ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 281/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8975 — CVC Capital Partners/Mehiläinen Holding) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2018/C 281/07 |
Convocatoria de propuestas 2018 — EAC/A01/2018 — Cuerpo Europeo de Solidaridad |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 281/08 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8990 — PIAG/MTIB/Abatec) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 281/09 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8982 — Ivanhoe Cambridge/PSPIB/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.8975 — CVC Capital Partners/Mehiläinen Holding)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/01)
El 13 de julio de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8975. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de agosto de 2018
(2018/C 281/02)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,1593 |
JPY |
yen japonés |
128,84 |
DKK |
corona danesa |
7,4566 |
GBP |
libra esterlina |
0,89940 |
SEK |
corona sueca |
10,3875 |
CHF |
franco suizo |
1,1512 |
ISK |
corona islandesa |
124,40 |
NOK |
corona noruega |
9,5443 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,570 |
HUF |
forinto húngaro |
320,20 |
PLN |
esloti polaco |
4,2739 |
RON |
leu rumano |
4,6491 |
TRY |
lira turca |
6,2639 |
AUD |
dólar australiano |
1,5626 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5111 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,1003 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7421 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5805 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 298,03 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,6450 |
CNY |
yuan renminbi |
7,9053 |
HRK |
kuna croata |
7,4383 |
IDR |
rupia indonesia |
16 705,51 |
MYR |
ringit malayo |
4,7247 |
PHP |
peso filipino |
61,479 |
RUB |
rublo ruso |
76,5157 |
THB |
bat tailandés |
38,460 |
BRL |
real brasileño |
4,3939 |
MXN |
peso mexicano |
21,5453 |
INR |
rupia india |
79,5825 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/3 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 9 de agosto de 2018
por la que se crea el grupo de expertos que funge como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización
(2018/C 281/03)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de intensificar los esfuerzos encaminados a prevenir y contrarrestar la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo y mejorar la coordinación y la cooperación entre todas las partes interesadas pertinentes, la Comisión creó, mediante la Decisión C(2017) 5149 final, de 27 de julio de 2017 (1), un Grupo de expertos de alto nivel en materia de radicalización. |
(2) |
En el informe final (2) que adoptó el 18 de mayo de 2018, dicho Grupo formuló una serie de recomendaciones concretas a fin de contribuir al desarrollo y la aplicación de medidas más precisas y eficaces para prevenir y combatir la radicalización a escala de la Unión y los Estados miembros. Abogó, por ejemplo, por el establecimiento de un mecanismo de cooperación de la Unión para reforzar la coordinación entre los responsables de la elaboración de políticas, el personal competente y los investigadores, por la intensificación de la colaboración entre las distintas iniciativas de la Unión y por el aumento de la participación de los Estados miembros en la determinación de las prioridades estratégicas de actuación a nivel de la Unión a fin de apoyar los esfuerzos desplegados por los Estados miembros para prevenir y combatir la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo. |
(3) |
Por tanto, para garantizar una mayor participación de los Estados miembros es necesario crear un grupo de expertos que funja como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización (en lo sucesivo, «el Comité de Dirección»), y definir sus funciones y su estructura. |
(4) |
El Comité de Dirección debe constituir un foro que permita a los Estados miembros asesorar a la Comisión sobre las orientaciones estratégicas de las iniciativas e instrumentos de la Unión en materia de prevención y lucha contra todas las formas de extremismo violento y terrorismo, de modo que se centren en las necesidades de las partes interesadas pertinentes de los Estados miembros y las prioridades a escala de la Unión. |
(5) |
Con el fin de reunir los puntos de vista y los conocimientos especializados nacionales y europeos pertinentes, el Comité de Dirección debe estar compuesto por representantes de alto nivel de las autoridades competentes de los Estados miembros, como miembros de pleno derecho, y por miembros del Servicio Europeo de Acción Exterior (3) y por el coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo (4), en calidad de observadores conforme a sus mandatos institucionales. Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del Comité de Dirección. |
(6) |
Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(7) |
Debe derogarse la Decisión C(2017) 5149 final, de 27 de julio de 2017. |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Queda establecido el grupo de expertos que fungirá como Comité de Dirección de las acciones de la Unión en materia de prevención y lucha contra la radicalización (en lo sucesivo, «el Comité de Dirección»).
