ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69A |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
Sumario |
Página |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo |
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2019/C 69 A/01 |
Anuncio de procedimiento de selección abierto: director adjunto (EF-TA-19-02) |
ES |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo
22.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 69/1 |
ANUNCIO DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ABIERTO: DIRECTOR ADJUNTO (EF-TA-19-02)
(2019/C 69 A/01)
Denominación del puesto |
Director adjunto |
Referencia |
EF-TA-19-02 |
Tipo de contrato |
Agente temporal 2(a) ROA (1) |
Grupo de funciones y grado |
AD 13 |
Duración inicial del contrato |
5 años |
Lugar de destino |
Dublín, Irlanda |
Plazo para la presentación de candidaturas |
28 de marzo de 2019 |
Eurofound está organizando un procedimiento de selección abierto para cubrir una vacante y elaborar una lista de reserva para la contratación de un:
Director adjunto
1. QUIÉNES SOMOS
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) fue creada por el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975 (2), derogado por el Reglamento (UE) 2019/127 (3).
Eurofound es una agencia de la Unión Europea con sede en Dublín, Irlanda, cuya función es aportar conocimientos que ayuden al desarrollo de políticas sociales y laborales para los principales agentes en el ámbito de la política social de la UE y para los ciudadanos europeos.
El objetivo de Eurofound es prestar apoyo a la Comisión, a otras instituciones, órganos y agencias de la UE, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, con el fin de conformar y aplicar políticas relativas a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la formulación de políticas de empleo y la promoción del diálogo entre la dirección y los trabajadores. Para ello, Eurofound potencia y difunde conocimientos, proporciona datos contrastados y servicios para la formulación de políticas, incluidas conclusiones basadas en la investigación, y facilita la puesta en común de conocimientos entre la Unión Europea y los agentes nacionales, y entre estos.
Eurofound lleva a cabo o encarga investigaciones sobre la evolución socioeconómica y cuestiones políticas afines en el conjunto de Europa. Para ello se recogen datos y se analizan las tendencias en las condiciones de vida y de trabajo, la evolución del empleo y del mercado de trabajo, los sistemas de relaciones laborales y, en particular, el diálogo social a escala de la Unión y de los Estados miembros.
Para ampliar la información sobre las actividades de Eurofound, visite el sitio web:
www.eurofound.europa.eu
Las estructuras de gobierno y de gestión de Eurofound incluyen un Consejo de Dirección, un Consejo Ejecutivo y un Director Ejecutivo.
El Consejo de Dirección de Eurofound está formado por representantes de gobiernos, empresarios y organizaciones de trabajadores de todos los Estados miembros de la UE, así como de la Comisión Europea. El Parlamento Europeo designa también a un experto independiente. El Consejo de Dirección cuenta con la asistencia de un Consejo Ejecutivo compuesto por 8 miembros. La sede de Eurofound se encuentra en Dublín. Actualmente tiene un presupuesto de aproximadamente 21 millones de euros y un nivel de personal autorizado de 91 personas. El personal de Eurofound se contrata en los Estados miembros de la UE y cuenta con una amplia gama de experiencias y antecedentes profesionales. La agencia mantiene asimismo una Oficina de enlace en Bruselas, con la doble función de reforzar la visibilidad y el impacto de la investigación de Eurofound en el ámbito de la UE, y de supervisar las actuaciones en el ámbito de la formulación de políticas.
2. LO QUE PROPONEMOS
El Director Adjunto apoya al Director Ejecutivo en la realización de las funciones y actividades de Eurofound, tal y como se describe en particular en el artículo 11 del Reglamento de base.
