ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 205/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9825 — CPPIB/Téthys Invest/Galileo Global Education) ( 1 ) |
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2020/C 205/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9587 — ENGIE/EDP Renováveis/EDPR Offshore España) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 205/03 |
Conclusiones del Consejo sobre El camino a seguir ante los retos demográficos |
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2020/C 205/04 |
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2020/C 205/05 |
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Comisión Europea |
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2020/C 205/06 |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2020/C 205/07 |
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Tribunal de Cuentas |
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2020/C 205/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 205/09 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 205/10 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9779 — Alstom/Bombardier Transportation) ( 1 ) |
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2020/C 205/11 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9868— Raytheon Technologies Corporation/Saudi Arabian Oil Company/Middle East Cyber Services JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2020/C 205/12 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9874 — Tokyo Century Corporation/Nippon Telegraph and Telephone Corporation/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9825 — CPPIB/Téthys Invest/Galileo Global Education)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 205/01)
El 15 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9825. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9587 — ENGIE/EDP Renováveis/EDPR Offshore España)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 205/02)
El 25 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9587. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/3 |
Conclusiones del Consejo sobre «El camino a seguir ante los retos demográficos»
(2020/C 205/03)
RECONOCIENDO QUE:
1. |
La Agenda Estratégica 2019-2024 estipula que hay que renovar la base para un crecimiento inclusivo y sostenible a largo plazo y reforzar la cohesión en la UE. Para ello es preciso que se logre una convergencia al alza de nuestras economías y se aborde una serie de retos, como el cambio demográfico. |
2. |
El pilar europeo de derechos sociales sirve de guía para alcanzar resultados sociales y de empleo eficientes para una transición socialmente justa y equitativa hacia la neutralidad climática, la digitalización y el cambio demográfico. |
3. |
El brote y la propagación de la pandemia de COVID-19 constituyen un desafío mundial sin precedentes que afectará de distintas formas a los diversos sectores de nuestras sociedades, economías, mercados de trabajo, sistemas de asistencia sanitaria y social, presupuestos domésticos y en la vida cotidiana de los ciudadanos, posiblemente propiciando nuevos retos demográficos. |
4. |
Los cambios en el clima, la tecnología y la demografía afectan y transforman nuestra sociedad y nuestro modo de vida (1). Dado que el desarrollo sostenible y el crecimiento económico inclusivo requieren capital humano y nuevas soluciones innovadoras, la renovación demográfica tiene que recibir apoyo en todos los Estados miembros y se le debe conceder la misma prioridad que a la neutralidad climática y la digitalización a escala de la UE. Debe anticiparse y analizarse de manera horizontal en todas las futuras iniciativas de la Comisión. |
5. |
La movilidad de los trabajadores dentro de la UE interactúa con el cambio demográfico, aliviando la presión demográfica en algunas regiones y agravando la situación en otras. La libre circulación de trabajadores es y debe seguir siendo una de las libertades fundamentales de la Unión. Si bien ha facilitado la movilidad de los trabajadores dentro de la UE, también ha originado diversos fenómenos en diferentes regiones de la Unión: fuga, captación, recuperación y circulación de cerebros y descenso de la población en general. Es importante facilitar a las regiones que están a la zaga condiciones para estimular su dinamismo y atractivo, contribuyendo así a su desarrollo sostenible. |
6. |
Durante la pandemia de COVID-19, la libre circulación de trabajadores debe mantenerse plenamente, al tiempo que se adoptan todas las medidas necesarias para evitar la propagación del virus y proteger los derechos y la salud de los trabajadores vulnerables. |
7. |
Se calcula que entre 2023 y 2060 la mano de obra europea (de 20 a 64 años) disminuirá un 8,2 % (aproximadamente 19 millones de personas). Esta población en edad laboral, que cada vez es más reducida, debería proporcionar los medios para las pensiones y los servicios de asistencia sanitaria de un conjunto de jubilados en rápido aumento, lo que pone en entredicho la sostenibilidad y la adecuación de los sistemas de pensiones (2). A fin de apuntalar el crecimiento económico, es importante invertir en capacidades para fomentar el aumento de la productividad y utilizar en su totalidad la mano de obra disponible, incorporando a las mujeres y los grupos actualmente infrarrepresentados, en particular jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad, así como plantearse, cuando se considere procedente, la migración legal para paliar la disminución de la población en edad laboral, dentro del respeto de las competencias nacionales. |
8. |
Las tendencias demográficas en la UE apuntan claramente al envejecimiento de la población, con tasas de fecundidad en ocasiones muy por debajo del umbral de renovación generacional del 2,1 (3). Casi una quinta parte (19,7 %) de la población total de la UE tiene más de 65 años, y se prevé que este grupo alcance el 28,5 % de la población total de aquí a 2050 (4), lo que pone de manifiesto un aumento constante de la tasa de dependencia. El envejecimiento de la sociedad plantea dificultades, pero también brinda oportunidades para el desarrollo económico y social y para la sociedad en su conjunto. Puede desempeñar un papel importante en la creación de empleo y en el apoyo de actividades en una gran variedad de sectores. Al vivir más tiempo y con mejor salud gracias a los avances en ámbitos como la medicina y la sanidad pública, la seguridad social y la erradicación de la pobreza, entre otros, surgirán nuevas oportunidades en las economías plateada y asistencial. Además de su importancia económica, la «economía plateada» debe considerarse una señal de avance social y cultural y relacionarse con una identidad positiva y socialmente inclusiva para las personas mayores en Europa. El aumento de la esperanza y la calidad de vida debe considerarse un éxito del modelo social en el marco de los valores fundamentales de la UE. Así pues, un primer objetivo en relación con el envejecimiento de la población es centrarse en las políticas bien orientadas y la disponibilidad a lo largo de la vida de un sistema de asistencia sanitaria global adaptada a cada edad, en particular en el caso de las personas dependientes. |
