ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 49

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
13 de febrero de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 49/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9591 — MHI/PT) ( 1 )

1

2020/C 49/02

Incoación del procedimiento (Asunto M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision) ( 1 )

2

2020/C 49/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9494 — Equistone/Heras) ( 1 )

3

2020/C 49/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9668 — JD Sports Fashion/Iberian Sports Retail Group) ( 1 )

4

2020/C 49/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9521 — Bamesa/Sumitomo/Steel Centre Europe) ( 1 )

5

2020/C 49/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9416 — Bolloré Group/M7 Group) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 49/07

Anuncio a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

7

2020/C 49/08

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

9

 

Comisión Europea

2020/C 49/09

Tipo de cambio del euro — 12 de febrero de 2020

10

2020/C 49/10

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

11

2020/C 49/11

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

12

2020/C 49/12

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

13

2020/C 49/13

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

14

2020/C 49/14

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

15

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2020/C 49/15

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

16

2020/C 49/16

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

17

2020/C 49/17

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

18

2020/C 49/18

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

19

2020/C 49/19

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20

2020/C 49/20

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9591 — MHI/PT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/01)

El 8 de noviembre de2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9591. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/2


Incoación del procedimiento

(Asunto M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(2020/C 49/02)

El 06 de febrero de 2020, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004. (1)

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con la referencia no M.9569 — EssilorLuxottica/GrandVision, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1, («Reglamento de concentraciones»).


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9494 — Equistone/Heras)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/03)

El 11 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9494. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9668 — JD Sports Fashion/Iberian Sports Retail Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/04)

El 24 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9668. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9521 — Bamesa/Sumitomo/Steel Centre Europe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/05)

El 9 de enero de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9521. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9416 — Bolloré Group/M7 Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/06)

El 5 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9416. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Anuncio a la atención de las personas sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788//PESC del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2020/C 49/07)

La presente información se pone en conocimiento de la persona designada que figura en el anexo I de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), aplicada mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo (2), y el anexo I del el Reglamento (CE) 1183/2005 del Consejo (3), aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo (4) por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo.

El 6 de febrero de 2020, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, añadió a una persona a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

La persona afectada podrá presentar en todo momento al Comité de las Naciones Unidas establecido de conformidad con el apartado 9 de la Resolución 2374 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas una solicitud, junto con todo tipo de documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad

Oficina S-3055 E

Nueva York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Para más información, véase: https://www.un.org/securitycouncil/sanctions/1533

La persona afectada podrá presentar al Consejo una solicitud, junto con documentación probatoria, para que se reconsidere la decisión de incluirla en la lista antes mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo se pone en conocimiento de la persona afectada que puede recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(2)  DO L 40I de 13.2.2020, p. 3.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(4)  DO L 40I de 13.2.2020, p. 1.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/9


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2020/C 49/08)

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189 del Consejo (5).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de RELEX (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Dirección General de Relaciones Exteriores, Unidad 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2020/190, y al Reglamento (CE) n.o 1183/2005, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/189.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Entre los datos personales recogidos figuran los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a medidas restrictivas o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de los recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(3)  DO L 049I de 13.2.2020, p. 3.

(4)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(5)  DO L 049I de 13.2.2020, p. 1.


Comisión Europea

13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/10


Tipo de cambio del euro (1)

12 de febrero de 2020

(2020/C 49/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0914

JPY

yen japonés

120,03

DKK

corona danesa

7,4718

GBP

libra esterlina

0,84058

SEK

corona sueca

10,4965

CHF

franco suizo

1,0645

ISK

corona islandesa

137,90

NOK

corona noruega

10,0445

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,878

HUF

forinto húngaro

339,49

PLN

esloti polaco

4,2554

RON

leu rumano

4,7663

TRY

lira turca

6,5923

AUD

dólar australiano

1,6175

CAD

dólar canadiense

1,4468

HKD

dólar de Hong Kong

8,4788

NZD

dólar neozelandés

1,6832

SGD

dólar de Singapur

1,5122

KRW

won de Corea del Sur

1 288,00

ZAR

rand sudafricano

16,1266

CNY

yuan renminbi

7,6073

HRK

kuna croata

7,4575

IDR

rupia indonesia

14 912,89

MYR

ringit malayo

4,5140

PHP

peso filipino

55,189

RUB

rublo ruso

68,7530

THB

bat tailandés

33,948

BRL

real brasileño

4,7286

MXN

peso mexicano

20,3274

INR

rupia india

77,8345


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/11


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 49/10)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Bélgica

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Bélgica.

