ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 95

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
23 de marzo de 2020


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2020/C 95/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal de Justicia

2020/C 95/02

Decisión del Tribunal de Justicia, de 11 de febrero de 2020, relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

2

 

Tribunal General

2020/C 95/03

Decisión del Tribunal General, de 12 de febrero de 2020, relativa a las vacaciones judiciales

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2020/C 95/04

Asunto C-428/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de junio de 2019 — OL y otros / Rapidsped Fuvarozási és Szállítmányozási Zrt.

5

2020/C 95/05

Asunto C-564/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 24 de julio de 2019 — Proceso penal contra IS

6

2020/C 95/06

Asunto C-610/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

7

2020/C 95/07

Asunto C-611/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Crewprint Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

9

2020/C 95/08

Asunto C-631/19 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2019 por la Sra. Sigrid Dickmanns contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 11 de junio de 2019 en el asunto T-538/18, Sigrid Dickmanns / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

10

2020/C 95/09

Asunto C-656/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de septiembre de 2019 — BAKATI PLUS Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

10

2020/C 95/10

Asunto C-717/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de septiembre de 2019 — Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

11

2020/C 95/11

Asunto C-740/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 9 de noviembre de 2019 — NJ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság

12

2020/C 95/12

Asunto C-819/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2019 — Stichting Cartel Compensation, Equilib Netherlands BV, Equilib Netherlands BV / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV y otros

13

2020/C 95/13

Asunto C-867/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2019 por Confédération nationale du Crédit Mutuel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-13/18, Crédit mutuel Arkéa / EUIPO — Confédération nationale du Crédit mutuel (Crédit Mutuel)

13

2020/C 95/14

Asunto C-887/19 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Susanne Rutzinger-Kurpas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto T-491/18, Vafo Praha / EUIPO — Rutzinger-Kurpas

14

2020/C 95/15

Asunto C-910/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de diciembre de 2019 — Bankia S.A. / Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)

14

2020/C 95/16

Asunto C-912/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de diciembre de 2019 — Agrimotion S. A. / ADAMA Deutschland GmbH

15

2020/C 95/17

Asunto C-915/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Eco Fox Srl / Fallimento Mythen Spa y otros

15

2020/C 95/18

Asunto C-916/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Alpha Trading SpA unipersonale / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros

16

2020/C 95/19

Asunto C-917/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Novaol Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros

17

2020/C 95/20

Asunto C-918/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 16 de diciembre de 2019 — GDVI Verbraucherhilfe GmbH / Swiss International Air Lines AG

17

2020/C 95/21

Asunto C-937/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 23 de diciembre de 2019 — KA

18

2020/C 95/22

Asunto C-20/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat (Bélgica) el 17 de enero de 2020 — E. M. T. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

19

2020/C 95/23

Asunto C-21/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2020 — Balgarska natsionalna televizia/Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika — Sofia pri Zentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

19

2020/C 95/24

Asunto C-23/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 17 enero 2020 — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland y Region Syddanmark

20

2020/C 95/25

Asunto C-27/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Rennes (Francia) el 21 de enero de 2020 — PF, QG / Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

21

2020/C 95/26

Asunto C-28/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Attunda tingsrätt (Suecia) el 21 de enero de 2020 — Airhelp Ltd / Scandinavian Airlines System SAS

22

 

Tribunal General

2020/C 95/27

Asunto T-320/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — WD/EFSA (Función Pública — Agentes temporales — Contratos de duración determinada — Decisión de no reclasificación — Inexistencia de informes de calificación — Atribución de puntos de reclasificación por extrapolación — Error manifiesto de apreciación — Decisión de no renovación — Deber de diligencia — Error manifiesto de apreciación — Desviación de poder — Confianza legítima — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Responsabilidad)

23

2020/C 95/28

Asunto T-485/18: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos de la Comisión relativos a la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión — Documentos originarios de un tercero — Documentos originarios de un Estado miembro — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Denegación parcial de acceso — Denegación total de acceso — Obligación de motivación — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Interés público superior]

23

2020/C 95/29

Asunto T-487/18: Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Stada Arzneimittel/EUIPO (ViruProtect) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ViruProtect — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación]

24

2020/C 95/30

Asunto T-505/18: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Hungría/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Ayuda al desarrollo rural — Ayuda concedida a agrupaciones de productores — Gastos efectuados por Hungría — Artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 — Reconocimiento cualificado — Requisitos que debe cumplir el beneficiario de la ayuda — Corrección financiera calculada — Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 — Cooperación leal — Protección de la confianza legítima — Proporcionalidad — Seguridad jurídica — Importes no subvencionables]

25

2020/C 95/31

Asunto T-573/18: Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Hickies/EUIPO (Forma de un cordón de zapato) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de un cordón de zapato — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Protección de un derecho sobre un dibujo o un modelo anterior — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General]

25

2020/C 95/32

Asunto T-732/18: Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión charantea — Marca figurativa anterior de la Unión CHARITÉ — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

26

2020/C 95/33

Asunto T-733/18: Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión charantea — Marca figurativa anterior de la Unión CHARITÉ — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

27

2020/C 95/34

Asunto T-44/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Globalia Corporación Empresarial/EUIPO — Touring Club Italiano (TC Touring Club) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión TC Touring Club — Marca denominativa anterior de la Unión TOURING CLUB ITALIANO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Elementos de prueba adicionales presentados por primera vez ante la Sala de Recurso — Artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 — Adhesión al recurso]

28

2020/C 95/35

Asunto T-135/19: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión LaTV3D — Marca nacional denominativa anterior TV3 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los servicios — Similitud entre los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

28

2020/C 95/36

Asunto T-248/19: Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Bilde/Parlamento (Privilegios e inmunidades — Miembro del Parlamento Europeo — Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria — Error manifiesto de apreciación — Electa una via — Principio non bis in idem — Desviación de poder)

29

2020/C 95/37

Asunto T-262/19: Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Jakober/EUIPO (Forma de una taza) (Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de una taza — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso)

30

2020/C 95/38

Asunto T-331/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

30

2020/C 95/39

Asunto T-332/19: Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

31

2020/C 95/40

Asunto T-293/18: Auto del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — Letonia/Comisión [Recurso de anulación — Política pesquera común — Tratado de París relativo al archipiélago de Spitzberg (Noruega) — Posibilidades de pesca del cangrejo de las nieves en torno a la zona de Svalbard (Noruega) — Reglamento (UE) 2017/127 — Buques registrados en la Unión autorizados a pescar — Inmovilización de un buque letón — Artículo 265 TFUE — Requerimiento para actuar — Definición de posición de la Comisión — Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios — Inadmisibilidad]

31

2020/C 95/41

Asunto T-541/19: Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Shindler y otros/Consejo (Recurso por omisión — Derecho institucional — Retirada del Reino Unido de la Unión — Ciudadanos del Reino Unido que residen en otro Estado miembro de la Unión — Elecciones europeas de 2019 — Solicitud de aplazamiento de las elecciones europeas — Falta de legitimación activa — Inadmisibilidad)

32

2020/C 95/42

Asunto T-627/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 31 de enero de 2020 — Shindler y otros/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Retirada del Reino Unido de la Unión — Ciudadanos del Reino Unido que residen en otro Estado miembro de la Unión — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Recurso por omisión — Inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales)

33

2020/C 95/43

Asunto T-808/19 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Silgan International y Silgan Closures/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Solicitud de información — Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia]

33

2020/C 95/44

Asunto T-13/20: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Valiante/Comisión

34

2020/C 95/45

Asunto T-14/20: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Tratkowski/Comisión

35

2020/C 95/46

Asunto T-20/20: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis / Parlamento

35

2020/C 95/47

Asunto T-28/20: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2020 — ID/SEAE

37

2020/C 95/48

Asunto T-37/20: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2020 — Reino Unido/Comisión

38

2020/C 95/49

Asunto T-52/20: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2020 — CX/Comisión

39

2020/C 95/50

Asunto T-58/20: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — NetCologne/Comisión

41

2020/C 95/51

Asunto T-64/20: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Deutsche Telekom/Comisión

42

2020/C 95/52

Asunto T-66/20: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ LONDON)

43

2020/C 95/53

Asunto T-67/20: Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ NEW YORK)

44

2020/C 95/54

Asunto T-68/20: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ EST 1929)

44

2020/C 95/55

Asunto T-69/20: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Tele Columbus/Comisión

45


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2020/C 95/01)

Última publicación

DO C 87 de 16.3.2020

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 77 de 9.3.2020

DO C 68 de 2.3.2020

DO C 61 de 24.2.2020

DO C 54 de 17.2.2020

DO C 45 de 10.2.2020

DO C 36 de 3.2.2020

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/2


DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 11 de febrero de 2020

relativa a los días feriados legales y a las vacaciones judiciales

(2020/C 95/02)

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,

considerando que, con arreglo a dicha disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:

El día de Año Nuevo.

El lunes de Pascua.

El 1 de mayo.

El 9 de mayo.

La Ascensión.

El lunes de Pentecostés.

El 23 de junio.

El 15 de agosto.

El 1 de noviembre.

El 25 de diciembre.

El 26 de diciembre.

Artículo 2

Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021, las fechas de las vacaciones judiciales a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2020: del lunes 21 de diciembre de 2020 al domingo 10 de enero de 2021 inclusive.

Semana Santa de 2021: del lunes 29 de marzo de 2021 al domingo 11 de abril de 2021 inclusive.

Verano de 2021: del viernes 16 de julio de 2021 al martes 31 de agosto de 2021 inclusive.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de febrero de 2020.

El Secretario

A. CALOT ESCOBAR

El Presidente

K. LENAERTS


Tribunal General

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/4


DECISIÓN DEL TRIBUNAL GENERAL

de 12 de febrero de 2020

relativa a las vacaciones judiciales

(2020/C 95/03)

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,

ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2020, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:

Navidad de 2020: del lunes 21 de diciembre de 2020 al domingo 10 de enero de 2021 inclusive.

Semana Santa de 2021: del lunes 29 de marzo de 2021 al domingo 11 de abril de 2021 inclusive.

Verano de 2021: del viernes 16 de julio de 2021 al martes 31 de agosto de 2021 inclusive.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de febrero de 2020.

El Secretario

E. COULON

El Presidente

M. VAN DER WOUDE


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de junio de 2019 — OL y otros / Rapidsped Fuvarozási és Szállítmányozási Zrt.

(Asunto C-428/19)

(2020/C 95/04)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: OL, PM y RO

Demandada: Rapidsped Fuvarozási és Szállítmányozási Zrt.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE, (1) en relación con los artículos 3 y 5 de esta y con los artículos 285 y 299 del Código del Trabajo, en el sentido de que la infracción de dicha Directiva y de la normativa francesa en materia de salario mínimo puede ser invocada por trabajadores húngaros frente a sus empleadores húngaros en un procedimiento incoado ante los tribunales húngaros?

