ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2018/C 364/01 |
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2018/C 364/02 |
||
2018/C 364/03 |
||
2018/C 364/04 |
||
2018/C 364/05 |
||
2018/C 364/06 |
||
2018/C 364/07 |
||
2018/C 364/08 |
||
2018/C 364/09 |
||
|
Tribunal General |
|
2018/C 364/10 |
||
2018/C 364/11 |
||
2018/C 364/12 |
Asunto T-375/18: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — Gollnisch/Parlamento |
|
2018/C 364/13 |
Asunto T-401/18: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento |
|
2018/C 364/14 |
Asunto T-402/18: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aquino y otros/Parlamento |
|
2018/C 364/15 |
Asunto T-422/18: Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — RATP/Comisión |
|
2018/C 364/16 |
Asunto T-437/18: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Tilly-Sabco/Comisión |
|
2018/C 364/17 |
||
2018/C 364/18 |
Asunto T-470/18: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Telenet/Comisión |
|
2018/C 364/19 |
Asunto T-471/18: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2018 — WV/SEAE |
|
2018/C 364/20 |
Asunto T-482/18: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2018 — XF/Comisión |
|
2018/C 364/21 |
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2018/C 364/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/2 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 28 de junio de 2018 — Jörg Paul Konrad Fritz Bode / Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
(Asunto C-428/18)
(2018/C 364/02)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jörg Paul Konrad Fritz Bode
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social
Cuestión prejudicial
¿El artículo 48 del TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impone como requisito para acceder a una pensión de jubilación anticipada que el importe de la pensión a percibir sea superior a la pensión mínima que correspondería al interesado en esa misma legislación nacional, interpretada esa «pensión a percibir» como la pensión efectiva a cargo solo del Estado miembro competente (en este caso España), sin computar también la pensión efectiva que pudiera percibir por otra prestación de la misma naturaleza a cargo de otro u otros Estados miembros?
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/2 |
Recurso de casación interpuesto el 13 de julio de 2018 por Mylène Troszczynski contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 16 de mayo de 2018 en el asunto T-626/16, Troszczynski / Parlamento
(Asunto C-462/18 P)
(2018/C 364/03)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Mylène Troszczynski (representante: F. Wagner, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo
Pretensiones de la parte recurrente
Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 16 de mayo de 2018 en el asunto T-626/16.
En consecuencia:
— |
Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 23 de junio de 2016, adoptada de conformidad con el artículo 68 de la Decisión 2009/C 159/01 de la Mesa del Parlamento Europeo de 19 de mayo y 9 de julio de 2008«por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo» modificada, que declara la existencia de un crédito por importe de 56 554,00 euros. |
— |
Que se anule la nota de adeudo n.o 2016-888 notificada el 30 de junio de 2016 por la que se informa a la recurrente de que, con arreglo a la decisión del Secretario General de 23 de junio de 2016, se ha reconocido la existencia de un crédito frente a ella relativo a la «recuperación de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de la asistencia parlamentaria, y se aplica el artículo 68 de las MAS así como los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento Financiero». |
— |
Que se resuelva como mejor proceda en Derecho respecto al importe que ha de concederse a la demandante en concepto de indemnización por el daño moral derivado de las acusaciones infundadas formuladas antes de la conclusión de la investigación, del perjuicio causado a su imagen y de los graves problemas que la decisión impugnada ha ocasionado a su vida personal y a sus actividades políticas. |
— |
Que se resuelva como mejor proceda en Derecho respecto al importe que ha de concederse a la demandante en concepto de costas procesales. |
— |
Que se condene en costas al Parlamento. |
— |
Que, con carácter previo a su pronunciamiento sobre el fondo: emplace al Parlamento a aportar el expediente administrativo de J.O. y el expediente OLAF que se refiere a ella. |
Motivos y principales alegaciones
El primer motivo está basado en un error de Derecho y vicios sustanciales de forma. Por una parte, las sentencias del Tribunal General en los asuntos Bilde y Montel constituyen un hecho nuevo, ocurrido tras la finalización de la fase escrita del procedimiento, que clarificó la naturaleza y el número de pruebas que deben aportarse. Se cumplían los requisitos del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento. Por otra parte, el Tribunal General cometió un error de Derecho al afirmar que solo podía tener conocimiento de los hechos presentados al Secretario General. El procedimiento de reintegración de las cantidades percibidas indebidamente se asemeja a un recurso de plena jurisdicción, en el que pueden aportarse todas las pruebas que sean de utilidad para un examen adecuado del litigio, incluso durante el procedimiento.
