ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 398

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
5 de noviembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 398/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8957 — Silver Lake/ZPG) ( 1 )

1

2018/C 398/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8981 — IFF/Frutarom) ( 1 )

1

2018/C 398/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9006 — Deutsche Asphalt/Bunte/JV) ( 1 )

2

2018/C 398/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8977 — Lone Star/Imerys TC) ( 1 )

2

2018/C 398/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9116 — Morgan Stanley/VTG) ( 1 )

3

2018/C 398/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9089 — Hellman & Friedman/Concardis Payment Group) ( 1 )

3

2018/C 398/07

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9115 — BC Partners/VetPartners) ( 1 )

4

2018/C 398/08

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9119 — SEGRO/PSPIB/Warehouse) ( 1 )

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 398/09

Tipo de cambio del euro

5

2018/C 398/10

Tipo de cambio del euro

6

2018/C 398/11

Tipo de cambio del euro

7

2018/C 398/12

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 5 de octubre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [Vinos de Madrid (DOP)]

8

2018/C 398/13

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

17


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2018/C 398/14

Convocatoria de propuestas — EACEA/41/2018 — Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas — Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8957 — Silver Lake/ZPG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/01)

El 29 de junio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8957. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8981 — IFF/Frutarom)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/02)

El 6 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8981. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9006 — Deutsche Asphalt/Bunte/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/03)

El 21 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9006. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8977 — Lone Star/Imerys TC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/04)

El 4 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8977. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9116 — Morgan Stanley/VTG)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/05)

El 8 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9116. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9089 — Hellman & Friedman/Concardis Payment Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/06)

El 12 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9089. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9115 — BC Partners/VetPartners)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/07)

El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9115. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9119 — SEGRO/PSPIB/Warehouse)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 398/08)

El 25 de octubre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9119. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/5


Tipo de cambio del euro (1)

31 de octubre de 2018

(2018/C 398/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1318

JPY

yen japonés

128,15

DKK

corona danesa

7,4614

GBP

libra esterlina

0,88873

SEK

corona sueca

10,4015

CHF

franco suizo

1,1399

ISK

corona islandesa

137,70

NOK

corona noruega

9,5528

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,922

HUF

forinto húngaro

325,10

PLN

esloti polaco

4,3392

RON

leu rumano

4,6643

TRY

lira turca

6,2255

AUD

dólar australiano

1,5972

CAD

dólar canadiense

1,4856

HKD

dólar de Hong Kong

8,8787

NZD

dólar neozelandés

1,7322

SGD

dólar de Singapur

1,5696

KRW

won de Corea del Sur

1 291,10

ZAR

rand sudafricano

16,7942

CNY

yuan renminbi

7,8935

HRK

kuna croata

7,4325

IDR

rupia indonesia

17 206,19

MYR

ringit malayo

4,7360

PHP

peso filipino

60,471

RUB

rublo ruso

74,4074

THB

bat tailandés

37,535

BRL

real brasileño

4,1943

MXN

peso mexicano

22,9029

INR

rupia india

83,7305


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/6


Tipo de cambio del euro (1)

1 de noviembre de 2018

(2018/C 398/10)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1393

JPY

yen japonés

128,52

DKK

corona danesa

7,4604

GBP

libra esterlina

0,88173

SEK

corona sueca

10,3158

CHF

franco suizo

1,1430

ISK

corona islandesa

137,90

NOK

corona noruega

9,5150

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,879

HUF

forinto húngaro

322,96

PLN

esloti polaco

4,3269

RON

leu rumano

4,6640

TRY

lira turca

6,3245

AUD

dólar australiano

1,5857

CAD

dólar canadiense

1,4904

HKD

dólar de Hong Kong

8,9293

NZD

dólar neozelandés

1,7190

SGD

dólar de Singapur

1,5701

KRW

won de Corea del Sur

1 285,70

ZAR

rand sudafricano

16,6021

CNY

yuan renminbi

7,9046

HRK

kuna croata

7,4360

IDR

rupia indonesia

17 192,30

MYR

ringit malayo

4,7674

PHP

peso filipino

60,642

RUB

rublo ruso

74,8346

THB

bat tailandés

37,529

BRL

real brasileño

4,2078

MXN

peso mexicano

22,9917

INR

rupia india

83,6800


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/7


Tipo de cambio del euro (1)

2 de noviembre de 2018

(2018/C 398/11)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1417

JPY

yen japonés

128,89

DKK

corona danesa

7,4603

GBP

libra esterlina

0,87870

SEK

corona sueca

10,3123

CHF

franco suizo

1,1422

ISK

corona islandesa

138,10

NOK

corona noruega

9,5143

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,782

HUF

forinto húngaro

321,62

PLN

esloti polaco

4,3202

RON

leu rumano

4,6612

TRY

lira turca

6,2539

AUD

dólar australiano

1,5840

CAD

dólar canadiense

1,4956

HKD

dólar de Hong Kong

8,9391

NZD

dólar neozelandés

1,7154

SGD

dólar de Singapur

1,5686

KRW

won de Corea del Sur

1 276,25

ZAR

rand sudafricano

16,3720

CNY

yuan renminbi

7,8712

HRK

kuna croata

7,4393

IDR

rupia indonesia

17 031,88

MYR

ringit malayo

4,7483

PHP

peso filipino

60,693

RUB

rublo ruso

75,3127

THB

bat tailandés

37,539

BRL

real brasileño

4,2205

MXN

peso mexicano

22,8399

INR

rupia india

82,7085


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una solicitud de modificación del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

[Vinos de Madrid (DOP)]

(2018/C 398/12)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

España ha remitido una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid» de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(2)

La Comisión ha examinado la solicitud y concluido que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 93 a 96, en el artículo 97, apartado 1, y en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

Con objeto de permitir la presentación de declaraciones de oposición, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid».

