ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 192

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
7 de junio de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2019/C 192/01

Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 192/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9375 — Clearlake/Insight/Appriss) ( 1 )

5

2019/C 192/03

Comunicación de la Comisión por la que se modifica la Comunicación 2012/C 72/07 — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009

5


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 192/04

Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación

6

2019/C 192/05

Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales europeas, prestando especial atención a las coproducciones

11

2019/C 192/06

Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad

18

2019/C 192/07

Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

23

 

Comisión Europea

2019/C 192/08

Tipo de cambio del euro

24

2019/C 192/09

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

25

2019/C 192/10

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

26

2019/C 192/11

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

27

2019/C 192/12

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

28

 

Tribunal de Cuentas

2019/C 192/13

Informe Especial n.o 7/2019 — Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza: ambiciones importantes, pero se requiere una mejor gestión

29

2019/C 192/14

Informe Especial n.o 8/2019 — Energía eólica y solar para generar electricidad: es necesario adoptar medidas significativas para que la UE alcance sus objetivos

29


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2019/C 192/15

Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto

30

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 192/16

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9362 — Suez Organique/Avril PA/Terrial) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

40

2019/C 192/17

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9357 — FIS/Worldpay) ( 1 )

42

2019/C 192/18

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9377 — MIRA/BCI/iGH) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

43


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/1


Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA

(2019/C 192/01)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO:

1.

Las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, sobre la lucha contra el dopaje (1),

2.

Las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel de la UE en la lucha internacional contra el dopaje (2),

3.

La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 2011, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (3),

4.

Las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de diciembre de 2015, que revisan la Resolución de 2011 sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA, que dispone que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, se revisará una vez más la experiencia adquirida en la aplicación continuada de dicha Resolución (4).

RECONOCEN QUE:

1.

La Unión Europea y sus Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer sus competencias y desempeñar sus funciones con ocasión de la preparación, negociación y adopción, entre otras cosas, de reglas, normas y orientaciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

2.

Los representantes de los Estados miembros de la UE tienen asignados tres escaños en el Consejo Fundacional de la AMA.

3.

Es menester establecer los mecanismos prácticos relativos a la participación de los representantes de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, así como a la coordinación de las posiciones de la UE y sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones del CAHAMA (5) y la AMA. Dichos mecanismos prácticos deben reflejar el deber de cooperación leal y tratar de promover la unidad de la representación exterior de la UE, evitando al mismo tiempo la duplicación del trabajo en el CAHAMA.

4.

La coordinación de las posiciones del continente europeo con anterioridad a las reuniones de la AMA debe llevarse a cabo en el CAHAMA, y debe garantizarse que las decisiones adoptadas en dicho órgano respeten plenamente la normativa aplicable de la UE.

5.

Existe una acuciante necesidad de continuidad y compromiso en la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, que se basen en un mandato político y los conocimientos técnicos adecuados.

CONVIENEN, POR CONSIGUIENTE, EN QUE:

1.

La representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA se efectuará a nivel ministerial y la distribución de escaños se hará del siguiente modo:

se asignará un escaño a una persona responsable del ámbito deportivo a nivel ministerial de uno de los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio,

se asignará un escaño a una persona responsable del ámbito deportivo a nivel ministerial de uno de los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias,

los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, asignarán colectivamente un escaño a una persona responsable del ámbito deportivo a nivel ministerial (en lo sucesivo, «el experto a nivel gubernamental»).

2.

Los acuerdos relativos a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA, que se recogen en el anexo I, entrarán en vigor el 30 de junio de 2019, sin perjuicio de los mandatos aprobados antes de dicha fecha.

3.

El representante del Trío de Presidencias en ejercicio en el Consejo Fundacional de la AMA informará del resultado de la reunión del Consejo Fundacional de la AMA en la siguiente sesión del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la UE y presentará un informe escrito sobre dicho resultado al Grupo «Deporte» del Consejo.

4.

Evitando las duplicaciones con el CAHAMA, los delegados de los Estados miembros, reunidos en el seno del Grupo «Deporte», podrán coordinar una posición común sobre asuntos que sean competencia de los Estados miembros, siempre que dicha posición común tenga un claro valor añadido. La posición común estará sujeta a la aprobación de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), a menos que los Estados miembros acuerden otra cosa.

5.

Toda posición común acordada por los Estados miembros de la UE deberá ser coherente con cualquier posición acordada de la UE, y será presentada por la Presidencia en las reuniones del CAHAMA. Los Estados miembros de la UE deberán procurar que esta posición común se incluya en la posición del continente europeo preparada por el CAHAMA.

6.

Los representantes de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA intervendrán y votarán sobre los asuntos de conformidad con la posición del continente europeo acordada por el CAHAMA, siempre que dicha posición sea coherente con el acervo de la UE.

7.

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, harán balance de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Resolución y estudiarán la necesidad de introducir adaptaciones a los acuerdos establecidos por la misma.

8.

La presente Resolución, incluidos los Acuerdos relativos a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y las Disposiciones prácticas relativas a los preparativos de las reuniones de la AMA por lo que respecta a asuntos que sean competencia de la Unión que figuran en los anexos, adoptada por el Consejo el 23 de mayo de 2019, sustituye a la Resolución 2011/C/372/02 de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (6).

(1)  DO C 356 de 12.12.2000, p. 1.

(2)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 18.

(3)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 7.

(4)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 45.

(5)  El Comité Europeo ad hoc para la Agencia Mundial Antidopaje (CAHAMA) es un comité de expertos encargado de coordinar las posiciones de los Estados parte en el Convenio Cultural Europeo, que actúa en nombre de la Agencia Mundial Antidopaje.

(6)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 7.


ANEXO I

Acuerdos relativos a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA

Los Estados miembros de la UE convienen en el siguiente sistema de representación:

REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE CONSTITUYAN EL TRÍO DE PRESIDENCIAS EN EJERCICIO Y EL FUTURO:

Los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio elegirán, previa consulta interna, a uno de ellos como representante de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA. El Estado miembro elegido designará un representante a tal efecto, conforme a sus procedimientos internos. Dicho representante será la persona responsable del ámbito deportivo a nivel ministerial en ese Estado miembro. El Estado miembro elegido para enviar a un representante, así como el nombre de dicho representante, se notificarán a la Secretaría General del Consejo (SGC) de la UE.

En caso de que el representante cese en sus funciones a nivel ministerial, el Estado miembro designará para sustituirlo a una persona a cargo del ámbito deportivo a nivel ministerial.

Las reglas mencionadas se aplicarán igualmente a los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias.

El mandato de los citados representantes será de tres años.

El representante de los Estados miembros que constituyan el futuro Trío de Presidencias se mantendrá en sus funciones igualmente cuando este se haya convertido en Trío de Presidencias en ejercicio, a fin de garantizar la continuidad y el mantenimiento del mandato de tres años.

EXPERTO A NIVEL GUBERNAMENTAL DESIGNADO CONJUNTAMENTE POR LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

Los Estados miembros transmitirán sus propuestas para el puesto de representante experto a más tardar un mes antes de la sesión del Consejo de la UE en la que se vaya a efectuar la designación. No se incluirán en las propuestas a los ministros de los Estados miembros que constituyan el Trío de Presidencias en ejercicio y el futuro Trío de Presidencias. Las propuestas para el puesto de representante experto se transmitirán a la SGC.

En caso de que haya más de una candidatura para el puesto de representante experto, la Presidencia procurará alcanzar un consenso entre los Estados miembros para organizar una votación indicativa en el Grupo «Deporte» con el fin de designar al representante experto. El procedimiento de votación será propuesto por la Presidencia y se aprobará también por consenso entre los Estados miembros.

El mandato del representante experto será de tres años, a menos que cese en sus funciones a nivel ministerial en su Estado miembro. En este caso, se iniciará un nuevo procedimiento de designación. El representante experto en funciones seguirá ejerciendo su mandato hasta que haya finalizado el nuevo procedimiento de designación. El mandato respetará las normas de la AMA y, en cualquier caso, el número de mandatos será de tres como máximo.

REGLAS TRANSITORIAS:

Las reglas existentes relativas a la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA que figuran en la mencionada Resolución de 2011 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2019.

PROCESO DE APROBACIÓN POR PARTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:

Los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, aprobarán con suficiente antelación al experto a nivel gubernamental y los Estados miembros elegidos por el Trío de Presidencias en ejercicio y el futuro Trío de Presidencias para designar a sus representantes en el Consejo Fundacional de la AMA.

Los nombres de todos los miembros del Consejo Fundacional de la AMA que sean representantes de los Estados miembros de la UE se notificarán a la AMA a través de la SGC.


ANEXO II

Disposiciones prácticas relativas a los preparativos de las reuniones de la AMA por lo que respecta a asuntos que sean competencia de la Unión

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento interno del Consejo y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el proceso de toma de decisiones de la UE, el Consejo acuerda las siguientes disposiciones prácticas con vistas a garantizar la previsibilidad y la transparencia del proceso de preparación de las reuniones de coordinación del continente europeo en las reuniones del Consejo de Europa (CAHAMA) y de la AMA:

1.