Artículo 2
Funciones
El Comité de Dirección asesorará a la Comisión sobre:
a) |
las prioridades y orientaciones estratégicas de la cooperación de la Unión en el ámbito de la prevención y la lucha contra la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo; |
b) |
las posibles lagunas y posibilidades de mejora de la cooperación de la Unión en el ámbito de la prevención y la lucha contra la radicalización que aboca al extremismo violento y al terrorismo y la evaluación de las medidas y los mecanismos a escala de la Unión. |
Artículo 3
Composición
1. El Comité de Dirección estará compuesto por autoridades competentes de los Estados miembros.
2. Las autoridades de los Estados miembros nombrarán a un máximo de dos representantes de alto nivel y dos suplentes y serán responsables de garantizar que sus representantes proporcionen conocimientos especializados de alto nivel.
Artículo 4
Presidencia
El Comité de Dirección estará presidido por el director general o el director general adjunto de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior («DG HOME») de la Comisión.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Comité de Dirección actuará a petición de su Presidente, de conformidad con las normas horizontales de la Comisión para los grupos de expertos («las normas horizontales (6)»).
2. Las reuniones del Comité de Dirección se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.
3. El Comité de Dirección se reunirá al menos una vez al año.
4. Una estructura de apoyo y coordinación en el seno de la DG HOME asumirá las tareas de secretaría del Comité de Dirección, preparará sus trabajos en cooperación con las direcciones generales pertinentes de la Comisión, en particular mediante la recopilación de conocimientos especializados de los Estados miembros, investigadores y profesionales sobre los acontecimientos, las tendencias y la necesidad de actuación, y garantizará el seguimiento adecuado. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Dirección funcionarios de otros servicios pertinentes de la Comisión con interés en los procedimientos.
5. De común acuerdo con la Presidencia, el Comité de Dirección podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones.
6. Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el Comité de Dirección serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la estructura de apoyo y coordinación bajo la responsabilidad de la Presidencia.
7. El Comité de Dirección aprobará por consenso sus dictámenes, recomendaciones o informes. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.
Artículo 6
Expertos invitados
La Presidencia podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Comité de Dirección a expertos con competencias específicas en cuestiones incluidas en el orden del día. Dichos expertos podrán proceder del sector privado o del sector público.
Artículo 7
Observadores
1. Por invitación directa de la Presidencia y de conformidad con las normas horizontales, se concederá la condición de observadores al coordinador de la UE para la lucha contra el terrorismo y al Servicio Europeo de Acción Exterior.
2. Una vez nombrados observadores, designarán a sus propios representantes.
3. Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la Presidencia a participar en los debates del Comité de Dirección y aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del Comité de Dirección.
Artículo 8
Reglamento interno
A propuesta de la Presidencia y de acuerdo con ella, el Comité de Dirección adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales (7).
Artículo 9
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Tanto los miembros del Comité de Dirección y sus representantes como los expertos invitados y los observadores están sujetos a las obligaciones de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (8) y (UE, Euratom) 2015/444 (9) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Artículo 10
Transparencia
1. El Comité de Dirección se inscribirá en el Registro de grupos de expertos.
2. Por lo que respecta a la composición del Comité de Dirección, los nombres de las autoridades de los Estados miembros y de los observadores se publicarán en el Registro de grupos de expertos.
3. Se harán públicos todos los documentos pertinentes (tales como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes) en el Registro de grupos de expertos o a través de un enlace en dicho Registro que remita a un sitio web específico en el que figure dicha información. El acceso a los sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. En particular, se publicarán a su debido tiempo antes de las reuniones los órdenes del día y otros documentos de referencia pertinentes y, posteriormente, las actas. Solo se admitirán excepciones a la publicación de documentos cuando su divulgación menoscabe la protección de algún interés público o privado, como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
Artículo 11
Gastos de las reuniones
1. Los participantes en las actividades del Comité de Dirección no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y dietas de los participantes en las actividades del Comité de Dirección serán reembolsados por la Comisión. El reembolso se efectuará de acuerdo con las disposiciones en vigor en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles que se hayan asignado a sus servicios en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Artículo 12
Queda derogada la Decisión C(2017) 5149 final, de 27 de julio de 2017.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2018.
Por la Comisión
Dimitris AVRAMOPOULOS
Miembro de la Comisión
(1) Decisión C(2017) 5149 final de la Comisión, de 27 de julio de 2017, por la que se crea el Grupo de expertos de alto nivel de la Comisión sobre radicalización (DO C 252 de 3.8.2017, p. 3).
(2) http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=3552&NewSearch=1&NewSearch=1
(3) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(4) Declaración del Consejo Europeo sobre la lucha contra el terrorismo, de 25 de marzo de 2004.
(5) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
(6) Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
(7) Artículo 17 de las normas horizontales.