9. |
Las personas mayores son valiosas para la sociedad y por ello deben participar en ella de forma activa y plena y vivir su vida con dignidad y con la mayor independencia posible, también las que tienen discapacidad. Las tendencias demográficas, en particular el rápido envejecimiento de la población y el aumento de la esperanza de vida, significan que la necesidad de fomentar la salud y el bienestar, los cuidados de larga duración, así como la presión sobre los sistemas sanitarios y de pensiones, aumentarán en Europa. Este reto debe verse como una oportunidad para desarrollar nuevos servicios, nuevos empleos y nuevas formas de cooperación, y para el desarrollo social. Una tecnología del bienestar y una digitalización accesibles pueden ayudar a responder a estos retos. |
10. |
Es esencial la activa inclusión de los jóvenes en el mercado laboral y en la sociedad. Los jóvenes pueden ser particularmente vulnerables debido al período transitorio que están atravesando en su vida, la falta de experiencia profesional o incluso de aptitudes básicas, la inadecuada educación o formación, la limitada cobertura de protección social, el acceso restringido a los recursos financieros y las precarias condiciones laborales (5). |
11. |
La crianza de los hijos es un esfuerzo a largo plazo y para que las políticas demográficas sean eficaces tienen que ser fiables y duraderas. La inversión en una educación infantil y atención a la infancia asequibles y de alta calidad puede contribuir a la renovación demográfica y tener resultados positivos importantes, en particular para los niños desfavorecidos desde el punto de vista socioeconómico, ayudando a que la mano de obra futura sea más resiliente ante los retos demográficos y consiguiendo mejores resultados sociales a lo largo del ciclo de vida. |
12. |
A fin de garantizar una convergencia al alza, se debe seguir trabajando para alcanzar los objetivos de Barcelona, en los Estados miembros que van a la zaga, en relación con la disponibilidad de guarderías asequibles y de alta calidad para niños en edad preescolar (para el 90 % de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria y el 33 % de los niños menores de 3 años que acuden a la guardería). |
13. |
Deben concebirse políticas públicas que creen las condiciones, entre otras un entorno económico, para que las personas y las familias puedan tener los hijos que quieran y disfrutar de una mejor calidad de vida, vivir en condiciones de seguridad y lograr el equilibrio entre trabajo, familia y responsabilidades en el cuidado de familiares. |
14. |
La Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de 2019 pretende lograr la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo, facilitando a los trabajadores que sean progenitores o cuidadores la conciliación de la vida profesional, la vida familiar y las responsabilidades en el cuidado de familiares, y promoviendo el reparto igualitario de dichas responsabilidades, como también se recoge en el principio 9 del pilar europeo de derechos sociales. |
15. |
Debido a la urbanización, las insuficientes oportunidades de empleo, los bajos ingresos y los servicios deficientes, muchas zonas rurales y regiones insulares están viendo cómo se reduce su población y se incrementa la brecha entre las zonas urbanas y rurales, por lo que es necesaria la adopción de una estrategia integrada a fin de impulsar el desarrollo sostenible de dichas regiones a partir de su potencial específico. |
16. |
La mejora de las conexiones de transporte y la mayor oferta de medios de transporte público permiten que se pueda circular libremente, colmando las lagunas en materia de conectividad e impulsando así la cohesión social. |
17. |
Los cambios demográficos ofrecen una oportunidad para adaptar los sistemas de pensiones, de asistencia sanitaria y de cuidados de larga duración. El envejecimiento activo y saludable, con el apoyo de unos sistemas sanitarios eficaces, modelos asistenciales flexibles, adecuados y adaptados, así como la empleabilidad de una población cada vez más envejecida son fundamentales a la hora de garantizar la sostenibilidad de los sistemas asistenciales y de seguridad social. Mejorar la cobertura, la accesibilidad, la adecuación y la sostenibilidad es fundamental para modernizar los sistemas de protección social (6) y reforzar su resiliencia ante posibles crisis de los sistemas sociales y sanitarios como la pandemia de COVID-19. |
18. |
Actualmente la UE avanza hacia unas sociedades en las que aumenta la longevidad, disminuye la tasa de fecundidad y mejoran los niveles de educación. Se puede obtener una idea completa, precisa y basada en datos contrastados de la situación actual y proyecciones futuras analizando los datos sobre migración, fecundidad y mortalidad (7), junto con los niveles de educación y de cualificación real, las tasas de actividad y otros indicadores sociodemográficos. La elaboración de políticas basada en datos contrastados requiere datos válidos, relevantes y oportunos, desglosados por sexo y edad. Los datos constantemente actualizados sobre procesos demográficos y sobre factores que influyen en ellos, así como sobre las preferencias y necesidades específicas de mujeres y hombres de todas las edades, constituyen una herramienta fundamental para la formulación de políticas demográficas y la evaluación de sus resultados. |
19. |
A la hora de concebir políticas demográficas, es imprescindible la coordinación y cooperación intersectoriales entre los servicios de los ámbitos social, familiar, sanitario, de empleo, educativo y asistencial, incluidos todos los sectores económicos, teniendo en cuenta la situación económica de cada Estado miembro. |
20. |
La clave del éxito radica en la coordinación y colaboración eficaces entre todos los niveles de la administración: nacional, regional y local, junto con la participación de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, que cooperen a todos los niveles para que funcione. |
CONSIDERANDO QUE:
21. |
En el dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo «Demographic challenges in the EU in the light of economic and development inequalities» se destaca que una educación, una atención y una asistencia de gran calidad, accesibles y asequibles (para los hijos, las personas con discapacidad y las personas de edad avanzada) son fundamentales para hacer frente a los retos demográficos y contribuir al crecimiento de la población (8). |
22. |
El mensaje transmitido en el marco del Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) de que la solidaridad entre generaciones puede resistir la prueba del envejecimiento de la población, sigue siendo pertinente. |
23. |
Las Conclusiones del Consejo sobre la economía del bienestar (2019) destacan varios elementos clave para la resiliencia de nuestras economías y sociedades, así como su prosperidad futura, como la educación y la formación accesibles y de alta calidad, así como el aprendizaje permanente, las políticas justas en materia de vida laboral, los sistemas de protección social adecuados y sostenibles, el acceso a los servicios, la digitalización y otros avances tecnológicos. |
