ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 441

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
7 de diciembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 441/01

Comunicación de la Comisión — Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 441/02

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo Código de Conducta (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones al anexo II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017

3

2018/C 441/03

Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en el contexto de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados

5

 

Comisión Europea

2018/C 441/04

Tipo de cambio del euro

11

2018/C 441/05

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8451 — Tronox/Cristal — Ponente: Eslovenia

12

2018/C 441/06

Informe final del consejero auditor (M.8451 — Tronox/Cristal)

13

2018/C 441/07

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 4 de julio de 2018, por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto M.8451 – Tronox/Cristal) [notificada con el número C(2018) 4120]  ( 1 )

15

2018/C 441/08

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale (IGP)

20


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 441/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9187 — Autolaunch/Beijing Electric Vehicle Co/JVs) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal

(2018/C 441/01)

1.   Información general

El artículo 4 de la Directiva de lucha contra la elusión fiscal (DEF) (1) exige a los Estados miembros que introduzcan normas sobre la limitación de los intereses, que deben transponerse al ordenamiento jurídico interno antes del 31 de diciembre de 2018 (2).

De conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF, «[…] aquellos Estados miembros que tengan normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de BEPS en la fecha de 8 de agosto de 2016, que sean igualmente eficaces a efectos de la norma de limitación de los intereses establecida en la presente Directiva, podrán aplicar dichas normas específicas hasta que termine el primer ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de publicación del acuerdo entre los miembros de la OCDE que figure en el sitio web oficial sobre unas normas mínimas en relación con la acción 4 del BEPS, pero a más tardar hasta el 1 de enero de 2024».

El artículo 10, apartado 3, de la DEF dispone lo siguiente: «Los Estados miembros indicados en el artículo 11, apartado 6, comunicarán a la Comisión antes del 1 de julio de 2017 toda la información necesaria para evaluar la eficacia de las normas nacionales específicas para impedir los riesgos en materia de erosión de la base imponible y traslado de beneficios».

2.   Medidas consideradas igualmente eficaces a efectos del artículo 4 de la DEF

Los servicios de la Comisión consideran que las siguientes normas, notificadas por los Estados miembros interesados, son «igualmente eficaces» que las normas de limitación de los intereses dispuestas en el artículo 4 de la DEF. Los Estados miembros interesados podrán seguir aplicando dichas normas, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de la DEF:

Grecia: artículo 49 de la Ley 4172/2013,

Francia: artículo 212 bis, «code général des impôts (“rabot”)»,

Eslovaquia: sección 21.a de la Ley 595/2003 Coll,

Eslovenia: artículo 32 «zakon o davku od dohodkov pravnih oseb» (ZDDPO-2),

España: 1) Artículos 16 y 63 de la «Ley 27/2014, del Impuesto Sobre Sociedades (territorio común)», y 2) artículo 24 de la «Ley Foral 26/2016, del Impuesto Sobre Sociedades (Navarra)».

3.   Criterios de evaluación de la igualdad de la eficacia

Sobre la base de los criterios establecidos en la Directiva de lucha contra la elusión fiscal, los servicios de la Comisión han evaluado 1) la similitud jurídica y 2) la equivalencia económica de las medidas notificadas por los Estados miembros.

El supuesto básico del examen de equivalencia jurídica de las medidas notificadas es que solo las medidas que garanticen la limitación de la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios con respecto a los factores de rentabilidad del contribuyente pueden considerarse igualmente eficaces a la hora de centrarse en las deducciones de intereses excesivas.

El análisis de equivalencia económica de las normas notificadas y el artículo 4 de la DEF implican dos criterios.

En primer lugar, la medida notificada debe, como requisito mínimo, no generar ingresos mucho menores que la norma de limitación de los intereses con arreglo al artículo 4 de la DEF.

En segundo lugar, las medidas nacionales notificadas se considerarán «igualmente eficaces» a las del artículo 4 de la DEF si su aplicación da lugar a una deuda tributaria similar o mayor para la mayoría de las grandes empresas (todas excepto las pequeñas y medianas empresas) en comparación con el resultado estimado con arreglo a la norma de limitación de los intereses de la DEF.


(1)  Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO L 193 de 19.7.2016, p. 1).

(2)  En virtud del artículo 11, apartado 1, de la DEF.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/3


Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales — Informe del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) en el que se sugieren modificaciones al anexo II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017

(2018/C 441/02)

Con efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anexo II de las Conclusiones del Consejo de 5 de diciembre de 2017 sobre la lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales (1), modificado en enero (2), marzo (3), mayo (4), octubre (5) y noviembre (6) de 2018, se sustituye por el siguiente:

«ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de gobernanza fiscal

1.   Transparencia

1.1.   Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2018:

Antigua y Barbuda, Curazao, Dominica, Granada, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a efectuar un intercambio automático de información para 2019:

Turquía.

1.2.   Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información (Foro Global) con fines fiscales, y calificación satisfactoria

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembros del Foro Global o a recibir una calificación satisfactoria para 2018:

Anguila, Curazao, Islas Marshall, Nueva Caledonia y Palaos.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a pasar a ser miembro del Foro Global o a recibir una calificación suficiente para 2019:

Fiyi, Jordania, Namibia, Turquía y Vietnam.

1.3.   Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2018:

Antigua y Barbuda, Dominica, Nueva Caledonia, Omán, Palaos, Qatar y Taiwán.

Los países y territorios siguientes se han comprometido a firmar y ratificar el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o a implantar una red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE para 2019:

antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Jamaica, Jordania, Maldivas, Marruecos, Mongolia, Montenegro, Namibia, Serbia, Tailandia y Vietnam.

2.   Equidad fiscal

2.1.   Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Los países y territorios siguientes se han comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados para 2018:

Antigua y Barbuda, Aruba, Barbados, Belice, Botsuana, Cabo Verde, Corea del Sur, Curazao, Dominica, Fiyi, Granada, Hong Kong, Islas Cook, Isla de Labuan, Jordania, Macao, Malasia, Maldivas, Marruecos, Mauricio, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Suiza, Tailandia, Taiwán, Túnez, Turquía y Uruguay.

El siguiente país o territorio se ha comprometido a modificar o revocar los regímenes identificados en un plazo de doce meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea:

Namibia.

2.2.   Existencia de regímenes que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

Los siguientes países y territorios se han comprometido a solventar los problemas relativos a la sustancia económica para 2018:

Anguila, Bahamas, Baréin, Bermudas, Emiratos Árabes Unidos, Guernesey, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Marshall, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jersey y Vanuatu.

3.   Medidas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

3.1.   Adhesión al Marco Inclusivo de la OCDE para Evitar la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios o aplicación de los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2018:

Groenlandia, Islas Cook, Islas Feroe, Islas Marshall, Nueva Caledonia, Palaos, Taiwán y Vanuatu.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios para 2019:

Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Cabo Verde, Esuatini, Fiyi, Jordania, Marruecos, Montenegro y Namibia.

Los siguientes países o territorios se han comprometido a adherirse al Marco Inclusivo de la OCDE o a aplicar los estándares mínimos contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios si pasan a serles aplicables y en el momento en que lo sean:

Nauru y Niue.

»

(1)  DO C 438 de 19.12.2017, p. 5.

(2)  DO C 29 de 26.1.2018, p. 2.

(3)  DO C 100 de 16.3.2018, p. 4 y DO C 100 de 16.3.2018, p. 5.

(4)  DO C 191 de 5.6.2018, p. 1.

(5)  DO C 359 de 5.10.2018, p. 3.

(6)  DO C 403 de 5.10.2018, p. 4.


7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/5


Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo en el ámbito de la juventud en el contexto de las cuestiones relacionadas con la migración y los refugiados

(2018/C 441/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

TOMA NOTA DE:

1.

El artículo 165, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1), que establece que la acción de la Unión se encaminará a «fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa».

2.

El artículo 79, apartados 4 y 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2), que establece que el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer medidas para fomentar la integración de los nacionales de terceros países, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. El derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo no se verá afectado.

3.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (3), especialmente los principios recogidos en los artículos 21 (No discriminación), 23 (Igualdad entre mujeres y hombres) y 24 (Derechos del niño).

4.

El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (4) y el actual Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2016-2018 (5).

5.

La Comunicación de la Comisión «Europa 2020», aprobada por el Consejo Europeo, en la que se reconoce el papel que desempeña el trabajo en el ámbito de la juventud como proveedor de oportunidades de aprendizaje no formal para todos los jóvenes (6).

6.

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el trabajo en el ámbito de la juventud (7), en la que se aboga en favor de una mejor comprensión y un mayor protagonismo, concretamente en relación con la promoción, el apoyo y el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud a distintos niveles.

7.

La Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (Declaración de París) (8).

8.

La Recomendación CM/Rec (2016)7 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el acceso de los jóvenes a sus derechos (9).

9.

La Comunicación de la Comisión Europea sobre un Plan de acción para la integración de los nacionales de terceros países (10).

10.

La Comunicación de la Comisión sobre Protección de los menores migrantes (11), y las Conclusiones del Consejo sobre la promoción y protección de los derechos del niño (12), donde se recalca que se ha de proteger a todos los niños, independientemente de su estatus, y de prestar en todo momento especial consideración al interés superior de los niños, en particular de los menores no acompañados o separados de sus familias, en pleno cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de sus Protocolos Facultativos.

11.

Las recomendaciones de actuación del Grupo de expertos de la UE sobre «Trabajo en el ámbito de la juventud para refugiados y jóvenes nacionales de terceros países».

RECONOCE QUE

1.

El trabajo en el ámbito de la juventud es un término amplio, que cubre una extensa gama de actividades de tipo social, cultural, educativo o político, llevadas a cabo tanto por jóvenes como con jóvenes y para jóvenes, entre ellas los deportes y los servicios para la juventud. Pertenece al campo de la educación «extraescolar», así como de las actividades específicas de tiempo libre gestionadas por profesionales o voluntarios en el ámbito de la juventud (13) y animadores juveniles y se basa en procesos de aprendizaje no formal y en la participación voluntaria (14). Es una práctica social por excelencia, que implica trabajar con jóvenes y con las sociedades en las que viven, facilitando la participación activa de la juventud y su inclusión en sus comunidades y en el proceso de toma de decisiones (15).

