ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 215

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
29 de junio de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 215/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 215/02

Asunto C-511/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Györgyné Lintner / UniCredit Bank Hungary Zrt. (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en divisas — Artículo 4, apartado 1 — Toma en consideración de todas las demás cláusulas del contrato a efectos de apreciar el carácter abusivo de la cláusula impugnada — Artículo 6, apartado 1 — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas que figuran en el contrato — Alcance)

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2020/C 215/03

Asunto C-56/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de marzo de 2020 — Comisión Europea / Gmina Miasto Gdynia, Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o., República de Polonia (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE, apartado 2 — Ayuda a la inversión — Ayuda de funcionamiento — Infraestructuras aeroportuarias — Financiación pública concedida por los ayuntamientos de Gdynia y de Kosakowo a favor de la reconversión del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo — Decisión de la Comisión Europea — Ayuda incompatible con el mercado interior — Orden de recuperación de la ayuda — Anulación por el Tribunal General de la Unión Europea — Formalidad sustancial — Derechos procesales de las partes interesadas)

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2020/C 215/04

Asunto C-160/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera y arancel aduanero común — Reglamento (CE) n.o 1234/2007 — Reglamento (CE) n.o 1484/95 — Importación de carne de aves de corral congelada procedente de Brasil — Cobro a posteriori de derechos adicionales de importación — Mecanismo de verificación — Método de cálculo de los derechos adicionales]

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2020/C 215/05

Asunto C-215/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — Republica checa) — Libuše Králová / Primera Air Scandinavia [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículo 5, apartado 1 — Competencia en materia contractual — Artículos 15 a 17 — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 6 y 7 — Derecho a compensación en caso de gran retraso de un vuelo — Contrato de transporte combinado de viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes — Demanda de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de ese contrato — Directiva 90/314/CEE — Viaje combinado]

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2020/C 215/06

Asunto C-244/18 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2020 — Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE / Comisión Europea (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Inyección de capital y garantías del Estado — Concepto de ayuda de estado — Concepto de ventaja — Principio del operador privado — Criterio del inversor privado — Obligación de examen diligente e imparcial que incumbe a la Comisión Europea — Control jurisdiccional — Carga de la prueba — Concepto de empresa en crisis — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración — Comunicación relativa a las garantías — Marco temporal de 2011 — Importe de las ayudas que han de recuperarse — Obligaciones de motivación que incumben a la Comisión y al Tribunal General de la Unión Europea)

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2020/C 215/07

Asunto C-314/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra SF (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 5, punto 3 — Entrega supeditada a la condición de que la persona en cuestión sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor — Momento de la devolución — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 3, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Adaptación de la condena impuesta en el Estado miembro emisor — Artículo 25 — Ejecución de una condena en aplicación del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI)

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2020/C 215/08

Asunto C-344/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Gent — Bélgica) — ISS Facility Services NV / Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 3, apartado 1 — Transmisiones de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Contrato público para la prestación de servicios de limpieza — Adjudicación de los lotes del contrato a dos nuevos adjudicatarios — Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato)

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2020/C 215/09

Asunto C-454/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Baltic Cable AB / Energimarknadsinspektionen [Procedimiento prejudicial — Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Transporte de electricidad — Concepto de gestor de red de transporte — Reglamento (CE) n.o 714/2009 — Interconexión — Línea de transporte que enlaza las redes de transporte nacionales de los Estados miembros — Artículo 16, apartado 6 — Ámbito de aplicación — Utilización de los ingresos derivados de la asignación de capacidad de los interconectores — Empresa que explota únicamente una línea de alta tensión transfronteriza que garantiza la interconexión de dos redes de transporte nacionales]

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2020/C 215/10

Asuntos acumulados C-496/18 y C-497/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Hungeod Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. (C-496/18), Sixense Soldata (C-496/18), Budapesti Közlekedési Zrt. (C-496/18 y C-497/18) / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság (Procedimiento prejudicial — Contratación pública — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 92/13/CEE — Adjudicación de contratos públicos — Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE — Control de la aplicación de las normas relativas a la adjudicación de contratos públicos — Normativa nacional que permite a determinados organismos incoar un procedimiento de oficio en caso de modificación ilegal de un contrato en vías de ejecución — Caducidad del derecho a incoar un procedimiento de oficio — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad)

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2020/C 215/11

Asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Okręgowy w Łodzi y por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Miasto Łowicz / Skarb Państwa — Wojewoda Łódzki (C-558/18) y Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Okręgowa w Płocku / VX, WW, XV (C-563/18) (Procedimiento prejudicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Estado de Derecho — Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principio de independencia judicial — Régimen disciplinario aplicable a los jueces nacionales — Competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Admisibilidad — Interpretación necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir su fallo — Concepto)

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2020/C 215/12

Asunto C-576/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2020 — Comisión Europea / República Italiana (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — No ejecución — Recuperación de las ayudas ilegales concedidas al sector hostelero en Cerdeña — Artículo 260 TFUE, apartado 2 — Sanciones pecuniarias — Multa coercitiva y suma a tanto alzado)

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2020/C 215/13

Asunto C-583/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Verbraucherzentrale Berlin eV / DB Vertrieb GmbH [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Ámbito de aplicación — Contrato de servicios — Artículo 2, punto 6 — Contrato de servicios de transporte de pasajeros — Artículo 3, apartado 3, letra k) — Tarjetas que confieren el derecho a obtener descuentos en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros — Venta en línea de esas tarjetas sin informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento]

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2020/C 215/14

Asunto C-622/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — AR / Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 5, apartado 1, letra b) — Artículo 10, apartado 1, párrafo primero — Artículo 12, apartado 1 — Caducidad de una marca por falta de uso efectivo — Derecho del titular de la marca a invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso por un tercero de un signo idéntico o similar durante el período anterior a la fecha en que la caducidad surtió efecto]

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2020/C 215/15

Asunto C-659/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.o 4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contra VW (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2013/48/UE — Artículo 3, apartado 2 — Derecho a la asistencia de letrado — Circunstancias en las que debe garantizarse el derecho a la asistencia de letrado — Incomparecencia — Excepciones al derecho a la asistencia de letrado — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva)

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2020/C 215/16

Asunto C-769/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle / SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale [Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 5, letra b) — Incremento del porcentaje de la pensión de vejez — Toma en consideración de una prestación de crianza de un hijo con discapacidad abonada en otro Estado miembro — Principio de asimilación de hechos]

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2020/C 215/17

Asunto C-779/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Mikrokasa S.A., Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty / XO [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Contratos de crédito al consumo — Directiva 2008/48/CE — Artículos 3, letra g), 10, apartado 2, y 22, apartado 1 — Grado de armonización — Concepto de coste del crédito no correspondiente a intereses — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Límite del coste total del crédito no correspondiente a intereses — Cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas — Exclusión]

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2020/C 215/18

Asunto C-832/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — A y otros / Finnair Oyj [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículos 5 y 7 — Derecho a compensación en caso de retraso o de cancelación de un vuelo — Derecho a compensación acumulativa en caso de retraso o de cancelación no solo de la reserva original, sino también de la siguiente reserva efectuada con ocasión de un transporte alternativo — Alcance — Exención de la obligación de compensación — Concepto de circunstancias extraordinarias — Componente de los denominados on condition — Fallos técnicos inherentes al mantenimiento de un avión]

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2020/C 215/19

Asunto C-2/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Proceso penal contra A. P. (Procedimiento prejudicial — Decisión Marco 2008/947/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada — Ámbito de aplicación — Sentencia por la que se impone una pena privativa de libertad suspendida — Medidas de libertad vigilada — Obligación de abstenerse de cometer una nueva infracción penal — Obligación de origen legal)

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2020/C 215/20

Asunto C-66/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — JC / Kreissparkasse Saarlouis (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Contratos de crédito al consumo — Derecho de desistimiento — Plazo para ejercer dicho derecho — Exigencias en cuanto a la información que debe especificarse en el contrato — Información que se limita a remitirse en cascada a disposiciones nacionales)

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2020/C 215/21

Asunto C-94/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — San Domenico Vetraria SpA / Agenzia delle Entrate [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículos 2 y 6 — Ámbito de aplicación — Operaciones gravadas — Prestación de servicios efectuada a título oneroso — Desplazamiento de personal por una sociedad matriz a su filial — Reembolso por la filial limitado a los costes en que se haya incurrido]

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2020/C 215/22

Asunto C-182/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Pfizer Consumer Healthcare Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs [Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partidas 3005 y 3824 — Parches y cintas de calentamiento espontáneo para aliviar el dolor — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 — Invalidez]

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2020/C 215/23

Asunto C-192/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos)] — Rensen Shipbuilding BV (Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Nomenclatura combinada — Clasificación arancelaria — Partida 8901 — Cascos de barcos — Navegación marítima — Barcos concebidos para navegar por alta mar — Concepto)

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2020/C 215/24

Asunto C-123/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de marzo de 2020 — Ferrari SpA / Mansory Design & Holding GmbH, WH

20

2020/C 215/25

Asunto C-126/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 6 de marzo de 2020 — ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland representada por la Umweltbundesamt

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2020/C 215/26

Asunto C-136/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság (Hungría) el 12 de marzo de 2020 — Procedimiento sancionador contra LU

21

2020/C 215/27

Asunto C-147/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Novartis Pharma GmbH / Abacus Medicine A/S

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2020/C 215/28

Asunto C-153/20 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2020 por la República de Lituania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 22 de enero de 2020 en el asunto T-19/18, Lituania/Comisión

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2020/C 215/29

Asunto C-156/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 6 de abril de 2020 — Zipvit Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

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Tribunal General

2020/C 215/30

Asunto T-607/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Volotea/Comisión (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior — Imputabilidad al Estado — Recuperación — Beneficiarios — Ventaja para las compañías aéreas con las que se celebran los contratos — Principio del operador privado en una economía de mercado — Selectividad — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Recuperación — Confianza legítima — Obligación de motivación)

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2020/C 215/31

Asunto T-716/17: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Germanwings/Comisión (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior — Imputabilidad al Estado — Beneficiarios — Ventaja en favor de las compañías aéreas con las que se celebran los contratos — Principio del operador privado en una economía de mercado — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Obligación de motivación — Régimen de ayudas — Ayuda de minimis — Recuperación)

26

2020/C 215/32

Asunto T-8/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — easyJet Airline/Comisión (Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior — Imputabilidad al Estado — Beneficiarios — Ventaja en favor de las compañías aéreas con las que se celebran los contratos — Principio del operador privado en una economía de mercado — Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros — Perjuicio para la competencia — Recuperación — Confianza legítima — Obligación de motivación)

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2020/C 215/33

Asunto T-195/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Talanton/Comisión [Cláusula compromisoria — Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) — Contrato Perform — Costes subvencionables — Reembolso parcial de las cantidades abonadas — Ejercicio abusivo de derechos contractuales — Principio de buena fe — Confianza legítima — Carga de la prueba — Reconvención]

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2020/C 215/34

Asunto T-290/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Agmin Italy/Comisión (Reglamento financiero — Exclusión de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión y por el Fondo Europeo de Desarrollo durante un período de tres años — Principio de imparcialidad — Derecho de defensa — Error de apreciación — Error manifiesto de apreciación — Proporcionalidad)

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2020/C 215/35

Asunto T-443/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Vogue Peek & Cloppenburg) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Vogue Peek & Cloppenburg — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

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2020/C 215/36

Asunto T-444/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad y caducidad — Marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Artículos 8, apartado 4 y 60, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

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2020/C 215/37

Asunto T-445/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

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2020/C 215/38

Asunto T-446/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

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2020/C 215/39

Asunto T-534/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

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2020/C 215/40

Asunto T-535/18: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek’s) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek’s — Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 — Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada — Acuerdo de delimitación — Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO — Suspensión del procedimiento administrativo — Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 — Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] — Error manifiesto de apreciación]

