ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 407

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
12 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 407/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8829 — Total Produce/Dole Food Company) ( 1 )

1

2018/C 407/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9048 — Delta Electronics/Delta Electronics Thailand) ( 1 )

1

2018/C 407/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9075 — Continental/CITC/JHTD/JV) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 407/04

Tipo de cambio del euro

3

2018/C 407/05

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa — Acumulación entre la República de Mauricio y la República de Botsuana, la República de Camerún, la República de Guinea, la República de Kenia, el Reino de Lesoto, la República de Madagascar, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Seychelles, la República de Sudáfrica, el Reino de Esuatini, la República de Zimbabue y los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos

4

2018/C 407/06

Comunicación de la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 17, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa — Notificación de la lista de materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse directamente en la UE libres de derechos y contingentes, a las que no se aplicará la acumulación prevista en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

5

2018/C 407/07

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa — Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

8


 

Corrección de errores

2018/C 407/08

Corrección de errores del Estado de ingresos y de gastos de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018 ( DO C 108 de 22.3.2018 )

9


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8829 — Total Produce/Dole Food Company)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 407/01)

El 30 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8829. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9048 — Delta Electronics/Delta Electronics Thailand)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 407/02)

El 24 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9048. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9075 — Continental/CITC/JHTD/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 407/03)

El 29 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9075. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/3


Tipo de cambio del euro (1)

9 de noviembre de 2018

(2018/C 407/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1346

JPY

yen japonés

129,26

DKK

corona danesa

7,4594

GBP

libra esterlina

0,87053

SEK

corona sueca

10,2648

CHF

franco suizo

1,1414

ISK

corona islandesa

138,50

NOK

corona noruega

9,5418

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,936

HUF

forinto húngaro

321,31

PLN

esloti polaco

4,2880

RON

leu rumano

4,6570

TRY

lira turca

6,2261

AUD

dólar australiano

1,5663

CAD

dólar canadiense

1,4969

HKD

dólar de Hong Kong

8,8843

NZD

dólar neozelandés

1,6815

SGD

dólar de Singapur

1,5627

KRW

won de Corea del Sur

1 278,77

ZAR

rand sudafricano

16,1884

CNY

yuan renminbi

7,8852

HRK

kuna croata

7,4300

IDR

rupia indonesia

16 661,60

MYR

ringit malayo

4,7399

PHP

peso filipino

60,256

RUB

rublo ruso

76,4283

THB

bat tailandés

37,453

BRL

real brasileño

4,2540

MXN

peso mexicano

23,0001

INR

rupia india

82,2640


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/4


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión Europea y los Estados de África Oriental y Meridional, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Acumulación entre la República de Mauricio y la República de Botsuana, la República de Camerún, la República de Guinea, la República de Kenia, el Reino de Lesoto, la República de Madagascar, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Seychelles, la República de Sudáfrica, el Reino de Esuatini, la República de Zimbabue y los países y territorios de ultramar del Reino de los Países Bajos

(2018/C 407/05)

El artículo 4 del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Unión Europea («la Unión») y los Estados de África Oriental y Meridional («los Estados de AOM») (1) (en lo sucesivo, «el AAE interino»), prevé la acumulación en los Estados de AOM.

Dicha acumulación permite a los exportadores en un Estado de AOM que incorporen en los productos que exportan a la Unión Europea materias originarias de otros Estados de AOM, de otros Estados de África, del Caribe y del Pacífico («los Estados ACP») o de los países y territorios de ultramar («los PTU»), o las elaboraciones o transformaciones efectuadas en dichos países o territorios, como si fueran originarias de dicho Estado de AOM, o llevadas a cabo en este.

Para que la acumulación sea válida, los Estados de AOM deberán cumplir los requisitos siguientes:

celebrar un acuerdo de cooperación administrativa con los países y territorios afectados que asegure la correcta aplicación del artículo 4, y

notificarlo a la Unión, a través de la Comisión Europea, facilitando los detalles de los acuerdos de cooperación administrativa.

Además, tanto materias como productos deben haber adquirido el carácter originario en los países que participen en la acumulación por la aplicación de las mismas normas de origen que las previstas en el Protocolo 1 del AAE interino entre la UE y los Estados de AOM.

La Comisión Europea informa de que la República de Mauricio ha cumplido los requisitos administrativos anteriormente mencionados y podrá aplicar la acumulación contemplada en el artículo 4 del Protocolo 1 del AAE interino entre la UE y los Estados de AOM, a reserva del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 4, apartado 6, letra b), a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación con los siguientes países o territorios: la República de Botsuana, la República de Camerún, la República de Guinea, la República de Kenia, el Reino de Lesoto, la República de Madagascar, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Seychelles, la República de Sudáfrica, el Reino de Esuatini, la República de Zimbabue, Aruba, Curaçao, San Martín y el Caribe de los Países Bajos (Bonaire, Saba y San Eustaquio).

La presente Comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 6, letra c), del Protocolo 1 del AAE entre la UE y los Estados de AOM.


