ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 57

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
20 de febrero de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 57/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9704 — Gilde/Proman/Agilitas) ( 1 )

1

2020/C 57/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9708 — Eiffage/Atlas Arteria/Blue Atlas/PGGM/APRR/ADELAC) ( 1 )

2

2020/C 57/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9712 — Mitsubishi/Wallenius Wilhelmsen/JV) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 57/04

CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA COVID-19

4

 

Comisión Europea

2020/C 57/05

Tipo de cambio del euro — 19 de febrero de 2020

8


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 57/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9659 — Telia Company/CapMan AIFM/JV) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2020/C 57/07

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

11

2020/C 57/08

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

17

2020/C 57/09

Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

25


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9704 — Gilde/Proman/Agilitas)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 57/01)

El 13 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9704 — Gilde/Proman/Agilitas. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9708 — Eiffage/Atlas Arteria/Blue Atlas/PGGM/APRR/ADELAC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 57/02)

El 13 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9708. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9712 — Mitsubishi/Wallenius Wilhelmsen/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 57/03)

El 14 de febrero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9712. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/4


CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA COVID-19

(2020/C 57/04)

El Consejo de la Unión Europea se ha reunido hoy para hacer balance de las consecuencias del brote de COVID-19 en humanos, que comenzó en China el pasado mes de diciembre y fue declarado emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020 (1).

El Consejo acoge con satisfacción la eficaz respuesta de la UE que han dado los Estados miembros, la Comisión, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) y el Comité de Seguridad Sanitaria, así como la respuesta internacional a la amenaza de un posible brote pandémico, y pide que se mantenga e intensifique la cooperación a escala de la UE e internacional.

Consciente de que la situación epidemiológica todavía está evolucionando, la UE y sus Estados miembros deben seguir actuando con determinación y de manera coordinada para hacer frente a la amenaza que representa la COVID-19 y prevenir la ulterior transmisión, a la UE y en su interior, del virus 2019-nCoV, causa de dicha enfermedad. A tal fin, el Consejo de la Unión Europea ha adoptado las siguientes Conclusiones:

«EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

1.

RECONOCE que los brotes de nuevas enfermedades transmisibles, como la COVID-19, constituyen amenazas para la salud pública que pueden llegar a tener alcance mundial, en particular debido a los volúmenes elevados y a la frecuencia de los viajes internacionales en un mundo globalizado;

2.

OBSERVA que los casos confirmados de COVID-19 han sido causados por un virus capaz de transmitirse entre personas;

3.

TOMA NOTA del Plan Estratégico de Preparación y Respuesta relativo al 2019-nCoV, publicado por la OMS el 3 de febrero de 2020 (2), que aspira a detener la propagación del 2019-nCoV en China y otros países, y a mitigar la repercusión del brote en todos los países y que solicita la movilización de financiación para respaldar el establecimiento de una coordinación internacional y un apoyo operativo, intensificando los esfuerzos de preparación y respuesta de los países, así como acelerando la investigación y la innovación prioritarias;

4.

EXPRESA su solidaridad con las personas infectadas en todo el mundo y con los países más afectados —en especial, China— y DECLARA su disposición a estudiar junto con la Comisión, y en cooperación con la OMS y las autoridades de esos terceros países, las posibles formas y medios de proporcionar asistencia en la lucha contra este brote;

5.

RECUERDA que la UE y sus Estados miembros coordinan y cooperan estrechamente en materia de seguridad sanitaria, aplicando medidas de planificación y respuesta y la planificación de la preparación, así como mediante actividades relativas a la planificación de la continuidad de las actividades, de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud (3), y la Decisión n.o 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión en el ámbito de las emergencias sanitarias (4);

6.

SUBRAYA la importancia de las acciones rápidas emprendidas conjuntamente con la Comisión, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) de la OMS, mediante la coordinación de las medidas de respuesta, como la búsqueda de contactos y la comunicación de riesgos, y a través del intercambio de información sobre medidas nacionales de prevención y preparación en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria y del sistema de alerta precoz y respuesta para la vigilancia y control de las enfermedades transmisibles (SAPR), a fin de proteger la salud pública;

7.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la Resolución “Fortalecimiento de la preparación frente a emergencias sanitarias; aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI, 2005)” aprobada por el Consejo Ejecutivo de la OMS el 8 de febrero de 2020 (5);

8.

ACOGE ASIMISMO CON SATISFACCIÓN el trabajo que ya se está llevando a cabo en la OMS, la Comisión, el ECDC y el Comité de Seguridad Sanitaria, en particular, sobre las orientaciones para una definición común de los casos, una gestión común de los casos y sobre información para los viajeros;

9.

HACE HINCAPIÉ en la importancia de la labor del ECDC relativa a las orientaciones técnicas en materia de análisis, evaluación de riesgos y tratamiento de las personas infectadas y de sus contactos, así como sobre la protección de los profesionales sanitarios implicados, de la labor de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) relativa a los tratamientos, las vacunas y la investigación, de la labor de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea relativa a las cuestiones relacionadas con la protección de la salud pública vinculada al transporte aéreo y de la labor de otras agencias pertinentes de la UE;

10.

ACOGE CON SATISFACCIÓN la rápida activación del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC) (6) en modo de intercambio de información, y del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (7), así como el refuerzo de la asistencia consular en respuesta al brote de COVID-19;

11.

RECONOCE que la eficacia de las medidas nacionales adoptadas en las fronteras de la UE y en los puntos de entrada para proteger la salud pública, incluidas las medidas ya adoptadas por los Estados miembros en el contexto del brote de CODVID-19, puede mejorarse aún reforzando la coordinación que ya existe entre los Estados miembros y la Comisión, en el marco de las recomendaciones de la OMS;

12.

RECONOCE que la respuesta a las amenazas transfronterizas graves para la salud requiere una acción intersectorial coordinada a escala nacional, de la UE e internacional, y acoge con satisfacción el apoyo de la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y todas las agencias de la UE pertinentes a tal fin;

13.

HACE HINCAPIÉ en la importancia de reforzar el papel de la OMS en la gestión del brote, basándose, entre otras cosas, en la contribución coordinada de la UE, en particular para garantizar el intercambio de datos epidemiológicos en tiempo real;

14.

SUBRAYA la necesidad de desarrollar un enfoque coordinado con la OMS, que incluya el estudio de las posibilidades de financiación voluntaria, para apoyar a los países con sistemas sanitarios más débiles, con arreglo al principio de solidaridad mundial;

15.

INSTA a los Estados miembros a que actúen conjuntamente, en cooperación con la Comisión, de un modo proporcionado y adecuado en consonancia con las recomendaciones de la OMS y con el asesoramiento del ECDC con arreglo a las siguientes pautas:

a)

tomar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la protección de la salud pública, teniendo en cuenta que ha de prestarse especial atención a todas las formas de viaje internacional. Dichas medidas deben garantizar, en particular, que:

todos los puntos de entrada de la UE dispongan de medios para ofrecer la información y la orientación necesarias a las personas con un mayor riesgo de ser portadoras del virus 2019-nCoV, sobre la manera de conseguir atención y asesoramiento médicos adecuados;

se hayan establecido unos planes y recursos precisos para dispensar una atención adecuada en los entornos asistenciales a los portadores presuntos y confirmados del virus del 2019-nCoV, así como para cualquier otra actuación necesaria, como la localización de contactos;

se comunique información, en toda la UE, a los viajeros internacionales procedentes o en tránsito desde las zonas afectadas, y que resulte posible hacer un seguimiento de dichas personas;

cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá pedir a los viajeros procedentes o en tránsito desde las zonas afectadas que proporcionen información sobre si han estado en contacto con personas de dichas zonas;

se dé orientación e información al personal sanitario y a la población en general;

el personal hospitalario que trate a los pacientes disponga de protección adecuada;

y que se cumplan las recomendaciones de la OMS formuladas sobre la base del RSI, el trabajo del Comité de Seguridad Sanitaria, el asesoramiento del ECDC y los planes y orientaciones nacionales;

b)

desarrollar una coordinación estrecha y reforzada entre los Estados miembros para garantizar la eficacia de todas las medidas, en especial, cuando proceda, las medidas relativas a los viajes, salvaguardando al mismo tiempo la libre circulación dentro de la UE, al efecto de garantizar una protección óptima de la salud pública y aumentar la concienciación de la población en general con respecto a la COVID-19;

c)

en el ámbito del seguimiento y la vigilancia, compartir permanentemente la información sobre la evolución del virus 2019-nCoV dentro de su territorio mediante las estructuras europeas e internacionales existentes, de acuerdo con el RSI y la Decisión n.o 1082/2013/UE;

d)

en el ámbito del diagnóstico y del tratamiento, de conformidad con la Decisión n.o 1082/2013/UE y en cumplimiento del artículo 44 del RSI, seguir demostrando solidaridad y cooperación, apoyándose mutuamente y apoyando a la comunidad mundial para detectar el origen del virus 2019-nCoV y determinar todo su potencial de transmisión entre personas, desarrollando el tratamiento necesario, elaborando unas orientaciones comunes para la gestión de los casos, compartiendo en caso necesario la capacidad de diagnóstico y optimizando el uso de los antivirales;

e)

en el ámbito de la comunicación, valerse, en su caso, del Comité de Seguridad Sanitaria y su red de comunicación, dar información y orientaciones sobre la COVID-19 coordinadas, precisas, oportunas y coherentes a la población en general, basadas en pruebas y datos disponibles, para así combatir las informaciones falsas y la desinformación, uno de cuyos efectos puede ser generar discriminación;

f)

en el ámbito de la investigación y el desarrollo, cooperar estrechamente entre sí y, cuando proceda, con la industria y el mundo académico, a fin de facilitar el desarrollo de una vacuna piloto contra la COVID-19 y el desarrollo de diagnósticos y antivirales;

16.

