|
ISSN 1977-0928 |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
|
Sumario |
Página |
|
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2020/C 77/01 |
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2020/C 77/02 |
||
|
2020/C 77/03 |
||
|
2020/C 77/04 |
||
|
2020/C 77/05 |
||
|
2020/C 77/06 |
||
|
2020/C 77/07 |
||
|
2020/C 77/08 |
||
|
2020/C 77/09 |
||
|
2020/C 77/10 |
||
|
2020/C 77/11 |
||
|
2020/C 77/12 |
||
|
2020/C 77/13 |
||
|
2020/C 77/14 |
||
|
2020/C 77/15 |
||
|
2020/C 77/16 |
||
|
2020/C 77/17 |
||
|
2020/C 77/18 |
||
|
2020/C 77/19 |
||
|
2020/C 77/20 |
||
|
2020/C 77/21 |
||
|
2020/C 77/22 |
||
|
2020/C 77/23 |
||
|
2020/C 77/24 |
||
|
2020/C 77/25 |
||
|
2020/C 77/26 |
||
|
2020/C 77/27 |
Asunto C-761/19: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Hungría |
|
|
2020/C 77/28 |
||
|
2020/C 77/29 |
||
|
2020/C 77/30 |
||
|
2020/C 77/31 |
||
|
2020/C 77/32 |
||
|
2020/C 77/33 |
||
|
2020/C 77/34 |
||
|
2020/C 77/35 |
||
|
2020/C 77/36 |
||
|
2020/C 77/37 |
||
|
2020/C 77/38 |
||
|
2020/C 77/39 |
||
|
2020/C 77/40 |
||
|
2020/C 77/41 |
||
|
2020/C 77/42 |
||
|
2020/C 77/43 |
||
|
2020/C 77/44 |
||
|
2020/C 77/45 |
||
|
2020/C 77/46 |
||
|
2020/C 77/47 |
||
|
2020/C 77/48 |
||
|
2020/C 77/49 |
||
|
2020/C 77/50 |
||
|
2020/C 77/51 |
||
|
2020/C 77/52 |
||
|
2020/C 77/53 |
||
|
2020/C 77/54 |
||
|
2020/C 77/55 |
||
|
2020/C 77/56 |
||
|
2020/C 77/57 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2020/C 77/58 |
||
|
2020/C 77/59 |
||
|
2020/C 77/60 |
||
|
2020/C 77/61 |
||
|
2020/C 77/62 |
||
|
2020/C 77/63 |
||
|
2020/C 77/64 |
||
|
2020/C 77/65 |
||
|
2020/C 77/66 |
||
|
2020/C 77/67 |
||
|
2020/C 77/68 |
||
|
2020/C 77/69 |
||
|
2020/C 77/70 |
||
|
2020/C 77/71 |
||
|
2020/C 77/72 |
||
|
2020/C 77/73 |
||
|
2020/C 77/74 |
Asunto T-671/19: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — Qualcomm/Comisión |
|
|
2020/C 77/75 |
||
|
2020/C 77/76 |
||
|
2020/C 77/77 |
Asunto T-8/20: Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — República Checa/Comisión |
|
|
2020/C 77/78 |
Asunto T-32/20: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 – Buxadé Villalba y otros/Parlamento |
|
|
2020/C 77/79 |
||
|
2020/C 77/80 |
Asunto T-38/20: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2020 — Lotto24/EUIPO (LOTTO24) |
|
|
2020/C 77/81 |
Asunto T-41/20: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2020 — Di Bernardo/Comisión |
|
|
2020/C 77/82 |
||
|
2020/C 77/83 |
||
|
2020/C 77/84 |
Asunto T-139/18: Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2020 — Avio/Comisión |
|
|
2020/C 77/85 |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2020/C 77/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Económico-Administrativo Central) — Procedimiento seguido a instancias de Banco de Santander, S. A.
(Asunto C-274/14) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» - Criterios - Independencia del organismo nacional de que se trate - Inamovilidad de sus miembros - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)
(2020/C 77/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Económico-Administrativo Central
Parte en el procedimiento principal
Banco de Santander, S. A.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 2 de abril de 2014 es inadmisible.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2020 — PTC Therapeutics International Ltd/Agencia Europea de Medicamentos, European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope)
(Asunto C-175/18 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, primer guion - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Artículo 4, apartado 3 - Protección del proceso de toma de decisiones - Documentos presentados a la Agencia Europea de Medicamentos en el marco de una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento para uso humano - Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Presunción general de confidencialidad - Inexistencia de obligación para una institución, órgano u organismo de la Unión Europea de aplicar una presunción general de confidencialidad)
(2020/C 77/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PTC Therapeutics International Ltd (representantes: G. Castle, B. Kelly y K. Ewert, Solicitors, C. Thomas, Barrister, M. Demetriou, QC)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente T. Jabłoński, S. Marino, S. Drosos, A. Spina y A. Rusanov, posteriormente T. Jabłoński, S. Marino y S. Drosos, agentes), European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope) (representantes: S. Cowlishaw, Solicitor, D. Scannell, Barrister)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar a PTC Therapeutics International Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). |
|
3) |
La European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs cargará con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 14 — Madrid) — Almudena Baldonedo Martín/Ayuntamiento de Madrid
(Asunto C-177/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Principio de no discriminación - Cláusula 5 - Medidas que tienen por objeto prevenir los abusos resultantes de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de trabajo de duración determinada - Indemnización en el supuesto de extinción de la relación laboral - Artículos 151 TFUE y 153 TFUE - Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicabilidad - Diferencia de trato basada en la naturaleza administrativa o laboral, en el sentido del Derecho nacional, de la normativa que regula la relación de servicio)
(2020/C 77/04)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Contencioso-Administrativo n.o 14 de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Almudena Baldonedo Martín
Demandada: Ayuntamiento de Madrid
Fallo
|
1) |
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva. |
|
2) |
Los artículos 151 TFUE y 153 TFUE y la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que al personal laboral temporal se le concede una indemnización cuando finaliza el contrato de trabajo. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2020 — MSD Animal Health Innovation GmbH, Intervet international BV/Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
(Asunto C-178/18 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Artículo 4, apartado 2, primer guion - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Artículo 4, apartado 3 - Protección del proceso de toma de decisiones - Documentos presentados a la Agencia Europea de Medicamentos en el marco de una solicitud de autorización de comercialización de un medicamento veterinario - Decisión de conceder a un tercero acceso a los documentos - Presunción general de confidencialidad - Inexistencia de obligación para una institución, órgano u organismo de la Unión Europea de aplicar una presunción general de confidencialidad)
(2020/C 77/05)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: MSD Animal Health Innovation GmbH, Intervet international BV (representantes: C. Thomas, Barrister, J. Stratford, QC, B. Kelly, Solicitor, y P. Bogaert, advocaat)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: inicialmente T. Jabłoński, S. Marino, S. Drosos y A. Rusanov, posteriormente T. Jabłoński, S. Marino y S. Drosos, agentes)
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar a MSD Animal Health Innovation GmbH e Intervet International BV a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 23 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Procedimiento incoado por Energiavirasto
(Asunto C-578/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Mercado interior de la electricidad - Directiva 2009/72/CE - Artículo 3 - Protección de los consumidores - Artículo 37 - Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora - Solución extrajudicial de conflictos - Concepto de «parte» - Derecho a interponer recurso contra la decisión que adopte la autoridad reguladora - Reclamación presentada por un cliente doméstico contra una empresa gestora de una red de distribución de electricidad)
(2020/C 77/06)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Energiavirasto
con intervención de: A, Caruna Oy
Fallo
El artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, debe interpretarse en el sentido de que no exige a los Estados miembros que confieran a la autoridad reguladora la competencia para resolver los conflictos entre clientes domésticos y gestores de red ni, por lo tanto, que atribuyan al cliente doméstico que haya reclamado ante la autoridad reguladora contra un gestor de red la condición de «parte», en el sentido de la referida disposición, y el derecho a interponer recurso contra la decisión que dicha autoridad adopte a raíz de esa reclamación.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Ursa Major Services BV/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
(Asunto C-814/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (CE) n.o 1198/2006 - Artículo 55, apartado 1 - Contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca (FEP) - Subvencionabilidad del gasto - Requisito - Gasto efectivamente pagado por los beneficiarios - Concepto)
(2020/C 77/07)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ursa Major Services BV
Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit
Fallo
|
1) |
El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a la relación existente entre la autoridad de gestión de un programa operativo y el beneficiario de una subvención concedida en el marco del Fondo Europeo de Pesca, de modo que cabe invocar esa disposición frente a dicho beneficiario. |
|
2) |
El artículo 55, apartado 1, del Reglamento n.o 1198/2006 debe interpretarse en el sentido de que el importe facturado al beneficiario de una subvención concedida en el marco del Fondo Europeo de Pesca y abonado por este puede considerarse un gasto efectivamente pagado, en el sentido de esa disposición, aun cuando el tercero que facturó dicho importe también haya contribuido financieramente al proyecto subvencionado, bien compensando un crédito frente al beneficiario con un crédito del beneficiario frente al tercero surgido del compromiso que este asumió de contribuir, bien emitiendo una factura distinta, siempre que el gasto y la contribución en cuestión estén debidamente justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 23 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — ZP/Bundesagentur für Arbeit
(Asunto C-29/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Prestaciones por desempleo - Cálculo - No consideración de la última retribución percibida en el Estado miembro de residencia - Período de referencia demasiado corto - Retribución percibida con posterioridad a la extinción de la relación laboral - Persona que ha desempeñado con anterioridad una actividad por cuenta ajena en Suiza)
(2020/C 77/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ZP
Demandada: Bundesagentur für Arbeit
Fallo
|
1) |
El artículo 62, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, previendo que el cálculo de las prestaciones por desempleo se base en la cuantía de la retribución anterior, no permite, cuando la duración de la percepción de la retribución abonada al interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena con arreglo a esa legislación no cubre el período de referencia previsto por la citada legislación para la determinación de la retribución que sirve de base para el cálculo de las prestaciones por desempleo, tener en cuenta la retribución percibida por el interesado por dicha actividad. |
|
2) |
El artículo 62, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro que, previendo que el cálculo de las prestaciones por desempleo se base en la cuantía de la retribución anterior, no permite, cuando la retribución percibida por el interesado con motivo de su última actividad como trabajador por cuenta ajena con arreglo a dicha legislación solo fue liquidada y pagada tras la extinción de su relación laboral, tener en cuenta la retribución percibida por el interesado por dicha actividad. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — AT/Pensionsversicherungsanstalt
(Asunto C-32/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Ciudadanía de la Unión - Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 17, apartado 1, letra a) - Derecho de residencia permanente - Adquisición antes de que haya transcurrido un período ininterrumpido de cinco años de residencia - Trabajador que en el momento de cesar en su actividad ha alcanzado la edad para adquirir el derecho a una pensión de jubilación)
