ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 86

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
7 de marzo de 2019


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

2019/C 86/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2019

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

2019/C 86/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Paquete sobre la ampliación 2018

8

2019/C 86/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fiscalidad de la economía digital

14

2019/C 86/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible

24

2019/C 86/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modelos de asunción local en materia de energía y el papel de las comunidades locales de energía en la transición energética en Europa

36


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

2019/C 86/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Reglamento sobre disposiciones comunes

41

2019/C 86/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus

84

2019/C 86/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión

115

2019/C 86/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación Territorial Europea

137

2019/C 86/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo transfronterizo

165

2019/C 86/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Reforma de la PAC

173

2019/C 86/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

239

2019/C 86/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa sobre el mercado único

259

2019/C 86/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa Europa Digital (2021-2027)

272

2019/C 86/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre El Cuerpo Europeo de Solidaridad y la nueva Estrategia de la UE para la Juventud

282

2019/C 86/16

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre Nuestra vecindad y el resto del mundo

295

2019/C 86/17

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre El programa InvestEU

310

2019/C 86/18

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa de Apoyo a las Reformas y Función Europea de Estabilización de las Inversiones

335

2019/C 86/19

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

353

2019/C 86/20

Dictamen del Comité de las Regiones sobre El Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial

365


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2019

(2019/C 86/01)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Vistos:

el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2019 (1);

el Protocolo de Cooperación con la Comisión Europea, de febrero de 2012, y

la Declaración conjunta sobre las prioridades legislativas de la UE para 2018-2019;

1.

hace hincapié en que 2019 será un año decisivo para el futuro de la Unión Europea, dado que se están cuestionando los mismísimos cimientos en que se asienta; reitera, en este contexto, la necesidad imperiosa de vincular el nivel de base con el nivel europeo e implicar a representantes locales y regionales y ciudadanos europeos en la preparación y la ejecución de las políticas de la UE, en particular mediante la aplicación correcta de la subsidiariedad activa y la gobernanza multinivel;

2.

pide un acuerdo temprano sobre el marco financiero plurianual (MFP) antes de las elecciones europeas de mayo de 2019 para garantizar la puesta en marcha a tiempo de los nuevos programas de la UE, y se suma a la petición del Parlamento Europeo de que el próximo MFP corresponda, como mínimo, al 1,3 % de la RNB de la Europa de los Veintisiete;

3.

lamenta que la propuesta de presupuesto plurianual de la Comisión carezca de una línea clara en materia de igualdad de género. El artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea trata de la integración de la igualdad de género en todos los ámbitos de acción y actividades de la UE, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres. Además, la integración de la perspectiva de género en el presupuesto debe reforzarse, ampliarse y sistematizarse;

4.

manifiesta su deseo de que la Unión Europea y el Reino Unido alcancen en su debido momento un acuerdo sobre la intención del Reino Unido de retirarse de la UE que preserve las cuatro libertades de circulación. El CDR espera que la Comisión lo incluya en las negociaciones sobre la futura cooperación entre el Reino Unido y la UE después del 30 de marzo de 2019, transmitiendo las contribuciones de los entes regionales y locales en aras de una relación futura productiva y sostenible;

Ciudadanía, gobernanza y mejora de la legislación

5.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la función de la subsidiariedad y la proporcionalidad, que promueve la aplicación de las recomendaciones del Grupo Operativo sobre subsidiariedad, proporcionalidad y «hacer menos pero de forma más eficiente»; pide, a tal efecto, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea que apliquen las recomendaciones del Grupo Operativo en cooperación con el CDR, ayudando a promover la subsidiariedad activa en Europa y una nueva manera de trabajar; mantiene su compromiso de contribuir a dicha aplicación reuniendo los conocimientos especializados de las regiones y ciudades europeas, en particular a través de su Red de Seguimiento de la Subsidiariedad, la red de centros regionales y la plataforma REGPEX;

6.

se plantea si la propuesta de abolir el cambio de hora dos veces al año satisface los requisitos de valor añadido y de coordinación europeos sugeridos por el Grupo Operativo y advierte de las repercusiones negativas para los entes regionales y locales, especialmente en las regiones fronterizas;

7.

acoge favorablemente el plan de la Comisión de utilizar la «cláusula pasarela» para recurrir a la votación por mayoría cualificada, en particular en el área de la fiscalidad, lo que facilitaría la lucha contra la elusión fiscal y haría posibles sistemas impositivos más equitativos;

Empleo, crecimiento, inversión y política de cohesión

8.

pide, junto con los socios de la #AlianzaporlaCohesión, un rápido acuerdo relativo al paquete legislativo sobre la política de cohesión para el período 2021-2027, que debe seguir basándose en los principios de asociación y de gobernanza multinivel. El CDR recuerda que la política de cohesión es la principal política de inversión de la Unión Europea destinada a reforzar la cohesión económica, social y territorial en todo su territorio. pide que, al objeto de reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, se preste especial atención a las zonas rurales, a las regiones afectadas por una transición industrial o que padecen desventajas geográficas o demográficas graves y permanentes, como las regiones insulares, las transfronterizas y las de montaña;

9.

llama la atención sobre el hecho de que el programa de la Comisión para 2019 no incluye referencia alguna a las regiones ultraperiféricas, aunque debería hacerlo, al menos en lo que respecta a la aplicación de la Comunicación de 2017 «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea»; confía en que la Comisión seguirá adoptando las medidas necesarias para desarrollar el nuevo enfoque para las RUP;

10.

sugiere que se recurra a la experiencia adquirida en las asociaciones de la Agenda Urbana que hayan alcanzado resultados positivos en términos de acciones de gobernanza multinivel a fin de mejorar el control de la subsidiariedad y de mejorar el vínculo entre «legislar mejor» y la Agenda Urbana de la UE; estima que el plan de acción de vivienda de la asociación urbana adoptado en noviembre de 2018 allana el camino hacia una Agenda Europea de Vivienda;

11.

observa con preocupación que la inversión pública sigue siendo muy escasa y presenta una distribución desigual en la UE, como reconoció la Comisión al centrar el ciclo del Semestre Europeo de 2019 en la inversión a largo plazo; reitera, por lo tanto, la necesidad de transponer el acuerdo sobre los márgenes de flexibilidad del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) en el Derecho primario; reitera, asimismo, su petición de medidas adicionales para impulsar la inversión pública, en particular mediante la exclusión de la cofinanciación nacional, regional o local con cargo a los Fondos EIE de la contabilidad del PEC, como ya se prevé en el caso de la cofinanciación con cargo al FEIE;

12.

pide a la Comisión que adopte un enfoque pragmático en relación con los aspectos de gobernanza del programa InvestEU previa consulta a todos los agentes principales pertinentes, como el BEI;

13.

destaca el gran valor añadido europeo de las políticas y los programas relacionados con la juventud, como Erasmus+, el Cuerpo Europeo de Solidaridad y DiscoverEU, y señala la necesidad de facilitar su accesibilidad y garantizar la participación de los entes regionales y locales en su aplicación, aun contemplando una incentivación en favor de los proyectos con un alto valor añadido en lo que se refiere a la participación de los jóvenes con discapacidad y a la dimensión regional y local, en particular de las zonas rurales, las zonas de acogida de inmigrantes, las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. En consonancia con la nueva Estrategia Europea para la Juventud, el CDR reitera su petición de que se establezca una cooperación estructurada entre el propio Comité y el coordinador de la UE para la Juventud;

14.

subraya que, a fin de que la UE aproveche al máximo su potencial en el ámbito de la investigación e innovación (I+i), la Comisión y los Estados miembros deben colmar la «brecha de innovación» entre las regiones y sugiere que Horizonte Europa refuerce sus lazos con las estrategias de especialización inteligente regionales;

15.

aguarda con interés el Plan coordinado para el desarrollo de la inteligencia artificial en Europa anunciado, que también debe cubrir el sector público a nivel regional y local, considerando el papel y la participación de los entes locales y regionales en la promoción de la inversión y el ecosistema de IA en sus territorios;

Política económica y dimensión social de la UE

16.

destaca que los objetivos de desarrollo sostenible deben aplicarse como marco global de referencia para las políticas de la UE y sustituir específicamente a la Estrategia Europa 2020 como objetivos a largo plazo del Semestre Europeo;

17.

reitera su apoyo a la introducción de una capacidad presupuestaria destinada a aumentar la resistencia de la zona del euro y prepararse para la convergencia con sus futuros miembros. Esta capacidad debe, no obstante, financiarse con cargo a recursos propios distintos de los previstos para la financiación del presupuesto de la Unión Europea, a fin de evitar interferencias de esta capacidad en los programas de la UE a disposición de los veintisiete Estados miembros. Además, esta capacidad debe contabilizarse al margen del límite máximo de recursos del presupuesto de la UE;

18.

subraya que los bajos índices de aplicación de las recomendaciones específicas por país se deben a la falta de apropiación, financiación y capacidad administrativa a todos los niveles y, por lo tanto, reitera su propuesta de introducir un código de conducta para que los entes locales y regionales participen en el Semestre Europeo;

19.

manifiesta su preocupación por que los entes locales y regionales no se han beneficiado suficientemente de las medidas de desarrollo de capacidades financiadas por la UE en el marco del actual MFP; reitera su petición de que la Comisión publique un conjunto único de directrices para coordinar todas las medidas de desarrollo de capacidades financiadas por la UE;

20.

acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de establecer normas que permitan la imposición sobre los beneficios generados por multinacionales a través de la economía digital; destaca, asimismo, la necesidad de una definición jurídica europea de «establecimiento virtual permanente» para las empresas digitales;

21.

pide a la Comisión que supervise de cerca la aplicación del pilar europeo de derechos sociales y manifiesta su preocupación por la reducción de los recursos presupuestarios asociados; considera esencial, a este respecto, que se reconozca el fuerte componente territorial en la realización del pilar; anima a la Comisión y al legislador europeo a que aceleren la creación de una Autoridad Europea del Trabajo que incluya un representante de los entes regionales de los Estados miembros en su junta de gobierno;

22.

acoge con satisfacción el reciente establecimiento del Grupo de Expertos sobre Economía Social y Empresas Sociales, en el que está representado el CDR, e insta a la Comisión Europea a que presente un marco jurídico europeo que incluya un conjunto de definiciones comunes aplicables a las diversas modalidades de la economía social, como las cooperativas, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones;

23.

propone, como instrumento para poner en práctica el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales, la puesta en marcha de una Garantía Infantil Europea para abordar el dramático índice de pobreza y exclusión infantiles en la UE (26,4 % en 2017). Dicha Garantía debe convertirse en una parte integral del FSE+;

Estrategia para el mercado único, pymes, competencia, industria y mercado único digital

24.

insiste en la importancia de desarrollar una estrategia industrial integrada y reafirma su compromiso de incorporar el papel de los entes locales y regionales en dicha estrategia;

25.

invita a la Comisión a que proponga una actualización de la «Small Business Act»; en particular, y por lo que respecta a la «prueba de las pymes», pide a la Comisión que tenga presentes las diversas peculiaridades de los actos que deben someterse a prueba, especialmente por lo que respecta a los proyectos legislativos, y que intervenga adoptando un enfoque acorde con REFIT con la adopción de medidas correctoras;

26.

reitera su compromiso de facilitar información sobre la aplicación de las Directivas de 2014 sobre contratación pública a escala local y regional, teniendo en cuenta la influencia de las autoridades subnacionales en el ámbito de la contratación pública y con vistas a evaluar el uso de criterios sociales y medioambientales;

27.

pide a la Comisión que en 2019 emprenda una revisión del marco legislativo sobre ayudas estatales, en particular del Reglamento general de exención por categorías, el Reglamento de minimis y el marco SIEG, con el fin de implicar en el momento oportuno a todas las partes interesadas pertinentes en un diálogo constructivo sobre el fondo de la reforma;

28.

pide a la Comisión que facilite el despliegue de infraestructuras de banda ancha, con especial atención a las zonas rurales, poco pobladas y con dispersión poblacional, en las que la banda ancha es un recurso fundamental para la prestación de servicios públicos eficaces, el retorno de población joven o el establecimiento de nuevos negocios, zonas en las que los operadores no tienen interés comercial y en las que, por tanto, puede considerarse que existen fallos de mercado. De este modo se contribuiría a colmar la brecha digital de la UE y a establecer una red coherente de centros de innovación digital europeos;

29.

pide a la Comisión que formule propuestas para abordar las cuestiones reglamentarias vinculadas a la economía colaborativa y digital; solicita, en particular, la elaboración de una Directiva relativa al trabajo a través de plataformas en línea sobre la base del artículo 153, apartado 2, letra b) del TFUE, a fin de fijar normas mínimas para garantizar unas condiciones de trabajo justas en la economía digital;

Agricultura y silvicultura, salud pública y protección de los consumidores

30.

pide que se transforme la PAC en una política agrícola simplificada, justa, sostenible y basada en la solidaridad en beneficio de los agricultores, las regiones, los consumidores y los ciudadanos, y pide una mayor convergencia interna y externa de los pagos directos, unas herramientas eficaces de gestión de crisis para estabilizar los ingresos de los agricultores y el refuerzo de la gobernanza multinivel en la redacción y la aplicación de los planes estratégicos nacionales;

31.

aúna fuerzas con el Parlamento Europeo (2) para pedir una Agenda de la UE para las Zonas Rurales, Montañosas y Periféricas a fin de promover el desarrollo socioeconómico, el crecimiento y la diversificación económicos, el bienestar social, la protección de la naturaleza y la cooperación e interconexión con las zonas urbanas, con vistas a fomentar la cohesión y prevenir la fragmentación territorial;

32.

solicita asimismo una Estrategia europea para las regiones con desafíos demográficos que aumente la sensibilidad de todas las políticas de la UE —cohesión, innovación, transporte, salud, políticas sociales y de empleo, TIC, desarrollo rural, emigración, etc.— sobre este fenómeno y que incluya análisis de los costes y proyecciones a escala nacional, regional y local, según lo dispuesto en el Dictamen del CDR «La respuesta de la UE al reto demográfico»;

33.

subraya que la innovación y las soluciones digitales son esenciales para el desarrollo de pueblos inteligentes y la revitalización de las zonas rurales y los centros de las ciudades de menor tamaño; pide a la Comisión que haga un balance y un seguimiento de las acciones llevadas a cabo en el marco del plan de acción de la UE para los pueblos inteligentes;

34.

se propone reaccionar a la revisión intermedia de la estrategia de la UE en favor de los bosques prevista para diciembre de 2018 e insiste en la importancia de la prevención de la deforestación, la reforestación y la reconversión forestal;

35.

se congratula de la continuación del FEMP como fondo específico y simplificado, con un presupuesto destinado al crecimiento azul que permitirá adoptar medidas transversales en combinación con otros programas europeos. Solicita que el presupuesto del FEMP y la cuota de gestión compartida se mantengan al nivel del anterior programa. Las zonas exclusivas de pesca y acuicultura de la UE, el desarrollo de la economía azul, las ayudas portuarias, las cuestiones medioambientales y la preservación de la biodiversidad marina afrontan retos sustanciales para el período posterior a 2020, por lo que deberían recibir apoyo del FEMP. Solicita que se retire la obligación de utilizar instrumentos financieros con cargo al FEMP para apoyar la acuicultura y la transformación de productos;

36.

lamenta que la incorporación del Programa de Salud de la UE en el FSE+ haya conllevado una reducción de la dotación financiera para las iniciativas de salud financiadas por la UE y pide medidas y financiación para compensar esta reducción;

37.

pide a la Comisión Europea que examine los sistemas de etiquetado de alimentos existentes y proponga un sistema único de etiquetado cromático obligatorio a nivel europeo, sobre una base de unidades de 100 g e indicado en la parte delantera de los envases de los productos alimenticios en toda la UE, que proporcione al consumidor información clara y fomente hábitos alimentarios más saludables. Asimismo, deben introducirse criterios específicos para productos que incorporen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables;

38.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de un historial médico electrónico de ámbito europeo para mejorar el tratamiento de los pacientes en todas las regiones y los Estados miembros; pide a la Comisión que estudie atentamente las cuestiones atinentes a la protección de datos y la interoperabilidad de dicha propuesta;

Turismo y cultura

39.

reitera su petición a la Comisión de una revisión exhaustiva de su estrategia de turismo de 2010 con un programa de trabajo plurianual claro;

40.

pide un seguimiento del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 a través de un nuevo Plan de acción europeo para el patrimonio cultural;

Unión de la Energía, política sobre el clima y medio ambiente

41.

aboga por el establecimiento de un mecanismo eficaz de gobernanza multinivel para aplicar el paquete «Energía limpia para todos los europeos» de manera eficiente, garantizando que los planes nacionales integrados de energía y clima se redactan en estrecha cooperación con los entes locales y regionales y prevén el desarrollo de un sistema de contribuciones determinadas a nivel local y regional para complementar los centros nacionales de datos en el marco del Acuerdo de París;

42.

subraya la importancia, de cara al cuarto Informe sobre el estado de la Unión de la Energía, de promover una transición energética justa, lo que exige una atención especial a las regiones que se verán especialmente afectadas, como aquellas con una dependencia específica de las industrias de combustibles fósiles y las islas, en particular las que no están interconectadas, como es el caso de las regiones ultraperiféricas. En este contexto, el CDR reconoce las medidas en curso en relación con la pobreza energética y hace hincapié en el papel clave de los entes locales y regionales en su aplicación;

43.

pide asimismo a la Comisión que supervise las consecuencias socioeconómicas de la nueva configuración del mercado de la electricidad en todos los Estados miembros y regiones de la UE;

44.

acoge positivamente el documento recientemente publicado «Un planeta limpio para todos — La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra», por el que la UE se compromete a la neutralidad climática de aquí a 2050, y reconoce el papel central de los entes locales y regionales; insiste en que las medidas para aplicar esta estrategia deben respetar el principio de la gobernanza multinivel, reconocer formalmente un papel a los entes locales y regionales, en particular mediante la integración de un sistema de contribuciones a los planes nacionales de clima y energía determinadas a nivel local y regional, y basarse en iniciativas como los planes de acción del Pacto de los Alcaldes; subraya la necesidad de integrar estrechamente estos esfuerzos con la estrategia de economía circular y la unión de la energía, asegurando que las consecuencias socioeconómicas de las transiciones necesarias se distribuyan de manera equitativa, a fin de lograr una transición justa;

45.

pide a la Comisión Europea que elabore, en cooperación con el CDR, un Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente estratégico e integrado y se compromete a desempeñar un papel activo en la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente. El CDR pide, asimismo, que se implique a las autoridades subnacionales en el segundo ciclo de la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental;

46.

pide a la Comisión Europea que presente un plan integral para mejorar la aplicación de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020 ofreciendo una orientación estratégica a los Estados miembros de la UE, y en particular reconociendo formalmente el papel crucial de los entes locales y regionales; expresa su interés por seguir colaborando estrechamente con la Comisión Europea en la preparación proactiva del marco político para después de 2020 de cara a la COP15 que se celebrará en Beijing en 2020. Se precisarán compromisos firmes no solamente para detener la pérdida sino también para restaurar la biodiversidad y los ecosistemas, así como un marco político mundial para la biodiversidad ambicioso e integrador hasta 2030, capaz de alcanzar los objetivos para 2050 del CDB en el contexto de los ODS;

47.

pide a la Comisión que incorpore mejor los principios de resiliencia ante las catástrofes en todas las políticas y los fondos de la UE a fin de aumentar la capacidad de los Estados miembros y las autoridades subnacionales para prevenir las catástrofes, tanto naturales como de origen humano, prepararse, darles respuesta y recuperarse de ellas; esto podría lograrse con una mejor comprensión del riesgo, recurriendo a la introducción de un método unívoco de análisis de riesgos y la realización de estudios concretos, y cada vez más precisos, no solo sobre la comprensión de las vulnerabilidades territoriales, sino también sobre la evaluación de los perjuicios económicos, directos e indirectos, que un territorio puede sufrir cuando se ve afectado por un fenómeno natural extremo;

48.

renueva su petición de una hoja de ruta de la UE para la bicicleta que aborde la creciente demanda de acción coordinada a escala de la UE;

Justicia, seguridad, derechos fundamentales y migración

49.

reitera su petición a la Comisión de que apoye a los entes locales y regionales para atajar el problema de la radicalización formulando directrices para las administraciones locales y regionales con estrategias de prevención que contrarresten la radicalización;

50.

pide procedimientos y mecanismos reforzados para la protección de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que podrían pasar a formar parte de un pacto de la Unión;

51.

acoge con satisfacción la propuesta de Pacto para la Migración de Naciones Unidas y anima a todos los Estados miembros a suscribirlo y ratificarlo los días 10 y 11 de diciembre en Marrakech; destaca que este pacto es un elemento esencial del enfoque global, multilateral y multinivel respecto de la migración que propugna el CDR;

52.

subraya que una gestión humana y eficaz de las fronteras exteriores de la UE y el desarrollo de una política migratoria global y de un sistema de asilo común de la UE con estrictas normas comunes son esenciales para todos los municipios, ciudades y regiones, en particular para aquellos que acogen a refugiados y aquellos situados en fronteras especialmente afectadas por los picos migratorios;

53.

pide a la Comisión que proponga vías legales adicionales seguras y accesibles para la migración a la UE, como visados humanitarios y programas de patrocinio privados, y solicita a los Estados miembros que acuerden y apliquen rápidamente un nuevo Marco de Reasentamiento de la Unión ambicioso en lo que se refiere a las condiciones de protección y el número de beneficiarios; pide asimismo a la Comisión que anime a los Estados miembros a mostrar una solidaridad concreta hacia aquellos Estados miembros más expuestos a los flujos migratorios, de conformidad con lo expuesto en el artículo 80 del TFUE y el principio de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad, también en el plano financiero;

54.

invita a la Comisión a que siga simplificando y acelerando los procedimientos de financiación y a que facilite el acceso directo de las regiones y las ciudades a los recursos financieros concebidos para abordar crisis humanitarias y la integración de los refugiados; la ayuda de emergencia podrá presentarse en forma de subvenciones concedidas directamente a los entes locales y regionales sometidos a una fuerte presión migratoria y, en particular, a aquellos que tienen la responsabilidad de acoger e integrar a los menores inmigrantes no acompañados; pide asimismo a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para facilitar el intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales europeos en relación con la integración de los migrantes, y que se centre, en particular, en las ciudades de tamaño medio y pequeño;

55.

insta a la Comisión a que, de manera similar al apoyo que la UE presta a la integración de los refugiados y a terceros países en las operaciones de ayuda humanitaria, apoye también la integración de los ciudadanos de nacionalidad europea que se ven obligados a abandonar sus países de acogida debido a crisis políticas, económicas o humanitarias y que, de otro modo, quedarían completamente desprotegidos a pesar de ser ciudadanos de la UE;

Políticas exteriores

56.

pide a la Comisión Europea que tenga plenamente en cuenta las aportaciones de los entes locales y regionales y el trabajo de los comités consultivos mixtos y los grupos de trabajo del CDR, y en particular sus informes de situación de 2019 sobre los países candidatos y candidatos potenciales, y reitera su petición de que los sistemas de financiación de la UE existentes, y en particular TAIEX y el programa de Hermanamiento, estén más adaptados a las necesidades de las partes interesadas locales y regionales;

57.

se muestra a favor de un nuevo programa de cooperación territorial europea que permita una cooperación estrecha entre entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países candidatos, candidatos potenciales y vecinos; a este respecto, insta a la Comisión a apoyar las actuales estrategias macrorregionales de la UE y a respaldar la creación de otras nuevas; alienta asimismo a la Comisión a prestar apoyo a los procesos de cooperación transfronteriza entre los entes locales y regionales, también en forma de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT);

58.

anuncia su intención de contribuir a los debates estratégicos sobre el futuro de la iniciativa de la Asociación Oriental con ocasión de su décimo aniversario en 2019, en particular a través de Corleap, el Grupo Operativo para Ucrania del CDR y las asociaciones inter pares UE-Ucrania;

59.

pide a la Comisión Europea que tenga en cuenta el trabajo llevado a cabo por el CDR de estabilización de la vecindad meridional a través de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM) y, en particular, de la Iniciativa de Pelágicos para la cooperación con los entes locales libios, que está mejorando los servicios públicos locales en Libia y reconectando estos municipios con la comunidad internacional, aprovechando las buenas prácticas ya en marcha y ofreciendo la financiación que resulte oportuna para apoyar las iniciativas operativas;

60.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de abordar la desinformación deliberada en línea tanto en la UE como en los países socios y manifiesta la disposición del CDR a apoyar estos esfuerzos;

61.

observa que el trabajo del grupo ejecutivo en la aplicación de la Declaración conjunta UE-EE. UU. de julio de 2018 parece dirigirse principalmente a la cooperación en materia de regulación, y pide que se respeten las normas de la UE y, en particular, las normas estrictas en materia de salud, de alimentos y de medio ambiente; destaca, a este respecto, que la Comisión debe garantizar que no se dejan de lado las normas laborales y jurídicas vigentes en materia de seguridad de los productos y de protección de los datos, de los consumidores, de la salud y del medio ambiente en aras de la lucha contra el proteccionismo comercial y la suspensión de las sanciones de EE. UU., y

62.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a las Presidencias austriaca, rumana y finlandesa del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2018) 800 final.

(2)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2018, sobre la respuesta a las necesidades específicas de las zonas rurales, montañosas y periféricas de la Unión.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/8


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Paquete sobre la ampliación 2018»

(2019/C 86/02)

Ponente:

Franco IACOP (IT/PSE), miembro de la Asamblea Regional de Friuli-Venecia Julia

Documento de referencia:

Comunicación de 2018 sobre la política de ampliación de la UE

COM(2018) 450 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones introductorias

1.

observa con interés el renovado empeño de la Comisión en la ampliación de la UE, que se aprecia no solo en la Comunicación COM(2018) 450 final en examen, sino también en el documento estratégico de febrero de 2018 sobre los Balcanes Occidentales (véase el Dictamen CDR 2018/00065) y en la decisión de poner en marcha con prontitud el análisis legislativo con Albania y la antigua República Yugoslava de Macedonia tras la respuesta favorable del Consejo a la adopción de una decisión sobre la apertura de las negociaciones en junio de 2019, sobre la base del informe de evaluación de la Comisión Europea y siempre que se hayan realizado los progresos necesarios;

2.

resalta que el proceso de ampliación debe seguir siendo una prioridad de la UE y coincide con la Comisión en su exigencia de que, en este proceso, ocupen un lugar central el Estado de Derecho, la justicia, los derechos fundamentales y el respeto y la protección de las minorías;

3.

recuerda que es imprescindible la participación de los entes locales y regionales e insta a los países candidatos (Albania, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Turquía) y a los candidatos potenciales (Bosnia y Herzegovina, y Kosovo (*1)) a que refuercen sus estrategias de descentralización administrativa con vistas a la aplicación práctica de la subsidiariedad;

4.

valora positivamente que las dos presidencias del Consejo de 2018 hayan incluido el tema de los Balcanes Occidentales entre las prioridades de sus respectivos semestres, celebra la organización de la Cumbre de Sofía y espera que la declaración suscrita en tal ocasión pueda traducirse pronto en iniciativas concretas;

5.

lamenta que en los Balcanes Occidentales se haya registrado una disminución de la acción reformista orientada a la adhesión a la UE y que ello se haya reflejado en la difusión de sentimientos de duda y escepticismo entre los ciudadanos;

6.

lamenta que la evolución de la situación en Turquía, hasta las elecciones de junio y después de ellas, haya conducido a un menoscabo progresivo del respeto de los valores y principios del Estado de Derecho, de tal modo que las perspectivas de adhesión a la UE de los Balcanes Occidentales y Turquía resultan ahora divergentes;

7.

confía en que el renovado ímpetu que la nueva estrategia de la Comisión puede infundir en los Balcanes Occidentales (e indirectamente también en Turquía) permita relanzar todo el proceso;

8.

espera que las nuevas dinámicas de cooperación territorial europea trazadas en las recientes propuestas legislativas de la Comisión en materia de cohesión (Interreg) y ampliación (IPA III) incentiven una estrecha colaboración entre los entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales;

9.

reitera que el respeto de los criterios de Copenhague en su sentido más amplio es y debe seguir siendo el parámetro fundamental para evaluar la idoneidad de los países candidatos para ser un día Estados miembros de la UE;

10.

manifiesta su máxima disposición a trabajar de forma concertada con las demás instituciones de la UE para apoyar el proceso de preparación y futura adhesión de los países candidatos y candidatos potenciales;

11.

confía en que el nuevo Acuerdo de cooperación entre el CDR y el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, firmado en Estrasburgo el 27 de marzo de 2018, refuerce la colaboración entre las dos instituciones y permita aumentar las sinergias y evitar duplicaciones;

12.

observa que, entre las formas más eficaces de ayuda que pueden aportarse en el ámbito de las administraciones públicas, destacan las iniciativas de intercambio entre iguales; señala además que muchos entes locales y regionales de los Estados miembros disponen de competencias en materia de aplicación del acervo que podrían compartir útilmente con entidades equivalentes de los países candidatos y candidatos potenciales;

13.

recuerda que, en los países que aspiran a ser miembros de la UE, toda la sociedad debe ser protagonista de una profunda transformación en sus valores y que, a tal fin, es esencial el papel de los entes locales y regionales, a las que se atienen los ciudadanos en su vida diaria;

14.

subraya que solo los entes locales y regionales pueden, en virtud de su relación directa con la población, comunicar eficazmente las ventajas de la adhesión a la UE y dar a conocer los beneficios y facilidades que la UE pone a disposición de todos los ciudadanos europeos, también en los países candidatos y candidatos potenciales;

15.

lamenta que el documento de síntesis sobre el paquete de ampliación 2018 en examen no haga referencia explícita a la situación de los entes locales y regionales, sino que se limite a mencionar de forma marginal la exigencia de alcanzar un correcto equilibrio entre los niveles de gobierno central y local;

Deseos, sugerencias y recomendaciones

16.

espera que los gobiernos de los Balcanes Occidentales relancen el proceso de acercamiento a la UE y sepan aprovechar las señales positivas que sugieren algunos acontecimientos importantes en un horizonte temporal realista; espera asimismo que los ciudadanos de la región hagan oír, con renovada determinación, su rechazo del nacionalismo, de la radicalización y del repliegue identitario y su apoyo al ideal europeo;

17.

espera que Turquía abandone la lógica de emergencia y retome el camino del acercamiento a la UE, eliminando las medidas que han menoscabado el respeto del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales y restaurando el equilibrio entre poderes democráticos a todos los niveles: central, regional y local;

18.

pide a todos los países candidatos y candidatos potenciales que se mantengan con decisión en la senda de la reforma administrativa y persigan activamente objetivos de descentralización realistas y al mismo tiempo ambiciosos, previendo dotaciones presupuestarias adecuadas para los entes locales y regionales;

19.

recuerda que se deben incentivar el crecimiento económico y la mejora del nivel de vida de los ciudadanos de los países candidatos y candidatos potenciales, asegurando que las repercusiones se perciben a escala local;

20.

señala que los flujos migratorios deben gestionarse en el marco de la cooperación con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas; recuerda que las ayudas que la UE pone a disposición de los Balcanes Occidentales y de Turquía para contribuir a la gestión de los flujos migratorios deben llegar también a los entes locales y regionales que desempeñan a diario el trabajo de acogida y apoyo;

21.

señala que ningún capítulo de negociación tiene por objeto el proceso de descentralización ni la reforma de la administración pública y la gobernanza; pide por ello a la Comisión que incluya estos temas en todas las reuniones bilaterales que versen sobre capítulos del acervo en los que resulte pertinente la descentralización administrativa, y que insista a los países candidatos y candidatos potenciales para hacer a los entes locales y regionales partícipes del proceso de preparación de la adhesión;

22.

pide a la Comisión que ponga en marcha modalidades operativas ad hoc que permitan utilizar los instrumentos TAIEX y Twinning para la cooperación entre entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países candidatos y candidatos potenciales;

23.

pide a la Comisión que considere la posibilidad de recuperar el Instrumento para la Administración Local y el programa de formación regional, utilizados en las ampliaciones anteriores;

24.

pide a la Comisión que estudie la intervención del programa Sigma en entes locales y regionales de los países candidatos, con vistas a definir modelos de reforma de la gobernanza local orientados a la aplicación del acervo de la UE;

25.

pide a la Comisión que aplique iniciativas en materia cultural y deportiva que permitan, en particular en zonas étnicamente mixtas, la participación directa de toda la población local y, en especial, de los jóvenes, favoreciendo la integración y el reconocimiento mutuo de la identidad;

26.

Pide a la Comisión que vigile el comportamiento de los representantes públicos de los países candidatos y países potenciales de los Balcanes Occidentales en materia de igualdad de género y respeto a las minorías étnicas, lingüísticas, así como al colectivo LGBI+. La Unión Europea es un faro de tolerancia en el planeta y entendemos que cualquier futura adhesión debe incorporar un sólido apoyo político a los valores democráticos de respeto a las personas tanto en defensa de la libertad como de la igualdad;

27.

pide a la Comisión que dialogue y asuma iniciativas comunes —también en el espíritu del Proceso de Berlín— con organizaciones que conocen la realidad de los entes locales y regionales de los países candidatos y candidatos potenciales y ya han experimentado con ellos formas de cooperación, en particular la Red de Asociaciones de Entes Locales del Sureste de Europa (NALAS), la Asociación Europea para la Democracia Local (ALDA), la Iniciativa de Centro Europa (ICE) y el Consejo de Cooperación Regional (CCR);

28.

reitera, por último, a la Comisión la petición acuciante de que, en los próximos informes sobre la marcha del proceso de ampliación, preste más atención y espacio al análisis de la situación en el ámbito de los entes locales y regionales, evaluando los progresos y carencias en materia de reforma administrativa, a semejanza de lo que hace con respecto a las autoridades centrales;

Observaciones específicas relativas a los países candidatos y candidatos potenciales

Montenegro

29.

celebra los significativos resultados obtenidos por Montenegro en su itinerario euroatlántico;

30.

observa que son necesarios esfuerzos significativos para reforzar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas, trabajando por un retorno a la plena representatividad de todas las fuerzas políticas en el Parlamento;

31.

manifiesta su preocupación por la situación de la libertad de expresión, en particular los numerosos casos de intimidación y violencia contra periodistas;

32.

celebra la adopción de nuevas disposiciones tendentes a introducir criterios de contratación basados en los méritos, tanto en las administraciones centrales como en las locales, y se congratula de que casi todos los municipios hayan adoptado códigos éticos para los funcionarios y los representantes democráticos locales;

33.

pide que se verifique el impacto a escala local de la aplicación de la nueva ley sobre planificación territorial y construcción civil, que modifica la atribución de competencias en materia de regulación del uso del territorio;

Serbia

34.

celebra que, como en el caso de Montenegro, la Comisión haya fijado 2025 como fecha posible, aunque ambiciosa, para la adhesión a la UE;

35.

subraya que la persecución de ese objetivo requerirá un compromiso y esfuerzos extraordinarios, en particular por lo que respecta al refuerzo del Estado de Derecho y la normalización de las relaciones con Kosovo;

36.

celebra el nombramiento de una mujer como presidenta del Gobierno por primera vez en la historia del país, pero señala que el Parlamento todavía no ha adoptado la ley sobre igualdad de género y que aún son necesarios esfuerzos significativos para mejorar la situación de la comunidad romaní, las personas LGBTI, las personas con discapacidad y los grupos socialmente vulnerables;

37.

reconoce el compromiso de Serbia con la gestión de los flujos migratorios que atraviesan su territorio;

38.

subraya que la lucha contra la corrupción sigue siendo una de las tareas más importantes del país y que es necesario que se adopte cuanto antes la nueva ley sobre la agencia de lucha contra la corrupción, aunque también se debe prestar atención a la prevención de la corrupción en el ámbito de los entes locales y regionales;

39.

señala con preocupación que las capacidades administrativas de los entes locales y regionales adolecen de carencias y que los recursos humanos y financieros puestos a su disposición no siempre se adecuan a las tareas que deben desempeñar; celebra, en cambio, la adopción de la ley sobre los salarios en los entes locales y regionales a finales de 2017;

40.

pide a Serbia que aplique las normas constitucionales sobre la financiación de la provincia autónoma de Voivodina, adoptando lo antes posible las oportunas disposiciones legislativas; pide asimismo al Gobierno que respete la autonomía de los elegidos locales, independientemente de su adscripción política;

41.

recuerda el papel que pueden desempeñar las ONG también a escala local y espera una rápida definición de los criterios de acceso a la financiación pública, de forma que se garantice la eficiencia y la transparencia; espera que la libertad de expresión se garantice siempre, y que las autoridades condenen y repriman sin demora las amenazas e intimidaciones a periodistas;

Turquía

42.

reconoce que Turquía es un socio importante de la UE, pero denuncia que las graves limitaciones de las libertades individuales, con la detención de decenas de miles de personas y despidos masivos de funcionarios públicos, chocan con los valores y principios en los que se basa la UE, en particular la Carta Europea de los Derechos Fundamentales;

43.

recuerda que las modificaciones constitucionales dirigidas a introducir un régimen presidencial, que han entrado en vigor recientemente, han sido juzgadas de forma negativa por la Comisión de Venecia, en especial por lo que respecta a la separación de poderes; señala, asimismo, que se espera de todos los países candidatos que respeten las normas más elevadas en materia de democracia, Estado de Derecho y libertades fundamentales, y que garanticen un poder judicial independiente y operativo;

44.

manifiesta su grave preocupación por la destitución, y en algunos casos la detención, de más de cien alcaldes elegidos democráticamente, sustituidos por administradores designados por el Gobierno, así como por las presiones ejercidas sobre los alcaldes de otras muchas ciudades para que renunciasen a sus funciones;

45.

espera que las elecciones locales que se celebrarán en marzo de 2019 se organicen respetando plenamente los principios democráticos y brinden la ocasión de restaurar la representatividad democrática de las autoridades locales;

46.

reconoce los esfuerzos de Turquía en apoyo de los refugiados y desplazados presentes en su territorio y resalta el compromiso financiero de la UE para hacer dichos esfuerzos menos gravosos; espera que una parte coherente de los fondos concedidos por la UE se destine a los entes locales y regionales que participan directamente en la gestión de dichos refugiados y desplazados;

47.

deplora que Turquía siga sin atenerse a lo dispuesto en el Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación con la UE y no reconozca la República de Chipre; reclama una solución justa, integral y viable para la cuestión de Chipre, basada en las correspondientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en el acervo de la UE, y hace un llamamiento a Turquía para que se comprometa a contribuir a la búsqueda de dicha solución; valora positivamente los avances realizados hacia una solución mutuamente aceptable, así como los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para que las partes vuelvan a la mesa de negociación;

48.

pide a Turquía que se comprometa en términos inequívocos con el mantenimiento de relaciones de buena vecindad con todos sus vecinos; destaca la necesidad de respetar el derecho de todos los Estados miembros a celebrar acuerdos bilaterales y explorar y explotar recursos naturales con arreglo al acervo de la UE y el Derecho internacional; subraya, asimismo, la necesidad de respetar la soberanía y los derechos soberanos de los Estados miembros en lo que respecta a sus ZEE, sus aguas territoriales y su espacio aéreo;

49.

pide a Turquía que comience a retirar sus fuerzas de Chipre y que transfiera la zona inaccesible de Famagusta a las Naciones Unidas, de conformidad con la Resolución 550 (1984) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; destaca que dichas medidas destinadas a generar confianza constituirían una oportunidad de crecimiento económico, social y regional para ambas comunidades; señala que el diálogo entre la sociedad civil en las comunidades locales puede contribuir a un acuerdo;

50.

recuerda que Turquía es un país candidato desde 1999 y que las negociaciones de adhesión se reanudaron en 2005; observa que en los últimos años el proceso de acercamiento a la UE ha perdido dinamismo y se han registrado graves retrocesos en materia de respeto del Estado de Derecho y de los derechos y libertades fundamentales; considera que corresponde ahora a Turquía valorar si desea proseguir, y de qué modo, la senda emprendida en 1987 con la solicitud de adhesión;

Albania

51.

celebra las Conclusiones del Consejo de junio de 2018 y anima a Albania a redoblar sus esfuerzos para garantizar una decisión del Consejo favorable a la apertura de las negociaciones de adhesión en junio de 2019;

52.

resalta la exigencia de que el país persevere en el refuerzo del Estado de Derecho, en especial en el marco de las cinco prioridades clave (reforma de la administración pública, justicia, lucha contra la corrupción, lucha contra la delincuencia organizada, fomento y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías y los derechos de la propiedad);

53.

aplaude el proceso de reevaluación de los magistrados y fiscales, que ha dado ya resultados tangibles;

54.

reconoce la capacidad demostrada por las fuerzas políticas mayoritarias y de la oposición para garantizar un desarrollo ordenado de las elecciones de 2017, pero subraya las carencias que todavía observa la OSCE; espera que, para las elecciones administrativas de 2019, se efectúen las correcciones oportunas a la ley electoral;

55.

valora positivamente los esfuerzos en materia de reforma de la normativa sobre los entes locales y regionales, pero deplora que a menudo estas últimas no adopten métodos de selección basados en el mérito y que, en general, la ley sobre la función pública se aplique de forma inadecuada a escala local;

56.

deplora, en materia de derechos fundamentales, el retraso en el nombramiento de los principales colaboradores del nuevo Defensor del Pueblo, mientras persisten comportamientos ligados a pleitos de sangre y códigos consuetudinarios, así como niveles inaceptables de violencia doméstica;

57.

confía en que el país se mantenga en la senda de las reformas en cuanto a las prioridades clave y afronte con el máximo compromiso los retos futuros, empezando por el examen analítico del acervo (screening);

Antigua República Yugoslava de Macedonia

58.

celebra las Conclusiones del Consejo de junio de 2018 y anima a la antigua República Yugoslava de Macedonia a proseguir sus esfuerzos para garantizar una decisión del Consejo favorable a la apertura de las negociaciones de adhesión en junio de 2019;

59.

aplaude la valentía política del nuevo Gobierno, constituido tras el Acuerdo de Pržino y las elecciones de finales de 2016, que ha permitido alcanzar un compromiso con Grecia sobre la denominación oficial del país; espera que concluya en breve plazo el necesario proceso de reforma constitucional;

60.

celebra asimismo el espíritu de apertura al diálogo con otros países de la región y, en particular, con Bulgaria;

61.

se congratula de la celebración de elecciones administrativas en octubre de 2017 y del hecho de que las consultas se hayan desarrollado de un modo ordenado en términos generales;

62.

recuerda que el Acuerdo marco de Ohrid de 2001 preveía un proceso de descentralización que sin embargo no ha encontrado realización efectiva en los años siguientes; celebra, por tanto, la decisión de aumentar las dotaciones para los entes locales y regionales a fin de garantizar una mejor oferta de servicios a los ciudadanos;

63.

observa que, a pesar de que las relaciones interétnicas parecen menos tensas que en el pasado reciente, es necesario que se aplique en su integridad lo previsto en la materia por el Acuerdo marco de Ohrid;

64.

confía en que el país se mantenga en la senda de las reformas orientadas al proceso de adhesión a la UE y afronte con el máximo compromiso los retos futuros, empezando por el examen analítico del acervo (screening);

Bosnia y Herzegovina

65.

celebra que, en febrero de 2018, el país haya presentado finalmente a la Comisión las respuestas al «cuestionario»;

66.

observa, no obstante, que, en conjunto, no se han registrado progresos significativos en la aplicación de las reformas necesarias para relanzar el desarrollo del país y su perspectiva europea;

67.

lamenta y expresa preocupación por el hecho de que los dirigentes políticos sean incapaces de llegar a un acuerdo sobre una nueva ley electoral antes de que se celebren las elecciones nacionales y por el punto muerto en que se encuentra desde hace tiempo la cuestión del municipio de Mostar;

68.

recuerda la necesidad de aclarar el reparto de competencias entre entidades, cantones y municipios, para rebajar la conflictividad y favorecer la cooperación;

69.

reconoce los esfuerzos del país en la lucha contra el terrorismo y la radicalización y pide que se persevere en la prevención y la lucha; señala la importancia de que las autoridades locales participen en el trabajo de seguimiento de la situación y facilitación de la inserción de antiguos combatientes radicalizados;

Kosovo

70.

constata que, a pesar de las dificultades endógenas y exógenas, se prosigue a escala técnica y política el diálogo con Serbia facilitado por la UE, pero resalta la necesidad de un compromiso más resuelto y convencido;

71.

celebra que la Comisión haya considerado que se reúnen todos los requisitos para la liberalización de los visados;

72.

aplaude el buen desarrollo de las elecciones administrativas a finales de 2017 y el nombramiento de más de doscientos alcaldes en todo el territorio de Kosovo;

73.

señala que las relaciones entre fuerzas políticas han adquirido en ocasiones formas y tonos inaceptables, y pide a todas las partes que protejan el prestigio de las instituciones democráticas y garanticen su funcionamiento;

74.

pide a las autoridades que se esfuercen por que el Acuerdo de Estabilización y Asociación se aplique en la práctica, para beneficio de los ciudadanos y del proceso de acercamiento a la UE.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(*1)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatus y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/14


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fiscalidad de la economía digital

(2019/C 86/03)

Ponente:

Jean-Luc VANRAES (BE/ADLE), concejal de Uccle

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa

COM(2018) 147 final

Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales

COM(2018) 148 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre los servicios digitales que grava los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales

Recomendación de enmienda 1

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Procede limitar la aplicación del ISD a los ingresos procedentes de la prestación de determinados servicios digitales. Estos servicios digitales deben ser los que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios y en los que suela observarse un mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios. Son los ingresos obtenidos de la transformación de la contribución de los usuarios los que deberían ser objeto de gravamen, y no la propia participación de los usuarios.

El ISD debería aplicarse a los ingresos procedentes de la prestación de servicios digitales que dependan en gran medida de la creación de valor por parte de los usuarios , de la transmisión de datos de los usuarios que genere ingresos y de su capacidad para llevar a cabo actividades y prestar servicios a distancia sin presencia física . En estos casos, el desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios suele ser mayor.

Exposición de motivos

Limitar el ámbito de aplicación del ISD al procesamiento de las aportaciones de los usuarios es jurídicamente cuestionable.

Recomendación de enmienda 2

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); y iii) la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Más en particular, los ingresos imponibles deben ser aquellos derivados de la prestación de los siguientes servicios: i) la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii) la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que puedan facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios (denominados a veces «servicios de intermediación»); y iii) la transmisión , que sea fuente de ingresos, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Si la prestación de dichos servicios no genera ingresos, no debe poder aplicarse el ISD. Los demás ingresos obtenidos por la entidad que presta dichos servicios pero que no se deriven directamente de tales prestaciones deberían quedar también fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

Exposición de motivos

Limitar el ámbito de aplicación del ISD al procesamiento de las aportaciones de los usuarios es jurídicamente cuestionable.

Recomendación de enmienda 3

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ingresos imponibles

Ingresos imponibles

1.   A los efectos de la presente Directiva, se considerarán «ingresos imponibles» los procedentes de la prestación por una entidad de cada uno de los siguientes servicios:

1.   A los efectos de la presente Directiva, se considerarán «ingresos imponibles» los procedentes de la prestación por una entidad de cada uno de los siguientes servicios:

a)

la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz;

a)

la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz;

b)

la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios;

b)

la puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios;

c)

la transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

c)

la transmisión , que sea fuente de ingresos, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 4

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 10

Artículo 10

Identificación

Identificación

[…]

[…]

2.   La notificación se efectuará por vía electrónica en el plazo máximo de 10 días laborables a partir del final del primer período impositivo en relación con el cual el sujeto pasivo esté obligado a pagar el ISD en virtud de la presente Directiva (en lo sucesivo, «primer período de exigibilidad»).

2.   La notificación se efectuará por vía electrónica antes de finalizar el primer mes a partir del final del primer período impositivo en relación con el cual el sujeto pasivo esté obligado a pagar el ISD en virtud de la presente Directiva (en lo sucesivo, «primer período de exigibilidad»).

Exposición de motivos

El plazo de diez días laborables es demasiado corto.

Recomendación de enmienda 5

Artículo 11, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 11

Artículo 11

Número de identificación

Número de identificación

1.   El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo un número de identificación individual a efectos del ISD y lo notificará a este último por vía electrónica en el plazo de 10 días laborables a partir de la fecha en que haya recibido la notificación con arreglo al artículo 10.

1.   El Estado miembro de identificación asignará al sujeto pasivo un número de identificación individual a efectos del ISD y lo notificará a este último por vía electrónica en el plazo de 10 días naturales a partir de la fecha en que haya recibido la notificación con arreglo al artículo 10.

Exposición de motivos

Debido a las distintas fechas de las vacaciones anuales de los Estados miembros e incluso de las regiones, es preferible tomar como referencia los «días naturales» en lugar de los días laborables. Lo mismo se aplica al apartado 2 del artículo 12, al artículo 14, al apartado 2 del artículo 16, a los apartados 1 y 3 del artículo 20, al apartado 1 del artículo 21 y al apartado 1 del artículo 22.

Recomendación de enmienda 6

Artículo 12, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 12

Artículo 12

Baja en el registro de identificación

Baja en el registro de identificación

[…]

[…]

2.   El Estado miembro de identificación dará de baja al sujeto pasivo en el registro de identificación al término del plazo de 60 días laborables a partir del final del período impositivo durante el cual se haya notificado la información a que se refiere el apartado 1.

2.   El Estado miembro de identificación cancelará la inscripción del sujeto pasivo en el registro de identificación al término del plazo de 60 días naturales a partir del final del período impositivo durante el cual se haya notificado la información a que se refiere el apartado 1.

Exposición de motivos

Teniendo en cuenta los actuales plazos de prescripción y la necesidad de conservar las pruebas, es preferible no suprimir las cuentas fiscales al cabo de sesenta días laborables. Por lo que se refiere a los «días laborables», véase la exposición de motivos de la anterior enmienda.

Recomendación de enmienda 7

Insértese un segundo apartado en el artículo 26.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Quedará derogada tan pronto como se adopte la Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa y entre en vigor a partir de la fecha de transposición.

Exposición de motivos

La fiscalidad de los servicios digitales se concibió como una medida temporal y no puede convertirse en permanente. Si la imposición de los servicios digitales siguiera aplicándose en el momento de la entrada en vigor de la Directiva sobre la presencia digital significativa, las empresas podrían tributar dos veces.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas relativas a la fiscalidad de las empresas con una presencia digital significativa

Recomendación de enmienda 8

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 4

Artículo 4

Presencia digital significativa

Presencia digital significativa

[…]

[…]

3.   Se considerará que existe una «presencia digital significativa» en un Estado miembro en un período impositivo si la actividad ejercida a través de la misma consiste total o parcialmente en la prestación de servicios digitales a través de una interfaz digital y se cumplen una o varias de las siguientes condiciones con respecto a la prestación de dichos servicios por parte de la entidad que ejerce esa actividad, junto con la prestación de tales servicios a través de una interfaz digital por cada una de las empresas asociadas de dicha entidad en términos agregados:

3.   Se considerará que existe una «presencia digital significativa» en un Estado miembro en un período impositivo si la actividad ejercida a través de la misma consiste total o parcialmente en la prestación de servicios digitales a través de una interfaz digital y se cumplen al menos dos de las siguientes condiciones con respecto a la prestación de dichos servicios por parte de la entidad que ejerce esa actividad, junto con la prestación de tales servicios a través de una interfaz digital por cada una de las empresas asociadas de dicha entidad en términos agregados:

a)

la proporción de los ingresos totales obtenidos en ese período impositivo y resultante de la prestación de los servicios digitales a usuarios situados en dicho Estado miembro durante el mismo período impositivo sea superior a 7 000 000 EUR;

a)

la proporción de los ingresos totales obtenidos en ese período impositivo y resultante de la prestación de los servicios digitales a usuarios situados en dicho Estado miembro durante el mismo período impositivo sea superior a 10 000 000 EUR;

b)

el número de usuarios de uno o más de los servicios digitales que estén situados en ese Estado miembro en dicho período impositivo sea superior a 100 000 ;

b)

el número de usuarios de uno o más de los servicios digitales que estén situados en ese Estado miembro en dicho período impositivo sea superior a 100 000 ;

c)

el número de contratos entre empresas para la prestación de tales servicios digitales que suscriban en ese período impositivo los usuarios situados en dicho Estado miembro sea superior a 3 000 .

c)

el número de contratos entre empresas para la prestación de tales servicios digitales que suscriban en ese período impositivo los usuarios situados en dicho Estado miembro sea superior a 3 000 .

[…]

[…]

Exposición de motivos

Debería aumentarse el umbral de 7 000 000 EUR para la constitución de un establecimiento permanente, que se aplicaría con arreglo a la nueva normativa. De hecho, un umbral tan bajo podría constituir un obstáculo para la digitalización. Además, el umbral de 3 000 acuerdos comerciales podría superarse rápidamente en algunos sectores, como en el caso de los contratos de mantenimiento. Por lo tanto, conviene hablar de presencia digital significativa cuando se cumplan al menos dos de las condiciones requeridas.

Recomendación de enmienda 9

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 5

Artículo 5

Beneficios imputables a la presencia digital significativa o en relación con la misma

Beneficios imputables a la presencia digital significativa o en relación con la misma

1.   Los beneficios imputables a la presencia digital significativa o en relación con la misma en un Estado miembro solo serán imponibles en el marco del impuesto sobre sociedades de dicho Estado miembro.

1.   Los beneficios imputables a la presencia digital significativa o en relación con la misma en un Estado miembro serán imponibles en el marco del impuesto sobre sociedades de dicho Estado miembro.

Exposición de motivos

Debe suprimirse el término «solo», ya que supondría la aplicación de un sistema de crédito. De lo contrario, los Estados miembros que disponen de un sistema de imputación del impuesto sobre sociedades se verían obligados a establecer un sistema de crédito.

Recomendación de enmienda 10

ANEXO II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Lista de servicios a que se refiere el artículo 3, apartado 5, letra f):

Lista de servicios a que se refiere el artículo 3, apartado 5, letra f):

a)

alojamiento de sitios web y de páginas web;

a)

alojamiento de sitios web y de páginas web;

b)

mantenimiento a distancia, automatizado y en línea de programas;

b)

mantenimiento a distancia, automatizado y en línea de programas;

c)

administración de sistemas remotos;

c)

administración de sistemas remotos;

d)

depósito de datos en línea que permite almacenar y obtener electrónicamente datos específicos;

d)

depósito de datos en línea que permite almacenar y obtener electrónicamente datos específicos;

e)

suministro en línea de espacio de disco a petición;

e)

suministro en línea de espacio de disco a petición;

f)

acceso o descarga de programas informáticos, como por ejemplo programas de gestión/contabilidad, o programas antivirus, así como de sus actualizaciones;

f)

acceso o descarga de programas informáticos, como por ejemplo programas de gestión/contabilidad, o programas antivirus, así como de sus actualizaciones;

g)

programas para bloquear la descarga de banners publicitarios;

g)

programas para bloquear la descarga de banners publicitarios;

h)

descarga de controladores, como los que permiten interconectar el ordenador personal con equipos periféricos tales como impresoras;

h)

descarga de controladores, como los que permiten interconectar el ordenador personal con equipos periféricos tales como impresoras;

i)

instalación automatizada en línea de filtros de acceso a sitios web;

i)

instalación automatizada en línea de filtros de acceso a sitios web;

j)

instalación automatizada en línea de cortafuegos;

j)

instalación automatizada en línea de cortafuegos;

k)

acceso o descarga de fondos de escritorio;

k)

acceso o descarga de fondos de escritorio;

l)

acceso o descarga de imágenes fotográficas o pictóricas o de salvapantallas;

l)

acceso o descarga de imágenes fotográficas o pictóricas o de salvapantallas;

m)

contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas;

m)

weblogs y estadísticas de sitios web;

n)

suscripción a periódicos y revistas en línea;

n)

información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados;

o)

weblogs y estadísticas de sitios web;

o)

suministro de espacio publicitario como, por ejemplo, banners en un sitio web o página web;

p)

noticias en línea, información sobre el tráfico y pronósticos meteorológicos;

p)

uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet;

q)

información en línea generada automáticamente por programas informáticos tras la introducción de datos específicos por el cliente, como datos jurídicos y financieros, por ejemplo, datos sobre la Bolsa continuamente actualizados;

q)

acceso o descarga de música en ordenadores personales y teléfonos móviles;

r)

suministro de espacio publicitario como, por ejemplo, banners en un sitio web o página web;

r)

acceso o descarga de melodías, fragmentos musicales, tonos de llamada u otros sonidos;

s)

uso de motores de búsqueda y de directorios de Internet;

s)

acceso o descarga de películas;

t)

acceso o descarga de música en ordenadores personales y teléfonos móviles;

t)

descarga de juegos a ordenadores personales y teléfonos móviles;

u)

acceso o descarga de melodías, fragmentos musicales, tonos de llamada u otros sonidos;

u)

acceso automatizado a juegos en línea que dependan de Internet, o de otra red electrónica similar, en los que los jugadores se encuentren en lugares diferentes;

v)

acceso o descarga de películas;

v)

enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno;

w)

descarga de juegos a ordenadores personales y teléfonos móviles;

w)

ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.

x)

acceso automatizado a juegos en línea que dependan de Internet, o de otra red electrónica similar, en los que los jugadores se encuentren en lugares diferentes;

 

y)

enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno;

 

z)

ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.

 

Exposición de motivos

El contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electrónicas no difiere, en su esencia, de la oferta de contenidos en papel.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

destaca que, para poder explotar el potencial del mercado único digital, conviene instaurar un marco fiscal moderno y estable que estimule la innovación, haga frente a la fragmentación del mercado y permita a todos los agentes aprovechar la nueva dinámica del mercado en condiciones justas y equilibradas;

2.

lamenta que la imposición aplicada a determinadas empresas, en particular las que ejercen su actividad principal en el sector de la economía digital, sea demasiado baja. Por lo que respecta al impuesto sobre sociedades, es importante que las condiciones de competencia sean equitativas y que la contribución de todos los agentes sea proporcionada y justa;

3.

observa que, efectivamente, las empresas tradicionales, en su mayoría pequeñas y medianas empresas, sufren las consecuencias de una competencia fiscal desleal. Como resultado de esta competencia fiscal adversa, muchas de estas empresas luchan por mantenerse a flote;

4.

observa que los sistemas fiscales existentes ya no se adaptan al contexto económico actual, caracterizado por la globalización, la movilidad, las tecnologías digitales, los nuevos modelos empresariales y las complejas estructuras empresariales. Los viejos principios aplicables en el siglo XX ya no son adecuados. La sociedad del siglo XXI necesita nuevos modelos. Mantener el statu quo ha dejado de ser una opción;

5.

celebra que la Comisión esté tomando iniciativas sobre la fiscalidad de los servicios digitales y dando un nuevo impulso a los debates internacionales, al describir claramente cómo podrían transformarse los principios actuales en este ámbito. El hecho de que los Estados miembros o las regiones lancen iniciativas diferentes podría perturbar gravemente el mercado único;

6.

constata que los impuestos rara vez son populares, especialmente cuando son nuevos, pero que son esenciales para asegurar la solidez de las finanzas públicas. La ampliación de la base imponible mediante la introducción de una fiscalidad adecuada de los servicios digitales, que actualmente se gravan poco o nada, permite a las autoridades respectivas aplicar al empleo y a la actividad económica unos tipos impositivos nominales razonables, e incluso conceder deducciones fiscales, en particular a las empresas jóvenes y a las pymes;

7.

observa que, a fin de cuentas, se trata de encontrar una solución a escala mundial para aprovechar mejor los beneficios de la globalización, en particular, instaurando una gobernanza de calidad y normas internacionales. Por lo tanto, acoge favorablemente la estrecha colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y la OCDE para avanzar hacia la formulación de una solución internacional;

8.

aplaude el trabajo realizado por la OCDE, que es objeto de un informe intermedio publicado el 16 de marzo de 2018 sobre «Los retos fiscales derivados de la digitalización: informe intermedio 2018». Este informe se refiere a ciento diez países;

9.

estima que, a la espera de una solución global a nivel de la OCDE, que lamentablemente no podrá aprobarse ni aplicarse a corto plazo, la Comisión debe adoptar una solución provisional. Los umbrales propuestos no deben repercutir negativamente en las microempresas o las pymes;

10.

considera incuestionable que cada servicio de pago, ya sea digital o no, esté sujeto a impuestos. Será importante determinar un límite máximo de ingresos por encima del cual podrá aplicarse el impuesto, de modo que las microempresas y las pymes no se ven afectadas negativamente. Otro factor clave será determinar dónde realizan su negocio las empresas que operan en la economía digital. Deberán examinarse las siguientes cuestiones: cómo gravar estos importes evitando al mismo tiempo la doble imposición, cómo evitar la evasión fiscal y cómo distribuir equitativamente los ingresos fiscales recaudados a escala internacional para que todos los Estados miembros puedan beneficiarse de ellos;

Impuesto sobre los servicios digitales

11.

pide que el ámbito de aplicación de un impuesto sobre los servicios digitales se determine con el mayor de los cuidados. Para ser eficaces, las definiciones deben ser absolutamente incuestionables. Los sistemas fiscales sencillos, transparentes e inequívocos son los más eficaces;

12.

observa que el impuesto sobre los servicios digitales que propone la Comisión no grava los beneficios sino el volumen de negocios, por lo que las empresas sin ánimo de lucro también podrían tener que tributar. Además, señala que este enfoque difiere del sistema mundial de imposición de sociedades basado en los beneficios. No obstante, muchos modelos de negocio digitales cuentan con pérdidas durante la fase de puesta en marcha;

13.

sin embargo, muestra su preocupación toda vez que esta transferencia de impuestos puede favorecer a los países grandes, que cuentan con muchos consumidores y en los que las empresas afectadas pueden deducir sus pérdidas de la base imponible del impuesto de sociedades, y perjudicar así a los pequeños países exportadores. Subraya que toda solución a la cuestión de la imposición de los modelos empresariales digitales debe conducir a un resultado económico justo y equitativo para todas las economías de la UE;

14.

lamenta que no se incluya una cláusula de extinción ni otro mecanismo que garantice que la medida fiscal provisional deje de aplicarse cuando se encuentre una solución a más largo plazo;

Presencia digital significativa

15.

señala que, según la normativa vigente, el país en el que se ha realizado la venta no puede gravar el importe percibido en el caso de empresas digitales que no estén físicamente presentes en el territorio. Por consiguiente, acoge con satisfacción que el cálculo de la base imponible se fundamente en la «presencia digital significativa»;

16.

destaca que los regímenes del impuesto sobre sociedades vigentes en el mundo se basan en evaluar el beneficio empresarial atribuible a cada jurisdicción pertinente. Se tributa en el lugar donde se crea valor. Dadas las dificultades para afirmar dónde se genera el beneficio en la cadena de valor, es necesario encontrar principios universales sobre la manera de determinar el lugar en el que se crea valor;

17.

recalca que toda evolución en el ámbito de la fiscalidad de las empresas se ajusta a los resultados obtenidos en el marco del proyecto sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS). Uno de los principios de la acción en el marco del proyecto BEPS es asignar beneficios a los países en función del lugar en que se crea valor;

18.

considera que debería aumentarse el umbral de 7 000 000 EUR para la constitución de un establecimiento permanente, que se aplicaría con arreglo a la nueva normativa. De hecho, un umbral tan bajo podría constituir un obstáculo para la digitalización;

Dimensión local y regional

19.

opina que, aunque la imposición de los servicios o empresas digitales en relación con una presencia digital significativa no afecta directamente a los impuestos locales y regionales, la introducción de un impuesto de este tipo podría repercutir en los ingresos fiscales de los entes locales y regionales. En efecto, en algunos Estados miembros los impuestos locales o regionales se recaudan con arreglo a la base imponible nacional o los entes locales y regionales reciben parte de los ingresos del impuesto de sociedades recaudado a escala nacional;

20.

insta a los Estados miembros a que compartan los ingresos del impuesto sobre los servicios digitales con los entes locales y regionales de forma proporcional a su participación en el impuesto de sociedades dentro de un Estado miembro;

Impacto de la imposición de los servicios digitales y de otras medidas recientes

21.

lamenta que la evaluación de impacto no es suficientemente exhaustiva. La Comisión no ha analizado el impacto que la medida provisional tendrá a efectos de las inversiones, las empresas emergentes, el empleo y el crecimiento. La evaluación de impacto tampoco menciona las consecuencias que estas propuestas tendrían en las pequeñas y medianas empresas o en los entes locales y regionales, especialmente en términos presupuestarios;

22.

por consiguiente, pide a la Comisión que complete la evaluación de impacto e incluya en ella un análisis de la posible repercusión de la medida provisional a este respecto. Asimismo, deberán estudiarse los efectos sobre la renta de los Estados miembros, grandes y pequeños, y el impacto que tendrán en varios Estados miembros las medidas relacionadas con la aplicación del proyecto BEPS y la reforma fiscal estadounidense.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible»

(2019/C 86/04)

Ponente:

Tilo GUNDLACK (DE/PSE), miembro del Parlamento del Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de acción: financiar el crecimiento sostenible

COM(2018) 97 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

COM(2018) 353 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341

COM(2018) 354 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 sobre los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo

COM(2018) 355 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

(COM(2018) 353 final)

Enmienda 1

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental.

Una clasificación de la Unión de las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental debería permitir el desarrollo de futuras políticas de la Unión, incluidas normas a escala de la Unión sobre los productos financieros sostenibles desde el punto de vista ambiental, y, en última instancia, la creación de etiquetas que reconozcan formalmente el cumplimiento de esas normas en toda la Unión. A modo de referencia para la futura legislación de la Unión destinada a potenciar las inversiones sostenibles desde el punto de vista ambiental, son necesarios requisitos jurídicos uniformes que permitan considerar las inversiones como tales, basados en criterios uniformes sobre las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental. Los requisitos legales unificados deberán extenderse, en cuanto a las obligaciones de obrar con diligencia por parte de los inversores y empresas para cumplir los criterios de sostenibilidad, también a las actividades económicas transfronterizas y a lo largo de sus cadenas de valor añadido, en tanto que se pondrá todo el esfuerzo en trasladarlas a las normas de la OCDE existentes (Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales).

Exposición de motivos

Las futuras normas de sostenibilidad que entrarán en vigor en toda la UE podrían extenderse a las actividades económicas internacionales y convertirse en normas de la OCDE. De este modo, se podrían englobar las operaciones offshore, que no están incluidas explícitamente en el ámbito de aplicación de las normativas de la Unión.

Enmienda 2

Considerando 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La aplicación del presente Reglamento debe revisarse periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la revisión debe evaluarse asimismo la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a los objetivos de sostenibilidad social .

La aplicación del presente Reglamento se revisará periódicamente con objeto de evaluar los progresos realizados en el desarrollo de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades sostenibles desde el punto de vista ambiental, el uso de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental, y la necesidad, en su caso, de instaurar un mecanismo de verificación del cumplimiento de las obligaciones. En el marco de la primera revisión , a más tardar el 31 de diciembre de 2021, deberá evaluarse asimismo hasta qué punto, y cuándo, se podría ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para hacerlo extensivo a objetivos relativos a los aspectos sociales de los objetivos de desarrollo sostenible que previsiblemente pasarán a constituir la nueva estrategia de desarrollo a largo plazo de la UE .

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar la coherencia con la cláusula de revisión establecida en el artículo 17 de la propuesta de la Comisión.

Enmienda 3

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), serán los procedimientos aplicados por la empresa que lleve a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación en las oportunidades y el trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

Las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), son los procedimientos aplicados por la empresa que lleva a cabo una actividad económica para velar por que se respeten los principios básicos y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y en los ocho convenios fundamentales a que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: el derecho a no ser sometido a trabajo forzoso, la libertad sindical, el derecho de sindicación de los trabajadores, el derecho de negociación colectiva, la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la no discriminación y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, así como el derecho a no ser sometido a trabajo infantil.

Exposición de motivos

Adaptación conforme al considerando 21 de la propuesta de la Comisión.

Enmienda 4

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección

Requisitos aplicables a los criterios técnicos de selección

1)   Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:

1)   Los criterios técnicos de selección adoptados de conformidad con el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 2, y el artículo 11, apartado 2, deberán:

a)

determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos, no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;

a)

determinar las contribuciones potenciales más relevantes al objetivo ambiental considerado, teniendo en cuenta los efectos en términos de sostenibilidad , no solo a corto plazo, sino también a largo plazo, de una actividad económica específica;

b)

especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

b)

especificar los requisitos mínimos que deben cumplirse para evitar causar un perjuicio significativo a cualquiera de los objetivos ambientales correspondientes;

c)

ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

c)

ser de carácter cualitativo o cuantitativo, o ambos, y contener umbrales cuando sea posible;

d)

cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para evaluar la huella ambiental y los sistemas de clasificación estadística de la Unión, y tener en cuenta la normativa de la Unión en vigor pertinente;

d)

cuando proceda, basarse en los sistemas de etiquetado y certificación de la Unión, las metodologías de la Unión para evaluar la huella ambiental y los sistemas de clasificación estadística de la Unión, y tener en cuenta la normativa de la Unión en vigor pertinente;

e)

basarse en pruebas científicas concluyentes y tener en cuenta, en su caso, el principio de precaución consagrado en el artículo 191 del TFUE;

e)

basarse en pruebas científicas concluyentes y tener en cuenta, en su caso, el principio de precaución consagrado en el artículo 191 del TFUE;

f)

tener en cuenta la incidencia ambiental de la actividad económica en sí misma, así como de los productos y servicios que de ella se deriven, tomando particularmente en consideración su producción, su uso y el final de su vida útil;

f)

tener en cuenta la incidencia ambiental de la actividad económica en sí misma, así como de los productos y servicios que de ella se deriven, tomando particularmente en consideración su producción, su uso y el final de su vida útil;

g)

tener en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad económica;

g)

tener en cuenta la naturaleza y la escala de la actividad económica;

h)

tener en cuenta la incidencia potencial en la liquidez del mercado, el riesgo de que determinados activos se conviertan en obsoletos por su pérdida de valor debido a la transición a una economía más sostenible, así como el riesgo de crear incentivos incoherentes;

h)

cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sector y garantizar que dichas actividades se traten por igual si contribuyen en la misma medida a uno o varios objetivos ambientales, a fin de evitar falsear la competencia en el mercado;

i)

cubrir todas las actividades económicas pertinentes de un determinado sector y garantizar que dichas actividades se traten por igual si contribuyen en la misma medida a uno o varios objetivos ambientales, a fin de evitar falsear la competencia en el mercado;

i)

fijarse de tal modo que se facilite la comprobación del cumplimiento de dichos criterios siempre que sea posible.

j)

fijarse de tal modo que se facilite la comprobación del cumplimiento de dichos criterios siempre que sea posible.

 

Exposición de motivos

i)

La Comisión no especifica en su propuesta qué tipo de impacto contempla.

ii)

La letra «h» debería suprimirse, puesto que el concepto de sostenibilidad medioambiental no está en relación con el concepto de liquidez del mercado.

Enmienda 5

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Plataforma sobre Finanzas Sostenibles

Plataforma sobre Finanzas Sostenibles

1)   La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, integrada por:

1)   La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles, integrada por:

a)

representantes:

a)

representantes:

 

i)

de la Agencia Europea de Medio Ambiente;

 

i)

de la Agencia Europea de Medio Ambiente;

 

ii)

de las Autoridades Europeas de Supervisión;

 

ii)

de las Autoridades Europeas de Supervisión;

 

iii)

del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;

 

iii)

del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones;

 

 

iv)

de la Plataforma multilateral sobre la ejecución de los objetivos de desarrollo sostenible en la UE;

b)

expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado;

b)

expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado;

c)

expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados en los ámbitos contemplados por el presente Reglamento.

c)

expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados en los ámbitos contemplados por el presente Reglamento.

Enmienda 6

Artículo 17, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:

A más tardar el 31 de diciembre de 2021, y posteriormente cada tres años, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe evaluará lo siguiente:

a)

los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;

a)

los progresos realizados en la aplicación del presente Reglamento en lo que respecta a la definición de los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental;

b)

la posible necesidad de revisar los criterios establecidos en el presente Reglamento para considerar que una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental;

b)

la posible necesidad de revisar los criterios establecidos en el presente Reglamento para considerar que una actividad económica es sostenible desde el punto de vista ambiental;

c )

la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para incluir otros objetivos de sostenibilidad, en particular de índole social;

c)

la utilización de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, así como la conveniencia de crear un mecanismo de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento;

d )

la utilización de la definición de inversión sostenible desde el punto de vista ambiental en el Derecho de la Unión, y a nivel de los Estados miembros, así como la conveniencia de crear un mecanismo de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Reglamento.

d)

a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará una propuesta para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento para abarcar aspectos sociales de los objetivos de desarrollo sostenible.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad y por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/2341 –

(COM(2018) 354 final)

Enmienda 7

Nuevo considerando después del considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La incorporación de factores ambientales, sociales y de gobernanza al proceso de toma de decisiones en materia de inversión puede generar beneficios más allá de los mercados financieros. Resulta, por tanto, fundamental que los participantes en los mercados financieros proporcionen la información necesaria para permitir la comparabilidad de las inversiones y la toma de decisiones de inversión fundamentadas. Asimismo, a fin de cumplir sus obligaciones de diligencia debida con respecto al impacto y los riesgos de sostenibilidad, los participantes en los mercados financieros necesitan que las empresas en las que se invierte divulguen información fiable, comparable y armonizada. Este proceso solo puede llegar a buen puerto si se establecen definiciones jurídicamente acordadas.

Enmienda 8

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y velar por que los participantes en los mercados financieros apliquen de manera clara y coherente las obligaciones de divulgación de información en él establecidas, es necesario establecer una definición armonizada de «inversiones sostenibles».

A fin de garantizar una aplicación coherente del presente Reglamento y velar por que los participantes en los mercados financieros apliquen de manera clara y coherente las obligaciones de divulgación de información en él establecidas, es necesario establecer una definición clara y armonizada de «inversiones sostenibles» y «riesgos de sostenibilidad», evitando cualquier solapamiento en las medidas regulatorias que no esté en consonancia con los principios de una mejor regulación y proporcionalidad . La definición de las inversiones sostenibles garantiza un nivel mínimo de coherencia entre los productos y servicios financieros, al tiempo que garantiza que tales inversiones tengan un impacto neto positivo en términos de rendimiento de sostenibilidad. Debido al carácter polifacético de la sostenibilidad (en sus tres dimensiones: sostenibilidad ambiental, social y de gobernanza), los efectos positivos en un aspecto no siempre van acompañados de efectos positivos en otro, pero el rendimiento de sostenibilidad neto, calculado con arreglo a los indicadores de sostenibilidad armonizados, siempre debe ser significativamente positivo. Se necesita una definición de los riesgos de sostenibilidad para garantizar la coherencia en los resultados de la reglamentación, pero también se entiende como una herramienta dinámica y en evolución capaz de integrar los riesgos emergentes. La definición incluye los efectos financieros y no financieros de no tener en cuenta los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza. El rendimiento de sostenibilidad debe medirse sobre la base de indicadores de sostenibilidad armonizados que determinará la Comisión Europea con carácter de urgencia y utilizando las iniciativas europeas e internacionales existentes.

Enmienda 9

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

[…]

s)

«asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97.

s)

«asesoramiento de seguros»: todo asesoramiento tal como se define en el artículo 2, apartado 1, punto 15, de la Directiva (UE) 2016/97;

 

t)

«riesgos de sostenibilidad»: riesgos financieros y no financieros, materiales o susceptibles de materializarse, vinculados con riesgos y factores ambientales, sociales y de gobernanza, cuando resulten relevantes para un enfoque concreto de las inversiones; los «riesgos de sostenibilidad» comprenden:

i)

riesgos a corto y/o largo plazo para el rendimiento de un producto financiero o de pensiones que surjan de su exposición a actividades económicas que puedan tener un impacto ambiental o social adverso, o de la exposición del producto a entidades participadas que demuestren una gobernanza deficitaria;

ii)

el riesgo a corto y/o largo plazo de que las actividades económicas a las que está expuesto un producto financiero o de pensiones tengan efectos negativos para el medio ambiente, las fuerzas de trabajo y las comunidades, o para la gobernanza de las entidades participadas, incluidos, entre otros, los vinculados al riesgo financiero a que se refiere la letra a).

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

opina que una financiación sostenible (1) contribuye a que las decisiones en materia de inversión tengan en cuenta las consideraciones medioambientales (cambio climático, destrucción del medio ambiente, pérdida de diversidad biológica y agotamiento de los recursos) además de las consideraciones sociales (por ejemplo, las malas condiciones laborales) y aspectos de gestión empresarial (los denominados factores de gobernanza);

2.

refuerza su compromiso con la lucha contra el cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en el sentido de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, adoptada en 2015 con sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS);

3.

estima que sería positivo considerar indicadores sintéticos de desarrollo en Europa que incorporen suficientemente diferentes aspectos vinculados a dicho desarrollo, como la sostenibilidad. En esta línea, se podría tomar como base el Índice de Progreso Social regional que la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión Europea ya desarrolla para todas las regiones europeas;

4.

insiste en que se necesitan inversiones considerables para hacer frente a los desafíos del cambio climático y el desarrollo sostenible, que no pueden cubrirse únicamente con recursos públicos (2);

5.

es consciente del hecho de que el cambio climático no hace sino agravar el tema de la insuficiente capitalización bancaria y la falta de estabilidad del mercado financiero, y de que provoca nuevos riesgos físicos y diferidos adicionales para el sector financiero;

6.

por ello, acoge favorablemente el «Plan de Acción: Financiar el desarrollo sostenible» de la Comisión de 8 de marzo de 2018, y respalda los objetivos fijados en él y la voluntad de capacitar al sector financiero y a los inversores privados para que contribuyan a la consecución de los ambiciosos objetivos climáticos y de sostenibilidad comunes;

7.

pide a la Comisión Europea que, al analizar si se pueden incorporar los riesgos climáticos y otros factores medioambientales a las políticas de gestión de riesgos de las entidades, así como el calibrado potencial de los requisitos de capital de los bancos en el marco del Reglamento y la Directiva sobre requisitos de capital, preste atención a no establecer exigencias sobre el capital propio demasiado laxas, teniendo en cuenta criterios que deberán analizarse objetivamente, pues, aunque el riesgo de sostenibilidad en materia medioambiental o de responsabilidad social sea bajo, el riesgo económico es alto;

8.

insta a la Comisión Europea a aclarar cómo se pueden conciliar los principios parcialmente contradictorios del Plan de Acción al tiempo que se mantiene la estabilidad financiera; advierte de que el fomento de una financiación sostenible no puede ir en detrimento de la estabilidad del mercado financiero;

9.

defiende la opinión de que este Plan de Acción, así como su aplicación, debe contemplarse en el doble contexto de los objetivos de sostenibilidad de las Naciones Unidas (ODS), fijados por las Naciones Unidas en 2015 de cara a 2030, y de la voluntad expresa de la UE de alcanzarlos;

10.

advierte, en este contexto, de que el Comité participa activamente en la Plataforma multilateral de alto nivel, que asesora y apoya a la Comisión para lograr la mejor aplicación posible de los objetivos de sostenibilidad en la UE; advierte asimismo de que las recomendaciones de la Plataforma dejan clara la importancia de movilizar los recursos adecuados para alcanzar los objetivos de sostenibilidad y que contienen propuestas concretas a este respecto;

11.

expresa su preocupación por los efectos del cambio climático en la UE y en todo el mundo, y recuerda que, con frecuencia, la responsabilidad de mitigar los daños causados por fenómenos naturales cada vez más extremos e invertir en medidas de adaptación recae principalmente en los entes locales y regionales (3);

12.

subraya que las consecuencias (4) de las catástrofes naturales ocasionadas por el cambio climático tienen efectos inmediatos para los entes locales y regionales y que estos, además, se benefician de la garantía de competitividad de la economía comunitaria a largo plazo y de las nuevas posibilidades, más sostenibles, de inversión y empleo;

13.

subraya que los entes locales y regionales son responsables de una gran parte de las inversiones en infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, energía, agua y gestión de residuos, las cuales habilitan, en sentido amplio, el desarrollo sostenible; a este respecto, insiste en que los entes locales y regionales están desempeñando un papel esencial en el desarrollo de la capacidad de resiliencia ante los cada vez más frecuentes fenómenos naturales adversos relacionados con el clima;

14.

aprueba el proceder de la Comisión que, en el marco del Plan de Inversiones para Europa, ha optado por reforzar el apoyo técnico y económico a los proyectos sostenibles a través del Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, de cuya capacidad reforzada de asesoramiento en los ámbitos del medio ambiente y los asuntos sociales se beneficiará el nivel regional y local; celebra asimismo el refuerzo ofrecido paralelamente a la inversión sostenible en países socios a través del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible (FEDS), empezando por África y los países vecinos de la UE, en el marco de la aplicación del Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE), por medio del cual se apoyan, por ejemplo, la agricultura sostenible, la conectividad y la creación de puestos de trabajo dignos;

15.

señala que existe una relación entre el nivel de vida y de educación de los ciudadanos de la UE y su grado de conciencia en cuanto a la necesidad de un sistema de financiación sostenible y a las oportunidades que ofrece, es decir, la posibilidad de participar en él invirtiendo en productos financieros sostenibles. En todo caso, para mejorar el grado de conciencia existente sobre los distintos aspectos vinculados al desarrollo sostenible entre los ciudadanos europeos, sería necesario mejorar la información disponible al respecto;

16.

opina que la aplicación del Plan de Acción debería respaldar una orientación más pronunciada de la actividad económica hacia los objetivos a largo plazo, teniendo en cuenta las posibles consecuencias de la acción económica para la sociedad, en Europa y en el mundo entero;

17.

insta a la Comisión, por lo tanto, a que siga aspirando a limitar la visión a corto plazo típica de los mercados financieros y advierte de que esta visión tiene claras y amplias repercusiones negativas sobre la gestión y la estrategia de las empresas, desde las que cotizan en Bolsa hasta las más pequeñas;

18.

acoge positivamente la rápida puesta en práctica del Plan de Acción a través de las tres primeras propuestas legislativas correspondientes, publicadas el 24 de mayo de 2018, a saber, la propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, la propuesta de Reglamento sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad, y la propuesta de Reglamento sobre los índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo, así como mediante el lanzamiento de una consulta pública sobre la integración de la sostenibilidad en los procedimientos de control de la adecuación;

19.

señala que las pymes y las empresas familiares mantienen un vínculo más directo con el impacto social y medioambiental de sus actividades, así como una actitud intrínsecamente distinta en cuanto a la sostenibilidad y las facetas de gobernanza de su actividad; constata, no obstante, que a menudo afrontan costes de capital más elevados y mayores dificultades para acceder a los mercados financieros;

20.

insta a la Comisión a que presente propuestas de aplicación de los restantes objetivos del Plan de Acción tan pronto como sea posible;

21.

lamenta que, en su Plan de Acción, en el que se afirma que el nuevo fondo de inversión único previsto en el nuevo marco financiero plurianual podría ofrecer un fomento de este tipo, la Comisión no siga la recomendación del Grupo de expertos de alto nivel de crear una «Infraestructura sostenible en Europa», un mecanismo que serviría para fomentar los proyectos de infraestructuras sostenibles en los Estados miembros y que sería particularmente valioso para los entes locales y regionales;

22.

destaca que algunos entes locales y regionales emiten productos financieros sostenibles, como bonos verdes municipales o regionales y bonos sociales o sostenibles. Es importante apoyar estas iniciativas, tanto desarrollando prácticas comunes en materia de bonos como mejorando la estabilidad financiera de los emisores gracias a modalidades de cooperación como garantías comunes y similares;

23.

remite al ejemplo del País Vasco, que acaba de introducir un «Marco de bonos sostenibles» (5), por el que los ingresos resultantes de la venta de bonos podrán utilizarse para financiar viviendas asequibles, el acceso a la educación y la asistencia médica, proyectos de fomento de las energías renovables, la prevención de la contaminación medioambiental y otras muchas inversiones sostenibles en diferentes ámbitos fijados en el marco; Otro buen ejemplo lo ofrecen los emisores públicos nórdicos de bonos verdes, que en 2017 publicaron un marco común de presentación de informes que el mercado ha acogido favorablemente (6);

24.

confirma su apoyo a la introducción en la UE de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) (7) de amplio calado; señala que este impuesto, si se configura debidamente, podría contribuir a impulsar una cultura del largo plazo en los mercados financieros;

25.

subraya que un ITF ofrecería la posibilidad, entre otras ventajas, de dirigir los flujos de capital hacia las inversiones sostenibles; esto se conseguiría excluyendo del impuesto o gravando muy poco las transacciones a favor de las inversiones más sostenibles conforme al marco europeo para facilitar la inversión sostenible;

26.

celebra que en el nuevo marco financiero plurianual (MFP), la propuesta del Programa InvestEU de la Comisión de 6 de junio de 2018 también tenga por objeto contribuir a la creación de un sistema financiero sostenible en la UE y fomentar la reorientación del capital privado hacia la inversión sostenible, dedicando a infraestructuras sostenibles alrededor del 30 % de la garantía presupuestaria propuesta en el marco de InvestEU por valor de 38 000 millones de euros;

27.

celebra, asimismo, que la propuesta de la Comisión prevea comprobar la sostenibilidad de la aportación de InvestEU a los objetivos climáticos de la UE a la luz de las directrices de inversión que desarrollará la Comisión en colaboración con los socios ejecutivos al amparo del Programa InvestEU y aplique los criterios que se fijarán en el marco de la propuesta de Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles;

28.

dado que las pymes son los entes que mayor dificultad encuentran para transformar su actividad económica y hacerla más sostenible, considera que el eje de actuación del Programa InvestEU dedicado a las pymes debería prever fuertes incentivos para apoyar esta transformación;

29.

hace hincapié en que, más allá de los mercados financieros, el desarrollo sostenible exige activar los incentivos apropiados en todo el espectro de la actividad económica; subraya que un mercado eficiente de compraventa de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, regulado en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), podría desempeñar un papel decisivo para crear los incentivos adecuados para luchar contra el cambio climático, siempre que su aplicación vaya acompañada de una política ambiciosa en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables; por ello, lamenta los desilusionantes resultados del RCDE en su formato actual, con precios todavía demasiado bajos para los certificados de emisiones; remite a su solicitud de que una parte mínima de los ingresos por la subasta de derechos de emisión se asigne directamente a los entes locales y regionales, que la utilizarían para invertir en la mejora de la resiliencia a nivel local (8);

30.

anima asimismo a las instituciones de la UE, los Estados miembro y los entes locales y regionales a asumir sin reservas la problemática del desarrollo sostenible y a hacer lo que esté en su mano para que la UE se convierta en líder internacional en este ámbito, aprovechando al máximo las posibilidades de innovación y desarrollo resultantes de un cambio paulatino hacia un nuevo modelo económico y financiero;

Propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

31.

celebra la propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que facilitaría el desarrollo de un marco acordado a escala de la UE para evaluar la sostenibilidad, y que constituye un requisito esencial para cumplir varios objetivos concretos que la Comisión fija en su Plan de Acción. Sobre la base de la propuesta de Reglamento, el CDR insta a la Comisión a trabajar en el desarrollo de una «etiqueta ecológica» de la UE para productos financieros sostenibles;

32.

celebra la intención de la Comisión, declarada en su Plan de Acción, de presentar en 2019 propuestas para un «bono verde de la UE» sobre la base de los criterios fijados en el «Reglamento marco», pues una norma de este tipo sensibilizaría a los inversores y reforzaría su confianza y, de esta manera, contribuiría a crear un mercado amplio de liquidez para inversiones financieras sostenibles;

33.

lamenta, no obstante, que el Plan de Acción de la Comisión se centre exclusivamente en los aspectos ecológicos de la sostenibilidad, en particular en la «propuesta marco»; insiste en que las cuestiones sociales también son parte integrante de la sostenibilidad, al igual que los aspectos medioambientales, y que los asuntos de gobernanza son asimismo de gran relevancia, en particular en el contexto de las inversiones;

34.

defiende una aplicación acelerada en un marco temporal restringido y, por ello, insta a la Comisión a que clarifique tan pronto como sea posible y como muy tarde con ocasión de su primer informe sobre la aplicación del Reglamento sobre el establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, cuándo y cómo propondrá la extensión del ámbito de aplicación de este Reglamento para incluir definiciones y criterios que permitan a los inversores evaluar la sostenibilidad de una actividad económica con arreglo a todas las metas de los objetivos de desarrollo sostenible;

35.

insta a la Comisión Europea a que informe también sobre las medidas adoptadas para convertir los planteamientos de una gestión del sistema financiero orientada a la sostenibilidad en normas de la OCDE;

36.

solicita la introducción de obligaciones de diligencia jurídicamente vinculantes para los inversores y las empresas en materia de derechos humanos, que se apliquen también a las actividades en el extranjero de las empresas y a lo largo de toda la cadena de creación de valor;

37.

comparte la opinión de la Comisión (expuesta en el considerando 36) de que habría un valor añadido europeo consistente en introducir en toda la Unión un sistema uniforme de clasificación en relación con los criterios para determinar qué actividades son sostenibles a efectos de inversión y, de esta manera, ajustarse a las obligaciones y objetivos en materia medioambiental y climática de la UE y evitar la costosa fragmentación del mercado. Por lo tanto, la propuesta de Reglamento cumple las exigencias del principio de subsidiariedad conforme al art. 5 del Tratado de la UE;

38.

hace constar que la propuesta de Reglamento es compatible con el principio de proporcionalidad;

Propuesta sobre la divulgación de información relativa a las inversiones sostenibles y los riesgos de sostenibilidad

39.

hace hincapié en la suma importancia de respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al fijar un marco reglamentario en consonancia con los objetivos de sostenibilidad que respete las disposiciones en materia de transparencia y publicación, sin olvidar los intereses de las entidades crediticias, que guardan relevancia especial para las empresas locales, los entes locales y regionales y las pequeñas entidades (como cajas de ahorro y cooperativas), y subraya la necesidad de tenerlas en cuenta;

40.

considera que la propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Índices de referencia de bajo impacto carbónico y de impacto carbónico positivo

41.

considera que la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Según la Comisión Brundtland, el concepto de sostenibilidad puede definirse como el desarrollo «que satisface las necesidades de la generación actual sin poner en peligro las posibilidades de generaciones futuras». Con respecto al crecimiento en la Unión Europea, la sostenibilidad constituye el principio rector general que vincula la ecología, la economía y la responsabilidad social.

(2)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.

(3)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.

(4)  Según el Plan de Acción, entre 2007 y 2016 la frecuencia anual de las catástrofes relacionadas con el clima aumentó en un 46 %, y los perjuicios económicos resultantes en un 86 % (117 000 millones de euros en 2016).

(5)  http://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/7071/es_2333/Basque%20Government%20Sustainability%20Bond%20Framework_2018.pdf

(6)  Nordic Public Sector Issuers: Position Paper on Green Bonds Impact Reporting;

https://www.munifin.fi/recents/news/2017/ 10/24/nordic-issuers-release-guide- on-green-bonds-impact-reporting

(7)  Véase el dictamen del CDR de febrero de 2012 «Un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras». CDR 332/2011 fin (DO C 113 de 18.4.2012, p. 7).

