ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 68

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
21 de febrero de 2019


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 68/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9229 — FSD/Tower Europe) ( 1 )

1

2019/C 68/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9262 — ADM/Gleadell Agriculture) ( 1 )

1

2019/C 68/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9243 — KKR/China Resources/Genesis Care) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 68/04

Tipo de cambio del euro

3

2019/C 68/05

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

4

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comité Permanente de los Estados de la AELC

2019/C 68/06

Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el primer semestre de 2018

5


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2019/C 68/07

Convocatoria de oposición general

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2019/C 68/08

Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

28

2019/C 68/09

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto

29

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 68/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9260 — PSP/Allianz/Greystar/Paul Street East) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

45

2019/C 68/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9281 — American Securities/Belfor Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

47


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9229 — FSD/Tower Europe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/01)

El 13 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9229. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9262 — ADM/Gleadell Agriculture)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/02)

El 14 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9262. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9243 — KKR/China Resources/Genesis Care)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/03)

El 14 de febrero de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9243. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/3


Tipo de cambio del euro (1)

20 de febrero de 2019

(2019/C 68/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1342

JPY

yen japonés

125,61

DKK

corona danesa

7,4614

GBP

libra esterlina

0,86945

SEK

corona sueca

10,5703

CHF

franco suizo

1,1342

ISK

corona islandesa

135,70

NOK

corona noruega

9,7335

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,679

HUF

forinto húngaro

317,33

PLN

esloti polaco

4,3445

RON

leu rumano

4,7567

TRY

lira turca

6,0190

AUD

dólar australiano

1,5844

CAD

dólar canadiense

1,4956

HKD

dólar de Hong Kong

8,9026

NZD

dólar neozelandés

1,6513

SGD

dólar de Singapur

1,5326

KRW

won de Corea del Sur

1 273,47

ZAR

rand sudafricano

16,0354

CNY

yuan renminbi

7,6244

HRK

kuna croata

7,4135

IDR

rupia indonesia

15 924,17

MYR

ringit malayo

4,6183

PHP

peso filipino

59,003

RUB

rublo ruso

74,5774

THB

bat tailandés

35,268

BRL

real brasileño

4,2019

MXN

peso mexicano

21,7301

INR

rupia india

80,7035


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/4


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/05)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Números de autorización

Usos autorizados

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2019) 1057

14 de febrero de 2019

Trióxido de cromo

N.o CE: 215-607-8

N.o CAS: 1333-82-0

Hansgrohe SE, Auestr. 5-9, 77761 Schiltach, Alemania

REACH/19/2/0

Uso para el galvanizado de distintos tipos de sustratos para crear una superficie resistente y muy duradera con acabado brillante o mate (galvanizado funcional decorativo).

14 de febrero de 2031

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para la salud humana derivados del uso de la sustancia, y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante en términos de viabilidad técnica y económica.

REACH/19/2/1

Uso para una fase de pretratamiento (mordedura) en el proceso de galvanizado.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Permanente de los Estados de la AELC

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/5


Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el primer semestre de 2018

(2019/C 68/06)

Subcomité I: Libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión n.o 74/1999 del Comité Mixto del EEE, de 28 de mayo de 1999, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, en su reunión del 26 de octubre de 2018, de las siguientes listas relativas a autorizaciones de comercialización de medicamentos para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018:

Anexo I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Anexo II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Anexo III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Anexo IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Anexo V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas


ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

UE/1/13/901

Sirturo

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/15/1047

Blincyto

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/17/1173

Lokelma

Islandia

26.3.2018

UE/1/17/1173

Lokelma

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/17/1173

Lokelma

Noruega

16.4.2018

UE/1/17/1231

Ocrevus

Islandia

11.1.2018

UE/1/17/1231

Ocrevus

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1231

Ocrevus

Noruega

17.1.2018

UE/1/17/1234

Tremfya

Noruega

18.1.2018

UE/1/17/1244

Tacforius

Islandia

5.1.2018

UE/1/17/1244

Tacforius

Noruega

3.1.2018

UE/1/17/1245

Prevymis

Islandia

19.1.2018

UE/1/17/1245

PREVYMIS

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1245

PREVYMIS

Noruega

5.2.2018

UE/1/17/1246

Mvasi

Islandia

24.1.2018

UE/1/17/1246

Mvasi

Noruega

30.1.2018

UE/1/17/1247

Adynovi

Islandia

11.1.2018

UE/1/17/1247

ADYNOVI

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1247

ADYNOVI

Noruega

19.1.2018

UE/1/17/1248

Darunavir Krka d.d.

Islandia

24.1.2018

UE/1/17/1248

Darunavir Krka d.d.