2)

¿Deben considerarse parte del salario las dietas destinadas a cubrir los gastos ocasionados durante el desplazamiento de un trabajador al extranjero?

3)

¿Es contraria al artículo 10 del Reglamento 561/2006/CE (2) la práctica consistente en que, en caso de un ahorro determinado en proporción a la distancia recorrida y al consumo de combustible, el empleador, en función de una fórmula, paga al conductor de vehículo de transporte un complemento que no forma parte del salario establecido en su contrato de trabajo y por el que tampoco se pagan impuestos ni cotizaciones sociales?

Sin embargo, el ahorro de combustible incita a los conductores de vehículos de transporte a conducir de un modo que podría poner en peligro la seguridad del tráfico (por ejemplo, usando durante el mayor tiempo posible el sistema de rueda libre en bajadas).

4)

¿Debe aplicarse la Directiva 96/71/CE al transporte internacional de mercancías, sobre todo teniendo en cuenta que la Comisión Europea ha iniciado un procedimiento por infracción contra Francia y Alemania por aplicar la legislación relativa al salario mínimo al sector del transporte por carretera?

5)

En caso de que no se haya transpuesto al Derecho nacional, ¿puede una directiva en sí misma crear obligaciones a cargo de un particular y, por tanto, constituir por sí misma la fundamentación de una demanda contra un particular en un litigio suscitado ante un tribunal nacional?


(1)  Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 24 de julio de 2019 — Proceso penal contra IS

(Asunto C-564/19)

(2020/C 95/05)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Pesti Központi Kerületi Bíróság

Partes en el proceso principal

Acusado: IS

Cuestiones prejudiciales

1/A.

¿Deben interpretarse el artículo 6 TUE, apartado 1, y el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2010/64/UE (1) en el sentido de que, para garantizar el derecho a un proceso equitativo de los acusados que no conocen la lengua de procedimiento, el Estado miembro debe crear un registro de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados o —en su defecto— garantizar de algún otro modo que pueda controlarse la adecuada calidad de la interpretación lingüística en el procedimiento judicial?

1/B.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior y de que, en el asunto de que se trate, a falta de una calidad adecuada de la interpretación lingüística, no pueda determinarse si se ha informado al acusado del objeto de la imputación o acusación formulada en su contra, ¿deben interpretarse el artículo 6 TUE, apartado 1, y los artículos 4, apartado 5, y 6, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE (2) en el sentido de que en estas circunstancias no puede continuarse el procedimiento en rebeldía?

2/A.

¿Debe interpretarse el principio de independencia judicial recogido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que se vulnera dicho principio si el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura, encargado de las funciones de administración central de los tribunales y nombrado por el Parlamento, que es el único ante el que debe rendir cuentas y que puede destituirlo, cubre el puesto de presidente de un tribunal —presidente que, entre otras, tiene facultades en materia de ordenación del reparto de asuntos, de incoación de procedimientos disciplinarios contra los jueces y de evaluación de estos últimos— mediante designación directa temporal, eludiendo el procedimiento de convocatoria de candidaturas e ignorando permanentemente la opinión de los organismos competentes de autogobierno de los jueces?

2/B.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior y si el juez que conoce del asunto de que se trate tiene motivos fundados para temer que se le perjudique indebidamente a causa de sus actividades judiciales y de administración, ¿debe interpretarse el mencionado principio en el sentido de que en este asunto no está garantizado un proceso equitativo?

3/A.

¿Debe interpretarse el principio de independencia judicial recogido en artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que no es compatible con dicho principio una situación en la que, desde el 1 de septiembre de 2018 —a diferencia de la práctica seguida durante las anteriores décadas—, los jueces húngaros reciben conforme a la ley una retribución inferior a la de los fiscales de la categoría correspondiente que tengan el mismo grado y la misma antigüedad, y en la que, teniendo en cuenta la situación económica del país, sus sueldos generalmente no están en consonancia con la importancia de las funciones que desempeñan, en especial habida cuenta de la práctica de gratificaciones discrecionales seguida por los cargos de rango superior?

3/B.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿debe interpretarse el mencionado principio de independencia judicial en el sentido de que, en tales circunstancias, no puede garantizarse el derecho a un proceso equitativo?

4/A.

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE en el sentido de que se opone a una práctica nacional en la que el órgano jurisdiccional de última instancia, en un procedimiento de unificación de la jurisprudencia del Estado miembro, califica de ilegal la resolución por la que un órgano jurisdiccional de una instancia inferior inicia un procedimiento prejudicial, sin afectar a los efectos jurídicos de la resolución de que se trate?

4/B.

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 4/A, ¿debe interpretarse el artículo 267 TFUE en el sentido de que el órgano jurisdiccional remitente debe ignorar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de última instancia en sentido contrario y las posiciones de principio adoptadas en interés de la unificación de la doctrina?

4/C.

En caso de respuesta negativa a la cuestión 4/A, ¿puede reanudarse en tal caso el procedimiento penal suspendido, siendo así que el procedimiento prejudicial se encuentra en tramitación?

5.

¿Debe interpretarse el principio de independencia judicial establecido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, a la luz del artículo 267 TFUE, en el sentido de que dicho principio se opone a que se inicie un procedimiento disciplinario contra un juez por haber incoado un procedimiento prejudicial?


(1)  Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales (DO 2010, L 280, p. 1).

(2)  Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Vikingo Fővállalkozó Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-610/19)

(2020/C 95/06)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vikingo Fővállalkozó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son conformes con los artículos 168, letra a), y l78, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en relación con los artículos 220, letra a), y 226 de la misma Directiva, y con el principio de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales, cuando se cumplan los requisitos materiales del derecho a deducir el impuesto, no es suficiente el mero hecho de disponer de una factura cuyo contenido se ajusta a lo exigido en el artículo 226 de dicha Directiva, sino que el sujeto pasivo, para ejercitar legítimamente el derecho a deducir el impuesto con fundamento en la factura en cuestión, debe, además, disponer de pruebas documentales adicionales, las cuales, no solo han de cumplir lo dispuesto en la Directiva 2006/112, sino que también han de ajustarse a principios de la normativa nacional relativa a la contabilidad y a las disposiciones específicas en materia de documentos justificativos, y con arreglo a las cuales se exige a cada uno de los miembros de la cadena que recuerde y declare de manera coincidente cada detalle de la operación económica que se sustenta en esos documentos justificativos?

2)

¿Son conforme con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y con los principios de neutralidad fiscal y de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales, en el caso de una operación en cadena, con independencia de cualquier otra circunstancia, por el solo hecho de que la operación sea de esa naturaleza, se impone a cada uno de los miembros de la cadena la obligación de controlar los elementos de la operación económica llevada a cabo por los mismos y el deber de extraer de este control consecuencias respecto del sujeto pasivo que se encuentra en el otro punto de la cadena, y se deniega al sujeto pasivo el derecho a [deducir el IVA] esgrimiendo el hecho de que la constitución de la cadena, aunque no esté prohibida por la normativa nacional, no estaba justificada [razonablemente] desde un punto de vista económico? En este contexto, en el caso de una operación en cadena, en el marco del examen de las circunstancias objetivas que pueden justificar la denegación del derecho [a deducir el IVA], a la hora de determinar y apreciar el carácter pertinente y la fuerza probatoria de los elementos de prueba en los que se sustenta la denegación del derecho a deducir el IVA ¿pueden aplicarse únicamente las disposiciones de la Directiva 2006/112 y del Derecho nacional relativas a la deducción del impuesto como normas materiales que precisan los hechos pertinentes relativos a la determinación del marco fáctico, o deben también aplicarse en tanto normas especiales las disposiciones en materia de contabilidad del Estado miembro de que se trate?

3)

¿Son conformes con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y con los principios de neutralidad fiscal y de efectividad una interpretación jurídica y una práctica nacionales con arreglo a las cuales se deniega al sujeto pasivo, que utiliza las mercancías para las necesidades de sus operaciones gravadas en el Estado miembro donde las lleva a cabo y que dispone de una factura acorde con la Directiva 2006/112, el derecho [a deducir el IVA] esgrimiendo el hecho de que no conoce todos los elementos [de la operación] realizada por los miembros de la cadena, o invocando circunstancias asociadas a los miembros de la cadena que preceden al emisor de la factura y sobre las cuales el sujeto pasivo no podía tener ninguna influencia por razones ajenas a él, y se supedita el derecho a [deducir el IVA] al requisito de que el sujeto pasivo cumpla, en el marco de las medidas que razonablemente le incumben, una obligación general de control que debe ejercerse no solo antes de la celebración del contrato, sino durante su ejecución e incluso con posterioridad a la misma. En este contexto, ¿está obligado el sujeto pasivo a abstenerse de ejercitar el derecho a [deducir el IVA] cuando, en relación con cualquier elemento de la operación económica indicada en la factura, en un momento posterior a la celebración del contrato o durante su ejecución o después de la ejecución, advierta una irregularidad o llegue a su conocimiento una circunstancia que tengan como consecuencia la denegación del derecho a [deducir el IVA] con arreglo a la práctica de la autoridad tributaria?

4)

Habida cuenta de las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA] y del principio de efectividad, ¿está obligada la autoridad tributaria a especificar en qué consiste el fraude fiscal? ¿Es adecuado el proceder de la autoridad tributaria con arreglo al cual las faltas e irregularidades carentes de un nexo causal razonable con el derecho a [deducir el IVA] en que han incurrido los miembros de la cadena se consideran prueba del fraude fiscal invocando para ello el hecho de que, dado que esas faltas e irregularidades provocaron que el contenido de la factura resultara inverosímil, el sujeto pasivo conocía o debía tener conocimiento del fraude fiscal? En caso de que exista el fraude fiscal ¿justifica esta circunstancia que se exija al sujeto pasivo que lleve a cabo el control con el alcance, la profundidad y el ámbito antes expuestos, o excede este deber de lo que el principio de efectividad requiere?

5)

¿Es proporcionada una sanción que conlleva la denegación del derecho [a deducir el IVA] y que consiste en la obligación de pagar una sanción tributaria equivalente al 200 % de la diferencia tributaria cuando no se ha producido ninguna pérdida de ingresos para Hacienda vinculada directamente con el derecho [a deducir el IVA] del sujeto pasivo? ¿Cabe apreciar la concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 170, apartado 1, tercera frase, de la az adózás rendjéről szóló 2003. évi XCII. törvény (Ley XCII de 2003, de Procedimiento General Tributario; en lo sucesivo, «LPGT») cuando el sujeto pasivo ha puesto a disposición de la autoridad tributaria todos los documentos que se encontraban en su poder y ha incluido en su declaración fiscal sus facturas expedidas?

