ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 182

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
27 de mayo de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 182/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2019/C 182/02

Asunto C-545/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 22 de agosto de 2018 — DP, Finanzamt Linz

2

2019/C 182/03

Asunto C-710/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 14 de noviembre de 2018 — WN/Land Niedersachsen

2

2019/C 182/04

Asunto C-794/18 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2018 por Pracsis SPRL y Conceptexpo Project contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de octubre de 2018 en el asunto T-33/18, Pracsis y Coceptexpo Project/Comisión y EACEA

3

2019/C 182/05

Asunto C-804/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de diciembre de 2018 — IX/WABE e. V.

4

2019/C 182/06

Asunto C-34/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de enero de 2019 — Telecom Italia SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economiae delle Finanze

5

2019/C 182/07

Asunto C-37/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 21 de enero de 2019 — CV/Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

5

2019/C 182/08

Asunto C-89/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di Lanciano, Ecolan SpA

6

2019/C 182/09

Asunto C-90/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di Ortona, Ecolan SpA

7

2019/C 182/10

Asunto C-91/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di San Vito Chietino, Ecolan SpA

8

2019/C 182/11

Asunto C-92/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Burgo Group SpA/Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

9

2019/C 182/12

Asunto C-94/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 6 de febrero de 2019 — San Domenico Vetraria SpA/Agenzia delle Entrate

10

2019/C 182/13

Asunto C-95/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 6 de febrero de 2019 —Agenzia delle Dogane/Silcompa SpA

11

2019/C 182/14

Asunto C-97/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de febrero de 2019 — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Köln

11

2019/C 182/15

Asunto C-109/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus/Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

12

2019/C 182/16

Asunto C-110/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus/Comune di Ostuni, Consorzio per l’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

13

2019/C 182/17

Asunto C-111/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Industria Italiana Autobus SpA/Comune di Palermo

14

2019/C 182/18

Asunto C-128/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 18 de febrero de 2019 — Azienda Sanitaria Provinciale di Catania/Assessorato della Salute della Regione Siciliana

14

2019/C 182/19

Asunto C-129/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de febrero de 2019 — Presidenza del Consiglio dei Ministri/BV

15

2019/C 182/20

Asunto C-131/19 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-743/16 RENV, CX/ Comisión

16

2019/C 182/21

Asunto C-147/19: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 20 de febrero de 2019 — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A./Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

18

2019/C 182/22

Asunto C-148/19 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por BTB Holding Investments SA y Duferco Participations Holding SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 11 de diciembre de 2018 en el asunto T-100/17, BTB Holding Investments SA y Duferco Participations Holding SA/Comisión

18

2019/C 182/23

Asunto C-153/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2019 — DER Touristik GmbH/FZ

19

2019/C 182/24

Asunto C-181/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 25 de febrero de 2019 — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle/JD

20

2019/C 182/25

Asunto C-189/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Spenner GmbH & Co. KG/República Federal de Alemania

21

2019/C 182/26

Asunto C-210/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de marzo de 2019 — TN/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

22

2019/C 182/27

Asunto C-218/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de marzo de 2019 — XR/Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris

22

2019/C 182/28

Asunto C-243/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 20 de marzo de 2019 — A/Veselības ministrija

23

2019/C 182/29

Asunto C-244/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 21 de marzo de 2019 — GB/Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH y Volkswagen AG

24

2019/C 182/30

Asunto C-250/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de marzo de 2019 — B. O. L./État belge

25

2019/C 182/31

Asunto C-251/19 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de marzo de 2019 por Comprojecto-Projetos e Construções, L.da y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 14 de febrero de 2019 en el asunto T-768/17, Comprojecto-Projetos e Construções, L.da y otros/Banco Central Europeo (BCE)

26

2019/C 182/32

Asunto C-273/19 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2019 por Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de enero de 2019 en el asunto T-166/17, EKETA/Comisión Europea

26

2019/C 182/33

Asunto C-274/19 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2019 por Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de enero de 2019 en el asunto T-198/17, EKETA/Comisión Europea

27

2019/C 182/34

Asunto C-280/19 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2019 por Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 17 de enero de 2019 en el asunto T-348/16 OP, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA

28

 

Tribunal General

2019/C 182/35

Asunto T-61/18: Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2019 — Rodríguez Prieto/Comisión (Función pública — Funcionarios — Asunto Eurostat — Proceso penal nacional — Sobreseimiento — Solicitud de asistencia — Denunciante de irregularidades — Presunción de inocencia — Recurso de indemnización y de anulación)

31

2019/C 182/36

Asunto T-373/18: Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2019 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión FLEXLOADER — Motivo de denegción absoluto — Falta de carácter descriptivo — Carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Neologismo — Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca]

32

2019/C 182/37

Asunto T-128/19: Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2019 — Hemp Foods Australia/EUIPO — Cabrejos (Sativa)

33

2019/C 182/38

Asunto T-172/19: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Cognac Ferrand/EUIPO (Forma de trenzado sobre una botella)

34

None

Asunto T-178/19: Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Kalai/Consejo

34

2019/C 182/40

Asunto T-183/19: Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2019 — Jalkh/Parlamento

36

2019/C 182/41

Asunto T-202/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Knaus Tabbert/EUIPO — Carado (CaraTour)

37

2019/C 182/42

Asunto T-203/19: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Knaus Tabbert/EUIPO — Carado (CaraTwo)

37

2019/C 182/43

Asunto T-209/19: Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Armani/EUIPO — Invicta Watch Company of America (GLYCINE)

38

2019/C 182/44

Asunto T-212/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Apple/EUIPO (Styluses)

39

2019/C 182/45

Asunto T-214/19: Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Fleximed/EUIPO — docPrice (Fleximed)

40


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2019/C 182/01)

Última publicación

DO C 172 de 20.5.2019

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 164 de 13.5.2019

DO C 155 de 6.5.2019

DO C 148 de 29.4.2019

DO C 139 de 15.4.2019

DO C 131 de 8.4.2019

DO C 122 de 1.4.2019

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Austria) el 22 de agosto de 2018 — DP, Finanzamt Linz

(Asunto C-545/18)

(2019/C 182/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: DP, Finanzamt Linz

Autoridad recurrida: Bezirkshauptmannschaft Braunau am Inn, Bezirkshauptmannschaft Linz-Land

con intervención de: Finanzamt Braunau-Ried-Schärding, EO

Mediante auto de 4 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) declaró manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución de 16 de agosto de 2018 por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 14 de noviembre de 2018 — WN/Land Niedersachsen

(Asunto C-710/18)

(2019/C 182/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WN

Demandada: Land Niedersachsen

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 45 TFUE, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, en el sentido de que se oponen a una disposición como la que contiene el artículo 16, apartado 2, del TV-L [(Convenio colectivo de la función pública de los Estados federados)], con arreglo a la cual se privilegia la experiencia profesional pertinente acumulada con el mismo empleador a efectos de la clasificación en los escalones de un sistema retributivo convencional tras la reincorporación de un trabajador, reconociéndose íntegramente dicha experiencia profesional en virtud del artículo 16, apartado 2, frase 2, del TV-L, mientras que, con arreglo a la tercera frase de la misma disposición, la experiencia profesional pertinente adquirida con otros empleadores solo se tiene en cuenta hasta un máximo de tres años, cuando dicho trato favorable viene exigido por el Derecho de la Unión en virtud de la cláusula 4, apartado 4, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 e incluido en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada?


(1)  DO 2011, L 141, p. 1.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/3


Recurso de casación interpuesto el 17 de diciembre de 2018 por Pracsis SPRL y Conceptexpo Project contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de octubre de 2018 en el asunto T-33/18, Pracsis y Coceptexpo Project/Comisión y EACEA

(Asunto C-794/18 P)

(2019/C 182/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Pracsis SPRL y Conceptexpo Project (representante: J.-N. Louis, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Mediante auto de 11 de abril de 2019, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) desestima el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de diciembre de 2018 — IX/WABE e. V.

