ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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2020/C 28/02 |
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RESOLUCIONES |
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2020/C 28/03 |
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2020/C 28/04 |
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2020/C 28/05 |
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2020/C 28/06 |
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2020/C 28/07 |
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre ciberdefensa (2018/2004(INI)) |
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2020/C 28/08 |
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2020/C 28/09 |
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2020/C 28/10 |
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2020/C 28/11 |
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2020/C 28/12 |
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2020/C 28/13 |
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2020/C 28/14 |
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RECOMENDACIONES |
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2020/C 28/15 |
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III Actos preparatorios |
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PARLAMENTO EUROPEO |
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2020/C 28/16 |
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2020/C 28/17 |
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2020/C 28/18 |
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2020/C 28/19 |
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2020/C 28/20 |
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2020/C 28/21 |
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2020/C 28/22 |
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2020/C 28/23 |
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2020/C 28/24 |
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2020/C 28/25 |
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2020/C 28/26 |
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2020/C 28/27 |
ES |
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27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/1 |
PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2018-2019
Sesiones del 11 al 14 de junio de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 178 de 23.5.2019.
TEXTOS APROBADOS
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/2 |
P8_TA(2018)0243
Situación de la pesca recreativa en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la situación de la pesca recreativa en la Unión (2017/2120(INI))
(2020/C 28/02)
El Parlamento Europeo,
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Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 43, |
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Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (1), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (2), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (3), |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y en particular su artículo 77, |
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Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (5), y en particular su artículo 5, |
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Visto el estudio titulado «Marine recreational and semi-subsistence fishing – its value and its impact on fish stocks» (Pesca recreativa marina y pesca de semisubsistencia: su valor y su impacto en las poblaciones de peces), publicado por el Departamento Temático de Políticas Estructurales y de Cohesión en julio de 2017, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0191/2018), |
A. |
Considerando que en la definición fijada por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) en 2013 se describe la pesca recreativa como la captura o intento de captura de recursos acuáticos vivos principalmente para el ocio o el consumo personal; que dicha definición abarca artes de pesca activos, entre los que figura la pesca con líneas, arpones y la pesca a mano, y pasivos, como las redes, trampas, nasas y palangres; que son necesarias definiciones claras de pesca recreativa y pesca recreativa marina, dado que el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que «queda prohibido comercializar las capturas de la pesca recreativa»; |
B. |
Considerando que es importante entender la diferencia entre pesca recreativa y pesca de semisubsistencia, ya que ambas deben evaluarse y regularse de forma separada, y que debe quedar claro que la pesca recreativa no es pesca de semisubsistencia; que el Reglamento de la política pesquera común (en lo sucesivo «PPC») no hace referencia a esta última; que, por ello, ambas deben evaluarse y regularse de forma separada; |
C. |
Considerando que la legislación de la Unión funciona solo con un sistema de dos niveles de pesca, que cubre las categorías de pesca recreativa y pesca comercial, y, por lo tanto, no reconoce la pesca de semisubsistencia ni la pesca semicomercial; |
D. |
Considerando que, dada su magnitud, la pesca recreativa puede tener un impacto considerable en las poblaciones de peces, pero la normativa en la materia incide principalmente en la competencia de los Estados miembros; |
E. |
Considerando que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ha definido la pesca de subsistencia como «pesca de animales acuáticos que contribuye sustancialmente al aporte de las necesidades nutricionales»; |
F. |
Considerando que, sin una distinción jurídica clara entre pesca recreativa, pesca de semisubsistencia y pesca semicomercial, determinadas artes de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) pueden no detectarse al no ser consideradas o reguladas debidamente; |
G. |
Considerando que no existe una definición clara y consensuada de pesca recreativa a escala de la Unión, y que esto dificulta en gran medida el control, la recopilación de datos y la evaluación del impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de peces y el medio ambiente así como la evaluación de su importancia económica; |
H. |
Considerando que, a fin de gestionar adecuadamente cualquier tipo de actividad pesquera, incluida la pesca recreativa, son necesarias una recopilación de datos regular y sólida y series temporales para evaluar el impacto sobre las poblaciones de peces u otros organismos marinos y sobre el medio ambiente; que, de momento, se carece de esos datos o están incompletos; y que, además del impacto directo sobre las poblaciones de peces, tampoco se han estudiado suficientemente otras repercusiones medioambientales de la pesca recreativa; |
I. |
Considerando que los estudios han demostrado que una cantidad sustancial de restos de plástico rastreables en los mares, lagos y ríos proviene de actividades recreativas acuáticas como la navegación deportiva, el turismo y la pesca; observando que los desechos en forma de artes de pesca recreativa perdidos pueden provocar una degradación del hábitat y daños ecológicos graves; |
J. |
Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en lo sucesivo «FEMP») brinda ayuda financiera para la recopilación de datos, también sobre la pesca recreativa; |
K. |
Considerando que los objetivos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se refieren a la necesidad de lograr beneficios económicos, sociales y en materia de empleo y de restablecer y mantener las poblaciones de peces y otros organismos marinos por encima de unos niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible; |
L. |
Considerando que, de conformidad con un estudio reciente encargado por el Parlamento, el impacto de la pesca recreativa puede variar entre las poblaciones de peces y representar del 2 % (caballa) al 43 % (abadejo) del total de capturas; |
M. |
Considerando que, a fin de alcanzar los objetivos de la PPC, es necesario gestionar y equilibrar las poblaciones de peces y la actividad pesquera; que estos objetivos no pueden alcanzarse si falta una parte de los datos sobre capturas y la importancia económica de las actividades pesqueras, incluida la pesca recreativa; |
N. |
Considerando que los Estados miembros están obligados a recopilar datos, incluidas estimaciones sobre el volumen de capturas de la pesca recreativa y de liberaciones de especies contempladas en el Reglamento (UE) 2017/1004 e incluidas finalmente en los planes de gestión plurianuales; que cabe destacar, a este respecto, que solo algunos Estados miembros disponen de datos exhaustivos sobre la pesca recreativa en su territorio; |
O. |
Considerando que, si bien en la pesca recreativa marina se captura una amplia gama de especies, la recopilación obligatoria de datos se aplica únicamente a algunas especies, por lo que es necesario realizar un estudio y un análisis por país sobre distintas especies; que las capturas de la pesca recreativa deben incluirse en las estimaciones de la mortalidad total por pesca y de la biomasa; |
P. |
Considerando que la disponibilidad de datos sobre la pesca recreativa varía de una región a otra, y que se dispone de mejor información sobre la pesca recreativa marina en el mar del Norte y el mar Báltico que en el Mediterráneo, el mar Negro o el Atlántico; |
Q. |
Considerando que el número estimado de personas que practican la pesca recreativa marina en Europa se sitúa entre 8,7 y 9 millones de personas (el 1,6 % de la población europea) y que realizan capturas unos 77 millones de días al año; |
R. |
Considerando que, en su artículo 3, apartado 2, punto 6, el Reglamento (UE) n.o508/2014 relativo al FEMP define «pescador»como «cualquier persona que ejerza actividades de pesca comercial, reconocida por el Estado miembro», y que es necesario, por tanto, definir de otra manera a las personas que se dedican a la pesca recreativa en los términos definidos en el considerando A; |
S. |
Considerando que el impacto económico estimado de la pesca recreativa marina europea (sin el valor de la pesca turística) se sitúa en 10 500 millones EUR, de los cuales 5 100 millones son gastos directos, 2 300 millones EUR gastos indirectos y 3 200 millones EUR gastos inducidos; que, solo en la Unión, el importe se calcula en 8 400 millones EUR (de los cuales 4 200 millones EUR son gastos directos, 1 800 millones, indirectos, y 2 500 millones, gastos inducidos); |
T. |
Considerando que existe un vínculo directo entre la abundancia/estructura de poblaciones de peces, el acceso a posibilidades de pesca y los consiguientes impactos económicos, socioeconómicos y en el empleo; que es importante evaluar el impacto de todos los tipos de pesca en una población específica, así como su valor económico, con el fin de adoptar medidas de gestión que ayuden a alcanzar tanto el objetivo medioambiental como el económico; |
U. |
Considerando que la pesca recreativa marina sostiene unos 99 000 puestos de trabajo equivalentes en tiempo completo en Europa, de los cuales 57 000 son empleos directos, 18 000 indirectos y 24 000 inducidos, y que genera un valor económico medio de 49 000 EUR por año por equivalente en tiempo completo; que, solo en la Unión, la cifra se sitúa en 84 000 equivalentes en tiempo completo (50 000 empleos directos, 15 000 indirectos y 20 000 inducidos); |
V. |
Considerando que la pesca turística marítima recreativa, así como otros tipos de pesca turística, resulta ser muy importante para la economía de muchas regiones y países, y que, por lo tanto, debe analizarse con el fin de evaluar mejor su valor, su impacto y su potencial de desarrollo; |
W. |
Considerando que todos los tipos de pesca recreativa tienen un mayor impacto económico y social a nivel local y regional que a nivel nacional, dado que respaldan a las comunidades locales y costeras mediante el turismo, la producción, la venta y el alquiler de equipamiento y otros servicios relacionados con la pesca recreativa; |
X. |
Considerando que, en algunos casos, las capturas de la pesca recreativa constituyen una parte importante del total de mortalidad por pesca de la población de peces y, por lo tanto, debe ser tenida en cuenta al fijar las posibilidades de pesca; que, según un reciente estudio encargado por el Parlamento, el porcentaje estimado de la contribución de la pesca recreativa marítima al total de capturas puede variar considerablemente en función de las especies objetivo (desde el 2 % en el caso de la caballa al 43 % del abadejo; |
Y. |
Considerando que es importante evaluar individualmente los diferentes métodos de pesca recreativa, o los segmentos descritos en la definición del CIEM 2013; |
Z. |
Considerando que la evaluación del impacto de la pesca recreativa en las poblaciones de peces incluye la conservación de las capturas y las tasas de mortalidad de los peces descartados; que el índice de supervivencia del pescado capturado con caña (pesca de captura y liberación) es, en muchos casos, superior a la tasa correspondiente al pescado capturado con otro artes y prácticas y que debería tenerse en cuenta en estos casos; y que es necesaria información adicional sobre los principales artes utilizados para la pesca recreativa marina con el fin de poder establecer una comparación entre las probabilidades de supervivencia de los descartes de peces comerciales y de peces liberados en la pesca recreativa; |
AA. |
Considerando que la pesca recreativa incluye una variedad de artes y técnicas con diferentes poblaciones e impacto medioambiental y, por consiguiente, debe evaluarse y regularse en consecuencia; |
AB. |
Considerando que, debido al mal estado de las poblaciones de lubina del mar del Norte y de bacalao del mar Báltico occidental, se han introducido restricciones a la pesca recreativa a escala de la Unión, mediante la fijación de límites de capturas o la prohibición de conservación (lubina), con el fin de contribuir a la recuperación de estas poblaciones; que las medidas de gestión de emergencia que se adoptan cuando se considera que la pesca recreativa afecta al estado de una población no brindan la visibilidad necesaria al sector; |
AC. |
Considerando que algunos pescadores deportivos se interesan por especies diádromas como el salmón, la trucha y la anguila; y que la recogida de datos sobre estas especies debe llevarse a cabo tanto en agua dulce como salada con el fin de evaluar la evolución de las poblaciones de peces a lo largo del tiempo; |
AD. |
Considerando que las zonas más accesibles a la mayoría de los pescadores recreativos son las franjas costeras, en las que, además de especies piscícolas, en muchas ocasiones se capturan también invertebrados y algas, que desempeñan un papel clave en la ecología de esas zonas; que también se debe evaluar el impacto de las capturas de estas especies no solo en sus respectivas poblaciones sino también en lo que atañe a los ecosistemas de los que forma parte; |
AE. |
Considerando que el salmón regresa a las aguas en las que ha nacido y que, a ser posible, solo debería ser objeto de pesca en los sistemas fluviales en los que es posible realizar un control y aplicación eficientes; que la captura de salmón en el mar extrae salmón de forma indiscriminada tanto de poblaciones sanas como vulnerables; |
AF. |
Considerando que la pesca recreativa puede constituir una fuente significativa de la mortalidad por pesca, en tanto que el mayor impacto medioambiental estimado de la pesca recreativa en agua dulce se asocia a la posibilidad de introducir especies exóticas en el ecosistema, siendo débil el impacto en la pesca recreativa marítima; |
AG. |
Considerando que la PPC fue concebida para la gestión de la pesca comercial, sin tener en cuenta la pesca recreativa, sus especificidades y su necesidad de instrumentos de gestión específicos y de planificación; |
AH. |
Considerando que los impactos medioambientales de la pesca recreativa incluyen impactos distintos de la retirada de peces, pero la falta de datos claros dificulta su separación de otras fuentes antropogénicas; |
AI. |
Considerando que para la futura gestión de la pesca recreativa marítima debería tenerse en cuenta la retirada del Reino Unido de la Unión, dada la importancia de esta actividad en el Reino Unido y su significado para las poblaciones de peces compartidas; |
AJ. |
Considerando que la pesca recreativa tiene numerosos beneficios sociales y en materia de salud pública, ya que aumenta la calidad de vida de las personas que la practican, fomenta la interacción entre los jóvenes y educa a las personas en lo referente al medio ambiente y a la importancia de su sostenibilidad; |
1. |
Destaca la importancia de recopilar datos suficientes sobre la pesca recreativa, y la pesca recreativa marina en particular, con objeto de evaluar adecuadamente los niveles de mortalidad total por pesca de todas las poblaciones; |
2. |
Subraya que las tendencias de la pesca recreativa están aumentando en la mayoría de los países europeos y que este tipo de pesca constituye una importante actividad con efectos sociales, económicos, medioambientales y en materia de empleo, en particular el considerable impacto que puede tener sobre los recursos pesqueros; destaca el hecho de que, por lo tanto, los Estados miembros deben asegurar que dichas actividades se llevan a cabo de manera sostenible y compatible con los objetivos de la PPC; |
3. |
Destaca la necesidad de proteger la flota artesanal y de garantizar su supervivencia y relevo generacional frente a la expansión de la actividad recreativa vinculada a puertos recreativos y al turismo estacional; |
4. |
Considera que se han de recoger datos sobre el número de pescadores deportivos, su volumen de capturas y el valor añadido que generan en las comunidades costeras; |
5. |
Pide a la Comisión que incluya y mejore en el nuevo Reglamento de control las disposiciones existentes en materia de pesca recreativa; |
6. |
Exhorta a la Comisión a que evalúe y, en caso necesario, amplíe la recopilación de datos sobre la pesca recreativa a fin de incluir un mayor número de poblaciones de peces y otros organismos marinos, elabore un estudio de viabilidad sobre la recopilación uniforme de datos relativos a su impacto socioeconómico y confiera carácter obligatorio a la recopilación de dichos datos; |
7. |
Insiste en la necesidad de mejorar la declaración y el control de las capturas asociadas a la pesca recreativa; recuerda que, con ocasión de la aprobación del presupuesto de la Unión para 2018, el Parlamento aprobó un proyecto piloto que tenía por objeto establecer un sistema de notificación mensual de las capturas de lubina, y exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que financien más proyectos de control para las especies más vulnerables a la pesca recreativa; recuerda la importancia de la trazabilidad e insta a la Comisión a que incluya y mejore en el nuevo Reglamento de control las disposiciones existentes en materia de pesca recreativa; |
8. |
Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto de la pesca recreativa en la Unión; considera que la evaluación de los planes de gestión que incluyen disposiciones relativas a la pesca recreativa deben integrarse también en el informe final de la Comisión sobre la evaluación de impacto; |
9. |
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas técnicas necesarias para aplicar el Reglamento en vigor sobre la recopilación de datos y ampliar su ámbito de aplicación a fin de incluir más poblaciones de peces y aspectos de la pesca recreativa; |
10. |
Pide a la Comisión que vele por que se recopilen regularmente todos los datos necesarios sobre la pesca recreativa, con objeto de proporcionar una evaluación completa de las poblaciones de peces y otros organismos marinos, a fin de ofrecer una mayor visibilidad al sector; advierte de que, sin dicha evaluación exhaustiva y acciones apropiadas adoptadas sobre la base de esta evaluación, los planes de gestión de la pesca y las medidas técnicas podrían no alcanzar los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 ni un equilibrio entre la pesca recreativa y la pesca comercial; |
11. |
Considera que, en los casos en que las capturas de la pesca recreativa tienen un impacto significativo en las poblaciones, deben incluirse como parte integral del ecosistema en las consideraciones sociales y económicas de los planes de gestión plurianuales, a los efectos de fijar las posibilidades de pesca y adoptar las medidas técnicas pertinentes; pide, por lo tanto, a la Comisión que, cuando sea necesario, incluya la pesca recreativa en los planes de gestión plurianuales ya aprobados o en curso de aprobación; |
12. |
Subraya que la recopilación de datos es obligación de los Estados miembros; señala, no obstante, que una definición adecuada de la pesca recreativa mejoraría la calidad de los datos; pide a la Comisión que proponga una definición uniforme de pesca recreativa a escala de la Unión que establezca una diferenciación clara entre la pesca recreativa, la pesca comercial y la pesca de semisubsistencia, basada en el principio de que las capturas de la pesca recreativa no se deben vender nunca; |
13. |
Considera, sobre la base de los datos y del informe de evaluación de impacto y teniendo en cuenta las competencias de los Estados miembros en materia de pesca recreativa, que la Comisión debe evaluar el papel de la pesca recreativa en la futura PPC, de modo que ambos tipos de pesca marítima —comercial y recreativa— puedan gestionarse de manera equilibrada, justa y sostenible con vistas a la consecución de los objetivos perseguidos; |
14. |
Insta a la Comisión a que preste apoyo, incluido apoyo financiero, para el desarrollo de la pesca recreativa en el sector turístico como contribución importante para el desarrollo de la economía azul en comunidades pequeñas, comunidades costeras e islas, en particular en las regiones ultraperiféricas; considera que ello tendría un impacto positivo en los esfuerzos por prolongar la temporada turística más allá de los meses de verano; propone que la Comisión designe la pesca recreativa como un tema del proyecto de turismo sostenible EDEN y que presente proyectos, con cargo al Fondo COSME, para promover el turismo de la pesca recreativa en comunidades costeras pequeñas; |
15. |
Destaca que el desarrollo de actividades de pesca recreativa no puede significar, al margen de la gestión normal de los recursos pesqueros basada en datos científicos confirmados, una disminución de las posibilidades de pesca profesional, o el reparto de unos recursos escasos entre las actividades profesionales y las recreativas, especialmente en el caso de la pesca a pequeña escala y artesanal; |
16. |
Reconoce que la pesca recreativa se ha practicado durante siglos en la Unión y constituye una parte integral de la cultura, las tradiciones y el patrimonio de una gran cantidad de comunidades costeras e insulares; observa que los diferentes tipos de pesca recreativa son tan diversos como las culturas de la propia Unión y que debe reconocerse este hecho en cualquier intento de legislar en este ámbito; |
17. |
Insta a la Comisión a que adopte medidas adecuadas para velar por que las futuras disposiciones de la reglamentación de la pesca recreativa sean apropiadas y no perjudiquen a la pesca profesional; |
18. |
Pone de manifiesto la necesidad de establecer normas básicas para la gestión de la pesca recreativa y propone que se elabore un catálogo de las actividades de la pesca recreativa que incluya información sobre los artes y operaciones de pesca, una descripción de las zonas de pesca, las especies objetivo y las capturas accidentales; |
19. |
Destaca la importancia de que el FEMP contribuya a desarrollar la capacidad científica y a garantizar la realización de evaluaciones completas y fiables de los recursos marinos para las actividades de la pesca recreativa; recuerda que el FEMP aporta fondos para la recogida de datos, y pide a la Comisión que amplíe el futuro alcance del FEMP con el fin de proporcionar ayuda financiera a la investigación y al análisis de los datos recopilados; |
20. |
Destaca la crucial necesidad de compartir los datos y recuerda que el FEMP apoya la recogida de datos, en particular sobre la pesca recreativa; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para recopilar datos e insta a la Comisión a que, además, siga desarrollando una base de datos común que contenga datos exhaustivos y fiables y que esté a disposición de los investigadores para que puedan controlar y evaluar el estado de los recursos pesqueros; propone que dichas medidas incluyan la utilización de los fondos del FEMP; |
21. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.
(2) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(3) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
RESOLUCIONES
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/8 |
P8_TA(2018)0247
Modernización de la educación en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (2017/2224(INI))
(2020/C 28/03)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, titulada «Apoyar el crecimiento y el empleo: una agenda para la modernización de los sistemas de educación superior en Europa»(COM(2011)0567), |
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Visto el derecho a la educación definido en el artículo 14 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes (1), |
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Visto el artículo 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre garantía de la calidad en apoyo de la educación y la formación (2), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (3), |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 y 19 de mayo de 2015, sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital (4), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»(COM(2016)0381), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (5), |
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Visto el artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa, relativo al derecho a la instrucción, |
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Vista la Resolución del Consejo de Europa n.o 1904/2012 sobre el derecho a la libertad de elección educativa en Europa, |
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Visto el Informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), titulado «Nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación» (6), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (7), |
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Vista la Declaración de París, de 17 de marzo de 2015, sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación, |
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Vista su Resolución, de 28 de abril de 2015, sobre el seguimiento de la aplicación del Proceso de Bolonia (8), |
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Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa – Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»(SWD(2016)0195), |
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Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, n.o 1720/2006/CE y n.o 1298/2008/CE (9), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos (10), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, titulada «Mejorar y modernizar la educación»(COM(2016)0941), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2017, titulada «Desarrollo escolar y docencia excelente para un gran comienzo en la vida»(COM(2017)0248), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2017, titulada «Una agenda renovada de la UE para la educación superior»(COM(2017)0247), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de mayo de 2017, de Recomendación del Consejo relativa al seguimiento de los titulados (COM(2017)0249), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 5 de octubre de 2017, de Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (COM(2017)0563 –SWD(2017)0322), |
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Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2017, titulado «Modernizar la educación escolar y superior», |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 19 de octubre de 2017, titulado «Nueva estrategia educativa de la UE», |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de enero de 2018, de Recomendación del Consejo relativa a la promoción de los valores comunes, la educación inclusiva y la dimensión europea de la enseñanza (COM(2018)0023), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de enero de 2018, de Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (COM(2018)0024), |
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Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022), |
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Visto el informe final de la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo (Suecia), el 17 de noviembre de 2017 (12), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana, adoptadas en la 3090.a reunión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte, celebrada los días 19 y 20 de mayo de 2011 (13), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 1984, sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea (14), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la internacionalización de la educación superior (15), |
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Vistas la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales»(JOIN(2016)0029), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2017, a este respecto (16), |
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Visto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos, adoptada en el marco de la Recomendación CM/Rec(2010)7, |
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Visto el artículo 10 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, |
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Visto el objetivo estratégico B de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín de 1995, |
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Vistos los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, |
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Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, adoptada en septiembre de 2015 y en vigor desde el 1 de enero de 2016, y en particular los Objetivos de Desarrollo Sostenible 4 y 5, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0173/2018), |
A. |
Considerando que, con arreglo al artículo 6, letra e), del TFUE, la competencia para llevar a cabo acciones en materia de educación y formación corresponde a los Estados miembros, pero la Unión desempeña una función de apoyo crucial por lo que respecta al establecimiento de objetivos y retos, así como a la promoción y el intercambio de buenas prácticas; |
B. |
Considerando que el derecho a la educación es un derecho humano fundamental y la educación debe presentar, en todas sus formas y niveles, las siguientes características fundamentales e interrelacionadas: a) disponibilidad; b) accesibilidad; c) aceptabilidad; y d) adaptabilidad; |
C. |
Considerando que la provisión de educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad es la máxima prioridad del pilar europeo de derechos sociales; |
D. |
Considerando que la consecución de la igualdad de oportunidades constituye una importante función de la educación y que el acceso a la educación debe ser, por tanto, no discriminatorio; que, a tal fin, es necesario un mayor esfuerzo para garantizar que todas las personas, en particular las más vulnerables, las personas con discapacidad y necesidades especiales y los grupos desfavorecidos, gocen de las mismas oportunidades para acceder a la educación y la formación, así como para finalizar los correspondientes ciclos, y adquirir capacidades a todos los niveles; |
E. |
Considerando que los sistemas de educación europeos se caracterizan por una inmensa riqueza de diversidad cultural, social y lingüística y, al mismo tiempo, los Estados miembros comparten objetivos y retos educativos similares, como garantizar la igualdad de acceso a la educación para todos, que pueden abordarse a escala de la Unión; |
F. |
Considerando que la capacidad de los sistemas educativos para satisfacer las necesidades sociales, económicas y personales depende de su calidad, accesibilidad, diversidad, eficiencia y equidad, así como de la disponibilidad de recursos humanos, financieros y materiales adecuados; |
G. |
Considerando que es importante recordar que la educación, incluida la de los docentes, se ha visto afectada por la crisis económica y financiera y que la financiación pública de la educación desempeña un papel fundamental en los sistemas educativos de la Unión; que, por lo tanto, un apoyo financiero público continuo y de mayor calibre a la educación, incluidos los docentes y sus condiciones laborales, así como a la investigación, resulta esencial para garantizar una educación pública libre, inclusiva y accesible; |
H. |
Considerando que la educación y la formación deben contribuir al desarrollo personal y al crecimiento de los jóvenes para que lleguen a ser ciudadanos proactivos y responsables, preparados para vivir y trabajar en un mundo tecnológicamente avanzado y globalizado, y proporcionarles el conjunto de competencias esenciales para el aprendizaje permanente, entendido este como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes necesarios para su realización y desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa y el empleo; |
I. |
Considerando que la calidad de la enseñanza es un factor determinante de los resultados de los alumnos y estudiantes, por lo que el apoyo firme a la excelencia en la enseñanza y los educadores es una de las prioridades de la cooperación a escala de la Unión en materia de educación y formación; |
J. |
Considerando que el derecho a la educación incluye la libertad de establecer centros docentes dentro del respeto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas; |
K. |
Considerando que el método abierto de coordinación utilizado en la educación permite a los Estados miembros crear y aplicar una estrategia común en materia de educación y formación, incluida la plataforma en línea ET 2020 (Educación y Formación 2020); que cada año se analizan y evalúan en la publicación Monitor de la Educación y la Formación los índices de referencia de esta estrategia tanto para los Estados miembros como para el conjunto de la Unión; |
L. |
Considerando que en la última edición del Monitor de la Educación y la Formación, publicada en 2017, la Comisión reconoce que, pese a los constantes progresos realizados para reducir el número de personas que abandona prematuramente la educación y la formación, esta cifra sigue siendo muy elevada en toda la Unión; |
M. |
Considerando que, según los resultados de las últimas pruebas PISA, al 20,6 % de los alumnos europeos le cuesta adquirir competencias básicas en lectura, matemáticas y ciencia, y un número significativo de ciudadanos europeos presenta carencias de alfabetización; que lo anterior es motivo de gran preocupación por lo que respecta al aprendizaje posterior, el desarrollo personal y la participación adecuada en la vida pública y en el mercado laboral; |
N. |
Considerando que es fundamental garantizar el acceso de todos los niños a unos servicios de educación infantil y atención a la infancia de calidad para que puedan disfrutar de un comienzo positivo en la vida y en los itinerarios educativos; |
O. |
Considerando que la calidad del personal es un factor fundamental para los servicios de educación infantil y atención a la infancia; |
P. |
Considerando que el fomento de la movilidad de los estudiantes y del personal es un elemento importante de los sistemas de educación superior europeos, contribuye al desarrollo de los jóvenes y puede estimular el progreso económico y social; que es necesaria una mejora cualitativa y un mayor apoyo financiero con vistas a aumentar la movilidad de los estudiantes y del personal en el marco del programa Erasmus+; |
Q. |
Considerando que las innovaciones metodológicas y digitales son un potente instrumento para ampliar el acceso a los contenidos y al conocimiento, pero no pueden reemplazar el contacto personal ni el intercambio entre estudiantes y entre estos y los docentes, ni convertirse en una prioridad en los sistemas educativos; |
R. |
Considerando que la igualdad de género es un principio fundamental de la Unión, consagrado en los Tratados, que debe reflejarse en todas sus políticas, incluido el ámbito de la educación y la cultura; |
S. |
Considerando que la educación es un instrumento poderoso para superar la desigualdad y la discriminación por razones de género, mientras que, por otro lado, tiende también a reproducir o empeorar la discriminación existente; que la desigualdad por razón de género en la educación obstaculiza el desarrollo tanto personal como profesional y afecta a muchos ámbitos socioculturales; |
T. |
Considerando que, a pesar de que las mujeres representan tres quintos (57,6 %) de todos los licenciados en educación superior, la brecha de género en materia de empleo seguía siendo de 11,6 puntos porcentuales en 2015 (17); |
El conocimiento como un recurso económico fundamental y una fuente de bienestar para los ciudadanos
1. |
Afirma que la educación universal de calidad es un componente esencial del desarrollo personal, cultural, social y profesional en una sociedad basada en el conocimiento; |
2. |
Considera que la salvaguardia de los valores comunes europeos y la consecución de los objetivos económicos y sociales de la Unión, así como la competitividad y el crecimiento sostenible, dependen de una educación de calidad en la que se promuevan los valores democráticos, los derechos humanos, la cohesión social, la integración y el éxito individual; |
3. |
Subraya que la educación desempeña un papel esencial en la configuración del futuro de Europa tanto en el plano económico como en el social, al tiempo que atiende a las necesidades de los ciudadanos europeos y conforma una comunidad de ciudadanos diversos unidos por sus valores fundamentales comunes; |
4. |
Destaca que unos sistemas de educación y formación de calidad promueven la ciudadanía activa y los valores comunes y, así, contribuyen a configurar una sociedad abierta, inclusiva, pluralista, democrática y tolerante; |
5. |
Recalca la función de la educación para ayudar a los alumnos a desarrollar valores éticos y cívicos y llegar a participar en la sociedad de forma activa, responsable y abierta, con capacidad para ejercer y defender sus derechos democráticos y sus responsabilidades en la sociedad, valorar la diversidad, desempeñar un papel activo en la vida democrática y asumir responsabilidades en lo personal y en el ámbito comunitario; hace hincapié, en este contexto, en la importancia de la educación en materia de ciudadanía, civismo, ética y medio ambiente; |
6. |
Destaca que, para que los jóvenes puedan hacer frente a los retos que se les planteen, llegar a ser ciudadanos europeos activos y tener éxito en su vida personal y profesional, definiendo al mismo tiempo el mundo del futuro, han de recibir una educación inclusiva y de calidad que les proporcione los conocimientos, capacidades, alfabetización mediática y pensamiento crítico necesarios, así como actitudes democráticas; |
7. |
Subraya que garantizar la igualdad de acceso a una educación inclusiva y de calidad es fundamental para lograr una cohesión social sostenible combatiendo la pobreza, la exclusión social de las personas desfavorecidas y vulnerables y los estereotipos de género, por lo que constituye la mayor ayuda a la movilidad social; |
8. |
Señala que una educación de calidad puede fomentar una investigación e innovación que sean pertinentes para la sociedad y que redunden en su interés; |
9. |
Reconoce la importancia de la educación para desarrollar competencias culturales y favorecer el desarrollo cultural; anima a crear sinergias más estrechas entre la educación y el sector cultural favoreciendo que la cultura y las artes tengan un papel más activo en los contextos educativos formales, informales y no formales; |
10. |
Toma nota del papel que desempeña la educación en el desarrollo de actitudes de aprendizaje permanente que ayuden a las personas a adaptarse a las exigencias cambiantes del mundo moderno; |
11. |
Recuerda que los centros escolares y las instituciones educativas desempeñan un papel esencial en el desarrollo y el fomento de una actitud positiva hacia el aprendizaje, incluso a lo largo de toda la vida; |
Una realidad educativa en evolución y los retos conexos
12. |
Cree que un enfoque integral de la política educativa, con un apoyo político y público sólido, resulta crucial para el proceso de reforma educativa y que, para lograr estos objetivos, es preciso contar con la participación del conjunto de la sociedad y de todos actores pertinentes e interesados, incluidos los padres; |
13. |
Estima que una gobernanza eficaz y una financiación adecuada de todos los entornos educativos, unos recursos educativos y una docencia modernos y de calidad, unos docentes motivados y competentes, y un aprendizaje permanente son fundamentales para conseguir la equidad, la diversidad y la excelencia en la educación; |
14. |
Resalta el potencial que presentan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y la innovación, como instrumentos para ofrecer nuevas oportunidades en el ámbito educativo, responder a las necesidades particulares de los alumnos con mayor eficacia (incluidas las necesidades educativas especiales) y aumentar la flexibilidad en el aprendizaje y la enseñanza, la personalización y la responsabilidad, así como para fomentar formas interactivas de cooperación y comunicación; |
15. |
Hace hincapié en las oportunidades que la digitalización y el establecimiento de plataformas educativas comunes brindan para la educación moderna, especialmente en el ámbito de la enseñanza y estudios a distancia y del aprendizaje mixto, que deberían permitir una mayor flexibilidad en la educación adaptándola más a la situación personal de los alumnos y beneficiando, de ese modo, el aprendizaje a distancia, la calidad de la enseñanza, la accesibilidad y el desarrollo de futuras capacidades; destaca la necesidad de programas en materia de medios de comunicación y TIC adecuados para cada edad, que respeten el desarrollo y el bienestar de los niños y que hagan hincapié en la importancia del uso responsable y del pensamiento crítico; |
16. |
Observa que, para lograr un aprendizaje y una docencia eficaces por medio de las tecnologías digitales, se precisan un nivel competente de cibercapacidades, recursos educativos de alta calidad, formación para adaptar la tecnología a fines pedagógicos y la promoción de las actitudes y la motivación necesarias para una participación digital significativa; considera que las capacidades digitales y de alfabetización mediática deben ser una parte esencial de las políticas educativas e incluir, entre otros aspectos, las competencias cívicas y el pensamiento crítico; subraya la importancia de una evaluación crítica de las fuentes y de su fiabilidad, así como de los proyectos de alfabetización mediática a este respecto; |
17. |
Reconoce que, en un mundo cada vez más globalizado y digitalizado, son necesarios métodos de aprendizaje, enseñanza y evaluación innovadores y pertinentes, así como una infraestructura educativa adecuada que permita el trabajo en grupo y la enseñanza en equipo y que estimule el pensamiento creativo y la resolución de problemas, junto con otros métodos educativos progresistas; recuerda la importancia de implicar a los estudiantes, a los docentes y al resto del personal escolar a la hora de evaluar si se han alcanzado los objetivos de aprendizaje y de qué forma; |
18. |
Señala que deben intensificarse los esfuerzos para adaptar el paradigma educativo de manera que se logre un equilibrio entre un enfoque centrado en los docentes y en los contenidos, orientado específicamente a los alumnos y sus circunstancias vitales, y un enfoque basado en la comprensión, combinando métodos de enseñanza adaptados a los modelos de aprendizaje tradicionales y en línea, reforzando así la personalización del proceso educativo y aumentando de este modo los índices de permanencia y de finalización de los estudios; |
19. |
Destaca que los sistemas educativos deben fomentar y desarrollar los enfoques interdisciplinarios, cooperativos y creativos, y el trabajo en equipo, con el fin de dotar a los alumnos y estudiantes de conocimientos y capacidades, incluidas las capacidades transversales y flexibles, así como de competencias profesionales, transversales, sociales y cívicas; |
20. |
Recuerda que lograr una enseñanza y un aprendizaje de calidad es un proceso continuo que implica dialogar, compartir y cuestionar, y que debe priorizarse cuando se modernice la educación; |
21. |
Subraya que facilitar la igualdad de acceso a una educación inclusiva de calidad resulta esencial para la independencia y la integración en la sociedad de los alumnos con discapacidad; pide a los Estados miembros que faciliten el acceso a una educación general inclusiva y de calidad, teniendo en cuenta las necesidades de todos los estudiantes con cualesquiera tipos de discapacidad, lo que significa, por ejemplo, prever para los niños sordos una educación bilingüe inclusiva en relación con sus necesidades lingüísticas especiales; pide a los centros escolares que ofrezcan servicios diferenciados, tanto formales como informales, y refuerzo adicional, aprovechando también las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías para dar respuesta a las necesidades individuales de todos los alumnos; pide a la Comisión que supervise las políticas de no rechazo de los centros escolares y establezca indicadores específicos sobre discapacidad en el marco de la Estrategia Europa 2020; |
22. |
Destaca que los objetivos fundamentales de la educación europea deben ser el desarrollo del razonamiento, la reflexión y la curiosidad científica; indica, asimismo, que esta debe poder profundizar los elementos básicos de una cultura humanística, artística, científica y técnica; subraya, además, que debe formar, a partir de la realidad específica de la vida local, regional, nacional y europea, para la resolución de los problemas nacionales y europeos, así como sensibilizar respecto de los problemas de la comunidad internacional; |
23. |
Reconoce que las diferencias respecto a las capacidades cognitivas y los rasgos de personalidad, sumadas a los factores sociales y medioambientales, influyen en los resultados educativos; destaca, en este contexto, que la educación es más eficaz, igualitaria y equitativa cuando se tienen en cuenta estas diferencias; |
24. |
Reconoce que, en un mundo competitivo, es crucial identificar y promover el talento europeo lo antes posible; |
25. |
Destaca que la mejora del promedio de los resultados educativos es compatible con el fomento de la excelencia entre los estudiantes con talento; señala, en este contexto, la importancia de elaborar programas de intervención adecuados para reforzar los rasgos psicológicos pertinentes a fin de aprovechar al máximo el potencial de las personas; |
26. |
Destaca la necesidad de conceder importancia a la alfabetización visual como una nueva habilidad para la vida, reconociendo que, en la actualidad, las personas se comunican mucho más a través de imágenes que por medios tradicionales; |
27. |
Toma nota de la propuesta de crear un espacio europeo de educación, expuesta en la Cumbre social en favor del empleo justo y el crecimiento, celebrada en Gotemburgo en 2017; recuerda que esta iniciativa pretende promover la cooperación, el reconocimiento mutuo de títulos y cualificaciones, y el incremento de la movilidad y el crecimiento; |
28. |
Apoya las Conclusiones del Consejo, de 14 de diciembre de 2017, que piden promover la movilidad de los estudiantes y su participación en actividades educativas y culturales, en particular a través de un «carné europeo de estudiante»que debería facilitar el reconocimiento de los créditos universitarios obtenidos en otros Estados miembros; |
29. |
Considera que Erasmus+ es el programa emblemático de la Unión en materia de educación y que su repercusión y popularidad han quedado sobradamente demostradas con el paso de los años; pide, por tanto, que se incremente sustancialmente la financiación de este programa en el marco financiero plurianual (MFP) del periodo 2021-2027 para que resulte más accesible e inclusivo y llegue a más estudiantes y docentes; |
30. |
Subraya que el desempleo juvenil es un fenómeno que afecta a toda la Unión y que, según los datos disponibles, presenta un índice que duplica aproximadamente la tasa media de desempleo global; expresa su preocupación por las tasas alarmantemente elevadas que registran los Estados miembros mediterráneos, con picos en España (44,4 %), Italia (37,8 %) y Grecia (47,3 % de desempleo juvenil y 30,5 % de jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación —ninis—), según Eurostat; |
31. |
Señala que, a pesar de los dos millones de vacantes de empleo que existen en la Unión, más del 30 % de los jóvenes titulados y cualificados ocupan puestos de trabajo que no se corresponden con sus capacidades o aspiraciones, mientras que el 40 % de los empresarios europeos tienen problemas para encontrar personal con las capacidades necesarias (18); |
32. |
Afirma que es preciso que todos los sistemas educativos mantengan, en todos los niveles, una perspectiva de género que tenga en cuenta las necesidades de quienes sufren cualquier forma de discriminación, como las personas con discapacidad, las personas que se consideran LGBTI y las procedentes de comunidades marginadas; |
Educación infantil y atención a la infancia
33. |
Hace hincapié en que una educación infantil y atención a la infancia de calidad y accesible crea los cimientos de sistemas educativos más equitativos y eficaces, además de garantizar el desarrollo personal, el bienestar de las personas y la eficacia del aprendizaje posterior; |
34. |
Destaca los grandes beneficios de la educación infantil y la atención a la infancia para todos los niños, en especial para los pertenecientes a grupos desfavorecidos, y subraya, en este contexto, la importancia de asegurarse de que todos los niños puedan acceder a ellas; observa con preocupación, a este respecto, que, en varios Estados miembros, la demanda de plazas en la educación infantil y atención a la infancia supera a la oferta, especialmente en el caso de los niños más pequeños; |
35. |
Señala la importancia de supervisar la calidad de la educación infantil y la atención a la infancia a fin de permitir que los niños desarrollen sus habilidades cognitivas y de determinar si se trabaja en pos del interés superior de los menores; |
Educación escolar
36. |
Considera que todos los centros escolares son centros autónomos donde se alienta el pensamiento crítico y creativo y donde se promueven los valores democráticos y la ciudadanía activa; considera que los centros escolares deben centrarse en ayudar a los jóvenes a adquirir las capacidades necesarias para comprender y utilizar la información disponible así como a desarrollar su autonomía de aprendizaje y las competencias lingüísticas; |
37. |
Señala que las necesidades concretas de todos los estudiantes deben ocupar el lugar central en el funcionamiento eficaz del centro escolar, lo que requiere establecer objetivos comunes y un programa claro para su aplicación, así como la estrecha colaboración de toda la comunidad escolar y de las partes interesadas, cuando proceda; |
38. |
Considera que los planes de estudios modernos deben orientarse hacia el fomento de las competencias, el refuerzo de las capacidades personales y de las competencias relacionadas con la gestión de la vida teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud y orientándola hacia el futuro, así como centrarse en las evaluaciones formativas y en el bienestar físico y emocional; considera que todos los estudiantes deben tener la posibilidad de desarrollar su potencial intelectual; destaca que el desarrollo y el refuerzo de las capacidades constituye un proceso permanente que se registra en todos los niveles de la educación y en el mercado laboral y que las capacidades y competencias deben tenerse en cuenta tanto en el proceso educativo como en el reconocimiento de las cualificaciones educativas; |
39. |
Subraya que el dominio de las capacidades básicas de lectura, escritura y cálculo resulta fundamental para el aprendizaje ulterior de los alumnos, su desarrollo personal y la adquisición de competencias digitales; recalca que el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) y la nueva Agenda de Capacidades para Europa de la Comisión deben complementar las acciones nacionales y apoyar a los Estados miembros en este ámbito; pide a los Estados miembros y a las instituciones educativas que refuercen las capacidades básicas mediante un aprendizaje basado en proyectos y problemas, entre otras soluciones; |
40. |
Señala que los Estados miembros deben garantizar que nadie finalice su escolarización sin haber adquirido las capacidades básicas, incluidas las capacidades digitales básicas; destaca el hecho de que, hoy en día, para la mayoría de los empleos se requiere un mayor nivel de alfabetización, de capacidades de cálculo, alfabetización digital y otras capacidades esenciales, y que, por ello, los sistemas educativos modernos deben combinar las ocho competencias clave mencionadas en la propuesta de la Comisión de Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, entre las que también se incluyen los conocimientos y las actitudes; acoge con satisfacción que en la propuesta también se definan las capacidades digitales como capacidades básicas; |
41. |
Considera que, a pesar de las repercusiones de las nuevas tecnologías en la educación, los centros escolares deben seguir siendo un entorno fundamental de aprendizaje en el que se desarrolle el potencial y en el que cada persona pueda encontrar espacio y tiempo para su crecimiento personal y social; |
42. |
Llama la atención sobre el hecho de que la concesión de mayor autonomía a los centros escolares en lo que se refiere a los programas escolares, la evaluación y la financiación se ha traducido en un mayor rendimiento de los alumnos, siempre que exista una gobernanza escolar eficaz y una responsabilidad escolar en relación con el aprendizaje de los alumnos; |
43. |
Hace hincapié en el impacto positivo de la diversidad cultural y el multilingüismo en los centros escolares en el desarrollo lingüístico y cognitivo de los alumnos, así como en la promoción de la conciencia intercultural, el respeto y el pluralismo; |
44. |
Subraya la necesidad de mejorar el aprendizaje de lenguas con vistas a hablar dos idiomas además de la lengua materna y promover la enseñanza de al menos dos asignaturas en una lengua no materna en secundaria; |
45. |
Pone de relieve que los intercambios entre centros de educación secundaria tienen un fuerte impacto a la hora de incentivar en los alumnos la adquisición de competencias, capacidades, actitudes y valores inherentes a una ciudadanía europea dinámica, así como en el desarrollo de un pensamiento crítico y constructivo; |
46. |
Subraya la necesidad de hacer que los centros escolares sean más abiertos para permitir el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal y una transición más sencilla entre las distintas sendas educativas (por ejemplo, la técnica y la académica); |
47. |
Subraya la necesidad de alentar a los alumnos a que utilicen técnicas de autoevaluación para evaluar sus progresos en materia de aprendizaje; anima a los centros educativos a que velen por que las herramientas de información faciliten información fiable utilizando una combinación de instrumentos diferentes, como los cuestionarios para estudiantes, los grupos temáticos y los buzones de sugerencias; |
48. |
Hace hincapié en la importancia de llevar una vida activa a través del deporte; destaca, en este contexto, la necesidad de impulsar y de reforzar el papel de la actividad física y deportiva en los programas escolares a todos los niveles y de brindar mayores posibilidades para reforzar la cooperación entre los centros educativos y las organizaciones deportivas locales; fomenta, por otra parte, las iniciativas educativas y las actividades extraescolares para contribuir a que los estudiantes satisfagan sus necesidades e intereses particulares al tiempo que se tienden puentes con las comunidades locales; |
49. |
Subraya la importancia de la educación de calidad, de la formación profesional y de las actividades comunitarias y voluntarias en el refuerzo del reconocimiento del estatuto de las vocaciones basadas en el trabajo; |
50. |
Observa que en las industrias relacionadas con las energías renovables se está creando un número considerable de nuevos puestos de trabajo y señala que en los programas educativos se deben abordar en consecuencia los sectores y profesiones de carácter ecológico; |
51. |
Subraya que las principales metas de la formación académica son las capacidades en materia de gestión de la información, el pensamiento crítico y la capacidad de aplicar los conocimientos adquiridos; |
52. |
Reconoce la necesidad de reforzar el triángulo del conocimiento y de mejorar los vínculos entre la investigación y la enseñanza mediante la asignación de recursos suficientes a los programas pertinentes y garantizando que los estudiantes que participen en los programas de investigación dispongan de los medios financieros necesarios para llevar a cabo sus labores de investigación; |
53. |
Cree que los sistemas de educación superior deben ser más flexibles y abiertos y que deben fomentarse sendas educativas duales en las universidades y centros de formación superior, en particular incentivando el aprendizaje, permitiendo el reconocimiento del aprendizaje informal y no formal y velando por unas transiciones más fluidas entre los distintos niveles educativos, incluida la educación y formación profesionales (EFP) y la educación superior, y las diversas formas de puesta en práctica de los programas; pone de relieve que lo señalado anteriormente ha de basarse en una mejor comprensión de la prestación de los titulados; |
Educación superior
54. |
Subraya, en el contexto de la creación del Espacio Europeo de Educación, la importancia de apoyar la cooperación y de valerse del potencial de todos los centros europeos de enseñanza superior y estudiantes con el fin de impulsar el establecimiento de redes, la cooperación internacional y la competencia; |
55. |
Opina que un enfoque integral en relación con la internacionalización, incluida una mayor movilidad para el personal y los estudiantes (también en el marco de las prácticas y el aprendizaje), y una dimensión internacional de los planes de estudio y de la enseñanza, la investigación, la cooperación y otras actividades adicionales, deben ser un elemento importante de los centros europeos de enseñanza superior; |
56. |
Aboga por centrar la atención en mayor medida en programas de estudio interdisciplinarios y fomenta la promoción, de modo conjunto, de las materia en los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las humanidades y las matemáticas (STEAM, en sus siglas en inglés) y de las ciencias humanas y sociales; destaca la necesidad de fomentar la participación de las mujeres y de otros grupos infrarrepresentados en las materias STEAM y en las profesiones pertinentes; |
57. |
Defiende que la educación superior debe colaborar con la sociedad en su conjunto con miras a fomentar el crecimiento innovador y el bienestar social; considera que la cooperación entre los centros de educación superior y las partes interesadas externas es deseable, habida cuenta de la capacidad de estas últimas para aportar conocimientos y experiencia en la concepción y la aplicación de programas de enseñanza superior; destaca, no obstante, que la responsabilidad de la toma de decisiones siempre ha de corresponder a los estudiantes y a los expertos pedagógicos; |
58. |
Reconoce el papel crucial que desempeñan el personal académico y los estudiantes en la difusión de los conocimientos y los resultados y hechos empíricos entre el público en general; fomenta, a este respecto, una investigación independiente desde el punto de vista económico y político que sea relevante y beneficiosa para la sociedad; |
59. |
Destaca el papel de la educación basada en la investigación y de la investigación pedagógica como instrumentos para fomentar el aprendizaje activo, reforzar el desarrollo de las capacidades y mejorar la metodología didáctica; |
60. |
Subraya la necesidad de alentar a los alumnos a que utilicen técnicas de autoevaluación para medir sus progresos en materia de aprendizaje; |
El docente como garante de una enseñanza de calidad
61. |
Considera que los docentes y sus capacidades, compromiso y eficacia constituyen la base de los sistemas de educación; |
62. |
Subraya la necesidad de atraer a un mayor número de candidatos motivados con una formación académica o una experiencia profesional sólidas y con competencias pedagógicas en relación con la profesión docente; pide que los procedimientos de selección sean adecuados a sus fines y que se adopten medidas e iniciativas concretas de mejora de la situación, la formación, las oportunidades profesionales y las condiciones laborales, entre ellas la remuneración, de los profesores para evitar formas precarias de empleo, de mejora de los derechos sociales y de la seguridad y en relación con la protección de los profesores, así como que faciliten apoyo al profesorado, incluidos programas de tutoría, el aprendizaje entre iguales y el intercambio de mejores prácticas; pide a la Comisión que fomente una mayor igualdad de género en la profesión docente; |
63. |
Pone de relieve la importancia de reformar e invertir en la formación del profesorado desde la fase inicial y a lo largo de su desarrollo profesional con el fin de dotarlo de conocimientos, capacidades y competencias sólidos y actualizados esenciales para un nivel elevado de enseñanza que incluya distintos métodos de formación, como la educación a distancia, posible gracias a las tecnologías digitales del aprendizaje; hace hincapié en la importancia del desarrollo profesional permanente de los profesores, incluida la oferta de programas de aprendizaje permanente y de cursos de reciclaje de capacidades y de formación a lo largo de sus carreras, lo que ofrece soluciones prácticas a los retos que afrontan los docentes en las aulas, y de oportunidades para participar en intercambios de profesores a escala internacional, de modo que se fomente una cultura del aprendizaje institucional; |
64. |
Coincide en que la formación pedagógica, psicológica y metodológica de alta calidad de los profesores en las escuelas y en los centros de enseñanza superior es condición indispensable para una educación con éxito de las generaciones futuras; destaca, a este respecto, la importancia del intercambio de buenas prácticas y del desarrollo de capacidades y competencias a través de la cooperación internacional, los programas de movilidad como Erasmus + y las prácticas remuneradas en otros Estados miembros; |
65. |
Destaca la contribución fundamental del profesor a la creación de un entorno de aprendizaje inclusivo que ha de abarcar diversos métodos y enfoques para satisfacer las diferentes necesidades de los alumnos, de modo que todos puedan participar en la concepción, realización y evaluación de sus resultados de aprendizaje; reconoce la función crucial que desempeñan los profesores en calidad de orientadores y tutores proactivos que enseñan a analizar la información, prestan su apoyo ante los retos y preparan a los alumnos para la vida; |
66. |
Considera que la participación del profesorado y del equipo directivo de los centros escolares en la modernización de los sistemas educativos resulta fundamental para garantizar la eficacia de los procesos de reforma y alentar al personal docente a seguir mejorando la política escolar; |
67. |
Opina que una política escolar de carácter transversal debe velar por un apoyo efectivo a los profesores a fin de garantizar la consecución de los objetivos educativos, un entorno escolar propicio, un funcionamiento y desarrollo eficaz de los centros escolares y una gobernanza colaborativa; |
68. |
Reconoce el importante papel de los educadores, así como de la cooperación entre los padres, los profesores y las autoridades escolares en el marco del aprendizaje formal, no formal e informal en apoyo de las generaciones actuales y futuras; alienta, en este sentido, el refuerzo de la colaboración entre todas las partes implicadas en el aprendizaje formal, no formal e informal; |
69. |
Opina que una cooperación reforzada entre el personal docente, investigador y académico redunda en beneficio de todas las partes interesadas y conduce a la mejora y a la actualización de los contenidos didácticos, las prácticas de aprendizaje y la pedagogía, así como al fomento de la innovación, la creatividad y nuevas capacidades; |
Recomendaciones
70. |
Considera que el Espacio Europeo de Educación debe centrarse en alcanzar metas comunes, entre ellas la de garantizar una educación de calidad para todos, y que debe configurarse en consonancia, pero desde un punto de vista crítico, con las políticas, las tendencias y los esquemas educativos tanto en el seno de la Unión como fuera de ella, a fin de velar por la coherencia, la consistencia y la viabilidad de los resultados, al tiempo que se da un nuevo impulso a su desarrollo y se respetan los principios de atribución, subsidiariedad, libertad y proporcionalidad y de autonomía educativa e institucional; |
71. |
Considera que el Espacio Europeo de Educación no debe comprometer ni sustituir al proceso de Bolonia, sino que más bien este último ha de desarrollarse y consolidarse; destaca la importancia de establecer vínculos mutuos y de la complementariedad entre el Espacio Europeo de Educación y el Espacio Europeo de Educación Superior; |
72. |
Pide a los Estados miembros que apoyen la creación de un Espacio Europeo de Educación y que fortalezcan la cooperación en materia de desarrollo y aplicación de sus objetivos; pide, en este sentido, a la Comisión que garantice el intercambio de ideas y buenas prácticas con miras a alcanzar tales metas; |
73. |
Apoya, como base para una mayor cooperación que abarque a centros de enseñanza superior tanto en el seno de la Unión como fuera de ella, la creación de una red europea de universidades, basada en un planteamiento ascendente y en las iniciativas de las propias universidades que contribuya, entre otras cosas, a que el Espacio Europeo de Educación se convierta en un espacio más innovador, vital y atractivo para el aprendizaje y la investigación; |
74. |
Pide a los Estados miembros que reconozcan la educación como una inversión en capital humano y que faciliten más fondos públicos de carácter transparente para llevar a cabo iniciativas cuyo objetivo consista en reforzar la calidad, el carácter inclusivo y la equidad en la enseñanza y el aprendizaje; |
75. |
Hace hincapié en que el incremento de las inversiones en los sistemas de educación y formación, así como su modernización y ajuste, es un requisito crucial para el progreso social y económico; señala, por tanto, que es importante asegurar que, en el nuevo período de programación del marco financiero plurianual para 2020-2026, se conceda la prioridad a la inversión social, en particular en la educación y la formación para todos; |
76. |
Anima a que, en el marco del incremento de la inclusividad y el respeto de la libertad de elección educativa, se conceda apoyo financiero adecuado a los centros escolares de todas las categorías y niveles, tanto de carácter público como privado sin ánimo de lucro, a condición de que el plan de estudio que se ofrezca se base en los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y sea conforme a los ordenamientos jurídicos y normas y disposiciones en materia de calidad de la educación y sobre el uso de estos fondos en vigor en el Estado miembro de que se trate; |
77. |