33

2020/C 215/41

Asunto T-640/18: Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2020 — Intercontact Budapest/CdT [Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de traducción de textos en los ámbitos financiero y bancario del inglés al húngaro — Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada — Artículo 113, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 — Obligación de motivación — Precio de la oferta de los adjudicatarios mejor clasificados — Denegación de divulgación]

34

2020/C 215/42

Asunto T-5/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Clatronic International/EUIPO (PROFI CARE) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa PROFI CARE — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001 — Obligación de motivación]

35

2020/C 215/43

Asunto T-49/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — View/EUIPO (CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS) [Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca denominativa CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

35

2020/C 215/44

Asunto T-63/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Rot Front/EUIPO — Kondyterska korporatsiia Roshen (РОШЕН) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa РОШЕН — Marca internacional figurativa anterior ромашки — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

36

2020/C 215/45

Asunto T-76/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Pontinova/EUIPO — Ponti & Partners (pontinova) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión pontinova — Marca nacional denominativa anterior PONTI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento(UE) 2017/1001 — Público pertinente — Similitud entre los servicios — Similitud entre los signos — Apreciación global del riesgo de confusión]

37

2020/C 215/46

Asunto T-86/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — SolNova/EUIPO — Canina Pharma (BIO-INSECT Shocker) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión BIO-INSECT Shocker — Motivo de denegación absoluto — Marca que puede inducir al público a error — Artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009]

37

2020/C 215/47

Asunto T-156/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Koenig & Bauer/EUIPO (we’re on it) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión we’re on it — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Marca constituida por un eslogan publicitario — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Obligación de motivación — Artículo 94 del Reglamento 2017/1001]

38

2020/C 215/48

Asunto T-172/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Cognac Ferrand/EUIPO (Forma de trenzado sobre una botella) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de trenzado sobre una botella — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

39

2020/C 215/49

Asunto T-284/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Wonder Line/EUIPO — De Longhi Benelux (KENWELL) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión KENWELL — Marca denominativa anterior de la Unión KENWOOD — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

39

2020/C 215/50

Asunto T-288/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Divaro/EUIPO — Grendene (IPANEMA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión IPANEMA — Marca figurativa anterior de la Unión Ipanema — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001]

40

2020/C 215/51

Asunto T-381/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (City Mania) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión City Mania — Marca denominativa anterior de la Unión City Lights — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

41

2020/C 215/52

Asunto T-503/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Global Brand Holdings/EUIPO (XOXO) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión XOXO — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]

41

2020/C 215/53

Asunto T-532/19: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — EC Brand Comércio, Importação e Exportação de Vestuário em Geral/EUIPO (pantys) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión pantys — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001]

42

2020/C 215/54

Asunto T-233/20: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

43

2020/C 215/55

Asunto T-234/20: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — HB/BEI

43

2020/C 215/56

Asunto T-240/20: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Arnaoutakis/Parlamento

44

2020/C 215/57

Asunto T-241/20: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Susta/Parlamento

46

2020/C 215/58

Asunto T-242/20: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Frutos Gama/Parlamento

48

2020/C 215/59

Asunto T-243/20: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Galeote/Parlamento

49

2020/C 215/60

Asunto T-244/20: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Marques/Parlamento

51

2020/C 215/61

Asunto T-245/20: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Watson/Parlamento

53

2020/C 215/62

Asunto T-246/20: Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Aerospinning Master Franchising / EUIPO — Mad Dogg Athletics (SPINNING)

54

2020/C 215/63

Asunto T-249/20: Recurso interpuesto el 28 de abril de 2020 — Sabra/Consejo

55

2020/C 215/64

Asunto T-252/20: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — JU y otros/Consejo

56

2020/C 215/65

Asunto T-253/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Oatly / EUIPO (IT’S LIKE MILK BUT MADE FOR HUMANS)

57

2020/C 215/66

Asunto T-254/20: Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Kondyterska korporatsiia Roshen/EUIPO — Krasnyj Octyabr (Representación de una langosta)

57

2020/C 215/67

Asunto T-256/20: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Steinel/EUIPO (GluePro)

58

2020/C 215/68

Asunto T-259/20: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — Ryanair/Comisión

59

2020/C 215/69

Asunto T-260/20: Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2020 — Da Silva Carreira/Comisión

60

2020/C 215/70

Asunto T-263/20: Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

60

2020/C 215/71

Asunto T-282/20: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Apologistics/EUIPO — Kerckhoff (APO)

61

2020/C 215/72

Asuntos acumulados T-103/19, T-110/19 a T-113/19 y T-116/19 a T-124/19: Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2020 — Mende Omalanga y otros/Consejo

62


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 215/01)

Última publicación

DO C 209 de 22.6.2020.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 201 de 15.6.2020.

DO C 191 de 8.6.2020.

DO C 175 de 25.5.2020.

DO C 162 de 11.5.2020.

DO C 161 de 11.5.2020.

DO C 137 de 27.4.2020.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Györgyné Lintner / UniCredit Bank Hungary Zrt.

(Asunto C-511/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Contrato de préstamo denominado en divisas - Artículo 4, apartado 1 - Toma en consideración de todas las demás cláusulas del contrato a efectos de apreciar el carácter abusivo de la cláusula impugnada - Artículo 6, apartado 1 - Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de las cláusulas que figuran en el contrato - Alcance)

(2020/C 215/02)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Györgyné Lintner

Demandada: UniCredit Bank Hungary Zrt.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que un juez nacional que conoce de una demanda interpuesta por un consumidor solicitando que se declare el carácter abusivo de determinadas cláusulas incluidas en un contrato celebrado por este con un profesional no está obligado a examinar de oficio e individualmente todas las demás cláusulas contractuales, que no han sido impugnadas por el consumidor, con el fin de verificar si pueden considerarse abusivas, sino que únicamente debe examinar aquellas cláusulas que estén vinculadas al objeto del litigio según este último haya sido definido por las partes, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, completados, en su caso, mediante diligencias de prueba.

2)

El artículo 4, apartado 1, y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, si bien es verdad que para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual que sirve de base a las pretensiones de un consumidor han de tenerse en cuenta todas las demás cláusulas del contrato celebrado entre un profesional y ese consumidor, ello no implica la obligación del juez nacional que conoce del asunto de examinar de oficio el carácter eventualmente abusivo de todas esas otras cláusulas.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de marzo de 2020 — Comisión Europea / Gmina Miasto Gdynia, Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o., República de Polonia

(Asunto C-56/18 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartado 2 - Ayuda a la inversión - Ayuda de funcionamiento - Infraestructuras aeroportuarias - Financiación pública concedida por los ayuntamientos de Gdynia y de Kosakowo a favor de la reconversión del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo - Decisión de la Comisión Europea - Ayuda incompatible con el mercado interior - Orden de recuperación de la ayuda - Anulación por el Tribunal General de la Unión Europea - Formalidad sustancial - Derechos procesales de las partes interesadas)

(2020/C 215/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann, D. Recchia y S. Noë, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Gmina Miasto Gdynia, Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (representantes: T. Koncewicz, adwokat, M. Le Berre, avocat, K. Gruszecka-Spychała y P. Rosiak, radcowie prawni); Républica de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Rzotkiewicz, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2017, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión (T-263/15).

2)

Desestimar la tercera imputación del sexto motivo del recurso de anulación, basada en la vulneración de los derechos procesales de las partes interesadas en el presente asunto, por cuanto no se les ha dado la posibilidad de pronunciarse, antes de la adopción de la Decisión (UE) 2015/1586 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, relativa a la medida SA.35388 (13/C) (ex 13/NN y ex 12/N) — Polonia — Creación del aeropuerto de Gdynia-Kosakowo, sobre la pertinencia de la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas».

3)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie, por una parte, sobre los extremos de la tercera imputación del sexto motivo del recurso de anulación sobre los que no se pronunció en la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 17 de noviembre de 2017, Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión (T-263/15) y, por otra parte, sobre los motivos primero a quinto del recurso de dicho recurso.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-160/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y arancel aduanero común - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Reglamento (CE) n.o 1484/95 - Importación de carne de aves de corral congelada procedente de Brasil - Cobro a posteriori de derechos adicionales de importación - Mecanismo de verificación - Método de cálculo de los derechos adicionales)

(2020/C 215/04)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, de los huevos y de la ovoalbúmina y se deroga el Reglamento n.o 163/67/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 248/2010 de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que mercancías importadas en la Unión hayan sido vendidas a pérdida, es decir, a un precio inferior al precio cif de importación, tal como figura en la declaración aduanera, no basta, por sí solo, para declarar que no se ha acreditado la realidad del precio cif de importación cuando el importador demuestre que todas las condiciones relativas al proceso de envío de dichas mercancías confirman la realidad de ese precio.

2)

Los artículos 3, apartado 5, y 4 del Reglamento n.o 1484/95, en su versión modificada por el Reglamento n.o 248/2010, deben interpretarse en el sentido de que, si el importador no ha podido demostrar la realidad del precio cif de importación que figura en la declaración aduanera, las autoridades aduaneras deberán, a efectos de aplicar derechos adicionales, rechazar ese precio y recurrir a los métodos de valoración en aduana de las mercancías importadas establecidos en los artículos 29 a 31 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996.


(1)  DO C 182 de 28.5.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — Republica checa) — Libuše Králová / Primera Air Scandinavia

(Asunto C-215/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, de seguridad y de justicia - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Artículo 5, apartado 1 - Competencia en materia contractual - Artículos 15 a 17 - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 6 y 7 - Derecho a compensación en caso de gran retraso de un vuelo - Contrato de transporte combinado de viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes - Demanda de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de ese contrato - Directiva 90/314/CEE - Viaje combinado)

(2020/C 215/05)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Obvodní soud pro Prahu 8

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Libuše Králová

Demandada: Primera Air Scandinavia

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero de un vuelo que haya sido retrasado tres o más horas puede interponer una demanda de indemnización con arreglo a los artículos 6 y 7 de dicho Reglamento contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando ese pasajero y ese transportista aéreo no hayan celebrado un contrato entre ellos y el vuelo en cuestión forme parte de un viaje combinado comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados.