(8)  Dictamen del CDR, «La financiación de la lucha contra el cambio climático: un instrumento crucial para la aplicación del Acuerdo de París», COR-2017-02108.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/36


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Modelos de asunción local en materia de energía y el papel de las comunidades locales de energía en la transición energética en Europa

(2019/C 86/05)

Ponente:

Mariana GÂJU (RO/PSE), alcaldesa de Cumpăna, provincia de Constanța

Documento de referencia:

Carta de consulta de la Presidencia austriaca

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Conclusiones principales

1.

reconoce que el sector de la energía desempeña un papel fundamental en el desarrollo económico y social, y que la calidad de vida de los ciudadanos, el crecimiento económico y la competitividad de la economía de un país se consiguen disponiendo de una energía a precios asequibles e incidiendo lo menos posible en el medio ambiente;

2.

reitera que la energía es importante en la economía de las comunidades locales, pues forma parte de los costes de producción de la industria y de los servicios locales e incide en el poder adquisitivo de los hogares, ya que disponer de un servicio energético implica que estén cubiertas las necesidades básicas de calefacción, agua caliente, aire acondicionado, preparación y conservación de los alimentos, acceso a la información, etc.;

3.

destaca que las iniciativas comunitarias, basadas en soluciones colaborativas locales, pueden crearlas personas físicas o grupos de personas físicas, pequeñas empresas, entes locales u hogares, que pueden actuar a título propio o en el marco de una organización; las «comunidades locales de energía» pueden desempeñar un papel importante en la transición energética y pueden estimular el desarrollo de tecnologías energéticas sostenibles, lo que beneficia a las comunidades locales y a todo el territorio de la Unión;

4.

destaca que la transición hacia una custodia, aunque solo sea parcial, de los sistemas energéticos por parte de los entes administrativos territoriales se consigue mediante la descentralización de los servicios y la gobernanza participativa en forma de asociaciones o cooperativas energéticas certificadas mediante el aumento de las iniciativas ciudadanas;

5.

hace hincapié en que la estructura organizativa de las iniciativas energéticas comunitarias puede adoptar distintas formas jurídicas, por ejemplo, asociaciones con las autoridades locales (incluidas las asociaciones público-privadas), cooperativas, fundaciones comunitarias, sociedades de responsabilidad limitada, empresas sin ánimo de lucro gestionadas por los clientes, asociaciones inmobiliarias o propiedades municipales;

6.

sostiene que estas comunidades locales de energía pueden ofrecer un modo eficiente para gestionar la energía a nivel de la comunidad mediante la producción, la distribución y el consumo de electricidad o por lo que respecta a los sistemas de calefacción y refrigeración (central), con o sin conexión a los sistemas de distribución/local;

7.

considera que las comunidades de energía pueden ser una especie de palancas para que los ciudadanos participen en la transición energética y, por tanto, en la economía sostenible, es decir, que se facilite el despliegue de tecnologías energéticas sostenibles, con beneficios para las comunidades locales, y se asuma la responsabilidad de la huella de carbono;

8.

reitera que la asunción local en materia de energía se enmarca en un compromiso político a favor de la transición energética, con un sistema de políticas específicas para desarrollar fuentes de energía renovables en todos los niveles de gobernanza;

9.

se congratula de que el establecimiento, el funcionamiento y el acceso al mercado de la energía de las comunidades locales de energía se llevará a cabo en un marco jurídico de regulación que se está instaurando a escala de la UE; recuerda la importancia de garantizar que definiciones y normas claras proporcionen seguridad para que las comunidades locales de energía puedan desempeñar un papel positivo en una transición energética justa e insta a los Estados miembros a aprovechar plenamente su potencial. Ello incluye la necesidad de que tengan acceso a instrumentos de financiación o mecanismos de asociación, a fin de reducir el riesgo asociado a las inversiones en comunidades locales de energía así como para corregir cualquier sesgo negativo contra ellas;

10.

observa que la cooperativa de energía (forma jurídica de estructura organizativa — iniciativa comunitaria), que constituye un modelo único de propiedad desde el punto de vista económico y jurídico, persigue lograr beneficios locales y puede prestar servicios en el sector de la energía, como la producción de energías renovables propias y ajenas para el consumo propio y la venta, la posesión y la explotación de los sistemas de almacenamiento, microrredes e infraestructuras de distribución, y la aplicación de medidas de eficiencia energética;

11.

considera que la cooperativa energética puede contribuir a la descentralización, apertura y democratización de los sistemas energéticos y tener así un impacto positivo en la sostenibilidad del desarrollo social y económico local, y, de ese modo, puede contribuir a combatir el problema de la pobreza energética y a estimular la creación de puestos de trabajo en la comunidad;

12.

destaca que, en la mayoría de los Estados miembros, la explotación de fuentes de energía renovables se ve estimulada por los regímenes de ayuda orientados en función de las características locales y regionales; algunos países han dado acceso prioritario a las energías renovables y otros han garantizado este acceso en condiciones razonables. Además, existen diversas maneras de apoyar y simplificar la autorización administrativa de las instalaciones de energía renovable de menor tamaño, siempre dentro del marco de una planificación regional y nacional;

13.

recomienda que los distintos regímenes nacionales de ayuda se racionalicen en la medida necesaria a nivel europeo para garantizar que pueden contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, del Acuerdo de París y de la Unión de la Energía;

14.

reconoce que es necesario reforzar la política que maximice el uso eficiente de la biomasa, que contribuya a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; recomienda que se fomente el uso óptimo de los residuos de biomasa procedentes de todos los sectores económicos y sociales para producir energía a medio y largo plazo;

15.

recomienda que se siga desarrollando el marco político, en correspondencia con el marco legislativo asociado, para la transformación de la infraestructura energética, de manera que se extiendan las interconexiones locales, regionales y transfronterizas, un mayor potencial de almacenamiento de la energía y redes inteligentes para gestionar la demanda de abastecimiento energético en un sistema con una elevada proporción de energías renovables;

Conclusiones y recomendaciones

16.

aboga por que la asunción local en materia de energía a nivel local se dé por sentada, con el establecimiento de políticas en el ámbito de las energías renovables y la transición energética, garantizando mecanismos de apoyo financiero para la energía renovable;

17.

pide una coordinación más estrecha de las políticas regionales y energéticas de la UE y de los Estados miembros con vistas a aprovechar los beneficios sustanciales para el desarrollo regional sostenible que pueden obtenerse de la transición a la energía renovable, incluida la descentralización de los sistemas energéticos y la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles (generalmente de importación);

18.

aboga por que se adopten normas de acceso no discriminatorio de las comunidades locales de energía a los mercados, para promoverlas mediante políticas y legislación al reconocer su papel y sus necesidades específicas, por que se establezcan políticas y normas que promuevan la colaboración local y regional, por que se adopten procedimientos reglamentarios y administrativos simplificados y proporcionados, y por que se facilite el acceso a información técnica y-económica, así como a orientación y financiación;

19.

solicita a los Estados miembros de la UE que propongan y apliquen de manera conjunta distintas formas de asunción local en materia de energía, teniendo en cuenta que las comunidades locales de energía en varios Estados miembros se enfrentan a retos por lo que respecta a su funcionamiento y la obtención de beneficios a escala local, por ejemplo normativas incoherentes y atípicas con respecto a la evolución del mercado, estrategias y programas nacionales incompletos para apoyar a las comunidades locales o regionales de energía, y la complejidad del marco administrativo y reglamentario para los nuevos participantes en el mercado de la energía;

A.    Recomendaciones para los responsables políticos de la UE

20.

reconoce que la legislación europea debe establecer condiciones equitativas y requisitos mínimos para promover las comunidades locales de energía, de manera que la Unión pueda predicar con el ejemplo;

21.

recomienda que los instrumentos políticos de la UE y la legislación nacional que transpone o completa la legislación de la UE incidan positivamente en el desarrollo de las comunidades locales de energía, incluidas las cooperativas de energía;

22.

recomienda que la definición de «comunidad de energía renovable» y de «comunidad de energía local», así como de otros conceptos funcionales como los de «empresa de energía municipal», «cooperativa», «asociación», etc. se transponga de manera funcional e incentivadora en todos los Estados miembros para garantizar que estas organizaciones tengan acceso al mercado de la energía y que se reconozcan adecuadamente sus necesidades, incluidas las necesidades de apoyo y de incentivos adicionales según corresponda;

Mantener un entorno político estable para promover las energías renovables

23.

constata que las comunidades locales de energía a menudo participan en la producción, el suministro, la distribución y el consumo de energías renovables;

24.

reconoce que, para financiar y gestionar los riesgos de sus actividades, las comunidades locales de energía recurren de manera sistemática a mecanismos públicos de apoyo a la energía renovable; sin embargo, los responsables políticos de la UE han señalado que se abandonarán los mecanismos de apoyo que no se basan en primas y son independientes del mercado (por ejemplo, las tarifas fijas);

25.

reconoce que el cambio a los regímenes de ayuda y a las licitaciones basadas en el mercado podría reducir los recursos financieros a disposición de las comunidades locales de energía o incluso excluirlas del mercado mediante la introducción de exigencias complejas en las licitaciones;

26.

recomienda que el establecimiento de mecanismos específicos de apoyo siga siendo competencia de cada Estado miembro y que la legislación y las políticas de la UE no limiten el apoyo a las energías renovables en los Estados miembros a través de medidas financieras basadas en el mercado e independientes del mercado;

Establecimiento de normas del mercado de la energía capaces de apoyar la transición energética en todos los aspectos del sistema

27.

pide que los mercados minoristas de la electricidad sean más dinámicos y competitivos e insiste en que para que los consumidores de energía puedan beneficiarse de la liberalización del mercado de la energía y para que las comunidades locales de energía puedan contribuir a un mercado más diversificado y flexible, es importante controlar el grado de concentración de los mercados mayoristas y minoristas de la electricidad y garantizar el control del poder y de la influencia económica y financiera de los distintos operadores;

28.

considera muy oportuno que, en el contexto de las mejoras que se están introduciendo en el actual marco legislativo de la UE a través de las propuestas del nuevo paquete legislativo sobre energía limpia, incluidas las relativas a la nueva Directiva sobre el mercado interior de la energía, se reconozca el papel y la participación de las comunidades locales de energía en el funcionamiento del sistema energético, como productores, distribuidores y consumidores de energía, y que las normas se amplíen a la gama de servicios prestados por la comunidad local de energía, como la eficiencia energética, el almacenamiento de energía, la gestión de las redes de distribución locales y los servicios para equilibrar el sistema energético;

29.

recomienda que se simplifiquen las normas y los procedimientos administrativos para los pequeños productores de energías renovables y las comunidades de energía locales a fin de garantizar que las cargas administrativas y los costes explícitos o implícitos no discriminen a estos participantes en el mercado, que —por norma general— son empresas de energía diferentes;

30.

considera que las normas y normativas no deben limitar las posibilidades de los pequeños propietarios de capacidad de energía renovable o de las comunidades locales de energía de agregar su producción y suministrar energía, a semejanza de lo que hacen las empresas especializadas, incluso mediante iniciativas innovadoras como las centrales eléctricas virtuales;

Garantizar la homogeneidad y la coherencia de las distintas políticas

31.

aboga por que las disposiciones de los distintos actos legislativos de la UE aborden y promuevan las comunidades de energía locales de manera coherente, para que integren los conceptos de «comunidad de energía local» y «comunidad de energía renovable»;

B.    Recomendaciones para los responsables políticos nacionales

32.

recomienda encarecidamente que la legislación de la UE se transponga rápidamente, que se aplique la política energética común y que los responsables políticos nacionales definan objetivos nacionales e incentivos específicos para las comunidades de energía locales;

Reconocimiento del papel y las necesidades específicas de las comunidades de energía locales en la legislación y las políticas nacionales pertinentes

33.

reconoce que en las propuestas del paquete legislativo sobre la energía en general y la energía limpia en particular se destacan medidas para reconocer el papel de las comunidades de energía locales en la transición energética a escala de la UE, y que, en este contexto, los Estados miembros deben adoptar normas similares sobre las comunidades de energía locales, pero que tengan en cuenta las necesidades nacionales específicas;

Establecimiento de políticas y normas para promover las comunidades de energía locales y la colaboración local

34.

pide encarecidamente a los responsables políticos nacionales que establezcan políticas y reglas accesibles para promover las comunidades de energía locales; estas reglas podrían permitir:

a)

garantizar que los pequeños productores de energía tengan asegurado el acceso al mercado de la energía y a una infraestructura específica;

b)

promover a nivel local proyectos de energía de pequeños productores locales/regionales;

35.

destaca que podrían definirse normas sobre los beneficios potenciales a fin de garantizar que se mantengan en las comunidades locales y apoyen el desarrollo social y económico de la comunidad más que a los socios de los proyectos;

36.

reconoce que mediante las políticas nacionales es posible promover la sostenibilidad y los aspectos medioambientales de los proyectos comunitarios en el sector de la energía proporcionando incentivos financieros (por ejemplo, exenciones fiscales, subvenciones a la inversión) o reducciones de las facturas de energía, y posiblemente incentivos adicionales para proyectos independientes o proyectos que ofrezcan múltiples servicios y beneficios;

Adopción de procedimientos reglamentarios y administrativos simplificados y proporcionales para las comunidades de energía locales

37.

apoya la creación de una ventanilla única para los procedimientos de certificación y autorización de los proyectos, propuestos en la nueva Directiva sobre energía renovable, que proporciona un marco adecuado a los Estados miembros para encontrar soluciones adaptadas al contexto nacional y local;

Garantizar el acceso de las comunidades de energía locales a información técnica, orientación y financiación

38.

reconoce que los proyectos de las comunidades de energía locales y las cooperativas de energía se han beneficiado de las opciones de financiación disponibles a través de regímenes públicos de ayuda, fondos disponibles a través de iniciativas de la UE o bancos comerciales;

39.

recomienda que, a nivel nacional, se establezcan regímenes de ayuda específicos para las comunidades de energía locales, en particular durante la fase de planificación y puesta en marcha de los proyectos (por ejemplo, conversión de las subvenciones en préstamos, garantías u oportunidades de solicitar créditos a bajo coste, etc.), simplificando el acceso a la información técnica y a la orientación por lo que respecta a la puesta en marcha, la financiación y la ejecución de los proyectos comunitarios;

C.    Recomendaciones para los entes locales y regionales

Adopción de políticas locales para el desarrollo de las comunidades de energía locales

40.

destaca que los entes locales y regionales pueden complementar las políticas nacionales y de la UE adoptando objetivos adicionales por lo que respecta a la contribución de las comunidades de energía locales a los objetivos locales del sector de la energía; por ejemplo, muchas ciudades participan en el Pacto de los Alcaldes, iniciativa en virtud de la cual se han establecido planes locales en materia de acciones sostenibles en el ámbito de la energía y del clima;

41.

pide a los entes locales y regionales que establezcan cuáles son las comunidades de energía locales/regionales que pueden contribuir a alcanzar los objetivos locales en materia de energía y de política social y que identifiquen mecanismos de apoyo para su desarrollo y servicios de asesoramiento, cuando sea necesario y de manera no discriminatoria;

Analizar las oportunidades para asociarse con las comunidades de energía locales o para crearlas

42.

considera que, para consolidar la contribución de las comunidades de energía locales a los objetivos locales en materia de política, los entes locales y regionales pueden asociarse con las comunidades existentes o crear otras nuevos, en cooperación con los ciudadanos locales;

43.

destaca que los entes locales y regionales y las comunidades locales de la energía son socios complementarios; los entes locales y regionales proporcionan un marco para los proyectos de producción de energía renovable, apoyo administrativo y tarifas preferenciales, y las comunidades de energía locales siguen siendo responsables de los conocimientos técnicos y de la asistencia económica y financiera en la ejecución de los proyectos;

44.

considera que los entes locales y regionales desempeñan un importante papel en la transición energética, al asumir responsabilidades por lo que respecta a las redes locales de distribución de energía, su posesión o su gestión mediante sociedades especializadas de servicios de utilidad general en el sector de la energía; los entes locales/regionales desempeñan un papel fundamental por lo que respecta a la sensibilización de los ciudadanos en relación con las oportunidades de participación en el sector de la energía a nivel local y en la difusión de información relevante.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

132.o pleno del CDR, 5.12.2018 – 6.12.2018

7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/41


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Reglamento sobre disposiciones comunes»

(2019/C 86/06)

Coponentes:

Catiuscia MARINI (IT/PSE), presidenta de la región de Umbría

Michael SCHNEIDER (DE/PPE), secretario de Estado y representante del Estado federado de Sajonia-Anhalt ante la República Federal

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados

COM(2018) 375 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En lo que se refiere a la PAC, han de conservarse fuertes sinergias y vínculos entre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el segundo pilar (Feader) de la PAC. El Feader no debe retirarse del presente RDC para mantener el fuerte vínculo entre el Feader y las estructuras existentes en los Estados miembros para la ejecución de los Fondos Estructurales.

Exposición de motivos

Será importante mantener una fuerte sinergia entre el FEAGA y el Feader para permitir que este se incluya en el Reglamento de disposiciones comunes (RDC). Por este motivo, el Feader debería continuar formando parte del RDC, lo que requiere los correspondientes cambios en las siguientes partes del texto, en particular en los considerandos 2 y 23 y en los artículos 17, 31, 48 y 58.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

Exposición de motivos

Es preciso hacer referencia explícita a las regiones con desventajas naturales y demográficas para abordar los objetivos que establece el artículo 174 del TFUE.

Enmienda 3

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género , así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la ejecución de los Fondos, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros deben observar asimismo las obligaciones que impone la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad en consonancia con su artículo 9 y de acuerdo con el Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad aplicables a los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben procurar la erradicación de las desigualdades, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. La presupuestación con perspectiva de género debería integrarse en todas las etapas de la aplicación de los fondos correspondientes, desde la programación hasta la presentación de informes, también mediante indicadores pertinentes de género y la recopilación de datos desglosados por sexo. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco del desarrollo sostenible y del fomento, por parte de la Unión, del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas de la Unión sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Exposición de motivos

Es importante garantizar que los fondos también tienen en cuenta la perspectiva de género a fin de garantizar la igualdad en todas las áreas cubiertas por los fondos y contribuir a una sociedad inclusiva.

Enmienda 4

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación.

La Comisión debe ejecutar parte del presupuesto de la Unión asignado a los Fondos en régimen de gestión compartida con los Estados miembros a tenor del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero»). Por tanto, al ejecutar los Fondos en régimen de gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, como los de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación. Los Estados miembros al nivel territorial apropiado, de acuerdo con su marco institucional, jurídico y financiero, y los organismos designados por ellos al efecto deben ser los responsables de concebir y ejecutar los programas.

Exposición de motivos

El RDC debe expresar de manera clara que se necesita involucrar al nivel territorial apropiado, a la vez que se respeta el principio de subsidiariedad, para garantizar la aplicación de un enfoque específico para cada lugar.

Enmienda 5

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13].

El principio de asociación es un elemento clave en la ejecución de los Fondos que se basa en el enfoque de la gobernanza multinivel y garantiza la participación de los entes regionales y locales, de la sociedad civil y los interlocutores sociales. Permite garantizar el compromiso y la apropiación de las partes interesadas y contribuye a acercar Europa a sus ciudadanos. Con el fin de que haya continuidad en la organización de la asociación, debe seguir siendo de aplicación el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión [13].

Exposición de motivos

Los entes regionales y locales deben mencionarse explícitamente en todos los considerandos y artículos del Reglamento sobre disposiciones comunes relativas al principio de cooperación y a la gobernanza multinivel.

Enmienda 6

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A nivel de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de la política económica constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben presentarse junto con los programas de reforma nacionales anuales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

A nivel de la Unión, un Semestre Europeo reformado que integre la gobernanza multinivel y que esté alineado con una nueva estrategia de la UE a largo plazo para aplicar los objetivos de desarrollo sostenible constituye el marco para determinar las prioridades nacionales de reforma y hacer un seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias plurianuales de inversión nacionales en apoyo de estas prioridades de reforma. Esas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse al inicio y con vistas a la revisión intermedia del período de programación junto con los programas de reforma nacionales a fin de esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que han de recibir financiación nacional y de la Unión. También han de servir para dar un uso coherente a la financiación de la Unión y para maximizar el valor añadido del apoyo financiero que se recibe concretamente de los Fondos, de la Función Europea de Estabilización de las Inversiones y de InvestEU.

Exposición de motivos

Un ciclo reformado del Semestre Europeo al inicio y con vistas a la revisión intermedia podría emplearse para alinear el ciclo del semestre de manera más adecuada con las prioridades de inversión plurianuales de la política de cohesión.

Enmienda 7

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP»). Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP. En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

Los Estados miembros deben determinar el modo en que se tienen en cuenta en la preparación de los documentos de programación las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE , pertinentes con respecto a los ámbitos y a las misiones de los fondos, las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE («REP») y un análisis territorial completo que tenga en cuenta la dimensión regional y el papel de los entes regionales en la aplicación de las recomendaciones por país . Durante el período de programación 2021-2027 («período de programación»), los Estados miembros deben referir periódicamente al comité de seguimiento y a la Comisión los avances en la ejecución de los programas de apoyo a las REP pertinentes con respecto a los ámbitos y a las misiones de los fondos . En las revisiones intermedias, los Estados miembros deben considerar, entre otras cuestiones, la necesidad de modificar los programas , en estrecha cooperación con los entes regionales y locales, para adaptarse a las REP pertinentes que se hayan adoptado o modificado desde que se inició el período de programación.

Exposición de motivos

Se trata de reforzar la dimensión territorial del Semestre Europeo, que debería incluir un análisis territorial completo, que tenga en cuenta la dimensión regional y el papel de los entes regionales en la aplicación de las recomendaciones nacionales a varios niveles.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Se prevé que la combinación de una disminución del porcentaje que representa la población activa y de un porcentaje cada vez mayor de pensionistas en la población general, así como los problemas asociados a los cambios en la población seguirán generando tensión, en particular, sobre las estructuras educativas y de apoyo social de los Estados miembros y, por ende, sobre la competitividad económica de la Unión. La adaptación a esos cambios demográficos constituye uno de los principales retos a los que se enfrentan los entes locales y regionales en los próximos años y, como tal, debe ser objeto de una consideración especialmente alta en las regiones más afectadas por el cambio demográfico.

Exposición de motivos

Debe tenerse en cuenta la situación particular de las zonas con cambios demográficos.

Enmienda 9

Considerando 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa , incluido el Instrumento Operativo de Reforma. Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

Para optimizar el valor añadido de las inversiones financiadas total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión, deben buscarse sinergias, en particular, entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa , desarrollando mecanismos fáciles de utilizar, fomentando soluciones de gobernanza multinivel y estableciendo una robusta coordinación de políticas que respete el principio de subsidiariedad . Esas sinergias deben conseguirse por medio de mecanismos clave, concretamente el reconocimiento de los tipos fijos para los costes elegibles de Horizonte Europa en caso de operaciones similares y la posibilidad de combinar la financiación de diferentes instrumentos de la Unión en la misma operación, siempre que se evite la doble financiación. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer normas para la financiación complementaria procedente de los Fondos.

Exposición de motivos

El CDR tiene serias dudas sobre la utilidad y la justificación del Instrumento Operativo de Reforma.

Las sinergias con otros programas de la UE deben ser fáciles de usar y basarse en el fomento de soluciones de gobernanza multinivel, así como en una robusta coordinación de políticas.

Enmienda 10

Considerando 46

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

Para acelerar el inicio de la ejecución de los programas, debe facilitarse la continuidad de las disposiciones de ejecución y de otras partes del sistema administrativo y de control del período de programación anterior. Debe mantenerse el uso del sistema informático ya establecido para el período de programación anterior, adaptado según proceda, a menos que se requiera una nueva tecnología.

Exposición de motivos

La continuidad de las disposiciones de ejecución del período de programación anterior debe extenderse a otros ámbitos del sistema administrativo y de control.

Enmienda 11

Considerando 49

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al objeto de optimizar las sinergias entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, debe facilitarse la prestación de apoyo a las operaciones que ya han recibido una certificación del Sello de Excelencia.

Al objeto de optimizar las sinergias entre los Fondos y los instrumentos de gestión directa, es preciso introducir medidas específicas para combinar mejor el enfoque del FEDER orientado a las características del territorio, el Feader y el FSE+. En particular , debe facilitarse y desarrollarse en mayor medida la certificación del Sello de Excelencia y la financiación de los proyectos relacionados con los Fondos EIE, de conformidad con las prioridades establecidas por las autoridades de gestión, para apoyar los ecosistemas de innovación y mejorar el vínculo entre la financiación de I+D y las estrategias de especialización inteligente a escala nacional y regional .

Exposición de motivos

La mejor alineación de los instrumentos de la UE no debe ser un camino unidireccional. El Sello de Excelencia para promover las sinergias con la financiación del programa Horizonte también ha de incluir un vínculo más sólido con los ecosistemas de innovación al poner en marcha este programa.

Enmienda 12

Considerando 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 868/2014 de la Comisión  (2).

Conviene establecer criterios objetivos para designar las regiones y zonas que pueden acogerse a la ayuda de los Fondos. Para ello, la identificación de las regiones y zonas a nivel de la Unión debe basarse en el sistema común de clasificación de las regiones establecido por el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), modificado sobre la base de la lista más reciente de regiones NUTS 2 elaborada de acuerdo con los datos de que dispone Eurostat .

Exposición de motivos

Es necesario hacer referencia a la última actualización de la lista NUTS, para la que Eurostat dispone de los datos necesarios correspondientes al nivel NUTS 2 para tres años consecutivos.

Enmienda 13

Considerando 64

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea, que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión.

Debe asignarse cierta cantidad de los recursos del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión a la Iniciativa Urbana Europea a fin de contribuir a seguir desarrollando la Agenda Urbana de la UE , que debe ejecutarse mediante la gestión directa o indirecta de la Comisión o una gestión compartida .

Exposición de motivos

La nueva Iniciativa Urbana Europea también debería desempeñar un papel fundamental con objeto de seguir desarrollando la Agenda Urbana de la UE. Dar la posibilidad de optar por la gestión compartida aumenta la flexibilidad.

Enmienda 14

Artículo 2, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«beneficiario»:

[…]

c)

en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que recibe la ayuda;

«beneficiario»:

[…]

c)

en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, el organismo que recibe la ayuda , excepto en los casos en que el Estado miembro pueda decidir que el beneficiario es el organismo que otorga la ayuda ;

Exposición de motivos

La definición de beneficiario en el marco de los regímenes de ayudas estatales debe basarse en la definición que está actualmente en vigor con arreglo al Reglamento Ómnibus. Esto cubrirá el modelo de la reasignación de subvenciones en los PO.

Enmienda 15

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FEMP prestarán su apoyo a los siguientes objetivos políticos:

a)

una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente;

a)

Objetivo político 1 (OP1) una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente , por ejemplo, al apoyar a las pymes y el turismo ;

b)

una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

b)

Objetivo político 2 (OP 2) una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa y una movilidad urbana sostenible , la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos;

c)

una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

c)

Objetivo político 3 (OP 3) , una Europa más conectada mediante el refuerzo de la movilidad y la conectividad regional en el ámbito de las TIC;

d)

una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

d)

Objetivo político 4 (OP 4) , una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales;

e)

Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

e)

Objetivo político horizontal 5 (OP 5) , una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales.

Exposición de motivos

En el RDC falta una referencia específica a las pymes y al turismo. Además, el OP 5 debería ser transversal y, por lo tanto, utilizarse para alcanzar los objetivos políticos 1 a 4.

Enmienda 16

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el anexo I.

Los Estados miembros informarán sobre el apoyo a los objetivos medioambientales y climáticos aplicando una metodología basada en diversos tipos de intervención para cada uno de los Fondos. Esa metodología se basará en la normativa europea medioambiental vigente y consistirá en atribuir una ponderación específica a la ayuda proporcionada en un nivel que refleje en qué medida dicha ayuda contribuye a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos. En el caso del FEDER, el Feader, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, la ponderación dependerá de las dimensiones y los códigos establecidos para los tipos de intervención en el anexo I.

Exposición de motivos

La exigencia de desarrollar una metodología para tener en cuenta las consideraciones medioambientales en la preparación y ejecución de los acuerdos de asociación y los programas se basará en la normativa medioambiental europea vigente.

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, como el programa de apoyo a las reformas, incluidos el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

De conformidad con su correspondiente marco institucional, jurídico y financiero , los Estados miembros , los entes locales y regionales y la Comisión, sobre la base de los principios de asociación, de acuerdo con el artículo 6, de subsidiariedad y de gobernanza multinivel , garantizarán la coordinación, complementariedad y coherencia entre los Fondos , incluido el Feader, y otros instrumentos de la Unión, como el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento de Apoyo Técnico. Asimismo, optimizarán los mecanismos de coordinación entre los responsables de evitar duplicaciones durante las fases de planificación y ejecución.

Exposición de motivos

Habida cuenta de la falta de un marco estratégico común en el nuevo RDC, es esencial garantizar la plena participación de los entes locales y regionales en la coordinación de los fondos.

Enmienda 18

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro organizará una asociación con las autoridades regionales y locales competentes.

Cada Estado miembro organizará, de acuerdo con su marco institucional y jurídico, una asociación con las autoridades regionales y locales competentes.

Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

Dicha asociación constará, como mínimo, de los siguientes socios:

a)

autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

a)

autoridades urbanas y otras autoridades públicas;

b)

interlocutores económicos y sociales;

b)

interlocutores económicos y sociales;

c)

los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

c)

los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.

[…]

[…]

4.   Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas.

4.   Una vez al año, como mínimo, la Comisión consultará a las organizaciones representativas de los socios a nivel de la Unión sobre la ejecución de los programas. Las recomendaciones de los socios y las partes interesadas estarán a disposición del público.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Los parlamentos y asambleas regionales también deberían incluirse de conformidad con los sistemas establecidos de gobernanza multinivel.

Enmienda 19

Artículo 6, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión (1).

La organización y la ejecución de la asociación se llevarán a cabo de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel del Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión (1) , reconociendo a los entes locales y regionales como socios de pleno derecho .

Exposición de motivos

En la actualidad, el Código de Conducta sobre las asociaciones es un acto delegado al RDC existente. Para reforzar la visibilidad del Código de Conducta, debe añadirse al RDC como anexo. Ha de actualizarse el acto jurídico, con independencia de la forma jurídica, lo que requiere modificar en consecuencia las siguientes partes del texto del RDC, en particular el considerando 11 y los artículos 11 y 21.

Enmienda 20

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Acuerdo de Asociación constará de los siguientes elementos:

[…]

El Acuerdo de Asociación constará de los siguientes elementos:

[…]

 

iii)

aspectos complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, incluidos los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

 

iii)

aspectos y sinergias complementarios entre los Fondos y otros instrumentos de la Unión, en particular, con las asociaciones europeas del programa Horizonte y los proyectos estratégicos integrales de LIFE y los proyectos estratégicos relativos a la naturaleza;

 

[…]

 

h)

cuando proceda, un enfoque integrado para abordar los retos demográficos de las regiones o las necesidades específicas de las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes a tenor del artículo 174 del TFUE.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Un vínculo estrecho con la asociación europea del programa Horizonte es fundamental para garantizar mejores complementariedades y sinergias con los fondos de la política de cohesión. Para cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 174, se necesita hacer referencia específica a las zonas geográficas que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

Enmienda 21

Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

La Comisión evaluará el Acuerdo de Asociación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y las normas específicas de cada Fondo. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país , cuando hayan sido incluidas explícitamente en los Programas Nacionales de Reforma tras una negociación con los entes locales y regionales, de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento .

Exposición de motivos

Las recomendaciones específicas por país son admisibles cuando se hayan elaborado sobre la base del principio de asociación.

Enmienda 22

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados. Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

En casos debidamente justificados y de conformidad con su correspondiente marco institucional, jurídico y financiero, los Estados miembros podrán asignar, en el Acuerdo de Asociación o en la solicitud de modificación de un programa, el importe del FEDER, del FSE+, del Fondo de Cohesión y del FEMP que se aportará a InvestEU y se ejecutará mediante garantías presupuestarias. El importe que se aportará a InvestEU no superará el 5 % de la asignación total de cada Fondo, excepto en casos debidamente justificados , siempre y cuando no se debilite el enfoque de los fondos orientado a las características de cada territorio . Este tipo de contribuciones no constituirán una transferencia de recursos con arreglo al artículo 21.

Exposición de motivos

La transferencia voluntaria de recursos a InvestEU no debería debilitar el enfoque de los fondos de la política de cohesión orientado a las características de cada territorio ni los sistemas establecidos de gobernanza multinivel.

Enmienda 23

Artículo 11, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

En cada objetivo específico, el presente Reglamento establece condiciones previas para su ejecución eficaz y eficiente (en lo sucesivo, «condiciones favorables»).

 

Las condiciones favorables se aplicarán solo en la medida y en los casos en que contribuyan a alcanzar los objetivos específicos perseguidos en el marco de las prioridades del programa y puedan ser influidas por los responsables de los programas.

En el anexo III se establecen las condiciones favorables horizontales que se aplicarán a todos los objetivos específicos y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el anexo III se establecen las condiciones favorables horizontales que se aplicarán a todos los objetivos específicos y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

En el anexo IV se establecen las condiciones favorables temáticas para el FEDER, el Fondo de Cohesión y el FSE+, así como los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

En el anexo IV se establecen las condiciones favorables temáticas para el FEDER, el Fondo de Cohesión , el Feader y el FSE+, así como los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

Exposición de motivos

Aunque se ha simplificado la normativa para cumplir las condiciones ex ante, también es importante destacar que las condiciones favorables deben estrechamente vinculadas a los objetivos del Tratado sobre los fondos de la política de cohesión.

Enmienda 24

Artículo 11, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

También se podrá incluir en las solicitudes de pago el gasto relativo a operaciones correspondientes al objetivo específico de que se trate antes de que la Comisión haya informado al Estado miembro del cumplimiento de la condición favorable con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 , sin perjuicio de la suspensión del reembolso hasta que se cumpla la condición .

[…]

[…]

Exposición de motivos

Aunque se ha simplificado la normativa para cumplir las condiciones ex ante, es importante evitar los retrasos al ejecutar los programas.

Enmienda 25

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

El Estado miembro , en estrecha colaboración con la autoridad de gestión competente y respetando plenamente el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, establecerá un marco de rendimiento que permita el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación del rendimiento de los programas durante su ejecución, y contribuya a medir el rendimiento global de los Fondos.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Es la autoridad de gestión —que es la responsable de la preparación del programa— quien debe fijar el marco de rendimiento del programa.

Enmienda 26

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro revisará cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

1.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+ , el Feader y el Fondo de Cohesión, el Estado miembro llevará a cabo una revisión intermedia. El Estado miembro y el nivel territorial que esté a cargo del programa revisarán cada programa teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a)

los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

a)

los retos identificados en las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptadas en 2024;

b)

la situación socioeconómica del Estado miembro o la región de que se trate;

b)

la situación socioeconómica y las necesidades del Estado miembro y/ o la región de que se trate;

c)

el progreso realizado en la consecución de las etapas;

c)

el progreso realizado en la consecución de las etapas;

d)

el resultado del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, cuando proceda.

d)

el resultado del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, cuando proceda.

2.   El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 31 de marzo de 2025, una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

2.   El Estado miembro presentará a la Comisión, como máximo el 30 de junio de 2025 , si procede , una solicitud de modificación de cada programa de conformidad con el artículo 19, apartado 1. El Estado miembro justificará la modificación basándose en los elementos establecidos en el apartado 1.

El programa revisado deberá incluir los siguientes elementos:

El programa revisado deberá incluir los siguientes elementos:

a)

asignaciones de los recursos financieros por prioridad , incluidos los importes correspondientes a 2026 y 2027;

a)

la revisión de las asignaciones de los recursos financieros por prioridad , incluidos los importes indicativos correspondientes a 2026 y 2027;

b)

las metas revisadas o nuevas;

b)

las metas revisadas o nuevas;

c)

las asignaciones revisadas de los recursos financieros resultantes del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, incluidos los importes de los años 2025, 2026 y 2027, cuando proceda.

c)

las asignaciones revisadas de los recursos financieros resultantes del ajuste técnico contemplado en el artículo 104, apartado 2, incluidos los importes de los años 2025, 2026 y 2027, cuando proceda.

3.   Si, a resultas de la revisión, se presenta un nuevo programa, el plan de financiación contemplado en el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), cubrirá el crédito financiero total de cada uno de los Fondos a partir del año en que se apruebe el programa.

3.   Si, a resultas de la revisión, se presenta un nuevo programa, el plan de financiación contemplado en el artículo 17, apartado 3, letra f), inciso ii), cubrirá el crédito financiero total de cada uno de los Fondos a partir del año en que se apruebe el programa.

Exposición de motivos

La revisión intermedia debe basarse en los compromisos asumidos por cada Estado miembro para los fondos a lo largo del período completo a fin de asegurar la previsibilidad de los fondos. La fecha límite para presentar las modificaciones es demasiado temprana para estar seguros de que será posible tener lo suficientemente en cuenta los resultados de 2024. Asimismo, solo deberá solicitarse modificar el programa cuando sea necesario.

Enmienda 27

Artículo 15, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo.

La Comisión podrá pedir a un Estado miembro que revise los programas pertinentes y que proponga modificaciones de los mismos cuando sea necesario para prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes del Consejo que sean apropiadas para alcanzar los objetivos de promover la cohesión económica, social y territorial .

Esta petición se podrá hacer con los siguientes fines:

a)

prestar apoyo a las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptada con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE y de la correspondiente recomendación del Consejo adoptada con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, dirigida al Estado miembro de que se trate;

b)

prestar apoyo a las recomendaciones del Consejo pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate y adoptadas con arreglo al artículo 7, apartado 2, o al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1) , siempre que se considere que dichas modificaciones son necesarias para contribuir a corregir desequilibrios macroeconómicos .

Esta petición se podrá hacer con el fin de prestar apoyo a la aplicación de una de las recomendaciones específicas pertinentes por país adoptada con arreglo al artículo 121, apartado 2, del TFUE y de la correspondiente recomendación del Consejo adoptada con arreglo al artículo 148, apartado 4, del TFUE, dirigida al Estado miembro de que se trate.

Exposición de motivos

Se ha de garantizar que las modificaciones de los programas basadas en REP sean apropiadas para alcanzar los objetivos del Tratado en materia de cohesión económica, social y territorial. El CDR se opone a las condicionalidades macroeconómicas para la política de cohesión.

Enmienda 28

Artículo 15, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera.

La petición de la Comisión a un Estado miembro contemplada en el apartado 1 deberá estar justificada e incluir una referencia a la necesidad de prestar apoyo a la aplicación de las recomendaciones pertinentes; la Comisión deberá indicar asimismo qué programas o prioridades considera que están afectados y qué tipo de modificaciones espera. Dicha solicitud no se realizará antes de 2022 ni después de 2026, ni en relación con los mismos programas en dos años consecutivos.

Exposición de motivos

El RDC también debe incluir una fecha límite para realizar modificaciones, similar a la redacción del RDC actual.

Enmienda 29

Artículo 15, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión propondrá al Consejo la suspensión parcial o total de los compromisos o los pagos correspondientes a uno o varios de los programas de un Estado miembro en los siguientes supuestos:

a)

cuando el Consejo decida, de conformidad con el artículo 126, apartados 8 u 11, del TFUE, que un Estado miembro no ha adoptado medidas eficaces para corregir su déficit excesivo;

b)

cuando el Consejo adopte dos recomendaciones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, basándose en que el Estado miembro ha presentado un plan de medidas correctoras insuficiente;

c)

cuando el Consejo adopte dos decisiones sucesivas en el marco del mismo procedimiento de desequilibrio, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1176/2011, en las que constate el incumplimiento del Estado miembro basándose en que este no ha tomado las medidas correctoras recomendadas;

d)

cuando la Comisión llegue a la conclusión de que el Estado miembro no ha tomado medidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 332/2002 del Consejo y, en consecuencia, decida no autorizar el desembolso de la asistencia financiera concedida a ese Estado miembro;

e)

cuando el Consejo decida que un Estado miembro no cumple el programa de ajuste macroeconómico a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, o las medidas requeridas por una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 136, apartado 1, del TFUE.

Se dará prioridad a la suspensión de los compromisos; los pagos se suspenderán únicamente cuando se precise actuar de forma inmediata y en caso de un incumplimiento significativo. La suspensión de los pagos se aplicará a las solicitudes de pago presentadas para los programas afectados después de la fecha en que se haya decidido la suspensión.

Por motivos relacionados con circunstancias económicas excepcionales o a raíz de una petición motivada del Estado miembro de que se trate dirigida a la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se adopte la decisión o recomendación contempladas en el párrafo anterior, la Comisión recomendará al Consejo que cancele la suspensión contemplada en el mismo párrafo.

 

Exposición de motivos

El CDR se opone a las condicionalidades macroeconómicas para la política de cohesión. La supresión del apartado 7 implica que deben modificarse en consecuencia los apartados posteriores del mismo artículo (supresión de los apartados 8 y 10, y modificación de los apartados 9 y 11).

Enmienda 30

Artículo 15, apartado 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo. En particular, cuando un Estado miembro cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 7, la Comisión lo comunicará inmediatamente al Parlamento Europeo y le facilitará información acerca de los Fondos y los programas que podrían ser objeto de suspensión de los compromisos.

La Comisión mantendrá informado al Parlamento Europeo de la aplicación del presente artículo.

El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero.

El Parlamento Europeo podrá invitar a la Comisión a participar en un diálogo estructurado sobre la aplicación del presente artículo, atendiendo a la transmisión de la información a que se refiere el párrafo primero. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Comité Europeo de las Regiones que emita su dictamen acerca de este asunto.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión transmitirá la propuesta de suspensión de los compromisos o la propuesta de levantamiento de dicha suspensión al Parlamento Europeo y al Consejo inmediatamente después de su adopción. El Parlamento Europeo podrá solicitar a la Comisión que explique las razones de su propuesta .

Exposición de motivos

El diálogo estructurado entre la Comisión y el Parlamento Europeo también podría utilizarse para analizar las implicaciones regionales. Al hacerlo, el Parlamento Europeo podría invitar al CDR participar en este debate. A fin de evitar retrasos innecesarios, la Comisión transmitirá la decisión de manera inmediata.

Enmienda 31

Artículo 16, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Los Estados miembros o las autoridades de gestión competentes, en cooperación con los socios mencionados en el artículo 6, prepararán los programas para la ejecución de los Fondos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Los programas se crearán de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel .

Exposición de motivos

Para aclarar en mayor medida la formulación del punto.

Enmienda 32

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

3.   Cada programa establecerá los siguientes elementos:

3.   Cada programa establecerá los siguientes elementos:

[…]

[…]

d)

para cada objetivo específico:

i)

los tipos de acciones relacionados, incluida una lista de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

d)

para cada objetivo específico:

i)

los tipos de acciones relacionados, incluida una lista indicativa de operaciones de importancia estratégica planificadas, y su contribución prevista a esos objetivos específicos y a estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas, si procede;

 

[…]

 

[…]

 

iv)

los territorios específicos a los que se dirige, incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

 

iv)

los territorios específicos a los que se dirige , sobre la base de los documentos estratégicos preparados a nivel nacional o regional , incluido el uso planificado de inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otras herramientas territoriales;

[…]

[…]

g)

las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo;

g)

las acciones emprendidas para que los socios pertinentes a los que se refiere el artículo 6 participen en la preparación del programa, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo, de conformidad con los principios de la gobernanza multinivel y el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones ;

[…]

[…]

7.    El Estado miembro comunicará a la Comisión cualquier cambio en la información mencionada en el apartado 3, letra j), sin que se requiera una modificación del programa.

7.    La autoridad de gestión correspondiente comunicará a la Comisión cualquier cambio en la lista indicativa de operaciones de importancia estratégica previstas, mencionada en el apartado 3 , letra d), inciso i), y la información mencionada en la letra d), incisos iii) y vii) y en las letras d) y j) del apartado 3 , sin que se requiera una modificación del programa.

Exposición de motivos

Las listas no deberían cerrarse al principio del programa, a fin de aumentar la flexibilidad. Al objeto de reforzar la gobernanza multinivel y de evitar retrasos en la ejecución de los programas, las autoridades de gestión encargadas de la ejecución de los Fondos, previa aprobación del comité de seguimiento, deberían poder notificar a la Comisión Europea modificaciones en determinadas partes del programa.

Enmienda 33

Artículo 17, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá únicamente los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2025 .

En el caso de los programas del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión presentados de conformidad con el artículo 16, el cuadro mencionado en el apartado 3, letra f), inciso ii) incluirá los importes correspondientes a los ejercicios 2021 a 2027, de manera que los importes correspondientes a los ejercicios de 2026 a 2027 tengan un valor únicamente indicativo, en espera de los resultados de la revisión intermedia que se mencionan en el artículo 14 .

Exposición de motivos

Para combinar, por un lado, la posibilidad de reasignar los fondos en el interior de los programas tras una revisión intermedia con, por otro lado, la seguridad de la asignación para el período completo, se recomienda mencionar explícitamente que la asignación correspondiente a los ejercicios de 2026 a 2027 es indicativa.

Enmienda 34

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país.

1.   La Comisión evaluará el programa y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, así como su conformidad con el Acuerdo de Asociación. En su evaluación, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, las recomendaciones específicas pertinentes por país , en la medida en que estén relacionadas con los objetivos de los Fondos .

2.   La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa.

2.   La Comisión podrá presentar sus observaciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro presente el programa , sobre la base de toda la información pertinente .

3.   El Estado miembro revisará el programa teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3.   El Estado miembro revisará el programa de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

Exposición de motivos

Las recomendaciones específicas por país son admisibles cuando su elaboración es el resultado de la aplicación del principio de asociación.

Enmienda 35

Artículo 19, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa junto con el programa modificado y el impacto que se prevé que dicha modificación tenga en la consecución de los objetivos.

El Estado miembro podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa , previa consulta a los entes regionales y locales y de conformidad con el artículo 6, junto con el programa modificado y el impacto que se prevé que dicha modificación tenga en la consecución de los objetivos.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales deberían participar en la revisión del programa.

Enmienda 36

Artículo 19, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

La Comisión evaluará la modificación y si cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo, incluidos los requisitos a nivel nacional, y podrá formular observaciones en el plazo de un mes a partir de la presentación del programa modificado. El Estado miembro proporcionará a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

Exposición de motivos

El proceso de modificación de los programas operativos debe completarse asimismo con la posibilidad de que el Estado miembro facilite cualquier información necesaria a la Comisión.

Enmienda 37

Artículo 19, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro revisará el programa modificado y tendrá en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

El Estado miembro revisará el programa tomando en consideración las observaciones realizadas por la Comisión.

Exposición de motivos

Tener en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión es una cuestión que debe ser objeto de negociación, puesto que las observaciones no son vinculantes.

Enmienda 38

Artículo 19, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

La Comisión aprobará la modificación de un programa en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

Exposición de motivos

Debe acortarse el tiempo de aprobación para acelerar el proceso.

Enmienda 39

Artículo 19, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER y del FSE+, la transferencia solo se podrá hacer con asignaciones de la misma categoría de regiones.

Durante el período de programación, el Estado miembro , respetando plenamente el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo Fondo del mismo programa.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Incrementar el límite hasta un 5 % iría en beneficio de la flexibilidad. Para el FEDER y el FSE+ las transferencias deberán afectar a la misma categoría de regiones (como en la propuesta inicial de la Comisión Europea).

Enmienda 40

Artículo 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

1.   El FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y, para el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), el Feader podrán prestar conjuntamente su ayuda a los programas en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento.

2.   El FEDER y el FSE+ podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

2.   El FEDER, el FSE+ y, para el desarrollo local participativo (DLP) y la inversión territorial integrada (ITI), el Feader podrán financiar, de forma complementaria y con un límite del 10 % de la ayuda de dichos Fondos por cada prioridad de un programa, la totalidad o una parte de una operación cuyos costes sean elegibles para la ayuda del otro Fondo según las normas de elegibilidad que se le apliquen, a condición de que esos costes sean necesarios para la ejecución de la operación.

Exposición de motivos

A pesar de la lamentable salida del Feader del marco de los Fondos EIE, el desarrollo territorial integrado, incluido el Feader, debe continuar al menos para la ITI y el DLP.

Enmienda 41

Artículo 21, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión compartida o a cualquier instrumento en régimen de gestión directa o indirecta .

De conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero, los Estados miembros , de acuerdo con la autoridad de gestión y respetando plenamente el Código de conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel, podrán solicitar una transferencia del 5 % como máximo de las asignaciones financieras del programa de cualquiera de los Fondos a cualquier otro Fondo en régimen de gestión directa, indirecta o compartida , para proyectos importantes desde el punto de vista de la cohesión, con excepción del Programa de Apoyo a las Reformas .

Exposición de motivos

Dada la disminución global de recursos de la política de cohesión, no debería animarse a los Estados miembros a reasignar aún más recursos de la política de cohesión a otros programas que tal vez sean más fáciles de gestionar, pero que no son importantes desde el punto de vista de la cohesión.

Enmienda 42

Artículo 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro prestará apoyo al desarrollo territorial integrado mediante estrategias de desarrollo territorial y local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:

El Estado miembro prestará apoyo al desarrollo territorial integrado —lo que requiere emplear todos los Fondos (incluido el Feader)— mediante estrategias de desarrollo territorial y local con arreglo a cualquiera de las siguientes modalidades:

a)

inversiones territoriales integradas;

a)

inversiones territoriales integradas;

b)

desarrollo local participativo;

b)

desarrollo local participativo;

c)

otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por el Estado miembro para las inversiones programadas para el FEDER con arreglo al objetivo político mencionado en el artículo 4, apartado 1 , letra e) .

c)

otra herramienta territorial de apoyo a las iniciativas diseñadas por las autoridades de gestión de los programas para las inversiones programadas con arreglo a todos los objetivos políticos mencionados en el artículo 4, apartado 1.

Exposición de motivos

En el actual período de programación, las herramientas territoriales han sido desarrolladas por las autoridades de gestión, también en el nivel regional. Estas herramientas se basan en documentos estratégicos y están bien ajustadas a las necesidades regionales y locales.

La aplicación efectiva de las herramientas territoriales exige el uso de diferentes fondos (no solo el FEDER) para mejorar las sinergias y la coordinación.

Enmienda 43

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 22, letras a) o c), contendrán los elementos siguientes:

1.    La autoridad de gestión velará por que las estrategias territoriales ejecutadas con arreglo al artículo 22, letras a) o c), contengan los elementos siguientes:

a)

zona geográfica cubierta por la estrategia;

a)

zona geográfica cubierta por la estrategia;

b)

análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

b)

análisis de las necesidades de desarrollo y del potencial de la zona;

c)

descripción de un enfoque integrado para abordar las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente;

c)

descripción de un enfoque integrado para abordar las necesidades de desarrollo identificadas y el potencial existente;

d)

descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

d)

descripción de la participación de los socios de conformidad con el artículo 6 en la preparación y la ejecución de la estrategia.

También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.

También pueden contener una lista de las operaciones que recibirán ayuda.

2.   Las estrategias territoriales se elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole.

2.   Las estrategias territoriales se elaborarán bajo la responsabilidad de las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales , regionales o de otra índole.

3.   Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

3.   Cuando la lista de operaciones que vayan a recibir ayuda no se haya incluido en la estrategia territorial, las autoridades u organismos territoriales pertinentes, ya sean urbanos, locales , regionales o de otra índole, seleccionarán las operaciones o participarán en su selección.

Las operaciones seleccionadas se atendrán a la estrategia territorial.

4 .   Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local o de otra índole, realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

4.    En la preparación de las estrategias territoriales, las entidades a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 2, cooperarán con las autoridades de gestión competentes, en la medida en que ello afecte al ámbito de las operaciones que se subvencionarán en el marco del programa de que se trate.

5 .   Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

5 .   Cuando una autoridad u organismo territorial, ya sea urbano, local , regional o de otra índole, realice tareas distintas de la selección de operaciones y que sean responsabilidad de la autoridad de gestión, dicha autoridad de gestión deberá identificar a la autoridad u organismo de que se trate como organismo intermedio.

 

6 .   Se podrá prestar apoyo para la preparación y el diseño de estrategias territoriales.

Exposición de motivos

Es necesario destacar y reforzar el papel de las autoridades de gestión —como entidades responsables de la ejecución del PO— en el proceso de elaboración de las estrategias territoriales, que son un instrumento para conseguir los objetivos del PO.

Debería incluirse una referencia a las autoridades regionales en el texto, en consonancia con el Dictamen del CDR COTER-VI/031, que considera que el hecho de que «[…] la misión y las competencias de los órganos encargados de la selección de las operaciones no se tienen suficientemente en cuenta en el proceso de ejecución» como uno de los principales obstáculos a la aplicación de la ITI.

Es necesario destacar y reforzar el papel de las autoridades de gestión en la preparación de las estrategias territoriales. En particular, esto debería incluir la obligación de elaborar estrategias para cooperar con la autoridad de gestión competente y la concesión a la autoridad de gestión del poder para conciliar dichas estrategias en el ámbito del PO.

Enmienda 44

Artículo 25, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEDER, el FSE+ y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

El FEDER, el FSE+, el Feader —cuyas acciones se llevarán a cabo en el marco del programa Leader— y el FEMP podrán prestar apoyo al desarrollo local participativo.

Exposición de motivos

El Feader también debería apoyar las acciones realizadas en el marco del desarrollo local participativo y del programa Leader.

Enmienda 45

Artículo 27, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local o bien seleccionen un socio del grupo que actúe como socio principal en los asuntos administrativos y financieros, o bien se presenten como una estructura común legalmente constituida.

Las autoridades de gestión deberán velar por que los grupos de acción local se presenten como una estructura común legalmente constituida.

Exposición de motivos

La experiencia ha demostrado que a la autoridad de gestión le resulta difícil elegir a un socio principal si el grupo de acción local no se presenta en forma de entidad jurídica conjunta. Teniendo en cuenta que los grupos de acción local asumen gran responsabilidad y, en consecuencia, también han de rendir cuentas por los posibles errores, deberían estar obligados a organizarse en una estructura legalmente constituida.

Enmienda 46

Artículo 31, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

El porcentaje de los Fondos que se reembolsará en concepto de asistencia técnica será el siguiente:

a)

ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 2,5  % ;

a)

ayuda del FEDER correspondiente al objetivo de inversión en empleo y crecimiento y ayuda del Fondo de Cohesión: 5 % ;

b)

ayuda del FSE+: 4 %; programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+: 5 %;

b)

ayuda del FSE+: 5 %;

c)

ayuda del FEMP: 6 %;

c)

ayuda del Feader: 5 %;

d)

ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %

d)

ayuda del FEMP: 6 %;

 

e)

ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV: 6 %

Exposición de motivos

El tipo fijo (5 %) de asistencia técnica también debe cubrir el FSE+.

Enmienda 47

Artículo 33, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro creará un comité para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

El Estado miembro , de acuerdo con la correspondiente autoridad de gestión, creará un comité de conformidad con el Código de Conducta sobre las asociaciones y la gobernanza multinivel y su marco institucional, jurídico y financiero, para hacer el seguimiento de la ejecución del programa («comité de seguimiento») en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de notificación al Estado miembro en cuestión de la decisión por la que se aprueba el programa.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Es preciso hacer referencia al marco institucional, jurídico y financiero de los Estados miembros y al Código de Conducta, a fin de garantizar la participación adecuada de los entes locales y regionales y de las partes interesadas. Dado que el comité de seguimiento se crea para supervisar un programa concreto, la autoridad de gestión debe ser responsable de su creación.

Enmienda 48

Artículo 33, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1.

La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información relativos al trabajo del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 44, apartado 1 o indicará un enlace al sitio web correspondiente en el que todos los datos y la información estén disponibles .

Exposición de motivos

Todos los datos e información de los comités de seguimiento en el actual período de programación se publican en sitios web creados especialmente para este fin. Esta buena práctica debe continuar en el período 2021-2027.

Enmienda 49

Artículo 35, apartado 1, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El comité de seguimiento examinará:

El comité de seguimiento examinará:

[…]

[…]

f)

la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;

f)

la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad según lo previsto en la estrategia de comunicación ;

[…]

[…]

Exposición de motivos

Se propone el mantenimiento de la estrategia de comunicación y su aprobación y modificación por el Comité de Seguimiento del Programa operativo.

Enmienda 50

Artículo 35, apartado 1, nueva letra después de la letra i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El comité de seguimiento examinará:

El comité de seguimiento examinará:

[…]

[…]

 

j)

la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letras b), c) y d);

Exposición de motivos

No debe exigirse la aprobación del comité de seguimiento para la metodología y los criterios de selección, pues, de lo contrario, se obstaculizaría el trabajo de la autoridad de gestión.

Enmienda 51

Artículo 35, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El comité de seguimiento aprobará:

El comité de seguimiento aprobará:

a)

la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, previa consulta con la Comisión de conformidad con el artículo 67, apartado 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, letras b), c) y d);

a)

los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

b)

los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FEMP, el FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por el FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión;

b)

el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;

c)

el plan de evaluación y cualquier enmienda al mismo;

c)

toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, excepto las transferencias de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y el artículo 21.

d)

toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 19, apartado 5, y el artículo 21.

d)

cualquier cambio en la lista de operaciones de importancia estratégica previstas, mencionada en el artículo 17, apartado 3, letra d), inciso i), y la información mencionada en la letra d), incisos iii) y vii) y en las letras d) y j) del mismo apartado.

 

e)

la estrategia de comunicación del programa operativo y toda modificación de la misma;

Exposición de motivos

La aprobación del comité de seguimiento no debería requerirse para llevar a cabo modificaciones de los programas que supusieran cambios entre los ejes de prioridad inferiores a la flexibilidad del 5 % (o el 10 %), pues, de lo contrario, la autoridad de gestión no podría realizar los ajustes oportunos. En consecuencia, el régimen de flexibilidad dejaría de ser efectivo.

Enmienda 52

Artículo 37, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo, 31 de julio , 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

La autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos de cada programa en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de julio y 31 de octubre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo VII.

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

Los primeros datos se transmitirán como máximo el 31 de enero de 2022 y los últimos, el 31 de enero de 2030.

En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

En el caso de los programas con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento del FSE+, el plazo para transmitir los datos expirará el 30 de noviembre de cada año.

Exposición de motivos

Transferir los datos seis veces al año ocasiona una carga administrativa muy pesada, por lo que debe limitarse a tres veces al año, como sucedía con el RDC actual.

Enmienda 53

Artículo 43, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:

El coordinador de comunicación procurará la participación en las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación de los siguientes organismos:

a)

Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros; centros de información Europe Direct y otras redes; instituciones de educación y de investigación.

a)

Representaciones de la Comisión Europea y Oficinas de Enlace del Parlamento Europeo en los Estados miembros; centros de información Europe Direct y otras redes; instituciones de educación y de investigación.

b)

otros socios y organismos pertinentes.

b)

entes locales y regionales involucradas en la ejecución de los programas;

 

c)

otros socios y organismos pertinentes.

Exposición de motivos

El RDC debe fomentar la cooperación entre todos los niveles de gobierno que participan en la ejecución y la comunicación de los programas.

Enmienda 54

Artículo 43, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para cada programa responsable de comunicación del programa»).

Cada autoridad de gestión designará a un responsable de comunicación para uno o varios programas responsables de comunicación del programa»).

Exposición de motivos

A fin de apoyar la integración de los fondos para alcanzar un enfoque más holístico basado en sinergias reforzadas, debe ser posible contar con un responsable para varios programas, lo que también podría garantizar una comunicación más coherente entre los fondos.

Enmienda 55

Artículo 43, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación de los programas y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

La Comisión gestionará una red compuesta por los coordinadores de comunicación, los responsables de comunicación de los programas , los representantes del Comité Europeo de las Regiones y los representantes de la Comisión, con el fin de intercambiar información sobre las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.

Exposición de motivos

A la Comisión se le asigna la tarea de dirigir una red de comunicadores que también debe involucrar al CDR para asegurar las sinergias y la cooperación.

Enmienda 56

Artículo 44, nuevo apartado tras el apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Las autoridades de gestión elaborarán una estrategia de comunicación para cada programa operativo. Podrá crearse una estrategia de comunicación común a varios programas operativos. La estrategia de comunicación tendrá en cuenta la magnitud del programa o de los programas operativos en cuestión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La estrategia de comunicación incluirá los elementos expuestos en el anexo VIII.

El Estado miembro y la autoridad de gestión se asegurarán de que las medidas de información y comunicación se aplican de conformidad con la estrategia de comunicación con el fin de mejorar la visibilidad y la interacción con los ciudadanos, y de que esas medidas buscan la mayor cobertura mediática posible.

Exposición de motivos

La estrategia de comunicación es un elemento fundamental a la hora de diseñar y poner en práctica las obligaciones de visibilidad y comunicación que tanto se quieren poner de relieve en estos momentos. Eliminarla completamente supone generar cierta inseguridad en la plasmación de esas medidas, y la posibilidad de que no exista un mínimo de uniformidad entre los distintos órganos y organismos implicados en su consecución.

Enmienda 57

Artículo 44, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con una antelación mínima de un mes antes de la apertura de una convocatoria de propuestas, la autoridad de gestión publicará en el sitio web a que se refiere el apartado 1 un breve resumen de las convocatorias de propuestas previstas y publicadas con los datos siguientes:

La autoridad de gestión publicará en el sitio web a que se refiere el apartado 1 un breve resumen de las convocatorias de propuestas previstas y publicadas con los datos siguientes:

[…]

[…]

Exposición de motivos

Las disposiciones en virtud del artículo 44, apartado 2, podrían ocasionar retrasos en la ejecución, lo que limitaría a su vez la flexibilidad de las autoridades de gestión.

Por tanto, se propone eliminar la disposición y dejar a discreción de cada administración la elección de los instrumentos más apropiados, a fin de otorgar la máxima visibilidad a las oportunidades de financiación.

Como alternativa, si se considera necesario mantener dicha disposición, es necesario no predeterminar la fecha de la publicación, sino asegurar que quede en manos de las autoridades de gestión, de modo que se promueva la coherencia con la planificación de la ejecución.

Enmienda 58

Nuevo artículo tras el artículo 44

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.     La estrategia de comunicación elaborada por la autoridad de gestión se transmitirá al comité de seguimiento para su aprobación de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra e), a más tardar seis meses después de la adopción del programa o de los programas operativos de que se trate.

 

Cuando se elabore una estrategia de comunicación común a varios programas operativos y que implique a varios comités de seguimiento, el Estado miembro podrá designar a un comité de seguimiento, previa consulta de los demás comités de seguimiento pertinentes, como responsable de la aprobación de la estrategia común de comunicación y de las posibles modificaciones ulteriores de dicha estrategia.

 

Cuando sea necesario, el Estado miembro o las autoridades de gestión podrán modificar la estrategia de comunicación durante el período de programación. La autoridad de gestión transmitirá al comité de seguimiento la estrategia de comunicación modificada a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 35, apartado 2, letra e).

 

2.     Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, párrafo tercero, del presente artículo, la autoridad de gestión informará al comité o a los comités de seguimiento responsables por lo menos una vez al año acerca de los avances en la aplicación de la estrategia de comunicación como se contempla en el artículo 35, apartado 1, letra f), y del análisis que haga de los resultados de esa aplicación, así como de las actividades de información y de comunicación y medidas que aumenten la visibilidad de los Fondos que se prevea efectuar el año siguiente. El comité de seguimiento emitirá un dictamen sobre las actividades y medidas previstas para el año siguiente, entre ellas las formas de aumentar la eficacia de las actividades de comunicación dirigidas al público.

Exposición de motivos

Se propone mantener el procedimiento de aprobación, modificación y seguimiento de la estrategia de comunicación, por sus buenos resultados durante el período 2014-2020 y porque permitiría que el control de la Comisión se apoye en un documento organizado y accesible, facilitando así su supervisión.

Enmienda 59

Artículo 50, apartado 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable a la que se haga referencia en el contrato de trabajo.

dividiendo por el tiempo de trabajo mensual los últimos costes salariales brutos anuales documentados de la persona de que se trate con arreglo a la normativa nacional aplicable o a los convenios colectivos a los que se haga referencia en el contrato de trabajo.

Exposición de motivos

Es conveniente añadir una referencia a la base de los contratos de trabajo.

Enmienda 60

Artículo 52, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones nuevas de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

Los instrumentos financieros proporcionarán ayuda a los destinatarios finales únicamente para inversiones de las que se espere que sean viables desde el punto de vista financiero, como, por ejemplo, porque generen ingresos o ahorros, y que no obtengan una financiación suficiente de las fuentes disponibles en e l mercado.

Exposición de motivos

Los instrumentos financieros deben emplearse no solo para las nuevas inversiones, sino también en general para aquellas inversiones viables desde un punto de vista económico cuando las fuentes disponibles en el mercado no puedan proporcionar la financiación necesaria.

Enmienda 61

Artículo 52, nuevo apartado tras el apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cuando los instrumentos financieros concedan ayuda para la financiación a empresas, incluidas las pymes, dicha ayuda se destinará a la creación de nuevas empresas, al capital para la fase inicial, es decir, el capital inicial y el de puesta en marcha, el capital de expansión, el capital para el refuerzo de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración de las empresas existentes en nuevos mercados o nuevas actividades, sin perjuicio de las normas aplicables a escala de la Unión en materia de ayudas estatales y de conformidad con las normas específicas de los Fondos. Tal ayuda podrá incluir inversiones en activos tanto materiales como inmateriales, así como capital de explotación dentro de los límites que establezca la normativa aplicable de la Unión en materia de ayudas estatales y con miras a fomentar que el sector privado proporcione financiación a las empresas. Podrá asimismo incluir los gastos de transmisión de derechos de propiedad de las empresas a condición de que dicha transmisión tenga lugar entre inversores independientes.

Exposición de motivos

El nuevo RDC también debe hacer referencia a la definición amplia de inversión tal y como se incluye en el RDC actual.

Enmienda 62

Artículo 53, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los instrumentos financieros gestionados bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a)

inversión de recursos del programa en el capital de una entidad jurídica;

b)

categorías de financiación independientes o cuentas fiduciarias dentro de una institución.

Los instrumentos financieros gestionados bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión podrán adoptar cualquiera de las siguientes formas:

a)

inversión de recursos del programa en el capital de una entidad jurídica;

b)

categorías de financiación independientes o cuentas fiduciarias dentro de una institución.

La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero.

La autoridad de gestión seleccionará al organismo que ejecute el instrumento financiero de conformidad con el artículo 67 .

Si el organismo seleccionado por la autoridad de gestión ejecuta un fondo de cartera, dicho organismo podrá, a su vez, seleccionar a otros organismos para ejecutar un fondo específico.

Si el organismo seleccionado por la autoridad de gestión ejecuta un fondo de cartera, dicho organismo podrá, a su vez, seleccionar a otros organismos para ejecutar un fondo específico.

Exposición de motivos

A fin de garantizar una aplicación orientada al mercado de los instrumentos financieros y mitigar los riesgos de auditoría en la selección del organismo que ejecute un instrumento financiero, es esencial la conformidad con el artículo 67. En consonancia con la enmienda, también deben modificarse el considerando 44 y los artículos 62.3 y 67.4.

Enmienda 63

Artículo 53, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La cofinanciación nacional de un programa podrá ser proporcionada en cualquiera de los siguientes niveles , con arreglo a las normas específicas de cada Fondo: autoridad de gestión, fondos de cartera, fondos específicos o inversiones en los destinatarios finales. Si se proporciona la cofinanciación nacional en el nivel de las inversiones en los destinatarios finales, el organismo que ejecute los instrumentos financieros deberá conservar las pruebas documentales que demuestren la elegibilidad del gasto subyacente.

La cofinanciación nacional de un programa podrá ser proporcionada, con arreglo a las normas específicas de cada Fondo, por la autoridad de gestión, fondos de cartera, fondos específicos, inversores privados o destinatarios finales. Si se proporciona la cofinanciación nacional por o en el nivel de las inversiones en los destinatarios finales, el organismo que ejecute los instrumentos financieros deberá conservar las pruebas documentales que demuestren la elegibilidad del gasto subyacente.

Exposición de motivos

No existe ninguna razón para excluir la contribución propia del destinatario final como cofinanciación nacional elegible si se destina a financiar la misma inversión. Esta exclusión constituye una restricción injustificada de las condiciones de elegibilidad respecto de las subvenciones.

Enmienda 64

Artículo 59, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las contribuciones de programas recibidas o efectuadas por instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Exposición de motivos

Las operaciones de los instrumentos financieros deben excluirse de forma explícita de las disposiciones sobre durabilidad. Dicha excepción se introdujo en 2007-2013 y 2014-2020 con éxito.

Enmienda 65

Artículo 63, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que todos los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas se lleven a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

Los Estados miembros garantizarán que , cuando proceda, los intercambios de información entre los beneficiarios y las autoridades de los programas puedan llevarse a cabo mediante sistemas de intercambio electrónico de datos con arreglo al anexo XII.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Se impondría una carga innecesaria si se exigiera que todos los intercambios de datos se realizara por medios electrónicos.

Enmienda 66

Artículo 64, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

c)

La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión , como mínimo.

c)

La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir del último día de la auditoría para enviar a la autoridad competente del Estado miembro las conclusiones preliminares de dicha auditoría en una de las lenguas del Estado miembro involucrado , como mínimo.

d)

La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas oficiales de la Unión , como mínimo.

d)

La Comisión dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que reciba una respuesta completa de la autoridad competente del Estado miembro a las conclusiones preliminares de la auditoría para enviar el informe de la auditoría en una de las lenguas del Estado miembro involucrado , como mínimo.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Esta medida ayudará a acelerar la ejecución, pues las autoridades involucradas no tendrán que esperar a que se realicen traducciones adicionales en caso necesario.

Enmienda 67

Artículo 67, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A petición de la Comisión, la autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento y antes de cualquier modificación posterior de dichos criterios.

 

Exposición de motivos

Las condiciones en las que la Comisión puede pedir que se le consulte acerca de los criterios de selección no son claras, lo que podría obstaculizar la autonomía y el proceso de toma de decisiones de la autoridad de gestión.

Enmienda 68

Artículo 84, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

a)

2021: 0,5  % ;

b)

2022: 0,5  % ;

c)

2023: 0,5  % ;

d)

2024: 0,5  % ;

e)

2025: 0,5  % ;

f)

2026: 0,5  %

La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, con arreglo al siguiente calendario:

a)

2021: 2 % ;

b)

2022: 2 % ;

c)

2023: 2 % ;

d)

2024: 2 % ;

e)

2025: 2 % ;

f)

2026: 2 %

Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se pagarán el año de adopción.

Exposición de motivos

En comparación con el RDC actual, el importe de prefinanciación anual se ha reducido de manera excesiva en el nuevo Reglamento.

Enmienda 69

Artículo 85, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente:

No obstante lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se aplicará lo siguiente:

a)

si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 89, apartado 2;

a)

si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letra a), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes justificados por los avances realizados en el cumplimiento de las condiciones o en el logro de resultados, en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 89, apartado 2;

b)

si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 88, apartado 3;

b)

si la contribución de la Unión se hace con arreglo al artículo 46, letras c), d) y e), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los importes calculados en consonancia con la decisión contemplada en el artículo 88, apartado 3;

c)

en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d) los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable.

c)

en el caso de las modalidades de subvenciones enumeradas en el artículo 48, apartado 1, letras b), c) y d), los importes incluidos en la solicitud de pago serán los costes calculados en función de la base aplicable;

 

d)

en el caso de las ayudas estatales, los anticipos abonados al beneficiario por el organismo que concede la ayuda podrán incluirse en la solicitud de pago siempre y cuando dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder a un beneficiario para una operación concreta .

Exposición de motivos

En virtud del artículo 131, apartado 4, letra b), el RDC actual establece que pueden abonarse anticipos por un valor de hasta el 40 %, opción que debe conservarse en el nuevo RDC.

Enmienda 70

Artículo 86

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

2.   Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 3 , las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros deberán cumplir las siguientes condiciones en su presentación:

a)

el importe incluido en la primera solicitud de pago habrá sido abonado a los instrumentos financieros y podrá representar hasta un 25 % del importe total de las contribuciones del programa comprometidas con los instrumentos financieros con arreglo al correspondiente acuerdo de financiación, de conformidad con la prioridad y categoría de regiones pertinentes, cuando proceda;

b)

el importe incluido en las siguientes solicitudes de pago presentadas durante el período de elegibilidad incluirá el gasto elegible contemplado en el artículo 62, apartado 1.

2.   Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 53, apartado 2 , las solicitudes de pago incluirán el gasto para establecer instrumentos financieros o para las contribuciones a estos .

3.     El importe incluido en la primera solicitud de pago, contemplada en el apartado 2, letra a), se liquidará de las cuentas de la Comisión como máximo en el último ejercicio contable.

Deberá consignarse por separado en las solicitudes de pago.

 

Exposición de motivos

En el período 2014-2020 las contribuciones del programa a los instrumentos financieros limitan la flexibilidad de los instrumentos establecidos y la posibilidad de apertura simultánea de varios productos financieros. La enmienda se basa en las mejores prácticas del período 2007-2013.

Enmienda 71

Artículo 88, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

c)

las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

c)

las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos aplicables en otras políticas de la Unión a una categoría similar de operación;

d)

las normas relativas a los correspondientes costes unitarios e importes a tanto alzado aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.

d)

las normas relativas a los correspondientes costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos aplicados en regímenes de subvención financiados enteramente por el Estado miembro para una categoría similar de operación.

Exposición de motivos

Para la coherencia del artículo.

Enmienda 72

Artículo 99, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 26 de diciembre del segundo año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

La Comisión liberará todo importe de un programa que no haya sido usado para una prefinanciación con arreglo al artículo 84 o por el que no se haya presentado una solicitud de pago con arreglo a los artículos 85 y 86 a más tardar el 31 de diciembre del tercer año civil siguiente al año de los compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

En caso de que se detenga el pago por motivos jurídicos o preventivos, se aplicará también una extensión.

Exposición de motivos

Habida cuenta de las dificultades con las que se encuentran múltiples entes locales y regionales para ofrecer una cofinanciación suficiente, no deberían acortarse las normas de liberación, sino que deberían permanecer en n+3. Por otra parte, el plazo debe ser el final del año.

Enmienda 73

Artículo 103, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión en la que figure el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, por categoría de regiones, junto con la lista de regiones elegibles con arreglo a la metodología establecida en el anexo XXII.

En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

En dicha decisión también se establecerá el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

 

Por lo tanto, la asignación global mínima de los Fondos, tanto a nivel nacional como regional, debería ser igual al 76 % del presupuesto asignado a cada Estado miembro o región a lo largo del período 2014-2020.

Exposición de motivos

La red de seguridad desplegada por la Comisión a escala nacional no impide que se produzcan recortes desproporcionados en determinadas zonas destinatarias de ayuda que la política de cohesión no justificaría.

Enmienda 74

Artículo 104, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 2,5  % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de 8 430 000 000 EUR ).

Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se elevarán al 3,3  % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período 2021-2027 (es decir, un total de XX XXX XXX XXX EUR ).

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión conduciría a recortes presupuestarios considerables en materia de acciones de cooperación territorial, a pesar de incluir nuevas acciones en el proyecto de Reglamento de cooperación territorial europea. En consecuencia, el CDR recomienda que se incrementen los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea al 3,3 % de los recursos globales para la política de cohesión, lo que permitiría salvaguardar los programas actuales de cooperación transfronteriza, así como la cooperación interregional y la cooperación para las regiones ultraperiféricas. Debe conservarse el método actual de asignación para el objetivo de cooperación territorial europea tal y como se fija en el anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, dado que el nuevo método de asignación propuesto para el objetivo de cooperación territorial europea discriminaría a los Estados miembros y las regiones con una baja densidad de población a lo largo de sus fronteras (en concreto, el nuevo criterio de 25 kilómetros).

Enmienda 75

Artículo 105, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión podrá aceptar una propuesta de transferencia presentada por un Estado miembro junto con el Acuerdo de Asociación o en el contexto de la revisión intermedia con arreglo a las siguientes condiciones:

a)

no más del 15 % del total de las asignaciones destinadas a las regiones menos desarrolladas para las regiones en transición o las regiones más desarrolladas y de las regiones en transición para las regiones más desarrolladas;

b)

de las asignaciones destinadas a las regiones más desarrolladas o a las regiones en transición para las regiones menos desarrolladas.

La Comisión podrá aceptar una propuesta de transferencia presentada por un Estado miembro junto con el Acuerdo de Asociación o en el contexto de la revisión intermedia , siempre y cuando dicha transferencia no supere el 15 % del total de las asignaciones.

Exposición de motivos

Debe ofrecerse la posibilidad de realizar transferencias entre todas las categorías de regiones.

Enmienda 76

Artículo 106, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa se fijarán el porcentaje de cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad.

En la decisión de la Comisión por la que se apruebe un programa se fijarán el importe máximo de la ayuda de los Fondos para cada prioridad y el porcentaje de cofinanciación del programa .

Exposición de motivos

Fijar el porcentaje máximo de cofinanciación en los PO (en vez de porcentajes máximos para cada prioridad) permite mayor flexibilidad en el proceso de aplicación. Ello permitiría diversificar la cofinanciación en prioridades en función de los tipos de intervenciones.

Enmienda 77

Artículo 106, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

a)

el 70 % para las regiones menos desarrolladas;

b)

el 55 % para las regiones en transición;

c)

el 40 % para las regiones más desarrolladas.

El porcentaje de cofinanciación del objetivo de inversión en empleo y crecimiento a nivel de cada prioridad no superará los porcentajes siguientes:

a)

el 85 % para las regiones menos desarrolladas;

b)

el 70 % para las regiones en transición;

c)

el 50 % para las regiones más desarrolladas.

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

Los porcentajes de cofinanciación establecidos en la letra a) también se aplicarán a las regiones ultraperiféricas.

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 70 % .

El porcentaje de cofinanciación del Fondo de Cohesión a nivel de cada prioridad no superará el 85 % .

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

El Reglamento del FSE+ podrá establecer porcentajes de cofinanciación más elevados para las prioridades que presten apoyo a acciones innovadoras con arreglo al artículo [14] de dicho Reglamento.

Exposición de motivos

Los porcentajes de cofinanciación deberían mantenerse al nivel actual.

Enmienda 78

Artículo 106, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 70 % .

El porcentaje de cofinanciación de los programas Interreg no superará el 85 % .

[…]

[…]

Exposición de motivos

La cofinanciación para la cooperación territorial europea debería mantenerse al 85 %.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

apoya los objetivos principales que la Comisión persigue con el nuevo Reglamento de disposiciones comunes (RDC), en concreto, modernizar la política de cohesión al simplificarla y hacerla más flexible y efectiva, así como reducir considerablemente las cargas administrativas innecesarias para los beneficiarios y las autoridades de gestión;

2.

celebra que la política de cohesión continúe estando disponible para todas las regiones de la Unión Europea, una de las principales preocupaciones del Comité Europeo de las Regiones reflejada en sus dictámenes anteriores sobre esta cuestión y también uno de los mensajes principales de la Alianza por la Cohesión (#CohesionAlliance);

3.

acoge favorablemente que se confirme el enfoque de gestión compartida, pero señala que deben seguirse tomando medidas en el «nivel territorial más apropiado», apoyando las funciones de las autoridades locales y regionales en la gestión de programas de la manera más cercana posible a los ciudadanos, de acuerdo con los principios de subsidiariedad, gobernanza multinivel y asociación;

4.

pide una mayor simplificación, por ejemplo, reduciendo las cargas administrativas derivadas de los Reglamentos sobre ayudas estatales;

Objetivos y normas generales de ayuda

5.

respalda los cinco nuevos objetivos políticos, pues, por un lado, se corresponden en gran medida con los objetivos temáticos anteriores, y, por otro, permiten obtener una mayor flexibilidad gracias a unas definiciones más amplias;

6.

considera preocupante que se excluya el Feader del RDC, pues con ello se corre el riesgo de socavar el enfoque integrado de los Fondos Estructurales y de Inversión en las zonas rurales, ya que el desarrollo rural es un componente básico de los objetivos de la política de cohesión. A fin de fortalecer las sinergias con el desarrollo rural, el Comité solicita la reintroducción del Feader en el RDC (véase el Dictamen del CDR NAT-VI/034 sobre la PAC); sin embargo, aprecia que, en la propuesta del Reglamento para los planes estratégicos de la PAC (artículo 2), en algunos temas se hace referencia al nuevo RDC, sobre todo en asuntos relativos al desarrollo territorial integrado;

7.

reitera que el Fondo Social Europeo tiene que continuar anclado a la política de cohesión, pues es el instrumento principal de la UE para invertir en las personas y el capital humano, fomentar la inclusión social y la igualdad entre los hombres y las mujeres, y mejorar las vidas de millones de ciudadanos europeos;

8.

destaca la importancia de los principios de asociación y gobernanza multinivel y solicita la inclusión del Código de Conducta actual como anexo del proyecto de Reglamento; pide la plena aplicación del Código de Conducta para garantizar que la participación de los entes locales y regionales desemboca en una asociación de pleno derecho;

Enfoque estratégico

9.

lamenta que la propuesta de la Comisión no se enmarque en una estrategia renovada a largo plazo que continúe la labor de la Estrategia Europa 2020; espera que la Comisión presente dicha nueva estrategia europea a largo plazo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, basada en una gobernanza reformada que se sustente plenamente en la gobernanza multinivel;

10.

celebra el nuevo Acuerdo de Asociación, que constituye un documento más sencillo y simple;

11.

insiste en que toda transferencia entre los Fondos o de estos al programa InvestEU o a otros instrumentos de la Unión Europea en régimen de gestión directa o indirecta necesita cumplir plenamente los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel, y no debe debilitar el enfoque de los fondos orientado a las características de cada territorio;

12.

acoge con satisfacción que se haya reducido el número de condiciones favorables y que, en concreto, las condiciones favorables temáticas estén relacionadas de manera más clara con los marcos políticos estratégicos en las áreas específicas;

13.

expresa su preocupación, sin embargo, ante el hecho de que no puedan realizarse los pagos hasta que la Comisión haya informado al Estado miembro acerca del cumplimiento de las condiciones favorables, lo cual podría ocasionar retrasos en la ejecución de los programas;

14.

solicita que el nuevo sistema de programación fije las asignaciones para todos los años del período de programación, incluidas las asignaciones indicativas para 2026 y 2027, a fin de alcanzar el equilibrio adecuado entre, por una parte, la flexibilidad adicional y la capacidad de actuar de la política de cohesión, y, por otra, la importancia de mantener el enfoque de inversiones estratégicas a largo plazo de la política de cohesión, que se basa en un período de financiación completo de siete años;

15.

reitera su firme oposición a un enfoque negativo de la condicionalidad macroeconómica que permite que los entes regionales y locales puedan ser «castigados» por las infracciones de los gobiernos nacionales como consecuencia de la vinculación entre los Fondos EIE y la gobernanza económica. La política de cohesión, al perseguir metas que apenas guardan relación con la gobernanza macroeconómica, no debe estar sujeta a condicionalidades que no puedan influir los entes locales y regionales ni otros beneficiarios. Por lo tanto, los pagos a los destinatarios finales o beneficiarios no deben verse afectados por la imposición inadecuada de condicionalidades macroeconómicas por el Estado miembro correspondiente;

16.

observa, por otra parte, que no se ha realizado un análisis suficiente de los procedimientos operativos en cuanto a la conexión del Semestre Europeo con la política de cohesión y que falta claridad acerca de las modalidades de coordinación entre las intervenciones de la política de cohesión y las medidas del Programa de Apoyo a las Reformas, y, además, insiste en que siempre se respeten los objetivos específicos de la política de cohesión para mejorar la dimensión regional del Semestre Europeo;

17.

cree que el mecanismo de condiciones favorables ya interviene con eficacia en los ámbitos de reforma pertinentes para la política de cohesión;

18.

acoge favorablemente el refuerzo de la posición de los instrumentos territoriales integrados, que constituyen una herramienta única para respaldar un enfoque de abajo arriba; no obstante, subraya la necesidad de respetar en mayor medida el mandato y las competencias de las autoridades responsables de la selección de las operaciones;

Programación

19.

solicita que se simplifique la estructura de los programas, que no parecen haberse simplificado en comparación con el período actual. Considera que el tiempo previsto para aprobar las modificaciones es excesivo, pues es el mismo que el que se estipula para la aprobación del programa;

20.

considera que sigue sin ser suficiente el tipo fijo recomendado del 2,5 % para la asistencia técnica para el FEDER y el Fondo de Cohesión, y, en consecuencia, sugiere un tipo fijo del 5 % para la asistencia técnica, teniendo en cuenta también que el nuevo Reglamento no incluye un objetivo específico en lo referente al aumento de capacidades;

Seguimiento, evaluación, comunicación y visibilidad

21.

celebra la intención del nuevo RDC de reforzar la transparencia y la visibilidad de la ejecución de los fondos, recordando la solicitud del CDR de que se emprendieran acciones más precisas para potenciar la rendición de cuentas local y regional y la visibilidad de los fondos EIE sobre el terreno, y de que se incrementara de manera sustancial la visibilidad de las medidas de la política de cohesión a través de acciones de comunicación adecuadas, pues son una de las ventajas indiscutibles de la integración en la UE para las personas a escala local;

22.

sugiere, sin embargo, que se permita a las autoridades de gestión que asignen a un único responsable de comunicación para varios programas con el objeto de fortalecer la coherencia;

Ayuda financiera

23.

apoya las nuevas disposiciones orientadas a incrementar la adopción de opciones de costes simplificados, así como las nuevas disposiciones que buscan simplificar el uso de los instrumentos financieros e integrarlos de manera más adecuada en el proceso de programación y ejecución;

Gestión y control

24.

considera que la supresión de los procedimientos para designar a las autoridades e identificar a las autoridades de certificación y la mayor dependencia de los sistemas de gestión nacionales constituyen una reducción apropiada de la carga administrativa que soportan las autoridades encargadas de la ejecución de los Fondos EIE;

25.

aprecia la simplificación de las reglas de auditoría en el RDC propuesto y, en particular, las nuevas disposiciones que potencian el principio de auditoría única, que no solo reduce de considerablemente la carga administrativa de las autoridades de la programación y los beneficiarios, sino que también contribuye a la proporcionalidad;

26.

celebra también la posibilidad de disposiciones proporcionados mejorados para aquellos programas que tienen un sistema de gestión y control que funciona correctamente y un buen historial;

Gestión financiera

27.

expresa su preocupación por que el nivel de prefinanciación se haya reducido de manera drástica a un pago anual del 0,5 % de la ayuda total de cada Fondo y pide un tipo de prefinanciación más alto, de al menos un 2 % de media;

28.

señala que reintroducir la regla «n+2» causaría un solapamiento del cierre del período actual de programación con el primer objetivo n+2 del nuevo, lo que impone una pesada carga administrativa sobre la ejecución de los programas. En este sentido, solicita que se mantenga la regla «n+3» actual;

Marco financiero

29.

celebra que el nuevo RDC mantenga la estructura existente con tres categorías de regiones (regiones menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas) en el nivel NUTS 2, y apoya el cambio del umbral entre las regiones en transición y las más desarrolladas desde el 90 % del PIB per cápita medio al 100 %, dado que esto refleja las observaciones del Séptimo Informe de Cohesión sobre las regiones con un PIB per cápita cercano al promedio de la UE, que parece haberse estancado en la «trampa de la renta media» con índices de crecimiento significativamente inferiores a la media europea;

30.

solicita que se mantenga el nivel actual de las tasas de cofinanciación al 85 % para las regiones menos desarrolladas, las regiones ultraperiféricas, así como para el Fondo de Cohesión y el objetivo de cooperación territorial europea, al 70 % de las regiones en transición y al 50 % para las regiones más desarrolladas, habida cuenta de que una reducción global podría conllevar un riesgo de liberación de los fondos, sobre todo en las regiones menos desarrolladas, y limitaría asimismo el atractivo de la política de cohesión, en particular en las regiones más desarrolladas;

31.

considera que establecer un límite máximo para el IVA como gasto subvencionable (5 000 000 EUR) puede hacer los programas menos atractivos para los solicitantes, especialmente en el caso de importantes proyectos de infraestructuras;

32.

pide a la Comisión que actualice los anexos del Reglamento en consonancia con las enmiendas a este dictamen, centrándose en particular en los siguientes puntos:

valorizar el conocimiento y tomar medidas que contribuyan a hacer participar a las empresas de nueva creación y a las pymes en las iniciativas de especialización inteligente;

establecer una descripción detallada de los requisitos aplicables a las estrategias de comunicación;

proceder a una reevaluación de la suma ponderada de la parte de la población de las regiones fronterizas NUTS 3 y NUTS 2 y de la parte de la población total de cada Estado miembro a los efectos de los programas de cooperación transfronteriza y transnacional, y

tener en cuenta los efectos regionales de la asignación máxima total de los Fondos para un Estado miembro.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(2)   Reglamento (UE) n.o 868/2014 de la Comisión, de 8 de agosto de 2014, que modifica los anexos del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 241 de 13.8.2014, p. 1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(1)  Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).

(1)   Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, p. 25).


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/84


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Social Europeo Plus

(2019/C 86/07)

Ponente:

Susana DÍAZ PACHECO (ES/PSE), presidenta de la Junta de Andalucía

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+)

COM(2018) 382 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Preámbulo, primer visto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 9 , su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), su artículo 164, su artículo 168, apartado 5, su artículo 174, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 349,

Exposición de motivos

Dado el ámbito de actuación del FSE+ parece adecuada una mención al artículo 9 del TFUE. Por otro lado, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional, en línea con el artículo 4.2 de la propuesta de Reglamento de Disposiciones Comunes que señala textualmente que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 2

Preámbulo, añadir un visto nuevo tras el quinto visto:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

Vista la Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales (2017/C 428/09),

Enmienda 3

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social , apoyando de ese modo la cohesión económica, territorial y social con arreglo al artículo 174 del TFUE .

(1)

El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales en respuesta a los retos sociales planteados en Europa. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en tres categorías: igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas, protección e inclusión sociales. Los veinte principios del pilar europeo de derechos sociales deben guiar las acciones enmarcadas en el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). A fin de contribuir y apoyar la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del TFUE y a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social.

Exposición de motivos

Sin menoscabar la contribución al cumplimiento del pilar europeo de derechos sociales, es necesario dar más relevancia al objetivo de la política regional.

Enmienda 4

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(2)

A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

(2)

A escala de la Unión, una estrategia de desarrollo a largo plazo que suceda a la Estrategia Europa 2020 y contribuya a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible consiste en proporcionar un marco estratégico para el nuevo período de programación que comenzará en 2021. El Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para identificar las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros elaboran sus propias estrategias nacionales multianuales de inversión en apoyo de dichas prioridades de reforma. Dichas estrategias deben desarrollarse en colaboración entre las autoridades nacionales, regionales y locales y presentarse anualmente junto con los programas nacionales de reforma como una manera de destacar y coordinar los proyectos prioritarios de inversión que ha de apoyar la financiación nacional o de la Unión. También deben servir para utilizar coherentemente la financiación de la Unión y maximizar el valor añadido del apoyo financiero procedente fundamentalmente de los programas apoyados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la Función Europea de Estabilización de las Inversiones e InvestEU, en su caso.

