ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 305

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
30 de agosto de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 305/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8970 — Sumitomo/Parkwind/Northwester2) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 305/03

Tipo de cambio del euro

2

2018/C 305/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

3

2018/C 305/05

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

4

2018/C 305/06

Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

6

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2018/C 305/07

Resumen del dictamen sobre la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 305/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

10

2018/C 305/09

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

11

2018/C 305/10

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

12

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comité Permanente de los Estados de la AELC

2018/C 305/11

Sustancias peligrosas — Lista de las autorizaciones concedidas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2017

13

2018/C 305/12

Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el segundo semestre de 2017

15


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2018/C 305/13

Convocatoria de concurso-oposición general

34

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 305/14

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9072 — KKR/Altice/SFR Filiale) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8970 — Sumitomo/Parkwind/Northwester2)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 305/01)

El 30 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8970. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/2


Tipo de cambio del euro (1)

29 de agosto de 2018

(2018/C 305/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1660

JPY

yen japonés

129,73

DKK

corona danesa

7,4571

GBP

libra esterlina

0,90500

SEK

corona sueca

10,6923

CHF

franco suizo

1,1385

ISK

corona islandesa

124,90

NOK

corona noruega

9,7475

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,745

HUF

forinto húngaro

324,63

PLN

esloti polaco

4,2838

RON

leu rumano

4,6417

TRY

lira turca

7,5236

AUD

dólar australiano

1,5989

CAD

dólar canadiense

1,5093

HKD

dólar de Hong Kong

9,1524

NZD

dólar neozelandés

1,7413

SGD

dólar de Singapur

1,5941

KRW

won de Corea del Sur

1 299,27

ZAR

rand sudafricano

16,8176

CNY

yuan renminbi

7,9626

HRK

kuna croata

7,4370

IDR

rupia indonesia

17 087,73

MYR

ringit malayo

4,8076

PHP

peso filipino

62,375

RUB

rublo ruso

79,4075

THB

bat tailandés

38,140

BRL

real brasileño

4,8451

MXN

peso mexicano

22,3252

INR

rupia india

82,3405


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/3


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 305/04)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 379,

9401

Asientos (excepto los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes

Se añade el texto siguiente tras el texto actual:

«A efectos de esta partida, toda referencia al bambú se aplica únicamente a materias vegetales de la partida 1401. Además, a efectos de esta partida, toda referencia a la madera se aplica también a las placas de bambú de la partida 4412. (Véanse también la nota 1 b) y la nota 6 del capítulo 44).»

9403

Los demás muebles y sus partes

Se añade el texto siguiente tras el párrafo actual:

«La nota explicativa de la partida 9401 relativa a las referencias a los términos “bambú” y “madera” se aplica mutatis mutandis


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/4


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2018/C 305/05)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 (1) del Consejo, las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 379,

9403

Los demás muebles y sus partes

Se añade el texto siguiente tras el texto actual:

«Esta partida no comprende los “paneles de información” como los “tableros de calle” y “carteles enrollables”.

Deberán clasificarse en otras partidas de la Nomenclatura en las que estén incluidos de forma más específica (por ejemplo, los tableros de calle con superficies para escribir o dibujar se consideran productos de la partida 9610) o en función de su materia constitutiva:

a)

en una partida que comprenda específicamente esos artículos (por ejemplo, las placas de metal común se consideran productos de la partida 8310 y se clasifican en esta partida), o

b)

en una partida que comprenda varios artículos de esa materia (por ejemplo, las partidas 3926 o 7616).

Ejemplo de un tablero de calle que se debe clasificar en la partida 9610:

Image

Tablero de calle con una superficie de pizarra.

Ejemplo de un tablero de calle que se debe clasificar en la partida 8310:

Image

Tablero de calle compuesto exclusivamente de metal común.

Ejemplos de “paneles de información”, que se clasificarán según su materia constitutiva, en una partida que comprenda varios artículos de esta materia:

Image

Image

Una base de plástico duro, una parte superior compuesta por un marco de aluminio con una hoja de plástico en el centro cubierta por láminas de PVC transparentes por ambos lados.

Una base y un marco de aluminio con sujeciones de goma y láminas de PVC transparentes que recubren una hoja de papel.

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).

Partida 7616 (su carácter esencial viene determinado por el marco de aluminio).

Image

 

Una placa central de plástico sujeta a cinco varillas de plástico (barras) de longitud casi idéntica, todas las cuales se pueden orientar en distintas direcciones. Cuatro de ellas tienen un gancho de plástico en su extremo, y en la quinta varilla está montado un capuchón de plástico.

 

Partida 3926 (el producto está compuesto exclusivamente de plástico).».

 


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/6


Nueva cara nacional de las monedas de euro destinadas a la circulación

(2018/C 305/06)

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por Luxemburgo.

Las monedas de euro destinadas a la circulación son de curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos motivos de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euro pueden emitir monedas conmemorativas de euro destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Luxemburgo

Tema de la conmemoración : El 175 aniversario de la muerte del Gran Duque de Luxemburgo Guillermo I.

