ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 408

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
12 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 408/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

Tribunal General

2018/C 408/02

Adscripción de los Jueces a las Salas

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 408/03

Asunto C-358/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — UBS Europe SE, anteriormente UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin et consorts (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/39/CE — Artículo 54, apartados 1 y 3 — Alcance de la obligación de secreto profesional que corresponde a las autoridades nacionales de supervisión financiera — Resolución por la que se declara la pérdida de honorabilidad profesional — Supuestos contemplados por el Derecho penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Derecho de defensa — Acceso al expediente)

5

2018/C 408/04

Asunto C-438/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa, IFP Énergies nouvelles [Recurso de casación — Ayuda de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por Francia — Garantía ilimitada del Estado conferida al Institut français du pétrole (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) — Decisión por la que se declara que dicha medida, en parte, no constituye una ayuda de Estado y, en parte, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones — Concepto de régimen de ayudas — Presunción de existencia de una ventaja — Carga y grado de la prueba]

6

2018/C 408/05

Asunto C-510/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Carrefour Hypermarchés SAS y otros / Ministre des Finances et des Comptes publics [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Artículo 108 TFUE, apartado 3 — Reglamento (CE) n.o 794/2004 — Regímenes de ayudas notificados — Artículo 4 — Modificación de una ayuda existente — Aumento considerable de la recaudación de los impuestos afectos a la financiación de regímenes de ayudas en relación con las previsiones notificadas a la Comisión Europea — Umbral del 20 % del presupuesto inicial]

7

2018/C 408/06

Asunto C-546/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi) — Montte, S.L. / Musikene (Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Condición de órgano jurisdiccional del órgano remitente — Directiva 2014/24/UE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Procedimiento abierto — Criterios de adjudicación — Evaluación técnica — Puntuación mínima — Evaluación basada en el precio)

7

2018/C 408/07

Asunto C-594/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Enzo Buccioni/Banca d’Italia (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 2013/36/UE — Artículo 53, apartado 1 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión prudencial de las entidades de crédito — Entidad de crédito cuya liquidación forzosa ha sido ordenada judicialmente — Comunicación de información confidencial en un procedimiento civil o mercantil)

8

2018/C 408/08

Asunto C-618/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) — Reino Unido] — Rafal Prefeta / Secretary of State for Work and Pensions [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Acta de Adhesión de 2003 — Anexo XII, capítulo 2 — Posibilidad de que un Estado miembro establezca una excepción al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE — Nacional polaco que no ha completado un período de doce meses de trabajo declarado en el Estado miembro de acogida]

9

2018/C 408/09

Asunto C-685/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — EV / Finanzamt Lippstadt (Procedimiento prejudicial — Artículos 63 TFUE a 65 TFUE — Libre circulación de capitales — Deducción de beneficios imponibles — Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado — Dividendos distribuidos a la sociedad matriz — Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta)

9

2018/C 408/10

Asunto C-26/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — Birkenstock Sales GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Marca figurativa que representa un motivo de líneas onduladas entrecruzadas — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo — Motivo de superficie]

10

2018/C 408/11

Asunto C-41/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — España) — Isabel González Castro / Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) (Procedimiento prejudicial — Directiva 92/85/CEE — Artículos 4, 5 y 7 — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Trabajadora en período de lactancia — Trabajo nocturno — Trabajo a turnos realizado parcialmente en horario nocturno — Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo — Medidas de prevención — Impugnación por parte de la trabajadora afectada — Directiva 2006/54/CE — Artículo 19 — Igualdad de trato — Discriminación por razón de sexo — Carga de la prueba)

10

2018/C 408/12

Asunto C-51/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt. / Teréz Ilyés, Emil Kiss (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas — Directiva 93/13/CEE — Ámbito de aplicación — Artículo 1, apartado 2 — Disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente — Cláusula integrada en el contrato tras su celebración a raíz de una intervención del legislador nacional — Artículo 4, apartado 2 — Redacción clara y comprensible de una cláusula — Artículo 6, apartado 1 — Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula — Contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras celebrado entre un profesional y un consumidor)

11

2018/C 408/13

Asuntos acumulados C-54/17 y C-55/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato / Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17) [Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales — Artículo 3, apartado 4 — Ámbito de aplicación — Artículos 5, 8 y 9 — Prácticas comerciales agresivas — Anexo I, punto 29 — Prácticas comerciales agresivas en cualquier circunstancia — Suministro no solicitado — Directiva 2002/21/CE — Directiva 2002/22/CE — Servicios de telecomunicaciones — Venta de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) con ciertos servicios preinstalados y preactivados — Inexistencia de información previa a los consumidores]

12

2018/C 408/14

Asunto C-68/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — IR / JQ (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones — Requisitos profesionales — Actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la iglesia u organización — Concepto — Diferencia de trato basada en la religión o las convicciones — Despido de un trabajador de religión católica, que ejerce responsabilidades directivas, por haber contraído un segundo matrimonio civil tras un divorcio)

13

2018/C 408/15

Asunto C-69/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL, anteriormente Gamesa Wind România SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Derecho a la deducción — Adquisiciones efectuadas por un contribuyente declarado inactivo por la Administración tributaria — Denegación del derecho a la deducción — Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA]

14

2018/C 408/16

Asunto C-98/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 — Koninklijke Philips NV, Philips France SAS / Comisión Europea (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo de chips para tarjetas — Red de contactos bilaterales — Intercambios de información comercial sensible — Restricción de la competencia por el objeto — Infracción única y continuada — Participación en la infracción y conocimiento, por parte de un participante en algunos de los contactos bilaterales, de los demás contactos bilaterales — Control jurisdiccional)

15

2018/C 408/17

Asunto C-99/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 — Infineon Technologies AG / Comisión Europea [Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo de chips para tarjetas — Red de contactos bilaterales — Intercambios de información comercial sensible — Impugnación de la autenticidad de las pruebas — Derecho de defensa — Restricción de la competencia por el objeto — Infracción única y continua — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena — Alcance — Cálculo del importe de la multa]

15

2018/C 408/18

Asunto C-109/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Bankia, S.A. / Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán, María Concepción Marí Merino (Procedimiento prejudicial — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Nueva tasación del inmueble antes de ser vendido en subasta — Validez del título ejecutivo — Artículo 11 — Medios adecuados y eficaces contra las prácticas comerciales desleales — Prohibición de que el juez nacional aprecie la existencia de prácticas comerciales desleales — Imposibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria — Artículos 2 y 10 — Código de buena conducta — Inexistencia de carácter jurídicamente vinculante de dicho código)

16

2018/C 408/19

Asunto C-114/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 — Reino de España / Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Televisión digital — Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha — Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre — Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja — Servicio de interés económico general — Definición — Margen de apreciación de los Estados miembros]

17

2018/C 408/20

Asunto C-137/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Procedimiento penal contra Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot (Procedimiento prejudicial — Directivas 2006/123/CE, 2007/23/CE y 2013/29/UE — Puesta en el mercado de artículos pirotécnicos — Libre circulación de los artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos de estas Directivas — Normativa nacional que restringe el almacenamiento y la venta de dichos artículos — Sanciones penales — Régimen de doble autorización — Directiva 98/34/CE — Concepto de reglamento técnico)

17

2018/C 408/21

Asunto C-172/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea (Recurso de casación — Cláusulas compromisorias — Convenio Pocemon celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) — Costes subvencionables — Decisión de la Comisión Europea — Obligación de reembolso de las cantidades abonadas — Demanda reconvencional)

18

2018/C 408/22

Asunto C-173/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea (Recurso de casación — Cláusulas compromisorias — Convenio Doc@Hand celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006) — Costes subvencionables — Decisión de la Comisión Europea — Obligación de reembolso de las cantidades abonadas — Demanda reconvencional)

19

2018/C 408/23

Asunto C-175/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / Belastingdienst/Toeslagen (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2005/85/CE — Artículo 39 — Directiva 2008/115/CE — Artículo 13 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 18, 19, apartado 2, y 47 — Derecho a un recurso efectivo — Principio de no devolución — Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno — Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia)

19

2018/C 408/24

Asunto C-176/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej / Mariusz Wawrzosek (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 2008/48/CE — Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo)

20

2018/C 408/25

Asunto C-180/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X, Y / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2005/85/CE — Artículo 39 — Directiva 2008/115/CE — Artículo 13 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 18, 19, apartado 2, y 47 — Derecho a un recurso efectivo — Principio de no devolución — Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno — Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional — Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia)

21

2018/C 408/26

Asunto C-214/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Alexander Mölk / Valentina Mölk (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias — Artículo 4, apartado 3 — Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor de alimentos ante la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor — Resolución firme — Demanda posterior interpuesta por el deudor ante la misma autoridad con el fin de reducir la pensión alimenticia fijada — Comparecencia del acreedor — Determinación de la ley aplicable)

21

2018/C 408/27

Asunto C-287/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích — República Checa) — Česká pojišťovna a.s. / WCZ, spol. s r. o. (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Reembolso de los costes de cobro de un crédito — Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad del deudor)

22

2018/C 408/28

Asunto C-304/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Helga Löber / Barclays Bank plc [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 5, apartado 3 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Consumidor con domicilio en un Estado miembro que ha adquirido, por mediación de un banco establecido en dicho Estado miembro, títulos emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro — Competencia para conocer de la acción ejercitada por dicho consumidor en concepto de responsabilidad delictual o cuasidelictual de este banco]

23

2018/C 408/29

Asunto C-312/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — Surjit Singh Bedi / Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 2 — Prohibición de toda discriminación por razón de discapacidad — Convenio colectivo relativo a la seguridad social — Ayuda económica transitoria abonada a los ex trabajadores civiles de las fuerzas aliadas en Alemania — Extinción del derecho a esa ayuda cuando el interesado reúne los requisitos para percibir una pensión de jubilación anticipada concedida a las personas discapacitadas con arreglo al sistema legal de pensiones)

23

2018/C 408/30

Asunto C-332/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Starman AS / Tarbijakaitseamet Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 21 — Contratos celebrados con los consumidores — Comunicaciones telefónicas — Práctica de un proveedor de servicios de telecomunicaciones consistente en ofrecer a los clientes con los que ya ha celebrado un contrato un número de atención abreviado por un precio superior a la tarifa básica

24

2018/C 408/31

Asunto C-343/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Fremoluc NV / Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros (Procedimiento prejudicial — Libertades fundamentales — Artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE — Directiva 2004/38/CE — Artículos 22 y 24 — Derecho de adquisición preferente de una agencia pública sobre terrenos situados en su ámbito de actuación con la finalidad de construir viviendas sociales — Viviendas atribuidas con prioridad a los particulares que presenten un estrecho vínculo social, económico o sociocultural con la parte del territorio que corresponde a ese ámbito de actuación — Situación en la que todos sus elementos se circunscriben al interior de un Estado miembro — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

25

2018/C 408/32

Asunto C-369/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Shajin Ahmed/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Artículo 17 — Exclusión del estatuto de protección subsidiaria — Causas — Condena por un delito grave — Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional — Procedencia — Necesidad de evaluación individual)

25

2018/C 408/33

Asunto C-372/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Vision Research Europe BV / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond [Procedimiento prejudicial — Arancel aduanero común — Partidas arancelarias — Clasificación de las mercancías — Cámara que tiene una memoria volátil, de modo que las imágenes grabadas se borran cuando la cámara se apaga o cuando se capturan nuevas imágenes — Nomenclatura combinada — Subpartidas 8525 80 19 y 8525 80 30 — Notas explicativas — Interpretación — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 — Interpretación — Validez]

26

2018/C 408/34

Asunto C-373/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 — Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Agria Beteiligungsgesellschaft mbH, Star Agro Analyse und Handels GmbH / Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Desestimación de una denuncia por la Comisión Europea — Falta de interés de la Unión Europea)

27

2018/C 408/35

Asunto C-448/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — EOS KSI Slovensko s. r. o. / Ján Danko, Margita Danková (Procedimiento prejudicial — Contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Artículos 4, apartado 2, y 5 — Obligación de redactar las cláusulas de manera clara y comprensible — Artículo 7 — Sometimiento del asunto a los tribunales por personas y organizaciones que tengan un interés legítimo en proteger a los consumidores frente al uso de cláusulas abusivas — Normativa nacional que supedita la posibilidad de que una asociación para la defensa de los consumidores intervenga en un procedimiento al consentimiento del consumidor — Crédito al consumo — Directiva 87/102/CEE — Artículo 4, apartado 2 — Obligación de indicar la tasa anual efectiva en el contrato escrito — Contrato que incluye únicamente una ecuación matemática de cálculo de la tasa anual efectiva no acompañada de los datos necesarios para proceder a ese cálculo)

27

2018/C 408/36

Asunto C-466/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Chiara Motter / Provincia autonoma di Trento (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Sector público — Profesores de enseñanza secundaria — Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de duración determinada — Determinación de la antigüedad — Toma en consideración parcial de los períodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada)

28

2018/C 408/37

Asunto C-513/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — Procedimiento incoado por Josef Baumgartner [Procedimiento prejudicial — Transportes — Transportes por carretera — Reglamento (CE) n.o 561/2006 — Artículo 19, apartado 2, párrafo primero — Sanción administrativa por una infracción cometida en el territorio del Estado miembro del domicilio social de una empresa, impuesta por las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que dicha infracción ha sido descubierta]

29

2018/C 408/38

Asunto C-518/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stefan Rudigier [Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera — Reglamento (CE) n.o 1370/2007 — Artículo 5, apartado 1 — Adjudicación de contratos de servicio público — Artículo 7, apartado 2 — Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento — Consecuencias de la falta de publicación — Anulación de la licitación — Directiva 2014/24/UE — Artículo 27, apartado 1 — Artículo 47, apartado 1 — Directiva 2014/25/UE — Artículo 45, apartado 1 — Artículo 66, apartado 1 — Anuncio de licitación]

30

2018/C 408/39

Asunto C-555/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — 2M-Locatel A/S / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 8528 71 13 y 8528 71 90 — Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet)

30

2018/C 408/40

Asunto C-601/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Dirk Harms y otros / Vueling Airlines, S.A. [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 8, apartado 1 — Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos — Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete — Inclusión]

31

2018/C 408/41

Asunto C-310/18 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal seguido contra Emil Milev [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Presunción de inocencia — Referencias públicas a la culpabilidad — Vías de recurso — Procedimiento de control de la legalidad de una medida de prisión preventiva]

