ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 407/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9432 — Allianz Holdings/Legal and General Insurance) ( 1 ) |
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2019/C 407/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9538 — Broadcom/Symantec Enterprise Security Business) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 407/03 |
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2019/C 407/04 |
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2019/C 407/05 |
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2019/C 407/06 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 407/07 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9630 — CDC/Total/JMB Solar Nogara/Quadran Nogara) Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9432 — Allianz Holdings/Legal and General Insurance)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 407/01)
El 26 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9432. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9538 — Broadcom/Symantec Enterprise Security Business)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 407/02)
El 30 de octubre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9538. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/3 |
Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):
0,00 % a 1 de diciembre de 2019
Tipo de cambio del euro (2)
2 de diciembre de 2019
(2019/C 407/03)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1023 |
JPY |
yen japonés |
120,75 |
DKK |
corona danesa |
7,4712 |
GBP |
libra esterlina |
0,85218 |
SEK |
corona sueca |
10,5385 |
CHF |
franco suizo |
1,0995 |
ISK |
corona islandesa |
134,80 |
NOK |
corona noruega |
10,1353 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,534 |
HUF |
forinto húngaro |
332,98 |
PLN |
esloti polaco |
4,3001 |
RON |
leu rumano |
4,7794 |
TRY |
lira turca |
6,3436 |
AUD |
dólar australiano |
1,6240 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4656 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6297 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7019 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5085 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 306,52 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,1770 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7625 |
HRK |
kuna croata |
7,4380 |
IDR |
rupia indonesia |
15 569,99 |
MYR |
ringit malayo |
4,6071 |
PHP |
peso filipino |
56,317 |
RUB |
rublo ruso |
70,9217 |
THB |
bat tailandés |
33,383 |
BRL |
real brasileño |
4,6654 |
MXN |
peso mexicano |
21,5670 |
INR |
rupia india |
78,9785 |
(1) Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.
(2) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/4 |
Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 3 de mayo de 2019 en relación con un proyecto de Decisión en el asunto AT.40134 — AB InBev Restricciones al comercio de cerveza
Ponente: Alemania
(2019/C 407/04)
1.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que la conducta descrita en el proyecto de Decisión constituye un abuso de posición dominante que infringe el artículo 102 del TFUE.
2.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la valoración de la Comisión expresada en el proyecto de Decisión en cuanto a la duración de la infracción.
3.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe imponerse una medida correctiva, tal como se establece en el proyecto de Decisión.
4.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.
5.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) coincide con la Comisión en cuanto al importe definitivo de la multa, incluyendo su reducción basada en el apartado 37 de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.
6.
El Comité Consultivo (ocho Estados miembros) recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/5 |
Informe final del consejero auditor (1)
Asunto AT.40134 — AB Inbev (Restricciones al comercio de cerveza)
(2019/C 407/05)
1)
El proyecto de Decisión, dirigido a Anheuser-Busch InBev NV/SA, InBev Belgium BVBA/SPRL e InBev Nederland NV (conjuntamente, «AB InBev») considera que AB InBev cometió una infracción única y continuada del artículo 102 del TFUE durante el período comprendido entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de octubre de 2016, a través de varias prácticas que restringían las importaciones a Bélgica de determinados productos cerveceros de los Países Bajos, con el objetivo general de mantener precios y beneficios más elevados en Bélgica.
2)
Tras efectuarse una serie de inspecciones sin previo aviso en 2015 en las instalaciones de un minorista en los Países Bajos y en las de AB InBev en los Países Bajos y en Bélgica, el 29 de junio de 2016, la Comisión, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (2) y el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (3), incoó un procedimiento contra AB InBev.
3)
El 30 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos.
4)
En […] (4), tras varias rondas de intercambios entre AB InBev y la DG Competencia, AB InBev presentó una oferta formal de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («solicitud de transacción»). La solicitud de transacción contenía en particular:
— |
un reconocimiento en términos claros e inequívocos de la responsabilidad solidaria de AB InBev en la infracción; |
— |
una indicación del importe máximo de la multa que Ab InBev aceptaría en el contexto de un procedimiento de cooperación; |
— |
la confirmación de que AB InBev había sido suficientemente oída acerca de las objeciones de la Comisión en el pliego de cargos y sobre la base de un acceso pleno al expediente de la Comisión; |
— |
una propuesta de solución que garantizaba que AB InBev incluiría la información obligatoria sobre el contenido de los alimentos, en neerlandés y francés, en el envase de sus productos cerveceros vendidos por InBev Belgium, AB InBev France e InBev Nederland (en lo sucesivo, «la solución»); |
— |
un reconocimiento de que la solución era adecuada y proporcionada para garantizar que se pone fin de forma definitiva a la práctica mencionada en el pliego de cargos y que considera que con ella se reforzará el comercio paralelo entre los Países Bajos, Bélgica y Francia. |
5)
En el proyecto de decisión, la Comisión considera que, teniendo en cuenta la cooperación efectiva prestada por AB InBev, según lo establecido anteriormente, el importe de la multa debe reducirse en un 15 %.
