ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
29 de julio de 2020


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2020/C 249/01

Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 27 de mayo de 2020 sobre la vigilancia de las implicaciones para la estabilidad financiera de las moratorias de las deudas, de los planes públicos de garantía y de otras medidas de carácter fiscal adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19 (JERS/2020/8)

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 249/02

Tipo de cambio del euro — 28 de julio de 2020

6

2020/C 249/03

Información de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE) 2020/649 del Consejo

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 249/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9831 — OMV/Borealis) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Notificación previa de una concentración (Asunto M.9884-Thoma Bravo/Madison Dearborn Partners/Axiom) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( DO C 219 de 3.7.2020 )

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Junta Europea de Riesgo Sistémico

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 27 de mayo de 2020

sobre la vigilancia de las implicaciones para la estabilidad financiera de las moratorias de las deudas, de los planes públicos de garantía y de otras medidas de carácter fiscal adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19

(JERS/2020/8)

(2020/C 249/01)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,

Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

El brote de la pandemia del coronavirus (COVID-19) y la posterior aplicación de medidas de contención suponen una grave perturbación de las economías europeas. Los Estados miembros están aplicando moratorias de las deudas, planes públicos de garantía y otras medidas de carácter fiscal para proteger a las sociedades no financieras y a los hogares de los efectos de la pandemia. Aunque estas medidas se dirigen al sector no financiero, tienen consecuencias para la estabilidad financiera.

(2)

La eficacia de estas medidas respecto a la estabilidad financiera dependerá de su alcance y características, que deben supervisarse cuidadosamente a nivel nacional para que los ajustes puedan realizarse a su debido tiempo, haciendo uso de la flexibilidad que proporciona el Marco Temporal de la Unión relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (3).

(3)

Dado el elevado grado de integración de las economías de los Estados miembros, las distintas medidas aplicadas por un Estado miembro tendrán repercusiones en otros Estados miembros con efectos indirectos positivos o negativos. Estos efectos indirectos deben tenerse en cuenta en la evaluación exhaustiva de las implicaciones para la estabilidad financiera de toda la Unión de las medidas adoptadas por las autoridades nacionales a fin de proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19.

(4)

Asegurar la eficacia de las medidas nacionales al objeto de garantizar la estabilidad financiera requiere una estrecha vigilancia y cooperación entre las autoridades macroprudenciales nacionales y las autoridades fiscales y de supervisión nacionales, en consonancia con sus respectivas competencias. El 14 de mayo de 2020, la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) dirigió una carta a las autoridades fiscales nacionales de la Unión que fomentaba un diálogo intensificado desde una fase temprana entre las autoridades competentes a nivel nacional (4).

(5)

La JERS es responsable de la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión y contribuye a mitigar y prevenir los riesgos sistémicos. Con este fin, la JERS tiene la intención de supervisar y debatir periódicamente las implicaciones para la estabilidad financiera de toda la Unión de las medidas nacionales adoptadas a fin de proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19. La JERS se propone centrarse, en particular, en las implicaciones transfronterizas e intersectoriales. Esta vigilancia solo debe continuar en la medida en que estas medidas puedan afectar a la estabilidad financiera de la Unión.

(6)

La vigilancia de las repercusiones de dichas medidas para la estabilidad financiera de la Unión requerirá la comunicación de información nacional pertinente por parte de las autoridades macroprudenciales nacionales. Las solicitudes de la JERS de información pertinente a dichas autoridades deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad y evitar someterlas a exigencias duplicadas, centrándose en la información que no está disponible en otras fuentes.

(7)

La JERS pretende complementar y fortalecer la vigilancia y la evaluación que se está llevando a cabo a nivel nacional. El objetivo de la JERS es fomentar el intercambio de experiencias y la pronta detección de cuestiones transfronterizas e intersectoriales. Más adelante también adoptará una visión coordinada de los enfoques para suspender las medidas de forma gradual. A estos efectos, la JERS se propone establecer un canal que facilite el intercambio de información entre las autoridades que faciliten información.

(8)

La presente recomendación no establece nuevos requisitos de comunicación de información para el sector de los servicios financieros. Para obtener información, la JERS se servirá de la información proporcionada por las autoridades macroprudenciales nacionales que estas hayan recopilado a efectos de su vigilancia nacional, que, a su vez, procederá de las autoridades fiscales nacionales y de los organismos públicos dedicados a la aplicación de las medidas. La JERS también debe basarse en los datos recogidos por sus instituciones miembros, en particular la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, el Banco Central Europeo y la Junta Única de Resolución.

(9)

La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión.