Antes de cada reunión de la AMA y con antelación suficiente con respecto a las reuniones del CAHAMA y de la AMA, la Comisión elaborará y presentará al Consejo una propuesta de posición de la UE sobre los asuntos que sean competencia de la Unión, prestando especial atención al acervo de la UE.

2.

El Grupo «Deporte» estudiará este proyecto de posición de la UE.

3.

Una vez que el Grupo «Deporte» haya alcanzado un acuerdo relativo al proyecto de posición de la UE sobre los asuntos que sean competencia de la Unión, dicho proyecto de posición de la UE será presentado al Coreper para su aprobación. El Coreper podrá remitir el asunto al Consejo para su adopción, según sea necesario o adecuado.

4.

En casos de urgencia, cuando deban adoptarse posiciones en un período de tiempo corto, la Presidencia podrá procurar alcanzar un acuerdo mediante un procedimiento escrito o tácito.

5.

En caso de que se pida al CAHAMA que adopte un acto con efectos jurídicos, la Comisión presentará, en relación con dicho acto, una propuesta de Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

6.

En las reuniones del CAHAMA la Comisión presentará la posición de la UE en la medida en que lo permitan las normas del Comité. De no ser posible, la presentará el representante de la Presidencia.

7.

La Presidencia podrá convocar y presidir reuniones inmediatas de coordinación de la UE entre los Estados miembros y la Comisión en todo momento y cuando sea necesario.

8.

Las presentes Disposiciones prácticas, así como la Resolución de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de los Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA, adoptada el 23 de mayo de 2019, sustituyen a la Resolución 2011/C/372/02 de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la representación de los Estados miembros de la UE en el Consejo Fundacional de la AMA y la coordinación de las posiciones de la UE y de sus Estados miembros con anterioridad a las reuniones de la AMA (1).


(1)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 7.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9375 — Clearlake/Insight/Appriss)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 192/02)

El 23 de mayo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9375. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/5


Comunicación de la Comisión por la que se modifica la Comunicación 2012/C 72/07 — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009

(2019/C 192/03)

Tras la plena entrada en vigor de la obligación de desembarque establecida por el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la Comunicación de la Comisión – Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2) queda modificada como sigue:

1)

En el punto 3, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

si la población afectada se captura en una pesquería mixta y una pérdida importante de cuota impediría la explotación de las especies asociadas en las capturas de dicha pesquería mixta; o».

2)

Se suprime el punto 5.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/6


Conclusiones del Consejo sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales y el marco de actuación

(2019/C 192/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

BASÁNDOSE EN:

1.

la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005 (1);

2.

las Conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2017 sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales (2);

3.

el nuevo consenso europeo en materia de desarrollo: «nuestro mundo, nuestra dignidad, nuestro futuro» de 7 de junio de 2017 (3);

4.

las Conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2018 sobre la necesidad de poner de relieve el patrimonio cultural en las políticas de la UE (4);

5.

las Conclusiones del Consejo de 27 de noviembre de 2018 sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (5);

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

6.

la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», de 2016;

7.

la Comunicación de la Comisión «Una Nueva Agenda europea para la cultura», de 22 de mayo de 2018;

TOMANDO NOTA DE:

8.

el informe sobre la situación actual de la asociación entre las agrupaciones de la Red de Institutos Nacionales de Cultura de la UE (EUNIC) y las delegaciones de la UE, de julio de 2018, y sus recomendaciones (6);

9.

la iniciación del proyecto de las «Casas Europeas de la Cultura», cuya finalidad es ensayar y aplicar modelos innovadores de colaboración entre actores europeos y partes interesadas locales de países no pertenecientes a la UE (7);

RECONOCIENDO QUE:

10.

la política exterior de la Unión Europea está basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros, en la determinación de las cuestiones que presenten un interés general y en la consecución de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros;

11.

la acción de la Unión en el ámbito de la cultura se basa en la competencia de la UE para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros;

12.

la diversidad cultural y el diálogo intercultural forman parte integrante de los valores de la Unión Europea y desempeñan un papel importante en el fomento de los derechos humanos, la libertad artística, el respeto y la tolerancia hacia los demás, la comprensión mutua, la prevención de conflictos, la reconciliación y la lucha contra el extremismo, y contribuyen a la democratización, el buen gobierno y a unas sociedades más pacíficas;

13.

la cultura, por ser, ante todo y sobre todo, un valor en sí misma, surte efectos socioeconómicos positivos y mejora la calidad de vida, y su papel positivo en las relaciones exteriores es cada vez más reconocido;

TENIENDO POR OBJETO:

14.

reforzar la eficacia y la incidencia de la política exterior de la UE mediante la integración de las relaciones culturales en el ámbito de sus instrumentos de política exterior, especialmente a largo plazo;

15.

aumentar la coherencia de las posiciones y actuaciones de la UE en el ámbito multilateral con el fin de incrementar la eficacia de la UE como fuerza de cohesión en las relaciones internacionales, incluso mediante la eliminación de obstáculos para que todas las partes interesadas actúen con eficacia;

16.

fomentar la enseñanza mutua, el entendimiento transcultural y la confianza entre la UE y sus socios en las relaciones exteriores, capacitando al mismo tiempo a los sectores culturales locales como motores de un desarrollo inclusivo y sostenible y del progreso social y cultural, y fomentar la diversidad cultural, la innovación y la resiliencia económica;

17.

reforzar mutuamente las dimensiones exteriores de las políticas, programas y proyectos culturales así como la dimensión cultural y creativa de las relaciones internacionales de la UE y sus Estados miembros, mediante el refuerzo de la cooperación intersectorial entre las instituciones de la Unión y los Estados miembros y en el seno de los mismos;

18.

buscar sinergias y complementariedad entre las actividades emprendidas por la UE y sus Estados miembros en terceros países, incluidas sus representaciones diplomáticas y consulares y la Red EUNIC;

DENTRO DEL DEBIDO RESPETO DE:

19.

los ámbitos de competencia respectivos de los Estados miembros, la Comisión y el SEAE, así como de los principios de subsidiariedad y complementariedad;

RESPETANDO:

20.

la diversidad cultural, la libertad artística y la independencia del sector cultural;

RECONOCIENDO LA NECESIDAD DE:

21.

una concepción transversal de la cultura que incluya las industrias culturales y creativas, las artes, la ciencia, la educación, el turismo y el patrimonio cultural, etc.;

22.

proseguir la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales;

23.

inclusividad: debe fomentarse y facilitarse la intervención de los Estados miembros en terceros países, incluso donde no dispongan de representación diplomática y consular;

24.

un nuevo ánimo de diálogo, comprensión mutua y aprendizaje, que implica la cooperación con las partes interesadas locales y la sociedad civil a todos los niveles (planificación, concepción y aplicación) y en pie de igualdad, procurando un planteamiento ascendente e interpersonal, la capacitación local, la participación y la creación en común;

25.

un planteamiento descentralizado, que requiere políticas y proyectos adaptados al contexto, las necesidades y las aspiraciones locales;

26.

explicación y concienciación, inclusive sobre las funciones respectivas y las expectativas comunes de las instituciones de la UE y los Estados miembros, junto con sus representaciones diplomáticas y consulares, institutos culturales y redes como la EUNIC, además de otras partes interesadas;

27.

flexibilidad a la hora de concebir las herramientas de financiación y administrativas, con el fin de apoyar también a los proyectos pequeños y medianos y de adaptarse a las capacidades locales;

ESTABLECE, POR CONSIGUIENTE, EL SIGUIENTE MARCO DE ACTUACIÓN INSTANDO A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

28.

mejorar, donde proceda, la colaboración entre los ministerios competentes, en particular los ministerios de Cultura y de Asuntos Exteriores;

29.

donde corresponda, seguir desarrollando las redes existentes de desarrollo de conocimientos y competencias, y fomentar el intercambio entre el mundo académico y los profesionales en el ámbito de las relaciones culturales internacionales;

30.

aprovechar, cuando ostenten la Presidencia del Consejo de la UE, las reuniones informales de altos cargos de los ministerios de Cultura y los altos cargos de Cultura de los ministerios de Asuntos Exteriores para analizar y acompañar la aplicación de este planteamiento estratégico, además de las sesiones del Consejo y sus correspondientes órganos preparatorios geográficos y temáticos, que siguen siendo la principal autoridad para la orientación política, la conformación de las decisiones y la toma de las mismas;

31.

reforzar su participación en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las estrategias y los proyectos culturales locales comunes en terceros países. La EUNIC y la cooperación entre las representaciones diplomáticas y consulares podrían contribuir a la consecución de este objetivo;

HACIENDO UN LLAMAMIENTO A LA COMISIÓN Y A LA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD A:

32.

inscribir los principios y objetivos de este planteamiento estratégico y reforzar la colaboración con los correspondientes órganos del Consejo en la concepción y aplicación de los marcos temáticos y geográficos actuales y futuros, como en el contexto de la ampliación, el desarrollo y los países de la PEV o socios estratégicos;

33.

aportar la pericia apropiada en el ámbito de las relaciones culturales;

34.