PIDE a la Comisión que:

a)

facilite el intercambio de información y la cooperación intersectoriales entre los Estados miembros, en particular en materia de vigilancia, evaluación y gestión de riesgos y medidas para contrarrestar la COVID-19 en la UE;

b)

en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria y, cuando proceda, del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, apoye propuestas de medidas coordinadas para las siguientes fases posibles del brote, sobre la base de la información científica disponible;

c)

active los mecanismos de financiación existentes para respaldar la cooperación entre los Estados miembros en la preparación ante la amenaza para la salud que supone la COVID-19 y la respuesta a ella, con arreglo a programas y actividades de la UE existentes;

d)

siga examinando todas las posibilidades disponibles, especialmente la contratación conjunta, para facilitar el acceso necesario a los equipos de protección individual que los Estados miembros necesitan, a fin de minimizar su potencial escasez;

e)

promueva entre los Estados miembros la armonización de medidas adecuadas y que optimicen los costes destinadas a proteger y salvar vidas, y a minimizar de forma eficiente el riesgo de un aumento de casos de COVID-19, así como la aplicación coherente y adecuada de normas para las contramedidas no farmacéuticas como el aislamiento, la cuarentena y la limitación de los contactos sociales, sobre la base de la evolución actual de la situación epidemiológica, en consonancia con el asesoramiento científico del ECDC y la OMS;

f)

en cooperación con la EMA y las agencias nacionales de medicamentos, evalúe las consecuencias que las amenazas para la salud mundiales como la COVID-19 tienen en la disponibilidad de medicamentos en la UE y la seguridad de las cadenas de suministro;

g)

refuerce el apoyo a la red de comunicadores del Comité de Seguridad Sanitaria en consonancia con la Decisión n.o 1082/2013/UE sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y los procedimientos operativos normalizados de la red de comunicadores del Comité de Seguridad Sanitaria.


(1)  https://www.who.int/es/news-room/detail/30-01-2020-statement-on-the-second-meeting-of-the-international-health-regulations-(2005)-emergency-committee-regarding-the-outbreak-of-novel-coronavirus-(2019-ncov)


Comisión Europea

20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/8


Tipo de cambio del euro (1)

19 de febrero de 2020

(2020/C 57/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0800

JPY

yen japonés

119,35

DKK

corona danesa

7,4693

GBP

libra esterlina

0,83148

SEK

corona sueca

10,5743

CHF

franco suizo

1,0621

ISK

corona islandesa

138,10

NOK

corona noruega

10,0178

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,962

HUF

forinto húngaro

336,33

PLN

esloti polaco

4,2712

RON

leu rumano

4,7792

TRY

lira turca

6,5606

AUD

dólar australiano

1,6142

CAD

dólar canadiense

1,4281

HKD

dólar de Hong Kong

8,3925

NZD

dólar neozelandés

1,6883

SGD

dólar de Singapur

1,5033

KRW

won de Corea del Sur

1 284,75

ZAR

rand sudafricano

16,1425

CNY

yuan renminbi

7,5538

HRK

kuna croata

7,4453

IDR

rupia indonesia

14 783,04

MYR

ringit malayo

4,4955

PHP

peso filipino

54,616

RUB

rublo ruso

68,6245

THB

bat tailandés

33,696

BRL

real brasileño

4,7184

MXN

peso mexicano

20,0690

INR

rupia india

77,2345


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9659 — Telia Company/CapMan AIFM/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 57/06)

1.   

El 11 de febrero de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Telia Company AB («Telia Company», Suecia).

CapMan AIFM Oy («CapMan AIFM», Finlandia), perteneciente al grupo CapMan.

Empresa en participación (Finlandia).

Telia Company y CapMan AIFM adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la empresa en participación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Telia Company AB: prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles, y servicios de banda ancha y de televisión en Dinamarca, Estonia, Finlandia, Lituania, Noruega y Suecia; prestación de servicios de telecomunicaciones móviles en Letonia y acceso mayorista a la red (servicios de operador) a escala mundial.

CapMan AIFM: gestión del fondo de inversión CapMan Nordic Infrastructure SCSP.

Empresa en participación: suministro de acceso fijo a internet al por mayor, en particular, construcción, tenencia, explotación y mantenimiento de redes locales de fibra pasiva hasta el hogar («FTTH») en viviendas unifamiliares en Finlandia, y determinados activos limitados de fibra pasiva hasta el hogar («FTTB») en viviendas multifamiliares en ese mismo país.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9659 — Telia Company/CapMan AIFM/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/11


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 57/07)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1)

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«ODOBEȘTI»

Número de referencia: PDO-RO-A1586-AM01

Fecha de la comunicación: 9 de octubre de 2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Introducción de nuevas variedades de uva en el cultivo

Descripción y motivos

Teniendo en cuenta los cambios en el clima producidos en los últimos años y los rendimientos reales de las plantaciones de nueva creación, se amplía el pliego de condiciones, en el capítulo de las variedades aceptadas en el cultivo, con nuevas variedades de uva de vinificación en la zona delimitada en la que se producen vinos de la DOP.

La zona delimitada, considerada hasta hace diez años propicia especialmente al cultivo de variedades blancas, se ha vuelto propicia a la plantación de variedades tintas como Syrah, Zweigelt y otras, ya que las características edafoclimáticas y los clones seleccionados permiten la producción de vinos de una calidad superior determinada por la zona.

El cambio afecta al documento único.

2.   Modificación de los rendimientos vitivinícolas

Descripción y motivos

Se incrementan los rendimientos vitivinícolas en el pliego de condiciones. Este cambio afecta al documento único.

La modificación se debe a la realización de nuevas plantaciones en superficies considerables, en las que existe una densidad de plantación de más de 4 000 plantas por hectárea gracias al uso de clones con un alto potencial tanto cuantitativo como cualitativo. La preservación de la calidad de la DOP está garantizada en la producción aumentada también gracias al empleo de nuevas tecnologías de transformación.

3.   Modificación de la zona de producción de vinos

Descripción y motivos

El pliego de condiciones se completa con disposiciones adicionales para garantizar que la vinificación a temperatura controlada y la preservación del potencial aromático de las variedades representativas de esta denominación de origen puedan realizarse fuera de la zona delimitada de la denominación, en la zona vecina de la misma unidad administrativa, en la que existen capacidades óptimas de vinificación.

El cambio no afecta al documento único.

4.   Ampliación de las prácticas específicas de producción de vinos

Descripción y motivos

Se amplía el pliego de condiciones con las relativas a la producción de vinos blancos o rosados a partir de las variedades Pinot Gris y Traminer Roz. Esto resulta necesario debido a la evolución de las tecnologías de vinificación y a la preferencia cada vez mayor de los consumidores por estas variedades, dotadas de características especiales, particularmente en el caso de los vinos rosados.

El cambio no afecta al documento único.

5.   Reformulación de las condiciones aplicables a la producción obtenida

Descripción y motivos

Se reformulan las condiciones aplicables a la producción obtenida, a petición de los productores, cuando dejan de garantizarse determinadas características cualitativas de los productos obtenidos en el marco de la denominación de origen.

El cambio no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Odobeşti

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP: Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1. Vino

4.   Descripción del vino o los vinos

Características analíticas y organolépticas: vinos blancos o rosados

Los vinos blancos poseen las características específicas de la zona y presentan notas florales, dulces y de frutas exóticas o cítricos. Algunos vinos presentan una acidez media o alta, un frescor pronunciado y una paleta aromática que abarca desde fuertes notas de hierbas aromáticas hasta aromas dulces de frutas tropicales, siendo también frecuente el aroma de flores de vid.

Los vinos blancos son finos, neutros desde el punto de vista aromático, con aromas de manzana, notas florales (Fetească regală) y de rosas de mermelada, complementado al envejecer con notas de almizcle, pasas, miel (Tămâioasă românească), o bien de cítricos y hierbas aromáticas que aportan vivacidad y frescor, junto con aromas florales, además de discretos aromas de frutas frescas (Crâmpoșie).

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,00

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9,00

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

18

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

200

Características analíticas y organolépticas: vinos tintos

Los vinos tintos se caracterizan por una mayor presenciade taninos coloreados, una concentración del carácter aromático, con notas frutales, y el justo equilibrio debido a la acumulación de azúcares, con persistencia en boca, finura y notas frescas.

