ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2020/C 64/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 64/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9707 — Aperam Alloys Imphy/Tekna Plasma Europe/ImphyTek Powders) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2020/C 64/03 |
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Comisión Europea |
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2020/C 64/04 |
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2020/C 64/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2020/C 64/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/1 |
Resolución del Consejo sobre educación y formación en el Semestre Europeo: garantizar debates fundamentados sobre las reformas y las inversiones
(2020/C 64/01)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
recordando los antecedentes políticos de esta cuestión que figuran en el Anexo,
DESTACANDO QUE:
— |
el Semestre Europeo es un proceso de gobernanza que ayuda principalmente a los Estados miembros a coordinar sus políticas económicas, de empleo y presupuestarias; por lo tanto, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, también aborda las reformas estructurales en otros ámbitos políticos, como la educación y la formación, que pueden impulsar el empleo, el crecimiento y la competitividad, y tener un efecto indirecto positivo; |
— |
poco después de la creación del marco del Semestre Europeo, los ministros de Educación destacaron su disposición a colaborar en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo. En la última década, esto ha adoptado diversas formas y se ha expresado de diferentes maneras; |
— |
al final del período estratégico de 2020, y de cara al futuro, es importante potenciar la participación del sector de la educación y la formación en los debates del Semestre Europeo, con el fin de garantizar que los debates sobre las reformas y las inversiones en educación y formación se basen en datos contrastados, sin que el proceso sea demasiado complejo ni más exigente desde el punto de vista administrativo; |
— |
La cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación aborda los retos habituales relacionados con la educación y la formación, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y las competencias de los Estados miembros, lo que también debe reflejarse en el proceso del Semestre Europeo. |
Y A LA LUZ DE:
— |
la nueva estrategia de crecimiento —el Pacto Verde Europeo—, que incorpora la sostenibilidad en todas las políticas de la Unión, incluidas la educación y la formación; |
— |
la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020, con su reorientación del Semestre Europeo hacia el desarrollo sostenible y la atención que presta a:
|
— |
El primer debate de orientación conjunto celebrado entre los ministros de Hacienda y Educación en Bruselas el 8 de noviembre de 2019 sobre «Una base económica sólida para Europa: alcanzar la eficacia, eficiencia y calidad de la educación y la formación», donde los ministros:
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RECONOCE QUE:
1. |
Por lo que se refiere a los avances realizados para alcanzar los valores de referencia europeos en materia de educación y formación (ET 2020) (1), los que se refieren a la enseñanza superior y a la educación infantil y atención a la infancia ya se han cumplido en la media de la Unión. Además, están a punto de alcanzarse los valores de referencia relativos a los titulados recientes con empleo y a la reducción del porcentaje de abandono escolar temprano. No obstante, el cumplimiento de los índices de referencia relativos tanto al bajo rendimiento de los jóvenes de 15 años en la prueba PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos) como a la educación de personas adultas, sigue siendo un desafío (2). |
2. |
Los avances de la Unión en relación con sus índices de referencia ET 2020 representan una valiosa contribución a la consecución del primer principio del pilar europeo de derechos sociales (3), así como al Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 4 de las Naciones Unidas (4). |
OBSERVA QUE:
3. |
En la última década, el contenido de la política del Semestre Europeo ha prestado mayor atención a los retos y objetivos relacionados con la educación y la formación, lo que se ha traducido en un mayor número de recomendaciones específicas por país (REP). (5) También ha aumentado gradualmente el número de Estados miembros que ha recibido estas REP; en el ciclo del Semestre Europeo de 2019 incluyó a los 28 Estados miembros. |
4. |
En el ciclo del Semestre Europeo de 2019 se introdujo un nuevo anexo en los informes por país en el que se presentaban los puntos de vista preliminares de los servicios de la Comisión sobre los ámbitos prioritarios de inversión del Semestre Europeo y sobre la financiación de la política de cohesión 2021-2027, reflejando, entre otras cosas, la necesidad de dar prioridad a las inversiones en educación y formación. |
5. |
Determinadas tendencias en materia de educación y formación, relacionadas con el pilar europeo de derechos sociales, se supervisan con el cuadro de indicadores sociales. |
CONSIDERA QUE:
6. |
La educación y la formación son esenciales para el crecimiento sostenible, la competitividad y el empleo futuros, y que el desarrollo de competencias clave (6), así como la promoción de la movilidad y el aprendizaje permanente, son importantes en términos de desarrollo del capital humano. Por añadidura, además de responder a las necesidades del mercado de trabajo, la educación y la formación inclusivas y de calidad permiten la realización personal, la cohesión social y sociedades inclusivas. |
7. |
Es importante adoptar una visión global y desarrollar y seguir unas estrategias y políticas integrales de aprendizaje permanente, que tengan en cuenta el aprendizaje en todos los contextos y situaciones —bien sea formal, no formal o informal— en todos los niveles: desde la educación infantil y general hasta la educación superior, la educación y la formación profesionales y el aprendizaje de adultos. |
8. |
La inversión en educación y formación es la inversión más poderosa que puede realizarse en las personas y en el futuro, y los beneficios sociales y económicos de inversiones eficaces y eficientes en educación y formación, tanto para las personas como para las empresas y la sociedad en general, son indiscutibles. |
9. |
El marco estratégico ET 2020 para la cooperación ofrece oportunidades de intercambio entre homólogos, pericial y analítico, entre los Estados miembros. También sostiene la aplicación de la Estrategia Europa 2020 con debates políticos documentados sobre los retos y prioridades relacionados con la educación y la formación, entre ellos los definidos en el Semestre Europeo. |
10. |
La educación y la formación han desempeñado un papel importante en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, con dos puntos de referencia del ET 2020 que representan los objetivos principales de Europa 2020 en materia de educación (reducción del abandono escolar temprano y aumento de la educación terciaria). Además, el proceso ET 2020 contribuye al Semestre Europeo por medio de datos globales, temáticos y país por país. que se ofrecen anualmente a través del Monitor de la Educación y la Formación. |
11. |
Los valores de referencia del ET 2020 pueden considerarse valiosos impulsores de políticas y, junto con el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros, pueden servir de inspiración y dar impulso al desarrollo y a la aplicación de reformas en materia de educación y formación que den lugar a cambios en las políticas. Las actividades de aprendizaje, revisión y asesoramiento entre iguales del ET 2020, como valiosas posibilidades de aprendizaje y revisión de las políticas, pueden ser útiles para proporcionar apoyo a un país en concreto o a agrupaciones de Estados miembros en respuesta a problemas observados también en el contexto del Semestre Europeo. |
12. |
Las misiones de investigación de la Comisión pueden brindar más posibilidades de apoyar la comprensión objetiva y analítica por parte de la Comisión de las prioridades en materia de educación y formación, las especificidades y la evolución de las políticas en los Estados miembros, con el fin de reflejar mejor la realidad. |
SUBRAYA QUE:
13. |
Se han logrado avances prometedores pero desiguales en la consecución de los valores de referencia del ET 2020 en el ámbito de la Unión, pues los Estados miembros avanzan a ritmos diferentes y en distinta medida. Para consolidar los avances y conseguir nuevas mejoras, serán necesarios nuevos y renovados esfuerzos, según las circunstancias nacionales. Es esencial que los Estados miembros prosigan su empeño por seguir mejorando la calidad, la equidad, la inclusividad y la pertinencia de la educación y la formación. |
14. |
Se requiere tiempo suficiente para llevar a cabo con éxito las reformas en materia de educación y formación y para que los resultados lleguen a ser tangibles, lo que suele tardar más que el ciclo anual de seguimiento en el marco del Semestre Europeo. Mientras se preparan las REP, es fundamental reconocer la responsabilidad de los Estados miembros y dejar a estos flexibilidad para concebir sus reformas, así como tiempo y posibilidades suficientes para aplicarlas y evaluarlas. |
15. |
En los debates sobre las reformas de la educación y la formación en el marco del Semestre Europeo, es importante garantizar una contextualización adecuada, así como una comprensión de los retos nacionales y las medidas de reforma ya emprendidas. Sin embargo, al analizar los sistemas nacionales de educación y formación y las respectivas respuestas políticas en el marco de las misiones de investigación, el ámbito de la información bilateral y de la información sobre el seguimiento debe ser selectivo y no excesivamente extenso, a fin de no aumentar las cargas administrativas. |
16. |
Es necesaria una inversión suficiente y efectiva en educación y formación para mantener la ventaja competitiva de la economía de la Unión así como para garantizar el bienestar de sus ciudadanos y permitirles desarrollar su potencial. Es necesario mejorar la disponibilidad de los datos, así como hacer nuevos esfuerzos para desarrollar unos criterios compartidos y unas metodologías sólidas para medir la eficiencia de las inversiones, a fin de sostener la justificación económica y social de la educación y la formación. |
17. |
Los fondos de la Unión deben seguir siendo un instrumento importante de apoyo a la modernización de los sistemas de educación y formación y respuesta a los retos nacionales y regionales observados en el proceso del Semestre Europeo, así como a otros retos y necesidades observados por los Estados miembros. |
ACUERDA QUE:
18. |
La Presidencia rotatoria del Consejo de la UE debe garantizar la continuación de los trabajos del sector de la educación y la formación con respecto a las cuestiones relacionadas con el Semestre Europeo, preparando las aportaciones oportunas, en la medida en que afecten a la educación y la formación y sean pertinentes, lo que incluye:
|
19. |
Dentro del actual marco de gobernanza del Semestre Europeo, debe reforzarse la colaboración de la educación y la formación con otros sectores con problemas de política que se solapan, a fin de permitir debates más significativos y mejor fundamentados sobre las reformas y las inversiones relativas a la educación y la formación. Dicha colaboración puede apoyarse fomentando un mejor diálogo entre el Comité de Educación y el Comité de Empleo y, en su caso y en función de la coincidencia de las cuestión política, otros comités principales del Semestre Europeo. A este respecto, la Presidencia rotatoria del Consejo de la UE debe continuar y seguir examinando las posibilidades de:
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Y MANIFIESTAN SU COMPROMISO DE:
20. |
Proseguir los esfuerzos por mejorar la calidad, la equidad, la inclusividad y la relación de la educación y la formación con el mercado laboral, inclusive mediante el desarrollo de competencias globales y de estrategias de aprendizaje permanente, cuando proceda y teniendo en cuenta las circunstancias nacionales. |
21. |
Seguir contribuyendo al Semestre Europeo y a la aplicación de la nueva estrategia de crecimiento, el Pacto Verde Europeo, en lo que respecta a las cuestiones relacionadas con la educación y la formación, con el fin de dar mayor visibilidad a la educación y a la formación y de seguir reconociendo su papel como política estructural de capacitación. |
22. |
Seguir observando los avances en la consecución de los objetivos establecidos de común acuerdo a nivel de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, cuyos resultados podrán incorporarse, si procede, al proceso del Semestre Europeo. |
SOLICITA A LA COMISIÓN, EN CONSONANCIA CON SUS COMPETENCIAS Y RESPETANDO LA SUBSIDIARIEDAD, QUE:
23. |
Informe al Comité de Educación sobre el calendario del proceso del Semestre Europeo, especialmente sobre sus distintas etapas. |
24. |
Siga promocionando el Monitor EF, en particular su contribución al refuerzo de los datos objetivos en materia de educación y formación en el proceso del Semestre Europeo, y garantice al mismo tiempo que el Monitor EF se elabora a partir de conclusiones basadas en datos contrastados y metodologías sólidas, en estrecha cooperación con los Estados miembros. |
25. |
A la hora de elaborar el Monitor EF anual, garantice una cooperación oportuna con los Estados miembros y que el Monitor EF refleje de manera precisa las reformas realizadas y las especificidades de los sistemas nacionales de educación y formación. |
26. |
Estudie la posibilidad de adoptar una comunicación de la Comisión que acompañe al Monitor EF, cuando corresponda, de modo que sirva de base para la preparación de los mensajes políticos del Consejo relacionados con los asuntos más importantes, identificados en el Monitor EF. |
27. |
Busque sinergias y complementariedades entre distintos ejercicios analíticos relacionados con el ámbito de la educación y la formación, garantizando especialmente una mejor implicación del Grupo Permanente sobre Indicadores y Puntos de Referencia en el trabajo relacionado con los indicadores utilizados en el Semestre Europeo. |
28. |
Presente su comunicación sobre el Espacio Europeo de Educación, en particular el marco estratégico posterior a 2020 para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación, que cubra todos los niveles y sectores de la educación y la formación desde la perspectiva del aprendizaje permanente. Se deberían incluir indicadores y puntos de referencia que reflejen las prioridades identificadas por los Estados miembros, considerando la disponibilidad y la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros, y los resultados de las consultas previas. |
29. |
Actualice el Plan de Acción general de Educación Digital y la Agenda de Capacidades para Europa con el objetivo de responder a los desafíos actuales en materia de capacidades, así como, a la luz de los cambios tecnológicos y sociales, para satisfacer futuras necesidades. |
30. |
Estudie maneras de medición que permitan comparar mejor la distinta rentabilidad social y económica de las inversiones, desarrollando metodologías de medición e indicadores del gasto público en educación y formación, en estrecha cooperación con los Estados miembros. |
31. |
Colabore estrechamente con la OCDE y la UNESCO para reforzar la calidad de los análisis basados en datos y mejore el proceso general de notificación y supervisión, cuando sea posible y necesario. |
32. |
Siga fomentando el diálogo abierto entre la Comisión y los Estados miembros en lo que respecta a las recomendaciones específicas por país relativas a la educación y la formación, teniendo en cuenta las especificidades de los sistemas nacionales de educación y formación. |
(1) Según los últimos datos del Monitor de la Educación y la Formación de 2019, el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años que han completado satisfactoriamente estudios superiores o equivalentes, con un objetivo del 40 %, ha alcanzado el 40,7 %. En lo relativo al porcentaje de niños de entre cuatro años y la edad de inicio de la escolaridad obligatoria que recibe educación de la primera infancia, con un objetivo del 95 %, se ha alcanzado un porcentaje del 95,4 %. El porcentaje de abandono escolar temprano, cuyo objetivo es inferior al 10 %, es actualmente del 10,6 %. En cuanto a los titulados recientes con empleo, con un objetivo del 82 %, el porcentaje actual se sitúa en el 81,6 %. Por lo que se refiere a la participación de adultos en actividades de aprendizaje, ha aumentado solo hasta el 11,1 %, por lo que no alcanza el objetivo del 15 %.
