ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 117

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
29 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 117/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9302 — Carlyle/TA Associates/Weiman) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 117/02

Tipo de cambio del euro

2

2019/C 117/03

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2019, relativa a la financiación del programa Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria y a la adopción del programa de trabajo de 2019

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 117/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9308 — Ansaldo/REPH/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

2019/C 117/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9172 — Liberty House Group/ArcelorMittal Divestment Businesses) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

10

2019/C 117/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9290 — SoftBank Group/Altamira) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

12


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9302 — Carlyle/TA Associates/Weiman)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 117/01)

El 18 de marzo de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9302. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/2


Tipo de cambio del euro (1)

28 de marzo de 2019

(2019/C 117/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1218

JPY

yen japonés

124,16

DKK

corona danesa

7,4657

GBP

libra esterlina

0,85555

SEK

corona sueca

10,4760

CHF

franco suizo

1,1185

ISK

corona islandesa

137,50

NOK

corona noruega

9,7380

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,786

HUF

forinto húngaro

319,86

PLN

esloti polaco

4,2950

RON

leu rumano

4,7591

TRY

lira turca

6,3408

AUD

dólar australiano

1,5850

CAD

dólar canadiense

1,5066

HKD

dólar de Hong Kong

8,8061

NZD

dólar neozelandés

1,6509

SGD

dólar de Singapur

1,5227

KRW

won de Corea del Sur

1 277,91

ZAR

rand sudafricano

16,4942

CNY

yuan renminbi

7,5595

HRK

kuna croata

7,4300

IDR

rupia indonesia

16 005,28

MYR

ringit malayo

4,5797

PHP

peso filipino

59,303

RUB

rublo ruso

73,1411

THB

bat tailandés

35,752

BRL

real brasileño

4,4592

MXN

peso mexicano

21,7835

INR

rupia india

77,7765


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de marzo de 2019

relativa a la financiación del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» y a la adopción del programa de trabajo de 2019

(2019/C 117/03)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (1), y en particular su artículo 110,

Visto el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (2), y en particular su artículo 36, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que establece normas generales para la realización de los controles oficiales, permite a la Comisión organizar cursos de formación destinados al personal de las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los controles oficiales en cuestión, que también pueden abrirse a participantes de terceros países, especialmente de países en desarrollo. Esos cursos pueden incluir, concretamente, formación sobre la legislación de la Unión Europea en materia de piensos y alimentos y acerca de la normativa en el ámbito de la salud y el bienestar de los animales.

(2)

La Directiva 2000/29/CE (4) constituye la base jurídica para organizar cursos de formación en el ámbito de la fitosanidad.

(3)

La Comisión creó en 2006 el programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» (5) a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004. La Comunicación de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, titulada «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» explica la necesidad de disponer de una formación mejor en relación con los piensos y alimentos, la salud animal y la fitosanidad, y analiza las opciones existentes para la organización de actividades de formación en el futuro.

(4)

El Reglamento (UE) n.o 652/2014 establece disposiciones relativas a la gestión del gasto del presupuesto general de la Unión Europea en los ámbitos contemplados por la normativa de la Unión que regula la seguridad de la alimentación humana y animal, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 31 de dicho Reglamento establece que la Unión puede financiar la formación del personal de las autoridades competentes responsable de los controles oficiales con vistas a aplicar un enfoque armonizado de los controles oficiales y otras actividades oficiales y a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, animal y vegetal.

(5)

A fin de garantizar la implantación en los Estados miembros del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», es preciso adoptar una decisión de financiación anual que constituya el programa de trabajo anual de 2019 en el ámbito de la formación sobre la seguridad de la alimentación humana y animal, la salud y el bienestar de los animales y la fitosanidad. El artículo 110 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») establece normas detalladas en materia de decisiones de financiación.

(6)

Deben encomendarse a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación («la Agencia»), establecida mediante la Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión (6), las tareas de gestión y ejecución del programa relativas a las medidas de formación sobre seguridad alimentaria que se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.