Considera que ya es hora de que se realicen las inversiones necesarias en las infraestructuras educativas de las regiones menos desarrolladas, cuidando siempre de adaptar las inversiones coordinadas a las características específicas del territorio en cuestión; hace hincapié, a este respecto, en que resulta especialmente importante posibilitar un refuerzo del apoyo por parte del Banco Europeo de Inversiones y de los fondos europeos a las iniciativas regionales de desarrollo de la educación; |
78. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien experiencias y las mejores prácticas sobre mecanismos y métodos de financiación pública, incluidas la financiación basada en los resultados y la financiación competitiva de la investigación, con miras a lograr una diversificación sostenible y transparente de los fondos; |
79. |
Pide una mayor cooperación entre los Estados miembros para la modernización de la educación; insta a los Estados miembros a que comiencen a aplicar los principios del pilar europeo de derechos sociales que brindan medios para reducir las desigualdades en Europa a través de la educación, la formación y el aprendizaje permanente; |
80. |
Destaca el papel que desempeña el Semestre Europeo en el fomento de las reformas nacionales, en particular al definir las recomendaciones específicas por país en materia de educación; |
81. |
Espera que el Plan de Acción de Educación Digital ayude a los Estados miembros y a las instituciones educativas a hacer un mayor y más eficaz uso de tecnologías de vanguardia en el aprendizaje, la enseñanza y las evaluaciones, adaptadas a cada edad y grado de desarrollo y que respeten las normas de calidad educativa; considera que todo plan de educación digital debe establecer y evaluar periódicamente la conexión entre los medios digitales de enseñanza y los marcos de cualificaciones en función de los resultados del aprendizaje; |
82. |
Recomienda que los Estados miembros y las instituciones educativas promuevan métodos de aprendizaje individualizados, centrados en el alumno, incluidos cursos personalizados que se basen y combinen la experiencia académica y profesional del alumno, así como métodos innovadores y la interacción entre profesores y alumnos con vistas a apoyar la educación permanente y lograr los resultados previstos del aprendizaje, de modo que los estudiantes participen de forma activa en su propio proceso de aprendizaje; |
83. |
Pide a los Estados miembros que adopten un enfoque integral en materia de educación y que pongan a disposición de los alumnos ofertas educativas específicas y flexibles que les proporcionen las competencias básicas necesarias para acceder con éxito al mercado laboral; |
84. |
Pide una mayor integración del aprendizaje activo, por indagación y basado en proyectos y problemas en los programas educativos de todos los niveles con vistas a fomentar la cooperación y el trabajo en equipo; recomienda que los sistemas educativos se centren en reforzar las capacidades, interpersonales y para la vida; |
85. |
Subraya que se tiene que garantizar a todas las personas con discapacidad el derecho a la educación desde la escuela infantil hasta la universidad y resalta la importancia de disponer de dotaciones didácticas y técnicas adecuadas, de medidas de evaluación y de personal cualificado para garantizar a dichas personas el ejercicio efectivo de ese derecho; |
86. |
Respalda y alienta la adopción de medidas relacionadas con el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación; recuerda el compromiso contraído en este ámbito, recogido en la Conclusiones del Consejo de 30 de mayo de 2016; pide, a este respecto, a la Comisión que coordine la evolución de las políticas a escala de la Unión en materia de alfabetización mediática con vistas a difundir conocimientos actualizados y las mejores prácticas en dicho ámbito; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas específicas para promover y respaldar proyectos de alfabetización digital y mediática, como el proyecto piloto «Alfabetización mediática para todos», y que elaboren una política global en dicho ámbito, prestando una especial atención a la educación escolar; |
87. |
Anima a los Estados miembros a que velen por existan oportunidades para desarrollar las competencias clave al objeto de mantener y adquirir capacidades prestando especial atención a las capacidades básicas, las materias STEAM, las competencias lingüísticas, las capacidades de emprendimiento, las competencias digitales, el pensamiento crítico y el trabajo en equipo; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten la utilización del marco de competencias clave de la Unión en todos los entornos educativos y permitan su aplicación al aprendizaje formal, no formal e informal, de modo que se aproveche al máximo su potencial como instrumento fundamental del aprendizaje permanente; |
88. |
Anima a los Estados miembros a que sensibilicen al público sobre el aprendizaje permanente y a que integren una perspectiva de género al desarrollar políticas y programas pertinentes centrándose, en particular, en las mujeres con niveles más bajos de educación, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de ofrecerles oportunidades de mejora de las competencias; |
89. |
Apoya el aumento del parámetro de referencia de la Unión correspondiente a la participación en el aprendizaje permanente; pide, en este sentido, a la Comisión que formule recomendaciones de mejores prácticas con vistas a lograr este ambicioso objetivo; insta a que se haga mayor hincapié en el aprendizaje permanente a todos los niveles educativos; destaca, en este sentido, la contribución de los centros de enseñanza superior a la materialización de una estrategia de aprendizaje permanente, la educación de las personas profesionalmente activas, el desarrollo de competencias y la creación de una cultura del aprendizaje para personas de todas las edades y de diferentes procedencias; |
90. |
Alienta a la Comisión a que ayude a los Estados miembros a elaborar, impulsar y reforzar programas de educación y formación que faciliten el aprendizaje de adultos y su inclusión activa en el sistema educativo; recuerda que el aprendizaje y la educación de adultos deben ofrecer diferentes itinerarios y modalidades flexibles de aprendizaje, entre ellos apoyo a las personas para que gestionen sus sendas educativas de aprendizaje permanente, programas de segunda oportunidad para las personas sin escolarización previa y para aquellas que abandonaron prematuramente los estudios o que no completan un curso; pide a la Comisión que cumpla compromisos como la Garantía de Capacidades prevista en la nueva Agenda de Capacidades para Europa y que mejore las oportunidades de empleo de los adultos poco cualificados en la Unión; |
91. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen proyectos intergeneracionales que faciliten la comprensión de los desafíos que afrontan las personas de edad avanzada y les brinde la oportunidad de compartir sus capacidades, conocimientos y experiencia; |
92. |
Alienta el desarrollo de sinergias y colaboraciones entre la educación formal, no formal e informal; celebra los avances realizados en los últimos años en el contexto de la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal antes de 2018; pide, no obstante, a los Estados miembros que, después de 2018, prosigan sus esfuerzos por consolidar la aplicación de la Recomendación del Consejo de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y que establezcan marcos jurídicos pertinentes y creen estrategias integrales de validación que permitan la validación; subraya que el reconocimiento del aprendizaje informal y no formal, incluido el adquirido a través de cursos en línea gratuitos, resulta fundamental en relación con la idea de abrir la educación a los más desfavorecidos; |
93. |
Destaca la función básica de apoyo al aprendizaje de los niños que desempeñan sus padres como parte del triángulo educativo; subraya las ventajas que supone la participación de los padres en la educación de sus hijos en términos de mejora del rendimiento académico, bienestar y desarrollo escolar de los alumnos; |
94. |
Pide a la Comisión que respalde las iniciativas transfronterizas en materia de aprendizaje abierto en línea; |
95. |
Hace hincapié en que la calidad de la educación se ha de medir en términos del grado en que un alumno haya adquirido tanto conocimientos y competencias como en la capacidad de emprender y desarrollar el aprendizaje permanente y de realizar esfuerzos creativos; |
96. |
Apoya la creación por parte de la Comisión de un cuadro de indicadores para respaldar el desarrollo de competencias clave y la educación, el aprendizaje y la formación basados en competencias; |
97. |
Pide a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género en la educación a fin de garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades y libertad de elección respecto de la trayectoria profesional que deseen emprender; manifiesta su preocupación, en este contexto, por los estereotipos que persisten en los materiales didácticos de algunos Estados miembros y las diferentes expectativas de los docentes respecto de la conducta de las niñas y los niños; señala la necesidad de integrar el principio de la igualdad de género en la formación inicial y continua del profesorado, así como en las prácticas pedagógicas, con el fin de eliminar cualquier obstáculo a la realización del pleno potencial de los estudiantes, con independencia de su género; pide a los Estados miembros que, al aplicar la igualdad de género en los planes de estudio y programas de los sistemas educativos regionales, presten especial atención a las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de los elevados índices de violencia contra la mujer que registran; subraya que los sistemas educativos a todos los niveles deben incluir una perspectiva de género y tener en cuenta las necesidades de las personas que sufren discriminación; |
98. |
Alienta a los Estados miembros a que promuevan los principios de igualdad y no discriminación en las instituciones educativas, ya sea por el aprendizaje formal o informal; |
99. |
Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que creen y promocionen un premio europeo/nacional en materia de igualdad de género en los centros de enseñanza, con vistas a fomentar las buenas prácticas en este ámbito; |
100. |
Destaca el papel de la educación como instrumento fundamental de la inclusión social y la mejora de los niveles de capacidades y las cualificaciones de los migrantes y refugiados, tanto menores como adultos; alienta, en el contexto, el intercambio de mejores prácticas en materia de integración a través de la educación y la enseñanza de valores comunes, la mejora y la facilitación del reconocimiento de títulos y cualificaciones, la concesión de becas y la creación de asociaciones con universidades de los países de origen, habida cuenta de la valiosa experiencia de los «corredores educativos»; |
101. |
Subraya que deben realizarse más esfuerzos para garantizar el acceso a la educación y la formación a todos los niveles a los alumnos de las minorías autóctonas y apoyar a las instituciones educativas que prestan servicios en la lengua materna de las minorías étnicas autóctonas o lingüísticas; pide a la Comisión que refuerce el fomento de programas centrados en el intercambio de experiencias y mejores prácticas en materia de educación en las lenguas regionales y minoritarias de Europa; anima a los Estados miembros a que faciliten el desarrollo de la enseñanza en la lengua materna de los alumnos y estudiantes; |
102. |
Alienta a los Estados miembros a que aumenten el nivel de las competencias lingüísticas mediante la utilización de buenas prácticas como la obtención del certificado oficial de capacitación en materia de lenguas extranjeras adquirido a una edad determinada; |
103. |
Invita a los Estados miembros y a la Comisión a que ofrezcan un sistema de becas innovadoras y flexibles para cultivar el talento y las aptitudes artísticas y deportivas en los ámbitos de la educación y la formación; apoya a los Estados miembros que buscan introducir programas de becas para estudiantes con aptitudes comprobadas, ya sean académicas, artísticas o deportivas; |
104. |
Acoge con satisfacción, a este respecto, la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa»(COM(2016)0381), en la que se proponen soluciones para los problemas de inadecuación y escasez de capacidades, así como medios para encontrar un sistema de reconocimiento de capacidades adecuado; anima, en este sentido, a los Estados miembros a que establezcan sistemas duales de educación (de inestimable valor para el desarrollo integral de la persona y el desarrollo de capacidades para el aprendizaje permanente) y formación profesional de calidad de manera coordinada con los agentes económicos locales y regionales y en consonancia con las características propias de cada sistema educativo; observa las ventajas y el creciente atractivo del sistema híbrido de EFP, que combina en igual medida la formación en centros escolares y en entornos laborales; |
105. |
Recomienda reforzar la orientación académica como instrumento esencial para franquear de forma flexible los distintos sistemas educativos, enriqueciendo y perfeccionando las capacidades y conocimientos adquiridos; |
106. |
Apoya y alienta la orientación académica y profesional como un elemento clave de la educación de cara al desarrollo personal y social de las jóvenes generaciones; |
107. |
Opina que el emprendimiento es un motor de crecimiento y de creación de empleo, así como una manera de hacer que las economías sean más competitivas e innovadoras, lo que contribuye a la capacitación de las mujeres; |
108. |
Subraya que el emprendimiento social es un sector en alza que puede impulsar la economía y al mismo tiempo reducir la miseria, la exclusión social y otros problemas sociales; opina, por lo tanto, que la formación empresarial debe incluir una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales, la responsabilidad social de las empresas y los modelos alternativos de empresa, por ejemplo las cooperativas, en aras de una economía más social, integradora y sostenible; |
109. |
Pide a los Estados miembros que centren sus esfuerzos educativos en la formación empresarial y financiera, el voluntariado y las lenguas extranjeras, así como que privilegien estas capacidades en los programas de EFP; |
110. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan oportunidades de empleo concretas asociadas a la EFP y su relevancia en el mercado laboral; |
111. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen una orientación profesional que facilite la determinación de las predisposiciones y aptitudes de los alumnos y estudiantes, y que refuercen el proceso de enseñanza personalizada; |
112. |
Destaca la situación educativa especial de los niños y adolescentes cuyos padres viajan por Europa por motivos profesionales, y pide a la Comisión que realice un estudio que se centre en dicha situación específica con respecto a los retos que afrontan esos niños y adolescentes en la educación preescolar y escolar; |
113. |
Recomienda que la Comisión, sobre la base del artículo 349 del TFUE, apoye en mayor medida a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, a fin de mejorar sus sistemas educativos a todos los niveles; |
114. |
Alienta a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que evalúen y supervisen periódicamente la pertinencia de las políticas, estrategias y programas educativos, teniendo en cuenta las opiniones de profesores y alumnos, con el fin de garantizar que los sistemas educativos sigan respondiendo a las necesidades cambiantes y a la evolución de la situación socioeconómica de cada país; recomienda fortalecer los vínculos existentes entre la política educativa y otras políticas de cara a la mejora y la evaluación de la eficacia y los resultados de las reformas educativas; |
115. |
Reitera la importancia de efectuar un seguimiento de los resultados y el impacto de los programas de la Unión centrados en el empleo juvenil; subraya asimismo la importancia que revisten unas inversiones eficaces y sostenibles; |
116. |
Se congratula de las actividades desarrolladas por la Comisión en el ámbito de la modernización de los sistemas educativos y pide, en este sentido, a los Estados miembros que aumenten su participación y compromiso en la aplicación de las mejoras propuestas; |
117. |
Alienta a los Estados miembros a que, en colaboración con la Comisión, apoyen a las instituciones educativas a la hora de modernizar los procesos de reforma mediante la designación de puntos de contacto especializados a escala nacional y regional que faciliten la información, orientación y asistencia que corresponda; |
118. |
Reitera la necesidad de crear entornos de aprendizaje basados en los derechos y que tomen en consideración las cuestiones de género, a fin de que los estudiantes conozcan y defiendan los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y del niño, los valores fundamentales y la participación cívica, los derechos y responsabilidades de los ciudadanos, la democracia y el Estado de Derecho, con confianza en la propia identidad y conciencia de que su voz es oída y de que su comunidad los valora; |
Educación infantil y atención a la infancia
119. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un acceso gratuito y equitativo a una educación infantil y atención a la infancia de calidad, y les insta a que adopten las medidas necesarias para que se cumplan las condiciones materiales y financieras que garanticen que todos los niños puedan acceder a la educación infantil sin discriminación, así como a que aumenten la oferta de plazas en guarderías y escuelas infantiles; |
120. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un marco europeo común para la educación infantil y atención a la infancia sobre la base de los principios propuestos en el Marco de Calidad; apoya la fijación de un parámetro de referencia europeo de calidad de la educación infantil y atención a la infancia, concebido en cooperación con el personal docente y otros profesionales del sector y acorde con los indicadores de calidad nacionales y regionales; |
121. |
Considera que los Estados miembros deben esforzarse más a la hora de alentar a los equipos directivos de los centros de educación infantil y atención a la infancia a que se informen de la posibilidad de desarrollar proyectos a escala europea; subraya que, de ese modo, los profesionales podrían estar al tanto de las innovaciones pedagógicas y dar así mayor relevancia a la enseñanza preescolar; |
122. |
Considera que no debe excluirse a los centros de educación infantil del Espacio Europeo de Educación; estima que estos centros también deben fomentar el intercambio de conocimientos entre Estados miembros, sobre todo de cara a la puesta en común de información a la hora de desarrollar proyectos innovadores; |
123. |
Recomienda incrementar la cooperación entre el personal docente de educación infantil y atención a la infancia y los profesores de los centros de preescolar para mejorar la calidad de la enseñanza y los vínculos entre los distintos niveles educativos, preparar a los alumnos de preescolar para la transición a la escuela primaria y centrarse en el desarrollo de los niños; destaca la importancia de las relaciones entre los educadores y cuidadores infantiles y los padres y tutores de los niños, entre el personal docente y los niños, y entre los propios niños; |
124. |
Insta a los Estados miembros a que aumenten la financiación de la educación infantil y la atención a la infancia, así como el apoyo económico y las iniciativas (en forma de deducciones fiscales, subvenciones o supresión de tasas) destinadas a padres y tutores, especialmente para los que se encuentren en una situación socioeconómica desfavorable, a fin de permitir e incentivar el uso por su parte de los servicios de educación infantil y atención a la infancia; |
125. |
Pide a los Estados miembros que sigan invirtiendo en personal para atraer a más personas al ejercicio de esta profesión y garantizar así la disponibilidad de personal altamente cualificado en el ámbito de la educación infantil y atención a la infancia; |
126. |
Pide a los Estados miembros que reformen y mejoren sus sistemas para alcanzar el objetivo de Barcelona de que al menos el 33 % de los niños menores de tres años participen en programas de educación infantil y atención a la infancia; |
Educación escolar
127. |
Recomienda la aplicación de un «enfoque escolar integral»para aumentar la inclusión social, la accesibilidad, la gobernanza democrática, la calidad y la diversidad en la educación, así como para afrontar el abandono escolar prematuro y el problema de los «ninis», procurando al mismo tiempo centrar toda actividad en los resultados del aprendizaje, las necesidades y el bienestar de los alumnos y su participación en la vida escolar; aboga por fomentar y respaldar las estructuras democráticas de representación de los estudiantes en los centros escolares; |
128. |
Destaca que se podría reducir el gran número de «ninis»existente —casi 6,3 millones de jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años— si se toman medidas para prevenir el abandono escolar prematuro y se consigue que los centros escolares desarrollen su labor de manera más práctica y más acorde con su entorno local, así como mediante el establecimiento de vínculos con las empresas locales, las autoridades locales, las instituciones sociales y las ONG; opina que se puede luchar contra el abandono escolar prematuro —que es una de las razones de que los jóvenes se conviertan posteriormente en «ninis»— combatiendo la pobreza y la exclusión social; estima que también es importante apoyar a los estudiantes en la búsqueda de métodos de aprendizaje propios, incluidos los cursos en línea y el aprendizaje mixto; acoge positivamente la implantación de planes de estudios pertinentes y atractivos, así como de sistemas de orientación sólidos y bien desarrollados, con servicios de orientación y asesoramiento de calidad para todos los estudiantes; |
129. |
Subraya la necesidad de reforzar las oportunidades y estructuras de colaboración interna y externa en el ámbito escolar, en particular la cooperación interdisciplinaria, la enseñanza en equipo, las agrupaciones escolares y las interacciones con los agentes responsables de la concepción y aplicación de los itinerarios de aprendizaje, incluidos los padres; resalta la importancia de los intercambios internacionales y las asociaciones entre centros escolares mediante programas como Erasmus+ y e-Twinning; |
130. |
Destaca que también debe flexibilizarse la educación escolar, para mejorar la respuesta a las circunstancias de vida reales de los alumnos, entre otros medios, a través de un mejor uso de los servicios en línea, de manera que, por ejemplo, pueda mejorarse también la oferta de aprendizaje mixto; |
131. |
Considera que cuanto antes se adquieran capacidades STEAM, mayores serán las probabilidades de éxito académico y profesional en el futuro; anima, por lo tanto, a que se desarrollen más iniciativas STEAM en el ámbito escolar, en paralelo a la promoción de las ciencias humanas y sociales, a través de una cooperación reforzada y diferenciada con las instituciones de educación superior y de investigación científica, entre otras cosas; |
132. |
Alienta a la Comisión a que apoye el desarrollo de capacidades lingüísticas entre los jóvenes europeos en entornos educativos formales y no formales mediante la elaboración de pedagogías multilingües innovadoras, el intercambio de buenas prácticas pedagógicas multilingües y el perfeccionamiento de las competencias lingüísticas del profesorado; |
133. |
Alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que apoyen las iniciativas existentes y a que elaboren y apliquen políticas globales de educación inclusiva y estrategias dirigidas a atender necesidades específicas y a promover los derechos de los grupos más vulnerables, creando un entorno de aprendizaje más inclusivo y fomentando la apertura y el compromiso; pide a la Comisión que desarrolle, en colaboración con la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, métodos innovadores e instrumentos educativos que fomenten la inclusión y respondan a las necesidades individuales de los alumnos; |
134. |
Recomienda que los Estados miembros integren el aprendizaje sobre la Unión en sus planes de estudios de educación secundaria para familiarizar a los estudiantes con el funcionamiento de la Unión, su historia y los valores de la ciudadanía europea; |
135. |
Subraya la importancia de incluir y promover dentro de los planes de estudio escolares y los contenidos educativos la historia de la emancipación de la mujer, en particular del sufragio femenino, también con ocasión de aniversarios simbólicos (por ejemplo, el centenario en 2018 de la obtención del derecho a voto de las mujeres en Polonia y Alemania), en aras de una mayor sensibilización de cara a la promoción de los derechos de las mujeres en el contexto educativo; |
136. |
Hace hincapié en la importancia de la educación en materia de salud y relaciones, que ha de instruir a niños y jóvenes acerca de relaciones basadas en la igualdad, el consentimiento, el respeto y la reciprocidad, así como en materia de derechos de las mujeres y las niñas, incluyendo la salud reproductiva y sexual y los derechos afines, como herramienta para luchar contra los estereotipos, prevenir la violencia de género y fomentar el bienestar; |
137. |
Alienta a que se impartan en los centros escolares cursos de formación de la Cruz Roja dirigidos a alumnos, profesores y personal no docente, como una ayuda para aprender los elementos esenciales de los primeros auxilios y ser capaz de actuar en caso de emergencia; |
138. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren un programa piloto que prevea intercambios de estudiantes de secundaria para estancias mínimas de un semestre académico en otro Estado miembro; |
139. |
Pide a los Estados miembros que limiten al mínimo necesario la utilización de pruebas estandarizadas como instrumentos para evaluar el nivel de conocimientos y capacidades adquiridos; |
140. |
Alienta a los Estados miembros a que estudien la posibilidad de adoptar medidas que garanticen el reconocimiento de los periodos de estudio cursados en el extranjero que no conduzcan a la obtención de un título o cualificación; invita, en este sentido, a la Comisión a que proponga una serie de orientaciones para el reconocimiento de dichos periodos de estudio, teniendo en cuenta las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, el principio de apreciación mutua entre sistemas educativos, el enfoque basado en las competencias clave y las particularidades de las culturas y sistemas educativos nacionales; |
141. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que luchen contra el acoso escolar, el ciberacoso, la intimidación, la adicción y la violencia a través del desarrollo, en el ámbito escolar y en cooperación con los beneficiarios directos y todas las partes interesadas (en particular, personal docente, asociaciones de padres y ONG especializadas), de programas de prevención y campañas de sensibilización orientadas a la inclusión; |
142. |
Recomienda a los Estados miembros, a sus instituciones educativas y a la Comisión que fomenten de forma más activa la práctica del deporte entre el alumnado; |
Educación superior
143. |
Pide que la creación del Espacio Europeo de Educación se base en el potencial de los marcos existentes, como, por ejemplo, el Espacio Europeo de Investigación, la Unión por la innovación y el Espacio Europeo de Educación Superior, de tal manera que puedan reforzarse y complementarse entre sí; |
144. |
Alienta a los Estados miembros a que inviertan al menos el 2 % de sus respectivos PIB en educación superior y a que respeten el objetivo de la Unión de invertir el 3 % del PIB de la Unión en I+D para 2020; |
145. |
Sugiere a los Estados miembros y a las autoridades regionales que, al utilizar los recursos nacionales y regionales y asignar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, den prioridad a los programas educativos y favorezcan la cooperación entre la educación superior, el mundo laboral, la industria, las comunidades de investigación y la sociedad en su conjunto; |
146. |
Pide a los Estados miembros que fomenten una movilidad más inclusiva y accesible de los estudiantes, los becarios, los alumnos de magisterio, los investigadores y el personal administrativo, pues esta contribuye tanto a su desarrollo personal y profesional como a la mayor calidad del aprendizaje, la enseñanza, la investigación y la administración; aboga por facilitar la movilidad para todos mediante, entre otras medidas, un reconocimiento sencillo de los créditos, los títulos académicos y las cualificaciones profesionales que se hayan obtenido en el extranjero, una financiación adecuada y asistencia personal, garantías en materia de derechos sociales y, si procede, la incorporación de la movilidad educativa como parte de los programas de educación; señala, a este respecto, las nuevas iniciativas de la Comisión, incluida una tarjeta electrónica que facilite la movilidad transfronteriza de los estudiantes; |
147. |
Considera necesario incrementar la financiación destinada a la movilidad de los docentes y los investigadores, previendo becas de estudios y de investigación, además del reembolso de los gastos, ampliando los períodos de permanencia en el extranjero, simplificando los procedimientos de autorización y fomentando las formas de cotutela de docentes e investigadores; |
148. |
Insta a la Comisión a que aliente a los Estados miembros a impulsar la movilidad en la educación de adultos, tal como ya se prevé en el programa Erasmus+; |
149. |
Subraya la importancia de que se garantice el reconocimiento mutuo y la compatibilidad de las cualificaciones y los títulos académicos a nivel transfronterizo, lo que reforzará el sistema de garantía de la calidad a escala de la Unión y en todos los países que formen parte del Espacio Europeo de Educación Superior; |
150. |
Destaca la necesidad de elaborar estrategias integrales e instrumentos adecuados que permitan determinar la calidad de las nuevas modalidades de enseñanza y aprendizaje, como el aprendizaje virtual, los cursos en línea masivos y abiertos (CEMA) y los recursos de libre acceso; reconoce, en este sentido, la contribución de la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA) y de las demás redes europeas pertinentes al establecimiento de un sistema de garantía de la calidad; |
151. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la aplicación de la agenda renovada de la UE para la educación superior entre los centros de enseñanza superior, las autoridades regionales y locales y los empresarios, con vistas a abordar las necesidades de los centros de educación superior y de los estudiantes y los retos a que se enfrentan, creando vínculos con los agentes locales y regionales, aproximándose a las comunidades locales, fomentando el desarrollo y la innovación en el ámbito local y regional, creando unos sistemas de educación superior inclusivos y conectados, reforzando la colaboración con el mundo laboral y dando respuesta a las necesidades regionales en cuanto a capacidades; también anima a los centros de enseñanza superior a involucrarse más en el desarrollo local y regional mediante su participación en proyectos comunitarios de cooperación, entre otras medidas; |
152. |
Pide que se cumplan los compromisos adquiridos en el marco de la nueva Agenda de Capacidades, entre ellos el de ayudar a los Estados miembros a ofrecer más información sobre la evolución de los titulados en el mercado laboral; acoge con satisfacción, en este sentido, la propuesta de crear un sistema de seguimiento de los titulados europeos para 2020; considera que la información sobre el seguimiento de los titulados y la recogida de datos pertinentes y exactos (no solo a nivel nacional sino también a escala de la Unión) son esenciales para la garantía de la calidad y el desarrollo de una educación de calidad; |
153. |
Alienta a la Comisión a que redoble sus esfuerzos con vistas a reducir la brecha de investigación e innovación existente entre los diferentes Estados miembros y regiones mediante la propuesta de nuevas iniciativas en el marco de las acciones Marie Skłodowska-Curie, y a que respalde la combinación de actividades de investigación y enseñanza para los beneficiarios de dichas acciones que se estén preparando para seguir una carrera académica; |
154. |
Sugiere que la coalición «UE STE(A)M»englobe una amplia variedad de disciplinas con el fin de preparar a los estudiantes para vivir y trabajar en una realidad dinámicamente cambiante; |
155. |
Apoya la concesión de créditos en el marco del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) a los estudiantes que realicen labores de voluntariado comunitario como forma de contribuir a su desarrollo profesional y personal; |
156. |
Hace hincapié en que los programas de cooperación internacional, la diplomacia cultural y los diálogos políticos con terceros países en el campo de la educación superior no solo permiten que el conocimiento fluya más libremente, sino que contribuyen, además, a la mejora de la calidad y la valoración internacional de la educación superior europea, al tiempo que estimulan la investigación y la innovación, fomentan la movilidad y el diálogo intercultural y promueven el desarrollo internacional en consonancia con los objetivos de la acción exterior de la Unión; |
157. |
Opina que los sistemas educativos con visión de futuro deben incluir el aprendizaje para la sostenibilidad y la consolidación de la paz y formar parte de una reflexión más amplia sobre la alfabetización profesional en el contexto de la creciente digitalización y robotización de las sociedades europeas, centrándose no solo en el crecimiento económico sino también en el desarrollo personal y la mejora de la salud y el bienestar de los alumnos; |
158. |
Pide a los Estados miembros que fomenten la cooperación entre las instituciones educativas y el mundo del trabajo a fin de preparar mejor a los alumnos de cara a su incorporación al mercado laboral, así como que adopten medidas destinadas a subsanar la inadecuación y la escasez de capacidades; promueve la inclusión en los programas de educación superior, incluidos los de EFP, de períodos de prácticas de alta calidad reconocidos mediante créditos ECTS, así como la cooperación entre los centros de enseñanza superior, el mundo del trabajo, el sector de la investigación y los agentes económicos locales y regionales en relación con la creación de sistemas duales de educación y formación profesional, la orientación profesional, la formación de aprendices, los períodos de prácticas y la formación basada en la realidad, que deben formar parte de los planes de estudios de formación profesional y de enseñanza superior; pide, además, a los Estados miembros que garanticen el derecho de todos los jóvenes de la Unión a recibir una oferta de trabajo, un puesto de aprendizaje, formación adicional o una combinación de trabajo y formación; |
159. |
Considera que, para garantizar un aprendizaje profesional de calidad y puestos de prácticas de calidad, es imprescindible la existencia de contratos en los que se definan las funciones y responsabilidades de todas las partes y se especifiquen la duración, los objetivos de aprendizaje y las tareas que corresponden a las capacidades claramente definidas que se deben desarrollar, el régimen laboral, la remuneración o compensación adecuada, también para las horas extraordinarias, los sistemas de protección y seguridad social en virtud de la legislación nacional aplicable o los convenios colectivos aplicables, o ambos elementos; |
160. |
Subraya la necesidad de proporcionar unos contenidos adecuados en materia de aprendizaje y formación y unas condiciones laborales dignas para los períodos de prácticas y de aprendizaje, a fin de garantizar que desempeñan su función esencial en la transición de la educación a la vida profesional; insiste en que los períodos de prácticas y de aprendizaje nunca deben utilizarse para sustituir puestos de trabajo, ni se debe tratar a los aprendices o al personal en prácticas como mano de obra barata o, incluso, no remunerada; |
161. |
Sugiere que las universidades y los centros de formación proporcionen la formación básica y continua de los profesores de formación profesional, con la contribución de expertos en los ámbitos de especialización cubiertos por los cursos de formación profesional de que se trate; |
El docente como garante de una enseñanza de calidad
162. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a los profesores a incorporar la innovación y la tecnología a la enseñanza a través de la mejora de las capacidades digitales del profesorado y del suministro de los recursos y el apoyo necesarios, por ejemplo mediante una mayor oferta de cursos de actualización y el desarrollo de comunidades en línea y recursos y cursos educativos abiertos; |
163. |
Apoya la creación de la Academia Europea para la Docencia y el Aprendizaje como un instrumento complementario de formación e intercambio de buenas prácticas entre el profesorado a escala europea, al proporcionar un centro de intercambios en línea y permitir la puesta en común de experiencias y aprendizaje mutuo, así como al servir de foro para la celebración de reuniones periódicas en forma de talleres, seminarios y conferencias destinados a promover la colaboración entre los profesores, fomentar su desarrollo profesional y mejorar la calidad de la enseñanza; pide a la Comisión que proponga un proyecto para la creación de dicha academia, basándose también en la experiencia de la Academia de la Red Escolar Europea; |
164. |
Recuerda la importancia de la formación pedagógica para el personal docente de los centros de enseñanza superior y de considerar que las competencias pedagógicas son al menos igual de importantes que las de investigación en el proceso de contratación; destaca el papel de la educación basada en la investigación y de la investigación pedagógica a la hora de favorecer un enfoque centrado en el estudiante del aprendizaje y la enseñanza, fomentando el aprendizaje activo y mejorando el desarrollo de las capacidades y la metodología de enseñanza; |
165. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan incentivos para atraer y motivar a los jóvenes y a los profesores cualificados a incorporarse al sistema educativo y trabajar en él; |
166. |
Destaca la necesidad de reconocer la situación profesional de los empleados de educación infantil y atención a la infancia; |
167. |
Pide apoyo para los profesores que imparten cursos multilingües, ya que representan un factor importante en la internacionalización de la educación; |
168. |
Destaca la contribución del aprendizaje intercultural dentro de la formación del profesorado con miras a mejorar las competencias interculturales de los docentes, a fin de promover la cultura europea y nuestros valores comunes, así como la dimensión europea de la enseñanza; señala que las competencias interculturales resultan esenciales para trabajar en sociedades cada vez más diversas y favorecer la internacionalización en el ámbito escolar; |
169. |
Es consciente de la necesidad de crear sinergias entre los conocimientos de los profesores y el potencial tecnológico de los alumnos con vistas a maximizar los resultados del aprendizaje; |
170. |
Defiende la incorporación de prácticas de formación docente, dirigidas por tutores capacitados, en todas las etapas de los estudios de magisterio; |
171. |
Alienta al profesorado y al equipo directivo de los centros escolares a promocionar y liderar la incorporación de la innovación en el entorno escolar y fomentar su desarrollo; |
172. |
Alienta a las instituciones de educación superior a priorizar, respaldar y recompensar la mejora y actualización de los conocimientos pedagógicos de los investigadores y profesores de educación superior, incluidas las posibilidades educativas que ofrecen las tecnologías modernas como medio para mejorar el rendimiento de los alumnos y la eficacia de la enseñanza; |
173. |
Apoya el desarrollo de nuevas técnicas pedagógicas y normas educativas innovadoras y ambiciosas que respondan mejor a las necesidades de los estudiantes y de los centros de educación superior, así como a los retos que plantea un mundo en rápida evolución; |
o
o o
174. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 183 de 14.6.2014, p. 22.
(2) DO C 183 de 14.6.2014, p. 30.
(3) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(4) DO C 172 de 27.5.2015, p. 17.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0360.
(6) DO C 417 de 15.12.2015, p. 25.
(7) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(8) DO C 346 de 21.9.2016, p. 2.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0018.
(10) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(11) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(12) http://www.socialsummit17.se/wp-content/uploads/2017/11/Concluding-report-Gothenburg-summit.pdf
(13) https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/educ/122123.pdf
(14) DO C 104 de 16.4.1984, p. 69.
(15) DO C 135 de 26.5.2010, p. 12.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0303.
(17) http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Gender_statistics
(18) http://www.cedefop.europa.eu/en/publications-and-resources/publications/3072,yhttps://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1502en_0.pdf
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/26 |
P8_TA(2018)0248
Hacia un sector europeo de la acuicultura sostenible y competitivo
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre Hacia un sector europeo de la acuicultura sostenible y competitivo: situación actual y futuros desafíos (2017/2118(INI))
(2020/C 28/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE»(COM(2013)0229), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 304/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (1), |
— |
Vista la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (2), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 en lo que respecta a la fijación de disposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas (3), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (4), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (5), |
— |
Visto el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (6), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (7), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (8), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2328/2003, (CE) n.o 861/2006, (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), |
— |
Visto el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo al establecimiento de un marco de la Unión para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y el apoyo al asesoramiento científico en relación con la política pesquera común y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 199/2008 del Consejo (10), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes para reducir sus crecientes repercusiones en los recursos pesqueros, las pesquerías y la acuicultura (11), |
— |
Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea (12), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) (13), |
— |
Vista su Posición aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n.o .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (14), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (15), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la trazabilidad de los productos de la pesca y la acuicultura en el sector de la restauración y el comercio minorista (16), |
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva Marco sobre el agua y la Directiva Marco sobre la estrategia marina en lo relativo a la acuicultura (SWD(2016)0178), |
— |
Visto el documento de la Comisión de 2015 titulado «Informe general sobre la aplicación de las normas relativas a la acuicultura de peces de aleta»(DG(SANTE) 2015-7406 - MR), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2017, sobre el Plan de Acción europeo «Una sola salud»para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (COM(2017)0339), |
— |
Visto el informe económico sobre el sector de la acuicultura en la Unión de 2016 realizado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), |
— |
Vistos el informe del Eurobarómetro sobre los hábitos de consumo respecto de los productos de la pesca y de la acuicultura (2017) y el análisis complementario del Observatorio Europeo del Mercado de los Productos de la Pesca y de la Acuicultura, |
— |
Visto el dictamen científico titulado «Food from the Oceans»(Los alimentos que obtenemos de los océanos) elaborado por el Grupo de Alto Nivel de Asesores Científicos en noviembre de 2017, |
— |
Visto el Código de Conducta de la FAO para la pesca responsable, |
— |
Visto el Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la OIE, |
— |
Vistos el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las regiones ultraperiféricas de la UE: aplicación del artículo 349 del TFUE (17), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0186/2018), |
A. |
Considerando que el sector de la acuicultura, que incluye la acuicultura de peces marinos, de peces de agua dulce, moluscos, crustáceos, algas y equinodermos, es un sector económico innovador y la actividad de mayor crecimiento en la producción de alimentos y, potencialmente, un sector de alta tecnología que requiere inversiones en estructuras e investigación y planes operativos y financieros a largo plazo; |
B. |
Considerando que los sectores piscícola y marisquero desempeñan un importante y valioso papel en términos de economía, empleo y asuntos sociales y medioambientales por lo que respecta a la mejora de la calidad de vida de las zonas costeras e interiores de la Unión y de las regiones ultraperiféricas y a su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional de los europeos; que, entre los factores adversos para la producción acuícola, se encuentran factores medioambientales y climáticos y, sobre todo, los animales depredadores; que, como demuestran distintos estudios, los fenómenos de depredación tienen una importante repercusión en la producción; |
C. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE»hace hincapié en cuatro ámbitos prioritarios que han de atenderse a fin de aprovechar plenamente el potencial de la acuicultura de la Unión, a saber, los procedimientos administrativos, la ordenación coordinada del espacio, la competitividad, especialmente al vincular el sector con la ciencia, y las condiciones de competencia equitativas; |
D. |
Considerando que dicha Comunicación recomienda que los Estados miembros elaboren planes estratégicos nacionales plurianuales de acuicultura que analicen las principales deficiencias y los problemas que deben solucionarse, y establezcan objetivos comunes y, si es posible, indicadores para evaluar los avances registrados hacia la consecución de dichos objetivos; |
E. |
Considerando que el mantenimiento de los ecosistemas y las poblaciones locales debe ser un objetivo fundamental y prioritario, y que se deben evitar el desplazamiento y la destrucción de la pesca y la agricultura locales; |
F. |
Considerando que, a pesar de las buenas intenciones y los esfuerzos, la acuicultura de la Unión está estancada, a diferencia del crecimiento cada vez mayor que se observa en otras partes del mundo; |
G. |
Considerando que se estima que la producción acuícola de la Unión solo cubre el 10 % de la demanda interna de pescado, y que más de la mitad de la demanda de productos de la pesca se importa de terceros países; |
H. |
Considerando que la acuicultura debe considerarse y tratarse como una forma de agricultura, especialmente en el caso de la piscicultura en estanques; |
I. |
Considerando que el retraso de las regiones ultraperiféricas en el desarrollo de la acuicultura es particularmente importante; |
J. |
Considerando que un dictamen reciente del Grupo de Alto Nivel de Asesores Científicos sobre la cuestión que le planteó el comisario Vella, a saber, de qué forma se pueden obtener más alimentos y biomasa del océano sin privar a las generaciones venideras de sus beneficios, contiene las siguientes recomendaciones: «Integrar un paradigma de cultivo […] responsable respecto de los alimentos procedentes de los océanos en las agendas políticas generales a escala de la Unión y de los sistemas globales»; y «Llevar el desarrollo de la maricultura en Europa a un nivel superior y más estratégico a través de un marco político integral y concertado, lo que pasa por proporcionar orientación sobre la inclusión de requisitos de maricultura en la aplicación de la Directiva de la Unión sobre ordenación del espacio marítimo de 2014 y por extender la cooperación tecnológica a la maricultura en el marco de acuerdos de colaboración de pesca sostenible entre la Unión y los países socios del sur»; |
K. |
Considerando que la puesta en marcha o la expansión de una explotación de acuicultura en la Unión requiere la obtención de diversos permisos y autorizaciones y que el procedimiento para obtener dichos documentos oficiales no está armonizado a escala de la Unión y, por lo general, es lento, complejo y carente de seguridad jurídica y previsibilidad económica; que esta situación puede obstaculizar el desarrollo del sector y puede desincentivar la inversión empresarial y generar costes excesivos para el sector, además de favorecer indirectamente las importaciones de terceros países; |
L. |
Considerando que los procedimientos más complejos para las operaciones de acuicultura son los que atañen a los requisitos medioambientales (evaluación de impacto ambiental, evaluación estratégica del impacto ambiental y procedimientos de vigilancia), pero que, paradójicamente, la lentitud y complejidad de tales procedimientos administrativos no siempre garantizan la protección medioambiental y, de hecho, en ocasiones dificultan el establecimiento de explotaciones de acuicultura de calidad y sostenibles desde el punto de vista socioeconómico y ambiental; que hay diferencias entre la acuicultura de agua dulce y la acuicultura marina; que las diferencias en los subsectores de la acuicultura requieren de prácticas diferentes en términos de gestión de las poblaciones, alimentación y reproducción; que la normativa europea en materia de acuicultura y, en particular, las normas de sostenibilidad ecológica también han de tener debidamente en cuenta estas diferencias; |
M. |
Considerando que la complejidad y los retrasos burocráticos, concretamente los relacionados con la concesión de licencias y la planificación, suponen una inacción que inevitablemente conlleva costes económicos y sociolaborales para los inversores potenciales en las zonas de establecimiento de explotaciones de acuicultura, con especial incidencia en el empleo femenino y juvenil; |
N. |
Considerando que, para una ordenación territorial adecuada, deben tenerse en cuenta las diferentes necesidades de los distintos usuarios y la necesidad de proteger la naturaleza, y se deben realizar esfuerzos por conciliarlas; que la indisponibilidad de ubicaciones, la falta de una ordenación territorial adecuada y el conflicto con otras actividades económicas repercuten considerablemente en el desarrollo de la acuicultura de la Unión en algunas regiones, dado que el sector de la acuicultura puede tener menos peso que otros sectores «fuertes»; |
O. |
Considerando que la ordenación territorial es una de las condiciones previas para el desarrollo a largo plazo de la acuicultura y un medio necesario para garantizar lugares apropiados para la planificación de la acuicultura, teniendo en cuenta otras actividades en las zonas en cuestión; |
P. |
Considerando que la legislación medioambiental de la Unión se basa en directivas (la Directiva Marco sobre la estrategia marina y las Directivas sobre las aves y los hábitats) y que, por consiguiente, compete a los Estados miembros y a las administraciones locales y regionales su transposición y aplicación con arreglo a un cierto grado de discreción; que, por consiguiente, no existe una aplicación uniforme en toda la Unión, lo que genera inseguridad jurídica para las empresas y explotaciones y falta de previsibilidad para los inversores y crea desigualdad de condiciones de competencia; |
Q. |
Considerando que el dictamen científico «Food from the oceans»indica que el único modo de obtener a corto plazo un aumento significativo de alimentos y biomasa del océano es recoger organismos de los niveles más bajos de la cadena alimentaria, como macroalgas y moluscos bivalvos; |
R. |
Considerando que los distintos marcos jurídicos nacionales o regionales para la acuicultura pueden imponer a las empresas diferentes requisitos legales incluso si desarrollan su actividad en la misma cuenca marítima, lo cual a su vez conlleva el riesgo de distorsionar la competencia; |
S. |
Considerando que deben acogerse con satisfacción los ejemplos de buena cooperación basados en acuerdos voluntarios y de otro tipo celebrados entre los defensores del medio ambiente y el sector; que, aunque se deben celebrar los ejemplos positivos de aportaciones por parte de la acuicultura a la conservación de la calidad del agua y a los servicios ecosistémicos acuáticos, también es importante reconocer y afanarse por reducir el impacto negativo que puede generar la acuicultura en el entorno local y en la calidad del agua; anima, por tanto, a que haya más innovación e iniciativas para garantizar un sector sostenible y rentable a largo plazo; |
T. |
Considerando que la cría de moluscos bivalvos y el cultivo de macroalgas requieren una aportación equilibrada de sales nutritivas del entorno; |
U. |
Considerando que, habida cuenta de lo anterior, este tipo de piscifactoría de agua dulce se considera a la vez un servicio de protección medioambiental que mantiene la calidad y la cantidad de las aguas, y espera de los responsables europeos un reconocimiento y apoyo mucho mayores que en la actualidad; |
V. |
Considerando que los productos de la Unión deben cumplir una serie de reglas y normas estrictas en materia medioambiental, de salud animal, bienestar animal y protección de los consumidores, que abarcan las operaciones de producción, la alimentación animal, el bienestar, el transporte, la transformación y las condiciones sociales de empleo, que inciden directamente en los costes de producción; que el resultado son productos sostenibles y de excelente calidad que pueden resultar más caros y, por ende, menos competitivos que los importados, que frecuentemente llegan al mercado de la Unión a bajos precios a causa de prácticas que resultan insostenibles desde un punto de vista medioambiental, social y laboral, y cuya producción ha estado acompañada de normas de salud y bienestar animal deficientes; |
W. |
Considerando que algunas empresas de acuicultura dependen en gran medida de los recursos energéticos, lo cual aumenta el coste de la producción acuícola; |
X. |
Considerando que debe incrementarse el consumo de pescado, un alimento que contiene proteínas, ácidos grasos, vitaminas, minerales y micronutrientes esenciales beneficiosos para la salud humana, y que la excelente calidad de los pescados y mariscos de la Unión debería constituir una importante ventaja competitiva para la acuicultura de la Unión; |
Y. |
Considerando que el consumo mundial de pescado está aumentando progresivamente, en paralelo con el crecimiento mundial de la población; |
Z. |
Considerando, además, que no siempre hay coherencia entre las políticas comercial, social y medioambiental de la Unión, ya que, por ejemplo, la Unión concede el estatuto de Sistema Generalizado de Preferencias (SPG y SPG+) a países en desarrollo vulnerables, con la intención de que puedan pagar menos derechos, o incluso ninguno, por las exportaciones a la Unión, lo que les da un acceso fundamental al mercado de la Unión y contribuye a su crecimiento; que, al mismo tiempo, algunos de estos países, por ejemplo ciertos países asiáticos, producen pescado de acuicultura que no cumple las normas medioambientales, de bienestar animal, sanitarias, sociales y laborales que los operadores de la Unión están obligados a cumplir y que, en ocasiones, violan los derechos humanos; |
AA. |
Considerando que la Unión también depende en gran medida de las importaciones de productos de la pesca procedentes de terceros países para los piensos destinados a la acuicultura y que hasta ahora no se han investigado ni promovido suficientemente piensos alternativos más sostenibles; |
AB. |
Considerando que el comercio exterior de la Unión en relación con la acuicultura es deficitario y existe una competencia desleal entre los productos de acuicultura importados de terceros países y los producidos en la Unión, en detrimento de la calidad de los alimentos y la salud de los consumidores; |
AC. |
Considerando que la acuicultura de terceros países ofrece a la Unión oportunidades de inversión; |
AD. |
Considerando que los consumidores europeos no pueden percibir las diferencias entre los productos de la acuicultura europea y los de terceros países en cuanto a calidad, huella ambiental, comportamiento social y respeto del bienestar de los animales si la información que reciben es insuficiente o imprecisa (especialmente respecto del país de origen, la descongelación o la identificación de especies); |
AE. |
Considerando que la legislación de la Unión en materia de información sobre los productos acuáticos que se debe facilitar al consumidor es clara y que su control es responsabilidad de las autoridades de los Estados miembros; que, con todo, es, por lo general, notorio que en la práctica esta información esencial no se facilita a los consumidores en el caso de los pescaderos y los restaurantes; que esta situación de aplicación deficiente socava la competitividad de la acuicultura de la Unión; |
AF. |
Considerando que una acuicultura sostenible pasa por criar animales sanos, para lo cual es fundamental desarrollar medios veterinarios específicos innovadores, principalmente vacunas y antibióticos, que deben usarse de una manera responsable y restrictiva que garantice la salud y el bienestar de los animales y los consumidores, así como productos acuícolas seguros y nutritivos, sin perjuicio para el medio ambiente y las especies salvajes; que la normativa sobre salud animal de la Unión también debe tener en cuenta las particularidades de la acuicultura y las especificidades de las especies de peces a la hora de abordar el tratamiento de infecciones y enfermedades y el impacto en la calidad del producto; |
AG. |
Considerando que el Plan de Acción europeo «Una sola salud»para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos constata que la inmunización por vacunación constituye una intervención sanitaria rentable en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos (18), lo cual es también aplicable a la acuicultura; |
AH. |
Considerando que la imagen que la sociedad y los consumidores europeos tienen de la acuicultura varía de un Estado miembro a otro, y que en general hay un margen claro de mejora; |
AI. |
Considerando que, aunque siempre es posible mejorar a través de las buenas prácticas, la mala imagen de esta actividad no siempre se debe a problemas reales (cuestiones medioambientales, de calidad o de seguridad), sino a la idea preconcebida que los consumidores tienen de la acuicultura; que esta situación se explica, en gran medida, por la creencia de que los efectos reales de la acuicultura en algunos terceros países (países en desarrollo) también se encuentran en la Unión, lo que no es cierto; |
AJ. |
Considerando que la existencia de prácticas muy variadas con respecto a la acuicultura produce diferencias considerables en la calidad del producto, el impacto medioambiental y las condiciones sanitarias, entre otros aspectos, lo que con frecuencia genera en el consumidor incertidumbre ante el producto resultante; |
AK. |
Considerando que la mala reputación de la acuicultura afecta a su gobernanza por las administraciones públicas (concesión de licencias, planificación, etc.), pero también a sus condiciones de comercialización; |
AL. |
Considerando que es importante tener en cuenta el potencial de la acuicultura de agua dulce, de la acuicultura de interior con aguas cerradas, de la acuicultura multitrófica integrada y de los sistemas de recirculación o de la acuaponía en zonas urbanas para mejorar la seguridad alimentaria y el desarrollo de las zonas rurales; |
AM. |
Considerando que los crustáceos, los moluscos y las plantas acuáticas, como las algas, son también un recurso importante para la acuicultura; |
AN. |
Considerando que la investigación y la innovación deben desempeñar un papel fundamental en el aprovechamiento del potencial de la acuicultura sostenible; que es posible incrementar la producción de forma sostenible mediante la expansión impulsada por la innovación, la regeneración y limpieza de las aguas, el uso de energías renovables y la eficiencia energética y en el uso de recursos, al tiempo que se reduce el impacto ambiental y se prestan servicios medioambientales; |
AO. |
Considerando que los protocolos normalizados a escala de la Unión de los datos científicos que permiten supervisar y mejorar las prácticas de gestión y producción, así como su impacto medioambiental y sanitario, tienen una importancia considerable; |
AP. |
Considerando que se debe privilegiar la cría de especies nativas o endémicas para reducir el impacto medioambiental y hacer la acuicultura más sostenible; |
AQ. |
Considerando que las dificultades para acceder al crédito y el considerable tiempo transcurrido entre la inversión y la primera venta (en general, tres años como mínimo) pueden disuadir a los inversores; |
AR. |
Considerando que las condiciones de prefinanciación que ofrecen los bancos y las entidades financieras son cada vez más estrictas; |
AS. |
Considerando que, en la mayoría de los casos, los procedimientos no resultan suficientemente claros para los usuarios, y el sinfín de documentos que han de presentarse para obtener financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) desaniman a los solicitantes; que los aproximadamente 1 280 millones EUR disponibles en el periodo actual de programación (2014-2020) no son suficientes para desarrollar el sector europeo de la acuicultura; que, además, los Estados miembros presentan bajísimos índices de absorción; |
AT. |
Considerando que una acuicultura sostenible ha de tener en cuenta los posibles efectos sobre las poblaciones de peces salvajes y la calidad del agua, pero que, por otro lado, también necesita poblaciones de peces sanos y agua de excelente calidad; |
AU. |
Considerando que los datos disponibles revelan una brecha creciente —estimada en ocho millones de toneladas— entre el nivel de consumo de pescado y marisco en la Unión y el volumen de capturas de las pesquerías; que una acuicultura sostenible puede, junto con la pesca sostenible, contribuir a garantizar a los ciudadanos de la Unión la seguridad alimentaria y nutricional a largo plazo, incluido el suministro de alimentos, así como el crecimiento y el empleo, y a satisfacer la creciente demanda mundial de alimentos de origen acuático, siempre que se encuentren fuentes sostenibles de piensos para las actividades acuícolas y se evite el deterioro medioambiental; que, por tanto, puede contribuir al objetivo general de colmar la brecha entre el consumo y la producción de pescados y mariscos en la Unión; |
AV. |
Considerando que en la acuicultura un kilogramo de pescado de poco valor puede transformarse en un kilogramo de pescado de gran valor (como es el caso del capelán en rodaballo, cuyo valor aumenta de 0,10 EUR a 7 EUR por kilogramo); |
AW. |
Considerando que los jóvenes están menos interesados en trabajar en el sector de la acuicultura o en invertir en este y desarrollarlo, debido a la mala comunicación y a la falta de perspectivas y estabilidad financieras, lo que hace de este un sector poco atractivo para las generaciones más jóvenes; |
AX. |
Considerando que la acuicultura sostenible que es propiedad de la comunidad y está gestionada por ella puede beneficiar desde el punto de vista socioeconómico a las regiones costeras periféricas y desempeñar un papel positivo en la economía azul; |
AY. |
Considerando que la acuicultura de agua dulce representa alrededor del 20 % de la producción del sector en Europa, y que las ayudas de la Unión deben corresponder a este porcentaje; que, debido a su diferente naturaleza, la acuicultura de agua dulce requiere de normas especiales, y por consiguiente, merece un capítulo específico en la legislación relativa a la política pesquera común de la Unión; |
AZ. |
Considerando que la investigación y la innovación son fundamentales para mejorar la sostenibilidad y la competitividad del sector de la acuicultura en el mercado de la Unión; |
BA. |
Considerando que las inversiones en proyectos de acuicultura de agua dulce también deben realizarse con ayudas de financiación ex post, y que eso frecuentemente requiere esfuerzos desproporcionados de los inversores, por lo que en muchos casos los piscicultores no se animan a emprender proyectos; que en la mayoría de los casos el importe de las ayudas es bajo; |
Aprovechar el potencial de la acuicultura de la Unión
1. |
Reconoce los efectos positivos que la acuicultura sostenible, incluidos el sector marino y el de agua dulce, puede tener sobre el empleo y la economía de la Unión, en general, al mejorar la productividad y la calidad de vida de sus zonas costeras e interiores; hace hincapié en la necesidad de impulsar su desarrollo, diversificación e innovación, promoviendo una mayor producción de peces, crustáceos, moluscos, algas y equinodermos a partir de la acuicultura y mejorando la competitividad de dichos productos (para mejorar la producción acuícola de la Unión con miras a que alcance, al menos, la actual tasa de crecimiento mundial de la acuicultura en el plazo de cinco años y alentar la inversión en equipos más eficientes desde el punto de vista de la energía y más económicos) e incrementando su consumo y su contribución a la seguridad alimentaria y nutricional de los ciudadanos de la Unión; insiste en que ello debe realizarse conservando al mismo tiempo el buen funcionamiento de los ecosistemas marinos para permitir que se sigan practicando una acuicultura y una pesca comercial rentables y otros usos sostenibles del medio marino; |
2. |
Considera que la Unión necesita aumentar su producción en el sector de la acuicultura, en particular con el objetivo de reducir la presión sobre los caladeros naturales; considera que los piensos a base de pescado deben provenir de fuentes sostenibles y no poner en peligro los objetivos de rendimiento máximo sostenible de la política pesquera común y que se debe controlar la carga de nutrientes; resalta la importancia de la cooperación entre investigadores, el sector de la acuicultura, los productores de piensos y las organizaciones y administraciones medioambientales; destaca que la acuicultura de la Unión debe tener en cuenta la calidad, la sostenibilidad, la seguridad alimentaria, los aspectos medioambientales y la salud animal y humana, y debe ser un modelo en este sentido; toma nota con satisfacción de las nuevas iniciativas de acuicultura en tierra, especialmente en mares sensibles y zonas de la Unión con aguas cerradas, y considera que se necesitan medidas más estrictas para que la acuicultura sea un sector más eficiente, económicamente viable, responsable a nivel social y respetuoso del medio ambiente, que cubra una mayor cuota de la demanda europea de pescado y reduzca la dependencia europea de las importaciones; |
3. |
Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices estratégicas para el desarrollo sostenible de la acuicultura de la UE»y la identificación que en ella se hace de los ámbitos en que deben centrarse los esfuerzos para explotar el potencial de la acuicultura de la Unión para que, junto con la pesca sostenible, pueda contribuir al objetivo de colmar la brecha entre el consumo y la producción de pescado y marisco en la Unión de forma sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico; |
4. |
Destaca que la acuicultura de agua dulce es todavía una posibilidad poco explorada para mejorar la seguridad alimentaria y desarrollar las zonas rurales; |