2)

El artículo 5, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta en virtud del Reglamento n.o 261/2004 por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo está comprendida en el concepto de «materia contractual», en el sentido de dicha disposición, aun cuando no se haya celebrado ningún contrato entre tales partes y el vuelo operado por ese transportista aéreo hubiera sido estipulado en un contrato de viaje combinado —que comprende también el alojamiento— celebrado con un tercero

3)

Los artículos 15 a 17 del Reglamento n.o 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que una demanda de indemnización interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, con el que ese pasajero no ha celebrado un contrato, no está comprendida en el ámbito de aplicación de dichos artículos, relativos a la competencia especial en materia de contratos celebrados por los consumidores.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de marzo de 2020 — Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE / Comisión Europea

(Asunto C-244/18 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Inyección de capital y garantías del Estado - Concepto de ayuda de estado - Concepto de «ventaja» - Principio del operador privado - Criterio del inversor privado - Obligación de examen diligente e imparcial que incumbe a la Comisión Europea - Control jurisdiccional - Carga de la prueba - Concepto de «empresa en crisis» - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración - Comunicación relativa a las garantías - Marco temporal de 2011 - Importe de las ayudas que han de recuperarse - Obligaciones de motivación que incumben a la Comisión y al Tribunal General de la Unión Europea)

(2020/C 215/06)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE (representantes: I. Drillerakis, E. Rantos, N. Korogiannakis, I. Soufleros, E. Triantafyllou y G. Psaroudakis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y A. Bouchagiar, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2018, Larko/Comisión (T-423/14, EU:T:2018:57), en la medida en que, en ella, el Tribunal General desestimó la primera parte del primer motivo del recurso de anulación en tanto en cuanto tal parte versa sobre una garantía concedida durante el año 2008 por el Estado griego a Larko Geniki Metalleftiki kai Metallourgiki AE sobre un préstamo de 30 millones de euros otorgado por ATE Bank a dicha sociedad.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra SF

(Asunto C-314/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Artículo 5, punto 3 - Entrega supeditada a la condición de que la persona en cuestión sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor - Momento de la devolución - Decisión Marco 2008/909/JAI - Artículo 3, apartado 3 - Ámbito de aplicación - Artículo 8 - Adaptación de la condena impuesta en el Estado miembro emisor - Artículo 25 - Ejecución de una condena en aplicación del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI)

(2020/C 215/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

SF

Fallo

1)

El artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en relación con el artículo 1, apartado 3, de la misma y con el artículo 1, letra a), el artículo 3, apartados 3 y 4, y el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en sus versiones modificadas por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que el Estado miembro de ejecución supedite la entrega de la persona que, siendo nacional o residente de este, es objeto de una orden de detención europea a efectos de entablar una acción penal, a la condición de que dicha persona le sea devuelta, tras haber sido oída, para cumplir en el propio Estado miembro de ejecución la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiera pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor, este último Estado miembro debe proceder a la mencionada devolución a partir del momento en que la condena haya adquirido firmeza, a menos que, por motivos concretos vinculados con el respeto del derecho de defensa de la persona en cuestión o con la buena administración de la justicia, se haga indispensable la presencia de dicha persona en ese último Estado, hasta tanto se hayan resuelto definitivamente otras etapas procesales vinculadas con la causa por el delito respecto del cual se ha dictado la orden de detención europea.

2)

El artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de entablar una acción penal se supedite a la condición prevista en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, el Estado miembro de ejecución, a fin de ejecutar la pena o la medida de seguridad privativas de libertad dictada en el Estado miembro emisor contra la persona en cuestión, únicamente podrá adaptar la duración de dicha condena con arreglo a los requisitos estrictos previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299.


(1)  DO C 276 de 6.8.2018.


29.6.2020   

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C 215/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Gent — Bélgica) — ISS Facility Services NV / Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV

(Asunto C-344/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 3, apartado 1 - Transmisiones de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Contrato público para la prestación de servicios de limpieza - Adjudicación de los lotes del contrato a dos nuevos adjudicatarios - Asunción de un trabajador adscrito a todos los lotes del contrato)

(2020/C 215/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ISS Facility Services NV

Demandadas: Sonia Govaerts, Atalian NV, anteriormente Euroclean NV

Fallo

En el supuesto de una transmisión de empresa que implique a varios cesionarios, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que los derechos y obligaciones derivados de un contrato de trabajo se transfieren a cada uno de los cesionarios en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador de que se trate, siempre que la división del contrato de trabajo resultante de esta operación sea posible y no suponga un deterioro de las condiciones de trabajo ni afecte al mantenimiento de los derechos de los trabajadores garantizados por esta Directiva, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente. En el supuesto de que tal división resulte imposible o atente contra los derechos de ese trabajador, se considerará, en virtud del artículo 4 de dicha Directiva, que la resolución de la relación laboral que pueda seguirle es imputable al cesionario o a los cesionarios, aunque se haya producido a instancia del trabajador.


(1)  DO C 294 de 20.8.2018.


29.6.2020   

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C 215/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Baltic Cable AB / Energimarknadsinspektionen

(Asunto C-454/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Transporte de electricidad - Concepto de «gestor de red de transporte» - Reglamento (CE) n.o 714/2009 - Interconexión - Línea de transporte que enlaza las redes de transporte nacionales de los Estados miembros - Artículo 16, apartado 6 - Ámbito de aplicación - Utilización de los ingresos derivados de la asignación de capacidad de los interconectores - Empresa que explota únicamente una línea de alta tensión transfronteriza que garantiza la interconexión de dos redes de transporte nacionales)

(2020/C 215/09)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Linköping

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Baltic Cable AB

Demandada: Energimarknadsinspektionen

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una empresa que explota únicamente un interconector transfronterizo.

2)

El artículo 16, apartado 6, párrafo primero, letra b), del Reglamento n.o 714/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un gestor de la red de transporte (GRT) explote únicamente un interconector transfronterizo, los costes de explotación y mantenimiento de dicho interconector no pueden considerarse inversiones en la red para mantener o aumentar la capacidad de interconexión en el sentido de dicha disposición.

3)

El artículo 16, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento n.o 714/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando una autoridad reguladora nacional aplica dicha disposición a un GRT que explota únicamente un interconector transfronterizo, dicha autoridad deberá autorizar a dicho GRT a utilizar una parte de sus ingresos de congestión para la obtención de beneficios y para la explotación y el mantenimiento del interconector, con el fin de evitar que se le discrimine con respecto a otros GRT interesados y de garantizar que pueda ejercer su actividad en condiciones económicamente aceptables, incluida la relativa a la obtención de un beneficio apropiado.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


29.6.2020   

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C 215/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Hungeod Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. (C-496/18), Sixense Soldata (C-496/18), Budapesti Közlekedési Zrt. (C-496/18 y C-497/18) / Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asuntos acumulados C-496/18 y C-497/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Contratación pública - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras - Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones - Directiva 92/13/CEE - Adjudicación de contratos públicos - Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE - Control de la aplicación de las normas relativas a la adjudicación de contratos públicos - Normativa nacional que permite a determinados organismos incoar un procedimiento de oficio en caso de modificación ilegal de un contrato en vías de ejecución - Caducidad del derecho a incoar un procedimiento de oficio - Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad)

(2020/C 215/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hungeod Közlekedésfejlesztési, Földmérési, Út- és Vasúttervezési Kft. (C-496/18), Sixense Soldata (C-496/18), Budapesti Közlekedési Zrt. (C-496/18 y C-497/18)

Demandada: Közbeszerzési Hatóság Közbeszerzési Döntőbizottság

con intervención de: Közbeszerzési Hatóság Elnöke

Fallo

1)

Los considerandos 25 y 27 de la Directiva 2007/66/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos; el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66; el artículo 1, apartados 1 y 3, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66; el artículo 83, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, y el artículo 99, apartados 1 y 2, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, deben interpretarse en el sentido de que ni imponen ni prohíben a los Estados miembros adoptar una normativa en virtud de la cual una autoridad de supervisión puede incoar de oficio, por motivos de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, un procedimiento de recurso al objeto de controlar las infracciones de la normativa en materia de contratación pública. Sin embargo, cuando esté previsto, tal procedimiento se regirá por el Derecho de la Unión en la medida en que los contratos públicos objeto de tal recurso estén comprendidos en el ámbito de aplicación material de las Directivas sobre contratación pública y, por tanto, deberá respetar dicho Derecho, incluidos sus principios generales, de los que forma parte el principio general de seguridad jurídica.

2)

El principio general de seguridad jurídica se opone a que, en el marco de un procedimiento de recurso incoado de oficio por una autoridad de supervisión, por motivos de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, una nueva normativa nacional establezca, al objeto de controlar la legalidad de modificaciones de contratos públicos, la incoación de tal procedimiento en un plazo de caducidad establecido en dicha normativa, a pesar de haber expirado el plazo de caducidad establecido por la normativa anterior, que era aplicable en la fecha de dichas modificaciones.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


29.6.2020   

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C 215/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2020 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Okręgowy w Łodzi y por el Sąd Okręgowy w Warszawie — Polonia) — Miasto Łowicz / Skarb Państwa — Wojewoda Łódzki (C-558/18) y Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Okręgowa w Płocku / VX, WW, XV (C-563/18)

(Asuntos acumulados C-558/18 y C-563/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo - Estado de Derecho - Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión - Principio de independencia judicial - Régimen disciplinario aplicable a los jueces nacionales - Competencia del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Admisibilidad - Interpretación necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir su fallo - Concepto)

(2020/C 215/11)

Lengua de procedimiento: polaco

Órganos jurisdiccionales remitentes

Sąd Okręgowy w Łodzi, Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

(Asunto C-558/18)

Demandante: Miasto Łowicz

Demandada: Skarb Państwa — Wojewoda Łódzki

con intervención de: Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Regionalna w Łodzi, Rzecznik Praw Obywatelskich

(Asunto C-563/18)

Demandante: Prokurator Generalny, representado por la Prokuratura Krajowa, anteriormente Prokuratura Okręgowa w Płocku

Demandadas: VX, WW, XV

Fallo

Debe declararse la inadmisibilidad de las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Sąd Okręgowy w Łodzi (Tribunal Regional de Łódź, Polonia) y por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) mediante resoluciones de 31 de agosto de 2018 y de 4 de septiembre de 2018.


(1)  DO C 44 de 4.2.2019.


29.6.2020   

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C 215/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de marzo de 2020 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-576/18) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - No ejecución - Recuperación de las ayudas ilegales concedidas al sector hostelero en Cerdeña - Artículo 260 TFUE, apartado 2 - Sanciones pecuniarias - Multa coercitiva y suma a tanto alzado)

(2020/C 215/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Recchia, agentes)

Demandada: República italiana (representantes: G. Palmieri, F. Varrone y E. Manzo, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido el 11 de julio de 2014 por la Comisión Europea, todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 29 de marzo de 2012, Comisión/Italia (C-243/10, no publicada, EU:C:2012:182).

2)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea una multa coercitiva de 80 000 euros diarios a partir del pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de la plena ejecución de la sentencia de 29 de marzo de 2012, Comisión/Italia (C-243/10, no publicada, EU:C:2012:182).

3)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea la cantidad a tanto alzado de 7 500 000 euros.

4)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


29.6.2020   

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C 215/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Verbraucherzentrale Berlin eV / DB Vertrieb GmbH

(Asunto C-583/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Ámbito de aplicación - Contrato de servicios - Artículo 2, punto 6 - Contrato de servicios de transporte de pasajeros - Artículo 3, apartado 3, letra k) - Tarjetas que confieren el derecho a obtener descuentos en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros - Venta en línea de esas tarjetas sin informar al consumidor sobre el derecho de desistimiento)

(2020/C 215/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Verbraucherzentrale Berlin eV

Demandada: DB Vertrieb GmbH

Fallo

1)

El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contrato de servicios» incluye los contratos que tengan por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros.

2)

El artículo 3, apartado 3, letra k), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros no está incluido en el concepto de «contrato de servicios de transporte de pasajeros» y, por consiguiente, se halla comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva, incluidas las disposiciones de esta relativas al derecho de desistimiento.


(1)  DO C 455 de 17.12.2018.


29.6.2020   

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C 215/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — AR / Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

(Asunto C-622/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Artículo 10, apartado 1, párrafo primero - Artículo 12, apartado 1 - Caducidad de una marca por falta de uso efectivo - Derecho del titular de la marca a invocar un menoscabo a sus derechos exclusivos por el uso por un tercero de un signo idéntico o similar durante el período anterior a la fecha en que la caducidad surtió efecto)

(2020/C 215/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AR

Demandadas: Cooper International Spirits LLC, St Dalfour SAS, Établissements Gabriel Boudier SA

Fallo

Los artículos 5, apartado 1, letra b), 10, apartado 1, párrafo primero, y 12, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en relación con su considerando 6, deben interpretarse en el sentido de que atribuyen a los Estados miembros la facultad de permitir que el titular de una marca cuyos derechos sobre la misma hayan caducado tras la expiración del plazo de cinco años contados a partir de su registro por no haber hecho un uso efectivo de esa marca en el Estado miembro de que se trate para los productos o los servicios para los cuales se había registrado conserve el derecho a reclamar la indemnización del perjuicio sufrido debido al uso por un tercero, con anterioridad a la fecha en que surtió efecto la caducidad, de un signo similar para productos o servicios idénticos o similares que se prestan a confusión con su marca.