El segundo motivo está basado en la vulneración por el Tribunal General del derecho de defensa y en la existencia de vicios sustanciales de forma. Por una parte, el Tribunal General no permitió un debate leal y contradictorio al no imponer al Parlamento el respeto de los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Parlamento dispone del expediente administrativo y del expediente de la OLAF de los que puede sacar ventaja a su antojo, dado que en ambos expedientes pueden encontrarse pruebas del trabajo que permanecen ocultas para la recurrente. Por otra parte, el Tribunal General cometió un error de apreciación al considerar conforme a Derecho que el Secretario General no concediese una audiencia personal a la recurrente.
El tercer motivo está basado en el error de Derecho, en el error de calificación de la naturaleza jurídica de los hechos y de las pruebas, en la discriminación, en el fumus persecutionis, en la violación de los principios de confianza legítima y de legalidad y en la desviación de poder. En primer lugar, la falta de análisis crítico de las pruebas aportadas constituye un defecto de motivación. En segundo lugar, se produce una vulneración de los derechos políticos de los asistentes. En tercer lugar, en materia de reintegración de las cantidades percibidas indebidamente, el riesgo de la prueba lo soporta en primer lugar la administración que debe aportar la motivación que justifica que se cuestione lo que ha sido percibido. En cuarto lugar, se ha producido un trato discriminatorio por parte del Presidente y del Secretario General del Parlamento contra los diputados del Frente Nacional. Por último, la negativa a entregar el expediente administrativo y el expediente OLAF pone en cuestión el principio de confianza legítima, de legalidad y constituye una desviación de poder.
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 26 de julio de 2018 — UB / VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA
(Asunto C-493/18)
(2018/C 364/04)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: UB
Recurridas en casación: VA, Tiger SCI, WZ, en calidad de administrador concursal de UB, Banque patrimoine et immobilier SA
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se deriva directamente del procedimiento de insolvencia y se mantiene estrictamente en el marco de este una acción del administrador concursal designado por el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia que tiene por objeto declarar la inoponibilidad en este procedimiento de las hipotecas inscritas sobre inmuebles del deudor situados en otro Estado miembro, así como las ventas de dichos inmuebles realizadas en este Estado miembro, para reintegrar dichos bienes en la masa patrimonial del deudor? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión prejudicial anterior, ¿disfrutan los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia de competencia exclusiva para conocer de esta acción del administrador concursal o, por el contrario, son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se sitúan los inmuebles los únicos competentes a tales efectos, o es concurrente la competencia de los citados órganos jurisdiccionales y, en su caso, en qué condiciones? |
3) |
La resolución por la que el juez del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia autoriza al liquidador a defender una acción en otro Estado miembro y que, en principio, debería estar comprendida en el ámbito de competencia de dicho órgano jurisdiccional, ¿puede tener el efecto de imponer la competencia jurisdiccional de este otro Estado miembro en la medida en que podría considerarse, en particular, una resolución relativa al desarrollo de un procedimiento de insolvencia en el sentido del artículo 25, apartado 1, del Reglamento [(CE) n.o 1346/2000] (1) y que, a este respecto, puede ser reconocida sin otros procedimientos con arreglo a esta misma disposición? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO 2000, L 160, p. 1).
