ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 461

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
21 de diciembre de 2018


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

2018/C 461/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Las políticas económicas para la zona del euro y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2019

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

2018/C 461/02

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reflexionar sobre Europa: la voz de los entes regionales y locales para restaurar la confianza en la Unión Europea

5

2018/C 461/03

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de una Autoridad Laboral Europea

16

2018/C 461/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La contribución de las ciudades y regiones de la UE a la COP14 del CDB y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad después de 2020

24

2018/C 461/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Comunicación sobre Una estrategia europea para el plástico en una economía circular

30

2018/C 461/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020

37

2018/C 461/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete fiscal justo

43

2018/C 461/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Acción de Educación Digital

52

2018/C 461/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura

57


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

2018/C 461/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

70

2018/C 461/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación

79

2018/C 461/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

125

2018/C 461/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo de Asilo y Migración

147

2018/C 461/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013

156

2018/C 461/15

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo Conectar Europa

173

2018/C 461/16

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos y valores

196

2018/C 461/17

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre los plásticos de un solo uso

210

2018/C 461/18

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Puertos limpios, mares limpios — Instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques

220

2018/C 461/19

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación del riesgo en la cadena alimentaria

225

2018/C 461/20

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un nuevo marco para los consumidores

232


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Las políticas económicas para la zona del euro y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2019

(2018/C 461/01)

Presentada por los grupos políticos PPE, PSE, ADLE, AE y CRE

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018 (1), y habida cuenta del Semestre Europeo de 2018,

vistas su Resolución, de 11 de octubre de 2017, sobre el Semestre Europeo de 2017, con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018, y su Resolución, de 1 de febrero de 2018, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018 de la Comisión Europea, y

vistas las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2) y de 14 de marzo de 2018, sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018,

1.

toma nota del ritmo por lo general lento y desigual de las reformas estructurales pertinentes para la UE en toda la Unión, medido en función del porcentaje de aplicación de las recomendaciones específicas por país (REP) (3); subraya que las reformas son necesarias en todos los Estados miembros para fomentar la competitividad y el crecimiento e incrementar la cohesión económica, social y territorial y la convergencia económica, así como la resiliencia a las perturbaciones exteriores, lo cual es crucial para la estabilidad de la zona del euro; recalca que, sobre todo, la falta de apropiación a nivel nacional y, en parte también, una capacidad administrativa e institucional insuficiente se consideran de forma generalizada los principales factores que contribuyen a un grado de aplicación insatisfactorio de las recomendaciones específicas por país (REP) (4);

2.

observa el gran aumento del número de REP dirigidas directamente a los entes locales y regionales (un 36 % en 2018, frente a un 24 % en 2017) (5); toma nota, asimismo, de que, teniendo en cuenta las REP que afectan a los entes locales y regionales, incluso de forma indirecta, y aquellas que no afectan a los entes locales y regionales pero tienen repercusión territorial, las recomendaciones relativas al territorio suponen el 83 % de todas las REP (frente a un 76 % en 2017);

3.

señala que el 48 % de las 124 recomendaciones específicas dirigidas en 2018 a los entes locales y regionales, o que plantean retos relativos a las desigualdades territoriales, reitera lo que ya se publicó en 2015; acoge favorablemente, por tanto, la evaluación plurianual de la aplicación de las recomendaciones específicas por país de la Comisión Europea, que refleja que más de dos tercios de las REP emitidas desde el inicio del Semestre Europeo en 2011 se han aplicado al menos con «algunos avances» (6); lamenta, no obstante, la persistente falta de transparencia en cuanto a los criterios en los que se basa dicha evaluación;

4.

hace hincapié en que el Semestre Europeo debe ajustarse a una estrategia a largo plazo de la UE que traslade la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas al nivel europeo. La fase de transición hacia un nuevo marco estratégico europeo que suceda a la Estrategia Europa 2020 sería adecuada para reformar la gobernanza del Semestre Europeo;

5.

insiste con firmeza en que las recomendaciones específicas por país deben dar una respuesta explícita a los desafíos territoriales y al papel de los entes locales y regionales a la hora de detectarlos y abordarlos, mientras que los desafíos relacionados con el territorio y los futuros escenarios deben analizarse y afrontarse con claridad en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y los informes por país, y reflejarse en los Programas Nacionales de Reformas;

6.

recalca la necesidad de velar por que el Semestre Europeo sea plenamente coherente con el objetivo de la cohesión económica, social y territorial establecido en el Tratado de la Unión Europea, y sugiere que las recomendaciones específicas por país aborden los retos de cohesión plurianuales de los Estados miembros;

7.

celebra que el Semestre Europeo centre su atención en el pilar europeo de derechos sociales, y subraya que el 45 % de las recomendaciones específicas por país para 2018 otorgan un papel a los entes locales y regionales o plantean retos relativos a las desigualdades territoriales en el ámbito de los derechos sociales (7);

8.

reitera que la implicación de los entes locales y regionales como socios en la planificación y ejecución del Semestre Europeo, junto con la adopción de disposiciones de gobernanza multinivel y un papel estructurado, permanente y explícitamente reconocido de los entes locales y regionales, aumentaría notablemente la apropiación de las REP a nivel nacional; hace hincapié en que esta implicación cobra aún más importancia en el contexto de unos vínculos más estrechos entre la política de cohesión y el Semestre Europeo en virtud del MFP 2021-2027, y de la posible adopción del programa de apoyo a las reformas, que también se gestionaría en el marco del Semestre Europeo;

9.

señala, pues, la necesidad acuciante de velar por una coordinación y sinergias mejores entre el proceso del Semestre Europeo y el enfoque de la gestión compartida, y el carácter descentralizado de los Fondos EIE; reitera su propuesta de que la UE adopte un código de conducta para involucrar a los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (8), y subraya que dicha propuesta es coherente con el principio de subsidiariedad y la actual división de poderes y competencias entre los niveles de gobierno dentro de los Estados miembros; toma nota de que el código de conducta debe tener en cuenta la experiencia pertinente del código de conducta europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos EIE de la política de cohesión (9), así como unas buenas prácticas existentes que involucren de manera generalizada a los entes locales y regionales en el Semestre en determinados países;

10.

se congratula de la «encarecida» recomendación del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad de la UE para que los Estados miembros sigan las orientaciones que la Comisión ha facilitado y que fomentan una mayor participación y apropiación de las recomendaciones específicas por país, en vista de que «las reformas económicas […] pueden tener implicaciones en todos los niveles de gobernanza […] Esto debería ir más allá de las administraciones nacionales e incluir a las administraciones locales y regionales, los interlocutores sociales y la sociedad civil en general» (10);

11.

lamenta que la Comisión Europea aún no haya establecido una definición de «reformas estructurales» en el contexto de la gobernanza económica de la UE y de un posible apoyo mediante programas de la UE, como el proyecto de programa de apoyo a las reformas. En este contexto, reitera que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, el alcance de las reformas estructurales que puedan beneficiarse de apoyo de la UE debe limitarse a los ámbitos de actuación que resulten pertinentes de cara a la aplicación de los objetivos del Tratado de la UE y que guarden una relación directa con las competencias de la Unión. El CDR se opone a toda propuesta de financiar reformas estructurales indeterminadas en los Estados miembros que no hayan sido objeto previamente de una evaluación del valor añadido europeo y que no guarden una relación directa con las competencias de la UE consagradas en el Tratado. En este contexto, se remite a su Resolución de 1 de febrero de 2018, en la que rechaza la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 6 de diciembre de 2017, por el que se establecen disposiciones comunes (11);

12.

hace hincapié en que el estado de las finanzas locales y regionales merece una atención renovada a nivel europeo y nacional, y recibe con agrado, por tanto, la solicitud de la Presidencia austriaca de que el CDR estudie el asunto; recuerda que los presupuestos de los entes locales y regionales, incluido el gasto y el bienestar sociales en particular, fueron de los primeros afectados por la crisis financiera y económica y por el consiguiente saneamiento y recortes presupuestarios en las transferencias del gobierno central; señala que, si bien han pasado diez años desde el comienzo de la crisis, numerosas finanzas de los entes locales y regionales aún están limitadas;

13.

reitera su preocupación por la persistencia del reducido nivel de inversión pública en la UE, en particular la inversión de los entes locales y regionales, que en 2017 seguía siendo más de un 30 % más baja que en 2009, expresada como un porcentaje del PIB (12); señala con pesar, por tanto, que la inversión pública es a menudo la más afectada por las políticas de saneamiento presupuestario, a pesar de que dichas inversiones tienen un impacto directo sobre las economías locales y la vida diaria de los ciudadanos; expresa también su preocupación por la creciente centralización de la inversión: el porcentaje de inversión pública efectuada por entes locales y regionales —si bien aún está por encima del 50 % en la UE, de media— ha disminuido de manera visible en comparación con el nivel del 60 % de los años noventa (13);

14.

se felicita por la aspiración de la Comisión de basarse en mayor medida en la experiencia del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y el Plan de Inversiones para Europa con su propuesta para el Programa InvestEU; reconoce que la propuesta puede simplificar el uso de los instrumentos financieros, una demanda planteada desde hace tiempo por el CDR, puesto que su complejidad actual es un obstáculo para hacer un uso extendido y eficaz de ellos;

15.

lamenta la tendencia actual hacia un mayor proteccionismo en el comercio internacional y advierte de las consecuencias negativas de poner en peligro la cooperación comercial multilateral y los sistemas de solución de diferencias; reitera, no obstante, su opinión de que las nuevas iniciativas de libre comercio deben ir precedidas por evaluaciones de impacto que faciliten la detección temprana de posibles impactos asimétricos sobre las regiones europeas y los cuantifiquen, a fin de facilitar respuestas rápidas en materia de políticas públicas;

16.

recalca que la política comercial es competencia exclusiva de la UE y que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) es en la actualidad uno de los instrumentos que mitigan los posibles efectos secundarios negativos de las decisiones en materia de política comercial; lamenta que los fondos disponibles a través del FEAG no se hayan utilizado plenamente en el pasado y señala que algunos Estados miembros han optado con anterioridad por el uso del FSE en su lugar. El CDR analizará en detalle en un dictamen específico si la propuesta de la Comisión Europea de ampliar el ámbito de aplicación y la misión del FEAG, así como la reducción de sus umbrales, garantizarán que el FEAG reformado aporte valor añadido y evite solapamientos y compensaciones con el FSE+, como ocurre actualmente (14);

17.

reitera su petición de una estrategia política industrial de la UE firme e integral que permita a la industria europea, y en particular a las pymes, abordar los retos y oportunidades de la digitalización y la descarbonización, prestando especial atención a la inversión en la mejora tecnológica de las pymes y en la especialización mediante la formación permanente de los trabajadores; hace hincapié de nuevo en el papel vital de los entes locales y regionales en la creación de ecosistemas y agrupaciones de innovación regionales, esenciales para una innovación exitosa; subraya que el mercado único europeo se encuentra en el núcleo de la integración económica y política de la UE, y señala que la creación del mercado único es un proyecto en marcha que sigue incompleto en algunos aspectos importantes, lo que afecta en especial a los consumidores y pymes; acoge con satisfacción, asimismo, la propuesta de la Comisión de crear un nuevo programa sobre el mercado único después de 2020 que facilite un marco con el fin de apoyar medidas para la mejora de la competitividad de las pymes europeas;

18.

advierte que la necesidad de mejorar la capacidad administrativa e institucional se encuentra en el núcleo de la mayoría de las reformas estructurales definidas en el marco del Semestre Europeo; recalca que otras prioridades políticas constituyen uno de los motivos fundamentales de la aplicación insatisfactoria de las reformas estructurales en el contexto del Semestre Europeo; a ello se añade, en algunos Estados miembros, una capacidad administrativa e institucional insuficiente en diversos niveles de gobierno que obstaculiza la inversión pública y privada, reduce la calidad de los servicios públicos prestados a los ciudadanos y ralentiza la aplicación de los Fondos EIE y otros programas de la UE; subraya que, en 2018, el 63 % de las recomendaciones dirigidas directamente a los entes locales y regionales versaban sobre la mejora de la capacidad administrativa;

19.

observa que, si bien las solicitudes presentadas en el marco del programa de apoyo a las reformas estructurales provenían de la mayoría de los Estados miembros, el reto de la calidad y la capacidad de la administración pública es más grave en muchos países del sur y el este de Europa (15); acoge con satisfacción la posibilidad de que los entes locales y regionales tengan acceso a dicho programa de apoyo y pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a que aborden las necesidades de creación de capacidad de los gobiernos subnacionales; celebra el compromiso de la Comisión con el refuerzo de la coordinación entre las diversas líneas de creación de capacidad financiadas por la UE y reitera que la Comisión debe hacerlo de forma transparente emitiendo un único documento estratégico (16);

20.

pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de cómo se han incorporado a la legislación nacional las normas de contratación pública de la UE y cómo se están llevando a la práctica, haciendo hincapié en cómo se aplican a nivel local y regional —en vista del peso de las autoridades subnacionales en el ámbito de la contratación pública— y el grado en que las nuevas normas han simplificado o complicado la regulación en este campo; advierte que deben hacerse mayores progresos en la contratación pública digital y que los Estados miembros han de esforzarse por lograr una rápida transformación digital de los procedimientos e introducir procesos electrónicos en todas las fases principales;

21.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia austriaca del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2017) 690 final.

(2)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2017-0418&language=ES&ring=A8-2017-0310.

(3)  Comunicación de la Comisión sobre las REP de 2018, p. 3 (https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/2018-european-semester-country-specific-recommendation-commission-recommendation-communication-en.pdf); véase asimismo la evaluación de impacto de la Comisión Europea de la propuesta de un programa de apoyo a las reformas http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10102/2018/EN/SWD-2018-310-F1-EN-MAIN-PART-1.PDF.

(4)  Véanse las pp. 23-26 de la evaluación de impacto mencionada en la anterior nota a pie de página.

(5)  http://portal.cor.europa.eu/europe2020/Documents/publi-file/2018-Territorial-Analysis-of-CSRs/2018_CSRs_draft_final.pdf.

(6)  Comunicación de la Comisión sobre las REP de 2018, p. 3.

(7)  http://portal.cor.europa.eu/europe2020/Documents/publi-file/2018-Territorial-Analysis-of-CSRs/2018_CSRs_draft_final.pdf.

(8)  Véase el Dictamen del CDR sobre el tema «Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales», aprobado el 11 de mayo de 2017.

(9)  Reglamento Delegado relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (n.o 240/2014).

(10)  https://ec.europa.eu/commission/files/report-task-force-subsidiarity-proportionality-and-doing-less-more-efficiently_en.

(11)  COM(2017) 826 final.

(12)  Fuente: Eurostat (https://ec.europa.eu/eurostat/tgm/refreshTableAction.do?tab=table&plugin=1&pcode=tec00022&language=en).

(13)  Comisión Europea, Séptimo Informe sobre la Cohesión (p. 168).

(14)  https://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR13_07/SR13_07_ES.pdf.

(15)  Las pruebas de ello se resumen en la página 27 de la evaluación de impacto de la Comisión Europea de la propuesta de un programa de apoyo a las reformas http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/10102/2018/EN/SWD-2018-310-F1-EN-MAIN-PART-1.PDF.

(16)  https://memportal.cor.europa.eu/Handlers/ViewDoc.ashx?doc=COR-2018-00502-00-00-AC-TRA-ES.docx.


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/5


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Reflexionar sobre Europa: la voz de los entes regionales y locales para restaurar la confianza en la Unión Europea

(2018/C 461/02)

Coponentes:

Karl-Heinz LAMBERTZ (BE/PSE), presidente del Comité Europeo de las Regiones, diputado al Parlamento de la Comunidad Germanófona de Bélgica y miembro del Senado

Markku MARKKULA (FI/PPE), vicepresidente primero del Comité Europeo de las Regiones y concejal de Espoo

Documento de referencia:

Consulta de Donald TUSK, presidente del Consejo Europeo, de 8 de noviembre de 2016, en la que solicitaba al Comité Europeo de las Regiones (CDR) la elaboración de un dictamen sobre el tema «Reflexiones sobre Europa: la voz de los entes regionales y locales para restaurar la confianza en la Unión Europea»

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Preámbulo: el contexto de la contribución de los representantes locales y regionales para restaurar la confianza

1.

vista la declaración de misión del Comité Europeo de las Regiones (CDR), redactada en Bruselas el 21 de abril de 2009, que establece: «Somos una asamblea política compuesta de miembros electos, regionales y locales, al servicio de la causa de la integración europea. Por nuestra legitimidad política, garantizamos la representación institucional del conjunto de los territorios, regiones, ciudades y municipios de la Unión Europea. Nuestra misión es implicar a los entes regionales y locales en el proceso europeo de toma de decisiones, y favorecer así una mejor participación de los ciudadanos […] Velamos por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, para que las decisiones europeas se adopten y ejecuten en el nivel más adecuado y más cercano a los ciudadanos que sea posible […] Mantenemos un diálogo directo con nuestros conciudadanos sobre las realizaciones de Europa y los retos venideros, y contribuimos a explicar y dar cuenta de la ejecución y el impacto territorial de las políticas comunitarias.»;

2.

vistas las cinco prioridades políticas del CDR para el período 2015-2020 («Un nuevo punto de partida para la economía europea», «La dimensión territorial de la legislación de la UE tiene su importancia», «Una Europa simplificada y más conectada», «La estabilidad y la cooperación dentro y fuera de la Unión Europea» y «La Europa de los ciudadanos es la Europa del futuro»);

3.

vista la consulta del presidente del Consejo Europeo, de 8 de noviembre de 2016, en la que solicitaba al CDR la elaboración de un dictamen en el que presentara las percepciones y las propuestas de los entes locales y regionales sobre el futuro de Europa para ayudar a restaurar la confianza en el proyecto europeo (1);

4.

visto el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el futuro de Europa — Reflexiones e hipótesis para la EU-27 en 2025, de 1 de marzo de 2017, y los cinco documentos de reflexión posteriores;

5.

vista la Declaración de Roma, firmada el 25 de marzo de 2017, en la que se establece que los signatarios prometen «escuchar y responder a las preocupaciones expresadas por nuestros ciudadanos» y que «trabajaremos juntos al nivel que suponga un avance real, tanto si es en la Unión Europea como a escala nacional, regional o local, y en un espíritu de confianza y cooperación leal, tanto entre los Estados miembros como entre estos y las instituciones de la UE, en consonancia con el principio de subsidiariedad; Dejaremos el margen de maniobra necesario a los distintos niveles para reforzar el potencial de innovación y crecimiento de Europa. Queremos una Unión grande para las grandes cuestiones y pequeña para las pequeñas. Promoveremos un proceso decisorio democrático, eficaz y transparente y una mejor ejecución»;

6.

vista la carta de intenciones del presidente de la Comisión Europea (2), que tiene como finalidad continuar la discusión en torno al Libro Blanco sobre el futuro de Europa hasta las elecciones de junio de 2019, por medio de debates, diálogos con los ciudadanos, la interacción con los Parlamentos nacionales y el trabajo con las regiones;

7.

visto el informe «Reaching out to EU citizens: a new opportunity (Llegar a la ciudadanía de la UE: una nueva oportunidad)» (3), en el que se afirma que «las regiones también desempeñan un papel cada vez más importante en el nuevo concepto de gobernanza en la Unión y en sus Estados miembros. Con su sólida base socioeconómica y su identidad cultural común, constituyen el nivel adecuado para las orientaciones políticas y la realización correcta en numerosos ámbitos políticos, ya que son agentes e intermediarios importantes para llegar a los ciudadanos»; visto el «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017» (4), donde se reconoce que resulta vital el fortalecimiento de la conciencia de pertenencia y participación respecto del proyecto de integración;

8.

vistas las tres Resoluciones del Parlamento Europeo sobre el futuro de la Unión Europea (5);

9.

vista la puesta en marcha de las «consultas a los ciudadanos» en los Estados miembros de la UE a partir de abril de 2018;

Entender las percepciones y las expectativas de los ciudadanos y de los representantes de los entes locales y regionales sobre la UE, y comunicarlas

a)   Los representantes locales y regionales trabajan por que se escuche la voz de los ciudadanos

10.

hace hincapié en que, de conformidad con la iniciativa «Reflexionar sobre Europa», puesta en marcha en marzo de 2016, ha estado trabajando para reforzar la confianza entre la Unión Europea y sus ciudadanos, a través de diálogos con ciudadanos y ayuntamientos y reuniones con asociaciones y asambleas de políticos locales y regionales, así como con diversos movimientos de base (6) y asociaciones territoriales nacionales y europeas, con el fin de escuchar y trasladar los puntos de vista, las ideas y las preocupaciones de las personas sobre el proyecto europeo;

11.

observa que, hasta la fecha, más de 176 representantes políticos del Comité Europeo de las Regiones han participado en el proceso, iniciando o tomando parte en diálogos con los ciudadanos como parte del ejercicio «Reflexionar sobre Europa»; más de 40 000 participantes han acudido en persona o han participado en línea en estos actos en 110 regiones de todos los Estados miembros; más de 22 000 ciudadanos han participado a través de una encuesta en línea y de aplicaciones para móviles, como mecanismo de información de retorno que permite a los participantes en los diálogos y a los ciudadanos contribuir al debate, también a distancia;

12.

hace hincapié en que en estas actividades están participando representantes electos de todos los grupos políticos del CDR y que, siempre que es posible, comparten plataformas con representantes del Consejo Europeo, diputados de los Parlamentos nacionales, diputados al Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo; destaca que es necesario incrementar la coordinación para mejorar la visibilidad y el impacto de las actividades de divulgación de todas las instituciones y Estados miembros;

13.

llama la atención sobre los resultados de la encuesta encargada por el CDR entre los entes locales y regionales, incluidos los miembros y los suplentes del CDR, y sus asociaciones (7);

14.

constata que, en la mayoría de los diálogos, las personas observan los problemas a través del prisma de lo que sucede en su región, su ciudad o su zona; observa, en este contexto, que los representantes políticos europeos de las regiones y ciudades se encuentran de este modo en la primera línea frente a las preocupaciones y expectativas de los ciudadanos;

b)   Lo que los ciudadanos nos trasladan: quieren un proyecto de UE basado en la solidaridad, la cohesión y la proximidad

15.

subraya que las principales preocupaciones expresadas en los diálogos con los ciudadanos del CDR (8) son la lenta aplicación de soluciones, especialmente en el ámbito del desempleo, la migración y la situación socioeconómica en general;

16.

llama la atención, en este contexto, sobre el hecho de que muchos ciudadanos han expresado un deseo de una mayor solidaridad en la UE; se trata de un firme llamamiento a la acción para reducir las desigualdades existentes —y en muchos casos crecientes— en diferentes ámbitos, reforzando, sobre todo, la cohesión y la solidaridad entre Estados miembros y regiones y en el seno de estos; para responder a estas expectativas generales puede ser necesario reorientar y reequilibrar toda una serie de políticas de la Unión Europea;

17.

señala una frustración generalizada con la UE, ya que a menudo la Unión se percibe como demasiado lejana y poco digna de confianza; al mismo tiempo, muchas personas aún sienten que no saben ni qué es ni qué hace la UE; esto provoca una importante brecha entre las expectativas de las personas y la capacidad de la UE para ofrecer resultados; no se perciben las ventajas a la hora de abordar los problemas locales, debido también a una comunicación deficiente y a los discursos y el vocabulario engañosos utilizados cuando se habla a los ciudadanos y a la poca participación en el proceso de toma de decisiones;

18.

observa que las encuestas del Eurobarómetro (9) muestran que más de dos tercios de los encuestados están convencidos de que su país se ha beneficiado de su condición de miembro de la UE;

19.

a este respecto, recuerda que los Estados miembros comparten la responsabilidad de encontrar soluciones a escala europea y asegurar que la UE tenga la capacidad de actuar en el marco de las principales agendas, en las que la UE puede aportar un valor añadido real. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben llevar a cabo las reformas nacionales necesarias, incluida una financiación adecuada, para garantizar el buen funcionamiento de la administración local y regional, lo que permitirá a los ciudadanos constatar que se están afrontando los problemas;

20.

destaca el hecho de que, en numerosos debates locales —y también según indican los resultados de la encuesta—, los menores de treinta años son la generación más entusiasta con la UE y valoran muy positivamente la libertad de circulación y las oportunidades educativas que ofrece la Unión; no obstante, es asimismo consciente de que esta generación es la que se ha visto más afectada en muchos países por los efectos duraderos de la crisis económica y por el desempleo juvenil y es muy crítica con el papel de la Unión Europea en este contexto; insiste, por tanto, en que es necesario que las políticas de la UE se orienten en mucha mayor medida hacia el futuro y que esta orientación se integre en el sistema de toma de decisiones de la UE con acciones concretas y más recursos destinados a abordar problemas específicos de los jóvenes;

21.

insiste en que la preocupación expresada por los ciudadanos, de que no se les tiene suficientemente en cuenta durante el proceso de toma de decisiones, a menudo provoca diversas formas de desconfianza hacia las instituciones democráticas, incluidas las de la UE;

22.

hace hincapié en que la confianza en el nivel local y regional de la administración es, de media, superior a la depositada en las administraciones nacionales y, en la mayoría de los Estados miembros, también es superior a la confianza puesta en la UE;

23.

a fin de restablecer la confianza en la UE, destaca la importancia de clarificar para los ciudadanos quién es, en última instancia, responsable de las decisiones en la UE y, por tanto, pide que se refuerce la rendición de cuentas democrática;

24.

recuerda que la integración europea es un proyecto para dar expresión política al conjunto de valores y derechos universales, pero que muchos ciudadanos se sienten decepcionados por lo que perciben como la incapacidad de la UE para estar a la altura de sus propios valores y defenderlos; es de vital importancia reafirmar continuamente los valores comunes de los ciudadanos de la UE, que son indispensables como fundamento de la confianza y los compromisos mutuos;

25.

considera que existe un gran potencial para desarrollar una «identidad cívica europea» entre los ciudadanos de la UE, con importantes derechos y obligaciones que afectan su vida diaria; esta identidad, que debería basarse en el rico patrimonio histórico y cultural de Europa, sería importante para aumentar el sentimiento de pertenencia de cada ciudadano al «proyecto europeo» y debería complementar y enriquecer las diversas identidades, nacional, regional y local, que conforman la individualidad de un ser humano; aunque el sentimiento de identidad no puede ni debe imponerse, puede apoyarse y fomentarse a través de la participación cívica, las actividades culturales y la educación y, por lo tanto, debe respaldarse con medidas y recursos adecuados;

26.

reconoce que los ciudadanos que viven en sociedades centradas en el conocimiento y en el futuro pueden detectar mejor las necesidades de sus comunidades locales y, por tanto, están mejor situados para experimentar e implantar por primera vez soluciones innovadoras diseñadas para satisfacer las necesidades locales;

27.

apoya la exigencia de los ciudadanos de contar con más canales de participación democrática y con una mejor comunicación con las instituciones europeas, a través de vías permanentes y estructuradas de diálogo. Para ello, insta a la Comisión Europea a que refuerce la estrategia de comunicación que desarrolla a través de sus redes de información recurriendo al potencial de los entes regionales para coordinar los centros de información Europe Direct situados en su territorio, lo que multiplicaría el efecto de su actividad;

c)   El firme llamamiento de los representantes locales y regionales para ser asociados plenamente en la definición y aplicación del proyecto de la UE (10)

28.

conviene con los representantes del nivel local y regional de la administración en que los ámbitos prioritarios en los que debería centrarse la UE son, sobre todo, la política de cohesión, seguida de la política social (incluidas la educación y la movilidad), las políticas económicas (empleo y crecimiento), la migración y la integración, las cuestiones medioambientales, incluido el cambio climático, y la seguridad;

29.

destaca que de los diálogos con los ciudadanos y de la encuesta realizada entre los entes locales y regionales se infiere una gran preocupación por los jóvenes, por cómo facilitarles las oportunidades adecuadas y cumplir sus expectativas;

30.

subraya que, para los representantes de los entes locales y regionales, la solidaridad es, al igual que para los ciudadanos, un concepto recurrente, por ser uno de los principales valores en los que se fundamenta la Unión Europea;

31.

resalta que la mayoría de los encuestados de los entes locales y regionales consideran que una mayor descentralización y un mejor reparto de competencias son elementos esenciales de la buena gobernanza, porque aumentan la transparencia, la rendición de cuentas y la calidad de la elaboración de las políticas, ya que permiten la participación directa y la conexión con los ciudadanos y la implantación de soluciones de base local; observa que la participación de los entes locales y regionales en el proceso decisorio de la UE aporta valor añadido a las políticas que se pretende aplicar;

32.

observa que los entes locales y regionales tienen muy presente la creciente necesidad de cooperación más allá de las fronteras nacionales para abordar los desafíos clave de nuestro tiempo, como el cambio climático, las catástrofes naturales, la globalización en todas sus expresiones, la digitalización y sus consecuencias sociales, la inestabilidad en todo el mundo, el cambio demográfico, la pobreza y la exclusión social, etc.; también desempeñan un papel decisivo en la ejecución de la política de cohesión, incluidas las iniciativas de cooperación transfronteriza —por ejemplo numerosos proyectos a pequeña escala y proyectos interpersonales— que revisten especial importancia como muestra concreta diaria de solidaridad;

33.

destaca que los entes locales y regionales también desean que la Unión Europea se centre más en los derechos de ciudadanía de la UE, como el derecho a vivir, trabajar y estudiar libremente. En este sentido, es importante la labor que se puede desarrollar desde las administraciones regionales y locales, en colaboración con las instituciones europeas, para que los ciudadanos conozcan las posibilidades reales que la libre circulación les ofrece para que puedan estudiar o desarrollar su carrera profesional en otro Estado miembro;

Anclar las políticas de la UE localmente para lograr una diferencia en la vida de las personas

a)   Afrontar los retos sociales a escala local

34.

insiste en que las políticas de la UE deben empoderar a las personas para que aborden las cuestiones que son importantes en su vida y para las que todos los niveles de la administración, desde el europeo hasta el local, deben ofrecer respuestas;

35.

observa que los cambios sociales a los que nos enfrentamos deben abordarse a escala global, pero que las medidas deben adoptarse a escala local;

36.

recuerda que las ciudades y regiones aseguran la conexión entre los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas y los ciudadanos, respondiendo a su llamamiento a la actuación con las herramientas que pone a su disposición la UE; los diecisiete ODS no se alcanzarán sin la participación y la coordinación con las administraciones locales y regionales. En este sentido, procede aprovechar plenamente todos los instrumentos de apoyo a la cooperación descentralizada, la coherencia de políticas y el enfoque territorial por cuanto movilizan el potencial de los entes locales y regionales y de la sociedad civil para promover las alianzas y las sinergias entre todos los niveles de gobierno;

b)   Promover la cohesión económica, social y territorial para los ciudadanos

37.

destaca que la lucha contra las persistentes desigualdades económicas, sociales y territoriales sigue siendo un reto importante para el futuro de la UE;

38.

recuerda que la cohesión social, económica y territorial es un objetivo recogido en el Tratado de la UE y que su consecución exige hacer frente a desafíos estructurales y nuevos, promover sociedades y economías resilientes y un marco para encauzar la globalización;

39.

pone de relieve el Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, «Mi región, mi Europa, nuestro futuro», que «muestra la enorme importancia que reviste la política de cohesión para Europa, sus ciudadanos, su economía y sus ciudades y regiones, y que hoy es más vital que nunca conciliar el crecimiento económico sostenible con el progreso social, como la mencionada política está ayudando a conseguir» (11);

40.

reclama una sólida política de cohesión con posterioridad a 2020 para todas las regiones, sobre el principio de las asociaciones europeas, la gestión compartida y la gobernanza multinivel, tal y como solicitaba la Declaración a favor de la #Alianza por la Cohesión;

41.

lamenta que solo una minoría de ciudadanos sean conscientes de los efectos positivos de la política de cohesión; pide, por tanto, un esfuerzo concertado a todos los niveles de la administración para que los efectos de los distintos elementos de las políticas y fondos de la UE se conozcan mejor;

42.

hace hincapié en que la Agenda Urbana de la UE ayuda a abordar problemas que van desde la movilidad urbana hasta la calidad del aire, desde la economía circular hasta la inclusión de migrantes y refugiados. Subraya, además, la importancia de las asociaciones entre el mundo urbano y el mundo rural para afrontar estos problemas de forma más eficaz. También apoya a las ciudades y regiones para que desarrollen ecosistemas innovadores de base local e implanten estrategias de especialización inteligente;

43.

subraya que los servicios de interés general y los servicios de interés económico general forman parte integral del modelo social europeo y de la economía social de mercado, y que estos garantizan que todo el mundo tiene el derecho y la posibilidad de acceder a bienes esenciales y servicios públicos de alta calidad; aboga por ampliar el concepto de servicio de interés económico general a los nuevos servicios sociales, como la recepción y la integración de refugiados y migrantes, la vivienda social, la renta mínima de inserción o las infraestructuras digitales;

44.

reclama más asociaciones europeas entre municipios, ciudades y regiones, también por medio del hermanamiento, que operen como pioneros mundiales a fin de aplicar las mejores prácticas a la hora de abordar los desafíos de la sociedad y los avances científicos más recientes;

c)   Responder a la migración y garantizar la integración

45.

señala que en la percepción de los ciudadanos europeos el reto de la migración es una de las piedras angulares de la manera en que la «solidaridad» es puesta en práctica, aunque aún debe construirse un entendimiento común sobre qué significa la solidaridad en este ámbito; subraya el papel clave que los entes locales y regionales deben desempeñar para facilitar la acogida e integración de los inmigrantes y para organizar un debate abierto, racional y humano sobre estas cuestiones tan delicadas;

46.

insiste en que los municipios, las ciudades y las regiones deben recibir apoyo en sus funciones de gestión de crisis y de integración a largo plazo; la UE debe establecer un marco político coherente para la migración, así como suficiente apoyo financiero y técnico de carácter específico, además del de los Estados miembros, con el fin de facilitar la integración de los migrantes a nivel local;

47.

subraya que las políticas de integración de migrantes deben desarrollarse en asociación entre todos los niveles de gobernanza y apoyarse también mediante instrumentos financieros adecuados desde la esfera de UE, como parte de una política global de migración de la UE. Para aumentar las posibilidades de éxito de la integración en interés tanto de los migrantes como de la sociedad de acogida se deben tomar en consideración distintos factores, como por ejemplo las capacidades profesionales y lingüísticas de los migrantes, los vínculos familiares existentes, sus preferencias y los posibles contactos previos a la llegada al país de acogida;

48.

observa que una gestión humana y eficaz de las fronteras exteriores de la UE y el desarrollo de una política migratoria global y de un sistema de asilo común de la Unión con estrictas normas comunes son esenciales para todos los municipios, ciudades y regiones, en particular para aquellos que acogen refugiados y aquellos que están situados en fronteras especialmente afectadas por los picos migratorios; subraya asimismo que una política de este tipo debe incluir un enfoque coordinado de la protección humanitaria, nuevas vías para la migración regular incluidos los sistemas de migración circular, así como esfuerzos para combatir las causas de la migración y luchar contra la trata de seres humanos en todas sus formas, y en particular la de mujeres y niños con fines de explotación sexual, y que ello requiere tanto un compromiso político en todos los niveles como medios adecuados;

d)   Garantizar los derechos sociales y el acceso a la educación y promover el patrimonio cultural

49.

destaca que los ciudadanos sienten especialmente la necesidad de que la dimensión social de la UE se desarrolle en todas las políticas y programas de la Unión, de manera complementaria a los regímenes de igualdad de género y protección social que ya existen a nivel nacional o regional; los artículos 8 y 9 del TFUE ya establecen una base para ello, por lo que deberían aplicarse adecuadamente; respalda también la aplicación del pilar de derechos sociales, respecto del que los entes locales y regionales deberían desempeñar un papel fundamental, y reclama la inclusión de un protocolo de progreso social en los Tratados de la UE; aspira a situar los derechos sociales al mismo nivel que los derechos económicos; acoge con satisfacción la inclusión del pilar europeo de los derechos sociales en el Semestre Europeo; apoya la idea de un cuadro de indicadores sociales en el Semestre Europeo y estima asimismo que en el Derecho primario de la UE deben incorporarse objetivos sociales de carácter vinculante;

50.

insiste en que la inversión social no debería entenderse como un mero coste para las finanzas públicas; financiar políticas sociales y proteger los derechos sociales, tal y como se estableció en la cumbre de Gotemburgo de noviembre de 2017, tiene un claro valor añadido europeo que es fundamental para restablecer la confianza de los ciudadanos en el proceso de integración;

51.

subraya la importancia clave que reviste ayudar a los ciudadanos en el acceso a unos mercados de trabajo locales y equitativos para erradicar el desempleo, con medidas específicas para ayudar a los colectivos más afectados por este; se propone como fin elaborar un plan para que los objetivos sociales se incluyan en un programa de acción prospectivo de política social, que contenga medidas específicas y un seguimiento legislativo concreto y que invierta en las personas, las capacidades, el conocimiento, la protección social y la inclusión;

52.

reclama una UE plenamente comprometida con la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y, particularmente, con la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, un problema universal, estructural y multidimensional que genera incalculables costos personales, sociales y económicos;

53.

insiste en que es esencial invertir en los jóvenes y pide a la UE que apoye a los entes locales y regionales para abordar las necesidades en materia de capacidades y educación; reclama una nueva «alianza en favor de las capacidades y la educación» con el objetivo de impulsar la inversión pública en educación, promover la movilidad (Erasmus+), fomentar la cooperación interregional, en particular en las zonas transfronterizas, y promover los intercambios interpersonales no solo en el contexto profesional, sino también en el ámbito cultural;

54.

en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, reclama la participación de los gobiernos regionales en la gestión de instrumentos como el Fondo Social Europeo y los fondos de apoyo a la aplicación de la Garantía Juvenil, ya que, a menudo, es a nivel regional donde se aplican políticas activas de empleo, incluyendo la innovación social y las políticas de igualdad;

55.

subraya que sería relevante en el ámbito educativo, incorporar en los itinerarios curriculares los diferentes elementos comunes que compartimos los europeos, en distintos ámbitos como la historia, la cultura, el patrimonio o el propio proyecto de construcción europea. Además, en todo caso, destaca la importancia de la labor de difusión del proyecto europeo entre los escolares, que desarrollan habitualmente las entidades regionales y locales;

56.

recuerda que las múltiples modalidades del patrimonio cultural constituyen un activo valioso para Europa: son un recurso con el potencial de llegar a convertirse en un mecanismo clave para impulsar unas regiones más cohesionadas y sostenibles en la UE, que puede contribuir a reforzar la identidad de una región y la de Europa en su conjunto y que transmite especialmente bien el lema de la UE, «Unida en la diversidad»;

57.

insiste en que el turismo y las industrias creativas pueden convertir el patrimonio cultural de las regiones en una oportunidad para la creación de empleo y la expansión económica, también por medio de la innovación y de las estrategias de especialización inteligente;

58.

subraya que la Unión Europea debe impulsar y prestigiar la diversidad lingüística y cultural que alberga, fomentar su conocimiento, promover la innovación y la cooperación interregional en todos los ámbitos culturales, así como nuevos modelos de negocio en el ámbito de las industrias culturales y creativas;

e)   Impulsar la investigación, la innovación y la transformación digital

59.

considera que los programas de financiación europea —basados en la investigación, la innovación, el intercambio, la asociación y la movilidad— que se ofrecen en ciudades inteligentes pueden habilitar mejores servicios para los ciudadanos y mejorar así su calidad de vida, e insiste en que la política de cohesión y la política agrícola común también pueden ser innovadoras y prospectivas a través de la investigación y la innovación;

60.

reclama un aumento de la escala de innovación en el sector público y en las empresas, también con la ayuda de iniciativas como «Science meets regions», que reúnen a políticos y científicos para debatir sobre la toma de decisiones basada en datos contrastados, que permita a los europeos ser copartícipes en la creación de su futuro;

61.

destaca que la transformación digital y la administración electrónica apoyan a las administraciones públicas locales; los ciudadanos y la comunidad empresarial aprecian el valor añadido europeo de estas inversiones, a menudo como parte de la cooperación transfronteriza o interregional (incluida la banda ancha para todos), ya que refuerzan la resiliencia de la economía local y contribuyen a mejorar la calidad de vida a nivel local y regional;

62.

hace hincapié en que las ciudades son lugares —tanto físicos como digitales— donde las personas pueden reunirse, encontrar nuevas ideas, explorar nuevas posibilidades, diseñar el futuro de modo innovador, y aprender sobre los cambios de la sociedad y sobre sus repercusiones para los ciudadanos; por consiguiente, las ciudades pueden acelerar el proceso de conexión digital entre las comunidades locales de toda Europa;

63.

recuerda, por tanto, que la transformación digital supone un nuevo instrumento de cohesión y una herramienta eficaz para abordar los retos demográficos: las zonas alejadas, rurales y las regiones ultraperiféricas deben seguir conectadas y convertir sus desventajas naturales en activos, de conformidad con el principio de cohesión territorial; los centros de innovación, los laboratorios vivientes, los laboratorios de fabricación, los estudios de diseño, las bibliotecas, los viveros de empresas, los campamentos de innovación apoyados por la UE y los agentes locales impulsan la economía local y facilitan el acceso de las partes interesadas a las tecnologías digitales;

f)   Apoyar el desarrollo de las zonas rurales, garantizar la política agrícola común y promover la producción local

64.

recuerda que las zonas rurales e intermedias suponen el 91 % del territorio de la UE y acogen al 60 % de su población, y recuerda asimismo que existe un importante retraso en cuanto a desarrollo entre zonas urbanas y rurales, donde el sentido de abandono se traduce en un mayor euroescepticismo; considera, por consiguiente, que tanto la política agrícola común como la política de cohesión deben seguir actuando como instrumentos basados en la solidaridad para promover la renovación en la agricultura sostenible y en el desarrollo rural, e insiste en que es preciso tener en cuenta a las zonas rurales en todas las políticas de la UE;

65.

la cooperación interregional puede constituir un elemento clave para la optimización de las estrategias de especialización inteligente, propiciando sinergias y maximizando el rendimiento del esfuerzo global en innovación;

66.

hace hincapié en que el modo en que producimos y consumimos alimentos tiene un enorme impacto local y global, no solo en el bienestar de los ciudadanos, el medio ambiente, la biodiversidad y el clima, sino también en nuestra salud y en nuestra economía; pide el desarrollo y la promoción de mercados locales y cadenas alimentarias cortas, así como sistemas alimentarios con una dimensión local específica, e insiste en la promoción de una producción europea de calidad;

67.

considera desproporcionados los recortes efectuados en el segundo pilar de la PAC y expresa su preocupación por que esta interferencia pueda ir en detrimento del mundo rural y en contra del refuerzo de la protección del medio ambiente y la naturaleza al que aspira la Comisión Europea, así como de la contribución de la UE a los objetivos de la lucha contra el cambio climático y la protección de los recursos;

g)   Sostenibilidad, protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático

68.

señala que los ciudadanos esperan una actuación a nivel global y local para luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética; por lo tanto, es preciso integrar la sostenibilidad en todas las políticas de la UE, con especial atención a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, una movilidad más limpia, la generación de energía de fuentes renovables y por medio de sumideros de carbono y la producción y el consumo sostenibles; reclama a la UE que facilite un marco jurídico y político adecuado, en el que las regiones y ciudades puedan desarrollar sus propias iniciativas para promover la consecución de los objetivos del Acuerdo de París;

69.

recuerda que el Pacto Mundial de los Alcaldes para el Clima y la Energía y las iniciativas de ejecución que emanan de la base desempeñan un papel esencial para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París, y pide a la UE que respalde el desarrollo de contribuciones determinadas a nivel local para reducir el CO2; la sostenibilidad y la protección del medio ambiente, por lo tanto, —en consonancia con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y otros compromisos internacionales de la UE— deberían integrarse en todas las políticas de la UE;

70.

destaca la necesidad de mayores sinergias entre las redes, proyectos y acuerdos destinados a afrontar el cambio climático y las iniciativas que se ocupan de la resiliencia ante las catástrofes, como el Marco de Sendai;

h)   La cooperación más allá de la UE en apoyo de la estabilidad y el desarrollo

71.

recuerda que el papel que desempeñan los entes locales y regionales en la cooperación transfronteriza y en actividades de diplomacia urbana más allá de la UE, en particular en el proceso de ampliación y en la vecindad de la UE, es fundamental para promover la democracia de base, el desarrollo sostenible y la estabilidad;

72.

recuerda que los entes locales deben jugar un papel esencial para garantizar la seguridad de los ciudadanos, evitando la radicalización violenta y protegiendo los espacios públicos; teniendo en cuenta el carácter transfronterizo y transnacional de la delincuencia y el terrorismo, los ciudadanos y los entes locales y regionales perciben la necesidad de cooperación y se beneficiarán del valor añadido de la acción de la UE para proyectos conjuntos;

73.

recuerda la posición del CDR de que cualquier propuesta de acuerdo de liberalización del comercio debe ir precedida de una evaluación de impacto territorial. Reitera, asimismo, que deben instaurarse mecanismos a escala local y nacional para acceder a la información pertinente en materia de política comercial. Por otra parte, las negociaciones comerciales deben ir acompañarse de un diálogo formal y participativo entre las autoridades nacionales competentes y los entes locales y regionales. Esto resulta esencial, en particular, cuando las negociaciones comerciales abarcan también ámbitos de competencias compartidas con los Estados miembros ya que, en tales supuestos, las competencias a escala local y regional se ven afectadas con más frecuencia;

Garantizar el margen de maniobra necesario para ciudades y regiones: un presupuesto europeo posterior a 2020 que satisfaga las ambiciones y utilice la flexibilidad en la actuación y la inversión

74.

destaca que el marco financiero plurianual (MFP) debe reflejar las prioridades y ambiciones de la UE para cumplir su obligación en virtud de los Tratados y las expectativas de sus ciudadanos; defiende un MFP que represente el 1,3 % de la renta nacional bruta (RNB) de la Europa de los Veintisiete;

75.

subraya que el presupuesto de la UE no debe entenderse como una disyuntiva entre contribuyentes netos y receptores netos, sino como un instrumento conjunto para lograr nuestros objetivos comunes, que proporciona valor añadido en toda Europa; apoya, por lo tanto, las constataciones de la Comisión, que establecen que todos somos beneficiarios del MFP, en cuanto que los efectos positivos de un mercado común, de la seguridad y de la cohesión compensan la contribución financiera individual a la Unión;

76.

destaca que el futuro de la UE depende de un presupuesto ambicioso y eficaz para la Unión, que cumpla el principio de que las tareas adicionales de la UE también deberían ir acompañadas de recursos adicionales, y de la eliminación progresiva de las rebajas a las contribuciones nacionales;

77.

insiste en que cualquier recentralización del presupuesto europeo, especialmente si socava los programas de gestión compartida y los enfoques de base local, podría poner en peligro la cohesión en la Unión, por lo que debe evitarse;

78.

recuerda que la calidad de los servicios públicos es un factor determinante de confianza en las instituciones, ya que los ciudadanos valoran a los gobiernos desde la perspectiva de su experiencia de prestación de servicios y, teniendo en cuenta que más de un tercio de todo el gasto público y que más de la mitad de la inversión pública se realizan a nivel subnacional, insiste en que el nivel de inversión pública en la UE sigue siendo demasiado bajo para prestar los servicios e infraestructuras públicos adecuados; por consiguiente, es crucial subsanar la brecha de inversión;

79.

señala la necesidad, diez años después de la crisis financiera que perjudicó gravemente a la inversión pública de los entes locales y regionales, de reforzar su capacidad de inversión, dotándoles del necesario margen fiscal para respaldar inversiones públicas y promover soluciones locales, fortaleciendo los principios de gestión compartida basada en la asociación y la gobernanza multinivel, y excluyendo la cofinanciación pública de los programas de la UE del cálculo de la deuda, en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

Construir nuestra Unión desde la base: avanzar en la senda de la reactivación democrática de la UE es posible mediante la participación desde la base

a)   El poder de la acción de la UE: la acción adecuada debe realizarse en el nivel correcto

80.

cree firmemente que la aplicación correcta de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad reviste la máxima importancia para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos; recuerda la importancia de que las decisiones se tomen lo más cerca posible del ciudadano e insiste en la necesidad de contar en la UE con un sistema de toma de decisiones plenamente responsable y transparente, en el que los ciudadanos puedan reconocer claramente quién es políticamente responsable y quién debe rendir cuentas de las decisiones adoptadas (12);

81.

hace hincapié en que la responsabilidad compartida y el estrecho vínculo entre los principios de gobernanza multinivel y subsidiariedad son elementos cruciales de una Unión Europea verdaderamente democrática;

82.

destaca que la aplicación coherente del principio de subsidiariedad debe ser una de las protecciones futuras de la UE. Esto significa «más UE donde más necesidad haya de UE», y «menos Europa donde menos necesidad haya de UE», lo que conduce a una Unión Europea más eficaz y eficiente. La pura lógica de proteger los intereses de los Estados miembros frente a las injerencias de la UE es contraproducente cuando se debate el futuro de Europa; es consciente de su propio papel como «guardián» del principio de subsidiariedad y cree que dicho principio debe ser considerado un concepto político y jurídico dinámico en la elaboración de las políticas y en su ejecución, con el fin de garantizar que los niveles más adecuados toman las medidas correctas en el momento justo y en interés de los ciudadanos; ve confirmadas sus convicciones por el informe final del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad y Proporcionalidad, que insiste en alcanzar un nuevo acuerdo sobre «subsidiariedad activa»; se dispone a poner en poner en práctica las recomendaciones del Grupo Operativo en estrecha colaboración con las demás instituciones de la UE, los parlamentos nacionales así como los entes locales y regionales de toda la Unión;

83.

reitera su petición de codificar y aplicar los principios de gobernanza multinivel y de asociación en un código de conducta interinstitucional, y de que estos se reflejen en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; la gobernanza multinivel deberá integrarse, además de en la política de cohesión, en todas las disposiciones legislativas reglamentarias de las políticas que tengan un impacto regional (13);

84.

considera esencial combatir toda tendencia hacia la centralización y respalda el desarrollo sobre el terreno de soluciones de base local adecuadas y eficaces, especialmente en la futura política de cohesión, que sirvan como modelo de gobernanza también en otros ámbitos políticos;

85.

recomienda continuar desarrollando las actuales evaluaciones del impacto territorial, con el fin de crear procesos de realimentación eficaces que tengan en cuenta la diversidad de las regiones de la UE y las extremadamente variadas repercusiones de las políticas de la Unión en los distintos entes locales y regionales;

b)   Participación de las regiones y ciudades: la renovación de la democracia europea por medio de la implicación y la eficacia

86.

insiste en que las políticas de la UE deben otorgar a las personas un papel activo para dar respuesta a las cuestiones que son importantes en su vida; los ciudadanos buscan soluciones a nivel local y un mayor compromiso a la hora de definir los problemas y ayuda para abordarlos; este enfoque, centrado en las personas y orientado a los ciudadanos, puede solventar numerosos retos locales y demostrar el modo en que la Unión es pertinente para los ciudadanos; esto también supone centrar las políticas de la UE en el refuerzo del papel de ciudades y regiones, con la participación de los ciudadanos por medio de asociaciones entre entes públicos, entes privados y personas;

87.

subraya que los entes locales y regionales aportan valor añadido a las políticas de la UE, al actuar como laboratorios para el desarrollo y la ejecución de las nuevas formas de innovación social, solidaridad y políticas inclusivas que los ciudadanos esperan de la Unión Europea;

88.

señala que además esto significa que no todos los problemas de los ciudadanos pueden resolverse mediante una legislación detallada de la UE. El principio de subsidiariedad no solo se refiere al límite de las competencias jurídicas de la UE para legislar sino también a la pertinencia de las soluciones para los ciudadanos. Si los ciudadanos constatan que la UE ofrece soluciones que no funcionan en la vida cotidiana, esto no hará sino aumentar la resistencia a la UE;

89.

está convencido de que el sistema institucional de la UE tendrá que seguir evolucionando y adaptándose a los nuevos retos al objeto de lograr un proceso de toma de decisiones inclusivo, transparente, democrático y eficaz; subraya que debe reconocerse más ampliamente el papel de los entes locales y regionales representados por el CDR en lo que atañe tanto a la gestión cotidiana de los asuntos de la UE como en las futuras reformas de los Tratados de la UE, para lo que el CDR debería estar representado de pleno derecho en cualquier Convención futura;

90.

cree firmemente que es necesario reconocer la dimensión local y regional en el Semestre Europeo y que los entes locales y regionales, por consiguiente, deberían participar desde el principio en la preparación del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, en la elaboración de los informes por país y en los Programas Nacionales de Reformas; expresa su convicción de que, a tal fin, el cuadro de indicadores del procedimiento de desequilibrio macroeconómico (PDM) debería enriquecerse con indicadores regionales que contribuyan a promover y mantener la dimensión regional del proceso del Semestre Europeo;

91.

considera que es preciso reforzar la legitimidad democrática de la UE y, en particular, de la unión económica y monetaria (UEM), situando los principios de progreso social e igualdad de oportunidades en el centro de la toma de decisiones de la UE, a fin de que el empleo y las normas sociales no se traten como asuntos periféricos en el proceso de ajuste macroeconómico;

92.

considera que una mejor implicación de las regiones y los parlamentos regionales en el proceso de toma de decisiones de la UE podría aumentar el control democrático y la rendición de cuentas;

c)   Facilitar la participación de los ciudadanos en las políticas de la UE y colaborar en el establecimiento de un diálogo permanente con las personas con posterioridad a 2019

93.

recuerda asimismo que la UE ganará en confianza y credibilidad solo y exclusivamente si logra resultados y si los ciudadanos reciben explicaciones más claras del valor añadido europeo y se les explican las justificaciones y los compromisos necesarios que subyacen a las decisiones de la UE; en este orden de cosas, el CDR exige un esfuerzo mucho mayor en el apoyo a medios de comunicación y formatos informativos europeos y multilingües que incluyan discursos fáciles de comprender, al desarrollo y despliegue de módulos de educación cívica europea para las distintas etapas educativas así como al aumento sustancial del apoyo a reuniones interpersonales a través de las fronteras europeas (programas de intercambio de educación y formación profesional, programas de hermanamiento, etc.);

94.

insiste en el refuerzo de instrumentos participativos como la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) (14); como instrumento complementario de las estructuras de democracia representativa existentes a nivel de la UE y de los elementos innovadores adicionales que caracterizan la toma de decisiones participativa y el diálogo permanente, las ICE pueden ayudar a movilizar a los ciudadanos en torno a una causa común, poner de relieve la dimensión europea de cuestiones políticas clave y promover debates paneuropeos que permitan crear la opinión pública correspondiente;

95.

pide a los miembros del CDR que continúen conectando con los ciudadanos y escuchándolos a través de actos locales, reuniones en ayuntamientos y diálogos con los ciudadanos, a fin de llegar a todas las regiones de la Europa de los Veintisiete, y pide a las demás instituciones que se sumen a este esfuerzo; destaca, a este respecto, el objetivo de organizar diálogos ciudadanos en todas las regiones de la UE antes de las elecciones europeas de 2019 y anima a sus miembros a que organicen sesiones específicas de sus asambleas locales o regionales, junto con ciudadanos locales y sus asociaciones, con el fin de recabar información sobre las cuestiones relativas al futuro de Europa que el propio CDR ha determinado así como sobre el cuestionario de la Comisión Europea; subraya la importancia fundamental de llevar a cabo una comunicación descentralizada sobre las políticas de la UE y las opciones políticas en que se sustentan, y la necesidad de que las instituciones de la UE apoyen los esfuerzos e iniciativas locales y regionales en este sentido;

96.

hace hincapié en que la consulta a los ciudadanos debería también llegar a aquellos a los que con frecuencia se ignora o que no están interesados en los procesos de consulta; esto es importante para garantizar un debate verdaderamente inclusivo y representativo con los ciudadanos y evitar que el debate quede monopolizado por los que ya están más movilizados en favor o en contra de la UE o sobre un asunto político en particular;

97.

destaca que la comunicación y el diálogo permanente con los ciudadanos son vitales en todos los sistemas políticos y, por tanto, esenciales para aumentar la legitimidad democrática de la UE y acercar más Europa a sus ciudadanos;

98.

recuerda en este contexto que la participación ciudadana no debe limitarse a los períodos que preceden a las elecciones europeas;

99.

se compromete a proponer, antes de las elecciones europeas de 2019, una metodología para establecer un sistema de diálogo permanente y estructurado entre los ciudadanos y las instituciones y los políticos de la UE, con la participación de los entes locales y regionales, a través del CDR y sobre la base de un proceso transparente orientado a recabar las contribuciones de los ciudadanos, ofreciéndoles el espacio y la información para delimitar y debatir las cuestiones que más les preocupan, al objeto de incluir los resultados en el diseño de las políticas de la Unión y facilitarles información adecuada sobre la repercusión de las contribuciones ciudadanas;

100.

expresa su convicción de que, al ofrecer información de retorno a los ciudadanos, la labor política de los miembros del CDR puede reforzar los vínculos con las bases y fortalecer la confianza de las personas en las «políticas de la UE».

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Carta del presidente del Consejo Europeo al presidente del Comité Europeo de las Regiones, de 8 de noviembre de 2016, http://www.cor.europa.eu/en/events/Documents/Letter%20Tusk%20Markkula_Reflecting%20on%20the%20EU_081116.pdf

(2)  Carta de intenciones dirigida al presidente Antonio Tajani y al primer ministro Jüri Ratas, de 13 de septiembre de 2017, https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/letter-of-intent-2017_es.pdf.

(3)  Luc Van den Brande, asesor especial del presidente Juncker: «Reaching out to EU citizens: a new opportunity (Llegar a la ciudadanía de la UE una nueva oportunidad)», octubre de 2017.

(4)  Dictamen del CDR «Informe 2017 sobre la ciudadanía de la UE», COR-2017-01319, ponente: Guillermo Martínez Suárez.

(5)  Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (P8_TA (2017)0049); Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (P8_TA (2017)0048); y Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro [P8_TA(2017)0050].

(6)  Por ejemplo, Why Europe, Pulse of Europe, Stand up for Europe, Committee for the Defence of Democracy y 1989 Generation Initiative.

(7)  London School of Economics: «Reflecting on the future of the European Union (Una reflexión sobre el futuro de la Unión Europea)», marzo de 2018, https://cor.europa.eu/en/engage/studies/Documents/Future-EU.pdf.

(8)  CDR: «Reflecting on Europe: how Europe is perceived by people in regions and cities (Reflexionar sobre Europa: cómo perciben Europa los ciudadanos en regiones y ciudades)», abril de 2018, https://cor.europa.eu/en/events/Documents/COR-17-070_report_EN-web.pdf.

(9)  «Eurobarómetro-Opinión pública en la Unión Europea», anexo, n.o 88, noviembre de 2017, http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/ResultDoc/download/DocumentKy/81142; «Eurobarómetro-Futuro de Europa», n.o 467, septiembre-octubre de 2017, http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/index.cfm/survey/getsurveydetail/instruments/special/surveyky/2179; Encuesta del Eurobarómetro encargada por el Parlamento Europeo, «Democracy on the move one year ahead of European election (La democracia en movimiento a un año de las elecciones europeas)», n.o 89.2, mayo de 2018, http://www.europarl.europa.eu/pdf/eurobarometre/2018/oneyearbefore2019/eb89_one_year_before_2019_eurobarometer_en_opt.pdf.

(10)  London School of Economics: «Reflecting on the future of the European Union (Una reflexión sobre el futuro de la Unión Europea)», marzo de 2018.

(11)  Comisión Europea, Dirección General de Política Regional y Urbana, Séptimo informe sobre la cohesión económica, social y territorial, «Mi región, mi Europa, nuestro futuro», septiembre de 2017.

(12)  Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre el futuro de Europa — Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 (2017/C 306/01).

(13)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «El Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE» (COR-2017-03718, ponente: Marek Woźniak).

(14)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Reglamento sobre la iniciativa ciudadana europea (COR-2017-04989, ponente: Luc Van den Brande).


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/16


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Creación de una Autoridad Laboral Europea

(2018/C 461/03)

Ponente general:

Doris KAMPUS (AT/PSE), ministra de Asuntos Sociales, Trabajo e Integración del Gobierno del Estado federado de Estiria

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2018, por el que se crea la Autoridad Laboral Europea (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza)

COM(2018) 131 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

Debe crearse una Autoridad Laboral Europea («la Autoridad») para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado único. A tal efecto, la Autoridad debe apoyar a los Estados miembros y a la Comisión para reforzar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, así como el acceso a los servicios pertinentes, apoyar el cumplimiento y la cooperación entre los Estados miembros para garantizar la aplicación eficaz de la legislación de la Unión en estos ámbitos, y mediar y facilitar una solución en caso de litigios transfronterizos o perturbaciones del mercado laboral.

(5)

Debe crearse una Autoridad Laboral Europea («la Autoridad») para ayudar a reforzar la equidad y la confianza en el mercado único. A tal efecto, la Autoridad debe apoyar a los Estados miembros y a la Comisión para reforzar el acceso de las personas y los empleadores a la información sobre sus derechos y obligaciones en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, así como el acceso a los servicios pertinentes, apoyar el cumplimiento y la cooperación entre los Estados miembros para garantizar la aplicación eficaz de la legislación de la Unión en estos ámbitos, y mediar y facilitar una solución en caso de litigios transfronterizos o perturbaciones del mercado laboral. Esto incluye también una red de ejecución coherente y eficaz.

Exposición de motivos

Para garantizar una aplicación clara, justa y eficaz de la legislación de la Unión sobre movilidad laboral transfronteriza y una coordinación de los sistemas de seguridad social, las autoridades nacionales y regionales necesitan mecanismos de ejecución adecuados que también tengan un efecto preventivo disuasorio.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

14 bis)

Para garantizar una mayor seguridad jurídica y una aplicación uniforme de la ley (también por parte de los tribunales locales), es indispensable contar con una normativa sobre el uso legal de la información recogida en el curso de las inspecciones (por ejemplo, la admisibilidad como prueba). Debe garantizarse que los resultados de las inspecciones conjuntas puedan utilizarse de manera uniforme.

Exposición de motivos

Durante años, los altos responsables de las inspecciones de trabajo han recomendado que se aclare el estatus de las acciones conjuntas en toda la UE.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Artículo 5, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, de conformidad con los artículos 9 y 10;

c)

reforzar, coordinar y apoyar inspecciones concertadas y conjuntas, de conformidad con los artículos 9 y 10;

Exposición de motivos

Es preciso reforzar el carácter de las inspecciones concertadas y conjuntas de los entes nacionales competentes al objeto de mejorar la aplicabilidad de los resultados.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Artículo 5, letra h) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

h)

facilitar la continuidad del trabajo de las actuales estructuras en funcionamiento, incluidas las asociaciones transfronterizas de EURES, que impulsan la cooperación en las regiones transfronterizas a fin de apoyar una movilidad transfronteriza equitativa.

Exposición de motivos

Deben garantizarse las sinergias prometidas por la Comisión y la integración de las actuales estructuras en funcionamiento (como las asociaciones fronterizas EURES, que revisten importancia para las regiones), incluidas las salvaguardias presupuestarias.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Artículo 6, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

proporcionará información pertinente a los empleadores sobre las normas laborales, y las condiciones de vida y de trabajo aplicables a los trabajadores en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, incluidos los trabajadores desplazados;

c)

proporcionará información pertinente a los empleadores y los trabajadores sobre las normas laborales, y las condiciones de vida y de trabajo aplicables a los trabajadores en situaciones de movilidad laboral transfronteriza, incluidos los trabajadores desplazados;

Exposición de motivos

Todos los interlocutores sociales deberían tener acceso a informaciones específicas.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Artículo 6, letra g) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

g)

fomentará el flujo de información entre las regiones, las ciudades y los municipios afectados por la movilidad, de modo que los conocimientos y las experiencias puedan intercambiarse y transmitirse de manera estructurada.

Exposición de motivos

La información sobre las condiciones y las experiencias locales contribuirá de manera importante a mejorar la cooperación, desarrollar las capacidades y utilizar y reforzar los conocimientos existentes.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Artículo 7, apartado 1, letra e) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

e)

promoverá el intercambio de buenas prácticas entre las regiones, las ciudades y los municipios afectados por la movilidad y difundirá estas experiencias.

Exposición de motivos

El intercambio de experiencias debe garantizarse también en el ámbito de los servicios.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Artículo 8, apartado 1, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

d)

facilitará los procedimientos transfronterizos de ejecución de sanciones y multas;

d)

facilitará los procedimientos transfronterizos de ejecución de sanciones y multas nacionales y elaborará propuestas para promover la transparencia y la coherencia en la aplicación de tales sanciones nacionales en un contexto transfronterizo ;

Exposición de motivos

El hecho de que la rendición de cuentas sobre la aplicación de sanciones y multas nacionales en un contexto transfronterizo esté regulada de modo insuficiente socava la eficacia de la aplicación de la legislación de la UE en la cooperación transfronteriza entre las autoridades regionales.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   A petición de uno o varios Estados miembros, la Autoridad coordinará inspecciones concertadas o conjuntas en los ámbitos que son competencia de la Autoridad. La solicitud podrá ser presentada por uno o varios Estados miembros. La Autoridad podrá también proponer a las autoridades de los Estados miembros en cuestión que lleven a cabo una inspección concertada o conjunta.

1.   A petición de uno o varios Estados miembros, la Autoridad coordinará inspecciones concertadas o conjuntas en los ámbitos que son competencia de la Autoridad. La solicitud podrá ser presentada por uno o varios Estados miembros , de conformidad con las prácticas nacionales que rijan en el ámbito del mercado de trabajo en el Estado miembro de que se trate . La Autoridad podrá también proponer a las autoridades de los Estados miembros en cuestión que lleven a cabo una inspección concertada o conjunta.

Exposición de motivos

Debe respetarse la diversidad de tradiciones nacionales en materia de supervisión de la conformidad jurídica (incluidas las instituciones que cooperan con las autoridades nacionales).

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Artículo 9, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando la autoridad de un Estado miembro decida no participar en la inspección concertada o conjunta mencionada en el apartado 1 o no llevarla a cabo, informará a la Autoridad por escrito con suficiente antelación sobre las razones de su decisión. En tales casos, la Autoridad informará a las demás autoridades nacionales afectadas.

Cuando la autoridad de un Estado miembro decida no participar en la inspección concertada o conjunta mencionada en el apartado 1 o no llevarla a cabo, informará a la Autoridad por escrito con suficiente antelación sobre las razones de su decisión. En tales casos, la Autoridad informará a las demás autoridades nacionales afectadas.

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Artículo 10, apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5 bis     Las autoridades competentes podrán utilizar los resultados de las inspecciones conjuntas en los Estados miembros afectados como elementos de prueba con el mismo valor jurídico que los documentos recopilados en su propia jurisdicción.

Exposición de motivos

Durante años, los altos responsables de las inspecciones de trabajo han recomendado que se aclare el carácter jurídico vinculante de las acciones conjuntas en toda la UE.

El refuerzo de la cooperación debería incluir también la regulación y la garantía del uso legal de los resultados de las inspecciones conjuntas en todos los niveles de la administración.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Artículo 11, apartado 2, letra d) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

d)

organizar intercambios regulares con las regiones, las ciudades y los municipios más afectados, tanto de los países de acogida como de los países de origen, para mantener actualizados estos conocimientos.

Exposición de motivos

También en el ámbito de los análisis y las evaluaciones de riesgo convendría garantizar el intercambio regular de experiencias y fomentar las aportaciones de las regiones más afectadas.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Artículo 18 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de alto nivel de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión, todos con derecho a voto.

1.   El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de alto nivel de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión , así como un representante de los entes regionales de los Estados miembros , todos con derecho a voto.

2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.

2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este.

3.   Los miembros del Consejo de Administración que representen a sus Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por sus respectivos Estados miembros en función de sus conocimientos en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión.

3.   Los miembros del Consejo de Administración que representen a sus Estados miembros y sus suplentes serán nombrados por sus respectivos Estados miembros en función de sus conocimientos en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, teniendo en cuenta las pertinentes cualificaciones presupuestarias, administrativas y de gestión.

La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

La Comisión nombrará a los miembros que hayan de representarla.

 

El representante de los entes regionales de los Estados miembros será designado por el Comité de las Regiones entre los miembros procedentes de Estados miembros de la Unión Europea en los que las competencias legislativas en el ámbito de las políticas de empleo se compartan con las regiones.

Los Estados miembros y la Comisión procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

Los Estados miembros, la Comisión y el Comité de las Regiones procurarán limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.

4.   La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable.

4.   La duración del mandato de los miembros titulares y de los miembros suplentes será de cuatro años. El mandato será prorrogable.

5.   Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

5.   Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración, en calidad de observadores, representantes de terceros países que aplican la legislación de la Unión en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros, el Estado y las regiones comparten las competencias de la política de empleo, por lo que es conveniente prever un representante de los entes regionales en el Consejo de Administración de la Autoridad, con objeto de garantizar una representación equilibrada de los distintos intereses.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Consideraciones generales y valoración básica de la propuesta

1.

acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de reforzar la equidad y la confianza en el mercado interior mediante una aplicación más eficaz del Derecho de la Unión en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza y la coordinación de la seguridad social;

2.

apoya el enfoque de crear una Autoridad Laboral Europea que ayude a los Estados miembros a combatir las irregularidades relacionadas con la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, mejorando así la calidad de la movilidad;

3.

subraya que el abuso de estas libertades no solo debilita la cohesión en la UE, sino que también conlleva importantes desventajas sociales, económicas y presupuestarias para las regiones, las ciudades y los propios ciudadanos;

4.

a este respecto, reitera que tal abuso reduce los ingresos fiscales y las cotizaciones a la seguridad social y tiene un impacto negativo en el empleo, las condiciones de trabajo, la competencia, el desarrollo local y regional, el bienestar y la seguridad social;

5.

por consiguiente, aboga por una mayor coherencia y una simplificación de la cooperación entre las autoridades nacionales, que, al tratar de aplicar eficazmente las normas actuales a las situaciones transfronterizas, se enfrentan a los límites impuestos por su competencia territorial;

6.

resalta que una mejor coordinación a escala de la UE de las sanciones por infracción de la legislación sobre movilidad laboral podría disuadir de su incumplimiento y contribuiría de manera notable a establecer un sistema de ejecución más eficaz, acorde también con el espíritu de los artículos 81 y 82 del TFUE. Además, ello reforzaría la confianza y la equidad en el mercado interior garantizando, entre otros aspectos, un entorno empresarial claro y la igualdad de condiciones. Para lograr de manera efectiva una coordinación de este tipo se debe recurrir a todos los medios que resulten necesarios (como los vínculos entre plataformas de TI, sistemas telemáticos u otras modalidades de comunicación);

7.

expresa su apoyo al papel operativo asignado a la Autoridad Laboral Europea, que debería asumir, integrar o desarrollar las tareas técnicas de las estructuras actuales con el fin de colmar las lagunas detectadas en el sistema y crear sinergias;

8.

señala que las tareas y competencias deben definirse claramente, de modo que, en todos los niveles de la administración pública, la cooperación sea específica y eficaz y se evite la duplicación de las estructuras actuales;

9.

llama la atención sobre el hecho de que, en el ámbito de actividad propuesto para la Autoridad Laboral Europea, existe una amplia gama de prácticas y situaciones jurídicas nacionales, regionales y locales y subraya que el mandato de la Autoridad debería ser compatible con esta diversidad y tener en cuenta los conocimientos acumulados;

Valoración crítica del objetivo y las tareas desde la perspectiva de las regiones

10.

subraya que los trabajadores transfronterizos, en particular, constituyen un grupo vulnerable en Europa, cuyos derechos se violan con mayor facilidad debido a su movilidad entre las regiones de origen y de acogida;

11.

reitera que los niveles regional y local se ven directamente afectados por las irregularidades en el ámbito de la movilidad laboral transfronteriza, que estos niveles guardan el contacto más estrecho con los ciudadanos y, por lo tanto, con los solicitantes de empleo y los empresarios, y que la movilidad en el mercado tiene una dimensión regional significativa y flexible (1);

12.

reitera que, a la vista de este papel clave, es esencial prever una representación adecuada de los entes locales y regionales en el Consejo de Administración de la Autoridad Laboral Europea (2);

13.

recuerda que la Autoridad Laboral Europea debe englobar todos los sectores de la economía y que, para tener suficientemente en cuenta los heterogéneos problemas, debe garantizarse una estrecha participación de los interlocutores sociales (a través de las representaciones sectoriales y regionales) en el grupo de partes interesadas;

14.

subraya la importancia de que las acciones de la Autoridad Laboral Europea se basen en el carácter aplicable de las normas y la rendición de cuentas para alcanzar los objetivos, al tiempo que se salvaguarda en la misma medida la autonomía de los sistemas nacionales;

subsidiariedad y proporcionalidad

15.

subraya que el principio de subsidiariedad debe acatarse plenamente en todas las fases de desarrollo de la Autoridad Laboral Europea y que es preciso respetar todas las competencias nacionales en materia de política social y laboral;

16.

subraya que debe acatarse plenamente el principio de proporcionalidad para evitar cargas financieras y administrativas adicionales;

17.

señala que la creación de la Autoridad Laboral Europea debería tener por objeto reforzar las libertades fundamentales del mercado interior y respaldar a las autoridades nacionales cuando la aplicación efectiva del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros se vea obstaculizada por las fronteras nacionales o cuando las diferencias regionales no puedan tratarse adecuadamente desde una perspectiva nacional;

18.

subraya que la Autoridad Laboral Europea debe dar cabida a los diferentes modelos y prioridades del mercado laboral de los Estados miembros. La Autoridad Laboral Europea no podrá en ningún caso socavar la autonomía de los interlocutores sociales y su papel central;

19.

constata que esto debería contribuir a mejorar la calidad de la movilidad en el marco de las actuales competencias y normativas;

20.

señala que tanto las regiones de origen como las de acogida podrían verse favorecidas por una aplicación más eficaz de las sanciones transfronterizas por parte de las autoridades nacionales —lo que podría dar lugar a un aumento de los ingresos fiscales y las cotizaciones de la seguridad social— y por el hecho de que los efectos de una mayor seguridad jurídica y una aplicación uniforme de las normas sobre condiciones equitativas de trabajo y competencia podrían sentirse a escala local (3);

Propuestas adicionales y otros requisitos reglamentarios

21.

a la luz de la naturaleza dinámica del mercado laboral europeo, en el contexto de los cambios demográficos y los retos tecnológicos y de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, recomienda que se prevean oportunidades de desarrollo para la Autoridad Laboral Europea;

22.

considera que, cuando se abordan asuntos transfronterizos, es esencial que todos los agentes implicados se comprometan en mayor medida a realizar un seguimiento rápido, eficaz y coherente al objeto de lograr efectos positivos para los municipios y regiones;

23.

recomienda que, a la hora de tratar con terceros países, y en función de las posibilidades, la Autoridad se base en las estrategias macrorregionales de la Unión, que, gracias a la cooperación reforzada, ayudan a afrontar los retos comunes que se plantean en un área geográfica concreta que abarca Estados miembros y terceros países, y que contribuyen a lograr la cohesión social, económica y territorial.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre el tema «Movilidad laboral y refuerzo de EURES» (CDR 1315/2014).