(2) Según el último estudio PISA de 2018, sigue habiendo un porcentaje elevado de personas con un rendimiento insuficiente en lectura (21,7 %), matemáticas (22,4 %) y ciencias (21,6 %), lo que refleja el rendimiento de uno de cada cinco jóvenes de 15 años de la UE, aún lejos del objetivo correspondiente de la Unión.
(3) «Toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.» (primer principio del pilar europeo de derechos sociales, 2017).
(4) «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.» (Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 4 de las Naciones Unidas).
(5) De acuerdo con el Balance de la Estrategia Europa 2020 - Informe conjunto del Comité de Empleo y del Comité de Protección Social (2019), en comparación con el número total de REP, el número de recomendaciones en los ámbitos del empleo y la política social ha aumentado de forma constante. En 2018, más de la mitad de las REP incluían cuestiones sociales o de empleo. En el período entre 2011 y 2018, las REP con elementos sociales y de empleo estaban principalmente relacionadas con las capacidades, la educación y la formación (20 %).
(6) Según se definen en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
ANEXO
CONTEXTO POLÍTICO
1.
Conclusiones del Consejo sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (12 de mayo de 2009)
2.
Comunicación de la Comisión: «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (3 de marzo de 2010)
3.
Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (14 de febrero de 2011)
4.
Conclusiones del Consejo sobre la educación y la formación en Europa 2020 - la contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo (26 de noviembre de 2012)
5.
Conclusiones del Consejo sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (15 de febrero de 2013)
6.
Conclusiones del Consejo: Educación y formación eficientes e innovadoras para invertir en cualificaciones en apoyo al Semestre Europeo 2014 (24 de febrero de 2014)
7.
Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020): Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación (23 y 24 de noviembre de 2015)
8.
Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento del desarrollo y la integración socioeconómicos en la UE a través de la educación: la contribución de la educación y la formación al Semestre Europeo 2016 (24 de febrero de 2016)
9.
Conclusiones del Consejo Europeo (14 de diciembre de 2017)
10.
Consejo Europeo: la nueva agenda estratégica para 2019-2024 (20 de junio de 2019)
11.
Conclusiones del Consejo sobre la función esencial que desempeña el aprendizaje permanente para empoderar a las sociedades de modo que puedan afrontar la transición tecnológica y ecológica apoyando un crecimiento inclusivo y sostenible (8 de noviembre de 2019)
12.
Resolución sobre un mayor desarrollo del Espacio Europeo de Educación para apoyar unos sistemas de educación y formación orientados al futuro (8 de noviembre de 2019)
13.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo (11 de diciembre de 2019)
14.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 (17 de diciembre de 2019)
15.
Semestre Europeo: Recomendaciones específicas por país de 2019
16.
Monitor de la Educación y la Formación de 2019
17.
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): Informe de 2018 del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA)
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9707 — Aperam Alloys Imphy/Tekna Plasma Europe/ImphyTek Powders)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/02)
El 20 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9707. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/8 |
Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
(2020/C 64/03)
RECORDANDO:
— |
las Conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2016 sobre una estrategia en materia de fiscalidad exterior y medidas contra los abusos en materia de convenios fiscales; |
— |
las Conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2016 sobre los criterios y procedimiento para la elaboración de una lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; |
— |
las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; |
— |
las Conclusiones del Consejo de 12 de marzo de 2019 sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales; |
— |
las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2019 sobre los progresos realizados por el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) durante la Presidencia finlandesa, |
el Consejo,
1. |
CELEBRA la positiva colaboración que se ha establecido sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo; |
2. |
SE CONGRATULA por el hecho de que la mayoría de los países y territorios pertinentes hayan actuado efectivamente a fin de resolver, en el plazo convenido, las deficiencias que el Grupo «Código de conducta» había detectado en los ámbitos de la transparencia fiscal y la equidad fiscal y ESTIMA que estos países y territorios han cumplido sus compromisos; |
3. |
LAMENTA, no obstante, que algunos países y territorios no hayan hecho lo suficiente para cumplir sus compromisos dentro del plazo convenido ni hayan entablado un diálogo efectivo que pueda desembocar en dicho cumplimiento; |
4. |
REFRENDA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I; |
5. |
CORROBORA el estado de la cuestión que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de gobernanza fiscal; |
6. |
RECUERDA el acuerdo alcanzado por el Grupo «Código de conducta» sobre medidas defensivas coordinadas; |
7. |
RECUERDA asimismo que, en lo sucesivo, las actualizaciones de los anexos I y II estarán limitadas a un máximo de dos al año y PREVÉ, en consecuencia, actualizar ambos anexos en octubre de 2020; |
8. |
INVITA al Grupo «Código de conducta» a que, con el apoyo de la Secretaría General del Consejo y la asistencia técnica de los servicios de la Comisión Europea, siga:
|
9. |
CONSIDERA que los imperativos aducidos por algunos países y territorios para no haber adoptado la totalidad de las medidas a las que se habían comprometido, a pesar de los esfuerzos manifiestos de sus gobiernos, podrían considerarse justificados en algunos casos y CONVIENE en que debe ampliarse el plazo para que cumplan sus compromisos, que se establece en el anexo II; |
10. |
CONSIDERA que:
|
11. |
REITERA la recomendación de que los países y territorios a los que se aplica el criterio 2.2 notifiquen al Grupo «Código de Conducta» las modificaciones que prevén introducir en su marco legislativo o directrices relacionadas, y ello antes de adoptarlas, y RECUERDA que, en caso de que dichas modificaciones resultaran problemáticas, el marco legislativo o directrices relacionadas habrían de cambiarse de forma que cumplan lo estipulado en un plazo de tres meses tras su adopción; |
12. |
ESTIMA que el Grupo «Código de Conducta» debe intentar que los calendarios de evaluación y de exención por derechos adquiridos en virtud del criterio 2.1 se ajusten a las prácticas habituales del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, y tener en cuenta los posibles retrasos de procedimiento del Foro de hasta un año más como máximo o de forma que ello no provoque una ampliación excesiva, lo cual se evaluará para cada caso; |
13. |
INVITA al Grupo «Código de Conducta» a que prosiga:
todo ello con vistas a tomar una decisión con ocasión de la próxima actualización de los anexos I y II; |
14. |
INVITA al Grupo «Código de Conducta» a que reconsidere en 2020 el planteamiento que se sigue para seleccionar los países y territorios en el ámbito geográfico de inclusión en la lista de la UE, a fin de centrarse en los más pertinentes, teniendo en cuenta lo acordado respecto del ámbito geográfico ampliado definido en 2018; |
15. |
PIDE al Grupo «Código de Conducta» que refuerce los principios de gobernanza fiscal actualizándolos según resulte necesario, y también trabajando en la elaboración de un futuro criterio 1.4 (intercambio de información sobre la titularidad real) y tomando en consideración la evolución internacional de la cuestión; |
16. |
INVITA a las instituciones y Estados miembros de la UE, según proceda, a que sigan teniendo en cuenta la lista revisada de la UE que figura en el anexo I en el marco de la política exterior, las relaciones económicas y la cooperación para el desarrollo con los terceros países pertinentes, sin perjuicio de los respectivos ámbitos de competencia de los Estados miembros y de la Unión que se derivan de los Tratados. |
ANEXO I
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
1. Samoa Americana
Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.
2. Islas Caimán
Las Islas Caimán no han adoptado las medidas adecuadas sobre el fundamento económico en el ámbito de los organismos de inversión colectiva.
3. Fiyi
Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.
4. Guam
Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.
5. Omán
Omán no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
6. Palaos
Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
7. Panamá
Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión.
8. Samoa
Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a resolver esta cuestión.
Además, Samoa se comprometió a cumplir con el criterio 3.1 antes de finales de 2018, pero no ha resuelto aún esta cuestión.
9. Seychelles
Seychelles tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y no ha resuelto aún estas cuestiones.
10. Trinidad y Tobago
Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, tiene una calificación de «no conforme» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
11. Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.
