ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2020/C 191/01 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 191/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu (Polonia) el 23 de diciembre de 2019 — Grupa Warzywna Sp. z o.o. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu
(Asunto C-935/19)
(2020/C 191/02)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny we Wrocławiu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Grupa Warzywna Sp. z o.o.
Recurrida: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej we Wrocławiu
Cuestión prejudicial
¿Es compatible una obligación tributaria adicional, como la prevista en el artículo 112, letra b), apartado 2, de la Ley del IVA, con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) (especialmente con sus artículos 2, 250 y 273), con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, con el artículo 325 TFUE y con el principio de proporcionalidad?
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 31 de diciembre de 2019 — M. A. / Cónsul de la República de Polonia en N.
(Asunto C-949/19)
(2020/C 191/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: M. A.
Recurrida: Cónsul de la República de Polonia en N.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 2 bis, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, (1) en relación con el artículo 47, primer párrafo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que debe tener garantizado el derecho a la tutela judicial efectiva el nacional de un tercer país, a quien se haya denegado la expedición de un visado de larga duración y que no pueda disfrutar del derecho de libre circulación por el territorio de los demás Estados miembros, resultante del artículo 21, apartado 1, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/3 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 16 de enero de 2020 — I. W., R. W. / Bankowi BPH S. A.
(Asunto C-19/20)
(2020/C 191/04)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Gdańsku (Tribunal Regional de Gdańsk, Polonia)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: I. W., R. W.
Demandada: Bank BPH S. A.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe entenderse el artículo 3, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (1) en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional tiene la obligación de declarar la abusividad (conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva citada) de la cláusula de un contrato celebrado con un consumidor también en el supuesto de que en la fecha en que se dicte sentencia, como consecuencia de la modificación del contenido del contrato introducida por las partes mediante un anexo, esa cláusula ya no tenga carácter abusivo por haber resultado modificada y la declaración de abusividad de la cláusula conforme a su formulación original pueda conllevar el decaimiento (la anulación) de la totalidad del contrato? |
2) |
¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartados 1 y 2, segunda frase, y el artículo 2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional puede declarar la abusividad de únicamente algunos de los elementos de la cláusula contractual relativa al tipo de cambio de la divisa fijado por el banco, a la cual se haya indexado el préstamo concedido al consumidor (como ocurre en el procedimiento principal), de forma que se suprima la disposición relativa a la fijación unilateral y falta de claridad del margen del banco, incluido en el tipo de cambio de la divisa, y se mantenga una disposición inequívoca relativa al tipo de cambio medio del banco central (Narodowy Bank Polski [Banco Nacional de Polonia]), lo que no exige sustituir el contenido suprimido por otra disposición legal, […] y tendrá como efecto el restablecimiento del equilibrio real entre el consumidor y el profesional, si bien modificará sustancialmente la cláusula relativa al cumplimiento de la obligación por el consumidor a favor de este? |
3) |
¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el sentido de que es contrario al interés público declarar la abusividad de solo algunos de los elementos de la cláusula contractual, en la forma descrita en la segunda cuestión prejudicial, aun cuando el legislador nacional haya adoptado medidas destinadas a evitar la práctica de la inclusión de cláusulas abusivas en el contrato, como las que son objeto del procedimiento principal, mediante la adopción de disposiciones que imponen a los bancos la obligación de especificar los métodos y los plazos de fijación del tipo de cambio de las divisas, con arreglo al cual se calculan el principal del préstamo y las cuotas del capital e intereses, así como las reglas de conversión a la divisa de desembolso o de reembolso del préstamo? |
4) |
¿Debe entenderse la pérdida de obligatoriedad del contrato, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, como efecto de la supresión de las cláusulas contractuales abusivas, conforme al artículo 2, letra a), en relación con el artículo 3 de la misma Directiva, en el sentido de que se trata de una sanción que puede derivarse de la resolución judicial constitutiva dictada a petición expresa del consumidor, que surte efectos desde el momento de la celebración del contrato, es decir, ex tunc, y que las reclamaciones de reembolso del consumidor y del profesional devienen exigibles a partir del momento en que la sentencia adquiera firmeza? |
5) |
¿Debe entenderse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 30 de marzo de 2010, en el sentido de que impone al órgano jurisdiccional nacional la obligación de informar al consumidor que haya solicitado que se declare la abusividad de un contrato a raíz de la supresión de las cláusulas abusivas sobre los efectos jurídicos de dicha declaración, incluidos los relativos a las posibles reclamaciones de reembolso del profesional (el banco), entre ellas las que no hayan sido planteadas en el procedimiento de que se trate y aquellas cuya procedencia no se haya establecido inequívocamente, aun cuando el consumidor esté asistido por un representante procesal? |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 23 de enero de 2020 — Biofa AG / Sikma D. Vertriebs GmbH und Co. KG
(Asunto C-29/20)
(2020/C 191/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Köln
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Biofa AG
Demandada: Sikma D. Vertriebs GmbH und Co. KG
Cuestión prejudicial
¿Se establece con la aprobación de una sustancia activa por un reglamento de ejecución en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, (1) de manera vinculante para un procedimiento judicial nacional, que la sustancia objeto de la aprobación está destinada a producir efectos por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, o incumbe al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto efectuar las apreciaciones de hecho necesarias para determinar si se cumplen los supuestos de hecho del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 aun después de haberse adoptado el reglamento de ejecución?
(1) Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO 2012, L 167, p. 1).