Noruega

14.2.2018

UE/1/17/1249

Darunavir Krka

Islandia

26.1.2018

UE/1/17/1249

Darunavir Krka

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1249

Darunavir Krka

Noruega

14.2.2018

UE/1/17/1250

Rubraca

Islandia

5.6.2018

UE/1/17/1250

Rubraca

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/17/1250

Rubraca

Noruega

31.5.2018

UE/1/17/1251

Ozempic

Islandia

15.2.2018

UE/1/17/1251

Ozempic

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1251

Ozempic

Noruega

14.2.2018

UE/1/17/1252

Fasenra

Islandia

11.1.2018

UE/1/17/1252

Fasenra

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1252

Fasenra

Noruega

16.1.2018

UE/1/17/1253

Fulvestrant Mylan

Islandia

12.2.2018

UE/1/17/1253

Fulvestrant Mylan

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1253

Fulvestrant Mylan

Noruega

29.5.2018

UE/1/17/1254

Jorveza

Islandia

15.1.2018

UE/1/17/1254

Jorveza

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1254

Jorveza

Noruega

19.1.2018

UE/1/17/1255

Intrarosa

Islandia

7.2.2018

UE/1/17/1255

Intrarosa

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1256

Anagrelide Mylan

Islandia

26.2.2018

UE/1/17/1256

Anagrelid Mylan

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1256

Anagrelide Mylan

Noruega

27.2.2018

UE/1/17/1257

Herzuma

Islandia

15.2.2018

UE/1/17/1257

Herzuma

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1257

Herzuma

Noruega

14.2.2018

UE/1/17/1258

Lamzede

Islandia

11.4.2018

UE/1/17/1258

Lamzede

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/17/1258

Lamzede

Noruega

16.4.2018

UE/1/17/1260

Alkindi

Islandia

15.2.2018

UE/1/17/1260

Alkindi

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1260

Alkindi

Noruega

2.3.2018

UE/1/17/1261

Alofisel

Islandia

10.4.2018

UE/1/17/1261

Alofisel

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/17/1261

Alofisel

Noruega

9.4.2018

UE/1/17/1262

Crysvita

Islandia

26.2.2018

UE/1/17/1262

CRYSVITA

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/17/1262

CRYSVITA

Noruega

9.4.2018

UE/1/17/1263

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Krka

Islandia

15.2.2018

UE/1/17/1263

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Krka

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/17/1263

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Krka

Noruega

14.2.2018

UE/1/18/1265

Segluromet

Islandia

10.4.2018

UE/1/18/1265

Segluromet

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1265

Segluromet

Noruega

9.4.2018

UE/1/18/1266

Steglujan

Islandia

11.4.2018

UE/1/18/1266

Steglujan

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1266

Steglujan

Noruega

7.4.2018

UE/1/18/1267

Steglatro

Islandia

10.4.2018

UE/1/18/1267

Steglatro

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1267

Stegatro

Noruega

9.4.2018

UE/1/18/1269

Alpivab

Islandia

11.5.2018

UE/1/18/1269

Alpivab

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1269

Alpivab

Noruega

26.6.2018

UE/1/18/1270

Semglee

Islandia

10.4.2018

UE/1/18/1270

Semglee

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1270

Semglee

Noruega

23.5.2018

UE/1/18/1271

Hemlibra

Islandia

2.3.2018

UE/1/18/1271

Hemlibra

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/18/1271

Hemlibra

Noruega

8.3.2018

UE/1/18/1272

Shingrix

Islandia

26.3.2018

UE/1/18/1272

Shingrix

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/18/1272

Shingrix

Noruega

5.4.2018

UE/1/18/1273

Prasugrel Mylan

Islandia

29.5.2018

UE/1/18/1273

Prasugrel Mylan

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1274

Trydonis

Islandia

23.5.2018

UE/1/18/1274

Trydonis

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1274

Trydonis

Noruega

28.5.2018

UE/1/18/1275

Riarify

Islandia

23.5.2018

UE/1/18/1275

Riarify

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1277

Mylotarg

Islandia

16.5.2018

UE/1/18/1277

Mylotarg

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1277

Mylotarg

Noruega

4.5.2018

UE/1/18/1279

AMGLIDIA

Islandia

5.6.2018

UE/1/18/1279

AMGLIDIA

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1279

AMGLIDIA

Noruega

26.6.2018

UE/1/18/1280

Zessly

Islandia

4.6.2018

UE/1/18/1280

Zessly

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1280

Zessly

Noruega

15.6.2018

UE/1/18/1281

Kanjinti

Islandia

29.5.2018

UE/1/18/1281

KANJINTI

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1281

KANJINTI

Noruega

24.5.2018

UE/1/18/1282

Juluca

Islandia

29.5.2018

UE/1/18/1282

Juluca

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1282

Juluca

Noruega

24.5.2018

UE/1/18/1283

Pemetrexed Krka

Islandia

30.5.2018

UE/1/18/1283

Pemetrexed Krka

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1283

Pemetrexed Krka

Noruega

31.5.2018

UE/1/18/1289

Biktarvy

Islandia

28.6.2018

UE/1/18/1289

Bictarvy

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/18/1289

Biktarvy

Noruega

27.6.2018

UE/2/17/216

Oxybee

Islandia

26.3.2018

UE/2/17/216

Oxybee

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/17/216

Oxybee

Noruega

20.4.2018

UE/2/17/219

Rabitec

Islandia

4.1.2018

UE/2/17/219

Rabitec

Liechtenstein

28.2.2018

UE/2/17/219

Rabitec

Noruega

9.1.2018

UE/2/17/220

MiPet Easecto

Islandia

26.2.2018

UE/2/17/220

MiPet Easecto

Noruega

20.4.2018

UE/2/17/221

GALLIPRANT

Islandia

17.1.2018

UE/2/17/221

GALLIPRANT

Liechtenstein

28.2.2018

UE/2/17/221

GALLIPRANT

Noruega

24.1.2018

UE/2/17/222

Clevor

Islandia

3.5.2018

UE/2/17/222

Clevor

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/17/222

Clevor

Noruega

7.5.2018

UE/2/17/223

Suvaxyn Circo

Islandia

12.4.2018

UE/1/17/223

Suvaxyn Circo

Liechtenstein

28.2.2018

UE/2/17/223

Suvaxyn Circo

Noruega

13.2.2018

UE/2/18/224

Bravecto Plus

Islandia

28.5.2018

UE/2/18/224

Bravecto Plus

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/18/224

Bravecto Plus

Noruega

1.6.2018

UE/2/18/225

Dany’s BienenWohl

Islandia

21.6.2018

UE/2/18/225

Dany’s BienenWohl

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/18/225

Dany’s BienenWohl

Noruega

29.6.2018


ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018 se renovaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