6)

En el supuesto de que pueda apreciarse a partir de las respuestas dadas en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas que la interpretación de la norma jurídica nacional seguida después del asunto que dio lugar al auto de 10 de noviembre de 2016, Signum Alfa Sped (C-446/15, EU:C:2016:869) y la práctica adoptada con base en la misma no son conformes con las disposiciones de la Directiva 2006/112 relativas a [la deducción del IVA], y habida cuenta de que el tribunal de primera instancia no puede remitir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en todos los asuntos una petición de decisión prejudicial, ¿puede considerarse con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales que el derecho de los sujetos pasivos a ejercitar una acción judicial de reclamación de daños y perjuicios les garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocido en ese artículo? ¿Cabe interpretar en este contexto que la elección de la forma de la resolución dictada en el asunto Signum Alfa Sped supone que la cuestión ya había quedado regulada por el Derecho comunitario y había sido aclarada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que, en consecuencia, resultaba evidente, o bien significa que, dado que se inició un nuevo procedimiento, la cuestión no había quedado completamente aclarada y que, en consecuencia, seguía siendo necesario solicitar al Tribunal de Justicia que se pronunciara con carácter prejudicial?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 13 de agosto de 2019 — Crewprint Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-611/19)

(2020/C 95/07)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Crewprint Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son conformes con las disposiciones pertinentes [en materia de deducción del IVA] de la Directiva 2006/112 (1) y con el principio de neutralidad fiscal una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a las cuales la autoridad tributaria deniega el derecho [a deducción del IVA] respecto a una operación económica realizada entre las partes, basándose en que considera fraudulenta la forma de relación jurídica entre estas (contrato de obra) porque conlleva derecho a deducción y, por tanto, la califica, con arreglo al artículo 1, apartado 7, [de la Ley de Procedimiento General Tributario] de una actividad (actividad de agente) que no genera derecho a deducción, al entender que el comportamiento de las partes tiene por objeto una evasión fiscal dado que la actividad llevada a cabo por el destinatario de la factura no debía revestir necesariamente [esa forma de actividad empresarial], puesto que también podía haberla realizado en calidad de agente. En este contexto, como requisito para aplicar la [deducción del IVA], ¿tienen los sujetos pasivos la obligación de índole fiscal de elegir como forma de actividad económica la que les supone una mayor carga fiscal, o constituye una práctica abusiva el hecho de que elijan, en ejercicio de la libertad de contratación de la que disfrutan y con fines ajenos al Derecho fiscal, una forma contractual de la actividad económica llevada a cabo entre ellas que surte también un efecto no perseguido por las mismas y que consiste en el derecho a deducir el impuesto?

2)

¿Son conformes con las disposiciones pertinentes [en materia de deducción del IVA] de la Directiva 2006/112 y con el principio de neutralidad fiscal una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a la cuales, en el supuesto de que el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho [a deducción del IVA] cumpla los requisitos materiales y formales [para dicha deducción] y haya tomado las medidas exigibles antes de la celebración del contrato, la autoridad tributaria deniega el derecho a deducir el IVA basándose en que considera que la creación de una cadena es innecesaria desde el punto de vista económico y constituye por tanto una práctica abusiva porque el subcontratista, a pesar de que está en condiciones de realizar la prestación de servicios, la encarga a otros subcontratistas por razones ajenas al hecho tributario, y porque el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho [a deducción del IVA] sabía, en el momento en que aceptó el encargo, que, su subcontratista, a falta de recursos personales y materiales, efectuaría la prestación recurriendo a sus propios subcontratistas? ¿Incide en la respuesta el hecho de que el sujeto pasivo o su subcontratista hayan incorporado a la cadena a un subcontratista con el que tengan una relación directa o al que les una un vínculo personal u organizativo (conocimiento personal, relación de parentesco o mismo propietario)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se cumple el requisito de determinación de los hechos sobre la base de hechos objetivos en el supuesto de que, en un procedimiento en el que la autoridad tributaria considera que la relación económica entre el sujeto pasivo que desea ejercer el derecho a [deducción del IVA] y su subcontratista es irracional e injustificada, únicamente fundamente este hecho en el testimonio de una parte de los empleados del subcontratista, sin determinar con arreglo a hechos objetivos las características de la actividad económica que constituye el objeto del contrato, sus circunstancias específicas y el contexto económico de que se trata, y sin oír a los directores del sujeto pasivo y de las empresas subcontratistas que forman parte de la cadena, dotados de facultades decisorias, y, en este caso, es pertinente si el sujeto pasivo o los miembros de la cadena tienen capacidad para realizar las prestaciones y es necesario hacer intervenir a un perito a este respecto?

4)

¿Son conformes con lo dispuesto en la Directiva 2006/112 y con el principio de efectividad una interpretación y una práctica nacionales con arreglo a la cuales, en el supuesto de que se cumplan los requisitos materiales y formales [para la deducción del IVA] y de que se hayan adoptado las medidas [razonablemente] exigibles, la autoridad tributaria, basándose en circunstancias que, según sentencias del Tribunal de Justicia, no justifican [que se deniegue la deducción del IVA] y no son objetivas, considera acreditado el fraude fiscal y deniega el derecho [a deducir el IVA], únicamente porque estas circunstancias se producen en su conjunto en un número suficientemente grande de los miembros investigados de la cadena detectada?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/10


Recurso de casación interpuesto el 23 de agosto de 2019 por la Sra. Sigrid Dickmanns contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 11 de junio de 2019 en el asunto T-538/18, Sigrid Dickmanns / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-631/19 P)

(2020/C 95/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sigrid Dickmanns (representante: H. Tettenborn, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Mediante auto de 5 de febrero de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación y condenado a la parte perdedora a cargar con sus propias costas.


23.3.2020   

ES

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C 95/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 4 de septiembre de 2019 — BAKATI PLUS Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-656/19)

(2020/C 95/09)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BAKATI PLUS Kereskedelmi és Szolgáltató Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el artículo 147 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), la práctica de un Estado miembro consistente en identificar el concepto de «equipaje personal», establecido como elemento conceptual de las entregas de bienes en favor de viajeros extranjeros que están exentas del impuesto sobre el valor añadido, con el concepto de efectos personales utilizado en el Convenio sobre facilidades aduaneras para el turismo, hecho en Nueva York el 4 de junio de 1954, y su Protocolo Adicional, y con el concepto de «equipaje» definido en el artículo 1, punto 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión prejudicial anterior ¿cómo debe definirse el concepto de «equipaje personal» del artículo 147 de la Directiva del IVA, teniendo en cuenta que dicha Directiva no lo define? ¿Es compatible con las disposiciones del Derecho comunitario la práctica nacional consistente en que las autoridades tributarias de un Estado miembro tienen en cuenta exclusivamente el «sentido ordinario de los términos»?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 146 y 147 de la Directiva del IVA en el sentido de que, cuando un sujeto pasivo no tiene derecho a la exención de las entregas de bienes en favor de viajeros extranjeros con arreglo al artículo 147 de dicha Directiva, debe examinarse, en su caso, si resulta aplicable la exención de las entregas de bienes para la exportación conforme al artículo 146 de la misma Directiva, aun cuando se hayan omitido los trámites aduaneros establecidos en el código aduanero de la Unión y en la normativa delegada?

4)

Si se responde a la cuestión prejudicial anterior que, cuando no resulte aplicable la exención en favor de viajeros extranjeros, la operación puede beneficiarse de una exención del IVA en concepto de exportación, ¿puede calificarse la operación jurídica de entrega de bienes para la exportación exenta del IVA en contra de la intención expresada por el cliente en el momento de efectuar el pedido?

5)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, en un supuesto como el del caso de autos, en el que el emisor de la factura sabía, en el momento de la entrega de los bienes, que estos se habían adquirido con fines de reventa, pero que el comprador extranjero deseaba no obstante sacarlos del territorio en el régimen de viajeros extranjeros, por lo que el emisor de la factura actuó de mala fe al expedir el formulario de solicitud de devolución del impuesto previsto al efecto en dicho régimen y al devolver, en concepto de exención en favor de viajeros extranjeros, el impuesto sobre el valor añadido repercutido, ¿es compatible con los artículos 146 y 147 de la Directiva del IVA y con los principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad del Derecho de la Unión la práctica de un Estado miembro consistente en que la autoridad tributaria deniega la devolución del impuesto incorrectamente declarado y abonado en concepto de entregas de bienes a viajeros extranjeros, sin calificar tales operaciones como entregas de bienes para la exportación y sin proceder a la corrección correspondiente, pese a resultar incontestable que los bienes salieron de Hungría como equipaje de viajeros?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.3.2020   

ES

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C 95/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 27 de septiembre de 2019 — Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-717/19)

(2020/C 95/10)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Boehringer Ingelheim RCV GmbH & Co. KG Magyarországi Fióktelepe

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) en el sentido de que es incompatible con él una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual, con arreglo a un contrato cuya celebración no es obligatoria, una empresa farmacéutica que efectúa pagos al organismo de seguro de enfermedad estatal en función del volumen de negocios obtenido por productos farmacéuticos y que, por lo tanto, no conserva la contraprestación completa de dichos productos no tiene derecho a reducir a posteriori la base imponible únicamente por el hecho de que los pagos no se efectúan del modo predeterminado en su política comercial ni principalmente con fines promocionales?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que es incompatible con él una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual para la reducción a posteriori de la base imponible se requiere una factura a nombre del titular del derecho al reembolso que acredite la realización de la transacción que da derecho a dicho reembolso, cuando, por lo demás, la transacción que permite la reducción a posteriori de la base imponible está debidamente documentada y se puede verificar posteriormente, está basada parcialmente en datos públicos y auténticos y permite la correcta recaudación del impuesto?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


23.3.2020   

ES

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C 95/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 9 de noviembre de 2019 — NJ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság

(Asunto C-740/19)

(2020/C 95/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NJ

Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?

