ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 129

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
5 de abril de 2019


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2017-2018
Sesiones de 28 de febrero y 1 de marzo de 2018
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 336 de 20.9.2018 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 1 de marzo de 2018

2019/C 129/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D054772-02 — 2018/2568(RSP))

2

2019/C 129/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69, y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 and NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (D054771-02 — 2018/2569(RSP))

7

2019/C 129/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (2018/2541(RSP))

13

2019/C 129/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2016 (2017/2125(INI))

14

2019/C 129/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2115(INI))

25

2019/C 129/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017 (2017/2072(INI))

38

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 1 de marzo de 2018

2019/C 129/07

Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, relativa a las medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas y combatir la financiación del terrorismo (2017/2203(INI))

49

2019/C 129/08

Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 62o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2194(INI))

58


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Jueves, 1 de marzo de 2018

2019/C 129/09

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAXE 3) (2018/2574(RSO))

65


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Jueves, 1 de marzo de 2018

2019/C 129/10

P8_TA(2018)0044
Distribución de seguros: fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros (COM(2017)0792 — C8-0449/2017 — 2017/0350(COD))
P8_TC1-COD(2017)0350
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros

68

2019/C 129/11

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (08054/2017 — C8-0338/2017 — 2017/0075(NLE))

70

2019/C 129/12

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0008/2018 — 2018/0801(NLE))

71

2019/C 129/13

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de la Comisión relativa al nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución (N8-0052/2018 — C8-0036/2018 — 2018/0901(NLE))

72

2019/C 129/14

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios y la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas (COM(2016)0750 — C8-0496/2016 — 2016/0392(COD))

73

2019/C 129/15

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación (COM(2017)0335 — C8-0195/2017 — 2017/0138(CNS))

134

2019/C 129/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de España — EGF/2017/006 ES/Galicia apparel) (COM(2017)0686 — C8-0011/2018 — 2018/2014(BUD))

154

2019/C 129/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud de Suecia — EGF/2017/007 SE/Ericsson) (COM(2017)0782 — C8-0010/2018 — 2018/2012(BUD))

158


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2017-2018

Sesiones de 28 de febrero y 1 de marzo de 2018

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 336 de 20.9.2018.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 1 de marzo de 2018

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


P8_TA(2018)0051

Maíz modificado genéticamente DAS-59122-7

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D054772-02 — 2018/2568(RSP))

(2019/C 129/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 59122 (DAS-59122-7), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (D054772-02),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el 16 de enero de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 18 de mayo de 2017 y publicado el 29 de junio de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que mediante la Decisión 2007/702/CE de la Comisión se autorizó la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122; que, con anterioridad a esa Decisión de la Comisión, el 23 de marzo de 2007 la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 que se publicó el 3 de abril de 2007 (5) (en lo sucesivo, «primer dictamen de la EFSA»);

B.

Considerando que, el 19 de julio de 2016, Pioneer Overseas Corporation y Dow AgroSciences Ltd. (en lo sucesivo, «solicitantes») solicitaron conjuntamente a la Comisión, con arreglo a los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, la renovación de la autorización de comercialización de alimentos y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos del maíz modificado genéticamente 59122 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

C.

Considerando que, el 18 de mayo de 2017, la EFSA adoptó un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 que se publicó el 29 de junio de 2017 (6) (en lo sucesivo, «segundo dictamen de la EFSA»);

D.

Considerando que en el maíz modificado genéticamente 59122 se expresan las proteínas CRY34Ab1 y CRY35Ab1, que le confieren resistencia frente a plagas de coleópteros pertenecientes al género Diabrotica, como las larvas de crisomélido del maíz, así como la proteína PAT, que le confiere tolerancia a herbicidas que contienen glufosinato;

E.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión debe tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

F.

Considerando que, durante el período de consulta de tres meses, los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas con respecto al primer dictamen de la EFSA (7) en relación, entre otros aspectos, con el insuficiente plan de vigilancia, el riesgo de exposición a toxinas BT de organismos no objetivo, y la falta de fundamento para llegar a la conclusión de que los piensos producidos con el maíz modificado genéticamente 59122 son sustancialmente equivalentes, equivalentes desde el punto de vista nutritivo y tan seguros como los piensos producidos a partir de maíz comercial, y, en relación con el ensayo de 90 días con ratas, el hecho de que el maíz modificado genéticamente 59122 se administrara a una misma dosis durante todo el ensayo, infringiendo así la recomendación contenida en las directrices de la OCDE al respecto;

G.

Considerando que, tras la presentación de la solicitud de nueva autorización de los solicitantes, se pidió a la EFSA que evaluara la información presentada por los solicitantes, incluidos los informes de seguimiento medioambiental tras la comercialización y once estudios de investigación primaria publicados entre 2007 y 2016; que, basándose en su evaluación de la información presentada, la EFSA adoptó un dictamen favorable (el segundo dictamen de la EFSA ya mencionado) en el que se llegaba a la conclusión de que no se había detectado ningún nuevo peligro, ninguna exposición modificada ni ninguna nueva incertidumbre científica que cambiasen las conclusiones de la evaluación de riesgo inicial del maíz 59122;

H.

Considerando que, durante el período de consulta de tres meses, los Estados miembros presentaron numerosas observaciones críticas con respecto al segundo dictamen de la EFSA (8), entre ellas las que afirmaban que los controles del maíz modificado genéticamente 59122 efectuados no pueden aportar resultados significativos para la evaluación actual y para resolver las dudas en relación con la evaluación de riesgo llevada a cabo antes de la autorización, por ejemplo en lo tocante a la exposición del medio ambiente, y que el enfoque de control aplicado al maíz modificado genéticamente 59122 no es coherente con los requisitos establecidos en el anexo VII de la Directiva 2001/18/CE;

I.

Considerando que un Estado miembro preguntó por qué los solicitantes no habían presentado varios estudios públicos que demostraban la inmunogenicidad de las proteínas Cry en los ratones, que por tanto no fueron evaluados por la EFSA, y recomendó que se atendieran las inquietudes en relación con la inmunogenicidad y la adyuvanticidad de las proteínas Cry expresadas en el maíz modificado genéticamente 59122 antes de aprobar la renovación de la autorización;

J.

Considerando que un Estado miembro señaló que la Unión ha aprobado el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que atribuye responsabilidades internacionales tanto a los países exportadores como a los países importadores en lo tocante a la diversidad biológica, por lo que es importante tener presentes las consecuencias de la importación del maíz modificado genéticamente 59122 en la Unión no solo para la biodiversidad de la Unión sino también para la biodiversidad de los países en los que se cultiva;

K.

Considerando que el glufosinato está clasificado como tóxico para la reproducción y, por lo tanto, cabe aplicarle los criterios de exclusión establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); que la aprobación del glufosinato vence el 31 de julio de 2018 (10);

L.

Considerando que la aplicación de herbicidas complementarios forma parte de la práctica agrícola habitual en el cultivo de plantas resistentes a los herbicidas y que cabe esperar, por lo tanto, que los residuos procedentes de la pulverización estén siempre presentes en la cosecha y sean componentes inevitables; que se ha demostrado que los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a los herbicidas dan lugar a una mayor utilización de herbicidas complementarios que sus equivalentes convencionales (11);

M.

Considerando que en ninguno de los dos dictámenes de la EFSA se evaluaron los residuos procedentes de la pulverización con glufosinato; que habrá residuos de glufosinato en el maíz modificado genéticamente 59122 importado en la Unión para su uso en alimentos y piensos;

N.

Considerando que desde la perspectiva de la seguridad alimentaria sería inaceptable, así como totalmente incoherente, autorizar la importación de un maíz modificado genéticamente tolerante al glufosinato, dado que la autorización del uso del glufosinato en la Unión expirará el 31 de julio de 2018 debido a su toxicidad para la reproducción (12);

O.

Considerando que en la votación del 16 de enero de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que doce Estados miembros votaron en contra, otros doce, que representan tan solo al 38,83 % de la población de la Unión, votaron a favor, y cuatro Estados miembros se abstuvieron;

P.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (13);

Q.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (14) y pidió a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

R.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es coherente con el Derecho de la Unión, al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión, en particular, que no autorice la importación de ninguna planta modificada para su uso en alimentos o piensos que se haya hecho tolerante a un herbicida complementario ya prohibido o que se prohibirá próximamente en la Unión;

7.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4861

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).

(5)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/470

(6)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4861

(7)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00526

(8)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2016-00526

(9)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(10)  Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/404 de la Comisión, punto 7 (DO L 67 de 12.3.2015, p. 6).

(11)  https://link.springer.com/article/10.1007%2Fs00267-015-0589-7

(12)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-01002

(13)  Por ejemplo, en el discurso de apertura en la sesión plenaria del Parlamento Europeo que incluía las orientaciones políticas de la nueva Comisión (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el discurso sobre el estado de la Unión de 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(14)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.

(15)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/7


P8_TA(2018)0052

Maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-69, y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 and NK603, y por la que se deroga la Decisión 2010/420/UE (D054771-02 — 2018/2569(RSP))

(2019/C 129/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (MON-87427-7 × MON-89Ø34-3 × MON-ØØ6Ø3-6, y de maíz modificado genéticamente que combina dos de los eventos MON 87427, MON 89034 y NK603 (D054771-02),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Vista la votación en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal a la que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, celebrada el martes, 16 de enero de 2018, en la que no se emitió ningún dictamen,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (2),

Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 28 de junio de 2017, y publicado el 1 de agosto de 2017 (3),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (COM(2017)0085, COD(2017)0035),

Vistas sus anteriores Resoluciones de objeción a la autorización de organismos modificados genéticamente (4),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 13 de septiembre de 2013, Monsanto Europe S.A. presentó a la autoridad competente de Bélgica una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603; que dicha solicitud se refiere asimismo a la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 o lo contengan, para cualquier uso que no sea como alimento o pienso al igual que otros tipos de maíz, a excepción del cultivo;

B.

Considerando que la solicitud se refería, para esos usos, a las tres subcombinaciones de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603;

C.

Considerando que el maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 contiene dos genes de resistencia al glifosato y produce las proteínas Cry1A.105 y Cry2Ab2, que confieren resistencia a determinadas plagas de lepidópteros;

D.

Considerando que, el 28 de junio de 2017, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó un dictamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, publicado el 1 de agosto de 2017 (5);

E.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 establece que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deberán tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y que la Comisión deberá tener en cuenta al redactar el proyecto de decisión cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración;

F.

Considerando los numerosos comentarios críticos presentados por los Estados miembros durante los tres meses del período de consultas (6); que la mayoría de los comentarios críticos incluyen el hecho de que el análisis de la composición no abarca los residuos de los herbicidas complementarios ni sus metabolitos; que, debido a la preocupación existente con respecto a, entre otros, los estudios que muestran un incremento en la incidencia de cálculos vesicales en ratones alimentados con maíz MON 89034, no cabe extraer una conclusión sobre los riesgos asociados al uso de este organismo modificado genéticamente (OMG) en la alimentación humana o animal; que se requiere más información antes de poder finalizar la evaluación del riesgo y que no cabe extraer conclusiones con respecto a los efectos subcrónicos (no se realizó un estudio de 90 días), a largo plazo, reproductivos o de desarrollo de la totalidad de los alimentos o los piensos;

G.

Considerando que la autoridad competente de un Estado miembro ha llamado la atención sobre el hecho de que, para el maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603 (tratado con glifosato), se identificaron diferencias estadísticamente significativas con respecto al comparador no modificado genéticamente para 16 parámetros de semillas (7) y 2 parámetros de forraje (8), que se identificó un número aún mayor de parámetros de semillas (42) en una comparación entre el maíz modificado genéticamente no tratado con glifosato y su comparador no modificado genéticamente, y que la disminución significativa del contenido de vitaminas y minerales en los cultivos es motivo de gran preocupación para la salud humana y animal, dado que la malnutrición del tipo B es un problema global;

H.

Considerando que un estudio independiente (9) ha llegado a la conclusión de que, habida cuenta de dichas diferencias estadísticas, cabe suponer que el maíz modificado genéticamente es esencialmente diferente de su comparador en lo que respecta a numerosas características de composición y biológicas y que, si bien los cambios considerados de forma aislada podrían no plantear problemas de seguridad, el número global de efectos y su gran importancia deberían haber dado pie a unas investigaciones más detalladas; considerando que la EFSA no llevó a cabo más estudios;

I.

Considerando que el solicitante no facilitó datos experimentales para las subcombinaciones MON 87427 × MON 89034 y MON 87427 × NK603; que, si bien los expertos en OMG de la EFSA, tras la extrapolación de datos experimentales proporcionados para la otra subcombinación y eventos únicos, consideraron que las dos subcombinaciones eran tan seguras como los eventos únicos evaluados para el maíz, MON 89034 × NK603 y MON 87427 × MON 89034 × NK603, no se llevó a cabo ninguna evaluación de la incertidumbre relativa a la extrapolación; que estas deficiencias podrían invalidar la conclusión general del dictamen de la EFSA y también pueden ser contrarias a lo establecido en el documento de la EFSA titulado, «Directrices sobre análisis de la incertidumbre en la evaluación científica», publicado en enero de 2018 (10); y que no debe contemplarse la autorización sin una evaluación exhaustiva de los datos experimentales, con respecto a cada subcombinación de un evento acumulado;

J.

Considerando que la Comisión Técnica sobre OMG de la EFSA observó que el plan de seguimiento medioambiental post-comercialización presentado por el solicitante para el maíz acumulado en tres eventos no incluye ninguna disposición para las dos subcombinaciones MON 87427 × MON 89034 y MON 87427 × NK603, por lo que recomendó que el solicitante revisara el plan en consecuencia; considerando que, con arreglo al plan de seguimiento presentado por el solicitante, no se ha tenido en cuenta esta recomendación (11);

K.

Considerando que uno de los principales objetivos del evento acumulado es aumentar la tolerancia de la planta al glifosato (tanto NK603 como MON 87427 expresan enzimas EPSPS, que confieren tolerancia al glifosato); que, en consecuencia, cabe suponer que la planta se verá expuesta a dosis más elevadas y reiteradas de glifosato, lo cual no solo aumentará la presencia de residuos en las cosechas, sino que además podrá influir en la composición de las plantas y sus características agronómicas; que este aspecto no se examinó en la evaluación de riesgo; y que en el dictamen de la EFSA tampoco se evaluaron los residuos procedentes de la pulverización con glifosato;

L.

Considerando que siguen existiendo interrogantes en lo que respecta a la carcinogenicidad del glifosato; que en noviembre de 2015 la EFSA concluyó que el glifosato tiene pocas probabilidades de ser carcinógeno y en marzo de 2017 la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la OMS clasificó el glifosato como un probable carcinógeno para los humanos; que el Parlamento ha constituido una comisión especial sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas que ayudará a decidir si en las conclusiones de las agencias de la Unión sobre la carcinogenicidad del glifosato pesó una influencia indebida del sector;

M.

Considerando que, según el grupo de expertos de la EFSA sobre plaguicidas, sobre la base de los datos aportados hasta la fecha no pueden extraerse conclusiones sobre la seguridad de los residuos procedentes de la pulverización de cultivos modificados genéticamente con preparados de glifosato (12); que los aditivos y sus mezclas utilizados en preparados comerciales para la pulverización con glifosato muestran una toxicidad mayor que la del ingrediente activo por sí solo (13); que la Unión ya ha retirado del mercado un aditivo denominado POE-tallowamina debido a las dudas en cuanto a su toxicidad; que, sin embargo, aún pueden estar autorizados mezclas y aditivos problemáticos en los países en los que se cultiva este maíz modificado genéticamente;

N.

Considerando que el maíz modificado genéticamente se utiliza mucho en la Unión para la producción de piensos; que un estudio científico revisado por pares ha hallado una posible correlación entre la presencia de glifosato en los piensos administrados a cerdas preñadas y un incremento en la incidencia de varias anomalías congénitas graves en sus lechones (14);

O.

Considerando que el desarrollo de cultivos modificados genéticamente tolerantes a varios herbicidas selectivos se debe principalmente a la resistencia al glifosato desarrollada rápidamente por las plantas adventicias en los países que han adoptado a gran escala los cultivos modificados genéticamente;

P.

Considerando que los elementos resistentes a insectos del evento acumulado se deben al MON 89034, que expresa las proteínas Bt (Cry1A.105 y Cry2Ab2) que le confieren resistencia a determinadas plagas de lepidópteros (por ejemplo, el taladro europeo (Ostrinia nubilalis)); que, según un estudio independiente realizado en el contexto de la evaluación de riesgo de la EFSA, también deberían haberse considerado los residuos de glifosato como un potente cofactor de estrés, dado que el impacto en las células y los organismos expuestos a varios factores de riesgo de forma paralela puede ser fundamental para la eficacia de las toxinas Bt (15); que en un estudio científico de 2017 sobre el posible impacto sobre la salud de las toxinas Bt y los residuos procedentes de la pulverización con herbicidas complementarios se llega a la conclusión de que debe prestarse especial atención a los residuos de herbicidas y a su interacción con las toxinas Bt (16); que la EFSA no ha investigado esta cuestión;

Q.

Considerando que en la votación del 16 de enero de 2018 del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 no se emitió ningún dictamen; que quince Estados miembros votaron en contra, mientras que solo diez, que representan solo al 38,75 % de la población de la Unión, votaron a favor, y tres Estados miembros se abstuvieron;

R.

Considerando que la Comisión ha deplorado en varias ocasiones que desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se hayan adoptado decisiones de autorización sin el apoyo del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, y que la devolución del expediente a la Comisión para su decisión definitiva, que es claramente excepcional en el conjunto del procedimiento, se haya convertido en la norma para la adopción de decisiones respecto de las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; que Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, también ha deplorado esta práctica por no considerarla democrática (17);

S.

Considerando que, el 28 de octubre de 2015, el Parlamento rechazó en primera lectura la propuesta legislativa de 22 de abril de 2015 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (18) y solicitó a la Comisión que la retirase y presentara una nueva;

T.

Considerando que, de conformidad con el considerando 14 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, la Comisión debe actuar en la medida de lo posible de manera que se evite ir contra cualquier posición predominante que pueda surgir en el comité de apelación contraria a la adecuación del acto de ejecución, en particular en relación con sectores particularmente sensibles, como la salud de los consumidores, la seguridad de los alimentos y el medio ambiente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003;

2.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión al ser incompatible con el propósito del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales contenidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, sentar las bases para asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas, de la sanidad y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se asegura el funcionamiento eficaz del mercado interior;

3.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución;

4.

Pide a la Comisión que suspenda toda decisión de ejecución relativa a las solicitudes de autorización de organismos modificados genéticamente hasta que se haya revisado el procedimiento de autorización de modo que se aborden todas las deficiencias del procedimiento actual, que ha resultado ser inadecuado;

5.

Pide a los legisladores competentes que adelanten los trabajos sobre la propuesta de la Comisión de modificación del Reglamento (UE) n.o 182/2011 con carácter de urgencia y velen, entre otras cosas, por que de no emitir dictamen el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal sobre aprobaciones de OMG, ya sea para su cultivo o para su uso como alimento o pienso, la Comisión retire su propuesta;

6.

Pide a la Comisión que no autorice cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas sin una evaluación completa de los residuos de la pulverización con los herbicidas complementarios y sus preparados comerciales aplicados en los países de cultivo;

7.

Pide a la Comisión que solicite pruebas mucho más detalladas de los riesgos para la salud derivados de eventos acumulados como el maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × NK603;

8.

Pide a la Comisión que desarrolle estrategias para la evaluación del riesgo para la salud, en materia de toxicología, y para el control posterior a la comercialización, que abarquen toda la cadena alimentaria humana y animal;

9.

Pide a la Comisión que integre plenamente la evaluación de los riesgos de la aplicación de los herbicidas complementarios y sus residuos en la evaluación de riesgos de los cultivos modificados genéticamente para hacerlos tolerantes a herbicidas con independencia de que la planta modificada genéticamente esté destinada al cultivo en la Unión o a la importación para alimento o pienso;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4922

(4)  

Resolución, de 16 de enero de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la comercialización para su cultivo, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un producto de maíz (Zea mays L., línea 1507) modificado genéticamente para hacerlo resistente a algunas plagas de lepidópteros (DO C 482 de 23.12.2016, p. 110).

Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2279 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2015, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25, lo contengan o se hayan producido a partir de él (DO C 399 de 24.11.2017, p. 71).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87705 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 19).

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 (DO C 35 de 31.1.2018, p. 17)

Resolución, de 3 de febrero de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 (MST-FGØ72-2) (DO C 35 de 31.1.2018, p. 15).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × MIR162 × MIR604 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos o tres de esos eventos (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0271).

Resolución, de 8 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión, relativa a la comercialización de un clavel modificado genéticamente (Dianthus caryophyllus L., línea SHD-27531-4) (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0272).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0388).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos a base de maíz modificado genéticamente MON 810 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0389).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente Bt11 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0386).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la comercialización para el cultivo de semillas de maíz modificado genéticamente 1507 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0387).

Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente 281-24-236 × 3006-210-23 × MON 88913 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0390).

Resolución, de 5 de abril de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 × 59122 × MIR604 × 1507 × GA21, y de maíces modificados genéticamente que combinan dos, tres o cuatro de los eventos Bt11, 59122, MIR604, 1507 y GA21, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0123).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0215).

Resolución, de 17 de mayo de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB119 (BCS-GHØØ5-8) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0214).

Resolución, de 13 de septiembre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-68416-4 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0341).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente FG72 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0377).

Resolución, de 4 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente DAS-44406-6 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0378).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a la renovación de la autorización de comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente 1507 (DAS-Ø15Ø7-1), de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0396).

Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente 305423 × 40-3-2 (DP-3Ø5423-1 × MON-Ø4Ø32-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0397).

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente MON 88302 × Ms8 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6), MON 88302 × Ms8 (MON-883Ø2-9 × ACSBNØØ5-8) y MON 88302 × Rf3 (MON-883Ø2-9 × ACS-BNØØ3-6) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (Textos Aprobados, P8_TA(2017)0398).

(5)  https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4922

(6)  Anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente: http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-00765

(7)  ADF, cenizas, calcio, magnesio, fósforo, cinc, arginina, glicina, ácido esteárico, niacina, α-tocoferol, ácido ferúlico y ρ-ácido cumárico. Véase la página 94 del anexo G — Observaciones de los Estados miembros y respuestas de la Comisión Técnica sobre OMG (http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-00765) y la página 13 del dictamen de la EFSA (https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/4922)

(8)  Humedad y calcio.

(9)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_Maize%20MON%2087427%20%C3%97%20MON%2089034%20%C3%97%20NK603%20.pdf

(10)  https://www.efsa.europa.eu/en/press/news/180124-0

(11)  Anexo F — Post-market environmental monitoring plan http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/questionLoader?question=EFSA-Q-2013-00765

(12)  EFSA conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance glyphosate [«Conclusión de la EFSA sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo del uso de la sustancia activa glifosato en plaguicidas»]. EFSA journal 2015, 13 (11):4302 http://onlinelibrary.wiley.com/doi/10.2903/j.efsa.2015.4302/epdf

(13)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3955666

(14)  https://www.omicsonline.org/open-access/detection-of-glyphosate-in-malformed-piglets-2161-0525.1000230.php?aid=27562

(15)  https://www.testbiotech.org/sites/default/files/Testbiotech_Comment_Maize%20MON%2087427%20%C3%97%20MON%2089034%20%C3%97%20NK603%20.pdf

(16)  https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5236067/

(17)  Por ejemplo, en la declaración de apertura en el pleno del Parlamento Europeo incluida en las orientaciones políticas para la próxima Comisión Europea (Estrasburgo, 15 de julio de 2014) o en el Discurso del Estado de la Unión 2016 (Estrasburgo, 14 de septiembre de 2016).

(18)  DO C 355 de 20.10.2017, p. 165.


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/13


P8_TA(2018)0055

Decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la decisión de la Comisión de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en relación con la situación en Polonia (2018/2541(RSP))

(2019/C 129/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta motivada de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, presentada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del TUE por lo que respecta al Estado de Derecho en Polonia — Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia (COM(2017)0835),

Vista la Recomendación de la Comisión (UE) 2018/103, de 20 de diciembre de 2017, relativa al Estado de Derecho en Polonia, complementaria a las Recomendaciones (UE) 2016/1374, (UE) 2017/146 y (UE) 2017/1520 (1),

Vista la decisión de la Comisión de remitir a Polonia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por infracción del derecho de la Unión por la Ley que modifica la Ley sobre la organización de los tribunales ordinarios (2),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia (3) y sus resoluciones anteriores en la materia,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia afirma que la situación actual en Polonia constituye un claro riesgo de violación grave de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE;

1.

Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, de activar el artículo 7, apartado 1, del TUE en lo que respecta a la situación en Polonia y apoya el llamamiento de la Comisión a las autoridades polacas para que solucionen los problemas señalados;

2.

Pide al Consejo que emprenda acciones sin demora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del TUE;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que le informen plena y periódicamente de los progresos realizados y de las medidas adoptadas en cada fase del proceso;

4.

Encarga a su presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo así como al presidente, al Gobierno y al Parlamento de Polonia, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

(1)  DO L 17 de 23.1.2018, p. 50.

(2)  SEC(2017)0560.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0442.


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/14


P8_TA(2018)0056

Situación de los derechos fundamentales en la UE en 2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión en 2016 (2017/2125(INI))

(2019/C 129/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las referencias hechas en los anteriores informes relativos a la situación de los derechos fundamentales en la Unión,

Vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo y de otras instituciones y agencias europeas e internacionales,

Vistos los distintos informes de ONG nacionales, europeas e internacionales,

Vista la labor realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), el Consejo de Europa y la Comisión de Venecia,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

Vista la labor realizada por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como por la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Peticiones,

Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,

Vista la declaración conjunta de los dirigentes africanos y europeos sobre la situación migratoria en Libia, de 1 de diciembre de 2017, tras la cumbre entre la Unión Africana y la Unión Europea celebrada en Abiyán,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0025/2018),

A.

Considerando que la base de la integración europea es el respeto y el fomento de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la democracia, el Estado de Derecho y los valores y principios consagrados en los Tratados europeos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la UE se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, valores que son comunes a todos los Estados miembros y que deben ser respetados y promovidos activamente por cada uno de ellos y por la Unión en todas sus políticas, tanto internas como externas, de manera coherente; que, en virtud del artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por que se apliquen los Tratados;

C.

Considerando que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y que es a los Estados miembros a quienes incumbe la responsabilidad última de salvaguardar los derechos humanos de todas las personas promulgando y aplicando los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos; que el Estado de Derecho y los derechos fundamentales deben consolidarse constantemente; que cualquier cuestionamiento de estos principios va en detrimento no solo del Estado miembro de que se trate sino también de la Unión en su conjunto;

D.

Considerando que la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE;

E.

Considerando que se debe prestar especial atención a la protección de los derechos humanos de los grupos más vulnerables;

F.

Considerando que las derivas de gobernanza observadas en algunos Estados miembros ponen de manifiesto un enfoque selectivo de los beneficios y las responsabilidades que incumben a todos los Estados miembros de la Unión, y que la negativa de los Estados en cuestión a adherirse plenamente al Derecho europeo, la separación de poderes, la independencia del poder judicial y la previsibilidad de la actuación del Estado pone en tela de juicio la credibilidad de la Unión como espacio de Derecho;

G.

Considerando que la llegada de migrantes y solicitantes de asilo a Europa continuó en 2016 (1); que muchos de estos migrantes recorren rutas extremadamente peligrosas, poniendo sus vidas a merced de tratantes de personas y delincuentes, y son vulnerables a la violencia, el abuso y la explotación; que, según los datos del ACNUR, el 27 % de los migrantes que llegan a Europa por el Mediterráneo son menores; según los informes de Unicef y la OIM (Organización Internacional para las Migraciones), aproximadamente una cuarta parte de los adolescentes a los que se entrevistó mientras estaban en tránsito por la ruta del Mediterráneo central nunca había ido a la escuela;

H.

Considerando que en 2016 se generalizaron las respuestas racistas y xenófobas contra los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes, y que las personas especialmente vulnerables siguen expuestas a mayores niveles de discriminación, violencia y nuevos traumas durante el proceso de asilo;

I.

Considerando que la fuerte presión migratoria que sufren algunos Estados miembros desde hace varios años requiere una solidaridad real de la Unión para poner en marcha las estructuras de acogida adecuadas para los más necesitados y vulnerables; que muchos migrantes están a merced de traficantes y delincuentes, y son vulnerables a las violaciones de sus derechos, en particular a la violencia, el abuso y la explotación;

J.

Considerando que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales perpetrados por los tratantes, por lo que resulta necesario crear y consolidar sistemas de protección de menores con el fin tanto de prevenir la violencia, los abusos, el abandono y la explotación de los menores como de dar respuesta a estos problemas, de conformidad con los compromisos establecidos en el Plan de Acción de La Valeta;

K.

Considerando que la oleada continua de ataques terroristas en todo el territorio de la Unión ha suscitado una desconfianza generalizada hacia los musulmanes, tanto si son ciudadanos de la Unión como si son migrantes, y que algunos partidos políticos están aprovechando esta desconfianza y adoptando una retórica de repliegue identitario y odio al otro;

L.

Considerando que el recurso sistemático al estado de emergencia, a las medidas judiciales y administrativas extraordinarias y a los controles fronterizos es en gran medida inoperante frente a los terroristas, que a menudo han resultado ser residentes de larga duración e incluso ciudadanos de los Estados miembros de la Unión;

M.

Considerando que entre las medidas políticas adoptadas por muchos Estados miembros en el contexto de la llegada de solicitantes de asilo y migrantes se halla la del restablecimiento de los controles en las fronteras interiores del espacio Schengen, medida que se está consolidando en el tiempo;

N.

Considerando que el discurso del odio incluye todas las formas de expresión, tanto en línea como fuera de línea, que propagan, alientan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia o los prejuicios contra el sexo, la raza, el color, el origen étnico o social, las características genéticas, la lengua, la región o creencia, las opiniones políticas o de otro tipo, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona u otras formas de odio basadas en la intolerancia, incluidas las acciones de los partidos y dirigentes políticos que promueven ideas, políticas, discursos y prácticas racistas y xenófobas y difunden noticias falsas; que el desarrollo de nuevos medios de comunicación facilita el discurso del odio en el entorno en línea; que, según el Consejo de Europa, el discurso del odio en el entorno en línea exige una reflexión y medidas adicionales para regular este fenómeno y abordar nuevas formas de combatirlo;

O.

Considerando el riesgo de que en los Estados miembros se empiece a trivializar el auge del odio y la violencia racial y de género y la xenofobia, ya sea en forma de actos motivados por el odio, noticias falsas, mensajes anónimos difundidos en las redes sociales y otras plataformas de internet, manifestaciones o propaganda política;

P.

Considerando que las sociedades modernas no pueden funcionar ni pueden desarrollarse sin un sistema de medios de comunicación libres, independientes, profesionales y responsables, basado en principios tales como la comprobación de los hechos, la muestra de una pluralidad de opiniones informadas, la protección de la confidencialidad de las fuentes mediáticas y la seguridad de los periodistas, la protección de la libertad de expresión y medidas para limitar las noticias falsas; que el papel de los medios de comunicación públicos es esencial para garantizar la independencia de los medios de comunicación;

Q.

Considerando que todos los informes recientes de agencias y organismos internacionales y europeos y de la sociedad civil, incluidas las ONG, revelan numerosos progresos; que, pese a todo, persisten las violaciones de los derechos fundamentales en todos los Estados miembros, tanto en términos de discriminación contra las minorías como de corrupción, tolerancia del discurso del odio, condiciones de detención y condiciones de vida de los migrantes;

R.