2.

El trabajo en el ámbito de la juventud está dirigido a los jóvenes, que se encuentran en el centro de todas las actuaciones, métodos y actividades relacionados. Se considera que los jóvenes, entre los que se encuentran los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países (16), son individuos competentes, con capacidades y puntos fuertes y que son capaces de articular su propio futuro.

3.

Las realidades y prácticas del trabajo en el ámbito de la juventud varían en función del entorno local, regional y nacional. Todas las fórmulas de cooperación propuesta tienen por objeto apoyar este panorama diverso, y no limitarlo mediante la armonización.

4.

Entre los principios rectores del trabajo en el ámbito de la juventud se encuentran la importancia de promover los valores europeos y la igualdad de género y de luchar contra todas las formas de discriminación, respetando los derechos y observando los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta las posibles diferencias en las condiciones de vida, las necesidades, las aspiraciones, los intereses y las actitudes de los jóvenes, que se deben a distintos factores, y reconociendo que todos los jóvenes constituyen un recurso para la sociedad (17). La capacidad del trabajo en el ámbito de la juventud de proporcionar una respuesta a los individuos resulta especialmente valiosa para el reconocimiento de las capacidades y los puntos fuertes de los jóvenes con menos oportunidades.

5.

Se debe prestar especial atención a los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países en riesgo de marginación múltiple debido a la combinación de su origen migrante con otras posibles causas de discriminación, como su origen étnico, sexo, orientación sexual, discapacidad, religión, creencia u opinión política.

6.

El objetivo del trabajo en el ámbito de la juventud consiste en alcanzar destinos positivos en la transición de la adolescencia a la edad adulta (18). Los jóvenes, entre los que se encuentran también los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, son individuos inmersos en este proceso de transición. El trabajo en el ámbito de la juventud tiene por objeto integrar a todos los jóvenes en la sociedad, al tiempo que se ofrecen herramientas y oportunidades para permitirles ejercer una influencia en la sociedad en cuanto que ciudadanos activos. Esta cualidad inclusiva del trabajo en el ámbito de la juventud se debería aplicar para apoyar la integración de jóvenes refugiados y nacionales de terceros países en la nueva sociedad de acogida, al tiempo que se ha de ser consciente de manera respetuosa de que el punto de partida de su proceso de integración es distinto de aquel de los jóvenes locales.

7.

El trabajo en el ámbito de la juventud también se describe como una asociación educativa entre jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud (19). Este aprendizaje se produce en un entorno no formal e informal. El trabajo en el ámbito de la juventud busca expandir los horizontes de los jóvenes involucrados en sus actividades, promover su participación y animar a los jóvenes a adquirir un compromiso social, concretamente proporcionándoles oportunidades de activarse y animando a los jóvenes a ser críticos y creativos en sus respuestas a sus experiencias y al mundo a su alrededor (20). Al proporcionar este apoyo a los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, el trabajo en el ámbito de la juventud transmite la visión y los valores culturales de la sociedad de acogida al grupo objetivo y viceversa, en un enfoque de aprendizaje intercultural.

8.

La participación en actividades y proyectos en materia de trabajo en el ámbito de la juventud, así como su desarrollo, mejoran las capacidades, habilidades y destrezas de todas las partes implicadas: los jóvenes, entre los que se encuentran los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, así como los trabajadores en el ámbito de la juventud. Los jóvenes optan por implicarse en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud, entre otros motivos porque quieren relajarse, encontrarse con amigos, entablar nuevas relaciones, divertirse y encontrar apoyo (21). Por tanto, los espacios para el trabajo en el ámbito de la juventud han de asegurar respeto y diversión y han de crear un entorno acogedor, participativo, equilibrado en términos de género y con una estructura democrática, en el que se pueda experimentar de una manera práctica el respeto hacia los demás, hacia la diversidad, los derechos humanos y los valores democráticos. En estos entornos seguros y no discriminatorios, en los que no es necesario inscribirse o realizar una contribución financiera, en los que se muestra respeto hacia las diferencias individuales mediante el apoyo y el refuerzo de la confianza que la juventud tiene en sí misma, los jóvenes podrán desarrollar y poner a prueba sus opiniones, cometer errores y aprender de ellos y de sus compañeros.

9.

Contar con la posibilidad de formar parte de una red social diversa con esta oferta de participación autónoma y voluntaria puede resultar decisivo para conseguir participar de forma activa en la sociedad. Las actividades de trabajo en el ámbito de la juventud se seleccionan en función de las realidades vitales y las necesidades de los jóvenes y se fundamentan en relaciones basadas en el respeto y en la confianza de los jóvenes y los trabajadores en el ámbito de la juventud. El principio y fin de estas relaciones no debe quedar definido por un factor externo, sino solamente por la iniciativa de cada joven, incluso en el caso de jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países.

10.

Los métodos de trabajo en el ámbito de la juventud proporcionan a los trabajan en este ámbito y a los jóvenes, entre los que se encuentran los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, una capacidad para recoger información objetiva, y les permiten reforzar su capacidad para la reflexión sobre sí mismos, la conciencia intercultural, el pensamiento crítico y la resiliencia.

11.

El trabajo en el ámbito de la juventud ayuda a desarrollar competencias en materia de prevención de conflictos.

12.

El trabajo en el ámbito de la juventud abre vías hacia el compromiso cívico y la participación política gracias a la información que proporciona sobre procesos de toma de decisiones y al acceso a agentes con responsabilidades políticas, y gracias a la práctica con estructuras democráticas a través de la implicación activa en actividades de trabajo en el ámbito de la juventud. Esta participación voluntaria en un entorno respetuoso e informal puede proporcionar un sentido positivo de identidad y pertenencia a los jóvenes refugiados y a otros nacionales de terceros países, y les permite contribuir hacia un cambio positivo en la sociedad.

13.

Los trabajadores en el ámbito de la juventud han de colaborar estrechamente con otros agentes y partes interesadas a escala local para apoyar a los jóvenes y aumentar el alcance de sus actividades. A través del intercambio de información, la creación de redes y la cooperación, el trabajo en el ámbito de la juventud puede proporcionar acceso individual a los jóvenes en otras áreas como la educación formal, el mercado de trabajo, la vivienda o la atención sanitaria. Para el trabajo en el ámbito de la juventud con jóvenes refugiados y nacionales de terceros países resulta especialmente importante animar a los jóvenes a emplear estos puentes hacia otras áreas.

SUBRAYA QUE EL TRABAJO EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD REQUIERE:

A.   Conocimiento y formación

Los trabajadores en el ámbito de la juventud necesitan habilidades, competencias y conocimientos especializados para entablar relaciones a largo plazo con los jóvenes, en particular con los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, en todas las fases de su proceso. También se requieren conocimientos específicos para tratar con menores no acompañados. Los conocimientos, los métodos y la formación deben estar basados en la conciencia intercultural y la reflexión y deben ser continuamente evaluados y actualizados en función de los cambios en las necesidades y las percepciones.

B.   Marcos y espacios estables

Marcos estables de derechos legales, espacio sostenible y medios, según las normas de calidad locales, regionales y nacionales del trabajo en el ámbito de la juventud: esto incluye espacios seguros y posibilidades de participar en actividades inclusivas relacionadas con el trabajo en el ámbito de la juventud para jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países.

C.   Políticas

Políticas para facilitar y apoyar la autonomía de los jóvenes, en particular de los jóvenes refugiados y de otros nacionales de terceros países, así como su participación democrática activa en la elaboración de políticas.

D.   Establecimiento de redes e investigación

Son esenciales distintas formas de contactos e intercambios intersectoriales y temáticos entre los trabajadores y las partes interesadas en el ámbito de la juventud, tanto en persona como en línea. Para la mejora continua de los métodos y las políticas relacionadas, es necesario disponer de información de calidad y sin sesgos sobre las necesidades del grupo destinatario y los avances en ese ámbito.

RESPETANDO EL PRINCPIO DE SUBSIDIARIEDAD, TAMBIÉN A ESCALA REGIONAL Y LOCAL CUANDO CORRESPONDA, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

A.   Mejorar el «conocimiento y la formación»:

1.

fomentando la recopilación y la difusión de ejemplos de buenas prácticas de distintos sectores que traten con jóvenes refugiados y con otros nacionales de terceros países, reconociendo al mismo tiempo la contribución de dichas buenas prácticas a la prevención de conflictos;

2.

proporcionando a los trabajadores en el ámbito de la juventud los instrumentos adecuados de información y formación, por ejemplo, en materia de derechos humanos, marcos jurídicos sobre los procedimientos de migración y asilo nacionales y locales, idiomas pertinentes, otras culturas locales, diálogo intercultural, salud y bienestar emocionales, así como protección, seguridad e información relativa al acceso a apoyo psicológico para los jóvenes y los trabajadores en el ámbito de la juventud, etc.;

3.

proporcionando información sobre ejemplos positivos de procesos de integración e iniciativas sobre nuevos modelos de referencia y reconociendo, al mismo tiempo, que la integración empieza el día de llegada y es un proceso de doble dirección para los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países y para su sociedad de acogida. El «proceso de información desde el primer día» podría empezar con temas relacionados con los valores europeos, los derechos humanos, los valores democráticos y la igualdad de género;

4.

creando oportunidades adecuadas de formación y asesoramiento entre iguales para los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, así como para los trabajadores en el ámbito de la juventud;

5.

aumentando la capacidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud de reforzar la resiliencia (la suya y la de los grupos destinatarios) y, en cuando a la mejora de su bienestar y su salud mental, facilitando el acceso al apoyo psicosocial básico para los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, así como para los trabajadores en el ámbito de la juventud;

6.

formando a los trabajadores en el ámbito de la juventud para que faciliten el diálogo intercultural en igualdad de condiciones entre la población local y los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países. Esto implica tener capacidad para gestionar conversaciones difíciles de manera respetuosa y comprensiva y resolver conflictos o rebajarlos con métodos democráticos;

7.

explorando maneras de crear modalidades de formación formal o no formal para los trabajadores en el ámbito de la juventud, que trabajen activamente con jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países. La participación satisfactoria debe culminar en la obtención de algún tipo de reconocimiento o certificado.