DECIDE:

Artículo único

El anexo de la presente Decisión recoge la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la denominación «Vinos de Madrid» (DOP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

En virtud del artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho a oponerse a la modificación del pliego de condiciones contemplado en el párrafo primero del presente artículo en el plazo de dos meses desde la fecha de dicha publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


ANEXO

«VINOS DE MADRID»

PDO-ES-A1525-AM02

Fecha de solicitud: 25.2.2016

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

1.   Reglas aplicables a la modificación

Artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Modificación que no se considera menor

2.   Descripción y motivos de la modificación

2.1.   Modificación para una ampliación de la zona geográfica protegida, agregando una nueva subzona denominada «El Molar»

La descripción y los motivos de la modificación son los siguientes:

Los estudios y documentos disponibles han revelado que el límite administrativo del ámbito geográfico vigente de la actual DO «Vinos de Madrid» no es del todo pertinente, por no incluir otra región de producción efectiva, donde se han mantenido las prácticas tradicionales de elaboración de los vinos amparados, en las dos categorías de vinos que abarca la denominación (vino y vino espumoso de calidad). En ese sentido, los viticultores, vinicultores y autoridades de los once municipios que constituyen la subzona denominada «El Molar» han trasladado su interés por pertenecer a la Denominación de Origen «Vinos de Madrid».

En el apartado 4 del pliego de condiciones se modifica la zona geográfica de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid». Se añade una cuarta subzona, denominada «El Molar», a las tres subzonas actuales (Arganda, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias).

La nueva subzona de «El Molar» está constituida por once municipios: Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, Patones de Arriba, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, Talamanca del Jarama, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdetorres de Jarama y Venturada, cuyos perfiles naturales y humanos se ajustan a las características de la zona delimitada actualmente para la Denominación de Origen «Vinos de Madrid», y lo mismo sucede con el vínculo entre el producto y la zona geográfica.

De esta forma la zona geográfica protegida pasa ahora a agrupar un total de setenta municipios frente a los cincuenta y nueve que suman las otras tres subzonas.

Se modifica asimismo el apartado 6 del documento único, dándole una redacción idéntica a la del apartado 4 del pliego de condiciones.

2.2.   Descripción de los vinos

Se modifica el apartado 2.a), Características analíticas, del pliego de condiciones para precisar el parámetro de grado alcohólico adquirido mínimo, a fin de garantizar la homogeneidad de esta nueva subzona geográfica «El Molar», y se establece en el 11 % en vinos blancos, el 11,5 % en vinos rosados y el 12 % en vinos tintos. Se puede apreciar que estos valores son iguales a los que se cifran para dos de las subzonas actuales (Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias). No hay valores específicos para el resto de los parámetros analíticos en esta nueva subzona; se aplican los que se han establecido para la DOP «Vinos de Madrid».

Esto no afecta al documento único.

2.3.   Variedad o variedades de vid

Se modifica el apartado 6 del pliego de condiciones para precisar las variedades principales de vid en la nueva subzona de «El Molar»: Malvar en las blancas y Garnacha Tinta en las tintas.

En cualquier caso, para la nueva subzona y las tres subzonas actuales, se mantienen las variedades de vid actualmente autorizadas; en blancas: Malvar, Albillo Real, Airén, Viura, Torrontés, Parellada, Moscatel de grano menudo y Sauvignon Blanc; en tintas: Tinto Fino (Tempranillo o Cencibel), Garnacha Tinta, Merlot, Cabernet Sauvignon, Syrah, Petit Verdot, Graciano y Garnacha Tintorera.

Esto no afecta al documento único.

2.4.   Vínculo con la zona geográfica

Los primeros signos de actividad de vinificación en la subzona de «El Molar» se fechan ya en la Edad Media Temprana. Las «cuevas del vino» más antiguas de la región, de origen árabe, datan de los siglos IX y X. La primera constancia escrita de existencia de viñedo en San Agustín de Guadalix es del siglo XIII, y en el resto de municipios, del siglo XIV. Esta realidad se ha mantenido hasta nuestros días, con cuatro industrias elaboradoras, seiscientas parcelas de viñedo y más de trescientos viticultores en activo. La nueva subzona de «El Molar», en consecuencia, está amparada por los antecedentes históricos de la actual Denominación de Origen «Vinos de Madrid» de los que es fiel reflejo.

Se confirma asimismo que la nueva subzona de «El Molar» mantiene la uniformidad y homogeneidad en cuanto a características edafoclimáticas, variedades, prácticas culturales y enológicas, y características de los suelos vinculadas a la vigente zona geográfica objeto de protección en el marco de la DO «Vinos de Madrid».

Las variedades Garnacha Tinta y Malvar son las más extendidas en la subzona de «El Molar», se han plantado desde antiguo en la zona, se encuentran también en las otras subzonas actuales (con las que esta subzona comparte otras variedades de vid), y confieren a los vinos que allí se producen una excelente reputación desde antiguo.