Descripción del motivo : El motivo de la moneda muestra, en el lado derecho, la efigie de Su Alteza Real, el Gran Duque Enrique, mirando hacia la izquierda; y, en el lado izquierdo, la efigie de S.A.R. el Gran Duque Guillermo I. Entre las dos efigies aparecen, en vertical, los años «1772-1843», así como el nombre de «Guillaume Ier». En la parte inferior aparece el texto «LUXEMBOURG» y el año «2018».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen estimado de emisión (número de monedas) :

500 000

Fecha de emisión : Septiembre de 2018


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas de euro emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


Supervisor Europeo de Protección de Datos

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/7


Resumen del dictamen sobre la propuesta de refundición de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público

(El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD: www.edps.europa.eu)

(2018/C 305/07)

La Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público (ISP) tiene por objeto facilitar la reutilización de la información del sector público en toda la Unión Europea mediante la armonización de las condiciones básicas que hacen que esta información esté a disposición de los reutilizadores, al objeto de mejorar el desarrollo de productos y servicios comunitarios basados en la ISP y evitar distorsiones de la competencia.

Las nuevas disposiciones incluyen la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva a los documentos conservados por empresas públicas activas en los ámbitos de la contratación, como las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Por otra parte, se aplicará a los documentos en poder de las empresas públicas que actúen como operadores de servicios públicos, en la medida en que tales documentos se elaboren como parte de servicios de interés general. Además, el ámbito de aplicación de la propuesta se ampliará a datos específicos de investigación, como los resultados de los procesos científicos de investigación.

El dictamen se centra en recomendaciones específicas para aclarar mejor la relación y la coherencia de la Directiva ISP con las excepciones del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y en la referencia a la legislación aplicable en materia de protección de datos. Además, ofrece otras recomendaciones sobre la anonimización y su relación con los costes y la protección de los datos, centrándose también en una evaluación del impacto sobre la protección de datos y teniendo en cuenta a la vez una «política de reutilización aceptable».

Con este dictamen sobre la reutilización de la información del sector público, el SEPD se basa en el trabajo ya realizado sobre los «macrodatos de calidad» (el «intercambio de información basado en valores de la UE») y, en particular, en los dictámenes del SEPD y las observaciones formales expuestas con anterioridad, de forma coherente con nuestras prácticas en materia de supervisión. También se señalan las cuestiones que necesitan una armonización a nivel de la UE para que la refundición de la Directiva ISP ofrezca los beneficios esperados.

En el contexto del artículo 1, apartado 2, letra g, de la propuesta, el SEPD recomienda que se aclare aún más la relación y la coherencia de la ISP con el RGPD mediante la presentación de una sugerencia de redacción.

Por otra parte, el SEPD propone reintroducir la disposición específica que figura actualmente en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2013/37/UE en las disposiciones principales de la Directiva e indicar claramente en la propuesta que resulta aplicable la definición de «datos personales» que se recoge en el artículo 4, apartado 1, del RGPD. Asimismo, el SEPD recomienda añadir la referencia a la autoridad de control creada en virtud del artículo 51 del RGPD al artículo 4, apartado 4, de la propuesta.

El SEPD también recomienda que se promueva el uso de la anonimización haciendo referencia a la «información anónima» en el texto jurídico y ampliando el espectro de entidades con derecho a incluir costes de anonimización en los costes que pueden cobrarse a los reutilizadores.

Como última recomendación, el SEPD propone que, en sectores específicos en los que se trabaje con datos sensibles, como el sector sanitario, se prevean evaluaciones del impacto sobre la protección de datos, sobre las que el cedente deberá basar su decisión, y que, en consecuencia, se tengan en cuenta las condiciones de reutilización.

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

1.

El 25 de abril de 2018, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2013/37/UE (tras una revisión de la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público) (en lo sucesivo, «la propuesta»). La propuesta forma parte del «Paquete de datos de 2018», que también incluye otros documentos importantes: I) una comunicación de la Comisión titulada «Hacia un espacio común europeo de datos» (en lo sucesivo, la «Comunicación»); II) orientaciones sobre la puesta en común de datos del sector privado, en forma de documento de trabajo (en lo sucesivo, las «Orientaciones»); y III) una evaluación de la Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público.

2.

El objetivo de la propuesta es actualizar y modificar el texto actual de la Directiva 2013/37/UE y la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (la «Directiva ISP»).

3.

La revisión de la Directiva es una de las tres «medidas» propuestas por la Comisión para lograr un espacio común de datos en la UE (véase la comunicación «marco» de la Comisión COM [2018] 232), junto con las orientaciones sobre la puesta en común de datos del sector privado […] y la actualización de la Recomendación relativa al acceso a la información científica y a su preservación […].

4.

Con su propuesta de modificación de la Directiva ISP, la Comisión Europea pretende facilitar la reutilización de la información del sector público, como los datos jurídicos, de tráfico, meteorológicos, económicos y financieros, en toda la Unión Europea mediante la armonización de las condiciones básicas que hacen que esta información esté a disposición de los reutilizadores, a fin de mejorar el desarrollo de productos y servicios comunitarios basados en la ISP y de evitar distorsiones de la competencia.

5.

En particular, el objetivo general de la propuesta está en consonancia con los objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital. La propuesta tiene por objeto aumentar la eficacia de la Directiva mediante el refuerzo de disposiciones específicas y su modificación para aumentar la cantidad de información del sector público disponible para su reutilización. Concretamente, la iniciativa también pretende reforzar la posición de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de datos mediante la garantía de una competencia más justa y un acceso más sencillo a los mercados, junto con una mejora de la innovación transfronteriza.

6.