(2020/C 77/09)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AT
Demandada: Pensionsversicherungsanstalt
Fallo
El artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, a fin de adquirir un derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida antes de que finalice un período ininterrumpido de residencia de cinco años, los requisitos de haber ejercido en ese Estado su actividad durante al menos los últimos doce meses y de haber residido en él de manera continuada durante más de tres años se aplican a un trabajador que, en el momento de cesar en su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación de dicho Estado miembro para adquirir el derecho a una pensión de jubilación.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/8 |
Auto del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2020 — Parlamento Europeo/Erik Josefsson
(Asunto C-506/18 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Agente temporal - Parlamento Europeo - Resolución del contrato - Acuerdo que tiene por objeto la resolución del litigio entre las partes - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento)
(2020/C 77/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro, V. Montebello-Demogeot y J. Steele, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Erik Josefsson (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme y M. Forgeois, abogados)
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso de casación. |
|
2) |
El Parlamento Europeo y el Sr. Erik Josefsson cargarán con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/8 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Tributário de Lisboa — Portugal) — Estado de Canadá/Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-613/18) (1)
(Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Restricciones a los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos - Fiscalidad directa - Impuesto sobre sociedades - Beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio portugués - Reducción de la base imponible)
(2020/C 77/11)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Tributário de Lisboa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Estado de Canadá
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente están sujetos a un impuesto cuyo tipo efectivo es mayor cuando los percibe una persona jurídica residente en un país tercero que no ejerce con carácter principal actividades comerciales, industriales o agrícolas que cuando los percibe una persona jurídica residente en dicho Estado miembro. Solo se impone la conclusión contraria si la aplicación del Convenio fiscal entre Canadá y la República Portuguesa, firmado el 14 de junio de 1999, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre sociedades, permite neutralizar los efectos de la diferencia de trato que crea la normativa de dicho Estado miembro, circunstancia que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/9 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — HA/Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst
(Asunto C-47/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letras h) a j) - Exenciones diversas relacionadas con la infancia o la juventud, la enseñanza escolar o universitaria - Enseñanza de surf y vela para centros escolares y universitarios - Viaje de estudios)
(2020/C 77/12)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HA
Demandada: Finanzamt Hamburg-Barmbek-Uhlenhorst
Fallo
|
1) |
El concepto de «enseñanza escolar o universitaria», a efectos del artículo 132, apartado 1, letras i) y j), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no cubre la enseñanza de surf y de vela impartida por escuelas de surf y de vela, como las del asunto principal, a centros escolares o universitarios en los que esa enseñanza puede estar comprendida, respectivamente, en el programa de actividades deportivas o en la formación de profesores de deporte y contar en la evaluación. |
|
2) |
El concepto de prestaciones de servicios «directamente relacionadas con la protección de la infancia y de la juventud», a efectos del artículo 132, apartado 1, letra h), de la Directiva 2006/112/CE, debe interpretarse en el sentido de que no cubre la enseñanza de surf y de vela impartida por escuelas de surf y de vela, como las del asunto principal, con independencia de si esa enseñanza se imparte en el marco de un viaje de estudios. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/10 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Ejecución de una orden de detención europea contra MN
(Asunto C-813/19 PPU) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 6, apartado 1 - Concepto de «autoridad judicial emisora» - Tutela judicial efectiva)
(2020/C 77/13)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel d’Aix-En-Provence
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: MN
Con intervención de: RJA, RJO, FD, BG, PG, KL, LK, MJ, NI, OH
Fallo
El artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «autoridad judicial emisora», con arreglo a dicha disposición, comprende a los fiscales franceses, situados bajo la dirección y el control de sus superiores jerárquicos y bajo la autoridad del ministro de Justicia en virtud de las normas estatutarias y organizativas a las que están sometidos, cuando su estatuto les confiere una garantía de independencia, en particular con respecto al poder ejecutivo, en el marco de la emisión de la orden de detención europea.
La Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales se cumplen cuando, conforme a la legislación del Estado miembro emisor, los requisitos de la emisión de dicha orden y, en particular, su proporcionalidad son objeto de control judicial en ese Estado miembro.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/11 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2019 por Mykola Yanovych Azarov contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-247/17, Mykola Yanovych Azarov/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-58/19 P)
(2020/C 77/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Mykola Yanovych Azarov (representantes: A. Egger y G. Lansky, Rechtsanwälte)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima) resolvió mediante auto de 22 de octubre de 2019:
|
1. |
Declarar que el recurso de casación está manifiestamente fundado. |
|
2. |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2018, Azarov/Consejo (T-247/17, no publicada, EU:T:2018:931). |
|
3. |
Anular, en la medida en que atañen al Sr. Mykola Yanovych Azarov, la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania. |
|
4. |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y del presente recurso de casación. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/11 |
Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2019 por István Szécsi y Nóra Somossy contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de enero de 2019 en el asunto T-331/18, István Szécsi y Nóra Somossy/Comisión Europea
(Asunto C-236/19 P)
(2020/C 77/15)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: István Szécsi, Nóra Somossy (representante: D. Lázár, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Mediante auto de 1 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) ha desestimado el recurso de casación por ser manifiestamente infundado y ha condenado al Sr. István Szécsi y a la Sra. Nóra Somossy a cargar con sus propias costas.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gericht Erster Instanz Eupen (Bélgica) el 16 de abril de 2019 — YU/Wallonische Region
(Asunto C-315/19)
(2020/C 77/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Gericht Erster Instanz Eupen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: YU
Demandada: Wallonische Region
Mediante auto de 26 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) resolvió lo siguiente:
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro conforme a la cual un residente de ese Estado miembro puede invocar una excepción a la obligación de matriculación, en ese Estado miembro, de un vehículo matriculado en otro Estado miembro y puesto a su disposición por su empresario establecido en ese otro Estado miembro únicamente si los documentos que acreditan que cumple los requisitos para la aplicación de esa excepción se llevan, con carácter permanente, en el citado vehículo.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/12 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2019 por All Star CV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 29 de marzo de 2019 en el asunto T-611/17, All Star/EUIPO — Carrefour Hypermarchés
(Asunto C-461/19 P)
(2020/C 77/17)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: All Star CV (representantes: S. Malynicz, A. Newnes, A. Artinian, avocats)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 30 de septiembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Woli w Warszawie (Polonia) el 5 de julio de 2019 — P.J./(X) S.A.
(Asunto C-513/19)
(2020/C 77/18)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy dla Warszawy — Woli w Warszawie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: P.J.
Demandada: (X) S.A.
Mediante auto de 7 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena) declaró la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/13 |
Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2019 por Laurence Bonnafaus contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de junio de 2019 en el asunto T-614/17, Bonnafous/EACEA
(Asunto C-548/19 P)
(2020/C 77/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Laurence Bonnafous (representantes: S. Rodrigues, A. Blot, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural
Mediante auto de 27 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha resuelto desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/14 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social de Madrid (España) el 17 de julio de 2019– EV/Obras y Servicios Públicos S.A., Acciona Agua, S.A.
(Asunto C-550/19)
(2020/C 77/20)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social de Madrid
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EV
Demandada: Obras y Servicios Públicos S.A.,
Acciona Agua, S.A.
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
La Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco alcanzado entre la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora al ordenamiento comunitario por la Directiva 1999/70 (1) del Consejo de la Unión y la Directiva 2001/23 ¿debe interpretarse en el sentido de que el convenio colectivo del Sector de la Construcción en su art. 24.2 establece que con independencia de la duración del contrato general para una sola obra, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General, no existiendo razón objetiva que justifica que vaya en contra de la legislación nacional, donde el art. 15.1.a) del ET establece, que «Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa»? |
|
2) |
La Cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco alcanzado entre la CES, UNICE y CEEP sobre el trabajo de duración determinada que se incorpora al ordenamiento comunitario por la Directiva 1999/70 del Consejo de la Unión y la Directiva 2001/23 ¿debe interpretarse en el sentido de que el convenio colectivo del Sector de la Construcción en su art. 24.5 establece que para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el período y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del artículo 44 del E.T. o la subrogación recogida en el artículo 27 del presente Convenio, no existiendo razón objetiva que justifica que vaya en contra de la legislación nacional, donde el art. 15.5 del ET establece, que «Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente»? |
|
3) |
El Articulo 3, Apartado 1 de la Directiva 2001/23 (2), ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a que en virtud del convenio colectivo del Sector de la Construcción se excluya que los derechos y obligaciones que debe respetar la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, y no constituye una razón objetiva que justifica que vaya en contra de la legislación nacional, donde el art. 44 del ET establece la subrogación en todas los derecho y obligaciones sin limitarse al último contrato? |
(1) Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).
