ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 169

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
15 de mayo de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 169/01

Comunicación de la Comisión Orientaciones de la UE para la reanudación progresiva de los servicios turísticos y para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería — COVID-19

1

2020/C 169/02

Comunicación de la Comisión Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad — COVID-19

17

2020/C 169/03

Comunicación de la Comisión Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19

30


ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones de la UE para la reanudación progresiva de los servicios turísticos y para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería — COVID-19

(2020/C 169/01)

I.   Introducción

1.

La Comisión, en cooperación con el presidente del Consejo Europeo, presentó el 15 de abril de 2020 una hoja de ruta común europea (1) para el levantamiento gradual de las medidas de contención adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. En ella figuran criterios y recomendaciones, dirigidas a los Estados miembros, sobre las condiciones para levantar las medidas y restablecer la libre circulación. La actuación debe ser gradual, e ir acompañada de medidas de distanciamiento físico y de prevención y control de las infecciones como elementos clave.

2.

Dado que la situación en materia de salud pública empieza a mejorar, los Estados miembros están considerando el levantamiento de las «medidas de restricción comunitarias», lo cual, a su vez, servirá para preparar un relajamiento seguro de las medidas preventivas y de protección, en particular de las restricciones generales de viaje.

3.

Con el posible levantamiento de las restricciones a las actividades relacionadas con los viajes, se prevé que los ciudadanos reanuden gradualmente los viajes nacionales y dentro de la UE.

4.

Levantar las medidas demasiado rápido podría producir un repunte repentino de las infecciones. Hasta que no se disponga de una vacuna, deben sopesarse las necesidades y los beneficios de los viajes y el turismo frente al riesgo de un repunte de los casos que exija que vuelvan a adoptarse medidas de confinamiento.

5.

A medida que se va reduciendo el rigor de las medidas de confinamiento, debe prestarse la máxima atención al mantenimiento de las medidas de distanciamiento físico entre las personas, a fin de reanudar con seguridad las actividades turísticas, que, por definición, atraen a personas de distintas zonas geográficas.

6.

La prioridad clave sigue siendo la protección de la salud de los ciudadanos, incluidos los trabajadores del sector turístico y los turistas.

7.

Las orientaciones establecen un marco común objetivo y no discriminatorio para los ciudadanos, las autoridades públicas, las empresas y las partes interesadas que trabajan en el sector turístico, con miras al restablecimiento gradual de los servicios turísticos.

8.

Las orientaciones ofrecen criterios y principios para el restablecimiento seguro y gradual de las actividades turísticas y para la elaboración de protocolos sanitarios para los establecimientos de hostelería.

9.

Las orientaciones se basan en el asesoramiento del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). (2) Se fundamentan, asimismo, en la hoja de ruta europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19. (3) Deben leerse en relación con las orientaciones publicadas por la Comisión sobre las restricciones temporales de los viajes no esenciales (4), el ejercicio de la libre circulación de los trabajadores (5), las medidas de gestión de fronteras (6), los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de los buques (7), así como el restablecimiento progresivo de los servicios de transporte (8), y la Comunicación «Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores» (9). Por último, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) ha publicado medidas generales de seguridad sanitaria en materia de retorno a los lugares de trabajo (10).

II.   Principios para el restablecimiento seguro y gradual de la actividad turística

10.

Los Estados miembros deben considerar detenidamente los siguientes criterios al tomar decisiones sobre la posible relajación de medidas comunitarias estrictas (11) para permitir que se reanuden las actividades turísticas:

10.i

La incidencia de la COVID-19 se ha reducido hasta alcanzar un nivel bajo

El principal requisito previo para la relajación de las medidas de restricción comunitarias de la COVID-19 y para la reanudación de las actividades turísticas son las evidencias epidemiológicas que muestran que la propagación de la enfermedad ha disminuido significativamente y se ha estabilizado durante un período prolongado, y que es probable que permanezca estable con el aumento de población debido al turismo.

10.ii

El sistema sanitario cuenta con capacidad suficiente

Debe contarse con una capacidad del sistema sanitario suficiente para la población local y los turistas, de modo que, en caso de aumento repentino de los casos, los servicios de atención primaria, de atención hospitalaria y de cuidados intensivos no se vean desbordados. Esto sería especialmente importante, a escala regional, en el caso de las regiones turísticas que pueden esperar mayores porcentajes de visitantes, como los complejos turísticos, las zonas cercanas a playas o a monumentos, etc., y que pueden no encontrarse necesariamente cerca de infraestructuras sanitarias. Algunas zonas turísticas alejadas pueden tener servicios de asistencia limitados y, en caso de un aumento considerable de visitantes, es posible que sea necesario implementar mecanismos de respuesta adicionales, como, por ejemplo, vuelos de evacuación médica. Deben aplicarse las directrices sobre prestación transfronteriza de asistencia sanitaria para los casos de COVID-19 (12). Además, los Estados miembros cuyos nacionales o residentes se infecten mientras están en otros Estados miembros deben facilitar la repatriación de esas personas.

10.iii

Se aplican una vigilancia y un seguimiento estrictos

Antes de relajar las medidas, incluida la reanudación del turismo, los Estados miembros deben disponer de sistemas para hacer un seguimiento de los cambios en los indicadores de la capacidad de los servicios de salud y responder a dichos cambios.

Se requiere una mayor capacidad de vigilancia y seguimiento a nivel local para evitar que el virus se introduzca en las zonas turística a través de los viajeros, así como que se propague de la población local a los turistas, cuando proceda y con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de datos.

10.iv

Se cuenta con capacidad para realizar pruebas diagnósticas

Un criterio fundamental de la hoja de ruta europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 es garantizar que se realicen pruebas a gran escala para detectar los casos y hacer un seguimiento de la propagación del virus, junto con medidas de rastreo de contactos y de aislamiento para ralentizar la transmisión. La falta de capacidad para realizar pruebas ha dificultado inicialmente los enfoques basados en el cribado de población a gran escala. Para una identificación temprana de los casos, es esencial realizar pruebas y diagnósticos rápidos (13). Convendría asegurarse de que los visitantes también pueden acceder a las pruebas en condiciones de igualdad.

10.v

Se dispone de medidas para el rastreo de contactos

El rastreo de contactos es una medida eficaz y esencial de salud pública para el control de la COVID-19. El objetivo es identificar y gestionar con prontitud los contactos de los casos relacionados con la COVID-19 a fin de seguir reduciendo la transmisión posterior. Tal rastreo de contactos deberá permitir compartir la información pertinente entre los países en los que hay turismo internacional, incluso, en caso necesario, sobre los preparativos para la repatriación de nacionales. También será importante, a medida que se reabran las fronteras, contar con una estrecha colaboración y coordinación entre los Estados miembros para el rastreo de los contactos. La recopilación y el almacenamiento de datos personales deberán cumplir la legislación pertinente de la UE, incluidos el Reglamento general de protección de datos y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.

Los elementos clave del rastreo de contactos se describen de forma detallada en las orientaciones del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (14) y, en lo referente a la protección de datos, las orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 (15) y las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (16). La Comisión y los Estados miembros publicarán un protocolo sobre los principios de interoperabilidad para garantizar que las aplicaciones móviles voluntarias de rastreo de contactos que han sido aprobadas puedan funcionar más allá de las fronteras y sean fiables cuando sus usuarios se encuentren en cualquier lugar de Europa.

10.vi

Se dispone de mecanismos de coordinación y comunicación

Es esencial que se disponga de mecanismos para garantizar la coordinación y la comunicación entre las autoridades y los operadores del sector turístico, así como entre los gobiernos locales y los gobiernos regionales o nacionales de los Estados miembros. Además, son fundamentales la coordinación transfronteriza, el intercambio de información y la comunicación, mediante canales establecidos, allá donde se permita el turismo transfronterizo. Los Estados miembros deben informarse mutuamente e informar a la Comisión con la antelación debida antes de anunciar medidas relacionadas con el restablecimiento del tráfico turístico transfronterizo, así como tener en cuenta sus opiniones. Además de a los mecanismos expuestos en la Comunicación adjunta sobre la restauración de la libertad de circulación y el levantamiento de los controles en las fronteras interiores, debe recurrirse, de conformidad con sus respectivos mandatos, al Comité de Seguridad Sanitaria, al Comité Consultivo en el Sector del Turismo y a otros canales de coordinación existentes para el transporte y los viajes.

La comunicación de riesgos, incluso a través de medios digitales, a los viajeros y los turistas es también fundamental, al garantizar que estén informados sobre el contexto local, las medidas que deben seguir en caso de sospecha de casos de COVID-19, el acceso a asistencia sanitaria, etc.

11.

La relajación de las medidas de contención debe basarse en un enfoque científico cuyo centro sea la salud pública y aplicarse en un marco coordinado implantado en cada Estado miembro. Dicho marco coordinado constituye la base para la reapertura de las empresas y los servicios relacionados con el turismo. Dado que se aproxima la temporada de vacaciones de verano, es fundamental que las empresas y los destinos turísticos cuenten con un asesoramiento adecuado en materia de salud pública.

12.

Debe llevarse a cabo una evaluación de la situación epidemiológica local para determinar el riesgo global que representa la reapertura de la actividad turística, a fin de evitar que la transmisión se extienda de los turistas a la población local y viceversa.

13.

Es necesario disponer de planes de preparación con criterios claros para retomar medidas de restricción en caso de que sean necesarias.

14.

Las recomendaciones de la hoja de ruta europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 incluyen principios especialmente pertinentes para el sector turístico, que deben mantenerse cuando se reanude su actividad.

15.

El levantamiento de las medidas debe ser gradual. Conviene sustituir las medidas más generales por otras más específicas, que permitan a las empresas reanudar la actividad turística gradualmente, a condición de que se apliquen medidas proporcionadas y eficaces para proteger la salud de los turistas y los trabajadores.

16.

El regreso al lugar de trabajo debe organizarse en consonancia con las «Orientaciones de la UE para un retorno seguro al lugar de trabajo» (17) y debe darse prioridad a los grupos menos amenazados y a los sectores que puedan facilitar la actividad económica, al mismo tiempo que se respetan las normas de seguridad y salud en el trabajo impuestas por la pandemia.

17.

Las medidas para restringir los servicios turísticos, así como las medidas de protección y prevención relacionadas con la salud, deben limitarse, en cuanto a su alcance y duración, a lo estrictamente necesario para proteger la salud pública. Además de ser objetivas y proporcionadas, todas las medidas deben estar debidamente justificadas, ser pertinentes y específicas para cada modo de servicio y no discriminatorias, así como mantener unas condiciones de competencia equitativas en el Mercado Único.

18.

El ECDC, en cooperación con los Estados miembros y el Centro Común de Investigación, está desarrollando y mantendrá continuamente un mapa (18) del nivel de transmisión de la COVID-19 a nivel subnacional. Se insta a los Estados miembros a que faciliten datos para garantizar que dicho mapa esté completo y actualizado, lo cual será beneficioso en todos los aspectos de la estrategia de desescalada (apertura/cierre de sectores económicos específicos; evaluación de las distintas estrategias para la realización de pruebas; eficacia de la evaluación de las medidas de protección individual, etc. Además, se insta a los Estados miembros a que faciliten datos actualizados sobre capacidad disponible en materia de hospitales, pruebas, vigilancia y rastreo de contactos, y a que publiquen criterios para levantar e imponer restricciones. El mapa de transmisión y las medidas de acompañamiento sirven de instrumento transparente para proporcionar, a nivel de la UE, una información que será utilizada por las autoridades, los operadores de transporte y las partes interesadas del sector turístico, así como por los ciudadanos para que tomen decisiones personales responsables sobre sus planes de vacaciones.

III.   Orientaciones de la UE para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería

19.

Esta parte de las orientaciones propone principios para guiar a los Estados miembros en la concepción y la ejecución de las medidas de prevención y control de las infecciones y en los protocolos para los prestadores de servicios de hostelería, como hoteles y otros establecimientos de hostelería, a fin de garantizar mayor seguridad para los establecimientos turísticos y para la salud tanto de los clientes como de los trabajadores.

20.

Las orientaciones para los protocolos sanitarios no son vinculantes. Su objetivo es garantizar la coherencia en el desarrollo y la implementación de medidas de prevención y control de las infecciones mediante un enfoque coordinado en el marco de las regiones y de los Estados miembros.

21.

Además de seguir las recomendaciones y consideraciones operativas para la gestión de los riesgos relacionados con la COVID-19 emitidas por las autoridades sanitarias competentes, a saber, la Organización Mundial de la Salud (OMS) (19) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) (anexo), se insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta las presentes orientaciones y elaboren los protocolos pertinentes en función de sus condiciones nacionales/regionales/locales específicas.

22.

Las medidas de salud pública en el sector turístico deberán cumplir las medidas generales aplicadas por las autoridades competentes y tener en cuenta las orientaciones en relación con el lugar de trabajo (20). Tales medidas también deberán cumplir la legislación de la UE en materia de protección de datos (21).

23.

Se insta a los Estados miembros a que colaboren estrechamente con las partes interesadas en la elaboración de medidas y protocolos de prevención y control de las infecciones, y se aseguren de que estos protocolos estén adaptados y sean proporcionales al tamaño y a la naturaleza del servicio prestado por los establecimientos de hostelería. Los Estados miembros deben considerar apoyar su implementación.

24.

Debe prestarse especial atención a las medidas de prevención y control de las infecciones y a los protocolos relacionados con las vacaciones de corta estancia y otros alojamientos de economía colaborativa. Las presentes orientaciones y sus principios son plenamente aplicables a estos tipos de servicios de hostelería y las posibles adaptaciones y alternativas no deberían comprometer, en ningún caso, la salud de los visitantes ni aumentar el riesgo de transmisión del virus.

25.

Las medidas para proteger la salud de los clientes y los trabajadores en los establecimientos de hostelería deben revaluarse y adaptarse con regularidad, teniendo en cuenta todos los conocimientos especializados y consideraciones pertinentes, para que sigan siendo proporcionales al nivel de las necesidades de salud pública de cada momento.

26.

A medida que se disponga de soluciones nuevas y más eficientes, conviene favorecer su utilización y suprimir las medidas menos eficaces o más gravosas. Debe respetarse el principio de relación coste-eficacia, lo que implica que, si existen varias opciones para lograr el mismo efecto a la hora de garantizar la salud de los clientes y los trabajadores, será preferible la menos costosa, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

27.

Se tendrán en cuenta los siguientes principios rectores para la elaboración de medidas de prevención y control de las infecciones y para los protocolos en los establecimientos de hostelería, a fin de prevenir la transmisión de la COVID-19 y garantizar la salud pública (en lo sucesivo, «los establecimientos»):

a)

Situación epidemiológica

Una condición previa para que se reanude cualquier actividad turística es que la incidencia de la COVID-19 se haya reducido a un nivel bajo, así como todos los demás criterios detallados en la sección II. Se han tenido muy en cuenta las orientaciones de la UE sobre los principios anteriormente señalados para el restablecimiento seguro y gradual del turismo.

b)

La salud y la seguridad de los clientes y los trabajadores es una prioridad clave

Para que se reanuden los servicios de hostelería, es esencial que los clientes de establecimientos de hostelería y los trabajadores que prestan los servicios cumplan las medidas para evitar la infección y la transmisión del virus en la mayor medida posible. Las medidas deben comunicarse claramente, incluso por medios digitales que sean visibles y eficaces, tanto a los clientes como a los trabajadores.

c)

Mecanismos locales

Debe haber una coordinación constante entre las autoridades locales o nacionales en materia de salud pública y los prestadores de servicios de hostelería, a fin de garantizar que se compartan y se apliquen las normas y reglamentaciones más recientes en una zona geográfica determinada, así como que se supervise su ejecución.

d)

Plan de acción en caso de infección

Los establecimientos deben disponer de un plan de preparación que incluya las acciones que deban emprenderse en caso de infección en el establecimiento y que abarque los períodos comprendidos entre la decisión de reabrir hasta catorce días después de que los clientes se hayan marchado del establecimiento. Debe presentarse a todo el personal un plan de acción específico que esté disponible en todo momento, en el que se detallen la función y las responsabilidades de cada uno.

e)

Formación

Todo el personal que trabaje en las instalaciones turísticas debe conocer los síntomas de la COVID-19 y ser informado sobre las medidas básicas de prevención y control de las infecciones. El personal debe recibir formación sobre las medidas y acciones de prevención y control de las infecciones que deben adoptarse en caso de que los clientes tengan síntomas compatibles con la COVID-19, o en caso de que los tengan ellos mismos.

f)

Gestión del personal

Debe considerarse la adopción de medidas que reduzcan la presencia de personal en el establecimiento, como que trabaje desde casa todo el personal que desempeñe funciones que sean compatibles con el teletrabajo.

Deben considerarse medidas que disminuyan el número y el tiempo de los contactos físicos entre personas en el establecimiento, entre otras cosas sobre los turnos de trabajo, los turnos de comidas y el uso de teléfonos móviles y medios electrónicos de comunicación.

g)

Información a los clientes

Antes de la llegada y en el establecimiento de hostelería, los clientes deben recibir toda la información necesaria y acceder a ella con facilidad, en particular a través de medios digitales, sobre todas las orientaciones oportunas de las autoridades locales en materia de salud pública, así como sobre las medidas específicas aplicadas que afecten a su llegada, estancia y salida.

Debe informarse a los clientes, mediante señales específicas (infografías informativas, incluso adaptadas a las personas con discapacidad visual) colocadas delante de la entrada del establecimiento, sobre los signos y síntomas de la COVID-19 y sobre qué deben hacer en caso de que desarrollen síntomas durante su estancia o en los catorce días siguientes a su salida. El establecimiento también podría facilitar esta información por medio de folletos.