Las nuevas disposiciones pertinentes de la Directiva incluyen la ampliación de su ámbito de aplicación a los documentos conservados por empresas públicas activas en los ámbitos de la contratación, como las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Por otra parte, se aplicará a los documentos en poder de las empresas públicas que actúen como operadores de servicios públicos, en la medida en que tales documentos se elaboren como parte de servicios de interés general. El ámbito de aplicación de la propuesta se ampliará también a datos específicos de investigación, como los resultados de los procesos científicos de investigación (es decir, experimentos y encuestas). En la práctica, la propuesta «[…] establece un marco horizontal que proporciona una armonización mínima de las condiciones de reutilización en todos los ámbitos y sectores». (1)

7.

El SEPD observa con agrado que, según la Comisión Europea, la refundición de la Directiva ISP tiene por objeto fomentar la reutilización de la información del sector público, tal como se señala en la Comunicación, ya que, con dicha refundición se pretende «reducir los obstáculos de acceso al mercado, en particular para las pequeñas y medianas empresas […]; reducir al mínimo el riesgo de ventaja excesiva del pionero, puesto que esta beneficia a las grandes empresas y limita por tanto el número de reutilizadores potenciales de los datos de que se trate […]; aumentar las oportunidades de negocio fomentando la publicación de datos dinámicos y la utilización de interfaces de programación de aplicaciones (API)». (2)

8.

La Directiva ISP forma parte de la visión de la UE sobre el fomento de los «macrodatos de calidad». La información del sector público es una fuente esencial de la que se nutren los macrodatos del Mercado Único Digital. El uso inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de la inteligencia artificial, puede tener un efecto transformador en todos los sectores de la economía.

9.

Ya en septiembre de 2016, el SEPD, mediante el Dictamen sobre la aplicación coherente de los derechos fundamentales en la era de los macrodatos (3), presentó una estrategia para configurar un ciberespacio propio de la UE basado en los valores de la Unión, señalando cuestiones como la concentración del mercado y la información y un mercado débil para las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET) como aspectos que debían resolverse para minimizar el tratamiento de datos personales sin perder la funcionalidad de los distintos productos o servicios (estrategia inspirada en el principio de protección de la intimidad desde el diseño (4) y por defecto).

10.

Por otra parte, el SEPD desea hacer hincapié en la importancia para la protección de datos de los siguientes «principios clave», que, según la Comisión Europea, deben ser respetados en el contexto de la reutilización de datos, a saber: I) reducir al mínimo la dependencia de los datos y garantizar una competencia no falseada; II) transparencia y participación de la sociedad a efectos de la reutilización en relación con los ciudadanos o los interesados, así como transparencia y definición clara de la finalidad entre el cedente y los cesionarios; y III) evaluación del impacto sobre la protección de datos y garantías adecuadas de protección de datos para su reutilización (según el principio de «no perjudicar», interpretado desde la perspectiva de la protección de datos).

11.

Si bien la Comisión Europea ha realizado consultas informales al SEPD, no se le ha realizado ninguna consulta formal, tal como exige el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001. Por lo tanto, el dictamen se basa en el artículo 41, apartado 2, de dicho Reglamento. El SEPD recomienda que se incluya una referencia a este dictamen en el preámbulo del instrumento que se adopte.

7.   CONCLUSIÓN

Por las razones expuestas, el SEPD recomienda lo siguiente:

Modificar el artículo 1, apartado 2, letra g, de la propuesta y establecer una formulación específica sobre la diferencia entre «documentos» y «partes de documentos» a los que no se aplicaría la Directiva ISP por razones de protección de datos.

Añadir una referencia a la autoridad de control creada en virtud del artículo 51 del RGPD en el artículo 4, apartado 4, de la propuesta, con el fin de reforzar el vínculo entre la reutilización de la información del sector público y la protección de los datos personales.

Reintroducir la disposición específica sobre la legislación aplicable en materia de protección de datos que figura actualmente en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2013/37/UE en la parte sustantiva de la propuesta (incluida la actualización necesaria de las referencias a los instrumentos jurídicos actualmente en vigor).

Hacer más hincapié en el uso de la anonimización en el contexto de la reutilización de la información del sector público mediante la inclusión de una referencia a la «información anónima» en el texto jurídico y la ampliación del espectro de entidades con derecho a incluir costes de anonimización en los costes que pueden cobrarse a los reutilizadores.

Indicar claramente en la propuesta que resulta aplicable la definición de «datos personales» que se recoge en el artículo 4, apartado 1, del RGPD.

Prever, en sectores específicos en los que se trabaje con datos sensibles, como el sector sanitario, evaluaciones del impacto sobre la protección de datos, sobre las que el cedente deberá basar su decisión, y, en consecuencia, tener en cuenta las condiciones de reutilización.

Como último comentario, al presentar estas recomendaciones, el SEPD hace hincapié en la importancia para la protección de datos de los siguientes «principios clave», que, según la Comisión, deben ser respetados en el contexto de la reutilización de datos, a saber:

i)

reducir al mínimo la dependencia de los datos y garantizar una competencia no falseada;

ii)

transparencia y participación de la sociedad a efectos de la reutilización en relación con los ciudadanos o los interesados, así como transparencia y definición clara de la finalidad entre el cedente y los cesionarios; y

iii)

evaluación del impacto sobre la protección de datos y garantías adecuadas de protección de datos para su reutilización (según el principio de «no perjudicar», interpretado desde la perspectiva de la protección de datos).

Bruselas, 10 de julio de 2018.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Exposición de motivos de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reutilización de la información del sector público (versión refundida); p. 3.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Hacia un espacio común europeo de datos»; p. 5.