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
24. |
ELABOREN y MANTENGAN ACTUALIZADO un marco de políticas demográficas, con el concurso de los interlocutores sociales, la sociedad civil y otras partes pertinentes, según sus competencias; |
25. |
ABORDEN los desfases actuales y futuros entre la oferta y la demanda de mano de obra, teniendo en cuenta que tanto la transformación digital como la globalización y los cambios demográficos están modelando la demanda del mercado laboral creando y destruyendo puestos de trabajo y transformando la naturaleza de las ocupaciones existentes, y tengan en consideración las repercusiones que tienen los cambios demográficos en los procesos del mercado laboral a fin de aprovechar las ventajas de la transformación digital y la globalización para la creación de nuevas posibilidades de trabajo en todas las regiones; |
26. |
FOMENTEN la mejora de capacidades mediante una educación y formación de calidad que sean asequibles, accesibles e integradoras, así como del aprendizaje permanente, incluidas las capacidades digitales, con el fin de incrementar el acceso al mercado laboral y apoyar el crecimiento económico, la integración social y la satisfacción personal, tanto para las mujeres como para los hombres; |
27. |
ALIENTEN y PROMUEVAN la adquisición de capacidades en los ámbitos de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), motivando a los jóvenes, especialmente a las mujeres, para que emprendan carreras en dichos campos; promuevan asimismo la inversión en educación y formación, investigación, innovación e inteligencia artificial, que puede contribuir a que la UE aborde los problemas demográficos y puede incrementar la productividad y sustentar el crecimiento económico pese a la disminución de la población en edad laboral, creando al mismo tiempo puestos de trabajo de calidad que atraigan a personas con talento; |
28. |
SENSIBILICEN sobre la importancia de incluir a mujeres y a colectivos infrarrepresentados, en particular a los jóvenes, los trabajadores mayores y las personas con discapacidad, aumentando la participación en el mercado laboral para todas las edades y colectivos, a fin de paliar las repercusiones del envejecimiento demográfico en la viabilidad de los sistemas de protección social, así como de promover la igualdad; |
29. |
IMPLANTEN políticas sociales y laborales integradoras, basadas en la igualdad de oportunidades, tendentes en particular al equilibrio entre vida profesional y privada, promoviendo la participación de las mujeres en el mercado laboral, una organización del trabajo flexible tanto para mujeres como para hombres, la oferta de servicios de guardería y de cuidados de larga duración de alta calidad, accesibles y asequibles así como un reparto equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y en el cuidado de familiares, a fin de que los padres o las personas con dichas responsabilidades puedan formar parte de la población activa y participar en la sociedad; |
30. |
AVANCEN en la implantación y consolidación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un trabajo de igual valor, a fin de colmar la brecha de desigualdad entre los sexos en el empleo, salarios y pensiones; |
31. |
FOMENTEN la inversión en la infancia como la forma de inversión social más rentable de cara al futuro. Aquí se incluye el esfuerzo por poner fin al ciclo de pobreza intergeneracional mediante inversiones concretas destinadas a reducir la pobreza infantil; |
32. |
PROMUEVAN y REFUERCEN políticas adecuadas y coordinadas que faciliten a las familias, en particular a las que tienen niños, distintos tipos de apoyo, como el económico (por ejemplo, permisos retribuidos, prestaciones por hijos, sistemas fiscales y de prestaciones sociales adecuados, ayudas a la vivienda y apoyo a los estudiantes), todo ello con soluciones innovadoras; |
33. |
SUBRAYEN la importancia de la solidaridad intergeneracional, PROMUEVAN un envejecimiento activo y saludable y GARANTICEN que los mayores y sus familias dispongan del respaldo necesario, como espacios vitales adaptables, sanidad electrónica e inteligencia artificial, en vista de las repercusiones que tiene hacer frente al envejecimiento y a la pérdida de autonomía; |
34. |
REFUERCEN la concienciación de la población sobre el derecho de los mayores a una vida autónoma, digna y con libertad de decisión, así como sobre el derecho a la participación social, también en momentos de crisis como la actual pandemia de COVID-19, promoviendo un envejecimiento saludable y activo, invirtiendo en la protección social y prestando atención en todos los ámbitos a un tratamiento positivo respecto de los mayores; |
35. |
PROMUEVAN los derechos de los mayores con discapacidad, garantizándoles unas condiciones de vida dignas y una participación plena en la vida comunitaria, y EXPLOREN la compatibilidad entre las pensiones de invalidez y las de jubilación; |
36. |
AFRONTEN los problemas y APROVECHEN las posibilidades que se derivan de la creciente demanda de cuidados de larga duración; EXPLOREN cómo pueden integrarse mejor en los servicios asistenciales la digitalización y la tecnología del bienestar con el fin de mejorar la disponibilidad y la prestación de los servicios; |
37. |
DETERMINEN qué zonas y regiones pueden requerir intervención en cuanto a la disponibilidad de los transportes, puesto que en muchos casos la falta de acceso a los transportes impide el acceso a una educación y formación de alta calidad, así como a la cultura, el mercado laboral o los servicios sanitarios; |
38. |
GARANTICEN, en función de las circunstancias nacionales, el acceso a una protección social adecuada para todos los trabajadores por cuenta ajena, independientemente del tipo y la duración de la relación laboral, así como para los trabajadores por cuenta propia en igualdad de condiciones (9) (10); |
39. |
SE PLANTEEN, cuando se considere procedente, la migración legal a fin de paliar la disminución de la población en edad laboral, dentro del respeto de las competencias nacionales; |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, TENIENDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES Y RESPETANDO EL COMETIDO Y LA AUTONOMÍA DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES:
40. |
PROMUEVAN la puesta en práctica de los principios del pilar europeo de derechos sociales como paso necesario hacia la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo al mercado laboral, unas condiciones laborales justas y la protección y la integración sociales; |
41. |
APLIQUEN medidas fundamentadas y eficaces, tanto en el plano nacional como en el de la Unión, a fin de abordar los problemas comunes derivados del cambio demográfico, entre otros la disponibilidad de cuidados de larga duración de alta calidad y la sostenibilidad y la suficiencia de los sistemas de protección social; |
42. |