UE/1/08/442

Pradaxa

Islandia

12.1.2018

UE/1/08/442

Pradaxa

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/08/442

Pradaxa

Noruega

18.1.2018

UE/1/08/443

Thalidomide Celgene

Islandia

14.2.2018

UE/1/08/443

Thalidomide Celgene

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/08/443

Thalidomide Celgene

Noruega

6.3.2018

UE/1/08/448

Mycamine

Islandia

26.2.2018

UE/1/08/472

Xarelto

Islandia

30.5.2018

UE/1/08/472

Xarelto

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/08/472

Xarelto

Noruega

21.6.2018

UE/1/10/628

Votrient

Islandia

18.1.2018

UE/1/10/628

Votrient

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/10/628

Votrient

Noruega

17.1.2018

UE/1/11/749

Caprelsa

Islandia

15.2.2018

UE/1/11/749

Caprelsa

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/11/749

Caprelsa

Noruega

15.2.2018

UE/1/12/764

Pixuvri

Islandia

11.4.2018

UE/1/12/764

Pixuvri

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/12/764

Pixuvri

Noruega

4.4.2018

UE/1/13/813

Perjeta

Noruega

3.1.2018

UE/1/13/817

Actelsar HCT

Islandia

5.1.2018

UE/1/13/817

Actelsar HCT

Noruega

4.1.2018

UE/1/13/818

Bosulif

Islandia

26.2.2018

UE/1/13/818

Bosulif

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/818

Bosulif

Noruega

21.2.2018

UE/1/13/820

Marixino

Islandia

24.1.2018

UE/1/13/820

Marixino

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/820

Marixino

Noruega

14.2.2018

UE/1/13/821

Tolucombi

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/821

Tolucombi

Noruega

20.3.2018

UE/1/13/822

PHEBURANE

Islandia

10.4.2018

UE/1/13/822

PHEBURANE

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/13/822

PHEBURANE

Noruega

16.4.2018

UE/1/13/823

Adasuve

Islandia

24.1.2018

UE/1/13/823

Adasuve

Noruega

16.3.2018

UE/1/13/824

Nemdatine

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/825

Imatinib Actavis

Islandia

12.1.2018

UE/1/13/825

Imatinib Actavis

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/825

Imatinib Actavis

Noruega

12.1.2018

UE/1/13/826

Memantine LEK

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/827

Memantine Mylan

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/828

Hexacima

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/829

Hexyon

Islandia

29.1.2018

UE/1/13/829

Hexyon

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/829

Hexyon

Noruega

12.2.2018

UE/1/13/830

Stribild

Islandia

16.5.2018

UE/1/13/830

Stribild

Noruega

7.5.2018

UE/1/13/832

Stayveer

Islandia

24.1.2018

UE/1/13/832

Stayveer

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/832

Stayveer

Noruega

24.1.2018

UE/1/13/835

Voriconazole Accord

Islandia

14.2.2018

UE/1/13/835

Voriconazol Accord

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/835

Voriconazole Accord

Noruega

2.3.2018

UE/1/13/836

Memantine ratiopharm

Islandia

3.5.2018

UE/1/13/836

Memantin ratiopharm

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/13/836

Memantine ratiopharm

Noruega

7.5.2018

UE/1/13/838

AUBAGIO

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/838

AUBAGIO

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/838

AUBAGIO

Noruega

21.6.2018

UE/1/13/839

Iclusig

Islandia

23.2.2018

UE/1/13/839

Iclusig

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/839

Iclusig

Noruega

20.2.2018

UE/1/13/840

HyQvia

Islandia

18.1.2018

UE/1/13/840

HyQvia

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/840

HyQvia

Noruega

16.1.2018

UE/1/13/841

Spedra

Islandia

22.5.2018

UE/1/13/841

Spedra

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/841

Spedra

Noruega

15.5.2018

UE/1/13/842

Incresync

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/842

Incresync

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/843

Vipdomet

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/843

Vipdomet

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/844

Vipidia

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/844

Vipidia

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/844

Vipidia

Noruega

26.6.2018

UE/1/13/845

Imatinib Accord

Islandia

16.5.2018

UE/1/13/845

Imatinib Accord

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/845

Imatinib Accord

Noruega

4.5.2018

UE/1/13/846

Xtandi

Islandia

23.2.2018

UE/1/13/846

Xtandi

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/13/846

Xtandi

Noruega

2.3.2018

UE/1/13/851

Lojuxta

Islandia

22.5.2018

UE/1/13/851

Lojuxta