Más concretamente, el Director Adjunto presta asistencia al Director Ejecutivo en:
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la gestión general de Eurofound. Esto incluye la gestión o la supervisión directas de funciones o actividades específicas de la Agencia; |
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la preparación de las actividades del Consejo de Dirección y la ejecución de sus decisiones; |
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el desarrollo de la estrategia y los programas de trabajo de Eurofound; |
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la preparación y la ejecución de decisiones financieras. En este contexto, el Director Adjunto desempeña las funciones de Responsable de Autorización por delegación, con arreglo al Reglamento financiero; |
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garantizar la calidad del trabajo de Eurofound y el fomento de su reputación como líder reconocido en su ámbito de especialización; |
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la representación de Eurofound en el nivel superior, con el fin de establecer y mantener sus relaciones públicas con las instituciones y órganos de la UE, y con otras organizaciones; |
— |
la ejecución de las facultades encomendadas al Director Ejecutivo en relación con el personal (4), como su contratación, estipulación de las cualificaciones que se les exigen y su despido. Esto también incluye fomentar un buen espíritu de equipo y un buen entorno de trabajo. |
El Director Adjunto sustituye al Director Ejecutivo cuando este se ausenta o no puede desempeñar de otro modo sus funciones y desempeña tareas en caso de delegación del Director Ejecutivo.
El Director Adjunto asumirá responsabilidades adicionales y más detalladas, tal como se definen en la descripción del puesto.
3. LOS CANDIDATOS DEBEN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS
3.1. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
El procedimiento de selección se abre a los candidatos que, a la fecha de cierre para la recepción de solicitudes, cumplan las condiciones que siguen:
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ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea y estar en plena posesión de sus derechos de ciudadanía; |
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haber cumplido las obligaciones impuestas por la legislación en materia de servicio militar; |
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tener:
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tener un mínimo de 15 años de experiencia profesional pertinente después de los estudios universitarios, incluidos cinco años de experiencia en alta dirección con responsabilidad en gestión de personal y financiera (5) e incluyendo al menos 5 años en el campo del trabajo cubierto por Eurofound; |
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poseer un conocimiento exhaustivo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, y un conocimiento satisfactorio de otra lengua oficial de las Unión (6). |
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deberá poder ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones de su puesto; |
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podrá cumplir el mandato de cinco años en su totalidad antes de alcanzar la edad de jubilación, que se define como el final del mes en el que la persona cumpla 66 años en el caso de agentes temporales. |
3.2. CRITERIOS DE SELECCIÓN
El candidato ideal deberá poseer:
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experiencia profesional pertinente en el ámbito de las condiciones de vida y de trabajo, así como un buen conocimiento del diálogo social; |
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una buena reputación científica, documentada por la experiencia en la gestión de actividades o equipos de investigación, publicaciones y/o trabajos de investigación; |
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sólidas capacidades de gestión, liderazgo y gestión del personal, preferiblemente en un entorno internacional y multicultural; |
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experiencia sólida en la gestión de recursos financieros significativos en un entorno nacional y/o europeo, incluida la planificación presupuestaria y el control interno; |
— |
aptitudes interpersonales y de presentación avanzadas y un elevado sentido de la confidencialidad; |
— |
capacidad para interactuar y negociar en niveles de alta dirección con las instituciones, las autoridades públicas y diversos interlocutores sociales de la Unión Europea y, preferiblemente, experiencia en este campo; |
— |
un buen conocimiento de otras lenguas de la Unión Europea para poder trabajar eficazmente en Eurofound y con sus socios institucionales y personales; es esencial un buen dominio del inglés, ya que es la lengua de trabajo de Eurofound. |
4. INDEPENDENCIA Y DECLARACIÓN DE INTERESES
El Director Adjunto deberá formular una declaración comprometiéndose a actuar de manera independiente en favor del interés público y a presentar una declaración en relación con cualesquiera intereses que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. Los candidatos deberán confirmar su compromiso a este respecto en la solicitud.
5. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Eurofound aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación de conformidad con el artículo 1, letra d), del Estatuto de los funcionarios, y acepta candidaturas sin distinción por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones políticas u opiniones de cualquier otra índole, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
El procedimiento de selección se basará en el examen del formulario de candidatura (incluida una carta de motivación), seguido de una serie de entrevistas y pruebas, tal y como se describe a continuación.
