ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Martes, 3 de julio de 2018 |
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2020/C 118/01 |
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2020/C 118/02 |
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2020/C 118/03 |
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2020/C 118/04 |
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Miércoles, 4 de julio de 2018 |
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2020/C 118/05 |
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2020/C 118/06 |
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2020/C 118/07 |
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2020/C 118/08 |
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2020/C 118/09 |
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2020/C 118/10 |
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2020/C 118/11 |
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2020/C 118/12 |
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2020/C 118/13 |
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2020/C 118/14 |
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2020/C 118/15 |
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2020/C 118/16 |
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Jueves, 5 de julio de 2018 |
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2020/C 118/17 |
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2020/C 118/18 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Somalia (2018/2784(RSP)) |
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2020/C 118/19 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2018, sobre Burundi (2018/2785(RSP)) |
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2020/C 118/20 |
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2020/C 118/21 |
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2020/C 118/22 |
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2020/C 118/23 |
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2020/C 118/24 |
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RECOMENDACIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 4 de julio de 2018 |
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2020/C 118/25 |
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Jueves, 5 de julio de 2018 |
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2020/C 118/26 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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Martes, 3 de julio de 2018 |
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2020/C 118/27 |
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2020/C 118/28 |
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2020/C 118/29 |
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2020/C 118/30 |
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2020/C 118/31 |
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2020/C 118/32 |
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2020/C 118/33 |
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2020/C 118/34 |
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Miércoles, 4 de julio de 2018 |
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2020/C 118/35 |
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2020/C 118/36 |
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2020/C 118/37 |
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2020/C 118/38 |
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2020/C 118/39 |
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2020/C 118/40 |
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2020/C 118/41 |
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2020/C 118/42 |
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2020/C 118/43 |
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Jueves, 5 de julio de 2018 |
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2020/C 118/44 |
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2020/C 118/45 |
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2020/C 118/46 |
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2020/C 118/47 |
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2020/C 118/48 |
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2020/C 118/49 |
Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto) Enmiendas del Parlamento: Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. |
ES |
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8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 2 al 5 de julio de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 201 de 14.6.2019.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
Martes, 3 de julio de 2018
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/2 |
P8_TA(2018)0273
El papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre el papel de las ciudades en el marco institucional de la Unión (2017/2037(INI))
(2020/C 118/01)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 5, apartado 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea (1), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215 final), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 41, |
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Visto el Pacto de Ámsterdam por el que se establece la Agenda Urbana de la UE, acordado por los ministros de la Unión responsables de asuntos urbanos el 30 de mayo de 2016, |
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Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la dimensión urbana de las políticas de la UE (3), |
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Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (4), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de julio de 2014, titulada «La dimensión urbana de las políticas de la UE: elementos clave de una agenda urbana para la UE» (COM(2014)0490), |
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Vista la Declaración en relación con la Agenda Urbana de la UE, acordada por los ministros responsables de la cohesión territorial y las cuestiones urbanas el 10 de junio de 2015, |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (5), |
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Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (6), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 de junio de 2016, sobre una Agenda Urbana de la UE, |
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Vista la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles, acordada durante la reunión informal de ministros sobre desarrollo urbano y cohesión territorial, celebrada los días 24 y 25 de mayo de 2007 en Leipzig, |
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Vista la Nueva Agenda Urbana aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito (Ecuador) el 20 de octubre de 2016, |
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Visto el informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (7); |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0203/2018), |
A. |
Considerando que el Tratado de Maastricht instituyó el Comité Europeo de las Regiones, dando así a las ciudades —a través de su representación en el Comité— un papel consultivo en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
B. |
Considerando que el Comité de las Regiones cumple esta función realizando una serie de actividades destinadas a fomentar el diálogo y la participación activa en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
C. |
Considerando que el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad otorga poderes al Comité Europeo de las Regiones para interponer recursos, a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si no se respetan los principios de subsidiariedad o proporcionalidad en el caso de actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta; que las ciudades, de este modo, disponen de un instrumento útil para la defensa de sus intereses en la Unión Europea; |
D. |
Considerando que es necesario distinguir entre los representantes de las ciudades consagrados en los Tratados, como los miembros del Comité de las Regiones, y las asociaciones que representan los intereses de las ciudades; |
E. |
Considerando que la mayor parte de la población de la Unión (más del 70 %) vive en zonas urbanas; |
F. |
Considerando que el proceso de desterritorialización del poder, inherente a la globalización, no puede prescindir de redes de ciudades europeas en las que se cree y se persiga el interés de los ciudadanos de la Unión; |
G. |
Considerando que la mayor parte de las políticas y de la legislación de la Unión se aplica a nivel local y regional, así como a nivel de las ciudades, y que hoy en día se extienden a casi todos los ámbitos políticos, económicos y sociales; |
H. |
Considerando que la arquitectura institucional de la Unión se basa en el principio de la gobernanza multinivel y en el principio de subsidiariedad; |
I. |
Considerando que la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa, aprobada por el Comité de las Regiones, hace referencia a la estrecha relación entre la colaboración leal en la asociación entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades locales y regionales, y la legitimidad y responsabilidad equitativas en todos los niveles de gobierno y administrativos en sus respectivos ámbitos de competencia; |
J. |
Considerando que el Comité de las Regiones creó la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad para facilitar el intercambio de información entre las autoridades locales y regionales de la Unión y las instituciones de la Unión, en relación con los documentos y las propuestas legislativas de la Comisión que repercuten directamente sobre los entes locales y regionales; |
K. |
Considerando que, en su Resolución de 12 de diciembre de 2017, pedía a la Comisión que, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, alentara a las autoridades locales a nombrar concejales responsables de asuntos europeos, ya que el nivel local es el más próximo a los ciudadanos; |
L. |
Considerando que la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles emplea el término «ciudades europeas»; |
M. |
Considerando que el Pacto de los Alcaldes ha ayudado a desarrollar estrategias integradas de mitigación y adaptación del cambio climático, a mejorar la eficiencia energética y a hacer un mayor uso de las energías renovables; que dichas iniciativas demuestran cómo la cooperación entre ciudades y el intercambio de las mejores prácticas pueden ayudar a alcanzar los objetivos políticos de la Unión; |
N. |
Considerando que, de acuerdo con la Carta de Leipzig, las ciudades europeas se consideran «entes valiosos e irreemplazables económica, social y culturalmente» y deberían asumir responsabilidad por la cohesión territorial, a la vez que, según una de las principales conclusiones del informe de 2016 de la Comisión sobre la situación de las ciudades europeas, las ciudades son fundamentales para alcanzar los principales objetivos económicos, sociales y medioambientales de la Unión; que, por consiguiente, se debe conceder a las ciudades un papel clave en la política de cohesión; |
O. |
Considerando que la Carta de Leipzig reconoce la obligación de los ministros responsables de los Estados miembros de fomentar una organización territorial equilibrada basada en una estructura urbana europea policéntrica, y que en ella se afirma que las ciudades deben ser los principales centros del desarrollo de las regiones urbanas y deben asumir la responsabilidad de la cohesión territorial; |
P. |
Considerando que la Agenda Urbana de la UE («Pacto de Ámsterdam»), a la vez que confirma su total respeto del principio de subsidiariedad y de las competencias de conformidad los Tratados de la UE, constituye una plataforma de cooperación entre los Estados miembros, las regiones, las ciudades, la Comisión, el Parlamento, los órganos consultivos de la Unión y otras partes interesadas en el contexto de las asociaciones, con vistas a aportar una contribución informal a la elaboración y la revisión de la legislación vigente y futura de la Unión; |
Q. |
Considerando que el ámbito de la Agenda Urbana abarca en particular un pilar sobre la mejora de la legislación centrado en una aplicación más eficaz y coherente de las políticas, la legislación y los instrumentos legales de la Unión, sin tener como objetivo la elaboración de nueva legislación; |
R. |
Considerando que la Comisión pide a las autoridades locales que, en el marco del paquete denominado «Legislar mejor» y sobre una base ad hoc, participen en las evaluaciones de impacto territorial de las futuras propuestas legislativas; |
S. |
Considerando que, en sus Conclusiones de 24 de junio de 2016, el Consejo celebraba el Pacto de Ámsterdam e invitaba a la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades locales y regionales y al Parlamento Europeo, entre otros, a adoptar medidas adicionales en este contexto, y pedía al Parlamento Europeo que tuviera en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones, tras la elaboración de orientaciones por los directores generales responsables de asuntos urbanos, en el marco del orden del día de las comisiones competentes, cuando examinen la correspondiente legislación de la Unión, nueva y en vigor; |
T. |
Considerando que la misma Agenda Urbana encarga a la Comisión, entre otras cosas, que tenga en cuenta los resultados y las recomendaciones de las asociaciones cuando elabore o revise la legislación, los instrumentos y las iniciativas, y que colabore con las autoridades urbanas y las organizaciones que les representan a través de las diversas posibilidades existentes de consulta e información al elaborar nuevas iniciativas políticas y legislativas y al evaluar las estrategias, políticas y legislación existentes en la Unión; |
U. |
Considerando que los nuevos retos mundiales que plantean la seguridad y la inmigración, el cambio demográfico y el desempleo juvenil, así como los retos relativos a la calidad de los servicios públicos, al acceso a energía limpia y asequible, a las catástrofes naturales y a la protección del medio ambiente requieren respuestas locales y, por tanto, un mayor compromiso de las ciudades a la hora de definir y aplicar las políticas de la Unión; |
V. |
Considerando que el valor de las ciudades europeas deriva también del hecho de que albergan una parte importante del patrimonio cultural de Europa; |
W. |
Considerando que las ciudades representan el nivel político que mejor conocen los ciudadanos y que, por lo tanto, disponen de un gran potencial como lugares en los que los ciudadanos pueden participar en debates constructivos, para lo cual la experiencia del Comité de las Regiones en la organización de los diálogos con los ciudadanos, en colaboración con los socios locales y regionales, ofrece perspectivas prometedoras; |
X. |
Considerando que, con el telón de fondo de las exigencias políticas surgidas de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y del Acuerdo de París sobre el cambio climático, las ciudades han reforzado su capacidad de desarrollar soluciones e instrumentos políticos innovadores por el bien de la sostenibilidad social, ecológica y económica y de los sistemas comerciales justos, así como de interconectarse para su aplicación, más allá de los formatos disponibles, tanto dentro de la Unión como a nivel internacional; |
Y. |
Considerando que la declaración sobre una Agenda Urbana de la UE, aprobada por los ministros de la Unión responsables de cohesión territorial y de asuntos urbanos en junio de 2015, reconoce el importante papel del Comité de las Regiones, Eurocities y el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), a la hora de expresar los intereses de las zonas urbanas; |
Z. |
Considerando que las ciudades pueden ofrecer una oportunidad para aprovechar el potencial de la ciudadanía europea y para reforzarlo mediante el fomento de la ciudadanía activa, a partir del reconocimiento de que las ciudades pueden aplicar las estructuras de intermediación entre la Unión y sus ciudadanos de una forma más eficiente; |
AA. |
Considerando que la participación de las ciudades en las políticas de la Unión contribuye a aumentar la responsabilización local de los procesos de la Unión, a mejorar la gobernanza a través de una democracia europea más participativa, a mejorar la capacidad administrativa y la calidad de los servicios públicos a escala de toda la Unión, contribuyendo así a la aplicación del derecho a una buena administración, de conformidad con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
AB. |
Considerando que es importante implicar a las autoridades locales y regionales en la fase más temprana posible del proceso de toma de decisiones y potenciarlas como parte integrante de las evaluaciones de impacto territorial; |
AC. |
Considerando que las formas actuales de participación de las ciudades siguen siendo insatisfactorias desde el punto de vista del impacto deseado en la definición y la aplicación de las políticas y la legislación de la Unión; que dicho impacto será mayor si las ciudades se asocian en redes basadas en afinidades históricas, geográficas, demográficas, económicas, sociales y culturales; |
1. |
Toma nota de que la implicación de las ciudades —entendidas como municipios, ciudades y áreas urbanas y metropolitanas, así como las ciudades pequeñas y medianas— en el proceso decisorio de la Unión se consigue a través de su participación en el Comité de las Regiones, como órgano consultivo y asesor; considera que la actual configuración institucional permite fomentar las plataformas de cooperación entre las propias ciudades y entre las ciudades y las organizaciones que las representan y los órganos de toma de decisiones, tanto a nivel nacional como de la Unión, en consonancia con los principios de cooperación leal, subsidiariedad y proporcionalidad; |
2. |
Señala que no existe una única definición de lo que constituye una ciudad en términos de población, superficie, funciones o nivel de autonomía, sino solo en términos del nivel de urbanización y concentración de residentes, y que, en consecuencia, cada Estado miembro puede adoptar y adoptará un enfoque diferente en relación con este término; |
3. |
Observa que la Unión está reforzando progresivamente la dimensión urbana de varias de sus políticas, tal como lo demuestran, por ejemplo, el concepto de las «ciudades y comunidades inteligentes» (Asociación Europea para la Innovación) e iniciativas como la iniciativa comunitaria de zonas urbanas I (URBAN I), URBAN II, el desarrollo urbano sostenible (artículo 7 del FEDER (8)), la Red de Desarrollo Urbano, las Acciones Innovadoras Urbanas, la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea y la Capital Europea de la Innovación, el Pacto de los Alcaldes, y la Agenda Urbana de la UE; |
4. |
Recuerda que las ciudades desempeñan un papel importante en la aplicación de determinadas políticas e instrumentos de la Unión, por ejemplo en el ámbito de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a las ciudades, por consiguiente, que trabajen de manera integrada, en cooperación con todos los niveles de la administración, el sector privado y la sociedad civil, en consonancia con el principio de asociación; |
5. |
Hace hincapié en el papel fundamental desempeñado por las ciudades, así como por todas las autoridades locales, en lo concerniente a la preparación, concepción, financiación y aplicación de las políticas fundamentales de la Unión, como la lucha contra el cambio climático, a través de un proceso de desarrollo urbano, económico, social y territorial que permita a las ciudades afrontar nuevos retos y aprovechar las oportunidades en el próximo periodo de financiación de la Unión con vistas a la movilización de los recursos disponibles hacia ciudades del futuro que sean, además de inteligentes y sostenibles, creativas; destaca asimismo en este sentido la importancia que revisten estrategias e iniciativas mundiales como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas o el Pacto Mundial de Alcaldes; |
6. |
Destaca que, puesto que las ciudades han dado pruebas de su capacidad para gestionar eficazmente las acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible, deberían asumir un papel más importante en la aplicación de todas las políticas pertinentes; |
7. |
Subraya que las ciudades podrían desempeñar un papel importante en las políticas exteriores de la Unión en cuanto instrumento de diplomacia pública al reunir a personas de diferentes países y abordar cuestiones que, por distintos motivos, no figuran en los programas políticos de alto nivel, y pide, por consiguiente, que se aumente la financiación de los mecanismos de ayuda de la Unión correspondientes; |
8. |
Señala, no obstante, que las ciudades no disponen en ocasiones ni de los instrumentos adecuados ni de la capacidad administrativa para participar en las licitaciones para la obtención de fondos de la Unión; acoge con satisfacción, por consiguiente, el establecimiento de una «ventanilla única» para las ciudades, con un sitio internet y documentos que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión; pide que se mejoren la coordinación y la integración de los instrumentos y los programas dedicados a las ciudades en distintas políticas de la Unión, mejora que podría conseguirse mediante el nombramiento de un comisario que asuma el liderazgo político en esta cuestión para imprimir una orientación estratégica a dichas políticas, de forma coherente con la atención cada vez mayor que las políticas europeas prestan a las zonas urbanas y teniendo asimismo en cuenta la diversidad de las diferencias que hay entre las autoridades locales europeas y las posibilidades que encierra cada una de ellas; resalta la importancia de favorecer un enfoque que resulte más equilibrado por lo que a las ciudades respecta, independientemente de su tamaño, en lo relativo al acceso a los correspondientes instrumentos y programas, en particular fomentando las capacidades consultivas; |
9. |
Acoge con satisfacción la Agenda Urbana de la UE en cuanto nuevo modelo de gobernanza multinivel basado en la asociación, que permite a las ciudades participar en la revisión de la legislación vigente y en la reflexión sobre la futura configuración de las políticas; subraya la necesidad de un enfoque integrado y global en la aplicación concreta de la gobernanza multinivel prevista en los actos de la Unión, en consonancia con los objetivos fundamentales de las políticas de la Unión; señala el importante papel complementario que desempeñan los enfoques de base local y ascendentes, como el desarrollo local participativo; |
10. |
Solicita la coordinación, el refuerzo y la oficialización de la Agenda Urbana; considera que este proceso no debe ser voluntario y que los Estados miembros y la Comisión deben asumirlo en mayor medida y comprometerse a estudiar atentamente las recomendaciones recibidas y, cuando sea posible, aplicarlas; |
11. |
Pide a las asociaciones que trabajan en el marco de la Agenda Urbana que adopten rápidamente sus recomendaciones y planes de acción; solicita, por otro lado, a la Comisión que demuestre cómo se tienen en cuenta estas propuestas concretas, especialmente por lo que se refiere a la mejora de la legislación, la financiación y los conocimientos, y que las incorpore, en su caso, en futuras propuestas legislativas; pide a la Comisión que informe sistemáticamente al Parlamento de los resultados en este sentido; |
12. |
Acoge con satisfacción las plataformas de cooperación entre ciudades, que permiten la creación de sinergias para la cooperación transfronteriza y una mejor aplicación de las políticas de la Unión sobre el terreno; considera que el Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía es un buen ejemplo que debe seguirse; |
13. |
Acoge con satisfacción la creación de una plataforma de datos urbanos por parte de la Comisión; solicita, no obstante, a Eurostat y a la Comisión que recaben y recopilen datos más detallados, en particular los relativos a flujos, a fin de ajustar con eficacia las políticas vigentes y dar forma a las futuras; |
14. |
Considera necesario reforzar la participación temprana y coordinada de las ciudades en el proceso decisorio de la Unión dentro de la actual estructura institucional de la Unión, especialmente en lo que respecta a la legislación que les afecta directamente, de una manera que garantice la transparencia y la eficacia de las políticas y del proceso de toma de decisiones, respetando al mismo tiempo las realidades constitucionales de los Estados miembros; pide una mayor transparencia y la participación de los ciudadanos en el proceso decisorio de la Unión; aplaude, en este sentido, la Iniciativa Ciudadana Europea, y pide que se promueva en mayor medida este instrumento en los Estados miembros; |
15. |
Cree firmemente en la necesidad de reforzar considerablemente el papel de las ciudades en la configuración de las futuras políticas de la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que vuelva a evaluar el establecimiento de una política urbana europea, especialmente en una perspectiva a largo plazo; |
16. |
Recuerda que el Comité de las Regiones coordina la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 (PS EUROPA 2020), cuya labor principal consiste en garantizar que las opiniones de las ciudades, regiones y otras autoridades locales se tengan en cuenta en la definición de la estrategia de la Comisión para el crecimiento económico y la innovación; |
17. |
Recomienda la consolidación de la representación de las ciudades y municipios en el actual marco institucional de la Unión, en particular considerando el fortalecimiento de la representación de las ciudades por los Estados miembros en el Comité Europeo de las Regiones, sin disminuir el papel de las regiones y las zonas rurales; |
18. |
Pide a los Estados miembros que velen por que la diversidad de sus estructuras territoriales se refleje plenamente en las propuestas de nombramiento de miembros del Comité de las Regiones, y que propongan, en su caso, el nombramiento de más representantes del nivel local para este órgano; |
19. |
Destaca la importancia de las asociaciones que representan a las ciudades, como Eurocities o el CMRE; aboga por la consolidación de la participación de las asociaciones europeas que representan a las autoridades locales y los intereses urbanos en la elaboración de políticas, como por ejemplo la red Eurocities y el CMRE, entre otras, y considera que dichas asociaciones deberían actuar como socios clave de las instituciones de la Unión mediante la creación de un mecanismo de diálogo estructurado permanente, concretamente a través del Comité de las Regiones, en particular en la fase prelegislativa; |
20. |
Recomienda que se lleven a cabo evaluaciones de impacto territorial sobre todas las medidas políticas y la legislación que afectan al nivel local; considera que el diálogo con las asociaciones representativas de las autoridades locales y urbanas debería permitirles contribuir a llevar a cabo evaluaciones de impacto territorial, a asesorar en materia de estudios preliminares relacionados con la elaboración de las políticas y a aportar, con carácter periódico, conocimientos técnicos específicos sobre la aplicación de la legislación de la Unión a escala subnacional; recuerda que el Comité de las Regiones lleva a cabo evaluaciones de impacto territorial; |
21. |
Insta a una mayor cooperación entre el Consejo y las autoridades locales; pide que el papel consultivo de las ciudades y las regiones y de sus asociaciones representativas se refuerce en el seno del Consejo, cuando se traten cuestiones que afectan al nivel local; |
22. |
Opina que las ciudades, los centros urbanos y los municipios deben considerarse en un sentido más amplio y no solo como meras estructuras de gestión pública bajo control democrático y como foros potenciales para el debate público, la transferencia de conocimientos y para configurar el espacio político en la Unión, sin socavar el papel de las zonas rurales; señala que es necesario definir los elementos que sostienen dicho espacio público europeo caracterizado por el disfrute de los derechos y libertades fundamentales y por valores como la igualdad, la no discriminación y la justicia; |
23. |
Destaca la importancia del papel de la sociedad civil en la vida política de la Unión; considera que las ciudades, al tener un acceso privilegiado a un amplio sector de la población de la Unión, constituyen el nivel en el que los ciudadanos pueden participar más fácilmente; señala que las ciudades pueden, por tanto, tener un papel de legitimación y contribuir a campañas de sensibilización sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión; |
24. |
Defiende que las regiones y las ciudades deben ser reconocidas como centros con un papel positivo en el desarrollo de las estrategias de la Unión, en cuyo seno se originan cuestiones globales que se resuelven localmente, contribuyendo a reforzar el sistema de gobernanza multinivel de la Unión, y que este punto de vista tiene una consecuencia práctica por lo que respecta al marco institucional del proceso de toma de decisiones ascendente o descendente de la Unión; |
25. |
Considera que la representación de las ciudades no debería limitarse a los representantes oficiales que participan en la gestión y las estructuras de consulta, y que las ciudades, municipios y pueblos — y no solo las capitales nacionales y regionales — podrían convertirse en centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas; |
26. |
Considera que para actuar como centros de debate sobre el futuro de la Unión y sus políticas, los municipios deben nombrar un concejal responsable de asuntos europeos, y que se debe crear una red de concejales locales con ese mandato; |
27. |
Pide que se dé apoyo suficiente a las ciudades y autoridades locales para que puedan mejorar la dimensión urbana en la formulación de políticas de la Unión; |
28. |
Recomienda que se aproveche el potencial de las ciudades de la Unión para fines de elaboración y aplicación de las políticas de la Unión mediante debates y consultas en ámbitos que les afecten y que se extiendan más allá de la política urbana en sentido estricto; |
29. |
Insiste en que tal objetivo solo puede ser viable si los debates y las consultas tienen lugar en zonas urbanas distintas a las capitales nacionales o regionales, que pueden constituir un foro fácilmente accesible para los ciudadanos que viven en las proximidades, en particular en ciudades y pueblos, teniendo por principal objetivo el acercamiento de la Unión Europea a los ciudadanos; |
30. |
Reconoce la importancia de prever modelos de participación adaptados a distintos contextos y zonas urbanas de diferente tamaño e importancia, desde las capitales europeas a las ciudades de pequeñas y medianas dimensiones; |
31. |
Considera que el Parlamento y el Comité de las Regiones son los promotores naturales de tal proceso, en cuanto órganos con capacidad para formular cuestiones que constituyen el punto de partida de los debates y las consultas y para extraer conclusiones basadas en las declaraciones, opiniones y proyectos reunidos; |
32. |
Propone que el proceso de consulta de los ciudadanos sea organizado por el Parlamento y el Comité de las Regiones, en cooperación con los ayuntamientos europeos reconocidos como foros de debate europeo, y que estos foros se establezcan, en estrecha cooperación con los Estados miembros, preferentemente en ciudades cuyo ámbito sea importante y tenga un impacto para la mayor parte de la población de la región en cuestión, de modo que se garantice la participación más amplia posible; |
33. |
Sugiere, por otra parte, que los ayuntamientos de las ciudades reconocidas como foros de debate europeo sean responsables de proporcionar a las universidades, a las escuelas locales y a otros centros de enseñanza, así como a los medios de comunicación, a las organizaciones y asociaciones sociales y al público en general una amplia experiencia profesional y pública y un acceso libre y gratuito, así como la posibilidad de participar en debates y consultas; opina que los ayuntamientos también han de ser responsables de invitar a los representantes de todos los niveles de la gobernanza urbana, en particular unidades menores o ayuntamientos asociados de la aglomeración urbana, y que, además, sería útil especificar el ámbito de aplicación territorial de dicha obligación en el acuerdo celebrado entre los órganos pertinentes a nivel de la Unión y el ayuntamiento del municipio que es foro europeo; |
34. |
Propone que se ponga en marcha un programa piloto de 54 foros de debate europeo —que garantice una representación territorial equilibrada de ciudades de diferente tamaño— destinado a ciudades de los Estados miembros que no son capitales—, con vistas a lograr un sistema de debate y consulta a escala municipal sobre asuntos de la Unión; |
35. |
Destaca la necesidad de establecer un intercambio de buenas prácticas entre las ciudades europeas, ya que algunas han puesto en marcha con éxito programas de migración o cambio climático o planes de gestión urbana innovadores. |
36. |
Opina que la consolidación de la posición de las ciudades en la elaboración de las políticas de la Unión, en particular con el Comité de las Regiones, no socava la confianza en otros niveles de gobernanza, sino que, por el contrario, la refuerza, ya que apoya la gobernanza multinivel y la subsidiariedad basada en la confianza mutua entre la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; |
37. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 82.
(2) DO C 326 de 26.10.2012, p. 391.
(3) DO C 316 de 22.9.2017, p. 124.
(4) DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0049.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0048.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0487.
