ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 319

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
10 de septiembre de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 319/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 319/02

Asunto C-356/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica [Incumplimiento de Estado — Seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículos 11, 12 y 76, apartado 6 — Reglamento (CE) n.o 987/2009 — Artículo 5 — Desplazamiento de trabajadores — Afiliación a un régimen de seguridad social — Lucha contra el fraude — Certificado A1 — Negativa a reconocerlo por parte del Estado miembro de ejercicio de la actividad profesional en caso de fraude o abuso]

2

2018/C 319/03

Asunto C-540/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Spika UAB, Senoji Baltija AB, Stekutis UAB, Prekybos namai Aistra UAB / Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos (Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (UE) n.o 1380/2013 — Artículo 16, apartado 6, y artículo 17 — Asignación de las posibilidades de pesca — Normativa nacional que prevé un método basado en criterios objetivos y transparentes — Condiciones desiguales de competencia entre los operadores de un sector — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 16 y 20 — Libertad de empresa — Igualdad de trato — Proporcionalidad)

3

2018/C 319/04

Asunto C-629/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por CX (Procedimiento prejudicial — Transportes internacionales por carretera — Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Artículo 9 — Protocolo Adicional — Artículos 41 y 42 — Libre prestación de servicios — Clausula de standstill — Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía — Artículos 5 y 7 — Libre circulación de mercancías — Normativa nacional que restringe el derecho de las empresas de transporte de mercancías con domicilio social en Turquía a que sus vehículos circulen en el territorio del Estado miembro de que se trata — Obligación de obtener, o bien una autorización expedida con arreglo a un contingente fijado en virtud de una Acuerdo bilateral celebrado entre el Estado miembro y Turquía, o bien un permiso concedido para un único transporte que presente un interés público relevante)

4

2018/C 319/05

Asunto C-14/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — VAR, Srl, Azienda Trasporti Milanesi SpA (ATM) / Iveco Orecchia SpA (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Artículo 34 — Suministro de repuestos para autobús y trolebús — Especificaciones técnicas — Productos equivalentes — Posibilidad de aportar la prueba de la equivalencia tras la adjudicación del contrato)

4

2018/C 319/06

Asunto C-15/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp. / Rajavartiolaitos (Procedimiento prejudicial — Convención de Montego Bay — Artículo 220, apartado 6 — Ejecución por los Estados ribereños — Competencia del Tribunal de Justicia para interpretar disposiciones del Derecho internacional — Directiva 2005/35/CE — Contaminación procedente de buques — Artículo 7, apartado 2 — Convenio Marpol 73/78 — Descarga de hidrocarburos en la zona económica exclusiva por un buque extranjero en tránsito — Circunstancias en las que un Estado ribereño puede iniciar un procedimiento contra un buque extranjero — Libertad de navegación — Protección del medio marino — Graves daños o amenaza de graves daños a las costas, los intereses conexos o a cualesquiera recursos del mar territorial o de la zona económica exclusiva — Prueba objetiva y clara)

5

2018/C 319/07

Asunto C-25/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Tietosuojavaltuutettu [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Ámbito de aplicación de dicha Directiva — Artículo 3 — Recogida de datos personales por los miembros de una comunidad religiosa en relación con su actividad de predicación puerta a puerta — Artículo 2, letra c) — Concepto de fichero de datos personales — Artículo 2, letra d) — Concepto de responsable del tratamiento — Artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea]

7

2018/C 319/08

Asunto C-60/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Ángel Somoza Hermo, Ilunión Seguridad, S.A. / Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa — Artículo 3, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Subrogación en los contratos de trabajo por imperativo de lo pactado en un convenio colectivo — Convenio colectivo que excluye la obligación de que el cedente y el cesionario de la empresa respondan solidariamente de las obligaciones, incluidas las salariales, derivadas de los contratos de trabajo antes de la transmisión de dicha empresa)

8

2018/C 319/09

Asunto C-88/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala tercera) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy / Abnormal Load Services (International) Limited [Procedimiento prejudicial — Cooperación en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Competencia judicial — Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion — Competencia de los tribunales del lugar de ejecución de la obligación — Lugar de prestación de los servicios — Contrato de transporte de mercancías entre dos Estados miembros — Trayecto constituido por varias etapas y efectuado con diferentes medios de transporte]

8

2018/C 319/10

Asunto C-89/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department / Rozanne Banger [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Artículo 21 TFUE — Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) — Pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada — Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión — Solicitud de autorización de residencia — Estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante — Artículos 15 y 31 — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47]

9

2018/C 319/11

Asunto C-154/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA E LATS / Valsts ieņēmumu dienests (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 311, apartado 1, punto 1 — Régimen especial de los bienes de ocasión — Concepto de bienes de ocasión — Bienes que contienen metales preciosos o piedras preciosas revendidos por un comerciante — Transformación de estos bienes tras la venta — Extracción de los metales preciosos o de las piedras preciosas — Concepto de metales preciosos o piedras preciosas)

10

2018/C 319/12

Asunto C-192/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — COBRA SpA / Ministero dello Sviluppo Economico (Procedimiento prejudicial — Directiva 1999/5/CE — Reconocimiento mutuo de la conformidad de los equipos radioeléctricos y de los equipos terminales de telecomunicación — Existencia de normas armonizadas — Necesidad de que el fabricante se dirija a un organismo notificado — Colocación del número de identificación de un organismo notificado)

11

2018/C 319/13

Asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Profit Europe NV / Belgische Staat [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 7307 11 10, 7307 19 10 y 7307 19 90 — Accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados]

11

2018/C 319/14

Asunto C-726/17 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2017 por Tetra Pharm (1997) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de octubre de 2017 en el asunto T-441/16 Tetra Pharm (1997) / EUIPO

12

2018/C 319/15

Asunto C-320/18 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Crocs, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2018 en el asunto T-651/16 Crocs / EUIPO

12

2018/C 319/16

Asunto C-420/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 26 de junio de 2018 — IO, otra parte: Inspecteur van de rijksbelastingsdienst

13

2018/C 319/17

Asunto C-438/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 4 de julio de 2018 — Galeria Parque Nascente-Exploração de Espaços Comerciais S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

14

2018/C 319/18

Asunto C-451/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla (Hungría) el 10 de julio de 2018 — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TRUCKS N.V.

15

 

Tribunal General

2018/C 319/19

Asunto T-372/18: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2018 — Colombani/SEAE

16

2018/C 319/20

Asunto T-376/18: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2018 — Frente Polisario/Consejo

16

2018/C 319/21

Asunto T-407/18: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2018 — WP/EUIPO

18

2018/C 319/22

Asunto T-408/18: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

18

2018/C 319/23

Asunto T-419/18: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — Crédit agricole y Crédit agricole Corporate and Investment Bank/Comisión

19

2018/C 319/24

Asunto T-428/18: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2018 — McDreams Hotel/EUIPO — McDonald’s International Property (mc dreams hotels Träumen zum kleinen Preis!)