Los establecimientos deben asegurarse de que disponen de los datos de contacto de los clientes, por si acaso son necesarios para el rastreo de contactos. Las medidas de rastreo de contactos deben limitarse estrictamente a los fines de enfrentarse a la pandemia de COVID-19 y establecerse de conformidad con el conjunto de instrumentos europeos de la red de sanidad electrónica en relación con las aplicaciones móviles de apoyo al rastreo de contactos en la lucha de la UE contra la COVID-19 (22) y de conformidad con las orientaciones de la Comisión sobre las aplicaciones móviles (23), de manera que se garantice el mayor nivel posible de privacidad y protección de datos.

h)

Distanciamiento físico e higiene

El establecimiento debe aplicar medidas específicas para garantizar que se mantiene un distanciamiento físico en las zonas comunes en las que es probable que los clientes se junten durante períodos prolongados (es decir, de más de quince minutos), como fijar un número máximo de clientes en cada instalación común (por ejemplo en restaurantes, cafés o bares, o en el vestíbulo). Debe considerarse la posibilidad de asignar franjas horarias o de reservar (electrónicamente) franjas horarias para las comidas o para el uso de piscinas o gimnasios.

Cuando no pueda cumplirse plenamente el distanciamiento físico, deben considerarse medidas alternativas para proteger a los clientes y a los trabajadores, como el uso de mamparas de cristal o de plástico, el uso de mascarillas, etc.

En principio, debe respetarse una distancia de 1,5 a 2 metros en las zonas comunes de todo el establecimiento (salvo en los casos de las personas que viajen juntas y las que compartan habitación), junto con otras medidas (como el uso de mascarilla), cuando esto no sea posible.

En el caso de las zonas al aire libre (playas, piscinas, cafés, bares, restaurantes, etc.) y del servicio de mesa al aire libre, deben adoptarse disposiciones especiales para que puedan respetarse el distanciamiento físico y las medidas especiales de higiene. Determinadas zonas interiores, como los spas y las piscinas, también deben atenerse a estrictas medidas de higiene. Cada establecimiento debe reflexionar detenidamente sobre si las instalaciones especiales (por ejemplo, las de cuidado de niños) deben permanecer cerradas. Debe posponerse la celebración de actos a mayor escala, como, por ejemplo, conciertos.

Las disposiciones específicas relativas a los servicios de transporte prestados por el establecimiento, como el servicio de autobuses de enlace, deben aplicarse con arreglo a las directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad (24).

i)

Medidas de prevención y control de las infecciones

Además del distanciamiento físico, debe considerarse la adopción de medidas específicas de protección individual y de protocolos de limpieza y desinfección, que deberán ser comunicados al personal y a los clientes y ser implementados.

Entre estas medidas se encuentran:

i)

Etiqueta respiratoria:

Debe comunicarse la etiqueta respiratoria (toser o estornudar en un pañuelo de papel o en el interior del codo), que deben seguir estrictamente los clientes y los miembros del personal. Los establecimientos deben garantizar la disponibilidad de pañuelos de papel y de papeleras.

ii)

Higiene de manos:

La higiene de las manos es una medida de control esencial y debe informarse al respecto a los clientes y a los trabajadores mediante infografías informativas en zonas o instalaciones clave (por ejemplo, en la entrada, en los aseos, ante la caja, etc.). Los establecimientos deben garantizar un fácil acceso a instalaciones para el lavado de manos que cuenten con jabón, toallas de papel de un solo uso o secadores automáticos, así como con soluciones para la higiene de manos a base de alcohol.

iii)

Uso de mascarillas:

El uso de mascarillas por el personal y los clientes debe considerarse únicamente como medida complementaria, no como medida sustitutiva de las medidas preventivas fundamentales. El uso adecuado de las mascarillas es importante y debe ser comunicado a los clientes y al personal.

iv)

Ventilación:

Se recomienda aumentar el número de renovaciones de aire por hora y hacer que entre aire del exterior en la mayor medida posible, ya sea mediante ventilación natural o mecánica, dependiendo del establecimiento. Una vez que los clientes se hayan marchado del hotel, se recomienda ventilar la habitación durante al menos una hora.

v)

Limpieza y desinfección:

Es fundamental limpiar lo más a menudo posible las superficies que se tocan frecuentemente (como mínimo una vez al día y, si es posible, con mayor frecuencia). Algunos ejemplos de estas superficies son los pomos y las manijas de las puertas, las sillas y los reposabrazos, los tableros de las mesas, los interruptores de la luz, los pasamanos, los grifos, los botones de los ascensores, la superficie de la barra del bar, etc. El personal debe estar informado sobre el procedimiento para realizar la limpieza una vez que se hayan marchado los clientes, y debe llevarlo a la práctica, al igual que con respecto al tratamiento del material de limpieza, la gestión de desechos, la ropa para lavar y la higiene personal tras la limpieza

j)

Posibles infecciones entre los clientes o el personal

En caso de que se sospeche de un caso de COVID-19 entre los clientes o los miembros del personal mientras están trabajando, la ejecución del plan de acción descrito en la letra d) debe seguir las orientaciones pertinentes del ECDC (anexo 1) y de las autoridades nacionales y locales de salud, en relación con:

i)

Las medidas de aislamiento y distanciamiento aplicables a la persona que puede estar infectada.

ii)

El procedimiento, con arreglo a la legislación nacional, para notificar los servicios médicos con vistas a la consulta médica, las pruebas diagnósticas o al posible traslado a un centro médico.

iii)

El procedimiento, con arreglo a la legislación nacional, para notificar a las autoridades de salud pública locales y para las posibles actividades de rastreo de contactos.

iv)

Los procedimientos necesarios de limpieza y desinfección que deben llevarse a cabo.

v)

La cooperación y la información necesarias sobre los demás clientes o los miembros del personal que puedan haber estado en contacto con el caso en el establecimiento desde dos días antes y catorce días después de la aparición de los síntomas del caso.

28.

Los principios rectores anteriores serán tenidos en cuenta junto con las recomendaciones generales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades que figuran en el anexo 1.

IV.   Conclusión

29.

Se anima a los Estados miembros a compartir estas orientaciones con las autoridades competentes y a nivel regional y local.

30.

Se anima a las partes interesadas del sector turístico, como las asociaciones profesionales y las plataformas turísticas en línea, a que difundan y den a conocer estas orientaciones.

31.

Se insta a los Estados miembros a que cooperen permanentemente con el ECDC para garantizar que el mapa de transmisión mencionado en el punto 18 sea un instrumento transparente que proporcione información, a escala de la UE, que puedan utilizar las autoridades, los operadores de transporte y las partes interesadas del sector turístico.

32.

Se anima a los Estados miembros a que se planteen apoyar a los establecimientos de hostelería y, en general, a los establecimientos que prestan servicios turísticos en la ejecución de las presentes orientaciones y las medidas y protocolos pertinentes de prevención y control de las infecciones, así como a que supervisen su cumplimiento. A tal fin, los Estados miembros podrán utilizar los fondos nacionales y de la UE que estén disponibles.

33.

Sobre la base de estas orientaciones, la Comisión seguirá coordinándose con los Estados miembros para lograr un enfoque coherente de las medidas de prevención y control de las infecciones y de los protocolos en los establecimientos de hostelería y los establecimientos turísticos de la UE.

34.

Las presentes orientaciones deben facilitar a los Estados miembros y a las partes interesadas del sector turístico la elaboración de medidas y protocolos de prevención y control de infecciones que sean más específicos, en consonancia con las presentes orientaciones, así como la supervisión de su cumplimiento, mejorando de este modo las condiciones para que las empresas aumenten la confianza de los consumidores.

35.

La Comisión creará un sitio web específico con un mapa interactivo que combine información de los Estados miembros y del sector del turismo y los viajes, que contenga información sobre los protocolos y los regímenes de cumplimiento nacionales o sectoriales.

36.

Para apoyar a los Estados miembros, la Comisión facilitará el intercambio de mejores prácticas, entre otros, a través del Comité Consultivo en el Sector del Turismo.

37.

La Comisión seguirá colaborando con las autoridades públicas de los Estados miembros, las partes interesadas del sector turístico y las organizaciones internacionales para facilitar la aplicación de las presentes orientaciones.

(1)  Comisión Europea (CE). Hoja de ruta europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2020.126.01.0001.01.SPA&toc=OJ:C:2020:126:TOC

(2)  Cláusula de exención de responsabilidad: Las presentes orientaciones ofrecen consideraciones, desde el punto de vista de la salud pública, sobre la prevención y el control de la COVID-19 en el sector turístico, incluidas consideraciones dirigidas a los clientes antes, durante y después de su estancia en un lugar de alojamiento determinado, así como al personal, y mientras estén en restaurantes, cafeterías o bares por motivos relacionados con el turismo. Los parques temáticos o de atracciones, los museos o los cruceros, entre otros, quedan excluidos de las presentes orientaciones, las cuales señalan el enfoque que se recomienda que adopte el sector turístico, al mismo tiempo que reconocen las especificidades de los establecimientos turísticos de la UE y el EEE.

(3)  DO C 126 de 17.4.2020, p. 1.

(4)  COM(2020) 115 final, COM(2020) 148 final y C(2020) 2050 final (DO C 102 I, de 30.3.2020, p. 12).

(5)  Comunicación de la Comisión sobre las directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante la pandemia de COVID-19 (2020/C 102 I/03).

(6)  C(2020) 1753 final (DO C 86 I, de 16.3.2020, p. 1).

(7)  C(2020) 3100 final (DO C 119 I, de 14.4.2020, p. 1).

(8)  C(2020) 3139.

(9)  C(2020) 3250.

(10)  COVID-19: REGRESO AL LUGAR DE TRABAJO. Adaptación de los lugares de trabajo y protección de los trabajadores, https://osha.europa.eu/es/publications/covid-19-back-workplace-adapting-workplaces-and-protecting-workers/view

(11)  Tal como fueron descritas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades en su evaluación rápida del riesgo de 23 de abril de 2020: https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/rapid-risk-assessment-coronavirus-disease-2019-covid-19-pandemic-ninth-update

(12)  https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/guidelines_on_eu_emergency_assistance_in_cross-bordercooperationin_heathcare_related_to_the_covid-19_crisis.pdf

(13)  En la actualidad no se ha validado ni recomendado, con fines de diagnóstico, ninguna prueba rápida para la detección del SARS-CoV-2.

(14)  https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19-contact-tracing-public-health-management.

(15)  C(2020) 2523 final, de 16.4.2020.

(16)  https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/guidelines/guidelines-042020-use-location-data-and-contact-tracing_en

(17)  Coronavirus: Orientaciones de la UE para un retorno seguro al lugar de trabajo, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_729

(18)  https://covid-statistics.jrc.ec.europa.eu

(19)  http://www.euro.who.int/en/health-topics/health-emergencies/coronavirus-covid-19/publications/2020/operational-considerations-for-covid-19-management-in-the-accommodation-sector-interim-guidance,-31-march-2020

(20)  Coronavirus: Orientaciones de la UE para un retorno seguro al lugar de trabajo,

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_729

Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. COVID-19: Orientaciones para el lugar de trabajo [internet]. [actualizadas el 20 de abril de 2020; citadas el 4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://oshwiki.eu/wiki/COVID-19:_guidance_for_the_workplace#See

(21)  Véase también la declaración del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), https://edpb.europa.eu/sites/edpb/files/files/file1/edpb_statement_2020_processingpersonaldataandcovid-19_en.pdf

(22)  https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/ehealth/docs/covid-19_apps_en.pdf

(23)  Comunicación de la Comisión «Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 en lo referente a la protección de datos» (DO C 124 I de 17.4.2020, p. 1).

(24)  C(2020) 3139.


ANEXO

Recomendaciones generales del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades para el sector del turismo, en particular los establecimientos de hostelería

Disposiciones locales

Las medidas de salud pública en el sector del turismo deberán estar en consonancia con las medidas generales aplicadas por las autoridades locales y nacionales y tener en cuenta las orientaciones establecidas para el lugar de trabajo (1). Estas medidas para el sector del turismo deben ser al menos tan estrictas como las recomendaciones para el público en general.

Debe haber un diálogo permanente entre las autoridades locales y nacionales de salud pública y los lugares de alojamiento para garantizar que las normas y reglamentaciones más recientes en una zona geográfica determinada se comparten y se aplican, por ejemplo:

disposiciones específicas para que los clientes, incluidos los de otros países, obtengan asesoramiento y tratamiento médico, incluido el acceso a la asistencia ambulatoria y hospitalaria, en caso de que presenten síntomas asociados a la COVID-19;

la obligación de que los propietarios de los alojamientos recojan información detallada sobre los datos de contacto, que sirva a las investigaciones de salud pública ante un caso declarado en el lugar de alojamiento.

Comunicación y formación sobre los riesgos

Plan de acción

Los establecimientos deben establecer un plan de preparación que incluya las medidas que han de tomarse en cada uno de los siguientes períodos:

Cuando se decida la reapertura y antes de la llegada de los clientes. Esta fase incluirá la información y formación del personal, así como la aplicación de las medidas necesarias de prevención de las infecciones en las instalaciones y el tipo de información que debe proporcionarse a los clientes antes de su llegada.

Durante la estancia de los clientes en los establecimientos, desde el registro de entrada hasta el registro de salida y

hasta catorce días después de que hayan abandonado el establecimiento.

Deberá presentarse a todo el personal, y estar disponible en todo momento, un plan de acción específico que explique pormenorizadamente la función y las responsabilidades de cada uno.

Formación y gestión del personal

Formación:

Todo el personal que trabaje en instalaciones turísticas debe conocer los síntomas de la COVID-19 (a saber, fiebre, tos, dolor de garganta, etc.) y recibir información sobre las medidas básicas de prevención y control de las infecciones.

Un trabajador que haya dado positivo por COVID-19 (o si algún miembro de su familia es un caso confirmado) no deberá entrar en el entorno de trabajo durante el período infectivo, según la definición de las autoridades sanitarias locales, normalmente hasta ocho días después de la aparición de los síntomas en los casos leves.

El personal que presente síntomas compatibles con la COVID-19 no podrá entrar en el entorno de trabajo, deberá aislarse y se le recomendará seguir las instrucciones de salud pública de las autoridades locales y buscar asistencia médica si los síntomas empeoran, conforme a las orientaciones establecidas a nivel local.

Debe contemplarse una formación específica para el personal sobre las medidas de prevención y control de las infecciones y sobre la actuación necesaria en caso de que los clientes presenten síntomas compatibles con la COVID-19.

Gestión:

El personal de edad avanzada y aquellos empleados con dolencias crónicas previas (por ejemplo, enfermedades cardiovasculares o pulmonares, inmunodeficiencia, tratamiento reciente del cáncer) a quienes la infección por COVID-19 sitúa en un riesgo más elevado en caso de contagio deberán ser destinados, en la medida de lo posible, a actividades que reduzcan el contacto con los clientes.

Deberán aplicarse medidas para reducir el número de empleados en el establecimiento, como trabajar desde casa para todo el personal que desempeñe funciones compatibles con el teletrabajo.

Deben considerarse medidas que disminuyan el número y el tiempo de los contactos físicos entre personas en el establecimiento, entre otras cosas sobre los turnos de trabajo, los turnos de comidas y el uso de teléfonos móviles y medios electrónicos de comunicación.

Información a los clientes

Antes de la llegada al lugar de alojamiento, los clientes recibirán información sobre las orientaciones de las autoridades sanitarias locales y sobre las medidas específicas que se hayan establecido en el lugar de alojamiento. Se deberá informar a los clientes de que deben suspender su estancia en caso de que tengan síntomas compatibles con la COVID-19 o hayan estado en contacto con una persona enferma o con síntomas indicativos de COVID-19 en los catorce días previos a su estancia prevista.

Delante de la entrada del establecimiento, deberá colocarse una señalización específica (infografía informativa) u otra información accesible, incluidas versiones adaptadas para personas con discapacidad visual, en la que se informe a los clientes de los signos y síntomas asociados a la COVID-19 con las instrucciones necesarias en caso de que desarrollen síntomas. El alojamiento también podría facilitar folletos con esta información.

En el momento de la partida, se pedirá expresamente a los clientes que notifiquen inmediatamente al lugar de alojamiento si presentan síntomas asociados a la COVID-19, o, si han dado positivo en una prueba, en los catorce días después de haber abandonado el alojamiento.

Los datos de contacto de los clientes deberán estar disponibles en caso de necesidad para el rastreo de contactos.

Distanciamiento físico

El virus SARS-CoV-2 se transmite principalmente a través de las gotitas respiratorias, el contacto directo con personas infectadas y el contacto indirecto con superficies u objetos contaminados (fómites) en el entorno inmediato. La distancia a la que se proyectan las gotas respiratorias grandes es de aproximadamente 1 metro cuando se respira, 1,5 metros cuando se habla y 2 metros cuando se tose (2).

El establecimiento debe garantizar que se mantiene el distanciamiento físico con arreglo a las orientaciones más recientes en las zonas comunes en las que es probable que los clientes se junten durante períodos de tiempo prolongados (es decir, más de quince minutos).

No será necesario pedir a los clientes que viajan juntos y que comparten habitación que mantengan la distancia física entre ellos.

Cuando no pueda garantizarse un distanciamiento físico, deberán considerarse medidas específicas para evitar la dispersión de gotitas mediante la instalación de mamparas de cristal o de plástico, por ejemplo, en la zona de la recepción.

Las instalaciones turísticas, como hoteles y restaurantes, deberán establecer un número máximo de clientes autorizados en cada local, así como prever el espacio necesario para garantizar el distanciamiento físico exigido. No debe superarse el número máximo de clientes.

Los eventos con fines de entretenimiento deberán aplazarse o cancelarse, a menos que pueda garantizarse el distanciamiento físico.

Deberán tomarse disposiciones especiales para los vehículos de transporte a fin de garantizar el distanciamiento físico.