(8) Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/10 |
P8_TA(2018)0274
Impresión tridimensional: derechos de propiedad intelectual y responsabilidad civil
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre impresión tridimensional, un reto en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual y de la responsabilidad civil (2017/2007(INI))
(2020/C 118/02)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1), |
— |
Vista la Directiva del Consejo 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (2), |
— |
Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Vivir mañana. La impresión en 3D: una herramienta para reforzar la economía europea» (3), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Un sistema equilibrado de garantía de cumplimiento en materia de propiedad intelectual en respuesta a los retos sociales actuales» (COM(2017)0707), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, titulada «Directrices sobre determinados aspectos de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2017)0708), |
— |
Visto el documento de reflexión de la Comisión, de 10 de mayo de 2017, sobre el encauzamiento de la globalización (COM(2017)0240), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0223/2018), |
A. |
Considerando que la impresión en tres dimensiones (impresión 3D) se ha hecho accesible al gran pública con la comercialización de impresoras 3D destinadas a los particulares y la llegada al mercado de agentes que proponen a la vez modelos digitales y serviciosdeimpresión3D; |
B. |
Considerando que la impresión 3D se ve como una de las tecnologías más importantes, con respecto a las cuales Europa puede desempeñar un papel protagonista; que la Comisión reconoció los beneficios de la impresión 3D mediante el patrocinio de 21 proyectos basados en esta tecnología en el marco del programa Horizonte 2020 entre 2014 y 2016; |
C. |
Considerando que, a nivel experimental, la impresión 3D surgió en la década de 1960, y que esta tecnología que se desarrolló en los Estados Unidos, empezó a introducirse en el mundo industrial a principios de la década de 1980; |
D. |
Considerando que el mercado de las impresoras 3D es un sector que está experimentando un rápido crecimiento, y se espera que siga siendo así en los próximos años; |
E. |
Considerando que el desarrollo de espacios comunitarios de impresión 3D, a menudo denominados «Fab Lab», así como de servicios de impresión a distancia, en ocasiones asociados a una plataforma de intercambio de archivos 3D en línea, permite que cada cual pueda encargar la impresión de un objeto en 3D, lo que representa una baza para los inventores y los promotores de proyectos; |
F. |
Considerando que la impresión 3D tiene un enorme potencial para transformar las cadenas de suministro en la fabricación que puede ayudar a Europa a aumentar los niveles de producción. La aplicación de esta tecnología brinda nuevas oportunidades para la innovación y el desarrollo empresarial; |
G. |
Considerando que la Unión ha incluido esta tecnología entre los ámbitos tecnológicos prioritarios; que la Comisión la menciona en su reciente documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización como uno de los principales factores que darán lugar a la transformación industrial; |
H. |
Considerando que la Comisión ha señalado la impresión en 3D como ámbito prioritario de actuación que posee un potencial económico relevante, en particular para las pequeñas empresas innovadoras; que ya son muchos los países que han reconocido el potencial de transformación que entraña la impresión en 3D y han empezado a adoptar, aunque sea de forma desigual, diferentes estrategias para crear un ecosistema económico y tecnológico que favorezca su desarrollo; |
I. |
Considerando que la realización de prototipos, por el momento, supone todavía hoy la mayor parte de las producciones realizadas en impresión 3D; que algunas industrias llevan ya muchos años utilizando las piezas finales, y que el mercado de tales piezas sigue creciendo a un ritmo relativamente elevado; que una proporción cada vez mayor de productos que se realizan en impresión 3D está constituida por artículos listos para utilizarse o comercializarse en lugar de meros prototipos; |
J. |
Considerando que las ventajas potenciales de la impresión 3D son numerosas para las compañías de innovación. que, en particular, la impresión 3D les permite reducir sus costes generales cuando se desarrollan, diseñan y prueban nuevos productos o se mejoran los existentes; |
K. |
Considerando que el uso de la impresión 3D se está generalizando cada vez más en la sociedad, especialmente en el ámbito de la educación, en foros de ciudadanos y empresas emergentes (por ejemplo, en los espacios de creación y colaboración denominados «maker spaces»), así como en la esfera privada; |
L. |
Considerando que la impresión 3D se está volviendo más sencilla y accesible a todos los públicos; considerando que se espera que en un corto período de tiempo se reduzcan significantemente las limitaciones en los materiales que puedan utilizarse, su velocidad y su consumo de materias primas, así como de energía; |
M. |
Considerando que la mayor parte de las industrias punteras utilizan ya esta tecnología, que las oportunidades de uso de la impresión 3D se han incrementado considerablemente, que las expectativas son importantes en múltiples ámbitos, como por ejemplo y sin limitarse a ellos, la medicina, la aeronáutica, la automoción, el sector aeroespacial, los electrodomésticos, la construcción, la investigación arqueológica, la arquitectura, la ingeniería mecánica, la industria del ocio o incluso el diseño; |
N. |
Considerando que la falta de normas ha limitado la utilización de la impresión 3D en sectores industriales clave, como, por ejemplo, el aeroespacial y el médico/odontológico y regular el uso de las impresoras 3D ayudará a aumentar el uso de tecnologías y ofrecerá oportunidades de investigación y desarrollo; |
O. |
Considerando que, en el mencionado Dictamen del Comité Económico y Social Europeo se afirma que, con la ayuda de la revolución digital «con una tecnología de fabricación avanzada adecuada, Europa podría recuperar los niveles de producción en las regiones con sueldos más bajos a fin de estimular la innovación y crear un crecimiento sostenible a nivel interno»; |
P. |
Considerando que la impresión 3D contribuiría a disminuir, al mismo tiempo, los gastos de transporte y las emisiones de CO2; |
Q. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D debería tener un efecto positivo en la creación de un mayor número de nuevos empleos cualificados, menos exigentes y menos peligrosos en algunos casos (técnicos de mantenimiento, ingenieros, diseñadores, etc.), lo que, con la creación de nuevos puestos técnicos (por ejemplo, operadores de impresoras 3D) daría origen a nuevas responsabilidades y requeriría que el sector de la impresión 3D ofreciese la formación adecuada con el fin de que los técnicos alcancen el mismo nivel que sus homólogos del sector manufacturero tradicional; que la tecnología de impresión 3D reducirá también los costes de producción y de almacenamiento (fabricación de bajo volumen y personalizada, etc.); que, no obstante, la reducción de puestos de trabajo en el sector de la fabricación afectará considerablemente a la economía de los países que cuentan con un gran número de empleos de baja cualificación; |
R. |
Considerando que, en la actualidad, no es posible medir el impacto económico preciso que tendrá el desarrollo de la industria de la impresión 3D en los distintos Estados miembros de la Unión; |
S. |
Considerando que la impresión 3D podría brindar al consumidor la posibilidad de responder a la obsolescencia programada fabricando él mismo piezas de repuesto de aparatos electrodomésticos cuya vida útil es cada vez más corta; |
T. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear algunas inquietudes específicas, de orden jurídico y ético, tanto en los ámbitos del derecho de propiedad intelectual, tales como los derechos de autor, las patentes, el diseño, las marcas tridimensionales e incluso las indicaciones geográficas, como de la responsabilidad civil, y que estas inquietudes además son competencia de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento; |
U. |
Considerando que las nuevas tecnologías pueden escanear objetos o personas y generar archivos digitales que luego se pueden imprimir en 3D, y esto puede afectar los derechos de imagen y el derecho a la privacidad; |
V. |
Considerando que la tecnología de impresión 3D puede plantear asimismo inquietudes relativas a la seguridad y en particular a la ciberseguridad, especialmente en relación con la fabricación de armas, explosivos o drogas o de cualquier otro objeto peligroso, y que conviene extremar la vigilancia frente a este tipo de producciones; |
W. |
Considerando que, desde el punto de vista de los derechos de autor, cabe hacer algunas distinciones útiles: por ejemplo, entre la impresión en casa para uso privado de la impresión para uso comercial, así como el suministro entre profesionales del suministro entre profesionales y consumidores; |
X. |
Considerando que el «Conseil supérieur de la propriété littéraire et artistique français» (Consejo Superior de la propiedad literaria y artística francés) estimó, en un informe sobre la impresión 3D y los derechos de autor, que la democratización de la impresión 3D no parece, hasta la fecha, provocar problemas graves de violación de los derechos de autor; que en dicho informe se admite, con todo, que el riesgo de falsificación recae principalmente en las obras de artes plásticas; |
Y. |
Considerando que los pocos ejemplos que pueden ser contemplados actualmente se volverán probablemente más complejos mientras la tecnología evolucione; y plantean la cuestión de lo que necesita hacerse para abordar la posibilidad de falsificación utilizando las tecnologías de impresión 3D; |
Z. |
Considerando que la impresión 3D, por los procedimientos de que se sirve, conlleva lo que el sector ha descrito como una suerte de «desmembramiento del acto de creación», en la medida en que la obra puede circular en estado digital antes de tener forma física, lo que facilita su copia y complica la lucha contra la falsificación; |
AA. |
Considerando que, puesto que a fin de cuentas los expertos jurídicos consideran que la impresión 3D no ha alterado en lo fundamental los derechos de propiedad intelectual, el archivo creado puede considerarse una obra y que, llegado el caso, deberá ser protegido como tal; que, a corto y a medio plazo, y para luchar contra la falsificación, el principal reto consiste en garantizar una participación más estrecha de los intermediarios profesionales en la protección de los derechos de autor; |
AB. |
Considerando que, si el desarrollo de la impresión 3D hace posible una producción industrial, se debe estudiar la necesidad de crear recursos colectivos a fin de garantizar la indemnización de los consumidores perjudicados; |
AC. |
Considerando que el impacto de la impresión 3D en los derechos de los consumidores y en la legislación en materia de protección del consumidor en general debe estudiarse minuciosamente atendiendo a la directiva actualmente en fase de negociación relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos digitales; |
AD. |
Considerando que la Directiva 85/374/CEE sobre la responsabilidad en el caso de productos defectuosos abarca todos los contratos; que debe tenerse en cuenta que, debido, entre otras cosas, a los progresos en el ámbito de la impresión 3D, la Comisión Europea ha iniciado una consulta pública destinada a evaluar si dicha directiva es idónea para un uso vinculado a la evolución de las nuevas tecnologías; |
AE. |
Considerando que las normas en materia de responsabilidad general cubren también la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, tal y como se define en los artículos 12 a 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico; que deberá preverse un régimen específico de responsabilidad para los daños provocados por los objetos creados gracias a la tecnología de impresión 3D, puesto que la multiplicidad de participantes y el complejo procedimiento de fabricación del producto acabado dificultan a menudo a la víctima la identificación del responsable; que la responsabilidad podría recaer en el creador o el vendedor del archivo 3D, el fabricante de la impresora 3D, el fabricante del programa informático utilizado por la impresora 3D, el proveedor del material, o creador mismo del objeto, en función del origen del defecto; |
AF. |
Considerando que por lo que respecta al uso específico de la impresión 3D en el marco comercial, las normas de responsabilidad vienen por lo general fijadas por las relaciones contractuales entre las partes interesadas; |
AG. |
Considerando que todos los elementos de la tecnología de fabricación aditiva deben cumplir ciertos requisitos y certificarse para garantizar que es posible fabricar piezas de calidad reproducibles; considerando que la certificación resulta compleja a causa de las numerosas transformaciones de las máquinas, los materiales y los procesos y la ausencia de una base de datos; será por tanto necesario que la elaboración de normas permita una certificación más rápida y rentable de todos los materiales, procesos y productos; |
AH. |
Considerando que la impresión 3D ha de contribuir a reducir el consumo de energía y recursos naturales con el fin de combatir el cambio climático; que el uso de la impresión 3D minimizaría los residuos de los procesos de producción y alargaría la vida útil de los productos de consumo al permitir la producción de partes de repuesto a nivel del consumidor; |
1. |
Destaca que, con el fin de anticiparse a los problemas relacionados con la responsabilidad civil en caso de accidente o con las violaciones de la propiedad intelectual que podría provocar en el futuro la impresión 3D, la Unión Europea podría tener que dotarse de nuevas normas jurídicas y adaptar las ya existentes al caso específico de la tecnología 3D, en particular teniendo en cuenta las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y la jurisprudencia pertinente de los tribunales de la Unión y de los Estados miembros, y tras haber realizado una evaluación de impacto detallada a fin de valorar todas las opciones estratégicas; destaca que, de cualquier modo, la respuesta legislativa deberá evitar la duplicación de normas existentes y tener en cuenta los proyectos actualmente en curso, en particular la legislación sobre los derechos de autor actualmente aplicables a la impresión 2D; puntualiza que es necesario que la innovación se fomente y vaya acompañada del derecho, sin que este constituya un obstáculo o una limitación; |
2. |
Destaca que, en consecuencia, es necesario extremar la atención en algunos asuntos, como el cifrado y la protección de los archivos, con el fin de evitar la descarga y reproducción ilegal de estos ficheros u objetos protegidos y la reproducción de objetos ilegales; |
3. |
Considera que es obvia la necesidad de tener cuidado en el sector de la impresión en 3D, en particular en lo que se refiere a la calidad de los productos impresos y a los riesgos que estos pueden presentar para los usuarios o consumidores, y que sería conveniente considerar la inclusión de los medios de identificación y trazabilidad para garantizar la trazabilidad de los productos, así como facilitar la valoración de su uso ulterior con fines comerciales y no comerciales; considera que una estrecha colaboración entre los titulares de los derechos y los fabricantes 3D a la hora de desarrollar tales medios sería muy positiva; considera que esto permitiría garantizar la trazabilidad de los objetos creados y limitar la falsificación; |
4. |
Observa que el control de la reproducción legal de objetos tridimensionales protegidos por derechos de autor podría facilitarse, si fuera necesario, mediante soluciones de índole jurídica, como por ejemplo la advertencia sistemática de la necesidad de respetar la propiedad intelectual por parte de los proveedores de digitalización y de impresión 3D; subraya en este contexto la importancia de elementos que permitan la trazabilidad de los objetos 3D; subraya que si una copia en 3D constituye una copia privada, las leyes nacionales que rigen las excepción para las copias privadas se aplicarán a esas copias, incluso por lo que respecta a la compensación o recaudación; |
5. |
Señala que es necesario reforzar la concienciación pública sobre la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la impresión 3D, tanto en casos de incumplimiento de los derechos de autor como de incumplimiento de los derechos de diseño industrial, marcas y patentes; |
6. |
Destaca, no obstante, que deben seguir investigándose las soluciones de carácter técnico insuficientemente desarrolladas hasta la fecha, como por ejemplo la creación de bases de datos de archivos cifrados y protegidos o el diseño de impresoras conectadas y equipadas con un sistema capaz de gestionar los derechos de propiedad intelectual, o incluso favoreciendo la cooperación entre los fabricantes y las plataformas para poner a disposición de los profesionales y los consumidores archivos fiables; señala, además, que con independencia de las medidas que se adopten, su aplicación no deberá afectar en términos de coste a las actividades ya desarrolladas por los actores del mercado; |
7. |
Toma nota de que, a estas alturas, ninguna de esas opciones es por sí sola plenamente satisfactoria; |
8. |
Lamenta que la Comisión no haya revisado la Directiva 2004/48/CE, limitándose a presentar directrices no vinculantes, sin facilitar aclaraciones sobre cuestiones específicas relativas a la tecnología de impresión 3D; celebra, no obstante, las medidas anunciadas por la Comisión el 29 de noviembre de 2017 para reforzar la protección de la propiedad intelectual; |
9. |
Remarca que los derechos de propiedad intelectual en los elementos de la tecnología de impresión 3D se han determinado y, por lo tanto, seguirá la cuestión de cómo hacerlos valer; |
10. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta de manera global todos los aspectos de la tecnología de impresión 3D en la aplicación de las medidas señaladas en su Comunicación (COM(2017)0707), sin por ello duplicar medidas aplicables ya existentes; destaca la importancia de implicar a todos los agentes profesionales en esta tarea, incluidas las pymes y los consumidores; |
11. |
Pide a la Comisión que estudie atentamente las cuestiones de responsabilidad civil relativas a la tecnología de impresión 3D, en particular con ocasión de la evaluación del funcionamiento de la Directiva 85/374/CEE del Consejo; |
12. |
Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de elaborar un régimen de responsabilidad civil para los daños no cubiertos por la Directiva 85/374/CEE; |
13. |
Recuerda que la tecnología de impresión 3D presenta muchas ventajas económicas para la Unión, puesto que ofrece posibilidades de personalización que responden especialmente bien a la demanda de los consumidores europeos, lo que podría permitir la relocalización de las actividades de producción y contribuir así a la creación de nuevos puestos de trabajo, menos exigentes y menos peligrosos; |
14. |
Pide a la Comisión que defina debidamente las distintas responsabilidades en juego, identificando a los participantes en la elaboración de un objeto en 3D: creador y proveedor del programa informático, fabricante de la impresora 3D, proveedor de materias primas, impresor del objeto, o cualquier otro intermediario que participe en la realización concreta del objeto; |
15. |
Tomando en consideración las implicaciones que podrían tener las nuevas formas de comercialización como el estilo «hazlo por ti mismo», suministrando no el producto final sino simplemente la descarga del software y las especificaciones para su impresión; |
16. |
Resalta la importancia de crear un marco jurídico coherente que garantice una transición armoniosa, así como la seguridad jurídica para los consumidores y las empresas, con el fin de promover la innovación en la Unión; |
17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45..
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/15 |
P8_TA(2018)0279
Violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la violación de los derechos de los pueblos indígenas en el mundo, incluido el acaparamiento de tierras (2017/2206(INI))
(2020/C 118/03)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y otros tratados e instrumentos sobre derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP), aprobada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2007, |
— |
Visto el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aprobado el 27 de junio de 1989, |
— |
Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, |
— |
Vistos los artículos 21, 22 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
— |
Vistos el Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia aprobado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 y el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019 aprobado por el Consejo el 20 de julio de 2015, |
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos de 1998, |
— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), |
— |
Vistas sus Resoluciones sobre casos de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, |
— |
Vista su Resolución, de 24 de noviembre de 2016, sobre la situación de la comunidad guaraní-kaiowá en el estado brasileño de Mato Grosso do Sul (1), |
— |
Vista su Resolución, de 14 de abril de 2016, sobre Honduras: situación de los defensores de los derechos humanos (2), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre Tanzania, en particular la cuestión relativa al acaparamiento de tierras (3), |
— |
Vistos el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2016, y la política de la Unión Europea al respecto (4), |
— |
Vista la Resolución 69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 22 de septiembre de 2014, por la que se aprueba el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de 2014 (5), |
— |
Vista la Resolución 71/178 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Derechos de los pueblos indígenas», en particular su apartado 13, en el que se proclama 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas (6), |
— |
Visto el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, de 8 de agosto de 2017, sobre la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas dirigido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (7), |
— |
Vista la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se establece un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanos (8), |
— |
Vista la elaboración por el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, establecido por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 13 de octubre de 2015, de una Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en zonas rurales (9), |
— |
Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, |
— |
Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado el 22 de mayo de 1992, |
— |
Vistos el Acuerdo y el Plan de acción de Durban aprobados por el 5.o Congreso Mundial de Parques de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en 2003 (10), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 19 de octubre de 2004, titulada «Orientaciones de la UE para apoyar los procesos de elaboración y reforma de la política agraria en los países en desarrollo» (COM(2004)0686), |
— |
Vistas las Directrices voluntarias de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, respaldadas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de las Naciones Unidas el 11 de mayo de 2012 (11), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Plan de acción de la Unión Europea sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales (FLEGT), aprobado en 2003 (COM(2003)0251), y los acuerdos bilaterales de asociación voluntaria (VPA) FLEGT entre la Unión y los países socios, |
— |
Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, |
— |
Vistos los principios de Maastricht, formulados el 28 de septiembre de 2011, que aclaran las obligaciones extraterritoriales de los Estados sobre la base del Derecho internacional vigente (12), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de mayo de 2017, sobre los pueblos indígenas (13), |
— |
Vistas las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en el Acuerdo de Cotonú, |
— |
Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 9 de agosto de 2017, con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (14), |
— |
Vista su decisión de nominar a Aura Lolita Chávez Ixcaquic candidata al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia de 2017, lo que la convierte en la primera persona defensora de los derechos humanos de los pueblos indígenas nominada para este galardón, |
— |
Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015, sobre cambio climático, |
— |
Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020»(SWD(2015)0182), |
— |
Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de agosto de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (15), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre la responsabilidad de las empresas por violaciones graves de los derechos humanos en terceros países (16), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre la corrupción y los derechos humanos en terceros países (17), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre la acción de la UE en favor de la sostenibilidad (18), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0194/2018), |
A. |
Considerando que se calcula que la población total de los pueblos indígenas asciende a más de 370 millones de personas que viven en más de 70 países de todo el mundo y que representa en torno al 5 % del total de la población mundial, y que hay al menos 5 000 pueblos indígenas diferentes; que, a pesar de su dispersión geográfica, estos pueblos se enfrentan a amenazas y retos similares; |
B. |
Considerando que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con la tierra y el entorno en el que viven y que utilizan los recursos naturales disponibles para crear sistemas únicos de conocimiento, innovación y prácticas que, a su vez, conforman una parte fundamental de su identidad y espiritualidad y son de suma importancia para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; que los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas han sido un factor que ha contribuido significativamente al desarrollo de la humanidad; que la comercialización y marginación de los pueblos indígenas constituye una amenaza para su función de titulares y custodios tradicionales de tales conocimientos; |
C. |
Considerando que los derechos comunales de los pueblos indígenas emanan de la ocupación tradicional de sus territorios y que el sentimiento de pertenencia que los conecta a esos territorios no coincide con el concepto de propiedad tal como se concibe habitualmente en las sociedades occidentales; |
D. |
Considerando que los territorios tradicionalmente habitados por pueblos indígenas abarcan aproximadamente el 22 % de la superficie terrestre y se estima que representan el 80 % de la biodiversidad del planeta; que las reservas indígenas constituyen una importante barrera contra la deforestación; que los bosques tropicales habitados por pueblos indígenas y comunidades locales contribuyen al almacenamiento de carbono en todo el bioma de los bosques tropicales, por lo que constituyen un elemento muy valiosos en cualquier estrategia de lucha contra el cambio climático; que, debido a su modo de vida y a su estrecha relación con la tierra, que dependen directamente de la disponibilidad constante de recursos naturales, los pueblos indígenas son uno de los más vulnerables a las consecuencias negativas causadas por el cambio climático; |
E. |
Considerando que la tierra es un recurso natural fundamental, limitado y no renovable que es parte integrante del bienestar natural de cada país; |
F. |
Considerando que los tratados de derechos humanos reconocen el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos ancestrales y establecen que los Estados deben consultar de buena fe a los pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en relación con los proyectos que puedan tener un impacto en sus modos de vida tradicionales, constituir una amenaza contra los recursos naturales que han cultivado tradicionalmente, y de los que siguen dependiendo, o provocar el desplazamiento de sus poblaciones y la consiguiente pérdida de un patrimonio cultural, tangible e intangible, diferente; que dichas consultas deben realizarse antes de adoptar o aplicar medidas legislativas y administrativas, de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que implica su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas, aguas costeras y otros recursos; que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar libremente su condición política, perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural y disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y que en ningún caso se les podrá privar de sus propios medios de subsistencia; |
G. |
Considerando que la UNDRIP reconoce los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, en particular su derecho a sus tierras, bienes, recursos naturales, territorios, cultura, identidad y lengua, empleo, salud y educación, y a decidir libremente su condición política y su desarrollo económico; |
H. |
Considerando que los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas siguen siendo violados en distintas regiones del mundo por agentes estatales y no estatales, como consecuencia de lo cual siguen haciendo frente a actos de violencia física, psicológica y sexual, así como de racismo, exclusión, discriminación, desalojos forzosos, asentamientos destructivos, expropiaciones ilegales o forzadas de sus entornos tradicionales o privación del acceso a sus recursos, medios de subsistencia y conocimientos tradicionales; considerando que, según las Naciones Unidas, los pueblos indígenas se enfrentan a violaciones de sus derechos más graves que hace diez años; |
I. |
Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a obstáculos en lo que respecta a derechos en materia de salud sexual y reproductiva, como la falta de asesoramiento en dicho ámbito, la falta de acceso a instalaciones y suministros y la prohibición legal del aborto incluso en casos de violación, lo que da lugar a elevadas tasas de mortalidad materna, embarazos adolescentes y enfermedades de transmisión sexual; |
J. |
Considerando que las mujeres indígenas se enfrentan a la impunidad generalizada de la violación de sus derechos, principalmente a causa de la denegación de su derecho a una reparación efectiva y la falta de mecanismos de supervisión y de datos desglosados por género; |
K. |
Considerando que corresponde en última instancia a los Estados la responsabilidad de garantizar la seguridad, la protección y los derechos de los pueblos indígenas, también los de los defensores de los derechos humanos y medioambientales de esos pueblos; |
L. |
Considerando que las lenguas indígenas de todo el mundo siguen desapareciendo a un ritmo alarmante, a pesar de que las lenguas constituyen un elemento básico de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y son esenciales para la consecución del desarrollo sostenible; que la transmisión intergeneracional de los conocimientos indígenas resulta crucial para abordar los desafíos medioambientales a escala mundial; que un informe de las Naciones Unidas publicado en 2016 (19) estima que, de las casi 6 700 lenguas que se hablan hoy en el mundo, el 95 % corre el riesgo de desaparecer para finales de siglo, y que la gran mayoría de las lenguas amenazadas son lenguas indígenas; que los Estados tienen la obligación de proteger y promover las lenguas de los pueblos indígenas para garantizar que estos pueblos disfruten plenamente de sus derechos culturales; que los Estados deben invertir en medidas destinadas a cambiar los estereotipos arraigados en la sociedad; |
M. |
Considerando que en algunos países gran parte de la población indígena ha emigrado a los grandes centros urbanos, donde surgen sentimientos de desapego y de pérdida de los valores culturales; que sus conocimientos y prácticas tradicionales no están adaptados a los contextos urbanos y a la dinámica del mercado de trabajo actual, lo que los expone a la pobreza y a nuevas formas de exclusión y discriminación; |
N. |
Considerando que los pueblos indígenas se enfrentan a unas tasas alarmantes de pobreza, enfermedad y analfabetismo y a un acceso insuficiente a agua potable, saneamiento, atención sanitaria, educación, empleo y derechos civiles, incluidas la participación y representación políticas, así como a elevadas tasas de consumo de drogas y de suicidio entre los jóvenes; |
O. |
Considerando que las mujeres de las comunidades indígenas están particularmente marginadas al carecer de acceso a atención sanitaria, servicios sociales y oportunidades económicas y que sufren discriminación como consecuencia de su género, etnicidad y entorno socioeconómico, lo que da lugar a tasas de mortalidad más elevadas, y son objeto de violencia específica por motivos de género y de feminicidios; que, según las Naciones Unidas, al menos una mujer indígena de cada tres es violada en algún momento de su vida y que las tasas de mortalidad materna, embarazo de adolescentes y enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, es superior a la media; que, con frecuencia, las mujeres se enfrentan a amenazas y obstáculos específicos por razón de género, que deben entenderse desde una perspectiva interseccional; |
P. |
Considerando que el tráfico ilícito de drogas afecta de forma desproporcionada a las comunidades indígenas, puesto que la demanda de drogas sigue en aumento y los productores de drogas ilegales cada vez apartan más a las comunidades indígenas de sus tierras tradicionales; que los pueblos indígenas se ven con frecuencia obligados, física o económicamente, a participar en el tráfico de drogas, en particular en operaciones de transporte; que los conflictos armados incrementan la militarización de las tierras indígenas y dan lugar a violaciones de los derechos humanos y al uso excesivo de la fuerza contra las comunidades indígenas; |
Q. |
Considerando que el aumento de la demanda y la creciente competencia en relación con los recursos naturales están propiciando una «carrera por las tierras a escala mundial» que en varios países está sometiendo a los territorios tradicionalmente habitados y utilizados por los pueblos indígenas y las comunidades locales a una presión insostenible; que la explotación de dichos recursos naturales por parte de los sectores agroalimentario, energético, maderero, minero, entre otras industrias extractivas, así como la tala ilegal, los grandes proyectos de infraestructuras y desarrollo y los gobiernos y la población local constituyen una de las principales causas de conflictos persistentes por la tenencia de la tierra y la causa principal de la contaminación del agua y del suelo; |
R. |
Considerando que el desarrollo no puede medirse sobre la base de indicadores del crecimiento, sino que ha de tener principalmente en cuenta la reducción de la pobreza y la desigualdad; |
S. |
Considerando que la deficiente regulación del turismo puede tener un efecto cultural y ecológico negativo en estas comunidades y que, en algunos casos, puede ser el factor instigador del acaparamiento de tierras; |
T. |
Considerando que el acaparamiento de tierras forzado por las empresas privadas acostumbra a ir acompañado de la presencia de tropas militares o de seguridad privada, y que ello tiene entre sus consecuencias el aumento de la violencia directa e indirecta en los territorios de los pueblos indígenas, lo que afecta de modo directo a las comunidades y, de modo especial, a los líderes sociales y a las mujeres; |
U. |
Considerando que en la actualidad hay una tendencia a la militarización de algunas reservas naturales y zonas protegidas, que a veces se solapan con las tierras de las comunidades indígenas y locales, dando lugar a graves violaciones de los derechos humanos; |
V. |
Considerando que los conflictos civiles que asolan determinados países guardan relación con los derechos sobre la tierra y provocan desplazamientos forzosos de las comunidades indígenas y locales, dando pie al acaparamiento de tierras y a la concentración de su propiedad; |
W. |
Considerando que el acaparamiento de tierras es un problema complejo que exige una solución integral a escala internacional; que se ha de hacer especial hincapié en la protección de las mujeres y niñas indígenas; |
X. |
Considerando que el acaparamiento de tierras no se debe necesariamente a la inversión extranjera y que también pueden llevarlo a cabo los gobiernos y las comunidades locales; |
Y. |
Considerando que las empresas privadas recurren cada vez más a formas privadas de compensación para ofrecer una indemnización económica a las mujeres víctimas de la violencia a cambio de que firmen un acuerdo para no demandar a la empresa; que recae en los Estados la responsabilidad principal de garantizar el cumplimiento de sus compromisos internacionales con los derechos de los pueblos indígenas y, por lo tanto, han de ser los principales responsables a la hora de evitar las vulneraciones y de promover la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas; |
Z. |
Considerando que algunos pueblos indígenas del mundo que han decidido rechazar el contacto con el mundo exterior, y viven en aislamiento voluntario, carecen de capacidad para defender sus derechos y, por lo tanto, son especialmente vulnerables cuando se violan sus derechos; que esas comunidades son las más vulnerables del planeta y que en particular la explotación petrolífera, la deforestación, el tráfico de drogas y las infraestructuras asociadas a estas actividades ponen en peligro su existencia; |
AA. |
Considerando que muchos pueblos indígenas siguen siendo víctimas de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, mutilaciones, torturas, violaciones, detenciones arbitrarias, agresiones físicas, acoso e intimidación por defender el derecho a sus territorios ancestrales y sus recursos naturales, incluido el acceso al agua y a los alimentos, así como a sus sitios espirituales y lugares de enterramiento sagrados; |
AB. |
Considerando que los defensores de los derechos humanos son unos de los agentes más importantes y decisivos del desarrollo sostenible, sobre todo de cara al refuerzo de la resiliencia social, y desempeñan un papel clave en la gobernanza democrática integradora; que los defensores de los derechos humanos se esfuerzan por asegurar tanto los derechos de sus pueblos como la sostenibilidad medioambiental y el patrimonio natural de toda la humanidad; que los activistas y defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas trabajan para que sus comunidades puedan participar en los procesos políticos, la inclusión social y el empoderamiento económico y para que, de forma democrática y pacífica, sus voces se oigan en sus respectivos países y en la comunidad internacional; |
AC. |
Considerando que en los últimos años se ha producido un aumento inquietante de los asesinatos, ataques y otras formas de violencia contra los defensores de los derechos humanos y activistas, que son agentes clave del desarrollo sostenible, en el contexto de la defensa de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, los derechos medioambientales y los derechos sobre la tierra; que, según la ONG Front Line Defenders, de los 312 defensores de los derechos humanos presuntamente asesinados en todo el mundo en 2017, el 67 % luchaba por la tierra de los pueblos indígenas y defendía los derechos medioambientales contra proyectos extractivos; que los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas sufren a menudo la impunidad sistémica de los autores de los ataques cometidos contra ellos; |
AD. |
Considerando que, a pesar de que los defensores de los derechos humanos de las mujeres indígenas desempeñan un papel fundamental en la protección de las mujeres en las comunidades indígenas, sus actividades se han criminalizado y han sido víctimas de diversas formas de violencia, entre las que figuran el acoso, la violación y el asesinato; |
AE. |
Considerando que la aplicación de la responsabilidad social no vinculante de las empresas y los regímenes de reglamentación voluntarios han de mejorarse para proteger a las comunidades indígenas y las comunidades locales de la violación de sus derechos humanos, impedir el acaparamiento de tierras y garantizar una responsabilidad efectiva de las empresas; que la falta de mecanismos de control y rendición de cuentas constituye un importante obstáculo a una reparación efectiva y adecuada; |
AF. |
Considerando que una serie de inversores y empresas con sede en la Unión Europea, entre otros muchos, está implicada en cientos de operaciones de adquisición de tierras en África, Asia y América Latina, lo que en algunos casos ha dado lugar a violaciones de los derechos de las comunidades indígenas y las comunidades locales; que agentes con sede en la Unión podrían estar implicada en violaciones de los derechos humanos relacionadas de diferentes formas con el acaparamiento de tierras, por ejemplo a través de empresas privadas y entidades financieras con sede en la Unión, que financian directa o indirectamente el acaparamiento de tierras, o a través de asociaciones público-privadas; que, en muchos casos, sus múltiples ramificaciones extranjeras pueden dificultar la búsqueda de sus orígenes directamente en los países de origen; que, incluso cuando se pueden detectar sus orígenes, siguen existiendo considerables obstáculos jurídicos y prácticos para acceder a la justicia y a la rendición de cuentas a través de los órganos jurisdiccionales de la Unión y sus Estados miembros, debido, entre otras cosas, a las limitaciones jurisdiccionales con respecto a los asuntos referentes a bienes inmuebles (incluidos la tierra y los recursos naturales), las graves restricciones de la cuantía de la reparación ofrecida y de la disponibilidad de asistencia jurídica y a las dificultades para demostrar la responsabilidad de las sociedades matrices; |
AG. |
Considerando que la mayor parte del territorio de los países en desarrollo está deshabitada, lo que expone las inversiones y la reputación de las empresas a riesgos de tenencia e incrementa en gran medida sus gastos de explotación cuando los traspasos de tierras tienen lugar en un contexto de conflicto, sin el consentimiento previo de las comunidades indígenas y locales y con total desprecio de sus derechos; |
AH. |
Considerando que el Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Michel Forst, ha señalado que América Latina es una región que suscita preocupación, ya que [en casi todos los países afectados de América Latina], «el Gobierno y los agentes empresariales están involucrados en los asesinatos de defensores de los derechos humanos ambientales»; |
AI. |
Considerando que la obligación de proteger y facilitar el acceso a vías de recurso en virtud del Convenio Europeo de los Derechos Humanos se aplica tanto a las actividades extraterritoriales como a las actividades nacionales con impacto extraterritorial; que es preciso aumentar de manera significativa el grado de compromiso de la Unión y sus Estados miembros con sus obligaciones extraterritoriales; |
AJ. |
Considerando que la Unión presta ayuda para la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos en todo el mundo a través IEDDH, que complementa sus demás instrumentos de ayuda exterior y se canaliza principalmente a través de las organizaciones de la sociedad civil; que, gracias a su mecanismo ProtectDefenders.eu, la Unión presta rápidamente ayuda a los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, contribuye a satisfacer sus necesidades más apremiantes y refuerza sus capacidades para desarrollar su labor a medio y largo plazo; |
AK. |
Considerando que las entidades financieras internacionales deben desempeñar un papel fundamental con vistas a garantizar que los proyectos que financian no entrañen la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuyan a ella; que incumbe a las empresas multinacionales la responsabilidad de asegurar que ni sus actividades ni sus cadenas de suministro estén implicadas en violaciones de los derechos humanos y medioambientales, en particular de los derechos de los pueblos indígenas; |
AL. |
Considerando que la Unión es el mayor prestador mundial de ayuda al desarrollo, una gran parte de la cual se destina a África; que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión deben efectuar controles exhaustivos de los fondos utilizados por los terceros países receptores, colocando el respeto de los derechos humanos en un lugar central de su política de concesión de ayuda; |
AM. |
Considerando que los pueblos indígenas de Europa siguen siendo víctimas de marginación, discriminación y exclusión social, fenómenos que deben combatirse y repararse mediante un planteamiento basado en los derechos; |