(2)  Dictamen del CDR sobre el pilar europeo de derechos sociales (CDR 2868/2016).

(3)  https://cor.europa.eu/en/our-work/Documents/Territorial-impact-assessment/TIA-ELA-Labour-Authority-20180704.pdf.


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/24


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — La contribución de las ciudades y regiones de la UE a la COP14 del CDB y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad después de 2020

(2018/C 461/04)

Ponente:

Roby BIWER (PSE/LU), concejal de Bettembourg

Documento de referencia:

Carta de Frans Timmermans, vicepresidente de la Comisión Europea, abril de 2018

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

A.   Estado actual de la situación con respecto a la consecución de los objetivos de biodiversidad en Europa y en todo el mundo

1)

expresa su preocupación por la gravedad de la pérdida de biodiversidad, que no se limita a la pérdida de especies animales o vegetales, sino que también repercute negativamente en las oportunidades para el futuro —económicas, medioambientales e incluso sociales y culturales—;

2)

subraya el hecho de que se acercan las fechas límite de dos instrumentos políticos importantes para la protección y el uso sostenible de la biodiversidad, en concreto el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (Plan Estratégico del CDB) y la correspondiente Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad 2020;

3)

reitera la opinión de que, si bien hay avances significativos en algunas áreas, las pruebas científicas indican que el mundo en general, y muchos entes locales y regionales en particular, no están en vías de alcanzar todas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y aplicar la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad. No obstante, aún se puede lograr mucho antes de 2020 y ya ha comenzado la fase preparatoria para el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020;

4)

subraya que la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, así como la pérdida y el deterioro de los ecosistemas, constituyen una grave amenaza para el futuro de nuestro planeta. En el contexto político global, encaminado a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, abordar y revertir la pérdida de biodiversidad y restablecer los ecosistemas conforman un elemento fundamental estrechamente relacionado con la lucha contra el cambio climático;

5)

reconoce el efecto agregado de las medidas individuales locales o la falta de ellas como contribución a la crisis mundial de la diversidad biológica, que pone de manifiesto el peligro de seguir un «marco estrecho» al abordar cada caso relacionado con la biodiversidad de manera aislada a nivel local y, por ende, ignorando su repercusión a nivel mundial, así como otras consecuencias externas, y subraya la necesidad de adoptar una perspectiva equilibrada a nivel micro y macro;

6)

sostiene que existen datos y pruebas científicas suficientes de la urgencia de emprender medidas más radicales, dinámicas y preventivas a nivel mundial, regional y local a fin de frenar la pérdida de biodiversidad y recuperar los ecosistemas degradados ahora, sin esperar más tiempo (por ejemplo, hasta la evaluación formal de los progresos realizados, en 2020);

7)

hace hincapié en la incoherencia horizontal y vertical de los objetivos estratégicos, cuyos enfoques son a menudo contradictorios en materia de asuntos medioambientales, incluidas, por ejemplo, las políticas agrícolas o energéticas, lo que socava los avances en la consecución de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica;

8)

observa que las políticas de urbanización de los Estados miembros de la UE siguen causando una fragmentación del paisaje y una expansión urbana que tienen como consecuencia la pérdida de ecosistemas y biodiversidad;

9)

acoge con satisfacción los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA) y la forma en que funcionan, así como la elaboración de una nueva política general y de marcos de gobernanza que fomentan la cooperación transfronteriza y solicita a los entes nacionales y regionales competentes que comiencen a utilizar estos instrumentos para desarrollar intervenciones políticas coherentes de carácter transfronterizo;

10)

llama la atención sobre la destrucción de varios espacios Natura 2000 y los niveles actuales de caza y captura ilegales de aves y otras especies animales, y está convencido de que es necesario realizar mayores esfuerzos a todos los niveles para satisfacer los requisitos de supervisar y hacer cumplir las Directivas de conservación de la naturaleza a través de planes de gestión adecuados;

11)

muestra su desconcierto ante la persistencia del comercio ilegal de especies protegidas, el aumento de las especies exóticas invasoras y el uso insostenible de pesticidas, como los neonicotinoides, que ocasionan una reducción enorme de los polinizadores, incluidas las poblaciones de abejas;

12)

recuerda la urgencia de aumentar considerablemente los esfuerzos mundiales y de la UE para abordar eficazmente la crisis mundial de la biodiversidad y de desvincular el desarrollo económico de la pérdida de biodiversidad y otros asuntos relacionados, incluido el deterioro subsiguiente de las funciones y servicios de los ecosistemas;

13)

llama la atención sobre la insuficiencia de medios e instrumentos financieros para integrar las medidas en materia de diversidad biológica y la gestión adecuada de la misma, así como los riesgos financieros y económicos relacionados con la inacción que predomina en todos los niveles;

14)

hace hincapié en la necesidad de centrarse en los puntos débiles de la estructura de gobernanza mundial y europea y en los desafíos que plantea la aplicación del Plan Estratégico del CDB, y de mejorar el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 a fin de logar una aplicación eficaz a través de estrategias concretas;

15)

observa con preocupación la ausencia o inadecuación de los mecanismos de seguimiento, notificación y verificación de las contribuciones (voluntarias) para evaluar los avances en la aplicación de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica a través de estrategias y planes de acción nacionales y regionales en materia de biodiversidad;

16)

insta a la participación temprana de todas las partes interesadas pertinentes en los preparativos para la siguiente fase de la elaboración de los marcos mundiales para la diversidad biológica posteriores a 2020, a nivel mundial y de la UE;

B.   Acciones y responsabilidades hasta 2020

17)

considera adecuado aprovechar la 14.a Conferencia de las Partes (COP14) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) como una gran oportunidad para identificar qué es posible realmente lograr todavía antes de 2020, de forma que puedan formularse compromisos claros y alcanzables;

18)

destaca el importante papel que desempeñarán los entes locales y regionales en la aplicación de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica durante los dos años restantes;

19)

subraya la importancia de contar con un marco adecuado de gobernanza multinivel para la acción coordinada de los entes locales y regionales, la UE y sus Estados miembros en relación con la ulterior aplicación de las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica y la ejecución de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad antes de 2020;

20)

apoya la decisión de la Unión Europea de prohibir pesticidas de uso común, tales como los neonicotinoides, debido al grave peligro que suponen para los insectos que no constituyen un objetivo como los polinizadores, que son fundamentales para la reproducción vegetal en bosques, zonas verdes urbanas y campos labrados, y, por consiguiente, esenciales para la producción mundial de alimentos. El Comité, considerando que el reparto de competencias en el seno de cada Estado miembro es diferente, subraya el papel de los entes locales y regionales a la hora de limitar el uso de pesticidas también a través de iniciativas como «Pesticide-Free Towns» (Ciudades sin pesticidas) y «Bee-Friendly Cities» (Ciudades respetuosas con las abejas);

21)

aboga por aumentar los recursos (jurídicos, económicos y humanos) para los entes locales y regionales que lo deseen a fin de desarrollar adecuadamente sus competencias directas en materia de protección, planificación, uso sostenible, gestión, recuperación y seguimiento de la diversidad biológica y los ecosistemas, incluidos los sitios de mayor interés de conservación;

22)

subraya la importancia de que los entes locales y regionales cuenten con herramientas y mecanismos para acceder a información de alta calidad relativa al estado y las tendencias de especies, hábitats, ecosistemas y sus servicios;

23)

pide a los Estados miembros de la UE que adopten un enfoque integrado sobre el desarrollo y la aplicación de estrategias y planes de acción nacionales, subnacionales y locales en materia de biodiversidad, en caso de que no existan todavía, con arreglo a lo propuesto en las Directrices sobre la Estrategia y el Plan de Acción en materia de Biodiversidad de la Secretaría del CDB y el ICLEI, y que mejoren la participación de los entes locales y regionales en la creación, revisión y aplicación de las estrategias y los planes de acción nacionales en materia de biodiversidad, a fin de respaldar su ejecución e integración eficaces en la planificación vertical y horizontal y en los sectores cuyas actividades afectan —positiva o negativamente— a la biodiversidad;

24)

resalta la necesidad de incrementar la financiación para la biodiversidad, en particular las inversiones en la Red Natura 2000, a través de todos los instrumentos de financiación de la UE, incluidos los Fondos Estructurales y de Cohesión, y acoge también con satisfacción herramientas de apoyo como eConservation, que ofrece una base de datos con valiosa información sobre las oportunidades de financiación de la biodiversidad por parte de donantes públicos;

25)

sugiere que se proporcionen buenas prácticas sobre la eliminación de subvenciones perjudiciales en distintos ámbitos políticos sectoriales a fin de aumentar la coherencia de las medidas de la UE para la protección de la biodiversidad y que se evalúen las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente a fin de encauzar mejor el presupuesto de la UE hacia el desarrollo sostenible; la asignación de recursos financieros debe conceder una prioridad elevada al desarrollo sostenible;

26)

acoge con satisfacción los esfuerzos del programa de la UE Horizonte 2020 por intensificar las actividades de investigación e innovación que exploran el potencial de las soluciones basadas en la naturaleza y las infraestructuras verdes y azules para la regeneración de las zonas urbanas, que considera como buenos elementos que permiten mejorar la ejecución de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad en zonas urbanas y densamente pobladas, también en el período 2020-2030 y de conformidad con la Agenda Urbana de la UE; insiste, sin embargo, en la necesidad de seguir fomentando la aplicación de las Directivas de conservación de la naturaleza de la UE, y subraya que estos programas centrados en soluciones basadas en la naturaleza e infraestructuras verdes y azules no deben considerarse sustitutos, sino complementos útiles de unas medidas firmes en materia de biodiversidad y de servicios de los ecosistemas en las zonas periurbanas y rurales;

27)

destaca que los fondos de los distintos instrumentos financieros existentes deben ser gestionados directamente por los organismos regionales y locales competentes y los mandatarios responsables de la conservación y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas de conformidad con las Metas de Aichi;

28)

pide que se refuerce el papel de los entes locales y regionales en la prevención del comercio ilegal mediante el establecimiento de normas de adquisición orientadas a la diversidad biológica y que se detenga el aumento de las especies exóticas invasoras, especialmente mediante el desarrollo de marcos para las actividades conjuntas y de colaboración en situaciones transfronterizas en interés de la migración integrada de especies y la gestión de la diversidad biológica; subraya el papel de las redes estratégicas existentes como la red transeuropea para la infraestructura verde (TEN-G) en la creación de infraestructuras y corredores ecológicos transfronterizos a través de la gestión cooperativa y los planes de acción transfronterizos;

Papel central de los entes locales y regionales en la aplicación del Plan Estratégico del CDB y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad hasta 2020

29)

confirma y acoge con satisfacción el reconocimiento cada vez mayor del papel de los entes locales y regionales a escala de la UE en la ejecución de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad;

30)

considera que los entes locales y regionales deben participar de manera activa en la creación y aplicación de políticas para eliminar las subvenciones contraproducentes e integrar la biodiversidad en distintos ámbitos políticos sectoriales, entre los que figuran la agricultura y el desarrollo urbano y regional (a través de los fondos pertinentes de la UE);

31)

insta a los entes locales y regionales a intensificar el trabajo para integrar las consideraciones relativas a la biodiversidad en la planificación territorial y urbana como instrumento eficaz para contribuir a la consecución de las Metas de Aichi;

32)

reafirma el papel de los entes locales y regionales en la dirección, con carácter voluntario, de programas y plataformas de sensibilización que tienen como objetivo destacar la importancia de proteger y recuperar nuestra biodiversidad, los ecosistemas y los servicios;

33)

insta a los entes locales y regionales a participar en los procesos de normalización y certificación internacionales, europeos y nacionales para la gestión de la biodiversidad y los ecosistemas, incluidas las herramientas que deben usarse como referencia y que fomentan la adopción de un marco coherente de gobernanza y gestión de la diversidad biológica;

C.   Hacia un marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 eficaz y operativo

34)

acoge con satisfacción la Resolución del Parlamento sobre un plan de acción de la UE, aprobado a finales de 2017, en favor de la naturaleza, las personas y la economía, en el que se pide a la Comisión que comience a trabajar sin demora en la siguiente Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad, en consonancia con el proceso de elaboración del marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020;

35)

reconoce la necesidad de reforzar el compromiso político a nivel mundial y de la UE para hacer frente a la crisis mundial de la biodiversidad y mostrarse más ambiciosos en la década de 2020-2030 posterior a Aichi;

36)

espera que la COP15 del CDB reclame nuevamente la atención de todo el mundo y logre compromisos proporcionales no solamente para detener la pérdida sino, de hecho, para restaurar la biodiversidad y los ecosistemas y establecer un marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 ambicioso e integrador hasta 2030, capaz de alcanzar los objetivos para 2050 del CDB y otros acuerdos pertinentes de las Naciones Unidas;

37)

insta a la UE a que asuma un papel de liderazgo responsable en el proceso global de preparación para un marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 y que adopte una «política externa de diversidad biológica», o contribuya a una «política mundial interna de diversidad biológica», mostrando la responsabilidad de la UE como líder mundial en materia de biodiversidad;

38)

pide a la UE y a todas las partes de la COP del CDB que refuercen y formalicen el diálogo y la participación de los entes locales y regionales (y otras terceras partes interesadas) en el desarrollo y la aplicación del nuevo marco político;

39)

anima a la UE a entablar una colaboración interregional con África, América del Sur, Asia y sobre todo China, como anfitrión de la COP del CDB de 2020, a fin de desarrollar enfoques comunes y coherentes para promover intereses conjuntos en la consecución de las Metas de Aichi «renovadas» para la recuperación, el uso sostenible y la gestión de la diversidad biológica y los ecosistemas en la década de 2020-2030;

40)

subraya la necesidad de traducir la visión para 2050 en términos y vías tangibles que incluyan respuestas pragmáticas orientadas a la búsqueda de soluciones, que se debatirán en la COP14 del CDB;

41)

destaca la necesidad de desarrollar un marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 mediante el ajuste y la integración de todos los acuerdos medioambientales pertinentes de las Naciones Unidas, tales como los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el cambio climático y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres, con las Metas de Aichi (renovadas) para la Biodiversidad, a fin de prevenir la separación de los servicios de diversidad biológica y ecosistémicos de los objetivos sociales y económicos que respaldan; esto permitirá incorporar los valores de la biodiversidad en todos los sectores y, por consiguiente, en las políticas y procesos de planificación, así como en la colaboración transfronteriza;

42)

insta a la coherencia política a través de una mejor integración de la biodiversidad —en particular con el ODS 11 «Ciudades y comunidades sostenibles», el ODS 14 «Vida submarina» y el ODS 15 «Vida de ecosistemas terrestres»— y unas formulaciones más precisas y acordes entre los distintos instrumentos que permitan evitar la confusión, contradicción y duplicación;

43)

hace hincapié en la importancia fundamental de la cooperación multinivel y el establecimiento de una estructura de gobernanza multinivel eficaz y operativa en el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020, incluidos los entes locales y regionales (tanto a nivel mundial como en la UE), para la acción coordinada en aras de la consecución de las Metas de Aichi «renovadas»;

44)

pide que el nuevo marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 mencione explícitamente el papel de los entes locales y regionales en el mecanismo para el seguimiento, la notificación y la verificación nacionales;

45)

fomenta una estructura y un mecanismo coherentes de gobernanza mundial de la diversidad biológica posterior a 2020 que apliquen los principios de integración horizontal, alineación vertical y gestión cooperativa e integrada vinculados a objetivos mensurables y mecanismos de notificación por y para todos los niveles, incluidos los gobiernos subnacionales, en consonancia con otros acuerdos internacionales;

46)

recomienda que se estudie la posibilidad de promover un sistema de contribuciones voluntarias en los distintos niveles —similar al que se introdujo en la CMNUCC para las contribuciones determinadas a nivel nacional, regional y local—, proporcionales a las circunstancias nacionales, pero al menos del mismo valor y la misma ambición;

47)

reitera la necesidad de continuar con un enfoque similar al de las Metas de Aichi e inspirado en estas, que introduzca objetivos mensurables nuevos, claros y con un plazo determinado para frenar la pérdida de biodiversidad, naturaleza y ecosistemas y recuperarlos, así como para erradicar e impedir de manera eficaz la introducción de especies exóticas invasoras y frenar eficazmente la caza y el comercio ilegal de vida silvestre en la década de 2020-2030;

48)

pide a la UE que proporcione una orientación estratégica y continua a los Estados miembros de la UE y otros países en relación con sus esfuerzos por afrontar y gestionar las amenazas a la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Dado que la pérdida de biodiversidad se caracteriza por una multitud de casos y decisiones individuales, la orientación debe incluir principios y criterios para evaluar sus consecuencias derivados de los objetivos mundiales sobre diversidad biológica y en comparación con estos a fin de evitar seguir un «marco estrecho»;

49)

considera muy importante adoptar un enfoque coherente de seguimiento, notificación y verificación para la información detallada sobre los avances dentro del marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 y el balance periódico de la aplicación de sus objetivos a largo plazo. Esto debe realizarse de forma global y facilitadora, centrándose en: 1) frenar la pérdida de biodiversidad, 2) restaurar la biodiversidad y los ecosistemas, 3) velar por el uso y gestión sostenibles de la biodiversidad y los ecosistemas. Todo ello evitando la introducción de especies exóticas invasoras y erradicando su presencia, deteniendo la caza y el comercio ilegales de especies silvestres, y realizando un seguimiento y una verificación de los indicadores de la biodiversidad. El seguimiento, la notificación y la verificación han de ser tan objetivos como sea posible y basarse en los mejores conocimientos científicos disponibles, y deben prever la atribución de las repercusiones cuantificadas a las políticas y medidas, la visibilidad de los avances y logros, y la detección de las necesidades de correcciones o medidas ulteriores;

50)

pide con insistencia que se proceda a la reseña y el seguimiento de las contribuciones nacionales, incluidas las regionales y las locales, en relación con los objetivos mundiales en virtud del marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 a fin de facilitar el rastreo y el examen periódico de los compromisos colectivos;

51)

apoya el desarrollo de una base común de conocimientos científicos y técnicos relacionados con la biodiversidad mediante la elaboración de métodos de detección, la definición de normas comunes de seguimiento y la creación de plataformas específicas para la gestión y la difusión de datos y conocimientos;

52)

promueve el conocimiento de los recursos y servicios ofrecidos por el territorio (medio ambiente, turismo, agricultura, artesanía, energía, servicios, economía social) con el fin de promover la integración de medidas de conservación de la biodiversidad en la planificación en diferentes niveles de gobierno y en las iniciativas territoriales de desarrollo socioeconómico;

53)

promueve el estudio y la difusión a nivel europeo de las buenas prácticas de gestión en las zonas Natura 2000, apoyando la creación de mecanismos estables para que los órganos de gestión respectivos puedan dialogar entre ellos, e impulsa la participación de los diferentes agentes territoriales públicos y privados en el ámbito de la biodiversidad;

54)

propone la introducción de objetivos operativos «SMART» (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo) en el marco posterior a 2020, cambiando de objetivos no medibles relacionados con la situación a objetivos «relacionados con la presión» y orientados a resultados, definidos de forma y en lenguaje claro y operativo y que permitan medir y notificar los avances en comparación con los objetivos;

55)

reconoce la necesidad de contar con objetivos y metas más convincentes y fáciles de comunicar en el marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020, a la vez que se actualizan o sustituyen las Metas de Aichi con un plazo determinado, incluidos los siguientes: 1) el Objetivo estratégico B sobre la reducción de la presión directa sobre la diversidad biológica y la promoción del uso sostenible debe incorporar el uso sostenible de las especies terrestres junto con las poblaciones de peces e invertebrados y plantas acuáticas en el marco de la meta 6; 2) el Objetivo estratégico D sobre la mejora de los beneficios para todos los servicios de biodiversidad y ecosistémicos debe reconocer la contribución de la biodiversidad a la salud humana —además de los mencionados en las metas 14, 15 y 16— con una meta adicional para responder a temas como el uso farmacéutico, las plantas medicinales, la nutrición, la salud mental y la promoción de la salud, etc., así como los vínculos entre la biodiversidad, la paz y los conflictos, y la migración de personas; 3) mayor atención a los servicios ofrecidos por el suelo, el agua dulce y el alta mar, y su biodiversidad respectiva, y 4) en el marco de la naturaleza y los servicios ecosistémicos, es preciso impulsar medidas destinadas a mejorar las condiciones de vida en las ciudades y las zonas periurbanas, también a la luz del cambio climático;

56)

hace hincapié en la importancia de que las comunidades locales consideren la biodiversidad como una oportunidad en términos económicos, sociales y laborales, también en relación con las necesidades de inclusión social, y experimenten nuevos modelos de cooperación local basados en la difusión de disposiciones en materia social y medioambiental que favorezcan la biodiversidad;

57)

pide que se desarrollen, se agreguen y se ajusten indicadores conjuntos de biodiversidad en todos los marcos internacionales pertinentes, incluidos sobre todo los ODS, a fin de evitar la duplicación, promover una conmensurabilidad y ejecución eficaces e integradas, y aprovechar las transformaciones en aras de la erradicación de la pobreza, la promoción de la mitigación y adaptación al cambio climático y el incremento de la resiliencia alimentaria en las comunidades locales;

58)

pide más oportunidades para el desarrollo de capacidades —incluidos los medios financieros necesarios y métodos innovadores y activadores como el aprendizaje entre iguales— a fin de fortalecer los conocimientos técnicos y las habilidades que permitan detener la pérdida de biodiversidad, restaurar la biodiversidad y los ecosistemas, y evitar las especies exóticas invasoras y la caza y el comercio ilegales de especies silvestres, a todos los niveles, involucrando a los pueblos indígenas y las comunidades locales, los expertos y los profesionales (incluidos los cazadores, los pescadores, los pastores y los silvicultores) en la gestión de la biodiversidad;

59)

propone asociaciones más sólidas y mayor apoyo a la acción colectiva entre las partes interesadas y el público en general, prestando especial atención a las contribuciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, las mujeres, los jóvenes y aquellos que dependen directamente de la biodiversidad y la gestionan (incluidos los cazadores, pescadores, pastores y silvicultores), y el cese de la caza y el comercio ilegal de vida silvestre. El CDR reitera la necesidad de aumentar la asistencia u orientación técnica (no solo a los entes locales y regionales de la UE, sino también en las regiones de origen y tránsito del tráfico ilegal de especies silvestres), el desarrollo de capacidades y los instrumentos basados en derechos para un proceso participativo eficaz que integre los principios de buena gobernanza;

60)

promueve la creación de normas internacionales para las estrategias sobre la biodiversidad, los planes de acción, y la gestión y planificación integradas, así como otros instrumentos relacionados con el futuro mecanismo de gobernanza y gestión para facilitar la adopción y la coherencia;

61)

reconoce la importancia de disponer de modelos e hipótesis globales en el ámbito de la biodiversidad para tomar decisiones firmes y mejor informadas sobre la gestión de la biodiversidad y el desarrollo de unos sistemas innovadores de recopilación de datos o la expansión de los sistemas actuales con datos sobre biodiversidad;

62)

fomenta la creación de una plataforma global para la transferencia de conocimientos, el seguimiento y la notificación sobre la ejecución de los compromisos por parte de las naciones y los entes locales y regionales para hacer que estos participen en el intercambio y la propagación de buenas prácticas y apoyen los mecanismos de seguimiento, notificación y verificación;

63)

insiste en la necesidad de aumentar la financiación en el ámbito de la biodiversidad a nivel mundial, nacional y de la UE, dirigida a contextos locales específicos. En particular, convendrá proporcionar una orientación adecuada para facilitar el acceso y el despliegue eficaz y eficiente de los instrumentos de financiación disponibles, así como la evaluación sistemática regular de los resultados a fin de evitar efectos adversos y conflictos entre los distintos objetivos políticos;

64)

recomienda que se analicen y aprovechen los beneficios de nuevas e innovadoras opciones de financiación, incluidos los incentivos fiscales, los pagos de los servicios ecosistémicos, las loterías regionales/nacionales, un fondo específico para la biodiversidad a nivel de la UE o mundial y la combinación y mezcla de financiación, así como innovaciones estructurales conexas, tales como asociaciones público-privadas para la biodiversidad, fundaciones de empresas privadas, fundaciones de derecho público e incentivos para la acción, en particular, a través de mecanismos de etiquetado/certificación voluntaria;

65)

se compromete a participar de manera continua y proactiva en el proceso preparatorio del marco mundial para la diversidad biológica posterior a 2020 tal como se expresa en el presente dictamen.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/30


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Comunicación sobre «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular»

(2018/C 461/05)

Ponente:

André VAN DE NADORT (NL/PSE), alcalde de Weststellingwerf

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia europea para el plástico en una economía circular

COM(2018) 28 final

RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

A.   Observaciones generales

El Comité Europeo de las Regiones:

1.

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión Europea sobre una estrategia europea para el plástico en una economía circular y los retos y acciones clave que en ella se definen, y destaca que se necesita ambición para realizar la transición hacia una economía circular y abordar los retos sociales y medioambientales y los problemas prácticos relacionados con el plástico. Toma nota, en este contexto, de las propuestas legislativas de la Comisión Europea dirigidas a los diez productos de plástico desechables que se encuentran con mayor frecuencia en las playas y los mares de la UE y que, junto con las artes de pesca abandonadas, constituyen el 70 % de toda la basura marina;

2.

reconoce que el plástico —al ser un material muy duradero, higiénico y barato— presenta una serie de ventajas, pero está profundamente preocupado por las bajas tasas de recogida y reciclado de plástico actuales y considera que las prácticas actuales para abordar este problema se centran demasiado en soluciones de final de proceso (recogida, clasificación, tratamiento);

3.

hace hincapié en el papel y el interés fundamental de los entes locales y regionales en el desarrollo y la aplicación de soluciones para el plástico en una economía circular. Las responsabilidades de los entes locales y regionales en relación con la gestión de los residuos y la protección medioambiental incluyen elementos como la prevención, la recogida, el transporte, la recuperación (que incluye la clasificación, la reutilización y el reciclado) y la eliminación de residuos, pasando por la limpieza de basura en las calles, las costas, los lagos y el mar, el apoyo de la pesca y el turismo y la sensibilización de los ciudadanos acerca de las cuestiones relacionadas con los residuos, los vertidos de basura y el reciclado;

4.

centra su atención en el futuro circular del plástico desde una perspectiva local y regional. Esto significa menos plástico, mejor plástico, mejor recogida, mejor reciclado y mejores mercados;

5.

cree firmemente que la mejora de la cooperación y un enfoque de cadena de materiales entre todas las partes interesadas en la cadena de valor del plástico son esenciales para alcanzar soluciones eficaces. Las medidas deben centrarse en todos los eslabones de la cadena de valor, incluidos el diseño del producto, la fabricación de plásticos, la adquisición, la utilización, la recogida y el reciclado;

6.

destaca el papel de la innovación y la inversión en soluciones circulares para promover los cambios sociales y de comportamiento necesarios para la transición a una economía circular como paso esencial hacia la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas a nivel europeo, nacional, regional y local; pide, por lo tanto, a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE que, durante las negociaciones del próximo marco financiero plurianual (MFP), exploren todas las opciones para aumentar la financiación de la UE destinada a la economía circular del plástico;

B.   Menos plástico

La prevención es la prioridad absoluta para reducir los residuos plásticos

7.

señala que la prevención de los residuos plásticos debe ser la prioridad absoluta, en consonancia con la jerarquía general de residuos de la UE. El plástico que no termina como residuo no necesitará clasificación, tratamiento o incineración; La prevención de residuos comienza con la limitación del uso de plásticos y con el diseño del producto;

8.

recuerda que existen muchas formas de evitar el uso innecesario de plástico en productos desechables y el sobreenvasado de los productos. Deben reforzarse los criterios esenciales de envasado con el fin de evitar envases innecesarios y el sobreenvasado y verificar periódicamente que los productos principales en el mercado de la UE cumplan estos criterios;

9.

aboga por que se siga investigando la relación entre el envasado y la conservación de los alimentos durante el ciclo de vida y posibles métodos alternativos para evitar el desperdicio de alimentos sin el uso de envases de plástico (complejos);

Prevención de la basura y la sopa de plástico y reducción de los productos desechables

10.

subraya la gran preocupación que suscita la basura plástica: la limpieza tiene un elevado coste para los entes locales y regionales y, por lo tanto, es esencial prevenir la generación de basura tanto en la tierra como en el mar;

11.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de presentar una propuesta legislativa sobre los plásticos desechables, que propone objetivos que limitan su uso, puesto que la mayor parte de la basura plástica en nuestras calles tiene su origen en ellos. A este respecto, considera que las recientes propuestas centradas en los productos de plástico desechables que se encuentran con mayor frecuencia en las playas y en el mar constituyen un importante primer paso, pero confía en que se adopten medidas más ambiciosas para abordar también los vertidos de otros objetos de plástico desechables en tierra;

12.

espera unos objetivos ambiciosos de recogida de las aplicaciones plásticas desechables y para llevar incluidas en un sistema de responsabilidad ampliada del productor, por ejemplo que los envases de plástico de bebidas formen parte de la responsabilidad del productor a fin de reducir la basura;

13.

hace hincapié en la plena responsabilidad de los productores e importadores por el impacto negativo de sus productos cuando se convierten en basura, por lo que estos deben asumir plenamente las responsabilidades derivadas de la financiación del coste de la recogida y el tratamiento de la basura de sus residuos;

14.

destaca las diversas dificultades de determinadas poblaciones y regiones de la UE, a saber, las regiones ultraperiféricas, las poblaciones ribereñas, las islas y las poblaciones costeras y portuarias, en la lucha contra la basura marina y subraya la importancia particular de involucrar a las partes interesadas de estas poblaciones para garantizar que se tenga en cuenta su opinión en la búsqueda de soluciones positivas y aplicables en la práctica;

15.

apoya la organización de campañas de sensibilización sobre la generación de basura y medidas de limpieza; promueve la participación de los entes locales y regionales en actos como la campaña «Let’s Clean Up Europe» y la Semana Europea de Reducción de Residuos y anima a los entes locales y regionales a presentar iniciativas adicionales y estudiar las posibilidades de involucrar a voluntarios a través del Cuerpo Europeo de Solidaridad;

16.

apoya firmemente, en este contexto, el principio —incluido en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques [COM(2018) 33]— de que las tarifas aplicadas a la utilización de instalaciones portuarias receptoras se reducirán cuando, en razón de su diseño, equipo y explotación, el buque genere cantidades limitadas de desechos, gestionándolos de manera sostenible y ambientalmente correcta;

Prevención de microplásticos

17.

destaca que los microplásticos son un fenómeno cada vez más generalizado y problemático, que ahora puede encontrarse en casi cualquier parte de cada ecosistema, incluida la alimentación humana. Los efectos de los microplásticos en la salud animal y humana y en nuestros ecosistemas son todavía desconocidos en gran medida;

18.

aboga por una mayor investigación de las principales fuentes y rutas de los microplásticos, como el desgaste de los neumáticos de automóviles, los textiles y la basura, incluida la relación entre el reciclado de plástico y los microplásticos y los efectos de estos últimos en la salud animal y humana y los ecosistemas. Por lo tanto, hace hincapié también en la necesidad de establecer una tecnología y unos procesos de medición fiables y eficaces y pide a la Comisión Europea que apoye las actividades de investigación y desarrollo en este ámbito;

19.

pide que se prohíban los plásticos oxodegradables y los microplásticos añadidos intencionalmente a todos los productos donde no sean necesarios desde el punto de vista de la salud humana, incluidos los relacionados con el cuidado de la piel y los agentes limpiadores. Asimismo, el CDR pide que se adopten requisitos mínimos sobre la liberación de microplásticos no intencionales de productos como neumáticos y textiles, y que se tomen medidas para reducir las pérdidas de gránulos de plástico;

C.   Mejor plástico

Mejor diseño del plástico

20.

está convencido de la urgente necesidad de mejorar el diseño del plástico, teniendo en cuenta las posibilidades para la futura recogida selectiva, clasificación y reciclado de los plásticos y los productos de plástico a fin de que se convierta en un elemento sostenible en la economía circular, y subraya que es muy necesaria la innovación en este ámbito;

21.

hace hincapié en que, en una economía circular, en principio no deberíamos aceptar que se comercialicen en la UE productos o materiales no reciclables. Por lo tanto, para 2025, todo el plástico, los productos de plástico y los envases de plástico comercializados en la UE deberían, como mínimo, poder reciclarse de manera rentable, lo que exige también eliminar completamente del plástico y los productos de plástico, antes de ese año, las sustancias peligrosas y perjudiciales para el medio ambiente;

22.

subraya que una economía circular también es una economía sin combustibles fósiles. Por lo tanto, se necesita una agenda firme de innovación y el consiguiente apoyo al despliegue de plásticos de origen no fósil a gran escala para pasar de los plásticos de origen fósil actuales a los plásticos innovadores, sostenibles y respetuosos con el medio ambiente;

23.

está convencido de que es necesario limitar el número de polímeros distintos disponibles al fabricar productos de plástico a polímeros que sean adecuados al fin que se persigue y fáciles de separar, clasificar y reciclar, especialmente en los productos desechables. Quizá para ello tengan que desarrollarse normas industriales a nivel de la UE para estas aplicaciones;

24.

solicita que se estudie más a fondo la necesidad de armonización y posible limitación de los aditivos utilizados en el plástico para influir en sus propiedades físicas y mejorarlas, con el fin de facilitar y simplificar más el reciclado del plástico y la aplicación de materiales reciclados. Quizá para ello tengan que desarrollarse normas industriales a nivel de la UE para los aditivos en los plásticos;

25.

considera, además, que también se corre el riesgo de que terminen en la basura productos que, sin ser envases, están fabricados a partir de plásticos, por lo que se deberán diseñar para evitar tal circunstancia. Del mismo modo, los productores deben poner en marcha los sistemas necesarios para el tratamiento de los productos una vez superada su vida útil;

26.

recuerda que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor pueden desempeñar un importante papel en el fomento del diseño ecológico, con una modulación de las tasas en función del nivel de circularidad del producto, incluidas las posibilidades de reutilización, recogida selectiva, tratamiento y reciclado y la cantidad de contenido reciclado. Por lo tanto, la legislación sobre responsabilidad ampliada del productor debe incluir la responsabilidad por el diseño ecológico. La legislación sobre responsabilidad ampliada del productor también debe referirse a las normas industriales a nivel de la UE para el uso de polímeros y aditivos en productos desechables;

27.

destaca que en las próximas décadas se deberán adoptar todos aquellos materiales que, carentes del impacto negativo en el medio ambiente y en la salud que tienen los plásticos actuales, puedan servir para sustituirlos por completo. Por consiguiente, aboga por llevar a cabo esfuerzos de investigación y poner en marcha instrumentos que puedan impulsar un futuro sin plásticos y con nuevos materiales modernos;

Plásticos biodegradables

28.

reconoce que la actual generación de plásticos biodegradables no es una respuesta al problema de la basura plástica y la sopa de plástico, ya que no se biodegradan en el entorno natural o en los sistemas de abastecimiento de agua;

29.

subraya que, para los consumidores, el mensaje de que algunos plásticos deben separarse como plástico y otros como residuos biológicos es confuso. Dificulta la comunicación con los consumidores e induce a error en la separación de los plásticos convencionales y los plásticos biodegradables;

30.

hace hincapié en que los plásticos biodegradables que terminan en el flujo de reciclado del plástico impiden el reciclado de los plásticos convencionales. Por lo tanto, el uso de plásticos biodegradables debe limitarse a aplicaciones en las que la biodegradabilidad tenga un propósito específico, por ejemplo el uso de bolsas biodegradables para la recogida de residuos biológicos;

31.

destaca la necesidad de mejorar las definiciones y las normas para las distintas formas de biodegradabilidad. Deben vincularse al tratamiento de residuos, incluidas las normas de compostabilidad y digestibilidad, y tener en cuenta la práctica común en las instalaciones de tratamiento europeas. Esto mejorará o simplificará el etiquetado, reducirá la generación de basura, mejorará la clasificación correcta y fomentará la innovación en relación con los plásticos biodegradables;

32.

considera especialmente importante que los plásticos que se vendan como plásticos compostables sean biodegradables sin necesidad de compostaje industrial. Una restricción de este tipo puede reducir significativamente el peligro de que se propaguen los microplásticos, ya que existe el riesgo de que los consumidores, contrariamente a lo que ocurre en realidad, piensen que los plásticos compostables con el etiquetado vigente pueden descomponerse en el medio natural sin tratamientos adicionales;

D.   Mejor recogida

33.

hace hincapié en que disponer de unos sistemas eficaces de recogida separada de residuos plásticos es un requisito esencial para la economía circular del plástico. Para ello, los sistemas de recogida deben ser simples y lógicos para sus usuarios;

34.

destaca que los sistemas de recogida existentes en los Estados miembros de la UE normalmente no están orientados a los plásticos no relacionados con envases, que por lo tanto no se recogen por separado y terminan en vertederos o incineradoras como parte de los desechos residuales, o incluso como basura (marina). Esto provoca daños medioambientales, la pérdida de valiosos materiales reciclables y confusión entre los consumidores, que no entienden por qué algunos plásticos deben separarse para el reciclado y otros no. Unas mejores campañas informativas y una mayor coherencia en la lógica de la recogida selectiva entre los Estados miembros permitirían aumentar la cantidad reciclada y el respeto de las indicaciones relativas al depósito de residuos por parte tanto de los residentes locales como de los turistas;

35.

reconoce que, en las situaciones en las que la recogida de plástico y productos de plástico se base en la responsabilidad ampliada del productor, deben establecerse objetivos eficaces de forma que se incentive a los productores a superarlos cuando sea posible;

Recogida separada eficaz del plástico

36.

invita a la Comisión a involucrar a todas las partes interesadas, incluidas aquellas activas en la prevención de residuos y gestión de materiales no plásticos, para mejorar la recogida separada;

37.

hace hincapié en que la atención en los sistemas de recogida debe centrarse en el plástico como material y no como producto de envasado. Con ello se simplificaría considerablemente la comunicación con los consumidores y se aumentarían las tasas de recogida. Sería necesario mejorar la armonización entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y de los entes locales y regionales para abordar los residuos plásticos no relacionados con envases en el diálogo con los productores e importadores. Esto también debe tenerse en cuenta en la revisión de la Directiva sobre envases y residuos de envases;

38.

acoge favorablemente la elaboración de directrices sobre la recogida separada y la clasificación de los residuos y pide a la Comisión Europea que vele por que los entes locales y regionales participen en el proceso de elaboración y difusión de las directrices, dado el importante papel que desempeñan en muchos Estados miembros;

39.

destaca que las estrategias locales y regionales de gestión de residuos deben centrarse en la jerarquía de residuos, es decir, la prevención de residuos, la recogida separada y la minimización de los desechos residuales. Hay muchos buenos ejemplos y experiencias de este tipo de estrategia. Debe estimularse la innovación en la recogida separada y debe apoyarse firmemente el intercambio de mejores prácticas y conocimientos entre entes locales y regionales, por ejemplo a través de instrumentos como la herramienta entre pares TAIEX o la Agenda Urbana de la UE;

40.

destaca la necesidad de evitar que la prohibición de las importaciones de residuos plásticos por China conduzca a aumentar los vertidos, las descargas (ilegales) o la incineración, y subraya que es preciso invertir en capacidades de reciclado modernas;

Concienciación pública y cambio de comportamiento

41.

destaca que, para elaborar estrategias de gestión de residuos fructíferas, la Comisión Europea, los Estados miembros y los entes locales y regionales tienen que ser conscientes de los vínculos a nivel local y regional entre infraestructuras, comunicación y percepción pública y los instrumentos que pueden aplicarse para apoyar el cambio de comportamiento;

42.

subraya que la concienciación pública de los ciudadanos sobre la gestión de residuos es una condición indispensable para el correcto funcionamiento de los sistemas de recogida eficaces. La concienciación pública se traduce en apoyo a la recogida separada y la prevención y la organización de iniciativas locales, pero por sí misma no da lugar necesariamente a un cambio de comportamiento. Por lo tanto, es esencial entender mejor los mecanismos que pueden contribuir a un cambio de comportamiento positivo. Así pues, el CDR destaca que debe estimularse el desarrollo de estrategias destinadas a fomentar un cambio de comportamiento ya sea a través de medidas tradicionales, como los incentivos o las sanciones, o a través de métodos innovadores, y debe apoyarse firmemente el intercambio de mejores prácticas y conocimientos entre entes locales y regionales;

43.

alienta a todas las partes interesadas locales y regionales a que contribuyan a dar más a conocer las ventajas de los plásticos reciclados;

Debe considerarse el uso a escala europea de un sistema de depósito armonizado para los envases de bebidas

44.

reconoce que los sistemas de depósito han demostrado tasas muy altas de recogida y un reciclado de alta calidad y también son muy eficaces a la hora de prevenir la basura y la sopa de plástico;

45.

reconoce que un número cada vez mayor de países de la UE aplican sistemas de depósito, lo que a veces provoca efectos transfronterizos negativos en regiones con sistemas de depósito diferentes;

46.

propone que se estudie un enfoque armonizado a escala de la UE, o al menos un máximo de coordinación, para los Estados miembros que aplican actualmente sistemas de depósito o que tienen previsto desarrollar nuevos sistemas en el futuro, con el fin de evitar los efectos transfronterizos negativos y facilitar la libre circulación de bienes;

Deben examinarse alternativas a los objetivos cuantitativos

47.

señala que los objetivos relacionados con la recogida separada y el reciclado de plástico que figuran en distintas Directivas de la UE (envases y residuos de envases, vehículos al final de su vida útil, RAEE) son iguales para todos los Estados miembros, aunque los resultados reales de estos últimos pueden diferir en gran medida. Lo anterior lleva a una situación en la que algunos Estados miembros siguen teniendo que hacer un gran esfuerzo, mientras que otros ya cumplen con facilidad los objetivos y no tienen incentivos para superarlos;

48.

insta a volver a examinar el establecimiento de objetivos en las distintas Directivas para crear incentivos más sólidos y fomentar una mayor calidad del reciclado sobre la base de los siguientes enfoques posibles:

introducción de una prima cuando se superen los objetivos;

ampliación de la responsabilidad financiera de los productores al coste total de la gestión de los residuos de sus productos, incluido el coste de la limpieza de basura o el coste de la recogida y tratamiento de sus productos que no se han recogido por separado y terminan en los desechos residuales;

E.   Mejor reciclado

Desarrollo de tecnología de clasificación y reciclado

49.

apoya firmemente la investigación y la innovación con respecto a nuevas tecnologías de clasificación y reciclado, incluida la despolimerización. Teóricamente, esto podría solucionar muchos de los problemas actuales relacionados con la clasificación y el reciclado de plásticos;

50.

hace hincapié en el potencial de las regiones y las ciudades para desarrollar y apoyar iniciativas populares a través de laboratorios vivos, centros de innovación y otras formas de enfoques colaborativos e innovadores para promover el diseño inteligente y el uso de materias primas secundarias;

51.

apoya la inversión adicional propuesta para acciones de investigación e innovación prioritarias en la estrategia y se ofrece a cooperar con la Comisión Europea en la elaboración de la nueva Agenda Estratégica de Investigación e Innovación sobre los plásticos. Esta cooperación debería garantizar que se tenga en cuenta la dimensión local y regional tanto en la determinación de los problemas prioritarios que deben abordarse como en la difusión adecuada de las innovaciones producidas;

52.

apoya el trabajo dirigido a elaborar normas de calidad para los residuos plásticos clasificados y los plásticos reciclados;

La recuperación energética es preferible al vertido

53.

recuerda que, a corto plazo, los residuos plásticos no reciclables, o los residuos plásticos que contienen sustancias peligrosas, deben ser tratados en las plantas de producción de energía a partir de residuos más limpias y eficaces donde el alto contenido energético de los residuos plásticos pueda utilizarse para generar calor y energía;

F.   Mejores mercados

Se debe alentar enérgicamente la incorporación de contenido reciclado en los nuevos productos

54.

cree firmemente que la demanda de contenido reciclado por los usuarios finales debe estimularse mediante incentivos financieros que creen una verdadera alternativa económicamente atractiva a los materiales vírgenes y los plásticos de origen fósil, así como mediante la eliminación de los obstáculos a un mercado único de materias primas secundarias;

55.

recuerda que siguen existiendo subvenciones a los combustibles fósiles, que hacen que los plásticos vírgenes sean más baratos que los plásticos reciclados o los bioplásticos, lo que constituye una importante barrera económica al desarrollo de la economía circular del plástico; insiste, por lo tanto, en la necesidad de eliminar estos incentivos erróneos. Además, podría responsabilizarse económicamente a los productores o importadores de plásticos de origen fósil o productos de plástico por la reducción de las emisiones de CO2 derivadas del tratamiento final de sus residuos plásticos;

56.

destaca que, para 2025, los productores de productos de plástico deben utilizar un mínimo del 50 % de materiales reciclados en la producción de nuevos plásticos, a menos que existan restricciones legales sobre los productos finales que prohíban el uso de materiales reciclados; hace hincapié en la necesidad de adoptar un enfoque impulsado por la cadena de valor para armonizar los intereses de los productores, los consumidores, los entes locales y regionales y la industria del reciclado a fin de aumentar la calidad del reciclado y la utilización de material secundario;

57.

apoya, por lo tanto, la iniciativa de la UE sobre compromisos voluntarios de las empresas o asociaciones industriales e invita a los entes locales y regionales a dar visibilidad a los compromisos de las partes interesadas de sus zonas, promoviendo las buenas prácticas y animando así a que otros hagan lo mismo, así como a comprobar el curso dado a dichos compromisos y, en caso necesario, subrayar también los fracasos, con el fin de garantizar que los compromisos voluntarios no se convierten en vanas promesas que solo se utilizan para dar una falsa justificación ecológica a determinados productos o sectores;

Contratación pública

58.

destaca el potencial de la contratación pública ecológica para las autoridades públicas europeas a la hora de evitar los residuos plásticos, ya que estas pueden utilizar su poder adquisitivo de manera voluntaria para optar por obras, productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, lo que también sirve de ejemplo para otras organizaciones. Invita, por lo tanto, a los entes locales y regionales a que contribuyan a la reciclabilidad del plástico mediante sus políticas de contratación pública, exigiendo la aplicación de principios de diseño ecológico en los productos que adquieren y el uso en estos de contenido reciclado;

59.

acoge con satisfacción, en este contexto, las orientaciones que la Comisión Europea y varios países europeos han desarrollado en el ámbito de la contratación pública ecológica en forma de criterios nacionales en la materia (1), pero pide a la Comisión que proponga unos documentos de orientación más detallados que contengan información sobre el tipo de plásticos reciclados, sus posibles usos y los beneficios medioambientales y económicos potenciales para los entes locales y regionales del uso de plástico reciclado;

60.

destaca que la mayor parte del plástico que llega a los océanos procede de Asia y que solo se recicla un 9 % del plástico a escala mundial. A este respecto, considera que existe un gran potencial para mejorar la sostenibilidad y la rastreabilidad en las cadenas de suministro mundiales mediante la aplicación de la nueva estrategia comercial de la UE «Comercio para todos», que tiene como objetivo utilizar los acuerdos comerciales y los programas de preferencias como incentivos para promover el desarrollo sostenible en todo el mundo. Respalda, en este contexto, la iniciativa emblemática de la UE en el sector de la confección, propuesta por el Parlamento Europeo en marzo de 2017 (2); subraya que estas iniciativas también dependerán del apoyo que presten los entes locales y regionales a su promoción y que deberían orientar la actuación local y regional en la cooperación descentralizada para el desarrollo.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  http://ec.europa.eu/environment/gpp/pubs_en.htm

(2)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+TA+P8-TA-2017-0196+0+DOC+PDF+V0//ES


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/37


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020

(2018/C 461/06)

Ponente:

Roberto PELLA (IT/PPE), alcalde de Valdengo

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

se propone analizar las dimensiones económicas, humana y de inclusión social del deporte, que son vertientes indisociables, para la Unión Europea y los entes locales y regionales. El deporte, entendido como una continuidad de la actividad motriz y la actividad física, engloba múltiples políticas, productos y servicios que son transversales a distintas cadenas de valor e interactúan con ellas;

2.

señala que, según las estimaciones más recientes, el deporte es un sector económico de crucial importancia para la UE, ya que representa «un porcentaje de las economías nacionales comparable al de la agricultura, la silvicultura y la pesca combinadas» (1), y que se prevé que su importancia siga creciendo. Además, el sector deportivo representa el 2 % del producto interior total de la UE, lo que supone 7,3 millones de puestos de trabajo en todo el continente y un 3,5 % del empleo total de la UE. En comparación con el sector turístico, cada año se planifican entre doce y quince millones de viajes internacionales para participar en acontecimientos deportivos o practicar una actividad deportiva. Por tanto, una de las peculiaridades del sector deportivo es su fuerte vinculación con otros ámbitos productivos: el turismo accesible o deportivo, la tecnología, la salud, el medio ambiente y los transportes, la integración, la construcción y las infraestructuras, en los que contribuye a la generación de valor añadido, de manera directa o indirecta (2);

3.

observa, no obstante, que según un estudio realizado por SpEA (SportsEconAustria) (3) para el Parlamento Europeo, se subestiman los efectos del deporte y su alcance en términos de influencia y orientación de las políticas públicas, especialmente si se consideran fenómenos como el voluntariado (la mayoría de las actividades deportivas tienen lugar en estructuras sin ánimo de lucro), los efectos indirectos derivados de los procesos de integración e inclusión social o, una vez más, los costes de la inactividad física, que representan 80 000 millones de euros al año en los veintiocho países de la UE (4). A ello hay que añadir el impacto a medio plazo en los presupuestos sanitarios regionales de las enfermedades causadas, en parte, por la falta o la escasez de ejercicio físico;

4.

subraya que, a pesar del creciente reconocimiento de la actividad física como una preocupación política de primer orden, aún existen considerables lagunas de conocimiento a nivel local en lo que se refiere a los beneficios, en el sentido más amplio, de la actividad física; así lo muestran estudios que indican que el 66 % de los responsables políticos locales desconocen los niveles de obesidad en sus comunidades, y el 84 %, los niveles de sobrepeso (5);

5.

señala que el deporte no es un sector marginal, sino más bien un objetivo de inversión prioritario para la UE, dado que, junto a la actividad de competición, la definición de deporte comprende hoy también los ámbitos de la actividad motriz y la actividad física, que no solo contribuyen al incremento de la actividad deportiva en sí misma, sino también al fomento de la salud y la adopción de estilos de vida saludables. El enfoque en este ámbito debe aspirar a ofrecer un acceso más equitativo —es decir, paritario, igualitario y equivalente— a las distintas disciplinas, así como a prevenir la aparición de patologías crónicas (en especial enfermedades no transmisibles, como obesidad, diabetes de tipo 2, riesgo cardiovascular, enfermedades mentales, etc.);

6.

subraya el papel fundamental del deporte como factor de mejora de la salud y el bienestar de las personas, tal como se reconoce en particular en el Tercer Programa de Salud de la UE y del seguimiento AFBS (actividad física beneficiosa para la salud), de la Agenda 2014-2019 de la OMS, de la base de datos sobre nutrición, obesidad y actividad física de la OMS/Europa (NOPA);

7.

recuerda asimismo que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible considera que el deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible y reconoce su papel en la mejora de la salud y la educación, así como su contribución a la paz, el fomento de la tolerancia, el respeto y la inclusión social, y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes (6);

8.

toma nota de algunos de las resultados de la publicación del Eurobarómetro sobre el deporte (7):

casi la mitad (46 %) de los ciudadanos europeos no practican ninguna actividad física ni deportiva y el porcentaje ha aumentado en los últimos años (42 % en 2013), siguiendo una tendencia gradual desde 2009;

el grado de participación en actividades deportivas o físicas es menor entre las personas con un menor nivel de educación o con más dificultades económicas;

los lugares «informales» para la práctica del deporte, como parques y espacios al aire libre (40 %), el entorno doméstico (32 %) o el trayecto escuela/trabajo-casa (23 %) se utilizan más que los dedicados formalmente a tal fin;

la principal motivación es la mejora de la salud y la puesta en forma, mientras que el principal obstáculo lo constituye la falta de tiempo;

la mayoría de los ciudadanos europeos piensan que, a escala local, se ofrecen oportunidades para mantener una actividad física, pero, al mismo tiempo, muchos piensan también que los entes locales no hacen lo bastante en este sentido;

9.

llama la atención sobre el hecho de que el papel del deporte en la economía y la sociedad actuales, también tras la crisis económica que ha afectado a la UE, aporta considerables beneficios a los entes locales y regionales, en particular: la permeabilidad de los sectores en los que incide, generando un importante efecto multiplicador; la competitividad y el atractivo, la calidad de vida, allí donde la organización de acontecimientos y actividades deportivas sea significativa y coherente; la empleabilidad, puesto que los municipios europeos en muchos casos son propietarios de las instalaciones, y la integración, como una potente herramienta para difundir los valores compartidos por la UE y expresados en muchos casos con mayor claridad a nivel local (8). Por tanto, como el deporte se utiliza cada vez más para alcanzar objetivos sociales y económicos, la demanda de eficacia y eficiencia en este sector está aumentando gradualmente, no solo en su calidad de instrumento para alcanzar los objetivos fijados sino también como objetivo estratégico en sí mismo;

Análisis de contexto: iniciativas existentes a nivel europeo

10.

toma nota de que la Comisión publicó el primer documento político sobre el deporte, el Libro Blanco sobre el Deporte, en 2007;

11.

desea llamar la atención sobre el hecho de que los actos deportivos, culturales y educativos pueden facilitar un marco para eliminar las barreras a la integración, tal y como indica el Dictamen del CDR «La lucha contra la radicalización y el extremismo violento» (9);

12.

destaca que, con el Tratado de Lisboa, en vigor desde diciembre de 2009, se introdujo un artículo específico, el artículo 165 del TFUE, que confiere a la UE nuevas competencias en apoyo del deporte. Este artículo comprende disposiciones para fomentar el deporte y pide que se adopten medidas a escala de la UE para desarrollar su dimensión europea. El artículo 6, letra e), del TFUE ya establecía que la UE dispone de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar o complementar la acción de los Estados miembros en el ámbito del deporte;

13.

recuerda que en 2011 la Comisión aprobó la Comunicación «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (10), a partir de la cual el Consejo adoptó una Resolución sobre un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2011-2014, que pretendía intensificar todavía más la cooperación europea en el ámbito del deporte y estableció prioridades para las actividades a escala de la UE en las que participan los Estados miembros y la Comisión. En 2012, adoptó las Conclusiones sobre la promoción de la actividad física como instrumento para mejorar la salud y sobre el refuerzo de la base de datos para la elaboración de políticas en materia de deporte, y pidió a la Comisión que publicara encuestas periódicas sobre el deporte y la actividad física;

14.

recuerda, además, que para aplicar el Plan de Trabajo los expertos centraron su labor en la introducción del cuestionario de la actual encuesta especial del Eurobarómetro;

15.

observa que, más recientemente, en 2017, con la colaboración de la Plataforma Europea para la Innovación en el Deporte (EPSI, por sus siglas en inglés), se puso en marcha una iniciativa interregional denominada ClusSport, en la que hasta la fecha participan diez países, sobre el tema del desarrollo económico y la creación de valor en el sector; asimismo, en los últimos dieciocho años, ACES Europe ha promovido los valores europeos a través de los premios de capital, ciudades y comunidades europeas del deporte, bajo la enseña de la bandera europea;

16.

señala que en julio de 2017 entró en vigor un nuevo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, que define los argumentos clave a los que deberán dar prioridad los Estados miembros y la Comisión hasta 2020, a saber: la integridad en el deporte, en particular promoviendo la buena gobernanza, incluida la protección de los menores, la lucha contra la corrupción y el amaño de partidos, así como la lucha contra el dopaje; la dimensión económica del deporte, en particular la innovación en el deporte, y los vínculos entre el deporte y el mercado único digital y, por último, el deporte y la sociedad, en particular la integración social, los entrenadores, los medios de comunicación, el medio ambiente, la salud, la educación y la diplomacia deportiva;

17.

recuerda, por último, la iniciativa más reciente de la Comisión, el «Llamamiento de Tartu en pro de un estilo de vida saludable» (11), una hoja de ruta que pone en marcha una dinámica virtuosa de colaboración intersectorial;

Objetivos

18.

se propone, habida cuenta del potencial y de las deficiencias detectadas hasta ahora, abordar los siguientes desafíos:

a.

mejorar la capacidad de diálogo entre los proyectos ya en curso y las medidas más recientes aplicadas por los territorios, movilizando una gran participación e incentivando los intercambios de buenas prácticas y las asociaciones (ampliadas a los países no europeos);

b.

prestar más atención a las personas y a la dimensión social de los proyectos deportivos, haciendo hincapié en la proximidad y el carácter local, en relación con la responsabilidad de los entes locales y regionales con respecto a las instalaciones y los acontecimientos;

c.

impulsar una mayor sensibilización, a nivel general, sobre los beneficios de la actividad motriz, física y deportiva;

d.

ampliar la difusión de los efectos positivos del deporte en la economía de la UE y, por tanto, integrar mejor la política deportiva en los ámbitos interrelacionados;

e.

impulsar una mayor innovación tecnológica y la creación de más empresas basadas en instrumentos para las comunidades locales y regionales, invitando a los operadores del sector de la investigación, la tecnología y la educación, junto con las autoridades de gestión, a aunar esfuerzos para elaborar y aplicar una estrategia común, interviniendo a nivel de las interconexiones con todas las cadenas de valor, en las fases previas y posteriores del proceso productivo, y prestando la máxima atención a las oportunidades de trabajo ofrecidas por el sector;

f.

considerar el deporte como un auténtico derecho ciudadano, dado que es un instrumento de socialización e inclusión —especialmente para los ciudadanos con discapacidad—, permite mejorar la calidad de vida y el bienestar mental y físico, y ofrece una oportunidad de formación;

g.

prever formas de apoyo que permitan a las instalaciones deportivas ser plenamente accesibles para todos los ciudadanos, independientemente de su edad, sexo, nacionalidad y riqueza, permitiéndoles utilizarlas libremente y ampliando las franjas horarias de apertura al público;

h.

incrementar el apoyo y la visibilidad de las competiciones deportivas femeninas;

i.

considerar el deporte como un instrumento de referencia para facilitar la igualdad y la integración social;

j.

apoyar presupuestariamente la movilidad de las deportistas y los deportistas aficionados en el marco de sus competiciones, sobre todo la de quienes provienen de zonas alejadas, insulares o ultraperiféricas;

Recomendaciones políticas y propuestas

19.

señala la posibilidad de sugerir y adoptar instrumentos eficaces para «Integrar el deporte en la agenda de la UE posterior a 2020», a saber:

A nivel político

20.

un compromiso significativo con la diplomacia del deporte (sport diplomacy), capaz de promover los valores de Europa a través del deporte y del diálogo constructivo y multinivel, con la participación de las instituciones de todos los niveles de gobierno y europeas: el Parlamento Europeo, por ejemplo, a través del Intergrupo de Deportes; las direcciones generales de la CE pertinentes; los Comités Olímpicos nacionales y europeo, y todas las partes interesadas en este proceso, incluida la sociedad civil, empezando, por ejemplo, por una serie de proyectos piloto;

21.

el desarrollo de relaciones exteriores y de proyectos de cooperación internacional fuera de Europa, a fin de generar una nueva dimensión de comparación, mediante proyectos de movilidad e intercambio de conocimientos, experiencias y buenas prácticas (por ejemplo, comunidades de prácticas);

22.

la elaboración de herramientas a nivel europeo en favor del deporte como factor de crecimiento para la UE, a través de programas de tutoría y acciones no vinculantes (en colaboración, por ejemplo, con el Foro anual del Deporte o las sesiones informativas para los nuevos miembros) y del apoyo al intercambio de las mejores prácticas entre las organizaciones y asociaciones deportivas locales y regionales activas en el nivel nacional y europeo, de acuerdo con un enfoque ascendente y participativo que tenga en cuenta sus peticiones y necesidades;

23.

el refuerzo del papel de los entes locales y regionales europeos, gracias a una participación activa y más coordinada de los territorios en la iniciativa anual de la Semana Europea del Deporte, fuente de una fuerte motivación desde el principio, con vistas a la adopción de políticas públicas a medio y largo plazo que tengan un impacto probado en los estilos de vida y los comportamientos saludables y que animen a los ciudadanos a llevar una vida físicamente más activa, garantizando así una mayor profesionalidad y empleabilidad en el sector del deporte;

24.

el apoyo práctico de la Unión Europea a la plena aplicación en los Estados miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en lo que respecta a la dimensión del deporte;

A nivel de actuación

25.

acoger favorablemente la propuesta de la Comisión de duplicar la financiación de Erasmus para el próximo presupuesto plurianual 2021-2027, así como el énfasis puesto en el deporte de base (12); a este respecto, pide a la Comisión que preste una atención especial a las experiencias de intercambio entre entrenadores, dirigentes deportivos y figuras profesionales —en particular, jóvenes— relacionadas, en sentido amplio, con el sector, a través, por ejemplo, de actividades de aprendizaje entre iguales y visitas de estudio, la puesta en común de conocimientos especializados y experiencia y la creación de capacidades en las ciudades, municipios y regiones a nivel local para desarrollar enfoques innovadores que integren la actividad física como parte clave de las estrategias urbanas y regionales;

26.

destinar financiación específica y de forma explícita al deporte en los próximos Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, dada asimismo la escasez de inversión en infraestructuras deportivas de base local, con el fin de centrarse en la promoción de la actividad física, en particular en las zonas desfavorecidas, garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las actividades deportivas y reforzar las capacidades y cualificaciones personales como facilitadores clave del desarrollo económico y social;

27.

considerar de vital importancia la adopción de directrices más explícitas, también en el marco de Erasmus+, sobre la necesidad de desarrollar la práctica deportiva a partir de la edad de escolarización obligatoria;

28.

pedir que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) fomenten la creación de empleo, especialmente para los jóvenes, a través de la creación de nuevas empresas o de plataformas de innovación tecnológica en el sector, y refuercen el deporte de base mediante nuevas instalaciones e infraestructuras deportivas a pequeña escala; asimismo, promover la igualdad de género mediante el deporte para aumentar el porcentaje de participación y, de este modo, la eficacia de las políticas en este ámbito. Asimismo, los Fondos EIE podrían fomentar nuevas soluciones a los retos específicos que deben afrontar las regiones de la UE, por ejemplo, apoyando los deportes populares y tradicionales y fomentando su integración en los programas de educación pública, con el fin de valorizar y dar a conocer Europa, conservando al mismo tiempo las especificidades e identidades de las comunidades;

29.

promover la salud a través de la actividad motriz y física, como ya figura en la Carta de Tartu, entre otros en el lugar de trabajo, examinando posibles incentivos para los empleadores, incluidos los de las pymes europeas, a fin de mejorar el rendimiento y productividad global de los trabajadores, así como de limitar el absentismo y prevenir las enfermedades;

30.

subrayar la importancia de planificar actividades comunitarias —preferentemente en cooperación con los agentes de la sociedad civil— en zonas accesibles, al alcance de los grupos más vulnerables, especialmente aquellos con niveles de capacidad más bajos (13), las madres y los niños y las personas de edad avanzada, así como los grupos en riesgo de exclusión, como los migrantes o las personas que viven en condiciones socioeconómicas más frágiles, a fin de mejorar la integración de los ciudadanos europeos, en particular entre generaciones; planificar actividades colectivas para las personas en prisión; A tal efecto, pide que se examine la posibilidad de un sistema «Sport4EU», similar al actual «WIFI4EU», para promover la salud a través del ejercicio y la actividad física. El sistema operaría a nivel de los entes locales y regionales sobre la base de bonos que se distribuirían teniendo en cuenta un equilibrio geográfico;

31.

explicar, en el marco educativo, y también en el de los objetivos temáticos de los programas agrícolas, el vínculo entre la actividad física y una alimentación saludable, en particular en las escuelas, por ejemplo, creando auténticos laboratorios, denominados «Huertos de la salud», que proporcionen a los niños, los adolescentes y las familias información práctica sobre una alimentación adecuada, la estacionalidad de las frutas y hortalizas, los riesgos asociados a estilos de vida poco saludables y la importancia de los deportes y la actividad física;

32.

poner a disposición los recursos necesarios para experimentar y desarrollar las Ciudades Activas, muy atractivas desde el punto de vista del turismo y la innovación, y más inteligentes en su respuesta a las necesidades de la población urbana, teniendo en cuenta la máxima atención prestada por las instituciones europeas a la futura Agenda Urbana;

33.

proponer la inclusión en el proyecto Interrail de acontecimientos deportivos y lugares simbólicos relacionados con el deporte para que las nuevas generaciones puedan descubrir y difundir los valores del deporte apoyados por la UE, fomentando la capacitación de los jóvenes en términos de identidad;

34.

utilizar los Fondos Estructurales disponibles para lograr que los edificios y demás infraestructuras públicas sean más energéticamente eficientes con el fin de contribuir a la sostenibilidad medioambiental de las instalaciones deportivas existentes, también evitando la propagación de los microplásticos, a la vez que se analiza la posibilidad de convertirlas en instalaciones multidisciplinares con fondos de la UE;

35.

ofrecer, en el próximo programa Horizonte Europa, oportunidades para mejorar las herramientas de recogida de datos y los modelos de tratamiento de datos, para impulsar soluciones innovadoras y nuevas tecnologías que permitan el intercambio continuo de conocimientos, en particular, en respuesta a los objetivos expresados por la futura Presidencia rumana en relación con la estrategia de especialización inteligente y el mercado único digital;

36.

pedir que se tengan en cuenta las citadas iniciativas en las negociaciones para el próximo marco financiero plurianual (MFP), de manera que el deporte se integre de manera efectiva en la agenda de la UE posterior a 2020; llevar a cabo una ulterior reflexión prospectiva sobre la conveniencia de elaborar con el tiempo un Programa para el Deporte;

Subsidiariedad y proporcionalidad

37.

espera, en el curso del proceso de debate y posterior aprobación del próximo MFP, poder tener la oportunidad de poner de relieve la relevancia del principio de subsidiariedad en este ámbito, y de llamar la atención de la Comisión sobre la voluntad de destacar, oportunamente, el papel esencial que desempeñan los entes locales y regionales respecto de la dimensión económica y humana del deporte;

38.

reitera su compromiso de considerar los planes operativos regionales, que establecen las estrategias de inversión de los Fondos Estructurales, como otra herramienta útil y eficaz para orientar estos esfuerzos, señalando a los entes locales y regionales como garantes de una gobernanza colaborativa multinivel en la que las instituciones, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos puedan contribuir a diseñar y desarrollar el sector;

39.

se propone participar, en colaboración con las instituciones europeas, en una reflexión que convierta el debate y la retórica política en propuestas concretas, de acuerdo con el programa de trabajo de la Comisión SEDEC (21.11.2017, punto 1.2) y las prioridades políticas del Comité de las Regiones;

40.

confía en que la Comisión se comprometa a la ratificación por la UE del Convenio del Consejo de Europa sobre Manipulación de Competiciones Deportivas.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Comisión Europea (2014), Sport as a growth engine for EU economy, http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-14-432_en.htm

(2)  Comisión Europea, http://ec.europa.eu/growth/content/sport-growth-engine-eu-economy-0_en

(3)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/563392/IPOL_STU(2015)563392_EN.pdf

(4)  Estudio ISCA/CEBR 2015 en Narrative review: the state of physical activity in Europe, p. 37, y Proyecto PASS http://fr.calameo.com/read/000761585fb41d432c387

(5)  Proyecto PASS, http://fr.calameo.com/read/000761585fb41d432c387

(6)  https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld

(7)  Eurobarómetro (Fecha de edición 22.3.2018), https://ec.europa.eu/sport/news/2018/new-eurobarometer-sport-and-physical-activity_en

(8)  Study on the contribution of sport to regional development through the structural funds (Estudio sobre la contribución del deporte al desarrollo regional a través de los Fondos Estructurales), https://ec.europa.eu/sport/news/20161018_regional-development-structural-funds_en

(9)  CDR 6329/2015.

(10)  CDR 66/2011 fin.

(11)  https://ec.europa.eu/sport/sites/sport/files/ewos-tartu-call_en.pdf.

(12)  COM(2018) 367 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte de la Unión y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013.

(13)  CDR 3952/2013 fin.


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/43


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete fiscal justo

(2018/C 461/07)

Ponente:

Paul LINDQUIST (SE/PPE), miembro de la Asamblea Provincial de Estocolmo

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

COM(2018) 20 final

Anexo a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

COM(2018) 20 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas

COM(2018) 21 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CEE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

[COM(2018) 20 final]

Enmienda 1

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal. Esta igualdad de trato sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %.