32

2018/C 408/42

Asuntos acumulados C-325/18 PPU y C-375/18 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Hampshire County Council / C.E., N.E. [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción internacional de menores — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículo 11 — Demanda de restitución — Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 — Solicitud de declaración de ejecutoriedad — Recurso — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva — Plazo de interposición del recurso — Resolución de exequatur — Ejecución antes de su notificación]

32

2018/C 408/43

Asunto C-327/18 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el High Court — Irlanda) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra R O (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Motivos de no ejecución — Artículo 50 TUE — Orden emitida por las autoridades judiciales de un Estado miembro que ha iniciado el procedimiento de retirada de la Unión Europea — Incertidumbre en cuanto al régimen aplicable a las relaciones entre ese Estado y la Unión tras la retirada)

33

2018/C 408/44

Asunto C-241/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de septiembre de 2018 — Holistic Innovation Institute, S.L.U. / Agencia Ejecutiva de Investigación [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación — Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (2007 a 2013) — Proyectos Inachus y ZONeSEC — Decisión por la que se rechaza la participación de la recurrente — Recurso de anulación y por responsabilidad]

34

2018/C 408/45

Asunto C-539/17 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018 — Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon / Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal — Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) — Acuerdo de subvención — Costes no elegibles — Decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea — Recurso del beneficiario ante el Tribunal General de la Unión Europea sobre la base del artículo 272 TFUE — Recurso de casación manifiestamente infundado]

35

2018/C 408/46

Asunto C-23/18 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2018 por Ccc Event Management GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 7 de noviembre de 2017 en el asunto T-363/17, Ccc Event Management GmbH / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

35

2018/C 408/47

Asunto C-411/18 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2018 por Romantik Hotels & Restaurants AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de abril de 2018 en el asunto T-213/17, Romantik Hotels & Restaurants AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

36

2018/C 408/48

Asunto C-448/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 9 de julio de 2018 — WA / Münchener Hypothekenbank eG

36

2018/C 408/49

Asunto C-466/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgerichts Linz (Austria) el 17 de julio de 2018 — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG

36

2018/C 408/50

Asunto C-514/18 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2018 por Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de junio de 2018 en el asunto T-72/17, Gabriele Schmid / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

37

2018/C 408/51

Asunto C-516/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 6 de agosto de 2018 — QE / Sun Express Deutschland GmbH

38

2018/C 408/52

Asunto C-520/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 2 de agosto de 2018 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres

39

2018/C 408/53

Asunto C-523/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Audiencia Nacional (España) el 8 de agosto de 2018 — Engie Cartagena S.L. / Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

40

2018/C 408/54

Asunto C-540/18 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2018 por HX contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-408/16, HX / Consejo de la Unión Europea

41

2018/C 408/55

Asunto C-562/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Sens (Francia) el 30 de agosto de 2018 — X

42

2018/C 408/56

Asunto C-575/18 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2018 por la República Checa contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de junio de 2018 en el asunto T-147/15, República Checa / Comisión

43

2018/C 408/57

Asunto C-611/18 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Pirelli & C. SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-455/14, Pirelli & C. / Comisión

43

 

Tribunal General

2018/C 408/58

Asunto T-10/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — GABO:mi/Comisión [Cláusula compromisoria — Sexto y séptimo programas marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006 y 2007-2013) — Escritos en los que se reclama el reembolso de una parte de las subvenciones concedidas — Nota de adeudo — Compensación de créditos — Adaptación de la demanda — Admisibilidad — Admisibilidad de los gastos — Fondos fiduciarios — Obligación de registrar los gastos en las cuentas del contratista — Conformidad con las normas contables aplicadas en el Estado del domicilio del contratista — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Buena gobernanza — Transparencia — Derecho a ser oído — Proporcionalidad]

46

2018/C 408/59

Asunto T-260/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Suecia/Comisión (FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Ayudas directas disociadas — Controles sobre el terreno — Teledetección — Evaluación de los factores de riesgo — Medidas correctoras que debe adoptar el Estado miembro de que se trate — Evaluación del perjuicio financiero — Proporcionalidad)

47

2018/C 408/60

Asunto T-33/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Amicus Therapeutics UK y Amicus Therapeutics/EMA [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos en poder de la EMA que contienen información presentada por las partes demandantes en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Galafold — Decisión de permitir a un tercero el acceso a un documento — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Inexistencia de presunción general de confidencialidad]

48

2018/C 408/61

Asunto T-123/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte/ACER (Energía — Decisión de la Sala de Recurso de la ACER — Desestimación de la demanda de intervención — Interés directo y actual en el resultado del procedimiento — Obligación de motivación — Derecho a ser oído)

48

2018/C 408/62

Asunto T-146/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Mondi/ACER (Energía — Decisión de la Sala de Recurso de la ACER — Desestimación de la solicitud de intervención — Interés directo y actual en el resultado del procedimiento — Derecho a ser oído)

49

2018/C 408/63

Asunto T-180/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — EM Research Organization/EUIPO — Christoph Fischer y otros (EM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión EM — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General]

50

2018/C 408/64

Asunto T-182/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Novartis/EUIPO — Chiesi Farmaceutici (AKANTO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión AKANTO — Marca denominativa anterior de la Unión KANTOS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

50

2018/C 408/65

Asunto T-233/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Portugal/Comisión [FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Gastos efectuados por Portugal — Pagos directos — Programa POSEI — Superación de los topes — Mora — Artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 885/2006 — Doble corrección financiera — Derecho de defensa — Proporcionalidad]

51

2018/C 408/66

Asunto T-238/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Gugler/EUIPO — Gugler France (GUGLER) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión GUGLER — Denominación social nacional anterior Gugler France — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Riesgo de confusión]

52

2018/C 408/67

Asunto T-328/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BBQLOUMI — Marca colectiva denominativa anterior de la Unión HALLOUMI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

52

2018/C 408/68

Asunto T-384/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Chipre/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión BBQLOUMI — Marca de certificación del Reino Unido denominativa anterior HALLOUMI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

53

2018/C 408/69

Asunto T-457/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Medisana/EUIPO (happy life) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión happy life — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

54

2018/C 408/70

Asunto T-488/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Ghost — Corporate Management/EUIPO (Dry Zone) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Dry Zone — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso — Artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001] — Inexistencia de caso fortuito o de fuerza mayor — Obligación de vigilancia y de diligencia — Confianza legítima]

54

2018/C 408/71

Asunto T-668/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Maico Holding/EUIPO — Eico (Eico) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión Eico — Marca denominativa anterior de la Unión MAICO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

55

2018/C 408/72

Asunto T-528/18: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — XI/Comisión

55

2018/C 408/73

Asunto T-530/18: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2018 — Rumanía/Comisión

56

2018/C 408/74

Asunto T-541/18: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2018 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

57

2018/C 408/75

Asunto T-558/18: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — Lupu/EUIPO — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Djili DS)

58

2018/C 408/76

Asunto T-563/18: Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — YP/Comisión

59

2018/C 408/77

Asunto T-570/18: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YQ/Comisión

60

2018/C 408/78

Asunto T-571/18: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YR/Comisión

60

2018/C 408/79

Asunto T-572/18: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YS/Comisión

61

2018/C 408/80

Asunto T-573/18: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Hickies/EUIPO (Forma de un cordón de zapato)

62

2018/C 408/81

Asunto T-581/18: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2018 — ND (*1)  y OE (*1) /Comisión

62


 


ES

 

Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 408/01)

Última publicación

DO C 399 de 5.11.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 392 de 29.10.2018.

DO C 381 de 22.10.2018.

DO C 373 de 15.10.2018.

DO C 364 de 8.10.2018.

DO C 352 de 1.10.2018.

DO C 341 de 24.9.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal General

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

(2018/C 408/02)

El 11 de octubre de 2018, a raíz del cese del Juez Sr. Xuereb, el Tribunal General acordó en sesión plenaria, a propuesta del Presidente presentada con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, modificar la decisión de adscripción de los Jueces a las Salas de 21 de septiembre de 2016, (1) modificada el 8 de junio de 2017 (2) y el 4 de octubre de 2017, (3) para el período comprendido entre el 11 de octubre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 y adscribir los Jueces a las Salas de la siguiente manera:

Sala Primera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Valančius, Sr. Nihoul, Sr. Svenningsen y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Primera, en formación de tres Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Nihoul y Sr. Svenningsen, Jueces;

b)

Sr. Valančius y Sr. Öberg, Jueces.

Sala Segunda ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala, Sr. Buttigieg, Sr. Schalin, Sr. Berke y Sra. Costeira, Jueces.

Sala Segunda, en formación de tres Jueces:

Sr. Prek, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schalin y Sra. Costeira, Jueces;

b)

Sr. Buttigieg y Sr. Berke, Jueces.

Sala Tercera ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala, Sr. Kreuschitz, Sr. Forrester, Sra. Półtorak y Sr. Perillo, Jueces.

Sala Tercera, en formación de tres Jueces:

Sr. Frimodt Nielsen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Forrester y Sr. Perillo, Jueces;

b)

Sr. Kreuschitz y Sra. Półtorak, Jueces.

Sala Cuarta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala, Sr. Schwarcz, Sr. Iliopoulos, Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Cuarta, en formación de tres Jueces:

Sr. Kanninen, Presidente de Sala;

a)

Sr. Schwarcz y Sr. Iliopoulos, Jueces;

b)

Sr. Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín y Sra. Reine, Jueces.

Sala Quinta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala, Sra. Labucka, Sr. Papasavvas, Sr. Dittrich, y Sr. Ulloa Rubio, Jueces.

Sala Quinta, en formación de tres Jueces:

Sr. Gratsias, Presidente de Sala;

a)

Sra. Labucka y Sr. Dittrich, Jueces;

b)

Sra. Labucka y Sr. Ulloa Rubio, Jueces;

c)

Sr. Dittrich y Sr. Ulloa Rubio, Jueces.

Sala Sexta ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala, Sr. Papasavvas, Sr. Spielmann, Sr. Csehi y Sra. Spineanu-Matei, Jueces.

Sala Sexta, en formación de tres Jueces:

Sr. Berardis, Presidente de Sala;

a)

Sr. Papasavvas y Sra. Spineanu-Matei, Jueces;

b)

Sr. Spielmann y Sr. Csehi, Jueces.

Sala Séptima ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala, Sr. Bieliūnas, Sra. Marcoulli, Sr. Passer y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Séptima, en formación de tres Jueces:

Sra. Tomljenović, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Bieliūnas y Sr. Kornezov, Jueces;

b)

Sr. Bieliūnas y Sra. Marcoulli, Jueces;

c)

Sra. Marcoulli y Sr. Kornezov, Jueces.

Sala Octava ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala, Sra. Kancheva, Sr. Barents, Sr. Passer y Sr. De Baere, Jueces.

Sala Octava, en formación de tres Jueces:

Sr. Collins, Presidente de Sala;

a)

Sr. Barents y Sr. Passer, Jueces;

b)

Sra. Kancheva y Sr. De Baere, Jueces;

Sala Novena ampliada, en formación de cinco Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala, Sr. Madise, Sr. da Silva Passos, Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces.

Sala Novena, en formación de tres Jueces:

Sr. Gervasoni, Presidente de Sala;

a)

Sr. Madise y Sr. da Silva Passos, Jueces;

b)

Sra. Kowalik-Bańczyk y Sr. Mac Eochaidh, Jueces.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016, p. 2.

(2)  DO C 213 de 3.7.2017, p. 2.

(3)  DO C 382 de 13.11.2017, p. 2.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative — Luxemburgo) — UBS Europe SE, anteriormente UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin et consorts

(Asunto C-358/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2004/39/CE - Artículo 54, apartados 1 y 3 - Alcance de la obligación de secreto profesional que corresponde a las autoridades nacionales de supervisión financiera - Resolución por la que se declara la pérdida de honorabilidad profesional - Supuestos contemplados por el Derecho penal - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 47 y 48 - Derecho de defensa - Acceso al expediente))

(2018/C 408/03)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: UBS Europe SE, anteriormente UBS (Luxembourg) SA, Alain Hondequin et consorts

con intervención de: DV, EU, Commission de surveillance du secteur financier (CSSF), Ordre des avocats du barreau de Luxembourg

Fallo

El artículo 54 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:

La expresión «supuestos contemplados por el Derecho penal», que figura en los apartados 1 y 3 de dicho artículo, no incluye la situación en la que las autoridades nombradas por los Estados miembros para el cumplimiento de esta Directiva adoptan una medida, como la que es objeto del litigio principal, por la que se prohíbe a una persona ejercer en una empresa supervisada la función de administrador u otra función cuyo ejercicio esté supeditado a la obtención de una autorización, con orden de renunciar a todas sus funciones a la mayor brevedad, debido a que dicha persona ya no cumple los requisitos de honorabilidad profesional establecidos en el artículo 9 de dicha Directiva, que forma parte de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar al ejercer las competencias de que son titulares en virtud de lo dispuesto en el título II de la misma Directiva. En efecto, dicho precepto, al establecer que la obligación de secreto profesional, con carácter excepcional, puede descartarse en tales casos, se refiere a la transmisión o utilización de información confidencial destinada a las actuaciones emprendidas, así como a las sanciones impuestas, de conformidad con el Derecho penal nacional.

La obligación de guardar secreto profesional establecida en el apartado 1 de dicho artículo, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe garantizarse y aplicarse de tal modo que sea compatible con el respeto del derecho de defensa. Por lo tanto, corresponde al órgano jurisdiccional nacional competente, cuando una autoridad competente invoca dicha obligación para denegar la entrega de información en su poder que no figura en el expediente relativo a la persona afectada por un acto lesivo, comprobar si dicha información tiene un vínculo objetivo con los cargos formulados contra ella y, en caso afirmativo, ponderar el interés legítimo de la persona de que se trata en disponer de la información necesaria para poder ejercitar plenamente el derecho de defensa y los intereses ligados al mantenimiento de la confidencialidad de la información amparada por la obligación de secreto profesional, antes de resolver si procede la entrega de cada uno de los datos solicitados.


(1)  DO C 335 de 12.9.2016.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 — Comisión Europea / República Francesa, IFP Énergies nouvelles

(Asunto C-438/16 P) (1)

([Recurso de casación - Ayuda de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por Francia - Garantía ilimitada del Estado conferida al Institut français du pétrole (IFP) por la concesión del estatuto de organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC) - Decisión por la que se declara que dicha medida, en parte, no constituye una ayuda de Estado y, en parte, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones - Concepto de «régimen de ayudas» - Presunción de existencia de una ventaja - Carga y grado de la prueba])

(2018/C 408/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y D. Grespan, agentes)

Otras partes en el procedimiento: República Francesa (representantes: D. Colas y J. Bousin, agentes), IFP Énergies nouvelles (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 26 de mayo de 2016, Francia e IFP Énergies nouvelles/Comisión (T-479/11 y T-157/12, EU:T:2016:320), en la medida en que, mediante dicha sentencia, el Tribunal General anuló el artículo 1, apartados 3 a 5, así como los artículos 2 a 12 de la Decisión 2012/26/UE de la Comisión, de 29 de junio de 2011, relativa a la ayuda estatal C 35/08 (ex NN 11/08) concedida por Francia al organismo público «[Institut français du pétrole]».