(2) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO 2001, L 82, p. 16).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/15 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-179/16 RENV, L’Oréal/EUIPO — Guinot
(Asunto C-586/19 P)
(2020/C 77/21)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, P. Péters, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guinot
Mediante auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/15 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-180/16 RENV, L’Oréal/EUIPO — Guinot
(Asunto C-587/19 P)
(2020/C 77/22)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, P. Péters, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guinot
Mediante auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/16 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-181/16 RENV, L’Oréal/EUIPO — Guinot
(Asunto C-588/19 P)
(2020/C 77/23)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, P. Péters, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guinot
Mediante auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/16 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-182/16 RENV, L’Oréal/EUIPO — Guinot
(Asunto C-589/19 P)
(2020/C 77/24)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, P. Péters, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guinot
Mediante auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/17 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de agosto de 2019 por L’Oréal contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de junio de 2019 en el asunto T-183/16 RENV, L’Oréal/EUIPO — Guinot
(Asunto C-590/19 P)
(2020/C 77/25)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: L’Oréal (representantes: T. de Haan, P. Péters, avocats)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Guinot
Mediante auto de 7 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/17 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2019 por Agencję Wydawniczą Technopol sp. z o. o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-117/18, Agencja Wydawnicza Technopol/EUIPO
(Asunto C-664/19 P)
(2020/C 77/26)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: Agencja Wydawnicza Technopol sp. z o. o. (representante: C. Rogula, adwokat)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Mediante auto de 5 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) declaró la inadmisibilidad del recurso.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/17 |
Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2019 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-761/19)
(2020/C 77/27)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y Zs. Teleki, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE (1) al no admitir como miembros del Colegio de Veterinarios a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, lo que impide a estos ab initio trabajar como veterinarios por cuenta ajena y ejercer dicha profesión por cuenta propia. |
|
— |
Condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
|
1. |
La Comisión recibió una denuncia el 3 de enero de 2017 en relación con el requisito establecido en la a Magyar Állatorvosi Kamaráról valamint az állatorvosi szolgáltatói tevékenység végzéséről szóló 2012. évi CXXVII. törvény (Ley CXXVII de 2012, sobre el Colegio de Veterinarios de Hungría y el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de veterinaria), conforme al cual podrá ser miembro del Colegio de Veterinarios quien cumpla, entre otros, el requisito de ser nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El denunciante es un nacional de un tercer país que desde 2007 dispone de un permiso de residencia de larga duración en Hungría y que en 2014 se tituló en la Állatorvostudományi Egyetem (Universidad de Medicina Veterinaria) de Budapest. Su solicitud de ingreso en el Colegio de Veterinarios fue rechazada por no cumplir el requisito legal mencionado. En Hungría es necesario ser miembro del Colegio de Veterinarios para poder ejercer la profesión de veterinario, tanto como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia. |
|
2. |
El 20 de julio de 2018 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con la mencionada disposición de la Ley sobre el Colegio de Veterinarios, en el que reprochaba a Hungría haber incumplido la obligación dimanante del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE. |
|
3. |
En su respuesta, el Gobierno húngaro alegó que el ejercicio de la profesión de veterinario está comprendido en la excepción establecida en el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE, puesto que puede suponer, no solo de manera ocasional, el ejercicio del poder público. |
|
4. |
No considerando convincentes las alegaciones formuladas por el Gobierno húngaro en su contestación, el 25 de enero de 2019 la Comisión emitió un dictamen motivado en el que mantenía su posición. |
|
5. |
El 29 de marzo de 2019, el Gobierno húngaro remitió a la Comisión su respuesta al dictamen motivado, en la que ratificaba su posición. |
|
6. |
La Comisión concluyó que el ejercicio de la actividad de veterinario como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en Hungría no está comprendido en la excepción del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE. A su juicio, las actividades de los veterinarios a las que Hungría atribuye un carácter de poder público no suponen una participación directa y específica en el desempeño del poder público y no son necesaria e inseparablemente inherentes a dicha profesión, dado que, bien tienen exclusivamente carácter preparatorio y complementario, bien son actividades que se realizan en virtud de un acuerdo especial o bajo la supervisión del poder público. |
|
7. |
A la vista de las consideraciones anteriores, el 25 de julio de 2019 la Comisión decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia para que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones dimanantes de la Directiva 2003/109/CE. |
(1) Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 31 de octubre de 2019 — CT/VINI GmbH
(Asunto C-805/19)
(2020/C 77/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Salzburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: CT
Demandada: VINI GmbH
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2010, C 83, p. 2), y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88/CE (Directiva del tiempo de trabajo), (1) en el sentido de que no es aplicable una disposición nacional como el artículo 10, apartado 2, de la Urlaubsgesetz (Ley de vacaciones), con arreglo a la cual no procede el pago de una compensación sustitutiva de las vacaciones correspondientes a la (última) anualidad en curso si el trabajador rescinde el contrato anticipadamente?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 4 de noviembre de 2019 — Flightright GmbH/Qatar Airways
(Asunto C-810/19)
(2020/C 77/29)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flightright GmbH
Demandada: Qatar Airways
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Existe un «vuelo de conexión directa» en el sentido del artículo 2, letra h), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 (1) también cuando, en el caso de vuelos que han sido objeto de una única reserva y que tienen programada una escala en un aeropuerto de transbordo situado fuera del territorio de la Unión Europea, se prevé permanecer en el lugar de la escala durante un tiempo prolongado y el vuelo de conexión reservado no es el primer vuelo accesible? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 6 de noviembre de 2019 — Natumi GmbH/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-815/19)
(2020/C 77/30)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Natumi GmbH
Recurrida: Land Nordrhein-Westfalen
Interviniente: Der Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
Debe interpretarse el artículo 28 en relación con el punto 1.3 del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 889/2008 (1) en el sentido de que, en la transformación de productos alimenticios ecológicos, puede utilizarse como ingrediente el alga Lithothamnium calcareum? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
|
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión:
|
(1) Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO 2008, L 250, p. 1).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Finanzgericht, Gotha (Alemania) el 12 de noviembre de 2019 — Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH/Hauptzollamt Erfurt
(Asunto C-825/19)
(2020/C 77/31)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Thüringer Finanzgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Beeren-, Wild-, Feinfrucht GmbH
Demandada: Hauptzollamt Erfurt
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código aduanero de la Unión») (1) en el sentido de que solo es aplicable a aquellas solicitudes cuyo período de autorización retroactiva comenzaría el 1 de mayo de 2016? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: En el caso de solicitudes de autorización retroactiva, cuyo período de autorización haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2016, ¿debe aplicarse el artículo 211 del código aduanero de la Unión únicamente si la autorización retroactiva se solicitó antes de la entrada en vigor de la nueva legislación, aunque las autoridades aduaneras denegaran por primera vez solicitudes como las descritas después del 1 de mayo de 2016? |
|
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Debe aplicarse el artículo 211 del código aduanero de la Unión a las solicitudes de autorización retroactiva cuyo período de autorización haya transcurrido antes del 1 de mayo de 2016, aun cuando las autoridades aduaneras hayan denegado solicitudes como las descritas incluso antes del 1 de mayo de 2016 y también con posterioridad (por otros motivos)? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y segunda, así como en caso de respuesta negativa a la cuestión tercera: ¿Debe interpretarse el artículo 294, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (en lo sucesivo, «Reglamento de desarrollo del código aduanero comunitario») (2) en el sentido de que
|
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 13 de noviembre de 2019 — WZ/Austrian Airlines AG
(Asunto C-826/19)
(2020/C 77/32)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Korneuburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WZ
Demandada: Austrian Airlines AG
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, (1) en el sentido de que debe aplicarse a dos aeropuertos que se encuentran a corta distancia del centro de una ciudad, si bien solo uno se sitúa en el término municipal, mientras que el otro se ubica en el estado federado vecino? |
|
2. |
¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letra c); 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto de destino situado en el mismo lugar, en la misma ciudad o en la misma región, existe un derecho a obtener una compensación por cancelación del vuelo? |
|
3. |
¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1; 7, apartado 1, y 8, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto situado en el mismo lugar, en la misma ciudad o en la misma región, existe un derecho a obtener una compensación por gran retraso? |
|
4. |
¿Deben interpretarse los artículos 5, 7 y 8, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que, para determinar si un pasajero aéreo ha perdido tres horas o más en el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (C-402/07 y C-432/07), (2) el retraso se calcula en función de la hora de aterrizaje en el otro aeropuerto de destino o en función de la hora del transporte del pasajero aéreo desde ese segundo aeropuerto, bien hasta el aeropuerto para el que efectuó la reserva, bien hasta otro lugar cercano convenido con el pasajero aéreo? |
|
5. |
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que un transportista aéreo que opera vuelos de forma rotativa puede invocar un hecho, en concreto una reducción de la ratio de aproximaciones debida a una tormenta, que se produjo en el antepenúltimo vuelo anterior al vuelo afectado? |
|
6. |
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que, en caso de aterrizaje en otro aeropuerto de destino, el transportista aéreo debe ofrecer el transporte a otro lugar por propia iniciativa o en el sentido de que el pasajero aéreo debe solicitar el transporte? |
|
7. |
¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 1; 8, apartado 3, y 9, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 261/2004 en el sentido de que el pasajero aéreo tiene derecho a una compensación por el incumplimiento de las obligaciones de atención y asistencia establecidas en los artículos 8 y 9? |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 15 de noviembre de 2019 — CS, Finanzamt Graz-Stadt
(Asunto C-844/19)
(2020/C 77/33)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes en casación: CS, Finanzamt Graz-Stadt
Intervinientes: Finanzamt Judenburg Liezen, technoRent International GmbH
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Se deriva del Derecho de la Unión una norma directamente aplicable que confiera a un sujeto pasivo al que la Agencia Tributaria, en una situación como la de los litigios principales, no devuelve en tiempo oportuno un crédito de IVA el derecho a percibir intereses de demora, de modo que el sujeto pasivo pueda invocarlo ante la Agencia Tributaria o ante los tribunales de lo contencioso-administrativo aunque el Derecho nacional no recoja una norma de ese tipo en materia de intereses? En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: |
|
2. |
¿Se permite que, también en el supuesto de un crédito de IVA en favor del sujeto pasivo derivado de una minoración a posteriori de la contraprestación a los efectos del artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) el cómputo de intereses comience una vez transcurrido el plazo razonable del que dispone la Agencia Tributaria para verificar la exactitud del derecho invocado por el sujeto pasivo? |
|
3. |
¿El hecho de que el Derecho nacional de un Estado miembro no contenga ninguna norma en materia de intereses en el caso del abono tardío en cuenta de créditos de IVA tiene como efecto que la consecuencia jurídica que dispone la norma contenida en el artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, (2) deba ser aplicada por los órganos jurisdiccionales nacionales al calcular los intereses también en el caso de que los litigios principales no estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/9/CE? |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de noviembre de 2019 — M-GmbH/Finanzamt für Körperschaften
(Asunto C-868/19)
(2020/C 77/34)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M-GmbH
Demandada: Finanzamt für Körperschaften
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 11, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»), en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2, de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el volumen de negocios; en lo sucesivo, «UStG») en la medida en que este niega la condición de entidad dependiente, en el marco de un grupo de entidades a efectos del IVA, a una sociedad personalista (en el presente asunto, una GmbH & Co. KG [sociedad comanditaria de responsabilidad limitada]) cuyos socios, al margen de la entidad dominante, no sean únicamente personas vinculadas financieramente a la empresa de la entidad dominante, con arreglo al artículo 2, apartado 2, punto 2, de la UStG? |
|
2. |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
|
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/24 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2019 por FV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2019 en el asunto T-27/18 RENV, FV/Consejo
(Asunto C-875/19 P)
(2020/C 77/35)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: FV (representante: É. Boigelot, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia de 19 de septiembre de 2019 (T-27/18 RENV) y, por consiguiente, se estimen las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia y, por tanto, se anule el informe de evaluación de la recurrente correspondiente a 2013. |
|
— |
Que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia recurrida desestimó la pretensión de anulación del informe de calificación correspondiente a 2013. La parte recurrente invoca como motivo, por una parte, el incumplimiento por el Tribunal General del deber de control y de la obligación de motivación, así como la desnaturalización de los autos y, por otra parte, la infracción de la guía de calificación, el incumplimiento de la obligación de motivación y del deber de asistencia y protección, y un error manifiesto de apreciación.
Según la parte recurrente, al exigir la existencia y la notificación de certificados médicos y al considerar, por consiguiente, que las ausencias no estaban justificadas y podían constituir legítimamente un elemento a tener en cuenta en el ejercicio de evaluación, el Tribunal General no tomó en consideración la guía de calificación. Además, a juicio de la recurrente, la decisión de tener necesariamente, o incluso automáticamente, en cuenta las ausencias y/o los retrasos para evaluarla negativamente es ilegal. Finalmente, la recurrente señala que el Consejo nunca puso en entredicho las razones médicas de sus ausencias y/o retrasos ni criticó la justificación de las ausencias mediante la adopción de medidas administrativas y que, por otra parte, validó las solicitudes de regularización ex post de los retrasos. Por tanto, en opinión de la recurrente, el Tribunal General se contradijo y desnaturalizó los autos.
Asimismo, la recurrente afirma que la falta de regularidad por lo que atañe a la presencia en el lugar de trabajo no implica ipso facto la inexistencia de un esfuerzo constante. Por otra parte, la recurrente señala que en su programa horario no se registró ningún horario individualizado. Además, indica que un comentario general que calificaba de remarcable su «sentido de la responsabilidad» solo podía concretarse en una «excelente» evaluación. Según la recurrente, en cuanto a la apreciación de la «calidad del trabajo», la motivación del informe de calificación no hace referencia al nivel de sus prestaciones. Finalmente, la recurrente señala que por lo que respecta a la apreciación de su «sentido del trabajo en equipo» y de las «relaciones humanas», el Tribunal General no tuvo en cuenta numerosos elementos de los autos. Por tanto, según la recurrente, el Tribunal General desnaturalizó los elementos de los autos, incurrió en errores de interpretación y de motivación, infringió la guía de calificación y no ejerció válida y correctamente su control del error manifiesto de apreciación.