Medidas de prevención y control de las infecciones

Las empresas del sector turístico suelen ofrecer productos y servicios que propician concentraciones de personas en espacios cerrados (hoteles, restaurantes o cafés) o abiertos (zonas de camping, de playa o de piscina) durante largos períodos de tiempo, lo que incrementa la probabilidad de transmisión del virus. En todos los contextos en los que se suelen producir estas concentraciones de personas, será necesario considerar y aplicar medidas de distanciamiento físico y de prevención y control de las infecciones (medidas de protección individual y protocolos de limpieza y desinfección) (3). Entre estas medidas de prevención y control de las infecciones, cabe señalar las siguientes:

Etiqueta respiratoria

La etiqueta respiratoria debe respetarse estrictamente, tapándose la nariz y la boca con un pañuelo de papel cuando se tose o estornuda. A tal fin, es preciso poner a disposición pañuelos de papel que estén al alcance de la mano.

Los pañuelos de papel deben desecharse inmediatamente después de su utilización, idealmente en cubos con tapa, y a continuación deberán lavarse o limpiarse las manos mediante el procedimiento correcto.

Si no se dispone de pañuelos de papel, se recomienda toser o estornudar en el interior del codo.

Higiene de manos

La higiene de manos es una medida de control fundamental para reducir la propagación de la COVID-19.

Deberá disponerse de un acceso fácil a instalaciones para lavarse las manos en las que haya jabón, toallas de papel o secadores automáticos, así como soluciones para la higiene de manos a base de alcohol (que contengan al menos un 70 % de alcohol).

En las distintas zonas del establecimiento turístico (por ejemplo, en la entrada, los aseos, la zona de la caja, etc.) deberá colocarse una señalización (infografía informativa) en la que se insista en la importancia de la higiene de manos y se expliquen prácticas de limpieza de manos eficaces.

La higiene de manos debe practicarse con frecuencia.

Uso de mascarillas

El uso de mascarillas quirúrgicas o caseras por parte del personal y de los clientes de establecimientos turísticos puede considerarse un medio de control de la fuente de infección (es decir, para evitar la proyección de gotitas de personas infectadas con o sin síntomas) (4).

El uso de mascarillas debe considerarse exclusivamente una medida complementaria y no sustitutiva de las medidas preventivas básicas.

Es importante utilizar adecuadamente las mascarillas, que deberán cubrir íntegramente la cara desde el puente de la nariz hasta por debajo de la barbilla.

Deberá facilitarse información sobre el uso adecuado de las mascarillas, insistiendo en la importancia de la limpieza de manos con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas antes de ponerse la mascarilla y después de quitársela.

En los entornos comunitarios podrán utilizarse mascarillas quirúrgicas o caseras, en función de la disponibilidad, y teniendo en cuenta que las mascarillas quirúrgicas deben destinarse prioritariamente a los centros sanitarios.

No se recomienda el uso de mascarillas respiratorias filtrantes (FFP) en entornos comunitarios, ya que estos equipos deben utilizarse prioritariamente en los centros sanitarios.

Ventilación

Una ventilación insuficiente de los espacios interiores se asocia a una mayor transmisión de enfermedades respiratorias infecciosas (5). Se cree que el principal modo de transmisión de la COVID-19 es a través de gotitas respiratorias. El papel de los aerosoles, que pueden permanecer durante más tiempo en el aire, en la transmisión de la COVID-19 sigue siendo incierto y, por lo tanto, la influencia relativa de la ventilación en la prevención de la transmisión del virus no se conoce suficientemente. Sin embargo, numerosos casos de transmisión de la COVID-19 se han asociado a la presencia en espacios cerrados (6). Es probable que el aumento de renovaciones del aire por hora y la mayor entrada posible de aire fresco reduzcan el riesgo potencial de transmisión por aerosoles, lo cual puede lograrse mediante ventilación natural o mecánica, dependiendo de cada establecimiento (7).

Cuando se utilicen sistemas de ventilación mecánica, es fundamental garantizar el mantenimiento de los sistemas de ventilación artificial, especialmente por lo que se refiere a la limpieza y el cambio de filtros, con arreglo a las instrucciones del fabricante.

Limpieza y desinfección

Es importante realizar una limpieza y desinfección adecuadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 (8).

Las superficies que se tocan con frecuencia deben limpiarse con lo más a menudo posible (al menos una vez al día y, si es posible, más veces). Algunos ejemplos de estas superficies son: pomos y manijas de puertas, sillas y reposabrazos, tableros de mesa, interruptores de luz, pasamanos, grifos, botones de los ascensores, etc.

La supervivencia del virus en las superficies depende del material con el que estén hechas, siendo el cobre el material sobre el que menos tiempo perdura (9).

Se recomienda una limpieza minuciosa con detergentes estándar y una mayor ventilación de las habitaciones, durante al menos una hora después de la salida del cliente.

Los detergentes estándar son suficientes para una limpieza cotidiana.

El material de limpieza que se utilice deberá limpiarse correctamente al final de cada intervención.

Tras la limpieza, se realizará un lavado de manos.

Deberán respetarse los procedimientos habituales de gestión de desechos. Los desechos generados durante la limpieza deberán tirarse a la basura general.

Deberán aplicarse los procedimientos habituales para el lavado de ropa de cama, toallas y mantelerías.

En caso de sospecha de infección de una persona por COVID-19 pruebas, rastreo de los contactos, aislamiento y cuarentena

Ante un caso sospechoso de COVID-19 entre los clientes o el personal durante el trabajo, el establecimiento deberá activar su plan de acción (10).

Se darán de inmediato a la persona afectada instrucciones de que debe usar mascarilla, y cumplir la etiqueta respiratoria y las prácticas de higiene de manos. Dicha persona deberá guardar una distancia física de 2 metros como mínimo con otras personas y disponer de su propio espacio de aislamiento con sus propias instalaciones sanitarias, siempre que sea posible.

Los servicios sanitarios locales a quienes, de conformidad con la legislación de la UE en materia de protección de datos, se notifique la existencia del caso sospechoso indicarán si procede realizar pruebas o adoptar otras disposiciones o el traslado de la persona a un centro sanitario (por ejemplo, un hospital) si se considera necesario de conformidad con los protocolos locales de atención médica.

Si se comprueba que el caso sospechoso es un caso probable o confirmado, se notificará a las autoridades locales de salud pública quienes orientarán sobre la conveniencia de proceder al rastreo de los contactos. En general, el rastreo de los contactos comienza inmediatamente después de que se notifique un caso probable o confirmado y suele ser responsabilidad de las autoridades locales de salud pública. Se pedirá a los establecimientos turísticos que cooperen y faciliten toda la información necesaria sobre otros clientes o miembros del personal que hayan estado en contacto con la persona afectada en el establecimiento dos días antes y catorce días después de la aparición de los síntomas.

Los miembros del personal que desarrollen síntomas deberán aislarse en su domicilio y consultar a un médico.

Cuando el caso sospechoso o confirmado de COVID-19 haya estado en un espacio cerrado, este espacio deberá ventilarse adecuadamente en primer lugar durante al menos una hora y después limpiarse en profundidad con un detergente neutro, para proceder a continuación a una descontaminación de las superficies utilizando un desinfectante eficaz contra los virus. Otra opción sería descontaminar con hipoclorito de sodio al 0,05-0,1 % o con productos a base de etanol (70 % como mínimo) después de la limpieza con un detergente neutro. Todos los productos textiles que hubieran podido contaminarse (por ejemplo, toallas, ropa de cama, cortinas, manteles, etc.) deberán lavarse en un ciclo de agua caliente (90 °C) con un detergente de lavado normal. Si no puede utilizarse un ciclo de agua caliente debido a las características del material, deberán añadirse al ciclo de lavado lejía u otros productos de lavado utilizados para la descontaminación de textiles.

Recomendaciones específicas para los hoteles

Se recomienda la adopción de las siguientes medidas para minimizar la posibilidad de transmisión de la COVID-19:

1.

Administración/gestión

a.

Establecer un plan de preparación con medidas de prevención y control de infecciones en relación con la COVID-19, en consulta con las autoridades de salud pública locales.

b.

Seguir de cerca las recomendaciones de las autoridades de salud pública para conocer la situación en cada momento y evaluar el riesgo de infección para el personal y los huéspedes.

c.

Garantizar la formación del personal en los procedimientos relativos a todos los aspectos pertinentes de la prevención y el control de las infecciones, incluida la gestión de los casos sospechosos de COVID-19, la desinfección y limpieza y el uso adecuado de mascarillas.

d.

Establecer un aforo limitado de huéspedes en cualquier momento en las zonas comunes, que permita un distanciamiento físico a tenor de las orientaciones relativas al distanciamiento físico y a las grandes concentraciones de personas. Asegurarse de que el número autorizado de huéspedes se ajusta a la recomendación que dicten las autoridades de salud pública locales en lo que respecta a la concentración de personas.

e.

Garantizar la disponibilidad de material informativo para los huéspedes sobre los síntomas de la COVID-19, las instrucciones en caso de enfermedad y los procedimientos locales existentes, así como las recomendaciones para la higiene de manos y el uso adecuado de mascarillas.

f.

Utilizar señalización (por ejemplo, anuncios en las paredes de espacios públicos y salas) para informar a los clientes sobre los procedimientos para minimizar el contacto entre el personal y los huéspedes.

g.

Anular las actividades en espacios cerrados cuando no se pueda garantizar un distanciamiento físico, sobre todo si es posible realizarlas al aire libre.

2.

Servicios de recepción y conserjería

a.

Garantizar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol.

b.

Ofrecer opciones como el autorregistro o el registro en línea para la llegada y la salida, con el fin de limitar los contactos entre los huéspedes y el personal. Si se utiliza una pantalla táctil o un teclado para el autorregistro, dichos dispositivos deberán limpiarse regularmente para minimizar los riesgos de transmisión.

c.

Garantizar un distanciamiento físico entre el recepcionista y otros miembros del personal y los huéspedes, a ser posible a través de una mampara de separación de plástico o de vidrio.

d.

Garantizar el distanciamiento físico entre los huéspedes, por ejemplo mediante el uso de marcas en el suelo.

3.

Restaurantes, salas para el desayuno y comedores, y bares

a.

Garantizar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol y colocar anuncios en la entrada recordando que debe practicarse la higiene de manos.

b.

Siempre que sea posible, el servicio de comida se hará individualmente a cada cliente en vez de mediante autoservicio en un bufé. Si no es posible servir los alimentos en la mesa, deberán reforzarse las medidas de higiene y recordar a los clientes que deben utilizar el desinfectante de manos antes de entrar al restaurante, cuando se haga uso del bufé y después de haberse servido ellos mismos.

c.

Si se utiliza el autoservicio del bufé, es preciso asegurarse de que se respeta el distanciamiento físico.

d.

Limitar el número de clientes presentes en el local en cualquier momento para garantizar un distanciamiento físico.

e.

Evitar las colas o, si esto no es posible, imponer un distanciamiento físico en ellas, por ejemplo colocando marcas en el suelo.

f.

Disponer las mesas para que exista una distancia de dos metros entre cada una.

g.

Garantizar una ventilación suficiente conforme con las directrices para la ventilación en restaurantes, tanto en lo que se refiere a las renovaciones de aire por hora como a la entrada de aire del exterior por hora.

h.

Garantizar que los filtros de aire acondicionado se limpian con regularidad con arreglo a las instrucciones del fabricante.

i.

Cuando se utilice aire acondicionado para la ventilación, minimizar la recirculación en la medida de lo posible.

j.

Efectuar una limpieza periódica de las superficies que más se tocan con detergente estándar.

4.

Gimnasios

a.

Garantizar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol.

b.

Garantizar la limpieza de los equipos, en particular de las superficies que se tocan (por ejemplo, los manillares) después de su utilización por cada cliente, con el suministro del material de limpieza adecuados.

c.

Prever un distanciamiento físico entre los clientes.

d.

Limitar la entrada para respetar el distanciamiento físico.

e.

Evitar el uso de vestuarios e invitar a los clientes a que se cambien en su habitación.

5.

Spas y piscinas cubiertas

a.

Asegurar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol y el acceso a las instalaciones para el lavado de manos.

b.

Dado que no es posible evitar el contacto físico durante los tratamientos termales ni respetar el distanciamiento físico entre la persona que dispensa el tratamiento y el cliente, deberá recomendarse el uso de mascarilla por parte de ambos.

c.

Se recomienda la aplicación de desinfectante o lavado de manos antes y después de cada tratamiento.

d.

Garantizar el mantenimiento periódico y el saneamiento ambiental de estas instalaciones.

6.

Instalaciones al aire libre (piscinas, playas y parques infantiles)

a.

Asegurar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol y el acceso a las instalaciones para el lavado de manos.

b.

Garantizar un distanciamiento físico de dos metros entre las mesas, las tumbonas, los huéspedes durante las actividades y en la piscina

c.

Los huéspedes que se alojen en la misma habitación podrán compartir mesa, tumbona, etc.

d.

Garantizar el mantenimiento periódico y el saneamiento ambiental de estas instalaciones.

7.

Zonas de recreo para niños en el interior (por ejemplo, una guardería de hotel)

a.

Dado que no es posible evitar el contacto físico y no puede aplicarse un distanciamiento físico, debe valorarse si es conveniente mantener abiertas estas instalaciones.

En caso de que las instalaciones permanezcan abiertas:

b.

Deberá considerarse el uso de mascarillas por el personal que cuida a los niños.

c.

Asegurar la disponibilidad de desinfectante de manos a base de alcohol y el acceso a las instalaciones para el lavado de manos.

d.

Limitar el número de niños que visitan las zonas en un momento dado.

e.

Realizar una limpieza periódica con detergente estándar de las superficies que se tocan con frecuencia, así como de los juguetes y equipos.

8.

Salas de conferencias y de reuniones

a.

Los organizadores de conferencias y reuniones deberán cumplir las directrices locales sobre el número de participantes autorizados.

b.

Asegurar la disponibilidad de desinfectantes de manos y el acceso a instalaciones para lavarse las manos.

c.

Garantizar un distanciamiento físico entre los participantes de conformidad con las orientaciones del ECDC.

9.

Aseos

a.

Garantizar la disponibilidad ininterrumpida de agua y jabón, así como de toallas de papel o secadores automáticos.

10.

Ascensores

a.

Se recomienda disuadir a los huéspedes de compartir, en la medida de lo posible, los ascensores con otras personas con las que no compartan habitación, con el fin de respetar el distanciamiento físico. El uso de los ascensores debe reservarse en general a las personas con discapacidad y a las que transportan equipaje.

b.

Si es posible y viable, fomentar el uso de las escaleras (por ejemplo, en edificios de poca altura).

c.

Realizar una la limpieza periódica de las superficies que se tocan con frecuencia (botones de los ascensores y pasamanos).

d.

Garantizar una ventilación adecuada del ascensor con arreglo a las instrucciones del fabricante y las normas de construcción.

11.

Huéspedes vulnerables

a.

Se deberá disuadir a los huéspedes vulnerables de participar en actividades en las que no pueda garantizarse en todo momento un distanciamiento físico, especialmente cuando estas actividades tengan lugar en espacios cerrados, y deberá aplicarse rigurosamente el distanciamiento físico y la higiene de manos. El servicio de comidas en la habitación debe considerarse como opción para proteger mejor a los huéspedes vulnerables.

12.

Eventos

a.

Considerar la posibilidad de anular los eventos con elevado aforo (por ejemplo, conciertos) y seguir en todo momento las recomendaciones nacionales y locales en materia de salud pública sobre el aforo permitido.

Documentos con información adicional

1.

«Prevención y control de infecciones durante la atención sanitaria de casos en los que se sospecha una infección por el nuevo coronavirus (nCoV): orientaciones provisionales». Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020

https://www.who.int/publications-detail/infection-prevention-and-control-during-health-care-when-novel-coronavirus-(ncov)-infection-is-suspected-20200125

2.

«Agua, saneamiento, higiene y gestión de desechos en relación con el virus de la COVID-19: orientaciones provisionales». https://www.who.int/publications-detail/water-sanitation-hygiene-and-waste-management-for-covid-19

3.

«Vigilancia mundial de la COVID-19 causada por la infección humana por el virus de la COVID-19 orientaciones provisionales». Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020 https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance/surveillance-and-case-definitions

4.

Considerations for quarantine of individuals in the context of containment for coronavirus disease (COVID-19) interim guidance [Consideraciones sobre la cuarentena de las personas en el contexto del confinamiento por la enfermedad del coronavirus (COVID-19): orientaciones provisionales]. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2020 https://www.who.int/publications-detail/considerations-for-quarantine-of-individuals-in-the-context-of-containment-for-coronavirus-disease-(covid-19)

(1)  Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. COVID-19: Orientaciones para el lugar de trabajo [internet]. [actualizadas el 20 de abril de 2020; citadas el 4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://oshwiki.eu/wiki/COVID-19:_guidance_for_the_workplace#See

(2)  Bourouiba L.: Turbulent Gas Clouds and Respiratory Pathogen Emissions: Potential Implications for Reducing Transmission of COVID-19 [Nubes de gas turbulentas y emisiones de patógenos respiratorios: implicaciones para reducir la transmisión de la COVID-19]. Jama. 26 de marzo de 2020.

(3)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Infection prevention and control in the household management of people with suspected or confirmed coronavirus disease [Prevención y control de la infección en la gestión domiciliaria de personas sospechosas o confirmadas de coronavirus (COVID-19) (documento en inglés)] [internet]. 31 de marzo de 2020 [4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/Home-care-of-COVID-19-patients-2020-03-31.pdf.

(4)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Using face masks in the community. Reducing COVID-19 transmission from potentially asymptomatic or pre-symptomatic people through the use of face masks [Uso de mascarillas en la comunidad. Reducir la transmisión de la COVID-19 por personas potencialmente asintomáticas o presintomáticas mediante el uso de mascarillas (documento en inglés)] [internet]. 8 de abril de 2020 [4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-use-face-masks-community.pdf.