ABORDEN los desequilibrios de movilidad en el interior de la UE con el fin de potenciar la cohesión social y transformar la fuga de cerebros en circulación o captación de cerebros y PROSIGAN el perfeccionamiento y la reconversión profesional continuos de la población activa, tomando en consideración el carácter dinámico del mercado laboral y la transformación medioambiental, tecnológica y demográfica, a fin de abordar las disparidades regionales, la despoblación rural y los problemas urbanos; |
43. |
MEJOREN la base de conocimientos y la comprensión sobre la importancia de la «economía plateada» y sobre las posibilidades que ofrece su efecto global positivo, que ha de fundarse en un equilibrio entre necesidades económicas y humanas, y FOMENTEN la sensibilización al respecto; |
44. |
IMPULSEN soluciones innovadoras que faciliten y aporten valor añadido a la participación de los mayores en la sociedad y en el mercado laboral, conforme a sus capacidades y preferencias, fomentando y apoyando el envejecimiento saludable y activo en todas las políticas, y DEFIENDAN los derechos de los mayores con discapacidad; |
45. |
PROPICIEN la disponibilidad de servicios sociales, familiares, sanitarios, de empleo, educativos, de vivienda, asistenciales y de transporte, que sean asequibles y de alta calidad y, cuando proceda, estén integrados, ya que dichos servicios pueden ser factores importantes para paliar la brecha entre zonas rurales y urbanas; |
46. |
REFUERCEN su capacidad de paliar nuevos problemas demográficos que pudieran surgir a raíz de la actual pandemia de COVID-19 y VELEN por la resiliencia de la sociedad; |
47. |
SUPERVISEN los avances en la ejecución de la Hoja de Ruta para la Recuperación «Hacia una Europa más resiliente, sostenible y justa» (11), destinada a articular una estrategia coordinada e integradora para superar la fase actual de la pandemia de COVID-19, y REFUERCEN la coordinación de las estrategias económicas a fin de conseguir que se recupere la actividad productiva y vuelvan a funcionar los mercados laborales; |
INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:
48. |
SIGA ELABORANDO un mecanismo común e interactivo para toda la UE con el cual recopilar datos oportunos, sistemáticos, fiables, comparables y accesibles, desglosados por sexo y edad, a fin de responder a la evolución demográfica, y RESPALDE las políticas nacionales destinadas a afrontar los problemas demográficos, tomando en consideración las proyecciones demográficas y las repercusiones observadas de los cambios demográficos en la sociedad europea, las cuales resultan especialmente importantes en el contexto de la recuperación tras la COVID-19; |
49. |
ELABORE, cuando proceda, una estrategia adecuada y diferenciada, con la posibilidad de financiación europea específica, para los Estados miembros, sus zonas rurales, islas y otras regiones que estén más gravemente afectadas por el declive poblacional, especialmente cuando ello sea consecuencia de insuficientes posibilidades laborales, servicios o conexiones de transporte, diseñada específicamente para atraer población a estas regiones; |
50. |
VELE por que todas las propuestas de medidas e iniciativas vayan acompañadas de evaluaciones exhaustivas del impacto demográfico y territorial, realizadas en paralelo con evaluaciones del impacto económico, medioambiental y social, con el objetivo de que las regiones rezagadas se vuelvan más dinámicas y atractivas, contribuyendo así a la cohesión social y territorial de la Unión; |
51. |
EMPRENDA una reflexión global sobre el envejecimiento de la población y todas sus consecuencias, incluidas las repercusiones a largo plazo en la economía y la sociedad de la UE, seguida de iniciativas concretas, dentro del debido respeto de las competencias de los Estados miembros, con el objetivo de transformar este problema en nuevas posibilidades, e intentando así garantizar a largo plazo un crecimiento económico integrador y sostenible y sistemas de protección social; |
52. |
PROPONGA una estrategia específica de cuidados de larga duración tendente a potenciar la participación de las mujeres en el mercado laboral, a fin de mantener un crecimiento económico integrador y no discriminatorio y paliar los riesgos y las presiones para las finanzas públicas y el gasto social que se derivan más en general del envejecimiento de la población, siempre teniendo presente el equilibrio entre vida profesional y privada; |
53. |
PRESENTE de manera oportuna una propuesta de Garantía Infantil Europea; |
54. |
PROPONGA que se designe 2023 «Año Europeo para la Lucha contra la Pobreza Infantil»; |
55. |
VELE por que las inversiones realizadas mediante fondos de la UE aporten una contribución tangible para afrontar los problemas demográficos tanto en el plano nacional como regional, teniendo en cuenta la movilidad en el interior de la UE, determinando medidas específicas que puedan paliar las repercusiones más graves de la evolución demográfica y creando la posibilidad de intercambiar mejores prácticas, de forma que los interesados puedan aprender unos de la experiencia de los otros; |
56. |
GARANTICE que los problemas demográficos se toman debidamente en consideración en el Semestre Europeo, en particular sus repercusiones en la economía y en los sistemas de protección social, atendiendo al contexto particular reinante en cada Estado miembro; |
INVITA AL COMITÉ DE EMPLEO Y AL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL A QUE:
57. |
SE ESFUERCEN por elaborar y mantener actualizados conjuntos adecuados de indicadores demográficos, desglosados por sexo y edad, a partir de los que se están utilizando actualmente, y ELABOREN nuevos conjuntos cuando sea necesario, en relación con el mercado laboral y la cohesión socioeconómica y en colaboración, cuando proceda, con otros órganos preparatorios pertinentes del Consejo que tengan competencias en particular en el ámbito de la economía y las finanzas; |
58. |
IMPULSEN el intercambio entre los Estados miembros de mejores prácticas para abordar los problemas demográficos, en relación con el mercado laboral y la cohesión socioeconómica; |
INVITA A LA COMISIÓN Y AL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL A QUE:
59. |
REALICEN un estudio sobre la repercusión de la evolución demográfica en la adecuación de las pensiones y de los cuidados de larga duración. |
(1) Orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea 2019-2024.
(2) Análisis en profundidad del Parlamento Europeo «Demographic outlook for the European Union 2019» (Perspectivas demográficas para la Unión Europea 2019).
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Una Europa social fuerte para unas transiciones justas» de 14 de enero de 2020.
(4) «Ageing Europe-Looking at the lives of older people in the EU», edición 2019.
(5) Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (2013/C 120/01).
(6) Informe conjunto sobre el empleo (doc. 6346/20).
(7) https://ec.europa.eu/eurostat/web/population/overview
(8) https://www.eesc.europa.eu/es/our-work/opinions-information-reports/opinions/demographic-challenges-eu-light-economic-and-development-inequalities-exploratory-opinion-request-croatian-presidency
(9) Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia (2019/C 387/01).
(10) Pilar europeo de derechos sociales.