(8) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
(9) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(10) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/7 |
Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo
[Publicación de referencias de los documentos de evaluación europeos conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 305/2011]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/04)
Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 305/2011 prevalecen sobre cualquier otra disposición en contrario que figure en los documentos de evaluación europeos
Referencia y título del documento de evaluación europeo |
Referencia y título del documento de evaluación europeo sustituido |
Observaciones |
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010001-00-0301 |
Muro compuesto de hormigón prefabricado con conectores puntuales |
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010003-00-0301 |
Elementos prefabricados de hormigón armado con fibras minerales de altas prestaciones (UHPFRC) para balcones |
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010013-00-0301 |
Panel ligero hecho de mortero de cemento y EPS granulado reforzado por una malla de fibra de vidrio y un riel interno de acero |
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010028-00-0103 |
Kit reutilizable de cimentación superficial para estructuras ligeras |
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020001-01-0405 |
Conjuntos de bisagras ocultas multieje |
020001-00-0405 |
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020002-00-0404 |
Sistema de acristalamiento de balcones y terrazas sin montantes |
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020011-00-0405 |
Trampillas para uso como puerta de acceso o de emergencia, con o sin resistencia al fuego, en suelos, paredes, techos y falsos techos |
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020029-00-1102 |
Puertas peatonales interiores de acero, de una o dos hojas, resistentes al fuego y/o para control de humo |
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030019-00-0402 |
Sistema de impermeabilización líquida para cubiertas a base de polisiloxano |
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030065-00-0402 |
Kit de impermeabilización compuesta para cubierta |
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030218-00-0402 |
Membrana para uso como capa bajo cobertura en cubiertas |
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040005-00-1201 |
Productos fabricados con fibras vegetales o animales para aislamiento térmico y/o acústico |
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040007-00-1201 |
Producto de aislamiento térmico para edificios con componente reflectante de calor radiante |
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040010-00-1201 |
Producto aislante de perlita expandida (EPB) |
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040011-00-1201 |
Paneles de aislamiento en vacío (VIP) con cámaras de protección aplicadas en fábrica |
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040012-00-1201 |
Placa para aislamiento térmico de material mineral |
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040016-00-0404 |
Malla de fibra de vidrio para refuerzo de revocos con base cemento |
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040037-00-1201 |
Paneles compuestos de baja conductividad térmica fabricados con lana mineral y aditivos de aerogel. |
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040048-01-0502 |
Lámina de fibra de caucho para aislamiento a ruido de impacto |
040048-00-0502 |
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040049-00-0502 |
Lámina de espuma de poliuretano (PU) para aislamiento acústico a ruido de impacto |
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040057-00-1201 |
Placa de sílice microporosa para aislamiento térmico |
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040065-00-1201 |
Placas de poliestireno expandido y cemento para aislamiento térmico y/o absorción acústica |
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040089-00-0404 |
Sistemas de aislamiento térmico por el exterior para edificios con estructura de entramado de madera |
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040090-00-1201 |
Placas y productos fabricados obtenidos mediante moldeado de un ácido poliláctico expandido (EPLA) para aislamiento térmico y acústico. |
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040138-00-1201 |
Productos de aislamiento térmico y/o acústico a granel de fibras vegetales para relleno in situ |
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040287-00-0404 |
Kits para sistema de aislamiento térmico por el exterior (SATE) con paneles como producto aislante térmico y revestimiento discontinuo como piel exterior |
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040288-00-1201 |
Aislamientos térmicos y acústicos hechos en fábrica con fibras de poliéster |
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040313-00-1201 |
Producto de gránulos sueltos de corcho expandido para aislamiento térmico y/o acústico in situ |
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040369-00-1201 |
Aislamiento de gránulos sueltos o aglomerados de corcho expandido |
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040394-00-1201 |
Vidrio celular manufacturado para aplicación a granel |
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040456-00-1201 |
Aislante térmico y/o acústico hecho de fibras de origen animal suministrado como material suelto de relleno para su colocación in-situ |
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040461-00-1201 |
Producto de aislamiento térmico hecho de perlita expandida (EP) a granel |
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040635-00-1201 |
Aislamiento térmico y/o acústico a base de material a granel de poliestireno expandido ligado |
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040643-00-1201 |
Aislamiento térmico de aerogel de sílice reforzado con fibras |
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040650-00-1201 |
