ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 142

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
30 de abril de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 142/01

Comunicación en aplicación del artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las decisiones sobre informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 142/02

Tipo de cambio del euro — 29 de abril de 2020

3

2020/C 142/03

Comunicación de la Comisión, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, en el asunto AT.40608 — Broadcom

4


 

Corrección de errores

 

Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores ( DO C 102 I de 30.3.2020 )

7


ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/1


Comunicación en aplicación del artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las decisiones sobre informaciones vinculantes emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera

(2020/C 142/01)

Las autoridades aduaneras revocarán las decisiones relativas a las informaciones vinculantes, a partir de esta fecha, si dejan de ser compatibles con la interpretación de la nomenclatura aduanera derivada de las siguientes medidas arancelarias internacionales:

las decisiones de clasificación, los criterios de clasificación o las modificaciones de las notas explicativas de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías, adoptados por el Consejo de Cooperación Aduanera (documento CCA n.o NC2692— Informe de la 64 sesión del Comité del SA):

MODIFICACIONES DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS QUE HABRÁN DE EFECTUARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DEL CONVENIO DEL SA Y LOS CRITERIOS Y DECISIONES DE CLASIFICACIÓN, REDACTADOS POR EL COMITÉ DEL SA DE LA OMA

(64.a SESIÓN DEL CSA – SEPTIEMBRE 2019)

DOC. NC2692

Modificaciones de las Notas explicativas de la Nomenclatura anexa al Convenio del SA

21.06

P/10

Capítulo 29 – Anexo – 48

P/1

30.03

P/10

30.04

P/10

39.23

P/11

39.24

P/11

39.26

P/11

72.04

P/7

73.23

P/11

73.26

P/11

87.16

P/11

Criterios de clasificación aprobados por el Comité del SA

2106.90/38

 

P/2

2309.90/8

 

P/2

2936.23/1

 

P/2

2936.28/2-3

 

P/2

2936.29/3

 

P/2

3003.20/1-2

 

P/3

3822.00/2

 

P/4

3921.90/4

 

P/5

3924.90/7

 

P/6

7323.99/1

 

P/6

9022.90/1

 

P/8

9403.90/1

 

P/9

La información sobre el contenido de estas medidas puede obtenerse en la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea (Rue de la Loi/Wetstraat 200, B -1049 Bruselas, Bélgica) o descargarse de la página de internet de esta Dirección General:

https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/calculation-customs-duties/what-is-common-customs-tariff/harmonized-system-general-information_en


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/3


Tipo de cambio del euro (1)

29 de abril de 2020

(2020/C 142/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0842

JPY

yen japonés

115,52

DKK

corona danesa

7,4571

GBP

libra esterlina

0,87378

SEK

corona sueca

10,7338

CHF

franco suizo

1,0571

ISK

corona islandesa

159,50

NOK

corona noruega

11,2728

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,125

HUF

forinto húngaro

355,55

PLN

esloti polaco

4,5442

RON

leu rumano

4,8435

TRY

lira turca

7,5767

AUD

dólar australiano

1,6655

CAD

dólar canadiense

1,5129

HKD

dólar de Hong Kong

8,4029

NZD

dólar neozelandés

1,7831

SGD

dólar de Singapur

1,5344

KRW

won de Corea del Sur

1 321,59

ZAR

rand sudafricano

19,9836

CNY

yuan renminbi

7,6723

HRK

kuna croata

7,5640

IDR

rupia indonesia

16 611,03

MYR

ringit malayo

4,7136

PHP

peso filipino

54,763

RUB

rublo ruso

79,8210

THB

bat tailandés

35,150

BRL

real brasileño

5,9318

MXN

peso mexicano

26,1528

INR

rupia india

82,0215


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/4


Comunicación de la Comisión, publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, en el asunto AT.40608 — Broadcom

(2020/C 142/03)

1.   Introducción

1)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1), la Comisión podrá decidir, en los casos en que se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su evaluación preliminar, que dichos compromisos sean obligatorios para las empresas. Tal decisión podrá adoptarse por un período determinado y concluirá que ya no hay motivo para la intervención de la Comisión.

2)

Con arreglo al artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, cuando la Comisión tenga la intención de adoptar una decisión de conformidad con el artículo 9, publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en el plazo fijado por la Comisión.