(Asunto C-804/18)

(2019/C 182/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IX

Demandada: WABE e. V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Supone una instrucción unilateral del empresario que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas una discriminación directa por motivos de religión, en el sentido del artículo 2, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) de los trabajadores que, por mandamientos religiosos de cubrimiento, siguen determinadas reglas vestimentarias?

2)

¿Supone una instrucción unilateral del empresario que prohíbe llevar cualquier signo visible de convicciones políticas, filosóficas o religiosas una discriminación indirecta por motivos de religión o de sexo, en el sentido del artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE, de una trabajadora que, debido a su fe musulmana, lleva un pañuelo en la cabeza?

En particular:

a)

¿Permite la Directiva 2000/78/CE justificar una discriminación [indirecta] por motivos de religión o de sexo apelando al deseo subjetivo del empresario de observar una política de neutralidad política, filosófica y religiosa, si con ello el empresario desea atender a los deseos subjetivos de sus clientes?

b)

¿Se oponen la Directiva 2000/78/CE o el derecho fundamental a la libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, habida cuenta del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, a una normativa nacional con arreglo a la cual, en aras de la protección del derecho fundamental a la libertad religiosa, la prohibición de vestimenta religiosa no puede justificarse simplemente por la capacidad abstracta a comprometer la neutralidad del empresario, sino que es necesario un riesgo suficientemente concreto, en particular, de ocasionar un perjuicio económico concreto al empresario o a un tercero afectado?


(1)  DO 2000, L 303, p. 16.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 17 de enero de 2019 — Telecom Italia SpA/Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economiae delle Finanze

(Asunto C-34/19)

(2019/C 182/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Telecom Italia SpA

Recurridas: Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell’Economia e delle Finanze

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 22, apartado 3, de la Directiva 97/13/CE (1) en el sentido de que permite que se mantenga, también en el ejercicio 1998, la obligación de pagar un canon o una contraprestación que sea equivalente —por cuanto se determina en función del mismo porcentaje del volumen de negocios— al adeudado en virtud del régimen anterior a la citada Directiva?

2)

¿Se opone la Directiva 97/13/CE, a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de septiembre de 2003, Albacom e Infostrada (C-292/01 y C-293/01, EU:C:2003:480) y de 21 de febrero de 2008, Telecom Italia (C-296/06, EU:C:2008:106), a una sentencia interna con fuerza de cosa juzgada, que es fruto de una interpretación errónea o una tergiversación de dicha Directiva, teniendo en cuenta que, de ser así, esta última sentencia, puede ser inaplicada por un segundo órgano jurisdiccional que conoce de un asunto que tiene por objeto la misma relación jurídica material que aquel en el que recayó la sentencia con fuerza de cosa juzgada, del que, no obstante, difiere por el carácter accesorio del pago solicitado?


(1)  Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO 1997, L 117, p. 15).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 21 de enero de 2019 — CV/Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

(Asunto C-37/19)

(2019/C 182/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CV

Recurrida: Iccrea Banca SpA Istituto Centrale del Credito Cooperativo

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88 (1) y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluso considerados separadamente, en el sentido de que se oponen a una normativa o a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales una vez extinguida la relación laboral el trabajador no tiene derecho a una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas (comprendida la figura jurídica de los denominados «días festivos suprimidos», equiparable por su naturaleza y su función a las vacaciones anuales) en el supuesto de que no haya podido invocar tal derecho, antes de la extinción de la relación laboral, por un hecho ilegal (despido que ha sido objeto de una sentencia de un juez nacional devenida firme, que ordena la readmisión del trabajador con carácter retroactivo) imputable al empresario, correspondiente al período transcurrido entre el comportamiento del empresario y la posterior readmisión?


(1)  Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di Lanciano, Ecolan SpA

(Asunto C-89/19)

(2019/C 182/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rieco SpA

Recurridas: Comune di Lanciano, Ecolan SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el principio de libertad de administración de las autoridades públicas y el principio de equivalencia sustancial entre las distintas modalidades de adjudicación y de gestión de los servicios de interés para las administraciones públicas) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 192, apartado 2, del Codice dei contratti pubblici —Código de Contratos Públicos— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 50 de 2016) que configura las adjudicaciones in house como subordinadas y excepcionales a las adjudicaciones mediante licitación: i) permitiendo que esas adjudicaciones se lleven a cabo únicamente en caso de fallo acreditado del mercado de referencia e ii) imponiendo en cualquier caso a la administración que pretenda realizar una adjudicación mediante delegación interorgánica la obligación de motivar de forma específica los beneficios que esa forma de adjudicación tiene para la sociedad?

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE (1) sobre adjudicaciones in house en régimen de control análogo conjunto por parte de varias administraciones) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 4, apartado 1, del Testo Unico delle società partecipate —Texto único de sociedades participadas— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 175 de 2016) que impide a una administración publica adquirir en una entidad que ya está participada por otras administraciones públicas una cuota de participación (que, de todos modos, no le permite obtener su control o la posibilidad de ejercer un veto) cuando esa administración tenga en cualquier caso la intención de adquirir en un futuro una participación de control conjunto y, por consiguiente, obtener la posibilidad de efectuar adjudicaciones directas a favor de la citada entidad?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di Ortona, Ecolan SpA

(Asunto C-90/19)

(2019/C 182/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rieco SpA

Recurridas: Comune di Ortona, Ecolan SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el principio de libertad de administración de las autoridades públicas y el principio de equivalencia sustancial entre las distintas modalidades de adjudicación y de gestión de los servicios de interés para las administraciones públicas) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 192, apartado 2, del Codice dei contratti pubblici —Código de Contratos Públicos— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 50 de 2016) que configura las adjudicaciones in house como subordinadas y excepcionales a las adjudicaciones mediante licitación: i) permitiendo que esas adjudicaciones se lleven a cabo únicamente en caso de fallo acreditado del mercado de referencia e ii) imponiendo en cualquier caso a la administración que pretenda realizar una adjudicación mediante delegación interorgánica la obligación de motivar de forma específica los beneficios que esa forma de adjudicación tiene para la sociedad?

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE (1) sobre adjudicaciones in house en régimen de control análogo conjunto por parte de varias administraciones) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 4, apartado 1, del Testo Unico delle società partecipate —Texto único de sociedades participadas— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 175 de 2016) que impide a una administración publica adquirir en una entidad que ya está participada por otras administraciones públicas una cuota de participación (que, de todos modos, no le permite obtener su control o la posibilidad de ejercer un veto) cuando esa administración tenga en cualquier caso la intención de adquirir en un futuro una participación de control conjunto y, por consiguiente, obtener la posibilidad de efectuar adjudicaciones directas a favor de la citada entidad?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


27.5.2019   

ES

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C 182/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Rieco SpA/Comune di San Vito Chietino, Ecolan SpA

(Asunto C-91/19)

(2019/C 182/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Rieco SpA

Recurridas: Comune di San Vito Chietino, Ecolan SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el principio de libertad de administración de las autoridades públicas y el principio de equivalencia sustancial entre las distintas modalidades de adjudicación y de gestión de los servicios de interés para las administraciones públicas) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 192, apartado 2, del Codice dei contratti pubblici —Código de Contratos Públicos— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 50 de 2016) que configura las adjudicaciones in house como subordinadas y excepcionales a las adjudicaciones mediante licitación: i) permitiendo que esas adjudicaciones se lleven a cabo únicamente en caso de fallo acreditado del mercado de referencia e ii) imponiendo en cualquier caso a la administración que pretenda realizar una adjudicación mediante delegación interorgánica la obligación de motivar de forma específica los beneficios que esa forma de adjudicación tiene para la sociedad?