designar «puntos de coordinación culturales» y disponer capacidades suficientes para la cultura en las delegaciones de la UE;

35.

crear un punto de contacto web único con acceso a información sobre las políticas, programas y actuaciones emprendidas por la Comisión y el SEAE en relación con las relaciones culturales internacionales;

36.

incluir el aspecto de las relaciones culturales internacionales, cuando convenga, en los informes periódicos relativos a las actuaciones y programas sobre política exterior, incluso en el contexto de la Estrategia Global;

INSTANDO A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A LA ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL RESPETO DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y COMPLEMENTARIEDAD, A:

37.

reforzar la coordinación, las sinergias y la orientación estratégica sobre la mejor manera de promover las relaciones culturales internacionales, en particular mediante la intervención periódica del Consejo y de sus correspondientes órganos preparatorios y grupos de expertos específicos;

38.

proseguir el refuerzo del papel de la cultura en las políticas y programas en el marco de las relaciones exteriores, incluida la PESC;

39.

fomentar la cooperación siguiendo los objetivos de este planteamiento estratégico con los terceros países y las organizaciones internacionales correspondientes, en particular la UNESCO y el Consejo de Europa;

40.

redoblar los esfuerzos por llegar a posiciones comunes de la UE en los foros y las redes multilaterales y, cuando convenga, unificar posturas sobre las cuestiones que incidan en las relaciones culturales internacionales;

41.

apoyar los esfuerzos por reforzar el papel de la cultura como factor de capacitación horizontal para los objetivos de desarrollo sostenible;

42.

facilitar, mediante los marcos institucionales y jurídicos y las medidas de apoyo apropiados, la movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura entre la UE y terceros países;

43.

desarrollar asociaciones con las organizaciones e instituciones internacionales que fomentan el papel de la cultura y del patrimonio cultural en la pacificación de las zonas donde hay o hubo un conflicto;

44.

poner empeño particular en la ejecución de proyectos comunes y acciones conjuntas en terceros países, basados en una visión estratégica común desarrollada en el ámbito local por los Estados miembros, sus representaciones diplomáticas y consulares, sus institutos culturales, la EUNIC, las delegaciones de la UE y las partes interesadas locales; con este fin deben desarrollarse marcos e instrumentos suficientes;

45.

aprovechar mejor los foros, mecanismos, redes y bases de datos existentes para compartir información e intercambiar buenas prácticas, entre ellos la Plataforma de Diplomacia Cultural.

(1)  http://es.unesco.org/creativity/convention

(2)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 38.

(3)  DO C 210 de 30.6.2017, p. 1.

(4)  DO C 196 de 8.6.2018, p. 20.

(5)  DO C 460 de 21.12.2018, p. 12.

(6)  https://www.eunicglobal.eu/news/report-on-the-current-state-of-the-partnership-between-eunic-clusters-and-eu-delegations

(7)  https://www.eunicglobal.eu/european-houses-of-culture


ANEXO

Principales referencias políticas

Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1954.

Convención de la Unesco sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, de 1970.

Convención de la Unesco sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, de 1972.

Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de 2003.

Convención de la Unesco sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 2005.

Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, de 2015.

Convenios del Consejo de Europa sobre la cultura, el patrimonio arquitectónico, el patrimonio arqueológico, el valor del patrimonio cultural para la sociedad y el paisaje.

Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2008 sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Conclusiones del Consejo de 24 de noviembre de 2015 sobre la cultura en las relaciones exteriores de la UE, con énfasis en la cultura en la cooperación para el desarrollo.

Conclusiones del Consejo de 17 de octubre de 2016 relativas a la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/11


Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales europeas, prestando especial atención a las coproducciones

(2019/C 192/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

el contexto político establecido en el anexo I (1) de las presentes Conclusiones y, en particular, el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022, adoptado el 27 de noviembre de 2018,

RECONOCE QUE:

1.

La diversidad cultural y lingüística de Europa representa una riqueza importante para el sector audiovisual europeo. Aprovechando plenamente las tecnologías digitales en línea, los contenidos audiovisuales pueden superar las fronteras geográficas y lingüísticas, promoviendo la diversidad cultural y los valores europeos compartidos, fomentando así un sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común y la competitividad del sector audiovisual europeo.

2.

Las obras audiovisuales, en particular las películas, las series y los seriales, tanto para el estreno cinematográfico como para los servicios de medios audiovisuales, reflejan la riqueza y diversidad de las culturas europeas y constituyen un patrimonio que es preciso promover y preservar por y para las generaciones futuras.

3.

El desarrollo digital ha hecho posible la coexistencia de las salas de cine y los servicios de medios audiovisuales lineales y no lineales, lo que ha repercutido en los hábitos y preferencias de la audiencia (2). Sin embargo, las salas de cine siguen siendo la plataforma principal para la explotación de largometrajes (3).

4.

Se han tomado medidas importantes a nivel europeo para hacer frente a la piratería audiovisual en línea, pero son necesarios esfuerzos adicionales para reforzar la economía creativa en la era digital, proteger su diversidad cultural y garantizar que haya más obras disponibles para los ciudadanos de toda Europa y fuera de ella.

5.

En términos generales, la circulación de las obras audiovisuales se ve estimulada por medidas de financiación nacionales e internacionales relacionadas con la promoción y la comercialización, incluso durante la fase de desarrollo a través de diferentes medios digitales, así como por la proyección en festivales, etc. El marco jurídico audiovisual europeo, en particular la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, es un pilar importante para garantizar la visibilidad de las producciones audiovisuales europeas en los países de la UE.

6.

Los estudios (4) del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual revelan que una gran parte de las películas producidas en la UE son coproducciones europeas y destacan las ventajas de la coproducción, a saber, la posibilidad de llegar a un público y un mercado mayores que los de las películas nacionales (5) y de beneficiarse de más fuentes de financiación, incluida la financiación pública (6). Además, las coproducciones son el resultado de una cooperación creativa, financiera y práctica basada en el intercambio de experiencias, y tienden puentes entre diferentes áreas y contextos geográficos y lingüísticos, lo que tiene efectos positivos tanto para los coproductores mayoritarios y minoritarios como para el conjunto del sector audiovisual.

7.

La mejora de la circulación transfronteriza de las obras audiovisuales a través de diferentes plataformas y catálogos requiere un enfoque coherente de las políticas en este ámbito, incluso en lo que se refiere al uso de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial.

8.

Es necesario un marco reglamentario adecuado al objetivo y complementariedad entre las distintas fuentes de financiación para alentar la creación y la producción de alta calidad en el sector audiovisual, teniendo en cuenta las particularidades de los mercados audiovisuales y sus capacidades, las políticas y medidas de apoyo existentes a nivel nacional, así como las particularidades de los mecanismos de financiación y de concesión de licencias para determinadas obras audiovisuales, a menudo basados en la concesión de licencias territoriales exclusivas. En la mayoría de los casos, los fondos cinematográficos nacionales con diferentes regímenes de ayuda y diferentes tipos de subvenciones, préstamos, incentivos fiscales y mecanismos de financiación europeos para proyectos multilaterales, como el subprograma MEDIA y Eurimages, proporcionan al sector audiovisual recursos esenciales para sus proyectos. Mientras se prueban y desarrollan nuevos instrumentos de financiación, las preventas y las inversiones de los organismos públicos y privados de radiodifusión y los distribuidores de diferentes países siguen siendo esenciales para la financiación de las películas europeas (7). Desde el nivel regional al europeo, los fondos públicos han desarrollado crecientes oportunidades financieras, incluyendo incentivos a la producción y esquemas de coproducción minoritaria.

9.

El sector audiovisual europeo se caracteriza por unas particularidades geográficas y/o lingüísticas que pueden provocar una fragmentación del mercado. Con el fin de superar esta situación, las coproducciones pueden reforzar la circulación internacional de las obras audiovisuales y contribuir a mejorar las capacidades nacionales de producción y distribución y aumentar la competitividad y la visibilidad de las producciones audiovisuales nacionales.

10.

La presencia de coproducciones en los festivales de cine tiene la capacidad de garantizar la visibilidad de las obras de calidad y mejorar su circulación. Los festivales de cine también desempeñan un papel importante en la intensificación de la cooperación (por ejemplo, el intercambio de recursos y conocimientos) entre los diferentes agentes de la cadena de valor.

DESTACANDO EN ESTE CONTEXTO QUE:

11.

En el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018 se creó un grupo de expertos del método abierto de coordinación (MAC) sobre la circulación de películas europeas. Este último recomendó que se fomentara una mayor inversión en coproducciones incentivando las coproducciones en los marcos jurídicos nacionales y los regímenes de ayuda al sector audiovisual, en particular mediante el apoyo a los fondos bilaterales de coproducción o de codesarrollo. También recomendó que se fomentaran las coproducciones entre diversos socios de una amplia gama de Estados miembros.

12.

En el contexto del Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022, un nuevo grupo de expertos del MAC se centrará en las coproducciones en el sector audiovisual. El grupo debería basarse en los trabajos del grupo de expertos del MAC sobre la circulación de películas europeas y se espera que evalúe más específicamente la cuestión de las coproducciones, incluso con países no pertenecientes a la UE, e informe al Consejo con recomendaciones concretas.