12. Vanuatu
Vanuatu no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
ANEXO II
Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal
1. Transparencia
1.1. Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales
Se concedió de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 al siguiente país para que realice progresos tangibles en la aplicación eficaz del intercambio automático de información con todos los Estados miembros de la UE, tal como está previsto:
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Turquía |
1.2. Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición
El territorio y el país siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:
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Anguila, Turquía |
El siguiente país en desarrollo sin centro financiero, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:
|
Botsuana |
1.3. Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE
A los siguientes países en desarrollo sin centro financiero, que han realizado progresos notables en el cumplimiento de sus compromisos, se les concedió de plazo hasta el 31 de agosto de 2020 para que firmen el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, y hasta el 30 de agosto de 2021 para que lo ratifiquen:
|
Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Namibia y Tailandia |
2. Equidad fiscal
2.1. Existencia de regímenes fiscales perniciosos
El siguiente país, que se comprometió a modificar o revocar sus regímenes de exención para ingresos de procedencia extranjera a más tardar al final de 2019, ha introducido suficientes modificaciones acordes con dicho compromiso y se ha comprometido a resolver una cuestión pendiente a más tardar el 31 de agosto de 2020:
|
Santa Lucía |
A los países siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos a más tardar al final de 2019 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a un retraso de procedimiento del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE, se les ha concedido hasta el final de 2020 para adaptar su legislación:
|
Australia, Marruecos |
Al país siguiente, que se había comprometido a modificar o revocar su régimen fiscal pernicioso que abarca las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles antes del término de 2019 y demostró progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2019, se le ha concedido hasta el 31 de agosto de 2020 para adaptar su legislación:
|
Namibia |
El país siguiente se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes del final de 2020:
|
Jordania |
Comisión Europea
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/15 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de febrero de 2020
(2020/C 64/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0875 |
JPY |
yen japonés |
120,13 |
DKK |
corona danesa |
7,4710 |
GBP |
libra esterlina |
0,84150 |
SEK |
corona sueca |
10,5813 |
CHF |
franco suizo |
1,0606 |
ISK |
corona islandesa |
139,30 |
NOK |
corona noruega |
10,2113 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,344 |
HUF |
forinto húngaro |
339,28 |
PLN |
esloti polaco |
4,3094 |
RON |
leu rumano |
4,8050 |
TRY |
lira turca |
6,6981 |
AUD |
dólar australiano |
1,6565 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4469 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4742 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7273 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5204 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 322,29 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,4555 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6329 |
HRK |
kuna croata |
7,4605 |
IDR |
rupia indonesia |
15 221,86 |
MYR |
ringit malayo |
4,5952 |
PHP |
peso filipino |
55,538 |
RUB |
rublo ruso |
71,2368 |
THB |
bat tailandés |
34,664 |
BRL |
real brasileño |
4,7741 |
MXN |
peso mexicano |
20,8060 |
INR |
rupia india |
77,9195 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/16 |
Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1.de marzo de.2020
[publicada de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE ) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]
(2020/C 64/05)
Los tipos de base se han calculado con arreglo a la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso que se haga del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadirle los márgenes adecuados establecidos en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, el margen que deberán añadirse es de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004 establece que, salvo disposición en contrario en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.
Los tipos modificados se indican en negrita.
El cuadro anterior está publicado en el DO C 8 de 13.1.2020, p. 4.
Del |
Al |
AT |
BE |
BG |
CY |
CZ |
DE |
DK |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
HR |
HU |
IE |
IT |
LT |
LU |
LV |
MT |
NL |
PL |
PT |
RO |
SE |
SI |
SK |
UK |
1.3.2020 |
... |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,05 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,26 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
1.2.2020 |
29.2.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,07 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,18 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
1.1.2020 |
31.1.2020 |
-0,31 |
-0,31 |
0,00 |
-0,31 |
2,25 |
-0,31 |
-0,12 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
0,26 |
0,30 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
-0,31 |
1,84 |
-0,31 |
3,21 |
0,11 |
-0,31 |
-0,31 |
0,94 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/17 |
Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1)
(2020/C 64/06)
La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (2), se basa en la información notificada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 39 del Código de fronteras Schengen
Además de la publicación en el Diario Oficial, existe una actualización mensual disponible en el sitio de internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
FRANCIA
Sustitución de la información publicada en DO C 411 de 2.12.2017, p. 10.
LISTA DE PASOS FRONTERIZOS
Fronteras Aéreas
1) |
Ajaccio‐Napoléon-Bonaparte |
2) |
Albert-Bray |
3) |
Angers-Marcé |
4) |
Angoulême-Brie-Champniers |
5) |
Annecy-Methet |
6) |
Auxerre-Branches |
7) |
Avignon-Caumont |
8) |
Bâle-Mulhouse |
9) |
Bastia-Poretta |
10) |
Beauvais-Tillé |
11) |
Bergerac‐Dordogne-Périgord |
12) |
Béziers-Vias |
13) |
Biarritz‐Pays Basque |
14) |
Bordeaux-Mérignac |
15) |
Brest‐Bretagne |
16) |
Brive-Souillac |
17) |
Caen-Carpiquet |
18) |
Calais-Dunkerque |
19) |
Calvi-Sainte-Catherine |
20) |
Cannes-Mandelieu |
21) |
Carcassonne-Salvaza |
22) |
Châlons-Vatry |
23) |
Chambéry-Aix-les-Bains |
24) |
Châteauroux-Déols |
25) |
Cherbourg-Mauperthus |
26) |
Clermont-Ferrand-Auvergne |
27) |
Colmar-Houssen |
28) |
Deauville‐Normandie |
29) |
Dijon-Longvic |
30) |
Dinard-Pleurtuit‐Saint-Malo |
31) |
Dôle-Tavaux |
32) |
Épinal-Mirecourt |
33) |
Figari-Sud Corse |
34) |
Grenoble‐Alpes-Isère |
35) |
Hyères-le Palivestre |
36) |
Paris-Issy-les-Moulineaux |
37) |
La Môle – Saint-Tropez, (abierto del 15 de junio al 30 de septiembre) |
38) |
La Rochelle-Île de Ré |
39) |
La Roche-sur-Yon |
40) |
Laval-Entrammes |
41) |
Le Castellet (del 9 al 30 de junio de 2019). |
42) |
Le Havre-Octeville |
43) |
Le Mans-Arnage |
44) |
Le Touquet‐Côte ďOpale |
45) |
Lille-Lesquin |
46) |
Limoges-Bellegarde |
47) |
Lorient-Lann-Bihoué |
48) |
Lyon-Bron |
49) |
Lyon-Saint-Exupéry |
50) |
Marseille-Provence |
51) |
Metz-Nancy-Lorraine |
52) |
Monaco-Héliport |
53) |
Montpellier‐Méditérranée |
54) |
Nantes-Atlantique |
55) |
Nice-Côte d’Azur |
56) |
Nîmes-Garons |
57) |
Orléans-Bricy |
58) |
Orléans-Saint-Denis-de-l’Hôtel |
59) |
Paris-Charles de Gaulle |
60) |
Paris-le Bourget |
61) |
Paris-Orly |
62) |
Pau-Pyrénées |
63) |
Perpignan-Rivesaltes |
64) |
Poitiers-Biard |
65) |
Quimper‐Pluguffan (abierto desde principios de mayo hasta principios de septiembre) |
66) |
Rennes Saint-Jacques |
67) |
Rodez‐Aveyron |
68) |
Rouen-Vallée de Seine |
69) |
Saint-Brieuc-Armor |
70) |
Saint-Étienne Loire |
71) |
Saint-Nazaire-Montoir |
72) |
Strasbourg-Entzheim |
73) |
Tarbes-Lourdes‐Pyrénées |
74) |
Toulouse-Blagnac |
75) |
Toulouse-Francazal |
76) |
Tours‐Val de Loire |
77) |
Troyes-Barberey |
Fronteras marítimas
1) |
Ajaccio |
2) |
Bastia |
3) |
Bayonne |
4) |
Bordeaux |
5) |
Boulogne |
6) |
Brest |
7) |
Caen-Ouistreham |
8) |
Calais |
9) |
Cannes-Vieux Port |
10) |
Carteret |
11) |
Cherbourg |
12) |
Dieppe |
13) |
Dover |
14) |
Dunkerque |
15) |
Granville |
16) |
Honfleur |
17) |
La Rochelle-La Pallice |
18) |
Le Havre |
19) |
Les Sables-d’Olonne-Port |
20) |
Lorient |
21) |
Marseille |
22) |
Monaco-Port de la Condamine |
23) |
Nantes-Saint-Nazaire |
24) |
Nice |
25) |
Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis |
26) |
Port-la-Nouvelle |
27) |
Port-Vendres |
28) |
Roscoff |
29) |
Rouen |
30) |
Saint-Brieuc |
31) |
Saint-Malo |
32) |
Sète |
33) |
Toulon |
Fronteras terrestres
1) |
Estación ferroviaria de Bourg-Saint-Maurice (abierto desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
2) |
Estación ferroviaria de Moutiers (abierto desde principios de diciembre hasta mediados de abril) |
3) |
Estación ferroviaria de Ashford International |
4) |
Estación ferroviaria de Avignon-Centre |
5) |
Cheriton/Coquelles |
6) |
Estación ferroviaria de Chessy-Marne-la-Vallée |
7) |
Estación ferroviaria de Fréthun |
8) |
Estación ferroviaria de Lille-Europe |
9) |
Estación ferroviaria de Paris-Nord |
10) |
Estación ferroviaria de Saint-Pancras |
11) |
Estación ferroviaria de Ebsfleet |
12) |
Pas de la Case-Porta |
Lista de publicaciones anteriores
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(1) Véase la lista de publicaciones anteriores al final de la presente actualización.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/22 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía
(2020/C 64/07)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antisubvención vigentes aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2019 por la Organización danesa de Acuicultura («el solicitante») en nombre de un grupo de productores que representaba más del 40 % de la producción total de trucha arco iris de la Unión.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión abierta al público de la solicitud, en la que se incluye la información suministrada por el solicitante y tenida en cuenta por la Comisión, así como el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso de las partes interesadas al expediente.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss):
— |
viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
— |
fresca, refrigerada, congelada o ahumada: |
— |
en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o |
— |
descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o |
— |
en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno, |
originaria de la República de Turquía («el país afectado») y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («el producto objeto de reconsideración»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión (3).
4. Motivo para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación de la subvención
El solicitante presentó pruebas suficientes de que los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado se habían beneficiado, y es probable que sigan beneficiándose, de varias subvenciones concedidas por los poderes públicos de dicho país.
Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en (posibles) transferencias directas de fondos, como las subvenciones directas para la producción del producto objeto de reconsideración, los préstamos preferenciales y los seguros preferenciales concedidos a los productores del producto objeto de reconsideración.
El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones debido a que conllevan una contribución financiera de los poderes públicos del país afectado y confieren un beneficio a los productores del producto objeto de reconsideración. Tales subvenciones son supuestamente específicas para una industria o están supeditadas a la cuantía de las exportaciones y, por consiguiente, están sujetas a medidas compensatorias.
A la vista del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión, a fin de determinar si las pruebas eran suficientes, elaboró un memorándum que contenía la evaluación de todas las pruebas a su disposición y sobre cuya base inicia la presente investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
4.2. Alegación de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
El solicitante ha aportado pruebas suficientes de la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio.
Asimismo, ha aportado pruebas de que las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado han seguido siendo significativas en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.
El solicitante también ha aportado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes del país afectado, debido a la subcotización constante de los precios de venta de la UE por parte de las importaciones turcas, la devaluación de la lira turca y el atractivo del mercado de la Unión. Por último, el solicitante alega que, si se deja que expiren las medidas, todo aumento sustancial de las importaciones a precios subvencionados procedentes del país afectado probablemente causaría un nuevo perjuicio a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de subvención y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas dé lugar a una continuación o reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Se ha invitado a los poderes públicos del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.