(1)  DO C 436 de 3.12.2018.


29.6.2020   

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C 215/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.o 4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contra VW

(Asunto C-659/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva 2013/48/UE - Artículo 3, apartado 2 - Derecho a la asistencia de letrado - Circunstancias en las que debe garantizarse el derecho a la asistencia de letrado - Incomparecencia - Excepciones al derecho a la asistencia de letrado - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva)

(2020/C 215/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Instrucción n.o 4 de Badalona

Parte en el proceso penal

VW

Fallo

La Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, y en particular su artículo 3, apartado 2, debe interpretarse, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, tal como la ha interpretado la jurisprudencia nacional, según la cual, durante la fase de instrucción, el disfrute del derecho a la asistencia de letrado puede demorarse por razón de la incomparecencia del sospechoso o acusado tras habérsele practicado la citación para comparecer ante un juzgado de instrucción, hasta la ejecución de la orden de detención nacional dictada contra el interesado.


(1)  DO C 35 de 28.1.2019.


29.6.2020   

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C 215/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle / SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale

(Asunto C-769/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículo 5, letra b) - Incremento del porcentaje de la pensión de vejez - Toma en consideración de una prestación de crianza de un hijo con discapacidad abonada en otro Estado miembro - Principio de asimilación de hechos)

(2020/C 215/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caisse d’assurance retraite et de la santé au travail d’Alsace-Moselle

Demandada: SJ, Ministre chargé de la Sécurité sociale

Fallo

1)

El artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 988/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la ayuda para la integración de los niños y adolescentes con discapacidad mental, prevista en el artículo 35a del libro VIII del Sozialgesetzbuch (Código de Seguridad Social), no constituye una prestación a efectos de dicho artículo 3 y, por consiguiente, no está comprendida en el ámbito de aplicación material de ese Reglamento.

2)

El artículo 5 del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 988/2009, debe interpretarse en el sentido de que:

La prestación por crianza de un hijo con discapacidad, establecida en el artículo L. 541-1 del code de la sécurité sociale (Código de Seguridad Social), y la ayuda a la integración de niños y adolescentes con discapacidad mental, en virtud del artículo 35a del libro VIII del Código de Seguridad Social alemán, no pueden considerarse prestaciones equivalentes a efectos de la letra a) de dicho artículo 5.

El principio de asimilación de hechos recogido en la letra b) del citado artículo 5 se aplica en circunstancias como las del litigio principal. Por lo tanto, incumbe a las autoridades competentes francesas determinar si, en el caso de autos, se ha acreditado la concurrencia del hecho requerido a efectos de esa disposición. A este respecto, dichas autoridades deben tener en cuenta hechos semejantes que guarden relación y hayan ocurrido en Alemania como si hubieran ocurrido en su propio territorio.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


29.6.2020   

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C 215/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Mikrokasa S.A., Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty / XO

(Asunto C-779/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Contratos de crédito al consumo - Directiva 2008/48/CE - Artículos 3, letra g), 10, apartado 2, y 22, apartado 1 - Grado de armonización - Concepto de «coste del crédito no correspondiente a intereses» - Directiva 93/13/CEE - Artículo 1, apartado 2 - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Límite del coste total del crédito no correspondiente a intereses - Cláusulas contractuales que reflejan disposiciones legales o reglamentarias imperativas - Exclusión)

(2020/C 215/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mikrokasa S.A., Revenue Niestandaryzowany Sekurytyzacyjny Fundusz Inwestycyjny Zamknięty

Demandada: XO

Fallo

1)

Los artículos 3, letra g), 10, apartado 2, y 22, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece un método para calcular el importe máximo del coste del crédito no correspondiente a intereses que puede exigirse al consumidor, siempre que dicha normativa no establezca ninguna obligación adicional de información sobre dicho coste del crédito no correspondiente a intereses, que se sumaría a las establecidas en el citado artículo 10, apartado 2.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no está excluida del ámbito de aplicación de esta Directiva una cláusula contractual que fija el coste del crédito no correspondiente a intereses respetando el límite máximo previsto por una disposición nacional, sin tener necesariamente en cuenta los costes realmente soportados.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


29.6.2020   

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C 215/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus — Finlandia) — A y otros / Finnair Oyj

(Asunto C-832/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 5 y 7 - Derecho a compensación en caso de retraso o de cancelación de un vuelo - Derecho a compensación acumulativa en caso de retraso o de cancelación no solo de la reserva original, sino también de la siguiente reserva efectuada con ocasión de un transporte alternativo - Alcance - Exención de la obligación de compensación - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - Componente de los denominados on condition - Fallos técnicos inherentes al mantenimiento de un avión)

(2020/C 215/18)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y otros

Demandada: Finnair Oyj

Fallo

1)

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y concretamente su artículo 7, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un pasajero aéreo que ha percibido una compensación por la cancelación de un vuelo y ha aceptado el vuelo alternativo que se le ha propuesto puede solicitar una compensación por el retraso del vuelo alternativo cuando dicho retraso alcance un número de horas que genere un derecho a compensación y el transportista aéreo del vuelo alternativo sea el mismo que el del vuelo cancelado.

2)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo no puede eximirse de su obligación de compensación alegando «circunstancias extraordinarias», en el sentido de dicha disposición, relacionadas con el fallo de un componente de los denominados on condition, es decir, un componente que solo se sustituye cuando falla el componente anterior, aunque dicho transportista aéreo tenga siempre en reserva un componente de recambio, salvo en el supuesto, que corresponderá comprobar al tribunal remitente, de que tal fallo constituya un acontecimiento que, por su naturaleza o su origen, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escape al control efectivo de este, teniendo en cuenta no obstante que, en la medida en que dicho fallo esté, en principio, intrínsecamente ligado al sistema de funcionamiento de la aeronave, no podrá ser considerado como tal acontecimiento.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Proceso penal contra A. P.

(Asunto C-2/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Decisión Marco 2008/947/JAI - Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada - Ámbito de aplicación - Sentencia por la que se impone una pena privativa de libertad suspendida - Medidas de libertad vigilada - Obligación de abstenerse de cometer una nueva infracción penal - Obligación de origen legal)

(2020/C 215/19)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Parte en el proceso principal

A. P.

Fallo

El artículo 1, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, en relación con el artículo 4, apartado 1, letra d), de dicha Decisión Marco, debe interpretarse en el sentido de que el reconocimiento de una sentencia que ha impuesto una pena privativa de libertad cuya ejecución se ha suspendido con la única condición de que se respete una obligación legal de abstenerse de cometer una nueva infracción penal durante un período de suspensión de ejecución de la pena está comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Decisión Marco, siempre que esa obligación legal se desprenda de esa sentencia o de una resolución de libertad vigilada dictada sobre la base de esa sentencia, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — JC / Kreissparkasse Saarlouis

(Asunto C-66/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Contratos de crédito al consumo - Derecho de desistimiento - Plazo para ejercer dicho derecho - Exigencias en cuanto a la información que debe especificarse en el contrato - Información que se limita a remitirse en cascada a disposiciones nacionales)

(2020/C 215/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Saarbrücken

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JC

Demandada: Kreissparkasse Saarlouis

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de la información que debe especificarse, de forma clara y concisa, en un contrato de crédito, con arreglo a esa disposición, figura el modo de computar el plazo de desistimiento establecido en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva.

2)

El artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 debe interpretarse, en relación con la información contemplada en el artículo 10 de esta, en el sentido de que se opone a que un contrato de crédito remita a una disposición nacional que lo haga a su vez a otras disposiciones del Derecho del Estado miembro de que se trate.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.


29.6.2020   

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C 215/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — San Domenico Vetraria SpA / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-94/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 77/388/CEE - Artículos 2 y 6 - Ámbito de aplicación - Operaciones gravadas - Prestación de servicios efectuada a título oneroso - Desplazamiento de personal por una sociedad matriz a su filial - Reembolso por la filial limitado a los costes en que se haya incurrido)

(2020/C 215/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: San Domenico Vetraria SpA

Demandada: Agenzia delle Entrate

Con intervención de: Ministero dell’Economia e delle Finanze

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual no se consideran relevantes a efectos del IVA las transferencias temporales o los desplazamientos de personal de una sociedad matriz a su filial realizados contra el mero reembolso de los costes correspondientes, siempre que los importes abonados por la filial a su sociedad matriz, por una parte, y tales transferencias temporales o desplazamientos, por otra, se condicionen mutuamente.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


29.6.2020   

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C 215/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) — Reino Unido] — Pfizer Consumer Healthcare Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-182/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 3005 y 3824 - Parches y cintas de calentamiento espontáneo para aliviar el dolor - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 - Invalidez)

(2020/C 215/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Pfizer Consumer Healthcare Ltd

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Fallo

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1140 de la Comisión, de 8 de julio de 2016, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, es inválido.


(1)  DO C 172 de 20.5.2019.


29.6.2020   

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C 215/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de marzo de 2020 [petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos)] — Rensen Shipbuilding BV

(Asunto C-192/19) (1)

(Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Nomenclatura combinada - Clasificación arancelaria - Partida 8901 - Cascos de barcos - Navegación marítima - Barcos concebidos para navegar por alta mar - Concepto)

(2020/C 215/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rensen Shipbuilding BV

con intervención de: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane district Rotterdam

Fallo

La nota complementaria 1 del capítulo 89 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.o 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no están comprendidos en el concepto de «barcos concebidos para navegar por alta mar», que figura en dicha nota complementaria, los barcos que, por las propiedades inherentes a su construcción, solo son capaces de navegar a unas 21 millas náuticas de la costa con mar gruesa.


(1)  DO C 164 de 13.5.2019.


29.6.2020   

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C 215/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 4 de marzo de 2020 — Ferrari SpA / Mansory Design & Holding GmbH, WH

(Asunto C-123/20)

(2020/C 215/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferrari SpA

Demandadas: Mansory Design & Holding GmbH, WH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿De la divulgación de una imagen general de un producto puede resultar un dibujo o modelo comunitario no registrado sobre determinadas partes del producto de conformidad con el artículo 11, apartados 1 y 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 6/2002? (1)

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Qué criterio jurídico debe aplicarse, en el marco de la apreciación del carácter singular en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), y del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, para determinar la impresión general de un componente que se incorpora a un producto complejo como, por ejemplo, una parte de la carrocería de un vehículo? En particular, ¿puede atenderse, en particular, al hecho de que la apariencia del componente, en la percepción por el usuario informado, no desaparece por completo en la apariencia del producto complejo, sino que presenta una cierta autonomía y coherencia de la forma que permite constatar una impresión estética general, que es independiente de la forma en su conjunto?


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


29.6.2020   

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C 215/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 6 de marzo de 2020 — ExxonMobil Production Deutschland GmbH / Bundesrepublik Deutschland representada por la Umweltbundesamt

(Asunto C-126/20)

(2020/C 215/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ExxonMobil Production Deutschland GmbH

Demandada: Bundesrepublik Deutschland representada por la Umweltbundesamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El CO2 liberado a la atmósfera en la elaboración del gas natural (en forma de gas ácido) mediante el proceso Claus, a través de la disgregación del CO2 inherente al gas natural de la mezcla de gases, constituye una emisión resultante del proceso mencionado en el artículo 3, letra h), inciso v), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE (1) en el sentido del artículo 3, letra h), primera frase, de dicha Decisión?