El apartado 7.a), Datos de la zona geográfica. Factores naturales, del pliego de condiciones se amplía para añadir menciones relativas a la nueva subzona de «El Molar».

Ubicación de la subzona «El Molar» entre el Sistema Central y el río Jarama.

Descripción de los suelos en la subzona de «El Molar»: Los suelos de la subzona de «El Molar» están desarrollados sobre materiales geológicos de tipo granito, cuarcita, pizarra, esquisto, gneis, arenisca, marga, margocaliza, caliza y arcosa. El viñedo en esta subzona se sitúa en campiñas y en zonas aluviales del río Jarama y sus suelos son un compendio de los suelos encontrados en las tres subzonas ya existentes, esto es, elevaciones más o menos llanas en los territorios comprendidos entre los ríos (esta circunstancia se da en las cuatro subzonas). La horquilla de valores de pH en este caso es muy amplia, de muy ácidos a muy básicos.

Altitud y pluviometría: se introducen los municipios de El Vellón y Colmenar Viejo en las zonas más altas vinculadas a la Sierra; y se hace referencia a San Martín y El Molar como las subzonas más lluviosas.

En el apartado 7.b) del pliego de condiciones, en lo que respecta a los factores humanos, donde decía «…la autóctona Malvar en Arganda y Navalcarnero», ahora se recoge «…la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar». En el mismo sentido, donde se expresaba la relevancia («reina») de la variedad Garnacha en Navalcarnero y San Martín, con la modificación se extiende esa relevancia a «Navalcarnero, El Molar y San Martín».

A consecuencia de la modificación de la zona geográfica, se introducen correcciones numéricas, de forma que donde se indicaban los términos «tres subzonas», se indican ahora «cuatro subzonas».

En el apartado 7.c), Interacción causal, del pliego de condiciones se mejora la redacción dada anteriormente, persiguiendo que se visualicen más claramente las características debidas fundamental o exclusivamente al medio geográfico para cada una de las dos categorías de productos vitivinícolas amparadas bajo la Denominación de Origen «Vinos de Madrid»: vino y vino espumoso, aplicables a las cuatro subzonas:

«Las características físicas del ámbito geográfico, unidas a las condiciones climáticas (meseta de cierta altitud y vías fluviales, clima continental, escasa pluviometría, suelos austeros con producciones medias por hectárea en torno a los 3 000 kg), conllevan la obtención de unos vinos blancos, secos, untuosos y con dejes amargos, con recuerdos a fruta blanca madura y con acidez media-baja; confieren asimismo a los vinos rosados y tintos altas graduaciones alcohólicas y coloraciones, con recuerdos a frutos rojos o negros y maduros o sobremaduros.

Los espumosos (blancos y rosados) cuentan con los elementos diferenciadores de la zona (factores edafoclimáticos propios), y los culturales y humanos (porte, densidad de plantación, variedades, prácticas culturales, acidez total mínima de 5 g/l) que les confieren sus específicos detalles visuales, olfativos —recuerdo de sus lías— y gustativos. Fruto de su especial elaboración por el método tradicional, son espumosos suaves y cremosos, y aúnan los aromas y sabores de los vinos de la zona geográfica. Con su segunda fermentación en botella, su sobrepresión y envejecimiento sobre lías de fermentación les otorgan una burbuja fina y persistente, aroma frutal y microbiológico, y gusto fresco y punzante.

Estas características naturales del entorno geográfico, combinadas durante siglos con la paciente labor del viticultor y la armonía conseguida al plantar la variedad adecuada en el suelo conveniente, dan como resultado un vino de calidad con identidad propia».

Se modifica el apartado 8, Descripción del (de los) vínculo(s), del documento único para que sea un resumen del nuevo texto del pliego de condiciones.

2.5.   Posibilidad de incrementar el rendimiento

Descripción y motivos:

En primavera, se elabora un informe de fertilidad (conteo de inflorescencias) y, previo a la vendimia, se emite un informe técnico razonado (valorando, entre otros aspectos, la pluviometría del invierno o la ausencia de heladas en primavera) que evidencie que tal incremento no va a incidir negativamente en la calidad del producto amparado. En todo caso, el incremento máximo autorizado no podrá superar el 25 por 100 de los límites establecidos.

Se modifica el pliego de condiciones en el apartado 8, Requisitos suplementarios, y el documento único en el apartado 2.5.1, para incluir la posibilidad de que se produzca un incremento del rendimiento.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre registrado

«Vinos de Madrid»

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP — Denominación de Origen Protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

5.

Vino espumoso de calidad

4.   Descripción del (de los) vino(s)

VINO — Vinos Blancos

Fase visual: Colores amarillos pajizos pálidos con tonos de verdosos a grises o acerados en vinos jóvenes, evolucionando a amarillos dorados u oro viejo en los blancos de crianza o reserva. En blancos fermentados o criados en barrica de roble, tonos amarillos pajizos evolucionando a tonos dorados con el envejecimiento.

Fase olfativa: Aromas francos y principalmente afrutados, a frutos de pepita, de hueso, tropicales o caramelizados. En vinos con envejecimiento y/o fermentados o criados en barrica de roble, conjugados proporcionalmente a su edad con aromas especiados, balsámicos y/o a maderas. Los sobremadre pueden tener aromas a levaduras.