Por otra parte, la Comisión recuerda que el Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («el paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo varios cambios con respecto al calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcará el período que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período que va del 1 de enero de 2016 al final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de dichas exportaciones, analiza si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios subvencionados.
Por tanto, se invita a todos los productores (5) del producto objeto de reconsideración, independientemente de si exportaron o no (6) el producto objeto de reconsideración a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración, a que participen en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/769e6287-131e-a09f-10ea-8bb251e33089. La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 a 5.9.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, se seleccionará a los productores en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación relativa a los productores en el país afectado, pondrá cuestionarios a disposición de los productores seleccionados para formar parte de la muestra, de todas las asociaciones conocidas de productores y de las autoridades del país afectado.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha en la que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión acerca de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (7) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado.
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no han sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (8) (9)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración desde el país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, también podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de importadores conocida.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión acerca de la muestra.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (10) figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio
A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores o asociaciones de productores de la Unión conocidos las empresas que han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (11) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento para evaluar el interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y la continuación o reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Salvo disposición en contrario, la información relativa a la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario elaborado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (12) figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder al expediente, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.
5.7. Otra información presentada por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información en cuestión y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada quiere debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se destinarán a presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (13). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que facilita información confidencial no justifica suficientemente la solicitud de trato confidencial o no presenta un resumen no confidencial de esa información en el formato y con la calidad exigidos, la Comisión podrá no tener en cuenta dicha información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: CHAR 04/039 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Direcciones de correo electrónico: TRADE-R720-TROUT-SUBSIDY@ec.europa.eu,
TRADE-R720-TROUT-INJURY@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación concluirá normalmente en los doce meses o, como máximo, en los quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en el punto 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deberán presentarse en los cinco días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si se produce una divulgación final complementaria, las observaciones de otras partes interesadas en respuesta a esta nueva divulgación deberán presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre dicha divulgación.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Podrán concederse prórrogas de los plazos especificados en el presente anuncio a petición, debidamente justificada, de las partes interesadas.
Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionado. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.
11. Consejero auditor
Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de prórroga de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examina los motivos de las solicitudes. Las audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud deberá presentarse a su debido tiempo y con prontitud, a fin de no comprometer el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del consejero Auditor lo antes posible, a partir del momento en que surja el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones en los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas pueden encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, dicha parte podrá solicitar la reconsideración en cuestión con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/
(1) DO C 209 de 20.6.2019, p. 34.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).
(4) Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).
(5) Se entiende por productor toda empresa del país afectado que produzca el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.
(6) Se entiende por productor exportador toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto objeto de reconsideración, bien directamente, bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas en el mercado nacional o en la exportación de dicho producto.
(7) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2450
(8) Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que no estén vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(9) Los datos facilitados por importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del interés de la Unión.
(10) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2450
(11) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2450
(12) https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2450
(13) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55), y al artículo 12, apartado 4, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.
(14) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
☐ |
Versión confidencial |
☐ |
Versión para inspección por las partes interesadas |
(márquese la casilla adecuada) |
PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIÓN RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADA TRUCHA ARCO IRIS ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión confidencial como la versión para inspección por las partes interesadas deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Dirección de correo electrónico |
|
Teléfono |
|
Sitio web |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR), así como el volumen de negocio y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (1) y de las ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde la República de Turquía, durante el período de investigación de la reconsideración, a saber, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, del producto objeto de reconsideración, así como el peso correspondiente.
|
Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de la República de Turquía |
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Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras la importación desde la República de Turquía |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (2)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Tales actividades pueden incluir, entre otras, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Vinculación |
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4. INFORMACIÓN ADICIONAL
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperan se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) En 2019, los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea eran los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
(2) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/32 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9689 — Apollo Management/Tech Data Corporation)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/08)
1.
El 19 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Apollo Management, L.P. («Apollo», Estados Unidos). |
— |
Tech Data Corporation («Tech Data», Estados Unidos). |
Apollo adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Tech Data.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones en una oferta pública de adquisición.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Apollo: fondos de inversión. |
— |
Tech Data: distribución mayorista de soluciones y productos de tecnología a revendedores. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9689 — Apollo Management/Tech Data Corporation
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/34 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9717 — Bergé/Mitsubishi Corporation/Bergé Auto/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/09)
1.
El 20 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Bergé y Cía S.A. («Bergé», España), perteneciente al Grupo Bergé. |
— |
Mitsubishi Corporation («MC», Japón). |
— |
Bergé Automoción S.L. («Bergé Auto», España), bajo el control de Bergé. |
Bergé y MC adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Bergé Auto.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Bergé: forma parte del Grupo Bergé. Este tiene actividades en los sectores de puertos marítimos, distribución de vehículos de motor, logística, energía procedente de fuentes renovables y finanzas. |
— |
MC: tiene actividades en varios sectores, tales como los de finanzas industriales, energía, metales, maquinaria, productos químicos, alimentos, medio ambiente y distribución de vehículos de motor. |
— |
Bergé Auto: se dedica a la importación, la venta mayorista y la distribución minorista de vehículos de motor de varias marcas, y a la prestación de servicios posventa, de financiación y otros servicios en Europa y Sudamérica. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9717 — Bergé/Mitsubishi Corporation/Bergé Auto/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/36 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9316 — Peab AB/YIT Oyj’s paving and mineral aggregates business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/10)
1.
El 20 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Peab AB («Peab», Suecia). |
— |
YIT Oyj («YIT», Finlandia). |
Peab adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, participaciones de control de YIT, a saber, todas las acciones de YIT Danmark A/S (Dinamarca), todas las acciones de YIT Norge AS (Noruega), todas las acciones de YIT Teollisuus Oy (Finlandia) y todos los activos de YIT Sverige AB (Suecia) relacionados con sus negocios de áridos minerales, asfalto y pavimentación.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y de activos.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Peab tiene actividades en los sectores de la construcción, la ingeniería civil y los productos afines, principalmente en Finlandia, Noruega y Suecia. |
— |
YIT es una empresa de construcción. La operación se refiere a su negocio de producción y venta de áridos minerales en Finlandia, Noruega y Suecia, así como a la producción y venta de asfalto y pavimentación en Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9316 Peab/YIT’s paving and mineral aggregates business
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/37 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9758 — Toyota Financial Services Corporation/Mitsui & Co/Kinto Brasil)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/11)
1.
El 19 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Toyota Financial Services Corporation («TFS», Japón), bajo el control de Toyota Motor Corporation (Japón). |
— |
Mitsui & Co., Ltd. («Mitsui», Japón). |
TFS y Mitsui adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa de nueva creación que va a denominarse KINTO Brasil Serviços de Mobilidade Ltda («KINTO Brasil», Brasil).
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
TFS: presta diversos servicios financieros a escala mundial, tales como servicios de arrendamiento y financiación de la venta de vehículos para particulares y empresas. Está bajo el control de Toyota Motor Corporation, que se dedica, entre otras actividades, a la fabricación, venta, arrendamiento y reparación de vehículos de motor. |
— |
Mitsui: se dedica a diversas actividades comerciales generales en todo el mundo, tales como financiación y logística a escala mundial. |
— |
KINTO Brasil: prestación de servicios de movilidad a clientes finales en Brasil, tales como servicios de arrendamiento financiero de vehículos, de alquiler de vehículos compartidos y de movilidad multimodal. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9758 — Toyota Financial Services Corporation/Mitsui & Co/Kinto Brasil
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
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27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/39 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9745 — Sunsuper/Macquarie/PGGM/MAGL)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 64/12)
1.
El 20 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
SunSuper Pty Ltd, en su calidad de sociedad fiduciaria de Sunsuper Superannuation Fund («Sunsuper», Australia). |
— |
Stichting Depositary PGGM Infrastructure Funds («PGGM», Países Bajos), perteneciente a PGGM Group (Países Bajos). |
— |
Macquarie Transportation Finance Limited, perteneciente a Macquarie Group («Macquarie», Australia). |
— |
Macquarie AirFinance Group Limited («MAGL», Reino Unido), actualmente bajo el control conjunto de Macquarie y PGGM. |
Sunsuper, Macquarie y PGGM adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de MAGL.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
Sunsuper: fondos de pensiones que se dedica a la gestión de planes de pensiones de organizaciones en Australia. |
— |
PGGM Group: gestiona pensiones para diferentes fondos de pensiones, los empleadores afiliados y sus empleados. |
— |
Macquarie: grupo financiero diversificado que se dedica a la gestión de activos y provee soluciones financieras, bancarias, de asesoramiento y de riesgo y capital a escala mundial. |
— |
MAGL: se dedica al arrendamiento de aeronaves a escala mundial con una clientela diversa; arrienda aeronaves a más de ochenta compañías aéreas en unos cincuenta países de todo el mundo. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9745 — Sunsuper/Macquarie/PGGM/MAGL
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
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1049 Bruselas |
BÉLGICA |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/41 |
Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 64/13)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA
Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012
«BRIE DE MEAUX»
N.o UE: PDO-FR-00110-AM01 – 26 de septiembre de 2018
DOP (X) IGP ( )
1. Agrupación solicitante e interés legítimo
Nombre: Unión interprofesional de defensa, gestión y control del Brie de Meaux y del Brie de Melun
Dirección: 13 rue des Fossés – 77000 Melun
Tel. +33 164371392/Fax +33 164870427
Correo electrónico: odgbriemeauxmelun@gmail.com
Composición: La agrupación está compuesta por productores de leche, productores artesanos, transformadores y afinadores del «Brie de Meaux». Por ello tiene un interés legítimo para proponer la solicitud de modificación.
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
☐ |
Denominación del producto |
☒ |
Descripción del producto |
☒ |
Zona geográfica |
☒ |
Prueba del origen |
☒ |
Método de obtención |
☒ |
Vínculo |
☒ |
Etiquetado |
☒ |
Otros: datos de contacto del órgano de control y de la agrupación, requisitos nacionales. |
4. Tipo de modificación
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
☐ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor. |
5. Modificaciones
5.1. «Descripción del producto»
La frase:
«El “Brie de Meaux” es un queso elaborado con leche cruda de vaca, de pasta blanda con mohos superficiales»
se sustituye por:
«El “Brie de Meaux” es un queso elaborado con leche cruda de vaca de pasta blanda.»
La frase:
«El “Brie de Meaux” presenta una corteza fina, blanca, salpicada de estrías o manchas rojas y su pasta es homogénea.»
se sustituye por:
«El “Brie de Meaux” presenta una corteza denominada florida, fina, blanca, salpicada de estrías o de manchas rojas y su pasta es homogénea.»
El aspecto del producto se describe de forma más precisa al indicar que el «Brie de Meaux» tiene una corteza llamada «florida», relacionada con el desarrollo de Penicillium candidum en lugar de «mohos superficiales» que se pueden observar en otros tipos de queso.
Esta frase también se añade al documento único en sustitución de la frase «Queso de leche cruda de vaca, de pasta blanda, con corteza recubierta de una fina pelusa blanca [...]» del resumen.
La frase:
«Se presenta en forma de cilindro plano de alrededor de 36 centímetros de diámetro y 2,5 centímetros de grosor»
se sustituye por:
«Se presenta en forma de cilindro plano. El queso se moldea en moldes cilíndricos cuyo diámetro interior oscila entre 36 y 37 centímetros»
Las medidas de los quesos pueden ser imprecisas debido a la deformación de los quesos durante la maduración. Por lo tanto, se añade que el tamaño es el del diámetro interior de los moldes y se define un rango de valores en lugar de los dos valores anteriores: «oscila entre 36 y 37 centímetros». Se elimina el grosor de los quesos (2,5 centímetros) porque la altura resulta de la relación entre el diámetro y el peso del queso, y por tanto esa puntualización no es necesaria.