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 30 de julio de 2018 — BT / Balgarska narodna banka
(Asunto C-501/18)
(2018/C 364/05)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BT
Demandada: Balgarska narodna banka
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se deduce de los principios del Derecho de Unión de equivalencia y efectividad que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a calificar de oficio un recurso como interpuesto por incumplimiento de una obligación resultante del artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) por parte de un Estado miembro, si el recurso tiene por objeto la responsabilidad extracontractual del Estado miembro, por perjuicios causados a raíz del incumplimiento del Derecho de la Unión, que presuntamente ha ocasionado una autoridad de un Estado miembro y
|
2) |
¿Se deduce del considerando vigesimoséptimo del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (1) que la recomendación emitida con arreglo al artículo 17, apartado 3, del Reglamento, en que se declaró un incumplimiento del Derecho de la Unión por parte el banco central de un Estado miembro en relación con los plazos para el desembolso de los depósitos garantizados de los depositantes de la entidad de crédito de que se trate, en las circunstancias del procedimiento principal:
|
3) |
¿Se deduce de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de octubre de 2004, Paul y otros (C-222/02, EU:C:2004:606, apartados 38, 39, 43 y 49 a 51), de 05 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C-46/93 y C-48/93, EU:C:1996:79, apartados 42 y 51), de 15 de junio de 2000, Dorsch Consult/Consejo y Comisión (C-237/98 P, EU:C:2000:321, apartado 19), y de 02 de diciembre de 1971, Zuckerfabrik Schöppenstedt/Consejo (5/71, EU:C:1971:116, apartado 11), también considerando el estado actual del Derecho de la Unión relevante para el procedimiento principal, que:
|
4) |
¿Resulta de la interpretación del artículo 10, apartado 1, en relación con el artículo 1, número 3), inciso i), y el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 94/19, así como de las apreciaciones en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, Vervloet y otros (C-76/15, EU:C:2016:975, apartados 82 a 84) que el ámbito de aplicación de dichas disposiciones de la Directiva comprende a aquellos depositantes,
|
¿Se deduce de las disposiciones de dicha Directiva o de otras disposiciones del Derecho de la Unión que el órgano jurisdiccional nacional puede no considerar una cláusula así del contrato de depósito y puede examinar la demanda de un depositante por pago de intereses, a causa de la no devolución a tiempo de la cuantía garantizada de depósitos conforme a dicho contrato, no a partir de los requisitos de la responsabilidad extracontractual por daños resultantes del incumplimiento del Derecho de la Unión y de acuerdo con el artículo 7, apartado 6, de la Directiva 94/19?»
(1) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 12).
(2) Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO 1994, L 135, p. 5).
(3) Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito (DO 2001, L 125, p. 15).
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 30 de julio de 2018 — COPEBI SCA / Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
(Asunto C-505/18)
(2018/C 364/06)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: COPEBI SCA
Recurrida: Établissement national des produits de l'agriculture et de la mer (FranceAgriMer)
Otra parte en el procedimiento: Ministre de l’Agriculture et de l’Alimentation
Cuestión prejudicial
¿La Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia [C-29/05 (ex NN 57/05)], (1) debe interpretarse en el sentido de que se aplica a las ayudas abonadas por la Office national interprofessionnel des fruits, des légumes et de l’horticulture (ONIFLHOR) al Comité économique agricole du bigarreau d’industrie (Comité económico agrario de la cereza garrafal destinada a la industria; «CEBI») y atribuidas a los productores de cereza garrafal destinada a la industria por las agrupaciones de productores miembros de dicho comité, a pesar de que el CEBI no figura entre los ocho comités económicos agrarios enumerados en el considerando 15 de la Decisión y a pesar de que las ayudas controvertidas, a diferencia del mecanismo de financiación descrito en los considerandos 24 a 28 de dicha Decisión, se financiaban únicamente con subvenciones de la ONIFLHOR y no, además, con contribuciones voluntarias de los productores, denominadas partes profesionales?