(1)  DO L 111 de 24.4.2012, p. 1.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/5


Comunicación de la Comisión, con arreglo al artículo 4, apartado 17, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Notificación de la lista de materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse directamente en la UE libres de derechos y contingentes, a las que no se aplicará la acumulación prevista en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

(2018/C 407/06)

La Comisión Europea publica la lista de las materias originarias de Sudáfrica que no pueden importarse directamente en la UE libres de derechos y contingentes, a las que no se aplicará la acumulación prevista en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC.

La UE ha notificado la lista a la Secretaría de la Unión Aduanera del África Austral y al Ministerio de Industria y Comercio de Mozambique.

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 17, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC.

Nota informativa: Las medidas que afectan a los niveles superiores de la estructura del código de nomenclatura (es decir, al nivel de 2 (1), 4 (2), 6 (3) u 8 (4) dígitos) son aplicables también a todos los códigos de los niveles inferiores de la estructura del código. Por ejemplo:

La importación en la UE de productos sudafricanos del Sistema Armonizado (SA) de la subpartida 0325 54 (primera materia de la lista) está sujeta a derechos y, por lo tanto, de conformidad con el artículo 4, apartado 15, letra c), del Protocolo 1, no pueden ser utilizados para los fines de acumulación previstos en el artículo 4, apartado 2, del Protocolo 1. Esto afecta a todos los códigos de la nomenclatura combinada y códigos Taric por debajo de esta subpartida SA, que son: 0302 54 11; 0302 54 15; 0302541910; 0302541920; 0302541990 y 0302 54 90.