5. |
Destaca que el crecimiento sostenible debe basarse en los siguientes aspectos: previsibilidad de la inversión de las empresas y seguridad jurídica, que puede crearse a través de marcos administrativos más eficientes, transparencia de la gobernanza reforzada, criterios claros, homogéneos y simplificados para la concesión de licencias en toda la Unión, procedimientos comunes de gestión de enfermedades y acceso a tratamientos veterinarios adecuados y no perjudiciales para la salud animal y humana, ordenación eficaz del espacio, disponibilidad de documentos de orientación, intercambio de buenas prácticas, apoyo del Consejo Consultivo de Acuicultura y apoyo financiero adecuado; señala que todos estos factores pueden contribuir al crecimiento sostenible; |
6. |
Valora las conclusiones y las recomendaciones del dictamen científico titulado «Food from the Oceans», de noviembre de 2017, relativo al desarrollo y la aplicación de la política marítima, de pesca y acuícola en los próximos años para ayudar a incrementar la cantidad de alimentos sostenibles que obtenemos de los océanos; |
7. |
Pide a la Comisión que apoye a la industria en sus esfuerzos por reducir su dependencia de las poblaciones de peces salvajes para la producción de piensos para peces, en particular aumentando el uso de algas marinas y otras algas; |
8. |
Pide a la Comisión que fomente un mayor desarrollo del sector emergente de la acuicultura de algas marinas; |
9. |
Reconoce el potencial de la acuicultura para contribuir a la seguridad alimentaria y nutricional de los ciudadanos de la Unión y la necesidad de dietas sostenibles y saludables, sistemas alimentarios respetuosos con el clima y el bienestar animal y ambientalmente sostenibles, de la circularidad y eficiencia en el uso de recursos de los sistemas alimentarios, fomentando la innovación y la capacitación de las comunidades; |
10. |
Reitera que el desarrollo de la acuicultura europea ha de vincularse a la necesidad básica y fundamental de una producción alimentaria autosuficiente, segura, nutricional y sostenible, y que debe ocupar un lugar más prominente en la agenda global de la Unión; |
11. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en investigación, estudios y proyectos piloto de cara a unas prácticas acuícolas innovadoras, orientadas al futuro y ecológicas, en particular en sistemas de acuicultura multitrófica integrada (AMTI), acuaponía y sistemas de recirculación en acuicultura (SRA), que reducen el efecto de las explotaciones acuícolas en hábitats, en las poblaciones de animales salvajes y en la calidad del agua, contribuyendo así a un enfoque basado en el ecosistema; |
12. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado y que garantice un seguimiento adecuado de cada una de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel de Asesores Científicos; |
13. |
Pone de relieve que cualquier política de acuicultura europea sostenible debe tener en cuenta las características y las diferencias en cuanto a necesidades y desafíos de los distintos tipos de producción acuícola y debe elaborar medidas específicas que también tengan en cuenta las diferencias geográficas y los posibles efectos del cambio climático; pide, por consiguiente, a la Comisión que, en la política pesquera de la Unión posterior a 2020, establezca normas adaptadas a las características de cada subsector; |
14. |
Destaca el potencial de la acuicultura de agua dulce, de la acuicultura de interior con aguas cerradas, de la acuicultura multitrófica integrada, de los sistemas de recirculación y de la acuaponía en zonas urbanas; hace hincapié en que la acuicultura de agua dulce sigue siendo una posibilidad insuficientemente explorada que permitiría mejorar la seguridad alimentaria y desarrollar las zonas rurales, pero que desempeña un papel social importante, ya que proporciona empleo rural en las zonas más pobres y desempeña un papel ambiental a la hora de mantener humedales valiosos y de proporcionar una amplia gama de servicios ecosistémicos, lo que trasciende con creces su valor económico; |
15. |
Resalta la importancia de poner en marcha instrumentos de coordinación, grupos de estudio y acciones de la Unión, a fin de analizar los casos en los que la producción de moluscos se ve gravemente amenazada por la acción depredadora de la dorada (Sparus aurata) y buscar soluciones sostenibles y respetuosas con el medio ambiente; |
16. |
Es consciente del potencial de la acuicultura y el procesamiento y exportación complementarios de los productos pesqueros como una industria autóctona que genera empleos y beneficios económicos, especialmente en el caso de las comunidades rurales costeras e isleñas; |
17. |
Resalta la importancia de que la Directiva marco sobre el agua y la Directiva marco sobre la estrategia marina garanticen la protección de las zonas de producción de moluscos, tal como recogía anteriormente la derogada Directiva relativa a los moluscos; |
18. |
Señala que, en un contexto de producción de macroalgas o moluscos bivalvos, al reducir la aportación de nutrientes para el logro de un buen estado ecológico del medio ambiente, se debe tener en cuenta la capacidad de remisión natural de los organismos criados o cultivados; |
Simplificación de los procedimientos administrativos
19. |
Destaca el papel fundamental de los entes locales y regionales en el fomento de la acuicultura europea, en particular en la ejecución de los planes estratégicos plurianuales elaborados por los Estados miembros; |
20. |
Hace hincapié en que el crecimiento sostenible de la acuicultura debe basarse en la previsibilidad de inversión de las empresas y la seguridad jurídica, para las cuales son especialmente necesarias:
|
21. |
Propone, por lo que respecta al sistema administrativo, que se cree lo antes posible una «ventanilla única», la cual asumiría y ejercería todas las responsabilidades, de modo que se podría presentar la documentación pertinente a un solo órgano administrativo; estima que con ello mejoraría la relación entre el usuario final y los distintos niveles de la Administración Pública; |
22. |
Recomienda establecer un sistema de concesión de licencias simplificado o «acelerado»por el cual la administración competente otorgue un certificado provisional que permita a los operadores que cumplan unos criterios predefinidos iniciar sus actividades; señala que estos criterios podrían basarse en el historial de los solicitantes, o en el hecho de que hayan presentado un proyecto de acuicultura pionero en cuanto a innovación o sostenibilidad, o en el establecimiento de zonas reservadas de servidumbre acuícola en las que se definan de antemano los usos que son incompatibles con la acuicultura; |
Equidad en la interacción con otros sectores
23. |
Subraya que una ordenación espacial adecuada debe tener en cuenta todos los sectores (enfoque global), así como las cuestiones de sostenibilidad y la seguridad alimentaria, sin favorecer a poderosos sectores económicos en detrimento de la acuicultura; destaca que la ordenación del espacio no tiene que entrañar necesariamente la segregación de las actividades en determinadas zonas, sino más bien la compatibilidad equilibrada entre ellas, lo cual puede resultar beneficioso para todas las partes; |
24. |
Recomienda apoyar un papel y participación más activos y destacados de las organizaciones acuícolas y los Grupos de Acción Local Pesquera (GALP) en el proceso decisorio a través de la regionalización, a fin de garantizar la mejor estrategia para cada una de las regiones; |
25. |
Señala que se deben tener debidamente en cuenta los intereses del sector de la acuicultura y que este ha de recibir un trato equitativo cuando interactúe con otros sectores, por ejemplo, en lo que a la ordenación del espacio respecta; |
26. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren mapas de ordenación del espacio al objeto de determinar posibles zonas en las que la acuicultura y otras actividades pudieran coexistir; |
27. |
Señala que la ordenación del espacio y las condiciones de concesión de licencias son los motivos más probables por los que otros sectores importantes o de peso se muestran reacios a compartir espacio; |
28. |
Destaca que, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso a los recursos marinos, los estudios de impacto socioeconómico y medioambiental necesarios para la acuicultura deben también afectar a todos los sectores con los que esta compite, como el turismo o la extracción de materias primas; |
29. |
Insta a los Estados miembros y a las autoridades nacionales a que cumplan la legislación de la Unión relativa a las aguas y la regeneración y limpieza de zonas contaminadas; |
30. |
Subraya que la legislación debe adoptarse tras haberse consultado, en pie de igualdad, a todas las partes interesadas; |
Adaptación de la legislación a las necesidades de la acuicultura
31. |
Hace hincapié en que la sostenibilidad medioambiental debe ir de la mano de la social y económica (siendo estos los tres pilares sobre los que se asienta la sostenibilidad), y en que debe tenerse debidamente en cuenta la contribución actual y potencial de la acuicultura a la seguridad alimentaria en la Unión; |
32. |
Acoge con satisfacción las mejores prácticas del sector y los ejemplos de buena cooperación sobre la base de acuerdos voluntarios y de otro tipo celebrados entre los defensores del medio ambiente y el sector, también en zonas Natura 2000; celebra los numerosos ejemplos de aportaciones por parte de la acuicultura a la conservación de la calidad del agua; es consciente de los servicios ecosistémicos acuáticos que brinda el sector y pide incentivos que permitan reforzarlos; destaca que no resulta deseable desde el punto de vista de la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico introducir aún más complicaciones jurídicas en lo que a la acuicultura respecta; |
33. |
Subraya que la legislación de la Unión debe adaptarse mejor a las realidades, peculiaridades y necesidades de la acuicultura en el marco de la política pesquera común y en consonancia, entre otras cosas, con la legislación medioambiental de la Unión, atendiendo al objetivo de lograr un buen estado medioambiental de todas las aguas marinas en 2020 a más tardar y teniendo en cuenta la importancia del empleo femenino y juvenil en el sector; |
34. |
Destaca que, en los casos en los que la aplicación de la legislación de la Unión sea problemática o incoherente, se deben formular directrices sobre su interpretación y mejores prácticas; |
35. |
Reitera que el sector debería participar en mayor medida en la toma de decisiones; |
36. |
Insta a la Comisión a que mejore la escasa contribución de la producción acuícola, estimada en un 10 %, a la hora de atender la demanda interna de pescado, y a que corrija el hecho de que más de la mitad de la demanda de pescado de la Unión se cubra con productos importados; |
Mejora de la competitividad de la acuicultura de la Unión dentro y fuera de nuestras fronteras
37. |
Pide que los productos acuícolas importados deban cumplir las mismas normas medioambientales, sociolaborales, de seguridad alimentaria y de respeto de los derechos humanos a las que están sujetos los operadores de la Unión, y lamenta que actualmente sigan prevaleciendo en este ámbito unas condiciones de competencia desiguales y que los operadores de la Unión sufran graves distorsiones de la competencia que resultan peligrosas; |
38. |
Destaca la situación actual de los piscicultores europeos, que sufren importantes pérdidas que afectan a sus poblaciones en su totalidad a causa de predadores como las nutrias, las garzas y los cormoranes; subraya que dichos predadores también acaban con las huevas de las luciopercas y las carpas, lo cual limita considerablemente la cría y reproducción de peces de agua dulce; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que apliquen las excepciones en vigor en el caso de las garzas y los cormoranes y, a la Comisión, que lleve a cabo una revisión del estado de conservación de la nutria y permita, cuando sea necesario, la eliminación y control de estos predadores; |
39. |
Pide que se lleven a cabo más y mejores controles en origen y en las fronteras de los productos importados y, a nivel interno, medidas de lucha contra las prácticas acuícolas ilegales o «furtivas»que afectan al desarrollo interno del sector; |
40. |
Señala que la Unión debería exportar sus conocimientos especializados y normas de sostenibilidad; cree que ello reviste especial importancia en el caso de las regiones vecinas que producen especies similares a las producidas en la Unión y, en particular, los terceros países con aguas compartidas con la Unión; |
41. |
Pide a la Comisión que garantice que en los acuerdos comerciales con terceros países se supedite el acceso preferencial al mercado al respeto de normas de sostenibilidad y bienestar animal equivalentes a las aplicables en la Unión; |
42. |
Invita a la Comisión a fomentar, en el ámbito de la política de la Unión de cooperación con los países en desarrollo, acciones de apoyo y formación que contribuyan a promover la acuicultura sostenible y a aumentar la concienciación de los productores acuícolas en dichos países con respecto a una política de calidad y unas normas de producción más exigentes, especialmente en lo que respecta a los parámetros medioambientales, sociales y de higiene; |
43. |
Anima a que se adopten medidas tendentes a fomentar la inversión de la Unión en proyectos de acuicultura en terceros países; |
44. |
Pide a la Comisión que siga garantizando el respeto de las normas de importación de la Unión, en particular en lo que respecta a los procedimientos de cultivo que cumplen las normas medioambientales, sociales y de higiene, en los terceros países exportadores, con vistas a la aplicación a escala internacional de condiciones de competencia equitativas; estima, al mismo tiempo, que los resultados del seguimiento de los procedimientos acuícolas en terceros países deben influir de manera decisiva en la renovación de las autorizaciones de exportación de productos a la Unión; |
45. |
Solicita a la Comisión que evalúe los efectos del Brexit en el ámbito de la acuicultura; |
Mejora de la información al consumidor
46. |
Insiste en la aplicación cabal de la legislación de la Unión en materia de etiquetado e información al consumidor, tanto en las lonjas de pescado como en el sector de la hostelería, la restauración y el catering; estima que ello resulta importante para todos los productos pesqueros, no solo los acuícolas, ya sean importados o producidos en la Unión; considera que el Reglamento de control debería adaptarse y reforzarse a tal efecto; |
47. |
Pide que se cree una etiqueta específica para el reconocimiento de los productos procedentes de la acuicultura sostenible de la Unión e insiste en la necesidad de que los consumidores dispongan de información transparente también sobre los productos acuícolas importados de terceros países mediante el refuerzo de la trazabilidad; |
Garantía del bienestar de los animales
48. |
Considera que la estrategia para el sacrificio debe incluir propuestas para garantizar tanto procedimientos tendentes al establecimiento de parámetros eficaces para métodos no crueles de sacrificio de los peces, de conformidad con las directrices de la OIE y la EFSA, como que los equipos utilizados para sacrificar los peces funcionen de acuerdo con dichos parámetros, y el sacrificio eficaz y no cruel de los peces de piscifactoría sea aplicado, evaluado, valorado y certificado en toda la Unión; |
Disponibilidad de productos veterinarios
49. |
Señala que la legislación veterinaria de la Unión debe adaptarse mejor a las realidades y necesidades de la acuicultura teniendo en cuenta las distintas especies y las diferencias operativas; |
50. |
Resalta que es necesario un verdadero mercado común de la Unión de vacunas y otros productos veterinarios para la protección de la salud animal y humana, en particular en el caso de las especies «menores»; |
51. |
Señala que, por desgracia, los costes relativamente más elevados de los diagnóstico, las alternativas a los antimicrobianos y la vacunación en comparación con los antibióticos comunes representan un obstáculo para el aumento del uso de vacunas y de la tasa de vacunación que ambiciona el Plan de Acción (19); acoge con satisfacción que la Comisión anuncie en el Plan de Acción incentivos para aumentar el recurso a diagnósticos, alternativas a los antimicrobianos y vacunas (20); |
52. |
Insta a la Comisión a que implante la obligación de proporcionar información sobre el uso de vacunas y antibióticos en la acuicultura atendiendo a los eventuales riesgos para la salud humana y el ecosistema; |
53. |
Opina que la Comisión y los Estados miembros deben preparar medidas y estímulos concretos que incluyan una mejor aplicación o, en su caso, la modificación de la Directiva 2006/88/CE, a fin de promover un enfoque de cadena integrada en lo que respecta a la resistencia a los antimicrobianos y aumentar el uso de las alternativas a estos, los diagnósticos y las vacunas en la acuicultura para de este modo fomentar de una manera rentable la prevención, el control, y la erradicación de las enfermedades y de la resistencia a los antibióticos en los animales acuáticos, y maximizar la supervivencia, el crecimiento y la eficiencia en la producción en relación con dichos animales; |
54. |
Subraya la necesidad de favorecer en los programas europeos y nacionales la investigación científica sobre la salud del pescado y el marisco, así como la obtención de nuevos productos veterinarios para las especies acuáticas; |
55. |
Observa, en este sentido, que la resistencia a los antibióticos es un problema muy grave en la medicina humana y animal, y pide a la Comisión que restrinja su uso a aquellos casos en los que exista riesgo de epizootia en el establecimiento de acuicultura, nunca como mera medida preventiva, así como que evalúe la repercusión de estos tratamientos en el riesgo de transferencia de resistencia a los consumidores; |
Mejor comunicación y campañas de promoción
56. |
Señala la necesidad de contar con mejores campañas de promoción y comunicar mejor a escala de la Unión los beneficios de la acuicultura y del consumo de pescado; |
57. |
Pide a la Comisión que impulse campañas genéricas de la Unión potentes y duraderas que expliquen las virtudes en cuanto a sostenibilidad de los productos acuícolas de la Unión centrándose en sus estrictas normas en cuanto a calidad, bienestar animal y medio ambiente en comparación con los importados desde terceros países, como en el caso de la etiqueta «Criado en la UE»; |
58. |
Destaca la necesidad de fomentar y financiar campañas de promoción de los regímenes de calidad regionales contemplados en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, como las denominaciones de origen protegidas; insta a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, lance una campaña informativa a escala de la Unión para los consumidores y las empresas sobre la acuicultura en general y, en particular, sobre las diferencias entre las normas estrictas e integrales del mercado europeo y las de menor nivel que se exigen a los productos importados de terceros países, haciendo especial hincapié en los problemas que entrañan la introducción en la Unión de microorganismos especialmente resistentes y la resistencia a los antimicrobianos para la seguridad de los alimentos y la salud pública; destaca el valor que reviste la legislación de la Unión sobre el bienestar de los peces de piscifactoría durante la crianza, el transporte y el sacrificio a la hora de colmar las expectativas de los consumidores y publicitar la calidad de los productos garantizada por las normas de la Unión en comparación con las importaciones de terceros países; |
59. |
Pide a la Comisión que reserve del presupuesto para promoción de la Unión una suma adecuada para la promoción de pescados y otros productos pesqueros y acuícolas; considera que, en el marco de una acción colectiva, se debe lanzar una amplia campaña comercial para fomentar el reconocimiento y aceptación de los productos de la acuicultura de la Unión, una campaña basada en principios comunes que cuente con una intensidad de apoyo de entre el 80 y el 100 % y abarque todos los Estados miembros; |
60. |
Respalda a los GALP en el ámbito de la acuicultura de la red Farnet en la promoción de sus actividades a escala local, nacional y europea; |
Apoyo a la investigación y la innovación
61. |
Señala que el FEMP, que destina 1 200 millones EUR al desarrollo sostenible de la acuicultura de la Unión, así como otras fuentes de financiación, como por ejemplo Horizonte 2020, brindan oportunidades de innovación; |
62. |
Hace hincapié en la importancia de los GALP, que contribuyen al fomento de la pesca y la acuicultura en un área específica reforzando los recursos pesqueros locales y estimulando la innovación y la diversificación en la pesca y la acuicultura; |
63. |
Pide a la Comisión que preste su apoyo a la investigación para la lucha contra el herpesvirus de las ostras; |
64. |
Expresa su preocupación por las consecuencias que pueden tener determinadas especies exóticas invasoras en la acuicultura europea; destaca la importancia que una aplicación con fundamento científico, eficaz y, al mismo tiempo, proporcional del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras reviste para la protección tanto de la acuicultura europea como de los ecosistemas y las especies locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación e innovación al objeto de combatir las especies exóticas invasoras más problemáticas; |
65. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten su apoyo en la lucha contra el depredador de ostras Ocenebra inornata; |
66. |
Hace hincapié en que Horizonte 2020 y el 9.o Programa Marco deben seguir apoyando las actividades de investigación en acuicultura que mejoren la competitividad del sector y den respuesta a las cuestiones puestas de relieve tanto en la conferencia de 2016 de la Comisión, «FOOD 2030»como en el dictamen «Food from the Oceans»(Los alimentos que obtenemos de los océanos) del Grupo de Alto Nivel de Asesores Científicos; |
67. |
Cree que la Comisión debería consultar a la Plataforma Europea de Tecnología e Innovación en Acuicultura (EATIP) y al Consejo Consultivo de Acuicultura sobre los asuntos prioritarios que deben incluirse en los planes estratégicos nacionales; |
68. |
Insta a que se invierta en investigación, estudios y proyectos piloto sobre prácticas de acuicultura basadas en el ecosistema, en particular en relación con las regiones ultraperiféricas o con desventajas demográficas; |
69. |
Señala que debe reforzarse la cooperación entre, por un lado, la comunidad científica y, por otro, los productores acuícolas y otras partes interesadas anteriores y posteriores a estos en la cadena; |
70. |
Pide que, sobre la base de las mejores recomendaciones científicas, se establezcan protocolos estándar a escala de la Unión tendentes a la recopilación de datos para el seguimiento y la mejora en lo que respecta tanto a las prácticas de gestión y producción de la acuicultura como a la repercusión social, sanitaria, económica y medioambiental de dichas prácticas en las piscifactorías marinas y de agua dulce; |
71. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten técnicas innovadoras y respetuosas con el medio ambiente en la acuicultura, como la acuaponía, a fin de producir alimentos de forma sostenible y con un bajo consumo de recursos, y evitar repercusiones negativas sobre el medio ambiente; |
72. |
Pide a la Comisión que impulse que se exploren las posibilidades para seguir fomentando la acuicultura de algas marinas, un sector de valor ecológico y económico, con el debido respeto a la sostenibilidad social y medioambiental; |
Fomento de la formación y el empleo
73. |
Pide a los Estados miembros, contando con el apoyo de la Comisión siempre que ello resulte beneficioso, que garanticen una formación profesional apropiada en el ámbito de la acuicultura, y toma nota de la posibilidad de reciclar a los pescadores profesionales para que trabajen en métodos alternativos de gestión de los entornos acuáticos, con la consiguiente contribución asimismo a la creación de puestos de trabajo para las mujeres y los jóvenes de las zonas rurales y costeras y de las regiones ultraperiféricas, de las islas y, en general, de las regiones que dependan en gran medida de la pesca y las actividades acuícolas; |
Mejora de la sostenibilidad del sector de la acuicultura en la Unión
74. |
Destaca el importante papel desempeñado por las mujeres en el sector de la acuicultura y la necesidad tanto de adaptar la legislación a esta realidad como de tener debidamente en cuenta el resto de actividades relacionadas con la acuicultura propiamente dicha, como, entre otras, las llevadas a cabo por los envasadores o los tejedores de redes de pesca; |
75. |
Señala que los sistemas innovadores tendentes a una cría de peces lo más cercana posible a sus ecosistemas con piensos naturales no gozan por el momento de la suficiente presencia en el mercado europeo; pide que se mejoren las condiciones marco para este tipo de sistemas; |
76. |
Considera que son necesarias inversiones al objeto de aprovechar el potencial y asegurar la sostenibilidad de la acuicultura en aras tanto de la protección del medio ambiente como del suministro de bienes públicos y pide, por lo tanto, un aumento de los fondos destinados a la investigación, la innovación y los proyectos de producción sostenibles y orientados a la calidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que simplifiquen y reduzcan en mayor medida la carga burocrática del sector acuícola, en particular de los piscicultores; |
77. |
Subraya que el fomento de la cooperación entre la investigación e innovación en el sector de la acuicultura y programas universitarios concretos aportará nuevas ideas y estimulará el interés en este sector económico; |
Garantía de una financiación adecuada a través del FEMP y otros Fondos Estructurales
78. |
Acoge con satisfacción la promoción de una acuicultura sostenible y competitiva como una de las prioridades del FEMP; muestra su preocupación, no obstante, por que, según las conclusiones del estudio publicado en 2014 por el Tribunal de Cuentas Europeo, su predecesor, el Fondo Europeo de Pesca (FEP), no brindó un apoyo eficaz al desarrollo sostenible de la acuicultura; señala que en el ámbito europeo las medidas de apoyo fueron juzgadas indebidamente concebidas y supervisadas, sin que proporcionaran un marco suficientemente claro para el desarrollo de la acuicultura; observa asimismo que, a escala nacional, las medidas de apoyo no se concibieron ni aplicaron debidamente, y ni los planes estratégicos nacionales ni sus programas operativos proporcionaron una base suficientemente clara para el fomento de la acuicultura, sin que la situación haya realmente mejorado con el apoyo del FEMP; |
79. |
Destaca que la educación y la buena comunicación atraerán a los jóvenes a este sector, garantizarán su futuro y competitividad, e introducirán nueva tecnología e innovación en su evolución; |
80. |
Pide a la Comisión, al Parlamento y al Consejo que, a fin de lograr que resulte más apetecible invertir y brindar la muy necesaria ayuda a los piscicultores, eleven al 75 % la intensidad del apoyo a la inversión en la acuicultura de agua dulce en la política pesquera de la Unión posterior a 2020; solicita por otra parte a la Comisión que, junto con el Banco Europeo de Inversiones, elabore un régimen de ayudas a los tipos de interés a escala de la Unión para las inversiones en acuicultura y la financiación de los activos líquidos; |
81. |
Propone asimismo que en el futuro se refuerce el apoyo de la Unión a las actividades de investigación, desarrollo e innovación en materia de acuicultura prestando especial atención a los aspectos relacionados con la sostenibilidad económica y la competitividad internacional, como por ejemplo la eficacia energética y en el uso de recursos, el fomento de la financiación de materiales biológicos, la reducción de la carga medioambiental, la prestación de servicios ecológicos de nivel superior, etc.; |
82. |
Constata que el retraso tanto en la adopción del Reglamento del FEMP como en la aprobación de los programas operativos de los Estados miembros hizo que el aprovechamiento real de los fondos del FEMP por parte de los operadores no comenzase hasta finales de 2016 en el mejor de los casos, un retraso de casi tres años; |
83. |
Insta a que se simplifiquen el procedimiento y los documentos que han de presentarse para obtener financiación del FEMP; |
84. |
Pide que todos los regímenes que pudieran obstaculizar el fomento de la acuicultura, en particular mediante otros instrumentos de financiación de la Unión (como el FEDER), se revisen en el sentido de subvencionarla; |
85. |
Pide a la Comisión que redoble los esfuerzos para proporcionar la asistencia complementaria que los usuarios del FEMP necesitan para poder acceder a los recursos; |
86. |
Destaca que se debe intensificar el apoyo que se presta a las organizaciones de productores e interprofesionales, a fin de que puedan llegar a ser pilares de la OCM; |
Simbiosis armoniosa con la pesca
87. |
Señala que no debería existir ningún tipo de antagonismo entre la pesca y la acuicultura, y que ambos sectores pueden ser perfectamente compatibles y complementarios, especialmente en las regiones costeras o islas con gran dependencia de tales actividades en las que se practica la pesca artesanal; pide, por tanto, un mayor fomento de las instalaciones acuícolas mar adentro; |
88. |
Subraya que la acuicultura marina es compatible con la pesca costera en las regiones ultraperiféricas, y complementaria de la misma, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de las técnicas de cría y selección de variedades en las aguas cálidas de las zonas tropicales o subtropicales; solicita a la Comisión que ponga de relieve el papel desempeñado por las mujeres en el ámbito de la pesca costera artesanal y todas las actividades conexas; |
89. |
Pide a la Comisión que asigne más fondos a los métodos de producción acuícola respetuosos con el medio ambiente, tales como los sistemas de aislamiento cerrados en el mar y los sistemas de recirculación en tierra, a fin de mitigar el impacto negativo de la acuicultura en los hábitats, las poblaciones de peces salvajes y la calidad del agua; |
90. |
Reitera las consideraciones ya expuestas en su Resolución sobre la elaboración de un plan europeo de gestión de las poblaciones de cormoranes y señala que reducir los daños ocasionados por los cormoranes y otras aves de presa a las explotaciones acuícolas tiene un efecto importante sobre los costes de producción y, por ende, la supervivencia y competitividad de estas; pide a los Estados miembros que apliquen las excepciones en vigor en el caso de las garzas y los cormoranes y, a la Comisión, que revise el estado de conservación de la nutria; |
91. |
Solicita a la Comisión que, junto con los Estados miembros, adopte medidas para reducir drásticamente por todos los medios las poblaciones de cormoranes de modo que, por un lado, se garantice la preservación de estas aves y, por otro, no surja ninguna amenaza para otras especies y se prevenga el daño a los cultivos acuícolas afectados; |
o
o o
92. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 1.
(2) DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.
(3) DO L 204 de 6.8.2009, p. 15.
(5) DO L 250 de 18.9.2008, p. 1.
(6) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
(7) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(8) DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.
(9) DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.
(10) DO L 157 de 20.6.2017, p. 1.
(11) DO C 21E de 28.1.2010, p. 11.
(12) DO C 236E de 12.8.2011, p. 132.
(13) DO C 351E de 2.12.2011, p. 119.
(14) DO C 99E de 3.4.2012, p. 177.
(15) DO C 316 de 22.9.2017, p. 64.
(16) DO C 76 de 28.2.2018, p. 40.
(17) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0316.
(18) Comisión Europea (29 de junio de 2017), «Plan de Acción europeo Una sola salud para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos», p. 10.
(19) Plan de Acción europeo «Una sola salud»para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, pp. 16 y 17.
(20) Ibidem, p. 14.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/40 |
P8_TA(2018)0254
Política de cohesión y economía circular
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre política de cohesión y economía circular (2017/2211(INI))
(2020/C 28/05)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el Tratado de la Unión Europea, en particular su artículo 3, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 4, 11, 174 a 178, 191 y 349, |
— |
Vistos el Acuerdo de París, la Decisión 1/CP.21, la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP21) en la CMNUCC y la undécima Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (CMP11), celebradas en París (Francia) del 30 de noviembre al 11 de diciembre de 2015, |
— |
Vistos el artículo 7, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, del Acuerdo de París, que reconocen las dimensiones locales, subnacionales y regionales del cambio climático y de la acción por el clima, |
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Vistos los nuevos objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, y en particular el objetivo 7, a saber, «garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos», y el objetivo 11, a saber, «lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles», |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5), |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6), |
— |
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (7), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre un marco de seguimiento para la economía circular (COM(2018)0029), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2017, titulada «El papel de la transformación de los residuos en energía»(COM(2017)0034), |
— |
Visto el informe de la Comisión, de 26 de enero de 2017, sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular (COM(2017)0033), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos»(COM(2015)0639), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, titulada «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular»(COM(2015)0614), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía circular: un programa de cero residuos para Europa»(COM(2014)0398), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Plan de acción ecológico para las pymes: permitir que las pymes conviertan los desafíos medioambientales en oportunidades empresariales»(COM(2014)0440), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»(COM(2010)2020), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2012, titulada «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa»(COM(2012)0060), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de julio de 2012, titulada «Ciudades y Comunidades Inteligentes — Asociación Europea para la Innovación»(C(2012)4701), |
— |
Visto el estudio, de diciembre de 2017, titulado «Integration of environmental concerns in Cohesion Policy Funds (ERDF, ESF, CF) – Results, evolution and trends through three programming periods (2000-2006, 2007-2013, 2014-2020)»[Integración de las consideraciones medioambientales en los fondos de la política de cohesión (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión) — Resultados, evolución y tendencias a través de los tres períodos de programación (2000-2006, 2007-2013 y 2014-2020)], encargado por la Comisión, |
— |
Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre invertir en crecimiento y empleo – maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: evaluación del informe de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del RDC (8), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea – mejores prácticas y medidas innovadoras (9), |
— |
Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre las sinergias para la innovación: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, Horizonte 2020 y otros fondos de innovación europeos y programas de la Unión (10), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (11), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre las oportunidades de crecimiento ecológico para las pymes (12), |
— |
Vista la declaración sobre las islas inteligentes, de 28 de marzo de 2017, |
— |
Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0184/2018), |
A. |
Considerando que las autoridades locales y regionales, las que mejor conocen los problemas a escala local y regional, son agentes fundamentales para una aplicación efectiva de la política de cohesión, también están en primera línea por lo que respecta a la transición hacia una economía circular; que un modelo europeo de gobernanza multinivel, basado en la cooperación activa y constructiva entre los distintos niveles de gobernanza y las partes interesadas, junto con una adecuada información y una participación activa de la ciudadanía, es esencial para la consecución de este cambio; |
B. |
Considerando que las ciudades representan únicamente el 3 % de la superficie del planeta pero alojan a más de la mitad de la población mundial, consumen más del 75 % de los recursos mundiales y emiten entre el 60 % y el 80 % de las emisiones de gases de efecto invernadero, y que se prevé que el 70 % de la población mundial se desplace a las ciudades para 2050; |
C. |
Considerando que la transición a una economía más sólida y circular es una gran oportunidad y un reto para la Unión, sus Estados miembros y sus ciudadanos, a fin de modernizar la economía europea y orientarla en una dirección más sostenible; que representa, en particular, una oportunidad para el conjunto de las regiones europeas y las autoridades locales, que son el nivel de gobierno más cercano a las comunidades locales; que brinda posibilidades de desarrollo y crecimiento para las regiones europeas, y puede contribuir a construir un modelo sostenible que logre desarrollo económico, a transformar sectores existentes, a mejorar sus balanzas comerciales y la competitividad industrial con el aumento de la productividad, y a crear nuevos empleos de calidad, bien remunerados, y nuevas cadenas de valor; |
D. |
Considerando que cerca del 60 % de los desechos de la Unión actualmente no se reciclan y que podrían crearse grandes oportunidades empresariales y ventajas en cuanto a los costes como resultado de analizar e introducir nuevos modelos de negocio circulares en beneficio de las pymes de la Unión; |
E. |
Considerando que la consecución de los objetivos del Acuerdo de París exige un cambio hacia una economía más circular y representa una contribución esencial al desarrollo de un modelo económico que tenga por objetivo no solo la obtención de beneficios sino también la protección del medio ambiente; |
F. |
Considerando que la política de cohesión no solo ofrece oportunidades de inversión para responder a las necesidades locales y regionales, a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), sino también un marco político integrado para reducir las diferencias de desarrollo entre las regiones europeas y ayudarlas a abordar los múltiples desafíos para su desarrollo, también mediante el apoyo a la utilización eficiente de los recursos y el desarrollo sostenible, así como la cooperación territorial y el desarrollo de capacidades, y también para atraer y promover la inversión privada; |
G. |
Considerando que el marco legislativo actual para la política de cohesión no menciona como objetivo la transición a una economía circular, y que el desarrollo sostenible es un principio horizontal para la utilización de los Fondos EIE, según se define en el artículo 8 del Reglamento sobre disposiciones comunes y en el marco estratégico común (anexo I), que permitirá reforzar el vínculo entre los instrumentos existentes en apoyo de los proyectos centrados en la economía circular; |
H. |
Considerando que muchos de los objetivos temáticos fijados para los Fondos EIE para cumplir con la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como las correspondientes condiciones ex ante, son importantes para los objetivos de una economía circular; |
I. |
Considerando que en el artículo 6 del Reglamento sobre disposiciones comunes se establece la obligatoriedad de que las operaciones apoyadas por los Fondos EIE cumplan el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación, incluido especialmente el Derecho medioambiental; |
J. |
Considerando que uno de los objetivos que se plantea la economía circular es la reducción de los residuos destinados a vertederos, y que la seguridad y el saneamiento de los vertederos, legales e ilegales, existentes en el territorio de los Estados miembros deben considerarse absolutamente prioritarios; |
K. |
Considerando que China ha prohibido las importaciones de desperdicios de plástico y residuos de papel sin clasificar desde el 1 de enero de 2018, lo que supondrá para la Unión un desafío en cuanto al reciclado, al que debe darse respuesta a escala regional y local; |
El papel de la política de cohesión en la promoción de la economía circular
1. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión para apoyar la economía circular a través de la política de cohesión, concretamente mediante actividades de divulgación que ayuden a los Estados miembros y las regiones de la Unión a absorber los fondos de la política de cohesión destinados a la economía circular; |
2. |
Señala que, según el informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de acción para la economía circular, la ayuda de la Unión a la innovación, las pymes, la economía con bajas emisiones de carbono y la protección del medio ambiente para el período 2014-2020 asciende a 150 000 millones de euros, y que muchos de estos ámbitos contribuyen a la consecución de una economía circular; |
3. |
Señala que el análisis de los resultados de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos del Fondo Social Europeo (FSE) para el actual período de programación reveló que se ha utilizado el FSE para respaldar acciones dirigidas a introducir modelos más ecológicos de organización del trabajo, así como acciones en el sector ecológico; |
4. |
Observa, no obstante, que, como se señala en un estudio encargado por la Comisión, el marco estratégico actual no permite determinar la contribución plena de la política de cohesión a la economía circular; indica, a este respecto, que la definición de las categorías existentes de «ámbito de intervención»utilizadas para las asignaciones financieras no cubren la economía circular como tal; |
5. |
Insta a la Comisión a que ponga en práctica las medidas de economía circular previstas respetando las buenas prácticas en materia de reglamentación, y subraya la necesidad de supervisar las medidas de aplicación; |
6. |
Subraya la necesidad de que se lleve a la práctica el compromiso de la Comisión con un marco de seguimiento para la economía circular (13), con miras a la consolidación y la evaluación de los progresos alcanzados en la transición hacia la economía circular en el ámbito de la Unión y de los Estados miembros, reduciendo al mismo tiempo la carga administrativa; |
7. |
Pide a la Comisión una intervención extraordinaria para el saneamiento de zonas utilizadas para el vertido y el enterramiento ilegal de residuos peligrosos, que afectan a la salud y minan el bienestar económico y social de las poblaciones afectadas; |
8. |
Destaca el papel que han desempeñado el Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión, Horizonte 2020, y el Programa LIFE 2014-2020 a la hora de financiar proyectos innovadores y apoyar proyectos de reducción, reciclado y reutilización de residuos que son fundamentales para la economía circular; |
9. |
Valora que varias regiones han utilizado sus estrategias de especialización inteligente para establecer prioridades relacionadas con la economía circular y orientan sus inversiones en investigación e innovación a través de la política de cohesión hacia la consecución de este objetivo, desempeñando un papel fundamental de apoyo a inversiones e infraestructuras que responden a las exigencias de las pymes; pide a las autoridades regionales que utilicen estas buenas prácticas como un modo operativo común y apliquen estas estrategias de especialización inteligente; |
10. |
Acoge con satisfacción la creación de un centro europeo de excelencia para la utilización eficiente de los recursos dirigido a las pymes, así como la Plataforma de apoyo financiero a la economía circular; |
11. |
Reitera su opinión de que la economía circular va más allá de la gestión de residuos y que incluye ámbitos tales como los empleos verdes; las energías renovables; la utilización eficiente de los recursos; la bioeconomía; las políticas agrícola y de pesca, con su industria de base biológica dirigida a sustituir los combustibles fósiles por materiales naturales; la gestión del agua; la eficiencia energética; el desperdicio de alimentos; los desechos marinos; la mejora de la calidad del aire; la investigación y el desarrollo y la innovación en ámbitos relacionados; reconoce, no obstante, que la infraestructura para la gestión de residuos es un elemento esencial para la reducción de los patrones lineales de producción y consumo, y que es necesario apoyar las innovaciones en el ámbito del diseño ecológico a fin de reducir los niveles de residuos plásticos; |
12. |
Recuerda que el problema básico que debe resolverse en primer lugar es el relativo al mercado de materiales secundarios, y que, si el coste de las materias primas es inferior al de las recicladas, está claro que el avance hacia la economía verde se ha ralentizado considerablemente y que el uso de los fondos estructurales podría perderse en un círculo vicioso; considera, en este contexto, que algunas normas ad hoc (como la futura propuesta de la Comisión sobre los productos de plástico de un solo uso) y una fiscalidad apropiada a escala de la Unión como parte de los recursos propios del próximo marco financiero plurianual pueden contribuir de manera decisiva a avanzar hacia una economía circular; |
13. |
Subraya el hecho de que, en término medio, los materiales reciclados solo satisfacen el 10 % aproximadamente de la demanda de materiales de la Unión; reconoce, habida cuenta de los nuevos desarrollos de los mercados mundiales, especialmente la reciente prohibición de China sobre los desperdicios de plástico y los residuos de papel sin clasificar, el nuevo potencial que presentan las regiones y las comunidades locales para invertir en infraestructuras de reciclado, crear nuevo empleo verde y abordar los desafíos actuales que afronta la Unión; |
14. |
Destaca la existencia y la importancia de las condicionalidades ex ante respecto de los Fondos EIE especialmente en relación con el objetivo de preservar y proteger el medio ambiente y promover la utilización eficiente de los recursos; señala especialmente el fomento de inversiones económica y ambientalmente sostenibles en el sector de los residuos; lamenta, no obstante, la negligencia en la jerarquía de residuos y la falta de una buena evaluación ambiental de los resultados a largo plazo en el marco de los Fondos EIE; |
15. |
Espera una mayor coordinación y cooperación entre regiones, pymes y otros organismos públicos/privados, a fin de poner en marcha nuevas plataformas temáticas de especialización inteligente, en particular entre el sector agroalimentario, de la energía y de la industria; |
16. |
Hace hincapié en la importancia de aplicar la jerarquía de residuos como requisito previo para la consecución de una economía circular, así como en la necesidad de una mayor transparencia de las cadenas de suministro, de modo que los productos que han alcanzado el final de su vida útil y los materiales puedan ser seguidos y recuperados de un modo eficaz; reconoce, por otra parte, una tendencia negativa de inversión de los Fondos EIE en los niveles inferiores de la jerarquía de residuos, en particular las instalaciones de tratamiento mecánico biológico y la incineración, lo cual en algunos casos conduce a un exceso de capacidad y al encajonamiento técnico a largo plazo, poniendo así en peligro la consecución de los objetivos de reciclado de la Unión; recuerda que animar a la comunidad empresarial a que siga la jerarquía debe generar materiales adicionales en el flujo de recursos, así como ofrecer posibles salidas para su uso en la industria manufacturera; |
17. |
Recuerda los nuevos objetivos en materia de residuos para 2025, 2030 y 2035 que se establecieron en el marco de la revisión de la legislación sobre residuos de la Unión, y subraya que el logro de estos objetivos exige compromiso político a escala nacional, regional y local, así como inversiones; pide a los Estados miembros que aprovechen plenamente los fondos de la Unión disponibles para apuntalar dichas inversiones, y subraya que estas generarán un retorno significativo en términos de crecimiento económico y creación de empleo; |
18. |
Destaca la importancia que revisten los proyectos regionales de tratamiento de los desechos residuales que no pueden reciclarse de modo alguno con miras a la producción de biocarburantes sostenibles de segunda generación, tras una cuidadosa separación o la recogida separada en consonancia con la jerarquía de residuos; |
19. |
Pide a la Comisión que vele por que todas las definiciones relativas a los residuos respeten la Directiva marco sobre los residuos y por que se disponga de datos comparables sobre los progresos realizados por los Estados miembros y las autoridades locales y regionales; |
20. |
Subraya la importancia que tiene la iniciativa Acciones Innovadoras Urbanas, que ha aprobado hasta el momento ocho innovadores proyectos de economía circular en el nivel de las autoridades urbanas con fondos FEDER, y pide a la Comisión que supervise y evalúe su aplicación con miras a formular políticas de economía circular más amplias; |
La economía circular como motor del desarrollo sostenible y regional
21. |
Destaca la importancia del principio de asociación y el importante papel de todas las partes interesadas, especialmente las autoridades regionales y locales y el sector no gubernamental, incluidas las pymes y las empresas de la economía social, durante la elaboración de los acuerdos de asociación y los programas operativos; pide una verdadera participación de los socios y la creación de asociaciones horizontales en los procesos estratégicos, y que los objetivos relativos a la economía circular se incorporen adecuadamente a los documentos de programación; anima a los Estados miembros a que desarrollen sus propias estrategias nacionales en este ámbito, conforme al enfoque de la Unión en materia de economía circular; señala el papel protagonista que puede desempeñar la administración local en el éxito de la economía circular; |
22. |
Subraya la importancia de la función de las asociaciones público-privadas en la fase de y diseño y planificación de nuevos productos y servicios que tengan en cuenta el ciclo de vida, a fin de poder aplicar posteriormente los cuatro modelos de diseño que podrán funcionar en una economía circular: diseño para la longevidad, diseño para el alquiler/servicios, diseño para la reutilización en la producción y diseño para la valorización de los materiales; |
23. |
Destaca la necesidad de modificar y adecuar las estrategias actuales y los modelos de mercado para acompañar a las regiones en transición hacia esta economía más sostenible, reactivando al mismo tiempo la competitividad económica, industrial y ambiental; |
24. |
Aboga por la implantación de la economía circular en el marco de la gobernanza multinivel coordinada y el principio de asociación, con plena transparencia, la participación de las comunidades locales y una amplia participación pública; |
25. |
Pone de manifiesto la necesidad de favorecer una mayor colaboración entre todas las partes afectadas en los procesos de la economía circular; |
26. |
Observa que los proyectos relacionados con la economía circular que han recibido la ayuda de la política de cohesión han aportado mayores beneficios a las regiones más desarrolladas; reconoce la capacidad administrativa reducida de las regiones menos desarrolladas y, por ello, pide a las autoridades nacionales de los Estados miembros y a la Comisión que utilicen todas las posibilidades existentes para prestar asistencia especializada y fortalecer la capacidad de estas regiones a fin de ayudarlas a intensificar sus esfuerzos, y para crear las condiciones que permitan lograr más saltos cualitativos tecnológicos mediante la ejecución de un mayor número de proyectos que respeten los principios de la economía circular y el desarrollo de asociaciones y una colaboración más estrecha con las partes interesadas, por ejemplo, expertos en materiales, químicos, fabricantes y recicladores, en especial en el marco de la iniciativa «Industria 2020 en la economía circular»; |
27. |
Hace hincapié en las estimaciones que apuntan a que la adopción de materias primas biológicas y métodos de procesamiento biológicos podría suponer una reducción anual de 2 500 millones de toneladas de CO2 equivalente para 2030, con lo que se multiplicaría varias veces el mercado de materias primas biológicas y nuevos productos de consumo; subraya la máxima importancia que reviste la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad transformando recursos en productos, materiales y combustibles de origen biológico; |
28. |
Considera que la bioeconomía es fundamental para el desarrollo local y regional, ya que aumenta la cohesión entre las regiones a través de su potencial para crear empleo y crecimiento en las zonas rurales; pide un mayor uso de los Fondos EIE, mediante políticas para animar a las partes interesadas, para la aplicación de las innovaciones existentes, al tiempo que sigue fomentándose la innovación en el desarrollo de materiales de origen biológico, biodegradables, reciclables y compostables producidos a partir de materias primas biológicas gestionadas de manera sostenible; recuerda que una aplicación coherente de la bioeconomía puede resolver también el problema del desperdicio de alimentos; pide una mejor cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales en la creación de sistemas y plataformas que sirvan de conexión para los distintos agentes que intervienen, desde la producción alimentaria, el transporte, la venta al por menor, el consumidor y el sector de los residuos, así como otras partes interesadas afectadas, logrando de este modo mayores sinergias para crear soluciones eficientes; |
29. |
Señala que, además de las autoridades locales, regionales y nacionales, también se debe ofrecer incentivos a los propios consumidores, con información continua e incitación al cambio de sus comportamientos de consumo en materia de gestión y producción de residuos, reciclado, así como en lo relativo a soluciones sostenibles en su día a día; |
30. |
Pide un acceso mejor, más fácil y más transparente a la financiación para las autoridades locales y regionales, también mediante el refuerzo de su capacidad administrativa y una mayor cooperación con el BEI, en el marco del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, a fin de permitir mayores inversiones en el empleo verde, la gestión de residuos, la especialización inteligente, el ulterior desarrollo de las zonas rurales, incluido lo referente a la infraestructura necesaria y las tecnologías respetuosas con el medio ambiente, la conversión de los combustibles fósiles en fuentes de energía renovables, así como en la transición energética local, incluida la eficiencia energética, la distribución de energía descentralizada, la innovación en energías limpias y la economía circular; acoge con satisfacción que el BEI haya aportado, en los últimos cinco años, cerca de 2 400 millones de euros para cofinanciar proyectos sobre economía circular para la gestión de residuos, la gestión del agua o la investigación y el desarrollo agrícolas; destaca la importancia de una mejor coordinación de los Fondos EIE y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) en el ámbito de la economía circular, también con objeto de garantizar que los programas incluyen un enfoque regional y aprovechar mejor el potencial regional de las fuentes de energía sostenibles; |
31. |
Pide a los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales que fomenten la creación de redes de reutilización y reparación y presten su apoyo a las mismas, especialmente aquellas que operan como empresas de la economía social, ampliando la durabilidad de los productos mediante la reutilización, la reparación y el cambio de uso, facilitando a estas redes el acceso a los puntos de recogida de residuos y promocionando el uso de los Fondos EIE, los instrumentos económicos, los criterios para la adjudicación de contratos públicos, los objetivos cuantitativos u otro tipo de medidas; |
32. |
Hace hincapié en que la sostenibilidad de la reutilización y el reciclado a lo largo del ciclo de vida también depende del consumo de energía en el sector de los transportes; subraya que esto cobra especial importancia en las zonas rurales, en las que deben cubrirse distancias más largas entre los puntos de recogida y tratamiento; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales a que tomen en consideración el planteamiento basado en el ciclo de vida en sus estrategias sobre economía circular para las zonas rurales a fin de evitar efectos globales perjudiciales para el medio ambiente y el clima; |
33. |
Señala que, de una muestra de 32 programas operativos examinados para la realización de un estudio sobre la integración de las cuestiones ambientales en los fondos de la política de cohesión, nueve abordan la economía circular, y seis, el empleo verde; acoge con satisfacción los esfuerzos que están realizando las autoridades nacionales y regionales, si bien pide al mismo tiempo a los Estados miembros que integren mejor la economía circular en sus programas operativos y regionales y acuerdos de asociación; insiste en que se apoye a las regiones para garantizar una transición lo más suave posible a la economía circular; |
34. |
Invita a los Estados miembros a que aseguren una integración adecuada de la economía circular en los programas educativos, la formación profesional y el reciclaje profesional de una manera interdisciplinar para fomentar la formación de nuevas aptitudes, lo cual contribuirá ulteriormente a redefinir nuevos modelos de negocio y a la generación de nuevos puestos de trabajo; |
35. |
Solicita a las autoridades nacionales y regionales encargadas de elaborar los programas operativos que integren más activamente los temas relativos a la economía circular en los programas de cooperación territorial, especialmente en los programas de cooperación transfronteriza, a fin de aplicar soluciones transfronterizas que puedan generar resultados más eficientes y económicos; |
36. |
Considera que la futura planificación de los Fondos EIE en el siguiente período de programación debe coordinarse mejor con los planes nacionales en materia de clima y energía para 2030, utilizando indicadores similares a los incluidos en el Reglamento relativo a la gobernanza de la Unión de la Energía; aboga por una estrategia ambiciosa y coherente para los Estados miembros a fin de cumplir los objetivos obligatorios ya existentes en el nivel de la Unión sobre la mitigación del cambio climático; |
37. |
Pide a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad de seguir integrando la economía circular en sus actuales programas operativos durante el período de revisión; opina que la Comisión debe facilitar este proceso y dar asistencia a los Estados miembros para analizar la situación actual y los posibles ámbitos en los que la economía circular y sus principios podrían aplicarse e incorporarse; |
38. |
Considera que debería reforzarse en mayor medida el papel que desempeña la cooperación territorial europea a la hora de abordar los desafíos relacionados con la implantación de la economía circular; pide a los Estados miembros que fomenten la cooperación transfronteriza, en especial a través de la cooperación territorial europea, para la ejecución de proyectos de economía circular; subraya, asimismo, la importancia de encontrar soluciones sostenibles a través de los acuerdos de preadhesión con terceros países para abordar los actuales desafíos, especialmente en el ámbito de la contaminación atmosférica; |
39. |
Hace hincapié en el potencial infrautilizado de las estrategias macrorregionales en curso para contribuir a abordar los relativos a la implantación de una economía circular, no solo en los Estados miembros, sino también en terceros países situados en la misma zona geográfica; hace hincapié en que estas estrategias deben centrarse en las prioridades que apoyarían la creación de un mercado de materias primas secundarias para la Unión; propugna el desarrollo de iniciativas de cooperación de la Unión con los países vecinos; |
40. |
Reitera su opinión de que es importante desarrollar y mantener adecuadamente las capacidades de los poderes públicos locales, regionales y nacionales, lo que también reviste gran relevancia para la transición a una economía circular; señala el importante papel que puede desempeñar la asistencia técnica en este ámbito; reconoce que las regiones y las zonas urbanas desempeñan un papel fundamental a la hora de promover la participación en la transición energética y se prestan bien para ensayar y aplicar soluciones innovadoras integradas en relación directa con los ciudadanos; destaca la función de las iniciativas de ciudades inteligentes en el marco de la economía circular mediante la promoción de los modelos ecotecnológicos en el desarrollo de las estrategias de desarrollo urbano sostenible; subraya que las ciudades sostenibles y «circulares»son un instrumento para alcanzar una economía circular eficaz; |
41. |
Subraya la importancia de la contratación pública ecológica como motor de la economía circular, con un mercado potencial de un valor anual estimado de 1,8 billones de euros que genera obras públicas, bienes y servicios (14); |
42. |
Subraya la necesidad de contar con un marco reglamentario en materia de energía que anime a los ciudadanos y las comunidades de la energía a participar en la transición energética a través del derecho a la autoproducción y el autoconsumo, así como a través de los sistemas de apoyo permanentes, el acceso prioritario garantizado a la red y el suministro prioritario de energía renovable; |
43. |
Anima a las autoridades regionales y locales a que sigan invirtiendo en programas educativos, en formación profesional y reciclaje profesional de los trabajadores, así como en campañas de sensibilización de los ciudadanos sobre los beneficios y las ventajas de todas las acciones destinadas a aplicar la economía circular a través de los proyectos de la política de cohesión, con lo que se incrementará la participación ciudadana y se influirá en el comportamiento de los consumidores; destaca, en este sentido, el potencial del FSE; subraya que debe animar a los jóvenes emprendedores para que se orienten a la economía circular, especialmente en regiones con bajo nivel de ingresos y desarrollo; resalta asimismo que la economía circular es una oportunidad para combatir la despoblación en las zonas rurales, diversificar sus economías y obtener seguridad ante los riesgos; señala, a este respecto, que las zonas rurales necesitan incentivos para la transición a cadenas de valor sostenibles; destaca la importancia de la configuración de una estrategia específica para las regiones insulares; |
44. |
Anima a la Comisión a que promocione el uso del desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI) para ayudar a las partes interesadas locales a combinar flujos de financiación y planificar iniciativas locales orientadas a la economía circular; |
45. |
Señala que el 80 % de los desechos marinos es de origen terrestre; subraya, por tanto, la importancia de dar respuesta al vertido de residuos terrestres y marinos mediante la acción local y regional, lo que conlleva beneficios tanto para el medio ambiente como para la salud humana; pide a los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales que centren sus esfuerzos en prevenir la generación de residuos de origen terrestre; |
46. |
Pide a la Comisión que considere, en el marco del Semestre Europeo, qué impacto tienen, en el cálculo del déficit público, las inversiones regionales y nacionales cofinanciadas con los Fondos EIE destinadas a proyectos de la economía circular; |
47. |
Acoge con satisfacción la propuesta de revisión de la Directiva 98/83/CE sobre el agua potable, que facilitará la transición hacia una economía circular a través de la reducción de los desechos de plástico provenientes del agua embotellada, de ahorros sustanciales de energía y de una gestión del agua eficiente desde el punto de vista de la utilización de recursos; |
La economía circular en la política de cohesión posterior a 2020
48. |
Pide a la Comisión que, con miras al próximo período de programación, desarrolle una metodología de seguimiento pertinente, con indicadores adecuados, que permitan una mejor supervisión de la contribución de la política de cohesión a la consecución de una economía circular con objeto de ofrecer un retrato más preciso de las condiciones ambientales y socioeconómicas; |
49. |
Señala que también otros programas, como LIFE, COSME y Horizonte 2020, aportan un importante apoyo a la transición a la economía circular; destaca la necesidad de mejorar las sinergias entre los instrumentos citados a fin de alcanzar los objetivos fijados en el plan de acción de la Comisión para la economía circular; |
50. |
Pide a la Comisión que, en el contexto de las nuevas propuestas legislativas relativas al futuro marco de la política de cohesión, desarrolle las condicionalidades ex ante pertinentes en relación con el logro de una economía circular; considera que las estrategias sobre economía circular deben elaborarse en asociación con las autoridades nacionales, regionales y locales y con los interlocutores económicos y sociales; |
51. |
Pide a la Comisión que vele por que el programa Horizonte 2020 dedique más atención y aporte más financiación a los proyectos de innovación e investigación en el ámbito de la economía circular; |
52. |
Hace hincapié en la importancia de incrementar la ayuda de la política de cohesión al desarrollo urbano y rural sostenible, y pide un papel más destacado para los objetivos relativos a la economía circular en este contexto; pide la continuación de acciones urbanas y rurales innovadoras en este ámbito, y pide a la Comisión que, al elaborar propuestas futuras, aproveche al máximo las lecciones extraídas durante el período 2014-2020; pide la adopción de un enfoque personalizado y flexible a la hora de aplicar la Agenda Urbana para la UE, ofreciendo incentivos y orientaciones para aprovechar plenamente todo el potencial de las ciudades al implantar la economía circular; |
53. |
Pide a la Comisión que haga de la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular un espacio de intercambio de mejores prácticas para aprovechar al máximo los recursos de la política de cohesión en la transición a la economía circular; |
54. |
Hace hincapié en la interdependencia entre la economía circular y la mitigación del cambio climático y, en consecuencia, pide un mayor gasto en inversiones relacionadas con el clima y la economía circular en la política de cohesión posterior a 2020; destaca asimismo que, en el próximo marco financiero plurianual (MFP), debe aumentar el gasto general relativo al clima en comparación con el gasto actual; |
o
o o
55. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.
(3) DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.
(4) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.
(7) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0053.
(9) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0321.
(10) DO C 101 de 16.3.2018, p. 111.
(11) DO C 265 de 11.8.2017, p. 65.
(12) DO C 353 de 27.9.2016, p. 27.