2)

¿Se opone el Derecho de la Unión (en particular, el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE (1) sobre adjudicaciones in house en régimen de control análogo conjunto por parte de varias administraciones) a una normativa nacional (como la recogida en el artículo 4, apartado 1, del Testo Unico delle società partecipate —Texto único de sociedades participadas— aprobado mediante el Decreto Legislativo n.o 175 de 2016) que impide a una administración publica adquirir en una entidad que ya está participada por otras administraciones públicas una cuota de participación (que, de todos modos, no le permite obtener su control o la posibilidad de ejercer un veto) cuando esa administración tenga en cualquier caso la intención de adquirir en un futuro una participación de control conjunto y, por consiguiente, obtener la posibilidad de efectuar adjudicaciones directas a favor de la citada entidad?


(1)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


27.5.2019   

ES

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C 182/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 5 de febrero de 2019 — Burgo Group SpA/Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

(Asunto C-92/19)

(2019/C 182/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Burgo Group SpA

Recurrida: Gestore dei Servizi Energetici SpA — GSE

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone la Directiva 2004/8/CE (1) (en particular, su artículo 12) a una interpretación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo n.o 20/2007 en el sentido de que permiten la extensión de los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo n.o 79/1999 (en particular, en el artículo 11 y en la Decisión n.o 42/02 de 19 de marzo de 2002 de la Autorità dell’energia elettrica e del gas [Autoridad de la energía eléctrica y del gas], mediante la que se aplica dicha disposición) a las instalaciones de cogeneración no CAE, incluso después del 31 de diciembre de 2010?

2)

En línea con lo expuesto en las letras a) y b) y habida cuenta de lo alegado de forma expresa por la recurrente, ¿es compatible con los principios de igualdad y no discriminación del Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que permite la aplicación de los planes de apoyo a la cogeneración no CAE hasta el 31 de diciembre de 2015, de modo que se pueda interpretar en tal sentido el Derecho interno italiano, de conformidad con el artículo 25, apartado 11, letra c), punto 1, del Decreto Legislativo n.o 28 de 3 de marzo de 2011, que deroga las normas antes citadas del artículo 11 del Decreto Legislativo n.o 79/1999 con efectos a partir del 1 de enero de 2016, que de otro modo se considerarían aplicables hasta el 19 de julio de 2014 (con arreglo al artículo 10, apartado 15, del Decreto Legislativo n.o 102 de 4 de julio de 2014)?

3)

En línea con lo expuesto en las letras a) y b) y habida cuenta de lo alegado de forma expresa por la recurrente, ¿es compatible con los principios de igualdad y no discriminación del Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que permite la aplicación de los planes de apoyo a la cogeneración no CAE hasta el 31 de diciembre de 2015, de modo que se pueda interpretar en tal sentido el Derecho interno italiano, de conformidad con el artículo 25, apartado 11, letra c), punto 1, del Decreto Legislativo n.o 28 de 3 de marzo de 2011, que deroga las normas antes citadas del artículo 11 del Decreto Legislativo n.o 79/1999 con efectos a partir del 1 de enero de 2016, que de otro modo se considerarían aplicables hasta el 19 de julio de 2014 (con arreglo al artículo 10, apartado 15, del Decreto Legislativo n.o 102 de 4 de julio de 2014)?


(1)  Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE (DO 2004, L 52, p. 50).


27.5.2019   

ES

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C 182/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 6 de febrero de 2019 — San Domenico Vetraria SpA/Agenzia delle Entrate

(Asunto C-94/19)

(2019/C 182/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: San Domenico Vetraria SpA

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 2 y 6 de la Sexta Directiva n.o 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, (1) y el principio de neutralidad fiscal en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual no deben considerarse relevantes a efectos del impuesto sobre el valor añadido las cesiones o los desplazamientos de personal de la sociedad matriz de los que la sociedad filial solo abona el reembolso del coste correspondiente?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativos a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


27.5.2019   

ES

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C 182/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 6 de febrero de 2019 —Agenzia delle Dogane/Silcompa SpA

(Asunto C-95/19)

(2019/C 182/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Agenzia delle Dogane

Recurrida: Silcompa SpA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 76/308/CEE del Consejo, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas, (1) en su versión modificada por la Directiva 2001/44/CE del Consejo, (2) en relación con el artículo 20 de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, (3) en el sentido de que, en el procedimiento incoado contra los actos ejecutivos de recaudación, puede examinarse el presupuesto fáctico del lugar (de puesta a consumo efectiva) en el que se ha cometido efectivamente la irregularidad o la infracción, y en caso afirmativo, con qué límites, cuando, como ocurre en el supuesto considerado, la misma pretensión, basada en las mismas operaciones de exportación, se formule frente al contribuyente, de manera autónoma, por el Estado requirente y por el Estado requerido, y en este último se encuentren pendientes simultáneamente tanto el procedimiento sobre la pretensión interna como el relativo a la actividad de recaudación a favor del otro Estado, de modo que la conclusión de ese examen pueda impedir dar curso a la petición de asistencia y, por lo tanto, a todos los actos ejecutivos?


(1)  Directiva 76/308/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1976, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana (DO 1976, L 73, p. 18; EE 02/03 p. 46).

(2)  Directiva 2001/44/CE del Consejo, de 15 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 76/308/CEE, referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, y en relación con el impuesto sobre el valor añadido y determinados impuestos especiales (DO 2001, L 175, p. 17).

(3)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO 1992, L 76, p. 1).


27.5.2019   

ES

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C 182/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de febrero de 2019 — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Köln

(Asunto C-97/19)

(2019/C 182/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Köln

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 78, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 (1) del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en el sentido de que en un caso como el del litigio principal la declaración en aduana debe ser revisada y rectificada de tal manera que los datos del declarante se sustituyan por el nombre de la persona a favor de la cual se haya expedido un certificado de importación por la mercancía importada y que figure que dicha persona viene representada por la persona que se indicó como declarante en la declaración en aduana y que presentó ante la oficina de aduanas un poder otorgado por la persona titular del certificado de importación?


(1)  DO 1992, L 302, p. 1.


27.5.2019   

ES

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C 182/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus/Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

(Asunto C-109/19)

(2019/C 182/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus

Recurridas: Comune di Cisternino, Consorzio per L’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, libre circulación, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, a una normativa nacional, como son las disposiciones de los artículos 83, apartado 9, 95, apartado 10 y 97, apartado 5 del «Codice dei contratti pubblici» [Código de Contratos Públicos] italiano, conforme a la cual la falta de indicación por un licitador en un procedimiento de licitación pública de los costes de mano de obra y de los gastos para la seguridad de los trabajadores implica en todo caso su exclusión de la licitación sin que pueda acogerse en un segundo momento al beneficio de la denominada «subsanación de defectos de tramitación», aun cuando la existencia de tal obligación declarativa resulte de disposiciones suficientemente claras y de las que pueda tener conocimiento y con independencia de que el anuncio de licitación no mencione de forma expresa la obligación legal de precisar tales extremos?


27.5.2019   

ES

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C 182/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus/Comune di Ostuni, Consorzio per l’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

(Asunto C-110/19)

(2019/C 182/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Raggio di Sole Società Cooperativa Onlus

Recurridas: Comune di Ostuni, Consorzio per l’Inclusione Sociale dell’Ats Fasano — Ostuni — Cisternino

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, libre circulación, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, a una normativa nacional, como son las disposiciones de los artículos 83, apartado 9, 95, apartado 10 y 97, apartado 5 del «Codice dei contratti pubblici» [Código de Contratos Públicos] italiano, conforme a la cual la falta de indicación por un licitador en un procedimiento de licitación pública de los costes de mano de obra y de los gastos para la seguridad de los trabajadores implica en todo caso su exclusión de la licitación sin que pueda acogerse en un segundo momento al beneficio de la denominada «subsanación de defectos de tramitación», aun cuando la existencia de tal obligación declarativa resulte de disposiciones suficientemente claras y de las que pueda tener conocimiento y con independencia de que el anuncio de licitación no mencione de forma expresa la obligación legal de precisar tales extremos?