2.   Resumen del asunto

3)

El 26 de junio de 2019, la Comisión incoó el procedimiento dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (2), por las presuntas prácticas contrarias a la competencia de Broadcom Inc. (en lo sucesivo, «Broadcom») relativas a los sistemas en un chip, los chips frontales y los chips Wi-Fi para su integración en descodificadores y pasarelas residenciales. Ese mismo día, la Comisión remitió a Broadcom un pliego de cargos con su evaluación preliminar del comportamiento de Broadcom que había sido objeto de investigación por parte de la Comisión y la declaración de su intención de imponer medidas cautelares al respecto con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

4)

El 16 de octubre de 2019, la Comisión adoptó una Decisión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, por la que se imponen medidas cautelares a Broadcom para prevenir un perjuicio grave e irreparable a la competencia, sobre la base de una constatación prima facie de que Broadcom estaba infringiendo el artículo 102 del TFUE (en lo sucesivo, «Decisión»).

5)

En su Decisión, constató que Broadcom ocupa una posición dominante en los mercados mundiales de sistemas en un chip para descodificadores, sistemas en un chip para pasarelas residenciales de xDSL y sistemas en un chip para pasarelas residenciales de fibra óptica (conjuntamente, «productos pertinentes»).

6)

La Decisión también constató que Broadcom había suscrito seis acuerdos (en lo sucesivo, los «acuerdos») con fabricantes de equipos originales de sistemas en un chip para descodificadores y/o pasarelas residenciales. Según la Decisión, algunas cláusulas de exclusividad de los acuerdos constituían, prima facie, abusos de posición dominante de Broadcom, a saber:

a)

cláusulas de exclusividad y cuasi-exclusividad: obligaciones o promesas de obtener los productos pertinentes exclusiva o casi exclusivamente de Broadcom (3), o cláusulas que condicionan la concesión de determinadas ventajas de precios y no relacionadas con los precios a la adquisición por el cliente de los productos pertinentes exclusiva o casi exclusivamente de Broadcom, y

b)

restricciones de apalancamiento: cláusulas que extienden el presunto poder de mercado de Broadcom de un producto pertinente a otro producto pertinente y/o a los sistemas en un chip para pasarelas residenciales por cable.

7)

La Decisión concluyó que, si se permitiera la continuación del presunto comportamiento abusivo de Broadcom, podría producirse un daño grave e irreparable a la competencia en los mercados de sistemas en un chip para descodificadores y para pasarelas residenciales en el período de tiempo en el que la Comisión adoptase una decisión definitiva sobre el fondo del asunto. En particular, la Decisión concluyó que, si persistiera ese comportamiento, era probable que los competidores de Broadcom fueran cada vez más marginados o abandonasen el mercado en ese plazo.

8)

Con el fin de garantizar la eficacia de toda decisión definitiva en el presente asunto, la Decisión ordenó a Broadcom que cesara unilateralmente de aplicar, con efecto inmediato, las cláusulas de exclusividad de los acuerdos con los seis fabricantes de equipos originales y se abstuviera de convenir idénticas cláusulas de exclusividad o disposiciones con un objeto o efecto equivalente en futuros contratos con esos fabricantes. Las medidas cautelares se aplican por un período de tres años o hasta la fecha en que la Comisión adopte una decisión final sobre el fondo o concluya su investigación (si esta fecha es anterior).

3.   Contenido principal de los compromisos ofrecidos

9)

Broadcom no está de acuerdo con la evaluación de la Comisión establecida en el pliego de cargos y en la Decisión (4). Broadcom ha ofrecido sin embargo compromisos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003, a fin de responder a las inquietudes de la Comisión en materia de competencia.

10)

Los compromisos se resumen brevemente a continuación y su versión completa se publica, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http: //ec.europa.eu/competition/index_en.html

11)

En el plazo de un mes a partir de la fecha en que Broadcom reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003:

i)

A nivel mundial (excluida China), Broadcom se compromete a:

a)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos que exijan que un fabricante de equipos originales satisfaga con Broadcom más del 50 % de sus necesidades de productos pertinentes o que condicionen la concesión de ventajas no relacionadas con los precios o de ventajas retroactivas de los precios (5) para los productos pertinentes a que el fabricante de equipos originales satisfaga con Broadcom más del 50 % de sus necesidades de estos productos.

b)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos que condicionen el suministro o la concesión de ventajas para un producto pertinente a que un fabricante de equipos originales satisfaga con Broadcom más del 50 % de sus necesidades de cualquier otro producto pertinente o de sistemas en un chip para pasarelas residenciales por cable, chips frontales para descodificadores y pasarelas residenciales y chips Wi-Fi para descodificadores y pasarelas residenciales (conjuntamente, «otros productos»).