(5)  Knibbs LD, Morawska L, Bell SC, Grzybowski P.: Room ventilation and the risk of airborne infection transmission in 3 health care settings within a large teaching hospital [Ventilación de las habitaciones y riesgo de transmisión aérea de la infección en tres entornos de cuidados médicos en un gran hospital universitario (documento en inglés)]. AM J. Infect Control. Diciembre de 2011; 39(10):866-72.

(6)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. Using face masks in the community. Reducing COVID-19 transmission from potentially asymptomatic or pre-symptomatic people through the use of face masks [Uso de mascarillas en la comunidad. Reducir la transmisión de la COVID-19 por personas potencialmente asintomáticas o presintomáticas mediante el uso de mascarillas (documento en inglés)] [internet]. 8 de abril de 2020 [4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-use-face-masks-community.pdf

Knibbs LD, Morawska L, Bell SC, Grzybowski P.: Room ventilation and the risk of airborne infection transmission in 3 health care settings within a large teaching hospital [Ventilación de las habitaciones y riesgo de transmisión aérea de la infección en tres entornos de cuidados médicos en un gran hospital universitario (documento en inglés)]. AM J. Infect Control. Diciembre de 2011; 39(10):866-72.

Lu J, Gu J, Li K, Xu C, Su W, Lai Z, et al.: «Brote de COVID-19 asociado con aire acondicionado en un restaurante, Guangzhou, China, 2020» Emerg Infect Dis. 2 de abril de 2020; 26(7).

(7)  Organización Mundial de la Salud (OMS). «Ventilación natural para el control de las infecciones en entornos de atención de la salud» [internet]. 2009 [actualizado el 4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44167/9789241547857_eng.pdf?sequence=1

Federación de asociaciones europeas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (Rehva) «Cómo operar y utilizar los servicios de construcción para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) (SARS-CoV-2) en los lugares de trabajo» [internet]. [actualizado el 17 de marzo de 2020; citadas el 4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://www.rehva.eu/fileadmin/user_upload/REHVA_covid_guidance_document_2020-03-17_final.pdf

(8)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Disinfection of environments in healthcare and nonhealthcare settings potentially contaminated with SARS-CoV-2 [Desinfección de entornos sanitarios y no sanitarios potencialmente contaminados con SARS-CoV-2 (documento en inglés)]. Estocolmo: ECDC. 2020 [26 de abril de 2020]. Disponibles en: https://www.ecdc.europa.eu/en/publications-data/disinfection-environments-covid-19#no-link.

(9)  Organización Mundial de la Salud (OMS). «Ventilación natural para el control de las infecciones en entornos de atención de la salud» [internet]. 2009 [actualizado el 4 de mayo de 2020]. Disponibles en: https://www.who.int/water_sanitation_health/publications/natural_ventilation/es/

(10)  Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC). Rastreo de contactos: Public health management of persons, including healthcare workers, having had contact with COVID-19 cases in the European Union - second update Stockholm [Gestión de salud pública en el caso de personas, incluidos profesionales sanitarios, que hayan estado en contacto con la COVID-19 en la Unión Europea (documento en inglés)]. Segunda actualización, Estocolmo; ECDC. [27 de abril de 2020]. Disponibles en: https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19-contact-tracing-public-health-management


15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/17


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad — COVID-19

(2020/C 169/02)

I.   Introducción

1.

La pandemia de COVID-19 está teniendo considerables repercusiones en el transporte y la conectividad de la UE. Las medidas tomadas para frenar la pandemia han tenido como resultado una reducción drástica de la actividad en el sector de transportes, especialmente en el transporte de viajeros (1). Los flujos de mercancías se han visto menos afectados, en parte gracias a los esfuerzos colectivos de la UE por mantener el tráfico de mercancías, aunque se ha registrado una reducción debido al descenso en la actividad económica y a la perturbación de las cadenas de suministro.

2.

La Comisión ha elaborado orientaciones sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales (2) y ha presentado medidas específicas para el transporte, incluidas las directrices sobre medidas de gestión de fronteras (3), sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» para el transporte de mercancías (4), sobre medidas para facilitar las operaciones de transporte aéreo de mercancías (5) y sobre la gente de mar, los pasajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques (6). La Comisión ha ofrecido orientaciones sobre la mejor manera de proteger tanto a los trabajadores del transporte como a los viajeros y, al mismo tiempo, mantener el transporte de mercancías.

3.

Mientras se sigan aplicando las restricciones a la circulación de personas y siga existiendo la posibilidad de que se vean también afectados los flujos de mercancías, todos los Estados miembros seguirán aplicando de forma sistemática y coordinada estas medidas y recomendaciones sobre el flujo de mercancías, la libre circulación de trabajadores que ejercen ocupaciones críticas (7) y el tránsito y la repatriación de viajeros y tripulaciones. Los Estados miembros deben seguir haciendo uso de la red de puntos de contacto nacionales para el transporte en relación con la respuesta la COVID-19, coordinada por la Comisión.

4.

Cuando empiece a mejorar la situación de la salud pública, será importante restablecer progresivamente los servicios de transporte y la conectividad en la medida en que lo permitan las condiciones epidemiológicas, ya que son facilitadores clave de la UE y de la economía mundial, así como parte esencial de la vida diaria de los ciudadanos de la UE.

5.

El 15 de abril de 2020, la Comisión Europea, en cooperación con el Presidente del Consejo Europeo, presentó una hoja de ruta común europea (8) en la que se formulaban recomendaciones para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19. En la hoja de ruta común europea se anunciaba que la Comisión presentaría también «orientaciones más detalladas sobre cómo restablecer progresivamente los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto la situación sanitaria lo permita, también con vistas a planificar los viajes ligados a las vacaciones de verano».

6.

La salud de los ciudadanos, incluidos los trabajadores del transporte y los viajeros, sigue siendo la prioridad principal. Debe prestarse especial atención a los colectivos de población vulnerables, por ejemplo, las personas mayores y las que tienen patologías subyacentes, en pleno respeto de su privacidad. Por lo tanto, se debe proceder gradualmente a la hora de relajar las restricciones operativas y las de viaje, con el fin de proteger la salud y garantizar que los sistemas y servicios de transportes, así como otros sistemas relacionados con ellos (por ejemplo, los controles en las fronteras exteriores), puedan absorber mayores volúmenes de mercancías y de viajeros. Todas estas medidas deben ir acompañadas de campañas de comunicación, constantemente actualizadas, para garantizar que los viajeros puedan hacer sus planes y actuar con pleno conocimiento de la situación y que, por lo tanto, cuando viajen, asuman también su responsabilidad individual en el respeto de las recomendaciones sanitarias.

7.

El restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y de la conectividad dependerá plenamente del enfoque que se adopte respecto de las restricciones de viaje, de las evaluaciones epidemiológicas y del asesoramiento de los expertos en medicina sobre las precauciones necesarias en relación con la salud y la protección sanitaria. Por lo tanto, estas directrices de la UE para el restablecimiento de los servicios de transportes y la conectividad deben entenderse sin perjuicio de dichas políticas, con las que mantendrán una consonancia y coherencia plenas, y aplicarse en el marco de la hoja de ruta común europea.

8.

Las directrices proporcionan un marco común para prestar apoyo a las autoridades, a las partes interesadas, a los interlocutores sociales y a las empresas activas en el sector de transportes durante el restablecimiento progresivo de la conectividad. Constan de una serie de principios generales aplicables a todos los servicios de transporte y de recomendaciones específicas diseñadas para abordar las características de cada modo de transporte y para ser realistas y prácticas. Su objetivo es ofrecer más orientaciones sobre cómo restablecer progresivamente los servicios de transporte, la conectividad y la libre circulación en cuanto la situación sanitaria lo permita, al tiempo que se protege la salud de los trabajadores del transporte y de los viajeros. Se deben aplicar a los transportes dentro de los Estados miembros y entre ellos. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza del transporte, sería adecuado aplicar estas directrices a los servicios de transporte entre los Estados miembros y países no pertenecientes a la UE tan pronto como lo permita la situación epidemiológica.

9.

La pandemia de COVID-19 ha afectado a toda la UE pero sus repercusiones difieren entre los distintos Estados miembros, regiones y zonas. Los Estados miembros tienen que cooperar estrechamente con las instituciones y agencias de la UE con el fin de restablecer la conectividad en toda la UE de manera segura para todos los implicados y de recuperar la confianza de los ciudadanos en los servicios de transportes. No es viable crear un entorno enteramente desprovisto de riesgos para los viajes, como ocurre con cualquier otra actividad, pero se deben minimizar los riesgos lo más posible durante toda la duración de la pandemia. Hasta que no se haya desarrollado una vacuna eficaz que esté ampliamente disponible, sigue existiendo la posibilidad de que se produzca una segunda oleada de contagios o grupos de brotes. Por lo tanto, hay que elaborar planes adecuados para volver a introducir las medidas, si resultase necesario.

10.

Dado el carácter mundial de la pandemia de COVID-19 y el carácter internacional de los servicios de transportes, es indispensable que haya un marco de aceptación recíproca de la situación sanitaria y de las medidas en vigor entre países, regiones y zonas, por ejemplo, entre los Estados miembros o entre la UE y terceros países, para que, a su debido tiempo y de forma gradual, se puedan restablecer los sistemas de transporte europeos y también los mundiales. En este contexto, las autoridades competentes de la UE deben cooperar en la mayor medida posible con terceros países y con las organizaciones internacionales del sector (9). Por lo tanto, siempre que se pueda, las medidas deberán estar en consonancia en cuanto a sus objetivos y efectos, y deberán aceptarse como equivalentes.

11.

Como se indica en la hoja de ruta común europea, estas directrices también son pertinentes con vistas a la sesión veraniega y para planificar los viajes asociados a las vacaciones. El turismo es un sector importante de la economía de la UE; está intrínsecamente vinculado al transporte y a los viajes y depende de que estén disponibles los servicios de transporte de viajeros, que son una condición previa y una premisa fundamental para el turismo. Por lo tanto, restablecer a su debido tiempo una conectividad adecuada será crucial para permitir el restablecimiento gradual del turismo.

II.   Principios para el restablecimiento seguro y gradual del transporte de viajeros

a)   Principios generales para restablecer la conectividad

12.

Todos los tipos de servicios de transportes deben reanudarse progresivamente con carácter prioritario siempre que se hayan aplicado realmente medidas proporcionadas y eficaces para proteger la salud de los trabajadores del transporte y los viajeros. Dichas medidas deben ajustarse a los criterios, principios y recomendaciones generales establecidos en la hoja de ruta común europea, sobre todo en relación con la situación epidemiológica y las políticas en materia de controles fronterizos y restricciones de los desplazamientos y los viajes.

13.

Por consiguiente, las medidas que puedan restringir las operaciones de transporte, así como las medidas de prevención y de protección sanitaria, deben limitarse en su alcance y duración a lo necesario para proteger la salud pública. Todas las medidas, además de ser proporcionadas, deben estar debidamente motivadas, ser transparentes, pertinentes, específicas para cada modo de transporte, no discriminatorias y deben mantener condiciones de competencia equitativas en el mercado único. Los Estados miembros tendrán que garantizar que estas medidas cumplen lo dispuesto en la normativa sobre ayudas estatales y en el resto del Derecho de la UE.

14.

Las medidas deben ser objeto de un seguimiento continuo, de manera que, si procede, puedan ser nuevamente evaluadas y ajustadas a la luz de los conocimientos de los expertos y las consideraciones pertinentes con el fin de que sigan siendo proporcionales al nivel que presenten en cada momento las necesidades de la salud pública. Cuando aparezcan soluciones nuevas y más eficientes, deben desplegarse prioritariamente de forma que se puedan suspender las medidas menos eficientes o más gravosas. Hay que respetar el principio de rentabilidad entre coste y eficacia, lo que implica que, cuando se disponga de varias opciones para obtener resultados comparables en cuanto a garantizar la seguridad de los trabajadores del transporte y de los viajeros, se debe dar preferencia a la opción menos costosa.

15.

Para proteger y restablecer el pleno funcionamiento del mercado único, la prestación de servicios de transportes transfronterizos, la plena eficacia de las medidas sanitarias y la confianza de los ciudadanos, los Estados miembros deben actuar de forma coordinada y cooperando entre sí. Los Estados miembros deben tomar las medidas de levantamiento de las restricciones de viaje derivadas de la COVID-19 basándose en las directrices de la Comisión sobre las fronteras interiores de 13 de mayo de 2020 (10) y deben notificarlas a la Comisión y a todos los Estados miembros. La Comisión está dispuesta a coordinar el levantamiento de las restricciones y el restablecimiento de los servicios de transportes a través de la red de puntos de contacto nacionales.

16.

También aquí es necesario adoptar un enfoque coordinado con los países vecinos de la UE, pero también con otros países. Ya se han ampliado los canales de coordinación, por ejemplo, en los Balcanes Occidentales, para incluir a las respectivas autoridades nacionales, que cooperan estrechamente con la red de puntos de contacto nacionales en materia de transportes de la UE. El objetivo común es garantizar la prestación de servicios de transportes y la conectividad.

17.

En consonancia con los citados principios de que las medidas deben ser proporcionadas y específicas para cada modo de transporte, deben identificarse las opciones de movilidad seguras, en vez de tomar medidas de prohibición generales que lleven a la paralización de los servicios de transportes de la UE. Por ejemplo, piénsese en una mayor limpieza periódica, desinfección y ventilación adecuada de los nodos y vehículos de transporte (11) en lugar de prohibir completamente los correspondientes servicios de transportes. Este enfoque permitirá combatir directamente los riesgos en su origen y, al mismo tiempo, volver gradualmente a las actividades económicas y cotidianas periódicas. En este sentido, será esencial que se dé una estrecha cooperación entre las autoridades sanitarias y de transporte, así como con las partes interesadas más relevantes.

18.

Hay que seguir garantizando el transporte de mercancías para asegurar el funcionamiento de las cadenas de suministro. En la hoja de ruta común europea se indicaba que «en la fase de transición, deben renovarse los esfuerzos para mantener un flujo de mercancías sin obstáculos y garantizar las cadenas de suministro». Tomando como punto de partida los actuales quince minutos de espera como máximo para cruzar las fronteras por los carriles verdes, hay que aligerar gradualmente y de forma coordinada los controles fronterizos mediante los canales de coordinación establecidos, como los puntos de contacto nacionales para la COVID-19 y el Dispositivo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC), para, en última instancia, permitir que todos los vehículos de mercancías y todos los productos atraviesen las fronteras internas como antes de introducir las restricciones relacionadas con la COVID-19. Según se vaya intensificando el tráfico, deberá prestarse especial atención al papel desempeñado por los nodos de transporte multimodales, como puertos o terminales de contenedores, en apoyo de los carriles verdes. Para garantizar el funcionamiento de las cadenas de suministro hay que sacar el máximo provecho de todos los modos de transporte, incluidas las vías navegables interiores y el transporte de mercancías por ferrocarril. Hay que garantizar la circulación libre y sin obstáculos de los trabajadores esenciales del transporte, para lo que se podría considerar el acceso a vías rápidas en los nodos de transporte. Durante la transición gradual y en función de las recomendaciones de las autoridades de sanidad pública, se deben ir reduciendo gradualmente los controles sanitarios, deben levantarse las cuarentenas sistemáticas (entendiendo por tales las aplicadas independientemente de que la persona presente síntomas o de los resultados de las pruebas) y suprimirse los convoyes, mientras que las prohibiciones de conducir se podrían reintroducir si lo permite la fluidez del tráfico; también deben armonizarse aún más las excepciones a las normas sobre tiempos de conducción y períodos de descanso después de mayo de 2020 y limitarse a lo estrictamente necesario, para restablecer normas de la UE uniformes y fácilmente aplicables.

19.

Tan pronto como lo permita la situación de la salud pública, deben levantarse las restricciones que pesan sobre el transporte individualizado (por ejemplo, automóviles, motos o bicicletas). Relajar las restricciones permite reanudar rápidamente la movilidad, especialmente a nivel local y regional (por ejemplo, permitiendo viajes de mayor distancia y a mayor rapidez a nivel local o dentro de un Estado miembro). Si se levantan estas restricciones para facilitar el transporte individualizado, debe hacerse en consonancia con las medidas de distanciamiento y prevención exigidas o recomendadas por cada Estado miembro.

20.

Al mismo tiempo, hay que aumentar la disponibilidad de opciones seguras de transporte colectivo, en consonancia con el desconfinamiento gradual, con el fin de proporcionar a todos los ciudadanos alternativas de movilidad. La forma en que estas medidas se ejecuten y comuniquen debe ser tal que contribuya a restablecer la confianza de los viajeros en el uso seguro del transporte colectivo.

21.

Hay que garantizar que los operadores de transporte y los proveedores de servicios que ofrecen servicios equivalentes para un mismo itinerario estén sujetos a medidas equivalentes. El objetivo debe ser proporcionar a los viajeros el mismo nivel de seguridad, claridad y previsibilidad, así como evitar la discriminación y mantener unas condiciones de competencia equitativas.

22.

Para garantizar que las medidas a la salida y a la llegada de cualquier modo de transporte sean comparables, evitando así que el viaje resulte excesivamente incómodo, o incluso imposible, es fundamental garantizar que se acepten mutuamente en el punto de partida y de llegada medidas equivalentes, basadas en principios comunes y que cada una de ellas reduzca adecuadamente los riesgos sanitarios pertinentes. Esto debe facilitarse mediante la coordinación entre los Estados miembros y con países no pertenecientes a la UE.

23.

Los operadores de transporte y los proveedores de servicios podrían divulgar información sobre los índices medios de ocupación en determinadas conexiones u horarios con el fin de que los viajes se puedan planificar con más datos. Esto reviste especial importancia para los servicios en que no hay reservas de asientos y para el transporte público local. La información se podría divulgar en línea o mediante aplicaciones móviles específicas.

24.