B.   Proporcionar y ampliar los «marcos y espacios estables»:

8.

apoyando todos los tipos de trabajo en el ámbito de la juventud para llegar a los jóvenes refugiados y a otros nacionales de terceros países, darles acceso a las actividades de la sociedad civil e integrarlos, cuando sea posible, como iguales y participantes activos;

9.

dando apoyo y visibilidad a las organizaciones e iniciativas juveniles existentes lideradas por jóvenes refugiados o por otros nacionales de terceros países, implicadas en procesos exitosos de inclusión;

10.

creando redes entre las organizaciones, clubes y servicios juveniles existentes que ya tienen buenos contactos, conocimientos y experiencia en trabajar con jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países y creando un red de partes afectadas;

11.

abriendo vías de participación activa para los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países en todos los programas de juventud que existen a escala local, regional, nacional y europea;

12.

apoyando la organización de acontecimientos y proyectos locales que muestren las habilidades y los talentos de la población local (independientemente de sus orígenes);

13.

facultando a las estructuras de trabajo en el ámbito de la juventud, cuando sea posible y aplicable, para que actúen como enlace entre los servicios públicos, la población local y los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países. Por lo tanto, las autoridades en su nivel de responsabilidad deben:

a)

promover programas, acciones y proyectos que luchen contra los prejuicios y estereotipos y aborden los potenciales miedos de la población local;

b)

fomentar el diálogo intercultural e interreligioso dando apoyo y visibilidad;

c)

dar visibilidad a las «buenas noticias» y a los ejemplos positivos;

d)

facilitar programas, acciones y proyectos que sensibilicen sobre la cultura, los valores y las costumbres de las sociedades de acogida locales y sobre las regiones de origen de los jóvenes refugiados y de otros nacionales de terceros países;

e)

crear espacios seguros donde la comunidad local, incluidos los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, puedan entablar un diálogo respetuoso para abordar, prevenir o combatir la discriminación, la xenofobia y las opiniones racistas y antisemitas. Cuando corresponda, se dará publicidad a las actividades de estos espacios seguros en los medios de información y comunicación;

f)

apoyar y reconocer la contribución de todas las partes (gubernamentales y también organizaciones no gubernamentales o iniciativas privadas) implicadas en el proceso;

14.

creando espacios seguros y acogedores para niños y jóvenes dentro de las estructuras de recepción o de los centros de refugiados, teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño y del joven. Dichos espacios serán gestionados por trabajadores en el ámbito de la juventud que tengan las capacidades adecuadas, en colaboración con profesionales de otros sectores, de manera que desde el primer día comience el aprendizaje de las normas y valores de las nuevas sociedades de acogida y de las necesidades y orígenes de los refugiados y de otros nacionales de terceros países;

C.   Reforzar las «políticas»:

15.

desarrollando estrategias y marcos, como corresponda, sobre la capacitación y la integración de los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países, que les permitan convertirse en miembros activos de la sociedad, también capacitándoles y ayudándoles para que se conviertan en trabajadores en el ámbito de la juventud. Esto se puede lograr ofreciendo oportunidades de formación en valores democráticos, igualdad de género y cuestiones sobre participación, y dando acceso a formas de participación social y política activa. La formación debería incluir reflexiones sobre las similitudes y diferencias entre el sistema y los valores del país de acogida y los de origen;

16.

intentando crear un marco de cooperación claro de los diferentes sectores que forman parte del proceso de integración, que defina y valore claramente el papel de cada sector implicado y las sinergias entre ellos, incluidas las organizaciones juveniles de la sociedad civil lideradas por jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países.

D.   Invertir en el «establecimiento de redes e investigación»:

17.

apoyando el diálogo entre los trabajadores en el ámbito de la juventud y otros profesionales de distintos orígenes y sectores que tienen contacto con jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países para determinar los asuntos clave y las oportunidades de cooperación y explorando el papel que puede desempeñar el trabajo en el ámbito de la juventud a la hora de crear capacidades dentro de estos ámbitos, al tiempo que se garantiza que el trabajo en el ámbito de la juventud y la ejecución de las decisiones sobre el estatuto jurídico permanecen separados;

18.

creando redes, asociaciones y seminarios o conferencias intersectoriales, donde puedan reunirse y dialogar los responsables políticos de distintos sectores, los trabajadores en el ámbito de la juventud y los jóvenes, en particular los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países;

19.

apoyando, en el sector de las cuestiones relacionadas con la migración, proyectos de investigación y el trabajo en el ámbito de la juventud basado en datos empíricos.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

A.   Mejorar el «conocimiento y la formación»:

1.

recopilando información e identificando las necesidades de formación dentro del sector europeo del trabajo en el ámbito de la juventud y ofreciendo oportunidades para intercambiar información o experiencias (en persona y en línea) a escala europea sobre, entre otras cosas, cuestiones relacionadas con los derechos humanos y el asilo, el diálogo intercultural, los idiomas pertinentes y el desarrollo de la resiliencia;

2.

mejorando las oportunidades de asesoramiento entre iguales, aprendizaje y formación de los jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países y también de los trabajadores en el ámbito de la juventud de orígenes diversos, facilitando el acceso al aprendizaje de idiomas y la capacitación, así como a programas de aprendizaje formal, no informal e informal y de movilidad;

3.

continuando con la determinación, el apoyo y la difusión a escala Europea de las herramientas existentes e innovadoras, las metodologías y los ejemplos de buenas prácticas de trabajo en el ámbito de la juventud en todos los sectores que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración.

B.   Proporcionar y ampliar los «marcos y espacios»:

4.

tomando medidas para garantizar la participación activa de los jóvenes refugiados y de otros nacionales de terceros países en los programas europeos actuales y futuros;

5.

continuando con la promoción y el apoyo de las iniciativas y asociaciones intersectoriales, en particular entre los proveedores de trabajo en el ámbito de la juventud, las instituciones educativas y de formación, los servicios sociales y de empleo y los interlocutores sociales que apoyan a los jóvenes, en particular a los jóvenes refugiados y a otros nacionales de terceros países, para que adquieran y desarrollen habilidades para la vida.

C.   Reforzar las «políticas»:

6.

promoviendo y defendiendo un planteamiento intersectorial en el apoyo a los jóvenes, en particular a los jóvenes refugiados y a otros nacionales de terceros países, en el desarrollo de sus dotes y en la adquisición y el desarrollo de las competencias necesarias para facilitar su adecuada transición hacia la edad adulta, su ciudadanía activa y su vida laboral;

7.

suministrar la información disponible cuando las circunstancias de vida de los jóvenes, especialmente de los jóvenes refugiados y de otros nacionales de terceros países, puedan no ser acordes con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; y sugerir medidas, cuando sea necesario, para mejorar la situación.

D.   Invertir en «establecimiento de redes e investigación»:

8.

reforzando el apoyo al diálogo intersectorial y a las oportunidades para crear redes a escala europea (herramientas en línea, seminarios o conferencias) para desarrollar las capacidades de los trabajadores en el ámbito de la juventud, de las partes interesadas y de los homólogos del sector de las cuestiones relacionadas con la migración;

9.

utilizando los instrumentos de diálogo de la UE (como la Estrategia de la UE para la Juventud y el Diálogo de la UE sobre la Juventud, descritos en la Comunicación de la Comisión «Involucrar, conectar y capacitar») para crear oportunidades de intercambio y cooperación entre las partes interesadas en cuestiones relacionadas con la migración;

10.

apoyando instrumentos europeos de investigación y análisis de datos para un trabajo en el ámbito de la juventud basado en datos empíricos en el sector de las cuestiones relacionadas con la migración.

(1)  DO C 115 de 9.5.2008, p. 13, véase el artículo 165, apartado 2, antiguo artículo 149 TCE.

(2)  DO C 115 de 9.5.2008, p. 13, véase el artículo 79, apartado 4, antiguo artículo 63, puntos 3 y 4, TCE.

(3)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(4)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(5)  DO C 417 de 15.12.2015, p. 1.

(6)  Europe 2020 Strategy, 3.3.2010,

http://ec.europa.eu/eu2020/pdf/COMPLET%20EN%20BARROSO%20%20%20007%20-%20Europe%202020%20-%20EN%20version.pdf

(7)  DO C 202 de 7.6.2016, p. 389.

(8)  Declaración de París, 17 de marzo de 2015, http://ec.europa.eu/education/news/20150316-paris-education_en.

(9)  https://rm.coe.int/168008482e

(10)  COM(2016) 377 final de 7.6.2016.

(11)  COM(2017) 211 final de 12.4.2017.

(12)  Doc. 7775/17 de 3.4.2017.

(13)  «Trabajador en el ámbito de la juventud» según la definición del Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(14)  Según la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (noviembre 2009) (DO C 311 de 19.12.2009, p. 1).

(15)  Consejo de Europa, normas de trabajo en el ámbito de la juventud, https://www.coe.int/en/web/youth/youth-work1.

(16)  En el ámbito de las presentes Conclusiones del Consejo y en el contexto de migración y cuestiones de refugiados, «jóvenes refugiados y otros nacionales de terceros países» se refiere a mujeres y hombres jóvenes de hasta 30 años de edad con residencia legal en un Estado miembro de la UE.