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Carrefour Hypermarchés SAS y otros / Ministre des Finances et des Comptes publics

(Asunto C-510/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ayudas de Estado - Artículo 108 TFUE, apartado 3 - Reglamento (CE) n.o 794/2004 - Regímenes de ayudas notificados - Artículo 4 - Modificación de una ayuda existente - Aumento considerable de la recaudación de los impuestos afectos a la financiación de regímenes de ayudas en relación con las previsiones notificadas a la Comisión Europea - Umbral del 20 % del presupuesto inicial])

(2018/C 408/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Carrefour Hypermarchés SAS, Fnac Paris, Fnac Direct, Relais Fnac, Codirep, Fnac Périphérie

Demandada: Ministre des Finances et des Comptes publics

Fallo

El aumento de la recaudación de los impuestos que financian varios regímenes de ayudas autorizadas con respecto a las previsiones notificadas a la Comisión Europea, como ocurre en el caso contemplado en el litigio principal, es una modificación de una ayuda existente, en el sentido del artículo 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108 TFUE], y del artículo 4, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) n.o 794/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 659/1999, interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartado 3, salvo que ese aumento permanezca por debajo del umbral del 20 % establecido en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de este segundo Reglamento. En una situación como la del litigio principal, este umbral debe apreciarse en relación con la recaudación afectada a los regímenes de ayudas de que se trate, y no en relación con las ayudas efectivamente otorgadas.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi) — Montte, S.L. / Musikene

(Asunto C-546/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Competencia del Tribunal de Justicia - Condición de órgano jurisdiccional del órgano remitente - Directiva 2014/24/UE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos - Procedimiento abierto - Criterios de adjudicación - Evaluación técnica - Puntuación mínima - Evaluación basada en el precio))

(2018/C 408/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Montte, S.L.

Demandada: Musikene

Fallo

1)

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de la evaluación posterior, basada tanto en criterios técnicos como en el precio.

2)

El artículo 66 de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite que los poderes adjudicadores impongan en el pliego de condiciones de un procedimiento abierto de contratación pública unos requisitos mínimos en lo referente a la evaluación técnica, de modo que las ofertas presentadas que no alcancen una puntuación mínima predeterminada al término de esa evaluación quedan excluidas de las fases sucesivas de adjudicación del contrato, y ello con independencia del número de licitadores restantes.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Enzo Buccioni/Banca d’Italia

(Asunto C-594/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Directiva 2013/36/UE - Artículo 53, apartado 1 - Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades nacionales de supervisión prudencial de las entidades de crédito - Entidad de crédito cuya liquidación forzosa ha sido ordenada judicialmente - Comunicación de información confidencial en un procedimiento civil o mercantil))

(2018/C 408/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enzo Buccioni

Demandada: Banca d’Italia

con intervención de: Banca Network Investimenti S.p.A., en liquidación

Fallo

El artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades competentes de los Estados miembros comuniquen información confidencial a una persona que la solicita para poder iniciar un procedimiento civil o mercantil dirigido a proteger intereses patrimoniales a su juicio lesionados como consecuencia de la liquidación forzosa de una entidad de crédito. No obstante, la solicitud de comunicación debe referirse a una información respecto de la cual el solicitante aporte indicios precisos y concordantes que permitan suponer plausiblemente que resulta pertinente para un procedimiento civil o mercantil, cuyo objeto debe identificar concretamente el solicitante y fuera del cual no podrá utilizarse la información. Antes de comunicar la información confidencial solicitada, corresponde a las autoridades y órganos jurisdiccionales competentes poner en la balanza, por un lado, el interés del solicitante en disponer de la información de que se trate y, por otro, los intereses favorables al mantenimiento de la confidencialidad de esa información, amparada por la obligación de secreto profesional.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) — Reino Unido] — Rafal Prefeta / Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-618/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Artículo 45 TFUE - Acta de Adhesión de 2003 - Anexo XII, capítulo 2 - Posibilidad de que un Estado miembro establezca una excepción al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE - Nacional polaco que no ha completado un período de doce meses de trabajo declarado en el Estado miembro de acogida])

(2018/C 408/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rafal Prefeta

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Fallo

El anexo XII, capítulo 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, debe interpretarse en el sentido de que, durante el período transitorio previsto por este, autorizaba al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a excluir de las ventajas del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, a un nacional polaco que, como el Sr. Rafal Prefeta, no cumplía el requisito previsto en la normativa nacional de haber desempeñado un trabajo declarado en su territorio durante un período ininterrumpido de doce meses.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — EV / Finanzamt Lippstadt

(Asunto C-685/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 63 TFUE a 65 TFUE - Libre circulación de capitales - Deducción de beneficios imponibles - Participaciones de una sociedad matriz en una sociedad de capital que tiene su dirección y su domicilio social en un tercer Estado - Dividendos distribuidos a la sociedad matriz - Deducibilidad fiscal sujeta a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta))

(2018/C 408/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Münster

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EV

Demandada: Finanzamt Lippstadt

Fallo

Los artículos 63 TFUE a 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que supedita la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital que tenga su dirección y su domicilio social en un tercer Estado a requisitos más estrictos que la deducción de los beneficios procedentes de participaciones en una sociedad de capital nacional no exenta.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — Birkenstock Sales GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-26/17 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Marca figurativa que representa un motivo de líneas onduladas entrecruzadas - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo - Motivo de superficie])

(2018/C 408/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Birkenstock Sales GmbH (representantes: C. Menebröcker y V. Töbelmann, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representante: D. Walicka, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Birkenstock Sales GmbH.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia — España) — Isabel González Castro / Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-41/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 92/85/CEE - Artículos 4, 5 y 7 - Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores - Trabajadora en período de lactancia - Trabajo nocturno - Trabajo a turnos realizado parcialmente en horario nocturno - Evaluación de los riesgos que presenta el puesto de trabajo - Medidas de prevención - Impugnación por parte de la trabajadora afectada - Directiva 2006/54/CE - Artículo 19 - Igualdad de trato - Discriminación por razón de sexo - Carga de la prueba))

(2018/C 408/11)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Isabel González Castro

Demandadas: Mutua Umivale, Prosegur España, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Fallo

1)

El artículo 7 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación, como la controvertida en el litigio principal, en la que la trabajadora de que se trata realiza un trabajo a turnos en el que solo desempeña una parte de sus funciones en horario nocturno.

2)

El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación como la del litigio principal, en la que una trabajadora, a quien se ha denegado la concesión del certificado médico que acredite que su puesto de trabajo presenta un riesgo para la lactancia natural y, por consiguiente, se le ha denegado la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, impugna ante un tribunal nacional u otra autoridad competente del Estado miembro la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo, cuando la trabajadora expone hechos que puedan sugerir que esta evaluación no incluyó un examen específico que tuviese en cuenta su situación individual y que permitan así presumir la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, en el sentido de la Directiva 2006/54, lo que incumbe verificar al tribunal remitente. Corresponde entonces a la parte demandada probar que dicha evaluación de los riesgos contenía efectivamente tal examen concreto y que, por tanto, no se vulneró el principio de no discriminación.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — Hungría) — OTP Bank Nyrt., OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt. / Teréz Ilyés, Emil Kiss

(Asunto C-51/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Cláusulas abusivas - Directiva 93/13/CEE - Ámbito de aplicación - Artículo 1, apartado 2 - Disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de «cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente» - Cláusula integrada en el contrato tras su celebración a raíz de una intervención del legislador nacional - Artículo 4, apartado 2 - Redacción clara y comprensible de una cláusula - Artículo 6, apartado 1 - Examen de oficio por el juez nacional del carácter abusivo de una cláusula - Contrato de préstamo denominado en divisas extranjeras celebrado entre un profesional y un consumidor))

(2018/C 408/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: OTP Bank Nyrt. y OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt.

Demandadas: Teréz Ilyés y Emil Kiss

Fallo

1)

El concepto de «cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente» que figura en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que comprende, en particular, una cláusula contractual modificada por una disposición legislativa nacional imperativa, adoptada tras la celebración de un contrato con un consumidor y que tiene por objeto suplir una cláusula viciada de nulidad contenida en dicho contrato.

2)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el ámbito de aplicación de esta Directiva no comprende cláusulas que reflejan disposiciones de Derecho nacional imperativas, insertas con posterioridad a la celebración de un contrato de préstamo con un consumidor y que tienen por objeto suplir una cláusula de tal contrato viciada de nulidad imponiendo un tipo de cambio fijado por el Banco Nacional. Sin embargo, una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio como la controvertida en el litigio principal no está excluida de dicho ámbito de aplicación en virtud de la citada disposición.

3)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que la exigencia de que una cláusula contractual esté redactada de manera clara y comprensible obliga a las entidades financieras a facilitar a los prestatarios información suficiente para que estos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. A este respecto, tal exigencia implica que una cláusula relativa al riesgo del tipo cambio debe ser comprendida por el consumidor tanto en el plano formal como en el gramatical y también en cuanto a su alcance concreto, en el sentido de que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda no solo ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo, sino también evaluar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras.

4)

El artículo 4 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que exige que el carácter claro y comprensible de las cláusulas contractuales sea apreciado refiriéndose, en el momento de la celebración del contrato, a todas las circunstancias que rodeaban tal celebración, así como a las demás cláusulas del contrato, aun cuando algunas de esas cláusulas se hayan declarado o presumido abusivas y, por ello, hayan sido anuladas en un momento posterior por el legislador nacional.

5)

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que corresponde al juez nacional señalar de oficio, en sustitución del consumidor en su condición de parte demandante, el posible carácter abusivo de una cláusula contractual, tan pronto como disponga de los elementos de Derecho y de hecho necesarios para ello.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato / Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17)

(Asuntos acumulados C-54/17 y C-55/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales - Artículo 3, apartado 4 - Ámbito de aplicación - Artículos 5, 8 y 9 - Prácticas comerciales agresivas - Anexo I, punto 29 - Prácticas comerciales agresivas en cualquier circunstancia - Suministro no solicitado - Directiva 2002/21/CE - Directiva 2002/22/CE - Servicios de telecomunicaciones - Venta de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) con ciertos servicios preinstalados y preactivados - Inexistencia de información previa a los consumidores])

(2018/C 408/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato

Recurridas: Wind Tre S.p.A., anteriormente Wind Telecomunicazioni S.p.A. (C-54/17), Vodafone Italia S.p.A., anteriormente Vodafone Omnitel NV (C-55/17)

con intervención de: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (C-54/17), Altroconsumo, Vito Rizzo (C-54/17), Telecom Italia S.p.A.

Fallo

1)

El concepto de «suministro no solicitado» del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, incluye unos comportamientos como los examinados en los litigios principales, consistentes en la comercialización por parte de un operador de telecomunicaciones de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) en las que se han preinstalado y preactivado ciertos servicios, como la navegación por Internet y el servicio de contestador, sin haber informado previamente y de modo adecuado al consumidor de la preinstalación y preactivación de dichos servicios ni de su coste.

2)

El artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un comportamiento que constituya un suministro no solicitado en el sentido del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29, como los examinados en los litigios principales, debe apreciarse con arreglo a las disposiciones de esta Directiva, con la consecuencia de que, según dicha normativa, no es competente para sancionar tal comportamiento la autoridad nacional de reglamentación mencionada en la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — IR / JQ

(Asunto C-68/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se base en la religión o las convicciones - Requisitos profesionales - Actitud de buena fe y de lealtad hacia la ética de la iglesia u organización - Concepto - Diferencia de trato basada en la religión o las convicciones - Despido de un trabajador de religión católica, que ejerce responsabilidades directivas, por haber contraído un segundo matrimonio civil tras un divorcio))

(2018/C 408/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: IR

Demandada: JQ

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que:

por un lado, una iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o en unas convicciones y que gestione un centro hospitalario bajo la forma de una sociedad de capital de Derecho privado no puede decidir imponer a aquellos de sus trabajadores que ejerzan responsabilidades directivas unas exigencias relativas a una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética que son distintas en función de la religión de esos trabajadores o de su irreligión, sin que tal decisión pueda ser objeto, en su caso, de un control judicial efectivo destinado a garantizar que se cumplen los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 2, de esa Directiva, y

por otro lado, una diferencia de trato, en lo que atañe a la exigencia de una actitud de buena fe y lealtad hacia dicha ética, entre los trabajadores que ocupan puestos con responsabilidades directivas, en función de su religión o de su irreligión, no es conforme con dicha Directiva, excepto cuando, dada la naturaleza de las actividades profesionales de que se trate o el contexto en el que se desarrollen, la religión o las convicciones constituyan un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la iglesia u organización en cuestión y conforme con el principio de proporcionalidad, extremo cuya verificación incumbe al tribunal nacional.