Tema de la conmemoración: Año Internacional de la Sanidad Vegetal 2020 (AISV 2020).

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda muestra el logotipo oficial del AISV 2020, compuesto por hojas y el texto «INTERNATIONAL YEAR OF PLANT HEALTH». Las hojas representan plantas sanas como fuente del oxígeno que respiramos, de los alimentos que comemos y de toda la vida en la Tierra. Esta imagen positiva de hojas protegidas de plagas y enfermedades letales forma un círculo, que representa al mundo y hace hincapié en que la sanidad y la protección de las plantas tienen interés mundial. La sanidad vegetal es la clave para acabar con el hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico.

Como la Real Casa de la Moneda de los Países Bajos acuñará las monedas, la marca de ceca de Utrecht, un caduceo, se sitúa a la derecha. La marca de ceca del director de la Fábrica de la Moneda belga, el escudo de armas del municipio Herzele, se encuentra a la izquierda. El código de país «BE» y la marca del año 2020 están situados en la parte inferior.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas): 755 000.

Fecha de emisión: Febrero de 2020.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/12


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 49/11)

Image 2

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Alemania

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Alemania.

Tema de la conmemoración: Brandeburgo [serie «Estados federados» (Bundesländer)].

Descripción del motivo: El motivo muestra el Palacio de Sanssouci. La mitad superior de la parte interior de la moneda incluye la marca de ceca de la Fábrica de Moneda de que se trate («A», «D», «F», «G» o «J»), las iniciales del artista y el año «2020». En la mitad inferior de la parte interior de la moneda figura la inscripción «BRANDENBURG» y el código de emisión de Alemania: «D».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 30 000 000.

Fecha de emisión: Enero-febrero de 2020.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/13


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 49/12)

Image 3

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por España

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: España.

Tema de la conmemoración: Lugares del patrimonio mundial natural y cultural de la UNESCO: Aragón y la arquitectura mudéjar aragonesa.

Descripción del motivo: El motivo muestra la imagen de la torre de El Salvador de Teruel. En el lado izquierdo, en letras mayúsculas, figura la inscripción «ESPAÑA», en el lado derecho, la marca de ceca y, debajo, el año de emisión, 2020. En la parte superior del círculo interior, en sentido circular y en mayúscula, se lee «ARQUITECTURA MUDÉJAR DE ARAGÓN».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 4 000 000.

Fecha de emisión: 1 de febrero de 2020.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/14


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 49/13)

Image 4

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Luxemburgo

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Luxemburgo.

Tema de la conmemoración: 200.o aniversario del nacimiento del príncipe Henri.

Descripción del motivo: El motivo de la moneda muestra, a la derecha, el busto de Su Alteza Real el gran duque Henri y, a la izquierda, el busto del príncipe Henri. En la parte inferior, figura el nombre del país emisor «LUXEMBOURG» y el año «2020». A la izquierda, en semicírculo, aparece la leyenda «Prince Henri d’Orange-Nassau» y, bajo su busto, la leyenda «1820-1879».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 500 000.

Fecha de emisión: Enero de 2020.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/15


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2020/C 49/14)

Image 5

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Estonia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Estonia.

Tema de la conmemoración: Bicentenario del descubrimiento de la Antártida.

Descripción del motivo: El descubrimiento está vinculado a Estonia porque uno de los primeros hombres que avistó la Antártida en 1820 fue Fabian Gottlieb von Bellingshausen, un marino alemán del mar Báltico natural de Saaremaa, que documentó el descubrimiento.

En el diseño figura un motivo de un buque de vela, así como las leyendas «Fabian Gottlieb von Bellingshausen», «ANTARKTIKA 200», el nombre del país «EESTI» y el año de emisión «2020».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas): 750 000.

Fecha de emisión: Principios de 2020.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.2.2020   

ES

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C 49/16


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/15)

Estado miembro

Italia

Ruta

Trapani - Brindisi y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/17


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/16)

Estado miembro

Italia

Ruta

Trapani - Ancona y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/18


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/17)

Estado miembro

Italia

Ruta

Trapani - Parma y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/19


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/18)

Estado miembro

Italia

Ruta

Trapani – Trieste y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


13.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/20


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/19)

Estado miembro

Italia

Ruta

Trapani - Nápoles y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


13.2.2020   

ES

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C 49/21


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 49/20)

Estado miembro

Italia

Ruta en cuestión

Trapani – Perugia y viceversa

Período de validez del contrato

Del 15 de julio de 2020 al 14 de julio de 2023

Plazo de presentación de ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC)

Departamento de Desarrollo y Concesión de Licencias de Transporte Aéreo

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web:

http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it