ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 327

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
17 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 327/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo) ( 1 )

1

2018/C 327/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9042 — Keolis/Amey/W&B Rail Franchise) ( 1 )

1

2018/C 327/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8435 — FMC/DuPont Divestment Business) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 327/04

Tipo de cambio del euro

3

2018/C 327/05

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo — Istra (DOP)

4

2018/C 327/06

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

10

2018/C 327/07

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

11

2018/C 327/08

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

12

2018/C 327/09

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2018[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 ( DO L 140 de 30.4.2004, p. 1 )]

13


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 327/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9081 — Cinven/Generali Lebensversicherung) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

14

2018/C 327/11

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9019 — Mars/AniCura) ( 1 )

16


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7000 — Liberty Global/Ziggo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 327/01)

El 30 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M7000. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9042 — Keolis/Amey/W&B Rail Franchise)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 327/02)

El 7 de septiembre de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M9042. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8435 — FMC/DuPont Divestment Business)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 327/03)

El 27 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8435. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/3


Tipo de cambio del euro (1)

14 de septiembre de 2018

(2018/C 327/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1689

JPY

yen japonés

130,75

DKK

corona danesa

7,4596

GBP

libra esterlina

0,89228

SEK

corona sueca

10,5460

CHF

franco suizo

1,1274

ISK

corona islandesa

128,60

NOK

corona noruega

9,6245

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,473

HUF

forinto húngaro

323,63

PLN

esloti polaco

4,3049

RON

leu rumano

4,6467

TRY

lira turca

7,1474

AUD

dólar australiano

1,6260

CAD

dólar canadiense

1,5206

HKD

dólar de Hong Kong

9,1725

NZD

dólar neozelandés

1,7778

SGD

dólar de Singapur

1,6012

KRW

won de Corea del Sur

1 307,93

ZAR

rand sudafricano

17,3338

CNY

yuan renminbi

8,0120

HRK

kuna croata

7,4333

IDR

rupia indonesia

17 305,56

MYR

ringit malayo

4,8375

PHP

peso filipino

63,179

RUB

rublo ruso

79,2016

THB

bat tailandés

38,071

BRL

real brasileño

4,8921

MXN

peso mexicano

21,9805

INR

rupia india

83,9460


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/4


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de septiembre de 2018

relativa a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la solicitud de registro de un nombre contemplada en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

«Istra» (DOP)

(2018/C 327/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 50, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» como denominación de origen protegida, presentada por Croacia, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Mediante la notificación de oposición de 22 de junio de 2016 y la declaración motivada de oposición de 22 de agosto de 2016, Eslovenia se opuso al registro, de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

(3)

La oposición se consideró admisible. Croacia y Eslovenia mantuvieron las consultas oportunas y alcanzaron un acuerdo que modifica sustancialmente el documento único.

(4)

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, Croacia remitió a la Comisión los documentos y las informaciones pertinentes del acuerdo alcanzado con Eslovenia en el procedimiento de oposición relativo a la solicitud de registro del nombre «Istarsko ekstra djevičansko maslinovo ulje» como denominación de origen protegida, en particular el documento único modificado sustancialmente, cuya principal modificación afecta al nombre que debe registrarse como denominación de origen protegida («Istra»).

(5)

De conformidad con el artículo 50 y el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud y concluido que cumple las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

(6)

Con el fin de permitir la presentación de notificaciones de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea el documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento correspondientes al nombre «Istra».

DECIDE:

Artículo único

El documento único y la referencia a la publicación del pliego de condiciones del producto a que se refiere el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 correspondientes a la denominación «Istra» (DOP) figuran en el anexo de la presente Decisión.

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la publicación de la presente Decisión confiere el derecho de oponerse al registro del nombre contemplado en el párrafo primero del presente artículo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2018.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO C 108 de 23.3.2016, p. 18.


ANEXO

DOCUMENTO ÚNICO

«ISTRA»

N.o UE: HR-PDO-0005-01358 – 30.7.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Nombre(s)

«Istra»

2.   Estado miembro o tercer país

Croacia

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5. Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Istra» es un aceite de oliva virgen extra obtenido directamente a partir de frutos de los olivos (Olea europea L.) exclusivamente por procedimientos mecánicos.