(3)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/16-09-23_bigdata_opinion_en.pdf; p. 9 sobre la reutilización.

(4)  Dictamen 05/2018 del Supervisor Europeo de Protección de Datos: Dictamen preliminar sobre la protección de la intimidad desde el diseño


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 305/08)

Estado miembro

Portugal

Ruta

Bragança - Vila Real – Viseu – Cascais – Portimão – Cascais – Viseu – Vila Real - Bragança

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

23 de diciembre de 2018

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con las obligaciones de servicio público

Toda la documentación está disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.saphety.com

Para más información:

Ministério do Planeamento e das Infraestruturas

Secretária de Estado das Infraestruturas

Av. Barbosa do Bocage n.o 5 – 2.o andar

1049-039 Lisboa

PORTUGAL

Correo electrónico: gab.infraestruturas@mpi.gov.pt


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/11


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 305/09)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Oban – Coll

Oban – Colonsay

Oban – Tiree

Coll – Tiree

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

2 de marzo de 2007

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

16 de mayo de 2019

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Toda la documentación estará disponible en la siguiente dirección de internet:

http://www.publiccontractsscotland.gov.uk

Para más información:

Argyll and Bute Council

Council Offices

Kilmory

Lochgiphead

Argyll and Bute Council

PA31 8RT

Scotland

UNITED KINGDOM

Tel. +44 1546604239

Persona de contacto: Christine Todd

Christine.Todd@argyll-bute.gov.uk


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/12


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Convocatoria de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 305/10)

Estado miembro

Reino Unido

Rutas

Oban – Coll

Oban – Colonsay

Oban – Tiree

Coll – Tiree

Periodo de validez del contrato

Del 16 de mayo de 2019 al 15 de mayo de 2022

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

19 de noviembre de 2018

Dirección en la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Toda la documentación estará disponible en la siguiente dirección de internet:

http://www.publiccontractsscotland.gov.uk

Para más información:

Argyll and Bute Council

Council Offices

Kilmory

Lochgiphead

Argyll and Bute Council

PA31 8RT

Scotland

UNITED KINGDOM

Tel. +44 1546604239

Persona de contacto: Christine Todd

Correo electrónico: Christine.Todd@argyll-bute.gov.uk


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comité Permanente de los Estados de la AELC

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/13


Sustancias peligrosas — Lista de las autorizaciones concedidas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2017

(2018/C 305/11)

Subcomité I: Libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 25/2008, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota de las siguientes listas de decisiones de autorización adoptadas con arreglo al artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, en su reunión de 27 de abril de 2018.


ANEXO

Lista de decisiones de autorización

Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, se han tomado en los Estados del EEE-AELC las siguientes decisiones de autorización de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH):

Nombre de la sustancia

Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

País

Fecha de la decisión

Dicromato de amonio

C(2017) 3237

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3453

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3764

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3765

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3801

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3806

Islandia

7.7.2017

Dicromato de sodio

C(2017) 3816

Islandia

7.7.2017

1,2-Dicloroetano

C(2017) 3821

Islandia

7.7.2017

Dicromato de potasio

C(2017) 3910

Islandia

7.7.2017

Trióxido de cromo y tris(cromato) de dicromo

C(2017) 5001

Islandia

5.10.2017

Trióxido de cromo y tris(cromato) de dicromo

C(2017) 5001

Liechtenstein

4.9.2017

Trióxido de cromo y tris(cromato) de dicromo

C(2017) 5001

Noruega

18.8.2017

Bis(2-metoxietil) éter (diglima)

C(2017) 5025

Islandia

5.10.2017

Bis(2-metoxietil) éter (diglima)

C(2017) 5025

Liechtenstein

4.9.2017

Bis(2-metoxietil) éter (diglima)

C(2017) 5025

Noruega

18.8.2017

Cromato de plomo

C(2017) 5012

Islandia

5.10.2017

Cromato de plomo

C(2017) 5012

Liechtenstein

4.9.2017

Cromato de plomo

C(2017) 5012

Noruega

18.8.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 5880

Islandia

5.10.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 5880

Liechtenstein

20.9.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 5880

Noruega

25.9.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 6727

Islandia

9.11.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 6727

Liechtenstein

25.10.2017

Trióxido de cromo

C(2017) 6727

Noruega

8.11.2017


30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/15


Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el segundo semestre de 2017

(2018/C 305/12)

Subcomité I — Libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión n.o 74/1999 del Comité Mixto del EEE, de 28 de mayo de 1999, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, en su reunión de 23 de marzo de 2018, de las siguientes listas relativas a autorizaciones de comercialización de medicamentos durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017:

Anexo I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Anexo II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Anexo III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Anexo IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Anexo V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas


ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/02/226

InductOs

Islandia

18.8.2017

EU/1/15/999

Zykadia (cambio a incondicional)