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/851

Lojuxta

Noruega

23.5.2018

UE/1/13/852

Atosiban SUN

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/852

Atosiban SUN

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/852

Atosiban SUN

Noruega

25.6.2018

UE/1/13/853

Remsima

Islandia

29.6.2018

UE/1/13/853

Remsima

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/854

Inflectra

Islandia

28.6.2018

UE/1/13/854

Inflectra

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/855

IMVANEX

Islandia

22.5.2018

UE/1/13/855

Imvanex

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/855

Imvanex

Noruega

15.5.2018

UE/1/13/856

Lonquex

Islandia

25.5.2018

UE/1/13/856

Lonquex

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/856

Lonquex

Noruega

25.5.2018

UE/1/13/857

Voncento

Islandia

23.5.2018

UE/1/13/857

Voncento

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/857

Voncento

Noruega

23.5.2018

UE/1/13/858

Stivarga

Islandia

30.5.2018

UE/1/13/858

Stivarga

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/858

Stivarga

Noruega

31.5.2018

UE/1/13/862

Ultibro Breezhaler

Islandia

30.5.2018

UE/1/13/862

Ultibro Breezhaler

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/862

Ultibro Breezhaler

Noruega

21.6.2018

UE/1/13/863

Xoterna Breezhaler

Islandia

30.5.2018

UE/1/13/863

Xoterna Breezhaler

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/863

Xoterna Breezhaler

Noruega

21.6.2018

UE/1/13/865

Tafinlar

Islandia

28.5.2018

UE/1/13/865

Tafinlar

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/865

Tafinlar

Noruega

18.5.2018

UE/1/13/866

Cholib

Islandia

15.6.2018

UE/1/13/866

Cholib

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/866

Cholib

Noruega

16.5.2018

UE/1/13/871

Ovaleap

Islandia

29.5.2018

UE/1/13/871

Ovaleap

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/871

Ovaleap

Noruega

16.5.2018

UE/1/13/873

Xofigo

Islandia

29.6.2018

UE/1/13/873

Xofigo

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/875

Deltyba

Islandia

16.5.2018

UE/1/13/875

Deltyba

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/875

Deltyba

Noruega

16.5.2018

UE/1/13/876

Imatinib medac

Islandia

16.5.2018

UE/1/13/876

Imatinib Medac

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/876

Imatinib medac

Noruega

4.5.2018

UE/1/13/879

Giotrif

Islandia

29.5.2018

UE/1/13/879

Giotrif

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/13/879

Giotrif

Noruega

24.5.2018

UE/1/13/890

Cometriq

Islandia

18.1.2018

UE/1/13/890

Cometriq

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/13/890

Cometriq

Noruega

17.1.2018

UE/1/13/901

Sirturo

Islandia

14.3.2018

UE/1/13/901

Sirturo

Noruega

22.3.2018

UE/1/14/987

Holoclar

Noruega

4.1.2018

UE/1/15/1047

Blincyto

Islandia

16.5.2018

UE/1/15/1047

Blincyto

Noruega

26.6.2018

UE/1/15/1078

Natpar

Islandia

16.5.2018

UE/1/15/1078

Natpar

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/16/1089

Vacuna antigripal pandémica H5N1 AstraZeneca

Islandia

12.4.2018

UE/1/16/1089

Vacuna antigripal pandémica H5N1 Astra Zeneca

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/16/1089

Vacuna antigripal pandémica H5N1

Noruega

10.4.2018

UE/2/12/145

Kexxtone

Islandia

4.1.2018

UE/2/12/146

Semintra

Islandia

22.1.2018

UE/2/12/146

Semintra

Liechtenstein

28.2.2018

UE/2/12/146

Semintra

Noruega

30.1.2018

UE/2/13/148

Meloxidolor

Islandia

16.5.2018

UE/2/13/148

Meloxidolor

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/13/148

Meloxidolor

Noruega

16.5.2018

UE/2/13/149

ECOPORC SHIGA

Islandia

13.4.2018

UE/2/13/149

ECOPORC SHIGA

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/13/149

ECOPORC SHIGA

Noruega

20.4.2018

UE/2/13/150

Oncept IL-2

Islandia

26.3.2018

UE/2/13/150

Oncept IL-2

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/13/150

Oncept IL-2

Noruega

19.4.2018

UE/2/13/151

Equilis West Nile

Islandia

15.5.2018

UE/2/13/151

Equilis West Nile

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/13/151

Equilis West Nile

Noruega

7.5.2018

UE/2/13/152

ProZinc

Islandia

3.5.2018

UE/2/13/152

ProZinc

Liechtenstein

30.4.2018

UE/2/13/152

ProZinc

Noruega

7.5.2018

UE/2/13/153

Aftovaxpur Doe

Islandia

21.6.2018

UE/2/13/153

Aftovaxpur Doe

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/13/153

Aftovaxpur Doe

Noruega

28.6.2018


ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018 se ampliaron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

