ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 136A

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
12 de abril de 2019


Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

2019/C 136 A/01

Anuncio de vacante — N.o de referencia: eu-LISA/19/TA/AD13/4.1

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ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

12.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 136/1


ANUNCIO DE VACANTE

N.o de referencia: eu-LISA/19/TA/AD13/4.1

(2019/C 136 A/01)

Cargo:

Director Ejecutivo Adjunto

Grupo de funciones/Grado/Denominación del puesto:

Agente temporal/AD13/Director Ejecutivo Adjunto

Ubicación:

Tallin, Estonia

Fecha de inicio:

Cuanto antes

Nivel de autorización de seguridad:

TRES SECRET UE/EU TOP SECRET (1)

Fecha límite para el envío de candidaturas

21 de mayo de 2019  (2) 23.59 EET y 22.59 CET

1.   INFORMACIÓN SOBRE LA AGENCIA

Se invita a los candidatos a presentar una solicitud para el cargo mencionado anteriormente en la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en los sucesivo, «eu-LISA»o «Agencia»). La eu-LISA se creó en 2011, el nuevo Reglamento de la eu-LISA (3) entró en vigor el 11 de diciembre de 2018.

La sede de la eu-LISA se encuentra en Tallin, Estonia. Las tareas relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa de los sistemas actuales y los sistemas futuros se realizan en Estrasburgo, Francia. La eu-LISA también dispone de un centro de respaldo en Sankt Johann im Pongau, Austria y de una oficina de enlace en Bruselas, Bélgica.

La eu-LISA se encarga de la gestión operativa a largo plazo de la base de datos para la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo (Eurodac) (4), el Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS IÌ) (5) y el Sistema de Información de Visados (VIS) (6). Estos sistemas resultan esenciales para el funcionamiento ordinario del espacio Schengen, la gestión eficiente de sus fronteras exteriores y la ejecución de las políticas comunes de asilo y visados de la UE. Asimismo, la Agencia puede ser responsable de la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de la libertad, la seguridad y la justicia, si lo disponen los instrumentos legislativos pertinentes sobre la base de los artículos 67 a 89 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Desde diciembre de 2017, la Agencia es responsable del desarrollo y la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES) (7). Desde el 9 de octubre de 2018, la Agencia se encarga del desarrollo y la gestión operativa del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (8). La Agencia podría encargarse del sistema centralizado para la identificación de Estados miembros que poseen información sobre las condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) para complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) (9), siempre y cuando los colegisladores adopten el instrumento jurídico necesario. La Agencia, a condición de que se adopten los instrumentos legislativos pertinentes, también se responsabilizará del desarrollo de soluciones de interoperabilidad entre sistemas informáticos de gran magnitud, tal como prevén las propuestas sobre interoperabilidad de diciembre de 2017 (10).

La función principal de la eu-LISA es garantizar el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos mencionados. La Agencia también tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los sistemas y la seguridad de sus datos.

Además de estas funciones operativas, la eu-LISA se encarga de la gestión de la información y la comunicación a fin de garantizar que el público y las partes interesadas reciben información fácil de entender, objetiva y fiable de manera rápida relativa a sus labores; así como de la notificación, la publicación, la supervisión y la organización de sesiones formativas específicas sobre el uso técnico de los sistemas, la ejecución de planes piloto previa petición concreta y específica de la Comisión Europea y la supervisión de la investigación pertinente para la gestión operativa de los sistemas.

En el sitio web de la eu-LISA puede encontrar información sobre la Agencia: https://www.eulisa.europa.eu/

2.   FUNCIONES

El Director ejecutivo adjunto de la eu-LISA depende del Director ejecutivo de la eu-LISA y le ayuda con la ejecución de sus funciones, en particular las siguientes:

Ayudar al Director ejecutivo y sustituirlo en caso de ausencia.

Contribuir a la gestión diaria de la Agencia, incluida la supervisión de la aplicación de las políticas, los procedimientos y las directrices internas que aseguran el funcionamiento de acuerdo con su mandato, sus objetivos y su misión.

