ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 176

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
22 de mayo de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 176/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9335 — Triton/Luxinva/IFCO Systems) ( 1 )

1

2019/C 176/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9329 — TDR Capital/NKD Group) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2019/C 176/03

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

2

 

Comisión Europea

2019/C 176/04

Tipo de cambio del euro

6

2019/C 176/05

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre Crème d’Isigny (DOP)

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2019/C 176/06

Convocatoria de manifestaciones de interés para un inversor estratégico y/o la adquisición de una participación minoritaria y/o la compra de electricidad

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2019/C 176/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 176/08

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9350 — Grupo Santander/Grupo Mapfre/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

2019/C 176/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9378 — Apax Partners/GNB) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9335 — Triton/Luxinva/IFCO Systems)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 176/01)

El 8 de mayo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9335. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9329 — TDR Capital/NKD Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 176/02)

El 15 de mayo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9329. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/2


Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2019/C 176/03)

1.   Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no aplica los estándares mínimos acordados contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2.   Belice

Belice todavía no ha modificado o revocado un régimen fiscal preferente pernicioso.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Belice de modificar o revocar su régimen fiscal preferente pernicioso recientemente detectado antes de finales de 2019.

3.   Dominica

Dominica no realiza ningún intercambio automático de información financiera y todavía no ha resuelto esta cuestión.

4.   Fiyi

Fiyi todavía no ha modificado o revocado sus regímenes fiscales preferentes perniciosos.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Fiyi de cumplir los criterios 1.2, 1.3 y 3.1 antes de finales de 2019.

5.   Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

6.   Islas Marshall

Islas Marshall facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Se seguirá efectuando el seguimiento del compromiso de Islas Marshall de cumplir con el criterio 1.2: se encuentra a la espera de revisión complementaria por el Foro Global.

7.   Omán

Omán no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

8.   Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no se ha comprometido a resolver esta cuestión.

Además, Samoa se comprometió a cumplir con el criterio 3.1 antes de finales de 2018, pero no ha resuelto esta cuestión.

9.   Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago tiene la calificación de «no conforme» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales respecto del intercambio de información previa petición.

Se efectuará un seguimiento del compromiso de Trinidad y Tobago de cumplir los criterios 1.1, 1.2, 1.3 y 2.1 antes de finales de 2019.

10.   Emiratos Árabes Unidos

Emiratos Árabes Unidos facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

11.   Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha comprometido a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

12.   Vanuatu

Vanuatu facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.


ANEXO

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información antes de finales de 2019:

Palaos y Turquía.

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los países y territorios siguientes, que se comprometieron a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Anguila y Curazao.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a hacerse miembros del Foro Global o a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019:

Jordania, Namibia, Palaos, Turquía y Vietnam.

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE antes de finales de 2019:

Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Jordania, Maldivas, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Namibia, República de Macedonia del Norte, Palaos, Serbia, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos que abarcan las actividades industriales y las actividades similares no altamente móviles antes de finales de 2018 y demostraron progresos tangibles en el inicio de estas reformas en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Costa Rica y Marruecos.

A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2018 pero que se vieron imposibilitados para ello debido a problemas auténticos de carácter institucional o constitucional a pesar de haber conseguido progresos tangibles en 2018, se les ha concedido hasta finales de 2019 para adaptar su legislación:

Islas Cook, Maldivas y Suiza.

El país siguiente se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes detectados antes del 9 de noviembre de 2019:

Namibia.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2019:

Antigua y Barbuda, Australia, Curazao, Marruecos, Mauricio, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía y Seychelles.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes fiscales perniciosos antes de finales de 2020:

Jordania.

2.2.   Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

A los países y territorios siguientes, que se han comprometido a abordar las preocupaciones relacionadas con el fundamento económico en el ámbito de los fondos de inversión colectiva, han entablado un diálogo positivo con el Grupo y han estado cooperando, pero que requieren ulterior orientación técnica, se les ha concedido hasta finales de 2019 (1) para adaptar su legislación:

Bahamas, Bermuda, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.

El país siguiente se ha comprometido a solventar los problemas relativos al fundamento económico para 2019.

Barbados.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1.   Adhesión al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o compromiso de aplicación de los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios antes de finales de 2019:

Albania, Bosnia y Herzegovina, Esuatini, Jordania, Marruecos, Montenegro y Namibia.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios o a aplicar los estándares mínimos de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru, Niue y Palaos.


(1)  Este plazo puede revisarse en función de la orientación técnica que habrá de acordar el Grupo y de la evolución del diálogo con los países y territorios en cuestión.


Comisión Europea

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/6


Tipo de cambio del euro (1)

21 de mayo de 2019

(2019/C 176/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1161

JPY

yen japonés

123,27

DKK

corona danesa

7,4685

GBP

libra esterlina

0,87610

SEK

corona sueca

10,7743

CHF

franco suizo

1,1274

ISK

corona islandesa

137,80

NOK

corona noruega

9,7913

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,775

HUF

forinto húngaro

326,52

PLN

esloti polaco

4,3060

RON

leu rumano

4,7633

TRY

lira turca

6,7485

AUD

dólar australiano

1,6223

CAD

dólar canadiense

1,4966

HKD

dólar de Hong Kong

8,7609

NZD

dólar neozelandés

1,7142

SGD

dólar de Singapur

1,5382

KRW

won de Corea del Sur

1 331,88

ZAR

rand sudafricano

16,0909

CNY

yuan renminbi

7,7081

HRK

kuna croata

7,4265

IDR

rupia indonesia

16 164,48

MYR

ringit malayo

4,6720

PHP

peso filipino

58,653

RUB

rublo ruso

71,9646

THB

bat tailandés

35,643

BRL

real brasileño

4,5688

MXN

peso mexicano

21,2841

INR

rupia india

77,7830


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/7


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2019

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Crème d’Isigny» (DOP)

(2019/C 176/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), leído en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Francia ha enviado una solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones de «Crème d’Isigny» (DOP), con arreglo al artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012. Entre las modificaciones figura el cambio de nombre, que pasa de «Crème d’Isigny» a «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny».

(2)

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, llegando a la conclusión de que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Con el fin de que puedan presentarse notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Crème d’Isigny» (DOP).

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión figura, en relación con el nombre registrado «Crème d’Isigny» (DOP), la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones, tal como se contempla en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, junto con el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión conferirá el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2019.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


ANEXO

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«CRÈME D’ISIGNY»

N.o UE: PDO-FR-0139-AM01-18.10.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Syndicat Professionnel de Défense des Producteurs de Lait et Transformateurs de Beurre et Crème d’Isigny-sur-Mer – Baie des Veys

2, rue du docteur BOUTROIS

14230 Isigny-sur-Mer

FRANCE

Teléfono: + 33 02315133 0

Fax n.o: + 33 0231923397

Correo electrónico: ODG.beurrecremeisigny@isysme.com

Composición: la agrupación está formada por productores de leche y fabricantes de mantequilla, por lo que tiene un interés legítimo para proponer la solicitud de modificación.

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación/las modificaciones

Nombre del producto

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros [datos de contacto del servicio competente del Estado miembro y de la agrupación solicitante, datos del organismo de inspección, requisitos nacionales]

4.   Tipo de modificación o modificaciones

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificación o modificaciones

5.1.    Apartado «Nombre del producto»

Los términos «Crème d’Isigny» se sustituyen por «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny».

Se propone una alternativa al nombre «Crème d’Isigny»; a saber: la utilización del nombre «Crème fraîche d’Isigny». Este nombre se utiliza desde hace muchos años para designar productos que responden a la definición reglamentaria de la nata fresca. Por lo tanto, la modificación permite codificar un uso de comercialización de la nata fresca. La nata fresca es una nata que solo ha sido sometida a pasteurización y se ha envasado en el lugar de producción en las 24 horas siguientes a la pasteurización como máximo.