2)

¿Pueden las emisiones de CO2 ser «resultado» —en el sentido del artículo 3, letra h), primera frase, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión— de un proceso en que el CO2 inherente a la materia prima se separa físicamente de la mezcla de gases y se libera a la atmósfera sin que en el correspondiente proceso se genere dióxido de carbono adicional, o requiere dicha disposición necesariamente que el CO2 liberado a la atmósfera se produzca ex novo como resultado del proceso?

3)

¿Se «usa» en el sentido del artículo 3, letra h), inciso v), de la Decisión de la Comisión 2011/278/UE una materia prima que contiene carbono cuando en el proceso Claus el gas natural existente de forma natural se utiliza para producir azufre, liberándose a la atmósfera el dióxido de carbono inherente al gas natural, sin que dicho dióxido de carbono inherente al gas natural intervenga en la reacción química que tiene lugar en el proceso, o el concepto de «uso» exige necesariamente que el carbono intervenga en la reacción química o que sea siquiera necesario para la misma?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera a tercera:

Cuando una instalación sujeta al comercio de emisiones reúne los requisitos para constituir tanto una subinstalación con referencia de calor como una subinstalación con emisiones de proceso, ¿conforme a qué referencia se produce la asignación de derechos de emisión gratuitos? ¿Prevalece el derecho de asignación conforme a la referencia de calor sobre el derecho de asignación por las emisiones de proceso, o, por razón de especialidad, el derecho de asignación por las emisiones de proceso prevalece sobre la referencia de calor y la referencia de combustible?

5)

En caso respuesta afirmativa a las cuestiones primera a cuarta:

¿Pueden satisfacerse los derechos de asignación adicional de derechos de emisión gratuitos correspondientes al tercer período de comercio, una vez haya finalizado este, con derechos correspondientes al cuarto período de comercio cuando la existencia de dicho derecho de asignación adicional no se determine judicialmente hasta después de la finalización del tercer período de comercio, o con el final de dicho período de comercio se extinguen los derechos de asignación no asignados?


(1)  Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).


29.6.2020   

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C 215/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság (Hungría) el 12 de marzo de 2020 — Procedimiento sancionador contra LU

(Asunto C-136/20)

(2020/C 215/26)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zalaegerszegi Járásbíróság

Parte en el procedimiento principal

LU

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la norma establecida en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, (1) en el sentido de que, si el Estado miembro de emisión indica una de las modalidades de conducta enumeradas en dicha disposición, la autoridad del Estado miembro de ejecución no tiene ningún margen de apreciación adicional para denegar la ejecución, debiendo ejecutar [la resolución sancionadora]?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede la autoridad del Estado miembro de ejecución sostener que la conducta indicada en la resolución del Estado miembro de emisión no se corresponde con la conducta descrita en la enumeración?


(1)  DO 2005, L 76, p. 16.


29.6.2020   

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C 215/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 23 de marzo de 2020 — Novartis Pharma GmbH / Abacus Medicine A/S

(Asunto C-147/20)

(2020/C 215/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Novartis Pharma GmbH

Demandada: Abacus Medicine A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede dar lugar a una compartimentación artificial de los mercados en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia el hecho de que, cuando los dispositivos de seguridad de un embalaje exterior original/envase original previstos en los artículos 54, letra o), y 47 bis de la Directiva 2001/83/CE (1) son sustituidos por el distribuidor paralelo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis, apartado 1, letra b), de la Directiva 2001/83, que conserva dicho envase original, sea inevitable que queden visibles huellas de la apertura tras ser total o parcialmente suprimidos o cubiertos los dispositivos de seguridad originales?

2)

¿Es relevante para la respuesta a la primera cuestión prejudicial que las huellas de la apertura solo sean visibles tras una minuciosa verificación del medicamento por parte del distribuidor al por mayor y/o por las personas autorizadas o facultadas a suministrar medicamentos al público, por ejemplo las farmacias, en cumplimiento de la obligación que les imponen los artículos 10, 24 y 30 del Reglamento (UE) 2016/161, (2) o si pueden pasar desapercibidos en una verificación superficial?

3)

¿Es relevante para la respuesta a la primera cuestión prejudicial que las huellas de la apertura solo sean visibles con la apertura del envase del medicamento, por ejemplo, por un paciente?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento 2016/161 en el sentido de que el código de barras que contiene el identificador único al que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento debe figurar impreso directamente en el envase, por lo que la fijación del identificador único mediante un adhesivo adicional en el envase original exterior por parte de un distribuidor paralelo no satisface las exigencias del citado artículo 5, apartado 3?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/161 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, que completa la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo disposiciones detalladas relativas a los dispositivos de seguridad que figuran en el envase de los medicamentos de uso humano (DO 2016, L 32, p. 1).


29.6.2020   

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C 215/23


Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2020 por la República de Lituania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 22 de enero de 2020 en el asunto T-19/18, Lituania/Comisión

(Asunto C-153/20 P)

(2020/C 215/28)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Recurrente en casación: República de Lituania (representantes: R. Dzikovič, K. Dieninis)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Checa

Pretensiones de la parte recurrente en casación

1.

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada el 22 de enero de 2020 en el asunto T-19/18, Lituania/Comisión (EU:T:2020:4), mediante la cual se desestimó el recurso de la República de Lituania de 19 de enero de 2018 por el que se solicitaba la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General o que el Tribunal de Justicia resuelva por sí mismo el asunto por los motivos indicados en el recurso de casación y se pronuncie definitivamente sobre la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

3.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos de casación y principales alegaciones

La República de Lituania solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-19/18 (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») e invoca a tales efectos los siguientes motivos de casación:

1)

Error en la interpretación del artículo 24, apartado 1, del Reglamento n.o 65/2011 (1) e incumplimiento de la obligación de motivación, porque el Tribunal General, al pronunciarse en los apartados 61 a 80 de la sentencia recurrida sobre los criterios aplicados para determinar si los solicitantes tenían la condición de pymes, no expuso de forma clara e inequívoca los motivos de su decisión.

2)

Infracción del artículo 256 TFUE, apartado 2, y violación del principio de seguridad jurídica, ya que, en los apartados 81 a 90 de la sentencia recurrida, el Tribunal General se pronunció sobre la eficacia de la supervisión de los proyectos de alto riesgo de forma contraria a como lo había hecho el Tribunal de Justicia en asuntos similares anteriores, y error en la valoración de la prueba porque, en los apartados 88 a 92 de la sentencia recurrida, no fijó correctamente los hechos.

3)

Error en la interpretación del artículo 26 del Reglamento n.o 65/2011 y desnaturalización de las pruebas, toda vez que el Tribunal General, al pronunciarse en los apartados 178 a 188 de la sentencia recurrida acerca de los criterios de calidad de los controles sobre el terreno, formuló una motivación contradictoria, ampliando con ello, de forma injustificable, el artículo 26 del Reglamento n.o 65/2011, y en los apartados 181 a 191 de la sentencia recurrida incurrió en error en la valoración de la prueba.

4)

Infracción de los artículos 263 TFUE y 256 TFUE y error en la valoración de la prueba, porque, en los apartados 195 a 212 de la sentencia recurrida, el Tribunal General no examinó si la información de la Comisión acerca de la insuficiencia de los controles de los gastos de los proyectos era exacta, fiable y coherente, viciando con ello el control de la legalidad de la Decisión de la Comisión.


(1)  Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8).


29.6.2020   

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C 215/24


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 6 de abril de 2020 — Zipvit Ltd / Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-156/20)

(2020/C 215/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Zipvit Ltd

Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En caso de que i) la administración tributaria, el proveedor y el comerciante, que es sujeto pasivo del impuesto, interpreten erróneamente la normativa de la Unión en materia de IVA y consideren exenta una prestación que está sujeta al tipo impositivo normal; ii) el contrato celebrado entre el proveedor y el comerciante estipule que el precio de la prestación no incluye el IVA y que, si se devenga el impuesto, el comerciante deberá abonarlo; iii) el proveedor no reclame en ningún momento al comerciante el IVA adicional devengado y ya no tenga posibilidad de hacerlo, y iv) la administración tributaria no pueda o ya no pueda (por haber prescrito el plazo) reclamar al proveedor el impuesto que debería haberse abonado, ¿tiene la Directiva (1) por efecto que el precio efectivamente pagado sea la combinación de un importe neto, exigible como pago de la prestación, más el IVA sobre el mismo, de modo que el comerciante pueda solicitar la deducción del IVA soportado, en virtud del artículo 168, letra a), de la Directiva, en concepto de IVA «pagado» de hecho por esa entrega?

2)

Con carácter subsidiario, en las circunstancias descritas, ¿puede el comerciante solicitar la deducción del IVA soportado, en virtud del artículo 168, letra a), de la Directiva, en concepto de IVA «devengado» por dicha prestación?

3)

En caso de que la administración tributaria, el proveedor y el comerciante, que es sujeto pasivo del impuesto, interpreten erróneamente la normativa de la Unión en materia de IVA y consideren exenta una prestación que está sujeta al tipo impositivo normal, a resultas de lo cual el comerciante no pueda presentar a la administración tributaria, con respecto a la prestación que ha recibido, una factura con IVA que cumpla con lo dispuesto en el artículo 226, puntos 9 y 10, de la Directiva, ¿tiene derecho el comerciante a solicitar la deducción del IVA soportado, en virtud del artículo 168, letra a) de la Directiva?

4)

A efectos de la respuesta a las cuestiones 1) a 3):

a)

¿Es relevante examinar si el proveedor dispondría de medios de defensa, basados en la confianza legítima o en otros motivos, en virtud del derecho nacional o del Derecho de la Unión, frente a posibles actuaciones de la administración tributaria dirigidas a practicar una liquidación correspondiente a la declaración de un importe en concepto de IVA por la prestación?

b)

¿Es relevante el hecho de que el comerciante supo al mismo tiempo que la administración tributaria y el proveedor que la prestación no estaba en realidad exenta, o dispuso de las mismas fuentes de información que ellos, y de que pudo haberse ofrecido a pagar el impuesto devengado por la prestación (calculado sobre el precio comercial de esta) para que dicho impuesto se ingresara a la administración tributaria, pero no lo hizo?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


Tribunal General

29.6.2020   

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C 215/26


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Volotea/Comisión

(Asunto T-607/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector aéreo - Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior - Imputabilidad al Estado - Recuperación - Beneficiarios - Ventaja para las compañías aéreas con las que se celebran los contratos - Principio del operador privado en una economía de mercado - Selectividad - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Recuperación - Confianza legítima - Obligación de motivación»)

(2020/C 215/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Volotea, S. A. (Barcelona) (representantes: M. Carpagnano y M. Nordmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, D. Grespan y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Volotea, S. A.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


29.6.2020   

ES

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C 215/26


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Germanwings/Comisión

(Asunto T-716/17) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector aéreo - Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior - Imputabilidad al Estado - Beneficiarios - Ventaja en favor de las compañías aéreas con las que se celebran los contratos - Principio del operador privado en una economía de mercado - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Obligación de motivación - Régimen de ayudas - Ayuda de minimis - Recuperación»)

(2020/C 215/31)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Germanwings GmbH (Colonia, Alemania) (representante: A. Martin-Ehlers, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1),

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Germanwings GmbH.