En un sistema definitivo del IVA, todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, estar sometidos a las mismas restricciones a la hora de aplicar tipos reducidos del IVA, que deben seguir siendo la excepción a la aplicación del tipo normal. Esta igualdad de trato, sin restringir la flexibilidad de que gozan actualmente los Estados miembros a la hora de fijar el IVA y a fin de tener en cuenta los efectos sociales o medioambientales positivos de los diferentes servicios y bienes, puede lograrse permitiendo a todos ellos aplicar un tipo reducido al que no se aplique el requisito mínimo, así como una exención con derecho a deducción del IVA soportado, además de un máximo de dos tipos reducidos de al menos el 5 %. Dentro de los límites previstos por esta Directiva, los Estados miembros pueden mantener los tipos reducidos del IVA en vigor o introducir nuevos tipos reducidos que beneficien al consumidor final y sean de interés general, por ejemplo para servicios de gran intensidad de mano de obra o por consideraciones sociales o medioambientales.

Exposición de motivos

Si las reglas son demasiado específicas, se corre un riesgo considerable de que puedan obstaculizar la flexibilidad que se busca.

Enmienda 2

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 %.

Aunque sigue siendo posible aplicar tipos diferentes en ciertas zonas remotas, es necesario velar por que el tipo normal respete el mínimo del 15 % y el máximo del 25 % .

Enmienda 3

Añádase un nuevo apartado tras el artículo 1, apartado 1:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El artículo 97 se sustituye por el siguiente enunciado: «El tipo normal no podrá ser inferior al 15 % ni superior al 25 %.»

Enmienda 4

Artículo 1, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 98 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 98 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 98

«Artículo 98

1.   Los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos.

1.   Los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos.

Los tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no será inferior al 5 %.

Los tipos reducidos se fijarán como un porcentaje de la base imponible que no será inferior al 5 %.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aplicar, además de los dos tipos reducidos, un tipo reducido inferior al mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior.

3.   Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 solo beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general.

3.   Los tipos reducidos y las exenciones aplicados conforme a los apartados 1 y 2 beneficiarán al consumidor final y se aplicarán para perseguir, de manera consistente, un objetivo de interés general que tenga en cuenta los efectos sociales y medioambientales positivos de los distintos bienes y servicios.

Los tipos reducidos y las exenciones contemplados en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes o servicios de las categorías que figuran en el anexo III bis.».

Los tipos reducidos y las exenciones contemplados en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los bienes o servicios de las categorías que figuran en el anexo III bis.».

Exposición de motivos

Limitar las exenciones de modo que «solo» beneficien al consumidor final podría ser difícil de aplicar en la práctica, dado que muchos bienes y servicios se venden tanto a consumidores como a empresas. Los considerandos establecen que uno de los planteamientos básicos que subyacen a la propuesta es el de mantener el funcionamiento del mercado interior y evitar la complejidad innecesaria y, de ese modo, también el aumento de los costes empresariales. Por estas razones, se debería suprimir la palabra «solo» en el texto de la Directiva.

Anexo a la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido

[COM(2018) 20 final]

Enmienda 5

Punto 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

Entrega de bebidas alcohólicas

11.01

11.02

11.03

11.05

47.00.25

Ninguno

Ninguno

(5)

Entrega de bebidas alcohólicas

11.01

11.02

11.03

11.04

11.05

47.00.25

Ninguno

Ninguno

Exposición de motivos

No hay ninguna razón por la que deba aplicarse un tipo impositivo reducido al alcohol en las bebidas fermentadas no destiladas, como el vermú.

Enmienda 6

Punto 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(7)

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de medios de transporte

29

30

33.15

33.16

45

47.00.81

77.1

77.34

77.35

77.39.13

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas, coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad

….

30.92

33.17.19

47.00.45

47.00.75

77.21.10

77.29.19

95.29.12

29.10.24

45.11.245.11.3

(7)

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de medios de transporte

29

30

33.15

33.16

45

47.00.81

77.1

77.34

77.35

77.39.13

Entrega, alquiler, mantenimiento y reparación de bicicletas (incluidas bicicletas eléctricas), ciclomotores eléctricos , coches para el transporte de niños y vehículos para personas con discapacidad

…..

30.92

33.17.19

47.00.45

47.00.75

77.21.10

77.29.19

95.29.12

29.10.24

45.11.245.11.3

Exposición de motivos

Debe quedar claro que los Estados miembros también pueden conceder tipos impositivos reducidos para las bicicletas eléctricas y los ciclomotores eléctricos. Las bicicletas y los ciclomotores eléctricos desempeñan un papel importante en la movilidad.

Enmienda 7

Punto 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

Entrega de productos informáticos, electrónicos y ópticos; entrega de relojes

26

47.00.3

47.00.82

47.00.83

47.00.88

Ninguno

Ninguno

(10)

Entrega de productos informáticos, electrónicos y ópticos; entrega de relojes

26

47.00.3

47.00.82

47.00.83

47.00.88

Equipos de radioterapia y electroterapia y material electromédico, incluidas gafas y lentes de contacto

26.60

32.50.4

Exposición de motivos

Los Estados miembros han de poder aplicar tipos impositivos reducidos en el caso de las gafas y lentes de contacto, así como en el de los marcapasos y los audífonos.

Enmienda 8

Punto 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

Prestación de servicios financieros y de seguros

64

65

66

Ninguno

Ninguno

(15)

Prestación de servicios financieros

64

66

Ninguno

Ninguno

Exposición de motivos

De conformidad con el artículo 135, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros deben eximir de impuestos a las operaciones de seguro y reaseguro, entre las que se incluyen los servicios relacionados que prestan los corredores y agentes de seguros.

La propuesta de la Comisión contradice, por tanto, el texto de la Directiva 2006/112/CE.

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas

[COM(2018) 21 final]

Enmienda 9

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. La pequeña empresa debe efectuar esta notificación al Estado miembro en el que esté establecida . A continuación, dicho Estado miembro, basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe facilitar esa información a los demás Estados miembros interesados.

Además, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, es necesario exigir a estas últimas que notifiquen previamente su intención de hacer uso de la misma. Esta notificación debe efectuarse a través de un portal en línea facilitado por la Comisión. El Estado miembro de establecimiento , basándose en la información sobre el volumen de negocios aportada por dicha empresa, debe facilitar esa información a los demás Estados miembros interesados.

Exposición de motivos

Esta enmienda se relaciona con la enmienda al artículo 1, punto 12. Se recoge una propuesta formulada en el proyecto de informe presentado al Parlamento Europeo por T. Vandenkendelaere (PPE/BE).

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El artículo 284 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 284 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 284

«Artículo 284

1.   Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por pequeñas empresas establecidas en el mismo cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por esos Estados miembros para la aplicación de esta franquicia.

1.   Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por pequeñas empresas establecidas en el mismo cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por esos Estados miembros para la aplicación de esta franquicia.

Los Estados miembros podrán fijar distintos umbrales para los diferentes sectores empresariales basándose en criterios objetivos. No obstante, dichos umbrales no podrán exceder de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

Los Estados miembros podrán fijar distintos umbrales basándose en criterios objetivos. No obstante, dichos umbrales no podrán exceder de 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.

2.   Los Estados miembros que hayan establecido la franquicia para las pequeñas empresas podrán conceder asimismo una franquicia en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el volumen de negocios anual en la Unión de esas pequeñas empresas no exceda de 100 000 EUR;

b)

el valor de las entregas y las prestaciones en el Estado miembro donde la empresa no esté establecida no exceda del umbral aplicable en ese Estado miembro para la concesión de la franquicia a empresas establecidas en el mismo.

2.   Los Estados miembros que hayan establecido la franquicia para las pequeñas empresas podrán conceder asimismo una franquicia en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

el volumen de negocios anual en la Unión de esas pequeñas empresas no exceda de 100 000 EUR;

b)

el valor de las entregas y las prestaciones en el Estado miembro donde la empresa no esté establecida no exceda del umbral aplicable en ese Estado miembro para la concesión de la franquicia a empresas establecidas en el mismo.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las pequeñas empresas que se beneficien de la franquicia cumplan las condiciones contempladas en los apartados 1 y 2.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar que las pequeñas empresas que se beneficien de la franquicia cumplan las condiciones contempladas en los apartados 1 y 2.

4.    Antes de hacer uso de la franquicia en otros Estados miembros, la pequeña empresa lo comunicará al Estado miembro en el que esté establecida .

4.    La Comisión creará un portal en línea a través del cual se registrarán las pequeñas empresas que estén dispuestas a hacer uso de la franquicia en otro Estado miembro.

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.».

Cuando una pequeña empresa haga uso de la franquicia en Estados miembros distintos de aquel en el que esté establecida, el Estado miembro de establecimiento tendrá que asegurarse de que la pequeña empresa en cuestión declara con exactitud el volumen de negocios anual en la Unión y el volumen de negocios anual en el Estado miembro e informará al respecto a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros afectados en los que la pequeña empresa efectúe sus entregas o prestaciones.».

Exposición de motivos

El establecimiento de umbrales nacionales, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, debería ser competencia de los Estados miembros. Por lo tanto, no debería introducirse ningún otro límite aparte del importe máximo de 100 000 EUR propuesto para la Unión. La posibilidad de establecer umbrales nacionales diferentes es positiva puesto que aumenta la flexibilidad, pero la restricción a diferentes sectores empresariales podría dificultar su delimitación.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se inserta el artículo 288 bis siguiente:

Se inserta el artículo 288 bis siguiente:

«Artículo 288 bis

«Artículo 288 bis

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por ese año, a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante ese año no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 50 % .»;

Cuando durante un año natural posterior, el volumen de negocios anual en el Estado miembro de una pequeña empresa rebase el umbral previsto para la franquicia a que se refiere el apartado 1 del artículo 284, la pequeña empresa deberá poder seguir acogiéndose a la franquicia por ese año, a condición de que su volumen de negocios anual en el Estado miembro durante ese año no rebase el umbral establecido en el apartado 1 del artículo 284 en más del 33 % .»;

Exposición de motivos

Con esta disposición se limita el «efecto acantilado». No obstante, podrían surgir distorsiones de la competencia para aquellas empresas que no se beneficiasen de la exención. Por lo tanto, el porcentaje en que el umbral pudiera sobrepasarse debería reducirse del 50 % al 33 %.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de reformar el actual sistema de IVA en la UE, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y garantizar que la normativa del IVA se adapte a las transformaciones de la economía global y digital;

2.

subraya, sin embargo, que la propuesta debe ser equilibrada con el fin de reducir la distorsión de la competencia, el aumento de la carga administrativa y los costes para las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como para los entes locales y regionales;

3.

hace hincapié en que las disparidades de los regímenes del IVA y de los tipos fijados afectan especialmente a las regiones fronterizas y a las actividades de las pymes en estas regiones. Por lo tanto, conviene evaluar el impacto territorial de la propuesta de permitir una mayor flexibilidad a la hora de fijar los tipos del IVA y de los umbrales propuestos;

Normas comunes sobre los tipos del IVA

4.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de gravar los bienes y servicios con arreglo al principio del país de destino, dado que el riesgo de distorsión de la competencia es menor en este caso;

5.

apoya lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 98 de la propuesta de Directiva, según los cuales los Estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos no inferiores al 5 %, un tipo reducido inferior por debajo del mínimo del 5 % y una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior;

6.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de elaborar una lista de productos (anexo III bis) a los que no pueda aplicarse ningún tipo reducido, en sustitución de la actual lista de productos a los que eran aplicables tipos inferiores al normal (con algunas excepciones temporales). La propuesta concede más flexibilidad a los Estados miembros y supera la falta de neutralidad fiscal, debido al hecho de que algunos Estados miembros han reducido el IVA en productos para los que en otros Estados miembros no es posible ninguna reducción; subraya que el objetivo de la lista es evitar distorsiones de la competencia; por tanto, la lista no debería utilizarse para perseguir otros objetivos políticos;

7.

considera que la normativa actual no solo implica una insuficiente neutralidad fiscal entre los Estados miembros sino que también inhibe las posibilidades de explotar el potencial del desarrollo tecnológico cuando el mismo bien o servicio se grava de forma diferente en función de la modalidad de distribución. Un claro ejemplo de ello lo constituye la prohibición de aplicar un tipo reducido de IVA a las publicaciones digitales, como periódicos, audiolibros o música en streaming. Esta circunstancia ha afectado en especial a la prensa, un sector que, precisamente ahora, está experimentando grandes cambios estructurales a medida que se digitaliza cada vez más el consumo de medios, y cuya importancia para la democracia no se puede subestimar;

8.

parte de la base de que el apartado 3 del artículo 98 se aplica a los bienes y servicios adquiridos normalmente por el consumidor. Partiendo de dicha constatación, podrían beneficiarse de un tipo reducido también los bienes y servicios vendidos tanto a empresas como a particulares;

9.

subraya que el término «consumidor final» puede resultar problemático en su aplicación. El «consumidor final», en el contexto del IVA, puede ser un particular, una persona jurídica que no sea sujeto pasivo o un sujeto pasivo que ejerza una actividad exenta de impuestos sin derecho a deducción del IVA. De la exposición de motivos se desprende que el consumidor final es la persona que adquiere bienes o servicios para uso personal. Puesto que las personas jurídicas pueden ser también consumidores finales, el CDR considera que también se les debería incluir;

10.

aprueba la propuesta de aplicar un tipo medio ponderado superior al 12 % con el fin de garantizar la protección de los ingresos de los Estados miembros;

11.

considera que una mayor flexibilidad en la adopción de los tipos del IVA puede aumentar la complejidad, especialmente para las pymes, puesto que estas no cuentan con los recursos y las estructuras de las grandes empresas que les permitan gestionar varios tipos impositivos en el comercio transfronterizo;

12.

pide a la Comisión que cree un portal electrónico –por ejemplo, desarrollando el actual portal web TEDB– que permita a las empresas mantenerse al corriente de los diferentes regímenes de IVA de todos los Estados miembros y que, en el marco de las condiciones para beneficiarse de la franquicia concedida por un Estado miembro a empresas no establecidas en su territorio, las empresas notifiquen su intención de hacer uso de la misma. Esta herramienta debe ser de fácil acceso, fiable y estar disponible en todas las lenguas oficiales de la UE;

13.

pide a la Comisión que amplíe la posibilidad de uso del sistema de ventanilla única en relación con la aplicación de esta propuesta. El sistema de ventanilla única del IVA es particularmente importante para la administración del IVA en el país de destino;

14.

señala que una mayor flexibilidad en la adopción de los tipos de IVA puede hacer más difícil determinar cómo gravar una operación que comprenda varias prestaciones. Este problema afecta al tipo impositivo aplicable, la base imponible, el formato de las facturas y la cuestión del país en el que se tributarán impuestos. Esto puede provocar problemas en el proceso de facturación, así como incertidumbre, costes y riesgos procesales, ya que es posible que cada Estado miembro afronte la cuestión en modo diverso. Por lo tanto, el CDR considera necesario contar con directrices claras de la Comisión sobre cómo proceder en el caso de operaciones que incluyan varias prestaciones;

Simplificación de la normativa para las pequeñas empresas

15.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea de dar más posibilidades a los Estados miembros de simplificar el régimen del IVA para las pequeñas empresas. No obstante, es importante mejorar la eficiencia fiscal y luchar contra el fraude, a fin de evitar distorsiones de la competencia y garantizar los ingresos fiscales de los Estados miembros;

16.

concuerda con la propuesta de definición de «pequeña empresa» como aquella con un volumen de negocios anual de hasta 2 000 000 EUR dentro de la Unión Europea;

17.

señala que la fragmentación y complejidad del sistema del IVA acarrea importantes costes de cumplimiento para las empresas implicadas en el comercio transfronterizo. Estos costes son desproporcionados para las pymes, que forman la columna vertebral de la economía y de la creación de empleo a nivel regional, y especialmente para las pequeñas empresas con un volumen de negocios anual inferior a 2 000 000 EUR. Estas constituyen alrededor del 98 % de las empresas de la UE, representan una proporción del volumen de negocios total en torno al 15 % y generan aproximadamente el 25 % de los ingresos netos por IVA;

18.

recuerda que, en el caso de la prestación de servicios electrónicos, puede ser difícil determinar el Estado miembro en el que está establecido el cliente. Para las pequeñas empresas, los costes administrativos que conlleva una averiguación de este tipo que sea satisfactoria para las autoridades fiscales son a veces de tal magnitud que estas se abstienen de intercambios comerciales con clientes en otros Estados miembros. A fin de reducir la carga administrativa para las pequeñas empresas con un volumen de negocios de hasta 2 000 000 EUR en la Unión Europea, estas deberían tener la posibilidad alternativa de facturar el tipo de IVA más alto aplicable para el servicio en cuestión;

19.

comparte la opinión de la Comisión de que los costes de cumplimiento del IVA deberían ser lo más bajos posible, y valora positivamente que la propuesta pueda reducir los costes anuales de cumplimiento del IVA de las pymes hasta en un 18 %;

20.

apoya la propuesta de permitir la exención a todas las pequeñas empresas establecidas en otro Estado miembro, siempre que su volumen de negocios anual no supere los 100 000 EUR; considera, no obstante, indispensable evaluar el riesgo de efectos que puedan limitar el crecimiento. Para una empresa que se beneficie de la exención del IVA, y con ello de una carga administrativa considerablemente menor, el hecho de superar el umbral puede conllevar una mayor carga económica;

21.

acoge favorablemente la propuesta de permitir a las pequeñas empresas la emisión de facturas simplificadas, así como la de eximir de la obligación de emitir facturas a las pequeñas empresas que se beneficien de la exención del IVA;

22.

suscribe la propuesta de que el período contable para la declaración de IVA sea de un año natural en el caso de las pequeñas empresas;

23.

se pregunta por qué las empresas que se beneficien de la exención del IVA no han de estar obligadas a emitir y conservar facturas. Tal laxitud puede entrañar el riesgo de abuso, ya que es difícil para los Estados miembros controlar si una empresa ha superado el umbral;

24.

señala que en algunos Estados miembros se han tomado medidas para facilitar el registro de nuevas empresas y mejorar el entorno empresarial, lo que puede aumentar al mismo tiempo el riesgo de «fraude en cascada». Solo para 2014, se estima que la brecha del IVA como consecuencia del fraude en cascada ha rondado los 50 000 millones EUR. Para reducir la brecha del IVA, es importante mejorar la eficiencia fiscal y luchar contra el fraude fiscal.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/52


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Plan de Acción de Educación Digital

(2018/C 461/08)

Ponente general:

Domenico GAMBACORTA (IT/PPE), presidente de la Provincia de Avellino

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción de Educación Digital,

COM(2018) 22 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Mensajes clave

1.

subraya que la educación, desde el proceso de Bolonia, ha desempeñado un papel vital en la creación de un espacio europeo para el diálogo y la cooperación sobre los principios fundamentales de la libertad de expresión, la tolerancia, la libertad de investigación, la libre circulación de los estudiantes y del personal, la participación de los estudiantes y la creación conjunta de aprendizaje a lo largo de la vida, que reflejan los valores fundamentales de la sociedad europea actual;

2.

señala que los Estados miembros han reiterado su compromiso de proporcionar a los jóvenes «la mejor educación y formación» en recientes declaraciones (Bratislava, septiembre de 2016; Roma, marzo de 2017) y cumbres (Tallin, mayo de 2017; Gotemburgo, noviembre de 2017; Bruselas, enero de 2018);

3.

destaca cómo la revolución digital seguirá cambiando de un modo significativo la manera de vivir, estudiar, trabajar y relacionarse de los europeos, y que las capacidades y competencias digitales son, junto con la alfabetización y las matemáticas elementales, fundamentales para ayudar a la ciudadanía a hacer frente a los retos de un mundo globalizado e interconectado, en constante evolución;

4.

está de acuerdo en que la adquisición de las capacidades y competencias digitales ha de comenzar a una edad temprana y mantenerse durante toda la vida, como parte de los planes de estudios educativos en la etapa infantil y en la educación de adultos;

5.

reconoce que el desarrollo de las competencias digitales de la mano de obra de la UE es esencial para hacer frente a la transformación del mercado laboral y para evitar carencias o desajustes de capacidades;

6.

considera la educación digital como una necesidad y una oportunidad para hacer frente a los desafíos en el ámbito educativo, por ejemplo, ofreciendo una enseñanza más personalizada e inclusiva a personas con necesidades educativas o discapacidades específicas, migrantes y personas acogidas a los sistemas sanitarios de los Estados miembros;

7.

señala que el desarrollo de las competencias digitales es una palanca magnifica para el desarrollo de nuevo talento emprendedor, para la autonomía de ejecución de tareas individuales o complementarias, a la vez que para el trabajo en equipos multidisciplinares o geográficamente diversos;

8.

hace hincapié en el potencial que presenta la transformación digital para ascender socialmente, contribuir a una ciudadanía mejor formada e informada, estimular el compromiso cívico, democratizar el saber y mejorar el acceso, consumo y producción de la información, para gestionar una identidad digital saludable y una ciudadanía digital activa y responsable;

9.

subraya que los usuarios mal preparados tienden a ser víctimas con mayor facilidad de una utilización irreflexiva de los recursos digitales, al no ser conscientes de los numerosos riesgos ocultos, entre otros el ciberacoso, la suplantación de identidad («phishing»), el sexteo («sexting»), el chantaje sexual («sextortion»), trastornos causados por el juego en internet («Internet Gaming Disorder»), síntomas de estrés relacionados con el trabajo digital o miedo a perderse algo («Fear Of Missing Out»);

10.

exige que se haga más hincapié en reforzar el pensamiento crítico y la alfabetización mediática tanto en adultos como en niños y jóvenes, de manera que puedan orientarse en el maremágnum de noticias falsas, ejercer su capacidad de juicio y prevenirse contra los riesgos de una utilización acrítica de la información disponible en la web o de la información accesible digitalmente;

11.

señala el riesgo que la introducción masiva de algoritmos y sistemas de aprendizaje automático («machine learning») basados en la inteligencia artificial y el análisis de datos plantea a la libertad pedagógica, así como las preocupaciones en materia de neutralidad, seguridad de los datos y privacidad;

12.

desea mencionar algunos de los resultados del estudio «The Survey of Schools: ICT in Education» (1) (encuesta escolar sobre las TIC en la educación, disponible únicamente en inglés) (2013), que mostraron que:

el suministro de infraestructuras en las escuelas varía considerablemente de un país a otro;

solo en torno al 50 % de los estudiantes de la UE tienen un profesor con una actitud positiva acerca de su capacidad para integrar pedagógicamente las tecnologías digitales en las actividades docentes;

solo alrededor del 25-30 % de los estudiantes tienen profesores para los que la formación en TIC es obligatoria;

13.

señala, por consiguiente, el papel fundamental de los profesores y educadores en la orientación de los alumnos hacia prácticas innovadoras de creación de conocimiento a través de vínculos apropiados entre el aprendizaje formal, no formal e informal, partiendo de la base de que no existe un enfoque único a la hora de ampliar las innovaciones digitales en la educación;

14.

destaca que el profesorado, los equipos directivos de los centros de enseñanza y los demás operadores en el ámbito educativo necesitan apoyo y formación para que cada uno pueda encontrar la manera más conveniente de conjugar las metodologías didácticas tradicionales con las oportunidades que brindan las tecnologías digitales;

15.

propone para ello una cooperación entre los actores públicos y privados, que incluya la participación de proveedores de tecnologías para la educación (EdTech), a través de organizaciones sectoriales, de haberlas, a fin de proporcionar al profesorado formación, así como material educativo digital de libre acceso, resolviendo para ello las cuestiones transfronterizas relacionadas con los derechos de autor;

16.

señala los riesgos de que grandes empresas digitales, y en particular GAFAM (Google, Amazon, Facebook, Apple y Microsoft) impongan sus normas en materia de educación al suministrar sus equipos o programas informáticos y sus recursos educativos, para lo que sería necesario establecer rigurosos controles en lo referente a protección de datos y derechos de autor;

17.

subraya la necesidad de reducir la brecha digital existente, teniendo en cuenta los diferentes factores determinantes del fenómeno, como, por ejemplo, la residencia en diferentes contextos geográficos y demográficos, los idiomas vehiculares, los distintos niveles educativos, las diferencias de sexo y edad, la posible discapacidad o la pertenencia a grupos socioeconómicamente desfavorecidos;

18.

insiste en la necesidad de aprovechar mejor el apoyo financiero de la UE a fin de garantizar que las escuelas y los centros de enseñanza, incluyendo no solo los centros que imparten enseñanzas obligatorias, sino también los de otras etapas educativas como la educación infantil, centros de adultos, conservatorios, etc. para garantizar el acceso al aprendizaje a lo largo de toda la vida, puedan dotarse de las infraestructuras necesarias de banda ancha de alta velocidad y de alta calidad, en particular aquellos situados en áreas geográfica, demográfica o socialmente difíciles;

19.

sugiere que, de forma coherente con la aplicación de recursos y prácticas digitales innovadoras, se pongan a prueba nuevos recursos y técnicas de evaluación tales como rúbricas y, en una etapa posterior, se introduzcan en combinación con los más tradicionales, a fin de aprovechar el potencial que un flujo rápido de resultados de evaluación ofrece para un proceso de aprendizaje más personalizado y eficiente;

20.

señala que, de conformidad con los principios que inspiran la Plataforma de Aprendizaje Permanente y con vistas a mejorar las experiencias de aprendizaje y los resultados del aprendizaje, se debe colocar a los alumnos en el centro del proceso, compartiendo objetivos sobre la base de sus opiniones y valores, y evitando de esta forma el riesgo de que asuman un papel de consumidores pasivos de tecnología;

21.

acoge con satisfacción el Plan de Acción de Educación Digital (PAED) como herramienta a corto y medio plazo para el fomento, la aplicación y la expansión del uso apropiado de prácticas educativas innovadoras y digitales en las escuelas, la EFP y la enseñanza superior, como parte del «Espacio Europeo de Educación» y la «Nueva Agenda de Capacidades para Europa» (2), que complementa las recomendaciones relativas a los valores comunes y las competencias clave;

22.

reconoce que las prioridades establecidas en el PAED están en consonancia con los numerosos y complejos desafíos que plantea la revolución digital;

23.

considera que se debe apoyar adecuadamente al PAED en el nuevo marco financiero plurianual, además de con recursos procedentes de los presupuestos nacionales, con dotaciones, no solo para infraestructuras y conectividad, sino también para el desarrollo de capacidades y competencias digitales en todos los niveles educativos;

24.

subraya que, para integrar la tecnología digital en nuestros sistemas educativos y para alcanzar cabalmente los objetivos del PAED, es indispensable una cooperación más fructífera de todos los actores y potenciales partes interesadas, que garantice convergencia, sinergias y conocimientos multidisciplinares e interoperabilidad de los distintos sistemas;

25.

considera de vital importancia que se despliegue un esfuerzo significativo para coordinar e integrar todas las iniciativas y actividades, mejorando también las políticas de difusión, con el fin de evitar que sean las instituciones educativas y políticas mejor equipadas para hacer frente a la «jungla» de convocatorias de financiación las que se aprovechen principalmente de las oportunidades disponibles;

26.

recuerda el papel fundamental que desempeñan los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas de educación y formación y, por consiguiente, que todos los niveles de gobernanza (europeo, nacional, regional y local) deberían participar en el proceso de adaptación de los sistemas educativos a las normas de la era digital;

Hacer un mejor uso de la tecnología digital en la enseñanza y el aprendizaje: capacidades y competencias digitales para la transformación digital

27.

señala que, si bien el acceso a la infraestructura digital es solo un aspecto de la brecha digital, la falta de financiación y la insuficiencia e inoperatividad del material y el ancho de banda representan aún un obstáculo para la utilización de las TIC en la enseñanza y el aprendizaje;

28.

pide que se apoye la creación de estrategias y marcos nacionales, que se fomente un mayor diálogo entre las partes interesadas y que se brinde un mayor apoyo al profesorado para que adquieran nuevas competencias metodológicas;

29.

confía en que la puesta en marcha de una gran campaña de iniciativas de formación para el profesorado y los operadores educativos refuerce sus capacidades reales en materia de competencias digitales, con especial referencia a las personas con bajos niveles de aptitud y experiencia en tecnologías digitales;

30.

acoge con satisfacción el respaldo de la UE a la preparación digital en los centros de educación general y de formación profesional, reforzando su competencia digital y poniendo la herramienta de autoevaluación SELFIE a disposición de un millón de personas —entre docentes, formadores y alumnado— para finales de 2019, aprovechando la sinergia con los eventuales instrumentos de evaluación que adopte cada uno de los Estados miembros;

31.

señala que las TIC contribuyen a la innovación en materia de procesos y normas organizativas, y considera herramientas como el Marco Europeo de Competencia Electrónica útiles para ofrecer un marco de referencia para las competencias y capacidades en el ámbito de las TIC en toda Europa;

32.

reconoce el valor añadido de un sistema de bonos centrado en las zonas desfavorecidas y de la aplicación de herramientas adecuadas en las zonas rurales;

33.

suscribe un marco de expedición de títulos certificados digitalmente y de validación de las capacidades adquiridas por vía digital que sea fiable y multilingüe, y considera esencial que el marco esté en plena consonancia con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente y la clasificación europea de capacidades, competencias, cualificaciones y ocupaciones (ESCO);

34.

alienta la cooperación entre la industria y el sector educativo, así como otras formas de asociaciones público-privadas, con el fin de desarrollar programas de formación de las competencias digitales y garantizar que las carreras digitales sean accesibles en igualdad de condiciones, con independencia del origen socioeconómico o de discapacidades físicas;

Desarrollar capacidades y competencias digitales pertinentes para la transformación digital

35.

señala que las comunidades escolares tienen que apoyar a todos sus estudiantes y responder a sus necesidades específicas para garantizar la plena inclusión;

36.

considera esencial reducir la brecha de aprendizaje entre estudiantes procedentes de entornos socioeconómicos diferentes y aprovechar el potencial de la enseñanza personalizada y las nuevas herramientas de aprendizaje, así como todos los beneficios de los recursos educativos de acceso libre y la ciencia abierta;

37.

confía en el desarrollo de una plataforma a escala europea para la educación superior digital que ofrezca aprendizaje, movilidad combinada, campus virtuales e intercambio de buenas prácticas entre centros de educación superior;

38.

acoge con satisfacción el nuevo Marco Europeo de Competencia Digital Docente, que ofrece a los educadores orientación para el desarrollo de modelos de competencia digital;

39.

subraya la importancia de favorecer y facilitar el desarrollo de la competencia digital docente desde una perspectiva integrada y dentro de un Marco de Competencias Profesionales Docentes que abarque la formación inicial, de acceso y permanente del profesorado;

40.

reconoce la importancia de la movilidad y, por tanto, pide que se preste mayor atención y apoyo a la adaptación de la educación y la formación a la era digital en el próximo programa Erasmus+ y en otros programas de financiación de la UE pertinentes;

41.

subraya la importancia de la cooperación en materia de educación y de los esfuerzos concertados; pide una plataforma común europea, abierta a las diferentes partes interesadas, para desarrollar parámetros de referencia e indicadores que hagan posible seguir de cerca los progresos realizados por los diferentes proveedores de enseñanza, centros escolares y otros entornos en relación con el uso de las TIC. Esta tarea debe llevarse a cabo en estrecha cooperación entre Estados miembros, a fin de sacar partido a las experiencias, cartografiar los métodos de seguimiento ya utilizados, etc.;

42.

subraya la importancia de las competencias digitales para todos los ciudadanos, tal como establece el Marco Europeo de Referencia revisado sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, que incluye el Marco Europeo de Competencias Digitales para los Ciudadanos en cinco ámbitos (información y alfabetización en materia de datos, comunicación y colaboración, creación de contenido digital, seguridad y bienestar y resolución de problemas); y alienta una enseñanza y aprendizaje en los que las competencias digitales estén integradas con el resto de las capacidades a desarrollar;

43.

apoya la propuesta de poner en marcha: i) una campaña de concienciación a nivel europeo orientada a los educadores, las familias y el alumnado para fomentar la seguridad en línea, la higiene cibernética y la alfabetización mediática; ii) una iniciativa docente de ciberseguridad basada en el Marco de Competencias Digitales para los Ciudadanos, con el fin de capacitar a los ciudadanos; y iii) la puesta en valor y difusión de buenas prácticas para el empleo de la tecnología con confianza y de manera responsable;

44.

anima al espíritu innovador y emprendedor de las regiones y ciudades, así como a avanzar hacia la innovación abierta desde una visión, centrada en las personas, de la asociación entre los sectores público y privado, el mundo universitario y la ciudadanía;

45.

espera que se le mantenga al día de las enseñanzas políticas de la ejecución de las acciones, y que se le invite a contribuir al debate incipiente sobre la futura cooperación europea en educación y formación;

Modernizar la educación mediante la previsión y un mejor análisis de los datos.

46.

confía en la adopción de un marco metodológico común y compartido para la definición de indicadores que reflejen la brecha digital, y pide un esfuerzo significativo para desarrollar y recopilar datos fiables y de fácil acceso para su evaluación y seguimiento;

47.

llama la atención sobre los problemas que surgen cuando operadores privados almacenan datos personales y expedientes de alumnos, con frecuencia en otra parte del mundo. En particular, hay que prestar especial atención a si estos operadores están dispuestos a firmar contratos de usuario con un gran número de autoridades locales, regionales y nacionales;

48.

expresa asimismo su preocupación acerca de la «minería de datos», es decir, qué hacer cuando las empresas utilizan datos de estudiantes y personal escolar para venderlos a terceros, y apunta a otra cuestión de particular importancia para los entes locales y regionales, como es saber durante cuánto tiempo los datos administrativos pertinentes y documentos similares pueden quedar a disposición del público;

49.

espera con interés la puesta en marcha de los proyectos piloto previstos para aprovechar los datos disponibles y contribuir a la aplicación y el control de la política educativa, y acoge favorablemente los instrumentos y orientaciones previstos para los Estados miembros;

50.

considera importante poner en marcha una prospectiva estratégica sobre las tendencias clave derivadas de la transformación digital para el futuro de los sistemas educativos, en estrecha cooperación con expertos de los Estados miembros –incluidos los representantes locales y regionales– y haciendo uso de los canales existentes y futuros de cooperación a nivel de la UE en educación y formación;

51.

respalda la innovación impulsada por los usuarios, que es esencial para poder adoptar rápidamente soluciones innovadoras que permitan afrontar los desafíos surgidos en el ámbito educativo. A menudo, la perspectiva del usuario no se tiene suficientemente en cuenta, lo que puede limitar las posibles soluciones a un desafío; acoge con satisfacción, en este contexto, que se exploren formas de promover el compromiso ciudadano, se habilite su participación y la innovación impulsada por los usuarios;

52.

hace hincapié en que este Plan de Acción debe apoyar también el Semestre Europeo, uno de los motores fundamentales de la reforma, por medio de las recomendaciones específicas por país relacionadas con la educación y la formación;

53.

apoya los esfuerzos por avanzar en la gobernanza de los sistemas de educación escolar y recuerda que la buena gobernanza multinivel puede mejorar el rendimiento en el ámbito de la educación y la formación, reforzar la participación, fomentar la creación de mecanismos innovadores, promover un sistema de educación inclusivo, orientado hacia la persona en su totalidad, y desarrollar sistemas que posibiliten el aprendizaje permanente;

54.

acoge con satisfacción el diálogo anunciado por la Comisión Europea sobre la ejecución de las acciones y medidas propuestas, y expresa su disponibilidad a colaborar y a seguir cooperando con la Comisión Europea, junto con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social Europeo y el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, para hacer progresar esta agenda y garantizar que se ajuste a las prioridades de los programas de financiación de la UE actuales y futuros.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Survey of Schools: ICT in Education. Benchmarking access, use and attitudes to technology in Europe’s schools. Informe final del estudio, Comisión Europea, 2013.

(2)  COM(2016) 381


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura

(2018/C 461/09)

Ponente general:

Gillian FORD (UK/AE), concejala del Distrito Londinense de Havering

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Construyendo una Europa más fuerte: el papel de las políticas de juventud, educación y cultura,

COM(2018) 268 final

y

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero,

COM(2018) 270 final;

Sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad,

COM(2018) 271 final;

Enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas,

COM(2018) 272 final.

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

d)

desarrollando instrumentos de garantía de la calidad en la educación y formación en línea.

Exposición de motivos

En algunas áreas, especialmente las regiones más remotas o poco pobladas, el acceso a la educación, el aprendizaje y las cualificaciones se realizan cada vez más de forma digital. Por lo tanto, es esencial que se garantice la calidad de estas cualificaciones a fin de permitir el reconocimiento mutuo automático.

Enmienda 2

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

6.   Facilitar la movilidad y el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación y la formación secundaria:

6.   Facilitar la movilidad de todos los estudiantes —independientemente del lugar en el que habiten—, y el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación y la formación secundaria:

[…]

[…]

c)

promoviendo los beneficios de la movilidad entre las instituciones y los profesores de educación y formación secundaria y sus familias, y las ventajas de actuar como institución de acogida entre los empresarios.

c)

promoviendo los beneficios de la movilidad entre las instituciones y los profesores de educación y formación secundaria y sus familias, y las ventajas de actuar como institución de acogida entre los empresarios.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

8.   Investigar buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, en particular entre la educación y la formación profesionales y la educación superior.

8.   Investigar y promover buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre:

a)

los sectores de la educación y la formación, en particular entre la educación y la formación profesionales y la educación superior ; y

b)

los sectores de la educación y la formación y el mercado laboral.

Exposición de motivos

Los empresarios deberían reconocer las cualificaciones y los períodos de aprendizaje en el extranjero para mejorar la movilidad laboral y las oportunidades.

Enmienda 4

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Mejorar los datos disponibles mediante la recopilación y divulgación de información sobre el número y el tipo de los casos de reconocimiento.

Mejorar los datos disponibles mediante la recopilación y divulgación de información sobre el número, el tipo y los resultados de los casos de reconocimiento.

Exposición de motivos

El aprendizaje a partir de los resultados puede aumentar y mejorar el proceso de reconocimiento.

Enmienda 5

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(8)

La disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de servicios de cuidados de la primera infancia de buena calidad son, además, factores esenciales para permitir a las mujeres (y también a los hombres) con responsabilidades asistenciales participar en el mercado laboral, como reconocieron el Consejo Europeo de Barcelona de 2002, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la Comunicación de la Comisión sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional, aprobada el 26 de abril de 2017. El empleo femenino contribuye directamente a mejorar la situación socioeconómica de los hogares y al crecimiento económico.

(8)

La disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de servicios de cuidados de la primera infancia de buena calidad son, además, factores esenciales para permitir a las mujeres (y también a los hombres) con responsabilidades asistenciales participar en el mercado laboral, como reconocieron el Consejo Europeo de Barcelona de 2002, el Pacto Europeo por la Igualdad de Género y la Comunicación de la Comisión sobre conciliación de la vida familiar y la vida profesional, aprobada el 26 de abril de 2017 , y deberían promoverse en consonancia con el principio 2 del pilar europeo de derechos sociales . El empleo femenino contribuye directamente a mejorar la situación socioeconómica de los hogares y al crecimiento económico.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 6

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(23)

La presente Recomendación pretende establecer una interpretación común de lo que es la calidad de la educación y los cuidados de la primera infancia. Establece posibles acciones que los Gobiernos deben considerar en función de sus necesidades específicas. La presente Recomendación se dirige también a los padres, las instituciones y las organizaciones, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales que intentan mejorar la situación del sector.

(23)

La presente Recomendación pretende establecer una interpretación común de lo que es la calidad de la educación y los cuidados de la primera infancia. Establece posibles acciones que todos los niveles de gobernanza pertinentes, incluidos los locales y regionales, deben considerar en función de sus necesidades específicas. La presente Recomendación se dirige también a los padres, las instituciones y las organizaciones, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales que intentan mejorar la situación del sector.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 7

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

2.    Trabajar para g arantizar que los servicios de educación y cuidados de la primera infancia sean accesibles, asequibles e inclusivos. Podría estudiarse la posibilidad de:

2.    G arantizar que los servicios de educación y cuidados de la primera infancia sean accesibles, asequibles , suficientes e inclusivos. Podría estudiarse la posibilidad , en todos los niveles de gobernanza, incluidos los locales y regionales, de:

Exposición de motivos

Se refuerza la Recomendación y se hace hincapié en el papel esencial que desempeñan los gobiernos locales y regionales.

Enmienda 8

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

3.   Apoyar la profesionalización del personal del sector de la educación y los cuidados de la primera infancia. En función del nivel existente de cualificación profesional y las condiciones de trabajo, las medidas más adecuadas podrían ser, entre otras:

3.   Apoyar la profesionalización del personal del sector de la educación y los cuidados de la primera infancia. En función del nivel existente de cualificación profesional y las condiciones de trabajo, las medidas más adecuadas podrían ser, entre otras:

[…]

[…]

d)

tratar de dotar al personal de las competencias necesarias para responder a las necesidades individuales de los niños procedentes de diferentes entornos y con necesidades educativas especiales o discapacidad, preparándolo para gestionar grupos diversos.

d)

dotar al personal de las competencias necesarias para responder a las necesidades individuales de los niños procedentes de diferentes entornos y con necesidades educativas especiales o discapacidad, preparándolo para gestionar grupos diversos.

Exposición de motivos

Reforzar la recomendación.

Enmienda 9

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4.   Mejorar la elaboración de los planes de estudio de los primeros años con el fin de responder a las necesidades de bienestar y educativas de los niños. Los enfoques para respaldar la elaboración de los planes de estudio y las competencias sociales, emocionales, de aprendizaje y lingüísticas de los niños podrían incluir:

4.   Mejorar la elaboración de los planes de estudio de los primeros años con el fin de responder a las necesidades sanitarias, de bienestar y educativas de todos los niños. Los enfoques para respaldar la elaboración de los planes de estudio y las competencias sociales, emocionales, de aprendizaje y lingüísticas de los niños podrían incluir:

 

a)

garantizar el equilibrio en la provisión de bienestar y aprendizaje socioemocional, reconociendo la importancia del juego, el contacto con la naturaleza, el papel de la música, las artes y la actividad física;

 

a)

garantizar el equilibrio en la provisión de bienestar y aprendizaje socioemocional, reconociendo la importancia del juego, el contacto con la naturaleza, el papel de la música, las artes y la actividad física;

 

b)

fomentar la empatía, la compasión y la sensibilización en relación con la igualdad y la diversidad;

 

b)

fomentar la empatía, la compasión y la sensibilización en relación con la igualdad y la diversidad;

 

c)

ofrecer oportunidades para la exposición a las lenguas y su aprendizaje en una fase temprana, a través de actividades lúdicas, y tener en cuenta los programas infantiles bilingües tempranos;

 

c)

ofrecer oportunidades para la exposición a las lenguas y su aprendizaje en una fase temprana, a través de actividades lúdicas, y tener en cuenta los programas infantiles bilingües tempranos;

 

d)

orientar a los proveedores en el uso acorde a la edad de las herramientas digitales y las nuevas tecnologías emergentes;

 

d)

orientar a los proveedores en el uso acorde a la edad de las herramientas digitales y las nuevas tecnologías emergentes;

 

e)

promover una mayor integración de la educación y los cuidados de la primera infancia en el continuum educativo y apoyar la colaboración del personal especializado en educación y cuidados de la primera infancia y el de las escuelas primarias, así como una transición fluida de los niños a la educación primaria.

 

e)

promover una mayor integración de la educación y los cuidados de la primera infancia en el continuum educativo y apoyar la colaboración del personal especializado en educación y cuidados de la primera infancia y el de las escuelas primarias, así como una transición fluida de los niños a la educación primaria;

 

 

f)

proporcionar apoyo específico y oportunidades de aprendizaje a los niños con necesidades educativas especiales o discapacidades;

 

 

g)

proporcionar apoyo específico y oportunidades de aprendizaje a los niños migrantes, también en un contexto de retorno masivo de europeos debido a situaciones de crisis política y humanitaria;

 

 

h)

proporcionar apoyo específico y oportunidades de aprendizaje a los niños en los sistemas asistenciales de los Estados miembros, e

 

 

i)

promover el modelo de atención tempran a para los niños y niñas hasta los seis años.

Exposición de motivos

Es posible que los niños con necesidades educativas especiales o discapacidades, así como los niños migrantes, necesiten apoyo específico para acceder a todo el abanico de oportunidades que ofrecen los planes de estudio de los primeros años, y debería instarse a los Estados miembros a que garanticen que se proporciona este apoyo.

Enmienda 10

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

6.   Procurar garantizar la financiación adecuada y un marco legal para la prestación de servicios de educación y cuidados de la primera infancia. Podría estudiarse la posibilidad de:

6.   Procurar garantizar la financiación adecuada y un marco legal para la prestación de servicios de educación y cuidados de la primera infancia. Podría estudiarse la posibilidad de:

 

a)

aumentar la inversión en la educación y los cuidados de la primera infancia prestando especial atención a la disponibilidad, la calidad y la asequibilidad, incluyendo el uso de las oportunidades de financiación ofrecidas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

 

a)

aumentar la inversión en la educación y los cuidados de la primera infancia prestando especial atención a la disponibilidad, la accesibilidad, la calidad y la asequibilidad, incluyendo el uso de las oportunidades de financiación ofrecidas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos;

 

b)

crear y mantener marcos de calidad nacionales o regionales adaptados;

 

b)

crear y mantener marcos de calidad nacionales o regionales adaptados;

 

c)

fomentar una mayor integración de los servicios para las familias y los niños, sobre todo con los servicios sociales y sanitarios;

 

c)

fomentar una mayor integración de los servicios para las familias y los niños a escala local y regional , sobre todo con los servicios sociales y sanitarios y de bienestar ;

 

d)

integrar políticas sólidas de protección o salvaguarda de la infancia dentro del sistema de educación y cuidados de la primera infancia, para ayudar a proteger a los niños de todas las formas de violencia.

 

d)

integrar políticas sólidas de protección o salvaguarda de la infancia dentro del sistema de educación y cuidados de la primera infancia, para ayudar a proteger a los niños de todas las formas de abuso y violencia.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 11

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

8.   Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros en el contexto del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación y los marcos que puedan venir después, así como en el Comité de Protección Social.

8.   Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros , en todos los niveles de gobernanza, en el contexto del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación y los marcos que puedan venir después, así como en el Comité de Protección Social.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 12

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a unos sistemas de educación y cuidados de la primera infancia de buena calidad

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

9.   Respaldar la cooperación de los Estados miembros, en función de su demanda, organizando actividades de aprendizaje y de asesoramiento entre iguales.

9.   Respaldar la cooperación de los Estados miembros en todos los niveles de gobernanza , en función de su demanda, organizando actividades de aprendizaje y de asesoramiento entre iguales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

(1)

En la Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión Europea presenta la visión de un Espacio Europeo de Educación en el que la educación, la formación y la investigación, inclusivas y de alta calidad, no se vean obstaculizadas por las fronteras; en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro para estudiar, aprender o trabajar se haya convertido en la norma; en el que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, esté mucho más generalizado; y en el que la gente sienta intensamente su identidad europea, y sea consciente del patrimonio cultural de Europa y su diversidad.

(1)

En la Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura», la Comisión Europea presenta la visión de un Espacio Europeo de Educación en el que la educación, la formación y la investigación, inclusivas y de alta calidad, no se vean obstaculizadas por las fronteras; en el que vivir temporalmente en otro Estado miembro para estudiar, aprender o trabajar se haya convertido en la norma; en el que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, esté mucho más generalizado; y en el que la gente sienta intensamente su identidad europea, y sea consciente del patrimonio cultural de Europa y su diversidad y oportunidades .

Exposición de motivos

Es importante destacar en este sentido que el valor del Espacio Europeo de Educación incluye su capacidad para dar pie a otras oportunidades.

Enmienda 14

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1)

Investiguen modos de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, además de la lengua en la que estudian, un nivel de usuario competente en, al menos, otra lengua europea antes de terminar la educación y formación secundaria alta, así como promover la adquisición de otra lengua, la tercera, hasta alcanzar el nivel de usuario independiente.

1)

Investiguen modos de ayudar a todos los jóvenes a adquirir, además de la lengua en la que estudian, un nivel de usuario competente en, al menos, otra lengua europea antes de terminar la educación y formación secundaria alta, así como promover la adquisición de otra lengua, la tercera, hasta alcanzar el nivel de usuario independiente , con particular hincapié en la práctica y la experiencia en la comunicación oral, así como asegurar el acceso adecuado a clases de calidad para todos los alumnos .

Exposición de motivos

Las partes interesadas hicieron hincapié en la necesidad de hablar otras lenguas, además de leerlas y escribirlas, lo que constituye un factor clave para tener acceso a la movilidad y las oportunidades. También se destacó que, en caso de no disponerse de enseñanza lingüística de calidad, aquellos con más recursos podrían recurrir a clases particulares. Las personas de orígenes socioeconómicos desfavorecidos no cuentan con esta opción, con lo que se agrava la brecha de oportunidades entre distintos grupos sociales.

Enmienda 15

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

4)

En el marco de estas estrategias globales, apoyen el desarrollo de la sensibilización lingüística en las escuelas y los centros de formación:

4)

En el marco de estas estrategias globales, apoyen el desarrollo de la sensibilización lingüística en las escuelas y los centros de formación:

a)

favoreciendo activamente la movilidad de los alumnos, entre otras cosas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas por los programas de financiación de la UE pertinentes;

a)

favoreciendo activamente la movilidad de los alumnos, entre otras cosas, mediante el aprovechamiento de las oportunidades ofrecidas por los programas de financiación de la UE pertinentes;

b)

fomentando que todos los profesores aborden el uso de lenguas específicas en su respectiva materia;

b)

fomentando que todos los profesores aborden el uso de lenguas específicas en su respectiva materia;

c)

reforzando la competencia en la lengua de escolarización como base para que todos los alumnos sigan aprendiendo y logrando resultados en la escuela, especialmente los que proceden de la migración o de entornos desfavorecidos;

c)

reforzando la competencia en la lengua de escolarización como base para que todos los alumnos sigan aprendiendo y logrando resultados en la escuela, especialmente los que proceden de la migración , también en un contexto de retorno masivo de europeos debido a situaciones de crisis política y humanitaria, o de entornos desfavorecidos o aquellos con necesidades educativas especiales y discapacidades ;

d)

valorando la diversidad lingüística de los alumnos y utilizándola como un recurso de aprendizaje, por ejemplo, implicando a los padres y a la comunidad local en su conjunto en la enseñanza de idiomas;

d)

valorando la diversidad lingüística de los alumnos y utilizándola como un recurso de aprendizaje, por ejemplo, implicando a los padres y a la comunidad local en su conjunto en la enseñanza de idiomas;

e)

ofreciendo oportunidades para evaluar y validar las competencias lingüísticas que no forman parte de los planes de estudios, sino que han sido adquiridas por los alumnos en otros lugares, por ejemplo, ampliando la gama de idiomas que pueden añadirse a las cualificaciones de fin de estudios.

e)

ofreciendo oportunidades para evaluar y validar las competencias lingüísticas que no forman parte de los planes de estudios, sino que han sido adquiridas por los alumnos en otros lugares, por ejemplo, ampliando la gama de idiomas que pueden añadirse a las cualificaciones de fin de estudios.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 16

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Artículo (5)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

5)

Colaboren con profesores, formadores y directores de centros escolares en el desarrollo de la sensibilización lingüística mediante:

5)

Colaboren con profesores, formadores y directores de centros escolares en el desarrollo de la sensibilización lingüística mediante:

a)

la inversión en la formación inicial y continua de los profesores de idiomas para mantener una amplia oferta de lenguas en la enseñanza y formación obligatorias;

a)

la inversión en la formación inicial y continua de los profesores de idiomas para atraer y retener personal a fin de mantener una amplia oferta de lenguas en la enseñanza y formación obligatorias;

b)

la inclusión de la preparación para la diversidad lingüística en las aulas en la educación inicial y el desarrollo profesional continuo de los profesores y directores de centros escolares;

b)

la inclusión de la preparación para la diversidad lingüística en las aulas en la educación inicial y el desarrollo profesional continuo , incluido el aprendizaje informal y no formal, de los profesores y directores de centros escolares;

Exposición de motivos

Las comunidades locales ofrecen numerosas oportunidades para mejorar la sensibilización lingüística entre los profesores, por ejemplo, a través de los progenitores y cuidadores, los grupos religiosos y las organizaciones comunitarias.

Enmienda 17

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Artículo 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

6)

Fomenten la investigación y el uso de pedagogías innovadoras, inclusivas y multilingües, por ejemplo, mediante el uso de herramientas digitales y el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

6)

Fomenten la investigación y el uso de pedagogías innovadoras, inclusivas y multilingües, por ejemplo, mediante el uso de herramientas digitales , producciones audiovisuales, cinematográficas y musicales, y el aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera.

Exposición de motivos

La riqueza cultural de la producción audiovisual, cinematográfica y musical ayuda no solo al aprendizaje de otra lengua, sino, sobre todo, a comprender distintas culturas y valores compartidos.

Enmienda 18

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Artículo 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

 

8)

Mejoren el acceso a programas de enseñanza digitales de alta calidad tanto para profesores como ciudadanos, en particular los residentes en las zonas más remotas o menos pobladas y en las regiones ultraperiféricas.

Exposición de motivos

El acceso a los programas digitales de mayor calidad de enseñanza de lenguas puede resultar más costoso que el acceso a otros programas más básicos mientras la conectividad de banda ancha no sea lo suficientemente rápida ni fiable en algunas zonas como para facilitar el aprendizaje de lenguas en línea en caso de falta de profesores.

Enmienda 19

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas

Intención 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

1.

Respaldar el seguimiento de la presente Recomendación facilitando el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y elaborando en cooperación con ellos:

1.

Respaldar el seguimiento de la presente Recomendación facilitando el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y elaborando en cooperación con ellos , así como sacando provecho de la experiencia de los proyectos de cooperación transfronteriza y territorial pertinentes aplicados por entes locales y regionales, cuando proceda :

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

II.   RECOMENDACIONES POLITICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

Reitera su petición de un enfoque integral y progresista con respecto al futuro de la educación en toda la UE que incluya el refuerzo de la cooperación entre los sectores público y privado, el apoyo a los ciudadanos para adaptarse a una sociedad cada vez más compleja y diversa, el desarrollo de una «identidad europea» que complemente las identidades nacional, regional y local y la individualidad de un ser humano, y la adquisición de las habilidades necesarias para vivir en una sociedad móvil, y cada vez más digital;

2.

Apoya la intención de la Comisión Europea de coordinar el progreso hacia el Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, centrándose en las dificultades principales, como mejorar la prestación en los primeros años, facilitar el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios, mejorar el aprendizaje de lenguas, fomentar el aprendizaje permanente, promover la movilidad de los estudiantes e invertir en oportunidades de digitalización;

3.

Considera que las estrategias políticas de educación de los Estados miembros y las regiones deberían conceder prioridad a la cooperación en todos los niveles de gobernanza, incluidos los entes locales y regionales, con vistas a alinear la educación de alta calidad centrada en el alumno y basada en la buena enseñanza, la innovación y la digitalización con las necesidades del mercado laboral, el cual evoluciona de forma dinámica, en el contexto del primer principio del pilar europeo de derechos sociales;

4.

Hace hincapié en la necesidad de que se trabaje aún más en todos los niveles de gobernanza para anticipar las capacidades del mercado laboral y ofrecer una educación general, enseñanza, formación profesional y aprendizaje permanente adecuados a fin de estimular la creación de puestos de trabajo y encontrar soluciones para el desempleo;

5.

Exige la constancia en el aprendizaje permanente y avala los principios consagrados en el Llamado a la Acción de Cork para las Ciudades del Aprendizaje, de la Red Mundial de Ciudades del Aprendizaje de la UNESCO, de 2017, que reconoce que el aprendizaje a lo largo de toda la vida constituye el núcleo de los objetivos de desarrollo sostenible (1);

6.

Exige a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que, con el apoyo de los entes locales y regionales y en consulta con las partes interesadas, apliquen las propuestas actuales en el contexto de políticas de la UE más extensas para el desarrollo económico, el empleo y la protección social, haciendo un uso estratégico del marco financiero plurianual después de 2020, el cual debería articular de manera más clara y ambiciosa las políticas específicas de educación, y destaca la importancia de proteger el principio de proporcionalidad a fin de garantizar que no se generan nuevas cargas financieras o administrativas para los Estados miembros;

7.

Asimismo, acoge favorablemente la introducción del carné europeo de estudiante y las oportunidades que brindará para facilitar la movilidad de los estudiantes y fomentar el reconocimiento automático de cualificaciones, y pide a la Comisión que considere la posibilidad de expedirlo a todos los alumnos, no solo a los de enseñanza superior, para ampliar las oportunidades de aprendizaje permanente;

8.

Reconoce el hecho de que la responsabilidad de la política de educación reside principalmente en los Estados miembros que han involucrado a sus entes regionales y locales en distintas medidas en consonancia con sus sistemas constitucionales respectivos, así como que las acciones de la UE en virtud del artículo 6 del TFUE tan solo deberían complementar, apoyar o coordinar las acciones de los Estados miembros; todas las acciones de la UE en este ámbito deberán estar justificadas desde el punto de vista de la subsidiariedad y proporcionalidad y deberán ajustarse a las herramientas, los procedimientos y los marcos existentes;

Reconocimiento mutuo

9.

Lamenta los obstáculos persistentes con respecto a la movilidad en el ámbito de la educación y suma su voz a la de la Comisión Europea cuando reivindica una Europa donde el aprendizaje, el estudio y la investigación no se vean limitados por las fronteras, esto es, una Europa donde pasar tiempo en otro Estado miembro para estudiar, aprender o trabajar sea la norma;

10.

Destaca la necesidad de prestar apoyo adicional a las regiones en las que la movilidad de los alumnos pueda verse perjudicada por otros obstáculos como la falta de población, la ruralidad o la pobreza;

11.

Acoge con satisfacción la ayuda de la Comisión Europea en el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y apoya la implicación de representantes a nivel local y regional en esta actividad en reconocimiento del valor de la experiencia y el conocimiento regionales;

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de fomentar el reconocimiento mutuo automático de los títulos de educación superior y de educación secundaria alta y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, e invita a la Comisión a que tenga en cuenta en sus futuros trabajos los vínculos con el desarrollo territorial, en particular aquellos proyectos de los entes locales y regionales que implican movilidad de personal y trabajadores cualificados;

Primera infancia

13.

Recuerda que el significado del término «educación y cuidados de la primera infancia» va más allá de aquello a lo que algunos llaman «educación preprimaria» y tiene como fin preparar a los niños no solo para la escuela, sino también para la vida, del mismo modo en el que las demás partes del sistema educativo contribuyen a este proceso;

14.

Se remite a la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, y sugiere que la UE y los responsables políticos nacionales presten especial atención al potencial, en este contexto, de las asociaciones que podrían desarrollarse entre las autoridades nacionales, regionales y locales, las empresas, los trabajadores y sus organizaciones sindicales, así como de los agentes de la sociedad civil, para tomar en consideración dichas competencias y cualificaciones;

15.

En este contexto, expresa su decepción por el hecho de que la Recomendación solo contenga una pequeña referencia a la vida familiar o las intervenciones a nivel local que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo del niño en la primera infancia, así como enfatiza la importancia vital de un enfoque holístico e integrado;

16.

Considera que los profesionales bien formados son un requisito previo para una educación de la primera infancia de gran calidad y, como consecuencia, debería instarse a todos los niveles de gobernanza, incluidos el local y el regional, a que inviertan adecuadamente no solo en la formación inicial del profesorado, sino también en su desarrollo profesional continuo;

17.

Destaca la necesidad de trabajar para lograr una mejora continua de los «cuidados» en la educación y cuidados de la primera infancia, incluido el papel de los profesores de la primera infancia en la formación de relaciones positivas con los niños, los padres y entre ellos; la garantía de la asequibilidad de los servicios de la primera infancia para las familias con rentas bajas en consonancia con el principio 11 del pilar europeo de derechos sociales; y el reconocimiento del principio de la Convención sobre los Derechos del Niño que afirma que, en todas las medidas concernientes a los niños, se prestará una atención primordial al interés superior del niño;

18.

Subraya las necesidades de los niños con necesidades educativas especiales y discapacidades, que deberían recibir una buena educación con acceso al sistema educativo general, cuando proceda, así como recibir apoyo individual en función de las necesidades;

19.

Toma nota de los numerosos beneficios que derivan de la promoción de medidas para facilitar el diálogo positivo entre los profesores y los padres o cuidadores, a fin de reforzar las conexiones entre los entornos escolar y familiar y apoyar la integración completa y exitosa de los alumnos en el entorno escolar, así como sus oportunidades generales de socialización y desarrollo;

20.

Aunque acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la Comisión del papel de los socios locales y regionales en la mejora de la enseñanza y del aprendizaje, no cree que se acepte, sin embargo, que algunas comunidades afrontarán mayores retos que otras, por ejemplo las comunidades más remotas o con mayor número de lenguas maternas, lo que requerirá mayores recursos y financiación para mejorar la enseñanza y el aprendizaje para todos;

21.

Destaca que la Comisión debe tener en cuenta los dictámenes del Comité y las conclusiones del Consejo oportunos, incluidas las conclusiones relacionadas con las políticas de desarrollo integrado en la primera infancia como herramienta para reducir la pobreza y fomentar la inclusión social (2).

Aprendizaje y enseñanza de lenguas

22.

Expresa su decepción por el hecho de que se considere que el conocimiento deficiente de idiomas sea uno de los mayores obstáculos para la libre circulación de las personas y para la creación de un personal adecuado a las necesidades de la economía europea y, por lo tanto, hace hincapié en su apoyo al refuerzo del papel del aprendizaje de idiomas;

23.

Observa que se espera una reducción de la financiación de la política de cohesión en el siguiente marco financiero plurianual y, por lo tanto, expresa su preocupación por los recursos disponibles con cargo al Fondo Social Europeo para el cumplimiento de las ambiciones recogidas en la Recomendación.

24.

En este contexto, le decepciona constatar que la Recomendación se centra en el aprendizaje a través de la enseñanza obligatoria en lugar de reconocer las lenguas como parte importante del aprendizaje permanente, incluida la primera infancia, para promover la integración y la movilidad, y respecto de lo cual pueden colaborar los socios y las empresas de la comunidad local;

25.

Hace hincapié en la importancia de promover activamente las oportunidades ofrecidas por los correspondientes programas de financiación de la UE y de la simplificación de los procedimientos de solicitud, de modo que las escuelas y los centros de formación en los distintos Estados miembros pueden aprovecharlas.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  http://uil.unesco.org/es/aprendizaje-lo-largo-vida/ciudades-aprendizaje/llamado-accion-cork-las-ciudades-del-aprendizaje

(2)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1530526890119&uri=CELEX:52018DC0270


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

131.o pleno del CDR y sesión inaugural de la SERC, 8.10.2018 – 10.10.2018

21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/70


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete sobre el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

(2018/C 461/10)

Ponente general:

Nikola DOBROSLAVIĆ (HR/PPE), presidente de la Provincia de Dubrovnik-Neretva

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad — El marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM(2018) 321 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027

COM(2018) 322 final

Propuesta de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

COM(2018) 323 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros

COM(2018) 324 final

Propuesta de Decisión del Consejo sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea

COM(2018) 325 final

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales basados en la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades, en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea y en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería

COM(2018) 326 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea

COM(2018) 327 final

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

COM(2018) 328 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros

COM(2018) 324 final

Enmienda 1

Artículo 2, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

«entidad pública»: todas las autoridades públicas de todos los niveles de la administración, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales , así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) …/… (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»).

c)

«entidad pública»: todas las autoridades públicas del nivel central nacional , así como las organizaciones de los Estados miembros en el sentido del [artículo 2, punto 42] del Reglamento (UE, Euratom) …/… (en lo sucesivo, el «Reglamento Financiero»).

Exposición de motivos

Es necesario excluir del ámbito de aplicación del Reglamento a todos los organismos y entidades de los entes locales y regionales directamente elegidos .

Enmienda 2

Artículo 3, apartado 1), letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal.

f)

la eficaz y oportuna cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y , en su caso, con la Fiscalía Europea en sus investigaciones o actuaciones judiciales, de conformidad con sus instrumentos jurídicos respectivos y con el principio de cooperación leal.

Exposición de motivos

Una vez establecida, las disposiciones relativas a la Fiscalía Europea solo podrán aplicarse a los Estados miembros sometidos a su jurisdicción.

Enmienda 3

Artículo 4, apartado 1, letra b), párrafo primero

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

l)

la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de su modificación;

 

Exposición de motivos

La suspensión de la aprobación de uno o más programas o de su modificación no tendría ningún efecto de sanción económica directa en un Estado miembro afectado. En cambio, la suspensión de los compromisos o los pagos tendría una incidencia directa en los presupuestos nacionales y mantendría al mismo tiempo la obligación de los organismos públicos de ejecutar los programas y efectuar los pagos a los beneficiarios (finales), de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento. Además, derogar la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de su modificación retrasaría significativamente la ejecución del programa en cuestión, ya que el resto de procedimientos también quedaría en suspenso.

Enmienda 4

Artículo 5, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.   Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas.

6.   Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas. En este caso, la Comisión adjunta a su propuesta una programación financiera indicativa para el presupuesto de la UE afectado por la acción propuesta para los próximos años, desglosada por categorías de gasto, ámbitos políticos y líneas presupuestarias. Esta planificación indicativa sirve de base para evaluar el impacto en los presupuestos nacionales y subnacionales del Estado miembro de que se trate.

Exposición de motivos

La Comisión Europea debe evaluar la posible incidencia de una reducción de los fondos de la UE en los presupuestos de los niveles nacional y subnacional del Estado miembro de que se trate, teniendo debidamente en cuenta los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Enmienda 5

Artículo 6, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5.

2.   La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5. A fin de reunir pruebas suficientes para la derogación de las medidas, el Tribunal de Cuentas elaborará un informe especial, utilizando el procedimiento acelerado, sobre el asunto en cuestión, de conformidad con el artículo 287, apartado 4, párrafo segundo, del TFUE.

Exposición de motivos

La derogación de las medidas debe ir acompañado de pruebas válidas, objetivas y obtenidas de forma rápida para que los programas en cuestión puedan ejecutarse sin retrasos indebidos.

Enmienda 6

Artículo 6, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) …/… (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n +  2 .

3.   Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) …/… (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n +  3 .