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2018 — Minister for Justice and Equality / OG
(Asunto C-508/18)
(2018/C 364/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister for Justice and Equality
Demandada: OG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe determinarse si una fiscalía es independiente del Poder Ejecutivo atendiendo a su posición en el ordenamiento jurídico nacional de que se trate? En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios que han de tomarse en consideración a la hora de determinar si es independiente del Poder Ejecutivo? |
2) |
Una fiscalía que, con arreglo a la normativa nacional, está sujeta a una posible orden o instrucción, directa o indirecta, del Ministerio de Justicia, ¿es lo suficientemente independiente del Poder Ejecutivo como para poder tener la consideración de «autoridad judicial» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco? (1) |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿la fiscalía debe ser asimismo funcionalmente independiente del Ejecutivo? ¿Cuáles son los criterios que deben tomarse en consideración para determinar la independencia funcional? |
4) |
En caso de que sea independiente del Poder Ejecutivo, una fiscalía que se limita a iniciar y realizar investigaciones, así como a garantizar que estas se desarrollen con respeto a la legalidad y la objetividad, a formular acusaciones, a ejecutar resoluciones judiciales y a ejercer acciones penales, y que no dicta órdenes de detención nacional ni puede ejercer funciones judiciales, ¿es una «autoridad judicial» a efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco? |
5) |
¿Es la fiscalía de Lübeck una autoridad judicial en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros? |
(1) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 6 de agosto de 2018 — Minister for Justice and Equality / PF
(Asunto C-509/18)
(2018/C 364/08)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister for Justice and Equality
Demandada: PF
Cuestiones prejudiciales
1) |
Para determinar si un fiscal designado como autoridad judicial emisora a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la [Decisión Marco] (1) es una autoridad judicial según el significado autónomo del concepto de «autoridad judicial» que figura en la citada disposición, ¿debe atenderse a los criterios de (1) independencia de dicho fiscal respecto al Poder Ejecutivo y de (2) tener como función conferida por su propio ordenamiento jurídico administrar justicia o participar en la administración de la justicia? |
2) |
En caso de respuesta negativa, ¿cuáles son los criterios en que debe basarse un órgano jurisdiccional nacional para determinar si un fiscal designado como autoridad judicial emisora a los efectos del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco es una autoridad judicial en el sentido de esta disposición? |
3) |
En el supuesto de que los criterios incluyan la exigencia de que el fiscal administre justicia o participe en la administración de la justicia, ¿ha de determinarse si efectivamente se cumple esta exigencia atendiendo al estatuto que tiene conforme a su propio ordenamiento jurídico o bien atendiendo a determinados criterios objetivos? Si ha de atenderse a criterios objetivos, ¿cuáles son estos? |
4) |
¿Es la Fiscalía General de la República de Lituania una autoridad judicial conforme al significado autónomo de este concepto recogido en el artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros? |
(1) Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1).
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 6 de agosto de 2018 — Fédération des fabricants de cigares / Premier ministre, Ministre des Solidarités et de la Santé
(Asunto C-517/18)
(2018/C 364/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fédération des fabricants de cigares
Demandadas: Premier ministre, Ministre des Solidarités et de la Santé
Otra parte: Société nationale d’exploitation industrielle des tabacs et allumettes (SEITA)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, (1) en el sentido de que prohíbe la utilización, en las unidades de envasado, en los embalajes exteriores y en los productos del tabaco, de cualquier nombre de marca que evoque determinadas cualidades, con independencia de su notoriedad? |
2) |
En función de la interpretación que proceda dar al artículo 13, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, y en la medida en que se aplican a los nombres y a las marcas, ¿respetan estas disposiciones el derecho de propiedad, la libertad de expresión, la libertad de empresa y los principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿respetan las disposiciones del artículo 13, apartados 1 y 3, de la Directiva, en relación con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2 de esa misma Directiva, el derecho de propiedad, las libertades de expresión y de empresa y el principio de proporcionalidad? |
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO 2014, L 127, p. 1).
Tribunal General
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/11 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — Simpson/Consejo
(Asunto T-646/16 P) (1)
((Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Clasificación en grado - Decisión de no promover al demandante al grado AD 9 después de haber aprobado una oposición general de grado AD 9 - Desestimación del recurso en primera instancia tras haber sido devuelto por el Tribunal General - Composición de la Sala que dictó sentencia en primera instancia - Procedimiento de nombramiento de un juez del Tribunal de la Función Pública - Tribunal establecido por la ley - Principio del juez predeterminado por la ley))
(2018/C 364/10)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Erik Simpson (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Velardo, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y E. Rebasti, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 24 junio de 2016, Simpson/Consejo (F-142/11 RENV, EU:F:2016:136), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.