0302540000

1604143600

1905321100

2007995067

2204229310

0302895000

1604143800

1905321900

2008509200

2204229320

0303661200

1604144100

1905329100

2008509811

2204229330

0303661300

1604144600

1905329900

2008509813

2204229431

0303661900

1604144800

2007999732

2008509815

2204229411

0303669000

1604160000

2007999733

2008509819

2204229421

0304310000

1604204000

2007999735

2008509891

2204229461

0304320000

1604205010

2007999737

2008509893

2204229471

0304330000

1604205019

2007999738

2008509899

2204229481

0304390000

1604205030

2007999739

2008706100

2204229510

0304491000

1604205040

2007999740

2008706900

2204229520

0304610000

1604205050

2007999741

2008707100

2204229530

0304620000

1604205090

2007999742

2008707900

2204229611

0304630000

1604207000

2007999744

2008709200

2204229621

0304690000

1701131000

2007999746

2008709800

2204229631

0304741100

1701131000

2007999748

2008975900

2204229661

0304799000

1701141000

2007999752

2008977200

2204229671

0304839000

1701141000

2007999757

2008977400

2204229681

0304889000

1701991000

2007999762

2008977800

2204229710

0304891000

1702305000

2008305500

2008979800

2204229720

0304899000

1702500000

2008307500

2008998500

2204229730

0307520000

1702901000

2008405100

2008999100

2204229811

0402100000

1704101000

2008405900

2009119900

2204229821

0403105100

1704109000

2008407100

2009710000

2204229831

0403105300

1704901000

2008407900

2009791100

2204229861

0403105900

1704903000

2008409000

2009791900

2204229871

0403109100

1704905100

2008506100

2009793000

2204229881

0403109300

1704905500

2008506900

2009799100

2204299310

0403109900

1704906100

2008507100

2009799800

2204299320

0403907100

1704906500

2008507900

2009904900

2204299330

0403907300

1704907100

1905400000

2009907100

2204299421

0403907900

1704907500

1905901000

2101110000

2204299431

0403909100

1704908100

1905902000

2101129200

2204299471

0403909300

1704909900

1905903000

2101129800

2204299481

0403909900

1806101500

1905904500

2101209800

2204299510

0405100000

1806102000

1905905500

2101301100

2204299520

0405201000

1806103000

1905907000

2101301900

2204299530

0405203000

1806109000

1905908000

2101309100

2204299621

0702000000

1806201000

2001903000

2101309900

2204299631

0707000500

1806203000

2001904000

2102103900

2204299671

0707000510

1806205000

2004901000

2102109000

2204299681

0707000520

1806207000

2005201000

2102201100

2204299710

0707000590

1806208000

2005600000

2103200000

2204299720

0707000599

1806209500

2007101000

2105001000

2204299730

0709910000

1806310000

2007911000

2105009100

2204299821

0709931000

1806320000

2007913000

2105009900

2204299831

0710400000

1806900000

2007991000

2106902000

2204299871

0711903000

1901100000

2007993916

2106909800

2204299881

0805102200

1901200000

2007993917

2202999100

2204309200

0805102400

1901901100

2007993918

2202999500

2204309400

0805102800

1901901900

2007993919

2202999900

2204309600

0805211000

1901909900

2007993922

2204219319

2204309800

0805219000

1902110000

2007993924

2204219329

2205101000

0805220011

1902191000

2007993926

2204219331

2205109000

0805220019

1902199000

2007993927

2204219419

2205901000

0805220020

1902209100

2007993929

2204219429

2207000000

0805220090

1902209900

2007993930

2204219431

2208909100

0805290000

1902301000

2007993932

2204219461

2208909900

0805501000

1902309000

2007993934

2204219471

2209001100

0806101090

1902401000

2007993939

2204219481

2209001900

0809100000

1902409000

2007993940

2204219511

2209009100

0809210000

1903000000

2007993943

2204219521

2209009900

0809290000

1904101000

2007993944

2204219531

2905430000

0809290000

1904103000

2007993946

2204219611

2905441100

0809301000

1904109000

2007993947

2204219621

2905449100

0809309000

1904201000

2007993954

2204219631

3302102900

0809400500

1904209100

2007993956

2204219661

3809101000

0811109000

1904209500

2007995041

2204219671

3809103000

1108200000

1904209900

2007995042

2204219681

3809105000

1302201000

1904300000

2007995043

2204219711

3809109000

1302209000

1904901000

2007995045

2204219721

3824601100

1517101000

1904908000

2007995047

2204219731

3824601900

1517901000

1905100000

2007995049

2204219811

3824609100

1604131900

1905201000

2007995051

2204219821

3824609900

1604142100

1905203000

2007995052

2204219831

7603000000

1604142600

1905209000

2007995053

2204219861

 

1604142800

1905310000

2007995062

2204219871

 

1604143100

1905320500

2007995064

2204219881

 


(1)  Capítulo del SA.

(2)  Partida del SA.

(3)  Subpartida del SA.

(4)  Código NC.


12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/8


Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y los Estados del AAE de la SADC, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

Acumulación entre la Unión Europea y los Estados del AAE de ACP y los países y territorios de ultramar de la UE según lo establecido en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC

(2018/C 407/07)

El artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del Acuerdo de Asociación Económica («AAE») entre la Unión Europea («Unión») y la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional («SADC», por sus siglas en inglés) (1) prevé la acumulación en la Unión.

Dicha acumulación permite a los exportadores en la Unión incorporar en los productos que exportan a los Estados del AAE de la SADC materias originarias de otros Estados de África, del Caribe y del Pacífico («Estados ACP») o de los países y territorios de ultramar («PTU»), o las elaboraciones o transformaciones efectuadas en dichos países o territorios, como si fueran originarias de la Unión, o llevadas a cabo en esta.

Para que la acumulación sea válida, la Unión deberá cumplir los requisitos siguientes:

celebrar un convenio o acuerdo de cooperación administrativa con los países y territorios afectados que garantice la correcta aplicación del artículo 4, y

notificarlos a los Estados del AAE de la SADC, a través de la Secretaría de la Unión Aduanera del África Meridional y el Ministerio de Industria y Comercio de Mozambique, facilitando los detalles de los acuerdos de cooperación administrativa.

La Unión ha celebrado convenios o acuerdos de cooperación administrativa con los siguientes Estados del AAE de ACP y PTU:

—   Caribe: Antigua y Barbuda, Commonwealth de las Bahamas, Barbados, Belice, Commonwealth de Dominica, República Dominicana, Granada, República Cooperativa de Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, República de Surinam y República de Trinidad y Tobago;

—   Región de África Central: República de Camerún;

—   Región de África Oriental y Meridional: República de Madagascar, República de Mauricio, República de Seychelles y República de Zimbabue;

—   Región del Pacífico: Estado Independiente de Papúa Nueva Guinea y República de las islas Fiyi;

—   Región de África Occidental: República de Costa de Marfil;

—   PTU: Groenlandia, Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia Francesa, Territorios Australes y Antárticos Franceses, Islas Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón, Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio, San Martín, Anguila, Bermudas, Islas Caimán, Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Montserrat, Islas Pitcairn, Santa Elena y sus dependencias, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Turcas y Caicos e Islas Vírgenes Británicas.

La Comisión Europea informa de que, a raíz de estas notificaciones, la Unión cumple los requisitos anteriormente mencionados y comenzará a aplicar la acumulación contemplada en el artículo 4, apartados 3 y 7, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC a partir del 1 de octubre de 2018 con los Estados del AAE de ACP y los PTU indicados anteriormente.

La presente Comunicación se publica de conformidad con el artículo 4, apartado 14, del Protocolo 1 del AAE entre la UE y la SADC.


(1)  DO L 250 de 16.9.2016, p. 1924.


Corrección de errores

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/9


Corrección de errores del Estado de ingresos y de gastos de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) para el ejercicio 2018

( Diario Oficial de la Unión Europea C 108 de 22 de marzo de 2018 )

(2018/C 407/08)

En la página 109, capítulo 1 1, en la columna «Créditos 2018»:

donde dice:

«3 923 000»,

debe decir:

«3 239 000».

En la página 109, fila «Título 1 — Total», en la columna «Créditos 2018»:

donde dice:

«4 607 000»,

debe decir:

«3 923 000».

En la página 110, fila «TOTAL», en la columna «Créditos 2018»:

donde dice:

«9 900 720»,

debe decir:

«9 216 720».