1. |
Pide a la Unión, a los Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción plenos de los derechos de los pueblos indígenas, incluidos sus tierras, territorios y recursos; celebra el trabajo realizado por la sociedad civil y las ONG en torno a estas cuestiones; |
2. |
Pide que la Unión vele por que todas sus políticas de desarrollo, comercio e inversión respeten los derechos humanos de los pueblos indígenas consagrados en los tratados y convenios sobre derechos humanos y en los instrumentos jurídicos que se refieren a los derechos de los pueblos indígenas en particular; |
3. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que tomen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a las disposiciones del Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales (20) y recuerda que todos los Estados ratificantes tienen la obligación de desarrollar una acción coordinada y sistemática para proteger los derechos de esos pueblos; |
4. |
Hace un llamamiento a todos los Estados que aún no han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, y, en particular, a los Estados miembros de la Unión, a que lo hagan; lamenta el hecho de que hasta ahora solo pocos Estados miembros han ratificado el Convenio; pide a la Unión que haga todos los esfuerzos posibles, mediante sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, para alentar la ratificación del Convenio n.o 169 de la OIT, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptar sus protocolos facultativos y apoyar la UNDRIP; |
5. |
Reconoce que se ha avanzado en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y que la sociedad civil está cada vez más concienciada acerca de su situación; reconoce la contribución de la Unión en este sentido; advierte, no obstante, que este asunto sigue teniendo una presencia mínima en las políticas de la Unión, por ejemplo, en la negociación de los acuerdos de comercio y cooperación; |
6. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que creen las condiciones necesarias para la consecución de los objetivos fijados en la UNDRIP y que alienten a sus socios internacionales a adoptarla y aplicarla plenamente; |
7. |
Llama la atención sobre el papel de interfaz y de transmisor del conocimiento que desempeñan las diásporas en relación con los pueblos indígenas; |
Derechos humanos de los pueblos indígenas
8. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen y voten a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, que se someterá a votación en 2018 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; observa con interés que el período de sesiones de 2018 de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas se centrará en las mujeres de las zonas rurales; |
9. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan jurídicamente y acepten la autonomía territorial y la autodeterminación de los pueblos indígenas, lo que supone su derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios, aguas y aguas costeras, así como otros recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma; |
10. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que adopten o participen en estrategias para la reconstrucción de las zonas de conflicto a fin de promover y garantizar los derechos de los pueblos indígenas; |
11. |
Toma nota de los alarmantes resultados del estudio publicado por las Naciones Unidas en 2010, según el cual las mujeres de los pueblos indígenas se ven afectadas por la violencia y las violaciones con más frecuencia que el conjunto de la población femenina mundial; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Unión que condenen de manera inequívoca el uso de la violencia, incluida la violencia sexual, contra las mujeres indígenas; considera que se ha de prestar especial atención a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, velando por que tengan acceso a servicios de asistencia médica y psicológica de urgencia; |
12. |
Pide la retirada de las fuerzas militares y de seguridad privada desplegadas en los territorios de los pueblos indígenas en violación de sus derechos; |
13. |
Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas, especialmente las mujeres, tengan acceso a mecanismos judiciales en caso de violación de sus derechos por las empresas y por que no se legitime ningún tipo de vía de recurso privada que no garantice un acceso real a la justicia; pide a todos los Estados que incorporen a más mujeres a sus sistemas judiciales con miras a poner fin al régimen patriarcal que suele existir en dichas estructuras; destaca la necesidad de instaurar los mecanismos necesarios para impedir que las mujeres indígenas reciban un trato discriminatorio, entre ellos unos servicios adecuados de interpretación y asistencia jurídica; |
14. |
Celebra que el Consejo Europeo haya convertido en prioridad la protección de los derechos de los pueblos indígenas, tal y como se establece en las conclusiones del Consejo de mayo de 2017; |
15. |
Pide a los países socios que garanticen el acceso universal de los pueblos indígenas a los registros nacionales de sus poblaciones como primer paso hacia el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos; solicita a la Unión que ayude a los países socios a instituir y gestionar correctamente los registros civiles; |
16. |
Observa con preocupación que los riesgos para los derechos humanos asociados a la minería y a la extracción de gas y petróleo recaen de forma desproporcionada en los pueblos indígenas; pide a los países en desarrollo que lleven a cabo evaluaciones de impacto obligatorias de los derechos humanos antes de toda nueva actividad en estos sectores y que divulguen sus conclusiones; recalca la necesidad de velar por que la legislación que rige el otorgamiento de concesiones incluya disposiciones sobre el consentimiento libre, previo e informado; recomienda que se amplíen las normas de la Iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (ITIE) al objeto de incluir la protección de los derechos humanos de las comunidades indígenas y locales; |
17. |
Pide a todos los Estados, en particular a la Unión y a los Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas y a las comunidades rurales en su proceso de toma de decisiones con respecto a las estrategias de lucha contra el cambio climático, que deben contemplar asimismo el caso de que los daños irreparables causados por el cambio climático puedan forzarles a migrar y hacerlos víctimas de una doble discriminación, como desplazados medioambientales y como pueblos indígenas; |
18. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que reconozcan la importancia de consultar a los pueblos indígenas en todas las deliberaciones sobre cuestiones que puedan afectarles, garantizando su derecho a una consulta previa, libre e informada; pide, en este sentido, que se creen mecanismos de consulta y participación de los pueblos indígenas a escala de la Unión con el mandato de entablar diálogos políticos y supervisar la aplicación de la política, los compromisos y los planes de acción de la Unión relativos a los pueblos indígenas; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que creen las condiciones necesarias para favorecer la presencia efectiva de representantes y dirigentes de los pueblos indígenas en la sociedad civil y el espacio público, así como una participación más visible en el sistema político y en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de su incumbencia, incluidas las reformas constitucionales; |
19. |
Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que adopten y apliquen las recomendaciones del documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas de 2014, así como las recomendaciones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas y de las presentadas por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; |
20. |
Indica que en su Resolución sobre los derechos de los pueblos indígenas la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; recalca que la cultura es un factor de desarrollo; |
21. |
Invita a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, a que contribuyan a la aplicación y realización de 2019 como Año Internacional de las Lenguas Indígenas; |
22. |
Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan trabajando para garantizar la integridad física y la asistencia jurídica de los defensores de los pueblos indígenas, del medio ambiente, de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos sobre la tierra, mediante el refuerzo del IEDDH y distintos instrumentos y mecanismos existentes como protectdefendeurs.eu, con objeto de proteger a los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente, haciendo especial hincapié en los defensores de los derechos humanos de las mujeres y en una mayor participación en las iniciativas propuestas por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas; pide que la Unión encargue a sus delegaciones que supervisen y apoyen a los defensores de derechos, teniendo particularmente en cuenta la protección de las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, y que informe sobre la violación de los derechos humanos de forma sistemática y efectiva; pide al SEAE que participe en el plan de protección de los defensores de los derechos humanos en América Latina concebido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); |
23. |
Denuncia la constante criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas y del derecho a la tierra en el mundo; pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que impidan que los delitos cometidos contra los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas queden impunes sometiéndolos a una investigación y un enjuiciamiento efectivos; |
24. |
Pide a todos los Estados, incluida la Unión y sus Estados miembros, que velen por que sus estrategias políticas respeten plenamente los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales, de manera que el respeto de estos derechos esté siempre asegurado tanto en el momento de la creación y ampliación de las zonas protegidas como en relación con las zonas protegidas preexistentes cuya creación haya supuesto previamente el desalojo, la exclusión u otro tipo de restricción desproporcionada de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades rurales; |
25. |
Apoya la solicitud de repatriación internacional formulada por los pueblos indígenas, así como la creación de un mecanismo internacional para combatir la venta de utensilios indígenas que les hayan sido sustraídos de forma ilegal; pide a la Comisión que respalde estos esfuerzos, entre otras cosas mediante ayuda financiera con cargo al IEDDH; |
26. |
Subraya que la comunidad internacional, incluidos la Unión y los Estados miembros, tiene que comprometerse seriamente a incluir a las personas indígenas con discapacidad, en particular los niños, en todos los ámbitos políticos, a promover los derechos y las necesidades de las personas indígenas con discapacidad en el marco jurídico internacional y a velar por que se tenga en cuenta el consentimiento libre, previo e informado de las personas con discapacidad, especialmente de los niños; |
27. |
Pide a la Comisión que ponga en marcha el Plan de Acción de la Unión sobre Conducta Empresarial Responsable con objeto de abordar la aplicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, también en lo concerniente a la diligencia debida y al acceso a vías de recurso; insta a la Comisión a que encomiende a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) que recopile información sobre los mecanismos judiciales y extrajudiciales de los Estados miembros que ofrecen vías de recurso a las víctimas de violaciones de derechos derivadas de la actividad empresarial, incluidas las personas indígenas; opina que los socios de la Unión del sector privado y público deben proporcionar información exhaustiva y accesible sobre su cumplimiento con el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas; |
Acaparamiento de tierras
28. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la Corte Penal Internacional de 2016 de que el acaparamiento de tierras y la destrucción del medio ambiente son las causas profundas de muchas violaciones de los derechos humanos y en lo sucesivo pueden dar lugar a acusaciones de crímenes contra la humanidad; |
29. |
Sigue preocupado por la situación del acaparamiento de tierras resultante de las prácticas corruptas de empresas, inversores extranjeros, agentes estatales nacionales e internacionales, funcionarios y autoridades; pide que los programas de derechos humanos de la Unión y sus Estados miembros hagan más hincapié en la cuestión del acaparamiento de tierras; |
30. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que insten a los Estados socios que hayan emprendido un proceso de consolidación de la paz después de un conflicto en el que entren en juego derechos territoriales que elaboren medidas que permitan a las comunidades indígenas y locales desplazadas regresar a sus territorios tradicionales, puesto que se trata de un factor fundamental para la consecución de una paz sostenible y de la estabilización social; |
31. |
Lamenta el hecho de que en muchos países afectados por el acaparamiento de tierras el acceso real de los pueblos indígenas y pastoriles a la justicia y la reparación sea escaso debido a una gobernanza débil y a que sus derechos sobre la tierra a menudo no se reconocen formalmente en los marcos jurídicos locales o nacionales; señala que, por ejemplo, los derechos de pastoreo y el pastoreo en tierras comunales son derechos tradicionales de uso de la tierra basados en el Derecho consuetudinario y no en derechos de propiedad adquiridos; insta a los países socios a que reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles, en particular en materia de propiedad consuetudinaria y control de sus tierras y recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto en la UNDRIP y en el Convenio n.o 169 de la Organización Internacional del Trabajo, es decir, permitiendo el registro colectivo de la utilización de las tierras y aplicando políticas destinadas a garantizar un acceso más equitativo a la tierra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen de manera activa a los países socios en este propósito y en la aplicación del principio de consentimiento libre, previo e informado a la adquisición de tierras a gran escala, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, la Pesca y los Bosques y con el Derecho internacional en materia de derechos humanos; solicita, además, a la Unión que brinde apoyo a los países socios para la mejora de su legislación en materia de propiedad de la tierra mediante el reconocimiento del derecho universal de la mujer a acceder a la tierra como propietaria de pleno derecho; |
32. |
Pide a la Unión que refuerce sus orientaciones sobre política agraria y la protección de los derechos humanos en los acuerdos y tratados internacionales y que promueva sus valores relativos a la protección de las mujeres y las niñas, sobre todo en las zonas rurales, ya que suelen ser más vulnerables cuando se enfrentan a cambios territoriales y tienden a tener menor acceso a la tierra y menos derechos sobre ella; |
33. |
Pide a todos los Estados que inviertan en investigación para colmar las lagunas de conocimiento existentes acerca del efecto que los acaparamientos de tierras tienen sobre las mujeres y que lleven a cabo un análisis más exhaustivo de las implicaciones en materia de género del fenómeno con vistas a elaborar unas directrices ejecutables que rijan las transacciones de tierras; |
34. |
Insta a la Unión Europea y a todos sus Estados miembros a que pidan que se den a conocer las adquisiciones de tierras en las que participen empresas y agentes con sede en la Unión o los proyectos de desarrollo financiados por la Unión, con vistas a aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de tales adquisiciones; insta a la Unión a que, en asociación con las ONG pertinentes, supervise el consentimiento libre, previo e informado indispensable de las comunidades indígenas, con objeto de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas de futuras adquisiciones, instruyendo y capacitando a las delegaciones y embajadas de la Unión en este sentido; pide a la Unión que preste especial atención cuando los proyectos reciben ayuda de entidades financieras internacionales y europeas, a fin de asegurar que esta financiación no entrañe la violación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas ni contribuya a la misma; |
35. |
Pide a todos los Estados que prevean regulaciones adecuadas por las que los líderes de las comunidades rindan cuentas de sus decisiones y actos en materia de gobernanza de las tierras públicas, estatales y comunitarias, y que alienten la modificación de las prácticas jurídicas y consuetudinarias que discriminan a las mujeres en lo concerniente a la propiedad y la herencia de tierras; |
36. |
Pide a todos los Estados, y especialmente a la Unión y a sus Estados miembros, que adopten y apoyen la aplicación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques y firmen acuerdos de asociación voluntarios para la aplicación de las leyes forestales, la gobernanza y el comercio con el mayor número posible de países pertinentes; pide a la Comisión que garantice el cumplimiento estricto y la aplicación del Reglamento relativo al comercio de la madera (21) y que sancione a los Estados miembros que lo incumplan por lo que respecta a la lucha contra la deforestación; |
37. |
Pide a todos los países, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que permitan a la comunidad indígena perseguir el desarrollo económico de conformidad con las políticas internacionales de protección del medio ambiente; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan y apoyen a las organizaciones de pueblos indígenas que dispongan de un programa de desarrollo social por el que se diseñe y elabore un marco jurídico e institucional para la demarcación y concesión de títulos de propiedad de los territorios indígenas; destaca que el reconocimiento y la formalización de la propiedad de las tierras de los pueblos indígenas, así como el empoderamiento de las autoridades de esos pueblos y de los miembros de las comunidades, garantizarían la sostenibilidad y la responsabilidad social y contribuirían a la resolución de los conflictos y controversias territoriales en el Estado de que se trate; |
38. |
Pide a todos los Estados que adopten las medidas necesarias para garantizar que las autoridades estatales se abstengan de realizar declaraciones públicas que estigmaticen y socaven el legítimo papel que desempeñan las mujeres indígenas en lo concerniente a la protección de su territorio en el contexto del acaparamiento de tierras y la extracción de recursos, e insta al reconocimiento público de la importante función que ejercen en las sociedades democráticas; |
39. |
Pide a todos los Estados que respeten, protejan y defiendan los derechos de los pequeños agricultores sobre la tierra y el derecho de las personas físicas a otros recursos como el agua, los bosques, el ganado y la pesca; reconoce que la expropiación discriminatoria de tierras y los desalojos forzosos, que perjudican a la población de los países en desarrollo, pueden tener graves consecuencias sobre sus medios de subsistencia y socavar derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, a la alimentación, a la vivienda, a la salud y a la propiedad; |
Empresas y derechos humanos
40. |
Pide que la Unión que por que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos se integren plenamente en los programas nacionales de los Estados miembros y se incorporen a las prácticas y actividades de las empresas transnacionales y las empresas comerciales con lazos europeos; |
41. |
Insta a la Unión a que siga apoyando los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos y promoviendo su correcta aplicación; |
42. |
Insta que la Unión participe de forma constructiva en las negociaciones de un tratado de las Naciones Unidas sobre las empresas transnacionales que garantice el respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en particular de las mujeres y las niñas; |
43. |
Recomienda que la Unión desarrolle un plan de acción regional europeo sobre empresas y derechos humanos, guiado por los principios consagrados en la UNDRIP, y solicita el desarrollo y la ejecución de planes de acción nacionales que se centren en esta cuestión; |
44. |
Insiste en que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar para que las empresas multinacionales y las instituciones financieras internacionales rindan cuentas de su impacto en las comunidades indígenas y en los derechos humanos y medioambientales; pide a la Unión que garantice que todas las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas cometidas por empresas europeas se investiguen y sancionen debidamente mediante mecanismos adecuados y la alienta a que retire cualquier tipo de apoyo institucional o financiero en caso de violaciones de los derechos humanos; |
45. |
Pide a la Unión que establezca un mecanismo de reclamaciones, de conformidad con la Recomendación 2013/396/UE de la Comisión, de 11 de junio de 2013 (22), en virtud del cual las comunidades indígenas y locales puedan presentar denuncias de violaciones y abusos de sus derechos derivados de actividades de empresas con sede en la Unión, independientemente del país en el que se hayan producido las violaciones y abusos, a fin de garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a la justicia, así como a asistencia técnica y jurídica; alienta a todos los Estados, incluidos los Estados miembros y la Unión, a que participen en las negociaciones orientadas a la adopción de un instrumento internacional de derechos humanos jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales y otras empresas mediante la participación activa en el grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta creado a escala de las Naciones Unidas; |
46. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que garanticen el acceso de las víctimas de abusos y violaciones de los derechos humanos derivados de las actividades de empresas con sede en la Unión a vías de recurso mediante la eliminación de todos los obstáculos, tanto prácticos como jurídicos, de modo que la división de responsabilidades no impida la rendición de cuentas ni conlleve la denegación del acceso a la justicia en el país en el que se hayan cometido los abusos; |
47. |
Recuerda que incumbe a las empresas la responsabilidad de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una consulta libre, previa e informada cuando se vayan a desarrollar proyectos, obras o actividades en sus territorios, así como de incorporar y posteriormente aplicar en sus políticas la responsabilidad social de las empresas; |
48. |
Pide que la Unión cumpla con sus obligaciones extraterritoriales relacionadas con los derechos humanos; pide que la Unión elabore normas de conducta y un marco normativo claros para la actividad extraterritorial de las empresas e inversores comprendidos en su ámbito de competencias, con vistas a garantizar que respeten los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales y que se les pueda exigir responsabilidad y sancionar debidamente cuando sus actividades entrañen violaciones de tales derechos; alienta a la Comisión a estudiar mecanismos efectivos sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas con el fin de asegurar que las mercancías importadas no guarden relación con el acaparamiento de tierras ni con violaciones graves de los derechos de los pueblos indígenas; insta al SEAE a que elabore instrumentos operativos que proporcionen orientaciones al personal de las delegaciones de la Unión; |
Desarrollo económico y sostenible para los pueblos indígenas
49. |
Invita a la Unión y a sus Estados miembros a integrar la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas y del acaparamiento de tierras en la aplicación a escala de la Unión de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; |
50. |
Resalta la función esencial que, por su modo de vida y de desarrollo, desempeñan los pueblos indígenas en la protección del medio ambiente; |
51. |
Pide a la Unión que inste a sus Estados socios a que, en el marco de su cooperación al desarrollo con terceros países, tengan especialmente en cuenta la situación de los pueblos indígenas, también mediante la elaboración de políticas sociales inclusivas en los territorios tradicionales o en entornos urbanos, y a que, en el contexto de las medidas de reducción de la pobreza, mitiguen los efectos del desarraigo y de la falta de adecuación entre los contextos urbanos y sus capacidades tradicionales y especificidades culturales; |
52. |
Hace hincapié en que el cambio climático afecta directamente a las mujeres indígenas y las obliga a abandonar sus prácticas tradicionales o a desplazarse, con el consiguiente riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación; pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que incluyan a los pueblos indígenas, y en particular a las mujeres indígenas y a las comunidades rurales, en sus estrategias de lucha contra el cambio climático y en la elaboración de estrategias climáticas eficaces en materia de adaptación y mitigación, teniendo en cuenta al mismo tiempo las características específicas de género; solicita que se tome en serio la cuestión de los desplazamientos provocados por el clima; se declara dispuesto a debatir sobre la adopción de una disposición relativa a la «migración climática»; pide que se refuerce la cooperación internacional a fin de garantizar la resiliencia frente al cambio climático; |
53. |
Destaca la enorme relevancia de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para los pueblos indígenas, sobre todo el ODS 2 (hambre cero), el ODS 4.5 (acceso a la educación) y el ODS 5 (igualdad de género); insiste en que los pueblos indígenas de todo el mundo sufren de manera desproporcionada violaciones de los derechos humanos, delincuencia, racismo, violencia, explotación de los recursos naturales, problemas de salud y elevadas tasas de pobreza, habida cuenta de que constituyen el 15 % de las personas que viven en la pobreza a pesar de ser únicamente el 5 % de la población mundial; recalca que debe brindarse protección plena y exhaustiva a los líderes indígenas y a los defensores de los derechos humanos que denuncian injusticias; |
54. |
Recuerda que la Agenda 2030 aborda estas cuestiones de desarrollo de los pueblos indígenas y subraya la necesidad de que se redoblen los esfuerzos para su aplicación; hace hincapié en la necesidad de reforzar el Grupo Principal de los Pueblos Indígenas para el Desarrollo Sostenible (IPMG) en cuanto mecanismo global en materia de coordinación y de esfuerzos conjuntos para el avance de los derechos y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas; pide a la Comisión que establezca contactos más estrechos con el IPMG y que lo incluya en su plataforma multilateral sobre la aplicación de los ODS; |
55. |
Recuerda que las tierras y los territorios tradicionales de los pueblos indígenas representan el 80 % de los bosques de todo el mundo; subraya el papel crucial de los pueblos indígenas en la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMUNCC) pide a sus Estados parte que respeten los conocimientos y los derechos de los pueblos indígenas como salvaguardias en la aplicación del programa REDD+; insta a los países socios a que adopten medidas para asociar de forma efectiva a los pueblos indígenas en la adopción de medidas en materia de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo; |
56. |
Observa que entre 200 y 500 millones de personas en todo el mundo practican el pastoreo y que esta actividad es fundamental en las estrategias de subsistencia de las zonas áridas y las regiones montañosas de África oriental; subraya la necesidad de impulsar un pastoreo sostenible con objeto de alcanzar los ODS; anima a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen la Arquitectura Africana de Gobernanza (AAG) y, en especial, el Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos, a fin de aplicar el marco político de la Unión Africana en materia de pastoreo en África y, de forma más amplia, reconocer los derechos de los pueblos indígenas y pastoriles en relación con la propiedad comunal de tierras ancestrales, su derecho a disponer libremente de sus recursos naturales y sus derechos culturales y religiosos; |
57. |
Recuerda asimismo que los acuerdos internacionales en materia de inversión deben respetar el Derecho internacional en materia de derechos humanos, incluidas las disposiciones relativas a los pueblos indígenas, y pide mayor transparencia a este respecto, especialmente mediante la creación de mecanismos y procedimientos de consulta adecuados en cooperación con los pueblos indígenas; pide a las instituciones de financiación del desarrollo que financian inversiones que refuercen las salvaguardias en materia de derechos humanos para garantizar que la explotación de tierras y recursos en los países en desarrollo no desemboca en violaciones o abusos de los derechos humanos, prestando especial atención a los pueblos indígenas; |
58. |
Pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas tengan realmente acceso a la sanidad, la educación, el empleo y oportunidades económicas; exhorta a todos los Estados a que promuevan la inclusión de políticas públicas interculturales así como de lenguas, historia y cultura indígenas en sus programas escolares o a que ofrezcan clases extraescolares complementarias a fin de preservar, revitalizar y promover la cultura de los pueblos indígenas a escala nacional e internacional; considera que el desarrollo de iniciativas destinadas a sensibilizar a la sociedad civil, el público en general y los medios de comunicación acerca de la importancia de respetar los derechos, creencias y valores de los pueblos indígenas podría contribuir a luchar contra los prejuicios y la desinformación; |
59. |
Pide a la Unión y a sus Estados socios que, en asociación con las comunidades indígenas, presten servicios de salud mental culturalmente adecuados con objeto de impedir las toxicomanías y el suicidio; destaca la importancia de apoyar a las organizaciones de mujeres indígenas con vistas a empoderar a las mujeres y aumentar su capacidad de participar en la sociedad civil; |
60. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden los esfuerzos de los pueblos indígenas y las comunidades locales dirigidos a desarrollar sus propios modelos empresariales y su propia ordenación territorial; |
61. |
Pide a todos los Estados que velen por que las comunidades indígenas se beneficien de los ingresos derivados de un turismo sostenible y permanezcan a salvo de los efectos adversos que pueda entrañar el turismo de masas, y acoge con satisfacción los ejemplos de gestión compartida de las reservas naturales y las zonas protegidas con miras a mejorar la protección de los ecosistemas y el control de los flujos turísticos; recuerda, a este respecto, la importancia del concepto de desarrollo sostenible; |
Política de cooperación de la Unión con terceros países
62. |
Recomienda que se dé más importancia a la situación de los pueblos indígenas en la política exterior de la Unión, en particular en sus diálogos sobre derechos humanos con terceros países y en los acuerdos de comercio, cooperación y desarrollo; insiste en que en el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo el Consejo informe sistemáticamente sobre las medidas de apoyo a los pueblos indígenas adoptadas por la Unión; pide a la Unión y a sus Estados miembros que en el mencionado informe anual del SEAE tengan en cuenta los resultados del examen periódico universal y de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, con objeto de verificar la conformidad de sus políticas con los derechos de los pueblos indígenas; |
63. |
Recalca que la Unión y sus Estados miembros deben abordar la cuestión de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de los defensores de estos derechos en las negociaciones bilaterales y multilaterales y en las comunicaciones diplomáticas, así como presionar para que se libere a los defensores de los derechos humanos encarcelados; pide a la Unión y a sus Estados miembros que se esfuercen por garantizar que los gobiernos de terceros países brinden una protección adecuada a las comunidades indígenas y a los defensores de los derechos humanos y que hagan comparecer ante la justicia a los autores de delitos contra estos últimos; |
64. |
Insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros a que examinen y mejoren su aplicación de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las amenazas que se ciernen sobre ellos, así como la situación concreta de aquellos de estos defensores que sean víctimas de discriminación múltiple, como las mujeres, las personas de edad avanzada, las personas LGBTI y las personas con discapacidad; insiste, en este sentido, en que las delegaciones de la Unión y las embajadas de los Estados miembros deben proporcionar a su personal una formación adecuada para que puedan colaborar con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, mantener contactos y prestar apoyo cuando sea necesario; |
65. |
Hace hincapié en la necesidad de que las comunidades indígenas puedan beneficiarse de las tecnologías de la información más avanzadas con objeto de proporcionarles una mejor calidad de vida y una mejor atención sanitaria y en que la Unión puede desempeñar un papel crucial en este ámbito; reitera el derecho de los pueblos indígenas a determinar sus propios medios de subsistencia y subraya la necesidad de un desarrollo sostenible; |
66. |
Pide a todos los Estados que garanticen el acceso de las mujeres y niñas indígenas a servicios sanitarios de alta calidad y derechos afines, concretamente en materia de salud sexual y reproductiva; pide a la Comisión y al SEAE que favorezcan su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el marco de los programas de cooperación para el desarrollo de la Unión; |
67. |
Pide a todos los Estados, incluidos la Unión y sus Estados miembros, que recopilen datos desglosados por género sobre la situación de las mujeres indígenas, en particular con respecto al reconocimiento de los derechos sobre la tierra y el acceso a los mismos, la violencia contra las mujeres y la seguridad alimentaria; |
68. |
Destaca que las inversiones de empresas extranjeras pueden favorecer el progreso económico y tecnológico, el empleo y el desarrollo de las infraestructuras, así como brindar a las mujeres la posibilidad de ser autosuficientes al fomentar el empleo; subraya que el aumento de las actividades de inversión en los países en desarrollo constituye un importante paso para impulsar las economías nacionales y regionales; |
69. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan elaborando estrategias específicas para garantizar la aplicación efectiva del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas, asegurando de este modo que se combatan e impidan los ataques dirigidos contra los defensores de los derechos humanos, así como su persecución y asesinato, y que los autores sean perseguidos y rindan cuentas; |
70. |
Pide a la Unión que garantice que todos los proyectos de desarrollo financiados por la Unión que se ejecuten en tierras indígenas cumplan rigurosamente los principios de consentimiento libre, previo e informado, respeto de los derechos humanos y libertad de expresión y asociación, a fin de impedir un impacto negativo sobre los medios de subsistencia y la cultura de los pueblos indígenas; |
71. |
Señala que, al abordar las relaciones económicas y comerciales, la Comisión, el SEAE y los Estados miembros tienen que adoptar un planteamiento global e integrado con respecto al desarrollo sostenible y tener en cuenta consideraciones relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente; pide a la Comisión que aborde los casos de violaciones de los derechos humanos y ataques o persecuciones de defensores de los derechos humanos en el contexto de las negociaciones comerciales y de sistemas como el de preferencias arancelarias generalizadas (SPG); |
72. |
Pide a la Unión que establezca un mecanismo para llevar a cabo estudios de evaluación de impacto independientes antes de la celebración de acuerdos de comercio y de cooperación y de la ejecución de proyectos de desarrollo, a fin de medir y evitar sus efectos perjudiciales sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales; insiste en que la evaluación de impacto debe realizarse con la importante participación de la sociedad civil y que sus resultados deben tenerse debidamente en cuenta en los acuerdos económicos y los proyectos de desarrollo; pide a la Unión que vuelva a evaluar la ejecución de los proyectos en caso de que se cometan violaciones de los derechos humanos; |
73. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que intervengan en todos los foros internacionales pertinentes para sensibilizar sobre la situación de los derechos humanos y medioambientales de los pueblos indígenas y la importante función que desempeñan los defensores de estos derechos en la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible; |
74. |
Recuerda con preocupación que la Unión y sus Estados miembros deben seguir esforzándose para garantizar los derechos y la inclusión social de los pueblos indígenas de Europa, en particular del pueblo sami, y reconoce el importante papel que desempeñan los activistas comunitarios y los defensores de los derechos humanos en este sentido; |
75. |
Pide a la Unión que en sus programas de cooperación al desarrollo aumente la ayuda a los pueblos indígenas y que refuerce los proyectos a fin de empoderarlos, en particular en cuanto a la creación de capacidades, en virtud del IEDDH y el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD); destaca la necesidad de que los pueblos indígenas sigan disponiendo de recursos que les permitan colaborar de forma efectiva, por medio de sus representantes, con las instituciones de la Unión y de las Naciones Unidas e intervenir en sus políticas, así como en relación con las empresas y los derechos humanos; insta a las delegaciones de la Unión en los países pertinentes a que sigan de cerca la situación de los defensores de los derechos humanos de los pueblos indígenas y presten todo el apoyo oportuno; |
76. |
Pide a las delegaciones de la Unión que sigan de cerca la situación de los pueblos indígenas y que entablen un diálogo continuo con ellos, tanto a escala nacional como regional; insiste en que los centros de referencia en materia de derechos humanos de las delegaciones de la Unión deben ser explícitamente responsables por lo que respecta a las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y en que el personal de estas delegaciones reciba formación periódica sobre los derechos de dichos pueblos; |
77. |
Pide a la Unión y a sus Estados socios que refuercen la cooperación con las comunidades indígenas en los debates sobre las políticas en materia de drogas; reitera la necesidad de elaborar una estrategia contra el mercado ilícito de drogas con objeto de proteger los pueblos y tierras indígenas; pide a la Unión y a sus Estados socios que velen por que las medidas de seguridad destinadas a combatir el tráfico de drogas respeten los derechos de las comunidades indígenas e impidan la muerte de inocentes en el conflicto; |
78. |
Exhorta a la Unión a profundizar, ampliar y consolidar los objetivos, prioridades y actuaciones con respecto a los pueblos indígenas contemplados en el Marco Estratégico y el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, y pide que se module y refuerce el mandato del representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos de modo que otorgue mayor visibilidad a las cuestiones relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas y sus defensores; |
79. |
Recuerda el compromiso de la Unión de adoptar un enfoque basado en los derechos en materia de desarrollo, lo que incluye el respeto de los derechos de los pueblos indígenas de conformidad con la UNDRIP, y atrae en especial la atención sobre los principios de rendición de cuentas, participación y no discriminación; insta a la Unión a que siga trabajando en la puesta en práctica de dicho enfoque basado en los derechos en todas las actividades de desarrollo y a que cree un grupo de trabajo con los Estados miembros en este sentido; pide una actualización del correspondiente plan de ejecución con plazos claros e indicadores de medición del progreso; |
80. |
Recuerda el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo; Lamenta el hecho de que en la revisión en curso de la Directiva sobre energías renovables (23) no se hayan incluido hasta el momento criterios sociales y de sostenibilidad que tengan en cuenta el riesgo de acaparamiento de tierras; recuerda que la Directiva debe ser coherente con las normas internacionales en materia de derechos de tenencia; |
81. |
Pide a las delegaciones de la Unión que refuercen el diálogo con los pueblos indígenas con objeto de detectar e impedir violaciones de derechos humanos; solicita, en particular, a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen un mecanismo administrativo de reclamación efectivo para las víctimas de violaciones de los derechos humanos y otros efectos nocivos derivados de las actividades financiadas por la ayuda oficial al desarrollo, con vistas a la incoación de procesos de investigación y reconciliación; subraya que dicho mecanismo debe contar con procedimientos normalizados, tener carácter administrativo y, por ende, complementar los mecanismos judiciales; |
82. |
Destaca que el Plan de Acción FLEGT y, en particular, los acuerdos de asociación voluntaria podrían desempeñar un papel más importante en el empoderamiento de las comunidades indígenas y forestales en una serie de países con bosques tropicales, e insta a la Unión y a los socios de los acuerdos de asociación voluntaria a que permitan que estas comunidades desempeñen un papel más importante en los procesos políticos nacionales; pide a la Unión que proporcione más asistencia financiera y técnica a los países socios con objeto de que se protejan, preserven y recuperen los ecosistemas forestales, en particular mediante la mejora de la gobernanza, se clarifique y refuerce la tenencia de la tierra, se respeten los derechos humanos, incluidos los de los pueblos indígenas, y se preste apoyo a las áreas protegidas en las que se conservan derechos comunitarios; |
83. |
Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas específicas para abordar el problema de la madera de las zonas en conflicto, detener el flujo de la conversión de la madera y desviar la inversión de las actividades que provocan daño forestal y tienen como resultado el desplazamiento de las comunidades locales e indígenas; solicita a la Unión que adopte medidas suplementarias para apoyar la protección y recuperación de los ecosistemas forestales y sus comunidades, así como que elimine la deforestación de las cadenas de suministro de la Unión, como parte de un nuevo plan de acción de la Unión sobre la deforestación, la degradación forestal y el respeto de los derechos de tenencia de las comunidades forestales; |
84. |
Señala que en la Unión aún nos queda mucho por aprender sobre el uso sostenible, por ejemplo, de los bosques, de los pueblos indígenas, quienes, además, apenas contribuyen al cambio climático debido a su forma de vida, pero sí se ven especialmente afectados por el mismo, por ejemplo a causa de la sequía o la desertificación, repercusiones que afectan especialmente a las mujeres; |
85. |
Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan prioridad a la inversión en favor de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos y, en particular, de los defensores de los derechos humanos medioambientales de los pueblos indígenas, y que velen por la existencia de mecanismos de protección a largo plazo que los apoyen, como ProtectDefenders.eu, así como por el cumplimiento de los compromisos de financiación contraídos con los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; alienta a sus delegaciones y comisiones a que se reúnan periódicamente con las comunidades indígenas y los defensores de los derechos humanos cuando visiten los países interesados; recomienda que la comisión/subcomisión pertinente nombre un ponente permanente sobre los pueblos indígenas con el objetivo de controlar la situación de los derechos humanos y, en particular, la aplicación de la UNDRIP y el Convenio n.o 169 de la OIT; |
86. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen un diálogo y cooperen con los pueblos indígenas y las comunidades locales del Ártico con el fin de garantizar que se respeten sus posiciones y derechos en el marco de las políticas de desarrollo de la Unión que puedan afectar a esa zona; |
o
o o
87. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a las delegaciones de la Unión Europea. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0445.