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 29 de enero de 2020 — E / Finanzamt N
(Asunto C-45/20)
(2020/C 191/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: E
Demandada: Finanzamt N
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 168, letra a), en relación con el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una jurisprudencia nacional según la cual el derecho a deducción queda excluido cuando existe libertad de atribución al percibir una prestación si, hasta la expiración del plazo legal de presentación de la declaración anual del IVA, no se ha tomado ninguna decisión relativa a la atribución reconocible por la Administración tributaria? |
2) |
¿Se opone el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112 a una jurisprudencia nacional según la cual se considera o se presume que existe una atribución con fines privados a falta, o al menos insuficiencia, de indicios de una atribución a la empresa? |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 29 de enero de 2020 — Z / Finanzamt G
(Asunto C-46/20)
(2020/C 191/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Z
Demandada: Finanzamt G
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el artículo 168, letra a), en relación con el artículo 167 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) a una jurisprudencia nacional según la cual el derecho a deducción queda excluido cuando existe libertad de atribución al percibir una prestación si, hasta la expiración del plazo legal de presentación de la declaración anual del IVA, no se ha tomado ninguna decisión relativa a la atribución reconocible por la Administración tributaria? |
2) |
¿Se opone el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112 a una jurisprudencia nacional según la cual se considera o se presume que existe una atribución con fines privados a falta, o al menos insuficiencia, de indicios de una atribución a la empresa? |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de enero de 2020 — UAB «P» / Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku
(Asunto C-48/20)
(2020/C 191/08)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: UAB «P»
Recurrida: Dyrektor Izby Skarbowej w Białymstoku
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) y el principio de proporcionalidad, en el sentido de que se oponen, en una situación como la controvertida en el litigio principal, a la aplicación de una disposición nacional, como el artículo 108, apartado 1, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del impuesto sobre bienes y servicios) de 11 de marzo de 2004, (2) a las facturas con el IVA indebidamente mencionado emitidas por el sujeto pasivo que actúa de buena fe, cuando:
— |
el comportamiento del sujeto pasivo no haya constituido un fraude fiscal, sino que haya resultado de una interpretación errónea de la normativa por las partes involucradas en la operación, y de una práctica habitual en el momento de realizar este tipo de operaciones, en las cuales se acepta, erróneamente, que el emisor de la factura realiza la entrega de bienes, mientras que, en realidad, está proporcionando un servicio de intermediación financiera, el cual está exento de IVA, y |
— |
el destinatario de la factura en la que se menciona indebidamente el IVA habría tenido derecho a solicitar su devolución si el sujeto pasivo que, efectivamente, realiza la entrega de bienes, hubiese facturado correctamente la operación? |
(2) Dz. U. 2011, n.o 177, posición 1054, en su versión modificada.
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Dyscyplinarny Izby Adwokackiej w Warszawie (Polonia) el 31 de enero de 2020 — Ministerstwo Sprawiedliwości / R.G.
(Asunto C-55/20)
(2020/C 191/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Dyscyplinarny Izby Adwokackiej w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ministerstwo Sprawiedliwości
Otra parte: R.G.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben aplicarse las disposiciones del capítulo III de la Directiva 2006/123/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva de servicios»), en particular el artículo 10, apartado 6, de la Directiva de servicios, a un procedimiento relativo a la responsabilidad disciplinaria de abogados y juristas extranjeros inscritos en la lista de abogados, en el marco de cuya responsabilidad puede imponerse a un abogado una sanción pecuniaria, suspenderlo en sus funciones profesionales o expulsarlo de la abogacía y puede imponerse una sanción pecuniaria a un abogado extranjero, suspender su derecho a prestar asistencia jurídica en la República de Polonia o prohibirle la prestación de asistencia jurídica en la República de Polonia? En caso de respuesta afirmativa, ¿resultan aplicables las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), especialmente su artículo 47, al mencionado procedimiento tramitado ante los tribunales de la abogacía en aquellos asuntos en los que no quepa ningún recurso frente a tales resoluciones ante los órganos jurisdiccionales nacionales o en los que frente a dichas resoluciones únicamente corresponda un recurso extraordinario, como es el recurso de casación ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), también en aquellos asuntos en los que todos sus elementos esenciales están circunscritos al interior de un único Estado miembro? |
2) |
En un asunto en el que —en el procedimiento mencionado en la primera cuestión prejudicial— para resolver un recurso de casación contra una sentencia o resolución de un tribunal disciplinario o un recurso de queja contra la inadmisión de dicho recurso de casación es competente con arreglo a las disposiciones nacionales vigentes un órgano que, en opinión de este órgano jurisdiccional —que es conforme [con] la postura adoptada por el Sąd Najwyższy en la sentencia de 5 de diciembre de 2019, dictada en el procedimiento número III PO 7/18—, no es un órgano jurisdiccional imparcial e independiente a efectos del artículo 47 de la Carta, ¿deben dejar de aplicarse las disposiciones nacionales que establecen la competencia de aquel órgano, estando obligado el tribunal disciplinario de la abogacía a elevar dicho recurso de casación o el recurso de queja al órgano jurisdiccional que resultaría competente si las citadas disposiciones no se opusieren a ello? |
3) |
En un asunto en el que —en el procedimiento mencionado en la primera cuestión prejudicial— y conforme a la postura adoptada por dicho órgano jurisdiccional, ni el Prokurator Generalny, ni el Rzecznik Praw Obywatelskich están legitimados para interponer recurso de casación contra una sentencia o resolución de un tribunal disciplinario, y dicha postura es:
¿puede (o, en su caso, debe) el tribunal disciplinario de la abogacía dejar de aplicar la postura adoptada por la Izba Dyscyplinarna del Sąd Najwyższy? |
4) |
Si en el asunto mencionado en la tercera cuestión prejudicial el Minister Sprawiedliwości hubiese presentado un recurso ante el tribunal disciplinario de la abogacía para su examen y:
|
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — K / Finanzamt Linz
(Asunto C-58/20)
(2020/C 191/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: K
Recurrida: Finanzamt Linz
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» comprende también los servicios relacionados con la operativa fiscal encomendados por la sociedad de gestión a un tercero y que consisten en asegurar que los rendimientos obtenidos por los partícipes del fondo tributen correctamente?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 4 de febrero de 2020 — DBKAG / Finanzamt Linz
(Asunto C-59/20)
(2020/C 191/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente: DBKAG
Autoridad recurrida: Finanzamt Linz
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE (1) en el sentido de que, a los efectos de la exención fiscal que contiene dicha disposición, el concepto de «gestión de fondos comunes de inversión» comprende también la concesión de un derecho de uso de un programa informático especialmente desarrollado para la gestión de fondos comunes de inversión, por parte de un tercero licenciante a favor de la sociedad de gestión de inversiones (SGI), cuando, como sucede en el procedimiento principal, dicho programa informático sirve exclusivamente para realizar actividades específicas y esenciales relativas a la gestión de los fondos comunes de inversión, pero se ejecuta por medio de la infraestructura técnica de la SGI y solo puede desempeñar sus funciones con la colaboración subordinada de la SGI y mediante el uso continuado de los datos de mercado proporcionados por la SGI?