Exposición de motivos

Una solución de este tipo aumentaría los posibles usos de los fondos inicialmente suspendidos y ahora liberados y evitaría su pérdida.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión relativa al marco financiero plurianual (MFP) para el período posterior a 2020 como una buena base para las negociaciones, a la vista de la retirada del Reino Unido de la UE así como de otros desafíos tanto internos como externos; reconoce el trabajo realizado, pero considera que la propuesta debe seguir desarrollándose y mejorándose antes de su adopción con el fin de dar respuesta a las expectativas de los ciudadanos de la Unión Europea y satisfacer las necesidades de los entes locales y regionales;

2.

constata que no existe un sucesor claro de la Estrategia Europa 2020, razón por la cual los objetivos estratégicos de los programas específicos no son suficientemente claros y el vínculo entre el MFP en su conjunto y los objetivos de desarrollo sostenible es insuficiente; por consiguiente, pide a la Comisión que defina, en el contexto de los debates sobre la propuesta del MFP, los objetivos estratégicos para cada ámbito político de la UE y su incidencia prevista; ello requiere un método de trabajo estructurado a nivel nacional, regional y local que clarifique el vínculo entre las capacidades e iniciativas locales y regionales y los objetivos europeos comunes;

3.

lamenta que la propuesta de la Comisión no sea lo suficientemente ambiciosa a la vista del desajuste entre las obligaciones derivadas de los objetivos establecidos en el Tratado y los retos actuales y futuros, por una parte, y el ámbito de aplicación del futuro MFP, por otra; reitera la posición del Comité, que se corresponde con la del Parlamento Europeo, de que el futuro MFP debería fijarse como mínimo en el 1,3 % de la RNB; observa con preocupación que, en ocasiones anteriores, el volumen final del MFP era inferior al de la propuesta de la Comisión, lo que, en caso de que esto ocurriera de nuevo, reduciría aún más la incidencia final en los distintos ámbitos políticos de la UE;

4.

considera inaceptable que la financiación de las prioridades adicionales se haga a expensas de las políticas de la UE que han demostrado tener un valor añadido europeo, como la política de cohesión y la política agrícola común, así como, en particular, la política de desarrollo rural. Los recortes propuestos son la manera equivocada de resolver la cuestión de la financiación de las prioridades y retos adicionales;

5.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de aportar más coherencia a las normas y reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión a fin de facilitar la participación en programas de la UE y acelerar su aplicación;

6.

lamenta la falta de transparencia de la Comisión a la hora de comparar las cifras de los marcos financieros actuales y futuros; en este contexto, acoge con satisfacción los esfuerzos del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo por elaborar un análisis financiero comparativo de ambos MFP;

7.

toma nota del enfoque centrado en los resultados en el marco de la nueva estructura del MFP propuesta, que pretende responder a las necesidades sobre el terreno y aportar un mayor valor añadido europeo; rechaza la supresión de la partida común para la cohesión económica, social y territorial, ya que debilitará aún más la posición de la política de cohesión en el seno del MFP y allanará el camino para una posible separación entre el FSE+ y la política de cohesión. De producirse este resultado, se reducirían aún más las sinergias y los vínculos entre las distintas fuentes de financiación, que revisten especial importancia para los entes locales y regionales;

8.

señala con preocupación que las propuestas de la Comisión tienen por objeto seguir reforzando los programas de gestión directa o indirecta de los recursos en detrimento de los programas de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, lo que a largo plazo reducirá la visibilidad de la aplicación de las políticas de la UE a escala local y regional; subraya que deben respetarse plenamente, y llevarse a la práctica, los principios de asociación y gobernanza multinivel con el fin de garantizar la participación de los entes locales y regionales en todas las fases de ejecución, desde la elaboración hasta la aplicación de las políticas de la UE;

9.

lamenta el desfase entre la aprobación del Octavo Programa de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente y el MFP después de 2020. El proceso decisorio sobre los futuros Programas de Acción en materia de Medio Ambiente debería ajustarse al calendario de aprobación del MFP, de modo que la financiación asignada refleje las prioridades y los objetivos de sostenibilidad;

10.

manifiesta su preocupación por la falta de certidumbre en la planificación del MFP en caso de que no pueda alcanzarse un acuerdo oportuno, claro y viable sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea;

11.

apoya la propuesta de la Comisión de establecer vínculos más estrechos entre los fondos regionales y el Semestre Europeo siempre y cuando la perspectiva regional se añada al Semestre Europeo, pues esta es la única forma viable de establecer vínculos claros y significativos entre ellos;

Reforma del sistema de recursos propios

12.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de introducir tres nuevos recursos propios, pero lamenta que la Comisión solo haya tomado otras dos fuentes de la propuesta del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios y considera que la propuesta de la Comisión debería haber sido más ambiciosa a este respecto; por consiguiente, propone que se sigan buscando de manera urgente nuevas fuentes de financiación para el presupuesto;

13.

acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para simplificar la parte de ingresos del presupuesto y, en particular, la propuesta de eliminar gradualmente todas las reducciones concedidas a los Estados miembros y de simplificar los ingresos basados en el IVA;

14.

lamenta que la propuesta de la Comisión de introducir nuevos recursos propios no haya examinado suficientemente el cumplimiento del principio de subsidiariedad y que no se hayan evaluado las repercusiones potenciales de la propuesta en la situación financiera de los entes locales y regionales;

15.

subraya que la propuesta de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades tiene un potencial considerable para aumentar el porcentaje de recursos propios, a condición de que sea obligatoria para un gran número de empresas. Sin embargo, hoy por hoy es un parámetro aún por determinar, y se ignora asimismo cuándo se espera que este recurso propio entre en vigor; expresa su preocupación por los ingresos basados en los residuos de envases de plástico no reciclados, ya que uno de los principales objetivos de la UE es evitar completamente estos residuos de envases, lo que llevaría a una pérdida de ingresos procedentes de este recurso propio o a una mayor fluctuación de los ingresos presupuestarios;

16.

acoge con satisfacción la reducción propuesta de los importes que los Estados miembros retienen para cubrir los gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales, pero pide a la Comisión que vaya más allá en este sentido y que fije esos importes no en un 10 %, como se propone, sino en el coste real;

Estado de derecho, flexibilidad y estabilidad

17.

considera que el respeto del Estado de Derecho es una condición ineludible para una buena gestión financiera y un uso eficiente del presupuesto de la UE; en este contexto, acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por establecer mecanismos eficaces para garantizar el respeto del Estado de Derecho, la seguridad jurídica en todos los Estados miembros y una lucha eficaz contra el fraude y la corrupción;

18.

coincide con el dictamen del Tribunal de Cuentas cuando señala que el mecanismo propuesto para garantizar el respeto del Estado de Derecho va más allá del procedimiento del artículo 7 del TUE y puede aplicarse con mayor rapidez;

19.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por garantizar que los beneficiarios finales de la UE se beneficien de una financiación fluida, exigiendo a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones financieras para con los beneficiarios incluso cuando se inicien procedimientos destinados a salvaguardar los intereses financieros de la Unión; espera que la Comisión impulse nuevos medios para proteger los intereses de los beneficiarios finales;

20.

recomienda que la Comisión considere la posibilidad de introducir procedimientos adicionales que tengan una incidencia más equilibrada en los distintos Estados miembros, como las multas ocasionales, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión;

21.

sobre la base del dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo, considera que la solución legislativa actual deja a la Comisión un margen de maniobra demasiado amplio para incoar el procedimiento y pide a la Comisión que fije criterios claros para definir lo que constituye una deficiencia general del Estado de Derecho que pone en peligro la buena gestión financiera;

22.

recomienda que se refuerce el papel del Tribunal de Cuentas Europeo a la hora de aplicar el procedimiento propuesto, de conformidad con el artículo 287 del TUE;

23.

acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de reforzar la flexibilidad del MFP, lo que sin duda contribuirá a afrontar de forma oportuna los retos nuevos e imprevistos; no obstante, subraya que una mayor flexibilidad en la utilización de los recursos no debe ir en detrimento de la seguridad de la planificación a largo plazo y de la orientación estratégica de los programas, en particular de los que tienen una gestión compartida; por consiguiente, pide que se examine si esta mayor flexibilidad, por lo que conlleva de aumento de las competencias de la Comisión para la redistribución de los recursos, no vulnera el principio de subsidiariedad y la gobernanza multinivel; pide además que se incluya a los entes locales y regionales en la toma de decisiones siempre que se redistribuyan fondos que estén bajo gestión compartida;

Las distintas partidas del presupuesto de la UE

24.

acoge con satisfacción las propuestas de aumentar la financiación de los ámbitos políticos relacionados con los nuevos e importantes retos que se presentan (por ejemplo, la migración y la gestión de las fronteras) y la creación de una partida específica para seguridad y defensa;

25.

apoya el aumento de la financiación para investigación e innovación, la continuación y el desarrollo del actual FEIE en paralelo con el nuevo fondo InvestEU, el aumento de la financiación del programa Erasmus+ y el refuerzo de la inversión en la protección del clima en todas las políticas de la UE; no obstante, reitera que el aumento propuesto de la financiación no debe ir en detrimento de la política de cohesión y de la política de desarrollo rural;

26.

rechaza categóricamente el recorte propuesto del 10 % en los créditos de la política de cohesión, en particular en lo que se refiere al Fondo de Cohesión: está previsto reducir su presupuesto hasta en un 45 %; asimismo, considera inaceptable la propuesta de reducir el presupuesto de la política agrícola común, en particular, la disminución de un 28 % para el Feader y un 13 % para el FEMP. Un recorte tan drástico en ámbitos que siguen demostrando su valor añadido europeo y que se cuentan entre las políticas más visibles de la UE para los ciudadanos tendría, a largo plazo, repercusiones muy negativas en el crecimiento y el desarrollo de las regiones europeas;

27.

por el contrario, en línea con la Declaración sobre el desarrollo rural aprobada en Cork en septiembre de 2016, pide aumentar el apoyo financiero global de la UE al desarrollo rural por encima del 5 % del presupuesto de la UE en beneficio de las zonas rurales e intermedias, que representan más del 90 % del territorio, albergan el 58 % de la población y concentran el 56 % del empleo de la Unión;

28.

subraya que el recorte propuesto de los recursos de la política de cohesión pondría en peligro la consecución de uno de los principales objetivos del Tratado: la cohesión económica, social y territorial. Como resultado de este enfoque, las disparidades entre las regiones europeas seguirían aumentando, lo que afectaría en particular a las regiones menos desarrolladas y a las regiones que se enfrentan a problemas demográficos y estructurales graves. Este enfoque tampoco reconoce la importante contribución que la política de cohesión ha realizado hasta ahora en ámbitos como la innovación, la digitalización y el cambio climático; advierte de que la reducción de la financiación de los programas de cooperación territorial pone en peligro el objetivo de reforzar la cohesión territorial y los principales instrumentos en este ámbito, como las AECT y las estrategias macrorregionales;

29.

lamenta que, a pesar de que más de un tercio de los ciudadanos de la UE vive en regiones fronterizas y de que estas regiones se enfrentan a numerosos retos territoriales, esté previsto que la dotación presupuestaria para la cooperación transfronteriza disminuya en términos reales pese a su demostrado valor añadido europeo;

30.

destaca las consecuencias muy negativas que esta propuesta del MFP tendría para los agricultores europeos y los habitantes de las zonas rurales. En caso de que se acepte la reducción propuesta de la financiación para el segundo pilar de la PAC, la política de desarrollo rural ya no podría desempeñar su papel, en particular para reducir las diferencias de condiciones de vida entre las zonas rurales y urbanas; además, pide que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural siga formando parte del sistema de gestión propio del Reglamento sobre disposiciones comunes, de modo que se garantice la coherencia entre las diferentes fuentes de financiación y se refuerce la dimensión territorial de la PAC;

31.

se opone, en particular, a la propuesta de reducir la dotación asignada al programa POSEI, dedicado a las regiones ultraperiféricas, que pone en peligro su objetivo de dar una respuesta específica a los problemas particulares de la agricultura de cada región, a través de su papel como instrumento financiero de apoyo directo a los agricultores.

32.

lamenta que los compromisos del FSE+ no se hayan incrementado en términos reales, aunque se pretende que cubran tareas adicionales, como la integración de los nacionales de terceros países; recuerda que el Fondo Social Europeo (véase el Dictamen COTER-VI/049 del CDR sobre el FSE+ (1)) debe seguir vinculado a la política de cohesión, principal instrumento de la UE para invertir en las personas y el capital humano, promover la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la vida de millones de ciudadanos europeos;

33.

observa que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a pesar de los solapamientos y compensaciones existentes con el FSE+, no se ha incorporado en este último; considera que el valor añadido de las medidas financiadas por el FEAG depende de si estas medidas se complementan con procesos de reconversión y reestructuración aplicados mediante programas de desarrollo regional a largo plazo, en particular medidas de anticipación como las que ofrece el FSE+;

34.

se opone a que se introduzca la norma n+2 en lugar de n+3 como plazo para la utilización de los importes asignados anualmente. De hecho, existe un riesgo considerable de que la legislación se adopte con retraso, lo que, si se aplica la norma n+2, podría afectar a la absorción de los fondos asignados;

35.

rechaza categóricamente las soluciones propuestas, que, en comparación con la situación actual, entrañarán un empeoramiento de la situación de los entes locales y regionales en lo que se refiere al plazo para la utilización de los créditos anuales de los programas de la UE y al nivel de prefinanciación, en particular el nivel de cofinanciación de los proyectos, dado que muchos entes locales y regionales no disponen de los recursos financieros necesarios para satisfacer las necesidades de autofinanciación;

36.

pide a la Comisión que calcule las asignaciones de los fondos de la política de cohesión a los Estados miembros sobre la base de la última estructuración de las regiones NUTS 2 para las que Eurostat puede proporcionar los datos necesarios, con el fin de garantizar una mejor relación entre las realidades socioeconómicas de las regiones NUTS 2 y el cálculo de las asignaciones nacionales;

37.

asimismo, pide a la Comisión Europea que en la modulación de los criterios de cofinanciación y asignación de fondos de la política de cohesión considere otros indicadores más allá del PIB per cápita, puesto que este no mide con precisión la capacidad de una sociedad para abordar cuestiones que le afectan, como el cambio demográfico, y solicita que se establezcan índices a escala internacional, nacional, local y regional que midan el progreso más allá del PIB. Atendiendo al reto demográfico, se propone que se consideren como posibles los siguientes: evolución de la población (pérdida intensa y continuada), dispersión territorial, envejecimiento, sobreenvejecimiento, emigración de la población joven y adulta y la consecuente caída de la natalidad;

38.

rechaza la propuesta de reducir los fondos para las infraestructuras de transporte en el marco del mecanismo «Conectar Europa» (especialmente en vista de la reducción infundada de la financiación del Fondo de Cohesión), ya que no está justificada a la vista de los objetivos y las necesidades de garantizar un sistema de transporte respetuoso con el medio ambiente, seguro y bien interconectado;

39.

estima que el presupuesto propuesto para el nuevo instrumento «Función Europea de Estabilización de las Inversiones» en forma de línea presupuestaria dentro del presupuesto de la UE con el fin de permitir hasta 30 000 millones EUR de préstamos para responder adecuadamente a nuevas perturbaciones de la economía y de los mercados financieros, e influir en los Estados miembros de la zona del euro y los países que participan en el mecanismo europeo de tipos de cambio (MTC II), es demasiado bajo. Propone, por consiguiente, un aumento sustancial de los medios destinados a garantizar la protección del potencial de inversión de la UE y que se contabilicen fuera del presupuesto de la UE;

40.

expresa su preocupación por el Programa de Apoyo a las Reformas estructurales propuesto. En efecto, dado que la propuesta se basa en el artículo 175 del Tratado relativo a la cohesión, el programa debe estar circunscrito a las reformas que refuercen la cohesión económica, social y territorial e incluyan un valor añadido europeo. El programa también debe integrarse en el marco de una nueva estrategia de desarrollo a largo plazo de la UE que suceda a la Estrategia Europa 2020 y que se estructure en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible; además, deberían aplicarse los mismos requisitos que para los Fondos Estructurales y de Inversión, en lo que se refiere a la asociación y participación de los entes locales y regionales en la planificación y la ejecución de las reformas; asimismo, se opone a la posibilidad prevista en el Reglamento marco sobre los Fondos Estructurales y de Inversión de transferir hasta el 5 % de las dotaciones a fondos e instrumentos financieros de la Unión que no guardan relación alguna con los objetivos de cohesión y, además, en su mayor parte tienen un régimen de gestión directa sin participación de los entes territoriales;

41.

destaca que los recortes en la política de cohesión, la política de desarrollo rural y la PAC tendrán importantes repercusiones negativas en la consecución de los objetivos de cohesión territorial y de protección del medio ambiente. A pesar del aumento de casi el 60 % del presupuesto del programa LIFE, cabe constatar que el presupuesto global destinado a la mitigación del cambio climático y la adaptación energética ha empeorado en comparación con las actuales perspectivas financieras. En lugar de aprovechar el gran potencial de la política agrícola, y en particular de la política de cohesión, para promover inversiones con una incidencia positiva en el medio ambiente y el cambio climático, el MFP propuesto reduce los recursos asignados a la política agrícola y de cohesión, poniendo así en tela de juicio la consecución de los objetivos medioambientales de la UE;

42.

toma nota de la propuesta de aumento de la financiación del programa LIFE (véase el Dictamen del CDR ENVE-VI/035 sobre el Programa LIFE (2)), que es capital para que los entes locales y regionales puedan luchar contra la pérdida de biodiversidad, desarrollar soluciones de infraestructura verde y fomentar la sostenibilidad; no obstante, lamenta que el incremento propuesto sea parcialmente atenuado por la inclusión de medidas que se financiaban con cargo a Horizonte 2020 sobre la transición a la energía limpia; por tanto, pide que la financiación global del programa LIFE se incremente con el montante correspondiente;

43.

señala que la meta prevista de contribuir con el 25 % del gasto presupuestario de la UE a la consecución de los objetivos climáticos no es suficiente para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París. El próximo marco financiero debería tener como propósito que la posibilidad de aumentar el porcentaje del gasto que contribuye a la descarbonización de los sectores de la energía, la industria y el transporte y a la transición hacia una economía circular pueda superar el 30 %;

44.

acoge con satisfacción el aumento de los créditos de la subpartida «Horizonte Europa» en comparación con la dotación actual; además, recomienda crear un marco que regule las opciones relativas a las transferencias presupuestarias de otros instrumentos que se encuadran en el MFP a Horizonte Europa, teniendo debidamente en cuenta, en particular, la libertad de iniciativa de la autoridad de gestión de que se trate, la elaboración conjunta de las medidas cofinanciadas de esta manera y la devolución de los fondos al territorio de la autoridad de gestión;

45.

acoge con satisfacción la inclusión de una partida específica sobre migración y gestión de las fronteras y el aumento sustancial de los recursos para la aplicación de medidas en estos ámbitos; lamenta que la cuestión de la seguridad de las fronteras se considere mucho más importante que otras cuestiones relacionadas con la migración, como la concesión de protección y asilo a los migrantes, el apoyo a la inmigración legal y los esfuerzos de integración; por tanto, el CDR pide que los recursos financieros asignados al Fondo de Asilo y Migración» (véase el Dictamen del CDR CIVEX-VI/035 sobre el Fondo de Asilo y Migración (3)) se incrementen en el mismo porcentaje (240 %) que los asignados a la protección de las fronteras exteriores, con el fin de garantizar que serán suficientes para afrontar adecuadamente los retos de la integración;

46.

destaca, dada la escasa ambición global del MFP, que restringe aún más la acción de la UE en este ámbito crucial para la estabilidad política y social y la seguridad de la Unión, que ello es especialmente importante para los entes locales y regionales, que son responsables de muchas de estas medidas; en este contexto, también subraya que los recursos financieros del Fondo Social Europeo (FSE+), que deben cubrir las medidas de integración a largo plazo de los migrantes, deberían aumentarse en consecuencia para incluir el nuevo cometido;

47.

también hace hincapié en que el nuevo programa «Derechos y Valores», que debería incluir la protección de derechos y valores fundamentales de la UE y fomentar la ciudadanía europea activa, reviste una gran importancia para los entes locales y regionales en estos ámbitos. Por este motivo, propone aumentar la base general de dicho programa para responder a los enormes retos en la materia;

48.

acoge favorablemente la simplificación de los instrumentos de acción exterior y la financiación, que contribuyen a fomentar una política exterior y de desarrollo de la UE más eficiente y eficaz; en este contexto, subraya el importante papel de los entes locales y regionales en la mejora de la cooperación con los países vecinos y con terceros países en una serie de ámbitos y en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en su conjunto; solicita que este papel se tenga en cuenta de manera más explícita en el MFP, preferiblemente mediante una asignación directa de recursos;

49.

considera que una administración pública europea fuerte, eficiente y de calidad es indispensable para aplicar las políticas de la UE, restablecer la confianza en el valor añadido de la UE y reforzar el diálogo con los ciudadanos a todos los niveles; en este sentido, destaca la importancia del papel de las instituciones compuestas por miembros elegidos democráticamente;

50.

pide a todas las instituciones de la UE que lleguen pronto a un acuerdo sobre el próximo marco financiero plurianual para garantizar la oportuna aprobación de los programas de la UE antes del inicio del próximo MFP.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen 3597/2018 del CDR, pendiente de aprobación.

(2)  Dictamen 3653/2018 del CDR.

(3)  Dictamen 4007/2018 del CDR.


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/79


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Horizonte Europa: Noveno Programa Marco de Investigación e Innovación

(2018/C 461/11)

Ponente general:

Christophe CLERGEAU (FR/PSE), miembro de la Asamblea Regional de Países del Loira

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión

[COM(2018) 435 final — 2018/224 (COD)]

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

[COM(2018) 436 final — 2018/225 (COD)]

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión

[COM(2018) 435 final — 2018/224 (COD)]

Enmienda 1

Considerando 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para generar una repercusión científica, económica y social con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, reforzar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.

Para generar una repercusión científica, económica, social y territorial con miras a la consecución de este objetivo general, la Unión debe invertir en investigación e innovación a través del Programa Marco de Investigación e Innovación para el período 2021-2027 «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «el Programa»), a fin de promover la creación y difusión de conocimientos y tecnologías de gran calidad, reforzar la incidencia de la investigación y la innovación en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales y promover la competitividad industrial, fomentar todas las formas de innovación, incluida la innovación de vanguardia, reforzar la implantación de soluciones innovadoras en el mercado y optimizar el rendimiento de esta inversión para lograr una repercusión mayor en el seno de un Espacio Europeo de Investigación más sólido.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica. La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia.

Las actividades de investigación en el marco del pilar «Ciencia abierta» deben determinarse en función de las necesidades y oportunidades de la ciencia. La agenda de investigación ha de establecerse en estrecha colaboración con la comunidad científica. La investigación debe financiarse sobre la base de la excelencia y de las repercusiones previstas .

Enmienda 3

Considerando 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Programa ha de apoyar la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social.

Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología a efectos de la clasificación de la investigación tecnológica, las actividades de desarrollo de productos y demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. En principio, no deben concederse subvenciones para acciones cuyas actividades superen el nivel 8 de desarrollo de la tecnología. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial.

El Programa ha de apoyar todas las facetas de la investigación y la innovación de forma integrada y respetando todas las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio. El concepto de investigación, incluido el desarrollo experimental, debe usarse de acuerdo con el Manual de Frascati elaborado por la OCDE, mientras que el concepto de innovación debe usarse con arreglo al Manual de Oslo elaborado por la OCDE y Eurostat, adoptando un enfoque amplio que abarque también la innovación social. Al igual que en el anterior programa marco, Horizonte 2020, conviene seguir tomando en consideración las definiciones de la OCDE relativas al nivel de desarrollo de la tecnología a efectos de la clasificación de la investigación tecnológica, las actividades de desarrollo de productos y demostración, y la determinación de los tipos de acción disponibles en las convocatorias de propuestas. El programa de trabajo relativo a una convocatoria determinada en el marco del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial» podría permitir la concesión de subvenciones para la validación de productos a gran escala y la aplicación comercial.

Exposición de motivos

No debe descartarse la posibilidad de subvenciones en las fases más cercanas a la comercialización.

Enmienda 4

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Programa ha de perseguir las sinergias con otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica, la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, puede haber transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa. En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa.

En su planificación estratégica, Horizonte Europa se comprometerá a perseguir las sinergias con otros programas de la Unión, desde el diseño y la planificación estratégica (teniendo en cuenta las estrategias nacionales y las estrategias de especialización inteligente) (S3) , la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados, hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza. Con miras a evitar los solapamientos y la duplicación, y potenciar el efecto palanca de la financiación de la Unión, puede haber una combinación con fondos públicos regionales y nacionales así como transferencias de otros programas de la Unión a actividades de Horizonte Europa , en coherencia con las S3 establecidas . En tal caso, serán de aplicación las normas de Horizonte Europa.

Enmienda 5

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Programa debe constituir asociaciones europeas con socios el sector público o privado. Entre estos socios se encuentran la industria, las organizaciones investigadoras, los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario.

A fin de lograr que la financiación de la Unión genere la mayor repercusión posible y contribuir de la manera más eficaz a los objetivos políticos de la Unión, el Programa debe constituir asociaciones europeas con socios el sector público o privado. Entre estos socios se encuentran la industria, las organizaciones investigadoras y las universidades, las regiones y las ciudades , los organismos con una misión de servicio público a escala local, regional, nacional o internacional, y organizaciones de la sociedad civil como las fundaciones que promueven y llevan a cabo actividades de investigación e innovación, siempre y cuando los efectos deseados se puedan lograr de manera más eficaz mediante una asociación que a través de la actuación de la Unión en solitario.

Enmienda 6

Considerando 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El pilar «Innovación abierta» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los emprendedores y el espíritu emprendedor con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado. Ha de atraer a empresas innovadoras con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados, de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de innovación europea en sentido amplio , especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación.

El pilar «Innovación abierta» debe establecer una serie de medidas que ofrezcan una respuesta integrada a las necesidades de los innovadores , los emprendedores y el espíritu emprendedor con el objetivo de favorecer y acelerar una innovación de vanguardia en aras de un crecimiento rápido del mercado. Ha de atraer a empresas innovadoras con potencial de expansión a escala internacional y de la Unión, y ofrecer subvenciones e inversiones conjuntas, incluido con inversores privados y públicos , de manera rápida y flexible. Estos objetivos se deben perseguir a través de la creación de un Consejo Europeo de Innovación. Asimismo, el pilar ha de brindar apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y los ecosistemas de innovación locales, regionales, nacionales y europeos , especialmente mediante la cofinanciación de asociaciones con agentes nacionales y regionales de apoyo a la innovación.

Exposición de motivos

Los objetivos del pilar «Innovación abierta» deben reflejar más claramente el público interesado, que no se limita únicamente a los empresarios, y señalar de forma explícita la posibilidad de asociar a los inversores públicos del mismo modo que a los inversores privados.

Enmienda 7

Añádase un nuevo apartado después del artículo 2, apartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Los «ecosistemas regionales y centros (hubs) de innovación» reúnen a agentes públicos y privados de redes de la cuádruple hélice (universidades, industria, responsables políticos y sociedad civil), estructurados a nivel regional y local. Estos agentes coordinan actividades de investigación, innovación y formación, y aceleran entre ellos la difusión de resultados, la transferencia de conocimientos, la innovación y el desarrollo de nuevas actividades económicas y servicios, por lo que crean puestos de trabajo duraderos, logran una proximidad con los ciudadanos y sus necesidades a escala local y trasladan los resultados de la investigación y la innovación lo más cerca posible de la sociedad y del mercado;

Exposición de motivos

Es necesaria una definición formal de «ecosistemas regionales y centros de innovación», que abarque las situaciones existentes en las ciudades y las regiones, para garantizar que se tienen en cuenta de forma efectiva y se reconocen plenamente en todos los componentes del programa Horizonte Europa.

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

«misión», la cartera de acciones destinadas a alcanzar una meta mensurable dentro de un plazo determinado y generar una repercusión para la ciencia y la tecnología o la sociedad y los ciudadanos que no podría lograrse mediante acciones individuales;

5.

«misión», la cartera de acciones destinadas a alcanzar una meta mensurable dentro de un plazo determinado y generar una repercusión para la ciencia y la tecnología o la sociedad y los ciudadanos y su territorio que no podría lograrse mediante acciones individuales;

Enmienda 9

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica y social a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar su competitividad, incluida la de su industria , cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible.

El objetivo general del Programa es generar una repercusión científica, económica, social y territorial a partir de la inversión de la Unión en investigación e innovación a fin de fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la Unión y fomentar la competitividad de cada uno de sus Estados miembros y regiones , incluida la de sus industrias, especialmente contribuyendo a construir una sociedad del conocimiento y la innovación , cumplir las prioridades estratégicas de la Unión y contribuir a hacer frente a los desafíos mundiales, incluidos los objetivos de desarrollo sostenible.

Enmienda 10

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, y favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad para hacer frente a los desafíos mundiales;

b)

intensificar la repercusión de la investigación y la innovación en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, así como en el apoyo a estas políticas, favorecer la adopción de soluciones innovadoras en la industria y la sociedad y su difusión en la Unión, los Estados miembros y las regiones para hacer frente a los desafíos locales y mundiales;

Enmienda 11

Artículo 6, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ejecución del programa específico se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con las partes interesadas acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión.

La ejecución del programa específico se fundamentará en una planificación plurianual transparente y estratégica de las actividades de investigación e innovación, en particular por lo que se refiere al pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», previa consulta con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, los entes locales y regionales, las partes interesadas y la sociedad civil acerca de las prioridades y los tipos de acción y las formas de ejecución más convenientes. Se garantizará así la coherencia con otros programas pertinentes de la Unión y se tendrán en cuenta las prioridades estratégicas nacionales y de especialización inteligente .

Exposición de motivos

La planificación estratégica será el centro de la futura gobernanza del programa, por lo que debe integrar a los entes locales y regionales y tener en cuenta las estrategias de especialización inteligente.

Enmienda 12

Artículo 6, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9.   El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión.

9.   El Programa garantizará la promoción eficaz de la igualdad entre hombres y mujeres y de la dimensión de género en el contenido de la investigación y la innovación. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio entre los sexos en los grupos de evaluación y en organismos como los grupos de expertos, según lo permita la situación del ámbito de investigación e innovación en cuestión.

10.     De conformidad con el artículo 34 del TFUE, el Programa deberá tomar en consideración las características específicas de las regiones ultraperiféricas, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», refrendada por el Consejo el 12 de abril de 2018.

Exposición de motivos

El considerando 27 de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea Horizonte Europa hace referencia explícita a la necesidad de medidas concretas en favor de las regiones ultraperiféricas y el programa debe tener en cuenta sus características específicas. Sin embargo, el texto no menciona en absoluto a estas regiones.

Enmienda 13

Artículo 7, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Las misiones:

3.   Las misiones:

a)

tendrán un claro valor añadido de la UE y contribuirán a la realización de las prioridades de la Unión;

a)

tendrán un claro valor añadido de la UE y contribuirán a la realización de las prioridades de la Unión;

b)

serán osadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia social o económica;

b)

serán osadas e inspiradoras, y, en consecuencia, tendrán gran relevancia social o económica;

c)

marcarán un rumbo claro, serán específicas y mensurables, y estarán acotadas en el tiempo;

c)

marcarán un rumbo claro, serán específicas y mensurables, y estarán acotadas en el tiempo;

d)

se centrarán en actividades de investigación e innovación ambiciosas pero realistas;

d)

se centrarán en actividades de investigación e innovación ambiciosas pero realistas;

e)

estimularán la actividad entre diversas disciplinas, sectores y agentes;

e)

estimularán la actividad entre diversas disciplinas, sectores y agentes;

f)

estarán abiertas a soluciones múltiples y ascendentes.

f)

estarán abiertas a soluciones múltiples y ascendentes;

 

g)

contribuirán a reforzar el Espacio Europeo de Investigación y a aplicar las estrategias de especialización inteligente.

Enmienda 14

Artículo 8, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Determinadas partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:

Las diferentes partes de Horizonte Europa podrán ejecutarse mediante asociaciones europeas. La participación de la Unión en las asociaciones europeas podrá adoptar cualquiera de las formas siguientes:

Enmienda 15

Artículo 7, añádase un nuevo apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     La elaboración de las misiones deberá llevarse a cabo mediante un proceso abierto y participativo en el que intervengan todas las partes interesadas a escala local, regional, europea y mundial.

Enmienda 16

Artículo 9, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

13 500 000 000 EUR para el pilar III «Innovación abierta» durante el período 2021-2027, de donde:

c)

13 500 000 000 EUR para el pilar III «Innovación abierta» durante el período 2021-2027, de donde:

 

1)

10 500 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación, incluidos hasta 500 000 000 EUR para los ecosistemas de innovación europea;

 

1)

10 500 000 000 EUR se destinarán al Consejo Europeo de Innovación, incluidos 500 000 000 EUR para los ecosistemas de innovación europea , más 1 500 000 000 EUR transferidos del pilar II para ser utilizados en sus acciones temáticas. Al menos 1 000 000 000 EUR deberán utilizarse bajo la forma de cofinanciación de programas conjuntos de asistencia a las pymes, especialmente para actividades de innovación progresiva ;

 

2)

3 000 000 000 EUR se destinarán al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);

 

2)

3 000 000 000 EUR se destinarán al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT);

Exposición de motivos

El apoyo a los ecosistemas de innovación europea se centrará en gran medida en los ecosistemas regionales y centros de innovación. El importe previsto es condicional, lo que no es aceptable, y demasiado pequeño para tener una repercusión significativa general, ni tampoco territorial. El aumento del presupuesto dedicado a estas actividades permitirá a las regiones encontrar su lugar en el dispositivo del futuro programa marco mediante el desarrollo de estrategias estructurales a medio y largo plazo, esenciales para reforzar la capacidad de innovación de la Unión.

Enmienda 17

Artículo 9, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) xx/xx (… Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, a petición de los Estados miembros, transferirse al Programa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a) del Reglamento Financiero, o indirectamente con arreglo a la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible, estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

 

Exposición de motivos

Trasladado al artículo 11.

Enmienda 18

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

1.     Horizonte Europa deberá ser ejecutado en sinergia con los demás programas de la Unión. La financiación complementaria y combinada a la financiación de Horizonte Europa se aplicará con arreglo a las mismas normas de ejecución que el presente programa.

En su caso, podrán organizarse convocatorias conjuntas con otros programas de la Unión, en cuyo caso se aplicarán las normas de participación de uno solo de los programas. Aunque estas acciones forman parte del programa Horizonte Europa, sus normas se aplican a todas las contribuciones que las financien.

Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación:

2.    Las acciones que reciban un sello de excelencia o que reúnan las condiciones acumulativas y comparativas que se indican a continuación:

a)

han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa;

a)

han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas del Programa;

b)

cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

b)

cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas;

c)

no pueden recibir financiación en tal convocatoria de propuestas debido a limitaciones presupuestarias,

c)

no pueden recibir financiación en tal convocatoria de propuestas debido a limitaciones presupuestarias,

podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento sobre disposiciones comunes) y el artículo [8] del Reglamento (UE) xx/xx (Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común), siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate. Se aplicarán las normas del fondo con cargo al que se proporcione la financiación.

podrán recibir financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Rural, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo+ o el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo [67], apartado 5, del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento sobre disposiciones comunes) y el artículo [8] del Reglamento (UE) xx/xx (Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común), siempre y cuando estas acciones sean coherentes con los objetivos del programa de que se trate.

 

3.     Las acciones llevadas a cabo en el marco de las asociaciones europeas contempladas en el artículo 8 también podrán recibir la contribución de otros programas de la Unión, de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, en cuyo caso podrán aplicarse las normas de participación de uno solo de los programas. Si estas acciones forman parte del programa Horizonte Europa, sus normas podrán aplicarse a todas las contribuciones que las financien, sin perjuicio de las normas sobre la supervisión comunitaria de las ayudas estatales.

 

4.     Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) xx/xx (… Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, a petición de la autoridad de gestión:

a)

o transferirse al programa Horizonte Europa. La Comisión ejecutará tales recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente de conformidad con el apartado 1, letra c), de dicho artículo. Estos recursos se utilizarán en beneficio de la zona geográfica correspondiente a la autoridad de gestión interesada, de conformidad con el artículo 18, apartado 7, y el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo;

b)

o considerarse transferidos a Horizonte Europa cuando estén directamente asignados por la autoridad de gestión de un programa conjunto cofinanciado por Horizonte Europa. Las subvenciones abonadas a terceros por un programa conjunto y cofinanciado podrán entregarse con arreglo las normas de Horizonte Europa, sin perjuicio de las normas sobre la supervisión comunitaria de las ayudas estatales.

Exposición de motivos

El viejo debate sobre las sinergias debe culminar en un dispositivo claro y completo que permita realmente la financiación combinada, más allá de la concesión del sello de excelencia, y la plena movilización del potencial de las asociaciones europeas. Pero este dispositivo también deberá ser flexible y ofrecer a las regiones la capacidad de reaccionar y adaptarse rápidamente a las iniciativas y la evolución del ecosistema europeo. Esta enmienda alcanza este objetivo al permitir a las autoridades de gestión realizar una transferencia virtual mediante la asignación directa a un programa cofinanciado por el programa marco y en el que decidan participar, sin pasar por una planificación anticipada y una transferencia efectiva.

Enmienda 19

Artículo 20, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente, podrá compartirse información relativa a la solicitud y la evaluación con las autoridades de financiación interesadas.

El programa de trabajo especificará las convocatorias en las que se concederán sellos de excelencia. La concesión del «sello de excelencia» estará supeditada al consentimiento del solicitante para dar acceso a las autoridades de financiación interesadas a la información relativa a la solicitud y la evaluación, a condición de celebrarse el acuerdo de confidencialidad correspondiente.

Enmienda 20

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas de cada programa de la Unión que realice la contribución serán de aplicación a su respectiva contribución a la acción. La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.

Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes.

 

En caso de que estas contribuciones se asignen conjuntamente para cubrir las mismas actividades y los costes correspondientes:

a)

esta acción deberá ser ejecutada con arreglo al mismo conjunto de normas de aplicación y de admisibilidad.

La financiación acumulativa no superará el total de los costes subvencionables de la acción, y las ayudas con cargo a diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas;

b)

la acción se llevará a cabo con arreglo a las normas del programa que aporte la contribución principal, sin perjuicio de las normas sobre supervisión comunitaria de las ayudas estatales en el caso contemplado en el artículo 11, apartado 4), letra b) .

Enmienda 21

Artículo 30

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo.

1.   Se aplicará un porcentaje único de financiación para todas las actividades financiadas en el marco de una acción. El porcentaje máximo se fijará en el programa de trabajo.

2.   El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación:

2.   El Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables de una acción, salvo en los casos que se indican a continuación:

a)

acciones en materia de innovación: hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso el Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables;

a)

acciones en materia de innovación: hasta el 70 % del total de los costes subvencionables, excepto para las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, en cuyo caso el Programa podrá reembolsar hasta el 100 % del total de los costes subvencionables;

b)

acciones cofinanciadas por el Programa: como mínimo el 30 % del total de los costes subvencionables, y en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 %.

b)

acciones cofinanciadas por el Programa: como mínimo el 50 % del total de los costes subvencionables, y en determinados casos debidamente justificados, hasta el 70 %.

3.   Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta.

3.   Los porcentajes de financiación determinados en el presente artículo se aplicarán también en el caso de las acciones en las que se establezca una financiación a tipo fijo, mediante costes unitarios o mediante cantidades fijas únicas para toda la acción o parte de esta.

Exposición de motivos

Coherencia con el principio de cofinanciación.

Enmienda 22

Artículo 43, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario.

1.   El beneficiario del instrumento Acelerador («Accelerator») del Consejo Europeo de Innovación será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o empresa de mediana capitalización establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o por una o más personas naturales o entidades jurídicas que deseen establecer o apoyar al beneficiario.

2.   Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.

2.   Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación combinada del Consejo Europeo de Innovación.

3.   Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4.

3.   Las propuestas serán evaluadas individualmente por expertos independientes y seleccionadas a través de una convocatoria abierta anual con fechas límite, sobre la base de los artículos 24 a 26, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4.

4.   Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

la excelencia,

la repercusión,

el nivel de riesgo de la acción y la necesidad de recibir apoyo de la Unión.

4.   Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

la excelencia,

la repercusión,

el nivel de riesgo de la acción, la calidad del acompañamiento nacional, regional y local, y la necesidad de recibir apoyo de la Unión.

Exposición de motivos

Aunque las empresas beneficiarias del Acelerador deberán tener como objetivo un amplio mercado, su éxito no depende únicamente de su estructura financiera sino también del acompañamiento dentro de un ecosistema favorable a escala europea, nacional y local.

Enmienda 23

Anexo I «Líneas generales de las actividades», parte 3, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

Ecosistemas europeos de innovación

Ámbitos de intervención: conectar con los agentes de innovación regionales y nacionales y apoyar la ejecución de programas transfronterizos conjuntos de innovación por parte de los Estados miembros y de los países asociados, desde la mejora de las competencias generales para la innovación hasta las acciones de investigación e innovación, a fin de mejorar la eficacia del sistema europeo de innovación. Ello servirá de complemento al apoyo del FEDER en favor de los ecosistemas de innovación y las asociaciones interregionales en torno a temas relativos a la especialización inteligente.

b)

Ecosistemas europeos de innovación

Ámbitos de intervención: conectar con los agentes de innovación regionales y nacionales y apoyar la ejecución , por medio de los agentes de los ecosistemas regionales y centros de innovación de programas de innovación transregionales, de programas transfronterizos conjuntos de innovación por parte de los Estados miembros y de los países asociados, abarcando estos programas desde la mejora de las competencias generales para la innovación hasta las acciones de investigación e innovación, a fin de mejorar la eficacia del sistema europeo de innovación. Ello servirá de complemento al apoyo del FEDER en favor de los ecosistemas de innovación y las asociaciones interregionales en torno a temas relativos a la especialización inteligente.

Exposición de motivos

Es indispensable para permitir financiar proyectos transregionales.

Enmienda 24

Anexo II «Tipos de acciones», sexto guion

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acción en materia de financiación conjunta de programas: acción que tiene por objetivo cofinanciar un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades que gestionan o financian programas de investigación e innovación distintas de las entidades financiadoras de la Unión. Este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación y de despliegue en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y el aprovechamiento, o una combinación de estas actividades, que son ejecutadas directamente por dichas entidades o por terceros a quienes pueden proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios, contratación, así como la financiación combinada de Horizonte Europa;

Acción en materia de financiación conjunta de programas: acción que tiene por objetivo cofinanciar un programa de actividades establecidas o realizadas por entidades que gestionan o financian programas de investigación e innovación distintas de las entidades financiadoras de la Unión. Este tipo de acción puede apoyar especialmente los programas de actividades de los ecosistemas regionales y centros de innovación junto con las cooperaciones entre ellos. Este tipo de programa de actividades puede apoyar la creación de redes y la coordinación, la investigación, la innovación, las acciones piloto, las acciones de innovación y de despliegue en el mercado, las acciones de formación y movilidad, la sensibilización y la comunicación, la difusión y el aprovechamiento, o una combinación de estas actividades, que son ejecutadas directamente por dichas entidades o por terceros a quienes pueden proporcionar cualquier apoyo financiero pertinente, como subvenciones, premios, contratación, así como la financiación combinada de Horizonte Europa;

Exposición de motivos

Es indispensable para permitir financiar proyectos transregionales.

Enmienda 25

Anexo III «Asociaciones», parte 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

Pruebas de que la asociación europea es más efectiva a la hora de cumplir los objetivos pertinentes del Programa, en particular para la consecución de repercusiones claras para la UE y sus ciudadanos, especialmente con vistas a obtener resultados en el ámbito de los desafíos mundiales y de los objetivos en materia de investigación e innovación, a garantizar la competitividad de la UE y a contribuir a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y al cumplimiento de los compromisos internacionales;

a)

Pruebas de que la asociación europea es especialmente efectiva a la hora de cumplir los objetivos pertinentes del Programa, en particular para la consecución de repercusiones claras para la UE y sus ciudadanos, especialmente con vistas a obtener resultados en el ámbito de los desafíos mundiales y de los objetivos en materia de investigación e innovación, a garantizar la competitividad de la UE y a contribuir a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación y al cumplimiento de los compromisos internacionales;

Exposición de motivos

La redacción actual es muy restrictiva y podría limitar considerablemente el ámbito de las asociaciones europeas.

Enmienda 26

Anexo IV «Sinergias con otros programas», punto 4, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.

Mediante las sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se garantizará:

a)

que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de estudio innovadores apoyados por el Programa a través de programas nacionales o regionales, con el fin de dotar a las personas con las capacidades y competencias necesarias para los empleos del futuro;

4.

Mediante las sinergias con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) se garantizará:

a)

que el FSE+ sea capaz de generalizar y ampliar los planes de estudio innovadores apoyados por el Programa a través de programas nacionales, regionales o transregionales , con el fin de dotar a las personas con las capacidades y competencias necesarias para los empleos del futuro;

Enmienda 27

Anexo IV «Sinergias con otros programas», punto 6, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

6.

Mediante las sinergias con el Programa Europa Digital, se garantizará:

6.

Mediante las sinergias con el Programa Europa Digital, se garantizará:

 

a)

que, aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y el Programa Europa Digital converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;

 

a)

que, aunque varios ámbitos temáticos abordados por el Programa y el Programa Europa Digital converjan, el tipo de acciones que vayan a apoyarse, sus resultados previstos y sus lógicas de intervención sean diferentes y complementarios;

 

b)

que en los planes estratégicos de investigación e innovación del Programa se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación relacionadas con los aspectos digitales; esto incluye la investigación y la innovación para la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, combinando la tecnología digital con otras tecnologías facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las empresas que introduzcan innovaciones revolucionarias (muchas de las cuales combinarán las tecnologías digitales y las físicas); la integración de la tecnología digital en todo el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial»; y el apoyo a las infraestructuras digitales de investigación;

 

b)

que en los planes estratégicos de investigación e innovación del Programa se identifiquen y determinen las necesidades en materia de investigación e innovación relacionadas con los aspectos digitales; esto incluye la investigación y la innovación para la informática de alto rendimiento, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, combinando la tecnología digital con otras tecnologías facilitadoras e innovaciones no tecnológicas; el apoyo a la expansión de las empresas que introduzcan innovaciones revolucionarias (muchas de las cuales combinarán las tecnologías digitales y las físicas); la integración de la tecnología digital en todo el pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial»; la asistencia a los polos de innovación digital y el apoyo a las infraestructuras digitales de investigación;

Enmienda 28

Añádase un nuevo punto al final del anexo V «Indicadores clave de las vías de repercusión», página 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Indicadores de las vías de repercusión territorial

El programa debería tener repercusión en el desarrollo y la transformación económica a escala local, regional y nacional, para contribuir a la mejora de la base tecnológica de la Unión y a su competitividad.

(Véase el siguiente cuadro que forma parte integrante de la presente enmienda)


Para una repercusión territorial

Corto plazo

Medio plazo

Largo plazo

Contribuir al crecimiento y a la transformación económica de los territorios

Sinergias entre financiaciones

Importe de las cofinanciaciones públicas y privadas movilizadas en el contexto de proyectos del PM, antes, durante y después de su aplicación

Contribución a las prioridades estratégicas

Proporción de los proyectos del PM que contribuyen a las especializaciones inteligentes a nivel regional y nacional

Contribución al crecimiento y a la transformación económica

Creación de empresas y crecimiento de las cuotas de mercado en los sectores de especialización inteligente de los ecosistemas

Difusión y asimilación de la investigación y la innovación en y por los territorios en beneficio de los ciudadanos

Aprobación

Proporción de la investigación y de innovación procedentes del PM adoptada por los agentes territoriales, en particular en el sector público

Despliegue

Número de innovaciones desplegadas y difundidas a todos los socios de los territorios afectados, con la participación del sector público

Reproducción

Asimilación y proyección de innovaciones en otros territorios

Apoyar el desarrollo y la inversión; redes de excelencia y centros de innovación

Colaboración entre los ecosistemas regionales y centros de innovación y las bolsas de excelencia en toda la Unión

Número de proyectos o proporción de proyectos financiados con cargo al PM que hayan dado lugar a colaboraciones posteriores entre entidades de territorios diferentes y agentes pertenecientes a estas categorías

Desarrollo de los ecosistemas regionales y centros de innovación

Estimación de los efectos de las colaboraciones procedentes de los resultados financiados por el PM sobre el desarrollo de los ecosistemas regionales y centros de innovación

Contribución para reducir la brecha de la innovación

Estimación de los efectos acumulados derivados de los resultados financiados por el PM en la reducción de la brecha de la innovación en la Unión

Exposición de motivos

Mención explícita de indicadores de impacto territorial junto con los demás indicadores clave de las vías de repercusión que propone la Comisión. Esta propuesta se ajusta a la redacción (título, texto explicativo y cuadro) del texto del anexo V tal como la propone la Comisión.

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

[COM(2018) 436 final — 2018/225 (COD)]

Enmienda 29

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, se van a destinar 10 000  millones EUR a las acciones pertinentes del Programa Específico en el clúster «Recursos alimentarios y naturales» en el período 2021-2027.

Con el fin de reflejar la importante contribución que se espera de la investigación y la innovación para abordar los desafíos en la alimentación, la agricultura, el desarrollo rural , el mar, la pesca y la bioeconomía, y aprovechar las oportunidades de investigación e innovación en estrecha sinergia con la política agrícola común, la política marítima integrada y la política pesquera común, se van a destinar 10 000  millones EUR a las acciones pertinentes del Programa Específico en el clúster «Recursos alimentarios y naturales» en el período 2021-2027.

Exposición de motivos

El mar y la pesca tienen una importancia fundamental para la UE. Por ello, se considera esencial mencionar estos sectores.

Enmienda 30

Nuevo considerando 7 bis:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(7 bis)

Habida cuenta de los desafíos fundamentales que representan los retos marítimos para el empleo (economía azul), la calidad del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, estos retos constituirán una prioridad transversal del programa que será objeto de un seguimiento específico y de la definición de un objetivo de movilización del programa en el marco de la programación estratégica.

Enmienda 31

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:

El Programa Específico tiene los siguientes objetivos operativos:

a)

reforzar y difundir la excelencia;

a)

reforzar y difundir la excelencia;

b)

aumentar la colaboración entre sectores y disciplinas;

b)

aumentar la colaboración entre sectores y disciplinas;

c)

conectar y desarrollar infraestructuras de investigación en el Espacio Europeo de Investigación;

c)

conectar y desarrollar infraestructuras de investigación en el Espacio Europeo de Investigación;

d)

fortalecer la cooperación internacional;

d)

fortalecer la cooperación internacional;

e)

atraer, formar y retener a investigadores e innovadores en el Espacio Europeo de Investigación, incluso mediante la movilidad de los investigadores;

e)

atraer, formar y retener a investigadores e innovadores en el Espacio Europeo de Investigación, incluso mediante la movilidad de los investigadores;

f)

fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a los resultados;

f)

fomentar la ciencia abierta y garantizar la visibilidad pública y el acceso abierto a los resultados;

g)

difundir activamente y explotar los resultados, en particular para el desarrollo de las políticas;

g)

difundir activamente y explotar los resultados, en particular para el desarrollo de las políticas;

h)

apoyar la aplicación de las prioridades políticas de la Unión;

h)

apoyar la aplicación de las prioridades políticas de la Unión;

 

hbis )

ampliar la aplicación de las estrategias de especialización inteligente y la competitividad de los ecosistemas regionales y centros de innovación;

i)

reforzar el vínculo entre investigación e innovación y otras políticas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

i)

reforzar el vínculo entre investigación e innovación y otras políticas, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

j)

cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un marco de tiempo establecido;

j)

cumplir, a través de las misiones de I+i, objetivos ambiciosos dentro de un marco de tiempo establecido;

k)

involucrar a los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

k)

involucrar a los ciudadanos y usuarios finales en los procesos de codiseño y cocreación;

l)

mejorar la comunicación de la ciencia.

l)

mejorar la comunicación de la ciencia.

m)

acelerar la transformación industrial;

m)

acelerar la transformación industrial y, en particular, la transición digital y ecológica de la industria, desarrollando al mismo tiempo puestos de trabajo sostenibles y de calidad ;

Exposición de motivos

Los objetivos operativos del Programa Marco deben contribuir a realizar las estrategias de especialización inteligente en los Estados miembros de la UE y sus regiones, que son un elemento esencial del apoyo de la UE a la investigación y la innovación [COM(2018) 306 final].

Enmienda 32

Artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para cada misión se podrá establecer un comité de misión formado por aproximadamente quince personas de alto nivel, incluidos representantes de los usuarios finales pertinentes. El comité de misión deberá asesorar sobre:

Para cada misión se podrá establecer un comité de misión formado por aproximadamente quince personas de alto nivel, incluidos representantes de los usuarios finales y los agentes públicos y privados pertinentes. El comité de misión deberá asesorar sobre:

a)

el contenido de los programas de trabajo y su revisión, según sea necesario para alcanzar los objetivos de la misión, mediante el diseño conjunto con las partes interesadas y el público , cuando sea pertinente ;

a)

el contenido de los programas de trabajo y su revisión, según sea necesario para alcanzar los objetivos de la misión, mediante el diseño conjunto con los responsables públicos de los Estados miembros, los entes locales y regionales, las partes interesadas y el público;

Enmienda 33

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre:

El Comité del Consejo Europeo de Innovación podrá dirigir recomendaciones a la Comisión sobre:

a)

cualquier asunto que desde una perspectiva de innovación pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda Europa, los logros y el impacto de los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación y la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones;

a)

cualquier asunto que desde una perspectiva de innovación pueda potenciar y fomentar los ecosistemas de innovación en toda Europa, especialmente la cooperación entre ecosistemas regionales y centros de innovación, los logros y el impacto de los objetivos del componente del Consejo Europeo de Innovación y la capacidad de las empresas innovadoras para desplegar sus soluciones;

Enmienda 34

Artículo 10, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesta por entre 15 y 20 personas de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación de Europa , incluidos empresarios, líderes empresariales, inversores e investigadores. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación.

3.    El Comité del Consejo Europeo de Innovación estará compuesto por entre 15 y 20 personas de alto nivel procedentes de diversas partes del ecosistema de innovación locales, regionales, nacionales y europeas , incluidos empresarios, líderes empresariales, inversores e investigadores. Contribuirá a las acciones de divulgación, y sus miembros se esforzarán por mejorar el prestigio de la marca del Consejo Europeo de Innovación.

Enmienda 35

Artículo 10, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación.

El Comité del Consejo Europeo de Innovación tendrá un presidente que será nombrado por la Comisión siguiendo un proceso de contratación transparente. El presidente será una figura pública de alto perfil vinculada al mundo de la innovación.

El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez.

El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación. Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación, actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la innovación. La Comisión podrá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones.

El presidente será nombrado por un mandato limitado a cuatro años, renovable una vez.

El presidente presidirá el Comité, preparará sus reuniones, asignará tareas a los miembros y podrá establecer subgrupos específicos, en particular, para identificar las tendencias tecnológicas emergentes de la cartera del Consejo Europeo de Innovación , en estrecha asociación con las agencias regionales y nacionales responsables de la innovación . Él o ella deberá promover el Consejo Europeo de Innovación, actuar como interlocutor/a con la Comisión y representar al Consejo en el mundo de la innovación. La Comisión podrá proporcionar apoyo administrativo para que el presidente pueda desempeñar sus funciones.

Enmienda 36

1.4.4 — «Ficha financiera legislativa»

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Parte I, punto 1.4.4 «Ficha financiera legislativa» (página 21 del documento COM (2018) 436)

Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado de manera que se produzcan sinergias con otros programas de financiación de la Unión, en particular mediante disposiciones de financiación complementaria con cargo a programas de la UE cuando las modalidades de gestión así lo permitan;

Parte I, punto 1.4.4 «Ficha financiera legislativa» (página 21 del documento COM (2018) 436)

Horizonte Europa está diseñado para ser ejecutado de manera que se produzcan sinergias con otros programas de financiación de la Unión, en particular mediante disposiciones de financiación complementaria con cargo a programas de la UE cuando las modalidades de gestión así lo permitan;

Una lista no exhaustiva de tales disposiciones y programas de financiación incluye sinergias con los siguientes programas:

Una lista no exhaustiva de tales disposiciones y programas de financiación incluye sinergias con los siguientes programas:

política agrícola común (PAC)

política agrícola común (PAC)

Política marítima integrada

Política pesquera común

Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

Fondo Social Europeo (FSE)

Fondo Social Europeo (FSE)

Programa sobre el Mercado Único

Programa sobre el Mercado Único

Programa Espacial Europeo

Programa Espacial Europeo

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)

Programa Europa Digital (PED)

Programa Europa Digital (PED)

Programa Erasmus

Programa Erasmus

Instrumento exterior

Instrumento exterior

Fondo InvestEU

Fondo InvestEU

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica

Enmienda 37

Anexo I «Actividades del programa». Primera parte «Planificación Estratégica», párrafos 3 y 4 (página 1)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Incluirá una amplia consulta e intercambios con los Estados miembros, el Parlamento Europeo, si procede, y con diferentes partes interesadas sobre las prioridades, incluidas las misiones, del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y los tipos de acción adecuados, en particular las asociaciones europeas.

Incluirá una amplia consulta e intercambios con los Estados miembros y sus regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, el Parlamento Europeo, si procede, y con diferentes partes interesadas sobre las prioridades, incluidas las misiones, del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial», y los tipos de acción adecuados, en particular las asociaciones europeas.

Sobre la base de estas amplias consultas, la planificación estratégica identificará objetivos y ámbitos comunes de actividad, como los ámbitos de asociación (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y los criterios por los que se guiará su utilización) y los ámbitos de misión.

Sobre la base de estas amplias consultas, la planificación estratégica identificará objetivos y ámbitos comunes de actividad, como los ámbitos de asociación (la base jurídica propuesta establece únicamente los instrumentos y los criterios por los que se guiará su utilización) y los ámbitos de misión.

La planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la UE y como complemento de las políticas y enfoques normativos de los Estados miembros. Durante el proceso de planificación estratégica se tendrán en cuenta las prioridades políticas de la UE con el fin de aumentar la contribución de la investigación y la innovación a la realización de las políticas. También se tendrán en cuenta las actividades de prospectiva, los estudios y otras pruebas científicas, así como las iniciativas pertinentes que ya existen a escala nacional y de la UE.

La planificación estratégica contribuirá a desarrollar y aplicar las políticas en las esferas pertinentes cubiertas, a escala de la UE y como complemento de las políticas y enfoques normativos de los Estados miembros y sus regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas . Durante el proceso de planificación estratégica se tendrán en cuenta las prioridades políticas de la UE con el fin de aumentar la contribución de la investigación y la innovación a la realización de las políticas. También se tendrán en cuenta las actividades de prospectiva, los estudios y otras pruebas científicas, así como las iniciativas pertinentes que ya existen a escala nacional , regional y de la UE.

Enmienda 38

Anexo I «Actividades del programa». Primera parte «Planificación Estratégica», párrafos 11 y 12 (páginas 2 y 3)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET, si las hubiera, podrían apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco.

Las iniciativas emblemáticas FET financiadas en el marco de Horizonte 2020 seguirán recibiendo apoyo en el marco del presente programa. Puesto que presentan analogías sustanciales con las misiones, otras iniciativas emblemáticas FET, si las hubiera, podrían apoyarse como misiones orientadas a las tecnologías futuras y emergentes en el marco del presente Programa Marco.

 

El nuevo Programa Marco perseguirá un mejor reconocimiento y movilización de la excelencia distribuida en todos los Estados miembros y regiones de Europa y, en particular, promoverá iniciativas para establecer cooperaciones transnacionales y transregionales entre los ecosistemas regionales y los centros de innovación.

Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo contribuirán a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades.

Los diálogos sobre cooperación científica y tecnológica con los socios internacionales de la UE y los diálogos políticos con las principales regiones del mundo contribuirán a la identificación sistemática de oportunidades de cooperación que, combinada con la diferenciación por país o región, servirá para establecer las prioridades.

Enmienda 39

Anexo I «Actividades del programa». Segunda parte «Difusión y Comunicación», párrafos 1 y 2 (página 3)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia.

Horizonte Europa prestará un apoyo específico para facilitar el acceso abierto a publicaciones científicas, repositorios de conocimientos y otras fuentes de datos. Las acciones de divulgación y difusión de conocimientos (incluidas las realizadas en el marco de la cooperación con otros programas de la UE) se apoyarán principalmente mediante la agrupación y presentación de los resultados y datos en formatos e idiomas destinados a públicos destinatarios y redes para los ciudadanos, la industria, las administraciones públicas, el mundo académico, las organizaciones de la sociedad civil y los responsables políticos. A tal fin, Horizonte Europa podrá utilizar tecnologías avanzadas y herramientas de inteligencia.

Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales).

Se apoyarán también adecuadamente los dispositivos que permitan dar a conocer el programa a solicitantes potenciales (por ejemplo, puntos de contacto nacionales y regionales), en particular con respecto a los Estados miembros y las regiones que menos han participado en el programa Horizonte 2020 .

Enmienda 40

Anexo I

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN

Justificación

Justificación

Página 17 del documento COM(2018) 436 final (anexo I)

Página 17 del documento COM(2018) 436 final (anexo I)

Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima.

Las actividades contribuirán directamente a los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular: ODS 3: Salud y bienestar de las personas; ODS 7: Energía asequible y no contaminante; ODS 9: Industria, innovación e infraestructura; ODS 13: Acción por el clima ; ODS 14: Vida submarina; ODS 17: Alianzas para lograr los Objetivos .

Exposición de motivos

El Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación posee varias infraestructuras relativas al medio ambiente marino, lo que justifica la inclusión del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14. La propuesta de incluir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 emana del concepto mismo de infraestructuras compartidas a escala de toda la UE y de la alianza para alcanzar los objetivos.

Enmienda 41

Anexo 1 — Pilar II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

Introducción de reformas en los sistemas y políticas públicos de salud en Europa y otros lugares.

Introducción de reformas en los sistemas y políticas públicos de salud en Europa y otros lugares.

Nuevos modelos y enfoques en relación con la salud y la asistencia, así como su transferibilidad o adaptación de un país o región a otro.

Nuevos modelos y enfoques en relación con la salud y la asistencia, así como su transferibilidad o adaptación de un país o región a otro , aportación del sector asociativo y sin ánimo de lucro .

Mejora de la evaluación de la tecnología sanitaria.

Mejora de la evaluación de la tecnología sanitaria.

Evolución de la desigualdad en el ámbito de la salud y adopción de una respuesta normativa eficaz.

Evolución de la desigualdad en el ámbito de la salud y adopción de una respuesta normativa eficaz.

El futuro de los profesionales sanitarios y sus necesidades.

El futuro de los profesionales sanitarios y sus necesidades.

Mejora de la información sanitaria y de la utilización de los datos sanitarios, incluidos los historiales médicos electrónicos, prestando la debida atención a la seguridad, la privacidad, la interoperabilidad, las normas, la comparabilidad y la integridad.

Mejora de la información sanitaria y de la utilización de los datos sanitarios, incluidos los historiales médicos electrónicos, prestando la debida atención a la seguridad, la privacidad, la interoperabilidad, las normas, la comparabilidad y la integridad.

Resiliencia de los sistemas de salud, absorbiendo los efectos de las crisis y adaptándose a las innovaciones revolucionarias.

Resiliencia de los sistemas de salud, absorbiendo los efectos de las crisis y adaptándose a las innovaciones revolucionarias.

Soluciones para el empoderamiento de los ciudadanos y pacientes, autocontrol e interacción con los profesionales de la salud y la asistencia social, en favor de un enfoque asistencial más integrado y centrado en el usuario.

Soluciones para el empoderamiento de los ciudadanos y pacientes, autocontrol e interacción con los profesionales de la salud y la asistencia social, en favor de un enfoque asistencial más integrado y centrado en el usuario.

Datos, información, conocimientos y mejores prácticas de los sistemas sanitarios a escala mundial y de la UE.

Datos, información, conocimientos y mejores prácticas de los sistemas sanitarios a escala mundial y de la UE.

Enmienda 42

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.1, párrafo 2 (página 28)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, garantizando los derechos humanos, fomentando la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social. La gestión de las migraciones y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE.

La UE debe promover un modelo de crecimiento inclusivo y sostenible y, al mismo tiempo, cosechar los beneficios que traen consigo los adelantos tecnológicos, mejorando la confianza en (y fomentando) la innovación de la gobernanza democrática y combatiendo las desigualdades, el desempleo, la marginación, la discriminación y la radicalización, protegiendo y fomentando los derechos humanos, la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeo , desarrollando el acceso a la cultura y la educación para todos y empoderando a los ciudadanos a través de la innovación social y el desarrollo de la economía social . La gestión de las migraciones , la acogida y la integración de los migrantes seguirán constituyendo problemas prioritarios. El papel de la investigación y la innovación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades es fundamental para responder a estos desafíos y lograr los objetivos de la UE.

 

El objetivo de inclusión social debe basarse en la puesta en valor del patrimonio cultural, material o inmaterial, que, en el contexto actual de la globalización, desempeña un papel esencial en el sentimiento de pertenencia de las poblaciones, especialmente en sus dimensiones regional y lingüística. Europa —construida en efecto a lo largo de los siglos por la coexistencia de comunidades muy diversas que han legado una gran herencia— debe hacer frente a este reto y apoyar la preservación y valorización del patrimonio, en colaboración con los territorios y los Estados. Esta intervención es tanto más pertinente cuanto que se trata de un ámbito importante de experimentación y de aplicación para muchas innovaciones tecnológicas. Su puesta en práctica en el ámbito del patrimonio representa una poderosa palanca económica, dadas las repercusiones turísticas que se generan en beneficio de los territorios.

Enmienda 43

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.1, párrafo 6 (página 29)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Con carácter general, las actividades de investigación e innovación contempladas en este desafío global estarán alineadas con las prioridades de la Comisión en materia de cambio democrático; empleo, crecimiento e inversión; educación ; justicia y derechos fundamentales; migración; una unión monetaria europea más profunda y más justa; y el Mercado Único Digital. Responderá al compromiso de la Agenda de Roma de trabajar en pos de: una «Europa social» y «una Unión que conserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural». Asimismo, apoyará el pilar europeo de Derechos Sociales , el objetivo de una sociedad del conocimiento y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.

Enmienda 44

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.2.1 (página 30)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

Historia, evolución y eficacia de las democracias, en diferentes niveles y formas; los aspectos relacionados con la digitalización y los efectos de la comunicación a través de las redes sociales, así como el papel de las políticas educativas y de juventud como pilares fundamentales de la ciudadanía democrática.

Historia, evolución y eficacia de las democracias, en diferentes niveles y formas; los aspectos relacionados con la digitalización y los efectos de la comunicación a través de las redes sociales, así como el papel de las políticas educativas y de juventud como pilares fundamentales de la ciudadanía democrática.

Enfoques innovadores para apoyar la transparencia, la rapidez de reacción, la rendición de cuentas y la legitimidad de la gobernanza democrática en el pleno respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho.

Enfoques innovadores para apoyar la transparencia, la rapidez de reacción, la rendición de cuentas y la legitimidad de la gobernanza democrática en el pleno respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho.

Estrategias dirigidas a hacer frente al populismo, al extremismo, a la radicalización y al terrorismo, así como a incluir e involucrar a los ciudadanos descontentos y marginados.

Estrategias dirigidas a hacer frente al populismo, al extremismo, a la radicalización y al terrorismo, así como a incluir e involucrar a los ciudadanos descontentos y marginados.

Mejor comprensión del papel de la deontología periodística y de los contenidos generados por los usuarios en una sociedad hiperconectada y desarrollo de herramientas para combatir la desinformación.

Mejor comprensión del papel de la deontología periodística y de los contenidos generados por los usuarios en una sociedad hiperconectada y desarrollo de herramientas para combatir la desinformación.

El papel de la ciudadanía multicultural y las identidades en relación con la ciudadanía democrática y la participación política.

El papel de la ciudadanía multicultural y las identidades en relación con la ciudadanía democrática y la participación política.

La repercusión de los adelantos científicos y tecnológicos en la democracia, incluidos los macrodatos, las redes sociales en línea y la inteligencia artificial.

La repercusión de los adelantos científicos y tecnológicos en la democracia, incluidos los macrodatos, las redes sociales en línea y la inteligencia artificial.

Democracia deliberativa y participativa y ciudadanía activa e inclusiva, incluida la dimensión digital.

Democracia deliberativa y participativa y ciudadanía activa e inclusiva, incluida la dimensión digital.

 

Papel de las ciudades y las regiones como lugar para establecer espíritu ciudadano, vínculo social y cultural, transición ecológica y energética, desarrollo económico e innovación; su contribución al desarrollo de la innovación social, las prácticas democráticas y la ciudadanía, local, nacional y europea.

Consecuencias de las desigualdades económicas y sociales sobre la participación política y las democracias, demostrando la forma en que la corrección de las desigualdades y la lucha contra toda forma de discriminación, incluida la discriminación de género, pueden sustentar la democracia.

Consecuencias de las desigualdades económicas y sociales sobre la participación política y las democracias, demostrando la forma en que la corrección de las desigualdades y la lucha contra toda forma de discriminación, incluida la discriminación de género, pueden sustentar la democracia.

Exposición de motivos

Las ciudades y regiones también son un instrumento al servicio de una sociedad más segura e inclusiva y su papel debe ser objeto de investigaciones científicas.

Enmienda 45

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar II — Desafíos mundiales y competitividad industrial», Clúster «Una sociedad inclusiva y segura», apartado 2.2.3 (páginas 31 y 32)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.2.3.

Transformaciones sociales y económicas

2.2.3.

Educación, empleo, transformaciones sociales y económicas

Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas, principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos. Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y respaldar la solidaridad intergeneracional y la movilidad social. Se necesitan sistemas educativos y de formación para construir un futuro más equitativo y próspero.

Las sociedades europeas están experimentando profundas transformaciones socioeconómicas, principalmente como resultado de la globalización y de las innovaciones tecnológicas. Al mismo tiempo, se ha producido un aumento de la desigualdad de renta en la mayoría de los países europeos. Es necesario adoptar políticas con visión de futuro a fin de promover un crecimiento inclusivo y corregir las desigualdades, impulsar la productividad (mejorando las herramientas para medirla) y el capital humano, responder a los desafíos derivados de la migración y la integración y respaldar la solidaridad intergeneracional y la movilidad social. Se necesitan sistemas educativos y de formación para construir un futuro más equitativo y próspero.

Líneas generales

Líneas generales

Base de conocimiento para obtener asesoramiento en materia de inversiones y políticas, especialmente relacionadas con la educación y la formación conducentes a cualificaciones de alto valor añadido, productividad, movilidad social, crecimiento, innovación social y creación de empleo. El papel de la educación y la formación en la lucha contra las desigualdades.

El papel de la educación y la formación en la lucha contra las desigualdades ; organización del sistema escolar y de formación; prácticas pedagógicas e innovadoras; actividades que favorezcan la realización personal, la creatividad, la autonomía y el desarrollo del espíritu crítico; acompañamiento adaptado para cada joven, con el fin de contribuir al éxito de todos en la escuela y la formación .

La sostenibilidad social más allá de los indicadores relacionados con el PIB, especialmente nuevos modelos económicos y de negocio y nuevas tecnologías financieras.

La sostenibilidad social más allá de los indicadores relacionados con el PIB, especialmente nuevos modelos económicos y de negocio y nuevas tecnologías financieras ; diversidad de las finalidades económicas, sociales y medioambientales y de las misiones de las empresas .

Herramientas estadísticas y otros instrumentos económicos para entender mejor el crecimiento y la innovación en un contexto en el que las ganancias de productividad son extremadamente lentas.

Herramientas estadísticas y otros instrumentos económicos para entender mejor el crecimiento y la innovación en un contexto en el que las ganancias de productividad son extremadamente lentas.

Nuevos tipos de trabajo, el papel del trabajo, tendencias y cambios en los mercados laborales y en las rentas del trabajo en las sociedades contemporáneas, así como sus efectos sobre la distribución de la renta, la no discriminación de género y la inclusión social.

Nuevos tipos de trabajo, el papel del trabajo, lugar de los asalariados en la empresas, tendencias y cambios en los mercados laborales y en las rentas del trabajo en las sociedades contemporáneas, así como sus efectos sobre la distribución de la renta, la no discriminación de género y la inclusión social.

Sistemas tributarios y de prestaciones y políticas de seguridad social e inversión social con miras a corregir las desigualdades y a hacer frente a los efectos negativos de la tecnología, la demografía y la diversidad.

Sistemas tributarios y de prestaciones y políticas de seguridad social e inversión social con miras a corregir las desigualdades y a hacer frente a los efectos negativos de la tecnología, la demografía y la diversidad.

La movilidad humana en los contextos mundiales y locales para la mejora de la gestión de las migraciones y de la integración de los migrantes, incluidos los refugiados. El respeto de los compromisos internacionales y los derechos humanos. El mayor y mejor acceso a una educación, una formación y unos servicios de apoyo de calidad, así como a una ciudadanía activa e integradora, especialmente para las personas vulnerables.

La movilidad humana en los contextos mundiales y locales para la mejora de la gestión de las migraciones y de la integración de los migrantes, incluidos los refugiados. El respeto de los compromisos internacionales y los derechos humanos. El mayor y mejor acceso a una educación, una formación y unos servicios de apoyo de calidad, así como a una ciudadanía activa e integradora, especialmente para las personas vulnerables.

Sistemas educativos y de formación para promover la transformación digital de la UE y optimizar su utilización para, entre otros aspectos, gestionar los riesgos derivados de la interconexión global y de las innovaciones tecnológicas, especialmente los riesgos en línea emergentes, las preocupaciones éticas, las desigualdades socioeconómicas y los cambios radicales en los mercados.

Sistemas educativos y de formación para promover la transformación digital de la UE y optimizar su utilización para, entre otros aspectos, gestionar los riesgos derivados de la interconexión global y de las innovaciones tecnológicas, especialmente los riesgos en línea emergentes, las preocupaciones éticas, las desigualdades socioeconómicas y los cambios radicales en los mercados.

Modernización de las administraciones públicas para dar respuesta a las expectativas de la ciudadanía en relación con la prestación de servicios, la transparencia, la accesibilidad, la apertura, la rendición de cuentas y la centralidad del usuario.

Modernización de las administraciones públicas para dar respuesta a las expectativas de la ciudadanía en relación con la prestación de servicios, la transparencia, la accesibilidad, la apertura, la rendición de cuentas y la centralidad del usuario.

Eficiencia de los sistemas judiciales y mejora del acceso a la justicia, basado en los principios de la independencia del poder judicial y el Estado de Derecho, con procedimientos justos, eficaces y transparentes tanto en materia civil como penal.

Eficiencia de los sistemas judiciales y mejora del acceso a la justicia, basado en los principios de la independencia del poder judicial y el Estado de Derecho, con procedimientos justos, eficaces y transparentes tanto en materia civil como penal.

Enmienda 46

Anexo 1 — Pilar II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.2.

Ámbitos de intervención

3.2.

Ámbitos de intervención

3.2.1.

Tecnologías de fabricación

3.2.1.

Palancas transversales de transformación y de rendimiento

La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un mayor valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos mucho menores. Los recursos creativos y culturales serán vitales para ayudar a crear valor añadido.

El futuro de la industria depende de retos tecnológicos, pero también de retos sociales y organizativos que son esenciales para su competitividad, suelen ser poco conocidos y requieren un nuevo desarrollo de conocimientos, difusión y apropiación.

 

Líneas generales

Organización de las cadenas de valor y de la cooperación en su interior; reparto del valor añadido, mecanismos de negociación y de fijación de los precios; herramientas de intercambio de información y de trabajo colaborativo, enfoques de diseño conjunto; uso de la realidad virtual y aumentada en el diseño, la preparación para la industrialización y la formación de los operadores.

Establecimiento de clústeres, redes de cooperación localizadas, desarrollo de los ecosistemas territoriales y centros de innovación; desarrollo de externalidades positivas por parte de los territorios en beneficio de su capacidad de atracción y de la competitividad de la industria.

Ergonomía y mejora de las condiciones de trabajo; acceso a la formación continua y adaptación de las competencias a la transformación de los empleos; movilización de la experiencia y la creatividad de los trabajadores.

Eliminación de las trabas a la transformación, sobre todo digital, de las empresas: acceso a la financiación, a la innovación y a las competencias; construcción y gestión de las estrategias de transformación, acompañamiento del cambio; evolución de las representaciones de la industria y de sus empleos.

 

3.2.2.

Tecnologías de fabricación

La fabricación es un motor fundamental del empleo y la prosperidad en la UE, que produce más de las tres cuartas partes de las exportaciones de la Unión al resto del mundo, y genera más de 100 millones de puestos de trabajo directos e indirectos. El principal desafío para el sector manufacturero de la UE consiste en seguir siendo competitivo a escala mundial con productos más inteligentes y más personalizados que ofrezcan un mayor valor añadido y cuya producción conlleve unos costes energéticos mucho menores. Los recursos creativos y culturales serán vitales para ayudar a crear valor añadido.

Exposición de motivos

En esta fase el programa Horizonte Europa ignora o minusvalora los aspectos transversales y organizativos que, sin embargo, contribuyen en gran medida a la transformación y la competitividad de la industria, para las que Europa necesita más conocimientos científicos e innovación.

Enmienda 47

Anexo 1 — Pilar II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Parte II — Anexo I

Parte II — Anexo I

Punto 4. CLÚSTER «CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD»

Punto 4. CLÚSTER «CLIMA, ENERGÍA Y MOVILIDAD»

4.1.

Justificación

4.1.

Justificación

[…]

[…]

Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la UE, la economía circular, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, así como a la política agrícola común de la UE y las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica.