Los vinos tintos presentan aromas variados de ciruelas secadas al sol (Fetească neagră), un potencial aromático inicial que va desde notas de vegetación forestal y silvestre hasta de uvas sobremaduras y grosellas negras (Cabernet Sauvignon), pasando por aromas de pimiento verde, o bien característicos de las cerezas y los frutos rojos maduros, con notas de pasas, tabaco y pimienta negra en los vinos de crianza.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

15,00

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

9,00

Acidez total mínima

3,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

20

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

5.   Prácticas enológicas

a.   Prácticas enológicas esenciales

CARACTERÍSTICAS Y PRÁCTICAS DE CULTIVO

Práctica de cultivo

-3 300 cepas/hectárea como mínimo en las plantaciones existentes.

forma de gestión: elegida por el productor, en función de la variedad y las condiciones edafoclimáticas.

b.   Rendimientos máximos

Sauvignon, Pinot Gris, Muscat Ottonel, Traminer alb, Tămâioasă românească, Traminer roz

15 000 kilogramos de uvas por hectárea

Aligote, Șarba, Băbească Gri, Chardonnay, Fetească albă, Frâncușă, Riesling de Rhin, Donaris

16 500 kilogramos de uvas por hectárea

Cabernet Sauvignon, Fetească Neagră, Pinot Noir, Merlot

17 500 kilogramos de uvas por hectárea

Fetească Regală, Crâmpoşie selecţionată, Mustoasă de Măderat, Riesling Italian, Galbenă de Odobeşti

19 000 kilogramos de uvas por hectárea

Crâmpoşie, Furmint, Muscadelle, Grasă de Cotnari, Semillon

19 000 kilogramos de uvas por hectárea

Plăvaie, Băbească Neagră, Codană, Syrah, Sangiovese, Barbera, Nebbiolo, Zweigelt

21 500 kilogramos de uvas por hectárea

Sauvignon, Pinot Gris, Muscat Ottonel, Traminer alb, Tămâioasă românească, Traminer roz

115 hectolitros por hectárea.

Aligote, Șarba, Băbească Gri, Chardonnay, Fetească albă, Frâncușă, Riesling de Rhin, Donaris

127 hectolitros por hectárea.

Vinificación en blanco de las variedades: Cabernet Sauvignon, Fetească Neagră, Pinot Noir, Merlot

135 hectolitros por hectárea.

Fetească Regală, Crâmpoşie selecţionată, Mustoasă de Măderat, Riesling Italian, Galbenă de Odobeşti

146 hectolitros por hectárea.

Cabernet Sauvignon, Fetească Neagră, Pinot Noir, Merlot

129 hectolitros por hectárea.

Crâmpoşie, Furmint, Grasă de Cotnari, Muscadelle, Semillon

146 hectolitros por hectárea.

Plăvaie

165 hectolitros por hectárea.

Băbească Neagră, Codană, Syrah, Sangiovese, Barbera, Nebbiolo, Zweigelt

159 hectolitros por hectárea.

6.   Zona geográfica delimitada

Provincia de Vrancea.

ciudad de Odobești, pueblo de Unirea;

municipio de Jariştea, pueblos de Jariştea, Pădureni, Scânteia, Vărsătura;

municipio de Boloteşti, pueblos de Boloteşti, Pietroasa, Vităneştii de sub Măgură, Găgeşti, Putna, Ivănceşti

municipio de Broşteni, pueblos de Broşteni, Pituluşa, Arva

7.   Principal variedad o variedades de uva de vinificación

Aligoté B - Plant de trois, Plant gris, Vert blanc, Troyen blanc

Şarba B

Pinot Gris G - Affumé, Grau Burgunder, Grauburgunder, Grauer Mönch, Pinot cendré, Pinot Grigio, Ruländer

Riesling de Rhin B - Weisser Riesling, White Riesling

Plăvaie B - Bălană, Plăvană, Poamă bălaie

Traminer Roz Rs - Rosetraminer, Savagnin roz, Gewürztraminer

Grasă de Cotnari B - Dicktraube,Grasă, Köver szölö

Muscadelle B - Moscatello bianco, Muscadet doux

Sémillon B - Semillon blanc

Băbească gri G

Crâmpoșie B.

Crâmpoşie selecţionată B

Chardonnay B - Gentil blanc, Pinot blanc Chardonnay

Donaris B

Frâncuşă B - Vinoasă, Mildweisser, Mustoasă de Moldova, Poamă creaţă

Furmint B - Furmin, Şom szalai, Szegszolo

Mustoasă de Măderat B - Lampau, Lampor, Mustafer, Mustos Feher, Straftraube

Barbera N

Codană N

Pinot Noir N - Blauer Spätburgunder, Burgund mic, Burgunder roter, Klävner Morillon Noir

Pinot noir N - Spätburgunder, Pinot nero

Sangiovese N - Brunello di Montalcino, Morellino

Syrah N - Shiraz, Petit Syrah

Zweigelt N - Blauerzweigelt,Negru de Zweigelt, Zweigelt blau

Nebbiolo N

Tămâioasă românească B - Busuioacă de Moldova, Muscat blanc à petit grains

Tămâioasă românească B - Rumanische Weihrauchtraube, Tamianka

Traminer aromat alb B

Galbenă de Odobeşti B - Galbenă de Căpătanu, Galbenă Uriaşă, Galbenă

8.   Descripción del vínculo o vínculos

Vínculo con la zona delimitada

Datos de la zona geográfica

Sustrato litológico: arena y grava aluviodiluviales, cubiertas por una capa de depósitos de loess, que constituyen en conjunto un complejo detítrico pleistoceno, que descansa sobre marismas, arcillas y arenas marinas alternadas.

Relieve: terraza unitaria de glacis diluvioproaluvial, con una inclinación relativamente homogénea de 300 metros al oeste y 100 metros al este, respectivamente, desde la base de la vertiente de Măgura Odobeşti hasta la cima del talud que lo une a la Gran Llanura Rumana. El conjunto geomorfológico de la zona se caracteriza por amplias superficies entrerríos paralelas con orientación oeste-este. Las diferencias morfométricas de altitud y exposición al sol permiten el cultivo de variedades de vid muy diversas.

Clima: de tipo templado continental con grandes variaciones debido a la presencia de masas de aire orientales y atlánticas del oeste y noroeste, a lo largo de todo el año, aunque sobre todo en las estaciones de transición. La radiación solar global presenta valores medios anuales superiores a 120 kcal/cm2, variando entre 110 en las superficies expuestas al norte y 140 en las expuestas al sur.

Según los datos del Instituto de Investigación de Odobești, se ha producido un calentamiento climático a lo largo de los cuarenta últimos años en esta región.

Suelos: los suelos de la zona que ocupan las mayores superficies son molisuelos, representados por suelos de tipo chernozem lixiviados (cámbicos y arcilloso-aluviales) sobre todo en la parte oriental y central de los viñedos, mientras que en la parte occidental predominan los suelos grises. Su textura media y ligera garantiza la permeabilidad, el drenaje y sus valiosas propiedades físicas y tecnológicas dan lugar a una composición químicapropicia, con un alto contenido de humus y nutrientes que se prestan especialmente al cultivo de la vid.

Detalles del producto

Los vinos blancos tienen el color característico de la variedad y el grado de envejecimiento del vino, propiedades superiores de aroma (buqué en los vinos de crianza) y sabor, armonía gusto-olfativa y finura; sus características típicas, como el color muy intenso, se deben a la zona y, más precisamente, a sus recursos heliotérmicos y sus suelos de textura ligera. Contribuye a ello la situación de la zona de Odobbești en las estribaciones de la sierra subcarpática de Curbură, cuya altitud media es de 200 metros. Esta zona está ligada bio y edafoclimáticamente a la Gran Llanura Rumana y vinculada genéticamente a la cordillera subcarpática, pero con características individuales de zona diferenciada de contacto, con rasgos ecológicos propios propicios al cultivo de la vid.

Estos viñedos comenzaron a adquirir gran reputación a partir del siglo XVII, hasta el punto de que Dimitrie Cantemir los clasificó en tercer lugar , en su Descritio Moldovie (Descripción de Moldavia), entre los viñedos de calidad del país. No es casualidad que en esta región existieran viñedos propiedad de los príncipes de Moldavia, del metropolitano de Yasi o de los obispos de Roman y Radăuţi.

Gracias a su calidad, el vino de esta región se exportó durante largo tiempo a Polonia y Rusia a petición de los soberanos de estos países (en 1456, el rey de Polonia pidió vino de este viñedo al príncipe Petru Rareş).

Interacción causal

Debido a las condiciones edafoclimáticas y al suelo, especialmente ácido, los vinos que se producen son valorados por su frescor y sabor afrutado.

La duración media de la exposición al sol es de unas 2 100 horas. Los altos valores de este parámetro, con una radiación global (valor medio anual superior a 120 Kcal/cm2) que varía según la exposición al norte o al sur de los viñedos, garantizan unas condiciones óptimas de maduración y concentración de los azúcares y las sustancias aromáticas en las uvas. La temperatura media anual se sitúa entre 9 °C y 10 °C, de manera que su oscilación térmica es media.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Condiciones de comercialización

Marco jurídico:

en la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

No hay disposiciones adicionales.