Enmienda 5

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición hacia una energía limpia, el cambio tecnológico, el creciente envejecimiento de la mano de obra y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo y mejorando las políticas de empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

(5)

La Unión se enfrenta a los desafíos estructurales derivados de la globalización de la economía, la gestión de los flujos migratorios y la creciente amenaza para la seguridad, la transición justa hacia una energía limpia y justa , el cambio tecnológico, incluyendo la transformación digital, el creciente envejecimiento de la población europea y el déficit cada vez mayor de competencias profesionales y de mano de obra en determinados sectores y regiones, que experimentan sobre todo las pymes. Teniendo en cuenta las realidades cambiantes del mundo laboral, la Unión debe estar preparada para afrontar los retos actuales y futuros invirtiendo en las competencias pertinentes, haciendo que el crecimiento sea más inclusivo , particularmente a nivel regional y local, y mejorando las políticas de educación, formación, empleo y sociales, y en particular las relativas a la movilidad laboral.

Exposición de motivos

El dictamen debe emplear una terminología tecnológicamente neutra que ya esté en uso. Explicación de los cambios propuestos

Enmienda 6

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

(6)

El Reglamento (UE) […] establece el marco de acción del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Gestión de Fronteras y Visados (IGFV) como parte del Fondo de Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF), y fija, en particular, los objetivos de las políticas y las normas relativas a la programación, el seguimiento y la evaluación, y la gestión y el control de los fondos de la Unión ejecutados en régimen de gestión compartida. Es preciso, por lo tanto, especificar los objetivos generales del FSE+ y su coordinación con los otros Fondos, y establecer las disposiciones específicas relativas al tipo de actividades que pueden ser financiadas por este.

Enmienda 7

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

(8)

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa , las características de las acciones y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, debe tenerse en cuenta, asimismo, la utilización de cantidades fijas únicas, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se prevé en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero. Para aplicar medidas vinculadas a la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, y de conformidad con el artículo 88 del Reglamento de Disposiciones Comunes, la Comisión podrá reembolsar a los Estados miembros utilizando opciones de costes simplificados, incluida la utilización de cantidades fijas únicas.

Por todo ello, es importante seguir adelante con las medidas de simplificación para aligerar la administración de los fondos y así incrementar el valor añadido, la visibilidad y la eficacia de los fondos al centrar prioritariamente el esfuerzo y los recursos humanos en la consecución de los objetivos políticos.

Exposición de motivos

Se introduce la aclaración «características de las acciones» para incrementar las exigencias de simplificación en el caso de actuaciones que afecten a las personas más desfavorecidas. La simplificación de costes y procedimientos refuerzan la consecución de los objetivos políticos puesto que centra todas las energías en la eficacia de las actuaciones, facilitando el acceso de los pequeños beneficiarios a los fondos.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(8 bis)

El apoyo bajo la prioridad de inversión «desarrollo local participativo» puede contribuir a todos los objetivos temáticos establecidos en este Reglamento. Las estrategias de «desarrollo local participativo» (CLLD) respaldadas por el FSE+ deberían ser inclusivas con respecto a las personas desfavorecidas presentes en el territorio, tanto en términos de gobernanza de los grupos de desarrollo local como en términos de contenido de la estrategia.

Exposición de motivos

Dada la necesidad de visibilizar un mayor enfoque/aproximación regional y local del FSE + más allá de 2020, se hace necesaria una clara referencia al desarrollo local participativo.

Enmienda 9

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(14)

El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

(14)

Al ser el principal instrumento de la UE de inversión en capital humano y capacidades, el FSE+ desempeña un papel clave en la promoción de la cohesión social, económica y territorial. El FSE+ debe prestar apoyo para mejorar la calidad, la efectividad y la pertinencia para el mercado de trabajo de los sistemas de educación y de formación, a fin de facilitar la adquisición de las competencias clave, especialmente en cuanto a las capacidades digitales, que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personales, así como de cara al empleo, la inclusión social y la ciudadanía activa. El FSE+ debe propiciar el progreso en la educación y la formación, y la transición al empleo, apoyar el aprendizaje permanente y la empleabilidad, y contribuir a la competitividad y a la innovación social y económica mediante el apoyo a iniciativas modulables y sostenibles en dichos ámbitos. Esto puede conseguirse, por ejemplo, mediante el aprendizaje basado en el trabajo y la formación práctica en centros de trabajo, así como gracias a la orientación a lo largo de toda la vida, la previsión de las necesidades de capacidades en cooperación con la industria, la actualización del material de formación, la previsión y el seguimiento de los graduados, la formación de los educadores, la validación de los resultados del aprendizaje y el reconocimiento de las cualificaciones.

Exposición de motivos

Debe salvaguardarse la dimensión territorial del FSE.

Enmienda 10

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos , en particular para los grupos desfavorecidos, a una educación y una formación de calidad, no segregada e inclusiva , desde la educación y la atención en la primera infancia a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de adultos, facilitando así la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro, mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben apoyarse las sinergias con el programa Erasmus, fundamentalmente para facilitar la participación de los alumnos más desfavorecidos en la movilidad del aprendizaje.

(15)

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos a una educación y una formación de calidad, no segregada que, entre otras cosas, fomente la inclusión social y tenga en cuenta a los grupos desfavorecidos , desde la educación y la atención en la primera infancia —prestando especial atención a los menores procedentes de entornos sociales desfavorecidos, como los acogidos en establecimientos para menores o los que carecen de hogar— a la educación y formación generales y profesionales y, finalmente, a la educación superior y la reintegración en el sistema educativo , así como la educación y el aprendizaje de adultos, combatiendo así la transmisión de la pobreza entre generaciones, facilitando la permeabilidad entre los sectores educativo y formativo, evitando el abandono escolar prematuro y la exclusión social , mejorando los conocimientos sobre la salud, reforzando los vínculos con el aprendizaje no formal e informal, y facilitando la movilidad en la formación para todos. En este contexto, deben crearse sinergias con el programa Erasmus , a fin de llegar y preparar activa y adecuadamente a los alumnos más desfavorecidos de cara a las experiencias de movilidad en el extranjero e incrementar su participación en la movilidad del aprendizaje transfronteriza .

Exposición de motivos

De conformidad con el considerando 1, el FSE+ debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social; no es necesario hacer depender las ayudas en el ámbito de la educación de la cuestión de la inclusión social.

Enmienda 11

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para combatir la pobreza, con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, luchar contra la discriminación y corregir las desigualdades sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, las comunidades marginadas, como la romaní, y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración socioeconómica . El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local. El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

(18)

El FSE+ debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros a todos los niveles de gobierno, incluidos el local y regional, para combatir la pobreza , incluida la pobreza energética, como está previsto en las normas adoptadas recientemente sobre la gobernanza de la Unión de la Energía , con vistas a romper el círculo vicioso de las situaciones de desventaja perpetuadas a lo largo de generaciones y promover la inclusión social garantizando la igualdad de oportunidades para todos, combatir la discriminación y corregir las desigualdades sociales y sanitarias. Esto supone movilizar una serie de políticas proactivas y reactivas dirigidas a las personas más desfavorecidas, con independencia de su edad, incluidos los menores, de conformidad con el undécimo principio del pilar europeo de derechos sociales, las comunidades marginadas, como la romaní, las personas con discapacidad, las personas sin hogar, los nacionales de terceros países y los trabajadores pobres. El FSE+ debe promover la inclusión activa de las personas que se encuentran lejos del mercado de trabajo, con el fin de garantizar su integración social y económica, a través, entre otras cosas, de un apoyo específico a la economía social y solidaria . El FSE+ también se debe utilizar para promover un acceso oportuno e igualitario a servicios gratuitos o asequibles, sostenibles y de alta calidad como la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración, y en particular a los servicios de asistencia familiar y local y los servicios que facilitan el acceso a una vivienda social decente o asequible . El FSE+ debe contribuir a la modernización de los sistemas de protección social, con vistas, en particular, a promover su accesibilidad.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 12

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(19)

El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

(19)

El FSE+ debe contribuir a la reducción de la pobreza, mediante el apoyo a los sistemas nacionales y regionales dirigidos a mitigar la privación de alimentos y material y a promover la integración social de las personas en situación de riesgo de pobreza o de exclusión social y de los más desfavorecidos. Con el fin de que, a escala de la Unión, al menos el 4 % de los recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida apoye a las personas más desfavorecidas, los Estados miembros deben asignar como mínimo el 2 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para afrontar las formas de pobreza extrema que presentan el mayor impacto de exclusión social, como la falta de hogar, la pobreza infantil y la privación de alimentos. Dada la naturaleza de las operaciones y el tipo de receptores finales, es necesario que el apoyo para resolver la privación material de las personas más desfavorecidas se rija por normas más sencillas.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 13

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración.

(20)

Ante la necesidad persistente de intensificar los esfuerzos para abordar la gestión de los flujos migratorios en la Unión en su conjunto, y con el fin de garantizar un enfoque coherente, sólido y consistente de apoyo a los esfuerzos de solidaridad y reparto equitativo de responsabilidades, el FSE+ debe prestar apoyo para promover la integración social y económica de los nacionales de terceros países, de manera complementaria y coordinada a las acciones financiadas al amparo del Fondo de Asilo y Migración , el FEDER y aquellos fondos que puedan tener un efecto positivo para la inclusión de nacionales de terceros países . Los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de los recursos del FSE+ a los entes locales y regionales para satisfacer las necesidades de integración de los nacionales de terceros países a nivel local.

Exposición de motivos

Es necesario evitar todo tipo de solapamiento entre el FSE+ y el Fondo de Asilo e Inmigración de forma que las actuaciones a financiar con cargo a los mismos no solo sean complementarias sino coordinadas.

Enmienda 14

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación. A fin de reforzar el ajuste con el Semestre Europeo, los Estados miembros deben asignar una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país correspondientes a los retos estructurales que es apropiado afrontar mediante inversiones plurianuales comprendidas en el ámbito del FSE+ . La Comisión y los Estados miembros deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas , incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico . En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

(21)

El FSE+ debe apoyar las reformas de las políticas y del sistema en los ámbitos del empleo, la inclusión social, la asistencia sanitaria y de larga duración, y la educación y la formación vinculados a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y los desafíos identificados por el marcador social en el Semestre Europeo y en los informes nacionales . Estos informes se prepararán en estrecha consulta con los entes regionales y locales. Los Estados miembros asignaran, atendiendo a las especificidades de cada región, una parte apropiada de sus recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a la aplicación de las recomendaciones específicas por país que sean relevantes desde la perspectiva del ámbito de aplicación y misión del FSE+ en coordinación con los entes regionales y locales, teniendo en cuenta la gestión competencial de las diferentes políticas y la financiación necesaria para ello . La Comisión, los Estados miembros y los entes regionales y locales deben garantizar la coherencia, la coordinación y la complementariedad entre los capítulos en régimen de gestión compartida y de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, manteniendo la autonomía del FSE+ en la medida en que solo sea instrumento de financiación del Semestre Europeo cuando se persigan los mismos objetivos . En particular, la Comisión y el Estado miembro deben garantizar, en todas las fases del proceso, una coordinación eficaz con vistas a salvaguardar la consistencia, la coherencia, la complementariedad y la sinergia entre las fuentes de financiación, incluida su asistencia técnica.

Exposición de motivos

El vínculo entre la financiación del FSE + y el Semestre Europeo debería tener en cuenta el marcador social, pero también los informes nacionales que se preparan en estrecha consulta entre la Comisión y los Estados miembros que deberán ser elaborados previa consulta con los entes regionales y locales. Dado el estrecho vínculo del FSE+ con las pautas de empleo incluidas en el Semestre Europeo, el FSE+ puede ser instrumento de financiación del Semestre Europeo en aquellas actuaciones que se encuadren en alguno de los objetivos del Fondo.

Enmienda 15

Nuevo considerando después del considerando 22:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(22 bis)

A la luz de los elevados niveles de pobreza infantil y exclusión social en la Unión (26,4  % en 2017) y habida cuenta del pilar europeo de derechos sociales, que establece que los niños tienen derecho a la protección contra la pobreza y que los niños de entornos desfavorecidos tienen derecho a medidas específicas para mejorar la igualdad de oportunidades, los Estados miembros deben asignar un importe adecuado de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al programa de la Garantía Infantil Europea para la erradicación de la pobreza infantil y la exclusión social. La inversión temprana en la infancia redunda en importantes beneficios para los niños y la sociedad en su conjunto. Apoyar a los niños para que desarrollen sus aptitudes y capacidades les permite desplegar todo su potencial, convertirse en miembros activos de la sociedad y aumentar sus oportunidades en el mercado laboral como jóvenes.

Enmienda 16

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el trabajo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado. Por lo tanto, los Estados miembros afectados han de asignar al menos el 10 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes.

(23)

A la luz de los elevados niveles de desempleo e inactividad juvenil que persisten en diversos Estados miembros y regiones, y que afectan en particular a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación, es necesario que esos Estados miembros y regiones afectados sigan invirtiendo suficientes recursos del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida en acciones para promover el empleo juvenil, sin olvidar, entre otras cosas, los planes de Garantía Juvenil. Basándose en las actuaciones apoyadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil en el período de programación 2014-2020 dirigidas a personas físicas, los Estados miembros y las regiones deben seguir promoviendo los itinerarios de empleo y reintegración en la educación y las medidas de comunicación dirigidas a los jóvenes priorizando, en su caso e incluso mediante el empleo juvenil, a los jóvenes desempleados, inactivos y desfavorecidos de larga duración. Los Estados miembros y regiones deben invertir en medidas dirigidas a facilitar la transición de la escuela al trabajo, así como reformar y adaptar los servicios de empleo con el fin de prestar a los jóvenes un apoyo personalizado. Por lo tanto, los Estados miembros con regiones con elevados índices de desempleo e inactividad juvenil han de asignar al menos el 15 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar la empleabilidad de los jóvenes de dichas regiones .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas.

Enmienda 17

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(24)

Los Estados miembros deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos.

(24)

Los Estados miembros , respetando plenamente los principios de asociación, subsidiariedad y gobernanza multinivel de conformidad con el artículo 6 del [RDC], deben garantizar la coordinación y la complementariedad entre las acciones apoyadas por dichos Fondos.

Exposición de motivos

El enfoque territorial en el que se basa el FSE+ también debería requerir una interacción estrecha entre todos los niveles de gobierno y demás entidades previstas en el artículo 6 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) para garantizar la coordinación y la complementariedad.

Enmienda 18

Nuevo considerando después del considerando 25:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(25 bis)

También deben tenerse en cuenta las disposiciones del párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, que establece que se prestará especial atención a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda 19

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(26)

La eficaz y eficiente ejecución de las medidas financiadas por el FSE+ depende de su correcta gestión y de la colaboración de todos los agentes de los niveles territoriales pertinentes, especialmente, y en concreto, del nivel regional, local y los agentes socioeconómicos, especialmente de los interlocutores sociales, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales . Por tanto, resulta esencial que los Estados miembros y los entes regionales y locales alienten la participación de los agentes sociales y la sociedad civil en la ejecución del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 20

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(28)

Los Estados miembros y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

(28)

Las autoridades de gestión de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, y la Comisión deben asegurarse de que el FSE+ contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y. hombres en todos los ámbitos, y especialmente la participación en el mercado de trabajo, las condiciones de empleo y la progresión de la carrera. También deben asegurarse de que el FSE+ promueva la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, así como la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Estos principios se deben tener en cuenta en todas las dimensiones y en todas las fases de la preparación, el seguimiento, la ejecución y la evaluación de los programas, de manera oportuna y coherente, al tiempo que se adoptan medidas específicas para promover la igualdad de género y de oportunidades. El FSE+ también debe promover la transición de la asistencia residencial/institucional a la asistencia familiar y local, en particular para aquellos que se enfrentan a discriminaciones múltiples. El FSE+ no debe apoyar ninguna acción que contribuya a la segregación ni a la exclusión social. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) [futuro RDC], el carácter admisible del gasto debe determinarse a nivel nacional, si bien con algunas excepciones respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas en relación con el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 21

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(30)

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(30)

En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco del presente Reglamento, los responsables nacionales y regionales del tratamiento de datos deben realizar sus tareas a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. Además, los Estados miembros y las regiones deberán garantizar el acceso a dichos datos a través de medios que permitan cumplir con los plazos de transmisión de los indicadores establecidos.

Enmienda 22

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible aplicar las ideas viables a mayor escala o en otros contextos con el apoyo económico del FSE+ y de otros recursos.

(31)

La experimentación social es un proyecto a pequeña escala que permite recoger elementos fácticos sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Ha de ser posible evaluar la calidad e impulsar la aplicación de las ideas viables a mayor escala o en otros contextos en diferentes regiones o Estados miembros con el apoyo económico del FSE+ o en combinación con otros recursos.

Exposición de motivos

Para ayudar a transferir ideas factibles, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.

Enmienda 23

Añádase un nuevo considerando después del considerando 31:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

(31 bis)

El ámbito de aplicación del FSE+ abarca las asociaciones transfronterizas entre los servicios públicos de empleo regionales y los interlocutores sociales y sus actividades para fomentar la movilidad voluntaria y justa, así como la transparencia y la integración de los mercados de trabajo transfronterizos mediante la información, el asesoramiento y la colocación. En muchas regiones fronterizas desempeñan un papel importante en el desarrollo de un auténtico mercado laboral europeo.

Enmienda 24

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

(32)

El Reglamento del FSE+ establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales y regionales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. La red europea de servicios de empleo debe promover un mejor funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad transfronteriza de los trabajadores y una mayor transparencia de la información sobre dichos mercados de trabajo. El ámbito de aplicación del FSE+ incluye también el desarrollo y el apoyo de los planes de movilidad específicos destinados a cubrir los puestos vacantes en los mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 25

Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(36)

Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos en la salud, la reducción de las desigualdades en el ámbito de la salud , la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

(36)

Mantener a las personas sanas y activas durante más tiempo y capacitarlas para que participen activamente en la gestión de su salud tendrá efectos positivos , en concreto, en la reducción de las desigualdades en términos de acceso a la asistencia sanitaria, incluida la atención preventiva , la calidad de vida, la productividad, la competitividad y la inclusividad, a la vez que se reduce la presión ejercida en los presupuestos nacionales. La Comisión se ha comprometido a ayudar a los Estados miembros y las regiones a alcanzar sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS), en particular el ODS 3 «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Enmienda 26

Considerando 46

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión, así como al logro de un objetivo global del 25 % del gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima. Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

(46)

Al hacerse eco de la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este Reglamento ha de contribuir a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión para garantizar una transición socialmente aceptable y justa hacia una economía sostenible con bajas emisiones de carbono , así como al logro de un objetivo global de que el gasto presupuestado en apoyo de los objetivos del clima pueda superar el 30 % . Las acciones pertinentes se identificarán durante la preparación y la ejecución, y se reevaluarán en el contexto de la evaluación intermedia.

Exposición de motivos

Se trata de mantener la coherencia con el dictamen 2389/2018 Paquete sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 1, punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar;

3)

«asistencia material básica»: los bienes destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona para que viva con dignidad, como ropa, artículos para la higiene o material escolar , nutrición adecuada, vivienda digna y asistencia sanitaria ;

Enmienda 28

Artículo 2, apartado 1

Añádase un nuevo punto tras el punto 7:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

«asociaciones transfronterizas»: en el ámbito del empleo y la innovación social, estructuras de cooperación entre los servicios públicos de empleo y los interlocutores sociales en zonas fronterizas de al menos dos países;

Enmienda 29

Artículo 2, apartado 1, punto 10)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(10)

« entidad jurídica »: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

(10)

« sujeto de derecho »: toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones;

Exposición de motivos

Enmienda de traducción solo aplicable a la versión castellana del texto. Se considera más apropiado en versión castellana sustituir el término «legal entity» por sujeto de derecho en la medida en que desde el punto de vista jurídico parece contradictorio referirse como entidad jurídica a una persona física.

Enmienda 30

Artículo 2, apartado 1, definición 16)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

16)

«innovaciones sociales»: las actividades que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que , simultáneamente, satisfacen necesidades sociales y generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales , beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación;

16)

«innovaciones sociales»: las actividades colectivas que son sociales tanto por sus fines como por sus medios, y en particular las que se refieren al desarrollo , el ensayo, la validación, la puesta en práctica y la adaptación de nuevas (combinaciones de) productos, servicios, modelos o prácticas que satisfacen necesidades sociales y resuelven problemas de la sociedad, y al mismo tiempo generan nuevas colaboraciones o relaciones sociales entre organizaciones públicas, privadas y del tercer sector, capacitando de esta forma a los agentes de la sociedad civil y reforzando su capacidad de actuación;

Enmienda 31

Artículo 2, apartado 1, definición 17)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(17)

«experimentaciones sociales»: las intervenciones estratégicas que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos o a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes ;

(17)

«experimentaciones sociales»: el ensayo y la evaluación comparativa de respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su ejecución en otros contextos geográficos o sectoriales o a mayor escala si los resultados se demuestran ventajosos en comparación con las prácticas actuales ;

Enmienda 32

Artículo 3, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017.

El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros , en sus distintos niveles central, regional y local, a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo, en consonancia con los principios de la política de cohesión de reducción de las disparidades e incremento de la cohesión económica, social y territorial, conforme al artículo 174 del TFUE, con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 , y con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar medidas integradas que reflejen las situaciones subnacionales específicas .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 33

Artículo 3, párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros y de sus entes subnacionales a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas, la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 34

Artículo 4, apartado 1, inciso i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

i)

mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, y de las personas inactivas, promoviendo el empleo por cuenta propia y la economía social;

i)

mejorar el acceso al empleo de todos los demandantes de empleo, y en particular de los jóvenes y los desempleados de larga duración, de las personas inactivas y de las personas con discapacidad , promoviendo el empleo por cuenta propia , aumentando el empleo en las empresas y en las entidades de la economía social y apoyando la movilidad laboral transfronteriza ;

Exposición de motivos

Especial mención expresa a las personas con discapacidad y a la promoción de la movilidad laboral transfronteriza dada la importancia de estos aspectos para una Europa más cohesionada económica, social y territorialmente. El fomento del empleo debe extenderse a todos los operadores económicos.

Enmienda 35

Artículo 4, apartado 1, inciso ii)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad;

ii)

modernizar las instituciones y los servicios del mercado de trabajo para evaluar y prever las necesidades de capacidades y garantizar una asistencia oportuna y personalizada y el apoyo a la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo, las transiciones y la movilidad y mejorar la calidad del trabajo en todos sus aspectos ;

Exposición de motivos

Especial mención expresa a la mejora de la calidad del trabajo en todos sus aspectos dada su importancia en la consecución de una Europa más inclusiva y cohesionada económica, social y territorialmente.

Enmienda 36

Artículo 4, apartado 1, inciso iv)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

iv)

mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

iv)

mejorar la calidad, la eficacia y la pertinencia de los sistemas de educación y de formación y de la enseñanza universitaria para el mercado de trabajo, con vistas a apoyar la adquisición de competencias clave, incluidas las capacidades digitales;

Exposición de motivos

Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.

Enmienda 37

Artículo 4, apartado 1, inciso v)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

v)

promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los grupos desfavorecidos, desde la educación y la atención en la primera infancia hasta la educación y la formación generales y profesionales, incluyendo la educación superior, la educación y el aprendizaje de los adultos , la enseñanza universitaria y la facilitación de la movilidad del aprendizaje para todos;

Exposición de motivos

Debe seguir siendo posible tanto promover el potencial educativo para aumentar la fuerza innovadora de una región como obtener mejores oportunidades de acceso a la ciencia y la industria gracias a las cualificaciones. La financiación en el ámbito de la enseñanza universitaria reviste especial importancia para conseguirlo.

Enmienda 38

Añádase un nuevo inciso tras el inciso xi) del apartado 1 del artículo 4:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

xii)

Reforzar la capacidad institucional de las autoridades y de las partes interesadas, y contribuir a la eficacia de la administración pública.

Exposición de motivos

Se trata de reconducir el undécimo objetivo temático del actual período de programación del FESI para el período post 2020 visto el retraso en el refuerzo de las capacidades institucionales y de las administraciones locales.

Enmienda 39

Artículo 4, apartado 2, punto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores, las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

1.

una Europa más inteligente mediante el desarrollo de capacidades relativas a la especialización inteligente, capacidades relativas a las tecnologías facilitadoras esenciales, la transición industrial, la cooperación sectorial sobre capacidades y el emprendimiento, la formación de investigadores y formadores , las actividades en red y las asociaciones entre instituciones de educación superior, los centros de educación y formación profesional, los centros de investigación y tecnológicos y las empresas y agrupaciones de empresas, y el apoyo a las microempresas y a las pymes y a la economía social;

Exposición de motivos

La formación a los desempleados es algo muy dirigido a la consecución de empleo y para obtener éxito los formadores deben estar especializados.

Enmienda 40

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) , y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

2.   La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018, de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i) . El reparto de la dotación financiera prestará especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial. Además, 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994.

Exposición de motivos

En la medida en que el FSE+ contribuirá a las acciones de la Unión encaminadas a reforzar su cohesión económica, social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE, es necesario que en el reparto de la dotación financiera se preste especial atención a las regiones menos desarrolladas, así como a las demás regiones mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE, con el objetivo de contribuir a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 41

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

5.   Los importes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

Exposición de motivos

Se considera necesario dotar de asistencia técnica al apartado 2, que son fondos de gestión compartida.

Enmienda 42

Artículo 7, apartado 1, párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.    Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE , y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales .

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional, asignarán, atendiendo a las especificidades de cada región, un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para intervenciones que promuevan la cohesión económica, social y territorial y los derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales y que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en los informes y las recomendaciones sociales específicas por país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en consonancia con el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas . Los Estados miembros solo podrán imponer obligaciones adicionales a los beneficiarios cuando estén justificadas para lograr la consecución de los objetivos del FSE+ y su aplicación.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 43

Artículo 7, apartado 1 párrafo segundo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas , incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico , tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros , a nivel nacional y regional y , si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, en particular, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución, sin perjuicio de los objetivos previstos en los artículos 3 y 4 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible . Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas.

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial. Por otro lado, la inclusión de la coordinación con estos dos nuevos Instrumentos: Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, no se considera necesaria. La coordinación debe darse con el FEIE y los que se recogen en el texto del articulado, teniendo en cuenta el principal objetivo del FSE+. Igualmente, es necesaria una mención expresa a la Estrategia de Desarrollo Sostenible.

Enmienda 44

Artículo 7, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

2.   Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4.

2.   Los Estados miembros , en coordinación con las regiones, teniendo en cuenta la gestión competencial de las diferentes políticas y la financiación necesaria para ello, asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes , teniendo en cuenta las especificidades regionales, que han sido adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4, y teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como el objetivo de la cohesión económica, social y territorial .

Exposición de motivos

El cumplimiento de estas exigencias solo puede supeditarse a alcanzar una mayor cohesión, económica y social de la Unión Europea de forma que, en el reparto de los importes a asignar, deba respetarse la capacidad de gestión y los ámbitos competenciales de los entes regionales y locales en relación con los retos que les competan.

Enmienda 45

Artículo 7, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil.

5.   Los Estados miembros que tengan regiones con una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 15 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil a nivel regional y local .

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación.

Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para aplicar la Garantía Infantil europea, a fin de garantizar la igualdad de acceso a una atención sanitaria gratuita, una educación gratuita, unos cuidados infantiles gratuitos, una vivienda digna y una nutrición adecuada.

Exposición de motivos

Los elevados índices de desempleo e inactividad juvenil afectan a diferentes Estados miembros, si bien las tasas a escala regional pueden ser muy diferentes dentro del mismo Estado. De ahí la necesidad de que los cálculos se realicen tomando como base las diferentes realidades regionales y la asignación y ejecución de los recursos se lleve a cabo en las áreas sensibles detectadas. El apoyo al empleo juvenil debe ser uno de los retos principales a afrontar por el FSE + especialmente en aquellos Estados con regiones con tasas superiores a la media y debe garantizarse que este apoyo es suficiente a través de una asignación de al menos el 15 %.

Enmienda 46

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.    Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida.

1.    Las autoridades de gestión de los Estados miembros, a nivel nacional y regional, velarán por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida , de conformidad con lo establecido en el «Código de conducta de la asociación y la gobernanza multinivel» .

Exposición de motivos

Es necesario poner de manifiesto el papel relevante de los entes regionales y locales en cuanto a su contribución a la cohesión económica, social y territorial.

Enmienda 47

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas .

Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades. Se garantizará una flexibilidad suficiente a nivel de la autoridad de gestión para identificar las prioridades y las áreas para las inversiones del FSE+ de acuerdo con los desafíos locales o regionales específicos.

Exposición de motivos

Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país (en relación con diversos ámbitos temáticos e incluidas en diferentes objetivos específicos) no deberían incorporarse a una o más prioridades específicas. Las acciones vinculadas a las recomendaciones específicas por país deberían formar parte de una o más prioridades de conformidad con el ámbito temático pertinente.

Enmienda 48

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad .

1.   Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales y/ o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, a nivel nacional, regional y local, el sector privado , los interlocutores sociales y la sociedad civil, tales como los grupos de acción local que diseñan y aplican las estrategias de «desarrollo local participativo» (CLLD) .

Exposición de motivos

Los Grupos de Desarrollo Rural y las estrategias de «desarrollo local participativo» deberían ser vistos en el FSE+ como un instrumento general para fortalecer el enfoque basado en el territorio del FSE+. Por eso, su papel debe ir más allá y constituirse en una herramienta para acciones innovadoras.

Enmienda 49

Artículo 13, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades.

4.   Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades. Debe destinarse una asignación mínima de la asignación nacional de FSE+ en gestión compartida para apoyar acciones de experimentación social e innovación social. Las reglas de auditoría para tales acciones deben ser suficientemente flexibles para permitir la toma de riesgos y la creatividad. Se contará con apoyo para la cooperación transnacional con el fin de transferir innovaciones probadas a otros contextos a nivel local, regional o nacional.

Exposición de motivos

La evidencia de 2014-2017 muestra que el FSE puede ser un catalizador para la innovación social a nivel local, pero el régimen de auditoría demasiado estricto obstaculiza su potencial. También es importante que las reglas sean lo suficientemente flexibles como para permitir tomar riesgos y pensar de manera inmediata. Para ayudar a transferir innovaciones sociales exitosas, la cooperación transnacional no debe limitarse a las innovaciones mejoradas por los Estados miembros, sino que debe extenderse a la prueba piloto de ciudad a ciudad de innovaciones probadas.

Enmienda 50

Artículo 14, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

1.   Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida:

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura , y

a)

la adquisición de terrenos y bienes inmuebles y la puesta a disposición de la infraestructura.

b)

la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando la adquisición sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación, o dichos artículos estén completamente amortizados, o su adquisición sea la opción más económica.

 

Exposición de motivos

La letra b supone una restricción al gasto innecesaria por lo que se considera necesaria su eliminación.

Enmienda 51

Artículo 15, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679.

5.   Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. Además, los Estados miembros deberán garantizar el acceso a dichos datos a través de medios que permitan cumplir con los plazos de transmisión de los indicadores establecidos.

Exposición de motivos

La mera autorización a la obtención de datos procedentes de registros administrativos no garantiza el cumplimiento del objetivo de este punto del artículo 15, que es disponer de los datos individuales de los participantes sin tener que recabarlos directamente de ellos, lógicamente para transmitir los valores de los indicadores calculados a partir de ellos en los plazos que se establezcan. Para ello es imprescindible disponer de canales permanentes y ágiles para el cruce de la información.

Enmienda 52

Artículo 21, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo.

4.   La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. La información solicitada en la encuesta se limitará a las variables imprescindibles para el seguimiento y la evaluación de los progresos del apoyo del FSE+ a la lucha contra la privación material.

Exposición de motivos

La elaboración de encuestas dirigidas a hogares es costosa y puede suponer una molesta carga sobre los ciudadanos en contra de lo recogido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, relativo a la estadística europea, donde se establezca el principio de «rentabilidad». Se debería de limitar la información que habrá de solicitarse en la encuesta, evitando, de ese modo, la inclusión de variables que no son realmente necesarias o cuya dificultad de obtención es desproporcionada, respecto de los beneficios que aportaría la disponibilidad de la misma.

Enmienda 53

Artículo 23, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería, la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales;

h)

ofrecer orientación para el desarrollo de la infraestructura social (incluidas la vivienda, los servicios de guardería, la educación y la formación, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración , así como las estrategias de desarrollo local participativo ) necesaria para aplicar el pilar europeo de derechos sociales y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas ;

Enmienda 54

Anexo II, punto 2-Indicadores comunes de resultados

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

Número de receptores finales que reciben ayuda alimentaria

Número de niños de 18 años de edad o menos ;

Número de niños menores de 18 años de edad;

Exposición de motivos

La denominación del indicador hace referencia a un grupo de edad (0 a 18 años) cuyo extremo superior se solapa con el grupo al que se refiere el siguiente indicador de la lista: «Número de jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años». [Translator’s note: This amendment does not apply to the English version.] Este hecho genera confusión ya que las personas de 18 años de edad se incluirían en ambos grupos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Función del Fondo Social Europeo

1.

pone de manifiesto que el Fondo Social Europeo se ha convertido en el principal instrumento para invertir en personas, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la vida de millones de ciudadanos y ciudadanas europeas, y valora los efectos positivos del Fondo Social Europeo en el período 2007/2013;

2.

aprueba que los objetivos tradicionales del Fondo Social Europeo de mejorar la eficacia del funcionamiento de los mercados de trabajo y promover el acceso a un empleo de calidad, y de mejorar el acceso a la educación y la formación se completen con nuevos objetivos como empleo juvenil, mayor promoción de la inclusión social y de la salud y de reducción de la pobreza;

3.

considera necesario que el Fondo Social Europeo pueda constituirse en un instrumento que permita mayor crecimiento del PIB y de la productividad y acometer los retos del acceso a un empleo digno y de calidad contribuyendo a acelerar el proceso de convergencia económica y social en la UE, dañado a partir de la crisis y una débil recuperación económica y social, de forma que siga siendo un pilar esencial de la política de cohesión y del crecimiento a largo plazo, focalizando los esfuerzos en mejorar el capital humano de la UE, mejorar sus condiciones de acceso y progreso a más y mejores empleos, y atender a las personas y sectores que más sufrieron la crisis económica y que todavía no han logrado alcanzar una recuperación plena;

4.

sostiene que un buen diseño y ejecución del FSE+ puede contribuir a incrementar la percepción positiva de la Unión Europea entre la ciudadanía, facilitando la visibilidad de los esfuerzos de la Unión Europea en la atención de las personas más necesitadas;

Política de cohesión

5.

celebra la vinculación al pilar europeo de derechos sociales que realiza la propuesta del Reglamento del FSE+ si bien echa en falta una más clara vinculación al objetivo de Cohesión Económica, Social y Territorial en la medida en que ambos elementos son complementarios e interrelacionados;

6.

considera necesario que se reconozca al FSE+ como componente fundamental de la política de cohesión en la propuesta de Reglamento y se evite su transformación en un instrumento de política europea sectorial;

7.

recuerda que el valor añadido del FSE+, en comparación con la acción de los Estados miembros, está vinculado a las necesidades territoriales y a la integración con otros fondos de la política de cohesión a fin de llevar a cabo iniciativas coherentes y globales a nivel local. Por ello, lamenta que el FSE+ se haya separado financieramente del FEDER y del Fondo de Cohesión en la medida en que ello pueda implicar una posible desintegración de la política de cohesión en el marco financiero plurianual posterior a 2027, como ha ocurrido recientemente con el Feader;

Descentralización, gestión compartida y cofinanciación

8.

rechaza la escasa visibilidad con la que cuentan los entes regionales y locales en la propuesta de Reglamento y recuerda a la Comisión la importancia de estas Administraciones en la gestión del Fondo, avalada por una dilatada experiencia;

9.

rechaza el papel preponderante que se otorga a las autoridades nacionales de los Estados miembros en detrimento de las autoridades regionales y locales, en la medida en que considera que esta centralización solo se puede derivar necesariamente del ordenamiento institucional del Estado miembro de que se trate;

10.

recuerda que está comprobado que la descentralización ha dado lugar a una mejor aplicación del enfoque de base local y a una distribución más eficaz de los fondos y demanda, por ello, que la propuesta de Reglamento incluya expresamente un mayor peso en la gestión del Fondo, así como en su reparto, a las autoridades regionales y locales en aquellos Estados miembros con un alto grado de descentralización política y administrativa de forma que la estructura de gestión del Fondo se ajuste a la estructura organizativa de los Estados, especialmente en aquellos más descentralizados;

11.

considera que la apuesta que realiza la propuesta de Reglamento por incorporar un modelo de gestión directa, aun siendo tímido, constituye un precedente para futuros Marcos que, en todo caso, debe quedar limitado solo a aquellas actuaciones que sean oportunas dentro del ámbito de aplicación y misión del FSE+;

12.

valora muy negativamente el regreso de n+2 y de la reducción de la tasa de cofinanciación y los importes de la prefinanciación que realiza la propuesta de RDC, lo que, unido a una posible reducción de los recursos para la necesaria contrapartida nacional como consecuencia de políticas de consolidación presupuestaria, tendrá una incidencia muy negativa en la gestión del fondo que imposibilitará la consecución de los objetivos previstos. Por ello, solicita que se aumenten o al menos se mantengan las tasas de cofinanciación de los períodos de programación 2007/2013 y 2014/2020 de forma que la apuesta por la inclusión social y el pilar de los derechos sociales no se vea ensombrecida por un menor apoyo financiero de la Unión Europea. recuerda que existen ciertas condicionalidades cuyo cumplimiento no entra dentro del ámbito competencial de las autoridades locales y regionales, por lo que se propone que haya una penalización solo si los entes regionales o locales han participado en la negociación de las mismas y, con ello, han asumido de alguna forma responsabilidad;

Presupuesto

13.

valora muy positivamente tanto el ejercicio de transparencia realizado, por primera vez, por la Comisión Europea asignando al FSE+ una dotación financiera exacta durante el período 2021-2027 como que la propuesta de la Comisión haya tenido en cuenta dictámenes anteriores del Comité Europeo de las Regiones y que haya propuesto utilizar también indicadores sociales distintos del PIB para la asignación de recursos entre los Estados miembros, animando a la Comisión a que se tenga en cuenta en el futuro un indicador relacionado con la integración de nacionales de terceros países más allá del mero cómputo del saldo de migración neta;

14.

lamenta la eliminación de la cuota mínima del 23,1 % de la política de Cohesión que debe ser destinada al FSE+ así como el recorte que se desprende de la propuesta de la Comisión sobre la política de cohesión en lo que respecta al FSE, reducción que no solo se traduce en una disminución de los recursos totales dedicados al empleo y a la inclusión social, sino que implica también un menor papel de los entes locales y regionales en la programación y gestión del FSE+;

15.

manifiesta su preocupación por la reducción de la dotación financiera en una propuesta que integra nuevos objetivos adicionales al FSE+ en la medida en que ello implicará la necesidad de asignar menos recursos a atender más objetivos;

16.

subraya que el papel específico del FSE es apoyar los proyectos que permitan adaptar el potencial de capital humano local y regional a las necesidades del mercado laboral. Se trata de la única manera de limitar los costes asociados a la migración de capital humano y, por tanto, la pérdida de su valor (también como consecuencia de la «fuga de cerebros»). Es, por lo tanto, importante apoyar medidas que vinculen la oferta de educación con las tendencias del mercado de trabajo de forma que se consiga la retención y la atracción de talento en el territorio y, a la vez, la creación de empleo;

17.

invita a la Comisión Europea a que, en la asignación de recursos entre los Estados miembros, se contemplen las características singulares de las regiones, en especial aquellas regiones menos desarrolladas. Asimismo, se tendrá en cuenta la realidad especifica de las regiones ultraperiféricas y regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 y también la de aquellas regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, conforme al mandato explícito del artículo 174 del TFUE;

Simplificación

18.

acoge con satisfacción la apuesta por una mayor simplificación que se desprende de la propuesta y anima a la Comisión Europea a adoptar medidas adicionales de simplificación tanto para autoridades de gestión como para beneficiarios en los instrumentos a adoptar en desarrollo del Reglamento, en la medida en que es clave la eliminación de requisitos onerosos y obstáculos administrativos desde el comienzo del proceso de selección de operaciones;

19.

celebra la ampliación de las herramientas de «pago por resultado», así como los planes de acción conjuntos y las opciones de costes simplificados en el Reglamento de disposiciones comunes, y confía en que los Estados miembros no añadirán normas adicionales a las establecidas por el Comisión Europea;

20.

recuerda que la elaboración de indicadores de ejecución y de resultados requiere esfuerzo y tiempo por lo que considera que, para evitar una carga excesiva de trabajo y la puesta en peligro de la viabilidad del sistema de indicadores, así como la calidad del mismo, la transmisión de datos debería realizarse dos veces al año (incluida la preparación de la reunión anual de las autoridades de gestión con la Comisión) y no cada dos meses, como señala la propuesta;

Coordinación con otras estrategias

21.

valora muy positivamente las disposiciones de la propuesta de Reglamento que contribuyen a consolidar los principios de igualdad de género y de oportunidades reforzando su carácter transversal al deber ser tenidos en cuenta en todas las fases de los programas;

22.

acoge favorablemente que se mantengan, reestructuren y amplíen los objetivos fundamentales de las intervenciones del FSE+, pero señala que es imprescindible que, para posibilitar la inclusión social y la atención a los más desfavorecidos, se permitan actuaciones más genéricas, flexibles y abiertas de las que se pueden aplicar en el actual período de programación;

23.

valora positivamente por prometedora la apertura del FSE+ al ámbito de la innovación social, pero considera necesario establecer las herramientas y los mecanismos para fortalecer las capacidades de los agentes a la hora de diseñar, ejecutar y evaluar este tipo de programas. La Comisión debería destinar una parte de sus esfuerzos a fortalecer una red de apoyo para la sensibilización, formación y asistencia en la planificación y ejecución de iniciativas de innovación social, en coordinación con la iniciativa InvestEU;

24.

señala que el FSE+ puede y debe contribuir activamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pues impacta directamente en muchos de ellos e indirectamente en la práctica totalidad;

25.

mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas de adaptación y mejora de las respuestas frente a los retos de la revolución digital;

26.

mantiene que el FSE+ debe mejorar la coordinación y promover sinergias con las iniciativas vinculadas con los aspectos de salud, tanto desde la perspectiva de prevención como asistencial;

27.

considera que el FSE+ debe contribuir a una sociedad más igualitaria, siendo prioritario situar a las personas en el centro del FSE+; por ello, se congratula por la vinculación de los objetivos del FSE+ con el pilar europeo de derechos sociales. No obstante, el CDR expresa su cautela respecto del vínculo entre el FSE+ y las recomendaciones específicas por país adoptadas en el contexto del Semestre Europeo. En este sentido, considera que el FSE+ debe coordinarse adecuadamente con el proceso de gobernanza económica europea, pero mantener su autonomía y no supeditarse al mismo. Por otra parte, el CDR hace hincapié en la necesidad de integrar las prioridades de inversión del FSE + en una nueva estrategia de la UE a largo plazo para la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible, reconociendo que la propuesta de la Comisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

28.

considera que no es una solución adecuada que las medidas vinculadas a la aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP) —que generalmente afectan a ámbitos muy diferentes (educación, medidas de activación, creación de plazas de atención a la infancia y muchos otros) y al mismo tiempo se incluyen en diferentes objetivos específicos en el Reglamento del FSE— se incorporen de manera artificial a una o más prioridades específicas. La línea de actuación más apropiada es garantizar que las medidas relacionadas con la aplicación de las REP formen parte de una o más prioridades de conformidad con los correspondientes ámbitos temáticos (empleo, educación, inclusión social). También debería prestarse atención al hecho de que las REP deberían vincularse a las prioridades previstas para las perspectivas financieras a largo plazo;

29.

lamenta la falta de concreción del porcentaje de recursos que los Estados miembros deben asignar a afrontar los retos definidos en el Semestre Europeo relativos a la coordinación de políticas económicas, a los programas nacionales de reforma y a las recomendaciones específicas por país. El CDR invita a las instituciones europeas a determinar con mayor claridad los vínculos con el Semestre Europeo sin alterar el modelo de gobernanza y gestión del Fondo y, especialmente, sin que ello suponga una reducción de los recursos que son gestionados por las autoridades regionales en Estados altamente descentralizados;

30.

acoge favorablemente la inclusión de la integración socioeconómica de inmigrantes en el ámbito estratégico de la inclusión social como una parte de la respuesta europea sobre esta materia, respuesta que debe ser ordenada, integral, responsable, respetuosa con la dignidad de las personas e inflexible ante cualquier discriminación;

31.

recuerda que la evidencia empírica nos demuestra que la integración gradual de la población inmigrante trabajadora puede suponer una importante oportunidad en términos de dinamismo económico e incremento del empleo. Este efecto se maximiza, además, cuando la mano de obra inmigrante es cualificada;

32.

insta a que en la integración socioeconómica de inmigrantes, particularmente de los menores y jóvenes no acompañados, sea reconocida la importante labor que desempeñan los gobiernos regionales y locales, especialmente aquellos con fronteras exteriores. Insiste en la necesidad de buscar una mayor complementariedad con el Fondo de Asilo y Migración que evite el solapamiento de ambos instrumentos y mejore la coherencia entre las políticas de atención e integración de migrantes y las de promoción e inserción sociolaboral, atendiendo a las regiones con mayores necesidades a través de una financiación específica adicional;

33.

solicita que se adopten los mecanismos necesarios que permitan asegurar que al menos el 10 % de los recursos que se reciban del FSE+ se destinen a medidas de apoyo al empleo juvenil con el fin de garantizar la efectividad y eficacia de las mismas y evitar la marginalización de los regímenes de garantía de empleo juvenil en el nuevo FSE+, y demanda que en estas medidas se tengan en cuenta las disparidades regionales y locales que pueden existir dentro de un mismo Estado miembro. Por ello considera imprescindible que el cálculo de la tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 se realice sobre los datos de Eurostat a escala regional y no nacional.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/115


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión

(2019/C 86/08)

Ponente:

Michiel RIJSBERMAN (NL/ADLE), miembro del Gobierno Regional de la Provincia de Flevoland

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión

COM(2018) 372 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Los principios horizontales contemplados en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea («TUE») y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del TUE, deben respetarse en la aplicación del FEDER y del Fondo de Cohesión, teniendo en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el pilar europeo de derechos sociales . Los Estados miembros también deben respetar las obligaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y garantizar la accesibilidad de conformidad con su artículo 9 y con arreglo al Derecho de la Unión que armoniza los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios. Los Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Los Estados miembros y la Comisión deben reconocer el importante papel que desempeña la cultura en la cohesión social de Europa, de acuerdo con la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, y el papel que pueden desempeñar la cultura y el sector creativo a la hora de apaciguar la tensión en el espacio cívico.

 

Los objetivos del FEDER y del Fondo de Cohesión deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible , especialmente en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, y del fomento del objetivo de la conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. A fin de proteger la integridad del mercado interior, las operaciones en beneficio de empresas deben cumplir las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107 y 108 del TFUE.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 5:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros deben abstenerse de establecer normas adicionales que compliquen el uso de los fondos del FEDER y del Fondo de Cohesión para el beneficiario.

Enmienda 3

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos.

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la UE de aplicar el Acuerdo de París y su compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, los Fondos contribuirán a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir un objetivo global del 25 % de los gastos presupuestarios de la UE en favor de los objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del FEDER contribuyan al 30 % de la dotación financiera total del FEDER para objetivos climáticos. Se prevé que las operaciones en el marco del Fondo de Cohesión contribuyan al 37 % de la dotación financiera total del Fondo de Cohesión para objetivos climáticos.

 

Dichos porcentajes deberán respetarse durante todo el período de programación.

Por lo tanto, se especificarán las acciones pertinentes durante la preparación y ejecución de estos fondos y se volverán a examinar en el contexto de las evaluaciones pertinentes y de los procedimientos de revisión. Estas acciones y la asignación financiera reservada para su ejecución se incluirán en los planes integrados nacionales de energía y clima de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y adjuntos a los programas operativos.

Exposición de motivos

El logro de los objetivos de París constituye un desafío importante para Europa. El CDR ha establecido objetivos climáticos muy ambiciosos en sus anteriores dictámenes y señala que el FEDER y el Fondo de Cohesión son el principal instrumento financiero del presupuesto de la UE destinado a contribuir a los objetivos climáticos. La UE se ha comprometido con los objetivos de París. Dada la imprevisibilidad causada por la naturaleza flexible de las asignaciones a diferentes objetivos políticos, las «condiciones favorables horizontales» de la política de cohesión deberían incluir el requisito de que los Estados miembros cumplan las obligaciones derivadas de los objetivos del Acuerdo de París en sus planes integrados nacionales de energía y clima; estos se supervisarían de cerca al menos durante el período de programación para garantizar que las contribuciones a los objetivos climáticos sigan por buen camino.

Enmienda 4

Nuevo considerando después del considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El FEDER debería reforzar su apoyo directo a los gobiernos subnacionales asegurando una mejor financiación e instrumentos adaptados para el desarrollo territorial, para impulsar la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas sobre el terreno.

Exposición de motivos

Solo se mencionan los ODS de las Naciones Unidas para afrontar el cambio climático en los considerandos. Esta enmienda garantiza una mayor coherencia con las Conclusiones del Consejo de la UE tituladas «Un futuro europeo sostenible: la respuesta de la UE a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible» con respecto al impulso de la aplicación de todos los ODS sobre el terreno.

Enmienda 5

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a escala nacional , permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre los tres grupos de Estados miembros formados con arreglo a sus respectivas rentas nacionales brutas. Además, la metodología empleada para clasificar los Estados miembros debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

El FEDER debe ayudar a corregir los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión y a reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, incluidas las que afronten dificultades debidas a los compromisos de descarbonización. Por tanto, la ayuda del FEDER en virtud del objetivo de inversión en empleo y crecimiento debe concentrarse en las prioridades clave de la Unión en consonancia con los objetivos políticos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. Así pues, la ayuda del FEDER debe centrarse en los objetivos políticos de «una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» y «una Europa más verde y con bajas emisiones de carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención de riesgos». Esta concentración temática debe lograrse a nivel regional , permitiendo cierta flexibilidad a nivel de los programas individuales y entre las tres categorías de regiones formadas con arreglo a su respectivo producto interior bruto. A fin de facilitar la flexibilidad entre las regiones, los Estados miembros podrán solicitar, a petición de las regiones afectadas, que la concentración temática se calcule para una combinación de regiones. Además, la metodología empleada para clasificar las regiones debe determinarse de manera detallada y teniendo en cuenta la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene como objetivo armonizar el considerando 17 con la enmienda 7 sobre el artículo 3 relativo a la concentración temática.

El mecanismo de asignación centralizado propuesto fue un motivo de preocupación que plantearon la mayoría de los interesadosregionales (CDR, ARE, CRPM, CMRE). A modo de ejemplo, según las normas nacionales de concentración temática, las regiones de «transición» (regiones que tienen una renta nacional bruta igual o superior al 75 % e inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2») podrían quedar sujetas erróneamente a normas más estrictas si se encontrasen en un Estado miembro que tuviera una renta nacional bruta igual o superior al 100 % de la media de la UE («grupo 1»).

Esta situación contradice el enfoque basado en el territorio de la política de cohesión y la flexibilidad prevista, por lo que la propuesta resulta contraproducente. Por lo tanto, el CDR propone volver al sistema actual de asignación regional, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad para regular la concentración temática en función de las capacidades y necesidades de las regiones.

Enmienda 6

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes.

A fin de concentrar el apoyo en las prioridades clave de la Unión y en consonancia con los objetivos de cohesión social, económica y territorial establecidos en el artículo 174, también conviene que se respeten los requisitos de concentración temática a lo largo de todo el período de programación, en especial en caso de transferencia entre prioridades dentro de un mismo programa o entre programas diferentes.

Enmienda 7

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:

1.   De conformidad con los objetivos políticos establecidos en el artículo [4(1)] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], el FEDER apoyará los siguientes objetivos específicos:

a)

«una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»),

a)

«una Europa más inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente» («OP 1»),

 

i)

mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas;

 

i)

mejorando las capacidades de investigación e innovación y la asimilación de tecnologías avanzadas;

 

ii)

aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones;

 

ii)

aprovechando las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas y las Administraciones;

 

iii)

fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes;

 

iii)

fomentando el crecimiento y la competitividad de las pymes;

 

iv)

desarrollando capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento;

 

iv)

desarrollando capacidades y apoyando actividades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento;

b)

«una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»):

b)

«una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa , así como una movilidad urbana sostenible , la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención y la gestión de riesgos» («OP 2»):

 

i)

promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética;

 

i)

promoviendo medidas dirigidas a la eficiencia energética , teniendo en cuenta que la pobreza energética no ha de aumentar ;

 

ii)

promoviendo las energías renovables;

 

ii)

promoviendo las energías renovables;

 

iii)

desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local;

 

iii)

desarrollando sistemas de energía, redes y almacenamiento inteligentes a escala local;

 

iv)

promoviendo la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos y la resiliencia ante las catástrofes :

 

iv)

promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos, incluida la prevención del riesgo sísmico y la promoción de la resiliencia ante los desastres y los fenómenos meteorológicos extremos;

 

v)

promoviendo una gestión hidrológica eficiente;

 

v)

promoviendo una gestión hidrológica eficiente;

 

vi)

promoviendo la transición a una economía circular;

 

vi)

promoviendo la transición a una economía circular;

 

vii)

promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y reduciendo la contaminación;

 

vii)

promoviendo la biodiversidad, las infraestructuras verdes en el entorno urbano y rural, y reduciendo la contaminación;

 

 

viii)

promoviendo la movilidad urbana sostenible;

c)

«una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»):

c)

«una Europa más conectada, mejorando la movilidad y la conectividad regional de las TIC» («OP 3»):

 

i)

mejorando la conectividad digital;

 

i)

mejorando la conectividad digital;

 

ii)

desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal;

 

ii)

desarrollando una RTE-T sostenible, resistente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal;

 

iii)

desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza;

 

iii)

desarrollando una movilidad sostenible, resistente al cambio climático, inteligente e intermodal a escala nacional, regional y local, en particular mediante el uso de la bicicleta y mejorando el acceso a la RTE-T y la movilidad transfronteriza;

 

iv)

promoviendo la movilidad urbana multimodal sostenible.

 

d)

«una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»):

d)

«una Europa más social, mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» («OP 4»):

 

i)

mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras;

 

i)

mejorando la eficacia de los mercados de trabajo y el acceso al empleo de calidad, mediante el desarrollo de la innovación social y las infraestructuras;

 

ii)

mejorar el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras;

 

ii)

mejorar el acceso a servicios inclusivos y de calidad en el ámbito de la educación, la formación y el aprendizaje permanente mediante el desarrollo de infraestructuras;

 

iii)

aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales;

 

iii)

aumentando la integración socioeconómica de las comunidades marginadas, los migrantes y los grupos desfavorecidos a través de medidas integradas que incluyan la vivienda y los servicios sociales;

 

iv)

garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria;

 

iv)

garantizando la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante el desarrollo de activos de atención sanitaria para el desarrollo de infraestructuras, incluida la atención primaria;

 

 

v)

prestando apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades de las zonas urbanas y rurales desfavorecidas que se enfrentan a desafíos demográficos y geográficos;

e)

«una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales» («OP 5»):

e)

«una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de las zonas urbanas, rurales y costeras y las iniciativas locales» («OP 5»):

 

i)

fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas;

 

i)

fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, la cultura, en particular, el patrimonio cultural y la seguridad en las zonas urbanas, incluidas áreas urbanas funcionales ;

 

ii)

fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales y costeras a través de un desarrollo local participativo.

 

ii)

fomentando el desarrollo integrado en materia social, económica y medioambiental, el patrimonio cultural y la seguridad, en particular en las zonas rurales, regiones montañosas, zonas escasamente pobladas, islas y zonas costeras, regiones ultraperiféricas, así como otro tipo de territorios abordados a través de un desarrollo local participativo;

 

 

iii)

apoyando la creación de capacidades de las administraciones locales y regionales a fin de localizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la garantía de instrumentos adaptados para el desarrollo territorial y el impulso de la aplicación sobre el terreno;

iv)

apoyando el desarrollo territorial integrado para zonas con altos índices de envejecimiento, ruralidad y éxodo poblacional para mejorar sus infraestructuras de transporte y telecomunicaciones, reducir la brecha digital (incluso entre generaciones) y contar con mejores servicios públicos, incluidos el aprendizaje electrónico y la salud electrónica;

2.   El Fondo de Cohesión apoyará el OP 2 y los objetivos específicos en el marco del OP 3 establecidos en el apartado 1, letra c), incisos ii), iii) y iv).

2.   El Fondo de Cohesión apoyará el OP 2 y los objetivos específicos en el marco del OP 3 establecidos en el apartado 1, letra c), incisos ii), iii) y iv).

3.   Por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, podrán apoyar también acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en caso de que:

3.   Por lo que se refiere a los objetivos específicos establecidos en el apartado 1, el FEDER o el Fondo de Cohesión, según proceda, podrán apoyar también acciones en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en caso de que:

a)

mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos;

a)

mejoren la capacidad de las autoridades responsables de los programas y de los organismos vinculados a la ejecución de los Fondos:

 

 

i)

las acciones de creación de capacidad orientadas a la modernización de las administraciones públicas pueden recibir financiación adicional del Programa de Apoyo a las Reformas tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2018/xxx [Programa de Apoyo a las Reformas];

ii)

la creación de capacidad puede recibir cofinanciación adicional del Reglamento (UE) 2018/xxx [FEADER] y ser realizada conjuntamente con la Red Europea de Desarrollo Rural (REDR), en particular en lo que respecta a los vínculos y proyectos urbano-rurales que apoyan el desarrollo de zonas urbanas y funcionales.

b)

mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro determinado.

b)

mejoren la cooperación con socios tanto dentro como fuera de un Estado miembro determinado.

La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas.

La cooperación mencionada en la letra b) podrá incluir la cooperación con los socios procedentes de regiones transfronterizas, regiones no contiguas o regiones situadas en un territorio cubierto por una estrategia macrorregional o una estrategia relativa a una cuenca marítima, o por una combinación de ambas.

Exposición de motivos

En los últimos años, los fondos del EIE se han destinado a la construcción de infraestructura a pequeña escala que brinde «servicios recreativos» para promover la inclusión social y combatir la pobreza en las zonas rurales y urbanas. Además, el futuro Reglamento del FEDER debería seguir haciendo referencia expresa a la necesidad de invertir en infraestructura física para regenerar las comunidades desfavorecidas, como la infraestructura deportiva.

Además, el objetivo político 5 debería extender el enfoque territorial a todo tipo de territorio (incluido el nivel subregional y áreas funcionales), así como a cualquier territorio con características geográficas específicas.

Por otro lado, el FEDER debería reforzar su apoyo directo a los gobiernos subnacionales asegurando una mejor financiación e instrumentos adaptados para el desarrollo territorial, impulsando la aplicación de los ODS sobre el terreno. Lo anterior debe tener en cuenta el hecho de que la localización de los ODS es un proceso político que incluye el empoderamiento de los gobiernos subnacionales para tomar medidas. En consecuencia, la creación de capacidad de la administración local para los ODS debería respaldarse a través del presupuesto de asistencia técnica del FEDER asignado al OP 5.

Enmienda 8

Nuevo artículo tras el artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

De conformidad con el artículo [6] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], cada Estado miembro garantizará la participación adecuada de los entes locales y regionales competentes en la preparación de acuerdos de asociación y en la preparación, ejecución y evaluación de los programas que reciben apoyo del FEDER y del Fondo de Cohesión.

Exposición de motivos

Es importante que el principio de asociación y la gobernanza multinivel estén cubiertos y garantizados en todos los ámbitos políticos de la política de cohesión, especialmente teniendo en cuenta las preocupaciones sobre la centralización de la política de cohesión entre las partes interesadas locales y regionales.

Esta enmienda pretende reforzar el principio de asociación al incluirlo en el Reglamento del FEDER y del FC, armonizándolo con el artículo [8] del Reglamento (UE) 2018/xxx [FSE+] y el artículo [6] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nueva RDC].

Enmienda 9

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito nacional , tal como se establece en los apartados 3 y 4 .

1.   Por lo que respecta a los programas ejecutados en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, los recursos totales del FEDER en cada Estado miembro se concentrarán en el ámbito regional de conformidad con el artículo 102, apartado 2, del Reglamento (EU) 2018/xxxx [nuevo RDC], como sigue:

 

a)

en las regiones más desarrolladas, al menos el 85 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional se asignará a prioridades distintas de la asistencia técnica al OP 1 y OP 2, y al menos un 30 % al OP 2;

 

b)

en las regiones en transición, al menos el 45 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional se asignará a prioridades distintas de la asistencia técnica al OP 1 y al menos un 30 % al OP 2;

 

c)

en las regiones menos desarrolladas, al menos el 35 % de los recursos totales del FEDER a escala nacional se asignará a prioridades distintas de la asistencia técnica al OP 1 y OP 2, y al menos un 30 % al OP 2.

2.    Por lo que se refiere a la concentración temática de la ayuda a los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, se tramitarán por separado los recursos del FEDER asignados específicamente a programas para las regiones ultraperiféricas y los asignados a las demás regiones.

2.   En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se considerarán regiones menos desarrolladas.

3.     Los Estados miembros se clasificarán, en función de su renta nacional bruta, como sigue:

3.    Los requisitos de concentración temática expuestos en el apartado 1 deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las dotaciones del FEDER se transfieran entre prioridades de un programa o entre distintos programas y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

a)

los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 100 % de la media de la UE («grupo 1»);

b)

los que tengan una renta nacional bruta superior o igual al 75 %, pero inferior al 100 % de la media de la UE («grupo 2»);

c)

los que tengan una renta nacional bruta inferior al 75 % de la media de la UE («grupo 3»).

 

A los efectos del presente artículo, por renta nacional bruta se entenderá la razón entre la renta nacional bruta per cápita de un Estado miembro, medida en estándares de poder adquisitivo y calculada sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período comprendido entre 2014 y 2016, y la media de la renta nacional bruta per cápita en estándares de poder adquisitivo de los veintisiete Estados miembros para ese mismo período de referencia.

En cuanto a los programas en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento en las regiones ultraperiféricas, se clasificarán en el grupo 3 .

 

4.     Los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos de concentración temática:

4.    En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 2.

a)

los Estados miembros del grupo 1 asignarán, como mínimo, el 85 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1 y al OP 2, y, como mínimo, el 60 % al OP 1;

b)

los Estados miembros del grupo 2 asignarán, como mínimo, el 45 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2;

c)

los Estados miembros del grupo 3 asignarán, como mínimo, el 35 % de sus recursos totales del FEDER a prioridades distintas de asistencia técnica al OP 1, y, como mínimo, el 30 % al OP 2.

4.bis     En casos debidamente justificados, los Estados miembros, en consulta con las regiones afectadas, podrán solicitar una reducción del tipo de concentración temática al nivel de las categorías de regiones, hasta el 10 % como máximo.

5.    Los requisitos de concentración temática expuestos en el apartado 4 deberán cumplirse durante todo el período de programación, incluso cuando las dotaciones del FEDER se transfieran entre prioridades de un programa o entre distintos programas y en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

 

6.    En caso de que la asignación del FEDER con respecto al OP 1 o al OP 2, o ambos, de un determinado programa se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el requisito de concentración temática expuesto en el apartado 4 .

 

Exposición de motivos

1)

El mecanismo de asignación centralizado fue un motivo de preocupación que plantearon la mayoría de los interesados regionales (CDR, ARE, CRPM, CMRE). Esta situación contradice el enfoque basado en el territorio de la política de cohesión.

2)

Las regiones ultraperiféricas deberán considerarse regiones menos desarrolladas, debido a los problemas específicos que tienen que abordar.

3)

El sistema de concentración temática debería prever un margen de flexibilidad para las singularidades nacionales y regionales, a fin de evitar que categorías similares de regiones europeas tengan que concentrar los Fondos de forma diferente debido a la RNB de sus Estados miembros.

Enmienda 10

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:

1.   El FEDER proporcionará ayuda para lo que se detalla a continuación:

a)

inversiones en infraestructuras;

a)

inversiones en infraestructuras;

b)

inversiones en el acceso a los servicios;

b)

inversiones en el acceso a los servicios;

c)

inversiones productivas en pymes;

c)

inversiones productivas en pymes;

d)

equipos, software y activos inmateriales;

d)

equipos, software y activos inmateriales;

e)

información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones;

e)

información, comunicación, estudios, establecimiento de redes, cooperación, intercambio de experiencias y actividades relacionadas con agrupaciones;

f)

asistencia técnica.

f)

asistencia técnica.

Además, se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes cuando impliquen cooperación con pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i).

Se puede dar apoyo para inversiones productivas en empresas que no sean pymes en actividades de investigación e innovación que reciban ayuda con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i) o en infraestructuras empresariales que beneficien a las pymes .

Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación.

Con el fin de contribuir al objetivo específico en el marco del OP 1 expuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), el FEDER apoyará asimismo la formación, el aprendizaje permanente y las actividades en materia de educación.

2.   En el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER también podrá apoyar:

2.   En el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER también podrá apoyar:

a)

la puesta en común de instalaciones y recursos humanos;

a)

la puesta en común de instalaciones y recursos humanos y todo tipo de infraestructura a través de las fronteras en todas las regiones ;

b)

el acompañamiento de inversiones de menor envergadura y otras actividades vinculadas al OP 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo FSE+].

b)

el acompañamiento de inversiones de menor envergadura y otras actividades vinculadas al OP 4 en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo FSE+].

Exposición de motivos

Cabe señalar que la inclusión de las inversiones productivas en el OP 1 y el apoyo a las infraestructuras empresariales únicamente en el sector de las pymes (o en cooperación con las pymes) son medidas demasiado restrictivas. En particular, no están justificadas en vista de la elevada concentración de prioridades de la política de cohesión en el apoyo a la investigación y la innovación y en el uso de tecnologías avanzadas, para las cuales es necesaria la presencia de entidades con el estatuto de gran empresa en el catálogo de destinatarios/beneficiarios (incluidas las empresas derivadas).

Enmienda 11

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:

1.   El FEDER y el Fondo de Cohesión no proporcionarán ayuda para:

a)

el cierre definitivo o la construcción de centrales nucleares;

a)

el cierre definitivo o la construcción de centrales nucleares;

b)

inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

inversiones para lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;

c)

la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

c)

la fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco;

d)

las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014;

d)

las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014;

e)

inversiones en infraestructuras aeroportuarias, salvo en el caso de las regiones ultraperiféricas;

e)

inversión en infraestructura aeroportuaria a menos que esté relacionada con la protección del medio ambiente o vaya acompañada de la inversión necesaria para mitigar o reducir su impacto medioambiental negativo y con la excepción de las regiones ultraperiféricas;

f)

inversiones para la eliminación de desechos en vertederos;

f)

inversiones para la eliminación de desechos en vertederos;

g)

inversiones en instalaciones para el tratamiento de desechos residuales;

g)

inversiones en instalaciones para el tratamiento final de desechos residuales (no recogidos por separado) que no se ajuste a la jerarquía de residuos de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2018/851, y con la excepción de las regiones ultraperiféricas en determinados casos debidamente justificados ;

h)

inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo];

h)

inversiones relacionadas con la producción, la transformación, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con excepción de la inversión relacionada con vehículos limpios, tal y como se definen en el artículo 4 de la Directiva 2009/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo];

i)

la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente;

i)

la inversión en infraestructuras de banda ancha en zonas en las que haya al menos dos redes de banda ancha de categoría equivalente;

j)

la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con:

j)

la financiación para la compra de material rodante para su uso en el transporte por ferrocarril, salvo si está relacionada con:

 

i)

el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1370/2007, en su versión modificada.

 

i)

el cumplimiento de una obligación de servicio público que haya sido objeto de licitación pública con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1370/2007, en su versión modificada.

 

ii)

la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU].

 

ii)

la prestación de servicios de transporte ferroviario en líneas totalmente abiertas a la competencia, y el beneficiario es un nuevo participante admisible para financiación con arreglo al Reglamento (UE) 2018/xxxx [Reglamento Invest EU].

 

k)

acciones que contribuyen a cualquier forma de exclusión o discriminación social.

2.   El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables.

2.   El Fondo de Cohesión tampoco apoyará la inversión en vivienda, salvo para la promoción de la eficiencia energética o del uso de energías renovables.

3.   Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [CTE (Interreg)].

3.   Los países y territorios de ultramar no podrán optar a las ayudas del FEDER o del Fondo de Cohesión, pero podrán participar en los programas Interreg conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2018/xxxx [CTE (Interreg)].

Exposición de motivos

Ad 1. e) El CDR sugiere considerar los aspectos climáticos y medioambientales de la infraestructura aeroportuaria tal y como se establece en el actual Reglamento (UE) n.o 1301/2013 [FEDER].

Ad 1. g) Aclaración de desechos «residuales».

Ad 1. k) El considerando 5 del Reglamento del FEDER establece los principios, incluidos los de igualdad y no discriminación, que deberán respetarse al aplicar el FEDER y el Fondo de Cohesión. Los Fondos no deben apoyar acciones que contribuyan a alguna forma de segregación. Sin embargo, este principio ya no se incluye en los artículos del Reglamento, a diferencia del período de programación anterior. El CDR quiere garantizar que los Estados miembros respeten estas obligaciones.

Enmienda 12

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC].

1.   El FEDER podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC].

2.   Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FEDER, exclusivamente a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

2.   Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FEDER, entre otros, a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. También podría hacerse mediante un enfoque multifondo integrado que incluya el FSE+ y se articule, cuando proceda, con el Feader y el FEMP.

Exposición de motivos

En el pasado, en algunos Estados miembros se utilizaron con éxito otros formularios de desarrollo territorial integrado. No está claro por qué en el futuro deberá excluirse la utilización de estos formularios.

Enmienda 13

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento.

1.   El FEDER apoyará un desarrollo territorial integrado basado en estrategias territoriales de conformidad con el artículo [23] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC] y centrado en las zonas urbanas («desarrollo urbano sostenible») dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento.

2.   Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5.

2.   Al menos el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional en el marco del objetivo de Inversión en empleo y crecimiento, que no sean para asistencia técnica, serán asignados al desarrollo urbano sostenible en forma de desarrollo local participativo, inversión territorial integrada u otro instrumento territorial en el marco del OP 5.

 

Este mínimo del 6 % destinado al desarrollo urbano sostenible deberá estar determinado por las operaciones de OP 5, así como por los objetivos políticos específicos 1-4, según se señala en el anexo 1.

En el programa o los programas afectados se indicará el importe previsto para este fin con arreglo al artículo [17, apartado 3], letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

En el programa o los programas afectados se indicará el importe previsto para este fin con arreglo al artículo [17, apartado 3], letra d), inciso vi), del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

3.   El porcentaje asignado al desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran dotaciones del FEDER entre prioridades de un programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

3.   El porcentaje asignado al desarrollo urbano sostenible con arreglo al apartado 2 deberá cumplirse durante todo el período de programación cuando se transfieran dotaciones del FEDER entre prioridades de un programa o entre distintos programas, incluso en la revisión intermedia de conformidad con el artículo [14] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC].

4.   En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de dicho apartado.

4.   En caso de que la asignación del FEDER se reduzca a raíz de una liberación con arreglo al artículo [99] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], o debido a las correcciones financieras efectuadas por la Comisión de conformidad con el artículo [98] de dicho Reglamento, no volverá a evaluarse el cumplimiento de dicho apartado.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar el texto. Este punto ya se menciona en el Reglamento en una nota al pie del anexo 1, pero es más claro mencionarlo en los artículos.

Enmienda 14

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea, que será aplicada por la Comisión mediante gestión directa e indirecta .

1.   El FEDER apoyará asimismo la Iniciativa Urbana Europea, que será aplicada por la Comisión mediante gestión directa y compartida .

Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas y apoyará la Agenda Urbana de la Unión.

Esta iniciativa abarcará todas las zonas urbanas y apoyará las asociaciones y los costes de organización de la Agenda Urbana de la Unión.

2.   La Iniciativa Urbana Europea constará de los tres capítulos siguientes, los cuales se refieren al desarrollo urbano sostenible:

2.   La Iniciativa Urbana Europea constará de los tres capítulos siguientes, los cuales se refieren al desarrollo urbano sostenible:

a)

apoyo al desarrollo de capacidades;

a)

apoyo al desarrollo de capacidades; incluido un programa de intercambio para representantes locales (Erasmus para representantes locales y regionales);

b)

apoyo de actividades innovadoras;

b)

apoyo de actividades innovadoras;

c)

apoyo al conocimiento, la elaboración de políticas y la comunicación.

c)

apoyo al conocimiento, a las evaluaciones de impacto territorial, la elaboración de políticas y la comunicación.

A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental sobre cuestiones urbanas.

A petición de uno o más Estados miembros, la Iniciativa Urbana Europea también podrá apoyar la cooperación intergubernamental en asuntos urbanos como el Marco de Referencia para Ciudades Sostenibles y la Agenda Territorial de la Unión Europea, y la localización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas;

Exposición de motivos

Hay una proliferación de planes locales, urbanos y subregionales de desarrollo, innovación y creación de capacidades, que a menudo están desconectados o carecen de fondos suficientes. Situarlos bajo el mismo ámbito y vincularlos a iniciativas relacionadas fuera del marco regulatorio de los FEIE garantizará una mayor coherencia, evitará la superposición y garantizará la fertilización cruzada. Además, es esencial garantizar que los beneficiarios finales, los entes locales, reciban la parte principal de los fondos de creación de capacidad, a diferencia de la situación actual con OT 9 y Asistencia Técnica.

Enmienda 15

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.

1.   La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas se utilizará para compensar los gastos adicionales realizados en esas regiones como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE. La dotación adicional específica para las regiones ultraperiféricas quedará excluida de la concentración temática.

2.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 apoyará:

2.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 apoyará:

a)

las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4;

a)

las actividades que entran dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 4;

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 4, las medidas que cubran gastos de explotación a fin de compensar los gastos adicionales realizados en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.

b)

no obstante lo dispuesto en el artículo 4, las medidas que cubran gastos de explotación a fin de compensar los gastos adicionales realizados en las regiones ultraperiféricas como consecuencia de una o varias de las limitaciones permanentes para su desarrollo enunciadas en el artículo 349 del TFUE.

La asignación contemplada en el apartado 1 también podrá proporcionar apoyo para gastos relativos a la compensación concedida para el cumplimiento de obligaciones de servicio público y contratos en las regiones ultraperiféricas.

La asignación contemplada en el apartado 1 también podrá proporcionar apoyo para gastos relativos a la compensación concedida para el cumplimiento de obligaciones de servicio público y contratos en las regiones ultraperiféricas.

3.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 no apoyará:

3.   La asignación a la que se hace referencia en el apartado 1 no apoyará:

a)

operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;

a)

operaciones relacionadas con los productos enumerados en el anexo I del TFUE;

b)

ayudas al transporte de personas autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;

b)

ayudas al transporte de personas autorizadas en virtud del artículo 107, apartado 2, letra a), del TFUE;

c)

exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;

c)

exenciones fiscales y exenciones de cargas sociales;

d)

obligaciones de servicio público no liquidadas por las empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.

d)

obligaciones de servicio público no liquidadas por las empresas y en las que el Estado actúa ejerciendo la autoridad pública.

 

4.     Como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, el FEDER podrá apoyar las inversiones productivas en empresas situadas en las regiones ultraperiféricas, con independencia del tamaño de dichas empresas.

Exposición de motivos

Habida cuenta de la naturaleza específica de las regiones ultraperiféricas, el apoyo que solo favorece a las pymes únicamente podría tener un efecto de apalancamiento limitado.

Enmienda 16

Nuevo artículo tras el artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Zonas con desventajas naturales o demográficas

En los programas cofinanciados por el FEDER que engloben zonas con desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, según se contemplan en el artículo 174 del TFUE, prestarán particular atención a la superación de las dificultades específicas de dichas zonas.

En particular, las zonas NUTS 3 con una población inferior a 12,5 hab/km2 o con una disminución promedio anual de la población de más del - 1 % desde 2007 estarán sujetas a planes regionales y nacionales específicos para atraer a más personas a la región y alentarlos a quedarse, así como para aumentar la inversión empresarial y el acceso a los servicios digitales y públicos, incluida la financiación específica como parte del acuerdo de asociación.

Exposición de motivos

Este nuevo artículo cubre tanto las zonas escasamente pobladas como, más ampliamente, todas las áreas subregionales del resto de la UE 27 cubiertas por el artículo 174. Sin embargo, es necesario identificar asignaciones del FEDER manejables desde el punto de vista financiero, que no se solapan con las que ya están recibiendo algunas regiones.

Así pues, la fórmula propuesta es establecer la admisibilidad en

NUTS 3 (ya que a menudo es un problema NUTS 2 subregional en lugar de regional, y los mapas actuales lo ocultan);

o bien 12,5 hab/km2 (como las zonas de la periferia norte);

o bien con una disminución neta de la población (es decir, salida de población o simplemente muerte de la población nativa) desde 2007, ya que este momento coincide más o menos con el comienzo de la crisis financiera y también el inicio del período de programación anterior).

Esta propuesta obliga a la Comisión a incluirla como una de sus propuestas ante los Estados miembros pertinentes en sus documentos de posición, que inician la negociación con cada Estado miembro del acuerdo de asociación.

Datos y mapa del Ministerio Federal Alemán BBR

https://bit.ly/2KItBya.

Enmienda 17

ANEXO I

Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER y el Fondo de Cohesión. Artículo 7, apartado 1

Cuadro 1: Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión**

Añadir nuevos indicadores comunes de resultados (RCR)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

RCR 26- Consumo anual final de energía (del cual: residencial, no residencial privado, no residencial público)

RCR 26- % de ahorro energético anual para todo el parque inmobiliario (en comparación con un valor de referencia) en consonancia con el objetivo de alcanzar un parque inmobiliario altamente eficiente y descarbonizado tal y como se establece en la estrategia nacional de renovación a largo plazo para apoyar la renovación del parque de edificios residenciales y no residenciales;

RCR 27-Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado

RCR 27-Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado , que alcanzan al menos un 60 % de ahorro de energía en comparación con los niveles previos a la renovación (definición de renovación profunda de la CE);

RCR 28-Edificios con clasificación energética mejorada (entre los cuales: residenciales, no residenciales privados, no residenciales públicos)

RCR 28: Edificios con clasificación energética mejorada (entre los cuales: residenciales, no residenciales privados, no residenciales públicos), que alcanzan un CEE de B después de la renovación;

 

RCR […]-Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado, que alcanzan el nivel estándar de edificios de consumo de energía casi nulo después de la renovación;

RCR 29-Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas*

RCR 29-Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas*

RCR 30-Empresas con rendimiento energético mejorado

RCR 30-Empresas con rendimiento energético mejorado

RCR 31 - Energía renovable total producida (de la cual: electricidad, térmica)

RCR 32 — Energía renovable: Capacidad conectada a la red (operativa)*

RCR […]-Número de consumidores que sufren o son vulnerables ante la pobreza energética apoyados para mejorar el rendimiento energético de su vivienda;

RCR […]-Consumo total de energía renovable final y consumo por sector (calefacción y refrigeración, transporte, electricidad);

RCR […]-Proporción de la energía renovable total producida;

RCR […]-Reducción de la importación anual de energía no renovable;

RCR […] — Energía renovable: capacidad conectada a la red (operativa)*

Exposición de motivos

Se debe ampliar el conjunto de indicadores respectivos sobre la eficiencia energética y la energía renovable.

Hay una lección clara que aprender del período actual de financiación: un objetivo cuantitativo sin compromisos a priori, control de calidad o una metodología sólida de seguimiento y supervisión corre el riesgo de perder sus credenciales climáticas.

Los indicadores climáticos propuestos por la Comisión Europea son incompletos y a veces simplistas: sin evaluar el valor objetivo respectivo desde la perspectiva de lo que es técnicamente factible y financieramente oportuno, algunos indicadores equivaldrán a un recuento simple de los beneficiarios. Por ejemplo, un indicador de producción del FEDER «RCO 18-Hogares apoyados para mejorar el rendimiento energético de su vivienda» se mide con el indicador de resultados, «RCR 27-Hogares con el rendimiento energético de su vivienda mejorado». Mientras que este par de indicadores señala el número total de hogares que se benefician de la medida, no muestra el nivel de mejora del rendimiento energético, que al final podría ser alto o marginal. Lo anterior implica que los objetivos podrían ser potencialmente bajos sin que el marco de rendimiento pueda evaluar el nivel de ambición de la medida correspondiente.

Enmienda 18

ANEXO I

Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER y el Fondo de Cohesión** Artículo 7, apartado 1

Cuadro 1: Indicadores comunes de realización y de resultados para el FEDER (Inversión en empleo y crecimiento e Interreg) y el Fondo de Cohesión

Añadir nuevos indicadores comunes de resultados (RCR) después de RCR 65

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

RCR […] Vacantes durante más de 6 meses

Exposición de motivos

El indicador común de realización (RCO) 61-Número de desempleados que disponen de instalaciones mejoradas para servicios de empleo (capacidad) tiene un indicador de resultados común para la primera parte (RCR 65-Demandantes de empleo que utilizan anualmente los servicios de empleo apoyados). Parece que falta un indicador para la segunda parte.

Enmienda 19

ANEXO II

Conjunto principal de indicadores de rendimiento del FEDER y del Fondo de Cohesión mencionados en el artículo 7, apartado 3

Objetivo político: 2. Una Europa más verde y baja en carbono, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la adaptación al cambio climático y la prevención la gestión de riesgos

Añadir un nuevo indicador común de realización (CCO) después de CCO 09

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

CCO […] — Aumento de la adaptación al cambio climático, aumento de la prevención de riesgos, incluida la prevención del riesgo sísmico y una mejor resiliencia ante los desastres y los fenómenos meteorológicos extremos.

Exposición de motivos

Se añade un nuevo indicador común de realización (CCO) que parecía estar ausente para el objetivo específico de OP 2 de promover la adaptación al cambio climático, la prevención de riesgos, incluida la prevención de riesgo sísmico y la resiliencia ante los desastres y los fenómenos meteorológicos extremos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la ambición de la Comisión de simplificar las normas para el período de programación 2021-2027 y señala que el FEDER y el Fondo de Cohesión se fusionan en un único Reglamento que establece las normas aplicables que cubren ambos fondos. La nueva propuesta de Reglamento es más corta ya que el RDC abarca muchas partes comunes;

2.

acoge con satisfacción el hecho de que la política de cohesión todavía se aplique a todas las regiones de la UE, con la mayoría de sus recursos centrados en las zonas más vulnerables; asimismo, se congratula de que la propuesta de la Comisión Europea para un acto legislativo que se inscribe en un ámbito de competencias compartidas respete los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

3.

observa con preocupación que la propuesta de la Comisión de un marco financiero plurianual prevé una fuerte disminución del presupuesto del Fondo de Cohesión del 46 % y un presupuesto estable para el FEDER (+ 1 %). Lamenta el recorte del 12 % del presupuesto para la Cooperación Territorial Europea, a pesar de que se la reconoce como una de las políticas con el valor añadido más tangible de la UE;

4.

recuerda que el Fondo de Cohesión ha demostrado continuamente tener un gran valor añadido europeo y que mejora la imagen de la UE a los ojos de sus ciudadanos. El Fondo de Cohesión representa la solidaridad expresada por los Estados miembros «más ricos» con los «más pobres» en términos de construcción de infraestructuras clave, con beneficios claros y probados para los Estados miembros que más contribuyen al presupuesto de la UE. Los recortes propuestos probablemente dificultarán el logro de los objetivos de cohesión económica, social y territorial del Tratado;

5.

toma nota de que la Comisión Europea propone establecer un objetivo para el gasto relacionado con el clima del 25 % del MFP total en 2021-2027. Sin embargo, el objetivo cuantitativo está muy por debajo de lo que es posible y necesario para cumplir plenamente los compromisos de la UE en virtud del Acuerdo de París. La política de cohesión aplica un sistema de seguimiento climático bastante elaborado en comparación con otros fondos: el FEDER aportaría un 30 % de acción climática; el Fondo de Cohesión, un 37 %;

6.

manifiesta su preocupación por que el logro de los objetivos de París constituya un desafío importante para Europa. El CDR es desde hace mucho tiempo defensor de ambiciosos objetivos climáticos y, dado que el FEDER y el Fondo de Cohesión son el principal instrumento financiero del presupuesto de la UE para contribuir a los objetivos climáticos, las condiciones favorables horizontales de la política de cohesión deberían incluir un requisito por parte de los Estados miembros de cumplir las obligaciones derivadas de los objetivos del Acuerdo de París; además, deberían controlarse de cerca durante todo el período de programación para garantizar que las contribuciones a los objetivos climáticos sigan por buen camino;

7.

acoge con satisfacción el hecho de que el FEDER y el FC se hayan vuelto más «ecológicos» y que las actividades contaminantes quedarán excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento;

8.

acoge con satisfacción el nuevo componente específico de Interreg para inversiones innovadoras interregionales en apoyo de la agrupación de actores implicados en estrategias de especialización inteligente en toda Europa y el nuevo componente para las regiones ultraperiféricas. Pide a la Comisión Europea que aumente el presupuesto general del CTE con el fin de mantener un presupuesto creíble para Interreg Europa y para la cooperación transfronteriza, al tiempo que invierte en nuevas formas de cooperación;

9.

pide promover el principio de no discriminación desde la programación hasta la presentación de informes y la incorporación de la presupuestación con perspectiva de género en todas las etapas de la ejecución;

10.

se opone a la propuesta de que la concentración temática del FEDER se centre en el nivel nacional; este mecanismo centralizado de asignación contradice el enfoque basado en el territorio y el principio de gobernanza multinivel de la política de cohesión;

11.

señala la creciente separación de fondos y, en particular, lamenta que el Feader se haya excluido del Reglamento sobre disposiciones comunes por el que se establecen normas comunes aplicables a diversos fondos;

12.

subraya la necesidad de una fuerte complementariedad entre el FEDER y el FSE+ para llevar a cabo iniciativas integradas y globales a escala local;

13.

señala que se anima a los Estados miembros a transferir el 5 % de los recursos FEDER o FC al nuevo instrumento InvestEU y también transferir un 5 % adicional de su asignación del FEDER a programas de la UE gestionados por la CE. Sin embargo, el enfoque de gestión compartida ha tenido un impacto demostrado en la cohesión económica, social y territorial de Europa. Toda transferencia por parte del Estado miembro deberá decidirse con la participación de los socios locales y regionales de conformidad con el principio de asociación y el gobierno multinivel;

14.

apoya la mayor atención prestada al desarrollo urbano sostenible dedicando el 6 % de los recursos del FEDER a nivel nacional a esta área;

15.

señala que los indicadores de producto y resultado para el FEDER y el Fondo de Cohesión deben definirse e interpretarse de manera inequívoca, sobre todo en lo que respecta a las unidades de medida asignadas que figuran en los anexos I y II; asimismo, estos indicadores deben poder ser agregados desde el nivel de los proyectos hasta el nivel de los programas operativos y los objetivos de la política de cohesión, y su medición no debe representar una carga excesiva para los beneficiarios.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/137


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Cooperación Territorial Europea

(2019/C 86/09)

Ponente:

Marie-Antoinette MAUPERTUIS (FR/AE), miembro del Consejo Ejecutivo de la Colectividad Territorial de Córcega

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior

COM(2018) 374 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a ciertas categorías de regiones, con mención explícita a las regiones transfronterizas.

(1)

El artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») establece que la finalidad del Fondo Europeo de Desarrollo Regional («FEDER») es contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión. En virtud de dicho artículo y del artículo 174, párrafos segundo y tercero, del TFUE, el FEDER debe contribuir a reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, entre las que debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña .

Exposición de motivos

El objetivo principal del FEDER en el ámbito de la cooperación territorial europea es dar solución a los problemas de las regiones menos favorecidas, y en la propuesta no se especifican con suficiente claridad las características particulares de dichas zonas.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza, la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg).

(3)

Con el fin de apoyar el desarrollo armonioso del territorio de la Unión a diferentes niveles, el FEDER debe apoyar la cooperación transfronteriza terrestre y marítima , la cooperación transnacional, la cooperación marítima, la cooperación con las regiones ultraperiféricas y la cooperación interregional en el marco del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg). También es necesario reforzar los principios de asociación y gobernanza multinivel.

Exposición de motivos

La mención de estos dos principios se había suprimido en la propuesta de Reglamento.

Enmienda 3

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(4)

El componente de cooperación transfronteriza debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»). En consecuencia, el componente transfronterizo debería limitarse a la cooperación en las fronteras terrestres, y la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas debería integrarse en el componente transnacional .

(4)

El componente de cooperación transfronteriza , que incluye tanto las fronteras terrestres como marítimas, debe aspirar a abordar los retos comunes detectados conjuntamente en las regiones fronterizas y a explotar el potencial de crecimiento no aprovechado en las zonas fronterizas, como se manifiesta en la Comunicación de la Comisión «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE» (1) («Comunicación sobre las regiones fronterizas»).

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Debemos proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Enmienda 4

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(6)

El componente de cooperación transnacional y cooperación marítima debe tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión , y debe incluir asimismo la cooperación transfronteriza marítima . La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas e integrar la cooperación transfronteriza en las fronteras marítimas durante el período de programación 2014-2020 . Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima anterior dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

(6)

La cooperación en el ámbito transnacional y la cooperación marítima deben tender a reforzar la cooperación por medio de acciones que favorezcan el desarrollo territorial integrado en función de las prioridades de la política de cohesión de la Unión. La cooperación transnacional debe abarcar territorios más grandes en la zona continental de la Unión, mientras que la cooperación marítima debe abarcar los territorios en torno a las cuencas marítimas. Debería seguir aplicándose con la máxima flexibilidad la cooperación transfronteriza marítima programada durante el período de programación 2014-2020 dentro de un marco de cooperación marítima más amplio, en particular definiendo el territorio cubierto, los objetivos específicos de dicha cooperación, los requisitos para una asociación de proyectos y la creación de subprogramas y comités de dirección específicos.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones no es partidario de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Aunque ello vaya acompañado de un aumento del presupuesto transnacional, existe un riesgo importante de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional. Procede proponer que se vuelva a trasladar la cooperación transfronteriza marítima y su parte del presupuesto al componente 1.

Enmienda 5

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(8)

Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Por lo tanto, ese componente debería limitarse a dos programas, uno para permitir todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y otro para mejorar el análisis de tendencias de desarrollo.

