ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 276

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
6 de agosto de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 276/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 276/02

Asunto C-163/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Denn Haag — Países Bajos) — Christian Louboutin, Christian Louboutin Sas / van Haren Schoenen BV [Procedimiento prejudicial — Marcas — Causas absolutas de denegación o de nulidad — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto — Concepto de forma — Color — Posición sobre una parte del producto — Directiva 2008/95/CE — Artículo 2 — Artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii)]

2

2018/C 276/03

Asunto C-530/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Seguridad de los ferrocarriles — Directiva 2004/49/CE — Falta de adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la independencia del organismo de investigación)

2

2018/C 276/04

Asunto C-650/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet (Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Impuesto sobre sociedades — Libertad de establecimiento — Sociedad residente — Beneficio imponible — Consolidación fiscal — Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes residentes — Permiso — Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes no residentes — Exclusión — Excepción — Régimen opcional de tributación conjunta internacional)

3

2018/C 276/05

Asunto C-665/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów / Gmina Wrocław [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Artículo 14, apartado 1 — Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario — Artículo 14, apartado 2, letra a) — Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional — Concepto de indemnización — Operación sujeta al IVA]

4

2018/C 276/06

Asunto C-683/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V. / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Política pesquera común — Reglamento (UE) n.o 1380/2013 — Artículo 11 — Conservación de los recursos biológicos marinos — Protección del medio ambiente — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Competencia exclusiva de la Unión Europea]

4

2018/C 276/07

Asunto C-39/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Lubrizol France SAS / Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 28 TFUE y 30 TFUE — Exacciones de efecto equivalente — Artículo 110 TFUE — Tributos internos — Contribución social de solidaridad de las sociedades — Exacción — Base imponible — Volumen de negocios anual global de las sociedades — Directiva 2006/112/CE — Artículo 17 — Transferencia de un bien a otro Estado miembro — Valor del bien transferido — Inclusión en el volumen de negocios anual global)

5

2018/C 276/08

Asunto C-169/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino / Administración del Estado (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE y 35 TFUE — Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente — Protección de cerdos — Productos elaborados o comercializados en España — Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico — Requisitos de utilización de la denominación de cebo — Mejora de la calidad de los productos — Directiva 2008/120/CE — Ámbito de aplicación)

6

2018/C 276/09

Asunto C-223/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de junio de 2018 — Lubrizol France SAS / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (Recurso de casación — Arancel aduanero común — Derechos de aduana autónomos sobre determinados productos agrícolas e industriales — Peticiones de suspensiones arancelarias — Reglamento (UE) n.o 1344/2011 — Suspensiones arancelarias concedidas — Objeción — Reglamento (UE) n.o 1387/2013 — Supresión de las suspensiones impugnadas — Productos comparables disponibles en cantidades suficientes en el mercado de la Unión)

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2018/C 276/10

Asunto C-421/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 2, apartado 1, letra a) — Ámbito de aplicación — Operaciones imponibles — Entrega de bienes efectuada a título oneroso — Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad]

8

2018/C 276/11

Asunto C-458/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2018 — Rami Makhlouf / Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria — Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria y contra miembros influyentes de las familias Assad y Makhlouf — Derecho de defensa — Prueba de la procedencia de la inscripción en las listas)

8

2018/C 276/12

Asunto C-589/16: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich, Austria) — Mario Alexander Filippi y otros (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta)

9

2018/C 276/13

Asunto C-402/17 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de mayo de 2018 — JYSK sp. z o.o. / Comisión Europea (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Denegación de una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto Centro Europeo de Servicios Compartidos — Recurso de anulación — Empresa responsable de la realización del proyecto — Requisitos de admisibilidad — Falta de afectación directa)

9

2018/C 276/14

Asunto C-481/17: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) Nikolay Yanchev / Direktor na Direktsia Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (Petición de decisión prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Régimen de ayudas autorizado por la Comisión Europea — Ayudas a la inversión en el sector agrario — Exención fiscal — Exención del impuesto sobre sociedades — Condiciones — Denegación de conceder una ayuda individual en virtud de dicho régimen de ayudas)

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2018/C 276/15

Asunto C-190/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el juge de paix du premier canton de Schaerbeek — Bélgica) — Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) / Gherasim Sorin Rusu (Petición de decisión prejudicial — Artículo53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad manifiesta)

11

2018/C 276/16

Asunto C-166/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Campania (Italia) el 1 de marzo de 2018 — Idroenergia Scrl / Agenzia delle dogane e dei Monopoli — Ufficio delle Dogane di Caserta