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/16/1138

Venclyxto

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/16/1155

Kyntheum

Islandia

16.8.2017

EU/1/16/1155

Kyntheum

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/16/1155

Kyntheum

Noruega

14.8.2017

EU/1/17/1179

Veltassa

Islandia

11.8.2017

EU/1/17/1179

Veltassa

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1179

Veltassa

Noruega

9.8.2017

EU/1/17/1181

Spherox

Islandia

24.7.2017

EU/1/17/1181

Spherox

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1181

Spherox

Noruega

13.9.2017

EU/1/17/1184

Riximyo

Islandia

11.7.2017

EU/1/17/1185

Rixathon

Islandia

11.7.2017

EU/1/17/1191

Dinutuximab beta Apeiron

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1194

Febuxostat Mylan

Islandia

11.7.2017

EU/1/17/1195

Erelzi

Islandia

14.7.2017

EU/1/17/1195

Erelzi

Noruega

7.7.2017

EU/1/17/1196

Kevzara

Islandia

14.7.2017

EU/1/17/1196

Kevzara

Noruega

5.7.2017

EU/1/17/1197

Oxervate

Islandia

24.7.2017

EU/1/17/1197

OXERVATE

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1197

OXERVATE

Noruega

17.7.2017

EU/1/17/1199

Cuprior

Islandia

13.9.2017

EU/1/17/1199

Cuprior

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1199

Cuprior

Noruega

13.9.2017

EU/1/17/1200

Besponsa

Islandia

24.7.2017

EU/1/17/1200

Besponsa

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1200

Besponsa

Noruega

13.7.2017

EU/1/17/1201

Skilarence

Islandia

14.7.2017

EU/1/17/1201

Skilarence

Noruega

7.7.2017

EU/1/17/1202

Ucedane

Islandia

12.7.2017

EU/1/17/1202

Ucedane

Noruega

5.7.2017

EU/1/17/1203

Insulin lispro Sanofi

Islandia

11.8.2017

EU/1/17/1203

Insulin Lispro Sanofi

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1203

Insulin lispro Sanofi

Noruega

18.8.2017

EU/1/17/1205

Blitzima

Islandia

9.8.2017

EU/1/17/1205

Blitzima

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1205

Blitzima

Noruega

1.8.2017

EU/1/17/1206

Tuxella

Islandia

9.8.2017

EU/1/17/1206

Tuxella

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1206

Tuxella

Noruega

1.8.2017

EU/1/17/1207

Ritemvia

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1207

Ritemvia

Islandia

10.8.2017

EU/1/17/1207

Ritemvia

Noruega

1.8.2017

EU/1/17/1208

Trimbow

Islandia

11.8.2017

EU/1/17/1208

Trimbow

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1208

Trimbow

Noruega

9.8.2017

EU/1/17/1209

Reagila

Islandia

9.8.2017

EU/1/17/1209

Reagila

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1209

Reaglia

Noruega

9.8.2017

EU/1/17/1210

Efavirenz/Emtricitabin/Tenofovirdisproksil Zentiva

Noruega

8.8.2017

EU/1/17/1210

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Zentiva

Islandia

10.8.2017

EU/1/17/1210

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Zentiva

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1211

Entecavir Accord

Islandia

5.10.2017

EU/1/17/1211

Entecavir Accord

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1211

Entecavir Accord

Noruega

20.10.2017

EU/1/17/1212

Mavenclad

Islandia

13.9.2017

EU/1/17/1212

MAVENCLAD

Noruega

30.8.2017

EU/1/17/1212

MAVENCLAD

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1213

Maviret

Islandia

17.8.2017

EU/1/17/1213

Maviret

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1213

Maviret

Noruega

7.8.2017

EU/1/17/1214

Bavencio

Islandia

4.10.2017

EU/1/17/1214

Bavencio

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1214

Bavencio

Noruega

25.9.2017

EU/1/17/1215

Fotivda

Islandia

13.9.2017

EU/1/17/1215

Fotivda

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1215

Fotivda

Noruega

31.8.2017

EU/1/17/1216

Imraldi

Islandia

12.9.2017

EU/1/17/1216

Imraldi

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1216

Imraldi

Noruega

11.9.2017

EU/1/17/1217

Nitisinone MendeliKABS

Islandia

19.9.2017

EU/1/17/1217

Nitisinone MendeliKABS

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1217

Nitisinone MendeliKABS

Noruega

1.9.2017

EU/1/17/1218

Rydapt

Islandia

4.10.2017

EU/1/17/1218

Rydapt

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1218

Rydapt

Noruega

25.9.2017

EU/1/17/1220

Tecentriq

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1220

Tecentriq

Noruega

27.9.2017

EU/1/17/1220

Tecentriq

Islandia

5.10.2017

EU/1/17/1221

Kisqali

Islandia

12.9.2017

EU/1/17/1221

Kisqali

Noruega

30.8.2017

EU/1/17/1221

Kisqali

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1222

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Mylan

Islandia

8.11.2017

EU/1/17/1222

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Mylan