Considerando que el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», publicado en marzo de 2014, señalaba que un tercio de las mujeres en Europa había sufrido actos de violencia física o sexual al menos una vez durante su vida adulta y que el 20 % de las mujeres había sufrido acoso cibernético; que la violencia contra las mujeres y la violencia de género —física y psicológica— constituyen un fenómeno muy extendido en la Unión y deben entenderse como una forma extrema de discriminación que afecta a mujeres de todos los estratos de la sociedad; que es necesario adoptar medidas adicionales que alienten a las mujeres víctimas de la violencia a denunciar estas experiencias y buscar ayuda;

S.

Considerando que el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a minorías y del derecho a la igualdad de trato es uno de los principios fundamentales de la Unión; que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y aproximadamente el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que, a excepción de los procedimientos de infracción, la Unión solo dispone en la actualidad de instrumentos de eficacia limitada para responder a las manifestaciones sistemáticas e institucionales de discriminación, racismo y xenofobia contra las minorías; que existen discrepancias entre los distintos Estados miembros en lo que respecta al reconocimiento de las minorías y al respeto de sus derechos; que, a pesar de los numerosos llamamientos a la Comisión al respecto, solo se han adoptado medidas limitadas para garantizar una protección eficaz de las minorías;

T.

Considerando que los medios digitales han proporcionado a los niños grandes posibilidades; que, sin embargo, los niños se enfrenta al mismo tiempo a nuevos riesgos; que debe educarse a los niños acerca de sus derechos fundamentales en el mundo digital para que este sea más seguro para ellos; que las líneas telefónicas de ayuda para niños son instrumentos indispensables en los casos relacionados con la violación de los derechos de los niños; que debe promoverse el desarrollo de la alfabetización digital, incluida la alfabetización en medios de comunicación e información, como parte de los planes de estudios en la educación básica y desde los primeros años de escolarización; que los derechos fundamentales deben promoverse y protegerse en línea de la misma forma y con el mismo alcance que en el mundo fuera de línea;

U.

Considerando que los servicios de administración electrónica se han hecho cada vez más accesibles en toda la Unión en 2016; que el Portal Europeo de e-Justicia permite a los ciudadanos y a los profesionales de la justicia obtener información sobre los procedimientos jurídicos europeos y nacionales y sobre el funcionamiento de la justicia;

Estado de Derecho

1.

Declara que ni la soberanía nacional ni la subsidiariedad pueden justificar ni legitimar que un Estado miembro se aparte sistemáticamente de los valores fundamentales de la Unión Europea que inspiraron la redacción de los artículos introductorios de los Tratados europeos, que todos los Estados miembros suscribieron voluntariamente y se comprometieron a respetar;

2.

Señala que el respeto de los criterios de Copenhague —que los Estados debían cumplir en el momento de su adhesión a la Unión— debe estar sujeto a un seguimiento constante y a un diálogo constante en el Parlamento, la Comisión y el Consejo y entre estas instituciones;

3.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del TUE, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, cuenta con la legitimidad y autoridad para velar por que todos los Estados miembros respeten los principios del Estado de Derecho y los demás valores a que se refiere el artículo 2 del TUE; considera, por lo tanto, que las medidas adoptadas por la Comisión para llevar a cabo su misión y garantizar que se sigan cumpliendo las condiciones que existían antes de la adhesión del Estado miembro no constituyen una violación de la soberanía de los Estados miembros; recuerda la responsabilidad del Consejo de participar en los asuntos relacionados con el Estado de Derecho y la gobernanza; acoge con satisfacción la idea de celebrar conversaciones periódicas sobre el Estado de Derecho en el Consejo de Asuntos Generales y pide al Consejo que continúe por esta vía, de forma que cada Estado miembro se someta periódicamente a una evaluación;

4.

Toma nota de los esfuerzos realizados por la Comisión para lograr que determinados Estados miembros respeten de nuevo plenamente el Estado de Derecho, así como de la insuficiencia de los instrumentos empleados hasta ahora para ello; considera que deben explorarse todas las vías de diálogo pero que estas no deben prolongarse indefinidamente si no hay resultados tangibles; insiste en que el recurso al artículo 7 del TUE deje de considerarse una mera hipótesis teórica, y en que se aplique efectivamente en caso de que todos los demás medios fracasen; recuerda a este respecto que la activación del artículo 7 no implica automáticamente que hayan de imponerse sanciones al Estado miembro de que se trate;

5.

Subraya que la Unión necesita un enfoque común sobre la gobernanza de un Estado democrático y la aplicación de los valores fundamentales que aún no existe y que debe decidirse y desarrollarse democráticamente a partir de la convergencia de las distintas experiencias de gobernanza europea; considera que este enfoque común de gobernanza debe incluir una concepción común del papel de la mayoría en el seno de una democracia, para evitar toda deriva que pudiera conducir a una tiranía de la mayoría;

6.

Recuerda la relación intrínseca que une Estado de Derecho y derechos fundamentales; toma nota de las importantes movilizaciones con las que los ciudadanos de la Unión muestran su firme compromiso con los derechos fundamentales y los valores europeos; recuerda, en este contexto, la necesidad de una mayor sensibilización de todos los europeos en relación con los valores comunes de la Unión y con la Carta;

7.

Considera que las diferencias de interpretación y el no respeto de los valores contemplados en el artículo 2 del TUE debilitan la cohesión del proyecto europeo, los derechos de todos los europeos y la necesaria confianza mutua entre los Estados miembros;

8.

Recuerda su Resolución de 25 de octubre de 2016 (2), mediante la cual este se pronunció a favor de la creación de un mecanismo europeo para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; señala que dicho mecanismo sería fundamental para lograr el enfoque coordinado sobre la gobernanza europea que se echa en falta en la actualidad; insta a la Comisión a que presente una propuesta para establecer ese mecanismo en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

9.

Subraya que un marco más amplio de seguimiento del Estado de Derecho se traduciría en una mayor cohesión entre las herramientas existentes, una mejora de la eficacia y ahorros en los costes anuales; subraya la importancia de utilizar fuentes diversas e independientes durante el proceso de seguimiento; reitera la importancia de prevenir las violaciones de los derechos fundamentales en lugar de reaccionar cuando dichas violaciones son reiteradas;

10.

Condena con firmeza las crecientes restricciones a la libertad de reunión, en algunos casos con respuestas violentas por parte de las autoridades contra los manifestantes; reafirma la función primordial de estas libertades fundamentales en el funcionamiento de las sociedades democráticas y pide a la Comisión que adopte un papel activo a la hora de promover estos derechos en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos;

11.

Recuerda que el derecho de acceso a la justicia es indispensable para la protección de todos los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho;

12.

Señala que, en su Resolución de 25 de octubre de 2016, pide a la Comisión que colabore con la sociedad civil para diseñar y poner en marcha una campaña de sensibilización a fin de que los ciudadanos y residentes de la Unión puedan hacer plenamente suyos los derechos derivados de los Tratados y de la Carta, (p. ej., la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho de voto), proporcionando información sobre los derechos de los ciudadanos por lo que respecta a la presentación de recursos judiciales y otras acciones legales en relación con violaciones de la democracia, el Estado de Derecho o los derechos fundamentales por parte de Gobiernos nacionales o instituciones de la Unión;

13.

Pide a la Comisión que, en su calidad de guardiana de los Tratados, cree bases de datos actualizadas sobre la situación de los derechos fundamentales en cada uno de los Estados miembros, en cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA);

14.

Recuerda que la corrupción pone en peligro el Estado de Derecho, la democracia, los derechos humanos y la igualdad de trato de todos los ciudadanos; reitera que la corrupción constituye una amenaza para la buena gobernanza y para un sistema judicial justo y social, y supone un freno al desarrollo económico; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que intensifiquen su lucha contra la corrupción haciendo un seguimiento periódico de la forma en que se usa la financiación pública nacional y de la Unión;

15.

Destaca la función fundamental que desempeñan los testigos y los colaboradores de la justicia para garantizar que las actividades de organizaciones delictivas o las violaciones graves del Estado de Derecho sean perseguidas y castigadas por la justicia;

16.

Pide a los Estados miembros que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea;

Migración e integración

17.

Observa que los principales vectores de migración en terceros países son los conflictos violentos, la persecución, la desigualdad, el terrorismo, los regímenes represores, las catástrofes naturales, las crisis provocadas por el hombre y la pobreza crónica;

18.

Recuerda que los solicitantes de asilo y los migrantes siguen perdiendo sus vidas y enfrentándose a múltiples peligros cuando intentan cruzar las fronteras exteriores de la Unión de forma irregular;

19.

Expresa su preocupación ante el hecho de que varios Estados miembros hayan endurecido sus posiciones políticas en relación con el asilo y la migración y de que algunos Estados miembros no estén respetando plenamente sus obligaciones en estos ámbitos;

20.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que sitúen la solidaridad y el respeto a los derechos fundamentales de los migrantes y solicitantes de asilo en el centro de las políticas migratorias de la Unión;

21.

Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen plenamente el paquete común europeo sobre el asilo y la legislación común sobre migración, en particular para proteger a los solicitantes de asilo contra la violencia, la discriminación y la generación de nuevos traumas durante el proceso de asilo, y que presten especial atención a los grupos vulnerables; recuerda que los niños representan casi un tercio de los solicitantes de asilo y son especialmente vulnerables; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para prevenir la desaparición de menores no acompañados;

22.

Se congratula por la cooperación entre la FRA y Frontex para elaborar un manual sobre el trato que debe darse a los niños en las fronteras terrestres;

23.

Manifiesta su preocupación por las grandes diferencias que existen en las condiciones de acogida que ofrecen algunos Estados miembros, ya que algunos de ellos no garantizan un trato adecuado y digno a los solicitantes de protección internacional;

24.

Condena enérgicamente el resurgimiento de una auténtica trata de seres humanos cuyos autores, incluidos funcionarios y agentes gubernamentales, deben ser considerados responsables y llevados ante la justicia, e insta a los Estados miembros a que aumenten la cooperación e intensifiquen su lucha contra la delincuencia organizada, incluidos el tráfico y la trata de seres humanos, así como la explotación, el trabajo forzoso, los abusos sexuales y la tortura, protegiendo al mismo tiempo a las víctimas;

25.

Recuerda que las mujeres y los niños corren mayor peligro de ser víctimas de la trata, la explotación y los abusos sexuales perpetrados por los tratantes;

26.

Opina que deben existir vías seguras y legales para la migración y que la mejor forma de proteger los derechos de las personas que no pueden entrar legalmente en Europa es abordar las causas profundas de los flujos migratorios, encontrar soluciones duraderas a los conflictos y desarrollar la cooperación y las asociaciones; cree que estas deben contribuir a un desarrollo rápido y sólido de los países de origen y tránsito desarrollando las economías locales y ofreciendo nuevas oportunidades sobre el terreno, y que se debe invertir en el desarrollo de sistemas de asilo en aquellos países que respeten plenamente el Derecho internacional y los derechos fundamentales en la materia;

27.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen las vías seguras y legales para los refugiados y, en particular, que aumenten el número de plazas que se ofrecen para el reasentamiento de los refugiados más vulnerables;

28.

Recuerda que la política de retorno debe respetar plenamente los derechos fundamentales de los migrantes, incluido el derecho de no devolución; considera que se debe prestar la atención necesaria a la protección de la dignidad de las personas retornadas y pide, en este sentido, que se refuercen los retornos voluntarios y la ayuda a la reintegración en las sociedades de origen;

29.

Hace hincapié en que la Unión debe promover una política de acogida e integración en el conjunto de su territorio, y que es inaceptable que algunos Estados miembros aleguen que el fenómeno de la migración no les concierne; destaca que los principios de igualdad de trato y de no discriminación deben estar siempre garantizados en todas las políticas y medidas de migración e integración; acoge con satisfacción la puesta en marcha de la Red Europea de Integración y recomienda un aumento del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros en el ámbito de la integración;

30.

Recuerda la importancia de impartir educación a los migrantes, tanto niños como adultos, como una necesidad para su integración en la sociedad de acogida; insiste en sus necesidades específicas, en particular en cuanto al aprendizaje de lenguas; destaca la necesidad de que en cada Estado miembro se tomen medidas para ofrecerles acceso a la atención sanitaria, a unas buenas condiciones de vida y a la reagrupación familiar;

31.

Destaca la necesidad de garantizar que se provee de recursos educativos sobre el diálogo intercultural al público en general;

32.

Hace hincapié en la necesidad de tomar medidas con carácter prioritario en todos los Estados miembros para ofrecer a todos los niños migrantes unas condiciones de acogida adecuadas y dignas, cursos de idiomas, conocimientos básicos sobre diálogo intercultural, educación y formación profesional;

33.

Pide a los Estados miembros que refuercen sus servicios de protección infantil, en particular los destinados a los menores solicitantes de asilo, refugiados y migrantes; insta a la Comisión a que presente un concepto coherente de sistemas de tutela para proteger los intereses superiores de los menores no acompañados; pide que se desarrollen y apliquen procedimientos específicos para garantizar la protección de todos los niños, en consonancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

34.

Destaca la necesidad absoluta de una integración lo más efectiva posible en la sociedad europea de las personas de diferentes orígenes religiosos, incluidas las que ya han estado residiendo en la Unión Europea desde hace tiempo;

35.

Destaca que el desarrollo de la inclusión social y de estrategias educativas y políticas que aborden la discriminación y la exclusión podría evitar que las personas vulnerables se unan a organizaciones extremistas violentas;

36.

Recomienda que se complementen las estrategias de seguridad para hacer frente a todas las formas de radicalización y terrorismo en Europa, especialmente en el ámbito judicial, con políticas a largo plazo para prevenir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones extremistas violentas;

37.

Manifiesta su preocupación por el aumento alarmante de las manifestaciones de odio, de la incitación al odio y de las noticias falsas; condena los delitos de odio y de intolerancia motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género de una persona que se producen a diario en la Unión; destaca que la tolerancia de la propagación de la retórica de odio y las noticias falsas alimenta el populismo y el extremismo; considera que la aplicación sistemática de medidas de Derecho penal o civil puede frenar esta tendencia perjudicial;

38.

Destaca que la difusión deliberada de información falsa acerca de cualquier categoría de personas que viven en la Unión, del Estado de Derecho o de los derechos fundamentales constituye una amenaza enorme para los valores democráticos y la unidad de la Unión;

39.

Señala que las redes sociales y el anonimato garantizado por muchas plataformas mediáticas favorecen declaraciones de odio de todo tipo, como las del extremismo de derechas y yihadista, y recuerda que internet no puede ser un ámbito fuera de la ley;

40.

Recuerda que la libertad de expresión, de información y de los medios de comunicación es fundamental para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; expresa su enérgica condena de la violencia, las presiones y las amenazas contra los periodistas y los medios de comunicación, también con respecto a la divulgación de datos sobre violaciones de los derechos fundamentales;

41.

Condena la normalización de la incitación al odio patrocinada o apoyada por autoridades, partidos políticos o líderes políticos y divulgada por los medios de comunicación social;

42.

Recuerda que la lucha contra estos fenómenos se basa en la educación y la sensibilización de la opinión pública; pide a los Estados miembros que introduzcan programas de sensibilización en las escuelas e insta a la Comisión a que apoye los esfuerzos de los Estados miembros en este sentido, en especial mediante la creación de directrices para este proceso;

43.

Considera que la policía y las autoridades judiciales de los Estados miembros deben estar sistemáticamente sensibilizadas acerca de los delitos motivados por el odio, y que se debe aconsejar y animar a las víctimas de estos delitos a que comuniquen los hechos; pide una formación en toda la Unión para que las fuerzas y cuerpos de seguridad de la Unión puedan luchar con eficacia contra los delitos de odio y la incitación al odio; destaca que la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) debe facilitar esta formación y aprovechar las mejores prácticas a escala nacional y la labor de la FRA;

44.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya creado un grupo de alto nivel para luchar contra el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia;

45.

Pide al grupo de alto nivel creado por la Comisión que trabaje, en particular, en la armonización de la definición de «delito motivado por el odio» y de «incitación al odio» en toda Europa; opina que el grupo debería abordar, asimismo, la incitación al odio y a la violencia que puede atribuirse a personalidades políticas;

46.

Pide que se ponga fin a este fenómeno mediante la mejora de la vigilancia, la investigación y la persecución por las autoridades judiciales competentes de los autores de declaraciones o expresiones incompatibles con la legislación europea, protegiendo al mismo tiempo la libertad de palabra y el derecho a la privacidad, en colaboración con la sociedad civil y las empresas del sector informático;

47.

Pide a este respecto a la Comisión que proponga una refundición de la Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal, de forma que se abarquen otras formas de delitos motivados por prejuicios;

Discriminación

48.

Condena toda discriminación por motivos como los prejuicios contra una persona por su sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, como establece el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o cualquier otra forma de intolerancia o xenofobia, y recuerda el artículo 2 del TUE;

49.

Reconoce que el laicismo, desde el punto de vista de la separación estricta entre la Iglesia y el Estado, y la neutralidad del Estado, son fundamentales para proteger la libertad religiosa o de creencias, garantizar un trato equitativo para todas las religiones y creencias y luchar contra la discriminación por motivos de religión o creencias;

50.

Observa que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 sigue todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible;

51.

Recuerda la obligación de los Estados miembros de aplicar en su totalidad la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;

52.

Recuerda que los derechos humanos son universales y que las minorías no deben sufrir discriminaciones; hace hincapié en que los derechos de las minorías son parte inalienable del principio del Estado de Derecho; señala que existe un riesgo mayor de violación de los derechos de las minorías cuando no se respeta el Estado de Derecho;

53.

Condena los casos de discriminación, segregación, incitación al odio, delitos motivados por el odio y exclusión social de que es víctima la población romaní; condena la continua discriminación de la población romaní en el acceso a la vivienda, la asistencia sanitaria, la educación y el mercado laboral; recuerda que todos los ciudadanos europeos deben recibir asistencia y gozar de protección en la misma medida, con independencia de su origen étnico;

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos sobre igualdad fiables y comparables, consultando con los representantes de las minorías para medir las desigualdades y la discriminación;

55.

Pide a los Estados miembros que intercambien las buenas prácticas y que apliquen soluciones ya probadas y experimentadas para remediar los problemas de las minorías en todo el territorio de la Unión;

56.

Insiste en la importancia de llevar a cabo políticas de igualdad que permitan a todas las minorías étnicas, culturales y religiosas disfrutar de sus derechos fundamentales de forma indiscutible;

57.

Anima a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen el Convenio-marco del Consejo de Europa para la protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE);

58.

Pide a los Estados miembros que presten la debida atención a los derechos de las minorías, garanticen el derecho a utilizar una lengua minoritaria y protejan la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan para promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

59.

Anima a incluir la educación sobre los valores de la tolerancia en los planes de estudios escolares para dotar a los niños de los instrumentos que necesitan para identificar todas las formas de discriminación, con independencia de que se dirija contra los musulmanes, los judíos, los africanos, la población romaní o las personas LGBTI o contra cualquier otra minoría;

60.

Pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas de los Estados miembros para abordar los estereotipos de género en la escuela;

61.

Lamenta que las personas LGBTI sean víctimas de acoso e intimidación y sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas;

62.

Condena todas las formas de discriminación contra las personas LGBTI; anima a los Estados miembros a que adopten leyes y políticas de lucha contra la homofobia y la transfobia;

63.

Anima a la Comisión Europea a que presente un programa que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos respetando las competencias de los Estados miembros, y a que supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI;

64.

Insta a los Estados miembros que han adoptado legislación relativa a las uniones y/o los matrimonios del mismo sexo a que reconozcan las normas adoptadas por otros Estados miembros con efectos similares; recuerda la obligación de los Estados miembros de aplicar en su totalidad la Directiva 2004/38/CE, incluidas las parejas del mismo sexo y sus hijos; acoge con satisfacción que cada vez más Estados miembros hayan introducido o adaptado sus leyes sobre cohabitación, unión civil y matrimonio para superar las discriminaciones basadas en la orientación sexual que han sufrido las parejas del mismo sexo y sus hijos, y pide a otros Estados miembros que introduzcan una legislación similar; insta a la Comisión a que presente una propuesta para el reconocimiento mutuo pleno de los documentos acreditativos del estado civil en toda la Unión que incluya el reconocimiento jurídico de género, los matrimonios y las uniones de hecho registradas, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer sus derechos a la libre circulación;

65.

Acoge con satisfacción las iniciativas por las que se prohíben las terapias de conversión LGBTI y se prohíbe la patologización de las identidades trans e insta a todos los Estados miembros a que adopten medidas similares que respeten y apoyen el derecho a la identidad de género y la expresión de género;

66.

Lamenta que las personas transgénero sigan siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos Estados que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; lamenta el hecho de que, en la actualidad, varios Estados miembros sigan imponiendo a las personas transgénero requisitos, como la intervención médica para que se reconozca su cambio de género (también en los pasaportes y documentos de identidad oficiales) y la esterilización forzosa como condición para la reasignación de género; señala que estos requisitos constituyen claramente violaciones de los derechos humanos; pide a la Comisión que oriente a los Estados miembros sobre los mejores modelos de legislación en materia de reconocimiento del género de Europa; pide a los Estados miembros que reconozcan el cambio de género y faciliten el acceso a procedimientos de reconocimiento legal de género rápidos, accesibles y transparentes, sin requisitos médicos como la cirugía, la esterilización o el consentimiento psiquiátrico;

67.

Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al promover que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

68.

Pide a la Comisión que recopile datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas intersexuales en todas las esferas de la vida, y que oriente a los Estados miembros sobre las mejores prácticas para proteger los derechos fundamentales de estas personas; lamenta que siga practicándose la cirugía de «normalización» genital en niños intersexuales en los Estados miembros de la Unión Europea pese a no ser necesaria desde el punto de vista médico y a que los procedimientos médicos en niños les causan un trauma psicológico a largo plazo;

69.

Pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva sobre los derechos de las víctimas (3) y que identifiquen y colmen las lagunas existentes en sus sistemas de protección de los derechos de las víctimas, prestando especial atención a los grupos vulnerables, como los derechos de los niños, de los grupos minoritarios o de las víctimas de delitos motivados por el odio;

70.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que luchen, con carácter de urgencia, contra toda forma de violencia y discriminación contra las mujeres y que persigan a sus autores: pide a los Estados miembros en particular que aborden efectivamente los efectos de la violencia doméstica y la explotación sexual en todas sus formas, también por lo que respecta a los menores refugiados o migrantes, y al matrimonio precoz o forzoso;

71.

Pide a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas y que proporcionen cursos de formación regulares al personal policial y judicial sobre nuevas formas de violencia contra las mujeres;

72.

Se congratula de que todos los Estados miembros hayan firmado el Convenio de Estambul y de que la Unión Europea haya firmado el mismo; pide a los Estados miembros que todavía no han ratificado el Convenio que procedan a hacerlo;

73.

Insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para luchar contra el acoso sexual y las agresiones sexuales;

74.

Recuerda que la pobreza en edades avanzadas es especialmente preocupante en el caso de las mujeres, debido a la continua brecha salarial de género que da lugar a una brecha de género en materia de pensiones;

75.

Pide a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para apoyar a las mujeres mayores y eliminar las causas estructurales de las diferencias de género en la remuneración;

76.

Hace hincapié en la necesidad de poner fin a la discriminación de las personas con discapacidad, garantizándoles la igualdad de derechos sociales y políticos, incluido el derecho de voto, tal como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

77.

Constata que la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con una multiplicidad de derechos humanos, incluidos el derecho a la vida, el derecho a no sufrir tortura, el derecho a la salud, a la intimidad y a la educación, y la prohibición de la discriminación; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás;

78.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental al acceso universal a los cuidados sanitarios preventivos; insiste en que la Unión debe desempeñar un papel en la sensibilización y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de la Estrategia Sanitaria de la Unión, respetando siempre las competencias de los Estados miembros, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos; recuerda a este respecto que la coherencia entre las políticas interior y exterior de la Unión en materia de derechos humanos es muy importante;

79.

Destaca que cualquier sistema de vigilancia masiva indiscriminada constituye una grave interferencia con los derechos fundamentales de los ciudadanos; destaca que toda propuesta legislativa en los Estados miembros relacionada con las capacidades de vigilancia de los servicios secretos debe respetar siempre la Carta y los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad:

80.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan los números de teléfono de la línea directa para casos de niños desaparecidos (116 000) y de las líneas de asistencia a menores (116 y 111) entre el público en general y entre las partes interesadas pertinentes de los sistemas nacionales de protección de la infancia en particular; pide a los Estados miembros que velen por que los ciudadanos tengan acceso a unos servicios adecuados y adaptados a los niños, accesibles en toda la Unión las 24 horas del día y todos los días de la semana; pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en caso necesario, asignen suficientes fondos;

81.

Pide, con carácter de urgencia, a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que unan sus esfuerzos para combatir las violaciones de los derechos del niño en línea; reitera a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho su solicitud de que transpongan y apliquen de un modo efectivo la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil (4); pide a los Estados miembros que refuercen la capacidad jurídica, los medios técnicos y los recursos financieros de las fuerzas y cuerpos de seguridad para incrementar la cooperación, por ejemplo con Europol, con el fin de abordar este fenómeno; destaca el papel de los profesionales que trabajan con niños a la hora de detectar indicios de violencia física y psicológica contra los niños, incluido el ciberacoso; pide a los Estados miembros que velen por que se sensibilice a estos profesionales y por que estos reciban una formación adecuada;

82.

Toma nota de las tendencias positivas en algunos Estados miembros por lo que respecta a los derechos de las víctimas; observa, sin embargo, que todavía existen carencias evidentes en los servicios generales que prestan asistencia a las víctimas de delitos;

83.

Acoge con satisfacción el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, y el Plan de acción relativo a la justicia en red europea (2014-2018);

84.

Anima a la Comisión a que nombre coordinadores de la Unión para la lucha contra la afrofobia y el antigitanismo que se responsabilicen de mejorar la coordinación y la coherencia entre las instituciones de la Unión, sus agencias, los Estados miembros y los actores internacionales, y que desarrollen las políticas actuales y futuras de la Unión en materia de lucha contra la afrofobia y el antigitanismo; destaca, en particular, que la función del coordinador de la Unión contra el antigitanismo ha de consistir en reforzar y complementar la labor de la Unidad de no discriminación y coordinación de la población romaní de la Comisión consolidando su equipo, dotándolo de los recursos adecuados y contratando a más personal a fin de disponer de los medios suficientes para luchar contra el antigitanismo, concienciar acerca del holocausto gitano y promover su conmemoración; recomienda la adopción de marcos europeos para las estrategias nacionales de lucha contra la afrofobia, el antisemitismo y la islamofobia;

85.

Condena las medidas adoptadas por Gobiernos de los Estados miembros para debilitar y demonizar a la sociedad civil y a las ONG; insta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil, ya que estas suelen realizar una labor importante para complementar los servicios sociales prestados por el Estado o para cubrir áreas de las que no se ocupa el Estado;

86.

Propone la designación de un coordinador de la Unión para el espacio cívico y la democracia, encargado de coordinar la labor llevada a cabo por la Unión y los Estados miembros en este ámbito, que desempeñe un papel de supervisión y sirva de punto de contacto para las ONG en lo referente a los incidentes de acoso que limitan su trabajo;

87.

Pide a la Comisión que establezca unas directrices para el compromiso de la sociedad civil y unos indicadores para el espacio cívico;

o

o o

88.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  http://migration.iom.int/docs/2016_Flows_to_Europe_Overview.pdf

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P8_TA(2016)0409.

(3)  Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

(4)  Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (DO L 335 de 17.12.2011, p. 1).


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/25


P8_TA(2018)0057

Perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (2017/2115(INI))

(2019/C 129/05)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la salud de las abejas melíferas y los retos del sector apícola (1),

Vistas las conclusiones del Consejo de Agricultura y Pesca (8606/11 ADD 1 REV 1) sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud de las abejas melíferas (COM(2010)0714),

Vistos los trabajos de la Semana Europea de la Abeja y la Polinización —EU BeeWeek— que se organiza en el Parlamento Europeo desde 2012,

Visto el informe de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) «Collecting and Sharing Data on Bee Health: Towards a European Bee Partnership» (Recopilación e intercambio de datos sobre la salud de las abejas: hacia una asociación europea para las abejas), de septiembre de 2017, por el que se establece la Asociación Europea para las Abejas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0014/2018),

A.

Considerando que el sector apícola, que en la Unión representa a más de 620 000 apicultores, es parte integrante de la agricultura europea (2); considerando que la apicultura está muy extendida como afición o para consumo propio, pero también como actividad profesional;

B.

Considerando que el valor económico que generan las abejas procede de la polinización y la producción de miel, cera de abejas y otros productos apícolas, y que los panales o colmenas de madera, así como el turismo apícola o apiturismo, son también de gran importancia;

C.

Considerando que el sector apícola es esencial para la Unión y contribuye de manera significativa a la sociedad, tanto desde el punto de vista económico —supone aproximadamente 14 200 millones de euros al año— como desde el punto de vista ambiental, manteniendo el equilibrio ecológico y la diversidad biológica, habida cuenta de que un 84 % de las especies vegetales y un 76 % de la producción de alimentos dependen de la polinización efectuada por las abejas domésticas y salvajes;

D.

Considerando que las abejas y los demás polinizadores efectúan la polinización y hacen posible, de ese modo, la reproducción de numerosas plantas cultivadas y silvestres, garantizando la producción y seguridad alimentarias y preservando de manera gratuita la biodiversidad en Europa y en el mundo; considerando que en la Unión la polinización es un fenómeno que a menudo se da por sentado y cuya importancia no se reconoce lo suficiente, mientras que en los Estados Unidos, por ejemplo, se destinan 2 000 millones de euros anuales a la polinización artificial; considerando que Europa alberga aproximadamente el 10 % de la diversidad mundial de abejas; que, según el Instituto Nacional de Investigación Agronómica francés, la mortalidad de las abejas supondría un coste de 150 000 millones de euros, el equivalente al 10 % del valor de mercado de los alimentos, lo que demuestra la necesidad de proteger a los insectos polinizadores;

E.

Considerando que hay estudios recientes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que demuestran que el aumento de la densidad y la variedad de insectos polinizadores tiene una repercusión directa en la productividad de las cosechas y que, a escala global, puede ayudar a los pequeños agricultores a aumentar su productividad media un 24 %;

F.

Considerando que no todos los países tienen un sistema de registro de apicultores y colmenas que facilite el seguimiento de la evolución del sector, el mercado y la salud de las abejas;

G.

Considerando que en 2014 la Comisión dedicó a los programas nacionales apícolas, en beneficio exclusivo de la apicultura, 32 millones de euros al año, cifra que en 2016 había aumentado a 36 millones, pero que dicha cantidad aún dista de ser suficiente (representa únicamente el 0,0003 % del presupuesto de la PAC);

H.

Considerando que entre 2004 y 2016 el número de colonias de abejas melíferas aumentó un 47,8 % a raíz de la adhesión de nuevos Estados miembros, pero que la financiación de la Unión solo aumentó un 12 %, por lo que la financiación de la Unión disponible no es suficiente para mantener la población de abejas y ayudar adecuadamente a los apicultores a renovar sus colonias tras las pérdidas sufridas en aquellos Estados miembros que padecen elevadas tasas de mortalidad;

I.

Considerando que pese a este incremento estadístico muchos apicultores profesionales han cesado su actividad y en algunos Estados miembros el número de colonias de abejas ha disminuido hasta en un 50 % o más (3), debido a los efectos del cambio climático (como heladas tardías, sequía o incendios), determinadas sustancias activas de origen químico y perturbaciones en el mercado interior europeo de la miel; considerando que en la actualidad siguen registrándose numerosos casos de pérdidas y perturbaciones en invierno;

J.