2)

¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme con dicha normativa la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


23.3.2020   

ES

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C 95/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de noviembre de 2019 — Stichting Cartel Compensation, Equilib Netherlands BV, Equilib Netherlands BV / Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV y otros

(Asunto C-819/19)

(2020/C 95/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Stichting Cartel Compensation, Equilib Netherlands BV, Equilib Netherlands BV

Demandadas: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Deutsche Lufthansa AG, Lufthansa Cargo AG, British Airways plc, Société Air France SA, Singapore Airlines Ltd, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Société Air France SA, Singapore Airlines Cargo Pte Ltd, Singapore Airlines Ltd, Lufthansa Cargo AG, Deutsche Lufthansa AG, Swiss International Air Lines AG, British Airways plc, Air Canada, Cathay Pacific Airways Ltd, SAS AB, Scandinavian Airlines System Denmark-Norway-Sweden, SAS Cargo Group A/S, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV, Martinair Holland NV, Société Air France SA, Lufthansa Cargo AG, Deutsche Lufthansa AG, British Airways plc

Cuestión prejudicial

En un litigio entre partes perjudicadas (en el caso de autos, los transportistas, clientes de servicios de transporte aéreo) y compañías aéreas, ¿es competente un tribunal nacional —ya en virtud del efecto directo del artículo 101 TFUE o, en su caso, del artículo 53 del Acuerdo del EEE, ya en virtud del (efecto directo del) artículo 6 del Reglamento n.o 1/2003— (1) para aplicar en su totalidad el artículo 101 TFUE o, en su caso, el artículo 53 del Acuerdo del EEE, en relación con acuerdos/prácticas concertadas de compañías aéreas respecto a servicios aéreos en vuelos realizados antes del 1 de mayo de 2004 en rutas entre aeropuertos situados en la UE y aeropuertos situados fuera del EEE o, en su caso, antes del 19 de mayo de 2005 en rutas entre Islandia, Liechtenstein, Noruega y aeropuertos situados fuera del EEE, o en vuelos realizados antes del 1 de junio de 2002 entre aeropuertos situados dentro de la UE y Suiza, en particular respecto al período en que se hallaba en vigor el régimen transitorio establecido en los artículos 104 TFUE y 105 TFUE, o bien se opone dicho régimen transitorio a ello?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/13


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2019 por Confédération nationale du Crédit Mutuel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 24 de septiembre de 2019 en el asunto T-13/18, Crédit mutuel Arkéa / EUIPO — Confédération nationale du Crédit mutuel (Crédit Mutuel)

(Asunto C-867/19 P)

(2020/C 95/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Confédération nationale du Crédit Mutuel (representantes: B. Moreau-Margotin, M. Merli, C. Thomas-Raquin, M. Le Guerer, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Crédit Mutuel Arkéa, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Mediante auto del 13 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación.


23.3.2020   

ES

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C 95/14


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2019 por Susanne Rutzinger-Kurpas contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 3 de octubre de 2019 en el asunto T-491/18, Vafo Praha / EUIPO — Rutzinger-Kurpas

(Asunto C-887/19 P)

(2020/C 95/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Susanne Rutzinger-Kurpas (representante: F. Lichtnecker, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Vafo Praha s.r.o.

Mediante auto de 11 de febrero de 2020, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La Sra. Susanne Rutzinger-Kurpas cargará con sus propias costas.


23.3.2020   

ES

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C 95/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 12 de diciembre de 2019 — Bankia S.A. / Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)

(Asunto C-910/19)

(2020/C 95/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Bankia S.A.

Recurrida: Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS)

Cuestiones prejudiciales

En interpretación de los arts. 3.2 y 6 de la Directiva 2003/71/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE:

1.

Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?

2.

En el caso de que la respuesta a la anterior pregunta sea que ampara también a los inversores cualificados, ¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?


(1)  DO 2003, L 345, p. 64


23.3.2020   

ES

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C 95/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de diciembre de 2019 — Agrimotion S. A. / ADAMA Deutschland GmbH

(Asunto C-912/19)

(2020/C 95/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrimotion S. A.

Demandada: ADAMA Deutschland GmbH

Cuestión prejudicial

¿Puede invocar un permiso de comercio paralelo expedido por la autoridad competente del Estado miembro de importación a favor de una tercera empresa otra empresa que comercializa en el Estado miembro de importación un producto fitosanitario autorizado en el Estado miembro de origen si en los bidones en los que se envasa dicho producto fitosanitario y en los que se comercializa en el Estado miembro de importación se coloca una referencia al titular de la autorización y a la empresa importadora? En caso de que existan requisitos adicionales, (1) ¿cuáles son?


(1)  Con arreglo al art. 52 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Eco Fox Srl / Fallimento Mythen Spa y otros

(Asunto C-915/19)

(2020/C 95/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eco Fox Srl

Recurridas: Fallimento Mythen Spa, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Ministero dello Sviluppo Economico, Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Cuestión prejudicial

Se pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dilucide si —en relación con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, (1) y sus posteriores modificaciones, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, (2) y las eventuales disposiciones posteriores pertinentes de Derecho [de la Unión Europea]— constituye una ayuda de Estado, sujeta como tal a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, un acto normativo como el Reglamento adoptado mediante la Orden Ministerial n.o 37/2015 impugnado en el presente asunto, el cual, en ejecución directa de las sentencias del Consiglio di Stato relativas a la anulación parcial de los Reglamentos anteriores ya comunicados a la Comisión, incidía con carácter retroactivo en las modalidades de aplicación del impuesto especial bonificado sobre el biodiésel modificando retroactivamente los criterios de reparto de las ventajas fiscales entre las empresas solicitantes sin ampliar la duración temporal del programa de ventajas fiscales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 2004, L 140, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Alpha Trading SpA unipersonale / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros

(Asunto C-916/19)

(2020/C 95/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Alpha Trading SpA unipersonale

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero delle Politiche agricole, alimentari e forestali, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestión prejudicial

Se pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dilucide si —en relación con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, (1) y sus posteriores modificaciones, el Reglamento n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, (2) y las eventuales disposiciones posteriores pertinentes de Derecho [de la Unión Europea]— constituye una ayuda de Estado, sujeta como tal a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, un acto normativo como el Reglamento adoptado mediante la Orden Ministerial n.o 37/2015 impugnado en el presente asunto, el cual, en ejecución directa de las sentencias del Consiglio di Stato relativas a la anulación parcial de los Reglamentos anteriores ya comunicados a la Comisión, incidía con carácter retroactivo en las modalidades de aplicación del impuesto especial bonificado sobre el biodiésel modificando retroactivamente los criterios de reparto de las ventajas fiscales entre las empresas solicitantes sin ampliar la duración temporal del programa de ventajas fiscales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 2004, L 140, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2019 — Novaol Srl / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros

(Asunto C-917/19)

(2020/C 95/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Novaol Srl

Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali e del Turismo, Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestión prejudicial

Se pide al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dilucide si —en relación con los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, (1) y sus posteriores modificaciones, el Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, (2) y las eventuales disposiciones posteriores pertinentes de Derecho [de la Unión Europea]— constituye una ayuda de Estado, sujeta como tal a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, un acto normativo como el Reglamento adoptado mediante la Orden Ministerial n.o 37/2015 impugnado en el presente asunto, el cual, en ejecución directa de las sentencias del Consiglio di Stato relativas a la anulación parcial de los Reglamentos anteriores ya comunicados a la Comisión, incidía con carácter retroactivo en las modalidades de aplicación del impuesto especial bonificado sobre el biodiésel modificando retroactivamente los criterios de reparto de las ventajas fiscales entre las empresas solicitantes sin ampliar la duración temporal del programa de ventajas fiscales.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999, L 83, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 2004, L 140, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hamburg (Alemania) el 16 de diciembre de 2019 — GDVI Verbraucherhilfe GmbH / Swiss International Air Lines AG

(Asunto C-918/19)

(2020/C 95/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GDVI Verbraucherhilfe GmbH

Demandada: Swiss International Air Lines AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo de 21 de junio de 1999, (1) en su versión dada por la Decisión n.o 2/2010 del Comité Mixto de Transporte Aéreo Comunidad/Suiza, de 26 de noviembre de 2010, (2) en el sentido de que el Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (3) conforme a su artículo 3, apartado 1, letra [b)], se aplica también a los pasajeros que aterrizan en un aeropuerto de Suiza procedentes de un vuelo de un país tercero para seguidamente tomar un vuelo con destino a un Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, ¿tal aplicabilidad comprende también la jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual los pasajeros de los vuelos que hayan sufrido un retraso pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a efectos de la aplicación del derecho a compensación (sentencia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros, (4) C-402/07 y C-432/07)?

3)

¿Puede haber lugar al derecho a compensación en virtud del artículo 7 del Reglamento [n.o 261/2004] también cuando un pasajero, debido a un retraso relativamente leve en la llegada, ha perdido un vuelo de conexión directa, a consecuencia de lo cual ha llegado al destino final con un retraso superior a tres horas, si bien uno y otro vuelo fueron efectuados por diferentes transportistas aéreos y la reserva fue confirmada por un operador turístico que combinó los vuelos para sus clientes?


(1)  DO 2002, L 114, p. 73.

(2)  DO 2010, L 347, p. 54.

(3)  DO 2004, L 46, p. 1.

(4)  EU:C:2009:716.


23.3.2020   

ES

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C 95/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 23 de diciembre de 2019 — KA

(Asunto C-937/19)

(2020/C 95/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Interesado: KA

Intervinientes: Staatsanwaltschaft Köln, Bundesamt für Güterverkehr

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en el sentido de que por transporte internacional a los efectos de dicha disposición se entiende también el transporte efectuado conforme al artículo 1, apartado 5, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1072/2009?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72).


23.3.2020   

ES

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C 95/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat (Bélgica) el 17 de enero de 2020 — E. M. T. / Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

(Asunto C-20/20)

(2020/C 95/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: E. M. T.

Recurrida: Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides

Cuestión prejudicial

«¿Deben interpretarse el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, (1) según el cual los solicitantes deben tener derecho a un recurso efectivo contra una resolución “adoptada sobre su solicitud de protección internacional”, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 20 y 26 de la Directiva 2013/32/UE antes citada, en el sentido de que se oponen a una norma procesal nacional, como el artículo 39/57 de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en territorio nacional, residencia, establecimiento y expulsión de los extranjeros), que fija en diez días “naturales”, a partir de la notificación de la resolución administrativa, el plazo de interposición del recurso contra una decisión por la que se deniega la solicitud ulterior de protección internacional, “cuando el recurrente sea un extranjero que, en el momento de la notificación de la decisión, se encuentre en un lugar determinado de los contemplados en los artículos 74/8 y 74/9 [de la misma Ley] o haya sido puesto a disposición del Gobierno”, en particular cuando el recurrente debe, con posterioridad a la notificación de la resolución administrativa antes citada y para entablar el procedimiento de apelación, realizar las gestiones necesarias para encontrar un nuevo abogado en el marco de la asistencia jurídica gratuita?»


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.