(11) https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication_-_a_european_roadmap_to_lifting_coronavirus_containment_measures_0.pdf
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/10 |
Anuncio a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán
(2020/C 205/04)
Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran actualmente en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo (2), y en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra Irán.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas y entidades que figuran actualmente en los anexos mencionados anteriormente, ha determinado que las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 deben seguir aplicándose a dichas personas y entidades.
Se advierte a las personas y entidades afectadas que pueden solicitar a las autoridades competentes de los correspondientes Estados miembros, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo X del Reglamento (UE) n.o 267/2012, autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de atender a necesidades básicas o satisfacer pagos específicos (véase artículo 26 del Reglamento).
Las personas y entidades afectadas podrán cursar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas antes del 31 de diciembre de 2020. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
(1) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(2) DO L 196 de 19.6.2020, p. 8.
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/11 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra Irán
(2020/C 205/05)
Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/849 del Consejo (3), y el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el servicio RELEX.1.C de la Dirección General de Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil (RELEX) de la Secretaría General del Consejo (SGC), con la que se puede contactar en la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
RELEX.1.C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Con el responsable de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:
Responsable de protección de datos
data.protection@consilium.europa.eu
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/849, y al Reglamento (UE) n.o 267/2012, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/847.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/413/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 267/2012.
Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a medidas restrictivas o haya expirado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
(3) DO L 196 de 19.6.2020, p. 8.
Comisión Europea
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de junio de 2020
(2020/C 205/06)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1222 |
JPY |
yen japonés |
120,00 |
DKK |
corona danesa |
7,4556 |
GBP |
libra esterlina |
0,90028 |
SEK |
corona sueca |
10,5525 |
CHF |
franco suizo |
1,0667 |
ISK |
corona islandesa |
153,50 |
NOK |
corona noruega |
10,7083 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,689 |
HUF |
forinto húngaro |
345,94 |
PLN |
esloti polaco |
4,4647 |
RON |
leu rumano |
4,8393 |
TRY |
lira turca |
7,6968 |
AUD |
dólar australiano |
1,6356 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5218 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6972 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7420 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5642 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 359,26 |
ZAR |
rand sudafricano |
19,5334 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9545 |
HRK |
kuna croata |
7,5463 |
IDR |
rupia indonesia |
15 806,19 |
MYR |
ringit malayo |
4,8008 |
PHP |
peso filipino |
56,302 |
RUB |
rublo ruso |
78,2063 |
THB |
bat tailandés |
34,928 |
BRL |
real brasileño |
5,9738 |
MXN |
peso mexicano |
25,2628 |
INR |
rupia india |
85,6730 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Junta Europea de Riesgo Sistémico
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/13 |
DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 2 de junio de 2020
sobre la suspensión de la presentación de ciertos informes relativos a las medidas adoptadas conforme a la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico
(JERS/2020/10)
(2020/C 205/07)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En las secciones 2.3.1 a 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3), se solicita a sus destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación, o que justifiquen adecuadamente su inacción, cada tres años. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2016. El conjunto de estos primeros informes recibidos sirvió de base para la primera evaluación por la JERS de la aplicación de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, mientras que el informe sumario de aplicación, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019. |
(2) |
En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), se solicita a las autoridades pertinentes que cada dos años informen a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a la recomendación o justifiquen debidamente su inacción. La presentación de los primeros informes venció el 30 de junio de 2017. La evaluación de la aplicación de la recomendación aún está en curso. |
(3) |
La Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (5) prorrogó un año, hasta el 30 de junio de 2020, el plazo de presentación de los segundos informes previstos en las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2. |
(4) |
Los miembros de la JERS y los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 evalúan actualmente los efectos de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) y aplican diversas medidas destinadas a reducir su repercusión en la estabilidad financiera. En vista de los retos significativos vinculados a la propagación de la COVID-19, se considera procedente no solicitar a los destinatarios de las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2 que presenten el 30 de junio de 2020 a más tardar los segundos informes en ellas previstos. |
(5) |
La presente decisión no afecta a las solicitudes de presentación de los informes subsiguientes conforme a las recomendaciones JERS/2014/1 y JERS/2015/2, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suspensión de la presentación de ciertos informes sobre las medidas adoptadas
1. Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2014/1 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.
Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2014/1.
2. Se exime a los destinatarios de la Recomendación JERS/2015/2 de presentar el 30 de junio de 2020 a más tardar su segundo informe sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o la justificación adecuada de su inacción.
Lo dispuesto en el párrafo primero no afectará a la solicitud de presentación de los informes subsiguientes conforme a la Recomendación JERS/2015/2.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 3 de junio de 2020.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de junio de 2020.
El jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.
(2) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(3) Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).
(4) Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).
(5) Decisión JERS/2019/15 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 264 de 6.8.2019, p. 2).
Tribunal de Cuentas
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/15 |
Informe Especial 10/2020
«Infraestructuras de transporte de la UE: Es necesario ejecutar de manera más rápida los megaproyectos para conseguir resultados en la red de transporte a su debido tiempo»
(2020/C 205/08)
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial 10/2020 «Infraestructuras de transporte de la UE: Es necesario ejecutar de manera más rápida los megaproyectos para conseguir resultados en la red de transporte a su debido tiempo».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/16 |
Convocatoria de manifestaciones de interés para el nombramiento de miembro jurídicamente cualificado y de miembro jurídicamente cualificado suplente/adicional de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(2020/C 205/09)
Descripción de la Agencia
La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en adelante, «la Agencia»), creada el 1 de junio de 2007 y con sede en Helsinki (Finlandia), desempeña un papel fundamental en la aplicación de los denominados Reglamentos REACH, CLP, BPR y PIC.
El Reglamento REACH (1), que entró en vigor el 1 de junio de 2007, es el acto relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas. Las disposiciones de sus artículos 75 a 111 regulan el funcionamiento de la Agencia y establecen sus cometidos.
El Reglamento CLP (2), que entró en vigor el 20 de enero de 2009, es el acto relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas químicas. En su artículo 50 se describen las funciones de la Agencia.
Asimismo, el Reglamento sobre biocidas (BPR) (3), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013, trata de la comercialización y el uso de los biocidas. En las disposiciones de su artículo 74 se describe la función de la Agencia.