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 11 de febrero de 2019 — Industria Italiana Autobus SpA/Comune di Palermo

(Asunto C-111/19)

([…])

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Industria Italiana Autobus SpA

Recurrida: Comune di Palermo

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, en particular, los principios de confianza legítima, seguridad jurídica, libre circulación, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios, a una normativa nacional, como son las disposiciones de los artículos 83, apartado 9, 95, apartado 10 y 97, apartado 5 del «Codice dei contratti pubblici» [Código de Contratos Públicos] italiano, conforme a la cual la falta de indicación por un licitador en un procedimiento de licitación pública de los costes de mano de obra y de los gastos para la seguridad de los trabajadores implica en todo caso su exclusión de la licitación sin que pueda acogerse en un segundo momento al beneficio de la denominada «subsanación de defectos de tramitación», aun cuando la existencia de tal obligación declarativa resulte de disposiciones suficientemente claras y de las que pueda tener conocimiento y con independencia de que el anuncio de licitación no mencione de forma expresa la obligación legal de precisar tales extremos?


27.5.2019   

ES

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C 182/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 18 de febrero de 2019 — Azienda Sanitaria Provinciale di Catania/Assessorato della Salute della Regione Siciliana

(Asunto C-128/19)

(2019/C 182/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

Recurrida: Assessorato della Salute della Regione Siciliana

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los artículos 87 CE y 88 CE —actualmente artículos 107 TFUE y 108 TFUE— y de las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario», recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000, ¿constituye una ayuda de Estado la medida prevista en el artículo 25, apartado 16, de la Ley Regional de Sicilia n.o [19], de 22 de diciembre de 2005, según la cual «para lograr los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Regional n.o 12, de 5 de junio de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Regional n.o 32, de 23 de diciembre de 2000, se autoriza un gasto por importe de 20 000 000 euros destinado al pago de los importes adeudados por las empresas sanitarias locales de Sicilia a los propietarios de los animales sacrificados por estar afectados por enfermedades infecciosas y contagiosas entre los años 2000 y 2006, y al pago de las retribuciones correspondientes a esos años adeudadas a los veterinarios que fueran profesionales liberales que hubieran intervenido en actividades de saneamiento. A efectos del presente apartado, respecto del ejercicio presupuestario 2005, se autoriza un gasto de 10 000 000 euros (Partida 10.3.1.3.2, capítulo 417702). Respecto de los ejercicios presupuestarios posteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra i), de la Ley Regional n.o 10, de 27 de abril de 1999, en su versión modificada y completada», que, al favorecer a determinadas empresas o producciones, falsea o puede falsear la competencia?

2)

En caso de que la medida prevista en el artículo 25, apartado 16, de la Ley Regional de Sicilia n.o 19, de 22 de diciembre de 2005, según la cual «para lograr los fines previstos en el artículo 1 de la Ley Regional n.o 12, de 5 de junio de 1989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley Regional n.o 32, de 23 de diciembre de 2000, se autoriza un gasto por importe de 20 000 000 euros destinado al pago de los importes adeudados por las empresas sanitarias locales de Sicilia a los propietarios de los animales sacrificados por estar afectados por enfermedades infecciosas y contagiosas entre los años 2000 y 2006, y al pago de las retribuciones correspondientes a esos años adeudadas a los veterinarios que fueran profesionales liberales que hubieran intervenido en actividades de saneamiento. A efectos del presente apartado, respecto del ejercicio presupuestario 2005, se autoriza un gasto de 10 000 000 euros (Partida 10.3.1.3.2, capítulo 417702). Respecto de los ejercicios presupuestarios posteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra i), de la Ley Regional n.o 10, de 27 de abril de 1999, en su versión modificada y completada», constituya, en principio, una ayuda de Estado que, al favorecer a determinadas empresas o producciones, falsea o puede falsear la competencia, ¿cabría considerarla pese a todo compatible con los artículos 87 CE y 88 CE —actualmente artículos 107 TFUE y 108 TFUE— por las mismas razones que llevaron a la Comisión Europea a considerar en la Decisión C(2002) 4786, de 6 de diciembre de 2002, que, al concurrir los requisitos establecidos en las «Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario», recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 de la Comisión Europea, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 1 de febrero de 2000, otras medidas de idéntico objeto, establecidas en el artículo 11 de la Ley Regional de Sicilia n.o 40/1997 y en el artículo 7 de la Ley Regional n.o 22/1999, eran compatibles con los artículos 87 CE y 88 CE?


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 19 de febrero de 2019 — Presidenza del Consiglio dei Ministri/BV

(Asunto C-129/19)

(2019/C 182/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Recurrida: BV

Cuestiones prejudiciales

En las circunstancias del asunto principal, relativo a una acción de indemnización ejercitada por una ciudadana italiana, con residencia estable en Italia, contra el Estado-Legislador por la falta de ejecución, o la ejecución incorrecta o parcial, de las obligaciones que le impone la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, (1) y en particular de la obligación establecida en el artículo 12, apartado 2, de la misma, según la cual los Estados miembros deben establecer antes del 1 de julio de 2005 (como dispone el artículo 18, apartado 1) un régimen generalizado de indemnización que permita garantizar un resarcimiento adecuado y justo para las víctimas de todos los delitos violentos y dolosos (incluido el delito de agresión sexual, del que ha sido víctima la demandante), en los supuestos en que a dichas víctimas no les sea posible obtener de los responsables directos el pleno resarcimiento de los daños sufridos, se ruega al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:

1)

Si, en relación con la situación de transposición extemporánea o incompleta en el ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que no es autoejecutiva, en cuanto al establecimiento, exigido por dicha Directiva, de un régimen de indemnización a las víctimas de delitos violentos que genera, con respecto a los sujetos transfronterizas que son los únicos que toma en consideración la Directiva, una responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, en virtud de los principios desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras, las sentencias «Francovich» y «Brasserie du Pecheur y Factortame III»), el Derecho [de la Unión Europea] obliga a configurar una responsabilidad análoga del Estado miembro con respecto a los sujetos no transfronterizos (esto es, residentes), los cuales no habrían sido destinatarios directos de los beneficios derivados de la transposición de la Directiva, pero que habrían debido y podido beneficiarse —si la Directiva se hubiera transpuesto dentro de plazo y en su totalidad— de la ampliación del efecto útil de la misma Directiva (es decir, del régimen de indemnización antes mencionado) a fin de evitar una violación del principio de igualdad o de no discriminación en el ámbito del mismo Derecho [de la Unión Europea];

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

2)

Si puede considerarse una «indemnización justa y adecuada» de las víctimas, en aplicación de lo establecido en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, la indemnización de un importe fijo de 4 800 euros atribuida a las víctimas de delitos dolosos violentos (y en particular del delito de agresión sexual, tipificado en el artículo 609 bis del Código Penal) mediante el Decreto del Ministro de Interior de 31 de agosto de 2017 [adoptado de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 de la Legge 7 luglio 2016, n.o 122 (Disposizioni per l’adempimento degli obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia all’Unione europea — Legge europea 2015-2016 [Ley de 7 de julio de 2016, n.o 122, por la que se establecen disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea — Ley Europea 2015-2016]) y sus posteriores modificaciones (introducidas por el artículo 6 de la Ley de 20 de noviembre de 2017, n.o 167, y el artículo 1, apartados 593 a 596, de la Ley de 30 de diciembre de 2018, n.o 145)].


(1)  Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO 2004, L 261, p. 15).


27.5.2019   

ES

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C 182/16


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 13 de diciembre de 2018 en el asunto T-743/16 RENV, CX/ Comisión

(Asunto C-131/19 P)

(2019/C 182/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid, T.S. Bohr y C. Ehrbar, agentes)

Otra parte en el procedimiento: CX

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2018, en el asunto T-743/16 RENV, CX/Comisión, en la medida en que anuló la decisión disciplinaria de separación del servicio.

Devolver el asunto al Tribunal General para este se pronuncie sobre los otros motivos del recurso.