2)

Un tribunal nacional que conozca de un litigio entre particulares está obligado, cuando no le sea posible interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, a garantizar en el ámbito de su competencia la protección jurídica conferida a los justiciables por los principios generales del Derecho de la Unión, como el principio de no discriminación por razón de la religión o de las convicciones consagrado en el artículo 21 de la Carta, y a garantizar la plena eficacia de los derechos derivados de dichos principios, dejando inaplicada, si es preciso, cualquier disposición nacional contraria.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía) — Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL, anteriormente Gamesa Wind România SRL / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-69/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Derecho a la deducción - Adquisiciones efectuadas por un contribuyente declarado «inactivo» por la Administración tributaria - Denegación del derecho a la deducción - Principios de proporcionalidad y de neutralidad del IVA])

(2018/C 408/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bucureşti

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siemens Gamesa Renewable Energy România SRL, anteriormente Gamesa Wind România SRL

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Fallo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, en particular sus artículos 213, 214 y 273, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la Administración tributaria denegar a un sujeto pasivo que ha efectuado adquisiciones mientras estuvo anulado su número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido (por no haber presentado declaraciones tributarias) el derecho a deducir el IVA correspondiente a estas adquisiciones mediante declaraciones de IVA presentadas —o facturas emitidas— tras reactivarse su número de identificación, basándose exclusivamente en que tales adquisiciones se efectuaron mientras este estuvo desactivado, cuando se han cumplido los requisitos materiales y el derecho a la deducción no se ha invocado de manera fraudulenta o abusiva.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 — Koninklijke Philips NV, Philips France SAS / Comisión Europea

(Asunto C-98/17 P) (1)

((Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de chips para tarjetas - Red de contactos bilaterales - Intercambios de información comercial sensible - Restricción de la competencia «por el objeto» - Infracción única y continuada - Participación en la infracción y conocimiento, por parte de un participante en algunos de los contactos bilaterales, de los demás contactos bilaterales - Control jurisdiccional))

(2018/C 408/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Koninklijke Philips NV, Philips France SAS (representantes: J.K. de Pree, A.M. ter Haar y T.M. Snoep, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (A. Biolan, A. Dawes y J. Norris-Usher, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Koninklijke Philips NV y a Philips France SAS.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 — Infineon Technologies AG / Comisión Europea

(Asunto C-99/17 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo de chips para tarjetas - Red de contactos bilaterales - Intercambios de información comercial sensible - Impugnación de la autenticidad de las pruebas - Derecho de defensa - Restricción de la competencia «por el objeto» - Infracción única y continua - Control jurisdiccional - Competencia jurisdiccional plena - Alcance - Cálculo del importe de la multa])

(2018/C 408/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Infineon Technologies AG (representantes: M. Dreher, T. Lübbig y M. Klusmann, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, A. Dawes y J. Norris-Usher, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2016, Infineon Technologies/Comisión (T-758/14, no publicada, EU:T:2016:737), en tanto en cuanto el Tribunal General desestimó la pretensión formulada con carácter subsidiario por Infineon Technologies AG por la que solicitaba la reducción del importe de la multa que le había impuesto la Comisión.

2)

Desestimar el recurso de casación en todo lo demás.

3)

Devolver el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a Infineon Technologies AG a la luz del sexto motivo.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena — Murcia) — Bankia, S.A. / Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán, María Concepción Marí Merino

(Asunto C-109/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Nueva tasación del inmueble antes de ser vendido en subasta - Validez del título ejecutivo - Artículo 11 - Medios adecuados y eficaces contra las prácticas comerciales desleales - Prohibición de que el juez nacional aprecie la existencia de prácticas comerciales desleales - Imposibilidad de suspender el procedimiento de ejecución hipotecaria - Artículos 2 y 10 - Código de buena conducta - Inexistencia de carácter jurídicamente vinculante de dicho código))

(2018/C 408/18)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia n.o 5 de Cartagena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bankia, S.A.

Demandadas: Juan Carlos Marí Merino, Juan Pérez Gavilán, María Concepción Marí Merino

Fallo

1)

El artículo 11 de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe al juez del procedimiento de ejecución hipotecaria controlar, de oficio o a instancia de parte, la validez del título ejecutivo en relación con la existencia de prácticas comerciales desleales y, en cualquier caso, no permite que el juez que pudiera conocer del proceso declarativo para apreciar la existencia de esas prácticas adopte medidas cautelares, tales como la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria.

2)

El artículo 11 de la Directiva 2005/29 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no confiere carácter jurídicamente vinculante a un código de conducta, como los mencionados en el artículo 10 de dicha Directiva.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 — Reino de España / Comisión Europea

(Asunto C-114/17 P) (1)

([Recurso de casación - Ayudas de Estado - Televisión digital - Ayuda para el despliegue de la televisión digital terrestre en zonas remotas y menos urbanizadas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha - Subvención en favor de los operadores de plataformas de televisión digital terrestre - Decisión por la que se declaran las medidas de ayuda parcialmente incompatibles con el mercado interior - Concepto de «ayuda de Estado» - Ventaja - Servicio de interés económico general - Definición - Margen de apreciación de los Estados miembros])

(2018/C 408/19)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Reino de España (representante: M.J. García-Valdecasas Dorrego, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier, B. Stromsky y P. Němečková, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Procedimiento penal contra Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot

(Asunto C-137/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directivas 2006/123/CE, 2007/23/CE y 2013/29/UE - Puesta en el mercado de artículos pirotécnicos - Libre circulación de los artículos pirotécnicos que cumplan los requisitos de estas Directivas - Normativa nacional que restringe el almacenamiento y la venta de dichos artículos - Sanciones penales - Régimen de doble autorización - Directiva 98/34/CE - Concepto de «reglamento técnico»))

(2018/C 408/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento penal principal

Van Gennip BVBA, Antonius Johannes Maria ten Velde, Original BVBA, Antonius Cornelius Ignatius Maria van der Schoot

Fallo

1)

El principio de libre circulación de artículos pirotécnicos, tal como está establecido en particular en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la tenencia o el uso por parte de los consumidores y la venta a estos de artificios de pirotecnia que contengan más de 1 kg de composición pirotécnica, en la medida en que tal normativa sea apta para garantizar el orden y la seguridad públicos y no vaya más allá de lo que es necesario para proteger esos intereses fundamentales, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 10 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita el almacenamiento de artículos pirotécnicos conformes con la Directiva 2007/23 y destinados al comercio al por menor a la obtención de una doble autorización, a saber, una autorización federal para explosivos y una autorización regional medioambiental, siempre que las condiciones de concesión cumplan todos los criterios establecidos en el artículo 10, apartado 2, de esta Directiva, extremo este que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 20 de la Directiva 2007/23 y el artículo 1, apartado 5, de la Directiva 2006/123 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden adoptar sanciones penales siempre que, por lo que respecta a la Directiva 2007/23, esas sanciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias y que, por lo que respecta a la Directiva 2006/123, las disposiciones nacionales en materia de Derecho penal no tengan como efecto eludir lo dispuesto en esta última Directiva.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea

(Asunto C-172/17 P) (1)

((Recurso de casación - Cláusulas compromisorias - Convenio Pocemon celebrado en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) - Costes subvencionables - Decisión de la Comisión Europea - Obligación de reembolso de las cantidades abonadas - Demanda reconvencional))

(2018/C 408/21)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: S. Paliou, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Kyratsou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de septiembre de 2018 — ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias / Comisión Europea

(Asunto C-173/17 P) (1)

((Recurso de casación - Cláusulas compromisorias - Convenio Doc@Hand celebrado en el marco del Sexto Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2002-2006) - Costes subvencionables - Decisión de la Comisión Europea - Obligación de reembolso de las cantidades abonadas - Demanda reconvencional))

(2018/C 408/22)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (representante: S. Paliou, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y A. Kyratsou, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X / Belastingdienst/Toeslagen

(Asunto C-175/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2005/85/CE - Artículo 39 - Directiva 2008/115/CE - Artículo 13 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 18, 19, apartado 2, y 47 - Derecho a un recurso efectivo - Principio de no devolución - Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno - Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional - Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia))

(2018/C 408/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Belastingdienst/Toeslagen

Fallo

El artículo 39 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, y el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, leídos a la luz de los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, aunque prevé un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia confirmatoria de una decisión que deniega una solicitud de protección internacional e impone una obligación de retorno, no otorga a esta vía de recurso un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich — Polonia) — Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej / Mariusz Wawrzosek

(Asunto C-176/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Directiva 2008/48/CE - Procedimiento monitorio basado en un pagaré que garantiza las obligaciones derivadas de un contrato de préstamo al consumo))

(2018/C 408/24)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Siemianowicach Śląskich

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profi Credit Polska S.A. w Bielsku Białej

Demandada: Mariusz Wawrzosek

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que permite expedir un requerimiento de pago basado en un pagaré formalmente correcto, que garantiza un crédito nacido de un contrato de crédito al consumo, cuando el juez que conoce de una demanda de procedimiento monitorio no tiene la facultad de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de ese contrato, ya que los requisitos para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permiten garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de la citada Directiva.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — X, Y / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-180/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria - Directiva 2005/85/CE - Artículo 39 - Directiva 2008/115/CE - Artículo 13 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 18, 19, apartado 2, y 47 - Derecho a un recurso efectivo - Principio de no devolución - Decisión por la que se deniega una solicitud de protección internacional y se impone una obligación de retorno - Normativa nacional que establece una segunda instancia jurisdiccional - Efecto suspensivo de pleno Derecho limitado al recurso en primera instancia))

(2018/C 408/25)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X, Y

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional y el artículo 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, leídos a la luz de los artículos 18, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, aunque prevé un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia confirmatoria de una decisión que deniega una solicitud de protección internacional e impone una obligación de retorno, no otorga a esta vía de recurso un efecto suspensivo de pleno Derecho aun cuando el interesado invoca un riesgo grave de vulneración del principio de no devolución.


(1)  DO C 202 de 26.6.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Alexander Mölk / Valentina Mölk

(Asunto C-214/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias - Artículo 4, apartado 3 - Demanda de pensión alimenticia interpuesta por el acreedor de alimentos ante la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor - Resolución firme - Demanda posterior interpuesta por el deudor ante la misma autoridad con el fin de reducir la pensión alimenticia fijada - Comparecencia del acreedor - Determinación de la ley aplicable))

(2018/C 408/26)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alexander Mölk

Demandada: Valentina Mölk

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/941/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la cual la pensión alimenticia que procede pagar ha sido fijada a instancias del acreedor mediante resolución firme dictada conforme a la ley del foro, designada en virtud del mismo artículo 4, apartado 3, dicha ley no rige una demanda posterior interpuesta, con el fin de reducir la pensión alimenticia, por el deudor contra el acreedor ante los órganos jurisdiccionales del Estado de residencia habitual del deudor.

2)

El artículo 4, apartado 3, del Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el acreedor no «ha acudido», a efectos de dicho artículo, a la autoridad competente del Estado de residencia habitual del deudor cuando comparece, a efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, en un procedimiento entablado por el deudor ante dicha autoridad, oponiéndose a la demanda.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích — República Checa) — Česká pojišťovna a.s. / WCZ, spol. s r. o.

(Asunto C-287/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Directiva 2011/7/UE - Artículo 6, apartados 1 y 3 - Reembolso de los costes de cobro de un crédito - Gastos resultantes de los requerimientos enviados a causa de la morosidad del deudor))

(2018/C 408/27)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Českých Budějovicích

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Česká pojišťovna a.s.

Demandada: WCZ, spol. s r. o.

Fallo

El artículo 6 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debe interpretarse en el sentido de que reconoce al acreedor que reclama una compensación por los gastos resultantes de los requerimientos enviados al deudor a causa de la morosidad de este último el derecho a obtener, en tal concepto, además de la cantidad fija de 40 euros establecida en el apartado 1 de dicho artículo, una compensación razonable en el sentido del apartado 3 del mismo artículo, en concepto de la parte de dichos gastos que supere esa cantidad fija.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Helga Löber / Barclays Bank plc

(Asunto C-304/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Competencias especiales - Artículo 5, apartado 3 - Competencia en materia delictual o cuasidelictual - Lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso - Consumidor con domicilio en un Estado miembro que ha adquirido, por mediación de un banco establecido en dicho Estado miembro, títulos emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro - Competencia para conocer de la acción ejercitada por dicho consumidor en concepto de responsabilidad delictual o cuasidelictual de este banco])

(2018/C 408/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Helga Löber

Demandada: Barclays Bank plc

Fallo

El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en una situación como la que existe en el litigio principal, en la que un inversor ejercita una acción de responsabilidad delictual o cuasidelictual frente a un banco que ha emitido un certificado en el que aquel ha invertido basándose en el folleto correspondiente a dicho certificado, los tribunales del domicilio del inversor en cuestión, en tanto que tribunales del lugar donde se ha producido el hecho dañoso a efectos de la citada disposición, son competentes para conocer de tal acción de responsabilidad por acto ilícito, cuando el daño alegado consista en un perjuicio económico que se produce directamente en una cuenta bancaria del inversor abierta en un banco establecido en el territorio de los referidos tribunales y cuando las restantes circunstancias particulares de tal situación concurran igualmente a atribuir la competencia a esos mismos tribunales.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — Surjit Singh Bedi / Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland

(Asunto C-312/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 2, apartado 2 - Prohibición de toda discriminación por razón de discapacidad - Convenio colectivo relativo a la seguridad social - Ayuda económica transitoria abonada a los ex trabajadores civiles de las fuerzas aliadas en Alemania - Extinción del derecho a esa ayuda cuando el interesado reúne los requisitos para percibir una pensión de jubilación anticipada concedida a las personas discapacitadas con arreglo al sistema legal de pensiones))

(2018/C 408/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Surjit Singh Bedi

Recurridas: Bundesrepublik Deutschland, Bundesrepublik Deutschland in Prozessstandschaft für das Vereinigte Königreich von Großbritannien und Nordirland

Fallo

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, se opone a las disposiciones de un convenio colectivo que prevén la extinción del derecho a percibir una ayuda económica transitoria, concedida con el fin de garantizar un medio de vida adecuado a los trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo y hasta que adquieran el derecho a una pensión de jubilación con arreglo al sistema legal de pensiones, cuando esos trabajadores reúnan los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación anticipada prevista para las personas gravemente discapacitadas, con arreglo a dicho sistema.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/24


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Starman AS / Tarbijakaitseamet

(Asunto C-332/17) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Artículo 21 - Contratos celebrados con los consumidores - Comunicaciones telefónicas - Práctica de un proveedor de servicios de telecomunicaciones consistente en ofrecer a los clientes con los que ya ha celebrado un contrato un número de atención abreviado por un precio superior a la tarifa básica»)

(2018/C 408/30)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Riigikohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Starman AS

Demandada: Tarbijakaitseamet

Fallo

El artículo 21, párrafo primero, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, si un comerciante ha ofrecido al conjunto de sus clientes uno o varios números de contacto abreviados a un precio superior a la tarifa básica, los consumidores que ya han concluido un contrato con dicho comerciante paguen un precio superior a la tarifa básica cuando se pongan en contacto con este por teléfono para consultas relacionadas con su contrato.