Placas de poliestireno extruido con funciones resistentes y/o de aislamiento térmico exterior a la impermeabilización |
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040777-00-1201 |
Placas de vidrio celular con funciones resistentes y de aislamiento térmico exterior con impermeabilización |
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050001-00-0301 |
Elementos de aislamiento térmico de soporte de carga que forman una rotura térmica entre balcones y pisos interiores |
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050004-00-0301 |
Apoyo esférico y cilíndrico con material deslizante especial UHMWPE (polietileno de muy alto peso molecular) |
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050009-00-0301 |
Cojinete esférico y cilíndrico con material deslizante especial de fluoropolímero |
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050013-00-0301 |
Cojinete esférico y cilíndrico fabricado con material deslizante especial de politetrafluoroetileno (PTFE) relleno de lubricante sólido y fibras de refuerzo |
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060001-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX |
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060003-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto interior de arcilla/cerámica y con muro exterior específico con clasificación T400 (mínima) N1 W3 GXX |
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060008-00-0802 |
Kit de chimenea con conducto(s) interior(es) de arcilla/cerámica con clasificación T400 (mínima) N1/P1 W3 Gxx con diferentes paredes exteriores y posibilidad de alteración de la pared exterior |
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070001-01-0504 |
Placas de yeso para aplicaciones portantes |
070001-00-0504 |
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070002-00-0505 |
Cinta de fibra de vidrio para juntas entre placas de yeso laminado |
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080001-00-0403 |
Geocompuesto para sistemas de drenaje |
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080002-00-0102 |
Geomalla hexagonal no de refuerzo para estabilización de capas granulares no ligadas por medio de entrelazamiento con áridos |
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090001-00-0404 |
Placas de lana mineral comprimida prefabricadas con acabado orgánico o inorgánico y con sistema de fijación especificado |
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090017-00-0404 |
Acristalamiento vertical con soportes puntuales |
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090019-00-0404 |
Kits para revestimientos de fachadas ventiladas de placas ligeras fijados a subestructura con enfoscado aplicado in situ, con o sin aislamiento térmico |
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090020-00-0404 |
Kits para revestimiento exterior de fachada de piedra aglomerada |
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090034-00-0404 |
Kit de subestructura y fijaciones para revestimientos de fachada ventilada o no ventilada |
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090035-00-0404 |
Unidad de vidrio aislante con sellante estructural y fijaciones puntuales |
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090058-00-0404 |
Kits de revestimiento exterior de fachada ventilada compuesto de un panel metálico de nido de abeja y sus fijaciones asociadas |
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120001-01-0106 |
Láminas retroreflectantes microprismáticas |
120001-00-0106 |
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120003-00-0106 |
Columnas y báculos de alumbrado de acero |
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120011-00-0107 |
Juntas de dilatación flexibles para puentes de carretera con relleno elástico a base de polímero sintético como ligante |
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130002-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza- elemento formado por tableros unidos mediante conectores de madera para uso estructural en edificios |
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130005-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza para uso como elemento estructural en edificios |
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130010-00-0304 |
Madera laminada encolada de frondosa. Madera de haya microlaminada encolada para uso estructural |
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130011-00-0304 |
Elemento superficial de madera prefabricado, formado por piezas de madera escuadradas y unidas mecánicamente para uso estructural en edificios. |
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130012-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia – Troncos escuadrados con gemas – Castaño |
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130013-00-0304 |
Elemento superficial de madera maciza-elemento estructural para edificios, constituido por piezas de madera maciza unidas por conexiones en cola de milano |
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130019-00-0603 |
Elementos de fijación tipo clavija con revestimiento de resina |
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130022-00-0304 |
Troncos de madera monolíticos o laminados para muros y vigas |
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130033-00-0603 |
Clavos y tornillos para la fijación de placas en estructuras de madera |
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130087-00-0204 |
Sistema de construcción modular |
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130089-00-0304 |
Madera maciza estructural con empalmes pegados en frío y/o humedad. |
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130090-00-0303 |
Kit para pavimentos mixtos de madera-hormigón con cierres tipo clavija |
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130118-00-0603 |
Tornillos para construcciones de madera |
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130166-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia-Madera maciza curada al vapor con sección transversal rectangular, con o sin empalmes por unión dentada-Madera de coníferas |
