ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 233A

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
15 de julio de 2020


Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

2020/C 233 A/01

Anuncio de puesto vacante — Presidente — Ref. 202016TAAD15

1


ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

15.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 233/1


ANUNCIO DE PUESTO VACANTE (1)

Presidente

Ref. 202016TAAD15

(2020/C 233 A/01)

La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación («AESPJ») es una autoridad independiente de la Unión Europea establecida el 1 de enero de 2011 en virtud del Reglamento (CE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

La AESPJ ocupa un lugar central en los seguros y las pensiones de jubilación en la Unión Europea. Nuestra misión, entre otras cosas, es contribuir a alcanzar un nivel sólido, eficaz y coherente de regulación y supervisión de los sectores de los seguros y las pensiones de jubilación en Europa, y promover la transparencia, la sencillez y la equidad en el mercado de los productos o servicios financieros de consumo en todo el mercado interior en beneficio de la ciudadanía de la UE. A través de nuestras actividades ayudamos a proteger a los asegurados, a los miembros de los regímenes de pensiones, a los clientes y consumidores y a otros beneficiarios. Además, desempeñamos un papel fundamental en el apoyo a la estabilidad del sistema financiero, la transparencia de los mercados y productos financieros, y contribuimos a reforzar la coordinación entre los supervisores financieros a nivel internacional.

La AESPJ forma parte del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) que incluye la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS).

Si desea más información sobre la AESPJ visite el sitio web de la Autoridad: https://www.eiopa.europa.eu/

Para sus oficinas en Fráncfort del Meno (Alemania), la AESPJ invita a presentar candidaturas para el puesto de

Presidente

QUÉ OFRECEMOS

El puesto de presidente de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ). El presidente es un profesional independiente a tiempo completo, miembro del personal de la AESPJ, destinado en Fráncfort del Meno (Alemania). Rendirá cuentas a la Junta de Supervisores de la AESPJ y mantendrá permanentemente informada a dicha Junta de la evolución de las actividades de la AESPJ.

El mandato del presidente tendrá una duración de cinco años, prorrogable una vez.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

Principales responsabilidades

En concreto, el presidente se encargará de las tareas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, y en particular:

actuará como máximo responsable y representante de la AESPJ;

presidirá las reuniones de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración;

garantizará el cumplimiento de los objetivos de la AESPJ;

ejecutará determinadas tareas y decisiones bien definidas de la Junta de Supervisores de la AESPJ;

participará en audiencias ante el Parlamento Europeo sobre el desempeño de la AESPJ, haciendo una declaración ante el Parlamento Europeo y respondiendo a las preguntas formuladas por este.

REQUISITOS

1.   Criterios de admisibilidad

Los solicitantes serán admitidos para la fase de preselección basándose en los siguientes criterios formales de admisibilidad (a cumplimentar antes de que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas):

1.1.   Disposiciones generales

Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea (3).

Estar en plena posesión de sus derechos civiles como ciudadano (4).

Haber cumplido en su totalidad las obligaciones impuestas por la legislación vigente relativa al servicio militar.

Disponer de un conocimiento exhaustivo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (5) y un conocimiento satisfactorio de otra lengua de la Unión.

Estar en buenas condiciones físicas para desempeñar las funciones del puesto (6).

1.2.   Disposiciones específicas

1.2.1   Cualificaciones

a)

Un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título (7), cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro o más años, o bien

b)

Un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título6 y una experiencia profesional apropiada de, al menos, un año cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de tres años como mínimo (esta experiencia profesional de un año no se tendrá en cuenta a los efectos de la experiencia profesional posuniversitaria exigida a continuación).

1.2.2   Experiencia profesional

Con el fin de reunir las condiciones para el puesto, el candidato deberá tener, como mínimo, quince años de experiencia profesional comprobada (8), tras haber completado la educación mencionada en el apartado 1.2.1, de los cuales al menos cinco años deberán haberse adquirido en un alto cargo en los ámbitos abarcados por la AESPJ.