23.3.2020   

ES

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C 95/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 17 de enero de 2020 — Balgarska natsionalna televizia/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Zentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

(Asunto C-21/20)

(2020/C 95/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Balgarska natsionalna televizia

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia pri Zentralno upravlenie na Natsionalnata Agentsia za Prihodite

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden considerarse como prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios por la televisión pública si se financian mediante subvenciones estatales, de suerte que los usuarios no tienen que pagar ninguna tarifa por la difusión de los programas, o, por el contrario, debe considerarse que tales servicios no constituyen una prestación de servicios realizada a título oneroso en el sentido de dicha disposición y no están comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión que los servicios de comunicación audiovisual prestados a los usuarios de la televisión pública tienen cabida en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE, ¿debe entenderse que se trata de operaciones exentas en el sentido del artículo 132, apartado 1, letra q), de la Directiva? y ¿puede una normativa nacional eximir del impuesto las referidas actividades únicamente por el hecho de que la televisión pública en cuestión se financie mediante dotaciones presupuestarias del Estado, aun cuando dichas actividades tengan carácter comercial?

3)

¿Es conforme con el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE (1) una práctica en virtud de la cual se reconoce el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios no solamente en función de la utilización de tales bienes y servicios (si se destinan a la realización de operaciones sujetas o no sujetas) sino también en función del modo en que se financian esos bienes y servicios adquiridos, a saber, si se financian con los propios ingresos de la actividad (en particular, por servicios de publicidad) o con subvenciones estatales, y en virtud de la cual se reconoce el derecho a la plena deducción de las cuotas del impuesto soportadas únicamente en las adquisiciones de bienes y servicios financiadas con los ingresos propios de la actividad y no respecto de las financiadas mediante subvenciones estatales, de modo que se hace necesario delimitar de qué tipo de operaciones se trata?

4)

En caso de que deba entenderse que la actividad de la televisión pública en cuestión consiste en entregas sujetas y exentas, y considerando la financiación mixta de tal actividad, ¿cuál es el alcance del derecho a la deducción de las cuotas del impuesto soportadas en dichas adquisiciones de bienes y servicios y qué criterios deben aplicarse para su determinación?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Klagenævnet for Udbud (Dinamarca) el 17 enero 2020 — Simonsen & Weel A/S / Region Nordjylland y Region Syddanmark

(Asunto C-23/20)

(2020/C 95/24)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Klagenævnet for Udbud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Simonsen & Weel A/S

Recurridas: Region Nordjylland y Region Syddanmark

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse los principios de igualdad de trato y de transparencia, establecidos en los artículos 18, apartado 1, y 49 de la [Directiva 2014/24], (1) en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de dicha Directiva, en el sentido de que el anuncio de licitación, en un supuesto como el controvertido en el litigio principal, debe incluir información sobre la cantidad estimada y/o el valor estimado de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación?

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que la información debe indicarse respecto del contrato marco a) como un conjunto y/o b) respecto del poder adjudicador inicial que manifestó su intención de celebrar un acuerdo sobre la base de la invitación a licitar (en el presente asunto, la Región de Jutlandia Septentrional) y/o c) respecto del poder adjudicador inicial que se limitó a declarar que su participación se refiere a una opción (en el presente asunto, la Región del Dinamarca Meridional)?

2.

¿Deben interpretarse los principios de igualdad de trato y de transparencia, establecidos en los artículos 18, apartado 1, 33 y 49 de la [Directiva 2014/24], en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de dicha Directiva, en el sentido de que el anuncio de licitación o el pliego de condiciones deben establecer una cantidad máxima y/o un valor máximo de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación, de tal manera que, una vez alcanzado dicho límite, se agotarán los efectos de ese contrato marco?

En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que dicho límite máximo debe indicarse respecto del contrato marco a) como un conjunto y/o b) respecto del poder adjudicador inicial que manifestó su intención de celebrar un acuerdo sobre la base de la invitación a licitar (en el presente asunto, la Región de Jutlandia Septentrional) y/o c) respecto del poder adjudicador inicial que se limitó a declarar que su participación se refiere a una opción (en el presente asunto, la Región del Dinamarca Meridional)?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, se solicita al Tribunal de Justicia —en la medida en que sea pertinente en relación con el contenido de tales respuestas— que responda a la siguiente cuestión:

3.

¿Debe interpretarse el artículo 2 quinquies, apartado 1, letra a), de la [Directiva 92/13], en relación con los artículos 33 y 49 de la [Directiva 2014/24], en relación con los puntos 7 y 10, letra a), de la parte C del anexo V de la Directiva 2014/24, en el sentido de que la condición de que «la entidad contratante [haya] adjudicado un contrato sin publicar previamente un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea» engloba un supuesto como el controvertido en el litigio principal, en el que el poder adjudicador publicó un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea relativo al contrato marco previsto, pero

a)

en el que el anuncio de licitación no cumple la obligación de indicar la cantidad estimada y/o el valor estimado de los suministros que se ha de realizar en virtud del contrato marco objeto de la licitación puesto que en el pliego de condiciones se indica una estimación de los mismos, y

b)

en el que el poder adjudicador ha incumplido la obligación de indicar en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones una cantidad máxima y/o un valor máximo de los suministros que se han de realizar en virtud del contrato marco objeto de la convocatoria de licitación?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Rennes (Francia) el 21 de enero de 2020 — PF, QG / Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

(Asunto C-27/20)

(2020/C 95/25)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Rennes

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PF, QG

Demandada: Caisse d’allocations familiales d’Ille et Vilaine (CAF)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 20 y 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004 (1) y el artículo 7 del Reglamento n.o 492/2011, (2) en el sentido de que se opone a una disposición nacional, como el artículo R 532-3 del code de la sécurité sociale (Código de la Seguridad Social, Francia), que define el año civil de referencia para el cálculo de los subsidios familiares como el penúltimo año anterior al período de pago, cuya aplicación da lugar, en una situación en la que el beneficiario de la prestación sufre, tras un aumento sustancial de sus ingresos en otro Estado miembro, una reducción de los mismos a raíz de su vuelta al Estado de origen, a que este beneficiario, a diferencia de los residentes que no han ejercido su derecho a la libre circulación, se vea parcialmente privado de los derechos a los subsidios familiares?


(1)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).


23.3.2020   

ES

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C 95/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Attunda tingsrätt (Suecia) el 21 de enero de 2020 — Airhelp Ltd / Scandinavian Airlines System SAS

(Asunto C-28/20)

(2020/C 95/26)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Attunda tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Airhelp Limited

Demandada: Scandinavian Airlines System SAS

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Constituye una huelga de los pilotos que están contratados por un transportista aéreo y a los que se exige la realización de un vuelo una «circunstancia extraordinaria», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004, (1) cuando la huelga no se adopta a raíz de una medida decidida o comunicada por el transportista aéreo, sino que es anunciada e iniciada legalmente por varios sindicatos como medida de conflicto colectivo con la finalidad de inducir al transportista aéreo a aumentar los salarios, dar ventajas o modificar las condiciones de trabajo para satisfacer las reivindicaciones de los sindicatos?

2.

¿Qué importancia tiene, en su caso, el carácter razonable de las reivindicaciones de los sindicatos y, en particular, que el incremento de los salarios que se exige sea significativamente superior al que suele aplicarse en los mercados de trabajo nacionales relevantes?

3.

¿Qué importancia tiene, en su caso, el hecho de que el transportista aéreo, para evitar la huelga, haya aceptado la propuesta de solución amistosa presentada por el órgano nacional de mediación en conflictos laborales, mientras que los sindicatos no la han aceptado?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


Tribunal General

23.3.2020   

ES

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C 95/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — WD/EFSA

(Asunto T-320/18) (1)

(«Función Pública - Agentes temporales - Contratos de duración determinada - Decisión de no reclasificación - Inexistencia de informes de calificación - Atribución de puntos de reclasificación por extrapolación - Error manifiesto de apreciación - Decisión de no renovación - Deber de diligencia - Error manifiesto de apreciación - Desviación de poder - Confianza legítima - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Responsabilidad»)

(2020/C 95/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: WD (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (representantes: D. Detken y F. Volpi, agentes, asistidos por D. Waelbroeck, A. Duron y C. Dekemexhe, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la EFSA de 14 de julio de 2017 de no reclasificar a la demandante en el grado AST 6 en el ejercicio de reclasificación 2017, de la decisión de la EFSA de 9 de agosto de 2017 de no renovar su contrato y de las decisiones de 9 de febrero y 12 de marzo de 2018 por las que se desestiman las reclamaciones interpuestas contra estas dos decisiones, y, por otro, la reparación de los daños material y moral supuestamente sufridos por la demandante como consecuencia de esas decisiones.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a WD.


(1)  DO C 259 de 23.7.2018.


23.3.2020   

ES

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C 95/23


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Compañía de Tranvías de La Coruña/Comisión

(Asunto T-485/18) (1)

(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos de la Comisión relativos a la interpretación de una disposición del Derecho de la Unión - Documentos originarios de un tercero - Documentos originarios de un Estado miembro - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Denegación parcial de acceso - Denegación total de acceso - Obligación de motivación - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales - Interés público superior»)

(2020/C 95/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A. (A Coruña) (representante: J. Monrabà Bagan, abogado

Demandada: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y C. Ehrbar, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 7 de junio de 2018 mediante la que se deniega, parcial o totalmente, el acceso de la demandante a los documentos relativos al dictamen de la Comisión sobre la validez del contrato de las líneas de metro hasta 2039 comunicado a la República Francesa.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 7 de junio de 2018 por la que se deniega, parcial o totalmente, a la Compañía de Tranvías de La Coruña, S. A., el acceso a los documentos relacionados con el dictamen de la Comisión sobre la validez del contrato de las líneas de metro hasta 2039 comunicado a la República Francesa, en la medida en que denegó parcialmente el acceso a datos —distintos de los de carácter personal— contenidos en el escrito de la Comisión de 25 de octubre de 2010 dirigido a las autoridades francesas y en los escritos del vicepresidente de la Comisión, el Sr. Kallas, de 27 de julio de 2012 y 5 de junio de 2013 dirigidos a la RATP.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con una quinta parte de las costas de la Compañía de Tranvías de La Coruña.

4)

Condenar a la Compañía de Tranvías de La Coruña a cargar con cuatro quintas partes de sus propias costas.


(1)  DO C 381 de 22.10.2018.


23.3.2020   

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C 95/24


Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Stada Arzneimittel/EUIPO (ViruProtect)

(Asunto T-487/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ViruProtect - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación»)

(2020/C 95/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Stada Arzneimittel AG (Bad Vilbel, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de junio de 2018 (asunto R 1886/2017-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ViruProtect como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Stada Arzneimittel AG.