Considerando que los programas nacionales para el sector apícola que reciben cofinanciación de la Unión tienen un efecto globalmente positivo; considerando que es más probable que sea la ejecución nacional lo que puede, en ocasiones, generar desconfianza en el sector y, por consiguiente, reducir la aceptación de los programas;

K.

Considerando que el sector apícola sufre un problema demográfico y de envejecimiento de especial gravedad, puesto que solo un porcentaje mínimo de apicultores tiene menos de cincuenta años, lo que pone en peligro el futuro de esta profesión; considerando que la apicultura constituye una oportunidad laboral y de integración para los jóvenes en zonas rurales, ya que en muchas regiones europeas el acceso a la tierra es limitado;

L.

Considerando que unos buenos conocimientos teóricos combinados con formación práctica pueden servir para entender y abordar mejor los desafíos que aguardan a las colonias de abejas y son, por consiguiente, importantes; considerando que los apicultores deben llevar a cabo su actividad de forma responsable y profesional y en estrecha cooperación con los agricultores con el fin de hacer frente a futuros retos, como el cambio climático, las catástrofes naturales, la desaparición de las zonas de pecoreo, los ataques de animales salvajes y de especies de aves migratorias en determinadas regiones (puesto que la apicultura se practica a menudo al aire libre, las colmenas se encuentran muy expuestas a dichos predadores) y las elevadas cargas administrativas en algunos Estados miembros;

M.

Considerando que los programas nacionales apícolas cofinanciados por la Unión brindan a los participantes la oportunidad de emprender proyectos de investigación y desarrollo, y que los proyectos que prosperan pueden contribuir en gran medida a fortalecer el sector y a mejorar su capacidad de resistencia a las crisis naturales y de mercado; considerando que la transmisión de conocimientos y el intercambio de buenas prácticas y prácticas innovadoras aportan valor añadido al sector apícola europeo, en particular si se complementan con un programa específico, como el actual «Erasmus para apicultores» en el marco del segundo pilar de la CAP;

N.

Considerando que la denominada agricultura «nómada» presenta muchos aspectos positivos pero también algunos problemas, en especial en lo que atañe al respeto de las normas para evitar la propagación de situaciones de riesgo, por lo que serían necesarias comprobaciones más minuciosas;

O.

Considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas melíferas y los polinizadores silvestres en Europa al que estamos asistiendo resulta preocupante por sus repercusiones negativas en la agricultura, la biodiversidad y los ecosistemas; considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas es atribuible a múltiples factores de estrés, que varían en función de la zona geográfica, las características locales o las condiciones climáticas; considerando que entre estos factores figuran el grave impacto de las especies exóticas invasoras, como el ácaro Varroa destructor, el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), la avispa asiática (Vespa velutina) y la loque americana, así como patógenos animales como la nosemosis, los efectos de ciertas sustancias activas presentes en los productos fitosanitarios y otros biocidas, el cambio climático, la degradación ambiental, la degeneración de los hábitats y la desaparición progresiva de las angiospermas; considerando que las abejas dependen de las tierras agrícolas, ya que las superficies y la diversidad de cultivos constituyen su principal fuente de alimentación, por lo que resultaría útil que tanto los apicultores como los agricultores establecieran un tipo de superficies de interés ecológico denominadas «superficies apícolas», que más adelante podrían utilizarse ampliamente en todos los Estados miembros, en particular en la época de baja floración;

P.

Considerando que a menudo los apicultores están indefensos frente a las enfermedades y los parásitos de las abejas puesto que carecen de información, formación y medios eficaces para combatirlos, tales como acceso a medicamentos para el tratamiento de las abejas; considerando que los apicultores reciben ayudas para adoptar medidas de protección contra el Varroa destructor, pero que dichas medidas aún no han alcanzado una eficacia plena debido a que las actividades de investigación y desarrollo relativas a los tratamientos contra especies parásitas y las consecuencias del régimen alimentario de las abejas y su exposición a productos químicos siguen siendo insuficientes;

Q.

Considerando que los apicultores están obligados a declarar las enfermedades y los parásitos, lo que conduce a la destrucción sistemática de las colmenas y puede empujar a estos a no declararlos; considerando que en el mercado hay pocos medicamentos disponibles para tratar las enfermedades de las abejas y que estos no satisfacen la necesidad cada vez mayor de medicamentos veterinarios eficaces; considerando que se han realizado ensayos con diversas sustancias naturales para el control de la varroosis y que tres de ellas, a saber, el ácido fórmico, el ácido oxálico y el timol, han pasado a constituir la base de tratamientos ecológicos;

R.

Considerando que el monocultivo de variedades e híbridos con menor producción de néctar y polen y períodos de floración más breves reduce ampliamente tanto la biodiversidad como la extensión de las zonas de pecoreo; considerando que unos científicos británicos han llegado recientemente a la conclusión de que las razas locales y regionales de abejas sobreviven mejor en una determinada zona que las razas naturalizadas de abejas melíferas procedentes de otros lugares (4); considerando que la salud y sostenibilidad a largo plazo del sector apícola europeo depende de garantizar la salud y sostenibilidad a largo plazo de los ecotipos de abejas melíferas locales, debido a su diversidad y su capacidad de adaptación a los entornos locales;

S.

Considerando que la Plataforma Intergubernamental sobre Biodiversidad y Servicios de los Ecosistemas (IPBES, en sus siglas en inglés), en su informe adoptado el 26 de febrero de 2016, así como la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en sus evaluaciones mundiales integradas sobre los insecticidas sistémicos, han advertido de la disminución de las poblaciones de polinizadores; considerando que las abejas son un indicador importante de la calidad ambiental;

T.

Considerando que los apicultores, los agricultores, los ecologistas y los ciudadanos esperan que se tomen medidas sobre la base de un consenso científico claro sobre las causas de la mortalidad de las abejas, incluidos los efectos de las sustancias activas de los plaguicidas (como, por ejemplo, ciertos neonicotinoides y otros plaguicidas sistémicos) detectados por la EFSA;

U.

Considerando que las divergencias en las conclusiones científicas se explican, en parte, por el empleo de métodos de análisis y protocolos de investigación diferentes; considerando que la descoordinación de los trabajos de investigación sobre los polinizadores a escala de la Unión y la falta de datos armonizados y accesibles por todas las partes interesadas están dando lugar a una proliferación de estudios divergentes o contradictorios;

V.

Considerando la importancia de mantener e intensificar el diálogo y la colaboración entre el conjunto de las partes interesadas (apicultores, agricultores, científicos, ONG, autoridades locales, industrias fitosanitarias, el sector privado, veterinarios, el público general), a fin de coordinar las investigaciones y poner en común de forma oportuna todos los datos pertinentes recabados;

W.

Considerando que existe la necesidad general de una base de datos común y armonizada, que comprenda información sobre los tipos de cultivos y prácticas agrarias, la presencia de plagas y enfermedades, las condiciones climáticas y meteorológicas, el paisaje y la infraestructura, la densidad de las colonias de abejas y el índice de mortalidad de las abejas por región, así como de herramientas y tecnologías digitales adecuadas que sean inocuas para las abejas y de medios de comunicación, como proponía la iniciativa «Asociación Europea para las Abejas», adoptada en junio de 2017; considerando que los resultados de la revisión científica global de la EFSA, que ya acumulan un retraso de más de un año, son necesarios a fin de poder tomar decisiones basadas en los datos científicos más recientes; considerando que es preciso obtener lo antes posible resultados claros sobre todos los indicadores de salud de las abejas a fin de frenar y reducir su mortalidad, en particular mediante ensayos de campo; considerando que los apicultores, los agricultores y los ciudadanos esperan que la Comisión revise atentamente, junto con las agencias de la Unión pertinentes y expertos de los Estados miembros, el documento orientativo de la EFSA para la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas, y esperan asimismo que los Estados miembros lo apliquen como es debido;

X.

Considerando que las condiciones meteorológicas también afectan a la producción de miel, puesto que el calor y la humedad la favorecen, mientras que el frío acompañado de precipitaciones la impide; considerando que las pérdidas otoñales e invernales contribuyen a la mengua de las colonias y a la disminución de la producción de miel, que puede alcanzar el 50 % en algunos Estados miembros, e incluso el 100 % en ciertas regiones;

Y.

Considerando que debe prestarse atención al distinto tamaño de la población de abejas melíferas de las diferentes zonas agrícolas, que en algunos países productores de miel está aumentando, mientras que en otros está disminuyendo;

Z.

Considerando que el aumento de la mortalidad de las abejas obliga a los apicultores a volver a comprar colonias más regularmente, lo que implica un aumento de los costes de producción; considerando que el coste de una colonia de abejas es, como mínimo, cuatro veces mayor que en 2002; considerando que la sustitución de una colonia de abejas puede conllevar a menudo una disminución de la producción a corto y medio plazo, dado que al comienzo de su instalación las nuevas colonias son menos productivas; considerando que los apicultores nunca disponen para la producción del número de colonias de abejas que registran las estadísticas, ya que recuperan el número inicial de colonias a lo largo del año en detrimento de la cantidad producida, puesto que para repoblar las colonias perdidas también se necesita miel;

AA.

Considerando que en determinados terceros países se han duplicado la cantidad de miel producida y las exportaciones de miel en los últimos quince años; considerando que la Unión apenas produce el 60 % de la miel que consume —porcentaje que no está aumentando—, mientras que el número de colmenas en la Unión casi se ha duplicado entre 2003 y 2016 y el número de apicultores ha pasado de aproximadamente 470 000 a aproximadamente 620 000 en el mismo período; que en 2016, los tres principales productores europeos de miel eran Rumanía, España y Hungría, seguidos por Alemania, Italia y Grecia;

AB.

Considerando que la Unión importa aproximadamente el 40 % de la miel que utiliza al año; considerando que en 2015 la miel importada era de media 2,3 veces más barata que la miel producida dentro de la Unión; considerando que la Unión importa aproximadamente 200 000 toneladas de miel al año, principalmente de China, Ucrania, Argentina y México, lo que genera una grave desventaja competitiva para los apicultores europeos respecto a los productores de terceros países e impide que se alcance un mayor grado de autoabastecimiento; considerando que la miel importada a menudo no cumple las normas que se exigen a los apicultores de la Unión;

AC.

Considerando que los consumidores a menudo creen que consumen miel procedente de la Unión cuando parte de esta, de hecho, es una mezcla de miel de la Unión y miel importada de terceros países, y que gran parte de esta miel importada está adulterada;

AD.

Considerando que, mientras que desde 2002 se ha estancado o ha disminuido la cantidad de miel procedente de las principales regiones productoras del mundo debido a la mala salud de las abejas, en China la cantidad de miel producida se ha duplicado (aproximadamente 450 000 toneladas al año desde 2012) y supera la producción de miel de la Unión, Argentina, México, los EE. UU. y Canadá juntos;

AE.

Considerando que en 2015 la mitad de las importaciones de miel de la Unión procedían de China —unas 100 000 toneladas, es decir, el doble de la cantidad importada en 2002—, a pesar de que en otras partes de mundo ha disminuido el número de colonias de abejas; considerando que, según las asociaciones de apicultores y los profesionales del sector, gran parte de la miel importada de China podría estar adulterada con azúcar exógeno de caña o de maíz; considerando que no todos los Estados miembros están en condiciones de efectuar análisis para detectar irregularidades en la miel importada en los puestos de control de las fronteras exteriores de la Unión;

AF.

Considerando que la miel es el tercer producto más adulterado en el mundo; que la adulteración causa graves daños a los apicultores europeos e implica importantes riesgos para la salud de los consumidores;

AG.

Considerando que, según los expertos, las empresas exportadoras de miel china no solucionaron el problema del cloranfenicol en 2002 mediante el cumplimiento de las normas, sino mediante el tratamiento con resina adsorbente;

AH.

Considerando que, en su reunión de diciembre de 2015, el Consejo de Agricultura y Pesca abordó los problemas relativos a las importaciones de miel y la competitividad del sector apícola europeo; considerando que a raíz de ello la Comisión ordenó el control centralizado de la miel;

AI.

Considerando que el Centro Común de Investigación analizó muestras de miel de los Estados miembros y concluyó, entre otras cosas, que un 20 % las muestras de miel tomadas en las fronteras exteriores de la Unión y en las instalaciones de los importadores no cumplían los criterios de composición o los procedimientos de producción de la miel establecidos en la Directiva relativa a la miel (2001/110/CE) y que un 14 % de las muestras contenían azúcar añadido; considerando que, pese a ello, sigue llegando a Europa miel falsa y adulterada;

AJ.

Considerando que, según lo dispuesto en el Codex Alimentarius, de aplicación en la Unión, la miel es un producto natural al que no se le puede añadir ni sustraer ninguna sustancia, y que no puede ser secado fuera de la colmena;

AK.

Considerando que el desequilibrio en el mercado europeo de la miel, consecuencia de la importación en grandes cantidades de miel adulterada a bajo coste, provocó que en los países de la Unión que más miel producen (Rumanía, España, Hungría, Bulgaria, Portugal, Francia, Italia, Grecia y Croacia) los precios de adquisición de la miel a finales de 2016 hubiesen caído a la mitad de los precios de 2014, y que este problema sigue poniendo a los apicultores europeos en una situación difícil y perjudicial;

AL.

Considerando que el artículo 2, apartado 4, letra a), párrafo segundo de la Directiva sobre la miel, en su versión modificada por la Directiva 2014/63/UE, dispone que, cuando la miel procede de más de un Estado miembro o de un tercer país, la mención obligatoria de los países de origen puede sustituirse por una de las siguientes, según proceda: «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» o «mezcla de mieles procedentes de la UE y de mieles no procedentes de la UE»; considerando que la mención «mezcla de mieles procedentes de la UE y de mieles no procedentes de la UE» no es lo bastante informativa para el consumidor;

AM.

Considerando que en la actualidad numerosos envasadores y comerciantes de miel abusan de estas indicaciones para ocultar el verdadero país de origen, así como la proporción de miel procedente de cada uno de los países en cuestión, porque los consumidores, que cada vez están más informados, desconfían de los alimentos procedentes de determinados países; considerando que muchos grandes productores de miel, como los Estados Unidos, Canadá, Argentina o México, aplican unos requisitos de etiquetado de la miel mucho más estrictos que las normas simplificadas de la Unión, por lo que ofrecen garantías mucho mejores que esta en lo que respecta a facilitar a los consumidores la información necesaria;

AN.

Considerando que la normas actuales no tienen en cuenta las prácticas fraudulentas que afectan a los productos elaborados, como, entre otros, las galletas, los cereales de desayuno o los dulces; considerando que la indicación «miel» puede inducir a error a los consumidores en cuanto al contenido real del producto en cuestión, ya que a menudo se utiliza en casos en que menos del 50 % del azúcar que contiene el producto procede de la miel;

AO.

Considerando que la iniciativa «European Honey Breakfast» («desayuno con miel europea»), puesta en marcha en 2014, ha sido todo un éxito y que esta excelente iniciativa —cuyo objetivo es contribuir a la educación de los niños en el consumo de alimentos saludables como la miel y promover el sector apícola— está abierta a todos los Estados miembros de la Unión; considerando que, en la reunión del Consejo de Agricultura y Pesca del 11 de mayo de 2015, Eslovenia propuso que el 20 de mayo fuera declarado oficialmente «Día Mundial de las Abejas» por las Naciones Unidas, y que esta idea fue muy bien acogida por todos los Estados miembros y respaldada por la FAO en su Conferencia de Roma de julio de 2017; considerando que se acordó que debía prestarse especial atención al sector apícola desde el punto de vista de la agricultura, la protección fitosanitaria y la agricultura sostenible, dada la gran incidencia de las abejas en el equilibrio ecológico mundial;

AP.

Considerando que las modalidades del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche constituyen un instrumento esencial para reconectar a los niños con la agricultura y con la diversidad de productos agrícolas de la Unión, en particular los producidos en su región; considerando que, además de las frutas y hortalizas frescas y la leche de consumo, estos programas permiten a los Estados miembros incluir otros productos típicos locales, regionales o nacionales, como la miel;

AQ.

Considerando que, aun cuando la participación de los productores locales en las modalidades del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche implica un aumento de la carga administrativa y económica, las posibles ventajas en términos de sensibilización acerca de los beneficios nutricionales de la miel y la importancia de la apicultura, el fomento de un mayor consumo y la buena colaboración con los apicultores, principalmente locales, podrían favorecer al sector y a toda la cadena de valor de la miel; considerando asimismo que los productores locales tienen dificultades para participar en las modalidades del programa escolar de la Unión a causa de la aplicación restrictiva de la legislación relativa al suministro directo de pequeñas cantidades de miel en algunos Estados miembros; considerando que es imprescindible favorecer la producción y el consumo locales;

AR.

Considerando que el consumo anual de miel varía enormemente entre los Estados miembros; que, mientras que el consumo medio de los Estados miembros de Europa occidental es de 2,5-2,7 kilos por persona, en los Estados miembros que accedieron a la Unión a partir de 2004 es de solo 0,7 kilos por persona en algunos casos; considerando que los regímenes de calidad europeos, y en particular los de indicación geográfica, revisten suma importancia para el mantenimiento y la creación de empleos; considerando que hasta la fecha se han registrado más de treinta indicaciones geográficas de miel; que las menciones «europeo» y «hecho en Europa» suelen asociarse a productos de elevado valor;

AS.

Considerando que la miel posee efectos fisiológicos positivos, en especial para la salud, dadas sus propiedades antisépticas, antiinflamatorias y curativas, a las que podría otorgarse un mayor reconocimiento en la futura política agrícola;

AT.

Considerando que numerosos ejemplos de autoorganización y venta directa del apicultor demuestran el éxito extraordinario de la comercialización de la miel, en particular la miel ecológica, y de los demás productos apícolas en cadenas de suministro cortas y en mercados de productores locales;

AU.

Considerando que la apicultura urbana ha ido adquiriendo popularidad en los últimos años, lo que podría servir para sensibilizar a un mayor número de ciudadanos, entre ellos los niños, acerca de la naturaleza y los beneficios de la apicultura; considerando que el plantado de angiospermas en los jardines y las zonas urbanas por los ciudadanos o las autoridades locales y regionales contribuye también a enriquecer las fuentes de alimentación de los polinizadores;

AV.

Considerando que otros productos apícolas, como el polen, los propóleos, la cera de abeja, el veneno de abeja y la jalea real, contribuyen de manera significativa al bienestar de la población y se utilizan como alimentos de elevada calidad, y son demandados por los consumidores que buscan un estilo de vida natural; considerando que también tienen un papel destacado en la industria de la salud y cosmética y que constituyen, por tanto, un recurso adicional con el que los apicultores pueden mejorar su situación económica; considerando, no obstante, que estos productos no se hallan definidos en la Directiva relativa a la miel y que esta omisión perjudica la aplicación de una política sectorial eficaz y frena las iniciativas de calidad y la lucha contra el fraude y la adulteración; considerando que cada Estado miembro puede decidir prohibir el cultivo de organismos modificados genéticamente en su territorio a fin de proteger a los consumidores europeos de la miel contaminada con polen modificado genéticamente;

AW.

Considerando que la Unión importa grandes cantidades de miel y que en muchas ocasiones esto ha generado graves perturbaciones e incluso crisis en el mercado europeo de la miel, lo que ha contribuido a debilitar el sector apícola europeo; considerando que el sector apícola merece que la Unión le otorgue un trato prioritario en las negociaciones de acuerdos de libre comercio y que la miel y los demás productos de la apicultura deben ser clasificados como «productos sensibles»;

Importancia de la miel

1.

Subraya que, mediante la polinización de las flores, incluidos los cultivos, las abejas melíferas, así como las abejas salvajes y los demás polinizadores, prestan servicios ecosistémicos y agrícolas fundamentales sin los cuales la agricultura europea, y en especial el cultivo de plantas entomófilas (plantas polinizadas por insectos), no existiría; subraya, a este respecto, la importancia de una política agrícola común (PAC) orientada al desarrollo sostenible y el refuerzo de la biodiversidad, que redundará en beneficio no solo de la pervivencia de las abejas y la repoblación de sus colonias, sino también del rendimiento de los cultivos;

2.

Pide a la Comisión que vele por que la apicultura ocupe un lugar destacado en las futuras propuestas relativas a la política agrícola por lo que respecta a ayudas y simplificación, investigación e innovación y programas de educación apícola;

3.

Hace hincapié en que, si bien la Unión puede adoptar medidas adicionales en favor de los apicultores y las abejas, es preciso reconocer el apoyo que la PAC actual presta a la apicultura y también la contribución de esta política a la posible mejora del medio ambiente y la biodiversidad a través de diversas herramientas, como las medidas de diversificación de los cultivos, las superficies de interés ecológico, la Red Natura 2000, la agricultura ecológica, otras medidas agroambientales que facilitan la instalación de colonias de abejas, las medidas de protección frente al clima o la Asociación Europea para la Innovación;

Apoyo de la Unión a los apicultores

4.

Destaca que la financiación de la apicultura para la producción de alimentos y con fines terapéuticos debe estructurarse de manera más selectiva y eficaz, y debe aumentar en la medida adecuada en la futura política agrícola (cuya entrada en vigor está prevista en 2021);

5.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que proporcionen apoyo al sector apícola de la Unión mediante instrumentos sectoriales eficaces y medidas de financiación adecuadas que se correspondan con la población actual de abejas; propone, por tanto, que la partida del presupuesto de la Unión asignada a los programas apícolas nacionales se incremente en un 50 % a fin de reflejar la población actual de abejas melíferas en la Unión y la importancia general del sector; pide a cada uno de los Estados miembros que se doten de un programa nacional para el sector apícola, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 relativo a la organización común de mercados única;

6.

Pide a la Comisión que examine con detenimiento la posibilidad de introducir un nuevo régimen de ayudas para los apicultores en la PAC posterior a 2020, a fin de reflejar adecuadamente la función ecológica que desempeñan las abejas como polinizadores; subraya, a este respecto, que deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas aquellas que desarrollan su actividad en regiones ultraperiféricas y montañosas y en islas; pide a la Comisión, además, que estudie la adopción de medidas adicionales, como ayudas para la adquisición de cera estampada;

7.

Pide a los apicultores que entablen un diálogo activo con las autoridades competentes con miras a lograr una aplicación más eficaz de los programas apícolas nacionales, con objeto de mejorarlos y solucionar los problemas que puedan surgir;

Gestión de riesgos

8.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad de un régimen de gestión de riesgos en apicultura en el marco de los programas apícolas nacionales a fin de hacer frente a las pérdidas de producción de los apicultores profesionales; sugiere, por tanto, una asignación calculada con arreglo al volumen de negocios medio de las explotaciones afectadas; subraya que en varios Estados miembros las compañías de seguros se niegan a asegurar las colonias de abejas y que los apicultores tienen dificultades para acceder a los instrumentos de gestión de riesgos contemplados en el segundo pilar de la PAC; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten el acceso de los apicultores a instrumentos de gestión de riesgos;

Programas apícolas nacionales cofinanciados por la Unión

9.

Hace hincapié en la necesidad de una formación adecuada en apicultura y alienta a los Estados miembros a que lo consideren un requisito obligatorio en sus programas nacionales; considera que los costes de adquisición de equipos apícolas, cuando sean admisibles y puedan cofinanciarse en el marco de los programas apícolas nacionales, deben reconocerse durante todo el período de programación trienal y no solo durante el año del programa en que se incurrió en ellos;

10.

Pide a los Estados miembros que se planteen la posibilidad de introducir en sus programas apícolas nacionales un régimen de compensación para casos en que la mortalidad en las colonias de abejas haya sido causada por catástrofes naturales, enfermedades o depredadores;

11.

Pide a la Comisión que proponga un cambio en el calendario del año de programación a efectos de los programas apícolas nacionales por el cual el final de año se posponga al 30 de octubre, teniendo en cuenta que, según el Reglamento en vigor, el año de programación finaliza el 31 de julio, una fecha inadecuada para el sector ya que coincide con la temporada alta de la apicultura en algunos Estados miembros;

12.

Recuerda que la expansión del oso pardo y otros depredadores en algunas regiones de Europa entraña nuevos retos para los apicultores, tanto para su seguridad personal como para su actividad económica, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen medidas adecuadas al respecto, en especial a través de compensaciones por los daños sufridos;

Investigación, formación y educación

13.

Propone que los Estados miembros amplíen y pongan en común los temas de investigación apícola y los resultados obtenidos —como ya lo hace el consorcio «Apitherapy project»—, en especial cuando hayan recibido financiación de la Unión, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos; pide, a este respecto, que se cree una base de datos digital común, armonizada a escala de la Unión, para el intercambio de información entre apicultores, investigadores y demás partes interesadas; pide a la Comisión, en este sentido, que promueva e impulse los proyectos de investigación apícola, tales como el programa de investigación de la EFSA comprendido en el proyecto «Collecting and Sharing Data on Bee Health: towards a European Bee Partnership» (Recopilación e intercambio de datos sobre la salud de las abejas: hacia una asociación europea para las abejas); considera que es esencial y debe incentivarse una mayor inversión pública y privada en conocimientos técnicos y científicos a escala nacional y de la Unión, en particular en aspectos genéticos y veterinarios y el desarrollo de medicamentos innovadores para las abejas; apoya la actividad de los institutos y laboratorios de referencia de la Unión, que se traduce en una mejor coordinación de la investigación, en particular con fines de profundizar en las causas de la mortalidad de las abejas;

14.

Pide a los Estados miembros que garanticen programas adecuados de formación básica y profesional de apicultores; destaca que, además de los aspectos agrícolas y económicos de la apicultura, los materiales didácticos deben incluir conocimientos relacionados con la polinización y otras prácticas ambientales, como el mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de la biodiversidad, y la mejora de las condiciones de supervivencia de los polinizadores en entornos cultivados; cree que los módulos de formación específicos sobre estos temas deben elaborarse en colaboración con los apicultores e ir destinados a los productores agrícolas que cultivan tierras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una mayor cooperación y la puesta en común de conocimientos e información, incluidos sistemas de alerta temprana avanzados y mutuos entre agricultores y apicultores, silvicultores, científicos y veterinarios sobre los períodos de fumigación y aplicación de insecticidas, la prevención y el control de enfermedades, tecnologías inocuas para las abejas y métodos fitosanitarios que minimicen la mortalidad de los polinizadores;

15.

Pide a la Comisión que adopte recomendaciones para apoyar diferentes programas nacionales de formación básica y profesional de calidad en materia de apicultura; pide que los programas animen a los jóvenes a dedicarse a esta profesión, habida cuenta de la urgente necesidad de un relevo generacional en el sector; considera necesario seguir desarrollando el potencial del sector apícola con medidas que se adapten a las necesidades de todos los apicultores; pide asimismo a la Comisión que colabore con los Estados miembros y el sector para elaborar un código de mejores prácticas en materia de apicultura, respaldado con el acceso a una formación de calidad en cada Estado miembro; en lo que respecta a la educación profesional, alienta a las facultades de medicina veterinaria de las universidades a que refuercen las ramas de control e intervención veterinarios; considera que programas como Horizonte 2020 y Erasmus+ deben fomentar la investigación y la formación en apiterapia;

Salud de las abejas y aspectos ambientales

16.

Expresa nuevamente su preocupación ante el aumento de la mortalidad y la disminución de las abejas melíferas y los polinizadores salvajes, incluidas las abejas salvajes, en Europa, que tendrá un grave impacto negativo en la agricultura, la producción y la seguridad de los alimentos, la biodiversidad, la sostenibilidad ambiental y los ecosistemas;

17.

Hace hincapié en la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros adopten las medidas inmediatas necesarias para poner en marcha una estrategia a gran escala y a largo plazo para la salud y la repoblación de las abejas a fin de preservar la población de abejas salvajes en la Unión, actualmente en declive, mediante la adopción, entre otras, de medidas agroambientales que apoyen la instalación de colonias de abejas;

18.

Destaca la importancia de la biodiversidad para la salud y el bienestar de las abejas, al proporcionarles zonas de pecoreo y hábitats naturales y seminaturales, además de extensos pastos permanentes; llama la atención sobre la desaparición gradual de valiosas plantas forrajeras para las abejas, tales como el aciano, la veza, el cardo, o el trébol blanco, provocada por el uso inadecuado de productos fitosanitarios, la disminución del uso de los prados como pastizales y el aumento de su uso para la producción de heno; señala que ello genera un déficit de polen y, por consiguiente, la malnutrición de las abejas, una de las causas del deterioro de su estado de salud y su mayor vulnerabilidad a los patógenos y parásitos; destaca la necesidad de proteger las flores silvestres y las especies beneficiosas para los insectos en toda Europa; recuerda que las «superficies apícolas» con un factor de ponderación del 1,5 son un tipo de superficie de interés ecológico en el marco de la ecologización de la PAC; pide a la Comisión, a los obtentores de semillas y los agricultores que promuevan regímenes de mejora vegetal de calidad, que incluyan entre sus criterios de selección una alta capacidad melífera o polinífera demostrada y otorguen preferencia a la máxima diversidad biológica de especies y variedades de origen local y adaptadas al medio local;

19.

Señala la necesidad de incentivos económicos adecuados para los apicultores orgánicos debido a los requisitos adicionales que estos deben cumplir y al impacto cada vez mayor del medio ambiente;

20.

Subraya la necesidad de conservar la herencia genética, la diversidad y la capacidad de adaptación extraordinarias de las poblaciones de abejas melíferas endémicas locales, que generación tras generación se han ido adaptando a las particularidades de su entorno local, e insiste en que esta diversidad es importante en la lucha contra las especies invasoras, incluidos los parásitos y patógenos;

21.

Observa que la agricultura basada en el monocultivo reduce la biodiversidad y entraña un riesgo de polinización insuficiente y desaparición de la flora melífera, y pide a los Estados miembros que preparen estrategias para la siembra de plantas nectaríferas en terrenos baldíos; subraya, a este respecto, que la conservación de los recursos abióticos, en particular el suelo y el agua, así como la abundante diversidad de polen y una amplia variedad de alimento, son esenciales para la protección de las abejas;

22.

Pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que prevean los incentivos necesarios para alentar las prácticas desarrolladas a nivel local a fin de conservar los ecotipos de las abejas melíferas y su cría en toda la Unión;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para ampliar la protección jurídica y el apoyo financiero de las poblaciones y ecotipos de abejas melíferas locales en toda la Unión, también mediante la protección jurídica de zonas de conservación de las abejas melíferas endémicas locales;

24.

Pide a la Comisión que elabore un inventario de evaluación de los riesgos sanitarios existentes y emergentes a escala europea e internacional, con objeto de definir un plan de acción para luchar contra la mortalidad de las abejas;

25.

Insta a la Comisión a que avance en la ejecución de los proyectos piloto sobre las abejas y los demás polinizadores como indicadores de la salud ambiental y del hábitat, puesto que podrían resultar de utilidad con vistas a la elaboración de la futura política;

26.

Pide a la Comisión que vele por que las ayudas concedidas a la agricultura en las diferentes líneas presupuestarias de la PAC tengan en cuenta las prácticas beneficiosas para las abejas, como el establecimiento de superficies de interés ecológico o el cultivo de flores silvestres apreciadas por las abejas en los terrenos en barbecho;

27.

Subraya la necesidad de aplicar el principio de precaución a fin de proteger a los polinizadores en general, tanto a los domésticos como a los salvajes;

28.