También se ha añadido esta frase al documento único en sustitución de los términos «cilindro plano» del resumen.
Se elimina el concepto de «tono crema uniforme» porque el color de la pasta es diferente en el centro que en el borde, y por lo tanto no es uniforme. Además, el color no es constante, puede variar según la temporada y en función de la alimentación de las vacas.
Se añade el siguiente apartado:
«Tras 4 semanas de maduración, el “Brie de Meaux” es un queso madurado a un cuarto (o sea al menos al 25 % de su altura). Tiene un sabor lácteo y puede estar ligeramente salado con un punto amargo. Entre 4 y 6 semanas, madura suavemente desde la corteza hasta el centro y su consistencia pasa de quebradiza a dúctil. Se va desarrollando el aroma gradualmente. Transcurridas entre 6 y 8 semanas, el “Brie de Meaux” está maduro en el interior y su consistencia es dúctil. Tiene un aroma sutil de nata, mantequilla y avellana.»
El aspecto de la pasta se describe en función del estado de maduración del queso
— |
La consistencia pasa de quebradiza (queso de 4 semanas) a dúctil (queso de 6-8 semanas) |
— |
Respecto a los criterios organolépticos, el «Brie de Meaux» al final del periodo mínimo de maduración (4 semanas) tiene un sabor lácteo y puede estar ligeramente salado con un punto amargo. Entre 4 y 6 semanas, el aroma se va desarrollando de forma gradual. Al cabo de entre 6 y 8 semanas, tiene un aroma sutil de nata, mantequilla y avellana. |
También se ha añadido este párrafo al documento único.
La frase:
«Contiene un 45 % de materia grasa y un 44 % de materia seca»
se sustituye por:
«Contiene al menos 45 gramos de materia grasa por cada 100 gramos sobre el extracto seco total y al menos 44 gramos de materia seca por cada 100 gramos de queso en el momento de su comercialización.»
El contenido en materia grasa se indica en gramos por cada 100 gramos de queso sobre el extracto seco, en lugar de en forma de porcentaje. Del mismo modo, el contenido en materia seca se indica en gramos de materia seca por 100 g de queso, en lugar de en forma de porcentaje. También se precisa que esos contenidos son los mínimos que se deben respetar en el momento de la comercialización para dejar claras las condiciones de control.
Se ha añadido esta frase al documento único.
La frase:
«Pesa alrededor de 2,6 kg [...]»
se sustituye por:
«Pesa entre 2,6 kg y 3,3 kg.»
Este rango tiene en cuenta la comercialización de los «Brie de Meaux» en diferentes fases de maduración. Cuanto más madura el queso, más agua pierde y por lo tanto su peso disminuye. Por debajo de 2,5 kg está demasiado seco y ya no reúne las características de la DOP. Ya no se indica que el peso se refiere a los quesos «después de 4 semanas» porque ese parámetro está implícito en el hecho de que el tiempo mínimo de maduración del «Brie de Meaux» es de 4 semanas.
Esta frase también se ha añadido al documento único en sustitución de «peso medio de 2,6 kg».
Se añade la frase siguiente:
«El “Brie de Meaux” solo puede partirse por la mitad o en porciones (picudas, de centro a talón) tras, mínimo, cuatro semanas de maduración.»
El «Brie de Meaux» rara vez se vende entero al consumidor final puesto que es un queso de gran tamaño. Se añaden las reglas sobre cómo debe partirse para que todos los trozos tengan borde de corteza (talón) y así recuerden la forma redondeada y el formato del queso; se trata de un uso en materia de corte. También se indica que no se puede partir hasta que haya pasado el mínimo de cuatro semanas de maduración.
Se ha añadido esta frase al documento único.
5.2. «Zona geográfica»
Se incluye la lista de municipios de la zona geográfica para facilitar el control. Esta lista engloba todos los municipios de la zona geográfica en los que se puede realizar el conjunto de fases de producción de la leche, de fabricación y de maduración de los quesos, de acuerdo con el código geográfico oficial francés del año 2017.
5.3. «Prueba del origen»
Se añaden las obligaciones de los operadores en lo tocante a las declaraciones. Estas modificaciones están vinculadas a la evolución legislativa y normativa nacional. Se establece:
— |
una identificación de los operadores a efectos de la autorización que reconozca que se cumplen los requisitos del pliego de condiciones, |
— |
un apartado sobre la llevanza de registros y la documentación referente a la trazabilidad |
— |
las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de la producción |
— |
un apartado sobre el control realizado sobre las características de los productos destinados a comercializarse con denominación de origen. |
5.4. «Descripción del método de producción»
Condiciones de producción de la leche:
Se añaden al pliego de condiciones apartados sobre el ganado, los forrajes bastos, los concentrados y la autonomía alimentaria (alimentación y mantenimiento de las superficies forrajeras) para dejar constancia de las prácticas tradicionales.
Se añade la definición del rebaño lechero: El conjunto de vacas lecheras presente en la explotación, incluidas las terneras destetadas y las vacas secas. Esta definición tiene por objeto establecer claramente a qué animales se hace referencia con el uso del término «rebaño lechero» en el resto del pliego de condiciones para evitar cualquier confusión y facilitar los controles.
Se añade la composición del rebaño lechero: Un mínimo del 80 % de animales nacidos en la explotación o procedentes de rebaños lecheros de la zona geográfica para que las vacas estén adaptadas al máximo a las condiciones locales de cría (sobre paja, tipo de ración) y a la transformación de leche cruda. La obligación de que las terneras sigan un periodo de pasto de 5 meses como mínimo desde el destete hasta la primera lactación en la zona geográfica también favorece la adaptación.
Se añade que es obligatorio el uso de paja para el lecho de las vacas lecheras puesto que el alojamiento de las vacas lecheras sobre paja es una práctica tradicional en la zona geográfica. Este modo de alojamiento permite que se mantenga un ecosistema microbiano que tiene influencia sobre la flora natural de las leches crudas que contribuyen a la particularidad del «Brie de Meaux». Se añaden las cantidades mínimas de paja necesarias para garantizar la calidad del lecho (0,5 kg por vaca y por día para los sistemas de cubículos y 5 kg para la estabulación libre). La paja se almacena a cubierto para conservar su calidad.
Se añade la definición de la ración total: «El conjunto de forrajes bastos (ración básica) y de concentrados suministrados» para facilitar la comprensión de las disposiciones del pliego de condiciones durante el control.
Se añade que el 85 % de la materia seca de la ración total del ganado procede de la zona geográfica y el 60 % de la propia explotación. Las explotaciones de la zona de Brie aprovechan de forma tradicional los subproductos de sus principales cultivos (cereales, remolacha) y los de la zona geográfica.
Se añade esta disposición en el punto 3.3 del documento único.
De hecho, las explotaciones son explotaciones de tipo policultivo-cría de ganado y disponen de diversas producciones que pueden servir de alimentación al ganado. No obstante, la cantidad de alimentos concentrados que son fuente de nitrógeno suele ser insuficiente para cubrir las necesidades de las vacas lecheras en periodo de lactación. Los ganaderos recurren, pues, a alimentos que no proceden de la zona en una proporción máxima del 15 % de la materia seca de la ración total.
El sistema local de alimentación de las vacas se basa en una ración básica diversificada y que aprovecha los subproductos de la explotación y de la zona geográfica. Por lo tanto, se añade:
— |
la lista de forrajes autorizados (pasto, suministrado en verde o conservado en forma de ensilado, de heno, encintado o deshidratado); cereales y leguminosas inmaduros, suministrados en verde o conservados en forma de ensilado; maíz y sorgo suministrados en verde, conservados en forma de ensilado o deshidratados; heces de cereales; remolacha forrajera y otras raíces de tubérculos, así como su pulpa fresca, sobreprensada o deshidratada; pajas de cereales, leguminosas y oleaginosas) |
— |
la obligatoriedad de que la ración básica esté compuesta por al menos tres componentes, de entre los cuales al menos dos deben ser: hierba fresca o conservada (4 kg de materia seca por vaca lechera en producción y por día, de los cuales 2 kg procederán de alguna leguminosa forrajera) y pulpa de remolacha o remolacha forrajera (2 kg de materia seca como mínimo). |
Esta disposición se añade al punto 3.3 del documento único.
Se añade que el alimento principal no puede sobrepasar el 60 % de la ración básica en materia seca, salvo que se trate de hierba, para garantizar que las raciones básicas sean variadas.
Esta disposición se añade al punto 3.3 del documento único.
Cuando las condiciones lo permitan, esta ración básica podrá sustituirse por pasto durante un periodo mínimo de 150 días al año, con un mínimo de 20 áreas disponibles por cada vaca lechera en producción. Fuera del periodo de pasto, la ración básica contendrá al menos 3 kg de materia seca a base de hierba y el alimento principal no podrá sobrepasar el 70 % de la ración básica en materia seca, salvo que se trate de hierba.
Se añade esta disposición en el punto 3.3 del documento único.
Se añade que la cantidad de alimentos concentrados queda limitada a 2 000 kg de materia seca por cada vaca lechera y por año para afianzar la presencia de forrajes en la alimentación de las vacas lecheras y así reforzar el vínculo con la zona geográfica.
Esta disposición se añade al punto 3.3 del documento único.
Se añade una lista de los concentrados autorizados y sus modalidades de distribución:
— |
Granos de cereales y sus productos derivados |
— |
Semillas de leguminosas y sus productos derivados |
— |
Semillas o frutos oleaginosos y sus productos derivados |
— |
Melaza de remolacha o de caña de azúcar |
— |
Lactosuero (solo para los productores artesanales) |
— |
Aditivos nutricionales excepto metionina protegida, urea y sus derivados. |
— |
Aditivos zootécnicos. |
Se añade que está prohibida la implantación de cultivos transgénicos en todas las superficies de una explotación de producción de leche destinada a ser transformada en denominación de origen «Brie de Meaux» (esta prohibición se extiende a toda especie vegetal que pueda utilizarse para alimentar a los animales de la explotación, y a todos los cultivos de especies que puedan contaminarlas). Ello permite conservar el vínculo con la región y reforzar el carácter tradicional de la alimentación (el 60 % de la materia seca de la ración total del rebaño procede de la explotación).
Se añaden las condiciones de empleo de estiércoles orgánicos (periodo mínimo de 30 días entre una fertilización orgánica y la siega o el pastoreo en un prado, 21 días si se trata de compost, seguimiento de la calidad de los estiércoles de origen no agrícola, condiciones de empleo de estiércoles orgánicos de origen no agrícola). Todo ello busca evitar cualquier riesgo de contaminación puesto que el «Brie de Meaux» se fabrica con leche cruda.
Se añaden al pliego de condiciones apartados sobre la leche utilizada y la transformación (adición de cuajo, moldeado, desuerado, salado, secado), transporte antes de la maduración, afinado y envío.
Esta parte también se ha completado para definir mejor el itinerario tecnológico del «Brie de Meaux». Su objetivo es precisar las prácticas derivadas del saber hacer de los operadores al tiempo que define los valores objetivo que garantizan la peculiaridad del producto.