(7)

Es necesario autorizar el pago de intereses de demora, con arreglo al artículo 116, apartado 5, del Reglamento Financiero.

(8)

A fin de conceder cierta flexibilidad en la ejecución del programa de trabajo, procede permitir cambios que no se consideren sustanciales a efectos del artículo 110, apartado 5, del Reglamento Financiero.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

DECIDE:

Artículo 1

Programa de trabajo

Queda adoptada la decisión anual de financiación, que constituye el programa de trabajo anual para la ejecución en 2019 del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» establecido en el anexo.

Artículo 2

Contribución de la Unión

Se fija en 18 000 000 EUR la contribución máxima de la Unión para la ejecución en 2019 del programa, que se financiará a partir de los créditos consignados en la línea 17.04.03 del presupuesto general de la Unión.

Los créditos mencionados en el párrafo primero podrán cubrir también el pago de los intereses de demora.

Artículo 3

Cláusula de flexibilidad

Las modificaciones acumuladas de las asignaciones para acciones específicas que no superen el 20 % de la contribución máxima de la Unión prevista en el artículo 2, párrafo primero, de la presente Decisión no se considerarán sustanciales a los efectos del artículo 110, apartado 5, del Reglamento Financiero, a condición de que no afecten significativamente ni a la naturaleza de las acciones ni al objetivo del programa de trabajo. El incremento de la contribución máxima de la Unión prevista en el artículo 2, párrafo primero, de la presente Decisión no superará el 20 %.

El ordenador competente podrá aplicar las modificaciones contempladas en el párrafo primero. Estas modificaciones se aplicarán de conformidad con los principios de proporcionalidad y de buena gestión financiera.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2019.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 30.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 189 de 27.6.2014, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(4)  Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

(5)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria», COM(2006) 519 final, de 20.9.2006.

(6)  Decisión de Ejecución 2013/770/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación y se deroga la Decisión 2004/858/CE (DO L 341 de 18.12.2013, p. 69).


ANEXO

1.   Introducción

A partir de los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE, el presente programa de trabajo incluye las acciones que deben financiarse y el desglose presupuestario para 2019 que figuran a continuación:

1.1.

Contratos (ejecutados mediante gestión directa): contratos externos para la ejecución del programa de formación y otros instrumentos de aprendizaje

18 000 000 EUR

TOTAL

18 000 000 EUR

2.   Contratación pública

La dotación presupuestaria global reservada en 2019 para contratos asciende a 18 000 000 EUR.

BASE JURÍDICA

Reglamento (CE) n.o 882/2004, artículo 51

Directiva 2000/29/CE, artículo 2, apartado 1, letra i)

Reglamento (UE) n.o 652/2014, artículo 31 y artículo 36, apartado 1

LÍNEA PRESUPUESTARIA

Línea presupuestaria: 17.04.03

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS PREVISTOS

En relación con cada una de las cuestiones técnicas mencionadas a continuación se firmarán uno o varios contratos de servicios, que podrán ser contratos directos o contratos específicos. Se calcula que se firmarán alrededor de veinte contratos directos o específicos de servicios. Los contratistas son responsables de la organización de todos los aspectos del proceso de formación, incluida la selección de los profesores adecuados, la elaboración de la agenda de formación y de todo el material técnico, la organización de visitas sobre el terreno en caso necesario, el alquiler de instalaciones de formación y la organización de todos los aspectos logísticos de los participantes (viajes, alojamiento y restauración).

OBJETO DE LOS CONTRATOS PREVISTOS

En 2019, las acciones de formación tendrán los contenidos siguientes:

Actividades

Importe (EUR)

Preparación frente a las enfermedades de los animales

1 140 000

Normas sobre el bienestar de los animales

890 000

Resistencia a los antibióticos

1 115 000

Higiene alimentaria y flexibilidad respecto a sus normas

1 055 000

Información y composición alimentaria

850 000

APPCC

1 600 000

Criterios microbiológicos y zoonosis

930 000

Fraude alimentario y comercio electrónico

910 000

Preparación ante las enfermedades transmitidas por los alimentos y gestión de los brotes