UE/1/10/636/008

Daxas

Islandia

22.5.2018

UE/1/10/636/008

Daxas

Noruega

23.4.2018

UE/1/11/700/003-007

Benlysta

Islandia

10.1.2018

UE/1/11/700/003-007

Benlysta

Noruega

22.1.2018

UE/1/11/710/016

Votubia

Islandia

18.6.2018

UE/1/11/710/016

Votubia

Noruega

8.6.2018

UE/1/13/818/006-007

Bosulif

Islandia

30.5.2018

UE/1/13/818/006-007

Bosulif

Noruega

29.5.2018

UE/1/14/936/005-007

Nuwiq

Islandia

11.4.2018

UE/1/14/936/005-007

Nuwiq

Noruega

20.4.2018

UE/1/14/945/003-006

IMBRUVICA

Noruega

29.6.2018

UE/1/14/959/002-005

Lynparza

Islandia

24.5.2018

UE/1/14/959/002-005

Lynparza

Noruega

8.5.2018

UE/1/15/1019/002

Bortezomib Accord

Islandia

18.6.2018

UE/1/15/1019/002

Bortezomib Accord

Noruega

14.6.2018

UE/1/15/1059/005

Orkambi

Islandia

18.1.2018

UE/1/15/1059/005

Orkambi

Noruega

17.1.2018

UE/1/15/1070/002

Oncaspar

Noruega

3.1.2018

UE/2/12/146/003

Semintra

Islandia

25.5.2018

UE/2/12/146/003

Semintra

Noruega

24.5.2018


ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018 se retiraron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de retirada

UE/1/04/289

Angiox

Liechtenstein

30.6.2018

UE/1/06/368

Insulin Human Winthrop

Islandia

17.1.2018

UE/1/06/368

Insulin Human Winthrop

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/06/368

Insulin Human Winthrop

Noruega

22.1.2018

UE/1/07/394

Optaflu

Islandia

12.2.2018

UE/1/08/507

Idflu

Islandia

11.4.2018

UE/1/08/507

IDflu

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/08/507

IDflu

Noruega

5.4.2018

UE/1/11/705

Vibativ

Islandia

11.4.2018

UE/1/11/705

Vibativ

Noruega

6.4.2018

UE/1/11/666

Libertek

Islandia

17.1.2018

UE/1/11/666

Libertek

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/11/666

Libertek

Noruega

22.1.2018

UE/1/11/668

Daliresp

Islandia

17.1.2018

UE/1/11/668

Daliresp

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/11/668

Daliresp

Noruega

22.1.2018

UE/1/12/772

Zoledronic acid Teva Pharma

Islandia

7.2.2018

UE/1/12/772

Zoledronsäure Teva Pharma

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/12/722

Zoledronic acid Teva Pharma

Noruega

7.2.2018

UE/1/14/924

Olysio

Islandia

1.5.2018

UE/1/14/924

Olysio

Noruega

1.5.2018

UE/1/14/985

Raplixa

Islandia

11.4.2018

UE/1/14/985

Raplixa

Noruega

12.4.2018

UE/1/16/1107

Zinbryta

Islandia

25.4.2018

UE/1/16/1107

Zinbryta

Liechtenstein

30.4.2018

UE/1/16/1107

Zinbryta

Noruega

19.4.2018

UE/1/17/1243

Imatinib Teva B.V.

Islandia

24.5.2018

UE/1/17/1243

Imatinib Teva B.V.

Noruega

8.5.2018

UE/1/97/032

LeukoScan

Islandia

9.2.2018

UE/1/97/032

LeukoScan

Liechtenstein

28.2.2018

UE/1/97/032

LeukoScan

Noruega

21.2.2018

UE/2/07/077

Meloxivet

Islandia

15.6.2018

UE/2/07/077

Meloxivet

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/07/077

Meloxivet

Noruega

25.5.2018

UE/2/09/094

BTVPUR AISap 8

Islandia

24.5.2018

UE/2/09/094

BTVPUR AlSap 8

Noruega

6.6.2018

UE/2/10/112

BTVPUR ALSap 1

Islandia

24.5.2018

UE/2/10/112

BTVPUR AlSap 1

Noruega

6.6.2018

UE/2/11/125

Certifect

Islandia

23.5.2018

UE/2/11/125

CERTIFECT

Liechtenstein

30.6.2018

UE/2/11/125

CERTIFECT

Noruega

22.6.2018


ANEXO V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas

Durante el período del 1 de enero al 30 de junio de 2018 se suspendieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de suspensión

 

 

 

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/27


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL

(2019/C 68/07)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca la siguiente oposición general:

 

EPSO/AD/371/19 — ADMINISTRADORES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (AD 7)

en los siguientes ámbitos:

1.

EVALUACIÓN/VALORACIÓN CUALITATIVA Y CUANTITATIVA DEL IMPACTO DE LAS POLÍTICAS

2.

APLICACIONES DE DATOS CIENTÍFICOS

3.

MODELIZACIÓN PARA POLÍTICAS

4.

DESARROLLO DE APLICACIONES EN LOS ÁMBITOS ESPACIAL, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LA TELEDETECCIÓN

5.

GESTIÓN Y COMUNICACIÓN DE CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS

6.