Enlace al pliego de condiciones

http://onvpv.ro/sites/default/files/caiet_sarcini_doc_odobesti_modif_cf_cererii_1426_14.06.2019_no_track_changes_4.pdf


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2..


20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/17


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2020/C 57/08)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN RELATIVA A LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Saumur-Champigny»

PDO-FR-A0147-AM02

Fecha de la comunicación: 18 de noviembre de 2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Denominación geográfica

En la sección II y en la letra b) del punto 2.o de la sección XII del capítulo I, el término «complementaria» se suprime después de «denominación geográfica».

Algunos pliegos de condiciones de la denominación «Val de Loire» autorizan a hacer referencia a la gran región «Val de Loire», utilizando lo que se ha convenido en llamar «denominación geográfica epónima», cuyo etiquetado está sujeto a disposiciones específicas estipuladas en el pliego de condiciones. En algunos casos existen designaciones geográficas complementarias que se refieren a unidades geográficas más pequeñas y a condiciones de producción más restrictivas. Con objeto de evitar cualquier confusión, se suprime la palabra «complementaria».

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.

2.   Zona geográfica

En el punto 1.o de la sección IV del capítulo I, la frase «La recolección de las uvas, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos se realizarán en el territorio de los municipios siguientes» se sustituye por «Todas las fases de producción tendrán lugar en la zona geográfica que abarca el territorio de los municipios siguientes, sobre la base del Nomenclátor geográfico oficial de 2018:». Asimismo, se añade la frase siguiente: «Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad».

La redacción propuesta del punto sobre la zona geográfica tiene por objeto simplificar la presentación y eliminar cualquier ambigüedad en cuanto a la definición de las fases (vinificación, elaboración, crianza, etc.).

Cambio de redacción: la lista de entidades administrativas tiene en cuenta las fusiones u otros cambios en la división administrativa ocurridos desde la aprobación del pliego de condiciones. En aras de una mayor seguridad jurídica, se hace referencia a la versión actual del Nomenclátor geográfico oficial, que publica anualmente el INSEE. El perímetro de la zona geográfica sigue siendo estrictamente idéntico.

Por último, en aras de una mejor información pública, se remite a la posibilidad de consultar los mapas que representan la zona geográfica en el sitio web del INAO.

El documento único relativo a la zona geográfica se modifica en consecuencia en el punto 6.

3.   Superficie parcelaria delimitada

En el punto 2.o de la sección IV del capítulo I del pliego de condiciones, tras la frase «5 de septiembre de 2007», se añade la frase «y del 19 de enero de 2017».

Esta modificación tiene por objeto añadir la fecha de aprobación por la autoridad nacional competente de una modificación de la superficie parcelaria delimitada dentro de la zona geográfica de producción. La delimitación parcelaria consiste en identificar, dentro de la zona geográfica de producción, las parcelas aptas para la producción de la denominación de origen protegida en cuestión.

Esta modificación no afecta al documento único.

4.   Zona de proximidad inmediata

En el punto 3.o de la sección IV del capítulo I, la lista de municipios se sustituye por:

departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon y Tourtenay;

departamento de Indre-et-Loire: Chinon;

departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Terranjou (antiguo territorio del municipio delegado de Chavagnes), Les Ulmes y Vaudelnay;

departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

Esto permite tener en cuenta las diferentes fusiones de municipios que se han producido desde la última versión del pliego de condiciones. El perímetro de la zona geográfica inmediata sigue siendo estrictamente idéntico.

El documento único relativo a las condiciones complementarias se modifica en consecuencia en el punto 9.

5.   Disposiciones agroambientales

En el punto 2.o de la sección VI del capítulo I, después de la mención a la vegetación espontánea, se añade: «o deberá justificar el uso de productos de control biológico aprobados por las autoridades competentes en materia vitivinícola. Cuando se utilicen herbicidas de control biológico en una parcela, estará prohibido utilizar otros herbicidas».

Esta modificación refleja la evolución actual de las prácticas de los operadores en favor de la agricultura de conservación en la totalidad de los viñedos de Angers y la creciente atención a las preocupaciones medioambientales en las soluciones técnicas. Promover la presencia de una cubierta vegetal o el uso de escarda mecánica o de productos de control biológico, conduce a una reducción en el uso de herbicidas químicos. Esta reducción de herbicidas debe permitir reforzar la protección de los suelos vitícolas y preservar sus funcionalidades naturales (fertilidad, biodiversidad, depuración biológica), lo que contribuye a la calidad y la autenticidad de los vinos y refuerza la noción de pago.

Esta modificación no afecta al documento único.

6.   Prohibición de la vendimia

En el punto 1.o de la sección VII del capítulo I, se suprime la frase «La fecha de inicio de la vendimia se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 645-6 del Código rural y de pesca marítima».

Ya no es necesario fijar una fecha para el inicio de la vendimia, puesto que los operadores disponen ahora de una amplia gama de herramientas que les permiten apreciar con mucha exactitud la madurez de las uvas. Los operadores cuentan con una serie de dispositivos y equipos, tanto personales como colectivos, que hacen posible determinar con precisión la fecha óptima para iniciar la vendimia en cada parcela, en función de los objetivos de producción.

Esta modificación no afecta al documento único.

7.   Contenido en azúcares

En la letra c) del apartado 1.o de la sección IX del capítulo I, después de «(glucosa + fructosa)», se añade «de los vinos tras la fermentación».

Esta modificación tiene por objeto evitar toda confusión con el contenido en azúcar antes de la fermentación, y es importante aclarar que este contenido debe comprobarse después de la fermentación.

El documento único relativo a la descripción de los vinos se modifica en consecuencia en el punto 4.

8.   Utilización de trozos de madera

En la letra d) del punto 1.o de la sección IX del capítulo I del pliego de condiciones, tras la frase «está prohibido el uso de trozos de madera», se añade la frase «excepto durante la vinificación».

Esta modificación tiene por objeto eliminar la prohibición de incorporación de trozos de madera de roble durante la vinificación de tintos de la denominación. En este sentido, los productores quieren consolidar las características típicas de los vinos de la denominación como productos afrutados y flexibles, listos para beber desde una edad precoz. Cuando se utilizan durante la vinificación, los taninos de la madera permiten una mejor expresión del afrutamiento y desarrollan la estructura de los vinos, aportándoles redondez y persistencia gustativa, garantizando al mismo tiempo la estabilidad del color en caso de envejecimiento.

El documento único relativo a las prácticas enológicas específicas se modifica en consecuencia en el punto 5.

9.   Capacidad de vinificación

En la letra e) del punto 1.o de la sección IX del capítulo I, la frase: «Cada operador dispondrá de una capacidad de vinificación de al menos 1,4 veces el rendimiento medio de la explotación en los últimos cinco años» se sustituye por la frase siguiente: «Cada operador dispondrá de una capacidad de vinificación de al menos 1,4 veces el volumen medio vinificado en los últimos cinco años».

En el pliego de condiciones, se hacía referencia no a una capacidad en volumen (expresada en hl o m3), sino a un rendimiento, es decir, un volumen de cosecha dividido por la superficie de producción (por ejemplo, hl/ha). La modificación propuesta permite subsanar esta incoherencia en términos de magnitudes, sin modificar el fondo (ya que el mínimo sigue fijándose en 1,4 veces el volumen vinificado por la explotación en campañas anteriores).

Esta modificación no afecta al documento único.

10.   Circulación de los vinos

Se suprime la letra b) del punto 4.o de la sección IX del capítulo I relativo a la circulación de los vinos entre depositarios autorizados.

Esta modificación no afecta al documento único.

11.   Vínculo con la zona geográfica

Se añade «Agricole» en «Société Agricole et Industrielle d’Angers», ya que el título de esta revista estaba incompleto. La corrección propuesta permite subsanar esta omisión.

El documento único relativo a los vínculos se modifica en consecuencia en el punto 8.

12.   Medida transitoria

La medida transitoria establecida en el punto 1.o de la sección XI del pliego de condiciones se ha suprimido al haber caducado en 2017.

Esta modificación no afecta al documento único.

13.   Normas de etiquetado

Se añade un punto 1.o

«1.

Disposiciones generales

Los vinos con respecto a los cuales, de conformidad con el presente pliego de condiciones, se solicite la denominación de origen controlada “Saumur-Champigny” y que se presenten en el marco de dicha denominación, no podrán, después de la vendimia, declararse, ofrecerse al público, ofrecerse en venta o venderse sin que, en la declaración de cosecha, en los anuncios, prospectos, etiquetas, facturas o envases de cualquier tipo conste la denominación de origen controlada».

Se trata de una omisión relativa a una norma presente en todos los pliegos de condiciones.

Esta modificación no afecta al documento único.

14.   Llevanza del registro

En el punto 3.o de la sección II del capítulo II, el término «potencialmente» se sustituye por «natural».

