ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 315/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9431 — KKR/Grupo Gallardo Balboa) ( 1 ) |
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2019/C 315/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9514 — Bain Capital Investors/Kantar) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 315/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2019/C 315/04 |
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2019/C 315/05 |
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2019/C 315/06 |
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2019/C 315/07 |
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2019/C 315/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 315/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9551 — Toyota/Panasonic/Prime Life Technologies JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9431 — KKR/Grupo Gallardo Balboa)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 315/01)
El 16 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9431. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9514 — Bain Capital Investors/Kantar)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 315/02)
El 9 de septiembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9514. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de septiembre de 2019
(2019/C 315/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1053 |
JPY |
yen japonés |
119,54 |
DKK |
corona danesa |
7,4673 |
GBP |
libra esterlina |
0,88720 |
SEK |
corona sueca |
10,7298 |
CHF |
franco suizo |
1,0999 |
ISK |
corona islandesa |
136,80 |
NOK |
corona noruega |
9,8905 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,892 |
HUF |
forinto húngaro |
332,89 |
PLN |
esloti polaco |
4,3370 |
RON |
leu rumano |
4,7366 |
TRY |
lira turca |
6,2663 |
AUD |
dólar australiano |
1,6149 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4645 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,6533 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7428 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5182 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 316,22 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,1576 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8349 |
HRK |
kuna croata |
7,3980 |
IDR |
rupia indonesia |
15 541,22 |
MYR |
ringit malayo |
4,6246 |
PHP |
peso filipino |
57,643 |
RUB |
rublo ruso |
70,9405 |
THB |
bat tailandés |
33,750 |
BRL |
real brasileño |
4,5045 |
MXN |
peso mexicano |
21,3629 |
INR |
rupia india |
78,7070 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/3 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-2/18
C
contra
Concordia Schweizerische Kranken- und Unfallversicherung AG, Landesvertretung Liechtenstein
[Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 24 — Pensionista que reside fuera del Estado competente — Prestaciones en especie en el lugar de residencia — Procedimiento de reembolso]
(2019/C 315/04)
En el asunto E-2/18, C/Concordia Schweizerische Kranken- und Unfallversicherung AG, Landesvertretung Liechtenstein — SOLICITUD al Tribunal, en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, presentada por el Tribunal de Justicia del Principado de Liechtenstein (Fürstliches Landgericht) sobre la interpretación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal, integrado por Páll Hreinsson, presidente; Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann, jueces, dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva es la siguiente:
1. |
Cuando un pensionista no tiene derecho a prestaciones en especie en el Estado de residencia del EEE, debido a que las prestaciones quedan fuera del ámbito de su sistema de seguridad social, tiene derecho a percibir prestaciones en especie con cargo a la institución competente en el Estado del EEE en virtud de cuya legislación se abona la pensión, de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
2. |
El pensionista tiene derecho a presentar solicitudes de reembolso directamente a la institución competente en el Estado del EEE en virtud de cuya legislación se abona la pensión, en particular, pero no únicamente, si el país de residencia le ha denegado el reembolso. Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y el artículo 76, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 883/2004, si la institución competente no facilita al pensionista información sobre el procedimiento que debe seguirse, ello no debe afectar negativamente a los derechos del pensionista frente a la institución. |
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-3/18
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones-No incorporación al ordenamiento jurídico nacional-Reglamento (UE) 2015/1051]
(2019/C 315/05)
En el asunto E-3/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar el acto mencionado en el punto 7ja del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, a su ordenamiento jurídico interno, tal como exige el artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno, en el plazo fijado, el acto mencionado en el punto 7ja del anexo XIX del Acuerdo [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1051 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, sobre las modalidades para el ejercicio de las funciones de la plataforma de resolución de litigios en línea, sobre las modalidades del impreso electrónico de reclamación y sobre las modalidades de cooperación entre los puntos de contacto previstos en el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/5 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-4/18
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — No incorporación al ordenamiento jurídico nacional — Reglamento (UE) n.o 524/2013]
(2019/C 315/06)
En el asunto E-4/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para incorporar el acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7j del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, a su ordenamiento jurídico interno, tal como exige el artículo 7 del Acuerdo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno, en el plazo fijado, el acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7j del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/6 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-5/18
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones-No incorporación al ordenamiento jurídico nacional-Directiva 2013/11/UE]
(2019/C 315/07)
En el asunto E-5/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7k del anexo XIX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, y con arreglo al artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado los disposiciones necesarias para aplicar dicho acto en el plazo prescrito o, en todo caso, por no haber informado al Órgano de Vigilancia del EEE al respecto, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber adoptado los disposiciones necesarias para aplicar en el plazo prescrito, el acto mencionado en los puntos 7d, 7f y 7k del anexo XIX del Acuerdo [Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/7 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 14 de mayo de 2019
en el asunto E-6/18
Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia
[Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — No incorporación al ordenamiento jurídico nacional — Directiva 2014/52/UE]
(2019/C 315/08)
En el asunto E-6/18, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia-SOLICITUD de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 1a del anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo, y con arreglo al artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado los disposiciones necesarias para aplicar dicho acto en el plazo prescrito o, en todo caso, por no haber informado al Órgano de Vigilancia del EEE al respecto, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Per Christiansen (juez ponente) y Bernd Hammermann (juez), dictó sentencia el 14 de mayo de 2019, cuyo fallo es el siguiente:
El Tribunal:
1. |
Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al no haber adoptado los disposiciones necesarias para aplicar en el plazo prescrito, el acto mencionado en el punto 1a del anexo XX del Acuerdo [Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente], en su versión adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo. |
2. |
Condena en costas a Islandia. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.9.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/8 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9551 — Toyota/Panasonic/Prime Life Technologies JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 315/09)
1.
El 10 de septiembre de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
— |
Toyota Motor Corporation (Japón). |
— |
Panasonic Corporation (Japón). |
Toyota y Panasonic adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Prime Life Technologies JV.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Toyota: se dedica principalmente al diseño, fabricación, montaje y venta de turismos, minibuses y vehículos comerciales (por ejemplo, camiones), y de sus repuestos y accesorios en todo el mundo.
— Panasonic: se dedica principalmente al desarrollo, la fabricación y la venta de una amplia gama de productos audiovisuales y de comunicación, electrodomésticos, componentes y dispositivos electrónicos (por ejemplo, baterías), productos industriales y de otro tipo en todo el mundo.
— Prime Life Technologies JV: prestará servicios de construcción, construcción residencial, remodelación del hogar y/o cuidado de personas mayores, principalmente en Japón.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
M.9551 — Toyota/Panasonic/Prime Life Technologies JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).