Las actividades previstas en este clúster contribuirán, principalmente, a los objetivos de la Unión de la Energía y del Mercado Único Digital, la Agenda de empleo, crecimiento e inversión, el fortalecimiento de la UE como actor global, la nueva estrategia de la política industrial de la UE, la economía circular, el crecimiento azul, la Iniciativa de las Materias Primas, la Unión de la Seguridad y la Agenda Urbana, la política agrícola común , la política marítima integrada y la política pesquera común de la UE, así como a las disposiciones legales de la UE encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y acústica.

[…]

[…]

Exposición de motivos

El mar y la pesca tienen una importancia fundamental para la UE. Por ello, se considera esencial mencionar estos sectores.

Enmienda 48

Anexo 1 — Pilar II — 4.2.5 Comunidades y ciudades

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

[…]

[…]

Calidad de vida para los ciudadanos, movilidad segura, innovación social en el ámbito urbano, capacidad circular y regenerativa de las ciudades, menor huella ambiental y menor contaminación.

Calidad de vida para los ciudadanos, movilidad segura, innovación social en el ámbito urbano, capacidad circular y regenerativa de las ciudades, menor huella ambiental y menor contaminación.

 

Movilización ciudadana en las ciudades y las regiones, retos democráticos de la transición ecológica y energética; aceptabilidad social y adhesión a los cambios vinculados a las trayectorias de transición; reducción de las desigualdades en relación con la adaptación al cambio climático y las transiciones ecológicas y energéticas.

[…]

[…]

Enmienda 49

Anexo 1 — Pilar II — 5.2.4. Mares y océanos

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

[…]

[…]

Cadenas de valor azules, los múltiples usos del espacio marino y el crecimiento del sector de las energías renovables en los mares y océanos, incluidas las microalgas y macroalgas sostenibles.

Cadenas de valor azules, los múltiples usos del espacio marino y el crecimiento de las industrias marítimas como el sector de las energías renovables en los mares y océanos, incluidas las microalgas y macroalgas sostenibles.

 

Interfaces tierra/mar alrededor de las zonas costeras, sostenibilidad de los distintos sectores de la economía azul, en particular la pesca y los cultivos marinos y el turismo costero; enfoques sistémicos del desarrollo sostenible de los territorios litorales y portuarios; retos de la urbanización y del envejecimiento de la población en las zonas costeras.

Soluciones basadas en la naturaleza sustentadas en la dinámica, la biodiversidad y los múltiples servicios que prestan los ecosistemas marinos y costeros,

Soluciones basadas en la naturaleza sustentadas en la dinámica, la biodiversidad y los múltiples servicios que prestan los ecosistemas marinos y costeros,

[…]

[…]

Enmienda 50

Anexo 1 — Pilar II — 6.2.2. Desafíos Mundiales

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.

Una sociedad inclusiva y segura

2.

Una sociedad inclusiva y segura

Investigación sobre la desigualdad, la pobreza y la exclusión, la movilidad social, la diversidad cultural y las capacidades; evaluación de los efectos de las transformaciones sociales, demográficas y tecnológicas en la economía y la sociedad.

Investigación sobre la desigualdad, la pobreza y la exclusión, la movilidad social, la diversidad cultural y las capacidades; evaluación de los efectos de las transformaciones sociales, demográficas y tecnológicas en la economía y la sociedad.

 

Investigación sobre la formación de las desigualdades escolares y el desarrollo de un sistema educativo y de formación que favorezca el éxito y la realización personal de todos y a lo largo de toda la vida.

Apoyo a la conservación del patrimonio cultural.

Apoyo a la conservación del patrimonio cultural.

[…]

[…]

Enmienda 51

Anexo 1 — Pilar II

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.

Recursos alimentarios y naturales

5.

Recursos alimentarios y naturales

[…]

[…]

Laboratorios de referencia en la UE sobre aditivos alimentarios, organismos modificados genéticamente y materiales en contacto con los alimentos.

Laboratorios de referencia en la UE sobre aditivos alimentarios, organismos modificados genéticamente y materiales en contacto con los alimentos.

 

Centro de conocimiento sobre los sistemas alimentarios locales.

Centro de conocimiento sobre fraude alimentario y calidad alimentaria.

Centro de conocimiento sobre fraude alimentario y calidad alimentaria.

Centro de conocimiento en materia de bioeconomía.

Centro de conocimiento en materia de bioeconomía.

Enmienda 52

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», párrafo 7 (página 68)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación:

Para que Europa pueda liderar este nuevo impulso de innovación, será necesario hacer frente a los desafíos subyacentes que se enumeran a continuación:

mejorar la transformación de la ciencia en innovación para acelerar la transferencia de ideas, tecnologías y talento desde la base de investigación a las empresas emergentes y la industria;

mejorar la transformación de la ciencia en innovación para acelerar la transferencia de ideas, tecnologías y talento desde la base de investigación a las empresas emergentes y la industria;

acelerar la transformación industrial: la industria europea lleva retraso en la adopción de nuevas tecnologías y su propagación: el 77 % de las empresas de reciente creación y de gran tamaño dedicadas a la I+D está ubicadas en los Estados Unidos o en Asia, y solamente un 16 % en Europa;

acelerar la transformación industrial: la industria europea lleva retraso en la adopción de nuevas tecnologías y su propagación: el 77 % de las empresas de reciente creación y de gran tamaño dedicadas a la I+D está ubicadas en los Estados Unidos o en Asia, y solamente un 16 % en Europa;

incrementar la financiación de riesgo para subsanar los déficits de financiación: los innovadores europeos tienen dificultades como consecuencia de la escasa oferta de financiación de riesgo. El capital riesgo es clave para convertir las innovaciones en empresas líderes a escala mundial, pero en Europa el volumen disponible de este tipo de capital es inferior a la cuarta parte del que existe en los EE. UU. y en Asia. Europa debe superar la «travesía del desierto», que impide que las ideas y las innovaciones lleguen al mercado debido a la brecha que existe entre las ayudas públicas y la inversión privada, en particular en relación con las innovaciones de vanguardia de alto riesgo y las inversiones a largo plazo;

incrementar la financiación de riesgo para subsanar los déficits de financiación: los innovadores europeos tienen dificultades como consecuencia de la escasa oferta de financiación de riesgo. El capital riesgo es clave para convertir las innovaciones en empresas líderes a escala mundial, pero en Europa el volumen disponible de este tipo de capital es inferior a la cuarta parte del que existe en los EE. UU. y en Asia. Europa debe superar la «travesía del desierto», que impide que las ideas y las innovaciones lleguen al mercado debido a la brecha que existe entre las ayudas públicas y la inversión privada, en particular en relación con las innovaciones de vanguardia de alto riesgo y las inversiones a largo plazo;

mejorar y simplificar el panorama europeo de financiación y apoyo a la investigación y la innovación: la gran cantidad de fuentes de financiación existentes plantea un complejo mosaico para los innovadores. La intervención de la UE debe colaborar y coordinarse con otras iniciativas, públicas y privadas, a escala europea, nacional y regional con el fin de mejorar y adaptar las capacidades de apoyo y ofrecer un entorno en el que todos los innovadores europeos puedan desenvolverse fácilmente.

mejorar y simplificar el panorama europeo de financiación y apoyo a la investigación y la innovación: la gran cantidad de fuentes de financiación existentes plantea un complejo mosaico para los innovadores. La intervención de la UE debe colaborar y coordinarse con otras iniciativas, públicas y privadas, a escala europea, nacional y regional con el fin de mejorar y adaptar las capacidades de apoyo y ofrecer un entorno en el que todos los innovadores europeos puedan desenvolverse fácilmente.

Superar la fragmentación del ecosistema de innovación. Aunque Europa alberga un creciente número de núcleos de innovación, la conexión entre ellos es deficiente. Las empresas con potencial de crecimiento internacional se ven obligadas a hacer frente a la fragmentación de los mercados nacionales, con sus diversas lenguas, culturas empresariales y regulaciones.

Superar la fragmentación del ecosistema de innovación. Aunque Europa alberga un creciente número de núcleos de innovación, la conexión entre ellos es deficiente. Las empresas con potencial de crecimiento internacional se ven obligadas a hacer frente a la fragmentación de los mercados nacionales, con sus diversas lenguas, culturas empresariales y regulaciones;

 

reconocer el anclaje territorial de la ciencia y la innovación y la enorme contribución de los ecosistemas regionales y centros de innovación, capaces de responder con rapidez y de impulsar innovaciones radicales, así como de garantizar una continuidad en el acompañamiento de la transformación de las cadenas de valor en Europa y de la movilización para desarrollar las competencias y los recursos humanos. Con tal fin, hay que tener mejor en cuenta las especializaciones inteligentes y su conexión en red .

Enmienda 53

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», párrafo 11 (página 69)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo:

Si bien el Consejo Europeo de Innovación apoyará directamente las innovaciones de vanguardia, es preciso seguir desarrollando y mejorando el entorno general en el que surgen y del que se nutren dichas innovaciones: en un esfuerzo europeo conjunto para apoyar la innovación en toda Europa , en los Estados miembros y las regiones, y en todas las dimensiones y formas, incluido a través de políticas y recursos complementarios a nivel local, regional, nacional y de la UE, siempre que sea posible. Por lo tanto, este pilar prevé asimismo:

Mecanismos renovados y reforzados de coordinación y cooperación con los Estados miembros y los países asociados, así como con iniciativas privadas, con el fin de apoyar todo tipo de ecosistemas de innovación europea y sus actores.

Mecanismos renovados y reforzados de coordinación y cooperación con los entes locales y regionales, los Estados miembros y los países asociados, así como con iniciativas privadas, con el fin de apoyar todo tipo de ecosistemas de innovación europea y sus actores.

Apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI).

Apoyo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI).

Enmienda 54

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», parte 1 «El Consejo Europeo de Innovación», apartado 1.1 (página 71)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros, incluso en forma de asociación europea.

Se prestará especial atención a garantizar una complementariedad adecuada y eficiente, individual o en red con las iniciativas de los Estados miembros y los ecosistemas regionales y centros de innovación , incluso en forma de asociación europea. En beneficio de los proyectos apoyados, el Explorador y el Acelerador procurarán integrar su intervención en una cadena continua de acompañamiento de los proyectos; el Consejo Europeo de Innovación dialogará permanentemente con las autoridades nacionales, regionales y locales responsables de la innovación para garantizar una complementariedad adecuada de las intervenciones y maximizar las articulaciones y cooperaciones, también mediante los programas cofinanciados. Este diálogo es un requisito imprescindible para que el Consejo Europeo de Innovación conceda el sello de excelencia.

Enmienda 55

Anexo 1 — Pilar III

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.1.3.

Actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación

1.1.3.

Actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación

Además, el Consejo Europeo de Innovación llevará a cabo las actividades siguientes:

Además, el Consejo Europeo de Innovación llevará a cabo las actividades siguientes:

servicios de aceleración empresarial en apoyo a las actividades y acciones del Explorador y del Acelerador. El objetivo será conectar la comunidad de innovadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Innovación, incluido el Sello de Excelencia financiado, con inversores, socios y compradores públicos. Prestará diversos tipos de servicios de orientación y tutorización a las acciones financiadas por el Consejo Europeo de Innovación. Proporcionará a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional. Las actividades incluirán eventos en vivo (actos de intermediación, sesiones de búsqueda de socios), pero también el desarrollo de plataformas de contacto o el uso de las existentes, en estrecha relación con intermediarios financieros apoyados por InvestEU y con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Estas actividades fomentarán asimismo los intercambios entre pares como fuente de aprendizaje en el ecosistema de innovación, recurriendo en especial a los miembros del Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación y a los becarios.

servicios de aceleración empresarial en apoyo a las actividades y acciones del Explorador y del Acelerador. El objetivo será conectar la comunidad de innovadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Innovación, incluido el Sello de Excelencia financiado, con inversores, socios y compradores públicos , pero también agentes nacionales y locales que apoyan la innovación y capaces de complementar el apoyo del Consejo Europeo de Innovación y de acompañar a los innovadores . Prestará diversos tipos de servicios de orientación y tutorización a las acciones financiadas por el Consejo Europeo de Innovación. Proporcionará a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional. Las actividades incluirán eventos en vivo (actos de intermediación, sesiones de búsqueda de socios), pero también el desarrollo de plataformas de contacto o el uso de las existentes, en estrecha relación con intermediarios financieros apoyados por InvestEU y con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Estas actividades fomentarán asimismo los intercambios entre pares como fuente de aprendizaje en el ecosistema de innovación, recurriendo en especial a los miembros del Comité consultivo de alto nivel del Consejo Europeo de Innovación y a los becarios.

Enmienda 56

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», parte 1 «El Consejo Europeo de Innovación», apartado 1.2.2 (página 75)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.2.2.

Gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación

La Comisión adoptará un enfoque proactivo con respecto a la gestión de proyectos de alto riesgo, a través del acceso a los conocimientos especializados necesarios.

1.2.2.

Gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación

La Comisión adoptará un enfoque proactivo con respecto a la gestión de proyectos de alto riesgo, a través del acceso a los conocimientos especializados necesarios.

Nombrará, con carácter temporal, una serie de gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación, que le asistirán con una visión tecnológica y una orientación operativa.

Nombrará, con carácter temporal, una serie de gestores de programas del Consejo Europeo de Innovación, que le asistirán con una visión tecnológica y una orientación operativa.

Los gestores de programas provendrán de múltiples ámbitos: empresas, universidades, laboratorios nacionales y centros de investigación. Aportarán una profunda especialización, adquirida merced a su experiencia personal y a años de trabajo sobre el terreno. Serán líderes reconocidos, ya sea por haber dirigido equipos de investigación multidisciplinares o programas institucionales de gran envergadura, y conocerán la importancia de dar a conocer su visión de manera incansable, amplia y creativa. Por último, contarán con experiencia en la supervisión de presupuestos importantes, un elemento que requiere altas dosis de responsabilidad.

Los gestores de programas provendrán de múltiples ámbitos: agentes públicos especializados en la innovación, empresas, universidades, laboratorios nacionales y centros de investigación. Aportarán una profunda especialización, adquirida merced a su experiencia personal y a años de trabajo sobre el terreno. Serán líderes reconocidos, ya sea por haber dirigido equipos de investigación multidisciplinares o programas institucionales de gran envergadura, y conocerán la importancia de dar a conocer su visión de manera incansable, amplia y creativa. Por último, contarán con experiencia en la supervisión de presupuestos importantes, un elemento que requiere altas dosis de responsabilidad.

Enmienda 57

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.1 (página 78)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.1.

Exposición de motivos

2.1.

Justificación

Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales.

Con el fin de aprovechar al máximo el potencial innovador que ofrecen los investigadores, las empresas, la industria y la sociedad en su conjunto, la UE debe mejorar el entorno en el que la innovación puede prosperar a todos los niveles. Esto implicará contribuir al desarrollo de un ecosistema de innovación eficaz a escala de la UE y promover la cooperación, la creación de redes y el intercambio de ideas, financiación y cualificaciones entre los ecosistemas de innovación nacionales y locales.

La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, el sector público debe innovar y renovarse a sí mismo para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades.

La UE debe asimismo tratar de desarrollar unos ecosistemas que respalden la innovación social y la innovación en el sector asociativo, sin fines lucrativos y público, además de en las empresas privadas. Por otro lado, estos sectores deben innovar y renovarse a sí mismos para poder apoyar los cambios necesarios en la regulación y la gobernanza a fin de apoyar el despliegue a gran escala de nuevas tecnologías y de responder a la creciente demanda de la población, que exige una prestación de servicios más eficaz y eficiente. Las innovaciones sociales son cruciales para mejorar el bienestar de nuestras sociedades.

Enmienda 58

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (páginas 78 y 79)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.2.

Ámbitos de intervención

2.2.

Ámbitos de intervención

Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión:

Como primera medida, la Comisión organizará un Foro del Consejo Europeo de Innovación con autoridades y organismos públicos de los Estados miembros , regiones y ciudades, y de países asociados responsables de las políticas y programas nacionales de innovación, con el objetivo de fomentar la coordinación y el diálogo sobre el desarrollo del ecosistema de innovación de la UE. En el seno de este Foro del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión:

propondrá la elaboración de una regulación favorable a la innovación, a través de la aplicación continuada del principio de innovación y del desarrollo de enfoques innovadores con respecto a la contratación pública, incluido el desarrollo y la mejora del instrumento de contratación pública para la innovación. El Observatorio de Innovación en el Sector Público continuará apoyando los esfuerzos internos de innovación por parte de este sector, junto con el mecanismo revisado de apoyo a las políticas;

propondrá la elaboración de una regulación favorable a la innovación, a través de la aplicación continuada del principio de innovación y del desarrollo de enfoques innovadores con respecto a la contratación pública, incluido el desarrollo y la mejora del instrumento de contratación pública para la innovación. El Observatorio de Innovación en el Sector Público continuará apoyando los esfuerzos internos de innovación por parte de este sector, junto con el mecanismo revisado de apoyo a las políticas;

promoverá la armonización de las agendas de investigación e innovación con las iniciativas de la UE destinadas a consolidar un mercado abierto para los flujos de capital y la inversión, como el desarrollo de las condiciones marco esenciales para favorecer la innovación en la Unión de los mercados de capitales;

promoverá la armonización de las agendas de investigación e innovación con las iniciativas de la UE destinadas a consolidar un mercado abierto para los flujos de capital y la inversión, como el desarrollo de las condiciones marco esenciales para favorecer la innovación en la Unión de los mercados de capitales;

mejorará la coordinación entre los programas de innovación nacionales y el Consejo Europeo de Innovación, con objeto de estimular sinergias operativas y evitar solapamientos, a través del intercambio de datos sobre los programas y su ejecución, recursos y conocimientos especializados, análisis y seguimiento de las tendencias tecnológicas y de innovación, y el establecimiento de contactos entre las respectivas comunidades de innovadores;

mejorará la coordinación entre los programas de innovación nacionales , regionales y locales y el Consejo Europeo de Innovación, con objeto de estimular sinergias operativas y evitar solapamientos, a través del intercambio de datos sobre los programas y su ejecución, recursos y conocimientos especializados, análisis y seguimiento de las tendencias tecnológicas y de innovación, y el establecimiento de contactos entre las respectivas comunidades de innovadores;

 

fomentará la identificación, la caracterización, el reconocimiento y la promoción de los ecosistemas regionales y centros de innovación, su conexión en torno a las especializaciones inteligentes, y sus alianzas en el marco de consorcios que puedan contribuir de forma significativa a la consecución de los objetivos del Programa, en particular de su pilar de «Innovación abierta»;

diseñará una estrategia conjunta de comunicación en lo referente a la innovación en la UE. El objetivo de dicha estrategia será estimular a los innovadores con más talento, empresarios (en particular jóvenes emprendedores), pymes y empresas emergentes de la UE, sobre todo los que procedan de nuevos rincones de la UE. Hará hincapié en el valor añadido de la UE que los innovadores técnicos, no técnicos y sociales pueden aportar a los ciudadanos de la Unión a través de la conversión de sus ideas o visiones en empresas prósperas (valor o repercusión social, creación de empleo y crecimiento, progreso social).

diseñará una estrategia conjunta de comunicación en lo referente a la innovación en la UE. El objetivo de dicha estrategia será estimular a los innovadores con más talento, empresarios (en particular jóvenes emprendedores), pymes y empresas emergentes de la UE, sobre todo los que procedan de nuevos rincones de la UE. Hará hincapié en el valor añadido de la UE que los innovadores técnicos, no técnicos y sociales pueden aportar a los ciudadanos de la Unión a través de la conversión de sus ideas o visiones en empresas prósperas (valor o repercusión social, creación de empleo y crecimiento, progreso social).

Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad efectiva entre los diferentes tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación de vanguardia. La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado.

Las actividades se ejecutarán de modo que se garantice una complementariedad efectiva entre los diferentes tipos de acciones del Consejo Europeo de Innovación y su enfoque específicamente centrado en la innovación de vanguardia. La ejecución de las actividades correrá a cargo de los Estados miembros , las regiones y las ciudades, y de los países asociados, pero también de iniciativas privadas; con ello se pretende apoyar todos los tipos de innovación, llegar a todos los innovadores de la UE y proporcionarles un apoyo mejorado y adecuado.

Exposición de motivos

Las ciudades, las regiones y sus ecosistemas de innovación deben constituir el núcleo del Consejo Europeo de Innovación.

Enmienda 59

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (página 78)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para ello, la UE:

Para ello, la UE:

impulsará y cofinanciará programas de innovación conjuntos gestionados por autoridades responsables de políticas y programas públicos de innovación a nivel nacional, regional o local, en el que podrán participar como socios entidades que apoyen la innovación así como los propios innovadores. Este tipo de programas conjuntos orientados a la demanda podrán apoyar, entre otros aspectos, estudios de viabilidad y las fases iniciales de los proyectos, la cooperación entre el ámbito académico y el mundo empresarial, el apoyo a la investigación cooperativa entre pymes altamente tecnológicas, la transferencia de tecnologías y conocimientos, la internacionalización de las pymes, el análisis y desarrollo de mercados, la digitalización de pymes de nivel tecnológico bajo, instrumentos financieros para actividades de innovación cercanas al mercado o de despliegue en el mercado o la innovación social. También podrán incluir iniciativas conjuntas de contratación pública que posibiliten la comercialización de innovaciones en el sector público, sobre todo para apoyar el diseño de nuevas políticas. Esto podría resultar particularmente eficaz para estimular la innovación en las diferentes áreas de servicio público y para ofrecer oportunidades comerciales a los innovadores europeos.

impulsará y cofinanciará programas de innovación conjuntos gestionados por autoridades responsables de políticas y programas públicos de innovación a nivel nacional, regional o local, en el que podrán participar como socios entidades que apoyen la innovación así como los propios innovadores. Estos programas conjuntos podrán adoptar la forma de consorcios que reúnan los ecosistemas regionales y centros de innovación. Este tipo de programas conjuntos orientados a la demanda podrán apoyar, entre otros aspectos, estudios de viabilidad (cuyos trabajos complementarios de investigación permitan la prueba de concepto, los demostradores y líneas piloto de producción) y las fases iniciales de los proyectos, la cooperación entre el ámbito académico y el mundo empresarial, el apoyo a la investigación cooperativa entre pymes altamente tecnológicas, la transferencia de tecnologías y conocimientos, la internacionalización de las pymes, el análisis y desarrollo de mercados, la digitalización de pymes de nivel tecnológico bajo, instrumentos financieros para actividades de innovación cercanas al mercado o de despliegue en el mercado o la innovación social. También podrán incluir iniciativas conjuntas de contratación pública que posibiliten la comercialización de innovaciones en el sector público, sobre todo para apoyar el diseño de nuevas políticas. Esto podría resultar particularmente eficaz para estimular la innovación en las diferentes áreas de servicio público y para ofrecer oportunidades comerciales a los innovadores europeos.

Apoyará también programas conjuntos de orientación, tutorización, asistencia técnica y otros servicios prestados cerca de los innovadores por redes como la Red Europea para las Empresas, plataformas paneuropeas como Startup Europe, agentes locales dedicados a la innovación (públicos, pero también privados); en particular, incubadoras de empresas y centros de innovación que, además, podrían estar interconectados para favorecer la colaboración entre los innovadores. Asimismo, se podrá apoyar el desarrollo de competencias generales de innovación, incluso a través de las redes de centros de formación profesional y en estrecha relación con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

Apoyará también programas conjuntos de orientación, tutorización, asistencia técnica y otros servicios prestados cerca de los innovadores por redes como la Red Europea para las Empresas, plataformas paneuropeas como Startup Europe, agentes regionales y locales dedicados a la innovación (públicos, pero también privados); en particular, incubadoras de empresas y centros de innovación que, además, podrían estar interconectados para favorecer la colaboración entre los innovadores. Asimismo, se podrá apoyar el desarrollo de competencias generales de innovación, incluso a través de las redes de centros de formación profesional y en estrecha relación con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

Enmienda 60

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Ecosistemas europeos de innovación», apartado 2.2 (página 78)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La UE pondrá en marcha asimismo acciones necesarias para alimentar y llevar a cabo un mayor seguimiento del panorama de innovación y de la capacidad de gestión de la innovación en Europa.

La UE pondrá en marcha asimismo acciones necesarias para alimentar y llevar a cabo un mayor seguimiento del panorama de innovación y de la capacidad de gestión de la innovación en Europa.

 

La Comisión promoverá, con las ciudades y las regiones, un foro de los ecosistemas regionales y centros de innovación, con el fin de mejorar los conocimientos sobre sus condiciones de aparición y de éxito, sus contribuciones a la excelencia científica europea y a las dinámicas de innovación, y para facilitar y reforzar su contribución a la ejecución del programa y la consecución de sus objetivos.

La ejecución de las actividades de apoyo a este ecosistema correrán a cargo de la Comisión, que contará con el apoyo de una agencia ejecutiva en el proceso de evaluación.

La ejecución de las actividades de apoyo a este ecosistema correrán a cargo de la Comisión, que contará con el apoyo de una agencia ejecutiva en el proceso de evaluación.

Enmienda 61

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.1, párrafo 2 (página 81)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Sigue siendo necesario desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos puedan interactuar con facilidad.

Sigue siendo necesario desarrollar ecosistemas en los que investigadores, innovadores, industrias y gobiernos , así como los entes locales y regionales, puedan interactuar con facilidad.

Enmienda 62

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.1, párrafo 4, primera frase (página 81)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transfronteriza.

La naturaleza y la dimensión de los desafíos vinculados a la innovación requieren la movilización y coordinación de agentes y recursos a escala europea, impulsando a tal fin la cooperación transregional y transfronteriza.

Enmienda 63

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.2.1 (página 82)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.2.

Ámbitos de intervención

3.2.

Ámbitos de intervención

3.2.1

Ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa

El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente.

3.2.1

Ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa

El EIT desempeñará un papel más notorio en el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación sostenibles en toda Europa. En particular, el EIT seguirá gestionando, fundamentalmente a través de sus comunidades de conocimiento e innovación, las grandes asociaciones europeas que abordan desafíos sociales específicos. Continuará fortaleciendo los ecosistemas de innovación en torno a dichas asociaciones, promoviendo para ello la integración de la investigación, la innovación y la educación. Además, el EIT contribuirá a salvar las brechas existentes en términos de rendimiento de la innovación en toda Europa a través de la ampliación de su Plan Regional de Innovación (PRI-EIT). El EIT trabajará con los ecosistemas de innovación , especialmente con los ecosistemas regionales y centros de innovación, que exhiban un elevado potencial innovador según su estrategia, su adecuación temática y su impacto, en estrecha sinergia con las estrategias y plataformas de especialización inteligente.

Enmienda 64

Anexo I «Actividades del programa», «Pilar III — Innovación abierta», «Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)», apartado 3.2.4 (página 83)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

Cooperar con el Consejo Europeo de Innovación en la optimización del apoyo (es decir, la financiación y los servicios) ofrecido a empresas altamente innovadoras, tanto en su fase emergente como en la etapa de crecimiento; en particular, a través de los centros de conocimiento e innovación.

Cooperar con el Consejo Europeo de Innovación en la optimización del apoyo (es decir, la financiación y los servicios) ofrecido a empresas altamente innovadoras, tanto en su fase emergente como en la etapa de crecimiento; en particular, a través de los centros de conocimiento e innovación.

Planificar y ejecutar las actividades del EIT con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad con las acciones del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».

Planificar y ejecutar las actividades del EIT con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad con las acciones del pilar «Desafíos mundiales y competitividad industrial».

Involucrar a los Estados miembros de la UE tanto a escala nacional como regional, creando un diálogo estructurado y coordinando los esfuerzos para posibilitar el logro de sinergias con las iniciativas nacionales existentes, a fin de identificar, compartir y difundir las buenas prácticas y las lecciones aprendidas.

Involucrar a los Estados miembros de la UE tanto a escala nacional como regional y local , creando un diálogo estructurado y coordinando los esfuerzos para posibilitar el logro de sinergias con las iniciativas nacionales , regionales y locales existentes, a fin de identificar, compartir y difundir las buenas prácticas y las lecciones aprendidas.

Enmienda 65

Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 4 (página 85)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Además, hay quien ve la investigación y la innovación como ámbitos distantes y elitistas, sin beneficios claros para los ciudadanos; esto genera actitudes que obstaculizan la creación y adopción de soluciones innovadoras, así como escepticismo con respecto a las políticas públicas basadas en pruebas. Por ello, es preciso mejorar los vínculos entre los científicos, los ciudadanos y los responsables políticos, además de contar con enfoques más robustos en lo que concierne a la puesta en común de las propias evidencias científicas.

Las disparidades y desigualdades de acceso a la investigación y la innovación han podido quebrar la confianza de los ciudadanos, pero también hay quien ve la investigación y la innovación como ámbitos distantes y elitistas, sin beneficios claros para los ciudadanos; esto genera actitudes que obstaculizan la creación y adopción de soluciones innovadoras, así como escepticismo con respecto a las políticas públicas basadas en pruebas. Por ello, es preciso luchar contra las disparidades comprobadas y mejorar los vínculos entre los científicos, los ciudadanos y los responsables políticos, además de contar con enfoques más robustos en lo que concierne a la puesta en común de las propias evidencias científicas.

Enmienda 66

Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 5 (página 85)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas, combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales.

La UE debe subir el listón en cuanto a la calidad y el impacto de su sistema de investigación e innovación, lo que requiere una revitalización del Espacio Europeo de Investigación (EEI) y un mayor apoyo del Programa Marco de Investigación e Innovación. En concreto, hace falta una serie de medidas de la UE bien integradas y adaptadas, combinadas con reformas y mejoras en términos de rendimiento a nivel nacional , regional y local (a las que puedan contribuir las estrategias de especialización inteligente apoyadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, a su vez, cambios institucionales dentro de las organizaciones financiadoras y ejecutoras de la investigación, incluidas las universidades. Mediante la unión de esfuerzos a nivel de la UE, se podrán obtener sinergias y se podrá alcanzar la dimensión necesaria para mejorar la eficiencia y el impacto del apoyo a las reformas de las políticas nacionales , regionales y locales .

Enmienda 67

Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», párrafo 6 (página 85)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las actividades apoyadas en esta parte abordan las prioridades políticas del EEI, si bien sustentan, con carácter general, todos los componentes del programa Horizonte Europa. También podrán llevarse a cabo actividades para fomentar la circulación de cerebros en el EEI a través de la movilidad de los investigadores y los innovadores.

Las actividades apoyadas en esta parte abordan las prioridades políticas del EEI, si bien sustentan, con carácter general, todos los componentes del programa Horizonte Europa. También podrán llevarse a cabo actividades para fomentar la circulación de cerebros en el EEI a través de la movilidad de los investigadores y los innovadores. Otras actividades pueden dedicarse a apoyar la aparición, la estructuración y la excelencia de nuevos ecosistemas regionales y centros de innovación en los Estados miembros y las regiones con retraso en el desarrollo de la investigación y la innovación.

Enmienda 68

Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», «Compartir la excelencia», (página 87)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Líneas generales

Líneas generales

Colaboración para la creación de nuevos centros de excelencia o para la mejora de los existentes en los países subvencionables, sobre la base de asociaciones creadas entre destacadas instituciones científicas y entidades asociadas.

Colaboración para la creación de nuevos ecosistemas regionales y centros de innovación así como nuevos centros de excelencia o para la mejora de los existentes en los países subvencionables, sobre la base de asociaciones creadas entre destacadas instituciones científicas y entidades asociadas.

Hermanamiento para fortalecer de manera significativa una universidad o una organización dedicada a la investigación de un país subvencionable en un campo determinado, vinculándola con instituciones líderes en materia de investigación a nivel internacional de otros Estados miembros o países asociados.

Hermanamiento para fortalecer de manera significativa una universidad o una organización dedicada a la investigación de un país subvencionable en un campo determinado, vinculándola con instituciones líderes en materia de investigación a nivel internacional de otros Estados miembros o países asociados.

Cátedras del EEI para ayudar a las universidades u organizaciones de investigación a atraer y conservar recursos humanos de alta calidad bajo la dirección de un investigador de prestigio y de un director de investigación (el «titular de la cátedra del EEI»), y para introducir los cambios estructurales necesarios con el fin de lograr la excelencia de forma duradera.

Cátedras del EEI para ayudar a las universidades u organizaciones de investigación a atraer y conservar recursos humanos de alta calidad bajo la dirección de un investigador de prestigio y de un director de investigación (el «titular de la cátedra del EEI»), y para introducir los cambios estructurales necesarios con el fin de lograr la excelencia de forma duradera.

Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), que entraña unas condiciones ambiciosas con respecto a la inclusión de países subvencionables, y otras medidas que permitan crear redes científicas, desarrollar las capacidades y apoyar el desarrollo profesional del personal investigador de los países beneficiarios. El 80 % del presupuesto total de COST se destinará a acciones que estén plenamente alineadas con los objetivos de esta área de intervención.

Cooperación Europea en Ciencia y Tecnología (COST), que entraña unas condiciones ambiciosas con respecto a la inclusión de países subvencionables, y otras medidas que permitan crear redes científicas, desarrollar las capacidades y apoyar el desarrollo profesional del personal investigador de los países beneficiarios. El 80 % del presupuesto total de COST se destinará a acciones que estén plenamente alineadas con los objetivos de esta área de intervención.

 

Cooperación transregional en torno a las especializaciones inteligentes compartidas y entre los ecosistemas regionales y centros de innovación, acompañando y facilitando la participación de los ecosistemas emergentes y en desarrollo.

Enmienda 69

Anexo I «Actividades del programa», «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación», «Reformar y mejorar el sistema de investigación e innovación de la UE», (página 89)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las reformas políticas a nivel nacional se reforzarán mutuamente a través del desarrollo de iniciativas políticas a nivel de la UE, así como mediante investigaciones y actividades de creación de redes, colaboración, coordinación, recogida de datos, seguimiento y evaluación.

Las reformas políticas a nivel nacional , regional y local se reforzarán mutuamente a través del desarrollo de iniciativas políticas a nivel de la UE, así como mediante investigaciones y actividades de creación de redes, colaboración, coordinación, recogida de datos, seguimiento y evaluación.

Líneas generales

Líneas generales

Fortalecer la base empírica de la política de investigación e innovación con el fin de comprender mejor las diferentes dimensiones y componentes de los sistemas nacionales de investigación e innovación, incluidos sus impulsores, efectos y políticas conexas.

Fortalecer la base empírica de la política de investigación e innovación con el fin de comprender mejor las diferentes dimensiones y componentes de los sistemas nacionales , regionales y locales de investigación e innovación, incluidos sus impulsores, efectos y políticas conexas.

Actividades de previsión dirigidas a anticipar las necesidades emergentes, en coordinación y diseñándolas conjuntamente con las agencias nacionales y con partes interesadas con visión prospectiva, de manera participativa, sobre la base de los avances logrados en la metodología predictiva, consiguiendo que los resultados sean más pertinentes desde el punto de vista de la política y, al mismo tiempo, aprovechando las sinergias dentro del programa y fuera de él.

Actividades de previsión dirigidas a anticipar las necesidades emergentes, en coordinación y diseñándolas conjuntamente con las agencias nacionales , los entes locales y regionales y con partes interesadas con visión prospectiva, de manera participativa, sobre la base de los avances logrados en la metodología predictiva, consiguiendo que los resultados sean más pertinentes desde el punto de vista de la política y, al mismo tiempo, aprovechando las sinergias dentro del programa y fuera de él.

Acelerar la transición hacia la ciencia abierta, mediante el control, el análisis y el apoyo a elaboración y adopción de políticas y prácticas de ciencia abierta a nivel de los Estados miembros, las regiones, las instituciones y los investigadores, de tal manera que se maximicen las sinergias y la coherencia a nivel de la UE;

Acelerar la transición hacia la ciencia abierta, mediante el control, el análisis y el apoyo a elaboración y adopción de políticas y prácticas de ciencia abierta a nivel de los Estados miembros, las regiones, las ciudades, las instituciones y los investigadores, de tal manera que se maximicen las sinergias y la coherencia a nivel de la UE;

Apoyar la reforma de las políticas nacionales en materia de investigación e innovación, en particular mediante un conjunto reforzado de servicios del mecanismo de apoyo a las políticas (revisión por homólogos, actividades de apoyo específicas, ejercicios de aprendizaje mutuo y el centro de conocimientos) a los Estados miembros y a los países asociados, que funcionen en sinergia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales y el instrumento operativo de reforma.

Apoyar la reforma de las políticas nacionales , regionales y locales en materia de investigación e innovación, en particular mediante un conjunto reforzado de servicios del mecanismo de apoyo a las políticas (revisión por homólogos, actividades de apoyo específicas, ejercicios de aprendizaje mutuo y el centro de conocimientos) a los Estados miembros , a las regiones y las ciudades y a los países asociados, que funcionen en sinergia con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales y el instrumento operativo de reforma.

 

Apoyar la aparición, la estructuración y el desarrollo de los ecosistemas regionales y centros de innovación. En caso de solicitud conjunta del Estado miembro y de los entes locales y regionales, podrá ponerse en marcha una acción específica de cooperación entre la Comisión y estos agentes nacionales, regionales y locales para incrementar la pertinencia de la utilización del FEDER y del FSE+ en el ámbito de la investigación y la innovación, facilitar el acceso al programa Horizonte Europa y reforzar las sinergias entre los distintos fondos y el Programa Marco, por ejemplo a través de nuevas asociaciones europeas y programas cofinanciados. Los servicios y las agencias de la Comisión responsables de aplicar el programa Horizonte Europa participarán directamente en este dispositivo.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

reitera su petición de un enfoque global del esfuerzo financiero de la UE destinado a la investigación, la formación y la innovación, del que carecen actualmente los trabajos presupuestarios;

2.

considera que el nivel de recursos asignado a Horizonte Europa es satisfactorio en el contexto presupuestario actual y que solo un aumento significativo del presupuesto de la Unión podría justificar una reevaluación, que debería centrarse en el pilar III y la parte «Reforzar el Espacio Europeo de Investigación»;

3.

expresa su preocupación por el riesgo de que aumenten las desigualdades entre las ciudades y regiones que se beneficien en gran medida del Programa Marco de Investigación e Innovación, cuyo presupuesto aumentará, y las demás, que sufrirán las consecuencias de la disminución de los presupuestos de la política de cohesión; reitera que, con arreglo al artículo 174 del TFUE, la Unión desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial; alerta sobre el carácter insuficiente de las medidas adoptadas para reducir las disparidades entre las regiones para abordar los desafíos, entre los que se encuentra el reto demográfico, y para fomentar el acceso de todos al programa Horizonte Europa;

4.

pide una auténtica toma en consideración de la excelencia distribuida en todos los Estados miembros y regiones de la Unión, para mejorar el grado de excelencia científica de Europa en su conjunto y no solo de unas pocas grandes regiones y metrópolis;

5.

destaca los avances realizados para incluir en Horizonte Europa la situación de la innovación a nivel local y regional, pero lamenta profundamente la negativa continua a reconocer el anclaje territorial de la excelencia científica, la aportación de los ecosistemas regionales y centros de innovación a la dinámica de la UE, así como el papel de los entes locales y regionales en la programación y aplicación de las políticas de investigación e innovación; considera que debe introducirse una definición formal de los ecosistemas regionales y centros de innovación para sean realmente tomados en consideración;

6.

pide con insistencia que los entes locales y regionales participen plenamente en el ejercicio de planificación estratégica que guiará la aplicación del programa Horizonte Europa, y que se tengan en cuenta en este marco las estrategias de especialización inteligente;

7.

considera necesario reconocer el impacto territorial como uno de los elementos constitutivos del concepto de impacto para la evaluación del programa y los proyectos;

8.

considera indispensable que se indique explícitamente la necesidad de una articulación entre las políticas de innovación europeas, nacionales, regionales y locales, y que los entes locales y regionales participen de pleno derecho en el foro del Consejo Europeo de Innovación;

9.

apoya totalmente las nuevas asociaciones europeas y las acciones cofinanciadas que pueden convertirse en instrumentos privilegiados de financiación de las cooperaciones transregionales y de los programas realizados por consorcios de ecosistemas regionales y centros de innovación (planteamiento de conexión de los territorios); pide que una parte significativa del programa Horizonte Europa se ejecute por medio de estas modalidades, especialmente en los pilares II y III;

10.

aspira a que todos los fondos movilizados para cofinanciar una acción o un programa de acción basado en el programa Horizonte Europa estén sujetos a las normas jurídicas aplicables a este programa, en particular las relativas a las ayudas estatales;

11.

considera indispensable dotar de un marco claro a las sinergias entre los distintos fondos y el programa marco basándose en un principio de cinco C (coherencia, complementariedad, compatibilidad, construcción conjunta y reconocimiento de los colectivos de agentes locales); destaca el carácter esencial de un enfoque de construcción conjunta efectiva, sobre todo para la aplicación del sello de excelencia;

12.

se opone firmemente a que la posibilidad de transferir una parte de los fondos de la política de cohesión hacia Horizonte Europa sea decidida sistemáticamente por los Estados miembros; insiste con firmeza en que esta posibilidad sea ejercida por la autoridad de gestión interesada, y en que las disposiciones sobre la movilización de estos fondos se adopten de común acuerdo entre dicha autoridad y la Comisión y garanticen el retorno de estos fondos a la zona geográfica de que se trate;

13.

destaca la importancia y el valor añadido de la acción de apoyo a los «Ecosistemas europeos de innovación» prevista dentro del pilar III, por lo que solicita que su presupuesto se revise al alza de forma considerable y que este enfoque se dirija especialmente a los ecosistemas regionales y centros de innovación;

14.

expresa su preocupación, respecto del pilar II, por los riesgos de banalización de las «misiones» y pide volver al enfoque operativo y de construcción conjunta propuesto en el informe Lamy; asimismo, se muestra preocupado por el escaso espacio reservado a las ciencias humanas y sociales; y pide que se amplíen los asuntos abordados dentro del clúster «Una sociedad inclusiva y segura»;

15.

pide que, en el marco del clúster «Recursos alimentarios y naturales», se dé prioridad en el ámbito de la agricultura a la investigación sobre los modos de producción agroecológicos y agroforestales, así como al desarrollo de sistemas alimentarios locales;

16.

señala que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Destaca la importancia de tener en cuenta las propuestas que figuran en este informe para poner en práctica las conclusiones derivadas de los trabajos del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/125


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento sobre el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

(2018/C 461/12)

Ponente general:

Nathalie SARRABEZOLLES (FR/PSE), presidenta de la Asamblea del Departamento de Finisterre

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,

COM(2018) 390 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE) xx/xx[6] prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP se eleva , a precios corrientes, a 6 140 000 000 EUR. Los recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Debe n asignarse 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 829 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMP de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras.

El marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE) xx/xx 6 prevé que el presupuesto de la Unión debe seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMP debe mantenerse en los mismos niveles que los del período 2014-2020, y elevarse , a precios corrientes, a 6 400 000 000 EUR. Los recursos del FEMP deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Debe asignarse el 90 % del presupuesto del FEMP ( 5 760 000 000 EUR) al apoyo en el marco de la gestión compartida y el 10 % (640 000 000 EUR) al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas del FEMP de 2014-2020. Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, el control y la observancia y la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para la paralización definitiva y la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras.

Exposición de motivos

La asignación presupuestaria debería estar al mismo nivel que antes. Debería recuperarse también la distribución 90/10 entre la gestión compartida y la directa e indirecta (en lugar del 86 % propuesto para la gestión compartida).

Enmienda 2

Considerando 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(10)

El FEMP debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.

(10)

El FEMP debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos; contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles; permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta. Dados los actuales desafíos a los que se enfrentan las políticas marítima y pesquera, resulta especialmente importante que el nuevo FEMP garantice la fácil accesibilidad de los fondos a los beneficiarios;

Exposición de motivos

Deben acogerse favorablemente las cuatro prioridades, pero necesita hacerse más hincapié en los intereses de los beneficiarios.

Enmienda 3

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

EL FEMP deberá contribuir asimismo a los demás objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas. En particular, el presente Reglamento tiene en cuenta los objetivos siguientes:

ODS 1 — Poner fin a la pobreza: el FEMP, de forma concomitante con el Feader, contribuirá a mejorar las condiciones de vida de las comunidades costeras más frágiles, en particular aquellas que dependen de un único recurso pesquero amenazado por la sobrepesca, los cambios globales o los problemas medioambientales.

ODS 3 — Salud y bienestar: el FEMP, de forma concomitante con el Feader, contribuirá a combatir la contaminación de las masas de agua costeras, responsables de enfermedades endémicas, y a garantizar una buena calidad de los alimentos procedentes de la pesca y la acuicultura.

ODS 7 — Energía no contaminante: mediante la financiación de la economía azul, el FEMP, de forma concomitante con los fondos orientados al Horizonte 2020, favorecerá el desarrollo de las energías marinas renovables y asegurará que este desarrollo es compatible con la protección del medio ambiente marino y la preservación de los recursos pesqueros.

ODS 8 — Trabajo decente y crecimiento económico: el FEMP, de forma concomitante con el FSE, contribuirá al desarrollo de la economía azul, factor de crecimiento económico. Asimismo, velará por que este crecimiento económico sea una fuente de empleo digno para las comunidades costeras. Además, el FEMP contribuirá a la mejora de las condiciones de trabajo de los pescadores.

ODS 12 — Producción y consumo responsables: el FEMP contribuirá a avanzar hacia un uso racional de los recursos naturales y a limitar el desperdicio de los recursos naturales y energéticos.

ODS 13 — Acción por el clima: el FEMP destinará parte de su presupuesto a la mitigación del cambio climático.

Exposición de motivos

La Unión Europea desempeñó un papel importante en la elaboración de la agenda mundial para 2030 y se comprometió a contribuir de forma significativa a alcanzar sus diecisiete objetivos (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 22 de noviembre de 2016 — COM(2016) 739).

Enmienda 4

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras. En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.

(26)

Habida cuenta de los retos para lograr los objetivos de conservación de la PPC, el FEMP debe poder apoyar acciones relativas a la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras , de conformidad con el informe aprobado por el Parlamento Europeo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas . En este contexto, sigue siendo necesario en algunos casos un apoyo a la adaptación de la flota con respecto a ciertos segmentos de la flota y determinadas cuencas marítimas. Este apoyo debe orientarse estrictamente a la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos y tener como objetivo alcanzar un equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles. Por consiguiente, el FEMP debe poder apoyar la paralización definitiva de las actividades pesqueras en segmentos de la flota en los que la capacidad de pesca no esté equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles. Un apoyo de este tipo debe ser una herramienta de los planes de acción para el ajuste de los segmentos de la flota con un exceso de capacidad estructural identificado, tal como se prevé en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, y debe ejecutarse mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a otras actividades. En los casos en que la readaptación diera lugar a una mayor presión de la pesca recreativa en el ecosistema marino, únicamente debe concederse apoyo si se ajusta a la PPC y a los objetivos de los planes plurianuales pertinentes. A fin de garantizar la coherencia de la adaptación estructural de la flota con los objetivos de conservación, el apoyo a la paralización definitiva de las actividades pesqueras debe estar estrictamente supeditado y vinculado a la consecución de los resultados. Por consiguiente, únicamente debe aplicarse mediante una financiación no vinculada a los costes, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En virtud de este mecanismo, la Comisión no debe reembolsar a los Estados miembros en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras con arreglo a los costes reales ocasionados, sino sobre la base del cumplimiento de las condiciones y de la consecución de los resultados. Con este fin, la Comisión debe establecer en un acto delegado estas condiciones, que deben estar vinculadas a la consecución de los objetivos de conservación de la PPC.

Exposición de motivos

El informe Rodust del Parlamento Europeo (A8-0138/2017) propone autorizar la financiación pública para la renovación de las flotas pesqueras de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 5

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre. Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición de un buque de segunda mano y para la sustitución o la modernización del motor del buque . Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas.

La pesca costera artesanal la realizan buques de pesca de menos de 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre , e incluye la pesca y recogida de mariscos a pie . Este sector representa cerca del 75 % de los buques de pesca registrados en la Unión y casi la mitad de los puestos de trabajo del sector de la pesca. Los operadores de la pesca costera artesanal son particularmente dependientes de unas poblaciones de peces sanas para su principal fuente de ingresos. Por consiguiente, el FEMP debe darles un trato preferente a través de un porcentaje de intensidad de la ayuda del 100 %, incluido para operaciones relacionadas con el control y la observancia, con el objetivo de fomentar las prácticas pesqueras sostenibles. Además, deben reservarse algunos ámbitos de apoyo para la pesca artesanal en el segmento de la flota en el que la capacidad pesquera está equilibrada con las posibilidades de pesca disponibles, es decir, el apoyo para la adquisición de un buque de segunda mano o la construcción de uno nuevo que no suponga un aumento de la capacidad o el esfuerzo pesquero . Por otro lado, los Estados miembros deben incluir en su programa un plan de acción para la pesca costera artesanal, que debe ser objeto de seguimiento con arreglo a indicadores para los que deben fijarse hitos y metas.

Exposición de motivos

El Reglamento FEMP tiene por objeto contribuir a la política de la UE en la lucha contra el cambio climático (considerando n.o 13). La sustitución de los motores de propulsión y auxiliares de los buques es una de las pocas medidas que permiten contribuir a este objetivo, en particular mediante el uso de nuevas tecnologías, y no debe por tanto limitarse a la pesca costera artesanal. Debe considerarse la pesca a pie como pesca costera artesanal, y la financiación de nuevos navíos permite acelerar la renovación de la flota pesquera europea.

Enmienda 6

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.

Las regiones ultraperiféricas, tal y como se indica en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 24 de octubre de 2017, titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», se enfrentan a desafíos específicos vinculados con su la lejanía, su topografía y su clima, tal como se menciona en el artículo 349 del Tratado, y también tienen activos específicos con los que desarrollar una economía azul sostenible. Por lo tanto, para cada región ultraperiférica, debe adjuntarse al programa de los Estados miembros de que se trate un plan de acción para el desarrollo de los sectores sostenibles de la economía azul, que incluya la explotación sostenible de la pesca y la acuicultura, y debe reservarse una asignación financiera para apoyar la aplicación de estos planes de acción. El FEMP debe poder apoyar también una compensación de los costes adicionales a que se enfrentan las regiones ultraperiféricas debido a su ubicación y su insularidad. Dicho apoyo debe nivelarse como porcentaje de esta asignación financiera global. Además, debe examinarse la posibilidad de adoptar disposiciones específicas que regulen el apoyo del FEMP a las operaciones ubicadas en estas regiones que guarden relación con la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y costeros, las inversiones en la flota pesquera e inversiones productivas en el sector de la acuicultura y la industria de transformación. Por lo que se refiere a las inversiones en la flota pesquera, el FEMP debe apoyar medidas específicas para estas regiones, habida cuenta de sus especificidades y condiciones geográficas, y garantizar un equilibrio sostenible entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca, en consonancia con la Resolución del Parlamento Europeo sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas. Además, debe aplicarse a las regiones ultraperiféricas un porcentaje de intensidad de la ayuda superior al que se aplica a otras operaciones.

Exposición de motivos

El porcentaje de ayuda permitido para compensar los costes adicionales de las regiones ultraperiféricas debe seguir estando acotado. Por otro lado, la fragilidad estructural de la situación social y económica de las regiones ultraperiféricas, y el objetivo de promover el desarrollo de estas regiones y garantizar el equilibrio y la igualdad de oportunidades entre todos los territorios de la UE, justifica la adopción de medidas particulares.

Recomendación de enmienda 7

Considerando 32

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(32)

El FEMP debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas, únicamente debe prestarse apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.

(32)

El FEMP debe poder apoyar la promoción y el desarrollo sostenible de la acuicultura, incluida la acuicultura en agua dulce, para la cría de animales y plantas acuáticos para la producción de alimentos y otras materias primas. En efecto, siguen existiendo complejos procedimientos administrativos en algunos Estados miembros, como por ejemplo un acceso difícil al espacio y unos procedimientos farragosos de concesión de licencias, que dificultan que el sector mejore la imagen y la competitividad de los productos de la acuicultura. El apoyo debe ser coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para la acuicultura elaborados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013. En particular, deben ser admisibles el apoyo a la sostenibilidad medioambiental, las inversiones productivas, la innovación, la adquisición de capacidades profesionales, la mejora de las condiciones laborales y las medidas compensatorias que presten servicios de gestión de la tierra y la naturaleza de capital importancia. También deben ser admisibles las acciones de salud pública, los regímenes de seguros para las poblaciones acuícolas y las acciones relativas a la salud y el bienestar de los animales. No obstante, en el caso de las inversiones productivas —y con la excepción de las inversiones ubicadas en las regiones ultraperiféricas— , únicamente debe prestarse apoyo a través de los instrumentos financieros y de InvestEU, que ofrecen un mayor efecto de palanca en los mercados y, por lo tanto, son más pertinentes que las subvenciones para abordar las dificultades de financiación del sector.

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 8

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(34)

La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Este apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones.

(34)

La industria transformadora desempeña un papel importante en la disponibilidad y la calidad de los productos de la pesca y la acuicultura. El FEMP debe poder apoyar inversiones específicas en este sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la OCM. Con la excepción de las inversiones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, este apoyo únicamente debe prestarse a través de instrumentos financieros y de InvestEU, y no mediante subvenciones.

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 9

Artículo 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2   ….

2.   …

 

16)

«Incidente medioambiental»: fenómeno accidental de origen natural o humano que conlleva una degradación del medio ambiente;

17)

«Acuicultor»: cualquier persona que realiza su actividad en la acuicultura profesional reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de acuicultura, o que realice labores de profesionales de cultivo sin utilizar buque;

18)

«Pesca Costera Litoral»: la pesca profesional realizada por buques de pesca de una eslora inferior a 24 metros, dentro del Mar Territorial, y con mareas inferiores a 24 horas.

Exposición de motivos

El concepto de «incidente medioambiental», utilizado en el artículo 18, apartado 1, letra d), no está definido. Merece contar con una definición para no ser objeto de interpretaciones o de solicitudes múltiples a la Comisión para que lo precise.

Es necesario incluir la definición de «Acuicultor» en el artículo 3, para determinar el ámbito de actuación de estos profesionales. También la del término «Pesca Costera Litoral», que es la actividad predominante en el Mediterráneo que realizan mareas de un solo día.

Enmienda 10

Artículo 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Prioridades

Prioridades

El FEMP contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:

El FEMP contribuirá a la aplicación de la política pesquera común y de la política marítima. Tendrá las siguientes prioridades:

1)

fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos;

1)

fomentar la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos;

2)

contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles,

2)

contribuir a la seguridad alimentaria en la Unión mediante una acuicultura y unos mercados competitivos y sostenibles;

3)

permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas, y

3)

permitir el crecimiento de una economía azul sostenible y fomentar unas comunidades costeras prósperas, y

4)

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

4)

reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

El apoyo en el marco del FEMP contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV.

El apoyo en el marco del FEMP contribuirá a la consecución de los objetivos medioambientales y de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo de la Unión. Esto incluye el apoyo a la ejecución de proyectos para mejorar el potencial de crecimiento de los juveniles, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua 2000/60/CE. Se efectuará un seguimiento de esta contribución con arreglo a la metodología establecida en el anexo IV.

Exposición de motivos

Es preciso mantener como objetivo del Fondo la posibilidad de garantizar la ecologización —incluida la mejora de los cursos de agua como zonas de desove y criaderos de peces— en estrecha coordinación con la sostenibilidad medioambiental.

Enmienda 11

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes), el programa contendrá:

3.   Además de los elementos a que se hace referencia en el artículo 17 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes), el programa contendrá:

a)

un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;

a)

un análisis de la situación en términos de puntos fuertes, puntos débiles, oportunidades y amenazas, y la determinación de las necesidades a que debe hacerse frente en la zona geográfica pertinente, incluidas, cuando proceda, las cuencas marítimas cubiertas por el programa;

b)

el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;

b)

el plan de acción para la pesca costera artesanal a que se refiere el artículo 15;

c)

cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4.

c)

cuando proceda, los planes de acción para las regiones ultraperiféricas a que se refiere el apartado 4;

 

d)

cuando proceda, el plan de acción o programa operativo regional destinado a las autoridades subnacionales competentes en materia de pesca y asuntos marítimos;

[…]

[…]

6.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:

6.   La Comisión evaluará el programa de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes). En su evaluación tendrá especialmente en cuenta:

a)

la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;

a)

la maximización de la contribución del programa a las prioridades a que se hace referencia en el artículo 4;

b)

el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

el equilibrio entre la capacidad pesquera de las flotas y las posibilidades de pesca disponibles, tal como notifican anualmente los Estados miembros con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;

c)

cuando proceda, los planes de gestión plurianuales adoptados de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, los planes de gestión adoptados de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, y las recomendaciones de las organizaciones regionales de ordenación pesquera cuando sean aplicables a la Unión;

d)

la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

d)

la aplicación de la obligación de desembarque a que se hace referencia en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

e)

las pruebas más recientes sobre el rendimiento socioeconómico de la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura;

e)

la contribución socioeconómica esperada del programa sobre la economía azul sostenible y, en particular, el sector de la pesca y la acuicultura;

f)

cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;

f)

cuando proceda, los análisis mencionados en el apartado 5;

g)

la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado con las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

g)

la contribución del programa a la conservación y la recuperación de los ecosistemas marinos, mientras que el apoyo relacionado con las zonas de Natura 2000 deberá ajustarse a los marcos de acción prioritaria establecidos con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE;

h)

la contribución del programa a la reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico);

h)

la contribución del programa a la reducción de los desechos marinos, de conformidad con la Directiva xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico);

i)

la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

i)

la contribución del programa a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.

Exposición de motivos

Apartado 3, letra d):

Permitir que los Estados miembros, si así lo desean, desarrollen los programas operativos regionales en el marco de la programación nacional para las regiones competentes en este ámbito hará posible utilizar el gasto de manera más inteligente y aplicar estrategias regionales de especialización en el marco de la dotación del FEMP.

Apartado 6, letra e):

En su evaluación de los programas nacionales, la Comisión no debe contentarse con tener en cuenta los datos, sino que debe apreciar también las aportaciones socioeconómicas de las medidas propuestas.

Enmienda 12

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las solicitudes presentadas por un beneficiario no podrán optar a recibir apoyo del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiario de que se trate:

Las solicitudes presentadas por un beneficiario no podrán optar a recibir apoyo del FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 4, en caso de que la autoridad competente haya comprobado que el beneficiario de que se trate:

a)

ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo , o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo ;

a)

ha cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo;

b)

ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o

b)

ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión contemplada en el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o de buques que enarbolaban el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento; o

c)

ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , cuando se presente una solicitud de ayuda con arreglo al artículo 23 .

c)

ha cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Exposición de motivos

a)

Los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 1224/2009 proponen una lista exhaustiva de infracciones graves. No parece de utilidad ampliar esta lista.

c)

El FEMP podrá utilizarse para la financiación de la acuicultura, la pesca y la economía azul. El FEMP no deberá financiar a ningún beneficiario que haya cometido una grave infracción de las disposiciones del Derecho comunitario relativo a la protección del medio ambiente. La acuicultura no puede ser la única actividad afectada por esta norma.

Enmienda 13

Artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMP:

Las siguientes operaciones no serán admisibles en el marco del FEMP:

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado;

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque de pesca o que apoyen la adquisición de un equipo que aumente la capacidad de un buque de pesca para encontrar pescado;

b)

la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

b)

la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

c)

la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;

c)

la transferencia o el cambio de pabellón de buques de pesca a terceros países, incluido a través de la creación de empresas conjuntas con socios de esos países;

d)

la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

d)

la paralización temporal o definitiva de las actividades pesqueras, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

e)

la pesca exploratoria;

e)

la pesca exploratoria;

f)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

f)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

g)

la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

g)

la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

h)

la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas;

h)

a excepción de los casos en que tiene lugar en las RUP, la construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas;

i)

los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada;

i)

los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios; por extensión, las operaciones de almacenamiento en una cadena logística que producirían los mismos efectos, ya sea de manera intencionada o no intencionada;

j)

las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

j)

las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos en virtud de la legislación nacional o de la Unión, incluidos los requisitos establecidos en las obligaciones de la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

k)

las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

k)

las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades en el mar durante menos de 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo.

 

l)

la sustitución o modernización del motor principal o auxiliar del buque si tiene como consecuencia un incremento de la potencia en kW;

 

m)

la producción de organismos modificados genéticamente.

Exposición de motivos

h)

Las RUP tienen aún grandes necesidades de infraestructuras para desembarcar y vender el producto de la pesca en condiciones de higiene y de seguridad aceptables.

l)

La sustitución de un motor de propulsión o auxiliar no puede tener como consecuencia aumentar la potencia del buque y, en consecuencia, del esfuerzo pesquero.

m)

El entorno marino es un medio abierto, y la producción de organismos modificados genéticamente entraña un riesgo de propagación.

Enmienda 14

Artículo 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     A fin de aligerar la carga administrativa que recae sobre los miembros del sector marítimo-pesquero que solicitan ayudas, procede incluir en los planes de acción un formulario único de solicitud simplificado para las medidas del FEMP.

Exposición de motivos

Contrariamente a las empresas pesqueras, los pequeños pescadores son en su mayoría personas físicas que no disponen de la capacidad administrativa necesaria para cumplimentar formularios de solicitud complejos. Un formulario de solicitud único simplificado mejorará considerablemente sus posibilidades de acceso a la financiación.

Enmienda 15

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:

1.   El FEMP podrá apoyar las inversiones siguientes en relación con los buques de pesca costera artesanal que pertenezcan a un segmento de flota respecto del cual el informe sobre capacidad pesquera más reciente, a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya mostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento:

a)

la primera adquisición de un buque pesquero por un joven pescador que, en el momento de presentar la solicitud, tenga menos de 40 años de edad y haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;

a)

la primera adquisición de un buque pesquero por un pescador que, en el momento de presentar la solicitud, haya trabajado al menos cinco años como pescador o haya adquirido una cualificación profesional adecuada;

b)

la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar.

b)

la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar con nuevas tecnologías que reduzcan la huella de carbono .

2.   Los buques a que se refiere el apartado 1 estará equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años.

2.   Los buques a que se refiere el apartado 1, letra a) estará equipados para la pesca marina y tendrán menos de 20 años .

3.   El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual; cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;

el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca.

3.    Los buques a que se refiere el apartado 1, letra b) estarán equipados para la pesca marina y tendrán entre 5 y 30 años.

4.   No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha elaborado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.

4.   El apoyo mencionado en el apartado 1, letra b), únicamente podrá concederse en las condiciones siguientes:

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual;

el motor nuevo o modernizado no deberá tener más potencia en kW que el motor actual; cualquier reducción de la capacidad pesquera en kW debida a la sustitución o la modernización de un motor principal o auxiliar deberá eliminarse de manera permanente del registro de la flota de la Unión;

el Estado miembro deberá haber inspeccionado físicamente la potencia del motor del buque pesquero a fin de garantizar que no supera la potencia del motor indicada en la licencia de pesca;

 

5.    No se concederá ningún apoyo en virtud del presente artículo si la evaluación del equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca realizada en el informe más reciente a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para el segmento de flota al que pertenecen los buques en cuestión, no se ha elaborado a partir de los indicadores biológicos, económicos y de uso del buque establecidos en las directrices comunes a que se hace referencia en dicho Reglamento.

Exposición de motivos

a)

Europa se enorgullece de ser un continente inclusivo y no puede haber discriminación por motivos de edad en lo que respecta al acceso a las profesiones, sean cuales sean.

2.

Las ayudas para la adquisición de buques nuevos deberán permitir la renovación de las flotillas con buques más ergonómicos, más seguros y que consuman menos combustible, sin aumentar por ello el esfuerzo pesquero. Sin embargo, no parece apropiado financiar el cambio o modernización de motores de buques de menos de 5 años, ni la compra de buques de más de 20 años.

Enmienda 16

Artículo 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.

1.   El FEMP podrá apoyar operaciones para la gestión de la pesca y de las flotas pesqueras.

2.   Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concede a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

2.   Si el apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 se concede a través de la compensación por la paralización definitiva de las actividades de pesca, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

a)

la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

a)

la paralización se prevé como una herramienta para un plan de acción tal como se menciona en el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;

b)

la paralización se consigue mediante el desguace del buque pesquero o a través de su retirada y su readaptación a actividades distintas de la pesca comercial, en consonancia con los objetivos de la PPC y los planes plurianuales;

c)

el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

c)

el buque de pesca está registrado como activo y ha llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 180 días durante el período de los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo;

Exposición de motivos

Muchas flotillas practican la pesca estacional de una sola especie y trabajan menos de 120 días al año. Además, estas flotillas muy frágiles dependen de las condiciones ambientales. Sucede que las poblaciones que explotan se ven sometidas a presiones diversas que dan lugar a la aplicación de medidas de gestión de la capacidad pesquera.

Enmienda 17

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El FEMP podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por:

El FEMP podrá apoyar la concesión de una compensación por la paralización extraordinaria de las actividades pesqueras provocada por:

a)

medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión;

a)

medidas de conservación, tal como se contempla en el artículo 7, apartado 1, letras a), b), c) y j), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, o medidas de conservación equivalentes adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando sean aplicables a la Unión;

b)

medidas de la Comisión en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

b)

medidas de la Comisión en caso de grave amenaza para los recursos biológicos marinos, tal como se menciona en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013;

c)

una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o

c)

una interrupción, debida a causas de fuerza mayor, de la aplicación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o de su protocolo; o

d)

catástrofes naturales o incidentes medioambientales, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

d)

catástrofes naturales o incidentes medioambientales, que hayan sido reconocidos oficialmente como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate.

2.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:

2.   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente podrá concederse:

a)

si se interrumpen las actividades comerciales del buque en cuestión durante al menos 90 días consecutivos; y

a)

si se interrumpen las actividades comerciales del buque en cuestión durante al menos 45 días consecutivos; y

b)

si las pérdidas económicas provocadas por la paralización se elevan a más del 30 % del volumen de negocios anual de la empresa en cuestión, calculado sobre la base del volumen de negocios medio de dicha empresa durante los tres años civiles anteriores.

 

3.     El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 únicamente se concederá:

a)

a los propietarios de los buques de pesca que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante al menos 120 días durante cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo; o

b)

a los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 120 días en cada uno de los tres años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización extraordinaria. La referencia al número de días en el mar en el presente apartado no se aplicará a la pesca de la anguila.

3 .   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-2027.

4 .   El apoyo a que se hace referencia en el apartado 1 podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2021-202 7 .

4.    Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinaria y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.

5 .   Todas las actividades de pesca realizadas por los buques y los pescadores afectados deberán suspenderse de hecho durante el período afectado por la paralización. La autoridad competente se asegurará de que el buque en cuestión haya interrumpido cualquier actividad de pesca durante el período afectado por la paralización extraordinaria y de que se haya evitado cualquier compensación excesiva resultante del uso del buque para otros fines.

 

Exposición de motivos

En este borrador de Reglamento se quiere hacer extensivo en paralizaciones extraordinarias de la actividad pesquera, la praxis que se aplica en el FEMP durante el actual período de programación al marisqueo. No estamos de acuerdo en los 90 días de inactividad consecutivos, considerando que 45 días naturales, ya son suficientes al representar casi un 20 % de la actividad de pesca del barco. Igualmente no compartimos el apartado 2.b) y proponemos su eliminación, ya que no se justifica linealmente la pérdida de ingresos con la pérdida de actividad.

Enmienda 18

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Acuicultura

Acuicultura

1.   El FEMP podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.   El FEMP podrá apoyar la promoción de una acuicultura sostenible, tal como se establece en el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Asimismo, podrá apoyar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

2.   El apoyo contemplado en el apartado 1 será coherente con los planes estratégicos nacionales plurianuales para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

3.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

3.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

 

4.     No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas serán admisibles todas las formas de apoyo previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes).

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 19

Artículo 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

Transformación de los productos de la pesca y la acuicultura

1.   El FEMP podrá apoyar inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

1.   El FEMP podrá apoyar inversiones en la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Este apoyo contribuirá a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura tal como se establecen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y se precisan en el Reglamento (UE) n.o 1379/2013.

2.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

2.   Únicamente podrá concederse apoyo en el marco del presente artículo a través de los instrumentos financieros previstos en el artículo 52 del Reglamento (UE) xx/xx (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes) y a través de InvestEU, de conformidad con el artículo 10 de dicho Reglamento.

 

3.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en las regiones ultraperiféricas serán admisibles todas las formas de apoyo previstas en el artículo 47 del Reglamento (UE) (Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes).

Exposición de motivos

El artículo 349 del TFUE permite la adopción de medidas específicas para las regiones ultraperiféricas. El bajo rendimiento de las empresas situadas en las regiones ultraperiféricas justifica que sea necesario que sigan siendo admisibles todas las formas de apoyo a las empresas a fin de fomentar las inversiones productivas en estas regiones.

Enmienda 20

Artículo 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

Determinación de los porcentajes de cofinanciación

El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMP por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.

1.    El porcentaje máximo de cofinanciación del FEMP por ámbito de apoyo se establece en el anexo II.

 

2.     En lo que respecta a las operaciones ubicadas en las regiones ultraperiféricas, los porcentajes máximos de cofinanciación establecidos en el anexo II se incrementarán en 10 puntos porcentuales, no pudiendo exceder del 100 %.

Exposición de motivos

El cambio propuesto en la enmienda se justifica por la fragilidad de la situación estructural social y económica de las regiones ultraperiféricas y su objetivo es promover el desarrollo de estas regiones, así como asegurar el equilibrio y la igualdad de oportunidades entre todos los territorios de la UE.

Enmienda 21

Artículo 32 bis

Política marítima y desarrollo de una economía azul sostenible

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

El FEMP apoyará la ejecución de la política marítima integrada y el crecimiento de la economía azul mediante el desarrollo de plataformas regionales para la financiación de proyectos innovadores.

Exposición de motivos

Para el desarrollo de la economía azul, la puesta en común de recursos a nivel regional ha demostrado su eficacia. La regionalización de los fondos permite responder de manera eficaz a los retos territoriales.

Enmienda 22

Artículo 55

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.

1.   Con el fin de facilitar la transición del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (UE) n.o 508/2014 al establecido por el presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 52, por los que se establezcan las condiciones en que las ayudas aprobadas por la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.o 508/2014 pueden integrarse en las ayudas previstas en el presente Reglamento.

2.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

2.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones de que se trate, hasta su cierre, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 508/2014, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

Se garantizará una transición sin interrupciones entre los planes de compensación para las regiones ultraperiféricas aplicables en el período 2014-2020 y los aplicables al período 2021-2027.

3.   Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 508/2014 seguirán siendo válidas.

3.   Las solicitudes presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 508/2014 seguirán siendo válidas.

Exposición de motivos

En los planes de compensación no se previeron disposiciones transitorias entre el régimen de 2007-2013 y el actual. Como consecuencia de ello, el apoyo para 2014 y 2015 se pagó solo en 2016 y 2017, poniendo en peligro la continuidad de la actividad de muchos operadores. El objetivo es que esta situación no se repita.

Enmienda 23

Anexo I, sustitúyase el tercer indicador

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Superficie (ha) de parajes Natura 2000 y de otras zonas marinas protegidas en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cubiertos por las medidas de protección, mantenimiento y recuperación

Grado de cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en el marco del plan de acción para el medio marino, de conformidad con la Directiva marco sobre la estrategia marina o, en su defecto, superficie (ha) de parajes Natura 2000 y de otras zonas marinas protegidas en virtud de la Directiva marco sobre la estrategia marina, cubiertos por las medidas de protección, mantenimiento y recuperación.