En el momento de su comercialización, el producto debe presentar las siguientes características fisicoquímicas y organolépticas:

contenido en ácidos grasos libres, expresado en ácido oleico: ≤ 0,4 %;

índice de peróxido: ≤ 12 meq O2/k;

K232: ≤ 2,25;

K270: ≤ 0,20:

Delta K: ≤ 0,01;

olor: aroma perceptible de aceituna fresca, frutas, hortalizas u otros vegetales como hojas o hierbas verdes, etc., de intensidad moderada a alta (mediana de frutado en una escala lineal continua > 3,0);

gusto: sabor a aceituna sana y fresca, notas amargas y picantes de la siguiente intensidad:

amargor: ligeramente, moderadamente o claramente perceptible (mediana en una escala lineal continua ≥ 2,0),

picor: ligeramente, moderadamente o claramente perceptible (mediana en una escala lineal continua ≥ 2,0).

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El aceite de oliva «Istra» puede producirse a partir de las siguientes variedades de aceituna: buga (sinónimo: črna), buža, črnica, drobnica, istarska belica (sinónimos: istrska belica, istarska bjelica, bianchera), karbonaca, mata, plominka, puntoža, rošinjola, štorta, žižolera, frantoio, leccino, maurino, moraiolo, pendolino y picholine. Estas variedades deben representar, individual o conjuntamente, en proporciones variables, al menos el 80 % del aceite de oliva «Istra».

Para tener la consideración de monovarietal, el aceite debe contener al menos un 80 % de la variedad de que se trate.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción del aceite de oliva «Istra», desde el cultivo hasta la transformación de las aceitunas, deben realizarse dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El envasado debe efectuarse en la zona geográfica mencionada en el punto 4 con el fin de preservar las características y cualidades específicas del aceite, ya que permite reducir al mínimo el riesgo de que la calidad del producto se vea afectada durante el transporte y los trasvases repetidos del mismo, debido a su exposición a las variaciones de temperatura, al oxígeno del aire y a la luz. Además, tiene la ventaja de garantizar que los controles de conformidad efectuados por las autoridades competentes se llevan a cabo en presencia de los propios productores, que tradicionalmente se encargan de envasar su aceite. La obtención de la certificación de conformidad y del derecho a utilizar la denominación de origen es muy importante para ellos, ya que les permite reforzar la confianza de los consumidores, obtener una ventaja competitiva y, en definitiva, aumentar sus ingresos.

El envasado del aceite en la zona de producción también facilita considerablemente el control de la trazabilidad y de la calidad, que sería difícil llevar a cabo fuera de dicha zona.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Se autoriza el uso junto a la DOP «Istra» de los nombres de las explotaciones agrícolas o de la ubicación de los olivares, pero únicamente cuando el producto se obtenga exclusivamente a partir de aceitunas producidas en la explotación agrícola en cuestión, es decir, en los olivares mencionados en la etiqueta.

También puede indicarse la composición varietal del aceite, pero solo en caso de que pueda justificarse documentalmente. En el caso de los aceites monovarietales, pueden utilizarse los nombres oficiales de las variedades enumerados en el punto 3.3.

En el momento de la comercialización del producto, con independencia del envase, el nombre «Istra» debe distinguirse claramente de cualquier otra indicación por el tamaño, tipo y color de los caracteres (tipografía).

En el etiquetado del producto debe figurar asimismo el año de la cosecha.

En el momento de la comercialización del producto, cada envase también debe estar provisto de un sello adhesivo con el símbolo común y el número de embalaje único. El derecho de utilización de los sellos se concede, en idénticas condiciones, a todos los usuarios de la DOP «Istra» que comercialicen un producto conforme al pliego de condiciones.

Existen dos versiones del símbolo común: una croata y otra eslovena. El símbolo común está formado por una aceituna estilizada en posición vertical dentro de un círculo oscuro. A partir de la parte central del fruto parece brotar una gota de aceite. Debajo de la gota de aceite figura la palabra ISTRA, escrita en mayúsculas. Por encima de la letra A de la palabra ISTRA, en la versión croata figuran las letras ZOI, mientras que en la versión eslovena figuran las letras ZOP, ambas escritas en caracteres más pequeños.

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción del aceite «Istra» comprende parte de la península de Istria.