Por último, la parte recurrente alega que la sentencia recurrida ignoró la situación de maltrato profesional y de acoso psicológico que sufrió. Asimismo, a su entender, el Tribunal General también incumplió el contenido del deber de asistencia y protección, al ignorar sus intereses y tener únicamente en cuenta el supuesto interés del servicio.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/25 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2019 por FV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 19 de septiembre de 2019 en el asunto T-153/17, FV/Consejo
(Asunto C-877/19 P)
(2020/C 77/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: FV (representante: É. Boigelot, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia de 19 de septiembre de 2019 (T-153/17). |
|
— |
En consecuencia, que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia por la parte recurrente y, por tanto, que se anulen los informes de calificación correspondientes a los años 2014 y 2015 adoptados definitivamente el 5 de diciembre de 2016. |
|
— |
Que se condene a la parte recurrida a cargar con la totalidad de las costas de las dos instancias. |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia recurrida desestimó la solicitud de anulación de los informes de calificación correspondientes a los años 2014 y 2015.
La parte recurrente invoca como motivo, por una parte, el incumplimiento del deber de control y de la obligación de motivación y la desnaturalización de los autos y, por otra parte, la infracción de la guía de calificación, el incumplimiento de la obligación de motivación y del deber de asistencia y protección y un error manifiesto de apreciación.
Según la parte recurrente, el Tribunal General cometió un error manifiesto de apreciación y una desnaturalización de los hechos al estimar que su comportamiento, supuestamente inapropiado, era la única razón por la que la administración le había concedido la calificación «suficiente» en concepto de «sentido de la responsabilidad», mientras que dicha rúbrica se define por la guía de calificación como «el compromiso del interesado respecto a su trabajo, su disponibilidad para ejercer sus tareas con un espíritu activo y constructivo».
Además, a su juicio, el Tribunal General no controló correctamente la disminución de las tareas de la parte recurrente. El estado de salud y el trabajo a media jornada por razones médicas no justifican la retirada de una parte de las tareas de un funcionario, máxime, sin su consentimiento.
Por otra parte, la parte recurrente impugna las apreciaciones del Tribunal sobre el cambio de despacho y de puesto, así como sobre su comportamiento a lo largo del ejercicio de calificación 2014 y alega que estas constituyen una desnaturalización de los autos.
Finalmente, la sentencia recurrida no censuró la falta de asistencia y protección, en particular, tratándose de un funcionario cuya salud psicológica se ha visto afectada, y no aplicó el artículo 59, apartado 1, párrafo tercero, del Estatuto de los Funcionarios.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/26 |
Recurso de casación interpuesto el 3 de diciembre de 2019 por el Parlamento Europeo contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de septiembre de 2019 en el asunto T-47/18, UZ/Parlamento
(Asunto C-894/19 P)
(2020/C 77/37)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Parlamento Europeo (V. Montebello-Demogeot, I. Lázaro Betancor, agentes)
Otra parte en el procedimiento: UZ
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia recurrida. |
|
— |
Por consiguiente, que se desestime el recurso en primera instancia. |
|
— |
Que se declare que cada una de las partes cargará con sus propias costas correspondientes a la presente instancia. |
|
— |
Que se condene a UZ a cargar con las costas correspondientes a la primera instancia. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo de casación, basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación, el Parlamento sostiene que el Tribunal General concluyó erróneamente que las investigaciones llevadas a cabo adolecían de falta de imparcialidad objetiva. Afirma que el conocimiento limitado y previo de los hechos por parte de uno de los investigadores no podía justificar una duda legítima relativa a su imparcialidad objetiva, dado que la intervención de varios investigadores en la misma investigación administrativa pudo disipar dicha duda. Asevera que los jueces que conocieron del fondo ni siquiera tuvieron en cuenta ese elemento esencial. Por último, considera que el Tribunal General ni examinó ni motivó de qué modo, en este contexto, la supuesta falta de imparcialidad objetiva pudo haber conducido a un resultado distinto, como exige la jurisprudencia.
El segundo motivo está basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación en la conclusión de que existió una vulneración del principio de igualdad de armas durante los trabajos del consejo de disciplina. El Parlamento alega que los jueces que conocieron del fondo no tuvieron en cuenta los hechos al declarar, erradamente, que la AFPN estuvo representada por dos personas, siendo así que la demandante disfrutó de derechos equivalentes al estar acompañada de su abogado. El Parlamento considera que el Tribunal General se separó indebidamente de su jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de igualdad de armas en materia administrativa y se abstuvo de examinar, si, a falta de esta supuesta irregularidad, el procedimiento habría podido tener un resultado distinto.
Mediante su tercer motivo, basado en la existencia de un error de Derecho, de desnaturalización de los hechos y de falta de motivación en la conclusión de que se produjo una vulneración del derecho a ser oída de la demandante, el Parlamento alega que se dio audiencia debidamente a la demandante, por una parte, oralmente, por delegación de la AFPN, y, por otra, mediante la transmisión de sus observaciones escritas tras la audiencia. Sostiene que, dado que la delegación está prevista por la normativa interna y solo tiene lugar cuando la AFPN delegante se ve en la imposibilidad de actuar por razones de servicio, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que no se había observado lo dispuesto en el artículo 22 del anexo IX del Estatuto. A mayor abundamiento, el Parlamento invoca la existencia de un error en la calificación del descenso del grado AD 13 al AD 12 como una sanción grave en la media en que supone la pérdida de un puesto directivo. Por último, el Parlamento alega que los jueces que conocieron del fondo del asunto no examinaron si, en caso de que la demandante hubiera sido oída directamente por la AFPN, esta habría podido aportar elementos distintos de los obrantes en autos y en qué medida la decisión de la AFPN habría sido efectivamente distinta.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Qorti Ċivili Prim’Awla — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali (Malta) el 5 de diciembre de 2019 — Repubblika/Il-Prim Ministru
(Asunto C-896/19)
(2020/C 77/38)
Lengua de procedimiento: maltés
Órgano jurisdiccional remitente
Qorti Ċivili Prim’Awla — Ġurisdizzjoni Kostituzzjonali
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Repubblika
Demandada: Il-Prim Ministru
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Deben considerarse aplicables el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conjuntamente o por separado, a efectos de determinar la validez jurídica de los artículos 96, 96A y 100 de la Constitución de Malta? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es conforme con los artículos 19 TUE, apartado 1, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales la facultad del Primer Ministro en el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura de Malta, considerada asimismo a la luz del artículo 96A de la Constitución, que entró en vigor en 2016? |
|
3) |
En caso de que se determine que esa facultad del Primer Ministro es incompatible ¿debe incidir este hecho a nombramientos futuros o afectar asimismo a nombramientos pasados? |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Darmstadt (Alemania) el 11 de diciembre de 2019 — EP/Kreis Groß-Gerau
(Asunto C-905/19)
(2020/C 77/39)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Darmstadt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EP
Demandada: Kreis Groß-Gerau
Cuestiones prejudiciales
¿Puede deducirse de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez (1) la prohibición de reducir el período de vigencia de un permiso de residencia de duración limitada debido al cese sobrevenido de las condiciones para la concesión de dicho permiso si
|
— |
el nacional tunecino estaba trabajando en el momento de la notificación de la reducción a posteriori del período de vigencia del permiso de residencia, |
|
— |
la resolución de proceder a la reducción no se fundamenta en motivos dirigidos a proteger un interés legítimo del Estado, como son las razones de orden público, de seguridad y de salud públicas, y |
|
— |
el nacional tunecino no poseía una autorización para ejercer un empleo (permiso de trabajo) independiente del permiso de residencia, sino que por ley tenía derecho a desempeñar un trabajo durante la vigencia temporal del permiso de residencia? |
¿Para que entre en juego la situación jurídica que para un extranjero se deriva de la prohibición de discriminación del artículo 64 del Acuerdo euromediterráneo con Túnez es necesario que, además de que ese extranjero tenga un permiso de residencia de duración limitada, también se le haya concedido una autorización administrativa para poder ejercer un empleo?
¿Qué momento es el relevante para apreciar la situación jurídica en materia de autorizaciones de residencia y de trabajo? ¿Es determinante la fecha de la resolución administrativa por la que se retira el derecho de residencia o, en cambio, lo es la fecha de la resolución judicial?
(1) Acuerdo euromediterráneo, de 17 de julio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (DO 1998, L 97, p. 1).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 18 de diciembre de 2019 — «Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras» UAB, otras partes: «Ecoservice Klaipėda», UAB «Klaipėdos autobusų parkas» UAB, «Parsekas» UAB, «Klaipėdos transportas» UAB
(Asunto C-927/19)
(2020/C 77/40)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación:«Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras» UAB
Otras partes del procedimiento:«Ecoservice Klaipėda» UAB, «Klaipėdos autobusų parkas», UAB «Parsekas» UAB, «Klaipėdos transportas» UAB
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 58, apartados 3 o 4, de la Directiva 2014/24 (1) la cláusula de un pliego de condiciones con arreglo a la cual se exige a los proveedores que demuestren un determinado nivel de ingresos de explotación medios anuales obtenidos mediante la realización de actividades únicamente relacionadas con servicios específicos (gestión de residuos municipales mezclados)? |
|
2) |
¿Depende el método de evaluación de la capacidad de los proveedores establecido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 4 de mayo de 2017, Esaprojekt (C-387/14) (2) de la respuesta dada a la primera cuestión? |
|
3) |
¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de las siguientes disposiciones de la Directiva 2014/24: a) el artículo 58, apartado 4, b) el artículo 42 en relación con las disposiciones del anexo VII, y c) el artículo 70, una cláusula de un pliego de condiciones con arreglo a la cual se exige a los proveedores que demuestren que los vehículos necesarios para la prestación de servicios [de gestión de residuos] cumplen requisitos técnicos específicos, que incluyen, por ejemplo, requisitos relativos a las emisiones contaminantes (Euro 5), la instalación de un transmisor GPS y la capacidad adecuada? |
|
4) |
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 89/665, (3) que establece el principio de la eficacia de los procedimientos de recurso, el artículo 1, apartados 3 y 5, de dicha Directiva, el artículo 21 de la Directiva 2014/24 y la Directiva 2016/943, (4) en particular su considerando 18 y su artículo 9, apartado 2, párrafo tercero (conjuntamente o por separado, pero sin ánimo exhaustivo), en el sentido de que, cuando en las normas jurídicas nacionales que regulan la contratación pública se establece un procedimiento administrativo previo de solución de conflictos de carácter vinculante:
|
|
5) |
¿Se han de interpretar el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, el artículo 1, apartados 3 y 5, y el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665, el artículo 21 de la Directiva 2014/24 y la Directiva 2016/943, en particular su considerando 18 (conjuntamente o por separado, pero sin ánimo exhaustivo) en el sentido de que la decisión del poder adjudicador de no conceder a un proveedor acceso a los datos confidenciales de la oferta de otro participante puede ser impugnada de forma separada ante los órganos jurisdiccionales? |
|
6) |
Si la respuesta dada a la cuestión anterior es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 89/665 en el sentido de que el proveedor debe interponer recurso ante el poder adjudicador con respecto a su decisión y, de ser necesario, ejercitar una acción ante los órganos jurisdiccionales? |
|
7) |
Si la respuesta dada a la cuestión anterior es afirmativa, ¿deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, y el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/665 en el sentido de que, dependiendo del alcance de la información disponible sobre el contenido de la oferta de otro proveedor, el proveedor podrá ejercitar una acción ante los tribunales exclusivamente en relación con la negativa a proporcionarle información, sin poner en tela de juicio, de forma separada, la legalidad de otras decisiones del poder adjudicador? |
|
8) |
Con independencia de las respuestas que se den a las cuestiones anteriores, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2016/943 en el sentido de que el órgano jurisdiccional, habiendo recibido la solicitud de la parte demandante de que se ordene a la otra parte del litigio aportar pruebas y de que el órgano jurisdiccional las ponga a su disposición, debe estimar esa solicitud, sin tener en cuenta la actuación del poder adjudicador durante los procedimientos de contratación o de recurso? |
|
9) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2016/943 en el sentido de que, tras desestimar la pretensión de la parte demandante en cuanto a la divulgación de información confidencial de la otra parte del litigio, el órgano jurisdiccional ha de evaluar de oficio la importancia de los datos cuya divulgación se solicita y los efectos de los datos sobre la legalidad del procedimiento de contratación pública? |
|
10) |
¿Puede aplicarse el motivo de exclusión de proveedores previsto en el artículo 57, apartado 4, letra h), de la Directiva 2014/24, teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93, (5) de tal forma que el órgano jurisdiccional, al examinar un litigio surgido entre un proveedor y el poder adjudicador, pueda decidir de oficio, con independencia de la evaluación del poder adjudicador, que el licitador de que se trate, actuando deliberadamente o por negligencia, presentó al poder adjudicador información engañosa y no conforme con la realidad y que, por lo tanto, debió quedar excluido de los procedimientos de contratación pública? |
|
11) |
¿Debe interpretarse y aplicarse el artículo 57, apartado 4, letra h), de la Directiva 2014/24, en relación con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18, apartado 1, de dicha Directiva, de modo que, si el Derecho nacional establece penas complementarias (además de la exclusión de los procedimientos de contratación) para la presentación de información falsa, esas penas solo pueden aplicarse sobre la base de la responsabilidad personal, en particular cuando solo una parte de una agrupación de participantes en el procedimiento de contratación pública haya presentado información no conforme con la realidad (por ejemplo, uno de varios socios)? |
(1) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).