(8)

Sobre la base de la experiencia con los programas de cooperación interregional en el marco de Interreg y la falta de dicha cooperación dentro de los programas en relación con el objetivo de inversión en empleo y crecimiento durante el período de programación 2014-2020, el componente de cooperación interregional debería centrarse más específicamente en aumentar la eficacia de la política de cohesión. Ese componente debe seguir financiando todo tipo de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad para programas en el marco de ambos objetivos y promover las agrupaciones europeas de cooperación territorial («AECT») que se hayan creado o vayan a crearse en virtud del Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo[24], y debe seguir apoyando y promoviendo el análisis de tendencias de desarrollo.

La cooperación basada en proyectos en toda la Unión debería integrarse en el nuevo componente sobre inversiones interregionales en innovación y estar estrechamente vinculada a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»[25], en particular, para apoyar las plataformas temáticas de especialización inteligente en ámbitos como la energía, la modernización industrial o el sector agroalimentario. Finalmente, el desarrollo territorial integrado centrado en zonas urbanas funcionales o zonas urbanas debería concentrarse dentro de programas ejecutados en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, y en un instrumento de acompañamiento, la «Iniciativa Urbana Europea». Los dos programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

La cooperación basada en proyectos procedentes de toda la Unión debería seguir facilitando la cooperación interregional entre entes locales y regionales con el fin de encontrar soluciones comunes para promover la política de cohesión y establecer asociaciones sostenibles. Por lo tanto, deberían mantenerse los programas existentes, en particular, en lo que respecta a la promoción de la cooperación por proyectos.

 

Las nuevas inversiones interregionales en innovación estarán estrechamente vinculadas a la aplicación de la Comunicación de la Comisión «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible»[25], en particular, para apoyar plataformas temáticas de especialización inteligente.

La cooperación territorial europea debe permitir que se siga apoyando el desarrollo territorial integrado en el componente 4. Los programas del componente de cooperación interregional deberían abarcar toda la Unión y también deberían estar abiertos a la participación de terceros países.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones es partidario de mantener en el componente 4 todas las actividades de cooperación interregional actuales, añadiendo la cooperación sobre proyectos de desarrollo de soluciones innovadoras, de puesta en escala y de transferibilidad a diferentes regiones afectadas por la misma desventaja estructural.

La cooperación territorial europea (CTE), a través de su componente 4, debe seguir apoyando el desarrollo territorial integrado incluido en el componente 4, contrariamente a la propuesta de la Comisión de dejar esta oportunidad exclusivamente a la «Iniciativa Urbana Europea» contemplada en el Reglamento del FEDER.

El Comité acoge con satisfacción la creación de la nueva iniciativa para inversiones interregionales en innovación, heredera de la iniciativa «Vanguard», que va dirigida fundamentalmente a las regiones que tengan un tamaño, un potencial de desarrollo y capacidades técnico-económicas superiores a la mayoría de las regiones europeas.

Enmienda 6

Nuevo considerando después del considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(24 bis)

En el marco de la reducción de las cargas administrativas, la Comisión, los Estados miembros y las regiones deberán colaborar estrechamente para simplificar la gestión y la notificación de las ayudas estatales. Asimismo, habría que examinar si, al menos, las medidas en el ámbito de la cooperación interregional pueden, en general, quedar exentas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Exposición de motivos

Los esfuerzos por simplificar la gestión de los fondos desplegados en los últimos años, y que culminarán en las nuevas propuestas de Reglamento, deberán plasmarse en la fase de programación y gestión para lograr una gestión más sencilla de los fondos.

Enmienda 7

Nuevo considerando después del considerando 35

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(35 bis)

El fomento de la cooperación territorial europea ha sido una de las principales prioridades de la política de cohesión de la UE durante muchos años. Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020 y la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también incluyen disposiciones específicas relativas a las ayudas de finalidad regional para las inversiones realizadas por empresas de todos los tamaños. Habida cuenta de que la ayuda para la cooperación territorial europea sería compatible con el mercado único, debe quedar exenta de la obligación de notificación prevista en artículo 108, apartado 3, del TFUE.

Exposición de motivos

La cooperación territorial contribuye a la consolidación del mercado único. El proceso de simplificación se vería reforzado, asimismo, por una supresión total de las obligaciones de notificación que siguen pesando sobre determinados tipos de ayudas estatales.

Enmienda 8

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 1

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Objeto y ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente.

1.   El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente , y un grupo de terceros países reunidos en el seno de una organización regional .

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas, alejadas del continente europeo, mantienen lazos de cooperación con terceros países de la UE u organizaciones regionales; la cooperación no se limita a una cooperación con países colindantes.

Enmienda 9

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 2

Artículo 2

Definiciones

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Además, se entenderá por:

1.   A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. Además, se entenderá por:

1)

«beneficiario del IAP», un país o territorio enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) [IAP III];

1)

«beneficiario del IAP», un país o territorio enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) [IAP III];

2)

«tercer país», un país que no es un Estado miembro de la Unión y no recibe ayuda de los fondos Interreg;

2)

«tercer país», un país que no es un Estado miembro de la Unión y no recibe ayuda de los fondos Interreg;

3)

«país socio», un beneficiario del IAP o un país o territorio cubierto por la «zona geográfica de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) [IVDCI] y la Federación de Rusia, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

3)

«país socio», un beneficiario del IAP o un país o territorio cubierto por la «zona geográfica de vecindad» que figura en el anexo I del Reglamento (UE) [IVDCI] y la Federación de Rusia, y que recibe ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión;

4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

4)

«entidad jurídica transfronteriza»: un organismo jurídico , incluida una Eurorregión u otra agrupación de diferentes entes territoriales, establecido en virtud de las leyes de uno de los países participantes en un programa Interreg, siempre que sea establecido por las autoridades territoriales u otros organismos de al menos dos países participantes.

2.   A los efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a un «Estado miembro», se entenderá «el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión» y cuando las disposiciones se refieran a «cada Estado miembro» o «Estados miembros», se entenderá «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».

2.   A los efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a un «Estado miembro», se entenderá «el Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión» y cuando las disposiciones se refieran a «cada Estado miembro» o «Estados miembros», se entenderá «los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg determinado».

A efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a «los Fondos» enumerados en [el artículo 1, apartado 1, letra a)] de dicho Reglamento o al «FEDER», se entenderá que comprende también el instrumento financiero exterior correspondiente de la Unión.

A efectos del presente Reglamento, cuando las disposiciones del Reglamento (UE) [nuevo RDC] se refieran a «los Fondos» enumerados en [el artículo 1, apartado 1, letra a)] de dicho Reglamento o al «FEDER», se entenderá que comprende también el instrumento financiero exterior correspondiente de la Unión.

Exposición de motivos

Es necesario incluir aquí las eurorregiones, así como otras agrupaciones de diferentes entes territoriales.

Enmienda 10

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 3

Artículo 3

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Componentes del objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes componentes:

De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión prestarán apoyo a los siguientes componentes:

1)

la cooperación transfronteriza entre regiones adyacentes para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

1)

la cooperación transfronteriza terrestre y marítima entre regiones fronterizas para promover el desarrollo regional integrado (componente 1):

 

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas adyacentes de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

 

a)

cooperación transfronteriza interior entre regiones fronterizas de dos o más Estados miembros o entre regiones fronterizas de al menos un Estado miembro y uno o más terceros países enumerados en el artículo 4, apartado 3; o

 

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas adyacentes de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

 

b)

cooperación transfronteriza exterior entre regiones fronterizas de al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes:

 

 

i)

beneficiarios del IAP;

ii)

países socios que reciben ayudas del IVDCI;

iii)

la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI;

 

 

i)

beneficiarios del IAP;

ii)

países socios que reciben ayudas del IVDCI;

iii)

la Federación de Rusia, con el fin de permitir su participación en la cooperación transfronteriza que también recibe apoyo del IVDCI;

2)

la cooperación transnacional y la cooperación marítima en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2» ; cuando solo se hace referencia a la cooperación transnacional: «componente 2A»; cuando solo se hace referencia a la cooperación marítima: «componente 2B» );

2)

la cooperación transnacional en territorios transnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas, con la participación de socios de programas nacionales, regionales y locales en Estados miembros, terceros países y países socios y en Groenlandia, con el fin de lograr un mayor grado de integración territorial («componente 2»);

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o terceros países o socios vecinos, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»);

3)

la cooperación con las regiones ultraperiféricas entre ellas y con PTU o terceros países o socios vecinos , o con un grupo de terceros países reunidos en el seno de una organización regional, o varios de ellos, para facilitar la integración regional en su vecindad («componente 3»).

4)

la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:

4)

la cooperación interregional para reforzar la eficacia de la política de cohesión («componente 4») al fomentar:

 

a)

el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:

 

a)

el intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con:

 

 

i)

la ejecución de programas Interreg;

 

 

i)

la ejecución de programas Interreg;

 

 

ii)

la ejecución de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en particular con respecto a las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro;

 

 

ii)

el desarrollo de capacidades entre socios de toda la Unión en relación con:

la ejecución de los programas del objetivo de inversión en empleo y crecimiento, en particular con respecto a las acciones interregionales y transnacionales con beneficiarios situados en, al menos, otro Estado miembro;

la determinación, la difusión y la transferencia de buenas prácticas en las políticas de desarrollo regional y, en particular, en los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento;

la determinación, la difusión y la transferencia de buenas prácticas en materia de desarrollo urbano sostenible, incluidos los vínculos entre el medio urbano y el rural.

 

 

iii)

la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

 

 

iii)

la creación, el funcionamiento y la utilización de agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT);

 

b)

el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial;

 

b)

el análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de cohesión territorial.

5)

las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyectos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas («componente 5»).

 

Exposición de motivos

El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1 y reforzar los otros componentes. Se propone suprimir la palabra «adyacente» en el punto 1. Dado que la cooperación transfronteriza abarcará a las regiones NUTS 3, ello podría interferir en la geografía actual de algunos programas transfronterizos y limitar sus zonas solamente a las regiones NUTS 3 adyacentes.

Enmienda 11

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 4

Artículo 4

Cobertura geográfica de la cooperación transfronteriza

Cobertura geográfica de la cooperación transfronteriza y marítima

1.   Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios.

1.   Para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima , las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras interiores y exteriores con terceros países o países socios , sin perjuicio de los ajustes que resulten necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad en lo que respecta a los programas de cooperación establecidos para el período de programación 2014-2020 .

2.   Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

2.   Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por enlaces de tráfico marítimo, ferroviario, aéreo o vial también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza.

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco.

3.   Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra , San Marino y Mónaco.

4.    Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

4.     Para la cooperación transfronteriza marítima para el período de programación 2014-2020, los ajustes para dieciocho programas de cooperación transfronteriza existentes para dicho período de programación (Dos Mares, Botnia-Atlantica, Báltico central, Estonia-Letonia, Canal de la Mancha, Guadalupe-Martinica-OECE, Mayotte/Comores/Madagascar Alemania-Dinamarca, Grecia-Chipre, Grecia-Italia, Irlanda-País de Gales, Italia-Croacia, Francia-Italia-Marítimo, Italia-Malta, Madeira-Azores-Canarias (MAC), Irlanda del Norte-Irlanda-Escocia, Öresund-Kattegat-Skagerrak, Báltico del sur) se realizarán de común acuerdo con los Estados, las regiones y demás entidades territoriales interesados.

 

5.    Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI.

Exposición de motivos

El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1. El CDR también propone eliminar el criterio arbitrario de la existencia de un puente para poner en práctica la cooperación transfronteriza marítima. Según el principio de subsidiariedad, el concepto de zonas de cooperación transfronteriza debe definirse de acuerdo con los Estados miembros, las regiones y demás entidades territoriales interesados a fin de garantizar la continuidad y la coherencia con los programas actuales.

Enmienda 12

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 7

Artículo 7

Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación

Cobertura geográfica de la cooperación interregional

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5 , todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

1.   Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER.

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de terceros países, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

2.   Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de terceros países, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión.

Los terceros países podrían realizar contribuciones financieras en forma de ingresos afectados externos.

Exposición de motivos

Todos los aspectos de las inversiones interregionales en innovación serán objeto de un capítulo específico en este Reglamento. Esta enmienda aclara en mayor medida el hecho de que los terceros países pueden participar en el componente 4 mediante una contribución financiera en forma de ingresos afectados externos. El CDR es partidario de incluir la contribución financiera del Reino Unido mediante ingresos afectados externos al componente 4 (interregional) y 5 (inversiones interregionales en innovación) y de permitir que los entes locales y regionales de terceros países sigan participando del mismo modo.

Enmienda 13

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 9

Artículo 9

Recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

Recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg)

1.     Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.     El 3 % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos para el período 2021-2027 (es decir, un total de 10 000 000 000  EUR) procederá de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [102, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para financiar los componentes 1 a 4 .

2.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

2.   Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera:

a)

52,7  % (es decir, un total de 4 440 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza (componente 1);

a)

72,3  % (es decir, un total de 7 236 000 000 EUR) para la cooperación transfronteriza terrestre y marítima (componente 1);

b)

31,4  % (es decir, un total de 2 649 900 000 EUR) para la cooperación transnacional y la cooperación marítima (componente 2);

b)

19,2  % (es decir, un total de 1 929 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 2);

c)

3,2  % (es decir, un total de 270 100 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

c)

2,9  % (es decir, un total de 272 000 000 EUR) para la cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3);

d)

1,2  % (es decir, un total de 100 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4);

d)

5,6  % (es decir, un total de 563 000 000 EUR) para la cooperación interregional (componente 4).

e)

11,5  % (es decir, un total de 970 000 000 EUR) para las inversiones interregionales en innovación (componente 5).

 

3.   La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a los componentes 1, 2 y 3, desglosados por año.

3.   La Comisión comunicará a cada Estado miembro la parte que le corresponde de los importes globales destinados a los componentes 1, 2 y 3, desglosados por año.

El tamaño de la población en las regiones siguientes se utilizará como criterio para el desglose por Estado miembro:

El tamaño de la población en las regiones siguientes se utilizará como criterio para el desglose por Estado miembro:

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1 , así como las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 2B enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

a)

Las regiones NUTS de nivel 3 para el componente 1enumeradas en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 8, apartado 2;

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2A y 3.

b)

Las regiones NUTS de nivel 2 para los componentes 2 y 3.

4.   Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

4.   Cada Estado miembro podrá transferir hasta el 15 % de su asignación financiera para cada uno de los componentes 1, 2 y 3 a partir de uno de dichos componentes a uno o varios de los otros.

 

Para los programas de cooperación transfronteriza y marítima que han experimentado una reducción de los fondos previstos para el período 2021-2027, los Estados miembros interesados deberán destinar los fondos FEDER procedentes de su dotación nacional para garantizar que estos programas sigan recibiendo al menos dos tercios de los fondos correspondientes al período 2014-2020.

5.   Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas Interreg en los que ese Estado miembro participe.

5.   Basándose en los importes comunicados con arreglo al apartado 3, cada Estado miembro , tras consultar a los entes locales y regionales, informará a la Comisión de si ha utilizado la opción de transferencia prevista en el apartado 4 y de cómo lo ha hecho, y del reparto resultante de los fondos entre los programas Interreg en los que ese Estado miembro participe.

Exposición de motivos

Tras el aumento presupuestario propuesto por los ponentes del RDC en el artículo 104, apartado 7, del nuevo Reglamento RDC (UE), para pasar del 2,5 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos al 3,3 % con el fin de financiar las actividades de cooperación previstas en este Reglamento. De este 3,3 % se propone asignar un 3 % a actividades tradicionales de la CTE (véanse los componentes 1, 2 y 4) y para el nuevo componente 3. Se propone reproducir la distribución existente en el período de programación actual, es decir, en torno a un 75 % para la cooperación transfronteriza, incluida la cooperación transfronteriza marítima, un 20 % para la cooperación transnacional y alrededor del 5 % para una cooperación interregional ampliada.

El 0,3 % restante se asignaría a las inversiones interregionales en innovación, pero teniendo en cuenta la particularidad de esta nueva iniciativa que, en nuestra opinión, merecería un capítulo aparte el Reglamento sometido a examen.

Enmienda 14

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 11

Artículo 11

Lista de recursos de los programas Interreg

Lista de recursos de los programas Interreg

1.   La Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 5, adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.

1.   La Comisión, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9, apartado 5, adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se hace referencia en el artículo 63, apartado 2.

2.   Ese acto de ejecución también contendrá una lista de los importes transferidos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, desglosados por Estado miembro y por instrumento de financiación exterior de la Unión.

2.   Ese acto de ejecución también contendrá una lista de los importes transferidos de conformidad con el artículo 9, apartado 5, desglosados por Estado miembro y por instrumento de financiación exterior de la Unión.

 

3.     Los Estados miembros deberían informar sobre la manera en que se ha asegurado la participación de los entes locales y regionales y las demás partes interesadas en la preparación del programa, conforme al artículo 6 «Asociación y gobernanza multinivel» del Reglamento sobre disposiciones comunes.

Enmienda 15

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 13

Artículo 13

Porcentajes de cofinanciación

Porcentajes de cofinanciación

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 85 %, en particular con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, los pequeños proyectos previstos en los artículos 16 a 26, los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos.

Exposición de motivos

El CDR pide que se mantenga un porcentaje de cofinanciación del 85 % para todos los proyectos y, al menos, para los proyectos interregionales más pequeños y, en particular, los pequeños proyectos mencionados en los artículos 16 a 26.

Enmienda 16

Artículo 14, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   En los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», en particular mediante las siguientes acciones:

4.   En los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también podrán apoyar el objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg», en particular mediante las siguientes acciones:

a)

en los programas Interreg de los componentes 1 y 2B :

a)

en los programas Interreg del componente 1:

 

i)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas;

 

i)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas, en particular las encargadas de administrar un territorio específico, y de las partes interesadas;

 

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas;

 

ii)

mejorar la administración pública eficiente promoviendo la cooperación jurídica y administrativa y la cooperación entre los ciudadanos y las instituciones; en particular con miras a resolver los obstáculos jurídicos y de otra índole en las regiones fronterizas , y aumentar la confianza mutua, fomentando en particular las acciones interpersonales ;

b)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

b)

mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas para aplicar las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas;

c)

en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular fomentando las acciones interpersonales , mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

c)

en los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3 apoyados por los fondos Interreg, además de las letras a) y b): aumentar la confianza mutua, en particular mejorando la democracia sostenible y prestando apoyo a los agentes de la sociedad civil y su papel en los procesos de reforma y las transiciones democráticas.

Exposición de motivos

Potenciar la confianza mutua y fomentar los proyectos interpersonales es importante no solo para la cooperación transfronteriza exterior, sino también para la interior, y debe ser apoyada de manera explícita.

Enmienda 17

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 15

Artículo 15

Concentración temática

Concentración temática

1.    Al menos el 60 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignado con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará a un máximo de tres de los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

1.    Un máximo del 60 % del FEDER a escala nacional y regional y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión asignado con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará a un máximo de tres de los objetivos políticos establecidos en el artículo [4, apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

2.    Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida».

2.    Un máximo del 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» y/ o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida». Este porcentaje podrá ser superior al máximo del 15 % cuando las partes interesadas en la negociación del programa lo consideren necesario.

 

Los proyectos del objetivo «una mejor gobernanza Interreg» también podrán recibir financiación en virtud del Reglamento (UE) 2018/XXX [por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas]. En tal caso, el Reglamento (UE) 2018/XXX [CTE] será el acto legislativo principal.

3.   Cuando un programa Interreg del componente 2A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

3.   Cuando un programa Interreg del componente 2 apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia.

4.   Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia.

4.   Cuando un programa Interreg del componente 1 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia. De común acuerdo con la Comisión, podrán establecerse porcentajes diferentes.

5.   Para los programas Interreg del componente 4, el total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignarán al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg».

5.   Para los programas Interreg del componente 4, el total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación exterior de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignarán al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg».

Exposición de motivos

No es justo pedir a todas las regiones de Europa que asignen el mismo porcentaje fijo al objetivo «una mejor gobernanza Interreg» además de la asistencia técnica.

No obstante, en las regiones que deseen utilizar la cooperación territorial europea como instrumento para promover la buena gobernanza y las reformas estructurales, debe seguir siendo posible recibir apoyo adicional con arreglo al nuevo Programa de Apoyo a las Reformas.

El CDR está a favor de que las estrategias macrorregionales reciban apoyo de los componentes 1 y 2.

Enmienda 18

Añádase un nuevo capítulo después del capítulo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

CAPÍTULO III

Inversiones interregionales en innovación

Artículo 15 bis

Inversiones interregionales en innovación

1.     El 0,3  % de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios de los Fondos para el período 2021-2027 (es decir, un total de 970 000 000  EUR) se asignarán a las inversiones interregionales en innovación y se destinarán a la comercialización y la ampliación de los proyectos de innovación interregionales que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas. Los fondos adicionales procedentes de Horizonte Europa [Propuesta de Reglamento (UE) 2018/XXX] podrán transferirse al presupuesto directamente o mediante el método del Fondo principal.

2.     Las IIEI se destinarán a las actividades siguientes:

a)

comercializar y adaptar proyectos de innovación comunes, capaces de fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas;

b)

reunir a investigadores, empresas, representantes de la sociedad civil y administraciones públicas que participan en estrategias de especialización inteligente establecidas a escala nacional o regional;

c)

proyectos piloto para hallar o probar soluciones nuevas de desarrollo regional y local, basadas en estrategias de especialización inteligente;

d)

intercambios de experiencias en materia de innovación con el fin de aprovechar la experiencia adquirida en el ámbito del desarrollo regional o local.

3.     En lo que concierne a las inversiones interregionales en innovación, la totalidad del territorio de la UE recibirá el apoyo del FEDER.

4.     Las inversiones interregionales en innovación se planificarán y se presentarán en el marco de la gestión directa.

5.     De conformidad con el principio de cohesión territorial europea, las regiones que estén por debajo de la media del «Índice de Competitividad Regional Europeo» para 2013-2016, las regiones contempladas en el artículo 174 y las regiones ultraperiféricas podrán beneficiarse, en el marco del dispositivo IIEI, de un mayor porcentaje de cofinanciación del FEDER, que podrá representar entre el 85 % y el 100 %. Este incentivo para favorecer las inversiones interregionales en innovación en las regiones con desventajas estructurales deberá:

a)

permitir a estas regiones el desarrollo en común de proyectos de inversión innovadores con un alto potencial de transferencia y replicabilidad a otros territorios afectados por las mismas desventajas estructurales;

b)

orientarse hacia el fomento de los procesos de innovación en las economías regionales que padezcan desventajas geográficas y demográficas estructurales, la valorización de los recursos locales, el apoyo a la utilización de las energías renovables, el tratamiento de los residuos, la gestión del agua, la promoción del patrimonio cultural y natural y la implantación de una economía circular, abarcando aquí el término «innovación» la innovación tecnológica, organizativa, social y medioambiental;

c)

permitir a estas regiones aprovechar las plataformas tecnológicas de las regiones más competitivas, facilitando así la transferencia interregional de tecnología y conocimientos y contribuyendo a una mayor integración interregional.

6.     Los terceros países podrán participar siempre que realicen una contribución financiera en forma de ingresos afectados externos.

Exposición de motivos

Aunque la creación de las inversiones interregionales en innovación (IIEI) es una de las novedades más positivas para el nuevo período de programación, siguen siendo un instrumento muy diferente de cooperación territorial europea. Por ello, y para destacar su importancia específica, se propone redactar para las IIEI un capítulo y un artículo específicos que agrupen diversas disposiciones que se encuentran dispersas en el texto actual de la propuesta de Reglamento.

Asimismo, se propone aumentar su presupuesto con una reserva específica del 0,3 % del presupuesto de cohesión y permitiendo transferencias adicionales. Por último, para respetar el principio de cohesión territorial europea, una parte de los recursos deberá destinarse a las regiones que aún no son las más innovadoras de la UE.

Por otra parte, para no aumentar las desigualdades en materia de innovación y competitividad entre las regiones, hay que fomentar la innovación en los territorios sometidos a fuertes limitaciones o con una competitividad inferior a la media de la UE.

Esta propuesta tiene por objeto incluir en el Reglamento CTE las recomendaciones formuladas en los dictámenes de Marie-Antoinette Maupertuis (2017), Juan Vicente Herrera Campo (2016), Petr Osvald (2012) y János Ádám Karácsony (2018), entre otros.

Enmienda 19

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 16

Artículo 16

Preparación y presentación de los programas Interreg

Preparación y presentación de los programas Interreg

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta , y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta .

1.   El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta.

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

2.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

3.   Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los terceros países o países socios o PTU participantes, cuando proceda, también implicarán a los socios del programa equivalentes a los mencionados en ese artículo.

3.   Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC].

Los terceros países o países socios o PTU participantes, cuando proceda, también implicarán a los socios del programa equivalentes a los mencionados en ese artículo.

 

A la hora de preparar los programas Interreg articulados en torno a las estrategias relativas a las macrorregiones o las cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios del programa deberán tener en cuenta las prioridades temáticas de dichas estrategias y consultar a las partes interesadas.

4.   El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

4.   El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o más programas Interreg en la frontera terrestre o marítima correspondiente a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión.

5.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su acuerdo con el contenido de un programa Interreg antes de su presentación a la Comisión. Ese acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU.

5.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU confirmarán por escrito su acuerdo con el contenido de un programa Interreg antes de su presentación a la Comisión. Ese acuerdo deberá incluir también un compromiso de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, países socios o PTU, de facilitar la cofinanciación necesaria para la ejecución del programa Interreg y, en su caso, el compromiso de la contribución financiera de los terceros países, países socios o PTU.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg que incluyan regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, el acuerdo con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución de los terceros países, países socios o PTU podrá en cambio expresarse en las actas aprobadas oficialmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU, o de las deliberaciones de las organizaciones regionales de cooperación .

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, en el caso de programas Interreg que incluyan regiones ultraperiféricas y terceros países, países socios o PTU, los Estados miembros de que se trate consultarán a los respectivos terceros países, países socios o PTU antes de presentar los programas Interreg a la Comisión. En tal caso, el acuerdo con el contenido de los programas Interreg y la posible contribución de los terceros países, países socios o PTU podrá en cambio expresarse en las actas aprobadas oficialmente de las reuniones de consulta celebradas con los terceros países, países socios o PTU, o varios programas Interreg a lo largo de la frontera terrestre o marítima correspondiente.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación para elementos no esenciales del mismo.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 62 a fin de modificar el anexo con objeto de adaptarlo a los cambios que se hayan producido durante el período de programación para elementos no esenciales del mismo.

Exposición de motivos

Hay que aplicar el principio de asociación para garantizar la coherencia entre las diversas actividades de cooperación transfronteriza. El CDR está a favor de trasladar nuevamente la cooperación transfronteriza marítima al componente 1.

Enmienda 20

Artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 19

Artículo 19

Modificación de los programas Interreg

Modificación de los programas Interreg

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

1.   El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del RDC, una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos.

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

2.   La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado.

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

3.   Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión.

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

4.   La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente.

5.   Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg.

5.   Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del RDC .

Estas transferencias no afectarán a años anteriores.

Estas transferencias no afectarán a años anteriores.

Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 4, letra g), inciso ii).

Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa Interreg. No obstante, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios. La autoridad de gestión presentará a la Comisión el cuadro revisado a que se hace referencia en el artículo 17, apartado 4, letra g), inciso ii).

6.   En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.

6.   En el caso de las correcciones de índole puramente administrativa o de redacción que no afecten a la ejecución del programa Interreg, no será precisa la aprobación de la Comisión. La autoridad de gestión informará a la Comisión de tales correcciones.

Exposición de motivos

Deberá garantizarse el respeto del principio de asociación en las modificaciones de los programas.

Enmienda 21

Artículo 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 24

Artículo 24

Fondos para pequeños proyectos

Fondos para pequeños proyectos

1.   La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor.

1.   La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor. En un programa Interreg se pueden instituir diversos fondos para proyectos pequeños.

Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, cuando corresponda, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los proyectos pequeños dentro de ese fondo para pequeños proyectos («proyecto pequeño»).

Los destinatarios finales dentro de un fondo para pequeños proyectos recibirán ayuda del FEDER o, cuando corresponda, de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a través del beneficiario y ejecutarán los proyectos pequeños dentro de ese fondo para pequeños proyectos («proyecto pequeño»).

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT.

2.   El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza, una AECT , una Eurorregión, entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas u otra agrupación de diferentes entes territoriales .

3.   El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, deberá fijar los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario:

3.   El documento que establece las condiciones para el apoyo a un fondo para pequeños proyectos, además de los elementos establecidos en el artículo 22, apartado 6, deberá fijar los elementos necesarios para garantizar que el beneficiario:

a)

establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente;

a)

establece un procedimiento de selección no discriminatorio y transparente;

b)

aplica criterios objetivos para la selección de los proyectos pequeños, que eviten conflictos de interés;

b)

aplica criterios objetivos para la selección de los proyectos pequeños, que eviten conflictos de interés;

c)

evalúa las solicitudes de ayuda;

c)

evalúa las solicitudes de ayuda;

d)

selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada proyecto pequeño;

d)

selecciona los proyectos y fija la cantidad de la ayuda para cada proyecto pequeño;

e)

rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría, de conformidad con el anexo [XI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

e)

rinde cuentas de la ejecución de la operación y mantiene a su nivel todos los documentos justificativos requeridos para la pista de auditoría, de conformidad con el anexo [XI] del Reglamento (UE) [nuevo RDC];

f)

pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación.

f)

pone a disposición del público la lista de los destinatarios finales que se benefician de la operación.

El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.

El beneficiario se asegurará de que los destinatarios finales cumplan los requisitos establecidos en el artículo 35.

4.   La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo [65, apartado 3] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

4.   La selección de pequeños proyectos no constituirá una delegación de tareas de la autoridad de gestión en un organismo intermedio tal como se contempla en el artículo [65, apartado 3] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

5.   Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

5.   Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente.

6.   Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos , excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal .

6.   Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos. Los controles y las auditorías nacionales adicionales deberán respetar este principio de simplificación de costes y no podrán exigir del beneficiario que aporte documentos justificativos correspondientes a todos los gastos del proyecto.

Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse con arreglo al artículo [48, apartado 1, letra a)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Cuando se utilice la financiación a tipo fijo, las categorías de costes a los que se apliquen los tipos fijos podrán reembolsarse con arreglo al artículo [48, apartado 1, letra a)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC].

Enmienda 22

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 26

Artículo 26

Asistencia técnica

Asistencia técnica

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

1.   La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda.

2.   El porcentaje del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se hayan de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:

2.   El porcentaje del FEDER y de los instrumentos de financiación exterior de la Unión que se hayan de reembolsar por asistencia técnica es el siguiente:

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 6 % ;

a)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior financiados por el FEDER: 8 % ;

b)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT: 10 %;

b)

para los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados por el IAP III CT o el IVDCI CT: 10 %;

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 7 % ;

c)

para los programas Interreg de los componentes 2, 3 y 4, tanto para el FEDER como, en su caso, para los instrumentos de financiación exterior de la Unión: 8 % ;

 

d)

para los programas Interreg del componente 3, para el FEDER: 10 %.

3.   Para los programas Interreg con una asignación total de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.

3.   Para los programas Interreg con una asignación total de entre 30 000 000 EUR y 50 000 000 EUR, el importe resultante del porcentaje de asistencia técnica se incrementará en un importe adicional de 500 000 EUR. La Comisión sumará ese importe al primer pago intermedio.

4.   Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

4.   Para los programas Interreg con una asignación total inferior a 30 000 000 EUR, el importe necesario para la asistencia técnica expresado en EUR y el porcentaje resultante se fijarán en la decisión de la Comisión por la que se apruebe el programa Interreg en cuestión.

Enmienda 23

Artículo 45

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 45

Artículo 45

Funciones de la autoridad de gestión

Funciones de la autoridad de gestión

1.   La autoridad de gestión de un programa Interreg llevará a cabo las funciones establecidas en los artículos [66], [68] y [69] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] salvo la tarea de seleccionar las operaciones a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra a), y el artículo 67, y los pagos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra b). Estas funciones serán realizadas en todo el territorio cubierto por el programa, con sujeción a las excepciones establecidas con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento.

1.   La autoridad de gestión de un programa Interreg llevará a cabo las funciones establecidas en los artículos [66], [68] y [69] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] salvo la tarea de seleccionar las operaciones a que se refieren el artículo 66, apartado 1, letra a), y el artículo 67, y los pagos a los beneficiarios a que se refiere el artículo 68, apartado 1, letra b). Estas funciones serán realizadas en todo el territorio cubierto por el programa, con sujeción a las excepciones establecidas con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento.

2.   La autoridad de gestión, previa consulta a los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en el programa Interreg, establecerá una secretaría conjunta con personal que tenga en cuenta la asociación del programa.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas Interreg y ayudará a los socios y beneficiarios en la ejecución de las operaciones.

2.   La autoridad de gestión, previa consulta a los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios o los PTU que participen en el programa Interreg, establecerá una secretaría conjunta con personal que tenga en cuenta la asociación del programa.

La secretaría conjunta asistirá a la autoridad de gestión y al comité de seguimiento en el ejercicio de sus respectivas funciones. La secretaría conjunta también facilitará a los beneficiarios potenciales información sobre las oportunidades de financiación en el marco de programas Interreg y ayudará a los socios y beneficiarios en la ejecución de las operaciones.

3.    No obstante lo dispuesto en el artículo [70, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], cada socio convertirá a euros los gastos pagados en otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se presentaron para su verificación a la autoridad de gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento.

3.     Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo las verificaciones de la gestión con arreglo al artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE)[nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro y, en su caso, tercer país, país socio o PTU que participe en el programa Interreg, designará el organismo o la persona responsable de llevar a cabo dichas verificaciones en relación con los beneficiarios en su territorio (los «controladores»).

 

4.    No obstante lo dispuesto en el artículo [70, apartado 1, letra c),] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], cada socio convertirá a euros los gastos pagados en otra moneda, utilizando para ello el tipo de cambio contable mensual de la Comisión correspondiente al mes durante el cual dichos gastos se presentaron para su verificación a la autoridad de gestión de conformidad con el artículo [68, apartado 1, letra a),] de dicho Reglamento.

Exposición de motivos

En caso de no aceptarse la supresión del apartado 6 del artículo 44, se trata de una solución alternativa a la cuestión de los controladores, para asegurar que no tengan que suprimirse los actuales sistemas de verificaciones de la gestión, que han estado funcionando en algunos programas durante tres períodos de programación.

Enmienda 24

Artículo 49

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 49

Artículo 49

Pagos y prefinanciación

Pagos y prefinanciación

1.   Las ayudas del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se pagarán, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales.

1.   Las ayudas del FEDER y, en su caso, las ayudas de los instrumentos de financiación exterior de la Unión a cada programa Interreg se pagarán, de conformidad con el artículo 46, apartado 2, en una única cuenta sin subcuentas nacionales.

2.   La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg en virtud del artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión:

2.   La Comisión pagará una prefinanciación basada en la ayuda total con cargo a cada fondo Interreg, como se establece en la decisión por la que se aprueba cada programa Interreg en virtud del artículo 18, siempre que haya fondos disponibles, en cuotas anuales como se indica a continuación y antes del 1 de julio de los años 2022 a 2026, o bien, en el año de la decisión de aprobación, a más tardar 60 días después de la adopción de dicha decisión:

a)

2021: 1 % ;

a)

2021: 2 % ;

b)

2022: 1 % ;

b)

2022: 0,8  % ;

c)

2023: 1 % ;

c)

2023: 0,8  % ;

d)

2024: 1 % ;

d)

2024: 0,8  % ;

e)

2025: 1 % ;

e)

2025: 0,8  % ;

f)

2026: 1 % .

f)

2026: 0,8  % ;

3.   Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

3.   Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos.

El importe de la prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, cuando sea necesario, con arreglo a las necesidades presupuestarias.

El importe de la prefinanciación podrá ser abonado en dos tramos, cuando sea necesario, con arreglo a las necesidades presupuestarias.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa.

Exposición de motivos

El CDR propone duplicar el porcentaje de prefinanciación durante el primer año del período de programación para facilitar la puesta en marcha de los programas. Esto se ve compensado por una reducción equivalente en los años siguientes.

Enmienda 25

Artículo 61

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 61

Inversiones interregionales en innovación

Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional.

 

Exposición de motivos

Habida cuenta de la importancia y la especificidad de las IIEI, se propone dedicarles un capítulo específico.

Enmienda 26

Añádase un nuevo artículo después del artículo 62

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Artículo 62 bis

Exención de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del TFUE

Las ayudas a proyectos de cooperación territorial europea quedarán excluidas del control de las ayudas estatales y no estarán sujetas a la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Exposición de motivos

La cooperación territorial contribuye a la consolidación del mercado único. El proceso de simplificación se vería reforzado, asimismo, por una supresión total de las obligaciones de notificación que siguen pesando sobre determinados tipos de ayudas estatales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge muy favorablemente la presentación del nuevo Reglamento sobre la cooperación territorial europea (CTE) para el período de programación 2021-2027 y celebra la decisión de dar visibilidad a esta política fundamental de la Unión mediante un reglamento específico, aunque siga estando financiada por el FEDER;

2.

celebra, asimismo, la inclusión en el Reglamento CTE —en el marco de un esfuerzo importante de simplificación y aumento de la sinergia— de los Reglamentos por los que se rigen los futuros instrumentos de financiación exterior de la UE;

3.

respalda el nuevo mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo. La CTE debe prestar su apoyo (1) a este nuevo dispositivo;

4.

acoge muy favorablemente el reconocimiento de las necesidades específicas de las regiones ultraperiféricas (RUP) mediante el nuevo componente 3;

5.

apoya firmemente la creación de las inversiones interregionales en innovación (IIEI) mencionadas en el componente 5;

6.

lamenta la propuesta de la Comisión de reducir el presupuesto de la CTE en 1 847 000 millones EUR (en precios constantes de 2018), lo que representa un recorte del 18 %. Esta reducción es casi dos veces mayor que la reducción presupuestaria tras el Brexit y reduce la dotación para la CTE en el presupuesto de cohesión del 2,75 % al 2,5 %;

7.

lamenta que el componente 1 «cooperación transfronteriza» (sin la cooperación marítima) se reduzca en 3 171 000 millones EUR (-42 %) y que el componente 4 «cooperación interregional» clásica (Interreg Europa, URBACT, ESPON, INTERACT) disminuya en 474 millones EUR, lo que representa un 83 % menos;

8.

subraya la importancia del programa Interreg, que se ha revelado indispensable para numerosos entes regionales, tanto a la hora de intercambiar conocimientos técnicos y buenas prácticas sobre temas fundamentales, como de entablar vínculos humanos entre sí, fomentando de ese modo la identidad europea; constata que esta circunstancia no queda suficientemente reflejada en la propuesta actual;

9.

se opone a la decisión de trasladar la cooperación transfronteriza marítima del componente 1 «transfronterizo» al componente 2 «transnacional». Esta modificación aumentaría el presupuesto del componente 2 «transnacional» en 558 millones EUR (+ 27 %), pero existe un riesgo considerable de que la cooperación transfronteriza marítima quede diluida en el contexto más amplio de la cooperación transnacional;

10.

considera arbitraria la propuesta de la Comisión, en el anexo XXII del RDC, de dar prioridad a la financiación de las regiones fronterizas en las que la mitad de la población reside a menos de 25 km de la frontera, por lo que se rechaza de plano;

11.

acoge muy favorablemente la propuesta (2) de los ponentes del RDC de modificar las asignaciones previstas en el artículo 104, apartado 7, del RDC, para aumentar el presupuesto destinado a la cooperación territorial clásica (componentes 1 y 4) hasta el 3 % del presupuesto de cohesión y constituir una reserva específica adicional del 0,3 % del presupuesto de cohesión para las IIEI. Este planteamiento es similar al del Parlamento (3). Defiende que el aumento de las asignaciones también se vea reflejado en el componente 3;

12.

considera que esta nueva iniciativa para las inversiones interregionales en innovación (IIEI), sucesora de las antiguas acciones innovadoras del FEDER y de la iniciativa «Vanguard», posee un gran valor añadido y merece un trato especial en el Reglamento, con una dotación presupuestaria específica, habida cuenta de su especificidad respecto de la CTE tradicional (componentes 1 y 4);

13.

considera que es necesario reforzar las sinergias entre la IIEI y Horizonte Europa (4);

14.

insiste en que, si bien las IIEI deben dar prioridad a la excelencia, también han de reforzar la cohesión territorial, ayudando al mismo tiempo a las regiones menos innovadoras a participar en la dinámica de innovación interregional europea;

15.

propone, a raíz de las solicitudes formuladas en varios dictámenes del CDR (5), emprender una iniciativa para que las regiones más vulnerables, mencionadas en el artículo 174 del TFUE, puedan desarrollar, con arreglo a un modelo cooperativo, proyectos innovadores de inversión con un elevado potencial de expansión, de transferencia y de replicabilidad a otros territorios afectados por las mismas limitaciones estructurales;

16.

pide que se refuerce la coherencia entre los distintos programas de cooperación territorial europea. Cuando proceda, los programas de cooperación transnacional cubiertos por una estrategia macrorregional o una cuenca marítima deberán adoptar prioridades que sean coherentes y convergentes con las prioridades de las correspondientes estrategias macrorregionales o cuencas marítimas;

17.

se congratula de las medidas de simplificación de la gestión de los fondos, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Grupo de alto nivel y diferentes dictámenes del CDR (6);

18.

valora positivamente la introducción de modalidades de gestión adaptadas a los pequeños proyectos contemplados en los artículos 16 a 26, y, en particular, acoge con satisfacción la inclusión de un artículo específico (artículo 24) sobre el fondo para proyectos pequeños, tal como solicitó el CDR en su Dictamen (7) sobre este tema. En efecto, estos pequeños proyectos, o proyectos interpersonales, son esenciales para la integración europea y la desaparición de las barreras fronterizas visibles e invisibles, y refuerzan el valor añadido europeo de este mecanismo. Apoya, además, que el beneficiario de un fondo para estos pequeños proyectos sea una entidad jurídica transfronteriza, una AECT, una Eurorregión, entidades jurídicas de las regiones ultraperiféricas, u otra agrupación de diferentes entes territoriales;

19.

se opone a la reducción de los porcentajes de cofinanciación de la UE del 85 % al 70 %. Ello dificultará aún más la participación de los agentes locales y regionales con una capacidad financiera limitada;

20.

propone duplicar el porcentaje dedicado a la prefinanciación durante el primer año para facilitar la puesta en marcha de los programas;

21.

propone aumentar el porcentaje dedicado a la asistencia técnica hasta un 8 %;

22.

propone modificar el porcentaje de concentración temática, en el artículo 15, para pasar a un porcentaje máximo del 60 % de las dotaciones del FEDER a escala nacional y regional;

23.

considera que una reserva uniforme del 15 % para la buena gobernanza no es necesariamente equitativa. No todas las regiones tienen las mismas necesidades de reformas estructurales. La CTE debería poder recibir transferencias del nuevo Programa de Apoyo a las Reformas (8);

24.

acoge muy favorablemente la inclusión de los entes locales y regionales del Reino Unido en los componentes 1 y 2, al igual que los entes de Noruega o Islandia, como solicitó el CDR (9). El CDR apoya el mantenimiento del apoyo de la UE al proceso de paz en Irlanda del Norte a través del programa PEACE PLUS;

25.

propone que los terceros países también puedan participar en el componente 4 «interregional» y en las IIEI mediante la transferencia de ingresos afectados externos al presupuesto de la UE;

26.

señala que el fomento de la cooperación territorial europea (Interreg) ha sido una de las principales prioridades de la política de cohesión de la UE durante muchos años. Los proyectos para las pymes ya están sujetos a la obligación de notificación de las ayudas estatales con arreglo al Reglamento general de exención por categorías (RGEC). Las Directrices sobre ayudas de finalidad regional para 2014-2020 y la sección de ayudas de finalidad regional del RGEC también incluyen disposiciones específicas relativas a las ayudas de finalidad regional para las inversiones realizadas por empresas de todos los tamaños. Habida cuenta de que la ayuda para la cooperación territorial europea debería considerarse compatible con el mercado único, debería quedar exenta de la obligación de notificación conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE.

27.

a fin de reducir la carga administrativa para las autoridades y los beneficiarios del programa, propone que se simplifiquen en mayor medida los requisitos en materia de notificación de ayudas estatales. El Comité de las Regiones toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento de habilitación (UE) 2015/1588. Asimismo, habría que examinar si, al menos, las medidas en el ámbito de la cooperación interregional podrían, en general, quedar exentas de la legislación de la UE sobre ayudas estatales.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

(1)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.

(1)  COM(2018) 373 final. Proyecto de dictamen de Bouke Arends (COTER-VI/048).

(2)  Proyecto de Dictamen de Michael Schneider y Catiuscia Marini (COTER-VI/045).

(3)  Proyecto de informe de Pascal Arimont, 2018/0199 (COD).

(4)  COM/(2018) 435 final

(5)  Esta propuesta incorpora las recomendaciones formuladas en los dictámenes de Marie-Antoinette Maupertuis (COTER-VI/22), Juan Vicente Herrera Campo (SEDEC-VI/8), Petr Osvald (COTER-V/21) y János Ádám Karácsony (COTER-VI/36), entre otros.

(6)  Dictamen de Petr Osvald (COTER-VI/012) y dictamen de Oldřich Vlasák (COTER-VI/035).

(7)  Dictamen de Pavel Branda sobre los «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» (COTER-VI/023).

(8)  Propuesta de Reglamento (UE) 2018/XXX por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas, COM (2018) 391 final.

(9)  Resolución sobre las repercusiones para los entes locales y regionales de la Unión Europea de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea, 129.o pleno, 17 de mayo de 2018, RESOL-VI/031, punto 23.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/165


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo transfronterizo

(2019/C 86/10)

Ponente:

Bouke ARENDS (NL/PSE), miembro de la Junta de Gobierno Local de Emmen

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo

COM(2018) 373 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los obstáculos jurídicos son percibidos principalmente por personas que interactúan en las fronteras terrestres, donde las personas cruzan las fronteras de forma diaria o semanal.  A fin de concentrar el efecto del presente Reglamento en las regiones más cercanas a la frontera y con el mayor grado de integración e interacción entre Estados miembros vecinos, el presente Reglamento debe ser aplicable a las regiones transfronterizas, en el sentido del territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 3 (1). Esto no debe impedir a los Estados miembros aplicar el Mecanismo también a las fronteras marítimas y exteriores distintas de las fronteras con los países de la AELC.

A fin de concentrar el efecto del presente Reglamento en las regiones más cercanas a la frontera y con el mayor grado de integración e interacción entre Estados miembros vecinos, el presente Reglamento debe ser aplicable a las regiones vecinas con fronteras terrestres y marítimas en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 2 y NUTS 3 (1). Esto no debe impedir a los Estados miembros aplicar el Mecanismo también a las fronteras marítimas y exteriores distintas de las fronteras con los países de la AELC.

Exposición de motivos

Es necesario establecer la aplicación del Reglamento también las fronteras marítimas y añadir las regiones NUTS 2 con el fin de poder evaluar el nivel de regiones NUTS más adecuado a la hora de determinar el mecanismo para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos a escala transfronteriza.

Enmienda 2

Artículo 3 — Definiciones

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones:

A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones:

1)

«región transfronteriza»: el territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres en dos o más Estados miembros, en regiones del nivel NUTS 3;

1)

«región transfronteriza»: el territorio abarcado por regiones vecinas con fronteras terrestres o regiones transfronterizas con fronteras marítimas en dos o más Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y uno o más terceros países , en regiones del nivel NUTS 2 y NUTS 3;

2)

«proyecto conjunto»: cualquier elemento de infraestructura con un impacto en una determinada región transfronteriza o cualquier servicio de interés económico general que se presta en una determinada región transfronteriza;

2)

«proyecto conjunto»: cualquier elemento de infraestructura con un impacto en una determinada región transfronteriza o cualquier servicio de interés económico general que se presta en una determinada región transfronteriza , con independencia de que este impacto se perciba en uno o ambos lados de la frontera ;

3)

«disposición jurídica»: toda disposición jurídica o administrativa, norma o práctica administrativa aplicable a un proyecto conjunto, independientemente de que sea adoptada o ejecutada por un órgano ejecutivo o legislativo;

3)

«disposición jurídica»: toda disposición jurídica o administrativa, norma o práctica administrativa aplicable a un proyecto conjunto, independientemente de que sea adoptada o ejecutada por un órgano ejecutivo o legislativo;

4)

«obstáculo jurídico»: toda disposición jurídica relativa a la planificación, el desarrollo, la dotación de personal, la financiación o el funcionamiento de un proyecto conjunto que obstaculiza la capacidad inherente de una región fronteriza cuando interactúa a través de la frontera;

4)

«obstáculo jurídico»: toda disposición jurídica relativa a la planificación, el desarrollo, la dotación de personal, la financiación o el funcionamiento de un proyecto conjunto que obstaculiza la capacidad inherente de una región fronteriza cuando interactúa a través de la frontera;

5)

«iniciador»: el agente que identifica el obstáculo jurídico y pone en marcha el Mecanismo al presentar un documento de iniciativa;

5)

«iniciador»: el agente que identifica el obstáculo jurídico y pone en marcha el Mecanismo al presentar un documento de iniciativa;

6)

«documento de iniciativa»: el documento elaborado por uno o varios iniciadores para activar el Mecanismo;

6)

«documento de iniciativa»: el documento elaborado por uno o varios iniciadores para activar el Mecanismo;

7)

«Estado miembro que se compromete»: el Estado miembro en cuyo territorio una o varias disposiciones jurídicas de un Estado miembro que realiza la transferencia serán aplicables en virtud de un Compromiso Transfronterizo Europeo (el «Compromiso») o una Declaración Transfronteriza Europea (la «Declaración») determinados, o en el que se establecerá, en ausencia de una disposición jurídica apropiada, una solución jurídica ad hoc;

7)

«Estado miembro que se compromete»: el Estado miembro en cuyo territorio una o varias disposiciones jurídicas de un Estado miembro que realiza la transferencia serán aplicables en virtud de un Compromiso Transfronterizo Europeo (el «Compromiso») o una Declaración Transfronteriza Europea (la «Declaración») determinados, o en el que se establecerá, en ausencia de una disposición jurídica apropiada, una solución jurídica ad hoc;

8)

«Estado miembro que realiza la transferencia»: el Estado miembro cuyas disposiciones jurídicas serán aplicables en el Estado miembro que se compromete en virtud de un Compromiso o una Declaración determinados;

8)

«Estado miembro que realiza la transferencia»: el Estado miembro cuyas disposiciones jurídicas serán aplicables en el Estado miembro que se compromete en virtud de un Compromiso o una Declaración determinados;

9)

«autoridad competente que se compromete»: la autoridad del Estado miembro que se compromete que tiene competencia para aceptar la aplicación de las disposiciones jurídicas del Estado miembro que realiza la transferencia en su territorio en virtud de un Compromiso determinado o, en el caso de una Declaración, para comprometerse a iniciar el procedimiento legislativo necesario a fin de establecer una excepción a sus disposiciones jurídicas nacionales;

9)

«autoridad competente que se compromete»: la autoridad del Estado miembro que se compromete que tiene competencia para aceptar la aplicación de las disposiciones jurídicas del Estado miembro que realiza la transferencia en su territorio en virtud de un Compromiso determinado o, en el caso de una Declaración, para comprometerse a iniciar el procedimiento legislativo necesario a fin de establecer una excepción a sus disposiciones jurídicas nacionales;

10)

«autoridad competente que realiza la transferencia»: la autoridad del Estado miembro que realiza la transferencia que tiene competencia para la adopción de las disposiciones jurídicas que serán aplicables en el Estado miembro que se compromete y para su aplicación en su propio territorio, o para ambas cosas;

10)

«autoridad competente que realiza la transferencia»: la autoridad del Estado miembro que realiza la transferencia que tiene competencia para la adopción de las disposiciones jurídicas que serán aplicables en el Estado miembro que se compromete y para su aplicación en su propio territorio, o para ambas cosas;

11)

«área de aplicación»: el área del Estado miembro que se compromete, donde se aplicarán las disposiciones jurídicas del Estado miembro que realiza la transferencia o una solución jurídica ad hoc.

11)

«área de aplicación»: el área del Estado miembro que se compromete, donde se aplicarán las disposiciones jurídicas del Estado miembro que realiza la transferencia o una solución jurídica ad hoc.

Exposición de motivos

Se trata de incluir las fronteras marítimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento, con el fin de aclarar el ámbito de aplicación geográfico.

La expresión «proyecto conjunto» sugiere un proyecto que también se ejecuta efectivamente en el territorio de las regiones NUTS 3 de que se trata; no obstante, también podría ocurrir que un proyecto conjunto solo tuviera efectos en el territorio de una región o municipio.

Enmienda 3

Artículo 4 — Opciones de los Estados para superar los obstáculos jurídicos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Un Estado miembro podrá optar por el Mecanismo o por fórmulas existentes de superar los obstáculos jurídicos que impidan la ejecución de un proyecto conjunto en regiones transfronterizas en un determinado tramo fronterizo con uno o más Estados miembros vecinos.

1.    La autoridad competente de un Estado miembro podrá optar por el Mecanismo o por fórmulas existentes de superar los obstáculos jurídicos que impidan la ejecución de un proyecto conjunto en regiones transfronterizas con uno o más Estados miembros vecinos.

2.    Un Estado miembro podrá también decidir, con respecto a un determinado tramo fronterizo con uno o más Estados miembros vecinos, adherirse a una vía eficaz existente constituida formal o informalmente por uno o varios Estados miembros vecinos.

2.    La autoridad competente de un Estado miembro podrá también decidir, con respecto a un proyecto conjunto en regiones fronterizas con uno o más Estados miembros vecinos, adherirse a una vía eficaz existente constituida formal o informalmente por uno o varios Estados miembros vecinos.

3.    Los Estados miembros podrán utilizar también el Mecanismo en regiones transfronterizas con fronteras marítimas o en regiones transfronterizas entre uno o varios Estados miembros y uno o más terceros países, o uno o más países y territorios de ultramar.

3.    Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán utilizar también el Mecanismo en regiones transfronterizas con fronteras marítimas interiores o exteriores . Los Estados miembros podrán utilizar igualmente el Mecanismo en regiones transfronterizas entre uno o varios Estados miembros para un proyecto conjunto con uno o más terceros países, o territorios de ultramar.

4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda decisión que se adopte en virtud del presente artículo.

4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda decisión que se adopte en virtud del presente artículo.

Exposición de motivos

El tenor del artículo 4 parece ambiguo en varias versiones lingüísticas. En algunas de ellas esta disposición podría interpretarse en el sentido de que un Estado miembro necesita a otro para aplicar el Mecanismo transfronterizo con un tercer país. Aunque la propuesta de Reglamento se redactó originalmente en inglés, sería mejor contar con un texto que deje claro en todas las lenguas que un Estado miembro de la UE puede aplicar el Mecanismo transfronterizo bilateralmente con un tercer país vecino a efectos de un proyecto conjunto, sin la intervención de un segundo Estado miembro de la UE.

Se debe contemplar que las regiones con competencias legislativas puedan establecer y aplicar el Mecanismo, sin depender de la voluntad del Estado, cuando sean obstáculos jurídicos que afectan a cuestiones de competencia legislativa a nivel regional.

Se deben recoger expresamente las fronteras marítimas exteriores e interiores para utilizar el Mecanismo.

Enmienda 4

Artículo 5 — Puntos de coordinación transfronteriza

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Cuando un Estado miembro opte por el Mecanismo, establecerá uno o más Puntos de coordinación transfronteriza de una de las siguientes maneras:

1.   Cuando la autoridad competente de un Estado miembro opte por el Mecanismo, establecerá uno o más Puntos de coordinación transfronteriza de una de las siguientes maneras:

a)

designando, a nivel nacional o regional, o a ambos niveles, un Punto de coordinación transfronteriza como organismo independiente;

a)

designando, a nivel nacional o regional, o a ambos niveles, un Punto de coordinación transfronteriza como organismo independiente;

b)

estableciendo un Punto de coordinación transfronteriza dentro de una autoridad o de un organismo existente, a nivel nacional o regional;

b)

estableciendo un Punto de coordinación transfronteriza dentro de una autoridad o de un organismo existente, a nivel nacional o regional;

c)

confiando a una autoridad o a un organismo apropiado los cometidos adicionales como Punto de coordinación transfronteriza a escala nacional o regional.

c)

confiando a una autoridad o a un organismo apropiado los cometidos adicionales como Punto de coordinación transfronteriza a escala nacional o regional.

2.   Asimismo, los Estados miembros que se comprometen y los Estados miembros que realizan la transferencia determinarán:

2.   Asimismo, las autoridades competentes de los Estados miembros que se comprometen y los Estados miembros que realizan la transferencia determinarán:

si es el Punto de coordinación transfronteriza o una autoridad competente que se compromete o que realiza la transferencia quien puede celebrar y firmar un Compromiso y decidir la excepción al Derecho nacional aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Compromiso; o

si es el Punto de coordinación transfronteriza o una autoridad competente que se compromete o que realiza la transferencia quien puede celebrar y firmar un Compromiso y decidir la excepción al Derecho nacional aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Compromiso; o

si es el Punto de coordinación transfronteriza o una autoridad competente que se compromete o que realiza la transferencia quien puede firmar una Declaración manifestando formalmente que la autoridad competente que se compromete hará lo necesario para que los actos legislativos u otros actos sean adoptados por los órganos legislativos competentes de dicho Estado miembro en un plazo determinado.

si es el Punto de coordinación transfronteriza o una autoridad competente que se compromete o que realiza la transferencia quien puede firmar una Declaración manifestando formalmente que la autoridad competente que se compromete hará lo necesario para que los actos legislativos u otros actos sean adoptados por los órganos legislativos competentes de dicho Estado miembro en un plazo determinado.

3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de los Puntos de coordinación transfronteriza designados a más tardar en la fecha de inicio de la aplicación del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión acerca de los Puntos de coordinación transfronteriza designados a más tardar en la fecha de inicio de la aplicación del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Se debe contemplar que las regiones con competencias legislativas puedan establecer y aplicar el Mecanismo, y, en consonancia, que sean las propias regiones las que establezcan sus puntos regionales de coordinación transfronteriza.

Enmienda 5

Artículo 7 — Cometidos de coordinación de la Comisión

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La Comisión desempeñará los siguientes cometidos de coordinación:

1.   La Comisión desempeñará los siguientes cometidos de coordinación:

a)

servir de enlace con los Puntos de coordinación transfronteriza;

a)

servir de enlace con los Puntos de coordinación transfronteriza;

b)

publicar y mantener actualizada una lista de todos los Puntos de coordinación transfronteriza nacionales y regionales;

b)

publicar y mantener actualizada una lista de todos los Puntos de coordinación transfronteriza nacionales y regionales;

c)

crear y mantener una base de datos de todos los Compromisos y Declaraciones.

c)

crear y mantener una base de datos de todos los Compromisos y Declaraciones;

 

d)

establecer una estrategia de comunicación para: i) apoyar el intercambio de buenas prácticas; ii) proporcionar detalles prácticos sobre el ámbito de aplicación temático del Reglamento, y iii) aclarar el procedimiento para elaborar un Compromiso o una Declaración.

2.   La Comisión adoptará un acto de ejecución relativo al funcionamiento de la base de datos a que se refiere la letra c) del apartado 1 y a los formularios que deben utilizarse para que los Puntos de coordinación transfronteriza presenten la información relativa a la aplicación y a la utilización del Mecanismo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 23, apartado 2.

2.   La Comisión adoptará un acto de ejecución relativo al funcionamiento de la base de datos a que se refiere la letra c) del apartado 1 y a los formularios que deben utilizarse para que los Puntos de coordinación transfronteriza presenten la información relativa a la aplicación y a la utilización del Mecanismo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo al que se refiere el artículo 23, apartado 2.

Exposición de motivos

La aplicación del Reglamento debería acompañarse de una campaña informativa clara y práctica para facilitar la aplicación por las partes interesadas.

Enmienda 6

Artículo 25 — Elaboración de informes

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 25

Artículo 25

Elaboración de informes

Elaboración de informes

A más tardar el dd.mm.yyyy [i.e. the 1st of the month following the entry into force of this Regulation + five years; to be filled in by the Publication Office], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de la aplicación del presente Reglamento, basado en indicadores sobre su eficacia, eficiencia, pertinencia, valor añadido europeo y margen de simplificación.

1.    A más tardar el dd.mm.yyyy [i.e. the 1st of the month following the entry into force of this Regulation + five years; to be filled in by the Publication Office], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación de la aplicación del presente Reglamento, basado en indicadores sobre su eficacia, eficiencia, pertinencia, valor añadido europeo y margen de simplificación. El informe abordará específicamente el ámbito de aplicación geográfico y temático del Reglamento.

 

2.     El informe se elaborará tras una consulta pública a varias partes interesadas, incluidos los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

La Comisión ha optado por las regiones del NUTS 3 como ámbito de aplicación geográfico del Reglamento. La eficacia del Reglamento puede aumentarse mediante la ampliación de su ámbito geográfico. El informe debería aclarar más este extremo.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación temático, la Comisión ha optado en su propuesta por los servicios e infraestructuras de interés económico general. El informe debería evaluar si conviene incluir en el ámbito de aplicación del Reglamento otras áreas políticas adicionales.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

aprecia los esfuerzos actuales de la Comisión Europea para avanzar hacia un mejor aprovechamiento del potencial de las regiones fronterizas y contribuir a la consecución del crecimiento y el desarrollo sostenible;

2.

señala que en la actualidad no hay ninguna disposición europea única para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo, sino solo algunos mecanismos regionales, como los del Benelux y el Consejo Nórdico; hace suya, por tanto, la propuesta de Reglamento, que establece un claro instrumento jurídico complementario para todas las fronteras interiores y exteriores con el que poder abordar estos obstáculos en toda la UE aplicando el mismo procedimiento;

3.

agradece a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el CDR en anteriores dictámenes sobre obstáculos fronterizos, en particular, su Dictamen sobre la Comunicación «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE»;

4.

señala que la UE cuenta con cuarenta regiones fronterizas terrestres interiores, que representan el 40 % de su territorio y casi el 30 % de su población, y destaca que han de eliminarse las barreras jurídicas y administrativas y, mejorar sus conexiones viarias tanto por carretera como por ferrocarril, de suerte que puedan reforzarse la cooperación en las regiones fronterizas de la UE y la integración europea, así como fomentarse el crecimiento regional;

5.

insiste en que se están produciendo cambios en importantes ámbitos políticos que impiden ejercitar plenamente las libertades del mercado único; la mera eliminación del 20 % de los obstáculos existentes permitiría aumentar el PIB en un 2 % y crear más de un millón de puestos de trabajo;

6.

considera que es esencial incluir en el Reglamento también las fronteras marítimas a fin de aclarar que el ámbito de aplicación geográfica no se limita únicamente a las fronteras terrestres;

7.

pone de relieve la conveniencia de aplicar este Reglamento también a las regiones NUTS 2 con el fin de poder evaluar en distintas condiciones el nivel de regiones NUTS más adecuado a la hora de determinar el mecanismo para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos a escala transfronteriza;

8.

señala que también son numerosas las regiones con fronteras terrestres o marítimas externas en las que el Mecanismo transfronterizo puede contribuir a solucionar los desafíos a los que estas regiones han de hacer frente;

9.

considera que este instrumento es muy importante para el impulso de la cooperación de proximidad en las regiones fronterizas, el desarrollo social y cultural de estas regiones fronterizas, la ciudadanía europea y el respaldo ciudadano a la UE. Estas son las regiones que mejor ilustran la visión europea y los valores comunes de Europa. El Mecanismo transfronterizo puede reforzar todo ello;

Iniciativa ascendente y de carácter voluntario

10.

se congratula de que el Mecanismo permita a las regiones fronterizas tomar la iniciativa, entablar un diálogo e incoar un procedimiento para abordar los obstáculos de carácter jurídico y administrativo, en particular en relación con cuestiones tales como la construcción de infraestructuras transfronterizas, la aplicación de marcos jurídicos para la prestación de servicios y el funcionamiento de los servicios de emergencia;

11.

aplaude que la propuesta pueda, como instrumento jurídico ascendente, apoyar eficazmente los proyectos de cooperación transfronteriza, permitiendo a los entes descentralizados aplicar la legislación de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro vecino, en una zona previamente definida y para un proyecto específico;

12.

está de acuerdo con la Comisión en que se dispone ya de varios mecanismos eficaces, tales como el Consejo Nórdico y el Benelux, y considera el Mecanismo transfronterizo como un complemento adecuado con respecto a los mecanismos existentes y a las soluciones adoptadas por los Estados miembros y entre ellos. El Comité solicita más información sobre la manera de aplicar en la práctica el Mecanismo transfronterizo, junto con los demás mecanismos existentes;

13.

reconoce el valor añadido de la aplicación voluntaria del Instrumento a un proyecto específico, que permite escoger la herramienta más adecuada: el mecanismo de la UE u otro instrumento bilateral existente para eliminar los obstáculos jurídicos que impidan la ejecución de un proyecto conjunto en situaciones transfronterizas;

14.

pide a la Comisión que las regiones con competencias legislativas puedan optar por establecer y aplicar el Mecanismo para recibir la transferencia de disposiciones jurídicas de las autoridades competentes de otro Estado miembro cuando se traten de obstáculos jurídicos que afecten a cuestiones de competencia legislativa a nivel regional. Asimismo, pide que en todo caso sean las propias regiones las que establezcan sus puntos regionales de coordinación transfronteriza;

15.

al mismo tiempo, aboga por aplicar normas armonizadas que podrían servir de base para crear nuevos mecanismos de financiación de la UE consagrados a apoyar la cooperación entre regiones fronterizas;

Ámbito de aplicación

16.

reconoce la necesidad de restringir los ámbitos de aplicación del Reglamento de la Comisión, pero considera preocupante la limitación de la aplicación del Reglamento a las regiones del nivel NUTS 3, y pide, por consiguiente, una evaluación de su ámbito geográfico y temático cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento;

17.

pide a la Comisión que aclare qué proyectos conjuntos podrán optar a recibir financiación y la definición de los proyectos de infraestructuras y servicios de interés económico general; llama la atención de la Comisión, en este contexto, sobre la falta de claridad que, en ocasiones, se constata en la esfera local y regional sobre el contenido de los servicios de interés económico general; se ofrece para analizar, con la Comisión y los Estados miembros, la aplicación temática del Reglamento, basándose en casos individuales y en ejemplos concretos;

18.

tras analizar el texto, señala que no siempre se ha traducido de manera coherente, lo que provoca una falta de claridad en relación con la aplicación de determinados artículos, en particular el artículo 4, apartado 3, sobre la aplicación a terceros países. El Comité considera un obstáculo la restricción de la cooperación con terceros países que implica la aparente referencia a dos Estados miembros de la UE. Asimismo, considera que sería conveniente una redacción más clara de los artículos de la propuesta de Reglamento referidos a la elaboración y presentación del documento de iniciativa y asuntos relacionados regulados en los artículos 8 a 12;

Aplicación y gestión

19.

considera que el procedimiento propuesto es completo y exhaustivo. La naturaleza innovadora del Mecanismo implica la necesidad de aclarar qué pasos deberán darse para elaborar un Compromiso o una Declaración, y se corre el riesgo de imponer una carga administrativa a las regiones y los Estados miembros. El CDR apoya sin reservas el informe previsto en el artículo 25, que abarcará también la simplificación de la aplicación del Reglamento; además, pide que este problema se ponga de relieve en mayor medida para que las autoridades nacionales puedan abordar la simplificación de sus respectivas normas nacionales;

20.

hace hincapié en la necesidad de una rápida y clara aplicación del Reglamento y pide a la Comisión, en este contexto, que tenga en cuenta las lecciones aprendidas y la experiencia adquirida durante la fase de aplicación del Reglamento sobre la AECT, y que aliente a los Estados miembros a aplicar lo antes posible el Mecanismo a los proyectos transfronterizos; considera, en este contexto, que el papel de los puntos de coordinación transfronteriza requiere mayor aclaración. Asimismo, espera que, como ya ocurre con la AECT, el CDR ejerza una función de registro de los convenios y declaraciones transfronterizos europeos, con el fin de consolidar el análisis retrospectivo de experiencias y la difusión de buenas prácticas;

21.

asimismo, hay que tener en cuenta que otras estructuras de cooperación territorial como las Comunidades de Trabajo, pueden ser útiles y complementarias con el Mecanismo;

22.

insta a sus miembros a compartir ejemplos, entre otros los relativos a las conexiones de transporte transfronterizas y al desarrollo conjunto de servicios de urgencia, parques empresariales, etc.;

23.

pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que acompañen la aplicación del Reglamento de una clara estrategia de comunicación, centrándose en particular en el intercambio de ejemplos de mejores prácticas y en el ámbito temático de aplicación del Reglamento;

24.

pone de relieve la complementariedad del Mecanismo transfronterizo y el instrumento de la AECT y el hecho de que la AECT, como entidad supranacional y subnacional, sería una herramienta práctica para poner en marcha y ejecutar proyectos en el marco del nuevo Mecanismo. Será necesario seguir trabajando para establecer cómo se complementan mutuamente el Mecanismo y la AECT;

25.

considera que el Mecanismo es un complemento valioso de los programas Interreg, ya que en determinadas situaciones puede ofrecer planteamientos interesantes capaces de facilitar la ejecución de proyectos transfronterizos.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/173


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Reforma de la PAC»

(2019/C 86/11)

Ponente general:

Guillaume CROS (FR/PSE), vicepresidente del Consejo Regional de Occitania

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2018) 392 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

COM(2018) 393 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, y (UE) n.o 229/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo

COM/2018/394 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

COM(2018) 392 final

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Con el fin de mantener los elementos esenciales de la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco para «superficie agraria». Las definiciones marco conexas para «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales. La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción, incluidos sistemas tales como la agrosilvicultura y las tierras de cultivo con arbustos y árboles, y que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones. La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como superficies no utilizadas para ese fin, así como viveros y árboles forestales de cultivo corto , siempre y cuando estén incluidos en las parcelas de cultivo que definan los Estados miembros. La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que pueden servir de pastos o que pueden producir alimentos para animales, ya sea que se utilicen para la producción real o no.

Exposición de motivos

Se pretende fomentar las prácticas agroforestales, beneficiosas para el clima y el medio ambiente, y no las parcelas enteras de árboles forestales, que son en realidad espacios forestales no agrícolas.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos , insumos de trabajo en la explotación, objeto de la empresa e inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

A fin de seguir mejorando el rendimiento de la PAC, la ayuda a la renta debería orientarse hacia los agricultores genuinos. Con el fin de garantizar un enfoque común a nivel de la Unión para dicha orientación de la ayuda, debe establecerse una definición marco para «agricultor genuino» indicando los elementos esenciales que debe tener. Sobre la base de este marco, los Estados miembros deberían definir en sus planes estratégicos de la PAC los agricultores que no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de la parte de la renta agrícola, los insumos de trabajo en la explotación, el objeto de la empresa y la inclusión en los registros. Tampoco debe dar lugar a que se excluya de la ayuda a los agricultores pluriactivos, que cultivan activamente pero que también se dedican a actividades no agrarias fuera de sus explotaciones, ya que estas múltiples actividades a menudo fortalecen el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Exposición de motivos

Es preferible tener en cuenta la parte de la renta agrícola que el criterio de la renta, que podría excluir a las pequeñas explotaciones.

Enmienda 3

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

Con el fin de dotar de contenido a los objetivos de la PAC, tal como se establecen en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como de garantizar que la Unión aborde adecuadamente sus retos más recientes, conviene establecer una serie de objetivos generales que reflejen las orientaciones definidas en la Comunicación sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura». Debe definirse asimismo a escala de la Unión un conjunto de objetivos específicos, que los Estados miembros tendrán que aplicar en sus planes estratégicos de la PAC. Al tiempo que garantizan el equilibrio entre los diversos aspectos del desarrollo sostenible, en consonancia con la evaluación de impacto, estos objetivos específicos deben traducir los objetivos generales de la PAC en prioridades más concretas y tener en cuenta la normativa de la Unión pertinente, en particular en lo que se refiere al clima, la energía y el medio ambiente.

La PAC debe de tener en consideración, de forma expresa, la política de igualdad de la Unión Europea, prestando una atención particular a la necesidad de impulsar la participación de la mujer en el desarrollo del tejido socioeconómico de las zonas rurales. El presente Reglamento debería de contribuir a hacer más visible la labor de la mujer, por lo que conviene tenerla en cuenta dentro de los objetivos específicos que abordarán los Estados miembros en sus planes estratégicos.

Exposición de motivos

Es fundamental la potenciación de la mujer en las zonas en las zonas rurales.

Enmienda 4

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico y la digitalización, y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes.

Para convertirse en una política más inteligente, moderna y sostenible, la PAC debe abrirse a la investigación e innovación al servicio de las diversas funciones que desempeñan la agricultura, la silvicultura y los sistemas alimentarios de la Unión, invirtiendo en el desarrollo tecnológico, la digitalización y las prácticas agroecológicas , y mejorando, asimismo, el acceso a nuevos conocimientos que sean imparciales, fiables y pertinentes , teniendo en cuenta los conocimientos de los agricultores y el intercambio entre agricultores .

Exposición de motivos

El desarrollo tecnológico, la digitalización, las prácticas agroecológicas y el intercambio de conocimientos entre agricultores contribuirán a una PAC más inteligente, moderna y sostenible.

Enmienda 5

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La reducción de la brecha digital en las zonas rurales supone un reto esencial para la preservación de su población y su desarrollo económico, en particular para la prestación de servicios.

La digitalización agrícola ofrece un potencial significativo en el ámbito de la producción, la comercialización, la protección de los consumidores y la protección del patrimonio natural y cultural de las zonas rurales. Conviene no obstante velar por que las pequeñas explotaciones, cuyo acceso a las nuevas tecnologías puede ser limitado, puedan sacarles partido, y que el desarrollo tecnológico no disminuya la autonomía del agricultor, quien debe seguir teniendo el control de los datos digitales recabados en su explotación.

Exposición de motivos

Es preciso que las ventajas de la digitalización puedan beneficiar a todas las explotaciones agrícolas.

Enmienda 6

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de promover un sector agrícola inteligente y resiliente, los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la reestructuración, la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

Con el fin de promover un sector agrícola inteligente , sostenible y resiliente en todas las regiones , los pagos directos siguen constituyendo un elemento esencial para que los agricultores perciban un apoyo a la renta justo. Del mismo modo, las inversiones en la modernización, la innovación, la diversificación y la incorporación de nuevas tecnologías en las explotaciones son necesarias para mejorar la resiliencia de las explotaciones y para que el mercado pueda recompensar más adecuadamente a los agricultores.

Exposición de motivos

Los pagos directos deben favorecer la transformación de las explotaciones para mejorar la resiliencia y que el mercado recompense más adecuadamente a los agricultores, en todas las regiones.

Enmienda 7

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para garantizar una gestión de riesgos adecuada . A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

En el contexto de una mayor orientación al mercado de la PAC, según lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre «El futuro de los alimentos y de la agricultura», la exposición al mercado, el cambio climático y la frecuencia y gravedad de fenómenos meteorológicos extremos que conlleva, así como las crisis sanitarias y fitosanitarias, pueden generar riesgos de volatilidad de los precios y una presión creciente sobre los ingresos. Por lo tanto, si bien los agricultores son los responsables últimos del diseño de las estrategias que aplican en sus propias explotaciones, es importante establecer un marco sólido para regular los mercados y prevenir los riesgos de manera adecuada. A tal fin, los Estados miembros y los agricultores pueden servirse de una plataforma a escala de la Unión sobre la gestión de riesgos con vistas a la creación de capacidad, a fin de proporcionar a los agricultores acceso a instrumentos financieros adecuados para inversiones y a capital de explotación, formación, transferencia de conocimientos y asesoramiento.

Exposición de motivos

Ante la multiplicación de los riesgos a los que se enfrentan las explotaciones agrícolas, se necesita un marco sólido de prevención.

Enmienda 8

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales. La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores.

La PAC debe seguir garantizando la seguridad alimentaria, que debe interpretarse como el acceso a alimentos seguros y nutritivos, y en cantidad suficiente, en todo momento. Por otra parte, debe contribuir a que la agricultura de la Unión pueda responder de forma más adecuada a las nuevas exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en lo concerniente a una producción agrícola sostenible y una nutrición más sana, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos, el bienestar de los animales y la conservación de los recursos genéticos agrarios . La PAC debe continuar fomentando la producción con características específicas y de alto valor , como los productos tradicionales típicos de los territorios, y al mismo tiempo ayudar a los agricultores a ajustar proactivamente su producción a las señales del mercado y la demanda de los consumidores. La PAC también debe contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en lo que respecta al acceso a la alimentación.

Exposición de motivos

La Unión Europea tiene la suerte de conservar aún muchos productos tradicionales típicos y recursos genéticos agrarios, lo que debe potenciarse.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar que la Unión pueda respetar sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna tal como se establece en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, determinados tipos de intervenciones previstas en el presente Reglamento deben seguir notificándose como ayuda del «compartimento verde», que no tiene, o tiene efectos mínimos, de distorsión del comercio o efectos sobre la producción, o debe notificarse como ayuda del «compartimento azul» en el marco de programas de limitación de la producción y que también está exenta de los compromisos de reducción. Si bien las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para este tipo de intervenciones ya cumplen los requisitos del «compartimento verde» establecidos en el anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC o los requisitos del «compartimento azul» establecidos en su artículo 6, apartado 5, se debe garantizar que las intervenciones planificadas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para este tipo de intervenciones continúen respetando esos requisitos.

 

Enmienda 10

Nuevo considerando después del considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Para cumplir los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, en particular los objetivos 1 y 2, y en línea con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo de la UE, la PAC debe fomentar el desarrollo de una agricultura familiar sostenible y próspera en los países en desarrollo, que favorezca el mantenimiento de su población rural y garantice su seguridad alimentaria. Para ello, conviene que las exportaciones agrícolas y alimentarias de la UE no puedan llevarse a cabo a precios inferiores al coste de producción europeo.

Exposición de motivos

De acuerdo con el artículo 54 del dictamen prospectivo sobre la PAC del CDR, la PAC debe modificarse para alcanzar este objetivo, que debe adoptarse como décimo objetivo de la PAC.

Enmienda 11

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad. Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

El marco de normas sobre buenas condiciones agrarias y medioambientales tiene como objetivo contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, la lucha contra los retos relacionados con el agua, la protección y la calidad del suelo, así como también la protección y calidad de la biodiversidad , incluidos los recursos genéticos agrarios . Este marco debe reforzarse para incorporar, en concreto, las prácticas establecidas hasta 2020 en virtud de la ecologización de los pagos directos, la mitigación del cambio climático y la necesidad de mejorar la sostenibilidad de las explotaciones y, en particular, la gestión de los nutrientes. Como es sabido, cada una de las BCAM contribuye a la consecución de múltiples objetivos. Para aplicar el marco, los Estados miembros deben definir una norma nacional para cada una de las normas fijadas a nivel de la Unión, atendiendo a las características específicas de la zona de que se trate, entre las que se incluyen las condiciones edafológicas y climáticas, así como los sistemas de cultivo, la utilización del suelo, la rotación anual de cultivos, las prácticas de cultivo y las estructuras agrícolas existentes. Los Estados miembros también pueden definir, además, otras normas nacionales relacionadas con los principales objetivos establecidos en el anexo III, con el fin de mejorar la aplicación del sistema medioambiental y climático del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Como parte del marco de buenas condiciones agrarias y medioambientales, a fin de respaldar tanto el rendimiento agronómico como medioambiental de las explotaciones, los planes de gestión de los nutrientes se establecen con la ayuda de una herramienta electrónica dedicada a la sostenibilidad agrícola puesta a disposición por los Estados miembros para los agricultores individuales. La herramienta debe proporcionar ayuda para la toma de decisiones en la misma explotación a partir de funcionalidades mínimas de gestión de los nutrientes. Una amplia interoperabilidad y modularidad también debe garantizar la posibilidad de agregar aplicaciones de gobernanza electrónica y otras aplicaciones in situ. Con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los agricultores y en toda la Unión, la Comisión puede proporcionar ayuda a los Estados miembros en el diseño de la herramienta, así como los servicios de almacenamiento y procesamiento de datos necesarios.

Exposición de motivos

Para que sea eficaz, la rotación debe ser anual, con flexibilidad (véase, en las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales, la número 8, anexo III). Es preciso combatir la erosión de los recursos genéticos agrarios.

Enmienda 12

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de pesticidas , así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

Los Estados miembros deben establecer servicios de asesoramiento a las explotaciones con el fin de mejorar la productividad de los factores, la gestión sostenible y el rendimiento general de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales, abarcar las dimensiones económica, medioambiental y social, e identificar las mejoras necesarias en todas las medidas a nivel de explotación previstas en los planes estratégicos de la PAC. Estos servicios de asesoramiento a las explotaciones deben ayudar a los agricultores y otros beneficiarios de la ayuda de la PAC a ser más conscientes por un lado, de la relación entre la gestión de la explotación y la gestión de la tierra, y, por otro lado, de determinadas normas, requisitos e información, incluidos los relacionados con el medio ambiente y el clima. La lista de estos últimos incluye normas aplicables o necesarias para los agricultores y otros beneficiarios de la PAC y establecidas en el plan estratégico de la PAC, así como aquellas derivadas de la legislación sobre el agua, el uso sostenible de productos fitosanitarios , así como las iniciativas para combatir la resistencia a los antimicrobianos y la gestión de riesgos. Para mejorar la calidad y eficacia del asesoramiento, los Estados miembros deben integrar asesores dentro el sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA), a fin de poder proporcionar información tecnológica y científica actualizada desarrollada por la investigación y la innovación.

Enmienda 13

Considerando 27

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien su actividad agraria. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema.

Al proporcionar ayudas directas disociadas basadas en el sistema de derechos de pago, los Estados miembros deben seguir gestionando una reserva nacional o reservas por grupos de territorios. Dichas reservas deben utilizarse, como cuestión prioritaria, para los jóvenes agricultores y los agricultores que inicien su actividad agraria. Las normas sobre el uso y las transferencias de derechos de pago también son necesarias para garantizar el buen funcionamiento del sistema , excluyendo un mercado de derechos de pago .

Exposición de motivos

Es inaceptable que se puedan comercializar las subvenciones públicas.

Enmienda 14

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes, los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

Las explotaciones pequeñas siguen siendo una piedra angular de la agricultura de la Unión, ya que desempeñan un papel vital en el apoyo al empleo rural y contribuyen al desarrollo territorial. A fin de promover una distribución más equilibrada de la ayuda y reducir la carga administrativa para los beneficiarios de pequeños importes que apoyan el empleo , los Estados miembros deben tener la opción de proponer a los pequeños agricultores la posibilidad de sustituir todos los demás pagos directos por un pago a tanto alzado para los pequeños agricultores.

Exposición de motivos

Las pequeñas explotaciones agrícolas desempeñan un papel crucial en la preservación del dinamismo y el mantenimiento de los territorios.

Enmienda 15

Considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, la agricultura de conservación y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Este tipo de pagos solo debe cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período anual o plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

La ayuda para los compromisos de gestión puede incluir primas para la agricultura ecológica destinadas al mantenimiento y la reconversión a tierras ecológicas; pagos para otros tipos de intervenciones en favor de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente, como la agroecología, y la producción integrada; servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques; primas para bosques y establecimiento de sistemas agroforestales; el bienestar de los animales; conservación, uso sostenible y desarrollo de recursos genéticos. Los Estados miembros pueden desarrollar otros sistemas en virtud de este tipo de intervenciones en función de sus necesidades. Para que funcione como un incentivo, este tipo de pagos no debe limitarse a cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos que resulten exclusivamente de los compromisos que vayan más allá de la base de referencia de las normas y requisitos obligatorios establecidos en el Derecho nacional y de la Unión, así como de la condicionalidad, tal como se establece en el plan estratégico de la PAC. Los compromisos relacionados con este tipo de intervenciones pueden emprenderse por un período plurianual preestablecido y pueden exceder los siete años cuando estén debidamente justificados.

Exposición de motivos

Para fomentar las prácticas respetuosas con el medio ambiente, se propone no limitar el pago a cubrir la pérdida de ingresos. Un período plurianual es más apropiado teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente.

Enmienda 16

Considerando 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros pueden conceder ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para compensar a sus beneficiarios de las desventajas derivadas de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Con el fin de garantizar una renta justa y un sector agrícola resiliente en todo el territorio de la Unión, los Estados miembros conceden ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales y específicas de cada región. En lo que respecta a los pagos para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, debe seguir aplicándose la denominación de la Política de Desarrollo Rural 2014-2020. A fin de que la PAC pueda brindar un valor añadido reforzado a escala de la Unión en materia de medio ambiente e intensificar sus sinergias con la financiación de inversiones en relación con la naturaleza y la biodiversidad, es necesario mantener una medida específica para remunerar a sus beneficiarios de la implantación de la red Natura 2000 y de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua. Por lo tanto, debe seguir concediéndose ayuda a los agricultores y silvicultores para hacer frente a desventajas específicas resultantes de la aplicación de la Directiva 2009/147/CE y de la Directiva 92/43/CEE y contribuir a la gestión eficaz de los espacios Natura 2000. También debe ponerse a disposición de los agricultores ayuda en relación con las desventajas a que da lugar la aplicación de la Directiva marco sobre el agua en las zonas de las cuencas fluviales. La ayuda debe estar vinculada a los requisitos específicos descritos en los planes estratégicos de la PAC que sean más estrictos que las normas y requisitos obligatorios correspondientes. Los Estados miembros deben asegurarse también de que los pagos a los agricultores no deriven en una doble financiación con los regímenes ecológicos. Además, es preciso que los Estados miembros tengan en cuenta en la concepción general de los planes estratégicos de la PAC las necesidades específicas de los espacios Natura 2000.

Exposición de motivos

Es necesario mantener la agricultura en todos los territorios europeos, también en los difíciles. Para fomentar las prácticas respetuosas con el medio ambiente, se propone no limitar el pago a cubrir la pérdida de ingresos.

Enmienda 17

Considerando 41

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, concentración y mejora parcelaria, prácticas agroforestales y suministro y ahorro de energía y agua. Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión.

Los objetivos de la PAC deben perseguirse también mediante la ayuda para inversiones, tanto productivas como no productivas, en las mismas explotaciones y fuera de ellas. Dichas inversiones pueden referirse, entre otras cosas, a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación al cambio climático de la agricultura y la silvicultura, incluido el acceso a tierras agrícolas y forestales, la mejora parcelaria, las prácticas agroforestales y el ahorro de energía y agua , así como la conservación de los recursos genéticos agrarios . Para garantizar mejor la coherencia de los planes estratégicos de la PAC con los objetivos de la Unión, así como las condiciones de competencia equitativas entre los Estados miembros, en el presente Reglamento se incluye una lista negativa de temas de inversión. Estas inversiones se limitarán por explotación. La dotación destinada a este instrumento se limitará al 10 % de los fondos del Feader del Estado miembro.

Exposición de motivos

Limitar la ayuda a la inversión permite financiar más proyectos. Limitar la dotación permite dedicar más fondos a otras prioridades del Feader.

Enmienda 18

Considerando 44

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales , financiados por el Feader . La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

A la luz de la necesidad de garantizar instrumentos de gestión de riesgos, deben establecerse primas de seguros y fondos mutuales. La categoría de fondos mutuales abarca tanto los fondos relacionados con las pérdidas de producción como los instrumentos de estabilización de la renta generales y sectoriales, vinculados a pérdida de ingresos.

Exposición de motivos

La financiación a través del Feader requeriría aumentar de forma correspondiente los recursos del Fondo.

Enmienda 19

Considerando 56

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE. Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

Al elaborar los planes estratégicos de la PAC, los Estados miembros , en previsión del establecimiento de planes de desarrollo rural en el nivel geográfico más apropiado, deben analizar su situación y necesidades específicas, establecer metas relacionadas con el logro de los objetivos de la PAC y concebir las intervenciones que permitan alcanzar estas metas, adaptándolas no obstante a los contextos nacionales y regionales específicos, en particular en el caso de las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 349 del TFUE y de las regiones menos favorecidas mencionadas en el párrafo tercero del artículo 174 del TFUE . Dicho proceso debe promover una mayor subsidiariedad dentro de un marco común de la Unión, si bien garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los principios generales del Derecho de la Unión y los objetivos de la PAC. Procede, por tanto, establecer normas sobre la estructura y el contenido de los planes estratégicos de la PAC.

Exposición de motivos

Aunque existe la posibilidad de que algunos elementos de los planes estratégicos se establezcan a nivel regional, no se sabe a ciencia cierta la magnitud de esa hipotética regionalización. El Reglamento debe prever el establecimiento de planes de desarrollo rural en el nivel apropiado, por lo menos en las regiones ultraperiféricas. Al elaborar los planes estratégicos de la PAC y diseñar las intervenciones en los contextos nacionales y regionales específicos, los Estados miembros deben tener especialmente en cuenta las regiones menos favorecidas a que se refiere el artículo 174 del TFUE, como las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

Definiciones que deben figurar en los planes estratégicos de la PAC

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

1.   Los Estados miembros deberán aportar en su plan estratégico de la CAP las definiciones de actividad agraria, superficie agraria, hectárea admisible, agricultores genuinos y jóvenes agricultores.

a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y árboles forestales de cultivo corto , como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

a)

«actividad agraria»: deberá definirse de manera que incluya tanto la producción de productos agrícolas recogidos en el anexo I del TFUE, sobre todo algodón y agrosilvicultura , como el mantenimiento de la superficie agraria en un estado adecuado para el pastoreo o cultivo, sin acciones preparatorias que vayan más allá de los métodos agrícolas y la maquinaria habituales;

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

b)

«superficie agraria»: deberá definirse de manera que esté compuesta por tierra cultivable, cultivos permanentes y pastos permanentes; los términos «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «prados permanentes» serán explicados con más detalle por los Estados miembros en el siguiente marco:

 

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (1), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (2), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

 

i)

«tierras de cultivo»: toda tierra cultivada para la producción de cultivos o zonas disponibles para ello pero en barbecho, e incluye aquellas zonas definidas de acuerdo con los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo (1), con el artículo 39 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (2), con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 o con el artículo 65 del presente Reglamento;

 

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto;

 

ii)

«cultivos permanentes»: cultivos no sometidos a la rotación de cultivos, distintos de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un período de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de cultivo corto que estén incluidos en los cultivos ;

 

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso;

 

iii)

«pastos permanentes y praderas permanentes» (denominados conjuntamente «pastos permanentes»): las tierras que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados); pueden incluir otras especies como arbustivos y/o arbóreos que pueden servir para pastos o para producir pienso , siempre que las hierbas y otros forrajes herbáceos sean predominantes; pueden ser asimismo tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las hierbas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, o bien tierras que sirvan para pastos en las que las hierbas y otros forrajes herbáceos no sean predominantes, o no estén presentes, en las superficies para pastos.