En consonancia con la formulación utilizada en todos los pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur, la frase «grado alcohólico volumétrico natural» sustituye a la frase «grado en potencia» o «grado». Dicho cambio mejora la legibilidad de estos pliegos de condiciones. La armonización de las disposiciones sobre la llevanza de los registros tiene por objeto facilitar la redacción del plan de inspección y el control de dichos registros.

Esta modificación no afecta al documento único.

15.   Puntos principales objeto de control

Se ha revisado el capítulo III para garantizar la coherencia en la redacción de los puntos principales objeto de control en los pliegos de condiciones de la zona de Anjou-Saumur

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Saumur-Champigny

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción de los vinos

Los vinos son tintos tranquilos. Presentan:

un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %

un contenido máximo en azúcares fermentables, tras la fermentación, de 3 g/l.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Debe completarse obligatoriamente la fermentación maloláctica. Los vinos listos para su comercialización a granel o envasados tienen un contenido de ácido málico inferior o igual a 0,4 g/l.

Los vinos presentan un color a menudo rubí oscuro que anuncia frecuentemente aromas de frutos rojos o morados. Frescos, redondos y flexibles, pueden revelar su encanto tanto durante su juventud como después de algunos años de conservación.

Los demás criterios se ajustan a la normativa vigente.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

 

Contenido máximo de anhídrido sulfuroso total (en miligramos por litro)

 

5.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Prácticas enológicas específicas

Densidad de plantación - Separación

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 4 000 cepas por hectárea. Estos viñedos no podrán tener una distancia entre hileras superior a 2,50 m y una separación entre las cepas de una misma hilera inferior a 1 m.

Las parcelas de vid con una densidad de plantación inferior a 4 000 cepas/ha, pero superior o igual a 3 300 cepas/ha tendrán derecho a la DOC para su explotación, siempre que se cumplan las disposiciones sobre espalderas y altura de follaje establecidas en el pliego de condiciones. Estas parcelas de viñas no podrán tener una distancia entre hileras superior a 3 m y la separación entre las cepas de una misma hilera no podrá ser inferior a 1 m.

Normas relativas a la poda

Práctica de cultivo

Las vides se podan a más tardar el 30 de abril, en poda mixta, de acuerdo con las normas siguientes:

Variedad Pineau d’Aunis N: con un máximo de 10 yemas francas por cepa y un máximo de 6 yemas francas por sarmiento, o con un máximo de 12 yemas francas por cepa y un máximo de 4 yemas francas por sarmiento.

Variedades Cabernet Franc N y Cabernet-Sauvignon N: con un máximo de 12 yemas francas por cepa y un máximo de 8 yemas francas por sarmiento, o con un máximo de 14 yemas francas por cepa y un máximo de 5 yemas francas por sarmiento.

Enriquecimiento

Práctica enológica específica

En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no debe superar el 12,5 %.

Utilización de trozos de madera

Práctica enológica específica

Se prohíbe el uso de trozos de madera, excepto durante la vinificación.

b.   Rendimientos máximos

69 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

Todas las fases de producción tienen lugar en la zona geográfica que abarca el territorio de los siguientes municipios del departamento de Maine-et-Loire, tomando como base el Nomenclátor geográfico oficial de 2018: Chacé, Montsoreau, Parnay, Saint-Cyr-en-Bourg, Saumur, Souzay-Champigny, Turquant y Varrains.

Los documentos cartográficos que representan la zona geográfica pueden consultarse en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad.

7.   Principales uvas de vinificación

Cabernet Franc N

8.   Descripción de los vínculos

1.   Datos de la zona geográfica

a)   Descripción de los factores naturales que contribuyen a los vínculos

Estos viñedos forman parte de la antigua provincia de Anjou, en el punto en que el extremo sudoeste de la cuenca de París se encuentra con las estribaciones del macizo Armoricano. Históricamente, esta yuxtaposición de suelos gredosos blanquecinos y suelos más oscuros de esquistos pizarrosos ha permitido distinguir la región de «Anjou Blanc», la zona de Saumur, del «Anjou Noir», la región de Angers. Los viñedos limitan al norte con el Loira. Están cruzados, de sur a norte, por el valle del Thouet y su afluente, el Dive. Esta red hidrográfica ha conformado el paisaje con una sucesión de colinas con diversas exposiciones, cuya altitud oscila entre 40 y 110 metros. La zona geográfica abarca 8 municipios del departamento de Maine-et-Loire situados en la pendiente del Turoniense y en las formaciones que la dominan, y que forman parte de la zona geográfica de la denominación de origen controlada «Saumur».

La vid ha colonizado las exposiciones favorables y ha modelado el paisaje, preservando al mismo tiempo, en la cima de las lomas, bosque de coníferas y de especies caducifolias, especialmente robles y castaños. En el centro de las parcelas de viñedos surge un conducto de ventilación de las inmensas cavidades originadas por la extracción de piedra para la construcción y que ahora se utilizan para cultivar champiñones o como bodegas. Este paisaje se caracteriza por la armonía entre viñedos y construcciones arquitectónicas y por la ósmosis entre los pueblos dedicados al vino y los vallados que rodean propiedades burguesas con fachadas ornadas con esculturas, de una blancura impresionante y características del «Anjou Blanc», que han contribuido a la creación de un parque natural regional y la clasificación de esta región como patrimonio mundial de la Unesco.

Los suelos de las parcelas delimitadas con precisión para el cultivo de la vid se extienden por las distintas formaciones del Turoniense: rendzinas y suelos pardos calcáreos, más o menos gruesos, localmente recubiertos, en las cimas de las pendientes, por arenas y arcillas procedentes de formaciones más recientes como el Senoniense o el Eoceno. Son suelos con un buen comportamiento térmico y una reserva de agua moderada, y están libres de signos hidromórficos.

El clima de la zona de Saumur es oceánico. Los macizos de Mauges, que se encuentran al oeste de los viñedos, atemperan esta característica oceánica con un efecto de foehn. La media anual de precipitaciones se sitúa entre 550 y 600 mm y conforma una zona abrigada de los vientos húmedos, mientras que sobrepasa los 800 mm en las colinas de Mauges. Esta diferencia de precipitaciones es aún más pronunciada durante el ciclo vegetativo de la vid, en particular desde junio hasta la época de la vendimia. Situado al sur de la zona geográfica, el «Seuil du Poitou» añade algunos matices meridionales, que dan lugar a la presencia de una vegetación que puede sorprender en estas orillas del Loira (robles verdes, olivos, almendros, etc.). Las temperaturas medias anuales son relativamente altas (unos 12 °C).

b)   Descripción de los factores humanos que contribuyen a los vínculos

La historia de los viñedos de Saumur está vinculada hasta la mitad de la Edad Media a la de los viñedos de Angers, que pertenecían a los condes de Anjou. Próxima geológicamente de la zona de Tours, la región de Saumur está ligada a Anjou por sus características históricas y humanas. Los viñedos de «Saumur-Champigny» tienen su origen en 1066, cuando los monjes de Saint-Florent desbrozan la ladera de «Bois Doré», que baja hasta el Loira, de Saumur hasta Montsoreau. Los viñedos, que pasan entonces a llamarse «Coteaux de Saumur», adquieren una gran reputación gracias a la calidad de los vinos blancos que producen.

A principios del siglo XVII comienza la producción de vino tinto. Alrededor de 1630, el cardinal de Richelieu, que entonces se encontraba en Guyana, envía a su intendente en la región de Tours, para su plantación en los cantones de Chinon, Bourgueil y Saumur, varios miles de las cepas más estimadas de la región de Burdeos: el Cabernet Franc N. No obstante, parece que la implantación de esta variedad de vid fue anterior a esa fecha y que arribó al puerto de Nantes (de ahí la denominación local «Breton»), debido a la relación entre Aquitania, su región de origen, y Anjou, con ocasión del matrimonio entre Enrique II Plantagenêt y Eleonor de Aquitania.

En el siglo XVIII se produjo un aumento significativo del consumo de vino tinto y una multiplicación de las plantaciones con variedades de Cabernet Franc N. En 1845, el conde Odart, en su «Tratado de variedades de vid», dice con respecto al Cabernet Franc N: «Esta planta, muy habitual en el oeste de Francia, es la que confiere al vino de Burdeos su carácter propio, así como a los vinos tintos de Chinon, de Bourgueil y al vino de Champigny». Sin embargo, en 1861, Guillory Ainé nos informa de que los vinos tintos se recolectan en mucha menos cantidad que los blancos. En un Boletín de la Société Agricole et Industrielle d’Angers, explica: «en la ribera izquierda del Loira, los vinos más famosos son los de Souzay, Champigny y Dampierre».

La progresión de la variedad Cabernet Franc N es lenta pero constante, gracias, en particular, a Antoine Cristal, un viticultor pionero de finales del siglo XIX del municipio de Parnay. Sus esfuerzos para controlar, adaptar y desarrollar esta variedad permitieron a la denominación de origen controlada «Saumur-Champigny» alcanzar su apogeo a partir de los años 1960, confirmando las palabras del Dr. Maisonneuve en su trabajo de 1925 «Anjou, sus viñas y sus vinos»: «se da magníficamente en los suelos calcáreos de Saumur y produce los grandes vinos de Champigny».