[…]

[…]

Exposición de motivos

En aras de una simplificación de objetivos y criterios y para unificar los mismos, se debería aceptar la primera propuesta de la CE por ser uniforme.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente el mantenimiento de un fondo europeo destinado a apoyar la pesca, la acuicultura, la protección del medio marino y la economía azul en las zonas marinas y costeras, en particular en lo relativo al refuerzo de la gobernanza internacional de los océanos;

2.

reconoce los esfuerzos de simplificación y, en particular, la supresión de las medidas predefinidas a escala europea, para dejar a los Estados miembros la posibilidad de incluir en los programas operativos las medidas que deseen aplicar para alcanzar los objetivos de la PPC y de la PMI;

3.

reconoce el interés de crear un marco común de financiación de diferentes fondos europeos mediante una propuesta de Reglamento que establece disposiciones comunes para siete fondos de gestión compartida, entre los que se cuenta el FEMP;

4.

recuerda que los mares son el alma de Europa. Los espacios marítimos de Europa y sus costas son cruciales para su bienestar y prosperidad, al constituir las rutas comerciales europeas, regular su clima y servir de fuente de alimentos, energía y recursos (1);

5.

considera que, debido a la necesidad de financiar una economía azul emergente, la vigilancia marítima y numerosos proyectos relacionados con la protección del medio ambiente marino, además de la pesca y la acuicultura, el presupuesto total del FEMP debe aumentarse o complementarse mediante otros fondos hasta el umbral mínimo del 1 % del marco financiero plurianual posterior a 2020, añadiendo a la dotación del 0,53 % actualmente asignado a la pesca y a la acuicultura un importe adicional del 0,47 % para la política marítima integrada. En efecto, si el Reglamento anterior consagraba 4 400 millones EUR para el apoyo a la pesca y a la acuicultura sostenibles, el presupuesto disponible en el FEMP 2021-2024 para todas las medidas, sin incluir el apoyo a las RUP, el control de la pesca y la adquisición de datos, será de 4 200 millones EUR, incluidas la pesca, la acuicultura, el apoyo a la economía azul, la vigilancia marítima y la cooperación en lo relativo a las funciones de guardacostas;

6.

lamenta la evolución de la distribución de dicho presupuesto entre gestión compartida y gestión (in)directa, en favor de esta última. En efecto, el presupuesto asignado a la gestión compartida está disminuyendo, mientras que el presupuesto asignado a la gestión (in)directa está en fuerte aumento. En el período 2014-2021, el presupuesto asignado a la gestión compartida representaba el 90 % del presupuesto total. En la actualidad, el presupuesto asignado a la gestión compartida solo representa el 86 % del presupuesto global, mientras que el presupuesto en gestión directa o indirecta pasa del 10 % al 13 % del presupuesto total;

7.

acoge con satisfacción la desaparición en este nuevo Reglamento de las obligaciones de reparto del presupuesto en grupos de medidas predefinidas y, por consiguiente, la mayor libertad concedida a los Estados para distribuir el presupuesto entre las actividades que presentan un auténtico desafío para los territorios;

8.

aprueba que se utilicen en mayor medida las opciones de costes simplificados, es decir, el reembolso a tanto alzado, los baremos estándar de costes unitarios o las cantidades a tanto alzado destinadas a simplificar la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios;

9.

aprueba el refuerzo del enfoque territorial del fondo a través de las estrategias de cuenca marítima, a fin de ofrecer soluciones adaptadas a la diversidad de situaciones y desafíos de las regiones europeas;

10.

considera preciso permitir que los Estados miembros desarrollen programas operativos regionales, si así lo desean, en el marco de la programación nacional, especialmente para las regiones competentes en el ámbito marítimo. Este tipo de programas incitará a la creación de estrategias regionales y permitirá un mejor reparto del FEMP para responder a los retos locales;

11.

recuerda que uno de los objetivos de la PPC es generar beneficios en el ecosistema, económicos, sociales y de empleo (2), y considera que las medidas relativas a los pueblos de pescadores y acuicultores, en particular la mejora de la seguridad y la ergonomía en los buques, el fomento de las profesiones pesqueras y de la acuicultura o la formación deberían tenerse más en cuenta en este Reglamento, ofreciendo tipos específicos de ayuda e indicadores específicos;

12.

desea que la Comisión evalúe los programas teniendo en cuenta la aportación social de las medidas propuestas por los Estados;

13.

apoya la propuesta de la Comisión de un plan de acción para cada RUP. Este plan de acción permitirá un mejor despliegue de las ayudas que, por el momento, no han permitido solucionar las dificultades a las que se enfrentan estos territorios. El establecimiento de un plan general que incluya, entre otras cosas, las ayudas a la inversión, el apoyo a la formación, la creación de instrumentos financieros fáciles de usar (como el microcrédito), las campañas de adquisición de conocimiento sobre los recursos disponibles y el refuerzo de los controles debe permitir un cambio sustancial de la pesca, la acuicultura y la economía azul en esos territorios;

14.

considera que la pesca también debe contribuir a la lucha contra el calentamiento climático y la contaminación. El FEMP debe poder fomentar la investigación y la innovación en aras de una mayor eficacia energética y de la reducción de las emisiones de CO2;

15.

respalda la posibilidad de financiar la sustitución de los motores de los buques pesqueros, especialmente para el despliegue de nuevas tecnologías, como la propulsión eléctrica, los motores híbridos, el uso de hidrógeno o gas como combustible, o cualquier otro sistema que contribuya a reducir la huella de carbono de los buques, con independencia de su tamaño;

16.

propone que se permita apoyar la compra de buques nuevos para acelerar la renovación de una flota pesquera envejecida. Esta medida podría hacer que el oficio sea más atractivo, al sustituirse las antiguas unidades por buques más ergonómicos, menos contaminantes y más seguros, sin aumentar el esfuerzo pesquero;

17.

aprueba el apoyo firme a la acuicultura para reducir la presión sobre los recursos silvestres, proporcionar a los consumidores europeos productos sanos y reducir la dependencia de la UE de las importaciones de productos de la pesca;

18.

aprueba el apoyo a las empresas de transformación para aportar un valor añadido a las producciones primarias y desarrollar un empleo de calidad para las comunidades de las zonas costeras;

19.

considera coherente proponer a las empresas de transformación y de acuicultura un apoyo a las inversiones productivas mediante instrumentos financieros reactivos, sencillos y accesibles para las empresas más pequeñas;

20.

pide un mayor grado de exigencia en cuanto a las condiciones medioambientales en el desarrollo de la acuicultura, el conocimiento de los insumos en las explotaciones ganaderas y la medición de las repercusiones para el medio ambiente. En particular, no deberían concederse ayudas a las empresas cuya actividad altera significativamente el medio marino de una zona protegida. Además, debido al riesgo de propagación en el medio natural, el apoyo a la cría de organismos modificados genéticamente no debería permitirse;

21.

considera que la acuicultura debe seguir siendo una actividad productora neta de proteínas de pescado seguras alimentariamente, una fuente de valor añadido y generación económica y laboral, de forma que sea compatible con las actividades marítimo-pesqueras y responsable en la utilización de otros recursos naturales en su desarrollo; no obstante, opina que la acuicultura debe evitar la sobreexplotación de las poblaciones de especies utilizadas como alimento para criar pescado, lo que va en detrimento de la cadena alimentaria y pone en peligro la biodiversidad;

22.

toma nota de la desaparición de las ayudas al almacenamiento, que, en algunos casos, permiten paliar incidentes esporádicos en la gestión del abastecimiento de productos del mar;

23.

considera que todas las regiones ultraperiféricas se encuentran en situaciones reconocidas como más difíciles que el resto de Europa. Esto supone conceder ayudas para la adquisición de buques nuevos o la creación de infraestructuras portuarias y de subastas. Las ayudas para la adquisición de buques nuevos en estas zonas podrían reorientar el esfuerzo pesquero de zonas costeras sobreexplotadas y a veces afectadas por la contaminación o la proliferación de especies invasoras, hacia zonas poco aprovechadas y saludables, en particular a lo largo de la plataforma continental;

24.

apoya que vuelva a contemplarse una compensación para la paralización definitiva de las actividades pesqueras con el fin de financiar una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos más frágiles;

25.

toma nota de que, por razones de calendario, el presente proyecto de Reglamento no propone medidas de acompañamiento para el Brexit. En función del resultado de las negociaciones, es posible que se necesiten medidas de ayuda específicas para acompañar a las empresas de pesca debilitadas por esta nueva situación y que, por tanto, deberán ser objeto de una financiación especial, que hoy por hoy no está prevista en el proyecto de Reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

26.

reconoce que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Libro Blanco — Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para la Unión Europea»

(2)  Artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 sobre la política pesquera común.


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/147


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fondo de Asilo y Migración

(2018/C 461/13)

Ponente general:

Peter BOSSMAN (SL/PSE), alcalde de Piran

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración

COM(2018) 471 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2018) 471 final — Considerando 42

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

Con el fin de reforzar la capacidad de la Unión para abordar inmediatamente una fuerte presión migratoria imprevista o desproporcionada en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países y que plantea exigencias significativas y urgentes para los centros de acogida e internamiento y para los procedimientos y sistemas de gestión de la migración y el asilo, o fuertes presiones migratorias en terceros países debido a los acontecimientos políticos o conflictos, debería ser posible prestar ayuda de emergencia, de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento.

Con el fin de reforzar la capacidad de la Unión para abordar inmediatamente una fuerte presión migratoria imprevista o desproporcionada en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países , especialmente cuando se trate de personas vulnerables, tales como menores no acompañados, y que plantea exigencias significativas y urgentes para los centros de acogida e internamiento y para los procedimientos y sistemas de gestión de la migración y el asilo, o fuertes presiones migratorias en terceros países debido a los acontecimientos políticos o conflictos, debería ser posible prestar ayuda de emergencia y para la creación de infraestructuras, de conformidad con el marco establecido en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

Es necesario abrir una línea de financiación urgente que permita hacer frente a situaciones en las que los Estados miembros se vean desbordados por el desafío que supone la llegada de personas vulnerables de terceros países, especialmente menores no acompañados, que requieren de acciones específicas.

Enmienda 2

COM(2018) 471 final, artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para lograr el objetivo general fijado en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

Para lograr el objetivo general fijado en el apartado 1, el Fondo contribuirá a los objetivos específicos siguientes:

a)

reforzar y desarrollar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior;

a)

reforzar y desarrollar todos los aspectos del Sistema Europeo Común de Asilo, incluida su dimensión exterior;

b)

apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, entre otras cosas contribuyendo a la integración de los nacionales de terceros países;

b)

apoyar la migración regular hacia los Estados miembros, entre otras cosas contribuyendo a la integración de los nacionales de terceros países y estableciendo los cauces que permitan la migración de un modo ordenado y seguro ;

c)

contribuir a la lucha contra la migración irregular y a garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países.

c)

contribuir a la lucha contra la migración irregular y a garantizar la eficacia del retorno y la readmisión en terceros países garantizando el respeto a los Derechos Humanos ;

 

d)

mejorar la solidaridad y el reparto de responsabilidades entre los Estados miembros, ayudando en particular a los más afectados por los flujos de migración y asilo, también mediante la cooperación práctica.

Exposición de motivos

Este objetivo específico se encuentra en el actual Reglamento FAMI y debería constar expresamente como objetivo específico del futuro Reglamento del Fondo de Asilo y Migración (FAM).

Enmienda 3

COM(2018) 471 final, artículo 8

Proyecto de dictamen

Enmienda

Texto de la Comisión Europea

 

Presupuesto

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 10 415 000 000  EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del Fondo durante el período 2021-2027 será de 16 188 000 000  EUR a precios corrientes.

2.   Los recursos financieros se asignarán como sigue:

2.   Los recursos financieros se asignarán como sigue:

a)

6 249 000 000 EUR a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida;

a)

10 790 000 000 EUR a los programas ejecutados en régimen de gestión compartida;

b)

4 166 000 000 EUR al instrumento temático.

b)

5 398 000 000 EUR al instrumento temático.

3.   Hasta el 0,42  % de la dotación financiera se asignará a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) xx/xx [Reglamento sobre disposiciones comunes].

3.   Hasta el 0,42  % de la dotación financiera se asignará a la asistencia técnica prestada por iniciativa de la Comisión a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) xx/xx [Reglamento sobre disposiciones comunes].

Exposición de motivos

El aumento propuesto para la migración y el asilo corresponde al aumento de 2,4 veces en los fondos asignados al control de las fronteras exteriores y refleja el hecho de que en las actuales propuestas no se prevé ningún aumento en los créditos de financiación en el marco del FSE+ para la nueva tarea de integración a largo plazo.

Enmienda 4

COM(2018) 471 final, artículo 9, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

[…] La financiación canalizada a través del instrumento temático se destinará a sus componentes:

a)

acciones específicas;

a)

acciones específicas;

b)

acciones de la Unión;

b)

acciones de la Unión;

c)

ayuda de emergencia;

c)

ayuda de emergencia;

d)

reasentamiento;

d)

reasentamiento;

e)

ayuda a los Estados miembros que contribuyan a los esfuerzos de solidaridad y responsabilidad;

y

e)

ayuda a los Estados miembros que contribuyan a los esfuerzos de solidaridad y responsabilidad;

f)

Red Europea de Migración.

f)

Red Europea de Migración;

 

g)

redes de integración europea de entes locales y regionales .

[…]

[…]

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la integración de los inmigrantes, lo que constituye un elemento fundamental de las políticas migratorias.

Enmienda 5

COM(2018) 471 final, artículo 9, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El instrumento temático deberá, en particular, apoyar las acciones que se inscriban en la medida de ejecución del apartado 2, letra b), del anexo II y que sean ejecutadas por los entes locales y regionales o las organizaciones de la sociedad civil.

El instrumento temático deberá, en particular, apoyar las acciones que se inscriban en la medida de ejecución del apartado 2, letra b), del anexo II y que sean ejecutadas por los entes locales y regionales o las organizaciones de la sociedad civil. Como mínimo el 30 % de la financiación del instrumento temático se asignará a este fin.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales desempeñan un papel crucial en la integración de los inmigrantes, lo que constituye un elemento fundamental de las políticas migratorias.

Enmienda 6

COM(2018) 471 final, artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que las prioridades que se aborden en su programa sean coherentes con las prioridades y los desafíos de la Unión en el ámbito de la gestión de la migración y les den respuesta, así como que estén en consonancia con el acervo de la Unión pertinente y las prioridades de la Unión que se hayan acordado. Al definir las prioridades de sus programas, los Estados miembros velarán por que las medidas de ejecución contempladas en el anexo II estén tratadas debidamente.

Cada Estado miembro asignará al menos el 20 % de los recursos de su programa al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), y al menos el 20 % al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b). Los Estados miembros solo podrán apartarse de estos porcentajes mínimos a condición de que incluyan en el programa nacional una explicación detallada del motivo por el cual una asignación de recursos inferior a este nivel no compromete la consecución del objetivo. Por lo que se refiere al objetivo específico contemplado en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), los Estados miembros que afronten deficiencias estructurales en materia de alojamiento, infraestructuras y servicios no se situarán por debajo del porcentaje mínimo previsto en el presente Reglamento.

Exposición de motivos

El FAM debería apoyar soluciones migratorias sostenibles y garantizar la coherencia con las prioridades acordadas por los Estados miembros a nivel de la UE. Garantizar un nivel mínimo de créditos para la creación de un sistema de asilo que funcione correctamente (artículo 3, apartado 2, letra a) y para el desarrollo de vías de migración legal y apoyo a la integración (artículo 3, apartado 2, letra b) contribuirá a la consecución del objetivo político de este fondo (una gestión eficaz de los flujos migratorios).

El enunciado propuesto se corresponde con el utilizado en el actual Reglamento FAMI.

Enmienda 7

COM(2018) 471 final, artículo 13, apartado 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros emprenderán en particular las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV. En caso de circunstancias nuevas o imprevistas, o a fin de garantizar la ejecución efectiva de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 que modifiquen la lista de acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV.

Los Estados miembros emprenderán en particular las acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV. Los Estados miembros que no emprendan este tipo de acciones incluirán una explicación detallada en los programas nacionales sobre cómo piensan garantizar que su decisión no comprometa los objetivos específicos del Reglamento FAMI. En caso de circunstancias nuevas o imprevistas, o a fin de garantizar la ejecución efectiva de la financiación, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 32 que modifiquen la lista de acciones admisibles para un mayor porcentaje de cofinanciación con arreglo al anexo IV.

Exposición de motivos

Idéntica a la de la enmienda 6.

Enmienda 8

COM(2018) 471 final, artículo 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y prestará la asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro.

1.   El Fondo apoyará la Red Europea de Migración y prestará la asistencia financiera necesaria para sus actividades y su desarrollo futuro.

2.   El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración en el marco de los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades serán adoptados por la Comisión, previa aprobación del Comité Directivo, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a) de la Decisión 2008/381/CE (en su versión modificada). La decisión de la Comisión constituirá una decisión de financiación de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero. A fin de garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos, la Comisión podrá adoptar el programa de trabajo de la Red Europea de Migración en una decisión de financiación aparte.

2.   El importe puesto a disposición de la Red Europea de Migración en el marco de los créditos anuales del Fondo y el programa de trabajo en el que se establezcan las prioridades de sus actividades serán adoptados por la Comisión, previa aprobación del Comité Directivo, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, letra a) de la Decisión 2008/381/CE (en su versión modificada). La decisión de la Comisión constituirá una decisión de financiación de conformidad con el artículo [110] del Reglamento Financiero. A fin de garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos, la Comisión podrá adoptar el programa de trabajo de la Red Europea de Migración en una decisión de financiación aparte.

3.   La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2008/381/CE y de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento Financiero.

3.   La asistencia financiera para las actividades de la Red Europea de Migración adoptará la forma de subvenciones a los puntos de contacto nacionales a que se refiere el artículo 3 de la Decisión 2008/381/CE y de contratos públicos, según proceda, de acuerdo con el Reglamento Financiero.

 

4.     El Fondo apoyará las redes de integración europea de entes locales y regionales.

Exposición de motivos

Idéntica a la de la enmienda 4.

Enmienda 9

COM(2018) 471 final, artículo 26, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas en caso de una situación de emergencia derivada de alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

El Fondo proporcionará ayuda financiera para hacer frente a necesidades urgentes y específicas así como para la creación de infraestructuras en caso de una situación de emergencia, derivada de alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

(a)

una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países, que genere exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida e internamiento y para los sistemas y procedimientos de asilo y gestión de la migración;

a)

una fuerte presión migratoria en uno o más Estados miembros caracterizada por una afluencia grande o desproporcionada de nacionales de terceros países , especialmente cuando se trate de personas vulnerables, tales como menores no acompañados, que genere exigencias significativas y urgentes para las capacidades de acogida e internamiento y para los sistemas y procedimientos de asilo y gestión de la migración;

(b)

la aplicación de los mecanismos de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE;

b)

la aplicación de los mecanismos de protección temporal a tenor de la Directiva 2001/55/CE;

c)

una fuerte presión migratoria en terceros países, incluidos los casos en que personas necesitadas de protección puedan quedar atrapadas debido a los conflictos o acontecimientos políticos, en particular cuando puedan tener repercusiones en los flujos migratorios hacia la UE.

c)

una fuerte presión migratoria en terceros países, incluidos los casos en que personas necesitadas de protección puedan quedar atrapadas debido a los conflictos o acontecimientos políticos, en particular cuando puedan tener repercusiones en los flujos migratorios hacia la UE. Las medidas aplicadas en terceros países con arreglo al presente artículo deberán ser coherentes y, si procede, complementarias con la política humanitaria de la Unión, y respetar los derechos humanos fundamentales y las obligaciones jurídicas internacionales.

Exposición de motivos

Se persigue garantizar la coherencia con otras políticas de la UE y el respeto de los derechos fundamentales.

Enmienda 10

COM(2018) 471 final, artículo 26, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas.

La ayuda de emergencia podrá prestarse en forma de subvenciones concedidas directamente a agencias descentralizadas y a los entes locales y regionales sometidos a una fuerte presión migratoria, en particular aquellos que tienen la responsabilidad de acoger e integrar a los menores inmigrantes no acompañados .

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales tienen en muchos casos la competencia de acoger e integrar a los menores inmigrantes no acompañados, sin tener muchas veces la capacidad para hacerlo.

Enmienda 11

COM(2018) 471 final, Anexo I (Criterios de asignación de la financiación a los programas en régimen de gestión compartida)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

Los recursos disponibles en virtud del artículo 11 se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

1.

Los recursos disponibles en virtud del artículo 11 se distribuirán entre los Estados miembros como sigue:

a)

cada Estado miembro recibirá un importe fijo de 5 000 000 EUR del Fondo al inicio del período de programación exclusivamente;

a)

cada Estado miembro recibirá un importe fijo de 5 000 000 EUR del Fondo al inicio del período de programación exclusivamente;

b)

los recursos restantes mencionados en el artículo 11 se distribuirán conforme a los criterios siguientes:

30 % para el asilo;

30 % para la migración regular y la integración;

40 % para la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos.

b)

los recursos restantes mencionados en el artículo 11 se distribuirán conforme a los criterios siguientes:

33,3  % para el asilo;

33,3  % para la migración regular y la integración;

33,3  % para la lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos.

Exposición de motivos

A la hora de gestionar los flujos migratorios de manera eficaz, el asilo, la migración legal y la integración revisten la misma importancia, si no más, que la migración irregular y los retornos.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

está de acuerdo en que, en el contexto de la evolución de los retos migratorios, la inversión en una gestión eficiente y coordinada de la migración en la Unión, en apoyo de los Estados miembros y sus entes regionales y locales, es fundamental para alcanzar el objetivo de la Unión de constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia; Aunque acoge con satisfacción, en este contexto, que el presupuesto de la UE otorgue mayor atención —y financiación— a la migración, manifiesta su inquietud por el carácter sesgado de estos aumentos, que son mucho mayores para las medidas de protección de las fronteras que para el FAM. Por consiguiente, sugiere prever un aumento del FAM equivalente al incremento en los fondos destinados a la gestión de las fronteras exteriores, es decir, de 2,4 veces;

2.

reitera la necesidad de un enfoque coordinado de la UE y los Estados miembros para el desarrollo de una política común de asilo y migración, basada en los principios de la solidaridad y el reparto equitativo de la responsabilidad;

3.

acoge con satisfacción la creación del Fondo de Asilo y Migración (FAM) y otros instrumentos nuevos o revisados (FGIF, FSE+, FEDER, ICNPD, IPAIII) que abordan la dimensión tanto interior como exterior de la migración;

4.

coincide en que es necesaria una gestión eficaz de las fronteras exteriores de la UE, pero considera que no sería eficaz centrarse principalmente en los temas de control de fronteras, a expensas de los demás aspectos esenciales de una política integral de migración de la UE que incluya una reforma del sistema de asilo de la UE, políticas coherentes y ambiciosas para facilitar la migración legal y apoyar la integración, medidas enérgicas para luchar contra la trata de seres humanos y acciones contundentes para abordar las causas profundas de la migración, ni tampoco refleja los valores fundamentales de la UE;

5.

insiste en que para garantizar las sinergias, la coherencia y la eficiencia entre el FAM y de otros fondos y políticas de la UE, en particular la protección de los derechos fundamentales, hay que fomentar la cohesión social y las políticas externa y de desarrollo;

6.

subraya la necesidad de reformar el Sistema Europeo Común de Asilo para garantizar unos procedimientos de asilo eficaces que respeten los derechos de las personas que buscan protección, eviten los movimientos secundarios y faciliten unas condiciones de acogida y unas normas uniformes y adecuadas de concesión de protección internacional;

7.

considera las asociaciones y la cooperación con terceros países un componente esencial de la política de migración de la UE y cree que se deben abordar sus causas más profundas, para lo cual el Fondo debería ofrecer incentivos financieros a esta cooperación, también con la aplicación del Marco de Reasentamiento de la Unión. La financiación al desarrollo exterior no debería, sin embargo, utilizarse únicamente para impedir la migración;

8.

constata el nuevo planteamiento que distingue entre medidas de integración a corto plazo y a largo plazo, siendo estas últimas financiadas ahora con el FSE +; hace hincapié en que las disposiciones financieras del FSE + deben reflejar cabalmente esta nueva tarea; lamenta, no obstante, que la palabra «integración» haya desaparecido de la designación del FAM, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayoría de las medidas de integración a corto plazo son responsabilidad de los entes locales y regionales;

9.

acoge con satisfacción que el nuevo Fondo permita un porcentaje de cofinanciación más elevado (de hasta el 90 %), lo que puede ser de ayuda, en particular, a los entes regionales y locales sometidos a presión y, especialmente, a los que tienen frontera exterior, pero lamenta que no se haya prestado oídos al reiterado llamamiento del CDR para que los entes locales y regionales puedan participar en la gestión del FAM;

10.

constata que el FAM se regirá, por primera vez, por el Reglamento sobre disposiciones comunes. Ello debería redundar en una mayor participación de los entes locales y regionales en la planificación y la aplicación de las políticas nacionales, pero para que puedan apreciarse estos efectos positivos han de ponerse plenamente en práctica los principios de asociación y gobernanza multinivel;

11.

subraya que el Fondo debería apoyar a los Estados miembros en la elaboración de estrategias coordinadas para todos los aspectos de la migración, el intercambio de información y de buenas prácticas, y la cooperación entre las distintas administraciones y niveles de gobernanza, así como entre los Estados miembros;

12.

observa, a este respecto, que en lo concerniente a la asignación de fondos a los Estados miembros, la propuesta prevé una clave de distribución que refleja las necesidades y la presión a la que está sometido cada uno de ellos en tres áreas clave: asilo (30 %); migración legal e integración (30 %); y lucha contra la migración irregular, incluidos los retornos (40 %); también considera, sin embargo, que no quedan claras las razones del reparto en el peso específico de cada área, y sugiere por tanto que se les atribuya a todas el mismo;

13.

reconoce que una política de retorno eficaz forma parte fundamental de un planteamiento global de la migración y que el Fondo debe, por tanto, apoyar el desarrollo de normas comunes para una gestión coordinada de los retornos, en plena conformidad con el Derecho de la UE, los derechos humanos internacionales y la dignidad de las personas afectadas, incluyendo medidas en los terceros países para la reintegración de los repatriados;

14.

en este contexto, insta a los Estados miembros a dar preferencia al retorno voluntario, en interés tanto de los repatriados como de las autoridades de los países de origen y de acogida;

15.

se muestra de acuerdo en que el Fondo debe apoyar a los Estados miembros en su aplicación de la Directiva 2009/52/CE, que prohíbe el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular y prevé sanciones contra los empleadores que no respeten dicha prohibición, y de la Directiva 2011/36/UE sobre la asistencia, el apoyo y la protección de las víctimas de la trata de seres humanos;

16.

lamenta que no se ya no se exija a los Estados miembros una asignación mínima del 20 % de los fondos disponibles a acciones tanto en el área de asilo como en la de integración, lo que entraña el riesgo de dar prioridad a la lucha contra la migración irregular frente a las otras áreas; pide por tanto la reintroducción de estos mínimos en las asignaciones y gastos requeridos;

17.

considera que la cooperación descentralizada puede desempeñar un papel importante en el refuerzo de la buena gobernanza en los países de origen y de tránsito y, de este modo, reducir los flujos migratorios. Medidas como la iniciativa de Nicosia para el desarrollo de capacidades en municipios libios ilustran en qué medida la cooperación de los entes locales y regionales puede fomentar la estabilidad y la prosperidad en nuestros países vecinos;

18.

vuelve a recordar su propio papel en la facilitación del diálogo y la cooperación con los entes locales y regionales en los países de origen y tránsito de los migrantes, por ejemplo, a través de los órganos y las plataformas existentes (ARLEM, CORLEAP, comités consultivos mixtos y grupos de trabajo), a fin de lograr los objetivos de la FAM;

19.

está convencido de que debe animarse a los Estados miembros a utilizar una parte de su asignación del programa para financiar, en particular:

medidas de integración puestas en práctica por los entes locales y regionales y la sociedad civil,

acciones destinadas a desarrollar alternativas eficaces al internamiento,

programas de retorno voluntario asistido y reintegración, y actividades afines, y

medidas destinadas a los solicitantes de protección internacional vulnerables y con necesidades especiales de acogida o procedimentales, en especial los menores, y sobre todo los no acompañados;

20.

acoge con satisfacción el marco propuesto para la ayuda de emergencia, que permitirá a los Estados miembros hacer frente a los desafíos que derivan de una gran afluencia o afluencia desproporcionada de nacionales de terceros países, especialmente, cuando se trata de personas vulnerables, tales como los menores no acompañados; insiste en que deben poder acceder a dicha asistencia en particular aquellos entes locales y regionales que se encuentren en este tipo de situaciones;

21.

considera que la legislación propuesta tiene un claro valor añadido europeo y que, por lo tanto, la propuesta se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/156


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Reglamento por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013

(2018/C 461/14)

Ponente:

Marco DUS (IT/PSE), concejal de Vittorio Veneto, Treviso

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1293/2013

COM(2018) 385 final- 2018/0209(COD)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(6)

Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular (1), del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 (2), (3), (4), de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza (5), así como la de las políticas conexas (6), (7), (8), (9), (10).

(6)

Para lograr los objetivos globales, reviste particular importancia la aplicación del paquete sobre la economía circular (1), del marco estratégico en materia de clima y energía hasta el año 2030 (2), (3), (4), del Séptimo Programa de Acción en materia de medio ambiente hasta 2020 y su eventual sucesor  (5), de la legislación de la Unión en pro de la naturaleza (6), así como la de las políticas conexas (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15).

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(7)

Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

(7)

Cumplir con los compromisos de la Unión asumidos en el marco del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático requiere transformar la Unión en una sociedad energéticamente eficiente, hipocarbónica y resiliente al cambio climático. Ello requiere a su vez medidas que, sobre todo en los sectores que más aportan a los niveles actuales de emisión de CO2 y de contaminación con este gas, contribuyan a la aplicación del marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 y de los planes nacionales integrados en materia de energía y clima de los Estados miembros, así como preparativos para la estrategia de la Unión para mediados de siglo y a largo plazo en materia de energía y clima. El Programa también debe incluir medidas que contribuyan a la aplicación de la política de adaptación al cambio climático de la Unión para reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático.

Exposición de motivos

La palabra resiliente se considera más adecuada en este contexto puesto que se trata de adaptarse. [Translator’s note: this does not affect the English version, which already uses the term resilient.]

Enmienda 3

Considerando 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(8)

La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

(8)

La transición hacia las energías limpias es una contribución esencial a la mitigación del cambio climático con beneficios colaterales para el medio ambiente. Las medidas para el desarrollo de capacidades que promueven la transición hacia las energías limpias, financiadas hasta 2020 con cargo a la Iniciativa Horizonte 2020, deben integrarse en el Programa, manteniendo el mismo coeficiente de cofinanciación, dado que su objetivo no es financiar la excelencia y generar innovación, sino facilitar la adopción de la tecnología ya disponible que contribuya a la mitigación del cambio climático. La inclusión de estas actividades de desarrollo de capacidades en el Programa ofrece un gran potencial de sinergias entre los subprogramas y aumenta la coherencia global de la financiación de la Unión. Por tanto, debe recopilarse y distribuirse información sobre la adopción de las soluciones la investigación e innovación existentes en los proyectos LIFE, incluso del programa Horizonte Europa y sus predecesores.

Exposición de motivos

El porcentaje de cofinanciación para las regiones y ciudades es del 100 % en el marco de Horizonte 2020.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(9)

Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000  millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables a pequeña escala ) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso. Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

(9)

Las evaluaciones de impacto de la legislación en materia de energías limpias estiman que la consecución de los objetivos energéticos de la Unión para 2030 requerirá una inversión adicional de 177 000  millones EUR anuales en el período 2021-2030. Las mayores brechas son las relativas a las inversiones en la descarbonización de los edificios (eficiencia energética y fuentes de energía renovables descentralizadas para todo tipo de consumo energético y, en particular, las dedicadas al consumo para la calefacción y la climatización ) en las que el capital debe canalizarse hacia proyectos de carácter muy disperso , por ejemplo, promoviendo proyectos piloto basados en pequeños conglomerados urbanos y núcleos y viviendas aisladas en el medio rural . Uno de los objetivos del subprograma de Transición hacia las Energías Limpias es desarrollar la capacidad para el desarrollo y la incorporación de proyectos, lo cual también contribuye a absorber financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y a catalizar inversiones en energías limpias, también mediante la utilización de los instrumentos financieros previstos en InvestEU.

Exposición de motivos

La descarbonización del sector de la construcción es un paso esencial para alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE y, por lo tanto, cumplir los objetivos del Acuerdo de París. Sin embargo, es importante poner mayor énfasis en el consumo de energía para la calefacción y la climatización, que representan una parte significativa del consumo energético en Europa.

Enmienda 5

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(12)

El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión (1) indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, el seguimiento y la revisión de políticas; el aumento de la participación de las partes interesadas; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

(12)

El último paquete de revisión de la política medioambiental de la Unión (1) indica que es necesario avanzar significativamente para acelerar la aplicación del acervo medioambiental de la Unión y mejorar la integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas. Por tanto, el Programa debe actuar como catalizador para lograr los avances necesarios a través del desarrollo, la puesta a prueba y la reproducción de nuevos enfoques; el apoyo a la elaboración, la evaluación, el seguimiento y la revisión de políticas ; el fomento de una mayor concienciación y comunicación; el desarrollo de una buena gobernanza ; el aumento de la participación de las partes interesadas para potenciar la resiliencia ante al cambio global ; la movilización de inversiones en todos los programas de inversión de la Unión u otras fuentes financieras y acciones de apoyo para la superación de los distintos obstáculos que se oponen a la aplicación eficaz de los planes clave que exige la legislación medioambiental.

Exposición de motivos

La mejora de la gobernanza, en particular a través de la concienciación y la implicación de las partes interesadas, es esencial para lograr objetivos medioambientales. Son prioridades que se mencionan específicamente en el anterior programa LIFE y el Comité de las Regiones considera que deben mantenerse.

Enmienda 6

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(15)

El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene permitir que el Programa continúe financiando pequeñas subvenciones a la biodiversidad tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar.

(15)

El régimen voluntario para la Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos en los Territorios Europeos de ultramar (BEST) promueve la conservación de la biodiversidad, incluida la biodiversidad marina, y el uso sostenible de los servicios ecosistémicos, incluidos los planteamientos de mitigación del cambio climático y adaptación al mismo basados en los ecosistemas, en las regiones ultraperiféricas de la Unión y los países y territorios de ultramar. BEST ha contribuido a concienciar en cuanto a la importancia ecológica de las regiones ultraperiféricas y de los países y territorios de ultramar para la conservación de la biodiversidad mundial. En sus declaraciones ministeriales de 2017 y 2018, los países y territorios de ultramar han manifestado su agradecimiento por este sistema de pequeñas subvenciones a la biodiversidad. Conviene que el Programa continúe financiando subvenciones a la biodiversidad tanto en las regiones ultraperiféricas como en los países y territorios de ultramar , de acuerdo con los objetivos y medidas objeto de una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea  (1).

Exposición de motivos

Se precisa el texto.

Enmienda 7

Considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(17)

El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional.

(17)

El objetivo a largo plazo de la política sobre aire limpio de la Unión es alcanzar niveles de calidad del aire que no ejerzan un impacto negativo importante sobre la salud humana ni supongan un riesgo para esta. El público está bastante concienciado en cuanto a la contaminación atmosférica y los ciudadanos esperan que las autoridades actúen a ese respecto. La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo destaca el papel que puede desempeñar la financiación de la Unión en la consecución de los objetivos en materia de aire limpio. Por tanto, el Programa debe apoyar proyectos, incluidos los proyectos estratégicos integrados, que puedan movilizar fondos públicos y privados, para que se conviertan en ejemplos de buenas prácticas y catalizadores de la aplicación de planes y legislación sobre calidad del aire a nivel local, regional, multirregional, nacional y transnacional. Estos esfuerzos para mejorar la calidad del aire deben ser coherentes con los requisitos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la necesidad de descarbonizar la economía europea en su conjunto a largo plazo, sustituyendo progresivamente la infraestructura energética basada en combustibles fósiles por unas infraestructuras basadas en energías renovables, cuando sea económica y técnicamente posible.

Exposición de motivos

La calidad del aire está directamente relacionada con la combustión de las energías fósiles para el transporte, la calefacción y el aire acondicionado y, en general, para la producción de electricidad. Por lo tanto, la descarbonización de estos sectores tiene un impacto directo en la calidad del aire y la salud de los ciudadanos. El Programa LIFE debería tener en cuenta el potencial de reducción de emisiones de gases contaminantes de este tipo de proyectos. Cuando exista una alternativa basada en una fuente de energía renovable, el Programa LIFE debería promocionar esta iniciativa en lugar de sustituir equipos con elevadas emisiones de gases de efecto invernadero por equipos más eficientes, pero que sigan basándose en la energía fósil, siempre que la inversión también resulte rentable.

Enmienda 8

Nuevo considerando 17 bis, después del considerando 17

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(17 bis)

Debe dedicarse una atención específica a promover el abandono de las fuentes de contaminación atmosférica, en particular, los instrumentos para la calefacción doméstica y las centrales eléctricas basadas en los combustibles fósiles más contaminantes. Para abordar el problema de la contaminación del aire, los esfuerzos deben centrarse en una transición hacia fuentes energéticas renovables y demás fuentes de energía limpias, fomentando una perspectiva a medio y largo plazo.

Exposición de motivos

En la UE la calefacción doméstica basada en el carbón es una importante fuente de contaminación atmosférica y tiene repercusiones negativas en la salud de los ciudadanos. Cuando sea financiera y técnicamente posible, habría que impulsar la transición a las fuentes energéticas renovables y demás fuentes de energía limpias, en consonancia con los objetivos de descarbonización para el sector de la construcción, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(20)

La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación.

(20)

La mejora de la gobernanza en materia de medio ambiente, cambio climático y cuestiones relacionadas con la transición hacia las energías limpias conexas requiere la participación de la sociedad civil a través de la sensibilización, por medio de una estrategia de comunicación que tenga en cuenta los nuevos medios de comunicación y redes sociales y que impulse la participación de los consumidores y la ampliación de la participación de las partes interesadas, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en la consulta sobre las políticas conexas y su aplicación. Además, la participación y la corresponsabilización de los entes locales y regionales, de conformidad con el papel que asigna la Conferencia de las Partes de París —Acuerdo de París— a las ciudades, las regiones y las administraciones locales, y en cumplimiento del principio de subsidiariedad, al ser el nivel de gobierno más próximo a los ciudadanos, pueden contribuir a lograr resultados importantes en materia de medio ambiente, energía y cambio climático, como atestigua el creciente éxito de la iniciativa «Pacto de los Alcaldes» y de otras redes municipales dedicadas al clima y el medio ambiente.

Exposición de motivos

Es importante introducir explícitamente la necesidad de una comunicación moderna y mencionar el Pacto de los Alcaldes, iniciativa que tiene ya carácter mundial y que consigue con gran éxito implicar y capacitar a los niveles de gobierno más cercanos a los ciudadanos.

Enmienda 10

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(22)

El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, debe fomentarse la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

(22)

El Programa debe preparar y dar apoyo a los operadores del mercado para el cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático mediante la puesta a prueba de nuevas oportunidades de negocio, la mejora de aptitudes profesionales, la facilitación del acceso de los consumidores a unos productos y servicios sostenibles, la participación y el empoderamiento de personas influyentes y la puesta a prueba de nuevos métodos de adaptación de los procesos y del contexto empresarial actuales. Para apoyar una mayor adopción de soluciones sostenibles por parte del mercado, en especial el desarrollo de tecnologías energéticas innovadoras, sostenibles y renovables, debe fomentarse su conocimiento y difusión general para facilitar la aceptación del público en general y la participación de los consumidores.

Exposición de motivos

Merced al desarrollo tecnológico y del mercado y (también) a las ayudas públicas, en los últimos diez años los costes de instalación de sistemas de energías renovables han descendido drásticamente. Hay que seguir por este camino a fin de desarrollar plenamente el potencial energético europeo, evaluando fuentes alternativas de energía que siguen infrautilizadas (como la energía marina o la energía geotérmica) y potenciando la independencia energética de la UE respecto de terceros países.

Enmienda 11

Nuevo considerando 24 bis después del considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(24 bis)

Habida cuenta de la creciente incidencia de las catástrofes naturales provocadas por el cambio climático en el territorio de la Unión Europea y la inadecuación de los instrumentos de prevención actuales, el Programa prestará apoyo a las iniciativas destinadas a reforzar las estrategias de resistencia frente al cambio climático a fin de dar respuesta a los desastres naturales conexos.

Exposición de motivos

La creciente incidencia de las catástrofes naturales y la inadecuación de los instrumentos de prevención llevan a considerar fundamental la contribución del Programa LIFE para apoyar iniciativas destinadas a reforzar las estrategias de resistencia frente al cambio climático a fin de afrontar los desastres.

Enmienda 12

Considerando 25

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(25)

En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

(25)

En la aplicación del Programa debe tenerse debidamente en cuenta la estrategia para las regiones ultraperiféricas habida cuenta del artículo 349 del TFUE y de las necesidades y vulnerabilidades específicas de estas regiones. También deben tenerse en cuenta las políticas pertinentes de la Unión distintas de las medioambientales, climáticas , de la economía circular y en materia de transición hacia las energías limpias conexas.

La financiación de esta estrategia debe integrarse en el Programa a través de manera específica y diferenciada.

Exposición de motivos

Se considera necesaria esta referencia específica por los riesgos agravados de las RUP frente al fenómeno del cambio global y climático y por su especial vulnerabilidad y dependencia de los territorios continentales europeos.

Enmienda 13

Nuevo considerando 26 bis después del considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

(26 bis)

Las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) son admisibles y pueden ser un instrumento jurídico para ejecutar el Programa LIFE. De hecho, las AECT tienen una estructura similar a la de un consorcio y la mayoría de ellas operan de forma transnacional. Merced a estas características, pueden gestionar de forma centralizada la ejecución de proyectos a nivel operativo y financiero.

Exposición de motivos

Es necesario fomentar el uso de las AECT y garantizar su admisibilidad como consorcio.

Enmienda 14

Considerando 31

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios.

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las medidas y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. En relación con las subvenciones, también se debe tener en cuenta la utilización de cantidades a tanto alzado, tipos fijos y baremos de costes unitarios para cubrir, entre otras cosas, los costes del personal, a fin de apoyar la simplificación de las actividades administrativas relacionadas con la participación en los proyectos .

Exposición de motivos

Esta enmienda destaca la importancia de respaldar los costes de personal como un aspecto decisivo para participar con éxito en proyectos, en particular para las organizaciones pequeñas.

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)   El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resistente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.

(1)   El objetivo general del Programa es contribuir al cambio hacia una economía limpia, circular, energéticamente eficiente, hipocarbónica y resiliente al cambio climático, también mediante la transición hacia las energías limpias, a la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente, y a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad.

Exposición de motivos

La palabra resiliente se considera más adecuada en este contexto puesto que se trata de adaptarse. [Translator’s note: this does not affect the English version, which already uses the term resilient.]

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

2.   El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

a)

desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

a)

desarrollar, demostrar y fomentar técnicas y enfoques innovadores con los que lograr los objetivos de la política y legislación de la Unión en materia de medio ambiente y acción por el clima, incluida la transición hacia las energías limpias, y contribuir a la aplicación de las mejores prácticas en relación con la naturaleza y la biodiversidad;

b)

ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

b)

ayudar al desarrollo, ejecución, seguimiento y control del cumplimiento de las políticas y la legislación de la Unión pertinentes, también mejorando la gobernanza mediante el refuerzo de las capacidades de los agentes públicos y privados y la participación de la sociedad civil;

c)

catalizar el despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas que generen buenos resultados para aplicar las políticas y la legislación pertinentes de la Unión mediante la reproducción de resultados, la integración de los objetivos conexos en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, y la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación.

c)

catalizar el despliegue a gran escala de soluciones técnicas y políticas que generen buenos resultados para aplicar las políticas y la legislación pertinentes de la Unión mediante la reproducción de resultados, la integración de los objetivos conexos en otras políticas y en las prácticas de los sectores público y privado, y la movilización de la inversión y la mejora del acceso a la financiación;

 

d)

reforzar las sinergias entre las estrategias de resistencia frente al cambio climático y la reducción del riesgo de catástrofes naturales conexas mediante la introducción de soluciones técnicas como, por ejemplo, un método único de análisis del riesgo de catástrofes naturales.

Exposición de motivos

La creciente incidencia de las catástrofes naturales y la inadecuación de los instrumentos de prevención llevan a considerar fundamental la contribución del Programa LIFE para apoyar iniciativas destinadas a reforzar las estrategias de resistencia frente al cambio climático a fin de afrontar los desastres.

Enmienda 17

Artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 5 450 000 000 EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período 2021-2027 será de 6 780 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

2.   La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 1 será la siguiente:

 

3 500 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

a)

4 165 000 000 EUR para el área de «Medio Ambiente», de los cuales:

 

2 150 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

 

1)

2 315 000 000 EUR para el subprograma de Naturaleza y Biodiversidad; y

 

1 350 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

 

2)

1 850 000 000 EUR para el subprograma de Economía Circular y Calidad de Vida;

 

1 950 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

b)

2 615 000 000 EUR para el área de Acción por el Clima, de los cuales:

 

950 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

 

1)

1 450 000 000 EUR para el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Adaptación al Mismo; y

 

1 000 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

 

2)

1 165 000 000 EUR para el subprograma de Transición hacia las Energías Limpias.

3.   Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo […].

3.   Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo […].

Exposición de motivos

El nuevo importe total para el programa LIFE se basa en un aumento de 1,7 veces, tal como ha anunciado la Comisión Europea, pero sin la transferencia de la medida anteriormente financiada en el marco de Horizonte 2020 para la transición energética, con especial hincapié en el subprograma de Mitigación del Cambio Climático y Economía Circular.

Enmienda 18

Artículo 5, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el nuevo marco financiero plurianual] y en el Reglamento Financiero.

3.   Los importes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las disposiciones sobre flexibilidad establecidas en el Reglamento (UE)… del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre el nuevo marco financiero plurianual] y en el Reglamento Financiero.

 

3 bis.     La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 21 con el fin de aumentar el porcentaje indicado en los apartados 1 y 2 del presente artículo en un máximo del 10 %, siempre que la cantidad total de fondos solicitada durante dos años consecutivos por medio de propuestas enmarcadas en el área prioritaria Naturaleza y Biodiversidad y que cumplen los requisitos mínimos de calidad supere en más del 20 % la cantidad calculada para los dos años anteriores al período indicado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria. Reproduce la cláusula de flexibilidad para el subprograma sobre Naturaleza y Biodiversidad, tal como se recoge actualmente en el programa LIFE 2014-2020.

Enmienda 19

Artículo 5, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   El Programa podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, la aplicación y la integración de las políticas y la legislación medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán consistir en:

5.   El Programa podrá financiar actividades ejecutadas por la Comisión en apoyo a la preparación, la aplicación y la integración de las políticas y la legislación medioambiental, climática y en materia de energías limpias conexas de la Unión con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3. Dichas actividades podrán consistir en:

a)

información y comunicación, incluidas las campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a actividades de comunicación de conformidad con el presente Reglamento también cubrirán la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión y sobre el estado de aplicación y transposición de toda la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima o energías limpias conexas;

a)

información y comunicación, incluidas las campañas de sensibilización; los recursos financieros asignados a actividades de comunicación de conformidad con el presente Reglamento también cubrirán la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión y sobre el estado de aplicación y transposición de toda la legislación de la Unión en materia de medio ambiente, clima o energías limpias conexas;

b)

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

b)

estudios, análisis, modelización y elaboración de hipótesis de trabajo;

c)

preparación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos no financiados por el Programa, políticas, programas y legislación;

c)

preparación, ejecución, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos no financiados por el Programa, acciones de ejecución y mejora de la gobernanza , políticas, programas y legislación;

d)

talleres, conferencias y reuniones;

d)

talleres, conferencias y reuniones;

e)

constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;

e)

constitución de redes y plataformas de mejores prácticas;

f)

otras actividades.

f)

otras actividades.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 20

Artículo 11, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países.

5.   Podrán participar las entidades jurídicas que participen en consorcios de al menos tres entidades independientes, establecidas en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados, o en terceros países asociados al Programa, o en otros terceros países.

 

5 bis.     Las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT) se asimilarán a los consorcios, establecidos en diferentes Estados miembros o en países o territorios de ultramar vinculados a dichos Estados.

Exposición de motivos

Es necesario fomentar el uso de las AECT y garantizar su admisibilidad como consorcio.

Enmienda 21

Artículo 13, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

los proyectos financiados por el Programa evitarán ir en detrimento de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías limpias conexas del Programa y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

a)

los proyectos financiados por el Programa contribuirán al alcanzar como mínimo uno de los objetivos medioambientales, climáticos , de transición hacia un modelo de economía circular y en materia de energías sostenibles, sin socavar los demás objetivos, y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de la contratación pública ecológica;

Exposición de motivos

El programa LIFE no solo debe «evitar ir en detrimento» de los objetivos medioambientales, climáticos y en materia de energías de la UE, sino que debe contribuir activamente a su realización. Por otra parte, la formulación «en materia de energías limpias conexas del Programa» parece demasiado vaga.

Enmienda 22

Artículo 13, letra f)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

f)

cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos o limitaciones naturales, zonas transfronterizas o regiones ultraperiféricas.

f)

cuando proceda, se prestará especial atención a los proyectos en zonas geográficas con necesidades o vulnerabilidades específicas, como las zonas con problemas medioambientales específicos (por ejemplo, territorios con problemas confirmados de calidad del aire o afectados por el cambio climático) o limitaciones naturales, zonas transfronterizas (proyectos en los que la cooperación transnacional resulte imprescindible para garantizar la protección del medio ambiente y la realización de los objetivos climáticos) o regiones expuestas a riesgos severos por acción del cambio global y climático como las regiones ultraperiféricas.

Exposición de motivos

Se considera útil poner más énfasis en la cooperación transnacional, el problema de la calidad del aire, los riesgos frente al fenómeno del cambio global y climático y la especial vulnerabilidad de las regiones ultraperiféricas. Los problemas relacionados con el cambio climático afectan a menudo a zonas geográficas con necesidades o carencias especiales, como las islas, los pueblos y ciudades costeros y zonas de montaña.

[Translator’s note: the amendment of «trans-border» to «cross-border» affects the English version only]

Enmienda 23

Nuevo artículo tras el artículo 13

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

Subvencionabilidad de los costes del proyecto relativos al IVA y al personal

1)     Los requisitos de subvencionabilidad de los costes están establecidos en el artículo 126 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012. Estos costes incluirán el IVA y los gastos de personal.

La Comisión presentará, en las evaluaciones intermedia y ex post del Programa LIFE, un resumen de los reembolsos de IVA por Estado miembro solicitados por los beneficiarios de proyectos del Programa LIFE en la fase de pago final.

2)     El IVA recuperable no será subvencionable con independencia de si el solicitante opta o no por recuperarlo. El IVA no constituye un gasto subvencionable, salvo cuando recae definitiva y verdaderamente en el beneficiario final. El IVA que sea recuperable, sean cuales fueren los medios de la recuperación, no podrá considerarse subvencionable aunque no sea realmente recuperado por el beneficiario final o por el receptor individual. El carácter público o privado del beneficiario final o del destinatario particular no se tendrá en cuenta para determinar si el IVA constituye un gasto subvencionable en aplicación de lo dispuesto en esta norma.

3)     El IVA no recuperable podrá reclamarse como coste subvencionable si su reclamación se fundamenta con justificantes adecuados de los auditores o contables de las organizaciones. El IVA no recuperable por el beneficiario final o destinatario particular en virtud de la aplicación de normas nacionales específicas solo se considerará gasto subvencionable cuando dichas normas sean plenamente compatibles con la Directiva 2006/112/CE sobre el IVA.

Exposición de motivos

Esta enmienda reproduce el texto de un documento anterior del CDR (Twitchen, ENVE V-018). El IVA se consideró un elemento disuasorio de la participación en anteriores ediciones del Programa LIFE.

Enmienda 24

Artículo 21, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación y, en su caso, también consultará directamente a los entes locales y regionales e iniciará una consulta pública .

Exposición de motivos

Se considera útil mencionar de forma explícita a los entes locales y regionales.

Enmienda 25

Nuevo artículo 21 bis, después del artículo 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

Procedimiento de comité

(1)     La Comisión estará asistida por el Comité del Programa LIFE de Medio Ambiente y Acción por el Clima. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

(2)     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Si el comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Exposición de motivos

Esta enmienda reproduce el artículo 30 del Reglamento relativo al Programa LIFE vigente ((UE) n.o 1293/2013)), con vistas a garantizar una mayor participación y control de la ejecución del Programa LIFE.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea que, al confirmar sin ambages el Programa LIFE para el próximo marco financiero plurianual (MFP), reconoce explícitamente el éxito y el valor añadido europeo generado hasta la fecha;

2.

se felicita por que la propuesta de Reglamento incluya una referencia específica a los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y contribuya a garantizar que los objetivos en materia de cambio climático absorban un 25 % del presupuesto del MFP. El Comité de las Regiones anima a reconocer y apoyar de forma explícita todos los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas en el presupuesto de la Unión;

3.

hace hincapié en el considerable impacto directo que ha demostrado tener el programa LIFE para los entes locales y regionales, al preservar la biodiversidad, mejorar la calidad del medio ambiente y contribuir así a reducir y mitigar los graves efectos que provoca el cambio climático, frente a los que los entes locales y regionales se encuentran en primera línea;

4.

aprueba la propuesta de aumentar en un 60 % el presupuesto para el programa LIFE previsto en el MFP. No obstante, señala que este incremento presupuestario también corresponde a una ampliación de los ámbitos financiables con cargo al futuro Programa LIFE (como el nuevo subprograma de Transición hacia las Energías Limpias, que financiará proyectos que en el MFP vigente se engloban en el programa Horizonte 2020); por lo tanto, el Comité tiene la obligación de poner de relieve que el aumento del presupuesto propuesto por la Comisión Europea en realidad queda muy lejos del 60 % que esta anunció, y espera que se considere un mayor aumento, de forma compatible con la propuesta de MFP;

5.

expresa su preocupación por que los fondos a disposición de los entes locales y regionales para proyectos relacionados con las políticas climática y de transición energética se reduzcan en su conjunto en el próximo MFP 2021-2027, a la luz de las propuestas de recortes presupuestarios del FEDER y del Feader;

6.

lamenta la falta de referencias al Comité LIFE, que no se menciona en la propuesta de la Comisión Europea. En efecto, considera que el Comité LIFE no debe suprimirse sino que, en cambio, debería fomentar una participación más eficaz de los entes locales y regionales;

7.

apoya la decisión de centrarse en la calidad de los proyectos, evitando preasignaciones vinculantes sobre una base geográfica (a la vez que se fomenta un reparto equitativo y equilibrado de los proyectos), y acoge con satisfacción el intento de simplificar el Reglamento del programa. Sin embargo, el Comité advierte del riesgo de remitir demasiados aspectos a actos delegados de segundo nivel y, en este sentido, pide que los niveles de cofinanciación de los entes locales y regionales no disminuyan en las futuras convocatorias de propuestas;

8.

considera que es esencial valorizar el Programa LIFE potenciando la reproducibilidad de los proyectos que han tenido éxito y utilizándolo también como catalizador para atraer fondos adicionales (públicos y privados, a partir del Fondo Europeo de Desarrollo Regional). Pide a la Comisión que utilice los medios adecuados de información, difusión y asistencia técnica, a fin de alentar y apoyar a los entes locales y regionales para que participen en el programa. Con este propósito, también recomienda promover proyectos de creación de redes entre los puntos de contacto nacionales, para fomentar el intercambio de las mejores prácticas y la cooperación transnacional;

9.

subraya la pertinencia y la importancia de la red Natura 2000 para el programa LIFE y considera que el apoyo a esta red debe seguir siendo primordial para el subprograma «Naturaleza y Biodiversidad»;

10.

comprende y acoge con satisfacción la necesidad de fomentar la movilización de capital privado también para las inversiones en medio ambiente, pero pide a la Comisión que facilite más aclaraciones sobre las «operaciones de financiación mixta» y los resultados obtenidos por los proyectos piloto financiados por medio de los instrumentos financieros durante el Programa LIFE 2014-2020.

Bruselas, 9 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

(2)  Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

(3)  Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

(4)  Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

(5)  Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

(6)  Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918.

(7)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(8)  Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231.

(9)  Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final.

(10)  Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

(1)  COM(2015) 614 final, de 2 de diciembre de 2015.

(2)  Marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030, COM(2014) 15, de 22 de enero de 2014.

(3)  Estrategia de adaptación al cambio climático de la UE, COM(2013) 216, de 16 de abril de 2013.

(4)  Paquete «Energía limpia para todos los europeos», COM(2016) 860, de 30 de noviembre de 2016.

(5)   Decisión n.o 1386/2013/UE.

(6)  Plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía, COM(2017) 198, de 27 de abril de 2017.

(7)  Programa «Aire Puro» para Europa, COM(2013) 918.

(8)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(9)  Estrategia temática para la protección del suelo, COM(2006) 231.

(10)  Estrategia a favor de la movilidad de bajas emisiones, COM(2016) 501 final.

(11)  Plan de acción sobre la infraestructura para los combustibles alternativos, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2014/94/UE, COM(2017) 652, de 8 de noviembre de 2017.

(12)   Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

(13)   Una Estrategia para el plástico en una economía circular, COM(2018) 028 final.

(14)   Directiva 2007/60/CE relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

(15)   Comunicación «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013) 249 final).

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017) 063 final, 3.2.2017).

(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE: problemas comunes y cómo combinar esfuerzos para obtener mejores resultados» (COM(2017) 063 final, 3.2.2017).

(1)   Tal y como se establece en el COM(2017)623 final, «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea».


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/173


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mecanismo «Conectar Europa»

(2018/C 461/15)

Ponente general:

Isabelle BOUDINEAU (FR/PSE), vicepresidenta de la Asamblea Regional de Nueva Aquitania

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014

COM(2018) 438 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

COM(2018) 568 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014

[COM(2018) 438 final] — Parte 1

Enmienda 1

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (1), la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte de esas regiones y la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa.

En su Comunicación «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (1), la Comisión puso de relieve las necesidades específicas en materia de transporte, energía y tecnología digital de esas regiones . Destaca, en materia de transporte, la necesidad de proporcionar financiación de la Unión para satisfacerlas, incluso a través del Programa.

Exposición de motivos

La Comisión, en su Comunicación sobre las regiones ultraperiféricas (RUP), reconoce también que en materia de energía y tecnología digital estas regiones tienen potencial, pero padecen una serie de limitaciones que requieren de apoyo para ser superadas.

Enmienda 2

Considerando 22

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (1) (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX (Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas) aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes seguirá siendo comercialmente inviable en numerosas zonas de la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe adaptarse, pues, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU.

La Comunicación titulada «La conectividad para un mercado único digital competitivo — hacia una sociedad europea del Gigabit» (1) (la Estrategia de la sociedad del Gigabit) establece los objetivos estratégicos para 2025 con vistas a optimizar las inversiones en infraestructuras de conectividad digital. La Directiva (UE) 2018/XXX [Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas] aspira, entre otras cosas, a crear un entorno normativo que incentive las inversiones privadas en las redes de conectividad digital. Resulta evidente, no obstante, que la instalación de las redes seguirá siendo comercialmente inviable en numerosas zonas de la Unión, debido a factores tales como la lejanía, las características específicas territoriales o geográficas, como en el caso de las regiones ultraperiféricas, la baja densidad de población u otros factores socioeconómicos. El Programa debe adaptarse, pues, para contribuir a la consecución de estos objetivos estratégicos presentados en la Estrategia de la sociedad del Gigabit y complementar la ayuda proporcionada para la instalación de redes de muy alta capacidad por otros programas, en concreto el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión y el Fondo InvestEU.

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas (RUP), que constituyen un caso emblemático de esta situación como se reconoce en el artículo 349 del TFUE, se enfrentan a una serie de limitaciones, como la lejanía, la insularidad, el pequeño tamaño, la topografía y el clima que, debido a su persistencia y acumulación obstaculizan su desarrollo.

Enmienda 3

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o territorios de ultramar europeos con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública.

El despliegue de redes troncales de comunicaciones electrónicas, incluso con cables submarinos que conecten territorios europeos a terceros países en otros continentes o que conecten islas o regiones ultraperiféricas europeas con el continente, es necesario para proporcionar la redundancia exigida por estas infraestructuras de vital importancia y para aumentar la capacidad y la resiliencia de las redes digitales de la Unión. No obstante, ese tipo de proyectos suelen ser comercialmente inviables sin ayuda pública.

Exposición de motivos

El contexto específico de las regiones ultraperiféricas (RUP), aislado del continente europeo pero cercanas a otros continentes, hace que esto sea aún más acuciante.

Enmienda 4

Artículo 2, letra h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

h)

«proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/82/CE, para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento;

h)

«proyecto transfronterizo en el ámbito de las energías renovables», un proyecto seleccionado o que sea apto para ser seleccionado en el marco de una AECT, de un acuerdo de cooperación o cualesquiera otros tipos de acuerdos entre los Estados miembros o los entes locales o regionales o de acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se define en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/82/CE, para la planificación o el despliegue de energías renovables, de conformidad con los criterios que figuran en la parte IV del anexo del presente Reglamento;

Exposición de motivos

Debe fomentarse el recurso a la AECT para el desarrollo de proyectos transfronterizos. Además, algunos proyectos solo reciben financiación de los entes locales y regionales. Por lo tanto, estos también deben controlar el acceso a las solicitudes de financiación europea.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

i)

contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

i)

contribuir al desarrollo de los proyectos estratégicos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico y reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión. En particular, priorizando la ejecución y finalización de los proyectos y obras de los principales corredores y grandes ejes mencionados en el anexo del Reglamento ;

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 2, letras a), b) y c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

El Programa tiene los siguientes objetivos específicos:

a)

En el sector del transporte:

a)

En el sector del transporte:

 

i)

contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

 

i)

contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común relativos a las redes e infraestructuras eficientes e interconectadas para lograr una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico;

 

ii)

adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar.

 

ii)

adaptar las redes RTE-T a las necesidades de la movilidad militar a fin de garantizar un doble uso civil y militar de determinadas infraestructuras estratégicas de transporte, ejecutando y concluyendo la mejora de las conexiones interoperables en frontera, con soluciones que faciliten y permitan la transferencia modal, de mercancías y pasajeros para ganar en interoperabilidad de redes y corredores;

 

 

iii)

garantizar una mayor accesibilidad de las regiones ultraperiféricas, la movilidad de sus habitantes y el transporte de mercancías.

b)

En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza en el ámbito de las energías renovables.

b)

En el sector de la energía, contribuir al desarrollo de los proyectos de interés común sobre una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad de las redes a través de las fronteras y los sectores, facilitando la descarbonización y garantizando la seguridad del abastecimiento, y facilitar la cooperación transfronteriza e interregional, especialmente entre las regiones ultraperiféricas, en el ámbito de las energías renovables.

c)

En el sector digital, contribuir al despliegue de redes digitales de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y capacidad de las redes troncales digitales en territorios de la UE enlazándolas con territorios vecinos, así como a la digitalización de las redes de transporte y energía.

c)

En el sector digital, contribuir al despliegue de redes digitales de muy alta capacidad y sistemas 5G, al aumento de la resiliencia y capacidades de las redes troncales digitales en territorios de la UE, enlazándolas con territorios vecinos y con las regiones ultraperiféricas , así como a los sistemas de conectividad de banda ancha en las regiones ultraperiféricas y a la digitalización de las redes de transporte y energía.

Exposición de motivos

El apartado 2 del artículo 3 debe incluir una referencia al caso concreto de las regiones ultraperiféricas (RUP), de modo similar a lo que está previsto en el artículo 10 «Prioridades de carácter general» del actual Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la RTE-T.

Enmienda 7

Artículo 4, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

8.   Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, el 30 % de ellos se pondrán inmediatamente a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación de dicho Fondo para financiar proyectos de infraestructuras de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes. Hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión con respecto al 70 % de los recursos transferidos . A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento.

8.   Con respecto a los importes transferidos del Fondo de Cohesión, hasta el 31 de diciembre de 2023, la selección de proyectos que pueden optar a la financiación deberá respetar las asignaciones nacionales previstas en el marco del Fondo de Cohesión. A partir del 1 de enero de 2024, los recursos transferidos al Programa que no se hayan comprometido para un proyecto de infraestructura de transporte se pondrán a disposición de todos los Estados miembros que puedan optar a la financiación del Fondo de Cohesión para financiar proyectos de infraestructura de transporte con arreglo al presente Reglamento, dando prioridad a los enlaces transfronterizos y los enlaces pendientes, así como a los proyectos en las regiones ultraperiféricas. Para todos los fondos transferidos del Fondo de Cohesión, se tendrán en cuenta las cuotas nacionales utilizadas en los Estados miembros.

Exposición de motivos

Los recursos transferidos a partir del Fondo de Cohesión serán un aspecto esencial del MCE. Sin embargo, teniendo en cuenta la drástica reducción de los créditos generales del Fondo de Cohesión, las ciudades y regiones de los Estados miembros beneficiarios no pueden aceptar el riesgo de una pérdida presupuestaria adicional. No obstante, es necesario utilizar la dotación total antes de que finalice el período de programación.

Enmienda 8

Artículo 4, apartado 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al Programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el [artículo 62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho artículo. En la medida de lo posible dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida y que sean transferibles de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) XX (Reglamento sobre disposiciones comunes) podrán, a petición de la autoridad de gestión , y tras haber consultado a los entes locales o regionales, transferirse al Programa. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con el apartado 1, letra c), de dicho artículo. Estos recursos se utilizarán en beneficio de la zona geográfica correspondiente a la autoridad de gestión interesada.

Exposición de motivos

Los recursos transferidos al programa deberían ser utilizados por la autoridad de gestión que decide efectuar la transferencia. Este enfoque contribuirá a garantizar que se mantenga la asignación de fondos en cada zona y orientar mejor los recursos en función de las necesidades actuales de las regiones y los Estados miembros.

Enmienda 9

Nuevo artículo tras el artículo 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Adaptación de las redes RTE-T a la movilidad militar

1.     El Mecanismo «Conectar Europa» debe contribuir al desarrollo de una red prioritaria de infraestructuras de transporte adaptadas a un doble uso, civil y militar.

2.     Los proyectos apoyados en el marco de este objetivo se encuentran a lo largo de la RTE-T.

3.     Las infraestructuras de doble uso, civil y militar, deben cumplir las especificaciones técnicas y militares de la RTE-T y responder a una necesidad real, existente o potencial.

4.     Las infraestructuras que hayan recibido financiación con cargo a este objetivo no podrán limitarse a un uso militar, salvo en circunstancias excepcionales y durante un tiempo limitado, y garantizando en todo momento la seguridad de las personas, servicios, mercancías y las propias infraestructuras.

5.     Las acciones relativas a la adaptación de las infraestructuras de doble uso, civil y militar, solo se financiarán con cargo a este objetivo.

6.     Antes del 31 de diciembre de 2019, la Comisión adoptará unos actos delegados en los que se detallarán las especificaciones técnicas necesarias para el doble uso civil y militar definidas por el Consejo, una lista de los proyectos prioritarios que pueden recibir financiación con cargo a este objetivo y las normas de admisibilidad y de selección. La Comisión garantizará una distribución geográfica coherente y equilibrada de estas infraestructuras.

Exposición de motivos

Habida cuenta del presupuesto asignado a este objetivo, el Reglamento debe detallar sus normas.

Enmienda 10

Artículo 7, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables requerirán la participación de al menos dos Estados miembros y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre los Estados miembros o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE. Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios y el procedimiento establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento.

Los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables requerirán la participación de al menos dos Estados miembros o una AECT o dos regiones ultraperiféricas, y estarán incluidos en un acuerdo de cooperación o cualquier otro tipo de acuerdo entre Estados miembros, entes locales o regionales y regiones ultraperiféricas o en acuerdos entre los Estados miembros y terceros países, tal como se establece en los artículos 6, 7, 9 u 11 de la Directiva 2009/28/CE. Estos proyectos se determinarán con arreglo a los criterios y el procedimiento establecidos en la parte IV del anexo del presente Reglamento.

Enmienda 11

Artículo 8, apartado 3, letra d)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Sin perjuicio de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13, la prioridad para la financiación se determinará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

3.   Sin perjuicio de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 13, la prioridad para la financiación se determinará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

[…]

[…]

d)

los proyectos dirigidos a la implantación de redes troncales transfronterizas que conecten la Unión con terceros países y que refuercen los enlaces dentro del territorio de la Unión, incluso con cables submarinos, a los que se dará prioridad en la medida en que contribuyan de modo significativo al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes de comunicaciones electrónicas en el territorio de la Unión;

d)

los proyectos dirigidos a la implantación de redes troncales transfronterizas que conecten la Unión con terceros países y que refuercen los enlaces dentro del territorio de la Unión, en particular del continente europeo a las regiones ultraperiféricas, incluso con cables submarinos, a los que se dará prioridad en la medida en que contribuyan de modo significativo al aumento de la resiliencia y la capacidad de las redes de comunicaciones electrónicas en el territorio de la Unión;

[…]

[…]

Exposición de motivos

La gran distancia existente entre las regiones ultraperiféricas y la Europa continental, y su proximidad a los terceros países vecinos, hace indispensable la creación de redes, en especial mediante cables submarinos, a fin de reducir el aislamiento.

Enmienda 12

Artículo 9, apartado 2, letra a), inciso i)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

i)

i) acciones que desarrollen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento;

i)

acciones que desarrollen y completen la red básica con arreglo al capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores, los aeropuertos y las terminales intermodales ferrocarril-carretera de la red básica tal como se definen en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y que resuelven los cuellos de botella y completan los enlaces pendientes ; las acciones que desarrollen la red básica podrán contener elementos afines que estén situados en la red global, cuando sean necesarios para optimizar la inversión y según las modalidades establecidas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento , favoreciendo la intermodalidad ;

Enmienda 13

Artículo 9, apartado 2, letra a), inciso ii)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

ii)

acciones que implanten enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento;

ii)

acciones que desarrollen y mejoren enlaces transfronterizos de la red global con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, principalmente las secciones que figuran en la parte III del anexo del presente Reglamento;

Enmienda 14

Artículo 9, apartado 2, letra a), inciso iii)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

iii)

acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013;

iii)

acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones alejadas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores , los aeropuertos y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013;

Exposición de motivos

Se considera que los problemas que genera el hecho insular requieren de un trato diferenciado por parte de las instituciones de la UE y que es equiparable al de las regiones ultraperiféricas, pues el principal problema deriva no tanto de la distancia como de la discontinuidad territorial.

Los aeropuertos son un instrumento esencial para el desarrollo de las regiones ultraperiféricas y, en algunos casos, constituyen la forma más eficaz de integrar estas regiones en las redes de transporte de la Unión.

Enmienda 15

Artículo 9, apartados 2 y 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   En el sector del transporte, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

2.   En el sector del transporte, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

a)

Acciones relativas a las redes eficientes e interconectadas:

a)

Acciones relativas a las redes eficientes e interconectadas:

[…]

[…]

 

iii)

acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los puertos marítimos, los puertos interiores y las terminales ferrocarril-carretera de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013;

 

iii)

acciones que desarrollen secciones de la red global situadas en regiones ultraperiféricas con arreglo al capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, incluidas las relacionadas con los nodos urbanos, los aeropuertos, los puertos marítimos, los puertos interiores, los aeropuertos y las terminales de ferrocarril de la red global, tal como se contempla en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, y las acciones en el interior de una región ultraperiférica ;

[…]

[…]

b)

Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico:

b)

Acciones relativas a una movilidad inteligente, sostenible, integradora y segura desde el punto de vista operacional y físico:

[…]

[…]

 

ix)

acciones que mejoren la accesibilidad y disponibilidad de las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y protección civil.

 

ix)

acciones que mejoren la accesibilidad y disponibilidad de las infraestructuras de transporte a efectos de seguridad y protección civil.

 

 

x)

acciones para mejorar la accesibilidad de las regiones ultraperiféricas, la movilidad de las personas y el transporte de mercancías.