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130167-00-0304 |
Madera estructural clasificada por su resistencia – Troncos escuadrados con gemas – madera de coníferas |
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130191-00-0304 |
Elemento estructural prefabricado hecho de piezas de madera laminadas unidas y cruzadas para uso en edificios |
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130197-00-0304 |
Madera laminada encolada de madera maciza con sección transversal rectangular curada al vapor-Madera de coníferas |
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140015-00-0304 |
Paredes, tejados y techos hechos de paneles OSB encolados por sus caras |
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150001-00-0301 |
Cemento a base de sulfoaluminato de calcio |
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150002-00-0301 |
Cemento refractario basado en aluminato de calcio |
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150003-00-0301 |
Cemento de alta resistencia |
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150004-00-0301 |
Cemento de endurecimiento rápido y resistente a los sulfatos a base de sulfoaluminato de calcio |
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150007-00-0301 |
Cemento Portland con puzolana para uso en climas tropicales |
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150008-00-0301 |
Cemento de fraguado rápido |
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150009-00-0301 |
Cemento de altos hornos CEM III/A, con evaluación de resistencia al sulfato y, opcionalmente, con contenido alcalino de baja eficacia (LA) y/o bajo calor de hidratación (LH) |
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160003-00-0301 |
Conectores de doble cabezal para mejora de la resistencia al punzado de placas o zapatas planas y lajas |
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160004-00-0301 |
Kits de postesado para el pretensado de estructuras |
ETAG 013 |
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160012-00-0301 |
Barras de acero reforzadas con cabezal |
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160027-00-0301 |
Productos de inyección especiales para kits de postesado |
ETAG 013 |
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180008-00-0704 |
Sumidero sifónico desmontable con obturador mecánico |
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180018-00-0704 |
Acoplamientos flexibles para canalizaciones de drenaje con o sin presión |
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190002-00-0502 |
Kit de pavimentación flotante instalado en seco con unidades prefabricadas y machihembradas formadas por piezas cerámicas y láminas elastoméricas |
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190005-00-0402 |
kit de perfiles huecos para pavimentación de terrazas |
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200001-00-0602 |
Cable prefabricado de alambre trenzado de acero o acero inoxidable con conectores en sus extremos |
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200002-00-0602 |
Sistema de atirantado con varilla |
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200005-00-0103 |
Pilotes de acero estructural con perfiles huecos y elementos para uniones rígidas |
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200012-00-0401 |
Kits de distanciadores para cubiertas y revestimientos de fachada metálicos |
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200014-00-0103 |
Juntas y azuches para pilotes de hormigón |
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200017-00-0302 |
Productos y componentes estructurales laminados en caliente de acero de clases Q235B, Q235D, Q345B y Q345D |
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200019-00-0102 |
Cajas y colchones de malla hexagonal trenzada para gaviones |
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200020-00-0102 |
Cajas y colchones de malla soldada para gaviones |
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200022-00-0302 |
Productos de gran longitud de acero laminado termomecánicamente a base de acero estructural soldable de grano fino de grados especiales |
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200026-00-0102 |
Sistemas de malla de alambre de acero para rellenos de tierra reforzados |
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200032-00-0602 |
Sistemas prefabricados de atirantado con varilla con anclajes especiales en los extremos |
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200033-00-0602 |
Conector de cortante clavado |
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200035-00-0302 |
Sistemas para cubiertas y paredes con fijaciones ocultas |
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200036-00-0103 |
Kit para micropilotes – Kit con barras huecas para micropilotes autorroscantes – Barras huecas de tubos de acero sin soldadura |
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200039-00-0102 |
Cajas y colchones para gaviones de malla hexagonal con revestimiento de zinc |
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200043-01-0103 |
Tubos de fundición dúctil para pilotes |
200043-00-0103 |
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200050-01-0102 |
Cajas y colchones para gaviones y gaviones tipo saco de malla hexagonal de doble trenzado con revestimiento previo de zinc y/o revestimiento de zinc + orgánico |
200050-00-0102 |
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200086-00-0602 |
Productos de conexión para anillas metálicas |
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210004-00-0805 |
Elemento modular para instalaciones de edificios |
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210024-00-0504 |
Placa aglutinada con cemento |
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220006-00-0402 |
Tejas de polipropileno, caliza y cargas |
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220007-00-0402 |
Chapas y bandas de aleación de cobre totalmente apoyadas para cubiertas y revestimientos interiores y exteriores |
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220008-00-0402 |
