ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 12

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
14 de enero de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 12/01

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

1

2020/C 12/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9653 — Pon Tyre Group/Gilde Fund V/Gundlach Automotive Corporation) ( 1 )

4

2020/C 12/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9463 — KKR/Axel Springer) ( 1 )

5

2020/C 12/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9555 — Recruit/MUBK/JV) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 12/05

Tipo de cambio del euro — 13 de enero de 2020

7


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2020/C 12/06

Convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2020 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

8

2020/C 12/07

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2020 PROGRAMAS SIMPLES Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014

9

2020/C 12/08

CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2020 PROGRAMAS MÚLTIPLES Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014

25


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/1


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco

(2020/C 12/01)

El Comité Mixto, compuesto por representantes del Principado de Mónaco y de la Unión Europea, ha modificado la lista del anexo B del Acuerdo Monetario, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco (1).


(1)  DO C 23 de 28.1.2012, p. 13.


ANEXO

«ANEXO B

 

Disposiciones legales que deben aplicarse

Plazo de aplicación

Prevención del blanqueo de capitales

1

Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1781/2006 (DO L 141 de 5.6.2015, p. 1).

30 de junio de 2017 (2)

2

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

30 de junio de 2017 (2)

 

Modificada por:

 

3

Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 43).

31 de diciembre de 2020 (4)

 

Completada y aplicada por:

 

4

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2016/1675 de 14 de julio de 2016 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas (DO L 254 de 20.9.2016, p. 1).

1 de diciembre de 2017 (3)

 

Modificado por:

 

5

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/105, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incorporar a Etiopía en la lista de terceros países de alto riesgo del cuadro del punto I del anexo (DO L 19 de 24.1.2018, p. 1).

31 de marzo de 2019 (4)

6

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/212, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Túnez en el cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 41 de 14.2.2018, p. 4).

31 de marzo de 2019 (4)

7

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/1108, de 7 de mayo de 2018, por el que se complementa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones (DO L 203 de 10.8.2018, p. 2).

31 de diciembre de 2020 (5)

8

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/1467, de 27 de julio de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la adición de Pakistán al cuadro que figura en el punto I del anexo (DO L 246 de 2.10.2018, p. 1).

31 de diciembre de 2019 (5)

9

Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/758, de 31 de enero de 2019, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre las medidas mínimas y el tipo de medidas adicionales que han de adoptar las entidades de crédito y financieras para atenuar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en determinados terceros países (DO L 125 de 14.5.2019, p. 4).

31 de diciembre de 2020 (5)

10

Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1889/2005 (DO L 284 de 12.11.2018, p. 6).

31 de diciembre de 2021 (5)

11

Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO L 284 de 12.11.2018, p. 22).

31 de diciembre de 2021 (5)

Prevención del fraude y la falsificación

12

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

 

 

Modificado por:

 

13

Reglamento (CE) n.o 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

 

14

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

 

15

Reglamento (CE) n.o 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

 

 

Modificado por:

 

16

Reglamento (CE) n.o 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

 

17

Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (DO L 151 de 21.5.2014, p. 1).

30 de junio de 2016 (1)

18

Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (DO L 123 de 10.5.2019, p. 18).

31 de diciembre de 2021 (5)

Legislación bancaria y financiera

19

Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los inversores (DO L 84 de 26.3.1997, p. 22).

 

»

(1)  Plazo aprobado por el Comité mixto en 2014, de conformidad con el artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(2)  Plazo aprobado por el Comité mixto en 2015, de conformidad con artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(3)  Plazo aprobado por el Comité mixto en 2017, de conformidad con artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(4)  Plazo aprobado por el Comité mixto en 2018, de conformidad con artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.

(5)  Plazo aprobado por el Comité mixto en 2019, de conformidad con artículo 11, apartado 5, del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Mónaco.


14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9653 — Pon Tyre Group/Gilde Fund V/Gundlach Automotive Corporation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 12/02)

El 23 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9653. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9463 — KKR/Axel Springer)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 12/03)

El 12 de noviembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9463. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9555 — Recruit/MUBK/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 12/04)

El 2 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9555. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/7


Tipo de cambio del euro (1)

13 de enero de 2020

(2020/C 12/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1126

JPY

yen japonés

122,25

DKK

corona danesa

7,4732

GBP

libra esterlina

0,85760

SEK

corona sueca

10,5598

CHF

franco suizo

1,0811

ISK

corona islandesa

137,20

NOK

corona noruega

9,8955

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,230

HUF

forinto húngaro

334,29

PLN

esloti polaco

4,2348

RON

leu rumano

4,7784

TRY

lira turca

6,5219

AUD

dólar australiano

1,6117

CAD

dólar canadiense

1,4514

HKD

dólar de Hong Kong

8,6504

NZD

dólar neozelandés

1,6769

SGD

dólar de Singapur

1,4989

KRW

won de Corea del Sur

1 288,09

ZAR

rand sudafricano

15,9948

CNY

yuan renminbi

7,6697

HRK

kuna croata

7,4445

IDR

rupia indonesia

15 243,73

MYR

ringit malayo

4,5199

PHP

peso filipino

56,147

RUB

rublo ruso

68,0893

THB

bat tailandés

33,620

BRL

real brasileño

4,5832

MXN

peso mexicano

20,9084

INR

rupia india

78,8225


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/8


Convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2020 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

(2020/C 12/06)

Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas y actividades relacionadas en virtud del plan de trabajo de 2020 de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno (FCH 2 JU).

El plan de trabajo, incluidos los plazos y presupuestos para las actividades, puede consultarse en el sitio web del Portal del Participante (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home) junto con información sobre las modalidades de la convocatoria y actividades relacionadas así como orientación para la presentación de las propuestas. Toda esta información se actualizará cuando proceda en el mismo Portal del Participante.


14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/9


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2020

PROGRAMAS SIMPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014

(2020/C 12/07)

1.   Contexto y objeto de la convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo, aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 (1) sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo. El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, (2) y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión. (3)

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2020

El Programa de trabajo anual de la Comisión para 2020, adoptado el 18 de noviembre de 2019 en virtud de una decisión de ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/market-measures/promotion-eu-farm-products_es

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, la «Chafea») ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la publicación de convocatorias de propuestas y la evaluación de solicitudes de programas simples.

1.4.   Presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas simples, en el marco de las secciones 1.2.1.1 (acciones de la prioridad temática 1: programas simples en el mercado interior) y 1.2.1.2 (acciones de la prioridad temática 2: programas simples en terceros países) del anexo I del Programa de trabajo anual para 2020.

2.   Objetivos – Prioridades – Temas

Las secciones 1.2.1.1 y 1.2.1.2 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2020 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de los seis temas prioritarios que figuran en el Programa de trabajo anual, de lo contrario no se considerarán para financiación. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el miércoles, 15 de abril de 2020, a las 17.00 CET (hora central europea).

 

Etapas/Plazos

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

14.1.2020

b)

Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI

1.4.2020 a las 17.00 horas CET

c)

Plazo para responder preguntas no relacionadas con las TI

8.4.2020 a las 17.00 horas CET

d)

Plazo para la presentación de candidaturas

15.4.2020 a las 17.00 horas CET

e)

Periodo de evaluación

Abril-agosto de 2020

f)

Decisión de la Comisión

Octubre de 2020

g)

Información que deben facilitar los Estados miembros a los solicitantes

Octubre de 2020

h)

Fase de aprobación de la subvención

Octubre de 2020-enero de 2021

i)

Firma del acuerdo de subvención entre los Estados miembros y los beneficiarios

< enero de 2021

j)

Fecha de inicio de la acción

> 1.1.2021

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 95 000 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2020 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria o previstos en las doceavas partes provisionales. Este importe está también sujeto a la disponibilidad de créditos para los tres años siguientes, teniendo en cuenta el carácter no disociado de los créditos.

La Comisión se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del portal «Funding & Tender Opportunities (Oportunidades de financiación y licitaciones)» (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/agrip).

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

Las propuestas pueden presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea. No obstante, al preparar sus propuestas, los solicitantes deben tener en cuenta que los acuerdos de subvención serán gestionados por los Estados miembros. Por lo tanto, se anima a los solicitantes a presentar su propuesta en las lenguas del Estado miembro de origen de las entidades proponentes, salvo que el Estado miembro en cuestión haya manifestado su voluntad de firmar el acuerdo de subvención en inglés (5).

Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de admisibilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas de programas simples solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 197, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 2018/1046 (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (6).

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa;

ii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros; u

iii)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % como proporción del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos o del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado; o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

ii)

una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se considerará representativa de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendida por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida;

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;

iv)

el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estruc-tura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas pueden presentarse por una o varias entidades proponentes del mismo Estado miembro de la UE.