Reservar la decisión sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: infracción de los artículos des artículos 4 y 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios al haber interpretado erróneamente el alcance del derecho a comparecer personalmente.

Las alegaciones en apoyo del primer motivo se dividen en varias partes.

En la primera parte, la Comisión sostiene que la sentencia no respetó los criterios jurídicos aplicables para apreciar el estado de incapacidad del funcionario para comparecer, incumplió la obligación de motivación y violó las normas que regulan la carga de la prueba.

En la segunda parte, la Comisión alega que la sentencia aplicó erróneamente el concepto de conjunto de indicios concordantes para determinar que el funcionario no podía comparecer en la vista y que el Tribunal General efectuó un examen incompleto de las proposiciones de prueba pertinentes.

En la tercera parte, la Comisión sostiene que la sentencia desnaturalizó dos proposiciones de prueba.

Segundo motivo: infracción de los artículos 4 y 22 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios al haber interpretado erróneamente el alcance del derecho a ser oído por escrito o a través de un representante.

Las alegaciones en apoyo del segundo motivo se dividen en dos partes.

La primera parte versa sobre la violación de los criterios jurídicos aplicables para apreciar el estado de incapacidad del funcionario para presentar sus observaciones por escrito o a través de un representante, el incumplimiento de la obligación de motivación, la violación de las normas que regulan la carga de la prueba por lo que se refiere a la incapacidad del funcionario para defenderse en las vistas y la aplicación errónea del concepto de conjunto de indicios concordantes.

La segunda parte hace referencia a la contradicción de los motivos relativos a la incapacidad del funcionario para garantizar su defensa.

Tercer motivo: incumplimiento de la obligación de motivación en relación con las consecuencias de la vulneración del derecho a ser oído.

El Tribunal General no motivó las razones por las que la irregularidad procedimental basada en la circunstancia de no ser oído da lugar a la anulación de resolución impugnada.


27.5.2019   

ES

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C 182/18


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 20 de febrero de 2019 — Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A./Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

(Asunto C-147/19)

(2019/C 182/21)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.

Recurridas: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Artistas e Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE)

Cuestiones prejudiciales

1)

El concepto de «reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales» contenido en el artículo 8, apartado 2, de las Directivas 92/100 (1) y 2006/115 (2), ¿incluye la reproducción de un fonograma publicado con fines comerciales en una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra audiovisual?

2)

En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, ¿está obligada al pago de la remuneración equitativa y única prevista en el artículo 8, apartado 2, de tales Directivas una entidad de radiodifusión televisiva que utilice, para cualquier tipo de comunicación al público, una grabación audiovisual que contenga la fijación de una obra cinematográfica o audiovisual en la que se haya reproducido un fonograma publicado con fines comerciales?


(1)  Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 1992, L 346, p. 61).

(2)  Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual (DO 2006, L 376, p. 28).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/18


Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2019 por BTB Holding Investments SA y Duferco Participations Holding SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 11 de diciembre de 2018 en el asunto T-100/17, BTB Holding Investments SA y Duferco Participations Holding SA/Comisión

(Asunto C-148/19 P)

(2019/C 182/22)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: BTB Holding Investments SA, Duferco Participations Holding SA (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff, M. Favart, Q. Declève, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Foreign Strategie Investments Holding (FSIH)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2018, BTB Holding Investments y Duferco Participations Holding/Comisión (T-100/17).

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas del presente procedimiento y al pago de los gastos del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación contra la sentencia T-100/17, las partes recurrentes alegan que, en la sentencia recurrida, el Tribunal General vulneró el derecho a un proceso justo cuando declaró que, «para demostrar que la Comisión incurrió en un error manifiesto en la apreciación [económica compleja] de los hechos que pueden justificar la anulación de la Decisión impugnada, los elementos de prueba aportados por la parte demandante deben ser suficientes para privar de plausibilidad a la apreciación de los hechos tenida en cuenta en la Decisión en cuestión». Las partes recurrentes sostienen más concretamente que el Tribunal General vulneró los principios relativos a la carga de la prueba y el principio de igualdad de armas.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln (Alemania) el 22 de febrero de 2019 — DER Touristik GmbH/FZ

(Asunto C-153/19)

(2019/C 182/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FZ

Demandada: DER Touristik GmbH

Cuestión prejudicial

¿Constituyen los derechos a reducción del precio del viaje que un viajero ostenta, en virtud un contrato de viaje, frente al organizador de viajes por la no conformidad del vuelo debida a un retraso, derechos a la compensación suplementaria prevista en el artículo 12 del Reglamento n.o 261/2004 (1) y puede deducirse del importe de dichos derechos a compensación suplementaria con arreglo al artículo 12 del Reglamento el derecho a compensación reconocido en caso de retraso del vuelo conforme al artículo 7 del Reglamento?


(1)  Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).


27.5.2019   

ES

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C 182/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Alemania) el 25 de febrero de 2019 — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle/JD

(Asunto C-181/19)

(2019/C 182/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle

Demandada: JD

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 18 TFUE, en relación con los artículos 10 y 7 del Reglamento n.o 492/2011, (1) excluir de la percepción de prestaciones de asistencia social, en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, (2) a los ciudadanos de la Unión cuyo derecho de residencia se derive del artículo 10 del Reglamento n.o 492/2011?

a)

¿Procede considerar que una prestación de asistencia social en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 constituye una ventaja social en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011?

b)

¿Resulta aplicable la limitación establecida en el artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38 al principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 18 TFUE, en relación con los artículos 10 y 7 del Reglamento n.o 492/2011?

2)

¿Es compatible con el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 18 TFUE, en relación con el artículo 4 del Reglamento n.o 883/2004, (3) excluir de la percepción de prestaciones especiales en metálico no contributivas, en el sentido de los artículos 3, apartado 3, y 70, apartado 2, del Reglamento n.o 883/2004, a los ciudadanos de la Unión cuyo derecho de residencia se derive del artículo 10 del Reglamento n.o 492/2011 y que estén integrados en un sistema de seguridad social o en un sistema de prestaciones familiares, en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.o 883/2004?


(1)  Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

(2)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).

(3)  Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).


27.5.2019   

ES

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C 182/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 26 de febrero de 2019 — Spenner GmbH & Co. KG/República Federal de Alemania

(Asunto C-189/19)

(2019/C 182/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Spenner GmbH & Co. KG

Demandada: República Federal de Alemania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Requiere el artículo 9, apartado 9, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) que la ampliación significativa de la capacidad de una instalación existente se haya producido en el período de referencia determinado por el Estado miembro conforme al artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 9, párrafo primero, en relación con el apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE, en caso de una ampliación significativa de capacidad, en el sentido de que, al determinar el nivel histórico de actividad en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, debe excluirse el nivel histórico de actividad de la capacidad añadida, aunque la ampliación significativa de capacidad se haya producido en el período de referencia comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008?

3.

a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 2011/278/UE en el sentido de que es la autoridad competente del Estado miembro quien debe elegir entre el período de referencia del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008 o del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, o bien puede el Estado miembro conceder al titular de la instalación el derecho a elegir el período de referencia?

b)

En caso de que el Estado miembro pueda conceder al titular de la instalación el derecho de elección:

¿Debe atender el Estado miembro al período de referencia que implique el nivel histórico de actividad más elevado, aunque el Derecho del Estado miembro permita al titular de la instalación elegir libremente entre los períodos de referencia y el titular opte por un período de referencia con un nivel histórico de actividad inferior?

4)

¿Debe interpretarse la Decisión (UE) 2017/126 de la Comisión, de 24 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2013/448/UE en lo que se refiere al establecimiento de un factor de corrección uniforme intersectorial con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el sentido de que, en el caso de asignaciones anteriores al 1 de marzo de 2017, el factor de corrección intersectorial ha de aplicarse según la versión original del artículo 4 y del anexo II de la Decisión 2013/448/UE para los años 2013 a 2020, y de que, en el caso de asignaciones adicionales de derechos de emisión posteriores al 28 de febrero de 2017 reconocidas en virtud de una resolución judicial, dicho factor ha de aplicarse a la cantidad total de asignaciones adicionales para los años 2013 a 2020 o solo a las asignaciones adicionales para los años 2018 a 2020?