1.2.3   Conocimiento de lenguas

A efectos prácticos, y dado que el inglés es la lengua de trabajo de la AESPJ (9), se requiere un conocimiento excelente de la misma, tanto escrito, como oral (10).

1.2.4   Límite de edad

Con el fin de reunir las condiciones para el puesto, el candidato deberá poder completar los cinco años de mandato antes de llegar a la edad de jubilación. En lo que atañe al personal temporal de la Unión Europea, se considera edad de jubilación la del final del mes en que la persona cumple 66 años.

2.   Criterios de selección

Además de lo anterior, se aplicarán los siguientes criterios de selección:

un excelente conocimiento de los sectores de interés para las actividades de la AESPJ y conocimientos acreditados sobre estas materias;

experiencia acreditada en materia de supervisión o regulación financiera a escala nacional, europea o internacional de interés para las actividades de la AESPJ;

un muy buen conocimiento de las instituciones de la UE y del procedimiento de toma de decisiones de la UE, así como de las actividades europeas e internacionales que sean de interés para las actividades de la AESPJ;

un excelente conocimiento del contexto político y jurídico europeo y experiencia probada en negociación a escala europea e internacional;

experiencia en la dirección de una organización con tareas y objetivos significativos y en dirigir esa organización para el logro de sus objetivos.

Las candidaturas se evaluarán sobre la base de los criterios de admisibilidad y selección especificados en las partes 1 y 2.

Para este puesto, se espera de los candidatos que posean las competencias que se indican a continuación, que serán evaluadas en las entrevistas:

capacidad probada para la toma de decisiones, tanto estratégicas como políticas;

excelentes capacidades de establecimiento de contactos, aptitudes para la comunicación y habilidades interpersonales, incluida la capacidad de tratar y negociar con representantes gubernamentales y parlamentarios de alto nivel, así como con partes interesadas y representantes del sector financiero de dentro y fuera de la UE;

un firme sentido de la responsabilidad, iniciativa y automotivación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Como Autoridad de la Unión Europea, la AESPJ aplica una política de igualdad de oportunidades y hace lo posible para evitar toda forma de discriminación en sus procedimientos de contratación de personal.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección incluirá las fases siguientes:

1.

Se constituirá un Comité de Preselección para este proceso de preselección. En la invitación a la entrevista de preselección, se comunicará la composición de dicho Comité a todos los candidatos admisibles.

2.

El Comité de Preselección analizará los documentos (currículum vítae y carta de motivación) presentados por los candidatos en relación con los criterios de admisibilidad y selección, y elaborará una lista de hasta diez candidatos de acuerdo con sus méritos y con los criterios establecidos anteriormente. El Comité de Preselección invitará a los candidatos incluidos en esta lista a las entrevistas de preselección.

3.

Tras las entrevistas de preselección, el Comité presentará una lista previa de finalistas con hasta seis candidatos más adecuados y un informe de evaluación a la Junta de Supervisores de la AESPJ.

4.

Después, se invitará a los candidatos preseleccionados hasta un máximo de seis, a realizar una presentación sobre un tema previamente definido y serán entrevistados por la Junta de Supervisores de la AESPJ. Las presentaciones y las entrevistas se realizarán el mismo día. El tema de la presentación se indicará en la invitación para la presentación y la entrevista con la Junta de Supervisores de la AESPJ.

5.

El Consejo Europeo tomará una decisión sobre el nombramiento del presidente, tras la confirmación del Parlamento Europeo.

6.

Se podrá exigir a los candidatos que realicen nuevas entrevistas o pruebas, además de las indicadas anteriormente.

7.

La lista de finalistas se elaborará a partir de esta convocatoria de candidaturas. La inclusión en la lista de finalistas no garantiza el nombramiento. Los candidatos deben tener en cuenta que la lista de finalistas puede ser pública, una vez aprobada por la Junta de Supervisores.

8.