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 13 de febrero de 2020 — ZM, en su condición de administrador concursal de Oeltrans Befrachtungsgesellschaft mbH / E. A. Frerichs
(Asunto C-73/20)
(2020/C 191/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: ZM, en su condición de administrador concursal de Oeltrans Befrachtungsgesellschaft mbH
Recurrida en casación: E. A. Frerichs
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, (1) y el artículo 12, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), (2) en el sentido de que el Derecho aplicable a un contrato con arreglo al segundo Reglamento citado es también el aplicable al pago efectuado por un tercero en cumplimiento de la obligación contractual de pago que incumbe a una de las partes del contrato?
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 27 de febrero de 2020 — RC / Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-103/20)
(2020/C 191/13)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RC
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen los artículos 12 CE, 18 CE, 39 CE, 43 CE y 56 CE a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete las plusvalías resultantes de la cesión de un bien inmueble situado en un Estado miembro por un residente en otro Estado miembro, por defecto, a un trato fiscal diferente del que se aplicaría, en relación con el mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente en el Estado en el que está situado ese inmueble, pero que prevé la posibilidad de que, a opción del sujeto pasivo no residente, este tribute de la misma forma que un sujeto pasivo residente? |
2) |
En particular, ¿se oponen las citadas disposiciones del Derecho de la Unión a que coexistan:
|
3) |
Es decir, ¿se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión a que un no residente tenga que optar entre
|
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg (Luxemburgo) el 9 de marzo de 2020 — XI / Caisse pour l’avenir des enfants
(Asunto C-129/20)
(2020/C 191/14)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: XI
Demandada: Caisse pour l’avenir des enfants
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las cláusulas 1, apartados 1 y 2, y 2, apartados 1 y 3, letra b), del Acuerdo Marco sobre el permiso parental celebrado el 14 de diciembre de 1995 por las organizaciones interprofesionales de carácter general UNICE, CEEP y CES, aplicado por la Directiva 96/34/CE (1) del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en el sentido de que se oponen a la aplicación de una disposición de Derecho interno como el artículo 29 bis de la loi modifiée du 16 avril 1979 fixant le statut général des fonctionnaires de l’État (Ley de 16 de abril de 1979, por la que se establece el Estatuto General de los Funcionarios del Estado, en su versión modificada), en la versión resultante de la Ley de 22 de diciembre de 2006 (Mémorial, A, 2006, n.o 242, p. 4838), que supedita la concesión del permiso parental al doble requisito de que, por un lado, el trabajador esté empleado legalmente en un puesto de trabajo y afiliado como tal a la seguridad social sin interrupción durante al menos doce meses seguidos inmediatamente antes del comienzo del permiso parental y de que, por otro lado, lo esté en el momento del nacimiento o de la acogida del menor o de los menores que vayan a ser adoptados, de tal modo que se exige que se cumpla este segundo requisito aunque el nacimiento o la acogida hayan tenido lugar más de doce meses antes del comienzo del permiso parental?
Tribunal General
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/12 |
Sentencia del Tribunal General de 2 de abril de 2020 — Isigny-Sainte Mère/EUIPO (Forma de un recipiente dorado con una especie de ola)
(Asunto T-546/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de un recipiente dorado con una especie de ola - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo»)
(2020/C 191/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Isigny-Sainte Mère (Isigny-sur-Mer, Francia) (representante: D. Mallo Saint-Jalmes, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de mayo de 2019 (asunto R 1513/2018-5), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional que consiste en la forma de un recipiente dorado con una especie de ola como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Isigny-Sainte Mère. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/12 |
Auto del Tribunal General de 26 de marzo de 2020 — AF/FRA
(Asunto T-31/19) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Agentes temporales - Contrato por tiempo indefinido - Funciones de administrador en calidad de consejero político de grado AD 12 - Clasificación en el tipo de puesto de trabajo “administrador” - Estatuto de 2014 - Inexistencia de aptitud para la reclasificación en el grado superior - Ejercicio de reclasificación de 2017 - No consideración del demandante a efectos de su reclasificación en el grado AD 13 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 191/16)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AF (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogados)
Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (representantes: M. O’Flaherty, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la FRA, de 9 de mayo de 2018, de no incluir el nombre del demandante en la lista de los agentes temporales aptos para ser reclasificados en el grado AD 13 en el marco del ejercicio de reclasificación de 2017 y, por otro, la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de esa decisión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) cargará con sus propias costas y con un cuarto de las costas de AF. |
3) |
AF cargará con tres cuartos de sus propias costas. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/13 |
Auto del Tribunal General de 9 de marzo de 2020 — Chipre/EUIPO — Filotas Bellas & Yios (Halloumi Vermion)
(Asunto T-60/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Nulidad de la marca en que se basa la solicitud de nulidad - Sobreseimiento»)
(2020/C 191/17)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, y V. Marsland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Gája y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Filotas Bellas & Yios AE (Alejandría, Grecia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de noviembre de 2018 (asunto R 2296/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre la República de Chipre y Filotas Bellas & Yios.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la República de Chipre. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/14 |
Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2020 — AP/FEI
(Asunto T-155/19) (1)
(«Recurso de anulación y de indemnización - Función pública - Personal del FEI - Presentación por el agente de su dimisión por razones personales - Baja por enfermedad grave iniciada antes de la fecha de término del contrato de trabajo elegida por el agente - Solicitud de retirada de la dimisión con posterioridad a la fecha de término del contrato de trabajo elegida por el agente - Negativa del FEI a aceptar la retirada retroactiva de la dimisión - Retraso de la fecha de término del contrato de trabajo debido a la baja por enfermedad - Aplicabilidad del artículo 33 del Estatuto del personal del FEI - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 191/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: AP (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Fondo Europeo de Inversión (representantes: M. Leander, N. Panayotopoulos y F. Dascalescu, agentes, asistidos por P-E. Partsch y T. Evans, abogados)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE y en el artículo 50 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el que se solicita, en primer lugar, la anulación de las decisiones del FEI de 30 de agosto y de 3 de octubre de 2018 mediante las que se desestima la solicitud de la demandante de 20 de junio de 2018, en segundo lugar que condene al FEI a pagar la prestación prevista en el artículo 33 del Estatuto del personal del FEI y, en tercer lugar, a indemnizar el daño moral causado supuestamente a la recurrente.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar AP a cargar con las costas. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/14 |