Se añade un plazo máximo para la recogida y un plazo máximo para la utilización de la leche: Recogida cada 48 horas como máximo, 36 horas como máximo entre la recogida de la leche y la siembra puesto que se trata de un queso fabricado exclusivamente a partir de leche cruda y es necesario limitar la alteración de la calidad de la leche.
Se ha añadido que:
— |
La materia grasa de la leche cruda de vaca utilizada se normaliza por medio de un desnatado parcial de la leche a 40 oC como máximo. |
— |
La leche se madura, bien mediante premaduración y/o maduración. El tiempo de premaduración es inferior a 48 horas a una temperatura máxima de 22 oC con un límite máximo de siembra del 3 % del volumen de leche utilizado. La fase de maduración dura menos de 2 horas y se realiza a una temperatura máxima de 37 oC. |
— |
Se enumeran los ingredientes autorizados para la fabricación, aparte de las materias primas lácteas: cuajo, cultivos de bacterias, de levaduras, de mohos, cuya inocuidad está demostrada, cloruro de calcio y sal. |
— |
Está prohibido el uso de los siguientes tipos de leche: |
— |
recombinada, reconstituida, diluida, la adición de leche en polvo, en particular, está prohibida, excepto los fermentos, |
— |
concentrada total o parcialmente por cualquier método (ultrafiltración, microfiltración u otros). Está prohibido añadir proteínas. De este modo la leche utilizada solo puede ser leche cruda normalizada en materia grasa por desnatado. |
Está permitida la preparación de fermentos a partir de polvo lácteo, siempre que la proporción de incorporación no supere el 3 % del volumen de leche utilizada.
Está prohibida la siembra con cultivos termófilos porque ello afectaría a las características organolépticas del «Brie de Meaux».
Ello refleja el saber hacer y las prácticas actuales de los fabricantes de «Brie de Meaux».
Se ha añadido que:
— |
están prohibidos los métodos de conservación a temperatura negativa o en atmósfera modificada de las materias primas y de los productos en curso de fabricación para así garantizar las características del «Brie de Meaux»; |
— |
están permitidos los materiales tradicionales (madera, paja, junco) en las fases de transformación y maduración (esto corresponde particularmente a las esterillas utilizadas para el desuerado de los quesos y su volteo durante la maduración). |
— |
Se añade la referencia para el cómputo del tiempo de fabricación y maduración: se trata del día de la adición del cuajo. |
Adición de cuajo
La frase:
«La leche solo se puede calentar un vez y únicamente en el momento en que se añade el cuajo, a una temperatura no superior a 37 oC»
se sustituye por:
«La coagulación de la leche debe hacerse a una temperatura inferior o igual a 37 oC».
En la práctica, la leche se caliente una primera vez para poder desnatarla y después se calienta de nuevo para añadir el cuajo. Por lo tanto, se ha eliminado la disposición relativa al hecho de que la leche no puede calentarse más que una vez, que tenía ante todo por objeto mantener la naturaleza cruda de la leche. La temperatura de calentamiento debe ser igual o inferior a 40 oC para garantizar la utilización de una leche cruda.
Se añaden los valores objetivo para la adición del cuajo (pH inferior a 6,5 o acidez superior a 19 oD, temperatura de la leche inferior o igual a 37 oC, tiempo de coagulación inferior a 2 horas) para describir el itinerario tecnológico característico del «Brie de Meaux».
Se añade igualmente la naturaleza del cuajo. Es de origen bovino y quedan prohibidos los cuajos de origen vegetal o microbiano. También se añaden las dosis utilizadas: una dosis máxima de 28 mg por 100 l de leche y una fuerza máxima de 750 mg/l de quimosina.
Moldeado
Se añade que la cuajada se obtiene en un balde y no puede recibir ninguna acción exterior, excepto el corte vertical o el «sableado» vertical y el moldeado con pala de Brie, que corresponde a un corte horizontal. Si se realiza un «sableado», la indicación «con ayuda de una sola cuchilla» se retira porque es inútil, ya que por definición el «sableado» consiste en cortar con una sola cuchilla o «sable».
El valor objetivo asociado a esta fase se explica en detalle para definir mejor lo siguiente: la separación entre dos líneas de corte vertical es como mínimo de un centímetro. Se suprime la prohibición del bombeo pues esta precisión es inútil, teniendo en cuenta la descripción que se hace de la fase de moldeado.
Se añade un periodo de 15 minutos entre el corte y el comienzo del moldeado en sustitución de la expresión cualitativa «antes de la subida del suero», para que el control sea más objetivo.
Se añade, además del tiempo que debe transcurrir entre el corte y el moldeado, que el moldeado de un balde de cuajada no se puede interrumpir: con ello se busca limitar el desuerado en el balde de la cuajada, que puede afectar a las características del queso, sobre todo a su cohesión. Con el mismo objetivo, respecto al moldeado realizado manualmente por medio de finas capas sucesivas con pala de Brie, se añade que el moldeado debe hacerse de una sola vez o con una sola recarga, es decir, con un rellenado suplementario una vez que el queso haya empezado a desuerarse en el molde.
Se añade la descripción de la pala de Brie para describir esta herramienta tradicional, una especie de espumadera redonda de un diámetro de entre 28 y 32 cm, perforada para dejar escurrir el suero. Se caracteriza por su mango que se sitúa por encima de la parte redonda de la herramienta y apunta hacia el centro.
Desuerado
Se añaden las condiciones en las que debe realizarse el desuerado: se depositan los moldes sobre una bandeja cubierta con una encella a una temperatura inferior o igual a 30 oC. Los quesos se voltean al menos dos veces para facilitar el desuerado, que se hace de manera natural.
Salado
Se añade el valor del pH del queso veinticuatro horas después del desmoldado. Este valor no puede ser superior a 4,9 para garantizar el carácter láctico mixto con tendencia a cuajo del «Brie de Meaux».
Se añade que los quesos elaborados con menos de 7 días de anterioridad se pueden enviar a los afinadores. Se añaden las condiciones de transporte para que no haya interrupciones considerables en la evolución de los quesos: a una temperatura positiva que puede llegar a los 12 oC, durante un periodo máximo de transporte de 24 horas. La duración de los traslados superiores a 24 horas se añadirá al mínimo de 4 semanas de maduración.
Se añade que la duración de maduración de al menos 4 semanas se cuenta a partir del día en que se añade el cuajo y ya no a partir del día de elaboración, lo cual es más preciso, para que los controles sean más objetivos.
Se añaden las condiciones de maduración de conformidad con los usos actuales:
— |
Maduración dividida en dos fases: premaduración y maduración. |
— |
Cada una de las fases viene determinada por un intervalo de temperatura (entre 8 oC y 16 oC para la premaduración, entre 4 oC y 14 oC para la maduración), su higrometría (higrometría controlable para la premaduración y entre 80 y 98 % para la maduración) y su duración (menos de 21 días para la premaduración y al menos hasta el periodo mínimo de maduración en el caso de la fase de maduración). |
— |
Los quesos se voltean por lo menos una vez a la semana para garantizar un desarrollo homogéneo de la flor del queso. |
— |
Los quesos se maduran «desnudos» (el afinado en caja está prohibido) por lo menos durante el periodo mínimo de maduración para crear las condiciones propicias para el desarrollo de la flor y poder vigilar la evolución de los quesos. |
— |
En bodega, los cuidados se hacen manualmente para manipular con precaución estos quesos, que son delicados por su forma plana. |
Se añade que no se puede envasar hasta que finalice del periodo mínimo de maduración y como máximo debe hacerse 10 días antes de que el queso salga del taller de afinado, con el fin de garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo de los aromas del «Brie de Meaux». El queso se afina de manera tradicional, es decir, sin embalaje alguno, en bodega de maduración, a diferencia de otras elaboraciones de Brie más industriales que se embalan en cuanto florece la corteza y continúan su evolución en cámaras frigoríficas. Se añade que el «Brie de Meaux» se envasa con un embalaje de papel o película plástica, sobre paja o sin ella y se transporta en caja de cartón o de madera o en una caja palet. Los envases empleados deben permitir manipular el queso sin romperlo.
Estas nomas se añaden al punto 3.5 del documento único «Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado».
5.5. «Vínculo»
Se reescribe el texto en su totalidad con el fin de demostrar de manera aún más evidente el vínculo entre el «Brie de Meaux» y la zona geográfica, sin modificar el fondo del vínculo. Esta demostración pone de manifiesto las condiciones de producción de la leche que permiten utilizar leche cruda adaptada a la transformación en queso, para la que se requiere un saber hacer particular, así como las condiciones de maduración. El punto «características específicas de la zona geográfica» recoge los factores naturales de la zona geográfica, además de los factores humanos, haciendo una síntesis histórica y recalcando los conocimientos específicos de la zona. El punto «características específicas del producto» destaca ciertos elementos presentados en la descripción del producto. Finalmente, el punto «Vínculo causal» explica las interacciones entre los factores naturales y humanos y el producto.
Esta modificación se realiza también en el documento único.
5.6. «Etiquetado»
Se elimina la referencia al logo con las siglas del INAO.
Se añade la siguiente frase: «El etiquetado del “Brie de Meaux” contiene:
— |
el nombre de la denominación |
— |
el símbolo “DOP” de la Unión Europea». |
Esta modificación se realiza también en el documento único.
Se añade que los caracteres del nombre de la denominación deben ser de un tamaño al menos igual a dos tercios del tamaño de los caracteres más grandes del etiquetado para que el nombre de la marca no destaque de forma exagerada en detrimento del nombre de la denominación.
Se añade que cuando la marca comercial no sea la del fabricante o la del afinador, el nombre del fabricante o del afinador debe figurar en el etiquetado para poder hacer un seguimiento de los productos y para dar información al consumidor.
Se añade que está prohibido acompañar el nombre de la denominación de origen con cualquier tipo de calificativo o mención, con la excepción de marcas comerciales, para evitar declaraciones disparatadas que puedan engañar al consumidor acerca de las características del «Brie de Meaux».
5.7. «Otros»
Se actualiza la dirección del servicio competente del Estado miembro.
Se actualizan el nombre y los datos de contacto de la agrupación.
Respecto al epígrafe sobre las referencias a los organismos de control, se actualizan el nombre y los datos de contacto de los organismos oficiales. Este epígrafe menciona los datos de contacto de las autoridades francesas competentes en materia de control: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Se añade que el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación pueden consultarse en el sitio web del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.
Respecto al epígrafe sobre los requisitos nacionales, se añade una tabla con los puntos principales que se deben controlar y sus métodos de evaluación.
DOCUMENTO ÚNICO
«BRIE DE MEAUX»
N.o UE: PDO-FR-00110-AM01 – 26 de septiembre de 2018
DOP (X) IGP ( )
1. Denominación
«Brie de Meaux»
2. Estado miembro o tercer país
Francia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.3. Quesos
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Brie de Meaux» es un queso elaborado con leche cruda de vaca de pasta blanda.
El periodo de maduración es de al menos cuatro semanas a partir del día en que se añade el cuajo.
El queso tiene forma de cilindro plano. Se moldea en moldes cilíndricos cuyo diámetro interior oscila entre 36 y 37 centímetros. «El «Brie de Meaux» presenta una corteza denominada florida, fina, blanca, salpicada de estrías o de manchas rojas y su pasta es homogénea.