(1)  DO C 256 de 7.8.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel — Bélgica) — Fremoluc NV / Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP) y otros

(Asunto C-343/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libertades fundamentales - Artículos 21 TFUE, 45 TFUE, 49 TFUE y 63 TFUE - Directiva 2004/38/CE - Artículos 22 y 24 - Derecho de adquisición preferente de una agencia pública sobre terrenos situados en su ámbito de actuación con la finalidad de construir viviendas sociales - Viviendas atribuidas con prioridad a los particulares que presenten «un estrecho vínculo social, económico o sociocultural» con la parte del territorio que corresponde a ese ámbito de actuación - Situación en la que todos sus elementos se circunscriben al interior de un Estado miembro - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial))

(2018/C 408/31)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fremoluc NV

Demandadas: Agentschap voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant (Vlabinvest ABP), Vlaams Financieringsfonds voor Grond- en Woonbeleid voor Vlaams-Brabant, Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen NV (VMSW), Christof De Knop, y otros

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg Brussel (Tribunal de Primera Instancia neerlandófono de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 19 de mayo de 2017, es inadmisible.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Shajin Ahmed/Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

(Asunto C-369/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Fronteras, asilo e inmigración - Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria - Directiva 2011/95/UE - Artículo 17 - Exclusión del estatuto de protección subsidiaria - Causas - Condena por un delito grave - Determinación de la gravedad sobre la base de la pena prevista con arreglo al Derecho nacional - Procedencia - Necesidad de evaluación individual))

(2018/C 408/32)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Shajin Ahmed

Demandada: Bevándorlási és Menekültügyi Hivatal

Fallo

El artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro en virtud de la cual se considera que el solicitante de protección subsidiaria ha «cometido un delito grave» en el sentido de dicha disposición, lo que permite excluirle de dicha protección, basándose únicamente en la pena prevista para un delito determinado según el Derecho de dicho Estado miembro. Incumbe a la autoridad o al tribunal nacional competente para resolver sobre la solicitud de protección subsidiaria apreciar la gravedad de la infracción de que se trate, realizando un examen completo de todas las circunstancias específicas del caso concreto.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/26


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — Vision Research Europe BV / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-372/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Arancel aduanero común - Partidas arancelarias - Clasificación de las mercancías - Cámara que tiene una memoria volátil, de modo que las imágenes grabadas se borran cuando la cámara se apaga o cuando se capturan nuevas imágenes - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8525 80 19 y 8525 80 30 - Notas explicativas - Interpretación - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 - Interpretación - Validez])

(2018/C 408/33)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vision Research Europe BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

Fallo

La subpartida 8525 80 30 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que se incluye en ella una cámara, como la controvertida en el litigio principal, que tiene la capacidad de capturar un gran número de imágenes fotográficas por segundo y conservarlas en su memoria volátil interna, de donde son borradas cuando la cámara se apaga, y que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 113/2014 de la Comisión, de 4 de febrero de 2014, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada, en la medida en que es aplicable por analogía a productos con las características de dicha cámara, es inválido.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/27


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 — Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Agria Beteiligungsgesellschaft mbH, Star Agro Analyse und Handels GmbH / Comisión Europea

(Asunto C-373/17 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Desestimación de una denuncia por la Comisión Europea - Falta de interés de la Unión Europea))

(2018/C 408/34)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrentes: Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o., Agria Beteiligungsgesellschaft mbH, Star Agro Analyse und Handels GmbH (representantes: P. Graczyk, adwokat y W. Rocławski, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Szczodrowski y A. Dawes, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Agria Polska sp. z o.o., Agria Chemicals Poland sp. z o.o. y Agria Beteiligungsgesellschaft mbH a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

3)

Star Agro Analyse und Handels GmbH cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/27


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — EOS KSI Slovensko s. r. o. / Ján Danko, Margita Danková

(Asunto C-448/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos celebrados con los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas - Artículos 4, apartado 2, y 5 - Obligación de redactar las cláusulas de manera clara y comprensible - Artículo 7 - Sometimiento del asunto a los tribunales por personas y organizaciones que tengan un interés legítimo en proteger a los consumidores frente al uso de cláusulas abusivas - Normativa nacional que supedita la posibilidad de que una asociación para la defensa de los consumidores intervenga en un procedimiento al consentimiento del consumidor - Crédito al consumo - Directiva 87/102/CEE - Artículo 4, apartado 2 - Obligación de indicar la tasa anual efectiva en el contrato escrito - Contrato que incluye únicamente una ecuación matemática de cálculo de la tasa anual efectiva no acompañada de los datos necesarios para proceder a ese cálculo))

(2018/C 408/35)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EOS KSI Slovensko s. r. o.

Demandadas: Ján Danko, Margita Danková

con intervención de: Združenie na ochranu občana spotrebiteľa HOOS

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el principio de equivalencia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a una organización para la defensa de los consumidores intervenir, en interés del consumidor, en un procedimiento monitorio que afecta a un consumidor individual y formular oposición contra el requerimiento de pago sin la impugnación de este por el referido consumidor, siempre que la citada normativa someta efectivamente la intervención de las asociaciones de consumidores en los litigios incluidos en el ámbito del Derecho de la Unión a condiciones menos favorables que las aplicables a los litigios incluidos exclusivamente en el ámbito de aplicación del Derecho interno, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

La Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, previendo, en la fase en que se dicta un requerimiento de pago contra un consumidor, el control del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en un contrato celebrado entre un profesional y ese consumidor, por una parte, confía a un funcionario de un órgano jurisdiccional, que no tiene la condición de magistrado, la competencia para emitir ese requerimiento de pago y, por otra parte, prevé un plazo de quince días para formular oposición y exige que esta última debe motivarse en cuanto al fondo, siempre que tal control de oficio no esté previsto en la fase de la ejecución del referido requerimiento, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

3)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un contrato de crédito al consumo, por una parte, no indica la tasa anual efectiva, sino que contiene solamente una ecuación matemática del cálculo de esa tasa anual efectiva que no está acompañada de los elementos necesarios para proceder a ese cálculo y, por otra parte, no menciona el tipo de interés, tal circunstancia es un elemento decisivo en el análisis del órgano jurisdiccional de que se trate relativo a si la cláusula de ese contrato relativa al coste del crédito está redactada de manera clara y comprensible en el sentido de la referida disposición.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/28


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Chiara Motter / Provincia autonoma di Trento

(Asunto C-466/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada - Cláusula 4 - Sector público - Profesores de enseñanza secundaria - Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de duración determinada - Determinación de la antigüedad - Toma en consideración parcial de los períodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de duración determinada))

(2018/C 408/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Chiara Motter

Demandada: Provincia autonoma di Trento

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que, para clasificar a un trabajador en una categoría retributiva al ser nombrado funcionario de carrera a través de una selección por méritos, toma en consideración los periodos de servicio prestados por él en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, computándolos íntegramente hasta el cuarto año y parcialmente, en sus dos terceras partes como máximo, más allá de este límite.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/29


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 26 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Köln — Alemania) — Procedimiento incoado por Josef Baumgartner

(Asunto C-513/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transportes - Transportes por carretera - Reglamento (CE) n.o 561/2006 - Artículo 19, apartado 2, párrafo primero - Sanción administrativa por una infracción cometida en el territorio del Estado miembro del domicilio social de una empresa, impuesta por las autoridades competentes de otro Estado miembro en el que dicha infracción ha sido descubierta])

(2018/C 408/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josef Baumgartner

con intervención de: Bundesamt für Güterverkehr, Staatsanwaltschaft Köln

Fallo

El artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que faculta directamente a las autoridades competentes de un Estado miembro para aplicar sanciones a una empresa o a un directivo de esta por infracciones contra dicho Reglamento descubiertas en su territorio y para las cuales todavía no se haya impuesto ninguna sanción, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro en el que esa empresa tiene su domicilio social.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/30


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Stefan Rudigier

(Asunto C-518/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Artículo 5, apartado 1 - Adjudicación de contratos de servicio público - Artículo 7, apartado 2 - Obligación de publicar ciertos datos en el Diario Oficial de la Unión Europea, a más tardar un año antes del inicio del procedimiento - Consecuencias de la falta de publicación - Anulación de la licitación - Directiva 2014/24/UE - Artículo 27, apartado 1 - Artículo 47, apartado 1 - Directiva 2014/25/UE - Artículo 45, apartado 1 - Artículo 66, apartado 1 - Anuncio de licitación])

(2018/C 408/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stefan Rudigier

Con intervención de: Salzburger Verkehrsverbund GmbH

Fallo

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.os 1191/69 y 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que:

la obligación de información previa que establece se aplica a contratos de servicio público de transporte en autobús que, en principio, se adjudican conforme a los procedimientos previstos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, o en la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE;

el incumplimiento de esta obligación de información previa no supone la anulación de la licitación controvertida cuando se respeten los principios de equivalencia, efectividad e igualdad de trato, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/30


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — 2M-Locatel A/S / Skatteministeriet

(Asunto C-555/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas 8528 71 13 y 8528 71 90 - Aparato que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet))

(2018/C 408/39)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: 2M-Locatel A/S

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que los aparatos que, como los controvertidos en el litigio principal, son capaces de captar, descodificar y procesar señales de televisión transmitidas en directo por protocolo de Internet deben clasificarse en la subpartida 8528 71 90 de la propia NC, siempre que no estén provistos de receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores), o «sintonizadores de televisión», extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/31


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Dirk Harms y otros / Vueling Airlines, S.A.

(Asunto C-601/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 8, apartado 1 - Reembolso del precio del billete en caso de cancelación de los vuelos - Comisión cargada por una persona que actúa como intermediaria entre el pasajero y el transportista aéreo en la compra del billete - Inclusión])

(2018/C 408/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Dirk Harms, Ann-Kathrin Harms, Nick-Julius Harms, Tom-Lukas Harms, Lilly-Karlotta Harms, Emma-Matilda Harms

Demandada: Vueling Airlines, S.A.

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.


(1)  DO C 22 de 22.1.2018.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/32


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal seguido contra Emil Milev

(Asunto C-310/18 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia penal - Directiva (UE) 2016/343 - Presunción de inocencia - Referencias públicas a la culpabilidad - Vías de recurso - Procedimiento de control de la legalidad de una medida de prisión preventiva])

(2018/C 408/41)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Spetsializiran nakazatelen sad

Parte en el procedimiento penal principal

Emil Milev

Fallo

Los artículos 3 y 4, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la adopción de resoluciones preliminares de carácter procesal —como una resolución de mantenimiento de una medida de prisión preventiva dictada por una autoridad judicial— basadas en indicios o en pruebas de cargo, siempre que no presenten como culpable a la persona privada de libertad. En cambio, esta Directiva no rige las condiciones en las que pueden adoptarse las resoluciones de prisión preventiva.


(1)  DO C 268 de 30.7.2018.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/32


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Hampshire County Council / C.E., N.E.

(Asuntos acumulados C-325/18 PPU y C-375/18 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Sustracción internacional de menores - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Artículo 11 - Demanda de restitución - Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 - Solicitud de declaración de ejecutoriedad - Recurso - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Plazo de interposición del recurso - Resolución de exequatur - Ejecución antes de su notificación])

(2018/C 408/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hampshire County Council

Demandadas: C.E., N.E.

con intervención de: Child and Family Agency, Attorney General

Fallo

1)

Las disposiciones generales del capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, deben interpretarse en el sentido de que, cuando se alega que se ha trasladado ilícitamente a menores, una resolución de restitución de estos menores dictada a raíz de una resolución relativa a la responsabilidad parental por un órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que dichos menores residían habitualmente puede ser declarada ejecutiva en el Estado de acogida con arreglo a dichas disposiciones generales.

2)

El artículo 33, apartado 1, del Reglamento n.o 2201/2003, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se opone a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que ordena el sometimiento a tutela y la restitución de menores y que ha sido declarada ejecutiva en el Estado miembro requerido, antes de la notificación de la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución a los progenitores afectados. El artículo 33, apartado 5, del Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso no puede prorrogar el plazo de recurso establecido en dicha disposición.

3)

El Reglamento n.o 2201/2003 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro adopte medidas cautelares en forma de orden conminatoria contra un organismo público de otro Estado miembro prohibiendo a dicho organismo entablar o proseguir, ante los órganos jurisdiccionales de este otro Estado miembro, un procedimiento de adopción de menores que residen en dicho Estado.


(1)  DO C 249 de 16.7.2018.

DO C 268 de 30.7.2018.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/33


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el High Court — Irlanda) — Ejecución de órdenes de detención europeas emitidas contra R O

(Asunto C-327/18 PPU) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación policial y judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisión Marco 2002/584/JAI - Motivos de no ejecución - Artículo 50 TUE - Orden emitida por las autoridades judiciales de un Estado miembro que ha iniciado el procedimiento de retirada de la Unión Europea - Incertidumbre en cuanto al régimen aplicable a las relaciones entre ese Estado y la Unión tras la retirada))

(2018/C 408/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

R O

Fallo

El artículo 50 TUE debe interpretarse en el sentido de que la mera notificación por parte de un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión Europea con arreglo a ese artículo no tiene como consecuencia que, en caso de emisión por ese Estado miembro de una orden de detención europea dirigida contra una persona, el Estado miembro de ejecución deba rehusar la ejecución de esa orden de detención europea o posponer su ejecución en espera de que se precise el régimen jurídico que será aplicable en el Estado miembro de emisión tras su retirada de la Unión Europea. En ausencia de razones serias y fundadas para creer que, tras la retirada de la Unión Europea del Estado miembro de emisión, la persona que es objeto de dicha orden de detención europea correrá el riesgo de verse privada de los derechos reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, el Estado miembro de ejecución no puede negarse a ejecutar esa misma orden de detención europea mientras el Estado miembro emisor siga formando parte de la Unión Europea.


(1)  DO C 349 de 16.7.2018.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/34


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de septiembre de 2018 — Holistic Innovation Institute, S.L.U. / Agencia Ejecutiva de Investigación

(Asunto C-241/17 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la investigación - Séptimo Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico (2007 a 2013) - Proyectos Inachus y ZONeSEC - Decisión por la que se rechaza la participación de la recurrente - Recurso de anulación y por responsabilidad])

(2018/C 408/44)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Holistic Innovation Institute, S.L.U. (representante: J.J. Marín López, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Ejecutiva de Investigación (representantes: S. PayanLagrou, V. Canetti, agentes, asistidas por J. Rivas Andrés, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a Holistic Innovation Institute, S.L.U.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/35


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de septiembre de 2018 — Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon / Comisión Europea

(Asunto C-539/17 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de procedimiento del Tribunal - Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) - Acuerdo de subvención - Costes no elegibles - Decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea - Recurso del beneficiario ante el Tribunal General de la Unión Europea sobre la base del artículo 272 TFUE - Recurso de casación manifiestamente infundado])

(2018/C 408/45)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon (representante: K. Damis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Kyratsou y R. Lyal, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por ser manifiestamente infundado.