También tendrán esta consideración los sistemas silvopastorales donde los forrajes herbáceos no sean predominantes pero son aprovechados por el ganado como es el caso de los sistemas adehesados y/o los pastos arbustivos y arbolados en zonas de montaña;

Exposición de motivos

Se propone mantener la redacción actual del Reglamento «Ómnibus», que tuvo en cuenta las características particulares de los pastos mediterráneos, como las dehesas y pastos arbolados de zonas de montaña.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como pruebas de ingresos, insumos de trabajo en la explotación , objeto de la empresa y/o inclusión en los registros;

«agricultores genuinos»: se definirán de tal modo que quede garantizado que no se conceden ayudas a la renta a aquellos cuya actividad agraria constituye solo una parte insignificante de la totalidad de sus actividades económicas, o cuya principal actividad económica no sea agraria, pero sin excluir de la ayuda a los agricultores pluriactivos; la definición permitirá determinar qué agricultores no se consideran genuinos, sobre la base de elementos tales como la parte de los ingresos procedentes de la producción agrícola , el objeto de la empresa y/o la inclusión en los registros . La definición deberá, en cualquier caso, preservar el modelo de explotación agraria familiar de la Unión Europea con carácter individual o asociativo, en la que el agricultor trabaja y vive directamente de la actividad agraria, y podrá tener en consideración, de ser necesario, las particularidades de las regiones definidas en el artículo 349 del TFUE.

Exposición de motivos

Si se tienen en cuenta los ingresos, podrían quedar excluidos los pequeños agricultores. Si se tiene en cuenta la parte de la renta agrícola, es posible distinguir mejor a los agricultores genuinos. Es preciso reafirmar el modelo europeo de agricultura familiar.

Enmienda 22

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

La ayuda del FEAGA y del Feader tendrá como objetivo mejorar el desarrollo sostenible de la agricultura, los alimentos y las zonas rurales, además de contribuir a la consecución de los siguientes objetivos generales:

a)

fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

a)

fomentar un sector agrícola inteligente, resistente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria;

b)

intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

b)

intensificar el cuidado del medio ambiente y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos climáticos y medioambientales de la UE;

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

c)

fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales , haciendo especial hincapié en perseguir un nivel de vida equitativo de la población agraria, de conformidad con el artículo 39, letra b) del TFUE, con especial atención en aquellas zonas rurales con graves problemas de despoblación .

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción.

Estos objetivos deberán complementarse mediante el objetivo transversal de modernizar el sector a través del fomento y la puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promover su adopción. Se deberá asimismo fomentar que los distintos eslabones de la cadena de valor alimentaria establezcan vínculos, fortaleciendo y mejorando la transparencia de sus relaciones contractuales e incorporando herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción.

Exposición de motivos

La PAC debe respetar el artículo 39 del TFUE, prestar una atención especial a las zonas rurales afectadas por la despoblación y mejorar el funcionamiento de los sectores alimentarios.

Enmienda 23

Artículo 6, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objetivos específicos

Objetivos específicos

1.   Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

1.   Los objetivos generales se alcanzarán mediante los siguientes objetivos específicos:

a)

apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

a)

apoyar una renta viable , equiparable con las que se obtienen en el conjunto de la economía, y la resiliencia de las explotaciones agrícolas en todo el territorio de la UE para mejorar la seguridad alimentaria;

b)

mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización;

b)

mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad económica, social, medioambiental y territorial , en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización , así como en la agroecología y la divulgación de los modos de producción sostenibles ;

c)

mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

c)

mejorar la productividad de los factores de producción, también con vistas a reducir el coste de los bienes y servicios producidos por el sector agrícola;

d)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

d)

mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor;

e)

promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

e)

contribuir a la atenuación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible;

f)

contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

f)

promover la gestión sostenible y eficiente de recursos naturales tales como los recursos genéticos agrarios, el agua, el suelo y el aire;

g)

atraer a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

g)

contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes;

h)

promover el empleo, el crecimiento, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

h)

atraer a los jóvenes agricultores y a nuevos agricultores, especialmente en las regiones más despobladas, y facilitar el desarrollo empresarial en las zonas rurales;

i)

mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales.

i)

promover el empleo, el crecimiento , la participación de la mujer en la economía rural , la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, incluyendo la bioeconomía y la silvicultura sostenible;

 

j)

mejorar la respuesta de la agricultura de la UE a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular en relación con unos productos alimenticios seguros, nutritivos y sostenibles, así como en lo relativo al despilfarro de alimentos y el bienestar de los animales;

 

k)

fomentar el desarrollo de una agricultura familiar sostenible en los países en desarrollo, en consonancia con los objetivos 1 y 2 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas, y en línea con la coherencia de las políticas de la UE en favor del desarrollo.

Enmienda 24

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Los Estados miembros y las regiones que actúen como autoridades de gestión perseguirán los objetivos establecidos en el título II mediante la especificación de intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que se contemplan en los capítulos II, III y IV del presente título, de acuerdo con los requisitos comunes establecidos en el presente capítulo.

Exposición de motivos

Es necesario mantener y reforzar el papel de las regiones europeas en la gestión y la aplicación de la PAC, con objeto de adaptar las decisiones políticas a las características territoriales y sectoriales específicas.

Enmienda 25

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión.

Teniendo en cuenta que la política agrícola común constituye la base sobre la que se asienta la economía del sector agroalimentario y el tejido económico y social del medio rural de la Unión, los Estados miembros y las regiones que actúen como autoridades de gestión diseñarán las intervenciones de sus planes estratégicos de la PAC, según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales del Derecho de la Unión y, en particular, el principio de subsidiariedad .

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia.

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Los Estados miembros garantizarán que las intervenciones se establecen según criterios objetivos y no discriminatorios, que son compatibles con el mercado interior y que no conllevan una distorsión de la competencia.

Los Estados miembros establecerán el marco jurídico que regule la concesión de ayudas de la UE a los beneficiarios según el plan estratégico de la PAC y de acuerdo con los principios y requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento (UE) [RH].

Exposición de motivos

Es necesario hacer una referencia a la base de la política agrícola común y la necesidad de que los Estados miembros deben aplicarla respetando la compatibilidad con el mercado interior y sin distorsionar la competencia.

Enmienda 26

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros incluirán un sistema de condicionalidad, según el cual se impondrá una sanción administrativa a aquellos beneficiarios que reciban pagos directos de acuerdo con el capítulo II del presente título, o las primas anuales de acuerdo con los artículo 65, 66 y 67, y que no cumplan los requisitos legales de gestión según el Derecho de la Unión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas en el plan estratégico de la PAC, enumeradas en el anexo III, en relación con los siguientes ámbitos específicos:

1.

el clima y el medio ambiente;

2.

salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

3.

bienestar animal.

1.

el clima y el medio ambiente;

2.

salud pública, sanidad animal y fitosanidad;

3.

bienestar animal;

4.

social: respeto de los derechos de los trabajadores agrícolas .

Exposición de motivos

Es importante que las explotaciones que se benefician de fondos públicos de la PAC respeten los derechos sociales de sus trabajadores.

Enmienda 27

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta , así como en el almacenamiento de datos y en los requisitos referidos a los servicios de procesamiento.

Los Estados miembros establecerán un sistema a fin de proporcionar a los agricultores la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes mencionada en el anexo III, con las funcionalidades y el contenido mínimo definidos en el mismo.

La Comisión puede prestar ayuda a los Estados miembros en el diseño de dicha herramienta . Los requisitos referidos a los servicios de almacenamiento, procesamiento y protección de datos deben garantizar que el agricultor tiene control sobre la gestión de los nutrientes .

Exposición de motivos

La fertilidad del suelo no depende tanto del registro digital de los nutrientes como del cumplimiento de las buenas prácticas agronómicas que condicionan el buen estado biológico del suelo. El agricultor debe seguir teniendo control sobre la gestión de los nutrientes en su explotación, de conformidad con la legislación.

Enmienda 28

Artículo 12, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, incluido el establecimiento de los elementos del sistema del coeficiente de pastos permanentes, el año de referencia y el porcentaje de reconversión con arreglo a la norma BCAM 1, como se dispone en el anexo III, el formato y los elementos y funcionalidades mínimos adicionales de la herramienta de sostenibilidad agraria para los nutrientes.

 

Exposición de motivos

Las buenas condiciones agrarias y medioambientales deben entrar en el ámbito de los Reglamentos y no de los actos delegados.

Enmienda 29

Artículo 13, apartado 4 (d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70;

la prevención y la gestión de riesgos que se menciona en el artículo 70;

Exposición de motivos

La prevención de riesgos, mediante las prácticas agroecológicas o el cambio de tipo de cultivo en las explotaciones y los territorios, hará a las explotaciones más resistentes a las vicisitudes climáticas y sanitarias. La costosa gestión del riesgo no bastará para proteger las explotaciones.

Enmienda 30

Artículo 15, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados conforme al artículo 138 que completen el presente Reglamento con normas que establezcan una base armonizada para el cálculo de la reducción de los pagos indicada que se indica en el apartado 1, a fin de garantizar una distribución correcta de los fondos a los beneficiarios con derecho a ellos.

 

Exposición de motivos

La distribución de los pagos directos debe entrar en el ámbito de los Reglamentos y no de los actos delegados.

Enmienda 31

Artículo 24, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino.

Excepto en el caso de transferencia por sucesión inter vivos o mortis causa, los derechos de pago se transferirán solo a un agricultor genuino y seguirán estando ligados al suelo .

Exposición de motivos

No es justificable poder comerciar con los derechos de subvenciones públicas sin que exista una relación con la compra o el arrendamiento de tierras agrícolas.

Enmienda 32

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán conceder pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Los Estados miembros concederán pagos a los pequeños agricultores, según la correspondiente definición que establezcan de ellos, consistentes en un importe a tanto alzado que sustituirá a los pagos directos enmarcados en la presente sección y en la sección 3 del presente capítulo. El importe de dicha suma a tanto alzado se fijará en un nivel suficiente para garantizar la viabilidad a largo plazo de estas explotaciones. En el plan estratégico de la PAC, los Estados miembros fijarán los criterios para identificar a los pequeños agricultores e indicarán que la correspondiente intervención tiene carácter opcional para los agricultores.

Exposición de motivos

Las «pequeñas explotaciones agrícolas» desempeñan un papel crucial en la preservación del empleo, el dinamismo y el mantenimiento de los territorios. Este mecanismo debe ser obligatorio para los Estados miembros.

Enmienda 33

Artículo 28, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

La ayuda para los regímenes ecológicos adoptará la forma de pago anual por hectárea admisible y se concederá como:

a)

pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

a)

pagos adicionales a la ayuda básica la renta según lo previsto en la subsección 2 de la presente sección; o

b)

pagos que compensen a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.

b)

pagos que remuneren a los beneficiarios más allá de los costes adicionales soportados y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.

Exposición de motivos

Para animar a los agricultores a que mantengan o desarrollen prácticas respetuosas con el medio ambiente, el apoyo debe ir más allá del coste de producción adicional asociado a las buenas prácticas.

Enmienda 34

Artículo 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayuda a la renta asociada para agricultores genuinos según las condiciones establecidas en la presente subsección y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, en el que se abordan la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

2.   Las intervenciones de los Estados miembros ayudarán a los sectores y producciones apoyados o tipos específicos de explotación de los mismos dispuestos en el artículo 30, con los siguientes objetivos:

evitar el abandono de la actividad agraria en las zonas rurales y reforzar la autosuficiencia alimentaria de la UE, o

remediar la dificultad o dificultades que experimentan mediante la mejora de su competitividad, sostenibilidad o calidad.

3.   La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal.

3.   La ayuda a la renta asociada será en forma de pago anual por hectárea o animal , y tendrá un límite máximo .

Exposición de motivos

Las ayudas asociadas deben referirse a los territorios y las producciones en dificultades, y aspirar a mantener una producción más que a desarrollarla, lo que justifica que se fije para ellas un límite máximo por explotación.

Enmienda 35

Artículo 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas de grano, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, patatas para fécula, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto , así como cultivos no alimentarios, excluidos los árboles, empleados para la elaboración de productos con capacidad para sustituir a los materiales fósiles .

La ayuda a la renta asociada solo podrá concederse a los siguientes sectores y producciones o tipos específicos de explotación de los mismos en el que estos sean importantes por razones económicas, sociales o medioambientales: cereales, oleaginosas excepto cultivos destinados a agrocombustibles , proteaginosas, leguminosas de grano, leguminosas forrajeras puras o mezcladas con gramíneas, pastos, lino, cáñamo, arroz, frutos de cáscara, leche y productos lácteos, semillas, carne de ovino y caprino, carne de vacuno, carne de porcino, aves de corral, aceite de oliva, gusanos de seda, forrajes desecados, lúpulo, remolacha azucarera, caña de azúcar y achicoria, frutas y hortalizas y árboles forestales de cultivo corto incluidos en las parcelas de cultivo .

Exposición de motivos

La ayuda asociada debe cubrir todas las leguminosas. No debe excluir la carne de porcino ni las aves de corral, en contraste con los cultivos destinados a agrocombustibles.

Enmienda 36

Artículo 40

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos sectoriales de intervenciones obligatorias y opcionales

Tipos sectoriales de intervenciones obligatorias y opcionales

1.   El tipo sectorial de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 39, letra a), así como en el sector apícola mencionado en el artículo 39, letra b), será obligatorio para todos los Estados miembros.

1.   El tipo sectorial de intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas mencionado en el artículo 39, letra a), así como en el sector apícola mencionado en el artículo 39, letra b), será obligatorio para todos los Estados miembros.

2.   El tipo sectorial de intervención en el sector del vino mencionado en el artículo 39, letra c) será obligatorio para los Estados miembros que figuran en el anexo V.

2.   El tipo sectorial de intervención en el sector del vino mencionado en el artículo 39, letra c) será obligatorio para los Estados miembros que figuran en el anexo V.

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

3.   Los Estados miembros podrán decidir en su plan estratégico de la PAC aplicar los tipos sectoriales de intervenciones mencionados en el artículo 39, letras d), e) y f).

4.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 3, podrán aplicar al sector del lúpulo el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dicho Estado miembro decide en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra d).

4.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 3, podrán aplicar al sector del lúpulo el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dicho Estado miembro decide en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra d).

5.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 4, podrán aplicar al sector del aceite y las aceitunas de mesa el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dichos Estados miembros deciden en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra e).

5.   Los Estados miembros mencionados en el artículo 82, apartado 4, podrán aplicar al sector del aceite y las aceitunas de mesa el tipo sectorial de intervención a que se hace referencia en el artículo 39, letra f), solo si dichos Estados miembros deciden en su plan estratégico de la PAC no aplicar el tipo sectorial de intervención mencionado en el artículo 39, letra e).

 

6.     Los Estados miembros podrán incorporar en sus planes estratégicos intervenciones para la prevención de la crisis y gestión del riesgo en cualquier sector, con el fin de evitar y hacer frente a las crisis en el sector; estos objetivos están relacionados con los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras a), b) y c). En estas intervenciones se facilitará la participación en el sistema a las organizaciones de productores, interprofesionales y cooperativas.

 

7.     Mediante una directriz común aplicable al conjunto de la Unión Europea, los Estados miembros incorporarán en sus planes estratégicos herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción que permitan obtener información sobre la evolución de los mercados.

Exposición de motivos

Se debe extender a todos los sectores la posibilidad de intervenciones para prevenir y gestionar riesgos. El establecimiento de herramientas como observatorios estandarizados de precios y costes de producción permitirá obtener señales de alerta en su caso sobre la evolución de los mercados agrarios.

Enmienda 37

Artículo 43, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervención:

Con respecto a los objetivos mencionados en el artículo 42, letras a) a h), los Estados miembros elegirán en sus planes estratégicos de la PAC uno o varios de los siguientes tipos de intervención:

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

a)

inversiones en activos materiales e inmateriales, en concreto los centrados en el ahorro de agua, el ahorro energético, envasado ecológico y reducción de residuos;

b)

investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

b)

investigación y producción experimental, en concreto centrada en el ahorro de agua, ahorro energético, envasado ecológico, reducción de residuos, resistencia a plagas, reducción de riesgos e impactos del uso de plaguicidas, prevenir el daño causado por fenómenos meteorológicos adversos e impulsar el uso de variedades de fruta y hortaliza adaptadas a las condiciones climáticas cambiantes;

c)

producción ecológica;

c)

producción ecológica;

d)

producción integrada;

d)

producción integrada;

e)

actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

e)

actuaciones para conservar el suelo y mejorar el contenido de carbono del suelo;

f)

actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

f)

actuaciones para crear y mantener hábitats favorables a la biodiversidad o para mantener el paisaje, incluida la conservación de sus características históricas;

g)

actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

g)

actuaciones para ahorrar energía, aumentar la eficiencia energética e incrementar el uso de las energías renovables;

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

h)

actuaciones para mejorar la resistencia a plagas;

i)

actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

i)

actuaciones para mejorar el uso y la gestión del agua, incluido el ahorro de agua y el saneamiento;

j)

actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

j)

actuaciones y medidas para reducir la producción de residuos y mejorar la gestión de los mismos;

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

k)

actuaciones para aumentar la sostenibilidad y la eficiencia del transporte y el almacenamiento de productos del sector de las frutas y hortalizas;

l)

actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

l)

actuaciones destinadas a mitigar el cambio climático, adaptarse al cambio climático y aumentar el uso de energías renovables;

m)

aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

m)

aplicación de regímenes de calidad nacionales y de la Unión;

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

n)

fomento y comunicación, incluidas actuaciones y medidas enfocadas a la diversificación y consolidación de los mercados de las frutas y hortalizas y a informar sobre los beneficios para la salud derivados del consumo de frutas y hortalizas;

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

o)

servicios de asesoramiento y asistencia técnica, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, reducción del uso de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, uso sostenible de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático.

p)

formación e intercambio de las mejores prácticas, en concreto centradas en técnicas de control sostenible de plagas, reducción del uso de los plaguicidas y contribución a la adaptación y mitigación del cambio climático;

 

q)

medidas destinadas a salvaguardar la diversidad de recursos genéticos de las frutas y hortalizas .

Exposición de motivos

Por la salud de los agricultores y de la población, es hora de reducir significativamente el uso de plaguicidas. La diversidad de los recursos genéticos es garantía de resiliencia.

Enmienda 38

Artículo 49

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

[…]

Tipos de intervenciones en el sector apícola y ayuda financiera de la Unión

[…]

2.   Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones.

[…]

2.   Los Estados miembros justificarán en sus planes estratégicos de la PAC los objetivos específicos y los tipos de intervención elegidos. Dentro de los tipos de intervención elegidos, deberán definir las intervenciones.

[…]

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos. La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

[…]

4.   La ayuda financiera de la Unión a las intervenciones mencionadas en el apartado 2 ascenderá como máximo al 50 % de los gastos , con excepción de las regiones ultraperiféricas en las que este máximo será del 85 % . La parte restante de los gastos correrá a cargo de los Estados miembros.

[…]

Exposición de motivos

Una reducción de los porcentajes de cofinanciación comunitaria, en comparación con los períodos de programación anteriores, pondría en peligro la ejecución de los programas de desarrollo rural en las regiones ultraperiféricas y duplicaría su esfuerzo de financiación de los proyectos comunitarios.

Enmienda 39

Artículo 52, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervención en el sector vitivinícola

Tipos de intervención en el sector vitivinícola

Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

Por cada objetivo elegido de entre los establecidos en el artículo 51, los Estados miembros elegirán uno o varios de los siguientes tipos de intervención en los planes estratégicos de la PAC:

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

a)

reestructuración y conversión de viñedos, incluida la replantación de viñedos donde sea necesario tras las operaciones de arranque obligatorio que tengan lugar por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente del Estado miembro, pero excluyendo la renovación normal de los viñedos que consiste en la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su vida útil;

 

b)

reducción del uso de plaguicidas;

Exposición de motivos

El sector vitivinícola es de los que más plaguicidas consume, por lo que es urgente reducir su uso.

Enmienda 40

Artículo 64

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Tipos de intervenciones para el desarrollo rural

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

Los tipos de intervenciones con arreglo al presente capítulo serán los siguientes:

a)

compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

a)

compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión

b)

zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

b)

zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas;

c)

desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

c)

desventajas específicas resultantes de determinados requisitos obligatorios;

d)

inversiones;

d)

inversiones destinadas a mejorar la calidad de vida y la calidad de los servicios públicos en las zonas rurales ;

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

e)

establecimiento de jóvenes agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales;

f)

instrumentos de gestión de riesgos;

f)

instrumentos de gestión de riesgos;

g)

cooperación;

g)

cooperación;

h)

intercambio de conocimientos e información;

h)

intercambio de conocimientos e información;

Enmienda 41

Artículo 65, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios por los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

Los Estados miembros compensarán a los beneficiarios más allá de los costes y las pérdidas de ingresos resultantes de los compromisos contraídos. De ser necesario, podrán cubrir también los costes de transacción. En casos debidamente justificados, los Estados miembros pueden conceder ayuda a tanto alzado o como un único pago por unidad. Estos pagos se concederán anualmente.

Exposición de motivos

Se necesitan incentivos para favorecer la transición de un gran número de sistemas de producción hacia los modos de producción más resilientes, sin que la remuneración derivada de prácticas virtuosas se limite a la cobertura de las pérdidas de ingresos.

Enmienda 42

Artículo 68, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente.

Los Estados miembros solo podrán conceder ayuda en este tipo de intervenciones para inversiones tangibles y/o inmateriales que contribuyan al logro de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6. La ayuda al sector forestal se basará en un plan de gestión forestal o en un instrumento equivalente. La concesión de la ayuda está condicionada a los efectos medioambientales previstos (ex ante) derivados de la evaluación de su impacto ambiental.

Exposición de motivos

No es posible utilizar fondos públicos para inversiones que tengan un impacto medioambiental negativo. Para evitar que los beneficiarios tengan que reembolsar los fondos si el impacto medioambiental resultara ser peor que el inicialmente calculado (ex post), debería aplicarse una condicionalidad ex ante.

Enmienda 43

Artículo 68, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

Los Estados miembros establecerán una lista de inversiones y categorías de gastos no subvencionables, que incluirán al menos lo siguiente:

a)

compra de derechos de producción agrícola;

a)

compra de derechos de producción agrícola;

b)

compra de derechos de pago;

b)

compra de derechos de pago;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

c)

compra de tierras, con la excepción de la compra de tierras para la conservación del medio ambiente o terrenos comprados por jóvenes agricultores mediante el uso de instrumentos financieros;

d)

compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

d)

compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no sea con el propósito de restaurar el potencial agrícola o forestal después de un desastre natural y eventos catastróficos;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

e)

tipo de interés de la deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía;

f)

inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

f)

inversiones en regadíos que no son coherentes con la consecución del buen estado de las masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, incluida la expansión de la irrigación que afecta a masas de agua cuya situación se haya definido como inferior a buena en el plan de gestión de cuenca fluvial pertinente;

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local;

g)

inversiones en grandes infraestructuras que no formen parte de las estrategias de desarrollo local y regional ;

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

h)

inversiones en forestación que no son coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales de acuerdo con los principios de gestión forestal sostenible, tal como se desarrolla en las Directrices paneuropeas para la repoblación forestal y la reforestación.

Exposición de motivos

Es importante que también estén sean subvencionables las grandes inversiones en infraestructuras que forman parte de las estrategias de desarrollo regional.

Enmienda 44

Artículo 71

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

LEADER

1.     Los Estados miembros prestarán apoyo a la iniciativa Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC]. Los Estados miembros podrán conceder, a través del Feader, ayudas a acciones que contribuyan a uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 6, también al margen de las opciones previstas en el capítulo IV, sección 1. La decisión de aprobar una estrategia de desarrollo local contempla también la aprobación de las acciones que la componen.

Exposición de motivos

Leader, con una dotación financiera del 5 % del Feader, puede lograr una aplicación más eficaz mediante normas más flexibles y autónomas, al margen del plan estratégico nacional (planes operativos regionales).

Enmienda 45

Artículo 71, apartados 1 y 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC] , y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

[…]

1.   Los Estados miembros podrán conceder ayudas para la cooperación según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, a fin de preparar y ejecutar los proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas contemplados en el artículo 114 y Leader, denominados estrategias de desarrollo, y para promover los regímenes de calidad, las organizaciones de productores o grupos de productores u otras formas de cooperación.

[…]

5.   Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones. El presente apartado no se aplica a Leader, denominada estrategia de desarrollo local participativo en el artículo 25 del Reglamento (UE) [RDC].

5.   Cuando la ayuda se abone como un importe global, los Estados miembros velarán por que se respeten las normas y requisitos de la Unión relativos a acciones similares cubiertas por otros tipos de intervenciones.

Exposición de motivos

Leader, con una dotación financiera del 5 % del Feader, puede lograr una aplicación más eficaz mediante normas más flexibles y autónomas, al margen del plan estratégico nacional (planes operativos regionales).

Enmienda 46

Artículo 74, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC pagado (o, en el caso de las garantías, reservado según lo acordado en los contratos de garantía) por el instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a:

El gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC pagado (o, en el caso de las garantías, reservado según lo acordado en los contratos de garantía) por el instrumento financiero dentro del período de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a:

a)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital;

a)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital; además, se podrá contemplar pagos a los destinatarios finales solo para el capital de explotación en el caso de agricultores afectados por adversidades meteorológicas severas y/o crisis de precios de mercados ;

b)

recursos reservados con arreglo a contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado al vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador que cubra distintos importes de nuevos préstamos desembolsados subyacentes o inversiones en capital en los destinatarios finales;

b)

recursos reservados con arreglo a contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado al vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador que cubra distintos importes de nuevos préstamos desembolsados subyacentes o inversiones en capital en los destinatarios finales;

c)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con cualquier otra contribución de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) [RDC];

c)

pagos a los destinatarios finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con cualquier otra contribución de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 52, apartado 5, del Reglamento (UE) [RDC];

d)

pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión en los que incurran los organismos que ejecuten el instrumento financiero.

d)

pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión en los que incurran los organismos que ejecuten el instrumento financiero.

A efectos de la letra b) del presente apartado, el coeficiente multiplicador se calculará en función de una prudente evaluación previa del riesgo y figurará en el acuerdo de financiación pertinente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.

A efectos de la letra b) del presente apartado, el coeficiente multiplicador se calculará en función de una prudente evaluación previa del riesgo y figurará en el acuerdo de financiación pertinente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo.

A efectos de la letra d) del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) [RDC] son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonado a dichos organismos que puede ser declarado como gasto subvencionable estará sometido a un umbral máximo de [hasta el 5 %] del importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

A efectos de la letra d) del presente apartado, las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Si los organismos que ejecuten un fondo de cartera y/o fondos específicos con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) [RDC] son seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonado a dichos organismos que puede ser declarado como gasto subvencionable estará sometido a un umbral máximo de [hasta el 5 %] del importe total de las contribuciones del plan estratégico de la PAC desembolsadas a los destinatarios finales en forma de préstamos o inversiones en capital o cuasicapital, o reservadas con arreglo a contratos de garantía.

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto subvencionable.

Dicho umbral no se aplicará cuando la selección de los organismos que ejecuten los instrumentos financieros se haga mediante una licitación con arreglo al Derecho aplicable y en dicha licitación se establezca la necesidad de un nivel superior de costes y comisiones de gestión.

Cuando las comisiones de acuerdo o cualquier parte de las mismas se cobren a los destinatarios finales, no se declararán como gasto subvencionable.

Exposición de motivos

Es necesario contemplar la posibilidad de utilizar los instrumentos financieros para obtener capital circulante en situaciones meteorológicas severas o crisis de mercado.

Enmienda 47

Artículo 85, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La contribución máxima del Feader ascenderá:

La contribución máxima del Feader ascenderá:

a)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.o 229/2013;

a)

al 85 % del gasto público subvencionable en las regiones ultraperiféricas y en las islas menores del mar Egeo según se definen en el Reglamento (CEE) n.o 229/2013;

b)

al 70 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

b)

al 75 % del gasto público subvencionable en las regiones menos desarrolladas;

c)

al 65 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

c)

al 75 % del gasto público subvencionable para los pagos contemplados en el artículo 66;

d)

al 43 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

d)

al 53 % del gasto público subvencionable en las demás regiones.

 

e)

Los porcentajes anteriores se incrementarán en al menos diez puntos porcentuales más en las regiones con graves problemas de despoblación.

El porcentaje mínimo de la contribución del Feader será del 20 %.

 

Exposición de motivos

Es necesario mantener las tasas de cofinanciación Feader actuales. Además es necesario contemplar una mayor contribución del Feader en las zonas con índices de despoblamiento superiores a la media europea.

Enmienda 48

Artículo 86, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66.

Al menos el 30 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará para intervenciones que aborden los objetivos medioambientales y climáticos específicos mencionados en el artículo 6, apartado 1, letras d), e) y f), del presente Reglamento estructura de las intervenciones basadas en el artículo 66 y en los instrumentos de gestión de riesgos (artículo 70) y las ayudas a la inversión (artículo 68) .

Exposición de motivos

Se pretende respetar los objetivos medioambientales y climáticos.

Enmienda 49

Artículo 86, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 10 % de los importes establecidos en el anexo VII.

Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda a la renta asociada a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 2, subsección 1, se limitará a un máximo del 13 % de los importes establecidos en el anexo VII.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda a la renta asociada más del 10 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 destinasen a la ayuda asociada voluntaria más del 13 % del límite máximo nacional anual que figura en el anexo II de dicho Reglamento podrán decidir utilizar a los fines de la ayuda asociada más del 13 % del importe que figura en el anexo VII. El porcentaje resultante no será superior al porcentaje autorizado por la Comisión para la ayuda asociada voluntaria en el año de solicitud de 2018.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 10 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El porcentaje indicado en el párrafo primero podrá incrementarse en un máximo del 2 %, siempre que la cantidad correspondiente al porcentaje en que se rebase el 13 % se asigne a la ayuda a los cultivos de proteaginosas , en particular a las leguminosas, con arreglo a la subsección 1 de la sección 2 del capítulo II del título III.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

El importe incluido en el plan estratégico de la PAC aprobado, resultante de la aplicación de los párrafos primero y segundo, será vinculante.

Enmienda 50

Artículo 86

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

[…]

8.     Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de ayuda redistributiva para el empleo a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 3, artículo 26, serán como mínimo del 30 % de los importes establecidos en el anexo VII.

9.     Las asignaciones financieras indicativas para las intervenciones en forma de programas en favor del clima y el medio ambiente a que se hace referencia en el título III, capítulo II, sección 3, artículo 28, serán como mínimo del 30 % de los importes establecidos en el anexo VII.

10.     Como máximo el 10 % de la contribución total del Feader al plan estratégico de la PAC, tal como se establece en el anexo IX, se reservará a los instrumentos de gestión de riesgos definidos en el artículo 70 del presente Reglamento.

11.     Como máximo el 10 % de los fondos del FEADER al plan estratégico se reservará para las inversiones (artículo 68).

12.     La dotación financiera del Feader contemplará un suplemento específico en aquellas zonas rurales con bajos niveles de población.

Exposición de motivos

Además de las cuestiones relativas a los retos relacionados con el cambio climático, también se debe tener en cuenta uno de los grandes handicaps a los que se enfrentan las áreas rurales como es el despoblamiento.

Enmienda 51

Artículo 90, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

1.   Como parte de su propuesta de plan estratégico de la PAC a que se hace referencia en el artículo 106, apartado 1, los Estados miembros podrán optar por transferir:

a)

hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027 ; o

a)

hasta el 15 % de la asignación del Estado miembro para pagos directos que figura en el anexo IV, tras la deducción de las asignaciones para el algodón establecidas en el anexo VI para los años naturales 2021 a 2026, a la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027.

b)

hasta el 15 % de la asignación del Feader del Estado miembro para los ejercicios financieros 2022 — 2027 a la asignación del Estado miembro para pagos directos establecida en el anexo IV para los años naturales 2021 a 2026.

 

Exposición de motivos

Como ha ya señalado en dictámenes anteriores, el CDR se opone a que puedan efectuarse transferencias del segundo pilar al primero, pues va en contra de los intereses de las zonas rurales.

Enmienda 52

Artículo 91

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Planes estratégicos de la PAC

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

Planes estratégicos de la PAC

Los Estados miembros pondrán en marcha planes estratégicos de la PAC de conformidad con el presente Reglamento para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el Feader para la consecución los objetivos específicos establecidos en el artículo 6.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

En base al análisis DAFO contemplado en el artículo 103, apartado 2, y a una evaluación de las necesidades tal como dispone el artículo 96, los Estados miembros incluirán en los planes estratégicos de la PAC una estrategia de intervención conforme al artículo 97, en la que se fijarán metas y etapas para lograr los objetivos específicos establecidos en el artículo 6. Las metas se definirán utilizando un conjunto común de indicadores de resultados establecido en el anexo I.

Para alcanzar estas metas, los Estados miembros determinarán intervenciones basadas en los tipos de intervenciones que estipula el título III.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Para alcanzar estas metas, los Estados miembros determinarán programas de desarrollo rural establecidos en el nivel geográfico más apropiado, por lo menos en las regiones ultraperiféricas, basados en los tipos de intervenciones que estipula el título III.

Todo plan estratégico de la PAC englobará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027.

Exposición de motivos

Es necesario consolidar un planteamiento regional para la determinación y gestión de los programas de desarrollo rural, de conformidad con el principio de subsidiariedad. El plan estratégico debe aplicarse a través de los programas de desarrollo rural en el nivel geográfico más apropiado.

Enmienda 53

Artículo 102

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modernización

Modernización

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

La descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 1, letra g), así como la transición agroecológica, pondrá énfasis en los elementos del plan estratégico de la PAC que apoyen la modernización del sector agrícola y la PAC, y deberá contener, en particular:

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, la innovación y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

a)

una visión general de cómo el plan estratégico de la PAC contribuirá al objetivo general transversal relativo a la incentivación y puesta en común del conocimiento, los conocimientos técnicos en el ámbito de la agricultura, la innovación técnica y social y la digitalización, así como al fomento de su adopción, según lo establecido en el artículo 5, párrafo segundo, en particular a través de:

 

i.

una descripción de la configuración organizativa de los SCIA, entendidos como el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y producen este último para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados;

 

i)

una descripción de la configuración organizativa de los SCIA, entendidos como el conjunto de la organización y la transmisión de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y producen este último para utilizarlo en la agricultura y los ámbitos relacionados;

 

ii.

una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, y cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación;

 

ii)

una descripción de cómo los servicios de asesoramiento contemplados en el artículo 13, la investigación y las redes de la PAC trabajarán conjuntamente en el marco de los SCIA, y cómo se prestan los servicios de apoyo de asesoramiento e innovación;

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

b)

una descripción de la estrategia para el desarrollo de tecnologías digitales en la agricultura y las zonas rurales y para el uso de dichas tecnologías a la hora de mejorar la eficacia y la eficiencia de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

Exposición de motivos

La modernización de las explotaciones debe hacerse en el marco de la transición agroecológica, mediante innovaciones técnicas y sociales.

Enmienda 54

Artículo 93

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional, el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Cada Estado miembro establecerá un único plan estratégico de la PAC para todo su territorio.

Cuando los elementos del plan estratégico de la PAC se establezcan a nivel regional o se pongan en marcha mediante los programas regionales de desarrollo rural , el Estado miembro garantizará su cohesión y coherencia con los elementos del plan estratégico de la PAC establecido a nivel nacional.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 55

Artículo 95, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada plan estratégico de la PAC incluirá las siguientes secciones:

Cada plan estratégico de la PAC incluirá las siguientes secciones:

a)

una evaluación de las necesidades;

a)

una evaluación de las necesidades;

b)

una estrategia de intervención;

b)

una estrategia de intervención;

c)

una descripción de los elementos comunes a varias intervenciones;

c)

una descripción de los elementos comunes a varias intervenciones;

d)

una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia;

d)

una descripción de los pagos directos y las intervenciones de desarrollo rural y sectorial especificadas en la estrategia;

e)

metas y planes financieros;

e)

metas y planes financieros;

f)

una descripción del sistema de gobernanza y coordinación;

f)

una descripción del sistema de gobernanza y coordinación;

g)

una descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC;

g)

una descripción de los elementos que garantizan la modernización de la PAC;

h)

una descripción de los elementos relativos a la simplificación y la menor carga administrativa para los beneficiarios finales.

h)

una descripción de los elementos relativos a la simplificación y la menor carga administrativa para los beneficiarios finales;

 

i)

cuando corresponda, la lista de programas regionales de desarrollo rural .

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 56

Artículo 106

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aprobación del plan estratégico de la PAC

Aprobación del plan estratégico de la PAC y, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar.

1.   Cada Estado miembro presentará a la Comisión una propuesta de plan estratégico de la PAC que recoja la información referida en el artículo 95 el 1 de enero de 2020 a más tardar.

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

2.   La Comisión evaluará los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural— propuestos sobre la base de su integridad, su conformidad y coherencia con los principios generales del Derecho de la Unión, el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas en virtud del mismo y el Reglamento Horizontal, su contribución efectiva a los objetivos específicos contemplados en el artículo 6, apartado 1, el impacto en el funcionamiento adecuado del mercado interior y la distorsión de la competencia, el nivel de carga administrativa para los beneficiarios y la administración. La evaluación abordará, en particular, la idoneidad de la estrategia del plan estratégico de la PAC, los objetivos específicos, las metas, las intervenciones y la asignación de recursos presupuestarios correspondientes para cumplir los objetivos específicos del plan estratégico de la PAC, mediante el conjunto de intervenciones propuestas en base al análisis DAFO y la evaluación previa.

3.   En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC.

El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.

3.   En función de los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 2, la Comisión podrá dirigir observaciones a los Estados miembros en un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural .

El Estado miembro y las regiones deberán aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria y, cuando proceda, deberá revisar el plan propuesto.

4.   La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

4.   La Comisión aprobará el plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural—, propuesto siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en las disposiciones adoptadas de conformidad con este y en el Reglamento (UE) [RH].

5.   La aprobación de cada plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

5.   La aprobación de cada plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— tendrá lugar a más tardar ocho meses después de su presentación por el Estado miembro interesado.

La aprobación no comprenderá la información a que se hace referencia en el artículo 101, letra c) ni en los anexos I a IV del plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 95, apartado 2, letras a) a d).

En casos debidamente justificados, el Estado miembro podrá solicitar a la Comisión que apruebe un plan estratégico de la PAC que no contenga todos los elementos. En ese caso, el Estado miembro interesado indicará las partes del plan estratégico de la PAC que faltan y facilitará metas indicativas y planes financieros de acuerdo con el artículo 100 en lo que se refiere al plan estratégico de la PAC en su totalidad, a fin de mostrar la coherencia y la cohesión general del plan. Los elementos ausentes del plan estratégico de la PAC se presentarán a la Comisión como una modificación del plan, de conformidad con el artículo 107.

6.   La Comisión aprobará cada plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

6.   La Comisión aprobará cada plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

7.   Los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

7.   Los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural— solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 57

Artículo 107

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modificación de los planes estratégicos de la PAC

Modificación de los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural

1.   Los Estados miembros pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros y las regiones pueden presentar a la Comisión solicitudes de modificación de sus planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirán los programas regionales de desarrollo rural .

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

2.   Las solicitudes de modificación de los planes estratégicos de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— deberán estar debidamente justificadas y, en particular, expondrán cuál es el impacto previsto de las modificaciones del plan en lo que se refiere a la consecución de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 6, apartado 1. Deberán ir acompañadas del plan revisado, incluidos los anexos actualizados según corresponda.

3.   La Comisión evaluará la coherencia de la modificación con el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como con el Reglamento (UE) [RH] y su contribución efectiva a los objetivos específicos.

3.   La Comisión evaluará la coherencia de la modificación con el presente Reglamento y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, así como con el Reglamento (UE) [RH] y su contribución efectiva a los objetivos específicos.

4.   La Comisión aprobará la modificación solicitada de un plan estratégico de la PAC siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan modificado es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas de conformidad con este y el Reglamento (UE) [RH].

4.   La Comisión aprobará la modificación solicitada de un plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— siempre que se haya presentado la información necesaria y la Comisión esté convencida de que el plan modificado es compatible con los principios generales del Derecho de la Unión, los requisitos establecidos en el presente Reglamento, las disposiciones adoptadas de conformidad con este y el Reglamento (UE) [RH].

5.   La Comisión puede realizar observaciones en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC. El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

5.   La Comisión puede realizar observaciones en un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural . El Estado miembro deberá aportar a la Comisión toda la información adicional que sea necesaria.

6.   La aprobación de una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC tendrá lugar a más tardar tres meses después de su presentación por parte del Estado miembro, siempre que se hayan tenido debidamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

6.   La aprobación de una solicitud de modificación de un plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— tendrá lugar a más tardar tres meses después de su presentación por parte del Estado miembro, siempre que se hayan tenido debidamente en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión.

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural, salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

7.   Solo podrá presentarse una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC por año natural —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— , salvo posibles excepciones determinadas por la Comisión de conformidad con el artículo 109.

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

8.   La Comisión aprobará cada modificación del plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural— mediante decisión de ejecución sin aplicar el procedimiento del comité mencionado en el artículo 139.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

9.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80, las modificaciones de los planes estratégicos de la PAC solo tendrán efectos jurídicos una vez aprobados por la Comisión.

10.   Las correcciones de naturaleza puramente administrativa o editorial, o de errores obvios que no afecten la ejecución de la política y la intervención, no se considerarán como una solicitud de modificación. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales correcciones.

10.   Las correcciones de naturaleza puramente administrativa o editorial, o de errores obvios que no afecten la ejecución de la política y la intervención, no se considerarán como una solicitud de modificación. Los Estados miembros y las regiones informarán a la Comisión de tales correcciones.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 58

Artículo 110

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros designarán una autoridad de gestión para sus planes estratégicos de la PAC.

1.   Los Estados miembros designarán una o varias autoridades de gestión para poner en marcha el plan estratégico de la PAC —que, cuando corresponda, incluirá los programas regionales de desarrollo rural .

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

Los Estados miembros se asegurarán de que el sistema de gestión y control pertinente se haya establecido de tal modo que garantice una asignación y delimitación clara de funciones entre la autoridad de gestión y otros organismos. Los Estados miembros serán responsables de garantizar el correcto funcionamiento del sistema a lo largo de todo el período de aplicación del plan estratégico de la PAC.

2.    La autoridad de gestión será responsable de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizará que:

2.    Las autoridades de gestión serán responsables de gestionar y ejecutar el plan estratégico de la PAC de forma eficiente, eficaz y correcta. En particular, garantizarán que:

i)

existe un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el plan y su aplicación necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de las metas y los objetivos establecidos;

i)

existe un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el plan y su aplicación necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de las metas y los objetivos establecidos;

j)

los beneficiarios y otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones:

j)

los beneficiarios y otros organismos que participen en la ejecución de las intervenciones:

 

i)

estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación;

ii)

conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;

 

i)

estén informados de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de la concesión de las ayudas y lleven bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a una operación;

ii)

conozcan los requisitos relativos a la presentación de datos a la autoridad de gestión y al registro de las realizaciones y resultados;

k)

los beneficiarios interesados reciben, mediante el uso de medios electrónicos si corresponde, la lista de los requisitos legales de gestión y las normas mínimas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el título III, capítulo 1, sección 2, a efectos de su aplicación en las explotaciones, así como información clara y precisa al respecto;

k)

los beneficiarios interesados reciben, mediante el uso de medios electrónicos si corresponde, la lista de los requisitos legales de gestión y las normas mínimas de buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas de conformidad con el título III, capítulo 1, sección 2, a efectos de su aplicación en las explotaciones, así como información clara y precisa al respecto;

l)

la evaluación ex ante mencionada en el artículo 125 se ajusta al sistema de evaluación y seguimiento y se acepta y se presenta a la Comisión;

l)

la evaluación ex ante mencionada en el artículo 125 se ajusta al sistema de evaluación y seguimiento y se acepta y se presenta a la Comisión;

m)

se ha establecido el plan de evaluación mencionado en el artículo 126 y que la evaluación ex post mencionada en dicho artículo se realiza dentro de los plazos establecidos en el presente dicho Reglamento, garantizando que dichas evaluaciones se ajustan al sistema de seguimiento y evaluación y que se presentan al comité de seguimiento mencionado en el artículo 111 y a la Comisión;

m)

se ha establecido el plan de evaluación mencionado en el artículo 126 y que la evaluación ex post mencionada en dicho artículo se realiza dentro de los plazos establecidos en el presente dicho Reglamento, garantizando que dichas evaluaciones se ajustan al sistema de seguimiento y evaluación y que se presentan al comité de seguimiento mencionado en el artículo 111 y a la Comisión;

n)

se proporciona al comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para supervisar la ejecución del plan estratégico de la PAC a la luz de sus objetivos y prioridades específicos;

n)

se proporciona al comité de seguimiento la información y los documentos necesarios para supervisar la ejecución del plan estratégico de la PAC a la luz de sus objetivos y prioridades específicos;

o)

se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

o)

se elabora el informe anual del rendimiento, que incluye cuadros de supervisión agregados y, después de la consulta del comité de seguimiento, se presenta a la Comisión;

p)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

p)

se adoptan medidas de seguimiento pertinentes sobre las observaciones de la Comisión respecto a los informes anuales del rendimiento;

q)

el organismo pagador recibe toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos aplicados y cualesquiera controles efectuados en relación con las intervenciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos;

q)

el organismo pagador recibe toda la información necesaria, en particular sobre los procedimientos aplicados y cualesquiera controles efectuados en relación con las intervenciones seleccionadas para su financiación, antes de la autorización de los pagos;

r)

los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader, excepto las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, reconocen la ayuda financiera recibida, lo que incluye la utilización apropiada del emblema de la Unión con arreglo a las normas establecidas por la Comisión en virtud del apartado 5;

r)

los beneficiarios de intervenciones financiadas por el Feader, excepto las intervenciones relacionadas con las superficies y los animales, reconocen la ayuda financiera recibida, lo que incluye la utilización apropiada del emblema de la Unión con arreglo a las normas establecidas por la Comisión en virtud del apartado 5;

s)

se da publicidad al plan estratégico de la PAC, en particular a través de la red nacional de la PAC, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos implicados en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el plan estratégico de la PAC y las normas para acceder a la financiación con cargo a él, informando asimismo a los beneficiarios y al público en general del apoyo que presta la Unión a la agricultura y el desarrollo rural a través del plan estratégico de la PAC.

s)

se da publicidad al plan estratégico de la PAC, en particular a través de la red nacional de la PAC, informando a los beneficiarios potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos implicados en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales interesadas, entre ellas las de medio ambiente, de las posibilidades que ofrece el plan estratégico de la PAC y las normas para acceder a la financiación con cargo a él, informando asimismo a los beneficiarios y al público en general del apoyo que presta la Unión a la agricultura y el desarrollo rural a través del plan estratégico de la PAC.

3.   El Estado miembro o la autoridad de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

3.   El Estado miembro o las autoridades de gestión podrán designar uno o varios organismos intermedios, incluidos autoridades locales, organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales, para que se encarguen de la gestión y ejecución de las intervenciones del plan estratégico de la PAC.

4.   En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

4.   En caso de que parte de sus tareas se delegue en otro organismo, la autoridad de gestión seguirá siendo plenamente responsable de la eficacia y la corrección de la gestión y el cumplimiento de dichas tareas. La autoridad de gestión garantizará que se establezcan las disposiciones adecuadas para que el otro organismo obtenga toda la información y todos los datos necesarios con vistas a ejecutar las tareas en cuestión.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138, que completen el presente Reglamento con disposiciones de aplicación de los requisitos de información, publicidad y visibilidad a que se hace referencia en el apartado 2, letras j) y k).

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 139, apartado 2.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 59

Artículo 111

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro deberá crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

El Estado miembro y las autoridades de gestión regionales deberán crear un comité encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del plan estratégico de la PAC (en lo sucesivo, «comité de seguimiento») antes de la presentación de dicho plan.

Exposición de motivos

Véase la enmienda 24.

Enmienda 60

Artículo 114

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Supervisión de la eficacia de la aplicación

1.     No obstante lo dispuesto en el artículo 115, apartado 2, letra b), del presente Reglamento, los Estados miembros podrán fijar objetivos intermedios bienales de resultados en el marco del plan estratégico de la PAC y supervisarlos con la misma frecuencia en los informes sobre la eficacia de la aplicación correspondientes a los años previstos para el cumplimiento de dichos objetivos.

Exposición de motivos

Los objetivos intermedios de los indicadores de resultados deberán, cuando menos, revestir un carácter bienal.

Enmienda 61

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.1.1.

Cambio climático: Reducción del 30 % de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura en el Estado miembro

Exposición de motivos

Los retos climáticos imponen que los cultivos y la ganadería reduzcan significativamente sus emisiones de aquí a 2027. En el anexo se recoge un indicador con cifras.

Enmienda 62

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Medio ambiente, alimentación: Duplicar respecto a 2017 la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica en el Estado miembro, o al menos el 30 % de la superficie agrícola útil del Estado miembro.

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, responder a la demanda de los consumidores y reducir las importaciones, conviene aumentar considerablemente la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica.

Enmienda 63

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Biodiversidad, salud: Disminuir como mínimo un 30 % el uso de plaguicidas químicos en el Estado miembro respecto a 2017.

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, es preciso iniciar, de aquí a 2027, una reducción significativa del uso de plaguicidas.

Enmienda 64

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Agua: Que el 100 % de las aguas superficiales y las aguas subterráneas respeten la Directiva sobre nitratos, sin excepciones, en el Estado miembro.

Exposición de motivos

Se trata de un problema de salud pública y del coste del acceso al agua potable para los consumidores. La Directiva sobre nitratos data de 1991 y aún no se respeta en todos los países. Debe respetarse plenamente de aquí a 2027.

Enmienda 65

Nuevo Anexo 0 — Objetivos de resultados comunes a los planes estratégicos nacionales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Bienestar de los animales, salud: Reducción progresiva y planificada de la cría en jaula en toda la Unión Europea.

Exposición de motivos

Para responder a los retos en materia de bienestar animal y de salud pública (antibióticos), es necesario pasar, de aquí a 2027, a modos de producción sin jaula y más extensivos, que ya existen.

Enmienda 66

Anexo I — Indicadores de resultados R.1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación:

Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia en el uso de los recursos.

Mejorar los resultados mediante el conocimiento y la innovación:

Porcentaje de agricultores que reciben ayudas para asesoramiento, formación, intercambio de conocimientos, o participación en grupos operativos para mejorar los resultados económicos, medioambientales, climáticos y de eficiencia y sostenibilidad en el uso de los recursos.

Exposición de motivos

Un uso sostenible de los recursos es importante para una mayor productividad económica y medioambiental a medio y largo plazo.

Enmienda 67

Anexo I — Indicadores de resultados R.3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión a través de la PAC

Modernización y digitalización de la agricultura: Porcentaje de agricultores que se benefician de la ayuda a la tecnología de agricultura de precisión y a la transición ecológica o climática a través de la PAC

Exposición de motivos

La digitalización y la modernización de las explotaciones deben hacerse en el marco medioambiental y climático.

Enmienda 68

Anexo I — Objetivos específicos de la UE

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización

Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad económica, social, medioambiental y territorial, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización , así como la divulgación de los modos de producción sostenibles

Exposición de motivos

La competitividad que se persigue no es solo económica.

Enmienda 69

Anexo I — Indicadores de impacto I.6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aumentar la productividad de las explotaciones: Productividad total de los factores

Aumentar la productividad de las explotaciones , la seguridad alimentaria europea, la inocuidad de los alimentos, la resiliencia de las explotaciones y la cohesión de los territorios : Productividad total de los factores que integren las externalidades

Enmienda 70

Anexo I — Indicadores de impacto R.9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia de los recursos

Modernización de las explotaciones: Porcentaje de agricultores que reciben apoyo a la inversión para la reestructuración y la modernización, en particular para mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los recursos

Exposición de motivos

La modernización de las explotaciones agrícolas debe lograrse mejorando la sostenibilidad de los sistemas de producción.

Enmienda 71

Anexo I — Indicadores de impacto R.13 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R.13 bis: Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los cultivos: Porcentaje de explotaciones agrícolas que han reducido en al menos un 50 % el uso de fertilizantes nitrogenados sintéticos

Exposición de motivos

La emisión del gas N2O de los fertilizantes nitrogenados es una fuente muy importante de emisiones, que constituye cerca del 50 % de las emisiones de gases de efecto invernadero agrícolas. Por otra parte, la producción de fertilizantes nitrogenados sintéticos consume una gran cantidad de energía.

Enmienda 72

Anexo I — Indicadores de impacto R.14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.)

Almacenamiento de carbono en suelos y biomasa: Porcentaje de tierras agrícolas sujetas a compromisos para reducir emisiones, mantener y/o mejorar el almacenamiento de carbono (pastos permanentes, tierras agrícolas en turberas, bosques, etc.) , tasa de aumento de la superficie cultivada con leguminosas (pura o mixta)

Exposición de motivos

El cultivo de leguminosas permite una fijación eficiente del carbono en los suelos, también cuando están mezcladas con gramíneas en los pastos.

Enmienda 73

Anexo I — Objetivos específicos de la UE

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

Promover la gestión sostenible de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 74

Anexo I — Indicadores de impacto I.16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas subterráneas

Reducción de las fugas de nutrientes: Nitratos en aguas superficiales y subterráneas

Porcentaje de estaciones de aguas subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

Porcentaje de estaciones de aguas superficiales y subterráneas con concentraciones de N superiores a 50 mg/l según la Directiva sobre nitratos

Porcentaje de las aguas superficiales y subterráneas que respetan la Directiva sobre nitratos

Exposición de motivos

Las aguas superficiales también deben incluirse entre los indicadores para tener verdaderamente en cuenta la situación y su evolución. Urge que la Directiva sobre nitratos se respete en todos los países.

Enmienda 75

Anexo I — Indicadores de impacto I.16 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Reducción del uso de fertilizantes minerales y sintéticos: Venta de abonos minerales y sintéticos

Exposición de motivos

Para revitalizar los suelos, aumentando su porcentaje de materia orgánica, que, por otra parte, almacena carbono, deben priorizarse las prácticas agrícolas que reducen el uso de fertilizantes minerales y sintéticos, que, por otra parte, consumen mucha energía y emiten una gran cantidad de gases de efecto invernadero.

Enmienda 76

Anexo I — Indicadores de resultados R.18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mejora de suelos:

Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la gestión del suelo

Mejora de suelos: Porcentaje de tierra agrícola objeto de compromisos de gestión beneficiosos para la mejora del suelo

Exposición de motivos

Se desprende del texto y del objetivo.

Enmienda 77

Anexo I — Indicadores de resultados R.21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión sostenible de los nutrientes:

Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la mejora de la gestión de los nutrientes

Porcentaje de tierra agrícola sujeta a compromisos relacionados con la gestión sostenible de los nutrientes

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 78

Anexo I — Indicadores de resultados R.21 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R.21 bis: Reducción del uso de fertilizantes orgánicos, minerales y sintéticos: Uso de fertilizantes minerales y sintéticos: Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas que conducen a una reducción del uso de fertilizantes

Exposición de motivos

La gestión sostenible de los nutrientes debe integrar una reducción del uso de fertilizantes minerales y sintéticos.

Enmienda 79

Anexo I — Indicadores de resultados R.25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

R.25 Apoyo a la gestión forestal sostenible:

Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión de los bosques

Porcentaje de tierra forestal objeto de compromisos de gestión para apoyar la protección y la gestión sostenible de los bosques

Exposición de motivos

Hay demasiados bosques se gestionan de manera cada vez más intensiva, lo que afecta negativamente al medio ambiente y a la biodiversidad.

Enmienda 80

Anexo I — Indicadores de resultados R.37

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Uso sostenible de plaguicidas:

Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas financiadas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

Uso sostenible de plaguicidas:

Porcentaje de tierra agrícola afectada por acciones específicas que conducen a un uso sostenible de los plaguicidas para reducir los riesgos y las repercusiones de los mismos

Enmienda 81

Anexo 1 — Indicadores de resultados R.37 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

R37 bis: Aumento del número de explotaciones ecológicas: número de explotaciones que se han beneficiado del apoyo a la conversión hacia la agricultura ecológica

Exposición de motivos

Para afrontar los retos medioambientales y de salud pública, responder a la demanda de los consumidores y reducir las importaciones, conviene aumentar considerablemente la superficie cultivada dedicada a la agricultura ecológica.

Enmienda 82

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola

Mantenimiento por explotación de los pastos permanentes con una tasa máxima de conversión de entre el 5 y el 10 % por explotación, excepto en el caso de los pastos «sensibles» (ricos en biodiversidad)

Exposición de motivos

Para alcanzar el objetivo, la norma debe aplicarse a toda la explotación, con la flexibilidad propuesta, y no a nivel regional, lo que evita un grado de reconversión excesivo de los pastos a escala subregional.

Enmienda 83

Anexo III — Objetivo principal de la norma BCAM 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Gestión sostenible de nutrientes

 

Enmienda 84

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ausencia de suelo desnudo en los períodos más sensibles

Ausencia de suelo desnudo en los períodos sensibles

Exposición de motivos

Se trata de proteger el suelo cubriéndolo de vegetación durante el mayor tiempo posible a lo largo del año.

Enmienda 85

Anexo III — Requisitos y normas BCAM 5 — nuevo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cumplimiento por parte del agricultor de la legislación social nacional en materia de derechos de los trabajadores agrícolas

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 86

Anexo 12 — Objetivos O.13 y R.4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

Promover la gestión sostenible de recursos naturales tales como el agua, el suelo y el aire;

Exposición de motivos

Para ajustarse a la enmienda 73.

COM(2018) 393 final

Enmienda 87

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios.

Es conveniente modificar el modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión ha de fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervención y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación, corresponde a los Estados miembros y a las regiones adaptar sus intervenciones de la PAC a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios.

Exposición de motivos

Es necesario mantener y reforzar el papel de las regiones europeas en la gestión y la aplicación de la PAC, con objeto de adaptar las decisiones políticas a las características territoriales y sectoriales específicas.

Enmienda 88

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por lo que respecta al seguimiento plurianual del rendimiento, la Comisión también debe estar facultada para suspender los pagos. Por consiguiente, en caso de demora o avances insuficientes para alcanzar los objetivos establecidos en el plan estratégico nacional de la PAC, la Comisión debe estar facultada para solicitar al Estado miembro afectado que adopte las medidas correctoras necesarias con arreglo a un plan de acción que se elaborará en consulta con la Comisión y contendrá indicadores claros para medir los progresos realizados, por medio de un acto de ejecución. Si el Estado miembro no presenta o no aplica el plan de acción o si este es manifiestamente insuficiente para corregir la situación, la Comisión debe estar facultada para suspender los pagos mensuales o intermedios por medio de un acto de ejecución.

Por lo que respecta al seguimiento plurianual del rendimiento, la Comisión también debe estar facultada para suspender los pagos. Por consiguiente, en caso de demora o avances insuficientes para alcanzar los objetivos europeos comunes y los valores establecidos en el plan estratégico nacional de la PAC, la Comisión debe estar facultada para solicitar al Estado miembro afectado que adopte las medidas correctoras necesarias con arreglo a un plan de acción que se elaborará en consulta con la Comisión y contendrá indicadores claros para medir los progresos realizados, por medio de un acto de ejecución. Si el Estado miembro no presenta o no aplica el plan de acción o si este es manifiestamente insuficiente para corregir la situación, la Comisión debe estar facultada para suspender los pagos mensuales o intermedios por medio de un acto de ejecución.

Exposición de motivos

Para disminuir el riesgo de una «carrera a la baja» en la transición ecológica y distorsiones de la competencia, los objetivos comunes cuantificables de los planes estratégicos deben publicarse como anexo del Reglamento.

Enmienda 89

Considerando 55

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La condicionalidad es un elemento importante de la PAC, en particular en lo que respecta a sus aspectos relacionados con el medio ambiente y el clima, aunque también en materia de sanidad y cuestiones relacionadas con los animales. Por consiguiente, deben llevarse a cabo controles y, en caso necesario, aplicarse sanciones para garantizar la eficacia del sistema de condicionalidad. Para asegurar la igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a escala de la Unión determinadas normas generales sobre los controles y sanciones en el ámbito de la condicionalidad.

La condicionalidad es un elemento importante de la PAC, en particular en lo que respecta a sus aspectos relacionados con el medio ambiente y el clima, aunque también en materia de sanidad y cuestiones relacionadas con los animales y los derechos sociales de los trabajadores agrícolas . Por consiguiente, deben llevarse a cabo controles y, en caso necesario, aplicarse sanciones para garantizar la eficacia del sistema de condicionalidad. Para asegurar la igualdad de condiciones entre beneficiarios de distintos Estados miembros, deben adoptarse a escala de la Unión determinadas normas generales sobre los controles y sanciones en el ámbito de la condicionalidad.

Exposición de motivos

Es importante que las explotaciones que se benefician de fondos públicos de la PAC respeten los derechos sociales de sus trabajadores.

Enmienda 90

Artículo 15, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Disciplina financiera

Disciplina financiera

1.   La Comisión fijará un porcentaje de ajuste de las intervenciones en forma de pagos directos contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento y la contribución financiera de la Unión a las medidas específicas contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento y concedidas con arreglo al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 228/2013 y al capítulo IV del Reglamento (UE) n.o 229/2013 («el porcentaje de ajuste») cuando las previsiones para la financiación de las intervenciones y medidas financiadas en el marco de ese sublímite máximo en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

1.   La Comisión fijará un porcentaje de ajuste de las intervenciones en forma de pagos directos contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra c), del presente Reglamento y la contribución financiera de la Unión a las medidas específicas contempladas en el artículo 5, apartado 2, letra f), del presente Reglamento («el porcentaje de ajuste») cuando las previsiones para la financiación de las intervenciones y medidas financiadas en el marco de ese sublímite máximo en un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

Antes del 30 de junio del año natural con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar el porcentaje de ajuste. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 101, apartado 2.

Antes del 30 de junio del año natural con respecto al cual se aplique el porcentaje de ajuste, la Comisión adoptará actos de ejecución para fijar el porcentaje de ajuste. Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 101, apartado 2.

Exposición de motivos

Deben excluirse los pagos directos en el marco del POSEI, puesto que ya tienen un límite máximo fijado en el propio Reglamento (CE) n.o 228/2013, lo que impide, desde el punto de vista de la programación y la ejecución, que contribuyan a cualquier exceso de gastos.

Enmienda 91

Artículo 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC

Liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC

1.   La Comisión liberará automáticamente la parte del compromiso presupuestario de las intervenciones de desarrollo rural de un plan estratégico de la PAC que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios, o respecto de la cual no se le haya presentado ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, en concepto de gastos efectuados a más tardar el 31 de diciembre del segundo año siguiente al del compromiso presupuestario.

1.   La Comisión liberará automáticamente la parte del compromiso presupuestario de las intervenciones de desarrollo rural de un plan estratégico de la PAC que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios, o respecto de la cual no se le haya presentado ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 30, apartado 3, en concepto de gastos efectuados a más tardar el 31 de diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario.

2.   La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] por la que no se haya presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.

2.   La parte de los compromisos presupuestarios aún pendiente en la fecha límite de subvencionabilidad de los gastos mencionada en el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) …/… [Reglamento sobre el plan estratégico de la PAC] por la que no se haya presentado ninguna declaración de gastos en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha quedará liberada automáticamente.

3.   En caso de procedimiento judicial o recurso administrativo de efecto suspensivo, el plazo a que se refieren los apartados 1 o 2 al término del cual se produce la liberación automática quedará interrumpido, con respecto al el importe correspondiente a las operaciones en cuestión, hasta que concluya el procedimiento o recurso administrativo, a reserva de que la Comisión reciba del Estado miembro una notificación debidamente motivada a más tardar el 31 de enero del año N +  3 .

3.   En caso de procedimiento judicial o recurso administrativo de efecto suspensivo, el plazo a que se refieren los apartados 1 o 2 al término del cual se produce la liberación automática quedará interrumpido, con respecto al el importe correspondiente a las operaciones en cuestión, hasta que concluya el procedimiento o recurso administrativo, a reserva de que la Comisión reciba del Estado miembro una notificación debidamente motivada a más tardar el 31 de enero del año N +  4 .

4.   En el cálculo de los importes liberados automáticamente no se tendrán en cuenta:

4.   En el cálculo de los importes liberados automáticamente no se tendrán en cuenta:

a)

las partes de los compromisos presupuestarios por las que se haya presentado una declaración de gastos pero a cuyo reembolso la Comisión haya aplicado una reducción o suspensión a 31 de diciembre del año N +  2 ;

a)

las partes de los compromisos presupuestarios por las que se haya presentado una declaración de gastos pero a cuyo reembolso la Comisión haya aplicado una reducción o suspensión a 31 de diciembre del año N +  3 ;

Exposición de motivos

La complejidad del programa y de los niveles institucionales implicados exigen recuperar el N + 3.

COM(2018) 394 final

Enmienda 92

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ante la creciente debilidad de los productores en la cadena alimentaria, es necesario disponer de un marco normativo que concilie la PAC y la política de competencia de conformidad con el artículo 42 del Tratado sobre la primacía de los objetivos de la PAC.

Exposición de motivos

Se trata de respetar el artículo 42 del Tratado.

Enmienda 93

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Ante la creciente volatilidad de los precios agrícolas, y habida cuenta de la evaluación de los instrumentos aplicados en las anteriores reformas de la PAC, es necesario revisar las medidas para evitar perturbaciones del mercado.

Exposición de motivos

Las crisis sectoriales debilitan demasiado a las explotaciones agrícolas y las regiones de producción. Contribuyen a disminuir el número de explotaciones y a desmotivar a los jóvenes a instalarse. Es necesario encontrar una solución.

Enmienda 94

Nuevo considerando después del considerando 38

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Habida cuenta de las crecientes fluctuaciones de los mercados agrícolas y de los desequilibrios entre productores, transformadores y distribuidores en el reparto del valor añadido, es necesario comprender y prever mejor la evolución de los mercados. Siguiendo el ejemplo de lo que se ha hecho en otros sectores, se crean observatorios europeos para cada sector, que analizan los volúmenes de producción, importación y exportación, así como los precios, los márgenes y los costes de producción. En caso de perturbación del mercado, estos observatorios alertan a la Comisión Europea, quien aplica medidas para regular la producción a fin de reequilibrar el mercado, respetando las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Exposición de motivos

Se trata de disponer de la información necesaria para responder con rapidez y eficacia a las perturbaciones del mercado y reducir los gastos presupuestarios, que aumentan si la UE actúa a posteriori, como demuestra lo ocurrido con el sector lácteo desde 2008.

Enmienda 95

Artículo 1, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica como sigue:

[…]

El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se modifica como sigue:

[…]

4.

En la parte II, título I, el capítulo II se modifica como sigue:

4.

En la parte II, título I, el capítulo II se modifica como sigue:

 

a)

se sustituye el título por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos»;

b)

se suprime el encabezamiento «Sección 1» y su título.

c)

El artículo 23 bis se modifica como sigue:

 

a)

se sustituye el título por el texto siguiente:

«CAPÍTULO II

Ayuda para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y de leche y productos lácteos»;

b)

se suprime el encabezamiento «Sección 1» y su título.

c)

El artículo 23 bis se modifica como sigue:

 

 

i)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la ayuda enmarcada en el programa escolar que se asigne para la distribución de los productos, las medidas educativas de acompañamiento y los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, no podrá sobrepasar los 220 804 135 EUR por curso escolar.

Dentro de este límite total, la ayuda no podrá sobrepasar:

a)

en el caso de las frutas y hortalizas para los centros escolares, los 130 608 466 EUR por curso escolar;

b)

en el caso de la leche para los centros escolares, los 90 195 669 EUR por curso escolar.»;

 

 

i)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la ayuda enmarcada en el programa escolar que se asigne para la distribución de los productos, las medidas educativas de acompañamiento y los costes afines a los que se refiere el artículo 23, apartado 1, no podrá sobrepasar los 220 804 135 EUR por curso escolar.

Dentro de este límite total, la ayuda no podrá sobrepasar:

a)

en el caso de las frutas y hortalizas para los centros escolares, los 130 608 466 EUR por curso escolar;

b)

en el caso de la leche para los centros escolares, los 90 195 669 EUR por curso escolar.»;

 

 

ii)

en el apartado 2, se suprime la última frase del párrafo tercero;

 

 

ii)

en el apartado 2, se suprime la última frase del párrafo tercero;

 

 

iii)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Siempre que no se sobrepase el límite total de 220 804 135 EUR indicado en el apartado 1, los Estados miembros podrán transferir, una vez por año escolar, hasta el 20 % de una o de otra de las asignaciones indicativas de que dispongan.»;

 

 

iii)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

 

«4.   Siempre que no se sobrepase el límite total de 220 804 135 EUR indicado en el apartado 1, los Estados miembros podrán transferir, una vez por año escolar, hasta el 20 % de una o de otra de las asignaciones indicativas de que dispongan. Este porcentaje podrá llegar al 25 % en los Estados miembros con regiones ultraperiféricas, de conformidad con el artículo 349 del TFUE, y en otros casos debidamente justificados »;

[…]

[…]

Exposición de motivos

Se recoge el principio del considerando del Reglamento n.o 2016/791: garantizar una ayuda más elevada a las regiones menos desarrolladas, las islas menores del mar Egeo y las regiones ultraperiféricas, habida cuenta de su limitada diversificación agrícola y de la frecuente imposibilidad de encontrar determinados productos en la región.

Enmienda 96

Artículo 119

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Indicaciones obligatorias

Indicaciones obligatorias

1.   El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 de la parte II del anexo VII, comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener obligatoriamente las indicaciones siguientes:

1.   El etiquetado y la presentación de los productos a que se refieren los puntos 1 a 11, 13, 15 y 16 de la parte II del anexo VII, comercializados en la Unión o destinados a la exportación, deberán contener obligatoriamente las indicaciones siguientes:

a)

categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II;

a)

categoría del producto vitícola de conformidad con el anexo VII, parte II;

b)

en los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:

i.

la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y

ii.

el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;

b)

en los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida:

i.

la expresión «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida», y

ii.

el nombre de la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida;

c)

el grado alcohólico volumétrico adquirido;

c)

el valor energético por 100 ml;

d)

la procedencia;

d)

la lista de ingredientes, incluidos los ingredientes intermedios de vinificación, a la que puede accederse mediante un código QR;

e)

el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;

e)

el grado alcohólico volumétrico adquirido;

f)

el importador, en el caso de los vinos importados; y

f)

la procedencia;

g)

para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

g)

el embotellador o, en el caso del vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, el nombre del productor o del vendedor;

 

h)

el importador, en el caso de los vinos importados; y

 

i)

para el vino espumoso, el vino espumoso gasificado, el vino espumoso de calidad o el vino espumoso aromático de calidad, indicación del contenido de azúcar.

Exposición de motivos

Los consumidores tienen derecho a disponer, al igual que para los demás productos alimenticios, de un etiquetado más completo, en particular por lo que se refiere al aspecto nutricional y los modos de vinificación.

Enmienda 97

Artículo 152, apartado 1 bis

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Organizaciones de productores

Organizaciones de productores

No obstante lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, del TFUE, una organización de productores, reconocida en virtud del apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, optimizar los costes de producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo podrán tener lugar:

Una organización de productores, reconocida en virtud del apartado 1 del presente artículo, podrá planificar la producción, optimizar los costes de producción, comercializar y negociar contratos para el suministro de productos agrícolas, en nombre de sus miembros con respecto a una parte o a la totalidad de la producción.

Las actividades a que se refiere el primer párrafo podrán tener lugar:

a)

siempre que se ejerzan realmente una o varias de las actividades contempladas en el apartado 1, letra b), incisos i) a vii), contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE;

a)

siempre que se ejerzan realmente una o varias de las actividades contempladas en el apartado 1, letra b), incisos i) a vii), contribuyendo así al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE;

b)

siempre que la organización de productores concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros, con independencia de que los productores transfieran o no la propiedad de los productos agrícolas a la organización de productores;

b)

siempre que la organización de productores concentre la oferta y comercialice los productos de sus miembros, con independencia de que los productores transfieran o no la propiedad de los productos agrícolas a la organización de productores;

Exposición de motivos

Las funciones y los objetivos de las organizaciones definidas por la PAC no entran en el ámbito de aplicación del artículo 101 del TFUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto «Endibias»). Por lo tanto, la frase no debe empezar así.

Enmienda 98

Artículo 209, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Excepciones relativas a los objetivos de la política agrícola común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

Excepciones relativas a los objetivos de la política agrícola común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 206 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 206 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 152 o del artículo 161 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, a menos que pongan en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.

El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 152 o del artículo 161 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrícolas o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, a menos que pongan en peligro los objetivos establecidos en el artículo 39 del TFUE.

El presente apartado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia.

 

Exposición de motivos

En consonancia con el objetivo de distribuir mejor el valor añadido a lo largo de la cadena alimentaria y reforzar, en este sentido, el poder de los productores y sus asociaciones, es importante que este apartado pueda aplicarse a las negociaciones de precios.

Enmienda 99

Artículo 219, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de responder con eficiencia y eficacia a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con objeto de tomar las medidas necesarias para hacer frente a esa situación del mercado, respetando las obligaciones que se deriven de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE y siempre que cualesquiera otras medidas disponibles con arreglo al presente Reglamento parezcan insuficientes.

A fin de responder con eficiencia y eficacia a las perturbaciones del mercado que amenacen con producirse como consecuencia de incrementos o bajadas significativos de los precios en el mercado interior o exterior o de otros acontecimientos o circunstancias que perturben o amenacen con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con objeto de tomar las medidas necesarias para hacer frente a esa situación del mercado, respetando las obligaciones que se deriven de los acuerdos internacionales celebrados en virtud del TFUE y siempre que cualesquiera otras medidas disponibles con arreglo al presente Reglamento parezcan insuficientes.

Cuando, en los casos de amenaza de perturbación del mercado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, existan razones imperativas de urgencia que lo justifiquen, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 228 a los actos delegados que se adopten en virtud de dicho párrafo primero del presente apartado.

Cuando, en los casos de amenaza de perturbación del mercado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, existan razones imperativas de urgencia que lo justifiquen, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 228 a los actos delegados que se adopten en virtud de dicho párrafo primero del presente apartado.

Entre dichas razones imperativas de urgencia podrá hallarse la necesidad de tomar medidas inmediatas para abordar o prevenir la perturbación del mercado, cuando las amenazas de perturbación del mercado surjan tan rápida e inesperadamente que una actuación inmediata es necesaria para hacer frente a la situación de manera eficaz y eficiente o cuando una actuación inmediata evite que esas amenazas de perturbación del mercado se materialicen, continúen o den lugar a una perturbación más grave o prolongada, o cuando la postergación de una actuación inmediata amenace con provocar o agravar la perturbación o aumente la amplitud de las medidas que serían necesarias posteriormente para hacer frente a la amenaza o a la perturbación o pudiera ser perjudicial para la producción o para las condiciones del mercado.

Entre dichas razones imperativas de urgencia podrá hallarse la necesidad de tomar medidas inmediatas para abordar o prevenir la perturbación del mercado, cuando las amenazas de perturbación del mercado surjan tan rápida e inesperadamente que una actuación inmediata es necesaria para hacer frente a la situación de manera eficaz y eficiente o cuando una actuación inmediata evite que esas amenazas de perturbación del mercado se materialicen, continúen o den lugar a una perturbación más grave o prolongada, o cuando la postergación de una actuación inmediata amenace con provocar o agravar la perturbación o aumente la amplitud de las medidas que serían necesarias posteriormente para hacer frente a la amenaza o a la perturbación o pudiera ser perjudicial para la producción o para las condiciones del mercado.

En la medida y el período que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o disponer restituciones a la exportación, o suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o períodos, según las necesidades.

En la medida y el período que sean necesarios para hacer frente a las perturbaciones del mercado o a las amenazas que pesan sobre él, tales medidas podrán ampliar o modificar el ámbito de aplicación, la duración u otros aspectos de otras medidas dispuestas en el presente Reglamento, o suspender los derechos de importación, total o parcialmente, inclusive para determinadas cantidades o períodos, según las necesidades.

Exposición de motivos

Las ayudas a la exportación no son aceptables para los terceros países y resultan costosas para el contribuyente, más costosas que la prevención de crisis.

Enmienda 100

Nuevo apartado tras el punto 219, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Si el precio de mercado desciende por debajo de un determinado umbral, flexible, vinculado a los costes de producción medios, y fijado por el observatorio europeo del mercado del sector correspondiente, la Comisión Europea pondrá en marcha –en función de la situación del mercado y del sector en cuestión– una ayuda a los productores del sector correspondiente que, durante un período determinado, reduzcan voluntariamente sus entregas en comparación con el mismo período del año anterior.

i)

La ayuda se concederá previa solicitud de los productores al Estado miembro en el que estén establecidos, mediante el método previsto por dicho Estado miembro.

ii)

A fin de garantizar que este sistema se implanta de manera efectiva y correcta, la Comisión Europea fijará, en función de los datos que haya facilitado el observatorio europeo del mercado del sector correspondiente:

el volumen máximo total o la cantidad total de entregas que se deberán reducir a escala de la Unión Europea en el marco del sistema de reducción,

la duración del período de reducción y, si procede, su prolongación,

el importe de la ayuda en función del volumen o la cantidad reducidos y sus modalidades de financiación,

los criterios de admisibilidad a la ayuda para los solicitantes y las solicitudes,

las condiciones específicas para la implantación del sistema.

Exposición de motivos

La UE necesita instrumentos para regular los volúmenes de producción en caso de perturbación del mercado que sean rápidos y eficaces, poco costosos para el presupuesto de la UE, y gracias a los cuales los productores puedan dejar de vender con pérdidas y vivir de su trabajo, lo que supone una garantía de atractivo para los jóvenes.

Enmienda 101

Artículo 226

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Marco de rendimiento

1.     La Comisión establecerá un marco de rendimiento para informar, evaluar y hacer un seguimiento del rendimiento del plan de gestión de crisis durante su aplicación.

2.     El marco de rendimiento incluirá los siguientes elementos:

a)

un conjunto de indicadores comunes de contexto, realización, resultados e impacto que se utilizarán como base para el seguimiento, la evaluación y la elaboración del informe anual de rendimiento;

b)

las metas y etapas anuales establecidas respecto de los objetivos específicos pertinentes, utilizando los indicadores de resultados;

c)

las disposiciones sobre la recogida, almacenamiento y transmisión de los datos;

d)

informes anuales sobre el rendimiento del plan de gestión de crisis para cada una de las producciones afectadas durante el año;

e)

medidas relativas a las reservas de eficiencia en el uso del FEAGA en su conjunto.

3.     La finalidad del marco de rendimiento será:

a)

evaluar la repercusión, la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la Unión de la PAC;

b)

responder ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el uso de las competencias otorgadas a la Comisión en materia de prevención y gestión de crisis;

c)

desmarcarse de la lógica actual de consumo presupuestario del FEAGA;

d)

desarrollar un sistema de gestión anticíclica de los mercados y de las rentas agrícolas en el que la Comisión optimice el uso de los fondos públicos en función de los ciclos económicos, los acontecimientos climáticos y las tensiones geopolíticas.

Exposición de motivos

La Comisión debe definir su estrategia ante las crisis para responder ante el Parlamento y el Consejo. La aclaración de su estrategia es una condición indispensable para que los Estados miembros puedan a su vez establecer sus prioridades.

Enmienda 102

Artículo 226

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Plan de gestión de crisis

1.     La Comisión pondrá en marcha un plan de gestión de crisis para ejecutar la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA con vistas a la consecución de los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el objetivo de estabilizar los mercados.

2.     Sobre la base del informe en el que se definen los distintos tipos de crisis en virtud del artículo 225, letra c), y de los trabajos de evaluación efectuados, en particular, sobre el primer pilar de la PAC, la Comisión definirá una estrategia de intervención para cada tipo de crisis. Se llevará a cabo un análisis DAFO de cada una de las herramientas de gestión de los mercados definidas en el presente Reglamento con el fin de determinar las posibles sinergias entre ellas.

3.     Se otorga a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a establecer metas y etapas cuantitativas para que los instrumentos del presente Reglamento contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de plan de gestión de crisis a más tardar el 1 de enero de 2020. Partiendo de esta base, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes estratégicos en el ámbito de la PAC.

4.     El plan de gestión de crisis abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, con una cláusula de revisión intermedia prevista para el 30 de junio de 2024, revisión en la que se optimizará la coherencia global con los planes estratégicos de los Estados miembros para mejorar la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el valor añadido de la Unión.

Exposición de motivos

La Comisión debe definir su estrategia ante las crisis para responder ante el Parlamento y el Consejo. La aclaración de su estrategia es una condición indispensable para que los Estados miembros puedan a su vez establecer sus prioridades.

Enmienda 103

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013

Modificación del Reglamento (UE) n.o 228/2013

En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

En el artículo 30, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe máximo anual de:

«2.   Para cada ejercicio financiero, la Unión financiará las medidas previstas en los capítulos III y IV, hasta un importe máximo anual de:

departamentos franceses de ultramar: 267 580 000 EUR

Azores y Madeira: 102 080 000 EUR

Islas Canarias: 257 970 000 EUR.

departamentos franceses de ultramar: 278 410 000 EUR

Azores y Madeira: 106 210 000 EUR

Islas Canarias: 268 420 000 EUR.

3.   Los importes correspondientes a cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:

3.   Los importes correspondientes a cada ejercicio financiero para financiar las medidas previstas en el capítulo III no podrán ser superiores a los siguientes:

departamentos franceses de ultramar: 25 900 000 EUR

Azores y Madeira: 20 400 000 EUR

Islas Canarias: 69 900 000 EUR.

departamentos franceses de ultramar: 26 900 000 EUR

Azores y Madeira: 21 200 000 EUR

Islas Canarias: 72 700 000 EUR.

[…]

[…]

Exposición de motivos

No es de recibo una reducción del 3,9 % de los fondos destinados a POSEI, habida cuenta de las evaluaciones positivas de este programa y el compromiso de la Comisión Europea de mantener el nivel de financiación. Como mínimo, es necesario mantener la asignación del actual período de programación para las regiones ultraperiféricas.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITE EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

pide a la UE que se haga de la PAC una política agrícola competitiva, moderna, justa, sostenible y solidaria al servicio de los agricultores, los territorios, los consumidores y los ciudadanos;

2.

destaca la necesidad de que la PAC reciba una financiación adecuada y, en consecuencia, se opone a la reducción de los fondos de la UE para la PAC después de 2020; considera que, si el presupuesto de la PAC se redujera, sería posible utilizarlo mejor distribuyendo los pagos directos de manera más justa;

3.

rechaza la reducción del 28 % propuesta para el presupuesto destinado al desarrollo rural, al ser contraria al objetivo de cohesión territorial de la UE;

4.

solicita la reintroducción del Feader en el marco estratégico común;

5.

reitera la necesidad de una mayor sinergia entre el FEDER, el FSE y el Feader para facilitar la innovación y estimular la creación de cadenas de producción innovadoras de la agricultura;

6.

recomienda la adopción de una agenda rural y periurbana y el aumento de los fondos globales de desarrollo rural para que todas las políticas europeas contribuyan a los objetivos de cohesión económica, social y territorial; destaca el papel de la PAC como política que contribuye a fijar la población en el medio rural;

7.

considera que una transferencia de competencias excesiva a los Estados miembros mediante planes estratégicos nacionales conduciría a una renacionalización de la PAC y a distorsiones de la competencia. Se necesita flexibilidad suficiente para garantizar un enfoque basado en el territorio que tenga en cuenta las necesidades y las características particulares de las superficies agrarias;

8.

solicita que se fijen objetivos comunes europeos cuantificables y mensurables para que los planes estratégicos nacionales se integren en el Reglamento;

9.

solicita que las regiones desempeñen un papel prominente en la gobernanza de los planes estratégicos, en particular para el segundo pilar;

10.

recuerda que la regulación de los mercados es más eficaz y menos costosa que la activación de medidas a posteriori;

11.

solicita que se creen herramientas voluntarias de gestión de crisis basadas en el manejo de los volúmenes de producción;

12.

solicita que se creen programas operativos sectoriales a nivel europeo, en vez de en la esfera de los Estados miembros, con el fin de evitar distorsiones entre los Estados miembros y entre sectores;

13.

pide criterios europeos exigentes para la definición del concepto de agricultor activo por parte de los Estados miembros;

14.

propone una convergencia total de los pagos directos entre los Estados miembros tan pronto como sea posible y, como muy tarde, en 2027;

15.

propone que, en los países y regiones donde aún no se haya instaurado, la convergencia interna se incremente gradualmente, ayudando así a las regiones desfavorecidas, hasta que sea total en 2026;

16.

respalda la propuesta de limitar los pagos directos y propone que se tengan en cuenta como máximo un 50 % de los costes de los trabajadores únicamente, para conciliar la eficacia del límite máximo con los aspectos ligados al empleo;

17.

apoya la introducción de un pago redistributivo obligatorio y propone aumentar su cuantía, con un mínimo del 30 % de los fondos del primer pilar;

18.

ante la dificultad de atraer a los jóvenes a la actividad agrícola, propone que la bonificación para jóvenes agricultores sea obligatoria para los Estados miembros;

19.

propone que se mantenga la limitación al 13 % (+ 2 % para las proteaginosas) de la dotación nacional para los pagos asociados con el objetivo de evitar el abandono de la actividad agraria en las zonas rurales, reforzar la autosuficiencia alimentaria de la UE, centrarse exclusivamente de las producciones y los modos de producción sostenibles y excluir la producción de agrocombustibles y otras producciones no prioritarias;

20.

propone que la ayuda específica a los pequeños agricultores sea obligatoria para los Estados miembros, que se adapte la definición de «pequeño agricultor», el importe de la ayuda y la dotación financiera;

21.

acoge favorablemente la extensión de la condicionalidad a todo el pago básico y su ampliación, que incluye la rotación anual de los cultivos;

22.

pide que se amplíe la condicionalidad con respecto a los derechos de los trabajadores agrícolas y la reglamentación sobre el bienestar animal;

23.

propone que se restablezca la obligación de un mínimo del 7 % de superficies no productivas de interés ecológico por explotación;

24.

aprueba el principio de los ecodispositivos y propone que se les asigne un mínimo del 30 % de la dotación nacional para pagos;

25.

propone que cada plan estratégico nacional alcance el umbral mínimo del 40 % de la dotación financiera global de la PAC que contribuya a los objetivos medioambientales climáticos;

26.

desea que se mantengan los porcentajes de cofinanciación actualmente en vigor para el segundo pilar, aumentando el porcentaje al 80 % para las cuatro medidas siguientes: medidas agroambientales, agricultura ecológica, Natura 2000 y medidas de cooperación;

27.

se opone a la posibilidad de transferir recursos del segundo pilar al primero, una operación que va en contra de los intereses de las zonas rurales; en cambio, aprueba la transferencia inversa;

28.

solicita a la Comisión que establezca un sistema de control plenamente operativo para la recogida periódica de los datos medidos actualizados sobre los residuos de los plaguicidas en el medio ambiente (en particular, en el suelo y en el agua), que podría basarse en la experiencia exitosa ya obtenida con la encuesta estadística sobre el uso y ocupación del suelo —LUCAS (Land Use/Cover Area frame statistical Survey);

29.

considera que los seguros de ingreso son una herramienta costosa, poco adaptada a las pequeñas y medianas explotaciones, que no puede sustituir a una regulación de los mercados ni al apoyo a la transición hacia sistemas de producción más resilientes y autónomos;

30.

propone que la concesión de subvenciones para las inversiones, grandes consumidoras de presupuestos del segundo pilar, esté sujeta a la evaluación de su impacto medioambiental y limitada al 10 % de la dotación del segundo pilar;

31.

propone que, para compensar las desventajas naturales con el fin de apoyar la continuación de la actividad agrícola en las zonas desfavorecidas y con desventajas, las indemnizaciones para compensar las desventajas naturales sean obligatorias para los Estados miembros en los que se aplican;

32.

aprueba el mantenimiento de un mínimo del 5 % para los programas Leader, que permite el desarrollo de iniciativas locales territoriales;

33.

propone obligar a los Estados miembros a que incluyan en sus planes de desarrollo rural medidas a favor de cadenas cortas, la restauración colectiva ecológica y local, sectores de calidad, de agricultura de montaña y de formación en agricultura ecológica, en agroecología y en silvicultura;

34.

propone que, en el marco del programa de investigación Horizonte 2020 y del siguiente, se dé prioridad en el ámbito de la agricultura a la investigación sobre los modos de producción agroecológicos y agroforestales, favoreciendo así la investigación participativa entre agricultores y científicos;

35.

recomienda asimismo impulsar la innovación social y económica mediante la promoción de «aldeas inteligentes».

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/239


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

(2019/C 86/12)

Ponente:

Ximo PUIG I FERRER (ES/PSE), presidente de la Generalidad Valenciana

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

COM(2018) 380 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Título del Reglamento

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( FEAG )

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Fondo Europeo de Apoyo a las Transiciones ( FEAT )

Exposición de motivos

El artículo 2 de la propuesta de Reglamento prevé claramente ampliar el ámbito de actuación del Fondo más allá de la globalización. El cambio de denominación debe efectuarse en todo el texto.

Enmienda 2

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el artículo 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículo s 9 y 10 del TFUE, incluidos los principios de subsidiariedad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, l os Estados miembros y la Comisión deben tener como objetivo eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga.

Exposición de motivos

Se incorporan algunas referencias legales fundamentales.

Enmienda 3

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización (20)», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de las inmensas ventajas que ofrece, en general, un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar estos efectos colaterales negativos. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances tecnológic o s , que evolucionan a mayor velocidad cada vez, aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart a n de manera más justa reconciliando la apertura económica y los avances tecnológicos con la protección social .

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A sí pues, a pesar de las ventajas que ofrece n un mercado más abierto y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar los efectos colaterales negativos , que afectan en particular a determinados ámbitos empresariales, empresas, grupos de trabajadores más vulnerables y regiones. Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que las transiciones tecnológic a s y medioambientales aviven estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compart e n de manera más justa y que se pueden anticipar en mayor medida los efectos adversos simultáneos de la globalización y las transiciones tecnológicas y medioambientales .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 4

Considerando 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 despidos dentro de un período de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales) . Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAT , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 150 despidos dentro de un período de referencia de nueve meses. Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales , como en el caso de regiones que ya se hayan visto muy afectadas por una tasa elevada de desempleo, podrían presentarse solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.

Exposición de motivos

Es coherente con las enmiendas legislativas presentadas al artículo 5.

Enmienda 5

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado .

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación no debe ser inferior al 60 % . Este porcentaje mínimo podrá incrementarse en un 5 % adicional si se dispone de medidas objetivas y operativas y de instrumentos de anticipación y reestructuración.

Exposición de motivos

Es coherente con las enmiendas legislativas propuestas al artículo 14, apartado 2.

Enmienda 6

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(19)

La contribución financiera del FEAG debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital. Conviene restringir l a inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Se podría animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG .

(19)

La contribución financiera del FEAT debe concentrarse en las medidas activas de empleo que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial. Las medidas deben reflejar las necesidades previstas del mercado laboral regional o local ; por lo tanto, la participación activa de las autoridades locales y regionales es esencial . La recuperación de la capacidad territorial debe abordarse desde una perspectiva centrada en las características locales, fundamentada en los puntos fuertes y en los recursos endógenos de los territorios. Las políticas de clústeres, la difusión del conocimiento y la innovación, así como la creación de empresas que impulsen el empleo, van a crear un entorno propicio para un crecimiento basado en la igualdad de oportunidades para las personas, con independencia de su lugar de residencia. En este enfoque, se priorizará la difusión de las capacidades necesarias en la era digital.

 

L a inclusión de prestaciones económicas, en un conjunto coordinado de servicios personalizados , tendrá siempre carácter de acompañamiento a las medidas activas . También, se ha de animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional para las medidas del FEAT, siempre que ello sea compatible .

 

Por otra parte, el apoyo a la movilidad de los trabajadores que implique desplazamiento a otros lugares debe ser una medida de último recurso por el efecto desequilibrante y de pérdida del atractivo regional.

Exposición de motivos

Las políticas de reestructuración deben propiciar un entorno favorable al empleo y el crecimiento, y deben adoptar medidas que permitan a los trabajadores volver a la vida activa, incluidas ayudas excepcionales de duración limitada.

Las autoridades regionales deben participar activamente en el proceso, dado que conocen y gestionan la realidad.

Enmienda 7

Nuevo considerando tras el considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización», la Comisión reconoce la fuerte dimensión regional del desigual impacto territorial de la globalización, ya que los nuevos puestos de trabajo creados por el comercio y el cambio tecnológico no necesariamente se materializan en los mismos lugares que los puestos de trabajo que han desaparecido y, muy a menudo, los trabajadores afectados no cuentan con las capacidades necesarias para ocupar estos nuevos puestos.

Por tanto, los acuerdos comerciales de la UE deberían ir acompañados de evaluaciones de impacto territorial, como un instrumento que permita a las autoridades competentes determinar y cuantificar de manera temprana el posible impacto asimétrico de los acuerdos comerciales, prepararse para ese impacto, anticiparse a los cambios, así como hacer frente a una posible reestructuración, mediante el diseño de estrategias basadas en la combinación adecuada de políticas y un uso eficaz de los fondos de la UE.

Exposición de motivos

El CDR apoya la política comercial de la UE con la condición de que vaya acompañada de evaluaciones de impacto territorial que midan las posibles consecuencias y que sirvan como instrumento para la formulación de políticas comerciales transparentes y basadas en evidencias fundamentadas.

Enmienda 8

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles en la esfera regional y local dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera.

Exposición de motivos

La prioridad debe ser la creación de empleo en las zonas concretas donde se produjeron los despidos.

Enmienda 9

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta.

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes y, en particular, a los entes locales y regionales , que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta.

Exposición de motivos

Se pone de relieve que los entes locales y regionales deben participar en el progreso de la aplicación.

Enmienda 10

Considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra , la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos.

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de los ciudadanos europeos, y en especial de la población activa, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos.

Exposición de motivos

No parece adecuada la referencia a la «mano de obra» para referirse en una disposición normativa a ciudadanos o personas que trabajan. Existe numerosa literatura que concibe y reconoce a las personas trabajadoras una dimensión sociolaboral que las considera más que un factor material de producción.

Enmienda 11

Nuevo considerando tras el considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La inversión pública en capacidades y capital humano necesita alinearse mejor con las Estrategias Inteligentes de Especialización y abordarse desde un enfoque centrado en el territorio que analice cómo los cambios estructurales pueden crear problemáticas y desafíos específicos en la economía regional y local. Por otra parte, dada la necesidad de adecuar estas capacidades a las necesidades de la industria regional, las estrategias de desarrollo económico deberán coordinarse con las políticas educativas y de empleo para el desarrollo de las capacidades locales.

Exposición de motivos

Se pone de relieve la necesidad de adaptar la inversión pública en capacidades a las especificidades de una región determinada y vincular el desarrollo regional con las políticas educativas y laborales para maximizar el impacto.

Enmienda 12

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios de la globalización y los avances tecnológicos ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAG contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

El FEAT apoyará las transformaciones socioeconómicas que se deriven de la globalización y de la transición tecnológic a y medioambiental, ayudando a los trabajadores objeto de estas ayudas a adaptarse al cambio estructural. Como tal, el FEAT contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros.

Exposición de motivos

Esta redacción es más inclusiva: considera a los trabajadores despedidos, a los trabajadores por cuenta propia y la propuesta de inclusión que se realiza en el presente Dictamen sobre «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido».

Enmienda 13

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5 , y ofrecerles apoyo .

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad y de responsabilidad, ofreciendo apoyo a los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala , así como a los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido según se determina en el artículo 5.

Exposición de motivos

Las consecuencias de la globalización de los mercados o de la crisis pueden ser efectos colaterales de las políticas de la Comisión. El Fondo, además de solidaridad, es también un acto de responsabilidad de la UE con sus decisiones.

El término «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido» es coherente con la propuesta de este Dictamen.

Enmienda 14

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El objetivo específico del FEAG es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos.

2.   El objetivo específico del FEAT es ofrecer asistencia en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, las decisiones adoptadas en el marco de los instrumentos de defensa comercial de la UE , crisis financieras o económicas, la transición a la economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización o la automatización. Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos en los términos definidos en el artículo 4 .

Exposición de motivos

Los trabajadores afectados negativamente por la no imposición de medidas antidumping deberían poder acogerse automáticamente a los derechos contenidos en las normas del FEAT y ser beneficiarios de sus medidas.

La referencia de cierre al artículo 4 remite a la inserción de una definición sobre lo que se ha de considerar como grupos más desfavorecidos.

Enmienda 15

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Definiciones

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas;

a)

«trabajador despedido»: un trabajador cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas;

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

c)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG ;

c)

«trabajador vulnerable»: toda persona considerada beneficiaria en la que concurra cualquiera de las siguientes características o circunstancias:

tener más de 54 años;

ser menor de treinta años;

ser mujer;

ser una persona con algún tipo de discapacidad (motora, cognitiva o sensorial);

que dependan económicamente del beneficiario una o más personas;

no disponer de cualificación educativa de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o

pertenecer a una minoría étnica en un Estado miembro.

d)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

d)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAT ;

 

e)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAT , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Exposición de motivos

Es razonable hacer explícita reglamentariamente las referencias genéricas que la propuesta de Reglamento hace a los «beneficiarios desfavorecidos», o a los «grupos más desfavorecidos», sin concretar. Se propone también la reconsideración en la inclusión de los jóvenes y la introducción de la perspectiva de género e igualitaria.

Enmienda 16

Artículo 5, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Criterios de intervención

Criterios de intervención

1.   Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG para medidas destinadas a trabajadores y trabajadores por cuenta propia despedidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Se concederá una contribución financiera del FEAG cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

1.   Los Estados miembros podrán solicitar contribuciones financieras del FEAT para medidas destinadas a trabajadores despedidos, trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades, y a trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido , de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

2.   Se concederá una contribución financiera del FEAT cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

a)

el cese de la actividad de más de 250 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

a)

el cese de la actividad de más de 150 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de nueve meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250 ;

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de más de 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 150 ;

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de más de 250 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2.

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de nueve meses, de más de 150 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2.

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG .

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el empleo y en la economía local o regional. El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG .

Exposición de motivos

Se introduce uniformidad y coherencia con la redacción del artículo 3.

Se incrementa el acceso a ayudas de un grupo menor de trabajadores despedidos, en coherencia con el pequeño tamaño de las empresas: son menos frecuentes los despidos a gran escala.

No se sabe la razón de diferentes marcos temporales. Se propone unificar y ampliar el período a nueve meses.

Enmienda 17

Artículo 5, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.     El FEAG no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen de la financiación pública.

 

Exposición de motivos

Las ayudas deberían estar disponibles para todos los trabajadores despedidos, sin distinción de que procedan de sectores que dependen de la financiación pública. Además, podría ser particularmente difícil para las autoridades pertinentes determinar cuáles son los sectores que dependen de la financiación pública y cuáles no.

Enmienda 18

Nuevo apartado en el artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4 (o 5)     Los Estados miembros podrán incluir como beneficiarios en las solicitudes de contribuciones financieras del FEAT a los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido—según la definición establecida para estas empresas en las «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)»—, junto con el resto de personas beneficiarias de los apartados anteriores, para participar exclusivamente en las acciones de formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación, y otras capacidades de la era digital, siempre que estas acciones no se hallen incluidas entre las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos vigentes.

Exposición de motivos

La transformación digital de la economía exige un cierto nivel de competencia digital para toda la ciudadanía europea, y los trabajadores amenazados de despido han de ser destinatarios principales de estos servicios personalizados para la adquisición de la capacidad digital.

Enmienda 19

Nuevo subapartado final en el artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

También podrán ser admitidos como beneficiarios los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido, con las restricciones determinadas en el artículo 5.4 (o 5.5).

Exposición de motivos

Redacción coherente y complementaria de las previsiones efectuadas en el articulado previo.

Enmienda 20

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Medidas subvencionables

Medidas subvencionables

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos.

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAT a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos.

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente.

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones y a las necesidades del beneficiario correspondiente , a los retos específicos creados dentro de la economía regional y local y, en particular, a las capacidades de los trabajadores en riesgo de despido .

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia.

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación;

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores, subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia.

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado.

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado , con la salvedad de que las personas beneficiarias sean consideradas vulnerables, en cuyo caso, este porcentaje puede alcanzar hasta el 50 % .

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido.

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder los 20 000 EUR por trabajador despedido.

 

Estas inversiones deberán ser destinadas a proyectos que reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera y, a estos efectos, las autoridades dispondrán las medidas de acompañamiento y tutorización que garanticen su viabilidad.

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local.

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral regional o local garantizando la participación activa de los entes regionales y locales en la elaboración de dicho paquete .

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAG las medidas siguientes:

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FEAT las medidas siguientes:

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

Las medidas que reciban apoyo del FEAG no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

Las medidas que reciban apoyo del FEAT no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales.

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien con los interlocutores sociales , y con la participación activa de los entes regionales y locales .

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAG para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FEAT para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes , así como para las medidas de desarrollo de capacidades de aquellos entes locales y regionales que se vean afectados por reestructuraciones imprevistas de gran escala .

Exposición de motivos

Los cambios estructurales causan problemas específicos en los territorios; se requiere de la implicación de autoridades regionales.

Alineado con la propuesta del artículo 4, se propone un tratamiento más favorable hacia los trabajadores vulnerables.

Se debe asesorar sobre la viabilidad de los proyectos de autoempleo y evitar fracasos futuros.

Enmienda 21

Artículo 9, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

En la solicitud se hará constar la información siguiente:

5.

En la solicitud se hará constar la información siguiente:

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con sus obligaciones legales relativas a los despidos;

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional o nacional;

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, jóvenes o de más edad ;

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios vulnerables, en los términos definidos en el artículo 4, letra c), y en su caso, los trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido que vayan a ser incluidos en las acciones formativas para la adquisición de capacidades digitales, con las restricciones expresadas en el artículo 5.4 (o 5.5); y una explicación sobre el modo en que el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ;

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos ;

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración , incluidas las relativas a la promoción de la revitalización de las regiones afectadas por la reestructuración y la facilitación de la cooperación entre los agentes relevantes, y si se dispone de medidas e instrumentos objetivos y operativos de anticipación y reestructuración a los efectos de lo previsto en el artículo 14.2 ;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro , tras consultar a los entes regionales y locales de la zona afectada, en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAT con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAG se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FEAT se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable.

 

n)

en su caso, un informe justificativo de la insuficiente capacidad administrativa para gestionar estas ayudas y sobre la necesidad de disponer de fondos adicionales para la asistencia técnica y administrativa, en relación con lo estipulado en el artículo 12.5.

Exposición de motivos

Las autoridades regionales deben participar en la definición de los objetivos, dado que conocen las posibilidades de empleo de la economía afectada.

Las otras cuestiones responden a una redacción coherente con las previsiones efectuadas anteriormente o indicadas más adelante (Marco de Calidad, asistencia técnica complementaria).

Enmienda 22

Artículo 12, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro.

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAT . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro , ya sea en el ámbito nacional o regional .

Exposición de motivos

Hay que velar por que las autoridades locales y regionales se mantengan informadas.

Enmienda 23

Artículo 12, añádase un nuevo apartado

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5.     La Comisión, junto con la aprobación de la contribución financiera, podrá movilizar fondos procedentes del importe correspondiente a la asistencia técnica y administrativa en favor de los Estados miembros que así lo soliciten mediante informe que justifique los déficits en la capacidad administrativa para una gestión ágil y eficaz en la preparación, seguimiento, control, auditoría o evaluación que les corresponda.

Exposición de motivos

Para facilitar la agilidad de respuesta y compensar los déficits en la capacidad de gestión de las regiones, previa solicitud justificada, la Comisión podría autorizar la movilización de parte de los fondos de asistencia técnica para actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación cuya ejecución corresponda a las regiones.

Enmienda 24

Artículo 14, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El porcentaje de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo.

2.   El porcentaje de cofinanciación del FEAT para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo , que en ningún caso será inferior al 60 % . Este porcentaje mínimo podrá verse incrementado en un 5 % adicional si se han dispuesto, como condición ex ante, medidas e instrumentos objetivos y operativos de anticipación y reestructuración bajo cualquier formato de naturaleza estratégica y de acción, preferentemente en la línea del enfoque basado en las características locales.

Exposición de motivos

Para prevenir la falta de recursos regionales, y habida cuenta de que son medidas de solidaridad con trabajadores afectados, se propone un mínimo del 60 % en todo caso.

Además se incentivaría con un incremento de la cofinanciación del 5 % en favor de aquellas solicitudes de Estados miembros que ya dispusieran de medidas de anticipación, en aplicación de las buenas prácticas del Marco de Calidad.

Enmienda 25

Artículo 17, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

El Estado miembro afectado dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

5.

El Estado miembro afectado , después de haber consultado a la región en cuestión, dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

Exposición de motivos

Hay que velar por que las autoridades regionales se mantengan informadas.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

Consideraciones y reflexiones previas

1.

pone de manifiesto que Europa ha de ser consciente de que uno de los principales focos del impacto resultante de los grandes desafíos estructurales derivados fundamentalmente de la apertura de las economías, el cambio climático, los procesos adaptativos tecnológicos, la intensificación de los flujos migratorios o el envejecimiento poblacional se va a centrar en el trabajo futuro, sus condiciones de desempeño y sus efectos en el nivel personal, familiar y regional;

2.

muestra su preocupación y advierte de los efectos de deterioro del modelo social europeo derivados de la aparición y proliferación de nuevas formas de precarizar las relaciones laborales, que se alimentan de un entorno de escasez y de la necesidad de personas en situación extrema, sin libertad para decidir aceptar la contraprestación ofrecida por grandes compañías internacionales que, por otra parte, mantienen su fiscalidad fuera del alcance de los Estados miembros y reemplazan a las pequeñas empresas locales por su posición preponderante en los mercados;

3.

manifiesta que el territorio, como espacio de relaciones y construcción social donde confluyen los elementos ambientales, socioculturales, económicos, organizativos y humanos, adquiere un valor destacado para el desarrollo y el progreso de las comunidades locales, que puede verse gravemente afectado por los efectos reales y materiales de la globalización y otros procesos de transformación y deterioro, al resultar alterados sus recursos endógenos y su capital humano;

4.

considera que la Europa ilustrada está capacitada y dispone de la sensibilidad suficiente, como se ha manifestado en numerosas ocasiones, para afrontar las tensiones entre, por una parte, el mantenimiento de la competitividad de la economía global y las garantías para defender e impulsar nuestro sistema de bienestar, con carácter general y, por la otra, el empleo, la formación y los derechos laborales, en particular, con el fin de dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea y satisfacer las necesidades de las regiones;

Relevancia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

5.

pone de manifiesto y acoge satisfactoriamente la propuesta legislativa de la Comisión, de 30 de mayo de 2018, para la reedición de un nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en adelante, FEAG), por el papel desempeñado desde su puesta en marcha en 2007: 611 millones de euros, en 160 intervenciones de apoyo destinadas a 147 000 trabajadores procedentes de regiones y países diversos, dando así la UE muestra de solidaridad y de responsabilidad con las decisiones adoptadas en el marco del mercado único;

6.

confirma su valor como instrumento (1) útil en el que se destaca su notable eficacia, en torno al 50 % de reinserciones, y la sostenibilidad temporal de la empleabilidad y la mejora de las capacidades de las personas participantes, así como su elevada visibilidad política (2);

7.

advierte de la creciente insatisfacción y preocupación de los ciudadanos europeos por las tendencias globales, lo que se conoce como «geografía del descontento», que alimentan los movimientos aislacionistas; destaca el papel que puede desempeñar una buena ejecución de las medidas del FEAG, entre otras, en la mitigación de las consecuencias de las reestructuraciones importantes imprevistas a las que están expuestas muchas regiones de Europa debido a su especialización económica, los costes laborales o el nivel educativo de su población activa (3);

Complementariedad y coordinación eficaz entre políticas y fondos

8.

acoge con agrado el énfasis puesto en el papel de la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital como un elemento transversal obligatorio de cualquier paquete de servicios personalizados ofrecidos, aunque se sugiere un mejor alineamiento con estrategias de especialización inteligente y con enfoques focalizados en el territorio por la problemática específica de la economía regional;

9.

invita a las autoridades regionales a que participen activamente en las estrategias de desarrollo económico regional, dada la necesidad de ajustar las competencias y capacidades con las necesidades de la industria regional, a través de la estrecha cooperación entre el sector educativo y formativo y los agentes sociales, sindicales y empresariales regionales;

10.

señala la necesidad de una mayor flexibilidad y adaptabilidad entre las medidas que recogen los fondos para permitir el apoyo a una gama más amplia de medidas de desarrollo económico que ayuden a cerrar la brecha existente entre las medidas a corto plazo y las estrategias de reconversión a más largo plazo que financia la política de cohesión (4);

11.

respalda la complementariedad mutua y un enfoque más coordinado entre el FEAG, como amortiguador de choques que presta apoyo únicamente a las circunstancias sobrevenidas e imprevistas, y el FSE+, que respalda una respuesta más duradera a los desafíos y que ha de operar mediante medidas estructurales, evolutivas, transformadoras y preparatorias de los cambios, apoyando las políticas activas de empleo a largo plazo, el aprendizaje y la cualificación, así como la contribución a la prevención anticipada del desempleo (5);

12.

destaca que la política de inversión de la UE, a través del FEDER y el Fondo de Cohesión, deviene un instrumento clave, necesario y solidario que aporta un valor añadido a la acción a escala nacional y regional para afrontar muchos de los grandes retos —globalización, transformación económica, transición a una economía baja en carbono, retos medioambientales, retos demográficos, migración y bolsas de pobreza urbana— que afectan cada vez más a numerosas regiones de toda la UE, incluso a las más desarrolladas (6);

Ámbito de aplicación y misión del FEAG

13.

acepta favorablemente la propuesta de la Comisión de asumir en la misión del Fondo una acepción más genérica sobre la adaptación al cambio estructural, considerando otras fuentes de ajuste inducidas por las políticas y decisiones de la UE que afecten a los mercados, lo que la hace más adecuada técnicamente y más justa;

14.

indica que, si bien la misión establece que contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros, estos principios han de ser operativos y deben perseguir la consecución de logros en el cuadro de indicadores sociales;

Presupuesto

15.

mantiene sus dudas y eleva a la Comisión su consideración sobre el tratamiento del FEAG como «instrumento especial» fuera de los límites máximos del próximo marco financiero plurianual (MFP) para el período 2021-2027. Aun con el carácter contingente del Fondo, es muy preocupante la incertidumbre en la aprobación individual de cada solicitud, en un escenario general de rebaja de los recursos financieros prevista para las propias políticas de cohesión en el MFP 2021-2027;

16.

subraya que, en relación con su ámbito de actuación, las próximas crisis de las economías europeas van a demandar mayor financiación adaptativa, por lo que se propone un aumento de la demanda de financiación de la cantidad total disponible de 200 a 500 millones de euros anuales. Es necesario incrementar tanto el número de actuaciones, incorporando de manera decidida a las pymes, como el importe financiero de la ayuda por empleado;

Unos criterios y medidas más favorables, y una referencia particular a trabajadores vulnerables

17.

acoge de buen grado la reducción del umbral de despidos, con independencia de pertenecer a la misma empresa o a determinados sectores, porque se ajusta mejor a la realidad, y confía en que esta reducción contribuirá a una mayor utilización y movilización de los fondos; por todo ello, propone que el umbral se fije en 150 puestos de trabajo;

18.

suscita dudas la divergencia en el establecimiento de períodos de referencia distintos para las diferentes situaciones (cuatro o seis meses) y, si ello no responde a justificación estadística alguna, sugiere que se considere un único período más amplio para todas las circunstancias;

19.

propone la inclusión e instrumentación legal de una nueva figura susceptible de ser beneficiaria exclusivamente de acciones de cualificación y adquisición de nuevas competencias transformadoras de la era digital: «trabajadores de empresas en crisis amenazados de despido» (7);

20.

plantea que, aunque los porcentajes de cofinanciación del FEAG para la medida ofrecida podrían ser más altos, al ajustarse al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo, cabría la existencia de porcentajes inferiores al actual 60 %, porcentaje que se formula en todo caso mínimo para estos supuestos, en atención a la previsible falta de recursos de origen regional y a la excepcionalidad y solidaridad propias de las ayudas que moviliza este Fondo;

21.

recibe satisfactoriamente el incremento a 20 000 euros por trabajador despedido de la inversión destinada al empleo por cuenta propia, pero expresa que esta medida debería contar con el asesoramiento, la tutorización y las acciones de acompañamiento necesarias para hacer viables los proyectos y evitar la frustración y un mayor desánimo a medio plazo;

22.

previene sobre la pertinencia del recurso de la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarlos a encontrar empleo en algún otro lugar, ya que la emigración de la mano de obra más móvil, los trabajadores mejores cualificados, reduce la calidad del mercado laboral regional, y a su vez, disminuye la competitividad de la región (8);

23.

advierte de que solo se hacen referencias a la condición de «beneficiarios desfavorecidos», pero no se explicita ninguna medida que atienda a la peculiaridad de estos beneficiarios; por esta razón, se propone regular y considerar en la propuesta el término «trabajador vulnerable» a los efectos de las ayudas FEAG. Esto se configurará como un elemento de solidaridad interpersonal que sería percibido, además, como una muestra clara del concepto de ciudadanía europea;

24.

insta a la Comisión, a las instituciones europeas y a los Estados miembros —a modo de desiderátum— a que, con carácter general, prescindan del uso del término «nini» para referirse a los jóvenes que «ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación», porque es un término más despectivo que descriptivo, estigmatiza e impide que los jóvenes sean reconocidos por lo que son y hacen, y no por lo que no hacen al no ponerse a su disposición ni ofrecérseles oportunidades de empleo o de formación;

Simplificación y mejora del procedimiento

25.

respalda el esfuerzo por mejorar y simplificar el funcionamiento del FEAG y valora la reducción de la carga administrativa que recae sobre el Estado miembro cuando este efectúa la solicitud, y la que recae sobre la Comisión cuando esta comprueba la subvencionabilidad, ya que no será necesario realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes de los despidos y sus causas; consecuentemente, la ejecución de las contribuciones financieras será más rápida al desaparecer las propuestas de la Comisión de movilización del FEAG (9);

El papel de las entidades y agentes territoriales: descentralización y gestión compartida

26.

estima valiosa la introducción de la dimensión regional y local, pero pone de relieve la escasa visibilidad y la falta de reconocimiento del potencial de las entidades regionales en la participación e intervención del FEAG, y demanda que se dote de mayor peso en la gestión del Fondo a las autoridades regionales y locales de aquellos Estados miembros cuya estructura organizativa permita la descentralización;

27.

hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que refuercen la cooperación con las entidades locales y regionales, así como con las demás partes interesadas y, en especial, los agentes sociales, al objeto de proveer los recursos legales, financieros y organizativos que permitan la participación y colaboración por derecho propio en el desarrollo de estas áreas;

Consideraciones sobre las medidas anticipatorias

28.

aconseja la adopción de mecanismos de mejora de la capacidad institucional de los Estados miembros, no solo para reaccionar de forma inmediata y poner en marcha los dispositivos de solicitud sin demora, sino para garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas; propone, además, para el FEAG un papel de mayor anticipación y prevención en el futuro;

29.

propone el fortalecimiento del cometido actual sobre evaluación de las tendencias de la globalización y reestructuración del Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a Eurofound, y la ampliación de su asistencia a la Comisión y a los Estados miembros en la valoración del impacto territorial y las repercusiones en las regiones europeas, con carácter previo a cualquier decisión o acuerdo comercial susceptible de generar secuelas significativas en este nivel;

30.

destaca la necesidad de coordinar el FEAG y de aportar mayor alcance, pragmatismo y fuerza a las recomendaciones establecidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (MCR), al objeto de profundizar en la aplicación de las buenas prácticas y sugerencias a los empleados, empresas, interlocutores sociales y organismos regionales y nacionales, y

31.

considera que se ha de incentivar a aquellos Estados miembros y regiones que hayan dispuesto, a modo de condición ex ante, de medidas objetivas y efectivas de anticipación y reestructuración bajo cualquier formato de naturaleza estratégica y de acción, preferentemente en la línea del enfoque basado en las características locales, la especialización inteligente o el fomento de la innovación social que acompañen la transición y el cambio estructural (10).

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(20)   https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es

(1)  Informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) COM (2018) 297 final, de 16 de mayo de 2018.

(2)  Así lo han confirmado las partes interesadas implicadas en la gestión del FEAG durante el proceso de consulta.

(3)  Según se indica en el Documento de Reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE.

(4)  Informe sobre la evaluación intermedia anteriormente citado.

(5)  Informe de la Comisión sobre la evaluación del rendimiento del FEAG en 2015 y 2016, publicado el 31 de octubre de 2017.

(6)  Véase la evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

(7)  Según la definición establecida para estas empresas en la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).

(8)  Como observa Eurofound (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo) en referencia a un informe de la OCDE.

(9)  Una encuesta entre las autoridades nacionales encargadas de los programas del FEAG ha detectado que, entre los posibles factores disuasorios, se hallan los estrictos criterios de admisibilidad, una normativa compleja y un procedimiento largo.

(10)  Dictamen del CDR «Una estrategia europea para la industria: el papel y la perspectiva de los entes locales y regionales» (CDR 3214/2017; ponente: Heinz Lehmann (DE/PPE), aprobado el 23 de marzo de 2018).


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/259


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa sobre el mercado único

(2019/C 86/13)

Ponente:

Deirdre FORDE (IE/PPE), Miembro del Consejo del Condado de Cork

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826

COM(2018) 441 final

Anexos a la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa sobre el mercado único, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 99/2013, (UE) n.o 1287/2013, (UE) n.o 254/2014, (UE) n.o 258/2014, (UE) n.o 652/2014 y (UE) 2017/826

COM(2018) 441 final, Anexos 1 a 4

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Procede, por tanto, establecer un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, y las estadísticas europeas («el programa»). Debe tener una duración de siete años: de 2021 a 2027.

Procede, por tanto, establecer un programa para el mercado único, para reforzar el mercado interior y mejorar su funcionamiento , en los ámbitos de la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, la normalización, la protección de los consumidores y las estadísticas europeas («el programa»). Debe tener una duración de siete años: de 2021 a 2027.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Un mercado interior moderno promueve la competencia y beneficia a los consumidores, las empresas y los empleados. Aprovechar mejor el mercado interior de los servicios, en permanente cambio, debería ayudar a las empresas europeas a crear empleo y a crecer en los mercados de otros países, a ofrecer una mayor variedad de servicios a mejores precios y a mantener elevados estándares para los consumidores y los trabajadores. Para ello, el programa debe contribuir a eliminar las barreras que persisten y a garantizar el establecimiento de un marco regulador que permita acoger nuevos modelos empresariales innovadores.

Un mercado interior moderno se basa en los principios de equidad y transparencia, que promueven la competencia y benefician a los consumidores, las empresas y los empleados. Aprovechar mejor el mercado interior de los servicios, en permanente cambio, debería ayudar a las empresas europeas a crear empleo y a crecer en los mercados de otros países, a ofrecer una mayor variedad de servicios a mejores precios y a mantener elevados estándares para los consumidores y los trabajadores. Para ello, el programa debe contribuir a hacer un mejor seguimiento de la evolución del mercado interior, incluida la repercusión de las nuevas tecnologías y los modelos empresariales innovadores, a identificar y eliminar las barreras que persisten y a garantizar el establecimiento de un marco regulador que permita acoger nuevos modelos empresariales innovadores , incluido el emprendimiento social .

Enmienda 3

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades públicas recurren a la contratación pública para garantizar la rentabilización del dinero público gastado y para contribuir al establecimiento de un mercado interior más innovador, sostenible, inclusivo y competitivo. Las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionan el marco jurídico para la integración y el funcionamiento eficaz de los mercados de contratación pública, que representan el 14 % del producto interior bruto de la Unión’ para beneficio de las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos (incluidos los consumidores). Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar un uso más extendido de la contratación pública estratégica, la profesionalización de los compradores del sector público, la mejora del acceso de las pymes a los mercados de contratación pública, la mayor transparencia, integridad y mejora de los datos, el impulso de la transformación digital de la contratación pública y el fomento de la contratación pública conjunta, todo ello mediante el fortalecimiento de un enfoque de colaboración con los Estados miembros, la mejora de la recogida y el análisis de datos (por ejemplo, a través del desarrollo de herramientas informáticas especializadas), el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas, la impartición de orientaciones, la celebración de acuerdos comerciales ventajosos, el refuerzo de la cooperación entre autoridades nacionales y la puesta en marcha de proyectos piloto.

Las autoridades públicas recurren a la contratación pública para garantizar la rentabilización del dinero público gastado y para contribuir al establecimiento de un mercado interior más innovador, sostenible, inclusivo y competitivo. Las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo proporcionan el marco jurídico para la integración y el funcionamiento eficaz de los mercados de contratación pública, que representan el 14 % del producto interior bruto de la Unión’ para beneficio de las autoridades públicas, las empresas y los ciudadanos (incluidos los consumidores). Por tanto, el programa debe apoyar medidas destinadas a garantizar un uso más extendido de la contratación pública estratégica, la profesionalización de los compradores del sector público, el refuerzo de la capacidad de las pymes para acceder a los mercados de contratación pública mediante la racionalización y la simplificación de los procedimientos de contratación, la mayor transparencia, integridad y mejora de los datos, el impulso de la transformación digital de la contratación pública y el fomento de la contratación pública conjunta, todo ello mediante el fortalecimiento de un enfoque de colaboración con los Estados miembros, la mejora de la recogida y el análisis de datos (por ejemplo, a través del desarrollo de herramientas informáticas especializadas), el apoyo al intercambio de experiencias y buenas prácticas, la impartición de orientaciones, la aplicación de normas relativas a la contratación pública y la reciprocidad en los acuerdos comerciales, el refuerzo de la cooperación entre autoridades nacionales y , en su caso, regionales, y la puesta en marcha de proyectos piloto.

Exposición de motivos

La referencia a la «(celebración) de acuerdos comerciales ventajosos» está redactada de manera poco clara y no guarda relación con el tema que aquí se trata, a saber, la contratación pública.

Enmienda 4

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de cumplir los objetivos del programa y de facilitar la vida a los ciudadanos y las empresas, es necesario crear unos servicios públicos de calidad centrados en el usuario. Ello implica la necesidad de que las administraciones públicas empiecen a introducir nuevas formas de trabajo, acabando con la compartimentación de sus diferentes departamentos, y se comprometan a cocrear estos servicios públicos con los ciudadanos y las empresas. Además, la proliferación firme y constante de actividades transfronterizas en el mercado interior hace necesario el suministro de información actualizada sobre los derechos de las empresas y los ciudadanos, así como información para explicar los trámites administrativos. Asimismo, es fundamental brindar asesoramiento jurídico y ayudar a resolver los problemas que tienen lugar a nivel transnacional. Por otro lado, es necesario conectar de manera simple y eficiente las administraciones nacionales y evaluar el funcionamiento del mercado interior sobre el terreno. Así pues, el programa debe apoyar las siguientes herramientas de gobernanza del mercado interior existentes: el portal «Tu Europa», que debería ser la columna vertebral del futuro portal digital único, «Tu Europa-Asesoramiento», SOLVIT, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, con el fin de mejorar la vida diaria de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para operar a través de las fronteras.

Con el fin de cumplir los objetivos del programa y de facilitar la vida a los ciudadanos y las empresas, es necesario crear unos servicios públicos de calidad centrados en el usuario. Ello implica la necesidad de que las administraciones públicas empiecen a introducir nuevas formas de trabajo, acabando con la compartimentación de sus diferentes departamentos, y se comprometan a cocrear estos servicios públicos con los ciudadanos y las empresas. Además, la proliferación firme y constante de actividades transfronterizas en el mercado interior hace necesario el suministro de información actualizada sobre los derechos de las empresas y los ciudadanos, así como información para explicar los trámites administrativos. Asimismo, es fundamental brindar asesoramiento jurídico y ayudar a resolver los problemas que tienen lugar a nivel transnacional. Por otro lado, es necesario conectar de manera simple y eficiente las administraciones nacionales y evaluar el funcionamiento del mercado interior sobre el terreno. Así pues, el programa debe apoyar las siguientes herramientas de gobernanza del mercado interior existentes: el portal «Tu Europa», que debería ser la columna vertebral del futuro portal digital único, «Tu Europa-Asesoramiento», SOLVIT, el sistema de Información del Mercado Interior y el cuadro de indicadores del mercado único, con el fin de mejorar la vida diaria de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para operar a través de las fronteras. A fin de garantizar que se aproveche plenamente el potencial de estas herramientas de gobernanza, debe emprenderse también una labor de concienciación, en especial a través del portal «Tu Europa», entre los entes locales y regionales y otras organizaciones que apoyan a los ciudadanos y empresas sobre el terreno.

Exposición de motivos

Las medidas para intensificar la utilización y la eficiencia de las herramientas de gobernanza del mercado interior como los portales en línea destinados a los ciudadanos y las empresas deben ir acompañadas de medidas de sensibilización para dar a conocer su existencia y disponibilidad. Concienciar a los entes locales y regionales y sus representantes debe ser un elemento central de estas medidas, ya que son ellos quienes tratan cotidianamente con las empresas y los ciudadanos y les prestan apoyo.

Enmienda 5

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las pymes comparten retos comunes que no afectan en el mismo grado a las empresas de mayor tamaño a la hora de obtener financiación, encontrar mano de obra cualificada, aliviar la carga administrativa, absorber la creatividad y la innovación, acceder a los mercados e impulsar actividades de internacionalización. El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de manera proporcionada, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior.

Las pymes comparten retos comunes que no afectan en el mismo grado a las empresas de mayor tamaño a la hora de obtener financiación, encontrar mano de obra cualificada, aliviar la carga administrativa, absorber la creatividad y la innovación, acceder a los mercados e impulsar actividades de internacionalización. Estos retos son especialmente significativos para las pymes establecidas en zonas rurales o regiones periféricas y ultraperiféricas. El programa debe abordar estas deficiencias del mercado de manera proporcionada, prestando especial atención a las medidas que benefician directamente a las pymes y a las redes de empresas, y sin falsear indebidamente la competencia en el mercado interior.

Exposición de motivos

Si bien todas las pequeñas y medianas empresas afrontan los retos señalados en el considerando 23, las pymes situadas en zonas rurales o regiones periféricas señalan que tienen mayores dificultades para encontrar trabajadores cualificados y acceder a infraestructuras como la banda ancha y otras formas de conectividad que son necesarias para absorber la innovación e impulsar actividades de internacionalización.

Enmienda 6

Considerando 39

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Red de Centros Europeos del Consumidor ayuda a los consumidores a disfrutar de los beneficios de sus derechos como consumidores de la Unión cuando compran bienes o servicios en otro país dentro del mercado interior o del EEE, ya sea en línea o con ocasión de un viaje. Esta red, que consta de treinta centros y lleva más de diez años cofinanciándose a través de los programas de la Unión en materia de consumidores, ha demostrado que aporta valor añadido al refuerzo de la confianza de los consumidores y los comerciantes en el mercado interior. Tramita más de cien mil peticiones de consumidores al año y llega a millones de ciudadanos a través de sus actividades de prensa e información en línea. Es una de las redes de asistencia a los ciudadanos más valoradas de la Unión, la mayoría de sus centros albergan puntos de contacto en materia de legislación del mercado interior, como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (59), y en su evaluación se hace hincapié en la importancia de que siga operando. Esta red también trata de establecer acuerdos de reciprocidad con organismos similares en terceros países.

El programa también debería respaldar a la Red de Centros Europeos del Consumidor , que ayuda a los consumidores a disfrutar de los beneficios de sus derechos como consumidores de la Unión cuando compran bienes o servicios en otro país dentro del mercado interior o del EEE, ya sea en línea o con ocasión de un viaje. Esta red, que consta de treinta centros y lleva más de diez años cofinanciándose a través de los programas de la Unión en materia de consumidores, ha demostrado que aporta valor añadido al refuerzo de la confianza de los consumidores y los comerciantes en el mercado interior. Tramita más de cien mil peticiones de consumidores al año y llega a millones de ciudadanos a través de sus actividades de prensa e información en línea. Es una de las redes de asistencia a los ciudadanos más valoradas de la Unión, la mayoría de sus centros albergan puntos de contacto en materia de legislación del mercado interior, como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (59), y en su evaluación se hace hincapié en la importancia de que siga operando . La Red de Centros Europeos del Consumidor también puede ser una fuente importante de información sobre los retos y los problemas que los consumidores encuentran a nivel local, que son importantes para la elaboración de las políticas de la UE y para la protección de los intereses de los consumidores. Por ello, el programa debería ofrecer la posibilidad de crear y reforzar las sinergias entre los representantes de los consumidores a nivel local y europeo para reforzar la defensa de los consumidores. Esta red también trata de establecer acuerdos de reciprocidad con organismos similares en terceros países.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Considerando 41

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los ciudadanos resultan particularmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros. Estos servicios constituyen un componente clave del mercado interior y requieren un marco sólido de regulación y supervisión, que no solo garantice estabilidad financiera y una economía sostenible, sino que proporcione también un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, como son los inversores minoristas, los ahorradores, los titulares de una póliza de seguros, los miembros y beneficiarios de un fondo de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios o las pymes. Es importante mejorar su capacidad de participación en la elaboración de políticas para el sector financiero.

Los ciudadanos resultan particularmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros. Estos servicios constituyen un componente clave del mercado interior y requieren un marco sólido de regulación y supervisión, que no solo garantice estabilidad financiera y una economía sostenible, sino que proporcione también un elevado nivel de protección de los consumidores y otros usuarios finales de servicios financieros, como son los inversores minoristas, los ahorradores, los titulares de una póliza de seguros, los miembros y beneficiarios de un fondo de pensiones, los accionistas individuales, los prestatarios o las pymes. Es importante mejorar su capacidad de participación en la elaboración de políticas para el sector financiero y apoyar las actividades de sensibilización sobre los derechos de los consumidores en este ámbito, incluida la sensibilización sobre los procedimientos de recurso, llegado el caso .

Exposición de motivos

Cabe acoger favorablemente las medidas para mejorar la participación de los consumidores y los usuarios finales en la elaboración de políticas en el sector financiero. Sin embargo, dado el impacto que puede tener sobre la vida de los ciudadanos cualquier abuso o mala gestión en el sector financiero, la sensibilización en este ámbito de la protección de los consumidores debería ser objeto de una atención especial.

Enmienda 8

Considerando 58

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las acciones realizadas en el marco de los programas y líneas presupuestarias que antecedieron a estos han demostrado ser adecuadas, por lo que deben mantenerse. El objetivo de las nuevas acciones introducidas en el marco del programa es reforzar, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior. En aras de una mayor simplicidad y flexibilidad en la ejecución del programa, y para alcanzar sus objetivos de manera más adecuada, las acciones deben definirse solo en términos de categorías genéricas globales. También deben incluirse en el programa listas de actividades indicativas relacionadas con objetivos específicos en el ámbito de la competitividad, o actividades específicas derivadas de los requisitos legislativos, como en el ámbito de la normalización, la legislación sobre la cadena alimentaria o las estadísticas europeas.

Las acciones realizadas en el marco de los programas y líneas presupuestarias que antecedieron a estos han demostrado ser adecuadas, por lo que deben mantenerse. El objetivo de las nuevas acciones introducidas en el marco del programa es reforzar, en particular, el buen funcionamiento del mercado interior. En aras de una mayor simplicidad y flexibilidad en la ejecución del programa, y para alcanzar sus objetivos de manera más adecuada, las acciones deben definirse solo en términos de categorías genéricas globales. También deben incluirse en el programa listas de actividades indicativas relacionadas con objetivos específicos en el ámbito de la competitividad, o actividades específicas derivadas de los requisitos legislativos, como en el ámbito de la vigilancia del mercado y la seguridad de los productos, los consumidores, la normalización, la legislación sobre la cadena alimentaria o las estadísticas europeas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objeto

Objeto

El presente Reglamento establece el programa para la mejora del funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como el marco de financiación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 («el programa»).

El presente Reglamento establece el programa para la mejora del funcionamiento del mercado interior y la competitividad de las empresas, incluidas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas sociales, las redes de empresas, la normalización, la protección de los consumidores, así como el marco de financiación para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a tenor del artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 223/2009 («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

 

Exposición de motivos

Se pretende garantizar la coherencia sobre el ámbito de aplicación del programa (véase, en particular, la enmienda al considerando 7).

Enmienda 10

Artículo 3, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

mejorar el funcionamiento del mercado interior y, en particular, proteger y empoderar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales; además de reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión;

a)

crear puestos de trabajo sostenibles, abordar las deficiencias del mercado y mejorar el funcionamiento del mercado interior y, en particular, potenciar la economía local y fomentar la economía circular, proteger y empoderar a los ciudadanos, a los consumidores y a las empresas, sobre todo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), garantizando el cumplimiento del Derecho de la Unión, facilitando el acceso a los mercados, estableciendo normas y promoviendo la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales; además de reforzar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y entre las autoridades competentes de los Estados miembros, la Comisión y las agencias descentralizadas de la Unión;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

hacer que el mercado interior sea más eficaz, facilitar la prevención y la eliminación de obstáculos y apoyar el desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior de bienes y servicios, la contratación pública y la vigilancia del mercado, así como en los ámbitos del Derecho de sociedades y el Derecho contractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros y la competencia (incluido el desarrollo de herramientas de gobernanza);

a)

hacer que el mercado interior sea más eficaz, fomentar el desarrollo económico local, facilitar la prevención y la eliminación de obstáculos y apoyar el desarrollo, la aplicación y la garantía de cumplimiento del Derecho de la Unión en los ámbitos del mercado interior de bienes y servicios, incluida la economía social, la contratación pública y la vigilancia del mercado, así como en los ámbitos del Derecho de sociedades y el Derecho contractual, la lucha contra el blanqueo de capitales, la libre circulación de capitales, los servicios financieros y la competencia (incluido el desarrollo de herramientas de gobernanza);

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Artículo 8, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

apoyar la competitividad de las empresas y de todos los sectores de la economía y fomentar el recursos de las pymes a la innovación y su colaboración con las cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y clústeres (incluida la iniciativa conjunta de clústeres);

e)

apoyar la competitividad de las empresas y de todos los sectores de la economía y fomentar el recursos de las pymes a la innovación y , en particular, su adopción de nuevos modelos empresariales, incluidos aquellos asociados con la economía social y colaborativa, así como el recurso a su colaboración con las cadenas de valor por medio de conexiones estratégicas de ecosistemas y clústeres (incluida la iniciativa conjunta de clústeres);

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión para establecer un nuevo programa sobre el mercado único a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior para el período 2021-2027, al objeto de reforzar su gobernanza, apoyar la competitividad de las pymes, mejorar la protección del consumidor y el cumplimiento de los derechos de los consumidores, promover la salud de las personas, los animales y los vegetales, así como el bienestar de los animales, y garantizar un marco estadístico europeo adecuado;

2.

reconoce que el mercado interior es uno de los principales logros de la UE pero que, no obstante, tiene que adaptarse continuamente en un entorno en permanente cambio, caracterizado por la digitalización y la globalización. Observa que aún sigue habiendo barreras importantes que impiden el funcionamiento adecuado del mercado interior, y que están surgiendo nuevos obstáculos;

3.

reconoce la importancia vital que para el buen funcionamiento del mercado interior reviste facilitar a los ciudadanos y a las empresas información sobre sus derechos, a las autoridades públicas, instrucciones sobre el modo de aplicar la legislación, y a los tribunales, los conocimientos necesarios para garantizar su cumplimiento; en este sentido, es importante que los sistemas educativos de los distintos países incorporen los conocimientos básicos acerca de la UE que garanticen que, progresivamente, todos los ciudadanos más jóvenes conozcan sus derechos y puedan aprovechar mejor las ventajas que les ofrece el mercado interior;

4.

destaca los continuos retos a que se enfrentan las pymes para acceder a la financiación, la carga administrativa actual de la actividad empresarial, las dificultades que encuentran para aprovechar oportunidades mediante la internacionalización y su incapacidad para aprovechar en grado suficiente las ventajas del mercado único; esto da lugar a una fragmentación y a continuas anomalías del mercado en muchos sectores y regiones, que perjudican tanto a las empresas como a los consumidores; valora positivamente el énfasis que pone la Comisión en reforzar el apoyo al sector de las pymes a través de este programa;

5.

reconoce que el desarrollo de las herramientas de información y los programas de formación es de suma importancia para el buen funcionamiento del mercado interior y debe basarse en la elaboración de análisis de datos, estudios y evaluaciones sólidos que se lleven a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros y sus autoridades competentes, incluidos los entes locales y regionales;

6.

reconoce el amplio alcance del programa y el objetivo de racionalizar los esfuerzos para promover una mejor coordinación en la gestión del mercado interior pero señala que garantizar su coordinación efectiva será una tarea exigente desde el punto de vista de la gobernanza;

7.

destaca la necesidad de que el programa tenga la flexibilidad necesaria para responder con rapidez y de forma dinámica a cualquier perturbación del funcionamiento del mercado interior o del comercio para las pymes que pudiera derivarse, por ejemplo, de potenciales repercusiones negativas del Brexit;

El mercado único

8.

reconoce que el mercado único se encuentra en el núcleo de la integración económica y política de la UE, que cuenta con 500 millones de consumidores y 21 millones de empresas y está respaldada por un importante corpus de legislación que garantiza la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios en todo el territorio de la UE y el cada vez más amplio Espacio Económico Europeo (1);

9.

recuerda que, de acuerdo con el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, el mercado interior de la Unión Europea obrará «en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico»;

10.

reconoce que la propuesta de la Comisión se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

11.

la competencia en el mercado único debería contribuir a alcanzar estos objetivos, entre otras cosas ofreciendo el precio económicamente más ventajoso para los consumidores y las empresas, en particular mediante una reducción de los costes de las transacciones y un mercado más vasto que permita realizar economías de escala, fomentando una mayor innovación y garantizando una respuesta más rápida a las necesidades de los consumidores en igualdad de condiciones y evitando todas las formas de «dumping». Considera, sin embargo, que convendría comunicar mejor sobre los beneficios del mercado único con los ciudadanos, las empresas y otros agentes económicos, y reconoce el papel esencial que deben desempeñar los entes locales y regionales para transmitir este importante mensaje;

12.

reconoce que el mercado único es un proceso en curso, que sigue estando incompleto en algunos aspectos importantes y que un mejor funcionamiento del mercado único y la eliminación de los obstáculos al comercio pendientes, en particular en el sector de los servicios y el mercado único digital, impulsaría el crecimiento económico de forma considerable;

Mercado único de servicios

13.

reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para seguir reforzando la libertad de prestación de servicios en Europa, en particular en el contexto del paquete de servicios (2), aunque queda mucho por hacer, tal y como se afirma en la reciente revisión inter pares de la aplicación de la Directiva de servicios por parte de la Comisión Europea, en la que se confirma que existen todavía demasiados obstáculos, incluidas las restricciones al derecho de establecimiento (3). Considera, al mismo tiempo, que se necesita una mayor claridad reglamentaria a escala de la UE en relación con los servicios vinculados a la economía colaborativa;

14.

considera importante que los nuevos programas contribuyan a mejorar el funcionamiento del mercado interior de los servicios y se pregunta cómo los instrumentos del mercado interior pueden desplegarse más eficazmente a fin de garantizar un mercado de servicios más integrado;

Mercado único de bienes

15.

reconoce que sigue habiendo un grave problema con la ejecución de las normas de la UE aplicables a los productos y que en el mercado siguen circulando muchos productos no conformes. Señala que es urgente y necesario disponer de un etiquetado claro y de visibilidad y evitar la duplicación en la amplia gama de instrumentos que existen —o se han propuesto— para garantizar que los ciudadanos y las empresas entiendan las normas aplicables y sus derechos y obligaciones, y sean conscientes de los canales a que pueden recurrir cuando consideran que se están incumpliendo las normas;

16.

observa que existen más de 500 autoridades de vigilancia del mercado en toda Europa, muchas de ellas con recursos limitados, y que la normativa actual tiene un escaso efecto disuasorio respecto de las infracciones. Recomienda que, además de reforzar la cooperación y garantizar unas redes mejor integradas, se asigne más financiación directa a estos ámbitos. Recomienda encarecidamente que las autoridades nacionales de competencia sean independientes de los gobiernos y dispongan de los recursos adecuados a fin de desempeñar su trabajo de forma eficaz, para lo que deben contar con el respaldo eficiente del sistema judicial y los tribunales, respetando a la vez las distintas competencias de estas autoridades en los Estados miembros. Se trata de una necesidad absoluta si quiere lograrse la aplicación efectiva de la legislación de la UE sobre el terreno;

Normas

17.

acoge con satisfacción el compromiso constante de la Comisión para reemplazar 28 normas nacionales por una única norma europea. También valora positivamente la mayor utilización de sistemas y procedimientos de TI para reducir la carga administrativa y compartir información con las partes interesadas. Recomienda que se tomen las medidas pertinentes para garantizar que las pymes participan adecuadamente en la elaboración de normas a fin de garantizar la debida transparencia y evitar que las grandes empresas o estructuras puedan tener una posición dominante en el proceso;

Contratación pública

18.

subraya que los entes locales y regionales tienen responsabilidades importantes a la hora de aplicar las políticas y la legislación de la UE, también en los ámbitos del bienestar de los consumidores (pues se hallan próximos a los ciudadanos) y la contratación pública;

19.

apoya el objetivo de reforzar la capacidad de las autoridades nacionales, regionales y locales para mejorar la aplicación de las normas vigentes pero observa que la complejidad de la normativa sobre contratos públicos puede obstaculizar una mayor participación de las pymes en los procedimientos de contratación pública;

20.

subraya que es importante que la Comisión coopere con las autoridades nacionales, regionales y locales si se desea alcanzar el objetivo de un mercado de contratación pública competitivo, abierto y bien regulado. Esto es esencial para que los fondos públicos se utilicen de la forma más eficaz posible;

Herramientas de gobernanza del mercado único

21.

acoge favorablemente el compromiso de la Comisión de seguir invirtiendo en las herramientas de gobernanza del mercado interior existentes, como el portal «Tu Europa» y la red SOLVIT; considera necesario seguir trabajando para promover el uso de estos instrumentos sobre el terreno entre ciudadanos, consumidores y autoridades de distintos niveles, mejorar la facilidad de localización en línea de estas herramientas y reforzar su capacidad de proporcionar información actualizada; recomienda que los entes locales participen en mayor medida en la aplicación de estas herramientas de gobernanza como medio para mejorar su funcionamiento; observa, al mismo tiempo, que todas estas mejoras en las herramientas no deben dar pie a cargas financieras y administrativas para los entes locales y regionales;

Las pymes y la competitividad

22.

reconoce que las pymes son la columna vertebral de la economía europea, ya que representan el 99 % de todas las empresas de la UE, han creado más del 85 % de los nuevos puestos de trabajo durante los últimos cinco años y, junto con el espíritu emprendedor, son un factor clave del crecimiento económico, la innovación y la creación de empleo. Respalda los llamamientos para establecer un marco estable de la UE posterior a 2020 y aumentar el papel de los entes locales y regionales en el apoyo al entorno empresarial y el desarrollo de las asociaciones público-privadas (4);

23.

reconoce que un aspecto clave es garantizar que los diferentes programas de la UE complementen —y no compitan con— las medidas de apoyo a las empresas que existan en los Estados miembros. Por tanto, recomienda encarecidamente que las medidas de apoyo a las pymes en el marco del programa sobre el mercado único y las que existan en organismos nacionales y regionales se pongan en marcha con un planteamiento de ventanilla única;

24.

toma nota de la propuesta de que el mecanismo de garantía de préstamos, que actualmente opera como parte del programa COSME, se asigne en el marco del Fondo InvestEU en el próximo período de programación. En este contexto, recomienda que se siga recurriendo a los intermediarios que tienen una dilatada relación con las pymes, pero expresa su preocupación por el hecho de que, posiblemente, no todos los Estados miembros dispongan de estructuras a nivel nacional o regional que permitan el acceso a los fondos de garantía en el marco de InvestEU. Las pymes podrían encontrar dificultades para acceder a los fondos de garantía de préstamos InvestEU si los organismos intermediarios no tienen una presencia sustancial en todos los territorios de los Estados miembros; por ello, recomienda que las instituciones europeas trabajen con los Estados para garantizar que las pymes puedan acceder de manera homogénea a esta financiación en todos los Estados miembros;

25.

pide a la UE que vele por que exista un elemento de equilibrio regional en el fondo de garantía en el marco de la iniciativa InvestEU, ya que ello redundará sobre todo en beneficio de los entes locales y regionales, en particular de los que representan a regiones menos favorecidas;

26.

pide mayor claridad en relación con el presupuesto que se asigna a la garantía para las pymes en el marco del programa COSME y que se pone a disposición del fondo de garantía vinculado al programa InvestEU; solicita también que se aclare cómo el fondo va a apoyar la financiación de pymes de alto riesgo, en particular en las regiones más remotas y periféricas;

27.

hace hincapié en la necesidad de mencionar específicamente la Small Business Act, que sigue siendo un marco global para la política de la UE sobre las pymes cuyas orientaciones estratégicas deben tenerse en cuenta a la hora de establecer los programas de trabajo anuales de apoyo a las pymes. Dentro de este contexto, considera igualmente importante que se mencione la red «SME Envoy» (red de representantes nacionales de las pymes), dada su labor de alineación de todas las políticas que tienen un impacto sobre las pymes a nivel de la UE. Subraya que el principio «pensar primero a pequeña escala», según el cual los intereses de las pymes se tienen en cuenta en una fase muy temprana de la elaboración de las políticas, debería aplicarse al programa sobre el mercado único y a todos los programas relevantes del nuevo marco financiero plurianual;

28.

solicita información más detallada sobre el futuro papel y la ambición de la red Enterprise Europe, dados los retos que según la Comisión se plantean a las pymes, y sobre cómo se propone adaptar esta red para responder a estos desafíos en una era de digitalización y globalización, a fin de que se ajuste mejor a las necesidades de las empresas y esté más en consonancia con el apoyo proporcionado por los Estados miembros;

29.

acoge con satisfacción que se dé continuidad al programa que llegó a ser conocido con el nombre de «Erasmus para Jóvenes Emprendedores», destacando su nueva denominación de «programa de tutelaje para nuevos emprendedores» en razón de su importante contribución al fortalecimiento del entorno empresarial y la mentalidad emprendedora. Respalda firmemente la perspectiva de ampliar la cobertura geográfica del programa para ofrecer más oportunidades a los jóvenes emprendedores;

30.

respalda firmemente la ampliación de la red de ecosistemas y agrupaciones empresariales en Europa, tal y como afirmó el CDR (5) previamente; por lo tanto, acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de seguir avanzando en las iniciativas conjuntas de clústeres y apoyar el desarrollo de actividades conjuntas y estrategias de colaboración transnacionales, proporcionando asimismo los vínculos necesarios con los centros de innovación digital de la UE;

31.

señala que la cuestión de facilitar el acceso a la financiación para una gama más amplia de pymes que operan en diferentes territorios reviste una importancia fundamental y que los entes locales y regionales tienen un papel que desempeñar en la difusión de información y comunicación específica a los beneficiarios sobre los distintos instrumentos y programas de apoyo a las pymes, en colaboración con las instituciones intermediarias;

32.

reconoce los retos adicionales que afrontan las pymes situadas en zonas rurales, en regiones periféricas o en regiones que han de abordar retos demográficos, por ejemplo, para acceder a una mano de obra cualificada y a infraestructuras como la banda ancha y otras formas de conectividad que son necesarias para absorber la innovación e impulsar actividades de internacionalización. Solicita que la Comisión aclare de qué manera va a abordar el programa estos importantes retos;

33.

recuerda el compromiso de la Comisión Europea con las regiones ultraperiféricas de tener en cuenta las necesidades especiales de sus empresas en los futuros planes de apoyo a las pymes para mejorar su competitividad en los mercados internacionales y apoyar su proceso de integración en el mercado interior de la UE;

Política de competencia

34.

acoge con satisfacción el compromiso constante de la Comisión para garantizar una competencia equitativa en el mercado interior invirtiendo en herramientas y conocimientos técnicos que le permitan aplicar eficazmente las normas de competencia en la economía digital. En términos más generales, destaca la necesidad de una colaboración continua y eficaz entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia;

Estadísticas

35.

reconoce la importancia de disponer de estadísticas de alta calidad para sustentar la toma de decisiones basada en pruebas y cuestiona la integración del Programa Estadístico Europeo en el programa sobre el mercado único, dada la importancia que tienen la visibilidad y la independencia del programa estadístico. Señala que, a escala local y regional, faltan estadísticas suficientemente detalladas y oportunas y pide a Eurostat que, en colaboración con los institutos nacionales de estadística, aborde esta cuestión;

36.

recomienda que el futuro Programa Estadístico Europeo mantenga su actual forma legal, es decir, que se establezca mediante un Reglamento individual e independiente;

37.

se congratula de que el suministro de indicadores sobre las regiones, en particular sobre las regiones ultraperiféricas, se incluya en el conjunto de acciones subvencionables en el marco del Programa Estadístico Europeo; pide que, además del suministro de información que ya existe, la recopilación de datos adicionales y la elaboración de nuevos indicadores —más adecuados y que sirvan para demostrar las condiciones ultraperiféricas de estas regiones— formen también parte de las acciones que pueden optar al Programa;

Consumidores, protección de los consumidores y política alimentaria

38.

acoge con satisfacción el compromiso del nuevo programa para hacer cumplir los derechos de los consumidores y garantizar un alto nivel de protección, la seguridad de los productos y la prestación de ayuda a los consumidores cuando encuentren problemas. Toma nota de que las herramientas previstas en el programa permitirán, a la vez, alertará a los consumidores sobre productos peligrosos y poner a su disposición centros de consumo en línea para ayudar a los ciudadanos a solucionar problemas; considera, sin embargo, que una representación mayor y más eficiente de los consumidores gracias a una financiación adecuada de organismos independientes contribuirá a reforzar la capacidad de estos organismos para abordar eficazmente las cuestiones que afectan a los consumidores en el mercado único, incluido el acceso a la justicia;

39.

valora positivamente el reconocimiento de que los ciudadanos se ven especialmente afectados por el funcionamiento de los mercados de servicios financieros y subraya la necesidad de que el programa apoye eficazmente los derechos de los consumidores y la sensibilización en este ámbito. Toma nota del compromiso de seguir apoyando una mayor participación de los consumidores en la elaboración de políticas de la Unión en el área de los servicios financieros y las medidas destinadas a promover un mejor conocimiento del sector financiero. Pide a la Comisión que siga profundizando este trabajo en cooperación con las organizaciones de consumidores de toda la UE;

40.

subraya, además, la necesidad de garantizar una adecuada financiación de las organizaciones de consumidores, de manera que puedan defender de forma eficaz los intereses de los consumidores y actuar como entidades habilitadas en procedimientos de recurso colectivo. Llama la atención sobre el hecho de que las organizaciones de consumidores, en especial en los Estados miembros más pequeños, se ven especialmente afectadas;

41.

acoge con satisfacción la introducción de un capítulo específico de «seguridad alimentaria» en el nuevo programa sobre el mercado único. Dado que se trata del mayor sector manufacturero de la UE, la industria alimentaria y de las bebidas necesita una cadena de suministro fuerte, competitiva y sostenible, respaldada por un marco regulador estable y un mejor funcionamiento del principio de reconocimiento mutuo en los ámbitos no armonizados;

42.

reitera su petición de que las medidas políticas estimulen y respalden el desarrollo de la producción alimentaria y los sistemas de consumo que apoyan prácticas de producción sostenibles, reduciendo así el impacto sobre el medio ambiente y mejorando la seguridad alimentaria con productos de calidad a precios razonables, tal y como ha manifestado en dictámenes previos (6); desea llamar la atención sobre el hecho de que la contratación pública relativa a los alimentos puede ser un catalizador para conducir la producción de alimentos hacia una senda más sostenible; recomienda, por lo tanto, medidas para facilitar la formación de los funcionarios encargados de la contratación pública en este ámbito y la creación de redes de apoyo para las autoridades nacionales, regionales y locales competentes;

Enfoque de programación

43.

reconoce que el nuevo enfoque de programación propuesto por la Comisión debería, en principio, aportar eficiencia y ahorros de costes, proporcionar un cierto grado de flexibilidad en las líneas presupuestarias para responder a circunstancias cambiantes y mejorar los resultados y la ejecución; señala que se trata primordialmente de una cuestión de coordinación administrativa interna y no está claro que un enfoque de programa único genere las sinergias y los ahorros de costes necesarios;

44.

toma nota de que las líneas presupuestarias incluidas en el programa afectan a diferentes Direcciones Generales y se pregunta de qué manera funcionará esto en la práctica. Señala que el objetivo de lograr flexibilidad en las líneas presupuestarias puede revelarse difícil en la práctica, puesto que todavía no se han definido las estructuras correspondientes;

45.

destaca que hay una falta de transparencia en las líneas presupuestarias, ya que en algunos casos los costes administrativos están claramente delimitados pero en otros no. Propone que se defina en términos más claros un presupuesto de asistencia técnica a fin de separar los costes de programación de los costes asociados a la ejecución de las medidas concretas.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(59)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(59)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(1)  Dictamen del CDR — Mejorar el mercado único (ECON-VI/010).

(2)  Dictamen del CDR — El paquete sobre los servicios: Una economía de los servicios que funcione para los europeos (ECON-VI/022).

(3)  http://ec.europa.eu/growth/single-market/services/services-directive/implementation/evaluation_en

(4)  Dictamen del CDR — El futuro del programa COSME a partir de 2020: la perspectiva regional y local (ECON-VI/027).

(5)  Dictamen del CDR — Impulsar las empresas emergentes y en expansión en Europa: la perspectiva local y regional (ECON-VI/021).

(6)  Dictamen del CDR — Hacia una política alimentaria sostenible de la UE (NAT-VI/014).


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/272


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa Europa Digital (2021-2027)

(2019/C 86/14)

Ponente:

Markku MARKKULA (FI/PPE), miembro de la Corporación Municipal de Espoo

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027

COM(2018) 434 final

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital»

SWD(2018) 306 final

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión — Evaluación de impacto que acompaña al documento «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Europa Digital para el período 2021-2027»

SWD(2018) 305 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2 — letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

e)

«centro de innovación digital», entidad jurídica designada o seleccionada en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria.

e)

«centro de innovación digital», entidad jurídica o consorcio de entidades jurídicas designada s o seleccionada s en un procedimiento abierto y competitivo con el fin de cumplir las tareas en virtud del programa, en particular facilitar acceso a conocimientos tecnológicos y a instalaciones de experimentación, tales como bienes de equipo y herramientas informáticas para permitir la transformación digital de la industria.

Exposición de motivos

Al establecer la red de centros de innovación digital (CID), es importante contar con cobertura suficiente para todas las regiones; el objetivo es tener uno de estos centros en cada región. Brindar la posibilidad de que un consorcio opere el CID fortalecería la base de la red al involucrar a diversas partes interesadas, como universidades, centros de investigación, centros de innovación, etc.

El procedimiento de evaluación habrá de garantizar que la red se mantiene bien equilibrada desde un punto de vista regional y temático, a la vez que puede prestar servicios de alta calidad. El procedimiento de selección para las entidades candidatas deberá llevarse a cabo desde la perspectiva de toda la red, de modo que puedan crearse sinergias efectivas entre los CID. Esta es otra buena razón para brindar a un consorcio de entidades jurídicas la oportunidad de operar un CID.

El requisito de la entidad jurídica impone restricciones innecesarias, por lo que se debe dar más flexibilidad a los acuerdos prácticos. Para enfatizar las estructuras sencillas, también podría asignarse la coordinación a una entidad jurídica en un consorcio o una red de entidades jurídicas.

Enmienda 2

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Programa tiene el siguiente objetivo general: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

El Programa tiene el siguiente objetivo general: apoyar la transformación digital de la economía y la sociedad europeas a escala local, regional, nacional y europea y aportar sus beneficios a los ciudadanos y las empresas europeos. El programa:

a)

reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

a)

reforzará las capacidades de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital a través de un despliegue a gran escala,

b)

ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado.

b)

ampliará su difusión e introducción en áreas de interés público y en el sector privado, y

 

c)

acelerará la transformación digital mediante el incremento de la colaboración local y las asociaciones europeas.

Exposición de motivos

Sobre la base del principio de subsidiariedad, el Programa Europa Digital ha de cubrir la gobernanza multinivel. Los resultados del Programa pueden alcanzarse mediante una aplicación efectiva en el ámbito de las ciudades y regiones con una estrecha colaboración entre universidades, otros establecimientos educativos y centros de investigación, así como con las industrias locales. La gobernanza multinivel es importante para colmar la brecha de innovación europea. A modo de ejemplo, se pueden intensificar los ecosistemas de informática de alto rendimiento en toda la UE con la ayuda del Programa Europa Digital para cubrir todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial.

Enmienda 3

Artículo 5, letras d) y e) nuevas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Inteligencia artificial

Inteligencia artificial

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 2. Inteligencia artificial perseguirá los siguientes objetivos operativos:

d)

mejorar la calidad y el volumen de datos para apoyar y acelerar la transformación digital que está creando una economía de plataforma digital;

e)

ampliar el uso de las tecnologías, desarrollar modelos comerciales innovadores, aumentar la sensibilización de los usuarios y acortar los plazos desde la innovación hasta la comercialización;

Exposición de motivos

La transformación en una economía de plataforma es el resultado de la digitalización. Necesitamos crear condiciones propicias para afrontar este y otros desafíos sociales importantes. Se debe tener en cuenta el papel cambiante de las ciudades, de los ciudadanos y del mundo empresarial.

En este desarrollo, resultan fundamentales la calidad y el volumen de datos necesarios. En primer lugar, debemos proporcionar los parámetros correctos para medir la calidad de los datos. En segundo lugar, se pueden desarrollar algoritmos para evaluar la calidad de los datos, detectar valores atípicos de los datos que no se utilizarán en el análisis y corregir la información con el fin de obtener respuestas más sólidas a partir de los algoritmos. En tercer lugar, la calidad de los datos puede mejorarse a través de medidas para aumentar la exhaustividad, la comparabilidad y los plazos de los flujos de datos que se utilizarán en los servicios digitales basados en la inteligencia artificial a escala de los gobiernos nacionales y subnacionales.

Estas medidas no se mencionan explícitamente en el Programa Europa Digital, aunque en el texto se incluye una referencia a la integridad y la confidencialidad de los datos, y hay referencias al papel general de las bibliotecas de software y algoritmos.

La calidad de los datos y la integridad deben verse complementadas con medidas destinadas a preservar la integridad de los derechos de las personas a su información y a garantizar la calidad en aras del mantenimiento de un nivel adecuado de seguridad de la información y de los datos personales.

Enmienda 4

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa, contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 4. Competencias digitales avanzadas contribuirá al desarrollo de competencias digitales avanzadas en las áreas que reciban ayuda del presente programa y de una manera que tenga en cuenta la perspectiva de género , contribuyendo de este modo a aumentar la reserva de talento de Europa, fomentando una mayor profesionalidad, especialmente con respecto a la informática de alto rendimiento, el análisis de macrodatos, la ciberseguridad, la tecnología de cadena de bloques, la robótica y la inteligencia artificial. La intervención financiera perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a)

favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

a)

favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a largo plazo a estudiantes, profesionales informáticos y trabajadores en general;

b)

favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

b)

favorecer la concepción e impartición de formación y cursos a corto plazo a empresarios, dirigentes de pequeñas empresas y trabajadores en general;

c)

fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

c)

fomentar la formación en el puesto de trabajo y las prácticas para estudiantes, jóvenes empresarios y graduados.

Exposición de motivos

Es importante velar por que el sistema de formación en competencias digitales del futuro también tenga en cuenta la perspectiva de género y garantice una sociedad digital inclusiva.

Enmienda 5

Artículo 8, apartado 1, letras a) g) y j) nuevas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:

La intervención financiera de la Unión en virtud del objetivo específico 5. Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad perseguirá los siguientes objetivos operativos:

a)

garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, el transporte, la energía, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

a)

garantizar que el sector público y las áreas de interés público, como los sectores de la salud y la atención sanitaria, la educación, la justicia, la planificación urbana , el transporte, la energía , los recursos naturales, la silvicultura, los alimentos, el medio ambiente, la cultura y la creación, puedan desplegar tecnologías digitales de última generación, en particular informática de alto rendimiento, inteligencia artificial , seguridad de la información y ciberseguridad, y acceder a las mismas;

g)

garantizar, a escala de la Unión , una capacidad continua para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como compartir e integrar las mejores prácticas ;

g)

garantizar una capacidad continua a escala local, regional, nacional y europea para observar y analizar las tendencias digitales en rápida evolución y adaptarse a las mismas, así como crear conjuntamente nuevas soluciones digitalizadas, compartir mejores prácticas y generalizar la cultura del aprendizaje comparativo;

 

j)

integrar las actividades de despliegue del programa Europa Digital con las estrategias regionales de especialización inteligente, Horizonte Europa y otras iniciativas y asociaciones europeas importantes;

Exposición de motivos

La planificación urbana, la silvicultura y los alimentos deben incluirse en la lista de la letra a), ya que son importantes para todo desarrollo social. Las soluciones digitales inteligentes y sostenibles en los campos de la gestión sostenible del desarrollo urbano, los recursos naturales, la producción de alimentos y la silvicultura desempeñan un papel estratégico en la lucha contra diversos desafíos ambientales relacionados con el cambio climático.

Tal y como ha indicado el CDR en su actual mandato para las prioridades de 2015-2020, se precisan un enfoque ascendente, mentalidad empresarial e inversiones específicas para que el mercado único digital funcione a pleno rendimiento.

Enmienda 6

Artículo 13, apartado 3 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sinergias con otros programas de la Unión

Sinergias con otros programas de la Unión

 

3.     El programa apoyará la colaboración y las asociaciones regionales y europeas para impulsar las soluciones digitales innovadoras y garantizar sinergias con las estrategias regionales.

Exposición de motivos

El CDR señala que la evaluación de impacto hace numerosas referencias a las políticas y programas de la UE, como el FEDER, el FSE+, el MCE, etc., que son esenciales para alcanzar los fines y objetivos del Programa Europa Digital. La política de la UE destaca en gran medida el uso sinérgico de los instrumentos de la UE y los mecanismos y la financiación local y regional. Sin embargo, no existen procedimientos y mecanismos claros en este Programa Europa Digital para abordar cómo organizar la interacción entre estos instrumentos en todos los niveles del gobierno. No se hace referencia a las disposiciones sobre asociación o gobernanza multinivel. Por lo tanto, ha de incluirse en este artículo el importante papel de las regiones. La Comisión de la UE destaca en su política el papel crucial de las estrategias regionales de especialización inteligente como instrumento natural para aumentar la colaboración a escala regional y las asociaciones europeas. Es necesario que el Programa Europa Digital apoye esta cuestión.

Enmienda 7

Artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Centros de innovación digital

Centros europeos de innovación digital

1.   Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros de innovación digital.

1.   Durante el primer año de ejecución del programa, se creará una red inicial de centros europeos de innovación digital. Los centros de esta red desempeñan un importante papel regional a la hora de intensificar la colaboración europea.

2.   A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

2.   A efectos de la creación de la red mencionada en el apartado 1, cada Estado miembro designará entidades candidatas mediante un proceso abierto y competitivo, sobre la base de los criterios siguientes:

a)

disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital;

a)

disponer de las competencias adecuadas relacionadas con las funciones de los centros de innovación digital, incluida la capacidad y las competencias en materia de I+D, infraestructuras, protección de datos, seguridad e innovación ;

b)

contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;

b)

contar con una capacidad de gestión, personal e infraestructura adecuados;

c)

poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

c)

poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y financieras establecidas a nivel de la Unión;

d)

ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione.

d)

ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que se le pedirá que gestione;

 

e)

alineación con estrategias regionales.

3.   La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

3.   La Comisión adoptará una decisión sobre la selección de las entidades que integren la red inicial. Estas entidades serán seleccionadas por la Comisión entre las entidades candidatas designadas por los Estados miembros sobre la base de los criterios mencionados en el apartado 2 y los criterios suplementarios siguientes:

a)

el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial;

a)

el presupuesto disponible para la financiación de la red inicial;

b)

la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada.

b)

la necesidad de garantizar que la red inicial cubra las necesidades de la industria y de las áreas de interés público y ofrezca una cobertura geográfica global y equilibrada en toda la UE y los Estados miembros.

4.   Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en toda Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

4.   Sobre la base de un proceso abierto y competitivo se seleccionarán centros de innovación digital suplementarios, de tal modo que se garantice la más amplia cobertura geográfica en todas las regiones de Europa. El número de entidades de la red será proporcional a la población de un Estado miembro determinado y al menos habrá un centro de innovación digital en cada Estado miembro. Para responder a las dificultades específicas que afrontan las regiones escasamente pobladas y ultraperiféricas de la UE, podrán designarse entidades específicas para atender sus necesidades.

Exposición de motivos

En lo que atañe a acelerar la transformación digital, los CID no solo desarrollan sino que también cumplen y ayudan a implementar tecnologías innovadoras en la administración pública y los sectores privados, además de respaldar el papel cambiante de las ciudades y las regiones. Además de proporcionar acceso a estas soluciones, los CID podrían ayudar a dotar de la capacidad adecuada a los diferentes grupos de actores con el fin de aplicar soluciones tecnológicas innovadoras en sus plataformas digitales y apoyar el diseño de infraestructura de servicios digitales específicos haciendo uso de servicios de análisis de datos. Por estos motivos, cabe destacar la sólida naturaleza europea de los CID, que deberían llamarse centros digitales europeos.

La capacidad y las competencias en la validación de tecnologías y el uso de los últimos conocimientos de I+D son criterios esenciales para seleccionar las mejores entidades candidatas.

La evaluación de impacto establece claramente que los CID tendrán una fuerte dimensión regional (especialmente en el caso de las pymes). Sin embargo, esta circunstancia no se refleja en la propuesta legislativa. El éxito de los CID deberá basarse en una colaboración regional efectiva, fundamentada en estrategias regionales como RIS3.

Al establecer la red de centros de innovación digital, es importante contar con cobertura suficiente para todas las regiones: el objetivo estriba en tener un CID en cada región.

El procedimiento de evaluación habrá de garantizar que la red se mantiene bien equilibrada desde un punto de vista regional y temático, a la vez que puede prestar servicios de alta calidad. El procedimiento de selección para las entidades candidatas deberá llevarse a cabo desde la perspectiva de toda la red, de modo que puedan crearse sinergias efectivas entre los CID.

Enmienda 8

Artículo 20, apartado 1, letras d) y e) nuevas

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Criterios de adjudicación

Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos siguientes:

Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta como mínimo los elementos siguientes:

a)

la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;

a)

la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;

b)

la solidez del plan de ejecución propuesto;

b)

la solidez del plan de ejecución propuesto;

c)

el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada, según proceda;

c)

el efecto de estímulo del apoyo de la Unión en la inversión pública y privada, según proceda;

d)

la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;

d)

un uso sinérgico de los distintos instrumentos de financiación y la necesidad de superar obstáculos financieros como la falta de financiación del mercado;

e)

en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

e)

cuando corresponda, integración del proyecto con estrategias regionales;

f)

en su caso, la dimensión transeuropea;

f)

en su caso, el impacto económico, social, climático y medioambiental, y la accesibilidad;

g)

en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;

g)

en su caso, la dimensión transeuropea;

h)

en su caso, la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo.

h)

en su caso, una distribución geográfica equilibrada en toda la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas;

 

i)

en su caso, la existencia de un plan de sostenibilidad a largo plazo.

Exposición de motivos

El CDR destaca que el 70 % de la legislación de la UE se aplica a escala local y regional, y hace hincapié en las sinergias entre diferentes programas de la UE, instrumentos financieros y estrategias regionales. Las estrategias regionales de especialización inteligente han demostrado ser instrumentos útiles e importantes para la transformación económica y para compartir las buenas prácticas a través de asociaciones europeas.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión Europea en relación con el nuevo programa Europa Digital (PED). Esta es la primera vez que la Comisión propone un paquete que integra la digitalización, la investigación y la innovación en todos los principales programas de la UE y en el desarrollo de la sociedad europea. En todas las medidas para acelerar el desarrollo del mercado único digital (MUD) habrá de tenerse en cuenta el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales en la aplicación del PED;

2.

señala la función esencial de las personas, las empresas y las cualificaciones para maximizar los beneficios que se extraen del mercado único digital. Con respecto a la aplicación del PED, el CDR destaca que la culminación del mercado único digital de la UE también hace necesario un entorno legal claro y estable, así como unas condiciones favorables para estimular la innovación, abordar la fragmentación del mercado y permitir que todos los actores aprovechen la nueva dinámica de este último;

3.

destaca el papel crucial del PED, que se convierte en un sólido programa de inversión y desarrollo para capitalizar las oportunidades necesarias y creadas y, lograr así un mercado único digital plenamente funcional. La pregunta clave es cómo hacer que el PED sea tan atractivo que las ciudades y regiones —con sus sectores económicos, universidades y ciudadanos— aceleren la transformación digital y económica a escala europea aumentando considerablemente la inversión pública y privada en capital humano y físico;

4.

destaca la importancia de eliminar las barreras normativas, reducir la burocracia y modernizar la normativa de la UE, que son factores esenciales para garantizar una industria europea altamente competitiva, junto con la necesidad de mejorar la disposición de los sectores público y privado para ejecutar innovaciones digitales;

5.

agradece las inversiones del PED en infraestructura digital avanzada de alta capacidad, como las redes 5G, que son necesarias para permitir el despliegue de los servicios y las tecnologías digitales en cualquier lugar de Europa. La banda ancha desempeña un papel fundamental en el desarrollo de servicios digitales innovadores y competitivos, por lo que el CDR solicita una rápida normalización del formato 5G para garantizar la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones;

6.

destaca el papel fundamental de las ciudades y regiones en la prestación de servicios digitales para los ciudadanos, así como en la creación y gestión de las infraestructuras digitales como, por ejemplo, la generación de datos. Los servicios digitales ofrecen oportunidades para la innovación social, el espíritu empresarial y la creación de empleo y de empresas;

7.

solicita que el PED refleje y garantice la digitalización de las administraciones y servicios públicos para permitir que las ciudades aborden las necesidades sociales. A tal efecto, se requiere interoperabilidad en toda la UE y acceso a datos, tecnología y conocimientos técnicos;

8.

hace hincapié en la importancia de la calidad y la cantidad de datos, algo esencial para alcanzar los objetivos del PED. Los dictámenes previos del CDR han subrayado el papel de las ciudades y las regiones en la armonización, la recopilación, la calidad, el acceso y el uso de los datos, así como a la hora de garantizar una infraestructura digital segura e interoperable para los flujos de datos transfronterizos en la economía digital;

9.

subraya la importancia de la inteligencia artificial (IA) como una tecnología prometedora aplicable al crecimiento sostenible y los desafíos sociales. Por lo tanto, hay que fortalecer la IA, asegurando la calidad de los datos y protegiendo la privacidad personal, de modo que permita a la vez la extracción de datos anónimos, el aprendizaje sustentado en máquinas y la base para el reconocimiento de patrones;

10.

reconoce que las bibliotecas de IA con datos proporcionan información clave para el diseño de servicios públicos inteligentes. Sin embargo, los datos de poca calidad pueden menoscabar las expectativas y la efectividad de los servicios, lo que reduce el posible beneficio de la IA. Los datos de alta calidad resultan esenciales para permitir que las administraciones públicas diseñen, apliquen y supervisen el impacto de las políticas que adoptan, con arreglo a las pruebas empíricas y haciendo uso de las capacidades de análisis de datos. Así se fortalecerían la transparencia y la rendición de cuentas de la acción pública y se ayudaría a mejorar la efectividad de las políticas. Los datos tendrán una gran influencia en la creación de una cultura del conocimiento, en la cual las pruebas se convierten en la base de una administración y un proceso de formulación de políticas más inteligentes y centrados en el ciudadano;

11.

pide la integración adecuada en el PED de diversas medidas actualmente en curso en el campo de la economía de datos y de otras impulsadas por la sociedad. Estas medidas se han abordado, en el marco del mercado único digital, en distintos paquetes de datos: sobre la construcción de la economía de datos europea [COM(2017/9)], el marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea (2017/228) y, este año, con el tercer paquete de datos. Este último incluye una Comunicación, «Hacia un espacio de datos europeo común», que aborda la cuestión del acceso a datos del sector privado con fines de interés público (con una lista de principios clave sobre intercambio de datos entre empresas y gobiernos o «B2G») e incluye un documento de orientación sobre el intercambio de datos del sector privado. Paralelamente, la Comisión ha adoptado una propuesta de refundición de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público (Directiva ISP);

12.

destaca los resultados del diálogo de las partes interesadas de la Comisión en torno a la Comunicación sobre la construcción de una economía de datos europea, especialmente en la búsqueda de un fuerte apoyo para las medidas no reglamentarias, con el fin de maximizar y organizar el acceso y la reutilización de datos en contextos B2B. Como ejemplo de la transformación digital de la asistencia sanitaria, una consulta pública investigó la necesidad de aplicar medidas políticas que promuevan la innovación digital para mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en toda Europa (necesidad a la que el Comité ha dedicado especial atención);

13.

pide que se utilicen las empresas comunes, las CCI del EIT y otras iniciativas de la UE, así como las asociaciones europeas entre regiones, como mecanismos para aplicar el PED. Las soluciones digitales inteligentes y sostenibles desempeñan un papel clave para cumplir los objetivos a escala local y regional en materia de desarrollo sostenible y a la hora de abordar los principales desafíos sociales como el cambio climático. Las soluciones requieren informática de alto rendimiento y gran calidad, soluciones basadas en inteligencia artificial y seguridad cibernética. Se deberá alentar a las ciudades y regiones a que sean precursoras en la participación en el PED, especialmente como campo de prueba espacial para nuevas aplicaciones. A modo de ejemplo, la digitalización tiene una importancia creciente en la planificación urbana, sobre todo a través del modelado de información regional;

14.

señala que todos los beneficios derivados de la inversión en tecnologías y plataformas digitales deben ampliarse a escala europea. Invertir en profesionales con talento es un requisito previo necesario, aunque no suficiente de por sí. Hay que capacitar a los ciudadanos y dotárseles de las habilidades digitales adecuadas. Se necesitan medidas especiales sobre el reciclaje de los profesionales para que puedan aplicar sus competencias específicas a las nuevas tareas digitalizadas. En los sistemas educativos europeos, proporcionar competencias digitales avanzadas a los jóvenes aprendices es una inversión obligatoria para salvaguardar la calidad de la futura mano de obra de Europa. Huelga señalar la creciente importancia de la educación en CTIAM (ciencias, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas). La aplicación del PED ha de realizarse en colaboración con el Plan de Acción de Educación Digital;

15.

subraya la importancia de la transformación en una economía de las plataformas digitales garantizando que la prestación de servicios públicos y privados se centre en el usuario, sea digital e interoperable por diseño, y cumpla el principio de «solo una vez» con respecto a los gobiernos nacionales, regionales y locales;

16.

reconoce que en el texto jurídico del PED no se mencionan explícitamente las plataformas digitales gubernamentales. No obstante, el concepto de estas plataformas está relacionado con el objetivo 5 del programa, relacionado con la interoperabilidad y la aplicación de las tecnologías digitales por parte del gobierno y del sector privado. Lo anterior también se analiza con más detenimiento en el anexo 2 con respecto a las actividades relacionadas con la interoperabilidad de los servicios de las administraciones públicas, la aplicación del principio de «solo una vez» y la infraestructura del servicio digital;

17.

pide la construcción de plataformas digitales mediante la creación de soluciones genéricas reutilizables en autenticación digital, confianza y servicios seguros. Estas soluciones se combinan con otras reutilizables y avanzadas basadas en métodos impulsados por datos que funcionan con inteligencia artificial. Con ello se contribuirá a garantizar que los servicios públicos estén interconectados en todos los ámbitos políticos y niveles de gobierno. También ayuda a los servicios gubernamentales a ser más inteligentes, a adaptarse mejor a las necesidades específicas de los usuarios y a estar disponibles en plataformas web y móviles;

18.

recomienda que el uso transfronterizo de las tecnologías digitales se combine con la eliminación de los obstáculos legales y de otro tipo a esta cooperación, y hace referencia al artículo 8 sobre «Despliegue, mejor uso de las capacidades digitales e interoperabilidad»;

19.

hace hincapié en la importancia de establecer una red de CID con cobertura suficiente para todas las regiones. Mientras que la evaluación de impacto establece claramente que los CID tendrán una fuerte dimensión regional (especialmente en el caso de las pymes), esta circunstancia no se refleja en la propuesta legislativa. La selección de CID deberá ser un proceso abierto y fiable, que incluya no solo un CID, sino una red de ellos en cada Estado miembro, si corresponde. Los CID habrán de seleccionarse a escala nacional y de una manera regional y equilibrada desde punto de vista temático. La red de CID deberá mantener vínculos estrechos con otras redes como EIT Digital y Enterprise Europe Network;

20.

destaca la importancia de la inteligencia artificial y los enlaces a la realidad ampliada (XR), realidad virtual (VR), realidad aumentada (AR), tecnologías 3D y robótica, que formarán una nueva base para los negocios globales, la economía de la plataforma y las plataformas de aprendizaje. De este modo, se ayuda a proporcionar acceso equitativo a diversos contenidos educativos y culturales y a crear plataformas innovadoras de transferencia de conocimiento para el reciclaje de los trabajadores. Además, apoyará el desarrollo sostenible, ya que reduce significativamente la necesidad de bienes físicos, viajes y emisiones de carbono;

21.

destaca la importancia y el papel de la seguridad en el dominio digital y hace hincapié en el papel de las ciudades y las regiones en la lucha contra el delito cibernético y la protección de la seguridad de los datos;

22.

acoge con satisfacción las disposiciones relativas a los terceros países asociados al Programa, especialmente por lo que respecta a la integración de la digitalización en las actividades encaminadas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. Ello implica hacer hincapié en el valor añadido que aportan la mentalidad colaborativa y la apertura en la innovación y el despliegue. Al centrar el crecimiento sostenible, la naturaleza específica de la revolución de las TIC permite a la UE desempeñar un importante papel a escala mundial en materia de conocimientos tecnológicos, en aras de la prosperidad;

23.

reconoce que la propuesta de la Comisión se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/282


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El Cuerpo Europeo de Solidaridad y la nueva Estrategia de la UE para la Juventud»

(2019/C 86/15)

Ponente:

Matteo Luigi BIANCHI (IT/CRE), alcalde de Morazzone (provincia de Varese)

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se derogan el [Reglamento del Cuerpo Europeo de Solidaridad] y el Reglamento (UE) n.o 375/2014,

COM(2018) 440 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud,

COM(2018) 269 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando (1)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros. Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica.

La Unión Europea está basada en la solidaridad entre sus ciudadanos y entre sus Estados miembros , así como entre las comunidades locales y regionales de los propios Estados miembros . Este valor común guía sus acciones y proporciona la unidad necesaria para hacer frente a los desafíos sociales actuales y futuros, desafíos que los jóvenes europeos desean encarar expresando su solidaridad en la práctica y desarrollando un compromiso solidario a largo plazo, que les acompañará toda su vida .

Exposición de motivos

El añadido hace hincapié en el papel de la dimensión local y regional en el compromiso cívico de los jóvenes y establece en ella un primer punto de contacto fundamental en el ámbito de la solidaridad.

Enmienda 2

Considerando (5)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

Deben ofrecerse a los jóvenes oportunidades de fácil acceso para participar en actividades solidarias mediante las cuales puedan expresar su compromiso en beneficio de las comunidades, también regionales y locales, y tanto en situaciones normales como de emergencia, adquiriendo al mismo tiempo experiencia, capacidades y competencias útiles para su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional con las que mejorar su empleabilidad. Dichas actividades también deben apoyar la movilidad de los jóvenes voluntarios, trabajadores en prácticas y empleados.

Exposición de motivos

Con este añadido se pone de manifiesto la importancia que reviste la dimensión regional y local del compromiso de los jóvenes europeos, también en situaciones de emergencia donde se precisa ayuda humanitaria.

Enmienda 3

Considerando (6)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, contribuir a fortalecer las comunidades, ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

Las actividades solidarias que se ofrecen a los jóvenes deben ser de gran calidad, en el sentido de que deben responder a necesidades sociales no satisfechas, incluyendo las necesidades locales, contribuir a fortalecer las comunidades territoriales , ofrecer a los jóvenes la oportunidad de adquirir conocimientos y competencias valiosos, ser accesibles para ellos desde el punto de vista financiero y llevarse a cabo en condiciones de salud y seguridad.

Exposición de motivos

Reiterar la importancia de satisfacer las necesidades sociales y de transformar las actividades de voluntariado en formas de fortalecer las comunidades locales o regionales.