20

2018/C 319/25

Asunto T-430/18: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — American Airlines/Comisión

21

2018/C 319/26

Asunto T-431/18: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2018 — WN/Parlamento

22

2018/C 319/27

Asunto T-432/18: Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Palo/Comisión

23

2018/C 319/28

Asunto T-438/18: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Pareto Trading/EUIPO — Bikor y Bikor Professional Color Cosmetics (BIKOR EGYPTIAN EARTH)

23

2018/C 319/29

Asunto T-448/18: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Ryanair y Otros/Comisión

24

2018/C 319/30

Asunto T-458/18: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2018 — Multifit/EUIPO (real nature)

25

2018/C 319/31

Asunto T-438/17: Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

26

2018/C 319/32

Asunto T-469/17: Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

26

2018/C 319/33

Asunto T-10/18: Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — Eesti Apteekide Ühendus/Comisión

26

2018/C 319/34

Asunto T-103/18: Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2018 — S & V Technologies/EUIPO — Smoothline (Smoothline)

27

2018/C 319/35

Asunto T-134/18: Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — Monster Energy/ EUIPO — Nordbrand Nordhausen (BALLER’S PUNCH)

27

2018/C 319/36

Asunto T-238/18: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de julio de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión

27


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 319/01)

Última publicación

DO C 311 de 3.9.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 301 de 27.8.2018

DO C 294 de 20.8.2018

DO C 285 de 13.8.2018

DO C 276 de 6.8.2018

DO C 268 de 30.7.2018

DO C 259 de 23.7.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de julio de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-356/15) (1)

([Incumplimiento de Estado - Seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículos 11, 12 y 76, apartado 6 - Reglamento (CE) n.o 987/2009 - Artículo 5 - Desplazamiento de trabajadores - Afiliación a un régimen de seguridad social - Lucha contra el fraude - Certificado A1 - Negativa a reconocerlo por parte del Estado miembro de ejercicio de la actividad profesional en caso de fraude o abuso])

(2018/C 319/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representante: D. Martin, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, asistidos por P. Paepe, avocat)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Irlanda (representantes: E. Creedon, M. Browne, G. Hodge y A. Joyce, agentes, asistidos por C. Toland, BL)

Fallo

1)

Declarar que, al adoptar los artículos 23 y 24 de la Ley Marco de 27 de diciembre de 2012, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 11, apartado 1, 12, apartado 1, y 76, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, así como del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento n.o 883/2004.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 302, de 14.9.2015.


10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Spika» UAB, «Senoji Baltija» AB, «Stekutis» UAB, «Prekybos namai Aistra» UAB / Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos

(Asunto C-540/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (UE) n.o 1380/2013 - Artículo 16, apartado 6, y artículo 17 - Asignación de las posibilidades de pesca - Normativa nacional que prevé un método basado en criterios objetivos y transparentes - Condiciones desiguales de competencia entre los operadores de un sector - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 16 y 20 - Libertad de empresa - Igualdad de trato - Proporcionalidad))

(2018/C 319/03)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes:«Spika» UAB, «Senoji Baltija» AB, «Stekutis» UAB, «Prekybos namai Aistra» UAB

Recurrida: Žuvininkystės tarnyba prie Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerijos

con intervención de: Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija, «Sedija» BUAB, V. Malinausko gamybinė-komercinė firma «Stilma», «Starkis» UAB, «Banginis» UAB «Baltijos šprotai» UAB, «Monistico» UAB, «Ramsun» UAB, «Rikneda» UAB, «Laivitė» AB, «Baltijos jūra» UAB, «Baltlanta» UAB, «Grinvita» UAB, «Strimelė» UAB, «Baltijos žuvys» BUAB

Fallo

El artículo 16, apartado 6, y el artículo 17, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, y los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual este adopta un método de asignación de las posibilidades de pesca que, aun basándose en un criterio transparente y objetivo, da lugar a un trato desigual entre los operadores que disponen de buques pesqueros que enarbolan su pabellón, siempre que dicho método persiga uno o varios intereses generales reconocidos por la Unión y respete el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — procedimiento iniciado por CX

(Asunto C-629/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transportes internacionales por carretera - Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía - Artículo 9 - Protocolo Adicional - Artículos 41 y 42 - Libre prestación de servicios - Clausula de standstill - Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía - Artículos 5 y 7 - Libre circulación de mercancías - Normativa nacional que restringe el derecho de las empresas de transporte de mercancías con domicilio social en Turquía a que sus vehículos circulen en el territorio del Estado miembro de que se trata - Obligación de obtener, o bien una autorización expedida con arreglo a un contingente fijado en virtud de una Acuerdo bilateral celebrado entre el Estado miembro y Turquía, o bien un permiso concedido para un único transporte que presente un interés público relevante))

(2018/C 319/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

CX

con intervención de: Bezirkshauptmannschaft Schärding

Fallo

Las disposiciones del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, así como por los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, concluido, aprobado y confirmado en nombre de esta última mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) n.o 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, y de la Decisión n.o 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las empresas de transporte de mercancías por carretera con domicilio social en Turquía únicamente pueden realizar tal transporte con destino a ese Estado miembro o a través de su territorio si disponen de certificados concedidos dentro de los límites de un contingente establecido para ese tipo de transporte con arreglo a un acuerdo bilateral entre el Estado miembro y la República de Turquía o si se les ha expedido un permiso en virtud de un interés público relevante, siempre y cuando esa normativa no implique una nueva restricción a la libre prestación de servicios, a efectos del artículo 41, apartado 1, del citado Protocolo Adicional, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — VAR, Srl, Azienda Trasporti Milanesi SpA (ATM) / Iveco Orecchia SpA

(Asunto C-14/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Artículo 34 - Suministro de repuestos para autobús y trolebús - Especificaciones técnicas - Productos equivalentes - Posibilidad de aportar la prueba de la equivalencia tras la adjudicación del contrato))

(2018/C 319/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: VAR, Srl, Azienda Trasporti Milanesi SpA (ATM)

Demandada: Iveco Orecchia SpA

Fallo

El artículo 34, apartado 8, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que, cuando las especificaciones técnicas que figuran en los documentos del contrato hacen referencia a una marca, a un origen o a una producción determinada, el poder adjudicador debe exigir que el licitador aporte, ya en su oferta, la prueba de la equivalencia de los productos que propone en relación con los definidos en las citadas especificaciones técnicas.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


10.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 319/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp. / Rajavartiolaitos

(Asunto C-15/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Convención de Montego Bay - Artículo 220, apartado 6 - Ejecución por los Estados ribereños - Competencia del Tribunal de Justicia para interpretar disposiciones del Derecho internacional - Directiva 2005/35/CE - Contaminación procedente de buques - Artículo 7, apartado 2 - Convenio Marpol 73/78 - Descarga de hidrocarburos en la zona económica exclusiva por un buque extranjero en tránsito - Circunstancias en las que un Estado ribereño puede iniciar un procedimiento contra un buque extranjero - Libertad de navegación - Protección del medio marino - Graves daños o amenaza de graves daños a las costas, los intereses conexos o a cualesquiera recursos del mar territorial o de la zona económica exclusiva - Prueba objetiva y clara))

(2018/C 319/06)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bosphorus Queen Shipping Ltd Corp.