2)

Condenar en costas a Talanton AE — Symvouleftiki-Ekpaideftiki Etaireia Dianomon, Parochis Ypiresion Marketing kai Dioikisis Epicheiriseon.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/35


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2018 por Ccc Event Management GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 7 de noviembre de 2017 en el asunto T-363/17, Ccc Event Management GmbH / Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-23/18 P)

(2018/C 408/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ccc Event Management GmbH (representante: A. Schuster, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), mediante auto de 13 de septiembre de 2018, desestimó el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado y condenó a la recurrente a cargar con sus propias costas.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/36


Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2018 por Romantik Hotels & Restaurants AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 25 de abril de 2018 en el asunto T-213/17, Romantik Hotels & Restaurants AG / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-411/18 P)

(2018/C 408/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Romantik Hotels & Restaurants AG (representantes: S. Hofmann, W. Göpfert, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Hotel Preidlhof GmbH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha resuelto mediante auto de 3 de octubre de 2018 que el recurso de casación es en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado y ha condenado a la recurrente en casación a cargar con sus propias costas.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Alemania) el 9 de julio de 2018 — WA / Münchener Hypothekenbank eG

(Asunto C-448/18)

(2018/C 408/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht München I

Partes en el procedimiento principal

Demandante: WA

Demandada: Münchener Hypothekenbank eG

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2018 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgerichts Linz (Austria) el 17 de julio de 2018 — DS / Porsche Inter Auto GmbH & Co KG

(Asunto C-466/18)

(2018/C 408/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgerichts Linz

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DS

Demandada: Porsche Inter Auto GmbH & Co KG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, (1) en el sentido de que el equipamiento de un vehículo a los efectos del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 715/2007 es inadmisible, si la válvula de recirculación de gases, es decir, un componente que puede afectar a las emisiones, se ha diseñado de manera que la cuota de recirculación, es decir, la cuota de gases de escape que son reconducidos, es regulada de modo que solamente entre 15 y 33 grados centígrados y solamente por debajo de 1 000 metros de altura se garantiza un modo de bajas emisiones y que, fuera de dicho marco térmico, con un recorrido de 10 grados centígrados, y por encima de los 1 000 metros, en un recorrido de 250 metros, se ve reducida de un modo lineal a 0, de modo que se produce un incremento de las emisiones de NOx, más allá de los valores límite de NOx previstos en el Reglamento n.o 715/2007?

2)

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento del vehículo al que hace referencia la primera cuestión sea necesario para proteger el motor contra averías?

3)

¿Es relevante para el examen de la segunda cuestión que la parte del motor que debe ser protegida contra averías sea la válvula de recirculación de gases?

4)

¿Es relevante para el examen de la primera cuestión que el equipamiento al que se hace referencia en la primera cuestión fuera integrado ya durante la fabricación del vehículo o que la regulación de la válvula de recirculación de gases mencionada en la primera cuestión deba ser integrada en el vehículo como reparación en el sentido del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo? (2)

5)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 6, de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo en el sentido de que, cuando se ha celebrado un contrato de compraventa sobre un vehículo, en virtud del cual se adeuda un vehículo acorde con las disposiciones legales (del Derecho de la Unión) y en el vehículo se ha integrado la lógica de cambio, es decir, una regulación según la cual, cuando el vehículo es puesto en funcionamiento, se encuentra en el modo 1 y si el software detecta la situación de control, es decir, el funcionamiento del vehículo en el marco del NEDC, el vehículo permanecerá en el modo 1 (NEDC), pero si el software detecta que hay movimiento al margen de las tolerancias del NEDC (desviaciones de +/- 2 km/h o de +/- 1s frente al perfil de velocidad), el vehículo cambiará al modo 0 (modo de circulación), en que la válvula de recirculación de gases es regulada de manera que ya no pueden cumplirse los valores límite para NOx del Reglamento n.o 715/2007, si bien esta regulación se aplica con tanta rapidez, que el vehículo, en la práctica, se moverá casi exclusivamente en el modo 0, de modo que no se trata de una falta de conformidad de escasa importancia[?]


(1)  DO 2007, L 171, p. 1.

(2)  DO 1999, L 171, p. 12.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/37


Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2018 por Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 7 de junio de 2018 en el asunto T-72/17, Gabriele Schmid / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-514/18 P)

(2018/C 408/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark (representantes: I. Hödl, Rechtsanwältin y S. Schoeller, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Gabriele Schmid, Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17 en la medida en que el Tribunal General estimó la demanda en lo que respecta a pretensión principal y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4), y que resuelva el asunto por sí mismo.

Con carácter subsidiario, anule la sentencia recurrida del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17 en la medida en que el Tribunal General estimó la demanda en lo que respecta a la pretensión principal y anuló la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4) y devuelva el asunto al Tribunal General para un nuevo examen.

Condene en costas a la Sra. Gabriele Schmid, parte demandante en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena), de 7 de junio de 2018, dictada en el asunto T-72/17, EU:T:2018:335, en relación con una demanda presentada contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO, de 7 de diciembre de 2016 (asunto R 1768/2015-4), sobre un procedimiento de caducidad entre la Sra. Schmid y la Landeskammer für Land- und Forstwirtschaft in Steiermark, por haberse infringido el artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (1) (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001).

El recurso de casación se basa en dos motivos: infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001) y del artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 1, del Reglamento 2017/1001).

La recurrente en casación considera y basa su primer motivo, dividido en cuatro partes, concretamente en la apreciación errónea del uso de una indicación geográfica protegida, registrada como marca individual de conformidad con su función principal, en la exigencia errónea de que identifique al fabricante, en la falta de jurisprudencia sobre la función de calidad de las marcas individuales como marcas de calidad que contienen una indicación geográfica protegida, así como en el uso de la marca por los miembros de la licenciataria.

La recurrente considera y basa su segundo motivo en una aplicación errónea del artículo 15, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 18, apartado 2, del Reglamento 2017/1001), en concreto en la apreciación del Tribunal General de la cuestión del uso conforme a Derecho de la marca de la Unión por terceros, a saber, la asociación compuesta por sus miembros y la atribución de dicho uso a la titular de la marca.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (versión codificada) (DO 2009, L 78, p. 1).


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/38


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 6 de agosto de 2018 — QE / Sun Express Deutschland GmbH

(Asunto C-516/18)

(2018/C 408/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Nürnberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: QE

Demandada: Sun Express Deutschland GmbH

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 22 de agosto de 2018 se ordenó el archivo del asunto, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/39


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 2 de agosto de 2018 — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX / Conseil des ministres

(Asunto C-520/18)

(2018/C 408/52)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone, Académie Fiscale ASBL, UA, Liga voor Mensenrechten ASBL, Ligue des Droits de l’Homme ASBL, VZ, WY, XX

Demandada: Conseil des ministres

Otra parte: Child Focus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, (1) en relación con el derecho a la seguridad, consagrado en el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el derecho al respeto de los datos personales, garantizado por los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, y cuyo objetivo no es únicamente la investigación, descubrimiento y persecución de delitos graves, sino también la seguridad nacional, la defensa del territorio, la seguridad pública, la investigación, descubrimiento y persecución de delitos no graves o la prevención de la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas, o la consecución de otro objetivo previsto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 (2) y que, además, está sujeta a garantías reguladas de forma precisa en dicha normativa atinentes a la conservación de los datos y al acceso a ellos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE, en relación con los artículos 4, 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida, que impone a los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la obligación general de conservar los datos de tráfico y de localización, en el sentido de la Directiva 2002/58/CE, que generan o someten a tratamiento en el marco de la prestación de esos servicios, cuando dicha normativa tiene fundamentalmente por objeto cumplir las obligaciones positivas que incumben a la autoridad en virtud de los artículos 4 y 8 de la Carta, consistentes en establecer un marco jurídico que permita que se investiguen y sancionen en el ámbito penal de forma efectiva los abusos sexuales a menores y se identifique al autor de esos delitos, también cuando haga uso de medios de comunicación electrónicos?

3)

Si, sobre la base de las respuestas a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, la Cour constitutionnelle llegase a la conclusión de que la Ley impugnada infringe una o varias de las obligaciones que se derivan de las disposiciones mencionadas en dichas cuestiones, ¿podría mantener con carácter provisional los efectos de la Ley de 29 de mayo de 2016 de recogida y conservación de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas para evitar la inseguridad jurídica y permitir que los datos recabados y conservados con anterioridad puedan seguir utilizándose para los fines previstos en la Ley?


(1)  Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO 2002, L 201, p. 37).

(2)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/40


Petición de decisión prejudicial presentada por el Audiencia Nacional (España) el 8 de agosto de 2018 — Engie Cartagena S.L. / Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

(Asunto C-523/18)

(2018/C 408/53)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Nacional

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Engie Cartagena S.L.

Demandado: Ministerio para la Transición Ecológica (antiguamente, Ministerio de Industria, Energía y Turismo)

Cuestiones prejudiciales

1)

Si constituye una obligación de servicio público a tenor de lo establecido en los artículos 3.2 de las Directivas 2003/54 CE (1) y 2009/72 (2) CE, la previsión legal de la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 14/2010

Financiación de planes de ahorro y eficiencia energética para los años 2011, 2012 y 2013:

1.

Las cuantías con cargo al sistema eléctrico destinadas a la financiación del Plan de acción 2008 — 2012, aprobado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de julio de 2005, por el que se concretan las medidas del documento de «Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012» aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, previstas para los años 2011 y 2012 de 270 Millones de euros y 250 Millones de euros respectivamente, se financiarán mediante la aportación de cada una de las empresas productoras según los porcentajes recogidos en la siguiente tabla:

Empresa

Porcentaje

Endesa Generación, S.A.

34,66

Iberdrola Generación, S.A.

32,71

GAS Natural S.D.G, S.A.

16,37

Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A.

4,38

E.ON Generación, S.L.

2,96

AES Cartagena, S.R.L.

2,07

Bizkaia Energía, S.L.

1,42

Castelnou Energía, S.L.

1,58

Nueva Generadora del Sur, S.A.

1,62

Bahía de Bizkaia Electricidad, S.L.

1,42

Tarragona Power, S.L.

0,81

Total

100,00

2)

Si efectivamente constituye una obligación de servicio público, ¿ha sido definida claramente, es transparente, no es discriminatoria y resulta controlable?


(1)  Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO 2003 L 176, p. 37).

(2)  Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE ( DO 2009 L 211, p. 55).


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/41


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2018 por HX contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 19 de junio de 2018 en el asunto T-408/16, HX / Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-540/18 P)

(2018/C 408/54)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: HX (representante: S. Koeb, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación y se estime fundado en su totalidad y que se declaren pertinentes y se estimen todos los motivos de casación que en él se exponen.

Que se declare que la sentencia del Tribunal General que se impugna puede ser anulada en su totalidad.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) de 19 de junio de 2018, T-408/16, HX/Consejo de la Unión Europea.

Que se anule la Decisión (PESC) 2016/850 por la que se modifica la Decisión 2013/255, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (DO 2016, L 141, p. 30), la Decisión (PESC) 2017/917 por la que se modifica la Decisión 2013/255 (DO 2017, L 139, p. 62), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/907 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 (DO 2017, L 139, p. 15), en la medida en que se refieren al recurrente.

Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas del recurrente, todos los gastos, honorarios, etc. relativos a su representación por un abogado.

Motivos y principales alegaciones

1.

Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción del Derecho de la Unión al considerar que el Consejo se había basado correctamente en la presunción de que el recurrente es un conocido hombre de negocios en Siria, a pesar de que no existe una base jurídica para esta presunción y dicha presunción es desproporcionada en relación con el objetivo legal perseguido.

2.

Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción de la normas en materia de prueba, puesto que no existían pruebas que justificaran la mencionada presunción y que excluyeran la aplicación del artículo 27, apartado 3, y del artículo 28, apartado 3, de la Decisión 2013/255, en su versión modificada por la Decisión 2015/1836.

3.

Error de Derecho. El Tribunal General incurrió en una infracción de las normas procesales que vulnera los intereses del recurrente, dado que se han presentado nuevas pruebas, con arreglo al 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, y no han sido admitidas.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/42


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance de Sens (Francia) el 30 de agosto de 2018 — X

(Asunto C-562/18)

(2018/C 408/55)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d'instance de Sens

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Otra parte: Procureur de la République

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permiten el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, por un lado, y el artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por otro, privar a una persona de su derecho de sufragio activo en las elecciones europeas como consecuencia de la adopción de una medida de tutela debida a su discapacidad mental?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿exige el Derecho de la Unión requisitos especiales para la aplicación de este derecho y, de ser así, cuáles?


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/43


Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2018 por la República Checa contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 28 de junio de 2018 en el asunto T-147/15, República Checa / Comisión

(Asunto C-575/18 P)

(2018/C 408/56)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Recurrente: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil y O. Serdula, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita del Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en casación.

Desestime la excepción de inadmisibilidad invocada por la Comisión Europea.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre las pretensiones formuladas en su demanda por la República Checa.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca un solo motivo, basado en la infracción del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

La recurrente alega que, en el auto recurrido, el Tribunal General concluyó incorrectamente que el acto impugnado —habida cuenta, en particular, de la falta de competencia de la Comisión para adoptar una decisión en el ámbito de los recursos propios tradicionales— no era un acto recurrible de acuerdo con el artículo 263 TFUE, lo cual, según el Tribunal General, no menoscababa el derecho de la República Checa a la tutela judicial efectiva con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta, siempre y cuando la República checa pudiera pagar el importe controvertido de forma condicional, formular objeciones a los fundamentos jurídicos expresados por la Comisión y esperar a que la Comisión interpusiera un recurso conforme al artículo 258 TFUE.