(2) DO C 58 de 15.2.2018, p. 155.
(3) DO C 316 de 30.8.2016, p. 122.
(4) https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/annual_report_on_human_rights_and_democracy_in_the_world_2016_0.pdf
(5) http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/9817.pdf?view=1
(6) https://undocs.org/es/A/RES/71/178
(7) https://undocs.org/es/A/HRC/36/46/Add.2
(8) http://www.ccoo.es/8f72c6f049f78e3171882d193b0b31b3000001.pdf
(9) http://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=56b303504
(10) https://cmsdata.iucn.org/downloads/durbanactionen.pdf
(11) http://www.fao.org/docrep/016/i2801s/i2801s.pdf
(12) http://www.etoconsortium.org/nc/en/main-navigation/library/maastricht-principles/?tx_drblob_pi1%5BdownloadUid%5D=23
(13) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-8814-2017-INIT/es/pdf
(14) http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2017/08/08/hr-indigenous-peoples/pdf
(15) http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&referer=/english/&Lang=S
(16) DO C 215 de 19.6.2018, p. 125.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0346.
(18) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0315.
(19) http://undocs.org/es/E/C.19/2016/10
(20) Lista de Estados que han ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT, que entró en vigor el 5 de septiembre de 1991: Argentina, Bolivia, Brasil, República Centroafricana, Chile, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, Fiyi, Guatemala, Honduras, México, Nepal, los Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Paraguay, Perú, España y Venezuela.
(21) Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).
(22) DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.
(23) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/32 |
P8_TA(2018)0280
Diplomacia Climática
Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de julio de 2018, sobre la diplomacia climática (2017/2272(INI))
(2020/C 118/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 21, 191.192, 220 y 221, |
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Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), |
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Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kioto, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), |
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Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (CP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, |
— |
Vistas la vigesimosegunda Conferencia de las Partes (CP22) en la CMNUCC y la primera Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París (CMA1), celebradas en Marrakech (Marruecos) del 15 de noviembre al 18 de noviembre de 2016, |
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Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre la aplicación del Acuerdo de París y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2016 en Marrakech (Marruecos) (CP 22) (1), |
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Vistos el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y su informe de síntesis, |
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Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (CP23) en Bonn (Alemania) (2), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2016, titulada «Acelerar la transición de Europa hacia una economía hipocarbónica» (COM(2016)0500), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2013, titulada «Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE» (COM(2013)0216), |
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Visto el Plan de acción para la diplomacia climática de la UE de 2015, adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 6 de marzo de 2017 y 19 de junio de 2017, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 22 de junio de 2017, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de febrero de 2018 sobre la diplomacia climática, |
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Vistas la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de junio de 2016, sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Comunicación conjunta de la Comisión y del SEAE, de 7 de junio de 2017, sobre un planteamiento estratégico de la resiliencia en la acción exterior de la Unión (JOIN(2017)0021), |
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Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 9 de febrero de 2017, titulado «Hacia una nueva estrategia de adaptación al cambio climático de la UE basada en un enfoque integrado» (3), |
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Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 26 de abril de 2016, titulado «El camino desde París» (4), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (5), |
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Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre mujeres, igualdad de género y justicia climática (6), |
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Vista la Decisión 36/CP.7 de la CMNUCC, de 9 de noviembre de 2001, sobre el mejoramiento de la participación de mujeres en la representación de las Partes en los órganos establecidos en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto, |
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Visto el estudio de 2009 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado «Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence» (Migración, medio ambiente y cambio climático: Evaluación de la evidencia), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2018, sobre la igualdad de género en los acuerdos comerciales de la Unión (7), |
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Vista la Encíclica del Papa Francisco titulada «Laudato si» sobre el cuidado de la casa común, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0221/2018), |
A. |
Considerando que los efectos del cambio climático están incidiendo de manera cada vez más acusada en diferentes aspectos de la vida humana, así como en las oportunidades de desarrollo, el orden geopolítico a escala mundial y la estabilidad mundial; que aquellos con menos recursos para adaptarse al cambio climático serán los más golpeados por sus efectos; que la diplomacia climática puede entenderse como una forma de política exterior específica orientada a impulsar la acción por el clima a través de la implicación de otros actores específicos, la cooperación en cuestiones relacionadas con el clima, la creación de asociaciones estratégicas y el refuerzo de las relaciones entre agentes estatales y no estatales, incluyendo a quienes más contribuyen a la contaminación mundial, contribuyendo así a mitigar los efectos del cambio climático así como a mejorar la acción por el clima y a reforzar las relaciones diplomáticas de la Unión; |
B. |
Considerando que, entre los efectos de las perturbaciones climáticas, se encuentran el aumento del nivel, el recalentamiento y la acidificación de los océanos, la pérdida de biodiversidad, así como el aumento de los fenómenos meteorológicos extremos; que las primeras víctimas son los países y poblaciones más vulnerables, en especial las personas que viven en islas; que el cambio climático tiene una repercusión social y cultural especialmente grave en las comunidades indígenas, que no solo contribuyen de forma marginal a las emisiones de CO2 sino que desempeñan, de hecho, un papel activo y vital en la protección de los ecosistemas en los que viven, mitigando así los efectos del cambio climático; |
C. |
Considerando que la Unión Europea es una de las grandes impulsoras de la lucha contra el cambio climático y ha mostrado su liderazgo en las negociaciones internacionales sobre el clima; que la Unión ha utilizado la diplomacia climática para crear alianzas estratégicas con partes interesadas pertinentes para luchar conjuntamente contra el cambio climático como elemento clave del desarrollo sostenible y la acción preventiva, teniendo en cuenta las amenazas relacionadas con el clima; |
D. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión contribuyó a la celebración del Acuerdo de París y que, desde entonces, se ha ampliado el enfoque de la Unión en materia de diplomacia climática; que, como parte de la estrategia global de la Unión, la política climática se ha integrado en la política exterior y de seguridad, y se ha reforzado la relación entre la energía y el clima, la seguridad y la adaptación al cambio climático y la migración; |
E. |
Considerando que la responsabilidad en cuanto a acciones sostenibles de lucha contra el cambio climático a largo plazo no puede recaer sobre las personas y sus elecciones individuales como consumidores; que una política climática basada en los derechos humanos debe aclarar que la responsabilidad de crear sociedades sostenibles recae fundamentalmente sobre los políticos, que disponen de los medios para crear políticas climáticas sostenibles; |
F. |
Considerando que las inquietudes en torno al cambio climático y la seguridad están interconectadas, son transnacionales y requieren de la diplomacia climática, con miras, entre otras cosas, a la plena aplicación de los compromisos del Acuerdo de París; que, según varios estudios, se dan unos vínculos indirectos entre el cambio climático, las catástrofes naturales y el estallido de conflictos armados, y considerando que el cambio climático puede considerarse como un «multiplicador de amenazas» que tiene la capacidad de amplificar las tensiones sociales existentes; que las implicaciones negativas del cambio climático a largo plazo podrían dar lugar a un aumento de las tensiones políticas, tanto dentro como fuera de las fronteras nacionales, y, por lo tanto, corren el riesgo de ser un elemento de crisis y ejercer presión sobre las relaciones internacionales como tales; |
G. |
Considerando que el cambio climático incide de forma directa e indirecta en la migración, empujando a cada vez más personas a marcharse de zonas vulnerables a otras más viables dentro de sus países o en otros lugares para construir una vida nueva; |
H. |
Considerando que la Resolución del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, sobre la Conferencia Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 2017 (COP23) en Bonn (Alemania), reconocía la naturaleza y la magnitud del desplazamiento y la migración provocados por motivos climáticos derivados de las catástrofes provocadas por el calentamiento global; que, según diversos estudios e informes importantes y bien fundados, por ejemplo de la Organización Internacional para las Migraciones y el Banco Mundial, a menos que se realicen esfuerzos serios, el número de migrantes, así como de desplazados internos, impulsados por los cambios medioambientales podría, en el peor de los casos, llegar a 200 millones en 2050, muchos de los cuales viven actualmente en las zonas costeras o podrían ser migrantes internos en el África subsahariana, Asia Meridional y América Latina; |
I. |
Considerando que las personas que emigran por causas medioambientales no disfrutan del estatuto de refugiados ni de la protección concedida a estos últimos a escala internacional, dado que no están reconocidos por la Convención de Ginebra de 1951; |
J. |
Considerando que, como contribución al logro de una economía con cero emisiones netas de carbono, la Comisión ha establecido la promoción de la eficiencia energética y el posicionamiento de la Unión como líder mundial en renovables como objetivos de la política energética de la Unión; |
K. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe promover proyectos de gestión de riesgos, formar la opinión pública y fomentar la cooperación política y económica para luchar contra el cambio climático y promover una economía hipocarbónica; |
L. |
Considerando que la diplomacia climática de la Unión debe crear un modelo de ajuste proactivo que promueva la interacción entre las políticas de lucha contra el cambio climático; que la institucionalización de las políticas en materia de cambio climático entrañaría una mayor sensibilización pública y debería traducirse en una voluntad política más clara; |
M. |
Considerando que el problema de la escasez de recursos hídricos provoca un número cada vez mayor de conflictos entre comunidades; que con frecuencia esos recursos son explotados de un modo no sostenible para producciones agrícolas intensivas e industriales en contextos ya inestables; |
N. |
Considerando que, para lograr sus objetivos, la lucha contra el cambio climático debe convertirse en una prioridad estratégica en todos los diálogos e iniciativas diplomáticos con un enfoque basado en los derechos humanos; que el Parlamento ha contribuido activamente al proceso y ha utilizado tanto sus competencias legislativas como su influencia política para lograr una mayor integración del cambio climático en la acción para el desarrollo y la cartera de ayudas, así como en varias otras políticas de la Unión, como las inversiones, la agricultura, la pesca, la energía, el transporte, la investigación y el comercio; |
O. |
Considerando que las causas de la discriminación y la vulnerabilidad por motivos de género, raza, etnia, clase, pobreza, aptitud, condición de indígena, edad, geografía y la discriminación tradicional e institucional se combinan de forma interseccional para obstaculizar el acceso a los recursos y los medios necesarios para enfrentarse a los cambios drásticos como el cambio climático; |
P. |
Considerando que existe un vínculo intrínseco entre el cambio climático y la deforestación derivada del acaparamiento de tierras, la extracción de combustibles fósiles y la agricultura intensiva; |
Q. |
Considerando que el porcentaje de mujeres que participa en la toma de decisiones políticas y en la diplomacia, y, en particular, en las negociaciones sobre el cambio climático, sigue siendo insatisfactorio y que los progresos alcanzados en este sentido son mínimos o nulos; que las mujeres representan tan solo entre el 12 % y el 15 % de los jefes de delegaciones y aproximadamente el 30 % de los delegados; |
1. |
Recuerda que los efectos del cambio climático inciden en todos los aspectos de la vida humana a escala mundial, especialmente en los recursos mundiales y las oportunidades de desarrollo, así como en los modelos de negocio, las relaciones comerciales y las relaciones regionales; recuerda que las repercusiones climáticas acentúan la inseguridad alimentaria, las amenazas a la salud, la pérdida de medios de subsistencia, los desplazamientos, la migración, la pobreza, las desigualdades de género, la trata de seres humanos, la violencia, la falta de acceso a las infraestructuras y los servicios esenciales, tienen un impacto en la paz y la seguridad, y afectan cada vez más a los ciudadanos de la Unión, al tiempo que suponen un reto para la comunidad internacional; subraya la necesidad cada vez mayor de la acción por el clima y destaca que, para hacer frente al problema del cambio climático, se requiere un esfuerzo conjunto a escala internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan de forma continua el discurso multilateral, ya que constituye una responsabilidad colectiva con respecto a todo el planeta para las generaciones actuales y futuras; observa que la lucha contra el cambio climático es necesaria para proteger los derechos humanos; |
2. |
Observa con preocupación el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantean la escasez de agua, los riesgos relacionados con el agua y los fenómenos extremos; |
Aplicación del Acuerdo de París y la Agenda 2030
3. |
Reafirma el compromiso de la Unión con el Acuerdo de París y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); hace hincapié en la necesidad de aplicar rápida y plenamente el Acuerdo de París y cumplir sus objetivos de mitigación, adaptación y reorientación de los flujos de financiación, así como los ODS, tanto en la Unión como a escala mundial, con el fin de desarrollar una economía y una sociedad más sostenibles; reafirma la necesidad de una ambiciosa política climática de la Unión Europea y su disposición a incrementar de forma significativa la actual contribución determinada a nivel nacional de la Unión para 2030, así como la necesidad de desarrollar una estrategia ambiciosa y coordinada de cero emisiones netas de carbono a largo plazo, para 2050 a más tardar, en consonancia con el compromiso del Acuerdo de París de mantener el incremento de la temperatura mundial media muy por debajo de 2 oC, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales; pide a la Comisión que tenga en cuenta en esta estrategia a largo plazo los puntos de vista de todos los agentes que pueden contribuir o verse afectados por ella; |
4. |
Destaca la importancia de una ambiciosa política climática de la Unión, a fin de evitar un nuevo aumento de temperatura y a actuar como un socio fiable y creíble frente a terceros Estados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desempeñen una función activa y constructiva durante el Diálogo de Talanoa de 2018 y la COP24, ya que 2018 será un año crucial para la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que muestre su compromiso con una política climática ambiciosa, ya que ello le ayudará a dar ejemplo y abogar por fuertes compromisos de mitigación por parte de otros países; |
5. |
Lamenta el anuncio del presidente de los Estados Unidos de su decisión de retirarse del Acuerdo de París; reafirma la responsabilidad —y la oportunidad— que tiene la Unión Europea de asumir un papel de liderazgo en la acción mundial por el clima, de intensificar sus esfuerzos diplomáticos en favor del clima y de formar una alianza sólida entre países y actores que seguirá apoyando y contribuyendo a alcanzar el objetivo de limitar el calentamiento global por debajo de 2 oC, al tiempo que prosigue los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 oC, tal como recomienda el IPCC; destaca, no obstante, la importancia de cooperar estrechamente con el Gobierno de los Estados Unidos y, en particular, con los Estados y ciudades de ese país; |
6. |
Insiste en que la credibilidad de la Unión en la lucha contra el cambio climático depende de la aplicación estricta e integral de su propia política climática; |
7. |
Destaca que la política exterior de la Unión debe desarrollar las capacidades para controlar los riesgos relacionados con el cambio climático, incluida la prevención de crisis y la sensibilidad ante los conflictos; considera que una acción por el clima consecuencial y rápida contribuye esencialmente a la prevención de riesgos sociales y económicos, pero también de seguridad, a la prevención de conflictos y de la inestabilidad y, en última instancia, a la prevención de importantes costes políticos, sociales y económicos; insiste, por tanto, en la importancia de integrar la diplomacia climática en las políticas de prevención de conflictos de la Unión ampliando y adaptando el alcance de las misiones y programas de la Unión en terceros países y zonas de conflicto; reitera que la transición hacia una economía circular con cero emisiones netas de carbono contribuirá a la prosperidad y la mejora de la igualdad, la paz y la seguridad humana, tanto dentro como fuera de la Unión, dado que el cambio climático, a menudo puede crear nuevas inestabilidades y conflictos o agravar los ya existentes, y agudizar las desigualdades existentes o crear otras nuevas, debido a la escasez de recursos, la falta de oportunidades económicas, la pérdida de tierras como consecuencia de la subida del nivel del mar o de sequías prolongadas, una débil estructura de gobernanza, un suministro insuficiente de agua y alimentos y un deterioro de las condiciones de vida; |
8. |
Destaca con preocupación, en particular, el deterioro de los ecosistemas y los recursos hídricos del planeta, así como la creciente amenaza que plantea la escasez de agua y los riesgos relacionados con el agua, por un lado, así como los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos cuya frecuencia y efecto devastador van en aumento, lo que hace necesario reforzar los vínculos entre la adaptación al cambio climático, por un lado, y la reducción del riesgo de desastres, por otro; |
9. |
Observa asimismo con preocupación que no se presta la debida atención al papel del suelo como componente del sistema climático, así como a su importancia para la reducción de los gases de efecto invernadero y para la adaptación a los efectos del cambio climático; hace un llamamiento a la Unión para que desarrolle una estrategia ambiciosa que se incluya en la diplomacia climática; |
10. |
Subraya que, debido al deshielo de los casquetes polares y al aumento del nivel del mar, las personas que viven en el litoral o en pequeñas islas corren especial peligro; insta a la Comisión y a los Estados miembros a proteger y conservar estos espacios vitales promoviendo la realización de objetivos ambiciosos en materia de cambio climático y medidas multilaterales de protección del litoral; |
11. |
Reconoce que el cambio climático exacerba las condiciones que conducen a la migración en las zonas vulnerables y recuerda que la futura migración aumentará si las repercusiones negativas del cambio climático no se gestionan adecuadamente; pide a la UE que apoye el inicio de las conversaciones a nivel de las Naciones Unidas a fin de ofrecer una respuesta concreta a los desplazamientos de personas que probablemente tenga lugar como consecuencia del cambio climático, y hace hincapié en que cualquier respuesta internacional debería incidir en las soluciones regionales, para prevenir desplazamientos innecesarios a gran escala; |
12. |
Pide a los Estados miembros que muestren un liderazgo progresista en las negociaciones en curso sobre un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, preparado bajo el auspicio de las Naciones Unidas y sobre la base de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de 2016, que reconoce la gran cantidad de personas que se desplazan «por los efectos adversos del cambio climático»; |
13. |
Acoge favorablemente el carácter inclusivo del proceso de la CMNUCC; considera que para garantizar una participación eficaz es necesario abordar los diferentes intereses creados o contrarios; apoya la iniciativa de los Gobiernos que representan a la mayor parte de la población del mundo de introducir una política específica sobre conflictos de intereses y pide a la Comisión que participe de forma constructiva en este proceso; |
14. |
Pide a la Comisión que elabore programas que aumenten la sensibilización de los ciudadanos europeos sobre la relación entre el cambio climático y la migración, la pobreza y los conflictos relativos al acceso a los recursos; |
15. |
Resalta que toda iniciativa de la Unión en materia de medio ambiente debe descansar en las competencias legislativas previstas por los Tratados y que la democracia parlamentaria europea debe seguir desempeñando un papel de primer plano en cualquier propuesta encaminada a fomentar medidas internacionales para la protección del medio ambiente; |
El refuerzo de la capacidad de la Unión Europea para la diplomacia climática
16. |
Observa que la Unión Europea y sus Estados miembros son los mayores proveedores de financiación pública de la lucha contra el cambio climático, y que se trata de un importante instrumento de creación de confianza a la hora de apoyar las medidas de adaptación y mitigación en otros países; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan haciendo importantes contribuciones financieras y a que apoyen activamente la movilización de la financiación internacional de la lucha contra el cambio climático a través de fuentes públicas de otros países, así como de fuentes privadas; acoge con satisfacción los anuncios realizados en la Cumbre «Un Planeta» el 12 de diciembre de 2017; |
17. |
Subraya que la transición mundial hacia economías y sociedades con cero emisiones netas de carbono y resistentes al clima requiere una inversión transformadora considerable; insiste en la necesidad de que los Gobiernos creen entornos propicios para reorientar los flujos de capital hacia la inversión sostenible y evitar los activos varados, basándose en las conclusiones del Grupo de expertos de alto nivel sobre finanzas sostenibles y de acuerdo con la Comunicación de la Comisión sobre financiación del crecimiento sostenible (COM(2018)0097); considera que el sistema financiero necesita contribuir a los objetivos del Acuerdo de París y a los ODS; muestra su convencimiento de que un sistema financiero de la Unión que contribuya a la mitigación climática e incentive las inversiones en tecnologías limpias y soluciones sostenibles será un modelo que seguirán otros países y podría ayudarles a implantar sistemas similares; |
18. |
Destaca la importancia de que la Unión Europea hable con una única voz en todos los foros internacionales y pide a la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que coordinen un esfuerzo conjunto de la Unión para garantizar su compromiso con la aplicación del Acuerdo de París; anima a la Unión a estudiar formas para hacer que el Acuerdo de París sea más ambicioso; insiste en la necesidad de desarrollar una estrategia global de la Unión para la diplomacia climática y que incorpore el clima en todos los ámbitos de la acción exterior de la UE, incluidos el comercio, la cooperación al desarrollo, la ayuda humanitaria; destaca la importancia de reforzar la dimensión social, integrando una perspectiva de género y el enfoque basado en los derechos humanos en todas las negociaciones multilaterales futuras; |
19. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a incrementar la sensibilización internacional respecto del cambio climático a través de estrategias y actividades de comunicación coordinadas para aumentar el apoyo público y político; pide, en particular, una visión común a escala internacional de las interconexiones entre el cambio climático y la injusticia social, la migración, el hambre y la pobreza y del hecho de que la acción por el clima mundial puede contribuir en gran medida a solucionar estos problemas; |
20. |
Señala que los avances tecnológicos, aunque debidamente impulsados por un esfuerzo político conjunto, serán clave para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, y que, por tanto, la diplomacia científica de la Unión también debe ser tenida en cuenta dentro de la estrategia global para la diplomacia climática impulsando y financiando la investigación relacionada con el cambio climático; |
21. |
Recuerda que, como señala el Libro Verde de la Comisión «Adaptación al cambio climático en Europa: opciones de actuación para la UE» (COM(2007)0354), las zonas de Europa más vulnerables al cambio climático son el sur de Europa y la cuenca mediterránea, las zonas de montaña y costeras, las zonas de inundaciones densamente pobladas, Escandinavia y la región del Ártico; insta a la Unión, por tanto, a que promueva programas de investigación y desarrollo que involucren a los Estados miembros pertinentes en cada caso en virtud del artículo 185 del TFUE; |
22. |
Destaca, como ejemplo destacado de diplomacia científica, en el sentido del apartado anterior, la iniciativa PRIMA (Partenariado en Investigación e Innovación en el área del Mediterráneo), centrada en el desarrollo y la aplicación de soluciones innovadoras a la producción de alimentos y el suministro de agua en la cuenca del Mediterráneo; emplaza a la Comisión a reforzar la cooperación, brindar el apoyo necesario y asegurar la continuidad de la iniciativa, así como de otras similares; y le insta a introducir una nueva iniciativa de conformidad con el artículo 185 del TFUE que persiga específicamente los objetivos de la diplomacia climática de la Unión; |
23. |
Hace un llamamiento a coordinar los planes de acción de la Unión sobre diplomacia energética y del agua con la diplomacia climática, reforzando las sinergias y acciones conjuntas, cuando proceda, entre los elementos pertinentes a nivel de la Unión y de los Estados miembros; |
24. |
Pide una mayor participación del Parlamento y un proceso anual, iniciado por la Comisión y el SEAE, y que se lleve a cabo en cooperación con los Estados miembros, para determinar las prioridades clave de la diplomacia climática de la Unión en el año en cuestión, y que presente recomendaciones concretas para solucionar las carencias de capacidad; |
25. |
Se compromete a formular una posición y unas recomendaciones propias para una nueva estrategia a largo plazo de la Unión para mediados de siglo, que habrán de considerar la Comisión y el Consejo antes de que se presente ante la CMNUCC; |
26. |
Manifiesta su propósito de iniciar un proceso que contribuya a este esfuerzo mediante informes periódicos sobre las actividades de diplomacia climática de la Unión y sus logros, así como sus deficiencias; considera que los informes periódicos deben contener claros valores de referencia al respecto; |
27. |
Pone de manifiesto el papel esencial desempeñado por la diplomacia parlamentaria en la lucha contra el cambio climático; se compromete a hacer un mejor uso de su papel internacional y su pertenencia a redes parlamentarias internacionales, y a intensificar las actividades contra el cambio climático en el marco del trabajo de sus delegaciones, así como a través de las visitas de las delegaciones, en particular de su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y su Comisión de Asuntos Exteriores, y durante las reuniones interparlamentarias europeas e internacionales así como en las plataformas de diálogo con los parlamentos nacionales y agentes regionales y locales y los agentes no estatales y la sociedad civil procurando en todo momento incluir la perspectiva de género necesaria; |
28. |
Pide una mayor asignación de recursos financieros y humanos, en el SEAE y la Comisión, a fin de reflejar mejor el sólido compromiso para con la diplomacia climática y la voluntad de participar cada vez más activamente en la misma; insta al SEAE a que incluya la diplomacia climática en las agendas de las delegaciones de la Unión cuando se reúnan con sus homólogos de terceros países y de las organizaciones internacionales o regionales y que realice esfuerzos de diplomacia climática, y les otorgue una importancia estratégica, en cada delegación de la Unión con las representaciones de los Estados miembros en terceros países; pide, por tanto, que se incluya un centro de referencia sobre cambio climático en las principales delegaciones de la Unión en terceros países y un porcentaje mayor de expertos climáticos al crear puestos mixtos en las delegaciones de la Unión; |
29. |
Destaca que el gasto relacionado con el clima en el presupuesto de la Unión puede generar un elevado valor añadido y debe aumentarse significativamente para reflejar la creciente importancia y urgencia de la acción por el clima y la necesidad de nuevas acciones de la diplomacia climática; insta a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, a que aumenten el gasto relacionado con la diplomacia climática en el próximo marco financiero plurianual (MFP), aprueben la asignación, como mínimo, de un 30 % al gasto relacionado con el clima, tal como recomienda el Parlamento en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP): preparación de la posición del Parlamento sobre el MFP posterior a 2020 (8) y adapten el presupuesto de la Unión en su conjunto a los objetivos del Acuerdo de París y los ODS con el fin de garantizar que el gasto presupuestario no se contraponga a los esfuerzos climáticos; observa, en este contexto, que los sectores sensibles (como la agricultura, la industria, la energía y el transporte), en particular, tendrán que hacer un mayor esfuerzo en la transición hacia una economía sin emisiones de carbono; solicita un mejor uso de otros fondos de la Unión para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos, unos resultados optimizados y una mayor repercusión de las acciones e iniciativas de la Unión; |
30. |
Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de los acuerdos bilaterales con los Estados socios, desarrollen la cooperación en el sector del medio ambiente a fin de promover políticas de desarrollo sostenible basadas en la eficiencia energética y las energías renovables; |
31. |
Pide a la Comisión que refleje plenamente la dimensión global, incluidos los objetivos de la diplomacia climática de la Unión, en sus próximas comunicaciones sobre el futuro de la política energética y climática de la UE y sobre la estrategia de la Unión a largo plazo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; invita también a la Comisión y al SEAE a que sigan desarrollando una visión a largo plazo, a fin de que presenten una comunicación conjunta en la que expongan su interpretación de la diplomacia climática de la Unión, así como un enfoque estratégico para las actividades de diplomacia climática de la Unión en un plazo de 12 meses a partir de la adopción del presente informe, y teniendo en cuenta el enfoque del Parlamento tal como se establece en el presente texto; |
32. |
Solicita al SEAE y a la Comisión que aumenten su coordinación interna respecto al desplazamiento por motivos climáticos creando un grupo de expertos que analicen el cambio climático y la migración, a través de un grupo de estudio interinstitucional; |
33. |
Subraya que la capacitación de las mujeres y su participación plena y equitativa y liderazgo son fundamentales para la acción por el clima; pide a la Unión y a los Estados miembros que integren las perspectivas de género en las políticas sobre el clima y que adopten un planteamiento sensible a las cuestiones de género, dado que el cambio climático a menudo agrava las desigualdades de género y la situación de las mujeres, promueve la participación de las mujeres indígenas y los defensores de los derechos de las mujeres en el marco de la CMNUCC ya que sus conocimientos sobre la gestión de los recursos naturales es esencial en la lucha contra el cambio climático; |
La lucha contra el cambio climático como motor de la cooperación internacional
34. |
Subraya que la Unión Europea y sus Estados miembros deben ser agentes activos en las organizaciones y foros internacionales (como las Naciones Unidas, la CMNUCC, el Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible (HPFL), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la OTAN, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI), el Consejo Ártico y el G-7 y el G-20) y cooperar estrechamente con organizaciones regionales (como la Unión Africana (UA), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), el Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), el Mercosur y el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG)) con el fin de fomentar asociaciones globales y garantizar la aplicación del Acuerdo de París y los ODS, al tiempo que defiende, refuerza y sigue desarrollando regímenes de cooperación multilateral; |
35. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que confieran a la acción por el clima un lugar más destacado en los órdenes del día de las cumbres y reuniones del G-20 y de las reuniones bilaterales de los miembros del G-20, y que colaboren con los países en desarrollo, por ejemplo en el marco del Grupo de los 77 de las Naciones Unidas (G-77) y de otras redes como la Asociación de Pequeños Estados Insulares (AOSIS); |
36. |
Pide a los Estados miembros que aumenten su compromiso en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), en consonancia con los objetivos del Acuerdo de París; insiste asimismo en la necesidad de que la (OMI adopte medidas ágiles y adecuadas a fin de que la navegación internacional contribuya en la proporción justa a la lucha contra el cambio climático; |
37. |
Pide a la Comisión que integre la dimensión del cambio climático en los acuerdos internacionales de comercio e inversión y que haga de la ratificación y la aplicación del Acuerdo de París una condición aplicable a los futuros acuerdos comerciales; pide a la Comisión, en este contexto, que realice una evaluación exhaustiva de la coherencia de los acuerdos existentes con el Acuerdo de París, cuando proceda; pide a la Comisión que racionalice los instrumentos y programas financieros con miras a garantizar la coherencia, apoyar a terceros países en la lucha contra el cambio climático y aumentar la eficacia de la acción de la Unión en favor del clima; recomienda el desarrollo y la inclusión sistemática de una cláusula fundamental obligatoria relativa al cambio climático en los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, en referencia al compromiso mutuo para ratificar y aplicar el Acuerdo de París, apoyando con ello el proceso de descarbonización a escala europea e internacional; |
38. |
Apoya el compromiso continuo y activo de la Unión con la Coalición de Gran Ambición (HAC) y con sus países miembros, a fin de otorgar visibilidad a su determinación de alcanzar una aplicación adecuada del Acuerdo de París a través de la conclusión de un código normativo robusto en 2018 y el éxito de su Diálogo de Talanoa en la COP24, que tiene por objeto incitar a más Estados miembros a que se unan a estos esfuerzos y crear un grupo de líderes de la lucha contra el cambio climático en los próximos años, que estén dispuestos a aumentar sus metas en este ámbito de acuerdo con los objetivos del Acuerdo de París, a fin de crear un liderazgo compartido, para liderar de forma conjunta la integración de la lucha contra el cambio climático en las diversas cuestiones de política exterior, incluyendo el comercio, la reforma de los organismos financieros internacionales y la seguridad; |
39. |
Reconoce la importancia de contar con planes, estrategias y medidas de adaptación eficaces y eficientes, en particular el recurso a soluciones basadas en los ecosistemas para aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático en el contexto del Acuerdo de París; |
40. |
Destaca la especial vulnerabilidad de los ecosistemas del Ártico ante el cambio climático, teniendo en cuenta el hecho de que en las últimas décadas la temperatura del Ártico se ha incrementado duplicando prácticamente el ritmo de la media mundial; reconoce que la contaminación del clima ártico es consecuencia, principalmente, de emisores asiáticos, norteamericanos y europeos, y que las medidas de reducción de las emisiones en la Unión desempeñan por tanto un importante papel en la lucha contra el cambio climático en el Ártico; toma en consideración también el interés en el Ártico y sus recursos por el entorno cambiante de la zona y por la creciente importancia geopolítica del Ártico; considera que los ecosistemas árticos sanos y sostenibles poblados por comunidades viables revisten una importancia estratégica para la estabilidad política y económica de Europa y del mundo; considera que es necesario poner finalmente en práctica la condición oficial de la Unión como observadora en el Consejo Ártico; |