(13) Comunicación de la Comisión, de 16 de enero de 2018, sobre un marco de seguimiento para la economía circular (COM(2018)0029),
(14) «Adquisiciones ecológicas. Manual sobre contratación pública ecológica», tercera edición, Comisión Europea, 2016.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/49 |
P8_TA(2018)0257
Relaciones UE-OTAN
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre las relaciones UE-OTAN (2017/2276(INI))
(2020/C 28/06)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de Lisboa, |
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Visto el Tratado del Atlántico Norte, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 28 de junio y 15 de diciembre de 2016 y 9 de marzo, 22 de junio y 15 de diciembre de 2017, |
— |
Vistas las conclusiones del Consejo, de 18 de mayo de 2015 y 14 de noviembre de 2016, sobre la política común de seguridad y defensa, de 6 de diciembre de 2016 sobre la cooperación UE-OTAN, de 6 de marzo, 18 de mayo y 17 de julio de 2017, sobre la estrategia global de la Unión, y de 19 de junio y 5 de diciembre de 2017, sobre la aplicación del conjunto común de propuestas aprobadas por los Consejos de la Unión y de la OTAN el 6 de diciembre de 2016, |
— |
Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, |
— |
Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, de los presidentes del Consejo Europeo y la Comisión Europea y del Secretario General de la OTAN, sobre un conjunto común de 42 propuestas aprobadas por los Consejos de la Unión y de la OTAN el 6 de diciembre de 2016 y los informes de situación, de 14 de junio y de 5 de diciembre de 2017, sobre su aplicación, y el nuevo conjunto de 32 propuestas aprobado por ambos Consejos el 5 de diciembre de 2017, |
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Visto el resultado de las reuniones del Consejo de Asuntos Exteriores (incluida Defensa), celebradas el 13 de noviembre de 2017 y el 6 de marzo de 2018, relativas específicamente a la cooperación UE-OTAN, |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de Acción Europeo de la Defensa»(COM(2016)0950), |
— |
Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR, de 10 de noviembre de 2017, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la mejora de la movilidad militar en la Unión Europea (JOIN(2017)0041) y el plan de acción asociado presentado en marzo de 2018 (JOIN(2018)0005), |
— |
Visto el conjunto de medidas de defensa presentado por la Comisión el 7 de junio de 2017, |
— |
Visto el informe anual de 2017 del secretario general de la OTAN, publicado el 15 de marzo de 2018, |
— |
Vista la Resolución n.o 439 de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, de 9 de octubre de 2017, sobre una cooperación OTAN-UE más estrecha, |
— |
Vista la Resolución n.o 440 de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, de 9 de octubre de 2017, sobre la base industrial de la defensa europea, |
— |
Visto el informe, de 8 de octubre de 2017, del Comité de Defensa y Seguridad de la Asamblea Parlamentaria de la OTAN sobre la cooperación OTAN-UE después de Varsovia, incluido su anexo, elaborado por el Parlamento Europeo, |
— |
Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la Unión en un entorno mundial en mutación: un mundo más conectado, disputado y complejo (1), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (2), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 23 de noviembre de 2016 y 13 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (PCSD) (3), |
— |
Vistas sus Resoluciones, de 14 de diciembre de 2016 y 13 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (4), |
— |
Vista su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre las repercusiones constitucionales, jurídicas e institucionales de una política común de seguridad y defensa: posibilidades que ofrece el Tratado de Lisboa (5), |
— |
Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0188/2018), |
A. |
Considerando que nuestros valores, como la democracia liberal, el multilateralismo, los derechos humanos, la paz, el desarrollo y el Estado de Derecho, en los que se basan la Unión y el vínculo transatlántico, así como el sistema internacional basado en normas y la unidad y la cohesión europeas, se encuentran cuestionados en una época de turbulencias geopolíticas y rápida degradación del entorno estratégico; |
B. |
Considerando que las dos mayores organizaciones occidentales, la Unión y la OTAN, están realizando avances para mejorar su cooperación a la hora de afrontar los complejos desafíos, riesgos y amenazas, tanto convencionales como híbridos, generados por agentes tanto estatales como no estatales, procedentes principalmente del este y del sur; que la acumulación de crisis desestabilizadoras en la vecindad europea crea amenazas para la seguridad, tanto interiores como exteriores; que ninguna organización dispone de todas las herramientas para afrontar por sí misma esos retos para la seguridad y cada una de ellas podrá abordarlos mejor en cooperación con la otra; que la Unión y la OTAN son indispensables para garantizar la seguridad de Europa y de sus ciudadanos; |
C. |
Considerando que la cooperación UE-OTAN no debería considerarse un objetivo en sí mismo, sino un medio llevar a cabo prioridades y objetivos compartidos en materia de seguridad a través de la complementariedad de las misiones y de los medios disponibles; que los Estados miembros de la Unión y los aliados de la OTAN disponen de un conjunto único de fuerzas; que juntos pueden hacer un uso eficaz de los recursos y movilizar más eficazmente una amplia gama de instrumentos existentes para responder a los desafíos en materia de seguridad; |
D. |
Considerando que la OTAN es una alianza militar y que la Unión no lo es; que la Unión es un actor estratégico mundial y un proveedor de seguridad que cuenta con un abanico único y amplio de instrumentos a su disposición para hacer frente a los desafíos actuales de forma global a través de su diversas políticas; que, de acuerdo con los objetivos de su Estrategia Global, la Unión está asumiendo la responsabilidad de su propia seguridad y defensa y su papel como socio para la paz y la seguridad internacionales, así como su capacidad de actuar de forma autónoma, al tiempo que refuerza también su contribución a la OTAN y promueve una cooperación más estrecha; |
E. |
Considerando que la OTAN tiene la responsabilidad primordial de la defensa colectiva de sus miembros; que toma nota de la instrucción de la OTAN a los aliados de gastar en defensa el 2 % de su PIB en una década para mantener una capacidad defensiva adecuada; que la OTAN, como socio fundamental para la seguridad de la Unión, sigue siendo una garantía esencial de la interoperabilidad de las capacidades de las fuerzas aliadas y de la coherencia de sus esfuerzos de abastecimiento; |
F. |
Considerando que las acciones de la Unión y la OTAN deben ser complementarias en la dimensión relativa a la seguridad a fin de abordar mejor los nuevos desafíos sin precedentes y polifacéticos en materia de seguridad; que los ámbitos comunes entre las dos organizaciones también exigen una cooperación más estrecha y eficaz; |
G. |
Considerando que la Unión Europea y la OTAN, ambas comprometidas en la gestión de las crisis, serían más eficaces al respecto si actuasen de forma verdaderamente coordinada y sacaran provecho de sus conocimientos y recursos; que, como seguimiento de la Estrategia Global de la UE, la Unión está reforzando su enfoque conjunto de los conflictos y crisis exteriores así como dando respuesta a las amenazas y desafíos en torno a un nexo entre seguridad interior y exterior, recurriendo a medios civiles o militares; |
H. |
Considerando que, en la Cumbre de la OTAN de 2016 en Varsovia, la Alianza y la Unión señalaron ámbitos en los que reforzar la cooperación ante los desafíos comunes en el este y el sur, entre ellos la lucha contra las amenazas híbridas, el aumento de la resiliencia, el desarrollo de capacidades en materia de defensa, la ciberdefensa, la seguridad marítima, y las maniobras; que en diciembre de 2016 los ministros de exteriores de la OTAN aprobaron 42 medidas encaminadas a intensificar la cooperación entre la OTAN y la Unión en ámbitos acordados, y aprobaron otros ámbitos de colaboración en diciembre de 2017; |
I. |
Considerando que es necesaria una colaboración UE-OTAN para contrarrestar las amenazas híbridas, incluida la lucha contra la manipulación y la desinformación y el fomento de la resiliencia; que es necesaria una distinción clara en cuanto a las competencias y estrategias políticas de ambas instituciones; |
J. |
Considerando que se está dando un gran aumento de las actividades de Rusia; que, aunque persiste el riesgo de que se debilite el vínculo transatlántico y la solidaridad entre los Estados miembros de la Unión, es necesario reforzar el enfoque estratégico respecto a Rusia; que tanto a la Unión como a la OTAN les preocupa la conducta militar más asertiva de Rusia; que la manipulación política y los ciberataques también son motivos de preocupación; que la Unión ha reaccionado ante la interferencia en los asuntos internos europeos, que viola el Derecho y las normas internacionales; que la resiliencia es, y seguirá siendo, un elemento esencial de la defensa colectiva; |
K. |
Considerando que la vecindad meridional se enfrenta a una inestabilidad sin precedentes y representa un desafío estratégico importante tanto para los Estados miembros de la Unión como para los miembros de la OTAN, sobre todo para aquellos situados en primera línea; |
L. |
Considerando que los ciberataques son cada vez más frecuentes y sofisticados; que en 2014 la OTAN estableció la ciberdefensa como parte de las tareas básicas de defensa colectiva de la Alianza y en 2016 reconoció el ciberespacio como un ámbito operativo, junto a la tierra, el aire y el mar; que la Unión y la OTAN pueden complementar sus esfuerzos respectivos; que es necesario promover una mayor colaboración entre los Estados miembros de la Unión en el ámbito de la ciberseguridad y que se requiere en este ámbito un enfoque coordinado entre todos ellos; |
M. |
Considerando que en diciembre de 2017 la OTAN y la Unión decidieron impulsar su cooperación en la lucha contra el terrorismo, principalmente incrementando el intercambio de información y mejorando la resiliencia nacional; |
N. |
Considerando que tanto la Unión como la OTAN utilizan la misma infraestructura de transporte en Europa, un factor clave en un despliegue militar rápido, y que la movilidad militar ha sido recientemente identificada como una de las principales prioridades de la cooperación entre ambas organizaciones; |
O. |
Considerando que, según las últimas encuestas del Pew Research Center, el apoyo público a la OTAN es sólido y va en aumento en la mayoría de sus Estados miembros; |
Una asociación más profunda
1. |
Está convencido de que la Unión y la OTAN comparten los mismos valores en la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales, se enfrentan a desafíos estratégicos similares y que, dado que comparten veintidós miembros, tienen intereses convergentes en materia de seguridad y defensa, incluida la protección de sus ciudadanos ante cualquier amenaza; considera que la asociación estratégica entre la Unión y la OTAN es fundamental para afrontar esos desafíos para la seguridad; subraya que la cooperación UE-OTAN debe ser complementaria y respetuosa de las especificidades y funciones de cada una de ellas; |
2. |
Destaca como principios fundamentales de la asociación estratégica UE-OTAN la apertura y la transparencia en el pleno respeto de la autonomía del proceso decisorio y los procedimientos de ambas organizaciones, así como el carácter inclusivo y la reciprocidad, sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de cada Estado miembro; subraya que la cooperación con los Estados miembros de la Unión que no son miembros de la OTAN y con los Estados miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión, forma parte integrante de la cooperación UE-OTAN; |
3. |
Está convencido de que, para sus miembros, la OTAN es la piedra angular de la defensa y la disuasión en Europa; está convencido, asimismo, de que una Unión más fuerte con una PCSD más eficaz mediante proyectos múltiples entre los Estados miembros y capaz de cumplir las disposiciones del artículo 42, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, en virtud del cual los Estados miembros pueden solicitar ayuda, contribuye a fortalecer la OTAN; subraya que la cooperación UE-OTAN también debe tener en cuenta la política de seguridad y defensa de los seis Estados miembros de la Unión que no son miembros de la OTAN y de los siete miembros de la OTAN que no pertenecen a la Unión; |
4. |
Tiene la firme convicción de que las respuestas efectivas a toda la serie de retos en materia de seguridad exigen por parte de la Unión y la OTAN una visión estratégica, una mayor adaptación estructural y una combinación de instrumentos de poder duro y de poder blando; destaca que el tiempo es fundamental para reforzar la asociación UE-OTAN, teniendo en cuenta las diferencias entre ambas organizaciones; |
5. |
Señala que, aunque hay que seguir desarrollando una cultura estratégica común europea, lograr una percepción común de las amenazas tendrá un efecto positivo; opina que la Unión debe trabajar para reforzar su autonomía estratégica; anima, por consiguiente, a los Estados miembros de la Unión a encontrar, en cooperación con sus instituciones, una idea compartida del entorno de amenazas en constante evolución y a proseguir con esfuerzos como sesiones informativas conjuntas, formación de respuesta de emergencia civil y evaluaciones compartidas de la amenaza; acoge con satisfacción los recientes esfuerzos en ese sentido; |
6. |
Destaca que los ciudadanos europeos, conscientes de que las respuestas puramente nacionales al terrorismo y la inseguridad son insuficientes, esperan que la Unión les proteja de esas amenazas y que una estrecha cooperación entre la Unión y la OTAN permita a los Estados miembros ser más complementarios y más efectivos; |
7. |
Hace hincapié en la necesidad de reforzar la cooperación UE-OTAN en misiones y operaciones, tanto a nivel estratégico como táctico; |
8. |
Destaca que la asociación estratégica UE-OTAN también es fundamental para la evolución de la PCSD de la Unión y para el futuro de la Alianza, así como para las relaciones entre la Unión y el Reino Unido tras el Brexit; |
9. |
Considera que el potencial de las relaciones UE-OTAN puede aprovecharse más y que el futuro desarrollo y profundización de la colaboración no debe limitarse a dar una respuesta común a las crisis fuera de Europa, sobre todo en los países vecinos, sino también a las crisis en el continente; |
10. |
Destaca la necesidad de trabajar juntos en la prevención, el análisis y la alerta rápida mediante el intercambio eficaz de información con el objetivo de combatir las amenazas emergentes con acciones comunes; |
11. |
Considera que la Declaración conjunta UE-OTAN y las posteriores acciones de ejecución marcan una fase nueva y sustantiva de la asociación estratégica; se congratula de los resultados tangibles en la aplicación de la Declaración conjunta, en particular en lo relativo a la lucha contra las amenazas híbridas, la comunicación estratégica, la coherencia de resultados en los respectivos procesos de planificación de la defensa, así como a la cooperación marítima; anima a realizar nuevos progresos y acoge con satisfacción el nuevo conjunto de acciones que se añadieron el 5 de diciembre de 2017, en particular las relacionadas con la lucha contra el terrorismo, la movilidad militar y las mujeres, la paz y la seguridad; acoge con satisfacción los cambios en la cultura de compromiso y el buen funcionamiento de la cooperación entre el personal en la aplicación de cada acción; reitera que, pese a que el propio proceso está regido por instituciones, el éxito de la ejecución de las metas y acciones comunes convenidas depende de la voluntad política constante de todos los Estados miembros; se felicita, en este sentido, también del compromiso de los miembros de la Unión y de la OTAN y hace hincapié en que la aplicación satisfactoria de la Declaración conjunta depende de la voluntad política de todos los Estados miembros; considera importante mejorar la cooperación y el diálogo UE-OTAN y asegurar la voluntad política y los recursos adecuados para seguir llevando a cabo y mejorando la cooperación; confía en que se adopte una nueva declaración UE-OTAN en la Cumbre de la OTAN en Bruselas, los días 11 y 12 de julio de 2018; |
12. |
Toma nota de las sesiones informativas regulares organizadas conjuntamente por la VP/AR y el secretario general de la OTAN en el Consejo de Asuntos Exteriores de la Unión y en el Consejo del Atlántico Norte de la OTAN (CAN) respectivamente, así como las reuniones continuas y periódicas entre el Comité Político y de Seguridad de la Unión y el CAN; |
13. |
Acoge con satisfacción que los Estados Unidos hayan reafirmado su compromiso con la OTAN y la seguridad europea; recuerda que la Unión Europea y los Estados Unidos son importantes socios a nivel internacional y que dicha asociación se afirma también a través de la OTAN; destaca la importancia de las relaciones bilaterales entre los Estados miembros de la Unión y los Estados Unidos; está firmemente convencido de que el refuerzo de la cooperación UE-OTAN consolida el vínculo transatlántico y de que la capacidad de la OTAN para desempeñar sus misiones está ligada a la relación transatlántica; señala, en consecuencia, que la evolución política reciente podría repercutir en la fortaleza de la relación transatlántica; señala que los Estados Unidos, que generalmente fomentan y celebran los avances sustanciales en la defensa de la Unión, deben seguir intentando comprender mejor los intereses estratégicos europeos, también el desarrollo de capacidades europeas de defensa; insiste en que los esfuerzos de la Unión por lograr su autonomía estratégica refuerzan el entorno de seguridad de la Alianza; |
14. |
Celebra la Presencia Avanzada Reforzada de la OTAN en su flanco oriental; acoge con satisfacción el despliegue por parte de la OTAN de cuatro grupos de combate multinacionales en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia, dirigidos por el Reino Unido, Canadá, Alemania y los Estados Unidos respectivamente; considera que la cooperación UE-OTAN debe reforzarse en los flancos oriental y meridional en pro de la seguridad de ambas organizaciones y que debería impedirse y responder adecuadamente a la penetración de Rusia también en los países del flanco oriental, ya sea por medios híbridos o convencionales; subraya que la actual infraestructura en Europa, cuya orientación es principalmente oeste-este, debe complementarse con el desarrollo de una nueva dimensión norte-sur, ante las exigencias de la movilidad militar; subraya que los esfuerzos en materia de movilidad militar deben contribuir a una eficaz ejecución de las misiones y operaciones de la PCSD, así como a la postura de defensa de la Alianza; considera que deben mejorarse carreteras, puentes y vías férreas a fin de permitir el despliegue rápido de personal y equipos militares; |
15. |
Hace hincapié en este sentido en la importancia de mejorar las capacidades de refuerzo rápido de la OTAN mejorando la infraestructura nacional y de la Unión, eliminando las barreras burocráticas y de infraestructura que impidan la rápida circulación de fuerzas y la distribución previa de equipos y suministros militares, lo que mejora nuestra seguridad colectiva; |
16. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP); subraya su potencial para reforzar la contribución europea en la OTAN; cree que puede aumentar las sinergias y la efectividad y que constituye un paso esencial para mejorar las capacidades de seguridad y defensa de la Unión, así como el rendimiento potencial de los miembros europeos de la OTAN, y se muestra convencido de que una Unión y una OTAN más fuertes se refuerzan mutuamente; |
17. |
Destaca el carácter complementario de la CEP respecto a la OTAN y que debe ser una guía para la futura cooperación UE-OTAN en el desarrollo de capacidades, ya que se orienta a reforzar las capacidades de defensa de la Unión y, en general, a hacer la PCSD más efectiva y pertinente en la respuesta a los desafíos militares y de seguridad actuales; hace hincapié en la importancia de la transparencia y la comunicación sobre la CEP con los Estados Unidos y otros miembros de la OTAN a fin de evitar conceptos erróneos; |
18. |
Subraya que en la próxima Declaración conjunta UE-OTAN se debería insistir en que las capacidades desarrolladas de forma multinacional por los Estados miembros de la Unión, también en el marco de la CEP, y los miembros de la OTAN estén disponibles para operaciones tanto de la Unión como de la OTAN; destaca que las últimas decisiones adoptadas por la Unión (la revisión anual coordinada de la defensa, la CEP, el Fondo Europeo de Defensa), tenían como objetivo garantizar que los europeos asuman una mayor responsabilidad por su propia seguridad, contribuir a fortalecer la OTAN, así como garantizar un reparto transatlántico justo de las cargas, teniendo presente al mismo tiempo el objetivo de abordar de forma conjunta los desafíos comunes en materia de seguridad, evitando las duplicaciones innecesarias y desarrollando capacidades de defensa coherentes, complementarias e interoperables; considera que el desarrollo de normas, procedimientos, formación y maniobras comunes debe considerarse un importante elemento de apoyo para una cooperación UE-NATO más eficaz; |
19. |
Señala que, después del Brexit, el 80 % del gasto de defensa de la OTAN no será de la Unión y que tres de cada cuatro batallones en el este estarán dirigidos por países no pertenecientes a la Unión; |
20. |
Insta a la Unión y a la OTAN a que organicen periódicamente ejercicios a nivel estratégico, con la participación de los principales dirigentes políticos de ambas organizaciones; acoge con satisfacción, en este sentido, el ejercicio EU CYBRID 2017 organizado por Estonia, que fue el primer ejercicio de la Unión que contó con la participación del secretario general de la OTAN; |
Principales ámbitos de cooperación
21. |
Señala que las amenazas para la seguridad se han vuelto más híbridas y menos convencionales, y que es necesaria la cooperación internacional para luchar contra ellas; pide a la Unión y a la OTAN que potencien la resiliencia y desarrollen una percepción compartida de las amenazas híbridas; anima a la Unión y a la OTAN a que coordinen sus mecanismos de respuesta en casos de crisis, a fin de responder de manera coherente a las amenazas híbridas; acoge con satisfacción la reciente inauguración conjunta del Centro de Excelencia contra las Amenazas Híbridas, con sede en Helsinki, por parte del secretario general de la OTAN y de la VP/AR y anima a los Estados miembros de la Unión a crear centros de excelencia siguiendo el ejemplo del de Helsinki; celebra en este sentido los ejercicios separados pero paralelos, PACE17 y CMX17, que se llevaron a cabo en 2017 y mediante los cuales el personal de la Unión y de la OTAN probó sus procedimientos respectivos de comunicación e intercambio de información durante una incipiente amenaza híbrida ficticia; aplaude la acción concertada de los aliados occidentales en respuesta al presunto ataque químico ruso en el Reino Unido; |
22. |
Considera que la próxima Declaración conjunta UE-OTAN debería acoger favorablemente los progresos realizados y pedir la aplicación concreta de todas las propuestas adoptadas por ambas instituciones; cree que son necesarios nuevos esfuerzos en relación con la ejecución de muchos compromisos ya adquiridos; |
23. |
Cree, en este sentido, que las iniciativas para reforzar la Europa de la defensa deben beneficiar a ambas organizaciones, permitiendo así a los Estados miembros de la Unión fortalecer su autonomía estratégica y ser capaces de intervenir juntos militarmente con credibilidad; recuerda que estas iniciativas son complementarias de las de la OTAN; |
24. |
Considera también importante garantizar la aplicación de los principios del carácter inclusivo, la reciprocidad y el pleno respeto de la autonomía del proceso decisorio de ambas organizaciones, en virtud de lo contemplado en las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017; |
25. |
Se congratula del éxito del Ejercicio paralelo y coordinado de gestión de crisis de 2017, que proporcionó una plataforma útil para el intercambio de buenas prácticas; espera que se examinen las lecciones aprendidas, así como que continúe la cooperación en ejercicios conjuntos entre la Unión y la OTAN, incluido el ejercicio previsto en 2018 dirigido por la Unión; |
26. |
Constata que los procedimientos actuales de intercambio de información clasificada entre las dos organizaciones siguen siendo complejos e ineficaces; considera que ambas organizaciones se enfrentan a retos estratégicos similares y que, implícitamente, se ocuparán conjuntamente de sus consecuencias; cree que, mediante la creación de un ambiente de confianza mutua, debe mejorarse la cooperación en el intercambio de información clasificada y de análisis de datos, también en el ámbito de la lucha contra el terrorismo; hace hincapié en que la Unión tendrá que aumentar su capacidad proporcionando habilitación de seguridad y formación específica para trabajar con información clasificada a más trabajadores de la Unión e invirtiendo en comunicaciones seguras; opina de que el fomento de la reciprocidad y de un planteamiento de «necesidad de compartir»para el intercambio de información apropiada redundaría también en beneficio de las misiones y las operaciones de ambas organizaciones; piensa que una evaluación coordinada y en paralelo de las informaciones podría usarse de forma más eficaz en la lucha conjunta contra las amenazas híbridas; |
27. |
Invita a la Unión y a la OTAN a que refuercen su cooperación en el ámbito de la comunicación estratégica, en particular a través del refuerzo de la asociación entre el Centro de Excelencia de Comunicaciones Estratégicas de la OTAN y el departamento de comunicación estratégica del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); |
28. |
Se congratula de que la nueva Célula de Fusión de la UE contra las Amenazas Híbridas interactúe con la Célula de Análisis de las Amenazas Híbridas de la OTAN para una percepción común de la situación y el intercambio de análisis de posibles amenazas híbridas; |
29. |
Está convencido de que la cooperación y el intercambio de información son esenciales en el ámbito de la ciberseguridad y reconoce los progresos que se han realizado en este ámbito; hace hincapié en la necesidad de efectuar mejoras en materia de prevención, detección y reacción ante los ciberincidentes; invita a las dos organizaciones a que coordinen sus actividades de control e intercambien datos relacionados con la defensa cibernética, facilitando así los esfuerzos en inteligencia de la Unión y la OTAN; anima a la Unión y a la OTAN a que aumenten su cooperación y coordinación operativas y a que fomenten la interoperabilidad a través del intercambio de buenas prácticas sobre medios, métodos y procesos de atribución de ciberataques; considera una prioridad el aumento del intercambio de información entre la Unión y la OTAN, con el fin de permitir la identificación de toda fuente responsable de un ciberataque y de llevar a cabo las acciones legales correspondientes; considera también importante armonizar las actividades de formación y cooperar en investigación y tecnología en el ciberespacio; se congratula del acuerdo entre el Equipo de Respuesta a Emergencias Informáticas de la Unión y el equipo de Capacidad de respuesta ante incidentes informáticos de la OTAN; cree que dentro del nuevo marco del mandato de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), existen nuevas actividades relacionadas con la cooperación en materia de ciberdefensa que pueden ser de interés para la OTAN; |
30. |
Considera que es importante garantizar la complementariedad y evitar la duplicación innecesaria de los esfuerzos de desarrollo de las capacidades marítimas, con el fin de salvaguardar la seguridad marítima de forma más eficaz; se felicita por el aumento de la cooperación y la coordinación operativas UE-OTAN, incluida la percepción de la situación sobre la base de la experiencia adquirida en el mar Mediterráneo y en el Cuerno de África, que busca nuevas posibilidades de apoyo logístico mutuo y el intercambio de información entre el personal de ambas organizaciones en relación a las actividades operativas, incluidas las actividades relativas a la migración irregular; |
31. |
Acoge con satisfacción la mejora de la cooperación táctica y operativa, también a través de enlaces directos entre el Mando Componente Naval de la OTAN y Frontex, así como entre la operación Sea Guardian y la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, para ayudar a la Unión y sus misiones a frenar la migración irregular y luchar contra las redes de tráfico ilegal, en particular el tráfico ilegal de armas; toma nota de que la OTAN puede proporcionar, a petición, apoyo logístico y otras capacidades como el repostaje en el mar y asistencia médica; señala que esto viene precedido de una cooperación fructífera UE-OTAN entre la operación Escudo del Océano y la operación EUNAVFOR Atalanta para la lucha contra la piratería en el Cuerno de África; |
32. |
Anima a que prosigan las sinergias UE-OTAN en este campo, así como otras mejoras, especialmente en la coordinación de los esfuerzos a nivel de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; |
33. |
Reitera que las iniciativas de la Unión destinadas a reforzar la seguridad y la defensa europeas también deben contribuir a garantizar que sus Estados miembros que son miembros de la OTAN cumplan con los compromisos de la OTAN; considera que la doble condición de miembro de la Unión y de la OTAN no debe perjudicar a ningún Estado; hace hincapié, asimismo, en que la no pertenencia a la OTAN de algunos Estados miembros de la Unión significa que tienen unas obligaciones diferentes en el contexto de la Unión Europea de Defensa; destaca que los Estados miembros de la Unión deben ser capaces de emprender misiones militares autónomas también en los casos en los que la OTAN no esté dispuesta a actuar o cuando la acción de la Unión sea más apropiada; |
34. |
Se congratula de la tendencia continuada a aumentar el gasto destinado a defensa entre los miembros de la OTAN; anima a todos los Estados miembros de la Unión que sean también miembros de la OTAN a realizar avances significativos para alcanzar el objetivo del gasto en defensa del 2 % del PIB, del cual un 20 % se destinará a importantes equipos nuevos; considera que los Estados miembros de la Unión que se comprometieron con las directrices de gasto de la OTAN en materia de defensa deben considerar asignar una suma determinada, dentro de la directriz sobre adquisiciones del 20 %, a la investigación y el desarrollo a fin de garantizar que se realiza un gasto mínimo en innovación, que a su vez puede generar un efecto de propagación de tecnologías al sector civil; |
35. |
Recuerda el llamamiento de la Declaración conjunta UE-OTAN de Varsovia a sus miembros para facilitar una industria de defensa más fuerte y una mayor investigación en defensa; está firmemente convencido de que los miembros de la Unión y de la OTAN necesitan cooperar y encontrar sinergias en el refuerzo y el desarrollo de su base tecnológica e industrial para responder a las prioridades en materia de capacidades, en especial mediante la revisión anual coordinada en materia de defensa y el proceso de planificación de la defensa de la OTAN; considera importante que la eficaz y equilibrada cooperación tecnológica e industrial transatlántica en materia de defensa sea una prioridad estratégica para ambas organizaciones; apoya las medidas previstas con arreglo al Fondo Europeo de Defensa para fomentar la investigación y el desarrollo conjunto de las capacidades europeas; considera que asumir un mayor compromiso con la investigación y la planificación de la capacidad puede dar lugar a una mayor eficacia; |
36. |
Reitera la necesidad de garantizar la coherencia de resultados y de calendarios entre la revisión anual coordinada de la defensa de la Unión, el Plan de Desarrollo de Capacidades y los respectivos procesos de la OTAN, como el Proceso de Planificación de la Defensa de la OTAN; destaca la necesidad de garantizar que las iniciativas multinacionales en desarrollo de capacidades, tanto de la Unión como de la OTAN, sean complementarias y se refuercen mutuamente; subraya que las capacidades utilizadas en la PCSD y desarrolladas en el marco de la CEP siguen siendo propias a los Estados miembros, que podrán también ponerlas a disposición de otros marcos; |
37. |
Hace hincapié en la necesidad de abordar, en estrecha cooperación entre la Unión y la OTAN, los obstáculos físicos y jurídicos a una rápida circulación de personal y recursos militares tanto dentro como fuera de la Unión, a fin de garantizar, siempre que sea necesaria, la circulación fluida de equipos y fuerzas por toda Europa, incluida la utilización de infraestructuras críticas como carreteras, puentes y vías férreas, especialmente mediante la aplicación del plan de acción presentado por la VP/AR y la Comisión sobre la base de la hoja de ruta elaborada por los Estados miembros en el marco de la Agencia Europea de Defensa; insta a los Estados miembros de la Unión a hacer un seguimiento y a aprovechar sin demora el impulso que se ha generado hasta el momento; hace hincapié en la necesidad de unas capacidades de defensa compatibles que faciliten el despliegue y la cooperación en toda la Unión y la OTAN; recomienda a la Unión y a la OTAN que aborden también la circulación de las fuerzas de la OTAN no pertenecientes a la Unión sobre el territorio europeo; |
38. |
Considera que la Unión y la OTAN deberían esforzarse conjuntamente en reforzar la resiliencia, la defensa y la seguridad de los países vecinos y socios de ambas organizaciones; apoya firmemente el hecho de que la asistencia a los países socios y vecinos para la creación de capacidades y el fomento de la resiliencia, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, comunicación estratégica, ciberdefensa, almacenamiento de municiones y reforma de la seguridad del sector, sea un objetivo común, en particular en tres países piloto (Bosnia y Herzegovina, Moldavia y Túnez); |
39. |
Recuerda que abordar los problemas de seguridad en los Balcanes Occidentales y en la vecindad de la Unión y cooperar en algunas zonas concretas redunda en beneficio de la Unión y de la OTAN; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Unión y de la OTAN para brindar apoyo político y práctico a países de los Balcanes Occidentales, Europa Oriental y el Cáucaso Meridional; sugiere que los Estados miembros prosigan dichos esfuerzos a fin de garantizar un desarrollo democrático continuado y una reforma en el sector de la seguridad; subraya que la cooperación entre la Unión y la OTAN y los países de los Balcanes Occidentales resulta fundamental a la hora de abordar las amenazas de seguridad para el continente en su conjunto; |
40. |
Destaca la importancia de los principios consagrados en el Documento de Viena, en particular el principio de apertura y transparencia; celebra en este sentido la apertura a observadores internacionales de las maniobras militares y conjuntas de la Unión y la OTAN; |
41. |
Reitera el importante papel de las mujeres en las misiones de la PCSD y de la OTAN, en particular a la hora de atender a mujeres y niños en zonas de conflicto; celebra el hecho de que tanto la Unión como la OTAN hayan reconocido este importante papel; recomienda que la Unión y la OTAN promuevan de manera proactiva la diversidad de género en sus estructuras y operaciones; |
42. |
Hace hincapié en la necesidad de que la Unión garantice una estrecha relación de seguridad y defensa con el Reino Unido tras el Brexit, reconociendo que el Reino Unido continuará siendo un contribuyente principal a la defensa europea, en calidad de miembro de la OTAN y de nación europea, pese a no continuar siendo miembro de la Unión; |
o
o o
43. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, al secretario general de la OTAN, a las agencias de la Unión en los ámbitos de seguridad y defensa, a los Gobiernos y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la Unión y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN. |
(1) DO C 58 de 15.2.2018, p. 109.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0440 y P8_TA(2017)0492.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0503 y P8_TA(2017)0493.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0092.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/57 |
P8_TA(2018)0258
Ciberdefensa
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre ciberdefensa (2018/2004(INI))
(2020/C 28/07)
El Parlamento Europeo,
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Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Visto el documento titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte – Estrategia global para la política exterior y de seguridad de la Unión Europea», presentado por la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 de diciembre de 2013, 26 de junio de 2015, 15 de diciembre de 2016, 9 de marzo de 2017, 22 de junio de 2017, 20 de noviembre de 2017 y 15 de diciembre de 2017, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2017, titulada «Documento de reflexión sobre el futuro de la defensa europea»(COM(2017)0315), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2017, titulada «Poner en marcha el Fondo Europeo de Defensa»(COM(2017)0295), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, titulada «Plan de Acción Europeo de la Defensa»(COM(2016)0950), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de febrero de 2013, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de ciberseguridad de la Unión Europea: un ciberespacio abierto, protegido y seguro»(JOIN(2013)0001), |
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Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 13 de septiembre de 2017, titulado «Assessment of the EU 2013 Cybersecurity Strategy»(Evaluación de la Estrategia de Ciberseguridad de la UE 2013) (SWD(2017)0295), |
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Visto el Marco político de ciberdefensa de la UE, de 18 de noviembre de 2014, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de febrero de 2015, sobre la ciberdiplomacia, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2017, sobre un marco para una respuesta diplomática conjunta de la UE a las actividades informáticas malintencionadas («conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 13 de septiembre de 2017, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Resiliencia, disuasión y defensa: fortalecer la ciberseguridad de la UE»(JOIN(2017)0450), |
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Visto el Tallinn Manual 2.0 on the International Law Applicable to Cyber Operations (1) (Manual de Tallin 2.0 sobre el Derecho internacional aplicable a las operaciones cibernéticas), |
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Vista la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (2), |
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Vista la labor de la Comisión Mundial sobre la Estabilidad en el Ciberespacio, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad»(COM(2015)0185), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de abril de 2016, al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Marco común para la lucha contra las amenazas híbridas – Una respuesta de la Unión Europea»(JOIN(2016)0018), |
— |
Vista su Resolución, de 3 de octubre de 2017, sobre la lucha contra la ciberdelincuencia (3), |
— |
Vista la declaración conjunta, de 8 de julio de 2016, del presidente del Consejo Europeo, el presidente de la Comisión y el secretario general de la OTAN, así como los conjuntos comunes de propuestas para la ejecución de la declaración conjunta, aprobados por los Consejos de la Unión Europea y de la OTAN el 6 de diciembre de 2016 y el 5 de diciembre de 2017, y los informes de situación sobre su aplicación, de 14 de junio y 5 de diciembre de 2017, |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2012, sobre ciberseguridad y ciberdefensa (4), |
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Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre la Unión Europea de Defensa (5), |
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Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a ENISA, la «Agencia de Ciberseguridad de la UE», y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013, y relativo a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación («Reglamento de Ciberseguridad»), presentada por la Comisión el 13 de septiembre de 2017(COM(2017)0477), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (6), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política común de seguridad y defensa (7), |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0189/2018), |
A. |
Considerando que los desafíos, las amenazas y los ataques cibernéticos e híbridos constituyen un riesgo importante para la seguridad, la defensa, la estabilidad y la competitividad de la Unión, de sus Estados miembros y de sus ciudadanos; que la ciberdefensa comporta claramente una dimensión tanto militar como civil; |
B. |
Considerando que la Unión y sus Estados miembros se enfrentan a una amenaza sin precedentes en forma de ciberataques impulsados por Estados y con motivaciones políticas, así como de ciberdelincuencia y ciberterrorismo; |
C. |
Considerando que las fuerzas armadas reconocen de manera generalizada al ciberespacio como el quinto teatro de operaciones, lo que permite el desarrollo de capacidades de ciberdefensa; que se están celebrando debates sobre la posibilidad de reconocer al ciberespacio como el quinto escenario bélico; |
D. |
Considerando que la cláusula de defensa mutua, consagrada en el artículo 42, apartado 7, del TUE, establece una obligación mutua de ayuda y asistencia con todos los medios disponibles en caso de agresión armada en el territorio de un Estado miembro; que ello se entiende sin perjuicio del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros; que la cláusula de solidaridad, prevista en el artículo 222 del TFUE, complementa la cláusula de defensa mutua al establecer que los países de la Unión actuarán conjuntamente si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano; que la cláusula de solidaridad implica el uso de estructuras tanto civiles como militares; |
E. |
Considerando que, aunque la ciberdefensa sigue siendo fundamentalmente competencia de los Estados miembros, la Unión desempeña un papel crucial a la hora de suministrar una plataforma de cooperación europea y garantizar que estas nuevas iniciativas se coordinen estrechamente desde el principio tanto a escala internacional como en el marco de la arquitectura transatlántica de seguridad, para evitar las lagunas e ineficiencias que caracterizan muchos de los esfuerzos realizados en el ámbito tradicional de la defensa; que con aumentar nuestra cooperación y coordinación no basta; que es preciso garantizar una prevención eficaz reforzando la capacidad de detección, defensa y disuasión de la Unión; que una ciberdefensa y ciberdisuasión creíbles son necesarias para lograr una ciberseguridad eficaz para la Unión, garantizando al mismo tiempo que los Estados que estén menos preparados no se conviertan en blanco fácil para los ciberataques, y que una notable capacidad de ciberdefensa debe formar obligatoriamente parte de la PCSD y del desarrollo de la Unión Europea de Defensa; que nos encontramos en una situación de escasez continua de expertos altamente cualificados en el ámbito de la ciberdefensa; que una estrecha coordinación a la hora de proteger a las fuerzas armadas frente a los ciberataques es indispensable para el desarrollo de una PCSD eficaz; |
F. |
Considerando que los Estados miembros de la Unión son con frecuencia objeto de ciberataques perpetrados por actores estatales y no estatales hostiles y peligrosos contra objetivos civiles o militares; que la actual vulnerabilidad se debe principalmente a la fragmentación de las estrategias y capacidades de defensa europeas, lo que permite a los servicios de inteligencia extranjeros aprovechar de forma reiterada las vulnerabilidades de seguridad de las redes y sistemas informáticos esenciales para la seguridad europea; que los Gobiernos de los Estados miembros a menudo no han informado a las partes interesadas pertinentes con suficiente tiempo para que estas pudieran subsanar las vulnerabilidades de sus productos y servicios; que, en vista de estos ataques, se precisan refuerzos urgentes y el desarrollo de capacidades europeas ofensivas y defensivas tanto a nivel civil como militar a fin de evitar el posible impacto económico y social transfronterizo de los ciberincidentes; |
G. |
Considerando que, en el ciberespacio, la frontera entre injerencias civiles y militares es cada vez más difusa; |
H. |
Considerando que un gran número de ciberincidentes son posibles debido a la falta de resistencia y solidez de las infraestructuras de red privadas y públicas, unas bases de datos con una protección o seguridad deficientes y otros defectos en las infraestructuras críticas de información; que solo algunos Estados miembros se responsabilizan de la protección de sus respectivas redes y sistemas de información, y de los datos asociados, como parte de su correspondiente deber de diligencia, lo cual explica la falta generalizada de inversión en formación y tecnología de seguridad de vanguardia y de desarrollo de directrices adecuadas; |
I. |
Considerando que el derecho a la intimidad y el derecho a la protección de los datos se recogen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 16 del TFUE, y están regulados por el Reglamento general de protección de datos de la Unión, que entró en vigor el 25 de mayo de 2018; |
J. |
Considerando que una ciberpolítica activa y eficaz es aquella capaz de disuadir a los enemigos, alterar sus capacidades y anticipar y reducir su capacidad para atacar; |
K. |
Considerando que varios grupos y organizaciones terroristas utilizan el ciberespacio como herramienta de bajo coste para el reclutamiento, la radicalización y la divulgación de propaganda terrorista; que grupos terroristas, actores no estatales y redes de delincuencia transnacionales utilizan las ciberoperaciones para recaudar fondos de manera anónima, recabar datos y desarrollar armas cibernéticas al objeto de perpetrar campañas de ciberterrorismo, alterar, dañar o destruir infraestructuras críticas, atacar los sistemas financieros y llevar a cabo otras actividades ilícitas con repercusiones para la seguridad de los ciudadanos europeos; |
L. |
Considerando que la ciberdisuasión y la ciberdefensa de las fuerzas armadas y las infraestructuras críticas de Europa se han convertido en un tema clave en los debates sobre la modernización de la defensa, los esfuerzos comunes en materia de defensa en Europa, el futuro desarrollo de las fuerzas armadas y sus operaciones y la autonomía estratégica de la Unión; |
M. |
Considerando que varios Estados miembros han invertido considerablemente en la creación de cibermandos militares dotados de suficiente personal para hacer frente a estos nuevos desafíos y aumentar su ciberresiliencia, pero debe hacerse mucho más, ya que cada vez es más difícil combatir los ciberataques a escala de los Estados miembros; que los cibermandos militares de los respectivos Estados miembros difieren por lo que respecta a sus mandatos ofensivos y defensivos; que otras estructuras de ciberdefensa varían considerablemente entre los distintos Estados miembros y suelen estar fragmentadas; que la mejor manera de abordar la ciberdefensa y la ciberdisuasión es a través de la cooperación a escala de la Unión y en colaboración con nuestros socios y aliados, ya que su ámbito de actuación traspasa las fronteras nacionales y los límites de las organizaciones; que la ciberseguridad civil y la militar están estrechamente vinculadas, por lo que es necesaria una mayor sinergia entre los especialistas de los sectores civil y militar; que las empresas privadas tienen grandes conocimientos en este ámbito, lo que plantea cuestiones fundamentales sobre la gobernanza y la seguridad, así como acerca de la capacidad de los Estados para defender a sus ciudadanos; |
N. |
Considerando que urge reforzar la capacidad de la Unión en el ámbito de la ciberdefensa dada la ausencia de una reacción rápida a los cambios que se operan en materia de ciberseguridad; que la rapidez de reacción y una preparación adecuada son elementos clave para garantizar la seguridad en este ámbito; |
O. |
Considerando que tanto la cooperación estructurada permanente (CEP) como el Fondo Europeo de Defensa son nuevas iniciativas con el margen de maniobra necesario para promover un ecosistema que pueda ofrecer oportunidades para las pymes y las empresas emergentes y facilitar proyectos de cooperación en el ámbito de la ciberdefensa, y que ambos contribuirán a conformar el marco reglamentario e institucional; |
P. |
Considerando que los Estados miembros que participan en la CEP se han comprometido a velar por que se sigan incrementando los esfuerzos de cooperación en materia de ciberdefensa, tales como el intercambio de información, la formación y el apoyo operativo; |
Q. |
Considerando que dos de los diecisiete proyectos seleccionados por la CEP se enmarcan en el ámbito de la ciberdefensa; |
R. |
Considerando que el Fondo Europeo de Defensa debe apoyar la competitividad y la capacidad de innovación mundiales de la industria europea de la defensa, invirtiendo en tecnologías digitales y cibernéticas, así como facilitar el desarrollo de soluciones inteligentes ofreciendo oportunidades para que las pymes y las empresas emergentes participen en este esfuerzo; |
S. |
Considerando que la Agencia Europea de Defensa (AED) ha puesto en marcha una serie de proyectos para satisfacer la necesidad de los Estados miembros de desarrollar sus propias capacidades de ciberdefensa, en particular proyectos en los ámbitos de la educación y la formación, tales como la plataforma de coordinación de la formación y los ejercicios de ciberdefensa (CD TEXP), la agrupación de la demanda para el apoyo a la formación y los ejercicios en ciberdefensa por el sector privado (DePoCyTE) y el proyecto sobre ciberrangos; |
T. |
Considerando que hay otros proyectos de la Unión en marcha sobre la percepción de la situación, la detección de programas malignos y el intercambio de información (la plataforma de intercambio de información sobre programas malignos, MISP, y el sistema de agentes múltiples para la detección avanzada de amenazas persistentes, MASFAD); |
U. |
Considerando que las necesidades de creación de capacidades y de formación en materia de ciberdefensa son considerables y van en aumento, y que la manera más eficaz de satisfacerlas es cooperando a escala de la Unión y de la OTAN; |
V. |
Considerando que las misiones y operaciones de la PCSD, como todas las iniciativas organizativas modernas, dependen en gran medida de sistemas informáticos que funcionen; que las ciberamenazas a las misiones y operaciones de la PCSD pueden producirse en diferentes niveles, desde el ámbito táctico (misiones y operaciones de la PCSD) y el operativo (redes de la Unión) hasta el nivel más amplio de la infraestructura informática mundial; |
W. |
Considerando que los sistemas de mando y control, el intercambio de información y la logística dependen de infraestructuras informáticas clasificadas y no clasificadas, en particular a nivel táctico y operativo; que estos sistemas son un blanco muy atractivo para actores malintencionados cuyo objetivo es atacar misiones; que los ciberataques pueden tener graves consecuencias para la infraestructura de la Unión; que, en particular, los ciberataques contra la infraestructura energética de la Unión tendrían repercusiones importantes, por lo que es preciso protegerse frente a ellos; |
X. |
Considerando que no cabe duda alguna de que la ciberdefensa debe tenerse debidamente en cuenta en todas las fases del proceso de planificación de las misiones y operaciones de la PCSD, que requiere un seguimiento constante, y que es necesario contar con las capacidades adecuadas para integrarla plenamente en la planificación de misiones y prestar de forma continuada el apoyo crítico necesario; |
Y. |
Considerando que la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) es el único organismo de formación europeo para las estructuras, misiones y operaciones de la PCSD; que, según los planes actuales, el papel que desempeña a la hora de poner en común las capacidades de formación europeas en el ámbito del ciberespacio va a verse considerablemente reforzado; |
Z. |
Considerando que la Declaración de la Cumbre de la OTAN de 2016, celebrada en Varsovia, reconocía el ciberespacio como un ámbito de actuación en el que la OTAN debe defenderse de modo tan eficaz como lo hace por tierra, mar y aire; |
AA. |
Considerando que la Unión y la OTAN han contribuido a la mejora de las capacidades de ciberdefensa de los Estados miembros, a través de proyectos de investigación de doble uso coordinados por la AED y la OTAN y al aumento de la ciberresiliencia de los Estados miembros, gracias al apoyo prestado por la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA); |
AB. |
Considerando que en 2014 la OTAN estableció operaciones de ciberseguridad como parte de la defensa colectiva, y en 2016 reconoció el ciberespacio como ámbito de actuación, junto a los dominios de tierra, mar y aire; que la Unión y la OTAN son socios complementarios en la construcción de sus capacidades de ciberresiliencia y ciberdefensa; que la ciberseguridad y la ciberdefensa ya constituyen uno de los pilares más sólidos de la cooperación entre las dos organizaciones y un ámbito clave en el que ambas tienen capacidades únicas; que, en la declaración conjunta UE-OTAN de 8 de julio de 2016, la Unión y la OTAN acordaron un amplio programa de cooperación; que cuatro de las cuarenta y dos propuestas realizadas para estrechar la cooperación tienen que ver con la ciberseguridad y la ciberdefensa, y otras propuestas abordan las amenazas híbridas con carácter más general; que esto se ha complementado con una propuesta adicional relativa a la ciberseguridad y la ciberdefensa, presentada el 5 de diciembre de 2017; |
AC. |
Considerando que el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas en materia de seguridad de la información (UNGGE) ha concluido su última ronda de deliberaciones; que, aunque en 2017 no ha podido elaborar un informe de consenso, los informes de 2015 y 2013 están vigentes, incluido el reconocimiento de que el Derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, es aplicable y esencial para mantener la paz y la estabilidad y para promover un entorno TIC abierto, seguro, pacífico y accesible; |
AD. |
Considerando que el marco para una respuesta diplomática conjunta de la Unión a las actividades informáticas malintencionadas —«conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»—, puesto en marcha recientemente y destinado a desarrollar las capacidades de la Unión y de los Estados miembros para influir en el comportamiento de agresores potenciales, prevé el uso de medidas proporcionadas en el marco de la PESC, incluida la adopción de medidas restrictivas; |
AE. |
Considerando que distintos actores estatales —Rusia, China y Corea del Norte, entre otros—, pero también actores no estatales (incluidos grupos de delincuencia organizada) inspirados, contratados o patrocinados por Estados, organismos de seguridad o empresas privadas, han participado en ciberactividades malintencionadas en pos de objetivos políticos, económicos o de seguridad, que incluyen ataques contra infraestructuras críticas, ciberespionaje y vigilancia masiva de ciudadanos de la Unión, campañas de desinformación y difusión de programas malignos (como WannaCry, NotPetya, etc.) que limitan el acceso a internet y el funcionamiento de los sistemas informáticos; que estas actividades hacen caso omiso del Derecho internacional, los derechos humanos y los derechos fundamentales de la Unión y los violan, al tiempo que ponen en peligro la democracia, la seguridad, el orden público y la autonomía estratégica de la Unión, y, por lo tanto, deben dar lugar a una respuesta conjunta de la Unión, como el recurso al marco para una respuesta diplomática conjunta de la Unión, incluyendo el uso de las medidas restrictivas previstas en los instrumentos de ciberdiplomacia de la Unión, como, en el caso de las empresas privadas, multas y un acceso restringido al mercado interior; |
AF. |
Considerando que dichos ataques a gran escala contra infraestructuras TIC se han perpetrado en varias ocasiones en el pasado, como en Estonia en 2007, Georgia en 2008 y, en la actualidad prácticamente casi a diario, en Ucrania; que las cibercapacidades ofensivas también se están empleando contra los Estados miembros de la Unión y la OTAN a una escala sin precedentes; |
AG. |
Considerando que las cibertecnologías de seguridad, existentes tanto en el ámbito militar como en el civil, son tecnologías de «doble uso»que ofrecen numerosas oportunidades para desarrollar sinergias entre actores civiles y militares en distintos ámbitos, como el cifrado, las herramientas de gestión de la seguridad y la vulnerabilidad y los sistemas de detección y prevención de intrusiones; |
AH. |
Considerando que el desarrollo de cibertecnologías llegará en los próximos años a nuevos ámbitos, como la inteligencia artificial, el internet de las cosas, la robótica y los dispositivos móviles, y que todos estos elementos también pueden repercutir en la seguridad en materia de defensa; |
AI. |
Considerando que los cibermandos militares establecidos por varios Estados miembros pueden contribuir significativamente a la protección de infraestructuras civiles esenciales y que los conocimientos relacionados con la ciberdefensa son con frecuencia igualmente útiles en el ámbito civil; |
Desarrollo de las capacidades de ciberdefensa y ciberdisuasión
1. |
Subraya que una política común de ciberdefensa y una importante capacidad de ciberdefensa deben ser elementos clave del desarrollo de la Unión Europea de Defensa; |
2. |
Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de presentación de un paquete de medidas sobre ciberseguridad para promover la ciberresiliencia, la ciberdisuasión y la ciberdefensa de la Unión; |
3. |
Recuerda que la ciberdefensa engloba tanto aspectos militares como civiles, y que ello exige un enfoque político integrado y una estrecha cooperación entre las partes militares y civiles; |
4. |
Pide un desarrollo coherente de cibercapacidades en todas las instituciones y órganos de la Unión, así como en los Estados miembros, y que se ofrezcan las soluciones políticas y prácticas necesarias para superar los obstáculos políticos, legislativos y organizativos que aún dificultan la cooperación en materia de ciberdefensa; considera de suma importancia el intercambio y la cooperación periódicos y mejorados entre las partes interesadas públicas pertinentes en materia de ciberdefensa, tanto a escala de la Unión como a nivel nacional; |
5. |
Hace especial hincapié en que, en el marco de la Unión Europea de Defensa en ciernes, las capacidades de ciberdefensa de los Estados miembros ocupen un lugar predominante y se integren en la medida de lo posible desde el principio para asegurar la máxima eficacia; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a cooperar estrechamente en el desarrollo de su respectiva ciberdefensa, con una clara hoja de ruta, realizando de este modo una contribución al proceso coordinado por la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la AED con vistas a una mejor racionalización de las estructuras de ciberdefensa en los Estados miembros, la aplicación urgente de las medidas a corto plazo disponibles y la promoción del intercambio de conocimientos especializados; opina que se debe crear una red segura europea para la información y las infraestructuras críticas; reconoce que una sólida capacidad de atribución de la autoría es esencial para la eficacia de la ciberdefensa y la ciberdisuasión, y que una prevención eficaz exigirá el desarrollo de nuevos conocimientos tecnológicos sustanciales; insta a los Estados miembros a que aumenten los recursos financieros y de personal, en particular los expertos en informática forense, al objeto de mejorar la atribución de los ciberataques; destaca que esta cooperación también debe materializarse gracias al refuerzo de la ENISA; |
6. |
Reconoce que muchos Estados miembros consideran que poseer sus propias capacidades de ciberdefensa constituye un elemento central de su estrategia de seguridad nacional y forma parte esencial de su soberanía nacional; subraya, no obstante, que, debido a la naturaleza transfronteriza del ciberespacio, las dimensiones y los conocimientos necesarios para contar con unas fuerzas realmente eficaces e integrales que garanticen el logro del objetivo de autonomía estratégica de la Unión en el ciberespacio no está al alcance de un solo Estado miembro, con lo que es necesaria una respuesta coordinada y reforzada por parte de todos los Estados miembros a escala de la Unión; observa, en este contexto, que el tiempo apremia a la Unión y a sus Estados miembros por lo que respecta al establecimiento de dichas fuerzas, por lo que deben actuar de inmediato; constata que, habida cuenta de iniciativas de la Unión como el mercado único digital, la Unión goza de unas buenas condiciones para asumir el liderazgo en el desarrollo de las estrategias europeas de ciberdefensa; recuerda que el desarrollo de la ciberdefensa a escala de la Unión debe favorecer la capacidad de la Unión para protegerse; celebra, a este respecto, la propuesta de mandato permanente y refuerzo de sus funciones en relación con la ENISA; |
7. |
Insta, en este contexto, a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible del marco facilitado por la CEP y el Fondo Europeo de Defensa para proponer proyectos de cooperación; |
8. |
Constata el duro trabajo realizado por la Unión y sus Estados miembros en el ámbito de la ciberdefensa; toma nota, en particular, de los proyectos de la AED en lo relativo a los ciberrangos, la Agenda Estratégica de Investigación en Ciberdefensa y el desarrollo de paquetes desplegables de sensibilización sobre cibersituaciones para los cuarteles generales; |
9. |
Acoge con satisfacción los dos ciberproyectos que se pondrán en marcha en el marco de la CEP, a saber, una plataforma de intercambio de información sobre respuestas a ciberamenazas e incidentes de ciberseguridad y equipos de respuesta telemática rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad; subraya que estos dos proyectos se centran en una política de ciberdefensa basada en el intercambio de información sobre ciberamenazas a través de una plataforma en red de los Estados miembros y el establecimiento de equipos de respuesta telemática rápida, lo que permitirá a los Estados miembros ayudarse mutuamente para garantizar un nivel más elevado de ciberresiliencia y detectar, reconocer y mitigar las ciberamenazas de manera colectiva; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se basen en los proyectos de la CEP sobre equipos de respuesta telemática rápida y de asistencia mutua en el ámbito de la ciberseguridad creando un equipo europeo de respuesta telemática rápida encargado de coordinar, detectar y combatir las ciberamenazas colectivas en apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros participantes; |
10. |
Observa que la capacidad de la Unión para desarrollar proyectos de ciberdefensa se basa en su dominio de las tecnologías, los equipos, los servicios, los datos y el tratamiento de estos, y en el apoyo de una base de agentes industriales de confianza; |
11. |
Recuerda que uno de los objetivos de la labor de mejora de la homogeneidad de los sistemas de mando consiste en garantizar la interoperabilidad de los medios de mando disponibles con los de los países de la OTAN que no forman parte de la Unión, así como con los de socios puntuales, y en garantizar la fluidez de los intercambios de información para acelerar el procedimiento de toma de decisiones y mantener el control de la información en un contexto de riesgo cibernético; |
12. |
Recomienda encontrar maneras de complementar los proyectos de defensa inteligente de la OTAN (por ejemplo, los proyectos de desarrollo de capacidades de ciberdefensa multinacionales, la plataforma de intercambio de información sobre programas malignos (MISP) y la formación y educación multinacionales sobre ciberdefensa (MN CD E&T)); |
13. |
Es consciente de los avances que se están realizando en ámbitos tales como la nanotecnología, la inteligencia artificial, los macrodatos, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y la robótica avanzada; insta a los Estados miembros y a la Unión a que presten especial atención a la posible explotación de estos ámbitos por parte de actores estatales hostiles y grupos de delincuencia organizada; pide el desarrollo de formación y capacidades de protección frente a la aparición de sofisticadas tramas delictivas, como complejas usurpaciones de identidad y la falsificación de productos; |
14. |
Hace hincapié en la necesidad de mejorar la claridad terminológica sobre la seguridad en el ciberespacio, así como de contar con un enfoque global e integrado y de aunar esfuerzos para combatir las ciberamenazas y las amenazas híbridas y detectar y erradicar los refugios en línea de extremistas y delincuentes, reforzando y aumentando el intercambio de información entre la Unión y sus agencias, como Europol, Eurojust, la AED y la ENISA; |
15. |
Subraya el creciente papel que desempeña la inteligencia artificial en las capacidades ofensivas y defensivas en el ciberespacio; insta a la Unión y a los Estados miembros a que presten especial atención a este ámbito, tanto en las actividades de investigación como en el desarrollo práctico de sus capacidades de ciberdefensa; |
16. |
Hace especial hincapié en que, con el despliegue de vehículos aéreos no tripulados, tanto armados como no armados, es preciso adoptar medidas adicionales para reducir su potencial vulnerabilidad cibernética; |
La ciberdefensa de las misiones y operaciones de la PCSD
17. |
Destaca que la ciberdefensa debe considerarse una función operativa de las misiones y operaciones de la PCSD, y que debe incluirse en todos los procesos de planificación de la PCSD, para garantizar que la ciberseguridad sea tenida en cuenta de manera constante a lo largo del proceso de planificación, reduciendo así las deficiencias en materia de vulnerabilidad cibernética; |
18. |
Reconoce que la planificación con éxito de una misión u operación de la PCSD requiere importantes conocimientos especializados en materia de ciberdefensa, así como redes e infraestructuras informáticas seguras, tanto a nivel del cuartel general de operaciones como en el seno de la propia misión, para poder realizar una evaluación exhaustiva de la amenaza y ofrecer una protección adecuada sobre el terreno; pide al SEAE y a los Estados miembros que albergan cuarteles de operaciones de la PCSD que refuercen los conocimientos técnicos en materia de ciberdefensa facilitados a las misiones y operaciones de la Unión; observa que hay un límite en cuanto al grado de preparación que puede tener una misión de la PCSD para protegerse de los ciberataques; |