Asimismo, considera que las conclusiones del Tribunal General se oponen a lo establecido en el artículo 263 TFUE, en relación con el artículo 47 de la Carta, ya que el pago condicional no garantiza que en el futuro el Tribunal de Justicia resuelva sobre el fondo de la controversia. Esto se desprende de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia acerca de las facultades discrecionales de la Comisión en los procedimientos por incumplimiento de obligaciones, de la inexistencia de cualquier previsión normativa sobre el concepto de pago condicional y, en particular, de la práctica anterior de la Comisión en este ámbito.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/43


Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por Pirelli & C. SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-455/14, Pirelli & C. / Comisión

(Asunto C-611/18 P)

(2018/C 408/57)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Pirelli & C. SpA (representantes: M. Siragusa, G. Rizza, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prysmian Cavi e Sistemi Srl

Pretensiones de la parte recurrente

Pirelli solicita al Tribunal de Justicia que:

de conformidad con el artículo 169, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, anule la resolución del Tribunal General que figura en el fallo de la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de julio de 2018 en el asunto T-455/14 Pirelli & C. S.p.A./Comisión, notificada a la recurrente ese mismo día via e-Curia;

y

de conformidad con el artículo 170, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, sin devolver el asunto al Tribunal General, estime las pretensiones formuladas por Pirelli en primera instancia, mutatis mutandis, y en consecuencia:

con carácter principal

anule la Decisión (1) en la parte concerniente a Pirelli, en particular, el artículo 1, punto 5, letra (d); el artículo 2, letra g), y el artículo 4, por cuanto incluye a Pirelli en la lista de destinatarios de las medidas adoptadas;

con carácter subsidiario

acuerde un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (2) y del artículo 261 TFUE;

en el supuesto de que se estimen las pretensiones formuladas por Prysmian en un eventual recurso ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2018 en el asunto T-475/14;

anule la Decisión o modifique su artículo 2, letra g), reduciendo la multa impuesta solidariamente a Prysmian y a Pirelli;

en cualquier caso, condene en costas a la Comisión;

en el supuesto de que no se anule la resolución del Tribunal General que figura en el fallo de la sentencia dictada el 12 de julio de 2018 por este Tribunal en el asunto T-455/14 Pirelli & C. S.p.A./Comisión, acuerde, no obstante, un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli, en el ejercicio de su plena competencia jurisdiccional, en virtud del artículo 31 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 y del artículo 261 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo, basado en el incumplimiento por parte del Tribunal General de la obligación de motivación que le incumbía con respecto a la declarada falta de fundamento del defecto de motivación alegado por Pirelli, de la desestimación por parte de la Comisión de sus detalladas alegaciones sobre la inaplicabilidad en el presente asunto de la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz (Parental Liability Presumption; en lo sucesivo, «PLP»,) y al trato desigual en que incurrió la Comisión al aplicar únicamente a Goldman Sachs el método de la denominada «doble base».

El Tribunal General determinó erróneamente el objeto y el alcance de la obligación de motivación que incumbía a la Comisión, habida cuenta de que no reconoció ni declaró que la motivación de la Decisión no cumple los requisitos establecidos por el Juez de la Unión. El Tribunal General debería haber anulado la Decisión en la parte relativa a la recurrente por cuanto no contiene una exposición exhaustiva de motivos precisos, específicos y concretos que justifiquen la imputación de la infracción a Pirelli sobre la base de presunciones, aun cuando esta acreditó que los vínculos económicos, organizativos y jurídicos que mantenía con Prysmian no habían tenido como efecto excluir o limitar el grado de autonomía de su filial. Por otro lado, la sentencia recurrida ignoró completamente la alegación de Pirelli relativa a la diferencia de trato de que fue objeto, dado que en cuanto a ella respecta la Comisión se limitó a aplicar la presunción PLP, en lugar de aplicar el método de imputación que implica una doble base, que en cambio aplicó respecto a la otra sociedad matriz de Prysmian, Goldman Sachs.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 48 y 49 de la Carta de Niza y en la insuficiencia y la falta de lógica de la motivación de la sentencia con respecto a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona jurídica Pirelli y a la violación del principio de proporcionalidad por parte de la Comisión.

La posición del Tribunal General, que estima que la responsabilidad de Pirelli establecida por vía de presunción no es una responsabilidad penal sin culpa y por actos de terceros, sino una responsabilidad de carácter personal de la «empresa» que constituía junto con la filial Prysmian, autora directa de la infracción, se basa en una superposición indebida de dos planos de análisis que, en realidad, no es posible superponer, como son la aplicación de las normas de competencia a las empresas y la protección de los derechos fundamentales de las pesonas jurídicas acusadas. Por otro lado, la sentencia pasó completamente por alto la alegación de Pirelli relativa a la naturaleza de la PLP de doble presunción. En su Decisión, la Comisión presumió que Pirelli ejercía una influencia determinante no solo sobre la política comercial de Prysmian, sino también sobre específicos comportamientos contrarios a la competencia de la filial, sin que la recurrente tuviera la posibilidad de aportar pruebas en sentido contrario a este respecto. Pirelli sostiene que la sentencia recurrida adolece de un defecto de motivación también en cuanto concierne a la alegación de que la Comisión no ponderó los intereses en juego con especial consideración a la PLP, teniendo cuenta las particularidades del caso concreto y el respeto de los derechos de la defensa, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por último, respecto al motivo invocado por Pirelli de que la aplicación de la PLP que efectúa la Decisión respecto a ella no era proporcionada, con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4, con vistas a alcanzar los objetivos de ofrecer una mayor garantía del efectivo pago de la sanción y de permitir la imposición de multas de mayor importe con fines disuasorios, el Tribunal General respondió invocando precedentes jurisprudenciales que carecían de pertinencia.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de responsabilidad solidaria, de proporcionalidad y de igualdad de trato y en la falta de lógica de la motivación respecto a la apreciación errónea en cuanto al fondo de la aplicación a Pirelli del principio de responsabilidad solidaria con Prysmian a efectos del pago de la multa y en el defecto de motivación de la sentencia respecto a la inaplicación del beneficio de orden y de excusión a favor de Pirelli.

Aun cuando Pirelli fue condenada, al igual que Prysmian, al pago del importe total de la multa impuesta a ambas mediante la Decisión, la posición de la recurrente difería radicalmente de la de su antigua filial, a la que la Decisión identificó como autora directa de la infracción. Como correctamente reconoce la sentencia, aun cuando incurra en contradicción, a Pirelli le fue imputada una responsabilidad de Pirelli meramente derivada y accesoria, que depende de la de Prysmian. La Comisión debería haber mitigado los efectos poco razonables y desproporcionados que tuvo sobre la sanción su apreciación distorsionada de las prerrogativas de Pirelli como sociedad matriz que ejercía un control absoluto, absteniéndose de aplicarle el vínculo de solidaridad de la sanción o aplicándolo solo en relación a una parte de la multa impuesta a Prysmian, o cuando menos reconociendo a Pirelli el beneficium ordinis o excussionis. El Tribunal General no solo omitió toda motivación respecto a la alegación de Pirelli acerca de la inaplicación de dicho beneficio, sino que también incurrió en una violación de los principios de responsabilidad solidaria, proporcionalidad e igualdad de trato.

Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 261 TFUE y 31 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 respecto a la desestimación de la pretensión del beneficio de orden o de excusión formulada por Pirelli en el recurso interpuesto ante el Tribunal General.

Con arreglo a las disposiciones citadas, entre las competencias del Tribunal General se incluye no solo la de modificar el importe de la sanción impuesta por la Comisión, sino también la de modular las modalidades de pago y de excusión de la sanción. La jurisprudencia citada en la sentencia recurrida, conforme a la cual la potestad sancionadora de la Comisión no comprende la facultad de determinar las respectivas cuotas de la multa de los deudores solidarios en sus relaciones recíprocas, no es pertinente a efectos de apreciar la diferente cuestión planteada por Pirelli, que el Tribunal de Justicia omitió sustancialmente, relativa a la potestad de la Comisión, y del Tribunal General en el ejercicio del control jurisdiccional sobre sus decisiones, de aplicar un beneficium ordinis o excussionis a la sociedad matriz con control absoluto sancionada solidariamente. De hecho, tal beneficio no afecta a las relaciones internas entre los deudores solidarios, sino a la obligación que cada uno de ellos tiene, por separado, frente a la Comisión (denominadas relaciones externas).


(1)  Decisión de la Comisión Europea C(2014) 2139 final de 2 de abril de 2014 (asunto AT.39610 — Cables de energía).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


Tribunal General

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/46


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — GABO:mi/Comisión

(Asunto T-10/16) (1)

([«Cláusula compromisoria - Sexto y séptimo programas marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2002-2006 y 2007-2013) - Escritos en los que se reclama el reembolso de una parte de las subvenciones concedidas - Nota de adeudo - Compensación de créditos - Adaptación de la demanda - Admisibilidad - Admisibilidad de los gastos - Fondos fiduciarios - Obligación de registrar los gastos en las cuentas del contratista - Conformidad con las normas contables aplicadas en el Estado del domicilio del contratista - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Buena gobernanza - Transparencia - Derecho a ser oído - Proporcionalidad»])

(2018/C 408/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG (Munich, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y C. Mayer, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude, S. Lejeune y M. Siekierzyńska, posteriormente S. Delaude y M. Siekierzyńska, agentes)

Objeto

De un lado, pretensión basada en el artículo 272 TFUE por la que se solicita que se declare inexistente un crédito mencionado en dos escritos de puesta de manifiesto de 2 de diciembre de 2015 y en una nota de adeudo de idéntica fecha relativa a un crédito de 1 770 417,29 euros y, de otro, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones de compensación contenidas en siete escritos de fechas 16 y 21 de diciembre de 2015, 14 de enero de 2016, 26 de abril de 2016 y 3 de mayo de 2016 que tienen por objeto la compensación de todos los pagos relativos a la supuesta deuda de la demandante, así como la nota de adeudo y los escritos de puesta de manifiesto referidos.

Fallo

1)

El crédito de la Comisión Europea frente a GABO:mi Gesellschaft für Ablauforganisation:milliarium mbH & Co. KG al que se hace referencia en la nota de adeudo n.o 3241514917 de 2 de diciembre de 2015 y en los dos escritos de puesta de manifiesto de 2 de diciembre de 2015 es infundado en cuanto se refiere a los gastos declarados relativos al «presupuesto general de viajes o reuniones» y a las indemnizaciones a tanto alzado correspondientes.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 111 de 29.3.2016.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/47


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Suecia/Comisión

(Asunto T-260/16) (1)

((«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Ayudas directas disociadas - Controles sobre el terreno - Teledetección - Evaluación de los factores de riesgo - Medidas correctoras que debe adoptar el Estado miembro de que se trate - Evaluación del perjuicio financiero - Proporcionalidad»))

(2018/C 408/59)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Reino de Suecia (representantes: inicialmente L. Swedenborg, A. Falk, N. Otte Widgren, C. Meyer-Seitz y U. Persson, y posteriormente L. Swedenborg, A. Falk, y C. Meyer-Seitz, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y K. Simonsson, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Vláčil, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE en el que se solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2016, L 75, p. 16), en la medida en que afecta a las ayudas directas disociadas abonadas al Reino de Suecia en un importe total de 8 811 286,44 euros, correspondiente al año de solicitud 2013, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de esas ayudas directas disociadas excluido de la financiación para fijarlo en 1 022 259,46 euros.

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución (UE) 2016/417 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que afecta a las ayudas directas disociadas abonadas al Reino de Suecia en un importe total de 8 811 286,44 euros, correspondiente al año de solicitud 2013.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas del Reino de Suecia.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/48


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Amicus Therapeutics UK y Amicus Therapeutics/EMA

(Asunto T-33/17) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos en poder de la EMA que contienen información presentada por las partes demandantes en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Galafold - Decisión de permitir a un tercero el acceso a un documento - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Inexistencia de presunción general de confidencialidad»])

(2018/C 408/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amicus Therapeutics UK Ltd (Gerrards Cross, Reino Unido) y Amicus Therapeutics, Inc. (Cranbury, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: L. Tsang, J. Mulryne, Solicitors, y F. Campbell, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (representantes: N. Rampal Olmedo, S. Marino, A. Spina, A. Rusanov y T. Jabłoński, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ASK-22072 de la EMA, de 14 de diciembre de 2016, por la que se acuerda a un tercero, en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), el acceso a un documento que contiene información presentada en el marco de una solicitud de autorización de comercialización del medicamento Galafold.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Amicus Therapeutics UK Ltd y Amicus Therapeutics, Inc.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/48


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte/ACER

(Asunto T-123/17) (1)

((«Energía - Decisión de la Sala de Recurso de la ACER - Desestimación de la demanda de intervención - Interés directo y actual en el resultado del procedimiento - Obligación de motivación - Derecho a ser oído»))

(2018/C 408/61)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte AG (Viena, Austria) (representante: B. Rajal, abogado)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Sala de Recurso de la ACER de 17 de febrero de 2017 por la que se desestima la demanda de intervención de la demandante en el asunto A-001-2017 (acumulado).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Exaa Abwicklungsstelle für Energieprodukte AG cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/49


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Mondi/ACER

(Asunto T-146/17) (1)

((«Energía - Decisión de la Sala de Recurso de la ACER - Desestimación de la solicitud de intervención - Interés directo y actual en el resultado del procedimiento - Derecho a ser oído»))

(2018/C 408/62)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mondi AG (Viena, Austria) (representante: B. Rajal, abogado)

Demandada: Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (representantes: P. Martinet y E. Tremmel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de la Sala de Recurso de la ACER de 17 febrero 2017 por la que se deniega la solicitud de intervención de la demandante en el asunto A-001-2017 (consolidado).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Mondi AG cargará con sus propias costas y con las de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER).

3)

La República de Polonia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/50


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — EM Research Organization/EUIPO — Christoph Fischer y otros (EM)

(Asunto T-180/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión EM - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal General»])

(2018/C 408/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: EM Research Organization, Inc. (Okinawa, Japón) (representantes: J. Liesegang, M. Jost y N. Lang, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Christoph Fischer GmbH (Stephanskirchen, Alemania), Ole Weinkath (Hünxe-Drevenack, Alemania), Multikraft Produktions- und Handels GmbH (Pichl/Wels, Austria), Phytodor AG (Buochs, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey, J. Rosenhäger, K. Lochner y M. Peters, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 2442/2015-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre, por un lado, Christoph Fischer, Ole Weinkath, Multikraft Produktions- und Handel y Phytodor y, por otro, EM Research Organization.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EM Research Organization, Inc.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/50


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Novartis/EUIPO — Chiesi Farmaceutici (AKANTO)

(Asunto T-182/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión AKANTO - Marca denominativa anterior de la Unión KANTOS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 408/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Novartis AG (Basel, Suiza) (representante: L. Junquera Lara, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Duarte Guimarães y J. Ivanauskas, posteriormente J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Chiesi Farmaceutici SpA (Parma, Italia) (representantes: T. de Haan, P. Péters y F. Folmer, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 531/2016-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Chiesi Farmaceutici y Novartis.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Novartis AG.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/51


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Portugal/Comisión

(Asunto T-233/17) (1)

([«FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Gastos efectuados por Portugal - Pagos directos - Programa POSEI - Superación de los topes - Mora - Artículo 11, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 885/2006 - Doble corrección financiera - Derecho de defensa - Proporcionalidad»])

(2018/C 408/65)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, J. Saraiva de Almeida y P. Estêvão, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou, D. Bianchi y B. Rechena, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución C(2017) 766 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la parte que excluyó de la financiación los gastos declarados por la República de Portugal en concepto de «POSEI — Régimen Específico de Abastecimiento», y en concepto de «pagos directos relativos a la campaña de 2010».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/52


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Gugler/EUIPO — Gugler France (GUGLER)

(Asunto T-238/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión GUGLER - Denominación social nacional anterior Gugler France - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Riesgo de confusión»])

(2018/C 408/66)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alexander Gugler (Maxdorf, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Sipos, posteriormente A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Gugler France (Besançon, Francia) (representante: A. Grolée, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2017 (asunto R 1008/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Gugler France y M. Gugler.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de enero de 2017 (asunto R 1008/2016-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las del Sr. Alexander Gugler.