11

2018/C 276/17

Asunto C-249/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

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2018/C 276/18

Asunto C-251/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 12 de abril de 2018 — Trace Sport / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven

12

2018/C 276/19

Asunto C-257/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

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2018/C 276/20

Asunto C-258/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

14

2018/C 276/21

Asunto C-263/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ‘s-Gravenhage (Países Bajos) el 16 de abril de 2018 — Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers / Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV

14

2018/C 276/22

Asunto C-264/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 13 de abril de 2018 — P.M., N. G.d.M., P. V.d.S. / Ministerraad

15

2018/C 276/23

Asunto C-265/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis (Lituania) el 17 de abril de 2018 — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / Akvilė Jarmuškienė

16

2018/C 276/24

Asunto C-269/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S / C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

16

2018/C 276/25

Asunto C-285/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 25 de abril de 2018 — Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija

17

2018/C 276/26

Asunto C-288/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

19

2018/C 276/27

Asunto C-298/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH

19

2018/C 276/28

Asunto C-302/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 4 de mayo de 2018 — X / Belgische Staat

20

2018/C 276/29

Asunto C-314/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de mayo de 2018 — Openbaar Ministerie / SF

21

2018/C 276/30

Asunto C-329/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 17 de mayo de 2018 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA Altic

21

2018/C 276/31

Asunto C-335/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Procedimiento penal contra AK

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2018/C 276/32

Asunto C-336/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Proceso penal contra EP

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2018/C 276/33

Asunto C-342/18 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2018 por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-130/17, Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A / Comisión

24

2018/C 276/34

Asunto C-358/18 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2018 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15, República de Polonia / Comisión

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2018/C 276/35

Asunto C-363/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de junio de 2018 — Organisation juive européenne, Vignoble Psagot Ltd / Ministre de l’Économie et des Finances

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2018/C 276/36

Asunto C-371/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 6 de junio de 2018 — Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited / Skykick UK Limited, Skykick Inc

27

2018/C 276/37

Asunto C-379/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de junio de 2018 — Deutsche Lufthansa AG / Land Berlin

28

2018/C 276/38

Asunto C-393/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 14 de junio de 2018 — UD / XB

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2018/C 276/39

Asunto C-432/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Carolina Minayo Luque/ Quitxalla Stars, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal

30

2018/C 276/40

Asunto C-538/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Kevin Joseph Devine / Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

30

2018/C 276/41

Asunto C-631/16: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — X BV/ Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

30

2018/C 276/42

Asunto C-686/16 P: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2018 — Meissen Keramik GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

30

2018/C 276/43

Asunto C-71/17: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — David Vicente Fernandes/ Gabinete Português de Carta Verde

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2018/C 276/44

Asunto C-141/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — José Luis Cabana Carballo/ Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

31

2018/C 276/45

Asunto C-303/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Headlong Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

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2018/C 276/46

Asunto C-371/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Uber BV/ Richard Leipold

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2018/C 276/47

Asunto C-381/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia, apoyada por: República Francesa

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2018/C 276/48

Asunto C-382/17: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

32

2018/C 276/49

Asunto C-415/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia, apoyada por: República Francesa

32

2018/C 276/50

Asunto C-491/17: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Hoteles Piñero Canarias, S.L. / Keefe, incapacitado mayor de edad, representado legalmente por Eyton

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2018/C 276/51

Asunto C-615/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Eurowings GmbH / Klaus Rövekamp, Christiane Rupp

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2018/C 276/52

Asunto C-645/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines — Direktion für Deutschland/ Aylin Wüst, Peter Wüst

33

2018/C 276/53

Asunto C-711/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Anke Hartog / British Airways plc

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2018/C 276/54

Asunto C-721/17: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Sebastien Vollmer, Vera Sagalov / Swiss Global Air Lines AG

33

2018/C 276/55

Asunto C-7/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Modesto Jardón Lama/ Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

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2018/C 276/56

Asunto C-27/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria, apoyada por República Francesa

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2018/C 276/57

Asunto C-57/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — AX / BW

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2018/C 276/58

Asunto C-87/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

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2018/C 276/59

Asunto C-88/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

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2018/C 276/60

Asunto C-196/18: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Raúl Vítor Soares de Sousa / Autoridade Tributária e Aduaneira