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Para los solicitantes del Reino Unido: Téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse a lo largo de todo el período de subvención. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo 34, punto 3, del acuerdo de subvención.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción que son parte de sus propuestas no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

Entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos o extracto del registro mercantil.

Entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público.

Entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

Además, todos los solicitantes deben enviar la documentación pertinente que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión.

6.2.   Acciones y actividades subvencionables

Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad enumerados en el anexo II del Programa de trabajo anual, a saber:

a)

las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

las propuestas deberán garantizar que se aplican las medidas a través de organismos ejecutores como los mencionados en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Las organizaciones proponentes deben seleccionar los organismos responsables de la ejecución de los programas que garanticen la mejor relación calidad-precio y la ausencia de conflictos de intereses [véase el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión]. La organización proponente se comprometerá a que el organismo responsable de la ejecución del programa sea seleccionado a más tardar antes de la firma del acuerdo de subvención [véase el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión];

c)

si una organización proponente propone aplicar por sí misma algunas partes de la propuesta, deberá garantizar que los costes de las medidas que planea llevar a cabo por sí misma no superan los valores normales del mercado;

d)

las propuestas se ajustarán al Derecho de la Unión que regule los productos de que se trate y su comercialización, tendrán un alcance significativo, tendrán dimensión comunitaria y se ajustarán a todas las demás disposiciones del artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

e)

si el mensaje transmitido se refiere a información sobre el impacto en la salud, las propuestas se ajustarán a las normas contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión;

f)

si la propuesta propone mencionar el origen o marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

Para los solicitantes que presenten propuestas dirigidas al Reino Unido: téngase en cuenta que la retirada del Reino Unido de la UE puede dar lugar a cambios en la aplicación de los programas.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

En las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales, deberán aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido por el Estado miembro.

En las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable, se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación en apoyo de las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas enumeradas en el Programa de trabajo anual de 2020 para los programas simples. A continuación, figuran algunos extractos del programa de trabajo anual para 2020 en los que se detallan los seis temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 1: Programas simples en el mercado interior

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 1

Para programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

12 000 000 EUR

El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, a saber:

a)

regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas;

b)

modo de producción ecológica;

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Los programas de información y promoción sobre los regímenes de calidad de la Unión deben ser una prioridad clave en el mercado interior, ya que estos regímenes ofrecen a los consumidores garantías sobre la calidad y las características del producto o del proceso de producción utilizado, aportan un valor añadido a los productos de que se trate y aumentan sus oportunidades de mercado.

Uno de los resultados esperados es aumentar los niveles de reconocimiento del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión por parte de los consumidores europeos. Según el Eurobarómetro especial 473, tan solo el 18 % de los consumidores europeos reconoce los logotipos de productos que se benefician de una Denominación de Origen Protegida (DOP) y una Indicación Geográfica Protegida (IGP), y el 15 % reconoce la Especialidad Tradicional Garantizada, siendo estos los principales regímenes de calidad de la Unión. Si bien el conocimiento del logotipo de la agricultura orgánica ha aumentado en cuatro puntos desde 2015, tan solo el 27 % de los consumidores europeos reconoce el logotipo orgánico de la UE.

El impacto final esperado consiste en aumentar la sensibilización sobre los regímenes de calidad de la Unión y reforzar la competitividad y el consumo de los productos registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema 2

Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE definidos en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

8 000 000 EUR

El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad alimentaria, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores europeos sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 2: Programas simples en terceros países

Los solicitantes pueden consultar la sección 1.2.1 del anexo I del programa de trabajo anual para obtener más información general.

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema 3

Programas de información y de promoción dirigidos a uno o varios de los siguientes países: China (incluidos Hong Kong y Macao), Japón, Corea del Sur, Taiwán, la región del Sudeste Asiático y sur de Asia (1)

27 500 000 EUR

Los programas de información y promoción se dirigirán a uno o más países identificados en el tema correspondiente.

Los objetivos de estos programas deben cumplir con los objetivos generales y específicos consignados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.

Tema 4

Programas de información y de promoción dirigidos a uno o más de los siguientes países: Canadá, Estados Unidos o México

20 000 000 EUR

Tema 5

Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas

22 50 000 EUR

Tema 6*

Programas de información y de promoción de la carne de vacuno dirigidos a cualquier tercer país*

Los productos subvencionables en virtud de este tema son los enumerados en la parte XV del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

5 000 000 EUR

En caso de que una organización proponente desee dirigirse a varias de las regiones prioritarias de terceros países, deberá presentar varias solicitudes y una por tema. Por otra parte, podría aplicarse en el tema 5 «Programas de información y de promoción dirigidos a otras zonas geográficas». Este tema se refiere a las zonas geográficas que no se han enumerado en los temas 3 y 4, pero también puede referirse a una combinación de varias regiones prioritarias enumeradas en los temas 3 y 4.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Acciones de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Página web, medios sociales

Creación de la página web, actualización y mantenimiento

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.)

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Herramientas de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Videos promocionales

6.

Eventos

Pabellones en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurante

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de degustaciones

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción ecológica.

Periodo de ejecución

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

En las propuestas se especificará la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión (11)

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes:

a)

el solicitante está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un síndico o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales o de la UE;

b)

se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones relativas al pago de impuestos o contribuciones de la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable;

c)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece, o por cualquier conducta que denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

cuando tergiverse de forma fraudulenta o negligente la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de admisibilidad o selección o para la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención;

ii)

cuando celebre con otros solicitantes un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

cuando vulnere los derechos de propiedad intelectual;

iv)

cuando intente influir en el proceso de toma de decisiones de la Agencia durante el procedimiento de adjudicación;

v)

cuando intente obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

cuando se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, a efectos del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, establecido por acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, tal como se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o conducta a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (13), o corrupción según se define en la legislación aplicable;

iii)

participación en una organización delictiva, según se define en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (14);

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo (16), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otras formas de trata de seres humanos, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

e)

cuando el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones en la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención financiado con cargo al presupuesto de la Unión, que haya dado lugar a la terminación anticipada, a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones contractuales, o que se han descubierto a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevadas a cabo por un ordenador, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o el Tribunal de Cuentas;

f)

se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18);

g)

se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha creado una entidad en una jurisdicción diferente con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal de la solicitud obligatoria en la jurisdicción de su sede social, administración central o centro de actividad principal;

h)

se ha establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que se ha creado una entidad con la intención a que se hace referencia en la letra g);

i)

con respecto a las situaciones a que se hace referencia en las letras c) a h) anteriores, el solicitante está sujeto a:

i)

hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas o la OLAF, o de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuados bajo la responsabilidad de un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE;

ii)

sentencias que no sean firmes o decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de las normas de ética profesional;

iii)

hechos mencionados en decisiones de personas o entidades a las que se hayan encargado tareas de ejecución presupuestaria;

iv)

información transmitida por Estados miembros que ejecutan fondos de la Unión;

v)

decisiones de la Comisión relativas a la infracción de las normas de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión, o

vi)

decisiones de exclusión por un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE.

7.2.   Exclusión de la adjudicación

Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de concesión de la subvención, concurren en una de las situaciones descritas en el artículo 141 del Reglamento Financiero, es decir si

a)

se encuentran en una situación de exclusión establecida de conformidad con el artículo 136 del Reglamento Financiero;

b)

han tergiversado la información requerida como condición para participar en el procedimiento o no han proporcionado esa información en el procedimiento de concesión de la subvención o no han proporcionado esta información;

c)

han estado implicados anteriormente en la elaboración de documentos empleados en el procedimiento de adjudicación, cuando ello implique el incumplimiento del principio de igualdad de trato, incluida la distorsión de la competencia, que no pueda remediarse de otro modo.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de una subvención con múltiples beneficiarios) deben firmar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 136, apartados 1 y 2, 141 y 142 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el portal del participante.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero n.o 2018/1046. Esta evaluación no se efectuará si:

la contribución de la UE solicitada por el solicitante es igual o inferior a 60 000 EUR.

El solicitante es un organismo público.

Los documentos justificativos que deben adjuntarse a la solicitud en línea para poder evaluar la capacidad financiera incluyen:

las cuentas anuales (incluidos el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias) correspondientes al último ejercicio financiero cuyas cuentas se hayan cerrado (para las entidades de nueva creación, se presentará un plan de negocio en sustitución de la contabilidad).

Un formulario de viabilidad financiera previamente cumplimentado en el que se resuman los datos necesarios de las cuentas anuales que contribuyen a la evaluación de la capacidad financiera del solicitante.

Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

Si el informe de auditoría no está disponible y la legislación no exige un informe reglamentario, debe presentarse una autodeclaración firmada por el representante autorizado del solicitante, en la que se certifique la validez de las cuentas correspondientes al último ejercicio financiero.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deben contar con las cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo las acciones propuestas.