Perfiles para acabado de borde en balcones y terrazas |
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220010-00-0402 |
Placas de plástico planas para cubiertas con elementos discontinuos totalmente apoyados y revestimiento exterior de fachadas |
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220013-01-0401 |
Ventana doble autoportante de cumbrera |
220013-00-0401 |
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220018-00-0401 |
Unidad de ventilación descentralizada de baja presión y energéticamente eficiente, con flujo alterno y recuperación de calor. |
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220021-00-0402 |
Dispositivos tubulares de luz natural (TDD) |
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220022-00-0401 |
Soporte de policarbonato para retención de nieve en tejado |
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220025-00-0401 |
Acristalamiento horizontal estructural en voladizo (marquesina/tejado de vidrio estructural) |
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220069-00-0402 |
Placas de plástico reciclado planas y perfiladas para cubiertas discontinuas completamente apoyadas |
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230004-00-0106 |
Paneles de malla de anillas metálicas |
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230005-00-0106 |
Paneles de red de cable de acero |
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230008-00-0106 |
Malla de alambre de acero de doble torsión con o sin cables de refuerzo |
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230011-00-0106 |
Productos para señalización vial |
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230012-01-0105 |
Aditivos para la producción de mezclas bituminosas-Gránulos bituminosos obtenidos por reciclaje de láminas bituminosas para impermeabilización de cubiertas |
230012-00-0105 |
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230025-00-0106 |
Sistemas de revestimiento flexibles para estabilización de taludes y protección contra la caída de rocas |
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260001-00-0303 |
Elementos estructurales fabricados en polímeros reforzados con fibra (FRP/Compuestos de fibra de vidrio) |
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260002-00-0301 |
Fibras de vidrio con dióxido de zirconio resistentes a los álcalis para uso en hormigón |
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260006-00-0301 |
Adición polimérica para hormigón |
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260007-00-0301 |
Adición Tipo I para hormigón, mortero y materiales de solera-Solución acuosa |
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260035-00-0301 |
Puzzolana natural calcinada para utilizar como adición del tipo II para hormigón |
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280001-00-0704 |
Unidad lineal preensamblada para drenaje o infiltración |
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280015-00-0701 |
Kit para conducción de agua fría y caliente en el interior de edificios |
290001-00-0701 |
corrigendum |
320002-02-0605 |
Banda metálica revestida para estanqueidad de juntas de construcción y de fisuración controlada en hormigón impermeable al agua |
320002-00-0605 320002-01-0605 |
|
320008-00-0605 |
Cinta expansiva para sellado de juntas a base de bentonita para juntas de construcción en hormigón estanco |
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330001-00-0602 |
Sistema de fijación estructural ciega con casquillos de expansión |
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330008-02-0601 |
Perfiles empotrados de anclaje |
330008-00-0601 330008-01-0601 |
|
330011-00-0601 |
Tornillos ajustables para hormigón |
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330012-00-0601 |
Anclaje embebido con casquillo de rosca interior |
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330014-00-0601 |
Anclaje de expansión mecánico para su uso en hormigón celular |
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330046-01-0602 |
Tornillos para la fijación de chapas y elementos metálicos |
330046-00-0602 |
|
330047-01-0602 |
Tornillos para fijación de paneles sándwich |
330047-00-0602 |
|
330075-00-0601 |
Dispositivo para la suspensión de ascensores |
|
|
330076-00-0604 |
Anclajes metálicos de inyección para albañilería |
ETAG 029 |
|
330079-00-0602 |
Sistema de fijación de suelo para uso en chapa estampada y en rejilla con pletina y varilla |
|
|
330080-00-0602 |
Sistema de abrazadera de alta resistencia al deslizamiento (HSR) |
|
|
330083-01-0601 |
Fijación a pistola para anclajes múltiples en hormigón, en aplicaciones no estructurales |
330083-00-0601 |
|
330084-00-0601 |
Pletina de acero con anclajes para hormigón |
|
|
330153-00-0602 |
Cartucho de clavijas para la fijación con pistola a pólvora de chapas y elementos de acero de pequeño calibre |
|
|
330155-00-0602 |
Conjunto de abrazadera auto-ajustable |
|
|
330196-01-0604 |
Anclajes de plástico fabricados a partir de material virgen o reciclado para fijar sistemas compuestos de aislamiento térmico exterior (SATE) con revoco |
330196-00-0604 ETAG 014 |
|
330232-00-0601 |
Fijaciones mecánicas para uso en hormigón |
ETAG 001-1 ETAG 001-2 ETAG 001-3 ETAG 001-4 |
|
330389-00-0601 |
Conector puntual fabricado en polímero reforzado con fibra de vidrio para paredes dobles tipo sándwich |
|
|
330499-00-0601 |
Fijaciones por adhesión para uso en hormigón (anclajes químicos) |
ETAG 001-5 |
|
330667-00-0602 |
Canal de montaje laminado en caliente |
|
|
330747-00-0601 |
Fijaciones para uso en hormigón, para usos múltiples en sistemas no estructurales |
ETAG 001-6 |
|
330924-00-0601 |
Pernos de anclaje fundidos de refuerzos de acero nervurado |
|
|
330965-00-0601 |
Fijación accionada por carga explosiva para la fijación de SATE en hormigón |
|
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331852-00-0102 |
Anclaje de cable en espiral |
|
|
340002-00-0204 |
Paneles de malla de acero y aislante térmico incorporado para elementos estructurales |
|
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340006-00-0506 |
Kits de escaleras prefabricadas |