Señala que una abeja sana está en mejores condiciones de resistir a los parásitos, las enfermedades y los ataques de los depredadores; es consciente de que algunas especies exóticas invasoras, como el ácaro Varroa destructor, el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida), la avispa asiática (especie muy agresiva con el resto de insectos) y la loque americana, y ciertos patógenos como la nosemosis, son algunas de las principales causas de la mortalidad de las abejas y ocasionan graves perjuicios económicos a los apicultores; reafirma su apoyo al proyecto piloto iniciado por el Parlamento relativo a un programa de cría y selección con fines de investigación sobre la resistencia contra la varroa; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la investigación aplicada a escala de la Unión mediante programas de cría eficaces que generen especies de abejas resistentes a las especies y enfermedades invasoras y que posean el rasgo de comportamiento higiénico sensible a la varroa (VSH, en sus siglas en inglés); habida cuenta del riesgo de que algunas especies exóticas invasoras, como Varroa destructor, puedan desarrollar resistencia a determinados medicamentos veterinarios, alienta a los Estados miembros a que realicen análisis anuales del grado de resistencia de los ácaros a las distintas sustancias activas utilizadas en dichos medicamentos; propone que se sostenga la lucha obligatoria contra la varroa a escala de la Unión;

29.

Pide a la Comisión que implique a todas las empresas farmacéuticas pertinentes en las investigaciones de medicamentos para las abejas, entre otras cosas para luchar contra el ácaro Varroa destructor y evitar los efectos secundarios negativos de estos medicamentos en el sistema inmune de las abejas, y que cree una plataforma informática común para el intercambio de mejores soluciones y medicamentos con las partes interesadas, mejore la disponibilidad de los productos veterinarios esenciales para los cuidados apícolas, refuerce el papel de los veterinarios en la gestión de la salud de las abejas e informe a los apicultores de todas las soluciones disponibles; reclama más investigación pública y privada sobre métodos alternativos biológicos y físicos que sean inocuos para la salud humana y animal, así como la utilización de sustancias y compuestos naturales para el control de la varroosis, teniendo en cuenta las ventajas específicas de los tratamientos orgánicos;

30.

Reconoce que los resultados de los controles efectuados por algunos Estados miembros para determinar el estado de salud de las abejas son importantes y deben compartirse con los demás Estados miembros y la Comisión;

31.

Pide a los Estados miembros y a las regiones que protejan con todos los medios a su alcance las especies locales y regionales de abejas melíferas (razas de abejas Apis mellifera) ante el avance indeseado de especies exóticas naturalizadas o invasoras que afectan directa o indirectamente a los polinizadores; apoya la repoblación con especies autóctonas locales de las colmenas perdidas debido a especies exóticas invasoras; recomienda a los Estados miembros que creen centros dedicados a la cría y la protección de las especies autóctonas de abejas; subraya, a este respecto, la importancia de desarrollar estrategias de mejora genética que permitan aumentar la frecuencia de rasgos valiosos en las poblaciones de abejas melíferas locales; señala las posibilidades disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 relativo a las especies exóticas invasoras, así como las que podrían ofrecer los Reglamentos de reciente adopción Reglamento (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 sobre sanidad animal y vegetal, respectivamente; expresa su preocupación por que la cera de abeja contaminada importada procedente de China puede, a menudo, provocar problemas de salud a las abejas;

32.

Pide un progreso prudente en lo que respecta a la ampliación de la lista de especies de plantas invasoras, ya que podría conducir a una reducción de la diversidad de las zonas de pecoreo en la Unión;

Productos químicos nocivos para las abejas

33.

Pide a la Comisión que, con arreglo a los resultados científicos obtenidos por la EFSA en ensayos de campo, suspenda la autorización de aquellas sustancias activas presentes en los plaguicidas que pongan en peligro la salud de las abejas hasta que se publique la evaluación de impacto detallada definitiva de la EFSA; reitera que cualquier proceso de toma de decisiones debe basarse en evaluaciones y hallazgos científicos;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sean consecuentes con el consenso científico establecido y prohíban dichas sustancias activas presentes en plaguicidas, incluidos los neonicotinoides y los insecticidas sistémicos cuyos efectos nocivos para la salud de las abejas están demostrados científicamente (sobre la base de los resultados de análisis de laboratorio y, en particular, de ensayos de campo); pide, al mismo tiempo, el empleo de productos o métodos agronómicos alternativos seguros (como, por ejemplo, distintas modalidades eficaces de gestión de plagas con bajo uso de plaguicidas, control biológico y gestión integrada de plagas) para sustituir aquellas sustancias activas que suponen un riesgo para las abejas;

35.

Pide a la Comisión que revise atentamente, junto con las agencias de la Unión pertinentes y expertos de los Estados miembros, el documento orientativo de la EFSA para la evaluación del impacto de los productos fitosanitarios en las abejas, y pide a los Estados miembros que lo apliquen;

36.

Hace hincapié en que, cuando se haya confirmado que el uso agrícola de las sustancias contenidas en un determinado producto es perjudicial para las abejas, dicho producto deberá llevar la mención «perjudicial para las abejas»;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con arreglo a un programa claramente definido, intensifiquen de inmediato la investigación científica relativa a todas aquellas sustancias que puedan poner en peligro la salud de las abejas;

38.

Insiste en que se subestima el impacto a largo plazo de los productos fitosanitarios sistémicos; acoge favorablemente la reciente adopción de un proyecto piloto de seguimiento ambiental del uso de plaguicidas a través de las abejas melíferas;

39.

Reconoce que, con arreglo a los datos científicos recabados en estudios independientes validados por la comunidad científica, la resistencia de las abejas se ve debilitada en gran medida por la exposición acumulada a agentes químicos, que las incapacita para enfrentarse a factores de estrés tales como los años lluviosos, la escasez de néctar, las enfermedades o los parásitos;

40.

Se remite a la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y en particular a su artículo 14, que obliga a todos los agricultores a aplicar a partir de 2014 los principios generales de la gestión integrada de plagas en sus explotaciones, y a su artículo 9, que prohíbe de forma general las pulverizaciones aéreas;

41.

Recuerda que la Unión ha impuesto una restricción temporal del uso de cuatro insecticidas neonicotinoides (clotianidina, tiametoxam, imidacloprid y fipronil), con el fin de reducir su impacto sobre las abejas;

Lucha contra la adulteración de la miel

42.

Espera de los Estados miembros y la Comisión que garanticen que la miel y otros productos apícolas importados cumplan plenamente con los exigentes estándares de calidad de la Unión, y luchen de este modo contra los productores de miel de terceros países que recurren a medios deshonestos y los envasadores y comerciantes de la Unión que mezclan deliberadamente miel importada adulterada con miel de la Unión;

43.

Pide a la Comisión que, con miras a la detección de casos de miel adulterada, desarrolle procedimientos eficaces de análisis de laboratorio, como las pruebas de resonancia magnética nuclear, que detectan péptidos propios de las abejas y otros marcadores específicos de estas, y pide a los Estados miembros que impongan sanciones más rigurosas a los infractores; pide a la Comisión que recurra también a laboratorios privados reconocidos a escala internacional, como el francés EUROFINS o el alemán QSI, para efectuar los exámenes más sofisticados; pide a la Comisión que elabore una base de datos oficial de mieles, en la que se clasifique la miel según su origen sobre la base de un método común de análisis;

44.

Señala que las plantas de envasado de miel, que mezclan o procesan miel de múltiples productores, están sometidas a los controles de seguridad alimentaria de la Unión previstos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004; cree que estos controles deberían ampliarse a todas las plantas que procesan miel importada; señala la necesidad de evitar imponer cargas económicas o administrativas a los apicultores de la Unión que envasan su propia miel;

45.

Hace hincapié en que las medidas propuestas reforzarían la supervisión que la Unión ejerce sobre los envasadores de miel de terceros países, lo que permitiría a los auditores oficiales detectar el uso eventual de miel adulterada y garantizar su eliminación de la cadena alimentaria;

46.

Considera que, en cualquier caso, debe garantizarse la identificación de las mieles y su clasificación en función de su origen vegetal a lo largo de la cadena alimentaria, con independencia de que se trate de mieles de la Unión o importadas, excepto en el caso de las transacciones directas entre un productor y un consumidor; en este sentido, exige que se refuerce el requisito de la trazabilidad de la miel; considera que las empresas que importan miel extranjera y los distribuidores deben respetar la normativa de la Unión y vender únicamente productos apícolas que se ajusten a la definición de miel que figura en el Codex Alimentarius;

47.

Pide que la Comisión modifique la «Directiva de la miel» con miras a establecer definiciones claras y exponer las principales características distintivas de todos los productos apícolas, como la miel monofloral y multifloral, los propóleos, la jalea real, la cera de abeja, las pelotas de polen, el pan de abeja y el veneno de abeja, tal como se exige en otros textos aprobados por el Parlamento;

48.

Pide a la Comisión que examine detenidamente el funcionamiento del mercado de la Unión de alimentos, suplementos y medicamentos para las abejas, y que adopte las medidas necesarias para optimizarlo y evitar la adulteración y el comercio ilegal de esos productos;

49.

Pide a la Comisión que establezca protocolos NAL («no-action level», nivel de no intervención), valores de referencia a efectos de intervención o límites máximos de residuos (LMR) en la miel y otros productos apícolas para las sustancias que no puedan ser autorizadas en el sector apícola de la Unión, y que armonice los controles fronterizos veterinarios y los controles del mercado interior, teniendo en cuenta que, en el caso de la miel, las importaciones de baja calidad, la adulteración y los sucedáneos distorsionan el mercado y ejercen una presión continua sobre los precios y, en última instancia, sobre la calidad del producto en el mercado interior, y que debe garantizarse la igualdad de condiciones para los productos y productores tanto de la Unión como de terceros países;

50.

Es consciente de la importancia práctica de contar con un sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales, por lo que pide a la Comisión que, en cualquier caso, incluya las mieles manifiestamente falsas en la lista RASFF (Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales);

51.

Pide a la Comisión que prohíba lo antes posible la comercialización de miel tratada con resina adsorbente, ya que dicha miel carece de toda sustancia de interés biológico;

52.

Pide que se lleve a cabo un control permanente de la calidad de la miel importada de terceros países cuya legislación permite el tratamiento con antibióticos de las colonias de abejas;

53.

Pide a la Comisión que elabore normas para la fabricación de cera estampada que especifiquen las proporciones permitidas de parafina, esporas de loque y residuos de acaricidas, con el requisito de que el contenido de residuos de acaricidas de esta cera no sea tal que los residuos puedan comenzar a pasar a la miel;

54.

Pide a la Comisión que examine rigurosamente las importaciones masivas de miel de China con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1036 y, en especial, que analice las operaciones de las empresas exportadoras de miel procedente de China y evalúe la calidad, la cuota y los niveles de precios de venta de estas mieles en el mercado de la Unión;

55.

Considera que, en vista de las grandes cantidades de miel que se importan de China, una tendencia que se ha agudizado en los últimos quince años, de que el precio de compra de la miel es inferior al coste real de producción en la Unión, y de la mala calidad de la miel importada «fabricada» y no producida, la Comisión debería darse cuenta de que ha llegado el momento de comenzar a investigar las prácticas de algunos exportadores chinos para iniciar, si procede, procedimientos antidumping;

56.

Pide a la Comisión que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625 (anteriormente, el Reglamento (CE) n.o 882/2004), imponga la toma de muestras oficial de miel importada de terceros países en las fronteras exteriores de la Unión y su análisis;

57.

Recuerda que la Directiva de la Miel, en su versión modificada por la Directiva 2014/63/UE, exige que se indique en la etiqueta el país en que se haya recolectado la miel, en caso de que la miel proceda de un solo Estado miembro o un tercer país; reconoce, sin embargo, que se requieren nuevas medidas para combatir el fraude en el sector de los productos apícolas y hacer frente a la competencia desleal representada por el caso de la «miel» adulterada;

58.

Recuerda a la Comisión que el consumidor tiene derecho a conocer el lugar de origen de todos los alimentos; considera, sin embargo, que las menciones «mezcla de mieles de la UE», «mezcla de mieles no procedentes de la UE» y, sobre todo, «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» ocultan por completo al consumidor el origen de la miel y, por tanto, incumplen los principios de la legislación de la Unión en materia de protección del consumidor; pide a la Comisión, por tanto, que garantice el etiquetado preciso y obligatorio de la miel y los productos apícolas, así como una mayor armonización de la producción de miel, de conformidad con la legislación sobre los regímenes de calidad aplicables a los productos agrícolas, a fin de evitar que los consumidores se vean inducidos a error y facilitar la detección del fraude; reconoce el éxito de las ventas directas de miel, que eliminan parte del problema por lo que respecta al etiquetado de origen;

59.

Pide que se sustituya la mención «mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE» por una indicación precisa del país o países de origen de las mieles empleadas en el producto final, y que estos se enumeren en el orden del porcentaje correspondiente a cada uno de ellos (y que se especifique, además, el porcentaje correspondiente a cada país en el producto en cuestión);

60.

Solicita a la Comisión que modifique la Directiva relativa a la miel de modo que el término «miel» o las expresiones «contiene miel» o «hecho con miel» solamente puedan utilizarse en la designación de los productos elaborados, o en un gráfico o en un elemento no gráfico que indique que el producto contiene miel, si un mínimo del 50 % del contenido de azúcares del producto procede de la miel;

61.

Apoya que los Estados miembros establezcan una obligación de indicar el lugar de origen de la miel para las mieles y otros productos de la apicultura similar a la que existe para los productos cárnicos y lácteos;

Promoción de los productos apícolas y del uso terapéutico de la miel

62.

Acoge con satisfacción la iniciativa «European Honey Breakfast», y alienta a los Estados miembros a dar a conocer a los niños los productos de fabricación local y a animarlos a redescubrir las antiguas tradiciones de producción; observa que la miel es rica en calorías y que puede utilizarse con moderación para sustituir al azúcar refinado y otros edulcorantes, y contribuir así a mejorar la salud pública;

63.

Subraya que la miel forma parte de los productos agrícolas que pueden distribuirse en el marco del programa escolar de la Unión de distribución de frutas, hortalizas y leche; anima a los Estados miembros a fomentar la participación de los productores locales de miel en los programas escolares pertinentes, y destaca la importancia de las medidas educativas destinadas a dar a conocer entre los jóvenes los productos locales, que, al mismo tiempo, abren las puertas del mundo agrícola a los niños;

64.

Pide a la Comisión que proponga aumentar en un 50 % el apoyo anual de la Unión a estos programas para permitir que funcionen eficazmente, se organicen concursos preescolares y se integren de forma adecuada productos locales, como la miel, las olivas y el aceite de oliva;

65.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las cantidades de miel consumidas y los patrones de consumo en todos los Estados miembros, así como otro informe sobre las distintas prácticas terapéuticas que utilizan la miel, el polen, la jalea real y el veneno de abeja en la Unión; hace hincapié en la importancia creciente de la apiterapia como alternativa natural al tratamiento con medicamentos convencionales, e insta, por tanto, a todos los Estados miembros a que promuevan el empleo de dichos productos en la comunidad médica y paramédica y entre los ciudadanos de la Unión;

66.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir voluntariamente la marca «miel de la UE» para designar la miel procedente en un 100 % y exclusivamente de los Estados miembros de la Unión; pide a la Comisión que haga todo lo posible por garantizar que las Naciones Unidas declaren el 20 de mayo «Día Mundial de las Abejas»;

67.

Pide a la Comisión que asigne una cantidad específica del presupuesto de la Unión dedicado a promoción a hacer publicidad de los productos apícolas de la Unión para su consumo y su empleo con fines médicos, incluidas medidas como la promoción de la venta directa de miel en mercados locales, degustaciones de miel abiertas al público, talleres y otros actos; anima a los Estados miembros a que fomenten con todos los medios a su disposición las ventas de miel a escala local y regional, en particular de miel ecológica, prestando especialmente un apoyo decidido a las cadenas de distribución cortas en el marco de sus programas de desarrollo rural, y promoviendo productos de elevada calidad a través de los regímenes de indicación geográfica; reconoce el papel del consumo de miel de producción local como medio para reforzar la resistencia a los alérgenos locales; pide a la Comisión que incluya la cera de abeja en la lista de productos comprendidos en el ámbito del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en vista del interés creciente de los consumidores y productores, así como de la larga tradición de producción existente en algunos Estados miembros;

68.

Propone a los Estados miembros que fomenten, con todos los medios a su disposición, el empleo de los productos apícolas, como el polen, los propóleos o la jalea real, en la industria farmacéutica;

69.

Pide a la Comisión que promueva la armonización de la legislación de los Estados miembros relativa a la producción ecológica de miel, a fin de eliminar discrepancias que puedan impedir a los apicultores ecológicos europeos acceder al mercado con las mismas normas;

70.

Pide a la Comisión que garantice que, en las negociaciones actuales y futuras de acuerdos de libre comercio, la miel y los demás productos de la apicultura sean considerados «productos sensibles», puesto que la competencia directa puede exponer al sector de la apicultura de la Unión a una presión excesiva e insostenible; pide a la Comisión, por consiguiente, que se plantee excluir dichos productos del ámbito de las negociaciones de los acuerdos de libre comercio;

71.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen, en colaboración con los sectores agrario y apícola, un sistema de etiquetado que promueva la implantación de un sistema de producción responsable con las abejas;

72.

Acoge con satisfacción la tendencia actual de la apicultura urbana y pide, al mismo tiempo, una integración estrecha y obligatoria de las autoridades y las asociaciones de apicultores regionales, así como unas normas mínimas para poner fin a las prácticas de zootecnia abusivas y prevenir la propagación premeditada de enfermedades en las poblaciones de abejas;

o

o o

73.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 43.

(2)  https://ec.europa.eu/agriculture/honey_es.

(3)  Esto supone una pérdida de productividad, porque los apicultores tienen que aumentar sus poblaciones de abejas para producir cantidades equivalentes de miel.

(4)  «Honey bee genotypes and the environment» (Los genotipos de las abejas melíferas y el entorno), en Journal of Agricultural Research 53(2), pp. 183-187 (2014).


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/38


P8_TA(2018)0058

Unión bancaria — Informe anual 2017

Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la unión bancaria — Informe anual 2017 (2017/2072(INI))

(2019/C 129/06)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016 (1),

Vistas las aportaciones de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) sobre la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016,

Visto el informe de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, sobre el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (COM(2017)0591),

Vistas las propuestas de modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (RRC), y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DRC IV),

Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre ciertas modificaciones del régimen de la Unión en cuanto a los requisitos de capital de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión (2),

Visto el informe de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), de 9 de julio de 2017, sobre implicaciones para la estabilidad financiera de la NIIF,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa,

Visto el Informe del subgrupo del Comité de Servicios Financieros sobre préstamos dudosos del Consejo, de 31 de mayo de 2017,

Vistas la Guía del BCE sobre préstamos dudosos para entidades de crédito, de 20 de marzo de 2017, y la consulta pública sobre su proyecto de apéndice a esta Guía, de 4 de octubre de 2017,

Visto el documento de consulta de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, sobre mecanismos prudenciales de protección reglamentarios para hacer frente a la insuficiencia de provisiones en el caso de préstamos concedidos recientemente que se conviertan en dudosos,

Visto el informe de la JERS, de 11 de julio de 2017, sobre la resolución de los préstamos dudosos en Europa,

Vista la consulta pública celebrada por la Comisión el 10 de julio de 2017 sobre el desarrollo de mercados secundarios para préstamos no productivos y activos devaluados y protección de los acreedores garantizados frente al impago de los prestatarios,

Vista la evaluación del BCE, de 6 de junio de 2017, en la que determinaba que el Banco Popular Español, S.A. era inviable o tenía probabilidad de serlo,

Vista la declaración de la Junta Única de Resolución (JUR), de 7 de junio de 2017, sobre la adopción de una decisión de resolución para el Banco Popular Español, S.A.,

Vista la evaluación del BCE, de 23 de junio de 2017, en la que determinaba que los bancos Veneto Banca y Banca Popolare di Vicenza eran inviables o tenían probabilidades de serlo,

Vista la declaración de la JUR, de 23 de junio de 2017, sobre la decisión de no adoptar una medida de resolución en relación con los bancos Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca,

Vista la declaración de la Comisión, de 25 de junio de 2017, sobre la aprobación de la ayuda del Estado para la salida de los mercados de los bancos Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca, en virtud de la legislación italiana en materia de insolvencia, que implica la venta de algunas actividades al banco Intesa Sanpaolo,

Vista la declaración de la Comisión, de 4 de julio de 2017, sobre la aprobación de la ayuda del Estado destinada a la recapitulación cautelar del banco Monte dei Paschi di Siena,

Vista la versión de febrero de 2017 de la guía del BCE sobre la revisión específica de los modelos internos,

Vista la versión provisional de julio de 2017 de la guía del BCE para inspecciones in situ e investigaciones de modelos internos,

Vistas la opinión de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 31 de mayo de 2017, sobre los principios generales de apoyo a la convergencia en materia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la UE, y sus tres opiniones, de 13 de julio de 2017, sobre la convergencia en materia de supervisión en los ámbitos de la gestión de la inversión, las empresas de inversión y los mercados secundarios en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión,

Vista la opinión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), de 12 de octubre de 2017, sobre asuntos relativos a la salida del Reino Unido de la Unión,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, titulada «Reforzar la supervisión integrada para fortalecer la Unión de los Mercados de Capitales y la integración financiera en un entorno cambiante» (COM(2017)0542) y las propuestas de la Comisión, de 20 de septiembre de 2017, sobre la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), incluida la denominada propuesta «ómnibus» por la que se modifican la gobernanza, la financiación y las competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES),

Vistas las consultas públicas celebradas por el BCE el 21 de septiembre de 2017 sobre el proyecto de Guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito FinTech,

Vista la ficha descriptiva del Consejo de Estabilidad Financiera sobre la capacidad total de absorción de pérdidas (TLAC), de noviembre de 2015,

Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias — DRRB),

Visto el Reglamento (UE) n.o 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (Reglamento del MUR),

Vistas las propuestas de la Comisión, de 23 de noviembre de 2016, relativas a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como las Directivas 98/26/CE, 2002/47/CE, 2012/30/UE, 2011/35/UE, 2005/56/CE, 2004/25/CE y 2007/36/CE (COM(2016)0852), y al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 en lo que se refiere a la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización para las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2016)0851),

Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de noviembre de 2017, sobre las revisiones del régimen de gestión de crisis de la Unión (3),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas de 19 de diciembre de 2017, titulado «Junta Única de Resolución: ha comenzado la compleja tarea de construir la Unión Bancaria, pero aún queda mucho por hacer»,

Vista la retirada de la Comisión de la propuesta sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE (COM(2014)0043),

Visto el paquete de procedimientos por incumplimiento: principales decisiones (MEMO/17/1045) de la Comisión, de 27 de abril de 2017,

Vistos el Cuadro de riesgos de la Autoridad Bancaria Europea, el Informe sobre tendencias, riesgos y vulnerabilidades, n.o 2, 2017, de la AEVM, el Cuadro de riesgos de la JERS, el Informe Anual 2016 de la JERS y el informe titulado «Review of Macro-prudential Policy» (Revisión de la política macroprudencial de la Unión), de abril de 2017, de la JERS,

Vista la Directiva (UE) 2017/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta al orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada en caso de insolvencia,

Visto el artículo 107, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (4),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de agosto de 2013, de la normativa sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo en favor de los bancos en el contexto de la crisis financiera («Comunicación bancaria») (5),

Vista la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DSGD),

Visto el Informe de los cinco presidentes, de 22 de junio de 2015, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea»,

Vista la propuesta de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, relativa al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 806/2014 a fin de establecer un Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (SEGD) (COM(2015)0586),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, titulada «Hacia la culminación de la unión bancaria» (COM(2015)0587),

Vistas las Conclusiones del Consejo Ecofin, de 17 de junio de 2016, sobre una hoja de ruta para completar la unión bancaria,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2017, sobre la culminación de la unión bancaria (COM(2017)0592),

Visto el informe de la JERS titulado «EU Shadow Banking Monitor» (Evolución de la banca en la sombra de la UE), n.o 2, de mayo de 2017,

Visto el informe de la JERS, de marzo de 2015, sobre el tratamiento reglamentario de las exposiciones soberanas,

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0019/2018),

A.

Considerando que, sobre una base no consolidada, el número total de las entidades de crédito en la zona del euro ascendía a 5 073 a finales de 2016, frente a 5 474 a finales de 2015 y 6 768 a finales de 2008, lo que representa una disminución del 25 % con respecto al período de 2008 a 2016; que, sobre una base consolidada, el número total de las entidades de crédito en la zona del euro ascendía a 2 290 a finales de 2016, lo que representa una disminución con respecto a las 2 904 en 2008 y las 2 379 a finales de 2015 (6); que, no obstante, es conveniente incluir una referencia sobre cómo ha cambiado la proporción de bancos demasiado grandes para quebrar a lo largo del mismo período;

B.

Considerando que existe una gran dispersión de la cantidad total y las tasas de préstamos dudosos entre los Estados miembros y que existen diferencias considerables entre los bancos de los países con las tasas de préstamos dudosos más elevadas; que el nivel de préstamos dudosos se mantuvo en un 1 billón EUR en total según el informe de la JERS de julio de 2017 titulado «Resolución de los préstamos dudosos en Europa»; que, según el Cuadro de Riesgos trimestral de la ABE, los principales bancos europeos comunicaron un promedio ponderado de la tasa de préstamos dudosos (préstamos dudosos, total de los deterioros, dividido por la totalidad de los préstamos) del 4,47 % a 30 de junio de 2017; que esta tasa ha venido disminuyendo progresivamente durante los últimos treinta meses;

C.

Considerando que, según un estudio realizado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el mercado de derivados en la Unión asciende a 453 000 millones EUR en valor nocional;

D.

Considerando que es necesario reforzar la unión bancaria, ya que constituye un objetivo fundamental para la estabilidad financiera de la zona del euro y un pilar fundamental de una verdadera Unión Económica y Monetaria; que es necesario redoblar los esfuerzos para completar la unión bancaria, ya que sigue estando incompleta al carecer de un mecanismo de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución y un tercer pilar, que consiste en un enfoque europeo con respecto a la garantía y reaseguro de los depósitos; que Mario Draghi, presidente del BCE, ha declarado en numerosas ocasiones que el BCE sigue siendo un pilar fundamental de la unión bancaria; que la culminación de la unión bancaria resulta fundamental para romper el nexo entre el riesgo soberano y el riesgo bancario; que han de redoblarse los esfuerzos para dar el paso del rescate a la recapitalización interna; que siguen abordándose de manera insuficiente los riesgos en determinados sistemas bancarios nacionales; que las actuales condiciones económicas favorables brindan una oportunidad para impulsar las reformas necesarias para completar la unión bancaria;

E.

Considerando que se ha retrasado la realización de un adecuado proceso de saneamiento de los balances generales después de la crisis, lo que sigue perjudicando el crecimiento económico; que, en general, los coeficientes de capital y de liquidez de los bancos de la Unión han mejorado a lo largo de los últimos años, aunque todavía hay bancos, incluidos grandes bancos, que siguen estando infracapitalizados; que persisten los riesgos para la estabilidad financiera, pero que ya se han reducido considerablemente desde el comienzo de la creación de la unión bancaria; que el marco institucional y reglamentario de los bancos europeos se ha reforzado de forma fundamental;

F.

Considerando que los Estados miembros que todavía no hayan adoptado el euro pueden participar en la unión bancaria; que ningún Estado miembro de la Unión ha decidido hacerlo hasta ahora; que varios Estados miembros están estudiando la posibilidad de adherirse a la unión bancaria; que diferentes instituciones financieras consideran ventajoso estar dentro de la unión bancaria;

G.

Considerando que nuestro trabajo sobre la Unión de Mercados de Capitales no debe restar presión a la culminación de nuestro trabajo sobre la unión bancaria, que sigue siendo un requisito previo para la estabilidad financiera en la coyuntura de dependencia bancaria existente en la Unión Europea;

H.

Considerando que la responsabilidad principal de los bancos es proporcionar financiación a la economía real;

I.

Considerando que el BCE precisa de un determinado margen de maniobra al ejercer su función de supervisión, si bien las decisiones fundamentales y de gran calado deben dejarse a cargo del legislador europeo en última instancia;

1.   

Pide a la Comisión que opte por un reglamento como instrumento legislativo al proponer legislación bancaria;

Supervisión

2.

Toma nota de las evaluaciones del BCE con respecto a entidades inviables o con probabilidades de serlo en 2017; toma nota asimismo de que los mecanismos de vigilancia y resolución únicos han sido eficientes en general en este contexto, y está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de mejorar los procedimientos previos a las decisiones sobre si un banco es inviable o tiene probabilidades de serlo;

3.

Toma nota de las próximas pruebas de resistencia de la ABE en 2018; pide a la ABE, a la JERS, al BCE y a la Comisión que utilicen metodologías, escenarios y suposiciones coherentes a la hora de definir las pruebas de resistencia que se aplicarán a las instituciones financieras a fin de evitar en la medida de lo posible eventuales distorsiones y desajustes, como se ha visto, entre los resultados de las pruebas de resistencia y las decisiones de resolución adoptadas poco después de la presentación de dichos resultados; destaca, no obstante, que la solvencia de un banco no se puede determinar únicamente a través de una evaluación de su balance general en un momento dado, ya que está garantizada por las interacciones dinámicas entre los bancos y los mercados y se ve afectada por varios elementos de la economía en su conjunto; considera, además, que las propias pruebas de resistencia del BCE con respecto a otros bancos bajo su supervisión pueden beneficiarse de una mayor transparencia;

4.

Hace hincapié en la importancia de la cooperación entre la ABE como autoridad reguladora y el MUS como autoridad supervisora; llama la atención, en este sentido, sobre la división de responsabilidades entre el BCE y la ABE y la diferencia en el ámbito geográfico de las actividades de cada institución; recomienda, en este sentido, que se mejore la coordinación concreta de las iniciativas que adopten ambas instituciones siempre que sea factible, en aras de garantizar la coherencia del manual único, a la vez que se reconoce que el MUS debe asumir un papel de liderazgo cuando se identifiquen asuntos específicos o lagunas legislativas relacionados con la unión bancaria;

5.

Celebra que la unión bancaria haya mejorado el intercambio de información pertinente entre las autoridades supervisoras y haya mejorado la recogida y el intercambio de datos sobre el sistema bancario europeo, lo que contribuye a la realización de un mejor análisis comparativo y permite efectuar una supervisión más holística de los grupos bancarios transfronterizos; celebra el excelente trabajo de los equipos conjuntos de supervisión (ECS); observa que la Comisión ha identificado ámbitos susceptibles de mejora en lo que respecta al intercambio de información y la coordinación entre la supervisión bancaria del BCE y la JUR, en particular en lo que se refiere a las cuestiones cruciales de si una entidad puede optar a la recapitulación cautelar y de si es inviable o tiene probabilidades de serlo; toma nota de que el actual memorandum de entendimiento entre el BCE y la Junta Única de Resolución no es lo suficientemente exhaustivo como para garantizar que la Junta disponga de toda la información que requiera el BCE para llevar a cabo sus tareas de manera oportuna y eficiente; invita al BCE y a la JUR a que aprovechen la oportunidad que les brinda el actual debate sobre la actualización del memorandum de entendimiento que están celebrando ambas para colmar las lagunas que existen y mejorar la eficacia de las medidas de resolución; pide que se mejoren las modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información entre las autoridades de supervisión y resolución, lo que es crucial para el desarrollo correcto y eficaz de medidas de resolución, así como entre todos los órganos europeos y nacionales que participen en las medidas de intervención temprana y en las acciones de resolución; pide al BCE y a la JURA que continúen mejorando su cooperación diaria y que consoliden su relación de trabajo; acogería con agrado, a este respecto, la modificación del Reglamento del MUS necesaria para permitir que un representante de la Junta Única de Resolución actúe en calidad de observador permanente en las reuniones del Consejo de Supervisión del MUS; pide un acuerdo interinstitucional entre el BCE y el TCE para definir el intercambio de información entre las dos instituciones con respecto a sus respectivos mandatos tal y como se define en los Tratados;

6.