3)

Gugler France cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/52


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

(Asunto T-328/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BBQLOUMI - Marca colectiva denominativa anterior de la Unión HALLOUMI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 408/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (Nicosia, Chipre) (representantes: S. Malynicz, QC, V. Marsland, Solicitor, y S. Baran, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh, D. Walicka y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: M. J. Dairies EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: D. Dimitrova, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de marzo de 2017 (asunto R 497/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi y M. J. Dairies.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/53


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Chipre/EUIPO — M. J. Dairies (BBQLOUMI)

(Asunto T-384/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión BBQLOUMI - Marca de certificación del Reino Unido denominativa anterior HALLOUMI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 408/68)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: S. Malynicz, QC, V. Marsland, Solicitor, y S. Baran, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh, D. Walicka y D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: M. J. Dairies EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: D. Dimitrova, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de abril de 2017 (asunto R 496/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la República de Chipre y M. J. Dairies.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República de Chipre.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/54


Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2018 — Medisana/EUIPO (happy life)

(Asunto T-457/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión happy life - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 408/69)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Medisana AG (Neuss, Alemania) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de mayo de 2017 (asunto R 1965/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo happy life como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Medisana AG.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/54


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Ghost — Corporate Management/EUIPO (Dry Zone)

(Asunto T-488/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Dry Zone - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante la Sala de Recurso - Artículo 60 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 68 del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de caso fortuito o de fuerza mayor - Obligación de vigilancia y de diligencia - Confianza legítima»])

(2018/C 408/70)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Ghost — Corporate Management, S.A. (Lisboa, Portugal) (representante: S. de Barros Araújo, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de junio de 2017 (asunto R 683/2017-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Dry Zone como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ghost — Corporate Management, S.A.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/55


Sentencia del Tribunal General de 20 de septiembre de 2018 — Maico Holding/EUIPO — Eico (Eico)

(Asunto T-668/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Eico - Marca denominativa anterior de la Unión MAICO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 408/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Maico Holding GmbH (Villingen-Schwenningen, Alemania) (representantes: T. Krüger y D. Deckers, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Eico A/S (Brønderslev, Dinamarca) (representante: A. Skov, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de julio de 2017 (asunto R 2089/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Maico Holding y Eico.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Maico Holding GmbH.


(1)  DO C 382 de 13.11.2017.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/55


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2018 — XI/Comisión

(Asunto T-528/18)

(2018/C 408/72)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: XI (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 25 de mayo de 2018 que rechaza la reclamación de la demandante en la medida en que contiene datos de carácter médico.

Condene a la Comisión al pago de una indemnización por daños y perjuicios estimados ex aequo et bono en 5 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos así como en la violación del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección, en la medida en que la decisión que rechaza la reclamación de la parte demandante supuestamente divulga datos médicos que son, además, manifiestamente erróneos.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/56


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2018 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-530/18)

(2018/C 408/73)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: C. Canţăr, E. Gane, C. Florescu y O. Ichim, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la Decisión de Ejecución (UE) 2018/873 de la Comisión, de 13 de junio de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): a) en todo lo relativo a la submedida 1a (por importe de 13 184 846,61 euros correspondiente a los años 2015 y 2016); b) en todo lo relativo a las submedidas 3a, 5a, 3b, 4b (por importe de 45 532 000,96 euros correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016) y, con carácter subsidiario, parcialmente por el período anterior al 19 de septiembre de 2015 (por importe de 21 315 857,50 euros).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el ejercicio no conforme por parte de la Comisión Europea de su competencia para excluir importes de la financiación de la Unión Europea.

Al aplicar las correcciones establecidas por la Decisión 2018/873, la Comisión ejercitó su competencia de manera no conforme, infringiendo lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento 1306/2013 y violando los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

La Decisión impugnada infringe el artículo 52 del Reglamento 1306/2013 en la medida en que, tras las discusiones mantenidas con las autoridades rumanas, dicha institución de la Unión aprobó, mediante decisión, la revisión del Programul Național de Dezvoltare Rurală 2007-2013 (Programa Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013; en lo sucesivo, «PNDR»), expresando su consentimiento en relación con las medidas incluidas en el PNDR, inclusive en lo que atañe a los métodos relativos a los pagos correspondientes a las submedidas 1a, 3a, 5a, 3b y 4b, en el marco de la medida 215 — Pagos en favor del bienestar animal. La decisión por la que se aprueba la revisión del PNDR es un compromiso legal y conlleva la realización de los pagos del presupuesto de la Unión.

Las autoridades rumanas efectuaron pagos conforme a la aprobación de la Comisión. En este contexto, la decisión por la que se aplican correcciones es ilegal.

Rumanía considera que la Decisión impugnada viola el principio de protección de la confianza legítima, en una situación en la que la decisión de la Comisión por la que se aprobó la revisión del PNDR había suscitado en las autoridades rumanas y en los beneficiarios expectativas legítimas sobre la regularidad de los métodos de cálculo aprobados por la Comisión. Este principio obliga a la Comisión a aplicar las correcciones a partir del 19 de septiembre de 2015 incluso para las submedidas 3a, 5a, 3b y 4b, al igual que hizo en lo referente a las correcciones relativas a la submedida 1a.

Rumanía considera asimismo que la Comisión también debía respetar dicho principio respecto de los pagos posteriores al 19 de septiembre de 2015, en la medida en que ya no podía tener lugar en ese momento una nueva revisión del PNDR.

Rumanía estima que la Decisión impugnada viola el principio de seguridad jurídica puesto que la Comisión mantiene una postura divergente sobre la regularidad de los métodos de cálculo. De este modo, mediante la Decisión impugnada, la Comisión declaró irregulares los pagos efectuados siguiendo los métodos de cálculo que previamente había aprobado. Más aún, aunque las autoridades rumanas solicitaron a la Comisión aclaraciones sobre la posibilidad de corregir los errores de los pagos compensatorios dado que, a partir del 19 de septiembre de 2015, ya no era posible llevar a cabo una modificación del PNDR, la Comisión no se manifestó al respecto.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Rumanía considera que la Comisión incumplió su obligación de motivación establecida en el artículo 296, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la medida en que en el caso de la submedida 1a, la Comisión no justificó de forma suficiente ni adecuada: su postura oscilante por lo que respecta a las irregularidades comprobadas y al tipo de corrección aplicado; el rechazo de los argumentos y de las explicaciones proporcionadas por las autoridades rumanas acerca de la supuesta supercompensación; por qué había optado por aplicar un porcentaje a tanto alzado para las irregularidades comprobadas, y no un porcentaje calculado.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/57


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2018 — Changmao Biochemical Engineering/Comisión

(Asunto T-541/18)

(2018/C 408/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Changmao Biochemical Engineering Co. Ltd (Changzhou, China) (representantes: K. Adamantopoulos y P. Billiet, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento impugnado en lo que a ella se refiere, o

en su defecto, anule íntegramente el Reglamento impugnado.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Este recurso pretende la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/921 de la Comisión. (1)

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente el acto e incurrió en error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho al recurrir a la metodología del país análogo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho, vulneró el principio de buena administración y no motivó suficientemente el acto al concluir que la industria de la Unión seguía siendo vulnerable durante el período de referencia a los efectos perjudiciales de las exportaciones de ácido tartárico objeto de dumping originario de la República Popular China, puesto que la Comisión no tomó en consideración el rendimiento del con diferencia mayor productor de ácido tartárico de la Unión, en violación de los artículos 11, apartado 2, y 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 (2) y de los artículos 11.3 y 3.1, del Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en lo sucesivo, «Acuerdo antidumping de la OMC»).

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación de hecho y de Derecho al concluir que probablemente reaparecería el perjuicio a la industria de la Unión si se ponía fin a las medidas antidumping de la Unión contra el ácido tartárico originario de la República Popular China, habida cuenta de que la metodología empleada, en primer lugar, no está basada en pruebas concluyentes sino en suposiciones y conjeturas mecánicas y carentes fundamento, y, en segundo lugar, ignora por completo el comportamiento de Hangzhou Bioking, uno de los principales productores de ácido tartárico de la República Popular China y el mayor exportador de este país de ácido tartárico en la Unión, empresa a la que no se le ha impuesto ningún derecho antidumping de la Unión desde el 20 de abril de 2012. La demandante aduce además que no se ha tenido en cuenta el impacto de los cambios climáticos en la producción de ácido tartárico natural, en violación de los artículos 11, apartado 2, y 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 y de los artículos 11.3 y 3.1 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en un vicio sustancial de forma en relación con el derecho de defensa de la demandante, en violación de los artículos 3, apartado 2, 11, apartado 2, 16, apartado 1, 19, apartados 2 y 4, 20, apartados 2 y 4, y 21, apartados 5 y 7, del Reglamento (EU) 2016/1036, así como de los artículos 3.1, 5.3, 6.1, 6.1.2, 9.2, 6.4, 6.5.1, 6.6, 6.9 y 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y del principio de buena administración.


(1)  Reglamento (UE) 2018/921 de la Comisión, de 28 de junio de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido tartárico originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2018, L 164, p. 14).

(2)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/58


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — Lupu/EUIPO — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Djili DS)

(Asunto T-558/18)

(2018/C 408/75)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía) (representante: P. A. Acsinte, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Dulovo, Bulgaria)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Djili DS — Solicitud de registro n.o 8404551

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de junio de 2018 en el asunto R 2391/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Estime la oposición contra el registro de la marca solicitada (solicitud de marca de la UE 8404551) y revoque o declare inválido el registro.

Motivos invocados

Infracción del artículo 1 del Protocolo Adicional del Convenio Europeo Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 6 de dicho Convenio.

Infracción de la regla 20, apartado 7, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) n.o 40/94, sobre la marca comunitaria.

Infracción de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, letras c) y d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 en lo que se refiere al derecho de autor del demandante sobre la imagen del envase «Djili», donde figura esta palabra escrita en letras rojas sobre fondo azul con la imagen de un loro, así como al derecho del demandante a utilizar un nombre comercial para los productos en el sentido de lo declarado en la sentencia de 11 de septiembre de 2007, Céline, C-17/06, EU:C:2007:497.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/59


Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2018 — YP/Comisión

(Asunto T-563/18)

(2018/C 408/76)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YP (representante: J.-N. Louis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y resuelva:

Anular la decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2017 de no promoverla al grado AD14.

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del artículo 45 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y de la presunción de inocencia.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 9, apartado 3, del anexo IX del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del deber de motivación.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/60


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YQ/Comisión

(Asunto T-570/18)

(2018/C 408/77)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YQ (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y resuelva la anulación de la decisión individual de no continuar concediéndole el rembolso de los gastos de escolaridad por su hijo a partir del curso escolar 2017/2018, cursada el 15 de noviembre de 2017 y reflejada por primera vez en su nómina de diciembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las Disposiciones generales de aplicación relativas al rembolso de los gastos médicos, en la medida en que la modificación interpretativa operada por la parte demandada violó derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos del menor, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses del demandante y en la falta de respeto del principio de proporcionalidad de las que adolece la decisión impugnada.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/60


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YR/Comisión

(Asunto T-571/18)

(2018/C 408/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YR (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y resuelva la anulación de la decisión individual de no continuar concediéndole el rembolso de los gastos de escolaridad por su hijo a partir del curso escolar 2017/2018, cursada el 13 de noviembre de 2017 y reflejada por primera vez en su nómina de diciembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las Disposiciones generales de aplicación relativas al rembolso de los gastos médicos, en la medida en que la modificación interpretativa operada por la parte demandada violó derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos del menor, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses del demandante y en la falta de respeto del principio de proporcionalidad de las que adolece la decisión impugnada.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/61


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — YS/Comisión

(Asunto T-572/18)

(2018/C 408/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: YS (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare y resuelva la anulación de la decisión individual de no continuar concediéndole el rembolso de los gastos de escolaridad por sus hijos a partir del curso escolar 2017/2018, cursada el 14 de noviembre de 2017 y reflejada por primera vez en su nómina de diciembre de 2017.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y de las Disposiciones generales de aplicación relativas al rembolso de los gastos médicos, en la medida en que la modificación interpretativa operada por la parte demandada violó derechos adquiridos, expectativas legítimas, la seguridad jurídica y el principio de buena administración.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los derechos del menor, del derecho a la vida familiar y del derecho a la educación.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

4.

Cuarto motivo, basado en la falta de ponderación efectiva de los intereses del demandante y en la falta de respeto del principio de proporcionalidad de las que adolece la decisión impugnada.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/62


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2018 — Hickies/EUIPO (Forma de un cordón de zapato)

(Asunto T-573/18)

(2018/C 408/80)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hickies, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: I. Fowler, Solicitor, y J. Schmitt, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca tridimensional de la Unión (Forma de un cordón de zapato) — Solicitud de registro n.o 16952962

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de junio de 2018 en el asunto R 2693/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada en la medida en que desestimó el recurso de la recurrente respecto a «Cordones de zapatos; Adornos de plástico para zapatos; Artículos de pasamanería para el calzado; Accesorios para la ropa, artículos para coser y artículos textiles decorativos; Hebillas de zapatos; Hebillas para el calzado».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 408/62


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2018 —  ND (*1) y  OE (*1)/Comisión

(Asunto T-581/18)

(2018/C 408/81)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ND (*1),  OE (*1) (representante: A. Bove, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación.

En cuanto al fondo, declare fundada la demanda y, por tanto, anule la Decisión de la Comisión Europea notificada el 30 de julio de 2018, basándose en el Reglamento n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, y/o en el artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, en virtud del recurso previsto en el artículo 263 del TFUE, y devuelva el expediente a la autoridad competente.

Ordene lo que proceda conforme a Derecho en esta materia.

Condene a la parte demandada al pago de todos los gastos y costas del procedimiento.

Reserve a los demandantes cuantos derechos y acciones les puedan corresponder.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, los demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea, que reconoce la igualdad entre todos los ciudadanos europeos, que no ha sido respetada en este caso.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.