6.1. EXAMEN DE LA SOLICITUD
1. |
Se elaborará una lista de candidatos que hayan presentado sus candidaturas (utilizando el sistema de contratación en línea y en la fecha límite especificada, según se indica en el apartado VII) y que cumplan las condiciones generales establecidas en el apartado 3.1. La lista y los formularios de candidatura se compartirán con el Comité de Selección. |
2. |
El Comité de Selección examinará las candidaturas y elaborará una primera lista de los candidatos mejor cualificados que cumplan los criterios de admisibilidad (apartado 3.1) y que mejor cumplan los criterios de selección (apartado 3.2) para el puesto.
Basará su decisión exclusivamente en la información facilitada en el formulario de candidatura. Los candidatos que no cumplan las condiciones requeridas para la admisión con arreglo al apartado 3.1 quedarán eliminados en esta fase. |
3. |
Se invitará a los candidatos más adecuados a una entrevista con el Comité de Selección. Se evaluará la competencia de los candidatos en inglés hablado y escrito o en su segunda lengua si su lengua materna es el inglés. También se les invitará a un centro de evaluación o a realizar pruebas psicométricas. El Comité de Selección elaborará una lista de reserva de candidatos propuestos que se presentará al Director Ejecutivo de Eurofound. El Director Ejecutivo llamará a los candidatos de la lista de reserva para una entrevista y decidirá sobre el nombramiento del Director Adjunto. Podrá organizarse una audiencia de ese candidato por parte de la Dirección o del Consejo Ejecutivo antes de su nombramiento formal. |
7. CONDICIONES DE EMPLEO
El Director Adjunto será contratado como miembro del personal temporal en el grado AD 13 con arreglo al artículo 2, letra a), del ROA durante un período de cinco años. El contrato podrá renovarse una vez por un período máximo de cinco años.
7.1. LUGAR DE DESTINO
Dublín, Irlanda. El Director Adjunto deberá residir a una distancia razonable de las oficinas de Eurofound.
7.2. REMUNERACIÓN
La remuneración consiste en un salario base y prestaciones. El Director Adjunto podrá tener derecho a diversas prestaciones, en función de su situación personal. Esto puede incluir una asignación por expatriación o por residencia en el extranjero y asignaciones familiares.
La remuneración está sujeta a las obligaciones fiscales de la Unión deducidas en origen y a las demás deducciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios. Sin embargo, la remuneración estará exenta de cualquier impuesto nacional.
La remuneración está sujeta al factor de ponderación irlandés, que actualmente es del 117,7 %.
8. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Las candidaturas deberán presentarse a través del sistema de contratación en línea en la página de vacantes de Eurofound y deberán cumplimentarse en inglés, que es la lengua de trabajo de Eurofound.
Para que sean consideradas, las candidaturas deberán recibirse antes de las 23.55 (GMT) del 28 de marzo de 2019.
El candidato elegido deberá tomar posesión del cargo en un plazo de tres meses a partir del nombramiento por el Director Ejecutivo.
9. INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS CANDIDATOS
Información importante para los candidatos:
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al preparar sus solicitudes, los candidatos no podrán aludir en ningún caso a documentos, solicitudes u otros formularios remitidos en relación con candidaturas previas; |
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El candidato seleccionado que reciba una oferta de empleo deberá presentar los originales de sus títulos, cualificaciones académicas o certificados de empleo; |
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Se recuerda a los candidatos que los procedimientos de selección y las deliberaciones correspondientes son confidenciales. Está prohibido que los candidatos establezcan contacto directo o indirecto con personas que participen en el proceso de selección, o que procuren que otros mantengan tales contactos en su nombre. Todas las consultas y solicitudes de información o documentación en relación con el concurso deberán dirigirse a la Secretaría del Comité de Selección: recruit@eurofound.europa.eu; |
— |
Se ruega a los candidatos que presten especial atención a este anuncio de vacante y que utilicen únicamente el formulario de solicitud oficial. |
10. PROCEDIMIENTO DE RECURSO
Si un solicitante considera que una decisión determinada le ha afectado negativamente durante el proceso de selección conducente a la decisión de nombramiento, podrá presentar una reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, tal y como se describe en el sitio web de Eurofound.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Eurofound garantiza que los datos personales de los candidatos se tratan con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (7).