Demandada: Rajavartiolaitos

Fallo

1)

El artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, firmada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la contaminación procedente de buques y a la introducción de sanciones, incluidas las sanciones penales, para las infracciones de contaminación, en su versión modificada por la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que las expresiones «prueba objetiva y clara» y «pruebas objetivas claras», empleadas respectivamente en estas disposiciones, se refieren no solo a la comisión de una infracción, sino también a la prueba de las consecuencias de esa infracción.

2)

Las expresiones «costas o […] intereses conexos», que figura en el artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y «costa o intereses conexos», que figura en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, deben interpretarse en el sentido que, en principio, tienen el mismo significado que la expresión «costas o intereses conexos», empleada en el artículo I, apartado 1, y en el artículo II, apartado 4, del Convenio Internacional relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que causen o puedan causar una Contaminación por Hidrocarburos, celebrado en Bruselas el 29 de noviembre de 1969, debiendo puntualizarse que ese artículo 220, apartado 6, se aplica igualmente a los recursos no vivos del mar territorial del Estado ribereño y a cualesquiera recursos de su zona económica exclusiva.

3)

El artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, deben interpretarse en el sentido de que los recursos del mar territorial o de la zona económica exclusiva a los que se hace referencia en estas disposiciones incluyen tanto a las especies capturadas como a las especies vivas asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, como son las especies de flora y fauna utilizadas como alimento por las especies capturadas.

4)

En principio, no procede tener en cuenta el concepto de «contaminación considerable» al que se hace referencia en el artículo 220, apartado 5, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar al aplicar el artículo 220, apartado 6, de dicha Convención y el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, ni tampoco al apreciar las consecuencias de una infracción, tal y como se definen en dichas disposiciones.

5)

Para apreciar las consecuencias de una infracción, tal como se definen en el artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, han de tomarse en consideración todos los indicios que permitan demostrar que se ha causado o que se amenaza con causar un daño a los bienes y a los intereses conexos del Estado ribereño y evaluar la importancia del daño causado o que se amenaza con causar a dichos bienes o intereses, teniendo en cuenta, en particular:

el carácter acumulativo de los daños causados a varios de esos bienes e intereses conexos, o incluso a todos ellos, y el distinto grado de vulnerabilidad del Estado ribereño en lo que concierne a los daños causados a los diversos bienes e intereses conexos;

las consecuencias desfavorables previsibles de las descargas sobre los referidos bienes e intereses conexos, basándose no solo en los datos científicos disponibles, sino también en la naturaleza de la o las sustancias nocivas contenidas en la descarga en cuestión y en el volumen, el sentido, la velocidad y la duración de la propagación de la descarga.

6)

Las características geográficas y ecológicas particulares y la vulnerabilidad de la zona del mar Báltico influyen en las condiciones de aplicación del artículo 220, apartado 6, de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, en lo que concierne a la definición y a la calificación de la infracción y, aunque no de modo automático, en la apreciación del alcance del daño causado por dicha infracción a los bienes y a los intereses conexos del Estado ribereño.

7)

El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2005/35, en su versión modificada por la Directiva 2009/123, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros imponer medidas más restrictivas, conformes al Derecho internacional, que las establecidas en el artículo 7, apartado 2, de esta Directiva, cuando este sea aplicable, si bien los Estados miembros tienen la facultad de adoptar otras medidas de alcance equivalente a las previstas en dicho artículo 220, apartado 6.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


10.9.2018   

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C 319/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento incoado por Tietosuojavaltuutettu

(Asunto C-25/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Ámbito de aplicación de dicha Directiva - Artículo 3 - Recogida de datos personales por los miembros de una comunidad religiosa en relación con su actividad de predicación puerta a puerta - Artículo 2, letra c) - Concepto de «fichero de datos personales» - Artículo 2, letra d) - Concepto de «responsable del tratamiento» - Artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea])

(2018/C 319/07)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Tietosuojavaltuutettu

con intervención de: Jehovan todistajat — uskonnollinen yhdyskunta

Fallo

1)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la recogida de datos personales llevada a cabo por miembros de una comunidad religiosa en relación con una actividad de predicación puerta a puerta y el tratamiento posterior de esos datos no constituyen ni tratamientos de datos personales efectuados en el ejercicio de actividades contempladas en el artículo 3, apartado 2, primer guion, de dicha Directiva ni tratamientos de datos personales efectuados por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas a efectos del artículo 3, apartado 2, segundo guion, de dicha Directiva.

2)

El artículo 2, letra c), de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «fichero», definido en esa disposición, comprende un conjunto de datos personales recogidos en relación con una actividad de predicación puerta a puerta, consistentes en nombres, direcciones y otra información relativa a las personas contactadas, siempre que los datos estén estructurados según criterios determinados que permitan, en la práctica, recuperarlos fácilmente para su utilización posterior. Para que dicho conjunto de datos esté comprendido en ese concepto no es preciso que incluya fichas, catálogos específicos u otros sistemas de búsqueda.

3)

El artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46, en relación con el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que permite considerar que una comunidad religiosa es responsable, junto con sus miembros predicadores, de los tratamientos de datos personales efectuados por estos últimos en relación con una actividad de predicación puerta a puerta organizada, coordinada y fomentada por dicha comunidad, sin que sea necesario que la comunidad tenga acceso a los datos ni haga falta demostrar que ha impartido a sus miembros instrucciones por escrito o consignas en relación con esos tratamientos.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


10.9.2018   

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C 319/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Ángel Somoza Hermo, Ilunión Seguridad, S.A. / Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-60/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 2001/23/CE - Artículo 1, apartado 1 - Transmisión de empresa - Artículo 3, apartado 1 - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Subrogación en los contratos de trabajo por imperativo de lo pactado en un convenio colectivo - Convenio colectivo que excluye la obligación de que el cedente y el cesionario de la empresa respondan solidariamente de las obligaciones, incluidas las salariales, derivadas de los contratos de trabajo antes de la transmisión de dicha empresa))

(2018/C 319/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ángel Somoza Hermo, Ilunión Seguridad, S.A.