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1222

Efavirenz/Emtricitabine/Tenofovir disoproxil Mylan

Noruega

27.9.2017

EU/1/17/1223

Vosevi

Islandia

16.8.2017

EU/1/17/1223

Vosevi

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/17/1223

Vosevi

Noruega

8.8.2017

EU/1/17/1224

Xermelo

Islandia

4.10.2017

EU/1/17/1224

Xermelo

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1224

Xermelo

Noruega

3.10.2017

EU/1/17/1225

Symtuza

Islandia

5.10.2017

EU/1/17/1225

Symtuza

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1225

Symtuza

Noruega

11.10.2017

EU/1/17/1226

Lutathera

Islandia

10.10.2017

EU/1/17/1226

Lutathera

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1226

Lutathera

Noruega

3.10.2017

EU/1/17/1227

Entecavir Mylan

Islandia

4.10.2017

EU/1/17/1227

Entecavir Mylan

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1227

Entecavir Mylan

Noruega

27.9.2017

EU/1/17/1228

Tookad

Islandia

29.11.2017

EU/1/17/1228

TOOKAD

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1228

TOOKAD

Noruega

22.11.2017

EU/1/17/1229

Dupixent

Islandia

10.10.2017

EU/1/17/1229

Dupixent

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1229

Dupixent

Noruega

10.10.2017

EU/1/17/1230

Lacosamide Accord

Islandia

5.10.2017

EU/1/17/1230

Lacosamide Accord

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/17/1230

Lacosamide Accord

Noruega

27.9.2017

EU/1/17/1232

Miglustat Gen.Orph

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1232

Miglustat Gen.Orph

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1232

Miglustat Gen.Orph

Noruega

27.11.2017

EU/1/17/1233

Zubsolv

Islandia

29.11.2017

EU/1/17/1233

Zubsolv

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1233

Zubsolv

Noruega

22.11.2017

EU/1/17/1234

Tremfya

Islandia

4.12.2017

EU/1/17/1235

Zejula

Islandia

4.12.2017

EU/1/17/1235

Zejula

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1235

Zejula

Noruega

27.11.2017

EU/1/17/1236

Trelegy Ellipta

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1236

Trelegy Ellipta

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1236

Trelegy Ellipta

Noruega

22.11.2017

EU/1/17/1237

Elebrato Ellipta

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1237

Elebrato Ellipta

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1237

Elebrato Ellipta

Noruega

27.11.2017

EU/1/17/1238

Nyxoid

Islandia

29.11.2017

EU/1/17/1238

Nyxoid

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1238

Nyxoid

Noruega

27.11.2017

EU/1/17/1239

VeraSeal

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1239

VeraSeal

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1239

VeraSeal

Noruega

1.12.2017

EU/1/17/1240

Cyltezo

Islandia

29.11.2017

EU/1/17/1240

Cyltezo

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1240

Cyltezo

Noruega

1.12.2017

EU/1/17/1241

Ontruzant

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1241

Ontruzant

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1241

Ontruzant

Noruega

27.11.2017

EU/1/17/1242

Ritonavir Mylan

Islandia

29.11.2017

EU/1/17/1242

Ritonavir Mylan

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1242

Ritonavir Mylan

Noruega

22.11.2017

EU/1/17/1243

Imatinib Teva B.V.

Islandia

30.11.2017

EU/1/17/1243

Imatinib Teva B.V.

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/17/1243

Imatinib Teva B.V.

Noruega

22.11.2017

EU/1/17/1244

Tacforius

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/16/197

CLYNAV

Islandia

13.7.2017

EU/2/16/197

CLYNAV

Liechtenstein

31.8.2017

EU/2/16/197

CLYNAV

Noruega

18.7.2017

EU/2/17/211

Prevomax

Islandia

13.7.2017

EU/2/17/211

Prevomax

Noruega

6.7.2017

EU/2/17/212

Exzolt

Islandia

30.8.2017

EU/2/17/212

Exzolt

Liechtenstein

31.10.2017

EU/2/17/212

Exzolt

Noruega

15.9.2017

EU/2/17/213

Innovax-ND-IBD

Islandia

11.9.2017

EU/2/17/213

Innovax-ND-IBD

Noruega

18.9.2017

EU/2/17/214

VEPURED

Islandia

12.9.2017

EU/2/17/214

VEPURED

Noruega

15.9.2017

EU/2/17/215

Suvaxyn PRRS MLV

Islandia

11.9.2017

EU/2/17/215

Suvaxyn PRRS MLV

Liechtenstein

31.10.2017

EU/2/17/215

Suvaxyn PRRS MLV

Noruega

18.9.2017

EU/2/17/217

Nobivac LeuFel

Islandia

9.11.2017

EU/2/17/217

Nobivac LeuFel

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/17/217

Nobivac LeuFel

Noruega

14.11.2017

EU/2/17/218

Bovilis Blue-8

Islandia

1.12.2017

EU/2/17/218

Bovilis Blue-8

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/17/218

Bovilis Blue-8

Noruega

19.12.2017


ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización renovadas en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