La creación de una bodega cooperativa en 1957 permitió el desarrollo de los mercados, inicialmente París, después toda Francia y la exportación a partir de los años 1980. En 2009, la producción de la denominación de origen controlada «Saumur-Champigny» era, por término medio, de 70 000 hectolitros.

2.   Información sobre la calidad y las características del producto

Los vinos de «Saumur-Champigny» son tintos muy agradables. Presentan un color a menudo rubí oscuro que anuncia frecuentemente aromas de frutos rojos o morados. Frescos, redondos y flexibles, pueden revelar su encanto tanto durante su juventud como después de algunos años de conservación.

3.   Interacciones causales

La combinación de un clima cálido y seco y de suelos calcáreos, cretáceos, que permiten un drenaje sano y un suministro de agua regular pero no excesiva, permitió a la variedad Cabernet Franc N implantarse en las laderas mejor expuestas, garantizando una precocidad y una ventilación de las uvas favorables a una madurez óptima. Los operadores también han asimilado rápidamente unas técnicas que les permiten extraer lo mejor de las uvas adaptando sus técnicas de vinificación. Estas técnicas, que hoy en día prácticamente son generalizadas, fueron expuestas por Sébille-Auger, un destacado enólogo, en el Congreso de Burdeos de 1843, mediante la presentación de una explotación de Souzay-Champigny.

Durante la segunda mitad del siglo XX, la denominación de origen controlada «Saumur-Champigny» experimentó un importante desarrollo de las superficies plantadas y de las ventas fuera del territorio nacional gracias a su exportación a más de 40 países.

La voluntad de la comunidad humana de perpetuar este viñedo fue recompensada por su inscripción como Patrimonio de la Humanidad de la Unesco. En la actualidad, la denominación de origen controlada «Saumur-Champigny», que se encuentra entre las más prestigiosas de la región del Valle del Loira, confirma las palabras de Georges Clémenceau, al descubrir la producción de su amigo Antoine Cristal: «Un país que produce este vino es un gran país, ya que no existe un gran país sin historia ni una gran civilización».

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Denominación geográfica «Val de Loire»

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la denominación geográfica complementaria «Val de Loire» según las normas establecidas en el pliego de condiciones. El tamaño de los caracteres de la denominación «Val de Loire» no será superior, ni en altura ni en anchura, a dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Unidad geográfica menor

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

En el etiquetado de los vinos que se acogen a la denominación de origen controlada se puede precisar el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que:

se trate de un lugar registrado en el catastro;

figure en la declaración de cosecha.

El nombre de este lugar inscrito en el catastro se imprimirá en caracteres cuyas dimensiones no superarán, ni en altura ni en anchura, a la mitad del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

La zona de proximidad inmediata, definida como excepción para la elaboración y la crianza de vinos, la conforma el territorio de los siguientes municipios con arreglo al Nomenclátor geográfico oficial de 2018:

departamento de Deux-Sèvres: Saint-Martin-de-Mâcon y Tourtenay;

departamento de Indre-et-Loire: Chinon;

departamento de Maine-et-Loire: Artannes-sur-Thouet, Brézé, Brossay, Cizay-la-Madeleine, Le Coudray-Macouard, Courchamps, Distré, Doué-en-Anjou (antiguos territorios de los municipios delegados de Concourson-sur-Layon, Doué-la-Fontaine, Forges, Meigné y Les Verchers-sur-Layon), Épieds, Fontevraud-l’Abbaye, Montreuil-Bellay, Le Puy-Notre-Dame, Rou-Marson, Saint-Just-sur-Dive, Saumur, Terranjou (antiguo territorio del municipio delegado de Chavagnes), Les Ulmes y Vaudelnay;

- departamento de Vienne: Berrie, Curçay-sur-Dive, Glénouze, Pouançay, Ranton, Saint-Léger-de-Montbrillais, Saix, Ternay y Les Trois-Moutiers.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-0e0411ee-1698-4400-9eda-5fc7e90883b0


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


20.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 57/25


Publicación de una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor de un pliego de condiciones, de conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2020/C 57/09)

La presente publicación otorga un derecho de oposición a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012

«MOJAMA DE BARBATE»

n.o UE: PGI-ES-01210-AM01 – 3 de octubre de 2018

DOP ( ) IGP (X)

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas Mojama de Barbate y Mojama de Isla Cristina,

Glorieta del Agua no 4, planta 2, módulo 9

41940 Tomares

Sevilla

SPAIN

Tel. +34 954151823

Correo electrónico: consejoregulador@consejoreguladordelamojama.com

El interés legítimo de la agrupación solicitante se basa en que se trata de la entidad encargada de la gestión de la Indicación Geográfica Protegida «Mojama de Barbate» y, en su día, fue la solicitante del registro de la misma.

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

☐ Nombre del producto

☒ Designación del producto

☐ Zona geográfica

☒ Prueba de origen

☒ Método de obtención

☐ Vínculo

☒ Etiquetado

☐ Otros [especifíquense]

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

De forma general, la mayoría de las modificaciones solicitadas obedecen a tres causas:

Requisitos que, en el periodo en que lleva verificándose el pliego de condiciones, desde el registro de la IGP, se han comprobado de imposible o muy difícil cumplimiento, habida cuenta del carácter artesanal del producto. Se incluye aquí la corrección de algunas erratas detectadas. Las modificaciones en ningún caso disminuyen la calidad y la tipicidad del producto.

Eliminación de algunas descripciones que no aportan nada al pliego, pero que sí lo complican y entorpecen la labor de control.

Ampliación de algunos apartados que se consideran esenciales, por ejemplo, el «ronqueo», con el fin de facilitar su control.

Apartado B. Descripción del producto

5.1.

En el primer párrafo del apartado B del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único se sustituye la palabra «sazonado» por «salado».

Se trata de una errata que se corrige, ya que la denominación correcta del producto de acuerdo a la normativa española es «salado y seco». El término «sazonado» se utiliza para alimentos que están en sazón, es decir, en su punto o madurez.

5.2.

En el apartado B, tercer párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, correspondientes a la definición de la categoría Extra, se elimina la expresión «que es menos grasa» al final del párrafo.

En el apartado B, cuarto párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, correspondientes a la definición de la categoría Primera, se elimina la expresión «que se caracteriza por su mayor contenido en grasa» al final del párrafo.

Ambas expresiones se eliminan por ser descriptivas y no aportar nada a la caracterización del producto.

5.3.

En el apartado B, sexto párrafo, del pliego de condiciones y en el punto 3.2 del documento único, se sustituye el parámetro «humedad relativa» por el de «actividad de agua». Se trata de una errata, ya que la humedad relativa es un parámetro ambiental, mientras la actividad de agua mide la humedad del alimento. Se determina que la actividad de agua (Aw) será menor de 0,9.

5.4.

En el primer párrafo del subapartado B1 del pliego de condiciones y en el punto 3.3 del documento único, se modifica el peso del atún rojo pasando de 200 kg a 150 kg. Se justifica por el menor tamaño actual de las capturas, naturalmente dentro de la talla mínima autorizada, sin compromiso de la calidad del producto terminado.

5.5.

En el subapartado B2 del pliego de condiciones, se eliminan del cuadro los gérmenes aerobios, ya que no son microorganismos patógenos, se encuentran regulados en la normativa horizontal y no aportan valor a la calidad del producto.

5.6.

Se traslada el cuadro relativo a los metales pesados del subapartado B2 al B1, ya que en este apartado, el de las materias primas, es donde procede su comprobación.

La justificación se basa en la necesidad de conocer la concentración de metales pesados antes de la entrada de las piezas frescas en el proceso productivo, de manera que nunca se elaboren productos acabados procedentes de materias primas con alto contenido en estos metales.

Apartado D. Elementos que prueban que el producto es originario de la zona

5.7.

En el punto 3 del apartado D del pliego de condiciones, se elimina el requisito de que el libro de elaboración sea «de acuerdo con el modelo adoptado por el Consejo Regulador», ya que se trata de un instrumento del autocontrol del operador al que el Consejo Regulador debe ser ajeno.

- En el mismo apartado D, se elimina el último párrafo completo, en particular: «El Consejo entregará a las industrias de la salazón certificadas, las etiquetas numeradas, que saldrán al mercado con la garantía de su origen y de sus procesos artesanales», ya que no se considera necesario el uso de etiquetas numeradas para el control del producto, al garantizarse este mediante la numeración identificativa de los productos y los lotes. La eliminación de este requisito facilita la comercialización del producto.

Apartado E. Descripción del método de obtención del producto

5.8.

Se desarrolla de forma general el subapartado c) «Ronqueo del atún», del apartado E del pliego de condiciones, detallando más el proceso, que se considera uno de los más importantes en la obtención de mojamas de calidad.

En el segundo párrafo se sustituye la redacción:

«se separa el tronco del atún extrayendo la espina central o espinazo»

y se sustituye por el texto siguiente:

«se procede a dar un corte longitudinal por la línea que marca la aleta pélvica y las pínulas anales; seguidamente, damos un corte longitudinal por la línea que marca la aleta dorsal y las pínulas dorsales; es en este paso cuando se produce el sonido que da nombre a este proceso, el ronqueo, por el ruido que produce el cuchillo a su roce con la espina dorsal, que simula al del ronquido. Una vez realizados los cortes anteriormente descritos, se procede a dar dos cortes longitudinales, uno a cada lado del pescado, a la altura de la inserción de la aleta pélvica, para separar los dos cuartos superiores “negros o descargamentos”, de los dos cuartos inferiores “blancos o descargados”».

En el tercer párrafo del mismo apartado, se elimina:

«A los lomos se les retira la piel, restos de espinas y sangachos. Los cuatro lomos obtenidos de los cuartos superiores y los cuatro obtenidos de los cuartos inferiores, una vez limpios, son lavados y cortados en tiras. La longitud de las tiras dependerá del largo que tenía el lomo del atún. El grosor no podrá sobrepasar los 5 cm».

y se sustituye por el texto siguiente:

«Se procede a la retirada de la piel y a la extracción de los lomos, dejándolos limpios de restos de espinas y sangacho (denominación tradicional de la franja de carne más oscura situada longitudinalmente en el cuerpo del atún, producida por la sangre coagulada). Los lomos obtenidos, cuatro extras y cuatro primeras, una vez limpios, se lavan y cortan en tiras que darán lugar a las futuras mojamas. La longitud de las tiras dependerá del largo que tenía el lomo del atún.

En este mismo tercer párrafo, se elimina el requisito de que los lomos se corten sin «sobrepasar los 5 cm» de grosor. El corte se hace manualmente, por lo que, aunque el operario corte con gran pericia, se obtiene la pieza con sus correspondientes irregularidades, que, de superar en algún punto los 5 cm, impiden la certificación de un proceso por otra parte perfectamente correcto. Además, se eliminan las referencias al nivel de grasa de este apartado para clasificar los lomos obtenidos por el motivo alegado en el apartado 5.2.

5.9.

En el subapartado d) «Salazón», del apartado E del pliego de condiciones, se elimina el rango establecido para el espesor del lecho de sal de 2 a 4 cm, ya que después de un año de verificaciones, se ha podido comprobar la dificultad de que sean esos centímetros exactos por las irregularidades de la sal, cuando lo importante es que los lomos estén totalmente cubiertos y nunca en contacto entre ellos.

En el mismo subapartado d) y por la misma razón se elimina el texto:

«Las tiras de atún quedan totalmente cubiertas para conseguir una distribución homogénea de la sal»

y se sustituye por el texto siguiente:

«procurando que en ningún caso haya contacto de lomo de atún con lomo de atún. Se realizará una distribución homogénea de la sal comprobando que las tiras de lomo de atún queden totalmente cubiertas».

En el mismo subapartado d), se sustituye la mención «atún» por «lomo de atún» para una mejor descripción de la materia. Esta sustitución se extiende a los subapartados e) y g) del apartado E del pliego de condiciones, unificando el nombre de la materia prima a «lomo de atún».

En el mismo subapartado d) se modifica el tiempo de salado pasando de «entre 18 y 36 horas» a «entre 18 y 50 horas» ya que en las verificaciones realizadas se ha comprobado que los lomos más gruesos necesitan más tiempo de permanencia en sal.

5.10.

En el apartado E del pliego de condiciones, se suprime el párrafo segundo del subapartado e) «Lavado de los lomos»:

«se introducen las tiras en pilas con agua fría y se dejan en reposo de»

y se sustituye por el texto siguiente:

«las tiras de lomo de atún se introducen en un baño con agua fría, aplicándoseles un primer lavado para la retirada de la sal que lleve adherida, introduciéndolas, posteriormente en unos baños con agua fría y dejándolas reposar».

El motivo de esta modificación es únicamente mejorar la descripción del proceso para facilitar el control del pliego de condiciones.

En el mismo párrafo se elimina la redacción:

«durante este proceso el agua se cambia de tres a cuatro veces».

y se sustituye por el texto siguiente:

«el agua se cambia al menos una vez»

El motivo es que tras las verificaciones realizadas se ha comprobado que no son necesarios tantos cambios de agua.

5.11.

Los subapartados g) y h) del apartado E del pliego de condiciones, se unen en uno solo, g) «Secado», debido a que esta redacción responde más fielmente al proceso. La división presente en el pliego de condiciones es, de hecho, artificial, ya que no se trata de dos operaciones separadas (curación y secado), sino de un solo proceso continuo (secado), que se lleva a cabo en el secadero, en el que entran las tiras de lomo lavadas y, en su caso, prensadas, y salen las tiras de lomo secas, listas para convertirse en el producto final.

Se incorporan varios requisitos que se exponen a continuación y que se consideran necesarios para el mejor control del pliego.

En el párrafo cuarto de este subapartado g) se incluye «si bien este no podrá durar menos de quince días» para definir el tiempo mínimo de secado de forma natural.

En el párrafo quinto, cuando el proceso es mixto, se ha corregido un error respecto a la temperatura máxima permitida, de 16 o a 17 o, y se ha establecido un período mínimo de secado, que no puede ser inferior a 15 días.

En el párrafo sexto, en el secado en túnel, se ha suprimido el plazo establecido para el secado «de 15 a 21 días», regulándose únicamente que el proceso durará «un mínimo de 12 días». La justificación de la modificación es que tras las verificaciones realizadas se ha comprobado que 12 días de secado es suficiente para obtener una mojama en perfectas condiciones y con la calidad exigida.

En los párrafos quinto y sexto, se especifica que el parámetro de «humedad» que se controla en las instalaciones es la «humedad relativa».

5.12.

El subapartado i) pasa a ser h) por renumeración debido a la unificación de los apartados anteriores.

Se corrige una errata, sustituyendo el término «lomo» por «mojama», puesto que ya lo es en este momento del proceso.

Se sustituye la expresión «la grasa oxidada externa sobrante, que haya quedado y que puede dañar y dar mal sabor»

por el texto siguiente:

«las imperfecciones externas que dañan la imagen del producto», debido a que se define con mayor exactitud la operación que se desarrolla.

Se eliminan las expresiones «de las zonas contiguas a la Extra» y «y por tanto, más alejada del espinazo» por ser redundantes.

5.13.

El subapartado j) pasa a ser i) por la renumeración anterior. Se modifica el texto del subapartado, así como el del punto 3.2 del documento único, para mejorar su redacción, para introducir un nuevo tipo de envase, la barqueta de plástico, y para eliminar expresiones descriptivas.

Redacción anterior: «Envasado e identificación: El producto se presenta envasado al vacío en bolsa de plástico transparente, debidamente identificadas, en trozos de diferentes pesos o cortados en lonchas y en aceite de oliva o girasol. También se puede presentar en botes de cristal, dividido en lonchas y en aceite de oliva o girasol.

El envasado debe efectuarse en la propia industria para mantener las características fisico-químicas alcanzadas al finalizar el proceso, en especial la concentración en sal y la humedad relativa.»

Nueva redacción: «Envasado e identificación: El producto puede presentarse envasado al vacío en bolsas de plástico transparente en trozos de diferentes pesos o cortado en lonchas. También puede presentarse, cortado en lonchas y en aceite de oliva o girasol, en barquetas de plástico o en botes de cristal.

El producto debe envasarse en la propia industria para mantener las características fisico-químicas alcanzadas al finalizar el proceso, en especial la concentración en sal y la actividad de agua».

Se modifican las referencias a la presentación del producto final en el apartado B) «Descripción del producto», en concordancia con esta redacción.

Apartado H. Etiquetado

5.14.

En el apartado H. «Etiquetado», del pliego de condiciones, se elimina el requisito relativo a las etiquetas numeradas, de acuerdo a lo dicho antes (véase la modificación 5.7).

En este mismo apartado H, y en el punto 3.6 del documento único, se elimina la obligación de uso en las etiquetas del anagrama del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida, erróneamente llamado «anagrama de la Indicación Geográfica Protegida». Evidentemente, se mantiene la obligación de uso del logotipo IGP de la Unión Europea. Para ello, en el apartado H, y en el punto 3.6 del documento único, se elimina el texto «Igualmente deberá aparecer el anagrama de la Indicación Geográfica Protegida que se indica a continuación y que es de uso obligatorio:», así como el gráfico del anagrama en cuestión.

DOCUMENTO ÚNICO

«MOJAMA DE BARBATE»

n.o UE: PGI-ES-01210-AM01 – 3 de octubre de 2018

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Mojama de Barbate»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Mojama de Barbate» se obtiene de la parte noble del atún denominada lomo, tanto de los dos cuartos altos como de los dos bajos, que son sometidos a un proceso de curado mediante salado y secado al aire o en túneles equipados al efecto.

La «Mojama de Barbate» se clasifica en categoría Extra y Primera.

Categoría Extra: se clasifica bajo esta categoría la mojama procedente de la parte interior de los lomos, es decir, la que está en contacto con la espina dorsal del atún.

Categoría Primera: se clasifica bajo esta categoría la mojama procedente de los lomos extraídos de las zonas contiguas a los lomos destinados a la categoría Extra.

La «Mojama de Barbate» tiene un aspecto exterior marrón oscuro, presentando al corte las vetas propias de los lomos de atún, mucho más acentuado en la mojama de clase Primera que en la Extra. Al corte, la coloración es granate con distintas tonalidades, acentuándose el color oscuro en los bordes, de textura compacta y lisa, poco fibrosa, de olor y sabor a pescado azul.

La concentración en sal está comprendida entre el 3 y el 9 %, y la actividad de agua es inferior a 0,90.

La «Mojama de Barbate» puede presentarse envasada al vacío en bolsas de plástico transparente en trozos de diferentes pesos o cortada en lonchas. También puede presentarse, cortada en lonchas y en aceite de oliva o girasol, en barquetas de plástico o en botes de cristal.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La «Mojama de Barbate» está elaborada a partir de lomos de atún de las siguientes especies: Thunnus albacares, denominado comercialmente como atún yellowfin, claro, rabil o atún de aleta amarilla, y Thunnus thynnus, denominado comercialmente atún rojo, de un peso vivo superior a 150 kg. No existe limitación a la zona de procedencia de las materias primas, pero solo se utilizan para su elaboración atunes salvajes.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

En la zona geográfica definida se llevarán a cabo las siguientes operaciones: lavado del atún, despiezado (llamado tradicionalmente «ronqueo»), lavado de las distintas piezas obtenidas, salado, lavado secuenciado para alcanzar el nivel de salazón deseado, prensado, curado de los lomos de atún mediante el secado, repelado y selección final para envasado.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado de la «Mojama de Barbate» debe efectuarse en la propia industria para mantener las características físico-químicas y organolépticas alcanzadas al finalizar el proceso, en especial la concentración en sal y la actividad de agua.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En las etiquetas propias de cada industria que comercialice «Mojama de Barbate», amparada por la IGP, figurará obligatoriamente de forma destacada la mención «Mojama de Barbate» y el logotipo IGP de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración son los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera, ambos de la provincia de Cádiz.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La «Mojama de Barbate» es reconocida por el mercado nacional como un producto gourmet, caracterizado por su cuidada elaboración, alto precio y consumo selectivo. Se puede encontrar en tiendas especializadas en gastronomía típica en distintos puntos de la geografía española y en establecimientos de restauración.

El vínculo con la zona geográfica de la «Mojama de Barbate» se basa en el prestigio y la reputación de este producto debido a la tradición salazonera de la zona, donde se ha pescado durante siglos y se sigue pescando el atún, y donde se ha transmitido el buen hacer en la elaboración artesanal, basada en la experiencia y en los conocimientos transmitidos de generación en generación.

Toda la costa del Golfo de Cádiz tiene una gran tradición pesquera y de elaboración de la salazón del atún, que procede de la época fenicia y tartésica, pueblos que enseñaron las técnicas a los primitivos habitantes de la zona, existiendo referencias, ya en esa época, de la utilización de laberintos de redes utilizados para la captura de los atunes.

Posteriormente, los árabes mejoran los diseños de las redes e introducen la tradición de la captura del atún, mediante el arte de la almadraba, (del árabe andalusí «almadraba», lugar donde se golpea o lucha), laberinto de redes colocadas cerca de la costa, en el paso migratorio de los atunes del Atlántico al Mediterráneo para el desove.

Diversos autores clásicos han legado abundantes testimonios durante casi diez siglos sobre las almadrabas del Estrecho, la abundancia y el gran tamaño de los atunes en la zona, describiendo con gran detalle su captura en los citados laberintos, su comercio en todo el Mediterráneo, poniendo de relieve su alto valor nutritivo y sus cualidades gastronómicas.

Ya en la Bética romana prosperaron las industrias salazoneras y de transformación del atún. Los pueblos que posteriormente se establecieron en el sur de España continuaron y enriquecieron la industria de la pesca que se ha prolongado hasta nuestros días, manteniendo la tradición y artesanía en los procesos.

En la zona geográfica en la que se elabora la «Mojama de Barbate» se siguen manteniendo las industrias transformadoras tradicionales y se organizan actividades para profesionales de la hostelería y la industria, para aficionados o para el público en general, como la Semana Gastronómica del Atún organizada por el Ayuntamiento de Barbate, en la que empresarios relacionados con la gastronomía realizan demostraciones culinarias o showcookings, pudiendo ser degustados los platos de cocina tradicionales basados en el atún rojo, que son parte fundamental de la gastronomía de esta zona de la costa gaditana. Durante la celebración del evento, también se realizan otras actividades tales como concursos de cocina o el concurso a la mejor tapa, donde se busca la mejor tapa usando como base el atún rojo.

La mojama es la más importante salazón que se extrae del atún y la industria que la elabora por unos procesos netamente artesanales ha sido impulsada por sociedades familiares que han constituido pequeñas y medianas empresas, encontrándose el propietario fundador o sus descendientes al frente de ellas, lo que ha permitido que se hayan mantenido en el tiempo las técnicas de elaboración siguiendo la tradición más antigua e incorporando solamente los medios que aumenten la seguridad alimentaria y controlen los procesos de forma exhaustiva, en aras de un incremento de la calidad. Para la elaboración de este producto se requieren conocimientos y experiencia desde el comienzo y durante todo el proceso: el corte y despiece del pescado, la extracción de los lomos a partir de los cuales se elabora la «Mojama de Barbate», la ejecución de los cortes en las zonas apropiadas, la fase de salado, cuyo proceso requiere conocer el grado de salazón necesario que se ha de conseguir, el lavado posterior, que debe efectuarse de forma controlada para que el lomo pierda el sobrante y solo el sobrante de sal, y finalmente el secado, que, debido al microclima de la zona, se produce en las mejores condiciones, ya sea de forma natural o por reproducción en los túneles de tratado.

Como muestra de la reputación de este producto en el ámbito gastronómico existen numerosas referencias a publicaciones en las que destaca la publicación «Inventario Español de Productos Tradicionales» del año 1996, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, organismo de la administración pública estatal, y el trabajo de investigación editado por la Fundación Unicaja, «Catalogación y Caracterización de los Productos Típicos Agroalimentarios de Andalucía», tomo II, publicado en 2006, en las que se recoge la mojama como producto tradicional de Andalucía, concentrando su producción sobre todo en Barbate (Cádiz) e Isla Cristina (Huelva).

El diario de tirada nacional «El País» de fecha 30 de agosto de 2009 publicó un reportaje de gastronomía, «Sal para la vida», en el que se recogía: «Actualmente, los países desarrollados siguen utilizando la salazón en el pescado, porque confiere al pescado unos aromas finales exquisitos. España tiene productos de renombre mundial, como las anchoas de Santoña y la mojama de atún de Barbate».

En la publicación «La Mar de Cádiz», guía de la provincia, en la sección Gastronomía se recoge: «La gastronomía de la costa de la provincia de Cádiz es tan variada y rica como su tierra, desde los vinos de Sanlúcar de Barrameda y El Puerto de Santa María, hasta la “Mojama de Barbate”, pasando por los fritos gaditanos, hacen de ella una de las cocinas más apreciadas de España».

Una clara demostración de la reputación de la «Mojama de Barbate» es el elevado número de referencias en internet siendo dignas de mención:

La página web de la Guía Interactiva de Restaurantes de Cocina Marinera, muestra su reputación: «En los salazones destaca la mojama de atún (típica de Isla Cristina y Barbate, que son los mayores productores andaluces)».

El restaurante Buentrago, con diversos establecimientos en Sevilla, en su carta de tapas recoge la «Mojama de Barbate».

En la feria internacional de turismo FITUR organizada en Madrid, en el acto de presentación se incluyó la «Mojama de Barbate» para ser degustada.

En diversas publicaciones de la provincia de Cádiz se hace mención a la degustación de «Mojama de Barbate» realizada durante la semana del atún.

La Guía de turismo de Los Caños de Meca hace una especial mención a la «Mojama de Barbate» como producto típico de la zona.

Igualmente el restaurante Alcaravea cuenta en su carta con la mojama de atún Extra de Barbate.

En el periódico digital «Andalucía» aparece un artículo en el que se constata la reputación de la «Mojama de Barbate»: «La tradición de Barbate (Cádiz) ofrece una gastronomía muy rica que debe su diversidad a los productos del mar, entre los que se encuentra la “Mojama de Barbate”», haciendo una detallada descripción de ella.

Igualmente, en la Guía de la provincia de Cádiz aparece la «Mojama de Barbate» como un plato típico y de gran valor nutricional al que se califica como «suculento».

Respecto al uso de este nombre en el lenguaje común, se puede constatar con la publicación en el diario ABC de Sevilla, de fecha 7 de agosto de 2000, de la expresión «tiesos cual mojama de Barbate o de Isla Cristina».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace: https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Barbate_modificado.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

(http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal); siguiendo la siguiente ruta de acceso:

«Sectores de actividad»/«Industrias y Cadena Agroalimentaria»/«Calidad»/«Denominaciones de Calidad»/«Productos derivados de la pesca». El pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.