Supervisar las actividades operativas de la Agencia de conformidad con el Reglamento de la eu-LISA y siguiendo las orientaciones del Director ejecutivo.

Preparar el documento de programación y esbozar el presupuesto anual de la eu-LISA junto con otros documentos estratégicos y operativos según sea necesario, así como supervisar su aplicación.

Representar a la Agencia frente a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y otros organismos de la UE pertinentes, según solicite el Director ejecutivo.

Establecer y mantener relaciones de trabajo efectivas con los órganos rectores de la eu-LISA, es decir, el Consejo de Administración y los grupos consultivos.

Desarrollar y facilitar la cooperación entre la eu-LISA y otras agencias de la UE pertinentes, organizaciones internacionales y autoridades nacionales de interés según sea necesario para la ejecución del mandato y de las actividades operativas de la Agencia.

Ejecutar cualquier función de otro tipo atribuida o delegada por el Director ejecutivo.

3.   CUALIFICACIONES Y EXPERIENCIA EXIGIDAS

3.1.   Criterios de admisibilidad

Los candidatos serán admitidos a la fase de contratación y selección siempre que cumplan los siguientes criterios formales antes de que finalice el plazo para la presentación de las solicitudes:

3.1.1.

poseer un nivel educativo correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de cuatro años o más,

o bien

un nivel educativo correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de al menos un año, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea de al menos tres años;

Nota: Solamente se tendrán en cuenta las cualificaciones otorgadas por Estados miembros de la UE o que sean objeto de certificados de homologación emitidos por las autoridades del Estado miembro correspondiente.

3.1.2.

antes de que finalice el plazo para el envío de candidaturas, poseer al menos quince años de experiencia profesional a tiempo completo probada pertinente para las funciones, después de la obtención de la cualificación que certifica la finalización del nivel de estudios exigido como condición para la admisibilidad mencionada anteriormente;

Solo se tendrá en cuenta la actividad profesional debidamente documentada.

CUALQUIER PERÍODO MENCIONADO SOLO SE CONTARÁ UNA VEZ (para considerarlos admisibles, los años de estudios o de experiencia profesional no pueden coincidir con otros períodos de estudios o de experiencia profesional; por ejemplo, si el candidato poseía un trabajo a tiempo completo y realizaba labores de consultoría de forma autónoma por las noches y los fines de semana, el tiempo invertido en este último trabajo no se añadirá al período).

En el caso del trabajo a tiempo parcial, la experiencia profesional se calculará proporcionalmente en función del flujo de trabajo que el candidato declare.

El servicio militar obligatorio o el servicio civil equivalente realizado tras lograr la cualificación mínima establecida en la sección 4.1.1. se considerará experiencia profesional si se presenta documentación oficial.

Los candidatos autónomos o que trabajen por cuenta propia deberán aportar una declaración de ejercicio (o un documento equivalente) o una copia de su inscripción en el registro profesional pertinente, o cualquier otro documento oficial (por ejemplo, una declaración tributaria) en el que se indique claramente la duración de la experiencia profesional pertinente.

3.1.3.

ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza (11) y poseer todos los derechos de ciudadano (12);

3.1.4.

haber cumplido las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar;

3.1.5.

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio adecuado de sus funciones;

3.1.6.

reunir las condiciones de aptitud física requeridas para el ejercicio de sus funciones (13), y

3.1.7.

justificar que poseen un profundo conocimiento de una de las lenguas de la Unión y un conocimiento satisfactorio de otra de ellas, en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

3.2.   Criterios de selección

La idoneidad de los candidatos se evaluará de acuerdo con los criterios siguientes en diferentes fases del proceso de selección:

3.2.1.   Experiencia y conocimientos profesionales

título universitario en administración de empresas, tecnologías de la información, asuntos de la UE u otros ámbitos pertinentes para el mandato y las actividades de la Agencia;

experiencia profesional sólida en gestión de operaciones informáticas, administración o gestión interna, de preferencia adquirida en un contexto europeo o internacional;

experiencia probada en creación, gestión y dirección de equipos grandes en una categoría superior y un entorno internacional y multicultural, de preferencia adquirida en instituciones y agencias europeas u otros órganos de la UE durante al menos cinco años, en calidad de supervisor y gestor de personal;

perfecta comprensión del contexto de la UE y de la interacción entre administraciones nacionales e instituciones de la UE, incluido el conocimiento de la legislación de la UE pertinente para el mandato y las actividades de la Agencia, y los circuitos financieros de la UE;

conocimiento y experiencia práctica a la hora de abordar asuntos financieros en un entorno de la UE;

conocimiento y comprensión del mandato, los objetivos, las metas y las tareas de la Agencia;

sólidas habilidades de redacción y comunicación en inglés, tanto orales como escritas (nivel C1 como mínimo) (14).

3.2.2.   Cualidades personales

capacidad de trabajo bajo presión y con unos plazos ajustados;

capacidad probada para analizar información compleja, considerar opciones de un modo claro y estructurado, proponer y aplicar recomendaciones y tomar decisiones acertadas;

capacidad para tomar decisiones oportunas, para volver a priorizar tareas en respuesta a cambios en un entorno de trabajo que cambia rápidamente;

capacidad para fomentar criterios organizativos, éticos y sociales adecuados en todas las interacciones, a nivel interno y externo, incluyendo un enfoque con vocación de servicio.

3.2.3.   Competencias de liderazgo

capacidad de crear, fomentar y defender los valores y la misión de la Agencia;

óptima percepción de la situación general de las partes interesadas y buena comprensión de los requisitos e intereses de las partes interesadas internas y externas, buscando proactivamente el contacto periódico con todas las partes interesadas para asegurar que esta comprensión se mantiene actualizada;

capacidad para comunicarse de manera eficiente y sin ambigüedades de modo que el receptor comprenda efectivamente el mensaje y adaptar con eficacia el estilo de la comunicación para adecuarlo a los distintos destinatarios;

capacidad para desarrollar y establecer procesos y estructuras en varios ámbitos de actividad y gestionar y supervisar los cambios probando nuevos métodos de mejora;

capacidad para elaborar y gestionar presupuestos de acuerdo con los principios establecidos en los reglamentos financieros de forma realista y coherente;

capacidad para traducir la estrategia o las políticas operativas a objetivos cuantificables y desarrollar planes bien organizados a lo largo de fases lógicas y basados en prioridades.

La lengua de trabajo de la eu-LISA es el inglés. Por consiguiente, la capacidad de comunicarse en inglés es un requisito fundamental.

4.   INDEPENDENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES

Se instará al candidato seleccionado para el puesto a formular una declaración comprometiéndose a actuar de forma independiente en favor del interés de eu-LISA y a presentar una declaración en relación con los intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia.

5.   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

La eu-LISA aplica una política de igualdad de oportunidades y acepta solicitudes sin establecer distinción alguna por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.

6.   PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección incluye las fases siguientes:

Se crea un Comité de Selección designado por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos para el proceso de selección.

Tras la presentación de solicitudes, cada candidatura se evalúa para verificar si el candidato cumple los criterios de admisibilidad.

El Comité de Selección evalúa todas las solicitudes admisibles en función de los criterios de selección definidos en el anuncio de puesto vacante.

Se invitará a los candidatos mejor calificados, con el mayor número de puntos, a una entrevista, que se complementará con una prueba de competencias escrita.

Durante la fase de entrevistas, el Comité de Selección analiza los perfiles de los candidatos y les puntúa de conformidad con los criterios de selección. De este grupo, solo los candidatos con mayor puntuación, que, de manera preliminar, el Comité de Selección considera que deben incluirse en la lista de preselección, realizarán las actividades del Centro de Evaluación, que las lleva a cabo un proveedor externo.

Para incluir a un candidato en la lista de preselección, este debe recibir como mínimo el 70 % de los puntos máximos de la evaluación de la entrevista y de la fase de la prueba escrita.