Señala que la disposición de la DRRB sobre la recapitalización cautelar se ha aplicado en 2017; señala que debe aclararse el uso de la revisión de la calidad de los activos para determinar si se cumplen las condiciones para la recapitulación cautelar; resalta que la evaluación previa de los activos debe basarse en pruebas sólidas, en particular pruebas que acrediten que el banco es solvente y respeta las normas en materia de ayudas estatales de la Unión; pide a la Comisión, al MUS y a la JUR que reflexionen sobre las maneras de aumentar la transparencia al evaluar la solvencia de las entidades de crédito y considerar decisiones de resolución;

7.

Reitera su preocupación por el elevado nivel de préstamos dudosos en algunas jurisdicciones; se felicita de los esfuerzos realizados por varios Estados miembros para reducir el nivel de préstamos dudosos; está de acuerdo con la Comisión cuando afirma que si bien los Estados miembros y los propios bancos son los principales responsables de hacer frente a los préstamos dudosos, «está justificado aunar los esfuerzos realizados a nivel nacional y europeo para provocar un impacto en las existencias de préstamos dudosos y evitar la futura acumulación de nuevos préstamos dudosos en los balances de los bancos» (7);

8.

Acoge con satisfacción, en general, el trabajo realizado por diferentes instituciones y órganos de la Unión sobre este asunto; acogería más positivamente, sin embargo, una mayor coordinación de sus esfuerzos; pide a esos actores y a los Estados miembros que apliquen debidamente y con celeridad las Conclusiones del Consejo, de 11 de julio de 2017, sobre el Plan de acción para hacer frente a los préstamos dudosos en Europa; aguarda con interés el paquete de medidas para acelerar la reducción de los préstamos dudosos que se propondrá en los próximos meses; apoya, en este sentido, la decisión de la Comisión de explorar la armonización potencial en términos prudenciales a escala de la Unión de nuevos préstamos que se conviertan en dudosos; pide a la Comisión que tome iniciativas legislativas y no legislativas para favorecer la información a los posibles inversores, la creación de una sociedad de gestión de activos específica (banco malo) y el desarrollo de mercados secundarios para los préstamos dudosos, con vistas a abordar el problema abrumador de los préstamos dudosos; recuerda la necesidad de que los Estados miembros mejoren y armonicen, cuando sea necesario, el marco de insolvencia, en particular trabajando sobre la propuesta de la Comisión sobre la reestructuración temprana y una segunda oportunidad, y con el fin de proteger a los deudores más vulnerables como las pymes y los hogares;

9.

Se felicita de la intención de acelerar el saneamiento de los balances de los bancos, al tiempo que destaca que la cesión obligatoria de préstamos dudosos en un mercado sin liquidez y opaco puede generar pérdidas de valor injustificadas para los balances de los bancos; reitera su preocupación respecto del proyecto de apéndice a la guía del BCE sobre préstamos dudosos; destaca que el BCE en ningún caso puede recortar las prerrogativas del legislador europeo en el marco de este proceso de revisión y evaluación en virtud de los acuerdos de supervisión bancaria; recuerda que los principios generales de la elaboración de legislación de la Unión, que exigen evaluaciones de impacto y consultas, así como la evaluación de la proporcionalidad y subsidiariedad, también son pertinentes para la legislación de tercer nivel;

10.

Reitera su preocupación por los riesgos resultantes de la acumulación de activos de nivel III, incluidos los derivados, y, en particular, por su difícil evaluación; acoge con satisfacción, en este sentido, la incorporación en la metodología de las pruebas de resistencia de 2018 por parte de la ABE de un trato específico para los riesgos derivados de los instrumentos de nivel 2 y 3; reitera su llamamiento al MUS para que haga de este asunto una prioridad de la supervisión única para 2018;

11.

Recuerda que existen riesgos asociados a la deuda soberana; observa que las instituciones financieras de algunos Estados miembros están invirtiendo excesivamente en bonos emitidos por sus propios gobiernos, lo que constituye una «distorsión nacional» excesiva, cuando uno de los objetivos principales de la unión bancaria es romper el nexo entre el riesgo soberano y el bancario; observa que sería deseable una mayor diversidad en las carteras de títulos soberanos de los bancos a fin de limitar los riesgos para la estabilidad financiera; considera que el marco regulador de la Unión sobre el tratamiento prudencial de la deuda soberana debe ser coherente con la normativa internacional; destaca el trabajo que está llevando a cabo el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB) sobre el riesgo soberano y, más en particular, el documento de reflexión que ha publicado recientemente titulado «The regulatory treatment of sovereign exposures» (El trato reglamentario de las exposiciones soberanas); aguarda con gran interés, por tanto, los resultados de la labor del FSB sobre la deuda soberana, como orientación para futuras decisiones; hace hincapié en el papel fundamental de los bonos del Estado a la hora de ofrecer activos líquidos de alta calidad para los inversores y fuentes de financiación estables para los gobiernos; toma nota, a este respecto, del trabajo en curso de la Comisión sobre la idea de los llamados títulos respaldados por bonos soberanos, como una posible manera de contribuir a abordar el asunto; recuerda que los títulos respaldados por bonos soberanos no constituirían una forma de mutualización de la deuda; considera que las aportaciones procedentes de los participantes en el mercado podrían contribuir a garantizar el interés del mercado en títulos respaldados por bonos soberanos;

12.

Hace hincapié en la importancia de abordar las deficiencias detectadas en los modelos internos a fin de restablecer su credibilidad y lograr una igualdad de condiciones en todas las entidades; señala, en este sentido, el documento externo de investigación titulado «What conclusions can be drawn from the EBA 2016 Market Risk Benchmarking Exercise?» (¿Qué conclusiones pueden extraerse del ejercicio de evaluación comparativa del riesgo de mercado de la ABE de 2016?), encargado por la Unidad de Apoyo a la Gobernanza Económica del Parlamento Europeo, donde se afirma, entre otras cosas, que «si los resultados de un estudio de evaluación comparativa de la ABE son correctos y, en la medida en que la cartera de instrumentos del mercado interior son representativos, los modelos de riesgo del mercado interior utilizados actualmente por los bancos europeos violarían en gran medida el principio de igualdad de condiciones («Si diferentes bancos tienen la misma cartera, se les debe exigir que tengan la misma cantidad de capital reglamentario.»); observa, en este contexto, que el CSBB respalda las modificaciones para la finalización de Basilea III, así como la evaluación realizada por la ABE de su impacto en el sector bancario de la Unión; recuerda que el acuerdo no debería redundar en un aumento significativo de los requisitos de capital a nivel de la Unión ni perjudicar la capacidad de las entidades bancarias para financiar la economía real, en particular las pymes; se felicita del trabajo realizado por el BCE para evaluar la adecuación de los modelos internos, incluida su nueva Guía sobre la revisión específica de los modelos internos, para hacer frente a la variabilidad de los ponderadores de riesgo aplicados a los activos ponderados por riesgo de la misma categoría por las diversas entidades de crédito; acoge, finalmente, con satisfacción la labor llevada a cabo por la ABE en el marco de sus ejercicios de evaluación comparativa; considera que la situación del capital de los bancos puede reforzarse, entre otras cosas, reduciendo los pagos de dividendos y obteniendo nuevo capital, y que el fortalecimiento de la posición financiera general de los bancos europeos debe seguir siendo una prioridad;

13.

Destaca que las propuestas de los foros internacionales deberían transponerse en el Derecho europeo de tal forma que tengan en cuenta las particularidades del sector bancario europeo;

14.

Destaca que especialmente los requisitos del CSBB no deberían transponerse palabra por palabra en la legislación europea si las particularidades del sistema bancario europeo no se tienen suficientemente en cuenta y si no se observa suficientemente el principio de proporcionalidad;

15.

Recuerda el principio de separación entre la función de la política monetaria y la función supervisora del MUS y considera que su respeto resulta fundamental para evitar conflictos de intereses; considera que este principio en general se ha cumplido adecuadamente; cree que la prueba que debe utilizarse para determinar la idoneidad de los servicios compartidos debe ser la relevancia política de las tareas que desempeñen; considera, por tanto, que los servicios compartidos no son problemáticos cuando tratan asuntos que no resultan fundamentales en términos de elaboración de políticas, pero que podrían ser causa de preocupación y garantizar salvaguardias adicionales donde y cuando este no sea el caso;

16.

Considera que la participación de más personal del BCE en las comprobaciones in situ podría contribuir a mejorar aún más la independencia de la supervisión bancaria de las consideraciones nacionales;

17.

Toma nota del paquete de reforma del sector bancario propuesto por la Comisión en noviembre de 2016; destaca la importancia del procedimiento abreviado que condujo al acuerdo sobre la introducción progresiva de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 9, así como de las disposiciones transitorias para la excepción del límite aplicable a las grandes exposiciones disponible para las exposiciones a determinadas deudas del sector público de los Estados miembros denominadas en divisas de los Estados miembros (Reglamento (UE) 2017/2395), para evitar los «efectos acantilado» en el capital reglamentario de las entidades de crédito; observa, no obstante, los dictámenes del BCE y la ABE de que las disposiciones transitorias no deberían retrasar indebidamente la aplicación de la NIIF 9; hace hincapié en la necesidad de controlar el impacto de la NIIF 9 en la naturaleza y asignación de los créditos por los bancos, así como en los posibles efectos procíclicos derivados de la sensibilidad cíclica de los parámetros de riesgo de crédito; pide a la JERS y al MUS que examinen estas cuestiones; pide a la ABE y al BPI que faciliten orientación adecuada en este sentido;

18.

Señala que, con arreglo a las normas relativas a la supervisión, las entidades deben presentar una gran cantidad de información prudencial similar en diferentes formatos y ante diferentes autoridades, lo que supone una carga considerable; pide, por consiguiente, la creación de un sistema de información uniforme, en el que un punto de contacto central reúna todas las solicitudes de carácter prudencial de las autoridades competentes, las remita a las entidades supervisadas y transmita la información recopilada a las autoridades competentes; hace hincapié en que, con ello, se podrían evitar las solicitudes y consultas múltiples de la misma información, lo que reduciría significativamente la carga administrativa de los bancos y de las autoridades competentes y mejoraría al mismo tiempo la eficacia de la supervisión;

19.

Reconoce que los elevados costes que se derivan de la aplicación de los requisitos de supervisión pueden resultar especialmente difíciles de gestionar para los bancos más pequeños; considera que el principio de proporcionalidad podría tenerse más en cuenta en algunos procedimientos de supervisión aplicados por el BCE al desempeñar sus actividades de supervisión; hace hincapié, por tanto, en la urgente necesidad de aumentar los esfuerzos para lograr una mayor proporcionalidad en la supervisión bancaria para las entidades pequeñas y de bajo riesgo; destaca que una mayor proporcionalidad no implica en ningún caso rebajar las normas prudenciales, sino que más bien significa únicamente una reducción de la carga administrativa, por ejemplo de las obligaciones de presentación y divulgación de información; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que, en su respuesta al Informe anual 2016 sobre la unión bancaria, la Comisión comparta la opinión del Parlamento de que deben simplificarse, así como los esfuerzos de la Comisión por introducir un mayor nivel de proporcionalidad en la supervisión;

20.

Recuerda que las opciones y poderes discrecionales previstos por el Derecho de la Unión en materia de vigilancia bancaria deben armonizarse en la medida de lo posible; considera necesario que las más de las veces sean transitorios y se supriman cuando ya no estén justificados, a fin de evitar que el trabajo diario de los supervisores nacionales y europeos resulte excesivamente complejo;

21.

Hace hincapié en que el marco regulador debe dar cabida a los principios operativos particulares y respetar la misión específica de los bancos mutualistas y cooperativos, y que las autoridades de supervisión deben tenerlos en cuenta y reflejarlos en sus prácticas y enfoques;

22.

Recuerda su Resolución, de 17 de mayo de 2017 (8), sobre la tecnología financiera (FinTech); considera que la FinTech, que realiza el mismo tipo de actividades que otros agentes del sistema financiero, debe estar sujeta a las mismas normas en cuanto a sus operaciones; pide, a este respecto, un enfoque sobre tecnología financiera que encuentre el equilibrio adecuado entre la protección de los consumidores, el mantenimiento de la estabilidad financiera y el fomento de la innovación; observa, a este respecto, el trabajo de la Comisión, la propuesta de inclusión de la innovación tecnológica en los mandatos de las AES y la consulta pública sobre el proyecto de guía para la evaluación de las solicitudes de autorización de entidades de crédito FinTech del BCE;

23.

Reconoce que la creciente digitalización de todos los aspectos de la banca ha hecho que los bancos sean mucho más vulnerables frente a los riesgos en materia de ciberespacio; destaca que la gestión del ciberespacio es principalmente responsabilidad de los bancos; subraya la importancia crucial que reviste la ciberespacio para los servicios bancarios y la necesidad de incentivar a las entidades financieras para que sean muy ambiciosas a la hora de proteger los datos de los consumidores y garantizar la ciberespacio; pide a las autoridades supervisoras que vigilen y evalúen exhaustivamente los riesgos en materia de ciberespacio, y a las entidades financieras de la Unión que sean muy ambiciosas a la hora de proteger los datos de los consumidores y garantizar la ciberseguridad; celebra la iniciativa del BCE de obligar a los bancos supervisados a notificar los ciberataques importantes a través de un servicio de alerta en tiempo real y de que las inspecciones in situ del MUS supervisen la ciberseguridad; pide al MUS que redoble sus esfuerzos e incluya oficialmente la ciberseguridad entre sus máximas prioridades;

24.

Acoge con satisfacción el trabajo de la ABE, la AEVM y el MUS sobre la promoción de la convergencia de supervisión en el contexto de la salida del Reino Unido de la Unión, con el fin de limitar el desarrollo de los riesgos de arbitraje en materia de regulación y supervisión; considera que cualquier modelo de cooperación en materia de supervisión que se vaya a desarrollar entre la Unión y el Reino Unido debe respetar la estabilidad financiera de la Unión y su régimen reglamentario y de supervisión y las normas al respecto, así como su aplicación; recuerda la importancia de que los bancos estén preparados y dispongan de planes de contingencia adecuados para mitigar el efecto perturbador del brexit; muestra su preocupación por el hecho de que algunos bancos, en especial los más pequeños, podrían estarse quedando rezagados con respecto a sus preparativos para el brexit y les pide que redoblen sus esfuerzos; recuerda que el proceso de obtención de licencias bancarias y de aprobación de los modelos internos lleva varios años y es algo que debería tenerse en cuenta;

25.

Toma nota de las propuestas relativas a la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), incluida la denominada propuesta «ómnibus» por la que se modifican la gobernanza, la financiación y las competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES);

26.

Muestra su preocupación por la tendencia de los grupos bancarios a utilizar estructuras y entidades cada vez más complejas que llevan a cabo en su mayor parte las mismas actividades que los bancos, pero eluden la supervisión bancaria; toma nota, a este respecto, de la propuesta de la Comisión sobre empresas de inversión, que debe contribuir a establecer condiciones de competencia equitativas entre las empresas de inversión y las entidades de crédito y a colmar las lagunas que permiten la utilización de las grandes empresas de inversión para eludir las disposiciones reglamentarias del sistema bancario;

27.

Manifiesta su preocupación por la generalización de la banca en la sombra en la Unión; toma nota del informe titulado «EU Shadow Banking Monitor» (Evolución de la banca en la sombra de la UE) elaborado por la JERS en 2017, que destaca la necesidad de supervisar varios riesgos y vulnerabilidades en el sistema bancario en la sombra de la Unión; pide, por tanto, una acción coordinada para abordar dichos riesgos con el fin de garantizar la competencia leal y la estabilidad financiera; reconoce, no obstante, que desde la crisis financiera se han introducido políticas para hacer frente a los riesgos de inestabilidad financiera como resultado de la banca en la sombra; insta a las autoridades a que sigan controlando atentamente y haciendo frente a los riesgos que surjan para la estabilidad financiera y a que acompañen cualquier posible acción sobre la reglamentación del sector bancario de una reglamentación adecuada para el sector bancario en la sombra; lamenta que la Comisión no haya abordado el asunto en sus respuestas al informe del año pasado (9);

28.

Considera que, pese a que es conveniente realizar mejoras especialmente en términos de comunicación y transparencia, la unión bancaria sigue constituyendo un cambio muy positivo y fundamental para los Estados miembros cuya moneda es el euro; recuerda que la unión bancaria está abierta a todos los Estados miembros; anima a todos los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro a que tomen todas las medidas necesarias para adherirse a la unión bancaria, con el fin de alinearla progresivamente con todo el mercado interior;

29.

Celebra los progresos realizados para permitir cierta delegación en el ámbito de la toma de decisiones aptas y apropiadas gracias a la decisión del BCE de junio de 2017; reitera su valoración de que es necesario modificar la regulación para permitir una delegación mayor y más sencilla de la toma de decisiones del Consejo de Supervisión en funcionarios competentes sobre ciertas cuestiones rutinarias; reitera que está a favor de este cambio, que contribuiría a aumentar la eficiencia y la eficacia de la supervisión bancaria del BCE; pide al BCE que especifique las tareas de la delegación de la toma de decisiones;

Resolución

30.

Celebra la primera aplicación del nuevo sistema de resolución en 2017; toma nota del elevado número de recursos presentados ante el Tribunal General de la Unión Europea en relación con este caso; pide a la Comisión que evalúe si ello podría poner en peligro, y de qué modo, la eficacia del nuevo sistema de resolución y hacer que el marco de resolución sea de hecho inaplicable; invita a la JUR y a la Comisión a que publiquen conjuntamente un resumen de las cuestiones más criticadas en los recursos; considera que en 2017 los casos relacionados con el sector bancario suscitaron cuestiones en materia de transparencia y comunicación y pide mayor transparencia en las futuras decisiones de resolución, incluido el acceso del Parlamento Europeo, en unas condiciones claras y adecuadas, a documentos fundamentales que sirvan de base para las decisiones de resolución, como por ejemplo informes de valoración de expertos independientes, con el fin de entender mejor el sistema de resolución ex ante; pide a los colegisladores que tengan en cuenta la experiencia adquirida con los casos relacionados con el sector bancario que se produjeron en 2017 a la hora de adoptar decisiones conjuntas sobre las propuestas de la Comisión relativas a la capacidad total de absorción de pérdidas y el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles, así como con respecto al instrumento de moratoria;

31.

Muestra su preocupación por el desajuste entre las normas sobre ayudas estatales y la legislación de la Unión en lo que se refiere a la capacidad de los sistemas de garantía de depósitos (SGD) para participar en la resolución tal y como se prevé en la DRRB y en la DSGD, con arreglo a lo expresado en el informe anterior (10); pide a la Comisión que reconsidere su interpretación de las normas sobre ayudas estatales en relación con el artículo 11, apartados 3 y 6, de la DSGD para garantizar que las medidas preventivas y alternativas previstas por el legislador europeo se puedan aplicar realmente; opina que en los casos relacionados con el sector bancario que se produjeron en 2017 se confirmó, tal y como establece la DRRB, que los Estados miembros pueden continuar con los procedimientos de insolvencia ordinarios, que pueden, en determinadas condiciones, ir acompañados de «ayudas a la liquidación»; cree que una causa de las oportunidades de arbitraje que revelan los últimos casos de resolución es la discrepancia entre las normas sobre ayudas estatales aplicables en virtud del sistema de resolución y de la legislación nacional en materia de insolvencia, respectivamente; pide, por tanto, a la Comisión que emprenda una revisión de los marco relativos a la insolvencia bancaria en la Unión, incluida la Comunicación bancaria de 2013, a fin de extraer lecciones de los casos del sector bancario en 2017;

32.

Recuerda que la DRRB se concibió para garantizar la continuidad de las funciones esenciales, evitar los efectos negativos para la estabilidad financiera, proteger los fondos públicos, minimizando la dependencia de ayudas financieras públicas extraordinarias destinadas a entidades inviables y proteger a los depositantes cubiertos, a los inversores, los fondos de los clientes y los activos de los clientes; recuerda que las ayudas financieras públicas extraordinarias solo pueden utilizarse para solventar una perturbación grave en la economía y para preservar la estabilidad financiera, y que no se utilizarán para compensar las pérdidas que una entidad haya sufrido o vaya a sufrir probablemente en un futuro próximo; considera que la ayuda financiera pública extraordinaria también deberá ir acompañado, en su caso, de medidas correctoras; pide a la Comisión que emprenda cuanto antes la revisión a que se refiere el artículo 32, apartado 4, último párrafo, de la DRRB, pendiente desde 2015; observa que la recapitalización cautelar es un instrumento para gestionar las crisis bancarias;

33.

Pide a la Comisión que revise cada año si se siguen cumpliendo los requisitos para la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE en relación con la posibilidad de conceder ayuda estatal al sector financiero;

34.

Pide a la Comisión que evalúe si el sector bancario se ha beneficiado desde el comienzo de la crisis de subvenciones implícitas y de ayudas estatales por medio de la prestación de aportes de liquidez no convencionales;

35.

Acoge con satisfacción que la JUR haya considerado prioritaria la mejora de la capacidad de resolución de las entidades de crédito, así como los progresos realizados de cara a establecer objetivos vinculantes en materia de requisito mínimo individual para los fondos propios y los pasivos admisibles a nivel consolidado; hace hincapié en la importancia de contar con planes de resolución operativos y creíbles y, en este contexto, reconoce los problemas que podrían suponer las estrategias de activación única, de no estar bien concebidas, para la estabilidad financiera de los países de acogida; subraya la necesidad de un régimen eficaz para abordar los incumplimientos de este requisito y que los fondos propios y los pasivos admisibles deben tener en cuenta los modelos de negocio de las entidades para garantizar la resolubilidad de las entidades; pide a la JUR que proporcione una lista completa de los obstáculos a la resolución encontrados en la legislación nacional o europea; destaca que la revisión de la DRRB no puede en ningún caso quedarse atrás respecto a las normas acordadas a nivel internacional;

36.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado sobre la armonización adicional del orden de prioridad de los instrumentos de deuda no garantizada a través de la Directiva (UE) 2017/2399; pide una rápida aplicación por parte de los Estados miembros para que los bancos puedan emitir deuda en la nueva categoría de insolvencia y crear, así, los colchones necesarios; reitera su postura, expresada en el informe anterior (11), de que los instrumentos susceptibles de recapitalización interna deberían venderse a inversores adecuados que puedan absorber las pérdidas potenciales sin ver amenazada su situación financiera; recomienda, por tanto, que las autoridades de resolución controlen en qué medida los inversores no profesionales tienen en su poder instrumentos susceptibles de ser utilizables para la recapitalización interna y que la ABE proceda a la divulgación anual de estas cantidades y publique, cuando proceda, advertencias y recomendaciones para la adopción de medidas correctoras;

37.

Toma nota de las propuestas legislativas en curso relativas a la aplicación de la capacidad total de absorción de pérdidas en el Derecho de la Unión con objeto de reducir los riesgos en el sector bancario europeo;

38.

Recuerda que está previsto que el contenido del acuerdo intergubernamental sobre el Fondo Único de Resolución se integre en última instancia en el marco jurídico de la Unión; recuerda que un mecanismo de protección presupuestaria es fundamental para garantizar un marco de resolución creíble y eficiente y la capacidad para hacer frente a las crisis sistémicas en la unión bancaria, así como para evitar el recurso a los rescates financiados con fondos públicos; toma nota de la propuesta de la Comisión de transformar el Mecanismo Europeo de Estabilidad en un Fondo Monetario Europeo, que incluiría la función de protección presupuestaria para el Fondo Único de Resolución;

39.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la JUR en el refuerzo de su capacidad para la resolución bancaria a nivel de la Unión; observa, no obstante, que la planificación de la resolución sigue siendo en gran medida un trabajo en curso; observa asimismo que la Junta cuenta con muy poco personal; pide a la JUR que intensifique sus esfuerzos de contratación y a las autoridades nacionales que faciliten el envío de expertos en comisión de servicios a la JUR; recuerda, a este respecto, la necesidad de que en la JUR exista un equilibrio adecuado entre el personal a nivel central y el perteneciente a las autoridades nacionales de resolución, así como la necesidad de una división clara de las tareas entre la JUR y las autoridades nacionales de resolución; se felicita, en este sentido, de las medidas adoptadas por la JUR para la asignación de funciones y cometidos en el seno del MUR; señala que, además de los bancos supervisados directamente por el BCE, la Junta también es responsable directamente de las entidades transfronterizas importantes; pide a los Estados miembros, a las autoridades nacionales competentes y al BCE que actúen de tal manera que limiten en la mayor medida de lo posible la carga adicional y la complejidad que se derivan para la JUR de esta diferencia en el objetivo;

40.

Pide que las contribuciones ex ante al Fondo Único de Resolución se calculen con transparencia, facilitando información sobre la metodología de cálculo, y que se trabaje para armonizar la información sobre los resultados del cálculo;

41.

Muestra su preocupación por la influencia que pueden tener las decisiones de resolución en la estructura del sistema bancario; pide a la Comisión que supervise de cerca esta cuestión, realice un seguimiento de las decisiones adoptadas e informe al Parlamento de sus hallazgos periódicamente;

Garantía de depósitos

42.

Acoge con satisfacción la decisión de la ABE de publicar anualmente los datos que reciba, de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la DSGD; sugiere que se mejore la presentación de datos para permitir una comparación directa de la adecuación de la financiación en los SGD; observa, no obstante, la necesidad de que algunos SGD aceleren la creación de recursos financieros disponibles para alcanzar los niveles objetivo hasta el 3 de julio de 2024;

43.

Pide a la ABE que extienda su análisis, entre otros, a los mecanismos de financiación alternativos establecidos por los Estados miembros de conformidad con el artículo 10, apartado 9, de la DSGD y que publique dicho análisis junto con la información recibida de conformidad con el artículo 10, apartado 10, de la DSGD;

44.

Llama la atención sobre el elevado número de opciones y facultades discrecionales en la DSGD; considera que, en caso necesario, se ha de llevar a cabo una nueva armonización de las normas que se aplican a los sistemas de garantía de depósitos con vistas a lograr unas condiciones equitativas en la unión bancaria;

45.

Recuerda que la protección de los depósitos es una preocupación que comparten todos los ciudadanos de la Unión y que la unión bancaria sigue estando incompleta sin un tercer pilar; señala que la propuesta relativa al SEGD se está debatiendo actualmente a nivel de comisión; toma nota, a este respecto, de la comunicación de la Comisión de 11 de octubre de 2017;

46.

Señala que sigue debatiéndose sobre cuál es la base jurídica adecuada para el establecimiento del Sistema Europeo de Garantía de Depósitos propuesto;

o

o o

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la ABE, al BCE, a la JUR, a los Parlamentos nacionales y a las autoridades competentes, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0041.

(2)  DO C 34 de 31.1.2018, p. 5.

(3)  DO C 34 de 31.1.2018, p. 17.

(4)  DO C 11 de 12.1.2018, p. 24.

(5)  DO C 216 de 30.7.2013, p. 1.

(6)  Banco Central Europeo, Report on Financial Structures (informe sobre las estructuras financieras), octubre de 2017, pp. 23-24.

(7)  Comunicación de la Comisión sobre la culminación de la unión bancaria, de 11 de octubre de 2017 (COM(2017)0592), p. 15.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0211.

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016, apartado 9.

(10)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016, apartado 38.

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre la unión bancaria — Informe anual 2016, apartado 48.


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Jueves, 1 de marzo de 2018

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/49


P8_TA(2018)0059

Medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas — combatir la financiación del terrorismo

Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, relativa a las medidas para cortar las fuentes de ingresos de los yihadistas y combatir la financiación del terrorismo (2017/2203(INI))

(2019/C 129/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999,

Vistas su Resolución, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (1) y su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de lugares de interés cultural perpetrada por el EI/Dáesh (2),

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 (3),

Vistas la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 (1999), 1373 (2001), 1989 (2011), 2133 (2014), 2199 (2015), 2253 (2015) y 2368 (2017),

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (4),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE (COM(2016)0450),

Vista la Declaración de Manama sobre la Lucha contra la Financiación del Terrorismo, de 9 de noviembre de 2014,

Vistas las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sobre sanciones financieras selectivas relacionadas con el terrorismo y la financiación del terrorismo,

Vistos la declaración del GAFI, de 24 de octubre de 2014, sobre la lucha contra la financiación de la organización terrorista Estado Islámico en el Irak y el Levante (EIIL), y su informe de febrero de 2015, sobre la financiación de la EIIL,

Visto el 11.o informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 18 de octubre de 2017,

Vista la «Adición del Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios», publicada en septiembre de 2015 por el Foro Mundial contra el Terrorismo,

Vista la Declaración de Taormina del G-7, de 26 de mayo de 2017, sobre la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento,

Vista la reciente creación de la Comisión Especial sobre Terrorismo,

Visto el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección de los datos personales,

Visto el Reglamento (UE) 2015/827 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (5),

Visto el Plan de Acción de la Comisión de febrero de 2016 para reforzar la lucha contra la financiación del terrorismo,

Visto el informe de Europol sobre tendencias y situación del terrorismo en la UE en 2017 (TE-SAT),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 26 de junio de 2017, sobre la evaluación de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que afectan al mercado interior y están relacionados con actividades transfronterizas (COM(2017)0340),

Vista la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (6),

Vista la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo (7),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2017, relativo a la importación de bienes culturales (COM(2017)0375),

Visto el 9.o informe de situación de la Unión de la Seguridad, publicado por la Comisión el 27 de julio de 2017,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 18 de octubre de 2017, titulada «Undécimo informe de evolución hacia una Unión de Seguridad genuina y efectiva» (COM(2017)0608),

Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0035/2018),

A.

Considerando que uno de los elementos esenciales de la lucha antiterrorista es el estrangulamiento de sus fuentes de financiación, incluidas las que se nutren de los circuitos ocultos de fraude y evasión fiscal, blanqueo de capitales y paraísos fiscales;

B.

Considerando que parte de la financiación puede proceder de países europeos para su uso en otros lugares por parte de las organizaciones terroristas, mientras que otra parte de la financiación procede de fuera de Europa y sirve para financiar la radicalización y los propios actos terroristas; que las dimensiones externa e interna de la lucha contra el terrorismo están vinculadas entre sí y que el estrangulamiento de las fuentes de financiación del terrorismo debe formar parte de una estrategia más amplia de la Unión en la que se integren las dimensiones externa e interna de la seguridad;

C.

Considerando que las redes de comunicación modernas y la microfinanciación colectiva, en particular, han demostrado ser un método económico y eficaz de generar fondos para financiar actividades terroristas o gestionar la red yihadista; que los grupos terroristas han podido reunir fondos adicionales para sus actividades a través de ataques de captación ilegítima de datos confidenciales y robos de identidad o de la compra de información sobre tarjetas de crédito robadas en foros en línea;

D.

Considerando que esta financiación puede utilizarse para tres fines, a saber, para atentados terroristas que requieren una importante aportación de fondos, para otros atentados que, aunque igualmente brutales en sus resultados, precisan de fondos en menor cuantía, y para financiar la propaganda que puede inspirar atentados perpetrados por «lobos solitarios», que pueden requerir muy poco dinero o planificación; que la respuesta debe ser eficaz en todas estas situaciones;

E.