Fase gustativa: Gusto fresco, ligeramente ácido, dulce en el caso de los semidulces y dulces. Untuosos y con deje amargo. Ligeros y de persistencia media.

Límite de grado adquirido: 10 % vol. en la subzona de Arganda.

Límite de anhídrido sulfuroso: 250, si > 5 g/l de azúcares.

Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año.

Límites en los sobremadre de acidez total mínima: 5 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

VINO — Vinos Rosados

Fase visual: Color rosa de tonalidad fresa o frambuesa o salmón, pudiendo aparecer colores anaranjados en rosados de más de 2 años o sometidos a envejecimiento.

Fase olfativa: Aromas francos, de carácter frutal, de fruta roja y/o carácter floral y/o vegetal. En vinos de más de 2 años pueden combinarse proporcionalmente a su edad con aromas especiados.

Fase gustativa: Gusto fresco, ligeramente ácido, dulce en el caso de los semidulces y dulces. Untuoso con ligera tanicidad y persistencia media.

Límite de grado adquirido: 11 % vol. en la subzona de Arganda.

Límite de anhídrido sulfuroso: 250, si > 5 g/l de azúcares reductores.

Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

11,5

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

180

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

VINO — Vinos Tintos

Fase visual: Colores rojos, de tonalidades violáceas a cereza en vinos jóvenes, pudiendo presentar tonalidades de rubí a teja cuando se someten a envejecimiento.

Fase olfativa: Aromas francos, frutales y/o vegetales en vinos jóvenes, pudiendo contener aromas de madera en vinos elaborados y envejecidos en barrica de roble. En vinos sometidos a envejecimiento, se pueden encontrar proporcionalmente aromas a frutos secos, especias, hierbas aromáticas, aromas empireumáticos y/o minerales. Los sobremadre pueden tener aromas a levaduras.

Fase gustativa: Gustos tánicos, cálidos y persistentes. Frutales en vinos jóvenes, con recuerdos a barrica de roble en el caso de los vinos fermentados y/o criados en ella.

Se aprecia cierta untuosidad en los sobremadre.

Límite de grado adquirido: 11,5 % vol. en la subzona de Arganda.

Límite de anhídrido sulfuroso: 200, si > 5 g/l de azúcares reductores.

Límite de acidez volátil: 16,7 meq/l en vino con más de 1 año.

Límites en los sobremadre de acidez total mínima: 5 g/l.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

12

Acidez total mínima

4,5 en gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

13,3

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

150

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

Vino espumoso de calidad

Fase visual: Color de amarillo pajizo pálido a ligeramente dorado, correspondiendo a su edad. Burbuja fina, abundante y persistente. De coloración rosa fresa o salmón en el caso de los espumosos rosados.

Fase olfativa: Aromas frutales y microbiológicos.

Fase gustativa: Gustos frescos, punzantes y con cierta untuosidad en el caso de los rosados; dulces en el caso de los vinos con contenido en azúcar de más de 10 g.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol.)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol.)

 

Acidez total mínima

5 gramos por litro, expresada en ácido tartárico

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

10

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro)

 

Los valores no expresados se ajustan por defecto a las limitaciones legales, de conformidad con la legislación pertinente de la UE.

5.   Prácticas vitivinícolas

a)   Prácticas enológicas esenciales

Práctica de cultivo

Técnicas de cultivo para todos los vinos:

Densidad de plantación: Entre 900 y 4 000 cepas por hectárea.

Formación y poda: En vaso o en espaldera con una carga máxima de 16 yemas productivas por cepa o de 36 000 por ha.

El rendimiento máximo por hectárea podrá ser modificado en determinadas campañas por el Consejo Regulador, a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, previo informe de los órganos competentes en la materia, que recabarán al efecto los informes técnicos pertinentes que evidencien que tal variación no va a incidir negativamente en la calidad del producto amparado. En cualquier caso, tal modificación no podrá realizarse por encima del 25 por 100 del límite fijado.

Práctica enológica específica

El rendimiento máximo queda fijado en 74 litros de mosto por cada 100 kilos de vendimia.

Las uvas aptas para producir los vinos de la Denominación de Origen tendrán un contenido en azúcares igual o superior a 170 gramos por litro de mosto.

Podrán llevar la mención «Sobremadre» aquellos vinos blancos o tintos que, como consecuencia de su especial elaboración, contengan gas carbónico de origen endógeno, procedente de la propia fermentación de los mostos con sus madres.

Los vinos espumosos se elaborarán a partir de vino blanco y rosado.

Podrán destinarse a esta elaboración únicamente las variedades de uva autorizadas. El proceso de elaboración será por el método tradicional.

Restricción pertinente en la vinificación

Para la extracción de mosto de uva fresca en elaboración en virgen, o de vino de los orujos fermentados en elaboraciones de tinto, en los procesos de obtención de los productos aptos para la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» solo podrán utilizarse sistemas mecánicos que no dañen los componentes sólidos del racimo; quedará prohibido el empleo de máquinas estrujadoras de acción centrífuga de alta velocidad.