La zona geográfica de producción del aceite de oliva «Istra» empieza en el puerto de Preluk, justo al norte del camping de Preluk, en la frontera entre las ciudades de Rijeka y Opatija. La linde discurre a lo largo de la frontera Rijeka-Opatija, en torno al camping, hasta el trifinio entre Opatija, Matulji y Kastav al norte. Luego atraviesa Baredi hasta la línea ferroviaria, en el trifinio entre Matulji, Kastav y Rijeka y, a continuación, sigue la línea ferroviaria hacia Rijeka, a lo largo de la frontera entre Kastav y Rijeka. Al este del área de servicio de la autopista Vrata Jadrana, la linde gira en dirección norte, a través de las localidades de Bačići y Murini, y, justo al este de Tuhtani, hasta el trifinio Rijeka-Viškovo-Kastav. Continúa a lo largo de la frontera Viškovo-Kastav a través de Duževo (punto geodésico 281), hasta alcanzar la carretera Kastav-Viškovo a la altura de Ranjevac, donde brevemente sigue la carretera a Viškovo antes de girar al norte pasa pasar entre las localidades de Jardasi y Kosi y alcanzar el trifinio Viškovo-Kastav-Klana al este de Sohi (punto geodésico 452). Luego gira al oeste y después al sudoeste, atravesando Sohi, entre Prkačine y Plas hasta alcanzar la colina de Majevi (411 m) en el trifinio Kastav-Matulji-Klana. La linde continua hacia el norte, a lo largo de la frontera del municipio de Matulji hasta el pie de la colina de Stanić (465 m), donde tuerce ligeramente hacia el oeste antes de volver a girar al norte, pasando al este de la localidad de Mučići, atravesando Kapužnjak, al este de la localidad de Ružići y la colina de Vela Rebra (446 m), por Pišćevati Breg, Turinski Dol, Raspravica, Popenac, sobre el pico a 738 m y a través de Liskovac antes de alcanzar la colina de Visoč (756 m). En este punto gira al oeste, pasa al norte de Klanac, sobre el punto geodésico 547, el punto de elevación a 657 m, que atraviesa la ciudad de Rupa al norte, a través de Lešćina hasta el punto geodésico 447 donde gira al norte. La linde luego discurre al oeste de la colina de Gradina (562 m), a lo largo de la línea ferroviaria hasta el punto geodésico 519 en Velika Reber, tras el cual primero gira hacia el oeste y después hacia el sur, a través de Barišča, Kališča (punto geodésico 602), hasta Buričine. En la colina de Buričine, la linde gira al oeste cruzando la colina de Kovnica (901 m), pasa entre Jankovac y la colina de Osik, a través de Surinova Glavica y la colina de Strahovica (771 m). Luego discurre al sur de Ravni Kot a través del monte Ribnik (1 023 m) y el punto geodésico 1 028,5, donde gira al noroeste, atravesando Vinćarija hasta alcanzar Glavičorka al sur (punto geodésico 1083). A continuación, gira brevemente al oeste y de nuevo en dirección noroeste hasta Lipica, continuando al suroeste de los puestos geodésicos 979 (Lipica) y 953 (Mala Plešivica) más al noroeste hasta Mala Vrata (punto geodésico 695). En Mala Vrata la linde gira al oeste hasta Jelovščina, pasada la colina de Mali Grižan (punto geodésico 851) hacia el suroeste, luego gira al sudeste, pasando al noroeste de la colina de Blažinov, donde gira en dirección oeste para continuar en dirección norte de Stružnjak (781 m) y Gnojina (776 m) y luego al sudoeste hasta la carretera Jelovica-Podgorje. A continuación sigue la carretera hacia el noroeste a través de las poblaciones de Podgorje, Praproče y Črnotiče, deteniéndose justo al sur de la colina de Gaber (447 m). Desde allí, la linde continua en dirección norte, a través de la localidad de Kastelec hasta la ciudad de Socerb, atravesando el punto geodésico 447, hasta que alcanza la frontera eslovena-italiana.

Por último, la linde discurre a lo largo de la frontera internacional hacia el oeste hasta San Bartolomeo y luego sigue la costa sudeste de vuelta al punto de partida en el puerto de Preluk.