19. |
Insiste en que la planificación de todas las misiones y operaciones de la PCSD debe ir acompañada de una exhaustiva evaluación del panorama de ciberamenazas; constata que la clasificación de amenazas elaborada por la ENISA ofrece un modelo adecuado para dicha evaluación; recomienda la creación de una capacidad de evaluación de la ciberresiliencia para los cuarteles generales de la PCSD; |
20. |
Reconoce, en particular, la importancia de limitar al mínimo necesario las huellas cibernéticas y las superficies de ataque de las misiones y operaciones de la PCSD; insta a los responsables de la planificación a tener esto en cuenta desde el inicio del proceso de planificación; |
21. |
Toma nota del análisis de las necesidades de formación de la AED, que ha sacado a relucir importantes carencias en competencias y capacidades de ciberdefensa entre los responsables de la toma de decisiones, no solo en los Estados miembros, y acoge favorablemente las iniciativas de la AED sobre los cursos para altos responsables en los Estados miembros en apoyo de la planificación de misiones y operaciones de la PCSD; |
Educación y formación en materia de ciberdefensa
22. |
Observa que un panorama integrado de la Unión en materia de educación y formación en ciberdefensa mitigaría significativamente las amenazas y pide a la Unión y a los Estados miembros que incrementen su cooperación en materia de educación, formación y ejercicios; |
23. |
Apoya firmemente el programa Erasmus militar y otras iniciativas comunes de intercambio y formación destinadas a reforzar la interoperatividad de las fuerzas armadas de los Estados miembros y el desarrollo de una cultura estratégica común a través de un mayor intercambio de jóvenes oficiales, teniendo en cuenta que dicha interoperatividad es necesaria entre todos los Estados miembros y aliados de la OTAN; cree, no obstante, que los intercambios de formación y educación en el ámbito de la ciberdefensa deben ir más allá de esta iniciativa e incluir a personal militar de todas las edades y todos los rangos, así como a estudiantes de todos los centros académicos de estudios en ciberseguridad; |
24. |
Hace hincapié en que se necesitan más expertos en ciberdefensa; pide a los Estados miembros que faciliten la cooperación entre las instituciones educativas civiles y las academias militares a fin de subsanar esta deficiencia de cara a la creación de más oportunidades en el ámbito de la educación y formación en materia de ciberdefensa, y que dediquen más recursos a la formación especializada en ciberoperaciones, en particular en inteligencia artificial; pide a las academias militares que incluyan en sus planes de estudios la formación en ciberdefensa, contribuyendo así a aumentar la reserva de expertos en ciberespacio disponibles para las necesidades de las misiones de la PCSD; |
25. |
Pide a los Estados miembros que informen, sensibilicen y asesoren de manera suficiente y proactiva a empresas, centros escolares y ciudadanos sobre la ciberseguridad y las principales amenazas digitales; celebra, a este respecto, las ciberguías como herramienta para orientar a ciudadanos y organizaciones hacia una mejor estrategia de ciberseguridad, impulsar los conocimientos sobre este tema y mejorar la ciberresiliencia en todos los ámbitos; |
26. |
Observa que, habida cuenta de la necesidad de más personal especializado, los Estados miembros no deben centrarse únicamente en la contratación de personal competente de las fuerzas armadas, sino también en mantener a los especialistas necesarios; |
27. |
Acoge con satisfacción la aplicación, por once Estados miembros (Austria, Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Países Bajos, Portugal y Suecia) del proyecto de la Federación de Ciberrangos, del primero de los cuatro proyectos de ciberdefensa impulsados en el marco de la agenda de la AED por el aprovechamiento común y compartido; insta al resto de Estados miembros a que se unan a esta iniciativa; pide a los Estados miembros que promuevan una mayor disponibilidad mutua de formación en ciberdefensa virtual y ciberrangos; señala que debe tomarse en consideración, a este respecto, el papel de la ENISA y de sus conocimientos; |
28. |
Considera que estas iniciativas contribuyen a mejorar la calidad de la educación en el ámbito de la ciberdefensa a escala de la Unión, en particular mediante la creación de plataformas técnicas de amplio alcance y el establecimiento de una comunidad de expertos de la Unión; cree que las fuerzas armadas europeas pueden ampliar su atractivo ofreciendo formación exhaustiva en ciberdefensa, para atraer y mantener a expertos en ciberespacio; destaca la necesidad de señalar las vulnerabilidades de los sistemas informáticos tanto de los Estados miembros como de las instituciones de la Unión; reconoce que los errores humanos son uno de los puntos débiles más frecuentes de los sistemas de ciberseguridad e insta, por tanto, a que se forme permanentemente tanto al personal militar como al civil que trabaja para las instituciones de la Unión; |
29. |
Pide a la AED que ponga en marcha tan pronto como sea posible la plataforma de coordinación de la formación y los ejercicios de ciberdefensa (CD TEXP) para apoyar a la Federación de Ciberrangos, prestando atención al refuerzo de la cooperación respecto de los requisitos armonizados, la promoción de la investigación y de las innovaciones tecnológicas en materia de ciberdefensa y la asistencia colectiva a terceros países para el refuerzo de sus capacidades al objeto de crear resiliencia en ciberseguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que complementen estas iniciativas con un centro europeo de excelencia para la formación en ciberdefensa, que ofrezca formación especializada para los reclutas más prometedores, en apoyo de la formación sobre ciberespacio de los Estados miembros participantes; |
30. |
Se congratula de la creación, en el marco de la EESD, de la plataforma de evaluación y de educación, formación y ejercicios de ciberdefensa (ETEE), con miras a redoblar las oportunidades de formación y educación en los Estados miembros; |
31. |
Anima a realizar más intercambios en materia de percepción de la situación a través de ciberejercicios de simulación y la coordinación de los respectivos esfuerzos de desarrollo de capacidades, de cara a la consecución de una mayor interoperatividad y una mejor prevención y respuesta ante futuros ataques; pide que estos proyectos se lleven a cabo con aliados de la OTAN, las fuerzas armadas de los Estados miembros de la Unión y otros socios con una amplia experiencia en la lucha contra los ciberataques, a fin de desarrollar preparación operativa, procedimientos y normas comunes para abordar de manera global las distintas ciberamenazas; acoge favorablemente, a este respecto, la participación de la Unión en ciberejercicios como CODE (ciberejercicio ofensivo y defensivo); |
32. |
Recuerda que un ciberespacio resiliente requiere una ciberhigiene impecable; pide a todas las partes interesadas públicas y privadas que impartan formación periódica sobre ciberhigiene a todos los miembros de su personal; |
33. |
Recomienda incrementar el intercambio de conocimientos especializados y experiencias entre las fuerzas armadas, las fuerzas policiales y otros organismos estatales de los Estados miembros que participan activamente en la lucha contra las ciberamenazas; |
Cooperación UE-OTAN en materia de ciberdefensa
34. |
Reitera que, sobre la base de sus valores comunes e intereses estratégicos, la Unión y la OTAN tienen una responsabilidad y capacidad especiales para dar una respuesta más eficaz, y en estrecha colaboración, a los crecientes desafíos en materia de ciberseguridad y ciberdefensa, mediante la búsqueda de posibles complementariedades, evitando los solapamientos y respetando sus competencias respectivas; |
35. |
Pide al Consejo que, en colaboración con otras instituciones y estructuras pertinentes de la Unión, estudie formas de ofrecer, lo antes posible, apoyo a escala de la Unión para integrar el ámbito del ciberespacio en la doctrina militar de los Estados miembros, de manera armonizada y en estrecha cooperación con la OTAN; |
36. |
Pide la aplicación de aquellas medidas que ya se han acordado; pide asimismo que se determinen nuevas iniciativas para una mayor cooperación entre la Unión y la OTAN, teniendo en cuenta también las posibilidades de cooperación en el seno del Centro de Excelencia para la Ciberdefensa Cooperativa (CCD-COE) de la OTAN y de la Academia de las Comunicaciones y de la Información de la OTAN, cuya finalidad es aumentar, en materia de ciberdefensa, las capacidades de formación en sistemas informáticos y cibernéticos, tanto por lo que respecta a los programas como a los equipos informáticos; señala que esto podría incluir un diálogo con la OTAN sobre la posibilidad de adhesión de la Unión al CCD COE de cara a una mayor complementariedad y colaboración; acoge con satisfacción la reciente creación del Centro Europeo de Excelencia para la Lucha contra las Amenazas Híbridas; insta a todas las instituciones y aliados pertinentes a que se reúnan periódicamente para debatir sus actividades, al objeto de evitar solapamientos e impulsar un enfoque coordinado respecto de la ciberdefensa; opina que es esencial estimular, sobre la base de la confianza mutua, el intercambio de información sobre ciberamenazas entre los Estados miembros y con la OTAN; |
37. |
Está convencido de la importancia y la utilidad, en el ámbito de la ciberdefensa, de una mayor cooperación entre la Unión y la OTAN como medio para prevenir, detectar y disuadir los ciberataques; pide, por consiguiente, a ambas organizaciones que refuercen su cooperación y coordinación operativas, y que amplíen sus esfuerzos conjuntos de desarrollo de capacidades, en particular en forma de formación y ejercicios conjuntos para el personal civil y militar encargado de la ciberdefensa y a través de la participación de los Estados miembros en los proyectos de defensa inteligente de la OTAN; considera vital que la Unión y la OTAN refuercen el intercambio de información para posibilitar la atribución formal de los ciberataques y, por tanto, permitir la imposición de sanciones restrictivas a los responsables; insta a ambas organizaciones a que también cooperen de manera más estrecha en los aspectos cibernéticos de la gestión de crisis; |
38. |
Acoge favorablemente el intercambio de conceptos para integrar los requisitos y las normas en materia de ciberdefensa en la planificación y realización de las misiones y operaciones, con el objetivo de promover la interoperatividad, y expresa su esperanza de que ello vaya seguido de una mayor cooperación operativa para garantizar el componente de ciberdefensa de las respectivas misiones y la sincronización de los enfoques operativos; |
39. |
Acoge favorablemente el acuerdo entre el equipo de respuesta a emergencias informáticas de la Unión (CERT) y el equipo de capacidad de respuesta ante incidentes informáticos de la OTAN (NCIRC), destinado a facilitar el intercambio de información, el apoyo logístico, las evaluaciones de amenazas compartidas, el reclutamiento de personal y la puesta en común de buenas prácticas, todo ello para garantizar la capacidad de respuesta a las amenazas en tiempo real; subraya que es importante fomentar los intercambios de información entre el CERT y el NCIRC y trabajar para aumentar el nivel de confianza; cree que probablemente la información de que dispone el CERT podría resultar útil para la investigación en ciberdefensa y en la OTAN y que dicha información debe, por lo tanto, compartirse, siempre que se garantice el pleno cumplimiento de la legislación de protección de datos de la Unión; |
40. |
Se congratula de la cooperación entre las dos organizaciones en materia de ejercicios de ciberdefensa; toma nota de la participación de representantes de la Unión en el ejercicio anual «Cyber Coalition»; reconoce el avance que representa la participación de la Unión en el ejercicio militar de gestión de la crisis de la OTAN de 2017 a través de los ejercicios paralelos y coordinados (PACE) de 2017, y acoge con satisfacción, en particular, la inclusión de un componente de ciberdefensa; insta a ambas organizaciones a que redoblen estos esfuerzos; |
41. |
Insta a la Unión y a la OTAN a que organicen periódicamente ejercicios a nivel estratégico, con la participación de los principales dirigentes políticos de ambas organizaciones; acoge con satisfacción, en este sentido, el ejercicio EU CYBRID 2017 organizado por Estonia, que fue el primer ejercicio de la Unión que contó con la participación del secretario general de la OTAN; |
42. |
Señala que existe un amplio margen para establecer un programa de cooperación más ambicioso y concreto en materia de ciberdefensa, que vaya más allá del nivel conceptual de cooperación en el marco de operaciones específicas; insta a ambas organizaciones a que apliquen de forma concreta y eficaz lo que ya existe y a que presenten propuestas más ambiciosas para el próximo examen de la aplicación de la declaración conjunta; |
43. |
Celebra la Ciberasociación entre la industria y la OTAN (NICP), creada en 2014, y pide la participación de la Unión en el esfuerzo de cooperación de la NICP con vistas a conectar la cooperación entre la OTAN y la Unión con la labor de líderes de la industria especializados en cibertecnologías, con el objetivo de avanzar en ciberseguridad a través de la colaboración continua, con especial hincapié en la formación, los ejercicios y la educación dirigidos a representantes de la OTAN, la Unión y la industria, la inclusión de la Unión y la industria en los proyectos de defensa inteligente de la OTAN, el intercambio colaborativo de información y buenas prácticas en materia de preparación y recuperación entre la OTAN, la Unión y la industria, la búsqueda de capacidades desarrolladas conjuntamente para la ciberdefensa, y las respuestas colaborativas a los ciberincidentes, cuando y donde proceda; |
44. |
Toma nota del trabajo en curso en torno a la propuesta de Reglamento por el que se revisa el Reglamento relativo a la ENISA ((UE) n.o 526/2013) y se establece un marco de certificación y etiquetado de seguridad de las TIC; pide a la ENISA que firme un acuerdo con la OTAN para incrementar su cooperación práctica, en particular el intercambio de información y la participación en ejercicios de ciberdefensa; |
Normas internacionales aplicables al ciberespacio
45. |
Solicita la integración de las capacidades de ciberdefensa en la PESC y la acción exterior de la Unión y sus Estados miembros como una tarea transversal, así como una coordinación más estrecha en materia de ciberdefensa entre los Estados miembros, las instituciones de la Unión, la OTAN, las Naciones Unidas, los Estados Unidos y otros socios estratégicos, en particular por lo que respecta a las normas y las medidas de ejecución en el ciberespacio; |
46. |
Lamenta que, tras varios meses de negociaciones, el Grupo de Expertos Gubernamentales de las Naciones Unidas (UNGGE) 2016-2017 no consiguiera elaborar un nuevo informe de consenso; recuerda que, tal como se reconoce en el informe de 2013, el Derecho internacional vigente y, en particular, la Carta de las Naciones Unidas —que prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la independencia política de cualquier Estado, incluyendo las ciberoperaciones coercitivas destinadas a perturbar las infraestructuras técnicas esenciales para la realización de procedimientos participativos oficiales, incluidos procesos electorales, en otro Estado— son de aplicación y deben cumplirse en el ciberespacio; observa que el informe de 2015 del UNGGE recoge un conjunto de normas de conducta responsable por parte de los Estados, incluida la prohibición a los Estados de llevar a cabo o apoyar deliberadamente ciberactividades contrarias a sus obligaciones en virtud del Derecho internacional; pide a la Unión que asuma el liderazgo en los debates actuales y futuros sobre las normas internacionales en el ciberespacio, así como en relación con su aplicación; |
47. |
Señala la importancia del Manual de Tallinn 2.0 como base para entablar un debate y como análisis sobre el modo en que se puede aplicar el Derecho internacional vigente en el ciberespacio; insta a los Estados miembros a que empiecen a analizar y aplicar lo que los expertos han plasmado en el Manual de Tallinn, así como a que se pongan de acuerdo en torno a más normas de conducta internacional de carácter voluntario; señala, en particular, que cualquier uso ofensivo de las cibercapacidades debe basarse en el Derecho internacional; |
48. |
Confirma su pleno compromiso con un ciberespacio abierto, libre, estable y seguro, que respete los valores fundamentales de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y en el que las controversias internacionales se resuelvan por medios pacíficos, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y de los principios del Derecho internacional; pide a los Estados miembros que fomenten una mayor aplicación del enfoque común y global de la Unión en materia de ciberdiplomacia y de las normas existentes en relación con el ciberespacio, y que elaboren, junto con la OTAN, criterios y definiciones a escala de la Unión de lo que constituye un ciberataque, a fin de aumentar la capacidad de la Unión para adoptar rápidamente una posición común tras un acto ilícito de alcance internacional en forma de ciberataque; apoya firmemente la aplicación de las normas voluntarias y no vinculantes sobre la conducta responsable de los Estados en el ciberespacio recogidas en el informe del UNGGE de 2015, que comprenden el respeto de la intimidad y de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como la adopción de medidas regionales de fomento de la confianza; apoya, en este contexto, la labor de la Comisión Mundial sobre la Estabilidad en el Ciberespacio en el desarrollo de propuestas de normas y políticas que mejoren la seguridad y la estabilidad internacionales y guíen la conducta responsable en el ciberespacio tanto de los Estados como de actores no estatales; respalda la propuesta de que los actores estatales y no estatales no deben realizar ni permitir deliberadamente aquellas actividades que perjudiquen intencionada y sustancialmente la disponibilidad o integridad general del núcleo público de internet y, por consiguiente, la estabilidad del ciberespacio; |
49. |
Reconoce que la mayor parte de las infraestructuras tecnológicas son propiedad del sector privado o están gestionadas por este, por lo que resulta esencial establecer una estrecha cooperación con el sector privado y los grupos de la sociedad civil, así como su consulta e integración, a través de un diálogo plurilateral, para garantizar un ciberespacio abierto, libre, estable y seguro; |
50. |
Reconoce que, debido a dificultades en su aplicación, los acuerdos bilaterales entre Estados no siempre dan los resultados esperados; considera, por tanto, que la formación de coaliciones en el seno de grupos de países afines dispuestos a generar consenso constituye un medio eficaz para complementar los esfuerzos de múltiples partes interesadas; resalta el importante papel de las autoridades locales en el proceso de innovación tecnológica y puesta en común de la información a la hora de intensificar la lucha contra la delincuencia y las actividades terroristas; |
51. |
Celebra la adopción por parte del Consejo del marco para una respuesta diplomática conjunta de la Unión a las actividades informáticas malintencionadas, el llamado «conjunto de instrumentos de ciberdiplomacia»; apoya la posibilidad de que la Unión adopte medidas restrictivas contra adversarios que ataquen a sus Estados miembros en el ciberespacio, incluida la posible imposición de sanciones; |
52. |
Pide asimismo un enfoque claramente proactivo respecto de la ciberseguridad y la ciberdefensa y que se refuerce la ciberdiplomacia de la Unión como una tarea transversal de su política exterior, así como sus capacidades e instrumentos a todos los niveles, de forma que se puedan consolidar eficazmente las normas y los valores de la Unión, además de sentar las bases para llegar a un consenso sobre las normas y las medidas de ejecución en el ciberespacio a escala mundial; observa que la creación de ciberresiliencia en terceros países contribuye a la paz y la seguridad internacionales, lo que, en última instancia, supone mayor seguridad para los ciudadanos europeos; |
53. |
Considera que ciberataques como los de NotPetya y WannaCry están dirigidos por los Estados o se llevan a cabo con el conocimiento y la aprobación de un Estado; observa que estos ciberataques, que causan graves y duraderos daños económicos y que, además, constituyen una amenaza a la vida, son claras violaciones del Derecho internacional y de las normas jurídicas; considera, por lo tanto, que NotPetya y WannaCry suponen violaciones del Derecho internacional por parte de, respectivamente, la Federación de Rusia y Corea del Norte, y que estos dos países deben hacer frente a respuestas proporcionadas y adecuadas de la Unión y la OTAN; |
54. |
Pide que el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol se convierta en un punto focal para las fuerzas policiales y organismos estatales que combaten la ciberdelincuencia, con, como principal responsabilidad, la gestión de la defensa de los dominios .eu y de las infraestructuras críticas de las redes de la Unión durante un ataque; destaca que dicho punto focal también se encargaría del intercambio de información y de ofrecer asistencia a los Estados miembros; |
55. |
Hace hincapié en la importancia del desarrollo de normas relativas a la intimidad y la seguridad, el cifrado, la incitación al odio, la desinformación y las amenazas terroristas; |
56. |
Recomienda a cada Estado miembro que asuma la obligación de asistir a otros Estados miembros objeto de un ciberataque y de garantizar la responsabilidad nacional en relación con el ciberespacio, en estrecha cooperación con la OTAN; |
Cooperación civil-militar
57. |
Pide a todas las partes interesadas que refuercen las asociaciones de transferencia de conocimientos, que apliquen modelos empresariales adecuados y desarrollen la confianza entre las empresas y los usuarios finales del ámbito civil y de la defensa, y que mejoren la concreción de los conocimientos académicos en soluciones prácticas, a fin de crear sinergias y transferir soluciones entre los mercados civiles y militares —en esencia, un mercado europeo único de la ciberseguridad y de los productos de ciberseguridad—, sobre la base de procedimientos transparentes y respetando el Derecho internacional y de la Unión, con miras a mantener y fortalecer la autonomía estratégica de la Unión; toma nota del papel esencial que desempeñan las empresas privadas de ciberseguridad en la alerta temprana y en la atribución de los ciberataques; |
58. |
Destaca enérgicamente la importancia de la I+D, en particular a la luz de los requisitos de seguridad de alto nivel en el mercado de la defensa; insta a la Unión y a los Estados miembros a que proporcionen un mayor apoyo práctico a la industria europea de la ciberseguridad y a otros agentes económicos pertinentes, y a que reduzcan las cargas burocráticas, en especial a las pymes y las empresas emergentes (principales fuentes de soluciones innovadoras en el ámbito de la ciberdefensa), así como a que promuevan una cooperación más estrecha con las organizaciones de investigación de las universidades y los grandes operadores, con miras a reducir la dependencia de los productos de ciberseguridad procedentes de fuentes externas y a crear una cadena de suministro estratégico dentro de la Unión en aras de una mayor autonomía estratégica; señala, en este contexto, la importante contribución que puede realizar el Fondo Europeo de Defensa, así como otros instrumentos del marco financiero plurianual (MFP); |
59. |
Anima a la Comisión a que integre elementos de ciberdefensa en una red de centros europeos de investigación y competencias en materia de ciberseguridad, también con miras a ofrecer recursos suficientes a las cibercapacidades y cibertecnologías de doble uso en el próximo MFP; |
60. |
Señala que la protección de los activos de infraestructuras públicas y de otras infraestructuras civiles críticas, en particular sistemas de información y datos conexos, es una tarea vital para los Estados miembros en el ámbito de la defensa, en especial para las autoridades encargadas de la seguridad de los sistemas de información, y que esta debería formar parte de las competencias de las estructuras nacionales de ciberdefensa o de dichas autoridades; subraya que esto requerirá un grado de confianza suficiente y una colaboración lo más estrecha posible entre los actores militares, las agencias de ciberdefensa, otras autoridades competentes y los sectores afectados, que solo pueden alcanzarse mediante la definición clara de las obligaciones, las funciones y las responsabilidades de los actores civiles y militares, e insta a todas las partes interesadas a tener esto en cuenta en sus procesos de planificación; pide que se aumente la cooperación transfronteriza en la aplicación de las normas relativas a la lucha contra las ciberactividades malintencionadas, respetando plenamente la legislación de la Unión en materia de protección de datos; |
61. |
Pide a todos los Estados miembros que centren las estrategias nacionales de ciberseguridad en la protección de los sistemas de información y los datos asociados, y que consideren la protección de estas infraestructuras críticas como parte de su correspondiente deber de diligencia; insta a los Estados miembros a adoptar y aplicar estrategias, directrices e instrumentos que ofrezcan niveles razonables de protección contra niveles de amenaza razonablemente detectables, en que los costes y las cargas de la protección sean proporcionales al daño probable que las partes afectadas podrían sufrir; pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para obligar a las personas jurídicas de su jurisdicción a proteger los datos personales que estén en su poder; |
62. |
Reconoce que, debido al cambiante entorno de las ciberamenazas, sería recomendable una cooperación más sólida y estructurada con las fuerzas policiales, en especial en algunos ámbitos críticos, como la localización de amenazas relacionadas con la yihad informática, el ciberterrorismo, la radicalización en línea y la financiación de organizaciones extremistas o radicales; |
63. |
Aboga por una estrecha cooperación entre las agencias de la Unión, como la AED, la ENISA y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia, aplicando un enfoque transversal encaminado a promover sinergias y evitar solapamientos; |
64. |
Pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para establecer un enfoque coordinado respecto de la ciberdefensa europea, incluida una actualización del marco político de ciberdefensa de la Unión para garantizar que siga siendo adecuado para sus fines en cuanto mecanismo de actuación pertinente para alcanzar los objetivos de la Unión en materia de ciberdefensa, en estrecha colaboración con los Estados miembros, la AED, el Parlamento y el SEAE; observa que este proceso debe formar parte de un enfoque estratégico más amplio respecto de la PCSD; |
65. |
Propugna la creación de capacidades de ciberseguridad mediante la cooperación al desarrollo, así como una educación y formación continuadas en materia de sensibilización sobre el ciberespacio, habida cuenta de que, en los próximos años, habrá millones de nuevos usuarios de internet, la mayoría de ellos en los países en desarrollo, fortaleciendo así la resiliencia de los países y las sociedades frente a las ciberamenazas y las amenazas híbridas; |
66. |
Reclama cooperación internacional e iniciativas multilaterales para construir sólidos marcos de ciberdefensa y ciberseguridad que permitan evitar que la corrupción, el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo tomen las riendas de un Estado, y afrontar los desafíos que plantean el ciberterrorismo y las criptomonedas u otros métodos de pago alternativos; |
67. |
Observa que los ciberataques como el de NotPetya se propagan rápidamente y causan daños indiscriminados, a menos que se extienda la resiliencia a escala mundial; cree que la formación y la educación en ciberdefensa deben formar parte de la acción exterior de la Unión y que el refuerzo de la ciberresiliencia en terceros países contribuye a la paz y la seguridad internacionales, y aumenta en última instancia la seguridad de los ciudadanos europeos; |
Refuerzo institucional
68. |
Pide a los Estados miembros que instauren una cooperación más ambiciosa en relación con el ciberespacio en el marco de la CEP; sugiere a los Estados miembros la puesta en marcha de un nuevo programa de cibercooperación en la CEP, en aras de la rapidez y eficacia de la planificación, el mando y el control de las operaciones y misiones presentes y futuras de la Unión; observa que ello debería propiciar una mejor coordinación de las capacidades operativas en el ciberespacio y llevar a la creación de un mando común de ciberdefensa cuando así lo decida el Consejo Europeo; |
69. |
Reitera su llamamiento a los Estados miembros y a la AR/VP para que presenten un libro blanco de la Unión sobre seguridad y defensa; pide a los Estados miembros y a la AR/VP que conviertan la ciberdefensa y la ciberdisuasión en la piedra angular de dicho libro blanco, que comprenda la protección del ciberespacio en las operaciones recogidas en el artículo 43 del TUE, y la defensa común, consagrada en el artículo 42, apartado 7, del TUE; |
70. |
Señala que el nuevo programa de cibercooperación de la CEP debe estar dirigido por personal militar y civil de alto rango de cada uno de los Estados miembros, con carácter rotatorio, y debe responder ante los ministros de Defensa de la Unión, en el formato de la CEP, y ante la AR/VP, con el fin de promover los principios de confianza entre los Estados miembros y las instituciones y organismos de la Unión al intercambiar información e inteligencia; |
71. |
Reitera su llamamiento en pos de la creación de un Consejo de Defensa de la Unión, basado en la actual Junta Directiva ministerial de la AED y el formato de la CEP de los ministros de Defensa de la Unión, con el fin de garantizar la priorización y la operacionalización de los recursos, así como una cooperación e integración eficaces entre los Estados miembros; |
72. |
Recuerda la necesidad de garantizar el mantenimiento del Fondo Europeo de Defensa en el MFP, o incluso su refuerzo, con un presupuesto suficiente para ciberdefensa; |
73. |
Reclama un aumento de los recursos para modernizar e integrar la ciberseguridad y la divulgación de información entre el SEAE/Centro de Análisis de Inteligencia de la Unión (INTCEN), el Consejo y la Comisión; |
Asociaciones público-privadas
74. |
Reconoce que las empresas privadas desempeñan un papel fundamental a la hora de prevenir, detectar, contener y combatir los incidentes de ciberseguridad, no solo como proveedores de tecnología, sino también con la prestación de servicios no informáticos; |
75. |
Reconoce el papel del sector privado a la hora de prevenir, detectar, contener y combatir los incidentes de ciberseguridad, junto con su función de estímulo de la innovación en ciberdefensa, por lo que reclama una mayor cooperación con el sector privado para garantizar visiones compartidas de los requisitos de la Unión y de la OTAN y ayuda para encontrar soluciones comunes; |
76. |
Pide a la Unión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de los programas, los equipos y las infraestructuras informáticas y de comunicaciones que se utilizan en las instituciones, a fin de excluir programas y dispositivos potencialmente peligrosos y prohibir aquellos que hayan sido confirmados como malintencionados, como los de Kaspersky Lab; |
o
o o
77. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a las agencias de la Unión competentes en los ámbitos de ciberseguridad y defensa y al secretario general de la OTAN, así como a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. |
(1) Cambridge University Press, febrero de 2017, ISBN 9 781 316 822 524, https://doi.org/10.1017/9781316822524.
(2) DO L 194 de 19.7.2016, p. 1
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0366.
(4) DO C 419 de 16.12.2015, p. 145.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0435.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(7) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0492.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/71 |
P8_TA(2018)0259
Rusia, en especial el caso del preso político ucraniano Oleh Sentsov
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre Rusia, en especial el caso del preso político ucraniano Oleh Sentsov (2018/2754(RSP))
(2020/C 28/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, en particular su Resolución, de 16 de marzo de 2017, sobre los presos ucranianos en Rusia y la situación en Crimea (1), |
— |
Vistas las declaraciones de la portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), de 25 de mayo de 2018, sobre los casos de varios detenidos en Crimea y Sebastopol, anexionadas ilegalmente, o procedentes de estas regiones, |
— |
Visto el intercambio de impresiones sobre Rusia mantenido en el Consejo de Asuntos Exteriores el 16 de abril de 2018, |
— |
Vista la Providencia de la Corte Internacional de Justicia, de 19 de abril de 2017, sobre la solicitud de adopción de medidas provisionales presentada por Ucrania en el asunto relativo a la aplicación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo y de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (Ucrania vs. Federación de Rusia), |
— |
Vistos el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que disponen que ninguna persona puede ser sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de los que la Federación de Rusia es parte, |
— |
Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998, |
— |
Visto el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempos de guerra, |
— |
Visto el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que el cineasta ucraniano Oleh Sentsov, contrario a la anexión ilegal de la península de Crimea por parte de Rusia, fue detenido en mayo de 2014 por actividades supuestamente llevadas a cabo en Crimea; que, pese a poseer la nacionalidad ucraniana, fue tratado como si fuera un ciudadano ruso; |
B. |
Considerando que en el caso de Oleh Sentsov se han denunciado torturas y maltrato grave encaminados a la obtención ilegal de unas confesiones a las que posteriormente se ha atribuido valor legal; |
C. |
Considerando que Oleh Sentsov fue sentenciado el 25 de agosto de 2015 por un tribunal, cuya competencia la Unión Europea no reconoce, en violación del Derecho internacional y de las normas más elementales en el ámbito de la justicia; |
D. |
Considerando que Oleh Sentsov, que en la actualidad cumple su pena en el centro penitenciario más septentrional de Rusia, en Labytnangui (Yamalia-Nenetsia), se declaró el 14 de mayo de 2018 en huelga de hambre indefinida; |
E. |
Considerando que estos últimos años ha aumentado de manera notable el número de presos políticos en Rusia; que el Centro de Derechos Humanos «Memorial», galardonado con el Premio Sájarov en 2009, publicó el 29 de mayo de 2018 una lista que recoge los nombres de 158 presos políticos; |
F. |
Considerando que Oyub Titiev, director de la oficina chechena del Centro de Derechos Humanos Memorial, fue detenido el 9 de enero de 2018 por la policía chechena y acusado de posesión de estupefacientes; que estas acusaciones han sido desmentidas por el Sr. Titiev y denunciadas como invenciones por ONG y otros defensores de los derechos humanos; |
G. |
Considerando que la detención de Oyub Titiev forma parte de una tendencia preocupante de detenciones, ataques, intimidaciones y desprestigio de los periodistas independientes y los defensores de los derechos humanos; |
H. |
Considerando que los defensores de los derechos humanos y los actores de la sociedad civil, en particular los tártaros de Crimea, se han enfrentado a amenazas, intimidaciones y detenciones; |
I. |
Considerando que se han denunciado varios casos de torturas y tratos crueles y degradantes; que estas acusaciones no han sido adecuadamente investigadas hasta la fecha; que se ha recurrido a la tortura para obtener confesiones y pruebas de culpabilidad falsas; |
J. |
Considerando que numerosos presos y detenidos han sufrido condiciones de detención duras e inhumanas que entrañan riesgos para la salud física y mental; que hay presos que necesitan atención y tratamiento médicos con carácter urgente; |
K. |
Considerando que la restrictiva legislación rusa que regula los derechos políticos y civiles se ha ampliado a Crimea, que está bajo ocupación temporal, lo que ha acarreado una drástica limitación de las libertades de reunión, de expresión, de asociación, de acceso a la información y de religión, y ha dado lugar a denuncias verosímiles de actos de intimidación, desapariciones forzadas y torturas; |
L. |
Considerando que las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, la censura y la prohibición de reuniones pacíficas han pasado a formar parte de la realidad cotidiana de Crimea; que varios tártaros de Crimea han sido detenidos, o están siendo investigados o enjuiciados; que también han sido objeto de estas actuaciones los abogados de Crimea que prestan asistencia letrada a estos detenidos, los defensores de los derechos humanos que denuncian casos de desapariciones forzadas por motivos políticos en Crimea y los periodistas que informan sobre la situación de los tártaros de Crimea; |
M. |
Considerando que las autoridades de ocupación han reprimido de manera sistemática e intencionada la libertad de expresión en Crimea expulsando a los medios de comunicación independientes y poniendo trabas a la actividad periodística profesional; que Nariman Memedeminov, periodista ciudadano y activista tártaro de Crimea que informaba de los abusos de las autoridades de ocupación, fue detenido por las fuerzas de seguridad rusas el 22 de marzo de 2018 y privado de libertad sobre la base de acusaciones falsas; que las fuerzas de seguridad rusas detuvieron el 21 de mayo de 2018 a otro periodista ciudadano, Server Mustafaiev, concretamente por motivos religiosos, tras registrar su casa en Crimea, bajo ocupación rusa; |
N. |
Considerando que Rusia pierde un importante número de litigios ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no ejecuta las sentencias dictadas; |
O. |
Considerando que la Federación de Rusia, como miembro de pleno derecho del Consejo de Europa, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de las Naciones Unidas, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que, a raíz de las numerosas vulneraciones graves del Estado de Derecho y de la aprobación de leyes restrictivas estos últimos años, existe una seria inquietud en cuanto a la observancia por parte de Rusia de sus obligaciones internacionales y nacionales; que la Unión Europea ha ofrecido reiteradamente más asistencia y asesoramiento a Rusia para ayudarle a modernizar y respetar su ordenamiento constitucional y jurídico, en consonancia con las normas del Consejo de Europa; |
P. |
Considerando que, de conformidad con la ley rusa sobre «agentes extranjeros», las ONG que reciban financiación exterior y desarrollen una «actividad política»han de solicitar su inclusión en una lista gubernamental especial de agentes extranjeros para pasar a estar sometidas a un estrecho control añadido del Gobierno y están obligadas a indicar en todas sus publicaciones, informes y comunicados de prensa que son obra de un agente extranjero; |
Q. |
Considerando que, en respuesta a la ilegal anexión de Crimea y a la guerra híbrida lanzada contra Ucrania, la Unión ha adoptado una serie de medidas restrictivas de carácter gradual con respecto a Rusia; |
1. |
Exige a las autoridades rusas la liberación inmediata e incondicional tanto de Oleh Sentsov como del resto de ciudadanos ucranianos detenidos ilegalmente en Rusia y en la península de Crimea; recuerda que en la actualidad hay más de setenta presos políticos ucranianos (2) en Rusia y en la Crimea ocupada; |
2. |
Conmina a la liberación inmediata e incondicional tanto de Oyub Titiev, director del Centro de Derechos Humanos Memorial en Chechenia, como del resto de presos políticos en la Federación de Rusia; |
3. |
Exige que las autoridades rusas cesen en su intimidación y acoso al Centro de Derechos Humanos Memorial, sus empleados y otros defensores de los derechos humanos, y les dejen ejercer su labor en materia de derechos humanos; |
4. |
Subraya que todos los presos han de recibir un trato conforme con las normas internacionales y se debe brindar acceso a todos los detenidos a asistencia letrada, a sus parientes, a sus representantes diplomáticos y a tratamiento médico; hace hincapié en que la responsabilidad por la seguridad y el bienestar de los detenidos recae plenamente en las autoridades rusas y el personal de la Administración de justicia, en particular en Crimea, de conformidad con el Cuarto Convenio de Ginebra; |
5. |
Recuerda a Rusia la importancia de que cumpla plenamente sus obligaciones jurídicas internacionales como miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y que respete los principios de los derechos humanos fundamentales y el Estado de Derecho consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; |
6. |
Destaca que la libertad de reunión está garantizada en la Federación de Rusia por el artículo 31 de su Constitución y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, suscrito por Rusia, que obligan a las autoridades de este país a respetar dicha libertad; |
7. |
Insta a las autoridades rusas de todos los niveles a que reconozcan el papel fundamental de los defensores de los derechos humanos como pilares de la democracia y vigilantes del Estado de Derecho, y a que condenen públicamente todos los ataques contra estos, en especial en Chechenia; |
8. |
Expresa su solidaridad con el cineasta ucraniano, activista político y preso político Oleh Sentsov, quien inició una huelga de hambre el 14 de mayo de 2018 para presionar en favor de la liberación de sus compatriotas detenidos ilegalmente, y manifiesta su preocupación por los efectos de la huelga de hambre en la salud de Oleh Sentsov; recuerda que Oleh Sentsov, arrestado en Crimea poco después de que Rusia ocupara la península del mar Negro en 2014 y sentenciado después sobre la base de testimonios obtenidos bajo tortura, cumple actualmente una pena de veinte años de prisión, acusado de varios cargos de terrorismo, en una prisión de alta seguridad en el distrito de Yamalia-Nenetsia, en la Rusia ártica; |
9. |
Lamenta que otro acusado en el mismo caso, Oleksandr Kolchenko, haya sido condenado a diez años de prisión; |
10. |
Toma nota de que otro ciudadano ucraniano detenido ilegalmente, Volodymyr Baluj, está en huelga de hambre desde el 19 de marzo de 2018; |
11. |
Pide a las autoridades rusas responsables y a los servicios médicos que brinden a estos detenidos atención médica adecuada y que respeten la ética médica, por ejemplo no imponiendo la alimentación forzosa ni cualquier otro tratamiento no deseado que pueda equivaler a tortura o a otras formas de malos tratos; |
12. |
Expresa su profunda preocupación por que muchos de los presos políticos ucranianos, entre ellos Mykola Karpiyuk, Volodymyr Prysych, Oleksiy Chirniy y Yevhen Panov, hayan sido gravemente torturados; |
13. |
Expresa su profunda preocupación por la inquietante tendencia de detenciones, ataques, intimidaciones y desprestigio de los periodistas independientes y los defensores de los derechos humanos que operan en Rusia, especialmente en Chechenia; destaca la importancia de la sociedad civil y de organizaciones como Memorial, y el mensaje de que los activistas de la sociedad civil de todo el mundo deben ejercer libremente sus derechos más básicos de libertad de pensamiento y de expresión; pide a las autoridades chechenas y rusas que cumplan su legislación nacional y los compromisos internacionales y respeten el Estado de Derecho; |
14. |
Expresa su profunda preocupación por el clima de impunidad que permite que se produzcan estos actos, y pide medidas legales y de otro tipo para evitar, controlar y perseguir de forma eficaz a los autores de tales actos de violencia, en cooperación con la sociedad civil; destaca que Rusia y su Gobierno son los responsables últimos de investigar estos actos, llevar a los autores ante la justicia y proteger a todos los ciudadanos rusos de los abusos delictivos; |
15. |
Llama la atención sobre el hecho de que las autoridades rusas en la Crimea ocupada detuvieron a varios tártaros de la región en mayo de 2018, entre ellos Sever Mustafayev, Edem Smailov y familiares del preso político Nuri Primov; |
16. |
Condena las violaciones del Derecho internacional por parte de Rusia en la Crimea ocupada, incluida la aplicación de la legislación rusa, la fuerte militarización de la península de Crimea, que amenaza la seguridad regional, y las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos dirigidas, en especial, contra personas de etnia ucraniana y tártaros de Crimea; |
17. |
Celebra la liberación de los dirigentes de la comunidad tártara de Crimea Ajtem Chiygoz e Ilmi Umerov, que fueron condenados a prisión por tribunales rusos en el territorio ucraniano ocupado temporalmente de Crimea en septiembre de 2017, y a quienes las autoridades rusas permitieron abandonar la península el 25 de octubre de 2017; extiende su gratitud a todos aquellos que trabajaron por su liberación, incluidas las organizaciones rusas de defensa de los derechos humanos como Memorial; |
18. |
Recuerda a las autoridades rusas que, en su calidad de potencia ocupante de facto que ejerce el control efectivo sobre Crimea, son plenamente responsables de la protección de los ciudadanos de esta región frente a medidas judiciales o administrativas arbitrarias y que, en esta misma capacidad, están obligadas por el Derecho internacional humanitario a velar por la protección de los derechos humanos en la península; |
19. |
Subraya que los tribunales rusos, ya sean civiles o militares, no son competentes para juzgar actos cometidos fuera del territorio de Rusia reconocido internacionalmente, y señala que no se deben considerar legítimos los procedimientos judiciales en asuntos de este tipo; |
20. |
Reitera su profunda preocupación respecto a la ley relativa a los «agentes extranjeros»y a su aplicación; considera que la definición de «actividad política»llevada a cabo por ONG que aceptan financiación del extranjero es tan amplia que, en la práctica, permite el control gubernamental de prácticamente cualquier actividad organizada relativa a la vida pública; |
21. |
Insta a Rusia a que garantice un acceso incondicional y sin trabas a los observadores internacionales en materia de derechos humanos y a las misiones de seguimiento; pide a las organizaciones internacionales, tales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que supervisen más estrechamente la situación de los derechos humanos en Crimea y que adopten las medidas adecuadas; |
22. |
Pide al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos que preste una atención constante a la situación de los derechos humanos en la península de Crimea y a las zonas del este de Ucrania no controladas por el Gobierno; |
23. |
Pide al Consejo y a los Estados miembros que permanezcan firmes y unidos en su compromiso sobre las sanciones acordadas contra Rusia y que las prolonguen, así como que estudien medidas selectivas contra las personas responsables de la detención y el juicio de los presos políticos; |
24. |
Resalta la importancia de que la Delegación de la Unión Europea en Rusia y las embajadas de los Estados miembros de la Unión supervisen los juicios de los defensores de los derechos humanos; |
25. |
Pide a los presidentes del Consejo y de la Comisión, así como a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), que mantengan un estrecho seguimiento de los casos de incumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales y que planteen estas cuestiones en diferentes formatos y en las reuniones con Rusia; |
26. |
Reitera su llamamiento a la VP/AR y al SEAE para que se aseguren de que todos los casos de personas procesadas por motivos políticos sean abordados en las consultas entre la Unión y Rusia sobre derechos humanos, cuando estas se reanuden, y que se pida formalmente a los representantes rusos en dichas consultas una respuesta en cada caso y se informe al Parlamento sobre su diálogo con las autoridades rusas; |
27. |
Insta a la VP/AR y al SEAE a que velen por que la Unión aproveche todas las oportunidades, dentro de los límites marcados por el Derecho interno ruso, de seguir interactuando con las organizaciones de la sociedad civil de Rusia y apoyarlas, incluidas las organizaciones que trabajan para promover los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho; |
28. |
Pide a la Unión que haga una declaración para condenar las violaciones de los derechos humanos en Rusia y el intento de ocultarlas bajo la Copa Mundial de la FIFA; |
29. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y al presidente, al Gobierno y a la Asamblea Federal de la Federación de Rusia. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0087.
(2) Sin ánimo de exhaustividad, la lista incluye los siguientes nombres: Teimur Abdullaiev, Uzeir Abdullaiev, Taliat Abdurajmanov, Rustem Abiltarov, Zevri Abseitov, Muslim Aliiev, Refat Alimov, Kiazim Ametov, Ernes Ametov, Ali Asanov, Marlen Asanov, Volodymyr Baluj, Ali Bariev, Enver Bekirov, Memet Belialov, Oleksii Bessarabov, Rustem Vaitov, Resul Velilyaev, Valentyn Vygovskii, Pavlo Hryb, Mykola Dadeu, Konstatin Davydenko, Bekir Dehermendzhi, Mustafa Dehermendzhi, Emil Dzhemadenov, Arsen Dzhepparov, Dmitrii Dolgopolov, Volodymyr Dudka, Andriy Zajtei, Ruslan Zeitullaiev, Server Zekiriaiev, Timur Ibragimov, Rustem Ismailov, Yevgenii Karakashev, Mykola Karpiuk, Stanislav Klyj, Andriy Kolomiiets, Oleksandr Kolchenko, Oleksandr Kostenko, Emir-Usein Kuku, Hennadii Limeshko, Serhii Litvinov, Enver Mamutov, Nariman Memedeminov, Remzi Memetov, Emil Minasov, Igor Movenko, Seiran Muradosilov, Seiran Mustafaiev, Server Mustafaiev, Yevhen Panov, Nuri Primov, Volodymyr Prysych, Ismail Ramazanov, Fevzi Sagandzhi, Ferat Saifullaiev, Aider Saledinov, Seiran Saliiev, Enver Seitosmanov, Oleh Sentsov, Oleksii Sizonovich, Vadym Siruk, Edem Smailov, Oleksandr Steshenko, Oleksii Stohniy, Renat Suleimanov, Anna Sujonosova, Roman Sushchenko, Roman Ternovsky, Ruslan Ametov, Asan Chapuj, Oleksii Chirnii, Hlib Shablii, Mykola Shiptur, Dmytro Shtyblikov, Oleksandr Shumkov y Viktor Shur.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/76 |
P8_TA(2018)0260
Situación de los derechos humanos en Baréin, en particular el caso de Nabil Rayab
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Baréin, en particular el caso de Nabil Rayab (2018/2755(RSP))
(2020/C 28/09)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistas sus Resoluciones anteriores, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular sobre los casos de Nabil Rayab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif (1), de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabil Rayab (2), de 4 de febrero de 2016, sobre el caso de Mohamed Ramadán (3), de 7 de julio de 2016, sobre Baréin (4), de 16 de febrero de 2017, sobre las ejecuciones en Kuwait y Baréin (5), y, de 3 de octubre de 2017, sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo» (6), |
— |
Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior, de 17 de junio de 2015, sobre la condena impuesta en Baréin a Alí Salman, secretario general de Al-Wefaq, de 11 de julio de 2017, sobre la condena de Nabil Rayab por un tribunal de Baréin, y, de 6 de junio de 2018, sobre la condena del defensor de los derechos humanos bareiní Nabil Rayab, |
— |
Vista la declaración del presidente de su Subcomisión de Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 2017, |
— |
Vista la reunión del grupo de trabajo informal UE-Baréin sobre derechos humanos, de 15 de mayo de 2018, |
— |
Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, de 11 de septiembre de 2017, sobre la situación en Baréin |
— |
Vista la declaración del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, de 12 de mayo de 2017, |
— |
Vistos la Constitución de Baréin adoptada en febrero de 2002, y en particular su capítulo 3, el artículo 364 del Código Penal de Baréin, y la Ley de ciudadanía bareiní de 1963, |
— |
Visto el informe de noviembre de 2011 de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin, |
— |
Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, sobre diálogos de derechos humanos con terceros países, sobre la pena de muerte, sobre la tortura y sobre la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, |
— |
Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte, |
— |
Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, y en particular su artículo 15, |
— |
Vistos el artículo 118, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento, |
A. |
Considerando que, el 5 de junio de 2018, el Alto Tribunal de Apelación de Baréin confirmó la condena a cinco años de prisión del destacado defensor de los derechos humanos Nabil Rayab por «difundir informaciones falsas en tiempos de guerra»(artículo 133 del Código Penal bareiní), «insultar a un país vecino»(artículo 215) e «insultar a un organismo oficial»(artículo 216) en relación con dos tweets publicados sobre supuestos casos de tortura en la prisión de Jaw de Baréin y sobre los ataques aéreos de la coalición liderada por Arabia Saudí y Yemen; que estas acusaciones se basan en disposiciones que criminalizan el derecho a la libertad de expresión, protegida por el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Baréin en 2006; que se espera que Nabil Rayab presente un último recurso ante el Tribunal de Casación de Baréin; |
B. |
Considerando que Nabil Rayab debería haber sido liberado este mes tras cumplir una pena de prisión de dos años, en unas condiciones de reclusión degradantes equivalentes a malos tratos, a causa de las entrevistas que concedió en televisión en 2015 y 2016 sobre las restricciones a la libertad de prensa en Baréin; que antes de su detención arbitraria en junio de 2016 se le había prohibido viajar, y que cumplió una pena de dos años de cárcel en 2012 y 2014 por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión y de reunión; que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria declaró en 2013 que había sido detenido de forma arbitraria por el papel que desempeñó en el liderazgo y la organización de manifestaciones en Baréin; que ha sido objeto de juicios injustos; |
C. |
Considerando que, además de esta nueva condena de cinco años, Nabil Rayab podría ser condenado a nuevas penas de prisión por otras catorce causas pendientes que el Gobierno mantiene contra él, en particular cargos adicionales por «difundir noticias y declaraciones falsas y rumores maliciosos que socavan el prestigio del Estado»; que, además, el 12 de septiembre de 2017 el Gobierno le acusó de «difundir noticias falsas, incitando al odio contra el régimen»y de «incitar a infringir la ley»a través de los medios de comunicación social; |
D. |
Considerando que Nabil Rayab ha sufrido a causa de las malas condiciones de reclusión, lo que ha afectado a su salud física; que su familia ha informado también de que está confinado en su celda durante 23 horas diarias como forma de castigo, lo que ha supuesto un grave deterioro para su estado de salud; que, a lo que parece, la administración penitenciaria habría estado interfiriendo deliberadamente en el tratamiento médico de Nabil Rayab; |
E. |
Considerando que el caso de Nabil Rayab se ha convertido en un símbolo para los defensores de los derechos humanos y el respeto de la libertad de expresión en Baréin, y que su caso contradice los propios compromisos del Gobierno de Baréin; que él es solo uno de una serie de personas que son objeto de reclusión arbitraria y de acciones legales por haber ejercido la libertad de expresión y de reunión; |
F. |
Considerando que, en mayo de 2017, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura examinó las denuncias, numerosas y coherentes, relacionadas con la generalización de la tortura y los malos tratos infligidos a personas privadas de libertad, en particular las personas detenidas por acusaciones de terrorismo, y expresó su profunda preocupación por los casos de Nabil Rayab, Abdulhadi al- Jauaya, Nayi Fatil, Husein Yauad, Abdulwahab Husein y Abdulyalil al-Sinkis; |
G. |
Considerando que, tras la ruptura de una moratoria de siete años en febrero de 2017, han aumentado considerablemente las ejecuciones y las penas de muerte, con continuas denuncias de tortura y malos tratos; que Baréin ha vuelto a juzgar a civiles en tribunales militares, tras una modificación de la Constitución aprobada en abril de 2017; que las autoridades han conferido de nuevo a la Agencia de Seguridad Nacional competencias para detener e investigar, a pesar de su historial de torturas y abusos; |
H. |
Considerando que la situación en Baréin ha alcanzado niveles críticos en lo que se refiere a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica; que el aumento de la represión contra los defensores de los derechos humanos y los opositores pacíficos incluye penas de prisión, exilio, prohibiciones de viajar, retirada de la nacionalidad o amenazas e intimidaciones graves como consecuencia de sus actividades pacíficas; |
I. |
Considerando que el Consejo de Representantes y el Consejo de la Shura de Baréin han aprobado una enmienda a la Ley sobre el ejercicio de los derechos políticos que impide la participación política independiente en las elecciones de 2018; |
J. |
Considerando que en 2016 la mayor formación política de la oposición de Baréin, Al-Wefaq, fue suspendida, y que el régimen de Baréin congeló sus activos y bloqueó su sitio web dentro del país; que se atacó la sede del partido, lo que hizo que se le acusara de «incumplimiento crónico de la Constitución del Reino y cuestionamiento de su legitimidad»y «llamamientos en favor de la injerencia extranjera», así como de «promover la violencia y apoyar a organizaciones terroristas»; |
K. |
Considerando que, el 31 de mayo de 2017, un tribunal de Baréin ordenó la disolución del partido de oposición Acción Democrática Nacional (Waad); que, el 26 de octubre de 2017, el Alto Tribunal de Apelación de Baréin confirmó la sentencia del tribunal de disolver Waad; |
L. |
Considerando que, el 15 de mayo de 2018, el Alto Tribunal Penal de Baréin retiró la nacionalidad a 115 personas en el marco de un proceso colectivo injusto caracterizado por denuncias de torturas y abusos procesales; que la retirada de la nacionalidad, o la amenaza en este sentido, se están utilizando como mecanismo de represión política; que numerosos ciudadanos de Baréin en su mayor parte de confesión chií, incluidos niños, han sido privados de su nacionalidad, lo que vulnera abiertamente el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño; |
M. |
Considerando que desde las protestas de 2011 y a raíz de las conclusiones del informe de la Comisión de Investigación Independiente de Baréin se han creado diversos organismos internos que hoy por hoy resultan ineficaces y no son lo bastante independientes; que la falta de independencia de estos organismos se traduce, según parece, en una falta de rendición de cuentas dentro del Gobierno y de las fuerzas de seguridad bareiníes; que ello ha fomentado una cultura de la impunidad que socava los intentos de reformas democráticas y contribuye a seguir desestabilizando el país; |
N. |
Considerando que la Unión estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y con los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de hacer avanzar los derechos humanos y abordar las violaciones de los mismos; |
1. |
Pide la inmediata liberación de todas las personas que permanecen encarceladas únicamente por sus actividades políticas y su defensa pacífica de los derechos humanos; pide que se ponga fin a todos los actos de violencia, acoso, intimidación —también a nivel judicial— y censura contra los defensores de los derechos humanos, los adversarios políticos, los manifestantes, los actores de la sociedad civil y los familiares de todos ellos, tanto dentro como fuera del país, por parte de las autoridades estatales y los servicios y fuerzas de seguridad; condena los actuales ataques contra los derechos democráticos fundamentales —en particular las libertades de expresión, asociación y reunión, el pluralismo político, la disidencia pacífica y el Estado de Derecho— en Baréin; |
2. |
Pide la liberación incondicional e inmediata de Nabil Rayab y la retirada de todos los cargos que aún pesan contra él, así como que las autoridades garanticen que mientras se prolongue su encarcelamiento no sea sometido a torturas u otros malos tratos, tenga un acceso regular a su familia y a los abogados de su elección y reciba una atención sanitaria adecuada; condena el encarcelamiento de Nabil Rayab, que, entre otras cosas, vulnera su derecho a la libertad de expresión y a la libertad de circulación; |
3. |
Pide a las autoridades bareiníes que cumplan con sus compromisos y obligaciones internacionales de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y ofrecer un entorno seguro y propicio a los defensores de los derechos humanos y los críticos con las autoridades —sin excluir el contexto de las elecciones de 2018— en el que se garanticen los derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica; recuerda al Gobierno bareiní su responsabilidad en lo que se refiere a la garantía de la seguridad y la protección de todos los ciudadanos, con independencia de sus opiniones políticas, afiliación o confesión; |
4. |
Lamenta las deficientes condiciones de las prisiones en el país y el recurso a la tortura por parte de las fuerzas de seguridad y los funcionarios de prisiones bareinís; insta a las autoridades bahreinís a que se abstengan de aplicar todo tipo de tortura y trato o pena cruel o degradante a los presos, a que investiguen exhaustivamente todas las denuncias de violación de los derechos fundamentales de los presos y a que lleven a los autores ante la justicia; |
5. |
Recuerda a las autoridades bareiníes que el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíbe que se utilicen como prueba en los procedimientos judiciales las declaraciones hechas bajo tortura; pide a Baréin que ratifique de inmediato el Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura; |
6. |
Condena enérgicamente el elevado número de sentencias de muerte dictadas en el país, y pide una moratoria oficial sobre todas las ejecuciones; pide que se revisen todas las condenas a la pena de muerte para garantizar que los juicios en cuestión cumplen las normas internacionales; |
7. |
Pide a las autoridades que reformen la Constitución para poner fin al uso de tribunales militares para encausar civiles; |
8. |
Condena la retirada masiva de nacionalidades utilizada como medio de represalia, e insta a las autoridades bareiníes a que revoquen esta decisión y se atengan a las normas y obligaciones internacionales; |
9. |
Pide a las autoridades bareiníes que levanten inmediatamente la prohibición de viaje impuesta a los defensores de derechos humanos, e insiste en que deben garantizar en cualquier circunstancia que estas personas puedan desarrollar sus legítimas actividades de defensa de los citados derechos, tanto a nivel nacional como internacional, sin cortapisas, acosos ni intimidaciones; |
10. |
Alienta al Gobierno de Baréin a buscar la estabilidad a través de reformas y de una reconciliación integradora en un entorno donde las discrepancias políticas legítimas y pacíficas puedan expresarse con libertad, en especial a la luz de las próximas elecciones al Consejo de Representantes previstas para octubre de 2018; condena, en este sentido, los ataques contra las voces de la oposición y la sociedad civil en Baréin, incluyendo la suspensión del partido opositor Al-Wefaq, la disolución del grupo opositor Waad y la prohibición impuesta a los miembros de estos colectivos disueltos de participar en las próximas elecciones; estima que estas medidas son contrarias a los principios del pluralismo democrático y a la celebración de elecciones libres y justas y vulneran los acuerdos internacionales y la propia constitución de Baréin; pide a todas las partes que entablen un auténtico diálogo nacional para relanzar un proceso de reconciliación nacional pacífico y constructivo; |
11. |
Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Consejo y a los Estados miembros que expresen reiteradamente su preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Baréin y estudien la aplicación de medidas selectivas contra los responsables de las violaciones graves; |
12. |
Insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a seguir haciendo referencia a Baréin en sus declaraciones a título del punto 4 en las próximas sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; |
13. |
Pide al Gobierno de Baréin que coopere con los relatores especiales de las Naciones Unidas —en particular en materia de tortura, libertad de reunión, libertad de religión y creencia, independencia de jueces y abogados, y defensores de los derechos humanos— y que les curse una invitación permanente; insta a las autoridades bareiníes a que autoricen a los periodistas y ONG internacionales el libre acceso a Baréin, acceso que no debe excluir la posibilidad de establecer contacto con los defensores de derechos humanos encarcelados; |
14. |
Lamenta que empresas europeas exporten tecnologías de vigilancia a Baréin, y destaca la necesidad de que las autoridades de control de las exportaciones de la Unión tengan en cuenta los criterios de derechos humanos antes de conceder licencias para la exportación a países terceros; pide a todos los Estados miembros de la Unión que observen estrictamente el Código de Conducta de la Unión en materia de exportación de armas, y en particular que suspendan todos los traslados de armas y de equipos de vigilancia e inteligencia que puedan ser utilizados por las autoridades bareiníes en su actual represión contra los defensores de los derechos humanos; |
15. |
Lamenta la reiterada negativa de Baréin a recibir una delegación oficial de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo; pide a las autoridades de Baréin que permitan que una delegación oficial de diputados al Parlamento Europeo visite el país en misión, con el fin de reunirse con las autoridades públicas y los representantes de la sociedad civil; |
16. |
Lamenta que el Premio Chaillot de la Delegación de la Unión Europea para la promoción de los derechos humanos en la región del Consejo de Cooperación del Golfo fuese otorgado en 2014 al Instituto Nacional de Baréin para los Derechos Humanos, que ha justificado reiteradamente las violaciones de los derechos humanos perpetradas por el Gobierno bareiní, incluido el encarcelamiento de Nabil Rayab; |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo; pide que la presente Resolución se traduzca al árabe. |
(1) DO C 93 de 24.3.2017, p. 154
(2) DO C 265 de 11.8.2017, p. 151.