No se podrán utilizar técnicas de precalentamiento de la uva o calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de orujos tendentes a forzar la extracción de la materia colorante.

b)   Rendimientos máximos

Variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés

8 000 kilogramos de uvas por hectárea

Variedades Malvar, Airén, Viura, Parellada y Torrontés

56 hectolitros por hectárea

Otras variedades

7 000 kilogramos de uvas por hectárea

Otras variedades

49 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La zona de producción de vinos amparados por la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de la Comunidad de Madrid citados a continuación y que componen las subzonas de Arganda, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar:

Subzona de Arganda

Ambite, Aranjuez, Arganda del Rey, Belmonte de Tajo, Brea del Tajo, Campo Real, Carabaña, Colmenar de Oreja, Chinchón, finca «El Encín» (Alcalá de Henares), Estremera, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Loeches, Mejorada del Campo, Morata de Tajuña, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Orusco, Perales de Tajuña, Pezuela de las Torres, Pozuelo del Rey, Tielmes, Titulcia, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdelaguna, Valdilecha, Villaconejos, Villamanrique de Tajo, Villar del Olmo y Villarejo de Salvanés.

Subzona de Navalcarnero

El Álamo, Aldea del Fresno, Arroyomolinos, Batres, Brunete, Fuenlabrada, Griñón, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Valdemorillo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de la Cañada y Villaviciosa de Odón.

Subzona de San Martín de Valdeiglesias

Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias y Villa del Prado.

Subzona de El Molar

Colmenar Viejo, El Molar, El Vellón, Patones de Arriba, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, Talamanca del Jarama, Torrelaguna, Torremocha del Jarama, Valdetorres del Jarama y Venturada.

7.   Principales uvas de vinificación

 

GARNACHA TINTA-LLADONER

 

ALBILLO REAL

 

MALVAR

 

TEMPRANILLO-CENCIBEL TEMPRANILLO-TINTO FINO

8.   Descripción del (de los) vínculo(s)

Vino y vino espumoso de calidad

La DOP «Vinos de Madrid» está delimitada en su lado norte y oeste por el Sistema Central español, que es un corte vertical que separa Madrid de Castilla y León. Por el lado este nos encontramos con la Alcarria, meseta de cierta altitud, de baja o nula fertilidad y de clima severo, que hace de separación natural con la meseta castellano-manchega, y por el lado sur el río Tajo marca su frontera natural. Está surcada por seis vías fluviales que marcan las zonas de aclimatación del viñedo; la subzona de San Martín de Valdeiglesias entre el Sistema Central y el río Alberche; la subzona de Navalcarnero entre el río Alberche y el río Guadarrama; la subzona de El Molar entre el Sistema Central y el río Jarama, y la subzona de Arganda entre el río Guadarrama y el Tajo.

En la subzona de Arganda predominan los suelos con altos contenidos en caliza y áreas de margas yesíferas (pH básicos); la subzona de Navalcarnero, de origen silíceo, está situada en campiñas con pH ácidos; la subzona de San Martín de Valdeiglesias tiene suelos eminentemente graníticos y está situada en laderas y piedemontes con pH ácidos; los suelos de la subzona de El Molar están desarrollados sobre materiales geológicos muy diversos y que representan un compendio de los suelos de las otras tres subzonas.

La altitud de los viñedos está comprendida entre 480 y 1 000 metros. Las condiciones climáticas se corresponden con las propias de un clima mediterráneo continental, con una precipitación anual media de 658 mm y un régimen de temperaturas entre los 40 y los -17 °C. El número de horas de sol oscila entre 2 300 y 2 800.

Estas condiciones edafoclimáticas han determinado unos factores humanos en el manejo concreto del viñedo, tradicionalmente cultivado en vaso y secano, con densidades de plantación bajas y reducido número de tratamientos fitosanitarios. Del mismo modo, los factores naturales han determinado las variedades plantadas: la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar y la tradicional Albillo Real en San Martín de Valdeiglesias; en cuanto a las variedades tintas, la Tinto Fino en Arganda y la Garnacha Tinta en Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar, consideradas principales para las distintas subzonas, por su tradicional e histórica plantación desde antiguo, mayoritarias y determinantes en el aroma y sabor de los vinos producidos.

Como decimos, se encuentran la autóctona Malvar en Arganda, Navalcarnero y El Molar, y la tradicional Albillo Real en San Martín de Valdeiglesias; en lo que respecta a las variedades tintas, están la Tinto Fino en Arganda y la Garnacha Tinta en Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y El Molar.

En cuanto a las prácticas de elaboración tradicional, hay que destacar los vinos «Sobremadre» que se embotellan con ausencia de trasiegos después de permanecer en contacto con las madres (uva estrujada y despalillada).

Los vinos que se elaboran con las variedades Albillo Real y Malvar son vinos complejos a nivel aromático en los que destacan los aromas a fruta blanca, manzana y pera, y con gusto a fruta madura. Los vinos tintos y rosados procedentes de Garnacha y Tempranillo tienen aromas a frutos rojos y sabores a fruta madura.

Todos estos factores climáticos, edafológicos, varietales y humanos otorgan unas características muy singulares a los vinos de la Denominación: normalmente bajos rendimientos (producción media por hectárea en torno a 3 000 kg de uva), vinos con una alta graduación alcohólica media (14° para los vinos tintos y 12,5° para los blancos), con una acidez media-baja, con elevado color en los vinos tintos, sensaciones olfativas de fruta madura o muy madura, en muchos casos acompotada; en los vinos blancos habitualmente con recuerdos de pera y manzana; en los rosados y tintos, de fruta roja y negra; sensaciones gustativas minerales y recuerdos aromáticos de monte bajo en las zonas de la sierra y madurez frutal tanto gustativa como aromática.