Con arreglo a los artículos 11 y 11 bis del Estatuto de los funcionarios y el artículo 11 del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA) de la Unión Europea, los candidatos incluidos en la lista de preselección deberán realizar una declaración de conflicto de intereses antes de la entrevista con la Junta de Supervisores. En particular, los candidatos preseleccionados deberán hacer una declaración en la que se comprometan a actuar con independencia en pro del interés público y a declarar, asimismo, cualquier interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia, que se analizará de acuerdo con el marco ético de la AESPJ. Cada candidato debe confirmar, en la declaración presentada con su solicitud, su voluntad de cumplir estos objetivos en caso de que sea el candidato elegido.

Téngase en cuenta que la labor y las deliberaciones del Comité de Preselección son estrictamente confidenciales, y que cualquier contacto con sus miembros está terminantemente prohibido. Cualquier contacto realizado por un candidato o por terceros para influir en los miembros del Comité de Preselección en relación con la selección es motivo para la descalificación del proceso de selección.

NOMBRAMIENTO Y CONDICIONES DE EMPLEO

1.   Tipo, duración y fecha de inicio del contrato

El candidato seleccionado será un agente temporal contratado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra a) (11), con un contrato de duración determinada de cinco años, con un período de prueba de nueve meses y posibilidad de prórroga según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

El mandato del presidente es de cinco años y puede ser prorrogado una vez por el Consejo Europeo, a propuesta de la Junta de Supervisores y con la asistencia de la Comisión, y teniendo en cuenta la evaluación de la Junta de Supervisores.

La fecha de inicio estimada es el 1 de marzo de 2021.

2.   Grupo de funciones y grado

El candidato elegido será un agente temporal contratado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra a), con un grado AD 15. El sueldo base mensual estimado asciende a 17 493 EUR.

Los detalles del paquete de remuneración total figuran en los artículos 62 a 70 y en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios. Para más información, consúltese la página sobre desarrollo profesional, «Careers», de la AESPJ: http://www.eiopa.europa.eu/about/careers_en

3.   Resumen de las condiciones de empleo

Los salarios están exentos de impuestos nacionales, pero están sujetos al pago del impuesto comunitario, que se retiene directamente del sueldo.

Se aplicará el coeficiente corrector aplicable a la remuneración de funcionarios y otros agentes conforme al artículo 64 del Estatuto de los funcionarios para Berlín (Alemania).

En función de la situación familiar particular y del lugar de origen, los miembros de la plantilla tendrán derecho a: indemnización por expatriación (16 % del salario base), asignación familiar, asignación por hijos a cargo, asignación por escolaridad, indemnización por gastos de instalación, reembolso de gastos de transporte de mobiliario y enseres, indemnización diaria temporal inicial y otras prestaciones.

Derecho a dos días de vacaciones anuales por mes natural, más días adicionales en función de la edad y el grado, más 2,5 días de licencia complementaria para visitar su país de origen, otorgada al personal con derecho a las indemnizaciones por expatriación o por residencia fuera del país de origen.

Plan de pensiones de la UE (tras diez años de servicio).

Régimen Común de Seguro de Enfermedad de la UE, seguros de accidentes y enfermedades profesionales, y prestaciones por invalidez y desempleo.

Seguro de viajes cuando se efectúen desplazamientos con ocasión de la realización de misiones.

4.   Derechos y obligaciones

Se informa a los candidatos que, si son nombrados presidente de la AESPJ, deberán cumplir las normas éticas previstas en el título II del Estatuto de los funcionarios, incluidas las normas sobre la independencia, la integridad y el conflicto de intereses mientras estén en activo y después de cesar en su cargo en la AESPJ.

El presidente desempeñará sus funciones y se regirá únicamente teniendo en cuenta los intereses de la Unión y con independencia de cualquier interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia.