Considerando que las financiaciones de origen lícito pueden ser desviadas por el receptor a terceras partes, individuos, grupos, empresas o entidades vinculados a actividades terroristas;

F.

Considerando que, dado que el terrorismo es un delito de ámbito mundial, la respuesta eficaz ha de ser también mundial y holística, siendo absolutamente fundamentales la coordinación entre entidades financieras, cuerpos de seguridad y órganos judiciales y el intercambio de información pertinente sobre personas físicas y jurídicas y actividades sospechosas, teniendo en cuenta que la protección de los datos personales y el respeto de la vida privada son importantes derechos fundamentales;

G.

Considerando que, como consecuencia de las filtraciones de información producidas en los últimos años, ha aumentado considerablemente la concienciación sobre los vínculos del blanqueo de capitales y la evasión fiscal, por una parte, y la delincuencia organizada y la financiación del terrorismo, por otra, y que estas cuestiones se han convertido en un importante motivo de preocupación política a escala internacional; que, según reconoce la Comisión, noticias recientes de los medios de comunicación también han relacionado el fraude a gran escala en el IVA y en los impuestos especiales con la delincuencia organizada, incluido el terrorismo (8);

H.

Considerando que las jurisdicciones de casi todos los Estados miembros han tipificado la financiación del terrorismo como un delito independiente;

I.

Considerando que los datos financieros constituyen una herramienta importante para recabar información con el fin de analizar las redes terroristas e interrumpir mejor sus operaciones; que hay una necesidad permanente de garantizar la aplicación adecuada de la legislación para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; que son necesarias estrategias globales y preventivas basadas en el intercambio de información básica y la cooperación reforzada entre las unidades de inteligencia financiera, los servicios de inteligencia y los cuerpos de seguridad implicados en la lucha contra la financiación del terrorismo; que esa información debería incluir la evolución de las tendencias en las finanzas internacionales, como los mapas de bits, la codificación SWIFT, las criptodivisas y sus mecanismos reguladores correspondientes; que la lucha contra la financiación del terrorismo a escala mundial debe incluir normas mundiales de transparencia en relación con los propietarios reales finales de empresas, fideicomisos y otras estructuras similares, para arrojar luz sobre la opacidad financiera que facilita el blanqueo del producto de actividades delictivas y la financiación de organizaciones y agentes terroristas;

J.

Considerando que es necesaria una plataforma europea institucionalizada en el ámbito de las estructuras existentes —que hasta ahora existía de manera informal—, que centralice la recopilación de la información, hoy dispersa en los 28 Estados miembros, y mediante la cual los Estados miembros puedan proporcionar información sobre sus niveles de compromiso y progreso en relación con la lucha contra la financiación del terrorismo; que este intercambio de información debe ser proactivo;

K.

Considerando que varias organizaciones internacionales sin ánimo de lucro, organizaciones benéficas, otras fundaciones, redes y donantes privados, que tienen o declaran tener objetivos sociales o culturales, conforman la base de las capacidades financieras del EIIL/Dáesh, Al Qaeda y otras organizaciones yihadistas y actúan como tapadera de prácticas abusivas; que la vigilancia y la recopilación de información sobre dichas organizaciones, sus financiadores, sus actividades y sus relaciones con agentes presentes en la Unión —a menudo amplias— son, por consiguiente, esenciales; que su apoyo a la expansión de la radicalización yihadista en África, Oriente Próximo, Asia y Europa debe ser bloqueado; que esta expansión en las fronteras de la Unión y en nuestros países vecinos y socios es especialmente alarmante; que la plena aplicación de las recomendaciones del GAFI en estos ámbitos por el Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y sus Estados miembros tiene una importancia crucial en la lucha contra el terrorismo a nivel mundial;

L.

Considerando que la red de captación de fondos de Al Qaeda se basa en donaciones a organizaciones benéficas y ONG, que se comunican con los donantes mediante redes sociales y foros en línea; que también se han utilizado cuentas para pedir a sus simpatizantes donaciones para la causa yihadista; que, en los últimos años, las organizaciones terroristas han desarrollado varias aplicaciones para teléfonos inteligentes cuyo objetivo es maximizar el alcance y fomentar las donaciones de sus simpatizantes, la mayoría de ellos ubicados en países del Golfo;

M.

Considerando que los microestados y los Estados con un historial mediocre en lo que se refiere al Estado de Derecho son particularmente vulnerables y corren el riesgo de convertirse en puntos críticos para la financiación del terrorismo;

N.

Considerando que ciertas fuentes de información sugieren que algunas instituciones y personas del Golfo están proporcionando apoyo financiero y logístico al EIIL/Dáesh, Al Qaeda y otros grupos radicales; que, sin esta financiación muchos de estos grupos terroristas no serían autosuficientes;

O.

Considerando que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda han pasado a ser financieramente autosuficientes; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda están intentando canalizar su dinero a Siria e Irak mediante exportaciones de petróleo e inversiones en empresas, en particular a través de «mulas» y servicios de mensajería profesionales, transferencias de fondos ilegales y servicios financieros y profesionales; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda blanquean el producto de sus actividades delictivas comprando empresas y activos de todo tipo; que el EIIL/Dáesh y Al Qaeda también blanquean las ganancias obtenidas mediante la venta de antigüedades robadas y objetos y obras de arte de contrabando en el extranjero, incluso en mercados de los Estados miembros; que el comercio ilícito de mercancías, armas de fuego, petróleo, estupefacientes, cigarrillos y objetos culturales, entre otras cosas, así como la trata de seres humanos, la esclavitud, la explotación infantil, el chantaje y la extorsión, se han convertido en formas lucrativas de obtención de financiación por parte de grupos terroristas; que la creciente relación entre la delincuencia organizada y los grupos terroristas constituye una amenaza cada vez mayor en materia de seguridad para la Unión; que estas fuentes podrían permitir al EIIL/Dáesh y a Al Qaeda seguir financiando futuros actos delictivos tras su hundimiento territorial en Siria e Irak;

P.

Considerando que, en virtud de una serie de compromisos internacionales respaldados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y leyes nacionales, se ha establecido una prohibición internacional del pago de rescates; que, en la práctica, la prohibición de las Naciones Unidas carece del apoyo de signatarios clave, que dan prioridad a la preservación inmediata de la vida en detrimento de sus compromisos antiterroristas y, con ello, permiten la financiación de las organizaciones terroristas;

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo, a la Comisión y a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR):

a)

pide a los Estados miembros y a la Comisión que otorguen la máxima prioridad a la interrupción de las fuentes de financiación de las redes terroristas, dado que constituye una herramienta eficaz para reducir la capacidad de estas redes; considera que es fundamental desarrollar estrategias preventivas basadas en el intercambio de mejores prácticas y de información sospechosa y pertinente entre los servicios de inteligencia para luchar contra la financiación del terrorismo y, en general, contra los ataques terroristas; pide, por tanto, a los servicios de inteligencia de los Estados miembros que mejoren la coordinación y la cooperación mediante el establecimiento de una plataforma europea estable de información financiera antiterrorista, en el marco de las estructuras ya existentes (por ejemplo, Europol), con el fin de evitar la creación de otra agencia, haciendo hincapié en el intercambio proactivo de información relativa al apoyo financiero destinado a redes terroristas; considera que esta plataforma crearía una base de datos común que incluiría datos sobre personas físicas y jurídicas, así como sobre transacciones sospechosas; hace hincapié en que los datos de calidad recogidos por cualquier agencia nacional de seguridad deberían transmitirse rápidamente desde el momento en que se registran en el sistema central, en el que debería permitirse incluir información sobre nacionales de terceros países, teniendo particularmente en cuenta las posibles repercusiones en los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la protección de los datos personales y el principio de limitación de finalidad; subraya que la información correspondiente deberá incluir, entre otras cosas, un directorio de bancos, instituciones financieras y entidades comerciales, tanto europeas como extraeuropeas, así como de terceros países que presenten carencias en materia de lucha contra la financiación del terrorismo; pide a la Comisión que elabore lo antes posible este directorio sobre la base de sus propios criterios y análisis con arreglo a la Directiva (UE) 2015/849; reitera que los responsables de perpetrar, organizar o apoyar, directa o indirectamente, actos terroristas deben ser llevados ante la justicia;

b)

pide a los países europeos, tanto Estados miembros de la Unión como terceros países, que contribuyan a la financiación de programas que favorezcan el intercambio de mejores prácticas entre sus agencias de inteligencia, en particular en relación con la investigación y el análisis de los métodos de reclutamiento y de transferencia de la financiación utilizados por los terroristas y las organizaciones terroristas; recomienda la introducción de evaluaciones trimestrales de la amenaza pública que combinen la información y la inteligencia recabada por Europol y el Centro de Análisis de Inteligencia de la UE (INTCEN); pide a los Estados miembros que garanticen que los servicios de inteligencia cuenten con suficientes recursos humanos y financieros;

c)

subraya, tal y como ha reiterado el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que ha desarrollado una estrategia de lucha contra la financiación del terrorismo, que es extremadamente importante compartir la información de forma más adecuada y con mayor diligencia entre las unidades de inteligencia financiera, así como entre las unidades de inteligencia financiera, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los servicios de inteligencia, dentro de sus propias jurisdicciones, entre distintas jurisdicciones y con el sector privado, en particular el bancario;

d)

acoge con satisfacción el compromiso del CCG con el GAFI; pide a la Comisión y al SEAE que insten activamente a los socios de la Unión, en particular al CCG y sus Estados miembros, a aplicar plenamente las recomendaciones del GAFI para abordar las deficiencias en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y que ofrezcan apoyo técnico para progresar en estos ámbitos;

e)

pide a la VP/AR que apoye la labor del GAFI y que otorgue prioridad a la lucha contra la financiación del terrorismo, especialmente determinando cuáles son los Estados miembros de las Naciones Unidas que presentan deficiencias estratégicas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y trabajando con ellos;

f)

pide que se refuerce la cooperación entre Europol y los socios estratégicos más importantes de la Unión, que desempeñan un papel clave en la lucha contra el terrorismo a escala mundial; cree que una mayor cooperación permitiría prevenir, detectar y responder mejor a los núcleos de financiación del terrorismo; pide a los Estados miembros que aprovechen mejor la red informal de Unidades de Información Financiera europeas (FIU.net), sobre la base del trabajo realizado por Europol, mediante la aplicación de la quinta Directiva contra el blanqueo de capitales y la adopción de medidas reguladoras para abordar otras cuestiones derivadas de los diferentes estatus y competencias de las unidades de inteligencia financiera, en particular para facilitar la coordinación y el intercambio de información tanto entre las unidades de inteligencia financiera como entre las unidades de inteligencia financiera y las fuerzas y cuerpos de seguridad, con el fin de compartir esta información con la plataforma de inteligencia antiterrorista europea;

g)

recuerda la importancia de reforzar el diálogo político, aumentar la ayuda financiera y apoyar el desarrollo de capacidades para la lucha contra el terrorismo de los socios de la Unión que se encuentran en primera línea de la lucha contra el terrorismo;

h)

pide a los Estados miembros que realicen un mayor seguimiento de las organizaciones sospechosas implicadas en este tipo de actividades, como el comercio ilegal, el contrabando, la falsificación y las prácticas fraudulentas, mediante la formación de equipos de investigación conjuntos con Europol y facilitando el acceso de las fuerzas de seguridad a las transacciones sospechosas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y el derecho a la privacidad; pide a los Estados miembros que aumenten la formación y mejoren la especialización de los investigadores con este fin; pide a la Comisión que apoye y financie adecuadamente el desarrollo de programas de formación para las fuerzas de seguridad y autoridades judiciales de los Estados miembros;

i)

pide a los Estados miembros y a la Comisión que elaboren un informe anual sobre los progresos alcanzados y las medidas adoptadas en materia de lucha contra la financiación del terrorismo y, en particular, sobre los esfuerzos realizados para impedir la financiación del EIIL/Dáesh y de Al Qaeda; recuerda que algunos Estados miembros están más implicados que otros en la lucha contra la financiación del terrorismo, por lo que la mejor respuesta debería consistir en un aumento de la información compartida, en concreto en relación con la eficacia de las medidas ya adoptadas;

j)

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear registros de cuentas bancarias y facilitar su acceso por parte de las unidades de inteligencia financiera y otras autoridades competentes encargadas de luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; señala que la Comisión presentará próximamente una iniciativa para ampliar el acceso de las fuerzas de seguridad a estos registros; subraya la necesidad de cumplir las normas sobre cooperación policial y judicial a la hora de intercambiar información sobre cuentas bancarias, especialmente en el contexto de procesos penales; pide, en este sentido, a los Estados miembros que aún no hayan transpuesto la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, que lo hagan lo antes posible;

k)

pide a los Estados miembros que tomen las medidas legislativas necesarias para velar por que los bancos vigilen atentamente las tarjetas de débito prepagadas a fin de garantizar que solo puedan recargarse través de transferencias bancarias y desde cuentas cuyo titular pueda ser identificado; hace hincapié en la importancia de garantizar una cadena de atribución que permita a los servicios de inteligencia determinar si una operación presenta un riesgo elevado de ser utilizada con fines terroristas o para otros delitos graves; pide, asimismo, a los Estados miembros que adopten las disposiciones necesarias para facilitar plenamente la apertura de una cuenta bancaria a todas las personas que se encuentren en su territorio;

l)

insiste en la necesidad de acabar con cualquier tipo de paraíso fiscal que facilite el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, que pueden contribuir a la financiación de redes terroristas; pide a los Estados miembros, en este sentido, que luchen contra la evasión fiscal, e insta a la Comisión a que proponga y aplique medidas para supervisar atentamente los flujos financieros y los paraísos fiscales;

m)

toma nota de la fructífera cooperación con los Estados Unidos y otros socios, así como de la utilidad de la información obtenida, en el marco del acuerdo entre la UE y los EE. UU. para compartir información del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo de los EE. UU.; pide a la Comisión que proponga el establecimiento de un sistema europeo propio en este ámbito, con vistas a complementar el marco actual y paliar las deficiencias existentes, especialmente en lo que respecta a la SEPA, garantizando el equilibrio entre la seguridad y las libertades individuales; señala que las normas europeas de protección de datos serían aplicables a este sistema intraeuropeo;

n)

pide a la VP/AR y a los Estados miembros que elaboren, en cooperación con el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo, una lista de las personas y entidades que operan bajo regímenes de poca transparencia y con elevados índices de actividades financieras sospechosas, cuando existan pruebas de que las autoridades pertinentes no hayan intervenido, sobre todo si estas personas y entidades estuviesen vinculadas al radicalismo yihadista; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que tengan en cuenta la participación de un Estado en la financiación del terrorismo en sus relaciones con dicho Estado;

o)

pide al Consejo de la Unión Europea que refuerce la aplicación de sanciones selectivas y otras medidas restrictivas contra todas las personas y entidades que, de algún modo, pongan recursos económicos a disposición del EIIL/Dáesh, de Al Qaeda o de otros grupos yihadistas; pide que se congelen los fondos y otros activos financieros o recursos económicos de estas personas, grupos, empresas y entidades (incluidos los fondos que provengan de bienes poseídos o controlados directa o indirectamente por ellos o por personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones); acoge con satisfacción la creación del Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas encargado de supervisar la aplicación de sanciones; señala que todos los Estados miembros tienen la obligación, en virtud de la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de actuar con rapidez en el bloqueo de los fondos y activos financieros del EIIL/Dáesh, de Al Qaeda y de cualquier persona, grupo, empresa y entidad asociada a estos grupos; pide a la VP/AR que apoye la petición del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a los Estados miembros de las Naciones Unidas de actuar firme y decididamente para interrumpir las corrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades incluidas en la lista de sanciones contra el EIIL/Dáesh y Al Qaeda;

p)

pide a los Estados Miembros de la Unión que establezcan un sistema de control y autorización para garantizar que los lugares de culto y enseñanza, las instituciones, los centros, las organizaciones caritativas, las asociaciones culturales y las entidades similares de las que se sospeche fundadamente que tienen vínculos con grupos terroristas detallen el origen y el reparto de los fondos que reciben tanto del exterior como del interior de la Unión, y pide asimismo que se registren en una base de datos centralizada, establecida con todas las garantías que procedan, la totalidad de las transacciones realizadas por quienes envían dinero; pide la instauración de un control previo obligatorio del origen del dinero y de su destino en el caso de las organizaciones caritativas cuando existan motivos fundados para sospechar de la existencia de vínculos con el terrorismo, de modo que se evite la distribución dolosa o negligente de dinero con fines terroristas; insta a que todas estas medidas se apliquen en el marco de programas específicos contra la islamofobia, a fin de evitar el aumento de los delitos motivados por el odio, los ataques contra musulmanes u otros ataques racistas y xenófobos por razón de la religión o la etnia;

q)

pide a los Estados miembros que controlen en mayor medida y regulen los sistemas tradicionales de transferencia de dinero (como el hawala o el fei ch’ien chino) o los sistemas informales de envío de fondos, en particular mediante el procedimiento en curso para la adopción de un Reglamento relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión (2016/0413(COD)), de modo que los actores que realizan las transacciones estén obligados a declarar a las autoridades competentes toda transacción significativa que se realice por estos sistemas y que se ponga de relieve, a través de la comunicación con los grupos afectados por estas medidas, que el objetivo no es la persecución de las transferencias tradicionales informales de dinero, sino la represión de los flujos relacionados con el crimen organizado, el terrorismo o los beneficios industriales o comerciales obtenidos con dinero negro; pide, a este respecto:

i)

que se exija el registro ante la autoridad nacional competente de todo intermediario y/o persona que participe en dicha actividad (interventores o agentes, intermediarios y facilitadores, coordinadores, recaudadores y transmisores);

ii)

que se declaren y documenten todas las transacciones de forma que se facilite la transferencia de información cuando así se solicite;

iii)

que se establezcan e impongan sanciones disuasorias al intermediario y/u otras personas que participen en transacciones no declaradas;

r)

pide a la Comisión que proponga la legislación necesaria para controlar mejor todas las transacciones financieras electrónicas y las empresas emisoras de moneda electrónica, incluidos los intermediarios, con el objetivo de evitar la conversión de fondos para usuarios que no están plenamente identificados, como puede ser el caso de los usuarios de redes públicas o sistemas de navegación anónimos; destaca, a este respecto, que la conversión de criptomonedas en dinero real y viceversa ha de realizarse obligatoriamente a través de una cuenta bancaria identificable; pide a la Comisión que realice una evaluación de las implicaciones que las actividades relacionadas con el juego electrónico, las monedas virtuales, las criptomonedas, las tecnologías de cadena de bloques y las tecnofinanzas tienen en la financiación del terrorismo; pide asimismo a la Comisión que estudie posibles medidas, incluida legislación que cree un marco normativo para estas actividades con el fin de limitar las herramientas para la financiación del terrorismo;

s)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la supervisión relativa a la regulación y el control del tráfico ilegal de oro, piedras preciosas y otros metales preciosos, de tal forma que estos bienes no sirvan para financiar actividades terroristas; pide la elaboración de criterios que sean acordados y respetados por los Estados miembros; pide a la Comisión y a los Estados miembros que prohíban y sancionen todo el tráfico comercial ilegal (tanto exportaciones como importaciones) con zonas controladas por yihadistas, excepción hecha de los bienes de ayuda humanitaria que necesite la población sometida; pide que se actúe judicialmente y se sancione por imprudencia o dolo a todos aquellos (ya sean personas físicas o jurídicas) que participen en ese tráfico ilegal, en cualquiera de sus modalidades (compra, venta, distribución, intermediación u otra actividad); señala los riesgos específicos de financiación del terrorismo que presentan los servicios de envío de dinero; pide a los Estados miembros que articulen una asociación y cooperación reforzada entre los agentes de estos servicios y los cuerpos de seguridad europeos y que elaboren directrices para detectar y eliminar los obstáculos que impiden compartir información sobre envíos de dinero sospechosos;

t)

acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la importación de bienes culturales y destaca su importancia para hacer frente a la importación ilegal de estos bienes con fines de financiación del terrorismo; invita a la Comisión a instaurar un certificado de trazabilidad para las obras de arte y antigüedades que entren en el mercado de la Unión y procedan de territorios o lugares controlados por actores armados no estatales, así como de organizaciones, grupos y personas incluidas en la lista de terroristas de la Unión; pide a la Comisión que intensifique su cooperación con organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la UNESCO, Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y el Consejo Internacional de Museos a fin de reforzar la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales para financiar el terrorismo; pide a los Estados miembros que creen unidades policiales especializadas en el tráfico ilegal de bienes culturales, y que se aseguren de la coordinación entre las unidades de los distintos Estados miembros; pide a los Estados miembros que obliguen a las empresas que operan en el mercado del arte a declarar todas las transacciones sospechosas, y que impongan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas de índole penal, por financiación negligente del terrorismo a los propietarios de empresas que comercian con obras de arte y antigüedades que estén involucrados en el tráfico ilegal de este tipo de bienes; pide a la Comisión que refuerce el apoyo a los terceros países, sobre todo a los países vecinos, en su lucha contra la delincuencia y el tráfico ilegal como fuentes de financiación del terrorismo;

u)

pide a la Comisión que proponga medidas para aumentar la transparencia del origen, transporte y comercio de materias primas, en particular de productos petroquímicos, con el fin de aumentar la trazabilidad y poner fin a la financiación involuntaria de organizaciones terroristas;

v)

pide a la Comisión que examine la posibilidad de reformar los reglamentos y directivas pertinentes para garantizar que las entidades financieras estén obligadas a solicitar información sobre la causa por la que se realizan transacciones sospechosas tanto de importe elevado como de menor importe a fin de controlar el pago de rescates a organizaciones terroristas; pide a los Estados miembros que adopten medidas preventivas dirigidas a ayudar a los operadores económicos de las zonas de riesgo a ejercer sus actividades;

w)

pide al SEAE que nombre un experto en inteligencia financiera en la nueva misión PCSD en Iraq para que preste apoyo al Gobierno iraquí en su labor de impedir que activos del EIIL/Dáesh y Al Qaeda sean sustraídos del país, así como asistir a las autoridades iraquíes en el desarrollo de programas para combatir el blanqueo de capitales;

x)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco del diálogo sobre la lucha contra el terrorismo que mantiene con terceros países socios, concentren sus esfuerzos en la cooperación policial y judicial, así como en el intercambio de datos y buenas prácticas para reforzar las sinergias a escala mundial en la lucha contra la financiación del terrorismo;

y)

acoge con satisfacción el establecimiento de una red de expertos en la lucha contra el terrorismo en las delegaciones de la Unión; pide que se refuerce esta red y se extienda a más regiones, en especial al Cuerno de África y al sudeste asiático; señala la importancia de incluir objetivos en materia de lucha contra el terrorismo en los mandatos de las misiones y operaciones de la PCSD de la Unión, en particular en Libia, el Sahel, el Cuerno de África y Oriente Medio; insta al SEAE a nombrar un experto en inteligencia financiera en las misiones PCSD en países con riesgo de albergar santuarios terroristas y en la región del Sahel, y a desarrollar, de manera efectiva, una estrecha cooperación con los Gobiernos de estas zonas;

z)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan en mayor medida entre los terceros Estados socios la firma y ratificación del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, de 1999, que define una serie de principios y normas para erradicar la financiación del terrorismo, así como la aplicación efectiva de dicho Convenio;

aa)

destaca que abordar y aliviar los agravios socioeconómicos, impulsar Estados viables y garantizar el respeto de los derechos humanos son actuaciones fundamentales para eliminar el caldo de cultivo del EIIL/Dáesh y otros grupos yihadistas, también en lo que respecta a su capacidad de autonomía financiera;

ab)

insta a la VP/AR y al SEAE a reforzar la cooperación con los países donde estén depositados los fondos procedentes del narcotráfico, de la trata de seres humanos o del tráfico ilícito de mercancías y con los países de origen de cigarrillos ilegales para permitir su confiscación;

ac)

insta a la VP/AR y al SEAE a liderar iniciativas en los foros internacionales para mejorar la transparencia de la propiedad empresarial, concretamente mediante la creación de registros públicos de personas jurídicas, incluidas sociedades, fideicomisos y fundaciones, así como mediante la creación de un registro central de cuentas bancarias, instrumentos financieros, propiedad inmobiliaria, contratos de seguro de vida y otros activos relevantes que puedan ser utilizados para blanquear capitales y financiar el terrorismo;

ad)

pide al Consejo y a la Comisión que establezcan y apliquen un mecanismo por el que se remita anualmente al Parlamento un informe de evaluación comparativa sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros y por la Comisión en materia de lucha contra la financiación del terrorismo;

ae)

insta a la VP/AR y al SEAE a apoyar a nuestros socios extranjeros en sus esfuerzos a escala nacional por contener los flujos financieros procedentes de particulares y destinados a organizaciones que se considera que ofrecen ayuda y recursos a terroristas;

af)

insta a los Estados miembros a adoptar con rapidez las propuestas de reforma del IVA presentadas por la Comisión, con el fin de evitar que las organizaciones delictivas aprovechen las lagunas del sistema europeo del IVA para financiar el terrorismo y otras actividades delictivas;

ag)

celebra la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso;

ah)

reafirma su opinión de que hacer frente y derrotar al EIIL/Dáesh, Al Qaeda y demás grupos yihadistas, ya sea financiera, militar o ideológicamente, debe seguir siendo una de las máximas prioridades de la agenda de seguridad y defensa; pide al SEAE que haga uso de sus relaciones diplomáticas con los Estados de la región para dar relevancia a este interés común de la Unión y los actores regionales;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a los Estados miembros.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0422.

(2)  DO C 346 de 21.9.2016, p. 55.

(3)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

(4)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(5)  DO L 132 de 29.5.2015, p. 1.

(6)  DO L 88 de 31.3.2017, p. 6.

(7)  DO L 119 de 4.5.2016, p. 89.

(8)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-3441_es.htm; https://www.euractiv.com/section/economy-jobs/news/eu-targets-terror-financing-with-vat-fraud-crackdown/


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/58


P8_TA(2018)0060

Prioridades de la Unión para el 62o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas

Recomendación del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, al Consejo sobre las prioridades de la Unión para el 62o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (2017/2194(INI))

(2019/C 129/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos el 62.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, su tema prioritario «Desafíos y oportunidades en el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas rurales» y su tema de examen «La participación de la mujer en los medios de difusión y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su utilización con esos fines»,

Vistos la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de Acción para el empoderamiento de las mujeres aprobadas en Pekín y los documentos finales posteriores de los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Pekín + 5, + 10, + 15 y + 20 sobre nuevas acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, aprobados el 9 de junio de 2000, el 11 de marzo de 2005, el 2 de marzo de 2010 y el 9 de marzo de 2015, respectivamente,

Visto el artículo 157, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2016, sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en la UE (2),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (3),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2017, sobre las mujeres y su papel en las zonas rurales (4),

Vista la Resolución de las Naciones Unidas «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015 en Nueva York,

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (5),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979,

Vista la Recomendación general n.o 34 (2016) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los derechos de las mujeres rurales,

Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y su Resolución, de 12 de septiembre de 2017 (6), sobre la adhesión de la Unión a dicho Convenio,

Visto el Acuerdo de París, de 12 de diciembre de 2015,

Visto el artículo 113 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0022/2018),

A.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión, reconocido en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

B.

Considerando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 de las Naciones Unidas es lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y que debe integrarse por completo en la Agenda 2030 para lograr avances en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas; considerando que una de las metas comprendidas en los ODS es «duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres»;

C.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben estar a la vanguardia del empoderamiento de las mujeres y las niñas y tienen el deber de trabajar para lograr la plena igualdad de género en el seno de la Unión y de promover este objetivo en todas las relaciones exteriores;

D.

Considerando que las circunstancias sociales y económicas y las condiciones de vida han cambiado sustancialmente en las últimas décadas y difieren de forma bastante considerable entre unos países y otros;

E.

Considerando que la falta de medidas gubernamentales contra la desigualdad de género pone en peligro los logros actuales y futuros en este ámbito; que abordar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, los estereotipos y las creencias tradicionales es esencial para garantizar el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la pobreza;

F.

Considerando que la discriminación que sufren las mujeres también afecta a las mujeres del ámbito rural; que la mayoría de las mujeres del mundo viven en zonas rurales y, por ello, están más expuestas a múltiples formas de discriminación por motivos de edad, clase, etnia, raza, discapacidad e identidad de género;

G.

Considerando que la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en las zonas rurales engloba un amplio abanico de empleos que van más allá de la agricultura convencional;

H.

Considerando que el trabajo de las mujeres rurales a menudo está peor remunerado que el de los hombres a igualdad de rendimiento, que con frecuencia no está reconocido formalmente —como, por ejemplo, en el caso de los cuidados no remunerados—, y que no queda reflejado en el número de mujeres que son titulares de explotaciones agrarias; considerando, no obstante, que las mujeres son agentes clave para lograr los cambios transformadores de índole económica, ambiental y social que son necesarios para el desarrollo sostenible;

I.

Considerando que las mujeres rurales, que son quienes suelen asumir la responsabilidad principal de los cuidados en sus familias y comunidades, se enfrentan a incontables dificultades para acceder a servicios de cuidado de los niños y las personas mayores de sus familias, lo cual les supone una carga desproporcionada que obstaculiza su integración en el mercado laboral; considerando que la prestación de servicios de cuidados de calidad es esencial para las mujeres y favorece el equilibrio entre vida laboral y vida privada;

J.

Considerando que las mujeres rurales tienen múltiples dificultades para acceder a servicios de salud públicos adecuados debido a una movilidad limitada y a la falta de acceso al transporte o a medios para contactar con el transporte (por ejemplo, teléfono móvil); considerando la necesidad de unos servicios de salud integrales que aborden el bienestar físico, mental y emocional de las mujeres rurales (por ejemplo, para responder a la violencia de género); que el acceso a los derechos y a la educación en materia de salud sexual y reproductiva es más limitado en las zonas rurales;

K.

Considerando que mantener pobladas las zonas rurales, prestando especial atención a las zonas con limitaciones naturales, resulta esencial para la sociedad, puesto que de ello dependen la conservación del medio ambiente y del paisaje;

L.

Considerando que existe un vínculo directo entre la desigualdad de género y el deterioro ambiental;

M.

Considerando que el cambio climático y sus consecuencias tienen un impacto negativo específico y desmesurado en las mujeres y las niñas de las zonas rurales; que las mujeres rurales son también poderosas agentes del cambio hacia una agricultura más sostenible y ecológica y pueden desempeñar un importante papel en la creación de empleos verdes; considerando que facilitar a las agricultoras un acceso igualitario a la tierra y a otros recursos productivos es fundamental para conseguir la igualdad de género, la seguridad alimentaria y unas políticas climáticas eficaces;

N.

Considerando que las mujeres jóvenes de las zonas rurales siguen sufriendo desigualdad y se enfrentan a múltiples formas de discriminación; considerando la necesidad de tomar medidas para promover la igualdad efectiva de hombres y mujeres a fin de que existan más oportunidades laborales, también de trabajo por cuenta propia y en el sector de las ciencias, las tecnologías, la ingeniería y las matemáticas (sector CTIM), que les permitan permanecer en los entornos rurales y, por tanto, asegurar el relevo generacional, garantizando de esta manera la pervivencia del sector agrario y las zonas rurales;

O.

Considerando que el sector agrario, en el que las mujeres desempeñan una función importante, es esencial para la vitalidad de las zonas rurales y para fomentar el relevo generacional, la cohesión social y el crecimiento económico; que el sector agrario debe producir alimentos seguros, nutritivos y saludables; que dicho sector también contribuye a la diversificación del paisaje, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural;

P.