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Tribunal General

2018/C 276/61

Asunto T-259/13 RENV: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Francia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Medidas de ayuda al desarrollo rural — Zonas con desventajas naturales — Corrección financiera a tanto alzado — Gastos efectuados por Francia — Criterio de carga ganadera — Controles sobre el terreno)

36

2018/C 276/62

Asunto T-104/15: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — KV/Comisión [Convenios de subvención celebrados en el marco del programa de aprendizaje permanente (2007-2013) — Proyectos Green Business is Smart Business y LadybizIT: Woman entrepreneurship on the verge of ICT — Gastos no subvencionables — Recurso de anulación — Incompetencia de la Comisión]

36

2018/C 276/63

Asuntos acumulados T-306/15 y T-484/15: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — KV/EACEA [Cláusula compromisoria — Acuerdos de subvención celebrados en el marco de un programa de acción para el aprendizaje permanente (2007-2013) — Proyectos NEST y This is IT — Costes no subvencionables — Recalificación del recurso]

37

2018/C 276/64

Asunto T-537/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Deutsche Post/EUIPO — Verbis Alfa y EasyPack (InPost) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión InPost — Marcas figurativas anteriores de la Unión INFOPOST y ePOST y marca nacional denominativa anterior POST — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Inexistencia de perjuicio para el renombre e inexistencia de dilución — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General]

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2018/C 276/65

Asunto T-227/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2018 — Haverkamp IP/EUIPO — Sissel (Felpudo) [Dibujo o modelo de la Unión — Procedimiento de nulidad — Registro internacional que designa la Unión Europea — Dibujo o modelo de la Unión registrado que representa un felpudo — Dibujo o modelo anterior — Motivo de nulidad — Falta de carácter singular — Usuario informado — Grado de libertad del autor — Prueba de la saturación del estado actual de conocimientos — Inexistencia de impresión global distinta — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002]

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2018/C 276/66

Asunto T-228/16: Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2018 — Haverkamp IP/EUIPO — Sissel (Motivo en relieve de una playa de guijarros) [Dibujos y modelos comunitarios — Procedimiento de nulidad — Registro internacional que designa a la Unión Europea — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un motivo en relieve de una playa de guijarros — Dibujo o modelo anterior — Motivo de nulidad — Inexistencia de novedad — Artículo 5 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

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2018/C 276/67

Asunto T-325/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Proporcionalidad — Carácter no arbitrario — Obligación de motivación — Indicios suficientemente fundados — Seguridad jurídica — Confianza legítima — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa)

40

2018/C 276/68

Asunto T-619/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Sicignano/EUIPO — IN.PRO.DI (GiCapri a giacchett’e capri) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión a giacchett’e capri — Marca de la Unión figurativa anterior CAPRI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001])]

41

2018/C 276/69

Asunto T-621/16: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión (Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una inspección — Inspección ordenada sobre la base de información procedente de otra inspección — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Derecho al respeto de la vida privada — Derecho de defensa)

41

2018/C 276/70

Asunto T-739/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Akant Monika i Zbigniew Harasym/EUIPO — Hunter Douglas Holding (COSIMO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión COSIMO — Marca denominativa anterior de la Unión COSIFLOR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]]

42

2018/C 276/71

Asunto T-71/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — France.com/EUIPO — France (FRANCE.com) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión FRANCE.com — Marca internacional figurativa anterior France — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

43

2018/C 276/72

Asunto T-78/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Jumbo Africa/EUIPO — ProSiebenSat.1 Licensing (JUMBO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión JUMBO — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) — Artículo 52, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento 2017/1001]]

43

2018/C 276/73

Asunto T-211/17: Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2018 — Amplexor Luxembourg/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada — Procesamiento de anuncios para su publicación en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea — Igualdad de trato de los licitadores — Neutralización de la ventaja del contratista actual — Desviación de poder)

44

2018/C 276/74

Asunto T-362/17: Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2018 — NCL/EUIPO (FEEL FREE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión FEEL FREE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

45

2018/C 276/75

Asunto T-556/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Staropilsen/EUIPO — Pivovary Staropramen (STAROPILSEN; STAROPLZEN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión STAROPILSEN; STAROPLZEN — Marcas nacionales y de la Unión denominativas anteriores STAROPRAMEN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

45

2018/C 276/76

Asunto T-657/17: Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Anabi Blanga/EUIPO — Polo/Lauren (HPC POLO) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión HPC POLO — Marca denominativa anterior de la Unión POLO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Carácter distintivo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

46

2018/C 276/77

Asunto T-691/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2018 — hoechstmass Balzer/EUIPO (Forma de una caja de cinta métrica) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de la caja para una cinta métrica — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