Tras 4 semanas de maduración, el «Brie de Meaux» es un queso que está maduro a un cuarto (es decir, al 25 % de su altura). Tiene un sabor lácteo y puede estar ligeramente salado con un punto amargo. Entre 4 y 6 semanas, madura suavemente desde la corteza hasta el centro y su consistencia pasa de quebradiza a dúctil. Se va desarrollando el aroma gradualmente. Al cabo de entre 6 y 8 semanas, el «Brie de Meaux» está maduro en el interior y su consistencia es dúctil. Tiene un aroma sutil de nata, mantequilla y avellana.
Contiene al menos 45 gramos de materia grasa por cada 100 gramos sobre el extracto seco total y al menos 44 gramos de materia seca por cada 100 gramos de queso en el momento de su comercialización.
El peso de un queso oscila entre 2,6 y 3,3 kilogramos.
El «Brie de Meaux» solo puede partirse por la mitad o en porciones (picudas, de centro a talón) tras, mínimo, cuatro semanas de maduración.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
Al menos el 85 % de la materia seca de la ración total del rebaño lechero procede de la zona geográfica y el 60 %, como mínimo, de la propia explotación.
De hecho, las explotaciones son de tipo policultivo-cría de ganado, por lo que disponen de una variedad de producciones que pueden servir de alimentación al ganado. No obstante, la cantidad de alimentos concentrados que son fuente de nitrógeno suele ser insuficiente para cubrir las necesidades de las vacas lecheras en periodo de lactación. Los ganaderos recurren, pues, a alimentos que no proceden de la zona en una proporción máxima del 15 % de la materia seca de la ración total.
La ración básica de las vacas lecheras en producción incluye por lo menos tres elementos. Se compone de al menos 22 kilogramos de materia seca procedente de la pulpa de remolacha o de remolacha forrajera y de al menos 4 kilogramos de materia seca procedente de hierba, de los cuales al menos 2 kilogramos proceden de una leguminosa forrajera.
El alimento principal no debe sobrepasar el 60 % de la ración básica en materia seca, salvo que se trate de hierba.
Esta regla de los 3 componentes no se aplica a las vacas lecheras en producción que pastan, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:
— |
Periodo de pasto: las vacas lecheras en producción pastan un mínimo de 150 días al año. La superficie por vaca lechera que pasta es de al menos 20 áreas. |
— |
Fuera del periodo de pasto: la ración básica incluye al menos 3 kilogramos de materia seca a base de hierba. El alimento principal no debe sobrepasar el 70 % de la ración básica en materia seca, salvo que se trate de hierba. |
La cantidad anual de alimentos concentrados está limitada a una media de 2 000 kilogramos de materia seca por cada vaca lechera en producción.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de la leche, la elaboración y la maduración del queso tienen lugar en la zona geográfica.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
El envasado antes del envío debe realizarse una vez transcurrido el mínimo de cuatro semanas a partir del día en que se haya añadido el cuajo. El queso debe salir del taller en los diez días siguientes a su envasado (embalaje, etiquetado y presentación del queso para la venta).
El «Brie de Meaux» se envasa con embalaje de papel o película de plástico, sobre paja o sin ella. Se transporta en cajas de cartón o madera o en caja palet.
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
El nombre de la denominación de origen está inscrito en caracteres de tamaño no inferior a dos tercios del de los mayores caracteres que figuren en la etiqueta.
Si la marca comercial no es la del fabricante o la del afinador, el nombre del fabricante y el lugar de fabricación, o el nombre del afinador y el lugar de afinado deben figurar.
Se prohíbe el empleo de cualquier calificativo u otra mención, junto a dicha denominación de origen, en el etiquetado, la publicidad, las facturas o los documentos comerciales, con la excepción de las marcas de comercio o de fábrica particulares.
4. Descripción sucinta del área geográfica
Departamento de Aisne (02): Chezy-sur-Marne;
Departamento de Aube (10):
Distrito de Nogent-sur-Seine: todos los municipios.
Allibaudieres, Arcis-Sur-Aube, Arrembecourt, Aubeterre, Aulnay, Avant-Les-Ramerupt, Bailly-Le-Franc, Balignicourt, Betignicourt, Blignicourt, Braux, Brillecourt, Chalette-Sur-Voire, Champigny-Sur-Aube, Charmont-Sous-Barbuise, Chaudrey, Chavanges, Coclois, Courcelles-Sur-Voire, Dampierre, Dommartin-Le-Coq, Donnement, Dosnon, Feuges, Grandville, Herbisse, Isle-Aubigny, Jasseines, Joncreuil, Lassicourt, Le Chene, Lentilles, Lesmont, Lhuitre, Longsols, Magnicourt, Mailly-Le-Camp, Mesnil-La-Comtesse, Mesnil-Lettre, Molins-Sur-Aube, Montmorency-Beaufort, Montsuzain, Morembert, Nogent-Sur-Aube, Nozay, Ormes, Ortillon, Pars-Les-Chavanges, Planty, Poivres, Pouan-Les-Vallees, Pougy, Ramerupt, Rances, Rosnay-L’hopital, Saint-Christophe-Dodinicourt, Saint-Etienne-Sous-Barbuise, Saint-Leger-Sous-Margerie, Saint-Nabord-Sur-Aube, Saint-Remy-Sous-Barbuise, Semoine, Soulaines-Dhuys, Torcy-Le-Grand, Torcy-Le-Petit, Trouans, Vaucogne, Vaupoisson, Verricourt, Villeret, Villette-Sur-Aube, Villiers-Herbisse, Vinets, Voue, Yevres-Le-Petit.
Municipio incluido en parte: Aix-Villemaur-Palis;
Departamento de Loiret (45):
Bazoches-Sur-Le-Betz, Chantecoq, Chateau-Renard, Chevannes, Chevry-Sous-Le-Bignon, Chuelles, Corbeilles, Courtemaux, Courtempierre, Courtenay, Dordives, Douchy-Montcorbon, Ervauville, Ferrieres-En-Gatinais, Fontenay-Sur-Loing, Foucherolles, Girolles, Gondreville, Griselles, Gy-Les-Nonains, La Chapelle-Saint-Sepulcre, La Selle-En-Hermoy, La Selle-Sur-Le-Bied, Le Bignon-Mirabeau, Louzouer, Melleroy, Merinville, Migneres, Mignerette, Nargis, Pers-En-Gatinais, Prefontaines, Rozoy-Le-Vieil, Saint-Firmin-Des-Bois, Saint-Germain-Des-Pres, Saint-Hilaire-Les-Andresis, Saint-Loup-De-Gonois, Sceaux-Du-Gatinais, Thorailles, Treilles-En-Gatinais, Trigueres.
Departamento de Marne (51):
Allemanche-Launay-Et-Soyer, Ambrieres, Anglure, Anthenay, Arrigny, Arzillieres-Neuville, Bagneux, Bannay, Baslieux-Sous-Chatillon, Baudement, Baye, Beaunay, Belval-Sous-Chatillon, Binson-Et-Orquigny, Blaise-Sous-Arzillieres, Boursault, Brandonvillers, Breban, Chaltrait, Champaubert, Champlat-Et-Boujacourt, Champvoisy, Chapelaine, Chatelraould-Saint-Louvent, Chatillon-Sur-Broue, Chatillon-Sur-Marne, Clesles, Coizard-Joches, Conflans-Sur-Seine, Congy, Corbeil, Corribert, Courjeonnet, Courtagnon, Courthiezy, Cuchery, Cuisles, Dormans, Drosnay, Ecollemont, Esclavolles-Lurey, Etoges, Ferebrianges, Festigny, Giffaumont-Champaubert, Gigny-Bussy, Granges-Sur-Aube, Hauteville, Humbauville, Igny-Comblizy, Jonquery, La Caure, La Celle-Sous-Chantemerle, La Chapelle-Lasson, La Chapelle-Sous-Orbais, La Neuville-Aux-Larris, La Ville-Sous-Orbais, Landricourt, Le Baizil, Le Breuil, Les Rivieres-Henruel, Leuvrigny, Lignon, Marcilly-Sur-Seine, Mareuil-En-Brie, Mareuil-Le-Port, Margerie-Hancourt, Margny, Marsangis, Montmort-Lucy, Nanteuil-La-Foret, Nesle-Le-Repons, Oeuilly, Olizy, Orbais-L’abbaye, Outines, Passy-Grigny, Pleurs, Potangis, Pourcy, Reuil, Saint-Cheron, Sainte-Gemme, Sainte-Marie-Du-Lac-Nuisement, Saint-Just-Sauvage, Saint-Martin-D’ablois, Saint-Ouen-Domprot, Saint-Quentin-Le-Verger, Saint-Remy-En-Bouzemont-Saint-Genest-Et-Isson, Saint-Saturnin, Saint-Utin, Saron-Sur-Aube, Sompuis, Somsois, Suizy-Le-Franc, Talus-Saint-Prix, Troissy, Vandieres, Verneuil, Villers-Sous-Chatillon, Villevenard, Villiers-Aux-Corneilles, Vincelles, Vouarces.
Cantón de Sezanne-Brie y Champagne: todos los municipios.
Departamento de Haute-Marne (52):
Cantones de Saint-Dizier-1, Saint-Dizier-3 y Wassy: todos los municipios.
Aingoulaincourt, Annonville, Bayard-Sur-Marne, Chamouilley, Chevillon, Cirfontaines-En-Ornois, Domblain, Echenay, Effincourt, Eurville-Bienville, Fays, Fontaines-Sur-Marne, Germay, Germisay, Gillaume, Lezeville, Magneux, Maizieres, Mertrud, Montreuil-Sur-Thonnance, Narcy, Noncourt-Sur-Le-Rongeant, Nully, Osne-Le-Val, Pansey, Paroy-Sur-Saulx, Poissons, Rachecourt-Sur-Marne, Roches-Sur-Marne, Sailly, Saint-Dizier, Saudron, Sommancourt, Thonnance-Les-Moulins, Tremilly, Troisfontaines-La-Ville, Valleret.
Municipio incluido en parte: Epizon
Departamento de Meuse (55):
Distrito de Bar-le-duc: todos los municipios.
Ancemont, Aubreville, Baudremont, Belrain, Bonnet, Bouquemont, Bovee-Sur-Barboure, Boviolles, Brabant-En-Argonne, Brocourt-En-Argonne, Broussey-En-Blois, Chauvoncourt, Chonville-Malaumont, Clermont-En-Argonne, Courcelles-En-Barrois, Courouvre, Cousances-Les-Triconville, Dagonville, Dombasle-En-Argonne, Dompcevrin, Dugny-Sur-Meuse, Erneville-Aux-Bois, Fresnes-Au-Mont, Froidos, Futeau, Gimecourt, Grimaucourt-Pres-Sampigny, Heippes, Jouy-En-Argonne, Julvecourt, Koeur-La-Grande, Koeur-La-Petite, Lahaymeix, Landrecourt-Lempire, Laneuville-Au-Rupt, Lavallee, Le Claon, Le Neufour, Lemmes, Lerouville, Les Islettes, Les Paroches, Les Souhesmes-Rampont, Levoncourt, Lignieres-Sur-Aire, Longchamps-Sur-Aire, Marson-Sur-Barboure, Meligny-Le-Grand, Meligny-Le-Petit, Menil-Aux-Bois, Menil-La-Horgne, Naives-En-Blois, Nancois-Le-Grand, Neuville-En-Verdunois, Neuvilly-En-Argonne, Nicey-Sur-Aire, Nixeville-Blercourt, Osches, Pierrefitte-Sur-Aire, Rambluzin-Et-Benoite-Vaux, Rarecourt, Recicourt, Recourt-Le-Creux, Reffroy, Rupt-Devant-Saint-Mihiel, Saint-Andre-En-Barrois, Saint-Aubin-Sur-Aire, Saint-Joire, Sampigny, Saulvaux, Sauvoy, Senoncourt-Les-Maujouy, Sivry-La-Perche, Souilly, Thillombois, Treveray, Vadelaincourt, Vadonville, Ville-Devant-Belrain, Villeroy-Sur-Meholle, Ville-Sur-Cousances, Villotte-Sur-Aire, Void-Vacon, Woimbey.