ii)

A nivel del EEE, Broadcom se compromete a:

a)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos que exijan que un fabricante de equipos originales satisfaga con Broadcom más del 50 % de sus necesidades EEE de productos pertinentes o que condicionen la concesión de ventajas no relacionadas con los precios o de ventajas retroactivas de los precios para los productos pertinentes a que el fabricante de equipos originales satisfaga con Broadcom más del 50 % de sus necesidades EEE de productos dominados.

b)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos que condicionen: i) el suministro de un producto pertinente a que un fabricante de equipos originales adquiera de Broadcom un producto pertinente o cualquiera de los otros productos, o bien ii) la concesión de ventajas para un producto pertinente a que un fabricante de equipos originales también adquiera o presente ofertas por otro producto pertinente o cualquiera de los otros productos de Broadcom.

c)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos que obliguen a un fabricante de equipos originales a presentar únicamente ofertas con dispositivos basados en productos pertinentes de Broadcom o que condicionen la concesión de ventajas relativas a los productos pertinentes a que el fabricante de equipos originales presente únicamente ofertas con dispositivos basados en productos pertinentes de Broadcom.

Siempre que se cumplan determinadas condiciones específicas, Broadcom puede conceder ventajas en relación con ofertas EEE concretas, licitación por licitación.

d)

Suspender los acuerdos vigentes y no celebrar nuevos acuerdos por los que a un proveedor de servicios del EEE (6): i) se le exija o se le incentive con ventajas no relacionadas con el precio o con ventajas retroactivas de los precios a que satisfaga más del 50 % de sus necesidades de descodificadores, pasarelas residenciales de fibra óptica o pasarelas residenciales de xDSL con dispositivos basados en productos pertinentes de Broadcom; ii) se le exija o se le incentive a solicitar a los fabricantes de equipos originales que presenten únicamente ofertas con dispositivos basados en productos pertinentes de Broadcom, o iii) se le exija o se le incentive a proveerse simultáneamente, junto con un producto pertinente de Broadcom, de otro producto pertinente de Broadcom o de otros productos de Broadcom.

12)

Estos compromisos se mantendrán en vigor durante un período de cinco años a partir de la fecha en que Broadcom reciba la notificación oficial de la decisión de la Comisión, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

13)

Broadcom no deberá eludir ni tratar de eludir estos compromisos de ningún modo.

14)

Con respecto a la supervisión del cumplimiento de estos compromisos, Broadcom se compromete a presentar a la Comisión un informe confidencial sobre su cumplimiento en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de su entrada en vigor, y posteriormente cada año durante la vigencia de los compromisos.

4.   Invitación a presentar observaciones

15)

En función de la prueba de mercado, la Comisión se propone adoptar una Decisión, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, en virtud de la cual se declaren vinculantes los compromisos resumidos anteriormente y publicados en la página web de la Dirección General de Competencia.

16)

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a que presenten sus observaciones sobre los compromisos propuestos. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión a más tardar seis semanas después de la fecha de la presente publicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial se suprima y se sustituya, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

17)

Se deben motivar preferiblemente las respuestas y las observaciones, que deberán exponer los hechos relevantes. Si detecta algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión también le invita a que sugiera posibles soluciones.

18)

Las observaciones deben enviarse a la Comisión, con el número de referencia AT.40608 — Broadcom, por correo electrónico a COMP-GREFFE-ANTITRUST@ec.europa.eu y COMP-C1-MAIL@ec.europa.eu.

(1)  DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25. Con efectos a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 101 y 102, respectivamente, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»).

(2)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

(3)  Incluida la obligación de presentar únicamente ofertas con dispositivos basados en productos de Broadcom en las licitaciones convocadas por proveedores de servicios.

(4)  Mediante recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2019, Broadcom solicitó al Tribunal General la anulación de la Decisión (asunto T-876/19).

(5)  Ambos términos se definen en los compromisos.

(6)  Operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios de cable que proporcionen descodificadores y/o pasarelas residenciales de fibra óptica y/o pasarelas residenciales de xDSL a los usuarios finales.


Corrección de errores

30.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/7


Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión — Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores

( Diario Oficial de la Unión Europea C 102 I de 30 de marzo de 2020 )

(2020/C 142/04)

En la página de cubierta y en la página 12:

donde dice:

«Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores»,

debe decir:

«Directrices relativas al ejercicio de la libre circulación de los trabajadores durante el brote de COVID-19».