ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2020/C 103/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2020/C 103/02 |
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2020/C 103/03 |
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2020/C 103/04 |
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2020/C 103/05 |
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2020/C 103/06 |
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2020/C 103/07 |
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2020/C 103/08 |
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2020/C 103/09 |
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2020/C 103/10 |
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2020/C 103/11 |
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2020/C 103/12 |
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2020/C 103/13 |
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2020/C 103/14 |
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2020/C 103/15 |
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2020/C 103/16 |
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2020/C 103/17 |
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2020/C 103/19 |
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2020/C 103/20 |
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2020/C 103/21 |
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2020/C 103/22 |
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2020/C 103/23 |
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Tribunal General |
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2020/C 103/24 |
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2020/C 103/25 |
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2020/C 103/26 |
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2020/C 103/27 |
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2020/C 103/28 |
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2020/C 103/29 |
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2020/C 103/30 |
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2020/C 103/31 |
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2020/C 103/32 |
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2020/C 103/33 |
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2020/C 103/34 |
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2020/C 103/35 |
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2020/C 103/36 |
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2020/C 103/37 |
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2020/C 103/38 |
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2020/C 103/39 |
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2020/C 103/40 |
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2020/C 103/41 |
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2020/C 103/42 |
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2020/C 103/43 |
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2020/C 103/44 |
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2020/C 103/45 |
Asunto T-33/20: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — IE/ECDC |
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2020/C 103/46 |
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2020/C 103/47 |
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2020/C 103/48 |
Asunto T-65/20: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Kneissl Holding/EUIPO — LS 9 (KNEISSL) |
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2020/C 103/49 |
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2020/C 103/50 |
Asunto T-74/20: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IJ/Parlamento |
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2020/C 103/51 |
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2020/C 103/52 |
Asunto T-76/20: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — República Checa / Comisión |
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2020/C 103/53 |
Asunto T-80/20: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IM/BEI y FEI |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 103/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala novena) de 13 de febrero de 2020 — República Helénica / Comisión Europea, Reino de España
(Asunto C-252/18 P) (1)
(Recurso de casación - Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía», Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) - Gastos excluidos de la financiación de la Unión Europea - Gastos efectuados por la República Helénica - Reglamento (CE) n.o 1782/2003 - Reglamento (CE) n.o 796/2004 - Régimen de ayudas por superficie - Concepto de «pastos permanentes» - Correcciones financieras a tanto alzado)
(2020/C 103/02)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, E. Leftheriotou, A. Vasilopoulou y E. Chroni, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, (representantes: D. Triantafyllou y A. Sauka, agentes) Reino de España (representantes: S. Jiménez García, agente)
Fallo
1) |
Anular los puntos 1 y 2 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de febrero de 2018, Grecia/Comisión (T-506/15, no publicada, EU:T:2018:53), en la medida en que, por un lado, el Tribunal General desestimó el recurso de la República Helénica relativo a la corrección a tanto alzado del 25 % impuesta por la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), correspondientes a los años de solicitud 2009 a 2011, por las deficiencias en la definición y el control de los pastos permanentes, y, por otro lado, decidió sobre las costas. |
2) |
Desestimar el recurso de casación en todo lo demás. |
3) |
Anular la Decisión de Ejecución 2015/1119 en cuanto impone a la República Helénica una corrección financiera a tanto alzado del 25 % aplicada a las ayudas por superficie correspondientes a los años de solicitud 2009 a 2011, por las deficiencias en la definición y el control de los pastos permanentes. |
4) |
La República Helénica y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al procedimiento de casación. |
5) |
El Reino de España cargará con sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al procedimiento de casación. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra TX, UW
(Asunto C-688/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Presunción de inocencia y derecho a estar presente en el juicio en el proceso penal - Artículo 8, apartados 1 y 2 - Requisitos exigidos por una normativa nacional para la celebración de un juicio en rebeldía - Incomparecencia de los acusados en algunas vistas por razones ajenas o no a su voluntad - Derecho a un juicio justo)
(2020/C 103/03)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el proceso principal
TX, UW
Fallo
El artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en el supuesto de que el acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de su incomparecencia en dicho juicio y de que dicha persona haya estado formalmente defendida por un letrado que ella haya designado, establece que no se vulnera el derecho de esa persona a estar presente en el juicio cuando:
— |
esta ha decidido inequívocamente no comparecer en una de las vistas celebradas en el marco del juicio; o |
— |
no ha comparecido en una de esas vistas por una razón ajena a su voluntad si, una vez celebrada dicha vista, ha sido informada de los actos realizados en su ausencia y, con conocimiento de causa, ha tomado una decisión, declarando o bien que no invocaría su ausencia para impugnar la legalidad de tales actos, o bien que deseaba participar en tales actos, lo que ha llevado al órgano jurisdiccional nacional que conoce del asunto a repetirlos, procediendo, en particular, a practicar un segundo interrogatorio de un testigo, interrogatorio en el que el acusado ha tenido la posibilidad de participar plenamente. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra Nikolay Kolev y otros
(Asunto C-704/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Aplicación de una decisión prejudicial del Tribunal de Justicia - Facultad de un tribunal superior de dirigir un requerimiento al tribunal remitente en lo que respecta a las modalidades de aplicación - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de efectividad - Respeto del derecho de defensa)
(2020/C 103/04)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Spetsializiran nakazatelen sad
Partes en el proceso principal
Nikolay Boykov Kolev, Stefan Georgiev Kostadinov, Nasko Dimitrov Kurdov, Plamen Georgiev Drenski, Georgi Atanasov Zlatanov, Dimitar Atanasov Dimitrov
Fallo
Habida cuenta de la interpretación de los artículos 6, apartado 3, y 7, apartado 3, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, efectuada por el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la sentencia de 5 de junio de 2018, Kolev y otros (C-612/15, EU:C:2018:392), el artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma de Derecho procesal nacional que obliga al órgano jurisdiccional remitente en el asunto que ha dado lugar a esa sentencia a dar cumplimiento a un requerimiento, que le dirige un órgano jurisdiccional de rango superior, de devolver el asunto al fiscal, a raíz de la clausura de la fase judicial del proceso penal, para que se subsanen las irregularidades procesales cometidas durante la fase preliminar de ese proceso, siempre que se respeten esas disposiciones de Derecho de la Unión, como las interpreta el Tribunal de Justicia en el punto 2 del fallo de la citada sentencia, en el marco de la fase preliminar del proceso penal o en el de la fase judicial subsiguiente.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/4 |
Recurso de casación interpuesto el 9 de agosto de 2018 por PJ contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 30 de mayo de 2018 en el asunto T-664/16, PJ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-529/18 P)
(2020/C 103/05)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: PJ (representantes: J. Lipinsky y C. von Donat, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Erdmann & Rossi GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de mayo de 2018 dictado en el asunto T-664/16 en lo que respecta al fallo y devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva. |
2. |
Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a la parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:
1. |
Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) Señala que el Tribunal General infringió el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General), ya que aplica erróneamente la obligación establecida en esa disposición de que las partes «deberán estar representadas por un abogado». En su opinión, el Tribunal amplía los requisitos exigidos a la independencia del abogado. La interpretación del Tribunal General no se justifica por el tenor y el sentido del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia. La interpretación del Tribunal General tampoco encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es imprevisible y viola el principio de seguridad jurídica. |
2. |
Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) Señala que el Tribunal General infringió el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) también porque, al constatar la falta de independencia del abogado del recurrente, se basó en presunciones que no están demostradas por hechos y manifiestamente no tuvo en cuenta hechos no controvertidos. Por ello, el Tribunal General extrajo consecuencias manifiestamente erróneas de los hechos del litigio o falseó estos. |
3. |
Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Añade que el auto impugnado es contrario al artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta, ya que la interpretación amplia hecha por el Tribunal del término «independencia» del abogado de la parte demandante, que no se desprende del tenor del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia, lleva a denegar la tutela judicial efectiva al recurrente. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/5 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2018 por PC contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 30 de mayo de 2018 en el asunto T-664/16, PJ / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
(Asunto C-531/18 P)
(2020/C 103/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: PC (representantes: J. Lipinsky y C. von Donat, abogados)
Otras partes en el procedimiento: PJ, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Erdmann & Rossi GmbH
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:
1. |
Anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea de 30 de mayo de 2018 dictado en el asunto T-664/16 en lo que respecta al fallo y devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva. |
2. |
Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y a la parte coadyuvante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:
1. |
Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) Señala que la declaración hecha en el auto de que no procedía pronunciarse sobre la solicitud de sucesión procesal de la recurrente se basa en la consideración errónea de que el recurso presentado en el asunto T-664/16 es inadmisible, así como en la consideración errónea de que la relación entre la recurrente y el demandante es determinante. Indica que el Tribunal General infringió el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia al declarar la inadmisibilidad del recurso en el asunto T-664/16, puesto que aplica erróneamente la obligación de las partes de «estar representadas por un abogado», establecida en dicha disposición. En su opinión, el Tribunal amplía los requisitos exigidos a la independencia del abogado. La interpretación del Tribunal General no se justifica por el tenor y el sentido del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia. La interpretación del Tribunal General tampoco encuentra apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es imprevisible y viola el principio de seguridad jurídica. |
2. |
Infracción del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) Señala, además, que el auto impugnado infringe el artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 175, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General) porque, al aplicar erróneamente dicha disposición, el Tribunal General considera que cuando la recurrente solicitó la sucesión procesal no estaba representada por un abogado independiente, por lo que su solicitud es inadmisible. La interpretación del requisito de independencia del abogado realizada por el Tribunal General no está justificada por el tenor ni por el sentido del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia (en relación con el artículo 175, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General). |
3. |
Infracción del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Por último, añade que el auto impugnado es contrario al artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta, ya que la interpretación amplia hecha por el Tribunal General del término «independencia» del abogado de la parte demandante, que no se desprende del tenor del artículo 19, apartado 3, del Estatuto del Tribunal de Justicia, lleva a denegar la tutela judicial efectiva a la recurrente. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 18 de marzo de 2019 — EOS Matrix d.o.o. / Entazis d.o.o.
(Asunto C-234/19)
(2020/C 103/07)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Trgovački sud u Zagrebu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EOS Matrix d.o.o.
Demandada: Entazis d.o.o.
Mediante auto de 6 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia se declaró manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Trgovački sud u Zagrebu (Tribunal de lo Mercantil de Zagreb, Croacia).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2019 por Silgan Closures GmbH, Silgan Holdings, Inc. contra el auto del Tribunal General (Sala Quinta) dictado el 15 de marzo de 2019 en el asunto T-410/18, Silgan Closures GmbH, Silgan Holdings, Inc. / Comisión Europea
(Asunto C-418/19 P)
(2020/C 103/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Silgan Closures GmbH, Silgan Holdings, Inc. (representantes: H. Wollmann, D. Seeliger, R. Grafunder y V. Weiss, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 29 de enero de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y ha condenado a las recurrentes a cargar con sus propias costas.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 12 de agosto de 2019 — Flightright GmbH / Iberia L. A. E., S. A. Operadora Unipersonal
(Asunto C-606/19)
(2020/C 103/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flightright GmbH
Demandada: Iberia L. A. E., S. A. Operadora Unipersonal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha declarado, mediante auto de 13 de febrero de 2020, que el artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) debe interpretarse en el sentido de que, cuando se trate de un vuelo caracterizado por una única reserva confirmada para el conjunto del itinerario y dividido en varios trayectos, puede entenderse como «lugar de cumplimiento», en el sentido de dicha disposición, el lugar de salida del primer trayecto si el transporte en esos trayectos se realiza por dos transportistas aéreos distintos y si la demanda de indemnización, presentada sobre la base del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (2) tiene su origen en la cancelación del último trayecto y está dirigida contra el transportista aéreo encargado de realizar ese último trayecto.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/8 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de agosto de 2019 por BS contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 17 de junio de 2019 en el asunto T-593/18, BS / Parlamento
(Asunto C-642/19 P)
(2020/C 103/10)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: BS (representantes: M. Maes, J.-N. Louis, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Mediante auto de 15 de enero de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) ha desestimado el recurso de casación.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Velikoj Gorici (Croacia) el 7 de noviembre de 2019 — RE / Privredna banka Zagreb d.d.
(Asunto C-820/19)
(2020/C 103/11)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski sud u Velikoj Gorici
Partes en el procedimiento principal
Demandante: RE
Demandada: Privredna banka Zagreb d.d.
Mediante auto de 6 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia ha archivado el asunto C-820/19, haciéndose constar así en el registro del Tribunal de Justicia.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/8 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de noviembre de 2019 por ruwido austria GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 11 de septiembre de 2019 en el asunto T-649/18, ruwido austria GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
(Asunto C-823/19 P)
(2020/C 103/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: ruwido austria GmbH (representante: A. Ginzburg, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 13 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/9 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2019 por NHS, Inc., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2019 en el asunto T-378/18, NHS / EUIPO
(Asunto C-858/19 P)
(2020/C 103/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NHS, Inc. (representante: P. Olson, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 6 de febrero de 2020 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. NHS, Inc., cargará con sus propias costas.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Osijeku (Croacia) el 4 de diciembre de 2019 — S. B. / Klinički bolnički centar Osijek
(Asunto C-889/19)
(2020/C 103/14)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Općinski sud u Osijeku
Partes en el procedimiento principal
Demandante: S. B.
Demandada: Klinički bolnički centar Osijek
Mediante auto de 6 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia ha archivado el asunto C-889/19, haciéndolo constar así en el Registro del Tribunal de Justicia.
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 16 de diciembre de 2019 — LH / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
(Asunto C-921/19)
(2020/C 103/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: LH
Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es compatible, con el artículo 40, apartado 2, de la Directiva sobre procedimientos, (1) en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento (2) y los artículos 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que la autoridad decisoria de un Estado miembro determine que un documento original nunca puede ser constitutivo de nuevas circunstancias o datos si no ha podido comprobarse su autenticidad? De no ser compatible, ¿supone alguna diferencia el hecho de que, en una solicitud posterior, el solicitante aporte copias de documentos o documentos procedentes de una fuente no verificable objetivamente? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 40 de la Directiva sobre procedimientos, en relación con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva de reconocimiento, en el sentido de que, al examinar documentos y atribuir valor probatorio a los mismos, la autoridad decisoria de un Estado miembro puede distinguir entre si un documento se ha presentado en una primera solicitud o en una solicitud posterior? ¿Se permite que, en el marco de una solicitud posterior, un Estado miembro deje de cumplir su obligación de cooperación, si no puede comprobarse la autenticidad de los documentos? |
(1) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de diciembre de 2019 — Stichting Waternet / MG
(Asunto C-922/19)
(2020/C 103/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Stichting Waternet
Demandada: MG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 9 de la Directiva sobre compras a distancia (1) y el artículo 27 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, (2) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el punto 29 del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, en el sentido de que se da un suministro no solicitado de agua potable con arreglo a estas disposiciones si la práctica comercial observada por la empresa de abastecimiento de agua potable consiste en lo siguiente:
|
2) |
¿Se oponen el artículo 9 de la Directiva sobre compras a distancia y el artículo 27 de la Directiva sobre los derechos de los consumidores, (3) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el punto 29 del anexo I de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, a que se suponga que entre la empresa de abastecimiento de agua potable y el consumidor se perfecciona un contrato para el suministro de agua potable si: (i) el consumidor, al igual que el consumidor medio en los Países Bajos, sabe que el suministro de agua potable genera costes; (ii) el consumidor, no obstante, consume sistemáticamente agua potable durante un largo período; (iii) el consumidor, aun después de haber recibido de la empresa de abastecimiento de agua potable una carta de bienvenida, facturas y requerimientos de pago, continúa consumiendo agua; e (iv) el consumidor, una vez que se ha concedido una autorización judicial para proceder al cierre de la toma de agua potable de la vivienda, comunica que sí desea un contrato con la empresa de suministro de agua potable? |
(1) Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (DO 1997, L 144, p. 19).
(2) Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).
(3) Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO 2005, L 149, p. 22).
30.3.2020 |
ES |
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C 103/11 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 17 de diciembre de 2019 — Van Ameyde España S.A. / GES Seguros y Reaseguros S.A.
(Asunto C-923/19)
(2020/C 103/17)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Van Ameyde España S.A.
Recurrida: GES Seguros y Reaseguros S.A.
Cuestión prejudicial
¿Se opone al artículo 3, párrafo último, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 1 de la misma Directiva, [a] una interpretación de la normativa nacional (artículo 5, apartado 2, de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) que, en casos como los del litigio principal, considera que los daños del semirremolque están excluidos de la cobertura del seguro obligatorio del camión-tractor o cabeza tractora por equiparar el semirremolque a las cosas transportadas en el camión-tractor o cabeza tractora, o incluso por considerar que a los efectos de los daños materiales el semirremolque forma un solo vehículo con el camión-tractor o cabeza tractora?
30.3.2020 |
ES |
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C 103/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 24 de diciembre de 2019 — Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-938/19)
(2020/C 103/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE (1) en el sentido de que no se opone a una norma como la del artículo 2, apartado 4, primera frase, de la Gesetz über den Handel mit Berechtigungen zur Emission von Treibhausgasen (Ley alemana de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) de 2011, según la cual una instalación autorizada con arreglo a la Bundesimmissionsschutzgesetz (Ley alemana de control de emisiones) está sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión también en la medida en que dicha autorización abarque asimismo dispositivos accesorios que no emitan gases de efecto invernadero? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Se desprende de los requisitos establecidos para los Estados miembros en la plantilla elaborada por la Comisión Europea para el cálculo del coeficiente de elegibilidad corregido («corrected eligibility ratio») para el calor importado de instalaciones no sujetas al régimen relativo al comercio de derechos de emisión que dicho coeficiente debe aplicarse al calor total producido en la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión, incluso si el calor importado puede atribuirse claramente a uno de varios flujos de calor identificables y registrados por separado y/o al consumo interno de calor en la instalación? |
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión (2) en el sentido de que el proceso pertinente de la subinstalación con referencia de calor relativo a ese calor se utiliza en un sector o subsector que se considera expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono con arreglo a la Decisión 2010/2/UE de la Comisión (3) cuando ese calor se utiliza para producir frío y el frío es consumido por una instalación no sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión en un sector o subsector que está expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono? ¿La aplicabilidad del artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión depende de que la producción de frío tenga lugar dentro de los límites de la instalación sujeta al régimen relativo al comercio de derechos de emisión? |
(1) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L 275, p. 32).
(2) Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 130, p. 1).
(3) Decisión de la Comisión de 24 de diciembre de 2009 por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DO 2010, L 1, p. 10), derogada mediante la Decisión 2014/746/UE de la Comisión (DO 2014, L 308, p. 114).
30.3.2020 |
ES |
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C 103/13 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (España) el 31 de diciembre de 2019 — Servicio Aragones de la Salud / LB
(Asunto C-942/19)
(2020/C 103/19)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Aragón
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Servicio Aragones de la Salud
Apelada: LB
Cuestiones prejudiciales
1) |
La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE (1) ¿Debe interpretarse en el sentido de que es condición de trabajo, sobre la que no cabe distinto trato entre trabajadores con contrato temporal y fijo, el derecho que la obtención de un trabajo en el sector público otorga para que sea reconocida una determinada situación administrativa en el puesto, también del sector público, que se halle ocupando hasta esa fecha? |
2) |
La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Deber interpretarse en sentido de que la justificación de un trato diferente por razones objetivas entre trabajadores con un contrato de duración determinada y los fijos incluye el fin de evitar importantes disfunciones y perjuicios en cuanto a la inestabilidad de las plantillas orgánicas en materia tan sensible como es la prestación de la asistencia sanitaria, dentro del derecho constitucional a la protección de la salud, de tal modo que pueda servir de base para denegar una concreta situación de excedencia a quienes obtengan un puesto temporal, aunque no a los que lo obtengan de carácter fijo? |
3) |
La cláusula 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada anexo a la Directiva 1999/70/CE ¿Se opone a una norma como la establecida en el art. 15 RD 365/1995, que excluye el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal de entre las situaciones que habilitan para la obtención de la excedencia por prestar servicios en el sector público, cuando esta situación ha de ser reconocida a quienes accedan a un puesto de trabajo fijo en el sector público, y es más beneficiosa para el empleado público que otras situaciones administrativas alternativas que tendría que solicitar para poder ejercer un nuevo puesto de trabajo para que el haya sido nombrado? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — DO 1999, L 175, p. 43
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Ljubljani (Eslovenia) el 20 de enero de 2020 — ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores
(Asunto C-25/20)
(2020/C 103/20)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Višje sodišče v Ljubljani
Parte en el procedimiento principal
Deudor insolvente: ALPINE BAU GmbH, Salzburgo — Filial de Celje — en concurso de acreedores
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 32, apartado 2, del Reglamento n.o 1346/2000 (1) en el sentido de que son aplicables a la presentación de créditos en un procedimiento secundario efectuada por el síndico del procedimiento principal de insolvencia las disposiciones relativas a los plazos de presentación de créditos de los acreedores y a las consecuencias de la presentación extemporánea con arreglo al Derecho del Estado en el que se esté llevando a cabo el procedimiento secundario?
(1) Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 24 de enero de 2020 — Syyttäjä / A
(Asunto C-35/20)
(2020/C 103/21)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Syyttäjä
Recurrida: A
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, (1) el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 562/2006 (Código de fronteras Schengen) (2) o el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de la Unión, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, so pena de sanción penal, impone a una persona (independientemente de si es o no ciudadano de la Unión) la obligación de llevar consigo un pasaporte u otro documento de viaje válido cuando viaje con una embarcación deportiva de un Estado miembro a otro atravesando aguas internacionales sin entrar en el territorio de un país tercero? |
2) |
¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE, el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 562/2006 (Código de fronteras Schengen) o el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular libremente en el territorio de la Unión, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional que, so pena de sanción penal, impone a una persona (independientemente de si es o no ciudadano de la Unión) la obligación de llevar consigo un pasaporte u otro documento de viaje válido cuando entre con una embarcación deportiva en el territorio del Estado miembro de que se trate procedente de otro Estado miembro atravesando aguas internacionales sin haber entrado en el territorio de un país tercero? |
3) |
En caso de que el Derecho de la Unión no represente un obstáculo en el sentido de las cuestiones prejudiciales 1) y 2), ¿es compatible con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE la sanción de días-multa normalmente impuesta en Finlandia por cruzar la frontera del Estado finlandés sin llevar consigo un documento de viaje válido? |
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Directiva sobre la libre circulación) (DO 2004, L 158, p. 77).
(2) Reglamento (CE) n.o 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO 2006, L 105, p. 1).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’arrondissement (Luxemburgo) el 24 de enero de 2020 — WM / Luxembourg Business Registers
(Asunto C-37/20)
(2020/C 103/22)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’arrondissement
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WM
Demandada: Luxembourg Business Registers
Cuestiones prejudiciales
Cuestión prejudicial n.o 1: sobre el concepto de «circunstancias excepcionales»
1 a/ |
¿Puede interpretarse el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, (2) en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a la titularidad real a «circunstancias excepcionales que habrán de establecerse en Derecho nacional», en el sentido de que permite que el Derecho nacional defina el concepto de «circunstancias excepcionales» únicamente como referido a «a un riesgo desproporcionado, un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», conceptos que ya constituyen un requisito para la aplicación de la limitación del acceso a dicha información con arreglo a la redacción de esta misma disposición? |
1 b/ |
En caso de respuesta negativa a la cuestión n.o 1 a), y en el supuesto de que la normativa nacional de transposición solo haya definido el concepto de «circunstancias excepcionales» mediante la remisión a los conceptos inoperantes de «un riesgo desproporcionado, un riesgo de fraude, secuestro, chantaje, extorsión, acoso, violencia o intimidación», ¿debe interpretarse el artículo 30, apartado 9, antes citado en el sentido de que permite al juez nacional obviar el requisito de las «circunstancias excepcionales», o bien en el sentido de que lo obliga a subsanar la omisión del legislador nacional determinando por la vía pretoriana el alcance del concepto de «circunstancias excepcionales»? En este último supuesto, al tratarse, en virtud del artículo 30, apartado 9, antes citado, de un requisito cuyo contenido ha de establecerse en Derecho nacional, ¿puede el Tribunal de Justicia de la Unión Europea proporcionar orientación al juez nacional para llevar a cabo esta tarea? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, ¿cuáles son las líneas directrices que han de guiar al juez nacional al determinar el contenido del concepto de «circunstancias excepcionales»? |
Cuestión prejudicial n.o 2: sobre el concepto de «riesgo»
2 a/ |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a los titulares reales «a un riesgo desproporcionado, un riesgo de fraude, secuestro, [chantaje], extorsión, acoso, violencia o intimidación», en el sentido de que se remite a un conjunto de ocho supuestos, siendo el primero de ellos un riesgo de carácter general sujeto al requisito de desproporción y los siete siguientes riesgos específicos exentos de dicho requisito, o bien en el sentido de que se remite a un conjunto de siete supuestos, cada uno de ellos referido a un riesgo específico sujeto al requisito de desproporción? |
2 b/ |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a los titulares reales a la existencia de «un riesgo», en el sentido de que limita la apreciación de la existencia y de la magnitud de dicho riesgo únicamente al vínculo existente entre el titular real y la entidad jurídica respecto a la cual este solicita específicamente que se limite el acceso a la información relativa a su condición de titular real, o bien en el sentido de que implica la toma en consideración de los vínculos del titular real de que se trata con otras entidades jurídicas? En caso de que deban tomarse en consideración los vínculos del titular real con otras entidades jurídicas, ¿debe tenerse en cuenta únicamente su condición de titular real respecto a otras entidades jurídicas, o bien cualquier tipo de vínculo con otras entidades jurídicas? En caso de que deba tenerse en consideración cualquier tipo de vínculo con otras entidades jurídicas, ¿incide la naturaleza de dicho vínculo en la apreciación de la existencia y de la magnitud del riesgo? |
2 c/ |
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a los titulares reales a la existencia de «un riesgo», en el sentido de que excluye el derecho a la protección que se deriva de una limitación de acceso a la información cuando dicha información, teniendo en cuenta otros elementos aportados por el titular real para acreditar la existencia y la magnitud del «riesgo» al que está expuesto, es fácilmente accesible para terceras personas a través de otras vías de información? |
Cuestión prejudicial n.o 3: sobre el concepto de «desproporcionado»
3. |
¿Qué intereses en conflicto deben tomarse en consideración en el marco de la aplicación del artículo 30, apartado 9, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, en la medida en que supedita la limitación del acceso a la información relativa a un titular real a la existencia de un riesgo «desproporcionado»? |
(1) Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO 2015, L 141, p. 73).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/17 |
Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2020 por Yieh United Steel Corp. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 3 de diciembre de 2019 en el asunto T-607/15, Yieh United Steel / Comisión
(Asunto C-79/20 P)
(2020/C 103/23)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Yieh United Steel Corp. (representante: D. Luff, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Eurofer, Association Européenne de l’Acier, AISBL
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Declare el recurso admisible y fundado. |
— |
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2019 en el asunto Yieh United Steel Corporation Ltd (Yusco)/Comisión Europea, T-607/15. |
— |
En virtud del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, resuelva definitivamente el litigio, estimando las pretensiones formuladas por Yusco ante el Tribunal General y, en consecuencia, anule el derecho antidumping impuesto a la recurrente con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1429 de la Comisión, de 26 de agosto de 2015, que establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán (1) («Reglamento impugnado» o «Reglamento antidumping definitivo»), en la medida en que atañe a la recurrente. |
— |
Condene a la Comisión y a las partes coadyuvantes a cargar, además de con sus propias costas, con las costas del recurrente en el presente procedimiento y en el procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente solicita la anulación de la sentencia recurrida basándose en los tres motivos siguientes:
Primer motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 2016/1036, de 8 de junio de 2016 (2) («Reglamento de base»), al descartar erróneamente la aplicación de dicha disposición.
Segundo motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 5, del Reglamento de base, al no ponderar adecuadamente el interés de la Comisión en el contexto de su investigación y el derecho de la recurrente a que se tomasen en consideración sus propios documentos.
Tercer motivo, basado en que el Tribunal General infringió el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, al declarar erróneamente que la desestimación de una venta interna con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base no requiere que el vendedor tenga una intención específica o conocimiento de la exportación final de los productos de que se trate.
(2) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).
Tribunal General
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Amisi Kumba/Consejo
(Asunto T-163/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Gabriel Amisi Kumba (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Gabriel Amisi Kumba. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kampete/Consejo
(Asunto T-164/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ilunga Kampete (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ilunga Kampete. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kahimbi Kasagwe/Consejo
(Asunto T-165/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/26)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Delphin Kahimbi Kasagwe (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Delphin Kahimbi Kasagwe. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Ilunga Luyoyo/Consejo
(Asunto T-166/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Ferdinand Ilunga Luyoyo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Ferdinand Ilunga Luyoyo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kanyama/Consejo
(Asunto T-167/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/28)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Célestin Kanyama (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Célestin Kanyama. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/21 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Numbi /Consejo
(Asunto T-168/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/29)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: John Numbi (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. John Numbi. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/22 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kibelisa Ngambasai/Consejo
(Asunto T-169/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/30)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Roger Kibelisa Ngambasai (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, H. Marcos Fraile y S. Van Overmeire, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Roger Kibelisa Ngambasai. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/22 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kande Mupompa/Consejo
(Asunto T-170/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad - Adaptación de las pretensiones»)
(2020/C 103/31)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Alex Kande Mupompa (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), de la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/569 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 95, p. 21), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/566 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 95, p. 9), en la medida en que dichos actos atañen al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Alex Kande Mupompa. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/23 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Boshab/Consejo
(Asunto T-171/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/32)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Évariste Boshab (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Évariste Boshab. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/24 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Akili Mundos/Consejo
(Asunto T-172/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas adoptadas por la Unión de manera autónoma - Primera inclusión del nombre del demandante en la lista de personas a las que hace referencia el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/33)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Muhindo Akili Mundos (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), de la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/202 del Consejo, de 9 de febrero de 2018, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 38, p. 19), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/197 del Consejo, de 9 de febrero de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 38, p. 2), en la medida en que dichos actos atañen al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Muhindo Akili Mundos. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/25 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Ramazani Shadary/Consejo
(Asunto T-173/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/34)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Emmanuel Ramazani Shadary (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Emmanuel Ramazani Shadary. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/25 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Mutondo/Consejo
(Asunto T-174/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Kalev Mutondo (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Kalev Mutondo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/26 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Ruhorimbere/Consejo
(Asunto T-175/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Éric Ruhorimbere (Mbuji-Mayi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Éric Ruhorimbere. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/27 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Mende Omalanga/Consejo
(Asunto T-176/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Derecho de propiedad - Derecho al respeto de la vida privada y familiar - Proporcionalidad - Presunción de inocencia - Excepción de ilegalidad - Adaptación de las pretensiones»)
(2020/C 103/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Lambert Mende Omalanga (Kinsasa, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), de la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/569 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por la que se aplica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L 95, p. 21), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/566 del Consejo, de 12 de abril de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L 95, p. 9), en la medida en que dichos actos atañen al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Lambert Mende Omalanga. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/27 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Kazembe Musonda/Consejo
(Asunto T-177/18) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo - Inmovilización de fondos - Prórroga de la inclusión del nombre del demandante en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Obligación del Consejo de comunicar los nuevos elementos que justifican la renovación de las medidas restrictivas - Error de Derecho - Error manifiesto de apreciación - Proporcionalidad - Artículo 76, letra d) del Reglamento de Procedimiento - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 103/38)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Jean-Claude Kazembe Musonda (Lubumbashi, República Democrática del Congo) (representantes: T. Bontinck, P. De Wolf, M. Forgeois y A. Guillerme, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, S. Lejeune y H. Marcos Fraile, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2017/2282 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2017, L 328, p. 19), en la medida en que atañe al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. Jean-Claude Kazembe Musonda. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/28 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2020 — Delta-Sport/EUIPO — Delta Enterprise (DELTA SPORT)
(Asunto T-387/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión DELTA SPORT - Marca española denominativa anterior COLCHON DELTA - Marca figurativa anterior de la Unión DELTA - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 103/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Delta-Sport Handelskontor GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: M. Krogmann, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Delta Enterprise Corp. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: M. Decker, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de abril de 2018 (asunto R 1894/2017-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Delta Enterprise y Delta-Sport Handelskontor.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Delta-Sport Handelskontor GmbH a cargar con las costas de la EUIPO y de Delta Enterprise Corp. Correspondientes al presente procedimiento. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/29 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2020 — Repsol/EUIPO (INVENTEMOS EL FUTURO)
(Asunto T-8/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión INVENTEMOS EL FUTURO - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartados 1, letra b), y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 103/40)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Repsol, S. A. (Madrid) (representantes: J.-B. Devaureix y J. C. Erdozain López, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Palmero Cabezas y H. O’Neill, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de octubre de 2018 (asunto R 1173/2018-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo INVENTEMOS EL FUTURO como marca de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Repsol, S. A. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/29 |
Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — WV/SEAE
(Asunto T-388/18) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Artículo 24 del Estatuto - Solicitud de asistencia - Denegación de la solicitud - Artículo 90, apartados 1 y 2, del Estatuto - Extemporaneidad - Error excusable - Inadmisibilidad»)
(2020/C 103/41)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de una decisión tácita del SEAE, que se produjo supuestamente el 4 de septiembre de 2017, por la que se denegó la solicitud de asistencia presentada por la demandante y, por otro lado, de la decisión del SEAE de 28 de marzo de 2018 mediante la que se desestimó la reclamación presentada por la demandante el 29 de noviembre de 2017 contra la decisión de denegación tácita.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a WV. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/30 |
Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — WV/SEAE
(Asunto T-471/18) (1)
(«Recurso de anulación - Función pública - Funcionarios - Retención sobre la retribución - Ausencias injustificadas - Artículo 76, letra d), del Reglamento de Procedimiento - Incumplimiento de los requisitos de forma - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»)
(2020/C 103/42)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la decisión del SEAE de 27 de noviembre de 2017 que conlleva una retención sobre el salario hasta un límite de 72 días naturales y, por otra, en la medida de lo necesario, de la decisión del SEAE de 2 de mayo de 2018 por la que se desestima la reclamación de la demandante presentada el 3 de enero de 2018.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
Condenar en costas a WV. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/30 |
Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2020 — Irish Wind Farmers’ Association y otros/Comisión
(Asunto T-6/19) (1)
(«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas por Irlanda a los productores de combustibles fósiles - Escrito de la Comisión - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)
(2020/C 103/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Irish Wind Farmers’ Association Clg (Kilkenny, Irlanda), Carrons Windfarm Ltd (Shanagolden, Irlanda), Foyle Windfarm Ltd (Dublín, Irlanda), Greenoge Windfarm Ltd (Bunclody, Irlanda) (representantes: M. Segura Catalán y M. Clayton, abogadas)
Demandada: Comisión europea (representantes: L. Grønfeldt, K. Herrmann y S. Noë, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito de la Comisión de 25 de octubre de 2018 relativo a la supuesta ayuda de Estado otorgada por Irlanda a los productores de combustibles fósiles.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/31 |
Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — WV/SEAE
(Asunto T-43/19) (1)
(«Recurso de indemnización - Función pública - Funcionarios - Extemporaneidad - Inadmisibilidad»)
(2020/C 103/44)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (representantes: S. Marquardt y R. Spac, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión del SEAE de 28 de marzo de 2018 por la que se deniega la petición de indemnización de la demandante y, en su caso, la decisión del SEAE de 26 de octubre de 2018 por la que se desestima la reclamación de 26 de junio de 2018 interpuesta por la demandante y, por otra parte, la indemnización del perjuicio supuestamente ocasionado a la demandante por las actuaciones del SEAE respecto a ella.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas a WV. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/32 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — IE/ECDC
(Asunto T-33/20)
(2020/C 103/45)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: IE (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el informe de evaluación de la parte demandante correspondiente el año 2018. |
— |
Anule la decisión de 7 de octubre de 2019 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 6 de junio de 2019. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la parte demandada infringió el artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Ejecución n.o 20 sobre la evaluación de los agentes temporales del ECDC. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la parte demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la parte demandada incumplió el deber de asistencia. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que la parte demandada violó el derecho a ser oída de la parte demandante. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/32 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2020 — Chanel/EUIPO — Huawei Technologies (Representación de un círculo que contiene dos curvas entrelazadas)
(Asunto T-44/20)
(2020/C 103/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Chanel (Neuilly-sur-Seine, Francia) (representante: J. Passa, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Huawei Technologies Co. Ltd (Shenzhen, China)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión (Representación de un círculo que contiene dos curvas entrelazadas) — Solicitud de registro n.o 17248642
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de noviembre de 2019 en el asunto R 1041/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que considera que los signos en conflicto, en la posición que figura en sus solicitudes de registro, no son similares. |
— |
Anule la resolución en la medida en que, por principio, ha rechazado comparar dichos signos rotando en 90 grados el signo designado por la solicitud de registro controvertida con respecto al sentido que figura en su solicitud de registro. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/33 |
Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Enosi Mastichoparagogon Chiou/EUIPO (MASTIHACARE)
(Asunto T-60/20)
(2020/C 103/47)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Enosi Mastichoparagogon Chiou (Chios, Grecia) (representante: A.-E. Malami, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa MASTIHACARE — Solicitud de registro n.o 1388895
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de noviembre de 2019 en el asunto R 692/2019-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Autorice el registro internacional, que designa a la Unión Europea, de la marca internacional «MASTIHACARE», con solicitud de registro n.o 1388895, para todos los productos comprendidos en la clase 3. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE, con arreglo a lo establecido en el artículo 190, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por falta de motivación de la resolución impugnada de la Sala de Recurso. |
(1) Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/34 |
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Kneissl Holding/EUIPO — LS 9 (KNEISSL)
(Asunto T-65/20)
(2020/C 103/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Kneissl Holding GmbH (Ebbs, Austria) (representantes: O. Nilgen y A. Kockläuner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: LS 9 GmbH (Múnich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión KNEISSL — Marca de la Unión n.o 291377
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2019 en el asunto R 2265/2018-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que declaró la caducidad de la marca de la Unión n.o 291377, KNEISSL, respecto de los bienes «bolsas de deporte» de la clase 18 y de los bienes «ropa de deporte, ropa de ocio, ropa para la intemperie; trajes de esquí, pantalones de esquí; anoraks de esquí, lencería, sombrerería» de la clase 25, y desestime la correspondiente solicitud de cancelación. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/35 |
Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Metamorfoza/EUIPO — Tiesios kreivės (MUSEUM OF ILLUSIONS)
(Asunto T-70/20)
(2020/C 103/49)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Metamorfoza d.o.o. (Zagreb, Croacia) (representante: A. Bijelić, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tiesios kreivės (Vilna, Lituania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión MUSEUM OF ILLUSIONS — Solicitud de registro n.o 17263336
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de diciembre de 2019 en el asunto R 663/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Reconsidere el asunto y anule la resolución impugnada. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/35 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IJ/Parlamento
(Asunto T-74/20)
(2020/C 103/50)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IJ (representantes: L. Levi, M. Vandenbussche y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare el presente recurso admisible y fundado. |
Por consiguiente,
— |
Anule la decisión del Parlamento Europeo de 10 de octubre de 2018 en la medida en que aplica a la demandante la cláusula de reserva prevista en el artículo 100 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. |
— |
En tanto en cuanto sea necesario, anule la decisión del Parlamento Europeo de 29 de octubre de 2019 por la que se desestima la reclamación de la demandante de 8 de enero de 2019. |
— |
Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 100 del Reglamento aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («ROA»). La demandante sostiene que la aplicación de la cláusula de reserva a su caso no es conforme al artículo 100 del ROA, que debe interpretarse de manera restrictiva y con arreglo al principio de libre circulación de los trabajadores establecido en el artículo 45 TFUE. A su entender, el artículo 100 del ROA también debe interpretarse de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y con los artículos 12 y 13 de la Carta Social Europea. Con carácter subsidiario, la demandante formula una excepción de ilegalidad del artículo 100 del ROA, basándose en que, a su juicio, dicha disposición infringe el artículo 45 TFUE, los artículos 34 y 35 de la Carta y los artículos 12 y 13 de la Carta Social Europea. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del principio de no discriminación reconocido en el artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y en el artículo 21 de la Carta. La demandante considera que el hecho de aplicarle la cláusula de reserva por un período de cinco años le priva del disfrute de cualquier prestación por invalidez y constituye, además, una discriminación prohibida por el artículo 1 quinquies del Estatuto y el artículo 21 de la Carta. |
3. |
Tercer motivo, basado en la violación del principio de asistencia y protección. Según la demandante, la administración incumplió la obligación de asistencia y protección que le correspondía, obligación que, a su juicio, era aún mayor debido a su frágil estado de salud. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/36 |
Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2020 — Abitron Germany/EUIPO — Hetronic International (NOVA)
(Asunto T-75/20)
(2020/C 103/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Abitron Germany GmbH (Langquaid, Alemania) (representante: T. Matschke, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hetronic International, Inc. (Oklahoma City, Oklahoma, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión NOVA — Solicitud de registro n.o 13711718
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de diciembre de 2019 en el asunto R 521/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Declare la nulidad de la marca de la Unión NOVA n.o 13711718. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/37 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — República Checa / Comisión
(Asunto T-76/20)
(2020/C 103/52)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, O. Serdula y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) CCI 2014CZ06RDNP. 001 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, sobre la suspensión de los pagos intermedios atribuidos al Programa de Desarrollo Rural de la República Checa para el período 2014-2020 correspondientes a los gastos efectuados en los períodos comprendidos entre el 16 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 y entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2019 [notificada con el número C(2019) 8647 final]. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
El primer motivo está basado en la infracción del artículo 41, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1306/2013»). La Comisión consideró erróneamente que las subvenciones relativas a los gastos de que se trata se concedieron contraviniendo las disposiciones del Derecho nacional. Sin embargo, tales disposiciones del Derecho nacional no han podido infringirse porque no guardan relación alguna con el tipo de subvenciones correspondientes a los pagos suspendidos. |
2. |
El segundo motivo también está basado en la infracción del 41, apartado 1, del Reglamento n.o 1306/2013. Incluso si las disposiciones nacionales de que se trata rigieran este tipo de subvenciones (quod non), la parte de los pagos suspendidos tiene por objeto proyectos a los que no pueden aplicarse tales disposiciones ratione temporis. |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
30.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/38 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2020 — IM/BEI y FEI
(Asunto T-80/20)
(2020/C 103/53)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: IM (representante: D. Giabbani, abogado)
Demandadas: Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita formalmente a trámite el presente recurso. |
— |
Lo declare justificado en cuanto al fondo. |
— |
Declare que IM fue separado del proceso de selección ilegalmente e incurriendo en desviación de poder. |
— |
Declare la nulidad del procedimiento de selección del nuevo director general de tal forma que, por extensión, el nombramiento del nuevo director general notificado con fecha de 13 de diciembre de 2019 debe declararse igualmente nulo. |
— |
Anule, por tanto, el nombramiento del nuevo director general del Fondo Europeo de Inversiones. |
— |
Condene a las demandadas a cargar con las costas y los gastos. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 20 de los Estatutos del Fondo Europeo de Inversiones, según el cual «el director general será nombrado por un período de cinco años como máximo y será reelegible». |
2. |
Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la carta de contratación de 5 de marzo de 2014 del demandante y de su adenda, por cuanto dichos documentos y la prórroga de las funciones del demandante más allá del 15 de marzo de 2017 indican la existencia de un acuerdo que le permitía trabajar hasta los 67 años e incluso más tiempo. |
3. |
Tercer motivo, basado en una discriminación directa en función de la edad del demandante. El demandante alega que, al desestimar su candidatura únicamente por razones de edad, el comité de selección violó el principio de no discriminación. |
4. |
Cuarto motivo, basado en la violación de los datos confidenciales y personales del demandante. El demandante sostiene que, al invocar el contenido de la carta de contratación para basar su decisión, el comité de selección reconocía haber tenido conocimiento de un documento al que no podía tener acceso y que contenía datos personales relativos al demandante. |