INVESTIGACIÓN NUCLEAR Y CLAUSURA DE INSTALACIONES NUCLEARES

La convocatoria de oposición general se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 68 A de 21 de febrero de 2019.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/28


Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping

(2019/C 68/08)

Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.

El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2).

Producto

País de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Dióxidos de manganeso electrolíticos (es decir, dióxidos de manganeso producidos mediante un proceso electrolítico), no tratados térmicamente después del proceso electrolítico, clasificados actualmente con el código NC ex 2820 10 00 (código TARIC 2820100010 )

República de Sudáfrica

Derecho antidumping definitivo

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 191/2014 del Consejo, de 24 de febrero de 2014, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados dióxidos de manganeso originarios de la República de Sudáfrica a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009

(DO L 59 de 28.2.2014, p. 7).

1.3.2019


(1)  DO C 203 de 13.6.2018, p. 17.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.


21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/29


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto

(2019/C 68/09)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo al artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto están siendo objeto de dumping y, por lo tanto, están causando un perjuicio (2) a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 8 de enero de 2019 por Tech-Fab Europe («denunciante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión no confidencial de la denuncia y el análisis del grado de apoyo a la denuncia por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son tejidos de rovings o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2 («producto investigado»).

Todas las partes interesadas que deseen presentar información sobre el alcance del producto deberán hacerlo en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio (3).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China y de Egipto («países afectados»), clasificado actualmente en los códigos NC ex 7019 39 00, ex 7019 40 00, ex 7019 59 00 y ex 7019 90 00 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo.

—   Egipto

A falta de datos fiables sobre los precios en el mercado nacional de Egipto, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal calculado (costes de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) con el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión.

De ella se desprende que el margen de dumping calculado es significativo para Egipto.

—   República Popular China

El denunciante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos de la República Popular China.

Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, el denunciante se basó principalmente en la información contenida en el informe del país elaborado por los servicios de la Comisión el 20 de diciembre de 2017Report on Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations («Informe sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés), en el que se describen las circunstancias específicas del mercado en la República Popular China. En particular, el denunciante alegó que la producción y la venta del producto investigado se ve potencialmente afectada por las distorsiones que se mencionan, entre otras cosas, en el capítulo relativo al sector químico del informe del país. Además, el denunciante alega que las materias primas, en particular los rovings, también están sometidas a distorsiones y subsidios, tal como ya se determinó en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 248/2011 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China (4). En dicho Reglamento, la Comisión impuso medidas compensatorias contra, entre otros, los rovings. Además, la denuncia hace referencia al 13 er plan quinquenal (2016-2020) para la industria de los materiales de construcción, en el que se aboga por la expansión de industrias emergentes como los materiales a base de cristal, mediante la financiación pública y el apoyo al capital. Por último, la denuncia alega que la industria de los materiales a base de cristal es una industria fomentada en el marco de la iniciativa «Made in China 2025», por lo que puede recibir una importante financiación pública.

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la alegación de dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto investigado cuando se vende para su exportación a la Unión. De ella se desprende que el margen de dumping calculado es significativo para la República Popular China.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes en la República Popular China, la utilización de los precios y los costes internos en este país es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

El informe del país está disponible en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (5).

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de los países afectados han aumentado globalmente en términos absolutos y se han incrementado en términos de cuota de mercado.

Las pruebas facilitadas por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas por la industria de la Unión, lo que ha repercutido de forma muy desfavorable en la situación financiera, el empleo y los resultados generales de dicha industria.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión inicia por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario de los países afectados está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión.

Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.

El Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que entró en vigor el 8 de junio de 2018 («paquete de modernización de los instrumentos de defensa comercial»), introdujo cambios significativos en el calendario y los plazos aplicables anteriormente en los procedimientos antidumping (7). En particular, las investigaciones se llevarán a cabo más rápidamente y las medidas provisionales pueden imponerse hasta dos meses antes. Se acortan los plazos para que las partes interesadas se den a conocer, en particular en la primera fase de la investigación. Por consiguiente, la Comisión pide a las partes interesadas que respeten las fases y los plazos del procedimiento que se prevén en el presente anuncio, así como las futuras comunicaciones de la Comisión.

5.1.    Período de investigación y período considerado

La investigación del dumping y el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 («período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el final del período de investigación («período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la denuncia y el inicio de la investigación

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus opiniones sobre los insumos y los códigos del Sistema Armonizado (SA) (8) facilitados en la denuncia en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Todas las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre la denuncia (incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la denuncia) deberán hacerlo en los 37 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (9) del producto investigado procedente de los países afectados a que participen en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores exportadores

5.3.1.1.   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo I.