Considerando que la nutrición tiene un peso importante en el desarrollo y el bienestar de las niñas; considerando que una mala nutrición genera problemas físicos y mentales, como retrasos en el crecimiento, infertilidad, apatía, fatiga y mala concentración, por lo que reduce el potencial económico de las mujeres y repercute en el bienestar de las familias y de la comunidad en su conjunto;

Q.

Considerando que las mujeres rurales deben poder participar en los órganos de decisión en el ámbito público; considerando que, para alcanzar la igualdad, es imprescindible una representación equilibrada;

R.

Considerando que, por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, hombres y mujeres están expuestos a distintos factores; considerando, por ejemplo, que para valorar los efectos nocivos de productos químicos se realizan cálculos a menudo basados en la complexión de hombres —generalmente con más masa muscular— y que incluso se obvian las recomendaciones específicas para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia; considerando, pues, que es necesario tener en cuenta diferentes factores para adoptar medidas que garanticen la salud de las mujeres en el ámbito agrario;

S.

Considerando que la discriminación también afecta a las mujeres en el sector de los medios de comunicación; que los medios desempeñan una función vital para la sociedad en su conjunto y que, por consiguiente, es deseable que las mujeres, que representan como mínimo el 50 % de la sociedad, participen de forma equitativa en la creación de contenidos y la toma de decisiones en las organizaciones de medios de comunicación;

T.

Considerando que el papel del sector de los medios de comunicación es esencial para la promoción de la igualdad de género, puesto que los medios no solo reflejan modelos y patrones de comportamiento, sino que también los crean, contribuyendo así de modo significativo a conformar la opinión pública y la cultura;

U.

Considerando que la cobertura mediática contribuye a que todos los estratos sociales sean ampliamente conscientes de la complejidad de la situación de las mujeres y los hombres;

V.

Considerando que las mujeres y los niños se ven afectados de manera desproporcionada por los conflictos y que representan la mayor parte de los refugiados alojados en campos o en tránsito en busca de seguridad;

W.

Considerando que en muchas sociedades las mujeres no tienen el mismo derecho a la tierra y la propiedad por medios legales, lo que recrudece la pobreza y limita su desarrollo económico;

X.

Considerando que las mujeres transgénero se enfrentan a una discriminación desproporcionada por su identidad de género;

Y.

Considerando que un mayor apoyo a la salud y los derechos sexuales y reproductivos es una condición indispensable para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres;

Z.

Considerando que las convenciones sociales relativas al papel de las mujeres y de los hombres colocan a la mujer en una situación de mayor vulnerabilidad, sobre todo en lo que respecta a su salud sexual y reproductiva, y habida cuenta de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina o los matrimonios infantiles, precoces y forzados;

1.   

Recomienda al Consejo:

Condiciones generales para empoderar a mujeres y niñas

a)

que reconfirme su compromiso inquebrantable con la Plataforma de Acción de Pekín;

b)

que apoye a las madres empresarias en las zonas rurales, ya que se enfrentan a problemas específicos; que insista en que la promoción del emprendimiento entre estas mujeres no solo puede conllevar una conciliación satisfactoria de la vida profesional y la vida privada, sino que también puede estimular nuevas oportunidades de empleo y una mejor calidad de vida en las zonas rurales y alentar a otras mujeres a poner en práctica sus propios proyectos;

c)

que ponga fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo y que combata todas las formas de violencia, que representan violaciones graves de sus derechos fundamentales, violaciones que son, a su vez, consecuencia directa de dicha discriminación;

d)

que implique a todos los Gobiernos y les exija la elaboración de programas dirigidos a la erradicación de la violencia sexual y de género y de prácticas nocivas tales como el matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina y la trata de seres humanos;

e)

que pida a los Estados miembros que luchen contra los estereotipos de género e inviertan en el acceso de las mujeres y las niñas a una educación, un aprendizaje permanente y una formación profesional adaptados a sus necesidades, en especial en zonas rurales y en particular en el sector CTIM, así como a la iniciativa empresarial y la innovación, ya que estos ámbitos son herramientas importantes para alcanzar los ODS y para promover la igualdad en los sectores agrario y de la alimentación, así como en el turismo y en otros sectores en las zonas rurales;

f)

que diseñe políticas destinadas a erradicar la pobreza y garantizar un nivel de vida adecuado para grupos particularmente vulnerables, como las mujeres y las niñas, especialmente a través de sistemas de protección social;

g)

que promueva la información, medidas de asistencia técnica y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros sobre la instauración de un estatuto profesional para cónyuges colaboradores del sector agrario que les permita disfrutar de derechos individuales, tales como, en particular, permiso de maternidad, cobertura social en caso de accidente laboral, acceso a formación y derechos de pensión;

h)

que elimine la brecha salarial de género, la brecha de ingresos (ganancias) a lo largo de toda la vida y la brecha de pensiones;

i)

que pida a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen el acceso universal a servicios adecuados de cuidado de la infancia y las personas mayores en las zonas rurales;

j)

que pida a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles y de calidad para la vida cotidiana, en especial en las zonas rurales y atendiendo en particular a los ámbitos de la salud, la educación y los cuidados; señala que ello exigiría la puesta a disposición de infraestructuras para el cuidado de los niños en el ámbito rural, servicios de atención médica, centros educativos, residencias para personas mayores y dependientes, servicios de sustitución en caso de enfermedad o maternidad y servicios culturales;

k)

que garantice la incorporación de la perspectiva de género —en cuanto herramienta para integrar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y luchar contra la discriminación— en todas las políticas y programas dotándolos de recursos financieros y humanos adecuados;

l)

que movilice los recursos necesarios para lograr la igualdad mediante la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones, en particular a través de la presupuestación de género en cuanto herramienta para integrar el principio de la igualdad entre mujeres y hombres y luchar contra la discriminación;

m)

que garantice la plena participación del Parlamento y de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el proceso de toma de decisiones sobre la posición de la Unión en el 62.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas;

Empoderamiento de las mujeres rurales

n)

que recuerde que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer introduce la obligación de eliminar la discriminación directa e indirecta contra las mujeres a través de medidas legales, políticas y programáticas en todas las esferas de la vida y que su artículo 14 es la única obligación internacional que aborda las necesidades específicas de las mujeres en las zonas rurales;

o)

que se asegure de que las mujeres y las niñas rurales reciban una educación formal e informal accesible, asequible y de calidad, incluidas formaciones que les permitan adquirir o seguir desarrollando capacidades de gestión, alfabetización financiera, económicas, comerciales y empresariales, así como educación política, cívica y ciudadana y formación tecnológica y sobre agricultura sostenible; que garantice que las mujeres tengan las mismas oportunidades y libertad de elección respecto de la carrera profesional a la que deseen dedicarse;

p)

que garantice que las mujeres y las niñas rurales puedan acceder fácilmente a créditos y recursos productivos y que reciban apoyo en sus iniciativas empresariales y de innovación;

q)

que salvaguarde el derecho y el acceso a una atención sanitaria universal y de calidad que tenga en cuenta las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres y se adecue a las necesidades de las mujeres y las niñas rurales, en particular por lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

r)

que condene todas las formas de violencia contra las mujeres y garantice que no se prive a ninguna de las víctimas en zonas rurales y aisladas de un acceso igualitario a la asistencia;

s)

que mejore la eficacia, la transparencia y la naturaleza democrática de las instituciones internacionales, nacionales, regionales y locales que apoyan y refuerzan el papel de las mujeres rurales, garantizando la presencia de estas mediante una participación igualitaria;

t)

que facilite la transición de las mujeres rurales de la economía informal a la formal, y reconozca que las mujeres en las zonas rurales trabajan en una variedad de campos y son a menudo agentes del cambio hacia una agricultura sostenible y ecológica, la seguridad alimentaria y la creación de empleos verdes;

u)

que planifique y aplique políticas agrícolas resilientes frente al clima, que tengan debidamente en cuenta las amenazas específicas a las que las mujeres rurales se enfrentan como consecuencia de desastres naturales o provocados por el ser humano;

v)

que garantice la participación de las mujeres y las niñas rurales en la toma de decisiones relativa a la planificación de todas las fases de los desastres y otras crisis, y a la respuesta a estos, desde la alerta temprana al socorro, la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción, y que garantice su protección y seguridad en caso de desastres y otras crisis;

w)

que tome todas las medidas necesarias para garantizar que las mujeres rurales disfruten de un ambiente seguro, limpio y saludable;

x)

que ofrezca infraestructura y servicios públicos accesibles y de calidad para las mujeres y las comunidades rurales y que invierta en su desarrollo y mantenimiento;

y)

que facilite el desarrollo digital, ya que puede contribuir de forma considerable a la creación de empleos nuevos, simplificando el acceso al trabajo autónomo, impulsando la competitividad y el desarrollo del turismo y favoreciendo una mejor conciliación del trabajo y la vida familiar;

z)

que apoye las actividades en curso de los grupos comunitarios locales y la creación de otros nuevos, que deberían reunirse periódicamente para debatir los problemas y desafíos ligados al desarrollo y emprender acciones constructivas;

aa)

que pida a los Estados miembros, los interlocutores sociales y la sociedad civil que apoyen y promuevan la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los órganos de dirección de asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales y sindicales en los ámbitos de la política rural, sanitario, educativo y agrario, así como en los órganos de gestión y representación mediante una presencia igualitaria;

ab)

que reconozca y respalde el papel activo de las mujeres en las zonas rurales y su contribución a la economía como empresarias, jefas de empresas familiares y promotoras del desarrollo sostenible;

ac)

que garantice los derechos de propiedad de las mujeres rurales, en particular su derecho a ser propietarias de explotaciones agrarias y a heredar tierras, que constituyen una herramienta importante para su empoderamiento económico y les permiten participar plenamente en el desarrollo de las zonas rurales y beneficiarse de él;

ad)

que garantice el acceso de las mujeres rurales a los recursos productivos, las plataformas electrónicas, los mercados, los establecimientos comerciales y los servicios financieros; que impulse los mercados locales, de proximidad y tradicionales —incluidas las plazas de abastos—, al tratarse de lugares en los que habitualmente las mujeres tienen más posibilidades de comercializar directamente sus productos, lo que redunda en un mayor empoderamiento económico;

ae)

que promueva el empleo de las mujeres en el sector CTIM, en concreto en puestos que contribuyan a la economía circular y a luchar contra el cambio climático;

af)

que desarrolle políticas de empleo, servicios y programas dirigidos a atender las situaciones precarias de aquellas mujeres rurales que a menudo trabajan en el sector informal y que pueden enfrentarse a múltiples formas de discriminación interseccional por sexo, edad, clase, religión, etnia, discapacidad o identidad de género; que proporcione asistencia y apoyo adaptados a sus necesidades e intereses;

ag)

que establezca programas que garanticen que las mujeres y sus familias tengan acceso a sistemas universales de protección social que incidan en su futura situación de jubilación y contribuyan así a reducir la brecha de las pensiones, de naturaleza pluridimensional;

ah)

que recopile datos desglosados por género y elabore estadísticas sobre valores, situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres rurales que permitan formular unas políticas adecuadas; que lleve un seguimiento periódico de la situación de las mujeres en las zonas rurales;

ai)

que inste a la ratificación y la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, incluido su artículo 6 titulado «Mujeres con discapacidad»; que garantice la accesibilidad de productos, infraestructuras y servicios;

aj)

que pida a la Comisión, a los Estados miembros y a los Gobiernos regionales y locales que proporcionen instalaciones y servicios públicos y privados asequibles y de calidad orientados a la vida cotidiana en las zonas rurales y que creen las condiciones necesarias para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada de las mujeres en las zonas rurales, en particular garantizando la disponibilidad de instalaciones de cuidados adecuadas para personas dependientes, una atención médica accesible y transporte público;

ak)

que subraye la importancia de incluir, en las políticas de la Unión, salvaguardias sobre las condiciones de vida y de trabajo de las mujeres contratadas como trabajadoras estacionales en el sector agrario, especialmente en lo que respecta a la necesidad de que dispongan de protección social, seguro de salud y atención sanitaria; que aliente a las autoridades regionales, locales y nacionales y otras instituciones a garantizar los derechos humanos fundamentales de los trabajadores migrantes y estacionales y sus familias, en especial de las mujeres y las personas vulnerables, y a fomentar su integración en la comunidad local;

Participación de la mujer en los medios de difusión y en las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el acceso de la mujer a ellos, así como su repercusión en el adelanto y la potenciación de la mujer y su utilización con esos fines

al)

que garantice el acceso a una infraestructura y unos servicios fiables de internet de banda ancha y alta velocidad; que invierta en nuevas tecnologías en las zonas rurales y el sector agrario y fomente su uso; que reconozca los importantes beneficios sociales, psicológicos y económicos que ello aporta; que insista en el desarrollo de un enfoque global (la «aldea digital»); que fomente la igualdad de oportunidades en el acceso a estas nuevas tecnologías y en la formación para utilizarlas;

am)

que preste atención a la presencia y el avance de las mujeres en los medios de comunicación y a los contenidos mediáticos no estereotipados;

an)

que anime a los organismos públicos de medios de comunicación a que establezcan sus propias políticas de igualdad, que prevean una representación equilibrada de hombres y mujeres sus órganos decisorios;

ao)

que vele por que se luche de manera eficaz, con el debido respeto a la libertad de expresión, contra la creciente sexualización de la imagen de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación;

ap)

que anime a las organizaciones de medios de comunicación a que eviten los procedimientos propios de culturas organizativas a menudo incompatibles con la conciliación de la vida laboral y privada;

aq)

que aborde la brecha salarial de género en el sector de los medios de comunicación a través de medidas contra la discriminación que garanticen la igualdad de remuneración entre mujeres y hombres por un mismo trabajo;

ar)

que adopte todas las medidas necesarias contra los actos violentos dirigidos a los periodistas de investigación, prestando especial atención a las periodistas, que suelen ser más vulnerables;

2.   

Encarga a su presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  DO C 316 de 22.9.2017, p. 182.

(2)  DO C 50 de 9.2.2018, p. 25..

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0028.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0099.

(5)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0329.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Jueves, 1 de marzo de 2018

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/65


P8_TA(2018)0048

Constitución de una comisión especial sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales (TAXE 3)

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales (TAXE 3) (2018/2574(RSO))

(2019/C 129/09)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 1»), sus competencias, composición numérica y mandato (1),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2),

Vista su Decisión, de 2 de diciembre de 2015 (3), sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares («Comisión Especial TAXE 2»), sus competencias, composición numérica y mandato,

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2016, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (4),

Vista su Decisión, de 8 de junio de 2016 (5), sobre la constitución, las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la comisión de investigación encargada de examinar las alegaciones de infracción y de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión en relación con el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales («Comisión de Investigación PANA»),

Vista su Recomendación, de 13 de diciembre de 2017, al Consejo y a la Comisión, a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales (6),

Visto el artículo 197 de su Reglamento interno,

1.

Decide constituir una Comisión Especial sobre Delitos Financieros y Evasión y Elusión Fiscales con las siguientes competencias:

a)

desarrollar y completar el trabajo realizado por las Comisiones Especiales TAXE 1 y TAXE 2, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en sus Resoluciones antes mencionadas de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, así como en su impacto;

b)

desarrollar y completar el trabajo realizado por la Comisión de Investigación PANA, centrándose, en particular, en la aplicación efectiva por parte de los Estados miembros, la Comisión y/o el Consejo de las recomendaciones incluidas en su Recomendación antes mencionada de 13 de diciembre de 2017, así como en su impacto;

c)

realizar un seguimiento de los progresos realizados por los Estados miembros para poner fin a las prácticas fiscales que permiten la elusión o la evasión fiscales y resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del mercado único, tal como se indica en sus Resoluciones de 25 de noviembre de 2015 y de 6 de julio de 2016, y en su Recomendación de 13 de diciembre de 2017, antes mencionadas;

d)

evaluar la manera en que se eludieron las normas de la Unión sobre el IVA en el marco de los papeles del paraíso y valorar de manera más general el impacto del fraude del IVA y de las normas de cooperación administrativa en la Unión; analizar las políticas de intercambio de información y coordinación entre los Estados miembros y Eurofisc;

e)

contribuir al debate en curso sobre la fiscalidad de la economía digital;

f)

evaluar los regímenes nacionales que proporcionan privilegios fiscales (como los programas de concesión de la nacionalidad);

g)

hacer un seguimiento de cerca del trabajo en curso y de la contribución de la Comisión y los Estados miembros en instituciones internacionales como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el G20, las Naciones Unidas y el GAFI, respetando al mismo tiempo plenamente las competencias de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios en materia de cuestiones fiscales;

h)

acceder a los documentos pertinentes para el desempeño de su labor y establecer los contactos necesarios y organizar audiencias con instituciones y foros internacionales, europeos —incluido el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas)— y nacionales, con los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de terceros países, así como con representantes de la comunidad académica, las empresas y la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, todo ello en estrecha colaboración con las comisiones permanentes; para ello se tendrá en cuenta la necesidad de hacer un uso eficiente de los recursos del Parlamento;

i)

analizar y evaluar la dimensión de terceros países en las prácticas de elusión fiscal, incluido el impacto en los países en desarrollo; realizar un seguimiento de las mejoras y las lagunas existentes en el intercambio de información con terceros países a este respecto, con especial atención a los territorios de ultramar y los territorios dependientes de la Corona británica;

j)

evaluar la propia evaluación de la Comisión y su proceso de examen a la hora de elaborar la lista de países que figura en el acto delegado sobre los terceros países de alto riesgo de la Directiva de lucha contra el blanqueo de capitales;

k)

evaluar la metodología, el procedimiento de análisis de los países y el impacto de la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (lista negra de la Unión de paraísos fiscales), así como la supresión de países de la lista y las sanciones adoptadas en relación con los países incluidos en ella;

l)

examinar las consecuencias de los convenios bilaterales en materia fiscal celebrados por los Estados miembros;

m)

formular las recomendaciones que considere necesarias al respecto;

2.

Decide que la comisión especial deberá tener en cuenta en sus trabajos las revelaciones recientes sobre los papeles del paraíso de 5 de noviembre de 2017, así como todos aquellos acontecimientos pertinentes que tengan cabida dentro de su ámbito de competencias y se produzcan durante su mandato;

3.

Decide que la comisión especial esté formada por 45 miembros;

4.

Decide que el mandato de la comisión especial sea de doce meses contados a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

(1)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 42.

(2)  DO C 366 de 27.10.2017, p. 51.

(3)  DO C 399 de 24.11.2017, p. 201

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0310.

(5)  DO L 166 de 24.6.2016, p. 10.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0491.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Jueves, 1 de marzo de 2018

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/68


P8_TA(2018)0044

Distribución de seguros: fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros (COM(2017)0792 — C8-0449/2017 — 2017/0350(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 129/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2017)0792),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 53, apartado 1, y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0449/2017),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 69 septies, apartado 4, de su Reglamento interno, y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 14 de febrero de 2018, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0024/2018),

A.

Considerando que por razones de urgencia está justificado proceder a la votación antes de que expire el plazo de ocho semanas establecido en el artículo 6 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2017)0350

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 1 de marzo de 2018 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2018/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 en lo que respecta a la fecha de aplicación de las medidas de transposición de los Estados miembros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, la Directiva (UE) 2018/411.)


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/70


P8_TA(2018)0045

Acuerdo bilateral UE-EE.UU. sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (08054/2017 — C8-0338/2017 — 2017/0075(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 129/11)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08054/2017),

Visto el Acuerdo bilateral entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas prudenciales en materia de seguros y reaseguros (08065/2017),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 114 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0338/2017),

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1),

Vistos el artículo 99, apartados 1 y 4, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento interno,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0008/2018),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Unidos de América.

(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/71


P8_TA(2018)0046

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Annemie Turtelboom

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0008/2018 — 2018/0801(NLE))

(Consulta)

(2019/C 129/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0008/2018),

Visto el artículo 121 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0027/2018),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones de la candidata propuesta, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión del 20 de febrero de 2018, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con la candidata propuesta por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Annemie Turtelboom como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/72


P8_TA(2018)0047

Nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución

Decisión del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de la Comisión relativa al nombramiento de un miembro de la Junta Única de Resolución (N8-0052/2018 — C8-0036/2018 — 2018/0901(NLE))

(Aprobación)

(2019/C 129/13)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de 14 de febrero de 2018 relativa al nombramiento de Boštjan Jazbec como miembro de la Junta Única de Resolución (N8-0052/2018),

Visto el artículo 56, apartado 6, tercer párrafo, del Reglamento (UE) no 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución Bancaria y se modifica el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1),

Visto el artículo 122 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0030/2018),

A.

Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 establece que los miembros de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b) del mismo Reglamento serán nombrados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de los asuntos bancarios y financieros y de su experiencia en materia de supervisión y regulación financieras y de resolución bancaria;

B.

Considerando que el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014 establece que el procedimiento de selección deberá respetar los principios de equilibrio de género, experiencia y cualificación;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, la Comisión adoptó el 20 de diciembre de 2017 una lista restringida de candidatos para la función de miembro de la Junta Única de Resolución a que se refiere el artículo 43, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento;

D.

Considerando que, de conformidad con el artículo 56, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, dicha lista fue facilitada al Parlamento;

E.

Considerando que el 14 de febrero de 2018 la Comisión adoptó una propuesta de nombramiento de Boštjan Jazbec como miembro de la Junta Única de Resolución, propuesta que sometió al Parlamento;

F.

Considerando que la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo evaluó las cualificaciones del candidato propuesto para la función de miembro de la Junta Única de Resolución, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 56, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 806/2014;

G.

Considerando que el 21 de febrero de 2018 dicha comisión celebró una audiencia con Boštjan Jazbec, durante la cual este realizó una declaración preliminar y a continuación respondió a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión;

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión de nombrar a Boštjan Jazbec como miembro de la Junta Única de Resolución por un período de cinco años;

2.

Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.


5.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/73


P8_TA(2018)0049

Definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas y protección de sus indicaciones geográficas ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 1 de marzo de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios y la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas (COM(2016)0750 — C8-0496/2016 — 2016/0392(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2019/C 129/14)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

Las medidas aplicables a las bebidas espirituosas deben contribuir a alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores, evitar las prácticas engañosas y conseguir la transparencia del mercado y la competencia leal. Deben preservar el renombre que las bebidas espirituosas de la Unión han alcanzado en el mercado de la Unión y en el mundial, ya que seguirán teniendo en cuenta los métodos tradicionales de fabricación de las bebidas espirituosas, así como la creciente demanda de protección e información de los consumidores. La innovación tecnológica también debe tenerse en cuenta en lo que atañe a las bebidas espirituosas, en los casos en que dicha innovación ayude a mejorar la calidad sin afectar al carácter tradicional de las bebidas espirituosas de que se trate. La producción de bebidas espirituosas está sólidamente vinculada al sector agrícola. Además de constituir un mercado importante para la agricultura de la Unión, este vínculo es determinante para la calidad y la reputación de las bebidas espirituosas producidas en la Unión. Por lo tanto, el marco reglamentario debe hacer hincapié en este fuerte vínculo con el sector agrícola .

(3)

Las medidas aplicables a las bebidas espirituosas deben contribuir a alcanzar un nivel elevado de protección de los consumidores, eliminar la asimetría de la información, evitar las prácticas engañosas y conseguir la transparencia del mercado y la competencia leal. Deben preservar el renombre que las bebidas espirituosas de la Unión han alcanzado en el mercado de la Unión y en el mundial, ya que seguirán teniendo en cuenta los métodos tradicionales de fabricación de las bebidas espirituosas, así como la creciente demanda de protección e información de los consumidores. La innovación tecnológica también debe tenerse en cuenta en lo que atañe a las bebidas espirituosas, en los casos en que dicha innovación ayude a mejorar la calidad sin afectar al carácter tradicional de las bebidas espirituosas de que se trate. La producción de bebidas espirituosas se rige por el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) , el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 ter) y el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 quater) , y está sólidamente vinculada al sector agrícola. Además de constituir un mercado importante para la agricultura de la Unión, este vínculo es determinante para la calidad , la seguridad y la reputación de las bebidas espirituosas producidas en la Unión. Por lo tanto, el marco reglamentario debe hacer hincapié en este fuerte vínculo con el sector agroalimentario .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

Las medidas aplicables a las bebidas espirituosas constituyen un supuesto especial respecto a las normas generales establecidas para el sector agroalimentario. Las características especiales en este caso tienen que ver con el mantenimiento de los métodos de producción tradicionales, la estrecha relación de las bebidas espirituosas con el sector agrícola, la utilización de productos de alta calidad y el compromiso de velar por la seguridad de los consumidores, a quienes el sector de las bebidas espirituosas se compromete a no abandonar nunca.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Para garantizar un planteamiento más uniforme de la legislación relativa a las bebidas espirituosas, el presente Reglamento debe establecer criterios claros para la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como para la protección de las indicaciones geográficas. También debe establecer normas sobre la utilización de alcohol etílico o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y sobre la utilización de las denominaciones de venta de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.

(4)

Para garantizar un planteamiento más uniforme de la legislación relativa a las bebidas espirituosas, el presente Reglamento debe establecer criterios claros para la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, así como para la protección de las indicaciones geográficas , sin perjuicio de la diversidad de lenguas y alfabetos oficiales de la Unión . También debe establecer normas sobre la utilización de alcohol etílico o destilados de origen agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y sobre la utilización de las denominaciones de venta de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de los productos alimenticios.

Enmienda5

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

En algunos casos, se puede exigir a los agentes económicos de las empresas alimentarias, o estos pueden querer, indicar el origen de las bebidas espirituosas para llamar la atención de los consumidores sobre las cualidades de su producto. Tales indicaciones de origen deben cumplir unos criterios armonizados. Por lo tanto, deben establecerse disposiciones específicas relativas a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia en la presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas.

(15)

En algunos casos, se puede exigir a los agentes económicos de las empresas alimentarias, o estos pueden querer, indicar el origen de las bebidas espirituosas para llamar la atención de los consumidores sobre las cualidades de su producto. Por lo tanto, deben establecerse disposiciones específicas relativas a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia en la presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Respecto a la protección de las indicaciones geográficas, es importante dar la debida consideración al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo sobre los ADPIC») y, en particular, sus artículos 22 y 23, así como al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo GATT»), aprobados por la Decisión 94/800/CE del Consejo (12).

(17)

Respecto a la protección de las indicaciones geográficas, es importante dar la debida consideración al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio («Acuerdo sobre los ADPIC») y, en particular, sus artículos 22 y 23, así como al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo GATT»), aprobados por la Decisión 94/800/CE del Consejo (12). Con el fin de mejorar la protección y luchar contra las falsificaciones de manera más eficaz, dicha protección debe aplicarse también en relación con las mercancías que estén en tránsito por el territorio aduanero de la Unión.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

El Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) no se aplica a las bebidas espirituosas. Por lo tanto, deben establecerse normas sobre la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas. La Comisión debe registrar las indicaciones geográficas que identifiquen a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otras características de esa bebida sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

(18)

El Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) no se aplica a las bebidas espirituosas. Por lo tanto, deben establecerse normas sobre la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas. La Comisión debe registrar las indicaciones geográficas que identifiquen a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación , método tradicional de elaboración y producción u otras características de esa bebida sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

Conviene que las bebidas espirituosas con indicación geográfica que se elaboran a partir de vinos sin indicación de origen protegida, y están registrados con arreglo al presente Reglamento, se beneficien de los mismos instrumentos de gestión por lo que respecta al potencial de producción que los que están disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) .

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

Deben establecerse, de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, procedimientos de registro, modificación y posible anulación de las indicaciones geográficas de la Unión o de terceros países a la par que se reconoce automáticamente el estatuto de las indicaciones geográficas protegidas existentes de la Unión. Con el fin de que las normas de procedimiento en materia de indicaciones geográficas sean coincidentes en todos los sectores afectados, tales procedimientos para las bebidas espirituosas deben inspirarse en los procedimientos más exhaustivos y suficientemente probados para los productos agrícolas y alimenticios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, sin dejar de tener en cuenta las especificidades de las bebidas espirituosas. Con el fin de simplificar los procedimientos de registro y garantizar que la información para los agentes económicos de las empresas alimentarias y los consumidores está disponible en formato electrónico, debe crearse un registro electrónico de indicaciones geográficas.

(19)

Deben establecerse, de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, procedimientos de registro, modificación y posible anulación de las indicaciones geográficas de la Unión o de terceros países a la par que se reconoce automáticamente el estatuto de las indicaciones geográficas registradas existentes de la Unión. Con el fin de que las normas de procedimiento en materia de indicaciones geográficas sean coincidentes en todos los sectores afectados, tales procedimientos para las bebidas espirituosas deben inspirarse en procedimientos similares empleados para los productos agrícolas y alimenticios establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, sin dejar de tener en cuenta las especificidades de las bebidas espirituosas. Con el fin de simplificar los procedimientos de registro y garantizar que la información para los agentes económicos de las empresas alimentarias y los consumidores está disponible en formato electrónico, debe crearse un registro electrónico transparente, exhaustivo y fácilmente accesible de indicaciones geográficas , con el mismo valor jurídico que el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008. La Comisión debe registrar inmediatamente las indicaciones geográficas registradas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 110/2008. La Comisión debe completar la verificación de las indicaciones geográficas que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de dicho Reglamento, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

Incumbe a las autoridades de los Estados miembros garantizar el cumplimiento del presente Reglamento , y la Comisión debe poder supervisar y garantizar dicho cumplimiento. Por lo tanto, debe exigirse a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien la información pertinente.

(20)

La preservación de un nivel de calidad elevado resulta esencial para mantener la reputación y el valor del sector de las bebidas espirituosas. Incumbe a las autoridades de los Estados miembros garantizar que el nivel de calidad se preserve mediante el cumplimiento del presente Reglamento. La Comisión debe , no obstante, poder supervisar y garantizar dicho cumplimiento para asegurarse de que está siendo aplicado de manera uniforme . Por lo tanto, debe exigirse a la Comisión y a los Estados miembros que intercambien la información pertinente.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

En la aplicación de una política de calidad y con el fin de tener en cuenta un nivel elevado de calidad en las bebidas espirituosas y de diversidad en este sector, debe permitirse a los Estados miembros adoptar normas sobre la definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas producidas en su territorio que sean más estrictas que las establecidas en el presente Reglamento.

(21)

En la aplicación de una política de calidad y con el fin de tener en cuenta un nivel elevado de calidad en las bebidas espirituosas y de diversidad en este sector, debe permitirse a los Estados miembros adoptar normas sobre la producción, definición, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas producidas en su territorio que sean más estrictas que las establecidas en el presente Reglamento.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Con el fin de tener en cuenta la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes y la necesidad de mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización, los procesos tradicionales de envejecimiento y, en casos excepcionales, la ley de los terceros países importadores, y para garantizar la protección de las indicaciones geográficas, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta a la modificación o aplicación de excepciones a las definiciones técnicas y los requisitos de las categorías de bebidas espirituosas y las normas específicas sobre algunas de ellas mencionados en el capítulo I del presente Reglamento, el etiquetado y presentación contemplados en el capítulo II del presente Reglamento, las indicaciones geográficas a que se hace referencia en el capítulo III del presente Reglamento y los controles y el intercambio de información a que se refiere el capítulo IV del presente Reglamento.