[…]

[…]

4.   En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

4.   En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

[…]

[…]

d)

acciones de apoyo a la implantación de redes troncales, también con cables submarinos, a través de los Estados miembros y entre la Unión y terceros países;

d)

acciones de apoyo a la implantación de redes troncales, también con cables submarinos, entre los Estados miembros, entre los Estados miembros y las regiones ultraperiféricas , y entre la Unión y terceros países;

[…]

[…]

Enmienda 16

Artículo 9, apartado 4, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

4.   En el sector digital, las acciones siguientes podrán recibir ayuda financiera de la Unión en virtud del presente Reglamento:

a)

acciones de apoyo a la conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos;

a)

acciones de apoyo a la conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos;

b)

acciones de apoyo a la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias;

b)

acciones de apoyo a la provisión de conectividad inalámbrica local de muy alta calidad en las entidades locales, que sea gratuita y sin condiciones discriminatorias, especialmente en las zonas rurales (concepto de «aldeas inteligentes») ;

c)

acciones para implantar una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G en todas las vías de transporte terrestre principales, incluidas las redes transeuropeas de transporte;

c)

acciones para implantar una cobertura ininterrumpida con sistemas 5G en todas las vías de transporte terrestre principales, incluidas las redes transeuropeas de transporte;

d)

acciones de apoyo a la implantación de redes troncales, también con cables submarinos, a través de los Estados miembros y entre la Unión y terceros países;

d)

acciones de apoyo a la implantación de redes troncales, también con cables submarinos, a través de los Estados miembros y entre la Unión y terceros países;

e)

acciones que apoyen el acceso de los hogares europeos a las redes de muy alta capacidad;

e)

acciones que apoyen el acceso de los hogares europeos a las redes de muy alta capacidad;

f)

acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía.

f)

acciones que satisfagan las necesidades de las infraestructuras de conectividad digital relacionadas con los proyectos transfronterizos en los ámbitos del transporte o la energía o que apoyen las plataformas digitales operativas directamente relacionadas con las infraestructuras de transporte o energía.

En la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos del sector digital que podrían recibir ayuda.

En la parte V del anexo figura una lista indicativa de los proyectos del sector digital que podrían recibir ayuda.

Enmienda 17

Artículo 10, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Dentro de cada uno de los sectores digital, del transporte o de la energía, las acciones admisibles de conformidad con el artículo 9 podrán contener elementos accesorios, que podrán no guardar relación con las acciones admisibles previstas en el artículo 9, apartados 2, 3 o 4, respectivamente, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

Dentro de cada uno de los sectores digital, del transporte o de la energía, las acciones admisibles de conformidad con el artículo 9 podrán contener elementos accesorios, que podrán o no guardar relación con las acciones admisibles previstas en el artículo 9, apartados 2, 3 o 4, respectivamente, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

Exposición de motivos

Las sinergias merecen ser facilitadas. Por consiguiente, el mecanismo propuesto en el apartado 2 debe permitir incluir acciones admisibles con arreglo a otro sector del MCE, en el marco de una convocatoria de propuestas en un sector específico. Las convocatorias de propuestas específicas para proyectos mixtos apoyarán proyectos con una combinación sectorial superior al 20 %-80 %.

Enmienda 18

Artículo 11, apartado 2, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa;

b)

entidades jurídicas establecidas en un tercer país asociado al Programa para las acciones relativas a un proyecto relacionado con este tercer país ;

Exposición de motivos

El MCE no debe beneficiar a empresas no europeas por las actividades que desarrollen en el territorio de la Unión.

Enmienda 19

Artículo 11, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.     Los programas de trabajo mencionados en el artículo 19 podrán disponer que solo serán admisibles las propuestas presentadas por uno o varios Estados miembros o, con el acuerdo de los Estados miembros interesados, por organizaciones internacionales, empresas comunes, o empresas u organismos públicos o privados.

 

Exposición de motivos

Mantener el proceso de aprobación por los Estados miembros no se ajustaría a la simplificación administrativa que defiende el Comité Europeo de las Regiones.

Enmienda 20

Artículo 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título [VIII] del Reglamento Financiero.

Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título [VIII] del Reglamento Financiero.

 

1.     El proceso de selección de proyectos consta de dos fases:

a)

la evaluación de la admisibilidad del proyecto sobre la base de un expediente simplificado;

b)

la presentación, evaluación y selección del proyecto.

2.     La Comisión publicará las convocatorias de propuestas con una antelación mínima de un mes antes de su apertura. Los promotores de proyectos dispondrán como mínimo de un plazo de un mes para presentar el primer expediente. La Comisión Europea evaluará la admisibilidad de los expedientes en el plazo de un mes. A continuación, los promotores de proyectos dispondrán como mínimo de un plazo de tres meses para presentar el expediente completo.

Exposición de motivos

Conviene simplificar la aplicación del MCE evitando que los promotores de proyectos tengan que preparar un expediente completo, lo que representa un proceso largo y costoso, si su proyecto no es admisible. Además, los promotores de proyectos deben disponer de tiempo para tomar conocimiento de la convocatoria de propuestas y preparar un expediente completo.

Enmienda 21

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta, en la medida en que proceda, los elementos siguientes:

Los criterios de adjudicación se definirán en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 19 y en las convocatorias de propuestas, teniendo en cuenta, en la medida en que proceda, los elementos siguientes:

a)

la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes);

a)

la incidencia económica, social y medioambiental (beneficios y costes);

b)

los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad y la accesibilidad;

b)

los aspectos relacionados con la innovación, la seguridad, la interoperabilidad , la multimodalidad y la accesibilidad;

c)

la dimensión transfronteriza;

c)

la dimensión transfronteriza o la mejora de la accesibilidad a las regiones ultraperiféricas ;

d)

las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía;

d)

el valor añadido europeo;

e)

la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto;

e)

su contribución para resolver cuellos de botella y completar tramos faltantes;

f)

la idoneidad del plan de ejecución propuesto;

f )

las sinergias entre los sectores digital, del transporte y de la energía;

g)

el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión;

g )

la madurez de la acción en el desarrollo del proyecto y su grado de compromiso para finalizarlo ;

h)

la necesidad de superar obstáculos financieros, como una viabilidad comercial insuficiente o la falta de financiación del mercado;

h)

el impacto social;

i)

la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales.

i )

la idoneidad del plan de ejecución propuesto;

 

j)

el efecto catalizador de la ayuda financiera de la Unión sobre la inversión;

 

k)

la necesidad de superar obstáculos financieros, como una viabilidad comercial insuficiente o la falta de financiación del mercado;

 

l)

la coherencia con los planes energéticos y climáticos de la Unión y nacionales.

Enmienda 22

Artículo 14, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas;

tratándose de obras vinculadas a los objetivos específicos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra a), el importe de la ayuda financiera de la Unión no excederá del 30 % de los gastos subvencionables totales; los porcentajes de cofinanciación podrán aumentarse hasta un máximo del 50 % para las acciones relativas a los enlaces transfronterizos en las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado, para las acciones relativas a los cuellos de botella y los enlaces faltantes en la red básica, para las acciones de apoyo a las autopistas del mar, para las acciones de apoyo a las conexiones marítimas y fluviales de la red básica y general, incluidas las acciones en los puertos y las conexiones con las zonas interiores , para los nodos urbanos, las plataformas, las conexiones multimodales y «la última milla», para las acciones de apoyo a los sistemas de aplicaciones telemáticas, para las acciones de apoyo a nuevas tecnologías y a la innovación, para las acciones de apoyo a la mejora de la seguridad de las infraestructuras conforme a la legislación pertinente de la Unión y para las acciones realizadas en las regiones ultraperiféricas y las insulares ;

Exposición de motivos

Esta enmienda es coherente con la propuesta de la Comisión de añadir enlaces marítimos en los corredores de la red principal. Además, para alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, el transporte marítimo necesita un apoyo sustancial.

Enmienda 23

Artículo 14, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El porcentaje máximo de cofinanciación aplicable a las acciones seleccionadas en el marco de los programas de trabajo intersectoriales mencionados en el artículo 10 será el porcentaje máximo de cofinanciación más alto aplicable a los sectores de que se trate.

El porcentaje máximo de cofinanciación aplicable a las acciones seleccionadas en el marco de los programas de trabajo intersectoriales mencionados en el artículo 10 será el porcentaje máximo de cofinanciación más alto aplicable a los sectores de que se trate aumentado en un 10 % . Las acciones apoyadas con arreglo al mecanismo descrito en el apartado 2 del artículo 10 se beneficiarán del porcentaje de cofinanciación correspondiente al sector principal, incluidos los costes accesorios.

Exposición de motivos

Deben fomentarse las sinergias, en particular las financieras. Con el fin de procurar la simplificación, el mecanismo descrito en el apartado 2 del artículo 10 deberá beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación único.

Enmienda 24

Artículo 15, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Además de los criterios establecidos en el artículo [186] del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:

Además de los criterios establecidos en el artículo [186] del Reglamento Financiero, se aplicarán los siguientes criterios de subvencionabilidad de los gastos:

a)

solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común o los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables afecten al territorio de uno o más terceros países mencionados en el artículo 5 o el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento o a aguas internacionales y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate;

a)

solamente podrán ser subvencionables los gastos realizados por los Estados miembros, salvo en los casos en que el proyecto de interés común o los proyectos transfronterizos del ámbito de las energías renovables afecten al territorio de uno o más terceros países mencionados en el artículo 5 o el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento , a una o varias regiones ultraperiféricas o a aguas internacionales y en que la acción sea indispensable para lograr los objetivos del proyecto de que se trate;

Exposición de motivos

Se propone que la letra a) del artículo 15 incluya una referencia a la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

Enmienda 25

Artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La utilización de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse mediante convocatorias de propuestas especiales.

2.   La utilización de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 se realizará en todas las convocatorias de propuestas y mediante convocatorias de propuestas especiales, y estará limitada al 10 % de la dotación general del MCE .

Exposición de motivos

Siempre que un promotor de proyectos desee recurrir a ellas, deberían fomentarse y posibilitarse las operaciones de financiación mixtas. No obstante, la subvención debe seguir siendo la principal solución de financiación del MCE.

Enmienda 26

Artículo 17, apartado 2, y nuevo apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     Los fondos recuperados en virtud del presente artículo se reutilizarán en otros programas de trabajo del MCE; dichos fondos se repartirán teniendo en cuenta la dotación nacional acordada.

Exposición de motivos

Los fondos asignados por el MFP al MCE deben mantenerse en el MCE. Un reparto de los fondos que tenga en cuenta la dotación nacional acordada constituye un incentivo para que los Estados miembros y los contratistas de cada uno de los proyectos no obstaculicen inútilmente la decisión sobre el futuro del proyecto a causa de su temor a perder la ayuda financiera. Además, la medida permite una distribución geográfica más equilibrada de los fondos entre los Estados miembros de la UE.

Enmienda 27

Artículo 19

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.

2.    La Comisión Europea presentará un calendario indicativo de los programas de trabajo con las dotaciones asignadas y las prioridades de los programas para el conjunto de la programación.

 

3.    La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Los fondos asignados por el MFP al MCE deben mantenerse en el MCE.

Enmienda 28

Artículo 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 del presente Reglamento:

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 24 del presente Reglamento:

a)

para modificar la parte I del anexo con respecto a los indicadores y crear un marco de seguimiento y evaluación;

a)

para modificar la parte I del anexo con respecto a los indicadores y crear un marco de seguimiento y evaluación;

b)

para modificar la parte II del anexo con respecto a los porcentajes indicativos de los recursos presupuestarios asignados al objetivo específico fijado en el artículo 3, letra a), inciso i);

b)

para modificar la parte II del anexo con respecto a los porcentajes indicativos de los recursos presupuestarios asignados al objetivo específico fijado en el artículo 3, letra a), inciso i);

c)

para modificar la parte III del anexo con respecto a la definición de los corredores de la red básica de transporte y las secciones predeterminadas, y las secciones predeterminadas de la red global;

c)

para modificar la parte III del anexo con respecto a la definición de los corredores de la red básica de transporte y las secciones predeterminadas, y las secciones predeterminadas de la red global;

d)

para modificar la parte IV del anexo con respecto a la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables;

d)

para modificar la parte IV del anexo con respecto a la determinación de los proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables;

e)

para modificar la parte V del anexo con respecto a la determinación de los proyectos de conectividad digital de interés común.

e)

para modificar las especificaciones técnicas relativas a las infraestructuras de doble uso, civil y militar, definidas por el Consejo y para definir o modificar la lista de proyectos prioritarios de adaptación al doble uso civil y militar;

 

f)

para modificar la parte V del anexo con respecto a la determinación de los proyectos de conectividad digital de interés común.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014

[COM(2018) 438 final] — Parte 2

Enmienda 29

Anexo, Parte III, Cuadro 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Corredor de la red básica «Atlántico»

Configuración

Corredor de la red básica «Atlántico»

Configuración

Gijón — León — Valladolid

Gijón — León — Palencia – Valladolid

A Coruña — Vigo — Orense — León

A Coruña — Vigo — Orense — Ponferrada — Astorga – León – Palencia — Venta de Baños

Zaragoza — Pamplona/Logroño — Bilbao

Zaragoza — Pamplona/Logroño — Bilbao (Y vasca)

 

Burdeos — Dax — Vitoria/Gasteiz

Burdeos  — Toulouse

Tenerife/Gran Canaria — Huelva/Sanlúcar de Barrameda — Sevilla — Córdoba

Tenerife/Gran Canaria — Huelva/Sanlúcar de Barrameda — Sevilla — Córdoba

Algeciras — Bobadilla — Madrid

Algeciras — Bobadilla — Madrid

Sines/Lisboa — Madrid — Valladolid

Sines/Lisboa — Madrid — Valladolid

Lisboa — Aveiro — Leixões/Oporto — Río Duero

Lisboa — Aveiro — Leixões/Oporto — Río Duero

Aveiro — Valladolid — Vitoria-Gasteiz — Vergara — Bilbao/Burdeos — Tours — París — Le Havre/Metz — Mannheim/Estrasburgo

Aveiro — Valladolid — Vitoria-Gasteiz — Vergara — Bilbao/Burdeos — Tours — París — Le Havre/Metz — Mannheim/Estrasburgo

 

Shannon Foynes — Dublín — Cork — Le Havre — Rouen — París

Saint Nazaire — Nantes — Tours

Dublín — Cork – Saint Nazaire — Nantes — Tours

Exposición de motivos

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea tendrá muchas consecuencias, entre ellas un impacto significativo en la integración de Irlanda en la red de corredores de la red básica de la RTE-T, ya que este país depende exclusivamente de las conexiones a través del Reino Unido. Asimismo, las conexiones marítimas con los puertos de la red básica del corredor «Atlántico» y ciertos puertos de la red global deberían incluirse en el mapa de corredores. La integración en los corredores prioritarios de la red básica de un enlace entre los corredores «Mediterráneo» y «Atlántico» podría reforzar el rendimiento socioeconómico de estos dos corredores al permitir el desarrollo y la utilización de las infraestructuras. También brindaría la oportunidad de conectar los puertos mediterráneos y atlánticos a lo largo de un eje Burdeos-Toulouse-Narbona. Además, esta propuesta forma parte del Gran Proyecto Suroeste para el desarrollo de dos líneas de alta velocidad con un tramo común de Burdeos hacia Toulouse y de Burdeos hacia España.

Tiene asimismo sentido la línea Zaragoza–Pamplona–Y vasca, que uniría los corredores atlántico y mediterráneo, dando acceso al Puerto de Bilbao. Francia debe reactivar la conexión Burdeos–Dax–Vitoria, tanto para viajeros como para eliminar cuellos de botella en mercancías (Irún-Hendaya, variante Burdeos).

Por último, es necesario incluir aquellos posibles enclaves y plataformas logísticas de alto interés estratégico o con potencial en el futuro, situados en regiones periféricas que siguen teniendo muchas necesidades en infraestructuras básicas para mejorar su accesibilidad y conectividad, particularmente con los puertos.

Enmienda 30

Anexo, Parte III, Cuadro 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Corredor de la red básica «Mediterráneo»

Configuración

Corredor de la red básica «Mediterráneo»

Configuración

Algeciras — Bobadilla — Madrid — Zaragoza — Tarragona

Algeciras — Bobadilla — Madrid — Zaragoza — Sagunto /Tarragona

 

Madrid — Albacete — Valencia

Sevilla — Bobadilla — Murcia

Sevilla — Bobadilla — Almería  — Murcia

Cartagena — Murcia — Valencia — Tarragona/Palma de Mallorca — Barcelona

Cartagena — Murcia — Valencia — Tarragona/Palma de Mallorca — Barcelona

Tarragona — Barcelona — Perpiñán — Marsella — Génova/Lyon — Turín — Novara — Milán — Bolonia/Verona — Padua — Venecia — Ravena/Trieste/Koper — Liubliana — Budapest

Tarragona/ Palma de Mallorca  — Barcelona — Perpiñán — Marsella — Génova/Lyon — Turín — Novara — Milán — Bolonia/Verona — Padua — Venecia — Ravena/Trieste/Koper — Liubliana — Budapest

 

Alcudia — Ciudadela — Tolón — Ajaccio — Bastia — Porto Torres — Cagliari — Palermo

Toulouse  — Narbona

Liubliana/Rijeka — Zagreb — Budapest — Frontera UA

Liubliana/Rijeka — Zagreb — Budapest — Frontera UA

Exposición de motivos

La integración en los corredores prioritarios de la red básica de un enlace entre los corredores «Mediterráneo» y «Atlántico» podría reforzar el rendimiento socioeconómico de estos dos corredores al permitir el desarrollo y la utilización de las infraestructuras. También brindaría la oportunidad de conectar los puertos mediterráneos y atlánticos a lo largo de un eje Burdeos-Toulouse-Narbona.

Enmienda 31

Anexo, Parte III, Cuadro 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo»

Corredor de la red básica «Mar del Norte — Mediterráneo»

Configuración

Configuración

Belfast — Dublín — Shannon Foynes/Cork

Belfast — Dublín — Shannon Foynes/Cork

 

Dublín — Cork — Calais — Zeebrugge — Amberes — Rotterdam

Shannon Foynes-Dublín — Rosselare — Waterford-Cork — Brest — Roscoff — Cherburgo — Caen — Le Havre — Rouen-París.

Glasgow/Edimburgo — Liverpool/Mánchester — Birmingham

Glasgow/Edimburgo — Liverpool/Mánchester — Birmingham

Birmingham — Felixstowe/Londres/Southampton

Birmingham — Felixstowe/Londres/Southampton

Londres — Lille — Bruselas

Londres — Lille — Bruselas

Ámsterdam — Rotterdam — Amberes — Bruselas — Luxemburgo

Ámsterdam — Rotterdam — Amberes — Bruselas — Luxemburgo

Luxemburgo — Metz — Dijon — Macon — Lyon — Marsella

Luxemburgo — Metz — Dijon — Macon — Lyon — Marsella

Luxemburgo — Metz — Estrasburgo — Basilea

Luxemburgo — Metz — Estrasburgo — Basilea

Amberes/Zeebrugge — Gante — Dunkerque/Lille — París

Amberes/Zeebrugge — Gante — Dunkerque/Lille — París

Exposición de motivos

Esta enmienda recoge la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento del MCE en caso de que el Reino Unido se retire sin acuerdo, incluidos los puertos de la red global y de la red básica.

Enmienda 32

Anexo, Parte III, Cuadro 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Corredor de la red básica «Escandinavo — Mediterráneo»

Corredor de la red básica «Escandinavo — Mediterráneo»

Configuración

Configuración

Frontera RU — Hamina/Kotka — Helsinki — Turku/Naantali — Estocolmo — Örebro — Malmö

Frontera RU — Hamina/Kotka — Helsinki — Turku/Naantali — Estocolmo — Örebro — Malmö

Narvik/Oulu — Luleå — Umeå — Estocolmo

Narvik/Oulu — Luleå — Umeå — Gävle  — Estocolmo — Örebro

 

Estocolmo — Örebro — Oslo

Oslo — Gotemburgo — Malmö — Trelleborg

Oslo — Gotemburgo — Malmö — Trelleborg

Malmö — Copenhague — Fredericia — Aarhus — Hirtshals/Frederikshavn

Malmö — Copenhague — Fredericia — Aarhus — Hirtshals/Frederikshavn

Copenhague — Kolding/Lübeck — Hamburgo — Hannover

Copenhague — Kolding/Lübeck — Hamburgo — Hannover

Bremerhaven — Bremen — Hannover — Nuremberg

Bremerhaven — Bremen — Hannover — Nuremberg

Rostock — Berlín — Leipzig — Múnich

Rostock — Berlín — Leipzig — Múnich

Nuremberg — Múnich — Innsbruck — Verona — Bolonia — Ancona/Florencia

Nuremberg — Múnich — Innsbruck — Verona — Bolonia — Ancona/Florencia

Livorno/La Spezia — Florencia — Roma — Nápoles — Bari — Taranto — La Valeta

Livorno/La Spezia — Florencia — Roma — Nápoles — Bari — Taranto — La Valeta

Enmienda 33

Anexo, Parte III, punto 2 Secciones predeterminadas de la red global

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Entre las secciones transfronterizas de la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento se hallan en particular las siguientes:

Entre las secciones transfronterizas de la red global a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra a), inciso ii), del presente Reglamento , y entre las conexiones transfronterizas existentes de transporte por ferrocarril y los enlaces pendientes en las fronteras interiores de la UE, se hallan en particular las siguientes:

Exposición de motivos

Incorporar este añadido permite los enlaces entre los corredores de la RTE, aunque de momento se hallen formalmente fuera de la red global (por ejemplo, los enlaces pendientes).

Enmienda 34

Anexo, parte V

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.

Conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos

1.

Conectividad de gigabit de los motores socioeconómicos

[…]

[…]

la conectividad de gigabit para los centros de enseñanza e investigación en el contexto de los esfuerzos para eliminar las diferencias digitales y para innovar en los sistemas educativos, mejorar los resultados del aprendizaje, aumentar la equidad y mejorar la eficiencia.

la conectividad de gigabit para los centros de enseñanza e investigación en el contexto de los esfuerzos para eliminar las diferencias digitales y para innovar en los sistemas educativos, mejorar los resultados del aprendizaje, aumentar la equidad y mejorar la eficiencia.

 

la conectividad de gigabit que permitan sistemas de conectividad en banda ancha en las regiones ultraperiféricas y sus respectivos Estados miembros, en particular a través de la instalación de cables submarinos con redundancia.

Exposición de motivos

Es importante garantizar que las medidas para el desarrollo de la conectividad digital en las regiones ultraperiféricas son prioritarias.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1316/2013 por lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión

[COM(2018) 568 final] — Parte 1

Enmienda 35

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para evitar que el corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo quede dividido en dos partes distintas y desconectadas y garantizar la conectividad de Irlanda con la Europa continental, el corredor de la red básica mar del Norte — Mediterráneo debe incluir conexiones marítimas entre los puertos principales de Irlanda y los puertos principales de Bélgica y de los Países Bajos.

 

Exposición de motivos

Varios puertos franceses (Dunkerque, Le Havre, Calais) son puertos de la red básica incluidos en los corredores Atlántico y Mar del Norte — Mediterráneo. No hay razón alguna para excluirlos.

Enmienda 36

Anexo

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En la parte I del anexo I, en el punto 2 («Corredores de la red básica»), en la sección «Mar del Norte — Mediterráneo», después de la línea «Belfast — Baile Átha Cliath/Dublín — Corcaigh/Cork» se añade la línea siguiente :

En la parte I del anexo I, en el punto 2 («Corredores de la red básica»), en la sección «Mar del Norte — Mediterráneo», después de la línea «Belfast — Baile Átha Cliath/Dublín — Corcaigh/Cork» se añaden las líneas siguientes :

«Baile Átha Cliath/Dublín/Corcaigh/Cork — Zeebrugge/Amberes/Rotterdam».

«Baile Átha Cliath/Dublín/Corcaigh/Cork — Calais/Dunkerque- Zeebrugge/Amberes/Rotterdam

 

Shannon Foynes — Dublín — Rosselare — Waterford — Cork — Brest — Roscoff — Cherburgo — Caen — Le Havre — Rouen-París ».

En la parte I del anexo I, en el punto 2 («Corredores de la red básica»), en la sección «Atlántico», después de la línea «Aveiro — Valladolid — Vitoria-Gasteiz — Bergara — Bilbao/Burdeos — Tours — París — Le Havre/Metz — Mannheim/Estrasburgo» se añade la línea siguiente:

«Shannon Foynes — Dublín — Cork-Le Havre — Rouen — París».

En la parte I del anexo I, punto 2 («Corredores de la red básica»), en la sección «Atlántico», la línea «Saint Nazaire — Nantes — Tours» queda modificada como sigue:

«Dublín — Cork — Saint Nazaire — Nantes — Tours».

Exposición de motivos

La retirada del Reino Unido de la UE tendrá muchas consecuencias, entre ellas un impacto significativo en la integración de Irlanda en la red de corredores de la red básica de la RTE-T. Se debería incluir en la carta de corredores conexiones marítimas con los puertos de la red básica.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

recuerda que es esencial disponer de una política europea de infraestructuras de transporte, energía y telecomunicaciones seguras, modernas, sostenibles y eficientes, apoyada por las redes transeuropeas (RTE), a fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial de todas las regiones de la Unión, incluidas las regiones ultraperiféricas, periféricas e insulares, así como las regiones que han de hacer frente a los retos demográficos. Una política de estas características permite contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y resulta necesaria para alcanzar los objetivos de muchas otras políticas de la Unión, en particular las políticas climática y medioambiental;

2.

toma nota de que, desde su adopción en 2013, algunas de las observaciones que formuló el CDR sobre el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), en particular en su Dictamen 1531/2017 sobre «El futuro del MCE “Transporte”», aprobado el 10 de octubre de 2017, siguen siendo pertinentes;

3.

considera que debe escucharse con atención la voz de las ciudades y regiones, responsables de las políticas de gestión y desarrollo de la movilidad y del transporte público en su territorio;

4.

reconoce que la propuesta de la Comisión se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El objetivo principal de la propuesta es realizar la red transeuropea de transporte. Por consiguiente, la Unión Europea es el mejor nivel de ejecución;

5.

señala que, en 2017, el 72 % de los europeos habitaban zonas urbanas. El acceso a unos medios de transporte urbano seguros, eficientes y sostenibles es una cuestión esencial para estas personas. El MCE es capaz de asistir en la transición y reducir la congestión, la contaminación y los accidentes relacionados con el tráfico por carretera. Mejorar la interconexión entre los diferentes modos de transporte y garantizar la fluidez de los desplazamientos en estas zonas urbanas es fundamental para construir la red central en 2030 y la red básica en 2050. Deben considerarse prioritarios los esfuerzos en materia de multimodalidad de los transportes urbanos;

6.

recuerda que la Unión Europea dispone de infraestructuras marítimas y fluviales antiguas y numerosas que deben modernizarse y desarrollarse. Estos dos modos de transporte son parte de la solución a la congestión de las carreteras y a la necesaria descarbonización del sector;

7.

reconoce que el transporte causa cerca del 50 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa. Es el único sector que no ha logrado reducir sus emisiones desde 1990. Las ciudades y regiones se enfrentan directamente a las repercusiones del cambio climático, la contaminación atmosférica y la congestión. Por lo tanto, es necesario emprender acciones ambiciosas e inmediatas para descarbonizar el sector del transporte;

8.

recuerda que el MCE debe adaptarse a los ambiciosos objetivos de la Unión en materia de construcción de infraestructuras de transporte. En particular, el Reglamento RTE-T prevé la finalización de la red básica para 2030; señala que las necesidades de todas las regiones deben ser objeto de un estrecho seguimiento y que deben adoptarse medidas oportunas para garantizar que las regiones se mantengan al día en materia de innovación de infraestructuras;

9.

sugiere que se fomenten los proyectos transfronterizos, en particular, facilitando la participación de las AECT o la activación del mecanismo para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos en el contexto transfronterizo propuesto por la Comisión Europea para el período 2021-2027. En especial, las AECT deberían ser entidades admisibles para todas las convocatorias de proyectos del MCE, sin perjuicio de las competencias que se les confieran;

10.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de renovar y modificar el Mecanismo «Conectar Europa»;

11.

acoge con satisfacción que la propuesta tenga en cuenta las características específicas de las RUP y la necesidad de prever fondos para el transporte a través del MIE, que también deben ser extendido al plano energético y digital;

12.

señala que una financiación adecuada del MCE permitirá crear empleo, apoyar el crecimiento y hacer de la Unión un líder mundial en investigación e innovación y en descarbonización de la economía;

13.

acoge con satisfacción los esfuerzos de simplificación de las normas y los procedimientos. Ningún promotor de proyectos debería renunciar a solicitar financiación;

14.

toma nota de la propuesta de la Comisión de introducir un objetivo de adaptación de las infraestructuras de la RTE-T para el doble uso civil y militar y propone clarificar las normas de este objetivo. Sin embargo, lamenta que la propuesta no sea más detallada;

15.

pide que el Mecanismo «Conectar Europa» preste mayor atención a la cohesión social, económica y territorial.

Bruselas, 10 de octubre de 2018

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2017) 623

(1)  COM(2017) 623

(1)  COM(2016) 587

(1)  COM(2016) 587


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/196


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Derechos y valores

(2018/C 461/16)

Ponente general:

François DECOSTER (FR/ADLE), vicepresidente del Consejo Regional de Altos de Francia

Documento de referencia:

COM(2018) 383 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Título

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos y Valores

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el programa Derechos, Valores y Ciudadanía

Exposición de motivos

El nombre del programa ha de ser coherente con los objetivos establecidos y las medidas puestas en marcha. Ahora bien, el apartado «ciudadanía» es fundamental en este programa y, por tanto, debe figurar en la denominación del programa.

Enmienda 2

Considerando 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El programa Derechos y Valores (en lo sucesivo, «el programa») debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de valores y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando las experiencias positivas de los programas precedentes, y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos a medida.

El programa Derechos, Valores y Ciudadanía (en lo sucesivo, «el programa») debe posibilitar el desarrollo de sinergias para abordar los retos comunes a la promoción y la protección de valores y alcanzar una dimensión crítica que permita obtener resultados concretos en este ámbito. Esto debe lograrse aprovechando las experiencias positivas de los programas precedentes y desarrollando nuevas medidas innovadoras , y permitirá el pleno aprovechamiento del potencial de las sinergias a fin de prestar apoyo de manera más eficaz en los ámbitos políticos cubiertos y de aumentar su potencial para llegar a la gente. Para ser eficaz, el programa debe tener en cuenta el carácter específico de las distintas políticas, sus diferentes grupos destinatarios y sus necesidades particulares mediante planteamientos a medida.

Exposición de motivos

No es conveniente basarse únicamente en las acciones que se están ejecutando sino que hay que concebir también otras nuevas que favorezcan el intercambio de buenas prácticas e información y las posibles sinergias. Esto podría hacerse, por ejemplo, mediante la puesta en marcha de un programa de intercambio y movilidad destinado a los representantes locales y regionales o la creación de «corresponsales europeos» en todos los entes locales y regionales de Europa.

Enmienda 3

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos cubiertos por el programa contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, la diversidad, el diálogo y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia y la identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

Para acercar la Unión Europea a sus ciudadanos se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados. Acercar a los ciudadanos mediante proyectos de hermanamiento y redes de ciudades o de proyectos que impliquen una cooperación transfronteriza y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a los entes territoriales en los ámbitos cubiertos por el programa , así como formar e informar a los representantes políticos locales y regionales, que actúan como multiplicadores, contribuirá a fortalecer el compromiso social de los ciudadanos y, en última instancia, su participación en la vida democrática de la Unión. Al mismo tiempo, el apoyo de las actividades que promueven el entendimiento mutuo, la diversidad, el diálogo y el respeto por los demás fomenta el sentimiento de pertenencia y la identidad europea, basados en un entendimiento compartido de los valores, la cultura, la historia y el patrimonio europeos. El fomento de un sentimiento más fuerte de pertenencia a la Unión y de los valores de esta es particularmente importante entre los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas, debido a su lejanía y distancia con respecto a la Europa continental.

Exposición de motivos

Los proyectos de cooperación transfronteriza también deberían tenerse en cuenta en el programa Derechos y Valores, dado que contribuyen a afianzar el sentimiento de pertenencia e identidad europea y a superar las diferencias nacionales. Los entes locales y regionales también tienen un papel fundamental que desempeñar para reforzar la participación ciudadana y deben ser beneficiarios de los fondos, en particular cuando se trate de promover los derechos y la participación de los ciudadanos. Un programa de formación e información de los representantes políticos locales y regionales sería una herramienta excelente para ayudar a los entes territoriales a contribuir en este sentido.

Enmienda 4

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las actividades conmemorativas y la reflexión crítica sobre la memoria histórica de Europa son necesarias para que los ciudadanos cobren conciencia de la historia común como fundamento para un futuro común, un propósito moral y unos valores compartidos. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.

Las actividades y celebraciones conmemorativas , así como una reflexión crítica, sobre la memoria histórica y los valores comunes de Europa son necesarios para que los ciudadanos cobren conciencia de la historia común y de los valores como fundamento para un futuro común, una confianza mutua, un propósito moral y unos valores compartidos. Se deberá también tener en cuenta la importancia de los aspectos históricos, culturales e interculturales, y de los actos locales y nacionales, así como el vínculo existente entre la memoria, la creación de una identidad europea y el sentimiento de pertenencia.

Exposición de motivos

Las celebraciones, al igual que la memoria histórica, contribuyen a sentar las bases de un futuro común y una identidad europea que debe basarse en una confianza mutua. Podrían adoptar la forma, por ejemplo, de jornadas internacionales así como de actos de carácter más local que permitan afianzar el sentimiento de pertenencia a Europa.

Recomendación de enmienda 5

Considerando 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Asimismo, los ciudadanos deberían ser más conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión.

Asimismo, los ciudadanos deberían ser más conscientes de los derechos que les asisten en virtud de su condición de ciudadanos de la Unión, y deberían sentirse cómodos al vivir, viajar, estudiar, trabajar y hacer voluntariado en otro Estado miembro, así como sentirse capaces de disfrutar y ejercer todos sus derechos de ciudadanía y de confiar en la igualdad de acceso y la plena exigibilidad y protección de sus derechos, sin discriminación alguna y con independencia del lugar de la Unión en el que se encuentren. La sociedad civil necesita recibir apoyo para la promoción, la protección y la sensibilización acerca de los valores comunes de la UE enunciados en el artículo 2 del TUE, así como para su contribución al disfrute efectivo de los derechos con arreglo al Derecho de la Unión. Deberá apoyarse a los entes locales y regionales —así como a sus asociaciones representativas— que emprendan acciones que formen parte del programa Derechos y Valores, en particular las destinadas a promover los derechos y la participación de los ciudadanos.

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales son beneficiarios de los fondos de este programa y tienen un papel importante que desempeñar, en particular, para promover la participación ciudadana y defender los derechos de los ciudadanos europeos. Las asociaciones de gobiernos locales y regionales han desempeñado un importante papel en la difusión del programa y siguen siendo parte de él.

Enmienda 6

Considerando 15

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación.

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el programa debe apoyar la integración en todas sus actividades de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, y de lucha contra la discriminación. Las disposiciones del programa deberán incluir condiciones y medidas específicas para garantizar el respeto y la aplicación de las normas relativas al equilibrio de género y para luchar contra todas las formas de discriminación.

Exposición de motivos

En el programa y en su plan de acción deben incluirse disposiciones específicas para alcanzar los objetivos de equilibrio de género y de lucha contra la discriminación. Esto puede lograrse, entre otras cosas, mediante campañas de sensibilización, con un equilibrio entre los hombres y las mujeres que participen en estas campañas y garantizando asimismo la presencia de minorías vulnerables.

Recomendación de enmienda 7

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2018, una ayuda financiera adecuada es fundamental para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los derechos humanos y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel nacional.

Los organismos de derechos humanos independientes y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la promoción, la protección y la sensibilización respecto de los valores comunes de la Unión que figuran en el artículo 2 del TUE, así como a la hora de contribuir al disfrute efectivo de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Tal como se pone de manifiesto en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de abril de 2018, una ayuda financiera adecuada y suficiente es fundamental para el desarrollo de un entorno propicio y sostenible que permita a las organizaciones de la sociedad civil fortalecer su papel y llevar a cabo sus funciones de forma independiente y eficaz. Al complementar los esfuerzos realizados a nivel nacional, la financiación de la UE debe, por tanto, contribuir a apoyar, empoderar y desarrollar la capacidad de las organizaciones independientes de la sociedad civil que se dedican a la promoción de los derechos humanos y cuyas actividades contribuyen a la aplicación estratégica de los derechos establecidos por el Derecho de la UE y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, mediante, entre otras cosas, actividades de defensa, promoción y vigilancia, así como a promover, proteger y sensibilizar respecto de los valores de la Unión a nivel nacional.

Exposición de motivos

Es importante prever un presupuesto que permita financiar un máximo de los proyectos presentados a fin de evitar la frustración y alentar las iniciativas de las partes interesadas.

Enmienda 8

Considerando 21

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo y su complementariedad respecto de las acciones de los Estados miembros, al tiempo que se busca la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados, en particular en el contexto del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, del Programa de Justicia—, así como con el programa Europa Creativa y con Erasmus+, a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas culturales en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación europeos, en particular en los ámbitos del empleo, el mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, lo cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo.

A fin de garantizar una asignación eficaz de los fondos del presupuesto general de la Unión, es necesario garantizar el valor añadido europeo de todas las acciones llevadas a cabo y su complementariedad respecto de las acciones de los Estados miembros y de los entes locales y regionales, de conformidad con el principio de «subsidiariedad activa» , al tiempo que se busca la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que ofrezcan apoyo en los ámbitos políticos estrechamente vinculados, en particular en el contexto del Fondo de Justicia, Derechos y Valores —y, por tanto, del Programa de Justicia—, así como con el programa Europa Creativa y con Erasmus+, a fin de aprovechar el potencial de las pasarelas culturales en los campos de la cultura, los medios de comunicación, las artes, la educación y la creatividad. Es necesario crear sinergias con otros programas de financiación europeos, en particular en los ámbitos del empleo, el mercado interior, la empresa, la juventud, la salud, la ciudadanía, la justicia, la migración, la seguridad, la investigación, la innovación, la tecnología, la industria, lo cohesión, el turismo, las relaciones exteriores, el comercio y el desarrollo , así como favorecer el desarrollo de nuevas sinergias mediante la realización de acciones innovadoras transversales .

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales también llevan a cabo actividades y sus acciones deben ser tenidas en cuenta por los Estados y la Unión Europea a fin de garantizar una coherencia, complementariedad y sinergia generales.

El pasado 10 de julio, el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» hizo públicas sus conclusiones en las que aboga por un nuevo enfoque de «subsidiariedad activa», que garantice el valor añadido de la legislación de la UE en beneficio de los ciudadanos e impulse una mayor apropiación de las decisiones de la Unión en los Estados miembros.

Es importante insistir sobre la puesta en marcha de nuevas acciones innovadoras que favorezcan el sentimiento de identidad europea y la participación ciudadana, por ejemplo, la creación de un Erasmus de los representantes locales y regionales o de una red de «corresponsales europeos», siguiendo el modelo de Austria.

Enmienda 9

Considerando 24

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento esperado. Esto implica que deba considerarse el empleo de cantidades a tanto alzado, de tipos fijos y de costes unitarios, así como la financiación no ligada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

 

Las medidas deberán limitar al máximo la carga administrativa para los solicitantes y garantizar el acceso a los fondos a todas las organizaciones que pudieran estar interesadas en presentar una solicitud. Conviene introducir un procedimiento de solicitud en dos fases que consista en un sucinto esbozo del proyecto para determinar la admisibilidad, seguido de una solicitud completa cuando la perspectiva de financiación sea prometedora. Siempre que sea posible, deberán aceptarse las solicitudes electrónicas. Los solicitantes deberán tener acceso a un punto de contacto nacional que les prestará apoyo, responderá a sus preguntas sobre el procedimiento de solicitud y podrá comprobar que su expediente está completo antes de su envío. La UE comunicará de la mejor manera posible las posibilidades de financiación a todos los beneficiarios potenciales a fin de garantizar la participación de organizaciones diversas presentes en los distintos Estados miembros y Estados asociados.

Exposición de motivos

Es fundamental simplificar el procedimiento de solicitud, en especial para quienes presentan una solicitud por primera vez, las comunidades de menor tamaño y las organizaciones sin ánimo de lucro. Es importante comunicar mejor y en la mayor medida posible las posibilidades que se ofrecen a todos los entes locales y regionales y a todas las demás partes interesadas que pudieran querer presentar una solicitud, a fin de evitar que solo los socios privilegiados de la UE o las organizaciones mejor informadas se beneficien de ellas. Los corresponsales europeos son importantes y debe dárseles relevancia en el texto de la Comisión Europea.

Enmienda 10

Considerando 28

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia.

Habida cuenta de la importancia de luchar contra el cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de cara a la aplicación del Acuerdo de París y de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, —y teniendo en mente que las acciones colectivas en estos ámbitos y a diferentes niveles pueden promover la ciudadanía y el sentimiento de pertenencia— el presente programa contribuirá a la incorporación generalizada de la acción por el clima y al cumplimiento del objetivo general de que el 25 % de los gastos presupuestarios de la UE apoyen objetivos relacionados con el clima. Las acciones pertinentes a estos efectos se determinarán durante la preparación y la ejecución del programa y serán objeto de revisión en el contexto de su evaluación intermedia , y se apoyarán las iniciativas locales en curso .

Exposición de motivos

Las acciones relacionadas con el cambio climático y con la consecución de los ODS de las Naciones Unidas están directamente vinculadas a la creación de una sociedad inclusiva y consolidan el sentimiento de ciudadanía y el de pertenencia. Es necesario informar a los ciudadanos sobre los retos internacionales en materia de clima pero también implicarlos para que participen en acciones comunes. Este aspecto puede subrayarse en la legislación, sobre todo teniendo en cuenta que las sinergias entre el programa Derechos y Valores y la lucha contra el cambio climático no están suficientemente explicadas.

La UE debe apoyar las acciones en curso en lugar de emprender otras nuevas. Las campañas de información y sensibilización tienen lugar a menudo a nivel local.

Enmienda 11

Considerando 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno.

A tenor de lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016, es necesario evaluar el presente programa en función de la información recogida a través de los requisitos específicos de control, evitando al mismo tiempo la regulación excesiva y las cargas administrativas, en particular para los Estados miembros. Estos requisitos podrán incluir, cuando proceda, indicadores mensurables como fundamento para evaluar los efectos del programa sobre el terreno , en coordinación con los entes locales y regionales y de conformidad con el principio de subsidiariedad activa .

Exposición de motivos

El pasado 10 de julio, el Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente» hizo públicas sus conclusiones en las que aboga por un nuevo enfoque de «subsidiariedad activa», que garantice el valor añadido de la legislación de la UE en beneficio de los ciudadanos e impulse una mayor apropiación de las decisiones de la Unión en los Estados miembros.

Enmienda 12

Capítulo I, artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento establece el programa Derechos y Valores («el programa»).

El presente Reglamento establece el programa Derechos, Valores y Ciudadanía («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Exposición de motivos

El nombre del programa ha de ser coherente con los objetivos establecidos y las medidas puestas en marcha. Ahora bien, el apartado «ciudadanía» es fundamental en este programa y, por tanto, debe figurar en la denominación del programa.

Enmienda 13

Capítulo I, artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE mediante, entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de promover las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.

1.   El objetivo general del programa consiste en proteger e impulsar los derechos y valores consagrados en los Tratados de la UE mediante, entre otras cosas, el respaldo a las organizaciones de la sociedad civil, los entes locales y regionales y sus asociaciones representativas, con el fin de promover las sociedades abiertas, democráticas e inclusivas.

2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el programa tiene los siguientes objetivos específicos, a cada uno de los cuales corresponde un capítulo:

2.   En el marco del objetivo general establecido en el apartado 1, el programa tiene los siguientes objetivos específicos, a cada uno de los cuales corresponde un capítulo:

a)

promover la igualdad y los derechos (capítulo «Igualdad y derechos»),

a)

promover la igualdad y los derechos (capítulo «Igualdad y derechos»),

b)

promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»),

b)

promover el compromiso y la participación de los ciudadanos en la vida democrática de la Unión (capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos»),

c)

luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).

c)

luchar contra la violencia (capítulo «Daphne»).

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales son beneficiarios de los fondos de este programa y tienen un papel importante que desempeñar, en particular, para promover la participación ciudadana y defender los derechos de los ciudadanos europeos. Las asociaciones de gobiernos locales y regionales han desempeñado un importante papel en la difusión del programa y siguen siendo parte de él.

Enmienda 14

Capítulo I, artículo 4, letra b), y nueva letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos, permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

b)

promover la participación democrática y cívica de los ciudadanos en los niveles nacional y europeo, permitiendo que estos y sus asociaciones representativas den a conocer e intercambien públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación subnacional, nacional y de la Unión.

 

c)

poner en marcha nuevas acciones innovadoras destinadas, en particular, a los representantes, cargos y funcionarios locales y regionales, por ejemplo, mediante el desarrollo de un programa de movilidad, formación e intercambio de representantes locales y regionales y la creación de una red de «concejales para asuntos europeos», siguiendo el modelo austriaco, para que reciban información sobre la actualidad europea y sirvan de interfaz entre los ciudadanos y la Unión Europea.

Exposición de motivos

Con frecuencia, la participación ciudadana comienza en el ámbito local, cuando los ciudadanos ven afectada su vida cotidiana, la educación de sus hijos o su movilidad. La participación ciudadana a nivel local debe contar con el respaldo del programa, dado que se trata de la primera etapa de una participación en un nivel superior, nacional o europeo. Las campañas de sensibilización a escala local pueden vincularse a una participación ciudadana a escala europea.

En la actualidad, las posibilidades para que los ciudadanos participen en los asuntos europeos siguen siendo limitadas y no funcionan de manera óptima. A fin de evitar frustraciones o desaliento, es preciso desarrollar posibilidades de expresarse en todos los niveles, incluido el local.

A este respecto, tener representantes, cargos y funcionarios locales y regionales formados en los desafíos y las políticas de la UE y que estén correctamente informados sobre la actualidad europea parece fundamental para fomentar la participación ciudadana. Pueden servir de interfaz entre los ciudadanos y la UE para informar y responder a las preguntas de los ciudadanos. Esto podría contribuir a reconectar a la UE con sus ciudadanos, impulsar el interés de la gente por las cuestiones europeas y responder a las preguntas de los ciudadanos, fomentando su participación y el sentimiento de pertenencia.

Enmienda 15

Capítulo I, artículo 6, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [ 641 705 000 ] EUR a precios corrientes.

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a [ 1 100 000 ] EUR a precios corrientes.

2.   Del importe al que se hace referencia en el apartado 1, se asignará al objetivo siguiente el importe indicativo señalado a continuación:

2.   Del importe al que se hace referencia en el apartado 1, se asignará al objetivo siguiente el importe indicativo señalado a continuación:

a)

[ 408 705 000 ] EUR para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);

a)

[ 450 000 000 ] EUR para los objetivos específicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letras a) y c);

b)

[ 233 000 000 ] EUR para el objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

b)

[ 650 000 000 ] EUR para el objetivo específico a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

Exposición de motivos

Es necesario aumentar el presupuesto global para el instrumento Derechos y Valores, habida cuenta de los enormes retos a los que se enfrenta la Unión como comunidad de valores basada en una serie de derechos.

Enmienda 16

Capítulo III, artículo 16, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. De conformidad con el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, los ciudadanos y otras partes interesadas pueden expresar su opinión sobre un proyecto de texto de un acto delegado durante un período de cuatro semanas. El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones deberán ser consultados sobre el proyecto de texto, sobre la base de la experiencia de las ONG y de los entes locales y regionales en la aplicación del programa.

Exposición de motivos

Dada la experiencia y las relaciones de trabajo entre la sociedad civil y los entes regionales y locales, el dictamen del Comité Económico y Social Europeo y del Comité Europeo de las Regiones es importante para los actos delegados del programa. La experiencia de las ONG y de los entes locales y regionales en la ejecución de las acciones debe tenerse en cuenta, sobre todo a través de los dictámenes del CESE y del CDR.

Enmienda 17

Capítulo IV, artículo 18, apartado 2, y nuevo apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados , en particular a través de la red de centros de información Europe Direct . Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 2.

 

3.    La UE comunicará de la mejor manera posible las posibilidades de financiación a todos los beneficiarios potenciales a fin de garantizar la participación de organizaciones diversas presentes en los distintos Estados miembros y Estados asociados. Los solicitantes tendrán acceso a un punto de contacto que les prestará apoyo, responderá a sus preguntas sobre el procedimiento de solicitud y podrá comprobar que su expediente está completo antes de su envío.

Exposición de motivos

Es importante comunicar mejor y en la mayor medida posible las posibilidades que se ofrecen a todos los entes locales y regionales y a todas las demás partes interesadas que pudieran querer presentar una solicitud, a fin de evitar que solo los socios privilegiados de la UE o las organizaciones mejor informadas se beneficien de ellas. Los corresponsales europeos son importantes y debe dárseles relevancia en el texto de la Comisión Europea. La red de centros de información Europe Direct es eficiente y cuenta con una vinculación local. Recurrir a ella para llevar a cabo las acciones de información y comunicación permite alcanzar los resultados sin aumentar los gastos.

Enmienda 18

Anexo n.o I(g)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

g)

el acercamiento entre los europeos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades;

g)

el acercamiento entre los europeos de nacionalidades y culturas diferentes, ofreciéndoles la oportunidad de participar en actividades de hermanamiento de ciudades y poblaciones rurales, así como en proyectos que entrañan una cooperación transfronteriza ;

Exposición de motivos

Los proyectos de cooperación transfronteriza también deberían tenerse en cuenta en el programa Derechos y Valores, dado que contribuyen a afianzar el sentimiento de pertenencia e identidad europea y a superar las diferencias nacionales.

Enmienda n.o 19

Anexo I, punto h)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

h)

fomentar y facilitar la participación activa en la construcción de una Unión más democrática, así como el conocimiento de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;

h)

fomentar y facilitar la participación activa en la construcción de una Unión más democrática, así como el conocimiento de los derechos y valores a través del apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, a los entes regionales y locales y a sus asociaciones representativas ;

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales son beneficiarios de los fondos de este programa y tienen un papel importante que desempeñar, en particular, para promover la participación ciudadana y defender los derechos de los ciudadanos europeos. Las asociaciones de gobiernos locales y regionales han desempeñado un importante papel en la difusión del programa y siguen siendo parte de él.

Enmienda 20

Anexo I, punto j)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda

j)

desarrollar las capacidades de las redes europeas para promover y seguir desarrollando el Derecho, los objetivos políticos y las estrategias de la Unión, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que operan en los ámbitos cubiertos por el programa.

j)

desarrollar las capacidades de las redes europeas a través de subvenciones de funcionamiento plurianuales para promover y seguir desarrollando el Derecho, fomentar el debate crítico de abajo arriba sobre los objetivos políticos y las estrategias de la Unión, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil , los entes locales y regionales y sus asociaciones representativas que operan en los ámbitos cubiertos por el programa.

Exposición de motivos

La sociedad civil es muy importante, pero los entes locales y regionales y sus asociaciones representativas a nivel local y regional están desempeñando un papel fundamental dentro de los objetivos generales del programa, y en particular de los objetivos específicos contemplados en el artículo 2, apartado 2.

Enmienda 21

Anexo I, punto l) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

l)

poner en marcha nuevas acciones innovadoras destinadas, en particular, a los representantes, cargos y funcionarios locales y regionales, por ejemplo, mediante el desarrollo de un programa de movilidad, formación e intercambio de representantes locales y regionales y la creación de «corresponsales europeos» siguiendo el modelo austriaco, para que reciban información sobre la actualidad europea y sirvan de interfaz entre los ciudadanos y la Unión Europea.

Exposición de motivos

A este respecto, tener representantes, cargos y funcionarios locales y regionales formados en los desafíos y las políticas de la UE y que estén correctamente informados sobre la actualidad europea parece fundamental para fomentar la participación ciudadana. Pueden servir de interfaz entre los ciudadanos y la UE para informar y responder a las preguntas de los ciudadanos. Esto podría contribuir a reconectar a la UE con sus ciudadanos, impulsar el interés de la gente por las cuestiones europeas y responder a las preguntas de los ciudadanos, fomentando su participación y el sentimiento de pertenencia.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea sobre el MFP, que incluye un título II con el objetivo de invertir en capital humano, cohesión social y valores; recuerda que el CDR ya había destacado la importancia de este concepto en el dictamen sobre la creación de un programa Erasmus para representantes locales y regionales;

2.

se congratula de la propuesta de Reglamento por el que se establece el programa Derechos y Valores. Los tres objetivos del programa son fundamentales para todos los niveles de gobierno y se ajustan a las posiciones ya manifestadas por el CDR en varios dictámenes y en su programa de trabajo;

3.

lamenta, no obstante, la ausencia del término «ciudadanía» en la denominación del fondo cuando este concepto está en el centro de las acciones que deberán llevar a cabo las partes interesadas, en particular, como se señala en el texto de la Comisión, en un contexto de falta de confianza, tanto en los Estados miembros y entre ellos como en la Unión, y de ascenso de los extremismos;

4.

apoya y comparte plenamente los objetivos de la Comisión en materia de lucha contra la violencia, promoción de los derechos europeos —sin discriminación respecto de las personas con discapacidad—, la igualdad de género y la defensa del derecho a la intimidad. El CDR confía en que se pongan en marcha acciones específicas en pro de la igualdad entre hombres y mujeres y para luchar contra la violencia de género y las discriminaciones;

5.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de fusionar en un fondo común los programas «Derechos y Valores» y «Justicia», permitiendo de este modo una simplificación de los procedimientos y una mejor visibilidad; celebra también la flexibilidad presupuestaria que se permite entre los programas;

6.

acoge con satisfacción el nuevo fundamento jurídico elegido por la Comisión; a este respecto, subraya la necesidad de aplicar el principio de «subsidiariedad activa», tal y como se define en el informe final del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad;

7.

reconoce que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

8.

lamenta que la cuantía asignada a este fondo no haya aumentado, teniendo en cuenta el número de solicitudes y la necesidad de actuar con mayor dinamismo; pide, por este motivo, un incremento de la dotación financiera global del programa Derechos y Valores a 1 100 millones EUR, de los cuales 513 millones, un euro por ciudadano, destinados a las actividades de hermanamiento y creación de redes entre ciudadanos y sus gobiernos locales o regionales, así como a la puesta en marcha de nuevas acciones innovadoras destinadas a los representantes locales y regionales;

9.

expresa su deseo de que se establezca una comunicación eficaz para asegurarse de que todos los solicitantes potenciales del programa estén al tanto de las posibilidades de financiación. Los entes locales y regionales deben ser informados directamente de las acciones para las que pueden presentar una solicitud, en particular las relacionadas con la participación ciudadana. En este sentido, puede ser de utilidad la labor que en este ámbito ya desarrollan los centros adscritos a la red «Europe Direct» de la Comisión Europea;

10.

recuerda que, pese a que las instituciones europeas son percibidas como lejanas y tecnocráticas, los entes locales y regionales, y por consiguiente los representantes locales y regionales, siguen estando cerca de los ciudadanos y constituyen, por tanto, un vínculo directo y efectivo entre la UE y los ciudadanos;

11.

resalta la importancia de clarificar quién gobierna la UE y pide a la UE que refuerce el papel de la Comisión Europea, el ejecutivo supranacional de la Unión, pero sometiéndola a un mayor control democrático;

12.

considera que la creación de sinergias y la introducción de nuevas herramientas innovadoras serán esenciales para mejorar la visibilidad, la eficacia y el seguimiento de estos programas; la formación y la información de los representantes locales y regionales pueden así desempeñar un papel fundamental;

13.

pide que los proyectos de cooperación transfronteriza se tengan también en cuenta en el programa, ya que promueven la cooperación entre regiones y organizaciones de diferentes Estados miembros y fomentan, en este sentido, el sentimiento compartido de identidad europea;

14.

solicita que se incluyan nuevas formas innovadoras de acción en el capítulo «Compromiso y participación de los ciudadanos», en concreto, en lo que respecta a los representantes locales y regionales, por ejemplo, mediante el desarrollo de un programa de formación y movilidad de los representantes locales y regionales, tal y como se describe en el dictamen del CDR aprobado en febrero de 2018;

15.

confía también en que las instituciones europeas promuevan, junto con los Estados miembros, una red de «corresponsales europeos», sobre el modelo austriaco existente, a fin de informar a los representantes locales sobre la actualidad europea y proporcionarles las claves para que puedan responder con la mayor eficacia posible a las expectativas de los ciudadanos; esto contribuirá a combatir la desconexión de los ciudadanos respecto de las cuestiones europeas;

16.

considera que el compromiso de múltiples agentes es la clave del éxito para que el programa alcance los objetivos fijados. El CDR expresa su deseo de que se privilegie un enfoque multinivel, ya que muchas de las actividades previstas en el programa se definen y aplican a nivel local y regional y los entes locales y regionales pueden ser beneficiarios de los fondos del programa;

17.

subraya que, a pesar de que las campañas de información y sensibilización son fundamentales, no son suficientes para garantizar la participación ciudadana. Es preciso desarrollar instrumentos eficaces que permitan la participación de los ciudadanos; las iniciativas ciudadanas europeas son un ejemplo a escala europea y, en el dictamen aprobado en marzo de 2018, el CDR formuló varias recomendaciones para mejorar este instrumento de participación de los ciudadanos en el nivel europeo;

18.

considera asimismo que estas campañas de información deben centrarse en las oportunidades en el nivel local. En efecto, es en este nivel donde los ciudadanos pueden empezar a comprometerse en temas que les afectan directamente en su vida cotidiana;

19.

participará en el programa, con todos los entes locales y regionales, a fin de promover, entre otras cosas, los derechos de los ciudadanos, el compromiso y la participación ciudadana, dar a conocer mejor los principales retos europeos y afianzar el sentimiento de pertenencia a Europa. El CDR ya ha puesto en marcha acciones y apoya los objetivos del programa, por ejemplo, con la organización de más de 180 debates en toda Europa en el marco del programa «Reflexionar sobre Europa», que ponen de manifiesto el deseo de muchos ciudadanos de debatir y comprometerse con los asuntos europeos.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/210


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuesta de Directiva sobre los plásticos de un solo uso

(2018/C 461/17)

Ponente general:

Sirpa HERTELL (FI-PPE), concejala de Espoo

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico

COM(2018) 340 final — 2018/0172 (COD)

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Visto 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1 , y el artículo 114 por lo que respecta a la definición de «envase», según queda recogida en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 94/62/CE ,

Exposición de motivos

Esta enmienda se refiere a la primera frase del preámbulo. Pretende aclarar la situación legal de los productos de plástico de un solo uso que se consideran envases en la propuesta de Directiva, relacionándola con la Directiva adoptada sobre envases y residuos de envases.

Enmienda 2

Considerando 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(11)

En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, debe exigirse a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para lograr una reducción significativa del consumo de esos productos, sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad alimentaria, las buenas prácticas de higiene, las prácticas correctas de fabricación ni los requisitos de información de los consumidores o de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria de la Unión.

(11)

En el caso de algunos productos de plástico de un solo uso, aún no se dispone de alternativas adecuadas y más sostenibles, y se espera que aumente el consumo de la mayoría de ellos. Para invertir esa tendencia y promover los esfuerzos hacia soluciones más sostenibles, debe exigirse a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE, para lograr una reducción significativa del consumo de esos productos, sin comprometer la higiene de los alimentos o la seguridad alimentaria, las buenas prácticas de higiene, las prácticas correctas de fabricación ni los requisitos de información de los consumidores o de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria de la Unión. Previamente a la adopción de dichas medidas, se requerirá a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de sus repercusiones sociales, económicas y medioambientales para garantizar que las medidas sean proporcionadas y no discriminatorias.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene por objeto garantizar que las medidas aplicadas a nivel nacional, regional y local son proporcionadas, no discriminatorias y coherentes con la legislación de la UE en vigor, incluidas la Directiva 2008/98/CE y la Directiva 94/62/CE.

Enmienda 3

Artículo 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El objetivo de la presente Directiva es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, en particular el medio acuático , y en la salud humana, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

El objetivo de la presente Directiva es prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente en general, en particular del transporte de residuos plásticos hasta cualquier medio acuático —incluidas las aguas dulces y las aguas marinas poco profundas— y en la salud humana o la vida marina, así como fomentar la transición a una economía circular con modelos empresariales, productos y materiales innovadores, contribuyendo así también al funcionamiento eficiente del mercado interior.

Exposición de motivos

Recientemente se ha constatado la presencia de desechos de plástico no solo en el medio marino, sino también en aguas dulces, incluidos ríos y lagos. Este es el caso en todos los entornos, desde los glaciares de alta montaña hasta los manantiales o los ríos. De ello se desprende claramente que los residuos plásticos se introducen en la naturaleza a través de numerosos mecanismos diferentes, muchos de los cuales aún no se han determinado de manera concluyente.

La escorrentía urbana, el agua de lluvia y el deshielo no se tienen en cuenta adecuadamente. La escorrentía urbana es un problema cada vez más acuciante, dado que el calentamiento del clima está dando lugar a precipitaciones extremas. En las regiones nórdicas, el vertido de nieve en mares y lagos es también una de las causas de la aparición de plástico en los sistemas acuáticos.

Europa cuenta con múltiples ecosistemas acuáticos sensibles como ríos y lagos y, en particular, dos ecosistemas marinos muy delicados, a saber, el mar Báltico y el mar Mediterráneo.

Enmienda 4

Artículo 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La presente Directiva se aplicará a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo y a los artes de pesca que contienen plástico.

La presente Directiva se aplicará a los productos de plástico de un solo uso , especialmente a los enumerados en el anexo, o de manera general a todo artículo de plástico desechable y no degradable abandonado en el medio ambiente por cualquier motivo, y a los artes de pesca que contienen plástico.

Exposición de motivos

Es esencial comprender que, además de los polímeros fósiles no degradables, existen plásticos de origen fósil biodegradables y bioplásticos no degradables. Los desechos se componen de material no degradable abandonado en el medio ambiente por cualquier motivo. La mejor solución consistiría en recoger todo el material desechable y reciclarlo mediante procedimientos mecánicos, químicos o biotecnológicos. Los productos deben diseñarse de tal manera que esto sea posible. Cuando escapan al sistema de recogida, los plásticos desechables siempre pueden convertirse en residuos en los ecosistemas acuáticos.

Los artes de pesca se utilizan principalmente en medios acuáticos y pueden perderse accidentalmente incluso cuando se utilizan de forma adecuada.

La propuesta sometida a examen aborda solo una parte del problema de los desechos de plástico en el mar. Aunque los buques pesqueros recuperan sus residuos, es necesario controlar y regular de manera exhaustiva el transporte marítimo y la navegación de recreo en las zonas marítimas europeas para prevenir el vertido de residuos en el mar y gestionar de manera adecuada los residuos en tierra. El mar Mediterráneo y el mar Báltico revisten especial importancia desde el punto de vista del turismo y deben ser objeto de una protección especial.

Enmienda 5

Artículo 3, apartado 3 (nuevo, tras el artículo 3, apartado 2)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3)     «plásticos de un solo uso», a menudo denominados también plásticos desechables, productos concebidos para utilizarse una sola vez y con una vida útil limitada, que pueden desintegrarse en muchos componentes individuales distintos y que incluyen productos destinados a ser utilizados una sola vez antes de desecharse o reciclarse;

Exposición de motivos

Muchos materiales de plástico que se utilizan durante largo tiempo son de un solo uso como, por ejemplo, los productos sanitarios o los materiales de aislamiento térmico de edificios. Por tanto, sería preferible utilizar el término «plástico desechable» y, al mismo tiempo, definir la vida útil prevista del producto en el caso de los productos que pueden desintegrarse, como juguetes, cierres, etc.

Enmienda 6

Artículo 3, apartado 15 (nuevo, tras el artículo 3, apartado 14)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

15)     los plásticos degradables en medios acuáticos», los polímeros naturales modificados biodegradables y los polímeros sintéticos no se definen como «plásticos».

Exposición de motivos

Los materiales plásticos tienen comportamientos muy dispares en el medio ambiente. Los polímeros naturales son, sin excepción alguna, biodegradables, al igual que determinados polímeros sintéticos. Según la norma ASTM D6002, los plásticos biodegradables son aquellos que pueden descomponerse biológicamente en una planta de compostaje de manera que el material no pueda identificarse visualmente y se descomponga en dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa en un grado comparable al de los materiales compostables.

Enmienda 7

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sustancial en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo a más tardar el… [six years after the end-date for transposition of this Directive].

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 94/62/CE, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sustancial en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo a más tardar el… [six years after the end-date for transposition of this Directive].

Esas medidas podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero.

Esas medidas , proporcionadas y no discriminatorias, podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero.

 

Los Estados miembros o sus entes locales y regionales deben también poder limitar, en su territorio por motivos específicos en unas zonas restringidas bien definidas, la utilización de productos de plástico de un solo uso distinto de los enumerados en la parte A del anexo, con el fin de proteger los ecosistemas más sensibles, biotipos específicos, como reservas naturales, archipiélagos, deltas fluviales o el medio ambiente ártico.

Exposición de motivos

El Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente para 2020 prevé como objetivo prioritario n.o 1: «proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión». Esto es esencial para los ecosistemas más sensibles, incluidos los de determinados biotipos específicos y los ecosistemas conexos, los humedales y las aguas poco profundas, las zonas de montaña y los entornos naturales nórdicos, especialmente el medio ambiente ártico.

La referencia al artículo 18 de la Directiva 94/62/CE sobre envases y residuos de envases debe asegurar la coherencia entre la Directiva ya adoptada y esta propuesta. Las medidas adoptadas por los Estados miembros han de ser proporcionadas y no discriminatorias.

Enmienda 8

Artículo 4, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sustancial en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo a más tardar el… [six years after the end-date for transposition of this Directive].

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para lograr una reducción sustancial en su territorio del consumo de los productos de plástico de un solo uso que figuran en la parte A del anexo a más tardar el… [six years after the end-date for transposition of this Directive].

Esas medidas podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero.

Esas medidas podrán incluir objetivos nacionales de reducción del consumo, medidas que garanticen que se ofrecen al consumidor final en el punto de venta alternativas reutilizables a esos productos, e instrumentos económicos que garanticen, por ejemplo, que no se ofrecen al consumidor final productos de plástico de un solo uso de forma gratuita en el punto de venta. Esas medidas podrán variar en función del impacto ambiental de los productos a que se refiere el párrafo primero.

 

Los Estados miembros deben fomentar activamente la innovación y la inversión en soluciones circulares para impulsar el potencial de crecimiento en los sectores del turismo y la economía azul.

Exposición de motivos

La resolución de los problemas que plantean los residuos de plástico desechable y el reciclaje del plástico en general se inscribe en el marco de la Estrategia sobre el plástico dirigida a estimular la innovación y la inversión en soluciones circulares, que a su vez incluye la financiación de la investigación de la UE en el marco de Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. No obstante, la investigación y el desarrollo son insuficientes y también existe una necesidad inmediata de financiación de acciones piloto y de demostración.

La Estrategia para las regiones ultraperiféricas de 2017 reconoce a este respecto un potencial de crecimiento en el turismo y la economía azul, así como en la economía circular. Este es el caso de todas las regiones marítimas europeas y también debería serlo para las grandes zonas de lagos.

Enmienda 9

Artículo 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recoger por separado, a más tardar en 2025, una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo equivalente al 90 % en peso tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas:

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para recoger por separado, a más tardar en 2025, una cantidad de residuos de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo equivalente al 90 % en peso tales productos de plástico de un solo uso introducidos en el mercado en un año determinado. Para alcanzar ese objetivo, los Estados miembros podrán, entre otras cosas:

a)

establecer sistemas de consigna, o

a)

establecer sistemas de consigna, examinando la posibilidad de coordinar o armonizar estos sistemas a escala de la UE, o

b)

establecer objetivos de recogida separada para los regímenes pertinentes de responsabilidad ampliada del productor.

b)

establecer objetivos de recogida separada para los regímenes pertinentes de responsabilidad ampliada del productor , con la inclusión, cuando proceda, de incentivos para superar dichos objetivos ,

 

c)

de acuerdo con la jerarquía de residuos, recuperar químicamente parte de los residuos plásticos en forma de polímeros, monómeros u otros productos químicos o de energía mediante combustión controlada.

 

La incineración controlada es preferible cuando el plástico no puede recuperarse de otra manera a un coste justificado o cuando el reciclado genere una huella de carbono mayor que la incineración.

Exposición de motivos

Si bien los nuevos sistemas de consigna pueden ser un paso importante para afrontar este problema, estos deberán coordinarse, siempre que sea posible, a nivel de la UE.

Un sistema de objetivos fijos para la recogida selectiva debería incluir siempre primas especiales para aquellas regiones o entes locales que deseen ir más allá de los objetivos, al objeto de evitar que el establecimiento de objetivos desaliente a los más avanzados.

En algunos casos, no obstante, es necesario recuperar químicamente parte de los residuos plásticos en forma de polímeros, monómeros u otros productos químicos o de energía mediante combustión controlada.

Enmienda 10

Artículo 10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros adoptarán medidas para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:

Los Estados miembros , en cooperación con los entes locales y regionales, adoptarán las medidas necesarias para informar a los consumidores de los productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte G del anexo y de artes de pesca que contienen plástico acerca de lo siguiente:

a)

los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE;

a)

los sistemas de reutilización y las opciones de gestión de residuos disponibles para esos productos y para los artes de pesca que contienen plástico, así como las mejores prácticas en materia de gestión racional de residuos aplicadas de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE;

b)

el impacto de la generación de basura y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, y en particular en el medio marino.

b)

el impacto de la generación de basura y otras formas inadecuadas de eliminación de residuos de tales productos y de artes de pesca que contienen plástico en el medio ambiente, y en particular en el medio marino.

Exposición de motivos

El importante papel de los entes locales y regionales en la recogida y gestión de residuos debe tenerse en cuenta a la hora de emprender medidas de sensibilización en cooperación con los Estados miembros.

Enmienda 11

Artículo 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros se asegurarán de que las medidas adoptadas para transponer y aplicar la presente Directiva formen parte integrante de sus programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/56/CE, si tienen aguas marinas, de los programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, de los programas de prevención y gestión de residuos establecidos de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE y de los planes de recepción y manipulación de desechos establecidos en el marco de la legislación de la Unión sobre gestión de residuos de los buques, y sean coherentes con ellos.

Los Estados miembros se asegurarán de que las medidas adoptadas para transponer y aplicar la presente Directiva formen parte integrante de sus programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/56/CE, si tienen aguas marinas, de los programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, de los programas de prevención y gestión de residuos establecidos de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE y de los planes de recepción y manipulación de desechos establecidos en el marco de la legislación de la Unión sobre gestión de residuos de los buques, y sean coherentes con ellos.

Las medidas que los Estados miembros adopten para transponer y aplicar lo dispuesto en los artículos 4 a 9 cumplirán la legislaci ón alimentaria de la Unión para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas.

Las medidas que los Estados miembros adopten para transponer y aplicar lo dispuesto en los artículos 4 a 9 cumplirán la s legislaci ones alimentaria s y de protección de los consumidores de la Unión para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad de los consumidores no se vean comprometidas.

Exposición de motivos

Es vital garantizar que no se ponen en peligro ni la funcionalidad del envasado ni el papel fundamental que este desempeña a la hora de asegurar unas normas elevadas de higiene alimentaria, seguridad de los alimentos, salud pública y protección de los consumidores.

Enmienda 12

Artículo 15, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre los principales resultados de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1.

2.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre los principales resultados de la evaluación llevada a cabo de conformidad con el apartado 1.