(3) DO C 35 de 31.1.2018, p. 42.
(4) DO C 101 de 16.3.2018, p. 130.
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0044.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0365.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/80 |
P8_TA(2018)0261
Situación de los refugiados rohinyás, en particular el sufrimiento de los niños
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre la situación de los refugiados rohinyás, en particular el sufrimiento de los niños (2018/2756(RSP))
(2020/C 28/10)
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Myanmar y sobre la situación de los rohinyás, |
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Vistas sus anteriores resoluciones sobre Bangladés, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania, |
— |
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de febrero de 2018, sobre Myanmar/Birmania, |
— |
Vistas las Directrices de la Unión Europea para la promoción y protección de los derechos del menor, adoptadas por el Consejo el 6 de marzo de 2017, |
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Vista la declaración de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, de 30 de marzo de 2016, sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar, |
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Visto el comunicado de prensa conjunto, de 5 de marzo de 2018, sobre el cuarto diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, |
— |
Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de noviembre de 2014, |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, |
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Visto el informe final de la Comisión Asesora sobre el Estado de Rakáin, de agosto de 2017, |
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Vista la Carta de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), |
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Visto el informe del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual vinculada a los conflictos, publicado el 23 de marzo de 2018, |
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Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que 720 000 niños rohinyás necesitan desesperadamente ayuda humanitaria y protección en Bangladés y Myanmar; |
B. |
Considerando que en el Estado de Rakáin de Myanmar vivían cerca de 1 300 000 rohinyás, una minoría predominantemente musulmana que es víctima de represiones y graves y continuas violaciones de los derechos humanos, entre las que se cuentan amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, trabajos forzados, violencia sexual y limitaciones de sus derechos políticos; y que se considera que los rohinyás musulmanes son la minoría más perseguida en el mundo y el grupo apátrida más numeroso; |
C. |
Considerando que, desde agosto de 2017, más de 900 000 rohinyás, 534 000 de ellos niños, han huido de la violencia de que son víctimas y, temiendo por sus vidas, han buscado refugio en Bangladés; que se calcula que los actos de violencia en Myanmar se han cobrado las vidas de aproximadamente 1 000 niños rohinyás menores de cinco años; y que, según el Grupo de Parlamentarios de la ASEAN por los Derechos Humanos, 28 300 niños rohinyás han perdido al menos a uno de sus progenitores, mientras que otros 7 700 han perdido a ambos, lo que eleva a 43 700 el número de progenitores desaparecidos; |
D. |
Considerando que más de 14 000 niños menores de cinco años sufren de desnutrición aguda grave; y que los niños rohinyás han vivido o han asistido a acontecimientos traumáticos, entre ellos, en muchos casos, la pérdida de uno de sus progenitores o de ambos, la separación de sus familias, abusos físicos, el sufrimiento psicológico, la desnutrición, la enfermedad y la explotación sexual, y han sido testigos de crímenes de lesa humanidad en el Estado de Rakáin, entre los que se cuentan el incendio sistemático de viviendas, las agresiones físicas y las violaciones de que han sido víctimas los rohinyás; |
E. |
Considerando que el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad al-Hussein, ha descrito las operaciones del Gobierno de Myanmar como un «caso clásico de limpieza étnica»y una «estratagema cínica para trasladar por la fuerza a un gran número de personas sin posibilidad de retorno»; |
F. |
Considerando que las crisis afectan frecuentemente con mayor gravedad a las mujeres y las niñas y de forma diferente con respecto a los hombres y los niños al reforzar, perpetuar y exacerbar las persistentes desigualdades de género, la violencia de género y la discriminación que ya existían; |
G. |
Considerando que las fuerzas armadas de Myanmar están utilizando la violación como instrumento en su campaña de limpieza étnica en el Estado de Rakáin; que se utiliza la violencia sexual para dividir a comunidades enteras y disuadir a mujeres y niñas de regresar a sus hogares; que, en los campos de refugiados, las víctimas de violaciones pueden estar expuestas a la exclusión social por parte de sus comunidades; y que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha solicitado información sobre la responsabilidad de las fuerzas armadas de Myanmar en lo tocante a las violaciones generalizadas de mujeres y niñas rohinyás; |
H. |
Considerando que un gran número de refugiados son mujeres embarazadas o con hijos pequeños que han recorrido a pie grandes distancias y que llegan enfermas a los campos de desplazados como consecuencia del estrés mental y físico, el hambre y las heridas; |
I. |
Considerando que, nueve meses después del comienzo de los ataques a los rohinyás por soldados y milicias de Myanmar, las agencias humanitarias prevén que nazcan hasta 48 000 bebés en los campos de refugiados; |
J. |
Considerando que el acceso de las mujeres y los niños a la asistencia sanitaria en los campos de refugiados de Bangladés es muy limitado; y que las mujeres embarazadas y las madres deberían recibir la atención sanitaria materna esencial que necesitan, lo que incluye la atención prenatal, el parto sin riesgo, la atención a los recién nacidos, el apoyo a la lactancia materna, y una atención sanitaria reproductiva continua; |
K. |
Considerando que los niños y las mujeres rohinyás corren un elevado riesgo de ser objeto de la trata de seres humanos con miras a la prostitución y pueden ser víctimas de acoso y violencia sexual en los campos de refugiados de Bangladés; y que los más vulnerables son los niños rohinyás perdidos en los campos de refugiados, que corren el riesgo de convertirse en víctimas de la trata de seres humanos; |
L. |
Considerando que el acceso de los niños rohinyás a la educación oficial es insuficiente; y que solo se está impartiendo una enseñanza básica, a través de aulas informales en los campos de refugiados, a los niños rohinyás muy pequeños, mientras que el acceso a la escolarización de los niños de mayor edad es muy limitado o inexistente; |
M. |
Considerando que en Bangladés ha comenzado la estación de los monzones y que se prevé un considerable deterioro de la situación; que al menos 200 000 personas instaladas en los campos de refugiados corren un riesgo inminente de ser víctimas de inundaciones y corrimientos de tierras; que pesa una grave amenaza sobre las vidas, los refugios y los suministros de alimentos y agua; que existe un riesgo muy elevado de que durante las inundaciones provocadas por el monzón se propaguen enfermedades como el cólera y la hepatitis; y que son muy pocos los refugiados rohinyás que recibieron asistencia sanitaria o fueron vacunados antes de su llegada a Bangladés; |
N. |
Considerando que, hasta la fecha, Myanmar se ha negado a permitir la entrada en el país a una misión de investigación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y ha impedido el acceso a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, rechazando prácticamente todas las acusaciones relativas a las atrocidades cometidas por sus fuerzas de seguridad en el Estado de Rakáin; |
O. |
Considerando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) se afirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, y, en particular, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra no deben quedar sin castigo; que en abril de 2018 el fiscal de la CPI pidió a la Corte que decidiera si la CPI podía ejercer su competencia respecto de las presuntas deportaciones de los rohinyás de Myanmar a Bangladés; que una decisión que confirme la competencia de la CPI podría allanar el camino para que lleve a cabo una investigación en relación con Myanmar por crímenes de lesa humanidad y deportaciones; |
P. |
Considerando que en marzo de 2017 China y Rusia bloquearon la adopción por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de una resolución sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar; |
Q. |
Considerando que, ante la falta de una perspectiva realista de un retorno en condiciones de seguridad y voluntario y de la falta de avances de carácter político en la resolución de la crisis en Myanmar, esta situación no se resolverá a corto plazo y requiere, por tanto, la adopción de un enfoque sostenible que aborde, en particular, los derechos y las necesidades de los niños; |
R. |
Considerando que Myanmar, la ACNUR y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firmaron el 6 de junio de 2018 un memorando de entendimiento tripartito y que la ACNUR ha afirmado que las condiciones no son propicias para el retorno voluntario; |
S. |
Considerando que en mayo de 2018 la Comisión liberó un importe de 40 millones de euros en concepto de ayuda humanitaria para prestar asistencia de primera necesidad a la población civil rohinyá vulnerable y a las comunidades de acogida en Bangladés y en el Estado de Rakáin y que este importe se añade a los 51 millones de euros movilizados en 2017; |
T. |
Considerando que en marzo de 2018 las Naciones Unidas hicieron un llamamiento para recaudar 951 millones de dólares estadounidenses para ayudar a los refugiados rohinyás hasta finales de 2018 pero que, hasta la fecha, solo se ha recibido aproximadamente un 20 % de este importe; |
1. |
Condena enérgicamente los ataques registrados en Myanmar contra los rohinyás que, según el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, equivalen a depuración étnica; manifiesta su profunda preocupación por el aumento de la gravedad y la magnitud de las violaciones de los derechos humanos, en particular, los asesinatos, los enfrentamientos violentos, la destrucción de bienes civiles y el desplazamiento de cientos de miles de ciudadanos; insta firmemente a las fuerzas militares y de seguridad de Myanmar a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás, así como a la quema de sus hogares; |
2. |
Insta al Gobierno de Myanmar a que permita un acceso pleno y sin restricciones al Estado de Rakáin a los observadores internacionales y a las organizaciones de ayuda humanitaria y de derechos humanos, incluidas las Naciones Unidas y las ONG internacionales, en particular la Misión de Investigación de las Naciones Unidas creada por la ACNUR en marzo de 2017 a fin de garantizar investigaciones independientes e imparciales de las acusaciones de graves violaciones de los derechos humanos por todas las partes; |
3. |
Recuerda la necesidad de que en los campos de refugiados se proporcione asistencia médica y psicológica, adaptada en particular a los grupos vulnerables, incluidas mujeres y niños; pide que se refuerce el apoyo a las víctimas de violación y de agresiones sexuales; insiste en que todas las mujeres y niñas deben tener acceso a la información y los servicios en materia de salud reproductiva y sexual, incluidos los métodos anticonceptivos y un aborto seguro; |
4. |
Acoge con satisfacción la atención prenatal y posnatal prestada por las agencias y organizaciones; recuerda la importancia de la creación de servicios encargados del registro de los recién nacidos y que expidan certificados de nacimiento para que dispongan de documentos, que garanticen los derechos jurídicos y el acceso a los servicios básicos así como el apoyo a la búsqueda de la familia, de conformidad con los compromisos contraídos por el Gobierno de Bangladés para garantizar que se registren todos los nacimientos ocurridos en su territorio; recuerda que el mantenimiento de la unidad familiar es fundamental para que los niños puedan disfrutar de sus derechos; |
5. |
Observa con gran preocupación las carencias en términos de posibilidades educativas destinadas a los niños rohinyás en los campos de refugiados; pide a las autoridades de Bangladés que garanticen a los niños rohinyás un acceso pleno y suficiente a una educación de calidad en su propia lengua; señala el riesgo de que esta comunidad pierda una generación si no se adoptan las medidas que se imponen para garantizar una educación adecuada de los niños; destaca la importancia que reviste permitir el pleno acceso a la educación, que puede organizarse en los centros escolares de las agencias de las Naciones Unidas y de las ONG, de modo que todos los niños puedan desarrollar su potencial; |
6. |
Expresa su profunda preocupación por la elevada incidencia que se registra en los campos de la prostitución forzada, la trata de seres humanos y la violencia sexual, incluido el matrimonio precoz, la violencia doméstica y la explotación y los abusos sexuales; insta a las autoridades de Bangladés y de Myanmar a que garanticen, en cooperación con la ACNUR, la seguridad de los refugiados rohinyás en su territorio, en particular intensificando la lucha contra la trata de seres humanos y la prostitución infantil y rompiendo las redes existentes; |
7. |
Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno y el pueblo de Bangladés para ofrecer seguridad y refugio a los refugiados rohinyás y les anima a seguir proporcionando ayuda humanitaria a los refugiados procedentes de Myanmar; pide que se intensifique el apoyo internacional a las comunidades que acogen a los refugiados abordando, en particular, los retos en los ámbitos doméstico, social, educativo, económico y sanitario; insiste en la importancia, para todas las partes interesadas, de escuchar a las mujeres y de asociarlas a la elaboración de medidas humanitarias y de refuerzo de la resiliencia; |
8. |
Insiste en que el Gobierno de Myanmar debe garantizar el retorno seguro, voluntario y digno, bajo la supervisión plena de las Naciones Unidas, de quienes quieran regresar a su tierra; insta a los Gobiernos de Myanmar y de Bangladés a que respeten plenamente el principio de no devolución; |
9. |
Acoge con satisfacción el Memorando de entendimiento suscrito por Myanmar, la ACNUR y el PNUD el 6 de junio de 2018 como el primer paso concreto hacia la plena participación de las agencias de las Naciones Unidas en el proceso de repatriación; destaca, no obstante, la importancia de hacer público el acuerdo en el plazo más breve posible; |
10. |
Destaca la importancia de que los agentes humanitarios puedan proporcionar servicios de emergencia, también en el caso de las enfermedades de transmisión sexual y la violencia sexual; insta a todos los donantes a incrementar la financiación para poner a disposición toda la gama de los servicios de atención sanitaria materna; |
11. |
Acoge con satisfacción la campaña de las Naciones Unidas para acabar con la apatridia antes de 2024; recuerda que los rohinyás son parte integrante de la población de Myanmar y que, por consiguiente, deben ser reconocidos como tales en la legislación, según lo recomendado por la Comisión Asesora; |
12. |
Recuerda que la responsabilidad financiera derivada de la ayuda a la población de refugiados no puede recaer manera desproporcionada sobre Bangladés; pide a la comunidad internacional y a los donantes internacionales que redoblen urgentemente su compromiso y que pongan a disposición los fondos necesarios para seguir prestando la ayuda y asistencia humanitaria necesaria y que apoyen eficazmente a las mujeres y niños rohinyás, prestando especial atención a las mujeres embarazadas, los niños y las víctimas de violaciones, así como que apoyen a las comunidades locales y de acogida en Bangladés; |
13. |
Acoge con satisfacción la adopción por parte del Consejo, el 26 de abril de 2018, de un marco de medidas específicas contra los funcionarios responsables de graves violaciones de los derechos humanos y por el que se refuerza el embargo de armas de la Unión; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que apliquen todas las medidas sin más dilación; pide, asimismo, que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas imponga un embargo de armas a escala mundial sobre Myanmar por el que se suspenda cualquier suministro, venta o transferencia, ya sea de carácter directo o indirecto, incluido el tránsito y el transbordo, de armas, municiones y otros equipos militares y de seguridad de todo tipo, así como el suministro de formación y cualquier otra ayuda de carácter militar o en materia de seguridad; |
14. |
Pide a la Comisión que valore posibles consecuencias en el marco de las preferencias comerciales de que disfruta Myanmar, en particular la posibilidad de poner en marcha una investigación con arreglo a los mecanismos previstos en la iniciativa «Todo menos armas»; |
15. |
Pide al SEAE y a los Estados miembros que en los foros multilaterales aboguen por que aquellos que hayan cometido delitos en Myanmar deban responder de sus actos; toma nota de la solicitud del fiscal general de la CPI a los jueces de la Corte de que confirmen la competencia de la CPI en relación con el delito de la deportación de los rohinyás de Myanmar a Bangladés; insta a la Unión y a los Estados miembros de la Unión a que asuman el liderazgo en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a que presenten una resolución específica en virtud de la cual la CPI se haga cargo de la situación global en Myanmar/Estado de Rakáin; insta a los Estados miembros de la Unión a que tomen la iniciativa en la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a que velen por la creación urgente de un mecanismo independiente, imparcial y de carácter internacional en apoyo de las investigaciones sobre presuntos crímenes atroces; |
16. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar, a la consejera de Estado Aung San Suu Kyi, al Gobierno y el Parlamento de Bangladés, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea, al secretario general de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. |
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/85 |
P8_TA(2018)0262
Obstáculos estructurales y financieros en el acceso a la cultura
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre los obstáculos estructurales y financieros en el acceso a la cultura (2017/2255(INI))
(2020/C 28/11)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Visto el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, |
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 22 y 25, |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, titulada «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (1), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo (2), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (3), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (4), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (5), |
— |
Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (6), |
— |
Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2004, sobre el papel de las escuelas y de la educación escolar en el fomento del acceso público a la cultura (7), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (8), |
— |
Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (9), |
— |
Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el papel del diálogo intercultural, la diversidad cultural y la educación en la promoción de los valores fundamentales de la UE (10), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (11), |
— |
Vista su Posición, de 1 de junio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas (12), |
— |
Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana - los próximos pasos» (13), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14), |
— |
Vista su Resolución, de 30 de noviembre de 2017, sobre la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad (15), |
— |
Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017, sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (16), |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y, en particular, su artículo 30 relativo a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, |
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Visto el objetivo 11 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, aprobada en septiembre de 2015, que persigue lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, |
— |
Vista la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) el 20 de octubre de 2005, |
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Visto el Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005 sobre el Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad (Convenio de Faro), de 27 de octubre de 2005, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (17), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (18), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de diciembre de 2014, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018) (19), |
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Visto el Plan de trabajo de la UE en materia de cultura para el período 2015-2018, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 y 19 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social (20), |
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Vistas las Conclusiones del Consejo, de 31 de mayo de 2016, sobre la función de Europeana en el acceso, la visibilidad y el uso digitales del patrimonio cultural europeo (21), |
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Vista la Resolución del Consejo, de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad (22), |
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Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales»(JOIN(2016)0029), |
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Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Agenda Europea para la Cultura (COM(2010)0390), |
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Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas»(COM(2010)0183), |
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Vista la propuesta de la Comisión de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Patrimonio Cultural (2018) (COM(2016)0543), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE»(COM(2012)0537), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo»(COM(2014)0477), |
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Visto el informe de 2012 del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la UE sobre el acceso a la cultura, |
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Vistos los resultados de las encuestas del Eurobarómetro n.o 399 sobre el acceso a la cultura y la participación cultural, y n.o 466 sobre el patrimonio cultural, |
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Vistos los resultados de las encuestas estadísticas de Eurostat (estadísticas sobre cultura) para 2016, |
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Visto el artículo 52 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0169/2018), |
A. |
Considerando que el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone lo siguiente: «Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten», y que el acceso a la cultura y las oportunidades de expresión creativa son importantes para la existencia de una sociedad democrática basada en la libertad de expresión y la igualdad; |
B. |
Considerando que la Convención de Faro reconoce el derecho al patrimonio cultural e insta a fomentar el desarrollo de métodos innovadores de gestión del patrimonio, a fin de que las autoridades públicas cooperen con otros agentes, incluidas las asociaciones y los particulares; |
C. |
Considerando que el artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece el respeto de la diversidad cultural y el artículo 25 reconoce el derecho de las personas mayores a participar en la vida cultural; |
D. |
Considerando que la cultura tiene una gran repercusión en la promoción, la comprensión y el desarrollo de la solidaridad entre las comunidades europeas y transeuropeas; |
E. |
Considerando que las constituciones de la mayoría de los Estados miembros de la Unión se refieren directa o indirectamente a la cultura y al acceso a ella; |
F. |
Considerando que la Unión puede complementar y promocionar las políticas culturales, mientras que, de conformidad con el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las autoridades nacionales, regionales y locales siguen siendo los principales órganos responsables de las políticas culturales de la Unión, de conformidad con el principio de subsidiariedad; |
G. |
Considerando que cualquier forma de barrera que impida el acceso y la plena participación de las personas y las comunidades en los procesos culturales y en los ecosistemas culturales inhibe el desarrollo de una sociedad realmente democrática e inclusiva; |
H. |
Considerando que la cultura brinda a los ciudadanos europeos mayores posibilidades de desarrollo de competencias personales, sociales, creativas e interculturales; |
I. |
Considerando que, según estimaciones de las Naciones Unidas, en la actualidad la mitad de la población mundial, es decir unos 3 500 millones de personas, vive en ciudades y que, en 2030, casi el 60 % de la población mundial habitará en zonas urbanas, lo que hace necesario definir estrategias con políticas eficaces para resolver los problemas que aún se plantean y anticipar los tiempos de transformación a fin de crear espacios urbanos realmente inclusivos; |
J. |
Considerando que en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (23) se incluye la conciencia y expresión culturales entre las competencias básicas necesarias para la realización y el desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo; |
K. |
Considerando que en la Comunicación de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2007, titulada «Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización»(COM(2007)0242) se destacaba la necesidad de facilitar el acceso a la cultura y a las obras culturales, y de promover la diversidad cultural; |
L. |
Considerando que el futuro de la innovación cultural de la Unión depende de la inversión en recursos, conocimientos y talentos creativos; |
M. |
Considerando que el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018), adoptado por el Consejo en diciembre de 2014, identifica como prioridades una cultura accesible e integradora y la promoción de la diversidad cultural; |
N. |
Considerando que uno de los objetivos de la Unión y sus Estados miembros debe ser la reducción de las desigualdades sociales y económicas para fomentar una sociedad inclusiva donde todos puedan participar; que un sector cultural fuerte, dinámico y diversificado es fundamental en una sociedad inclusiva; |
O. |
Considerando que la participación en actividades culturales es una forma de crear un sentimiento de pertenencia a una sociedad; que la construcción de una identidad social está íntimamente relacionada con la participación cultural; que la participación en actividades culturales puede contribuir al aumento de la autoestima y a una mayor calidad de vida, principalmente entre las personas que sufren algún tipo de marginación debido al desempleo, una enfermedad o cualquier otro motivo; |
P. |
Considerando que un sector cultural inclusivo es aquel que permite que todos disfruten de las mismas oportunidades de participación y desarrollo de sus competencias creativas, independientemente de su origen socioeconómico, cultural o religioso, así como de cualquier discapacidad; |
Q. |
Considerando que en muchas regiones las bibliotecas públicas y las instituciones culturales comunitarias son bastante frecuentadas por los ciudadanos, y que muchas veces son los únicos puntos de acceso a la información y la cultura, principalmente en las regiones rurales o remotas; |
R. |
Considerando la influencia que pueden tener las nuevas tecnologías digitales en la gestión del sector cultural, el diálogo y la creación de nuevos públicos y en la difusión de las actividades culturales; |
S. |
Considerando que las nuevas tecnologías digitales y plataformas en línea ofrecen oportunidades esenciales para aumentar los niveles de participación y creación cultural; |
T. |
Considerando que las personas procedentes de terceros países se encuentran infrarrepresentadas en diversos ámbitos culturales en la Unión; que esto también afecta a las personas con una discapacidad; |
U. |
Considerando que el informe del Grupo de trabajo de los expertos de los Estados miembros de la UE sobre el acceso a la cultura (24) define el acceso en términos de las posibilidades de que nuevos públicos puedan disfrutar de la oferta cultural disponible; que ello conlleva llegar a nuevos públicos o ciudadanos y acercarles al patrimonio cultural y otros recursos culturales; |
V. |
Considerando que las tecnologías digitales han modificado la forma en que el ciudadano accede a los contenidos culturales, los produce, los difunde y los utiliza; |
W. |
Considerando que la plataforma Europeana, que se puso en marcha en 2008, se ha convertido en un proyecto cultural común europeo que facilita el acceso digital al patrimonio cultural de Europa; |
X. |
Considerando que uno de los objetivos específicos del programa Europa Creativa es llegar a nuevos públicos y mejorar el acceso a las obras culturales y creativas en la Unión y fuera de ella, centrándose especialmente en los niños, los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados; |
Y. |
Considerando que existen iniciativas a nivel de la Unión y de los Estados miembros destinadas a mejorar el acceso a las infraestructuras y a las actividades culturales para las personas con discapacidad; |
Z. |
Considerando que la diversidad de procedimientos y sistemas fiscales dentro de la Unión dificulta la movilidad de los artistas y de los trabajadores del sector cultural en general, lo que genera una carga administrativa excesiva que a menudo es desproporcionada en comparación con los modestos ingresos reales que se derivan de sus actividades; |
AA. |
Considerando que una de las prioridades horizontales del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018 es la elaboración de estadísticas culturales fiables, comparables y actualizadas, que constituyen la base para la adopción de políticas culturales adecuadas, lo que subraya el potencial económico de los sectores cultural y creativo y su impacto en el bienestar social; |
AB. |
Considerando que el acceso a investigaciones cualitativas y fuentes de datos comparativos permite la supervisión y el análisis eficaces del impacto cultural, económico y social de las políticas culturales; |
AC. |
Considerando que la cultura contribuye a impulsar una sociedad basada en el conocimiento y en unas vivencias y una historia universal compartidas; |
AD. |
Considerando que cerca de 8,4 millones de personas trabajan en el sector cultural de la Unión (lo que representa el 3,7 % del empleo total) (25), y que su potencial en términos de crecimiento económico solo se ha logrado parcialmente; |
AE. |
Considerando las dificultades y los desafíos a los que se enfrentan quienes buscan, mediante el ejercicio de la producción cultural, contribuir a la expresión de su identidad y ampliar y desarrollar de forma sostenible el acceso a la cultura; |
Acceso a la cultura y participación en la cultura
1. |
Destaca que reconoce el acceso a la cultura como un derecho fundamental de todos los ciudadanos, de conformidad con el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce la participación en la vida cultural como uno de los derechos humanos fundamentales; señala además que ese derecho está sancionado por la Convención de Faro, que reconoce el derecho a participar en la vida cultural y ensalza el papel de la herencia cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática; pide, por tanto, a los Estados miembros signatarios que aceleren el proceso de ratificación, y a los Estados que no sean parte en dicha Convención que la firmen aprovechando la ocasión única que brinda el Año Europeo del Patrimonio Cultural; |
2. |
Recuerda la importancia de aplicar de forma holística el concepto de accesibilidad y su valor como instrumento para garantizar que toda persona que disfrute de la cultura y de los lugares e iniciativas culturales sea considerada en su acepción más amplia y completa, teniendo en cuenta, por tanto, las exigencias específicas de las personas con discapacidad, a fin de garantizarles igualdad de oportunidades, auténtica inclusión social y participación activa en la sociedad; |
3. |
Subraya la importancia innegable de un sector cultural activo y accesible para el desarrollo de una sociedad integradora y el fortalecimiento de un núcleo común de valores universales y una ciudadanía europea activa, elementos fundamentales a la hora de permitir a los ciudadanos que participen de manera provechosa y significativa en la vida pública, al tiempo que se promociona el patrimonio cultural de Europa y se desarrolla la diversidad cultural y lingüística europea; pide, por lo tanto, a los Estados miembros, y a la Unión en su ámbito de sus competencias, que desarrollen y adopten las medidas específicas necesarias para garantizar el acceso a la vida cultural y la participación en la misma; |
4. |
Alienta la inclusión y la diversidad como una parte integrante de la programación, el desarrollo organizativo y la contratación en el sector cultural a nivel europeo, nacional y regional; anima asimismo a que los Estados miembros realicen un seguimiento sistemático de las medidas orientadas a este objetivo; |
5. |
Recuerda la importancia del papel de la Unión a la hora de promover y facilitar una mejor coordinación de las políticas culturales a todos los niveles; señala que solo sobre esta base será posible que los operadores de toda la Unión elaboren una política global y eficaz para fomentar el acceso a la cultura y la participación en ella y para enmarcar la cultura como un elemento esencial del proyecto de integración europea; |
6. |
Considera que el acceso a la cultura y la participación en ella son una cuestión transversal y subraya, en consecuencia, la importancia de coordinar la política cultural con otros ámbitos de actuación, como las políticas educativa, social, económica, regional, exterior, digital y de medios de comunicación; |
7. |
Recomienda a los Estados miembros que elaboren una estrategia de acción cultural dirigida al público infantil o juvenil; |
8. |
Reconoce que la promoción y la consecución de un acceso integrador y significativo a la cultura son una de las prioridades de la agenda política y pide la integración de los aspectos de accesibilidad y participación cultural en otros ámbitos políticos, ya que ello constituirá no solo una contribución positiva para esos ámbitos, sino que también tendrá un impacto en la cooperación intersectorial y sinérgica en el espíritu del artículo 167 del TFUE; |
9. |
Declara que el compendio de políticas culturales nacionales diseñado y gestionado por el Consejo de Europa y una plataforma de expertos ha resultado muy útil para las políticas culturales en Europa y en otros lugares; lamenta, sin embargo, que desde 2011 se haya progresado poco en la recopilación de datos y especialmente en su análisis, y recomienda, por lo tanto, que el Consejo proceda a revisar los contenidos actuales, incluidas las políticas culturales a escala local y regional; |
10. |
Subraya que los conceptos de acceso y participación en el ámbito de la cultura están estrechamente relacionados entre sí; señala que las estrategias de mejora de dicho acceso y participación deben incluir la identificación de los grupos infrarrepresentados y la formulación y ejecución de iniciativas o programas destinados a aumentar la participación de estos grupos y eliminar las barreras existentes; |
11. |
Destaca la necesidad de recabar datos sobre la participación de personas con discapacidad en las actividades culturales; |
12. |
Lamenta que haya obstáculos financieros que sigan impidiendo a los ciudadanos, especialmente a los grupos más desfavorecidos, disfrutar plenamente de su derecho fundamental a participar en la vida cultural y acceder a la cultura, lo cual podría suponer un obstáculo para la efectividad de dicho derecho fundamental; |
13. |
Recuerda la importancia de desarrollar plataformas para compartir e intercambiar experiencias a nivel regional, nacional y europeo; |
14. |
Destaca la importancia de garantizar una oferta cultural de calidad a todos los ciudadanos como base para promover una ciudadanía activa, democrática e inclusiva; |
Obstáculos financieros
15. |
Subraya que una financiación pública estable y continua es esencial para asegurar el dinamismo cultural y sigue siendo un instrumento indispensable para apoyar las actividades culturales en la Unión de modo que puedan lograr su potencial económico, así como para contribuir al crecimiento sostenible y a la cohesión social y financiar infraestructura cultural; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus respectivos ámbitos de competencia, dediquen una parte adecuada de sus presupuestos a apoyar públicamente la cultura y a reforzar las sinergias con el FEDER y otros fondos de apoyo a la cultura, incluidos programas que faciliten la investigación y la innovación y los instrumentos de la política de cohesión disponibles; |
16. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que la financiación pública de la cultura no se reduzca, independientemente de las posibles dificultades económicas que un Estado miembro pueda tener que afrontar en el futuro; |
17. |
Lamenta que las recesiones económicas se hayan traducido a menudo, y aún suelan hacerlo con demasiada frecuencia, en primer lugar y ante todo, en recortes del gasto público en el ámbito de la cultura y tengan un impacto negativo en los presupuestos destinados a actividades culturales; |
18. |
Recuerda que la inversión en los sectores cultural y creativo es un instrumento para liberar el importante y todavía infravalorado potencial de esos sectores para promocionar la diversidad cultural y la innovación social, al tiempo que se genera prosperidad económica sostenible y empleo de calidad, y que esta inversión también tiene un impacto directo en el desarrollo de nuevas capacidades, la digitalización, el espíritu empresarial, la innovación y la formulación de nuevos modelos de negocio, además de fortalecer la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos, aprovechando las oportunidades y logrando acceder a nuevas oportunidades, mercados y públicos internacionales; considera, por tanto, que el sector privado desempeña un papel decisivo y complementario de la inversión pública, y pide a los Estados miembros que consideren la aplicación de medidas legislativas a fin de establecer una bonificación fiscal para las aportaciones económicas de particulares en apoyo a la cultura; |
19. |
Señala que la fragmentación, el escaso valor añadido y las actividades de muchos hombres y mujeres autónomos en el sector creativo, teniendo en cuenta que estas actividades a menudo se identifican con perfiles profesionales interesantes, no pueden hacer que el sector cultural y creativo sea un modelo de empleo mal remunerado y con un nivel bajo de protección social; propone, por tanto, el desarrollo de procedimientos de control fuertes para un empleo de calidad en el sector creativo; |
20. |
Subraya que el acceso del público a los bienes y servicios culturales, así como el apoyo a la producción y la expresión culturales, fortalecen la economía creativa, contribuyendo al desarrollo del país; |
21. |
Señala que la falta de financiación de las industrias culturales se reduciría a través de incentivos fiscales al mecenazgo privado; |
22. |
Recuerda los problemas relacionados con la recaudación transfronteriza de impuestos sobre la renta a los que se enfrentan los artistas que actúan a nivel europeo, y recomienda, por tanto, que se adopten modelos armonizados que beneficien sin dificultades a los empleados y autónomos y con los que se ponga fin a la doble imposición; |
23. |
Pide que se invierta en microempresas, con el fin de impulsar la creatividad y la innovación, promoviendo así el desarrollo regional y local; |
24. |
Subraya que el elevado coste de los bienes y servicios culturales es uno de los obstáculos a la participación en la cultura indicado por los participantes en las encuestas del Eurobarómetro y de Eurostat (26); recomienda que, en este contexto, los Estados miembros y las regiones emprendan acciones dirigidas a destinatarios específicos, en particular a los estudiantes, las familias numerosas y las personas mayores, con el fin de suprimir los obstáculos financieros que dificultan el acceso; |
25. |
Destaca que los costes elevados de los seguros de los objetos de exposición y los espectáculos también contribuyen a los precios elevados de acceso o de las entradas a museos, teatros y galerías y a menudo imposibilitan que las estructuras más pequeñas desarrollen sus programas conforme a su público y sus objetivos, lo cual produce una disparidad creciente entre las estructuras más pequeñas, cercanas a su público, y las instituciones más grandes que gozan de reconocimiento internacional; |
26. |
Señala el papel que unas políticas presupuestarias adecuadas para los sectores cultural y creativo pueden desempeñar en la mejora del acceso a la cultura y de la participación en la cultura; observa, no obstante, que el apoyo indirecto al patrimonio cultural mediante la introducción de tipos reducidos del IVA no puede sustituir a las subvenciones directas; pide una mejor coordinación de las políticas culturales nacionales y de los tipos impositivos del IVA como un instrumento para estimular la participación en la cultura; |
27. |
Recuerda la importancia de que los Estados miembros examinen la posibilidad de una política fiscal más coherente en lo que respecta a los ingresos de los trabajadores de la cultura y los artistas que pasan periodos cortos en diferentes países y que, por lo tanto, pueden estar sujetos a distintas normas y procedimientos administrativos por cada espectáculo, taller o residencia; propone que se dé prioridad al establecimiento de una armonización mínima para apoyar la movilidad de los artistas y los trabajadores de la cultura, con el fin de fomentar la diversidad de la creación y la cultura en toda la Unión y fuera de ella, en lugar de crear obstáculos mediante una carga administrativa desproporcionada sobre los ingresos reales derivados de las obras culturales; |
28. |
Alienta a los Estados miembros y a las instituciones públicas a invertir en la descentralización de la celebración de actividades culturales, ya sea a través de la creación de infraestructuras en regiones remotas o a través de giras temporales de diversas exposiciones culturales; alienta a las instituciones culturales privadas a invertir también en la descentralización geográfica; |
29. |
Acoge con satisfacción la propuesta de modificación de la Directiva sobre el IVA, que permitiría a los Estados miembros aplicar el mismo tipo del IVA a las publicaciones electrónicas y a las publicaciones impresas; considera que la distinción entre los tipos del IVA aplicados a las publicaciones en soporte físico y los aplicados a las electrónicas es anacrónica e insostenible en la era digital; pide al Consejo que adopte la propuesta de la Comisión en este ámbito sin dilaciones indebidas; |
30. |
Destaca la importancia de la conciliación entre la vida privada y profesional para el acceso, el disfrute y la participación en diversas actividades culturales; |
Obstáculos y retos en el ámbito de la educación
31. |
Destaca que el nivel de estudios es uno de los factores más importantes, con un impacto significativo en el grado de participación en la cultura; subraya que un mayor nivel de estudios se traduce en un mayor grado de participación en actos culturales (27); hace hincapié en que las materias de humanidades, el aprendizaje de lenguas en las escuelas y la formación cultural constituyen una parte fundamental de la educación general, ya que contribuyen a reducir las diferencias sociales, y por ello requieren la misma promoción que las asignaturas CTIM; |
32. |
Destaca que el conocimiento se concibe como producto de interacciones culturales que actúan y retroactúan sobre la persona que incorporó una impronta cultural; |
33. |
Insta a que se adopte un enfoque comunitario interactivo e integrador en el desarrollo de las políticas culturales y educativas para aumentar el interés y la participación culturales, promocionar el patrimonio cultural europeo y desarrollar la diversidad cultural y lingüística europea; |
34. |
Señala que la falta de interés es uno de los obstáculos a la participación en la cultura que con más frecuencia mencionan los encuestados por Eurostat y el Eurobarómetro (28); destaca, en este sentido, que el apoyo a la demanda, entendido como el fomento del interés por la cultura y la mejora de su comprensión a través de la educación formal, no formal e informal, debe constituir una tarea prioritaria en aras de un mayor acceso a la cultura y una mayor participación en esta; |
35. |
Recomienda la generalización del carné europeo de estudiante y que a sus ventajas se añada el acceso gratuito a las instituciones culturales de la Unión; |
36. |
Recuerda el papel fundamental que desempeñan las escuelas y las familias como plataformas clave para acercar a los jóvenes a la cultura y dar forma a las necesidades y competencias culturales; pide a los Estados miembros que adopten medidas en favor de una mayor integración de la enseñanza cultural y artística en los planes de estudios y currículos escolares, en la educación tanto formal como informal; |
37. |
Destaca la importancia de que los Estados miembros, en estrecha colaboración con los entes regionales y locales, y mediante financiación o subvenciones, aseguren la formación musical en las instituciones de enseñanza pública; |
38. |
Recomienda que los Estados consideren la educación como una de las actividades principales del ámbito cultural, puesto que la estimulación de la demanda implica, ante todo, dotar a las personas de las competencias y el conocimiento que les permitan apreciar el arte; recuerda que cultivar el interés por la cultura es más eficaz cuando se hace a edad temprana y que, por esa razón, debe reforzarse su presencia en los currículos del sistema educativo, y que deben ponerse a disposición más recursos humanos y materiales para alcanzar este objetivo; sugiere que se conceda financiación a las escuelas para visitas a museos y otras instituciones culturales, ya que ello promoverá simultáneamente el interés por la cultura y la participación de los jóvenes y facilitará además recursos adicionales para las instituciones culturales; |
39. |
Destaca la importancia de los sistemas de enseñanza pública en la iniciación de los niños en la diversidad del universo cultural, contribuyendo así a la formación de nuevos públicos y a la difusión cultural; señala la importancia de que las diversas instituciones culturales desarrollen asociaciones con los establecimientos de enseñanza a nivel local, regional y nacional; |
40. |
Alienta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a apoyar programas de educación cultural fuera de la escuela para todos, en particular para niños y jóvenes desfavorecidos, a través de programas que tengan como objetivo iniciar a estos jóvenes en las distintas expresiones artísticas o que faciliten la familiarización con el patrimonio cultural existente; |
41. |
Destaca el papel de las instituciones culturales locales, como las bibliotecas y los centros culturales, como elementos clave en la superación de los obstáculos en el acceso a la cultura y la participación en esta; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que apoyen activamente a estas instituciones culturales; |
42. |
Apela a una mayor valoración y entendimiento del papel social que desempeñan las bibliotecas públicas y las instituciones culturales comunitarias, principalmente en las zonas rurales o remotas, no solo mediante el refuerzo de la financiación pública, sino también mediante la creación de asociaciones, dotándolas de medios adecuados a nivel de TIC y recursos humanos con acceso a formación y transformándolas en instituciones capaces de mejorar la vida de las personas y contribuir al desarrollo local; |
43. |
Señala que la creación de asociaciones es fundamental para captar posibles públicos para las actividades artísticas y que ello puede hacerse, por ejemplo, mediante la cooperación con organizaciones que representen a estudiantes, migrantes o personas con discapacidad, con el fin de responder de forma adecuada a sus intereses y necesidades; |
44. |
Destaca la importancia de promover iniciativas a nivel nacional, regional y local que fomenten el contacto, la colaboración y el intercambio de experiencias entre las artes tradicionales, las instituciones culturales y las diversas instituciones multiculturales o de minorías, así como entre sectores culturales profesionales y aficionados; |
45. |
Recomienda que se elabore una estrategia coherente de apoyo a proyectos educativos propuestos por instituciones culturales; subraya que estos proyectos son instrumentos de apoyo y refuerzo de la sensibilización y las competencias culturales y el conocimiento intercultural y, en consecuencia, sirven de punto de partida para la implicación a largo plazo de los ciudadanos en actividades culturales; |
46. |
Alienta a los Estados miembros a que creen programas para ocupar el tiempo libre de los jóvenes en instituciones culturales; |
47. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar un acceso más generalizado a las instituciones culturales y que desarrollen una estrategia europea global sobre el acceso a los espacios públicos, en particular en relación con la cultura en el entorno urbano edificado, como museos, teatros, cines, bibliotecas, salas de conciertos, etc.; |
48. |
Insta a los Estados miembros a incentivar la creación de becas de estudio o de prácticas para estudiantes de la red pública o privada de enseñanza en las instituciones culturales o de gestión cultural; |
Obstáculos estructurales
49. |
Llama la atención sobre los a menudo menores índices de participación en la cultura existentes entre la población rural, debidos a razones estructurales (29), y destaca, a este respecto, el papel de los pequeños centros culturales locales, la infraestructura de transporte y el apoyo al turismo cultural sostenible a la hora de facilitar el acceso a las instituciones culturales; |
50. |
Destaca que el patrimonio cultural europeo es único en el mundo por su diversidad y riqueza, y hace hincapié en que el turismo cultural podría contribuir considerablemente a una economía sostenible, así como fomentar la cohesión y la inclusión sociales; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos e inversiones para desarrollar una política de turismo cultural sostenible y a largo plazo; |
51. |
Insta a invertir más en el sector cultural con el fin de dinamizar las economías locales y contribuir al turismo cultural; observa que el turismo cultural, junto con la ciencia, el sector primario y los centros artesanales e industriales, así como la movilidad, son factores decisivos para la creación de una Europa más próxima y humanista; |
52. |
Sugiere una mayor inversión en el acceso de las regiones ultraperiféricas y las regiones montañosas y remotas a la cultura, con el fin de crear oportunidades culturales descentralizadas; |
53. |
Señala la necesidad de adoptar nuevas medidas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a unas infraestructuras culturales sin barreras técnicas ni físicas, así como a las actividades culturales y los medios de comunicación; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, sigan trabajando en favor de la integración de las personas con discapacidad a través de la cultura y mediante la supresión de las barreras existentes en la actualidad; |
54. |
Reconoce la necesidad de adoptar modalidades participativas de gestión del patrimonio cultural, basadas en un enfoque centrado en las comunidades locales, a fin de estimular la demanda y atraer a partes del público más amplias, teniendo especialmente en cuenta a los jóvenes, las personas con discapacidad y los grupos infrarrepresentados y marginados; |
55. |
Pide a los Estados miembros y a las instituciones culturales que dependen de ellos que aseguren una oferta cultural accesible para todos, con medidas específicas para determinados grupos de población, como los niños y los jóvenes, las personas mayores, las personas con discapacidad o los migrantes, entre otros; |
56. |
Llama la atención sobre una mayor inversión por parte de los Estados miembros en la aplicación del código universal de lectura táctil y escritura (sistema Braille) en un mayor número de infraestructuras y tecnologías culturales; apela a una mayor inversión en la producción de libros, revistas y periódicos en formato audio, así como a la utilización de la lengua de signos en producciones teatrales; |
57. |
Destaca la necesidad de eliminar los obstáculos, principalmente fiscales, a la movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura; subraya su impacto en la expansión de la oferta cultural europea; felicita al programa Europa Creativa por contribuir al éxito de la movilidad cultural y de los profesionales del sector, así como por incentivar la difusión de actos y proyectos culturales de calidad; |
58. |
Recuerda que las barreras en el acceso a la cultura se manifiestan más claramente a nivel local, por lo que deberá reforzarse la inversión en proyectos de movilidad cultural diferenciada para permitir el desarrollo y la cohesión de las comunidades locales; |
59. |
Insta a la Comisión a que considere que la movilidad de los artistas europeos y de terceros países representa un valor añadido en la promoción de la paz, las visiones compartidas y la deconstrucción de representaciones sociales y culturales estereotipadas; |
60. |
Recuerda que las barreras lingüísticas pueden repercutir negativamente en la demanda cultural y pide, por lo tanto, un aumento del multilingüismo en las producciones culturales; |
61. |
Recomienda que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para facilitar el transporte y el acceso a las instituciones culturales de las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida; |
Obstáculos y retos en el ámbito digital
62. |
Está convencido de que las herramientas digitales, cuando se utilizan y aplican de forma adecuada y cuando van acompañadas de un nivel uniforme de alfabetización digital, pueden ayudar a superar los obstáculos al acceso a la cultura derivados de una situación geográfica desfavorable, discapacidad, origen social y falta de tiempo o de recursos económicos; recuerda que, sin que ello implique una desinversión en la descentralización geográfica de las actividades culturales, dichas herramientas también pueden servir para superar barreras mentales o sociales; considera, por tanto, que, en este contexto, la educación digital debe formar parte del proceso de aprendizaje desde una edad temprana para desarrollar los conocimientos y las habilidades pertinentes; |
63. |
Recomienda que la Comisión elabore una estrategia digital coherente, dirigida a las infraestructuras y las actividades culturales, con el fin de reforzar sus capacidades; |
64. |
Señala el problema de la exclusión digital y hace hincapié en la necesidad de combatirlo; recuerda, en este sentido, que la digitalización exige que las instituciones culturales y educativas y los propios ciudadanos adquieran nuevas competencias, capacidades y conocimientos; destaca, en particular, que debe dotarse a las instituciones culturales de la capacidad necesaria para usar las nuevas tecnologías digitales y adaptarse a los retos que trae consigo la evolución tecnológica; |
65. |
Subraya que la digitalización y la accesibilidad en línea de los contenidos culturales en Europa deben respetar plenamente a los creadores y los derechos de propiedad intelectual; considera que, a este respecto, los derechos de propiedad intelectual no deben obstaculizar el objetivo público general de aumentar el acceso a los contenidos, la información y los conocimientos creativos y la difusión de los mismos; reitera que existe una necesidad apremiante de establecer un entorno digital seguro para que los artistas y creadores sean debidamente remunerados por su trabajo y se asegure una remuneración justa por el acceso transfronterizo; |
66. |
Pide a la Comisión que siga privilegiando los enfoques innovadores a la hora de atraer a un público nuevo y lograr su implicación, también a través de las nuevas tecnologías, en el marco de los programas de la Unión, en particular el Programa Europa Creativa y sus posteriores versiones; |
67. |
Insta a los Estados miembros a que incluyan el aumento de la audiencia en sus estrategias culturales y digitales y a que apoyen el uso de tecnologías digitales con el fin de facilitar el acceso a contenidos culturales; |
68. |
Reconoce la contribución de la plataforma Europeana y las instituciones de los Estados miembros en materia de digitalización y accesibilidad de los contenidos culturales; pide, en el contexto del Año Europeo del Patrimonio Cultural, un apoyo sostenible y mayores recursos en favor del proyecto y la promoción del acceso del público a los recursos y servicios digitales del patrimonio cultural; solicita una reestructuración real del sitio para adaptarlo mejor a las tecnologías avanzadas, así como una genuina política de comunicación acorde con la riqueza de los contenidos recogidos en el sitio; |
69. |
Señala la necesidad de recabar y gestionar los datos sobre la cultura en el contexto de audiencia digital, con el fin de facilitar a las organizaciones culturales una mejor comprensión de las necesidades de los usuarios y la elaboración de un enfoque coherente respecto a la audiencia digital; |
70. |
Observa que los contenidos culturales desempeñan un papel esencial en el proceso de aceptación de las nuevas tecnologías por parte del público en general y en el desarrollo de cibercompetencias y niveles de alfabetización mediática de los ciudadanos europeos; |
o
o o
71. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.
(2) DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0486.
(4) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 25.
(5) DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.
(6) DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.
(7) DO C 98 E de 23.4.2004, p. 179.
(8) DO C 11 de 12.1.2018, p. 55.
(9) DO C 316 de 22.9.2017, p. 88.
(10) DO C 11 de 12.1.2018, p. 16.
(11) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 32.
(12) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0233.
(13) DO C 81 E de 15.3.2011, p. 16.
(14) DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.
(15) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0474.
(16) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0062.
(17) DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.
(18) DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.
(19) DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.
(20) DO C 172 de 27.5.2015, p. 13.
(21) DO C 212 de 14.6.2016, p. 9.
(22) DO C 134 de 7.6.2003, p. 7.
(23) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(24) Informe titulado «Policies and good practices in the public arts and cultural institutions to promote better access to and wider participation in culture»(Políticas y buenas prácticas desarrolladas por las instituciones artísticas y culturales públicas para fomentar un mejor acceso a la cultura y una participación más amplia en la misma), de octubre de 2012.
(25) Eurostat, Estadísticas sobre cultura – empleo en el sector cultural (2017), http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Culture_statistics_-_cultural_employment
(26) Eurobarómetro n.o 399.
(27) Eurostat - Estadísticas sobre la cultura, edición de 2016, pp. 116-136; Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).
(28) Eurobarómetro 399, Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).
(29) Eurostat (datos de la encuesta de la Unión sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) de 2015).
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/97 |
P8_TA(2018)0266
Territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre los territorios georgianos ocupados diez años después de la invasión rusa (2018/2741(RSP))
(2020/C 28/12)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el Acuerdo de alto el fuego, de 12 de agosto de 2008, en el que la Unión actuó como mediador y que firmaron Georgia y la Federación de Rusia, y el Acuerdo de aplicación, de 8 de septiembre de 2008, |
— |
Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (1), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2017, sobre el Informe anual sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2), |
— |
Vistas las declaraciones conjuntas de las cumbres de la Asociación Oriental, en particular la acordada en 2017 en Bruselas, |
— |
Vistas las Comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre la Política Europea de Vecindad (PEV), en particular el informe de 18 de mayo de 2017sobre la aplicación de la revisión de la Política Europea de Vecindad (JOIN(2017)0018) y el documento de trabajo conjunto de 9 de junio de 2017titulado «Eastern Partnership – 20 Deliverables for 2020: Focusing on key priorities and tangible results»(Asociación Oriental – 20 objetivos para 2020: Centrarse en las prioridades clave y los resultados tangibles) (SWD(2017)0300), así como la Comunicación de 2016 sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, |
— |
Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en la vecindad oriental, en particular su Recomendación, de 15 de noviembre de 2017, al Consejo, a la Comisión y al SEAE sobre la Asociación Oriental en la fase previa a la cumbre de noviembre de 2017 (3), |
— |
Visto el despliegue de la Misión de Observación de la Unión Europea (EUMM) en Georgia el 15 de septiembre de 2008, |
— |
Visto el informe de la Misión de Investigación Internacional Independiente sobre el Conflicto de Georgia de 2009 encabezada por Heidi Tagliavini, |
— |
Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que Georgia está celebrando el centenario de la fundación de la primera república democrática de Georgia en 1918, y se enorgullece con razón de sus logros contemporáneos; |
B. |
Considerando que la Unión respalda firmemente la soberanía y la integridad territorial de Georgia dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente; |
C. |
Considerando que diez años después de la agresión militar rusa a Georgia de agosto de 2008, la Federación de Rusia continúa ocupando ilegalmente los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, lo que menoscaba el Derecho internacional y el sistema internacional basado en normas; que los llamados «tratados de integración y alianza», firmados entre Rusia y Abjasia y Osetia del Sur en 2014 y 2015, constituyen claras violaciones del Derecho internacional, de los principios de la OSCE y de los compromisos internacionales suscritos por Rusia; que la Unión no reconoce el marco de las supuestas elecciones y del referéndum celebrados por separatistas apoyados por Rusia en las regiones georgianas de Abjasia y Osetia del Sur en 2016 y 2017; |
D. |
Considerando que la Unión sigue sólidamente comprometida con una resolución pacífica del conflicto ruso-georgiano, en pleno cumplimiento de las normas y principios fundamentales del Derecho internacional; |
E. |
Considerando que Rusia está reforzando constantemente su presencia militar ilegal en los territorios ocupados de Georgia mediante la construcción de nuevas bases, la llegada de nuevas tropas y equipos, y la realización de ejercicios militares; |
F. |
Considerando que Rusia continúa incumpliendo sus obligaciones internacionales y se niega a aplicar plenamente el Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, en el que la UE actuó como mediador; |
G. |
Considerando que Rusia sigue manteniendo aisladas a Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur del resto del país mediante el cierre de más pasos fronterizos, la colocación de barreras físicas a lo largo de la línea de demarcación administrativa y la ejecución de una campaña destinada a erradicar la cultura georgiana; |
H. |
Considerando que esta línea está siendo desplazada, de forma lenta pero segura, hacia el interior del territorio controlado por Tiflis, en un proceso conocido como «definición de fronteras»que la sitúa en algunos lugares muy cerca de infraestructuras críticas tales como autopistas y gasoductos; |
I. |
Considerando que cientos de miles de desplazados internos y refugiados expulsados por la fuerza de los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur como consecuencia de varias oleadas de limpieza étnica siguen estando privados de su derecho fundamental a un retorno seguro y digno a sus hogares; |
J. |
Considerando que en las regiones ocupadas de Georgia se están violando derechos humanos fundamentales, incluidos el derecho a la libertad de circulación y de residencia, a la propiedad y al acceso a la educación en la lengua materna; que siguen teniendo lugar detenciones ilegales y secuestros; |
K. |
Considerando que recae en la Federación de Rusia, como potencia que ejerce el control efectivo sobre los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, la plena responsabilidad por las graves violaciones de los derechos humanos y la situación humanitaria sobre el terreno; |
L. |
Considerando que la invasión de 2008 fue el primer ataque importante de Rusia abiertamente en contra del orden europeo; que fue seguido más tarde por otros, como la anexión de Crimea y la guerra en Ucrania oriental; |
M. |
Considerando que los desplazados internos georgianos Archil Tatunashvili, Giga Otjozoria y Davit Basharuli perdieron la vida como consecuencia de las brutales acciones ilegales de los regímenes de ocupación rusos en Sujumi y Tsjinvali; |
N. |
Considerando que la Corte Penal Internacional (CPI) ha iniciado una investigación de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad cometidos presuntamente durante el conflicto; |
O. |
Considerando que una visita ad hoc conjunta a Georgia el 12 de agosto de 2008de los líderes de Europa Oriental Lech Kaczyński, presidente de Polonia, Toomas Hendrik Ilves, presidente de Estonia, Valdas Adamkus, presidente de Lituania, Ivars Godmanis, primer ministro de Letonia, y Viktor Yushchenko, presidente of Ucrania, es percibida por muchos como un factor esencial que impidió el avance ruso hacia Tiflis, cuando las tropas se encontraban a tal solo 50 km de la capital georgiana, y facilitó la intermediación en el alto el fuego por parte de la Presidencia francesa del Consejo de la UE; |
P. |
Considerando que la Federación de Rusia sigue denegando el acceso de la EUMM a los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, violando así el Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, logrado con la mediación de la UE, lo que obstaculiza la capacidad de la misión para cumplir plenamente su mandato; |
1. |
Reitera su apoyo inequívoco a la soberanía e integridad territorial de Georgia; reconoce que los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta final de Helsinki de 1975 y la Carta de París de la OSCE de 1990 sientan las bases de un continente europeo en paz; |
2. |
Reitera que la soberanía, la independencia y la resolución pacífica de litigios son principios esenciales del orden europeo en materia de seguridad; subraya que la resolución de conflictos en Georgia resulta fundamental para reforzar la seguridad y estabilidad del conjunto del continente europeo; estima que dichos conflictos y la continua ocupación de territorios georgianos siguen representando una posible amenaza para la soberanía de otros países de Europa; |
3. |
Pide a la Federación de Rusia que revoque su decisión de reconocer la denominada independencia de los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur; condena la decisión de Venezuela, Nicaragua, Siria y Nauru de reconocer a Abjasia y Osetia del Sur y pide que se revoque dicho reconocimiento; |
4. |
Destaca la necesidad de que la Federación de Rusia cumpla incondicionalmente todas las disposiciones del Acuerdo de alto el fuego de 12 de agosto de 2008, en particular el compromiso de retirar todos sus efectivos militares del territorio de Georgia; |
5. |
Insta a la Federación de Rusia a que ponga fin a la ocupación de los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur y respete plenamente la soberanía y la integridad territorial de Georgia, así como la inviolabilidad de sus fronteras reconocidas internacionalmente, y que paralice la integración de facto de ambas regiones en la administración rusa; |
6. |
Confirma el compromiso firme de la Unión de contribuir a la resolución pacífica del conflicto entre Rusia y Georgia recurriendo a todos los instrumentos que están a su disposición en el marco de un enfoque global, que incluye al representante especial de la Unión para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia, a su copresidencia de las conversaciones internacionales de Ginebra, a la EUMM Georgia y a la política de no reconocimiento y compromiso; |
7. |
Insta al Gobierno de Georgia a que siga cooperando con la CPI facilitando las investigaciones de la Oficina del Fiscal de la CPI, así como garantizando que el Registro de la CPI pueda cumplir su mandato en términos de alcance y participación de las víctimas; |
8. |
Pide a la Federación de Rusia que permita el acceso incondicional de la EUMM a los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, de conformidad con su mandato; recuerda que la EUMM, que constituye la única presencia internacional permanente sobre el terreno, facilita información imparcial sobre la situación a lo largo de la línea de demarcación administrativa, y solicita la ampliación de su mandato después del 14 de diciembre de 2018; |
9. |
Pide a la Federación de Rusia que ponga fin a la conversión de la línea de demarcación administrativa en una frontera, objetivo que intenta lograr con la instalación de alambradas y otras barreras artificiales; pide asimismo que se ponga fin a la injerencia en el territorio controlado por el Gobierno de Georgia y a la ampliación adicional de la línea de demarcación administrativa, que impide deliberadamente los contactos interpersonales y aísla a la población de ambas regiones ocupadas; |
10. |
Reprueba la destrucción deliberada de docenas de pueblos e iglesias georgianos en las regiones ocupadas de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, así como el intento deliberado de eliminar cualquier vestigio de la cultura e historia georgianas de los territorios ocupados, y condena las iniciativas antagónicas y divisorias, como el llamado referéndum de 2017 para la aprobación de un cambio de nombre de la región de Tsjinvali/Osetia del Sur; |
11. |
Pide a la Federación de Rusia que respete el principio de la resolución pacífica de los conflictos y que se adhiera al compromiso unilateral de Georgia de no hacer uso de la fuerza, tal y como afirmó el presidente de Georgia en su discurso ante el Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2010; |
12. |
Celebra la nueva iniciativa de paz del Gobierno de Georgia, denominada «Un paso hacia un futuro mejor», destinada a mejorar las condiciones humanitarias y socioeconómicas de la población que reside en los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur y a impulsar los contactos interpersonales y la confianza entre comunidades divididas; |
13. |
Recuerda a la Federación de Rusia, como potencia ocupante, sus obligaciones con respecto a la población y que deben cesar las violaciones de los derechos humanos, las restricciones a la libertad de circulación y de residencia, la discriminación por razón de origen étnico, y la violación del derecho a la propiedad y de acceso a la educación en lengua materna en los territorios ocupados de Georgia; |
14. |
Pide, además, a la Federación de Rusia que ponga fin a la impunidad y a los crímenes por motivos étnicos en los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur, así como que elimine cualquier obstáculo que impida que los autores de los asesinatos de los desplazados internos georgianos Archil Tatunashvili, Giga Otjozoria y Davit Basharuli respondan ante la justicia; |
15. |
Acoge con satisfacción la aprobación por el Parlamento de Georgia de la resolución bipartita que establece una «lista negra»de autores y responsables del encubrimiento de tales violaciones (lista Otjozoria-Tatunashvili) y pide a los Estados miembros y al Consejo que impongan sanciones a escala nacional o de la Unión sobre quienes figuran o puedan figurar en dicha lista; |
16. |
Insta a la Federación de Rusia a que permita el retorno seguro y digno de los desplazados internos y refugiados a sus hogares, así como que garantice el acceso sin trabas sobre el terreno de mecanismos internacionales de supervisión de los derechos humanos; |
17. |
Reitera su condena de las políticas subversivas de propaganda, desinformación e infiltración de las redes sociales destinadas a debilitar la democracia y la sociedad en Georgia mediante el descrédito de las instituciones, la manipulación de la opinión pública, la propagación de relatos inciertos, el avivamiento de las tensiones sociales y el fomento de la desconfianza general en los medios; denuncia, en este sentido, la guerra informativa lanzada por Rusia, que se sirve de los medios de comunicación controlados por el aparato estatal para difundir deliberadamente noticias falsas e influir así en la política nacional y socavar los procesos de integración europea; |
18. |
Subraya que la comunidad internacional debe mantener una posición coherente, coordinada, unida y firme contra la ocupación y anexión política rusas, como único medio de garantizar la resolución pacífica de los conflictos en Georgia y la prevención de conflictos similares en los países vecinos; |
19. |
Pide a las instituciones de la Unión que adopten un planteamiento coherente con el del Parlamento Europeo y las políticas de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, utilizando términos más claros y precisos para definir la agresión rusa contra Georgia como una ocupación por la Federación de Rusia de los territorios georgianos de Abjasia y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur; |
20. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos y los Parlamentos de los países de la Asociación Oriental, y al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia. |
(1) DO C 11 de 12.1.2018, p. 82.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0493.