5.2.    Apartado «Descripción del producto»

Al tratarse de un pliego de condiciones registrado en 1996 con respecto a dos productos («Beurre d’Isigny» y «Crème d’Isigny»), el capítulo sobre la descripción del producto se centra exclusivamente en las características de la nata.

El apartado:

«Estos dos productos lácteos tienen características originales. Presentan un color amarillo «botón de oro» natural. Son aromáticos y su textura es cremosa»

se sustituye por el siguiente texto:

«La «Crème d’Isigny» es una nata pasteurizada dulce o madurada, de aspecto brillante y de color marfil a amarillo pálido, con un contenido mínimo de materia grasa de 35 gramos por 100 gramos de producto.

La «Crème d’Isigny» dulce es fluida, con aromas lácteos y ligeramente dulces.

La «Crème d’Isigny» madurada es firme y se distingue por su sabor fresco, lácteo y dulce, asociado a una ligera acidez.

La «Crème fraîche d’Isigny» es una «Crème d’Isigny» que solo ha sido sometida a pasteurización y se ha envasado en el lugar de producción en las 24 horas siguientes a la pasteurización como máximo».

Se introduce una corrección referente al aspecto visual del producto: Se suprime el color «amarillo “botón de oro”» del pliego de condiciones vigente, que se asignaba de manera más específica a la «Beurre d’Isigny».

Se añade el término «brillante», que define mejor la apariencia de la nata.

Además, tal como se indica en el apartado relativo al método de obtención del pliego de condiciones vigente («Las natas utilizadas deben haber sido sometidas a un tratamiento térmico de saneamiento limitado a la pasteurización»), la descripción del producto muestra ahora claramente que se trata de una nata pasteurizada.

También se especifica en esta parte que el contenido mínimo de materia grasa de la nata es de 35 gramos por 100 gramos, indicación que solo se recoge en el apartado relativo al método de obtención del pliego de condiciones vigente.

La única descripción organoléptica que figura en el pliego de condiciones vigente («es aromática y su textura es cremosa») se ha considerado demasiado sucinta y en parte errónea, ya que no se distingue claramente entre nata dulce y nata madurada. Se añade, pues, una descripción organoléptica de la nata dulce y de la nata madurada.

También se introduce esta modificación en el punto 3.2 del documento único, sustituyendo a las palabras «Nata con materia grasa rica y cremosa, de color amarillo».

5.3.    Apartado «Zona geográfica»

En el apartado «Delimitación de la zona geográfica» se añaden todas las etapas que se llevan a cabo en la zona geográfica. También se han actualizado los nombres de los diferentes municipios de la zona.

Estas modificaciones aclaran las distintas etapas y actualizan la lista de municipios, sin modificar los límites de la zona geográfica.

El envasado en la zona resulta indispensable. Esta operación debe llevarse a cabo rápidamente una vez finalizado el proceso de fabricación a fin de evitar los fraudes (mezcla de nata) y cualquier alteración de la nata debida a la oxidación de la materia grasa en caso de transporte demasiado prolongado. La «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny» dulce puede, sin embargo, transportarse en cisternas de un local a otro dentro de la zona geográfica, aunque solo para su transformación en nata madurada o mantequilla.

5.4.    Apartado «Prueba del origen»

Con respecto a la evolución de la legislación y las normativas nacionales, se ha consolidado la disposición del pliego de condiciones relativa a los elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica, que ahora reúne las obligaciones en materia de declaración y llevanza de registros sobre la trazabilidad del producto y el seguimiento de las condiciones de producción.

Se han añadido diversos apartados, relativos a:

la «declaración de identificación» de los operadores y sus «otras obligaciones de declaración», en particular las relativas a la interrupción temporal de la producción («declaración previa de interrupción de la producción» y «declaración previa de reanudación de la producción»);

la «llevanza de registros», en que se especifican las obligaciones de los ganaderos y se recogen las disposiciones vigentes a escala nacional para los fabricantes de nata;

los procedimientos de control ya previstos en las disposiciones nacionales vigentes: «El procedimiento en su conjunto se completará con pruebas analíticas y organolépticas realizadas sin previo aviso y mediante toma de muestras en los productos envasados para la venta».

5.5.    Apartado «Método de obtención»

El pliego de condiciones desarrolla numerosos puntos del método de obtención para describir con mayor precisión las condiciones de producción de la leche y de transformación de la «Crème d’Isigny». Estos factores contribuyen a reforzar el vínculo con la zona geográfica.

Se han introducido disposiciones sobre el manejo del rebaño lechero (raza, alimentación, etc.) para dejar constancia de las prácticas tradicionales.

Manejo del rebaño

Se añade la definición del rebaño lechero: «A los efectos del presente pliego de condiciones, se entenderá por «rebaño» la totalidad del ganado bovino lechero de una explotación compuesto por vacas en lactación y vacas secas».

La finalidad de esta disposición del pliego de condiciones es aclarar a qué animales se hace referencia mediante la utilización de las palabras «rebaño lechero» y «vacas lecheras» para así establecer un marco de control y evitar cualquier tipo de confusión.

Se añaden los apartados siguientes:

«El rebaño debe pacer durante un período mínimo de siete meses».

«La superficie forrajera principal de cada explotación deberá comportar al menos un 50 % de hierba. Las vacas en lactación dispondrán cada una de al menos 35 áreas de praderas (naturales, temporales o anuales), de las cuales al menos 20 áreas de pasto o al menos 10 áreas de pasto con complemento de alimentación de hierba».

Para afirmar el vínculo entre el producto y la zona geográfica, se añade la utilización de hierba (pasto, heno, etc.) en relación con la tradición de la pasticultura en la zona geográfica

Raza

Se añaden los apartados siguientes:

«En las instalaciones del fabricante, la leche de cada recogida utilizada para fabricar la «Crème d’Isigny» ha de proceder de un rebaño global compuesto por al menos un 30 % de vacas lecheras de raza normanda».

«Se entiende por recogida el conjunto de la leche recogida y utilizada por un fabricante durante un período de 48 horas».

Estos elementos permiten garantizar que en la fabricación de la «Crème d’Isigny» se emplea un volumen significativo de leche procedente de vacas de la raza normanda.

Estos elementos se añaden en el punto 3.3 del documento único.

Alimentación del rebaño

Se añaden los apartados siguientes:

«La ración de base del rebaño ha de proceder en un 80 %, expresada en materia seca, de la zona geográfica. Está compuesta por los siguientes forrajes frescos o conservados: hierba, maíz, cereales o proteaginosas inmaduros (planta entera), paja, alfalfa y remolacha forrajera, hortalizas de raíz y pulpa de remolacha deshidratada».

«La hierba fresca o conservada representará, como mínimo, el 40 % de la ración alimenticia, expresada en materia seca, por término medio durante el período mínimo de pastoreo de siete meses. En la ración alimenticia diaria, su proporción no será inferior al 20 %, expresado en materia seca, durante el resto del año».

El objetivo de esta información es consolidar el vínculo entre el producto y la zona geográfica mediante una alimentación de las vacas lecheras obtenida principalmente en la zona geográfica. Por otra parte, para definir mejor la naturaleza del pienso utilizado, se establece una lista positiva de los forrajes autorizados.

Estas disposiciones relativas a la alimentación del rebaño también se añaden en el punto 3.3 del documento único.

Se añade el apartado siguiente: «El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg, expresado en materia seca, por vaca del rebaño y por año civil».

Esta limitación permite evitar que los piensos ocupen un lugar demasiado importante en la alimentación, favoreciendo así la ración de base de la zona geográfica.

Esta disposición también se añade en el punto 3.3 del documento único.

Se añade el apartado siguiente:

«En la ración de base y en los piensos complementarios quedan prohibidos: la col, el nabo, la nabina y la colza distribuida en verde.