Recurridas: Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que esta Directiva se aplica a una situación en la que un arrendatario de servicios ha resuelto el contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones celebrado con una empresa y, a efectos de la ejecución de la prestación, ha celebrado un nuevo contrato con otra empresa que se hace cargo, en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las dos empresas afectadas.

2)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a la segunda cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante resolución de 30 de diciembre de 2016.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


10.9.2018   

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C 319/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala tercera) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy / Abnormal Load Services (International) Limited

(Asunto C-88/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencia judicial - Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion - Competencia de los tribunales del lugar de ejecución de la obligación - Lugar de prestación de los servicios - Contrato de transporte de mercancías entre dos Estados miembros - Trayecto constituido por varias etapas y efectuado con diferentes medios de transporte])

(2018/C 319/09)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy

Demandada: Abnormal Load Services (International) Limited

Fallo

El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en un contrato de transporte de una mercancía entre Estados miembros en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, como el controvertido en el litigio principal, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


10.9.2018   

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C 319/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2018 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department / Rozanne Banger

(Asunto C-89/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Artículo 21 TFUE - Derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra b) - Pareja con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada - Regreso al Estado miembro del que es nacional el ciudadano de la Unión - Solicitud de autorización de residencia - Estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante - Artículos 15 y 31 - Tutela judicial efectiva - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47])

(2018/C 319/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: Rozanne Banger

Fallo

1)

El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que obliga al Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión a facilitar la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, con la que el ciudadano de la Unión mantiene una relación estable, debidamente probada, cuando dicho ciudadano de la Unión regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación para trabajar en un segundo Estado miembro, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

2)

El artículo 21 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que una resolución por la que se deniega la concesión de una autorización de residencia a la pareja no registrada, nacional de un tercer Estado, de un ciudadano de la Unión que regresa con ella al Estado miembro del que es nacional para residir en este tras haber ejercido su derecho de libre circulación, conforme a los requisitos establecidos en la Directiva 2004/38, debe basarse en un estudio detenido de las circunstancias personales del solicitante y estar motivada.

3)

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países contemplados en esa disposición deben tener una vía de recurso para impugnar una resolución por la que se les deniegue la concesión de una autorización de residencia, tras cuyo ejercicio el juez nacional debe poder comprobar si la resolución denegatoria tiene una base fáctica suficientemente sólida y si se han respetado las garantías de procedimiento. Entre estas garantías figura la obligación de las autoridades nacionales competentes de estudiar detenidamente las circunstancias personales del solicitante y de motivar toda denegación de entrada o residencia.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


10.9.2018   

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C 319/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — SIA «E LATS» / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-154/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 311, apartado 1, punto 1 - Régimen especial de los bienes de ocasión - Concepto de «bienes de ocasión» - Bienes que contienen metales preciosos o piedras preciosas revendidos por un comerciante - Transformación de estos bienes tras la venta - Extracción de los metales preciosos o de las piedras preciosas - Concepto de «metales preciosos o piedras preciosas»))

(2018/C 319/11)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SIA «E LATS»

Recurrida: Valsts ieņēmumu dienests

Fallo

El artículo 311, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «bienes de ocasión» no comprende los bienes usados que contengan metales preciosos o piedras preciosas si estos bienes ya no pueden cumplir su funcionalidad inicial y solo han conservado las funcionalidades inherentes a dichos metales y a dichas piedras, extremo que corresponde comprobar al juez nacional teniendo en cuenta todas las circunstancias objetivas pertinentes de cada asunto concreto.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


10.9.2018   

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C 319/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — COBRA SpA / Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-192/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 1999/5/CE - Reconocimiento mutuo de la conformidad de los equipos radioeléctricos y de los equipos terminales de telecomunicación - Existencia de normas armonizadas - Necesidad de que el fabricante se dirija a un organismo notificado - Colocación del número de identificación de un organismo notificado))

(2018/C 319/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: COBRA SpA

Demandada: Ministero dello Sviluppo Economico

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de un equipo radioeléctrico, cuando recurre al procedimiento establecido en el anexo III, párrafo segundo, de la citada Directiva y utiliza normas armonizadas para definir las series de ensayos mencionadas en ese párrafo, no está obligado a dirigirse a un organismo notificado como se contempla en el artículo 11, apartado 1, de esa Directiva ni está obligado, por tanto, a añadir al marcado CE el número de identificación de dicho organismo.

2)

El artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 1999/5, en su versión modificada por el Reglamento n.o 596/2009, debe interpretarse en el sentido de que el fabricante de un equipo radioeléctrico que haya recurrido al procedimiento a que se refiere el anexo III de dicha Directiva invocando las normas armonizadas que definen las series esenciales de ensayos radioeléctricos que deben realizarse no tiene que añadir al marcado CE el número de identificación de un organismo notificado que haya consultado voluntariamente, sin estar obligado a ello, para confirmar la lista de series esenciales de ensayos radioeléctricos incluidas en dichas normas armonizadas.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


10.9.2018   

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C 319/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de julio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Profit Europe NV / Belgische Staat

(Asuntos acumulados C-397/17 y C-398/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas 7307 11 10, 7307 19 10 y 7307 19 90 - Accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados])

(2018/C 319/13)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Nederlandstalige rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Profit Europe NV

Demandada: Belgische Staat

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, debe interpretarse en el sentido de que los accesorios de tubería de fundición de grafito esferoidal moldeados deben clasificarse en la subpartida 7307 19 90 de la misma.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017.


10.9.2018   

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C 319/12


Recurso de casación interpuesto el 22 de diciembre de 2017 por Tetra Pharm (1997) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 23 de octubre de 2017 en el asunto T-441/16 Tetra Pharm (1997) / EUIPO

(Asunto C-726/17 P)

(2018/C 319/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Tetra Pharm (1997) Ltd (representante: T. Grucelski, adwokat)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Sebapharma GmbH & Co. KG

Mediante auto de 11 de julio de 2018, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


10.9.2018   

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C 319/12


Recurso de casación interpuesto el 14 de mayo de 2018 por Crocs, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2018 en el asunto T-651/16 Crocs / EUIPO

(Asunto C-320/18 P)

(2018/C 319/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Crocs, Inc. (representantes: J. Guise, Solicitor, D. Knight, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Gifi Diffusion

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el primer motivo, la recurrente solicita que el Tribunal de Justicia anule, además, la resolución de la Sala de Recurso y mantenga la resolución de primera instancia.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el segundo motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida y se ordene al Tribunal General que limite su análisis a las cuestiones de hecho y de Derecho abordadas en la resolución de la Sala de Recurso. Si el Tribunal General concluye que no puede mantener la resolución de la Sala de Recurso considerando las revelaciones en la página web de manera aislada, la recurrente solicita que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso para que se examine si, a la luz de las pruebas presentadas, las revelaciones de Fort Lauderdale y de las ventas están comprendidas dentro de la excepción del artículo 7. (1)

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el tercer motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida en lo que respecta a la aplicación del artículo 7 y que se ordene al Tribunal General que reexamine las pruebas atribuyendo la fuerza adecuada al tenor del artículo 7 y aplicando el criterio de la ponderación de las probabilidades.