(1)  DO C 352 de 1.10.2018.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/25


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Hungría/Comisión

(Asunto T-505/18) (1)

(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Ayuda al desarrollo rural - Ayuda concedida a agrupaciones de productores - Gastos efectuados por Hungría - Artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 - Reconocimiento cualificado - Requisitos que debe cumplir el beneficiario de la ayuda - Corrección financiera calculada - Artículo 52, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Cooperación leal - Protección de la confianza legítima - Proporcionalidad - Seguridad jurídica - Importes no subvencionables»)

(2020/C 95/30)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér, M. Tátrai, A. Pokoraczki y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka y J. Aquilina, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 152, p. 29).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 399 de 5.11.2018.


23.3.2020   

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C 95/25


Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Hickies/EUIPO (Forma de un cordón de zapato)

(Asunto T-573/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de un cordón de zapato - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Protección de un derecho sobre un dibujo o un modelo anterior - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General»)

(2020/C 95/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hickies, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos), (representantes: I. Fowler, Solicitor, y S. Petivlasova, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2018 (asunto R 2693/2017-5), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de un cordón de zapato como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hickies, Inc._


(1)  DO C 408 de 12.11.2018.


23.3.2020   

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C 95/26


Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

(Asunto T-732/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión charantea - Marca figurativa anterior de la Unión CHARITÉ - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/32)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dalasa Handelsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: I. Hödl, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y K. Schmidt-Hern, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 (asunto R 539/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Charité y Dalasa.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de octubre de 2018 (asunto R 539/2018-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, y con aquellas en que haya incurrido Dalasa Handelsgesellschaft mbH en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts cargará con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Dalasa/EUIPO — Charité — Universitätsmedizin Berlin (charantea)

(Asunto T-733/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión charantea - Marca figurativa anterior de la Unión CHARITÉ - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Dalasa Handelsgesellschaft mbH (Viena, Austria) (representante: I. Hödl, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Söder, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts (Berlín, Alemania) (representantes: A. Wulff y K. Schmidt-Hern, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de octubre de 2018 (asunto R 540/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Charité y Dalasa.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de octubre de 2018 (asunto R 540/2018-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, y con aquellas en que haya incurrido Dalasa Handelsgesellschaft mbH en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Charité — Universitätsmedizin Berlin, Gliedkörperschaft Öffentlichen Rechts cargará con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.


(1)  DO C 54 de 11.2.2019.


23.3.2020   

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C 95/28


Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Globalia Corporación Empresarial/EUIPO — Touring Club Italiano (TC Touring Club)

(Asunto T-44/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión TC Touring Club - Marca denominativa anterior de la Unión TOURING CLUB ITALIANO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Elementos de prueba adicionales presentados por primera vez ante la Sala de Recurso - Artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001 - Adhesión al recurso»)

(2020/C 95/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Globalia Corporación Empresarial, S. A. (Llucmajor, Baleares) (representante: A. Gómez López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Kusturovic, J. F. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Touring Club Italiano (Milán, Italia) (representante: G. Guglielmetti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de noviembre de 2018 (asunto R 448/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Touring Club Italiano y Globalia Corporación Empresarial.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Declarar la inadmisibilidad de la adhesión al recurso.

3)

En el marco del recurso principal, condenar en costas a Globalia Corporación Empresarial, S. A., incluidas aquellas en las que haya incurrido Touring Club Italiano a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso.

4)

En el marco de la adhesión al recurso, Touring Club Italiano cargará con sus propias costas, con las de Globalia Corporación Empresarial y con las de la EUIPO.


(1)  DO C 93 de 11.3.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/28


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020 — Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals/EUIPO — Dalmat (LaTV3D)

(Asunto T-135/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión LaTV3D - Marca nacional denominativa anterior TV3 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los servicios - Similitud entre los signos - Carácter distintivo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S. A. (Barcelona) (representante: J. Erdozain López, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: H. O’Neill, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Stéphane Dalmat (París, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2018 (asunto R 874/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals y el Sr. Dalmat.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de diciembre de 2018 (asunto R 874/2018-2), en la parte en que excluye que exista un riesgo de confusión por lo que respecta a los servicios distintos de los servicios «traducción e interpretación», de la clase 41 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada una de las partes cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148 de 29.4.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/29


Sentencia del Tribunal General de 12 de febrero de 2020 — Bilde/Parlamento

(Asunto T-248/19) (1)

(«Privilegios e inmunidades - Miembro del Parlamento Europeo - Decisión de suspender la inmunidad parlamentaria - Error manifiesto de apreciación - Electa una via - Principio non bis in idem - Desviación de poder»)

(2020/C 95/36)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dominique Bilde (Lagarde, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y C. Burgos, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión P. 8_TA(2019) 0137 del Parlamento, de 12 de marzo de 2019, de suspender la inmunidad parlamentaria de la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Dominique Bilde cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 213 de 24.6.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/30


Sentencia del Tribunal General de 11 de febrero de 2020 — Jakober/EUIPO (Forma de una taza)

(Asunto T-262/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de una taza - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso»)

(2020/C 95/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Philip Jakober (Stuttgart, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de febrero de 2019 (asunto R 1153/2018-4), relativa una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una taza como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 11 de febrero de 2019 (asunto R 1153/2018-4).

2)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 206 de 17.6.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/30


Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

(Asunto T-331/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Pierre Balmain (París, Francia) (representantes: J. M. Iglesias Monravá y S. Mainar Roger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2019 (asunto R 1223/2018-5), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pierre Balmain.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/31


Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2020 — Pierre Balmain/EUIPO (Representación de una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena)

(Asunto T-332/19) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2020/C 95/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Pierre Balmain (París, Francia) (representantes: J. M. Iglesias Monravá y S. Mainar Roger, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: V. Ruzek, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2019 (asunto R 1224/2018-5), relativa a una solicitud de registro de un signo figurativo que representa una cabeza de león rodeada por anillas que forman una cadena como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pierre Balmain.


(1)  DO C 246 de 22.7.2019.


23.3.2020   

ES

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C 95/31


Auto del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — Letonia/Comisión

(Asunto T-293/18) (1)

(«Recurso de anulación - Política pesquera común - Tratado de París relativo al archipiélago de Spitzberg (Noruega) - Posibilidades de pesca del cangrejo de las nieves en torno a la zona de Svalbard (Noruega) - Reglamento (UE) 2017/127 - Buques registrados en la Unión autorizados a pescar - Inmovilización de un buque letón - Artículo 265 TFUE - Requerimiento para actuar - Definición de posición de la Comisión - Acto que no produce efectos jurídicos obligatorios - Inadmisibilidad»)

(2020/C 95/40)

Lengua de procedimiento: letón

Partes

Demandante: República de Letonia (representante: V. Soņeca, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, E. Paasivirta, I. Naglis y A. Sauka, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se pretende, por un lado, que se anule el escrito de la Comisión de 12 de marzo de 2018, por el que dicha institución definió su posición sobre el requerimiento para actuar que la República de Letonia le había enviado, sobre la base del artículo 265 TFUE, mediante escrito de 22 de diciembre de 2017 y que tenía por objeto, en esencia, que la Comisión adoptase medidas relativas a la defensa de los derechos de pesca y de los intereses de la Unión Europea en la zona de pesca de Svalbard (Noruega) y, por otro lado, que se ordene a la Comisión que defina una posición a este respecto que no genere efectos jurídicos adversos para la República de Letonia.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Sobreseer la demanda de intervención del Reino de España.

3)

La República de Letonia cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, salvo las correspondientes a la demanda de intervención.

4)

El Reino de España, la República de Letonia y la Comisión cargarán cada uno con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


(1)  DO C 240 de 9.7.2018.


23.3.2020   

ES

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C 95/32


Auto del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Shindler y otros/Consejo

(Asunto T-541/19) (1)

(«Recurso por omisión - Derecho institucional - Retirada del Reino Unido de la Unión - Ciudadanos del Reino Unido que residen en otro Estado miembro de la Unión - Elecciones europeas de 2019 - Solicitud de aplazamiento de las elecciones europeas - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»)

(2020/C 95/41)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia) y las otras 5 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 265 TFUE por el que se solicita que se declare que el Consejo se abstuvo ilegalmente de tomar una decisión de aplazamiento de las elecciones europeas de 2019 para permitir a las demandantes participar en el escrutinio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Harry Shindler y a las otras demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 337 de 7.10.2019.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 31 de enero de 2020 — Shindler y otros/Comisión

(Asunto T-627/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Retirada del Reino Unido de la Unión - Ciudadanos del Reino Unido que residen en otro Estado miembro de la Unión - Pérdida de la ciudadanía de la Unión - Recurso por omisión - Inadmisibilidad de la demanda de medidas provisionales»)

(2020/C 95/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Harry Shindler (Porto d’Ascoli, Italia) y las otras 5 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representante: J. Fouchet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Erlbacher, C. Giolito y E. Montaguti, agentes)

Objeto

Pretensión basada en los artículos 279 TFUE y 156 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal por la que se solicita, por un lado, que se suspenda la negativa explícita de la Comisión de 13 de septiembre de 2019, a reconocer su omisión y, por otro, que se obligue a la Comisión a adoptar determinadas medidas provisionales para mantener la ciudadanía de la Unión de las demandantes después de la fecha de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, y a adoptar una decisión provisional que regule un estatuto alternativo a esa ciudadanía compuesto por diversas medidas relativas a la entada, a la residencia, a los derechos sociales y a la actividad profesional aplicables en caso de que no se alcance un acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.3.2020   

ES

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C 95/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Silgan International y Silgan Closures/Comisión

(Asunto T-808/19 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Solicitud de información - Artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia»)

(2020/C 95/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Silgan International Holdings BV (Ámsterdam, Países Bajos) Silgan Closures GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: D. Seeliger, H. Wollmann, R. Grafunder, B. Meyring y E. Venot, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Ernst, L. Wildpanner, A. Keidel y G. Meessen, agentes)

Objeto

Demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE por la que se solicita la suspensión de la ejecución de la Decisión C(2019) 8501 final de la Comisión, de 20 de noviembre de 2019, relativa a un procedimiento de aplicación de los artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (asunto AT.40522 — Envases metálicos).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


23.3.2020   

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C 95/34


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Valiante/Comisión

(Asunto T-13/20)

(2020/C 95/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diego Valiante (Amberes-Berchem, Bélgica) (representante: R. Wardyn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2019 por la que se desestima la solicitud del demandante de ser admitido al proceso selectivo interno COM/1/AD10/18 (AD10);

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios por la decisión que denegó la admisión del demandante al proceso selectivo interno debido a que carecía del grado mínimo.