730 000

Normas sanitarias y fitosanitarias de la UE

2 460 000

Evaluación de determinadas sustancias activas en el marco de los Reglamentos sobre biocidas y productos fitosanitarios

530 000

Requisitos y controles de la higiene de la carne

1 040 000

Nuevo régimen fitosanitario

1 290 000

Preparación y gestión de crisis en relación con animales, alimentos y plantas

760 000

Consolidación de los informes generales de la Unión

750 000

Academia del programa «Mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» y enseñanza y aprendizaje en línea

1 350 000

Formaciones, conferencias, ejercicios de gestión de crisis e instrumentos de aprendizaje y divulgación en materia de emergencias relativas a la sanidad animal y el bienestar de los animales, la fitosanidad y la seguridad alimentaria

600 000

TOTAL

18 000 000

OBJETIVOS OPERATIVOS PERSEGUIDOS

Los objetivos operativos que se pretende alcanzar son desarrollar, organizar y gestionar los programas de formación en los ámbitos que se han determinado para garantizar un alto nivel de competencia del personal a cargo de los controles, hacer los controles oficiales más uniformes, objetivos y eficientes en toda la Unión y contribuir a una mayor uniformidad de los procedimientos de control entre la UE y los socios de terceros países.

RESULTADOS PREVISTOS

Los resultados que espera obtener la Comisión son los siguientes:

a)

mejorar la sensibilización y los conocimientos del personal encargado de los controles en los ámbitos de formación que se han identificado;

b)

asegurar una comprensión común de las disposiciones y herramientas actuales de la Unión en lo que respecta a los controles oficiales en los ámbitos de formación que se han determinado;

c)

divulgar mejores prácticas para los controles oficiales en los ámbitos de formación identificados;

d)

favorecer el intercambio de experiencias a fin de aumentar el nivel de conocimientos especializados y la armonización en lo relativo al enfoque de los controles oficiales en los ámbitos de formación que se han determinado;

e)

mejorar la preparación y la capacidad de gestión de las autoridades oficiales para hacer frente a las crisis relacionadas con los animales, los alimentos o las plantas.

EJECUCIÓN

La gestión y ejecución del importe de 18 000 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE)] correrán a cargo de la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación (Decisión de Ejecución 2013/770/UE).

CALENDARIO INDICATIVO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Durante el segundo y el tercer trimestre de 2019

IMPORTE INDICATIVO DE LA LICITACIÓN

18 000 000 EUR


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9308 — Ansaldo/REPH/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 117/04)

1.   

El 22 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Ansaldo Energia S.p.A. («Ansaldo», Italia) y las sociedades del grupo, controladas por Shanghai Electric («SEC», China) y Cassa Depossiti e Prestiti («CDP», Italia).

JSC REP Holding («REPH», Rusia) y las sociedades del grupo, pertenecientes al grupo Gazprombank («Grupo REPH», Rusia).

REPH Ansaldo Gas Turbine LLC («REPH Ansaldo Gas Turbine JV», Rusia).

Ansaldo y REPH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de REPH Ansaldo Gas Turbine JV.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Ansaldo: actividades internacionales en el sector de los sistemas y componentes para la producción de electricidad: suministro de turbinas, generadores y centrales eléctricas llave en mano y prestación de servicios de ingeniería para centrales nucleares.

—   REPH: diseño, fabricación y suministro de conjuntos de equipos eléctricos y de generación de energía para los sectores del petróleo y el gas y el metalúrgico y químico, así como para la producción de electricidad y las instalaciones de distribución.

—   REPH Ansaldo Gas Turbine JV: entre otras, actividades futuras de fabricación, localización y comercialización de turbinas de gas y vapor, y diseño, comercialización y explotación de centrales eléctricas llave en mano; las actividades se realizarán principalmente en Rusia y la Comunidad de Estados Independientes.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones conforme al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9308 — Ansaldo/REPH/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9172 — Liberty House Group/ArcelorMittal Divestment Businesses)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 117/05)

1.   