41. |
Destaca la responsabilidad que incumbe a la Unión Europea y a otros países ricos, dado que son históricamente los principales contribuyentes al calentamiento global, de mostrar una mayor solidaridad hacia los Estados vulnerables, sobre todo en el Sur Global y las islas, que se ven más afectados por el impacto del cambio climático y garantizar un apoyo continuado a fin de aumentar su capacidad de resistencia, contribuir a la reducción del riesgo de catástrofes, también a través de la conservación de la naturaleza y la restauración de los ecosistemas que desempeñan una función importante en la regulación del clima, ayudarles a recuperarse de los daños relacionados con el cambio climático y mejorar las medidas de adaptación y resistencia mediante una ayuda financiera importante y mediante la formación de capacidades, especialmente mediante las asociaciones relacionadas con las contribuciones determinadas a nivel nacional; observa que los Estados vulnerables son socios fundamentales a la hora de ejercer presión hacia una acción por el clima ambiciosa a escala internacional, dada la amenaza que supone para su existencia el cambio climático; |
42. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los países menos ricos para reducir la dependencia de los combustibles fósiles y aumentar el acceso a energía asequible procedente de fuentes renovables, así como mediante programas para promover el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación de acuerdo con el ODS n.o 17, y dándoles a conocer las tecnologías disponibles para hacer un seguimiento del medio ambiente y de las ciudades, y protegerlos, como el programa espacial emblemático Copernicus y, en particular, su servicio de lucha contra el cambio climático; hace hincapié en las oportunidades ofrecidas por el Plan Europeo de Inversiones Exteriores a la hora de estimular las inversiones inteligentes en relación con el clima y de apoyar el desarrollo sostenible; destaca la importancia de velar por que los organismos humanitarios formulen una perspectiva a largo plazo para sus acciones, basada en un conocimiento fundamentado de las repercusiones del clima sobre las zonas vulnerables; pide, asimismo, a la Comisión que desarrolle una estrategia global para promover la excelencia de la Unión en las tecnologías verdes a escala mundial; |
43. |
Destaca la necesidad de simplificar las políticas de la Unión a fin de responder de manera adecuada a situaciones como la escasez de agua y alimentos, que son propensas a producirse con más frecuencia en el futuro; recuerda que dichas situaciones de escasez de una nutrición esencial supondrían grandes desafíos para la seguridad a largo plazo, que correrían el riesgo de contrarrestar otros logros de la política de desarrollo de la Unión; |
44. |
Solicita a la Unión que dé prioridad a la ayuda en forma de subvenciones y transferencias de tecnología hacia los países más pobres a fin de realizar la transición energética; |
45. |
Recomienda que la Unión Europea intensifique su cooperación estratégica a escala estatal y no estatal mediante diálogos y asociaciones sobre el desarrollo libre de carbono con las economías emergentes y otros países que tienen un importante impacto en el calentamiento global, pero que también son determinantes en términos de una acción mundial contra el cambio climático; observa, en este contexto, que el cambio climático puede ser un punto de entrada para un compromiso diplomático con socios con los que otros puntos del orden del día resultan muy controvertidos, ofreciendo así la oportunidad de consolidar la estabilidad y la paz; insta a la Unión a que comparta con sus socios las experiencias y las lecciones aprendidas en cuanto a políticas a fin de acelerar la aplicación del Acuerdo de París; pide a la Unión que cree grupos de trabajo dedicados a debatir sobre el clima y las políticas de sostenibilidad, diálogos económicos y tecnológicos específicos sobre la transición y soluciones en materia de resistencia, también en las reuniones ministeriales de alto nivel; insta a la UE a que establezca y promueva asociaciones en ámbitos de interés común, incluida la plataforma «2050 pathways», la reforma de las finanzas sostenibles, el transporte limpio, los mercados de carbono y otros instrumentos de fijación de precios del carbono más allá de Europa con el fin de limitar las emisiones mundiales creando al mismo tiempo una igualdad de condiciones para todos los sectores de la economía; |
46. |
Pide a la Unión que se sitúe a la cabeza del desarrollo de asociaciones internacionales y regionales sobre mercados de carbono, tal y como se indica en el artículo 6 del Acuerdo de París, y que use sus conocimientos técnicos para fijar, ajustar y administrar el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión (RCDE UE) y su experiencia en cuanto a vincular el RCDE UE con el mercado de carbono suizo; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el desarrollo de mecanismos de fijación de precios del carbono en terceros Estados y regiones y que fomenten la cooperación internacional con el fin de hacer que sean compatibles a gran escala a medio plazo y de crear un mercado de carbono internacional a largo plazo; destaca, en este sentido, la cooperación fructífera de los últimos años entre la Unión Europea y China, que permitió la puesta en marcha del régimen de comercio de derechos de emisión a escala nacional en China en diciembre de 2017; aguarda con interés los resultados de los trabajos en curso que serán fundamentales para el buen funcionamiento del régimen; insta a la Unión a que siga apoyando el comercio de derechos de emisión de China y a que mejore la cooperación en el futuro con el fin de trabajar en pro de unas condiciones equitativas a escala mundial; |
47. |
Solicita a la Unión que promueva activamente a escala internacional una política ofensiva contra las emisiones de gases de efecto invernadero, sobre todo implantando normas que limiten las emisiones y medidas inmediatas de reducción de las emisiones en los sectores marítimo y de la aviación internacionales; |
48. |
Considera que es necesario seguir trabajando en el desarrollo de ajustes a los límites de carbono como una forma de potenciar los esfuerzos adicionales de todos los países para alcanzar los objetivos consagrados en el Acuerdo de París; |
49. |
Recomienda a la Unión que promueva, junto con las Naciones Unidas, una mayor cooperación mundial para afrontar el problema de las tormentas de arena, que sobre todo en Oriente Próximo exacerban las tensiones existentes y generan otras nuevas; destaca que dichas tormentas, además de provocar graves daños para la salud, están agotando los ya limitados recursos hídricos en la región de Oriente Próximo; insta, a este respecto, a la Unión a que coopere con las Naciones Unidas para mejorar los sistemas de seguimiento y de alerta; |
50. |
Insta al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros a que centren sus diálogos estratégicos en materia de energía con los países exportadores de combustibles fósiles en los países vecinos de la Unión en general en la cooperación en materia de energía sin emisiones de carbono y de modelos de desarrollo sin carbono, con el fin de reforzar la paz y la seguridad humana y el bienestar en Europa y el resto del mundo; |
51. |
Pide al SEAE, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan que la cooperación y los diálogos políticos internacionales con países socios sean plenamente coherentes con los objetivos del Acuerdo de París y con la ambición de la Unión de ser el líder mundial en energías renovables; |
Los socios estratégicos de la UE
52. |
Considera importante que la Unión mantenga sus esfuerzos por reanudar la cooperación multilateral con los Estados Unidos en materia de acción por el clima, instando a los Estados Unidos a que respeten el Acuerdo de París sin poner en riesgo su nivel de ambición; considera que el diálogo parlamentario y la cooperación con los entes locales son instrumentos clave en este sentido; |
53. |
Señala que las negociaciones del Brexit y las futuras relaciones con el Reino Unido deben reflejar la necesidad de una cooperación continuada en materia de diplomacia climática; |
54. |
Observa que las regiones y ciudades desempeñan una función cada vez más importante en lo que respecta al desarrollo sostenible, habida cuenta de que se ven directamente afectadas por el cambio climático directamente, de que su crecimiento repercute de forma directa sobre el clima y de que se están volviendo cada vez más activas en la mitigación y la adaptación al cambio climático, en ocasiones, en respuesta a las políticas en sentido contrario de sus Gobiernos nacionales; reitera la importancia vital de las ciudades y las regiones a la hora de introducir innovaciones y medidas de protección medioambiental, de usar tecnologías ecológicas, de invertir en capacidades, formación y aumento de la competitividad a través del desarrollo de tecnologías limpias a escala local; pide, por tanto, a la Unión Europea que intensifique aún más sus relaciones con los entes regionales y locales y los pueblos indígenas en terceros países y países y territorios de ultramar (PTU) para impulsar la cooperación temática y sectorial entre ciudades y regiones tanto de dentro como de fuera de la Unión para desarrollar iniciativas de adaptación y resistencia, y reforzar modelos de desarrollo sostenible y planes de reducción de emisiones en sectores clave, como la energía, la industria, la tecnología, la agricultura y el transporte en zonas urbanas y rurales, por ejemplo, a través de programas de hermanamiento, mediante el Programa de Cooperación Urbana Internacional, a través del apoyo a plataformas como el Pacto de los Alcaldes y creando foros nuevos para el intercambio de buenas prácticas; pide a la Unión y a los Estados miembros que apoyen los esfuerzos de los agentes regionales y locales para introducir contribuciones determinadas a nivel regional y local (similares a las determinadas a nivel nacional) cuando la ambición en la lucha contra el cambio climático pueda incrementarse a través de este proceso; toma nota del papel que pueden desempeñar las delegaciones de la Unión en terceros países a este respecto; |
55. |
Observa también que la mayor urbanización visible en muchos lugares del mundo está agravando los problemas existentes causados por el cambio climático debido a una mayor demanda de recursos como la energía, la tierra y el agua, y está contribuyendo a una mayor agudización de los problemas medioambientales en numerosas conurbaciones dentro y fuera de la Unión, como la contaminación atmosférica y el mayor volumen de residuos; indica que otras consecuencias del cambio climático, como los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías y la degradación del suelo, suelen acusarse sobre todo en las zonas rurales; considera que los entes locales y regionales necesitan recibir una atención y apoyo especiales para enfrentarse a estos problemas, forjar una mejor resistencia y contribuir a los esfuerzos de mitigación desarrollando nuevas modalidades de suministro de energía y conceptos de transporte nuevos; |
56. |
Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza entre los Estados miembros y los países socios, especialmente en materia de evaluaciones de impacto ambiental transfronterizo, en consonancia con las normas y convenios internacionales pertinentes, en particular los Convenios sobre el agua, de Aarhus y de Espoo de la CEPE/ONU; |
57. |
Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que refuercen sus vínculos con la sociedad civil, así como el apoyo que le brindan en todo el mundo como agentes de la acción por el clima, y establezcan alianzas y creen sinergias con la comunidad científica, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades locales, las comunidades indígenas y los agentes no tradicionales, a fin de adaptar mejor los objetivos, las ideas y los métodos de los distintos agentes, contribuyendo a un enfoque coordinado con respecto a la acción por el clima; anima a la Unión y a sus Estados miembros a comprometerse con el sector privado, a fin de mejorar la cooperación sobre cómo beneficiarse de las oportunidades derivadas de la transición hacia una economía libre de emisiones, desarrollar estrategias de exportación para las tecnologías climáticas para los países en todo el mundo y fomentar la transferencia de tecnología y la creación de capacidades en terceros países que fomenten el uso de energías renovables; |
58. |
Subraya la importancia de la investigación científica en relación con la toma de decisiones políticas en materia de cambio climático; observa que el intercambio científico transfronterizo es un elemento esencial de la cooperación internacional; insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar de manera continuada a las organizaciones científicas que trabajan en la evaluación de los riesgos climáticos, que procuran calcular las implicaciones del cambio climático y que ofrecen posibles medidas de adaptación a las autoridades políticas; insta a la Unión a usar sus propias capacidades de investigación a fin de contribuir a la lucha mundial contra el cambio climático; |
o
o o
59. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, y, para información, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al secretario general de las Naciones Unidas. |
(1) DO C 215 de 19.6.2018, p. 46.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0380.
(3) DO C 207 de 30.6.2017, p. 51.
(4) DO C 487 de 28.12.2016, p. 24.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0005.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0066.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0075.
Miércoles, 4 de julio de 2018
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/43 |
P8_TA(2018)0284
Acuerdo de Asociación entre la UE y la CEEA y Armenia
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12543/2017 — C8-0422/2017 — 2017/0238(NLE) — 2017/2269(INI))
(2020/C 118/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12543/2017), |
— |
Visto el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (12548/2017), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 37 del Tratado de la Unión Europea, así como con el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, y los artículos 207 y 209, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 7, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0422/2017), |
— |
Vistas sus resoluciones pertinentes sobre las relaciones UE-Armenia, |
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (1), |
— |
Vista las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, en particular la acordada en 2017 en Bruselas, |
— |
Vistas las Comunicaciones Conjuntas de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Política Europea de Vecindad (PEV), en particular el informe de 18 de mayo de 2017 sobre la aplicación de la revisión de la Política Europea de Vecindad (JOIN(2017)0018) y el documento de trabajo conjunto de 9 de junio de 2017 titulado «Eastern Partnership — 20 Deliverables for 2020: Focusing on key priorities and tangible results» (Asociación Oriental — 20 objetivos para 2020: Centrarse en las prioridades clave y los resultados tangibles) (SWD(2017)0300), así como la Comunicación de 2016 sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
— |
Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en los países vecinos del Este y en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (2), y su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (3), |
— |
Vista su resolución legislativa de 4 de julio de 2018 (4) sobre el proyecto de Decisión, |
— |
Vistas las Prioridades de Colaboración entre la Unión Europea y Armenia, firmadas el 21 de febrero de 2018, |
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Visto el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
— |
Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0179/2018), |
A. |
Considerando que el actual marco para las relaciones entre Armenia y la Unión es el acuerdo de colaboración y cooperación de 1996 que entró en vigor en 1999 y que debe ser sustituido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado propuesto; |
B. |
Considerando que, a través de la Asociación Oriental, la Unión y Armenia han basado sus relaciones en un compromiso común con el Derecho internacional y los valores fundamentales, incluida la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; |
C. |
Considerando que sigue preocupando que Armenia respete plenamente algunos de los valores fundamentales antes mencionados, en particular los referidos a la democracia y el Estado de Derecho, que están siendo socavados por la corrupción, la compra de votos, la delincuencia organizada y el control oligárquico abusivo; |
D. |
Considerando que la ubicación geográfica de Armenia entre Europa, Asia Central y Oriente Próximo y cercana a potencias regionales, en particular Rusia, Irán y Turquía, es estratégica y representa un desafío; que el hecho de que algunas partes no reconozcan tragedias del pasado, en particular, el genocidio armenio, la presencia de tropas extranjeras en Armenia, así como los conflictos prolongados en el Cáucaso Meridional, que afectan también a Azerbaiyán y Georgia, supone una importante amenaza para la seguridad y la estabilidad regional de todos los socios; que el conflicto de Nagorno-Karabaj solo puede resolverse de manera pacífica de acuerdo con los principios básicos de la OSCE de 2009, en particular a través de los esfuerzos y propuestas de los copresidentes del Grupo de Minsk de la OSCE; |
E. |
Considerando que la Unión es el principal socio comercial y donante más importante de Armenia; que Armenia también es miembro de la Unión Económica Euroasiática, lo cual demuestra que la Unión no mantiene como requisito previo que los socios deban elegir una intensificación de las relaciones con la Unión a expensas de sus relaciones con terceras partes, aunque en este contexto no se pudieran conseguir determinadas oportunidades, como una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP); |
F. |
Considerando que el nuevo acuerdo establece una nueva base jurídica para revitalizar el diálogo político y ampliar el alcance de la cooperación económica, así como la cooperación en sectores como la energía, el transporte, las infraestructuras y el medio ambiente; que se espera que estas disposiciones tengan un efecto positivo sobre Armenia en términos de fomento de las normas democráticas, crecimiento económico y desarrollo sostenible; que estas perspectivas son especialmente importantes para los jóvenes de Armenia ya que suponen, entre otros, una mejora de la educación y más oportunidades laborales; que los ciudadanos de la Unión y los armenios se beneficiarán de una mayor cooperación; |
1. |
Acoge con satisfacción la firma del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado, que constituye un importante paso adelante en las relaciones entre la Unión y Armenia y encarna el compromiso de continuar profundizando en las relaciones políticas y económicas; |
2. |
Observa que la firma del Acuerdo no es el punto final en lo relativo a la cooperación UE-Armenia; hace hincapié, en cambio, en la importancia de que se aplique rápida y eficazmente antes de pasar a considerar las posibilidades de continuar profundizando la cooperación y la integración entre las dos partes, a un ritmo y en una escala que resulte conveniente para ambas; |
3. |
Recuerda que para abrir perspectivas futuras de cooperación es clave realizar progresos significativos en términos de defensa de valores fundamentales como el Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como un sistema democrático eficaz que defienda la independencia e imparcialidad del poder judicial, y la obtención de resultados concretos en la lucha contra la corrupción; en este sentido, espera que la Unión considere en su momento la apertura del diálogo sobre la liberalización del régimen de visados con Armenia, siempre que se den las condiciones para una movilidad bien gestionada y segura, incluida la aplicación eficaz de la facilitación de la expedición de visados y de los acuerdos de readmisión entre las partes; |
4. |
Felicita a los ciudadanos de Armenia por el traspaso de poderes efectuado en abril y mayo de 2018, que se desarrolló de forma pacífica y dio lugar a un cambio de Gobierno, de conformidad con la Constitución de este país; acoge con satisfacción la moderación mostrada por las fuerzas y cuerpos de seguridad, pero expresa su preocupación por las detenciones injustificadas de manifestantes pacíficos, incluidos miembros del Parlamento; envía su sincera felicitación a Nikol Pashinián felicita por su elección como nuevo primer ministro de Armenia; espera con interés que se produzca una mayor cooperación con el primer ministro, con su Gobierno y con la Asamblea Nacional, para ayudarles a cumplir las expectativas de la sociedad armenia expresadas durante las manifestaciones, y manifiesta su disposición a observar las futuras elecciones parlamentarias en Armenia; |
Principios generales, valores fundamentales y compromiso con la resolución de conflictos
5. |
Subraya que la aplicación territorial del Acuerdo cubre, por una parte, los territorios en los que sean aplicables el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en las condiciones establecidas en dichos Tratados y, por otra parte, el territorio de la República de Armenia; pide a la Comisión que garantice que no se exporten ilegalmente productos a la Unión a través de Armenia; |
6. |
Observa que el Acuerdo es conforme con el espíritu y los principios expresados en la Recomendación del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017, en la que se afirma sin ambigüedades que no se ratificará un acuerdo global con un país que no respete los valores de la Unión Europea como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales; insta a las autoridades de Armenia, no obstante, a que, con el apoyo de la Unión, garanticen que no se produzcan retrocesos en relación con estos valores, pues ello podría dar lugar a la suspensión de la aplicación del Acuerdo a través del artículo 379; reitera que la asistencia financiera de la Unión a Armenia sigue dependiendo de la aplicación de reformas y la calidad de estas; |
7. |
Anima a Armenia a que adopte y aplique rápidamente las reformas mutuamente acordadas, en lo que respecta concretamente a la estabilidad del sistema electoral, la independencia del poder judicial y la transparencia en la gestión de las instituciones públicas, en particular en el contexto de las prioridades de la asociación UE-Armenia, que deberían servir como marco orientador para la aplicación del Acuerdo, con objeto de ofrecer resultados tangibles y positivos para los ciudadanos armenios; |
8. |
Hace hincapié en la gran importancia de una participación e inclusión significativas de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil en esta fase de aplicación, en particular a través de la nueva Plataforma de la Sociedad Civil establecida por el Acuerdo, más allá de las limitadas obligaciones de mantener informados a los representantes de la sociedad civil e intercambiar puntos de vista con ellos previstas actualmente en el artículo 366 del Acuerdo; recuerda que las organizaciones participantes de la sociedad civil deben reflejar el abanico más amplio posible de intereses políticos y sociales; |
9. |
Pide a la Comisión que mantenga la condicionalidad de la asistencia financiera de la Unión vinculando sistemáticamente el apoyo de la Unión, también el concedido a través del Instrumento Europeo de Vecindad, la ayuda macrofinanciera y otros instrumentos, a la realización efectiva de reformas, sometiendo los progresos en este ámbito a un control exhaustivo; |
10. |
Observa que el Acuerdo también es conforme con el espíritu y los principios expresados en la Recomendación del Parlamento Europeo de 15 de noviembre de 2017, incluso por lo que se refiere a supeditar la ratificación de un nuevo acuerdo con Armenia o Azerbaiyán a compromisos significativos y progresos sustanciales en relación con la resolución del conflicto de Nagorno-Karabaj; insta a ambas partes a aumentar, de buena fe, el ritmo y los resultados de sus negociaciones a partir de las elecciones de 2018 en ambos países, a fin de hacer historia poniendo fin a un conflicto que no puede resolverse haciendo uso de la fuerza militar y que ha causado demasiadas víctimas, en especial civiles, y que no solo ha evitado el establecimiento de la paz y la estabilidad, sino que también ha entorpecido el desarrollo socioeconómico de la región durante casi tres decenios; expresa su profunda preocupación por el aumento del poderío militar y los gastos de defensa desproporcionados en la región; apoya todas las iniciativas que puedan conducir a la paz y al desarrollo de buenas relaciones de vecindad, principalmente las conversaciones de alto nivel y un mecanismo de supervisión del alto el fuego, y pide al SEAE y a la Comisión que incrementen el apoyo de la Unión a los programas que permitan establecer un mayor contacto entre las ONG y las organizaciones juveniles armenias y azerbaiyanas, garantizando al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión eviten las exportaciones indirectas de bienes y tecnología de doble uso a las partes en el conflicto; |
Reforma política
11. |
Pide a Armenia y a la Unión que concedan una prioridad elevada a las reformas nacionales, con arreglo a lo indicado en el artículo 4, para garantizar en particular una transición fluida de un sistema presidencialista a uno parlamentario y la no politización de las instituciones del Estado; anima al Gobierno armenio a que vele por que las principales reformas, como las relativas a la estructura y las actividades del Gobierno o al Código penal, sean objeto de una mayor transparencia y de un diálogo inclusivo con la oposición y la sociedad civil, en interés de la sociedad armenia en general; |
12. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar una igualdad de condiciones para la oposición y un entorno en el que la sociedad civil, incluidos los representantes de los medios de comunicación y los defensores de los derechos humanos, puedan ejercer su actividad sin temor a represalias; pide a Armenia, en este contexto, que garantice un juicio rápido y justo de todos los presos, en particular de Andreas Ghukasyan, sin consideraciones políticas de ningún tipo; pide a las autoridades armenias que garanticen que los periodistas no se enfrentan a presiones, temor a represalias o violencia en su trabajo, que defiendan el derecho a la libertad de reunión y que se abstengan de hacer un uso excesivo de la fuerza y de ejercer presiones, como presentar cargos penales injustificados, contra los manifestantes pacíficos y los líderes de las protestas; pide que se garanticen investigaciones imparciales y juicios justos en todos los casos, incluso en lo que se refiere a anteriores operaciones desproporcionadas de la policía contra manifestantes pacíficos y en el asunto «Sasna Tsrer», en el que la policía obstaculizó seriamente el trabajo de los abogados defensores; |
13. |
Insta a las autoridades armenias, con miras a futuras elecciones, a que apliquen rápida y plenamente todas las recomendaciones de las misiones internacionales de observación dirigidas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE/OIDDH), como se recalca en su último informe, en particular en relación con las acusaciones de compra de votos, intimidación de electores, presiones sobre funcionarios y empleados del sector privado e injerencias indebidas en el proceso de votación por parte de representantes de partidos o miembros de las fuerzas de seguridad, que no consiguieron mejorar la confianza pública en el sistema electoral del país; |
14. |
Anima a Armenia a que aplique las recomendaciones de la Comisión de Venecia, por ejemplo las recogidas en su dictamen de 2017 sobre el proyecto de Código judicial, en las que se indica que el Código lleva a la práctica cambios positivos propiciados por la reforma constitucional, pero adolece de lagunas e incoherencias que deben subsanarse; |
El Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
15. |
Reitera su firme adhesión al Derecho internacional y los valores fundamentales, en particular la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, e insta a Armenia a que haga progresos sustanciales en estos ámbitos, en particular en relación con la libertad de medios de comunicación, la independencia del poder judicial y la lucha contra la corrupción, la delincuencia organizada, el blanqueo de capitales y el control oligárquico abusivo; anima a las autoridades armenias a que inicien un profundo y verdadero proceso de reformas económicas con vistas a superar la actual estructura oligárquica y eliminar los monopolios pertinentes; alienta a las autoridades armenias a que sigan actuando de forma coherente con las obligaciones del país como Estado parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, a fin de prevenir, perseguir y sancionar las vulneraciones; |
16. |
Lamenta que la violencia basada en el género y la orientación sexual siga siendo un grave problema en Armenia; toma nota de que la violencia doméstica se haya reconocido como un problema importante con la adopción, el 8 de diciembre de 2017, de la Ley sobre la prevención de la violencia, la protección y el restablecimiento de la paz (cohesión) en el seno familiar por parte de la Asamblea Nacional, pero solicita que se elabore una legislación más estricta para combatir eficazmente este tipo de violencia y que las autoridades protejan y apoyen mejor a las víctimas; encomia a Armenia por la firma, el 18 de enero de 2018, del Convenio de Estambul del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica y anima a Armenia a que lo ratifique con rapidez y lo aplique cabalmente para cumplir efectivamente sus compromisos con las normas internacionales en este ámbito; |
17. |
Pide a Armenia que aborde el problema de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación tomando medidas rápidas pero eficaces con objeto de lograr la igualdad de oportunidades para todos, especialmente en materia de empleo, igualdad de salario y cargos públicos, a ser posible mediante una ley amplia y autónoma contra la discriminación, que también proteja a otros grupos vulnerables como las personas LGBTI, en consonancia con las normas internacionales y los diversos compromisos de Armenia en el ámbito de los derechos humanos, y de garantizar mecanismos de protección eficaces, que cuenten con una financiación adecuada; expresa su preocupación, en este sentido, por la incompatibilidad de la legislación pendiente con las normas internacionales en materia de lucha contra la discriminación; |
18. |
Insta a las autoridades armenias a dar máxima prioridad a acabar con los abortos selectivos en función del sexo, ya que Armenia, junto a Azerbaiyán, sigue siendo uno de los países en los que esta práctica está más extendida después de China; apoya el compromiso de Armenia para mejorar la vida de los niños, en particular de los niños con discapacidad y los niños huérfanos, mediante la aplicación sistemática de las prioridades establecidas en la Estrategia nacional para la protección de los derechos del niño y en el correspondiente plan de acción para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como para garantizar una educación inclusiva para todos los niños de aquí a 2025 y erradicar el trabajo infantil; |
19. |
Alienta a que se hagan mayores esfuerzos por incrementar la cooperación en materia de prevención y lucha contra actividades delictivas como el terrorismo, la delincuencia organizada, la ciberdelincuencia y la delincuencia transfronteriza y pide a Armenia que se acerque en mayor medida a la Política Exterior y de Seguridad de la Unión; |
20. |
Pide a Armenia que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que firmó en 1999; |
Cooperación comercial y económica
21. |
Acoge con satisfacción la profundización de las relaciones comerciales y económicas entre la Unión y Armenia, y que en ocasiones el Acuerdo de Colaboración Global y Reforzado vaya más allá de los compromisos de la OMC en términos de transparencia y acceso al mercado para los productos y los operadores de la Unión en ámbitos como el comercio de servicios, los derechos de propiedad intelectual y la contratación pública; |
22. |
Pide a Armenia que entable unas relaciones comerciales de confianza con la Unión de acuerdo con los compromisos adoptados por su parte con la adhesión a la OMC; recuerda que los términos y condiciones de los miembros de la OMC así como las obligaciones que se derivan de los acuerdos de la OMC y las disposiciones de dichos acuerdos solo se aplican en los territorios de la República de Armenia reconocidos por las Naciones Unidas; |
23. |
Expresa su esperanza de que el Acuerdo aporte rápidamente oportunidades económicas para los ciudadanos de Armenia que viven en Armenia o retornan allí, y en particular para los jóvenes; |
24. |
Lamenta, no obstante, que el Acuerdo no pueda comprender la supresión de barreras arancelarias a consecuencia de la pertenencia de Armenia a la Unión Económica Euroasiática; acoge con satisfacción, no obstante, la elevada tasa de utilización del sistema de preferencias generalizadas (SPG+) de la Unión por Armenia, pero observa con cierta preocupación que estas exportaciones SPG+ se concentran mucho en solo unos pocos tipos de mercancías; observa que el Acuerdo respeta la política exterior multivectorial de Armenia, pero pide a la Comisión que garantice que la ayuda de la Unión no se dirija en Armenia a aquellos sectores afectados por las sanciones rusas contra la Unión, e insta a la Comisión a que supervise estrictamente el cumplimiento, por parte de los Estados miembros de la Unión, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, con el fin de evitar la adquisición de bienes y tecnologías de doble uso por parte de Rusia a través de Armenia; |
25. |
Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la protección de las marcas comerciales, en particular las disposiciones transitorias del artículo 237 sobre «cognac» y «champagne», que protege con ello los intereses de la Unión y permite asimismo que Armenia desarrolle su comercio en todos sectores principales de su economía; |
Energía y otros ámbitos de cooperación
26. |
Acoge con satisfacción el relieve concedido, en particular en el artículo 42, a la seguridad nuclear sobre la base de las normas y las prácticas del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y de la Unión Europea; lamenta la decisión de las autoridades armenias de ampliar la vida de la central nuclear de Medzamor, y reitera su profunda inquietud por la persistente discrepancia entre las normas de seguridad de esta central nuclear y los importantes riesgos que se desprenden de su ubicación en una zona sísmica; encomia a los negociadores por la inclusión, en el artículo 42 del Acuerdo de Colaboración Global y Reforzado, de una cooperación específica sobre «el cierre y desmantelamiento seguro de la central nuclear de Medzamor y la rápida adopción de una hoja de ruta o un plan de acción a tal efecto, teniendo en cuenta la necesidad de su sustitución por nuevas capacidades para garantizar la seguridad energética de la República de Armenia y las condiciones para el desarrollo sostenible»; |
27. |
Acoge asimismo con satisfacción las disposiciones específicas relativas a la cooperación sobre asuntos de medio ambiente en Armenia, habida cuenta de la acuciante necesidad de progresos en este ámbito y de las oportunidades de creación de puestos de trabajo y reducción de la dependencia de las importaciones de energía que podría derivarse del desarrollo de fuentes alternativas de energía limpias; pide en particular a la Comisión que asista y ayude al Gobierno armenio, tanto técnica como económicamente, en su ambicioso plan para desarrollar la energía renovable; |
28. |
Pide a las autoridades armenias que refuercen la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de las finanzas públicas, así como en la contratación pública y el proceso de privatización y, además, que refuerce la supervisión del sector bancario; |
29. |
Hace hincapié en la importancia de las disposiciones sobre diálogo y cooperación sobre política de empleo, derechos laborales como la salud y la seguridad en el trabajo, la igualdad de género y la lucha contra la discriminación, también para los grupos vulnerables y marginados, a fin de ofrecer mejores puestos de trabajo con mejores condiciones laborales, en particular a los jóvenes armenios, y contribuir a la lucha contra el elevado desempleo y la pobreza extrema; |
Disposiciones institucionales
30. |
Acoge con satisfacción el establecimiento de una Comisión Parlamentaria de Asociación en virtud del artículo 365 del Acuerdo, y se compromete a elaborar con rapidez, junto con el Parlamento de Armenia, sus normas de procedimiento con miras al rápido inicio de sus actividades; |
31. |
Reitera su petición a la Comisión y al SEAE de que cada seis meses transmitan por escrito al Parlamento un informe pormenorizado sobre la aplicación de acuerdos internacionales, de acuerdo con su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017, en la que se reitera la disposición del Parlamento a intensificar su control de la aplicación de los acuerdos internacionales con socios orientales y su control del apoyo prestado por la Unión a este respecto; |
32. |
Pide a las autoridades de la Unión y de Armenia que intensifiquen sus esfuerzos de comunicación acerca de las metas y los objetivos del nuevo acuerdo para continuar mejorando la concienciación de la población, en Armenia y en la Unión, respecto de las oportunidades esperadas y los beneficios que se derivarán de su conclusión; pide, asimismo, a ambas partes que no cejen en sus esfuerzos por contrarrestar cualquier campaña de desinformación relativa a las relaciones UE-Armenia; |
o
o o
33. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Armenia. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.