Enmienda 4

Considerando (7)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo (1) y de los Voluntarios de Ayuda de la UE (2). También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas, modalidades de aprendizaje o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk. Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece una ventanilla única para las actividades solidarias en toda la Unión y fuera de esta. Debe garantizarse su coherencia y complementariedad con otros programas y políticas de la Unión pertinentes, mediante el desarrollo de un enfoque horizontal y el mayor fomento posible de la cooperación intersectorial . El Cuerpo Europeo de Solidaridad se basa en los puntos fuertes y las sinergias de los programas predecesores y existentes, en particular, del Servicio Voluntario Europeo (1) y de los Voluntarios de Ayuda de la UE (2). También complementa los esfuerzos realizados por los Estados miembros para apoyar a los jóvenes y facilitar su transición de la enseñanza al trabajo en el marco de la Garantía Juvenil, proporcionándoles oportunidades adicionales para introducirse en el mercado laboral en forma de períodos de prácticas , modalidades de aprendizaje o empleos relacionados con el ámbito de la solidaridad en sus respectivos Estados miembros o a nivel transfronterizo. Además, se garantiza la complementariedad con las redes existentes a nivel de la Unión pertinentes para las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, como la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo, EURES y la red Eurodesk , junto con redes sociales como el Centro Europeo del Voluntariado y el Foro Europeo de la Juventud . Debe garantizarse asimismo la complementariedad entre los programas relacionados ya existentes, en particular los programas nacionales de solidaridad y los sistemas de movilidad para los jóvenes, y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, aprovechando las buenas prácticas cuando proceda y el desarrollo de sinergias y de un diálogo constante y directo con todos los entes locales y regionales interesados, así como con todos los tipos de organización, también de nivel interregional, que ya se hayan beneficiado de intervenciones solidarias y puedan ofrecer, con su experiencia, sugerencias y nuevas perspectivas de solidaridad.

Exposición de motivos

La Comisión debería apoyar un enfoque lo más intersectorial posible y garantizar una mayor participación directa de los entes locales y regionales en la cooperación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como un diálogo constante con los agentes ya activos en este ámbito y que ya se hayan beneficiado de intervenciones solidarias.

Enmienda 5

Considerando (10)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades, fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte , la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Estas actividades deben redundar en beneficio de las comunidades locales y del fortalecimiento de la comunidad en general , fomentando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional individual, y pueden adoptar la forma de actividades de voluntariado, aprendizaje, períodos de prácticas y empleos, proyectos o actividades de creación de redes, desarrolladas en diferentes ámbitos, como la educación y formación, el empleo, la igualdad de género, el emprendimiento (en particular el emprendimiento social), la ciudadanía y la participación democrática, la protección del medio ambiente y de la naturaleza, la acción por el clima, la prevención, preparación y recuperación de catástrofes, la agricultura y el desarrollo rural, el suministro de productos alimenticios y no alimenticios, la salud y el bienestar, la creatividad y la cultura, la educación física y el deporte, la asistencia y el bienestar sociales, la acogida e integración de nacionales de terceros países, la cooperación y cohesión territoriales , la valorización y recuperación del patrimonio cultural y artístico local y regional, tanto material como inmaterial, y la cooperación transfronteriza. Estas actividades solidarias deben incluir una sólida dimensión de aprendizaje y formación mediante actividades relevantes que pueden ofrecerse a los participantes antes, durante y después de la actividad solidaria.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones destaca la necesidad de facilitar la participación de las comunidades locales y regionales y de todas las entidades interesadas a través de programas y fórmulas de valorización y recuperación de patrimonio artístico y cultural local.

Enmienda 6

Considerando (11)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación.

Las actividades de voluntariado (tanto dentro como fueran de la Unión) constituyen una experiencia enriquecedora en el contexto del aprendizaje no formal e informal, lo que mejora el desarrollo personal, socioeducativo y profesional de los jóvenes, así como su ciudadanía activa y su empleabilidad. Las actividades de voluntariado no deben tener repercusiones negativas en el empleo remunerado potencial o existente, ni ser consideradas como un sustituto de este. La Comisión y los Estados miembros deben cooperar en materia de políticas de voluntariado en el ámbito de la juventud mediante el método abierto de coordinación y la determinación de instrumentos comunes para evitar el llamado «trabajo no declarado» o el uso abusivo del voluntariado con el único fin de no retribuir a los jóvenes que trabajan en actividades solidarias .

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones reitera la necesidad de determinar formas de coordinación entre la Comisión y los Estados miembros e instrumentos que permitan definir claramente los límites entre voluntariado y actividades solidarias retribuidas o respaldadas por una retribución en el marco del programa.

Enmienda 7

Considerando (12)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los períodos de prácticas y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral , al mismo tiempo que contribuyen a hacer frente a desafíos sociales clave . Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (1). Los períodos de prácticas y los empleos ofrecidos constituyen un trampolín para la inserción de los jóvenes en el mercado laboral y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

Los períodos de prácticas y de aprendizaje y los empleos en ámbitos relacionados con la solidaridad pueden ofrecer oportunidades adicionales a los jóvenes para introducirse en el mercado laboral , a la vez que ofrecen la oportunidad de crear un espíritu de solidaridad a largo plazo también en la vida privada . Esto puede ayudar a fomentar la empleabilidad y la productividad de los jóvenes, a la vez que facilita su transición de la educación al empleo, lo que resulta clave para aumentar sus posibilidades en el mercado de trabajo. Las actividades de aprendizaje y prácticas ofrecidas en el Cuerpo Europeo de Solidaridad siguen los criterios de calidad expuestos en la Recomendación del Consejo sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas (1) y van acompañados de un apoyo adecuado tras las actividades. Los períodos de prácticas y de aprendizaje y los empleos son facilitados por los agentes pertinentes del mercado laboral, en particular, los servicios de empleo públicos y privados, los interlocutores sociales , las instituciones locales y regionales interesadas y realmente sensibles a las necesidades reales sobre el terreno y las cámaras de comercio, y son remunerados por la organización participante. Estos, como organizaciones participantes, deben solicitar financiación a través del organismo de ejecución competente del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a fin de actuar como intermediarios entre los jóvenes participantes y los empleadores que ofrecen períodos de prácticas y de aprendizaje y empleos en sectores del ámbito de la solidaridad.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones reconoce el valor de estos períodos de prácticas como una herramienta para facilitar la entrada de los jóvenes en el mundo laboral, al tiempo que reitera la necesidad de una verificación sólida y regular con las situaciones públicas y privadas existentes a nivel local y regional, con el fin de determinar las necesidades sociales reales sobre el terreno.

Enmienda 8

Considerando (13)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias. También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

El espíritu de iniciativa de los jóvenes es un recurso valioso para la sociedad y para el mercado laboral. El Cuerpo Europeo de Solidaridad contribuye a fomentar este aspecto, ofreciendo a los jóvenes la oportunidad de idear y llevar a cabo sus propios proyectos destinados a abordar desafíos específicos en beneficio de sus comunidades locales. Estos proyectos representan una oportunidad para probar nuevas ideas y ayudar a los jóvenes a ser ellos mismos los impulsores de acciones solidarias en beneficio de las comunidades locales y a incentivar el compromiso cívico, luchando además contra la exclusión social y la migración desde las zonas rurales hacia las urbanas . También sirven de trampolín para una mayor participación en actividades solidarias y constituyen un primer paso para animar a los participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad a ejercer una actividad por cuenta propia o crear asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otros organismos activos en los sectores de la solidaridad, la juventud y las actividades sin ánimo de lucro.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones hace hincapié en la importancia de una estrategia de solidaridad para animar a los jóvenes a poner en marcha posteriormente experiencias empresariales autónomas, en beneficio de las comunidades locales y sobre todo inclusivas.

Enmienda 9

Considerando (14)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes con esta comunidad , a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo.

Los jóvenes y las organizaciones que participen en el Cuerpo Europeo de Solidaridad deben sentir que pertenecen a una comunidad de individuos y entidades comprometidos con aumentar la solidaridad en toda Europa. Al mismo tiempo, las organizaciones participantes necesitan apoyo para reforzar sus capacidades con vistas a ofrecer actividades de buena calidad a un número cada vez mayor de participantes. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoya también las actividades de creación de redes dirigidas a fortalecer el compromiso de los jóvenes y de las organizaciones participantes, a fomentar el espíritu del Cuerpo Europeo de Solidaridad y a promover el intercambio de prácticas y experiencias útiles. Dichas actividades contribuyen también a que los agentes públicos y privados conozcan el Cuerpo Europeo de Solidaridad, así como a recabar las opiniones de los jóvenes y las organizaciones participantes sobre la implantación del Cuerpo y su capacidad de responder a las necesidades y expectativas de las comunidades locales .

Exposición de motivos

Es esencial una colaboración activa entre el Cuerpo Europeo de Solidaridad y todas las partes interesadas, no solo para responder a toda solicitud de información de estas, sino también para transmitir actualizaciones y comunicaciones que puedan garantizar un enfoque más integrado y valorizaciones cualitativas de los proyectos.

Enmienda 10

Considerando (15)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo mediante criterios específicos de certificación. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo asimismo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

Debe prestarse especial atención a garantizar la calidad de las actividades y otras oportunidades ofrecidas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad, en particular proporcionando a los participantes formación, apoyo lingüístico, seguros, apoyo administrativo y apoyo posterior a las actividades, así como la validación de los conocimientos, las capacidades y las competencias adquiridas a través de su experiencia en el Cuerpo mediante criterios específicos de certificación . Las actividades de voluntariado deben englobar a organizaciones con ánimo de lucro y sin él, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y empresas sociales, mediante el desarrollo de normas específicas para las llamadas «colocaciones profesionales» que permitan impulsar la promoción de proyectos solidarios con eventuales exenciones de cotizaciones o con incentivos fiscales por iniciativa autónoma de los Estados miembros. La seguridad y la protección de los voluntarios siguen teniendo asimismo la máxima importancia y estos no deben desplegarse en operaciones que se desarrollen en el escenario de conflictos armados, sean o no internacionales.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones reitera la necesidad de apoyar el voluntariado, períodos de prácticas, aprendizaje y empleos retribuidos con todos los promotores de proyectos en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad, valorando además la posibilidad de que los Estados miembros adopten iniciativas para introducir una exención de cotizaciones o incentivos fiscales con funciones de recompensa.

Enmienda 11

Considerando (18)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada. El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

Toda entidad que desee participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad debe recibir un sello de calidad siempre que reúna las condiciones adecuadas , entre las que se deberían incluir una evaluación de su nivel de atención a las necesidades locales y regionales, el respeto de un enfoque integrado y una cooperación activa y provechosa con cada ente local y regional y demás asociaciones o entes que operen en el sector de la solidaridad. Los organismos de ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad deben efectuar el proceso que conduce a la atribución de un sello de calidad de manera continuada , en estrecha colaboración con las agencias nacionales y teniendo en cuenta los ámbitos principales de evolución de la solidaridad en los Estados miembros . El sello de calidad atribuido deberá reexaminarse periódicamente y podría ser revocado si, en el contexto de los controles que han de realizarse, dejaran de cumplirse las condiciones que condujeron a su atribución.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones subraya la importancia de lograr la máxima participación de las agencias nacionales, de las organizaciones ya existentes o de instituciones locales y regionales activas en el ámbito de la solidaridad, como las numerosas asociaciones deportivas que fomentan iniciativas innovadoras de voluntariado, apoyando un enfoque integrado y colaboraciones en todos los niveles de gobierno con las entidades que deseen participar en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Enmienda 12

Considerando (22)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los jóvenes que participen en el Cuerpo deben contar con la asistencia de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Cuerpo y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, por ejemplo, mediante certificados Youthpass .

Los organismos de ejecución, las organizaciones participantes y los jóvenes que participen en el Cuerpo deben contar con la asistencia de los centros de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para aumentar la calidad de la ejecución de las actividades del Cuerpo y mejorar la determinación y la validación de las competencias adquiridas por medio de dichas actividades, mediante certificados exclusivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para las actividades completadas y con instrumentos como Youthpass y Europass o las disposiciones en materia de aprendizaje profesional para determinar y definir los conocimientos y capacidades adquiridos .

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones reconoce la importancia de facilitar más la búsqueda de empleo de los jóvenes voluntarios ofreciéndoles, al completar las actividades, un certificado exclusivo del Cuerpo Europeo de Solidaridad, en el que se detallen las competencias adquiridas, incluidos parámetros específicos de evaluación, y con la posibilidad de utilizarlo con fines profesionales a nivel nacional y transnacional.

Enmienda 13

Considerando (27)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad se dirige a jóvenes de entre dieciocho y treinta años, sin ningún filtro relacionado con sus propios antecedentes, por ejemplo, sociales, económicos o educativos , y la participación en las actividades que este ofrece debe exigir la inscripción previa en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y la posibilidad de iniciar, a través de este portal, un itinerario de formación en línea multilingüe preparatoria para la actividad de solidaridad seleccionada, destinada asimismo a determinar el ámbito que pueda valorizar mejor sus aspiraciones de solidaridad y ofrecer un mayor atractivo laboral futuro.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones sugiere que se cree un portal multilingüe que permita descargar material de información y formación específico para las distintas categorías de experiencias solidarias propuestas, acompañando la elección de los jóvenes interesados a fin de incrementar su atractivo laboral futuro.

Enmienda 14

Considerando (28)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Debe prestarse especial atención a garantizar que las actividades respaldadas por el Cuerpo Europeo de Solidaridad sean accesibles a todos los jóvenes, en particular a los más desfavorecidos. Deben ponerse en marcha medidas especiales para promover la inclusión social y la participación de los jóvenes desfavorecidos —y, entre ellos, los jóvenes con discapacidades—, además de para tener en cuenta las limitaciones derivadas de la lejanía de una serie de regiones rurales, así como de las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. Del mismo modo, los países participantes deben procurar adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Esto debería resolver, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el acervo de Schengen y en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, las cuestiones administrativas que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia, así como la emisión de una tarjeta sanitaria europea en el caso de las actividades transfronterizas dentro de la Unión Europea.

Exposición de motivos

El nuevo texto pretende poner en valor la inclusión de los jóvenes con discapacidades en las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad, atendiendo también a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades, ratificada por la UE.

Enmienda 15

Capítulo III, artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado por escrito.

El voluntariado contemplado en el artículo 4, apartado 1, letra a), incluirá un componente de aprendizaje y formación, no sustituirá a los períodos de prácticas o empleos, no se equiparará a un empleo y se basará en un contrato de voluntariado , de aprendizaje o cualquier otra fórmula que describa con detalle la actividad programada, por escrito.

Exposición de motivos

En el texto de la Comisión deberían reconocerse actividades de voluntariado a cualquier tipo de entidad interesada, sea pública o privada, con o sin fines lucrativos, en plena sintonía con el espíritu solidario que acompaña a las actividades de voluntariado. Es esencial elaborar instrumentos de supervisión para evitar el empleo precario, el trabajo no declarado y la utilización del voluntariado a fin de no pagar a los participantes, así como valorizar las contribuciones más innovadoras y originales y prever fórmulas de recompensa para las entidades más dinámicas y proactivas.

Enmienda 16

Capítulo VI, artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Asimismo, entre los criterios de evaluación deberían tenerse en cuenta eventuales formas integradoras de cooperación de la entidad interesada con los organismos que ya operan en el ámbito de la promoción de las políticas de la juventud, entre las que el deporte sin duda asume cada vez más importancia e interés. En este sentido, se valora especialmente la cooperación con el Coordinador de la UE para la Juventud y posibles formas de participación en el marco de la Plataforma de la Estrategia de la UE para la Juventud que se propone en la Comunicación de la Comisión (2018) 269 final.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de crear un Coordinador de la UE para la Juventud y la Plataforma de la Estrategia de la UE para la Juventud, y defiende el desarrollo de una red de colaboración continuada y la fijación de un calendario de reuniones de estudio entre el Coordinador y el Comité de las Regiones, con el fin de englobar de manera eficaz toda dimensión local y regional europea.

Enmienda 17

Capítulo VI, artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante, así como las organizaciones internacionales. Para las actividades contempladas en los artículos 7, 8 y 11, las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En el caso de los proyectos solidarios contemplados en el artículo 9, las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes del Cuerpo Europeo de Solidaridad. En cualquier caso, se debería recompensar a los proyectos con un alto valor añadido en relación con la dimensión local y regional.

Exposición de motivos

El añadido tiene por objeto promover los proyectos que tengan gran repercusión en las realidades regionales y locales.

Enmienda 18

Capítulo XI, artículo 28, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La Comisión debe apoyar todo lo posible a las autoridades y las agencias nacionales para difundir información sobre cada iniciativa admisible en el ámbito del Cuerpo Europeo de Solidaridad, promoviendo así una máxima adquisición de conocimientos a nivel local y regional y formas adecuadas de asistencia técnica directa o indirecta en el proceso de registro y posterior solicitud de fondos.

Exposición de motivos

Es esencial estimular en mayor medida la participación de las entidades locales y regionales, garantizando una participación más activa y una red actualizada permanentemente también respecto de toda referencia técnica de información y formación.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales — Estrategia de la UE para la Juventud

1.

reitera la necesidad de una política en materia de la juventud integrada en todas las políticas de la UE mediante un enfoque horizontal y el fomento de la cooperación intersectorial, interregional y transfronteriza;

2.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de establecer un Coordinador de la UE para la Juventud y de desarrollar la Plataforma de la Estrategia de la UE para la Juventud, con el fin de reforzar la importancia de la información y hacer que sea una plataforma de diálogo continuo y eficaz con todas las partes interesadas;

3.

pide que se programen reuniones periódicas con el Coordinador de la UE para la Juventud y se reconozca una cooperación formal con el Comité Europeo de las Regiones, portavoz de todas las necesidades sociales locales y regionales en el ámbito de las políticas sobre la juventud;

4.

acoge con satisfacción la nueva Agenda de trabajo en el ámbito de la juventud, destaca su importante valor social para los jóvenes de todos los orígenes, incluidos aquellos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis), así como quienes pertenecen a minorías nacionales y lingüísticas autóctonas, y subraya la necesidad de incluir a un mayor número de jóvenes, incluidos los más vulnerables, por medio del renovado Diálogo de la UE sobre la juventud;

5.

recomienda la máxima inclusión de los jóvenes de todos los orígenes, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, la integración social y el apoyo en la búsqueda de empleo, además de garantizarles una participación activa en los sectores más dinámicos, como el deporte;

6.

considera positiva la aplicación de un seguimiento sistemático de los gastos de la UE en el marco de los distintos programas de financiación destinados a la juventud, a la vez que defiende un incremento adicional de la dotación financiera a largo plazo para las políticas en el ámbito de la juventud; este aspecto es especialmente importante para aquellos Estados miembros o regiones de la UE más gravemente afectados por la fuga de cerebros;

Cuerpo Europeo de Solidaridad

7.

aboga por potenciar el voluntariado local, a través de diferentes medios de comunicación y formas de financiación, y destaca que muchos jóvenes participan en proyectos de las comunidades locales que deben valorarse en términos de compromiso político y cívico, inclusión social y lucha contra la migración desde las zonas rurales hacia las urbanas (1);

8.

pide, sin dejar de reconocer que son complementarios, una delimitación clara entre el perfil del voluntariado y el del empleo en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad, para evitar las formas de trabajo precario o no retribuido;

9.

reitera la importancia de reconocer las competencias adquiridas mediante el voluntariado con la expedición de certificados específicos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, utilizando instrumentos de evaluación como Youthpass y Europass, esto es, los criterios de definición que se adoptan para las actividades de aprendizaje;

10.

pide un seguimiento eficaz de las organizaciones participantes, con el fin de que se respeten plenamente los principios y normas recogidos en la Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (2);

11.

pide que se establezcan criterios específicos para evaluar los proyectos en los que participen países candidatos a la adhesión, en los que problemas anteriores pueden repercutir de forma negativa en la percepción del compromiso solidario y del voluntariado, influyendo negativamente en los sentimientos de la juventud hacia ellos;

Recomendaciones específicas

12.

comparte el objetivo de la Comisión de aumentar el impacto de la Estrategia de la UE para la Juventud a nivel local;

13.

reconoce la importancia del Coordinador de la UE para la Juventud y su papel estratégico, mediante la puesta en marcha de reuniones periódicas con el Comité Europeo de las Regiones y un refuerzo de los canales de formación/información con las agencias nacionales interesadas;

14.

reconoce la importancia del sector privado para las llamadas «colocaciones profesionales»; no obstante, pide que se garantice siempre una retribución para las actividades solidarias;

15.

considera que, para garantizar la máxima calidad en la ejecución de los proyectos, es fundamental acelerar todo lo posible sus fases de evaluación, con el fin de que las organizaciones participantes puedan acceder más rápidamente a los fondos y contar con procedimientos de registro de los proyectos sencillos, ágiles y flexibles, teniendo especialmente en cuenta a las que tengan un acceso limitado a internet u otro tipo de problemas, incluidos los lingüísticos;

16.

hace hincapié en que, para garantizar la máxima difusión del Cuerpo Europeo de Solidaridad a nivel local y regional, es indispensable una interacción constante con las partes interesadas nacionales y una actividad concreta y eficaz de difusión de las oportunidades sobre solidaridad que ofrece;

17.

defiende que se valoricen, en la concesión del sello de calidad, las actividades de voluntariado (por ejemplo, las realizadas en colaboración y sinergia con asociaciones deportivas) más originales y eficaces, que pueden animar a los jóvenes a mantener durante toda su vida los compromisos de carácter solidario, y espera asimismo que las organizaciones participantes pueden beneficiarse de formas de deducción fiscal por iniciativa de los Estados miembros;

18.

destaca que la propuesta del Cuerpo Europeo de Solidaridad debe aplicarse de conformidad con el principio de subsidiariedad. La participación de los entes locales y regionales en la fase de ejecución de esta propuesta reviste suma importancia. Pide a la Comisión que tenga en cuenta las necesidades y expectativas de las comunidades locales, ya que están más próximas a las personas afectadas; subraya que la educación, la formación profesional y las cuestiones relativas a la juventud son competencia de los Estados miembros y que la Unión Europea, de conformidad con el artículo 6 del TFUE, debe apoyar, coordinar y complementar las medidas nacionales, dado que el fomento del empleo es una cuestión de interés común. Así pues, el éxito de las medidas pertinentes de la UE, que deben respetar los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, dependerá de la cooperación con los entes locales y regionales;

19.

lamenta la falta de una definición común y uniforme a nivel europeo de las «empresas de la economía social», a las que la propuesta de Reglamento pide que garanticen la divulgación, la publicidad y la difusión de las oportunidades y de los resultados de las acciones apoyadas por el programa (considerando 38) y que respalden las actividades del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

20.

sugiere que también se incluyan en la evaluación de las actividades de solidaridad parámetros comunes reconocidos en el ámbito del voluntariado por el Centro Europeo del Voluntariado.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(2)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(1)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(2)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(1)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(1)  Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz (DO C 153 de 2.5.2018, p. 1).

(1)  Un ejemplo de ello es la reciente experiencia italiana de la región de Lombardía en el ámbito de la juventud, que ha promovido con éxito iniciativas para apoyar el deporte con un alto valor solidario (véase la Lega Civica).

(2)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6779-2018-INIT/es/pdf


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/295


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Nuestra vecindad y el resto del mundo»

(2019/C 86/16)

Ponente general:

Hans JANSSEN (NL/PPE), alcalde de Oisterwijk

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

COM(2018) 460 final

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra («Decisión de Asociación ultramar»)

COM(2018) 461 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

COM (2018) 465 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional

Enmienda 1

(COM(2018) 460 final) Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia y las organizaciones de la sociedad civil tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión.

Aunque la democracia y los derechos humanos, incluida la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, deben reflejarse en toda la aplicación del presente Reglamento, la ayuda de la Unión en el marco de los programas temáticos para los derechos humanos y la democracia, las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y regionales tendrán un papel complementario y adicional específico en virtud de su naturaleza global y su independencia de acción frente a los gobiernos y autoridades públicas de los terceros países en cuestión.

Exposición de motivos

En el presente proyecto de dictamen se aboga por que se prevea para los entes locales y regionales un programa específico independiente, con una asignación presupuestaria propia destinada a la cooperación al desarrollo, y por que se les tenga en cuenta a lo largo de todo el ciclo de programación en calidad de beneficiarios, como es el caso del actual período del MFP en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD). Aunque la partida presupuestaria de los entes locales, en el marco del ICD, no se gastó en su totalidad, se ha llegado con excesiva facilidad a la conclusión de que esto estaba relacionado con la insuficiente capacidad de los entes locales y regionales. Otras razones, como los estrictos requisitos de cofinanciación y los complejos procedimientos de solicitud, podrían haber tenido más peso. En cualquier caso, las instituciones de la UE deberían prever margen de mejora, en lugar de optar por la supresión directa.

Además, es fundamental que se mantengan o establezcan mecanismos de coordinación sólidos entre la sociedad civil, los entes locales y las instituciones de la UE para garantizar la consecución de los objetivos de la política de desarrollo de la UE y los objetivos de desarrollo sostenible. Por consiguiente, es preciso mencionar explícitamente a las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales y regionales en este punto.

Enmienda 2

(COM(2018) 460 final) Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes que incluyen todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales.

Las organizaciones de la sociedad civil deben englobar una amplia gama de actores con cometidos y mandatos diferentes que incluyen todas las no estatales, sin ánimo de lucro, no partidistas y no violentas, a través de las cuales las personas se organizan para alcanzar objetivos e ideales comunes, ya sean políticos, culturales, sociales o económicos. Las organizaciones de la sociedad civil operan desde el nivel local hasta el nacional, regional e internacional, e incluyen tanto organizaciones urbanas como rurales, formales e informales.

 

En consonancia con el Consenso Europeo sobre Desarrollo, los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible y en la coordinación de los agentes locales. Como se reconoce en la Agenda 2030, los diecisiete objetivos tienen componentes locales y están relacionados con las competencias de los entes locales, en particular sobre género y cambio climático.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión Europea no menciona el papel que desempeñan los entes locales en el diseño, aplicación y seguimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), a pesar de que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible explicita que los diecisiete ODS tienen componentes locales y están relacionados con la labor diaria de los entes locales y regionales. El nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017 reitera la necesidad de localizar los ODS. Esto contradice la ausencia de financiación asignada a los entes locales en el marco del nuevo conjunto de instrumentos externos, una razón más para restablecer la partida presupuestaria consagrada a los entes locales.

Enmienda 3

(COM(2018) 460 final) Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, cosechando los beneficios de la migración regular bien gestionada y abordando efectivamente la migración irregular. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular, mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración cuando proceda, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos. Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca.

Es esencial intensificar aún más la cooperación sobre migración con los países socios, en estrecha colaboración con sus entes locales y regionales, cosechando los beneficios de la migración regular bien gestionada y abordando efectivamente la migración irregular. Tal cooperación debe contribuir a garantizar el acceso a la protección internacional, abordando las causas profundas de la migración irregular (especialmente cuando se trate de personas vulnerables, tales como menores no acompañados) , mejorando la gestión de fronteras y prosiguiendo el esfuerzo en la lucha contra la migración irregular, la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de migrantes, y trabajando en el retorno, la readmisión y la reintegración cuando proceda, sobre la base de la responsabilidad mutua y el pleno respeto de las obligaciones humanitarias y en materia de derechos humanos , también con vistas a la posible adopción del Pacto Mundial sobre Migración de las Naciones Unidas . Por consiguiente, la cooperación efectiva de terceros países con la Unión en este ámbito debe ser un elemento integrante de los principios generales del presente Reglamento. Es importante una mayor coherencia entre las políticas migratorias y de cooperación al desarrollo para garantizar que la asistencial al desarrollo apoye a los países socios para gestionar la migración de manera más efectiva. El presente Reglamento debe contribuir a un enfoque coordinado, global y estructurado de la migración, que se base en las necesidades y realidades locales y maximice las sinergias y aplique el necesario efecto de palanca.

Exposición de motivos

Las políticas de migración y desarrollo están estrechamente vinculadas entre sí. La cooperación internacional, nacional, regional y local es crucial para hacer realidad una política europea común de migración. Aplicar un enfoque de gobernanza multinivel es un requisito previo para lograr resultados óptimos. Es fundamental que la UE, las autoridades nacionales y los entes locales y regionales europeos trabajen en estrecha cooperación con los entes locales y regionales de los países de tránsito y con la sociedad civil, las asociaciones de migrantes y las comunidades locales de los países de acogida.

Enmienda 4

(COM(2018) 460 final, Disposiciones generales) Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los objetivos específicos del presente Reglamento son los siguientes:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, los objetivos específicos del presente Reglamento son los siguientes:

a)

apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

a)

apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad (también en la esfera de las entidades subnacionales) , África subsahariana, Asia y el Pacífico y el continente americano y el Caribe;

b)

a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos, apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad;

b)

a nivel mundial, consolidar y respaldar la democracia, el Estado de derecho, los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres , apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a los entes locales y regionales , aumentar la estabilidad y la paz y abordar otros retos mundiales, incluidas la migración y la movilidad;

Exposición de motivos

La asistencia y la cooperación a escala subnacional (local y regional) con entidades de los países vecinos (especialmente los países de la Asociación Oriental), centradas y adaptadas a las necesidades y circunstancias locales, pueden, en muchos casos, lograr resultados mejores, más integradores y más apreciados por los ciudadanos que los programas llevados a cabo en cooperación con las autoridades centrales de los países socios.

Enmienda 5

(COM(2018) 460 final, Disposiciones generales) Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible a escala mundial, en los ámbitos siguientes:

a)

derechos humanos y democracia;

b)

organizaciones de la sociedad civil:

c)

la estabilidad y la paz;

d)

desafíos mundiales.

Los programas temáticos englobarán acciones relacionadas con la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible a escala mundial, en los ámbitos siguientes:

a)

derechos humanos y democracia;

b)

organizaciones de la sociedad civil:

c)

entes locales y regionales;

d)

la estabilidad y la paz;

e)

desafíos mundiales.

 

Todos los programas temáticos deben estar respaldados por asignaciones presupuestarias propias.

Los programas temáticos podrán cubrir todos los terceros países, así como los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo…/… (UE).

Los programas temáticos podrán cubrir todos los terceros países, así como los países y territorios de ultramar según se definen en la Decisión del Consejo…/… (UE).

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas temáticos se basarán en los ámbitos de intervención enumerados en el anexo III.

Con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3, los programas temáticos se basarán en los ámbitos de intervención enumerados en el anexo III.

Exposición de motivos

Como se menciona en la enmienda 1, el presente proyecto de dictamen recomienda encarecidamente que se prevea para los entes locales y regionales un programa específico independiente, con una asignación presupuestaria propia destinada a la cooperación al desarrollo, y que se les tenga en cuenta a lo largo de todo el ciclo de programación en calidad de beneficiarios.

Enmienda 6

(COM(2018) 460 final, Disposiciones generales) Artículo 4, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las acciones en virtud del presente Reglamento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos.

Las acciones en virtud del presente Reglamento se ejecutarán principalmente mediante programas geográficos. Cuando proceda, los programas geográficos también tendrán como beneficiarios directos a los entes locales y regionales de los países vecinos.

Exposición de motivos

La asistencia de la UE a los entes locales y regionales de los países socios y la cooperación con ellos no deben verse afectadas, en su financiación u organización, por que se aplique una mayor flexibilidad al asignar recursos financieros y de otro tipo a los diversos programas geográficos y temáticos. Es aconsejable que los programas geográficos consideren ya de antemano a los entes locales y regionales como beneficiarios directos.

Enmienda 7

(COM(2018) 460 final, Disposiciones generales) Artículo 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La dotación financiera mencionada en el apartado 1 estará compuesta por:

La dotación financiera mencionada en el apartado 1 estará compuesta por:

a)

68 000  millones EUR para programas geográficos:

Vecindad: 22 000  millones EUR como mínimo,

África Subsahariana: 32 000  millones EUR como mínimo,

Asia y el Pacífico: 10 000  millones EUR,

el continente americano y el Caribe: 4 000  millones EUR,

a)

68 000  millones EUR para programas geográficos:

Vecindad: 22 000  millones EUR como mínimo,

África Subsahariana: 32 000  millones EUR como mínimo,

Asia y el Pacífico: 10 000  millones EUR,

el continente americano y el Caribe: 4 000  millones EUR,

b)

7 000  millones EUR para programas temáticos:

Derechos humanos y democracia: 1 500  millones EUR,

Organizaciones de la sociedad civil: 1 500  millones EUR,

La estabilidad y la paz: 1 000  millones EUR,

Retos mundiales: 3 000  millones EUR,

b)

7 500  millones EUR para programas temáticos:

Derechos humanos y democracia: 1 500  millones EUR,

Organizaciones de la sociedad civil: 1 500  millones EUR,

Entes locales y regionales: 500 millones EUR,

La estabilidad y la paz: 1 000  millones EUR,

Retos mundiales: 3 000  millones EUR,

c)

4 000  millones EUR para acciones de respuesta rápida.

c)

4 000  millones EUR para acciones de respuesta rápida.

Exposición de motivos

En consonancia con las enmiendas anteriores, es muy recomendable que una parte proporcional del presupuesto disponible para los programas geográficos se asigne directamente a los programas que se llevan a cabo en colaboración con los entes locales y regionales o que les están destinados, como es el caso del ICD en el marco del MFP 2014-2020. El importe propuesto (500 millones de euros) se basa en la distribución actual de la partida presupuestaria asignada a las organizaciones de la sociedad civil y los entes locales (66,16 % para las organizaciones de la sociedad civil, 22,05 % para los entes locales, 10,4 % para la educación para el desarrollo y la concienciación y 1,39 % para las medidas de apoyo (período 2018-2020)) y, por supuesto, debe calcularse cuidadosamente, teniendo en cuenta la tasa de absorción del presupuesto actual de los entes locales, entre otros muchos factores.

Enmienda 8

(COM(2018) 460 final, Disposiciones generales) Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que está fundamentada, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia en todos los niveles de gobierno , el Estado de Derecho , la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los que está fundamentada, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

Exposición de motivos

La democracia en la esfera subnacional debería incluirse entre los principios rectores, ya que es en el nivel local y regional donde los ciudadanos pueden experimentar la democracia de forma más directa. La igualdad entre hombres y mujeres debería añadirse a los principios fundamentales.

Enmienda 9

(COM(2018) 460 final) Artículo 11, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en:

La programación de los programas geográficos proporcionará un marco de cooperación específica y a medida, basada en:

a)

las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, económico y medioambiental, y la vulnerabilidad y la resiliencia de la sociedad;

a)

las necesidades de los socios, establecidas sobre la base de criterios específicos, teniendo en cuenta la población, la pobreza, la desigualdad, el desarrollo humano, económico y medioambiental, y la vulnerabilidad y la resiliencia de la sociedad;

b)

las capacidades de los socios para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción;

b)

las capacidades de los socios para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción;

c)

los compromisos y resultados de los socios, establecidos sobre la base de criterios tales como la reforma política y el desarrollo económico y social;

c)

los compromisos y resultados de los socios, establecidos sobre la base de criterios tales como la reforma política y el desarrollo económico y social , y su voluntad de comprometerse con sus entes locales y regionales en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de los programas ;

d)

el efecto potencial de la financiación de la Unión en las regiones y los países socios;

d)

el efecto potencial de la financiación de la Unión en las regiones y los países socios , en particular en forma de proyectos a pequeña escala, accesibles también para las entidades locales y regionales ;

e)

el compromiso y la capacidad de los socios para promover intereses y valores compartidos, y para apoyar objetivos comunes y alianzas multilaterales, así como el avance de las prioridades de la Unión.

e)

el compromiso y la capacidad de los socios para promover intereses y valores compartidos, y para apoyar objetivos comunes y alianzas multilaterales, así como el avance de las prioridades de la Unión.

Exposición de motivos

El artículo 11 propuesto ya menciona que «[…] las acciones se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre la Unión, los Estados miembros y los países socios interesados, incluidas las autoridades nacionales y locales […]», lo que constituye un buen punto de partida; sin embargo, parece importante añadir que los principios de programación también fomentan decididamente el compromiso con los entes locales y regionales (y otras partes interesadas) en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de los programas (también teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad). Una referencia explícita reviste especial importancia para el trabajo en aquellos países en los que el compromiso de los entes locales y regionales es limitado o inexistente.

Además, es de suma importancia que los recursos de los programas sean accesibles a entes locales y regionales de todo tipo y tamaño —también aquellos de las zonas rurales— y a las ciudades de tamaño medio, ya que todos ellos operan en los mismos territorios y deben colaborar para lograr un desarrollo sostenible (local), como se explica en el enfoque territorial del desarrollo local de la UE.

En línea con esta idea, el nuevo IVDCI debería estimular y financiar también proyectos a pequeña escala (por ejemplo, sobre la base de asociaciones existentes entre ciudades u otras asociaciones subnacionales o de múltiples partes interesadas), además de los megaproyectos, y facilitar aún más el fortalecimiento de las capacidades de los entes locales y regionales, de modo que cualquier tipo de ente local o regional pueda trabajar en pro del desarrollo sostenible.

Enmienda 10

(COM(2018) 460 final — Título II, capítulo III) Artículo 22, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de:

La cooperación entre la Unión y sus socios podrá adoptar, entre otras, la forma de:

[…]

[…]

b)

medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales;

b)

medidas de cooperación administrativa, como hermanamientos entre instituciones públicas, autoridades locales, organismos públicos nacionales o entidades de Derecho privado a los que los Estados miembros y los de una región o país socios confíen misiones de servicio público, así como medidas de cooperación en las que participen expertos del sector público enviados por los Estados miembros o por sus autoridades regionales y locales , en particular mediante el instrumento TAIEX y el programa Sigma ;

Exposición de motivos

La referencia explícita al uso de TAIEX y Sigma contribuiría a concretar el uso de herramientas de asistencia técnica altamente eficaces en todos los niveles administrativos.

Anexo II: Ámbitos de cooperación para los programas geográficos

Enmienda 11

(COM(2018) 460 final, Anexo II) A.1.a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Reforzar la democracia y los procesos democráticos, la gobernanza y la supervisión, incluidos unos procesos electorales transparentes y creíbles.

Reforzar la democracia y los procesos democráticos, la gobernanza y la supervisión en las esferas nacional y subnacional , incluidos unos procesos electorales transparentes y creíbles en esos ámbitos .

Exposición de motivos

El Consenso Europeo sobre Desarrollo, acordado por la UE y sus Estados miembros en 2017, pide a los entes locales y regionales que ejerzan su escrutinio sobre el proceso de toma de decisiones y participen activamente en él (punto 83).

Como Comité Europeo de las Regiones, ya hemos participado activamente en misiones de observación electoral, a escala local y regional, que contribuyen a reforzar y a mejorar la calidad de los procesos democráticos.

Enmienda 12

(COM(2018) 460 final, Anexo II) A.2.l)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Apoyar a las autoridades locales para mejorar en las ciudades la prestación de servicios básicos y el acceso equitativo a la seguridad alimentaria y a una vivienda digna y asequible y la calidad de vida, en particular para los habitantes de asentamientos informales y barrios de chabolas.

Apoyar a las autoridades locales y regionales para mejorar en sus territorios la prestación de servicios básicos y el acceso equitativo a la seguridad alimentaria y a una vivienda digna y asequible y la calidad de vida, en particular para los habitantes de asentamientos informales y barrios de chabolas.

Exposición de motivos

Este punto propone que se apoye a los entes locales para mejorar la prestación de servicios básicos en las ciudades. Es importante hacer explícito que el IVDCI pretende trabajar con todo el «sistema de ciudades». Las ciudades son solo uno de los componentes de un sistema nacional de gobierno local: los imperativos de desarrollo de los terceros países deben ser prerrogativa de esos países y verse impulsados por las comunidades locales a través de los diferentes niveles de gobierno y de la sociedad civil. Esto también está en consonancia con el enfoque territorial del desarrollo local de la Comisión Europea, que subraya que los entes locales y regionales desempeñan a menudo un papel de coordinación en sus territorios, consultando al sector privado, las organizaciones de la sociedad civil, las universidades, los institutos científicos y otros niveles de gobierno y cooperando con todos ellos.

Anexo III: Ámbitos de intervención para los programas temáticos

Enmienda 13

(COM (2018) 460 final, Anexo III) Añádase un nuevo punto 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

Reforzar el papel de los entes locales y regionales como actores del desarrollo mediante:

a)

La capacitación de los entes locales y regionales, en particular a través de asociaciones internacionales entre los entes locales y regionales europeos y aquellos de los países socios para aplicar la Agenda 2030 mediante una dotación financiera específica con el fin de reforzar sus capacidades de gobernanza y diálogo político con las autoridades nacionales y apoyar los procesos de descentralización;

b)

El fomento de la cooperación descentralizada para el desarrollo, en todas sus formas;

c)

El incremento de la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de las autoridades locales y regionales europeas y meridionales para garantizar un diálogo político continuado y sustantivo en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática, especialmente a través del enfoque territorial del desarrollo local;

d)

El incremento de interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de desarrollo (sensibilización, compartir conocimientos y participación), especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, incluso en los Estados miembros y en los países candidatos y candidatos potenciales.

Exposición de motivos

Quedan por aclarar las modalidades de participación de los entes locales y regionales en los programas europeos más allá de la fase de programación, así como el modo en que se les consultará sobre las prioridades de los programas geográficos. Si se añade un ámbito de intervención específico para los entes locales y regionales, no cabe duda de que este grupo destinatario/estos beneficiarios/estos socios recibirán suficiente atención al poner en práctica las políticas.

El valor añadido de la cooperación descentralizada (es decir, las asociaciones internacionales entre entes locales y regionales) no se menciona explícitamente en las diferentes propuestas de «Nuestra vecindad y el resto del mundo». La cooperación descentralizada ha sido reconocida por las instituciones europeas y los Estados miembros como un instrumento de desarrollo en el marco del nuevo Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2017. En efecto, es un instrumento eficaz que permite aumentar las capacidades de los entes locales y regionales de los países socios de la UE para elaborar planes, prestar servicios y mejorar la calidad de las reformas de descentralización. Este tipo de cooperación internacional existe desde hace décadas y en ella participan numerosos entes locales y regionales europeos. La cooperación descentralizada no debe entenderse como asociaciones de ámbito temático limitado (por ejemplo, suministro de agua, gestión de residuos y planificación urbana), ya que la cooperación descentralizada puede reforzar el marco general de gobernanza. Asimismo, el pilar de los programas geográficos debería dejar margen para llevar a cabo este tipo de actividades.

Enmienda 14

(COM (2018) 460 final, Anexo III) 4 Ámbitos de intervención en materia de desafíos mundiales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

D.

ASOCIACIONES

 

1.

Reforzar el papel de las autoridades locales como actores del desarrollo mediante:

a)

El incremento de la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de las autoridades locales europeas y meridionales para garantizar un diálogo político continuado y sustantivo en el ámbito del desarrollo y promover gobernanza democrática, especialmente a través del enfoque territorial del desarrollo local.

b)

El incremento de interacciones con los ciudadanos europeos sobre cuestiones de desarrollo (sensibilización, compartir conocimientos y participación), especialmente en relación con los objetivos de desarrollo sostenible, incluso en la Unión y en los países candidatos y países candidatos potenciales.

 

Exposición de motivos

Dado que en la enmienda 14 se añade un ámbito específico de intervención para los entes locales y regionales, estos se suprimen del ámbito de intervención en materia de retos mundiales.

Propuesta IAP III

Enmienda 15

(COM(2018) 465 final) Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5.     Asimismo, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para garantizar la participación de los entes locales y regionales en la fijación de los objetivos específicos que persigue la asistencia en virtud del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Dado que el IAP III tendrá como objetivo específico reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza en todos los niveles, los entes locales y regionales deben participar en la planificación estratégica. Asimismo, se anima a la Comisión a establecer métodos operativos ad hoc que permitan utilizar el instrumento TAIEX y el programa de hermanamiento para la cooperación entre los entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países candidatos y los países candidatos potenciales.

Enmienda 16

(COM(2018) 465 final) Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades.

Hasta un 3 % del importe de la dotación financiera se asignará a título indicativo a programas de cooperación transfronteriza entre los beneficiarios enumerados en el anexo I y Estados miembros de la UE, en consonancia con sus necesidades y prioridades , incluido el apoyo al desarrollo de capacidades locales y regionales .

Exposición de motivos

El desarrollo de capacidades locales y regionales debería ser una de las prioridades reflejadas en la asignación financiera.

Enmienda 17

(COM(2018) 465 final) Anexo II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

f)

Fomentar la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administrativa de los entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Esta prioridad temática no debería aplicarse únicamente en la ayuda a la cooperación transfronteriza.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones introductorias

1.

observa con interés las propuestas de la Comisión para el MFP 2021-2027, incluidas las propuestas recogidas en el epígrafe «Nuestra vecindad y el resto del mundo», en particular las relativas al nuevo IVDCI y a la prórroga del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) en el marco del IAP III;

2.

se congratula de que se tenga intención de aumentar el presupuesto propuesto para la acción exterior de la Unión Europea (hasta 123 000 millones de euros, frente a los 94 500 millones de euros del período 2014-2020), lo que equivale aproximadamente al 10 % del MFP total (según la propuesta); considera que esto es muy necesario a la vista de los retos mundiales; y subraya que es preciso considerar el aumento propuesto como una cantidad mínima en las actuales negociaciones del MFP;

3.

valora positivamente la ambición de la Comisión de hacer que la acción exterior de la UE sea más coherente y flexible, a la vista de los retos globales como el cambio climático, la urbanización masiva y las turbulencias sociales y económicas, que requieren soluciones o planteamientos pluridimensionales y complejos;

4.

acoge con satisfacción el aumento previsto de la eficacia gracias a la fusión de varios instrumentos de acción exterior en el IVDCI propuesto para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible y generar resiliencia, en consonancia con el Dictamen COR 2017/03666, pero señala que todo dependerá de la puesta en práctica de las propuestas actuales; en todo momento debe evitarse que se amplíe la brecha entre la política y su aplicación, es decir, que no se modifiquen las modalidades para ser también más flexibles;

5.

observa que los entes locales y regionales están incluidos en el pilar de los retos globales del IVDCI propuesto y que también figuran en la parte «regional» del pilar geográfico; y desea que las demás instituciones de la UE le garanticen que los entes locales y regionales tendrán un acceso sencillo a estos programas y fondos;

6.

está de acuerdo en que impulsar las inversiones para la creación de empleo y reforzar el papel del sector privado es fundamental para el desarrollo; por consiguiente, acoge con satisfacción la Comunicación sobre una nueva alianza entre África y Europa para la inversión y el empleo sostenibles: Un paso más en nuestra asociación para la inversión y el empleo, cuyo objetivo es apoyar la creación de diez millones de puestos de trabajo en África;

7.

insiste en que la participación y la asignación de fondos específicos para el nivel de gobierno local y regional de terceros países contribuirá a fomentar el desarrollo sobre el terreno, contribuyendo de este modo a que la UE cumpla sus objetivos;

8.

acoge con satisfacción la prórroga del Instrumento de Ayuda Preadhesión (o IAP III) como herramienta pertinente y útil y valora positivamente que el IAP III tenga como objetivos específicos reforzar la eficacia de la administración pública y apoyar las reformas estructurales y la buena gobernanza en todos los niveles, así como respaldar la cooperación territorial y transfronteriza;

Inquietudes y oportunidades

9.

considera que la integración de varios instrumentos de acción exterior en un IVDCI suscita tanto retos como oportunidades, e insiste en que el IVDCI debe seguir sirviendo a los objetivos de desarrollo a largo plazo que anteriormente se persiguieron mediante el FED;

10.

manifiesta su inquietud por que, al asignarse en grado creciente los fondos para la acción exterior en función de criterios geográficos, el acceso a la financiación por parte de los entes locales y regionales resulte más difícil o menos obvio y dependa de las estrategias específicas de cada país, que hasta ahora se desconocen; expresa su preocupación por que una mayor dependencia de las estrategias y la programación por país, sobre la base de prioridades clave e inversión estratégica en infraestructuras, conceda mayor atención a los beneficiarios nacionales y, potencialmente, menor a la toma de decisiones y la participación de las distintas partes interesadas en todas las fases de la programación;

11.

subraya la importancia de que los entes locales y regionales participen en el desarrollo de las estrategias y la programación, en la ejecución de la programación y en el desarrollo de los marcos de seguimiento y evaluación a escala local. Esto garantizaría que la asistencia se centrara en las necesidades de los candidatos, también a escala local y regional. La asignación de fondos basada en el rendimiento debe tener en cuenta los avances hacia las reformas de descentralización y la democracia local y la buena gobernanza en todos los niveles;

12.

manifiesta su decepción por la propuesta de suprimir en el próximo período del MFP la partida presupuestaria asignada a los entes locales disponible en el marco del ICD y pide más información sobre los motivos por los que se ha abandonado esta asignación presupuestaria, a pesar de las numerosas experiencias positivas de los programas y subvenciones de los entes locales; pide que se restablezca esta asignación presupuestaria;

13.

subraya que, si bien la partida presupuestaria asignada a los entes locales en el marco del actual ICD no se gastó en su totalidad, se ha llegado con excesiva facilidad a la conclusión de que esto estaba relacionado con la insuficiente capacidad de los entes locales y regionales. Otras razones, como los estrictos requisitos de cofinanciación y los complejos procedimientos de solicitud, podrían haber tenido más peso; pide a las instituciones de la UE que prever margen de mejora de la accesibilidad a esta partida presupuestaria, en lugar de optar por la supresión directa;

14.

está dispuesto a compartir con las demás instituciones de la UE, en los próximos meses, las diversas experiencias (buenas y malas) de los miembros del Comité Europeo de las Regiones respecto de la actual partida presupuestaria asignada a los entes locales;

15.

está dispuesto a facilitar el diálogo y la cooperación con los entes locales y regionales de los países de la ampliación y de la vecindad a través de los organismos y plataformas existentes (ARLEM, Corleap, comités consultivos mixtos y grupos de trabajo, y las asociaciones estratégicas de la Comisión Europea con las asociaciones de entes locales y regionales, incluida la plataforma CEMR), contribuyendo así a la consecución de los objetivos establecidos en los Reglamentos del IVDCI y del IAP. Subraya que las acciones y programas entre homólogos de los entes locales y regionales de la UE y de fuera de la UE (como la iniciativa de Nicosia para el desarrollo de capacidades en los municipios libios) ilustran hasta qué punto la cooperación de los entes locales y regionales puede promover la estabilidad y la prosperidad en nuestros países vecinos;

16.

pide a las instituciones de la UE, sean cuales sean los resultados, que mantengan los recursos accesibles a los entes locales y regionales de todo tipo y tamaño —también aquellos de las zonas rurales— y a las ciudades de tamaño medio como núcleos de crecimiento e innovación sostenibles e integradores, adoptando así el enfoque territorial del desarrollo local de la UE;

17.

insta a que el nuevo IVDCI estimule y financie también proyectos a pequeña escala (por ejemplo, sobre la base de asociaciones existentes entre ciudades u otras asociaciones subnacionales o de múltiples partes interesadas) y facilite aún más el fortalecimiento de las capacidades de los entes locales y regionales para que puedan cumplir mejor su función de coordinación del desarrollo territorial y reforzar los vínculos entre las zonas urbanas y rurales;

18.

insta a los legisladores de la UE a que adapten los instrumentos propuestos (es decir, el IVDCI y el IAP III) para seguir aumentando el apoyo estratégico a los entes locales y regionales y a la democracia en la esfera subnacional. Un mayor apoyo a la democracia local aumentaría la visibilidad de la acción de la UE al llevar el proceso de reforma a las puertas de los ciudadanos y contribuiría en mayor medida a que los países socios hagan suyo tal proceso;

19.

observa que otra razón para apoyar y capacitar sistemáticamente a los entes locales y regionales es que el 65 % de los objetivos de desarrollo sostenible no puede alcanzarse sin la participación activa de los entes locales y regionales;

20.

subraya que la cooperación descentralizada para el desarrollo (en todas sus formas) es un instrumento importante a este respecto, lo que se ha visto reconocido por las instituciones europeas y los Estados miembros mediante su plasmación en el Consenso Europeo sobre Desarrollo; y pide que este papel y este instrumento se tengan en cuenta de manera más explícita en el IVDCI;

21.

insta a que se persigan y alcancen los objetivos políticos específicos de la cooperación entre la UE y los países vecinos, sin perjuicio de la fusión de los instrumentos separados hasta entonces. En particular, la asistencia de la UE a los entes locales y regionales de los países socios y la cooperación con ellos no deben verse afectadas, en su financiación u organización, por que se aplique una mayor flexibilidad al asignar recursos financieros y de otro tipo a los diversos programas geográficos y temáticos;

22.

manifiesta su decepción por que las actividades de TAIEX, del programa de hermanamiento y de Sigma se hayan utilizado principalmente en beneficio de las administraciones centrales de los países beneficiarios, mientras que todos los capítulos del acervo presentan un vínculo (in)directo con (las competencias de) los entes locales y regionales, quienes, en virtud de su relación directa con el público, están en una posición privilegiada para comunicar de manera eficaz las ventajas de la adhesión a la UE y los beneficios y garantías que esta ofrece a todos sus ciudadanos, en particular los beneficiarios del IAP III. Acoge con satisfacción la referencia explícita en el Reglamento IVDCI al uso del programa de hermanamientos tanto a nivel central como local y regional, pero confía en que otros instrumentos como TAIEX y Sigma se utilicen también en esos mismos niveles;

Propuestas y recomendaciones

23.

anima a la Comisión a que garantice en todos los casos que las partes interesadas, incluidos los entes locales y regionales, sean debidamente consultadas y tengan oportuno acceso a la información pertinente que les permita desempeñar un papel significativo en el diseño, la ejecución y los procesos asociados de seguimiento de los programas;

24.

recomienda encarecidamente que se prevea para los entes locales y regionales un programa específico independiente, con una asignación presupuestaria propia destinada a la cooperación al desarrollo, y que se les tenga en cuenta a lo largo de todo el ciclo de programación en calidad de beneficiarios;

25.

pide a las instituciones de la UE que garanticen que los entes locales y regionales dispongan de medios suficientes para poder localizar los objetivos de desarrollo sostenible y que mencionen explícitamente esta agenda en los Reglamentos por los que se crean los instrumentos. Además, sería útil que la importancia de esta agenda se reflejara también en las próximas especificaciones presupuestarias;

26.

pide a la Comisión que establezca métodos operativos ad hoc que permitan utilizar el instrumento TAIEX y el programa de hermanamiento para la cooperación entre los entes locales y regionales de los Estados miembros y de los países socios;

27.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de llevar a cabo una evaluación de la ayuda de la UE a los entes locales en las regiones de los países de la ampliación y de la vecindad durante el período 2010-2018 y recomienda que la experiencia de los programas y los proyectos regionales de apoyo a los entes locales (como el Instrumento para la Administración Local, la iniciativa Alcaldes por el Crecimiento Económico y el Pacto de Alcaldes del Este) se utilice para impulsar un apoyo similar a los entes locales y regionales de las demás regiones;

28.

acoge con satisfacción que «promover la gobernanza local y regional y mejorar la capacidad de planificación y administración de los entes locales y regionales» figure como prioridad temática para la ayuda a la cooperación transfronteriza (anexo III) y pide que la misma prioridad temática se incluya en el anexo II del Reglamento del IAP III;

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/310


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El programa InvestEU»

(2019/C 86/17)

Ponente:

Konstantinos AGORASTOS (EL/PPE), presidente del Gobierno Regional de Tesalia

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa InvestEU

COM(2018) 439 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8  % del PIB de la Unión, frente al 2,2  % registrado en 2009. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos, a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión.

En 2016, las inversiones en infraestructuras en la Unión se situaron aproximadamente un 20 % por debajo de los porcentajes de inversión registrados antes de la crisis financiera mundial, pues supusieron el 1,8  % del PIB de la Unión, frente al 2,2  % registrado en 2009. En términos absolutos, la inversión total permanece por debajo de los niveles anteriores a la crisis en once Estados miembros, y en 2015 era un 25 % más baja que en 2007 en más de cuarenta regiones de toda la UE. De este modo, si bien puede observarse una recuperación de las ratios inversión/PIB en la Unión, el nivel de inversión se distribuye de manera desigual, muy especialmente en las zonas periféricas y/o fronterizas entre los Estados miembros y entre estos y los Estados externos a la UE, y sigue por debajo de lo que cabría esperar en un período de fuerte recuperación y es insuficiente para compensar años de déficit de inversión. Sobre todo, los niveles y previsiones de inversión actuales no cubren las necesidades de inversión estructural de la Unión ante los cambios tecnológicos y la competitividad mundial, en particular en cuanto a innovación, desarrollo de capacidades, infraestructuras, pequeñas y medianas empresas (pymes) y la necesidad de hacer frente a retos sociales de gran importancia como la sostenibilidad o el envejecimiento de la población. Por consiguiente, se requiere un apoyo continuado para corregir los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas y reducir el déficit de inversión en sectores específicos , sobre todo en las regiones rezagadas , a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. En estas regiones rezagadas deben primar las inversiones en favor del desarrollo de su potencial endógeno que busquen una ventaja competitiva diferencial y que discriminen en favor de sus necesidades específicas.

Exposición de motivos

Hay que destacar tanto la disparidad de las tendencias inversoras en todos los Estados miembros y regiones como la necesidad de colmar la brecha de inversión, principalmente en las regiones que sufren una penuria significativa y persistente de inversiones.

Enmienda 2

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A escala de la Unión, el Semestre Europeo de coordinación de las políticas económicas es el marco para establecer las prioridades nacionales de reforma y efectuar el seguimiento de su ejecución. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.

A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas , que debe reformarse antes de que empiece el próximo período de programación para que se ajuste a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es el marco para establecer las prioridades de las reformas nacionales y hacer el seguimiento de su aplicación. Los Estados miembros desarrollan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de esas prioridades de reforma. Las estrategias deben presentarse junto con los programas nacionales de reforma anuales como medio para definir y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con fondos nacionales, de la Unión o ambos. Deben servir también para utilizar la financiación de la UE de forma coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que reciban, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la Función Europea de Estabilización de la Inversión y el Fondo InvestEU, cuando proceda.

Enmienda 3

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resiliencia y la inclusión sociales y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión. A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables, aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión.

El Fondo InvestEU debe contribuir a aumentar la competitividad de la Unión, en particular en el sector de la innovación y la digitalización, la sostenibilidad del crecimiento económico de la Unión, la resistencia y versatilidad al cambio y la inclusión sociales de la Unión, la cohesión económica, social y territorial de la Unión y la integración de los mercados de capitales de la Unión, ofreciendo soluciones a su fragmentación y diversificando las fuentes de financiación para las empresas de la Unión , con especial atención a las pymes . A tal fin, debe apoyar proyectos que sean técnica y económicamente viables y superen una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad , aportando un marco para el uso de instrumentos de deuda, de distribución de riesgos y de capital respaldados por una garantía del presupuesto de la Unión y por contribuciones financieras de los socios ejecutantes. Debe estar orientado a la demanda, y, al mismo tiempo, el apoyo en virtud del Fondo InvestEU debe centrarse en contribuir a la consecución de los objetivos políticos de la Unión de manera coordinada con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos .

Exposición de motivos

La propuesta se basa en el artículo 173 (Industria) y en el tercer párrafo del artículo 175 (Cohesión económica, social y territorial) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este último debe quedar también reflejado en los objetivos generales del programa InvestEU, sobre todo a la vista de las disparidades nacionales y regiones existentes en materia de inversión. Para conseguir la financiación necesaria para las empresas, en particular pymes, es necesario asegurar la disponibilidad y coordinación de las diferentes herramientas e instrumentos, incluyendo InvestEU y los Fondos Estructurales, a la vista de las disparidades nacionales y regionales existentes.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 30 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

Con el fin de reflejar la importancia de abordar el cambio climático en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el programa InvestEU contribuirá a integrar la lucha contra el cambio climático y a conseguir el objetivo global de destinar el 30 % de los gastos presupuestarios de la UE al apoyo de objetivos climáticos. Se prevé que las acciones en el marco del Programa InvestEU aporten el 35 % de la dotación financiera total del Programa InvestEU para objetivos climáticos. Deben definirse acciones pertinentes durante la preparación y ejecución del Programa InvestEU, que se revisarán en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes.

Exposición de motivos

Hay que tener en cuenta los esfuerzos por cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las obligaciones contraídas en el marco del Acuerdo de París.

Enmienda 5

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo[1]. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.

Según el Informe de Riesgos Globales 2018 del Foro Económico Mundial, la mitad de los diez riesgos más críticos que amenazan a la economía mundial están relacionados con el medio ambiente. Tales riesgos incluyen la contaminación del aire, del agua y del suelo, los fenómenos meteorológicos extremos, las pérdidas de biodiversidad y fallos en la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Los principios ambientales están firmemente integrados en los Tratados y en muchas de las políticas de la Unión. Por tanto, la integración de los objetivos ambientales y de resiliencia ante las catástrofes debe promoverse en las operaciones ligadas al Fondo InvestEU. La protección del medio ambiente y la prevención y gestión de los riesgos asociados deben integrarse en la preparación y aplicación de las inversiones. Asimismo, la UE debe hacer un seguimiento de sus gastos en materia de biodiversidad y de control de la contaminación atmosférica con objeto de cumplir las obligaciones de información en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo[1]. Por ello, la inversión destinada a objetivos de sostenibilidad ambiental debe ser objeto de seguimiento utilizando métodos comunes que sean coherentes con los desarrollados en el marco de otros programas de la Unión aplicables a la gestión del clima, la biodiversidad y la contaminación atmosférica, a fin de permitir evaluar el impacto individual y combinado de las inversiones sobre los principales componentes del capital natural, en particular el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad.

Exposición de motivos

Se trata de mantener la coherencia con el Dictamen del CDR sobre la Revisión del Mecanismo de Protección Civil de la UE.

Enmienda 6

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Según se expone en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa[1] y en el pilar europeo de derechos sociales[2], construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión. El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados y los desempleados de larga duración, y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad, así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta, y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa[3] puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación, salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.

Según se expone en el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , en el documento de reflexión sobre la dimensión social de Europa[1] y en el pilar europeo de derechos sociales[2], construir una Unión más inclusiva y justa es una prioridad clave de la Unión para combatir la desigualdad y fomentar la inclusión social en Europa. La desigualdad de oportunidades afecta, en particular, al acceso a la educación, la formación , la cualificación, la búsqueda del primer empleo y la salud. La inversión en el ámbito social, las capacidades y el capital humano, así como en la integración social de las poblaciones vulnerables en la sociedad, puede incrementar las oportunidades económicas, especialmente si se coordina a escala de la Unión y se centra en sectores que hacen frente a retos relacionados con la escasez de mano de obra y la adaptación a las nuevas tecnologías . El Fondo InvestEU debe utilizarse para apoyar la inversión en educación y formación, ayudar a incrementar el empleo, en particular entre los trabajadores no cualificados , los recién titulados y los desempleados de larga duración, profundizar en la creación de nuevos «nichos de empleo» permitiendo nuevas oportunidades en el primer acceso al mundo laboral y mejorar la situación en lo que respecta a la solidaridad intergeneracional, el sector sanitario, la vivienda , la situación de carencia de hogar, la integración digital, el desarrollo de las comunidades y la función y el lugar de los jóvenes en la sociedad y en el mercado laboral , así como de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países. El programa InvestEU también debe contribuir a apoyar a la cultura y la creatividad europeas. Para hacer frente a las transformaciones profundas de las sociedades de la Unión y del mercado laboral en el próximo decenio, es necesario invertir en capital humano, microfinanciación, financiación de empresas sociales y nuevos modelos empresariales de la economía social, incluidas inversiones con impacto social y contratos con resultados sociales. El Programa InvestEU debe reforzar el incipiente ecosistema social de mercado, aumentar la oferta de financiación para las microempresas y las empresas sociales y el acceso a dicha oferta , reforzar los vínculos entre las empresas y los centros formativos y responder a las expectativas de quienes más lo necesitan. El informe del grupo de trabajo de alto nivel sobre la inversión en infraestructura social en Europa[3] puso de manifiesto las carencias de inversión en infraestructuras y servicios sociales, en particular educación, formación y cualificación , salud y vivienda, que requieren apoyo, también a nivel de la Unión. Por ello, el poder colectivo del capital público, comercial y filantrópico, así como el apoyo de fundaciones, debe utilizarse para apoyar el desarrollo de la cadena de valor del mercado social y una Unión más resiliente.

Exposición de motivos

La referencia a la vivienda se basa en el principio 19 del pilar europeo de derechos sociales.

Enmienda 7

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada eje de actuación debe estar compuesto por dos compartimentos, uno de la UE y otro de los Estados miembros. El compartimento de la UE debe abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. El compartimento de los Estados miembros debe brindar a estos la posibilidad de aportar una parte de sus recursos de Fondos en gestión compartida a la provisión de la garantía de la UE, con objeto de utilizar esta garantía para operaciones de financiación o inversión que corrijan fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en su propio territorio, incluidas las zonas vulnerables y remotas, como las regiones ultraperiféricas de la Unión, con el fin de conseguir los objetivos del Fondo en régimen de gestión compartida. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU a través del compartimento de la UE o del compartimento de los Estados miembros no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.

Los ejes de actuación deberían abordar de una manera proporcionada los fallos de mercado o las situaciones de inversión subóptimas a escala de la UE; las acciones financiadas deben tener un claro valor añadido europeo. Las acciones apoyadas por el Fondo InvestEU no deben duplicar ni excluir la financiación privada o falsear la competencia en el mercado interior.

Exposición de motivos

El valor añadido de los compartimentos no está claro, ya que cada proyecto cofinanciado por InvestEU debe tener un valor añadido europeo. Además de la complejidad administrativa de la separación en compartimentos, el CDR debería oponerse a cualquier medida que anime a los Estados miembros a retirar sus recursos de los proyectos de la política de cohesión. En cualquier caso, el CDR debería adecuar su posición entre su dictamen sobre el artículo 10 del RDC y el dispositivo correspondiente respecto de InvestEU.

Enmienda 8

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El compartimento de los Estados miembros debe estar diseñado específicamente para permitir el uso de fondos en gestión compartida para provisionar una garantía emitida por la Unión. Esa combinación tiene por objeto movilizar la elevada calificación crediticia de la Unión para promover inversiones nacionales y regionales, asegurando al mismo tiempo una gestión coherente del riesgo de los pasivos contingentes mediante la aplicación de la garantía otorgada por la Comisión en el marco de la gestión indirecta. La Unión debe garantizar las operaciones de financiación e inversión previstas por los acuerdos de garantía celebrados entre la Comisión y sus socios ejecutantes en el marco del compartimento de los Estados miembros; los Fondos en gestión compartida deben facilitar la provisión de la garantía con arreglo a una tasa de provisión determinada por la Comisión en función de la naturaleza de las operaciones y las consiguientes pérdidas esperadas; y el Estado miembro debe asumir las pérdidas superiores a las esperadas mediante la emisión de una contragarantía en favor de la Unión. Dichas disposiciones deben incorporarse en un único convenio de contribución con cada Estado miembro que recurra voluntariamente a esta opción. El convenio de contribución debe incluir el acuerdo o acuerdos de garantía que se apliquen en el Estado miembro de que se trate. La fijación de la tasa de provisión en función de cada caso requiere una excepción al [artículo 211, apartado 1,] del Reglamento (UE, Euratom) XXXX[1] (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»). Este diseño establece también un conjunto único de normas para las garantías presupuestarias apoyadas por fondos gestionados de forma centralizada o por fondos en gestión compartida, lo que facilitaría su combinación.

 

Exposición de motivos

Idéntico razonamiento que en la enmienda al considerando 19.

Enmienda 9

Nuevo considerando después del considerando 24:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El Fondo InvestEU ha de contar con una estructura de gobernanza adecuada, cuya función debe ser acorde con la finalidad exclusiva de garantizar una utilización adecuada de la garantía de la UE. Esa estructura de gobernanza debe estar integrada por un Comité Consultivo, un Comité de Dirección y un Comité de Inversiones. La Comisión debe evaluar la compatibilidad de las operaciones de inversión y financiación presentadas por los socios ejecutantes con el Derecho y las políticas de la Unión, mientras que las decisiones sobre las operaciones de financiación e inversión deben ser adoptadas en última instancia por los socios ejecutantes.

Enmienda 10

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del compartimento de la UE del Fondo InvestEU. […]

Al seleccionar a los socios ejecutantes para el despliegue del Fondo InvestEU, la Comisión debe considerar la capacidad de la contraparte para cumplir los objetivos del Fondo InvestEU y aportar sus propios recursos, con el fin de garantizar una cobertura geográfica y una diversificación adecuadas, tanto entre los Estados miembros como dentro de cada uno de ellos , atraer inversores privados y facilitar suficiente diversificación de riesgos, así como nuevas soluciones para hacer frente a los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas. Habida cuenta de su papel en virtud de los Tratados, su capacidad de operar en todos los Estados miembros y la experiencia existente en el marco de los actuales instrumentos financieros y del FEIE, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones (Grupo BEI) debe seguir siendo un socio ejecutante privilegiado en el marco del programa InvestEU. […]

Exposición de motivos

Las grandes disparidades regionales en términos de inversión también se dan dentro de los Estados miembros, por lo que no debe plantearse la diversificación geográfica únicamente a nivel nacional.

Enmienda 11

Considerando 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar que las intervenciones en el compartimento de la UE d el Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos tres Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 75 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros.

Con el fin de garantizar que las intervenciones en el Fondo InvestEU se centren en los fallos de mercado y en las situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión, pero que, al mismo tiempo, satisfagan el objetivo de la mejor cobertura geográfica posible, la garantía de la UE debe ser asignada a socios ejecutantes que por sí solos o junto con otros socios puedan cubrir al menos dos Estados miembros. No obstante, se espera asignar alrededor del 50 % de la garantía de la UE bajo el compartimento de la UE a un socio o socios ejecutantes que puedan ofrecer productos financieros en el marco del Fondo InvestEU en todos los Estados miembros.

Exposición de motivos

Hay que facilitar el acceso al mayor número posible de socios ejecutantes, especialmente en aquellos Estados miembros que no disponen de bancos nacionales de fomento sólidos y arraigados a nivel central, regional o local

Enmienda 12

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La garantía de la UE en virtud del compartimento de los Estados miembros debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. Al seleccionar a los socios ejecutantes en el compartimento de los Estados miembros, la Comisión debe tener en cuenta las propuestas presentadas por cada Estado miembro. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.

La garantía de la UE debe destinarse a cualquier socio ejecutante admisible con arreglo al [artículo 62, apartado 1, letra c),] del [Reglamento Financiero], con inclusión de los bancos o instituciones nacionales o regionales de fomento, el BEI, el Fondo Europeo de Inversiones y otros bancos multilaterales de desarrollo. De conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], la Comisión debe llevar a cabo una evaluación de las normas y procedimientos del socio ejecutante para verificar que ofrecen un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al ofrecido por la Comisión.

Exposición de motivos

Idéntico razonamiento que en la enmienda al considerando 19.

Enmienda 13

Considerando 36

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario, teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida.

A fin de garantizar una cobertura geográfica amplia de los servicios de asesoramiento en toda la Unión e incrementar los conocimientos locales sobre el Fondo InvestEU, debe asegurarse una presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU cuando sea necesario —especialmente en los Estados miembros o regiones que sufren una brecha de inversión significativa y persistente— , teniendo en cuenta los programas de ayuda existentes, al objeto de prestar sobre el terreno una asistencia tangible, proactiva y a medida.

Exposición de motivos

A la hora de asegurar la presencia local del Centro de Asesoramiento InvestEU hay que otorgar prioridad a aquellos Estados miembros y regiones que padecen en mayor medida la falta de inversiones.

Enmienda 14

Artículo 2, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Fondos en gestión compartida» , fondos que prevén la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria en el compartimento de los Estados miembros del Fondo InvestEU, a saber, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

«Fondos en gestión compartida»: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo+ (FSE+), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);

Exposición de motivos

Un fondo en gestión compartida no se caracteriza por disponer de la posibilidad de asignar un importe a la provisión de una garantía presupuestaria.

Enmienda 15

Artículo 2, apartado 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«instituciones o bancos nacionales de fomento», entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;

«instituciones o bancos locales, regionales y nacionales de fomento», entidades jurídicas que realizan actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro ha conferido un mandato, ya sea a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o fomento;

Exposición de motivos

Deben mencionarse específicamente los bancos locales y regionales de fomento.

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:

El objetivo general del Programa InvestEU es apoyar los objetivos políticos de la Unión mediante operaciones de financiación e inversión que contribuyan a:

a)

la competitividad de la Unión, incluidas la innovación y la digitalización;

a)

la competitividad de la Unión, incluidas la innovación y la digitalización;

b)

la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento;

b)

la sostenibilidad de la economía de la Unión y su crecimiento;

c)

la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;

c)

la resiliencia y la inclusión sociales de la Unión;

d)

la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.

d)

la cohesión económica, social y territorial de la Unión, y

 

e)

la integración de los mercados de capitales de la Unión y el fortalecimiento del mercado único, incluidas soluciones para resolver la fragmentación de los mercados de capitales de la Unión, diversificar las fuentes de financiación para las empresas de la Unión y fomentar unas finanzas sostenibles.

Exposición de motivos

Véase la recomendación de enmienda al considerando 5.

Enmienda 17

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La garantía de la UE a efectos del compartimento de la UE a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra a), será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.

La garantía de la UE será de 38 000 000 000 EUR (a precios corrientes). La tasa de provisión será del 40 %.

Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE a efectos del compartimento de los Estados miembros a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b) , a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]].

Se podrá proporcionar un importe adicional de garantía de la UE, a reserva de la asignación de los importes correspondientes por los Estados miembros con arreglo al [artículo 10, apartado 1,] del Reglamento [número [RDC]] y el artículo [75, apartado 1,] del Reglamento [número [plan PAC]].

Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].

Las contribuciones de terceros países a que se refiere el artículo 5 incrementarán también la garantía de la UE a que se refiere el párrafo primero, aportando una provisión íntegramente en efectivo de conformidad con el [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero].

Exposición de motivos

Véase la recomendación de enmienda al considerando 19.

Enmienda 18

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El compartimento de la UE del Fondo InvestEU contemplado en el artículo 8, apartado 1, letra a), y c ada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:

[…]

C ada uno de los ejes de actuación a que se refiere el artículo 7, apartado 1, podrán recibir contribuciones de los siguientes terceros países, con el fin de participar en determinados productos financieros con arreglo al [artículo 218, apartado 2,] del [Reglamento Financiero]:

[…]

Exposición de motivos

Idéntico razonamiento que en la enmienda al considerando 19.

Enmienda 19

Artículo 7, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;

eje de actuación «infraestructuras sostenibles»: comprende inversiones sostenibles en los ámbitos del transporte, la energía, la vivienda, la conectividad digital, el suministro y la transformación de materias primas, el espacio, los océanos y el agua, los residuos, la naturaleza y otras infraestructuras ambientales, los equipamientos, los activos móviles y el despliegue de tecnologías innovadoras que contribuyan a los objetivos de sostenibilidad ambiental o social de la Unión, o a ambos, o que cumplan las normas de sostenibilidad ambiental o social de la Unión;

Exposición de motivos

Inclusión de una referencia a la vivienda, indispensable en el marco de la aplicación del objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Enmienda 20

Artículo 7, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades, la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.

d)

eje de actuación «inversión social y capacidades»: comprende la microfinanciación, la financiación de empresas sociales y la economía social; las capacidades , las infraestructuras deportivas y similares a pequeña escala sobre el terreno , la educación, la formación y otros servicios relacionados; las infraestructuras sociales (incluidas viviendas sociales y residencias de estudiantes); la innovación social; la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración; la inclusión y la accesibilidad; las actividades culturales con un objetivo social; y la integración de las personas vulnerables, incluidos los ciudadanos de terceros países.

Exposición de motivos

No se invierte suficientemente en infraestructuras deportivas locales, que pueden impulsar el crecimiento económico de las regiones de la UE, fomentar la inclusión e integración social de colectivos desfavorecidos, así como garantizar un futuro mejor a las generaciones más jóvenes.

Enmienda 21

Artículo 7, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión en materia de clima y medio ambiente, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión.

Los socios ejecutantes aportarán la información necesaria para facilitar el seguimiento de las inversiones que contribuyan al logro de los objetivos de la Unión a la hora de aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en materia de clima y medio ambiente , así como el pilar europeo de los derechos sociales, sobre la base de las directrices facilitadas por la Comisión.

Enmienda 22

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cada eje de actuación al que se refiere el artículo 7, apartado 1, constará de dos compartimientos que abordarán determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:

1.

Cada eje de actuación al que se refiere el artículo 7, apartado 1, abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas de la forma siguiente:

a)

el compartimento de la UE abordará cualquiera de las siguientes situaciones:

 

i)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión y abordados a nivel de la Unión;

ii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión;

iii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;

i)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas relacionados con prioridades políticas de la Unión y abordados a nivel de la Unión;

ii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas a escala de la Unión;

iii)

fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas nuevos o complejos con el fin de desarrollar nuevas soluciones financieras y estructuras de mercado;

b)

el compartimento de los Estados miembros abordará determinados fallos de mercado o situaciones de inversión subóptimas en uno o varios Estados miembros con el fin de alcanzar los objetivos de los Fondos en gestión compartida contribuyentes.

 

2.     Los compartimentos citados en el apartado 1 podrán utilizarse de forma complementaria para apoyar una operación de financiación o inversión, en particular combinando el apoyo de ambos compartimentos.

 

Exposición de motivos

Véase la recomendación de enmienda al considerando 19.

Enmienda 23

Nuevo artículo 11, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

sean coherentes con los compromisos de la Unión Europea en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Artículo 12, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.

La Comisión seleccionará, de conformidad con el [artículo 154] del [Reglamento Financiero], a los socios ejecutantes o a un grupo de ellos, tal como se explica en el párrafo segundo del presente apartado, entre las contrapartes admisibles.

Para el compartimento de la UE, l as contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos tres Estados miembros mediante la formación de un grupo.

L as contrapartes admisibles tendrán que haber manifestado su interés y ser capaces de cubrir las operaciones de financiación e inversión en al menos dos Estados miembros. Los socios ejecutantes podrán cubrir también conjuntamente operaciones de financiación e inversión en al menos dos Estados miembros mediante la formación de un grupo.

Para el compartimento de los Estados miembros, e l Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).

E l Estado miembro de que se trate podrá proponer una o varias contrapartes admisibles como socios ejecutantes, de entre las que hayan manifestado su interés de conformidad con el artículo 9, apartado 3, letra c).

Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.

Cuando el Estado miembro de que se trate no proponga un socio ejecutante, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del presente apartado y elegirá entre los socios ejecutantes que puedan cubrir operaciones de financiación e inversión en las zonas geográficas afectadas.

Exposición de motivos

Idéntico razonamiento que en la enmienda al considerando 19.

Enmienda 25

Artículo 12, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:

Al seleccionar a los socios ejecutantes, la Comisión se asegurará de que la cartera de productos financieros en el marco del Fondo InvestEU:

a)

maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;

a)

maximice la cobertura de los objetivos establecidos en el artículo 3;

b)

maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;

b)

maximice el impacto de la garantía de la UE a través de los recursos propios comprometidos por el socio ejecutante;

c)

maximice, en su caso, la inversión privada;

c)

maximice, en su caso, la inversión privada;

d)

logre una diversificación geográfica;

d)

logre una amplia cobertura y diversificación geográfica s , tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos ;

e)

garantice la suficiente diversificación del riesgo;

e)

garantice la suficiente diversificación del riesgo;

f)

promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas.

f)

promueva soluciones financieras y de gestión del riesgo innovadoras para hacer frente a los fallos de mercado y a situaciones de inversión subóptimas.

Exposición de motivos

Véase la recomendación de enmienda al considerando 29.

Enmienda 26

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.    La Comisión será asesorad a por un Comité Consultivo que tendrá dos configuraciones, a saber, la de representantes de los socios ejecutantes y la de representantes de los Estados miembros .

La Comisión y el Comité de Dirección será n asesorados por un Comité Consultivo.

 

El Comité de Dirección estará compuesto por:

a)

un representante de cada socio ejecutante;

b)

un representante de cada Estado miembro;

c)

un representante del BEI;

d)

un representante de la Comisión;

e)

un experto por cada eje de actuación, designado por el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo .

2.     Cada socio ejecutante y cada Estado miembro podrán nombrar a un representante para la configuración de que se trate .

 

[…]

[…]

Enmienda 27

Nuevo artículo tras el artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Comité de Dirección

1.     El Fondo InvestEU se regirá por un Comité de Dirección que, a efectos de la utilización de la garantía de la UE, determinará, con arreglo a los objetivos generales establecidos en el artículo 3:

a)

la orientación estratégica del Fondo InvestEU;

b)

las políticas y los procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU;

c)

las normas aplicables a las operaciones efectuadas con plataformas de inversión.

2.     El Comité de Dirección estará compuesto por miembros nombrados por la Comisión, por el Banco Europeo de Inversiones y por el Consejo Consultivo entre los representantes de los socios encargados de la ejecución.

Enmienda 28

Nuevo artículo tras el artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Metodología de evaluación de riesgos

1.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 26 para complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento de una metodología de evaluación de riesgos. Dicha metodología de evaluación de riesgos incluirá:

a)

una clasificación de calificación del riesgo para garantizar un trato coherente y normalizado de todas las operaciones, independientemente de la institución intermediaria;

b)

una metodología para evaluar el valor en riesgo y la probabilidad de impago sobre la base de métodos estadísticos claros, que incluyan criterios medioambientales, sociales y de gobernanza (ASG);

c)

un método para evaluar la exposición en caso de impago y la pérdida en caso de impago, teniendo en cuenta el valor de la financiación, el riesgo del proyecto, las condiciones de amortización, la garantía y otros indicadores pertinentes.

Enmienda 29

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Equipo de proyecto

Equipo de proyecto

1.   Se creará un equipo de proyecto compuesto por expertos, puesto a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes de forma gratuita para el presupuesto de la Unión.

1.   Se creará un equipo de proyecto compuesto por expertos, puesto a disposición de la Comisión por los socios ejecutantes de forma gratuita para el presupuesto de la Unión. Cuando los socios ejecutantes constituyan un grupo en virtud del artículo 12, apartado 1, segundo subapartado, todos ellos pondrán los expertos a disposición de la Comisión Europea.

2.   Cada uno de los socios ejecutantes asignará expertos al equipo de proyecto. El número de expertos se establecerá en el acuerdo de garantía.

2.   Cada uno de los socios ejecutantes o grupo de socios ejecutantes constituido en virtud del artículo 12, apartado 1, segundo subapartado asignará expertos al equipo de proyecto. El número de expertos se establecerá en el acuerdo de garantía.

[…],

[…],

Exposición de motivos

El envío de personal en comisión de servicio a la Comisión puede revelarse una carga para los bancos e instituciones de fomento nacionales o regionales más pequeños, que deberían beneficiarse de una cierta flexibilidad, por ejemplo, a la hora de poner en común sus recursos dentro de un grupo.

Enmienda 30

Artículo 20, apartado 2, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;

apoyará acciones y explotará los conocimientos locales y regionales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a los socios ejecutantes en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión;

Enmienda 31

Artículo 20, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios.

Podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios. Los servicios prestados por el Centro de Asesoramiento InvestEU a los promotores de proyectos públicos deberán ser gratuitos.

Exposición de motivos

Las exenciones en el pago de tarifas para los promotores públicos ya existen en virtud del artículo 14, apartado 4 del Reglamento sobre el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión ((EU) 2015/1017), y deben mantenerse.

Enmienda 32

Artículo 20, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1.

El Centro de Asesoramiento InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá en particular en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU , o que sufren una brecha de inversiones significativa y persistente . El Centro de Asesoramiento InvestEU contribuirá a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados a escala regional y local a los que se refiere el apartado 1. La naturaleza de esta presencia local se deberá establecer en consulta con los entes nacionales, regionales o locales afectados.

Exposición de motivos

Véase la recomendación de enmienda al considerando 36.

Enmienda 33

Artículo 21, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.

El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para exponer visiblemente los proyectos para los que solicitan financiación y facilitar, así, información sobre ellos a los inversores. La inclusión o no inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento, de cualquier otro instrumento de la Unión o de financiación pública.

Exposición de motivos

Hay que dejar más claro que, si bien la inclusión en el Portal no es una garantía de apoyo a través de InvestEU u otros instrumentos, tampoco constituye un requisito previo para obtener dicho apoyo.

Enmienda 34

Artículo 21, apartado 6

Añádase un nuevo punto 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los socios ejecutores contribuirán activamente a la promoción y publicidad del Portal InvestEU entre promotores e inversores.

Exposición de motivos

Como quiera que todo portal de estas características basa su existencia en llegar a una masa crítica de usuarios, cualquier esfuerzo en pos de un mayor impacto y sensibilización sería beneficioso. Gracias a sus contactos con los inversores y promotores, los socios ejecutantes se hallan en una posición inmejorable para contribuir a estas actividades.

Enmienda 35

Anexo II, punto 2, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios y puertos marítimos;

infraestructuras ferroviarias, otros proyectos ferroviarios, infraestructuras de navegación interior y puertos marítimos;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 36

Anexo II, nuevo punto tras el punto 2, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e bis)

desarrollo de baterías de nueva generación para la movilidad eléctrica;

Enmienda 37

Anexo II, punto 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes y las empresas pequeñas de mediana capitalización, en particular por medio de: […]

Apoyo financiero a entidades de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pymes, las empresas pequeñas de mediana capitalización y las empresas de la economía social , en particular por medio de: […]

Recomendación de enmienda 38

Anexo III, punto 4, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando los correspondientes a la red básica de la RTE-T

Transporte: movilización de las inversiones en proyectos de la RTE-T, especificando los correspondientes a la red básica de la RTE-T , a la red global de la RTE-T y a los enlaces transfronterizos pendientes («eslabones perdidos»)

Exposición de motivos

InvestEU debe contribuir al desarrollo de la RTE-T en su conjunto y convertir en realidad los enlaces transfronterizos pendientes, en particular en la red ferroviaria .

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la aspiración de la Comisión Europea a seguir apoyando la inversión en Europa, sobre la base de la experiencia adquirida con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y, en términos más generales, el Plan de Inversiones, a través de su propuesta por la que se establece el programa InvestEU;

2.

observa que, además de seguir el mercado y la demanda, InvestEU se dirigirá hacia el diseño de las políticas; destaca la necesidad de prestar el apoyo adecuado a las actividades de financiación e inversión en el ámbito de la investigación y la innovación, y señala, en particular, la importancia de establecer el eje de actuación «inversión social y capacidades» como un instrumento para desbloquear la inversión que urge en proyectos innovadores de infraestructura social, en empresas de economía social y en servicios sociales a nivel regional y local; destaca la necesidad de invertir en proyectos sociales de calidad, de menor envergadura, innovadores y financieramente más arriesgados, pero que sigan siendo viables económicamente y aporten un mayor rendimiento social, ya que esto podría constituir el valor añadido de la garantía de la UE;

3.

subraya que, si bien las condiciones para la inversión han mejorado en algunos Estados miembros y regiones, el nivel de la formación bruta de capital fijo, en forma de porcentaje del PIB, en el conjunto de la UE no ha alcanzado todavía el nivel anterior a la crisis, y que la inversión global sigue siendo en torno a un 10 % inferior a la registrada antes de la crisis, con algunas grandes disparidades entre los Estados miembros (1);

4.

destaca que la situación de la inversión es aún más dispar a nivel regional, y que continúa siendo especialmente preocupante en diversas regiones europeas; en términos absolutos, en 2015 la inversión fue inferior en más de un 25 % respecto de la de 2007 en más de cuarenta regiones europeas de Italia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía, los Países Bajos, Irlanda, Letonia, Eslovenia, Croacia y Chipre, mientras que en la mayoría de las regiones griegas se redujo en más de un 60 % (2);

5.

observa con gran inquietud que la inversión pública también es persistentemente baja en la UE, especialmente la realizada por los entes locales y regionales, que en 2017 seguía siendo más de un 30 % inferior a los niveles de 2009, en porcentaje del PIB (3);

6.

expresa asimismo su preocupación por la creciente centralización de la inversión: aun siendo superior al 50 % por término medio en la UE, la proporción de la inversión pública realizada por los entes locales y regionales ha disminuido notablemente en comparación con el nivel del 60 % registrado en la década de los noventa (4);

7.

expresa su profunda inquietud por esta situación, ya que la inversión —tanto privada como pública— es un requisito sine qua non de la competitividad actual, así como del crecimiento y la creación de empleo en el futuro y, por ende, del bienestar de los europeos en todas las ciudades y regiones;

8.

manifiesta su preocupación por que, allí donde los gobiernos locales y regionales son más dependientes de la dotación presupuestaria del gobierno central, las medidas de austeridad aún no se han revertido completamente, mientras que se han impuesto nuevas obligaciones a los entes locales y regionales, que en muchos casos han reducido aún más la financiación disponible para inversiones;

9.

reitera su petición para que las inversiones realizadas por los entes locales y regionales financiadas por el Programa InvestEU y el BEI queden excluidas del cálculo de la deuda y del déficit presupuestario de los Estados miembros.