Auto del Tribunal General de 23 de marzo de 2020 — Highgate Capital Management/Comisión
(Asunto T-280/19) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Denuncia - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)
(2020/C 191/19)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Highgate Capital Management LLP (Londres, Reino Unido) (representante: M. Struys, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck, A. Bouchagiar y K.-Ph. Wojcik, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión desestimatoria de una denuncia relativa a una ayuda de Estado presuntamente ilegal otorgada a Eurobank Ergasias SA a través de la adquisición de Piraeus Bank Bulgaria (SA.53105), supuestamente contenida en el escrito de 8 de marzo de 2019 de la Dirección General «Competencia» de la Comisión y en la declaración pública de 20 de marzo de 2019 del miembro de la Comisión responsable de la competencia.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Sobreseer la demanda de intervención del Fondo Helénico de Estabilidad Financiera. |
3) |
Highgate Capital Management LLP cargará con las costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales, con excepción de las correspondientes a la demanda de intervención. |
4) |
El Fondo Helénico de Estabilidad Financiera cargará con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/15 |
Auto del Tribunal General de 2 de abril de 2020 — Gerber/Parlamento y Consejo
(Asunto T-326/19) (1)
(«Recurso de anulación - Territorio aduanero de la Unión - Reglamento (UE) 2019/474 - Directiva (UE) 2019/475 - Inclusión del municipio de Campione d’Italia y de las aguas italianas del Lago de Lugano - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2020/C 191/20)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tibor Gerber (Campione d’Italia, Italia) (representante: N. Amadei, abogada)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y C. Biz, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Lo Monaco y E. Ambrosini, agentes)
Objeto
En primer lugar, pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación del Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2019, L 83, p. 38), en lo que respecta a la parte relativa a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión, en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 264 TFUE por la que solicita que la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE (DO 2019, L 83, p. 42), sea declarada carente de efectos, y, en tercer lugar, pretensión basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la concesión de medidas provisionales consistentes en la suspensión de la ejecución del Reglamento 2019/474, de la Directiva 2019/475 y de cualquier otra medida de ejecución relativa a esas normas.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Sobreseer las demandas de intervención presentadas por la Comisión Europea y la República Italiana. |
3) |
El Sr. Tibor Gerber cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
La Comisión y la República Italiana cargarán con sus propias costas en lo que se refiere a las demandas de intervención. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/16 |
Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2020 — ZU/SEAE
(Asunto T-499/19) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Licencia por enfermedad - Dictamen negativo del servicio médico - Modificación en el sistema informático de gestión del personal - Actos no recurribles - Acto no lesivo - Irregularidad del procedimiento administrativo previo - recurso improcedente - Inadmisibilidad»)
(2020/C 191/21)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: ZU (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: R. Spac y S. Marquardt, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE, por el que se solicita la anulación de las decisiones presuntas de 31 de agosto de 2018 y de 10 de enero de 2019 del SEAE, así como de la nota de la Comisión Europea de 30 de agosto de 2018 por la que se acuerda una reducción de la baja laboral del demandante y, según proceda, de la decisión de la Comisión de 1 de abril de 2019 por la que se desestima su reclamación de 30 de noviembre de 2018 dirigida contra dicha nota y contra la eventual decisión posterior de deducir de su derecho a las vacaciones anuales su ausencia del 28 al 31 de agosto de 2018.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar ZU a cargar con las costas. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/17 |
Auto del Tribunal General de 31 de marzo de 2020 — Merly/Parlamento
(Asunto T-505/19) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Asistente parlamentario acreditado - Permiso especial por nacimiento de hijos por gestación subrogada - Respuesta a una solicitud de información - Inexistencia de acto lesivo - Inadmisibilidad»)
(2020/C 191/22)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Parte demandante: Grégory Merly (Bruselas, Bélgica) (representante: T. Oeyen, abogado)
Parte demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Windisch y C. González Argüelles, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la supuesta decisión del Parlamento de 30 de octubre de 2018 por la que se deniega a la parte demandante un permiso especial equivalente al permiso de maternidad o al permiso especial al que tienen derecho los padres adoptivos.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Grégory Merly. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/17 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de marzo de 2020 — Helsingin kaupunki/Comisión
(Asunto T-597/19 R)
(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)
(2020/C 191/23)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Helsingin kaupunki (Finlandia) (representante: I. Aalto-Setälä, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Huttunen y F. Tomat, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente)
Objeto
Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 3152 final de la Comisión, de 28 de junio de 2019, sobre la ayuda de Estado SA.33846 (2015/C) (ex 2014/NN) (ex 2011/CP), concedida por la República de Finlandia a Helsingin Bussiliikenne Oy.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Revocar el auto de 19 de septiembre de 2019, Helsingin kaupunki/Comisión (T-597/19 R, no publicado). |
3) |
Sobreseer la demanda de intervención de Nobina Oy y Nobina AB y la solicitud de tratamiento confidencial de Helsingin kaupunki. |
4) |
Reservarse la decisión sobre las costas, salvo por las de Nobina Oy y Nobina AB, que cargarán con las propias costas que causaron en su demanda de intervención en el procedimiento sobre medidas provisionales. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/18 |
Auto del Tribunal General de 6 de marzo de 2020 — Nutravita/EUIPO — Pegaso (nutravita Healthy Mind, Body & Soul.)