13.

A la luz de la evolución mencionada anteriormente, es necesario centrarse, dentro de los límites de los recursos existentes, en dos líneas de acción:

A.   MEDIDAS DIRECTAS PARA FOMENTAR LAS COPRODUCCIONES

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

14.

Tanto los socios mayoritarios como los minoritarios de la coproducción se benefician de las oportunidades que ofrece la cooperación, en términos de financiación, instalaciones técnicas, experiencia y conocimientos, altos valores de producción y una mayor circulación derivada de la coproducción.

15.

Los fondos, institutos y agencias cinematográficos nacionales -a menudo en el contexto de acuerdos de coproducción- contribuyen significativamente al desarrollo y la comercialización de las coproducciones en Europa apoyándolas en todas las fases (desarrollo, producción y distribución).

16.

El subprograma MEDIA 2014-2020 comprende numerosos regímenes de financiación y acciones de fomento y apoyo a las coproducciones europeas. Su apoyo directo a las coproducciones incluye la explotación de fondos internacionales de coproducción, acciones específicas en el marco del desarrollo (financiación única y paquetes de proyectos) y del sistema de programación televisiva, así como el apoyo a estrategias de distribución que mejoren la circulación de las obras financiadas.

17.

Mientras que los tratados o acuerdos bilaterales de coproducción facilitan el acceso a la financiación nacional y a los sistemas de apoyo, el Convenio sobre coproducción cinematográfica del Consejo de Europa (de 1992, revisado en 2017) proporciona un marco jurídico y normas exhaustivos para las coproducciones multilaterales y para las coproducciones bilaterales entre partes que no han suscrito un tratado bilateral.

18.

Eurimages, el fondo de apoyo cultural del Consejo de Europa, es un instrumento muy importante para financiar coproducciones y es pertinente para la distribución y explotación de largometrajes, animaciones y documentales.

19.

Las coproducciones entre países cercanos geográfica y/o culturalmente han mejorado en algunos casos la práctica de la cooperación estructurada en toda la cadena de valor.

20.

Las coproducciones, tanto europeas como internacionales, apoyadas en la mayoría de los casos por los fondos regionales, nacionales y europeos antes mencionados, han demostrado un mayor potencial de circulación y han sido galardonadas muy a menudo con los premios y distinciones más prestigiosos del cine mundial.

21.

Los productores aprovechan cada vez más las nuevas oportunidades que ofrece el entorno digital en la estructura y el proceso de la coproducción internacional.

22.

Los diferentes requisitos administrativos de los organismos públicos de financiación y los distintos conjuntos de normas a nivel regional, nacional y europeo pueden representar a veces un reto para los socios coproductores, desde un punto de vista técnico, artístico y financiero.

23.

Aunque el alcance de estas Conclusiones se limita a las coproducciones entre países europeos, es importante subrayar el creciente interés del sector audiovisual europeo por las coproducciones con países clave no europeos. Además de la participación de talentos de todo el mundo, esto tiene un gran potencial para aumentar la circulación internacional de las obras europeas coproducidas.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

24.

sigan fomentando las coproducciones europeas entre países con diferentes capacidades audiovisuales y/o entre países con un área lingüística o geográfica restringida, así como la circulación y la visibilidad de estas obras;

25.

intensifiquen sus esfuerzos para compartir las buenas prácticas y definir soluciones para la simplificación administrativa, la coherencia y la transparencia de las normas de los diferentes fondos públicos, incluso a través de las tecnologías digitales, con el fin de facilitar aún más las coproducciones europeas;

26.

tengan en cuenta la posibilidad de mejorar la circulación, la promoción y la explotación de las películas a la hora de diseñar sus regímenes de ayuda y consideren la posibilidad de evaluar sus sistemas de financiación pública a la luz de objetivos claros en relación con la calidad de las obras cofinanciadas y su potencial de circulación dentro de la UE;

27.

alienten a todos los agentes, incluidos los proveedores de servicios en línea, a que compartan los datos de audiencia con las autoridades públicas y los titulares de derechos y a que utilicen estos datos para conocer y comprender mejor a su audiencia, con el fin de adaptar en consecuencia los regímenes de ayuda.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

28.

estudien la posibilidad de aplicar regímenes de ayuda, incluidos regímenes de coproducciones minoritarias, para complementar la financiación privada y los instrumentos financieros europeos, con el fin de fomentar la producción y la promoción de obras europeas en todas las plataformas;

29.

sigan apoyando los fondos regionales y nacionales en su papel clave de facilitadores de las coproducciones, garantizando, en la medida de lo posible, la complementariedad con las medidas de apoyo;

30.

utilicen las nuevas tecnologías en la digitalización del proceso contractual y de financiación para simplificar el acceso a la financiación, garantizar un uso más eficiente y transparente del dinero público y reducir el número de cuestiones jurídicas que se plantean en relación con la coproducción;

31.

destaquen el papel de los productores independientes en el proceso de coproducción.

SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:

32.

estudie la manera de seguir desarrollando, promoviendo y simplificando las posibilidades de financiación de las coproducciones en el marco del subprograma MEDIA;

33.

promueva medidas para mejorar la visibilidad y la circulación de las obras audiovisuales europeas, garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas que tengan en cuenta las particularidades geográficas y lingüísticas de los Estados miembros en términos de capacidad de producción, distribución y audiencia;

34.

considere opciones para aumentar la visibilidad de todos los socios de coproducción -tanto los socios mayoritarios como los minoritarios- para las obras apoyadas por el subprograma MEDIA;

35.

presente, en cooperación con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, una evaluación de las coproducciones en Europa, incluido un inventario de las oportunidades de acceso al mercado para las coproducciones, sugiriendo maneras de mejorar su cooperación;

36.

intensifiquen su cooperación, el diálogo político estructurado y el intercambio de buenas prácticas con los organismos regionales y nacionales pertinentes, las agencias cinematográficas europeas, la Asociación Europea de los Directores de las Agencias de Cine (EFAD), así como con el Consejo de Europa, en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, explorando las posibles sinergias y oportunidades de colaboración e informando a los Estados miembros de los resultados de estos intercambios;

37.

estudien opciones para apoyar iniciativas como laboratorios creativos o salas de escritura, donde productores, guionistas y directores puedan trabajar juntos en el desarrollo de coproducciones;

B.   APOYAR UN ECOSISTEMA SOSTENIBLE PARA LAS COPRODUCCIONES

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

SUBRAYA QUE:

38.

El potencial de las coproducciones europeas puede aprovecharse aún más cultivando un ecosistema que fomente y promueva las obras coproducidas a lo largo de toda la cadena de valor. Esto incluye la aplicación de medidas de apoyo indirecto a las coproducciones, pero también la facilitación de la colaboración en la fase de redacción del guion y desarrollo, así como la distribución y el acceso a las obras coproducidas tras su estreno.

39.

Tal como recomendó el grupo de expertos del MAC sobre la circulación de películas europeas en general, para aumentar la circulación, es necesario actuar en ámbitos como la promoción, los cines, los festivales, el vídeo a la carta, los datos de audiencia, los regímenes de ayuda, la cooperación política, el acceso a la financiación y el seguimiento de los resultados de la financiación pública;

40.

Debería garantizarse la transparencia de la ayuda financiera ofrecida a las coproducciones. En particular, la información relativa a la financiación pública directa e indirecta recibida por los proyectos de coproducción de diferentes fuentes —ya sean (sub)nacionales o europeas— debería ser accesible a los organismos de financiación pública.

41.

En el marco del subprograma MEDIA, las medidas indirectas de fomento de las coproducciones incluyen la formación, el acceso a los mercados y las actividades de creación de redes internacionales que alientan e intensifican la capacidad de cooperación transfronteriza.

42.

La distribución y la explotación son etapas clave en la creación de audiencia para las obras coproducidas. La red Europa Cinemas, financiada por el subprograma MEDIA, presta un apoyo importante a la proyección de películas europeas no nacionales. Sin embargo, es necesario redoblar los esfuerzos para garantizar que las obras coproducidas se distribuyan, exploten y promuevan ampliamente a escala internacional en todos los canales y plataformas de distribución. En particular, la cooperación en la promoción de las obras coproducidas es clave para garantizar su éxito internacional.

43.

Las políticas audiovisuales se centran generalmente en la oferta de contenidos de alta calidad, cultural y lingüísticamente diversos. Es esencial desarrollar audiencias para las obras audiovisuales europeas de alta calidad, originales e innovadoras, y apoyar la visibilidad de este tipo de contenidos y el acceso a los mismos. Según el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, existe un desequilibrio importante entre el número de películas europeas estrenadas y su cuota en el número total de entradas y, por lo tanto, es esencial reforzar los vínculos entre las películas y sus públicos destinatarios.

44.

En lo que respecta a la distribución de obras audiovisuales a través de plataformas digitales, es importante garantizar un ecosistema equilibrado y el respeto de los derechos de autor, como medio de apoyar la creatividad.

45.