En el supuesto de que el Tribunal de Justicia estime el cuarto motivo, la recurrente solicita que se anule la sentencia recurrida y se devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General para su ulterior examen.

La recurrente solicita, además, que el Tribunal de Justicia decida sobre las costas a su favor, de conformidad con los artículos 137 y 184 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo — Infracción del artículo 63 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General incurrió en error en su interpretación y en la aplicación del artículo 63, al no anular la resolución de la Sala de Recurso en la medida en que ésta admitió pruebas nuevas.

2)

Segundo motivo — Infracción del artículo 61 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General infringió el artículo 61, al abordar cuestiones de hecho que no se habían abordado por la Sala de Recurso en su resolución y que no formaban parte del recurso. De este modo, el Tribunal General se excedió de sus competencias jurisdiccionales para anular o modificar la resolución de la Sala de Recurso.

3)

Tercer motivo — Infracción del artículo 7 del Reglamento n.o 6/2002

El Tribunal General ha infringido el artículo 7, al aplicar un grado de prueba erróneo. De este modo, el Tribunal General también sugirió que el criterio requiere pruebas específicas, en lugar de que se aplique el criterio legal a las pruebas tal como se presentaron en el procedimiento. Por último, el Tribunal General descartó indebidamente el argumento de la recurrente de que, al aplicar el artículo 7, debe tenerse en cuenta un factor cuantitativo.

4)

Cuarto motivo — Constitución irregular del Tribunal General (Sala Séptima)

La Sala Séptima del Tribunal de Justicia fue constituida de manera inadecuada. El Juez Sr. Kornezov fue adscrito al Tribunal General procedente del Tribunal de la Función Pública en 2016. No obstante, mientras tanto se ha revelado que el nombramiento del Juez Sr. Kornezov como miembro del Tribunal de la Función Pública estaba viciado por un error de procedimiento. Si el Juez Sr. Kornezov no hubiera sido miembro del Tribunal de la Función Pública en 2016, no habría sido posible nombrarlo miembro del Tribunal General hasta 2019. Por lo tanto, resulta que su nombramiento como miembro del Tribunal General también está viciado por un error de procedimiento. En consecuencia, procede anular la sentencia recurrida y devolver el asunto a una Sala distinta del Tribunal General.


(1)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


10.9.2018   

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C 319/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 26 de junio de 2018 — IO, otra parte: Inspecteur van de rijksbelastingsdienst

(Asunto C-420/18)

(2018/C 319/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: IO

Otra parte: Inspecteur van de rijksbelastingsdienst

Cuestión prejudicial

¿Realiza sus actividades económicas con carácter independiente en el sentido de los artículos 9 y 10 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, un miembro del consejo de vigilancia de una fundación que se halla, en lo que concierne a sus condiciones laborales y retributivas, en una posición de subordinación respecto a dicho consejo de vigilancia, pero que, por lo demás, no se halla en una posición de subordinación respecto de dicho consejo de vigilancia o respecto de la fundación?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


10.9.2018   

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C 319/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 4 de julio de 2018 — Galeria Parque Nascente-Exploração de Espaços Comerciais S.A. / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-438/18)

(2018/C 319/17)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD)

Partes en el procedimiento principal

Demandante Galeria Parque Nascente-Exploração de Espaços Comerciais S.A.

Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Son compatibles con el Derecho de la Unión el artículo 23, apartado 1, letra c), del Código del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción en vigor en 2013, y el artículo 23, apartados 1 y 2, letra c), del mismo Código, en su redacción en vigor en 2014, si se interpretan en el sentido de que, con posterioridad a una fusión inversa, los intereses devengados por los préstamos obtenidos de terceros (que la sociedad absorbida podría haberse deducido de no haberse producido la fusión) para adquirir el capital de la filial absorbente, transmitidos a consecuencia de la fusión, dejan de ser fiscalmente deducibles de los rendimientos de la sociedad absorbente? En particular ¿puede considerarse que la imposibilidad de deducir los intereses constituye un obstáculo o una restricción a las operaciones de concentración comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, (1) vulnerando tanto los principios y objetivos de la Directiva como lo dispuesto en su artículo 4?

2)

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que la exclusión de la posibilidad de deducir tales intereses es compatible con la Directiva, ¿cambiaría esa respuesta el hecho de que esa corrección no se haya llevado a cabo con arreglo a la disposición contra los abusos prevista en la Directiva (artículo 15) o a la legislación nacional que la reproduce (artículo 73, apartado 10, del Código del Impuesto sobre Sociedades), sino a otro precepto de la norma interna (artículo 23 del mismo Código)?


(1)  Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre de 2009, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, escisiones parciales, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros y al traslado del domicilio social de una SE o una SCE de un Estado miembro a otro (DO 2009, L 310, p. 34).


10.9.2018   

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C 319/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Ítélőtábla (Hungría) el 10 de julio de 2018 — Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft. / DAF TRUCKS N.V.

(Asunto C-451/18)

(2018/C 319/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Győri Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: Tibor-Trans Fuvarozó és Kereskedelmi Kft.

Demandada y recurrida: DAF TRUCKS N.V.

Cuestión prejudicial

¿Procede interpretar la norma de competencia especial establecida en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que el «lugar de producción del hecho dañoso» fundamenta la competencia del foro si

el domicilio o el centro de la actividad económica o de los intereses patrimoniales de la demandante, que alega haber sufrido el daño, se encuentra en ese Estado;

la reclamación de la demandante, dirigida contra una única demandada, un fabricante de camiones domiciliado en otro Estado miembro, se basa en una infracción [declarada] mediante [resolución de] la Comisión Europea en virtud del artículo 101, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (anteriormente, artículo 81 TCE, apartado 1), consistente en acuerdos colusorios sobre fijación de precios e incrementos de precios brutos en el Espacio Económico Europeo, resolución que tiene otros destinatarios además de la demandada;

la demandante solo adquirió camiones fabricados por otras empresas implicadas en el cártel;

ningún dato apunta a que alguna de las reuniones calificadas de restrictivas de la competencia se celebrase en el Estado del foro;

la demandante adquiría generalmente los camiones —en su opinión, a precios distorsionados— en el Estado del foro y, para ello, celebraba contratos de leasing con transmisión firme de propiedad con empresas que operaban en ese Estado, pero, según sus propias alegaciones, la demandante negociaba directamente con los concesionarios de los vehículos y el arrendador en el leasing añadía a los precios pactados por ella su propio margen de beneficio y los costes del leasing, transmitiéndose a la demandante el derecho de propiedad sobre los vehículos una vez cumplido el contrato de leasing, en el momento de extinción de este?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


Tribunal General

10.9.2018   

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C 319/16


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2018 — Colombani/SEAE

(Asunto T-372/18)

(2018/C 319/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marc Colombani (Bruselas, Bélgica) (representante: N. de Montigny, abogada)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión del Director General de Presupuesto y Administración del SEAE de 9 de noviembre de 2017 [ADMIN(2017) 21] por la que se establece la lista de funcionarios promovidos en el ejercicio de promoción 2017 en la medida en que no se nombra a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad de las disposiciones generales de ejecución aplicadas por el SEAE al procedimiento de promoción.