(Asunto T-814/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2020/C 191/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Nutravita Ltd (Maidenhead, Reino Unido) (representantes: H. Dhondt y J. Cassiman, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Pegaso Srl (Negrar, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de septiembre de 2019 (asunto R 80/2019-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Pegaso Srl y Nutravita Ltd.
Fallo
1) |
Sobreseer el recurso. |
2) |
Condenar a Nutravita Ltd a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/18 |
Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2020 — Gruppe Nymphenburg Consult/EUIPO (Limbic® Types)
(Asunto T-96/20)
(2020/C 191/25)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gruppe Nymphenburg Consult AG (Múnich, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Limbic® Types — Solicitud de registro n.o 12316469
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso ampliada de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019 en el asunto R 1276/2017-G
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 72, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 96 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/19 |
Recurso interpuesto el 24 de febrero de 2020 — IN/EASME
(Asunto T-119/20)
(2020/C 191/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IN (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la decisión de 15 de abril de 2019 adoptada por el Director Ejecutivo de la EASME en su calidad de autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AFCC») de no renovar el contrato del demandante una vez llegado a su término (el 30 de abril de 2019). |
— |
Anule el informe de calificación del demandante correspondiente al ejercicio de 2018, concluido el 3 de junio de 2019. |
— |
En la medida en que sea necesario, anule la decisión de la AFCC de 15 de noviembre de 2019 por la que se desestima la reclamación del demandante. |
— |
Condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido. |
— |
Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a ser oído y en el incumplimiento de la Decisión de 4 de febrero de 2019«EASME Policy for Management of employment contracts». |
2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
3. |
Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en el incumplimiento del plazo razonable, en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección. |
5. |
Quinto motivo, relativo a la pretensión de anulación del informe de calificación, basado en la existencia de errores manifiestos de apreciación. |
El demandante estima, por otra parte, que las ilegalidades expuestas en los motivos de anulación constituyen otras tantas faltas de las que es responsable la demandada. En consecuencia, pretende la reparación del daño moral originado por las decisiones impugnadas.
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/20 |
Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2020 — Francia/ECHA
(Asunto T-127/20)
(2020/C 191/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República francesa (representantes: A.-L. Desjonquères y E. Leclerc, agentes)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Sala de Recurso de la ECHA de 17 de diciembre de 2019 en los asuntos acumulados A-003-2018, A-004-201y A-005-2018, por la que se anulan las tres decisiones de la ECHA de 21 de diciembre de 2017 relativas a la evaluación de las sustancias cloruro de aluminio, cloruro de aluminio básico y sulfato de aluminio. |
— |
Condene en costas a la ECHA. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos fundados en un error de derecho.
1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandante considera que la Sala de Recurso ha incurrido en un error de Derecho al declarar, en la decisión impugnada, que la ECHA debería haber tenido en cuenta el estudio Schönholzer (1997), pese a que dicho estudio no le había sido comunicado en el procedimiento de evaluación. A este respecto, la parte demandante formula las siguientes imputaciones:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandante considera que la Sala de Recurso ha incurrido en error de Derecho al basarse, en la decisión impugnada, en una interpretación errónea de la jurisprudencia del Tribunal General de la Unión Europea, conforme a la cual, para demostrar que una solicitud de información complementaria sobre una sustancia es necesaria, la ECHA debe acreditar, en particular, que existe una posibilidad realista de que la información pedida permite adoptar medidas de gestión de riesgos mejoradas. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/21 |
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2020 — BSH Hausgeräte/EUIPO (Home Connect)
(Asunto T-152/20)
(2020/C 191/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: BSH Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representante: S. Biagosch, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Home Connect — Solicitud de registro n.o 18077851
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de enero de 2020 en el asunto R 1751/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/22 |
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2020 — Bachmann/EUIPO (LIGHTYOGA)
(Asunto T-153/20)
(2020/C 191/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Bachmann (Bad Grönenbach, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión LIGHTYOGA — Solicitud de registro n.o 18054218
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2019 en el asunto R 2346/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/22 |
Recurso interpuesto el 19 de marzo de 2020 — Bachmann/EUIPO (LIGHTYOGA)
(Asunto T-157/20)
(2020/C 191/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Gabriele Bachmann (Bad Grönenbach, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión LIGHTYOGA — Solicitud de registro n.o 18054208
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de diciembre de 2019 en el asunto R 2317/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime el recurso. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/23 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2020 — TrekStor/EUIPO — Yuneec Europe (Breeze)
(Asunto T-158/20)
(2020/C 191/31)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: TrekStor Ltd (Hongkong, China) (representantes: O. Spieker, A. Schönfleisch, N. Willich y N. Achilles, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Yuneec Europe GmbH (Kaltenkirchen, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Breeze — Solicitud de registro n.o 16 369 613
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2020 en el asunto R 470/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/24 |
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2020 — Isopix/Parlamento
(Asunto T-163/20)
(2020/C 191/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Isopix SA (Ixelles, Bélgica) (representantes: P. Van den Bulck y J. Fahner, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión del Parlamento Europeo comunicada mediante escrito de 24 de marzo de 2020, por la que se informó a la demandante de que su oferta para el contrato público COMM/DG/AWD/2019/854 no había sido seleccionada y que dicho contrato había sido adjudicado a otro licitador. |
— |
Condene al Parlamento a efectuar un reexamen de las ofertas; con carácter subsidiario, condene al Parlamento a pagar a la demandante una indemnización para reparar el perjuicio sufrido por la pérdida de la oportunidad de recibir la adjudicación del contrato, así como por los gastos y costas ocasionados por la participación en esta licitación. |
— |
Ordene al Parlamento presentar el informe de análisis de las ofertas. |
— |