Se señala en particular el hecho de que la persona que haya ocupado el cargo de presidente de la AESPJ (12) estará obligada a solicitar la autorización de la AESPJ (durante dos años después de dejar su cargo) antes de dedicarse a otra actividad profesional. Si esa actividad está relacionada con los cometidos desempeñados durante los últimos tres años de servicio en la AESPJ, y la Autoridad opina que podría dar lugar a un conflicto con sus intereses legítimos, la AESPJ podrá dar su aprobación con sujeción a las condiciones que considere oportunas o prohibir la actividad durante un máximo de dos años después de cesar en el cargo en la AESPJ. No se autorizarán las actividades que pongan al presidente de la AESPJ en una situación de conflicto de intereses.

5.   Lugar de destino

Fráncfort del Meno (Alemania).

PROCESO DE SOLICITUD

Las candidaturas, que incluirán un currículum vítae y una carta de motivación, fechados y firmados antes del plazo límite, deberán remitirse en inglés a la dirección que sigue: 202016TAAD15@eiopa.europa.eu antes de las 23:59 CET del 31 de agosto de 2020.

La AESPJ no admitirá ninguna candidatura recibida con posterioridad a dicho plazo límite. Se recomienda encarecidamente a los candidatos que no esperen hasta el último día para presentar sus candidaturas, dado que un exceso de tráfico en la Red o un fallo en la conexión a internet podrían provocar dificultades en la presentación. La AESPJ no será responsable de las demoras debidas a estos problemas.

Solo se aceptarán y considerarán las candidaturas completas. Para que una candidatura sea considerada completa, los candidatos deberán haber enviado todos los documentos fechados y firmados antes del plazo límite.

1.

Currículum vítae que indique con claridad (entre toda la información):

cualificaciones (indique las fechas exactas de las cualificaciones académicas obtenidas);

responsabilidades, experiencia y aptitudes adquiridas en puestos anteriores (indique las fechas exactas de su experiencia laboral adquirida);

nacionalidad/ciudadanía;,

competencias lingüísticas y

2.

Carta de motivación, de una página como máximo, en la que exponga los motivos por los que le interesa el puesto y qué valor añadido podría ofrecer a la AESPJ, en caso de ser seleccionado.

En esta fase, absténgase de enviar documentos acreditativos (copias de tarjetas de identidad, pasaportes, títulos, etc.). Los documentos acreditativos deberán presentarse en una fase posterior del procedimiento cuando se soliciten.

Los candidatos deberán evaluar y comprobar antes de presentar su candidatura si cumplen todos los requisitos especificados en el anuncio de vacante, particularmente en lo que se refiere a las cualificaciones y a la experiencia profesional pertinente. Estos deben cumplirse antes de la fecha límite de presentación de solicitudes.

La experiencia profesional indicada en el currículum vítae se contabilizará únicamente desde la fecha en que el candidato haya obtenido el certificado o el título requerido para el puesto, y solo si se trata de un desempeño remunerado (incluidas las becas de estudio o la realización de prácticas profesionales). Los doctorados podrán contabilizarse como experiencia profesional si los candidatos recibieron una beca de estudio o un sueldo durante el período de realización del doctorado. La duración máxima contabilizada para un doctorado es de tres años, siempre que este se haya culminado con éxito antes de la fecha límite de entrega de las candidaturas del presente procedimiento de selección.

Las fechas de inicio y finalización del desempeño de puestos anteriores, ya sean a tiempo completo o parcial, deberán consignarse en el currículum vítae. Los candidatos que trabajen como independientes o por cuenta propia deberán aportar o una copia de su inscripción en el registro profesional pertinente, o cualquier otro documento oficial (por ejemplo, una declaración de impuestos) en el que se indique claramente la duración de la experiencia profesional pertinente. En el formulario de candidatura deberán figurar los datos pormenorizados relativos a la experiencia profesional, la formación, las tareas de investigación o los estudios realizados. Los candidatos deberán facilitar los documentos acreditativos en los que se refiera con claridad la duración y la naturaleza de su experiencia, si así se les solicita.

La dirección indicada en el currículum vitae se utilizará como lugar de origen desde el que se desplazarán los candidatos convocados a entrevistas.

A fin de facilitar el proceso de selección, todas las comunicaciones con los candidatos relacionadas con el presente anuncio de vacante se harán en inglés.