46

2018/C 276/78

Asunto T-156/17: Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — L/Parlamento (Función Pública — Asistente parlamentario acreditado — Rescisión del contrato — Litispendencia — Inadmisibilidad)

47

2018/C 276/79

Asunto T-587/17: Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Unigroup/EUIPO — Pronova Laboratories (nailicin) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión nailicin — Marca Benelux denominativa anterior NAILCLIN — Motivo de denegación relativo — Copia del certificado de registro de la marca anterior — Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] — Toma en consideración de un documento aportado conjuntamente con el escrito de oposición — Regla 19, apartado 4, del Reglamento n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 5, del Reglamento Delegado 2017/1430] — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

48

2018/C 276/80

Asunto T-258/18: Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — Brunke/Comisión

48

2018/C 276/81

Asunto T-316/18: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Mediaservis/Comisión

49

2018/C 276/82

Asunto T-318/18: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Amazon EU y Amazon.com/Comisión

51

2018/C 276/83

Asunto T-358/18: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2018 — J. García Carrión/EUIPO — Codorníu (JAUME CODORNÍU)

52

2018/C 276/84

Asunto T-359/18: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2018 — Unifarco/EUIPO — GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche (TRICOPID)

53

2018/C 276/85

Asunto T-361/18: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)

54

2018/C 276/86

Asunto T-366/18: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)

55

2018/C 276/87

Asunto T-367/18: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2018 — Sixsigma Networks Mexico/EUIPO — Marijn van Oosten Holding (UKIO)

56

2018/C 276/88

Asunto T-368/18: Recurso interpuesto el 15 de junio de 2018 — ETI Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Grupo Bimbo (ETI Bumbo)

56

2018/C 276/89

Asunto T-369/18: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Napolitano/Comisión

57

2018/C 276/90

Asunto T-371/18: Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

58

2018/C 276/91

Asunto T-378/18: Recurso interpuesto el 22 de junio de 2018 — NHS/EUIPO — HLC SB Distribution (CRUZADE)

59

2018/C 276/92

Asunto T-381/18: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2018 — Engel/EUIPO — F. Engel (ENGEL)

60

2018/C 276/93

Asunto T-487/17: Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — UE/Comisión

61

2018/C 276/94

Asunto T-620/17: Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

61

2018/C 276/95

Asunto T-148/18: Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — UE/Comisión

61


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 276/01)

Última publicación

DO C 268 de 30.7.2018.

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 259 de 23.7.2018.

DO C 249 de 16.7.2018.

DO C 240 de 9.7.2018.

DO C 231 de 2.7.2018.

DO C 221 de 25.6.2018.

DO C 211 de 18.6.2018.

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Denn Haag — Países Bajos) — Christian Louboutin, Christian Louboutin Sas / van Haren Schoenen BV

(Asunto C-163/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Marcas - Causas absolutas de denegación o de nulidad - Signo constituido exclusivamente por la forma del producto - Concepto de «forma» - Color - Posición sobre una parte del producto - Directiva 2008/95/CE - Artículo 2 - Artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii)])

(2018/C 276/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Denn Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Christian Louboutin, Christian Louboutin Sas

Demandada: van Haren Schoenen BV

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra e), inciso iii), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que un signo consistente en un color aplicado a la suela de un zapato de tacón alto, como el controvertido en el litigio principal, no está constituido exclusivamente por la «forma», en el sentido de esta disposición.


(1)  DO C 211 de 13.6.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-530/16) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Seguridad de los ferrocarriles - Directiva 2004/49/CE - Falta de adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la independencia del organismo de investigación»))

(2018/C 276/03)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y K. Majcher, agentes, asistidos por T. Warchoł, ekspert)

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria), al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la independencia organizativa y decisoria del organismo de investigación con respecto a la empresa ferroviaria y al administrador de la infraestructura ferroviaria controlados por el Ministro de Transportes.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — A/S Bevola, Jens W. Trock ApS / Skatteministeriet

(Asunto C-650/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Impuesto sobre sociedades - Libertad de establecimiento - Sociedad residente - Beneficio imponible - Consolidación fiscal - Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes residentes - Permiso - Deducción de pérdidas de establecimientos permanentes no residentes - Exclusión - Excepción - Régimen opcional de tributación conjunta internacional))

(2018/C 276/04)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A/S Bevola, Jens W. Trock ApS

Demandada: Skatteministeriet

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro que excluya la posibilidad de que una sociedad residente que no haya optado por un régimen de tributación conjunta internacional como el controvertido en el litigio principal deduzca de su base imponible pérdidas de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuando esa sociedad, por un lado, haya agotado todas las posibilidades de deducción que le ofrezca el Derecho del Estado miembro en que esté situado el establecimiento y, por otro, haya dejado de percibir de tal establecimiento ingreso alguno, de modo que ya no exista ninguna posibilidad de que tales pérdidas se compensen en ese mismo Estado miembro, extremos que corresponde comprobar al tribunal nacional.