A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se ha puesto en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá ponerse en contacto con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China y a las asociaciones de productores exportadores (a través de las autoridades de la República Popular China, cuando proceda) cuáles son las empresas seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores exportadores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de la República Popular China.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación los productores exportadores que, habiendo cumplimentado el anexo I en el plazo indicado y habiéndose mostrado de acuerdo con su inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionados para formar parte de ella («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.3.1, letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra no excederá de la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores incluidos en la muestra (10).

b)   Margen de dumping individual para los productores exportadores no incluidos en la muestra

Con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra podrán solicitar a la Comisión que establezca sus márgenes de dumping individuales. Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deberán rellenar el cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores exportadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

La Comisión examinará si se puede conceder a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra un derecho individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

No obstante, los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, su número es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.3.1.2.   Procedimiento para los productores exportadores que van a ser investigados en Egipto

Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores de Egipto a ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, preferiblemente por correo electrónico, a más tardar en el plazo de siete días después de la publicación del presente anuncio, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

Los productores exportadores de Egipto deben cumplimentar un cuestionario en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. El cuestionario se pondrá también a disposición de todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y de las autoridades de Egipto.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia del cuestionario mencionado dirigido a los productores exportadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

5.3.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas, es decir, la República Popular China

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, poco después del inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará a las partes en la investigación acerca de las fuentes pertinentes, incluida, en su caso, la selección de un tercer país representativo apropiado que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días para formular observaciones sobre la nota, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra e). De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, Brasil es un posible tercer país representativo apropiado. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si también existen otros posibles terceros países representativos con un nivel de desarrollo económico similar al de la República Popular China, si existe producción y ventas del producto objeto de investigación en estos terceros países y si los datos pertinentes están fácilmente disponibles. Cuando haya más de un tercer país representativo, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

En el contexto de este ejercicio, la Comisión invita a todos los productores exportadores de la República Popular China a facilitar la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de 15 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Además, toda información fáctica facilitada para valorar los costes y los precios con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe presentarse en el plazo de 65 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Esta información fáctica debe extraerse exclusivamente de fuentes accesibles al público.

5.3.3.   Investigación de los importadores no vinculados (11) (12)

Se invita a participar en la presente investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto investigado procedente de los países afectados.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, la información sobre sus empresas que se pide en el anexo II.

Al objeto de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra, informará a las partes interesadas de su decisión sobre la muestra de importadores. La Comisión también añadirá al expediente para inspección por las partes interesadas una nota en la que figure la selección de la muestra. Cualquier observación sobre la selección de la muestra deberá recibirse en los tres días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

5.4.    Procedimiento para determinar el perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio se basa en pruebas concluyentes e incluye un examen objetivo del volumen de las importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. A fin de determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio, se invita a los productores de la Unión del producto investigado a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión afectados, y al objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores de la Unión o asociaciones de productores de la Unión conocidos qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los 30 días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385

5.5.    Procedimiento para evaluar el interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas han de demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los 37 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse bien en formato libre, bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado: http://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2385. La información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas en el momento de la presentación.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las organizaciones que representen a los consumidores, han de demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Los productores exportadores, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3, 5.4 y 5.5 serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como partes interesadas desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas tiene lugar a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://webgate.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder, deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página.

5.7.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión.

Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos e incluir un resumen de lo que la parte interesada quiere debatir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

El calendario de las audiencias será el siguiente:

En el caso de las audiencias que vayan a tener lugar antes de la fecha límite para la imposición de medidas provisionales, deberá presentarse una solicitud en los 15 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 60 días siguientes a la fecha de publicación de dicho anuncio.

Tras la fase de las conclusiones provisionales, deberá presentarse una solicitud en los cinco días siguientes a la fecha de la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo, y la audiencia normalmente tendrá lugar en los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la divulgación o a la fecha del documento informativo.

Durante la fase de las conclusiones definitivas, deberá presentarse una solicitud en los tres días siguientes a la fecha de la divulgación final, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período concedido para formular observaciones sobre dicha divulgación. Si hay una divulgación final complementaria, deberá presentarse una solicitud inmediatamente después de recibirla, y la audiencia normalmente tendrá lugar durante el período destinado a formular observaciones al respecto.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de los servicios de la Comisión a aceptar audiencias fuera de él en casos debidamente justificados y del derecho de la Comisión a denegar audiencias en casos debidamente justificados. Cuando los servicios de la Comisión denieguen una solicitud de audiencia, se informará a la parte afectada de los motivos.

En principio, las audiencias no se destinarán a presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.8.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información y/o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, a la Comisión: a) a utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) a suministrar la información y/o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (13). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Esos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial.

Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrar de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-R o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico:

TRADE-AD653-GFF-DUMPING-CHINA@ec.europa.eu

TRADE-AD653-GFF-DUMPING-EGYPT@ec.europa.eu

TRADE-AD653-GFF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación deberá concluirse, siempre que sea posible, en un plazo de un año, pero, en cualquier caso, no superará los catorce meses desde la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales normalmente antes de transcurridos siete meses y, en cualquier caso, antes de transcurridos ocho meses desde la fecha de publicación del presente anuncio.

De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión facilitará información sobre la imposición prevista de derechos provisionales tres semanas antes de la imposición de medidas provisionales. Las partes interesadas podrán solicitar dicha información por escrito en los cuatro meses siguientes a la publicación del presente anuncio. Las partes interesadas dispondrán de tres días hábiles para presentar por escrito observaciones sobre la exactitud de los cálculos.