Los vinos espumosos de calidad se elaboran a partir de vinos base blancos y rosados, únicamente de las variedades de uva Malvar, Albillo Real, Torrontés, Viura, Parellada, Garnacha Tinta y Tinto Fino. Los espumosos (blancos y rosados) cuentan con los elementos diferenciadores de la zona (factores edafoclimáticos propios) y los culturales y humanos (porte, densidad de plantación, variedades, prácticas culturales, acidez total mínima de 5 g/l) que les confieren sus específicas características visuales, olfativas —recuerdo de sus lías— y gustativas (suavidad y cremosidad). Así pues, su especial elaboración «tradicional de vino espumoso natural», con un período de crianza en botella, incluida la segunda fermentación, les otorga una burbuja fina y persistente, aroma frutal y microbiológico, y gusto fresco y punzante.

9.   Condiciones complementarias esenciales

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones adicionales relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Los vinos para el consumo irán provistos de precintos de garantía, etiquetas o contraetiquetas numeradas, expedidas por el Consejo Regulador, que deberán ser colocadas en la propia bodega y de acuerdo con las normas que determine dicha entidad, siempre y de forma que no permita una segunda y posterior utilización.

Marco jurídico:

En la legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Envasado en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

El embotellado y expedición de los vinos de la Denominación de Origen «Vinos de Madrid» se realizará exclusivamente en embotelladoras inscritas y autorizadas por el Consejo Regulador ubicadas en la zona de producción, como medio de preservar las características físico-químicas y organolépticas particulares del producto, protegiendo su calidad y renombre vinculados a la Denominación, basados en la experiencia y el saber hacer tradicional (conocimiento profundo de las características específicas adquirido durante años) de los operadores de la zona protegida.

El objetivo es garantizar el origen y la calidad propia de los vinos, evitando someter el vino a unas condiciones medioambientales inadecuadas que podrían afectar a sus características sensoriales (fenómenos de oxidorreducción, variaciones de temperatura, etc.) y que, por lo tanto, podrían modificar los perfiles que definen esta DOP.

Todos los vinos amparados que se comercialicen para consumo se expedirán embotellados. Los vinos amparados por la DOP únicamente podrán circular y ser expedidos por las bodegas en tipos de envase que no perjudiquen su calidad y prestigio. Teniendo en cuenta que el embotellado de los vinos es uno de los puntos críticos para garantizar las características adquiridas durante el proceso de elaboración y, en su caso, envejecimiento, este embotellado deberá ser realizado exclusivamente por los titulares de las bodegas en sus instalaciones embotelladoras, ubicadas en la zona delimitada protegida.

Enlace al pliego de condiciones

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=filename%3DPliego+de+condiciones+DO+vinos+de+Madrid.+Modificacion+subzona+El+Molar.+v180215.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1352947741300&ssbinary=true


5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/17


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2018/C 398/13)

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación emitida por Andorra

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un diseño conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Andorra

Tema de la conmemoración : 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Descripción del diseño : El diseño de las monedas muestra siete escaleras (que representan a las siete parroquias o divisiones administrativas de Andorra) en forma de montañas que llevan al valle, en el que se encuentran el nombre del Estado emisor «ANDORRA» y el año de emisión «2018». Esas escaleras son, al mismo tiempo, las ramas de un árbol que simboliza la humanidad, de la que Andorra es parte integrante. De las ramas del árbol crecen 30 hojas que representan los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La inscripción en catalán «70 ANYS DE LA DECLARACIÓ UNIVERSAL DELS DRETS HUMANS» (70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) rodea el diseño, reforzando su carácter conmemorativo.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas emitidas) :

75 000

Fecha de emisión : Septiembre/octubre de 2018


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

5.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 398/18


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/41/2018

Programa Erasmus+, acción clave 3 — Apoyo a la reforma de las políticas

Cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud (1)

(2018/C 398/14)

Introducción

La cooperación con las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud es esencial para generar una identificación y un compromiso sólido con las estrategias y las políticas relativas al aprendizaje, así como para tener en cuenta las ideas y las inquietudes de las partes interesadas a todos los niveles.

Esta cooperación es vital para asegurar la participación activa de las partes interesadas, para promover su participación en el programa Erasmus+ y en otros programas europeos, y para divulgar los resultados de las políticas y de los programas así como las buenas prácticas a través de sus amplias redes de miembros.

1.   Metas y objetivos

El objetivo de la presente Convocatoria es proporcionar apoyo estructural, en forma de subvenciones de funcionamiento, a organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y a redes a nivel europeo que desarrollen su actividad en el ámbito de la juventud y que persiguen los siguientes objetivos generales:

sensibilizar a las partes interesadas sobre la Estrategia de la UE para la Juventud (2) para el período 2019-2027, en base a una propuesta de la Comisión (3) y se espera que sea adoptada antes de fin de año;

Desarrollar, promover y apoyar acciones para comprometer, conectar y empoderar a los jóvenes en el espíritu de la Estrategia de la UE para la juventud;

Aumentar la conciencia y la participación de los jóvenes en las acciones de la UE para los jóvenes, incluidos los recientemente establecidos, como el Cuerpo Europeo de Solidaridad y Discover EU;

aumentar el compromiso y la cooperación de las partes interesadas con las autoridades públicas para la aplicación de políticas en áreas relevantes para jóvenes;

incrementar la participación de las partes interesadas en los ámbitos de la juventud;

reforzar el compromiso de las partes interesadas con la divulgación de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas y del programa, incluidos los resultados y las buenas prácticas, entre sus miembros y otros países.