(1)  DO 2011, L 130, p. 1.

(2)  DO 2017, L 19, p. 93.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 6 de marzo de 2019 — TN/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-210/19)

(2019/C 182/26)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TN

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es posible que un Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva aun en caso de que sus órganos jurisdiccionales no puedan modificar las resoluciones dictadas en procedimientos de asilo, sino que solo puedan anularlas y ordenar la tramitación de un nuevo procedimiento?

2)

¿Cabe interpretar el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 31 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (denominada «Directiva de procedimientos»), nuevamente a la luz de lo dispuesto por los artículos 6 y 13 [del] Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que es conforme [con dicha normativa] la legislación de un Estado miembro que establece un plazo imperativo único de sesenta días en total para los procedimientos judiciales de asilo, con independencia de toda circunstancia individual y sin considerar las particularidades del asunto ni las posibles dificultades en materia de prueba?


(1)  Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 12 de marzo de 2019 — XR/Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris

(Asunto C-218/19)

(2019/C 182/27)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: XR

Recurrida: Conseil de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Bâtonnier de l’ordre des avocats au barreau de Paris, Procureur général près la cour d’appel de Paris

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el principio según el cual el Tratado de la Comunidad Económica Europea, convertido, tras modificaciones, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ha creado un ordenamiento jurídico propio, integrado en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y que se impone a sus órganos jurisdiccionales, a una normativa nacional que supedita la concesión de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a la exigencia de que el solicitante de la dispensa tenga un conocimiento suficiente del Derecho nacional de origen francés, excluyendo de este modo la toma en consideración de un conocimiento similar referido exclusivamente al Derecho de la Unión Europea?

2)

¿Se oponen los artículos 45 y 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a una normativa nacional que reserva el beneficio de una dispensa del cumplimiento de los requisitos de formación y de titulación establecidos, en principio, para el acceso a la profesión de abogado, a algunos agentes de la función pública del mismo Estado miembro que hayan ejercido en esta calidad, en Francia, actividades jurídicas en una administración o un servicio público o en una organización internacional, y que excluye del beneficio de esta dispensa a los agentes o antiguos agentes de la función pública europea que han ejercicio en esta calidad actividades jurídicas, en uno o varios ámbitos del Derecho de la Unión Europea, en la Comisión Europea?


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 20 de marzo de 2019 — A/Veselības ministrija

(Asunto C-243/19)

(2019/C 182/28)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: A

Recurrida: Veselības ministrija

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que un Estado miembro puede denegar la autorización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento si en el Estado de residencia de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda pero el método de tratamiento empleado no es acorde con las convicciones religiosas de dicha persona?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 8, apartado 5, de la Directiva 2011/24/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, en relación con el artículo 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que un Estado miembro puede denegar la autorización a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva si en el Estado de afiliación de la persona está disponible un tratamiento hospitalario cuya eficacia médica no se pone en duda pero el método de tratamiento empleado no es acorde con las convicciones religiosas de dicha persona?


(1)  DO 2004, L 166, p. 1.

(2)  DO 2011, L 88, p. 45.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 21 de marzo de 2019 — GB/Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH y Volkswagen AG

(Asunto C-244/19)

(2019/C 182/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GB

Demandadas: Decker KFZ-Handels u. -Reparatur GmbH, Volkswagen AG

Cuestiones prejudiciales

1)

Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, (1) en el sentido de que el equipamiento de un vehículo a los efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 es inadmisible, si la válvula de recirculación de gases, es decir, un componente que puede afectar a las emisiones, se ha diseñado de manera que la cuota de recirculación, es decir, la cuota de gases de escape que son reconducidos, es regulada de modo que solamente entre 15 y 33 grados centígrados y solamente por debajo de 1 000 metros de altura se garantiza un modo de bajas emisiones y que, fuera de dicho marco térmico, con un recorrido de 10 grados centígrados, y por encima de los 1 000 metros, en un recorrido de 250 metros, se ve reducida de un modo lineal a 0, de modo que se produce un incremento de las emisiones de NOx, más allá de los valores límite de NOx previstos en el Reglamento n.o 715/2007?

2)

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento del vehículo al que hace referencia la primera cuestión sea necesario para proteger el motor contra averías?

3)

¿Es relevante para el examen de la segunda cuestión que la parte del motor que debe ser protegida contra averías sea la válvula de recirculación de gases?

4)

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento al que se hace referencia en la primera cuestión fuera integrado ya durante la fabricación del vehículo o que la regulación de la válvula de recirculación de gases mencionada en la primera cuestión deba ser integrada en el vehículo como reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo? (2)

5)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo en el sentido de que, cuando se ha celebrado un contrato de compraventa sobre un vehículo, en virtud del cual se adeuda un vehículo acorde con las disposiciones legales (del Derecho de la Unión) y en el vehículo se ha integrado la lógica de cambio, es decir, una regulación según la cual, cuando el vehículo es puesto en funcionamiento, se encuentra en el modo 1 y si el software detecta la situación de control, es decir, el funcionamiento del vehículo en el marco del NEDC, el vehículo permanecerá en el modo 1 (NEDC), pero si el software detecta que hay movimiento al margen de las tolerancias del NEDC (desviaciones de +/- 2 km/h o de +/- 1s frente al perfil de velocidad), el vehículo cambiará al modo 0 (modo de circulación), en que la válvula de recirculación de gases es regulada de manera que ya no pueden cumplirse los valores límite para NOx del Reglamento n.o 715/2007, si bien esta regulación se aplica con tanta rapidez, que el vehículo, en la práctica, se moverá casi exclusivamente en el modo 0, de modo que no se trata de una falta de conformidad de escasa importancia?


(1)  DO 2007 L 171, p. 1.

(2)  DO 1999 L 171, p. 12.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de marzo de 2019 — B. O. L./État belge

(Asunto C-250/19)

(2019/C 182/30)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: B. O. L.

Recurrida: État belge

Cuestiones prejudiciales

1)

Para garantizar la efectividad del Derecho de la Unión Europea y no imposibilitar el disfrute del derecho a la reagrupación familiar que, según la recurrente, le confiere el artículo 4 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, (1) ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que implica que el hijo del reagrupante puede disfrutar del derecho a la reagrupación familiar cuando alcanza la mayoría de edad durante el procedimiento judicial incoado contra la decisión por la que se le deniega este derecho y que se adoptó cuando todavía era menor de edad?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 18 de la Directiva 2003/86/CE en el sentido de que se oponen a que el recurso de anulación interpuesto contra la decisión denegatoria del derecho a la reagrupación familiar de un hijo menor de edad se declare inadmisible debido a que el menor alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento judicial, puesto que se le privaría de la posibilidad de que su recurso contra dicha decisión se resuelva y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva?


(1)  DO 2003, L 251, p. 12.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/26


Recurso de casación interpuesto el 25 de marzo de 2019 por Comprojecto-Projetos e Construções, L.da y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 14 de febrero de 2019 en el asunto T-768/17, Comprojecto-Projetos e Construções, L.da y otros/Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-251/19 P)

(2019/C 182/31)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrentes: Comprojecto-Projetos e Construções, L.da, Paulo Eduardo Matos Gomes de Azevedo, Julião Maria Gomes de Azevedo, Isabel Maria Matos Gomes de Azevedo (representante: M. Ribeiro, advogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Central Europeo

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Declare la admisibilidad del recurso y devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre el fondo del asunto.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto, anule la resolución y devuelva el asunto al Tribunal General, y decida sobre las costas que se deberán cuantificar oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/26


Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2019 por Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de enero de 2019 en el asunto T-166/17, EKETA/Comisión Europea

(Asunto C-273/19 P)

(2019/C 182/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (representantes: Vasileios Christianos, Dimitrios Karagkounis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 dictada en el asunto T-166/17, (1) en lo que atañe a los puntos 2 y 3 del fallo y a la fundamentación jurídica relativa a estos.

2.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo.

3.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente en casación no impugna, ni el punto 1 del fallo de la sentencia recurrida ni la fundamentación jurídica relativa a dicho punto, recogida en los apartados 142, 143, 145, 171, 173, 187 a 189 y 191 a 193 de la sentencia recurrida.

El recurrente en casación sostiene que los puntos 2 y 3 del fallo de la sentencia recurrida y la fundamentación jurídica relativa a estos puntos deben anularse por los motivos siguientes:

Primer motivo de casación: el Tribunal General no resolvió conforme a Derecho y no examinó todos los elementos de prueba presentados por EKETA. Además, desnaturalizó los hechos, tal como resultan de estas, incurrió en un error de Derecho en lo que atañe al reparto de la carga de la prueba e incumplió la obligación que le incumbe de motivar su resolución (apartados 5 y siguientes del recurso de casación).

Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al analizar incorrectamente la existencia de riesgo de conflicto de intereses (apartados 78 y siguientes del recurso de casación).

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho, al interpretar erróneamente en este contexto la obligación de la Comisión de efectuar un control basándose en las normas internacionales de contabilidad (apartados 94 y siguientes del recurso de casación).

Cuarto motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en relación con la interpretación del principio de analogía, que vulneró (apartados 103 y siguientes del recurso de casación).


(1)  EU:T:2019:26.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/27


Recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2019 por Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 22 de enero de 2019 en el asunto T-198/17, EKETA/Comisión Europea

(Asunto C-274/19 P)

(2019/C 182/33)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (representantes: Vasileios Christianos, Dimitrios Karagkounis Vasileios, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Anule la sentencia del Tribunal General de 22 de enero de 2019 dictada en el asunto T-198/17. (1)

2.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este se pronuncie de nuevo.

3.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente en casación sostiene que la sentencia recurrida debe anularse por los motivos siguientes:

Primer motivo de casación: el Tribunal General no resolvió conforme a Derecho y no examinó todas las alegaciones y todos los elementos de prueba presentados por EKETA. Además, desnaturalizó los hechos, tal como resultan de estas, incurrió en un error de Derecho en lo que atañe al reparto de la carga de la prueba e incumplió la obligación que le incumbe de motivar su resolución.

Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al analizar incorrectamente la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en relación con la interpretación del principio de analogía, que vulneró.


(1)  EU:T:2019:27.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/28


Recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2019 por Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 17 de enero de 2019 en el asunto T-348/16 OP, Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis/ERCEA

(Asunto C-280/19 P)

(2019/C 182/34)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA) (representantes: Francesca Sgritta, Miguel Pesquera Alonso, agentes, y Evangelos Kourakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (APT)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare fundado el presente recurso de casación y, en consecuencia, se anule la sentencia recurrida en la medida en que declara: 1) que el importe de 184 157 euros en concepto de gastos de personal se considera gastos subvencionables; 2) que se consideran elegibles los costes indirectos derivados de los mencionados gastos de personal por un importe de 36 831,40 euros.

Que se vuelva a examinar el fondo del asunto T-348/16 OP (1) y se desestime el recurso de la APT, interpuesto en el asunto T 348/16, en relación con los mencionados importes de 184 157 euros y 36 831,40 euros.

Que se condene a la APT al pago de sus propias costas y de las de la ERCEA, tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, en lo que atañe a la solicitud de anulación de la sentencia recurrida, la ERCEA formula cuatro motivos fundamentales:

1.

Primer motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General incurrió en los errores siguientes:

i.

Incumplió las normas de interés público del Derecho de la Unión y más concretamente las normas relativas al Séptimo Programa Marco de Investigación, la normativa que regula dicho programa [por ejemplo, el Reglamento (CE) n.o 1906/2006] y el Reglamento Financiero (en lo sucesivo, «Reglamentos»).

ii.

Incumplió las reglas interpretativas, al adoptar una interpretación del acuerdo de subvención n.o 211166 (en lo sucesivo, «AS») manifiestamente errónea e inadmisible, que además es incompatible con los antedichos Reglamentos y por esta razón contraria a la ley.

iii.

Con carácter subsidiario, falseó el sentido evidente de las cláusulas pertinentes del AS y, por consiguiente, desnaturalizó las pruebas presentadas.

iv.

No motivó 1) por qué no se realizó un seguimiento en el caso del teletrabajo, ni 2) por qué, por definición, todas las clases de teletrabajo cumplen los requisitos del seguimiento, esto es, sin que sean necesarias medidas adicionales (admitiendo que también se debía realizar un seguimiento del teletrabajo).

2.

Segundo motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General —aunque determinó correctamente los requisitos legales para la elegibilidad de la propuesta— estimó que la propuesta concreta era legítima, siendo así que solo una de las exigencias (esto es, el requisito de las horas efectivas de trabajo) se había cumplido porque (a su juicio) la ERCEA no la rebatió. Por lo tanto, el Tribunal:

i.

Infringió los Reglamentos.

ii.

Infringió además las normas jurídicas relativas a los acuerdos.

iii.

Si se admite que el Tribunal General no omitió examinar el resto de requisitos (y que ello se hizo de modo consciente), el Tribunal General, de nuevo, infringió la exigencia de motivar adecuadamente las sentencias.

iv.

En cualquier caso —y si se considera que el Tribunal General no omitió examinar el resto de requisitos y de hecho lo hizo implícitamente— infringió las normas sobre la carga de la prueba.

3.

Tercer motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General declaró que el contrato de arrendamiento de servicios entre la APT y los investigadores admitía el teletrabajo, incurriendo en los errores siguientes:

i.

Incumplió las normas de interpretación de los acuerdos, al adoptar una interpretación de los contratos de arrendamiento de servicios manifiestamente errónea e inadmisible.

ii.

Desnaturalizó las pruebas presentadas.

iii.

Dictó una sentencia que contenía una motivación insuficiente y contradictoria en relación con aspectos importantes del asunto.

4.

Cuarto motivo de casación, en virtud del cual se alega que el Tribunal General cometió los siguientes errores:

i.

No examinó la práctica consuetudinaria de la APT relativa al teletrabajo y utilizó el objeto del examen (es decir, el contrato de arrendamiento de servicios de que se trata) como fuente de la evaluación de base. Por consiguiente, no ofreció una motivación suficiente, de modo que está manifiestamente infundada.

ii.

Con carácter subsidiario, incumplió las normas relativas a la prueba y a la motivación legal de las sentencias, en la medida en que no examinó en modo alguno cuál era la práctica consuetudinaria de la APT en relación con el teletrabajo de sus empleados y no facilitó ningún detalle al respecto.


(1)  ECLI:EU:T:2019:14.


Tribunal General

27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/31


Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2019 — Rodríguez Prieto/Comisión

(Asunto T-61/18) (1)

(«Función pública - Funcionarios - Asunto “Eurostat” - Proceso penal nacional - Sobreseimiento - Solicitud de asistencia - Denunciante de irregularidades - Presunción de inocencia - Recurso de indemnización y de anulación»)

(2019/C 182/35)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rodríguez Prieto (Steinsel, Luxemburgo) (representantes: S. Orlandi, T. Martin y R. García-Valdecasas y Fernández, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y R. Striani, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE mediante el que se solicita, con carácter principal, una indemnización por los daños materiales y morales supuestamente sufridos por el demandante y, con carácter subsidiario, la anulación de la decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2017 por la que se denegó una solicitud de asistencia presentada por el demandante.

Fallo

1)

Desestimar las pretensiones de indemnización.

2)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 28 de marzo de 2017 mediante la que se denegó una solicitud de asistencia del Sr. Amador Rodriguez Prieto.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Rodriguez Prieto.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/32


Sentencia del Tribunal General de 4 de abril de 2019 — ABB/EUIPO (FLEXLOADER)

(Asunto T-373/18) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión FLEXLOADER - Motivo de denegción absoluto - Falta de carácter descriptivo - Carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Neologismo - Relación insuficientemente directa y concreta con determinados productos y servicios contemplados por la solicitud de marca»)

(2019/C 182/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: ABB AB (Västerås, Suecia) (representantes: M. Hartmann y S. Fröhlich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf y W. Schramek, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de marzo de 2018 (asunto R 93/2018-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FLEXLOADER como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 29 de marzo de 2018 (asunto R 93/2018-1) en la medida en que en ella se denegó el registro del signo denominativo FLEXLOADER para:

las «herramientas mecánicas para la aplicación de productos humectantes, ligantes, engrasantes, lubrificantes o colorantes» de la clase 7 en el sentido del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, de 15 de junio de 1957, y

los «aparatos de recogida y el tratamiento electrónicos de datos espaciales, microprocesadores, unidades de entrada y de salida eléctricas, discos compactos, disquetes, bandas magnéticas y semiconductores para el almacenamiento de datos técnicos», de la clase 9 en el sentido del Arreglo de Niza.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

ABB AB y la EUIPO cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/33


Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2019 — Hemp Foods Australia/EUIPO — Cabrejos (Sativa)

(Asunto T-128/19)

(2019/C 182/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hemp Foods Australia Pty Ltd (Sidney, Australia) (representantes: M. Holah y P. Brownlow, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: César Raúl Dávila Cabrejos (Lima, Perú)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca Sativa — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1259974

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de noviembre de 2018 en el asunto R 1041/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/34


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2019 — Cognac Ferrand/EUIPO (Forma de trenzado sobre una botella)

(Asunto T-172/19)

(2019/C 182/38)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Cognac Ferrand (París, Francia) (representante: D. Régnier, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de trenzado sobre una botella) — Solicitud de registro n.o 17387564

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en el asunto R 1640/2018-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/34


Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2019 — Kalai/Consejo

(Asunto T-178/19)

(2019/C 182/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nader Kalai (Halifax, Canadá) (representante: G. Karouni, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los siguientes actos en la medida en que afectan a la parte demandante:

La Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Condene al Consejo al pago de 2 000 000 de euros en concepto de daños y prejuicios como reparación de todos los perjuicios sufridos.

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante y se reserve el derecho a justificar durante el procedimiento con arreglo al artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General según el cual la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa y a un proceso equitativo. A este respecto, la parte demandante sostiene, amparándose en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en los artículos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que se le debería haber oído antes de que el Consejo adoptara las medidas restrictivas en su contra y que, en consecuencia, no se ha respetado su derecho de defensa.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación resultante del artículo 296 TFUE, párrafo segundo. La parte demandante reprocha al Consejo que se limitara a formular unas consideraciones vagas y generales, sin mencionar, concreta y específicamente, las razones por las que considera, en el ejercicio de su facultad discrecional de apreciación, que deben imponérsele las medidas restrictivas en cuestión. No se hace referencia por lo tanto a ningún elemento concreto y objetivo que pudiera reprocharse a la parte demandante y pudiera justificar las medidas en cuestión.

3.

Tercer motivo, basado en la comisión de un error manifiesto de apreciación, por cuanto, en su motivación en apoyo de la medida restrictiva, el Consejo se apoyó en elementos manifiestamente carentes de base fáctica. Por lo tanto, los hechos invocados carecen de cualquier fundamento serio.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad al lesionar derechos fundamentales. La parte demandante considera, en efecto, que la medida impugnada debería ser anulada por cuanto es desproporcionada en relación con el objetivo declarado y constituye una injerencia desmesurada en la libertad de empresa y en el derecho de propiedad, respectivamente consagrados en los artículos 16 y 17 de la Carta. La desproporción deriva del hecho de que la medida se dirige contra toda actividad económica influyente sin más criterios.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad. La parte demandante sostiene, amparándose en los artículos 17 y 52 de la Carta, que las medidas de inmovilización de fondos comportan indudablemente una restricción del ejercicio del derecho de propiedad y que, en el caso de autos, la inmovilización de los fondos resultante de las actividades de la parte demandante supone necesariamente un perjuicio desproporcionado en relación con el objetivo perseguido por el Consejo.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/36


Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2019 — Jalkh/Parlamento

(Asunto T-183/19)

(2019/C 182/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Jalkh (Gretz-Armainvilliers, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 31 de enero de 2019 por la que se modifica el Reglamento interno;

Condene el Parlamento Europeo a cargar con las costas totales del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a que la disposición controvertida crea una discriminación por razón de la lengua que no respeta la diversidad lingüística y lleva al diputado francés al Parlamento Europeo a no utilizar su lengua materna.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la medida en que el nuevo Reglamento interno del Parlamento crea una discriminación en perjuicio del demandante, que es un hablante de lengua francesa.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A este respecto el demandante invoca que, al crear una discriminación en perjuicio de la lengua francesa, el nuevo Reglamento interno del Parlamento perjudica la diversidad cultural y lingüística dentro de esta institución.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza el respecto del multilingüismo y, por lo tanto, del uso de la lengua francesa.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 285; EE 01/01, p. 8).


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/37


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Knaus Tabbert/EUIPO — Carado (CaraTour)

(Asunto T-202/19)

(2019/C 182/41)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Knaus Tabbert GmbH (Jandelsbrunn, Alemania) (representante: N. Maenz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carado GmbH (Leutkirch im Allgäu, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Cara Tour» — Solicitud de registro n.o 15366313

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2019 en el asunto R 506/2018-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime íntegramente la oposición de Carado GmbH de 27 de julio de 2016 basada en la marca de la Unión n.o 4935334 y en la marca alemana n.o 30611776 (asunto n.o B 2742784).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/37


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2019 — Knaus Tabbert/EUIPO — Carado (CaraTwo)

(Asunto T-203/19

(2019/C 182/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Knaus Tabbert GmbH (Jandelsbrunn, Alemania) (representante: N. Maenz, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carado GmbH (Leutkirch im Allgäu, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CaraTwo» — Solicitud de registro n.o 15170145

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de enero de 2019 (asunto R 851/2018-5)

Pretensiones

La recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime en su totalidad la oposición formulada por Carado GmbH, de 27 de julio de 2016, en relación con la marca de la Unión n.o 4935334 y la marca alemana n.o 30611776 (asunto B 2742768).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.5.2019   

ES

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C 182/38


Recurso interpuesto el 5 de abril de 2019 — Armani/EUIPO — Invicta Watch Company of America (GLYCINE)

(Asunto T-209/19)

(2019/C 182/43)

Lengua del procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Giorgio Armani SpA (Milán, Italia) (representantes: J. Rether y M. Kinkeldey, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Invicta Watch Company of America, Inc. (Hollywood, Florida, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en los colores blanco y negro — Solicitud de registro n.o 15910301

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de febrero de 2019 en el asunto R 578/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


27.5.2019   

ES

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C 182/39


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Apple/EUIPO (Styluses)

(Asunto T-212/19)

(2019/C 182/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: H. Hartwig y A. von Mühlendahl, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Dibujo: Solicitud de registro n.o 3012707-0004

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de enero de 2019 en el asunto R 2533/2017-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las costas en que incurrió la recurrente ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.

Infracción del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión, en relación con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo.


27.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 182/40


Recurso interpuesto el 8 de abril de 2019 — Fleximed/EUIPO — docPrice (Fleximed)

(Asunto T-214/19)

(2019/C 182/45)

Lengua del procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Fleximed AG (Triesen, Liechtenstein) (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: docPrice GmbH (Coblenza, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Fleximed» — Registro de la Unión n.o 12025771

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de febrero de 2019 en el asunto R 1121/2018-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), y del art. 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.