(1)  DO C 412 de 4.12.2017.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/27


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — easyJet Airline/Comisión

(Asunto T-8/18) (1)

(«Ayudas de Estado - Sector aéreo - Ayuda concedida por Italia en favor de los aeropuertos de Cerdeña - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior - Imputabilidad al Estado - Beneficiarios - Ventaja en favor de las compañías aéreas con las que se celebran los contratos - Principio del operador privado en una economía de mercado - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Recuperación - Confianza legítima - Obligación de motivación»)

(2020/C 215/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: easyJet Airline Co. Ltd (Luton, Reino Unido) (representantes: P. Willis, Solicitor y J. Rivas Andrés, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Armati y S. Noë, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1861 de la Comisión, de 29 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33983 (2013/C) (ex 2012/NN) (ex 2011/N) ejecutada por Italia — Compensación a los aeropuertos de Cerdeña por obligaciones de servicio público (SIEG) (DO 2017, L 268, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a easyJet Airline Co. Ltd.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/28


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Talanton/Comisión

(Asunto T-195/18) (1)

(«Cláusula compromisoria - Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) - Contrato Perform - Costes subvencionables - Reembolso parcial de las cantidades abonadas - Ejercicio abusivo de derechos contractuales - Principio de buena fe - Confianza legítima - Carga de la prueba - Reconvención»)

(2020/C 215/33)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Talanton Anonymi Emporiki — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (Palaio Faliro, Greciae) (representantes: K. Damis y M. Angelopoulos, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes R. Lyal y A. Kyratsou, agentes, asistidos por G. Gerapetritis, abogado)

Objeto

Por un lado, recurso basado en el artículo 272 TFUE con el que se solicita que los gastos que la demandante ha declarado en el marco del convenio de subvención n.o 215952 cuyo objeto era la realización del proyecto titulado «A sophisticated multi-parametric system for the continuous-effective assessment and monitoring of motor status in parkinson’s disease and other neurodegenerative diseases», celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013), eran subvencionables y que la solicitud de la Comisión de que se reembolsen las cantidades de 481 835,56 euros y de 29 694,10 euros, en concepto del citado convenio de subvención, constituía un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y, por otro lado, reconvención con la que se solicita la condena de la demandante al pago de la cantidad de 481 835,56 euros, junto con intereses.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Talanton Anonymi Emporiki — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon a reembolsar a la Comisión Europea, en concepto de costes no subvencionables, la cantidad de 481 835,56 euros, incrementada con los intereses de demora al 3,5 % a partir del 26 de febrero de 2018.

3)

Condenar a Talanton Anonymi Emporiki — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon a abonar a la Comisión, en concepto de indemnización a tanto alzado, la cantidad de 29 694,10 euros, incrementada con los intereses de demora al 3,5 % a partir del 26 de febrero de 2018.

4)

Condenar en costas a Talanton Anonymi Emporiki — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon.


(1)  DO C 211 de 18.6.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/29


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Agmin Italy/Comisión

(Asunto T-290/18) (1)

(«Reglamento financiero - Exclusión de los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones financiadas por el presupuesto general de la Unión y por el Fondo Europeo de Desarrollo durante un período de tres años - Principio de imparcialidad - Derecho de defensa - Error de apreciación - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad»)

(2020/C 215/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Agmin Italy SpA (Verona, Italia) (representante: F. Guardascione, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y F. Moro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, relativa a la exclusión de la demandante durante tres años de la participación en los procedimientos de contratación pública y de concesión de subvenciones, financiadas por el presupuesto general de la Unión Europea y de la participación en los procedimientos de concesión de fondos por parte del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a la publicación de la información relativa a dicha exclusión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Agmin Italy SpA.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/29


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Vogue Peek & Cloppenburg)

(Asunto T-443/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Vogue Peek & Cloppenburg - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2018 (asunto R 1362/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/30


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg)

(Asunto T-444/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad y caducidad - Marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Artículos 8, apartado 4 y 60, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2018 (asunto R 522/2006-1), relativa a un procedimiento de nulidad y de caducidad entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/31


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg)

(Asunto T-445/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de enero de 2018 (asunto R 1270/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/32


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek & Cloppenburg)

(Asunto T-446/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek & Cloppenburg - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de abril de 2018 (asunto R 1589/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 311 de 3.9.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/32


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek)

(Asunto T-534/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/39)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de mayo de 2018 (asunto R 115/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/33


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Peek & Cloppenburg/EUIPO — Peek & Cloppenburg (Peek’s)

(Asunto T-535/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Peek’s - Denominación comercial nacional anterior Peek & Cloppenburg - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Coexistencia de la denominación comercial nacional y de la marca solicitada - Acuerdo de delimitación - Aplicación del Derecho nacional por la EUIPO - Suspensión del procedimiento administrativo - Artículo 70 del Reglamento 2017/1001 - Regla 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625] - Error manifiesto de apreciación»)

(2020/C 215/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania) (representantes: A. Renck, M. Petersenn y C. Stöber, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de mayo de 2018 (asunto R 60/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Peek & Cloppenburg (Hamburgo) y Peek & Cloppenburg (Düsseldorf).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf).


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/34


Sentencia del Tribunal General de 29 de abril de 2020 — Intercontact Budapest/CdT

(Asunto T-640/18) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de traducción de textos en los ámbitos financiero y bancario del inglés al húngaro - Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada - Artículo 113, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 - Obligación de motivación - Precio de la oferta de los adjudicatarios mejor clasificados - Denegación de divulgación»)

(2020/C 215/41)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) (Budapest, Hungría) (representante: É. Subasicz, abogada)

Demandada: Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (representante: M. Garnier, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita, en esencia, la anulación de la decisión del CdT de 29 de agosto de 2018 que clasifica la oferta de la demandante en quinta posición de la clasificación de los licitadores seleccionados según el mecanismo de cascada en lo que respecta al lote n.o 12 del procedimiento FL/FIN 17.

Fallo

1)

Anular la decisión del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (CdT) de 29 de agosto de 2018 que clasifica la oferta de Intercontact Budapest Fordító és Pénzügyi Tanácsadó Kft. (Intercontact Budapest Kft.) en quinta posición de la clasificación de los licitadores seleccionados según el mecanismo de cascada en lo que respecta al lote n.o 12 del procedimiento FL/FIN 17.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al CdT.


(1)  DO C 4 de 7.1.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/35


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Clatronic International/EUIPO (PROFI CARE)

(Asunto T-5/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa PROFI CARE - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001 - Obligación de motivación»)

(2020/C 215/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Clatronic International GmbH (Kempen, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 (asunto R 504/2018-1), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa PROFI CARE.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Clatronic International GmbH.


(1)  DO C 82 de 4.3.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/35


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — View/EUIPO (CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS)

(Asunto T-49/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca denominativa CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS - Marca constituida por un eslogan publicitario - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: View, Inc. (Milpitas, Delaware, Estados Unidos) (representante: G. Tritton, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: H. O’Neill y V. Ruzek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2018 (asunto R 1625/2018-2), relativa al registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa CREATE DELIGHTFUL HUMAN ENVIRONMENTS.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a View, Inc.


(1)  DO C 103 de 18.3.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/36


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Rot Front/EUIPO — Kondyterska korporatsiia «Roshen» (РОШЕН)

(Asunto T-63/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa РОШЕН - Marca internacional figurativa anterior ромашки - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rot Front OAO (Moscú, Rusia) (representantes: M. Geitz y J. Stock, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Fischer y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» (Kiev, Ucrania) (representante: I. Lukauskienė, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 (asunto R 1872/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Rot Front y Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen».

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 16 de noviembre de 2018 (asunto R 1872/2018-2).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Rot Front OAO.

3)

Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/37


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Pontinova/EUIPO — Ponti & Partners (pontinova)

(Asunto T-76/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión pontinova - Marca nacional denominativa anterior PONTI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento(UE) 2017/1001 - Público pertinente - Similitud entre los servicios - Similitud entre los signos - Apreciación global del riesgo de confusión»)

(2020/C 215/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Pontinova AG (Zúrich, Suiza) (representante: L. Röh, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ponti & Partners, S. L. P. (Barcelona) (representante: R. Guerras Mazón, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de noviembre de 2018 (asunto R 566/2018-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Ponti & Partners y Pontinova.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pontinova AG.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/37


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — SolNova/EUIPO — Canina Pharma (BIO-INSECT Shocker)

(Asunto T-86/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión BIO-INSECT Shocker - Motivo de denegación absoluto - Marca que puede inducir al público a error - Artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»)

(2020/C 215/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: SolNova AG (Zollikon, Suiza) (representante: P. Lee, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Canina Pharma GmbH (Hamm, Alemania) (representante: O. Bischof, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de diciembre de 2018 (asunto R 276/2018-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre SolNova y Canina Pharma.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de diciembre de 2018 (asunto R 276/2018-2), en la medida en que se refiere a los «Productos biocidas destinados a la fabricación; Preparaciones químicas para su uso en la fabricación de biocidas; Aditivos químicos para insecticidas», comprendidos en la clase 1, y a los «Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Parasiticidas; Preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; Espráis medicinales; Espráis antibacterianos; Insecticidas; Productos para atraer insectos; Pulverizador contra insectos; Repelentes de insectos; Preparados para destruir insectos; Reguladores del crecimiento de los insectos; Toallitas impregnadas de repelentes contra insectos; Polvos antipulgas; Sprays antipulgas; Collares antipulgas; Preparados para exterminar las pulgas; Collares antipulgas para animales; Polvos antipulgas para animales; Biocidas; Fórmulas repelentes para animales; Preparaciones veterinarias; Vacunas veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso veterinario», comprendidos en la clase 5.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Canina Pharma GmbH cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas en las que haya incurrido SolNova AG ante el Tribunal General y con los gastos indispensables efectuados por esta a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

4)

SolNova cargará con la mitad de sus propias costas causadas ante el Tribunal.

5)

La EUIPO cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 122 de 1.4.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/38


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Koenig & Bauer/EUIPO (we’re on it)

(Asunto T-156/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión we’re on it - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Marca constituida por un eslogan publicitario - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»)

(2020/C 215/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Koenig & Bauer AG (Wurzburgo, Alemania (representantes: B. Reinisch, B. Sorg y M. Ringer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Graul y A. Söder, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de enero de 2019 (asunto R 1027/2018-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo we’re on it como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Koenig & Bauer AG.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/39


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Cognac Ferrand/EUIPO (Forma de trenzado sobre una botella)

(Asunto T-172/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de trenzado sobre una botella - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/48)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Cognac Ferrand (París, Francia) (representante: D. Régnier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral y V. Ruzek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2019 (asunto R 1640/2018-2), relativa a una solicitud de registro del signo tridimensional constituido por la forma de trenzado sobre una botella como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cognac Ferrand.


(1)  DO C 182 de 27.5.2019.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/39


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Wonder Line/EUIPO — De Longhi Benelux (KENWELL)

(Asunto T-284/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión KENWELL - Marca denominativa anterior de la Unión KENWOOD - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Wonder Line, S. L. (Barcelona) (representantes: E. Manresa Medina y J. Manresa Medina, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: K. Kompari, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: De Longhi Benelux SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2019 (asunto R 1351/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre De Longhi Benelux y Wonder Line.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wonder Line, S. L.


(1)  DO C 238 de 15.7.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/40


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Divaro/EUIPO — Grendene (IPANEMA)

(Asunto T-288/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión IPANEMA - Marca figurativa anterior de la Unión Ipanema - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/50)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Divaro, S. A. (Oviedo, Asturias) (representantes: M. Santos Quintana y M. A. Fernández Munárriz, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Grendene, SA (Sobral, Brasil)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de febrero de 2019 (asunto R 1785/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Grendene y Divaro.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de febrero de 2019 (asunto R 1785/2018-2) en la medida en que desestimó el recurso de Divaro, S. A., en relación con las «gafas de protección», comprendidas en la clase 9.

2)

Desestimar la oposición respecto a todos los productos a los que se refiere la solicitud de registro, a excepción de las «gafas», «monturas para las mismas (lentes)» y «gafas de deporte», comprendidas en la clase 9.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/41


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — adp Gauselmann/EUIPO — Gameloft (City Mania)

(Asunto T-381/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión City Mania - Marca denominativa anterior de la Unión City Lights - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: adp Gauselmann GmbH (Lübbecke, Alemania) (representante: P. Koch Moreno, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Gameloft SE (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2019 (asunto R 976/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre adp Gauselmann y Gameloft.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH.