(17)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

(18)  http://www.ed.ac.uk/education/rke/making-a-difference/understanding-value-of-universal-youth-work

(19)  http://www.ed.ac.uk/education/rke/making-a-difference/understanding-value-of-universal-youth-work

(20)  Según National Occupational Standards for Youth Work Scotland («Normas profesionales nacionales aplicables al trabajo en el ámbito de la juventud en Escocia»), Lifelong Learning UK http://www.youthworkessentials.org/up-running/what-is-youth-work.aspx

(21)  National Occupational Standards for Youth Work Scotland («Normas profesionales nacionales aplicables al trabajo en el ámbito de la juventud en Escocia»), Lifelong Learning UK http://www.youthworkessentials.org/up-running/what-is-youth-work.aspx


Comisión Europea

7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/11


Tipo de cambio del euro (1)

6 de diciembre de 2018

(2018/C 441/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1351

JPY

yen japonés

128,04

DKK

corona danesa

7,4635

GBP

libra esterlina

0,88930

SEK

corona sueca

10,2355

CHF

franco suizo

1,1304

ISK

corona islandesa

138,40

NOK

corona noruega

9,7028

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,890

HUF

forinto húngaro

323,75

PLN

esloti polaco

4,2881

RON

leu rumano

4,6548

TRY

lira turca

6,0947

AUD

dólar australiano

1,5745

CAD

dólar canadiense

1,5229

HKD

dólar de Hong Kong

8,8669

NZD

dólar neozelandés

1,6517

SGD

dólar de Singapur

1,5560

KRW

won de Corea del Sur

1 273,03

ZAR

rand sudafricano

15,9797

CNY

yuan renminbi

7,8239

HRK

kuna croata

7,3965

IDR

rupia indonesia

16 481,65

MYR

ringit malayo

4,7271

PHP

peso filipino

60,012

RUB

rublo ruso

75,9421

THB

bat tailandés

37,282

BRL

real brasileño

4,4370

MXN

peso mexicano

23,3643

INR

rupia india

80,4950


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/12


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 20 de junio de 2018 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto M.8451 — Tronox/Cristal

Ponente: Eslovenia

(2018/C 441/05)

Operación

1.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

Mercados de producto y geográfico

2.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con las definiciones que hace la Comisión de los mercados de producto y geográfico de referencia incluidas en el proyecto de Decisión en relación con:

2.1.

el pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel;

2.2.

el pigmento de dióxido de titanio para su uso en aplicaciones en masa;

2.3.

las materias primas de titanio; y

2.4.

el zircón.

Evaluación de la competencia

3.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que es probable que la operación notificada, según la propuesta inicial de la parte notificante, conlleve efectos horizontales no coordinados que generen un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel.

4.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación notificada produzca efectos horizontales que den lugar a un obstáculo significativo a una competencia efectiva en los siguientes mercados afectados:

4.1.

el mercado o mercados del EEE de pigmento de dióxido de titanio para uso en aplicaciones en masa (revestimientos y plásticos);

4.2.

el mercado mundial de materias primas de cloruro de titanio;

4.3.

el mercado mundial de cloruro de ilmenita,

4.4.

el mercado mundial de rutilo natural,

4.5.

el mercado mundial de leucoxeno, y

4.6.

el mercado mundial o del EEE de zircón.

5.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que no es probable que la operación notificada produzca efectos no horizontales que den lugar a un obstáculo significativo a una competencia efectiva en los mercados afectados verticalmente por los siguientes vínculos:

5.1.

el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel y el mercado mundial o del EEE de materias primas de cloruro de titanio;

5.2.

el mercado mundial de leucoxeno y cualquiera de los posibles mercados del EEE de pigmento de dióxido de titanio; y

5.3.

el mercado mundial de cloruro de ilmenita y cualquiera de los posibles mercados del EEE de pigmento de dióxido de titanio.

Compromisos

6.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con la evaluación de la Comisión de que los compromisos finales ofrecidos por la parte notificante el 1 de junio de 2018 eliminan las preocupaciones en materia de competencia señaladas por la Comisión en relación con el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel.

Compatibilidad con el mercado interior

7.

El Comité Consultivo (siete Estados miembros) está de acuerdo con la Comisión en que, por consiguiente, la operación notificada debe declararse compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/13


Informe final del consejero auditor (1)

(M.8451 — Tronox/Cristal)

(2018/C 441/06)

Introducción

1.

El 15 de noviembre de 2017, después de que se realizara una remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»), la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones por el que Tronox Limited («Tronox» o «la parte notificante») adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de las actividades de dióxido de titanio de The National Titanium Dioxide Company Ltd («Cristal») mediante la adquisición de acciones (la «operación propuesta»). Para los fines del presente informe final, Tronox y Cristal se denominan conjuntamente «las Partes».

Procedimiento

2.

La primera fase de la investigación de la Comisión planteó dudas fundadas sobre la compatibilidad de la operación propuesta con el mercado interior y con el funcionamiento del mercado del EEE. El 20 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó la decisión de incoar un procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones, a la que Tronox respondió el 8 de enero de 2018.

3.

El 19 de enero de 2018, a petición de Tronox, la Comisión adoptó una decisión por la que amplió en diez días laborales el plazo establecido para adoptar una decisión final sobre este asunto.

4.

El 22 de febrero de 2018, la Comisión adoptó una decisión con arreglo a lo previsto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 802/2004 de la Comisión por la que suspendía el plazo a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, fijado para el 20 de febrero de 2018. La suspensión del plazo finalizó el 27 de febrero de 2018, cuando la parte notificante facilitó la información requerida.

5.

El 14 de marzo de 2018, la Comisión convocó una reunión de puesta al día para informar a la parte notificante de los resultados preliminares de la fase II de la investigación de mercado.

6.

El 16 de marzo de 2018, la Comisión adoptó un pliego de cargos que se notificó a la parte notificante ese mismo día. Según el pliego de cargos, la operación propuesta obstaculizaría en gran medida la competencia efectiva en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones y el artículo 57 del Acuerdo EEE, en los siguientes mercados: i) el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel debido a efectos no coordinados; y ii) los mercados del EEE de pigmento de dióxido de titanio de rutilo para uso en recubrimientos y plásticos (y sus posibles subsegmentaciones) y el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel debido a efectos coordinados. Por tanto, la Comisión concluyó de manera preliminar que la concentración notificada no era compatible con el mercado interior ni con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

7.

El 19 de marzo de 2018 se concedió acceso al expediente a la parte notificante y, a partir de entonces, de manera continua.

8.

Posteriormente, a través de una serie de correos electrónicos enviados a la Dirección General de Competencia (DG Competencia), la parte notificante planteó cuestiones con respecto al acceso a determinados documentos del expediente de la Comisión. A raíz de las reclamaciones presentadas por la parte notificante sobre el acceso insuficiente, la DG Competencia le concedió acceso a algunos de los documentos en cuestión.

9.

El 16 de abril de 2018, recibí un correo electrónico de las partes en el que se llamaba mi atención sobre cuestiones relacionadas con los derechos de defensa, y en concreto se me pedía, con arreglo al artículo 7 del Mandato, que facilitara acceso a determinada información adicional. En respuesta a esto, en primer lugar, solicité a la DG Competencia que examinara (de nuevo) la solicitud de las Partes. El 18 de abril de 2018, la DG Competencia facilitó acceso a parte de la información adicional solicitada, y el 25 de abril de 2018 las Partes me informaron de que ya no requerían acceso al resto de la información solicitada.

10.

He reconocido a dos empresas, ambas clientes de Tronox y Cristal, como terceros interesados en este procedimiento. Ambos terceros interesados recibieron una versión no confidencial del pliego de cargos y se les fijó un plazo para que presentaran sus respuestas.

11.

La audiencia formal tuvo lugar el 10 de abril de 2018 y contó con la asistencia de las Partes, además de sus asesores jurídicos y económicos externos, los servicios pertinentes de la Comisión y representantes de las autoridades de competencia de tres Estados miembros (Bélgica, Alemania y el Reino Unido) y del Órgano de Vigilancia de la AELC. Ninguno de los dos terceros interesados reconocidos en este procedimiento participó en la audiencia formal.

12.

El 24 de abril de 2018, a petición de la parte notificante, la Comisión amplió en diez días laborables el plazo para su decisión final, con miras a facilitar los debates sobre las soluciones.

Proyecto de Decisión

13.

El 16 de mayo de 2018, la parte notificante presentó una primera serie de compromisos. Por consiguiente, se amplió el período de examen de conformidad con el artículo 10, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de concentraciones. Basándose en la información obtenida de la prueba de mercado de estos compromisos, la parte notificante envió un conjunto final de compromisos el 1 de junio de 2018 («compromisos definitivos»).

14.

En el proyecto de Decisión, la Comisión concluye que la operación propuesta obstaculizaría de manera significativa la competencia en el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel en el sentido del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones, y el artículo 57 del Acuerdo EEE, debido a efectos no coordinados. El proyecto de Decisión concluye que los compromisos definitivos tienen un alcance suficiente y resultan adecuados para eliminar la barrera significativa a la competencia efectiva que generaría la operación propuesta. Por consiguiente, los compromisos definitivos hacen que la operación propuesta sea compatible con el mercado interior y con el Acuerdo EEE.

15.

He examinado el proyecto de Decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE y considero que aborda únicamente objeciones respecto de las cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista.

Conclusión

16.

Concluyo que, en este procedimiento, las Partes han podido ejercer efectivamente sus derechos procesales.

Bruselas, 22 de junio de 2018.

Joos STRAGIER


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (el «Mandato»).


7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/15


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 4 de julio de 2018

por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto M.8451 – Tronox/Cristal)

[notificada con el número C(2018) 4120]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 441/07)

El 4 de julio de 2018, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , en particular su artículo 8, apartado 2. En el sitio web de la Dirección General de Competencia figura una versión no confidencial de la Decisión completa en la lengua auténtica del asunto, que puede consultarse en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/competition/index_en.html.

I.   LAS PARTES

(1)

El 15 de noviembre de 2017, después de que se realizara una remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 («Reglamento de concentraciones»), la Comisión recibió una notificación sobre un proyecto de concentración de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicho Reglamento por el que Tronox Limited («Tronox», Australia) adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de todas las actividades de dióxido de titanio de The National Titanium Dioxide Company Ltd («Cristal», Arabia Saudí) mediante la adquisición de acciones («operación») (2). En el presente resumen también se utiliza «parte notificante» para referirse a Tronox y «lPartes» para referirse conjuntamente a Tronox y Cristal. La empresa resultante de la operación se denomina «entidad fusionada».

(2)

Tronox se dedica a la explotación minera de minerales inorgánicos, entre ellos, las materias primas de titanio y el zircón, y a la producción de pigmento de dióxido de titanio. Tiene dos sectores de negocio principales: i) el pigmento de dióxido de titanio, y ii) los productos químicos electrolíticos y especiales, de los que solo el primero es pertinente para la operación. Hasta el 1 de septiembre de 2017, Tronox también se dedicaba a las sustancias químicas alcalinas, pero ha vendido este negocio a Genesis Energy LP. Tronox está admitida a cotización en la Bolsa de Nueva York. Su mayor accionista, Exxaro, no tiene control sobre la empresa.