En algunos Estados miembros, regiones y ciudades ya se está reconsiderando la movilidad urbana, por ejemplo ampliando las aceras y los carriles para bicicletas, adaptando los horarios y desarrollando tecnologías innovadoras para gestionar los flujos de viajeros e impedir que se formen aglomeraciones. La Comisión alienta y apoya el desarrollo y la aplicación de nuevas soluciones y medidas de movilidad urbana para facilitar una movilidad activa, colectiva y compartida de modo seguro y para garantizar la confianza entre los ciudadanos.

25.

Cuando sea necesario, deberán aplicarse normas claras sobre los derechos y obligaciones de los operadores de transporte y los prestadores de servicios, por ejemplo, sobre si los operadores son responsables de garantizar la distancia o pueden denegar el acceso a un nodo de transporte o a un vehículo a quien no lleve mascarilla o si se superan determinadas cifras máximas de viajeros; el marco jurídico por el que se les autorice a aplicar estas medidas debe estar claramente definido.

b)   Proteger a los trabajadores del transporte

26.

Los trabajadores del transporte en todas sus modalidades han desempeñado un papel fundamental en la crisis: han suministrado mercancías, han contribuido al funcionamiento de las cadenas de suministro, han repatriado ciudadanos de la UE y han transportado a trabajadores esenciales a sus puestos de trabajo, incluso a costa de asumir un mayor riesgo para su propia salud y bienestar. Los nodos de transporte, los prestadores de servicios y los operadores deben aplicar los principios de continuidad de las actividades para garantizar la seguridad constante de las operaciones en consulta con los interlocutores sociales. Esto también significa que se consulte, equipe, forme e instruya debidamente a los trabajadores del transporte sobre cómo desempeñar su cometido con el mínimo riesgo para su salud, la de sus familias, compañeros de trabajo y la de los viajeros, lo que incluiría, por ejemplo, información sobre cómo usar adecuadamente los equipos de protección, mantener la higiene, reducir al mínimo los contactos innecesarios con los demás y también, en la medida de lo posible, cómo detectar posibles contagios.

27.

Aquellos trabajadores del transporte que, por la naturaleza de su trabajo, se vean obligados a mantener un elevado nivel de interacción con otras personas (por ejemplo, las tripulaciones de vuelo, el personal de inspección y seguridad en puertos y aeropuertos, los controladores de billetes, los conductores de autobuses y camionetas, las tripulaciones de buques de pasaje, los pilotos marítimos, el personal de asistencia a los viajeros, por ejemplo a personas con discapacidad o movilidad reducida) deben recibir de sus empleadores equipos con el nivel adecuado de protección individual, como se indica más adelante. Debe garantizarse que dichos equipos se cambien periódicamente en la medida de lo necesario, así como que se eliminen de forma segura. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo ha publicado orientaciones generales para los empleadores sobre la vuelta al lugar de trabajo después de la COVID-19, con información útil sobre sectores concretos, entre los que se encuentra el del transporte (12).

c)   Proteger a los viajeros

28.

En todas las formas de transporte colectivo de viajeros deben tomarse medidas razonables para limitar el contacto entre los trabajadores del transporte y los viajeros, así como entre los propios viajeros. Siempre que sea posible y mientras lo siga requiriendo la situación sanitaria global, se debe practicar el distanciamiento entre los viajeros. También hay que adoptar otras medidas de reducción del riesgo de contagio, por ejemplo:

a)

Los trabajadores del transporte deberán llevar equipos de protección individual (mascarillas, guantes, etc.).

b)

En la medida de lo posible, se deberá reducir la densidad de viajeros en los medios de transporte colectivo y en las zonas de espera [podría prestarse un apoyo adecuado al funcionamiento de este tipo de servicios de menor capacidad con el fin de mantener la viabilidad, por ejemplo mediante obligaciones temporales de servicio público en consonancia con la normativa aplicable de la UE (13)].

c)

Se mantendrán o añadirán barreras de protección en los nodos y en los vehículos (por ejemplo, en torno a los conductores, en los mostradores de billetería o en los controles).

d)

En los nodos de transporte (puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril, paradas de autobús, desembarques de transbordadores, nodos de transporte público urbano, etc.) se crearán carriles específicos o se adoptarán otras medidas de separación de los flujos de viajeros.

e)

En los nodos se deben quitar las instalaciones que fomenten las aglomeraciones (por ejemplo, bancos y mesas) o, como mínimo, se deben reorganizar de forma que permitan mantener un distanciamiento adecuado.

f)

Se mostrará claramente información accesible sobre la conducta recomendada (por ejemplo, lavar las manos frecuentemente con jabón o desinfectante, mantener la distancia adecuada, etc.) y sobre las medidas concretas que se apliquen en el nodo o modo de transporte de que se trate.

g)

Se tomarán las medidas adecuadas durante el embarque y los controles de seguridad (por ejemplo, los viajeros no subirán a los autobuses ni se bajarán de ellos por la puerta delantera, las puertas se abrirán automáticamente, se desinfectarán las bandejas), así como otras medidas que contribuyan a reducir el contacto al mínimo (por ejemplo, en los trayectos breves en transbordador se podría permitir permanecer en los coches o en los camiones siempre que se pueda garantizar un nivel suficiente de seguridad global).

h)

Se debe dar prioridad al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida y de las personas mayores. Se deben proporcionar los adecuados equipos de protección individual a aquellos trabajadores del transporte que, con arreglo a la normativa de la UE sobre los derechos de los pasajeros, proporcionen asistencia a personas con discapacidad y movilidad reducida y a las personas mayores.

29.

Los viajeros deben llevar mascarillas en los nodos de transporte y en los vehículos utilizados para el transporte colectivo, especialmente cuando las medidas de distanciamiento físico no puedan observarse plenamente en todo momento (14). Se debe mostrar en lugares destacados información accesible para los viajeros sobre las conductas seguras (mantener la distancia, lavar las manos, etc.). Deben establecerse protocolos para gestionar los posibles contagios en estas instalaciones, protocolos que deben comunicarse claramente a los trabajadores del transporte y estar fácilmente disponibles para los viajeros.

30.

En los casos en que el distanciamiento físico resulte más difícil de garantizar, se deben adoptar medidas y salvaguardias adicionales que resulten en niveles de protección equivalentes. Además, si hay varias opciones para llegar a un lugar de destino, deben preferirse aquellas en las que se puede garantizar un distanciamiento físico adecuado, en consonancia con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

31.

Debe considerarse prioritario reducir el riesgo de contagio en nodos de transporte y en vehículos de todos los modos de transporte. En todos los modos de transporte se debe intensificar la limpieza y desinfección periódicas de los nodos de transporte y de los vehículos. Se debe garantizar la disponibilidad de gel desinfectante en los nodos de transporte y en los vehículos.

32.

En los nodos de transporte deben establecerse instalaciones y protocolos para aislar inmediatamente a las personas sospechosas de haberse contagiado de la COVID-19 hasta que se puedan tomar otras medidas adecuadas. Con este fin, deben designarse zonas seguras y garantizarse la presencia de personal formado y dotado del equipo de protección adecuado. Deben reforzarse las instalaciones médicas y el personal médico existentes (por ejemplo, en aeropuertos, puertos o al bordo de los buques) para hacer frente a volúmenes de tráfico crecientes a medida que se vayan levantando las restricciones.

33.

Debe darse prioridad a la venta de billetes y a la reserva de asientos por anticipado por vía electrónica con el fin de reducir las aglomeraciones de viajeros en determinadas zonas (por ejemplo, máquinas expendedoras y puntos de venta de billetes) y de controlar mejor el número de viajeros permitido y, al mismo tiempo, garantizar que puedan comprar los billetes aquellas personas que no tienen acceso a medios electrónicos o no son capaces de utilizarlos. En la medida de lo posible deben favorecerse los entornos sin contacto.

34.

En los vehículos se podrá limitar la venta de otros productos, incluidos alimentos y bebidas. Los minoristas que operen en lugares integrados con el transporte de viajeros, por ejemplo las tiendas libres de impuestos, deben tomar las medidas adecuadas para reducir el riesgo de contagio, por ejemplo: gestionarán los flujos de viajeros para garantizar el distanciamiento (por ejemplo, mediante marcas en el suelo, reorganizando las instalaciones y, si es necesario, restringiendo el número de clientes); limpiarán y desinfectarán periódicamente los locales, los equipos y los productos; en las cajas instalarán barreras entre los clientes y el personal; proporcionarán un número suficiente de puntos de desinfección de las manos en los locales de venta y exigirán que se utilicen, sobre todo a la entrada y a la salida; proporcionarán información claramente visible para los clientes sobre las conductas seguras y adecuadas; garantizarán que los vendedores hayan recibido la formación adecuada y estén equipados para tratar con los clientes y manejar los productos en cumplimiento de las orientaciones facilitadas por las autoridades sanitarias en materia de comportamiento seguro durante la pandemia de COVID-19.

35.

Además de otras medidas destinadas a limitar el riesgo de contagio, los viajeros podrían utilizar medidas voluntarias de rastreo de contactos y alerta, por ejemplo, mediante aplicaciones para dispositivos móviles, con el fin de detectar e interrumpir las cadenas de contagio y reducir el riesgo de continuar la transmisión de la enfermedad mientras siga habiendo un riesgo de contagio. El acceso a los servicios de transporte no debe estar supeditado al uso de aplicaciones de rastreo de contactos. El carácter transfronterizo del transporte hace que sea importante garantizar la interoperabilidad y la aceptación recíproca de estas medidas. Si se aplican las medidas de rastreo de contactos, deben limitarse estrictamente a hacer frente a la pandemia de COVID-19 y su desarrollo debe estar en consonancia con el conjunto común de instrumentos de la red de sanidad electrónica eHealth sobre aplicaciones móviles en apoyo del rastreo de contactos en la lucha de la UE contra la COVID-19 (15), las orientaciones de la Comisión sobre aplicaciones móviles (16) y las orientaciones del Consejo Europeo de Protección de Datos (17), que garantizan el nivel más elevado de privacidad de los datos.

36.

Los operadores de transporte y los prestadores de servicios deben disponer de protocolos específicos para aquellos casos en que los viajeros caigan enfermos o presenten síntomas de COVID-19 durante el trayecto o inmediatamente después o cuando se encuentren en un nodo de transporte. Dichos protocolos deben incluir zonas seguras claramente identificadas para los viajeros con síntomas e instrucciones sobre acciones concretas para reducir al mínimo la exposición de los demás viajeros y de los trabajadores del transporte, reunir y analizar toda la información pertinente sobre contactos con los demás viajeros y trabajadores del transporte, etc. En el caso de los viajes con reserva de asientos, dicha reserva debe incluir la posibilidad de identificar y alertar a los demás viajeros que hubieran estado cerca del viajero enfermo.

d)   Próximas etapas

37.

Para restablecer los niveles normales de los servicios de transportes y la conectividad a falta de una vacuna, será necesario combinar de forma flexible un mayor uso de equipos de protección individual adecuados, una ventilación adecuada y segura (utilizando, si es posible, aire exterior y evitando la mera circulación de aire interior) y el aumento de las capacidades de rastreo de contactos con carácter voluntario y de las capacidades de descontaminación.

38.

A medio y largo plazo se recomienda proceder a un seguimiento constante de todas las medidas extraordinarias aplicadas durante la pandemia de COVID-19, así como a su evaluación y, a su debido tiempo, reconsideración, a menos que la situación epidemiológica exija su prórroga o que dichas medidas hayan demostrado ser eficientes y provechosas para mejorar los sistemas de transporte.

39.

La aplicación actual de medidas de contención, así como su suavización y el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad, no deben llevarnos a reducir, aunque sea temporalmente, los elevados niveles que tienen las normas europeas de seguridad del transporte, incluidas las relativas a la salud y seguridad de los trabajadores del transporte. Es necesario evitar añadir problemas de seguridad en el transporte a los problemas a los que ya nos enfrentamos debido a la pandemia de COVID-19.

III.   Orientaciones prácticas sobre medidas específicas para garantizar el transporte seguro de viajeros en todos los modos de transporte en el contexto de la pandemia de COVID-19

a)   Recomendaciones transversales

40.

Los principios mencionados deben guiar el restablecimiento progresivo general y el aumento del transporte de viajeros en la UE para todos los modos de transporte durante la salida de las restricciones de la COVID-19 y la subsiguiente recuperación. Estos principios comunes deben facilitar la aceptación mutua de las medidas aplicadas en la UE, pero también con respecto a los terceros países, a fin de permitir la continuación efectiva de los servicios de transporte. Como se ha indicado en la sección anterior, deben aplicarse algunos principios y medidas a los nodos de transporte y a los vehículos para todos los modos de transporte, con ajustes específicos que tengan en cuenta las circunstancias específicas, las necesidades y la viabilidad de cada modo de transporte.

41.

Estas medidas transversales incluyen, en particular:

a)

Al menos durante la relajación inicial de las restricciones, es posible que sea necesario reducir el número de viajeros en los vehículos en determinados modos de transporte a fin de garantizar el cumplimiento adecuado de los requisitos de distanciamiento aplicables.

b)

El uso voluntario de aplicaciones de rastreo de contactos debe considerarse un nivel adicional de reducción del riesgo.

c)

Los trabajadores del transporte deben estar equipados con EPI y, cuando sea posible, separados por barreras de los viajeros.

d)

Se limpiarán y desinfectarán frecuentemente nodos y vehículos y se aumentará la frecuencia en la recogida de residuos.

e)

Se instalarán sistemáticamente estaciones de desinfección de las manos y su uso será obligatorio, siempre que sea factible.

f)

Se reforzarán la ventilación, el filtrado de aire y, en su caso, se dará prioridad al uso de aire natural.

g)

Los viajeros llevarán mascarillas, especialmente cuando las medidas de distanciamiento no puedan observarse plenamente en todo momento.

h)

Los billetes y la información deben facilitarse por vía electrónica y automáticamente. Se debe promover y priorizar activamente la preventa electrónica de billetes, así como los procedimientos anticipados de facturación, reserva y registro.

i)

La facturación, la carga y la descarga de equipaje deben organizarse de modo que se eviten las aglomeraciones de viajeros.

j)

Los pedidos por anticipado de servicios y comidas a bordo deben ser facilitados, en la medida de lo posible, en el momento de la reserva, a fin de reducir el contacto entre el personal y los viajeros.

k)

Antes de cualquier viaje, en los nodos y en los vehículos, debe ofrecerse y mostrarse de forma destacada información accesible sobre los procedimientos de conducta segura aplicados, así como los equipos de protección exigidos para los viajeros,

42.

Las organizaciones de partes interesadas, los operadores y los proveedores de servicios activos en los distintos modos de transporte deben desarrollar y aplicar medidas adecuadas que aborden las circunstancias específicas de cada modo de transporte. Estas deben estar en consonancia con los principios generales y específicos para cada modo de transporte, así como con las recomendaciones que figuran en las presentes directrices. Estas medidas deben revisarse continuamente y, en caso necesario, adaptarse para garantizar su eficacia a la hora de proteger la salud de los trabajadores del transporte y de los viajeros.

43.

Además, deben aplicarse las siguientes medidas, teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de cada modo de transporte:

b)   Aviación

44.

La aviación tiene una larga experiencia en el ámbito de la gestión de riesgos en materia de seguridad aeronáutica y seguridad de la aviación, y está habituada a operar en un entorno muy controlado. Para salir de esta crisis, será fundamental recuperar la confianza de los viajeros en que la aviación es una forma de viajar segura. A tal efecto, será esencial que las partes interesadas del sector de la aviación y del sector sanitario se comuniquen ampliamente sobre las medidas en vigor, así como sobre la manera en que estas medidas mitigan los riesgos. El sector de la aviación debe velar por que las medidas sean muy visibles, estén coordinadas y sean comunicadas a los viajeros en todo momento.

45.

La mitigación del riesgo de propagación de la COVID-19 debe seguir los mismos principios que se utilizan para la gestión de riesgos en materia de seguridad aeronáutica y seguridad de la aviación, incluido el control del cumplimiento, la revisión periódica de la eficacia de las medidas y la adaptación de las medidas a las necesidades cambiantes y a la mejora de los métodos y tecnologías, teniendo en cuenta, no obstante, que los aeropuertos y las compañías aéreas no están cualificados para prestar servicios sanitarios, como la toma de decisiones en materia de control sanitario de los viajeros, que deben ser realizados por las autoridades competentes.

46.

Para garantizar que las medidas a la salida y a la llegada sean comparables, evitando así que el viaje resulte excesivamente incómodo, o incluso imposible, es fundamental garantizar que se acepten mutuamente en el punto de partida y de llegada medidas equivalentes, basadas en principios comunes y que cada una de ellas reduzca adecuadamente los riesgos sanitarios pertinentes. Para facilitar esto, resulta útil elaborar criterios concretos que se traduzcan en un enfoque reconocido internacionalmente. El uso de normas equivalentes y la reciprocidad en lo que respecta a las medidas y su aceptación pueden ser facilitadores fundamentales de la aviación en la UE y en el contexto mundial. Por lo tanto, será esencial una estrecha cooperación con terceros países y socios internacionales, incluida la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

47.

En colaboración con la Comisión, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y las autoridades competentes, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA) presentará en las próximas semanas directrices técnicas operativas para facilitar un enfoque coordinado y ayudar a las autoridades aeronáuticas nacionales, las líneas aéreas, los aeropuertos y otras partes interesadas de la aviación. En estas directrices técnicas operativas se tendrán en cuenta los principios de gestión de la seguridad desarrollados para garantizar la seguridad del sistema de aviación europeo y se establecerá un protocolo de referencia de seguridad sanitaria para la aviación, propuesto para su aplicación en toda la UE.

48.