El talento ocupa un lugar principal en el sector audiovisual europeo. Invertir en los profesionales del sector audiovisual europeo -incluida su formación- sigue siendo, por tanto, una condición previa para un ecosistema competitivo.

EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS RECURSOS EXISTENTES, A QUE:

46.

Sigan apoyando el sector audiovisual y estudien la posibilidad de utilizar programas sectoriales para alcanzar este objetivo.

47.

Sigan promoviendo medidas de apoyo indirecto a las coproducciones, incluida la creación de redes internacionales, la formación de profesionales del cine, el desarrollo del talento, los talleres de coproducción, el intercambio de buenas prácticas y las actividades de cooperación, ya que los procesos creativos de colaboración tienen el potencial de generar proyectos de gran calidad y éxito.

48.

Evalúen si sería oportuno establecer medidas específicas para animar a los jóvenes profesionales a desarrollar y poner en marcha sus primeros proyectos, contribuyendo así al desarrollo del cine europeo;

49.

Faciliten el acceso de la audiencia a las obras y contenidos audiovisuales mediante medidas que fomenten una promoción y distribución transfronterizas más amplias, incluido el desarrollo de tecnologías digitales de doblaje y subtitulado en el mayor número posible de lenguas europeas. Esto incluye las obras audiovisuales coproducidas por países o regiones cuyas lenguas son menos habladas, con el fin de promover la diversidad lingüística y, al mismo tiempo, superar las barreras que plantea la lengua o las necesidades especiales;

50.

Intensifiquen los esfuerzos para garantizar que las obras coproducidas sean apoyadas y promovidas a lo largo de toda la cadena de valor, incluso a nivel transfronterizo, y que lleguen a la mayor audiencia internacional posible.

51.

Sigan cooperando en el desarrollo de un directorio de películas europeas, que dará mayor visibilidad y transparencia a las obras europeas coproducidas disponibles en línea.

52.

Fomenten un diálogo estructurado y global con el mayor número posible de partes interesadas del sector privado para mantener su compromiso permanente de contribuir al ecosistema de coproducciones y garantizar la complementariedad de las fuentes de financiación;

53.

Con la debida observancia de la subsidiariedad, sigan fomentando y apoyando las iniciativas de alfabetización cinematográfica en la educación formal, informal y no formal, dotando a los jóvenes europeos de capacidades creativas y alentando su potencial innovador. La alfabetización cinematográfica desempeña un papel fundamental para implicar a las jóvenes generaciones y permitirles descubrir y apreciar el patrimonio cinematográfico europeo y la diversidad cultural.

(1)  En el anexo I se enumeran los documentos pertinentes relacionados con las cuestiones correspondientes (actos legislativos, Conclusiones del Consejo, comunicaciones de la Comisión Europea, etc.).

(2)  En 2017, según el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, la cuota media de películas de la UE en los 37 catálogos por país de plataformas de vídeo a la carta era del 20 %.

Por término medio, el 22 % de las películas producidas anualmente en la UE eran coproducciones, que iban del 24 % en el catálogo de Flimmit al 53 % en los catálogos de Horizon/UPC Prime. En los 27 catálogos de Netflix, el 36 % de las películas eran coproducciones por término medio.

En cuanto a las películas producidas y estrenadas en los cines de la UE entre 2005 y 2014, el 64 % eran de origen comunitario, el 16 % de origen estadounidense, el 15 % de origen internacional y el 4 % de origen europeo no comunitario. Las coproducciones no nacionales de la UE representaban la mayoría de las películas de la UE no nacionales en los catálogos.

(3)  Solo el 47 % de las películas europeas estrenadas en salas durante el mismo período estaban incluidas en al menos un servicio de vídeo a la carta, mientras que las películas europeas representaban alrededor del 25 % del total de películas en plataformas de video a la carta.

Véanse los estudios 1 y 4 del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, recogidos en el anexo II.

(4)  Véanse los estudios 1-3 en el anexo II.

(5)  Las coproducciones representaron el 24 % de la producción total de Europa entre 2005 y 2014, pero las entradas mundiales a las coproducciones representaron el 50,3 % de las entradas totales a las películas europeas (56,9 % para las películas de la UE), superando ligeramente las entradas para las películas exclusivamente nacionales. Por término medio, las entradas a las coproducciones europeas son más de tres veces superiores a las de las películas exclusivamente nacionales.

(6)  Véase el estudio 4 en el anexo II.

(7)  Las preventas a organismos de radiodifusión y distribuidores en diversos territorios representaron en total el 41 % del volumen acumulado de financiación de una muestra de 445 largometrajes europeos. Véase el estudio 5 del anexo II.


ANEXO I

Actos legislativos

1.

Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

2.

Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior (DO L 168 de 30.6.2017, p. 1).

3.

Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

Conclusiones del Consejo

4.

Conclusiones del Consejo sobre el patrimonio cinematográfico europeo, incluidos los retos de la era digital (DO C 324 de 1.12.2010, p. 1).

5.

Conclusiones del Consejo sobre el fomento de los contenidos europeos en la economía digital (DO C 457 de 19.12.2018, p. 2).

6.

Conclusiones del Consejo sobre el Plan de trabajo en materia de cultura 2019-2022 (DO C 460 de 21.12.2018, p. 12).

7.

Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017, EUCO 19/1/17.

Recomendaciones del Consejo

8.

Recomendación del Consejo relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO C 189 de 4.6.2018, p. 1).

Comunicaciones de la Comisión:

9.

Comunicación de la Comisión sobre las oportunidades y los retos del cine europeo en la era digital de 24 de septiembre de 2010, COM (2010) 487 final

10.

Comunicación de la Comisión sobre una Nueva Agenda europea para la cultura de 22 de mayo de 2018, (COM (2018) 267 final).

Convenios internacionales

11.

Convención de la Unesco de 20 de octubre de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

12.

Convenio sobre coproducción cinematográfica del Consejo de Europa (revisado), 30 de enero de 2017.

ANEXO II

Estudios del Observatorio Audiovisual Europeo

13.

¿Cómo circulan las películas en los servicios de vídeo a la carta y en las salas de cine de la Unión Europea? Análisis comparativo, Christian Grece, 2016

14.

La producción cinematográfica en Europa. Volumen de producción, coproducción y circulación mundial, Julio Talavera Milla, 2017

15.

Anuario 2017/2018 Tendencias clave. Televisión, cine, servicios audiovisuales de vídeo a la carta: la imagen paneuropea, Francisco Cabrera, Gilles Fontaine, Christian Grece, Marta Jimenez Pumares, Martin Kanzler, Ismail Rabie, Agnes Schneeberger, Patrizia Simone, Julio Talavera, Sophie Valais, 2018

16.

Marco jurídico de las coproducciones internacionales, Francisco Javier Cabrera Blázquez, Maja Cappello, Enric Enrich, Julio Talavera Milla, Sophie Valais, 2018, IRIS Plus

17.

Financiación del cine de ficción en Europa: un análisis por muestreo de películas estrenadas en 2016, Martin Kanzler, 2018

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/18


Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el acceso al deporte de las personas con discapacidad

(2019/C 192/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

Se calcula que, en el año 2020, habrá en la UE 120 millones de personas con discapacidad. La UE promueve la igualdad de oportunidades y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Una parte fundamental de su estrategia a tal efecto consiste en construir una Europa sin barreras (1).

2.

Los principios generales enunciados en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2), la definición del concepto de «diseño universal» recogida en su artículo 2, y las disposiciones específicas sobre participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte que figuran en su artículo 30 revisten especial interés para lograr que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades deportivas en condiciones de igualdad con las demás.

3.

La discapacidad y la enfermedad se mencionan a menudo en la UE como razones para no participar en actividades físicas y deportivas (3).

4.

Las actividades deportivas pueden estar específicamente concebidas para personas con discapacidades o bien adaptarse de modo que permitan el acceso de dichas personas, con independencia del tipo de discapacidad (física, intelectual o sensorial) que sufran. Hay deportes para personas con discapacidad que pueden practicarse en ciertas condiciones junto con personas sin discapacidad, lo que demuestra que el deporte es, por naturaleza, inclusivo.

5.

La utilidad del deporte para la inclusión social —y en particular su función en la promoción y consecución de la integración de grupos minoritarios o marginados— no admite duda.

6.

Los grandes eventos deportivos para personas con discapacidad han ganado en popularidad; así lo demuestran los últimos Juegos Paralímpicos de verano e invierno, que registraron grandes índices de audiencia entre telespectadores de todo el mundo, y el hecho de que se sigan organizando grandes eventos de este tipo a escala internacional.

DESTACA QUE:

7.

Las personas con discapacidad tienen mayores probabilidades de encontrarse en situaciones socioeconómicas de desventaja (pobreza, bajos niveles de ingresos, aislamiento social, discriminación, acceso limitado al mercado laboral y al transporte, menores oportunidades educativas, problemas relacionados con la salud, etc.). Estos factores inciden negativamente en las posibilidades de participación en actividades deportivas de las personas con discapacidad.

8.