(3)

Cristal también se dedica a la explotación minera de materias primas de titanio y del zircón y a la producción de pigmento de dióxido de titanio. Cristal es una empresa privada en la que son accionistas Tasnee (una sociedad anónima cotizada de Arabia Saudí), Gulf Investment Corporation (una empresa propiedad de los seis Estados del Consejo de Cooperación del Golfo) y un particular.

(4)

Tronox y Cristal se encuentran entre los cinco principales productores de pigmento de dióxido de titanio del mundo. También poseen minas de arena mineral de las que extraen materias primas de titanio para su uso en la producción de pigmento de dióxido de titanio. Por lo tanto, están verticalmente integrados y también venden materias primas de titanio tanto a otros productores de pigmento de dióxido de titanio como a otras industrias en las que se utilizan materias primas de titanio.

II.   LA OPERACIÓN

(5)

La operación se llevaría a cabo a través de una transferencia de acciones, antes de la cual se realizaría una reorganización interna en Cristal. Como resultado de la operación, Tronox adquiriría el control exclusivo de las actividades de dióxido de titanio de Cristal. La operación constituiría, por tanto, una concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

(6)

La operación no tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1 del Reglamento de concentraciones. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, la parte notificante solicitó una remisión a la Comisión alegando que el asunto podía examinarse en virtud de la normativa nacional en materia de competencia de al menos tres Estados miembros. La parte notificante presentó un escrito motivado el 29 de marzo de 2017, que la Comisión remitió a todos los Estados miembros ese mismo día. Ningún Estado miembro manifestó su desacuerdo con respecto a la solicitud dentro del plazo de quince días laborables, por lo que se considera que la concentración tiene dimensión de la Unión y es notificable en virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones.

III.   EL PROCEDIMIENTO

(7)

El 20 de diciembre de 2017, a la vista de los resultados de la fase I de la investigación de mercado (3), la Comisión determinó que la operación suscitaba serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado interior y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) en relación con varios mercados de pigmento de dióxido de titanio, y adoptó la Decisión de incoar el procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones (4).

(8)

Durante la investigación de mercado pormenorizada (fase II), la Comisión envió una segunda ronda de cuestionarios más específicos a los competidores de las Partes en la producción de pigmento de dióxido de titanio y a compradores de pigmento de dióxido de titanio que se dedican a la fabricación de revestimientos, plásticos y estratificado de papel. Además, la Comisión mantuvo conferencias telefónicas con los principales competidores de las Partes y con una serie de clientes importantes de los tres sectores de uso final.

(9)

El 16 de marzo de 2018, la Comisión remitió un pliego de cargos a la parte notificante en el que expresaba sus preocupaciones.

IV.   RESUMEN DE LA EVALUACIÓN

(10)

Las actividades de las Partes coinciden en la producción de pigmento de dióxido de titanio, la explotación minera de materias primas de dióxido de titanio y la producción de zircón. A continuación se resume la conclusión de la Comisión para estos tres sectores.

1.   Pigmento de dióxido de titanio

1.1.   Definición de los mercados

(11)

El dióxido de titanio es un producto químico inorgánico utilizado para opacificar, aclarar o blanquear diversos productos industriales y de consumo. Se utiliza en una amplia gama de aplicaciones finales. El dióxido de titanio puede tener dos formas cristalinas: rutilo o anatasa. El dióxido de titanio anatasa únicamente puede producirse mediante el proceso a base de sulfato, mientras que el dióxido de titanio rutilo puede fabricarse utilizando tanto el proceso a base de sulfato como el proceso a base de cloruro. Las actividades comunes de las Partes están relacionadas exclusivamente con el dióxido de titanio rutilo, puesto que Tronox fabrica pigmento de dióxido de titanio utilizando únicamente el proceso a base de cloruro, lo que significa que no puede producir pigmento de dióxido de titanio anatasa.

(12)

En general, la Comisión considera que puede ser pertinente segmentar el mercado para la producción de pigmento de dióxido de titanio en función de los siguientes elementos: i) forma cristalina; ii) proceso de producción, o iii) aplicación final para la que se utiliza el pigmento de dióxido de titanio.

(13)

La Comisión concluye que existe un mercado independiente de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel, puesto que los grados de pigmento de dióxido de titanio empleados en el estratificado de papel son distintos a los utilizados en otras aplicaciones (tanto aplicaciones en masa como otras aplicaciones especiales). Además, los grados a base de sulfato diseñados para el uso en el estratificado de papel no son un sustituto satisfactorio de los grados a base de cloruro, y, en lo relativo al suministro, no es posible sustituir los grados a base de cloruro por los grados a base de sulfato.

(14)

Asimismo, la Comisión concluye que existe un mercado independiente de pigmento de dióxido de titanio para uso en aplicaciones en masa, que comprende el pigmento destinado a usos finales en revestimientos y plásticos. Teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles, la Comisión también concluye que los grados de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro y a base de sulfato en forma de rutilo para uso en aplicaciones en masa pertenecen a un único mercado de productos. Sin embargo, cabe dejar abierta la pregunta de si es posible definir mercados independientes más específicos en función de la aplicación final (dentro de las aplicaciones en masa), puesto que el resultado de la evaluación de la competencia es el mismo en ambos casos.

(15)

La Comisión concluye que el alcance de todos los mercados de referencia de pigmento de dióxido de titanio, así como sus posibles subsegmentos, abarca todo el EEE.

1.2.   Evaluación de la competencia

(16)

La Comisión considera, en función de los resultados de su investigación de mercado y de la demás información de que dispone, que la concentración notificada obstaculizaría de manera significativa la competencia efectiva en el EEE en el mercado de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel, debido a la reducción del número de competidores que operan en dicho mercado de cuatro a tres. La operación eliminaría una presión competitiva importante y reuniría a dos competidores cercanos en un mercado que ya está sumamente concentrado, que se caracteriza por el hecho de que los clientes necesitan abastecerse de múltiples fuentes y por el hecho de que el poder de los proveedores para aumentar los precios se ve reforzado por la dificultad para cambiar de proveedor y por las importantes barreras a la entrada y la expansión. Asimismo, la Comisión también considera la falta de poder de negociación compensatorio, la falta de presión competitiva por parte de los mercados vecinos de pigmentos a base de sulfato y los posibles efectos negativos de la concentración en lo relativo a la posible racionalización de la cartera.

(17)

La Comisión también concluye que la concentración notificada no obstaculizaría de manera significativa la competencia efectiva en ningún mercado ni submercado de pigmento de dióxido de titanio para uso en aplicaciones en masa. La entidad fusionada no será el mayor agente en estos mercados, y las respuestas de los clientes a la investigación de mercado de la Comisión confirman que existen varios proveedores fuertes que ofrecen alternativas a los productos de las Partes.

(18)

La Comisión también ha evaluado la probabilidad de que la operación dé lugar a efectos coordinados en uno o más de los mercados del EEE viables para el pigmento de dióxido de titanio, puesto que los mercados afectados por la operación presentan determinadas características que pueden hacer que surja la probabilidad de coordinación. No obstante, la Comisión no ha encontrado pruebas suficientes que permitan concluir que la operación pueda dar lugar a coordinación entre los proveedores importantes de pigmento de dióxido de titanio restantes. En concreto, no es posible determinar la existencia de un centro de coordinación claro que los proveedores puedan utilizar para coordinar su comportamiento.

1.3.   Eficiencias

(19)

La Parte Notificante alega que la concentración daría lugar a eficiencias significativas que compensarían los posibles efectos negativos.

(20)

La Comisión ha evaluado detalladamente todos los argumentos presentados por la parte notificante y no ha podido concluir que la concentración notificada crearía eficiencias o un beneficio significativo para los clientes del EEE en el mercado de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel. Además, las eficiencias a las que se refiere la parte notificante en relación con la expansión de la capacidad efectiva, el aumento de la producción de materias primas de titanio y la reducción de los costes variables tampoco son suficientemente verificables ni específicas de la fusión.

2.   Materias primas de titanio

2.1.   Definición del mercado

(21)

Las materias primas de titanio son minerales ricos en titanio extraídos de arenas minerales. Los tres tipos principales de materias primas de titanio que se producen de manera natural son la ilmenita, el leucoxeno y el rutilo. Podría considerarse como mercado de referencia un único mercado de productos para todas las materias primas de titanio, o bien podría dividirse en función de su adecuación para los distintos procesos de producción de pigmento de dióxido de titanio (diferenciando entre materias primas de titanio de cloruro o de sulfato) o en función del tipo concreto de materia prima de titanio. Para los fines del presente asunto, es posible dejar abierta la definición exacta del mercado de producto para las materias primas de titanio, puesto que la concentración notificada no genera preocupaciones en materia de competencia para los mercados de materias primas de titanio en virtud de ninguna de estas posibles delimitaciones.

(22)

A efectos del presente asunto, también puede dejarse abierta la definición exacta del mercado geográfico para las materias primas de titanio, puesto que la operación no genera preocupaciones de competencia, independientemente de si los mercados de materias primas de titanio de referencia se limitaran al EEE o tuvieran un alcance superior.

2.2.   Evaluación de la competencia

(23)

Tanto Tronox como Cristal se dedican a la explotación minera de materias primas de titanio, que se utilizan principalmente a nivel interno para la producción de pigmento de dióxido de titanio, aunque también se venden en el mercado comercial.

(24)

Las actividades de las Partes relacionadas con las materias primas de titanio no dan lugar a mercados afectados en el EEE según las posibles definiciones del mercado de producto. En cuanto a la hipótesis alternativa de un mercado geográfico mundial, la Comisión ha identificado como mercados afectados (5) el posible mercado mundial de materias primas de titanio de cloruro y tres posibles submercados de este: i) el mercado mundial de cloruro de ilmenita; ii) el mercado mundial de rutilo natural, y iii) el mercado mundial de leucoxeno.

(25)

Si bien la entidad fusionada sería el mayor productor de materias primas de titanio de cloruro, seguiría habiendo otros agentes fuertes en el mercado de producción. Además, la investigación de mercado confirmó que las Partes no son competidores especialmente cercanos. Si bien la operación conllevaría inevitablemente la desaparición de un proveedor de materias primas de titanio de cloruro, parece que ni Cristal ni Tronox se consideran como proveedores fundamentales.