6)
De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si el proyecto de Decisión se refiere únicamente a cargos respecto de los cuales AB InBev ha tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista. Llego a la conclusión de que así es.
7)
No he recibido ninguna denuncia de AB InBev ni de ningún tercero en relación con aspectos de procedimiento. Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.
Bruselas, 6 de mayo de 2019.
Joos STRAGIER
(1) De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) («Decisión 2011/695/UE»).
(2) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1 [«Reglamento (CE) n.o 1/2003»].
(3) Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 2015/1348 de la Comisión, de 3 de agosto de 2015 (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3).
(4) Algunos fragmentos del presente documento se han retocado para garantizar que ninguna información confidencial es divulgada. Dichos fragmentos se sustituyen por un resumen no confidencial que figura entre corchetes o se indican mediante el símbolo […].
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/6 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 13 de mayo de 2019
relativa a un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Asunto AT.40134 — AB InBev restricciones al comercio de cerveza)
[notificada con el número C(2019) 3465]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(2019/C 407/06)
El 13 de mayo de 2019, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas de que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
(1) |
La Decisión se emite de conformidad con el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Tratado») y va dirigida a Anheuser-Busch InBev NV/SA y dos de sus filiales (en lo sucesivo, «AB InBev»). AB InBev es el mayor productor de cerveza del mundo, y sus marcas de cerveza se venden en más de cien países. |
(2) |
Entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de octubre de 2016, AB InBev cometió una infracción única y continuada, que suponía la aplicación de cuatro restricciones abusivas. Mediante la restricción intencionada de las importaciones en Bélgica de sus productos cerveceros, AB InBev pretendía mantener unos precios y beneficios más elevados para sus productos cerveceros en dicho país. |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1. PROCEDIMIENTO
(3) |
La Comisión inició este asunto de oficio a finales de 2014, atendiendo a su propio seguimiento del mercado. |
(4) |
En noviembre de 2015, la Comisión realizó inspecciones sin previo aviso en las instalaciones de AB InBev en Bélgica y los Países Bajos. |
(5) |
El 30 de junio de 2016, la Comisión incoó un procedimiento contra AB InBev con vistas a tomar una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. |
(6) |
El 30 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó un pliego de cargos dirigido a AB InBev, en el que sostenía que la empresa había incurrido en prácticas restrictivas que constituían un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 del TFUE. |
(7) |
Posteriormente, AB InBev presentó una oferta formal de cooperación con vistas a la adopción de una decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo («solicitud de transacción»). |
(8) |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 3 de mayo de 2019. |
(9) |
La Comisión adoptó la Decisión el 13 de mayo de 2019. |
2.2. RESUMEN DE LA INFRACCIÓN
(10) |
La Decisión establece que, entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de octubre de 2016, AB InBev aplicó una estrategia abusiva de restricción de las ventas de sus productos cerveceros suministrados a sus clientes minoristas desde los Países Bajos a Bélgica mediante la aplicación de cuatro prácticas restrictivas en relación con dichos clientes, concretamente las siguientes:
|
(11) |
Estas prácticas restringieron la competencia en el sentido del artículo 102 del Tratado por su propia naturaleza, en vista de que tenían por objeto la división del mercado único siguiendo las fronteras nacionales. |
2.3. DESTINATARIOS Y DURACIÓN
(12) |
La Decisión va dirigida a Anheuser-Busch InBev NV/SA y sus dos filiales participadas al 100 % InBev Belgium Bvba/Sprl y InBev Nederland NV. |
(13) |
La duración de la infracción única y continuada comprende el período entre el 9 de febrero de 2009 y el 31 de octubre de 2016. |
2.4. MEDIDAS CORRECTIVAS
(14) |
La Decisión obliga a AB InBev a incluir la información obligatoria sobre el contenido de los alimentos tanto en neerlandés como en francés, y no solamente en una lengua, en el envase de todos sus productos actuales y nuevos de diecinueve marcas de cerveza concretas en Bélgica, Francia y los Países Bajos. |
(15) |