2.

Segundo motivo, basado en una actuación administrativa ilícita, en la inobservancia del procedimiento previo a la adopción de la lista de funcionarios propuestos para la promoción y en una desigualdad de trato.

3.

Tercer motivo, basado en una infracción de las disposiciones generales de ejecución del SEAE por las que se aplica el artículo 45 del Estatuto.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los méritos de la demandante y en una desigualdad de trato en la apreciación del criterio de antigüedad.


10.9.2018   

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C 319/16


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2018 — Frente Polisario/Consejo

(Asunto T-376/18)

(2018/C 319/20)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Frente Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y Río de Oro (Frente Polisario) (representante: G. Devers, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule la decisión impugnada.

Condene en costas al Consejo Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión del Consejo, de 16 de abril de 2018, por la que se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea, para la modificación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos y para la conclusión de un protocolo con el Reino de Marruecos (decisión no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea), la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia del Consejo para adoptar la decisión impugnada, en la medida en que la Unión Europea y el Reino de Marruecos carecen de competencia para negociar acuerdos internacionales que incluyan al Sahara Occidental en lugar de la población de dicho territorio, representado por el Frente Polisario.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar todos los elementos pertinentes del caso de autos, en la medida en que al adoptar la decisión impugnada, el Consejo no tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la cuestión del Sahara Occidental.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de examinar la cuestión del respeto de los derechos fundamentales y del Derecho humanitario internacional, en la medida en que se desprende de la decisión impugnada que el Consejo no tuvo en cuenta la cuestión del respeto de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, en la medida en que el Consejo no sostuvo ninguna discusión con el Frente Polisario, único representante del pueblo del Sahara Occidental, previamente a la adopción de la decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento por parte del Consejo de su obligación de dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal de Justicia, en la medida en que la decisión impugnada ha ignorado los fundamentos jurídicos de las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos C-104/16 P y C-266/16.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los principios y de los valores esenciales que guían la acción de la Unión en la escena internacional, ya que, por una parte, la decisión niega la existencia del pueblo del Sahara Occidental al sustituirlo por la expresión «poblaciones afectadas», y que, por otra parte, autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos en el marco de su política de anexión del Sahara Occidental y de las violaciones sistemáticas de los derechos fundamentales inherentes al mantenimiento de dicha política.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación del derecho de autodeterminación, ya que, por una parte, la decisión niega la existencia del pueblo del Sahara Occidental como sujeto del derecho a la autodeterminación y rompe la unidad nacional de dicho pueblo y, por otra parte, autoriza la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos vulnerando el estatuto separado y distinto del Sahara Occidental y la soberanía permanente del pueblo de dicho territorio sobre sus recursos naturales.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración del principio del efecto relativo de los tratados, en la medida en que la decisión impugnada niega la calidad de tercero en las relaciones UE-Marruecos al pueblo del Sahara Occidental, representado por el Frente Polisario.

9.

Noveno motivo, basado en la infracción del Derecho internacional humanitario y del Derecho penal internacional, ya que, por una parte, las negociaciones autorizadas por la decisión impugnada se llevan a cabo en el marco de la política del Reino de Marruecos de anexión del Sahara Occidental y, por otra parte, al emplear la expresión «poblaciones afectadas», dicha decisión avala el traslado ilegal de colonos marroquíes a territorio saharaui ocupado.

10.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de no reconocimiento que recae sobre la Unión, ya que, al autorizar la apertura de negociaciones con el Reino de Marruecos sobre el Sahara Occidental, la decisión refrenda las violaciones graves del Derecho internacional cometidas por las fuerzas marroquíes de ocupación contra el pueblo del Sahara Occidental.


10.9.2018   

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C 319/18


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2018 — WP/EUIPO

(Asunto T-407/18)

(2018/C 319/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: WP (representante: H. Tettenborn, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la EUIPO de 6 de octubre de 2017 por la que se denegó una segunda renovación del contrato de la parte recurrente como agente temporal con arreglo al artículo 2, letra f), del ROA (Régimen Aplicable a los Otros Agentes de la Unión Europea).

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, por el que se alega que, al adoptar la decisión impugnada, la EUIPO infringió el principio de legalidad al vulnerar las disposiciones pertinentes del Estatuto (Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea) y del ROA, concretamente el artículo 56 del ROA y el artículo 110 del Estatuto, y que la decisión impugnada carece de otra base legal.

2.

Segundo motivo, por el que se alega que, al adoptar la decisión impugnada, la EUIPO infringió el principio de legalidad, cometió un error manifiesto de apreciación e incumplió su deber de asistencia y protección.

3.

Tercer motivo, por el que se alega que, al adoptar la decisión impugnada, la EUIPO incumplió los requisitos del Reglamento 45/2001, (1) en particular el artículo 27, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento 45/2001.

4.

Cuarto motivo, por el que se alega que, al adoptar la decisión impugnada, la EUIPO vulneró el principio de igualdad de trato.


(1)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).


10.9.2018   

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C 319/18


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2018 — Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis / Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

(Asunto T-408/18)

(2018/C 319/22)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis (Tesalónica, Grecia) (representante: S. Paliou, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la exigencia de que la parte demandante reembolse parte de la ayuda recibida para la acción ENHSA, formulada por la parte demandada en la nota de adeudo 3241804913, de 16 de abril de 2018, es infundada en lo que atañe al importe de 77 169,78 euros, y declare que dicho importe corresponde a gastos subvencionables.

Declare que la exigencia de que la parte demandante reembolse parte de la ayuda recibida para la acción ARCHI-MUNDUS, formulada por la parte demandada en la nota de adeudo 3241804682, de 9 de abril de 2018, es infundada en lo que atañe al importe de 28 976,83 euros, y declare que dicho importe corresponde a gastos subvencionables.

Ordene a la parte demandada que reintegre a la parte demandante los referidos importes, incrementados en los intereses.