(2) ECLI:EU:C:2017:338.
(3) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).
(4) Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).
(5) C-267/18, ECLI:EU:C:2019:826
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers (Bélgica) el 20 de diciembre de 2019 — X/Estado Belga
(Asunto C-930/19)
(2020/C 77/41)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil du Contentieux des Étrangers
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: X
Recurrida: Estado Belga
Cuestión prejudicial
¿Vulnera el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, (1) los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que establece que el divorcio, la anulación del matrimonio o el fin de la unión registrada no supondrá la pérdida del derecho de residencia de los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro —en particular, cuando así lo exigieran circunstancias especialmente difíciles, como por ejemplo, haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o la unión registrada—, siempre y cuando los interesados cumplan el requisito de poder demostrar que son trabajadores por cuenta ajena o propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse durante su período de residencia en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o bien ser miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos, siendo así que el artículo 15, apartado 3, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (2) que contempla la misma posibilidad de mantener el derecho de residencia, no supedita tal mantenimiento a dicho requisito?
(1) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de diciembre de 2019 — Les Chirurgiens-Dentistes de France, Confédération des Syndicats médicaux français, Fédération des Syndicats pharmaceutiques de France, Syndicat des Biologistes, Syndicat des Médecins libéraux, Union dentaire, Conseil national de l’Ordre des Chirurgiens-Dentistes, Conseil national de l’Ordre des Masseurs-Kinésithérapeutes, Conseil national de l’Ordre des Infirmiers/Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche et de l’Innovation, Premier ministre
(Asunto C-940/19)
(2020/C 77/42)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Les Chirurgiens-Dentistes de France, Confédération des Syndicats médicaux français, Fédération des Syndicats pharmaceutiques de France, Syndicat des Biologistes, Syndicat des Médecins libéraux, Union dentaire, Conseil national de l’Ordre des Chirurgiens-Dentistes, Conseil national de l’Ordre des Masseurs-Kinésithérapeutes, Conseil national de l’Ordre des Infirmiers
Recurridas: Ministre des Solidarités et de la Santé, Ministre de l’Enseignement supérieur, de la Recherche et de l’Innovation, Premier ministre
Cuestión prejudicial
¿Se opone el artículo 4 septies, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005, (1) a que un Estado miembro prevea un acceso parcial a una de las profesiones a las que se aplica el mecanismo de reconocimiento automático de las cualificaciones profesionales previsto en las disposiciones del capítulo III del título III de la misma Directiva?
(1) Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 31 de diciembre de 2019 — UAB «Manpower Lit»/E. S., M. L., M. P., V. V. y R. V.
(Asunto C-948/19)
(2020/C 77/43)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: UAB «Manpower Lit»
Otras partes en el procedimiento: E. S., M. L., M. P., V. V. y R. V.
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Qué contenido debe darse al término «empresa pública» contenido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/104? (1) ¿Deben considerarse «empresas públicas» en el sentido de la Directiva 2008/104 las agencias de la Unión Europea, como [el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE)]? |
|
2) |
¿Qué entidades (empresa de trabajo temporal, empresa usuaria, al menos una de ellas, o posiblemente ambas) están sujetas, en virtud del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/104, al criterio del ejercicio de una actividad económica? ¿Deben considerarse los ámbitos de actividad y las funciones del EIGE, según se definen en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n.o 1922/2006 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, actividades económicas en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2008/104? |
|
3) |
¿Puede interpretarse el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/104 en el sentido de que puede excluir de la aplicación de la Directiva a aquellas empresas de trabajo temporal o empresas usuarias, públicas o privadas, que no participan en las relaciones a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva y no ejercen una actividad económica en el sentido del artículo 1, apartado 2, de esta? |
|
4) |
¿Deben aplicarse plenamente a las agencias de la Unión Europea, que están sujetas a normas especiales de Derecho laboral de la Unión y a los artículos 335 TFUE y 336 TFUE, las disposiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104 relativas al derecho de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo, en particular, en materia de remuneración? |
|
5) |
¿Vulnera el principio de autonomía administrativa de las instituciones de la Unión establecido en los artículos 335 TFUE y 336 TFUE y las normas que rigen el cálculo y el pago de los salarios establecidas en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea la normativa de un Estado miembro (artículo 75 del Código Laboral Lituano) que transpone las disposiciones del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104 para todas las empresas que utilizan trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (incluidas las instituciones de la Unión)? |
|
6) |
Habida cuenta de que todos los puestos de trabajo (funciones profesionales) para los que el EIGE contrata directamente a trabajadores incluyen tareas que solo pueden ser desempeñadas por trabajadores que trabajen al amparo del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, ¿pueden los respectivos puestos (funciones profesionales) de trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal considerarse «el mismo puesto» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/104? |
(1) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO 2008, L 327, p. 9).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Finlandia) el 17 de diciembre de 2019 — A
(Asunto C-950/19)
(2020/C 77/44)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Helsingin hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Otra parte: Patentti- ja rekisterihallituksen tilintarkastuslautakunta
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 22 bis, apartado 1 (introducido por la Directiva 2014/56), (1) de la Directiva 2006/43 (2) en el sentido de que un auditor principal responsable asume un cargo de los mencionados en dicho apartado en el momento en que firma el correspondiente contrato de trabajo? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 22 bis, apartado 1 (introducido por la Directiva 2014/56), de la Directiva 2006/43 en el sentido de que un auditor principal responsable asume un cargo de los mencionados en dicho apartado en el momento en que comienza a desempeñar las funciones del puesto de que se trate? |
(2) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO 2006, L 157, p. 87).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Rīgas rajona tiesa (Letonia) el 7 de enero de 2020 — Proceso penal contra AB, CE, SIA «MM investīcijas»
(Asunto C-3/20)
(2020/C 77/45)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Rīgas rajona tiesa
Partes en el proceso penal
AB, CE, SIA «MM investīcijas»
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Son aplicables los artículos 11, letra a), y 22, párrafo primero, del Protocolo n.o 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, al cargo de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo, que ejerce el gobernador del banco central de un Estado miembro, a saber, el gobernador del Banco de Letonia, AB? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿continúan estas normas garantizando a esa persona inmunidad procesal penal después de que esa persona haya cesado como gobernador del banco central de un Estado miembro y, por tanto, en sus funciones de miembro del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿constituye dicha inmunidad exclusivamente una «inmunidad de jurisdicción», como indica el artículo 11, letra a), del Protocolo n.o 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, o abarca las diligencias penales, incluidas la notificación de los cargos imputados y la obtención de pruebas? En el supuesto de que la inmunidad se aplique a las diligencias penales, ¿afecta este hecho a la posibilidad de utilizar la prueba? |
|
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿permite el artículo 11, letra a), del Protocolo n.o 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, en relación con el artículo 17 de dicho Protocolo, al responsable del procedimiento o, en la fase correspondiente del procedimiento, al órgano jurisdiccional, apreciar la existencia de un interés de la Unión Europea en el marco de ese procedimiento concreto y, únicamente en el supuesto de que se demuestre la existencia de ese interés —a saber, si las actos de cuya comisión se acusa a AB están relacionados con el ejercicio de sus funciones en una institución de la Unión Europea—, solicitar a la institución de que se trate, en este caso el Banco Central Europeo, que suspenda la inmunidad de esa persona? |
|
5) |
Al aplicar el Protocolo n.o 7 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre los Privilegios y las Inmunidades de la Unión Europea, ¿debe estar la existencia de un interés de la Unión Europea siempre vinculada directamente a decisiones o actos adoptados en el ejercicio de funciones en el seno de una institución de la Unión Europea? Esto es, ¿puede dicho funcionario ser objeto de actuaciones procesales penales cuando la acusación no está vinculada a sus funciones en una institución de la Unión Europea, sino a actividades ejercidas en el marco de sus funciones en un Estado miembro? |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 7 de enero de 2020 — «Alti» OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite
(Asunto C-4/20)
(2020/C 77/46)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación:«Alti» OOD
Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Plovdiv pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Director de la Dirección «Impugnación y gestión tributaria y de la seguridad social» competente para Plovdiv, de la Administración Central de la Agencia Nacional de Recaudación)
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
El artículo 205 de la Directiva 2006/112/CE (1) y el principio de proporcionalidad ¿deben interpretarse en el sentido de que la responsabilidad solidaria de una persona registrada, destinataria de una entrega imponible, por el impuesto sobre el valor añadido impagado por su suministrador, además de la deuda principal del suministrador (la deuda del impuesto sobre el valor añadido) incluye también la obligación accesoria de resarcir el daño causado por la mora en un importe correspondiente al interés legal sobre la deuda principal, que debe calcularse desde la constitución en mora del deudor hasta que se adopte la liquidación complementaria por la que se declare la responsabilidad solidaria o hasta que se produzca el pago de la deuda? |
|
2) |
¿Deben interpretarse el artículo 205 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como el artículo 16, apartado 3, del Danachno-osiguritelen protsesualen kodeks (Código de procedimiento tributario y de la seguridad social), conforme a la cual la responsabilidad de un tercero por deudas impagadas de un sujeto pasivo incluye los impuestos y los intereses? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/35 |
Recurso interpuesto el 17 de enero de 2020 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-24/20)
(2020/C 77/47)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, J. Norris e I. Naglis, agentes)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se anule el artículo 3 de la Decisión 2019/1754 del Consejo, (1) de 7 de octubre de 2019, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas. |
|
— |
Que se anule el artículo 4 de la Decisión 2019/1754 en la medida en que contiene referencias a los Estados miembros, o, con carácter subsidiario, que se anule el artículo 4 en su totalidad si las referencias a los Estados miembros no pueden separarse del resto del artículo. |
|
— |
Que se mantengan los efectos de las partes anuladas de la Decisión 2019/1754, en particular, cualquier uso de la autorización concedida con arreglo al artículo 3, efectuado antes de que se dicte sentencia por los Estados miembros que son actualmente partes del Arreglo de Lisboa de 1958, hasta que entre en vigor, dentro de un período razonable de tiempo que no debería exceder de seis meses desde la fecha del pronunciamiento de la sentencia, una decisión del Consejo de la Unión Europea. |
|
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo: incumplimiento de los artículos 218 TFUE, apartado 6, y 293 TFUE, apartado 1; violación del principio de atribución de competencias recogido en el artículo 13 TUE, apartado 2, y del principio de equilibrio institucional y vulneración del derecho de iniciativa de la Comisión, en la medida en que la Decisión impugnada se adoptó sin propuesta de la Comisión.