Por otra parte, el Reglamento PIC (4), que entró en vigor el 1 de marzo de 2014, es el acto relativo al consentimiento fundamentado previo; este Reglamento rige la exportación e importación de determinadas sustancias y mezclas químicas peligrosas e impone obligaciones a las empresas que deseen exportar estos productos a países no pertenecientes a la UE. En las disposiciones de su artículo 6 se describen las tareas de la Agencia.
También se han encomendado recientemente a la Agencia cometidos específicos en el marco de la Directiva marco sobre residuos (5) y del Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes (6).
Para más información, consúltese el sitio web siguiente: http://www.echa.europa.eu/.
La Sala de Recurso
Los artículos 89 a 94 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 establecen las disposiciones pertinentes en materia de recurso. De conformidad con el artículo 89, se crea una Sala de Recurso, que debe pronunciarse sobre los recursos que se interpongan contra determinadas decisiones concretas de la Agencia, como dispone el artículo 91 del Reglamento REACH.
La Sala también se pronuncia sobre los recursos que se interpongan contra las decisiones de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 sobre los biocidas.
La Sala de Recurso está constituida por un presidente y otros dos miembros, que forman parte del personal de la Agencia. Para sustituirlos en su ausencia, debe contar con suplentes que no formen parte de la plantilla de la Agencia. Las normas aplicables a los miembros de la Sala de Recurso se aplicarán por analogía a los miembros suplentes. Las cualificaciones de los miembros se definen en el Reglamento (CE) n.o 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (7). Según dicho Reglamento, la Sala de Recurso debe estar compuesta por miembros que estén técnica y jurídicamente cualificados.
El presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso deberán ser independientes. Al adoptar sus decisiones no se someterán a instrucción alguna. No podrán ejercer otras funciones en la Agencia.
Asimismo, el presidente y los demás miembros de la Sala de Recurso, cuando se pronuncien sobre los recursos, deben observar las normas sobre la organización establecidas en el Reglamento (CE) n.o 771/2008 de la Comisión (8), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/823 de la Comisión (9), y seguir el procedimiento que fija dicho acto.
Para garantizar el funcionamiento correcto de la Sala de Recurso, la Sala está asistida en el ejercicio de sus funciones por un registro, dirigido por un secretario.
Qué ofrecemos
Entre las tareas de los miembros jurídicamente cualificados de la Sala de Recurso figurarán en particular las siguientes:
— |
estudiar los recursos y pronunciarse sobre ellos de manera independiente e imparcial; |
— |
respetar los principios y las normas jurídicas de los procedimientos; |
— |
actuar como ponente en el caso de los recursos cuando lo designe el presidente; |
— |
efectuar el análisis inicial de los recursos; |
— |
participar en el desarrollo del procedimiento contribuyendo a la adopción de las decisiones de procedimiento (intervenciones, etc.) y proponiendo medidas procesales (solicitudes de presentación de documentos, preguntas a las partes, etc.); |
— |
participar en audiencias; |
— |
redactar decisiones sobre los recursos de forma diligente y exhaustiva; |
— |
participar en decisiones sobre las normas internas para el tratamiento de los recursos y sobre la organización de la Sala y su trabajo; |
— |
participar en decisiones sobre las instrucciones prácticas de carácter procesal a las partes. |
Criterios de admisibilidad de los candidatos
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deben ajustarse a los siguientes criterios formales dentro del plazo para la presentación de las solicitudes:
— |
ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega); |
— |
estar en posesión de un título universitario reconocido en Derecho:
|
— |
un mínimo de doce años de experiencia profesional en el ámbito jurídico (adquirida tras la obtención del título universitario), de los que al menos cinco hayan sido adquiridos en Derecho de la UE o estén relacionados con experiencia judicial o similar en un tribunal o en un órgano de apelación internacional o nacional comparable a la Sala de Recurso; |
— |
tener un conocimiento excelente de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (10) y un conocimiento satisfactorio de al menos otra lengua oficial de la Unión en la medida necesaria para el cumplimiento de sus funciones; |
— |
en la fecha límite para la presentación de las solicitudes, los candidatos deberán estar en condiciones de cumplir completamente el mandato de cinco años antes de alcanzar la edad de jubilación, de conformidad con el artículo 47, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea; por lo que se refiere al personal temporal de la UE que entró en funciones a partir del 1 de enero de 2014, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en el que la persona cumpla sesenta y seis años (11). |
Además, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en la fecha límite para la presentación de las solicitudes:
— |
estar en plena posesión de sus derechos civiles; |
— |
encontrarse en situación regular respecto de la legislación aplicable en materia de servicio militar; |
— |
ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones (12); |
— |
reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones (13). |
Qué buscamos (criterios de selección)
Los candidatos deberán poseer:
— |
conocimientos y experiencia demostrados en el Derecho de la Unión Europea relacionados con las sustancias y las mezclas químicas, o en otro ámbito reglamentario análogo (14), así como en asuntos competencia de la Sala de Recurso; |
— |
un buen conocimiento y comprensión de los aspectos técnicos del Reglamento REACH y de la legislación de la UE sobre biocidas o los sistemas reguladores análogos; |
— |
capacidad para adoptar decisiones de forma colegiada y trabajar en grupo; |
— |
capacidades excelentes de comunicación y relaciones interpersonales, así como de debatir de manera eficaz y eficiente en un órgano colegiado y con otras partes interesadas internas y externas; |
— |
muy buen dominio del inglés (la lengua de trabajo predominante en la Agencia), tanto en el registro oral como en el escrito. |
Se valorarán además los aspectos siguientes:
— |
conocimientos en materia de procedimientos de recurso o de arbitraje en el ámbito de la regulación; |
— |
experiencia en procedimientos reguladores o judiciales; |
— |
experiencia de trabajo en un órgano colegiado; |
— |
experiencia de trabajo en un entorno multicultural; |
— |
conocimiento de otras lenguas de la Unión Europea. |
Selección, nombramiento y condiciones de empleo
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1907/2006, el Consejo de Administración adoptará una decisión sobre el nombramiento del miembro jurídicamente cualificado y de los miembros jurídicamente cualificados suplentes/adicionales basándose en una lista de candidatos cualificados propuesta por la Comisión. La finalidad de la presente convocatoria de manifestaciones de interés es permitir que la Comisión elabore una lista de candidatos para su presentación al Consejo de Administración. Los candidatos deben tener en cuenta que la inclusión en la lista de la Comisión Europea no garantiza su nombramiento.