Condene a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis discute la exigencia formulada por la EACEA en la nota de adeudo 3241804913, de 16 de abril de 2018, de reembolso del importe de 84 955,12 euros, relativo a la acción ENHSA. Además, la Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis discute la exigencia formulada por la EACEA en la nota de adeudo 3241804682, de 9 de abril de 2018, de reembolso del importe de 28 976,83 euros, relativo a la acción ARCHI-MUNDUS.

Las mencionadas exigencias se realizaron tras el control in situ realizado por la EACEA en los locales de la parte demandante, dado que la EACEA refuta la realidad de los gastos relacionados con las dietas diarias relativas a las conferencias que se celebraron en el marco de las acciones ENHSA y ARCHI-MUNDUS.

En este contexto, la parte demandante solicita que el Tribunal General de la Unión Europea declare que las dietas diarias (per diem) de las personas que no hablaban griego que participaron en las conferencias celebradas en el marco de ambas acciones corresponden a gastos subvencionables.

La Aristoteleio Panepistimio Thessalonikis sostiene que los gastos discutidos por la EACEA son subvencionables, y que los documentos presentados por ella a la EACEA en el control in situ y en el intercambio de correspondencia posterior lo confirman.


10.9.2018   

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C 319/19


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — Crédit agricole y Crédit agricole Corporate and Investment Bank/Comisión

(Asunto T-419/18)

(2018/C 319/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Crédit agricole SA (Montrouge, Francia) y Crédit agricole Corporate and Investment Bank (Montrouge) (representantes J.-P. Tran Thiet, M. Powell, J. Jourdan y J.-J. Lemonnier, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión en la medida en que desestima las solicitudes de tratamiento confidencial presentadas por las demandantes.

Condene a la Comisión Europea al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la Decisión C(2018) 2743 final de la Comisión, de 27 de abril de 2018, relativa a las objeciones contra la divulgación de información aportada por ellas que las demandantes formularon basándose en el artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO 2011, L 275, p. 29) [Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros (EIRD)], las demandantes invocan dos motivos.

1.

Primer motivo de recurso, en el que alegan que la publicación de información relativa a las demandantes y referida a comunicaciones entre tráders anteriores al periodo de infracción viola la presunción de inocencia. A este respecto sostienen que la Comisión no tiene derecho a publicar una decisión que contenga alusiones a comportamientos infractores que no pueden ser contradichas por las demandantes. La Decisión impugnada incurrió, pues, en un error de Derecho al desestimar las solicitudes de tratamiento confidencial de las demandantes en lo que respecta a dicha información.

2.

Segundo motivo de recurso, en el que alegan que la publicación de información que alude a un comportamiento infractor de las demandantes, contradicho por ellas ante el Tribunal General, antes de que exista una resolución del Tribunal General sobre el fondo del asunto en el procedimiento T-113/17, Crédit agricole y Crédit Agricole Corporate and Investment Bank/Comisión, constituye una violación de su presunción de inocencia. Por lo tanto, la Decisión impugnada incurrió en un error de Derecho al desestimar las solicitudes de tratamiento confidencial de las demandantes en lo que respecta a dicha información.


10.9.2018   

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C 319/20


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2018 — McDreams Hotel/EUIPO — McDonald’s International Property (mc dreams hotels Träumen zum kleinen Preis!)

(Asunto T-428/18)

(2018/C 319/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: McDreams Hotel GmbH (Feldkirchen, Alemania) (representante: S. Schenk, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: McDonald’s International Property Co. Ltd (Wilmington, Delaware, Estados Unidos).

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de la marca figurativa de la Unión mc dreams hotels Träumen zum kleinen Preis! — Solicitud de registro n.o 14735435

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 18 de abril de 2018 en el asunto R 972/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivo invocado

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.9.2018   

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C 319/21


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2018 — American Airlines/Comisión

(Asunto T-430/18)

(2018/C 319/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: American Airlines, Inc. (Fort Worth, Texas, Estados Unidos) (representantes: J. Poitras, Solicitor, J. Ruiz Calzado y J. Wileur, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión por la que se aprobó la atribución de los derechos de antigüedad [Decisión C(2018) 2788, de 30 de abril de 2018].

Condene en costas a la Comisión y a cualquier coadyuvante que intervenga en el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

Adopte cualquier otra resolución que estime oportuna en las circunstancias del presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que la Comisión Europea incurrió tanto en errores de Derecho como en errores manifiestos de apreciación al adoptar la Decisión C(2018) 2788, de 30 de abril de 2018, en la que la Comisión determinó que Delta estaba facultada para adquirir los derechos de antigüedad sobre las franjas horarias puestos a disposición de otras empresas por American Airlines con arreglo a los compromisos que asumió en el caso M.6607 (en lo sucesivo, «Compromisos»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo de recurso, en el que alega que la Comisión cometió un error de Derecho al aplicar criterios jurídicos erróneos en lo relativo a la adquisición de los derechos de antigüedad en virtud de los Compromisos.

La parte demandante sostiene que, al apreciar si Delta había hecho un «uso apropiado» de las franjas horarias con arreglo a los Compromisos, la Comisión decidió que el único análisis que debía realizar consistía en comprobar que Delta no se encontraba en una situación de «abuso». En contra de la postura de la Comisión, el examen del tenor literal, del contexto y de los objetivos de los Compromisos lleva a concluir que la «inexistencia de abuso» no es pertinente, y que la interpretación correcta del concepto de «uso apropiado» utilizado en los Compromisos exigía que la Comisión comprobase si el uso de las franjas horarias era «conforme a la oferta» formalmente presentada por Delta para obtener esas franjas horarias.

2.

Segundo motivo de recurso, en el que alega que la Decisión impugnada adolece de errores manifiestos de apreciación en cuanto a la determinación de si Delta había cumplido el requisito del «uso apropiado».

La parte demandante sostiene que, como Delta optó por no conformarse a su propia oferta, la Comisión habría debido determinar, tomando en consideración las significativas pruebas y análisis de carácter económico disponibles, si esa falta de conformidad y el nivel de uso de las franjas horarias que finalmente se produjo eran aceptables para garantizar que la competencia, y por tanto las ventajas para el consumidor, habían llegado al máximo.


10.9.2018   

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C 319/22


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2018 — WN/Parlamento

(Asunto T-431/18)

(2018/C 319/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: WN (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de 28 de septiembre de 2017 que puso fin al contrato de la parte demandante.

Si procede, anule la decisión de la parte demandada de 4 de abril de 2018 que desestimó la reclamación de la parte demandante de 7 de noviembre de 2017.

Condene a la parte demandada a pagar a la parte demandante una indemnización por el daño moral sufrido por esta, evaluado en 20 000 euros.