(26)

Por tanto, la Comisión concluye que no es probable que la operación obstaculice de manera significativa la competencia en el mercado de materias primas de titanio debido a efectos horizontales, independientemente de la definición de mercado exacta.

(27)

La concentración también genera una serie de vínculos verticales, puesto que ambas Partes realizan actividades en el mercado descendente de pigmento de dióxido de titanio y en el mercado ascendente de materias primas de titanio. Las cuotas de mercado combinadas de las Partes superan el [30-40] % del mercado descendente del EEE de dióxido de titanio a base de cloruro para uso en estratificado de papel y de los mercados ascendentes mundiales de cloruro de ilmenita y leucoxeno. Sin embargo, la Comisión concluye que estos vínculos no darán lugar a un obstáculo significativo para la competencia efectiva debido a efectos verticales.

3.   Zircón

3.1.   Definición del mercado

(28)

El zircón es un mineral de zirconio opaco e inerte muy presente en depósitos de arenas minerales que contienen ilmenita y rutilo y, por lo tanto, generalmente extraído como subproducto de estas materias primas de titanio. Aunque, por lo general, los participantes en el mercado reconocen que existe diferencia entre el zircón de grado superior y grado normal, la Comisión concluye que la definición exacta del mercado puede dejarse abierta a efectos del presente asunto, puesto que la operación no genera preocupaciones en materia de competencia en estos mercados según las posibles definiciones del mercado del producto.

(29)

A efectos del presente asunto, también puede dejarse abierta la definición exacta del mercado geográfico del zircón, entre mercado mundial o mercado del EEE, puesto que la operación no genera preocupaciones en materia de competencia según las posibles definiciones del mercado geográfico.

3.2.   Evaluación de la competencia

(30)

En el mercado del zircón, la entidad fusionada tendría un tamaño comparable al del actual líder del mercado, Iluka. Además, Río Tinto sigue siendo otro proveedor importante y siguen existiendo varios agentes de menor tamaño.

(31)

Los resultados de la investigación de mercado indicaron que las Partes no se consideran como competidores especialmente cercanos en este mercado, que existe al menos un cierto grado de presión competitiva por parte de los mercados vecinos y, lo más importante, que los demás proveedores independientes de zircón seguirán ejerciendo presión competitiva sobre la entidad fusionada. Asimismo, la Comisión considera que las barreras a la entrada en el mercado del zircón no son especialmente significativas. Por tanto, la Comisión concluye que la operación no generaría un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado del zircón, independientemente de la definición exacta de mercado de producto o geográfico que se aplique.

V.   COMPROMISOS

(32)

Para abordar las preocupaciones en materia de competencia señaladas en el mercado del EEE de pigmento de dióxido de titanio a base de cloruro para su uso en estratificado de papel, la parte notificante ha propuesto ceder el grado de estratificado de papel perteneciente a Tronox («compromisos»).

(33)

Los compromisos incluyen la cesión total de la tecnología de producción y los contratos de clientes correspondientes al grado de pigmento de dióxido de titanio de Tronox para aplicaciones de estratificado de papel. La transferencia de la producción se llevaría a cabo durante un período transitorio en el que Tronox fabricaría este grado en nombre del comprador en el marco de un acuerdo de suministro transitorio. Los compromisos también incluyen una «disposición de comprador inicial», lo que significa que la operación no podrá concluirse hasta que la Comisión haya aprobado a un comprador adecuado.

(34)

La Comisión ha determinado, después de realizar una prueba de mercado, que el alcance de la actividad cedida y los términos del acuerdo de suministro transitorio permiten garantizar que la actividad cedida podrá seguir siendo una fuerza competitiva efectiva, siempre que la adquiera un comprador adecuado.

(35)

Los compromisos estipulan que el comprador debe disponer de conocimientos especializados demostrables en materia de producción de dióxido de titanio a base de cloruro, de capacidad para producir el grado a la misma escala que Tronox y del incentivo para desarrollar la actividad en el EEE. La Comisión deberá aprobar a un comprador adecuado para la actividad cedida basándose en una propuesta de la Parte Notificante a través de una decisión independiente.

VI.   CONCLUSIÓN

(36)

Por los motivos anteriormente señalados, la Comisión concluye que el proyecto de concentración, modificado por los compromisos y sometido a condiciones específicas, como la aceptación por parte de la Comisión de un comprador adecuado para la actividad cedida, no obstaculizará de manera significativa la competencia en el mercado interior ni en una parte significativa del mismo.

(37)

En consecuencia, se considera que la concentración es compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, siempre que se cumplan las condiciones y obligaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.

(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 438 de 19.12.2017.

(3)  Con arreglo a lo dispuesto en el punto 5.1 de las buenas prácticas sobre la realización del procedimiento de control de las operaciones de concentración de la UE, se informó a la parte notificante de los resultados de la fase I de la investigación de mercado en una reunión de puesta al día celebrada el 6 de diciembre de 2017.

(4)  Según lo previsto en los apartados 45 y 46 de las buenas prácticas aplicables a los procedimientos de control de las operaciones de concentración de la UE, el 21 de diciembre de 2017 la Comisión facilitó a la parte notificante una serie de documentos clave.

(5)  En función de los volúmenes de venta o de producción.


7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de aprobación de una modificación que no se considera menor del pliego de condiciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto al nombre «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP)

(2018/C 441/08)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 53, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Italia ha remitido una solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones del «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP), de conformidad con el artículo 49, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(2)

De conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(3)

Para que puedan presentarse declaraciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de aprobación de una modificación no menor del pliego de condiciones, como se indica en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (2), incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP).

DECIDE:

Artículo único

En el anexo de la presente Decisión figura la solicitud de aprobación de una modificación, que no se considera menor, del pliego de condiciones, como se indica en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014, incluyendo el documento único modificado y la referencia a la publicación del pliego de condiciones correspondiente, con respecto al nombre registrado «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» (IGP).

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse a la modificación contemplada en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


ANEXO

SOLICITUD DE APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN QUE NO SE CONSIDERA MENOR DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN PROTEGIDAS O DE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

Solicitud de aprobación de una modificación de conformidad con el artículo 53, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012

«Vitellone bianco dell’Appennino centrale»

N.o UE: PGI-IT-1552-AM02 — 26.9.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Agrupación solicitante e interés legítimo

Consorzio di tutela «Vitellone bianco dell’Appennino centrale»

Via delle Fascine, 4

06132 San Martino in Campo

Perugia (PG)

ITALIA

info@vitellonebianco.it

El Consorzio di Tutela «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» ostenta un interés legítimo en presentar una solicitud de modificación con arreglo al artículo 13, párrafo primero, del Decreto del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales n.o 12511 de 14.10.2013.

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Nombre del producto.

Descripción del producto

Zona geográfica

Prueba de origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Otros: Documento de control, Envasado, Actualizaciones normativas.

4.   Tipo de modificación

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada, cuyo documento único (o equivalente) no ha sido publicado y que, a tenor del artículo 53, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, no se considera menor.

5.   Modificaciones

Descripción del producto

Artículo 5.4 del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único

1.

Se han eliminado los parámetros relativos a la reducción en el momento de la cocción (inferior al 35 %) y al grado de dureza del producto cocido (inferior a 2,5 kg/cm2)

Esta modificación es el resultado del plazo mínimo necesario para la realización de los análisis que, obligatoriamente, deben llevarse a cabo en un laboratorio. La carne fresca de vacuno es un producto cuyo período de conservación es muy limitado, especialmente para determinadas partes anatómicas.

Debido a que las cámaras frigoríficas de los mataderos están físicamente diseñadas para la refrigeración de las canales, y no para su conservación o maduración, estas deben poder abandonar el matadero en un plazo máximo de dos días después del sacrificio.

Actualmente, los resultados de los análisis mencionados se envían en un plazo superior a siete días. Esto conlleva graves problemas de índole comercial y en materia de certificación, ya que el transporte del producto para su despiece debe tener lugar, a más tardar, 48 horas después del sacrificio, un plazo, pues, que no resulta compatible con el necesario para la realización de los análisis. Un marco alternativo consistiría en degradar el producto certificado a la categoría de producto convencional, lo cual generaría importantes pérdidas económicas.

Método de obtención

Artículo 4.1 del pliego de condiciones

2.

Las frases:

«Se autorizan los siguientes sistemas de cría desde el nacimiento hasta el destete: pastoreo, estabulación libre y estabulación permanente.

A lo largo de las fases posteriores al destete, y hasta el sacrificio, los animales deberán ser criados exclusivamente en estabulación libre o permanente.»

quedan modificadas como sigue:

«Se autorizan los siguientes sistemas de cría desde el nacimiento hasta el destete: pastoreo, estabulación libre y estabulación en semilibertad.

A lo largo de las fases posteriores al destete, y hasta el sacrificio, los animales deberán ser criados exclusivamente en estabulación libre, permanente o en semilibertad.».

Conforme a la Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros, se suprime la referencia a la «estabulación permanente» para las fases de cría que van desde el nacimiento hasta el destete.

Respecto al período total de cría, esto es, desde el nacimiento hasta el sacrificio, se añade una referencia a la estabulación en semilibertad a fin de precisar lo que se ha entendido tradicionalmente por «estabulación libre».

Los bovinos criados en establos en semilibertad pueden desplazarse libremente en una zona delimitada por medios físicos destinados a impedir que los animales crucen los límites.

Artículo 4.1 del pliego de condiciones y punto 3.3 del documento único

3.

El párrafo:

«A continuación, la base de su alimentación consistirá en forrajes frescos o conservados procedentes de prados naturales o artificiales, y de cultivos herbáceos típicos de la zona geográfica indicada. Además, se permitirá el uso de piensos concentrados simples o compuestos, así como la adición de suplementos minerales y vitamínicos.»

queda modificado como sigue:

«A continuación, la base de su alimentación consistirá en forrajes frescos o conservados procedentes de prados naturales o artificiales, y de cultivos herbáceos típicos de la zona geográfica indicada. Además, se permitirá el uso de piensos concentrados simples o compuestos y la adición de suplementos alimenticios.».