En lo que se refiere más directamente al contexto deportivo, las personas con discapacidad pueden tener que superar dificultades como las siguientes:

a)

la gravedad de la discapacidad puede restringir la movilidad e incluso causar dolor físico en ciertas situaciones, tanto durante el entrenamiento como en la práctica deportiva; esta dificultad, combinada con diversos otros obstáculos, puede verse agravada cuando el interesado tiene una percepción negativa o limitativa de su discapacidad, y en particular cuando no tiene confianza en su capacidad para practicar deportes;

b)

la necesidad de conocimientos y competencias especializados sobre la cuestión de la discapacidad entre quienes trabajan con personas discapacitadas en el contexto de actividades físicas de tipo deportivo, en particular los profesores de educación física, los entrenadores deportivos y otras personas que trabajan en el ámbito deportivo;

c)

la disponibilidad de infraestructuras deportivas accesibles que permitan entrenarse o asistir a manifestaciones deportivas, de instalaciones deportivas en las que puedan practicarse deportes concebidos para personas con discapacidad, o de acontecimientos deportivos en los que puedan participar personas con discapacidad;

d)

el coste adicional que supone la adquisición de equipo deportivo o servicios de apoyo especializados, sin los cuales resultaría imposible entrenarse o practicar un deporte.

9.

La participación en actividades deportivas debe considerarse desde la perspectiva de la práctica del deporte como una forma de actividad física, y desde la perspectiva de la participación en actividades sociales, como la asistencia a manifestaciones deportivas o la participación en una comunidad deportiva, en calidad de voluntario o de miembro de un club deportivo o un club de fanes.

10.

La participación en actividades deportivas puede contribuir a mejorar el bienestar de las personas con discapacidad y su salud física y mental, además de aumentar su movilidad y su autonomía personales y de promover la integración social.

11.

La práctica de deportes desde una edad temprana lleva aparejados beneficios adicionales en el caso de las personas con discapacidad, debido a su positivo efecto en el desarrollo de las habilidades motoras, fundamental para mejorar la calidad de vida global de las personas.

12.

La mayor atención que los medios de comunicación prestan al deporte de alta competición practicado por personas con discapacidad, a las manifestaciones deportivas para personas con discapacidad o a los atletas con discapacidad puede infundir, en personas con o sin discapacidades, el deseo de iniciarse en la práctica del deporte. A fin de que el deporte resulte más atractivo para las personas con discapacidad, habría que velar por que el deporte a nivel de aficionados reciba suficiente atención de los medios de comunicación, sin vulnerar la libertad de estos.

13.

Las tecnologías asistenciales pueden ser importantes para ayudar a las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas dirigidas tanto a los aficionados como a los deportistas de alta competición, pero su disponibilidad y su coste pueden plantear problemas.

14.

Si se quiere promover el desarrollo duradero del deporte para las personas con discapacidad, es fundamental que se apliquen y se cumplan las normas contra el dopaje y contra el amaño de partidos y que se garantice la existencia de evaluaciones precisas de la discapacidad y la utilización limpia de las tecnologías asistenciales.

15.

El voluntariado tiene una importancia capital para el apoyo al mundo del deporte, incluido el deporte para las personas con discapacidad.

16.

Es importante tener en cuenta las cuestiones de género en las estrategias y políticas destinadas a aumentar la participación de las personas con discapacidad en actividades deportivas.

17.

El deporte puede ser un lugar de encuentro para la interacción social entre personas con y sin discapacidades, lo cual lo convierte en un valioso instrumento para promover la inclusión social y la comprensión mutua.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, EN CONSONANCIA CON EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y EN EL NIVEL ADECUADO:

18.

A que presten apoyo a campañas educativas y de sensibilización social dirigidas a los familiares, los tutores legales, los ayudantes personales, los profesores de educación física, los entrenadores y profesionales del deporte y los demás agentes pertinentes del mundo del deporte, con o sin discapacidades, a fin de promover una actitud abierta y acogedora ante las personas con discapacidad y una comprensión adecuada de las oportunidades y beneficios que brinda la participación en actividades deportivas para todos, incluidos los niños y los adultos con discapacidad. A que ofrezcan ayuda, cuando proceda, a los familiares y tutores legales de personas con discapacidad para promover la participación de estas últimas en actividades deportivas.

19.

A que apoyen la educación y la formación continuas de los profesores de educación física, los entrenadores y demás personal del mundo del deporte y de los voluntarios en general, tengan o no discapacidades, dotándoles de los conocimientos y las capacidades específicas necesarios —con el correspondiente reconocimiento de sus competencias— para poder integrar a personas con discapacidad en diferentes contextos deportivos o de educación física. En este tipo de programas de formación deben tenerse en cuenta las diferentes necesidades de quienes están motivados por el deseo de participar y quienes están motivados por el deseo de competir.

20.

A que tomen medidas para garantizar el acceso de las personas con y sin discapacidades a las infraestructuras deportivas, ya sea para asistir a manifestaciones deportivas, para entrenarse o para participar en algún deporte. Estas medidas pueden comprender la elaboración o la mejora de las normas de accesibilidad aplicables a las instalaciones deportivas, la prestación de apoyo personal individualizado, el apoyo económico, la sensibilización de las organizaciones deportivas a escala nacional, regional y local respecto de las oportunidades de financiación que ofrece la UE, o la facilitación, según corresponda, de la participación de representantes de los atletas con discapacidad en los organismos pertinentes de las organizaciones deportivas.

21.

A que promuevan —cuando proceda dentro del sistema escolar nacional— programas de deporte y educación física inclusivos, a fin de atender a las necesidades de los niños con discapacidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos los niños, fomentando su participación en actividades físicas relacionadas con el deporte y su interés por el deporte.

22.

A que utilicen los cauces existentes de cooperación entre Estados miembros para promover el intercambio de conocimientos técnicos y buenas prácticas a fin de mejorar el acceso al deporte de las personas con discapacidad.

23.

A que planteen la cuestión de los atletas de alto nivel y alto rendimiento en el contexto de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad, y a que promuevan la cooperación y el intercambio de información sobre las prácticas más idóneas a este respecto entre los organismos encargados del deporte en cada Estado miembro.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA:

24.

A que reflexionen sobre la posibilidad de ofrecer ayuda económica tanto a las organizaciones específicamente dedicadas a la promoción de deportes para personas con discapacidad como a las organizaciones deportivas convencionales que ofrezcan actividades deportivas para dichas personas, con el fin, entre otras cosas, de estrechar las relaciones entre estas dos comunidades deportivas.

25.

A que promuevan y apoyen —cuando proceda a escala de la UE— la recopilación regular de estadísticas y la elaboración de indicadores relativos al deporte y la discapacidad, como tasas de participación en actividades deportivas, obstáculos a la participación, número de personas con discapacidad inscritas en clubes deportivos o nivel de interés en el deporte (4).

26.

A que consideren la posibilidad de abordar, en el marco de la labor de los grupos de expertos pertinentes, la cuestión de la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en las actividades deportivas, reflexionando también sobre la formación y las capacidades específicas necesarias para entrenar a personas con discapacidad (5).

27.

A que utilicen la parte de los fondos relacionados con el deporte del programa Erasmus+ para promover el deporte entre las personas con discapacidad y el intercambio de información sobre buenas prácticas y políticas eficaces entre los Estados miembros y las partes interesadas; la del Fondo Social Europeo, para la formación profesional del personal deportivo o para la inclusión a través de actividades deportivas; y la del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para subsanar los problemas de accesibilidad de las infraestructuras deportivas; y a que utilicen los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de proyectos financiados con cargo al programa «Horizonte Europa», según corresponda, para promover soluciones innovadoras que acerquen a las personas con discapacidad al mundo del deporte.

28.

A que difundan, cuando proceda, información sobre esas oportunidades de financiación y sobre los resultados de los proyectos financiados entre las personas con discapacidad, las organizaciones deportivas y otros interlocutores no gubernamentales pertinentes.

29.

A que den mayor proyección pública a los positivos resultados de la labor que se está realizando en relación con el deporte para personas con discapacidad, en particular los beneficios que reporta el deporte en lo que respecta a la inclusión social de las personas con discapacidad.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA:

30.

A que siga incluyendo el deporte en las acciones clave venideras destinadas a apoyar futuras políticas relacionadas con la discapacidad, aprovechando para ello la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad.

31.

A que, cuando se traten cuestiones de deporte con los interlocutores sociales en los procesos de diálogo social a escala de la UE, incluya en el debate las políticas y medidas de la UE que atienden a las necesidades de las personas con discapacidad y promueva la participación de dichas personas y de las organizaciones que las representan (6).

32.

A que aproveche la oportunidad que brinda el Premio Europeo «Ciudad Accesible» para dar proyección pública a las ciudades que facilitan el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas, y evalúe cómo puede contribuir la Tarjeta Europea de Discapacidad a incrementar la asistencia a manifestaciones deportivas también entre las personas con discapacidad.

33.

A que integre la cuestión del deporte para las personas con discapacidad entre los diversos temas relacionados con el deporte que se tratan a escala de la UE, como la carrera profesional dual de los atletas o las actividades físicas beneficiosas para la salud (7).

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE:

34.