Puede encontrar más información sobre cómo tratamos sus datos personales aquí.
El fundamento jurídico de los procedimientos de selección del personal temporal se define en el ROA (8).
El objetivo del tratamiento de datos personales es permitir a Eurofound llevar a cabo el procedimiento de selección para cubrir la vacante anunciada.
El procedimiento de selección se realiza bajo la responsabilidad del departamento de Recursos Humanos dentro de la Unidad de Recursos. El responsable del tratamiento, a efectos de la protección de datos personales, es el Jefe de la Unidad de Recursos.
Solo un número estrictamente limitado de miembros del personal de Recursos Humanos y los miembros del Comité de Selección podrán acceder a la información facilitada por los candidatos. En caso necesario, se facilitará al personal de TIC (en caso de problemas técnicos con la candidatura).
El tratamiento comienza en la fecha de recepción de la candidatura. La política de conservación de datos es la siguiente:
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por lo que respecta a las candidaturas recibidas de candidatos no seleccionados: los datos se archivan y se conservan en archivos durante dos años y, posteriormente, se destruyen; |
— |
por lo que respecta a los candidatos incluidos en una lista de reserva pero no contratados: los datos se conservan durante el período de validez de la lista de reserva + 1 año y, posteriormente, se destruyen; |
— |
por lo que respecta a los candidatos contratados: los datos se conservan durante un período de 10 años tras la extinción de la relación laboral o el último pago de la pensión, y posteriormente se destruyen los datos. |
Todos los candidatos pueden ejercer su derecho de acceso y rectificación de sus datos personales. En el caso de los datos de identificación, los candidatos pueden rectificarlos en cualquier momento durante el procedimiento. En el caso de los datos relativos a los criterios de admisibilidad o selección, el derecho de rectificación solo podrá ejercerse mediante la presentación o la carga de una nueva candidatura, y no podrá ejercerse después de la fecha límite para la presentación de candidaturas.
Si un candidato tiene alguna consulta en relación con el tratamiento de sus datos personales, deberá dirigirse a Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico recruit@eurofound.europa.eu. Para más observaciones o reclamaciones relativas al tratamiento de sus datos personales, los candidatos deben ponerse en contacto con el Delegado de protección de datos de Eurofound: dataprotectionofficer@eurofound.europa.eu. Los candidatos pueden recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos: edps@edps.europa.eu
(1) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), en lo sucesivo denominado «Estatuto de los funcionarios» y «ROA».
(2) Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo, de 26 de mayo de 1975, relativo a la creación de una Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y trabajo (DO L 139 de 30.5.1975, p. 1), en lo sucesivo denominado el «Reglamento fundacional».
(3) Reglamento (UE) 2019/127 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2019, p. 74) (en lo sucesivo, el «Reglamento fundacional»).
(4) Las competencias conferidas por el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para celebrar contratos de trabajo.
(5) En su formulario de candidatura, los candidatos deberán indicar claramente, para todos los años durante los cuales han adquirido experiencia de dirección, lo siguiente: 1. título y función de los puestos directivos desempeñados; 2. número de empleados a su cargo en estos puestos; 3. volumen del presupuesto gestionado, 4. número de escalones jerárquicos superiores e inferiores, y 5. número de personas con responsabilidades del mismo nivel.
(6) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01958R0001-20130701&qid=1408533709461&from=ES
(7) DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.
(8) En particular, las disposiciones que rigen las condiciones de contratación en el título II, capítulo 3 (artículos 12-15).