El protocolo debe incluir las siguientes medidas:

a)

Refuerzo de la ventilación, filtrado de aire de calidad hospitalaria y flujo vertical de aire.

b)

Limitación de los riesgos de contaminación a lo largo del proceso del viaje (por ejemplo, evitar la concentración de viajeros, limitar la interacción a bordo, examinar la forma más adecuada de asignar los asientos en función de las limitaciones técnicas y dar prioridad a los documentos y medios de pago electrónicos).

c)

Reducción del movimiento en la cabina (por ejemplo, menos equipaje de mano, menos interacciones con la tripulación).

d)

Gestión adecuada de los flujos de viajeros (por ejemplo, asesorar sobre el momento de llegada anticipada al aeropuerto; dar prioridad a la facturación electrónica o a la autofacturación; garantizar el distanciamiento y minimizar los contactos al depositar el equipaje, en los puestos fronterizos y de control de seguridad, al embarcar y durante la recogida del equipaje); antes del viaje debe facilitarse a los viajeros información accesible sobre los procesos aeroportuarios.

49.

En estas próximas directrices técnicas operativas de la EASA y el ECDC se especificarán otras medidas de mitigación, en estrecha coordinación con las autoridades nacionales, con el fin de desplegar las medidas para el funcionamiento de los vuelos de forma coherente en toda la UE.

c)   Transporte por carretera

50.

Deben garantizarse niveles elevados de higiene en todas las partes de las terminales, de las zonas de descanso (por ejemplo, junto a las autopistas), de los aparcamientos cubiertos, de las estaciones de repostaje y de recarga, incluidas la limpieza y la desinfección periódicas, con el fin de limitar el riesgo de contagio para los usuarios de la carretera. En las estaciones deben gestionarse los flujos de viajeros. Cuando no puedan garantizarse niveles adecuados de salud pública, se considerará el cierre de determinadas paradas o estaciones.

51.

Transporte por autobús y autocar: Para la reanudación progresiva de los viajes en autobús y autocar, será necesario adoptar medidas adecuadas, distinguiendo entre los servicios regionales y los de larga distancia. Especialmente en el caso de los servicios internacionales de autobús o autocar, los enfoques deben estar coordinados entre los Estados miembros y los operadores para que sean eficaces. Deben introducirse prácticas de explotación seguras, como, por ejemplo, subir a los vehículos por las puertas traseras y el uso de las ventanas para la ventilación, en lugar del aire acondicionado, siempre que se pueda. Además, los asientos deben optimizarse en la medida de lo posible (por ejemplo, las familias pueden sentarse juntas, mientras que las personas que no viajan juntas deben mantenerse separadas). En los minibuses, los viajeros no deben estar autorizados a sentarse junto al conductor, a menos que sea posible la separación física. Los operadores de servicios regulares de autobús deberán poder reconstruir progresivamente la red, en función de las restricciones nacionales. Para facilitarlo, los Estados miembros deben establecer procedimientos simplificados y rápidos que permitan a los operadores adaptar rápidamente sus servicios, sin poner en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores del transporte. En la medida de lo posible, los contactos del personal con el equipaje de los viajeros deben limitarse y los viajeros deben ocuparse de la carga y descarga de su propio equipaje.

52.

Transporte a la carta (taxi, VTC) en automóvil o furgoneta: Los servicios de taxi y de VTC mayoritariamente han continuado operando con medidas de protección específicas para los conductores y limitados a un solo viajero o a varias personas que vivan en el mismo hogar. Estos servicios deben seguir aplicando medidas específicas de higiene y de mitigación del riesgo. Las empresas deben proporcionar a los conductores mascarillas y desinfectantes. El interior de los vehículos debe desinfectarse con la mayor frecuencia posible. Los conductores de taxi y de VTC deben evitar el contacto físico con los viajeros y debe darse siempre prioridad al pago electrónico. Las empresas deben proporcionar a los conductores separadores físicos (por ejemplo, cortinas o pantallas de plástico) para los vehículos de forma que se limite el contacto con los viajeros. Los viajeros no deben estar autorizados a sentarse junto al conductor, a menos que sea posible la separación física. Las empresas deben compartir con los viajeros la información pertinente antes del trayecto.

d)   Transporte por ferrocarril

53.

Para que se reanude el transporte de viajeros, será importante garantizar a los viajeros que utilizar el transporte colectivo es seguro. Las medidas deben comunicarse debidamente y ser visibles y eficaces. Para que sean eficaces, las medidas deben estar coordinadas entre los Estados miembros y los operadores, especialmente en el caso de los servicios internacionales de ferrocarril. Las asociaciones del sector ferroviario y las organizaciones de trabajadores están trabajando para elaborar normas comunes.

54.

Dado el elevado número de viajeros transportados a diario y el número de estaciones en servicio, el cumplimiento de las normas generales de comportamiento seguro para proteger la salud pública, en particular un distanciamiento adecuado, depende también de la diligencia y el sentido de la responsabilidad de cada viajero. Los controles aleatorios deben garantizar un buen nivel de cumplimiento.

55.

Puesto que los ferrocarriles han seguido funcionando durante toda la pandemia de COVID-19, ya existe una serie de medidas que pueden mantenerse y adaptarse cuando sea necesario:

a)

Las obligaciones de distanciamiento deben aplicarse a los trenes cuando sea necesario, en particular mientras el número de viajeros sea relativamente bajo. Para permitir el distanciamiento, debe aumentarse la frecuencia y la capacidad de los trenes cuando sea necesario para reducir la densidad de viajeros.

b)

Los operadores ferroviarios deben hacer obligatoria la reserva de asientos en trenes regionales y de largo recorrido, con identificación del nombre, origen y destino de los viajeros. Una solución alternativa, especialmente para los trenes de cercanías, podría ser exigir a los viajeros que dejen asientos vacíos entre ellos, excepto en el caso de viajeros que pertenezcan al mismo hogar.

c)

Los operadores ferroviarios deben utilizar sistemas de recuento de viajeros a bordo, disponibles especialmente para los trenes de cercanías y suburbanos (en función del peso, de los pasos en las zonas de las puertas, y también de los algoritmos de CCTV que no permitan la identificación de personas) para gestionar la capacidad. La fijación de horarios y vías puede requerir ajustes flexibles, incluida la optimización de la capacidad de manera coordinada para reflejar la demanda y la necesidad de reducir la densidad de viajeros.

d)

En las estaciones deben gestionarse los flujos de viajeros. Cuando no puedan garantizarse niveles adecuados de salud pública, se considerará el cierre de determinadas paradas o estaciones.

e)

Para evitar las aglomeraciones, deben fomentarse los viajes fuera de las horas punta con incentivos como ajustes de precios u horarios flexibles en el caso de los trenes de cercanías.

f)

Para evitar que los viajeros tengan que tocar las manecillas o los botones de las puertas, en cada parada las puertas deben abrirse automáticamente o de forma remota por el conductor.

56.

La Agencia Ferroviaria Europea (AFE), que posee conocimientos técnicos pertinentes en materia de operaciones ferroviarias y de métodos comunes de seguridad, así como una amplia red de canales de comunicación (con las autoridades, los operadores y los fabricantes), está dispuesta a desempeñar un papel clave para garantizar la puesta en común de las mejores prácticas. La Empresa Común Shift2Rail está estudiando ya las posibilidades de apoyar el desarrollo de aplicaciones, basadas en datos anónimos y agregados (18), para comprender las aglomeraciones en las estaciones, lo que también podría beneficiar al transporte público.

e)   Transporte marítimo y por vías navegables

57.

El transporte de viajeros por mar y por vías navegables se ha reducido de forma significativa. Serán necesarias medidas para garantizar la salud pública con el fin de restablecer la confianza de los viajeros y las tripulaciones. Las medidas deben adaptarse al tipo de buque y al carácter y a la duración del viaje, que pueden variar significativamente en el sector del transporte marítimo y por vías navegables. Es posible que sea necesario aumentar el número de buques y viajes, especialmente cuando el transporte por transbordador sea esencial por razones de conectividad con zonas remotas e islas.

58.

Las medidas relativas a los trabajadores del transporte marítimo se detallan en las Directrices relativas a la protección de la salud de las personas a bordo de los buques (19). Los trabajadores, incluidos los que se encuentran a bordo de los buques y en los puertos, deben tener acceso a equipos de protección individual (20) y a una atención médica adecuada en todo momento durante su trabajo. Las interacciones directas entre las personas a bordo deben reducirse en la medida de lo posible para evitar el riesgo de contagio.

59.

La Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) está dispuesta a facilitar el intercambio de mejores prácticas e información que puedan resultar útiles a las autoridades competentes y a las partes interesadas (por ejemplo, sobre seguimiento de buques, informes sanitarios, etc.). Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter internacional del transporte marítimo, la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, incluida la Organización Marítima Internacional (OMI), será importante para facilitar la cooperación mundial, así como la equivalencia y la reciprocidad de las medidas y prácticas en materia de COVID-19.

60.

Sobre la base de la experiencia y las medidas ya aplicadas por los Estados miembros, los operadores y todas las demás entidades implicadas en el transporte marítimo y por vías navegables (puertos, terminales de transbordadores, autoridades nacionales pertinentes), deben aplicarse las siguientes medidas:

a)

Garantizar los requisitos de distanciamiento en los buques, entre otras formas mediante la reducción del número permitido de viajeros.

b)

Limitar el acceso a los muelles de embarque y desembarque a los viajeros con billetes; asignar asientos a los viajeros.

c)

Los puertos deben considerar crear carriles específicos para separar la entrada y la salida de los viajeros.

d)

Cuando las condiciones lo permitan, trasladar a tantos viajeros como sea posible a los espacios abiertos del buque.

e)

En caso de que se recomiende o se solicite a los viajeros que permanezcan en sus vehículos a bordo de los transbordadores durante viajes cortos (por ejemplo, menos de una hora), dicha medida debe aplicarse únicamente en las cubiertas al aire libre, a menos que se adopten medidas adicionales de seguridad acordes con las normas aplicables de la UE. En caso necesario, la capacidad de las cubiertas deberá ajustarse para garantizar la seguridad y deberá haber personal formado en extinción de incendios.

f)

La limpieza y desinfección de los buques y las instalaciones en tierra deben seguir los «procedimientos propuestos» (21) por la acción común de la UE Healthy Gateways.

g)

Los buques de crucero y, en su caso, los transbordadores deben desarrollar protocolos específicos de limpieza e higiene que minimicen el riesgo de contaminación cruzada entre los camarotes de los viajeros.

h)

Deben elaborarse protocolos entre los operadores de buques y las instalaciones terrestres para personas con casos sospechosos o confirmados de contagio por COVID-19, que incluyan medidas antes, durante y después del viaje. Con este fin, deben disponerse procedimientos de cribado sanitario, facilitarse salas para la cuarentena y organizarse una interacción adecuada con las personas en cuarentena.

i)

Los buques de crucero deben tener a bordo una capacidad adecuada para realizar pruebas de COVID-19 y dicha capacidad debe utilizarse cuando se sospeche que un viajero o un miembro de la tripulación esté contagiado.

61.

Los brotes previos de COVID-19 en buques de crucero han puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de los entornos cerrados durante los viajes largos. Antes de que las embarcaciones de crucero reanuden sus operaciones, los operadores de buques deben establecer procedimientos estrictos para reducir el riesgo de contagio a bordo y para proporcionar asistencia médica adecuada en caso de contagio. El restablecimiento progresivo de los servicios de crucero debe coordinarse a nivel internacional y de la UE, teniendo en cuenta la situación de la salud pública en los países afectados. Antes de comenzar los viajes, los operadores de buques de crucero deben asegurarse con los puertos en su ruta de que, en caso de necesidad, podrán organizarse para que los viajeros y los miembros de la tripulación reciban tratamiento médico y se puedan llevar a cabo repatriaciones y cambios de tripulación. A fin de garantizar la continuidad y la seguridad del transporte marítimo, la Comisión seguirá tomando medidas para facilitar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a permitir los cambios de tripulación en sus puertos.

f)   Movilidad urbana

62.

En muchas ciudades y regiones, el transporte público (autobuses, metros, tranvías, trenes urbanos y suburbanos, etc.) ha seguido funcionando durante toda la pandemia de COVID-19. En preparación del momento en que vuelvan a aumentar los números de viajeros, deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar su máxima seguridad, por ejemplo:

a)

Exigir un distanciamiento mínimo seguro, por ejemplo, utilizando pegatinas o marcas en el suelo para ayudar a los viajeros en los vehículos a mantener una distancia segura.

b)

Debe reducirse al mínimo el contacto entre conductores y viajeros (por ejemplo, mediante el uso de barreras, el cierre de las puertas frontales y la promoción de los billetes y los métodos de pago electrónicos).

c)

El aumento y la adaptación de la frecuencia operativa, así como el reajuste de las líneas, a fin de permitir un distanciamiento mínimo seguro cuando las cifras de viajeros aumenten y para servir mejor algunos destinos (por ejemplo, cuando la demanda sea especialmente elevada).

d)

Para evitar que los viajeros tengan que tocar las manecillas o los botones de las puertas, en cada parada las puertas deben abrirse automáticamente o de forma remota por el conductor.

e)

Optimizar los flujos de viajeros en las estaciones y en los nodos de transporte para evitar las aglomeraciones y las horas punta, y reducir al mínimo los contactos, mediante el uso de tecnologías innovadoras y aplicaciones móviles (por ejemplo, se puede predecir la densidad y las aglomeraciones, instalar contadores de viajeros en las puertas con un límite máximo, organizar las franjas horarias mediante citas previas, etc.) y permitiendo la flexibilidad en el horario de trabajo.

63.

Es esencial comunicar con claridad todas las medidas adoptadas para facilitar una aplicación sin trabas, tranquilizar a los ciudadanos y mantener su confianza en el transporte público. También han demostrado su eficacia las campañas de comunicación (por ejemplo, sobre las marcas adhesivas en el suelo). Muchas de las medidas que pueden ser necesarias (por ejemplo, la gestión de aglomeraciones, el acceso a los nodos y vehículos de transporte, el mantenimiento del distanciamiento físico, etc.) tienen efectos que sobrepasan el ámbito del transporte público y deben desarrollarse en cooperación con las autoridades sanitarias y otras partes interesadas, con una definición clara de los derechos y obligaciones de cada agente. Los costes adicionales resultantes podrían incorporarse a los contratos de servicios públicos.

64.

Soluciones de movilidad compartida: Las empresas de movilidad compartida deben adoptar diversas medidas para proteger del contagio a los conductores y los viajeros. Los vehículos de alquiler deben desinfectarse a fondo después de cada utilización, y los utilizados como vehículos compartidos deben desinfectarse al menos una vez por día de uso. Debe aumentarse la desinfección de los servicios que utilizan estaciones (por ejemplo, las bicicletas compartidas). Las empresas de alquiler de ciclomotores y bicicletas eléctricos deben desinfectar los ciclomotores y las bicicletas al menos con cada cambio de batería.

65.

Movilidad activa: Muchas ciudades europeas están tomando medidas para que, durante la pandemia de COVID-19, la movilidad activa (por ejemplo, caminar y montar en bicicleta) sea una opción de movilidad segura y más atractiva. Las zonas urbanas podrían contemplar la posibilidad de ampliaciones temporales de las aceras y de aumentar el espacio de la calzada reservado para las opciones de movilidad activa, a fin de facilitar las necesidades de desplazamiento de la población de manera segura y eficiente, reduciendo al mismo tiempo los límites de velocidad de los vehículos en las zonas con mayor movilidad activa.

66.

La puesta en común de las mejores prácticas, ideas e innovaciones para una movilidad segura en las zonas urbanas y suburbanas durante la pandemia de COVID-19 ha comenzado a través de plataformas y redes específicas, y es fundamental seguir desarrollando esta cooperación e intercambio de conocimientos. La Comisión también reunirá a los Estados miembros, las autoridades locales y las partes interesadas activas en el ámbito de la movilidad urbana para analizar el impacto de esta pandemia, extraer conclusiones y recabar las experiencias adquiridas hasta ahora e identificar las oportunidades de una movilidad futura más sostenible en la UE, en consonancia con el Pacto Verde Europeo.

IV.   Conclusión

67.

La Comisión seguirá trabajando con otras instituciones, agencias y organismos de la UE, con los Estados miembros, con las partes interesadas del sector del transporte y con sus socios internacionales para coordinar las acciones y facilitar la aplicación de estas directrices de manera transparente y objetiva. La Comisión supervisará, en particular, que las medidas de contención y su levantamiento progresivo no socaven el mercado único o creen efectos discriminatorios contrarios a los Tratados entre los operadores de transporte y los proveedores de servicios de la UE, y que no discriminen entre los ciudadanos o los trabajadores de la UE por motivos de nacionalidad.

68.

La situación sigue siendo dinámica y la Comisión seguirá colaborando con las autoridades competentes, las organizaciones de partes interesadas, los operadores de transporte y los proveedores de servicios para ajustar y actualizar nuestros planteamientos y medidas, teniendo en cuenta la evolución epidemiológica más reciente, la información sobre la eficacia de las medidas existentes y las necesidades de los ciudadanos de la UE y de nuestra economía. Mientras continúe la pandemia de COVID-19, las autoridades públicas, las partes interesadas y los ciudadanos deben permanecer vigilantes, manteniendo un alto nivel de preparación ante un posible aumento de los contagios. En este contexto, la Comisión supervisará continuamente la aplicación de estas directrices y las actualizará si fuera necesario para garantizar su eficacia según cambien las circunstancias.

69.

Mientras nos centramos en restablecer los servicios de transporte y la conectividad, es necesario buscar una recuperación sostenible e inteligente del sector del transporte de la UE, de modo que pueda recuperar su fortaleza anterior a la crisis, seguir siendo competitivo a escala mundial y seguir siendo una parte fundamental de la economía y la vida de los ciudadanos de la UE. Lo aprendido durante la crisis de la COVID-19 se reflejará en 2020 en la próxima estrategia de movilidad sostenible e inteligente.

(1)  Por ejemplo, - 90 %, aproximadamente, del tráfico aéreo en comparación con las cifras de hace un año (fuente: Eurocontrol); - 85 % de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril a larga distancia; - 80 % de los servicios regionales de transporte de viajeros por ferrocarril (incluido el transporte suburbano); casi total paralización de los servicios internacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (fuente: CER); reducción superior al 90 % de los transportes en buques de pasaje y en cruceros a mediados de abril en comparación con hace un año (fuente: EMSA).