(10)

Las recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) se publican una vez que los destinatarios han sido informados y que la Junta General ha informado de su propósito de adoptar una recomendación al Consejo de la Unión Europea y este ha tenido la oportunidad de reaccionar.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

SECCIÓN 1

RECOMENDACIONES

Recomendación A – Vigilancia nacional de las implicaciones para la estabilidad financiera de las medidas adoptadas para proteger a la economía real frente a la pandemia de la COVID-19

Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que vigilen y evalúen las implicaciones para la estabilidad financiera de las medidas adoptadas en relación con la COVID-19 por sus Estados miembros, tales como las moratorias de las deudas, los planes públicos de garantía y otras medidas de naturaleza fiscal, a fin de proteger la economía real. A tal fin, se recomienda que las autoridades macroprudenciales vigilen los elementos de diseño y la adopción de estas medidas, así como las posibles implicaciones para la estabilidad financiera mediante indicadores clave como los que se exponen a continuación.

a)

Elementos de diseño y adopción de las medidas: en particular, el valor; los tipos de ayuda financiera (como moratorias de deuda, garantías de préstamos, préstamos subvencionados o participaciones en el capital); los beneficiarios y las condiciones para su concesión; duración; e información sobre el uso de la medida (por ejemplo, volumen y número de solicitudes recibidas y aceptadas).

b)

Implicaciones para la estabilidad financiera: en particular, el flujo de crédito a la economía real; la solvencia y el endeudamiento del sector no financiero; y la solidez financiera de las entidades financieras, incluidas las tendencias observadas y previstas de los préstamos dudosos y la capacidad de cumplir los requisitos de liquidez y capital.

Recomendación B – Comunicación de información por parte de las autoridades macroprudenciales nacionales a la JERS

Se recomienda a las autoridades macroprudenciales nacionales que faciliten periódicamente a la JERS la información necesaria para que esta vigile y evalúe las implicaciones de las medidas nacionales a que se refiere la recomendación A para la estabilidad financiera de la Unión, que debe incluir la información necesaria para vigilar y evaluar las implicaciones transfronterizas e intersectoriales, puestas a disposición de las autoridades macroprudenciales nacionales a través de los acuerdos de comunicación de información existentes con las entidades financieras, así como cualquier información adicional facilitada por las autoridades fiscales y otros organismos públicos que participen en la aplicación de las medidas.

SECCIÓN 2

APLICACIÓN

1.   Definiciones

A efectos de la presente recomendación, se entenderá por:

a)

«autoridad macroprudencial nacional»: una autoridad nacional con los objetivos, las medidas, las funciones, las competencias, los instrumentos, los requisitos de rendición de cuentas y otras características establecidas en la Recomendación JERS/2011/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) o, cuando dicha autoridad no haya sido creada, una autoridad designada de conformidad con el capítulo 4 del título VII de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o con el artículo 458, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

2.   Criterios de aplicación

1.

La aplicación de las recomendaciones A y B se regirá por el siguiente criterio específico:

a)

debe prestarse la debida consideración al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el objetivo y el contenido de cada recomendación.

2.

La aplicación de la recomendación B se regirá por el siguiente criterio específico:

a)

el primer informe sobre el asunto se presentará el 31 de julio de 2020 a más tardar.

3.   Plantillas para la comunicación de información

Para garantizar la coordinación de la comunicación de información con arreglo a la recomendación B, la JERS publicará las plantillas correspondientes a más tardar el 30 de junio de 2020.

4.   Calendario de seguimiento

De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, los destinatarios de la presente recomendación deben comunicar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS las medidas que tomen al respecto y la justificación de cualquier inacción. Las comunicaciones tendrán lugar conforme al calendario siguiente:

1.   Recomendación A

El 31 de julio de 2020 a más tardar, los destinatarios deben presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS el formulario del anexo sobre la aplicación de la recomendación A.

2.   Recomendación B

El 31 de diciembre de 2020 a más tardar, los destinatarios deben presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS el formulario del anexo sobre la aplicación de la recomendación B.

5.   Modificación de la presente recomendación

La Junta General decidirá cuándo deba modificarse la presente recomendación. Las modificaciones consistirán en particular en la duración de la vigilancia y de la comunicación de información de las recomendaciones A y B.

6.   Vigilancia y evaluación

1.

La Junta General evaluará las medidas y justificaciones comunicadas por los destinatarios de la presente recomendación y, cuando proceda, podrá decidir que la presente recomendación no se ha aplicado y que el destinatario no ha justificado adecuadamente su inacción.

2.

No se aplica la metodología establecida en el Handbook on the assessment of compliance with ESRB recommendations (8), que describe el procedimiento para evaluar la aplicación de las recomendaciones de la JERS.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de mayo de 2020.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1 .

(2)  DO C 58 de 24.2.2011, p. 4 .

(3)  La comunicación de la Comisión, Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, (2020/C 91I/01) (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), y los documentos conexos sobre las normas relativas a las ayudas estatales y el coronavirus están disponibles en https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/covid_19.html

(4)  Véase la carta de 14 de mayo de 2020 del Presidente de la JERS, dirigida al Presidente y a los miembros del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, solo disponible en inglés en:

https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/other/esrb.letter200514_ESRB_work_on_implications_to_protect_the_real_economy~e67a9f48ca.en.pdf

(5)  Recomendación JERS/2011/3 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 22 de diciembre de 2011, sobre el mandato macroprudencial de las autoridades nacionales (DO C 41 de 14.2.2012, p. 1).