Los solicitantes deberán demostrar que designarán como coordinador de proyecto al menos a una persona física que trabaja bajo contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El coordinador del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «CV»:

Curriculum Vitae (cualificaciones y experiencias profesionales) de las personas principalmente responsables de la gestión y ejecución de la acción propuesta (19).

En los casos en que las entidades proponentes propongan implementar ciertas partes de la propuesta, se deberán presentar pruebas de que tienen al menos tres años de experiencia en la implementación de acciones de información y promoción. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

el informe de actividades de las entidades proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que son admisibles para la cofinanciación según se describe en el punto 6 (anterior).

9.   Criterios de adjudicación

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta respecto a los criterios de adjudicación.

Las solicitudes deben proponer una estructura de gestión eficiente y proporcionar una descripción clara y precisa de la estrategia y de los resultados esperados.

El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1.

Dimensión europea

20

14

2.

Calidad técnica del proyecto

40

24

3.

Calidad de la gestión del proyecto

10

6

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación, se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.

Dimensión europea

a)

Pertinencia de las medidas de información y de promoción propuestas en relación con los objetivos específicos y generales consignados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines referidos en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como a las prioridades, objetivos y resultados previstos anunciados en virtud de la prioridad temática correspondiente.

b)

Mensaje de la campaña de la Unión.

c)

Repercusión del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica del proyecto

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado.

b)

Coherencia de la estrategia, los objetivos, y los mensajes esenciales del programa.

c)

Selección idónea de actividades en relación con los objetivos y la estrategia del programa, conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, sinergia entre las distintas actividades.

d)

Descripción concisa de las actividades y los resultados concretos.

e)

Calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión del proyecto

a)

Organización del proyecto y estructura de la gestión.

b)

Mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia

a)

Justificación del nivel general de inversión.

b)

División equilibrada del presupuesto en relación con los objetivos y el alcance de las actividades.

c)

Clara descripción de los costes estimados y de la precisión del presupuesto.

d)

Coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos previstos.

e)

Estimación realista de los costes de la coordinación del proyecto y de las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluido el número de personas y gastos por día.

Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. Las contribuciones financieras se otorgarán a las propuestas con mayor puntuación hasta donde permita el presupuesto disponible.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se priorizarán aquellas que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe, inicialmente, seleccionar aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos, en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representada en la lista por orden de puntuación. Si este criterio no puede aplicarse, la Comisión seleccionará en primer lugar el programa que haya obtenido la puntuación más elevada en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad de la propuesta técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con los siguientes criterios:

a)

el total de la cantidad restante prevista para los dos temas en el mercado interior se asignará a los proyectos destinados al mercado interior con la puntuación más alta de calidad, independientemente del tema para el que se hayan presentado;

b)

se adoptará el mismo enfoque para las propuestas dirigidas a terceros países (temas 3-6);

c)

si el importe previsto todavía no se ha agotado, los importes restantes tanto para el mercado interior como para los terceros países se fusionarán y asignarán a proyectos con la puntuación de calidad más alta, independientemente de la prioridad y el tema para los que se hayan presentado.

El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.

10.   Compromisos jurídicos

Tras la evaluación, la Chafea establece una lista de propuestas recomendadas para su financiación, clasificadas en función del número total de puntos otorgados.

De conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, la Comisión Europea adoptará un acto de ejecución en el que se determinarán los programas simples seleccionados, las modificaciones que deban introducirse en ellos y los presupuestos correspondientes (decisión de adjudicación).

La presente Decisión de la Comisión enumera los programas seleccionados que han sido aceptados para recibir una contribución financiera de la Unión en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros competentes. Los Estados miembros afectados serán responsables de la correcta ejecución de los programas simples seleccionados y de los pagos correspondientes.

Tan pronto como la Comisión adopte el presente acto de ejecución, remitirá las copias de los programas seleccionados a los Estados miembros afectados. Los Estados miembros informarán sin demora a las organizaciones proponentes afectadas de la aceptación o no de sus solicitudes.

Los Estados miembros celebrarán acuerdos de subvención para la ejecución de los programas con las organizaciones proponentes seleccionadas de conformidad con los requisitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión. Los acuerdos de subvención detallarán, en particular, las condiciones y el nivel de financiación, así como las obligaciones de las partes.

11.   Disposiciones financieras

11.1.    Principios generales de aplicación en subvenciones (20)

a)   No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE.

El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)   No retroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

c)   El principio de cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente.

Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

11.2.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar eltipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

11.3.   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses (21).

Se espera que el beneficiario presente todos los documentos necesarios para el procedimiento de licitación y conserve la documentación en caso de una auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, satisfacer las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por lo que respecta a la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

las tareas principales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no pueden subcontratarse ni delegarse;

deberá indicarse claramente el coste estimado de la subcontratación en las partes técnica y financiera de la propuesta;

cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en la descripción de la acción, será comunicado por el beneficiario y aprobado por la Chafea. El Estado miembro podrá conceder la autorización:

i)

antes de recurrir a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una enmienda;

ii)

después de recurrir a la subcontratación si la subcontratación:

está específicamente justificada en el informe técnico provisional o final y

no implica cambios en el acuerdo de subvención que cuestionaría la decisión de conceder la subvención o sería contraria a la igualdad de trato de los solicitantes;

los beneficiarios garantizarán que ciertas condiciones aplicables a los beneficiarios, enumeradas en el acuerdo de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.), también sean aplicables a los subcontratistas.

Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban llevar a cabo dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.4.   Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (23).

—   Importe máximo solicitado

La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

programas simples en el mercado interior: el 70 % de los costes totales;

programas simples en terceros países: el 80 % de los costes totales;

en caso de beneficiarios en mercados internos establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (24): el 75 % de los costes subvencionables del programa;

en caso de beneficiarios en terceros países establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE: el 85 % de los costes subvencionables del programa.

Estos dos últimos porcentajes se aplicarán a los programas decididos por la Comisión antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

—   Costes subvencionables

Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6, puntos 1 y 2, del modelo del acuerdo de subvención y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829.

—   Costes no subvencionables

Los costes no subvencionables son los que no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829. Se enumeran en el artículo 6, apartado 4, del modelo de acuerdo de subvención.

—   Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calcula después de la finalización del programa, una vez aprobada la solicitud de pago.

El importe final de la subvención dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado el programa de conformidad con los términos y condiciones de la subvención.

Este importe será calculado por el Estado miembro, en el momento del pago del saldo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

11.5.   Condiciones de pago

La organización proponente podrá presentar una solicitud de anticipo al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

La organización proponente presentará a los Estados miembros una solicitud de pago intermedio de la contribución financiera de la Unión de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

La organización proponente presentará a los Estados miembros una solicitud de pago del saldo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión.

11.6.   Garantías provisionales

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, el pago del anticipo estará supeditado a la condición de que la organización proponente haya constituido una garantía igual al importe de dicho anticipo en favor del Estado miembro, de conformidad con el capítulo IV del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (25).

12.   Publicidad

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (26).

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»). La guía de uso del lema, así como los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (27).

Por último, todo el material escrito —es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos y páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios)— debe incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de las personas que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de estos datos (28). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente a ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/support/legalnotice

y en el sitio web de la Agencia:

https://ec.europa.eu/chafea/about/data-protection/index_en.htm

Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia; a tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el Portal de financiación y licitaciones antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 135 y 142 del Reglamento Financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben presentarse en el plazo establecido en la sección 3 a través del sistema de presentación electrónica en:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/agrip

2.

Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/beneficiary-register

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/beneficiary-register

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Los solicitantes deberán respetar el margen de página y los requisitos de formato para la propuesta técnica (parte B) indicada en el sistema de envío.

El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/la Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (29).

Contactos

Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el servicio de asistencia informática creado a tal fin a través del portal de financiación y licitaciones:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/support/helpdesks

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con la Chafea escribiendo a: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu. La fecha límite para enviar preguntas es el 1.4.2020 a las 17.00 CET (hora de Europa Central). Las respuestas a las preguntas relevantes se publicarán en http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html hasta el 8.4.2020 a las 17.00 CET (hora de Europa Central).

Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de la Chafea: http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html.

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

Documentos relacionados

Guía para solicitantes con los anexos correspondientes

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios)


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Decisión de Ejecución de la Comisión sobre la adopción del Programa de trabajo para 2020 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países C(2019) 8095.

(5)  Se ofrece más información en https://ec.europa.eu/chafea/agri/funding-opportunities/simple-and-multi-programmes

(6)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(8)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(9)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(10)  (1) La composición de las regiones sigue la clasificación de países y regiones de las Naciones Unidas. Para obtener más información sobre la lista de países que componen las zonas geográficas, véase: http://unstats.un.org/unsd/methods/m49/m49regin.htm

(*1)  Los programas simples relativos a la carne de vacuno destinada a terceros países se aplicarán en el marco del tema 6. No se pueden aplicar bajo los temas 3, 4 o 5, excepto si la carne de vacuno está asociada con otros productos.