Condene el Parlamento a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación. La demandante alega que las comunicaciones enviadas por el Parlamento no constituyen una motivación ajustada a las exigencias del Reglamento financiero general, debido a que no contienen las ventajas cualitativas relativas de la oferta seleccionada, ni información sobre el criterio del precio, ni la puntuación final obtenida por la oferta de la demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en una vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato. La demandante sostiene que su oferta, preparada de manera especializada para su visualización en pantalla, fue evaluada sobre la base de una versión en papel, contrariamente a las disposiciones del anuncio de licitación. De este modo, una parte crucial del expediente quedó excluida de la evaluación, en contra de las exigencias de transparencia y de igualdad de trato. |
3. |
Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de diligencia. Según la demandante, el Parlamento faltó a su deber de diligencia respecto a la comprobación de si los fotógrafos cuyos currículos se presentaban en la oferta del licitador seleccionado habían dado su consentimiento para trabajar en Bruselas, así como en Estrasburgo. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación que supuestamente cometió el Parlamento al no excluir la oferta del licitador seleccionado, pese a que era incompatible con el criterio de selección que exigía que el licitador dispusiera de un equipo de al menos quince personas para el lote 1 y de doce personas para el lote 2. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/25 |
Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2020 — Creaton South-East Europe/EUIPO — Henkel (CREATHERM)
(Asunto T-168/20)
(2020/C 191/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Creaton South-East Europe Kft. (Lenti, Hungría) (representantes: J. Muyldermans y P. Maeyaert, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Henkel AG & Co. KGaA (Düsseldorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión CREATHERM — Solicitud de registro n.o 17481011
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2020 en el asunto R 1090/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la parte recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/25 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2020 — Marina Yachting Brand Management Company/EUIPO — Industries Sportswear Company (MARINA YACHTING)
(Asunto T-169/20)
(2020/C 191/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Marina Yachting Brand Management Company Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl, C. Eckhartt y P. Böhner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Industries Sportswear Company SRL (Venecia, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión MARINA YACHTING — Marca de la Unión n.o 11111317
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 en los asuntos acumulados R 252/2019-2 y R 253/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 103, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/26 |
Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2020 — Rochefort/Parlamento
(Asunto T-170/20)
(2020/C 191/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Robert Rochefort (representantes: M. Stasi, J. Teheux y J. Rikkers, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 7000000069, de 22 de enero de 2020, por la que se ordena el reintegro de 61 423,40 euros. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 de que se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, así como contra la nota de adeudo correspondiente, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, debido a que el razonamiento del Secretario General del Parlamento Europeo es equívoco y no indica por qué razón los documentos aportados no constituían pruebas de trabajo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, el demandante considera que no le corresponde aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentario, sino que, en cambio, incumbe al Parlamento probar lo contrario. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error de apreciación de la decisión impugnada por cuanto los hechos invocados por el Secretario General del Parlamento Europeo son inexactos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el principio de proporcionalidad, ya que la cantidad reclamada al demandante presupone que el asistente parlamentario no ha trabajado nunca para el demandante. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/27 |
Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2020 — Rochefort/Parlamento
(Asunto T-171/20)
(2020/C 191/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Robert Rochefort (París, Francia) (representantes: M. Stasi, J. Teheux y J. Rikkers, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 7000000071, de 22 de enero de 2020, por la que se ordena el reintegro de 27 241 euros. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 de que se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, así como contra la nota de adeudo correspondiente, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, debido a que el razonamiento del Secretario General del Parlamento Europeo es equívoco y no indica por qué razón los documentos aportados no constituían pruebas de trabajo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, el demandante considera que no le corresponde aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentario, sino que, en cambio, incumbe al Parlamento probar lo contrario. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error de apreciación de la decisión impugnada por cuanto los hechos invocados por el Secretario General del Parlamento Europeo son inexactos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el principio de proporcionalidad, ya que la cantidad reclamada al demandante presupone que el asistente parlamentario no ha trabajado nunca para el demandante. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/28 |
Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2020 — Rochefort/Parlamento
(Asunto T-172/20)
(2020/C 191/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Robert Rochefort (París, Francia) (representantes: M. Stasi, J. Teheux y J. Rikkers, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019. |
— |
Anule la nota de adeudo n.o 7000000019, de 22 de enero de 2020, por la que se ordena el reintegro de 60 499,38 euros. |
— |
Condene en costas al Parlamento Europeo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso contra la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2019 de que se proceda al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de asistencia parlamentaria, así como contra la nota de adeudo correspondiente, el demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la insuficiencia de motivación de la decisión impugnada, debido a que el razonamiento del Secretario General del Parlamento Europeo es equívoco y no indica por qué razón los documentos aportados no constituían pruebas de trabajo. |
2. |
Segundo motivo, basado en la inversión de la carga de la prueba. A este respecto, el demandante considera que no le corresponde aportar la prueba del trabajo de su asistente parlamentario, sino que, en cambio, incumbe al Parlamento probar lo contrario. |
3. |
Tercer motivo, basado en el error de apreciación de la decisión impugnada por cuanto los hechos invocados por el Secretario General del Parlamento Europeo son inexactos. |
4. |
Cuarto motivo, basado en el principio de proporcionalidad, ya que la cantidad reclamada al demandante presupone que el asistente parlamentario no ha trabajado nunca para el demandante. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/28 |
Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2020 — Henry Cotton’s Brand Management Company/EUIPO — Industries Sportswear Company (Henry Cotton’s)
(Asunto T-173/20)
(2020/C 191/38)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Henry Cotton’s Brand Management Company Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: A. von Mühlendahl, C. Eckhartt y P. Böhner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Industries Sportswear Company SRL (Venecia, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Henry Cotton’s — Marcas de la Unión n.os 821769 y 2580728