(6)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(7)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(8)  Handbook on the assessment of compliance with ESRB recommendations, abril de 2016, solo disponible en inglés en https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/recommendations/160502_handbook.en.pdf


ANEXO

Comunicación de las medidas adoptadas con respecto a la recomendación

1.   Datos del destinatario

Recomendación

 

País del destinatario

 

Entidad

 

Nombre y datos de contacto del comunicante

 

Fecha de la comunicación

 

2.   Comunicación de las medidas

Recomendación

¿Ha aplicado la recomendación? (sí/no/no procede)

Descripción de las medidas adoptadas para garantizar la aplicación

Justificación de la aplicación parcial o de su inaplicación

Recomendación A

 

 

 

Recomendación B

 

 

 

3.   Notas

1.

El presente formulario se utiliza para la comunicación prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010.

2.

Todo destinatario debe enviar el formulario cumplimentado a la JERS a través de la Secretaría de la JERS, por vía electrónica a través de DARWIN en la carpeta correspondiente o por correo electrónico a notifications@esrb.europa.eu. (La Secretaría de la JERS se encargará de transmitir las comunicaciones al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, de forma agregada).

3.

Se espera que los destinatarios faciliten toda la información pertinente sobre la aplicación de la recomendación y los criterios de aplicación, incluida la información sobre el fondo y el calendario de las medidas adoptadas.

4.

Si un destinatario aplica la recomendación solo parcialmente, debe proporcionar una explicación completa del alcance de su inaplicación, así como otros detalles de la aplicación parcial. La explicación debe especificar claramente las partes pertinentes de la recomendación que los destinatarios no aplican.

IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Tipo de cambio del euro (1)

28 de julio de 2020

(2020/C 249/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1717

JPY

yen japonés

123,34

DKK

corona danesa

7,4429

GBP

libra esterlina

0,90968

SEK

corona sueca

10,2820

CHF

franco suizo

1,0758

ISK

corona islandesa

158,60

NOK

corona noruega

10,6940

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,251

HUF

forinto húngaro

346,98

PLN

esloti polaco

4,4054

RON

leu rumano

4,8355

TRY

lira turca

8,1283

AUD

dólar australiano

1,6412

CAD

dólar canadiense

1,5693

HKD

dólar de Hong Kong

9,0810

NZD

dólar neozelandés

1,7630

SGD

dólar de Singapur

1,6168

KRW

won de Corea del Sur

1 406,13

ZAR

rand sudafricano

19,4315

CNY

yuan renminbi

8,2041

HRK

kuna croata

7,5070

IDR

rupia indonesia

17 030,66

MYR

ringit malayo

4,9827

PHP

peso filipino

57,664

RUB

rublo ruso

84,8413

THB

bat tailandés

36,920

BRL

real brasileño

6,0650

MXN

peso mexicano

25,8438

INR

rupia india

87,7140


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Información de la Comisión de conformidad con la Decisión (UE) 2020/649 del Consejo

(2020/C 249/03)

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2020/649 del Consejo, de 7 de mayo de 2020, relativa la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 56.a sesión del Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril en lo que se refiere a determinadas modificaciones del apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (1), la Comisión comunica que las decisiones adoptadas en el seno del órgano correspondiente, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, pueden consultarse en la dirección siguiente:

http://otif.org/fileadmin/new/2-Activities/2D-Dangerous-Goods/2Df-Notifications/2021/NOT-RID-20016-e-amendments_2021_RID.pdf


(1)  DO L 153 de 15.5.2020, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9831 — OMV/Borealis)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 249/04)

1.   

El 6 de julio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

OMV Aktiengesellschaft («OMV», Austria).

Borealis AG («Borealis», Austria).

OMV adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Borealis.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

OMV se dedica a la prospección, el desarrollo y la producción de petróleo y gas a nivel mundial. También explota refinerías en Austria, Alemania y Rumanía que producen y venden GLP, carburorreactores, nafta, gasolina, diésel, fuelóleo ligero, fuelóleo pesado, azufre y coque calcinado; negocia y vende gas y posee una red de gasoductos e instalaciones de almacenamiento de gas en Austria.

Borealis se dedica a la producción y comercialización de poliolefinas, productos químicos de base y fertilizantes. Actualmente está bajo el control conjunto de OMV y Mubadala Investment Company, Abu Dabi, (EAU) («Mubadala», EAU).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9831 — OMV/Borealis

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


Corrección de errores

29.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Corrección de errores de la Notificación previa de una concentración (Asunto M.9884-Thoma Bravo/Madison Dearborn Partners/Axiom) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

( Diario Oficial de la Unión Europea C 219 de 3 de julio de 2020 )

(2020/C 249/05)

En la página 17, en el punto 1, primera línea:

donde dice:

«El 25 de junio de 2020 […]»

debe decir:

«El 26 de junio de 2020 […]».