Fallo
1) |
Anular el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 24 junio de 2016, Simpson/Conseil (F-142/11 RENV). |
2) |
Remitir el asunto a una Sala del Tribunal distinta de la que se ha pronunciado sobre el presente recurso de casación. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/11 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de julio de 2018 — HG/Comisión
(Asunto T-693/16 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Funcionarios destinados en países terceros - Alojamiento puesto a disposición por la administración - Sanción disciplinaria - Desestimación del recurso en primera instancia - Composición de la Sala que dictó sentencia en primera instancia - Procedimiento de nombramiento de un juez del Tribunal de la Función Pública - Tribunal establecido por la ley - Principio del juez predeterminado por la ley»))
(2018/C 364/11)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: HG (representante: L. Levi, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente G. Berscheid y C. Berardis-Kayser, posteriormente G. Berscheid y T. Bohr, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15, EU:F:2016:155), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 19 de julio de 2016, HG/Comisión (F-149/15). |
2) |
Devolver el asunto a una Sala del Tribunal General distinta de la que se ha pronunciado sobre el presente recurso de casación. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/12 |
Recurso interpuesto el 19 de junio de 2018 — Gollnisch/Parlamento
(Asunto T-375/18)
(2018/C 364/12)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bruno Gollnisch (Villiers-le-Mahieu, Francia) (representante: B. Bonnefoy-Claudet, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la irregularidad de la decisión de la Delegación para las Relaciones con Japón, notificada el 20 de marzo de 2018. |
— |
Anule dicha decisión. |
— |
Anule en su integridad la decisión denegatoria implícita del Presidente del Parlamento Europeo y la del Secretario General del Parlamento Europeo sobre las reclamaciones que presentó el 2 de mayo de 1998. |
— |
Revoque los actos y medidas adoptadas como consecuencia de los actos antes citados. |
— |
Conceda al demandante una indemnización por importe de 1 euro, por el perjuicio moral derivado de su exclusión del viaje parlamentario y por no proceder al resarcimiento al que tenía derecho. |
— |
Le conceda también 3 500 euros en concepto de los gastos en que ha incurrido para la preparación del presente recurso. |
— |
Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la violación de las disposiciones reguladoras relativas a las actividades de las delegaciones y las misiones fuera de la Unión Europea de los diputados europeos. |
2. |
Segundo motivo, basado en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y a una buena administración. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/13 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — SFIE-PE/Parlamento
(Asunto T-401/18)
(2018/C 364/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Sindicato de funcionarios internacionales y europeos — Sección del Parlamento Europeo (SFIE-PE) (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad y la procedencia del presente recurso. |
— |
En consecuencia:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a recurrir a acciones colectivas y del derecho a la información y consulta, tal como han sido consagrados en los artículos 28 y 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO 2002, L 80, p. 29), y se han concretado y desarrollado en el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y las organizaciones sindicales o profesionales del personal de la institución, de 12 de julio de 1990, así como en la vulneración del derecho a una buena administración, tal como ha sido consagrado en el artículo 41 de la Carta. |
2. |
Segundo motivo, basado en la incompetencia del autor del acto y en la violación del principio de seguridad jurídica. |
3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, tal como ha sido consagrado en el artículo 47 de la Carta. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/14 |
Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aquino y otros/Parlamento
(Asunto T-402/18)
(2018/C 364/14)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Roberto Aquino (Bruselas, Bélgica) y otros 30 demandantes (representante: L. Levi, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
Los demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad y la procedencia del presente recurso. |
— |
En consecuencia:
|
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, los demandantes invocan tres motivos, que son esencialmente idénticos a los invocados en el asunto T-401/18, SFIE-PE/Parlamento.
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/14 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2018 — RATP/Comisión
(Asunto T-422/18)
(2018/C 364/15)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Régie autonome des transports parisiens (RATP) (París, Francia) (representantes: E. Morgan de Rivery, P. Delelis y C. Lavin, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Sobre la base del artículo 263 TFUE, anule la Decisión de la Comisión de 5 de marzo de 2018 consistente en dar acceso a documentos objeto de una solicitud de acceso a documentos registrada con la referencia GestDem 2017/7530 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. |
— |
En cualquier caso, condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 4, apartado 4, del Reglamento n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), así como del artículo 5, apartado 3, letra b), y del artículo 5, apartado 6, de la sección relativa a las disposiciones de ejecución del Reglamento n.o 1049/2001 del Código de buena conducta de la Comisión anexo al reglamento interior de esta [C(2000) 3614 (DO 2000, L 308, p. 26)], en la medida en que la Comisión no podía comunicar en ningún caso los documentos objeto del litigio sin informar de ello a la parte demandante. |