ETAG 008 |
|
340020-00-0106 |
Kits flexibles para la retención de flujos de escombros y desprendimientos en laderas y otros deslizamientos superficiales |
|
|
340025-00-0403 |
Kit para solera de edificios calefactados |
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340037-00-0204 |
Elementos portantes ligeros de acero/madera para cubiertas |
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350003-00-1109 |
Kit para conductos de instalaciones resistentes al fuego consistente en piezas prefabricadas de conexión (fabricadas con chapa de acero previamente revestida mecánicamente) y accesorios |
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350005-00-1104 |
Productos intumescentes para usos como sellante y protección frente al fuego |
|
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350022-01-1107 |
Kit de sistema de cierre para sistemas transportadores |
350022-00-1107 |
|
350134-00-1104 |
Sumidero resistente al fuego con sellado intumescente (combinado con un tubo de desagüe de acero inoxidable) |
|
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350140-00-1106 |
Revestimientos y kits de revestimiento para aplicaciones resistentes al fuego |
ETAG 018-1 ETAG 018-3 |
|
350141-00-1106 |
Sellados de juntas y aberturas lineales |
ETAG 026-1 ETAG 026-3 |
|
350142-00-1106 |
Productos y kits para protección contra el fuego a base de paneles rígidos, semirrígidos y mantas |
ETAG 018-1 ETAG 018-4 |
|
350402-00-1106 |
Pinturas reactivas para protección contra el fuego de elementos de acero. |
ETAG 018-1 ETAG 018-2 |
|
350454-00-1104 |
Sellado de penetraciones |
ETAG 026-1 ETAG 026-2 |
|
360001-00-0803 |
Sistema de ventilación de lana mineral revestida con film por ambas caras |
|
|
360005-00-0604 |
Bandeja para recogida de agua en cámaras de aire |
|
|
Nota:
Los documentos de evaluación europeos (EAD) son adoptados en inglés por la Organización Europea para la Evaluación Técnica (EOTA). La Comisión Europea no se hace responsable de la exactitud de los títulos que le haya proporcionado la EOTA para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La publicación de las referencias de los documentos de evaluación europeos en el Diario Oficial de la Unión Europea no significa que los documentos de evaluación europeos estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.
La Organización Europea para la Evaluación Técnica (http://www.eota.eu) deberá encargarse de que el documento de evaluación europeo esté disponible por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el punto 8 del anexo II del Reglamento (UE) n.o 305/2011.
La presente lista sustituye a todas las anteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea se encarga de la actualización de la presente lista.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/18 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Imposición de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/05)
Estado miembro |
República de Lituania |
||||||||
Ruta en cuestión |
Aeropuerto de Vilna (República de Lituania) – Aeropuerto de Londres London City (Reino Unido) |
||||||||
Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público |
La obligación de servicio público respecto de los servicios regulares de transporte aéreo en la ruta en cuestión entrará en vigor el día de la publicación de la presente nota informativa. |
||||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la obligación de servicio público |
Para obtener más información, diríjase a:
|
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/19 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/06)
Estado miembro |
República de Lituania |
||||||||
Ruta en cuestión |
Aeropuerto de Vilna (República de Lituania) – Aeropuerto de Londres London City (Reino Unido) |
||||||||
Período de validez del contrato |
Cuatro años desde el inicio de la explotación |
||||||||
Plazo de presentación de ofertas |
Dos meses desde la fecha de publicación de la presente nota informativa |
||||||||
Dirección en la que pueden obtenerse el texto del anuncio de licitación y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la licitación pública y la obligación de servicio público |
Para obtener más información, diríjase a:
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/20 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2018 — EAC/A01/2018
Cuerpo Europeo de Solidaridad
(2018/C 281/07)
1. Introducción y objetivos
La presente convocatoria de propuestas está sujeta a la adopción, sin modificaciones significativas por parte de la autoridad legislativa, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión 1313/2013/UE (1) y al dictamen positivo o la ausencia de dictamen del Comité mencionado en el acto de base sobre el programa de trabajo anual de 2018 para la implantación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2. Acciones
La presente convocatoria de propuestas abarca las siguientes acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad:
— |
Asociaciones de voluntariado. |
— |
Proyectos de voluntariado. |
— |
Equipos de voluntariado en ámbitos de alta prioridad. |
— |
Períodos de prácticas y empleos. |
— |
Proyectos solidarios. |
— |
Sello de calidad. |
3. Admisibilidad
Cualquier organismo, público o privado, puede solicitar financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Pueden asimismo solicitar financiación para proyectos solidarios los grupos de jóvenes registrados en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
El Cuerpo Europeo de Solidaridad está abierto a la participación de los siguientes países:
Los 28 Estados miembros de la Unión Europea pueden participar plenamente en todas las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
Además, algunas acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad están abiertas a la participación de organizaciones procedentes de:
— |
los países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega; |
— |
los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia; |
— |
los países socios. |
Véase la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad para más detalles sobre las modalidades de participación.