(1)  DO C 270 de 12.8.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/41


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — Global Brand Holdings/EUIPO (XOXO)

(Asunto T-503/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión XOXO - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartados 1, letra b), y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 215/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Global Brand Holdings, LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: D. de Marion de Glatigny, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2019 (asunto R 1413/2018-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo XOXO como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Global Brand Holdings, LLC.


(1)  DO C 288 de 26.8.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/42


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2020 — EC Brand Comércio, Importação e Exportação de Vestuário em Geral/EUIPO (pantys)

(Asunto T-532/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión pantys - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»)

(2020/C 215/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: EC Brand Comércio, Importação e Exportação de Vestuário em Geral Ltda (Sorocaba, Brasil) (representantes: B. Bittner y U. Heinrich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2019 (asunto R 314/2019-5), relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa pantys como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EC Brand Comércio, Importação e Exportação de Vestuário em Geral Ltda.


(1)  DO C 312 de 16.9.2019.


29.6.2020   

ES

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C 215/43


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

(Asunto T-233/20)

(2020/C 215/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rochem Marine Srl (Génova, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «R.T.S. ROCHEM Technical Services» — Solicitud de registro n.o 12326609

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de febrero de 2020 en el asunto R 1544/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO a adoptar una nueva resolución que desestime la solicitud de nulidad presentada contra la marca de la Unión n.o 12326609, también para las clases 11 y 40.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

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C 215/43


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — HB/BEI

(Asunto T-234/20)

(2020/C 215/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HB (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule 1) la evaluación del rendimiento de 2017 y 2) la decisión del comité de recursos por la que se desestimó el recurso que interpuso contra su evaluación del rendimiento de 2017.

Condene a la demandada a abonarle la cantidad de 50 000 euros en concepto de reparación por la pérdida de una oportunidad, más los intereses legales que se devenguen desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia hasta que se abone íntegramente dicha cantidad.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su pretensión de que se anule la evaluación del rendimiento, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de buena administración y del derecho a la confidencialidad en la medida en que, al comentar en la evaluación del rendimiento un presunto comportamiento inadecuado con un superior jerárquico en junio de 2017, X violó el principio de buena administración y el derecho de la parte demandante a la confidencialidad.

2.

Segundo motivo, basado en que se incurrió en un error manifiesto de apreciación y en desviación de poder, en tanto que la parte demandante alega que fue acosada por X durante el período de referencia y que 1) como resultado, X carecía de objetividad para evaluar su rendimiento y por lo tanto vició sus comentarios y calificaciones de error manifiesto y 2) el informe de evaluación se adoptó con la intención de perjudicar a la parte demandante y, en consecuencia, está viciado por una desviación de poder.

En apoyo de su pretensión de que se anule la decisión del comité de recursos, la parte demandante invoca otros dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la comisión de irregularidades de procedimiento, dado que el comité de recursos incurrió en irregularidades de procedimiento (convocatoria irregular a la audiencia, adopción irregular de la decisión en rebeldía), a falta de las cuales el resultado del procedimiento habría podido ser diferente.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a ser oído, en tanto que, como resultado de las irregularidades de procedimiento que se cometieron, la parte demandante no compareció a la audiencia ante el comité de recursos y, por lo tanto, no fue oída.

En apoyo de su pretensión de reparación, la parte demandante aduce que, al denegar su solicitud de conciliación, ilegalmente, la parte demandada la privó de la oportunidad de resolver la controversia de manera amistosa y de evitar el procedimiento ante el Tribunal General.


29.6.2020   

ES

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C 215/44


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Arnaoutakis/Parlamento

(Asunto T-240/20)

(2020/C 215/56)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stavros Arnaoutakis (Heraklion, Grecia) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso.

Inste al Parlamento Europeo, en caso de ser necesario y en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento o de diligencias de prueba en el presente asunto, a aportar los informes evacuados por el servicio jurídico del Parlamento Europeo, dictados el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, independientemente de la fecha exacta, si bien anteriores en todo caso a la adopción de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C 466/02, DO de 28 de diciembre de 2018, C 466/8).

Anule, con fundamento en el artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que esta decisión aplicó el aumento de la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) debida a la parte demandante, pasando de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como quedó establecido por la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada.

Anule, en caso de que no la declare inaplicable, la Decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada, en virtud del artículo 277 TFUE, en cuanto modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto y, más concretamente, en cuanto aumenta la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa») fue adoptada infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Considera que la Decisión de la Mesa es contraria, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la Decisión de la Mesa establece un tributo, al instaurar una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Por una parte, se censura a la Mesa haber adoptado su decisión sin respetar las reglas impuestas por el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, se afirma que la Decisión de la Mesa está insuficientemente motivada e incumple de este modo la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.

Por una parte, la Decisión de la Mesa viola los derechos y expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, que impone expresamente que se mantengan «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por una parte, el perjuicio a los derechos de la parte demandante es desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos por la Decisión de la Mesa.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.

Por una parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que surte, irregularmente, efectos retroactivos.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no incluye medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/46


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Susta/Parlamento

(Asunto T-241/20)

(2020/C 215/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gianluca Susta (Biella, Italia) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

En la medida en que sea necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que aporte los dictámenes de su servicio jurídico, que se emitieron supuestamente el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha exacta, pero en cualquier caso antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C-466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466).

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que dicha decisión aplica el aumento de la edad requerida para percibir la pensión complementaria de jubilación (voluntaria) debida a la parte demandante de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como instauró la citada decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018.

Anule o declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 antes mencionada, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE, y más en particular por aumentar la edad requerida para percibir la pensión complementaria (voluntaria), exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») fue adoptada violando el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). La decisión de la Mesa es en particular contraria a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos adquiridos» y de las «expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la decisión de la Mesa crea un impuesto al instaurar una deducción especial del 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que la creación de un impuesto no es competencia de la Mesa a tenor del artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales.

Por una parte, se reprocha a la Mesa el haber adoptado su decisión sin respetar las reglas que impone el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, la decisión de la Mesa no está suficientemente motivada, por lo que incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos y expectativas de derechos adquiridos y del principio de confianza legítima.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola los derechos adquiridos y las expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, el cual dispone expresamente que se mantendrán «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la decisión de la Mesa viola el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Por una parte, los menoscabos de los derechos de la parte demandante son desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otra parte, la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y la falta de medidas transitorias.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola el principio de seguridad jurídica por cuanto lleva aparejados, de manera irregular, efectos retroactivos.

Por otra parte, la decisión de la Mesa conculca el principio de seguridad jurídica por no prever medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/48


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Frutos Gama/Parlamento

(Asunto T-242/20)

(2020/C 215/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manuela Frutos Gama (Valverde de Mérida, Badajoz) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

En la medida en que sea necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que aporte los dictámenes de su servicio jurídico, que se emitieron supuestamente el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha exacta, pero en cualquier caso antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466).

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que dicha decisión aplica el aumento de la edad requerida para percibir la pensión complementaria de jubilación (voluntaria) debida a la parte demandante de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como instauró la citada decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018.

Anule o declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 antes mencionada, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE, y más en particular por aumentar la edad requerida para percibir la pensión complementaria (voluntaria), exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») fue adoptada violando el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). La decisión de la Mesa es en particular contraria a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos adquiridos» y de las «expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la decisión de la Mesa crea un impuesto al instaurar una deducción especial del 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que la creación de un impuesto no es competencia de la Mesa a tenor del artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales.

Por una parte, se reprocha a la Mesa el haber adoptado su decisión sin respetar las reglas que impone el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, la decisión de la Mesa no está suficientemente motivada, por lo que incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos y expectativas de derechos adquiridos y del principio de confianza legítima.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola los derechos adquiridos y las expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, el cual dispone expresamente que se mantendrán «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la decisión de la Mesa viola el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Por una parte, los menoscabos de los derechos de la parte demandante son desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otra parte, la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y la falta de medidas transitorias.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola el principio de seguridad jurídica por cuanto lleva aparejados, de manera irregular, efectos retroactivos.

Por otra parte, la decisión de la Mesa conculca el principio de seguridad jurídica por no prever medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/49


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Galeote/Parlamento

(Asunto T-243/20)

(2020/C 215/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gerardo Galeote (Madrid) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

En la medida en que sea necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que aporte los dictámenes de su servicio jurídico, que se emitieron supuestamente el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha exacta, pero en cualquier caso antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C-466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466).

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que dicha decisión aplica el aumento de la edad requerida para percibir la pensión complementaria de jubilación (voluntaria) debida a la parte demandante de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como instauró la citada decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018.

Anule o declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 antes mencionada, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE, y más en particular por aumentar la edad requerida para percibir la pensión complementaria (voluntaria), exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») fue adoptada violando el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). La decisión de la Mesa es en particular contraria a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos adquiridos» y de las «expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la decisión de la Mesa crea un impuesto al instaurar una deducción especial del 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que la creación de un impuesto no es competencia de la Mesa a tenor del artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales.

Por una parte, se reprocha a la Mesa el haber adoptado su decisión sin respetar las reglas que impone el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, la decisión de la Mesa no está suficientemente motivada, por lo que incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos y expectativas de derechos adquiridos y del principio de confianza legítima.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola los derechos adquiridos y las expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, el cual dispone expresamente que se mantendrán «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la decisión de la Mesa viola el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Por una parte, los menoscabos de los derechos de la parte demandante son desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otra parte, la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y la falta de medidas transitorias.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola el principio de seguridad jurídica por cuanto lleva aparejados, de manera irregular, efectos retroactivos.

Por otra parte, la decisión de la Mesa conculca el principio de seguridad jurídica por no prever medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/51


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Marques/Parlamento

(Asunto T-244/20)

(2020/C 215/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mário Sérgio Marques (Funchal, Portugal) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso.

Inste al Parlamento Europeo, en caso de ser necesario y en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento o de diligencias de prueba en el presente asunto, a aportar los informes evacuados por el servicio jurídico del Parlamento Europeo, dictados el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, independientemente de la fecha exacta, si bien anteriores en todo caso a la adopción de la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifican las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C 466/02, DO de 28 de diciembre de 2018, C 466/8).

Anule, con fundamento en el artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la Unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que esta decisión aplicó el aumento de la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) debida a la parte demandante, pasando de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como quedó establecido por la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada.

Anule, en caso de que no la declare inaplicable, la Decisión de la Mesa del Parlamento de 10 de diciembre de 2018, antes mencionada, en virtud del artículo 277 TFUE, en cuanto modifica el artículo 76 de las Medidas de aplicación del Estatuto y, más concretamente, en cuanto aumenta la edad requerida para causar el derecho a percibir la pensión complementaria (voluntaria) exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la Decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa») fue adoptada infringiendo el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). Considera que la Decisión de la Mesa es contraria, en particular, a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos y expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la Decisión de la Mesa establece un tributo, al instaurar una exacción especial del 5 % sobre el importe nominal de la pensión, siendo así que el establecimiento de tributos no forma parte de la competencia de la Mesa con arreglo al artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma.

Por una parte, se censura a la Mesa haber adoptado su decisión sin respetar las reglas impuestas por el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, se afirma que la Decisión de la Mesa está insuficientemente motivada e incumple de este modo la obligación de motivación establecida en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos y expectativas de derechos adquiridos y en la vulneración del principio de confianza legítima.

