ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2019/C 212/01 |
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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria |
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2019/C 212/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2019/C 212/03 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9404 — Goldman Sachs/B&B Hotels) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de junio de 2019
(2019/C 212/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1316 |
JPY |
yen japonés |
121,64 |
DKK |
corona danesa |
7,4657 |
GBP |
libra esterlina |
0,89425 |
SEK |
corona sueca |
10,6308 |
CHF |
franco suizo |
1,1107 |
ISK |
corona islandesa |
141,50 |
NOK |
corona noruega |
9,6860 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,609 |
HUF |
forinto húngaro |
323,97 |
PLN |
esloti polaco |
4,2584 |
RON |
leu rumano |
4,7239 |
TRY |
lira turca |
6,5806 |
AUD |
dólar australiano |
1,6386 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4928 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8424 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7261 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5362 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 314,41 |
ZAR |
rand sudafricano |
16,2178 |
CNY |
yuan renminbi |
7,7792 |
HRK |
kuna croata |
7,4013 |
IDR |
rupia indonesia |
15 987,00 |
MYR |
ringit malayo |
4,7002 |
PHP |
peso filipino |
58,253 |
RUB |
rublo ruso |
71,5191 |
THB |
bat tailandés |
34,859 |
BRL |
real brasileño |
4,3357 |
MXN |
peso mexicano |
21,5698 |
INR |
rupia india |
78,6985 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/2 |
Interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)
(2019/C 212/02)
El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (1), establece que «la Junta Directiva, a propuesta del Director Ejecutivo, elaborará una lista, que se hará pública, de organizaciones competentes nombradas por los Estados miembros, que podrán ayudar a la Autoridad en su cometido a título individual o colectivo».
La Junta Directiva de la Autoridad elaboró la lista por primera vez el 19 de diciembre de 2006 y, desde entonces;
i) |
se actualiza periódicamente sobre la base de propuestas del Director Ejecutivo de la EFSA, en las que se tienen en cuenta las revisiones o las nuevas propuestas de designación realizadas por los Estados miembros [de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento [CE] n.o 2230/2004 de la Comisión (2)]; |
ii) |
se publica en el sitio web de la EFSA, en el que se recoge la lista actualizada más reciente de organizaciones competentes, y |
iii) |
se pone a disposición de las organizaciones a través de la herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36, facilitándose los datos de contacto y los ámbitos de competencias específicos de tales organizaciones. |
Esta información está disponible en el sitio web de la EFSA, a través de los enlaces siguientes:
i) |
modificación más reciente de la lista de organizaciones competentes elaborada por la Junta Directiva de la EFSA el 19 de junio de 2019 – [http://www.efsa.europa.eu/en/events/event/161214-0]; |
ii) |
lista actualizada de organizaciones competentes – http://www.efsa.europa.eu/sites/default/files/assets/art36listg.pdf; and |
iii) |
Herramienta de búsqueda de organizaciones del artículo 36 – http://www.efsa.europa.eu/art36/search |
La EFSA mantendrá esta notificación al día, en particular en lo que se refiere a los enlaces de Internet facilitados.
Para más información, póngase en contacto con la siguiente dirección de correo electrónico: Cooperation.Article36@efsa.europa.eu
(1) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (DO L 379 de 24.12.2004, p. 64) en su última modificación.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
24.6.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/3 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9404 — Goldman Sachs/B&B Hotels)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 212/03)
1.
El 17 de junio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
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The Goldman Sachs Group, Inc. («Goldman Sachs», Estados Unidos). |
— |
Financière Sun SAS («Financière Sun» Francia), que explota la cadena B&B Hotels, bajo el control de PAI Partners. |
Goldman Sachs adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Financière Sun, que posee la cadena B&B Hotels.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Goldman Sachs: sociedad a escala mundial de banca de inversiones, valores y gestión de inversiones. Una de las compañías de la cartera controlada por Goldman Sachs es K+K Hotels, una empresa de hoteles boutique que explota diez hoteles en ocho ciudades de la UE (Múnich, Viena, Praga, Barcelona, Londres, París, Budapest y Bucarest).
— Financière Sun: explota la cadena B&B Hotels, que es una empresa hotelera francesa, con sede en Brest (Francia) y que tiene una cartera de 476 hoteles en diez Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Chequia, Francia, Alemania, Italia, Polonia, Portugal, Eslovenia y España), en Suiza y Brasil.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9404 — Goldman Sachs/B&B Hotels
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).