Para los solicitantes británicos: tengan en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante toda la duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber celebrado un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos sigan siendo admisibles, el candidato en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible), o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base de las correspondientes disposiciones sobre la rescisión del acuerdo de subvención.
4. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total destinado a esta convocatoria de propuestas se estima en 44 241 725 EUR.
El presupuesto total asignado a la convocatoria, así como su reparto, son indicativos y parten de las siguientes premisas:
— |
30 339 725 EUR para el programa de 2018 del Cuerpo Europeo de Solidaridad. |
— |
Importes adicionales de otros programas de la UE que contribuyen a las actividades de solidaridad:
|
El presupuesto total está sujeto a la adopción de los programas de trabajo anuales de 2018 del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Para conocer el presupuesto disponible para cada una de las acciones cubiertas por la convocatoria, se invita a los posibles candidatos a consultar periódicamente las modificaciones de la presente convocatoria de propuestas en [https://ec.europa.eu/youth/solidarity-corps].
5. Plazo para la presentación de las solicitudes
Todos los plazos de presentación de las solicitudes especificados expiran a las 12.00 horas (hora de Bruselas)
Asociaciones de voluntariado |
16 de octubre de 2018 |
Proyectos de voluntariado |
16 de octubre de 2018 |
Equipos de voluntariado en ámbitos de alta prioridad |
18 de febrero de 2019 |
Períodos de prácticas y empleos |
16 de octubre de 2018 |
Proyectos solidarios |
16 de octubre de 2018 |
Las solicitudes de sello de calidad pueden presentarse en todo momento.
Véase la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad para más detalles sobre la presentación de solicitudes.
6. Más información
Las condiciones detalladas de la presente convocatoria de propuestas, incluidas las prioridades, figuran en la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad en la siguiente dirección de internet:
https://ec.europa.eu/youth/solidarity-corps
La guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad forma parte integrante de la presente convocatoria de propuestas; las condiciones de participación y financiación que se indican en la guía se aplican plenamente a la convocatoria.
(1) COM(2017) 262 de 30 de mayo de 2017.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/22 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8990 — PIAG/MTIB/Abatec)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/08)
1.
El 1 de agosto de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Pierer Industrie AG («PIAG», Austria), bajo el control de Pierer Konzerngesellschaft mbH («Pierer», Austria), |
— |
Michael Tojner Industriebeteiligungs und -beratungs GmbH («MTIB», Austria), |
— |
Abatec group AG («Abatec», Austria). |
PIAG y MTIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Abatec.
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— PIAG y Pierer: producción de motocicletas, artículos de automoción, artículos metalúrgicos y pantallas de visualización frontal para cascos de motocicletas;
— MTIB: almacenamiento de energía, componentes aeroespaciales y componentes industriales y metaltecnológicos;
— Abatec: producción electrónica, sistemas de medición de la posición local y carbonadores de alto rendimiento.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8990 — PIAG/MTIB/Abatec
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
10.8.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 281/24 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8982 — Ivanhoe Cambridge/PSPIB/JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 281/09)
1.
El 1 de agosto de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
— |
Ivanhoe Cambridge («Ivanhoe»), perteneciente a Caisse de dépôt et placement du Québec (Canadá), |
— |
Public Sector Pension Investment Board («PSPIB», Canadá), |
— |
VIC Strategic Multifamily Partners LPs («VIC LPs», Estados Unidos). |
Ivanhoe y PSPIB adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de VIC LPs, actualmente bajo el control de Ivanhoe.
La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:— Ivanhoe: inversiones en bienes inmuebles a escala mundial,
— PSPIB: gestión de una cartera diversificada de inversiones a escala mundial en mercados financieros públicos, capital de inversión, bienes inmuebles, infraestructuras, recursos naturales y deuda privada,
— VIC LPs: inversión y gestión de activos inmuebles residenciales en San Francisco y en la región de la bahía de San Francisco.
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.8982 — Ivanhoe Cambridge/PSPIB/JV
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
Fax +32 22964301 |
Dirección postal: |
Comisión Europea |
Dirección General de Competencia |
Registro de Concentraciones |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).