La referencia a «suplementos minerales y vitamínicos» se sustituye por la referencia a «suplementos alimenticios». Esta modificación permite ampliar la tipología de suplementos administrados a los animales a sustancias nutritivas distintas de las vitaminas y los minerales.

Artículo 4.2 del pliego de condiciones y punto 3.3 del documento único

4.

El párrafo:

«Se prohíbe alimentar al ganado con ensilado durante los cuatro meses anteriores al sacrificio.

Se prohíbe alimentar al ganado con los subproductos de la industria indicados a continuación:

pulpa fresca de remolacha excedente,

escamondadura de olivo molida,

hojas de olivo frescas o secas,

pulpa de naranja,

pulpa seca de cítricos,

pulpa seca de naranja,

orujo de oliva,

piel de oliva,

piel y semillas de tomate,

residuos de destilería,

raicillas de malta,

heces de cervecería,

residuos frescos o secos,

vinazas frescas o secas,

salvado virgen o comercial,

harinas de carne,

chicharrones,

harinas de pescado,

sangre,

grasas de origen animal,

orujo de manzana,

fruta fresca o conservada,

residuos de la industria de pastelería.»

queda modificado como sigue:

«Se prohíbe alimentar al ganado con ensilado durante los cuatro meses anteriores al sacrificio.

Se prohíbe alimentar al ganado con los subproductos de la industria indicados a continuación:

harinas de carne,

chicharrones,

harinas de pescado,

sangre,

grasas de origen animal,

residuos de la industria de pastelería.

Los siguientes subproductos de la industria estarán autorizados exclusivamente en forma de componentes de piensos concentrados para animales:

pulpa fresca de remolacha excedente,

escamondadura de olivo triturada,

hojas de olivo frescas o secas,

pulpa de naranja,

pulpa de cítricos seca,

pulpa deshidratada de naranja,

orujo de oliva,

piel de oliva,

piel y semillas de tomate,

residuos de destilería,

raicillas de malta,

heces de cervecería,

residuos frescos o deshidratados,

vinazas frescas o deshidratadas,

salvado virgen o comercial,

orujo de manzana,

fruta fresca o conservada.».

Esta modificación permite autorizar la presencia en los piensos de determinados alimentos (subproductos de la industria) que actualmente están prohibidos. Inicialmente, la prohibición impuesta por el pliego de condiciones respecto al uso de determinados subproductos en los piensos tenía por objeto evitar que estos subproductos pudieran ser utilizados directamente en los piensos, ya que suponían un riesgo para el equilibrio adecuado de la ración alimenticia.

En cambio, la modificación propuesta especifica que los subproductos de la industria solo estarán autorizados como parte de la composición de los piensos. Estos subproductos secos utilizados en los piensos forman parte de la composición de una ración ya equilibrada, cuyas características nutricionales están claramente definidas e indicadas en las etiquetas de los piensos.

Artículo 4.3 del pliego de condiciones y punto 3.4 del documento único

5.

La frase:

«El sacrificio tendrá lugar en mataderos adaptados y situados dentro de la zona de producción;»

queda modificada como sigue:

«El sacrificio tendrá lugar en mataderos adecuados.».

Se suprime la obligación de sacrificar a los animales dentro de la zona geográfica. Esta modificación está ligada a la necesidad de poder acceder a mataderos más organizados y estructurados, cercanos a la zona de producción, de manera que se puedan reducir las distancias que los animales destinados al sacrificio deben recorrer y limitarlas a las previstas en las normas sobre bienestar animal, así como a la necesidad de acceder a mataderos que estén en consonancia con determinados ritos religiosos.

El punto 3.4 del documento único se ha modificado con la supresión de la referencia a la fase de sacrificio.

Artículo 5.3 del pliego de condiciones

1.

La frase:

«Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la terneza de las canales de los machos, cuya capacidad para almacenar grasa, incluida la intramuscular, es menor que la de las hembras, la maduración de las canales de estos debe durar, al menos, cuatro días para los cuartos delanteros y diez días para los cuartos traseros».

queda modificada como sigue:

«Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la terneza de las canales de los machos, cuya capacidad para almacenar grasa, incluida la intramuscular, es menor que la de las hembras, la maduración de las canales de los machos debe durar, al menos, cuatro días para todos los cortes, a excepción de la cadera, la babilla, la tapa y el lomo, cuya maduración debe durar, al menos, diez días.».

Se precisa que solo la maduración de la cadera, la babilla, la tapa y el lomo deberá durar al menos diez días, mientras que la maduración de los demás cortes debe durar un mínimo de cuatro días.

Esta modificación es necesaria, ya que no todos los cortes traseros poseen las mismas características físicas ni se utilizan de la misma manera. Debido a su naturaleza, algunas de estas piezas se destinan principalmente a ser transformadas en carne picada, que, desde un punto de vista sanitario, está sujeta a unos períodos de maduración más cortos que los que se exigen actualmente en el pliego de condiciones.

Determinados cortes específicos de mayores dimensiones, que contienen poco tejido conjuntivo y se utilizan especialmente en las cocciones cortas, deben estar sometidos a un período largo de maduración. Así sucede, por ejemplo, con la cadera, la babilla, la tapa o el lomo, cuya calidad está determinada por haberlos sometido a un período mínimo de maduración.

Etiquetado

Artículo 6.3 del pliego de condiciones y punto 3.6 del documento único

2.

Los puntos siguientes:

«—

la mención «Indicación geográfica protegida» y/o el logotipo de la Unión Europea previsto por las normativa vigente; también podrá emplearse la sigla «IGP»,

la raza del animal,»

quedan modificados como sigue:

«—

el logotipo de la Unión Europea previsto por la normativa europea vigente; además, será posible utilizar la mención «Indicación geográfica protegida» y/o la sigla «IGP»,

la raza del animal, salvo en el caso de los lotes constituidos por varias razas.».

Pasa a ser obligatorio que el logotipo de la Unión Europea figure en la etiqueta.

Se añade una disposición que establece la obligación de indicar la raza en la etiqueta únicamente para los lotes compuestos por una sola raza. Esta modificación tiene en cuenta las a veces escasas dimensiones de las etiquetas y la falta relativa de espacio que, en ocasiones, dificulta la indicación de dos o tres razas en el embalaje.

3.

Se elimina la siguiente frase:

«—

estará prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto.».

Se suprime la prohibición de añadir en la etiqueta calificativos que no estén expresamente previstos. Esta modificación se justifica por la posibilidad de incluir información adicional en la etiqueta, como los regímenes alimentarios particulares de los vacunos (por ejemplo, «sin grasas animales añadidas», «sin OMG», etc.) o los sistemas de certificación de empresa.

Otros

Artículo 6.2 del pliego de condiciones y punto 3.6 del documento único

4.

La «raza» se ha añadido a la lista de la información que figura en el documento de control.

Esta modificación completa la lista de los elementos informativos contenidos en el documento de control, que permite verificar las condiciones de conformidad de la denominación. Esta modificación busca garantizar que la información relativa a la raza del animal quede registrada.

Se ha actualizado la parte correspondiente del documento único.

Envasado

Artículo 6.4 del pliego de condiciones y punto 3.5 del documento único

5.

La frase:

«La carne fresca o congelada que se venda ya troceada deberá ir embalada de una de las siguientes maneras: preembalada, embalada al vacío o embalada en atmósfera modificada.»

queda modificada como sigue:

«La carne fresca o congelada que se venda ya troceada deberá ir envasada de una de las siguientes maneras: preenvasada, preembalada, envasada al vacío o envasada en atmósfera modificada.».

Esta modificación permite añadir la posibilidad de vender estos productos embalados directamente en el punto de venta, ya que es habitual, sobre todo en las grandes superficies, vender productos embalados según estas modalidades.

Se ha actualizado el apartado correspondiente en el documento único.

6.

La frase:

«El envasado solo podrá realizarse en salas de despiece autorizadas y controladas por el organismo competente que autoriza la colocación del logotipo de la indicación geográfica protegida en los distintos embalajes.»

queda modificada como sigue:

«El envasado solo podrá realizarse en las carnicerías y las salas de despiece autorizadas y controladas por el organismo competente que autoriza la colocación del logotipo de la indicación geográfica protegida en los distintos embalajes.».

Teniendo en cuenta la modificación anterior, se ha considerado oportuno añadir las carnicerías a la lista de las partes autorizadas a realizar el envasado.

Se ha actualizado el punto correspondiente en el documento único.

Actualizaciones normativas

7.

Se han adaptado a la normativa vigente las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 que figuran en los artículos 1 y 7 del pliego de condiciones.

DOCUMENTO ÚNICO

«Vitellone bianco dell’Appennino centrale»

N.o UE: PGI-IT-1552-AM02 — 26.9.2017

DOP ( ) IGP ( X )

1.   Nombre

«Vitellone bianco dell’Appennino centrale»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La carne de «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» IGP se obtiene de bovinos machos y hembras de raza pura Chianina, Marchigiana o Romagnola de edad comprendida entre los 12 y los 24 meses, nacidos y criados en la zona típica de producción.

Los bovinos deben haber nacido en explotaciones seleccionadas y ser inscritos de forma sistemática en el registro genealógico de ganado joven del Libro Genealógico Nacional con el fin de certificar la pureza de la raza, un factor genético importante para definir las características físicas y organolépticas de la carne.

El color de las partes carnosas expuestas de la canal no debe presentar tonalidades anormales (magenta o tirando a negro). El color de la grasa visible no debe tender al amarillo ceniciento ni ha de tener un veteado tendente al amarillo subido.

Los parámetros cualitativos medios de la carne de «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» son los siguientes:

pH entre 5,2 y 5,8,

extracto etéreo (en base húmeda) inferior a un 3 %,

cenizas (en base húmeda) inferior a un 2 %,

proteínas (en base húmeda) superior a un 20 %,

colesterol inferior a 50 mg/100 g,

relación ácidos grasos ins./sat. superior a 1,0,

mermas en frío inferior a un 3 %,

grado de dureza (crudo) inferior a 3,5 kg/cm2,

color (luz diurna 2667 K) — L superior a 30,

C superior a 20,

H comprendido entre 25 y 45.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los terneros pertenecientes a la raza «blanca» de los Apeninos son amamantados de forma natural por la madre hasta el destete. A continuación, la base de su alimentación consiste en especies herbáceas y/o forrajes procedentes de prados naturales o artificiales, o de cultivos herbáceos típicos de la zona geográfica indicada. Además, está autorizado el uso de piensos concentrados simples o compuestos y la adición de suplementos alimenticios.