El Centro de Evaluación debe elaborar un informe no vinculante para cada candidato que realiza las actividades del Centro de Evaluación, y este informe debe compartirse con el Comité de Selección. El Comité de Selección tiene en cuenta la opinión no vinculante del Centro de Evaluación.

El Comité de Selección elabora una lista de clasificación de los candidatos más adecuados para el puesto a fin de permitir que el Director ejecutivo presente una lista final de, al menos, tres candidatos al Consejo de Administración con una recomendación.

A propuesta del Director ejecutivo, el Consejo de Administración nombrará al Director ejecutivo adjunto. El Consejo de Administración puede entrevistar a los candidatos antes de nombrar Director ejecutivo adjunto a uno de entre los incluidos en la lista elaborada por el Director ejecutivo. El Consejo de Administración tomará su decisión por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

El Director ejecutivo ofrecerá el puesto de trabajo a un candidato nombrado por decisión del Consejo de Administración.

La entrevista, la prueba escrita y las actividades del Centro de Evaluación se realizan en inglés. En caso de que el inglés sea la lengua materna de un candidato, algunas de las preguntas de la entrevista o de la prueba se realizarán en la lengua que haya señalado como segunda lengua de la UE en su solicitud.

Se informará por carta a todos los candidatos convocados a la fase de entrevista de si han sido incluidos o no en la lista de preselección. Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que la inclusión en una lista de preselección no constituye una garantía de contratación.

Téngase en cuenta que la labor y las deliberaciones del Comité de Selección son estrictamente confidenciales, y que cualquier contacto con sus miembros está terminantemente prohibido.

Dado que el inglés es la lengua de trabajo de la eu-LISA y puesto que se solicitará al candidato seleccionado que esté operativo inmediatamente, el proceso de contratación se llevará a cabo en inglés y toda la comunicación con los candidatos se realizará en inglés.

7.   CONTRATACIÓN Y CONDICIONES DE EMPLEO

El Consejo de Administración de la eu-LISA nombrará al candidato seleccionado previa recomendación del Comité de Selección y del Director ejecutivo tras el proceso de selección.

Por motivos relacionados con los requisitos de funcionamiento de la eu-LISA, una vez que el candidato reciba la oferta de contratación, se le podrá solicitar que confirme la aceptación de la oferta en un plazo breve y que esté disponible para empezar el contrato con poca antelación.

El candidato seleccionado se contratará en calidad de agente temporal, en virtud del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) durante un período de cinco años, que podrá renovarse una vez por un período de hasta cinco años. El puesto de agente temporal se incluirá en el grupo de funciones AD, grado 13 en el primer o segundo escalón, en función de la duración de la experiencia profesional.

La remuneración del personal consiste en un salario básico en EUR ponderado en función del coeficiente de corrección (para Tallin, Estonia 82,2 %) y abonado en EUR (15).

Además del salario básico, el personal puede tener derecho a recibir varios complementos en función de su situación personal.

El personal de la eu-LISA paga un impuesto comunitario en origen y también se realizan deducciones para el seguro de enfermedad, la pensión y el seguro por desempleo. Sin embargo, la remuneración estará exenta de cualquier impuesto nacional.

Los miembros del personal también pueden tener derecho al reembolso de los gastos de traslado y a una indemnización diaria inicial de carácter temporal. Las disposiciones que rigen el cálculo de estas indemnizaciones se pueden consultar en el anexo VII del Estatuto de los funcionarios que está disponible en la dirección siguiente:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF

La tabla completa de sueldos se presenta en el artículo 66 del Estatuto de los funcionarios.

Los miembros del personal de la eu-LISA tienen derecho a dos días laborables de vacaciones anuales por cada mes natural de servicio completado. De media hay diecinueve días festivos al año.

Durante el período de servicio los miembros del personal participan en el régimen de pensiones de la UE. La pensión se concede después de completar un mínimo de diez años de servicio y alcanzar la edad de jubilación. Los derechos a pensión adquiridos en uno o más regímenes nacionales antes de empezar a trabajar en la eu-LISA podrán transferirse al sistema de pensiones de la UE.