El demandante alega que el grado mínimo no es un indicador real de las competencias. En consecuencia, la exigencia de un grado mínimo impide la selección de candidatos experimentados y cualificados.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato y en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios por la exigencia de un grado mínimo que no afecta de la misma manera a los agentes temporales y a los funcionarios.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios por la exigencia de que los candidatos soliciten un solo ámbito lo que impide la selección basada en las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad según una base geográfica lo más amplia posible.


23.3.2020   

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C 95/35


Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — Tratkowski/Comisión

(Asunto T-14/20)

(2020/C 95/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Michal Tratkowski (Bruselas, Bélgica) (representante: R. Wardyn, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2019 por la que se deniega la solicitud del demandante de admisión al concurso interno COM/2/AD12/18;

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primero, en el que alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, pues la decisión impugnada deniega la admisión del demandante al concurso interno por no poseer el grado mínimo requerido. El demandante alega que el grado mínimo requerido no es una indicación real de la competencia profesional. En consecuencia, el requisito de un grado mínimo impide la selección de candidatos experimentados y cualificados.

2.

Segundo, en el que alega la infracción del principio de igualdad de trato y del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, al requerirse un grado mínimo que no se aplica de la misma manera a los agentes temporales y a los funcionarios.

3.

Tercero, en el que alega la infracción de lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios, ya que el requisito de solicitar únicamente un ámbito funcional impide una selección basada en las más altas cualidades de capacidad, rendimiento e integridad según la base más amplia posible.


23.3.2020   

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C 95/35


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 — Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis / Parlamento

(Asunto T-20/20)

(2020/C 95/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intertranslations (Intertransleïsions) Metafraseis AE (Kallithea Attikis, Grecia) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 5 de diciembre de 2019 de clasificarla en segunda posición en la licitación TRA/EU19/2019: Servicios de traducción lote 5 (traducción al inglés).

Condene al Parlamento Europeo a pagar a la demandante una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida del contrato.

Con carácter subsidiario, condene al Parlamento Europeo a pagar a la demandante una indemnización por los daños sufridos como consecuencia de la pérdida de una oportunidad.

Condene al Parlamento Europeo a pagar los gastos de honorarios de la demandante y los demás gastos efectuados en relación con el presente recurso, incluso en el supuesto de que se desestime el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el carácter insuficiente de la motivación — Incumplimiento de la obligación de motivación, infracción del artículo 296 TFUE, del anexo I, capítulo 1, disposiciones comunes, sección 1, punto 31, del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046 (1) y del artículo 89 del Reglamento Delegado (UE) 2019/715 (2) — Existencia de vicios sustanciales de forma y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La demandante alega que la motivación comunicada es insuficiente, en concreto, por no especificar qué deficiencia de cada subcriterio se corresponde con los puntos deducidos por cada supuesto error de traducción individual. Por lo tanto, la demandante no puede entender a qué se refiere el error exactamente, ni puede analizar y presentar los correspondientes argumentos en contra.

2.

Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación.

La evaluación contiene una serie de errores manifiestos de apreciación en lo que respecta a los subcriterios «Estilo — Claridad», «Fluidez — Puntuación», así como «presentación y precisión» y «errores de traducción».

3.

Tercer motivo, basado en criterios de evaluación opacos — Uso del mismo criterio en dos ocasiones — Atribución de puntos para la misma característica de los licitadores en dos criterios de evaluación diferentes.

Un tipo de error es opaco, ya que en el glosario de las especificaciones de la licitación no se incluye ningún análisis específico y no constituye un término técnico en la profesión de traductor. Las especificaciones de la licitación también establecen el examen de los mismos errores en dos criterios diferentes, por lo que el resultado de la evaluación es erróneo.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21.2 del anexo I del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046 — Ponderación inadecuada de los criterios de adjudicación.

Al contar el precio solo el 33 %, mientras que la calidad cuenta el 66 %, se atribuye muy poca importancia al precio, neutralizando el impacto del coste en el procedimiento de adjudicación, por lo que se alienta a la adquisición de servicios irrazonablemente caros, lo que conduce a una gestión económica no viable.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de las especificaciones de la licitación y del artículo 175 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046, relativo al período de espera.

Pese al anuncio del Parlamento Europeo en lo que respecta a la suspensión de la firma del contrato objeto del litigio, el Diario Oficial de la UE contenía una notificación de que el contrato se firmó el 4 de diciembre de 2019 y no se ha publicado ninguna corrección, infringiendo, por lo tanto, las especificaciones de la licitación y el artículo 175 del Reglamento Financiero n.o 2018/1046 relativo al período de espera.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/715 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, relativo al Reglamento Financiero marco de los organismos creados en virtud del TFUE y el Tratado Euratom y a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 122, p. 1).


23.3.2020   

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C 95/37


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2020 — ID/SEAE

(Asunto T-28/20)

(2020/C 95/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ID (representante: C. Bernard-Glanz, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la decisión impugnada y, en la medida en que sea necesario, la decisión por la que se desestimó la reclamación.

Condene a la parte demandada a abonar un importe de 449 397,05 euros en concepto de indemnización por el perjuicio material sufrido, más los correspondientes intereses legales hasta que se efectúe el pago completo.

Condene a la parte demandada a abonar un importe de 20 000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido, más los correspondiente intereses legales hasta que se efectúe el pago completo.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 84 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA):

Primera parte relativa a los elementos en los que debe fundarse una constatación de falta de aptitud para justificar un despido antes de la finalización del período de prueba.

Segunda parte relativa al grado de falta de aptitud exigido para justificar un despido antes de la finalización del período de prueba.

2.

Segundo motivo, basado en una falta de motivación y en un error manifiesto de apreciación:

Primera parte relativa a la falta de motivación y al error manifiesto de apreciación.

Segunda parte relativa a la apreciación de los hechos en los que se apoya una constatación de falta de aptitud manifiesta.

3.

Tercer motivo, basado en una desviación de poder.


23.3.2020   

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C 95/38


Recurso interpuesto el 22 de enero de 2020 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-37/20)

(2020/C 95/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: Z. Lavery, agente y T. Buley, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión (1) en la medida en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados del Reino Unido con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por deficiencia en la definición de agricultor activo — empresas vinculadas.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca un único motivo basado en la interpretación errónea del artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 1307/2013. (2)

El Reino Unido formula siete alegaciones en apoyo de este motivo:

En primer lugar, la Comisión erró al interpretar el tenor del artículo 9, apartado 2, letra a). Este no excluye el pago a un solicitante por el mero hecho de que forme parte de un grupo más grande de empresas, en el que algunos de sus miembros ejercen actividades comprendidas en la lista negativa.

En segundo lugar, el demandante alega que el tenor de dicha disposición no puede tener el sentido que le atribuye la Comisión. Desde el punto de vista sintáctico, está claro que lo que se prohíbe es que el propio grupo ejerza la actividad en cuestión. Este requisito no se cumple cuando el solicitante del pago directo es una empresa que (per se) está comprendida en la definición de agricultor recogida en el artículo 4, apartado 1, letra a), pero que no ejerce (per se) una actividad pertinente.

En tercer lugar, la interpretación del Reino Unido viene reforzada por el hecho de que el tenor del artículo 9, apartado 2, letra a), concuerda con el concepto de «agricultor» definido en el artículo 4, apartado 1, letra a). Por «agricultor» puede entenderse bien una única persona (física o jurídica) que ejerza una actividad agraria, bien un grupo de tales personas. En este último caso, el «agricultor» individual en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), estará comprendido en un colectivo de personas físicas o jurídicas. La expresión no ha de entenderse, según el demandante, en el sentido de que introduce un elemento de «sociedades vinculadas» en el artículo 4, apartado 1, letra a), por lo que no debe darse dicho significado al artículo 9, apartado 2, letra a).

En cuarto lugar, la expresión «grupos de personas físicas o jurídicas» aparece más veces en el Reglamento, aunque la Comisión no parece que la intérprete de modo coherente con su interpretación del artículo 9, apartado 2, letra a). El Reino Unido alega que la expresión crítica debe interpretarse sencillamente de modo uniforme a lo largo de todo el Reglamento n.o 1307/13.

En quinto lugar, el Reino Unido alega también que existe otro problema lingüístico con la interpretación de la Comisión. La referencia a persona «física» en la expresión crítica es redundante. En su opinión, basta con referirse únicamente a «grupos de personas jurídicas», ya que una persona física nunca puede ser propiedad de otra persona física o jurídica, ni puede estar asociada con alguna otra de esas personas del modo en que una empresa puede vincularse a otra empresa.

En sexto lugar, consideraciones teleológicas o finalistas más amplias apoyan la postura del Reino Unido y debilitan la de la Comisión. En su opinión, según el considerando 10, no se deben conceder pagos directos a «personas físicas o jurídicas, a menos que puedan demostrar que su actividad agrícola no es marginal». Este enfoque está totalmente en consonancia con la interpretación del Reino Unido del artículo 9, apartado 2, letra a), y en contra de la efectuada por la Comisión.

Por último, el demandante aduce que el artículo 9, apartado 2, letra c), permite una excepción a la prohibición establecida en el artículo 9, apartado 2, letra a), cuando el solicitante (ya sea una sola persona o un grupo) está comprendido en las letras a) a c). Si los solicitantes pueden probar que sus actividades agrarias «no son insignificantes», están comprendidos en la letra b). Por lo tanto, considera que está claro que el legislador no pretende excluir los pagos a personas que ejercen actividades recogidas en la lista negativa per se.


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión de 30 de octubre de 2019 por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2019, L 279, p. 98).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 608).


23.3.2020   

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C 95/39


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2020 — CX/Comisión

(Asunto T-52/20)

(2020/C 95/49)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CX (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado;

por consiguiente:

Anule la decisión, de 21 de marzo de 2019, con el número de referencia Ares(2019)1889562, de reincorporar al demandante en el grado AD 8/5.

Anule la decisión de 21 de octubre de 2019, con número de referencia Ares(2019)6485832, notificada el mismo día, con la cual la AFPN desestima la reclamación del demandante, que había presentado el 21 de junio de 2019, con la referencia R/348/19, contra la decisión impugnada.

Reconozca los perjuicios ocasionados por la pérdida de la oportunidad de ser promocionado y por la privación del derecho a permanecer en su puesto; en virtud de ello, condene a la Comisión al pago de una indemnización evaluada provisionalmente en 300 000 (trescientos mil) euros, sin perjuicio de incremento o disminución durante el procedimiento.