Se prohíben las materias primas siguientes en los piensos complementarios, de acuerdo con la clasificación del anexo C del Reglamento (UE) n.o 68/2013, relativo a los piensos:

Aceites sin transformar o su isómero (categoría 2.20.1) de palma, cacahuete, girasol y oliva

Productos lácteos y sus productos derivados (categoría 8)

Productos de animales terrestres y sus productos derivados (categoría 9)

Pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados (categoría 10), excepto el aceite de hígado de bacalao

Varios (categoría 13), con exclusión de la melaza de glucosa.

Por último, están prohibidos la urea y sus derivados como aditivos nutricionales, definidos en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal».

Habida cuenta de sus efectos negativos en las características organolépticas de la leche, quedan prohibidos varios productos y materias primas en la alimentación de las vacas en lactación.

Estos diversos elementos se añaden en el punto 3.3 del documento único.

Se añaden disposiciones sobre las diferentes etapas de la fabricación de nata para describir mejor las prácticas tradicionales.

Recogida y recepción de leche

Se añade el apartado siguiente:

«La recogida se efectuará cada 48 horas como máximo después del primer ordeño. La leche recogida en las explotaciones ha de trasegarse directamente a la sala de desnatado sin transbordos. En el momento de la recepción, la acidez de la leche cruda estará comprendida entre 14 y 16 ° Dornic, es decir, entre un pH de 6,6 y un pH de 6,85».

Se regula el período de almacenamiento de la leche utilizada en la fabricación de la «Crème de Isigny» o la «Crème fraîche d’Isigny» a fin de evitar problemas de alteración de las materias primas en la explotación. Asimismo, está prohibido el transbordo de leche entre las explotaciones y la mantequería para garantizar una mayor trazabilidad. Se añade un criterio sobre la acidez de la leche cruda para garantizar que la materia prima no se vea alterada.

Esta disposición se añade en el punto 3.3 del documento único.

Elaboración y envasado

Se suprime la frase «Las natas deben cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas al ganado y a las natas», que entra dentro del ámbito reglamentario.

Desnatado y pasteurización

Se añade el apartado siguiente: «El período de espera de la leche antes del desnatado debe ser como máximo de 48 horas después de la recepción».

Ello permite preservar la calidad de la materia prima.

Se añade el apartado siguiente:

«Antes del desnatado, la leche entera recogida podrá someterse a una primera etapa de prepasteurización a 74 °C. Tras el desnatado, la nata se ha de pasteurizar a una temperatura comprendida entre 86 °C y 95 °C durante 30-180 segundos».

Se describen las etapas de la pasteurización que permiten obtener el producto.

El siguiente apartado:

«Este tratamiento se llevará a cabo en un plazo máximo de 36 horas una vez finalizado el desnatado de la leche»

se sustituye por:

«Este último tratamiento se llevará a cabo en un plazo máximo de 36 horas una vez finalizado el desnatado de la leche para obtener la «Crème d’Isigny» dulce».

Se añade un plazo máximo entre el final del desnatado de la leche y el tratamiento de pasteurización para preservar la calidad de la materia prima. La precisión de los plazos de realización de las etapas correspondientes a cada tipo de nata también facilita su control.

El siguiente apartado:

«Las sustancias siguientes no se utilizarán en la preparación y la comercialización de la «Crème d’Isigny»:

natas de lactosuero, salmuera, nata reconstituida, congelada o ultracongelada,

sustancias colorantes o antioxidantes,

sustancias desacidificantes destinadas a reducir la acidez de la leche o de la nata,

cualquier otro ingrediente, con excepción de fermentos lácticos específicos.»

se sustituye por:

«El uso de nata de lactosuero, suero de mantequilla, nata reconstituida, nata congelada o ultracongelada, colorantes o materias antioxidantes, sustancias desacidificantes para reducir la acidez de la leche o de la nata, aditivos, coadyuvantes tecnológicos o cualquier otro ingrediente distinto de los fermentos lácticos estará prohibido en la producción de «Crème d’Isigny» dulce».

Se corrige y completa la lista de sustancias prohibidas en la elaboración de «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny», precisándose que están prohibidos el suero de mantequilla y la adición de aditivos, coadyuvantes tecnológicos o cualquier otro ingrediente distinto de los fermentos lácticos. Al tratarse de un error en el pliego de condiciones vigente, se suprime la prohibición del uso de salmuera.

Inoculación y maduración

Se añade el siguiente apartado:

«Para elaborar la «Crème d’Isigny» madurada, la «Crème d’Isigny» dulce se lleva a una temperatura comprendida entre 12 °C y 23 °C para ser inoculada.

La inoculación de la «Crème d’Isigny» dulce se ha de llevar a cabo en un plazo máximo de 72 horas después de que finalice el desnatado y a más tardar 96 horas después de la recepción de la leche.

Se procederá a la maduración durante 12 horas como mínimo a una temperatura comprendida entre 12 °C y 23 °C».

Se precisan los parámetros de la fase de maduración para dejar constancia de las prácticas tradicionales.

Por último, se añade que la nata solo puede envasarse en recipientes de una capacidad máxima de 1 000 litros, pero que la «Crème d’Isigny» dulce puede transportarse en cisterna de una sala a otra dentro de la zona geográfica, aunque exclusivamente para su transformación en «Crème d’Isigny» madurada o «Beurre d’Isigny».

Estos elementos se añaden en el punto 3.5 del documento único.

5.6.    Apartado «Etiquetado»

Los apartados siguientes:

«Las menciones «Crème d’Isigny — Appellation d’Origine Contrôlée» deberán adherirse o reproducirse en los envases o recipientes bajo la responsabilidad del profesional interesado.

Queda prohibida la utilización de los topónimos «Isigny» o «Isigny-sur-Mer» o de cualquier otro término, gráfico o ilustración referentes a esta zona para la comercialización de mantequilla que no se haya producido, envasado ni comercializado con arreglo al Decreto de la denominación».

se sustituyen por el texto siguiente:

«Cada envase de la DOP «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny» se comercializará con una etiqueta individual en la que figure el nombre de la denominación de origen en caracteres de al menos dos tercios del tamaño de los caracteres más grandes que figuren en el etiquetado.

Deberá adherirse o reproducirse en los envases o los recipientes, bajo la responsabilidad del operador, una etiqueta con los términos «Crème d’Isigny» o «Crème fraîche d’Isigny»— Appellation d’Origine Protégée.

El símbolo DOP de la Unión Europea y la etiqueta han de colocarse uno al lado del otro o uno encima del otro sin que los separen otras menciones. El tamaño mínimo de la denominación de origen no se aplicará a la etiqueta por cuanto la denominación ya figura en otras partes del etiquetado.

En el etiquetado figurará, en particular, la indicación del contenido de materia grasa por 100 gramos de producto».

Estos elementos permiten aclarar los requisitos relativos a la identificación del producto.

Se suprime la disposición relativa a la prohibición del uso de los términos «Isigny» o «Isigny-sur-Mer» o de cualquier otra palabra, gráfico o ilustración que hagan referencia a esta zona con respecto a productos que no cumplan las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, ya que no entra en el ámbito de aplicación del pliego de condiciones.

Estas modificaciones se introducen en el punto 3.6 del documento único.

5.7.    Apartado «Vínculo»

El apartado «Vínculo con la zona geográfica» se ha reescrito en su totalidad para demostrar más claramente el vínculo entre la «Crème d’Isigny» y su zona geográfica, sin modificar el fondo en modo alguno. Esta demostración pone especialmente de relieve las condiciones de producción de la leche y destaca, en particular, que una alimentación basada en el uso óptimo de la hierba con un largo período de pastoreo permite obtener una materia grasa de la leche de calidad idónea para la fabricación de la nata, para la que son necesarios conocimientos específicos. También se ha suprimido la referencia al elevado contenido de ácido oleico de la «Crème d’Isigny» por cuanto esta característica no se considera específica.

El punto «Carácter específico de la zona geográfica» incluye los factores naturales de la zona geográfica y los factores humanos, resumiendo el aspecto histórico y destacando los conocimientos específicos. El punto «Carácter específico del producto» presenta ciertos elementos introducidos en la descripción del producto. Por último, el punto «Vínculo causal» explica las interacciones entre los factores naturales y humanos y el producto.