(2)  COM(2020) 115 final, COM(2020) 148 final y C(2020) 2050 final (DO C 102I de 30.3.2020, p. 12).

(3)  C(2020) 1753 final (DO C 86I de 16.3.2020, p. 1).

(4)  C(2020) 1897 final (DO C 96I de 24.3.2020, p. 1).

(5)  C(2020) 2010 final (DO C 100I de 27.3.2020, p. 1).

(6)  C(2020) 3100 final (DO C 119 de 14.4.2020, p. 1).

(7)  C(2020) 2051 final (DO C 102I de 30.3.2020, p. 12).

(8)  Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 (DO C 126 de 17.4.2020, p. 1.).

(9)  Por ejemplo, la Organización Marítima Internacional, la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de Aviación Civil Internacional, la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte, etc.

(10)  Comunicación de la Comisión — Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19 de 13 de mayo de 2020.

(11)  En la presente Comunicación, el término «vehículo» abarca, según el contexto de que se trate, todos los tipos de vehículos, incluidos, entre otros, automóviles, camiones, autobuses, autocares, trenes, aviones, buques, barcos, transbordadores, etc.

(12)  «COVID-19: guidance for the workplace»» (COVID-19: orientaciones para el lugar de trabajo) y ««COVID-19: Back to the workplace - Adapting workplaces and protecting workers» (COVID-19: volver al trabajo, adaptar los lugares de trabajo y proteger a los trabajadores), https://oshwiki.eu/wiki/COVID-19:_guidance_for_the_workplace#See.

(13)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1). Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008 , sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO L 293 de 31.10.2008, p. 3). Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364 de 12.12.1992, p. 7).

(14)  «Mascarilla» es un término genérico que abarca tanto las mascarillas médicas como las no médicas. Según el ECDC, es posible usar mascarillas no médicas realizadas a partir de diversos productos textiles, especialmente cuando, debido a problemas de suministro, hay que dar preferencia al uso de mascarillas médicas como equipo de protección individual por parte de los profesionales sanitarios (https://www.ecdc.europa.eu/sites/default/files/documents/COVID-19-use-face-masks-community.pdf). Es competencia de las autoridades sanitarias y de seguridad nacionales entrar más en detalle en el marco de las conversaciones con las partes interesadas por cada modo de transporte, en función del riesgo epidemiológico del país, la disponibilidad y otras consideraciones. Algunos trabajadores del transporte y viajeros, respectivamente, pueden verse expuestos a distintos niveles de riesgo.

(15)  https://ec.europa.eu/health/sites/health/files/ehealth/docs/covid-19_apps_en.pdf.

(16)  Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 en lo referente a la protección de datos (DO C 124I de 17.4.2020, p. 1).

(17)  https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/guidelines/guidelines-042020-use-location-data-and-contact-tracing_en

(18)  Recomendación (UE) 2020/518 de la Comisión, de 8 de abril de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para la utilización de la tecnología y los datos a fin de combatir y superar la crisis de la COVID-19, en particular por lo que respecta a las aplicaciones móviles y a la utilización de datos de movilidad anonimizados (DO L 114 de 14.4.2020, p. 7).

(19)  Comunicación de la Comisión. Directrices relativas a la protección de la salud, la repatriación y las disposiciones de viaje de la gente de mar, los viajeros y otras personas que se encuentran a bordo de buques (DO C 119 de 14.4.2020, p. 1).

(20)  Acción común de la UE Healthy Gateways, Resumen de los equipos de protección individual (EPI) recomendados para el personal en los puntos de entrada y tripulación a bordo de medios de transporte en el contexto de la COVID-19.

(21)  Procedimientos propuestos para la limpieza y desinfección de los buques durante la pandemia o cuando se haya detectado un caso de COVID-19 a bordo; https://www.healthygateways.eu/Portals/0/plcdocs/EU_HEALTHY_GATEWAYS_COVID-19_Cleaning_Disinfection_ships_09_4_2020_F.pdf?ver=2020-04-09-124859-237


15.5.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/30


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Por un enfoque gradual y coordinado de la restauración de la libertad de circulación y del levantamiento de los controles en las fronteras interiores — COVID-19

(2020/C 169/03)

I.   INTRODUCCIÓN

La pandemia de COVID-19 ha provocado una emergencia sanitaria sin precedentes en todos los países europeos. La ausencia de un tratamiento eficaz o una vacuna, combinada con un crecimiento exponencial de las infecciones en Europa desde febrero de 2020, indujo a muchos Estados miembros de la UE y países asociados a Schengen (1) (en lo sucesivo «Estados miembros») a aplicar medidas comunitarias de largo alcance, en particular el confinamiento y el distanciamiento físico. En casi todos los Estados miembros, las restricciones a la libre circulación con el objetivo de proteger la salud pública —incluidos los controles temporales en las fronteras interiores (2)— han formado parte de estas medidas. Además, se han aplicado restricciones de los viajes no esenciales en las fronteras exteriores de la Unión a raíz de las recomendaciones de la Comisión de 16 de marzo (3), 8 de abril (4) y 8 de mayo (5), respaldadas por las directrices de 30 de marzo (6).

En las últimas semanas, la Comisión y los Estados miembros han intensificado la coordinación, la actuación conjunta y el intercambio de información. Ello ha contribuido a mitigar el impacto de estas restricciones, permitiendo restablecer algunos aspectos del funcionamiento del mercado único, en particular el suministro de bienes y servicios esenciales en toda Europa y la libre circulación para los viajes transfronterizos esenciales. Con estas primeras medidas se ha procurado alcanzar un equilibrio entre, por un parte, los objetivos de retrasar la propagación de la pandemia y reducir el riesgo de una excesiva presión sobre los sistemas sanitarios y, por otra, la necesidad de limitar los efectos negativos sobre la libre circulación de personas, mercancías y servicios.

Dado que la situación sanitaria está mejorando poco a poco, este equilibrio debería modificarse en el sentido del retorno a la libre circulación sin restricciones de las personas y la restauración de la integridad del espacio Schengen, uno de los mayores logros de la integración europea. Levantar las restricciones es fundamental para la recuperación económica. La restricción de la libre circulación y la reintroducción de las fronteras interiores perjudican el mercado único y el buen funcionamiento de las cadenas de suministro. Aún es más, dañan nuestra forma de vida europea en una Unión donde los ciudadanos pueden viajar libremente a través de las fronteras, como trabajadores, estudiantes, familiares o turistas. Debemos trabajar para restaurar este logro clave de la integración europea.

El objeto de la presente Comunicación es invitar a los Estados miembros a que participen en un proceso de reapertura de la circulación transfronteriza sin restricciones dentro de la Unión. La restauración de la libertad de circulación de las personas y el levantamiento de los controles fronterizos interiores debe ser un proceso gradual, dada la primordial importancia de la vida y la salud de los ciudadanos. Por lo tanto, la condición principal para reanudar los viajes será la situación epidemiológica, complementada con medidas, como los requisitos de seguridad sanitaria en los diferentes modos de viaje y alojamiento, para mitigar los riesgos para la salud. La reapertura de la circulación transfronteriza constituye una de las condiciones previas para reanudar el turismo y el transporte.

Junto con la presente Comunicación, la Comisión presenta un paquete de medidas para volver a encauzar el ecosistema turístico, uno de los motores económicos, sociales y culturales de Europa. La presente Comunicación establece que el levantamiento progresivo de las restricciones nacionales y transfronterizas, de conformidad con el principio de no discriminación, debe ir acompañado del progresivo restablecimiento de la libre circulación de los europeos y el levantamiento de los controles en las fronteras interiores.

II.   HOJA DE RUTA COMÚN EUROPEA

El 15 de abril de 2020, la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo publicaron una hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 (en lo sucesivo, «hoja de ruta común»). Esta hoja de ruta frece una serie de recomendaciones a los Estados miembros para la retirada progresiva de las medidas adoptadas y aboga por un enfoque gradual de la restauración de la libertad de circulación sin restricciones y del levantamiento de los controles temporales en las fronteras interiores aplicados por la mayoría de los Estados miembros. También prevé, en una segunda fase, el levantamiento de las restricciones a los viajes no esenciales a la UE a través de la frontera exterior, objeto de una evaluación continua de la Comisión.

La hoja de ruta común insta a la Comisión a que: 1) continúe analizando la proporcionalidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros frente a la pandemia de COVID-19 según evolucione la situación, y 2) solicite el levantamiento de las medidas consideradas desproporcionadas, especialmente cuando tengan un impacto en el mercado único. También subraya el interés común europeo en rebajar las medidas adoptadas contra la COVID-19 de manera coordinada. Más allá de la urgencia de luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias inmediatas, las sociedades y las economías europeas tienen que volver a su estado normal de funcionamiento. Debe considerarse el levantamiento de las restricciones de los viajes y de los controles en las fronteras interiores en paralelo al proceso de levantamiento de las restricciones dentro de los territorios de los Estados miembros. Es necesario adoptar todas las medidas necesarias con plena conciencia de los riesgos de que se desencadene una segunda oleada de transmisión comunitaria, que requeriría la reintroducción de medidas de contención más rigurosas. La hoja de ruta común también indica que habrá que prestar atención a la situación de los países vecinos de la UE. De conformidad con su Comunicación «Apoyo a los Balcanes Occidentales en la lucha contra la COVID-19 y la recuperación tras la pandemia» (7), la Comisión está dispuesta a asociar estrechamente a la región en la implementación de su hoja de ruta común.

La hoja de ruta común hace referencia a tres cuestiones que deben tenerse en cuenta al evaluar si ha llegado el momento de levantar progresivamente las restricciones de los viajes y los controles fronterizos en las fronteras interiores: 1) los criterios epidemiológicos; 2) la capacidad del sistema sanitario, y 3) una capacidad de seguimiento apropiada. En este contexto, aclara que los controles en las fronteras interiores y las restricciones de los viajes subyacentes que se aplican en la actualidad deben levantarse cuando la situación epidemiológica converja suficientemente y cuando se apliquen de forma generalizada y responsable las normas de distanciamiento físico (8). La hoja de ruta común reitera que, en el levantamiento progresivo de las restricciones a la libre circulación y la reapertura de las fronteras, se debe dar prioridad a los trabajadores transfronterizos y estacionales, y evitar cualquier discriminación contra los trabajadores móviles de la UE (9).

III.   LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN LAS FRONTERAS INTERIORES: CRITERIOS Y FASES

El proceso de levantamiento de las restricciones de los viajes y de los controles en las fronteras interiores requerirá sopesar y ponderar los diferentes criterios, teniendo en cuenta la situación epidemiológica específica de cada Estado miembro, que a su vez puede variar de una zona y una región a otra. Esta base objetiva resulta esencial para garantizar que las restricciones se levanten de forma no discriminatoria. Las fases propuestas en la presente Comunicación deben implementarse de manera coordinada. También deben ser flexibles, incluyendo la posibilidad de reintroducir determinadas medidas si la situación epidemiológica así lo exige, o incluso de permitir un levantamiento más acelerado de las medidas si la situación lo consiente. El calendario del proceso también se verá influido por el cumplimiento por parte de los ciudadanos de la UE de las medidas de distanciamiento físico. Todas las fases deben basarse en la evaluación de una situación cambiante y en un seguimiento constante de los criterios. Con este fin, el mecanismo de coordinación establecido en la sección IV servirá para garantizar tanto la confianza mutua como la coherencia operativa.

III.1   Criterios

El levantamiento de las restricciones de los viajes y de los controles en las fronteras interiores debe basarse en un análisis meticuloso de la situación epidemiológica en Europa y en los distintos Estados miembros. Las medidas que hayan de adoptarse a nivel nacional para levantar gradualmente las restricciones de los viajes deberán tener en cuenta: a) la evaluación de la aproximación de las situaciones epidemiológicas en los Estados miembros, combinada con b) la necesidad de aplicar medidas de contención, en particular el distanciamiento físico, al mismo tiempo que se desarrolla y mantiene la confianza en las sociedades, y c) la proporcionalidad, es decir, la comparación de los beneficios de mantener las restricciones generales con las consideraciones económicas y sociales, en particular el impacto en la movilidad laboral y el comercio transfronterizos de la UE (10). Estos criterios permitirán adoptar un enfoque gradual, flexible y coordinado del levantamiento de los controles y las restricciones de los viajes.

Sobre la base de las consultas del «Grupo de Información sobre la COVID-19 - Asuntos de Interior» y teniendo en cuenta el asesoramiento científico prestado por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE), la Comisión recomienda a los Estados miembros que tengan en cuenta los elementos y consideraciones políticas siguientes para el levantamiento de las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores.

a)   Situación epidemiológica

En el seno de la UE, las restricciones de los viajes deben levantarse, en primer lugar, en las zonas caracterizadas por una situación epidemiológica comparable, con arreglo a las orientaciones dadas por el CEPCE, y en las que exista una capacidad suficiente de atención hospitalaria, test, vigilancia y rastreo de los contactos. Esto es necesario para prevenir la adopción de medidas discriminatorias y garantizar que las medidas se adopten de manera coordinada en toda la UE. Además, el CEPCE, en cooperación con los Estados miembros, está elaborando y tendrá al día un mapa (11) del nivel de transmisión de la COVID-19, también a nivel subnacional (nivel NUTS3). El objeto de este mapa consiste en proporcionar información a escala de la UE a las autoridades, los operadores de transporte y los proveedores de servicios. Es fundamental que los Estados miembros faciliten al CEPCE la información necesaria sobre la vigilancia para que el mapa esté continuamente actualizado y sea utilizado como fuente fiable de referencia también por los ciudadanos. Los Estados miembros deben comunicar al CEPCE, o bien a través del Comité de Seguridad Sanitaria, los datos necesarios para asegurar un seguimiento regional de los niveles de transmisión tan preciso, comparable y eficiente como sea posible, incluidas las tasas de transmisión e infección, las tasas de admisión en las UCI y las tasas de test.

La situación actual en cada uno de los Estados miembros, o en regiones o zonas subnacionales, deberá ser objeto de campañas de comunicación intensivas y continuamente actualizadas. Es necesario garantizar que las personas que crucen las fronteras puedan hacer planes y actuar sobre la base de una información transparente y con plena conciencia de la situación, que les permita asumir su responsabilidad individual en el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias cuando viajen. La Comisión respaldará este esfuerzo de comunicación al continuar publicando en su sitio web, entre otras cosas, la lista de controles en las fronteras interiores vigentes en todo momento (12).

b)   Medidas de contención, en particular el distanciamiento físico

Una condición previa para levantar las restricciones de los viajes, especialmente las transfronterizas, es la capacidad de garantizar que las medidas de contención, como el distanciamiento físico, pueden observarse a lo largo de todo el viaje, desde el origen hasta el destino, incluido el cruce de fronteras. Cuando resulte más difícil garantizar el distanciamiento físico, deberán adoptarse medidas y garantías adicionales que redunden en unos niveles de protección equivalentes, con arreglo a las recomendaciones formuladas para los sectores del transporte y la hostelería (13). En este contexto, las aplicaciones de rastreo de contactos resultan útiles y, de conformidad con las orientaciones recientes del CEPCE (14) y las Orientaciones sobre las aplicaciones móviles de apoyo a la lucha contra la pandemia de COVID-19 en lo referente a la protección de datos (15), la Comisión y los Estados miembros han publicado un protocolo sobre los principios de interoperabilidad para asegurarse de que las aplicaciones de rastreo de contactos voluntariamente aceptadas puedan funcionar a través de las fronteras y sean fiables con independencia del lugar de Europa donde se hallen sus usuarios (16).

Aunque se espera un alivio de las medidas de contención como parte de una estrategia general de relajación, persistirá la necesidad de algunas medidas, entre ellas medidas individuales de distanciamiento físico y organizativo.

Todos los Estados miembros deben mantener en vigor medidas específicas para reducir el riesgo de transmisión del virus (17). Es de suma importancia la realización de test y el aumento gradual de la capacidad de hacer test, el rastreo de los contactos y el recurso al aislamiento y la cuarentena en caso de sospecha de COVID-19. Los Estados miembros también pueden considerar la posibilidad de utilizar los test —sistemáticos, aleatorios o en función del riesgo— como medio de control de los riesgos derivados de una nueva propagación del virus al regresar los viajeros a su país de origen.

El CEPCE, con el apoyo de la Comisión y los Estados miembros, seguirá recogiendo información pertinente de estos últimos para tener una visión general de las medidas de contención, en particular las medidas de distanciamiento físico establecidas en los Estados miembros.

Los ciudadanos deben estar capacitados para protegerse a sí mismos y a los demás con un comportamiento responsable. Esto requiere un enfoque coordinado de las medidas de distanciamiento físico entre los Estados miembros que han empezado a levantar las restricciones de los viajes. Debe evitarse, en la medida de lo posible, una situación en la que información contradictoria genere confusión e incumplimientos del distanciamiento físico. Con este fin, los Estados miembros podrían, por ejemplo, garantizar que exista un sitio web único y accesible para consulta previa de los viajeros y que, al entrar en su territorio, los ciudadanos reciban un SMS automático que les indique el punto de información nacional o regional sobre las medidas especiales y restricciones aplicadas durante la pandemia de COVID-19, así como a quién contactar si el individuo empieza a manifestar síntomas relacionados con la COVID-19.

c)   Consideraciones económicas y sociales

El mercado único es un espacio compartido, también desde el punto de vista económico. Las cadenas de suministro y los proveedores de servicios no operan con muros invisibles, en particular en las regiones fronterizas. Las medidas aplicadas para proteger la salud pública son claramente necesarias, pero tienen un elevado coste económico y social, y deben tener muy en cuenta, por tanto, el impacto en el mercado único. En vista, particularmente, del esfuerzo europeo conjunto sin precedentes para reactivar la economía, las restricciones deben ser eficaces y proporcionadas, y no deben ir más allá de lo necesario para contener la pandemia y proteger la salud pública.