fecha de autorización

EU/1/07/401

alli

Islandia

14.7.2017

EU/1/07/401

alli

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/07/401

alli

Noruega

5.7.2017

EU/1/07/402

Increlex

Islandia

12.7.2017

EU/1/07/402

INCRELEX

Noruega

5.7.2017

EU/1/07/403

Atriance

Islandia

11.7.2017

EU/1/07/416

Ecalta

Islandia

13.9.2017

EU/1/07/416

Ecalta

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/07/416

Ecalta

Noruega

22.9.2017

EU/1/07/421

Glubrava

Islandia

30.11.2017

EU/1/07/421

Glubrava

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/07/421

Glubrava

Noruega

22.11.2017

EU/1/07/424

Torisel

Islandia

24.7.2017

EU/1/07/424

Torisel

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/07/424

Torisel

Noruega

1.8.2017

EU/1/08/446

Privigen

Islandia

4.12.2017

EU/1/08/446

Privigen

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/08/446

Privigen

Noruega

5.12.2017

EU/1/08/453

Prepandrix

Islandia

4.12.2017

EU/1/08/453

Prepandrix

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/08/453

Prepandrix

Noruega

5.12.2017

EU/1/12/784

Cuprymina

Islandia

11.8.2017

EU/1/12/784

Cuprymina

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/784

Cuprymina

Noruega

9.8.2017

EU/1/12/787

Revestive

Islandia

13.7.2017

EU/1/12/787

Revestive

Noruega

5.7.2017

EU/1/12/788

Seebri Breezhaler

Islandia

11.8.2017

EU/1/12/788

Seebri Breezhaler

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/788

Seebri Breezhaler

Noruega

9.8.2017

EU/1/12/789

Enurev Breezhaler

Islandia

24.7.2017

EU/1/12/789

Enurev Breezhaler

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/789

Enurev Breezhaler

Noruega

9.8.2017

EU/1/12/790

Tovanor Breezhaler

Islandia

14.8.2017

EU/1/12/790

Tovanor Breezhaler

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/790

Tovanor Breezhaler

Noruega

9.8.2017

EU/1/12/794

Adcetris

Islandia

4.12.2017

EU/1/12/794

ADCETRIS

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/12/794

ADCETRIS

Noruega

27.11.2017

EU/1/12/795

Forxiga

Islandia

13.9.2017

EU/1/12/795

Forxiga

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/795

Forxiga

Noruega

27.9.2017

EU/1/12/796

Picato

Islandia

24.7.2017

EU/1/12/796

Picato

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/796

Picato

Noruega

8.8.2017

EU/1/12/797

Eylea

Islandia

10.8.2017

EU/1/12/797

Eylea

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/797

Eylea

Noruega

18.8.2017

EU/1/12/798

Ibandronic acid Accord

Islandia

6.10.2017

EU/1/12/798

Ibandronic acid Accord

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/798

Ibandronic acid Accord

Noruega

27.9.2017

EU/1/12/799

Memantine Merz

Islandia

24.7.2017

EU/1/12/799

Memantine Merz

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/799

Memantine Merz

Noruega

9.8.2017

EU/1/12/800

Zoledronic Acid Hospira

Islandia

11.9.2017

EU/1/12/800

Zoledronic acid Hospira

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/12/800

Zoledronsyre Hospira

Noruega

4.9.2017

EU/1/12/801

Constella

Islandia

14.9.2017

EU/1/12/801

Constella

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/801

Constella

Noruega

22.9.2017

EU/1/12/802

Capecitabine medac

Islandia

12.7.2017

EU/1/12/803

NexoBrid

Islandia

30.11.2017

EU/1/12/803

NexoBrid

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/12/803

NexoBrid

Noruega

11.12.2017

EU/1/12/805

AMYViD

Islandia

9.10.2017

EU/1/12/805

Amyvid

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/805

Amyvid

Noruega

3.10.2017

EU/1/12/806

Ryzodeg

Islandia

4.10.2017

EU/1/12/806

Ryzodeg

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/806

Ryzodeg

Noruega

10.10.2017

EU/1/12/807

Tresiba

Islandia

9.10.2017

EU/1/12/807

Tresiba

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/807

Tresiba

Noruega

10.10.2017

EU/1/12/808

Imatinib Teva

Islandia

9.10.2017

EU/1/12/808

Imatinib Teva

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/808

Imatinib Teva

Noruega

27.9.2017

EU/1/12/809

Betmiga

Islandia

6.10.2017

EU/1/12/809

Betmiga

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/809

Betmiga

Noruega

3.10.2017

EU/1/12/811

Lyxumia

Islandia

6.10.2017

EU/1/12/811

Lyxumia

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/811

Lyxumia

Noruega

9.10.2017

EU/1/12/812

Bexsero

Islandia

9.10.2017

EU/1/12/812

Bexsero

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/812

Bexsero

Noruega

3.10.2017

EU/1/12/814

Zaltrap

Islandia

9.10.2017

EU/1/12/814

ZALTRAP

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/12/814

ZALTRAP

Noruega

27.9.2017

EU/1/12/815

Selincro

Islandia

30.11.2017

EU/1/12/815

Selincro

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/12/815

Selincro

Noruega

1.12.2017

EU/1/13/813

Perjeta

Islandia

19.12.2017

EU/1/13/813

Perjeta

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/13/817

Actelsar HCT

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/13/819

JETREA

Islandia

15.12.2017

EU/1/13/819

JETREA

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/13/819

JETREA

Noruega

19.12.2017

EU/1/13/902

Translarna

Islandia

12.7.2017

EU/1/13/902

Translarna

Noruega

5.7.2017

EU/1/14/987

Holoclar

Islandia

19.12.2017

EU/1/16/1094

Ninlaro

Islandia

6.10.2017

EU/1/16/1094

Ninlaro

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/16/1094

Ninlaro

Noruega

26.9.2017

EU/1/16/1121

Zalmoxis

Islandia

24.7.2017

EU/1/16/1121

Zalmoxis

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/16/1121

Zalmoxis

Noruega

4.8.2017

EU/1/16/1138

Venclyxto

Islandia

6.11.2017

EU/1/16/1138

Venclyxto

Noruega

14.11.2017

EU/1/16/1139

Ocaliva

Islandia

8.12.2017

EU/1/16/1139

OCALIVA

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/16/1139

OCALIVA

Noruega

18.12.2017

EU/1/16/1143

Lartruvo

Islandia

6.10.2017

EU/1/16/1143

Lartruvo

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/16/1143

Lartruvo

Noruega

27.9.2017

EU/1/16/1169

Alecensa

Islandia

8.12.2017

EU/1/16/1169

Alecensa

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/16/1169

Alecensa

Noruega

15.12.2017

EU/1/43/890

Cometriq

Noruega

3.8.2017

EU/2/12/142

Cardalis

Islandia

4.7.2017

EU/2/12/144

Contacera

Islandia

5.12.2017

EU/2/12/144

Contacera

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/12/144

Contacera

Noruega

15.12.2017

EU/2/12/145

Kexxtone

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/12/145

Kexxtone

Noruega

28.12.2017

EU/2/12/147

Pexion

Islandia

5.12.2017

EU/2/12/147

Pexion

Liechtenstein

31.12.2017

EU/2/12/147

Pexion

Noruega

6.12.2017


ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización ampliadas en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/01/177/002