Esta modificación se introduce también en el documento único.

5.8.    Apartado «Otros»

Se actualiza la dirección del INAO.

Se actualizan los datos de contacto de la agrupación.

En el apartado «Referencias relativas al organismo de control», se actualizan el nombre y los datos de contacto de los organismos oficiales. En este apartado se presentan los datos de contacto de las autoridades de control competentes de Francia: Institut national de l’origine et de la qualité (INAO) y Direction générale de la concurrence, de la consommation et de la répression des fraudes (DGCCRF). Se añade que el nombre y los datos de contacto del organismo de certificación están disponibles en el sitio del INAO y en la base de datos de la Comisión Europea.

En el apartado «Requisitos nacionales», se añade al pliego de condiciones un cuadro con los principales puntos que deben controlarse y su método de evaluación. Presenta, en forma de cuadro, los principales puntos que deben controlarse, sus valores de referencia y el método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

«CRÈME D’ISIGNY»/«CRÈME FRAÎCHE D’ISIGNY»

N.o UE: PDO-FR-0139-AM01-18.10.2017

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre

«Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» es una nata pasteurizada dulce o madurada, de aspecto brillante y de color marfil a amarillo pálido, con un contenido mínimo de materia grasa de 35 gramos por 100 gramos de producto.

La «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» dulce es fluida, con aromas lácteos y ligeramente dulces.

La «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» madurada es firme y se distingue por su sabor fresco, lácteo y dulce, asociado a una ligera acidez.

La «Crème fraîche d’Isigny» es una «Crème d’Isigny» que solo ha sido sometida a pasteurización y se ha envasado en el lugar de producción en las 24 horas siguientes a la pasteurización como máximo.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

A fin de garantizar un estrecho vínculo entre el territorio y el producto mediante una alimentación forrajera obtenida en la zona geográfica, las vacas lecheras pacen durante al menos siete meses al año y cada explotación cuenta como mínimo con una superficie de pastos de 0,35 hectáreas por vaca lechera ordeñada, con una superficie mínima de 0,20 hectáreas accesible desde las salas de ordeño o de al menos 0,10 hectáreas accesible desde las salas de ordeño con complemento de alimentación de hierba. Cada explotación debe tener una superficie forrajera principal de al menos un 50 % de hierba.

La alimentación de las vacas lecheras no puede proceder en su totalidad de la zona geográfica, ya que las necesidades de proteínas de las vacas lecheras no siempre pueden estar cubiertas por las superficies cultivadas en esa zona. Además, no puede garantizarse el origen de las materias primas en los piensos complementarios. El 80 % de la ración de base del rebaño, constituida por forrajes, se produce en la zona geográfica (calculada en materia seca al año). Teniendo en cuenta que la ración de base constituye aproximadamente el 70 % de la alimentación total de las vacas lecheras, la proporción de piensos de la zona puede estimarse en un mínimo de un 56 %.

La hierba en sus diversas formas representa, por término medio, al menos el 40 % de la ración de base durante los siete meses de pastoreo mínimos y al menos el 20 % diario durante el resto del año. El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca del rebaño y año civil.

Están autorizados los forrajes siguientes: hierba, maíz, cereales o proteaginosas inmaduros (planta entera), paja, alfalfa (fresca o conservada) y remolacha forrajera, hortalizas de raíz y pulpa de remolacha deshidratada.

Se prohíben las coles, los nabos, la nabina y la colza distribuida en verde, la urea y sus derivados en la ración de base, así como en los piensos complementarios.

Se prohíben las materias primas siguientes en los piensos complementarios:

Aceites sin transformar o su isómero de palma, cacahuete, girasol y oliva

Productos lácteos y sus productos derivados

Productos de animales terrestres y sus productos derivados

Pescados, otros animales acuáticos y sus productos derivados, excepto el aceite de hígado de bacalao

Varios, con exclusión de la melaza de glucosa.

En los locales del fabricante, la leche de cada recogida utilizada para la fabricación de «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» procederá de un rebaño global compuesto al menos por un 30 % de vacas lecheras de raza normanda. Se entiende por recogida la totalidad de la leche recogida y empleada por un fabricante durante un período de 48 horas.

La recogida se efectuará cada 48 horas como máximo después del primer ordeño. La leche recogida en las explotaciones ha de trasegarse directamente a la sala de desnatado sin transbordos. En el momento de la recepción, la acidez de la leche cruda estará comprendida entre 14 y 16 ° Dornic, es decir, entre un pH de 6,6 y un pH de 6,85.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche y la fabricación de la nata se han de efectuar en la zona geográfica definida en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado de la nata debe realizarse en la zona geográfica. El envasado de las natas reviste gran importancia para el control de la calidad de los productos, ya que la materia grasa es sensible a la oxidación. Por lo tanto, la operación de envasado debe efectuarse rápidamente una vez finalizado el proceso de fabricación. Por consiguiente, la operación ha de llevarse a cabo en la zona geográfica definida, tal como se describe en el punto 4, en recipientes con una capacidad máxima de 1 000 litros.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Cada envase de la DOP «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» se comercializará con una etiqueta individual en la que figure el nombre de la denominación de origen en caracteres de al menos dos tercios del tamaño de los caracteres más grandes que figuren en el etiquetado.

Deberá adherirse o reproducirse en los envases o los recipientes, bajo la responsabilidad del operador, una etiqueta con los términos «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny»— «Appellation d’Origine Protégée».

El símbolo DOP de la Unión Europea y la etiqueta han de colocarse uno al lado del otro o uno encima del otro sin que los separen otras menciones. El tamaño mínimo de la denominación de origen no se aplicará a la etiqueta por cuanto la denominación ya figura en otras partes del etiquetado.

En el etiquetado figurará, en particular, la indicación del contenido de materia grasa por 100 gramos de producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica definida abarca el territorio de los municipios de los departamentos siguientes:

Departamento de Calvados (82 municipios):

Cantón de Bayeux, todos los municipios excepto Chouain, Condé-sur-Seulles, Ellon, Esquay-sur-Seulles, Juaye-Mondaye, Le manoir, Manvieux, Ryes, Tracy-sur-Mer, Vaux-sur-Seulles y Vienne-en-Bessin.

Cantón de Trévières, todos los municipios excepto La Bazoque, Cahagnolles, Cormolain, Foulognes, Litteau, Planquery, Sainte-Honorine-de-Drucy y Sallen.

Departamento de Manche (93 municipios):

Cantón d’Agon-Coutainville, municipios de Auxais, Feugères, Gonfreville, Gorges, Marchésieux, Nay, Périers, Raids, Saint-Germain-sur-Sèves, Saint-Martin-d’Aubigny y Saint-Sébastien-de-Raids.

Cantón de Bricquebec, municipios de Etienville, Les Moitiers-en-Bauptois, Orglandes.

Cantón de Carentan-les-Marais, todos los municipios.

Cantón de Créances, municipios de Montsenelle (solo los territorios de los antiguos municipios de Coigny, Prétot-Sainte-Suzanne y Saint-Jores) y Le Plessis-Lastelle.

Cantón de Pont-Hebert, todos los municipios excepto Bérigny, Saint-André-de-l’Epine, Saint-Georges-d’Elle, Saint-Germain-d’Elle y Saint-Pierre-de-Semilly.

Cantón de Saint-Lô-1, todos los municipios excepto Agneaux, Le Lorey, Marigny-Le-Lozon (solo el territorio del antiguo municipio de Lozon), Le Mesnil-Amey, Saint-Gilles y Saint-Lô.

Cantón de Valognes, todos los municipios excepto Brix, Huberville, Lestre, Lieusaint, Montaigu-la-Brisette, Saint-Germain-de-Tournebut, Saint-Joseph, Saint-Martin-d’Audouville, Saussemesnil, Tamerville, Valognes, Vaudreville e Yvetot-Bocage.

5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica de producción de la «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» presenta forma de hoz formada por tierras sedimentarias de baja altitud (< 50 m). Esta zona, denominada Col du Cotentin, forma una notable unidad geológica esculpida por múltiples transgresiones y regresiones marinas. En ella se distingue el Bas Pays (tierras bajas), formado por las grandes marismas litorales y aluviales desecadas pero inundables, del Haut Pays (tierras altas) boscoso, formado por macizos e islotes calcáreos y colinas bajas, arcillosas y pedregosas al este. Una de las características principales del suelo es la importancia de los aluviones marinos (las tangues o barros calcáreos) y fluviales, que se localizan principalmente en la bahía de Veys y en los valles de los ríos que desembocan en ella.

El clima del Col du Cotentin, con unas precipitaciones de aproximadamente 800 mm y más de 170 días de lluvia bien repartidos a lo largo del año, temperaturas estivales frescas e inviernos poco rigurosos y variaciones de temperatura menos pronunciadas que en Saint-Lô o Caen, puede calificarse de oceánico templado. Este clima húmedo, brumoso y suave es homogéneo debido a la ausencia de relieve. La influencia del océano se refleja también en la importancia de los vapores salinos del mar que bañan los pastos.

El Col du Cotentin es uno de los centros de pastoreo de Normandía, ya existente antes de la oleada de conversiones de tierras de labor en praderas que se inició en Normandía en 1800. Los ganaderos hicieron de la región de Isigny un prestigioso pago de pastos que la Asociación Normanda calificaba en 1874 de «praderas opulentas, auténticas fuentes de nata y mantequilla».

A mediados del siglo XIX, los ganaderos del Cotentin comenzaron a defender la pureza de la raza Cotentine, que se convertirá en la estirpe principal de la raza normanda, debido principalmente a la aptitud lechera de esta raza autóctona. Pero ser la «cuna de la raza» perjudica a los criadores locales, que tardan en beneficiarse de los avances de la inseminación artificial y optan por una raza productiva y homogénea, la Prim’Holstein.

Los habitantes del Col du Cotentin vincularon muy rápidamente la valorización de los pastos por la cabaña lechera a la valorización de la leche mediante la fabricación y comercialización de nata.

En la actualidad, las praderas siguen constituyendo la base de la alimentación de las vacas lecheras, que se apacientan durante al menos siete meses y consumen la hierba que se les suministra el resto del año. El apego de los productores a la raza normanda, excelente raza mantequera gracias a su leche rica en grasas y proteínas, permite mantenerla en la zona geográfica en una proporción significativa. Los fabricantes ponen en práctica sus conocimientos especializados, en particular por lo que se refiere a la maduración biológica de la nata.

La «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» es cremosa y no presenta grumos, siendo fluida en el caso de la nata dulce y firme en el de la nata madurada. Posee un contenido mínimo de materia grasa de 35 gramos por 100 gramos de producto y un elevado contenido de yodo y oligoelementos. De color marfil a amarillo pálido y de aspecto brillante, presenta un aroma fino, que es perfectamente perceptible y en el que predomina la leche. Es fluida en boca, de sabor fresco, agradable y dulce, con una nota ácida en el caso de la nata madurada.

La situación geográfica (proximidad del mar) y morfológica (ausencia de relieve) de la zona geográfica explica la distribución regular de las precipitaciones durante el año y las temperaturas clementes, incluso en invierno. Estos elementos favorecen el crecimiento de la hierba a lo largo de todo el año, así como el prolongado período de pastoreo de los animales. Los suelos de naturaleza arcillo-caliza, de sedimentación marina reciente y con abundancia de minerales, confieren gran riqueza a estos pastos, mientras que los suelos francos de las tierras altas constituyen un notable regulador hídrico favorable al crecimiento regular de hierba.

La calidad de la grasa de la leche de la zona geográfica se obtiene combinando el aporte de hierba, que proporciona las cualidades organolépticas de la denominación y la untuosidad esperada, con el suministro de forrajes más energéticos, que favorecen la producción de glóbulos de grasa de gran tamaño que permiten fijar los compuestos aromáticos de la leche aportados por la hierba.

Así pues, la «Crème d’Isigny»/«Crème fraîche d’Isigny» se caracteriza por un uso óptimo de la hierba de la zona, con un largo período de pastoreo para el rebaño lechero y con la distribución de los forrajes almacenados en invierno en combinación con la adición de otros tipos de forrajes. El transporte de forrajes de las tierras bajas a las altas y su conservación es una práctica tradicional debido a la geografía de las explotaciones, que normalmente están situadas en las tierras altas, pero que también disponen de pastos en las tierras bajas.

Esta alimentación del ganado, en parte de raza normanda, permite obtener una leche de calidad, cuya materia grasa confiere al producto su excelente textura cremosa.

El mantenimiento de los usos de fabricación de nata tradicionales, que imponen la inoculación y la maduración biológica, pero excluyen, por ejemplo, el empleo de nata reconstituida, sustancias desacidificantes o cualquier otro ingrediente o aditivo, contribuye en gran medida a mantener y expresar las características específicas de la materia prima procedente del rebaño lechero.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-ba1010a1-bc3a-4468-a1d2-7578d8fd5494


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/18


Convocatoria de manifestaciones de interés para un inversor estratégico y/o la adquisición de una participación minoritaria y/o la compra de electricidad

(2019/C 176/06)

PROYECTO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE BELENE

Marzo de 2019

INFORMACIÓN IMPORTANTE

De acuerdo con la Decisión de la Asamblea Nacional de la República de Bulgaria de 7 de junio de 2018 y la Decisión n.o 447 de 29 de junio de 2018 del Consejo de Ministros de la República de Bulgaria, Natsionalna Elektricheska Kompania EAD (NEK) anuncia la presente convocatoria para la participación en un procedimiento con objeto de seleccionar un inversor estratégico para la construcción de la central nuclear de Belene, así como una convocatoria de manifestaciones de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la futura sociedad del proyecto que se fundará para construir la central nuclear de Belene en Bulgaria, ser titular de ella y explotarla según los principios de la economía de mercado y/o manifestaciones de interés por la compra de electricidad procedente de la futura central nuclear.

La parte búlgara, a través de NEK, participará en la futura sociedad del proyecto con una contribución en especie de los activos relacionados con el proyecto de la central nuclear de Belene, incluyendo el emplazamiento autorizado, el equipo de larga duración, las decisiones, permisos, autorizaciones y otros documentos y derechos emitidos relativos al proyecto.

La parte búlgara, a través de NEK, se reserva el derecho a una cuota de bloqueo cuando se tomen decisiones sobre ciertos asuntos del ámbito de competencia de la asamblea general de accionistas de la sociedad del proyecto durante el período completo de construcción, explotación y posterior clausura de la central nuclear.

OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

El único propósito de la presente convocatoria es ofrecer cierta información a las partes que deseen participar en el procedimiento de adquisición de un determinado porcentaje de acciones de la sociedad del proyecto, además de ayudarlas a decidir si presentan una manifestación de interés en relación con la presente convocatoria. La convocatoria no pretende contener toda la información que pueda necesitar un posible suscriptor de acciones de la sociedad del proyecto, y la información incluida en la convocatoria se proporciona solamente a título orientativo.

Ni NEK, ni Bulgarian Energy Holding EAD (BEH), ni el Ministerio de Energía, ni el Gobierno de la República de Bulgaria representan u ofrecen garantías en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en la presente convocatoria y no tienen la obligación de corregir los eventuales errores que contenga y que lleguen a su conocimiento. El Gobierno de la República de Bulgaria, el Ministerio de Energía, BEH, NEK, las filiales, los directores, los miembros de la junta, los socios, los directivos, los agentes, los asesores y los empleados no asumen responsabilidad alguna y rechazan expresamente toda responsabilidad y/u obligación con relación a errores, declaraciones inexactas, falsas declaraciones y omisiones de la presente convocatoria o cualquier otro documento.