5.   Vínculo con la zona geográfica

Carácter específico de la zona

Por sus características geológicas y topográficas y, en cierta medida, climáticas, la región de Istria comprende cuatro partes distintas: la parte montañosa, de pequeño tamaño, correspondiente al perímetro norte y noreste de la península; la parte costera noroccidental compuesta de carbonato de flysch; la parte central, ondulada, con sus formaciones de flysch, y la meseta calcárea que bordea el litoral al sur y al oeste de la península. Las partes noroccidental, occidental, meridional y central, que disfrutan de un clima mediterráneo, son las más importantes para la oleicultura. Aunque la Península de Istria está situada en una latitud correspondiente al límite de la zona favorable para el cultivo del olivo, su forma y su orientación hacen que goce de un clima más clemente que el de otras regiones situadas en la misma latitud. El clima reinante en el sur de Istria presenta las características de un clima euromediterráneo, con una fuerte influencia marítima, veranos muy secos, temperatura media anual cercana a 16 °C y precipitaciones totales anuales de aproximadamente 820 mm. En las partes oeste y noroeste, el clima es más bien submediterráneo, con veranos menos secos, temperatura media anual cercana a 14 °C y precipitaciones totales anuales de aproximadamente 1 000 mm.

Las ventajas que ofrecen las condiciones edafoclimáticas de Istria para el cultivo del olivar fueron reconocidas por los romanos desde la antigüedad. Por esta razón, desde hace más de dos mil años, las aceitunas y el aceite de oliva representan no solo un factor económico importante, sino también la «tarjeta de visita» de Istria. En algunas ánforas encontradas, aún se pueden leer las inscripciones «Olei Histrici» (aceite de Istria) y «Olei flos» (aceite de primera presión), lo que atestigua que, incluso entonces, el aceite de gran calidad era objeto de un marcado específico. El aceite de oliva de Istria fue transportado por las rutas comerciales hasta el norte de Italia, Nórico y Panonia.

Durante la segunda mitad del siglo XX, el desarrollo del sector oleícola de Istria comenzó a acelerarse. Gracias a la ayuda de instituciones científicas y profesionales, se plantaron nuevos olivares, se amplió parcialmente la gama de variedades y se introdujeron nuevas tecnologías de producción y transformación de las aceitunas. El encuentro entre una tradición milenaria y las nuevas tendencias implicó progresivamente una creciente especialización de los oleicultores y de los transformadores de Istria. Su gran curiosidad, su propensión a innovar y su espíritu de emulación les incitaron a aprovechar rápidamente la ocasión que se les ofrecía para desarrollar los conocimientos y las competencias adquiridas a través de generaciones.

Carácter específico del producto

El aceite de oliva «Istra» es apreciado y reconocido por su gran calidad y sus características organolépticas, a las cuales contribuyen numerosos factores. Este aceite se caracteriza por un olor distintivo a aceituna fresca, de intensidad moderada a fuerte, a menudo mezclado con notas afrutadas más o menos pronunciadas y con aromas a verduras o plantas (hojas y hierbas verdes, etc.). El gusto del aceite de oliva «Istra» es armonioso y recuerda al de la aceituna fresca y sana; su picor y amargor son generalmente moderados.

El aceite de oliva «Istra» es rico en compuestos volátiles de estructura C6 y C5 que le confieren su verdor y su sabor amargo y picante. Sin embargo, su amargor y picor no se deben únicamente a su riqueza en compuestos volátiles, sino también a su alto contenido en compuestos fenólicos que, además de influir en las características organolépticas del mismo, ejercen una influencia positiva en sus propiedades nutricionales y su estabilidad, proporcionándole su resistencia a la oxidación.

Muchos años de investigación han permitido además demostrar científicamente que los aceites de oliva virgen extra de Istria tenían un gran valor nutritivo y confirmar que eran ricos no solo en compuestos fenólicos, sino también en ácido oleico. El aceite de oliva «Istra» presenta un contenido elevado de ácido oleico (generalmente superior al 74 %) y un contenido de ácido linolénico inferior al 10 %. La composición química específica del «Istra», es decir su proporción elevada de ácidos oleico y linolénico (> 7), combinada con un contenido elevado de compuestos fenólicos, contribuye a su estabilidad frente a la oxidación.

Otra característica importante es su contenido muy bajo de ácidos grasos libres y su bajo índice de peróxido.

Vínculo causal entre la zona definida y el producto

La situación de la península de Istria, en el límite septentrional del cultivo de olivos, podría hacer pensar que las condiciones para dicho cultivo son desfavorables. Desde la época romana, sin embargo, fue considerada una región ideal para la oleicultura y la producción de aceite de gran calidad. Las numerosas variedades cultivadas en la península de Istria demuestran, de manera indirecta, que esta región es muy favorable para el cultivo del olivo. Dado que, independientemente de su composición varietal, el aceite de oliva «Istra» respeta los valores exigidos para los diferentes parámetros organolépticos y químicos enumerados en el punto 3.2, puede concluirse que las peculiaridades edafoclimáticas de la península de Istria ejercen una influencia considerable sobre la calidad y las características de las aceitunas obtenidas, así como sobre las propiedades químicas y organolépticas del aceite.