Condene a la parte demandada a cargar con todas las costas de la parte demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, por el que se alegan vicios de procedimiento, incluida la violación del derecho de defensa y, en particular, del derecho a ser oído, así como el incumplimiento de la obligación de motivación.

2.

Segundo motivo, por el que se alega una infracción de las disposiciones que regulan el procedimiento de conciliación y, en particular, de los artículos 23 y 25 de las normas de aplicación del título VII del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, por el que se alega la infracción del artículo 1 quinquies del Estatuto de los Funcionarios, de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 2006/54/CE. (1)

4.

Cuarto motivo, por el que se alega que la parte demandada cometió un error manifiesto de apreciación respecto a los elementos contenidos en las decisiones impugnadas.

5.

Quinto motivo, por el que se alega la vulneración del principio de buena administración, del principio de protección de la confianza legítima y del deber de asistencia y protección que incumbía a la parte demandada respecto a la parte demandante.


(1)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO 2006, L 204, p. 23).


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C 319/23


Recurso interpuesto el 13 de julio de 2018 — Palo/Comisión

(Asunto T-432/18)

(2018/C 319/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Peeter Palo (Tallin, Estonia) (representantes: L. Levi y A. Blot, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la parte demandada de 5 de octubre de 2017 de no abonar a la parte demandante la indemnización por cese en el servicio prevista en el artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Anule la decisión de la parte demandada de 10 de abril de 2018 por la que se desestima la reclamación de la parte demandante de 11 de diciembre de 2017 dirigida contra la citada decisión.

Ordene a la parte demandada que compense a la parte demandante por el daño material sufrido por esta.

Ordene a la parte demandada que compense a la parte demandante por el daño inmaterial sufrido por esta.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en una infracción del artículo 12, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de igualdad de trato y de no discriminación.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.


10.9.2018   

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C 319/23


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Pareto Trading/EUIPO — Bikor y Bikor Professional Color Cosmetics (BIKOR EGYPTIAN EARTH)

(Asunto T-438/18)

(2018/C 319/28)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pareto Trading Co., Inc. (Carlstadt, New Jersey, Estados Unidos) (representantes: I. Sempere Massa, C. Martínez-Tercero Molina, V. Balaguer Fuentes, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bikor Elżbieta Korbut (Gdansk, Polonia) y Bikor Professional Color Cosmetics Małgorzata Wedekind (Gdansk)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión BIKOR EGYPTIAN EARTH — Marca de la Unión no 9561788

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2018 en el asunto R 1826/2015-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la parte recurrida a cargar con las costas del presente procedimiento, incluidas aquellas en las que incurrió la parte recurrente en el procedimiento ante la División de Anulación y la Primera Sala de Recurso de la EUIPO que dio lugar al presente recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.9.2018   

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C 319/24


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2018 — Ryanair y Otros/Comisión

(Asunto T-448/18)

(2018/C 319/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ryanair DAC (Swords, Irlanda), Airport Marketing Services Ltd (Dublín, Irlanda) y FR Financing (Malta) Ltd (Douglas, Isla de Man) (representantes: E. Vahida y I. Metaxas-Maranghidis, abogados, y B. Byrne, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 5 y 6 de la Decisión (UE) n.o 2018/628 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.24221 (2011/C) (ex 2011/NN) concedida por Austria en favor del Aeropuerto de Klagenfurt, Ryanair y otras compañías aéreas que utilizan este aeropuerto (DO 2018 L 107, p. 1), así como los artículos 9, 10 y 11 de la citada Decisión, en la medida en que se refieren a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe las disposiciones relativas al plazo de prescripción establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) en relación con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado FUE, (2) y en la falta de motivación, dado que el plazo de prescripción de diez años afectaba a dos acuerdos de 2002, los cuales, sin embargo, se incluyeron en la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, en la medida en que la Comisión no les permitió acceder al expediente de la investigación y no les dio la posibilidad de expresar eficazmente su punto de vista.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión imputó erróneamente al Estado la celebración de los acuerdos con las demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión no demostró el carácter selectivo.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Comisión incurrió en un error al apreciar que los acuerdos entre el aeropuerto y las demandantes conferían una ventaja a las demandantes. La Comisión descartó indebidamente la posibilidad de que parte de los servicios de marketing pudieran haberse contratado para atender fines de interés general; rechazó indebidamente el análisis comparativo propuesto por las demandantes; incurrió en errores manifiestos de apreciación y en un defecto de motivación en su análisis de rentabilidad, dado que fundamentó sus conclusiones en datos incompletos, poco fiables e inapropiados; no atribuyó un valor adecuado a los servicios de marketing prestados con arreglo al acuerdo de servicios de marketing; rechazó indebidamente la justificación de la decisión del aeropuerto de contratar servicios de marketing y erró al no tomar en consideración los más amplios beneficios para el aeropuerto provenientes de las operaciones de Ryanair.

6.

Sexto motivo, formulado con carácter subsidiario, basado en la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en la medida en que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y en un error de Derecho al determinar el importe de la ayuda que debía recuperarse, al dar unas instrucciones al Estado miembro que dejaban entender que el ajuste del importe de la ayuda que debía recuperarse era opcional, y en una contradicción entre los motivos de la Decisión impugnada y su parte dispositiva.


(1)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999 L 83, p, 1 ).

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015 L 248, p. 9).


10.9.2018   

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C 319/25


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2018 — Multifit/EUIPO (real nature)

(Asunto T-458/18)

(2018/C 319/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Multifit Tiernahrungs GmbH (Krefeld, Alemania) (representantes: N. Weber y P. Gentili, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión real nature — Solicitud de registro n.o 16660425

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de mayo de 2018 en el asunto R 2650/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


10.9.2018   

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C 319/26


Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

(Asunto T-438/17) (1)

(2018/C 319/31)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


10.9.2018   

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C 319/26


Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — The Scotch Whisky Association/EUIPO — José Estévez (JOHN COR)

(Asunto T-469/17) (1)

(2018/C 319/32)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


10.9.2018   

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C 319/26


Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — Eesti Apteekide Ühendus/Comisión

(Asunto T-10/18) (1)

(2018/C 319/33)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Novena ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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C 319/27


Auto del Tribunal General de 6 de julio de 2018 — S & V Technologies/EUIPO — Smoothline (Smoothline)

(Asunto T-103/18) (1)

(2018/C 319/34)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


10.9.2018   

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C 319/27


Auto del Tribunal General de 11 de julio de 2018 — Monster Energy/ EUIPO — Nordbrand Nordhausen (BALLER’S PUNCH)

(Asunto T-134/18) (1)

(2018/C 319/35)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


10.9.2018   

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C 319/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de julio de 2018 — Netflix International y Netflix/Comisión

(Asunto T-238/18) (1)

(2018/C 319/36)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal General ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 231 de 2.7.2018.