2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración, por parte de la Comisión, del principio de buena administración del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos fundamentales, al incumplir su deber de diligencia tal como se ha precisado en la jurisprudencia pertinente y, por lo tanto, el objetivo del Reglamento n.o 1049/2001 que, a tenor de su artículo 1, letra c), tiene por objeto «promover buenas prácticas administrativas para el acceso a los documentos». |
3. |
Tercer motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 4, apartado 2, guiones primero, segundo y tercero, del Reglamento n.o 1049/2001, en la medida en que se negó a aplicar las excepciones que invocó la parte demandante. Este motivo se divide en tres partes:
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del artículo 4, apartado 1, letra b), y del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1), en la medida en que se negó a ocultar la identidad de la persona física autora de los documentos controvertidos. |
5. |
Quinto motivo, basado en el incumplimiento, por parte de la Comisión, de la exigencia de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE, en la medida en que no informó en modo alguno a la parte demandante, antes ni después del envío de los documentos, de las razones que motivaron su deseo de enviar los referidos documentos. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/15 |
Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Tilly-Sabco/Comisión
(Asunto T-437/18)
(2018/C 364/16)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Tilly-Sabco (Guerlesquin, Francia) (representantes: R. Milchior y S. Charbonnel, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el recurso de indemnización de la demandante relativo al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral en cero (DOUE L 196, de 19 de julio de 2013, p. 13). |
— |
Declare que la Comisión adeuda a la demandante la cantidad principal de 3 238 000 euros, de la cual: |
— |
2 848 000 euros corresponden a las restituciones no percibidas por las ventas realizadas durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2013. |
— |
390 000 euros de restituciones relativas al lucro cesante derivado de la no realización de 3 550 toneladas adicionales de ventas destinadas a los PMO durante ese mismo período. |
— |
Condene a la Comisión al pago de la cantidad principal de 3 238 000 euros: |
— |
reevaluada mediante intereses compensatorios contados desde el 20 de septiembre de 2017 y hasta que se dicte sentencia en el presente procedimiento, al tipo de inflación anual establecido, respecto del período correspondiente, por Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea) en el Estado miembro en que dicha sociedad se halla establecida. |
— |
Incrementada con intereses moratorios contados desde que se dicte sentencia en el presente procedimiento y hasta el pago íntegro, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales. |
— |
Autorice a la demandante a adaptar su escrito y sus pretensiones en el supuesto de que la Comisión adoptase un reglamento de ejecución que sustituyese al Reglamento 689/2013 antes del fin de la fase escrita del procedimiento en el presente recurso. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos, correspondientes a los tres requisitos de fondo del recurso de indemnización, que se cumplen acumulativamente en el caso de autos, a saber, la existencia de un hecho lesivo correspondiente a la ilegalidad del comportamiento reprochado, de un perjuicio y de una relación de causalidad entre el hecho dañoso y el perjuicio.
En primer lugar, la demandante estima que la adopción por la Comisión del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral (DO 2013, L 196, p. 13), anulado por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 20 de septiembre de 2017, Tilly-Sabco/Comisión (C-183/16 P, EU:C:2017:704), constituye una infracción del Derecho de la Unión suficiente para demostrar la existencia de una violación suficientemente caracterizada.
En segundo lugar, considera que la Comisión, al adoptar contrariamente a Derecho un acto que fija en cero el importe de las restituciones por las ventas de pollo congelado a determinados países situados fuera de la zona UE, cometió una violación suficientemente caracterizada constitutiva de un hecho lesivo que le ocasionó un perjuicio real y cierto. Dicho perjuicio consiste, según la demandante, en el hecho de no haber recibido restituciones hasta el 31 de diciembre de 2013.
En tercer lugar, la sociedad demandante pone de manifiesto que tiene derecho a solicitar la indemnización de la pérdida sufrida correspondiente a la supresión ilegal de las restituciones durante el período comprendido entre el 19 de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. Según ella, el comportamiento ilícito de la Comisión fue la causa determinante del perjuicio que supuestamente sufrió y, por consiguiente, existe un vínculo inmediato y directo entre esa ilicitud y dicho perjuicio.
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/17 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Lotte/EUIPO — Générale Biscuit-Glico France (PEPERO original)
(Asunto T-459/18)
(2018/C 364/17)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Lotte Corp. (Seúl, Corea del Sur) (representante: G. Ringeisen, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Générale Biscuit-Glico France (Clamart, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General.
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «PEPERO original» de color rojo, marrón, amarillo y blanco.
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad.