Condene a la demandada al pago de todas las costas, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de dar cumplimiento a las sentencias dictadas por el Tribunal General en ejecución del artículo 266 TFUE, y en violaciones de los principios de confianza legítima, legítima expectativa y de buena fe. El demandante subraya que, como reconoce la propia Comisión, esta no había procedido a la consolidación de su carrera, a lo que estaba obligada en ejecución de la sentencia de 13 de diciembre de 2018, CX/Comisión (T-743/16 RENV, no publicada, EU:T:2018:937). Añade que la Comisión no reexaminó en modo alguno su situación, ni efectuó ningún examen comparativo con los méritos de los demás funcionarios promovibles. Por último, el demandante considera que la mencionada sentencia del Tribunal General, que anulaba la decisión de revocación, constituía una garantía que podía generarle esperanzas fundadas acerca de que la AFPN procedería a consolidar su carrera de buena fe, lealtad y sinceridad y dentro del respeto de las disposiciones y principios aplicables.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la falta de motivación. A este respecto, la demandante sostiene que la nota impugnada no contiene motivación alguna acerca de la decisión de clasificarle en el grado AD 8, escalón 5. En su opinión, se trata de un «acto lesivo» y no de un «acto meramente confirmatorio», toda vez que esa nota aplica y comunica por tanto efectivamente una decisión de la Comisión que resulta lesiva, aunque era tácita y no fue comunicada previamente al demandante.

3.

Tercer motivo, basado en un error material, un error manifiesto de apreciación, la infracción de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en vicios de procedimiento. El demandante considera que en ninguna parte del Estatuto se prevé que una decisión disciplinaria de degradación prime de oficio sobre la posterior de promoción cuando el destinatario de ambas decisiones es el mismo funcionario y la promoción es, por naturaleza, un acto jurídico que no admite condición, suspensiva o resolutoria, ni limitación en el tiempo. Por tanto, la Comisión debería haber considerado en el momento de consolidar la carrera del demandante, que estaba clasificado en el grado AD 10 desde el 1 de enero de 2010. Además, el demandante alega que a raíz de la anulación por parte del Tribunal General de la decisión de revocación, y en vista de la reintegración y de la consolidación de su carrera, la Comisión también tenía la obligación de reanudar el procedimiento en la fase en que se había suspendido estatutariamente en aplicación de las disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto. Por último, según el demandante, a efectos de una consolidación de carrera leal, seria y de buena fe, la Comisión estaba obligada, en virtud del principio de buena administración, a analizar pormenorizadamente la totalidad de los elementos que permitan llegar a una decisión motivada por lo que respecta al grado en el que debería ser reintegrado. Pues bien, no solamente no lo hizo, sino que ni siquiera oyó al demandante antes de tomar su decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de oportunidades y de trato entre los funcionarios y del principio del derecho a la carrera. El demandante sostiene que el principio del derecho a la carrera, que es la forma especial del principio de igualdad de trato aplicable a los funcionarios, fue violado al ignorar la administración durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de mayo de 2019, tanto ese principio del derecho a la carrera como el artículo 5, apartado 5, del Estatuto en relación con las disposiciones del anexo I, punto B, del Estatuto y las disposiciones de este en materia de promoción de los funcionarios, que establecen que el demandante habría podido ser promocionado al grado AD 11 el 1 de enero de 2014, y posteriormente al grado AD 12 el 1 de enero de 2018. Esas mismas consideraciones conducen, además, a la conclusión de que existe una vulneración de la igualdad de oportunidades y de trato entre los funcionarios ya que el demandante no ha sido tratado del mismo modo que los demás funcionarios.


23.3.2020   

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C 95/41


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — NetCologne/Comisión

(Asunto T-58/20)

(2020/C 95/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation mbH (Colonia, Alemania) (representantes: M. Geppert, P. Schmitz y J. Schulze zur Wiesche, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 5187 final de 18 de julio de 2019, por el que la Comisión declaró compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE la operación de concentración en el asunto M.8864 — Vodafone/Certain Liberty Global Assets.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al negar una obstaculización considerable de la competencia efectiva en el «mercado del suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son unidades multifamiliares» en lo que respecta a:

la consideración de que las partes en una operación de concentración no eran competidores directos;

la consideración de que las partes en una operación de concentración no eran competidores potenciales;

los efectos negativos que la concentración tendrá para los competidores.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al negar una obstaculización considerable de la competencia efectiva en el «mercado del suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son hogares en unidades unifamiliares» en lo que respecta a la consideración de que las partes en la operación de concentración no son competidores potenciales ni directos.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación e infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, (1) al definir el mercado y apreciar los efectos para la competencia en relación con las ofertas múltiples, en particular las ofertas de servicios de telefonía fija en combinación con servicios de telefonía móvil («ofertas de convergencia entre sistemas fijos y móviles»).

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 2 y 8 del Reglamento n.o 139/2004 e incumplió su obligación de motivación y su deber de diligencia, al apreciar y adoptar el compromiso sobre el acceso de banda ancha por cable al por mayor.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).


23.3.2020   

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C 95/42


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Deutsche Telekom/Comisión

(Asunto T-64/20)

(2020/C 95/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: C. von Köckritz, U. Soltész y M. Wirtz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 5187 final dictada por la Comisión el 18 de julio de 2019 en el asunto M.8864 — Vodafone/Certain Liberty Global Assets.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento Comunitario de Concentraciones (1) al aprobar una operación que daba lugar a la posición dominante de la entidad resultante de la concentración y a la obstaculización significativa de la competencia efectiva («OSCE») en el mercado alemán de suministro al por menor de transmisión de señal de televisión a clientes que son unidades multifamiliares (en lo sucesivo, según sus siglas en inglés, «MDU»). La conclusión de la Comisión de que las partes no eran competidoras ni efectivas (directa o indirectamente) ni potenciales antes de la operación y de que la operación no supondría un deterioro significativo de la competencia adolece de errores manifiestos de apreciación. Concretamente, la Comisión no tuvo en cuenta las repercusiones negativas que el mayor poder de mercado de la entidad resultante de la concentración tendría para los mercados de suministro y adquisición al por mayor de canales de televisión y para la transmisión mayorista de señal de televisión («mercados mayoristas de televisión») del mercado de MDU.

2.

Segundo motivo, basado en que la declaración por la Comisión de que no existía OSCE en el mercado de unidades unifamiliares (en lo sucesivo, según sus siglas en inglés, «SDU») también adolece de errores manifiestos de apreciación, concretamente dado que también se basa en la alegación de que antes de la operación entre las partes no existía una relación de competencia significativa. La operación da lugar a una posición dominante que conlleva OSCE en el mercado de SDU formado tan solo por el cable y por la televisión por protocolo Internet (IPTV).

3.

Tercer motivo, basado en que la conclusión de la Comisión sobre la capacidad y los incentivos de la entidad resultante de la concentración para dañar a Tele Columbus y a otros proveedores de señal de televisión al por menor que dependen de la distribución intermedia de la señal de televisión por parte de la entidad resultante de la concentración adolece de errores jurídicos y errores manifiestos de apreciación.

4.

Cuarto motivo, basado en que la evaluación por la Comisión de los efectos negativos de la operación para los mercados mayoristas de televisión resulta incompleta y es manifiestamente errónea. Concretamente, la Comisión erró al declarar que la entidad resultante de la concentración no tendría incentivos para excluir del acceso a contenido a las competidoras de la entidad resultante de la concentración y que dicha exclusión carecería de efectos negativos significativos sobre los mercados descendentes de suministro al por menor de señal de televisión a las MDU y SDU. La Comisión tampoco evaluó la capacidad y los incentivos de la entidad resultante de la concentración para, en perjuicio del consumidor, dañar a los competidores de mercados descendentes al empeorar las condiciones de su acceso al contenido televisivo (incluidas funcionalidades digitales tales como la reproducción desde el principio de un programa, el pausado, etc.) por otros medios distintos de su exclusión total («exclusión parcial»).

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación cuando consideró que, tras los compromisos propuestos por Vodafone, la operación no daba lugar a OSCE en los mercados mayoristas de televisión. Dado que dichos compromisos no cumplen con los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las Soluciones Admisibles y resultaban insuficientes para solucionar la OSCE de la operación en esos y otros mercados, la decisión de la Comisión de aprobar la operación mediante la aceptación de esas soluciones infringe el artículo 2, apartado 3, del Reglamento de Concentraciones.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO 2004, L 24, p. 1).


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/43


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ LONDON)

(Asunto T-66/20)

(2020/C 95/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hauz 1929 Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: N. Lyberis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Houzz, Inc. (Palo Alto, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión HAUZ LONDON — Solicitud de registro n.o 17593823

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2019 en el asunto R 884/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/44


Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ NEW YORK)

(Asunto T-67/20)

(2020/C 95/53)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hauz 1929 Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: N. Lyberis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Houzz, Inc. (Palo Alto, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión HAUZ NEW YORK — Solicitud de registro n.o 17593807

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2019 en el asunto R 886/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/44


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Hauz 1929/EUIPO — Houzz (HAUZ EST 1929)

(Asunto T-68/20)

(2020/C 95/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hauz 1929 Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: N. Lyberis, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Houzz, Inc. (Palo Alto, California, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión HAUZ EST 1929 — Solicitud de registro n.o 17636119

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de noviembre de 2019 en el asunto R 885/2019-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas en que ha incurrido la demandante tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/45


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2020 — Tele Columbus/Comisión

(Asunto T-69/20)

(2020/C 95/55)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Tele Columbus AG (Berlín, Alemania) (representantes: C. Wagner y J. Hackl, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2019) 5187 de la Comisión de 18 de julio de 2019 (M.8864 — VODAFONE/CERTAIN LIBERTY GLOBAL ASSETS).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

1.

Primer motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el «Mercado de suministro de señal de televisión por cable a hogares privados en edificios de varias viviendas (usuarios colectivos)» a escala alemana (en lo sucesivo, «mercado MDU»).

2.

Segundo motivo: Error manifiesto de apreciación al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el «Mercado de suministro de señal de televisión por cable a hogares privados en viviendas unifamiliares (usuarios individuales)» alemán.

3.

Tercer motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos verticales no coordinados en el mercado de suministro de señal y en el conexo mercado MDU en Alemania.

4.

Cuarto motivo: Error manifiesto de apreciación al examinar el obstáculo significativo a la competencia efectiva creado por los efectos horizontales no coordinados en el llamado mercado input en Alemania.

5.

Quinto motivo: Error manifiesto de apreciación e irregularidades de procedimiento en el análisis de los compromisos, ya que la Comisión aceptó un paquete de compromisos que a priori eran inadecuados desde un punto de vista estructural para compensar los obstáculos significativos a la competencia que surgen de la fusión.