(11)  (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(12)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(13)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

(14)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(15)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(16)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(17)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(18)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(19)  Se recomienda a los solicitantes que presenten sus Curriculum Vitae en formato Europass. Plantilla disponible en: http://europass.cedefop.europa.eu/

(20)  Artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046

(21)  Para obtener orientación sobre el procedimiento competitivo, consulte la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/chafea/agri/sites/chafea/files/agri-2016-61788-00-00_es.pdf

(22)  DO L 94 de 26.3.2014, p. 65.

(23)  Se llama la atención del solicitante sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención operativa, los costes indirectos no son subvencionables.

(24)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria, ninguno de los Estados miembros recibe ayuda financiera.

(25)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).

(26)  http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

(27)  https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/market-measures/promotion-eu-farm-products_es

(28)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(29)  Considerando 89 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.


14.1.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 12/25


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2020

PROGRAMAS MÚLTIPLES

Subvenciones a acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1144/2014

(2020/C 12/08)

1.   Contexto y objeto de la convocatoria

1.1.   Acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

El 22 de octubre de 2014, el Parlamento Europeo y el Consejo, aprobaron el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 (1) sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo. El presente Reglamento se complementa con el Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, (2) y las normas para su aplicación se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión. (3)

El objetivo general de las acciones de información y de promoción es reforzar la competitividad del sector agrícola de la Unión.

Los objetivos específicos de las acciones de información y de promoción son:

a)

aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión;

b)

promover la competitividad y el consumo de los productos agrícolas de la Unión y determinados productos alimenticios y mejorar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión;

c)

incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión;

d)

aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios de la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento;

e)

restablecer las condiciones normales de mercado en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos.

1.2.   Programa de trabajo anual de la Comisión para 2020

El programa de trabajo anual de la Comisión para 2020, adoptado el 18 de noviembre de 2019 en virtud de una Decisión de Ejecución (4), establece normas detalladas para la concesión de cofinanciación y las prioridades para programas simples y múltiples en el mercado interior y en terceros países. Está disponible en la siguiente dirección:

https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/market-measures/promotion-eu-farm-products_en

1.3.   Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación

La Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (en lo sucesivo, «Chafea») ha sido encargada por la Comisión Europea de la gestión de algunas etapas de la ejecución de las acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, incluida la publicación de convocatorias de propuestas, la recepción y evaluación de propuestas, la preparación y firma de los acuerdos de subvención para los programas múltiples y la supervisión de su aplicación.

1.4.   Presente convocatoria de propuestas

La presente convocatoria de propuestas se refiere a la aplicación de los programas múltiples, en el marco de las secciones 1.2.1.3 (acciones de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior) y 1.2.1.4 (acciones de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países) del anexo I del Programa de trabajo anual 2020.

2.   Objetivos – Prioridades – Temas

Las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo I del Programa de trabajo anual para 2020 establecen las prioridades temáticas de las acciones que deban cofinanciarse mediante la presente convocatoria (véase también la sección 6.2 Actividades subvencionables). Las solicitudes presentadas en respuesta a la presente convocatoria deben incluirse en el ámbito de uno de los tres temas prioritarios que figuran en estas secciones del Programa de trabajo anual; de lo contrario, no se considerarán para financiación. Las entidades proponentes pueden presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito del mismo tema prioritario. También es posible presentar varias solicitudes para proyectos diferentes en el ámbito de distintos temas prioritarios.

3.   Calendario

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de abril de 2020, a las 17.00 CET (hora central europea).

 

Etapas/Plazos

Fecha y hora o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

14.1.2020

b)

Plazo para enviar preguntas no relacionadas con las TI

1.4.2020 a las 17:00 horas CET

c)

Plazo para responder preguntas no relacionadas con las TI

8.4.2020 a las 17:00 horas CET

d)

Plazo para la presentación de candidaturas

15.4.2020 a las 17:00 CET

e)

Periodo de evaluación

abril-agosto de 2020

f)

Información destinada a los solicitantes

octubre de 2020

g)

Fase de aprobación de la subvención

octubre de 2020-enero de 2021

h)

Firma del acuerdo de subvención

< enero de 2021

i)

Fecha de inicio de la acción

> 1.1.2021

4.   Presupuesto disponible

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de acciones en virtud de la presente convocatoria se estima en 86 400 000 EUR. Los importes indicativos disponibles para cada tema se indican en el cuadro «Actividades subvencionables» que figura en el punto 6.2.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos destinados al respecto en el presupuesto general de la UE para 2020 tras su aprobación por la autoridad presupuestaria o previstos en las doceavas partes provisionales.

La Chafea se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   Requisitos de admisibilidad

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar en la fecha límite de presentación a que se refiere el punto 3.

Las solicitudes deberán presentarse en línea por el coordinador a través del portal «Funding & Tender Opportunities» (sistema de presentación electrónica disponible en: https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home).

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

Aunque las propuestas podrán presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea, se ruega a los candidatos que presenten sus propuestas en inglés, a fin de facilitar la tramitación de la solicitud, incluido su examen por expertos independientes.

Además, los solicitantes deberán tener en cuenta que, en principio, Chafea utilizará el inglés para comunicarse con los beneficiarios en relación con el seguimiento y el control de las acciones cofinanciadas (etapa de gestión de la subvención).

Para facilitar el examen de las propuestas por parte de expertos independientes, que prestan apoyo técnico a la evaluación, la parte técnica (parte B) de la propuesta debe ir acompañada, preferentemente, de una traducción al inglés si está redactada en otra lengua oficial de la UE.

6.   Criterios de admisibilidad

6.1.   Solicitantes subvencionables

Las propuestas solo pueden ser presentadas por personas jurídicas u otras entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en nombre de las entidades y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas a que se refiere el artículo 197, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en adelante, «Reglamento financiero») (5).

Más en concreto, las solicitudes de las siguientes entidades y órganos son subvencionables, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

i)

organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro y que sean representativas en dicho Estado miembro del sector o sectores de que se trate, y en particular las organizaciones interprofesionales a que se refiere el artículo 157 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y los grupos definidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), siempre que sean representativos de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 que está comprendido en ese programa;

ii)

organizaciones profesionales o interprofesionales de la Unión representativas del sector o sectores de que se trate a escala de la Unión;

iii)

organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores, a las que se refieren los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, que hayan sido reconocidas por los Estados miembros; u

iv)

organismos del sector agroalimentario que tienen como objetivo y actividad proporcionar información sobre los productos agrícolas y promocionarlos, y a los que los Estados miembros han encargado una misión de servicio público claramente definida en este ámbito. Estos organismos deben haber sido constituidos legalmente en el Estado miembro de que se trate por lo menos dos años antes de la fecha de la convocatoria de propuestas a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2.

Las entidades proponentes antes citadas podrán presentar una propuesta siempre que sean representativas del sector o producto al que se refiera la propuesta y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1 o 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829, a saber:

i)

las organizaciones profesionales o interprofesionales establecidas en un Estado miembro o a escala de la Unión, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, respectivamente, se considerarán representativas del sector al que se aplica el programa:

si representan al menos el 50 % como proporción del número de productores, o el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos o del sector de que se trate, en el Estado miembro considerado o a nivel de la Unión; o

si se trata de una organización interprofesional reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 158 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

ii)

una agrupación tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a la que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se considerará representativa de la denominación protegida al amparo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 y comprendida por el programa cuando represente al menos el 50 % del volumen o el valor de la producción comercializable del producto o productos cuya denominación está protegida;

iii)

una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores a la que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 se considerará representativa del producto o sector al que se aplica el programa cuando sea reconocida por el Estado miembro de conformidad con el artículo 154 o 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o con el artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013;

iv)

el organismo del sector agroalimentario al que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 deberá ser representativo del sector o sectores a los que se refiere el programa a través de la presencia de representantes del producto o productos o del sector entre sus miembros.

No obstante lo dispuesto en los incisos i) y ii) anteriores, podrán aceptarse umbrales más bajos si la entidad proponente demuestra en la propuesta presentada que existen circunstancias específicas, en particular información sobre la estruc-tura del mercado, que justifiquen considerar a la entidad proponente representativa del producto o productos o del sector en cuestión.

Las propuestas podrán ser presentadas por:

a)

Al menos dos organizaciones mencionadas en las letras a), c) o d) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, que deberán proceder de al menos dos Estados miembros; o

b)

una o más organizaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

Solo se aceptarán las solicitudes de entidades jurídicas establecidas en Estados miembros de la UE.