A que, en estrecha cooperación con las personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan, promueva la participación de dichas personas en las actividades deportivas generales a todos los niveles (8), a fin de contribuir a que el deporte cumpla efectivamente su función educativa y social.

35.

A que recurra a los mecanismos de solidaridad existentes, en particular en el mundo del deporte profesional, a fin de que el deporte para las personas con discapacidad cuente con financiación suficiente.

36.

A que adopte un planteamiento inclusivo al concebir torneos deportivos o al promover la participación en el deporte en general, con medidas como la celebración de competiciones y ceremonias de entrega de trofeos simultáneas y en el mismo lugar para los atletas con y sin discapacidades; en el mismo orden de cosas, a que facilite cuando proceda la inclusión de personas con discapacidades en las sesiones de entrenamiento o en los equipos de personas sin discapacidades.

37.

A que se asegure de que las instalaciones de entrenamiento, las instalaciones deportivas y las estructuras de acogida sean accesibles (9) y de que se efectúen ajustes razonables (10) para atender a las necesidades de las personas con discapacidad.

38.

A que sensibilice en mayor medida a las personas con discapacidad de las posibilidades de practicar deportes y entrenarse que existen y que están adaptadas a sus necesidades.

39.

A que establezca asociaciones con los interlocutores institucionales pertinentes que, desde el sector público y sector privado, se ocupan de cuestiones de discapacidad, para poder comprender mejor las necesidades e intereses de las personas con discapacidad y fomentar una mayor participación en programas deportivos (11).

(1)  https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1141&langId=es

(2)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

(3)  TNS Opinion & Social (2018); «Sport and physical activity», Eurobarómetro especial n.o 472 (encuesta encargada por la Comisión Europea, Dirección General de Educación, Juventud, Deporte y Cultura, y coordinada por la Dirección General de Comunicación; trabajo de campo realizado en 2017).

(4)  De conformidad con el artículo 31 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(5)  De conformidad con el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(6)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(7)  http://www.euro.who.int/en/health-topics/disease-prevention/physical-activity/activities/hepa-europe

(8)  De conformidad con el artículo 30, apartado 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(9)  De conformidad con el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(10)  De conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

(11)  De conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


ANEXO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, RECUERDAN:

1.

el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), en el que se destaca la función social y educativa del deporte;

2.

la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2), de la que la UE es parte, y en la que se reconoce, por ejemplo, el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas;

3.

la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», en la que se destaca, en relación con el deporte, la necesidad de mejorar la accesibilidad del deporte y de promover la participación en actos deportivos y la organización de actos deportivos específicos para las personas con discapacidad (3);

4.

las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo a la aplicación de la estrategia europea sobre discapacidad 2010-2020 (4);

5.

el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (5);

6.

la Resolución del Consejo relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2017-2020) (6), en la que se hace especial hincapié en la inclusión social;

7.

las Conclusiones del Consejo sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (7);

8.

las Conclusiones del Consejo sobre la aportación del deporte a la economía de la UE, en particular para abordar el desempleo juvenil y la integración social (8);

9.

las Conclusiones del Consejo sobre el deporte como plataforma para la integración social a través del voluntariado (9),

10.

las Conclusiones del Consejo sobre el papel de los entrenadores en la sociedad (10).

(1)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A12016E165

(2)  https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-2.html

(3)  Doc. 16489/10 — COM(2010) 636 final.

(4)  DO C 300 de 11.10.2011, p. 1.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.

(6)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 5.

(7)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

(8)  DO C 32 de 4.2.2014, p. 2.

(9)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 40.

(10)  DO C 423 de 3.12.2017, p. 5.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/23


Anuncio a la atención de determinadas personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo relativos a las medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(2019/C 192/07)

La presente información se pone en conocimiento de D. Alexander Mihailovich NOSATOV (n.o 27), D. Sergey Gennadevich TSYPLAKOV (n.o 47), D. Igor Sergeievich SHEVCHENKO (n.o 61), D. Igor PLOTNITSKY (n.o 70), D. Vladimir Petrovich KONONOV (n.o 97), D. Andrey Yurevich PINCHUK (n.o 100), D. Oleg Vladimirovich BEREZA (n.o 101), D. Ihor Vladymyrovych KOSTENOK (n.o 130), Vladyslav Mykolayovych DEYNEGO (n.o 132), D. Eduard Aleksandrovich BASURIN (n.o 137) D. Alexandr Vasilievich SHUBIN (n.o 138), D. Sergey Yurevich IGNATOV (n.o 140), D. Aleksandr Yurievich TIMOFEEV (n.o 142), D.a Olga Igorevna BESEDINA (n.o 145), D. Aleksandr Yurevich PETUKHOV (n.o 164), D.a Olga Valerievna POZDNYAKOVA (n.o 167) y D. Vladimir Yurievich VYSOTSKIY (n.o 173), y la empresa unitaria pública de la «Unión de productos agrarios "Massandra"» de la «República de Crimea» (n.o 18), el Batallón Esparta (n.o 30), el Batallón Oplot (n.o 34) y el Batallón Kalmius (n.o 35), personas y entidades que figuran en las listas del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1) y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (2) relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

El Consejo está considerando mantener las medidas restrictivas contra las personas y entidades antes mencionadas con nuevas exposiciones de motivos. Por ello se pone en conocimiento de dichas personas y entidades que pueden presentar una solicitud al Consejo para obtener las exposiciones de motivos contempladas para su designación, antes del 14 de junio de 2019, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu


(1)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)  DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.


Comisión Europea

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/24


Tipo de cambio del euro (1)

6 de junio de 2019

(2019/C 192/08)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1266

JPY

yen japonés

121,82

DKK

corona danesa

7,4687

GBP

libra esterlina

0,88558

SEK

corona sueca

10,6175

CHF

franco suizo

1,1174

ISK

corona islandesa

139,30

NOK

corona noruega

9,8083

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,663

HUF

forinto húngaro

321,30

PLN

esloti polaco

4,2788

RON

leu rumano

4,7221

TRY

lira turca

6,5014

AUD

dólar australiano

1,6132

CAD

dólar canadiense

1,5096

HKD

dólar de Hong Kong

8,8333

NZD

dólar neozelandés

1,6983

SGD

dólar de Singapur

1,5363

KRW

won de Corea del Sur

1 328,90

ZAR

rand sudafricano

16,7523

CNY

yuan renminbi

7,7880

HRK

kuna croata

7,4215

IDR

rupia indonesia

15 990,96

MYR

ringit malayo

4,6872

PHP

peso filipino

58,249

RUB

rublo ruso

73,4704

THB

bat tailandés

35,285

BRL

real brasileño

4,3659

MXN

peso mexicano

22,2767

INR

rupia india

78,0180


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/25


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2019/C 192/09)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 41, en la nota explicativa de la subpartida de la NC «0408 99 80 Los demás», el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Se clasifican en esta subpartida los huevos de ave líquidos pasteurizados que tengan propiedades organolépticas idénticas a las de un huevo de ave fresco, incluso con pequeñas cantidades de agua y conservantes químicos añadidos [por ejemplo, ácido cítrico (E 330)].».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 119 de 29.3.2019, p. 1.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/26


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2019/C 192/10)

Image 1

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Estonia

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Estonia.

Tema de la conmemoración : 150.o aniversario del Festival de la Canción.

Descripción del motivo : El motivo se inspira en la procesión del Festival de la Canción, que se desplaza como las olas del mar, entre cantos de orgullo y alegría y un despliegue de atuendos nacionales. Aúna la música, la vestimenta nacional y los diversos lugares de celebración del grandioso y emotivo Festival de la Canción estonio a orillas el mar. Muestra asimismo las primeras notas musicales del himno nacional de Estonia y, en la parte inferior, la inscripción «LAULUPIDU 150» (150.o Festival de la Canción). En la parte superior, se indica el año de emisión «2019», y, debajo de este, el nombre del Estado emisor, «EESTI».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas) : 1 000 000.

Fecha de emisión : Junio de 2019.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/27


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2019/C 192/11)

Image 2

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por la República de San Marino

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : República de San Marino.

Tema de la conmemoración : 500.o aniversario de la muerte de Leonardo da Vinci.

Descripción del motivo : El motivo muestra, en la parte central, un ángel pintado por Leonardo da Vinci en el cuadro «Bautismo de Cristo»; en la parte izquierda, en semicírculo de izquierda a derecha, figura la inscripción «SAN MARINO», y, en la parte derecha, la inscripción «1519 Leonardo 2019»; también se aprecian, en la parte izquierda, las siglas «UP», de la autora Uliana Pernazza, y, en la parte inferior derecha, la marca de ceca «R», de la Fábrica de la Moneda de Roma.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) : 60 500.

Fecha de emisión : Abril de 2019.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/28


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2019/C 192/12)

Image 3

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por el Estado de la Ciudad del Vaticano

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación con sujeción a determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Estado de la Ciudad del Vaticano.