La Comisión Europea organizará la selección del miembro jurídicamente cualificado de la Sala de Recurso, así como de los miembros jurídicamente cualificados suplentes/adicionales. A tal fin, se constituirá un tribunal de selección que invitará a una entrevista a los candidatos que cumplan todos los requisitos de admisibilidad indicados anteriormente y que tengan el perfil que mejor se ajuste a las exigencias específicas basándose en sus méritos y los criterios antes señalados.
Tras dicha entrevista, el tribunal de selección elaborará una lista de los candidatos más idóneos. A continuación, la Comisión Europea adoptará dicha lista y la comunicará al Consejo de Administración de la Agencia.
Este último entrevistará a los candidatos de la lista restringida de la Comisión Europea y nombrará al miembro jurídicamente cualificado y a los correspondientes miembros suplentes/adicionales. Antes de la entrevista por el Consejo de Administración de la Agencia, los candidatos a miembro jurídicamente cualificado de la lista deberán someterse a pruebas realizadas por un centro de evaluación dirigido por consultores de contratación externos.
Por razones prácticas y con objeto de finalizar el proceso de selección lo antes posible en interés de los candidatos y de la Agencia, el proceso de selección se realizará exclusivamente en inglés. No obstante, durante la entrevista o las entrevistas, los tribunales de selección comprobarán si los candidatos cumplen el requisito de tener un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de la UE.
El miembro jurídicamente cualificado será nombrado agente temporal de grado AD 10, de conformidad con las disposiciones generales de ejecución de la Agencia relativas al procedimiento por el que se rige la contratación y el empleo de personal temporal con arreglo al artículo 2, letra f), del Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, por un período de cinco años renovable una vez por un máximo de cinco años.
Los miembros jurídicamente cualificados suplentes/adicionales no serán nombrados agentes temporales, sino que serán convocados por la Sala de Recurso para tratar los asuntos de recurso solamente en ausencia del miembro jurídicamente cualificado. Así pues, el suplente no estará obligado a suspender sus actividades profesionales, pero estas habrán de ser compatibles con el requisito de independencia de los miembros de la Sala de Recurso. Actualmente, la remuneración del suplente es de 300 EUR (400 EUR si es designado ponente en el asunto de recurso) por cada día de trabajo efectivo, con un importe máximo de 4 500 EUR (6 000 en el caso de que sea ponente) por asunto (15), más el reembolso de los gastos de desplazamiento y una dieta diaria para cubrir la manutención y el alojamiento cuando sea necesaria su presencia en Helsinki.
Los candidatos deben indicar claramente en su carta de motivación qué puesto solicitan. Podrán solicitar ambos puestos si están dispuestos a aceptar también las funciones a tiempo parcial de miembro suplente/adicional. No obstante, los candidatos solo podrán ser nombrados para uno de estos puestos.
El miembro jurídicamente cualificado y los miembros jurídicamente cualificados suplentes/adicionales tendrán que declarar cualquier interés que pueda entrar en conflicto con sus funciones en la Sala de Recurso en aplicación del artículo 90, apartados 5 y 6, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.
Las listas de reserva correspondientes a estos puestos serán válidas durante un período de cinco años a partir de la fecha de la decisión del Consejo de Administración sobre el nombramiento de los miembros.
El lugar de trabajo será la Agencia, que se encuentra en Helsinki.
Presentación de solicitudes
Antes de presentar su solicitud, el interesado deberá cerciorarse de que cumple todos los criterios de admisibilidad (conforme al apartado «Criterios de admisibilidad de los candidatos»), especialmente en lo que respecta al tipo de titulación y a la experiencia profesional exigidos, así como a sus capacidades lingüísticas. El incumplimiento de alguno de los criterios de admisibilidad implica la exclusión automática del proceso de selección.
Se pedirá al solicitante una dirección de correo electrónico válida, que se utilizará para identificar su inscripción y para estar en contacto durante las diversas fases del proceso de selección. Por lo tanto, se ruega informar a la Comisión Europea sobre cualquier cambio en la dirección de correo electrónico.
Para completar la solicitud, los candidatos deberán enviar un currículum vítae y una carta de motivación a la dirección de correo electrónico siguiente: GROW-ECHA-BOA-TQM@ec.europa.eu
Los candidatos recibirán un correo electrónico de confirmación de que su solicitud ha quedado registrada.
Para más información o en caso de problemas técnicos, se ruega enviar un correo electrónico a la dirección siguiente: grow-d1@ec.europa.eu.
Plazo de presentación de solicitudes
La fecha límite para la presentación de solicitudes es el 14 de agosto de 2020, a las 12.00 del mediodía, hora de Bruselas. Es responsabilidad del solicitante cumplimentar su solicitud y enviarla a tiempo. Por ello, recomendamos encarecidamente no esperar a los últimos días para presentar la solicitud. En cualquier caso, no se aceptarán solicitudes presentadas fuera de plazo.
Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que el trabajo de los comités de selección es confidencial. Está prohibido que los candidatos se pongan en contacto directa o indirectamente con los miembros de dichos comités, o que cualquier otra persona lo haga en su nombre.
Para que las solicitudes sean válidas, las personas interesadas deberán enviar un curriculum vitae y una carta de motivación (8 000 caracteres como máximo) en formato PDF. Los candidatos deberán indicar claramente en su carta de motivación qué puesto solicitan.
El curriculum vitae deberá presentarse preferentemente según el modelo de CV europeo. Si alguno de estos documentos no estuviera en inglés, deberá presentarse la correspondiente traducción a dicho idioma. Las copias compulsadas de los títulos, diplomas, referencias, certificados de la experiencia, etc. se enviarán, si fueran solicitadas, en una fase posterior del procedimiento.
Independencia y declaración de intereses
Los miembros de la Sala de Recurso actuarán con independencia en pro del interés público y deberán declarar los intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Los candidatos deberán confirmar en la solicitud su disposición en este sentido.
Debido a la especificidad de la función que debe desempeñarse, los candidatos convocados a una entrevista de selección deberán firmar una declaración relativa a sus intereses pasados, presentes o futuros que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia.
