ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 200 I/01 |
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2020/C 200 I/02 |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 200/1 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Eslovenia
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 200 I/01)
Notificación de: Eslovenia
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698 Eslovenia informó a la Comisión el 11 de junio de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Eslovenia ha decidido no aplicar:
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Artículo 3, apartado 1, relativo a la validez de los permisos de conducción con arreglo a la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 4, apartado 1, relativo a las inspecciones periódicas de los tacógrafos en el transporte por carretera con arreglo al Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
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Artículo 11, apartado 1, relativo a la renovación de la licencia de maquinista con arreglo a la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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Artículo 11, apartado 2, relativo a la realización de las verificaciones periódicas de los maquinistas con arreglo a la Directiva 2007/59/CE. |
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403 de 30.12.2006, p. 18).
(2) Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (DO L 60 de 28.2.2014, p. 1).
(3) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).
(4) Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).
15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 200/2 |
Información de la Comisión relativa a la no aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 por Bélgica
Pandemia de COVID-19
[Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, relativas a la renovación y prórroga de determinados certificados, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles y formación con carácter periódico en determinados ámbitos de la legislación en materia de transporte (DO L 165 de 27.5.2020, p. 10)]
(2020/C 200 I/02)
Notificación de: Bélgica
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2020/698, Bélgica informó a la Comisión el 11 de junio de 2020 de su decisión de no aplicar determinadas disposiciones de dicho Reglamento.
Disposiciones del Reglamento (UE) 2020/698 que Bélgica ha decidido no aplicar:
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Artículo 5, apartado 1, relativo a los plazos de las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques con arreglo a la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). |
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Artículo 5, apartado 2, relativo a la validez de los certificados de inspección técnica con arreglo a la Directiva 2014/45/UE. |
(1) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).