Segundo motivo: con carácter subsidiario, incumplimiento de los artículos 2 TFUE, apartado 1, y 207 TFUE y falta de motivación, ya que el Consejo se excedió en sus facultades al conceder una autorización general, permanente e indebidamente justificada.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/36 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal correctionnel de Saint-Brieuc — Chambre détachée de Guingamp — Francia) — Procureur de la République/Tugdual Carluer, Yann Latouche, Dominique Legeard, Thierry Leleu, Dimitri Pinschof, Brigitte Plunian, Rozenn Marechal
(Asunto C-115/18) (1)
(2020/C 77/48)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/36 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por Humbert Jörg Köfler, Wolfgang Leitner, Joachim Schönbeck, Wolfgang Semper/Bezirkshauptmannschaft Murtal, con intervención de: Finanzpolizei
(Asunto C-297/18) (1)
(2020/C 77/49)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/37 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por ZR, AR, BS/Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld, con intervención de: Finanzpolizei
(Asunto C-712/18) (1)
(2020/C 77/50)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/37 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por ZR, BS, AR / Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld, con intervención de: Finanzpolizei
(Asunto C-713/18) (1)
(2020/C 77/51)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/37 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por DY/Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld, con intervención de: Finanzpolizei
(Asunto C-138/19) (1)
(2020/C 77/52)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por DY
(Asunto C-139/19) (1)
(2020/C 77/53)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eparchiako Dikastirio Larnakas — Chipre) — Kypriaki Kentriki Archi/GA
(Asunto C-154/19) (1)
(2020/C 77/54)
Lengua de procedimiento: griego
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark — Austria) — procedimiento incoado por DX/Bürgermeister der Stadt Graz, con intervención de: Finanzpolizei
(Asunto C-227/19) (1)
(2020/C 77/55)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Stuttgart — Alemania) — Eurowings GmbH/GD, HE, IF
(Asunto C-334/19) (1)
(2020/C 77/56)
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica) — X/État belge
(Asunto C-672/19) (1)
(2020/C 77/57)
Lengua de procedimiento: francés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/40 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — PV/Comisión
(Asuntos acumulados T-786/16 y T-224/18) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Acoso psicológico - Conjunto de decisiones adoptadas por la Comisión lesivas para el demandante - Demandas de asistencia - Procedimiento disciplinario - Revocación - Retirada de la revocación - Nuevo procedimiento disciplinario - Nueva revocación»)
(2020/C 77/58)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: PV (representante: M. Casado García Hirschfeld, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Mongin y J. Melo Sampaio, agentes)
Objeto
Demanda basada en el artículo 270 TFUE por la que se solicita, en primer lugar, que se declare que el demandante ha sido víctima de un acoso psicológico; en segundo lugar, la anulación, con carácter principal, en el asunto T-786/16, de los informes de calificación del demandante para los años 2014, 2015 y 2016, de las decisiones del director general de la Dirección General (DG) de interpretación de la Comisión de fechas 31 de mayo y 5 de julio de 2016 relativas a unas deducciones sobre el salario del demandante y de la decisión de 28 de noviembre de 2016 de desestimar las reclamaciones presentadas contra dichas decisiones, del escrito de información previa de la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales» (PMO) de 21 de junio de 2016 por el que se informó al demandante de que había contraído una deuda que se elevaba a 33 593,88 euros, de la decisión del PMO de 11 de julio de 2016 de suspender el salario del demandante a partir del 1 de julio de 2016 y de la decisión de 17 de enero de 2017 de desestimar la reclamación presentada contra dichas decisiones, de la decisión de revocación de 26 de julio de 2016, de la nota del director general de la DG de interpretación de la Comisión de 31 de julio de 2016 por la que se anunciaba la intención de considerar irregulares sus ausencias durante el período del 2 de junio al 31 de julio de 2016 y de practicar las deducciones correspondientes sobre su salario, del escrito de información previa de deuda total del PMO de 21 de septiembre de 2016 por la que se informaba al demandante de que había contraído una deuda que se elevaba a 42 704,74 euros y de la decisión de 17 de enero de 2017 de desestimar la reclamación presentada contra dicho escrito, de la nota de débito de 20 de julio de 2017 y de la decisión de 29 de noviembre de 2017 de desestimación de la reclamación presentada contra dicha nota y del procedimiento disciplinario CMS 13/087 y, en el asunto T-224/18, de la decisión de inicio del procedimiento disciplinario CMS 17/025, de los correos en que se convocaba al demandante a participar en los ejercicios de calificación para los años 2016 y 2017, de la decisión de 24 de julio de 2017 de reintegración del demandante tras la retirada de la decisión de revocación que le afectaba y de la decisión de 15 de enero de 2018 por la que se desestimó la reclamación presentada contra dicha decisión, de la decisión del PMO de 12 de septiembre de 2017 por la que se efectuó la compensación entre la nota de adeudo de 20 de julio de 2017 y los salarios impagados al demandante durante el período del 1 de agosto de 2016 al 30 de septiembre de 2017, de la decisión de desestimación de la reclamación presentada contra dicha decisión y de la decisión de suspensión del salario del demandante a partir del 1 de octubre de 2017 y, con carácter subsidiario, en el asunto T-786/16, de los informes médicos de 27 de junio y 10 de octubre de 2014, de las decisiones de desestimación de las demandas de asistencia de 23 de octubre de 2014, 20 de enero, 20 de marzo y 30 de julio de 2015 y de 15 de marzo y 18 de mayo de 2016, de las decisiones de retención de salario de 9 de febrero, 30 de marzo, 5 de mayo, 24 de junio, 1 de octubre y 12 de noviembre de 2015, de 15 de enero, 22 de abril, 31 de mayo, 5 de julio, 11 de julio y 15 de septiembre de 2016 y de las decisiones de desestimación de las reclamaciones presentadas contra dichas decisiones, de los escritos de deudas de 10 de marzo, 11 de mayo, 10 de junio, 11 de agosto, 13 de noviembre y 9 de diciembre de 2015 y de 18 de julio de 2016, de las decisiones de desestimación de 12 de marzo, 11 de agosto y 13 de octubre de 2015, de 7 de junio y 21 de septiembre de 2016 relativas a las reclamaciones presentadas contra los procedimientos de evaluación, de las notas médicas del médico examinador de la Comisión por las que se declaró la incomparecencia al control médico de 16 y 18 de julio, 8 de agosto, 4 de septiembre y 4 de diciembre de 2014, de 4 de febrero, 13 de abril, 4 de junio, 11 de agosto, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2015, de 5 de febrero, 22 de marzo, 18 de abril, 3 de junio, 30 de junio y 25 de julio de 2016, de la decisión de desestimación de la reclamación de 14 de julio de 2016 relativa a una ausencia injustificada de 16 y 17 de marzo de 2016 y, en tercer lugar, tanto en el asunto T-786/16 como en el asunto T-224/18, se solicita el resarcimiento del daño material y moral supuestamente sufrido por el demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar los recursos. |
|
2) |
PV cargará con las costas, comprendidas las correspondientes a los procedimientos de medidas provisionales en los asuntos T-224/18 R y T-224/18 R II. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/41 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs/Comisión
(Asunto T-168/17) (1)
(«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos al procedimiento administrativo instruido sobre la presunta ayuda de Estado otorgada por las autoridades austriacas a los titulares de una licencia concedida al amparo de la Ley de Regulación del Juego - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Interés público superior - Obligación de motivación - Excepción de ilegalidad»)
(2020/C 77/59)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH (Viena, Austria) (representante: A. Schuster, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar, F. Erlbacher y K. Blanck, agentes)
Coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz y D. Moore, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Rebasti, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 249 final de la Comisión, de 13 de enero de 2017, mediante la que se deniega, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), la solicitud de acceso a los documentos del procedimiento de ayudas de Estado de referencia SA.40224 [2014/CP].