Esta solución fue ofrecida por AB InBev en su solicitud de transacción y la Decisión la convierte en vinculante durante un período de cinco años a partir de la fecha de notificación de la Decisión. AB InBev reconoce que la medida correctiva es adecuada y proporcionada en el marco del procedimiento de cooperación para garantizar que la práctica consistente en modificar el envase de sus productos cerveceros no se repite. La medida correctiva también debería facilitar que los clientes minoristas exporten los productos entre los Países Bajos, Bélgica y Francia, reforzando así la posibilidad de que se produzca comercio transfronterizo. |
2.5. MULTAS
(16) |
La Decisión aplica las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas (2). |
2.5.1. Importe de base de las multas
(17) |
Al fijar las multas, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas en Bélgica y los Países Bajos en 2015, último ejercicio completo durante el que AB InBev cometió la infracción. |
(18) |
La Comisión tuvo en cuenta que la conducta abusiva consistía en una violación intencionada «por razón del objeto» de una norma clara y fundamental consistente en no dividir el mercado único siguiendo fronteras nacionales. Además, la infracción afecta a productos con un impacto directo sobre los consumidores. Teniendo en cuenta estos factores y en vista de las circunstancias particulares del asunto, la proporción del valor de las ventas que debe tenerse en cuenta se ha fijado en el 10 %. |
(19) |
La Comisión tuvo en cuenta la duración de la infracción única y continuada, tal y como se ha mencionado anteriormente. |
2.5.2. Circunstancias agravantes o atenuantes
(20) |
En el presente asunto no se dan circunstancias agravantes ni atenuantes. |
2.5.3. Incremento específico para garantizar un efecto disuasorio
(21) |
La multa se incrementa por un factor multiplicador de 1,1 para garantizar un efecto disuasorio sobre AB InBev, una empresa con un volumen de negocios mundial especialmente importante aparte de las ventas de productos y servicios relacionados con la infracción. |
2.5.4. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
(22) |
La multa calculada no supera el 10 % del volumen de negocios mundial de AB InBev. |
2.5.5. Reducción del importe de la multa habida cuenta de la cooperación
(23) |
Con el fin de reflejar la cooperación efectiva prestada por AB InBev, en particular su reconocimiento de la infracción y su oferta de una solución para prevenir la reincidencia en la práctica de modificar el envase de sus productos cerveceros, el importe de la multa se reduce en un 15 % de conformidad con el punto 37 de las Directrices para el cálculo de las multas. |
3. CONCLUSIÓN
(24) |
AB InBev infringió el artículo 102 del Tratado mediante la comisión de una infracción única y continuada dirigida a limitar el comercio transfronterizo de productos cerveceros de los Países Bajos a Bélgica. La infracción consistió en la aplicación de cuatro prácticas en relación con sus clientes minoristas destinadas a mantener precios y beneficios más elevados para los productos cerveceros de AB InBev en Bélgica. |
(25) |
El importe final de la multa impuesta a AB InBev con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por la infracción única y continuada asciende a 200 409 000 EUR. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.12.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 407/9 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9630 — CDC/Total/JMB Solar Nogara/Quadran Nogara)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 407/07)
1.
El 25 de noviembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Caisse des Dépôts et Consignations («CDC», Francia). |
— |
Total Quadran (Francia), perteneciente al grupo Total SA, |
— |
JMB Solar Nogara y Quadran Nogara (conjuntamente, «el Objetivo», Francia), bajo el control de Total SA. |
CDC y Total Quadran adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de JMB Solar Nogara y Quadran Nogara. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:
— |
CDC es un ente público con un estatus especial que lleva a cabo misiones de interés general y actividades abiertas a la competencia. Estas últimas actividades se desarrollan principalmente en Francia en torno a cuatro polos: i) bienes inmuebles, ii) medio ambiente y energía, iii) servicios e iv) inversión de capital; |
— |
Total SA es un productor y proveedor integrado de energía a escala internacional con actividades en todos los sectores de la industria del petróleo y del gas, así como en los sectores de las energías renovables y de la generación de electricidad, |
— |
JMB Solar Nogara y Quadran Nogara se dedican al desarrollo, construcción y explotación de plantas fotovoltaicas y parques eólicos en Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9630 — CDC/Total/JMB Solar Nogara/Quadran Nogara
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).