Municipios incluidos en parte: Bannoncourt, Belleray, Bislee, Boncourt-Sur-Meuse, Commercy, Dieue-Sur-Meuse, Euville, Han-Sur-Meuse, Maizey, Mecrin, Les Monthairons, Ourches-Sur-Meuse, Pagny-Sur-Meuse, Pont-Sur-Meuse, Saint-Mihiel, Sorcy-Saint-Martin, Tilly-Sur-Meuse, Troussey, Troyon, Verdun, Vignot, Villers-Sur-Meuse.
Departamentos de Seine-et-Marne (77), Hauts-de-Seine (92), Seine-Saint Denis (93), Val-de-Marne (94) y la ciudad de París (75): todos los municipios.
Departamento de Yonne (89):
Brannay, Champigny, Chaumont, Cheroy, Courtoin, Cuy, Dollot, Domats, Evry, Foucheres, Gisy-Les-Nobles, Jouy, La Belliole, Lixy, Michery, Montacher-Villegardin, Nailly, Piffonds, Pont-Sur-Yonne, Saint-Agnan, Saint-Martin-Du-Tertre, Saint-Serotin, Saint-Valerien, Savigny-Sur-Clairis, Vallery, Vernoy, Villeblevin, Villebougis, Villemanoche, Villenavotte, Villeneuve-La-Dondagre, Villeneuve-La-Guyard, Villeperrot, Villeroy, Villethierry, Vinneuf.
5. Vínculo con la zona geográfica
La región natural de Brie, cuna del «Brie de Meaux», que agrupa parte de las regiones de Ile-de-France y Champagne, entre los valles del Marne y del Sena, se caracteriza por sus aptitudes para la producción de cereales y por su ubicación, que engloba una parte del área metropolitana de París.
Aunque la zona de producción del «Brie de Meaux» se haya extendido más allá de la región natural de Brie, ha conservado una coherencia geográfica. La zona geográfica de la DOP «Brie de Meaux» se centra aguas arriba y en el centro de la cuenca del Sena, abarcando los cauces de la mayoría de los grandes afluentes de este río (Loing, Yonne, Aube, Marne y sus afluentes). El paisaje de la zona geográfica está compuesto por amplias mesetas. Debido a la impermeabilidad del subsuelo, el agua no penetra y el paisaje está esculpido por multitud de valles.
Las mesetas recubiertas de loess son fértiles y favorecen los grandes cultivos. Las vertientes de los valles modestos, recubiertas de arcillas, son menos propicias para el cultivo de cereales y tienen praderas adecuadas para el pasto, al igual que ocurre en el fondo de los valles.
Históricamente las mesetas estaban dedicadas al cultivo de cereales y la ganadería se estableció en los valles y las laderas, precisamente donde se encuentra la ciudad de Meaux.
En el siglo XVIII los agrónomos recomendaron sustituir el barbecho durante la rotación (práctica de rotación trienal) por un cultivo temporal de leguminosas. Además de los efectos beneficiosos para la producción de cereales, con esta práctica se producían importantes cantidades de forrajes utilizados para alimentar a los animales.
A partir de ese momento, algunas explotaciones de cereales de la región de Brie se orientaron hacia el policultivo y la cría de ganado. Sin embargo, la región de Brie no se convirtió en una tierra de ganadería especializada, pues la particularidad del sistema de la zona consistía en integrar la ganadería en una rotación dedicada principalmente a la producción de cereales. La paja resultante de esta importante producción de cereales se utilizaba para el lecho de las vacas.
Con los avances de las industrias del alcohol y del azúcar, la producción de remolacha azucarera se convirtió también en un componente esencial del policultivo en la región de Brie. Los subproductos servían de alimento para el ganado, lo que se consideraba la mejor manera de aprovechar todo lo que se producía en las granjas y que no se podía vender.
Así, se encontraba una gran variedad de subproductos de los cereales (paja, paja corta y salvado) en la alimentación del ganado, además de tortas y remolacha.
El destino evidente del excedente de producción de leche era la transformación en queso. La zona de Brie ya tenía importante renombre en la materia y además se beneficiaba de tener una clara salida gracias a su proximidad con París.
El queso Brie se fabricaba en las granjas y el tamaño del molde se correspondía con la cantidad de leche disponible en cada explotación. Al final del siglo XIX, se consiguió dominar mejor el uso del cuajo, hasta entonces un poco aleatorio, y se especializó la tecnología: el «Brie de Meaux» de gran formato con una tecnología de tipo coagulación por cuajo y quesos más pequeños con una tecnología de tipo láctica.
Los fabricantes también se beneficiaron del trabajo de Emile Duclaux y de Georges Roger, quien en 1897 aisló por primera vez el Penicillium candidum a partir de un Brie y creó el método Roger de siembra de quesos con fermentos identificados.
Gracias a la proximidad de París y a la mejora de las condiciones de transporte, una parte de la producción lechera de Brie se dedicó a la venta de leche de consumo y de productos frescos. Además, a partir de mediados del siglo XIX, los afinadores se beneficiaron de la mejora de la red de carreteras y de la aparición del ferrocarril para repartir sus productos, pero también para comprar quesos «frais de sel», sin afinar, fabricados en la zona este de la cuenca parisina, para compensar la bajada de producción en la zona de Seine et Marne. Los afinaban y vendían como «Brie de Meaux».
En efecto, la tecnología de tipo cuajo permite obtener una cuajada coherente que aguanta bien el transporte, mientras que la cuajada de tipo láctica es más quebradiza y frágil en la etapa «frais de sel». La fabricación de quesos se desarrolló en los departamentos de Marne, Haute-Marne y Meuse.
Hoy en día se siguen empleando todas esas distintas formas de saber hacer: la leche producida en la zona geográfica, relativamente pobre en materia grasa y rica en materia proteica, tiene muy buenas aptitudes para la elaboración de queso.
La técnica de fabricación no ha variado mucho: se añade una dosis alta de cuajo para que la cuajada se forme rápido (coagulación por cuajo). La cuajada se corta y se pone en el molde rápidamente de forma manual con ayuda de la pala de Brie.
«El «Brie de Meaux» es un queso elaborado con leche cruda de vaca, de pasta blanda con corteza florida.
Se fabrica en moldes cilíndricos de un diámetro de entre 36 y 37 centímetros y tiene forma de torta.
Al cabo de 4 semanas de maduración, el «Brie de Meaux» tiene un sabor lácteo y puede estar ligeramente salado con un punto amargo. Entre 4 y 6 semanas, madura suavemente desde la corteza hacia el centro y su consistencia pasa de quebradiza a dúctil. Se va desarrollando el aroma gradualmente. Transcurridas entre 6 y 8 semanas, maduro en el interior, su consistencia es dúctil. Tiene un aroma sutil de nata, mantequilla y avellana.
En esta región de vocación cerealista, las explotaciones de policultivo y cría de ganado utilizan leguminosas, remolacha y una gran variedad de productos derivados de la remolacha y de los cereales disponibles localmente para alimentar al ganado. Estas raciones a base de subproductos dan una leche relativamente pobre en materia grasa pero rica en materia proteica y por lo tanto idónea para la transformación en queso. Por otro lado, el alojamiento de las vacas sobre paja permite mantener un ecosistema microbiano que tiene su influencia en la flora natural de las leches crudas. Además de las condiciones de alimentación de las vacas, el «Brie de Meaux» extrae sus particulares características del uso exclusivo de leche cruda, que requiere un saber hacer que los fabricantes de la zona geográfica han logrado crear y preservar.
Desarrollado en origen en granjas donde se recurría a métodos de elaboración que requerían materiales simples y poco tiempo, ese saber hacer destaca por el dominio de la adición del cuajo, que permite obtener una cuajada firme muy adecuada para la elaboración de queso en moldes de gran diámetro, la adaptación del corte a las características de la cuajada y el uso de la pala de Brie para rellenar los moldes. Como el desuerado de ese tipo de cuajada se hace de forma natural sin que sea necesario trocearla finamente, la cuajada se corta groseramente y después se moldea a mano en finas capas con ayuda de la pala de Brie.
Por último, los cuidados que se dan a los quesos a partir del salado con sal seca y durante todo el tiempo de maduración permiten al «Brie de Meaux» expresar sus aromas propios.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)
https://extranet.inao.gouv.fr/fichier/CDCBrieMeaux190320.pdf
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/54 |
Comunicación relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE
Suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución
(2020/C 64/14)
El 6 de junio de 2019, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud era el 9 de junio de 2019 y el período inicial de que disponía la Comisión para tomar una decisión sobre dicha solicitud era de ciento cinco días hábiles.
Esta solicitud, presentada por Elta Courier S.A., se refiere a servicios de mensajería en Grecia. El anuncio correspondiente se publicó en la página 8 del Diario Oficial C 53 de 17 de febrero de 2020.
Con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV, punto 2, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión puede exigir al Estado miembro, a la entidad adjudicadora de que se trate, a la autoridad nacional independiente competente o a cualquier otra autoridad nacional competente que facilite toda la información necesaria o que complemente o aclare la información facilitada dentro de un plazo adecuado. El 26 de agosto de 2019, la Comisión pidió a las autoridades nacionales que facilitaran información adicional, a más tardar el 9 de septiembre de 2019. El 6 de septiembre de 2019, la Comisión pidió a Elta Courier que proporcionara información adicional, a más tardar el 13 de septiembre de 2019.
En caso de respuestas tardías o incompletas, el plazo inicial quedará suspendido entre la fecha de expiración del plazo especificado en la solicitud de información y la recepción de la información completa y correcta.
Por tanto, el plazo final expirará transcurridos cuarenta días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta.
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).
27.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/55 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE
Solicitud procedente de un Estado miembro
(2020/C 64/15)
El 19 de diciembre de 2019, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). El 20 de diciembre de 2019 fue el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
Esta solicitud, realizada por el Reino de Dinamarca, se refiere a servicios de paquetería de empresa a consumidor en Dinamarca. El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE dispone lo siguiente: «La presente Directiva no se aplicará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en los artículos 8 a 14, siempre que el Estado Miembro o las entidades adjudicadoras que hayan presentado la solicitud con arreglo al artículo 35 puedan demostrar que, en el Estado Miembro en que se efectúe dicha actividad, esta está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado; tampoco se aplicará a los concursos de proyectos que se organicen para el ejercicio de esa actividad en dicho ámbito geográfico». La evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.
La Comisión dispone de un plazo de noventa días hábiles para tomar una decisión relativa a esta solicitud, a partir del día hábil mencionado anteriormente. Dicho plazo expira, por tanto, el 11 de mayo de 2020.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 5, de la Directiva 2014/25/UE, toda solicitud ulterior referente al mismo sector o a la misma actividad en Dinamarca que se reciba antes de que concluya el plazo abierto relativo a esta solicitud no se considerará un nuevo procedimiento y se tratará en el marco de esta solicitud.
(1) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).