La ración se calcula con miras a alcanzar unos valores nutritivos altos o medianamente altos, con valores máximos de 0,8 UF/kg de m. s. en el caso de los machos, y de 0,7 UF/kg de m. s. en el de las hembras.

Los siguientes subproductos de la industria están autorizados exclusivamente en forma de componentes de piensos concentrados para animales:

pulpa fresca de remolacha excedente,

escamondadura de olivo triturada,

hojas de olivo frescas o secas,

pulpa de naranja,

pulpa de cítricos seca,

pulpa deshidratada de naranja,

orujo de oliva,

piel de oliva,

piel y semillas de tomate,

residuos de destilería,

raicillas de malta,

heces de cervecería,

residuos frescos o deshidratados,

vinazas frescas o secas,

salvado virgen o comercial,

orujo de manzana,

fruta fresca o conservada.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las fases de la producción que deben tener lugar específicamente en la zona geográfica son el nacimiento y la cría, que incluye el destete y el engorde.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

La carne fresca o congelada que se venda ya troceada debe ir embalada de una de las siguientes maneras: preenvasada, preembalada, envasada al vacío o envasada en atmósfera modificada.

El envasado solo puede realizarse en las carnicerías y salas de despiece autorizadas y controladas por el organismo competente que autoriza la colocación del logo de la indicación geográfica protegida en los distintos embalajes.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

La carne de «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» debe despacharse al consumo con un sello especial con la mención «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» IGP.

Corresponde al organismo de control colocar el sello en el matadero.

Además de la información obligatoria exigida por la norma vigente, la etiqueta deberá contener la siguiente información:

1.

El número de referencia o el código de trazabilidad.

2.

La denominación «Vitellone Bianco dell’Appennino Centrale» y/o el logotipo.

3.

El logotipo de la Unión Europea previsto por la normativa vigente. Además, es posible utilizar la mención «Indicación geográfica protegida» y/o la sigla «IGP».

4.

La raza del animal, salvo en el caso de los lotes constituidos por varias razas.

Asimismo, pueden incorporarse otros datos previstos en el documento de control, documento informático necesario para que puedan comprobarse los requisitos de conformidad. Este documento contendrá los siguientes datos: número de identificación del animal (matrícula), explotación de nacimiento, explotación de cría y/o engorde, desplazamientos del animal, fecha de nacimiento, raza, sexo, fecha y número de orden de sacrificio, categoría del animal, peso de la canal y del corte, conformación y contenido de grasa de la canal de acuerdo con la clasificación CE, nombre y sede del matadero donde haya tenido lugar el sacrificio, nombre y sede de la sala de despiece donde haya tenido lugar el despiece, indicación del tipo de producto trabajado (canal, media canal, sexto, cuarto, cortes individuales o cortes mixtos), nombre y sede del destinatario (carnicería, sala de despiece, operador comercial), y nombre del experto encargado de la certificación.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica.

La zona geográfica de producción de la carne de «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» comprende el territorio de las provincias y municipios situados a lo largo de la cadena de los Apeninos del centro de Italia.

Más concretamente, la zona de producción está constituida por los territorios de las siguientes provincias actuales: Bolonia, Rávena, Forlì-Cesena, Rímini, Ancona, Ascoli Piceno, Fermo, Macerata, Pesaro y Urbino, Teramo, Pescara, Chieti, L’Aquila, Campobasso, Isernia, Benevento, Avellino, Frosinone, Rieti, Viterbo, Terni, Perugia, Grosseto, Siena, Arezzo, Florencia, Prato, Livorno, Pisa, Pistoia; Roma (solo los municipios de Arcinazzo Romano, Camerata Nuova, Cervara di Roma, Jenne, Mazzano Romano, Ponzano Romano, Sant’Oreste, Subiaco, Vallepietra, Vallinfreda y Vivaro Romano), Latina (solo los municipios de Campodimele, Castelforte, Fondi, Formia, Itri, Lenola, Minturno, Monte San Biagio, Prossedi, Roccasecca dei Volsci, Santi Cosma e Damiano, Sonnino y Spigno Saturnia) y Caserta (solo los municipios de Ailano, Alife, Alvignano, Baia e Latina, Bellona, Caianello, Caiazzo, Calvi Risorta, Camigliano, Capriati a Volturno, Castel Campagnano, Castel di Sasso, Castello del Matese, Ciorlano, Conca della Campania, Dragoni, Fontegreca, Formicola, Francolise, Gallo Matese, Galluccio, Giano Vetusto, Gioia Sannitica, Letino, Liberi, Marzano Appio, Mignano Monte Lungo, Pastorano, Piana di Monte Verna, Piedimonte Matese, Pietramelara, Pietravairano, Pignataro Maggiore, Pontelatone, Prata Sannita, Pratella, Presenzano, Raviscanina, Riardo, Rocca D’Evandro, Roccaromana, Rocchetta e Croce, Ruviano, San Gregorio Matese, San Pietro Infine, San Potito Sannitico, Sant’Angelo d’Alife, Sparanise, Teano, Tora e Piccilli, Vairano Patenora, Valle Agricola y Vitulazio).

5.   Vínculo con la zona geográfica

El territorio de los Apeninos se caracteriza por un ecosistema bien determinado por el clima, las variaciones térmicas y la pluviometría total. Estas condiciones ambientales, también vinculadas a la morfología y la especial posición de los suelos, influyen en el desarrollo de una flora de pastos variada y muy característica. Las características particulares de los pastos deben atribuirse a su contenido en elementos «esenciales» como compuestos aromáticos específicos y pigmentos.

La zona se sitúa en un entorno de colinas y montañas en el que predomina un componente forestal en las altitudes inferiores que va dejando paso a los pastos en las cercanías de la cuenca fluvial de los Apeninos y donde el uso de las tierras ha favorecido la alternancia de parcelas de pequeñas dimensiones y diversas utilizaciones: tierras de cultivo, zonas forestales y pastos.

Se observan condiciones medioambientales típicas del clima apenínico-mediterráneo, determinadas por unas precipitaciones medias anuales de unos 1 200 mm (con valores máximos de 2 000 mm en años excepcionales) y temperaturas medias anuales que oscilan entre los 0 °C en invierno y los 24 °C en verano, con mínimas de -10 °C y máximas que pueden superar los 30 °C.

El contenido de proteínas y la relación entre ácidos grasos insaturados y saturados constituyen elementos importantes para la evaluación de las características cualitativas de la carne de «Vitellone bianco dell’Appennino centrale».

La carne obtenida, incluida la troceada en el mostrador de la carnicería, no presenta el fenómeno del oscurecimiento rápido de las superficies expuestas, lo cual permite una notable disminución de los residuos de transformación.

El vínculo entre la zona geográfica indicada y el producto se debe a la combinación entre patrimonio genético, sistema de cría y medio climático.

Los sistemas de cría coinciden a grandes rasgos con los sistemas tradicionales de estabulación permanente o en semilibertad para el engorde de los animales. Los alimentos utilizados en las fases de crecimiento y engorde se producen, en la mayoría de los casos, en la explotación. En la mayoría de las explotaciones se practica el denominado «ciclo cerrado», es decir, engordan al ternero, el cual ha nacido de una vaca de cría en la propia explotación, hasta que alcanza el peso necesario para el sacrificio.

Las características principales del producto vienen determinadas, en primer lugar, por la pertenencia a una de las tres razas de carne autóctonas, las cuales se han criado desde hace siglos en el territorio delimitado siguiendo técnicas productivas tradicionales y consolidadas.

La carne absorbe de forma dinámica las influencias ambientales, que generan diferencias no solo de carácter organoléptico, sino también relacionadas con la masa muscular y las partes fibrosas y grasas. Dado que los animales viven fundamentalmente en libertad, su ciclo biológico está estrechamente ligado al entorno geográfico en el que viven.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

La Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición publicando la propuesta de modificación de la IGP «Vitellone bianco dell’Appennino centrale» en el Diario Oficial de la República Italiana n.o 131 de 8 de junio de 2017.

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el siguiente sitio web:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio del Ministerio de Políticas Agrícolas, Alimentarias y Forestales (www.politicheagricole.it), haciendo clic después en «Qualità» [Calidad] (en la parte superior derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP, IGP e STG» [Productos DOP, IGP y STG] (lateral izquierdo de la pantalla) y por último en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» [Pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE].


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

7.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 441/31


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9187 — Autolaunch/Beijing Electric Vehicle Co/JVs)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 441/09)

1.   

El 23 de noviembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Autolaunch Ltd («Autolaunch») (Irlanda), controlada por Magna International Inc. («Magna»),

Beijing Electric Vehicle Co., Ltd («BJEV») (China), perteneciente al grupo Beijing Automotive Group Co., Ltd («BAIC Group»),

Magna Blue Sky NEV Technology (Zhenjiang) Co., Ltd («Tech-JV»),

Blue Sky NEV Manufacturing Co., Ltd («CM-JV»).

Autolaunch and BJEV adquieren, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Tech-JV y CM-JV.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Autolaunch es activa en la producción de maquinaria y servicios relacionados. Es filial al 100 % de Cosma Tooling Ireland Unlimited, a su vez propiedad directa de Magna, proveedor de equipos de automóviles de ámbito mundial,

BJEV opera principalmente en integración y alineamiento De sistemas de vehículos, producción y desarrollo de sistemas de control de vehículos, sistemas de transmisión eléctrica y sistemas eléctricos puros de transporte de pasajeros. BjEV es filial propiedad al 100 % de BAIC Group.

Tech-JV operará en la prestación de servicios de ingeniería para vehículos eléctricos de transporte de pasajeros y CM-JV trabajará en fabricación y suministro de vehículos eléctricos de transporte de pasajeros en China.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 (2) del Consejo, el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9187 — Autolaunch/Beijing Electric Vehicle Co/JVs

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.