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0440.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/101 |
P8_TA(2018)0267
Negociaciones de un nuevo Acuerdo de Asociación UE-ACP
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre las próximas negociaciones de un nuevo acuerdo de asociación entre la Unión Europea y el Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (2018/2634(RSP))
(2020/C 28/13)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 («Acuerdo de Cotonú»), y sus revisiones de 2005 y 2010 (1), |
— |
Vistos el Acuerdo de Georgetown de 1975 por el que se instituye el Grupo ACP y su revisión de 1992 (2), |
— |
Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2016, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 (3), |
— |
Vista su Resolución, de 22 de noviembre de 2016, sobre una mayor eficacia de la cooperación al desarrollo (4), |
— |
Vista la Recomendación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico (COM(2017)0763), |
— |
Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Una asociación renovada con los países de África, el Caribe y el Pacífico»(JOIN(2016)0052), |
— |
Visto el Documento de consulta conjunto de la Comisión Europea y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 6 de octubre de 2015, titulado «Hacia una nueva asociación entre la Unión Europea y los países de África, el Caribe y el Pacífico después de 2020»(JOIN(2015)0033), |
— |
Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible, así como el documento final aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible»y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible (ODS), |
— |
Vista la declaración conjunta del Parlamento, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo y de la Comisión, de 7 de junio de 2017, sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: «Nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro», |
— |
Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2017, sobre una asociación renovada con los países de África, el Caribe y el Pacífico, y de 12 de mayo de 2016, sobre el futuro de las relaciones de la UE con los países ACP, |
— |
Vistas la 7.a y la 8.a Cumbres de jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP celebradas, respectivamente, en Malabo (13 y 14 de diciembre de 2012) y Port Moresby (4 de mayo de 2016), |
— |
Vistas la 103.a y la 105.a Reuniones del Consejo de Ministros ACP-UE celebradas, respectivamente, en Dakar (26 y 27 de abril de 2016) y Bruselas (3 y 4 de mayo de 2017), |
— |
Vista la Cumbre de la Unión Europea y la Unión Africana (UA), celebrada en Abiyán los días 29 y 30 de noviembre de 2017, |
— |
Visto el informe de marzo de 2016 del Grupo de Personalidades Eminentes de ACP sobre el futuro del Grupo ACP después de 2020, |
— |
Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2015, sobre el papel de las autoridades locales de los países en desarrollo en la cooperación para el desarrollo (5), |
— |
Vista la declaración, de 1 de junio de 2016, de la 8.a Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de los países ACP del Grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, |
— |
Vistas su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (6) y las Resoluciones aprobadas por dicha Asamblea, |
— |
Vista la declaración de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 21 de diciembre de 2016, sobre la dimensión parlamentaria de las relaciones ACP-UE tras el Acuerdo de Cotonú (7), |
— |
Vista la declaración conjunta de los copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, de 9 de diciembre de 2015, sobre el futuro de las relaciones ACP-UE (8), |
— |
Vistos los artículos 208 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, |
— |
Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre las negociaciones de un nuevo Acuerdo de Asociación con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (O-000043/2018 – B8-0025/2018 y O-000044/2018 – B8-0026/2018), |
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Desarrollo, |
— |
Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la fuerza y el acervo del Acuerdo de Cotonú se basan en una serie de características únicas, como una naturaleza jurídicamente vinculante, un amplio alcance articulado en los tres pilares de cooperación para el desarrollo, cooperación política, y cooperación económica y comercial, y un cuantioso presupuesto con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED); |
B. |
Considerando que la Asociación ACP-UE ha desempeñado un importante papel en el avance hacia la consecución de los objetivos de desarrollo del milenio (ODM), a pesar de que la Unión no ha alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); |
C. |
Considerando que la Asociación ACP-UE ha contribuido considerablemente a la erradicación de la pobreza y a la integración de los Estados ACP en la economía mundial, así como en cuanto parte negociadora de mayor eficacia a nivel mundial en los debates multilaterales en materia de comercio y cambio climático; |
D. |
Considerando que la Asociación ACP-UE ha mejorado el acceso al mercado para los Estados ACP y los Estados miembros de la Unión e impulsado un mayor entendimiento mutuo de posiciones, valores y normas a través del diálogo político entre ellos; |
E. |
Considerando que, si bien la Asociación ACP-UE ha contribuido sobremanera a avanzar en cuanto a los ODM, los resultados en lo que respecta a los objetivos de erradicación de la pobreza e integración de los Estados ACP en la economía mundial no han sido satisfactorios hasta la fecha, dado que la mitad de ellos siguen encontrándose entre los países menos desarrollados del planeta y el conjunto de estos Estados representa menos del 5 % del comercio mundial y alrededor del 2 % del PIB mundial; |
F. |
Considerando que la instauración de la UA, la Estrategia conjunta África-UE, la Estrategia Conjunta de Asociación UE-Caribe y la Estrategia UE-Pacífico son buena muestra del enfoque cada vez más regional de la Unión a la hora de abordar cuestiones de interés y preocupación comunes, como la paz y la seguridad, el terrorismo, o la migración; |
G. |
Considerando que la paz, la seguridad y la estabilidad política son requisitos indispensables para el desarrollo sostenible; |
H. |
Considerando que la base común y los pactos regionales deben tener en cuenta los casos concretos regionales y continentales, de conformidad con los principios de subsidiariedad y complementariedad; |
I. |
Considerando que los Estados ACP han determinado tres pilares para las negociaciones, concretamente:
|
J. |
Considerando que el diálogo político sobre los elementos esenciales contemplado en los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú es un medio concreto y legal de defender los valores comunes de la Asociación ACP-UE y fomentar la democracia, el buen gobierno y los derechos humanos, que son fundamentales para el desarrollo sostenible; |
K. |
Considerando que existe una clara necesidad de garantizar que, en el nuevo Acuerdo, se mantenga la condicionalidad en relación con los derechos humanos y se refuerce el diálogo político; |
L. |
Considerando que, pese al claro reconocimiento de la función de los Parlamentos nacionales, las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado en la revisión de 2010 del Acuerdo de Cotonú, la participación de estos en las deliberaciones sobre las políticas y actividades ACP-UE ha sido limitada, en particular en los procesos de planificación, seguimiento y evaluación; |
M. |
Considerando que el diálogo político se ha utilizado en gran medida en una fase tardía de las crisis políticas, no como medida preventiva; |
N. |
Considerando que las organizaciones de la sociedad civil se enfrentan cada vez más a legislaciones restrictivas y a otros obstáculos que limitan sus actividades y espacio; |
O. |
Considerando que la capacidad técnica en muchos Estados ACP para gestionar asuntos fiscales supone una limitación a la movilización de ingresos nacionales y la participación en la cooperación fiscal internacional; |
P. |
Considerando que el FED se financia a partir de contribuciones directas de los Estados miembros de la Unión y no está sujeto a las normas presupuestarias normales de esta; que el Parlamento no tiene ni competencias sobre el presupuesto del FED, aparte de en materia de aprobación de la gestión en el caso de los desembolsos ya realizados, ni derechos de control formales sobre la programación del FED; |
Q. |
Considerando que el refuerzo de la dimensión parlamentaria de la Asociación ACP-UE y la promoción de su función consultiva deben ser elementos clave de la nueva Asociación; |
R. |
Considerando que la frecuencia y variedad de las reuniones de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (APP) ACP-UE ha facilitado el diálogo constante entre el Parlamento Europeo y los miembros del Grupo ACP, de modo que se ha consolidado su legitimidad y se ha reforzado la diplomacia parlamentaria; que la APP se ha utilizado como modelo de diplomacia parlamentaria en distintos foros políticos; |
1. |
Acoge con satisfacción los principales aspectos y la arquitectura general de la cooperación futura entre el grupo de Estados ACP y la Unión Europea que propone la Comisión en su Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de las negociaciones sobre un futuro acuerdo de asociación; |
2. |
Hace hincapié en que esta Asociación ACP-UE renovada ha de girar en torno a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los ODS y el Consenso Europeo sobre Desarrollo; |
3. |
Acoge con satisfacción que la consecución de los ODS se considere un objetivo clave, pero lamenta la falta de medidas de aplicación concreta en los pactos que se proponen; destaca la necesidad de integrar cuestiones transversales como la sostenibilidad medioambiental y los objetivos en materia de lucha contra el cambio climático, así como los aspectos de igualdad de género y justicia social, en todas las políticas, planes e intervenciones en el marco del futuro Acuerdo; |
4. |
Celebra que la propuesta de la Comisión sobre un nuevo acuerdo de asociación esté abierta a socios externos; |
5. |
Recuerda que el primer ODS de todos es erradicar la pobreza, que sigue siendo un problema fundamental en la mayoría de los Estados ACP; hace hincapié, por lo tanto, en que la lucha contra la pobreza ha de seguir siendo un aspecto central del futuro Acuerdo; |
6. |
Señala que la Comisión ha tenido en gran parte en cuenta la posición del Parlamento y que la base común y los pactos regionales tendrán fuerza jurídicamente vinculante en la misma medida, tal como ha solicitado el Parlamento; |
7. |
Recuerda que el futuro Acuerdo de Asociación incluirá los principios de equidad, respeto mutuo e interés mutuo; |
8. |
Hace hincapié en que los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú (el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como la buena gobernanza) deben seguir siendo la base para la cooperación tras 2020 y ser parte integrante del acuerdo de base y de los pactos y protocolos regionales; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan expresamente en la parte del mandato en materia de derechos humanos la libertad frente a la discriminación basada en el sexo, el origen étnico o racial, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o la identidad de género, así como la salud y los derechos sexuales y reproductivos según se prevén en la Plataforma de Acción de Pekín de 1995 y en las conclusiones de las conferencias de revisión; |
9. |
Insiste en la necesidad de abordar la cuestión de los derechos humanos y de la gobernanza sobre la base de los instrumentos jurídicos internacionales, las leyes y los principios y mecanismos existentes que han establecido los órganos de gobernanza regional y panafricana, a fin de reforzar la apropiación; |
10. |
Recuerda que la futura Asociación entre los Estados ACP y los Estados miembros de la Unión debe incluir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y contribuir a su aplicación a todos los niveles; |
11. |
Pide a los negociadores de la Unión y de los Estados ACP que incluyan en la base común del Acuerdo una disposición clara sobre la plena aplicación por todas las partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; |
12. |
Recalca la necesidad de garantizar la coherencia entre los principios establecidos en la base común y las prioridades regionales definidas en los pactos y destaca que la base debe hacer referencia expresa a mecanismos de rendición de cuentas, seguimiento y revisión en caso de incumplimiento; subraya que debe asimismo quedar garantizada la rendición de cuentas de las partes ante los ciudadanos y la sociedad civil, y que las instituciones comunes deben facilitar mecanismos que permitan a la sociedad civil y los ciudadanos denunciar los casos de incumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos y otros elementos fundamentales; |
13. |
Reitera a todas las partes de la negociación que el diálogo político es una parte fundamental del Acuerdo de Cotonú y debe seguir siendo un pilar central y jurídico del nuevo Acuerdo en el marco general y a escala regional; |
14. |
Subraya que el diálogo político es parte integral de la Asociación y un fundamento valioso para mejorar la situación de las poblaciones de los países socios; pide, por lo tanto, un mejor control de la situación de los derechos humanos en estos países, y hace hincapié en que dicho control debe ser inclusivo, transparente y participativo; destaca la importancia de garantizar una participación significativa de la sociedad civil en el diálogo a todos los niveles; |
15. |
Recuerda que el diálogo político debe ser equilibrado y basarse en el respeto mutuo; |
16. |
Destaca que la cooperación entre la Unión y los Estados ACP debe prever un mecanismo de revisión externa por especialistas para hacer un seguimiento periódico del progreso y las lagunas en la aplicación de los ODS, contando con la participación de los Parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, así como evaluaciones periódicas y la publicación de informes relativos al respeto de los derechos humanos y otros elementos fundamentales; cree que la aplicación de la Agenda 2030 y los ODS requiere legitimidad, proximidad, subsidiariedad y una elevada participación de las autoridades locales y de los agentes no estatales para que sea eficaz; pide una mayor comunicación y diálogo al objeto de estrechar la relación entre los Estados ACP y los de la Unión; |
17. |
Reitera que los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) constituyen una base para la cooperación regional y que son instrumentos de desarrollo e integración regional; pide, por consiguiente, que los AAE se integren plenamente en el nuevo Acuerdo ACP-UE; |
18. |
Solicita que se refuerce la influencia política de la Asociación ACP-UE a escala mundial para que sea posible una mayor efectividad de los socios en cuanto actores mundiales; |
19. |
Pide que en el futuro Acuerdo se incluyan disposiciones claras que regulen la función y las responsabilidades del sector privado; subraya, en particular, la necesidad de que las empresas que participan en asociaciones para el desarrollo respeten los principios de la responsabilidad social de las empresas a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos, incluida la observancia del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las normas medioambientales, y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción; destaca la necesidad de que los Estados tanto de la ACP como de la Unión elaboren planes nacionales para aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, en particular las disposiciones en materia de diligencia debida; |
20. |
Recuerda que la movilización de recursos nacionales a través de la tributación constituye la fuente más importante de ingresos para la financiación del desarrollo sostenible; lamenta que no se reserve un lugar destacado en el proyecto de mandato a las medidas de lucha contra los flujos financieros ilícitos y la evasión fiscal; pide a las partes negociadoras que incluyan en el nuevo Acuerdo disposiciones ambiciosas en materia de asistencia financiera y técnica a los países en desarrollo con el fin de adaptarse a las normas mundiales emergentes en materia de lucha contra la evasión fiscal, incluido el intercambio automático de información, la información sobre la titularidad real de las empresas y sobre los informes públicos país por país de las multinacionales al objeto de frenar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, basándose en los modelos del G20 y la OCDE; pide, además, a las partes que se comprometan a apoyar la creación de un organismo intergubernamental de las Naciones Unidas jurídicamente vinculante sobre cooperación fiscal; |
21. |
Lamenta que el proyecto de mandato de negociación no prevea disposición alguna tendente a garantizar una dimensión de desarrollo sostenible en la agricultura, a pesar de los retos enormes a los que se enfrentan los agricultores de los Estados ACP a causa del cambio climático; solicita a las partes negociadoras que incluyan en el nuevo Acuerdo regímenes de apoyo a las prácticas agrícolas sostenibles; |
22. |
Pide una mayor participación de la sociedad civil en el diálogo, la programación y la aplicación en materia de políticas, así como que se brinde apoyo a la mejora de sus capacidades; hace hincapié en la importancia de contar con la participación de la sociedad civil en el diálogo político, especialmente en el caso de aquellos grupos locales que resultan directamente afectados por las políticas; subraya, a este respecto, la amenaza que supone la disminución del margen de actuación de la sociedad civil en algunos países y la necesidad de incluir a grupos, como las minorías, los jóvenes y las mujeres, que no pueden organizarse para defender sus intereses o no son reconocidos por sus Gobiernos a pesar de representar un interés democrático legítimo; |
23. |
Destaca que la participación de la sociedad civil debe construirse en torno al reconocimiento de las diferentes funciones que desempeña y que debe potenciarse su papel en el Acuerdo en cuanto actor de pleno derecho; |
24. |
Subraya que los principios de cooperación eficaz en materia de desarrollo deben incorporarse completamente al nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE y que las disposiciones que garantizan la apropiación por el país, la atención a los resultados, el carácter inclusivo del proceso de desarrollo, la transparencia y la responsabilidad mutua deben ser pilares fundamentales del Acuerdo y de los protocolos regionales; hace hincapié en la necesidad de garantizar, en lo que a la asignación de la ayuda respecta, un enfoque geográficamente equilibrado en el que se preste gran atención a los Estados frágiles y menos desarrollados; estima que supeditar la asignación de ayuda a la cooperación con la Unión en cuestiones migratorias no resulta compatible con los principios acordados de eficacia del desarrollo; |
25. |
Destaca que la renovación de esta cooperación y asociación entre la Unión y los Estados ACP debe garantizar una acción conjunta más eficaz a la hora de abordar diversos retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, como la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; |
26. |
Reitera que el futuro Acuerdo debe brindar la oportunidad de reforzar los compromisos y el respeto de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) e incluir mecanismos para su seguimiento sistemático; recuerda, en este sentido, el papel desempeñado por las delegaciones de la Unión en la promoción de la CPD y subraya la necesidad de que entablen diálogos periódicos a nivel nacional; |
27. |
Destaca la importancia de atraer la inversión del sector privado facilitando el desarrollo a largo plazo de los mercados de capitales locales y reforzando el efecto de apalancamiento de los limitados presupuestos de OAD para maximizar su repercusión y financiar los ODS; |
28. |
Reitera la importancia de reforzar la dimensión parlamentaria del futuro Acuerdo garantizando que la futura APP disponga a nivel general de verdaderas competencias consultivas y velando por que en ella tenga lugar un diálogo parlamentario democrático y global abierto; pide que se garantice su autonomía jurídica y operativa; insta a que la APP esté estrechamente asociada a la aplicación del Acuerdo, así como a que se le consulten periódicamente todos los temas importantes para la Asociación; opina que la APP debe participar plenamente en las negociaciones sobre la futura Asociación; |
29. |
Pide un mayor esfuerzo por mejorar el control de la APP sobre la programación de la ayuda al desarrollo; |
30. |
Tiene el convencimiento de que hacen falta reuniones periódicas, al menos anuales, a nivel de la ACP-UE para otorgar continuidad y estabilidad a la Asociación y permitir la presentación periódica de informes y la revisión externa por especialistas en relación con los progresos hacia la consecución de los ODS, el respeto de los derechos humanos y otros elementos esenciales del Acuerdo, tal como solicitó el Parlamento; |
31. |
Recomienda, por consiguiente, que la APP esté en consonancia con la nueva estructura regional siguiendo centrada en la labor en los foros regionales y contando con la estrecha colaboración de los Parlamentos nacionales y regionales; estima que el Consejo de Ministros ACP-UE y la APP deben reunirse periódicamente, si bien con menos frecuencia que en la actualidad, en sesión plenaria, alternando entre en la Unión Europea y en un Estado ACP, pero que dicha sesión no ha de depender de que se convoque una reunión del Consejo; pide a los Estados miembros que, al ejercer la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión, participen de manera más intensa en la preparación, organización y celebración de los periodos de sesiones de la APP; |
32. |
Solicita que las reuniones entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios de los Estados ACP en el contexto de los pactos regionales se celebren al menos una vez al año en cada región y se completen con un foro multilateral en el que participen agentes no estatales, en particular la sociedad civil, los jóvenes y el sector privado; |
33. |
Tiene el convencimiento de que el Parlamento Panafricano ha de convertirse en un sólido puntal en el marco del venidero Pacto UE-África, especialmente en relación y junto con el futuro Consejo UE-África; pide a la Comisión y a sus homólogos en el Grupo ACP que, a este respecto, publiquen propuestas de textos sobre la dimensión parlamentaria y el papel del Parlamento Panafricano en una fase temprana de las negociaciones y consulten esta cuestión al Parlamento Panafricano y al Parlamento Europeo; |
34. |
Recuerda que se debe informar cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento de negociación, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del TFUE, y reitera la necesidad de acordar mejores modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información a lo largo de todo el ciclo de vida de los acuerdos internacionales; pide, por otra parte, al Consejo y a la Comisión que informen de forma completa y con prontitud a la APP sobre las negociaciones; |
35. |
Solicita al Consejo de la Unión Europea que publique el mandato tal como lo haya aprobado; pide al grupo de Estados ACP lo mismo en relación con su mandato; |
36. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, a la vicepresidenta de la Comisión /alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión de la Unión Africana, al Parlamento Panafricano y la Mesa de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE. |
(1) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/03_01/pdf/mn3012634_en.pdf
(2) http://www.wipo.int/edocs/trtdocs/en/acp/trt_acp_3.pdf
(3) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0371.
(4) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0437.
(5) DO C 349 de 17.10.2017, p. 11.
(6) DO C 310 de 25.8.2016, p. 19.
(7) DO C 170 de 30.5.2017, p. 36.
(8) http://www.europarl.europa.eu/intcoop/acp/2015_acp2/pdf/1081264en.pdf
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/108 |
P8_TA(2018)0268
Control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2016
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión en 2016 (2017/2273(INI))
(2020/C 28/14)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y, en particular, sus artículos 1, 2 y 3, |
— |
Visto el trigésimo tercer Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2015) (COM(2016)0463), |
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Visto el trigésimo cuarto Informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2016) (COM(2017)0370), |
— |
Visto el Informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE»(COM(2010)0070), |
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Visto el Informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE»(COM(2011)0930), |
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Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión - Informe anual de 2014 (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación»(C(2016)8600), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, de actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho»(COM(2014)0158), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados - Un programa de la UE»(COM(2015)0215), |
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Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2), |
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Vista la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (3), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (4), |
— |
Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (5), |
— |
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6), |
— |
Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (7) y su Resolución de 15 de enero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea (8), |
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Vistas la Comunicación de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, titulada «Hacer efectivos los beneficios de las políticas ambientales de la UE mediante la revisión periódica de su aplicación»(COM(2016)0316) y la Comunicación de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados»(COM(2017)0063), |
— |
Visto el pilar europeo de derechos sociales, |
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Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A8-0197/2018), |
A. |
Considerando que el artículo 17 del TUE define el papel fundamental de la Comisión como «guardiana de los Tratados»; |
B. |
Considerando que el artículo 2 del TUE establece que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que la aplicación correcta del Derecho de la Unión es, por tanto, indispensable para alcanzar los objetivos políticos de la Unión definidos en los Tratados y en el Derecho derivado; que, de conformidad con el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad; |
C. |
Considerando que, según el artículo 2 del TUE y el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los valores básicos en los que se fundamenta la Unión y que esta, en todas sus acciones, tratará de luchar contra toda discriminación, eliminar las desigualdades y promover la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato; |
D. |
Considerando que el artículo 3 del TUE establece que los objetivos de la Unión son, entre otros, promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y obrar en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente, y que la Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño; |
E. |
Considerando que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los Estados miembros están obligados a informar a la Comisión con claridad y precisión de las medidas que adopten para transponer las directivas de la Unión a su Derecho nacional; que, de conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión (9) y con la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (10), los Estados miembros, al comunicar a la Comisión medidas nacionales de transposición, pueden estar obligados, en casos justificados, a comunicar también informaciones convincentes en forma de «documentos explicativos»relativas al modo en que han transpuesto las Directivas de la Unión a su Derecho nacional; |
F. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TUE, y los artículos 288, párrafo tercero, y 291, apartado 1, del TFUE, los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial de transponer, aplicar y ejecutar el Derecho de la Unión correctamente y en los plazos previstos, así como de ofrecer suficientes recursos para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos regulados por el Derecho de la Unión; |
G. |
Considerando que la correcta aplicación del Derecho de la Unión garantiza los beneficios de las políticas de la Unión a todos los ciudadanos europeos y unas condiciones equitativas para las empresas; |
H. |
Considerando que, tras la adopción, en diciembre de 2016, de su Comunicación titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», la Comisión se concentrará en los casos en los que los Estados miembros no comuniquen sus medidas de transposición o estas medidas no transpongan correctamente las directivas, no cumplan una sentencia del TJUE (como se contempla en el artículo 260, apartado 2, del TFUE), perjudiquen gravemente a los intereses financieros de la Unión o traspasen las competencias exclusivas de la Unión; |
I. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y está dirigida a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como a los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta); |
J. |
Considerando que con los procedimientos de EU Pilot se busca una cooperación más estrecha y coherente entre la Comisión y los Estados miembros a fin de corregir las infracciones del Derecho de la Unión, en la medida de lo posible, en una fase temprana mediante un diálogo bilateral, sin necesidad de incoar un procedimiento formal de infracción; |
K. |
Considerando que es necesario —en respuesta al actual déficit democrático y teniendo en cuenta su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales— establecer un nuevo mecanismo que brinde un marco único y coherente, se base en los instrumentos y mecanismos existentes y se aplique de un modo uniforme a todas las instituciones de la Unión y a todos los Estados miembros; |
L. |
Considerando, no obstante, que, de acuerdo con la nueva política adoptada por la Comisión para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión, el objetivo del mecanismo EU Pilot no consiste en prolongar el procedimiento de infracción, el cual, por sí mismo, constituye una forma de entablar un diálogo para solucionar los problemas con un Estado miembro; |
M. |
Considerando que, con vistas a implantar un enfoque más estratégico y eficaz del proceso para garantizar el cumplimiento del Derecho en lo que respecta a la gestión de las infracciones, la Comisión ha decidido, como se indica en su Comunicación titulada «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación», incoar procedimientos de infracción sin recurrir al mecanismo EU Pilot, a menos que el recurso a este mecanismo se considere de utilidad en un caso determinado; |
N. |
Considerando que en 2016 la Comisión recibió 3 783 nuevas denuncias relativas a posibles infracciones del Derecho de la Unión, y que los Estados miembros contra los que más denuncias se presentaron fueron Italia (753), España (424) y Francia (325); |
O. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 258, párrafos primero y segundo, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si estima que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al TJUE si el Estado miembro de que se trate no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión; |
P. |
Considerando que, en 2016, la Comisión incoó 847 nuevos procedimientos de infracción por transposición tardía de directivas; |
Q. |
Considerando que, en 2016, permanecían abiertos 95 procedimientos de infracción con respecto a los cuales el TJUE se pronunció sobre el incumplimiento de los Estados miembros implicados; |
R. |
Considerando que, en su Resolución, de 25 de octubre de 2016, sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, el Parlamento pedía a la Comisión que le sometiera, a más tardar en septiembre de 2017, sobre la base del artículo 295 del TFUE, una propuesta relativa a la conclusión de un Pacto de la Unión para la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, en forma de acuerdo interinstitucional, en el que se establezcan medidas que faciliten la cooperación entre las instituciones de la Unión y sus Estados miembros en el marco del artículo 7 del TUE; |
S. |
Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de EU Pilot que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción; |
T. |
Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y considerando que el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente; |
U. |
Considerando que, en su Comunicación, de 3 de febrero de 2017, sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE, la Comisión afirma haber entablado un diálogo estructurado y exhaustivo con los Estados miembros sobre la aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, y se ofrece, sin perjuicio de sus poderes de ejecución con arreglo a los Tratados, a facilitar los esfuerzos de los Estados miembros mediante un nuevo marco específico; |
V. |
Considerando que los artículos 157 y 19 del TFUE permiten combatir por medio de la legislación todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de género; |
W. |
Considerando que la Unión y los Estados miembros se comprometieron, en la Declaración n.o 19 aneja al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa, a «combatir la violencia doméstica en todas sus formas […], prevenir y castigar estos actos delictivos y […] prestar apoyo y protección a las víctimas»; |
X. |
Considerando que la legislación de la Unión contra la trata de seres humanos, en especial mujeres y niños, ha sido adoptada sobre la base de los artículos 79 y 83 del TFUE; que el Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía»financia, entre otras, medidas que contribuyen a la erradicación de la violencia contra las mujeres; |
Y. |
Considerando que numerosas directivas de la Unión, en particular aquellas que se centran en la igualdad de género, no se están aplicado debidamente en varios Estados miembros, lo que deja a personas de distinto género desprotegidas frente a la discriminación en los ámbitos del acceso al empleo y a los bienes y servicios; |
Z. |
Considerando que la discriminación por razones de género se entrecruza con otros tipos de discriminación, por ejemplo la discriminación por motivos de raza y etnia, religión, discapacidad, salud, identidad de género, orientación sexual, edad o condiciones socioeconómicas; |
AA. |
Considerando que el 33 % de las mujeres en la Unión han sufrido violencia física o sexual, y que el 55 % han sido acosadas sexualmente, un 32 % de ellas en el puesto de trabajo; que las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia sexual, a la violencia física y a la violencia en internet, así como al ciberacoso y al acecho; que más de la mitad de las mujeres asesinadas lo han sido por su pareja o por un familiar; que la violencia contra las mujeres es una de las vulneraciones de los derechos humanos más extendida, con independencia de la edad, nacionalidad, religión, educación o situación económica y social de la víctima, y representa uno de los principales impedimentos para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres; que el fenómeno del feminicidio no disminuye en los Estados miembros; |
AB. |
Considerando que la encuesta sobre personas LGBT de la Unión reveló que las personas lesbianas, bisexuales y transgénero se enfrentan a un enorme riesgo de discriminación por su orientación sexual o su identidad de género; que el 23 % de las lesbianas y el 35 % de las personas transgénero han sufrido, al menos una vez en los últimos cinco años, ataques físicos o sexuales o amenazas con violencia en el hogar o en otros lugares (en la vía o el transporte públicos, en el lugar de trabajo, etc.); |
AC. |
Considerando que, por lo que respecta a la aplicación y la observancia de la legislación de la Unión en materia de igualdad de género en los Estados miembros, se han detectado problemas específicos relacionados con la transposición y aplicación de las directivas pertinentes, tales como deficiencias sustanciales en la legislación y una aplicación incoherente por parte de los órganos jurisdiccionales nacionales; |
AD. |
Considerando que las instituciones y los mecanismos para la igualdad de género quedan frecuentemente marginados en las estructuras administrativas nacionales, divididos entre diferentes ámbitos políticos y lastrados por la complejidad de los mandatos, sin el personal, la formación y la información necesarios ni los medios suficientes, y con un apoyo insuficiente por parte de los dirigentes políticos; |
AE. |
Considerando que, según el análisis comparativo de la legislación contra la discriminación en Europa, publicado en 2017 por la red europea de expertos juristas en materia de igualdad de género y no discriminación, en la inmensa mayoría de los países sigue habiendo serias preocupaciones en torno a la percepción y la concienciación, ya que a menudo las personas no disponen de información sobre sus derechos de protección contra la discriminación ni sobre la existencia de mecanismos de protección; que, según este análisis, han surgido nuevos problemas relacionados con la observancia de las directivas de la Unión contra la discriminación, como la falta de legitimación (o la restricción excesiva de la legitimación) de las organizaciones y asociaciones para iniciar procedimientos en nombre o en apoyo de las víctimas de la discriminación, la aplicación restrictiva de la inversión de la carga de la prueba, así como una serie de obstáculos al acceso efectivo a la justicia, que dificultan en la práctica que los ciudadanos ejerzan y protejan plenamente sus derechos derivados de las disposiciones de la legislación contra la discriminación; |
AF. |
Considerando que el Índice de Igualdad de Género 2017 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) muestra únicamente mejoras mínimas y arroja una puntuación total de 66,2 sobre 100, solo cuatro puntos más alta que hace diez años, dejando patente que la Unión dista mucho de alcanzar la igualdad de género; |
AG. |
Considerando que, en el ámbito de la toma de decisiones, los datos de igualdad de género mencionados muestran una mejora de casi diez puntos a lo largo de la última década, que ha permitido alcanzar hoy una puntuación de 48,5, pero que este sigue siendo el ámbito con peor puntuación de todos; que esta cifra negativa refleja en gran medida la desigual representación de mujeres y hombres en la política y revela un déficit democrático en la gobernanza de la Unión; |
AH. |
Considerando que el informe de Eurofound sobre la brecha de género en materia de empleo calcula que dicha brecha cuesta a la Unión alrededor de 370 000 millones EUR al año, es decir, el equivalente al 2,8 % del PIB de la Unión; |
AI. |
Considerando que, según la encuesta sobre las condiciones de trabajo de Eurofound, el indicador compuesto de tiempo de trabajo remunerado y no remunerado revela que, cuando se calculan las horas de trabajo remuneradas y no remuneradas, las mujeres trabajan más tiempo; |
AJ. |
Considerando que, pese al compromiso de la Unión con la igualdad de género en la toma de decisiones, los consejos de administración de las agencias de la Unión muestran un marcado desequilibrio de género y patrones persistentes de segregación de género; |
AK. |
Considerando que la feminización de la pobreza es un hecho en la Unión y que la aplicación y observancia correctas e íntegras de la legislación de la Unión en materia de igualdad e igualdad de género deben ir acompañadas de políticas que aborden las elevadas tasas de desempleo, pobreza y exclusión social entre las mujeres; que la ausencia de políticas de igualdad y la aplicación deficiente de la legislación en materia de género e igualdad ponen en mayor peligro a las mujeres e incrementan el riesgo de pobreza y de marginación social al excluirlas del mercado laboral; |
AL. |
Considerando que la aplicación correcta de la legislación vigente es fundamental para avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres; que, aunque la Directiva 2006/54/CE refundida prohíbe claramente la discriminación directa e indirecta, y pese a que por término medio las mujeres alcanzan un nivel elevado de educación, la brecha salarial de género seguía siendo del 16,3 % en 2015; |
AM. |
Considerando que es necesario que el principio de igualdad de género sea una parte esencial del control de la aplicación de la legislación vigente de la Unión; |
AN. |
Considerando que la recopilación de datos, cuando sea posible desglosados por sexo, es sumamente importante para comprobar los progresos realizados hasta el momento en relación con la aplicación del Derecho de la Unión; |
1. |
Celebra la decisión de la Comisión (11) de responder sin demora a las infracciones, y respalda sus esfuerzos por resolver los problemas de aplicación de manera informal; pide a la Comisión que mejore el mecanismo de resolución de problemas EU Pilot; |
2. |
Manifiesta su preocupación por el aumento del número total de procedimientos de infracción incoados en 2016, que ha alcanzado el máximo registrado en los últimos cinco años; |
3. |
Acoge con satisfacción el Informe anual de 2016 de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y observa que, según este Informe, los cuatro ámbitos en los que el mayor número de procedimientos de infracción relacionados con la transposición se incoaron contra Estados miembros en 2016 fueron el medio ambiente, la justicia y los consumidores, la fiscalidad y el mercado interior; |
4. |
Recuerda que el derecho de petición ante el Parlamento es uno de los pilares fundamentales de la ciudadanía europea, consagrado en los artículos 20 y 227 del TFUE y en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que, según estudios recientes, es el segundo aspecto más importante para los ciudadanos; pone de relieve la importancia de las peticiones como medio de que disponen los ciudadanos y residentes para sentirse implicados en las actividades de la Unión y para expresar su preocupación en relación con los casos de aplicación errónea o de incumplimiento de la legislación de la Unión y sus posibles lagunas, así como para señalar estas deficiencias con la expectativa de lograr una resolución oportuna y eficaz de los problemas planteados; comparte la opinión de la Comisión de que es preciso reconocer que el trabajo realizado para garantizar el cumplimiento efectivo del Derecho de la Unión en vigor tiene una importancia equivalente al trabajo dedicado a la elaboración de legislación nueva; pide a la Comisión que, en este sentido, mejore la tramitación de las peticiones enviadas proporcionando respuestas oportunas y detalladas; |
5. |
Llama la atención sobre el estudio encargado por la Comisión de Peticiones del Parlamento al Departamento Temático C titulado «Monitoring the implementation of EU law: tools and challenges»(Control de la aplicación del Derecho de la UE: instrumentos y retos), y celebra las recomendaciones concretas de actuación destinadas al Parlamento; llama la atención, a este respecto, sobre el estudio titulado «Effective Access to Justice»(Acceso efectivo a la justicia), publicado recientemente y que se encargó al Departamento Temático C a raíz de las reiteradas quejas formuladas en relación con la tramitación de varias peticiones; suscribe la propuesta de la Comisión de fomentar la formación judicial en Derecho de la Unión para los diferentes Estados miembros con el fin de garantizar la coherencia de las sentencias y, por ende, una aplicación uniforme de los derechos en toda la Unión; |
6. |
Acoge favorablemente que el informe de la Comisión para 2016 sea más transparente y facilite más información estadística en comparación con informes anteriores; lamenta, no obstante, que no facilite información concreta sobre el número de peticiones que han dado lugar a un procedimiento EU Pilot o a un procedimiento de infracción, y pide a la Comisión que proporcione información específica al respecto; toma nota con pesar de que ni el Parlamento ni los peticionarios participan en estos procedimientos; reitera su llamamiento a la Comisión para que comparta con el Parlamento la información sobre todos los procedimientos EU Pilot y los procedimientos de infracción iniciados, con el fin de mejorar la transparencia, reducir el plazo para la resolución de diferencias en el seno de la Comisión de Peticiones, consolidar la confianza en el proyecto de la Unión y, en último término, reforzar la legitimidad del procedimiento EU Pilot, en particular cuando estén en juego procedimientos de infracción; insta a la Comisión a que comunique sistemáticamente sus decisiones y las diferentes medidas adoptadas por el Colegio de Comisarios, y a que publique el orden del día y los principales resultados de las reuniones paquete; toma nota de la sentencia del TJUE en los asuntos C-39/05 P, C-52/05 P y C-562/14 P, de mayo de 2017, conforme a la cual los documentos en el marco de un procedimiento EU Pilot no deben hacerse públicos si existe el riesgo de que tal divulgación afecte a la naturaleza del procedimiento de infracción, modifique su evolución o vaya en detrimento de los objetivos de dicho procedimiento; pide a la Comisión que divulgue los documentos intercambiados con los Estados miembros y los haga públicos cuando dicho riesgo haya cesado, es decir, cuando los procedimientos EU Pilot hayan concluido; respalda, en este sentido, las sugerencias de la defensora del pueblo europea con respecto a la diligencia y transparencia de los procedimientos EU Pilot previos a la infracción; destaca la importancia de mantener informados a todos los agentes afectados y de aumentar la transparencia de los procedimientos EU Pilot; lamenta la falta de compromiso demostrada por la Comisión a la hora de responder a las preocupaciones planteadas por los diputados al PE en el marco de los procedimientos EU Pilot y pide a la Comisión que informe a la Comisión de Peticiones de cualquier avance significativo en la investigación y el diálogo en curso con los Estados miembros en el caso de peticiones abiertas; reitera su petición a la Comisión de que incluya en su informe anual el grado de aplicación de los reglamentos y directivas de la Unión; |
7. |
Considera que el elevado número de procedimientos de infracción incoados demuestra que garantizar la aplicación oportuna y correcta de la legislación de la Unión en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y una prioridad, a la luz del nuevo enfoque más estratégico y eficaz del procedimiento para garantizar la aplicación de la normativa, aprobado por la Comisión para el año 2016; considera que algunas de estas infracciones podrían ser el resultado de la falta de recursos destinados a la administración pública en algunos Estados miembros; |
8. |
Subraya que el número de nuevas denuncias ha llegado a su nivel más alto desde 2011, con un aumento del 67,5 % sobre el año pasado, un número récord de 3 783 nuevas denuncias y una reducción de la tasa de resolución; que, además, 1 657 casos de infracción permanecieron abiertos al final de 2016, mientras en 2016 se abrieron 986, de los cuales 847 se referían a una transposición tardía; señala con preocupación que 95 casos de infracción continúan abiertos tras una sentencia del Tribunal porque la Comisión consideró que los Estados miembros afectados aún no habían cumplido las sentencias con arreglo al artículo 258 del TFUE y que, en general, los ámbitos de «empleo»y «justicia y consumidores»son los más afectados, seguidos por mercado interior, industria, iniciativa empresarial y pymes, fiscalidad y unión aduanera y medio ambiente; |
9. |
Acoge con satisfacción la disminución en el número de expedientes nuevos de EU Pilot abiertos en 2016 (790 frente a 881 en 2014) y que esta cifra haya alcanzado su nivel más bajo desde 2011, aunque la Comisión no ha iniciado ningún procedimiento EU Pilot por transposición tardía de directivas; observa, no obstante, que la tasa de resolución descendió ligeramente en comparación con 2015 (del 75 % al 72 %); pide a la Comisión que aporte una aclaración sobre sus prioridades en relación con su política de control de cumplimiento, según la cual señala que centrará sus medidas para garantizar el cumplimiento en los casos en los que pueda marcar una verdadera diferencia y en sus prioridades políticas cuando persigan casos que revelen deficiencias sistémicas en el sistema jurídico de un Estado miembro; |
10. |
Señala que el compromiso de la Comisión de ser más estratégica a la hora de velar por el cumplimiento del Derecho de la Unión ha conducido recientemente al archivo, por razones políticas, de casos de infracción; pide a la Comisión, por consiguiente, que explique las razones de tales decisiones en futuros informes de seguimiento; |
11. |
Subraya que la mayoría de los expedientes EU Pilot que han dado lugar a procedimientos formales de infracción se referían principalmente a los siguientes ámbitos: medio ambiente, mercado interior, industria, iniciativa empresarial y pymes, energía y fiscalidad y unión aduanera; señala, asimismo, que los países afectados por el mayor número de expedientes EU Pilot que dieron lugar a procedimientos de infracción fueron Hungría, Alemania, España y Polonia; |
12. |
Reconoce que la principal responsabilidad de la correcta ejecución y aplicación del Derecho de la Unión corresponde a los Estados miembros, pero señala que esto no exime a las instituciones de la Unión de su deber de respetar el Derecho primario de la Unión cuando elaboran Derecho derivado de la Unión, sobre todo en el ámbito del Estado de Derecho y los derechos fundamentales relacionados con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
13. |
Destaca que la correcta aplicación y cumplimiento del Derecho de la Unión es esencial para la realización de las políticas de la Unión desde el punto de vista del principio de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en los Tratados y para favorecer y fomentar la confianza mutua entre las instituciones públicas, tanto a nivel nacional como de la Unión, así como entre las instituciones y los ciudadanos, al tiempo que recuerda también que la confianza y la seguridad jurídica sirven para el establecimiento de una buena cooperación y para la aplicación efectiva del Derecho de la Unión; |
14. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que en algunos Estados miembros siga habiendo importantes lagunas por lo que respecta a la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión, en particular en los ámbitos de la gestión de residuos, las infraestructuras de tratamiento de las aguas residuales y el cumplimiento de los valores límite de calidad del aire; |
15. |
Destaca la importante función que desempeñan los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, los ciudadanos europeos y otras partes interesadas en el seguimiento y la notificación de las deficiencias en la transposición y aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; celebra, por tanto, la creciente receptividad de los ciudadanos con respecto a la aplicación de la legislación de la Unión, incluido el papel crucial desempeñado por los denunciantes de irregularidades en los sectores público y privado; hace hincapié en que los ciudadanos de la Unión tienen el derecho de ser los primeros a los que se dé a conocer, de forma rápida, transparente y con un acceso efectivo, si las leyes de la Unión han sido transpuestas al Derecho nacional y cuáles son las leyes nacionales que realizan la transposición, así como cuáles son las autoridades nacionales competentes para velar por su correcta aplicación; |
16. |
Señala la importancia concedida por la Comisión a la transposición oportuna y correcta del Derecho de la Unión a la legislación nacional y a la existencia de un marco legislativo interno claro, e insta a los Estados miembros a que consideren prioritarios estos aspectos, de modo que se eviten infracciones del Derecho de la Unión, ofreciendo al mismo tiempo a los ciudadanos y a las empresas los beneficios previstos por una aplicación eficaz y eficiente del mismo; |
17. |
Señala, no obstante, que los plazos poco realistas para aplicar la legislación pueden derivar en la imposibilidad de cumplirlos por parte de los Estados miembros, lo que equivale a consentir tácitamente su aplicación tardía; pide a las instituciones europeas que acuerden calendarios más apropiados para la aplicación de los reglamentos y las directivas, teniendo debidamente en cuenta los períodos necesarios para la consulta y el control; considera que la Comisión debe presentar los informes, estudios y revisiones legislativas en los plazos acordados por los colegisladores y con arreglo a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables; |
18. |
Destaca que en 2016 hubieron de transponerse 70 directivas, cifra superior a las 56 de 2015; manifiesta su preocupación por que el número de nuevas infracciones por transposición tardía aumentó considerablemente y pasó a ser de 847 en lugar de 543; lamenta que, a finales de 2016 seguían abiertos 868 procedimientos de infracción por transposición tardía, lo que representa un aumento del 67,5 % en comparación con los 518 casos abiertos a finales de 2015; |
19. |
Manifiesta su preocupación con respecto a que, al igual que en 2015, los Estados miembros no siempre cumplieron su compromiso de presentar documentos explicativos junto con la notificación de las medidas nacionales de transposición de las directivas a su ordenamiento jurídico; considera que, en vista de la calidad desigual de muchos de los documentos explicativos presentados, la Comisión debe prestar un mayor apoyo a los Estados miembros en su elaboración y la de las tablas de correspondencias; |
20. |
Subraya que la incapacidad para garantizar la transposición oportuna y correcta de la legislación vigente de la Unión que versa sobre los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de educación, empleo y ocupación, igualdad de remuneración por igual trabajo e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso y el suministro de bienes y servicios, y de las disposiciones vigentes para mejorar la conciliación de la vida privada y laboral y acabar con todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, priva, en última instancia, a los ciudadanos y a las empresas de los beneficios a que tienen derecho en virtud del Derecho de la Unión; |
21. |
Hace hincapié en que la Unión Europea se ha constituido como una Unión basada en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos (artículo 2 del TUE); señala que, al aplicar la legislación de la Unión, los Estados miembros deben respetar plenamente los derechos fundamentales consagrados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; reitera la máxima importancia de llevar a cabo un seguimiento cuidadoso de los actos y omisiones de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; |
22. |
Reitera su preocupación por el número de peticiones dirigidas al Parlamento y de denuncias remitidas a la Comisión por cuestiones supuestamente resueltas por la Comisión; |
23. |
Destaca la importancia de salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico de la Unión, que incluye el Derecho primario, el Derecho derivado y el Derecho indicativo; pide, por esta razón, la adopción oportuna de las iniciativas legislativas y no legislativas necesarias para hacer realidad el pilar europeo de derechos sociales para los ciudadanos; pide a la Comisión que sea lo más transparente y coherente posible en sus esfuerzos por crear un nuevo marco consagrado a la aplicación correcta de la legislación de la Unión, como en la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental; pide a la Comisión que considere la creación de un marco específicamente consagrado a la equidad y el equilibrio del desarrollo, el empleo y los asuntos sociales y relativos a la inclusión, en relación con el pilar europeo de derechos sociales; |
24. |
Reitera su petición a la Comisión, tras su Resolución de 25 de octubre de 2016, para que presente una propuesta para establecer un Pacto de la Unión sobre la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Fundamentales, ligando así de manera efectiva sus informes temáticos anuales correspondientes con el resultado de los mecanismos de control y de los instrumentos de evaluación periódica existentes, para presentarlos oportunamente; recuerda que la Comisión, como guardiana de los Tratados con pleno respeto de los principios de una administración buena y eficaz establecidos en el artículo 298 del TFUE y en los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tiene la obligación de hacer un seguimiento y de evaluar la correcta aplicación por parte de los Estados miembros y de las instituciones y órganos de la Unión de la legislación de la Unión, así como su respeto de los principios y objetivos consagrados en los Tratados y tiene también el deber de respetar su compromiso de ayudar activamente a los Estados miembros a transponer y aplicar determinadas directivas y reglamentos; recomienda, por tanto, que esta tarea se tome en consideración dentro del ciclo político sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales antes mencionado a partir de 2018, presentando sus informes anuales temáticos pertinentes, con el resultado de los mecanismos de control y los instrumentos de evaluación periódica existentes, a su debido tiempo; |
25. |
Recuerda que el Parlamento ha pedido a la Comisión en varias ocasiones que supervise, dirija y apoye de forma más proactiva la aplicación de la legislación y las políticas medioambientales; |
26. |
Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de apoyar activamente a los Estados miembros a transponer y aplicar la legislación mediante la elaboración de planes de ejecución de determinadas directivas y reglamentos; |
27. |
Considera que, dado que el Parlamento es corresponsable de asegurar la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión conforme al Acuerdo interinstitucional y que el artículo 14 del TUE le confiere una función de control político sobre la Comisión, se le debería notificar automáticamente la apertura de cualquier procedimiento EU Pilot y de infracción, y se le debería otorgar un acceso adecuado a los documentos relacionados con ambos procedimientos, en particular cuando estos surjan de peticiones, sin dejar de respetar las disposiciones sobre confidencialidad necesarias para una tramitación eficaz de los asuntos; |
28. |
Propone que los representantes de los Estados miembros asistan en mayor medida a los debates sobre peticiones celebrados en la Comisión de Peticiones; |
29. |
Toma nota del nivel insatisfactorio de aplicación del Derecho de la Unión entre los Estados miembros, tal como revela el elevado número de denuncias enviadas a la Comisión y el considerable flujo de peticiones dirigidas al Parlamento Europeo; celebra la intención de la Comisión, expresada en su Comunicación, de diciembre de 2016, de incrementar el uso de instrumentos preventivos, tales como las reuniones paquete, las directrices de cumplimiento, los grupos de expertos, la redes especializadas, incluida la red SOLVIT, y de apoyar el desarrollo de las capacidades de los Estados miembros para hacer valer el Derecho de la Unión; pide a la Comisión que utilice las disposiciones del artículo 197 del TFUE para aplicar esta política renovada de control del cumplimiento en plena colaboración con los Estados miembros y las instituciones europeas; pide a la Comisión que mejore la tramitación de las peticiones recibidas proporcionando respuestas detalladas y a su debido tiempo; |
30. |
Toma nota de que, aunque siguen pendientes noventa y cinco procedimientos de infracción y el TJUE se ha pronunciado sobre el incumplimiento por parte de los Estados miembros, la Comisión solo ha remitido tres de estos casos al TJUE en virtud del artículo 260 del TFUE; considera de la mayor importancia garantizar una ejecución plena y oportuna de las resoluciones del Tribunal y, cuando sea necesario, hacer pleno uso de lo dispuesto en el artículo 279 del TFUE para evitar cualquier menoscabo de la legislación de la Unión y de la autoridad del TJUE; pide a la Comisión que haga frente a esta situación e informe periódicamente al Parlamento Europeo de los progresos realizados a este respecto; |
31. |
Pone de relieve que todas las instituciones de la Unión están sujetas a los Tratados de la Unión y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (12); |
32. |
Recomienda que todo debate interparlamentario sobre democracia, Estado de Derecho y derechos fundamentales incluya la participación ciudadana y de la sociedad civil, por ejemplo a través de las peticiones remitidas al Parlamento Europeo y de la iniciativa ciudadana europea; |
33. |
Subraya que los memorandos de entendimiento celebrados entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros no se consideran actos de la Unión de conformidad con el artículo 288 del TFUE; |
34. |
Destaca la importancia crucial de la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en la elaboración y aplicación de la legislación de la Unión por parte de sus instituciones; hace hincapié, en particular, en el principio de rendición de cuentas y en el papel que tiene el Parlamento de velar por el mismo, así como en el derecho de los ciudadanos de la Unión a la justicia y a una buena administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; señala que estos derechos y principios exigen que se dé a los ciudadanos un acceso fácil y satisfactorio a los proyectos de actos jurídicos que les afectan; recuerda que estos mismos derechos y principios también deben ser de vital importancia para los Estados miembros a la hora de proponer proyectos de actos de aplicación del Derecho de la Unión; |
35. |
Pide a la Comisión que mejore, cuando sea posible y necesario, los recursos financieros de la Unión, como el Fondo Social Europeo, dedicado a «Mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública», con el fin de promover el desarrollo económico y el bienestar social, y para mejorar la eficacia de la legislación; pide a la Comisión que haga pleno uso del artículo 197 del TFUE para contribuir a desarrollar la capacidad de los Estados miembros de ejecutar y cumplir la legislación de la Unión; |
36. |
Pide a la Comisión que desarrolle instrumentos destinados a ayudar a los Estados miembros a reconocer los problemas de transposición, abordarlos en una fase temprana del procedimiento de infracción y encontrar soluciones conjuntas; |
37. |
Recuerda que la legislación que da lugar a los procedimientos de infracción más flagrantes procede de directivas; recuerda que los reglamentos son aplicables directa y obligatoriamente en todos los Estados miembros; pide, por tanto, a la Comisión que, en la medida de lo posible, recurra a reglamentos cuando prevea presentar propuestas legislativas; considera que ese enfoque podría reducir el riesgo de sobrerregulación; |
38. |
Recuerda que las cuestiones prejudiciales contribuyen a aclarar la forma en que se debe aplicar el Derecho de la Unión; considera que el recurso a este procedimiento permite una interpretación y aplicación uniformes de la legislación europea; pide, por tanto, a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento más eficaz del cumplimiento por los órganos jurisdiccionales nacionales de la obligación de solicitar al Tribunal de Justicia que se pronuncie, con carácter prejudicial, según lo dispuesto en el artículo 267 del TFUE; alienta, por tanto, a los tribunales nacionales a que planteen, en caso de duda, cuestiones prejudiciales al TJUE y eviten, de este modo, los procedimientos de infracción; |
39. |
Pide a la Comisión que preste especial atención a su control sobre la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (13), y que incoe procedimientos de infracción, en caso necesario, siendo especialmente vigilante con respecto a la aplicación incorrecta o errónea; |
40. |
Celebra los constantes esfuerzos de la Comisión por hacer cumplir la normativa de la Unión en materia de medio ambiente, a fin de garantizar unas condiciones equitativas en todos los Estados miembros y para todos los operadores económicos y abordar las deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de dicha legislación, incluido, en caso necesario, el recurso a procedimientos de infracción; resalta, no obstante, las conocidas limitaciones de la eficacia de las normas medioambientales de la Unión y, en particular, de la Directiva sobre responsabilidad medioambiental; pide a la Comisión que tome nota de la Resolución del Parlamento de 26 de octubre de 2017 (14) sobre la aplicación de dicha Directiva; señala que, en algunos Estados miembros, el derecho a un entorno saludable se ve gravemente socavado por carencias en la ejecución y aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, en especial por lo que respecta a la prevención de daños en el aire y el agua, la gestión de los residuos y la infraestructura de tratamiento de las aguas residuales; destaca que la plena aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente podría ahorrar a esta unos 50 000 millones EUR anuales, sobre todo en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente; |
41. |
Hace hincapié en que el acervo de la Unión comprende asimismo los acuerdos internacionales celebrados por la Unión; observa con gran preocupación que la normativa de la Unión en materia de medio ambiente puede no ser acorde con el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) (15), al no conceder suficiente acceso a la justicia a las organizaciones de defensa del medio ambiente y a los particulares; pide, por tanto, a la Comisión que preste atención a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus (16) y a la posición del Consejo de 17 de julio de 2017 (17) y que estudie modos y medios de cumplir el Convenio de Aarhus compatibles con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la Unión y su sistema de revisión judicial; |
42. |
Pide a la Comisión que preste especial atención a la aplicación de las medidas adoptadas en materia de asilo y migración con objeto de garantizar que cumplan los principios consagrados en la Carta, trabaje junto con los Estados miembros para superar todas las dificultades que puedan surgir e incoe los procedimientos de infracción necesarios cuando sea pertinente; constata con preocupación que algunos Estados miembros incumplen sus obligaciones en materia de asilo y migración, en particular en lo que se refiere a la reubicación de los solicitantes de asilo; subraya que se debe abordar la falta de solidaridad entre algunos Estados miembros con respecto al asilo y la migración a fin de que todos ellos cumplan sus obligaciones; pide a los Estados miembros que atajen el aumento de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral o de explotación sexual; |
43. |
Pide a la Comisión que responda de manera eficaz a la evolución de la situación en materia de migración y que refuerce eficientemente la Agenda Europea de Migración y los conjuntos de medidas de ejecución con ella relacionados; pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2008/115/CE (18) sobre el retorno correctamente y que informen periódicamente sobre la aplicación de la Agenda Europea de Migración; |
44. |
Pide a la Comisión que compruebe la compatibilidad de los contratos de cero horas con la legislación de la Unión en materia de empleo, incluida la Directiva sobre el trabajo a tiempo parcial, ya que en 2016 se recibieron muchas peticiones relacionadas con la precariedad laboral; |
45. |
Celebra que el informe reconozca la labor del Parlamento cuando, a través de las preguntas parlamentarias y las peticiones, llama la atención de la Comisión sobre las deficiencias en la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros; pone de relieve que un control más estrecho de los Gobiernos por parte de los Parlamentos nacionales cuando los primeros intervienen en el proceso legislativo fomentaría una aplicación más eficaz del Derecho de la Unión según lo previsto en los Tratados; |
46. |
Muestra su preocupación ante la probabilidad de que, dada la incoherencia en las traducciones de muchas directivas a las lenguas oficiales de la Unión, las diferentes versiones lingüísticas den lugar a interpretaciones divergentes de los respectivos textos y a diferencias en su transposición en los Estados miembros; lamenta que estas diferencias en la transposición e interpretación jurídica no puedan detectarse sistemáticamente y que solo puedan ser esclarecidas mediante resoluciones del TJUE; |
47. |
Recuerda que los Parlamentos nacionales tienen una función esencial que cumplir tanto en el control prelegislativo de los proyectos de actos jurídicos de la Unión como en el control poslegislativo de la correcta aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros; pide a los Parlamentos nacionales que desempeñen esta función de forma proactiva; |
48. |
Considera que, en consonancia con los esfuerzos de la Comisión por elaborar una legislación de la Unión mejor y más eficaz, ha de tenerse siempre en cuenta la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad; |
49. |
Reitera su llamamiento para la creación en las direcciones generales competentes (IPOL, EXPO y EPRS) de un sistema autónomo para la evaluación ex post del impacto de las principales leyes de la Unión aprobadas por el Parlamento mediante codecisión y con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; |
50. |
Pide a la Comisión que ponga un esmero especial cuando controle la aplicación de la legislación por la que se establecen normas contra las prácticas de corrupción que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y que tome las medidas oportunas para luchar contra este fenómeno; |
51. |
Recuerda a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que la aplicación correcta y oportuna de la legislación en los Estados miembros sigue siendo una prioridad para la Unión; destaca la importancia de respetar los principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad, con arreglo al artículo 5 del TUE, así como el principio de igualdad ante la ley, con vistas a mejorar el control de la aplicación del Derecho de la Unión; recuerda la importancia de concienciar sobre las disposiciones de las directivas vigentes que abordan diferentes aspectos del principio de igualdad entre mujeres y hombres y de su aplicación práctica; |
52. |
Anima a las instituciones de la Unión a que cumplan en todo momento su obligación de respetar el Derecho primario de la Unión cuando establezcan las disposiciones de Derecho derivado, de la Unión y no vinculantes, elaboren políticas y firmen acuerdos o tratados con instituciones que no forman parte de la Unión, y ayuden a los Estados miembros de la Unión por todos los medios disponibles a transponer la legislación de la Unión en todos los ámbitos y a respetar los valores y principios de la Unión, especialmente a la luz de los últimos acontecimientos en los Estados miembros; |
53. |
Comparte el punto de vista de la Comisión de que los denunciantes desempeñan un papel esencial a la hora de identificar problemas más amplios relacionados con el cumplimiento y la aplicación de la legislación de la Unión que afectan a los intereses de los ciudadanos y las empresas; |
54. |
Resalta que la ausencia de un conjunto coherente y exhaustivo de normas codificadas de buena administración en la Unión hace difícil para los ciudadanos y las empresas comprender fácil y plenamente sus derechos en virtud del Derecho de la Unión; hace hincapié, por tanto, en que la codificación de las normas de buena administración en forma de reglamento en el que se detallen los distintos aspectos del procedimiento administrativo, incluidas las notificaciones, los plazos vinculantes, el derecho a ser oído, y el derecho de cualquier persona a poder acceder a su expediente, equivale a reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; estima que dicho reglamento haría más accesible, clara y coherente la interpretación de las normas existentes, para beneficio de los ciudadanos y empresas y de la administración y los funcionarios; |
55. |
Recuerda que, en sus Resoluciones de 15 de enero de 2013 y 9 de junio de 2016, el Parlamento preconizó la adopción de un reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficaz e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, y señala que esta solicitud no fue seguida de una propuesta de la Comisión; pide una vez más a la Comisión, por lo tanto, que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos dados por el Parlamento Europeo hasta la fecha en este ámbito; |
56. |
Subraya que una integración inadecuada de las cuestiones medioambientales en otras políticas es una de las causas fundamentales de la mala aplicación de la legislación y la política medioambientales; |
57. |
Resalta la necesidad de mantener un alto nivel de protección del medio ambiente, así como de la salud y la seguridad alimentaria; |
58. |
Subraya que el cumplimiento eficaz de las normas de la Unión en materia de salud, seguridad alimentaria y medio ambiente es importante para los ciudadanos europeos, ya que influye en su vida cotidiana y redunda en el interés general; |
59. |
Pide a la Comisión que siga de cerca los casos de infracción relacionados con el medio ambiente con una dimensión transfronteriza, en especial en el ámbito de la legislación en materia de aire limpio, incluidas la transposición y la aplicación correctas del Derecho de la Unión en los futuros Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que informe a los denunciantes de un modo adecuado, transparente y oportuno acerca de los argumentos facilitados por los Estados de que se trate en relación con la denuncia; |
60. |
Observa que el número de procedimientos de infracción relativos al medio ambiente disminuyó en 2016 en comparación con 2015, pero se muestra preocupado ante el aumento del número de procedimientos en el ámbito de la salud y de la seguridad alimentaria, y pide a la Comisión que preste especial atención a este aspecto; |
61. |
Subraya que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión que hay que incorporar en todas las políticas; |
62. |
Subraya que el Estado de Derecho desempeña un papel fundamental por lo que respecta a la legitimidad de cualquier forma de gobernanza democrática; destaca que es una piedra angular del ordenamiento jurídico de la Unión y, como tal, es coherente con el concepto de una Unión basada en el Estado de Derecho; |
63. |
Recuerda que el principio de igualdad —en términos de igualdad de remuneración por igual trabajo— está consagrado en los Tratados europeos desde 1957 (véase el artículo 157 del TFUE) y destaca que el artículo 153 del TFUE permite a la Unión actuar en el ámbito general de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación; |
64. |
Señala con satisfacción que la amplia interpretación por el TJUE del concepto de igualdad de remuneración por igual trabajo y su amplia jurisprudencia sobre el artículo correspondiente han ampliado ciertamente las posibilidades de combatir la discriminación salarial por razones de género tanto directa como indirecta y de reducir la brecha salarial de género, aunque destaca que aún queda mucho por hacer para eliminar la persistente brecha salarial de género en la Unión; |
65. |
Lamenta profundamente que la introducción de principios jurídicos que ilegalizan la desigualdad salarial entre hombres y mujeres no haya bastado por sí sola para erradicar la persistente brecha salarial de género; destaca que la Directiva 2006/54/CE refundida exige que los Estados miembros garanticen que las disposiciones de los convenios colectivos, los baremos o acuerdos salariales y los contratos individuales de trabajo que sean contrarios al principio de igualdad de retribución se declaren o puedan declararse nulos o modificarse; |
66. |
Destaca que tanto los Estados miembros como la Comisión deben prestar más atención a la aplicación del Derecho de la Unión, en especial de las disposiciones referentes a la igualdad de retribución; reitera la importancia de integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en una serie de Directivas de la Unión y considera que los instrumentos alternativos son herramientas útiles para la correcta aplicación del Derecho de la Unión; recuerda la importancia de concienciar sobre las disposiciones de las directivas vigentes que abordan diferentes aspectos del principio de igualdad entre mujeres y hombres y de su aplicación práctica; destaca que la negociación colectiva puede permitir seguir aplicando la legislación de la Unión en materia de salario igual a trabajo igual entre hombres y mujeres, permisos parentales condiciones y jornada de trabajo, incluido un día de descanso semanal común para conciliar la vida laboral y familiar para las mujeres y los hombres y mejorar su situación en el mercado laboral; |
67. |
Se remite a su Resolución, de 15 de enero de 2013, en la que se solicitaba la adopción de un reglamento de la Unión sobre una ley de procedimiento administrativo de la Unión Europea en virtud del artículo 298 del TFUE; observa con decepción que la Comisión no ha atendido a la petición del Parlamento de que presentase una propuesta de acto legislativo relativo a la ley de procedimiento administrativo; |
68. |
Reconoce la importancia de recopilar datos, cuando sea posible desglosados por sexo, para evaluar los progresos realizados en la promoción de los derechos de las mujeres; |
69. |
Lamenta el deficiente enfoque adoptado por la Comisión en materia de bienestar animal, que ignora las graves incoherencias señaladas por un gran número de ciudadanos que han ejercido el derecho de petición; reitera su petición de que se lance una nueva estrategia a escala de la Unión para colmar todas las lagunas existentes y garantizar la protección plena y efectiva del bienestar de los animales gracias a un marco legislativo claro y exhaustivo que cumpla íntegramente los requisitos del artículo 13 del TFUE; |
70. |
Pide a la Comisión que examine detenidamente las peticiones que tengan que ver con las diferencias de calidad de los productos alimenticios de la misma marca en los distintos Estados miembros; insta a la Comisión a que ponga fin a las prácticas desleales y garantice que todos los consumidores reciban el mismo trato; |
71. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.