Los candidatos también deberán cumplir los criterios de admisibilidad para salvaguardar la independencia de la Sala de Recurso que fijó el Consejo de Administración de la Agencia en el anexo 2 del procedimiento de prevención y gestión de posibles conflictos de intereses (16).
De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios (17), cuyas disposiciones se aplican por analogía a los agentes temporales, el miembro jurídicamente cualificado de la Sala de Recurso estará obligado, después del cese de sus funciones, a respetar los deberes de probidad y corrección en cuanto a la aceptación de determinadas funciones o beneficios.
Ello incluye la obligación de informar al Consejo de Administración de la Agencia con suficiente antelación de la intención de ejercer una actividad profesional, retribuida o no, en los dos años siguientes al cese de sus funciones. En el supuesto de que dicha actividad guarde relación con el trabajo realizado por el interesado durante los tres últimos años de servicio y pueda resultar incompatible con los intereses legítimos de la Agencia, el Consejo de Administración podrá, atendiendo al interés del servicio, bien prohibir al antiguo miembro que ejerza tal actividad, o bien supeditar su autorización a cuantas condiciones considere oportunas.
Igualdad de oportunidades
La Unión Europea aplica una política de igualdad de oportunidades y de no discriminación con arreglo al artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios (18). Vela escrupulosamente por evitar cualquier forma de discriminación en sus procedimientos de contratación y fomenta activamente las candidaturas de mujeres.
Protección de datos de carácter personal
La Comisión y la Agencia velarán por que los datos personales de los candidatos se traten de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (19). Ello se aplica, en particular, a la confidencialidad y seguridad de dichos datos.
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) DO L 353 de 31.12.2008, p. 1.
(3) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(4) DO L 201 de 27.7.2012, p. 60.
(5) DO L 150 de 14.6.2018, p. 109.
(6) DO L 169 de 25.6.2019, p. 45.
(7) DO L 280 de 24.10.2007, p. 10.
(8) DO L 206 de 2.8.2008, p. 5.
(9) DO L 137 de 26.5.2016, p. 4.
(10) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01958R0001-20130701&qid=1408533709461&from=ES
(11) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/%20LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(12) Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados deberán presentar un documento oficial que certifique que no tienen antecedentes penales.
(13) Antes del nombramiento, los candidatos seleccionados deberán someterse a un reconocimiento médico que acredite que cumplen los requisitos del artículo 28, letra e), del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.
(14) Se trata de sistemas reguladores como los aplicables a los productos fitosanitarios, los aditivos alimentarios, los medicamentos o los cosméticos, la Directiva marco del agua, la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, la Directiva Seveso o las disposiciones reguladoras en materia de salud y seguridad laboral en relación con las sustancias y mezclas químicas.
(15) Véase la Decisión del Consejo de Administración (documento MB/10/2014 de 20.3.2014).
(16) PRO-0067.04, adoptado por el Consejo de Administración el 25 de febrero de 2019: https://echa.europa.eu/documents/10162/13608/pro_0067_04_coi_management_en.pdf/c4082b12-5830-4647-abf7-47c4a0879c86
(17) Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea: https://eur-lex.europa.eu/%20LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF
(18) Ibidem.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/21 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9779 — Alstom/Bombardier Transportation)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 205/10)
1.
El 11 de junio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Alstom SA (Francia), |
— |
Bombardier Transportation (Investment) UK Ltd (Reino Unido). |
Alstom adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Bombardier Transportation.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Alstom: transporte ferroviario, en particular soluciones de transporte (desde trenes de alta velocidad y trenes de largo recorrido a metros, tranvías y autobuses eléctricos), servicios personalizados (mantenimiento y modernización), ofertas destinadas a los pasajeros y las infraestructuras, movilidad digital y soluciones de señalización; |
— |
Bombardier Transportation: soluciones ferroviarias, en particular trenes, subsistemas, señalización, servicios y sistemas completos de transporte llave en mano. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9779 — Alstom/Bombardier Transportation
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/23 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9868— Raytheon Technologies Corporation/Saudi Arabian Oil Company/Middle East Cyber Services JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 205/11)
1.
El 12 de junio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Raytheon Arabia Saudí («Raytheon Saudi», Arabia Saudí), filial indirecta propiedad al 100 % de Raytheon Technologies Corporation («Raytheon», Estados Unidos). |
— |
Saudi Aramco Development Company («SADCO», Arabia Saudí), filial propiedad al 100 % de Saudi Arabian Oil Company («Saudi Aramco», Arabia Saudí). |
— |
Middle East Cyber Services Company Limited (Arabia Saudí). |
Raytheon Saudi y SADCO adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Middle East Cyber Services Company Limited, una empresa en participación con plenas funciones que se creará en el Reino de Arabia Saudí («JV»).
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Raytheon: empresa con actividades en el sector aeroespacial y de defensa que ofrece sistemas y servicios avanzados para clientes comerciales, militares y de la Administración pública en todo el mundo. |
— |
Saudi Aramco: sociedad anónima dedicada principalmente a la prospección, producción y comercialización de petróleo crudo y, en menor medida, a la producción y comercialización de productos refinados y petroquímicos. |
— |
Empresa en participación (JV): comercialización, venta y suministro de productos y servicios de ciberseguridad defensiva en el Reino de Arabia Saudí y en la región de Oriente Próximo y África del Norte. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9868 — Raytheon Technologies Corporation/Saudi Arabian Oil Company/Middle East Cyber Services JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
19.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 205/25 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9874 — Tokyo Century Corporation/Nippon Telegraph and Telephone Corporation/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 205/12)
1.
El 12 de junio de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Tokyo Century Corporation («Tokyo Century», Japón). |
— |
Nippon Telegraph and Telephone Corporation («NTT», Japón). |
— |
NTT Finance Corporation, empresa en participación («JV», Japón). |
Tokyo Century y NTT adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación (JV).
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Tokyo Century: empresa de servicios financieros que suministra financiación a clientes. |
— |
NTT: empresa de telecomunicaciones que opera en segmentos como las comunicaciones regionales, móviles, de larga distancia e internacionales. |
— |
Empresa en participación (JV): sociedad de ámbito mundial para la prestación de servicios de financiación y arrendamiento financiero en el sector de la aviación. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9874 — Tokyo Century Corporation/Nippon Telegraph and Telephone Corporation/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).