Para los solicitantes del Reino Unido: Téngase en cuenta que los criterios de admisibilidad deberán cumplirse a lo largo del período de duración de la subvención. Si el Reino Unido se retira de la UE durante el período de subvención sin concluir un acuerdo con la UE que garantice en particular que los solicitantes británicos sigan siendo subvencionables, dejará de recibir financiación de la UE (manteniendo su participación, siempre que sea posible) o se le exigirá abandonar el proyecto en virtud del artículo 34, punto 3, del acuerdo de subvención.

Entidades no subvencionables: los solicitantes que ya reciben financiación de la Unión en relación con las mismas acciones de información y de promoción que son parte de sus propuestas no podrán beneficiarse de la financiación de la Unión para dichas acciones en virtud del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes:

entidad privada: extracto del boletín oficial, copia de los estatutos o extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones;

entidad pública: copia de la resolución o de la decisión por la que se haya establecido la empresa pública o cualquier otro documento oficial por el que se haya establecido la entidad de Derecho público;

entidades sin personalidad jurídica: documentos que demuestren que su representante o representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

Además, todos los solicitantes deben enviar la documentación pertinente que certifique que el solicitante reúne los criterios de representatividad establecidos en el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión.

6.2.   Acciones y actividades subvencionables

Las propuestas deberán cumplir los siguientes criterios de admisibilidad enumerados en el anexo III del Programa de trabajo anual, a saber:

a)

las propuestas podrán cubrir únicamente los productos y los regímenes contemplados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014;

b)

las propuestas deberán ajustarse a la legislación de la Unión relativa a los productos considerados y a su comercialización, y poseer una dimensión europea;

c)

las propuestas en el mercado interior que abarquen uno o más regímenes contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, se centrarán en este régimen o regímenes en su principal mensaje de la Unión. Cuando en dicho programa uno o varios productos ilustren este régimen o regímenes, deberán figurar como un mensaje accesorio en relación con el mensaje principal de la Unión;

d)

si un mensaje transmitido por un programa múltiple contiene información sobre los efectos para la salud, las propuestas deberán:

en el mercado interior, dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), o ser aceptadas por la autoridad nacional competente en materia de salud pública del Estado miembro en el que se lleven a cabo las operaciones;

en terceros países, ser aceptado por la autoridad nacional competente en materia de salud pública en el país en el que se lleven a cabo las operaciones;

e)

si la propuesta propone mencionar el origen o las marcas, respetará las normas a que se hace referencia en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831.

Para los solicitantes que presenten propuestas dirigidas al Reino Unido: téngase en cuenta que la retirada del Reino Unido de la UE puede dar lugar a cambios en la aplicación de los programas.

Con el fin de evaluar la admisibilidad de las actividades previstas, deberá facilitarse la información siguiente:

en las propuestas relativas a los regímenes de calidad nacionales deberá aportarse documentación o una referencia a fuentes de dominio público que demuestren que el régimen de calidad en cuestión se encuentra reconocido oficialmente por el Estado miembro;

en las propuestas dirigidas al mercado interior y que transmitan un mensaje sobre las prácticas dietéticas adecuadas o el consumo de alcohol responsable se describirá el modo en que el programa propuesto y sus mensajes son conformes con la normativa nacional pertinente en el ámbito de la salud pública en el Estado miembro en el que se llevará a cabo el programa. En la justificación deberán figurar referencias o documentación en apoyo de las afirmaciones realizadas.

Además, las propuestas cumplirán una de las prioridades temáticas enumeradas en el Programa de trabajo anual de 2020 para los programas múltiples. A continuación, figuran algunos extractos del Programa de trabajo anual para 2020 en los que se detallan los tres temas con respecto a los cuales pueden presentarse solicitudes. El texto describe el tema, el importe previsto correspondiente, los objetivos y los resultados esperados.

Acción en el ámbito de la prioridad temática 3: programas múltiples en el mercado interior

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema A

Programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, tal como se definen en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

o:

Programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE mencionados en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014

35 000 000 EUR

Para programas de información y de promoción destinados a fomentar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión que se mencionan en el artículo 5, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

El objetivo es incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los regímenes de calidad de la Unión, a saber:

a)

regímenes de calidad: denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP), especialidad tradicional garantizada (ETG), y expresiones de calidad facultativas;

b)

modo de producción ecológica;

c)

el símbolo gráfico de los productos agrícolas de calidad específicos de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Uno de los resultados esperados es aumentar los niveles de reconocimiento del logotipo asociado a los regímenes de calidad de la Unión por parte de los consumidores europeos. Según el Eurobarómetro especial 473, tan solo el 18 % de los consumidores europeos reconoce los logotipos de productos que se benefician de una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP), y el 15 % reconoce la Especialidad Tradicional Garantizada, siendo estos los principales regímenes de calidad de la Unión. Si bien el conocimiento del logotipo de la agricultura orgánica ha aumentado en cuatro puntos desde 2015, tan solo el 27 % de los consumidores europeos reconoce el logotipo orgánico de la UE.

El impacto final esperado consiste en mejorar el conocimiento de los programas de calidad de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión registrados en virtud de un régimen de calidad de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Para programas de información y de promoción destinados a destacar las especificidades de los métodos agrícolas en la Unión y las características de los productos agrícolas y alimentarios y los regímenes de calidad de la UE que se mencionan en el artículo 5, apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1144/2014:

El objetivo es destacar al menos una de las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en lo tocante a seguridad alimentaria, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios (incluidas las prácticas dietéticas adecuadas y el consumo responsable de las bebidas alcohólicas subvencionables), bienestar de los animales, respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en lo referente a calidad, sabor, diversidad o tradiciones.

El impacto esperado consiste en mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión de que se trate, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Tema B

Programas de información y promoción destinados a incrementar el consumo de frutas y hortalizas frescas en el mercado interno en el contexto de las prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas (*1)

Los productos admisibles en virtud de este tema son los que se enumeran en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

8 000 000 EUR

La Comisión se compromete a promover prácticas alimentarias adecuadas, de acuerdo con el Libro Blanco de la Comisión Europea relativo a una estrategia sobre problemas de salud relacionados con la alimentación, el sobrepeso y la obesidad (10). Las acciones deben destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas frescas en una dieta equilibrada. Los mensajes podrían centrarse especialmente en: tener como objetivo tomar al menos cinco porciones de frutas y hortalizas variadas cada día; el lugar de las frutas y hortalizas en la pirámide alimenticia, el impacto beneficioso para la salud, etc.

El objetivo es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas en la UE informando a los consumidores sobre prácticas alimentarias equilibradas y adecuadas.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión en cuestión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado.

Acciones en el ámbito de la prioridad temática 4: programas múltiples en terceros países

En particular, los solicitantes pueden considerar dirigirse a los mercados más alentadores identificados en la sección 1.2.1 del Programa de trabajo anual.

Temas

Importe total previsto

Prioridades del ejercicio, objetivos perseguidos y resultados previstos

Tema C

Programas de información y de promoción dirigidos a cualquier tercer país

43 400 000 EUR

Los programas de información y de promoción deberán estar dirigidos a uno o varios terceros países.

Los objetivos de estos programas deben cumplir con los objetivos generales y específicos consignados en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014.

El impacto final esperado consiste en aumentar la competitividad y el consumo de los productos agroalimentarios de la Unión, mejorar su visibilidad e incrementar su cuota de mercado en los países destinatarios.

Tipos de actividades subvencionables

Las acciones de promoción e información pueden incluir en particular las siguientes actividades, subvencionables en virtud de la presente convocatoria:

1.

Gestión del proyecto

2.

Relaciones públicas

Acciones de relaciones públicas

Actos para la prensa

3.

Página web, medios sociales

Creación de la página web, actualización y mantenimiento

Medios sociales (creación de cuentas, publicación periódica)

Otros (aplicaciones para móviles, plataformas de aprendizaje en línea, webinarios, etc.)

4.

Publicidad

Prensa

Televisión

Radio

En línea

Exteriores

Cine

5.

Instrumentos de comunicación

Publicaciones, conjuntos de medios de comunicación, artículos de promoción

Videos promocionales

6.

Eventos

Pabellones en ferias comerciales

Seminarios, talleres, reuniones empresa a empresa, formación de comercio o para cocineros, actividades en escuelas

Semanas de restaurante

Patrocinio de actos

Viajes de estudio a Europa

7.

Promoción de puntos de venta

Días de degustaciones

Otros: promoción de publicaciones de los minoristas, publicidad de puntos de venta

Las degustaciones y la distribución de muestras no están permitidas en el contexto de campañas sobre consumo responsable de alcohol desarrolladas en el mercado interno; sin embargo, estas actividades son aceptables si son auxiliares y apoyan la divulgación de información sobre los regímenes de calidad y el método de producción orgánica.

Periodo de aplicación

La acción cofinanciada (acciones de información/programas de promoción) se ejecutará a lo largo de un período mínimo de un año y un máximo de tres.