El 19 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Liberty Steel East Europe (Bidco) Limited (Reino Unido), controlada por SKG Global Holdings Pte Ltd (Singapur).

House Group Pte Ltd (Singapur), controlada por SKG Global Holdings Pte Ltd (Singapur).

Galati/Skopje HoldCo (Reino Unido), perteneciente al grupo ArcelorMittal (Luxemburgo).

ArcelorMittal Ostrava a.s. (Chequia), perteneciente al grupo ArcelorMittal (Luxemburgo).

Paloma S.r.l. (Italia), perteneciente al grupo ArcelorMittal (Luxemburgo).

Liège Steel Industry SA (Bélgica), perteneciente al grupo ArcelorMittal (Luxemburgo).

ArcelorMittal Dudelange SA (Luxemburgo), perteneciente al grupo ArcelorMittal (Luxemburgo).

Liberty Steel East Europe (Bidco) Limited adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Galati/Skopje HoldCo, ArcelorMittal Ostrava a.s., Paloma S.r.l., y cuatro centros de servicios siderúrgicos en Arcore, Rieti, Quarto Inferiore y Graffignana (Italia).

Liberty House Group Pte Ltd adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Liège Steel Industry SA y ArcelorMittal Dudelange SA.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Liberty Steel East Europe (Bidco) Limited y Liberty House Group Pte Ltd: parte de Liberty House Group, grupo privado dedicado a las materias primas, el reciclado de metales y la fabricación de acero, aluminio y productos de ingeniería.

—   Galati/Skopje HoldCo: producción primaria de acero y producción de diferentes productos planos de acero al carbono en acerías en Galati (Rumanía) y Skopje (Macedonia del Norte).

—   ArcelorMittal Ostrava a.s.: producción primaria de acero y producción de productos planos, largos y tubulares de acero en Ostrava (Chequia).

—   Paloma S.r.l.: producción de productos planos de acero al carbono laminados en frío, galvanizados y con recubrimiento orgánico en Italia, y distribución de acero a través de un centro de servicios siderúrgicos en Tillet (Francia).

—   Liège Steel Industry SA: producción de productos planos de acero al carbono laminados en frío galvanizados por inmersión en un baño de metal fundido y acero con revestimiento metálico para envases con instalaciones en Tilleur y Flemalle (Bélgica).

—   ArcelorMittal Dudelange SA: producción de productos planos de acero al carbono galvanizados por inmersión en un baño de metal fundido y electrogalvanizados en Dudelange (Luxemburgo) y como centro de servicios siderúrgicos.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9172 — Liberty House Group/ArcelorMittal Divestment Businesses

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


29.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/12


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9290 — SoftBank Group/Altamira)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 117/06)

1.   

El 21 de marzo de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

doBank, S.p.A. («doBank», Italia), bajo el control exclusivo de SoftBank Group Corp. («SoftBank Group», Japón), y

Altamira Asset Management SA («Altamira», España), bajo el control exclusivo de fondos gestionados por Apollo Management, L.P. («Apollo», Estados Unidos).

SoftBank Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Altamira.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   SoftBank Group: cartera de sociedades filiales y afiliadas a escala mundial que proveen telecomunicaciones avanzadas, servicios de internet, internet de las cosas, robótica y tecnologías energéticas limpias y, a través de doBank, gestión de todas las fases del ciclo de vida de cualquier tipo de préstamo mediante servicios modulares a medida especializados, incluida la gestión externalizada de préstamos productivos y no productivos.

—   Altamira: gestión de activos improductivos, incluidos los préstamos improductivos de todos los tipos (garantizados y no garantizados, corporativos, a pequeñas y medianas empresas, individuales, créditos al consumo, arrendamiento financiero, etc.) y gestión de activos inmobiliarios en propiedad de varias categorías (residencial, terciario, desarrollo, terrenos, comercial, etc.) para instituciones financieras, inversores institucionales y «bancos malos» propietarios de activos no productivos o activos inmobiliarios.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9290 — SoftBank Group/Altamira

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.