En general, las restricciones aplicadas para proteger la salud pública en la lucha contra la pandemia de la COVID-19 han causado graves repercusiones económicas y sociales, en particular un colapso de la demanda de productos y servicios que ha provocado la paralización virtual de determinados sectores, especialmente el ecosistema turístico extenso, así como perturbaciones en las cadenas de suministro y la libre circulación de trabajadores y servicios a través de las fronteras.

Dado que los Estados miembros están consiguiendo reducir la circulación del virus, las restricciones generales a la libre circulación hacia y desde otras regiones o zonas de los Estados miembros con un perfil de riesgo global similar deben sustituirse por medidas más específicas, como complemento de las medidas de distanciamiento físico y el rastreo y test eficaces de los casos sospechosos. El alivio de las restricciones restantes a la circulación transfronteriza en ámbitos clave de la actividad sanitaria, social y económica debe seguir constituyendo una prioridad hasta que se restaure plenamente la libertad de circulación.

Esto es importante no solo para volver a situar a la economía en la senda de la plena recuperación, sino también por consideraciones sociales y familiares. Muchas familias han sufrido largos períodos de separación para ayudar a contener la marea del virus. A menudo, los ciudadanos se han abstenido de regresar a sus hogares con sus familias para contribuir a hacer frente a esta crisis, ya sea en hospitales, residencias de ancianos, el sector agrícola o la industria de servicios. En cuanto la situación epidemiológica lo permita, estas personas deben poder viajar de manera segura para reunirse con sus familias.

Estas cuestiones se han debatido con los representantes de los Estados miembros y el siguiente diagrama resume los criterios y principios de un enfoque coordinado.

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III.2   Enfoque gradual

En su evaluación de riesgos, el CEPCE concluye que el levantamiento de las medidas de forma demasiado rápida o descoordinada, sin unas capacidades sanitarias y de seguimiento adecuadas, puede provocar un repunte repentino de la transmisión comunitaria continuada (18). Esta es la razón por la que, de la misma manera que las restricciones nacionales están siendo objeto de una relajación progresiva, debe contemplarse un enfoque gradual para suprimir las restricciones de los viajes y los controles fronterizos. Este proceso puede estructurarse en tres fases, teniendo en cuenta los criterios mencionados en la sección III.1. Pasar de la fase 0, que es la situación actual, a las fases siguientes debe hacerse de manera flexible, dando, si fuera necesario, un paso atrás en caso de empeoramiento de la situación epidemiológica. En este sentido, deben establecerse planes de preparación adecuados que permitan la reintroducción rápida de las medidas o su levantamiento antes de lo esperado según evolucione la situación epidemiológica.

Al levantar gradualmente las restricciones de los viajes, cabría pensar en tener en cuenta los progresos prácticos para garantizar el distanciamiento físico o medidas de contención equivalentes en los ámbitos más pertinentes para los viajes, en particular en los distintos modos de transporte y tipos de alojamiento. Las Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad y las Orientaciones para los protocolos sanitarios en los establecimientos de hostelería, adoptadas por la Comisión junto con la presente Comunicación (19), proporcionan elementos concretos para que las autoridades competentes o los organismos sectoriales especifiquen, y los operadores económicos apliquen, medidas que permitan unos niveles de protección equivalentes, especialmente en los sectores del transporte y del turismo. La aplicación práctica de estas directrices y principios debe tomarse en consideración en el proceso de decisión del levantamiento de las restricciones de los viajes y los controles en las fronteras interiores.

En lo que respecta concretamente al turismo y el transporte, el levantamiento gradual de las restricciones de los viajes y los controles también debe tener en cuenta las repercusiones económicas y sociales de la pandemia y las medidas preventivas conexas. Las nuevas directrices (20), protocolos y estándares relacionados con la COVID-19 pueden ofrecer garantías de que existen medidas factibles, asequibles y proporcionadas para reducir los riesgos de viajar en relación con varios modos de transporte de pasajeros, el alquiler de automóviles, la navegación de recreo, distintos tipos de alojamiento, la hostelería, las atracciones, las exposiciones, etc. Una vez aplicados eficazmente dichos protocolos, podrían levantarse las restricciones de los viajes para algunos modos de transporte y algunos tipos de actividades turísticas, con vistas a la planificación de los viajes de vacaciones, como se menciona en la hoja de ruta común.

-    Fase 0 - Situación actual

La pandemia de COVID-19 ha llevado a muchos Estados miembros a aplicar medidas comunitarias de gran alcance, entre ellas el distanciamiento físico y el confinamiento, con graves consecuencias para los desplazamientos, tanto en el interior de los países como entre países. Casi todos los Estados miembros han introducido controles temporales en las fronteras interiores con el fin de proteger la salud pública. Además, se han aplicado restricciones de los viajes no esenciales en las fronteras exteriores de la Unión a raíz de la Comunicación de la Comisión de 30 de marzo.

Para solucionar los graves problemas causados por la reintroducción de los controles en las fronteras interiores y las restricciones de los viajes, así como para limitar su impacto en el funcionamiento del mercado interior, la Comisión ha movilizado todos los recursos necesarios y proporcionado coordinación a nivel de la UE. Además, la Comisión ha presentado orientaciones prácticas para asegurar el flujo continuo de bienes básicos en toda la UE a través de corredores verdes, facilitar la carga aérea y garantizar el ejercicio de la libre circulación de trabajadores (21).

En muchos lugares de la UE, las profesiones críticas son ejercidas por personas que viven en un Estado miembro, pero trabajan en otro. Las restricciones del cruce de fronteras introducidas por los Estados miembros generan, por consiguiente, dificultades adicionales y pueden obstaculizar los esfuerzos para luchar contra la pandemia de COVID-19. Aunque la situación sobre el terreno ha mejorado desde la adopción de las Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, sigue habiendo serios problemas para el cruce de determinadas fronteras interiores. Por tanto, los Estados miembros deben permitir que los trabajadores, en particular los trabajadores del transporte, fronterizos, desplazados y estacionales, y los proveedores de servicios crucen las fronteras y accedan sin trabas a su lugar de trabajo (22). Este principio debe aplicarse también en aquellos casos en que los trabajadores y proveedores de servicios únicamente transiten a través de un Estado miembro. Los Estados miembros también deben comunicar a los empleadores que deben garantizar una protección adecuada de la salud y la seguridad.

La Comisión está colaborando estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo para finalizar cuanto antes la revisión en curso de las normas de coordinación de la seguridad social [Reglamentos (CE) n.o 883/2004 y (CE) n.o 987/2009], que debe concluirse con rapidez para asegurar que los trabajadores móviles afectados por la crisis, y en particular por los cierres de fronteras, puedan contar con un sistema de coordinación de la seguridad social que funcione correctamente, con unas normas modernizadas que garanticen mejor sus derechos.

Las directrices de la Comisión anteriormente mencionadas han mitigado considerablemente el impacto de las restricciones en el Mercado Único y la libre circulación, y deberán seguir aplicándose hasta que se hayan levantado los controles en las fronteras interiores y las restricciones de los viajes más generales.

-    Fase 1 - Hacia el restablecimiento de la libre circulación mediante el levantamiento parcial de las restricciones y controles en las fronteras interiores

Las restricciones de los viajes y los controles fronterizos deberán levantarse progresivamente en toda la UE si la evolución epidemiológica en Europa mantiene su tendencia positiva actual, en particular cuando se alcance un nivel suficientemente bajo de la tasa de transmisión. Si no es posible hacerlo inmediatamente, deberán levantarse los controles fronterizos y las restricciones de los viajes en las regiones, zonas y Estados miembros con una evolución positiva y una situación epidemiológica suficientemente similar. En aquellos casos en que la situación epidemiológica no sea tan semejante, se deberán aplicar medidas y garantías adicionales y efectuar un seguimiento.

El primer paso sería que la situación epidemiológica nacional permita suavizar las restricciones nacionales a la libre circulación. En el caso del transporte transfronterizo, también deberían cumplirse las directrices en materia de seguridad para los distintos modos de transporte, como se indica en las Directrices sobre el restablecimiento progresivo de los servicios de transportes y la conectividad, y garantizarse un seguimiento cuando la situación epidemiológica no sea tan semejante. Cuando un Estado miembro decida autorizar los viajes a su territorio, o a regiones y zonas específicas de su territorio, deberá hacerlo de manera no discriminatoria, autorizando los viajes desde todas las regiones o países de la UE con situaciones epidemiológicas similares.

Si todavía no se decide levantar en su totalidad los controles en las fronteras interiores, también podrían adoptarse medidas para iniciar el proceso de levantamiento de las restricciones, como la sustitución de los controles fronterizos sistemáticos por unos controles fronterizos basados en la evaluación de riesgos o por medidas de policía local.

El levantamiento de las restricciones a la libre circulación y los controles fronterizos requerirá, entre otras cosas, una estrecha coordinación entre los Estados miembros. Todos los Estados miembros deberán ser informados con antelación de cualquier nueva disposición y deberá quedar siempre claro que las decisiones selectivas de restringir los viajes hacia y desde regiones específicas de los Estados miembros se adoptan sobre una base totalmente objetiva: las restricciones restantes previstas deberán basarse exclusivamente en consideraciones de salud pública y deberán concebirse de manera proporcionada y no discriminatoria. En particular, cuando un Estado miembro decida levantar sus restricciones a la circulación hacia y desde otro Estado miembro, o entre regiones o zonas de dichos Estados miembros, esta medida deberá aplicarse, sin discriminación, a todos los ciudadanos de la UE y a todos los residentes de ese Estado miembro, independientemente de su nacionalidad, así como a todas las partes de la Unión que se encuentren en una situación epidemiológica semejante. El levantamiento de los controles no deberá limitarse a las proximidades geográficas de los Estados miembros vecinos, sino basarse en situaciones epidemiológicas comparables y la aplicación de las orientaciones relacionadas con la salud, en las regiones, con independencia de su proximidad. Deberá facilitarse un tránsito fluido por razones profesionales y personales.

Deberá ser posible hacer viajes seguros y sin incidentes por razones profesionales, pero es importante que también puedan hacerse por razones personales, como las visitas familiares. La crisis ha hecho necesarios largos períodos de separación entre miembros de las familias residentes en diferentes Estados miembros, muchos de los cuales han hecho una importante contribución a la lucha contra el virus. Permitir una reunificación segura de las familias en los Estados miembros con una situación epidemiológica similar será importante para honrar esta contribución.

-    Fase 2 - Levantamiento general de las restricciones y controles en las fronteras interiores

Esta última fase, cuando la situación epidemiológica en toda la UE sea suficientemente positiva y convergente, consistirá en el levantamiento de todas las restricciones y controles relacionados con la COVID-19 en las fronteras interiores, manteniendo al mismo tiempo las medidas sanitarias necesarias (higiene personal, distancia física, etc.) vigentes en (partes de) los territorios de los Estados miembros y amplias campañas de información. Deberán cumplirse las directrices que establezcan requisitos de seguridad para los distintos modos de transporte y alojamiento para la restauración plena de la libertad de circulación de personas, mercancías y servicios.

IV.   MECANISMO DE COORDINACIÓN

Aunque la Comisión puede desempeñar una labor de apoyo y coordinación en la preparación de las decisiones para levantar las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores, corresponde a los Estados miembros evaluar la situación nacional sobre la base de los criterios indicados anteriormente y tomar la decisión de levantar las restricciones. Al igual que las decisiones sobre el restablecimiento de los controles temporales en las fronteras interiores, las decisiones sobre el levantamiento de los controles deberán adoptarse en consulta con los demás Estados miembros, en particular con los directamente interesados.

Desde el inicio de la pandemia, la Comisión y los Estados miembros han mantenido un intercambio periódico de información y buenas prácticas en diversos foros, en particular a nivel técnico a través del «Grupo de Información sobre la COVID-19 - Asuntos de Interior» y a nivel político en las reuniones periódicas por videoconferencia convocadas por la Comisión. La coordinación estrecha entre los Estados miembros, basada en la confianza mutua y en la consecución de objetivos comunes, reviste la máxima importancia y debe seguir formando parte del enfoque gradual. Por consiguiente, la Comisión seguirá proporcionando estos foros para estos intercambios con el objetivo de facilitar y preparar la toma de decisiones sobre el levantamiento progresivo y coordinado de las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores.

En el marco de un intercambio de información sobre la estrategia de salida y a raíz de los trabajos del Grupo de información sobre la COVID-19, debe reforzarse la coordinación para garantizar un enfoque coherente y selectivo del levantamiento de las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores, de conformidad con las normas y principios de la UE, garantizando al mismo tiempo la flexibilidad necesaria de los países interesados.

Para evitar la creación de un nuevo mecanismo o plataforma de coordinación, la Comisión propone que la preparación de recomendaciones concretas se realice en los marcos existentes, que funcionan correctamente. Podría hacerse, por ejemplo, en el marco del mecanismo de Respuesta Política Integrada a las Crisis (RPIC) de la UE, ahora en plena activación. El Consejo podría intensificar la coordinación informal entre los Estados miembros y la Comisión, en particular para la preparación de recomendaciones específicas. Por supuesto, la Comisión seguirá desempeñando su papel institucional, en particular facilitando el intercambio de información y buenas prácticas a nivel técnico.

V.   CONCLUSIÓN

La presente Comunicación ofrece una vía para apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos por levantar las restricciones a la libre circulación y los controles en las fronteras interiores. Teniendo en cuenta la situación dinámica y en constante evolución de la pandemia de COVID-19, el intercambio de información entre la Comisión y los Estados miembros se mantendrá a nivel técnico y tendrá un seguimiento a nivel político cuando sea conveniente. Como se destaca en la hoja de ruta común, se aplicará un enfoque cuidadosamente calibrado, coordinado y gradual. La Comisión también seguirá analizando la proporcionalidad de las medidas adoptadas por los Estados miembros para hacer frente a la COVID-19 en materia de fronteras interiores y exteriores y restricciones de los viajes, e intervendrá para solicitar el levantamiento de aquellas medidas que considere desproporcionadas.

Aunque resulta evidente que la decisión de restaurar la libertad de circulación mediante el levantamiento de los controles fronterizos y las restricciones de los viajes es muy delicada, constituye un elemento esencial del levantamiento progresivo de las restricciones que soportan los ciudadanos y las empresas en la actualidad. Retrasar este proceso más allá de lo necesario por razones de salud pública supondría una pesada carga no solo para el funcionamiento del mercado único, sino también para la vida de millones de ciudadanos de la UE que se ven privados de los beneficios de la libertad de circulación, uno de los logros fundamentales de la Unión Europea. Restablecer el correcto funcionamiento del mercado único es un requisito clave para la recuperación de las economías de la UE, especialmente para el importante ecosistema turístico y el transporte.

La Comisión está dispuesta a colaborar con los Estados miembros en el «Grupo de la COVID-19 - Asuntos de Interior» y en el mecanismo de Respuesta Política Integrada a las Crisis con el objetivo de allanar el camino para avanzar hacia las fases 1 y 2 tan pronto como las condiciones lo consientan, con el objetivo general de restablecer la integridad del espacio Schengen y la libre circulación sin restricciones ni fronteras de las personas, los trabajadores, los bienes y los servicios en la UE.


(1)  Los países asociados a Schengen son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.

(2)  Como se indica en el punto 18 de las Directrices de la Comisión C(2020) 1753, de 16 de marzo de 2020, los Estados miembros pueden restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores por razones de orden público o de seguridad interior. En una situación extremadamente crítica, un Estado miembro puede determinar la necesidad de restablecer los controles fronterizos como reacción al riesgo de una enfermedad contagiosa. Los Estados miembros deben notificar el restablecimiento de los controles fronterizos de conformidad con el Código de fronteras Schengen.

(3)  COM(2020) 115 final.

(4)  COM(2020) 148 final.

(5)  COM(2020) 222.

(6)  Directrices sobre la aplicación de la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, sobre la facilitación del régimen de tránsito para la repatriación de los ciudadanos de la UE y sobre sus efectos en la política de visados, C(2020) 2050 de 30 de marzo de 2020.

(7)  COM(2020) 315 final.

(8)  El Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) tendrá al día, en cooperación con los Estados miembros, un mapa con datos epidemiológicos actualizados periódicamente a nivel regional.

(9)  Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores, adoptadas por la Comisión el 30 de marzo de 2020:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020XC0330(03)&from=ES.

(10)  Por ejemplo, los trabajadores fronterizos y estacionales.

(11)  https://qap.ecdc.europa.eu/public/extensions/COVID-19/COVID-19.html.

(12)  Véase https://ec.europa.eu/home-affairs/what-we-do/policies/borders-and-visas/schengen/reintroduction-border-control_en.

(13)  C(2020) 3139 y C(2020) 3251.

(14)  https://www.ecdc.europa.eu/en/covid-19-contact-tracing-public-health-management.

(15)  C(2020) 2523 final de 16 de abril de 2020.

(16)  Protocolo sobre los principios de interoperabilidad de las aplicaciones voluntarias de rastreo de contactos, de 13 de mayo de 2020.

(17)  Debe incluir: información pública continuada, asesoramiento a las personas con síntomas sobre el aislamiento y contacto con los servicios sanitarios; higiene de las manos; control de la forma de toser y estornudar; distancia física entre las personas; el uso de mascarilla puede considerarse un medio de control de la fuente (es decir, impedir el esparcimiento de gotitas de las personas infectadas, con o sin síntomas).

(18)  Evaluación de riesgos del CEPCE.

(19)  C(2020) 3139 y C(2020) 3251.

(20)  C(2020) 3139.

(21)  Para tener una visión general de las directrices, consúltese https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/health/coronavirus-response/travel-and-transportation-during-coronavirus-pandemic_en.

(22)  Para una lista no exhaustiva de las ocupaciones críticas, véase el considerando 2 de las «Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores», adoptadas por la Comisión el 30 de marzo de 2020:https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1589016897920&uri=CELEX:52020XC0330(03)