Las condiciones climáticas específicas que reinan en Istria se traducen principalmente en una proporción elevada de ácido oleico monoinsaturado en la composición global de ácidos grasos del «Istra», ya que el olivo reacciona a las temperaturas de cultivo más frías aumentando la síntesis del ácido oleico [Pannelli et al., 1993, extracto de O. Koprivnjak, I. Vrhovnik, T. Hladnik, Ž. Prgomet, B. Hlevnjak y V. Majetić Germek. Obilježja prehrambene vrijednosti djevičanskih maslinovih ulja sorti Buža, Istarska bjelica, Leccino i Rosulja, Hrvatski časopis za prehrambenu tehnologiju, biotehnologiju i nutricionizam 7 (2012), p. 174].

La rica composición química del «Istra», caracterizada por un contenido elevado de compuestos volátiles que influyen en los aromas verdes y, para algunos de ellos, en el amargor y el picor, está determinada no solo por las variedades de aceitunas utilizadas y por las condiciones climáticas, sino también por los procesos de producción empleados por los oleicultores: recolección de las aceitunas en una fase de maduración temprana y aplicación de buenas prácticas para el almacenamiento y la transformación de las aceitunas, así como para el almacenamiento del aceite. Por esta razón los oleicultores y transformadores locales, que durante varias generaciones han adquirido y perfeccionado sus conocimientos y sus competencias en materia de cultivo del olivo y de fabricación y almacenamiento del aceite de oliva, ejercen una gran influencia en la calidad del producto

El proceso de fabricación consistente en efectuar la recolección de las aceitunas en una fase temprana, cuando los frutos aún están verdes o parcialmente verdes y tienen una consistencia dura, influye considerablemente en las propiedades del aceite y forma parte de las medidas técnicas comúnmente aplicadas por los oleicultores de Istria. La recolección más temprana permite evitar que las aceitunas se expongan a temperaturas negativas que podrían helar los frutos y que sean atacadas por la segunda o tercera generación de moscas de la aceituna, lo que, en ambos casos, podría comprometer gravemente la calidad del aceite Además, la recolección temprana de las aceitunas ejerce un impacto positivo directo sobre los parámetros químicos indicadores de calidad y sobre las características gustativas y olfativas específicas del aceite de oliva de Istria, y contribuye a su bajo contenido en ácidos grasos libres y a los bajos valores del índice de peróxido y de coeficientes K [K. Brkić Bubola, O. Koprivnjak, B. Sladonja, D. Škevin e I. Belobrajić: Chemical and sensorial changes of Croatian monovarietal olive oils during ripening, European Journal of Lipid Science and Technology vol. 114 (2012), p. 1400].

La interacción de todos estos factores naturales y humanos confiere al producto provisto de la denominación de origen protegida «Istra» sus propiedades distintivas y su gusto armonioso en el que se combinan, en perfecto equilibrio, notas picantes y amargas y el sabor afrutado de aceituna.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)

http://www.mps.hr/datastore/filestore/87/2017-03-29_-_ZOI_Istra_2017_03_08.pdf

http://www.mkgp.gov.si/fileadmin/mkgp.gov.si/pageuploads/podrocja/Kmetijstvo/zascita_kmetijskih_pridelkov_zivil/ZOI_Istra_2017.pdf


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/10


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 327/06)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (1) del Consejo, las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 97, en la nota explicativa de la partida 2202, «Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009», se añade el texto siguiente:

«Las bebidas no alcohólicas de esta partida son líquidos directamente aptos para el consumo humano y destinados a dicho uso, con independencia de la cantidad en la que se absorban o de los fines especiales para los que puedan consumirse los distintos tipos de líquidos, en la medida en que no estén incluidos en otras partidas más específicas. Los factores puramente subjetivos y variables, como la forma en que se ingieren tales bebidas o los fines para los que se consumen, por ejemplo, para apagar la sed o mejorar la salud, son indiferentes a efectos de su clasificación (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto 114/80).

Esta partida incluye, entre otros productos, los alimentos para lactantes líquidos y listos para beber».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/11


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 327/07)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 116, en la nota explicativa de la «Nota 2» el texto existente pasa a ser el punto 1. y se añade el siguiente texto:

«2.