(3) DO C 328 de 6.9.2016, p. 2.
(4) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0283.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/49 |
P8_TA(2018)0286
Acuerdo de Asociación y Cooperación UE-Irak (Resolución)
Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra (10209/1/2012 — C8-0038/2018 — 2010/0310M(NLE))
(2020/C 118/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10209/1/2012), |
— |
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Irak, por otra parte (1), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, 207 y 209, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0038/2018), |
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Vista su Resolución, de 17 de enero de 2013, sobre el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE e Irak (2), |
— |
Vista la Comunicación conjunta de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 8 de enero de 2018, titulada «Elementos de una estrategia de la UE para Irak», |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2018, en las que se establece una nueva estrategia para Irak, |
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Visto el Programa Indicativo Plurianual para Irak (2014-2017) de la Comisión, |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (3), |
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Vista su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (4), |
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Vistas las Resoluciones 2367 (2017) y 2379 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 14 de julio de 2017 y 21 de septiembre de 2017, respectivamente, |
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Vista su Resolución legislativa, de 4 de julio de 2018 (5), sobre el proyecto de Decisión, |
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Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0224/2018), |
A. |
Considerando que Europa e Irak están vinculados por miles de años de influencias culturales mutuas y por una historia común; |
B. |
Considerando que Irak ha quedado arrasado por las décadas del régimen dictatorial de Sadam Huseín, que inició guerras de agresión contra Irán en 1980 y Kuwait en 1990, así como por las destructivas sanciones y por los conflictos internos tras la invasión de 2003 dirigida por los Estados Unidos, en particular la violencia sectaria, el secesionismo kurdo y el terrorismo yihadista del Dáesh; que todos estos factores explican la magnitud de los retos a los que se enfrenta Irak a medida que se esfuerza por avanzar hacia la mejora de la gobernanza, el progreso económico y la reconciliación nacional; |
C. |
Considerando que la Unión ha reafirmado su compromiso de establecer una asociación sólida con Irak sobre la base del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de apoyar a las autoridades iraquíes a lo largo del proceso de reconstrucción y transición a la democracia, así como de hacer frente a las causas profundas de la inestabilidad política, social y económica; que se calcula que el coste de la labor de reconstrucción pueda llegar a ascender a 88 000 millones de dólares americanos; |
D. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión que participaron en la guerra de 2003, y la Unión en su conjunto, tienen la responsabilidad particular de asistir a la población iraquí y de apoyar la labor por conseguir la paz y la estabilidad en el país; |
E. |
Considerando que el 12 de mayo de 2018 se celebraron elecciones parlamentarias; que en esta región, con usos y regímenes autoritarios que se hacen fuertes por doquier, Irak constituye uno de los pocos ejemplos de entorno político competitivo, en particular al disponer de un sistema pluripartidista y de medios de comunicación relativamente libres; que las fuerzas políticas del país parecen darse cuenta de la necesidad de formar alianzas interconfesionales con el fin de reforzar la legitimidad y la estabilidad del sistema; que celebrar unas elecciones verdaderas y competitivas es fundamental para la consolidación de la democracia en Irak; que la plena participación de todos los sectores de la sociedad iraquí será un paso importante para lograr una democracia integradora y un sentimiento común de pertenencia a una misma nación; |
F. |
Considerando que es necesario mejorar de forma significativa la situación en materia de seguridad para promover la estabilización, la reconciliación, la gobernanza integradora y el progreso económico y social del país tanto a escala nacional como a escala local; que para lograr la reconciliación es necesario que todas las partes rindan cuentas por los crímenes cometidos; que la Unión proporciona asistencia para la reforma del sector de la seguridad en Irak a través de su Misión asesora; que la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI) lleva presente en el país desde 2003 y ha llevado a cabo un importante trabajo en el fomento del diálogo político integrador y la reconciliación nacional; que la OTAN sigue llevando a cabo su iniciativa para el fomento de la capacidad en Irak, que se centra en la lucha contra los dispositivos explosivos improvisados, la neutralización de municiones explosivas, la retirada de minas, la planificación civil y militar, el mantenimiento de equipos de la era soviética, la medicina militar y la reforma de las instituciones de seguridad iraquíes; |
G. |
Considerando que Irak se enfrenta a retos en materia de gobernanza en lo que respecta al fomento de la capacidad institucional y administrativa y la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos, en particular los de las mujeres y los de todas las minorías etnorreligiosas; |
H. |
Considerando que es importante luchar contra el desempleo y la exclusión social, especialmente entre los jóvenes, para evitar la radicalización de estos y su en consecuencia fácil reclutamiento por parte de organizaciones terroristas u otros grupos de delincuencia organizada; |
I. |
Considerando que los servicios iraquíes de lucha contra el terrorismo, el principal agente en la liberación de Mosul, sufrieron graves bajas y deben recibir el reconocimiento y el apoyo apropiados de modo que puedan mejorar su capacidad de contratación y volver ser una fuerza de dimensión sostenible y equitativa; |
J. |
Considerando que las autoridades iraquíes deberían considerar los ingresos procedentes del petróleo como una oportunidad y un instrumento en favor de una reconstrucción social y económica duradera de la que se beneficiará la sociedad iraquí en su conjunto, en lugar de distribuir dichos ingresos de manera clientelista; que existen importantes yacimientos de petróleo en la región autónoma de Kurdistán en Irak; que es necesario normalizar las relaciones entre el Gobierno central de Bagdad y el Gobierno regional de la región autónoma de Kurdistán en Irak, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución; |
K. |
Considerando que Irak es un mosaico de comunidades que a menudo compiten entre sí por el poder y el control sobre los recursos nacionales; que miles de ciudadanos iraquíes, incluidos los procedentes de comunidades minoritarias, sobre todo mujeres y niñas, fueron exterminados de forma inhumana o esclavizados por el Dáesh en actos que constituyen crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; que los grupos terroristas y extremistas siguen pudiendo aprovechar fácilmente las tensiones interreligiosas y locales; que, en 2003, vivían en Irak 1,5 millones de ciudadanos iraquíes cristianos (caldeos, siriacos, asirios y otras minorías cristianas), y que estos constituyen una antigua población autóctona, actualmente muy vulnerable ante la persecución y el exilio; que millones de ciudadanos iraquíes, en particular cristianos, se vieron obligados a huir de la violencia, abandonando el país o desplazándose en el interior de las fronteras; que los kurdos constituyen una minoría importante de la población de Irak y que la mayoría de ellos viven en la región autónoma de Kurdistán de Irak; |
L. |
Considerando que el Dáesh, Al-Qaeda y organizaciones terroristas afines se inspiran en la versión extrema del salafismo o del wahabismo; que, a pesar de la derrota militar y territorial del Dáesh, es necesario aún hacer frente a la amenaza de esta ideología mediante una mejora de la gobernanza, la educación, la prestación de servicios, los esfuerzos de desradicalización y la plena inclusión de la comunidad suní en el proceso político iraquí; |
M. |
Considerando que, hasta la fecha, en un país de 26 millones de habitantes, hay once millones de personas que necesitan ayuda humanitaria, el número de desplazados iraquíes en el interior del territorio supera los tres millones de personas, muchos de los cuales han hallado cobijo en la región de Kurdistán de Irak, y hay 246 000 refugiados procedentes de Siria; que es fundamental proporcionar apoyo económico a los desplazados internos para restablecer sus medios de subsistencia a fin de que puedan retornar; |
N. |
Considerando que la derrota del Dáesh es el resultado de los esfuerzos de las fuerzas armadas iraquíes, con el apoyo de la coalición internacional contra el Dáesh, así como de las diferentes Unidades de Movilización Popular, los peshmerga y otras fuerzas aliadas; que, a pesar de la derrota territorial del Dáesh en Irak, la amenaza yihadista persiste y pone en peligro la consolidación de la estabilidad y la seguridad en el país, especialmente a lo largo de la frontera siria; que es necesario, para la reconstrucción del país y la integración de la sociedad iraquí, superar las diferencias basadas en criterios religiosos, disolver las Unidades de Movilización Popular e integrar a sus miembros en función de las necesidades del Estado, un paso sin el cual no será posible lograr un Estado funcional basado en la democracia y el pluralismo; que en 2016 el Parlamento iraquí aprobó una ley que integra de forma permanente a la constelación de milicias en las fuerzas de seguridad iraquíes; que un Estado iraquí unido, plural y democrático es el requisito indispensable para la estabilidad y el desarrollo del país y sus ciudadanos; |
1. |
Acoge con satisfacción la celebración de un Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la Unión e Irak; pide que se aprovechen plenamente sus mecanismos para profundizar los lazos entre la Unión e Irak; |
2. |
Destaca que el Acuerdo de Asociación y Cooperación es un instrumento fundamental para aplicar la estrategia de la Unión para Irak y reforzar nuestra cooperación en favor de la reconstrucción, la estabilización y la reconciliación del país a escala tanto local como nacional con una estrategia a largo plazo; hace hincapié en la importancia de la responsabilización de los iraquíes en el proceso de construcción de un Estado democrático, federal y plural, basado en el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
3. |
Celebra la organización de la Conferencia Internacional para la Reconstrucción de Irak, celebrada en Kuwait el 12 de febrero de 2018; pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan sus compromisos financieros y en materia de asistencia técnica; |
4. |
Celebra el compromiso de la Unión de brindar un apoyo a más largo plazo al país y que haya designado a Irak como país piloto en el que abordar y poner mejor en práctica el nexo acción humanitaria-desarrollo para fomentar una transición de la ayuda humanitaria a la reconstrucción y la estabilización a más largo plazo; recuerda que la crisis iraquí es una crisis de nivel 3 de emergencia según las Naciones Unidas, y que actualmente once millones de personas necesitan ayuda; insta por ello a la Unión y a sus Estados miembros a intensificar antes que nada sus esfuerzos para abordar con urgencia los retos humanitarios y las necesidades humanas esenciales, en particular por lo que se refiere a los más de tres millones de desplazados internos; |
5. |
Destaca que la pobreza está generalizada en Irak y que, pese a tratarse de un país de renta media alta, los años de violencia, conflicto y sectarismo han socavado considerablemente los progresos en materia de desarrollo; pide a la Unión que centre su ayuda al desarrollo, a través de proyectos específicos, en los grupos más vulnerables y las personas más necesitadas, concretamente las mujeres y los niños, los jóvenes, los desplazados internos y los refugiados; |
Prioridades de actuación de la Unión en Irak
6. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros a que mantengan la asistencia humanitaria que prestan actualmente para ayudar y proteger a todos los iraquíes afectados por los conflictos, utilizando la ayuda como medio para contribuir a la consolidación de la gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que velen por el control exhaustivo de la ayuda económica que han prestado, a fin de asegurarse de que llega a las personas que la necesitan; subraya que todos los iraquíes tienen legalmente derecho a obtener documentación civil, así como a acceder a ayuda sin ser objeto de discriminación; |
7. |
Pide a la Unión que intensifique su cooperación para facilitar la estabilización y la seguridad de las zonas liberadas recientemente y permitir así el retorno seguro, con conocimiento de causa, voluntario y digno de las personas desplazadas en el interior del país; solicita a la Unión que siga apoyando a las autoridades iraquíes con objeto de garantizar los procesos electorales democráticos y que ayude a la Alta Comisión Electoral Independiente de Irak en su labor por permitir que los desplazados internos voten en las elecciones; anima a la Unión a proporcionar asistencia técnica para el fomento de la capacidad de Irak en las actividades de desminado y la erradicación de otros riesgos por explosivos en las zonas liberadas; insta al Gobierno iraquí a que acelere el proceso de registro de las organizaciones que efectúan el desminado; |
8. |
Insta a la Unión y a los Estados miembros a que proporcionen urgentemente una ayuda financiera para la reconstrucción de las infraestructuras prioritarias y el restablecimiento de los servicios públicos de primera necesidad, como el acceso al agua y a los servicios de saneamiento, a la electricidad, a la educación y a la atención sanitaria, de modo que se consiga que la población goce de un mínimo nivel de vida, se refuerce el apoyo a la sociedad civil y se dé prioridad a la financiación de proyectos que respalden a los actores que promuevan la rendición de cuentas y el cambio democrático; pide a los Estados miembros de la Unión que apoyen un proceso de planificación de la reconstrucción urbana que permita a los ciudadanos participar en el proceso de toma de decisiones en relación con la reconstrucción de modo que quede garantizada la inclusión en la planificación y recuperación urbanas, con objeto de mejorar la confianza entre los ciudadanos y el Estado; insta a la Comisión a que vele por que los fondos de reconstrucción aportados se distribuyan equitativamente entre las comunidades necesitadas, con independencia de la etnia o religión de los beneficiarios, y se canalicen por medio de agencias públicas legítimas en vez de a través de actores subestatales; considera que podría asimismo implantarse una ayuda financiera para su reparto entre los emprendedores y las empresas locales al objeto de asegurar la provisión de capital a las pequeñas y medianas empresas; |
9. |
Pide a la Unión que haga todo lo posible por fomentar el mantenimiento de un diálogo intenso y constructivo entre el Gobierno central y las autoridades de la región de Kurdistán en Irak, en particular tras la celebración del referéndum en Kurdistán en septiembre de 2017, a fin de establecer relaciones estables que satisfagan ambas partes fomentando un toma de decisiones integradora al más alto nivel dentro del pleno respeto de la diversidad del país y de los derechos de todos los componentes de la sociedad iraquí, así como de los principios de la Constitución iraquí y de la unidad, la soberanía y la integridad territorial del país; hace hincapié en la necesidad de solucionar a través del diálogo y con el apoyo de las Naciones Unidas la cuestión de la demarcación de la frontera entre la región de Kurdistán y el resto de Irak; opina que Irak y el Gobierno regional de la región autónoma de Kurdistán deben poder beneficiarse de las exportaciones de petróleo sin injerencias externas; pide asimismo a la Unión que fomente una mayor cooperación entre las autoridades federales y locales para reconstruir eficazmente el país y alcanzar una estabilidad y coexistencia pacífica a largo plazo; destaca la urgente necesidad de que la región de Kurdistán iraquí implemente las reformas políticas y económicas necesarias, combata la corrupción, permita la aparición de nuevos partidos que ejerzan como tales y garantice unas elecciones legítimas y competitivas al parlamento regional en 2018; |
10. |
Opina que, durante la transición de la ayuda de emergencia al desarrollo, los ámbitos prioritarios para la ayuda al desarrollo son un enfoque a largo plazo, la estabilización, reformas y mejoras en los ámbitos de la buena gobernanza y la rendición de cuentas, la educación y el desarrollo de capacidades, el acceso a oportunidades de subsistencia y la prestación de servicios sanitarios y sociales básicos; subraya además la importancia de llevar a cabo reformas para mejorar el equilibrio de género y la representación de las mujeres en la vida política del país; aguarda con interés propuestas concretas sobre acciones previstas que respondan a esas necesidades, e insta a la Comisión a presentar pruebas de los resultados y las repercusiones logradas dentro del marco del Programa Indicativo Plurianual 2014-2017; |
11. |
Expresa su preocupación por la gran fragmentación de la sociedad iraquí; pide a la Unión que, en coordinación con la UNAMI y las autoridades iraquíes, respalde plenamente la labor de la Comisión de Reconciliación Nacional de promoción de la reconciliación entre comunidades y un proceso de reconciliación nacional iraquí con el fin de garantizar el respeto de la diversidad iraquí y de promover una gobernanza integradora y representativa, a escala nacional y local, que contribuya a reforzar un sentimiento común de ciudadanía iraquí; observa que la necesidad de prevenir conflictos y de abordar los desafíos en materia de seguridad, así como la demanda de iniciativas en el ámbito de la reconciliación, la mediación y el diálogo, requieren un incremento significativo de los fondos disponibles para estas iniciativas, principalmente a través del Instrumento en pro de la Estabilidad y la Paz; acoge con satisfacción las recomendaciones formuladas por los dirigentes religiosos iraquíes al Gobierno de Irak, pidiéndole que establezca un consejo de altos dignatarios religiosos y eruditos en Irak, envíe una solicitud al Parlamento iraquí para que apruebe una ley que tipifique como delito los discursos religiosos extremistas que incitan al odio y la violencia y castigue a quienes fomentan tales actos, revise los planes de estudio, y se centre en la reconciliación y en la ciudadanía nacional, y no en la identidad sectaria; |
12. |
Alienta a la comunidad internacional y a la Unión a que presten su apoyo a la preservación de la diversidad de las identidades étnicas, culturales y religiosas de Irak; pide que, en el marco de la Constitución iraquí, se estudien formas de reconocer, proteger y mejorar el autogobierno local de las minorías étnicas y religiosas que viven en zonas en las que históricamente han tenido una fuerte presencia y convivido pacíficamente —por ejemplo, en las montañas de Sinjar (los yazidíes) y en la llanura de Nínive (pueblos caldeos-siríacos-asirios); pide a las autoridades iraquíes que permitan a los kurdos, cristianos y yazidíes desplazados volver a sus lugares originales de residencia, garantizando su seguridad; |
Diálogo político
13. |
Pide a la Unión que intensifique su diálogo político con las autoridades iraquíes para promover el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de las instituciones democráticas mediante un mayor respeto de los principios del Estado de Derecho, una buena gobernanza y un sistema judicial eficiente; solicita, en este contexto, que la abolición de la pena de muerte sea una prioridad de este diálogo, e insta a las autoridades iraquíes a que apliquen inmediatamente una moratoria de la pena de muerte; |
14. |
Recuerda la necesidad de respaldar el desarrollo de la sociedad civil iraquí y su plena representación política y participación en los distintos procesos de reforma; sostiene que se debe prestar especial atención a la representación de las mujeres, de los jóvenes y de las personas pertenecientes a todos los grupos étnicos y religiosos de la sociedad iraquí, incluidos los cristianos, los musulmanes chiíes y suníes, los yazidíes y los mandeos, los chabaquíes, los kurdos, los turcomanos y otros, y que deben tenerse en cuenta sus demandas; subraya asimismo la necesidad de establecer como prioridad la consecución de una clase política inclusiva, no sectaria, que represente a todas las partes que conforman la sociedad iraquí; |
15. |
Pide a la Unión y a sus Estados miembros que, teniendo en cuenta el acervo de la Unión en materia de lucha contra la corrupción, pongan en marcha, junto con las autoridades iraquíes, programas de cooperación judicial y de intercambio de buenas prácticas y herramientas eficaces para luchar contra la corrupción generalizada y garantizar así la distribución equitativa de la riqueza del país; destaca la importancia que reviste la Unión, como asesora del Gobierno iraquí en temas de seguridad y gobernanza, para garantizar la estabilidad de Irak; |
16. |
Elogia la contribución de las fuerzas armadas iraquíes a la lucha mundial contra la organización terrorista Dáesh; mantiene su apoyo a la lucha global contra el terrorismo que lleva adelante la coalición internacional contra el Dáesh, que sigue representando una amenaza importante a pesar de las recientes victorias militares contra la organización, garantizando al mismo tiempo el respeto del Derecho internacional y los derechos humanos; reconoce que en la lucha contra el terrorismo en Irak influyen en gran medida las situaciones que lo rodean, como la guerra en Siria; pide a la Unión que instaure un diálogo sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el terrorismo con objeto de reformar la legislación antiterrorista y reforzar la capacidad del país para hacer frente a las amenazas terroristas, y que colabore con las autoridades iraquíes para combatir la impunidad de los delitos dirigidos contra cualquier grupo, ya sea étnico, religioso o de otro tipo, incluidas las minorías en todas sus formas; entiende que, para poder combatirlo, se deben abordar las causas profundas del terrorismo; |
17. |
Pide a la Unión que anime a las autoridades iraquíes a dotarse de una estrategia nacional para abordar los crímenes cometidos por el Dáesh y a adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), aceptando voluntariamente la jurisdicción de la CPI para investigar de forma transparente y justa y garantizar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos por el Dáesh; subraya la necesidad de que el enjuiciamiento de los responsables de los crímenes cometidos por el Dáesh sea creíble, con la participación significativa de las víctimas y la creación de un registro exhaustivo de antecedentes penales relativo a estos crímenes; expresa su preocupación, al mismo tiempo, por el hecho de que un ámbito de aplicación demasiado amplio de los procedimientos penales pueda provocar otras injusticias y obstaculizar la futura reconciliación y reintegración de las comunidades; |
18. |
Destaca la necesidad de contar con conocimientos especializados exhaustivos en cuestiones relacionadas con los medios de comunicación y la libertad de expresión a la hora de formar a los agentes de los medios de comunicación locales en el ámbito del periodismo para la paz; |
19. |
Pide a la Unión que reconozca su responsabilidad con respecto a los ciudadanos de la Unión que se desplazaron a Irak para participar en crímenes cometidos por el Dáesh y que deben someterse al Estado de Derecho y ser juzgados; solicita el establecimiento de procedimientos claros entre Irak y los Estados miembros de la Unión respectivos para la repatriación y la responsabilidad jurídica de los implicados; |
20. |
Pide a la Comisión que apoye una reforma del sistema judicial, en particular en lo relativo a la justicia transicional, destinada a garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en materia de garantías procesales, juicios justos e independencia del poder judicial, con el fin de garantizar la rendición de cuentas dentro de las estructuras gubernamentales; pide asimismo a la Unión que colabore con las autoridades iraquíes para luchar contra la impunidad de los delitos dirigidos contra cualquier grupo, ya sea étnico, religioso o de otro tipo, incluidas las minorías en todas sus formas; |
21. |
Pide a las autoridades iraquíes que den prioridad a la igualdad de género y a la erradicación de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia de género; subraya a este respecto la importancia de abolir la legislación que exime al acusado de ser enjuiciado por violación, agresión sexual, estupro, rapto o actos similares si el autor contrae matrimonio con su víctima; |
22. |
Pide a la Unión que fomente unas relaciones correctas y constructivas entre Iraq y sus países vecinos, así como su papel como país que contribuye a la paz en la región; destaca que Irak mantiene unas relaciones intensivas con los Estados Unidos y con Irán y que recientemente ha mejorado sus relaciones con Arabia Saudí, lo que podría hacer de Irak un punto neurálgico de los esfuerzos regionales para reducir las tensiones; pide a todas las partes implicadas que apliquen el punto 8 de la Resolución 598 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el que se aboga por un acuerdo de seguridad regional entre los Estados ribereños del golfo Pérsico; |
23. |
Pide a la Unión que colabore con las autoridades iraquíes en la elaboración de una estrategia nacional para la protección y exhumación de fosas comunes destinada a preservar las fosas comunes en las zonas en que se han desarrollado conflictos recientes, con el fin de exhumar y realizar un análisis forense de los restos humanos que allí se encuentren, de modo que se pueda dar sepultura digna a los restos de las víctimas o entregarlos a sus familias, así como obtener pruebas y permitir la investigación y la persecución de presuntos crímenes de lesa humanidad; solicita asimismo que la Unión y los Estados miembros adopten medidas para crear urgentemente un grupo de expertos encargado de recopilar todas las pruebas de cualquier delito internacional en curso, incluido el genocidio, dondequiera que se esté cometiendo, con el fin de preparar la acción judicial internacional contra los responsables; |
24. |
Solicita el establecimiento a escala mundial de un día de conmemoración anual de las víctimas de las atrocidades terroristas cometidas por el Dáesh, Al-Qaeda y otras organizaciones terroristas similares; |
Cooperación sectorial
25. |
Destaca que el proceso de reconstrucción y estabilización debe ir acompañado de políticas coherentes en materia de desarrollo económico y social que sean beneficiosas para todos los iraquíes de forma sostenible e integradora; pide a la Unión que se comprometa plenamente con las autoridades iraquíes, no solo para subsanar los desequilibrios económicos y presupuestarios, sino también para promover un crecimiento económico sostenible e integrador, capaz de generar empleo, en particular para los jóvenes, además de establecer un marco para el comercio y crear un entorno favorable para la inversión; pide a la Unión que aliente y apoye a Irak a la hora de ofrecer a los jóvenes que no obtuvieron educación formal cuando fueron desplazados por la fuerza por el Dáesh la oportunidad de participar en programas educativos formales que les doten de conocimientos y competencias para mejorar sus posibilidades de conseguir empleo; |
26. |
Pide a la Unión que aliente y apoye a Iraq en el proceso de diversificación de su economía; |
27. |
Expresa su inquietud ante la elevada tasa de abandono entre los alumnos de ambos sexos de las escuelas iraquíes (como denuncian algunas organizaciones de la sociedad civil, según las cuales el 60 % de los matriculados en escuelas primarias desde 2015 han abandonado la escuela); destaca que unos niveles de alfabetización elevados son clave para instaurar una paz positiva en situaciones de conflicto; |
28. |
Pide a la Unión que refuerce su cooperación en el sector de la enseñanza y a favor de una reforma de la educación, a fin de garantizar el acceso a una educación de calidad a todos los niveles y para todos, especialmente para los menores; reconoce el problema que representa el hecho de que las niñas no puedan acudir a la escuela debido a las costumbres, las percepciones de la sociedad, la pobreza y cuestiones de seguridad; pide a la Unión que promueva una mayor concienciación con respecto a la educación de las niñas y que colabore con el Gobierno iraquí para mejorar la situación, dada la importancia fundamental que ello reviste para la mejora de su calidad de vida; |
29. |
Pide a la Unión que desarrolle oportunidades de cooperación en el ámbito de la ciencia y la investigación, especialmente la cooperación y las asociaciones entre universidades, en particular por lo que respecta a Erasmus+ y a las oportunidades de intercambio en los ámbitos de la docencia y la investigación; |
30. |
Insta a la Unión a que prosiga y refuerce la cooperación en el ámbito cultural con objeto de proteger, preservar y reconstruir el patrimonio artístico y cultural de Irak; |
31. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha, a petición de las autoridades iraquíes y en el marco de la estrategia iraquí de seguridad, de una misión en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Irak (EUAM Irak); confía en que esta iniciativa permita consolidar las instituciones públicas y formar una fuerza policial imparcial e inclusiva; subraya que la reforma del sector de la seguridad en Irak es un reto importante que también debe contar con el apoyo de las Naciones Unidas; destaca la necesidad de fomentar la desmovilización de las milicias y la reinserción de los combatientes como parte de un esfuerzo más amplio de reforma del sector de la seguridad, en su caso a través de programas de reinserción personalizados; |
32. |
Pide a la Unión que proporcione una mejor asistencia técnica a las autoridades iraquíes para la buena gestión de los recursos naturales, la mejora de la recaudación de impuestos y la reducción de los flujos financieros ilegales, con objeto de garantizar que Irak pueda financiar a escala nacional su desarrollo a medio plazo y reducir las desigualdades entre su población y sus regiones; subraya la necesidad de asesorar de forma activa al sector privado y a los inversores con el fin de mejorar tanto la sensibilidad ante los conflictos como su contribución a la consolidación de la paz y al desarrollo sostenible; |
33. |
Pide a la Unión que establezca con Irak, en el marco previsto por el Acuerdo de Asociación y Cooperación, un diálogo sobre todos los aspectos de la migración, y que aplique un enfoque basado en los derechos humanos para dar respuesta al problema de la migración, teniendo en cuenta la necesidad de encontrar soluciones eficaces y viables a largo plazo que beneficien a los ciudadanos tanto de la Unión como de Irak; |
34. |
Subraya que Irak podría ser un socio importante a la hora de garantizar la reconstrucción de las infraestructuras energéticas y una mayor diversificación de las fuentes de energía para Irak y de las fuentes de suministro para la Unión; pide a la Unión, por consiguiente, que respalde a Irak en su transición energética y coopere con él en la concepción de proyectos comunes y el intercambio de buenas prácticas y conocimientos técnicos en ámbitos fundamentales como la eficiencia energética, las energías renovables, el medio ambiente y la gestión eficaz de los recursos, incluyendo el agua, con el fin, en particular, de acelerar la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible; |
35. |
Recuerda que el conflicto y el extremismo afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y que unas y otras son más vulnerables frente la violencia y los abusos, en particular la violencia sexual, la tortura, la trata de seres humanos, la esclavitud y el matrimonio infantil; destaca la necesidad de abordar las necesidades humanitarias y de desarrollo específicas de las mujeres y las niñas, particularmente en las comunidades desplazadas; pide a la Unión que siga promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres a través de sus esfuerzos de desarrollo, y que haga hincapié en el papel que desempeñan las mujeres en la recuperación y la consolidación de la paz en el país; |
36. |
Insiste en la necesidad de invertir en el sector agrícola iraquí habida cuenta de su alto potencial ocupacional y de la importancia que reviste la repoblación de las zonas rurales, cada vez menos pobladas a causa de los conflictos; |
37. |
Elogia el firme compromiso de Irak de adherirse a la Organización Mundial del Comercio, y pide a la Comisión que ayude a las autoridades iraquíes en sus esfuerzos por reincorporarse a la economía y el comercio mundiales; |
Relaciones institucionales
38. |
Insiste en que toda la ayuda facilitada por la Unión debe estar sujeta al riguroso respeto de los principios de respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho e ir acompañada de un proceso constante de evaluación, de cuyos resultados el Parlamento debe estar debidamente informado de conformidad con el artículo 113 del Acuerdo de Asociación y Cooperación; |
39. |
Se compromete a crear, junto con el Parlamento iraquí, un Comité Parlamentario de Cooperación, tal y como está previsto en el Acuerdo de Asociación y Cooperación, para que este pueda iniciar sus actividades, incluido el seguimiento de la ejecución de los proyectos de cooperación entre la Unión e Irak; |
40. |
Pide que su Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral incluya a Irak en su lista de países prioritarios para 2019 y se comprometa a elaborar programas de capacitación del Parlamento iraquí; pide a la Comisión que apoye este tipo de programas; |
o
o o
41. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al presidente del Consejo Europeo, al presidente de la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Irak. |
(1) DO L 204 de 31.7.2012, p. 20.
(2) DO C 440 de 30.12.2015, p. 83.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 77.
(4) DO C 215 de 19.6.2018, p. 194.
(5) Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2018)0285.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/57 |
P8_TA(2018)0292
Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, titulada «Hacia una estrategia exterior de la Unión contra los matrimonios precoces y forzados: próximas etapas» (2017/2275(INI))
(2020/C 118/07)
El Parlamento Europeo,
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Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre la erradicación de los matrimonios infantiles (1), |
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Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 16, y todos los demás Tratados e instrumentos de la Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, |
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Visto el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, |
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Visto el artículo 10, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y sus cuatro principios fundamentales de no discriminación (artículo 2), interés superior del menor (artículo 3), supervivencia, desarrollo y protección (artículo 6) y participación (artículo 12), y su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2), |
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Visto el artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, |
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Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2014 y de 19 de diciembre de 2016 sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado, |
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Vistas la Resolución 29/8, de 2 de julio de 2015, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, su Resolución 24/23, de 9 de octubre de 2013, sobre la intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado: retos, logros, mejores prácticas y deficiencias en la aplicación y su Resolución 35/16, de 22 de junio de 2017, sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias, |
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Vistas la posición sobre el matrimonio infantil adoptada por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana en Johannesburgo (Sudáfrica) en junio de 2015, |
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Vista la observación general conjunta de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño sobre la erradicación de matrimonio infantil, |
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Vistos los artículos 32 y 37 y el artículo 59, apartado 4, del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), |
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Visto el informe de 2012 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «Marrying Too Young — End Child Marriage» (Casarse demasiado joven: eliminemos el matrimonio infantil), |
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Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 9, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de octubre de 2015, sobre el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 3 de abril de 2017, sobre la promoción y protección de los derechos del niño, |
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Vistos los principios fundamentales establecidos en la Comunicación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 2016 sobre una Estrategia Global para la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
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Vistos el Marco Estratégico de la Unión sobre derechos humanos y democracia y el Plan de Acción de la Unión para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo el 25 de junio de 2012 (3), así como el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (4), visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 27 de junio de 2017, titulado «EU Action Plan on Human Rights and Democracy (2015-2019): Mid-Term Review June 2017» (Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019): revisión intermedia de junio de 2017) (SWD(2017)0254), |
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Vistas las Directrices de la UE para la promoción y protección de los derechos del niño, de 6 de marzo de 2017, tituladas «Que ningún niño quede excluido», |
— |
Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 7 de junio de 2017, que subraya el compromiso de la Unión en favor de la integración de los derechos humanos y la igualdad de género en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0187/2018), |
A. |
Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una grave vulneración de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, incluidos los derechos de igualdad, autonomía e integridad física y acceso a la educación, y la libertad frente a la explotación y la discriminación, y son un problema que no es exclusivo de países terceros, sino que puede producirse también en algunos Estados miembros; que la eliminación de estas prácticas es una de las prioridades de la acción exterior de la Unión en el ámbito de la promoción de los derechos de las mujeres y los derechos humanos; que varias cartas y leyes internacionales prohíben el matrimonio de menores, entre ellas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tiene repercusiones muy negativas para la salud física y mental y el desarrollo personal de las personas en cuestión y para los hijos nacidos de este tipo de matrimonios y, por ende, para la sociedad en su conjunto; que el matrimonio infantil es una forma de matrimonio forzado, ya que los niños carecen intrínsecamente de la capacidad de dar su consentimiento pleno, libre e informado a su matrimonio o al momento de celebrarlo; que los niños forman parte de un grupo sumamente vulnerable; |
B. |
Considerando que la Unión está comprometida con la promoción de los derechos del niño y que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de esos derechos; que la Unión está comprometida con la protección y promoción exhaustiva de los derechos del niño en su política exterior; |
C. |
Considerando que no debe celebrarse legalmente ningún matrimonio sin el consentimiento pleno y libre de ambas partes, ni con personas que no alcancen la edad mínima para casarse; |
D. |
Considerando que el matrimonio infantil es un problema mundial que trasciende países, culturas y religiones; que se pueden encontrar niñas casadas en todas las regiones del mundo, de Oriente Próximo a América Latina, de Asia a Europa y de África a Norteamérica; que el matrimonio infantil también afecta a los niños, pero en mucho menor medida que a las niñas; |
E. |
Considerando que, en la actualidad, más de 750 millones de mujeres han contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años, y que 250 millones de ellas lo han hecho antes de cumplir quince años; que en la actualidad hay alrededor de 40 millones de niñas de entre quince y diecinueve años casadas o viviendo en pareja; que, cada año, unos 15 millones más se casan antes de los dieciocho años, cuatro millones de ellas antes de los quince años; que 156 millones de niños también se han casado antes de los dieciocho años, 25 millones de ellos antes de los quince años; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados son más frecuentes en las regiones pobres e infradesarrolladas; que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados tiende a aumentar con el crecimiento de la población mundial; que un reciente informe de Unicef estima que, en 2050, alrededor de 1 200 millones de niñas habrán contraído matrimonio antes de cumplir dieciocho años; que nueve de los diez países con las tasas más elevadas de matrimonio infantil están clasificados como Estados frágiles; |
F. |
Considerando que las causas profundas del matrimonio infantil son, en general, la pobreza, la falta de educación, desigualdades y estereotipos de género profundamente arraigados, la creencia de que el matrimonio proporcionará «protección», el honor familiar y la falta de protección efectiva de los derechos de los niños y las niñas, así como prácticas, creencias y costumbres nocivas y normas discriminatorias; que con frecuencia estos factores se ven agravados por un acceso limitado a una educación de calidad y a oportunidades laborales, y son reforzados por determinadas normas sociales refractarias sobre los matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
G. |
Considerando que existe una relación entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y un riesgo elevado de embarazos precoces y no deseados, elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, mayor reticencia a recurrir a la planificación familiar, embarazos no deseados con mayores riesgos para la salud y falta de acceso o acceso inadecuado a información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, y que, con frecuencia, este tipo de matrimonios supone el final de la educación de las niñas; que algunos países prohíben que las niñas embarazadas y las madres jóvenes vuelvan a las aulas; que el matrimonio infantil también puede acarrear trabajos forzados, esclavitud y prostitución; |
H. |
Considerando que, pese a que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño hace hincapié en la importancia de medidas que fomenten la asistencia regular a la escuela, muchas niñas no están escolarizadas por diversos factores, como, por ejemplo, la inaccesibilidad o la carestía de las escuelas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados tienen un efecto devastador desproporcionado y consecuencias permanentes para las víctimas y privan muy a menudo a las personas afectadas de la posibilidad de continuar sus estudios, ya que las niñas suelen abandonar la escuela durante el tiempo de preparación previo al matrimonio o poco después de su celebración; que la educación, incluida la educación sexual, es un medio eficaz para evitar los matrimonios infantiles, precoces y forzados, dado que el acceso a la educación y la formación contribuye al empoderamiento y las oportunidades laborales y fomenta la libertad de elección, el derecho a la autodeterminación y la participación activa en la sociedad, permitiendo a las personas emanciparse de cualquier tipo de control que atente contra sus derechos, sin el cual la situación económica, jurídica, sanitaria y social de las mujeres y las niñas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto siguen viéndose lastrados; |
I. |
Considerando que cada año 17 millones de menores tienen un hijo, lo que los obliga a asumir responsabilidades propias de los adultos y pone en peligro su salud, su educación y sus perspectivas económicas; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados exponen a las jóvenes a una maternidad precoz con riesgos y dificultades considerables durante el embarazo y el parto, en particular debido a un acceso muy deficiente o inexistente a apoyo médico, incluidos centros sanitarios de calidad, que deriva, a menudo, en mortalidad y morbilidad materna; que existe un mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, como el VIH; que las complicaciones en el embarazo y el parto son la principal causa de muerte de las niñas de edades comprendidas entre los quince y los diecinueve años en países de renta baja y media; que la tasa de mortalidad de los bebés nacidos de madres adolescentes es aproximadamente un 50 % más alta y que estos bebés corren un mayor riesgo de sufrir problemas de desarrollo físico y cognitivo; que los embarazos frecuentes y precoces también pueden causar una serie de complicaciones para la salud a largo plazo o incluso la muerte; |
J. |
Considerando que los matrimonios infantiles, precoces y forzados constituyen una violación de los derechos del niño y una forma de violencia contra las niñas y los niños y que, por consiguiente, los Estados tienen la obligación de investigar las acusaciones, enjuiciar a los autores de los delitos y proporcionar compensación a las víctimas, principalmente mujeres y niñas; que estos matrimonios deben ser condenados y no pueden justificarse con motivos culturales o religiosos; que los matrimonios infantiles, precoces y forzados aumentan el riesgo de violencia de género y dan lugar, con frecuencia, a situaciones de violencia doméstica y ejercida por la pareja y abusos sexuales, físicos, psicológicos, emocionales y económicos y a otras prácticas nocivas para las niñas y las mujeres, como la mutilación genital femenina y los denominados «crímenes de honor», así como un aumento del riesgo de que las niñas y las mujeres estén expuestas a discriminación y violencia de género a lo largo de sus vidas; |
K. |
Considerando que el número de matrimonios infantiles, precoces y forzados aumenta significativamente en las situaciones de inestabilidad, conflictos armados y catástrofes naturales y humanitarias, durante las cuales, con frecuencia, no se dispone de atención médica y psicológica ni de acceso a la educación o a medios de subsistencia y se produce una ruptura de las redes y rutinas sociales; que, durante las crisis migratorias recientes, algunos padres que quieren proteger a sus hijos, en especial a sus hijas, contra las agresiones sexuales, o que los consideran una carga económica para sus familias, no ven otra salida que casarlos antes de haber cumplido dieciocho años creyendo que de ese modo podrán salir de la pobreza; |
L. |
Considerando que el Convenio de Estambul clasifica el matrimonio forzado como una forma de violencia contra las mujeres y pide que se tipifique como delito el hecho de obligar a un menor a contraer matrimonio, así como el hecho de engañar a un menor para llevarlo a otro país con la intención de obligarlo a contraer matrimonio; que la falta de acceso por parte de las víctimas a asistencia jurídica, médica y social puede agravar este problema; que once Estados miembros de la Unión aún no han ratificado el Convenio; |
M. |
Considerando que la naturaleza de los matrimonios infantiles, precoces y forzados conlleva que muchos casos no se denuncien y que los casos de abuso trasciendan las fronteras internacionales y culturales, y que tales matrimonios pueden constituir una forma de tráfico de seres humanos, que conduce a la esclavitud, la explotación o el control; |
N. |
Considerando que en julio de 2014 se celebró en Londres la primera Cumbre de la Niña con el objetivo de movilizar los esfuerzos nacionales e internacionales para acabar con la mutilación genital femenina y los matrimonios infantiles, precoces y forzados en el plazo de una generación; |
O. |
Considerando que prevenir y responder a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluido el matrimonio precoz y forzado, es uno de los objetivos del Plan de Acción en materia de género 2016-2020 de la Unión; |
P. |
Considerando que el matrimonio infantil costará a los países en desarrollo billones de dólares de aquí al año 2030 (5); |
Q. |
Considerando que los matrimonios infantiles y precoces siguen siendo un tabú y que se deben abordar públicamente para acabar con el sufrimiento diario de las jóvenes y adolescentes afectadas y con la constante violación de sus derechos humanos; que una forma de hacerlo es apoyar y difundir el trabajo de periodistas, artistas, fotógrafos y activistas que se ocupan del problema de los matrimonios precoces; |
1. |
Observa que algunos Estados miembros de la Unión permiten el matrimonio a los dieciséis años con el consentimiento de los progenitores; pide a los legisladores, tanto en los Estados miembros de la Unión como en países terceros, que fijen la edad mínima para el matrimonio a los dieciocho años y adopten las medidas administrativas, jurídicas y económicas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de este requisito, por ejemplo promoviendo la inscripción de los matrimonios y nacimientos en el registro y garantizando que las niñas tienen acceso a mecanismos de apoyo institucionales, tales como asistencia psicosocial, mecanismos de protección y oportunidades de empoderamiento económico; reitera que los matrimonios infantiles, precoces y forzados deben considerarse una violación grave de los derechos humanos y una vulneración de los derechos fundamentales de los menores afectados, en primer lugar de su derecho a expresar libremente su consentimiento y su derecho a la integridad física y a la salud mental, pero indirectamente también de su derecho a la educación y al pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; condena los matrimonios infantiles, precoces y forzados y opina que toda infracción de la legislación pertinente que se cometa debe abordarse de un modo proporcionado y efectivo; |
2. |
Considera que es importante abordar las múltiples causas del matrimonio infantil, precoz y forzado, en particular las tradiciones nocivas, la pobreza endémica, los conflictos, las costumbres, las consecuencias de las catástrofes naturales, los estereotipos, el no respeto a la igualdad de género y los derechos, la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas, la falta de oportunidades de educación adecuadas y una respuesta jurídica y política débil, en especial en el caso de los menores pertenecientes a comunidades desfavorecidas; pide, a este respecto, que la Unión y los Estados miembros colaboren con los organismos de las Naciones Unidas pertinentes y con otros socios para atraer la atención sobre la cuestión de los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide a la Unión y a los Estados miembros que cumplan los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible para combatir de forma más eficaz las prácticas perniciosas, como la mutilación genital femenina, y exigir responsabilidades a sus autores; pide a la Unión y sus Estados miembros que, con miras a abordar las causas de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, proporcionen más financiación a través de mecanismos de ayuda al desarrollo que promuevan la igualdad de género y la educación, a fin de mejorar el acceso de las niñas y las mujeres a la educación y de brindarles más oportunidades de participar en el desarrollo comunitario y el liderazgo económico y político; |
3. |
Reconoce que la prohibición legal de los matrimonios infantiles, precoces y forzados no garantizaría por sí sola el fin de estas prácticas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que coordinen mejor y refuercen la aplicación de los tratados, la legislación y los programas internacionales, así como las relaciones diplomáticas con gobiernos y organizaciones de terceros países, con el fin de abordar los problemas relacionados con los matrimonios infantiles, precoces y forzados; pide que se haga todo lo posible para garantizar la aplicación de la prohibición legal de estos matrimonios y para complementarla con un conjunto más amplio de leyes y políticas; reconoce que esto requiere la adopción y la aplicación de políticas, estrategias y programas integrales y globales, en particular la eliminación de disposiciones jurídicas discriminatorias relativas al matrimonio y la adopción de medidas positivas para el empoderamiento de las niñas; |
4. |
Reconoce que la desigualdad de género, la falta de respeto hacia las mujeres y las niñas en general y la voluntad de conservar tradiciones culturales y sociales que perpetúan la discriminación de las mujeres y las niñas son uno de los principales obstáculos en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados; reconoce además el vínculo entre los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la violencia relacionada con el honor, y pide que se investiguen de forma adecuada tales crímenes y se enjuicie a los acusados; constata, además, que los niños y jóvenes también pueden ser víctimas de este tipo de violencia; pide que se aborden estas prácticas en todas las programaciones pertinentes y los diálogos políticos de la Unión con los países socios a fin de establecer mecanismos para hacerles frente, así como a través de esfuerzos en materia de educación y concienciación en los países socios; |
5. |
Considera que la Unión Europea, por ser uno de los agentes principales en materia de desarrollo y promoción de los derechos humanos en el mundo, debe desempeñar un papel protagonista en la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados de forma global, en cooperación con las organizaciones regionales y comunidades locales; pide a la Unión y a los Estados miembros que colaboren con las autoridades policiales y los sistemas judiciales en terceros países, y que proporcionen formación y asistencia técnica para ayudar con la adopción y la aplicación de medidas legislativas que prohíban los matrimonios infantiles, precoces y forzados y deroguen las leyes, normas sociales y tradiciones culturales que coartan los derechos y la libertad de las niñas y las mujeres; pide a los Estados miembros que contribuyan a iniciativas tales como la Iniciativa Spotlight de la Unión Europea y las Naciones Unidas, que se centra en la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; |
6. |
Pide, por consiguiente, a aquellos Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que incluyan en su ordenamiento jurídico nacional la prohibición total de los matrimonios infantiles, precoces y forzados, que apliquen el Derecho penal y que ratifiquen el Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que cooperen con la sociedad civil con el fin de coordinar sus acciones a este respecto; hace hincapié en la importancia de prestar apoyo adecuado y a largo plazo a los albergues destinados a acoger mujeres y refugiados y a menores no acompañados y desplazados, de modo que no se deniegue la protección a nadie por falta de recursos; pide a los Estados miembros que garanticen que se respete la edad mínima para contraer matrimonio estipulada en sus legislaciones, así como que efectúen un seguimiento de la situación mediante la recopilación de datos desglosados por sexo y pruebas sobre factores relacionados a fin de poder evaluar mejor la magnitud del problema; pide a la Comisión que cree una base de datos europea, que comprenda información sobre países terceros, para hacer un seguimiento del fenómeno de los matrimonios forzados; |
7. |
Pide a la Unión Europea que, en el marco de su política exterior y su política de cooperación al desarrollo, ofrezca un pacto estratégico a sus socios y exija para ello lo siguiente:
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8. |
Considera que, en el marco de la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados, es importante crear un espacio para el diálogo respetuoso con los líderes de las comunidades y concienciar a la opinión pública en general y a las personas en situación de riesgo en particular mediante campañas de educación y de sensibilización, así como a través de las redes sociales y los nuevos medios de comunicación; pide, por consiguiente, la puesta en práctica de medidas transversales gubernamentales, legales, sociales y diplomáticas cuyo objetivo sea evitar dichas prácticas; considera que es fundamental colaborar, en el seno de las comunidades locales, con las partes interesadas clave, como los alumnos y alumnas adolescentes, el profesorado, los progenitores y los líderes religiosos y de las comunidades mediante programas comunitarios o campañas de sensibilización específicas para concienciar sobre el efecto negativo del matrimonio infantil en los niños, las familias y las comunidades, sobre el Derecho vigente en materia de matrimonio infantil y desigualdad de género y sobre el modo de acceder a la financiación para combatirlo; |
9. |
Considera que el empoderamiento de las mujeres y las niñas mediante la educación, el apoyo social y las oportunidades económicas es una herramienta indispensable para combatir estas prácticas; recomienda que la Unión promueva y proteja la igualdad de derechos para las mujeres y las niñas en lo que respecta al acceso a la educación, haciendo especial hincapié en una educación primaria y secundaria gratuita y de alta calidad e introduciendo la educación en materia de salud sexual y reproductiva en los programas escolares, así como ofreciendo a las familias de las niñas incentivos económicos o ayudas para la matriculación escolar y su finalización; subraya la necesidad de velar por que los niños refugiados gocen de pleno acceso a la educación y de promover su integración e inclusión en los sistemas educativos nacionales; reconoce la necesidad de apoyar y proteger a quienes están expuestos al riesgo de matrimonio infantil, precoz o forzado o ya han sido víctimas de tales matrimonios, en especial proporcionándoles educación, apoyo psicológico y social, vivienda y otros servicios sociales de alta calidad, así como servicios de salud mental, sexual y reproductiva y asistencia sanitaria; |
10. |
Pide a la Unión Europea que vele por que se imparta formación a los funcionarios públicos, incluidos el personal diplomático, los trabajadores sociales y los líderes religiosos y de las comunidades, así como todas las autoridades policiales, los sistemas judiciales de los países terceros, los profesores y educadores y otro personal que esté en contacto con las víctimas potenciales, a fin de que sepan reaccionar ante los casos de matrimonio infantil y violencia de género y estén en mejores condiciones de identificar y prestar apoyo a las niñas y los niños que corran el riesgo de ser sometidos a matrimonios infantiles, precoces y forzados, violencia doméstica, violencia sexual y cualquier otra práctica que atente contra la dignidad y los derechos humanos, y puedan intervenir de manera eficaz para garantizar que se respetan los derechos y la dignidad de estas personas; |
11. |
Pide a la Unión que garantice que las autoridades policiales reciben formación a fin de que puedan hacer respetar los derechos de las niñas expuestas a matrimonios precoces y forzados, a violencia doméstica, al riesgo de violación y a cualquier otra práctica que atente contra la dignidad humana; |
12. |
Pide a los Estados miembros que garanticen que las mujeres y las niñas migrantes reciban un permiso de residencia autónomo que no dependa de la situación de residencia de su marido o cónyuge, en particular en caso de que hayan sido víctimas de violencia física y psicológica, incluidos los matrimonios forzados o concertados, y que garanticen que se adoptan todas las medidas administrativas necesarias para protegerlas, incluido un acceso efectivo a mecanismos de asistencia y protección; |
13. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que se planteen apoyar y reforzar las medidas de protección en los países terceros, como los albergues seguros, y el acceso a asistencia jurídica, médica y, en caso necesario, consular para las víctimas de matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
14. |
Reconoce que la Unión Europea, comprometida con el respeto de los derechos humanos y los valores fundamentales, incluido el respeto de la dignidad humana, debe ser absolutamente irreprochable a nivel de los Estados miembros, y pide a la Comisión que inicie una amplia campaña de sensibilización y dedique un año europeo a la lucha contra los matrimonios infantiles, precoces y forzados; |
15. |
Respalda plenamente el trabajo de la asociación mundial Girls Not Brides para erradicar el matrimonio infantil y permitir a las niñas aprovechar todo su potencial; |
16. |
Acoge con satisfacción la actual campaña de la Unión Africana para erradicar el matrimonio infantil y la labor de organizaciones que, como la Real Sociedad del Commonwealth, abogan por redoblar los esfuerzos para erradicar el matrimonio infantil y hacer frente a la desigualdad de género; |
17. |
Pone de relieve la urgente necesidad de informar y educar a los hombres y los niños, movilizándolos en la defensa de los derechos humanos, en particular de los derechos de los niños y las mujeres; |
18. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a las Naciones Unidas. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0379.