Con la publicación de la presente convocatoria, ni el Gobierno de la República de Bulgaria, ni el Ministerio de Energía, BEH, NEK, sus filiales, directores, miembros de la junta, socios, directivos, agentes, asesores o empleados se comprometerán a proporcionar al destinatario ninguna información adicional ni a enviar ninguna invitación a ninguna de las partes para que participe en un proceso de compra de acciones.

Bajo obligación de confidencialidad, NEK tiene la intención de proporcionar un memorando informativo a algunas de las partes (a cada una de ellas se hace referencia como «parte seleccionada») que presenten una manifestación de interés en respuesta a la presente convocatoria y que, de acuerdo a una valoración realizada en cuanto al cumplimiento y contenido de las manifestaciones de interés presentadas, cumplan mejor los requisitos de experiencia en inversión y construcción de grandes centrales eléctricas y posean la capacidad financiera adecuada para garantizar sus compromisos de inversión y participación en la sociedad del proyecto. Asimismo, NEK tiene la intención de ofrecer a las partes seleccionadas (también bajo obligación de confidencialidad) la información recogida en un centro de datos, que puede tener formato total o parcialmente electrónico.

Los posibles inversores de la sociedad del proyecto deben llevar a cabo sus propias investigaciones para determinar la situación y posibilidades financieras de la sociedad del proyecto y sus futuras actividades empresariales, así como en relación con la exactitud e integridad de las declaraciones contenidas en el presente documento.

EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD

Aunque NEK y el Ministerio de Energía han trabajado diligentemente para preparar la información contenida en el presente documento, ni ellos ni ninguno de los directores, socios, empleados, subcontratistas, intermediarios o agentes ofrecerá ningún tipo de garantía, directa o indirectamente, con respecto a la presente convocatoria. Ni las partes anteriores ni ninguno de sus respectivos directores, socios, empleados, subcontratistas, intermediarios o agentes ofrecerán ninguna declaración o garantía, explícita o implícita, en cuanto a la exactitud o integridad del contenido de la presente convocatoria o de cualquier otro documento, o de la información proporcionada en cualquier momento en relación con el presente procedimiento. Las únicas declaraciones y garantías que se realizarán son aquellas que puedan incluirse en un contrato final para la adquisición de un determinado porcentaje de acciones de la sociedad del proyecto.

Al publicar la presente convocatoria, ninguna de las partes anteriores se compromete a ofrecer información adicional, ni a corregir las inexactitudes de la presente convocatoria ni a eliminar los eventuales errores señalados en cualquier momento. NEK y el Ministerio de Energía se reservan el derecho a modificar, sin previo aviso, el procedimiento para la adquisición de un determinado porcentaje de acciones de la sociedad del proyecto o a suspender o rescindir el procedimiento en cualquier momento antes de la conclusión de un acuerdo vinculante. Todos los costes y gastos soportados por las personas que han expresado interés en la suscripción de acciones de la sociedad del proyecto y/o en la compra de electricidad, o aquellos costes soportados por sus agentes o asesores serán responsabilidad exclusiva de estas personas. Ni el Ministerio de Energía, ni BEH, ni NEK, ni el Gobierno de la República de Bulgaria se comprometen a asumir dichos costes si el procedimiento se modifica, suspende o rescinde en cualquier momento.

Persona de contacto

Todas las preguntas relativas al procedimiento deben remitirse a:

Bianka Kalcheva

Experta adjunta de la Dirección de Proyectos de Energía y Cooperación Internacional del Ministerio de Energía

Tel. +359 29263 259

Fax: +359 2980 76 30

Correo electrónico: b.kalcheva@me.government.bg

OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN

Natsionalna Elektricheska Kompania EAD (NEK) ha elaborado un proyecto para la construcción de una central nuclear de 2 000 MW en Belene, al norte de Bulgaria. El titular de la central nuclear de Belene será una sociedad del proyecto, de nueva creación, de la que NEK será accionista. NEK lanza la convocatoria de manifestaciones de interés de posibles inversores de capital para participar en la titularidad, financiación, construcción, gestión y explotación de la central nuclear de Belene y/o de manifestaciones de interés por la compra de electricidad de la futura central nuclear.

La convocatoria brinda la oportunidad de la manifestación de interés por las partes (a cada una de ellas se hace referencia como «parte interesada») que deseen participar en el procedimiento de adquisición de un determinado porcentaje de acciones de la sociedad del proyecto que se creará con el objeto de construir la central nuclear de Belene, ser titular de ella y explotarla, y/o manifiesten interés por la compra de electricidad.

Las personas jurídicas, ya sean búlgaras o extranjeras, y los consorcios de dichas sociedades pueden presentar la solicitud de participación en el procedimiento para seleccionar un inversor estratégico o manifestar interés en la adquisición de una participación minoritaria de la sociedad del proyecto.

Todas las personas jurídicas o consorcios, ya sean búlgaros o extranjeros, o cualquier otro tipo de entidad, pueden presentar una manifestación de interés por la compra de electricidad.

La participación en el procedimiento para la selección de un inversor no está abierta a personas y/o sociedades inscritas en jurisdicciones con un régimen fiscal preferencial, a no ser que se apliquen las excepciones en virtud del artículo 4 de la Ley sobre relaciones económicas y financieras con sociedades inscritas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales, las personas controladas por ellas y sus propietarios reales, ni tampoco a personas para las que existan otras limitaciones de acuerdo con la legislación búlgara.

DESCRIPCIÓN BREVE DEL PROYECTO

El proyecto de construcción de la central nuclear de Belene, al norte de Bulgaria (en el emplazamiento de Belene, localizado a 4 km de la ciudad de Belene y a 11 km de Svishtov), incluye la construcción de dos unidades de 1 000 MW, cada una de las cuales utiliza diseños A-92 de tercera generación de los reactores nucleares utilizados con mayor frecuencia, los reactores de agua a presión. Hasta la suspensión del proyecto en 2012, el contratista principal para ingeniería, aprovisionamiento y construcción era Atomstroyexport JSC; el jefe de diseño de Atomenergoproject JSC – Moscú elaboraba el diseño técnico de la central nuclear de Belene; y Areva NP GmbH era uno de los subcontratistas para sistemas eléctricos, sistemas de seguridad, gestión y control, calefacción, ventilación y aire acondicionado, etc. El equipo fabricado y suministrado en 2017 para la isla nuclear fue producido por Izhora Plants JSC, ZiO – Podolsk PJSC y Atommashexport OJSC.

Es un proyecto evolutivo que utiliza lo mejor de la experiencia ganada durante décadas en diseño y explotación de reactores de agua ligera (LWR) y la combina con soluciones técnicas de vanguardia e innovaciones exclusivas. La unidad de reactor del proyecto de la central nuclear de Belene utiliza un reactor de agua a presión (PWR) con cuatro circuitos de circulación. La potencia térmica nominal es 3 000 MW y la potencia útil neta es 1 000 MW. El proceso de recarga de combustible dura 14 días y el paro anual planificado para trabajos de mantenimiento se reduce y dura entre 20 y 50 días, dependiendo del ámbito de las reparaciones en curso.

El proyecto de la central nuclear de Belene es una combinación óptima de varias características: aumento de la eficiencia en la producción, reducción del tiempo de construcción y puesta en marcha, precios competitivos de la electricidad y vida prolongada del diseño. Y, al mismo tiempo, la seguridad y cuidado de los empleados y el entorno continúa siendo una prioridad importante.

Los sistemas de seguridad están diseñados para soportar fallos, incluyendo fallos generales, y son capaces de desempeñar sus funciones en caso de una interrupción del suministro eléctrico.

El diseño seleccionado para la central nuclear de Belene asegura un uso más eficiente del combustible nuclear que los reactores de agua ligera de segunda generación. Esto permite la generación de un 20 % más de electricidad utilizando un 25 % menos de combustible. Al mismo tiempo, el elevado grado de combustión logrado reduce la cantidad anual de combustible nuclear gastado en un 50 %.