Por una parte, la Decisión de la Mesa viola los derechos y expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, que impone expresamente que se mantengan «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

Por una parte, el perjuicio a los derechos de la parte demandante es desproporcionado en relación con los objetivos perseguidos por la Decisión de la Mesa.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por vulnerar los principios de igualdad de trato y no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica y en la inexistencia de medidas transitorias.

Por una parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que surte, irregularmente, efectos retroactivos.

Por otra parte, la Decisión de la Mesa vulnera el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no incluye medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/53


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2020 — Watson/Parlamento

(Asunto T-245/20)

(2020/C 215/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Graham R. Watson (Edimburgo, Reino Unido) (representantes: A. Schmitt y A. Grosjean, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

En la medida en que sea necesario, como diligencias de ordenación del procedimiento o diligencias de prueba del presente asunto, ordene al Parlamento Europeo que aporte los dictámenes de su servicio jurídico, que se emitieron supuestamente el 16 de julio de 2018 y el 3 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la fecha exacta, pero en cualquier caso antes de la adopción de la decisión de la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 por la que se modifican las medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (2018/C 466/02, Diario Oficial de 28 de diciembre de 2018, C 466).

Anule, con arreglo al artículo 263 TFUE, la decisión individual impugnada, notificada a la parte demandante por la unidad «Remuneración y derechos sociales de los diputados» de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, relativa a los derechos de la parte demandante a su pensión complementaria (voluntaria), en la medida en que dicha decisión aplica el aumento de la edad requerida para percibir la pensión complementaria de jubilación (voluntaria) debida a la parte demandante de 63 a 65 años a partir del 1 de enero de 2019, tal como instauró la citada decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018.

Anule o declare inaplicable, con arreglo al artículo 277 TFUE, la decisión adoptada por la Mesa del Parlamento el 10 de diciembre de 2018 antes mencionada, en la medida en que modifica el artículo 76 de las MAE, y más en particular por aumentar la edad requerida para percibir la pensión complementaria (voluntaria), exigible a partir del 1 de enero de 2019.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia ratione materiae de la Mesa.

Por una parte, la decisión de la Mesa de 10 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo, «decisión de la Mesa») fue adoptada violando el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, adoptado mediante decisión del Parlamento Europeo de 28 de septiembre de 2005, 2005/684/CE, Euratom (DO 2005, L 262, p. 1) (en lo sucesivo, «Estatuto»). La decisión de la Mesa es en particular contraria a las disposiciones del artículo 27 del Estatuto, que impone el mantenimiento de los «derechos adquiridos» y de las «expectativas de derechos adquiridos».

Por otra parte, la decisión de la Mesa crea un impuesto al instaurar una deducción especial del 5 % del importe nominal de la pensión, siendo así que la creación de un impuesto no es competencia de la Mesa a tenor del artículo 223 TFUE, apartado 2.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales.

Por una parte, se reprocha a la Mesa el haber adoptado su decisión sin respetar las reglas que impone el artículo 223 TFUE.

Por otra parte, la decisión de la Mesa no está suficientemente motivada, por lo que incumple la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, y en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos adquiridos y expectativas de derechos adquiridos y del principio de confianza legítima.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola los derechos adquiridos y las expectativas de derechos adquiridos que resultan tanto de los principios generales del Derecho como del Estatuto, el cual dispone expresamente que se mantendrán «en su totalidad» (artículo 27).

Por otra parte, la decisión de la Mesa viola el principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Por una parte, los menoscabos de los derechos de la parte demandante son desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos por la decisión de la Mesa.

Por otra parte, la decisión de la Mesa debe declararse inaplicable por violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica y la falta de medidas transitorias.

Por una parte, la decisión de la Mesa viola el principio de seguridad jurídica por cuanto lleva aparejados, de manera irregular, efectos retroactivos.

Por otra parte, la decisión de la Mesa conculca el principio de seguridad jurídica por no prever medidas transitorias.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/54


Recurso interpuesto el 27 de abril de 2020 — Aerospinning Master Franchising / EUIPO — Mad Dogg Athletics (SPINNING)

(Asunto T-246/20)

(2020/C 215/62)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: Aerospinning Master Franchising s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: K. Labalestra, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mad Dogg Athletics, Inc. (Venice, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SPINNING» — Solicitud de registro n.o 175117

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2020 en el asunto R 369/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 58, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Infracción del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/55


Recurso interpuesto el 28 de abril de 2020 — Sabra/Consejo

(Asunto T-249/20)

(2020/C 215/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdelkader Sabra (Beirut, Líbano) (representantes: M. Lester, QC, y A. Bradshaw, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los actos impugnados en la medida en que le afecten.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante pide la anulación de la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/212 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, (1) y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/211 del Consejo, de 17 de febrero de 2020. por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. (2)

En apoyo de su recurso, aduce que su inclusión en los actos impugnados es consecuencia de errores manifiestos de apreciación cometidos por el Consejo. En particular, alega que:

no es un destacado empresario que opera en Siria, a efectos del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012; (3)

no está asociado con el régimen sirio, no ejerce influencia en este y no plantea riesgo de elusión, a efectos del artículo 15, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, y

no proporciona apoyo al régimen sirio ni obtiene beneficios de este.


(1)  DO 2020, L 43I, p. 6.

(2)  DO 2020, L 43I, p. 1.

(3)  Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1).


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/56


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2020 — JU y otros/Consejo

(Asunto T-252/20)

(2020/C 215/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JU, JV, JW, JY, JZ, KA y KB (representantes: P. Tridimas, Barrister, A. von Westernhagen, y D. Harrison, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, (1) en la medida en que les priva sin su consentimiento y sin tutela judicial efectiva de su estatuto como ciudadanos de la Unión y de los derechos que de ese estatuto se derivan.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes alegan que al privarles del estatuto de ciudadanía de la Unión y de los derechos fundamentales que de él se derivan el Consejo infringió los artículos 20 TFUE y 23 TFUE, el artículo 50 TFUE y los artículos 39, 40, 45 y 46, así como 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y violó los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima.

Por tanto, los demandantes sostienen que la ciudadanía de la Unión es el estatuto fundamental de los nacionales de la Unión. Como tal, es de carácter personal y una vez conferido no se pierde automáticamente con la retirada del Reino Unido. Los demandantes alegan que nadie puede ser privado arbitrariamente del estatuto de ciudadanía de la Unión y de los derechos que de él se derivan.


(1)  Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 1).


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/57


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Oatly / EUIPO (IT’S LIKE MILK BUT MADE FOR HUMANS)

(Asunto T-253/20)

(2020/C 215/65)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oatly AB (Malmö, Suecia) (representante: M. Johansson, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «IT’S LIKE MILK BUT MADE FOR HUMANS» — Solicitud de registro n.o 18035560

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2020 en el asunto R 2446/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con aquellas en que incurra la recurrente en el presente procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/57


Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2020 — Kondyterska korporatsiia «Roshen»/EUIPO — Krasnyj Octyabr (Representación de una langosta)

(Asunto T-254/20)

(2020/C 215/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dochirnie pidpryiemstvo Kondyterska korporatsiia «Roshen» (Kiev, Ucrania) (representante: I. Lukauskienė, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Krasnyj Octyabr (Moscú, Rusia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de una langosta) — Solicitud de registro n.o 15948185

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de marzo de 2020 en el asunto R 1916/2019-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Aplicación incorrecta del derecho a ser oído en relación con los artículos 94, apartado 1, y 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aplicación incorrecta del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aplicación incorrecta del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Aplicación incorrecta del artículo 59, apartado 3, en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/58


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Steinel/EUIPO (GluePro)

(Asunto T-256/20)

(2020/C 215/67)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Steinel GmbH (Herzebrock-Clarholz, Alemania) (representantes: M. Breuer y K. Freudenstein, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «GluePro» — Solicitud de registro n.o 18029161

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2020 en el asunto R 2516/2019-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/59


Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2020 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-259/20)

(2020/C 215/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair DAC (Swords, Irlanda) (representantes: E. Vahida, F. Laprévote, S. Rating e I. Metaxas-Maranghidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión (UE) de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2020 relativa a la ayuda de estado SA.56765. (1)

Condene en costas a la Comisión.

La parte demandante ha solicitado asimismo que su recurso se tramite por el procedimiento acelerado contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión de la Comisión viola determinadas disposiciones del TFUE y los principios generales del Derecho europeo relativos a la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad y a la libre circulación de servicios, en que se asienta la liberalización del transporte aéreo en la Unión desde finales de la década de los 80 del siglo XX. La liberalización del mercado del transporte aéreo en la Unión ha permitido el crecimiento de genuinas aerolíneas paneuropeas de bajo coste. La decisión de la Comisión pasa por alto el papel de estas aerolíneas paneuropeas en la estructura del mercado de los Estados miembros al permitir a Francia reservar la ayuda exclusivamente a aquellas aerolíneas de la Unión a las que este Estado miembro ha expedido licencias de explotación de la Unión. El artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), prevé una excepción a la prohibición de conceder ayudas de Estado consagrada en el artículo 107 TFUE, apartado 1, pero no contempla una excepción a las demás normas y principios del TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al examinar la proporcionalidad de la ayuda en relación con los daños causados por la crisis del COVID-19.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no emprendió un procedimiento de investigación formal pese a existir graves dificultades y violó las garantías de procedimiento de la parte demandante.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivar la decisión.


(1)  Decisión (UE) de la Comisión Europea de 31 de marzo de 2020 relativa a la ayuda de estado SA.56765 (2020/N) — Francia COVID-19 — Moratoire sur le paiement de taxes aéronautiques en faveur des entreprises de transport public aérien (aún no publicada en el DO).


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/60


Recurso interpuesto el 1 de mayo de 2020 — Da Silva Carreira/Comisión

(Asunto T-260/20)

(2020/C 215/69)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José Da Silva Carreira (Olhos de Água, Portugal) (representantes: S. Orlandi, y T. Martin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 26 de julio de 2019 por la que la Comisión se negó a revisar, de cara al futuro, la pensión de jubilación del demandante.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo basado en la infracción de los artículos 21 y 22 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»). Sostiene, en particular, que la negativa de la Comisión a revisar, de cara al futuro, su pensión de jubilación, es contraria al artículo 41 del anexo VIII del Estatuto y al principio de igualdad.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/60


Recurso interpuesto el 6 de mayo de 2020 — Rochem Group/EUIPO — Rochem Marine (R.T.S. ROCHEM Technical Services)

(Asunto T-263/20)

(2020/C 215/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rochem Group AG (Zug, Suiza) (representante: K. Guridi Sedlak, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Rochem Marine Srl (Génova, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «R.T.S. ROCHEM Technical Services» — Solicitud de registro n.o 12313797

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de marzo de 2020 en el asunto R 1545/2019-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene a la EUIPO a adoptar una nueva resolución que desestime la solicitud de nulidad presentada contra la marca de la Unión n.o 12313797, también para las clases 11 y 40.

Condene a la EUIPO y a la coadyuvante, en caso de que la otra parte ante la Sala de Recurso comparezca ante el Tribunal, a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente.

Motivos invocados

Infracción del artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/61


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2020 — Apologistics/EUIPO — Kerckhoff (APO)

(Asunto T-282/20)

(2020/C 215/71)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Apologistics GmbH (Markkleeberg, Alemania) (representante: H. Hug, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Markus Kerckhoff (Bergisch Gladbach, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «APO» — Marca de la Unión Europea n.o 9273103

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de febrero de 2020 en el asunto R 982/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


29.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/62


Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2020 — Mende Omalanga y otros/Consejo

(Asuntos acumulados T-103/19, T-110/19 a T-113/19 y T-116/19 a T-124/19) (1)

(2020/C 215/72)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar los asuntos T-103/19 y T-112/19.


(1)  DO C 139 de 15.4.2019.