10.

solicita que se incluya la cohesión económica, social y territorial de la Unión entre los objetivos del programa InvestEU, en particular porque el fundamento jurídico de la propuesta remite al tercer apartado del artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se centra en la cohesión; considera de suma importancia el equilibrio geográfico de InvestEU y que este programa se oriente prioritariamente hacia aquellas regiones que sufren una falta de inversión significativa y persistente, así como a zonas especialmente vulnerables y remotas como las regiones ultraperiféricas;

11.

considera que la propuesta de Reglamento por el que se establece el programa InvestEU se atiene a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Los instrumentos financieros y el Fondo InvestEU

12.

reconoce una vez más que los instrumentos financieros pueden ser herramientas importantes del desarrollo territorial (5), ya que la financiación reembolsable puede garantizar una mayor movilización de fondos públicos y, por lo tanto, un mayor impacto en casos específicos donde la financiación privada puede complementar las fuentes públicas gracias a unos rendimientos y un flujo de tesorería adecuados; destaca que esto es especialmente importante en un momento en el que los presupuestos públicos siguen estando limitados en todos los niveles de gobernanza;

13.

observa, sin embargo, que, con diferentes normas de admisibilidad y notificación, los instrumentos financieros de la UE han proliferado en los últimos años de una manera que genera complejidad y confusión, pero sin beneficiarse plenamente de las sinergias y las economías de escala, todo lo cual conduce a una situación que no propicia una utilización eficiente y eficaz de dichos instrumentos;

14.

recomienda evaluar la repercusión económica del FEIE hasta la fecha en cada uno de los Estados miembros y regiones, incluida una visión general de la utilización de los fondos y los beneficios resultantes de ellos. Esta evaluación será especialmente importante porque InvestEU, como nuevo instrumento financiero de la UE, podría orientarse directamente hacia las prioridades reales de inversión y podría evitar ciertas deficiencias detectadas en las fórmulas actuales de utilizar el presupuesto de la UE;

15.

subraya que InvestEU ha de orientarse hacia los resultados, especialmente la creación de empleo y la resolución de las disparidades regionales, así como hacia la financiación de proyectos viables económicamente, y sostiene que ello puede lograrse de manera más eficaz recurriendo a una estrecha coordinación con los entes locales y regionales;

16.

considera que ha de respetarse sin ambages el principio de adicionalidad, especialmente en caso de proyectos de alto riesgo ejecutados en las regiones menos desarrolladas y en las regiones en transición;

17.

reconoce que la propuesta de la Comisión en relación con InvestEU puede simplificar el uso de los instrumentos financieros para los intermediarios y los destinatarios finales, así como la combinación de estos instrumentos con otras modalidades de apoyo de la Unión, tal como lleva reivindicando el CDR desde hace mucho tiempo;

18.

reafirma, sin embargo, su posición en el sentido de que InvestEU no debe ni sustituir ni competir con los mecanismos que ya existen en la UE en el ámbito de la cohesión social;

19.

muestra su preocupación por la carga administrativa, la burocracia y los retrasos que probablemente se producirían si se añadieran tres etapas adicionales al ciclo de aprobación de un proyecto de inversión y, por lo tanto, considera necesario garantizar que el sistema de gobernanza propuesto proporciona decisiones rápidas, evitando obviamente que dicha rapidez afecte a la calidad de las decisiones;

20.

recomienda que se estudie la propuesta de introducir procedimientos acelerados para proyectos de pequeña envergadura hasta un determinado presupuesto, toda vez que, en determinadas regiones, los proyectos de menor tamaño pueden equipararse a inversiones estratégicas porque pueden tener importantes efectos multiplicadores;

21.

solicita a la Comisión Europea que garantice la participación del Comité de las Regiones en calidad de observador en el sistema administrativo de InvestEU y, en particular, en su Comité Consultivo;

22.

acoge con satisfacción que el programa confíe en una garantía presupuestaria que, asociada al bajo riesgo que se deriva de una amplia cartera de proyectos diversificados y de elevada calidad por toda Europa, permite congelar una parte más pequeña del presupuesto de la UE para lograr un impacto proporcionalmente mayor; opina, no obstante, que la Comisión debería establecer un objetivo más ambicioso en cuanto al nivel de inversión total que puede movilizarse;

23.

apoya la propuesta de la Comisión de aplicar la garantía InvestEU a través de una serie de socios, y no únicamente por medio del Grupo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), como en el caso del FEIE; no obstante, para facilitar el acceso al mayor número posible de socios ejecutores, propone que sea suficiente con dar cobertura a un Estado miembro o una región;

24.

considera que la participación de varios socios ejecutores debería permitir una cobertura temática y geográfica más amplia del Fondo InvestEU, en comparación con el FEIE, tanto entre los Estados miembros como dentro de ellos —esto es, entre las regiones—, ya que estos socios ejecutores aportarán una mayor diversidad de experiencias y conocimientos de orden local y sectorial;

25.

llama la atención de la Comisión sobre los países que carecen de estructuras nacionales y regionales que pudieran darles acceso a la garantía de InvestEU y, en este sentido, recomienda que se promueva y apoye la creación de tales estructuras;

26.

destaca que, si bien parece apropiado que los socios ejecutores envíen personal en comisión de servicios a la Comisión para formar parte del equipo del proyecto InvestEU, dados sus conocimientos técnicos y la considerable capacidad adicional que la garantía de la UE reportará a los socios ejecutores, el envío en comisión de servicios de expertos adecuados entre su personal puede resultar difícil para los bancos e instituciones de fomento nacionales o regionales más pequeños; pide, por tanto, que se conceda a estas instituciones más pequeñas un cierto grado de flexibilidad, por ejemplo mediante la puesta en común de sus recursos a la hora de formar grupos en virtud del artículo 12, apartado 1, segundo subapartado de la propuesta de Reglamento;

27.

defiende el principio de que las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) puedan aportar, con carácter voluntario y siguiendo los principios de un código de conducta en materia de asociación y gobernanza multinivel determinado en el artículo 6 del Reglamento sobre disposiciones comunes para los Fondos EIE, hasta un 5 % de los recursos de estos Fondos al programa InvestEU. Esta contribución también puede hacer frente a las deficiencias del mercado específicas de cada país o región y a las situaciones de inversión subóptimas, algo irrealizable con un instrumento centralizado de la UE;

28.

valora positivamente la voluntad de la Comisión de facilitar la combinación de instrumentos financieros con subvenciones de otros programas de la UE mediante la aplicación de las normas del Programa InvestEU a todo el proyecto, ya que se trata de una importante simplificación; asimismo, acoge con satisfacción la propuesta de racionalizar las normas sobre ayudas estatales para la financiación de los Estados miembros que se canalizan a través del Fondo InvestEU o se apoyan en InvestEU;

29.

insta a que más del 35 % de los recursos de la dotación financiera de InvestEU se destine a la consecución de objetivos relacionados con el clima;

30.

recomienda que las inversiones en infraestructuras realizadas a través de InvestEU sean resistentes a las catástrofes, así como a las condiciones climáticas, a lo largo de toda su vida útil;

31.

considera necesario garantizar una transición oportuna y fluida del actual período de programación al siguiente;

Centro de Asesoramiento InvestEU

32.

acoge con satisfacción la continuación en esta propuesta del Centro Europeo de Asesoramiento sobre Inversiones (CEAI) del Plan de Inversiones, a través del Centro de Asesoramiento InvestEU; destaca que los servicios de asesoramiento y apoyo siguen siendo cruciales para abordar con éxito las situaciones de inversión subóptimas en toda la UE y, en particular, en regiones o sectores donde son menos comunes los proyectos complejos o las soluciones innovadoras de financiación;

33.

exhorta a los colegisladores a mantener la exención a los organismos ejecutores públicos del pago de tasas por servicios del Centro de Asesoramiento InvestEU, como es el caso del actual CEAI, de conformidad con el artículo 14, apartado 4 del Reglamento FEIE (6), algo que es crucial para ayudar a fomentar la inversión pública de calidad, en particular entre las entidades públicas más pequeñas y las que atesoran menos experiencia en instrumentos financieros y proyectos complejos;

34.

acoge favorablemente que el Centro de Asesoramiento se centre en prestar apoyo a la creación de plataformas de inversión, en particular en caso de inversiones transfronterizas; destaca que también es necesaria una mayor sensibilización a fin de aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen las plataformas de inversión, especialmente a efectos de los entes locales y regionales;

35.

expresa su firme apoyo para que el Centro de Asesoramiento cuente con una presencia local, que habría de definirse en consulta con las autoridades nacionales, regionales o locales interesadas, y que debería desarrollarse prioritariamente en aquellos Estados miembros o regiones que presenten dificultades para llevar a cabo proyectos en el marco del Fondo InvestEU, o que padezcan un déficit de inversión significativo y persistente;

36.

acoge con gran satisfacción el hecho de que el Centro de Asesoramiento se centre en la transferencia de conocimientos y el desarrollo de capacidades a nivel regional y local, aspectos sobre los que el CDR ya ha llamado la atención con anterioridad, y que son elementos cruciales para colmar la brecha de inversión en todas las regiones de la UE; A tal efecto, el objetivo primordial del Centro debería ser ayudar a los socios ejecutantes locales a reforzar sus capacidades de asistencia técnica;

37.

destaca que los actuales instrumentos para el desarrollo de capacidades con financiación de la UE no están teniendo éxito para dar respuesta a las necesidades de los entes locales y regionales y están infrautilizados; estos instrumentos deberían promoverse y coordinarse mejor, y el Centro de Asesoramiento de InvestEU desempeña un papel clave en estos esfuerzos;

38.

pide a la Comisión que vele por que las posibilidades que brinda el Centro de Asesoramiento de InvestEU se publicitan suficientemente entre los promotores de los proyectos en toda la UE, en su caso a través de una gira o de actos locales que el CDR estaría dispuesto a apoyar llegado el caso;

Portal InvestEU

39.

acoge con satisfacción la continuación en esta propuesta del Portal Europeo de Proyectos de Inversión (PEPI) del Plan de Inversiones, a través del Portal InvestEU; señala que el CDR es un socio del PEPI que ha desempeñado un papel activo en su apoyo y promoción, en particular de cara a los entes locales y regionales europeos, y que seguirá apoyando, cuando sea necesario, el desarrollo del Portal de InvestEU;

40.

subraya, no obstante, que el éxito de dicho portal depende en gran medida de que se llegue a una masa crítica de usuarios y que serían necesarios un mayor impacto y una mayor sensibilización; pide, por tanto, a los futuros socios ejecutores de InvestEU que contribuyan activamente a la promoción y publicidad de este Portal, ya que se hallan en una posición inmejorable para ello gracias a sus contactos constantes con los inversores y los promotores de los proyectos, y

41.

suscribe la opinión de que la inclusión de un proyecto en el Portal InvestEU no debe considerarse una garantía de apoyo ni a través de InvestEU ni de ningún otro instrumento, ya sea a nivel europeo o de otro tipo; recomienda que se deje más claro que la inclusión en el Portal tampoco puede considerarse un requisito previo para obtener apoyo de ningún tipo, ya que la presentación de una solicitud por parte de un promotor en el Portal ha de seguir siendo totalmente voluntaria.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Eurostat, código de conjuntos de datos: tec00011.

(2)  Cálculos propios basados en la formación bruta de capital fijo de Eurostat para el nivel NUTS 2: dataset nama_10r_2gfcf.

(3)  Eurostat, código de conjuntos de datos: tec00022.

(4)  Comisión Europea, Séptimo Informe sobre la Cohesión (p. 168).

(5)  Dictamen del CDR sobre los «Instrumentos financieros en apoyo del desarrollo territorial»http://webapi.cor.europa.eu/documentsanonymous/cor-2015-01772-00-00-ac-tra-en.docx.

(6)  Reglamento (UE) 2015/1017.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/335


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Programa de Apoyo a las Reformas y Función Europea de Estabilización de las Inversiones

(2019/C 86/18)

Ponente:

Olga ZRIHEN (BE/PSE), diputada al Parlamento de Valonia

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Apoyo a las Reformas

COM(2018) 391 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de una Función Europea de Estabilización de las Inversiones

COM(2018) 387 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA AL PROGRAMA DE APOYO A LAS REFORMAS

Enmienda 1

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las reformas estructurales pueden contribuir a alcanzar un alto grado de resiliencia de las economías nacionales y de convergencia sostenible entre los Estados miembros, lo que resulta crucial para lograr una participación satisfactoria y fluida en la unión económica y monetaria. Ese alto grado de convergencia sostenible reviste especial importancia para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, en su proceso de preparación para incorporarse a la zona del euro.

Las reformas estructurales pertinentes para la UE, indicadas en el proceso del Semestre Europeo, pueden contribuir a reforzar la cohesión económica, social y territorial, y a alcanzar un alto grado de resiliencia de las economías nacionales y de convergencia sostenible entre los Estados miembros, lo que resulta crucial para lograr una participación satisfactoria y fluida en la unión económica y monetaria. Ese alto grado de convergencia sostenible reviste especial importancia para los Estados miembros cuya moneda no es el euro, en su proceso de preparación para incorporarse a la zona del euro.

Enmienda 2

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El grado de ejecución de las reformas estructurales en los Estados miembros sigue siendo insuficiente en el conjunto de la Unión. La experiencia respecto a la aplicación del mecanismo de coordinación de las políticas económicas en el marco del Semestre Europeo demuestra que, en general, la ejecución de las reformas estructurales ha sido lenta y desigual y que deben reforzarse e incentivarse los esfuerzos nacionales de reforma.

El grado de ejecución de las reformas estructurales pertinentes para la UE en los Estados miembros sigue siendo insuficiente en el conjunto de la Unión. La experiencia respecto a la aplicación del mecanismo de coordinación de las políticas económicas en el marco del Semestre Europeo demuestra que, en general, la ejecución de las reformas estructurales ha sido lenta y desigual y que deben reforzarse e incentivarse los esfuerzos nacionales de reforma , concretamente mediante una mayor participación de los entes locales y regionales, a quienes incumbe aplicar la mayor parte de las reformas .

Enmienda 3

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar que las reformas respaldadas por el Programa aborden todas las áreas económicas y sociales clave , la Comisión debe prestar tanto el apoyo financiero como el apoyo técnico previsto en el Programa, a petición de un Estado miembro, en una amplia gama de ámbitos de la formulación de políticas , que comprenden las áreas relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, la reforma institucional y administrativa, el entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social.

Con el fin de garantizar que las reformas respaldadas por el Programa aborden las áreas políticas pertinentes , la Comisión debe prestar tanto el apoyo financiero como el apoyo técnico previsto en el Programa, a petición de un Estado miembro, en una amplia gama de ámbitos relacionados con los objetivos políticos de la UE , que comprenden las áreas relacionadas con la gestión de activos y finanzas públicas, la reforma institucional y administrativa, el entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de productos, servicios y trabajo, la educación y la formación, el desarrollo sostenible, la salud pública y el bienestar social.

Enmienda 4

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de atender necesidades adicionales en el marco del Programa, los Estados miembros deben contar con la posibilidad de transferir al presupuesto del mismo recursos programados en régimen de gestión compartida con cargo a los fondos de la Unión, con arreglo al procedimiento correspondiente . Los recursos transferidos deben ejecutarse con arreglo a las normas del presente Programa y utilizarse en beneficio del Estado miembro interesado.

Un Estado miembro o la Comisión deben contar con la posibilidad, en caso de que las contribuciones asignadas de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento no se hayan comprometido, de pedir la transferencia de dichos recursos a los Fondos EIE en beneficio del Estado miembro interesado.

Exposición de motivos

La enmienda garantiza la coherencia con la propuesta de enmienda del artículo 21 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) recogida en el proyecto de dictamen correspondiente (COTER-VI-038). La transferencia también sería coherente dado que tanto el Programa de Apoyo a las Reformas como el RDC se basan en el artículo 175 del TFUE.

Enmienda 5

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En lo que respecta a la herramienta operativa de reforma, es necesario determinar los tipos de reformas que deben ser admisibles. Para garantizar su contribución a la consecución de los objetivos del Programa, las reformas admisibles deben ser aquellas que aborden los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas, incluidas las propuestas para atender las recomendaciones específicas por país.

En lo que respecta a la herramienta operativa de reforma, es necesario determinar los tipos de reformas que deben ser admisibles. Para garantizar su contribución a la consecución de los objetivos del Programa, las reformas admisibles deben ser aquellas que aborden los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo de coordinación de políticas económicas, incluidas las propuestas para atender las recomendaciones específicas por país y tras haber tomado en consideración las perspectivas regionales respectivas .

Exposición de motivos

La Comisión Europea ha establecido un vínculo claro entre los programas de gasto y el Semestre Europeo, que solo alcanzará sus objetivos si las perspectivas regionales se mejoran y se integran en él.

Enmienda 6

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de lograr un incentivo significativo para que los Estados miembros completen las reformas estructurales, conviene establecer una contribución financiera máxima en el marco del instrumento para cada etapa de asignación y en cada convocatoria. Dicha contribución máxima debe calcularse sobre la base de la población de los Estados miembros . Para garantizar que los incentivos financieros se extiendan a lo largo del período de aplicación del Programa, la asignación de fondos a los Estados miembros debe efectuarse por etapas. En la primera de ellas, que dura veinte meses, debe ponerse a disposición de los Estados miembros la mitad de la dotación financiera global de la herramienta operativa de reforma (11 000  millones EUR), y en esta etapa pueden recibir hasta la cuantía máxima de su asignación mediante la presentación de propuestas de compromisos de reforma.

A fin de lograr un incentivo significativo para que los Estados miembros completen las reformas estructurales pertinentes para la UE , conviene establecer una contribución financiera máxima en el marco del instrumento para cada etapa de asignación y en cada convocatoria. Dicha contribución máxima debe calcularse sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) . Para garantizar que los incentivos financieros se extiendan a lo largo del período de aplicación del Programa, la asignación de fondos a los Estados miembros debe efectuarse por etapas. En la primera de ellas, que dura veinte meses, debe ponerse a disposición de los Estados miembros la mitad de la dotación financiera global de la herramienta operativa de reforma (11 000  millones EUR), y en esta etapa pueden recibir hasta la cuantía máxima de su asignación mediante la presentación de propuestas de compromisos de reforma.

Enmienda 7

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de garantizar la asunción de responsabilidades respecto a las reformas pertinentes, y que se otorgue prioridad a estas, los Estados miembros deben establecer los compromisos de reforma en respuesta a los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo (incluidos los señalados en las recomendaciones específicas por país) y proponer un conjunto detallado de medidas para su ejecución, que deberán acompañarse de los objetivos intermedios y metas apropiados, y de un calendario para su ejecución a lo largo de un período máximo de tres años. Debe procurarse y materializarse una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a lo largo del proceso.

Con el fin de garantizar la asunción de responsabilidades respecto a las reformas pertinentes, y que se otorgue prioridad a estas, los Estados miembros , con la participación de todos los niveles de gobierno, deben establecer los compromisos de reforma en respuesta a los retos señalados en el contexto del Semestre Europeo (incluidos los señalados en las recomendaciones específicas por país y tras haber tomado en consideración las perspectivas regionales correspondientes ) y proponer un conjunto detallado de medidas para su ejecución, que deberán acompañarse de los objetivos intermedios y metas apropiados, y de un calendario para su ejecución a lo largo de un período máximo de tres años. Los Estados miembros también deben indicar en qué medida se han coordinado las actuales acciones políticas pertinentes de la UE para apoyar las reformas propuestas. Debe procurarse y materializarse una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros a lo largo del proceso.

Enmienda 8

Nuevo considerando después del considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros deben indicar la manera en que sus entes locales y regionales participarán en la evaluación de las necesidades de reforma y en el diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los compromisos de reforma. Esta participación, que tendrá lugar de forma estructurada y permanente en el contexto del Semestre Europeo, permitirá a los entes locales y regionales tomar parte, como socios de pleno derecho y desde el principio, en el diálogo con la Comisión Europea, que dará lugar a la publicación de los informes por país y las recomendaciones específicas por país. Los Estados miembros decidirán cómo organizar dicha participación de acuerdo con su marco constitucional y el actual reparto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno.

Enmienda 9

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión, la cancelación y la recuperación de fondos. Los pagos deben basarse en una evaluación positiva por parte de la Comisión de la ejecución de los compromisos de reforma asumidos por el Estado miembro. Debe existir la posibilidad de suspender o cancelar la contribución financiera cuando los compromisos de reforma no hayan sido ejecutados satisfactoriamente por el Estado miembro. Para garantizar que los efectos de las reformas sean sostenibles una vez ejecutadas, debe establecerse un período razonable que defina la durabilidad de las reformas tras el pago de la contribución financiera. Debe considerarse razonable aplicar un período mínimo de cinco años. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión, la cancelación y la recuperación de los importes pagados respeta el derecho de los Estados miembros a formular observaciones.

A efectos de una buena gestión financiera, deben establecerse normas específicas relativas a los compromisos presupuestarios, los pagos, la suspensión, la cancelación y la recuperación de fondos. Los pagos deben efectuarse anualmente, sobre la base de una evaluación positiva por parte de la Comisión de los avances realizados en la ejecución de los compromisos de reforma asumidos por el Estado miembro. Debe existir la posibilidad de suspender o cancelar la contribución financiera cuando los compromisos de reforma no hayan sido ejecutados satisfactoriamente por el Estado miembro. Para garantizar que los efectos de las reformas sean sostenibles una vez ejecutadas, debe establecerse un período razonable que defina la durabilidad de las reformas tras el pago de la contribución financiera. Debe considerarse razonable aplicar un período mínimo de cinco años. Deben establecerse procedimientos contradictorios adecuados para garantizar que la decisión de la Comisión en relación con la suspensión, la cancelación y la recuperación de los importes pagados respeta el derecho de los Estados miembros a formular observaciones.

Enmienda 10

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Por lo que se refiere al instrumento de apoyo técnico, los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo técnico en el marco del PARE, por encima de las expectativas iniciales. Casi todos los Estados miembros han solicitado apoyo en el marco del PARE, y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos de actuación incluidos en el programa. Por este motivo, deben mantenerse las principales características del PARE, incluidas las acciones susceptibles de financiación con cargo al instrumento de apoyo técnico.

Por lo que se refiere al instrumento de apoyo técnico, los Estados miembros han recurrido cada vez más al apoyo técnico en el marco del PARE, por encima de las expectativas iniciales. Casi todos los Estados miembros han solicitado apoyo en el marco del PARE, y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos de actuación incluidos en el programa. Por este motivo, deben mantenerse las principales características del PARE, incluidas las acciones susceptibles de financiación con cargo al instrumento de apoyo técnico. La Comisión Europea y los gobiernos nacionales deben fomentar el uso de los instrumentos de apoyo técnico por parte de los entes locales y regionales, permitiendo su plena utilización a todos los niveles de gobierno y promoviendo activamente su uso.

Enmienda 11

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objetivos generales

Objetivos generales

El Programa impulsará los siguientes objetivos generales en todos los Estados miembros:

El Programa impulsará los siguientes objetivos generales en todos los Estados miembros:

a)

contribuir a abordar las necesidades nacionales de reformas de carácter estructural con el fin de mejorar el rendimiento de las economías nacionales y promover estructuras económicas y sociales resilientes en los Estados miembros, contribuyendo así a la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento y el empleo;

a)

contribuir a abordar las necesidades nacionales de reformas de carácter estructural señaladas por su pertinencia para la UE en el marco del Semestre Europeo y destinadas a promover estructuras económicas y sociales resilientes en los Estados miembros, contribuyendo así a la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento y el empleo a escala europea ;

b)

contribuir al refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económicos y sociales.

b)

contribuir al refuerzo de la capacidad administrativa de los Estados miembros y sus respectivos entes locales y regionales en relación con los retos a los que se enfrentan las instituciones, la gobernanza, la Administración Pública y los sectores económicos y sociales.

Enmienda 12

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Ámbito de aplicación

Los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 4 y 5 se referirán a ámbitos de actuación relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, y en particular a uno o varios de los ámbitos siguientes:

Ámbito de aplicación

Los objetivos generales y específicos enunciados en los artículos 4 y 5 se referirán a ámbitos de actuación que sean pertinentes para la consecución de los objetivos del Tratado de la UE, que estén vinculados a competencias de la UE y que estén relacionados con la cohesión, la competitividad, la productividad, la investigación y la innovación, el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, el empleo y la inversión, y en particular a uno o varios de los ámbitos siguientes:

Enmienda 13

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Presupuesto

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 25 000  millones EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período 2021-2027 será de 25 000  millones EUR a precios corrientes.

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

a)

hasta 22 000  millones EUR para la herramienta operativa de reforma;

a)

hasta 22 000  millones EUR para la herramienta operativa de reforma;

b)

hasta 840 millones EUR para el instrumento de apoyo técnico;

b)

hasta 840 millones EUR para el instrumento de apoyo técnico;

c)

hasta 2 160  millones EUR para el mecanismo de convergencia, de los que:

c)

hasta 2 160  millones EUR para el mecanismo de convergencia, de los que:

 

i)

hasta 2 000  millones EUR se destinarán al componente de apoyo financiero;

ii)

hasta 160 millones EUR se destinarán al componente de apoyo técnico.

 

i)

hasta 2 000  millones EUR se destinarán al componente de apoyo financiero;

ii)

hasta 160 millones EUR se destinarán al componente de apoyo técnico.

Cuando, a 31 de diciembre de 2023, en el marco del mecanismo de convergencia, un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro no haya adoptado medidas demostrables encaminadas a adoptar la moneda única en un plazo determinado, el importe máximo disponible para ese Estado miembro con arreglo al componente de apoyo financiero de dicho mecanismo conforme al artículo 26 se reasignará a la herramienta operativa de reforma a la que se refiere la letra a) del primer párrafo del presente apartado. La Comisión adoptará una decisión a tal efecto tras haber brindado al Estado miembro de que se trate la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses desde la comunicación de sus conclusiones.

Cuando, a 31 de diciembre de 2023, en el marco del mecanismo de convergencia, un Estado miembro no perteneciente a la zona del euro no haya adoptado medidas demostrables encaminadas a adoptar la moneda única en un plazo determinado, el importe máximo disponible para ese Estado miembro con arreglo al componente de apoyo financiero de dicho mecanismo conforme al artículo 26 se reasignará a la herramienta operativa de reforma a la que se refiere la letra a) del primer párrafo del presente apartado. La Comisión adoptará una decisión a tal efecto tras haber brindado al Estado miembro de que se trate la posibilidad de presentar sus observaciones en el plazo de dos meses desde la comunicación de sus conclusiones.

3.   La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa. Los gastos también podrán cubrir, en el marco de cada uno de los tres instrumentos a los que se refiere el artículo 3, los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la ejecución de reformas estructurales.

3.    En caso de que las contribuciones asignadas de conformidad con el artículo 26 del presente Reglamento no se hayan comprometido, los recursos asignados a un Estado miembro podrán, a petición suya o a propuesta de la Comisión, transferirse a los Fondos EIE en beneficio del Estado miembro interesado.

4 .   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. Cuando sea posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

4.    La dotación financiera del Programa podrá cubrir también los gastos correspondientes a actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que se requieran para la gestión del Programa y la consecución de sus objetivos, en particular, estudios, reuniones de expertos, acciones de información y comunicación, incluida la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión en la medida en que estén relacionadas con los objetivos del presente Reglamento, gastos relacionados con las redes informáticas centradas en el tratamiento e intercambio de información, incluidas las herramientas institucionales de tecnología de la información, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa en que haya incurrido la Comisión para la gestión del Programa. Los gastos también podrán cubrir, en el marco de cada uno de los tres instrumentos a los que se refiere el artículo 3, los costes de otras actividades de apoyo, como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de apoyo técnico sobre el terreno y los costes del asesoramiento inter pares y de expertos para la evaluación y la ejecución de reformas estructurales.

 

5 .   Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, previa solicitud, ser transferidos al programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. Cuando sea posible, dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Exposición de motivos

La enmienda garantiza la coherencia con la propuesta de enmienda del artículo 21 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC) recogida en el proyecto de dictamen correspondiente (COTER-VI-038). La transferencia también sería coherente dado que tanto el Programa de Apoyo a las Reformas como el RDC se basan en el artículo 175 del TFUE.

Enmienda 14

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el anexo I se establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación global de la herramienta operativa de reforma contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra a). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho anexo, sobre la base de población de cada Estado miembro . Dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro, en parte o en su totalidad, en cada etapa y convocatoria del proceso de asignación previsto en el artículo 10.

En el anexo I se establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación global de la herramienta operativa de reforma contemplada en el artículo 7, apartado 2, letra a). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho anexo, sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) . Dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro, en parte o en su totalidad, en cada etapa y convocatoria del proceso de asignación previsto en el artículo 10.

Enmienda 15

Artículo 11, apartado 3, letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

las disposiciones internas para la ejecución efectiva de los compromisos de reforma por el Estado miembro de que se trate, incluidos los objetivos intermedios y las metas que se proponen, y los indicadores correspondientes; y

las disposiciones internas para la ejecución efectiva de los compromisos de reforma por el Estado miembro de que se trate, incluidos los objetivos intermedios y las metas que se proponen, y los indicadores correspondientes; la forma en que los entes locales y regionales han participado en la determinación de los compromisos de reforma en el contexto del Semestre Europeo, así como en su ejecución, seguimiento y evaluación; y

Enmienda 16

Artículo 11, apartado 3, nueva letra después de la letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

como parte de las disposiciones internas para la ejecución de los compromisos de reforma, medidas específicas que garanticen la coherencia y la coordinación entre el Programa, los Fondos EIE y otros programas financiados por la UE, según proceda; estas medidas deberán incluir una hoja de ruta específica de refuerzo de capacidades para los entes locales y regionales;

Enmienda 17

Artículo 11, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Comité de Política Económica, creado con arreglo a la Decisión 2000/604/CE del Consejo, relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica (1), podrá emitir su dictamen sobre las propuestas de compromisos de reforma presentadas por los Estados miembros.

El Comité de Política Económica, creado con arreglo a la Decisión 2000/604/CE del Consejo, relativa a la composición y estatutos del Comité de Política Económica1, emitirá su dictamen sobre las propuestas de compromisos de reforma presentadas por los Estados miembros.

Enmienda 18

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La decisión mencionada en el apartado 1 establecerá la contribución financiera que debe abonarse en un único plazo una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente todos los objetivos intermedios y metas señalados en relación con la ejecución de cada compromiso de reforma.

La decisión mencionada en el apartado 1 establecerá la contribución financiera que debe abonarse en plazos anuales una vez que el Estado miembro haya alcanzado satisfactoriamente todos los objetivos intermedios y metas señalados para cada año en relación con la ejecución de cada compromiso de reforma.

En la decisión se dispondrá el plazo para la ejecución de los compromisos de reforma, que no será superior a tres años a partir de la adopción de tal decisión. Establecerá asimismo: las disposiciones y el calendario detallados para la ejecución de los compromisos de reforma y la notificación de los mismos por parte del Estado miembro de que se trate en el marco del proceso del Semestre Europeo; los indicadores pertinentes relativos a la consecución de los objetivos intermedios y metas; y la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes

En la decisión se dispondrá el plazo para la ejecución de los compromisos de reforma, que no será superior a tres años a partir de la adopción de tal decisión. Establecerá asimismo: las disposiciones y el calendario detallados para la ejecución de los compromisos de reforma y la notificación de los mismos por parte del Estado miembro de que se trate en el marco del proceso del Semestre Europeo; los indicadores pertinentes relativos a la consecución de los objetivos intermedios y metas; y la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes

Enmienda 19

Artículo 14

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Comunicación de información por parte del Estado miembro en el marco del Semestre Europeo

Comunicación de información por parte del Estado miembro en el marco del Semestre Europeo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, el Estado miembro informará periódicamente en el marco del proceso del Semestre Europeo de los avances logrados en la consecución de los compromisos de reforma. A tal efecto, se invita a los Estados miembros a que utilicen el contenido de los programas nacionales de reforma como herramienta para informar de los avances logrados en la culminación de las reformas. Las disposiciones y el calendario detallados para la notificación, incluida la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes, se establecerán en la decisión a que se refiere el artículo 12, apartado 1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, el Estado miembro informará periódicamente en el marco del proceso del Semestre Europeo de los avances logrados en la consecución de los compromisos de reforma. A tal efecto, se invita a los Estados miembros a que utilicen el contenido de los programas nacionales de reforma como herramienta para informar de los avances logrados en la culminación de las reformas y, en particular, de las medidas adoptadas para garantizar la coordinación entre el Programa, los Fondos EIE y otros programas financiados por la UE, según proceda. Las disposiciones y el calendario detallados para la notificación, incluida la modalidad de provisión de acceso por la Comisión a los datos pertinentes subyacentes, se establecerán en la decisión a que se refiere el artículo 12, apartado 1. La Comisión revisará, en consecuencia, sus directrices sobre el contenido de los programas nacionales de reforma.

Enmienda 20

Artículo 19, apartado 2, nueva letra después de la letra e)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

las actividades de refuerzo de capacidades emprendidas por los entes locales y regionales en el contexto de los programas nacionales de reforma. Los entes locales y regionales podrán presentar sus solicitudes en el marco de un capítulo específico del Programa y beneficiarse directamente del apoyo técnico prestado.

Enmienda 21

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El anexo X establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación financiera global a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso i). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro admisible utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho Anexo, sobre la base de la población de cada Estado miembro, y se aplica a cada una de las etapas de asignación y convocatorias previstas en el artículo 10.

El anexo X establece una contribución financiera máxima disponible para cada Estado miembro con cargo a la dotación financiera global a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra c), inciso i). Tal contribución financiera máxima se calcula para cada Estado miembro utilizando los criterios y la metodología establecidos en dicho Anexo, sobre la base de los indicadores que deberán adoptarse para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel educativo, cambio climático y acogida e integración de migrantes) , y se aplica a cada una de las etapas de asignación y convocatorias previstas en el artículo 10.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7, apartado 2, dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro admisible, en parte o en su totalidad, en cada etapa del proceso de asignación con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, y representará una contribución adicional por encima de la contribución financiera a que se refiere el artículo 9, que se concederá en compensación por las reformas adicionales emprendidas por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 25.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7, apartado 2, dicha contribución financiera máxima se encontrará disponible para su asignación a cada Estado miembro admisible, en parte o en su totalidad, en cada etapa del proceso de asignación con arreglo al proceso establecido en el artículo 10, y representará una contribución adicional por encima de la contribución financiera a que se refiere el artículo 9, que se concederá en compensación por las reformas adicionales emprendidas por el Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 25.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA A LA FUNCIÓN EUROPEA DE ESTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES

Enmienda 22

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En particular, a fin de ayudar a los Estados miembros cuya moneda es el euro a responder mejor a la rápida evolución de las circunstancias económicas y estabilizar sus economías preservando la inversión pública en caso de grandes perturbaciones asimétricas, debe establecerse una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI).

En particular, a fin de ayudar a los Estados miembros cuya moneda es el euro a responder mejor a la rápida evolución de las circunstancias económicas y estabilizar sus economías preservando la inversión pública en caso de grandes perturbaciones asimétricas, debe establecerse una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI). La FEEI debe contribuir a estabilizar la inversión pública realizada por todos los niveles de gobierno, ya que los entes locales y regionales representan el 66 % de las inversiones y sus inversiones aún no han alcanzado el nivel anterior a la crisis. Permitir que los entes locales y regionales mantengan su nivel de inversiones evitaría que sigan agravándose las perturbaciones asimétricas.

Exposición de motivos

Debe hacerse hincapié en la importancia que revisten los entes locales y regionales para las inversión.

Enmienda 23

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Estado miembro que solicite apoyo de la FEEI debe cumplir criterios estrictos de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y económica de la Unión durante el período de dos años anterior a la solicitud de dicho apoyo, a fin de no atenuar el incentivo para ese Estado miembro de llevar a cabo políticas presupuestarias prudentes.

El Estado miembro que solicite apoyo de la FEEI debe cumplir criterios estrictos de admisibilidad basados en el respeto de las decisiones y recomendaciones adoptadas con arreglo al marco de supervisión presupuestaria y económica de la Unión , incluida la Comunicación de la Comisión «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del PEC»  (1) , durante el período de dos años anterior a la solicitud de dicho apoyo, así como respetar un código de convergencia centrado en una serie de criterios que permitan una mejor apropiación, a fin de no atenuar el incentivo para ese Estado miembro de llevar a cabo políticas presupuestarias prudentes y sostenibles .

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 24

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros deben invertir la ayuda recibida en el marco de la FEEI en inversión pública admisible y, además, mantener el nivel de inversión pública en general en el nivel medio de inversión pública de los últimos cinco años, a fin de garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el presente Reglamento. A este respecto, se espera que los Estados miembros concedan prioridad al mantenimiento de la inversión admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Los Estados miembros deben invertir la ayuda recibida en el marco de la FEEI en inversión pública admisible y, además, mantener el nivel de inversión pública en general en el nivel medio de inversión pública de los últimos cinco años, a fin de garantizar que se alcance el objetivo perseguido por el presente Reglamento. A este respecto, se espera que los Estados miembros concedan prioridad al mantenimiento de la inversión admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

No obstante, en caso de que se produzca una crisis grave que impida a los Estados miembros mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda, la Comisión Europea deberá establecer un nivel más bajo de inversión pública que deberá estar garantizado por los Estados miembros.

Exposición de motivos

Puede que se produzca una crisis tan grave que los Estados miembros no sean capaces de mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda. En tal caso, la Comisión Europea debe ser capaz de establecer un nivel más bajo de inversión pública para los Estados miembros.

Enmienda 25

Considerando 33

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La FEEI debe considerarse un primer paso en el desarrollo de un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica. Por ahora , la FEEI se basaría en préstamos y en la concesión de bonificaciones de intereses. En paralelo, no se excluye la posibilidad de que el MEDE o su sucesor legal intervenga en el futuro , proporcionando asistencia financiera a los Estados miembros cuya moneda es el euro para hacer frente a condiciones económicas adversas en apoyo de la inversión pública. Por otra parte, podría crearse en el futuro un mecanismo de seguro voluntario con capacidad de endeudamiento basado en contribuciones voluntarias de los Estados miembros, como instrumento poderoso con fines de estabilización macroeconómica frente a perturbaciones asimétricas.

La FEEI debe considerarse un primer paso en el desarrollo de un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica. En una primera fase , la FEEI se basaría en préstamos y en la concesión de bonificaciones de intereses. En paralelo, existe la posibilidad de que el MEDE o su sucesor legal intervenga, proporcionando asistencia financiera a los Estados miembros cuya moneda es el euro para hacer frente a condiciones económicas adversas en apoyo de la inversión pública. Por otra parte, debe crearse un mecanismo de seguro con capacidad de endeudamiento basado en contribuciones de los Estados miembros, como instrumento poderoso con fines de estabilización macroeconómica frente a perturbaciones asimétricas.

Exposición de motivos

Se trata de aclarar la redacción del considerando 33 sobre la base de las propuestas de enmienda equivalentes del proyecto de informe de Reimer Böge (PPE/DE) y Pervenche Berès (S&D/FR), presentado en una reunión de la Comisión ECON del Parlamento Europeo.

Enmienda 26

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

una decisión del Consejo por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

una decisión del Consejo por la que se establezca que, en los dos años anteriores a la solicitud de apoyo de la FEEI, no se han tomado medidas efectivas para corregir su déficit excesivo con arreglo al artículo 126, apartados 8 u 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión «Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento»  (1);

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 27

Artículo 5, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado los criterios mencionados en el apartado 1. En particular, la Comisión comprobará también en qué medida el Estado miembro de que se trate ha mantenido inversión pública admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

El año siguiente al desembolso del préstamo de la FEEI, la Comisión examinará si el Estado miembro de que se trate ha respetado los criterios mencionados en el apartado 1. En particular, la Comisión comprobará también en qué medida el Estado miembro de que se trate ha mantenido inversión pública admisible en programas financiados por la Unión en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Si, tras haber oído al Estado miembro de que se trate, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, adoptará una decisión:

Si, tras haber oído al Estado miembro de que se trate, la Comisión llegara a la conclusión de que no se han cumplido las condiciones a que se refiere el apartado 1, adoptará una decisión:

a)

en la que solicite el reembolso anticipado de la totalidad o una parte del préstamo de la FEEI, según proceda; y

b)

en la que decida que, una vez reembolsado el préstamo de la FEEI, el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la bonificación de intereses.

a)

en la que solicite el reembolso anticipado de la totalidad o una parte del préstamo de la FEEI, según proceda; y

b)

en la que decida que, una vez reembolsado el préstamo de la FEEI, el Estado miembro de que se trate no podrá acogerse a la bonificación de intereses.

 

No obstante, la Comisión también podrá concluir que, debido a los efectos de una crisis, es imposible para el Estado miembro de que se trate mantener el nivel de inversión establecido en el apartado 1.

La Comisión adoptará su decisión sin demora indebida y la hará pública.

La Comisión adoptará su decisión sin demora indebida y la hará pública.

Exposición de motivos

Puede que se produzca una crisis tan grave que los Estados miembros no sean capaces de mantener el nivel de inversión pública al que se comprometieron al recibir la ayuda. En tal caso, la Comisión Europea debe ser capaz de establecer un nivel más bajo de inversión pública para los Estados miembros.

Enmienda 28

Artículo 22, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la conveniencia de desarrollar un mecanismo de seguro voluntario con fines de estabilización macroeconómica.

las opciones para desarrollar un verdadero mecanismo de seguro con el fin de atender a la estabilización macroeconómica.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

III.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Sobre el Programa de Apoyo a las Reformas

1.

destaca que las reformas estructurales pertinentes y de valor añadido para la UE son esenciales para garantizar la cohesión económica, social y territorial, así como la resiliencia y la convergencia en la Unión y la UEM; toma nota de que la puesta en práctica de las recomendaciones específicas por país relativas a las reformas estructurales pertinentes para la UE es en conjunto insatisfactoria, lo cual se debe a una falta de asunción de responsabilidades y una capacidad administrativa insuficiente a todos los niveles de gobierno;

2.

lamenta que la Comisión Europea aún no haya definido las «reformas estructurales» en el contexto de la gobernanza económica de la UE y la posibilidad de prestar apoyo a través de programas de la UE como el Programa de Apoyo a las Reformas. Reitera, a este respecto, que según el principio de subsidiariedad, el alcance de las reformas estructurales que pueden recibir apoyo de la UE debe limitarse a los ámbitos de actuación que resulten pertinentes para la consecución de los objetivos del Tratado de la UE y que guarden una relación directa con las competencias de la Unión. Se opone a toda propuesta de financiación de la UE para apoyar reformas estructurales no especificadas en los Estados miembros, que no hayan sido objeto de una evaluación previa transparente del valor añadido europeo y que no guarden una relación directa con las competencias de la UE consagradas en el Tratado. En este contexto, se remite a su Resolución de 1 de febrero de 2018, en la que rechaza la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 6 de diciembre de 2017, por el que se establecen disposiciones comunes (2);

3.

acoge favorablemente la idea de apoyar a los Estados miembros que estén dispuestos a contraer compromisos de reforma de gran alcance, determinados en el contexto del Semestre Europeo, mediante contribuciones financieras y asistencia técnica; subraya que el Semestre Europeo debería integrar cuanto antes los objetivos de desarrollo sostenible y ser coherente con los objetivos de inversión a largo plazo de la política de cohesión de la UE para el período comprendido entre 2021 y 2027;

4.

acoge con satisfacción la idea de un mecanismo de convergencia para los Estados miembros que hayan dado pasos demostrables hacia la adhesión al euro, aportando también contribuciones financieras y asistencia técnica;

5.

considera que la asignación de la dotación global del Programa sobre la base de la población sería contraria al objetivo de cohesión del Tratado, que constituye el fundamento jurídico del Programa (artículo 175 del TFUE); hace hincapié en que los indicadores adoptados para la política de cohesión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 (PIB per cápita, desempleo juvenil, bajo nivel de educación, cambio climático y acogida e integración de los migrantes) deberían constituir la clave de asignación adecuada; subraya que este planteamiento tendría en cuenta de modo coherente el hecho de que algunos Estados miembros que han dado pasos demostrables hacia la incorporación al euro podrían estar menos necesitados de reformas que algunos de los miembros actuales de la zona del euro;

6.

manifiesta su preocupación por la posibilidad de que el pago de un importe a tanto alzado a los Estados miembros tras la aplicación de un paquete de reformas sustanciales no dé lugar a la decisión de emprender dichas reformas; teme que el incentivo se vea debilitado en mayor medida por el pago de dicho importe en un solo plazo tras la realización de las reformas;

7.

apoya firmemente la idea de que las recomendaciones específicas por país deben promover las inversiones en la misma medida que las reformas reglamentarias; subraya que las recomendaciones relacionadas con las inversiones deben ajustarse a la perspectiva de inversión a largo plazo adoptada por los Fondos EIE; señala que un estudio reciente de la DG EMPL muestra que, entre 2012 y 2015, el 62 % de todas las necesidades de reforma señaladas en el contexto del Semestre Europeo se encontraban dentro del ámbito de aplicación de los Fondos Estructurales y que en realidad el 42 % de dichas necesidades estaban cubiertas por los programas operativos; subraya que el Programa debería coordinar todos los programas de gasto pertinentes de la UE; recomienda que también sea posible trasladar fondos del Programa a los Fondos EIE;

8.

señala que el Programa hará que el Semestre Europeo sea aún más importante, ya que prestará apoyo únicamente a las reformas estructurales determinadas en el contexto del Semestre; subraya que resulta, por tanto, esencial mejorar el Semestre Europeo en lo que respecta a la eficacia y la apropiación de los compromisos de reforma, sobre la base de los principios de asociación y mayor transparencia para los entes locales y regionales; subraya que los organismos independientes, como los consejos fiscales nacionales y los consejos nacionales de productividad, deberían ayudar a todos los niveles de gobierno y a las partes interesadas pertinentes a evaluar las necesidades de reforma y supervisar la aplicación del Programa;

9.

observa que el 36 % del conjunto de las recomendaciones específicas por país emitidas en 2018 abordan directamente el papel de las ciudades y regiones, lo que refleja el reparto de competencias actual entre los diferentes niveles de gobierno, y que, teniendo en cuenta también las recomendaciones que abordan solo indirectamente el papel de los entes locales y regionales y aquellas cuyo impacto varía en función de los territorios, entonces el 83 % de las recomendaciones se refiere a cuestiones territoriales;

10.

por lo tanto, hace hincapié en que para garantizar la responsabilización y la ejecución efectiva de las reformas estructurales, los entes regionales y locales deberían participar en el Semestre Europeo a partir de sus fases iniciales, como socios de diseño y ejecución, lo cual debería convertirse en un criterio para evaluar la credibilidad de las modalidades de ejecución de un paquete de reformas; insiste en su propuesta de código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo; acoge con satisfacción la adopción por parte del Parlamento Europeo, en julio de 2018, de una modificación del Reglamento del PARE, insistiendo en la necesidad de hacer que los entes locales y regionales participen en la preparación y la ejecución de las reformas estructurales;

11.

constata que los resultados preliminares de un estudio en curso encargado por el CDR demuestran que el MFP actual no aborda de manera satisfactoria el refuerzo de capacidades de las ciudades y regiones; señala el reto que afronta la capacidad administrativa de los entes locales y regionales, que son destinatarios, directa o indirectamente, del 68 % de las recomendaciones específicas por país para 2018; señala, a este respecto, que un programa Erasmus para representantes locales podría facilitar la transferencia de conocimientos técnicos y buenas prácticas;

12.

lamenta la ausencia de pruebas suficientes que demuestren hasta qué punto los entes locales y regionales se han acogido al PARE; hace hincapié en que el acceso de los entes locales y regionales al instrumento de apoyo técnico en el marco del Programa debe fomentarse proactivamente en todos los niveles de gobierno; reitera su solicitud de un conjunto único y transparente de directrices que coordinen todas las medidas financiadas por la UE orientadas a facilitar asistencia técnica y apoyo a la creación de capacidades en el marco del nuevo MFP;

13.

anima a adoptar enfoques territoriales integrados, diseñados en un proceso ascendente, para promover ecosistemas favorables a la ejecución de reformas estructurales pertinentes para la UE;

14.

lamenta que la Comisión Europea haya decidido asignar fondos al Programa de Apoyo a la Reforma, gestionado de forma centralizada, recortando al mismo tiempo los programas de gestión compartida y valor añadido europeo, como los de la política de cohesión de la UE;

Sobre la Función Europea de Estabilización de las Inversiones

15.

toma nota de que los factores estructurales exponen a los Estados miembros a grandes choques asimétricos, lo que puede provocar una fuerte reducción de la inversión pública, primeramente en la esfera local y regional, y generan efectos indirectos negativos en otros países;

16.

está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de proteger la inversión pública de choques asimétricos; recuerda que los entes locales y regionales son responsables de más del 66 % de la inversión pública en la UE; recuerda que las inversiones de alcance regional todavía no han alcanzado los niveles anteriores a la crisis; subraya que deberían protegerse de los efectos de las perturbaciones asimétricas las inversiones efectuadas por cualquier nivel de gobierno;

17.

acoge con satisfacción la propuesta de establecer una Función Europea de Estabilización de las Inversiones (FEEI) cuyo objetivo es fortalecer las políticas presupuestarias frente a los choques asimétricos, logrando al mismo tiempo una sostenibilidad a largo plazo; considera que podría ser un primer paso para dotar a la UEM de un mecanismo temporal de amortiguación de choques;

18.

toma nota de que la propuesta permite una futura mejora del programa y reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que desarrolle un verdadero mecanismo de seguro para atender a la estabilización macroeconómica, como fondo para eventualidades;

19.

está de acuerdo con la Comisión en que, para evitar las transferencias permanentes y el riesgo moral, solo deben poder recurrir a la FEEI aquellos Estados miembros que se mantengan dentro del marco general de gobernanza de la UE y avancen hacia la convergencia;

20.

toma nota de que la FEEI debería empezar con préstamos y un componente de subvención relativamente pequeño; considera que una capacidad presupuestaria debe ser suficientemente amplia como para ser eficaz; manifiesta su preocupación sobre si un importe máximo de préstamos de 30 000 millones EUR sería suficiente en caso de crisis grave que afecte a varios Estados miembros;

21.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de que la FEEI complemente instrumentos existentes como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y que no solape el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), pese a tener un enfoque algo similar; observa, no obstante, que la estabilización macroeconómica no está reconocida actualmente como un objetivo explícito del presupuesto de la UE, por lo que se ve limitada la capacidad del FEEI para alcanzar todos sus objetivos;

22.

toma nota de que la expresión «choques asimétricos» podría abarcar también una crisis de liquidez; considera que la respuesta adecuada a una crisis de liquidez es el programa de operaciones monetarias de compraventa (OMC) del Banco Central Europeo, condicionado a la participación del Estado miembro en el MEDE, y no la FEEI.

Bruselas, 5 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Decisión 2000/604/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa a la composición y estatutos del Comité de política económica (2000/604/CE) (DO L 257 de 11.10.2000, p. 28).

(1)   COM(2015) 12 final de 13.1.2015.

(1)   COM(2015) 12 final de 13.1.2015.

(2)  COM(2017) 826 final.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/353


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua»

(2019/C 86/19)

Ponente:

Oldřich VLASÁK (CZ/CRE), concejal de Hradec Králové

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua

COM(2018) 337 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la salida de la instalación de regeneración (punto de cumplimiento), los siguientes requisitos:

1.   Los operadores de las instalaciones de regeneración velarán por que las aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I cumplan, a la entrada del sistema del usuario final (punto de cumplimiento), los siguientes requisitos:

Exposición de motivos

Se trata del último lugar en que el operador de las instalaciones de regeneración puede asumir la responsabilidad de su producto. La obligación de velar posteriormente por la calidad del agua regenerada, por ejemplo, durante su acumulación y almacenamiento, incumbe al usuario final.

Enmienda 2

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 6

Artículo 6

Solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas

Solicitud de una licencia para el suministro de aguas regeneradas

1.   El suministro de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujeto a una licencia.

1.   El suministro de aguas regeneradas destinadas a los fines descritos en el punto 1 del anexo I estará sujeto a una licencia.

2.   El operador deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

2.   El operador deberá presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

3.   En la solicitud figurará lo siguiente:

3.   En la solicitud figurará lo siguiente:

a)

un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2;

a)

un plan de gestión de los riesgos de la reutilización del agua elaborado de conformidad con el artículo 5, apartado 2;

b)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I;

b)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos mínimos de calidad del agua y de control que se indican en el punto 2 del anexo I;

c)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.

c)

una descripción de la forma en que el operador de la instalación de regeneración cumplirá los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de riesgos de la reutilización del agua.

 

4.     El Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada, tal como se especifica en la sección 1 del anexo I.

 

5.     Con arreglo a la legislación nacional, el usuario final deberá bien presentar una solicitud para la concesión de la licencia prevista en el apartado 1, o la modificación de una licencia existente, bien notificar a la autoridad competente del Estado miembro en el que opera la instalación de regeneración o está previsto que lo haga.

Exposición de motivos

Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Por lo tanto, el Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada. La compensación de este perjuicio para los usuarios finales consistirá, en períodos de sequía, cuando otras disposiciones reglamentarias limiten la captación de aguas superficiales o subterráneas, en que con este nuevo producto como mínimo podrán mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella).

Al mismo tiempo, es importante que las autoridades competentes sepan qué actividades utilizan aguas regeneradas, pero no es necesario que requieran una licencia.

Enmienda 3

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 7

Concesión de la licencia

Artículo 7

Concesión de la licencia

1.   A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:

1.   A efectos de la evaluación de la solicitud, la autoridad competente deberá, cuando proceda, consultar e intercambiar información relevante con las partes siguientes:

a)

otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua, si es diferente de la autoridad competente en cuestión;

a)

otras autoridades pertinentes del mismo Estado miembro, en particular la autoridad competente en lo referente al agua, si es diferente de la autoridad competente en cuestión;

b)

puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

b)

puntos de contacto en los Estados miembros potencialmente afectados, designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.   La autoridad competente decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a) del artículo 6, apartado 3, si concede la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello al solicitante, indicará la fecha prevista de concesión de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento.

2.   La autoridad competente decidirá, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud completa prevista en la letra a) del artículo 6, apartado 3, si concede la licencia. En los casos en que la autoridad competente necesite más tiempo debido a la complejidad de la solicitud, informará de ello al solicitante, indicará la fecha prevista de concesión de la licencia y expondrá los motivos del aplazamiento.

3.   Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:

3.   Cuando la autoridad competente decida conceder una licencia, determinará las condiciones aplicables, que deberán incluir los elementos siguientes, según proceda:

a)

las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;

a)

las condiciones relativas a los requisitos mínimos de calidad y control del agua que se contemplan en el punto 2 del anexo I;

b)

las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;

b)

las condiciones relativas a los requisitos adicionales propuestos en el plan de gestión de los riesgos de reutilización del agua;

c)

cualesquier otra condición necesaria para mitigar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente.

c)

cualesquier otra condición necesaria para mitigar en mayor medida los riesgos inaceptables para la salud humana y animal o el medio ambiente.

4.   La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.

4.   La licencia se revisará periódicamente, al menos cada cinco años, y se modificará en caso necesario.

 

5.     La autoridad competente del Estado miembro ante la que el usuario haya presentado la notificación o el permiso impondrá al usuario final la obligación de utilizar agua regenerada únicamente de conformidad con el cuadro 1 de la sección 2 del anexo I del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Por lo tanto, el Estado miembro exigirá un permiso o una notificación al usuario final cuando utilice agua regenerada. La compensación de este perjuicio para los usuarios finales consistirá, en períodos de sequía, cuando otras disposiciones reglamentarias limiten la captación de aguas superficiales o subterráneas, en que con este nuevo producto como mínimo podrán mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella).

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículo 8

Comprobación de la conformidad

Artículo 8

Comprobación de la conformidad

1.   La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimiento. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios:

1.   La autoridad competente verificará la conformidad de las aguas regeneradas con las condiciones establecidas en la licencia en el punto de cumplimiento. La comprobación de la conformidad se realizará utilizando los siguientes medios:

a)

controles in situ ;

a)

controles de la conformidad in situ en la instalación del suministrador o el usuario final, de la forma establecida en la licencia correspondiente . Estos controles se efectuarán con arreglo a los estándares y las normas del Estado miembro correspondiente en materia de muestreo y análisis. Cabe igualmente hacer referencia a las normas ISO relativas a la calidad del agua regenerada destinada al riego en clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados; Cada Estado miembro fijará la periodicidad de los controles en función de un análisis de riesgo, que obligue a controles más frecuentes cuando el riesgo sea mayor;

b)

utilización de los datos de control obtenidos en virtud del presente Reglamento y de las Directivas 91/271/CEE y 2000/60/CE;

b)

cualquier otro medio adecuado de manera que tanto el proveedor como el usuario final garanticen la calidad del agua regenerada.

c)

cualquier otro medio adecuado.

 

2.   En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento.

2.   En caso de incumplimiento, la autoridad competente exigirá al operador de la instalación de regeneración que adopte todas las medidas necesarias para restablecer sin demora el cumplimiento.

3.   Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, el operador de la instalación de regeneración suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento.

3.   Cuando el incumplimiento suponga un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, el operador de la instalación de regeneración suspenderá de inmediato todo nuevo suministro de aguas regeneradas hasta que la autoridad competente determine que se ha restablecido el cumplimiento.

4.   En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente.

4.   En caso de que se produzca una incidencia con repercusiones en el cumplimiento de las condiciones de la licencia, el operador de la instalación de regeneración informará de inmediato a la autoridad competente y al usuario o los usuarios final(es) que podría(n) verse afectado(s) y comunicará a la autoridad competente la información necesaria para valorar el impacto del incidente.

 

5.     El usuario final garantizará un control periódico de sus productos por parte de las autoridades nacionales competentes en materia de producción agrícola y alimentaria.

Exposición de motivos

Este artículo es clave para el éxito del Reglamento en su conjunto, pero la redacción del apartado 1 es muy vaga y no sirve para una aplicación práctica del Reglamento.

Respecto de la letra a):

No existe una indicación clara del lugar donde se efectuarán los controles ni sobre qué tratarán de forma concreta. Asimismo, debería hacerse referencia, como mínimo, a las normas aplicables para el muestreo y análisis y a la norma ISO para la calidad del agua regenerada destinada al riego, con clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados. La periodicidad de los controles debe fijarse en función de los riesgos. Para estimular la reutilización del agua, es importante simplificar la gestión de las instalaciones pequeñas con pocos riesgos.

Respecto de la letra b):

No se ve ninguna relación con las directivas de la UE mencionadas (91/271/CEE y 2000/60/CE). Los datos obtenidos en el marco de estas Directivas se refieren a la calidad de las aguas residuales tratadas, que nada tiene que ver con la calidad de las aguas residuales regeneradas, ya que estas (con raras excepciones) se someten a operaciones de tratamiento adicionales en la planta de regeneración.

Respecto del apartado 5:

En todo el artículo 8 no hay ninguna disposición sobre el control de la seguridad de los productos agrícolas y, en su caso, de las superficies regadas con agua regenerada. Esta obligación debe imponerse al usuario final, mientras que la autoridad de inspección (alimentaria) competente o los servicios de higiene deben pedir que los controles se lleven a cabo.

Enmienda 5

Artículo 10 — Modifíquese

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información al público

Información al público

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Dicha información deberá incluir:

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2003/4/CE y 2007/2/CE, los Estados miembros velarán por que el público tenga acceso en línea a una información adecuada y actualizada sobre la reutilización del agua. Dicha información deberá incluir:

a)

la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;

a)

la cantidad y la calidad de las aguas regeneradas suministradas de conformidad con el presente Reglamento;

b)

el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;

b)

el porcentaje de aguas regeneradas suministradas en el Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento con respecto a la cantidad total de aguas residuales urbanas tratadas;

c)

las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

c)

las autorizaciones concedidas o modificadas con arreglo al presente Reglamento, incluidas las condiciones establecidas por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 7, apartado 3;

d)

el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;

d)

el resultado de la comprobación de la conformidad realizada con arreglo al artículo 8, apartado 1;

e)

los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

e)

los puntos de contacto designados de conformidad con el artículo 9, apartado 1.

2.   La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.

2.   La información prevista en el apartado 1 se actualizará al menos una vez al año.

3.   La Comisión podrá , mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

3.   La Comisión deberá , mediante actos de ejecución, establecer normas detalladas sobre el formato y la presentación de la información que ha de facilitarse con arreglo al apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15.

Exposición de motivos

Proponemos sustituir «podrá» por «deberá» para dejar claro el carácter inequívoco de las obligaciones derivadas del Reglamento.

Enmienda 6

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

3.   Los Estados miembros determinarán de manera coherente, con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, qué son el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

Así, el interés de toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Así, el interés de toda organización no gubernamental que se especialice en la protección del medio ambiente y que cumpla los requisitos establecidos por la legislación nacional se considerará siempre suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser menoscabados a efectos de la letra b) del apartado 1.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones considera que el Reglamento sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua no debería abordar explícitamente la cuestión de las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, el Comité no desea cercenar los derechos de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del medio ambiente. La enmienda propuesta especifica qué organizaciones pueden hacer uso de ese derecho.

Enmienda 7

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Entrada en vigor y aplicación

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de… [ un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Será aplicable a partir de… [ tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Exposición de motivos

Un período de un año no es suficiente para poder exigir una mejora en el ámbito del tratamiento de las aguas, equipamiento, explotación, control, evaluación de riesgos y armonización de los regímenes reglamentarios.

Enmienda 8

ANEXO I

Sección 1.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

ANEXO I

USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

Sección 1. Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2

ANEXO I

USOS Y REQUISITOS MÍNIMOS

Sección 1. Usos de las aguas regeneradas a que se refiere el artículo 2

a)

Riego agrícola

Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:

a)

Riego agrícola

Riego agrícola se refiere a la irrigación de los siguientes tipos de cultivos:

 

cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;

cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);

cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

 

cultivos de alimentos que se consumen crudos, esto es, aquellos destinados al consumo humano que se consumen crudos o no transformados;

cultivos de alimentos transformados, esto es, aquellos destinados al consumo humano que no se consumen crudos, sino después de un proceso de tratamiento (es decir, cocción, transformación industrial);

cultivos no alimentarios, esto es, aquellos que no están destinados al consumo humano (por ejemplo, pastos, forrajes, fibras, ornamentales, semillas, energéticos y turba).

 

Riego de zonas verdes en las áreas urbanas, parques, jardines destinados al uso público (por ejemplo, con fines recreativos y deportivos).

Exposición de motivos

Proponemos de nuevo completar el ámbito de aplicación con un uso para el riego, no solo para la producción agrícola, sino también para los elementos mencionados como las zonas verdes urbanas, parques y jardines de uso público, dado que pueden aplicarse los mismos enfoques y requisitos mínimos de calidad del agua regenerada que en el caso del riego agrícola. Utilizar las aguas regeneradas con tal fin en la gestión del agua urbana sería de gran ayuda para solucionar los problemas vinculados al calentamiento considerable de los centros urbanos durante los períodos de sequía.

Enmienda 9

ANEXO I

Sección 2

Cuadro 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola y método de riego permitidos

Cuadro 1. Categorías de calidad de las aguas regeneradas y uso agrícola , riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines destinados al uso público, y método de riego permitidos

Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas

Categoría de cultivo

Método de riego

a)

Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas

Todos los métodos de riego

b)

Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche

Todos los métodos de riego

c)

Riego por goteo (*1) únicamente

d)

Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas

Todos los métodos de riego

Categoría de calidad mínima de las aguas regeneradas

Categoría de cultivo

Método de riego

a)

Todos los cultivos alimentarios, incluidos los tubérculos que se consumen crudos y los cultivos alimentarios en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas ; riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines destinados al uso público

Todos los métodos de riego

b)

Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas, los cultivos de alimentos transformados y los cultivos no alimentarios, incluidos los cultivos para alimentar a animales productores de carne o leche

Todos los métodos de riego

c)

Riego por goteo (*2) únicamente

d)

Cultivos industriales, energéticos y productores de semillas

Todos los métodos de riego

Exposición de motivos

Este Dictamen amplía el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento, establecido en el artículo 2 y detallado en el anexo 1, sección 1, añadiendo una letra b) relativa al riego de espacios verdes urbanos, parques y jardines.

Recomendación de enmienda 10

ANEXO I

Sección 2

Cuadro 4

Controles de validación de las aguas regeneradas para el riego agrícola

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

Microorganismos indicadores (*3)

Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento

(log10 de reducción)

A

E. Coli

≥ 5,0

Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*4)

≥ 6,0

Esporas de Clostridium perfringens/ bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (*5)

≥ 5,0

Categoría de calidad de las aguas regeneradas

Microorganismos indicadores (*6)

Objetivos de rendimiento de la cadena de tratamiento

(log10 de reducción)

A

E. Coli

≥ 5,0

Total colífagos/colífagos F-específicos/colífagos somáticos/colífagos (*7)

≥ 6,0

Esporas de Clostridium perfringens/ bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato (*8)

≥ 5,0

Exposición de motivos

En la práctica, estos requisitos no podrán cumplirse si el flujo de salida de la depuradora que llega a la instalación de regeneración, por alguna razón, (por ejemplo, el porcentaje de aguas residuales industriales que entra en la planta de tratamiento de aguas residuales urbanas) es reducido en comparación con las aguas residuales estándar.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Situación actual

1.

señala que la reutilización del agua puede promoverse mediante diversos instrumentos políticos. Uno de ellos está constituido por normas o instrucciones vinculantes que determinan los requisitos mínimos que debe cumplir el agua regenerada para ser reutilizada, por ejemplo, en el riego agrícola. En la actualidad, solo seis Estados miembros disponen de este tipo de instrumentos;

2.

considera que el principal obstáculo para la utilización, incluso limitada, de agua regenerada radica en las preocupaciones que genera para la seguridad alimentaria en relación con el uso de productos agrícolas cultivados en tierras regadas con aguas residuales urbanas tratadas;

3.

expresa su preocupación por que la reutilización del agua siga siendo limitada en la UE y se disponga de poca información cuantitativa sobre el porcentaje del agua regenerada y su utilización en los distintos Estados miembros. Ello se debe en parte a una percepción diferente de lo que abarca el término «reutilización del agua», o a enfoques divergentes en materia de determinación y comunicación de datos;

Necesidad de adoptar una norma jurídica

4.

señala que el Reglamento analizado es necesario habida cuenta del creciente déficit hídrico en los Estados miembros de la UE, en particular para su uso en la agricultura, así como con el fin de ahorrar agua. Asimismo, debe establecerse de manera fundada la cantidad de agua que podría ahorrarse de este modo en la UE. El Reglamento objeto de examen está motivado además por la necesidad de crear unas condiciones equitativas para los agricultores en todos los Estados miembros. En última instancia, este Reglamento es la expresión concreta de los esfuerzos de la UE para crear una economía circular también en el sector del agua;

5.

considera que apoyar este método de gestión de las aguas residuales debería constituir una ventaja para los Estados miembros, dado que esta forma de ayuda mantendrá la actividad de las empresas agrícolas incluso durante los períodos de sequía. Durante dichos períodos de sequía, cuando otras normas restringen la captación de aguas subterráneas o superficiales, las empresas agrícolas podrán, con este nuevo producto, mantener globalmente la actividad de producción agrícola (y, en muchos casos, la producción ganadera vinculada a ella);

6.

reconoce la justificación de los motivos invocados por la Comisión para presentar la propuesta de Reglamento, pero, dado que este Reglamento se basa en las obligaciones impuestas a los operadores de las instalaciones de regeneración, no existe ningún análisis (especialmente económico) de la motivación que animaría a un operador de instalación de tratamiento de aguas residuales a convertirse en operador de una instalación de regeneración;

7.

llama la atención sobre el hecho de que, de acuerdo con las experiencias concretas de los países que ya practican el riego con aguas regeneradas, las cargas vinculadas a las inversiones necesarias para las instalaciones de regeneración con el fin de obtener una calidad de categoría A de las aguas regeneradas serán más elevadas que las que se indican en la sección de la propuesta de Reglamento sobre la «evaluación de impacto»;

8.

observa que, en definitiva, el Reglamento dará lugar a un aumento de las cargas vinculadas al tratamiento de las aguas residuales, ya que el sector agrícola no estará obligado a comprar las aguas tratadas durante todo el año. Es necesario garantizar que esas cargas adicionales no repercutan de manera desproporcionada en los ciudadanos, los ayuntamientos y los operadores;

9.

considera importante garantizar la coherencia del Reglamento con otras normativas pertinentes, en particular el Reglamento de control y otros Reglamentos relativos a la producción de alimentos;

Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento

10.

señala que los actos legislativos fundamentales de la UE en el ámbito de la gestión de las aguas residuales son la Directiva 91/271/CEE y la Directiva 2000/60/CE, pero que solo existe una relación muy débil entre estas Directivas y la propuesta de Reglamento. Ambas Directivas solo mencionan la reutilización de las aguas residuales poniendo el énfasis, en particular, en la protección del medio ambiente;

11.

estima que un acto legislativo general de la UE no debe restringir el concepto de reutilización de las aguas residuales a su aplicación exclusivamente agrícola; no obstante, reconoce que su extensión a ámbitos como la industria o la energía significaría cambiar en su totalidad la estructura del texto;

12.

por este motivo, propone completar el ámbito de aplicación del Reglamento e incluir la utilización de agua no solo para el riego agrícola, sino también para otros fines como el riego de zonas verdes en las áreas urbanas, parques, jardines y terrenos de uso público (por ejemplo, de ocio o deporte), dado que pueden aplicarse los mismos enfoques y requisitos mínimos de calidad del agua regenerada que en el caso del riego agrícola. Utilizar las aguas regeneradas con tal fin en la gestión del agua urbana sería de gran ayuda para solucionar los problemas vinculados al calentamiento considerable de los centros urbanos durante los períodos de sequía;

Responsabilidad del usuario final

13.

considera que el principal defecto de este paquete radica en que se asigna al «usuario final» el papel de simple consumidor que solo emplea pasivamente las aguas regeneradas, pero no es responsable de nada, ni siquiera de posibles modificaciones en la calidad de dichas aguas tras la entrega por el operador de las instalaciones de regeneración, ni de cómo las utiliza, por ejemplo, para regar las tierras;

14.

reclama que se establezcan normas adecuadas en materia de muestreo y análisis teniendo en cuenta las normas ISO relativas a la calidad del agua regenerada destinada al riego en clases diferentes en función de las categorías de cultivos regados. Como se desprende del contenido del Reglamento, la UE no considera que el agua regenerada sea el mismo producto (seguro) que el agua potable y, por lo tanto, el usuario final también deberá ser consciente de ello y asumir la responsabilidad de su uso. Corresponde a la autoridad de inspección agrícola (o alimentaria) competente o a los servicios de higiene pedir que se realice un control. Deben elegirse los terrenos para realizar el control, de manera que sean representativos de la totalidad del territorio regado con aguas regeneradas procedentes de la instalación de regeneración;

Salida de la instalación de regeneración

15.

pide a la Comisión Europea que elabore una definición de «salida de la instalación». Con el contenido actual de la propuesta, falta una definición de dicha «salida», lo que lleva a interpretaciones ambiguas. Cabe entender el concepto de «salida de la instalación» como el efluente de la instalación de regeneración o la cuba de acumulación en la que se constituirá la reserva necesaria para cubrir el consumo irregular del usuario final o, en su caso, como el sistema de riego propiamente dicho, que transmite el producto de la instalación hasta el consumo final;

Principio de subsidiariedad

16.

considera que el Reglamento propuesto se ajusta al principio de subsidiariedad (artículo 5 del TUE). Si bien, desde el punto de vista del principio de subsidiariedad, es acertado afirmar que los entes locales competentes para la gestión del agua, en cada Estado miembro, son los que decidirán la forma de utilización de las aguas residuales regeneradas, no cabe duda de que es necesario un instrumento jurídico a escala de la UE, habida cuenta de la naturaleza del mercado único de la UE para los productos agrícolas.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(*1)  El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

(*2)  El riego por goteo es un sistema de microrriego capaz de suministrar el agua en gotas o pequeños chorros a los vegetales y consiste en un goteo de agua sobre el suelo o directamente bajo la superficie en cantidades muy pequeñas (2-20 litros/hora) con un sistema de tubos de plástico de pequeño diámetro provistos de unos orificios denominados goteros de riego.

(*3)  Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

(*4)  Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).

(*5)  Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado.

El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

(*6)  Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también pueden emplearse para validar el seguimiento, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos. En ese caso, los siguientes objetivos de rendimiento (log10 de reducción) serán de aplicación: Campylobacter (≥ 5.,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).

(*7)  Se ha seleccionado el total de colífagos como el indicador viral más adecuado. No obstante, si no es posible el análisis del total de colífagos, al menos debe analizarse uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).

(*8)  Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado. No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar el log10 de reducción solicitado.

El operador deberá validar y documentar los métodos de análisis para el control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.

Si los valores de reducción log10 no pueden respetarse debido a la baja concentración de organismos indicadores en las aguas residuales tratadas que entran en la planta de regeneración, el objetivo de validación puede considerarse cumplido si el organismo indicador correspondiente no está presente en el agua regenerada.


7.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/365


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial»

(2019/C 86/20)

Ponente:

Andres JAADLA (EE/ADLE), concejal de Rakvere

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión 541/2014/UE

COM(2018) 447 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

reconoce la importancia del espacio como tecnología facilitadora que apoya a numerosas políticas de la UE en ámbitos como las soluciones de ciudades inteligentes, la agricultura, el medio ambiente, el clima, la reducción del riesgo de desastres y la respuesta al mismo, la migración, la seguridad y la planificación territorial, entre otros, y subraya las posibilidades que brinda el acceso a datos actualizados y de alta calidad para responder a necesidades presentes y futuras, reforzando la competitividad y seguridad europeas y aportando numerosos beneficios socioeconómicos;

2.

apoya la visión de la Comisión Europea de la Estrategia Espacial de la UE, así como su aplicación mediante la creación del Programa Espacial de la UE. Un Programa Espacial unificado e integrado incrementará las sinergias entre sus componentes, la eficiencia y la eficacia;

3.

considera que integrar todas las actividades espaciales de la UE en un Reglamento aporta un marco coherente y una mayor visibilidad en este sector estratégico;

4.

percibe esta reforma de la política espacial de la UE como una oportunidad para realmente «abrir las puertas» y permitir que una amplia gama de sectores se beneficie de las actividades espaciales para llevar a cabo actividades tanto existentes como nuevas;

5.

señala que el uso de las sinergias entre las cuestiones energéticas y espaciales es importante para la correcta aplicación de la política energética de la UE. Los entes locales y regionales participan cada vez más activamente en el sector de la energía, por lo que deben fomentarse áreas como el ajuste de las infraestructuras energéticas mediante la aplicación de la tecnología de satélites;

6.

insta a la Comisión Europea a que esclarezca aún más y profundice en el concepto y la creación de centros espaciales y asociaciones para la innovación, más concretamente en las responsabilidades financieras y de gestión de distintos agentes, y destaca que tales iniciativas pueden ser especialmente importantes para las regiones, incluidas aquellas que abarcan más de un Estado miembro;

7.

insta a la Comisión Europea a añadir propuestas más claras sobre cómo las autoridades nacionales, regionales y locales, pequeñas y medianas empresas, científicos, investigadores y redes específicas de distribución de datos de Copernicus pueden aumentar la utilización de datos y tecnologías de observación de la Tierra a fin de que estas instancias no solo estén en condiciones sino que tengan la posibilidad de extraer de los datos información útil para la población;

8.

reconoce que la propuesta habla de fomentar, a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y abierta posible de empresas emergentes, nuevos agentes, pequeñas y medianas empresas, otros operadores económicos y entes locales y regionales, incluido el requisito de la subcontratación por los licitadores; solicita, no obstante, mayor claridad con respecto al modo en el que el Programa Espacial propone apoyar la inversión inicial para los entes locales y regionales en relación con la introducción de los datos obtenidos vía satélite para garantizar el cumplimiento de sus responsabilidades cuando se enfrentan a obstáculos técnicos o financieros o una falta de conocimientos especializados;

9.

considera que el Reglamento debería explicar mejor cómo la UE pretende tratar con los agentes comerciales del sector espacial para apoyar la industria europea en un sector tan específico en muchos aspectos debido a su concentración, el doble uso que le es propio, y las dificultades importantes para acceder a él derivadas de las grandes inversiones iniciales y otros factores relacionados, y considera que las disposiciones sobre cómo asegurar el acceso independiente al espacio deberían reforzarse;

10.

destaca que el énfasis de la propuesta en los procedimientos de gestión para la cooperación entre la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea debería garantizar que no se produzcan solapamientos y que, al poner en marcha la nueva Agencia, no se creen estructuras duplicadas. La decisión de confiar otras tareas a la nueva Agencia no debería ser tomada únicamente por la Comisión, sino que debería adoptarse exclusivamente en consulta con el Parlamento Europeo y el Consejo;

11.

acoge con satisfacción el aumento de la financiación del Programa Espacial para asegurar la continuación y el desarrollo futuro de los programas espaciales europeos emblemáticos Copernicus, Galileo y EGNOS, a la vez que se añaden dos nuevas iniciativas, es decir, VSE y Govsatcom;

12.

lamenta la ausencia de financiación específica para la investigación espacial en Horizonte Europa, pues podría proporcionar más incentivos y seguridad a la industria europea para seguir desarrollándose en este sector y garantizar las mejores sinergias posibles entre la industria y la investigación.

Observaciones generales y análisis

13.

El 26 de octubre de 2016, la Comisión Europea adoptó la Estrategia Espacial para Europa. El objetivo de la Estrategia Espacial era establecer la visión estratégica general para las actividades de la Unión en el espacio, así como asegurar una complementariedad y coordinación adecuadas con las actividades ejercidas por los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea (ESA). La propuesta de Reglamento profundiza en los objetivos de la Estrategia Espacial con medidas específicas para reforzar los programas existentes, crear programas nuevos y asignar 16 000 millones EUR a la política espacial.

14.

El Comité de las Regiones apoya el objetivo de la Estrategia Espacial de la UE y reconoce su importancia para las regiones. La propuesta de Reglamento profundiza en estos objetivos aunque, en algunos casos, no lo hace lo suficiente o no queda claro cómo obtener resultados. Las empresas, las comunidades de investigación y los ciudadanos europeos participan de forma cada vez más activa en el sector espacial. En este contexto, la adopción y fomento de los usos de datos y servicios basados en el espacio son fundamentales para garantizar que los beneficios llegan a la sociedad, los niveles subnacionales de gobernanza y las empresas. Habida cuenta de la repercusión estratégica que reviste para la política espacial europea, la competencia de adoptar y promover el uso de estos datos y servicios debe seguir siendo objeto, por lo tanto, de una atención significativa por parte de la Comisión Europea, que periódicamente notifica sus esfuerzos en este ámbito al Parlamento Europeo y al Consejo.

15.

El uso de tecnología espacial para dar apoyo a los servicios en la Tierra es cada vez más importante, y el número de agentes privados activos en el espacio va en aumento. El uso del espacio exterior se ha convertido en algo cotidiano de un modo que era impensable hace sesenta años, cuando comenzó la era espacial, pues los servicios y la información basados en el espacio afectan a muchos ámbitos de la vida cotidiana. La tecnología espacial es indispensable para la economía digital, es un elemento crucial para incrementar la eficiencia de los servicios públicos y ofrece nuevas oportunidades de investigación. La UE es una usuaria importante de tecnología espacial desde hace décadas y ha desarrollado componentes espaciales esenciales como Galileo y Copernicus. La UE puede lograr lo que sería en gran parte imposible para cualquier Estado miembro por sí mismo: la cooperación es importante para que Europa desempeñe un papel significativo en el espacio.

16.

Es necesario hacer hincapié en la importancia de una coordinación más estrecha entre los programas científicos y espaciales, así como en el papel de los entes locales y regionales para fomentar una mejor integración de las actividades científicas y espaciales en la actividad empresarial. La UE debería apoyar más enérgicamente el desarrollo de la tecnología digital y basada en el espacio, y los presupuestos de investigación y actividades espaciales deberían vincularse en mayor medida, ya que se trata de tecnologías reconocidas como motores claves de innovación en una serie de campos relevantes para el desarrollo sostenible (como la digitalización, la inteligencia artificial, la energía, el medio ambiente, la gestión del riesgo de desastres y el cambio climático). El acceso a proyectos de gran intensidad en tecnología y conocimientos es esencial para el futuro del sector espacial en la UE. A fin de reforzar la capacidad de la industria espacial europea, es importante mantener, paralelamente, la participación de las empresas, universidades e institutos de investigación europeos en los programas de la Agencia destinados a preparar tecnologías de punta para las misiones y los sistemas espaciales. Por último, es preciso fomentar los beneficios para el desarrollo empresarial utilizando los instrumentos de la UE para las pymes con objeto de ampliar el emprendimiento y las oportunidades de negocio en productos y servicios basados en el espacio en los futuros programas marco.

17.

La propuesta consolida actividades espaciales existentes y crea otras nuevas como el Conocimiento del Medio Espacial, que permitiría adoptar medidas para combatir los riesgos en el espacio, como los desechos, los accidentes en órbita, los fenómenos de la meteorología espacial, etc. Hay planes asimismo para crear una red de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom), la cual permitiría la comunicación en situaciones y lugares en los que la comunicación normal no está disponible.

Política industrial y contratación pública

18.

La tecnología espacial es cara e intensiva en conocimiento, lo que se traduce en obstáculos considerables para las empresas que desean acceder al sector. A su vez, aún no hay una comprensión suficiente de la importancia del espacio como tecnología facilitadora. Si bien las empresas de todos los tamaños en todas las regiones podrían emplear el espacio de distintas formas, en particular las empresas más pequeñas, las regiones más remotas o los Estados miembros más pequeños podrían necesitar información adicional o más apoyo para desarrollar ideas sobre cómo aprovechar el potencial de las tecnologías espaciales.

19.

La mención de centros espaciales, asociaciones para la innovación y otros apoyos a la innovación es positiva, y la propuesta nombra explícitamente el nivel regional. No obstante, no se aportan detalles sobre cómo hacerlo realidad.

20.

A pesar de las disposiciones de la propuesta, el carácter competitivo de las contrataciones públicas de la Unión, así como las capacidades y recursos necesarios para participar, puede dar lugar a condiciones que favorezcan a las empresas más grandes. A la larga, este desequilibrio podría causar distorsiones del mercado que pueden poner en desventaja a las empresas emergentes, los nuevos agentes, las pequeñas y medianas empresas y los entes locales y regionales cuando se trata de acceder a las oportunidades económicas que pueden surgir del Programa Espacial.

21.

Es probable que las empresas pequeñas sean más flexibles y tengan más capacidad de reacción, pues están más cerca de los usuarios, por lo que proporcionan eslabones importantes de la cadena de valor y desempeñan un papel determinado en el espacio. Las empresas de todas las regiones podrían hacer uso del espacio de distintas formas y a diversas escalas. Las empresas más pequeñas, las regiones remotas y los Estados miembros de menor tamaño pueden contribuir del mismo modo al procesamiento de la enorme cantidad de datos generados mediante la búsqueda de formas nuevas e innovadoras de usarlos. Los entes regionales, mediante el uso de los instrumentos financieros disponibles y una labor de divulgación, deben esforzarse por despertar un mayor interés por el uso de las tecnologías espaciales para fines comerciales, por ejemplo, a través de la adopción de medidas para promover viveros de nuevas empresas en este sector.

22.

Los principios de contratación de la propuesta de Reglamento mencionan las pequeñas y medianas empresas y una amplia selección geográfica, así como el recurso a múltiples proveedores y la necesidad de involucrar a todos los Estados miembros y evitar la concentración. Las propuestas del Reglamento en cuanto al apoyo a la competitividad no son específicas.

23.

Es necesario concienciar sobre los posibles efectos de mercado en la industria europea y las regiones. El procedimiento de contratación pública de la UE no pone el mismo énfasis que los procedimientos de la ESA en la distribución geográfica, o «justa compensación» (juste retour). Deben tenerse en cuenta las consecuencias de un cambio en el sistema de contratación pública para las regiones, pues la contratación pública de la ESA es de gran importancia para muchas de estas.

24.

No existe igualdad de condiciones en el ámbito espacial, ya que otros países cuentan con importantes sectores de defensa que garantizan las inversiones y que pueden financiar el uso civil, pues la mayoría de las actividades espaciales son de doble uso. Europa debe garantizar una cooperación estrecha y velar por que se adopten todas las medidas posibles para remediar la ausencia de igualdad de condiciones, así como apoyar a las empresas europeas.

25.

Los entes locales y regionales deben involucrarse en clústeres relacionados con el sector espacial, en un abanico de sectores a los que el espacio puede aportar datos importantes, como la energía, el transporte, la vigilancia ambiental, la agricultura y las soluciones de ciudades inteligentes. Los clústeres regionales que incorporen a más de un Estado miembro podrían ser una herramienta de política industrial útil para la política espacial, al incrementar la competitividad de la UE y apoyar el desarrollo regional.

26.

El Reglamento debería explicar mejor cómo la UE pretende tratar con los agentes comerciales, especialmente en el contexto de los datos relacionados con la seguridad. En general, debería especificar mejor las prioridades y los medios para tratar con entidades privadas y reconocer las posibilidades de contratación conjunta con ellas.

Concienciación y política espacial inclusiva

27.

El uso del espacio ofrece muchos beneficios potenciales para las actividades de investigación y desarrollo y, si se promueve y presenta correctamente, también en todos los niveles de enseñanza, puede estimular e inspirar a nuevas generaciones de investigadores y emprendedores en Europa. Esto es esencial si Europa desea seguir al frente de las actividades espaciales en un entorno cada vez más globalizado. Los entes regionales y locales deberían promover acciones educativas (formales e informales) para sensibilizar a las generaciones jóvenes sobre las ventajas que se derivan de la utilización de las tecnologías espaciales para la economía civil así como para la vida cotidiana de la población, entre otras cosas, en el ámbito de la garantía de la seguridad a nivel local y regional.

28.

La UE está en buena situación para respaldar intercambios y actividades de investigación, así como proyectos similares. La propuesta no presta mucha atención a este aspecto de la política espacial. Asimismo, podría hacerse mención más veces, y en términos específicos, a la investigación y el desarrollo. El texto actual no hace bastante hincapié en la sinergia entre la industria y la investigación.

29.

Deberían encontrarse sinergias en el ámbito de la ciberseguridad, pues esta afecta a todos los aspectos de las actividades espaciales (el segmento terrestre, los satélites, los enlaces ascendentes o descendentes y los datos).

Galileo y Copernicus

30.

Galileo, el sistema global de navegación por satélite (GNSS), proporciona datos de posicionamiento gratuitos que brindan autonomía estratégica a Europa. EGNOS proporciona un sistema europeo regional. La autonomía europea es esencial en el complicado e impredecible entorno geopolítico actual. La importancia de los datos obtenidos vía satélite aumenta continuamente. Las tecnologías del futuro, como los vehículos autónomos, son solo un ejemplo. Galileo ofrece la posibilidad de desarrollar nuevos servicios y productos, incluso por parte de pymes y en todos los Estados miembros. Tales posibilidades, así como las formas de obtener beneficios a partir de ellas, deben presentarse de manera accesible, a fin de fomentar su uso generalizado.

31.

El uso de los datos de Copernicus no está tan generalizado como podría, incluso a pesar de que el uso de estos datos es gratuito. Se necesitan medidas para fomentar el uso de los datos en una comunidad mayor. El Reglamento menciona la cadena de datos, que podría respaldar un uso más amplio. Con numerosos usuarios y un enorme volumen de datos, el acceso rápido y seguro es esencial. Esto es de gran importancia para las regiones, pues las empresas de cualquier lugar, incluidas las pequeñas y medianas empresas, pueden desarrollar nuevos servicios basados en los datos disponibles.

32.

El hecho de que se propongan medidas destinadas a ofrecer servicios de acceso a la información y los datos (DIAS) es positivo. Sería importante contar con más apoyo específico de la UE y las fuentes nacionales, a fin de desarrollar el sector derivado para aplicaciones y servicios por satélite. La propuesta reconoce la necesidad de promover y facilitar la utilización de datos y tecnologías de observación de la Tierra por parte de entes locales, pequeñas y medianas empresas, científicos, investigadores, redes específicas de distribución de datos de Copernicus y organismos nacionales y regionales, aunque sigue sin estar claro cómo esto va a lograrse.

VSE

33.

La propuesta de un sistema de vigilancia y seguimiento espacial (VSE) es una adición importante y útil, debido al aumento de la intensidad en la utilización del espacio.

34.

Las disposiciones sobre el alcance de la VSE deberían clarificarse en lo que respecta a la amplia participación de las partes interesadas de toda la UE, incluido el uso de soluciones existentes, entre otras las comerciales, a fin de ofrecer servicios a los usuarios de VSE de forma rápida y eficaz.

Govsatcom

35.

Govsatcom se empleará directamente para cubrir las necesidades de los Estados miembros que no hayan sido capaces de desarrollar sus propios sistemas espaciales, de modo que se cree un valor añadido directo para la acción de la UE.

36.

Govsatcom puede ser particularmente importante para algunas regiones, como las fronterizas. En principio, esto se lleva a cabo principalmente a través de los Estados miembros, aunque quizás en el futuro (tras la evaluación de 2024) pase a hacerse directamente para las regiones que podrían contribuir a la labor de la Agencia.

Acceso al espacio

37.

El acceso al espacio es importante para actividades como el GNSS, Copernicus y Galileo. Europa debería tener acceso autónomo e independiente al espacio con el fin de asegurar la sostenibilidad. Iniciar actividades de lanzamiento resulta caro y complicado y los obstáculos para acceder al sector son importantes, por lo que deben encontrarse maneras de apoyar las infraestructuras de lanzamiento modernas, eficientes y flexibles.

38.

Una de ellas sería, por ejemplo, la creación de una política de contratación pública adaptada para los lanzamientos institucionales europeos, así como de una política coherente sobre la viabilidad de las infraestructuras críticas. La posibilidad de agregar lanzamientos, el desarrollo de tecnologías de lanzamiento alternativas y el apoyo de las infraestructuras terrestres deberían mencionarse de forma clara en el Reglamento.

Cuestiones organizativas

39.

La principal propuesta organizativa es aumentar el papel de la GSA de modo que, en lugar de ser un organismo de un programa específico (Galileo), se convierta en una agencia espacial de la UE que se constituya en paralelo con la ESA, lo que implica un riesgo elevado de solapamiento y de creación de estructuras duplicadas. Esto debe evitarse haciendo obligatorio que, antes de encomendar una tarea a la GSA, se examine atentamente si ya se han confiado a la ESA alguna de estas competencias. La relevancia de las políticas de la UE debería presentar, además del valor añadido respecto de las actividades de los Estados miembros, también un valor añadido respecto de las actividades de la ESA.

40.

Gran parte de la propuesta de Reglamento versa sobre aspectos organizativos de la Agencia propuesta, tomados principalmente del Reglamento sobre la GSA. La atención puesta en ellos puede suponer un riesgo de que haya una concentración excesiva en la creación de estructuras administrativas y que, en última instancia, no se disponga de los recursos humanos y financieros suficientes para las cuestiones esenciales, como la creación de una política de la UE más ambiciosa en materia de industria espacial.

41.

Hoy en día, los países pequeños en particular ya se enfrentan a problemas a la hora de encontrar los recursos humanos necesarios para participar en numerosas actividades distintas. Tales dificultades podrían aumentar y ocasionar mayores diferencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a su capacidad de participar de forma activa. Debería considerarse cuidadosamente el uso óptimo de los recursos, pues ya existen marcos para la cooperación entre la ESA y la UE.

42.

La cooperación fructífera existente entre distintas organizaciones europeas relacionadas con el espacio, como Eumetsat o el CEPMMP, debe continuarse y mejorarse. El potencial de los conocimientos y estructuras existentes debería emplearse al máximo.

Presupuesto

43.

La dotación presupuestaria es encomiable. El Programa Espacial respalda numerosas políticas de la UE, lo que significa que los costes no se reducen a unas actividades específicas, sino que son un modo de aportar un componente esencial a otras políticas de la Unión. A este respecto, cabe destacar que los recursos financieros previstos para la adopción y el fomento del uso deben reflejar la creciente participación de los ciudadanos y las empresas. Así pues, estos no deberían ser menores que en el período actual: por ejemplo, en el caso de Copérnico, no deberán ser inferiores al 5 % de su presupuesto total. El presupuesto para la adopción de EGNOS/Galileo no debería incluir los costes de establecimiento de nuevas estructuras administrativas, sino centrarse exclusivamente en la promoción y el desarrollo del mercado. Las actividades ya iniciadas pueden llegar a fracasar o perder relevancia si no se financian adecuadamente, lo que pondría en peligro las inversiones que ya se han realizado.

44.

Cabe lamentar que el programa Horizonte no incluya financiación dedicada al espacio.

45.

señala que la introducción de tecnologías espaciales requiere elevadas inversiones iniciales, y recomienda que las autoridades públicas examinen la posibilidad de crear nuevos instrumentos financieros atractivos y orientados al mercado para las pequeñas y medianas empresas que desarrollan tecnologías espaciales;

Cuestiones adicionales

46.

En los asuntos polémicos recientes relacionados con el espacio, como el uso de los recursos del espacio (incluida la minería espacial), regulados por la legislación de Estados miembros como Luxemburgo, la UE puede contribuir a lograr un mayor consenso internacional sobre cómo dichas legislaciones nacionales están relacionadas con el Derecho internacional plasmado en numerosos convenios.

47.

En cuanto a la participación de la UE en convenios espaciales, tal posibilidad se menciona en la propuesta, pero debe evaluarse individualmente en cada caso.

Bruselas, 6 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