En las propuestas se especificará la duración de la acción.

7.   Criterios de exclusión (11)

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes serán excluidos de participar en la convocatoria de propuestas si se encuentran en alguno de los supuestos de exclusión siguientes:

a)

el solicitante haya quebrado, o esté sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación, si sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal, si se halla en concurso de acreedores, si sus actividades empresariales han sido suspendidas o si se encuentra en cualquier situación análoga, resultante de un procedimiento de la misma naturaleza en virtud de disposiciones legales o reglamentarias nacionales o de la UE;

b)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha incumplido sus obligaciones en lo referente al pago de impuestos o contribuciones a la seguridad social, de conformidad con la legislación aplicable;

c)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante es culpable de falta de ética profesional grave por haber infringido la legislación o la reglamentación aplicables o las normas deontológicas de la profesión a la que pertenece el solicitante, o por cualquier conducta que denote un propósito doloso o negligencia grave, con inclusión de cualquiera de las conductas siguientes:

i)

tergiversar de forma fraudulenta o negligente la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o para el cumplimiento de los criterios de admisibilidad o selección o para la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención;

ii)

celebrar con otros solicitantes un acuerdo con el fin de falsear la competencia;

iii)

vulnerar los derechos de propiedad intelectual;

iv)

intentar influir en el proceso de toma de decisiones de la Agencia durante el procedimiento de adjudicación;

v)

Intentar obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de adjudicación;

d)

se haya establecido mediante sentencia firme que el solicitante es culpable de cualquiera de los siguientes actos:

i)

fraude, en el sentido del artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades Europea, establecido por acto del Consejo de 26 de julio de 1995;

ii)

corrupción, según se define en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 o el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por acto del Consejo de 26 de mayo de 1997, o conducta a que se refiere el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (13), o corrupción según se define en la legislación aplicable;

iii)

conducta asociada a una organización delictiva, según se menciona en el artículo 2 de la Decisión Marco 2008/841/JAI del Consejo (14);

iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, en el sentido del artículo 1, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

v)

delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, según se definen, respectivamente, en los artículos 1 y 3 de la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo (16), o incitación, inducción, complicidad o tentativa de comisión de dichos delitos, tal como se menciona en el artículo 4 de la citada Decisión;

vi)

trabajo infantil u otros delitos asociados a la trata de seres humanos, tal como se menciona en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

e)

el solicitante haya mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las principales obligaciones en la ejecución de un contrato, un acuerdo de subvención o una decisión de subvención financiados a cargo del presupuesto de la Unión, que hayan dado lugar a la terminación anticipada, a una indemnización por daños y perjuicios o a la imposición de otras penalizaciones contractuales, o que han sido descubiertos a raíz de controles, auditorías o investigaciones llevados a cabo por un ordenador, por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o por el Tribunal de Cuentas;

f)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha cometido una irregularidad en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (18);

g)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que el solicitante ha creado una entidad en una jurisdicción diferente con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o cualquier otra obligación legal de la solicitud obligatoria en la jurisdicción de su sede social, administración central o centro de actividad principal;

h)

se haya establecido mediante sentencia firme o decisión administrativa definitiva que se ha creado una entidad con la intención a que se hace referencia en el punto g);

i)

con respecto a las situaciones a que se hace referencia en los puntos c) a h) anteriores, el solicitante está sujeto a:

i)

hechos constatados en el contexto de auditorías o investigaciones realizadas por el Ministerio Fiscal Europeo después de su creación, el Tribunal de Cuentas, la OLAF, o por una auditoría interna, o cualquier otro examen, auditoría o control efectuados bajo la responsabilidad de un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE;

ii)

sentencias que no sean firmes o decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de la verificación de la aplicación de las normas de ética profesional;

iii)

hechos mencionados en decisiones de personas o entidades a las que se hayan encargado tareas de ejecución presupuestaria;

iv)

información transmitida por Estados miembros que ejecutan fondos de la Unión;

v)

decisiones de la Comisión relativas a la infracción de leyes de competencia de la Unión o de una autoridad nacional competente relativas a la infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión, o

vi)

decisiones de exclusión por un ordenador de una institución de la UE, de una oficina europea o de una agencia u órgano de la UE.

7.2.   Exclusión de la concesión de la subvención

Los solicitantes quedarán excluidos de la concesión de cofinanciación si, en el transcurso del procedimiento de concesión de la subvención, concurren en una de las situaciones descritas en el artículo 141 del Reglamento financiero, por ejemplo. si:

a)

se encuentran en una situación de exclusión establecida de conformidad con el artículo 136 del Reglamento financiero;

b)

han tergiversado la información requerida como condición para participar en el procedimiento o no han proporcionado esa información en el procedimiento de concesión de la subvención o no han proporcionado esta información;

c)

han estado implicados anteriormente en la elaboración de documentos empleados en el procedimiento de adjudicación, cuando ello implique el incumplimiento del principio de igualdad de trato, incluida la distorsión de la competencia, que no pueda remediarse de otro modo.

A fin de demostrar el cumplimiento de los criterios de exclusión, el coordinador debe marcar la casilla correspondiente al presentar su solicitud en línea. En caso de ser seleccionados para la cofinanciación, todos los beneficiarios (en caso de una subvención con múltiples beneficiarios) deben firmar una declaración jurada en la que se certifique que no se encuentran en ninguna de las situaciones contempladas en los artículos 136, apartados 1 y 2, 141 y 142 del Reglamento Financiero. Los solicitantes deberán seguir las instrucciones que figuran en el Portal de financiación y licitaciones.

8.   Criterios de selección

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período de aplicación de la acción, y participar en su financiación.

La capacidad financiera de todos los solicitantes se evaluará de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero. Esta evaluación no se efectuará si:

el solicitante es un organismo público.

La contribución de la UE solicitada por el solicitante es inferior o igual a 60 000 EUR.

Los documentos que se solicitarán al evaluar la capacidad financiera incluyen:

la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance del último ejercicio financiero cerrado;

en el caso de las entidades de nueva creación, el plan de empresa puede sustituir a estos documentos.

Además, para los solicitantes que pidan una contribución de la UE igual o superior a 750 000 EUR (umbral aplicable por solicitante):

un informe de auditoría de un auditor externo autorizado que certifique las cuentas del último ejercicio financiero disponible. Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos.

Si no se dispone de informe de auditoría y la legislación no prescribe un informe reglamentario, deberá proporcionarse una autodeclaración, firmada por el representante autorizado del solicitante, certificando la validez de las cuentas correspondientes al último ejercicio disponible.

La evaluación de la capacidad financiera de los solicitantes se realizará a través del portal de financiación y licitaciones.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deben contar con las cualificaciones profesionales adecuadas para llevar a cabo las acciones propuestas.

Los solicitantes deberán demostrar que designarán como coordinador de proyecto al menos a una persona física que trabaja bajo contrato laboral con el solicitante, o asignada a la acción sobre la base de un nombramiento equivalente, comisión de servicio remunerada o con arreglo a otros tipos de contratos directos (por ejemplo, cobertura de prestación de servicios). El coordinador del proyecto debe tener al menos tres años de experiencia en gestión de proyectos. Como prueba, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «CV»:

Curriculum Vitae (cualificaciones y experiencias profesionales) de las personas principalmente responsables de la gestión y ejecución de la acción propuesta (19).

Asimismo, debe facilitarse la siguiente información en el anexo «Información adicional»:

el informe de actividades de las entidades proponentes o una descripción de las actividades realizadas en relación con las actividades que son admisibles para la cofinanciación según se describe en el punto 6 (anterior).

9.   Criterios para la concesión

La parte B de la solicitud sirve para evaluar la propuesta respecto a los criterios de adjudicación.

Las solicitudes deben proponer una estructura de gestión eficiente y proporcionar una descripción clara y precisa de la estrategia y de los resultados esperados.

El contenido de las propuestas se evaluará con arreglo a los siguientes criterios y subcriterios:

Criterios

Puntuación máxima

Umbral

1. Dimensión europea

20

14

2. Calidad técnica del proyecto

40

24

3. Calidad de la gestión del proyecto

10

6

4. Presupuesto y relación coste/eficacia

30

18

TOTAL

100

62

Las propuestas por debajo del umbral general o de los umbrales individuales mencionados más arriba serán rechazadas.

En la evaluación de cada uno de los principales criterios de adjudicación se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.

Dimensión europea:

a)

Pertinencia de las medidas de información y de promoción propuestas en relación con los objetivos específicos y generales consignados en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1144/2014, los fines referidos en el artículo 3 de dicho Reglamento, así como a las prioridades, objetivos y resultados previstos anunciados en virtud de la prioridad temática correspondiente.

b)

Mensaje de la campaña de la Unión.

c)

Repercusión del proyecto a escala de la Unión.

2.