(2) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(3) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
(4) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(5) DO C 316 de 22.9.2017, p. 246.
(6) Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.
(7) DO C 86 de 6.3.2018, p. 126.
(8) DO C 440 de 30.12.2015, p. 17.
(9) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.
(10) DO C 369 de 17.12.2011, p. 15.
(11) DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.
(12) Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de septiembre de 2016, en los asuntos acumulados C-8/15 P a C-10/15 P, Ledra Advertising Ltd (C-8/15 P), Andreas Eleftheriou (C-9/15 P), Eleni Eleftheriou (C-9/15 P), Lilia Papachristofi (C-9/15 P), Christos Theophilou (C-10/15 P), Eleni Theophilou (C-10/15 P) contra Comisión Europea y Banco Central Europeo (ECLI:EU:C:2016:701).
(13) DO L 193 de 19.7.2016, p. 1.
(14) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0414.
(15) DO L 124 de 17.5.2005, p. 4.
(16) ACCC/C/2008/32 (UE), parte II, adoptado el 17 de marzo de 2017.
RECOMENDACIONES
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/121 |
P8_TA(2018)0256
Negociación del Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile
Recomendación del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre la negociación del Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile (2018/2018(INI))
(2020/C 28/15)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos los artículos 2 y 3 y el título V, en particular los artículos 21 y 36, del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
— |
Visto el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el actual Acuerdo de Asociación entre la República de Chile y la Unión Europea, |
— |
Visto el inicio, el 16 de noviembre de 2017, de las negociaciones entre la Unión Europea y Chile sobre un acuerdo de asociación modernizado, |
— |
Vista la adopción por el Consejo, el 13 de noviembre de 2017, de las directrices para la negociación de dicho acuerdo, |
— |
Vista la Declaración conjunta de la 25.a reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) Unión Europea-Chile de 22 de enero de 2018, |
— |
Vista la Recomendación del Parlamento Europeo al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 14 de septiembre de 2017, sobre las negociaciones relativas a la modernización del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Chile (1), |
— |
Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con América Latina (2), |
— |
Vista la declaración del Foro de la Sociedad Civil UE-CELAC de 11 de mayo de 2015 titulada «Igualdad, derechos y participación democrática para los pueblos de Europa y América Latina y el Caribe», |
— |
Vistos el artículo 108, apartado 4, y el artículo 52 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0158/2018), |
A. |
Considerando que Chile y la Unión están ligados por valores compartidos y estrechos lazos culturales, económicos y políticos; |
B. |
Considerando que Chile y la UE son socios cercanos a la hora de afrontar los retos regionales y globales, como el cambio climático, la seguridad internacional, el desarrollo sostenible y la gobernanza mundial; |
C. |
Considerando que Chile es un firme defensor de la democracia y los derechos humanos, el comercio libre y abierto y el multilateralismo; que también es un miembro clave de la Alianza del Pacífico, la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), así como un país de renta alta y miembro de la OCDE; |
D. |
Considerando que Chile ha sido un actor importante en los asuntos regionales, por ejemplo como país garante en el proceso de paz en Colombia y en las conversaciones de Santo Domingo entre el Gobierno de Venezuela y la oposición; que Chile se retiró de las conversaciones sobre Venezuela debido a que no se alcanzaron unas condiciones mínimas para unas elecciones presidenciales democráticas y una normalización institucional; |
E. |
Considerando que, desde enero de 2014, ha estado en vigor un acuerdo marco de participación que autoriza a Chile a participar en las operaciones de gestión de crisis de la Unión; que Chile participa en Eufor Althea en Bosnia y Herzegovina, así como en una serie de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, lo que refleja su compromiso en favor de la paz y la seguridad en el mundo; |
F. |
Considerando que las recientes elecciones parlamentarias y presidenciales han demostrado una vez más la estabilidad y madurez de la democracia chilena; que Chile se ha beneficiado de un fuerte crecimiento económico y ha sido una de las economías sudamericanas con un crecimiento más rápido en las últimas décadas; que en dicho país siguen desplegándose esfuerzos para realizar reformas; |
G. |
Considerando que la reciente despenalización del aborto en determinadas circunstancias es una prueba de la mayor apertura de la sociedad chilena en favor del empoderamiento de mujeres y niñas; |
H. |
Considerando que, en el índice de desarrollo humano de 2016, Chile se situaba en la categoría de desarrollo humano muy alto y ocupaba el primer puesto de los países de América Latina y el número treinta y ocho del mundo, por encima de siete Estados miembros de la Unión; |
I. |
Considerando que el actual Acuerdo de Asociación ha sido determinante para profundizar las relaciones políticas entre la Unión Europea y Chile, y ha contribuido substancialmente a aumentar los flujos comerciales y de inversión; que el respeto continuado del Estado de Derecho y de un marco jurídico y político estable permite tanto a Chile como a la Unión ejercer la libertad de empresa e impulsa un entorno adecuado de inversión con salvaguardias por lo que respecta al principio de seguridad jurídica; |
J. |
Considerando que, en los últimos años, la Unión y Chile han celebrado acuerdos más amplios y ambiciosos con otros socios; que, por consiguiente, un Acuerdo de Asociación modernizado entre la Unión Europea y Chile tendría el potencial de reforzar significativamente la relación existente, incluidas las relaciones en materia de asuntos exteriores y seguridad; |
K. |
Considerando que el futuro Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile debe reflejar plenamente la naturaleza transformativa de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y el papel de la cooperación internacional para el desarrollo para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS); |
L. |
Considerando que un Acuerdo de Asociación modernizado, junto con los acuerdos entre México y Mercosur, que se están renegociando actualmente, reforzaría el papel de la Unión como un aliado clave de América Latina, en un momento en el que otros agentes, como China y Rusia, están realizando esfuerzos intensos para tener una mayor influencia en la región; |
M. |
Considerando que la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Chile ha manifestado repetidamente su apoyo a un Acuerdo de Asociación modernizado, en concreto y más recientemente en la declaración conjunta adoptada en su 25.a reunión del 22 de enero de 2018; |
1. |
Recomienda al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR):
Principios generales
Multilateralismo y cooperación regional e internacional
Diálogo político y cooperación
Disposiciones institucionales
|
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República de Chile. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0354.
(2) Textos Aprobados, P8_TA(2017)0345.
III Actos preparatorios
PARLAMENTO EUROPEO
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/126 |
P8_TA(2018)0244
Obligación de compensación, requisitos de notificación y técnicas de reducción del riesgo para derivados extrabursátiles y registros de operaciones ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 12 de junio de 2018 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones (COM(2017)0208 – C8-0147/2017 – 2017/0090(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/16)
Enmienda 1
ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)
a la propuesta de la Comisión
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0181/2018)
(*1) Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva ; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (UE) de 27 de julio de 2012, y entró en vigor el 16 de agosto de 2012. Los requisitos que contiene, concretamente la compensación centralizada de los contratos de derivados extrabursátiles normalizados; requisitos en materia de márgenes; exigencias de reducción del riesgo operativo en los contratos de derivados extrabursátiles que no se compensen de manera centralizada; obligaciones de información aplicables a los contratos de derivados; requisitos aplicables a las entidades de contrapartida central (ECC) y requisitos aplicables a los registros de operaciones, contribuyen a reducir el riesgo sistémico al incrementar la transparencia del mercado de derivados extrabursátiles y reducir el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo operativo conexo a los derivados extrabursátiles. |
(2) |
La simplificación de ciertos ámbitos cubiertos por el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y un enfoque más proporcionado con respecto a dichos ámbitos va en consonancia con el programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión, que enfatiza la necesidad de reducción de costes y de simplificación de tal manera que las políticas de la Unión alcancen sus objetivos del modo más eficiente, y va destinada, en particular, a reducir la carga normativa y administrativa sin perjuicio del objetivo general de preservar la estabilidad financiera y reducir los riesgos sistémicos . |
(3) |
Unos sistemas de postnegociación y unos mercados de garantías eficientes y resilientes son elementos esenciales de una Unión de Mercados de Capitales que funcione bien y representan una profundización en los esfuerzos por apoyar las inversiones, el crecimiento y el empleo en consonancia con las prioridades políticas de la Comisión. |
(4) |
En 2015 y 2016, la Comisión llevó a cabo dos consultas públicas sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión también recibió contribuciones acerca de la aplicación de ese Reglamento de la Autoridad Europea de Mercados y Valores (AEMV), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). De esas consultas públicas se desprende que las partes interesadas apoyan los objetivos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y que no es necesaria una revisión a gran escala de dicho Reglamento. El 23 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó un informe de revisión, de conformidad con el artículo 85, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Si bien no todas las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 648/2012 son ya plenamente aplicables y, por lo tanto, una evaluación exhaustiva del Reglamento no es todavía posible, el informe identificó ámbitos en los que son necesarias medidas específicas para garantizar que los objetivos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 se alcanzan de manera más proporcionada, eficiente y eficaz. |
(5) |
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 debe cubrir a todas las contrapartes financieras que puedan suponer un riesgo sistémico importante para el sistema financiero. La definición de contrapartes financieras debe, por lo tanto, modificarse. |
(6) |
Algunas contrapartes financieras tienen un volumen de actividad en los mercados de derivados extrabursátiles demasiado bajo para suponer un riesgo sistémico importante para el mercado financiero y para que la compensación centralizada sea económicamente viable. Esas contrapartes, llamadas generalmente pequeñas contrapartes financieras , deben quedar exentas de la obligación de compensación al mismo tiempo que permanecen sujetas al requisito de intercambio de garantías para reducir cualquier riesgo sistémico. Sin embargo, si una pequeña contraparte financiera sobrepasa el umbral de compensación en relación con al menos una categoría de derivados extrabursátiles, ello debe originar la obligación de compensación para todas las categorías de derivados extrabursátiles, dada la interconexión de las contrapartes financieras y el posible riesgo sistémico para el sistema financiero que puede surgir si esos contratos de derivados no se compensan de manera centralizada. |
(7) |
Las contrapartes no financieras están menos interconectadas que las financieras. Además, a menudo son activas en una sola categoría de derivados extrabursátiles. Su actividad, por lo tanto, supone un riesgo sistémico para el sistema financiero más reducido que la de las contrapartes financieras. El alcance de la obligación de compensación para las contrapartes no financieras debe por lo tanto reducirse, de modo que esas contrapartes no financieras queden sujetas a la obligación de compensación solamente con respecto a la categoría o categorías de activos que excedan del umbral de compensación ▌. |
(7 bis) |
Dado que las contrapartes financieras y las no financieras presentan riesgos diferentes, es necesario establecer dos umbrales de compensación distintos. Con el fin de tener en cuenta la evolución de los mercados financieros, esos umbrales deben actualizarse periódicamente. |
(8) |
El requisito de compensar ciertos contratos de derivados extrabursátiles suscritos antes de que la obligación de compensación entre en vigor provoca inseguridad jurídica y complicaciones operativas a cambio de beneficios limitados. En particular, ese requisito supone costes y esfuerzos adicionales para las contrapartes de esos contratos y puede además afectar al buen funcionamiento del mercado sin suponer ninguna mejora significativa para la aplicación uniforme y coherente del Reglamento (UE) n.o 648/2012 o el establecimiento de condiciones de competencia equitativas para los participantes en el mercado. Por tanto, esa exigencia ha de suprimirse. |
(9) |
Las contrapartes con un volumen limitado de actividad en los mercados de derivados extrabursátiles se enfrentan a dificultades en el acceso a la compensación centralizada, ya sea como clientes de un miembro compensador o a través de acuerdos de compensación indirecta. El requisito de que los miembros compensadores faciliten los servicios de compensación indirecta en términos comerciales razonables no es, por consiguiente, eficiente. Debe por lo tanto exigirse explícitamente a los miembros compensadores y los clientes de los miembros compensadores que prestan servicios de compensación, ya sea directamente a otras contrapartes o indirectamente permitiendo a sus propios clientes prestar dichos servicios a otras contrapartes, que lo hagan en términos comerciales justos, razonables, no discriminatorios y transparentes . |
(10) |
Ha de ser posible suspender la obligación de compensación en ciertas situaciones. Primeramente, dicha suspensión ha de ser posible cuando los criterios con base en los cuales una categoría específica de derivados extrabursátiles se haya considerado sujeta a la obligación de compensación hayan dejado de cumplirse. Este podría ser el caso cuando una categoría de derivados extrabursátiles resulte ya inapropiada para la compensación centralizada obligatoria o cuando haya habido un cambio significativo en uno de esos criterios en relación con una categoría concreta de derivados extrabursátiles. La suspensión de la obligación de compensación ha de ser igualmente posible cuando una ECC deje de ofrecer servicios de compensación para una categoría específica de derivados extrabursátiles o para un tipo específico de contraparte y otras ECC no puedan asumir esos servicios de compensación con la suficiente rapidez. Finalmente, la suspensión de la obligación de compensación debe igualmente ser posible cuando se estime necesaria para evitar una amenaza grave a la estabilidad financiera de la Unión. |
(11) |
La notificación retroactiva de operaciones ha resultado ser difícil debido a la falta de una serie de datos cuya notificación no se exigía antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 648/2012 pero sí se exige actualmente. Esto ha redundado en una alta tasa de notificaciones incumplidas y en una baja calidad de los datos notificados, siendo además la carga asociada a la notificación de esas operaciones considerable. Por lo tanto, la probabilidad de que esos datos históricos no lleguen a usarse es alta. Por otra parte, en el momento en el que la fecha límite para la notificación retroactiva de operaciones sea efectiva, algunas de esas operaciones habrán ya expirado, y con ellas las correspondientes exposiciones y riesgos. Para poner freno a esa situación, ha de suprimirse el requisito de notificación retroactiva de operaciones. |
(12) |
Las operaciones intragrupo que implican a contrapartes no financieras representan una fracción relativamente pequeña de todas las operaciones de derivados extrabursátiles y se usan principalmente para la cobertura interna dentro de un grupo. Por consiguiente, estas operaciones no contribuyen de manera significativa al riesgo sistémico ni a la interconexión, pero la obligación de notificarlas supone importantes costes y cargas para las contrapartes no financieras. Todas las operaciones entre empresas asociadas dentro del grupo en las que al menos una de las contrapartes es no financiera deben por lo tanto quedar exentas de la obligación de información, independientemente del lugar de establecimiento de la contraparte no financiera . |
(13) |
El requisito de notificar los contratos de derivados negociables en mercados regulados impone una carga considerable a las contrapartes, debido al alto volumen de estos que se celebran diariamente.▌ La consulta pública de la Comisión sobre el control de adecuación de la información presentada a efectos de supervisión, publicada el 1 de diciembre de 2017, estaba destinada a recabar pruebas sobre el coste del cumplimiento de los requisitos vigentes de información a efectos de supervisión a nivel de la Unión, así como sobre la coherencia, eficacia y valor añadido de dichos requisitos. Dicha consulta ofrece a las autoridades la oportunidad de evaluar de manera global la notificación de los contratos de derivados negociables junto con todos los regímenes reguladores de información existentes y futuros, permite a las autoridades tener en cuenta el nuevo entorno de notificación tras la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014 (5) y ofrece la posibilidad de formular propuestas para reducir de manera eficaz la carga a los participantes en el mercado que deben notificar los contratos de derivados negociables. La Comisión debe tener en cuenta dichas conclusiones a fin de proponer futuros cambios a los requisitos de notificación de conformidad con el artículo 9, apartado 1, en relación con la notificación de los contratos de derivados negociables. |
(14) |
A fin de reducir la carga que la notificación supone para las pequeñas contrapartes no financieras no sujetas a la obligación de compensación , la contraparte financiera debe asumir la responsabilidad exclusiva , incluida la legal, de notificar un único conjunto de datos relativos a los contratos de derivados extrabursátiles suscritos con una contraparte no financiera no sujeta a la obligación de compensación ▌, así como de garantizar la exactitud de los datos notificados. Con vistas a garantizar que la contraparte financiera disponga de los datos necesarios para cumplir su obligación de información, la contraparte no financiera debe facilitar los datos relativos a las operaciones de derivados extrabursátiles que no quepa razonablemente esperar que obren en posesión de la contraparte financiera. No obstante, una contraparte no financiera debe tener la opción de notificar por cuenta propia sus contratos de derivados extrabursátiles. En ese caso, la contraparte no financiera debe informar de ello a la contraparte financiera y tendrá la responsabilidad, incluida la legal, de notificar los datos correspondientes y garantizar su exactitud. |
(15) |
Debe determinarse también la responsabilidad de notificar otros contratos de derivados. Por tanto, es necesario especificar que la sociedad gestora de un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) debe asumir la responsabilidad, incluida la legal, de notificar en nombre de dicho OIVCM los contratos de derivados extrabursátiles que este haya suscrito y de garantizar la exactitud de los datos notificados. De modo similar, el gestor de un fondo de inversión alternativo (FIA) asume la responsabilidad, incluida la legal, de notificar en nombre de dicho FIA los contratos de derivados extrabursátiles que este haya suscrito y de garantizar la exactitud de los datos notificados. |
(16) |
Para evitar la aplicación incoherente de las técnicas de reducción del riesgo en la Unión, los supervisores han de aprobar procedimientos de gestión del riesgo que exijan el intercambio oportuno, adecuado y con la debida segregación de garantías de las contrapartes, o cualquier cambio significativo de esos procedimientos, antes de que se apliquen. |
(16 bis) |
Con el fin de evitar divergencias normativas a escala internacional y habida cuenta del carácter específico de las mencionadas operaciones de derivados, el intercambio obligatorio de márgenes de variación con respecto a los contratos a plazo sobre divisas liquidados mediante entrega física y los contratos de derivados de permutas de divisas liquidados mediante entrega física se debe aplicar exclusivamente a las operaciones realizadas entre las contrapartes más sistémicas, es decir, las entidades de crédito y las empresas de inversión. |
(16 ter) |
Los servicios de reducción de riesgos postnegociación, como la compresión de carteras, pueden producir una reducción del riesgo sistémico. Al reducir los riesgos en las carteras de derivados existentes sin modificar la posición global de mercado de la cartera, pueden reducir las exposiciones de la contraparte y sus riesgos asociados con una acumulación en posiciones brutas pendientes. La «compresión de carteras»está definida en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y queda excluida del alcance de la obligación de negociación de la Unión estipulada en el artículo 28 de dicho Reglamento. Para adaptar el presente Reglamento al Reglamento (UE) n.o 600/2014 en los casos en que sea necesario, teniendo en cuenta las diferencias entre ellos y la posibilidad de eludir la obligación de compensación, la Comisión, con la cooperación de la AEVM y la JERS, valorará a qué servicios de reducción de riesgos postnegociación se podrá conceder una exención de la obligación de compensación. |
(17) |
Para incrementar la transparencia y la previsibilidad de los márgenes iniciales e impedir que las ECC modifiquen sus modelos de margen inicial de modo que pueda parecer procíclico, las ECC deben proporcionar a sus miembros compensadores herramientas que simulen sus requisitos en materia de margen inicial y una visión general detallada de los modelos de margen inicial que utilizan. Esto va en consonancia con las normas internacionales publicadas por el Comité de Pagos e Infraestructuras de Mercado y el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, y en particular con el marco de publicación de información de diciembre de 2012 (6) y las normas en materia de publicación de información cuantitativa aplicables a las contrapartes centrales publicadas en 2015 (7), pertinentes para favorecer una comprensión adecuada de los riesgos y costes aparejados a cualquier participación de miembros compensadores en una ECC y reforzar la transparencia de las ECC frente a los participantes en el mercado. |
(18) |
Existe aún la incertidumbre respecto de la medida en que la insolvencia en relación con los activos consignados en cuentas ómnibus o en cuentas segregadas individuales es improbable. Por tanto, no está claro en qué casos las ECC pueden, con las suficientes garantías legales, transferir posiciones de los clientes en caso de incumplimiento de un miembro compensador, o en qué casos pueden, con las suficientes garantías legales, abonar los ingresos de una liquidación directamente a los clientes. Con objeto de incentivar la compensación y de mejorar el acceso a ella, deben aclararse las normas relativas a la improbabilidad de la insolvencia en relación con esos activos y posiciones. |
(19) |
Las multas que la AEVM puede imponer a los registros de operaciones que están bajo su supervisión directa han de ser suficientemente eficaces, proporcionadas y disuasorias para garantizar la eficacia de los poderes de supervisión de aquella y para incrementar la transparencia de las posiciones y exposiciones en derivados extrabursátiles. Los importes de las multas inicialmente previstos en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 han demostrado ser insuficientemente disuasorios, habida cuenta del volumen de negocios actual de los registros de operaciones, lo que podría limitar la eficacia de los poderes de supervisión de que goza la AEVM en virtud de dicho Reglamento en relación con los registros de operaciones. En consecuencia, debe aumentarse el límite máximo de los importes básicos de las multas. |
(20) |
Las autoridades de terceros países deben tener acceso a los datos notificados a los registros de operaciones de la Unión siempre que el tercer país cumpla ciertas condiciones que garanticen el tratamiento dado a dichos datos y prevea la obligación legalmente vinculante y exigible de conceder a las autoridades de la Unión acceso directo a los datos notificados a los registros de operaciones de dicho tercer país. |
(21) |
El Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) permite un procedimiento de registro simplificado para los registros de operaciones ya inscritos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y que deseen ampliar ese registro a la prestación de servicios con respecto a las operaciones de financiación de valores. Debe ponerse en marcha un procedimiento similar de registro simplificado para los registros de operaciones ya inscritos de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2365, y que deseen ampliar ese registro a la prestación de servicios con respecto a los contratos de derivados. |
(22) |
La insuficiente calidad y transparencia de los datos que aportan los registros de operaciones dificulta que las entidades a las que se ha concedido acceso a esos datos los usen para supervisar los mercados de derivados e impide que los reguladores y los supervisores identifiquen los riesgos de estabilidad financiera a su debido tiempo. Con el fin de mejorar la calidad y la transparencia de los datos y de que los requisitos en materia de información del Reglamento (UE) n.o 648/2012 concuerden con los del Reglamento (UE) n.o 2015/2365 y el Reglamento (UE) n.o 600/2014, es necesaria una armonización más profunda de las normas y requisitos en materia de información y, en particular, de los estándares de datos, los métodos y los mecanismos en materia de información, así como de los procedimientos que han de aplicar los registros de operaciones para la validación de la integridad y exactitud de los datos notificados y para la conciliación de los datos con otros registros de operaciones. Además, los registros de operaciones deben conceder a las contrapartes, a petición de estas, acceso a todos los datos notificados en su nombre para permitirles verificar la exactitud de esos datos. |
(22 bis) |
A fin de reducir la carga administrativa y aumentar el casamiento de operaciones, la AEVM debe introducir una norma común de la Unión para las notificaciones a los registros de operaciones. Dado que las ECC y otras contrapartes financieras están asumiendo tareas de información por delegación, un formato único aumentaría la eficiencia para todos los participantes. |
(23) |
En lo que respecta a los servicios prestados por los registros de operaciones, el Reglamento (UE) n.o 648/2012 establece un entorno competitivo. Las contrapartes deben, por lo tanto, tener la opción de elegir el registro de operaciones al que desean efectuar las notificaciones y han de poder cambiar de registro de operaciones si así lo deciden. Para facilitar ese cambio y garantizar la disponibilidad continua de los datos sin duplicaciones, los registros de operaciones deben establecer las políticas adecuadas que garanticen la transferencia ordenada de los datos notificados a otros registros de operaciones cuando lo solicite una empresa sujeta a la obligación de información. |
(24) |
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 dispone que la obligación de compensación no debe aplicarse a los sistemas de planes de pensiones hasta que las ECC no desarrollen una solución técnica adecuada para la transferencia de garantías diferentes del efectivo como márgenes de variación. Dado que hasta ahora no se ha desarrollado solución viable alguna que facilite la compensación centralizada de los sistemas de planes de pensiones, esa excepción transitoria ha de ser ampliada y aplicarse durante dos años adicionales para la gran mayoría de los sistemas de planes de pensiones . La compensación centralizada, sin embargo, debe seguir siendo el objetivo final, considerando que la evolución actual de la regulación y de los mercados permite a los participantes en el mercado desarrollar soluciones técnicas viables en ese periodo. Con la ayuda de la AEVM, la ABE, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AUSPJ) y la JERS, la Comisión ha de supervisar los avances de las ECC, los miembros compensadores y los sistemas de planes de pensiones en la búsqueda de soluciones viables que faciliten la participación de los sistemas de planes de pensiones en la compensación centralizada y preparar un informe sobre dichos avances. El informe debe asimismo englobar las soluciones y los costes que estas conlleven para los sistemas de planes de pensiones, tomando en consideración, para ello, la evolución de la regulación y los mercados, por ejemplo los cambios en el tipo de contraparte financiera que está sujeta a la obligación de compensación. ▌La Comisión ha de estar facultada para prorrogar esa excepción por un año adicional, si considera que las partes interesadas han acordado una solución y que es necesario tiempo adicional para su aplicación . |
(24 bis) |
Los pequeños sistemas de planes de pensiones, además de los clasificados como pequeñas contrapartes financieras, no presentan los mismos riesgos que los sistemas de planes de pensiones más grandes y conviene autorizarles una exención más prolongada de la obligación de compensación. Para esos sistemas de planes de pensiones la Comisión ampliará a tres años la exención de dicha obligación. La Comisión podrá ampliar la exención por dos años adicionales si, al final de dicho período, considera que los pequeños sistemas de planes de pensiones han realizado los esfuerzos necesarios para desarrollar una solución técnica adecuada para participar en la compensación centralizada y que no se altera el efecto adverso de los contratos de derivados compensados de manera centralizada sobre las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas. Tras el período de exención, los pequeños sistemas de planes de pensiones estarán sujetos al presente Reglamento igual que todas las demás entidades dentro de su ámbito de aplicación. Debido al menor volumen de contratos de derivados concluidos por los pequeños sistemas de planes de pensiones, cabe esperar que no superen los umbrales que generan obligación de compensación. En consecuencia, incluso después del período de exención, la mayoría de los pequeños sistemas de planes de pensiones seguirán sin estar sujetos a dicha obligación. |
(24 ter) |
La exención para los pequeños sistemas de planes de pensiones debe seguir aplicándose a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, en caso de que entrara en vigor después del 16 de agosto de 2018, también se debe aplicarse con carácter retroactivo a todos los contratos de derivados extrabursátiles ejecutados después de esa fecha. La aplicación retroactiva de esta disposición es necesaria para evitar un vacío entre el final de la aplicación de la exención existente y la nueva exención, dado que ambas tienen la misma finalidad. |
(25) |
Los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea deben delegarse en la Comisión en lo que respecta a la especificación de las condiciones en las que los términos comerciales relativos a la prestación de servicios de compensación se consideran justos, razonables, transparentes y no discriminatorios y en lo que respecta a la ampliación del periodo en el que la obligación de compensación no ha de aplicarse a los sistemas de planes de pensiones. |
(26) |
Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, en particular en lo que respecta a la disponibilidad de la información consignada en los registros de operaciones de la Unión para las autoridades pertinentes de terceros países, deben concederse competencias de ejecución a la Comisión. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). |
(27) |
Con objeto de garantizar una armonización coherente de la normativa relativa a los procedimientos de reducción del riesgo, la inscripción de los registros de operaciones y los requisitos de notificación, la Comisión ha de adoptar las normas técnicas reglamentarias desarrolladas por la ABE, la AESPJ y la AEMV y relativas a los procedimientos de supervisión destinados a garantizar la validación inicial y continua de los procedimientos de gestión del riesgo que exigen garantías oportunas, exactas y debidamente segregadas; los detalles de la solicitud simplificada de extensión de la inscripción de un registro de operaciones que esté ya inscrito con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2365; los detalles de los procedimientos que debe aplicar el registro de operaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos de información por parte de la contraparte declarante o la entidad que presenta la información; el carácter completo y exacto de la información notificada y los detalles de los procedimientos para la conciliación de datos entre registros de operaciones. La Comisión debe adoptar esos proyectos de normas técnicas reglamentarias mediante actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, (10) el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento y del Consejo (11) y el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento y del Consejo (12). |
(28) |
La Comisión debe asimismo gozar de poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución desarrolladas por la AEVM, por medio de actos de ejecución a tenor del artículo 291 del Tratado de la Unión Europea y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, en relación con los estándares de datos por lo que respecta a la información que ha de ser notificada para las diferentes categorías de derivados y los métodos y mecanismos para notificarla en materia de información. |
(29) |
Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, garantizar la proporcionalidad de las normas que conllevan cargas administrativas y costes de conformidad innecesarios sin poner en riesgo la estabilidad financiera, y aumentar la transparencia de las posiciones y exposiciones en derivados extrabursátiles, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. |
(30) |
La aplicación de ciertas disposiciones del presente Reglamento ha de posponerse para establecer todas las medidas de ejecución esenciales y permitir a los participantes en el mercado adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento. |
(31) |
De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, que ha emitido un dictamen el […]. |
(32) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en consecuencia. |
(32 bis) |
La obligación de compensación para derivados establecida en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y la obligación de negociación para derivados establecida en el Reglamento (UE) n.o 600/2014 deben estar armonizadas cuando sea necesario y adecuado. Por consiguiente, la Comisión debe elaborar un informe sobre los cambios realizados a la obligación de compensación para derivados en el presente Reglamento, en particular en relación con el espectro de entidades sujetas a la obligación de compensación, así como al mecanismo de suspensión, que también deben aplicarse a la obligación de negociación de derivados establecida en el Reglamento (UE) n.o 600/2014. |
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 648/2012 queda modificado del siguiente modo:
-1) |
En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El presente Reglamento no se aplicará:
|
-1 bis) |
En el artículo 1, apartado 5, se suprime la letra a).
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del ... [cinco meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo , el artículo 1, apartado 7, letra d), y el artículo 1, apartados 8, 10 y 11, serán de aplicación a partir del [▌6 meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento modificativo], y el artículo 1, apartado 2, letra c), el artículo 1, apartado 7, letra e), el artículo 1, apartado 9, el artículo 1, apartado 12, letras b) y c), y el artículo 1, apartado 16, serán de aplicación a partir del [▌18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento modificativo].
Si el presente Reglamento entra en vigor después del 16 de agosto de 2018, el artículo 89, apartado 1, deberá aplicarse retroactivamente a todos los contratos de derivados extrabursátiles ejecutados por los sistemas de planes de pensiones después del 16 de agosto de 2018 y antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en ..., el
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C […], […], p. […].
(2) DO C […], […], p. […].
(3) Posición del Parlamento Europeo de ... (DO ...) y decisión del Consejo de ...
(4) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).
(6) http://www.bis.org/cpmi/publ/d106.pdf
(7) http://www.bis.org/cpmi/publ/d125.pdf
(8) Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).
(9) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(10) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
(11) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).
(12) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).
(13) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(14) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).
(15) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(16) Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»
(*1) Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 337 de 23.12.2015, p. 1).»
ANEXO
El anexo I se modifica como sigue:
1) |
En la sección I, se añaden las letras i), j) y k) siguientes:
|
2) |
En la sección IV, se añade la letra d) siguiente:
|
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/149 |
P8_TA(2018)0245
Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de Seguridad Aérea de la Unión Europea, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2015)0613 – C8-0389/2015 – 2015/0277(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/17)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0613), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0389/2015), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado italiano y el Parlamento maltés, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de diciembre de 2016 (1), |
— |
Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de octubre de 2016 (2), |
— |
Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de diciembre de 2017, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0364/2016), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2015)0277
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) .../2018 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/1139.)
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/151 |
P8_TA(2018)0246
Emisiones de CO2 y consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la monitorización y la notificación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos (COM(2017)0279 – C8-0168/2017 – 2017/0111(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/18)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0279), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0168/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de octubre de 2017 (1), |
— |
Previa consulta al Comité de las Regiones, |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de abril de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0010/2018), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente resolución. |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0111
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 12 de junio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/956.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
DECLARACIONES DE LA COMISIÓN
Propuesta sobre las normas en materia de CO2 para vehículos pesados
Tal y como se anunció el 8 de noviembre de 2017 en la Comunicación «Hacia la consecución de una movilidad de bajas emisiones. Una Unión Europea que proteja el planeta, empodere a sus consumidores y defienda a su industria y sus trabajadores»(COM(2017)0675), la Comisión pretende presentar el tercer paquete de movilidad durante la primera quincena del mes de mayo 2018, donde incluirá una propuesta para establecer las normas sobre las emisiones de dióxido de carbono de los camiones.
Calendario de desarrollo de VECTO/Reglamento de certificación
La Comisión quiere lograr el desarrollo técnico de la herramienta de cálculo del consumo de energía del vehículo (VECTO, por sus siglas en inglés) con la finalidad de incluir nuevas tecnologías conocidas a partir de 2020 y otros tipos de vehículos, a saber: el resto de los camiones, los autobuses y los autocares a partir de 2020 y los tráileres a partir de 2021.
En las páginas web pertinentes de la Comisión se publicará más información sobre el desarrollo de la herramienta VECTO, al igual que sobre la modificación del Reglamento (EU) n.o 2017/2400, con el objeto de garantizar que las partes interesadas y los operadores económicos estén informados con regularidad.
Desarrollo del ensayo de verificación en carretera de conformidad con el Reglamento de certificación
La Comisión reconoce la importancia de contar con datos sólidos y representativos en lo que respecta a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible de los vehículos pesados.
Por tanto, se pretende completar el Reglamento (UE) 2017/2400 con un procedimiento para verificar y garantizar el funcionamiento conforme de la herramienta VECTO, al igual que la conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los correspondientes componentes, unidades técnicas independientes y sistemas. Antes de que finalice 2018, el procedimiento de verificación, que debería incluir ensayos en carretera de los vehículos pesados en producción, se someterá a votación en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor.
Este procedimiento de verificación también tiene como objetivo constituir la base de un ensayo futuro para que fabricantes y autoridades de homologación o terceros independientes puedan verificar el rendimiento del vehículo en circulación.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/154 |
P8_TA(2018)0249
Composición del Parlamento Europeo ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo Europeo por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (00007/2018 – C8-0216/2018 – 2017/0900(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 28/19)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (00007/2018), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (C8-0216/2018), |
— |
Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo y la propuesta de Decisión del Consejo Europeo (1) adjunta, |
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0207/2018), |
1. |
Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo Europeo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo Europeo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0029.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/155 |
P8_TA(2018)0250
Procedimientos de insolvencia: actualización de los anexos al Reglamento ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituye el anexo A del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2017)0422 – C8-0238/2017 – 2017/0189(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/20)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0422), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0238/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0174/2018), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2017)0189
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2018 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2018/946.)
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/157 |
P8_TA(2018)0251
Acuerdo UE-Islandia sobre normas suplementarias en relación con las fronteras exteriores y los visados para el período 2014-2020 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (09228/2017 – C8-0101/2018 – 2017/0088(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 28/21)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09228/2017), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y a los visados, como parte del fondo de seguridad interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (09253/2017), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0101/2018), |
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0196/2018), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Islandia. |
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/158 |
P8_TA(2018)0252
Acuerdo UE-Suiza sobre normas suplementarias en relación con las fronteras exteriores y los visados para el período 2014-2020 ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior, para el período comprendido entre 2014 y 2020 (06222/2018 – C8-0119/2018 – 2018/0032(NLE))
(Aprobación)
(2020/C 28/22)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06222/2018), |
— |
Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre normas suplementarias en relación con el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, como parte del Fondo de Seguridad Interior para el período comprendido entre 2014 y 2020 (06223/2018), |
— |
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 77, apartado 2, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0119/2018), |
— |
Visto el artículo 99, apartados 1 y 4, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno, |
— |
Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0195/2018), |
1. |
Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza. |
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/159 |
P8_TA(2018)0253
Puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía*
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (15820/1/2017 – C8-0017/2018 – 2018/0802(CNS))
(Consulta)
(2020/C 28/23)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el proyecto del Consejo (15820/1/2017), |
— |
Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0017/2018), |
— |
Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0192/2018), |
1. |
Aprueba el proyecto del Consejo; |
2. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
3. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/160 |
P8_TA(2018)0255
Ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania (COM(2018)0127 – C8-0108/2018 – 2018/0058(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/24)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0127), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0108/2018), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, adoptada conjuntamente con la Decisión n.o 778/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se concede ayuda macrofinanciera a Georgia (1), |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de mayo de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0183/2018), |
1. |
Aprueba su Posición en primera lectura aceptando la propuesta de la Comisión; |
2. |
Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
4. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2018)0058
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de junio de 2018 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2018/... del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Decisión (UE) 2018/947.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DECLARACIÓN COMÚN DEL PARLAMENTO, EL CONSEJO Y LA COMISIÓN
El Parlamento, el Consejo y la Comisión subrayan que una condición previa para la concesión de ayuda macrofinanciera es que el país beneficiario respete los mecanismos democráticos efectivos, en particular un sistema parlamentario pluripartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior controlarán el cumplimiento de esta condición previa a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
A la luz de las condiciones no cumplidas en materia de lucha contra la corrupción y la correspondiente cancelación del tercer tramo del anterior programa de ayuda macrofinanciera en virtud de la Decisión (UE) 2015/601, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión subrayan que la concesión de ayuda macrofinanciera adicional estará supeditada a que se avance en la lucha contra la corrupción en Ucrania. A tal efecto, la política económica y las condiciones financieras del memorando de entendimiento acordado entre la Unión Europea y Ucrania deberán incluir, entre otras, la obligación de reforzar la gobernanza, las capacidades administrativas y la estructura institucional, en particular, en la lucha contra la corrupción en Ucrania, en especial en lo que respecta a un sistema de verificación de las declaraciones de patrimonio, la verificación de los datos relativos a los titulares reales de las empresas y el buen funcionamiento de un tribunal especializado en la lucha contra la corrupción, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Venecia. También se tendrán en cuenta las condiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la evasión fiscal. En consonancia con el artículo 4, apartado 4, en caso que no se cumplan las condiciones, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera.
Además de informar con regularidad al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de la ayuda y facilitarles los documentos pertinentes, la Comisión, en el momento de cada desembolso, deberá informar públicamente sobre el cumplimiento de todas las condiciones financieras y de política económica vinculadas a este pago, en particular las relativas a la lucha contra la corrupción.
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que esta ayuda macrofinanciera a Ucrania contribuirá a los valores compartidos con la Unión Europea, incluido un desarrollo sostenible y responsable desde el punto de vista social que conduzca a la creación de empleo y la reducción de la pobreza, y su compromiso con una sociedad civil fuerte. La Comisión adjuntará al proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se aprueba el memorando de entendimiento un análisis del impacto social esperado de la ayuda macrofinanciera. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011, este análisis se presentará al comité de los Estados miembros y se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el registro de las deliberaciones del comité.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/163 |
P8_TA(2018)0263
Test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones (COM(2016)0822 – C8-0012/2017 – 2016/0404(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/25)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0822), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 2, y los artículos 46, 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0012/2017), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos los dictámenes motivados presentados por el Bundestag alemán, el Bundesrat alemán, la Asamblea Nacional francesa, el Senado francés y el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 31 de mayo de 2017 (1), |
— |
Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, del Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de abril de 2018, de aprobar la posición del Parlamento, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 59 de su Reglamento interno, |
— |
Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0395/2017), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente; |
3. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
P8_TC1-COD(2016)0404
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de junio de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/958.)
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/165 |
P8_TA(2018)0264
Utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 14 de junio de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sinconductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017)0282 – C8-0172/2017 – 2017/0113(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 28/26)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
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Enmienda |
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|
|
Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 3
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
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|
|
Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
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|
Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 7
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 - letra a – inciso ni
Directiva 2006/1/CE
Artículo 2 – apartado 1 – letra a
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 1 – letra b
Directiva 2006/1/CE
Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
« 1 bis. Cuando el vehículo no esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que esté establecida la empresa arrendataria, los Estados miembros podrán limitar el período de utilización en sus respectivos territorios del vehículo alquilado. En tal caso, sin embargo, los Estados miembros permitirán su utilización durante al menos cuatro meses en cualquier año civil.». |
|
suprimido |
Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2006/1/CE
Artículo 1 – apartado 1
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que sus empresas puedan utilizar vehículos alquilados, para el transporte de mercancías por carretera, en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 2.». |
|
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las empresas establecidas en sus respectivos territorios puedan utilizar vehículos alquilados, para el transporte de mercancías por carretera, en las mismas condiciones que los vehículos de su propiedad, siempre que se cumplan las condiciones contempladas en el artículo 2.». |
Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2
Directiva 2006/1/CE
Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||||
|
|
1 bis. Cuando el vehículo esté matriculado o se haya puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, el Estado miembro de establecimiento de la empresa podrá:
|
Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2006/1/CE
Artículo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
||
|
|
«Artículo 3 bis 1. La información sobre el número de matrícula de un vehículo alquilado se consignará en el registro electrónico nacional tal como se define en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 (*1). 2. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento de un transportista que están informadas de la utilización del vehículo que el transportista haya alquilado y que está matriculado o puesto en circulación de conformidad con la legislación de otro Estado miembro deben informar a las autoridades competentes de ese otro Estado miembro. 3. La cooperación administrativa prevista en el apartado 2 se efectuará por medio del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), creado por el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (*2). |
||
|
|
Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Artículo 1 – párrafo 1 – punto 3
Directiva 2006/1/CE
Artículo 5 bis – párrafo 1
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
A más tardar el [insert the date calculated 5 years after the deadline for transposition of the Directive] , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva. El informe incluirá información sobre la utilización de vehículos alquilados en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria. Sobre la base de ese informe, la Comisión evaluará si es necesario proponer medidas adicionales.». |
|
A más tardar el [tres años después de la expiración del plazo para la transposición de la Directiva] , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva. El informe incluirá información sobre la utilización de vehículos alquilados en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que está establecida la empresa arrendataria. El informe prestará particular atención al impacto sobre la seguridad vial, así como sobre los ingresos fiscales, incluidas las distorsiones fiscales, y sobre la aplicación de las normas de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1072/2009. Sobre la base de ese informe, la Comisión evaluará si es necesario proponer medidas adicionales.». |
Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1
Texto de la Comisión |
|
Enmienda |
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [insert the date calculated 18 months following the entry into force] . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
|
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva … [veinte meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva] . Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0193/2018).
(*1) En relación con el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, teniendo en cuenta la ampliación de la información que debe registrarse como propone la Comisión.
27.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/172 |
P8_TA(2018)0265
Objeciones a un acto delegado: Medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2018, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 2 de marzo de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/118 por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte (C(2018)01194 – 2018/2614(DEA))
(2020/C 28/27)
El Parlamento Europeo,
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2018)01194), |
— |
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 11, apartado 2, y su artículo 46, apartado 5, |
— |
Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2017/118, de 5 de septiembre de 2016, por el que se establecen medidas de conservación de las pesquerías para la protección del entorno marino en el mar del Norte (2), |
— |
Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Pesca, |
— |
Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que los Estados miembros están obligados a alcanzar un buen estado ambiental de las aguas marinas a más tardar en 2020, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (3), mientras que el artículo 2, apartado 5, letra j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 exige que la política pesquera común contribuya a este objetivo; |
B. |
Considerando que el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) expresó una serie de preocupaciones en las conclusiones de su dictamen científico pertinente (4) en relación con la eficacia de las medidas propuestas para las especies y hábitats protegidos y la integridad del lecho marino; que dichas preocupaciones no se han reflejado en su totalidad en los considerandos del Reglamento Delegado objeto de examen; |
C. |
Considerando que el CCTEP también señaló en su dictamen científico que las cifras relativas a la actividad pesquera en cuestión, en las que se basan las medidas propuestas, datan del período 2010-2012 y que, por tanto, podrían estar obsoletas; |
D. |
Considerando que el número no cuantificado de buques que estarían incluidos en las exenciones temporales parciales recogidas en los artículos 3 ter, 3 quater y 3 sexies del Reglamento (UE) 2017/118, modificado por el Reglamento Delegado objeto de consideración, podría repercutir en la eficacia de las medidas propuestas; |
E. |
Considerando la necesidad de precisar la definición de «artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino»que figura en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2017/118, en su versión modificada por el Reglamento Delegado objeto de consideración; que, en caso de incluir artes con impulsos eléctricos, dicha definición estaría en contradicción con el mandato de negociación aprobado por el Parlamento el 16 de enero de 2018 (5) en el procedimiento legislativo ordinario para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos a través de medidas técnicas (6); |
F. |
Considerando que el impacto de los «artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino»propuestos podría ser considerablemente más alto que el de otros artes de pesca parcialmente prohibidos (redes de tiro danesas y escocesas); |
G. |
Considerando que la cláusula de revisión y presentación de informes del acto delegado propuesto no se aplica a las nuevas zonas propuestas ni a su gestión, lo que hace imposible realizar una evaluación transparente de la efectividad de las medidas, sobre todo por lo que respecta a los artes de pesca alternativos que afectan al fondo marino recientemente probados; |
1. |
Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión; |
2. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor; |
3. |
Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
(2) DO L 19 de 25.1.2017, p. 10.
(3) DO L 164 de 25.6.2008, p. 19.
(4) Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca — Informe de la 49.a Reunión Plenaria (PLEN-17-01).
(5) Textos Aprobados, P8_TA(2018)0003.
(6) Procedimiento legislativo 2016/0074(COD).