La expresión “aceites análogos” incluye, entre otras, las siguientes mezclas de hidrocarburos:

gasóleos sintéticos y parafínicos, sobre todo los “aceites vegetales tratados con hidrógeno” (HVO) y los “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases”;

productos procedentes de fuentes renovables resultantes de los siguientes procesos: “conversión de biomasa en combustibles líquidos” o “conversión de biogases en combustibles líquidos”;

productos obtenidos mediante el coprocesamiento de materias primas renovables en refinerías con materias primas de petróleo.

En relación con la producción de “aceites análogos”, se aplicarán las siguientes definiciones:

“Tratamiento con hidrógeno”: conversión termoquímica de triglicéridos con hidrógeno para producir alcanos; se refiere al procesamiento de combustible. Las fuentes de los triglicéridos suelen ser las grasas y los aceites, los residuos adecuados, las fracciones residuales de grasa y las grasas procedentes de algas.

“Combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de gases”, “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa”, “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biogases”: conversión de gases en combustibles líquidos mediante el proceso de Fischer-Tropsch o procesos equivalentes. En el caso de los “combustibles líquidos obtenidos mediante la conversión de biomasa”, hay un paso previo, que es la “conversión de biomasa en gas”.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/12


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 327/08)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 185, en la nota explicativa de la subpartida de la NC «3906 90 90 Otros», la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Esta subpartida comprende el poli(acrilonitrilo) y los elastómeros poliacrílicos (ACM) en formas primarias (no vulcanizadas)».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/13


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 28 Estados miembros aplicables a partir del 1 de octubre de 2018

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

(2018/C 327/09)

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita.

El cuadro anterior se publicó en el DO C 286 de 14.8.2018, p. 2.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.10.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,41

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,49

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

1,00

1.9.2018

30.9.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,12

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,37

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.8.2018

31.8.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,21

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.7.2018

31.7.2018

-0,18

-0,18

0,54

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,68

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.6.2018

30.6.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

1,12

-0,18

0,04

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,30

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.5.2018

31.5.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,33

-0,18

-0,18

0,86

1.4.2018

30.4.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,03

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,40

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.3.2018

31.3.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,95

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.2.2018

28.2.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,09

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

2,21

-0,42

-0,18

-0,18

0,73

1.1.2018

31.1.2018

-0,18

-0,18

0,65

-0,18

0,75

-0,18

0,02

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

0,54

0,13

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

-0,18

1,85

-0,18

1,89

-0,42

-0,18

-0,18

0,73


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/14


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9081 — Cinven/Generali Lebensversicherung)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 327/10)

1.   

El 7 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Cinven (Reino Unido),

Viridium Holding AG (Alemania), controlada por Cinven,

Generali Lebensversicherung Aktiengesellschaft («Generali Lebensversicherung») (Alemania).

Cinven adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de Generali Lebensversicherung.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Cinven es una empresa de capital privado dedicada a la prestación de servicios de gestión y de asesoramiento en materia de inversiones para fondos de inversión.

Viridium es un proveedor de productos de seguro de vida que opera casi exclusivamente en Alemania.

Lebensversicherung Generali es una compañía de seguros que opera principalmente en la provisión de productos de seguro de vida en Alemania, para lo cual dispone de autorización.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9081 — Cinven/Generali Lebensversicherung

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


17.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 327/16


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9019 — Mars/AniCura)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 327/11)

1.   

El 10 de septiembre de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Mars, Incorporated (Estados Unidos).

AniCura TC AB (Suecia).

Mars, Incorporated («Mars») adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de AniCura TC AB («AniCura»).

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Mars es una empresa de ámbito mundial con sede central en Estados Unidos, activa en varios segmentos de negocio, incluido el cuidado de mascotas. El segmento de cuidado de mascotas de Mars, con sede en Bélgica, es el de provisión de alimentos y atención veterinaria para mascotas. Mars opera en el EEE en el sector de fabricación y suministro de alimentos para mascotas.

AniCura es un proveedor de atención veterinaria para animales de compañía (principalmente perros y gatos). AniCura tiene su sede en Estocolmo, Suecia, y gestiona hospitales y clínicas veterinarias en varios países del EEE (Suecia, Noruega, Dinamarca, Austria, Alemania, los Países Bajos e Italia). AniCura también opera en el sector de venta de productos auxiliares, incluidos los alimentos para mascotas, a través de sus hospitales y clínicas veterinarias.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9019 — Mars/AniCura

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).