El diseño A-92, desarrollado por empresas líderes en diseño e ingeniería, basándose en los conocimientos y la experiencia ganados en diseño, construcción y explotación de centrales nucleares con reactores VVER, está autorizado por las autoridades competentes del país de fabricación y cumple los requisitos actuales nacionales de seguridad y las recomendaciones del OIEA, además de los requisitos del grupo internacional de consultores GIASN, etc.

CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA PARTE BÚLGARA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL NUCLEAR DE BELENE

A efectos de la protección máxima de la propiedad y los intereses financieros de la parte búlgara y de la garantía de la seguridad energética de la República de Bulgaria, y con el objeto de velar por la utilización segura de la energía nuclear, la parte búlgara establece las siguientes condiciones en el procedimiento para la construcción de la central nuclear de Belene:

Construcción de la central nuclear de Belene, al norte de Bulgaria, utilizando diseños A-92 de tercera generación de reactores de agua a presión, según el diseño ruso VVER-1000/V-466: dos unidades con capacidad instalada de 2 000 MW.

La construcción de la central nuclear de Belene la llevará a cabo una sociedad del proyecto creada con este fin.

La construcción de la central nuclear se realizará según los principios de la economía de mercado (el Estado búlgaro no debe celebrar contratos de compra obligatoria de energía, ni debe ofrecer precios preferenciales para la compra de electricidad, ni debe celebrar contratos por diferencias, ni debe ofrecer garantías empresariales ni ningún otro mecanismo que no sea de mercado para garantizar la inversión) y sin ninguna garantía estatal.

La construcción debe llevarse a cabo con el equipo y los activos disponibles en el emplazamiento autorizado.

El proyecto debe ejecutarse con un uso máximo y completo del equipo del reactor ya suministrado y la documentación del diseño.

En el transcurso de la ejecución del proyecto, no pueden realizarse modificaciones en los elementos de seguridad del diseño. Esto es así para garantizar su autorización.

El titular de la tecnología VVER-1000 debe participar en la obtención de autorizaciones y permisos para la construcción y explotación del proyecto.

La sociedad del proyecto debe asumir compromisos con un proveedor de combustible nuclear nuevo, que le suministre combustible para los reactores VVER-1000 de acuerdo con los acuerdos existentes de licencia y la legislación aplicable.

El explotador de la central construida debe tener experiencia con la explotación de los reactores VVER-1000.

Participación máxima para la parte búlgara en la sociedad del proyecto que llevará a cabo el proyecto; solamente por el valor de la contribución en especie de los activos relativos al proyecto de la central nuclear de Belene.

La parte búlgara, a través de NEK, se reserva el derecho a una cuota de bloqueo cuando se tomen decisiones sobre ciertos asuntos del ámbito de competencia de la asamblea general de accionistas de la sociedad del proyecto durante el período completo de construcción, explotación y posterior clausura de la central nuclear.

Garantía de posibilidades de negociación con grandes clientes industriales y otros consumidores de electricidad del país y de la región, que hayan declarado su disposición a celebrar acuerdos de compra de energía.

Coste máximo de la construcción del proyecto: no superior a 10 000 millones EUR.

Período máximo de puesta en marcha: 10 (diez) años desde la firma del acuerdo de accionistas.

Posibilidad de que las empresas locales participen en la ejecución del proyecto en virtud de las condiciones de la legislación aplicable.

INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO O DE CARTAS DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS POR LA ADQUISICIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN MINORITARIA Y/O COMPRA DE ELECTRICIDAD

1.

Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección de un inversor estratégico deben contener la siguiente información sobre los posibles inversores, tal como se indica en la convocatoria:

el perfil del solicitante con la estructura organizativa (incluyendo las filiales) y la estructura de los accionistas;

las conexiones corporativas del solicitante con las empresas que proveen suministros, trabajos de construcción y otras empresas que participen en la construcción y/o explotación de centrales nucleares;

calificaciones crediticias otorgadas y estados financieros auditados correspondientes a los últimos 3 años para los que se hayan preparado dichos informes; los estados financieros deben incluir los siguientes documentos: cuenta de pérdidas y ganancias, balance, estado de tesorería, estado de evolución del patrimonio neto, informe de auditoría y sus notas explicativas;

descripción de las actividades de inversión del solicitante durante los últimos 10 años, mencionando el tipo y el valor de las inversiones e incluyendo las inversiones en construcción de capacidad nuclear y otros grandes proyectos de energía/infraestructura;

la idea sugerida para el desarrollo del proyecto, incluyendo el período de construcción de la central nuclear, además de una propuesta para el suministro de combustible nuclear y una propuesta para el combustible nuclear gastado;

fuentes sugeridas para la financiación del proyecto, incluyendo la manera propuesta para recaudar financiación para el proyecto mediante endeudamiento y la capacidad financiera propia del solicitante;

porcentaje máximo/mínimo de participación en la titularidad del capital del proyecto que al solicitante le gustaría adquirir, si procede;

duración de la inversión, si procede.

La información requerida se utilizará para la preparación de una lista breve de solicitantes preferidos que serán invitados a presentar una oferta vinculante.

2.

La carta de manifestación de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto y/o para la compra de electricidad debe contener la información obligatoria sobre el interés concreto, tal como se indica a continuación:

interés únicamente en la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto;

interés en la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto y compra de electricidad;

interés únicamente en la compra de electricidad.

2.1.

Junto con la carta de manifestación de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto y la compra de electricidad, se debe proporcionar la siguiente información:

el perfil del solicitante con la estructura organizativa (incluyendo las filiales) y la estructura de los accionistas;

estados financieros auditados correspondientes a los últimos 3 años para los que se hayan preparado dichos informes. Los estados financieros deben incluir los siguientes documentos: cuenta de pérdidas y ganancias, balance, estado de tesorería, estado de evolución del patrimonio neto, informe de auditoría y sus notas explicativas.

2.2.

En caso de manifestación de interés por la compra de electricidad, la carta debe indicar las cantidades, el período de compra y otra información relevante, además del perfil de la demanda de electricidad.

PAUTAS PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO, O PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CARTAS DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS POR LA ADQUISICIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN MINORITARIA Y/O COMPRA DE ELECTRICIDAD

1.

Las solicitudes de participación en el procedimiento de selección de un inversor estratégico deben presentarse con arreglo a las plantillas adjuntas a la convocatoria.

Las solicitudes de participación deben elaborarse en búlgaro e inglés y presentarse en original en papel y en formato electrónico.

La solicitud de participación debe estar firmada por el representante legal del solicitante o por una persona autorizada expresamente. En el caso de un solicitante consorcio, que no tenga personalidad jurídica, la solicitud de participación debe estar firmada por el representante legal del socio designado para representar al consorcio.

2.

Las cartas de manifestación de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto y/o por la compra de electricidad deben elaborarse en búlgaro e inglés y presentarse en en papel, firmadas por el representante legal del solicitante o por una persona autorizada expresamente. En el caso de un solicitante consorcio, que no sea un organismo jurídico, la carta de manifestación de interés debe estar firmada por el representante legal del socio designado para representar al consorcio.

MANERA, LUGAR Y FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO O DE CARTAS DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS POR LA ADQUISICIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN MINORITARIA Y/O COMPRA DE ELECTRICIDAD

Las solicitudes de participación o las cartas de manifestación de interés, según sea el caso, deben ser presentadas por el solicitante o un representante autorizado por él de alguna de las siguientes formas:

a)

personalmente, con firma de un acuse de recibo;

b)

por correo postal con envío certificado y acuse de recibo;

c)

a través de otro servicio de mensajería con envío certificado y acuse de recibo.

Las solicitudes o cartas de manifestación de interés deberán ser enviadas por el solicitante a la dirección de NEK EAD: 5, Veslets St., Sofía.