Estos objetivos deben estar claramente integrados en los planes de trabajo, las actividades y las contribuciones de las organizaciones solicitantes.

Además, se espera que las organizaciones activas en el ámbito de la juventud que recibirán apoyo en virtud de esta Convocatoria realizarán actividades destinadas a:

promover una mayor participación de todos los jóvenes en la vida democrática y cívica en Europa; contribuir al debate sobre las cuestiones estratégicas que afectan a los jóvenes y a las organizaciones juveniles a escala europea, nacional, regional o local y a la evolución de estas cuestiones; dar mayor presencia a la voz de los jóvenes en la sociedad; fomentar la votación en las elecciones parlamentarias europeas; fomentar el empoderamiento de los jóvenes en el seno de la sociedad y su participación en los procesos de toma de decisiones;

fomentar el acceso justo y equitativo de los jóvenes a la igualdad de oportunidades; facilitar la transición de los jóvenes a la edad adulta, en particular la integración en el mercado laboral y la empleabilidad de los jóvenes; aumentar la inclusión social de todos los jóvenes y su participación en actividades solidarias;

fomentar el desarrollo de competencias y aptitudes mediante el aprendizaje no formal, las organizaciones juveniles y el trabajo juvenil; promover la alfabetización digital, el aprendizaje intercultural, el pensamiento crítico, el respeto de la diversidad y los valores de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos de los jóvenes en Europa;

promover la inclusión social de los jóvenes con menos oportunidades;

contribuir a la aplicación de la Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación, adoptada en París, el 17 de marzo de 2015, por ejemplo, mediante la integración de la promoción de la educación cívica, el diálogo intercultural y la ciudadanía democrática en sus programas de trabajo;

contribuir a la aplicación del plan de acción sobre la integración de nacionales de terceros países adoptado el 7 de junio de 2016 mediante el lanzamiento y promoción de actividades y proyectos que aborden la integración en la sociedad de acogida de jóvenes de origen migrante, incluidos los refugiados recién llegados.

Todas las actividades anteriores deben contribuir a ampliar el alcance hacia los jóvenes para garantizar una diversidad de puntos de vista, llegar a los jóvenes dentro y más allá de las organizaciones juveniles y a los jóvenes con menos oportunidades, mediante el uso de diferentes canales.

2.   Admisibilidad

2.1.   Candidatos admisibles

Esta Convocatoria está abierta a dos categorías de organismos: organizaciones no gubernamentales europeas (ONGE) y redes a nivel europeo (redes informales).

En el contexto de la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud, se aplican las definiciones siguientes:

Categoría 1 : una organización no gubernamental europea (ONGE) debe:

operar a través de una estructura formalmente reconocida, compuesta por a) el organismo/secretariado europeo (el solicitante) legalmente establecido durante al menos un año en un país admisible en la fecha de presentación de la solicitud, y b) organizaciones/filiales nacionales en al menos doce países admisibles que tengan un vínculo legal con el órgano/secretariado europeo;

participar activamente en el ámbito de la juventud y realizar actividades que apoyen la aplicación de los ámbitos de actuación de la estrategia de la UE para la juventud;

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la organización.

Categoría 2 : una red a nivel europeo (red informal) debe:

estar compuesta por organizaciones legalmente autónomas sin fines de lucro activas en el ámbito de la juventud y que desarrollen actividades de apoyo a la aplicación de los ámbitos de actuación de la Estrategia de la Juventud de la UE;

operar a través de una estructura de gobernanza informal, compuesta por a) un organismo legalmente establecido en un país admisible durante al menos un año en la fecha de presentación de la solicitud con funciones de coordinación y apoyo a la red a nivel europeo (el solicitante), y b) otras organizaciones establecidas en al menos doce países del Programa;

implicar a los jóvenes en la gestión y gobernanza de la red.

2.2.   Países admisibles

Serán admisibles las solicitudes de entidades legales establecidas en uno de los siguientes países:

Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

Para los solicitantes del Reyno Unido: Tener en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante todo el período de duración de la subvención. Si el Reino Unido sale de la UE durante el período de duración de la subvención sin haber celebrado un acuerdo con la Unión que garantice, en particular, que los solicitantes británicos sigan siendo admisibles, dejará de recibir financiación de la UE (mientras continúe participando, si es posible) o tendra de abandonar el proyecto, conforme al Articulo II.16.2.1 (a) de las disposiciones generales del acuerdo de subvención

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean a la vez miembros del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Liechtenstein y Noruega;

países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidas en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas de la UE: Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), Serbia (4) y Turquía.

3.   Actividades

Los organismos solicitantes deben presentar un plan de trabajo coherente que integre actividades sin ánimo de lucro dirigidas por jóvenes que sean adecuadas para lograr el objetivo de la Convocatoria.