(2) DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(3) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf
(4) https://eeas.europa.eu/sites/eeas/files/eu_action_plan_on_human_rights_and_democracy_en_2.pdf
(5) Wodon, Quentin T.; Male, Chata; Nayihouba, Kolobadia Ada; Onagoruwa, Adenike Opeoluwa; Savadogo, Aboudrahyme; Yedan, Ali; Edmeades, Jeff; Kes, Aslihan; John, Neetu; Murithi, Lydia; Steinhaus, Mara; Petroni, Suzanne, «Economic Impacts of Child Marriage: Global Synthesis Report 2017» (El impacto económico del matrimonio infantil: informe de síntesis global 2017), Washington, D.C., Grupo del Banco Mundial, 2017.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/65 |
P8_TA(2018)0293
Definición de las pymes
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la definición de las pymes (2018/2545(RSP))
(2020/C 118/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078) y la Resolución del Parlamento Europeo de 12 de mayo de 2011 sobre la misma (2), |
— |
Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales (3), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (4), |
— |
Vista la sentencia, de 15 de septiembre de 2016, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Los líderes de la Europa del mañana: la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión» (COM(2016)0733), |
— |
Vista la pregunta a la Comisión sobre la finalización de Basilea III (O-000050/2018 — B8-0031/2018), |
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, |
— |
Vistos el artículo 128 y el artículo 123, apartados 2 a 8, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que los 23 millones de pymes de la Unión, que suman alrededor del 99 % de todas las empresas, emplean a unas dos terceras partes de la población activa europea, generan más de 90 millones de puestos de trabajo, alcanzan un valor añadido del orden de 3 9 billones de euros; que resultan decisivas para el crecimiento económico, la cohesión social y la creación y mantenimiento de empleo sostenible y de alta calidad, y son motores clave en el contexto de la transición energética, la lucha contra el cambio climático y la competitividad de la Unión a nivel de la tecnología ambiental, así como una importante fuente de innovación en la Unión; |
B. |
Considerando que el 90 % de las pymes de la Unión y el 93 % de todas las empresas de la Unión que desarrollan su actividad en el sector empresarial no financiero son microempresas, que aportan el mayor porcentaje de valor añadido y de empleo entre las pymes al contar con aproximadamente el 30 % de la mano de obra de la Unión, por lo que se les debe prestar especial atención; |
C. |
Considerando que, en comparación con las grandes empresas y con independencia de su estructura organizativa, las pymes se ven afectadas de manera desproporcionada por la carga administrativa y los obstáculos financieros, que limitan su competitividad, las exportaciones y la creación de empleo; que a pesar de que en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros, así como a escala regional y local, disponen de un apoyo específico que incluye oportunidades de financiación y procedimientos simplificados, es posible incrementar los esfuerzos por lograr un entorno más sencillo y favorable para las pymes, más allá de los compromisos políticos; |
D. |
Considerando que la definición de las pymes (en lo sucesivo «la definición de pyme») se menciona en unos cien actos jurídicos de la Unión, sobre todo en los ámbitos de la política de la competencia, la legislación de los mercados financieros, los fondos estructurales, de investigación e innovación, así como en la legislación laboral, medioambiental, energética, de protección de los consumidores y sobre la seguridad social, por ejemplo en la normativa secundaria relativa al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) y la Directiva sobre la eficiencia energética; |
E. |
Considerando que un entorno jurídico coherente, con una normativa clara, resulta ventajosos para las empresas, y que una definición rigurosa de pyme es un instrumento, concebido para mitigar los fallos del mercado y los problemas inherentes a la competencia entre empresas de diferente tamaño, volumen de activos y modelo de negocio; |
F. |
Considera que la Comisión realiza un seguimiento periódico de la aplicación de la definición de pyme a escala de la Unión; que de las numerosas evaluaciones llevadas a cabo (en 2006, 2009 y, por último, en 2012) se desprendió que no es necesario revisar a fondo dicha definición; |
G. |
Considerando que la cadena de valor intersectorial para las pymes permite reducir los obstáculos institucionales, técnicos y burocráticos y que son necesarias políticas eficaces de apoyo a la constitución de redes entre empresas; |
H. |
Considerando que la definición de pyme debe contribuir a facilitar la creación de empleo de calidad y a mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad laboral, limitando al mínimo absoluto los abusos; |
Definición de pyme
Actividades de la Comisión
1. |
Acoge con satisfacción la primera evaluación de impacto de la Comisión y que en ella se dé importancia a las empresas que necesitan apoyo y unas normas simples, a fin de racionalizar la seguridad jurídica y la planificación de las pymes; en este contexto, acoge con satisfacción la consulta pública realizada por la Comisión; |
2. |
Considera que debe mantenerse la flexibilidad que ofrece la recomendación de 2003, teniendo en cuenta las especificidades de este instrumento estratégico y las diferencias entre pymes y Estados miembros; estima que es preciso conservar la estructura global de la definición y aplicarla con la combinación adecuada de los criterios ya identificados; |
Nueva evaluación de la definición de pyme
3. |
Insta a la Comisión a que impida que grandes actores puedan constituir estructuras empresariales artificiales a fin de beneficiarse de la definición de pyme, lo que podría comportar que el apoyo disponible se distribuya más ampliamente de forma injustificada y, con ello, no alcance a aquellas pymes que lo necesitan; subraya que cualquier actualización de la definición de pyme siempre debe hacerse en beneficio de las pequeñas y medianas empresas y facilitar su acceso a ayudas públicas; |
4. |
Pide a la Comisión que se plantee la actualización de la definición de pyme teniendo también en cuenta las previsiones económicas de la Comisión en relación con la inflación y la productividad laboral, para evitar que en los próximos años sea necesario un ajuste más rápido; estima que cualquier futura adaptación de la definición de pyme debe realizarse de forma que garantice la estabilidad a largo plazo de dicha definición; |
5. |
Señala que el número de trabajadores se ha convertido en un criterio ampliamente aceptado y debe seguir siendo el principal criterio; reconoce que dicho criterio presenta algunas limitaciones para una comparación a escala de la Unión, y cree, por consiguiente, que el volumen de negocios y el balance total también son criterios importantes de la definición; subraya, además, la importancia del correcto reconocimiento de las empresas emergentes, así como de las «microempresas» y, por lo tanto, del acrónimo MPYME; |
6. |
Hace hincapié en que han de aclararse los conceptos de «empresa vinculada» y «empresa asociada», así como el estatuto de las pymes objeto de fusión; considera imperativo que se simplifiquen los procedimientos, la burocracia y la normativa vigente; anima a la Comisión, en este sentido, a que simplifique la normativa vigente; estima que, si las empresas emergentes colaboran con empresas conjuntas, las empresas relacionadas con las empresas conjuntas no deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar el estatuto de las pymes emergentes, siempre y cuando no se trate de una construcción artificial y no haya más conexiones entre las empresas emergentes y las empresas conjuntas; |
7. |
Solicita a la Comisión que apoye las combinaciones de empresas, en particular los clústeres y las redes de empresas, con el objetivo de favorecer la racionalización de los costes y mejorar el intercambio de conocimientos y competencias con vistas, en particular, a la innovación de productos y servicios y de procesos; |
Otros puntos relacionados con la definición de pyme
8. |
Apoya la iniciativa de la Comisión sobre las empresas emergentes y en expansión; considera que fomentar el espíritu empresarial es importante para el crecimiento económico de la Unión; acoge con satisfacción el período transitorio de dos años durante el cual las empresas de crecimiento rápido, por ejemplo, conservarían la condición de pymes; pide una evaluación de la necesidad de ampliar el período de transición; solicita a la Comisión que siga trabajando en ayudar a los empresarios, las empresas emergentes y las pymes a captar fondos, incluyendo nuevas iniciativas, como la financiación colectiva; |
9. |
Considera que los instrumentos de la diplomacia económica a escala de la Unión, por ejemplo las misiones para el crecimiento, permiten abordar mejor los retos y las oportunidades económicos en el ámbito mundial; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos a este respecto, con arreglo a la política industrial de la Unión, sin crear estructuras duplicadas; solicita, en este contexto, que se desarrolle un indicador de «potencial exportador en relación con el tamaño de la empresa», para mejorar la información sobre la competitividad internacional de las pymes y proporcionar ejemplos de buenas prácticas sobre las oportunidades de internacionalización, y que se brinde un apoyo específico a las pymes con un gran potencial de exportación; |
10. |
Expresa su preocupación por el hecho de que la política no preste suficiente atención a las empresas que desbordan la definición de pyme y presentan una estructura típica de tamaño medio (las denominadas empresas de capitalización media), a pesar de su elevada contribución al empleo y al crecimiento gracias a su productividad; pide, por tanto, a la Comisión que considere la conveniencia de establecer una definición específica de estas empresas que permita adoptar medidas adaptadas a ellas y evite el riesgo de ampliar la definición de pyme en detrimento de sus objetivos originales; |
11. |
Observa que, además de las pymes, los profesionales independientes y las grandes empresas, las empresas de mediana capitalización también contribuyen al empleo y al crecimiento, sobre todo gracias a su productividad, por lo que merecen recibir una atención adecuada en las políticas de la Unión; |
12. |
Pide a la Comisión que adopte, además de las medidas políticas prioritarias de la Unión para las pymes una iniciativa destinada a los recursos financieros, que incluya el acceso a la cooperación en materia de investigación, estrategias de digitalización y el desarrollo de mercados de exportación; |
Obligación de notificación, estadísticas, estudios y evaluaciones de impacto
13. |
Considera que el futuro Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), el Noveno Programa Marco y los programas de los Fondos Estructurales con cargo al siguiente marco financiero plurianual deben seguir destinando suficientes recursos a las pymes que traten de innovar y generar empleo; |
14. |
Destaca la importancia de mantener una definición clara y común de pyme a la luz de las negociaciones en curso sobre la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, puesto que las pymes se definen en la legislación de la Unión y a menudo se les atribuye un estatuto especial en los acuerdos comerciales de esta; |
15. |
Pide a la Comisión que evalúe las posibles repercusiones de la definición de pyme en el desarrollo económico y los efectos de sujeción que se manifiestan en el sentido de que las empresas renuncian voluntariamente a crecer, a fin de evitar una mayor burocracia y otras obligaciones derivadas de la pérdida del estatuto de pyme; |
16. |
Destaca que las pequeñas empresas locales de servicio público que cumplan los criterios de las pymes llevan a cabo tareas importantes para las comunidades locales y están profundamente arraigadas en su entorno empresarial local y, en particular, crean las condiciones previas para el crecimiento del resto de pymes; señala que la propiedad pública no implica necesariamente la obtención de apoyo financiero o normativo de la Administración Pública debido a la legislación nacional, la normativa en materia de ayudas estatales o los escasos recursos financieros de determinados organismos públicos; alienta, por lo tanto, a la Comisión a que lleve a cabo un estudio sobre el impacto de la definición de las empresas de propiedad pública que sean independientes desde el punto de vista financiero, estén organizadas con arreglo al Derecho privado o que operen en condiciones de competencia con empresas privadas; |
17. |
Anima a la Comisión a examinar hasta qué punto son viables las definiciones sectoriales de las pymes, así como a evaluar las repercusiones y el valor añadido que se produciría en tal caso en el sector; |
18. |
Pide que todas las propuestas legislativas de la Unión, más allá de los compromisos voluntarios de la Comisión, comprendan obligatoriamente la prueba de las pymes que aplica el principio de «pensar primero a pequeña escala»; subraya que el resultado de esta prueba debe ser claramente visible en la evaluación de impacto de todas las propuestas legislativas; aboga por un compromiso en este sentido por parte de la Comisión en el próximo Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, y opina que debería ser tenida en cuenta una actualización de la «Small Business Act» para Europa; |
Asistencia a las pymes en relación con la definición
19. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que brinden orientación a las empresas sobre los procedimientos para determinar el estatuto de pyme, así como información acerca de cualquier modificación introducida en la definición de pyme o en los procedimientos correspondientes, de forma no burocrática, oportuna y pragmática; |
o
o o
20. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
(2) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 102.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/69 |
P8_TA(2018)0295
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0798 — 2018/2060(INI))
(2020/C 118/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0798), |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2). |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0232/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
E. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con el Reino Hachemí de Jordania en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades jordanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Reino Hachemí de Jordania en lo que respecta a los derechos de las personas a la intimidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las salvaguardias necesarias que deberán integrarse en el Acuerdo; |
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del Acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el Acuerdo no puede celebrarse; |
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una violación del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y apropiadas, el Acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
6. |
Solicita que se complete la directriz b para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento sobre Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales que le transmitan Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Reino Hachemí de Jordania; |
7. |
Pide que en el Acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el Acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
8. |
Insiste en que el Acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el Acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades jordanas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio Acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; hace hincapié en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
11. |
Urge al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, y conjuntamente con el Gobierno del Reino Hachemí de Jordania, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el Acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del Acuerdo; |
12. |
Considera que cualquiera de las partes contratantes debe tener la posibilidad de suspender o revocar el Acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el Acuerdo en caso de que se vulnere; estima que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el Acuerdo; considera que se debe prever una evaluación periódica del Acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara del concepto «casos concretos», ya que se requiere este concepto para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
14. |
Opina que debe establecerse una definición del concepto «motivos razonables» con vistas a la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una autoridad competente debe requerir la revisión del Acuerdo internacional; |
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a otras autoridades del Reino Hachemí de Jordania solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
17. |
Recalca la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino Hachemí de Jordania a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del Acuerdo internacional; |
18. |
Considera que el Acuerdo internacional con el Reino Hachemí de Jordania debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, de datos genéticos, o de datos relativos a la salud y a la vida sexual es una cuestión extremadamente delicada y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Reino Hachemí de Jordania y la Unión Europea; subraya que en la Unión los actos delictivos se definen de manera diferente a como se definen en el Reino Hachemí de Jordania; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que el Reino Hachemí de Jordania debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el Acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del Acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento a la celebración del Acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno del Reino Hachemí de Jordania. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/74 |
P8_TA(2018)0296
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0799 — 2018/2061(INI))
(2020/C 118/10)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0799), |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0233/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en los últimos años se han revelado varios casos de violaciones de los derechos humanos en la República de Turquía; que, en particular, se ha reprimido duramente a la disidencia, con periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos entre sus objetivos; que se han continuado denunciando casos de tortura también tras el intento de golpe de julio de 2016; que se ha impedido cualquier investigación efectiva de las violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades oficiales con impunidad generalizada, y han continuado los abusos por parte de los grupos armados; |
E. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
F. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
G. |
Considerando que Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países en el pasado, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
H. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que es necesaria una evaluación adecuada de la cooperación con la República de Turquía en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley puede para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Turquía sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades turcas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Considera que existen serias preocupaciones por el respeto de los derechos fundamentales en la República de Turquía, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la libertad religiosa, y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos inhumanos, consagrados en la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
4. |
Hace hincapié en que el cumplimiento por parte de Turquía de su obligación horizontal de cooperación plena, efectiva y no discriminatoria con todos los Estados miembros en cuestiones de justicia y asuntos de interior, también con la República de Chipre, constituye un requisito previo para el inicio de las negociaciones; |
5. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República de Turquía en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
6. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el Acuerdo no puede celebrarse; |
7. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
8. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República de Turquía; |
9. |
Pide que en el Acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República de Turquía a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
10. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
11. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades turcas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
12. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos de la Unión cuando estén disponibles; hace hincapié en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
13. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República de Turquía, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el Acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del Acuerdo; |
14. |
Es de la opinión que la Comisión debe ser prudente en cuanto a la profundidad de los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a Turquía, dadas las frecuentes denuncias de los ciudadanos sobre la violación de derechos humanos en la República de Turquía; |
15. |
Considera que cualquiera de las partes contratantes debe tener la posibilidad de suspender o revocar el Acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el Acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; considera que se debe prever una evaluación periódica del Acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
16. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición solo debe referirse a verdaderas investigaciones penales y no a operaciones de inteligencia criminal dirigidas a personas concretas consideradas sospechosas; |
17. |
Opina que debe establecerse una definición del concepto «motivos razonables» con vistas a la evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que dicha definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
18. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República de Turquía a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista que sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
19. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Turquía a otras autoridades de la República de Turquía solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
20. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Turquía a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
21. |
Considera que el acuerdo internacional con la República de Turquía debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
22. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República de Turquía y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República de Turquía; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar la República de Turquía por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
23. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el Acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
24. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del Acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
25. |
Hace hincapié en que la aprobación por el Parlamento de la celebración del Acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
26. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Turquía. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/79 |
P8_TA(2018)0297
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo, presentada por la Comisión (COM(2017)0806 — 2018/2062(INI))
(2020/C 118/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0806), |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y que, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre de 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
G. |
Considerando que el Estado de Israel fue incluido en la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol debía celebrar acuerdos, recogidos en la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (8); que las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación operativa se iniciaron en 2010 pero no finalizaron antes del 1 de mayo de 2017, fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/794, relativo a Europol; |
H. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que la necesidad de la cooperación con el Estado de Israel en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad, deben evaluarse adecuadamente; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Estado de Israel sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades israelíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Estado de Israel en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; celebra, en este contexto, el reconocimiento formal por parte de la Comisión en 2011 de Israel como país que presta un nivel adecuado de protección de datos en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE; |
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Estado de Israel; |
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes del Estado de Israel a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades israelíes competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos penales de la Unión, en su caso; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de Israel, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de supervisión independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe crearse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Estado de Israel a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Estado de Israel a otras autoridades del Estado de Israel solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Estado de Israel a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
18. |
Considera que el acuerdo internacional con el Estado de Israel debe incluir el derecho de los interesados a la información, la rectificación y la supresión previsto en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Estado de Israel y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la del Estado de Israel; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar el Estado de Israel por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno del Estado de Israel. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/84 |
P8_TA(2018)0298
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0807 — 2018/2063(INI))
(2020/C 118/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0807), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
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Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
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Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0237/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017 y, en situaciones excepcionales, caso por caso bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación y estar sujetos a la supervisión de una autoridad independiente prevista específicamente por la Carta, y que es necesario demostrar que estos acuerdos son necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y ese país tercero con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los conocimientos especializados y la información necesarios de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
F. |
Considerando que Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países en el pasado, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza, Ucrania y los Estados Unidos de América; |
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que es necesaria una evaluación adecuada de la cooperación con la República de Túnez en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; a este respecto, pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República de Túnez sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades tunecinas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República de Túnez en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si no puede garantizarse dicho nivel, tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República de Túnez; |
7. |
Pide que el acuerdo disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República de Túnez a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades tunecinas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, de conformidad con las definiciones de delitos de la Unión cuando estén disponibles; insiste en que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República de Túnez, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que dicha autoridad se acuerde y se establezca antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
12. |
Considera que debería ser posible para cualquiera de las partes contratantes suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de incumplimiento de este, y que el organismo de control independiente debe ser también competente para sugerir la suspensión o la terminación del acuerdo en caso de incumplimiento del mismo; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; considera que debe establecerse una evaluación periódica del acuerdo para evaluar el cumplimiento del acuerdo por ambas partes; |
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
14. |
Considera que debe definirse la noción de «motivos razonables», con el fin de evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las transferencias de datos; destaca que esta definición debe referirse a verdaderas investigaciones penales; |
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República de Túnez a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista que sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Túnez a otras autoridades de la República de Túnez solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República de Túnez a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
18. |
Considera que el acuerdo internacional con la República de Túnez debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otras disposiciones de la Unión en materia de protección de datos; |
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República de Túnez y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República de Túnez; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que debe respetar la República de Túnez por lo que respecta a los derechos fundamentales y las libertades, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
20. |
Considera que debe incluirse en el acuerdo un mecanismo de control y que el acuerdo debe supeditarse a evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su cumplimiento con los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionado a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de Túnez. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/89 |
P8_TA(2018)0299
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0808 — 2018/2064(INI))
(2020/C 118/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0808), |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
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Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos, órganos y agencias de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0238/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional, en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan las garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de ese tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
E. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017 y también es el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con el Reino de Marruecos en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades marroquíes competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada para valorar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales al Reino de Marruecos en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada para definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse al Reino de Marruecos; |
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que las autorizaciones deben ser documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición por la que se obligue a las autoridades competentes del Reino de Marruecos a respetar esas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se incluyan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos se comuniquen dichos motivos y la correspondiente documentación a Europol y al SEPD; |
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades marroquíes competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno del Reino de Marruecos, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad debe figurar expresamente en un anexo del acuerdo; |
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de supervisión independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o denuncia deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción es necesaria para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes del Reino de Marruecos a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de dichas autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino de Marruecos a otras autoridades del Reino de Marruecos solo pueden permitirse al objeto de cumplir la finalidad inicial de la transferencia de Europol y siempre deben notificarse a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes del Reino de Marruecos a otros países están prohibidas y darían lugar a la denuncia inmediata del acuerdo internacional; |
18. |
Considera que el acuerdo internacional con el Reino de Marruecos debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
19. |
Destaca que la transferencia de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, datos genéticos y datos relativos a la salud y a la vida sexual de las personas reviste un carácter extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea; destaca que en la Unión los actos delictivos se definen de manera diferente a como se definen en el Reino de Marruecos; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para la persona interesada y las personas vinculadas a ella; considera que es necesario definir garantías específicas que el Reino de Marruecos debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno del Reino de Marruecos. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/94 |
P8_TA(2018)0300
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Líbano sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0805 — 2018/2065(INI))
(2020/C 118/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0805), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
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Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
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Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
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Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
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Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
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Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
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Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
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Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0234/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, de un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o de acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, así como, en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y que, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
E. |
Considerando que, en su Resolución de 3 de octubre de 2017 sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
F. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
G. |
Considerando que el SEPD ha sido el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y que es también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Considera que es preciso evaluar adecuadamente la necesidad de la cooperación con la República Libanesa en el ámbito de la garantía del cumplimiento de la ley para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades libanesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República Libanesa en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deberán integrarse en el acuerdo; |
4. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección otorgado por el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
5. |
Pide que, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
6. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República Libanesa; |
7. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República Libanesa a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
8. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
9. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades libanesas competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
10. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
11. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República Libanesa, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del acuerdo; |
12. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
13. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
14. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
15. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe elaborarse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República Libanesa a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
16. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Libanesa a otras autoridades de la República Libanesa solo pueden permitirse para la consecución de la finalidad inicial de la transferencia de Europol y deben notificarse siempre a la autoridad independiente, al SEPD y a Europol; |
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Libanesa a otros países están prohibidas y darían lugar a la terminación inmediata del acuerdo internacional; |
18. |
Considera que el acuerdo internacional con la República Libanesa debe incluir el derecho de los interesados a la información, rectificación y supresión conforme a lo establecido en otros actos legislativos de la Unión en materia de protección de datos; |
19. |
Destaca que la transmisión de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la afiliación sindical, así como la de datos genéticos y de datos relativos a la salud y a la vida sexual es extremadamente sensible y genera una profunda preocupación, habida cuenta de las diferencias en cuanto al marco jurídico, las características sociales y el trasfondo cultural entre la República Libanesa y la Unión Europea; destaca que la definición de los actos delictivos en la Unión es diferente a la de los de la República Libanesa; opina que, en consecuencia, tal transferencia de datos solo debe realizarse en casos muy excepcionales y con garantías claras para el interesado y las personas vinculadas a este; considera que es necesario definir garantías específicas que la República Libanesa debe respetar en lo que se refiere a los derechos y las libertades fundamentales, incluido el respeto de la libertad de expresión, la libertad de religión y la dignidad humana; |
20. |
Considera que se debe incluir un mecanismo de control en el acuerdo y que este debe ser objeto de evaluaciones periódicas con el fin de examinar su funcionamiento en relación con las necesidades operativas de Europol, así como su respeto de los derechos y principios europeos en materia de protección de datos; |
21. |
Pide a la Comisión que solicite el asesoramiento del SEPD antes de la conclusión del acuerdo internacional de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/794 y el Reglamento (CE) n.o 45/2001; |
22. |
Hace hincapié en que la aprobación del Parlamento para la celebración del acuerdo estará condicionada a la participación satisfactoria del Parlamento en todas las fases del procedimiento de conformidad con el artículo 218 del TFUE; |
23. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno de la República Libanesa. |
(1) DO L 135 de 24.5.2016, p. 53.
(2) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(3) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(4) DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(7) Documento de programación para 2018-2020 adoptado por el Consejo de Administración de Europol el 30 de noviembre de 2017, EDOC# 856927v18.
8.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 118/99 |
P8_TA(2018)0301
Apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo UE-Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal para luchar contra la delincuencia grave y el terrorismo
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2018, sobre la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0809 — 2018/2066(INI))
(2020/C 118/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Recomendación, presentada por la Comisión, de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (COM(2017)0809), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 7 y 8, |
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 6, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 16 y 218, |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (2), |
— |
Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (3), |
— |
Vista la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (4), |
— |
Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (5), |
— |
Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos (STE n.o 108) y el Protocolo Adicional, de 8 de noviembre de 2001, al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, relativo a las autoridades de control y los flujos de datos transfronterizos (STE n.o 181), |
— |
Visto el Dictamen n.o 2/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) sobre ocho mandatos de negociación para celebrar acuerdos internacionales que permitan el intercambio de datos entre Europol y terceros países, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (6), |
— |
Visto el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (COM(2017)0008), y en particular el capítulo relativo al tratamiento de datos personales operativos aplicable a los organismos y órganos de la Unión en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de los capítulos 4 y 5 del título V de la tercera parte del TFUE, |
— |
Visto el artículo 108, apartado 1, de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2018), |
A. |
Considerando que el Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) permite la transferencia de datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional en la medida en que dicha transferencia sea necesaria para el desempeño de los cometidos de Europol, sobre la base de una decisión de adecuación de la Comisión en virtud de la Directiva (UE) 2016/680, un acuerdo internacional con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas o acuerdos de cooperación que permitan el intercambio de datos personales celebrados antes del 1 de mayo de 2017, y en situaciones excepcionales, caso por caso, bajo condiciones estrictas establecidas en el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/794, siempre y cuando se ofrezcan garantías adecuadas; |
B. |
Considerando que los acuerdos internacionales que permiten a Europol y a terceros países cooperar e intercambiar datos personales deben respetar lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en el artículo 16 del TFUE y, por lo tanto, deben respetar el principio de limitación de la finalidad y los derechos de acceso y de rectificación, estar sujetos al control de una autoridad independiente, como se establece específicamente en la Carta, y ser necesarios y proporcionados para el desempeño de las tareas de Europol; |
C. |
Considerando que una transferencia de este tipo debe basarse en un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y el país tercero de que se trate con arreglo al artículo 218 del TFUE que ofrezca garantías adecuadas con respecto a la protección de la intimidad y los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas; |
D. |
Considerando que en los últimos años se han revelado varios casos de violaciones de los derechos humanos en la República Árabe de Egipto; que, en particular, se ha reprimido duramente a la disidencia, con periodistas, activistas políticos y defensores de los derechos humanos entre sus objetivos; que se han seguido conociendo casos de torturas; que cualquier investigación eficaz en las violaciones de los derechos humanos por parte de funcionarios del Estado se ha visto imposibilitada por la omnipresente impunidad; |
E. |
Considerando que en el documento de programación de Europol para 2018-2020 (7) se destaca la creciente importancia de un enfoque multidisciplinar reforzado, incluida la puesta en común de los necesarios conocimientos especializados e información de un creciente abanico de interlocutores, con el objetivo de cumplir el mandato de Europol; |
F. |
Considerando que, en su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia, el Parlamento subrayó que los acuerdos de cooperación policial y estratégica entre Europol y terceros países facilitan el intercambio de información y la cooperación práctica en la lucha contra la ciberdelincuencia; |
G. |
Considerando que en el pasado Europol ya ha establecido varios acuerdos sobre el intercambio de datos con terceros países, como Albania, Australia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Canadá, Colombia, los Estados Unidos de América, Georgia, Islandia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Serbia, Suiza y Ucrania; |
H. |
Considerando que el SEPD es el supervisor de Europol desde el 1 de mayo de 2017, y también el asesor de las instituciones de la Unión en el ámbito de las políticas y la legislación en materia de protección de datos; |
1. |
Estima que es necesaria una evaluación adecuada de la necesidad de la cooperación con la República Árabe de Egipto en el ámbito de la cooperación policial para los intereses de la Unión Europea en materia de seguridad, así como de su proporcionalidad; pide a la Comisión, en ese contexto, que lleve a cabo una evaluación de impacto exhaustiva; destaca que se requiere la debida cautela al definir el mandato de negociación para un acuerdo entre la Unión Europea y la República Árabe de Egipto sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades egipcias competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo; |
2. |
Considera que debe garantizarse la plena coherencia con los artículos 7 y 8 de la Carta en los terceros países receptores, así como otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; pide al Consejo, en este sentido, que complete las directrices de negociación propuestas por la Comisión con las condiciones establecidas en la presente Resolución; |
3. |
Considera que existen serias preocupaciones relacionadas con los derechos fundamentales en la República Árabe de Egipto, en particular en lo que respecta a la libertad de expresión, la libertad religiosa, y el derecho a no ser sometido a torturas o a tratos inhumanos, consagrados en la Carta y el Convenio Europeo de Derechos Humanos; |
4. |
Toma nota de que, hasta la fecha, no se ha realizado ninguna evaluación de impacto adecuada a fin de evaluar en profundidad los riesgos derivados de las transferencias de datos personales a la República Árabe de Egipto en lo que respecta a los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de datos, aunque también respecto de otros derechos y libertades fundamentales protegidos por la Carta; solicita a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto adecuada con el fin de definir las garantías necesarias que deban integrarse en el acuerdo; |
5. |
Insiste en que el nivel de protección derivado del acuerdo debe ser esencialmente equivalente al nivel de protección en el Derecho de la Unión; destaca que, si dicho nivel no puede garantizarse tanto en la legislación como en la práctica, el acuerdo no puede celebrarse; |
6. |
Pide, a fin de respetar plenamente lo dispuesto en el artículo 8 de la Carta y en el artículo 16 del TFUE, y para evitar cualquier posible responsabilidad de Europol en lo que respecta a una vulneración del Derecho de la Unión sobre protección de datos resultante de una transferencia de datos personales realizada sin las garantías necesarias y adecuadas, que el acuerdo contenga disposiciones específicas y estrictas que impongan la observancia del principio de limitación de la finalidad, con condiciones claras para el tratamiento de los datos personales transferidos; |
7. |
Pide que se complete la Directriz B para indicar expresamente el acuerdo por el que Europol, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento Europol, debe respetar toda restricción impuesta a los datos personales transmitidos a Europol por Estados miembros u otros proveedores en relación con el uso y el acceso a los datos que deben transferirse a la República Árabe de Egipto; |
8. |
Pide que en el acuerdo se disponga claramente que todo tratamiento posterior siempre debe requerir la autorización previa y por escrito de Europol; hace hincapié en que estas autorizaciones deben estar documentadas por Europol y ponerse a disposición del SEPD a petición de este; pide que el acuerdo contenga también una disposición que obligue a las autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a respetar estas restricciones y especificar de qué modo se aplicarían; |
9. |
Insiste en que el acuerdo contenga una disposición clara y precisa que establezca el período de retención de los datos personales que hayan sido transferidos y exija la supresión de los datos personales transferidos al término de dicho período; pide que las medidas de procedimiento se recojan en el acuerdo para garantizar el cumplimiento; insiste en que, en los casos excepcionales en que existan motivos debidamente justificados para almacenar los datos durante un período de tiempo prolongado, una vez expirado el plazo de retención de los datos, se comuniquen dichos motivos y la respectiva documentación a Europol y al SEPD; |
10. |
Espera que se apliquen los criterios incluidos en el considerando 71 de la Directiva (UE) 2016/680, según el cual las transferencias de datos personales deben estar sujetas a obligaciones de confidencialidad de las autoridades egipcias competentes que reciban datos personales de Europol y al principio de especificidad, y los datos personales no deben utilizarse en ningún caso para solicitar, dictar o ejecutar la pena capital u otra forma de trato cruel o inhumano; |
11. |
Considera que las categorías de delitos respecto de los cuales se intercambiarán datos personales tienen que estar claramente definidas y enumeradas en el propio acuerdo internacional, en consonancia con las definiciones de delitos de la Unión que estén disponibles; señala que dicha lista debe definir de forma clara y precisa las actividades cubiertas por tales delitos, y las personas, los grupos y las organizaciones que puedan verse afectados por la transferencia; |
12. |
Insta al Consejo y a la Comisión a que determinen, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Carta, conjuntamente con el Gobierno de la República Árabe de Egipto, qué autoridad de control independiente será responsable de supervisar la aplicación del acuerdo internacional; insta a que se acuerde y determine dicha autoridad antes de que pueda entrar en vigor el acuerdo internacional; insiste en que el nombre de dicha autoridad figure expresamente en un anexo del acuerdo; |
13. |
Considera que las partes contratantes deben tener la posibilidad de suspender o revocar el acuerdo internacional en caso de que se vulnere, y que el organismo de control independiente también debe estar facultado para proponer que se suspenda o se denuncie el acuerdo en caso de que se vulnere; considera que los datos personales incluidos en el ámbito de aplicación del acuerdo que hayan sido transferidos con anterioridad a su suspensión o terminación deben poder seguir siendo tratados de conformidad con el acuerdo; estima que se debe prever una evaluación periódica del acuerdo con el fin de evaluar su cumplimiento por las partes contratantes; |
14. |
Opina que debe establecerse una definición clara de la noción de «casos individuales», ya que esta noción se requiere para evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
15. |
Considera que se ha de definir la noción de «motivos razonables» para poder evaluar la necesidad y proporcionalidad de las transferencias de datos; hace hincapié en que esa definición debe referirse a las investigaciones penales efectivas; |
16. |
Subraya que los datos transferidos a una autoridad receptora nunca pueden ser objeto de un tratamiento posterior por otras autoridades y que, con este fin, debe crearse una lista exhaustiva de autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a las que Europol puede transferir datos, incluyendo una descripción de las competencias de las autoridades; considera que toda modificación de dicha lista por la que se sustituya o añada una nueva autoridad competente debe requerir la revisión del acuerdo internacional; |
17. |
Insiste en la necesidad de indicar expresamente que las transferencias ulteriores de información de las autoridades competentes de la República Árabe de Egipto a otras autoridades de la República Árabe de Egipto solo p |