Exposición de motivos

Esta Directiva reviste gran importancia para los entes locales y regionales, especialmente por su papel en la recogida y gestión de los residuos. Es necesario incluir al Comité Europeo de las Regiones en el procedimiento de evaluación y revisión.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

En general

1.

subraya que el plástico en sus múltiples aplicaciones es esencial para la sociedad moderna y que su seguridad y eficacia están mejorando. Al mismo tiempo, los inconvenientes de los residuos plásticos son muy evidentes y es necesario un intento serio de abordar este problema;

2.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea relativa a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico, observando al mismo tiempo que su alcance es bastante limitado. En lugar de ceñirse a enumerar un número restringido de artículos de plástico hallados en la orilla del mar y prohibirlos, un enfoque más holístico, tal como se prevé en las estrategias de la UE sobre el plástico y sobre la economía circular, es necesario a largo plazo a fin de promover los cambios fundamentales que se precisan para afrontar este problema que afecta a todos los entornos, a la vez que se necesita una gran coherencia política con el paquete de medidas sobre la economía circular;

3.

en este contexto, exhorta a la Comisión Europea a presentar una evaluación de impacto global que esboce claramente las implicaciones sociales, económicas y medioambientales de las medidas propuestas;

4.

pide que se aclaren en mayor medida las definiciones de «plástico» y «producto de plástico de un solo uso», en particular la segunda por tratarse de un producto fabricado total o parcialmente con plástico. A este respecto, recomienda adoptar la definición de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC);

5.

toma nota de que la legislación europea ha prohibido el vertido de residuos plásticos en vertederos. No obstante, salvo que se desarrollen rápidamente nuevas tecnologías y métodos para el reciclado del plástico, existe el riesgo de que la prohibición contribuya a un aumento del volumen de residuos plásticos transportados a terceros países, donde los sistemas de gestión de residuos menos desarrollados y una producción de plástico reciclado inadecuada pueden incrementar los residuos plásticos marinos;

6.

subraya que la Estrategia sobre el plástico de la UE ya incluye medidas específicas para los microplásticos, que también guardan relación con los desechos de plástico;

7.

reitera el llamamiento de reducir los desechos de plástico en todas sus formas, a fin de proteger no solo el medio marítimo sino todos los ecosistemas en general. Es esencial aumentar la recuperación y el reciclado del plástico, en consonancia con la jerarquía de residuos;

Coherencia con la política existente

8.

hace hincapié en que los plásticos se utilizan en varias aplicaciones, en las que limitan y previenen otras pérdidas como, por ejemplo, el envasado de alimentos utilizado para reducir las pérdidas nutricionales en términos cualitativos y cuantitativos;

9.

toma nota de que la política sobre el plástico de la UE propone el plástico biodegradable como alternativa al reciclado mecánico y químico cuando aporta una solución a los problemas de contaminación. A este respecto, convendría recurrir en mayor medida al cartón como material de sustitución;

10.

señala que la Directiva marco de la UE sobre la estrategia marina obliga a los Estados miembros a alcanzar un buen estado medioambiental de sus aguas marinas de aquí a 2020. Los requisitos son especialmente estrictos en el caso de los ecosistemas sensibles, como los sistemas acuáticos poco profundos o nórdicos, dada la sensibilidad de estos entornos naturales y la lentitud con la que se recuperan de las perturbaciones. Debería ampliarse el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir todo el ecosistema acuático;

11.

subraya que, de conformidad con la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, las instalaciones de tratamiento de aguas modernas capturan de forma eficaz los macroplásticos contaminantes, y pide que se aplique esta tecnología de forma coherente en toda Europa. Al mismo tiempo, existe el riesgo de que el mantillo producido por el tratamiento de aguas residuales contenga residuos microplásticos. Deberían desarrollarse nuevas formas de extraer los residuos plásticos del mantillo artificial;

12.

está convencido de que la propuesta debería tener en cuenta las escorrentías urbanas, el drenaje de las aguas pluviales y el deshielo. Habida cuenta de que el calentamiento del clima está dando lugar a precipitaciones extremas, debería prohibirse el vertido de nieve en mares y lagos;

13.

señala que la propuesta actual aborda solo en parte el problema de los desechos plásticos marinos. Es necesario controlar y regular de manera exhaustiva el transporte marítimo y la navegación de recreo en los mares europeos para prevenir el vertido de residuos en el mar y gestionar de manera adecuada los residuos en tierra, en particular en los mares Mediterráneo y Báltico;

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) y proporcionalidad

14.

constata que el problema de la contaminación provocada por el plástico y los desechos marinos es de carácter transfronterizo, por lo que no puede abordarse con la actuación individual de los Estados miembros que comparten mares y vías navegables. Por este motivo, así como por la necesidad de evitar la fragmentación del mercado único, el CDR considera que la presente propuesta aporta un verdadero valor añadido a escala de la UE y se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

15.

subraya que el problema debería tratarse en la fuente y resolverse mediante la reducción de los residuos plásticos no degradables que se introducen en el mercado. No obstante, en aquellos casos en que los problemas deban solventarse en las fases posteriores, por ejemplo, cuando las estaciones depuradoras municipales o regionales deban gestionar el tratamiento de microplásticos, las regiones y los municipios recibirán una compensación que cubra íntegramente los costes de estas medidas, costes cuyo importe deberá exigirse a los productores;

16.

expresa su convencimiento de que el reciclaje de los residuos plásticos debe organizarse cerca de donde se desechan a fin de evitar su transporte;

17.

pide que se modifique el diseño de los productos y que se utilicen plásticos y sustitutos más sostenibles que las materias plásticas. Debido al riesgo de fragmentación del mercado, los Estados miembros deberían ponerse de acuerdo sobre un sistema de consigna común para los envases de plástico, en particular para los envases de líquidos. En el caso de los tapones y tapas de los recipientes plásticos para bebidas, sería recomendable recurrir a soluciones a base de fibra reciclable. En el caso de artículos desechables, especialmente los productos de higiene personal, la UE debe promover alternativas biodegradables;

18.

apoya la aplicación del principio de «quien contamina paga», incluso a los artes de pesca, y destaca la necesidad de instrumentar nuevas soluciones para disponer de artes de pesca respetuosos con el medio ambiente, incluidas las alternativas biodegradables asequibles, equipando, cuando sea posible, las redes con tecnología de rastreo y creando un sistema de notificación digital para los artes de pesca perdidos;

19.

hace hincapié en que, habida cuenta de las divergencias entre los Estados miembros y la organización de su gestión de los residuos, se necesita más flexibilidad en cuanto a los métodos más adecuados para gestionar todos los plásticos no reciclables. Es necesario desarrollar un sistema de recogida de residuos que acepte cualquier residuo plástico con origen en actividades comerciales en el mar o recogido en el medio marino, a fin de evitar el vertido de residuos en alta mar;

Medidas propuestas

20.

apoya las cuatro opciones o hipótesis presentadas en el documento. Se podría recurrir a campañas de información, acciones voluntarias y el etiquetado para aumentar la concienciación general y mejorar así el comportamiento de los consumidores. Habría que determinar si estas medidas bastarían por sí solas para modificar realmente el comportamiento de las personas a largo plazo, lo cual constituye el meollo de la cuestión;

21.

propone que se estudie la posibilidad de adoptar las siguientes medidas:

a.

los requisitos de etiquetado son importantes para informar a los consumidores sobre las operaciones apropiadas de eliminación de residuos o los métodos de eliminación que han de evitarse (especialmente en lo que respecta a los productos de fibra desechables como las toallitas húmedas), pero es necesario apoyar activamente el desarrollo de alternativas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, como los productos no tejidos biodegradables;

b.

las restricciones a la introducción en el mercado de plásticos de un solo uso para los que ya hay alternativas fácilmente disponibles deberían ampliarse significativamente respecto de lo propuesto e incluir más objetos desechables más allá del ejemplo de las pajitas;

c.

los objetivos de reducción general, especialmente los aplicables a los envases de raciones alimentarias (envases para comida rápida, por ejemplo, vasos y recipientes alimentarios) deben reforzarse con recomendaciones para alternativas reciclables y biodegradables, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros adoptar sus propias medidas de reducción;

d.

los compromisos por parte de los minoristas para reducir al mínimo la venta de plástico desechable sobre la base de acuerdos vinculantes podrían ofrecerse como alternativa a la ampliación de la responsabilidad del productor para todos los artículos no cubiertos por la medida de restricción de comercialización;

e.

cuando el uso del plástico resulte esencial para la producción primaria de alimentos (por ejemplo, los artes de pesca y las películas de plástico para uso agrícola), deberían aportarse nuevas soluciones tecnológicas para recoger el material después de cada utilización y ofrecerse incentivos financieros para el reciclado y la reutilización;

f.

las medidas relativas al diseño de productos también deberían ampliarse al diseño de los servicios, como ya es el caso en varios Estados miembros (por ejemplo, botellas de bebidas con tapones sujetos a ellas).

22.

pide que se amplíe el ámbito de aplicación de la Directiva sobre envases y residuos de envases —que establece objetivos de reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, incluidas las bolsas ultraligeras— a todos los materiales ligeros de envasado fabricados con materiales no degradables.

23.

propone que los artes de pesca se alquilen mediante un contrato de arrendamiento con una empresa independiente, responsable de la recogida y el reciclado de materiales. Podrían desarrollarse medidas técnicas para detectar y encontrar artes de pesca perdidos;

24.

insiste en que los envases comerciales con revestimiento polimérico que no se llenan en el punto de venta, como los cartones de leche, no deben incluirse en la definición de «producto de plástico de un solo uso»;

Adecuación regulatoria y simplificación

25.

pide incentivos y medidas de apoyo para más de 50 000 pymes del sector del plástico para desarrollar productos alternativos a los plásticos desechables no degradables. Es importante facilitar la entrada en el mercado a nuevos materiales alternativos y a productos con diseño alternativo mediante programas de innovación y ayuda a la inversión para la modificación de los procesos;

26.

considera que deben promoverse acuerdos voluntarios con los minoristas para limitar la venta del plástico desechable, siempre y cuando se pueda supervisar adecuadamente su aplicación y eficacia;

27.

considera necesario imponer restricciones a la importación de plásticos desechables a la UE;

Repercusiones presupuestarias

28.

hace hincapié en que los incentivos, las ayudas al desarrollo y el refuerzo del control, así como las actividades de limpieza de los residuos plásticos desechables, deben financiarse mediante gravámenes a la importación y la fabricación de materiales plásticos desechables.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/220


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Puertos limpios, mares limpios — Instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques

(2018/C 461/18)

Ponente:

Spyros SPYRIDON (EL/PPE), concejal de Poros

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se deroga la Directiva 2000/59/CE y se modifican la Directiva 2009/16/CE y la Directiva 2010/65/UE

COM(2018) 33 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 5, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos, supervisarán su aplicación y se asegurarán de la renovación de su aprobación al menos cada tres años tras su aprobación o nueva aprobación, así como cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios incluyen, aunque no de manera exclusiva, cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo.

Los Estados miembros evaluarán y aprobarán el plan de recepción y manipulación de desechos, supervisarán su aplicación y se asegurarán de la renovación de su aprobación al menos cada cinco años tras su aprobación o nueva aprobación, así como cada vez que se introduzcan cambios significativos en el funcionamiento del puerto. Esos cambios incluyen, aunque no de manera exclusiva, cambios estructurales en el tráfico del puerto, desarrollo de nuevas infraestructuras, modificaciones en la demanda y oferta de instalaciones portuarias receptoras y nuevas técnicas de tratamiento a bordo.

Exposición de motivos

La ampliación del período de revisión permitirá a los puertos evaluar mejor la eficacia del plan que esté siendo aplicado. Se mantiene la posibilidad de llevar a cabo adaptaciones y revisiones anticipadas en caso de cambios significativos. Esta enmienda está en consonancia con los debates en curso en el Parlamento y el Consejo.

Enmienda 2

Artículo 7, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La información indicada en el apartado 2 se mantendrá a bordo al menos durante dos años y se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros que la soliciten.

La información indicada en el apartado 2 se conservará a efectos de referencia al menos durante dos años y se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros que la soliciten.

Exposición de motivos

La UE debe evitar crear obstáculos burocráticos innecesarios. Los recibos expedidos a los buques podrían almacenarse a bordo en formato electrónico como copia escaneada.

Enmienda 3

Artículo 8, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las tarifas podrán diferenciarse en función de factores como la categoría, el tipo y el tamaño del buque, y el tipo de tráfico en que este opere, así como respecto a los servicios prestados fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto.

Las tarifas podrán diferenciarse en función de factores como la categoría, el tipo y el tamaño del buque, y el tipo de actividad y tráfico en que este opere, así como respecto a los servicios prestados fuera de los horarios normales de funcionamiento del puerto.

Exposición de motivos

El añadido facilita que se establezcan excepciones para buques que lleven a cabo transporte marítimo de corta distancia («short sea shipping», por ejemplo buques «Roll On-Roll Off» o «Ro-Ro», es decir, de transporte de cargamento rodado como automóviles, camiones, etc.). Estos buques cubren de manera habitual los mismos puertos, sin embargo se diferencian de aquellos que prestan servicio en líneas regulares en el hecho de que no tienen marcado necesariamente un itinerario específico. El régimen actual, objeto de debate, no ofrece expresamente la posibilidad de diferenciación de tarifas.

La propuesta también cubre los buques auxiliares que prestan servicio en el interior de un puerto.

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Para que las tarifas sean equitativas, transparentes y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se deberán poner a disposición de los usuarios del puerto.

Para que las tarifas sean equitativas, transparentes y no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se ofrecen y, en su caso, se utilizan —incluidos, conforme a las disposiciones aplicables a los servicios de interés económico general, unos costes de compensación que no deben superar los costes incurridos y un beneficio razonable sin compensación excesiva—, los importes de las tarifas y las bases de cálculo correspondientes se deberán poner a disposición de los usuarios del puerto.

Exposición de motivos

Con el añadido queda completamente claro que la actividad de recepción y gestión, que constituye una obligación tanto del puerto como del buque, es un servicio de interés económico general. Esta disposición refuerza la dimensión medioambiental de la actividad.

Enmienda 5

Artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros establecerán procedimientos de inspección para los buques de pesca y las embarcaciones de recreo de menos de 100 toneladas de arqueo bruto, a fin de garantizar que cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva.

Los Estados miembros establecerán procedimientos simplificados de inspección para los buques de pesca y las embarcaciones de recreo de menos de 100 toneladas de arqueo bruto, a fin de garantizar que cumplen los requisitos aplicables de la presente Directiva y que se respeta el principio de proporcionalidad .

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

La actividad marina es parte integrante de la economía circular

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia de la economía circular. El fomento de la sensibilización medioambiental de los ciudadanos y las empresas, la aplicación de políticas específicas para la reducción de los desechos y la reutilización de los productos y materiales contribuirán al desarrollo sostenible.

2.

Acoge con satisfacción la inclusión de la Directiva objeto de examen en la estrategia de la economía circular. Aunque la contaminación marina procede principalmente de actividades en la costa, tampoco debe olvidarse la contaminación causada por la actividad del hombre en el mar.

3.

Recuerda que el Convenio MARPOL establece el marco para la gestión de los desechos generados por los buques, pero no incluye mecanismos para el control de su cumplimiento. Por lo tanto, la Directiva objeto de examen adecua la legislación de la UE a las obligaciones internacionales, al tiempo que define las obligaciones y datos relevantes de carácter práctico, legal y económico durante el proceso de arribada de un buque a un puerto de la UE.

4.

Lamenta que hasta la fecha cada Estado miembro haya aplicado de manera distinta las disposiciones de la Directiva precedente, creando con ello ambigüedades a las autoridades e instalaciones portuarias receptoras y sus usuarios.

5.

Subraya que lo importante en este momento es que se creen incentivos para que los buques realicen la entrega de desechos en puerto, sin que tengan que soportar cargas desproporcionadas de tipo económico o procedimientos administrativos excesivos.

6.

Está de acuerdo con la propuesta de la Comisión para la buena gestión en tierra de los desechos de los buques, pues constituye un paso importante en la consecución de los objetivos de protección del medio ambiente.

7.

Señala la necesidad urgente de reducir la producción de residuos plásticos y promover la economía circular.

8.

Subraya, por tanto, la especial importancia de fomentar la economía circular a bordo del buque. Esto presupone la formación de las tripulaciones y los pasajeros en materia de separación y almacenamiento adecuado de residuos. La formación y la separación diferenciada constituyen una labor preliminar a la reutilización de productos y conllevan costes que deben tenerse en cuenta en la fijación de las tarifas de servicios del puerto.

9.

Para lograr una mejor gestión de los desechos de los buques y el fomento de la economía circular, es importante dar a la compañía naviera la posibilidad de seleccionar la empresa receptora de los desechos, a través de una lista de empresas certificadas para tal fin.

Importante dimensión regional de la Directiva

10.

Más de 700 puertos de la UE serán los encargados de aplicar la nueva Directiva. Estos puertos reciben anualmente alrededor de 750 000 buques provenientes de todos los Estados miembros, y debe afrontarse el hecho de que dichos buques producen cada año entre cinco y siete millones de toneladas de residuos aceitosos y más de un millón de toneladas de residuos sólidos.

11.

Advierte del posible impacto que la nueva Directiva tendrá en los puertos regionales, especialmente en las regiones ultraperiféricas y en regiones colindantes con puertos de terceros países que no estarán sujetos a la Directiva. A título indicativo, el coste de desarrollo de las infraestructuras necesarias y la obligatoriedad tanto del pago de tarifas como de la entrega de desechos aumentarán el coste de gestión de los puertos, los cuales terminarán haciéndolo recaer en los usuarios, afectando de este modo a la competitividad, principalmente de los puertos regionales.

12.

Señala que la libertad de cada Estado miembro en el diseño del sistema de tarificación podría derivar en discriminaciones regionales en cuanto a la carga de recepción de desechos y contribución de costes de infraestructuras y de gestión, por lo que debería establecerse un fuerte control por parte de la Unión en el modo de cálculo de las tarifas propuestas por cada Estado miembro.

13.

Expresa asimismo su preocupación por el hecho de que una aplicación parcial de la Directiva por parte de los puertos de la UE, que no cuente con disposiciones análogas en puertos de terceros países, en particular los situados en cuencas marítimas, dará resultados limitados desde el punto de vista medioambiental.

14.

Considera muy positiva la dimensión regional atribuida por la Comisión a la gestión de residuos por parte de los puertos, ya desde el artículo 5 de la propuesta de Directiva. Esto permite a los Estados miembros, entes locales y regionales y operadores de los puertos elaborar planes de recepción y gestión de los desechos que cuenten con la adecuada participación de cada puerto, en función de las posibilidades y necesidades locales y de la planificación regional más general, sin excluir las posibles colaboraciones transfronterizas.

15.

Por estas razones económicas y medioambientales, propone que se haga un esfuerzo para que la Directiva se aplique de manera más extensa en todos los puertos de las cuencas marítimas y regiones adyacentes mediante el fomento de incentivos y recompensas, así como de programas de cooperación más amplios en materia de gestión de residuos.

16.

Acoge con satisfacción la diferenciación de los programas en lo que respecta a los detalles y las posibilidades de cada puerto en función del tipo de tráfico al que presta servicio.

17.

Señala que, en virtud del principio de subsidiariedad, las autoridades portuarias deben poder conservar el margen necesario para fijar las tarifas portuarias, y las invita a hacer todo lo posible para que estas se calculen con total transparencia y proporcionalidad, conforme a las disposiciones de la Directiva.

18.

Aprueba el plazo de cinco años para la revisión de los programas de acogida y gestión.

19.

Prevé un impacto positivo de la Directiva propuesta en el ámbito de la investigación en la gestión de residuos, así como en la competitividad de las regiones europeas en términos de turismo y de calidad de vida.

Una mayor claridad en las normas es positiva

20.

Señala que también debe darse salida de manera adecuada a los residuos procedentes de los sistemas de limpieza de los gases de escape, sin que estos vayan a parar al mar. Pide, por tanto, a la Comisión que proporcione orientaciones para su correcta gestión. Por su parte, los Estados miembros deben estudiar cómo tratar este tipo de residuos en los puertos.

21.

Reconoce que la industria pesquera es a la vez fuente y víctima de los desechos marinos. A fin de abordar el problema de los desechos pescados de manera inintencionada, se han emprendido con éxito iniciativas locales como «Fishing for Litter» (Pescar desechos), que permiten eliminar gratuitamente los desechos recuperados de esta manera, incluso cuando el puerto aplica tarifas directas a la entrega de desechos. Si bien acoge favorablemente la introducción del sistema de «no aplicación de tarifas específicas», el CDR hace hincapié en que los desechos pescados de manera inintencionada —una posible fuente de ingresos para la instalación portuaria receptora, una vez reciclados— deberían seguir entregándose de manera gratuita, cualquiera que sea el volumen de los mismos, a fin de garantizar la eficacia del proceso de recogida y transporte a las instalaciones de reciclado. Esto significa que si el buque de pesca solo tiene desechos pescados de manera inintencionada para entregar, no debe estar obligado a abonar ninguna tarifa.

22.

Propone, además, que se analice la posibilidad de incluir los residuos de los sistemas de limpieza de los gases de escape entre aquellos cuya recepción cubriría la tarifa única, especialmente en el caso de zonas que están sujetas a regímenes específicos de protección medioambiental y emisiones controladas, como el mar Báltico.

23.

Señala que una tarifa única constituiría un incentivo importante para la entrega de desechos. Sin embargo, observa que no se están tomando medidas para limitar el volumen de residuos generados en origen, lo que no se ajusta al principio de «quien contamina paga».

24.

Advierte que puede que no sea posible calcular la tarifa única sobre la base de las previsiones, por parte de la compañía receptora, de las necesidades reales. y que por tanto puede resultar difícil definirla de manera transparente.

25.

Señala que los procedimientos de recepción por parte de las instalaciones portuarias deben ser rápidos y eficaces, con el fin de evitar demoras innecesarias y el aumento del coste para los buques.

26.

Propone que se prevea claramente la posibilidad de que la compañía naviera elija, a través de una lista de empresas certificadas, aquella(s) que se encargará(n) de la recepción y gestión de los desechos, en función de su tipología.

27.

Acoge con satisfacción la intención de definir el concepto de «buque verde» como un esfuerzo que puede coadyuvar a una reducción de las tarifas y que está en sintonía con el principio de «quien contamina paga». No obstante, anima a que los debates y la definición de «buque verde» se realicen a nivel internacional, no europeo.

28.

Recuerda que la falta de controles, o unas tarifas muy elevadas, pueden conducir a la descarga de desechos en el mar, con efectos adversos para el medio ambiente, la economía de las regiones circundantes y los ecosistemas marinos.

29.

Señala que la actividad portuaria agrava de por sí las condiciones del entorno natural. Por tanto, es preciso que las autoridades implicadas tengan muy claro que los costes derivados de la recepción y la gestión de los desechos procedentes de los buques, las cuales constituyen una obligación común, tanto del buque como del puerto, no son los de una actividad de la cual pueda derivarse ganancia para el puerto.

30.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de aplicar tarifas reducidas a los buques que realicen transporte marítimo de corta distancia.

31.

Señala que los materiales reciclables son propiedad del buque, y su tratamiento puede resultar explotable y rentable desde el punto de vista comercial. Por tanto, ha de tenerse en cuenta este importante parámetro en el cálculo de las tarifas facturadas por la entrega de residuos recogidos en el mar y demás materiales reciclables.

32.

Al mismo tiempo, pide a las autoridades competentes y a los operadores que desarrollen en mayor medida sistemas de reaprovechamiento de los desechos marinos, contribuyendo así activamente a la economía circular.

33.

Pide a la Comisión que, en cooperación con la Organización Marítima Internacional, aclare mejor el concepto de «capacidad de almacenamiento suficiente (a bordo)», a fin de limitar el margen de discreción de los puertos a la hora de determinarla y la consiguiente incertidumbre para los usuarios.

34.

Pide que se establezca un plazo para que se complete con rapidez la digitalización de los procedimientos de notificación y control, así como la uniformización de los documentos justificativos requeridos para todos los puertos.

35.

Considera que informar a los armadores y las autoridades portuarias acerca de las posibles sanciones en caso de infracción contribuirá de modo significativo a la transparencia y observancia del nuevo régimen.

36.

Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, establezcan un marco uniforme de sanciones, a fin de evitar tanto la competencia desleal como que los buques anden a la búsqueda selectiva del puerto más favorable.

37.

Reconoce que la propuesta de la Comisión respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en lo que se refiere a la aplicación de las normas de la UE en materia de instalaciones portuarias receptoras para la entrega de desechos procedentes de los buques.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/225


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Evaluación del riesgo en la cadena alimentaria

(2018/C 461/19)

Ponente general:

Miloslav REPASKÝ (SK/AE), miembro de la Asamblea Regional de Prešov

Documento de referencia:

Evaluación del riesgo en la cadena alimentaria

COM(2018) 179 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 4 de la propuesta de Reglamento

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Es necesario, por tanto, garantizar que la comunicación del riesgo sea un proceso global y continuo en todo el análisis del riesgo, involucrando a los evaluadores y los gestores del riesgo de la Unión y nacionales. Ese proceso debe combinarse con un diálogo abierto entre todas las partes interesadas, para garantizar la coherencia y la continuidad en el proceso de análisis del riesgo.

Es necesario, por tanto, garantizar que la comunicación del riesgo sea un proceso global y continuo en todo el análisis del riesgo, involucrando a los evaluadores y los gestores del riesgo de la Unión y nacionales. Ese proceso debe combinarse con un diálogo abierto entre todas las partes interesadas, incluidos los consumidores y sus organizaciones, para garantizar la prevalencia del interés público, la coherencia y la continuidad en el proceso de análisis del riesgo.

Enmienda 2

Considerando 8 de la propuesta de Reglamento

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

8)

El plan general debe identificar los principales factores que deben tenerse en cuenta al establecer actividades de comunicación del riesgo, tales como los distintos grados de riesgo, su naturaleza y su posible impacto en la salud pública, quién y qué se verá afectado directa o indirectamente por él, los niveles de exposición, la capacidad de controlarlo y otros factores que influyen en la percepción del riesgo, incluidos el nivel de urgencia, el marco legislativo aplicable y el correspondiente contexto del mercado. El plan general también debe determinar los instrumentos y canales que deben utilizarse, y establecer mecanismos apropiados para garantizar una comunicación coherente del riesgo.

8)

El plan general debe identificar los principales factores que deben tenerse en cuenta al establecer actividades de comunicación del riesgo, tales como los distintos grados de riesgo, su naturaleza y su posible impacto en la salud pública, quién y qué se verá afectado directa o indirectamente por él, los niveles de exposición, la capacidad de controlarlo y otros factores que influyen en la percepción del riesgo, incluidos el nivel de urgencia, las incertidumbres detectadas en la evaluación del riesgo, el marco legislativo aplicable y el correspondiente contexto del mercado. El plan general también debe determinar los instrumentos y canales que deben utilizarse, y establecer mecanismos apropiados para garantizar una comunicación coherente del riesgo en todos los niveles de gobierno, incluidos los entes locales y regionales .

Exposición de motivos

Los entes locales y regionales se encargan de la aplicación de una parte considerable de la legislación de la Unión Europea, por lo que es esencial que participen de manera adecuada en la ejecución de la estrategia de comunicación, entre otras cosas para garantizar su adecuación.

Enmienda 3

Nuevo artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 178/2002

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Objetivos de la comunicación del riesgo

Objetivos de la comunicación del riesgo

La comunicación del riesgo perseguirá los siguientes objetivos, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores y de los gestores del riesgo:

La comunicación del riesgo perseguirá los siguientes objetivos, teniendo al mismo tiempo en cuenta las respectivas funciones de los evaluadores y de los gestores del riesgo:

a)

fomentar el conocimiento y la comprensión de los problemas específicos de que se trate durante todo el proceso de análisis del riesgo;

a)

fomentar el conocimiento y la comprensión de los problemas específicos de que se trate durante todo el proceso de análisis del riesgo;

b)

fomentar la coherencia y la transparencia en la formulación de recomendaciones para la gestión del riesgo;

b)

fomentar la coherencia y la transparencia en la formulación de recomendaciones para la gestión del riesgo con el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la naturaleza, la salud humana, los animales y el medio ambiente ;

c)

proporcionan una base sólida para entender las decisiones de gestión del riesgo;

c)

proporcionan una base sólida para entender las decisiones de gestión del riesgo;

d)

fomentar la comprensión pública del proceso de análisis del riesgo con el fin de aumentar la confianza en sus resultados;

d)

fomentar la comprensión pública del proceso de análisis del riesgo con el fin de aumentar la confianza en sus resultados;

e)

fomentar la adecuada participación de todas las partes interesadas;

e)

asegurarse de que la opinión pública comprende los conceptos de «peligro» y «riesgo» y acepta las diferentes soluciones de compromiso entre riesgos y beneficios;

f)

garantizar un intercambio adecuado de información con las partes interesadas en relación con los riesgos asociados a la cadena agroalimentaria.

f)

fomentar la adecuada participación de todas las partes interesadas y fortalecer las relaciones y el respeto mutuo y,

 

g)

garantizar un intercambio adecuado de información con las partes interesadas en relación con los riesgos asociados a la cadena agroalimentaria.

Exposición de motivos

Ante la existencia de enfoques diferentes para comprender los conceptos de riesgo y de peligro en los Estados miembros y el correspondiente debate entre los responsables políticos, el mundo académico, los reguladores y la industria, cabe destacar la importancia de sensibilizar a la opinión pública en torno a esos conceptos y garantizar que el público entienda y acepte las soluciones de compromiso entre riesgos y beneficios.

Enmienda 4

Nuevo artículo 8 ter del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Plan general de comunicación del riesgo

Plan general de comunicación del riesgo

1.   La Comisión, en estrecha colaboración con la Autoridad y con los Estados miembros y tras las oportunas consultas públicas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 bis que establezcan un plan general de comunicación del riesgo sobre cuestiones relativas a la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta los correspondientes objetivos y principios generales establecidos en los artículos 8 bis y 8 ter.

1.   La Comisión, en estrecha colaboración con la Autoridad y con los Estados miembros y tras las oportunas consultas públicas, estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 57 bis que establezcan un plan general de comunicación del riesgo sobre cuestiones relativas a la cadena agroalimentaria, teniendo en cuenta los correspondientes objetivos y principios generales establecidos en los artículos 8 bis y 8 ter.

2.   El plan general de comunicación del riesgo promoverá un marco integrado de comunicación del riesgo que seguirán los evaluadores y los gestores del riesgo de forma coherente y sistemática, tanto a escala de la Unión como nacional. Deberá:

2.   El plan general de comunicación del riesgo promoverá un marco integrado de comunicación del riesgo que seguirán los evaluadores y los gestores del riesgo de forma coherente y sistemática, tanto a escala de la Unión como nacional , regional y local . Deberá:

a)

determinar los principales factores que deben tenerse en cuenta al considerar el tipo y el nivel las actividades de comunicación del riesgo que se necesitan;

a)

determinar los principales factores que deben tenerse en cuenta al considerar el tipo y el nivel las actividades de comunicación del riesgo que se necesitan;

b)

determinar cuáles son los principales instrumentos y canales adecuados para la comunicación del riesgo, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos destinatarios pertinentes;

b)

determinar cuáles son los principales instrumentos y canales adecuados para la comunicación del riesgo, teniendo en cuenta las necesidades de los grupos destinatarios pertinentes;

c)

establecer los mecanismos adecuados, para reforzar la coherencia de la comunicación del riesgo entre los evaluadores y los gestores del riesgo y garantizar un diálogo abierto entre todas las partes interesadas.

c)

establecer los mecanismos adecuados, para reforzar la coherencia de la comunicación del riesgo entre los evaluadores y los gestores del riesgo y garantizar un diálogo abierto entre todas las partes interesadas.

3.   La Comisión adoptará el plan general de comunicación del riesgo en el plazo de [two years from the date of application of this Regulation] y lo mantendrá actualizado, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico y la experiencia adquirida.».

3.   La Comisión adoptará el plan general de comunicación del riesgo en el plazo de [two years from the date of application of this Regulation] y lo mantendrá actualizado, teniendo en cuenta el progreso científico y técnico y la experiencia adquirida.».

Exposición de motivos

Idéntica a la de la enmienda 1.

Enmienda 5

Artículo 39, apartado 2, punto 1)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Artículo 39

«Artículo 39

Confidencialidad

Confidencialidad

[…]

[…]

1)

el método, y otras especificaciones técnicas e industriales relativas a dicho método, que se utiliza para fabricar o producir el objeto de la solicitud de contribuciones científicas, incluidos los dictámenes;

1)

el método, y otras especificaciones técnicas e industriales relativas a dicho método, que se utiliza para fabricar o producir el objeto de la solicitud de contribuciones científicas, incluidos los dictámenes , siempre que el solicitante demuestre que tal método no tiene efectos negativos en la salud y el medio ambiente ;

[…]

[…]

Exposición de motivos

El objetivo de la enmienda es tener más en cuenta la protección de la salud y el medio ambiente.

Enmienda 6

Artículo 39, apartado 4, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Artículo 39

«Artículo 39

Confidencialidad

Confidencialidad

[…]

[…]

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, sí se divulgará la información en los casos siguientes:

4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, sí se divulgará la información en los casos siguientes:

[…]

[…]

b)

cuando la información forme parte de las conclusiones de las contribuciones científicas, incluidos los dictámenes, emitidos por la Autoridad y relacionados con efectos previsibles sobre la salud.».

b)

cuando la información forme parte de las conclusiones de las contribuciones científicas, incluidos los dictámenes, emitidos por la Autoridad y relacionados con efectos potenciales sobre la salud humana o animal, o sobre el medio ambiente .».

Exposición de motivos

El objetivo de la enmienda es tener más en cuenta la protección de la salud y el medio ambiente.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Contexto

1.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión con objeto de mejorar la transparencia y la sostenibilidad de la evaluación de riesgos de la UE en la cadena alimentaria, al considerarla un paso en la buena dirección que no solo clarifica las normas de transparencia, en particular en lo que respecta a los estudios científicos utilizados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA por sus siglas inglesas) en sus evaluaciones del riesgo, sino que mejora la gestión de la Autoridad, consolida su colaboración científica con los Estados miembros y la participación de estos en labor científica de aquella, y desarrolla una estrategia de comunicación completa y eficaz en el ámbito del riesgo;

2.

considera que esta iniciativa es un paso en la dirección correcta, pero persisten las dudas sobre si los cambios propuestos permitirán un control científico independiente de los estudios y datos utilizados en las evaluaciones del riesgo de los productos y sustancias regulados, debido al actual marco jurídico sobre protección de datos y normas de confidencialidad;

3.

toma nota de que esta propuesta legislativa responde a las conclusiones del control de adecuación realizado por la Comisión del Reglamento (CE) n.o 178/2002 sobre legislación alimentaria general (Reglamento LAG) (1), así como a la Iniciativa Ciudadana Europea «Prohibición del glifosato y protección de las personas y del medio ambiente frente a los pesticidas tóxicos», y modifica diversas disposiciones legislativas específicas;

4.

señala que el control de adecuación del Reglamento (CE) n.o 178/2002 reveló que los ciudadanos piden que se mejore la transparencia del procedimiento de evaluación del riesgo en el ámbito de la legislación alimentaria, así como un proceso de toma de decisiones más transparente basado en la evaluación del riesgo. Las conclusiones del control de adecuación también apuntaron a otros ámbitos donde se precisa un cambio, a saber, la gestión de la EFSA (señales negativas en cuanto a su capacidad para mantener la calidad y la independencia de los estudios científicos y necesidad de reforzar la cooperación con todos los Estados miembros) y, de manera más general, la falta de comunicación sobre el riesgo;

5.

recuerda que compete a la EFSA, creada en virtud del Reglamento LAG, realizar las evaluaciones del riesgo a escala de la UE. La EFSA es un organismo científico independiente encargado de llevar a cabo evaluaciones de expertos que examinan los aspectos relativos a la seguridad de los alimentos y los piensos, tanto a petición de la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo como por iniciativa propia. Estas evaluaciones del riesgo son independientes de la gestión del riesgo, actividad que compete en gran parte a la Comisión Europea;

Transparencia, independencia y fiabilidad del proceso de evaluación del riesgo de la UE

6.

hace hincapié en que los ciudadanos y otras partes interesadas han expresado dudas sobre la transparencia e independencia de los estudios y datos generados por la industria y utilizados por la EFSA en sus evaluaciones del riesgo en el contexto de los procedimientos de autorización de productos o sustancias regulados;

7.

reconoce que la propuesta de la Comisión se ajusta a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

8.

observa que el actual procedimiento de autorización se basa en que el solicitante (la industria) encargue directamente los estudios exigidos para los expedientes de solicitud. Un elemento central de este enfoque es que los fondos públicos no deben servir para encargar estudios que llegado el caso ayudarán a la industria a introducir un producto en el mercado;

9.

señala que, a consecuencia de lo anterior, los derechos de propiedad intelectual sobre los estudios utilizados en las evaluaciones del riesgo, así como sobre su contenido, obran en poder de la industria, lo que podría imposibilitar un control científico independiente, vista la formulación del nuevo apartado 1 bis del artículo 38 del Reglamento LAG, que establece que «La divulgación de la información mencionada en el apartado 1, letra c), no se considerará una autorización o aprobación explícita o implícita de los correspondientes datos, información o contenido para su utilización, reproducción o explotación de otro modo»;

10.

recalca que si los investigadores independientes no están autorizados a publicar sus conclusiones, no tendrán incentivos para contrastar los resultados de un estudio utilizado en las evaluaciones del riesgo de la EFSA;

11.

señala que, para poder forjarse un juicio de valor sobre la validez de un análisis, reproducir las conclusiones de un estudio o hacer nuevos descubrimientos, es fundamental para los investigadores independientes tener acceso no solo a los datos, sino también a los programas informáticos utilizados para la obtención de los resultados. Por consiguiente, sería muy útil clarificar la posición de la Comisión y de la EFSA en lo que respecta al acceso a los programas informáticos propietarios utilizados en estudios patrocinados, en particular de cara al propósito anunciado por la Autoridad de que sus trabajos científicos puedan reproducirse;

12.

señala asimismo que la experiencia ha demostrado que el acceso público a la información y los datos que permitirían comprobar la exactitud de la evaluación de la seguridad de una sustancia, no siempre es sencillo y puede requerir la intervención de los tribunales de la UE (2);

13.

observa, en este contexto, que el artículo 12 del Reglamento n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión permite, e incluso alienta, la publicación proactiva; opina que las normas de la UE sobre el acceso del público a la información deberían ser aplicadas de forma coherente por todos los órganos científicos consultivos de la UE, y que esta política proactiva de divulgación de la información debería aplicarse de forma consecuente para asegurar su predictibilidad;

14.

en este contexto, observa que la Agencia Europea de Medicamentos, en el marco de su documento de orientación política Policy/0070 destinado a permitir el control público y la aplicación de nuevos conocimientos en la investigación futura en interés de la salud pública (3), publicó en 2016 unas directrices sobre la política proactiva de divulgación de datos clínicos por parte de la Agencia;

15.

respalda la propuesta de crear un registro de todos los estudios gestionados por la EFSA, lo que supondría un obstáculo añadido a las publicaciones sesgadas y la no revelación de información importante en materia de seguridad; señala que ya existe un registro europeo de este tipo para los ensayos clínicos (4);

16.

con respecto a la evaluación de la confidencialidad de los datos, considera que la armonización es importante, por lo que considera que transferir esta obligación a los Estados miembros no es la mejor solución. La decisión sobre la confidencialidad de los datos debe corresponder a la EFSA, lo que garantizará un enfoque unificado para evaluar las solicitudes a la luz de esta delicada cuestión;

Sostenibilidad de la UE en el procedimiento de evaluación del riesgo y gestión de la EFSA

17.

acoge con satisfacción el hecho de que uno de los objetivos de la presente propuesta legislativa sea mejorar la gestión de la EFSA, reforzar la cooperación científica de los Estados miembros con este organismo, y aumentar su participación en los trabajos científicos que aquella lleve a cabo;

18.

acoge con satisfacción el considerable incremento del presupuesto de la EFSA, que le permitirá desempeñar sus nuevas funciones, tales como encargar, en circunstancias excepcionales, pruebas de seguridad independientes, pero subraya que se le debe garantizar una financiación suficiente para que pueda llevar a cabo sus cometidos fundamentales sin restricciones;

19.

acoge positivamente la adaptación de la composición de la Junta Directiva de la EFSA, así como del procedimiento de evaluación externa de este organismo, al planteamiento común anexo a la Declaración conjunta interinstitucional de 2012 sobre las agencias descentralizadas de la Unión;

20.

señala que, en la actualidad, dicha Junta Directiva está compuesta de 14 miembros elegidos, que está previsto aumenten a 35 en el marco de esta propuesta. Cada Estado miembro debe designar a su representante y a su suplente, lo que garantizará una mayor participación por parte de los Estados miembros en la gestión de la EFSA. La Comisión nombrará a dos miembros y el Parlamento Europeo contará con un representante; cuatro miembros representarán los intereses de la sociedad civil y la cadena alimentaria;

21.

señala que, en caso de que la capacidad de contratación sea insuficiente, en particular cuando se trata de Estados miembros de menor tamaño (deberán nombrarse hasta doce expertos nacionales por país), la propuesta autoriza el nombramiento de expertos de otros Estados miembros como miembros de las comisiones técnicas científicas de la EFSA; no obstante, esta situación minaría el equilibrio anhelado en la cooperación entre Estados miembros;

Una mejor comunicación sobre el riesgo

22.

acoge con satisfacción que el plan general de comunicación del riesgo, según se establece en la propuesta de la Comisión, tenga en cuenta las percepciones del riesgo, y destaca, en este sentido, que es muy importante sensibilizar al público en general sobre conceptos como «peligro» y «riesgo»;

23.

observa que, a pesar de haberse fijado principios uniformes para la evaluación y autorización de productos regulados, se producen incoherencias claras entre los Estados miembros en relación con la regulación de determinadas sustancias, que probablemente se deban a los diferentes enfoques de los conceptos de peligro y de riesgo y a la aceptación social del nivel de riesgo;

24.

destaca la disminución general de la confianza en los responsables políticos europeos y señala que la confianza de los ciudadanos es una de las principales variables explicativas de la percepción del riesgo (5). Si los ciudadanos confían en los políticos o los reguladores, percibirán menos riesgo que cuando no confían en ellos;

25.

apoya, por tanto, la idea de aumentar la confianza de los ciudadanos y las partes interesadas en la transparencia y la sostenibilidad del planteamiento de la UE en materia de seguridad de los alimentos, especialmente en lo que se refiere a la evaluación del riesgo, pero afirma que para que una estrategia de comunicación del riesgo sea eficaz se necesita conectar con ambos colectivos de forma proactiva y productiva, y asegurarse de que se entiendan y acepten las diferentes soluciones de compromiso entre riesgos y beneficios;

26.

hace hincapié en que la estrategia de comunicación del riesgo de la UE debe ser inclusiva y velar por la debida implicación de todos los niveles de gobernanza, desde el gobierno central hasta los entes locales y regionales, así como otras partes interesadas, a fin de garantizar una estrategia coherente de comunicación del riesgo que permita abordar los riesgos asociados a la cadena alimentaria;

27.

sobre la base del análisis y debate de la propuesta hasta la fecha, hace hincapié en algunos aspectos a tener en cuenta, como el aumento previsto de las cargas administrativas, las mayores exigencias que recaerán sobre los expertos nacionales en el marco de su participación en la Junta Directiva y las comisiones científicas de la EFSA, la posible influencia política en el nombramiento de los expertos nacionales, con las consecuencias que ello tendría para la independencia de la EFSA, y las significativas repercusiones financieras para todos los Estados miembros como resultado de un aumento considerable del presupuesto de la EFSA, así como habida cuenta de las consecuencias presupuestarias del Brexit.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

(2)  Hautala y otros/EFSA (asunto T-329/17), recurso interpuesto el 24 de mayo de 2017.

(3)  http://www.ema.europa.eu/docs/en_GB/document_library/Other/2014/10/WC500174796.pdf

(4)  European Clinical Trials Database (EudraCT) managed by the Base de datos de la Unión Europea sobre ensayos clínicos (EudraCT), gestionada por la Agencia Europea de Medicamentos.

(5)  Fuente:


21.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 461/232


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un nuevo marco para los consumidores

(2018/C 461/20)

Ponente general:

Samuel AZZOPARDI (MT/PPE), concejal del Ayuntamiento de Rabat (Victoria), Gozo

Documento de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE,

COM(2018) 184 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE,

COM(2018) 185 final

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Un Nuevo Marco para los Consumidores,

COM(2018) 183 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

[COM(2018) 184 final — 2018/0089 (COD)]

Recomendación de enmienda 1

Capítulo 2, artículo 6, apartado 1 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A efectos del artículo 5, apartado 3, los Estados miembros velarán por que las entidades habilitadas puedan interponer acciones de representación solicitando una orden de reparación, que obligue al comerciante a ofrecer, entre otras cosas, indemnización, arreglo, sustitución, reducción del precio, resolución de contrato o reembolso del precio pagado, según proceda. Un Estado miembro podrá requerir el mandato de los consumidores individuales afectados antes de que se dicte una resolución declarativa o una orden de reparación.

A efectos del artículo 5, apartado 3, los Estados miembros velarán por que las entidades habilitadas puedan interponer acciones de representación solicitando una orden de reparación, que obligue al comerciante a ofrecer, entre otras cosas, indemnización, arreglo, sustitución, reducción del precio, resolución de contrato o reembolso del precio pagado, según proceda. Un Estado miembro podrá requerir el mandato de los consumidores individuales afectados antes de que se dicte una orden de reparación.

Exposición de motivos

El mandato de los consumidores individuales solo debería requerirse cuando el organismo cualificado solicite una orden de reparación. En el caso de las resoluciones declarativas que establezcan una infracción, no debería requerirse el mandato de los consumidores. Esto está en consonancia con el artículo 5, apartado 2, según el cual: «Con el fin de solicitar órdenes de cesación [lo que incluye las órdenes de cesación que establezcan que una determinada práctica constituye una infracción de la ley], las entidades habilitadas no tendrán que obtener el mandato de los consumidores individuales afectados ni proporcionar pruebas de pérdidas o perjuicios reales por parte de los consumidores afectados o de la intención o negligencia por parte del comerciante».

Recomendación de enmienda 2

Capítulo 3, artículo 18, apartado 2 — Suprímase.

Control y evaluación

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión evaluará si las normas sobre los derechos de los pasajeros aéreos y ferroviarios ofrecen un nivel de protección de los derechos de los consumidores comparable al previsto en la presente Directiva. De ser así, la Comisión tiene la intención de hacer propuestas apropiadas, que podrán consistir, en particular, en excluir los actos mencionados en los puntos 10 y 15 del anexo I del ámbito de aplicación de la presente Directiva, tal y como se define en el artículo 2.

 

Exposición de motivos

Es esencial preservar el amplio ámbito de actuación de la propuesta, que incluye también los derechos de los pasajeros.

Recomendación de enmienda 3

Anexo I — Modifíquese de la manera siguiente:

LISTA DE DISPOSICIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…]

[…]

 

(60)

Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO L 143 de 30.4.2004, p. 56).

Exposición de motivos

Debería ampliarse el ámbito de actuación de la Directiva para incidir realmente en ámbitos en los que se producen perjuicios a gran escala, de manera que se abarquen todas las prácticas perjudiciales para los consumidores y los ciudadanos.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, la Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la UE

[COM(2018) 185 final — 2018/0090 (COD)]

Recomendación de enmienda 4

Considerando 2 (nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

La creciente digitalización está cambiando los fundamentos de nuestra existencia. En la era digital se están produciendo enormes desplazamientos de poder entre ciudadanos, gobiernos y empresas. Sin embargo, el progreso técnico siempre debe permanecer al servicio de la humanidad.

El diseño del entorno digital debe contarse entre los cometidos de la Unión Europea, de modo que esta pueda garantizar la preservación de la libertad, la justicia y la solidaridad en el siglo XXI.

Asimismo, el Estado de Derecho debe aplicarse en el contexto digital para salvaguardar los derechos fundamentales y los principios democráticos, obligando a agentes estatales y no estatales a que garanticen la aplicación de los derechos fundamentales en el mundo digital, para así crear los fundamentos de un Estado de Derecho en la era digital.

Exposición de motivos

De conformidad con el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales Digitales de la UE (https://digitalcharta.eu/), deben determinarse cuáles son los retos específicos que el proceso de digitalización plantea en el ámbito democrático, constitucional y de los derechos humanos.

Recomendación de enmienda 5

Considerando 5 (nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En consonancia con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, la libertad de prestación de servicios garantizada por los Tratados podrá restringirse por razones imperiosas de interés general, por ejemplo, a fin de lograr un alto nivel de protección de los consumidores, a condición de que dichas restricciones estén justificadas y sean proporcionadas y necesarias. Por consiguiente, los Estados miembros podrán adoptar determinadas medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de protección de los consumidores que no están cubiertas por el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Las medidas adoptadas por un Estado miembro para aplicar su régimen nacional de protección de los consumidores, que incluirían, por ejemplo, la publicidad de los juegos de azar, deberían, como avala la jurisprudencia de la UE, ser proporcionadas y necesarias en relación con el objetivo perseguido.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 6

Considerando 18 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los mercados en línea deben definirse a efectos de la Directiva 2011/83/UE de un modo similar al del Reglamento (UE) n.o 524/2013 (1) y la Directiva (UE) 2016/1148  (2). Sin embargo, la definición debe actualizarse y dotarse de mayor neutralidad desde el punto de vista tecnológico con el fin de tener en cuenta las nuevas tecnologías. Por tanto, es apropiado aludir, en lugar de a un «sitio web», al concepto de una «interfaz en línea», tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/302 (3).

Los mercados en línea deben definirse a efectos de la Directiva 2011/83/UE de un modo similar al del Reglamento (UE) n.o 524/2013 (1) y la Directiva 2016/1/UE. Sin embargo, la definición debe actualizarse y dotarse de mayor neutralidad desde el punto de vista tecnológico con el fin de tener en cuenta las nuevas tecnologías. Por tanto, es apropiado aludir, en lugar de a un «sitio web», al concepto de una «interfaz en línea», tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/302 (2). Los servicios informáticos prestados por el mercado en línea pueden incluir la tramitación de transacciones, la agregación de datos o la creación de perfiles de usuario. Las tiendas en línea de aplicaciones informáticas que permiten la distribución digital de aplicaciones o programas informáticos de terceros deben considerarse un tipo de mercado en línea.

Exposición de motivos

El artículo 2, apartado 4, establece importantes requisitos de información para los mercados en línea, y debe incluir explícitamente las tiendas de aplicaciones, como hace el Reglamento (UE) n.o 524/2013. A fin de evitar la divulgación de los criterios de clasificación que se eluden, no debería hacerse referencia a la Directiva (UE) 2016/1148.

Recomendación de enmienda 7

Considerando 21 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

A menudo, el contenido digital y los servicios digitales se suministran en línea con arreglo a contratos en los que el consumidor no paga un precio, pero proporciona datos personales al comerciante. Los servicios digitales se caracterizan por la intervención continua del comerciante a lo largo de la vigencia del contrato para permitir al consumidor que haga uso del servicio, por ejemplo, el acceso, la creación, el tratamiento, el almacenamiento o la puesta en común de datos en formato digital. Son ejemplos de servicios digitales los contratos de suscripción a plataformas de contenidos, almacenamiento en la nube, correo web, medios sociales y aplicaciones en la nube. La intervención continua del proveedor de servicios justifica la aplicación de las normas sobre el derecho de desistimiento previstas en la Directiva 2011/83/UE que permiten efectivamente al consumidor probar el servicio y decidir, durante el período de catorce días desde la celebración del contrato, si quiere utilizar el servicio o no. Por el contrario, los contratos relativos al suministro de contenido digital que no se facilitan en un soporte material se caracterizan por una actuación única del comerciante, que proporciona al consumidor uno o varios elementos específicos de contenido digital, como archivos de música o de vídeo concretos. Esta naturaleza única de la provisión de contenido digital subyace a la excepción del derecho de desistimiento recogida en el artículo 16, letra m), de la Directiva 2011/83/UE, con arreglo al cual el consumidor pierde el derecho de desistimiento cuando se inicia la ejecución del contrato, como sucede con la descarga o la emisión en continuo (streaming) del contenido en cuestión.

A menudo, el contenido digital y los servicios digitales se suministran en línea con arreglo a contratos en los que el consumidor no paga un precio, pero proporciona datos al comerciante. Los servicios digitales se caracterizan por la intervención continua del comerciante a lo largo de la vigencia del contrato para permitir al consumidor que haga uso del servicio, por ejemplo, el acceso, la creación, el tratamiento, el almacenamiento o la puesta en común de datos en formato digital. Son ejemplos de servicios digitales los contratos de suscripción a plataformas de contenidos, almacenamiento en la nube, correo web, medios sociales y aplicaciones en la nube. La intervención continua del proveedor de servicios justifica la aplicación de las normas sobre el derecho de desistimiento previstas en la Directiva 2011/83/UE que permiten efectivamente al consumidor probar el servicio y decidir, durante el período de catorce días desde la celebración del contrato, si quiere utilizar el servicio o no. Por el contrario, los contratos relativos al suministro de contenido digital que no se facilitan en un soporte material se caracterizan por una actuación única del comerciante, que proporciona al consumidor uno o varios elementos específicos de contenido digital, como archivos de música o de vídeo concretos. Esta naturaleza única de la provisión de contenido digital subyace a la excepción del derecho de desistimiento recogida en el artículo 16, letra m), de la Directiva 2011/83/UE, con arreglo al cual el consumidor pierde el derecho de desistimiento cuando se inicia la ejecución del contrato, como sucede con la descarga o la emisión en continuo (streaming) del contenido en cuestión.

Exposición de motivos

El ámbito de aplicación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores debe ir más allá de la propuesta de la Comisión Europea e incluir el pago de los datos no personales. Estos datos no personales en particular, por ejemplo cierta información generada por máquinas, están adquiriendo un papel cada vez más importante como mercancía.

Recomendación de enmienda 8

Considerando 26 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva 2011/83/UE tampoco debe aplicarse a las situaciones en las que el comerciante solo recopile metadatos, como las direcciones IP, el historial de navegación u otra información recogida y transmitida, por ejemplo, mediante cookies , excepto cuando alguna de esas situaciones se considere un contrato con arreglo a la legislación nacional . Tampoco debe ser aplicable a situaciones en las que el consumidor, sin haber celebrado un contrato con el comerciante, esté expuesto a anuncios exclusivamente para obtener acceso a contenido digital o a un servicio digital. No obstante, los Estados miembros deben seguir siendo libres de ampliar la aplicación de las normas de la Directiva 2011/83/UE a tales situaciones o de regular de otro modo las situaciones que se excluyen del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

La Directiva 2011/83/UE también debe aplicarse a las situaciones en las que el comerciante recopile metadatos, como las direcciones IP, el historial de navegación u otra información recogida y transmitida, por ejemplo, mediante cookies. También debe ser aplicable a situaciones en las que el consumidor, sin haber celebrado un contrato con el comerciante, esté expuesto a anuncios exclusivamente para obtener acceso a contenido digital o a un servicio digital. No obstante, los Estados miembros deben seguir siendo libres de restringir, mediante legislación, la aplicación de las normas de la Directiva 2011/83/UE a tales situaciones , contemplándolas de manera explícita en el texto legislativo, o de regular de otro modo las situaciones que se excluyen del ámbito de aplicación de dicha Directiva.

Exposición de motivos

Puede lograrse un nivel sostenible de protección de los consumidores en la era digital invirtiendo la relación norma/excepción en cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83/UE en aquellos casos en que el comerciante utilice metadatos recopilados a través de cookies.

Recomendación de enmienda 9

Considerando 27 (nuevo punto)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

En el futuro, la Directiva 2011/83/UE debe también proporcionar un marco para verificar las decisiones, servicios y productos basados en algoritmos y en la IA, con objeto de proteger a los consumidores, en particular por lo que respecta a posibles discriminaciones, desventajas y fraudes indebidos. Con este fin, deben crearse asimismo mecanismos que permitan la regulación en caso de avances tecnológicos problemáticos.

Debe exigirse a los proveedores de sistemas de comunicación digital con un elevado índice de implantación que permitan cambiar a otros sistemas sin pérdida.

Las plataformas de corretaje, contabilidad y comparación deben ser capaces de aumentar la transparencia de sus sistemas de evaluación, de la ponderación de sus resultados, comisiones y cobertura del mercado, y de los enlaces entre portales y vínculos económicos. Es preciso mejorar la protección de los consumidores contra la falsificación, el uso indebido de datos y los riesgos básicos. Además, las plataformas de compraventa de valores deben ofrecer información transparente a los usuarios sobre si sus ofertas son privadas o comerciales.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 10

Artículo 1, apartado 1, letra a) — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1)   El artículo 3 se modifica como sigue:

1)   El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

Se sustituye el apartado 5 por el texto siguiente:

a)

Se sustituye el apartado 5 por el texto siguiente:

 

«La presente Directiva no impide que los Estados miembros adopten disposiciones para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta particularmente agresivas o engañosas en el contexto de visitas no solicitadas llevadas a cabo por comerciantes al domicilio de los consumidores o con respecto a las excursiones comerciales organizadas igualmente por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores, siempre que tales disposiciones estén justificadas por razones de orden público o de protección del respeto de la vida privada».

 

«La presente Directiva no impide que los Estados miembros adopten disposiciones para proteger los intereses legítimos de los consumidores en lo que atañe a ciertas prácticas de comercialización o venta particularmente agresivas o engañosas en el contexto de visitas no solicitadas llevadas a cabo por comerciantes al domicilio de los consumidores, incluida la publicidad no solicitada en forma de correo electrónico basura , o con respecto a las excursiones comerciales organizadas igualmente por comerciantes con el objetivo o el efecto de promocionar o vender productos a los consumidores, siempre que tales disposiciones estén justificadas por razones de orden público, de protección del respeto de la vida privada o de soberanía del consumidor sobre sus datos ».

Recomendación de enmienda 11

Artículo 1 — Modificaciones de la Directiva 2005/29/CE

Apartado 2 — Inclúyase la siguiente definición:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En el artículo 6, apartado 2, se introduce la letra c) siguiente:

En el artículo 6, apartado 2, se introduce la letra c) siguiente:

c)

cualquier operación de comercialización de un producto como idéntico al mismo producto comercializado en otros Estados miembros, cuando tales productos presenten una composición o unas características significativamente diferentes.».

c)

cualquier operación de comercialización de un producto como idéntico al mismo producto comercializado en otros Estados miembros, cuando tales productos presenten una composición o unas características significativamente diferentes.

 

A efectos del artículo 6, apartado 2, letra c), se considera que un producto es comercializado como idéntico a otro cuando se comercializa con el mismo empaquetado y la misma marca en varios Estados miembros.

Exposición de motivos

Es preciso incluir esta definición para aportar seguridad jurídica sobre qué significa que un producto es «idéntico» a otro y para diferenciar la «doble calidad de los productos» del «embalaje de imitación», que se da cuando el embalaje de un producto es idéntico al de los productos de un competidor.

Recomendación de enmienda 12

Artículo 1 — Modificaciones de la Directiva 2005/29/CE

Apartado 4 — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4)   Se añade el siguiente artículo 11 bis:

4)   Se añade el siguiente artículo 11 bis:

«Artículo 11 bis

«Artículo 11 bis

Reparación

Reparación

1.   Además del requisito de garantizar unos medios adecuados y eficaces para procurar el cumplimiento en el artículo 11, los Estados miembros garantizarán que existan, asimismo, medidas correctoras contractuales y no contractuales a disposición de los consumidores perjudicados por prácticas comerciales desleales, con el fin de eliminar todos los efectos de tales prácticas de conformidad con su legislación nacional.

1.   Además del requisito de garantizar unos medios adecuados y eficaces para procurar el cumplimiento en el artículo 11, los Estados miembros garantizarán que existan, asimismo, medidas correctoras adecuadas y no disuasorias, contractuales y no contractuales, a disposición de los consumidores perjudicados por prácticas comerciales desleales, con el fin de eliminar todos los efectos de tales prácticas de conformidad con su legislación nacional.

[…]

[…]

Exposición de motivos

Adjetivar las medidas correctoras como «oportunas y rentables» garantiza que, además de ponerse a disposición de los consumidores perjudicados, estas sean también oportunas y rentables. Sería inútil que estas medidas correctoras estuvieran disponibles con arreglo a la legislación nacional pero que no fueran oportunas y rentables. Los consumidores siempre son la parte más débil y, ante los recursos de los que disponen los comerciantes, pueden mostrarse reacios a utilizar dichas medidas correctoras si, pese a estar disponibles, son muy costosas.

Recomendación de enmienda 13

Artículo 1 — añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

7)

Una práctica comercial se considerará agresiva si, en el caso concreto de que se trate y teniendo en cuenta todas las circunstancias de hecho, la libertad de decisión del consumidor o su libertad de dirigir el producto pueda verse afectada por actos de acoso, incluido el formato digital, o coacción, incluido el uso de la fuerza física, o por interferencia indebida incluso en formato digital y si el consumidor está, o pudiera estar materialmente afectado y, por lo tanto, pudiera adoptar una decisión comercial que no habría realizado de otro modo.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 14

Artículo 2, apartado 4, letra a) — Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

«Artículo 6 bis

«Artículo 6 bis

Requisitos de información adicionales para contratos celebrados en mercados en línea

Requisitos de información adicionales para contratos celebrados en mercados en línea

Antes de que un consumidor quede obligado por un contrato a distancia, o cualquier oferta correspondiente, en un mercado en línea, el mercado en línea facilitará además la siguiente información:

Antes de que un consumidor quede obligado por un contrato a distancia, o cualquier oferta correspondiente, en un mercado en línea, el mercado en línea facilitará además la siguiente información:

a)

los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de su consulta en el mercado en línea; […]»

a)

los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas presentadas al consumidor como resultado de su consulta en el mercado en línea y las razones que explican la prevalencia de estos parámetros principales frente a otros ; […]»

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Recomendación de enmienda 15

Artículo 2, apartado 7, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

a)

Se sustituye el apartado 3 por el texto siguiente:

«3.     Salvo en caso de que el comerciante se haya ofrecido a recoger él mismo los bienes, en los contratos de venta, el comerciante podrá retener el reembolso hasta haber recibido los bienes devueltos.»;

 

Exposición de motivos

El derecho de desistimiento es un importante derecho de los consumidores en el comercio en línea y otros tipos de venta a distancia. La normativa vigente sobre el derecho de desistimiento es justa y equilibrada. Las normas sobre la modalidad de reembolso también deben mantenerse.

Recomendación de enmienda 16

Artículo 2 — Añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Cuando un contrato digital obligue al consumidor a pagar o aportar datos, el comerciante deberá informarlo claramente, inmediatamente antes de que efectúe el pedido, sobre los términos del artículo 6, apartado 1, letras a), e), o) y p).

Exposición de motivos

Los consumidores deben recibir información clara antes de la celebración de un contrato sobre si los datos que aporten serán tratados con fines comerciales.

Recomendación de enmienda 17

Artículo 2 — Añádase un nuevo punto

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

Se añade el artículo 6 ter siguiente: «El comerciante renunciará al procesamiento de los datos facilitados por el consumidor durante todo el período de revocación, en la medida en que este procesamiento no resulte necesario para el cumplimiento del contrato.».

Exposición de motivos

Una vez transmitidos a terceros, las empresas ya no puedan «recuperar» los datos. Por ello, deben tener la obligación de no transmitir a terceros los datos personales de los consumidores en los catorce días que siguen a la celebración del contrato y de suprimir los datos en caso de revocación efectiva.

Recomendación de enmienda 18

Artículo 2 — Modificaciones de la Directiva 2011/83/UE

Apartado 9 — Suprímase el subapartado 3.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

9)   El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

contratos de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor».

9)   El artículo 16 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

contratos de servicios una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor».

2)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

contratos para el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor la obligación de pagar, cuando el consumidor haya otorgado previamente su consentimiento expreso para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento y haya reconocido que, en consecuencia, pierde tal derecho;»;

2)

la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

«m)

contratos para el suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado y, si el contrato impone al consumidor la obligación de pagar, cuando el consumidor haya otorgado previamente su consentimiento expreso para iniciar la ejecución durante el plazo del derecho de desistimiento y haya reconocido que, en consecuencia, pierde tal derecho;».

3)

se añade la letra siguiente:

«n)

el suministro de bienes que el consumidor haya manejado, durante el plazo del derecho de desistimiento, más de lo necesario para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes.».

 

Exposición de motivos

No hay pruebas concluyentes de que se haga un abuso a gran escala que justifique esta modificación de la Directiva sobre los derechos de los consumidores. El derecho a devolver un producto comprado en línea es uno de los principales derechos de los consumidores y no debería debilitarse en modo alguno.

Recomendación de enmienda 19

Artículo 3 — Modificaciones de la Directiva 93/13/CEE

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva 93/13/CEE queda modificada como sigue:

La Directiva 93/13/CEE queda modificada como sigue:

Se añade el artículo 8 ter siguiente:

Se añade el artículo 8 ter siguiente:

Artículo 8 ter

Artículo 8 ter

[…]

[…]

4.   Los Estados miembros garantizarán que las sanciones por infracciones generalizadas y por infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2934, incluyan la posibilidad de imponer multas, cuyo importe máximo equivaldrá al menos al 4 % del volumen de negocio anual del comerciante en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate.

4.   Los Estados miembros garantizarán que las sanciones por infracciones generalizadas y por infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2934, incluyan la posibilidad de imponer multas, cuyo importe máximo equivaldrá al menos al 8 % del volumen de negocio medio generado por el comerciante durante los tres ejercicios anteriores en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate.

Exposición de motivos

No está claro a partir de qué año debe hacerse el cálculo del volumen anual de negocios. Por lo tanto, se propone aumentar el importe mínimo de la multa al 8 % del volumen de negocios medio alcanzado por el comerciante en los tres ejercicios anteriores en el Estado o Estados miembros de que se trate.

Recomendación de enmienda 20

Artículo 4 — Modificaciones de la Directiva 98/6/CE

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Directiva 98/6/CE se modifica como sigue:

La Directiva 98/6/CE se modifica como sigue:

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

«Artículo 8

[…]

[…]

4.   Los Estados miembros garantizarán que las sanciones por infracciones generalizadas y por infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2934, incluyan la posibilidad de imponer multas, cuyo importe máximo equivaldrá al menos al 4 % del volumen de negocio anual del comerciante en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate.

4.   Los Estados miembros garantizarán que las sanciones por infracciones generalizadas y por infracciones generalizadas con dimensión en la Unión, en el sentido del Reglamento (UE) 2017/2934, incluyan la posibilidad de imponer multas, cuyo importe máximo equivaldrá al menos al 8 % del volumen de negocio medio generado por el comerciante durante los tres ejercicios anteriores en el Estado miembro o en los Estados miembros de que se trate.

Exposición de motivos

Misma explicación que para la enmienda al artículo 3 sobre las modificaciones de la Directiva 93/13/CEE.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la publicación de la tan esperada propuesta para establecer un marco mínimo a escala de la UE para los mecanismos del régimen de recurso colectivo en los Estados miembros, que podría ofrecer a los consumidores una verdadera oportunidad para obtener reparación en caso de perjuicios a gran escala y que colmaría la laguna existente en los derechos de los consumidores de la UE; no obstante, la propuesta solo se considera un primer paso en la buena dirección, puesto que cojea en algunos puntos;

2.

apoya el amplio alcance de la propuesta, que pretende incidir en ámbitos en los que se producen perjuicios a gran escala abarcando otras prácticas perjudiciales para los consumidores y, en general, para los ciudadanos;

3.

reconoce que las propuestas de la Comisión se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

4.

lamenta que el ámbito de actuación de la actual propuesta para establecer un marco mínimo a escala de la UE para los mecanismos del régimen de recurso colectivo en los Estados miembros se limite a los litigios en materia de consumo;

5.

recomienda que los mecanismos de recurso colectivo se amplíen a otros casos de perjuicios a gran escala —entre otros, los casos de daño medioambiental a gran escala—, daños a bienes comunes, quebrantamiento de la normativa en materia de salud y seguridad o a los casos de violación de los derechos laborales, de manera que los ciudadanos tengan un acceso más fácil a la justicia;

6.

por tanto, solicita a la Comisión Europea que estudie maneras de ampliar la ayuda a estos sectores y el alcance de la propuesta en materia de recurso colectivo para abarcar todos los tipos de daños ocasionados por las violaciones de los derechos fundamentales, protegidos con arreglo al Derecho de la UE;

7.

promueve la resolución alternativa de litigios para que las partes puedan negociar y, a menudo, arbitrar los litigios. Debería promoverse la mediación y la negociación consensuada entre entidades cualificadas y los posibles demandados previamente al inicio del proceso judicial. Antes de iniciar largas y costosas acciones colectivas de indemnización, podrían fomentarse en la medida de lo posible procesos de resolución alternativa de litigios, como la negociación o la mediación, con el objetivo de alcanzar acuerdos amistosos y globales;

8.

destaca el carácter de armonización mínima de la Directiva, que no impide que en los actuales sistemas de recurso colectivo existan normas vigentes a nivel nacional que sean mejores o más estrictas, de modo que los Estados miembros pueden disponer de normas más estrictas y mantener o introducir otros procedimientos nacionales;

9.

se opone a que los Estados miembros puedan establecer excepciones cuando la cuantificación de los daños resulte compleja. Si esto fuera posible, los consumidores tendrían que actuar a título individual en estos casos, lo que les obligaría a buscar una asistencia jurídica y técnica costosa. Todo ello podría suponer un obstáculo abrumador para los consumidores individuales;

10.

recomienda que no se requiera el mandato de los consumidores en el caso de que sean las entidades habilitadas las que soliciten las resoluciones declarativas;

11.

alerta de que es posible que las organizaciones de consumidores susceptibles de designarse como entidades habilitadas tengan una capacidad financiera limitada. Esto afecta especialmente a las organizaciones de consumidores de los Estados miembros más pequeños. La falta de capacidad financiera no debería suponer un obstáculo para que las organizaciones recibieran la cualificación de entidades habilitadas;

12.

apoya firmemente la actualización y la mejor aplicación de las normas de protección de los consumidores de la UE;

13.

acoge favorablemente los requisitos propuestos en materia de transparencia de conformidad con la Directiva sobre los derechos de los consumidores para los contratos celebrados en los mercados en línea. Recomienda que se añadan las consecuencias y las medidas correctoras en caso de que los comerciantes no cumplan estos requisitos;

14.

considera que es importante prever otras medidas correctoras además del derecho a compensación y el derecho a rescindir el contrato, como el derecho a solicitar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o el derecho de restitución. Recomienda que se definan claramente las medidas correctoras y que se establezca en qué podrían consistir;

15.

considera importante que la Comisión garantice que los Estados miembros no solo ofrecen medidas correctoras, sino que además estas sean oportunas y rentables;

16.

considera que el derecho de desistimiento es un derecho importante de los consumidores que no debe debilitarse a falta de pruebas concluyentes de que se abusa de él;

17.

apoya el enfoque de la Comisión de imponer multas sobre la base del volumen de negocios del comerciante en caso de infracciones generalizadas;

18.

considera, no obstante, que, en caso de infracciones generalizadas, la sanción mínima del 4 % del volumen anual de negocios del comerciante no es lo suficientemente disuasoria;

19.

recomienda aumentar el importe mínimo de la multa al 8 % del volumen de negocios medio generado por el comerciante en los tres ejercicios anteriores en el Estado o Estados miembros de que se trate;

20.

lamenta que las disposiciones sobre la responsabilidad de los mercados en línea no figuren en la propuesta. Los operadores de las plataformas en línea deberían responder de sus actos cuando no informen a los consumidores de que un tercero es el verdadero proveedor de los bienes o servicios, o cuando no supriman información engañosa que haya sido divulgada por los proveedores y de la que tengan conocimiento;

21.

lamenta que no se incluyan normas que garanticen unos sistemas de evaluación y comentarios de los usuarios mejores y más transparentes.

Bruselas, 10 de octubre de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre RLL en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).

(2)   Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión (DO L 194 de 19.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1).

(1)  Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre RLL en materia de consumo) (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60 I de 2.3.2018, p. 1).