En particular:

programas de actividades y de aprendizaje formal e informal, dirigidas a los jóvenes y a los trabajadores en el ámbito de la juventud;

actividades para el desarrollo cualitativo del trabajo juvenil;

actividades para el desarrollo y el fomento de las herramientas de reconocimiento y transparencia en el ámbito de la juventud;

seminarios, reuniones, talleres, consultas y debates realizados por jóvenes acerca de las políticas de juventud y/o asuntos europeos;

consultas a los jóvenes, con vistas a desarrollar herramientas, metodologías y formatos de consulta a la luz del futuro Diálogo de la UE en materia de Juventud (5)

actividades para la promoción de la participación activa de los jóvenes en la vida democrática;

actividades para la promoción del aprendizaje y la comprensión intercultural en Europa;

medios de comunicación y actividades y herramientas de comunicación sobre la juventud y los asuntos europeos.

Como principio transversal, los organismos solicitantes deben perseguir estrategias para conectar con los jóvenes a los niveles de base desde una diversidad de orígenes con el fin de garantizar que se alcance un número creciente de jóvenes en esos niveles.

Ni las agencias nacionales Erasmus+ ni las organizaciones cuyos miembros sean mayoritariamente (dos tercios o más) agencias nacionales Erasmus+ son admisibles en virtud de esta Convocatoria.

4.   Presupuesto disponible

La presente Convocatoria de propuestas brinda la posibilidad de solicitar subvenciones de funcionamiento anuales (6).

Las subvenciones de funcionamiento anuales se centran en la cooperación a corto plazo a escala europea. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento anuales deberán incluir un programa de trabajo detallado a doce meses (programa de trabajo anual) para 2019 junto con la información necesaria para calcular la subvención.

5.   Criterios de adjudicación

La calidad de las solicitudes admisibles se evaluará de acuerdo con los siguientes criterios (7):

relevancia (máximo 30 puntos);

calidad del diseño y la aplicación del plan de trabajo (máximo 20 puntos);

perfil, número y diversidad de origen de los participantes y de los países que participan en las actividades (máximo 30 puntos);

impacto, difusión y sostenibilidad (máximo 20 puntos).

6.   Presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse utilizando un formulario electrónico de solicitud de subvención (eForm),

Dicho formulario está disponible en inglés, francés y alemán en la siguiente dirección de internet: http://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en y habrá de ser debidamente cumplimentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea.

El referido formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse en línea antes de las 12.00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 6 de diciembre de 2018, incluidos los anexos pertinentes (8):

Los anexos complementarios obligatorios (9) deben enviarse por correo electrónico a la Agencia dentro del mismo plazo.

7.   Información complementaria

Las solicitudes deberán cumplir las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes — Convocatoria de propuestas EACEA/41/2018, que pueden consultarse en la siguiente dirección de internet: https://eacea.ec.europa.eu/erasmus-plus/funding_en


(1)  Véase el programa de trabajo anual de Erasmus+, publicado en el DO C (2018) 6572 11.10.2018, WPI 3.77

(2)  https://ec.europa.eu/youth/policy/youth-strategy_en

(3)  Comunicación de la Comisión “Engaging, Connecting and Empowering young people: a new EU Youth Strategy”, 22.5.2018, COM(2018) 269

(4)  Las adaptaciones presupuestarias que determina la integración de Serbia en el Programa Erasmus+ serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2019, a reserva de que se adopte la Decisión de la Comisión que recoja la aprobación (de la modificación) del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Serbia sobre la participación de la República de Serbia en «Erasmus+»: el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte con fecha 1 de enero de 2019.

(5)  que la Comisión contempla en el marco de la propuesta de Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027, presentada en la Comunicación «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la Juventud», 22.5.2018, COM(2018) 269. El futuro Diálogo de la UE en materia de Juventud «abarcará nuevas formas y vías alternativas de participación, incluidas las campañas en línea y las consultas a través de plataformas digitales conectadas al Portal Europeo de la Juventud. El diálogo se coordinará a nivel de la UE, impulsado por los jóvenes a todos los niveles y apoyado por grupos de trabajo nacionales con unas medidas de seguimiento mejoradas. Debe ser transparente y visible en cuanto a impacto. Para permitir que los jóvenes se formen su opinión basándose en hechos y argumentos, el acceso a información de calidad es esencial».

(6)  El presupuesto total asignado en 2019 para la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud es de 4 000 000 EUR y está dividido como se indica a continuación: 3 500 000 EUR: reservados para beneficiarios que hayan firmado los convenios marco de colaboración relativos a la cooperación con la sociedad civil en el ámbito de la juventud en 2018 y, en consecuencia, no disponibles para la presente convocatoria; 500 000 EUR: disponibles para solicitantes que presenten solicitudes de subvención de funcionamiento anual en el marco de la actual convocatoria.

(7)  Véase el programa de trabajo anual de Erasmus+, publicado en el DO C (2018) 6572 11.10.2018, WPI 3.77

(8)  Cualesquiera otros documentos administrativos requeridos por las Directrices para las solicitudes deben enviarse por correo electrónico a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 06.12.2018 (mediodía, hora de Bruselas), a la siguiente dirección de correo electrónico: EACEA-YOUTH@ec.europa.eu.

(9)  Para obtener información más detallada sobre los anexos que deben presentarse, consulte la sección 14 de las Directrices para los solicitantes.