Calidad técnica del proyecto:

a)

Calidad y pertinencia del análisis de mercado.

b)

Coherencia de la estrategia, los objetivos, y los mensajes esenciales del programa.

c)

Selección idónea de actividades en relación con los objetivos y la estrategia del programa, conjunto de herramientas de comunicación equilibrado, sinergia entre las distintas actividades.

d)

Descripción concisa de las actividades y los resultados concretos.

e)

Calidad de los métodos e indicadores de evaluación propuestos.

3.

Calidad de la gestión del proyecto:

a)

Organización del proyecto y estructura de la gestión.

b)

Mecanismos de control de la calidad y gestión del riesgo.

4.

Presupuesto y relación coste/eficacia:

a)

Justificación del nivel general de inversión.

b)

División equilibrada del presupuesto en relación con los objetivos y el alcance de las actividades.

c)

Clara descripción de los costes estimados y precisión del presupuesto.

d)

Coherencia entre los costes estimados y los resultados concretos previstos.

e)

Estimación realista de los costes de la coordinación del proyecto y de las actividades ejecutadas por la entidad proponente, incluido el número de personas y gastos por día.

Tras la evaluación, las propuestas admisibles se clasificarán en función del número total de puntos concedidos. Las contribuciones financieras se otorgarán a las propuestas con mayor puntuación hasta donde permita el presupuesto disponible.

Con respecto a cada uno de los temas prioritarios enumerados en el punto 6.2 de la presente convocatoria, se elaborará una lista por orden de puntuación separada.

En caso de que existan dos (o más) propuestas con el mismo número de puntos en la misma clasificación, se priorizarán aquellas que propicien la diversificación en términos de productos o mercados destinatarios. Esto significa que, entre dos propuestas ex aequo, la Comisión debe seleccionar, inicialmente, aquella cuyo contenido (en primer lugar, en términos de productos; en segundo lugar, en términos de mercado destinatario) aún no está representada en la lista por orden de puntuación. Si este criterio no puede aplicarse para diferenciar las propuestas, la Comisión seleccionará en primer lugar el programa que haya obtenido la puntuación más elevada en relación con el criterio de adjudicación de que se trate. Se compararán en primer lugar las puntuaciones correspondientes a la «dimensión europea», después a la «calidad de la propuesta técnica» y por último al «presupuesto y la relación coste-eficacia».

Si para un tema determinado no hay suficientes propuestas en la lista clasificada para agotar todo el importe previsto, la cantidad restante podrá reasignarse a otros temas de acuerdo con el siguiente criterio:

el total del importe previsto restante para los tres temas se fusionará y se asignará a los proyectos que hayan obtenido la puntuación de calidad más alta, independientemente del tema en el que se base su solicitud.

El orden de las listas de clasificación se seguirá estrictamente.

10.   Compromisos jurídicos

Los coordinadores de las propuestas incluidas en la lista para financiación serán invitados a participar en la etapa de adaptación previa a la firma del acuerdo de subvención; la adaptación se llevará a cabo a través de un sistema de preparación de las subvenciones en línea (SYGMA). La culminación del proceso dará lugar a la firma de un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación.

El acuerdo de subvención deberá ser firmado electrónicamente en primer lugar por el coordinador en nombre del consorcio y, por último, por Chafea. Todos los cobeneficiarios deberán adherirse al acuerdo de subvención mediante la firma del formulario de adhesión por vía electrónica.

11.   Disposiciones financieras

El Reglamento Financiero define las normas aplicables para la ejecución de los programas múltiples.

11.1.    Principios generales de aplicación en subvenciones (20)

a)   No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la Unión.

El solicitante deberá indicar todas las fuentes e importes de las financiaciones de la Unión recibidas o solicitadas para la misma acción o parte de la acción o para su funcionamiento (subvenciones de funcionamiento), así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)   No retroactividad

No podrá concederse ninguna subvención con carácter retroactivo para una acción ya finalizada.

Solo se podrá conceder una subvención a una acción ya iniciada en caso de que el solicitante pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del convenio de subvención.

En tal caso, los gastos con posibilidad de optar a financiación no podrán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

c)   El principio de cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no son aportados íntegramente por la subvención de la UE.

El resto correrá a cargo exclusivamente de la entidad proponente. Las aportaciones financieras entregadas a un beneficiario por sus miembros, y en concreto, para ser utilizadas con el fin de sufragar costes que sean subvencionables en el marco de la acción, se permiten y se considerarán ingresos.

11.2.   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción debe presentarse en la parte A del formulario de solicitud. Deberá ser equilibrado por lo que a ingresos y gastos se refiere.

El presupuesto se expresará en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes no se contraigan en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en Diario Oficial de la Unión Europea:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

11.3.   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses (21).

Se espera que el beneficiario presente todos los documentos necesarios para el procedimiento de licitación y conserve la documentación en caso de una auditoría.

Cuando la entidad proponente sea un organismo de Derecho público a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), deberá seleccionar los subcontratistas de conformidad con la legislación nacional de transposición de dicha Directiva.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, cumplir las condiciones siguientes:

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

las tareas principales de las acciones (es decir, la coordinación técnica y financiera de la acción y la gestión de la estrategia) no pueden subcontratarse ni delegarse;

deberá indicarse claramente el coste estimado de la subcontratación en las partes técnica y financiera de la propuesta;

cualquier recurso a la subcontratación, si no está previsto en la descripción de la acción, será comunicado por el beneficiario y aprobado por Chafea. Chafea podrá aprobar la subvención:

i)

antes de recurrir a la subcontratación, si los beneficiarios solicitan una enmienda

ii)

después de recurrir a la subcontratación si la subcontratación:

está específicamente justificada en el informe técnico provisional o final y

no implica cambios en el acuerdo de subvención que cuestionaría la decisión de conceder la subvención o sería contraria a la igualdad de trato de los solicitantes;

los beneficiarios garantizarán que ciertas condiciones aplicables a los beneficiarios, enumeradas en el acuerdo de subvención (por ejemplo, visibilidad, confidencialidad, etc.), también sean aplicables a los subcontratistas.

Subcontratación a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario:

También podrán adjudicarse subcontratos a entidades que tengan un vínculo estructural con el beneficiario, pero solo si el precio se limita a los costes reales soportados por la entidad (es decir, sin ningún margen de beneficio).

Las tareas que deban llevar a cabo dichas entidades deben indicarse claramente en la parte técnica de la propuesta.

11.4.   Formas de financiación, costes subvencionables y no subvencionables

La cofinanciación adoptará la forma de reembolso de una determinada parte de los gastos subvencionables realmente contraídos; también incluirá una cantidad a tanto alzado que cubrirá los costes indirectos (igual al 4 % de los costes de personal subvencionables) que están relacionados con la ejecución de la acción (23).

—   Importe máximo solicitado

La subvención de la UE está limitada a la tasa de cofinanciación máxima siguiente:

para los programas múltiples en el mercado interior o en terceros países: el 80 % de los costes subvencionables del programa;

en caso de solicitantes establecidos en los Estados miembros que reciban el 1 de enero de 2014 o posteriormente ayuda financiera de conformidad con los artículos 136 y 143 del TFUE (24), el porcentaje será del 85 %.

Esto solo se aplicará a las subvenciones firmadas por Chafea antes de la fecha a partir de la cual el Estado miembro en cuestión deje de recibir tal ayuda financiera.

Por consiguiente, parte de los gastos subvencionables totales contabilizados en el presupuesto estimativo deberá financiarse a partir de fuentes distintas a la subvención de la UE (principio de cofinanciación).

—   Costes subvencionables

Son subvencionables los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan el conjunto de criterios indicados en el artículo 6 del acuerdo de subvención:

Los costes subvencionables (directos e indirectos) se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, puntos 1 y 2).

Los costes no subvencionables se indican en el acuerdo de subvención (véase el artículo 6, punto 4).

—   Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención se calcula después de la finalización del programa, una vez aprobada la solicitud de pago.

El importe final de la subvención dependerá de la medida efectiva en que se haya ejecutado el programa de conformidad con los términos y condiciones de la subvención.

Este importe lo calculará Chafea, cuando se efectúe el pago del saldo, en las siguientes etapas:

1)

aplicación de los porcentajes de reembolso a los costes subvencionables;

2)

limitación al importe máximo de la subvención;

3)

reducción debida a la regla de la ausencia de ánimo de lucro;

4)

reducción debida a una ejecución incorrecta o al incumplimiento de otras obligaciones.

Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto obtener beneficios en el marco de la acción. Por «beneficio» se entiende el superávit del importe obtenido tras las etapas 1 y 2, más los ingresos totales de la acción, con respecto a los costes subvencionables totales de la acción.

A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Chafea tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario o los beneficiarios para llevar a cabo la acción. El socio (coordinador o beneficiario) que solicite una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR está excluido de esta disposición.