SonoVue

Noruega

4.9.2017

EU/1/03/256/022

Humira

Islandia

19.12.2017

EU/1/03/256/022

Humira

Noruega

10.11.2017

EU/1/04/292/013-015

Mimpara

Islandia

15.9.2017

EU/1/04/292/013-015

Mimpara

Noruega

28.8.2017

EU/1/06/356/020-022

Exjade

Noruega

28.11.2017

EU/1/06/356/020-022

Exjade

Islandia

1.12.2017

EU/1/07/418/011-013

Celsentri

Noruega

3.8.2017

EU/1/07/418/011-013

Celsentri

Islandia

13.7.2017

EU/1/07/422/015

Tasigna

Islandia

4.12.2017

EU/1/07/422/015

Tasigna

Noruega

28.11.2017

EU/1/07/436/006

Isentress

Islandia

9.8.2017

EU/1/07/436/006

Isentress

Noruega

7.8.2017

EU/1/08/481/004-005

Kuvan

Islandia

10.8.2017

EU/1/08/481/004-005

Kuvan

Noruega

13.7.2017

EU/1/09/522/003

ellaOne

Islandia

1.12.2017

EU/1/09/522/003

ellaOne

Noruega

10.11.2017

EU/1/09/531/022-033

Instanyl

Islandia

6.11.2017

EU/1/09/539/005-006

Samsca

Islandia

5.10.2017

EU/1/09/539/005-006

Samsca

Noruega

18.9.2017

EU/1/10/618

Prolia

Noruega

27.9.2017

EU/1/11/703

Xgeva

Noruega

27.9.2017

EU/1/12/753/018-019

Signifor

Islandia

4.10.2017

EU/1/12/753/018-019

Signifor

Noruega

18.9.2017

EU/1/12/787/003

Revestive

Noruega

5.7.2017

EU/1/12/787/003

Revestive

Islandia

13.7.2017

EU/1/13/846/002-003

Xtandi

Noruega

3.10.2017

EU/1/13/846/002-003

Xtandi

Islandia

6.10.2017

EU/1/13/860/003

Nexium Control

Islandia

11.7.2017

EU/1/13/860/003

Nexium Control

Noruega

5.7.2017

EU/1/15/1070/002

Oncaspar

Islandia

19.12.2017


ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se concedieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de retirada

EU/1/00/167

Prevenar

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/00/167

Prevenar

Noruega

11.12.2017

EU/1/00/167

Prevenar

Islandia

1.12.2017

EU/1/07/394

Optaflu

Noruega

18.10.2017

EU/1/07/398

Optimark

Islandia

10.10.2017

EU/1/09/561

Clopidogrel Teva Pharma

Islandia

11.7.2017

EU/1/11/674

Repso

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/11/674

Repso

Noruega

8.8.2017

EU/1/11/674

Repso

Islandia

10.8.2017

EU/1/13/868

EVARREST

Liechtenstein

31.12.2017

EU/1/13/868

EVARREST

Noruega

28.11.2017

EU/1/13/868

EVARREST

Islandia

4.12.2017

EU/1/14/976

Zontivity

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/15/996

Ristempa

Liechtenstein

31.10.2017

EU/1/15/996

Ristempa

Noruega

9.10.2017

EU/1/15/996

Ristempa

Islandia

9.10.2017

EU/1/16/1113

Enzepi

Islandia

11.8.2017

EU/1/16/1113

Enzepi

Liechtenstein

31.8.2017

EU/1/16/1113

Enzepi

Noruega

8.8.2017


ANEXO V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas

Durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 se suspendieron las siguientes autorizaciones de comercialización en los Estados AELC-EEE:

Número UE

Producto

País

Fecha de suspensión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/34


CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN GENERAL

(2018/C 305/13)

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) convoca el concurso-oposición general siguiente:

 

EPSO/AST-SC/07/18 — AGENTES ARMADOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN (SC 1/SC 2)

La convocatoria de concurso-oposición general se publicará en 24 lenguas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 A de 30 de agosto de 2018.

Más información en el sitio web de la EPSO: https://epso.europa.eu/


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/35


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9072 — KKR/Altice/SFR Filiale)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 305/14)

1.   

El 24 de agosto de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

KKR & Co. Inc («KKR») (Estados Unidos).

Altice France S.A. («Altice») (Francia), perteneciente al grupo Altice.

SFR Filiale SAS («SFR Filiale»), bajo el control de Altice.

KKR y Altice adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de SFR Filiale.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   KKR: sociedad de inversión que ofrece servicios de gestión de activos y soluciones basadas en los mercados de capitales.

—   Altice: servicios de telecomunicaciones, contenidos, medios de comunicación, actividades de ocio y publicidad.

—   SFR Filiale: división de torres de telecomunicaciones de la filial de Altice en Francia, SFR S.A.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9072 — KKR/Altice/SFR Filiale

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.