Los miembros del personal de la eu-LISA están cubiertos permanentemente y en todo el mundo por el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE). El personal está asegurado contra enfermedad, riesgo de enfermedad profesional y accidente, y tiene derecho a una asignación mensual por desempleo, a recibir el pago de una asignación por invalidez y seguro de viaje.

Puede obtener más información sobre las condiciones laborales del personal temporal en el ROA: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1962R0031:20140101:ES:PDF

La duración inicial del contrato es de cinco años, incluido un período de prueba de nueve meses, con la posibilidad de renovar una vez más por un período de hasta cinco años.

Todos los candidatos seleccionados deberán poseer o poder obtener un Certificado de Habilitación Personal de Seguridad válido (nivel TRES SECRET UE/EU TOP SECRET).

Un Certificado de Habilitación Personal de Seguridad (CHPS) consiste en un certificado emitido por una autoridad competente que establece que un individuo está habilitado y posee una HPS de la UE o nacional válida, que muestra el nivel de información clasificada de la UE (ICUE) al que dicho individuo puede tener acceso (CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior), la fecha de validez de la HPS pertinente y la fecha de caducidad del mismo certificado. Para obtener más información sobre la ICUE, consulte la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE.

Los candidatos que actualmente posean una habilitación de seguridad válida deberán proporcionar una copia de la habilitación de seguridad a la eu-LISA y especificar la autoridad emisora, el nivel y la fecha de caducidad. En caso de que la validez de la habilitación de seguridad venza en el plazo de seis meses, el procedimiento de renovación se iniciará sin demora.

Nótese que el procedimiento necesario para obtener el CHPS solo puede iniciarse a petición del empleador y no de un solicitante individual.

La imposibilidad de obtener el certificado de habilitación de seguridad necesario de la autoridad nacional de seguridad del candidato seleccionado, ya sea durante o después de la conclusión del período de prueba, dará derecho a la eu-LISA a rescindir cualquier contrato laboral aplicable.

8.   PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

La eu-LISA garantiza que los datos personales de los candidatos se tratan con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (16).

La eu-LISA no devolverá las solicitudes a los candidatos.

La base jurídica de los procesos de selección de agentes temporales AT 2(a) se definen en el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (17).

El objetivo del tratamiento de datos personales consiste en permitir los procesos de selección.

El proceso de selección se realiza bajo la responsabilidad de la Unidad de recursos humanos (URH) dentro del Departamento de servicios corporativos. El responsable, en la práctica, de la protección de datos personales es el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

Tendrán acceso a la información aportada por los candidatos un número estrictamente reducido de miembros del personal de la URH, el Comité de Selección y, de ser necesario, el Director ejecutivo, el responsable jurídico o de seguridad de la eu-LISA.

Prácticamente todos los campos del formulario de solicitud son obligatorios; las respuestas aportadas por los candidatos en los campos facultativos no se tendrán en cuenta a la hora de evaluar sus méritos.

El tratamiento comienza en la fecha de recepción de la candidatura. Nuestra política de almacenamiento de datos es la siguiente:

por lo que respecta a las candidaturas recibidas pero que no se han seleccionado: la documentación en papel se archiva y almacena durante dos años, y después se destruye;

por lo que respecta a los candidatos contratados: los datos se conservan durante un período de diez años tras la extinción de la relación laboral o el último pago de la pensión, y posteriormente se destruyen los datos.

Todos los candidatos pueden ejercer su derecho de acceso y rectificación de sus datos personales. En el caso de los datos de identificación, los candidatos pueden rectificarlos en cualquier momento durante el proceso. En el caso de los datos relacionados con los criterios de admisibilidad, el derecho de rectificación no se puede ejercer tras la fecha de cierre de la entrega de candidaturas.

Todas las consultas justificadas respecto al tratamiento de datos personales deben dirigirse a la URH de la Agencia a la dirección siguiente eulisa-RECRUITMENT@eulisa.europa.eu

Los candidatos pueden recurrir en cualquier momento al responsable de la protección de datos a la dirección siguiente dpo@eulisa.europa.eu o al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu).