(22)

Con el fin de tener en cuenta la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes y la necesidad de mejorar las condiciones económicas de producción y comercialización, los procesos tradicionales de envejecimiento y, en casos excepcionales, la ley de los terceros países importadores, y para garantizar la plena protección de las indicaciones geográficas, teniendo en cuenta la importancia de respetar las prácticas tradicionales, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que respecta a la modificación o aplicación de excepciones a las definiciones técnicas y los requisitos de las categorías de bebidas espirituosas y las normas específicas sobre algunas de ellas mencionados en el capítulo I del presente Reglamento, el etiquetado y presentación contemplados en el capítulo II del presente Reglamento, las indicaciones geográficas a que se hace referencia en el capítulo III del presente Reglamento y los controles y el intercambio de información a que se refiere el capítulo IV del presente Reglamento.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

Con objeto de reaccionar rápidamente a la evolución económica y tecnológica que atañe a las bebidas espirituosas reguladas por el presente Reglamento para las que no existen categorías ni especificaciones técnicas que permitan proteger a los consumidores y los intereses económicos de los productores, y unificar los requisitos de producción y calidad aplicables a dichas bebidas espirituosas, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado en lo que atañe a la inclusión, sujeta a determinadas condiciones, de nuevas categorías de bebidas espirituosas a las enumeradas, respectivamente, en el anexo II, partes I y II, del presente Reglamento y sus especificaciones técnicas.

suprimido

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 1 — letra d — inciso i — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

bien directamente utilizando cualquiera de los métodos siguientes:

i)

bien directamente utilizando cualquiera de los métodos siguientes , de forma individual o combinados :

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 1 — letra d — inciso i — guión 2

Texto de la Comisión

Enmienda

la maceración o procedimientos similares de materias primas vegetales en alcohol etílico de origen agrícola, de destilados de origen agrícola o de bebidas espirituosas o una mezcla de estos en el sentido del presente Reglamento,

la maceración o procedimientos similares de materias primas vegetales en alcohol etílico de origen agrícola, de destilados de origen agrícola o de bebidas espirituosas o una combinación de estos en el sentido del presente Reglamento,

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 1 — letra d — inciso i — guión 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

la adición al alcohol etílico de origen agrícola, a destilados de origen agrícola o bebidas espirituosas de cualquiera de los siguientes productos:

la adición al alcohol etílico de origen agrícola, a destilados de origen agrícola o bebidas espirituosas de uno o varios de los siguientes productos:

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 1 — letra d — inciso ii — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

ii)

añadiendo a una bebida espirituosa cualquiera de los siguientes productos:

ii)

añadiendo a una bebida espirituosa cualquiera de los siguientes productos , de forma individual o combinados :

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 1 — letra d — inciso ii — guión 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

bebidas;

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 3 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

«Mezcla»: una bebida espirituosa enumerada en el anexo II, parte I, o correspondiente a una indicación geográfica, mezclada con cualquiera de los siguientes productos:

(3)

«Mezcla»: una bebida espirituosa enumerada en el anexo II, parte I, o correspondiente a una indicación geográfica, mezclada con uno o varios de los siguientes productos:

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 3 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

alcohol etílico de origen agrícola;

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 4 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

4)

la combinación de los términos de una denominación de venta de una bebida espirituosa prevista en el anexo II, parte I, o los términos de una indicación geográfica, que describen una bebida espirituosa, de la que procede todo el alcohol del producto acabado, con cualquiera de los siguientes:

4)

la combinación de los términos de una denominación de venta de una bebida espirituosa prevista en el anexo II, parte I, o los términos de una indicación geográfica, que describen una bebida espirituosa, de la que procede todo el alcohol del producto acabado, con uno o varios de los siguientes:

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

«Indicación geográfica»: una indicación que identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada cualidad, reputación u otras características de esa bebida espirituosa sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

6)

«Indicación geográfica»: un nombre que ha sido registrado de conformidad con el presente Reglamento y que identifica a una bebida espirituosa como originaria del territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada cualidad, reputación u otras características de esa bebida espirituosa sean imputables fundamentalmente a su origen geográfico.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)

«Pliego de condiciones»: un fichero adjunto a la solicitud de protección de una indicación geográfica que establece las especificaciones que la bebida espirituosa debe satisfacer.

7)

«Pliego de condiciones»: un fichero adjunto a la solicitud de protección de una indicación geográfica que establece las especificaciones que la bebida espirituosa debe satisfacer y que corresponde al «expediente técnico» a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 110/2008 .

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 bis)

«Agrupación»: una unión de productores, elaboradores o importadores de bebidas espirituosas organizados de forma específica para cada sector y que generan un volumen de negocios significativo.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — apartado 1 — punto 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

11 ter)

«De origen agrícola»: obtenido a partir de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El alcohol utilizado en la producción de bebidas alcohólicas y para diluir o disolver colorantes, aromas o cualquier otro aditivo autorizado utilizado en la elaboración de bebidas alcohólicas será alcohol etílico de origen agrícola.

1.   El alcohol utilizado en la producción de bebidas espirituosas y para diluir o disolver colorantes, aromas o cualquier otro aditivo autorizado utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas será alcohol etílico de origen agrícola.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los destilados utilizados en la producción de bebidas alcohólicas y para diluir o disolver colorantes, aromas o cualquier otro aditivo autorizado utilizado en la elaboración de bebidas alcohólicas serán exclusivamente de origen agrícola.

2.   Los destilados utilizados en la producción de bebidas espirituosas y para diluir o disolver colorantes, aromas o cualquier otro aditivo autorizado utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas serán exclusivamente de origen agrícola.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     En caso de comercialización de alcohol etílico o destilados de origen agrícola, las materias primas de las que han sido obtenidos se indicarán en los documentos de acompañamiento en formato electrónico.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

se endulzarán únicamente de conformidad con el anexo I, punto 3) y con objeto de redondear el sabor final del producto.

e)

no se endulzarán , salvo con objeto de redondear el sabor final del producto. El contenido máximo de productos edulcorantes expresado en azúcar invertido no excederá de los límites fijados para cada categoría en el anexo II.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

endulzarse para ajustarlas a las características de un producto determinado, de conformidad con el anexo I, punto 3), y teniendo en cuenta la legislación pertinente de los Estados miembros .

e)

endulzarse.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

endulzarse para ajustarlas a las características de un producto determinado, de conformidad con el anexo I, punto 3) .

e)

endulzarse.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 5

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Poderes delegados

Poderes delegados

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, en lo referente a:

1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, en lo referente a:

a)

la modificación de las definiciones técnicas establecidas en el anexo I;

a)

la modificación de las definiciones técnicas establecidas en el anexo I.

b)

la modificación de los requisitos de las categorías de bebidas espirituosas establecidos en el anexo II, parte I, y de las disposiciones específicas aplicables a determinadas bebidas espirituosas enumeradas en el anexo II, parte II.

 

Los actos delegados a los que se hace referencia en el párrafo primero, letras a) y b) , se limitarán a satisfacer las necesidades demostradas resultantes de la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes o las necesidades de innovación de productos.

Los actos delegados a los que se hace referencia en el párrafo primero, letra  a), se limitarán , teniendo en cuenta también la importancia de la práctica tradicional en los Estados miembros, a satisfacer las necesidades demostradas resultantes de la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes o las necesidades de innovación de productos.

2.     De conformidad con el artículo 43, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados relativos a la incorporación de nuevas categorías de bebidas espirituosas en el anexo II.

 

Podrá incorporarse una nueva categoría en las siguientes condiciones:

 

a)

la comercialización de una bebida espirituosa bajo un nombre particular y de acuerdo con especificaciones técnicas uniformes es económica y técnicamente necesaria para proteger los intereses de consumidores y productores;

 

b)

una bebida espirituosa tiene una cuota de mercado importante en al menos un Estado miembro;

 

c)

el nombre elegido para la nueva categoría será un nombre utilizado ampliamente o, si ello no es posible, de naturaleza descriptiva, en particular, referido a la materia prima utilizada para la producción de la bebida espirituosa;

 

d)

las especificaciones técnicas de la nueva categoría se establecerán y se basarán en una evaluación de los parámetros de calidad y producción existentes utilizados en el mercado de la Unión. Al establecer las especificaciones técnicas, se respetará la legislación aplicable de la Unión en materia de protección de los consumidores y se tendrán en cuenta las normas internacionales pertinentes. Las especificaciones técnicas garantizarán una competencia leal entre los productores de la Unión, así como la gran reputación de las bebidas espirituosas de la Unión.

 

3.   La Comisión, en casos excepcionales en los que la legislación del país tercero de importación así lo exija, también estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, en lo que respecta a las excepciones a los requisitos de las definiciones técnicas establecidas en el anexo I, a los requisitos establecidos en las categorías de bebidas espirituosas previstos en el anexo II, parte I, y a las disposiciones específicas aplicables a determinadas bebidas espirituosas enumeradas en el anexo II, parte II.

3.   La Comisión, en casos excepcionales en los que la legislación del país tercero de importación así lo exija, también estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, en lo que respecta a las excepciones a los requisitos de las definiciones técnicas establecidas en el anexo I, a los requisitos establecidos en las categorías de bebidas espirituosas previstos en el anexo II, parte I, y a las disposiciones específicas aplicables a determinadas bebidas espirituosas enumeradas en el anexo II, parte II.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Los nombres de materias primas o plantas que están reservados como denominaciones para determinadas categorías de bebidas espirituosas pueden emplearse en la descripción y presentación de todos los productos alimenticios, incluidas las bebidas espirituosas, siempre y cuando se garantice, principalmente en el caso de las bebidas espirituosas, que no se induce a error a los consumidores.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si una bebida espirituosa cumple los requisitos de más de una de las categorías de bebidas espirituosas 15 a 47 del anexo II, parte I, podrá comercializarse bajo una o varias de las denominaciones de venta correspondientes previstas para tales categorías.

3.   Si una bebida espirituosa cumple los requisitos de más de una de las categorías de bebidas espirituosas incluidas en el anexo II, parte I, podrá comercializarse bajo una o varias de las denominaciones de venta previstas para tales categorías.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 4 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Si una denominación de venta es completada o sustituida con arreglo a la letra a) del párrafo primero, la indicación geográfica mencionada en dicha letra solo podrá ser completada:

Si una denominación legal es completada o sustituida con arreglo a la letra a) del párrafo primero, la indicación geográfica mencionada en dicha letra solo podrá ser completada:

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 4 — párrafo 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

mediante términos que ya se utilizasen el 20 de febrero de 2008 para las indicaciones geográficas existentes a tenor del artículo 34, apartado 1; o

a)

mediante términos que ya se utilizasen el 20 de febrero de 2008 para las indicaciones geográficas existentes a tenor del artículo 34, apartado 1 , incluidos los términos tradicionalmente usados en los Estados miembros para indicar que un producto tiene una denominación de origen protegida en virtud de la legislación nacional ; o

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 4 — párrafo 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

mediante términos indicados en el pliego de condiciones correspondiente.

b)

mediante cualquier término contemplado por el pliego de condiciones correspondiente.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el alcohol utilizado en la producción de los productos alimenticios procede exclusivamente de las bebidas espirituosas a que se refiere el término compuesto o la alusión, exceptuando el alcohol etílico que puede estar presente en los aromas utilizados para la producción de dicho producto alimenticio; y

a)

el alcohol utilizado en la producción de los productos alimenticios procede exclusivamente de las bebidas espirituosas a que se refiere el término compuesto o la alusión, exceptuando el alcohol etílico de origen agrícola que puede ser usado como portador de los aromas utilizados para la producción de dicho producto alimenticio; y

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   La alusión a cualquier categoría o indicación geográfica de una bebida espirituosa, para la presentación de un producto alimenticio, no deberá figurar en la misma línea que la denominación de venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, para la presentación de las bebidas alcohólicas, la alusión deberá figurar en un tamaño inferior a los utilizados para la denominación de venta y el término compuesto.

5.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011, la alusión a cualquier categoría o indicación geográfica de una bebida espirituosa, para la presentación de un producto alimenticio, no deberá figurar en la misma línea que la denominación de venta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo , del presente Reglamento , para la presentación de las bebidas alcohólicas, la alusión deberá figurar en un tamaño inferior a los utilizados para la denominación de venta y el término compuesto.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 9 bis

 

Etiquetado en caso de adición de alcohol

 

Cuando se haya añadido alcohol, diluido o no, tal como se define en el anexo I, punto 4, a una bebida espirituosa de las enumeradas en el anexo II, categorías 1 a 14, esta bebida espirituosa llevará la denominación de venta «bebida espirituosa». No podrá llevar en modo alguno un nombre reservado en las categorías 1 a 14.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las mezclas deberán llevar la denominación de venta «bebida espirituosa».

Las mezclas deberán llevar la denominación de venta «bebida espirituosa» , la cual se mostrará claramente en un lugar destacado del etiquetado .

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   En la presentación o etiquetado de una bebida espirituosa solo podrá especificarse un período de maduración o envejecimiento cuando se refiera al componente alcohólico más joven y siempre que la bebida espirituosa haya envejecido bajo supervisión de las autoridades fiscales de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes.

3.   En la presentación o etiquetado de una bebida espirituosa solo podrá especificarse un período de maduración o envejecimiento cuando se refiera al componente alcohólico más joven y siempre que todas las operaciones de envejecimiento de la bebida espirituosa se hayan efectuado bajo supervisión de las autoridades fiscales de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes. La Comisión establecerá un registro público que recoja la lista de organismos encargados de controlar el envejecimiento en cada Estado miembro.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Cuando el período de maduración o envejecimiento de una bebida espirituosa se indique en la presentación o el etiquetado, también se indicará en el documento de acompañamiento en formato electrónico.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en el caso del brandy que se haya envejecido mediante el sistema de envejecimiento dinámico o de «criaderas y solera», el envejecimiento promedio, calculado tal y como se describe en el anexo II bis, solo se mencionará en la presentación o el etiquetado, siempre que el envejecimiento del brandy haya estado sujeto a un sistema de control autorizado por la autoridad competente. El envejecimiento promedio en el etiquetado del brandy se expresará en años e incluirá una referencia al sistema de «criaderas y solera».

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando se indique el origen de una bebida espirituosa, este corresponderá al país o territorio de origen de conformidad con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (16).

1.   Cuando se indique el origen de una bebida espirituosa, este corresponderá al lugar o la región donde tuvo lugar la fase del proceso de producción del producto final que confirió a la bebida espirituosa su carácter y sus cualidades esenciales .

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Sin perjuicio del párrafo primero, en el caso de las bebidas espirituosas producidas en la Unión y destinadas a la exportación, las indicaciones geográficas y los términos en cursiva del anexo II podrán acompañarse de traducciones cuando dicha traducción sea un requisito legal del país de importación.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 14

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 14

Artículo 14

Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas

Utilización de un símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas

El símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas podrá utilizarse en el etiquetado y la presentación de las bebidas espirituosas.

El símbolo de la Unión para las indicaciones geográficas protegidas adoptado en virtud del artículo 12, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 podrán utilizarse para la presentación y el etiquetado de las bebidas espirituosas con indicación geográfica .

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 16

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 16

Artículo 16

Poderes delegados

Poderes delegados

1.   Con el fin de tener en cuenta la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes y la necesidad de mejorar las condiciones económicas de la producción y comercialización, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, sobre:

1.   Con el fin de tener en cuenta la evolución de la demanda de los consumidores, el progreso tecnológico, la evolución de las normas internacionales pertinentes y la necesidad de mejorar las condiciones económicas de la producción y comercialización, a la vez que se garantiza la protección de los consumidores y se tienen en cuenta las prácticas tradicionales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados , que completen el presente Reglamento , de conformidad con el artículo 43, sobre:

a)

modificaciones de las normas en materia de indicaciones en la etiqueta de las bebidas espirituosas relativas a términos compuestos o alusiones;

a)

modificaciones de las normas en materia de indicaciones en la etiqueta de las bebidas espirituosas relativas a términos compuestos o alusiones;

b)

modificaciones de las normas sobre la presentación y el etiquetado de las mezclas; y

b)

modificaciones de las normas sobre la presentación y el etiquetado de las mezclas; y

c)

actualización y completación de los métodos de referencia de la Unión para el análisis de las bebidas espirituosas.

c)

actualización y completación de los métodos de referencia de la Unión para el análisis de las bebidas espirituosas.

2.   Con el fin de tener en cuenta los procesos de envejecimiento tradicionales en los Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, sobre excepciones a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, en lo que atañe a la especificación de un período de maduración o envejecimiento en la presentación o el etiquetado de las bebidas espirituosas.

2.   Con el fin de tener en cuenta los procesos de envejecimiento tradicionales en los Estados miembros, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, sobre excepciones a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, en lo que atañe a la especificación de un período de maduración o envejecimiento en la presentación o el etiquetado de las bebidas espirituosas.

3.     En casos excepcionales en que la legislación del país tercero de importación así lo requiera, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, en lo que atañe a las excepciones a las disposiciones en materia de presentación y etiquetado del presente capítulo.

 

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cualquier agente económico que comercialice bebidas espirituosas obtenidas de conformidad con el correspondiente pliego de condiciones podrá utilizar las indicaciones geográficas protegidas .

1.   Cualquier agente económico que comercialice bebidas espirituosas obtenidas de conformidad con el correspondiente pliego de condiciones podrá utilizar las indicaciones geográficas.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las indicaciones geográficas protegidas y las bebidas espirituosas que utilicen esos nombres protegidos con arreglo al pliego de condiciones del producto estarán protegidas contra:

2.   Las indicaciones geográficas y las bebidas espirituosas que utilicen esos nombres protegidos con arreglo al pliego de condiciones del producto estarán protegidas contra:

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — letra a — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, o

i)

por parte de productos comparables que no se ajusten al pliego de condiciones del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes, o

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o el servicio o si el nombre protegido se traduce o va acompañado de los términos «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos;

b)

toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o el servicio o si el nombre protegido se traduce o va acompañado de los términos «estilo», «tipo», «clase», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» u otros análogos , incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes ;

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

cualquier otra indicación falsa o engañosa de la procedencia, origen, naturaleza o cualidades esenciales de los productos, en el envase en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

c)

cualquier otra indicación falsa o engañosa de la procedencia, origen, naturaleza , ingredientes o cualidades esenciales de los productos, en la presentación o el etiquetado de los productos que puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las indicaciones geográficas protegidas no podrán pasar a ser genéricas en la Unión a tenor del artículo 32, apartado 1.

3.   Las indicaciones geográficas no podrán pasar a ser genéricas en la Unión a tenor del artículo 32, apartado 1.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La protección de indicaciones geográficas a que se refiere el apartado 2 se ampliará también a los productos introducidos en el territorio aduanero de la Unión, sin que se despachen a libre práctica dentro de la Unión.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para frenar la utilización ilegal de las indicaciones geográficas protegidas a que se refiere el apartado 2.

4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para frenar la utilización ilegal de las indicaciones geográficas a que se refiere el apartado 2.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones previstas en los artículos 61 a 72 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, a zonas donde se producen vinos aptos para la elaboración de bebidas espirituosas con una indicación geográfica. A los efectos de dichas disposiciones, estas zonas podrán tratarse como zonas en las que se pueden producir vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — párrafo 1 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

una descripción del método de obtención de la bebida espirituosa y, cuando así proceda, de la autenticidad e invariabilidad de los métodos locales, así como información sobre el envasado en caso de que la agrupación solicitante así lo determine y aporte una justificación específica suficiente relativa a ese producto de que el envasado deba tener lugar dentro de la zona geográfica definida para poder salvaguardar la calidad, garantizar el origen o asegurar los controles necesarios, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión y, en particular, el relativo a la libre circulación de bienes y a la libre prestación de servicios;

e)

una descripción del método de producción de la bebida espirituosa y, cuando así proceda, de la autenticidad e invariabilidad de los métodos locales, así como información sobre el envasado en caso de que el solicitante o la agrupación solicitante (en lo sucesivo, denominados conjuntamente, el «solicitante») así lo determine y aporte una justificación específica suficiente relativa a ese producto de que el envasado deba tener lugar dentro de la zona geográfica definida para poder salvaguardar la calidad, garantizar el origen o asegurar los controles necesarios, teniendo en cuenta el Derecho de la Unión y, en particular, el relativo a la libre circulación de bienes y a la libre prestación de servicios;

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

datos que establezcan el vínculo entre una cualidad determinada, reputación u otra característica de la bebida espirituosa y la zona geográfica mencionada en la letra d) ;

f)

la explicación detallada que demuestre la relación con el entorno geográfico o el origen geográfico ;

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

los nombres y direcciones de la agrupación solicitante y de las autoridades o, si se dispone de ellos, de los organismos que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones del producto;

a)

los nombres y direcciones del solicitante y de las autoridades o, si se dispone de ellos, de los organismos que verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el pliego de condiciones del producto;

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 1 — párrafo 1 — letra c — inciso i

Texto de la Comisión

Enmienda

i)

los elementos principales del pliego de condiciones, a saber: el nombre, una descripción de la bebida espirituosa, incluidas, en su caso, normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado, y una definición breve de la zona geográfica;

i)

los elementos principales del pliego de condiciones, a saber: el nombre, la categoría, una descripción de la bebida espirituosa, incluidas, en su caso, normas específicas aplicables a su envasado y etiquetado, y una definición breve de la zona geográfica;

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

el nombre y la dirección de la agrupación solicitante;

a)

el nombre y la dirección del solicitante;

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud presentada por la agrupación y objeto de una decisión favorable cumple las condiciones del presente Reglamento así como las disposiciones adoptadas en su marco;

c)

una declaración del Estado miembro en la que haga constar que la solicitud presentada por el solicitante y objeto de una decisión favorable cumple las condiciones del presente Reglamento así como las disposiciones adoptadas en su marco;

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 1 — párrafo 3

Texto de la Comisión

Enmienda

La solicitud conjunta será presentada a la Comisión por uno de los Estados miembros interesados, o por una agrupación solicitante de un tercer país, bien directamente o por mediación de las autoridades de ese tercer país. La solicitud incluirá la declaración contemplada en el artículo 20, apartado 2, letra c), de todos los Estados miembros interesados. Los requisitos establecidos en el artículo 20 se deberán cumplir en todos los Estados miembros y terceros países interesados.

La solicitud conjunta será presentada a la Comisión por uno de los Estados miembros interesados, o por un solicitante de un tercer país, bien directamente o por mediación de las autoridades de ese tercer país. La solicitud incluirá la declaración contemplada en el artículo 20, apartado 2, letra c), de todos los Estados miembros interesados. Los requisitos establecidos en el artículo 20 se deberán cumplir en todos los Estados miembros y terceros países interesados.

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Las solicitudes que se refieran a una zona geográfica situada en un tercer país se presentarán a la Comisión , bien directamente, bien a través de las autoridades del tercer país de que se trate.

5.   Las solicitudes que se refieran a una zona geográfica situada en un tercer país se presentarán a la Comisión a través de las autoridades del tercer país de que se trate.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Artículo 22

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 22

suprimido

Protección nacional transitoria

 

1.     Los Estados miembros podrán conceder, solo de forma transitoria y a escala nacional, protección a un nombre de conformidad con el presente Reglamento con efectos desde la fecha en que se haya presentado la solicitud de ese nombre a la Comisión.

 

2.     Tal protección nacional cesará a partir de la fecha en que se tome una decisión de registro en virtud del presente Reglamento o en que se retire la solicitud.

 

3.     Si un nombre no está registrado en virtud del presente capítulo, las consecuencias de tal protección nacional serán de responsabilidad exclusiva del Estado miembro de que se trate.

 

4.     Las medidas que adopte un Estado miembro en aplicación del apartado 1 únicamente producirán efectos a escala nacional y no tendrán incidencia alguna en el comercio interior de la Unión ni en el comercio internacional.

 

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión someterá al debido examen toda solicitud que reciba con arreglo al artículo 21 para comprobar que esté justificada y cumpla las condiciones del presente capítulo. Dicho examen debería realizarse en un plazo no superior a  doce meses. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión indicará por escrito al solicitante los motivos de la demora.

1.   La Comisión someterá al debido examen toda solicitud que reciba con arreglo al artículo 21 para comprobar que esté justificada y cumpla las condiciones del presente capítulo. Dicho examen consistirá en una comprobación de la inexistencia de errores manifiestos en la solicitud y, como norma general, se realizará en un plazo no superior a  seis meses. En caso de rebasarse este plazo, la Comisión indicará inmediatamente por escrito al solicitante los motivos de la demora.

La Comisión hará pública, al menos mensualmente, la lista de nombres para los que se le haya presentado una solicitud de registro, así como la fecha de tal presentación.

La Comisión hará pública, al menos mensualmente, la lista de nombres para los que se le haya presentado una solicitud de registro, así como la fecha de tal presentación.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando, atendiendo a la información de la que disponga a raíz del examen realizado en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo primero, la Comisión considere que no se cumplen las condiciones de registro necesarias, adoptará actos de ejecución por los que se deniegue la solicitud. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 2 .

1.   Cuando, atendiendo a la información de la que disponga a raíz del examen realizado en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo primero, la Comisión considere que no se cumplen las condiciones de registro necesarias, adoptará actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, por los que se deniegue la solicitud.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   En caso de que no reciba ninguna notificación de oposición ni ninguna declaración motivada de oposición admisible en virtud del artículo 24, la Comisión adoptará actos de ejecución por los que se registre el nombre, sin aplicar el procedimiento al que se refiere el artículo 44, apartado 2 .

2.   En caso de que no reciba ninguna notificación de oposición ni ninguna declaración motivada de oposición admisible en virtud del artículo 24, la Comisión adoptará actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, por los que se registre el nombre.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

si se ha alcanzado un acuerdo, a  registrar el nombre por medio de actos de ejecución adoptados sin aplicar el procedimiento al que se refiere el artículo 44, apartado 2, y, si fuere necesario, a modificar la documentación que se haya publicado en virtud del artículo 23, apartado 2, cuando las modificaciones que deban introducirse no sean sustanciales, o bien o

a)

si se ha alcanzado un acuerdo, a  adoptar actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, por los que se registre el nombre y, si fuere necesario, a modificar la documentación que se haya publicado en virtud del artículo 23, apartado 2, cuando las modificaciones que deban introducirse no sean sustanciales, o bien o  o

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

si no se ha alcanzado un acuerdo, a adoptar actos de ejecución por los que se decida el registro. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 2 .

b)

si no se ha alcanzado un acuerdo, a adoptar actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, por los que se decida el registro .

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Cuando sea de aplicación el Derecho nacional, la solicitud seguirá el procedimiento que aquel establezca.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El examen de la solicitud se centrará en la modificación propuesta.

3.   El examen de la solicitud solo tratará la modificación propuesta.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión, a iniciativa propia o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés, podrá adoptar actos de ejecución para anular el registro de una indicación geográfica en los siguientes casos:

La Comisión, a iniciativa propia o previa solicitud de cualquier persona física o jurídica que tenga un legítimo interés, estará facultada para adoptar actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, para anular el registro de una indicación geográfica en los siguientes casos:

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cuando un producto no se comercialice al amparo de la indicación geográfica durante al menos siete años.

b)

cuando un producto no se comercialice al amparo de la indicación geográfica durante al menos siete años consecutivos .

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Los actos de ejecución a los que se hace referencia en el párrafo primero se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 2.

suprimido

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Los actos de anulación del registro de indicaciones geográficas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión adoptará actos de ejecución , sin aplicar el procedimiento previsto en el artículo 44, apartado 2 , por los que establecerá y mantendrá un registro electrónico actualizado accesible al público de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas reconocidas en el marco del presente régimen («el Registro»).

La Comisión adoptará actos delegados , para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43 , por los que establecerá y mantendrá un registro electrónico actualizado accesible al público de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas reconocidas en el marco del presente régimen («el Registro») , que sustituye y tiene la misma validez jurídica que el anexo III del Reglamento (CE) n . o 110/2008. El Registro [introdúzcase una nota a pie de página con un enlace directo al sitio correspondiente] ofrecerá acceso directo a todos los pliegos de condiciones de bebidas espirituosas registradas como indicaciones geográficas.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas pormenorizadas relativas a la forma y el contenido del Registro. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 2.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, para completar el presente Reglamento, con arreglo al artículo 43, que establezcan normas pormenorizadas relativas a la forma y el contenido del Registro.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

Las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas producidas en terceros países que estén protegidas en la Unión en virtud de un acuerdo internacional del que esta sea Parte contratante podrán inscribirse en el Registro como indicaciones geográficas.

Las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas producidas en terceros países que estén protegidas en la Unión en virtud de un acuerdo internacional del que esta sea Parte contratante podrán inscribirse en el Registro como indicaciones geográficas , únicamente tras la adopción por parte de la Comisión de un acto delegado a tales efectos .

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — párrafo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas con arreglo al artículo 2 del presente Reglamento no afectará a las indicaciones geográficas protegidas y las denominaciones de origen de los productos definidos en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Un nombre no podrá protegerse como indicación geográfica si las fases de producción o elaboración obligatorias para la correspondiente categoría de bebida espirituosa no se llevan a cabo en la zona geográfica pertinente.

3.   Un nombre no podrá protegerse como indicación geográfica si las fases obligatorias para la correspondiente categoría de bebida espirituosa no se llevan a cabo en la zona geográfica pertinente.

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 34

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 34

Artículo 34

Competencias de ejecución con respecto a las indicaciones geográficas protegidas existentes

Competencias con respecto a las indicaciones geográficas existentes

1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas protegidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008 serán automáticamente protegidas como indicaciones geográficas en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incluirá en el Registro.

Las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas protegidas en virtud del Reglamento (CE) n.o 110/2008 serán automáticamente protegidas como indicaciones geográficas en virtud del presente Reglamento. La Comisión las incluirá en el Registro.

2.     Durante un período de hasta dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá anular, por propia iniciativa, la protección de las indicaciones geográficas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 110/2008 si no cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, apartado 1, punto 6). Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 44, apartado 2.

 

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el organismo de control , a tenor del artículo 2, párrafo segundo , punto 5, del Reglamento ( CE ) n.o 882 / 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), que actúe como organismo de certificación de productos.

b)

el organismo delegado , a tenor del artículo 3 , punto 5, del Reglamento ( UE ) 2017 / 625 del Parlamento Europeo y del Consejo (19), que actúe como organismo de certificación de productos.

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

No obstante lo dispuesto por la normativa nacional de los Estados miembros, los costes de dicha verificación del cumplimiento del pliego de condiciones serán sufragados por los agentes económicos de las empresas alimentarias que sean objeto de tales controles.

No obstante lo dispuesto por la normativa nacional de los Estados miembros, los costes de dicha verificación del cumplimiento del pliego de condiciones serán sufragados por los agentes económicos que sean objeto de tales controles.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   Las autoridades competentes o los organismos mencionados en los apartados 1 y 2 que verifiquen la conformidad de la indicación geográfica protegida con el pliego de condiciones serán objetivos e imparciales. Deberán contar con el personal cualificado y los recursos necesarios para realizar sus tareas.

5.   Las autoridades competentes o los organismos mencionados en los apartados 1 y 2 que verifiquen la conformidad de la indicación geográfica con el pliego de condiciones serán objetivos e imparciales. Deberán contar con el personal cualificado y los recursos necesarios para realizar sus tareas.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento ( CE ) n.o 882 / 2004 se aplicarán mutatis mutandis a los controles previstos en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

1.   Los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento ( UE ) 2017 / 625 se aplicarán mutatis mutandis a los controles previstos en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 37 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los Estados miembros garantizarán que las actividades de control de las obligaciones que establece el presente capítulo se recojan expresamente en una sección separada dentro de los planes nacionales de control plurianuales que se regulan en los artículos 41 43 del Reglamento ( CE ) n.o 882 / 2004 .

2.   Los Estados miembros garantizarán que las actividades de control de las obligaciones que establece el presente capítulo se recojan expresamente en una sección separada dentro de los planes nacionales de control plurianuales que se regulan en los artículos 109 111 del Reglamento ( UE ) 2017 / 625