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
CBA Spielapparate- und Restaurantbetriebs GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/42 |
Sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2020 — Lituania/Comisión
(Asunto T-19/18) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Lituania - Correcciones financieras puntuales y a tanto alzado - Desarrollo rural - Sistema de control del régimen de condicionalidad - Control administrativo - Control in situ - Calidad de los controles - Calidad de los solicitantes - Condiciones creadas artificialmente - Moderación de los costes - Gastos efectuados en el marco de proyectos - Análisis de riesgos - Factores de riesgo - Tolerancia en materia de sanciones non prevista por la normativa de la Unión - Sistema de evaluación y sanciones demasiado laxo - Datos estadísticos anuales de control»)
(2020/C 77/60)
Lengua de procedimiento: lituano
Partes
Demandante: República de Lituania (representantes: R. Dzikovič, V. Vasiliauskienė, M. Palionis y A. Dapkuvienė, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sauka, A. Steiblytė y J. Jokubauskaitė, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Republica Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, O. Serdula, J. Vláčil y S. Šindelková, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2014 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2017, L 292, p. 61), en la medida en que prevé imponer a la República de Lituania una corrección financiera de 9 745 705,88 euros en concepto de gastos correspondientes al Feader y una corrección financiera de 546 351,91 euros en concepto de gastos correspondientes al FEAGA y al Feader.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
La República de Lituania cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
3) |
La República Checa cargará con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/43 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — Portugal/Comisión
(Asunto T-292/18) (1)
(«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Portugal - Artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 - Artículo 54 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 - Concepto de órgano jurisdiccional nacional»)
(2020/C 77/61)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, P. Estêvão, J. Saraiva de Almeida y P. Barros da Costa, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Rechena y A. Sauka, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/304 de la Comisión, de 27 de febrero de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2018, L 59, p. 3), en la medida en la que excluye de la financiación de la Unión un importe de 1 052 101,05 euros relativo a gastos declarados por la República Portuguesa.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a la República Portuguesa a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/43 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Aquino y otros/Parlamento
(Asunto T-402/18) (1)
(«Función pública - Huelga de intérpretes - Medidas adoptadas por el Parlamento Europeo por las que se requiere a determinados intérpretes para que presten servicios mínimos - Inexistencia de base jurídica - Responsabilidad - Daño moral»)
(2020/C 77/62)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Roberto Aquino (Bruselas, Bélgica) y los otros 25 demandantes cuyos nombres aparecen en el anexo de la sentencia (representante: L. Levi, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: O. Caisou-Rousseau, T. Lazian y E. Taneva, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y R. Meyer, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de 2 de julio de 2018 del Director General de Personal del Parlamento por la que se requirió a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestasen servicios mínimos el 3 de julio de 2018, así como de las decisiones posteriores de dicho Director mediante las que se requirió a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestasen tales servicios los días 4, 5, 10 y 11 de julio de 2018, y, por otra parte, la reparación del daño moral evaluado ex æquo et bono en 1 000 euros por persona que los demandantes sufrieron supuestamente como consecuencia de esas decisiones.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de 2 de julio de 2018 del Director General de Personal del Parlamento Europeo por la que se requirió a determinados intérpretes e intérpretes de conferencia para que prestasen servicios mínimos el 3 de julio de 2018. |
|
2) |
Se condena al Parlamento a abonar la cantidad de 500 euros a cada una de las Sras. Barbara Carli-Ganotis, Claudine de Seze, Maria Corina Diaconu Olszewski, Maria Provata, Irène Sevastikoglou y Benedetta Tissi. |
|
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
4) |
El Parlamento cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido las demandantes a las que se requirió para prestar servicios mínimos mediante la decisión de 2 de julio de 2018, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales y a la intervención del Consejo de la Unión Europea. |
|
5) |
Los demandantes a los que se requirió para prestar servicios mínimos mediante las decisiones posteriores a la interposición del recurso cargarán con sus propias costas. |
|
6) |
El Consejo cargará con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/44 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — Grupo Textil Brownie/EUIPO — The Guide Association (BROWNIE)
(Asunto T-598/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión BROWNIE - Marcas denominativas nacionales anteriores BROWNIES, BROWNIE, Brownies y Brownie - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), de Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001]»)
(2020/C 77/63)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Grupo Textil Brownie, S. L. (Barcelona) (representantes: D. Pellisé Urquiza y J. C. Quero Navarro, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno, A. Folliard-Monguiral y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Guide Association (Londres, Reino Unido) (representantes: T. St Quintin, Barrister, y M. Jhittay, Solicitor)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de julio de 2018 (asunto R 2680/2017-2), relativa a un procedimiento de oposición entre The Guide Association y Grupo Textil Brownie.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Grupo Textil Brownie, S. L. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/45 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Aldi/EUIPO — Titlbach (ALTISPORT)
(Asunto T-697/18) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa ALTISPORT - Marcas internacional y de la Unión denominativas anteriores ALDI - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Comparación de los productos y servicios - Obligación de motivación - Artículo 94 del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 77/64)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, C. Fürsen y M. Minkner, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Markakis y A. Söder, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Aleš Titlbach (Meziboří, República Checa)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de septiembre de 2018 (asunto R 2683/2017-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Aldi y el Sr. Titlbach.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de septiembre de 2018 (asunto R 2683/2017-4) en la medida en que se refiere a los «juguetes» comprendidos en la clase 28 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/46 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Volkswagen/EUIPO (CROSS)
(Asunto T-42/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión CROSS - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001 - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 77/65)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Volkswagen AG (Wolfsburgo, Alemania) (representantes: F. Thiering y L. Steidle, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: G. Schneider, S. Hanne y E. Markakis, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de noviembre de 2018 (asunto R 2500/2017-1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo CROSS como marca de la Unión Europea.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Volkswagen AG. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/47 |
Sentencia del Tribunal General de 29 de enero de 2020 — Vinos de Arganza/EUIPO — Nordbrand Nordhausen (ENCANTO)
(Asunto T-239/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión ENCANTO - Marca nacional denominativa anterior BELCANTO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)
(2020/C 77/66)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Vinos de Arganza, S. L. (Toral de los Vados, León) (representante: L. Broschat García, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Nordbrand Nordhausen GmbH (Nordhausen, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 17 de enero de 2019 (asunto R 392/2018-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Nordbrand Nordhausen y Vinos de Arganza.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Vinos de Arganza, S. L. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/47 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — BZ/Comisión
(Asunto T-336/19) (1)
(«Función pública - Agentes contractuales - Separación del servicio por ineptitud manifiesta - Proporcionalidad - Artículo 84 del ROA - Responsabilidad»)
(2020/C 77/67)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: BZ (representante: C. Mourato, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, B. Mongin y M. Brauhoff, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 270 TFUE y por el que se solicita, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 25 de julio de 2018 que tiene por objeto la separación del servicio de la demandante por ineptitud manifiesta a raíz de un informe sobre el período de prácticas anticipado y, por otra, la indemnización del daño material y moral que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la citada decisión.
Fallo
|
1) |
Anular la decisión de la Comisión de 25 de julio de 2018 que tiene por objeto la separación del servicio de BZ. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas a la Comisión. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/48 |
Sentencia del Tribunal General de 30 de enero de 2020 — Julius Sämann/EUIPO — Maharishi Vedic University (Representación de un árbol)
(Asunto T-559/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión que representa un árbol - Marcas figurativas anteriores de la Unión e internacional que representa un “árbol mágico” - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Inexistencia de perjuicio para el renombre - Articulo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»)
(2020/C 77/68)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Julius Sämann Ltd (Thayngen, Suiza) (representante: D. Parrish, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: K. Kompari, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Maharishi Vedic University Ltd (Mgarr, Malta) (representante: L. Prehn, abogada)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de mayo de 2019 (asunto R 1743/2018-1), relativo a un procedimiento de oposición entre Julius Sämann y Maharishi Vedic University.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Julius Sämann Ltd. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/49 |
Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2020 — Daimler/Comisión
(Asunto T-751/18) (1)
(«Recurso de anulación - Retirada de reducciones certificadas de emisiones de CO2 - Régimen de las ecoinnovaciones - Reglamento (CE) n.o 443/2009 - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 - Acto no impugnable - Medida preparatoria - Inadmisibilidad»)
(2020/C 77/69)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Daimler AG (Stuttgart, Alemania) (representantes: N. Wimmer, C. Arhold y G. Ollinger, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y A. Becker, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del escrito Ares(2018) 5413709 de la Comisión, de 22 de octubre de 2018, por el que se notifica la retirada de las reducciones de emisiones de CO2 propiciadas por ecoinnovaciones atribuidas a los vehículos de Daimler AG equipados con los alternadores de alta eficiencia Bosch HED EL-7150 y 175 plus.
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Daimler AG. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/50 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2020 — Clem & Jo Optique/EUIPO — C&A (C&J)
(Asunto T-125/19) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento»)
(2020/C 77/70)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Clem & Jo Optique SARL (Cormicy, Francia) (representante: N. Hausmann, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo y H. O’Neill, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: C&A AG (Zug, Suiza) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2018 (asunto R 1252/2018-4), relativa a un procedimiento de oposición entre C&A y Clem & Jo Optique.
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso. |
|
2) |
Condenar a Clem & Jo Optique SARL a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |
|
3) |
C&A AG cargará con sus propias costas. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/50 |
Auto del Tribunal General de 16 de enero de 2020 — Hemp Foods Australia/EUIPO — Cabrejos (Sativa)
(Asunto T-128/19) (1)
(«Recurso de anulación - Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Falta de inscripción del cambio de titular en el registro internacional - Falta de legitimación activa - Inadmisibilidad»)
(2020/C 77/71)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Hemp Foods Australia Pty Ltd (Sídney, Australia) (representantes: M. Holah y P. Brownlow, Solicitors)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: César Raúl Dávila Cabrejos (Lima, Perú) (representante: L. Estropá Navarro, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 (asunto R 1041/2018-2), relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Cabrejos y Raw With Life Pty Ltd as Trustee for Benhaim Trading Trust.
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Hemp Foods Australia Pty Ltd. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/51 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2020 — Deutsche Telekom/Parlamento y Consejo
(Asunto T-161/19) (1)
(«Recurso de anulación - Mercado interior de las comunicaciones electrónicas - Tarifas al por menor facturadas a los consumidores para comunicaciones intracomunitarias reguladas - Reglamento (UE) 2018/1971 - Acto legislativo - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2020/C 77/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Deutsche Telekom AG (Bonn, Alemania) (representantes: F. González Díaz, B. Langeheine y J. Blanco Carol, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: R. van de Westelaken, M. Peternel y C. Biz, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Segnana e I. Gurov, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO 2018, L 321, p. 1).
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por el Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea. |
|
3) |
Deutsche Telekom AG cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención. |
|
4) |
Deutsche Telekom, el Parlamento, el Consejo, el Reino de los Países Bajos y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/52 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2020 — Telefónica y Telefónica de España/Parlamento y Consejo
(Asunto T-162/19) (1)
(«Recurso de anulación - Mercado interior de las comunicaciones electrónicas - Tarifas al por menor facturadas a los consumidores para comunicaciones intracomunitarias reguladas - Reglamento (UE) 2018/1971 - Acto legislativo - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)
(2020/C 77/73)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Telefónica, S. A. (Madrid) y Telefónica de España, S. A. U. (Madrid) (representantes: F. González Díaz, B. Langeheine y J. Blanco Carol, abogados)
Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: R. van de Westelaken, M. Peternel y C. Biz, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: O. Segnana e I. Gurov, agentes)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial del Reglamento (UE) 2018/1971 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por el que se establecen el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) y la Agencia de apoyo al ORECE (Oficina del ORECE), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2120 por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1211/2009 (DO 2018, L 321, p. 1).