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2020 en los asuntos acumulados R 254/2019-2 y R 255/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de que intervenga en el presente procedimiento, a cargar con las costas. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 103, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/29 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2020 — Sam McKnight/EUIPO — Carolina Herrera (COOL GIRL)
(Asunto T-176/20)
(2020/C 191/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Sam McKnight Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carolina Herrera Ltd (Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión COOL GIRL — Solicitud de registro n.o 16681975
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 30 de enero de 2020 en el asunto R 689/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la parte recurrida y, en caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en el procedimiento, a la parte coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/30 |
Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2020 — Himmel/EUIPO — Ramírez Monfort (Hispano Suiza)
(Asunto T-177/20)
(2020/C 191/40)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Erwin Leo Himmel (Walchwil, Suiza) (representante: A. Gomoll, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gonzalo Andrés Ramírez Monfort (Barcelona)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Hispano Suiza — Solicitud de registro n.o 16389397
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2020 en el asunto R 67/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 46, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/30 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2020 — Bavaria Weed/EUIPO (BavariaWeed)
(Asunto T-178/20)
(2020/C 191/41)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Bavaria Weed GmbH (Herrsching am Ammersee, Alemania) (representante: J. Wolhändler, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión — Solicitud de registro n.o 17997323
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de enero de 2020 en el asunto R 1458/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las costas relativas al procedimiento de recurso. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Vulneración de los principios de igualdad de trato y de buena administración. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/31 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2020 — Griba/OCVV (Stark Gugger)
(Asunto T-181/20)
(2020/C 191/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Griba Baumschulgenossenschaft landwirtschaftliche Gesellschaft (Terlano, Italia) (representante: G. Würtenberger, abogado)
Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
Datos relativos al procedimiento ante la OCVV
Obtención vegetal controvertida: Variedad de manzana Stark Gugger — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal n.o 2011/1918
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 24 de enero de 2020 en el asunto A 008/2018
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OCVV. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 76 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Vulneración del principio de igualdad de trato. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/32 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2020 — Griba/OCVV (Gala Perathoner)
(Asunto T-182/20)
(2020/C 191/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Griba Baumschulgenossenschaft landwirtschaftliche Gesellschaft (Terlano, Italia) (representante: G. Würtenberger, abogado)
Recurrida: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
Datos relativos al procedimiento ante la OCVV
Obtención vegetal controvertida: Variedad de manzana Gala Perathoner — Solicitud de protección comunitaria de obtención vegetal n.o 2009/0353
Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 17 de enero de 2020 en el asunto A 004/2016
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la OCVV. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 76 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 75 del Reglamento (UE) 2100/94 del Consejo. |
— |
Vulneración del principio de igualdad de trato. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/32 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2020 — Schneider/EUIPO — Raths (Teslaplatte)
(Asunto T-183/20)
(2020/C 191/44)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Christian Schneider (Leverkusen, Alemania) (representante: R. Buttron, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Oliver Raths (Männedorf, Suiza)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Teslaplatte — Marca de la Unión n.o 11222155
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2020 en el asunto R 247/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Modifique la resolución impugnada en el sentido de desestimar íntegramente el recurso de la otra parte de 28 de enero de 2019. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/33 |
Recurso interpuesto el 31 de marzo de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Tikal Tef-Gel)
(Asunto T-185/20)
(2020/C 191/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tikal Marine Systems GmbH (Norderstedt, Alemania) (representante: M. Mahnkopf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ultra Safety Systems Inc. (Mangonia Park, Florida, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Tikal Tef-Gel — Marca de la Unión n.o 12971461
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2020 en el asunto R 2500/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la División de Anulación de 28 de noviembre de 2018; |
— |
Anule la resolución impugnada; |
— |
Declare la validez de la marca controvertida; |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/34 |
Recurso interpuesto el 3 de abril de 2020 — Chatwal/EUIPO — Timehouse Capital (THE TIME)
(Asunto T-186/20)
(2020/C 191/46)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Chatwal Hotels & Resorts LLC (Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos) (representante: N. Hine, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Timehouse Capital GmbH (Grasbrunn, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión THE TIME — Solicitud de registro n.o 16614471
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de enero de 2020 en el asunto R 2264/2018-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Desestime la oposición. |
— |
Estime la solicitud impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO, a la otra parte o a ambas a cargar con las costas en que incurrió la recurrente. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/35 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2020 — Davide Groppi/EUIPO — Viabizzuno (Lampade)
(Asunto T-187/20)
(2020/C 191/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Davide Groppi Srl (Piacenza, Italia) (representantes: F. Boscariol de Roberto, D. Capra y V. Malerba, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viabizzuno Srl (Bentivoglio, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 2503680-0001
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de enero de 2020 en el asunto R 126/2019-3
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la recurrida y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 6 y del artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/35 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2020 — Chiquita Brands/EUIPO — Fyffes International (HOYA)
(Asunto T-189/20)