9.   PROCEDIMIENTO DE RECURSO

Cuando un candidato considere que una decisión determinada le afecta negativamente, podrá presentar una reclamación al amparo del artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, a la siguiente dirección de correo electrónico:

eulisa-RECRUITMENT@eulisa.europa.eu o dirección postal:

eu-LISA

(Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia)

Vesilennuki 5

10415 Tallin

Estonia

La reclamación deberá presentarse en el plazo de tres meses. El plazo para iniciar este tipo de procedimiento empieza a contar desde la fecha de notificación al candidato del acto que le perjudica.

10.   PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Para que una candidatura sea válida y se considere admisible, el candidato debe crear una cuenta en la herramienta e-Recruitment de la eu-LISA, completar la información personal y curricular, así como las listas de comprobación de los criterios de admisibilidad.

Si desea presentar su candidatura para un puesto en la eu-LISA, debe presentar una solicitud a una vacante a través de la herramienta e-Recruitment. La eu-LISA no acepta solicitudes presentadas por otros medios (por ejemplo, correo electrónico o correo postal), ni solicitudes especulativas.

La fecha límite de presentación de las candidaturas es la siguiente: 21 de mayo de 2019 a las 23.59 EET (hora de Europa Oriental) y 22.59 CET (hora de Europa Central).

Se recomienda encarecidamente a los solicitantes que no esperen hasta el último día para presentar sus solicitudes, puesto que un tráfico intenso en internet o un problema con las conexiones en línea podrían dificultar la presentación dentro del plazo. No se puede hacer responsable a la eu-LISA de cualquier demora debida a dichas dificultades.

Cuando la herramienta e-Recruitment de la eu-LISA reciba las solicitudes, los candidatos recibirán un mensaje automático de acuse de recibo por correo electrónico que confirmará la recepción de la solicitud.

Si en algún momento del proceso de selección se comprobase que la información proporcionada por un candidato es incorrecta, el candidato en cuestión será descalificado.

Debido al elevado número de candidaturas, la eu-LISA lamenta comunicar que solo se contactará a los candidatos seleccionados para fases posteriores del proceso de selección.

Si desea realizar alguna consulta sobre el proceso de selección, póngase en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico:

eulisa-RECRUITMENT@eulisa.europa.eu.

Si se le selecciona para fases posteriores del proceso de selección, deberá aportar pruebas documentales que apoyen las afirmaciones de su candidatura.

Tenga en cuenta que el período entre la fecha límite para la presentación de candidaturas y el final del proceso para la selección de candidatos para la entrevista puede ser de varios meses.


(1)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(2)  Fecha de publicación: 9.4.2019

(3)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(4)  Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), DO L 381 de 28.12.2006, y Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).

(6)  Reglamento (CE) n.o 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, p. 60)

(7)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo. de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011 (DO L 327 de 9.12.2017, p. 20). Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/2225 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas (DO L 327 de 9.12.2017) (DO L 312 de 7.12.2018, p. 107).

(8)  Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018, p. 1), y Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) (DO L 236 de 19.9.2018, p. 72).

(9)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, COM(2017) 344 final.

(10)  COM(2017) 794 final, 2017/0352 (COD) y COM(2017) 793 final, 2017/0351 (COD).

(11)  La designación de personal proveniente de países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Eurodac depende de la conclusión de los acuerdos definidos en el artículo 42 del nuevo Reglamento de la eu-LISA.

(12)  Antes de su designación, el candidato elegido deberá presentar un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la ausencia de antecedentes penales.

(13)  Antes de su nombramiento, el candidato seleccionado deberá pasar por un examen médico efectuado por uno de los servicios médicos para que la Agencia compruebe que cumple los requisitos del artículo 12, apartado 2, letra d), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

(14)  Véanse los niveles lingüísticos del Marco Europeo Común de Referencia: http://europass.cedefop.europa.eu/es/resources/european-language- levels-cefr

(15)  El coeficiente de corrección está sujeto a una actualización periódica.

(16)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(17)  ROA, en particular las disposiciones que rigen las condiciones de contratación del Título II.