Fallo
|
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
|
2) |
No procede ya pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por el Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea. |
|
3) |
Telefónica, S. A. y Telefónica de España, S. A. U. cargarán con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo y las del Consejo de la Unión Europea, a excepción de las correspondientes a las demandas de intervención. |
|
4) |
Telefónica, Telefónica de España, el Parlamento, el Consejo, el Reino de los Países Bajos y la Comisión cargarán, cada uno de ellos, con sus propias costas correspondientes a las demandas de intervención. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/53 |
Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2019 — Qualcomm/Comisión
(Asunto T-671/19)
(2020/C 77/74)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Qualcomm, Inc. (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: M. Davilla, M. Pinto de Lemos Fermiano Rato y M. English, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión C(2019) 5361 final de la Comisión. |
|
— |
Anule o, con carácter subsidiario, reduzca sustancialmente el importe de la multa. |
|
— |
Condene a la Comisión a cargar con las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca quince motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en que la Decisión es el resultado de graves irregularidades de procedimiento que han vulnerado de forma irreparable el derecho de defensa de Qualcomm. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en que al definir el mercado relevante y concluir que Qualcomm tiene una posición dominante, la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación de hecho y de Derecho e incurre en falta de motivación. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Decisión no aplica la norma jurídica correcta por lo que incurre en manifiestos errores de Derecho. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en que la teoría de los precios predatorios recogida en la Decisión es ilógica y carece de base probatoria. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en que al reconstruir los supuestos «precios efectivamente pagados», la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación y falta de motivación. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en que la imputación de los gastos no recurrentes de ingeniería en la Decisión es manifiestamente incorrecta. |
|
7. |
Séptimo motivo, basado en que, de forma manifiesta, la Decisión no establece un comparable de costes adecuado. |
|
8. |
Octavo motivo, basado en que el análisis de precios y costes de la Decisión es manifiestamente incorrecto. |
|
9. |
Noveno motivo, basado en que al concluir que los precios de Qualcomm excluyeron a Icera y causaron daños a los consumidores, la Decisión incurre en manifiestos errores de apreciación y de Derecho. |
|
10. |
Decimo motivo, basado en que la Decisión incurre en errores manifiestos al concluir que la fijación de precios de Qualcomm suponía la ejecución de un plan para excluir a Icera. |
|
11. |
Undécimo motivo, basado en que al excluir la justificación objetiva, la Decisión incurre en un manifiesto error de apreciación y en falta de motivación. |
|
12. |
Duodécimo motivo, basado en que la Decisión no está motivada adecuadamente. |
|
13. |
Decimotercer motivo, basado en que las conclusiones de la Decisión respecto a la duración de la supuesta infracción son manifiestamente incorrectas. |
|
14. |
Decimocuarto motivo, basado en que la Decisión incurre en errores manifiestos al imponer y calcular la multa. |
|
15. |
Decimoquinto motivo, basado en que al determinar la competencia de la Comisión y el supuesto efecto en el comercio, la Decisión incurre en manifiestos errores de hecho, de apreciación y de Derecho y en falta de motivación. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/54 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2019 — Worldwide Spirits Supply/EUIPO — Melfinco (CLEOPATRA QUEEN)
(Asunto T-870/19)
(2020/C 77/75)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Worldwide Spirits Supply, Inc. (Tortola, Islas Vírgenes Británicas) (representante: S. Demetriou, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Melfinco S. A. (Schaan, Liechtenstein)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión CLEOPATRA QUEEN — Solicitud de registro n.o14 027 338
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de octubre de 2019 en el asunto R 1820/2018-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada y declare nula y sin ningún efecto la declaración de nulidad. |
|
— |
Con carácter subsidiario, modifique la Resolución impugnada en cuanto al fondo, instando al solicitante de la nulidad para que presente prueba del uso efectivo o para llegar a un acuerdo en el contexto de la coexistencia de las marcas. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/55 |
Recurso interpuesto el 3 de enero de 2020 — Forbo Financial Services/EUIPO — Windmöller (Canoleum)
(Asunto T-3/20)
(2020/C 77/76)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Forbo Financial Services AG (Baar, Suiza) (representante: S. Fröhlich, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Windmöller GmbH (Augustdorf, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión Canoleum — Solicitud de registro n.o16 736 548
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de octubre de 2019 en el asunto R 773/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO, incluidas las de la recurrente. |
Motivo invocado
|
— |
Infracción del artículo 104 en relación con el artículo 97, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/56 |
Recurso interpuesto el 8 de enero de 2020 — República Checa/Comisión
(Asunto T-8/20)
(2020/C 77/77)
Lengua de procedimiento: checo
Partes
Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Pavliš, J. Očková y J. Vláčil, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1835 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, por cuanto excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Checa con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ámbito de la medida M14 para los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 por un importe total de 35 109,02 euros, y condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único.
|
— |
El motivo alegado se basa en la infracción del artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. La Comisión fundamentó la corrección financiera en una supuesta infracción de una sola disposición del Derecho de la Unión, a saber, el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 809/2014»). Sin embargo, no se ha infringido esa disposición. En esencia, la Comisión consideró equivocadamente que la realización de una visita de control a la primera explotación agrícola de un beneficiario constituye un anuncio implícito de la realización de otros controles y que tal anuncio implícito tiene el mismo efecto que el anuncio efectivo de controles al que se refiere el artículo 25 del Reglamento n.o 809/2014. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/56 |
Recurso interpuesto el 14 de enero de 2020 – Buxadé Villalba y otros/Parlamento
(Asunto T-32/20)
(2020/C 77/78)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Jorge Buxadé Villalba, María Esperanza Araceli Aguilar Pinar y Hermann Tertsch Del Valle-Lersundi (representante: M. Castro Fuertes, abogada)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de reconocer a los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres la condición de miembros del Parlamento Europeo. |
|
— |
Ordene el cese de cualesquiera efectos de tal condición y la anulación de los ya producidos. |
|
— |
Ordene la extinción de cualesquiera contratos de prestación de servicios firmados por los señores Don Carles Puigdemont i Casamajó y Don Antoni Comín i Oliveres con asistentes, asesores, becarios o terceros. |
|
— |
Ordene a Don Carles Puigdemont i Casamajó y a Don Antoni Comín i Oliveres la devolución de todas las cantidades percibidas por ellos del Parlamento Europeo en su condición ilegítima de eurodiputados por cualquier concepto y cuantía y de las abonadas por el Parlamento europeo a terceros por cualquier contrato de prestación de servicios con asistentes, asesores, becarios o terceros. |
|
— |
Subsidiariamente, se declare la incompatibilidad del cargo de parlamentario europeo con la de miembro de la Asamblea legislativa de la CCAA y se declare que no tienen derecho a percibir retribución ninguna de 2 de julio de 2019 a la fecha de la toma de posesión, ordenando su reintegro con abono de intereses de demora, en caso de haber percibido alguna cantidad. |
|
— |
Con imposición de costas al Parlamento Europeo en caso de estimación de la demanda. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 8 y 12 del Acta relativa a la Elección de los Diputados al Parlamento Europeo, de 20 de septiembre de 1976, en concordancia con la legislación electoral española.
|
|
2. |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo.
|
|
3. |
Tercer motivo, basado en la irrelevancia, a efectos de la nulidad del acto del Parlamento Europeo, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2019, dictada en el asunto C-502/19, Junqueras Vies.
|
|
4. |
Cuarto motivo, invocado con carácter subsidiario, basado en la infracción del artículo 7, apartados 3 y 4, del Acta Electoral Europea, en cuanto concurre causa de incompatibilidad prevista en la legislación electoral española [artículos 211, 2, d) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General]
|
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/58 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2020 — Datenlotsen Informationssysteme/Comisión
(Asunto T-34/20)
(2020/C 77/79)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Hamburgo, Alemania) (representante: T. Lübbig, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Declare nula la Decisión de la Comisión Europea de 20 de septiembre de 2019 sobre la medida SA.34402 — 2015/C (ex 2015/NN), adoptada por Alemania en favor de Hochschul-Informations-System GmbH [documento de la Comisión C(2019) 6836 final]. |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber aplicado un criterio de prueba incompatible con la jurisprudencia para determinar la naturaleza económica de las actuaciones de Hochschul-Informations-System GmbH (en lo sucesivo, «HIS»), ya que, a su entender, la Comisión pasó por alto el contenido del «criterio de inseparabilidad» y el significado autónomo del «criterio de vinculación». |
|
2. |
Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber calificado de no económicas las actividades de HIS para las Escuelas Superiores estatales alemanas. |
|
3. |
Tercer motivo, basado en una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al no haber distinguido entre los diversos ámbitos de actividad de HIS. |
|
4. |
Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 108 TFUE, apartado 3, y 1, letra b), inciso v), del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, (1) al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la existencia de un mercado en el año 1976. |
|
5. |
Quinto motivo, basado en una infracción del artículo 296 TFUE, párrafo 2, por motivación insuficiente de la aplicabilidad del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento 2015/1589 fuera de los casos de liberalización. |
|
6. |
Sexto motivo, basado en una infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento 2015/1589, al calificar el fomento directo como «ayuda existente» debido a la modificación sustancial de las medidas. |
|
7. |
Séptimo motivo, basado en una infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3, y del artículo 1, letra b), inciso v), del Reglamento 2015/1589, al calificar el fomento directo como «régimen de ayudas», pues se trata antes bien a una serie de subvenciones individuales otorgadas anualmente. |
|
8. |
Octavo motivo, basado en una infracción del derecho a que los asuntos se traten «dentro de un plazo razonable», como parte del «derecho a una buena administración», reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/59 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2020 — Lotto24/EUIPO (LOTTO24)
(Asunto T-38/20)
(2020/C 77/80)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lotto24 AG (Hamburgo, Alemania) (representante: O. Brexl, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión LOTTO24 en los colores naranja (Pantone 130) y rojo (Pantone 1807) — Solicitud de registro n.o17 996 822
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de noviembre de 2019 en el asunto R 1216/2019-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/60 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2020 — Di Bernardo/Comisión
(Asunto T-41/20)
(2020/C 77/81)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Danilo Di Bernardo (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la decisión de 13 de marzo de 2019 adoptada en ejecución de la sentencia de 29 de noviembre de 2018 en el asunto T-811/16. |
|
— |
Condene a la Comisión a abonar al demandante, como indemnización del daño material que se le causó, el importe de 50 000 euros y el importe de 7 000 euros, sin perjuicio de su incremento durante el procedimiento, como indemnización de su daño moral. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
|
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de la convocatoria de concurso por el tribunal ya que los criterios de admisión que estableció restringen contrariamente a Derecho el alcance de dicha convocatoria. El demandante sostiene a este respecto que, al adoptar criterios de admisión que implican excluir el cómputo de una experiencia comparable a la del demandante, experiencia no obstante compatible con los requisitos de la convocatoria de la oposición, el tribunal vulneró dicha convocatoria. |
|
2. |
Segundo motivo, basado en errores manifiestos de apreciación que vician la decisión impugnada y que tienen por objeto saber si la experiencia profesional del demandante está relacionada con la naturaleza de las funciones descritas en la convocatoria de oposición. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/60 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2020 — KRBL/EUIPO — P. K. Overseas (INDIA SALAM Pure Basmati Rice)
(Asunto T-45/20)
(2020/C 77/82)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: KRBL Ltd (Delhi, India) (representante: P. Strickland, Solicitor)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: P. K. Overseas Pte Ltd (Singapur, Singapur)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa INDIA SALAM Pure Basmati Rice con las indicaciones de color marrón claro, sepia y blanco amarillento — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1 126 413
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de noviembre de 2019 en el asunto R 766/2019-4
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
|
— |
Admita el recurso y deniegue la solicitud. |
|
— |
Anule la resolución impugnada. |
|
— |
Anule la resolución de la División de Oposición de 13 de febrero de 2019 relativa al procedimiento de oposición n.o B 2 201 385. |
|
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas de tales procedimientos. |
Motivos invocados
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
— |
Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/61 |
Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2020 — La Marchesiana/EUIPO — Marchesi 1824 (MARCHESI)
(Asunto T-35/18) (1)
(2020/C 77/83)
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/62 |
Auto del Tribunal General de 15 de enero de 2020 — Avio/Comisión
(Asunto T-139/18) (1)
(2020/C 77/84)
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.
|
9.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 77/62 |
Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2020 — Bartolomé Alvarado y Grupo Preciados Place/EUIPO — Alpargatas (ALPARGATUS PASOS ARTESANALES)
(Asunto T-606/19) (1)
(2020/C 77/85)
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.