PROTECCIÓN DE DATOS

La AESPJ garantiza que el tratamiento de los datos personales de los candidatos será acorde con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo ydel Consejo (13). Esta circunstancia se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de estos datos.

PROCEDIMIENTO DE RECURSO

Los candidatos que consideren que sus intereses se han visto perjudicados por cualquier decisión relacionada con el procedimiento de selección podrán adoptar las siguientes medidas:

1.   Solicitud de revisión de las decisiones adoptadas por el Comité de Preselección

En el plazo de diez días naturales transcurridos desde la fecha de la carta en la que se le notifique al candidato una decisión adoptada por el Comité de Preselección, este podrá presentar una solicitud escrita de revisión de tal decisión, indicando los motivos de su petición, enviándola a la siguiente dirección de correo electrónico: 202016TAAD15@eiopa.europa.eu.

2.   Recursos

a)

El candidato podrá presentar una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios en los plazos previstos (tres meses), a la dirección que figura a continuación:

Head of Human Resources Unit

EIOPA

Selection procedure: Ref. 202016TAAD15

Westhafenplatz 1

60327 Frankfurt am Main

DEUTSCHLAND

b)

El candidato también podrá presentar un recurso judicial ante el Tribunal General en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios.

Para obtener más información sobre cómo presentar un recurso, consúltese el sitio web del Tribunal General: http://curia.europa.eu/

3.   Reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo

Puede presentarse asimismo reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo (14).

Para obtener más información sobre cómo presentar un recurso, consúltese el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo: http://www.ombudsman.europa.eu/

Deberá tener en cuenta que la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo no interrumpe el plazo obligatorio establecido en el artículo 90, apartado 2, y en el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios para presentar, respectivamente, una reclamación o interponer recurso ante el Tribunal General. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, de las condiciones generales del ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo Europeo, antes de presentar cualquier reclamación ante él deberán haberse hecho adecuadas gestiones administrativas ante las instituciones u órganos de que se trate.


(1)  El anuncio de vacante está disponible en las lenguas oficiales de la Unión Europea. En caso de incoherencia, el inglés es la lengua original y prevalece; las demás lenguas son traducciones con fines informativos únicamente.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3)  Los candidatos deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA), que incluyen ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

(4)  Antes de la designación, se pedirá al candidato elegido que aporte un certificado policial que confirme la ausencia de antecedentes penales.

(5)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son las siguientes: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, inglés, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco.

(6)  Antes de la designación, se someterá al candidato elegido a un examen en uno de los centros médicos de la Unión Europea, al objeto de confirmar que cumple lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra d), del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA) de la Unión Europea.

(7)  Solamente se tendrán en cuenta las cualificaciones otorgadas por autoridades de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (EEE), o aquellas que sean reconocidas como equivalentes por las autoridades pertinentes. Si los estudios principales se llevaron a cabo fuera de la Unión Europea, la cualificación del candidato deberá haber sido reconocida por un órgano delegado oficialmente a tal efecto por uno de los Estados miembros de la Unión Europea (como un ministerio de educación nacional), y antes de la fecha límite deberá presentarse un documento que acredite tal reconocimiento junto con la candidatura.

(8)  Para obtener más información sobre el cálculo de la experiencia profesional, consulte el proceso de solicitud al final de este aviso de vacante.

(9)  Decisión del Consejo de Administración sobre el régimen lingüístico interno (EIOPA-MB-11/003).

(10)  Se exige un conocimiento al menos de nivel B2. La evaluación de este nivel se lleva a cabo de conformidad con el Marco europeo común de referencia para las lenguas (MECR) (http://europass.cedefop.europa.eu/sites/default/files/cefr-es.pdf).

(11)  Véase la nota 3.

(12)  Véase en particular el título cuatro de la Decisión C(2018) 4048 final de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales después del cese en el servicio, aprobada por la Decisión del Consejo de Administración (EIOPA-MB-18/119) relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales después del cese en el servicio.

(13)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(14)  Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113 de 4 de mayo de 1994).