Tema de la conmemoración : 90.o aniversario de la fundación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Descripción del motivo : El motivo muestra un retrato del papa Pío XI (soberano del Estado en 1929) y la fachada de Letrán en Roma. En la parte superior, en semicírculo de izquierda a derecha, se encuentra la inscripción del Estado emisor, «STATO DELLA CITTÀ DEL VATICANO». En la parte inferior, se muestran los años «1929» y «2019», y, debajo de estos, el nombre de la artista, «FUSCO».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión (número de monedas emitidas) : 91 000.

Fecha de emisión : 4 de marzo de 2019.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Tribunal de Cuentas

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/29


Informe Especial n.o 7/2019

Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza: ambiciones importantes, pero se requiere una mejor gestión

(2019/C 192/13)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 7/2019 «Medidas de la UE en el ámbito de la asistencia sanitaria transfronteriza: ambiciones importantes, pero se requiere una mejor gestión para aumentar el valor de la ayuda de la UE».

El Informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/29


Informe Especial n.o 8/2019

Energía eólica y solar para generar electricidad: es necesario adoptar medidas significativas para que la UE alcance sus objetivos

(2019/C 192/14)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial n.o 8/2019 «Energía eólica y solar para generar electricidad: es necesario adoptar medidas significativas para que la UE alcance sus objetivos».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/30


Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto

(2019/C 192/15)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto están siendo subvencionadas y están, por tanto, causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 24 de abril de 2019 por la Asociación de Productores de Fibra de Vidrio Europeos («APFE» o «el denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de productos de fibra de vidrio de filamento continuo.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El apartado 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son los hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 milímetros («hilados cortados»); los rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados o recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887) («rovings»); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio («mats») («el producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre el alcance del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de subvención

El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de Egipto («el país afectado»), clasificado actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

La Comisión considera que la denuncia incluye pruebas suficientes de que los productores del producto investigado procedente de Egipto se han beneficiado de varias subvenciones imputables al Gobierno de Egipto.

Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: i) la transferencia directa de fondos, ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos y iii) el suministro público de bienes o servicios públicos por una remuneración inferior a la adecuada. La denuncia incluía pruebas, por ejemplo, de préstamos oficiales preferenciales y ventajas fiscales en virtud de la legislación egipcia o exención de derechos sobre la importación de materias primas y equipos de producción.

Además de las subvenciones concedidas directamente por el Gobierno de Egipto, el denunciante alega asimismo que los productores del producto investigado procedente de Egipto se benefician también de subvenciones concedidas por el Gobierno de Egipto directamente o a través de entidades egipcias en el contexto de la cooperación entre Egipto y la República Popular China a fin de fomentar las inversiones en una zona económica especial (la Zona de Cooperación Económica y Comercial de Suez China-Egipto). La denuncia contiene pruebas de los acuerdos de cooperación entre los Gobiernos chino y egipcio, así como de préstamos de entidades chinas públicas o controladas por el Estado a bancos egipcios de propiedad estatal. A la vista de los objetivos de estos acuerdos y préstamos, el denunciante alega que tales préstamos benefician al productor exportador chino en Egipto.

El denunciante alega, además, que las prácticas mencionadas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Egipto (organismos públicos incluidos) y confieren ventajas a los productores exportadores del producto investigado. Alega, asimismo, que estas prácticas se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas y están supeditadas a los resultados de exportación, por lo que son específicas y tienen carácter compensatorio. Sobre esta base, los importes de la presunta subvención parecen significativos para Egipto.

A la vista del artículo 10, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas relativas a Egipto que tenía a su disposición y con arreglo a las cuales inició la investigación. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras subvenciones pertinentes que puedan quedar al descubierto en el transcurso de la investigación.

4.   Alegaciones de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas por la industria de la Unión, lo que ha repercutido de forma muy desfavorable en la situación financiera, el empleo y los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia fue presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo subvencionado y si estas importaciones subvencionadas han causado, o amenazan con causar, un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión.

El Gobierno de Egipto ha sido invitado a efectuar consultas.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 (el «paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo varios cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención. En particular, la Comisión tiene que facilitar información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación de las subvenciones y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la subvención

Se invita a los productores exportadores (5) del producto investigado procedente del país afectado a que participen en la investigación de la Comisión. Se invita asimismo a cooperar en la medida de lo posible a otras partes, a las cuales la Comisión solicitará información pertinente para determinar la existencia y el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias concedidas en relación con el producto investigado.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de Egipto a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de siete días después de la publicación del presente anuncio, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Con el fin de obtener información que considera necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de Egipto.

Los productores exportadores de Egipto deben cumplimentar un cuestionario en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de Egipto.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2404) figura una copia del mencionado cuestionario dirigido a los productores exportadores.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (6) (7)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente del país afectado.

En función del posible número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra deberá recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá los cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, esas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2404) figura una copia del cuestionario dirigido a los importadores.

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar la existencia de perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Atendiendo al número de productores de la Unión afectados, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para su inclusión en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores, o a todas las asociaciones de productores, de la Unión conocidos las empresas que han sido seleccionadas finalmente para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2404) figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de subvención y del consiguiente perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antisubvención iría o no en contra de los intereses de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, a las organizaciones que representen a los consumidores, así como a los sindicatos, a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación de los intereses de la Unión debe facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2404) figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. En cualquier caso, la información facilitada solo se tendrá en cuenta si va acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los apartados 5.3, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.

El acceso al expediente para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para obtener acceso deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la imposición de medidas provisionales, debe presentarse una solicitud en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

Tras la fase provisional, debe presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación provisional o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los quince días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

Durante la fase definitiva, debe presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, debe presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período destinado a formular observaciones al respecto.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (8). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deben ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes mediante TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por TRON.tdi y correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI

Correo electrónico

:

TRADE-AS657-GFR-SUBSIDY-EGYPT@ec.europa.eu

TRADE-AS657-GFR-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de trece meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente en un plazo máximo de nueve meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 29 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas podrán solicitar esa información por escrito en los cuatro meses siguientes a la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

Cuando la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos tres semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, en principio las partes interesadas dispondrán de quince días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los apartados 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los apartados indicados debe respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales debe presentarse en los setenta días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deben presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación provisional o el documento informativo en la fase provisional. Transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica cuando puedan demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deben formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes de la imposición de medidas provisionales debe formularse a más tardar en los setenta y cinco días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deben formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben formularse en un plazo de tres días a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deben formularse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo podrá solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Podrán concederse prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios si están debidamente justificadas, y normalmente estarán limitadas a tres días adicionales. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha suministrado información falsa o engañosa, podrá hacerse caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el apartado 5.7 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o el retraso sensible en la creación de una industria, a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Por «productor exportador» se entiende toda empresa del país afectado que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(6)  El presente apartado solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores deberán rellenar el anexo del presente anuncio destinado a esos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(7)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación de la subvención.

(8)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antisubvención). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(9)  Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Image 4

Texto de la imagen

Image 5

Texto de la imagen

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/40


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9362 — Suez Organique/Avril PA/Terrial)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 192/16)

1.   

El 28 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Suez Organique SAS («Suez Organique», Francia).

Avril SCA («Avril», Francia).

SAS Terrial («Terrial», Francia), bajo el control exclusivo de Avril.

Suez Organique y Avril adquieren, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Terrial.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y aportación de activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Suez Organique: tratamiento biológico de residuos orgánicos.

—   Avril: producción y venta de productos derivados del petróleo y de piensos.

—   Terrial: recogida de residuos orgánicos, así como producción y venta de enmiendas del suelo y abonos orgánicos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9362 — Suez Organique/Avril PA/Terrial

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/42


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9357 — FIS/Worldpay)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 192/17)

1.   

El 28 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Fidelity National Information Services, Inc. («FIS», Estados Unidos).

Worldpay Inc. («Worldpay Inc.», Estados Unidos).

FIS adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Worldpay.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

FIS es un proveedor mundial de tecnología de servicios financieros que se centra en la banca minorista e institucional, los pagos, la gestión de activos y patrimonio, los riesgos y el cumplimiento, y las soluciones de externalización.

Worldpay es un proveedor mundial de servicios de adquisición comercial y de tecnologías de pago conexas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9357 — FIS/Worldpay

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


7.6.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/43


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9377 — MIRA/BCI/iGH)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 192/18)

1.   

El 29 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Macquarie Infrastructure and Real Assets (Europe) Limited («MIRA», Australia), perteneciente a Macquarie Group Limited (Australia).

British Columbia Investment Management Corporation («BCI», Canadá).

innogy Grid Holdings, a.s. («iGH», Chequia), actualmente bajo el control exclusivo de RWE Czech Gas Grid Holding B.V. (Chequia).

MIRA y BCI adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de iGH.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

MIRA se centra en la gestión de infraestructuras y otros activos reales, incluidos bienes inmuebles, energía y activos agrícolas.

BCI invierte en renta fija, hipotecas, capital público y privado, bienes inmuebles, infraestructuras y recursos renovables.

iGH es una sociedad de cartera de GasNet, s.r.o. (que explota el sistema de gasoductos para la distribución de gas de iGH) y GridServices, s.r.o. (que mantiene el sistema de distribución y las instalaciones de gas para GasNet) en Chequia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9377 — MIRA/BCI/iGH

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.