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de mayo de 2018 en el asunto R 913/2017-1
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Declare admisible el presente recurso. |
— |
Anule la resolución impugnada, en la medida en que anuló la marca de la Unión n.o 7 413 651 de la sociedad LOTTE y condenó a esta a reembolsar los gastos y tasas de la société Générale Giscuits-Glico France. |
— |
Condene a la EUIPO y a la société Générale Giscuits-Glico France a reembolsar a la sociedad LOTTE los gastos de representación profesional en cada uno de los procedimientos. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la société Générale Giscuits-Glico France. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 64 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 94 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/17 |
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2018 — Telenet/Comisión
(Asunto T-470/18)
(2018/C 364/18)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Telenet (Malinas, Bélgica) (representantes: Y. Desmedt y E. Monard, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el acto impugnado en su integridad. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la decisión C(2018) 3410 final de la Comisión, de 25 de mayo de 2018, adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE, (1) en relación con el asunto BE/2018/2073: Acceso local al por mayor en una ubicación fija en Bélgica; el asunto BE/2018/2074: Acceso central al por mayor en una ubicación fija para productos de consumo a gran escala en Bélgica, y el asunto BE/2018/2075: Radiodifusión televisiva al por mayor en Bélgica.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE y abusó de su facultad de apreciación al no abrir una investigación de fase II.
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión no motivó su conclusión de que la definición del mercado elegida no altera el resultado regulatorio.
|
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión no respetó las garantías de procedimiento de la Directiva 2002/21/CE.
|
(1) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33)
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/18 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2018 — WV/SEAE
(Asunto T-471/18)
(2018/C 364/19)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: WV (representante: É. Boigelot, abogado)
Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de 27 de noviembre de 2017 con referencia «eeas.ba.hr.3(2017)6459331» procedente del [confidencial], (1) que conlleva una retención en el salario en proporción a 72 días naturales a cargo de la demandante. |
— |
Anule, en la medida en que sea necesario, la resolución desestimatoria expresa de 2 de mayo de 2018 [«eeas.ba.hr.3/ED/ld(2018)2309062»], a raíz de la reclamación presentada por la demandante el 3 de enero de 2018. |
— |
Decida que los importes que han de ser devueltos a la demandante tras esa anulación se incrementen en un interés de demora del 5 % anual o en cualquier otro porcentaje que fije el Tribunal, calculado al día de la devolución efectiva y en función de la fecha de las distintas retenciones realizadas. |
— |
Condene en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 134 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula un único motivo, basado en la infracción de los artículos 1 sexto, apartado 2, 12, 12 bis, 21, 25, 26, 55 y 60 del Estatuto de los Funcionarios, en la vulneración del deber de asistencia y protección, en la violación del principio de buena administración y en la infracción de los artículos 1 y 2 del anexo IX del Estatuto y del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1). También alega la vulneración de los artículos 41, 47 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del derecho de defensa, la infracción del artículo 296 TFUE, así como abuso de Derecho y desviación del procedimiento, además de la violación manifiesta del principio de confianza legítima y de igualdad de armas. Por último, la demandante aduce la violación del principio que obliga a la administración a dictar resoluciones basadas únicamente en una motivación legalmente admisible, es decir, pertinente y sin errores manifiestos de apreciación, de hecho o de Derecho, y la violación de los principios de proporcionalidad, contradicción y seguridad jurídica, además de la violación del principio del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
(1) Datos confidenciales ocultos.
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/19 |
Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2018 — XF/Comisión
(Asunto T-482/18)
(2018/C 364/20)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: XF (representante: J.-N. Louis, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de 2 de octubre de 2017 por la que se le deniega la indemnización por gastos de instalación con ocasión de su cambio de residencia y de pasar a desempeñar sus funciones en la sede del SEAE. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en la infracción del artículo 20 del Estatuto de los Funcionarios y del artículo 5 de su anexo VII.
8.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 364/20 |
Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2018 — Currency One/EUIPO — Cinkciarz.pl (CINKCIARZ)
(Asunto T-501/18)
(2018/C 364/21)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Recurrente: Currency One S.A. (Poznań, Polonia) (representante: P. Szmidt, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Cinkciarz.pl sp. z o.o. (Zielona Góra, Polonia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CINKCIARZ» — Solicitud de registro n.o 13678991
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de junio de 2018 en el asunto R 2598/2017-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas, incluidas las incurridas en el procedimiento de recurso. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |