ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
|
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2020/C 49/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9591 — MHI/PT) ( 1 ) |
|
2020/C 49/02 |
Incoación del procedimiento (Asunto M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision) ( 1 ) |
|
2020/C 49/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9494 — Equistone/Heras) ( 1 ) |
|
2020/C 49/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9668 — JD Sports Fashion/Iberian Sports Retail Group) ( 1 ) |
|
2020/C 49/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9521 — Bamesa/Sumitomo/Steel Centre Europe) ( 1 ) |
|
2020/C 49/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9416 — Bolloré Group/M7 Group) ( 1 ) |
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9591 — MHI/PT)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/01)
El 8 de noviembre de2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9591. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/2 |
Incoación del procedimiento
(Asunto M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision)
(Texto pertinente a los fines del EEE)
(2020/C 49/02)
El 06 de febrero de 2020, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004. (1)
La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.
Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia no M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision, a la siguiente dirección:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro Operaciones de concentración |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»).
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9494 — Equistone/Heras)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/03)
El 11 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9494. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9668 — JD Sports Fashion/Iberian Sports Retail Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/04)
El 24 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9668. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/5 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9521 — Bamesa/Sumitomo/Steel Centre Europe)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/05)
El 9 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9521. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9416 — Bolloré Group/M7 Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/06)
El 5 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9416. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/7 |
Anuncio a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
(2020/C 49/07)
La presente información se pone en conocimiento de la persona designada que figura en el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo (2), y el anexo I del el Reglamento (CE) 1183/2005 del Consejo (3), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo (4) por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.
El 6 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1533
La persona afectada podrá presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(2) DO L 40I de 13.2.2020, p. 3.
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/9 |
Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo
(2020/C 49/08)
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:
Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo (5).
El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.
El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190, y al Reglamento (CE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189.
Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.
Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.
Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.
Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.
Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.
Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).
(1) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(2) DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.
(3) DO L 049I de 13.2.2020, p. 3.
Comisión Europea
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/10 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de febrero de 2020
(2020/C 49/09)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,0914 |
JPY |
yen japonés |
120,03 |
DKK |
corona danesa |
7,4718 |
GBP |
libra esterlina |
0,84058 |
SEK |
corona sueca |
10,4965 |
CHF |
franco suizo |
1,0645 |
ISK |
corona islandesa |
137,90 |
NOK |
corona noruega |
10,0445 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,878 |
HUF |
forinto húngaro |
339,49 |
PLN |
esloti polaco |
4,2554 |
RON |
leu rumano |
4,7663 |
TRY |
lira turca |
6,5923 |
AUD |
dólar australiano |
1,6175 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4468 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,4788 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6832 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5122 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 288,00 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,1266 |
CNY |
yuan renminbi |
7,6073 |
HRK |
kuna croata |
7,4575 |
IDR |
rupia indonesia |
14 912,89 |
MYR |
ringit malayo |
4,5140 |
PHP |
peso filipino |
55,189 |
RUB |
rublo ruso |
68,7530 |
THB |
bat tailandés |
33,948 |
BRL |
real brasileño |
4,7286 |
MXN |
peso mexicano |
20,3274 |
INR |
rupia india |
77,8345 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/11 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 49/10)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Bélgica
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Bélgica.
Tema de la conmemoración: Año Internacional de la Sanidad Vegetal 2020 (AISV 2020).
Descripción del motivo: La parte interior de la moneda muestra el logotipo oficial del AISV 2020, compuesto por hojas y el texto «INTERNATIONAL YEAR OF PLANT HEALTH». Las hojas representan plantas sanas como fuente del oxígeno que respiramos, de los alimentos que comemos y de toda la vida en la Tierra. Esta imagen positiva de hojas protegidas de plagas y enfermedades letales forma un círculo, que representa al mundo y hace hincapié en que la sanidad y la protección de las plantas tienen interés mundial. La sanidad vegetal es la clave para acabar con el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico.
Como la Real Casa de la Moneda de los Países Bajos acuñará las monedas, la marca de ceca de Utrecht, un caduceo, se sitúa a la derecha. La marca de ceca del director de la Fábrica de la Moneda belga, el escudo de armas del municipio Herzele, se encuentra a la izquierda. El código de país «BE» y la marca del año 2020 están situados en la parte inferior.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión (número de monedas emitidas): 755 000.
Fecha de emisión: Febrero de 2020.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/12 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 49/11)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Alemania.
Tema de la conmemoración: Brandeburgo [serie «Estados federados» (Bundesländer)].
Descripción del motivo: El motivo muestra el Palacio de Sanssouci. La mitad superior de la parte interior de la moneda incluye la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de que se trate («A», «D», «F», «G» o «J»), las iniciales del artista y el año «2020». En la mitad inferior de la parte interior de la moneda figura la inscripción «BRANDENBURG» y el código de emisión de Alemania: «D».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 30 000 000.
Fecha de emisión: Enero-febrero de 2020.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/13 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 49/12)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: España.
Tema de la conmemoración: Lugares del patrimonio mundial natural y cultural de la UNESCO: Aragón y la arquitectura mudéjar aragonesa.
Descripción del motivo: El motivo muestra la imagen de la torre de El Salvador de Teruel. En el lado izquierdo, en letras mayúsculas, figura la inscripción «ESPAÑA», en el lado derecho, la marca de ceca y, debajo, el año de emisión, 2020. En la parte superior del círculo interior, en sentido circular y en mayúscula, se lee «ARQUITECTURA MUDÉJAR DE ARAGÓN».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 4 000 000.
Fecha de emisión: 1 de febrero de 2020.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/14 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 49/13)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Luxemburgo.
Tema de la conmemoración: 200.o aniversario del nacimiento del príncipe Henri.
Descripción del motivo: El motivo de la moneda muestra, a la derecha, el busto de Su Alteza Real el gran duque Henri y, a la izquierda, el busto del príncipe Henri. En la parte inferior, figura el nombre del país emisor «LUXEMBOURG» y el año «2020». A la izquierda, en semicírculo, aparece la leyenda «Prince Henri d’Orange-Nassau» y, bajo su busto, la leyenda «1820-1879».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 500 000.
Fecha de emisión: Enero de 2020.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/15 |
Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación
(2020/C 49/14)
Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Estonia
Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor: Estonia.
Tema de la conmemoración: Bicentenario del descubrimiento de la Antártida.
Descripción del motivo: El descubrimiento está vinculado a Estonia porque uno de los primeros hombres que avistó la Antártida en 1820 fue Fabian Gottlieb von Bellingshausen, un marino alemán del mar Báltico natural de Saaremaa, que documentó el descubrimiento.
En el diseño figura un motivo de un buque de vela, así como las leyendas «Fabian Gottlieb von Bellingshausen», «ANTARKTIKA 200», el nombre del país «EESTI» y el año de emisión «2020».
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 750 000.
Fecha de emisión: Principios de 2020.
(1) Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/16 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/15)
Estado miembro |
Italia |
Ruta |
Trapani - Brindisi y viceversa |
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC) Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo Viale Castro Pretorio, 118 00185 Roma ITALIA Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it Sitio web: http://www.mit.gov.it http://www.enac.gov.it |
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/17 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/16)
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Ruta |
Trapani - Ancona y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/18 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/17)
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Ruta |
Trapani - Parma y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/19 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/18)
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Ruta |
Trapani – Trieste y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/20 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/19)
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Ruta |
Trapani - Nápoles y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 0644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|
13.2.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 49/21 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 49/20)
Estado miembro |
Italia |
|||||||
Ruta en cuestión |
Trapani – Perugia y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||
Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Tel. +39 644596515 Correo electrónico: osp@enac.gov.it
|