(2020/C 191/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Chiquita Brands LLC (Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos) (representante: W. Pors, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fyffes International Unlimited Company (Dublín, Irlanda)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión HOYA en amarillo, azul y negro — Marca de la Unión n.o 10612166
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de enero de 2020 en el asunto R 962/2019-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Estime íntegramente la solicitud de caducidad de la recurrente. |
— |
Condene a la EUIPO y a la coadyuvante a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción de la prohibición de reformatio in peius y del artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/36 |
Recurso interpuesto el 7 de abril de 2020 — Almea/EUIPO — Sanacorp Pharmahandel (Almea)
(Asunto T-190/20)
(2020/C 191/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Almea Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Furneaux y E. Humphreys, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sanacorp Pharmahandel GmbH (Planegg, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Almea — Solicitud de registro n.o 14030126
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de enero de 2020 en el asunto R 246/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Resuelva sobre las costas de los procedimientos ante la Sala de Recurso y el Tribunal General. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/37 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2020 — Tikal Marine Systems/EUIPO — Ultra Safety Systems (Ultra Tef-Gel)
(Asunto T-192/20)
(2020/C 191/50)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Tikal Marine Systems GmbH (Norderstedt, Alemania) (representante: M. Mahnkopf, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ultra Safety Systems Inc. (Mangonia Park, Florida, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Ultra Tef-Gel — Marca de la Unión n.o 15369739
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2020 en el asunto R 2499/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la División de anulación de 28 de noviembre de 2018; |
— |
Anule la resolución impugnada; |
— |
Declare la validez de la marca controvertida; |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la parte coadyuvante. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/38 |
Recurso interpuesto el 6 de abril de 2020 — Berebene/EUIPO — Consorzio vino Chianti Classico (GHISU)
(Asunto T-201/20)
(2020/C 191/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: Berebene Srl (Roma, Italia) (representante: A. Massimiani, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consorzio vino Chianti Classico (Radda in Chianti, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en color GHISU — Solicitud de registro n.o 17232571
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de enero de 2020 en el asunto R 592/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
En consecuencia, ordene el registro de la marca figurativa de la Unión GHISU n.o 17232571 también para los productos de la clase n.o 33 de la Clasificación de Niza. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos de oposición y de recurso. |
Motivo invocado
— |
Comparación errónea de las marcas en conflicto y apreciación global errónea acerca de la posibilidad de confusión y de la obtención de una ventaja indebida. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/38 |
Recurso interpuesto el 9 de abril de 2020 — JH/Europol
(Asunto T-208/20)
(2020/C 191/52)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: JH (representante: M. Quaas, abogado)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare ilegal la orden de 2 de abril de 2019 de la administradora de la parte demandada por la que se relevaba con efecto inmediato a la parte demandante de la jefatura de la Unidad Organizativa GDPT (Protección de Personas) de la Dirección de Gobernanza de la Oficina Europea de Policía. |
— |
Condene a la parte demandante a abonar a la parte demandada una indemnización por daños físicos del importe que decida el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:
1. |
Infracción del Estatuto del Personal de Europol La parte demandante alega que conforme al Estatuto del Personal de Europol no concurrían los requisitos necesarios para la adopción de la medida disciplinaria que es controvertida. La parte demandada rebasó el marco de las normas de dicho Estatuto e intentó justificar la medida adoptada, ya meses después, mediante una disposición de ejecución de carácter retroactivo y con el argumento de una reorganización. |
2. |
Daños a la salud e incapacidad laboral La parte demandante solicita además una indemnización por daños físicos, ya que puede acreditar que, como consecuencia de la medida ilegal, sufrió daños en su salud y, por ello, se vio en la imposibilidad de desempeñar otra actividad profesional. |
8.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 191/39 |
Recurso interpuesto el 17 de abril de 2020 — Gaz System/ACER
(Asunto T-212/20)
(2020/C 191/53)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Operator Gazociągów Przesylowych Gaz-System S.A. (Varsovia, Polonia) (representantes: E. Buczkowska y M. Trepka, abogados)
Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución n.o A-006-2019, de 7 de febrero de 2020, adoptada por la Sala de Recurso de la ACER. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error manifiesto en la interpretación del artículo 28, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/942, (1) ya que la Sala de Recurso de la ACER no examinó ni controló exhaustivamente la resolución n.o 10/2019 de la ACER. Esta autolimitación injustificada a la que supuestamente procedió la Sala de Recurso de la ACER tuvo una incidencia directa en la parte dispositiva de la resolución impugnada. |
2. |
Segundo motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de transparencia, consagrado en el artículo 15 TFUE, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [(en lo sucesivo, «Carta»)], en el artículo 37, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/459 (2) y en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/942, aun cuando la ACER i) cambió arbitrariamente los requisitos relativos a los criterios sobre las exigencias técnicas de calidad que deben cumplir las ofertas presentadas y ii) optó por repetir el procedimiento de selección de la plataforma, desde el principio y sin justificar en modo alguno ese cambio y esa opción. |
3. |
Tercer motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de igualdad de trato al establecer arbitrariamente requisitos para el estudio de caso en las tareas B(i) y B(ii), lo que favoreció a plataformas que no cumplían los requisitos básicos en el momento en que se presentaron las ofertas. |
4. |
Cuarto motivo, basado en un error cometido al suponer que la ACER no había vulnerado el principio de transparencia, consagrado en el artículo 15 TFUE y en el artículo 41, apartados 1 y 2, letra c), de la Carta, al actuar arbitrariamente y no proporcionar una explicación sobre los requisitos del estudio de caso que afectaban a la preparación de las ofertas de las plataformas de reserva de capacidad antes de que se presentaran dichas ofertas. |
5. |
Quinto motivo, basado en un error cometido al suponer que la resolución n.o 10/2019 de la ACER estaba debidamente motivada y, por lo tanto, no infringía el artículo 296 TFUE y los artículos 41, apartado 2, letra c), y 47 de la Carta, a pesar de que la justificación que figura en esa resolución no permite reconstituir el razonamiento de la ACER que condujo a la selección de la plataforma RBP y obstaculiza significativamente la capacidad de la demandante para impugnar dicha resolución. |
(1) Reglamento (UE) 2019/942 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se crea la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (DO 2019, L 158, pp. 22-53).
(2) Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 984/2013 (DO 2017, L 72, pp. 1-28).