(1)  DO C 63 de 27.2.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów / Gmina Wrocław

(Asunto C-665/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Entrega de bienes efectuada a título oneroso - Artículo 14, apartado 1 - Transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario - Artículo 14, apartado 2, letra a) - Transmisión, mediante pago de una indemnización, de la propiedad de un bien perteneciente a un municipio al Tesoro Público a fin de construir una carretera nacional - Concepto de «indemnización» - Operación sujeta al IVA])

(2018/C 276/05)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister Finansów

Recurrida: Gmina Wrocław

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra a), y el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que constituye una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido la transmisión por ley, con indemnización, al Tesoro Público de un Estado miembro, de la propiedad de bienes inmuebles pertenecientes a un sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la misma persona representa a la vez a la administración o entidad expropiante y al municipio expropiado y en la que este continúa administrando, en la práctica, el bien de que se trata, aunque el pago de la indemnización únicamente se haya efectuado mediante una transferencia interna en el marco del presupuesto municipal.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V. / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-683/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Política pesquera común - Reglamento (UE) n.o 1380/2013 - Artículo 11 - Conservación de los recursos biológicos marinos - Protección del medio ambiente - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Competencia exclusiva de la Unión Europea])

(2018/C 276/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deutscher Naturschutzring, Dachverband der deutschen Natur- und Umweltschutzverbände e.V.

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte las medidas aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción que sean necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que prohíban con carácter general la pesca marítima profesional con artes de arrastre y redes de fondo en zonas Natura 2000, cuando tales medidas afecten a los buques de pesca que enarbolan el pabellón de otros Estados miembros.

2)

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 1380/2013 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte medidas como las controvertidas en el litigio principal, aplicables a las aguas bajo su soberanía o jurisdicción, que sean necesarias para cumplir sus obligaciones derivadas de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales.


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Lubrizol France SAS / Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

(Asunto C-39/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Artículos 28 TFUE y 30 TFUE - Exacciones de efecto equivalente - Artículo 110 TFUE - Tributos internos - Contribución social de solidaridad de las sociedades - Exacción - Base imponible - Volumen de negocios anual global de las sociedades - Directiva 2006/112/CE - Artículo 17 - Transferencia de un bien a otro Estado miembro - Valor del bien transferido - Inclusión en el volumen de negocios anual global))

(2018/C 276/07)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lubrizol France SAS

Demandada: Caisse nationale du Régime social des indépendants (RSI) participations extérieures

Fallo

Los artículos 28 TFUE y 30 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que la base imponible de ciertas contribuciones percibidas sobre el volumen de negocios anual de las sociedades, siempre y cuando alcance o supere un determinado importe, se calculará tomando en consideración el valor representativo que tengan los bienes transferidos por un sujeto pasivo o por cuenta de este, para las necesidades de su empresa, desde este Estado miembro a otro Estado miembro de la Unión Europea, en el momento de dicha transferencia, mientras que, cuando esos mismos bienes son transferidos por el sujeto pasivo o por cuenta de este, para las necesidades de su empresa, en el territorio del Estado miembro de que se trata, el valor tomado en consideración a efectos del cálculo de la base imponible es el que tienen en el momento de su venta ulterior, siempre que:

en primer lugar, el valor de esos bienes no se vuelva a incluir en dicha base imponible a raíz de su ulterior venta en este Estado miembro;

en segundo lugar, su valor se deduzca de dicha base imponible cuando los bienes no se destinen a la venta en el otro Estado miembro o cuando se reexpidan al Estado miembro de origen sin haber sido vendidos, y,

en tercer lugar, las ventajas derivadas de la afectación de tales contribuciones no compensen íntegramente la carga soportada por el producto nacional comercializado en el mercado nacional al efectuarse su comercialización, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino / Administración del Estado