La fecha límite de presentación de solicitudes o cartas de manifestación de interés es las 17.30 horas, hora de Sofía, del 90.o día desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si el solicitante envía la solicitud de participación o carta de manifestación de interés por correo certificado o mensajería, debe hacerlo de manera que garantice la recepción por parte de NEK EAD dentro del plazo.

Cuando se reciba la solicitud de participación o carta de manifestación de interés, el paquete se señalará con un número de referencia de entrada, fecha y hora de recepción y se emitirá un documento para el portador a este efecto.

Documentos adjuntos:

1.

Breve información sobre Natsionalna Elektricheska Kompania EAD;

2.

Breve historia del proyecto;

3.

Situación documental del proyecto de la central nuclear de Belene, incluyendo los documentos emitidos en el momento de la convocatoria (órdenes, decisiones, permisos, etc.), relativos a su ejecución (incluida la construcción);

4.

Breve información sobre el mercado de la electricidad en Bulgaria;

5.

Información sobre las etapas del procedimiento de selección de un inversor estratégico para la construcción de la central nuclear de Belene;

6.

Plantilla para la solicitud de participación en el procedimiento de selección de un inversor estratégico;

7.

Plantilla para la carta de manifestación de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto;

8.

Plantilla para la carta de manifestación de interés por la adquisición de una participación minoritaria en la sociedad del proyecto y compra de electricidad;

9.

Plantilla para la carta de manifestación de interés por la compra de electricidad.

La presente convocatoria y todos los documentos adjuntos en búlgaro e inglés están disponibles en la web del Ministerio de Energía de la República de Bulgaria (www.me.government.bg) y en la de Natsionalna Elektricheska Kompania EAD (www.nek.bg).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/24


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinadas truchas arco iris originarias de la República de Turquía

(2019/C 176/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento antisubvenciones de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud de reconsideración fue presentada por BAFA Su Ürünleri Yavru Üretim Merkezi Sanayi Ticaret AŞ, que forma parte del Grupo KLC («solicitante»), un productor exportador de la República de Turquía («país afectado»).

El alcance de la solicitud de reconsideración provisional parcial se limita al examen de la subvención en lo que respecta al solicitante.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración es la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

viva, de peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

fresca, refrigerada, congelada y/o ahumada:

en piezas enteras (sin descabezar), con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1,2 kg cada una, o

descabezada, con o sin branquias, eviscerada o no, con un peso inferior o igual a 1 kg cada una, o

en forma de filetes de peso inferior o igual a 400 g cada uno,

originaria de Turquía y actualmente clasificada en los códigos NC ex 0301 91 90, ex 0302 11 80, ex 0303 14 90, ex 0304 42 90, ex 0304 82 90 y ex 0305 43 00 (códigos TARIC 0301919011, 0302118011, 0303149011, 0304429010, 0304829010 y 0305430011) («producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/309 de la Comisión (2). El 4 de junio de 2018 se mantuvieron las medidas tras una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones de todos los productores exportadores, en la que la Comisión constató que no podía considerarse que los cambios constantes en la aplicación de las subvenciones directas tuvieran un carácter duradero (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El solicitante ha presentado pruebas suficientes de que han cambiado las circunstancias relativas a la subvención en función de las cuales se establecieron las medidas en vigor en lo que a él le concierne, y de que tales cambios tienen un carácter duradero en lo que afecta al solicitante.

El solicitante alega que ya no es necesario mantener las medidas a su nivel actual para compensar las subvenciones perjudiciales en esta situación específica. El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que el importe de la subvención que recibe ha disminuido muy por debajo del tipo de derecho que actualmente se le aplica. Esta disminución está provocada por cambios en la estructura y las condiciones de la aplicación de las subvenciones directas concedidas a los productores del producto objeto de reconsideración por kilogramo producido que afectan a la situación del solicitante. Además, el solicitante alega que no se recibe ningún beneficio a través de otras subvenciones, y que otros programas de subvenciones han expirado.

En vista de lo anterior, la Comisión considera que hay suficientes pruebas de que las circunstancias relativas a la subvención, en lo que respecta al solicitante, han cambiado de forma significativa y duradera, y que conviene, por tanto, reconsiderar las medidas.

La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existen pruebas suficientes para justificar la apertura de una reconsideración provisional parcial circunscrita al examen de la subvención en lo que concierne al solicitante, la Comisión inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. El objetivo de la reconsideración es establecer el tipo de subvención que prevalece para el solicitante como resultado de las prácticas de subvención de los que se ha determinado que se beneficia.

Tras la reconsideración, puede ser necesario modificar para el solicitante el tipo de derecho impuesto a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Turquía. La Comisión no tiene la intención de modificar los tipos de subvención distintos de los aplicados al solicitante como consecuencia de la presente reconsideración provisional parcial, si está justificado.

No obstante, si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas que le son aplicables, dicha parte podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento antisubvenciones de base.

Se ha invitado al Gobierno de la República de Turquía a efectuar consultas, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento antisubvenciones de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo una serie de cambios en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antisubvención (5). Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como en las futuras comunicaciones de la Comisión.

5.1.   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país afectado. La información y las pruebas justificativas deberán llegar a la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario mencionado: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2396.

5.2.   Observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo disposición en contrario, la información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.3.   Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como productores exportadores, productores de la Unión, importadores y sus asociaciones representativas, usuarios y sus asociaciones representativas, así como sindicatos y organizaciones representativas de los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de Tron.tdi, en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.4.   Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada quiere debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas al inicio de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se destinarán a presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.5.   Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y para la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa

Todas las contribuciones por escrito para las que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (6). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrar de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.

Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio (7): Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con los interesados únicamente por correo electrónico, a no ser que estos soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que debe enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas e información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/bELGIË

Correo electrónico: TRADE-R703-TROUT-REVIEW@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán formularse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final.

8.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Podrán concederse prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios si están debidamente justificadas, y normalmente estarán limitadas a tres días adicionales. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.

9.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

10.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.4 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

11.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una nota de protección de datos que informa a todos los individuos del tratamiento de datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/309 de la Comisión, de 26 de febrero de 2015, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de Turquía (DO L 56 de 27.2.2015, p. 12).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/823 de la Comisión, de 4 de junio de 2018, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinada trucha arco iris originaria de la República de Turquía (DO L 139 de 5.6.2018, p. 14).

(4)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2016/1036 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2016/1037 sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(5)  Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.

(6)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento (UE) 2016/1037 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55) y al artículo 12 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(7)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf

(8)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/29


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9350 — Grupo Santander/Grupo Mapfre/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 176/08)

1.   

El 15 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Banco Santander, SA, y filiales («Grupo Santander», España),

Mapfre, SA, y filiales («Grupo Mapfre», España),

Santander Global Seguros y Reaseguros, S.A.U. («empresa en participación», España), controlada por el Grupo Santander.

Grupo Santander y Grupo Mapfre adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Grupo Santander, que opera en la banca minorista, la banca empresarial, la banca de inversión, gestión de activos y tesorería en toda Europa, Estados Unidos, América Latina y Asia.

Grupo Mapfre, que opera en la prestación y distribución de seguros y reaseguros en cuarenta y cinco países.

la empresa en participación, que está destinada a operar en el mercado para la prestación de determinadas categorías de seguros distintos de los de vida, principalmente a entidades comerciales y a pequeñas y medianas empresas, en España.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9350 — Grupo Santander/Grupo Mapfre/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


22.5.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/31


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9378 — Apax Partners/GNB)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 176/09)

1.   

El 15 de mayo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Apax Partners LLP («AP», Reino Unido),

GNB — Companhia de Seguros de Vida SA («GNB», Portugal).

AP adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de GNB.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

AP ofrece servicios de asesoramiento en materia de inversión a fondos de capital inversión que invierten en diversos sectores industriales,

GNB suministra productos de seguro de vida exclusivamente en Portugal.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9378 — Apax Partners/GNB

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.