Cuando la Comisión no tenga previsto imponer derechos provisionales, pero sí proseguir con la investigación, se informará por escrito a las partes interesadas de la no imposición de derechos tres semanas antes de que expire el plazo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas dispondrán de 15 días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones provisionales, y de diez días para formular observaciones por escrito sobre las conclusiones definitivas. Cuando proceda, en la divulgación final complementaria se especificará el plazo para que las partes interesadas formulen observaciones por escrito.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en los puntos 5 y 6 del presente anuncio. La presentación de cualquier otra información que no sea la contemplada en los puntos indicados deberá respetar el calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda información relativa a la fase de las conclusiones provisionales deberá presentarse en los 70 días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las partes interesadas no deberán presentar nueva información fáctica una vez transcurrido el plazo para formular observaciones sobre la divulgación de las conclusiones provisionales o el documento informativo en la fase de las conclusiones provisionales. Una vez transcurrido dicho plazo, las partes interesadas solo podrán presentar nueva información fáctica si pueden demostrar que dicha información es necesaria para rebatir alegaciones fácticas formuladas por otras partes interesadas y siempre y cuando dicha información pueda ser verificada en el tiempo disponible para completar la investigación a tiempo.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deberán tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Tales observaciones deberán formularse con arreglo al calendario siguiente:

Salvo disposición en contrario, toda observación sobre la información presentada por otras partes interesadas antes del plazo para la imposición de medidas provisionales deberá formularse a más tardar antes de que transcurran 75 días desde la fecha de publicación del presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones provisionales o del documento informativo deberán formularse en los siete días siguientes a la fecha límite para formular observaciones sobre las conclusiones provisionales o sobre el documento informativo.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en reacción a la divulgación final deberán presentarse en los tres días siguientes a la fecha límite para presentar observaciones sobre la divulgación final. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a dicha divulgación deberán formularse al día siguiente de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo puede solicitarse una prórroga de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederá si está debidamente justificada.

Podrán concederse prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios si están debidamente justificadas, y normalmente estarán limitadas a tres días adicionales. Por regla general, tales prórrogas no excederán de siete días. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el presente anuncio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y podrá hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada afectada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El Consejero Auditor podrá celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deberán celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud deberá presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deberán solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. En principio, los plazos establecidos en el punto 5.7 para solicitar audiencia con los servicios de la Comisión se aplicarán mutatis mutandis a las solicitudes de audiencia con el Consejero Auditor. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos del retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los individuos acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://trade.ec.europa.eu/doclib/html/157639.htm


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Por el término genérico «perjuicio» se entiende el perjuicio importante, así como la amenaza de perjuicio importante o el retraso significativo en la creación de una industria, a tenor del artículo 3, apartado 1, del Reglamento de base.

(3)  Las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4)  DO L 367 de 23.12.2014, p. 22.

(5)  Report on Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations («Informe sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés), 20.12.2017, SWD (2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(6)  Reglamento (UE) 2018/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, y el Reglamento (UE) 2016/1037, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 143 de 7.6.2018, p. 1).

(7)  Short overview of the deadlines and timelines in the investigative process [«Breve presentación de los plazos y calendarios en el proceso de investigación», documento en inglés], en el sitio web de la Dirección General de Comercio http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/june/tradoc_156922.pdf.

(8)  El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado normalmente «Sistema Armonizado» o simplemente «SA», es una nomenclatura internacional de productos polivalente desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

(9)  Por «productor exportador» se entiende toda empresa de los países afectados que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado, directamente o a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(10)  Con arreglo al artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni de minimis, ni los márgenes establecidos en las circunstancias descritas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(11)  Este apartado solo se refiere a los importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores que estén vinculados con productores exportadores han de rellenar el anexo I del cuestionario destinado a esos productores exportadores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(12)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(13)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(14)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/45


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9260 — PSP/Allianz/Greystar/Paul Street East)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/10)

1.   

El 14 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Public Sector Pension Investment Board («PSP», Canadá).

Allianz Real Estate Investments S.A. («Allianz», Luxemburgo), perteneciente a Allianz Group (Alemania).

Greystar Real Estate Partners, LLC («Greystar», Estados Unidos).

Paul Street East («Paul Street East», Reino Unido).

PSP, Allianz y Greystar adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Paul Street East. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas a continuación.

PSP es la gestora de inversiones de los planes de pensiones del Servicio Público Federal de Canadá, las Fuerzas Canadienses, la Policía Real Montada de Canadá y la Fuerza de Reserva. Gestiona una cartera diversificada que abarca acciones, bonos y otros valores de renta fija, e invierte en capital no cotizado, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada.

Allianz forma parte de Allianz Group, un proveedor multinacional de servicios financieros de escala mundial en los sectores de los seguros y la gestión de activos.

Greystar es promotora de carteras y proyectos de vivienda para alquiler (y también los adquiere y administra) en nombre propio y de inversores institucionales y privados variados y de fondos soberanos de inversión.

Paul Street East ofrece alojamiento para estudiantes en Londres (Reino Unido).

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9260 — PSP/Allianz/Greystar/Paul Street East

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


21.2.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 68/47


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9281 — American Securities/Belfor Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 68/11)

1.   

El 8 de febrero de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La notificación se refiere a las siguientes empresas:

American Securities LLC («American Securities», EE. UU.),

BELFOR Holdings, Inc. («Belfor», EE. UU.).

American Securities adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Belfor.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   para American Securities: empresa de capital inversión,

—   para Belfor: recuperación de siniestros y rehabilitación de propiedades.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9281 — American Securities/Belfor Holdings

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.