11.5.   Modalidades de pago

Se transferirá al coordinador un pago de prefinanciación equivalente al 20 % del importe de la subvención, de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 2).

Los pagos intermedios se abonarán al coordinador de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención (artículo 16, punto 3). Los pagos intermedios están destinados a reembolsar los costes subvencionables contraídos para la ejecución del programa durante el período o períodos de presentación de informes correspondiente.

La cuantía total de la prefinanciación y los pagos intermedios no podrá ser superior al 90 % del importe máximo de la subvención.

Chafea establecerá el importe del pago del saldo sobre la base del cálculo del importe final de la subvención y de conformidad con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención, el pago del saldo asumirá la forma de una recuperación.

11.6.   Garantía de prefinanciación

En caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, podrá exigirse una garantía de prefinanciación por un importe máximo equivalente a la prefinanciación para limitar los riesgos financieros relacionados con el pago de prefinanciación.

En su caso, la garantía financiera, expresada en euros, deberá prestarla una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en uno de los Estados miembros de la Unión Europea. No se aceptarán como garantías financieras los importes bloqueados en cuentas bancarias.

La garantía podrá sustituirse por una garantía conjunta y solidaria de un tercero o por una garantía conjunta de los beneficiarios de la acción que sean parte del mismo convenio de subvención.

El garante ejecutará la garantía a primer requerimiento y no exigirá a Chafea que actúe contra el deudor principal (es decir, el beneficiario).

La garantía de prefinanciación seguirá estando en vigor expresamente hasta el pago del saldo y, en caso de que el pago del saldo se efectúe en forma de una recuperación, hasta tres meses después de que la nota de adeudo se notifique al beneficiario.

No se pedirán garantías por un beneficiario que reciba una contribución de la UE igual o inferior a 60 000 EUR (subvenciones de escasa cuantía).

12.   Publicidad

12.1.   Por los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las actividades para las que se emplee la subvención.

A este fin, tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas las publicaciones, carteles, programas y demás productos que realicen al amparo del proyecto cofinanciado.

La Guía gráfica del emblema europeo puede encontrarse en el Libro de estilo interinstitucional (25).

Además, todo el material visual producido en el marco de un programa de promoción cofinanciado por la UE debe ostentar el lema «Enjoy it’s from Europe» («Disfrútalo, viene de Europa»):

La guía de uso del lema, así como todos los archivos gráficos, pueden descargarse de las páginas sobre política de promoción del sitio web Europa (26).

Por último, todo el material escrito, es decir, folletos, carteles, desplegables, letreros, vallas publicitarias, anuncios en la prensa, artículos en periódicos, páginas web (con excepción de algunos pequeños objetos publicitarios) debe incluir una cláusula de exención de responsabilidad de acuerdo con las condiciones detalladas en el acuerdo de subvención, indicando que representa la opinión de los autores. La Comisión Europea/Agencia no acepta responsabilidad alguna por el uso que pueda hacerse de la información que contiene.

12.2.   Por Chafea

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de Chafea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

Chafea publicará la información siguiente:

nombre del beneficiario (entidad jurídica);

dirección del beneficiario, cuando este sea una persona jurídica, región cuando el beneficiario sea una persona física, tal como se definen a nivel NUTS 2 (27), si está domiciliado en la UE o equivalente si está domiciliado fuera de la UE;

objeto de la subvención;

importe concedido.

13.   Protección de datos

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV de las personas que participan en la acción cofinanciada). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.o 2018/1725, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a la libre circulación de estos datos (28). Salvo que se indique otra cosa, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados únicamente a ese fin por la Agencia Ejecutiva/la Comisión o terceras partes que actúan en nombre y bajo la responsabilidad de la Agencia Ejecutiva/la Comisión. Los interesados pueden informarse sobre otros detalles de las operaciones de tratamiento, sus derechos y de qué modo pueden ejecutarse consultando la declaración de privacidad publicada en el portal del participante:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/support/legalnotice

y en el sitio web de la Agencia:

https://ec.europa.eu/chafea/about/data-protection/index_en.htm

Se invita a los solicitantes a comprobar la correspondiente declaración de privacidad con regularidad a fin de estar debidamente informados sobre las posibles actualizaciones que puedan tener lugar antes del plazo límite para la presentación de sus propuestas o posteriormente. Los beneficiarios asumen la obligación legal de informar a su personal sobre las operaciones de tratamiento de datos pertinentes que vayan a ser prestadas por la Agencia; a tal efecto, deberán facilitarles las declaraciones de confidencialidad publicadas por la Agencia en el Portal de financiación y licitaciones antes de transmitir sus datos a la Agencia; los datos personales podrán ser registrados en el Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) de la Comisión Europea previsto en los artículos 135 y 142 del Reglamento financiero de la UE de conformidad con las disposiciones aplicables.

14.   Procedimiento de presentación de propuestas

Las propuestas deben presentarse en el plazo establecido en la sección 3 a través del sistema de presentación electrónica en:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/home

Antes de presentar una propuesta:

1.

Elija una convocatoria:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/agrip

2.

Cree una cuenta para la presentación de una propuesta:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/beneficiary-register

3.

Registre todos los socios a través del registro de beneficiarios:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/beneficiary-register

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de selección.

Los solicitantes deberán respetar el margen de página y los requisitos de formato para la propuesta técnica (parte B) indicada en el sistema de envío.

El hecho de presentar una propuesta supone que el solicitante acepta el procedimiento y las condiciones descritas en la presente convocatoria y en la documentación a la que esta hace referencia.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. No obstante, cuando sea necesario aclarar determinados aspectos o para la corrección de errores administrativos, la Comisión/la Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante durante el proceso de evaluación (29).

Personas de contacto

Para preguntas sobre la presentación en línea, póngase en contacto con el servicio de asistencia informática creado a tal fin a través del portal de financiación y licitaciones:

https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/support/helpdesks

Para las preguntas no relacionadas con la informática, puede ponerse en contacto con Chafea escribiendo a: CHAFEA-AGRI-CALLS@ec.europa.eu. La fecha límite para enviar preguntas es el 1/4/2020 a las 17:00 CET (hora de Europa Central). Las respuestas a las preguntas relevantes se publicarán en http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html antes del 8/4/2020 a las 17:00 CET (hora de Europa Central).

Las preguntas más frecuentes se publican en el sitio web de Chafea: http://ec.europa.eu/chafea/agri/faq.html

En toda la correspondencia relacionada con esta convocatoria (por ejemplo, cuando se solicite información o se presente una solicitud), ha de hacerse referencia expresa a la presente convocatoria. Una vez que el sistema de intercambio electrónico asigne una identificación de la propuesta, el solicitante deberá utilizar ese número en toda su correspondencia.

Documentos relacionados

Guía para solicitantes con los anexos correspondientes

Formulario de solicitud

Modelo de acuerdo de subvención (versión de un único beneficiario y de múltiples beneficiarios)


(1)  Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, p. 56).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1829 de la Comisión, de 23 de abril de 2015, que completa el Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 3).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1831 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (DO L 266 de 13.10.2015, p. 14).

(4)  Decisión de aplicación de la Comisión de 14/11/2018 sobre la adopción del programa de trabajo para 2020 de acciones de información y promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países C(2019) 8095.

(5)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014, (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(7)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(8)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 1.

(9)  Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9).

(10)  COM(2007) 279 final, de 30.5.2007.

(*1)  Los programas múltiples sobre «Fruta y hortalizas» para el mercado interior también son subvencionables en virtud del Tema A. En ese caso, el mensaje de las campañas sobre frutas y hortalizas en virtud del Tema A no será destacar los beneficios de consumir frutas y hortalizas en una dieta adecuada y equilibrada (excepto si las frutas y las hortalizas están asociadas a otros productos).

(11)  Artículo 136, artículo 137 y artículo 142 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

(12)  DO L 198 de 28.7.2017, p. 29.

(13)  DO L 192 de 31.7.2003, p. 54.

(14)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 42.

(15)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(16)  DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.

(17)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(18)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(19)  Se recomienda a los solicitantes que presenten sus Curriculum Vitae en formato Europass. Plantilla disponible en: http://europass.cedefop.europa.eu/

(20)  Artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046

(21)  Para obtener orientación sobre el procedimiento competitivo, consulte la siguiente página web:

https://ec.europa.eu/chafea/agri/sites/chafea/files/agri-2016-61788-00-00_es.pdf

(22)  DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(23)  Se llama la atención del solicitante sobre el hecho de que, en caso de que reciban una subvención operativa, los costes indirectos no son subvencionables.

(24)  En la fecha de publicación de la presente convocatoria, ninguno de los Estados miembros recibe ayuda financiera.

(25)  http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm

(26)  https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/market-measures/promotion-eu-farm-products_en

(27)  DO L 39, de 10 de febrero de 2007.

(28)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(29)  Considerando 89 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.