(Asunto C-169/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE y 35 TFUE - Libre circulación de mercancías - Restricciones cuantitativas - Medidas de efecto equivalente - Protección de cerdos - Productos elaborados o comercializados en España - Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico - Requisitos de utilización de la denominación «de cebo» - Mejora de la calidad de los productos - Directiva 2008/120/CE - Ámbito de aplicación))

(2018/C 276/08)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino

Demandada: Administración del Estado

Fallo

1)

Los artículos 34 TFUE y 35 TFUE deben ser interpretados en el sentido de que:

El artículo 34 TFUE no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece que la denominación de venta «ibérico de cebo» solo puede atribuirse a los productos que cumplen determinados requisitos exigidos por dicha normativa nacional, ya que esta permite la importación y comercialización de productos de Estados miembros distintos del que ha adoptado dicha normativa nacional, con las denominaciones que lleven con arreglo a la normativa de su respectivo Estado miembro de origen, aun cuando sean parecidas, similares o idénticas a las denominaciones establecidas por la normativa nacional controvertida en el litigio principal.

El artículo 35 TFUE no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal.

2)

El artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, en relación con el artículo 12 de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita la utilización de determinadas denominaciones de venta para los productos derivados del cerdo ibérico elaborados o comercializados en España a la observancia, por parte de los fabricantes, de condiciones de cría del cerdo ibérico más estrictas que las establecidas en dicho artículo 3, apartado 1, letra a), y de una edad mínima para el sacrificio de diez meses.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de junio de 2018 — Lubrizol France SAS / Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-223/17 P) (1)

((Recurso de casación - Arancel aduanero común - Derechos de aduana autónomos sobre determinados productos agrícolas e industriales - Peticiones de suspensiones arancelarias - Reglamento (UE) n.o 1344/2011 - Suspensiones arancelarias concedidas - Objeción - Reglamento (UE) n.o 1387/2013 - Supresión de las suspensiones impugnadas - Productos comparables disponibles en cantidades suficientes en el mercado de la Unión))

(2018/C 276/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Lubrizol France SAS (representantes: R. MacLean, Solicitor, asistido por A. Bochon, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes), Comisión Europea (representantes: A. Lewis y A. Caeiros, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Lubrizol France SAS a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Szef Krajowej Administracji Skarbowej / Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie

(Asunto C-421/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 2, apartado 1, letra a) - Ámbito de aplicación - Operaciones imponibles - Entrega de bienes efectuada a título oneroso - Transmisión, por parte de una sociedad anónima, de un bien inmueble a un accionista como contraprestación por la compra de sus acciones en dicha sociedad])

(2018/C 276/10)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Szef Krajowej Administracji Skarbowej

Demandada: Polfarmex Spółka Akcyjna w Kutnie

Fallo

El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la transmisión, por una sociedad anónima a favor de uno de sus accionistas, de la propiedad de unos bienes inmuebles, efectuada —como en el litigio principal— como contraprestación por la compra, por dicha sociedad anónima, de las acciones que el accionista en cuestión posee en su capital social, para su ulterior amortización, con arreglo a la legislación nacional, es una entrega de bienes a título oneroso sujeta al impuesto sobre el valor añadido, siempre que dichos bienes inmuebles estén afectos a la actividad económica de esa misma sociedad anónima.


(1)  DO C 357 de 23.10.2017.


6.8.2018   

ES

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C 276/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de junio de 2018 — Rami Makhlouf / Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea

(Asunto C-458/17 P) (1)

((Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria - Medidas dirigidas contra destacados empresarios que operan en Siria y contra miembros influyentes de las familias Assad y Makhlouf - Derecho de defensa - Prueba de la procedencia de la inscripción en las listas))

(2018/C 276/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Rami Makhlouf (representante: E. Ruchat, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: V. Piessevaux y S. Kyriakopoulou, agentes), Comisión Europea (representantes: L. Havas y R. Tricot, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar al Sr. Rami Makhlouf a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


6.8.2018   

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C 276/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich, Austria) — Mario Alexander Filippi y otros

(Asunto C-589/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 276/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Oberösterreich

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mario Alexander Filippi, Martin Manigatterer, Play For Me GmbH, ATG GmbH, Christian Vöcklinger, Gmalieva s.r.o., PBW GmbH, Felicitas GmbH, Celik KG, Christian Guzy, Martin Klein, Shopping Center Wels Einkaufszentrum GmbH, Game Zone Entertainment AG, Fortuna Advisory Kft., Finanzamt Linz, Klara Matyiko

con intervención de: Landespolizeidirektion Oberösterreich, Bezirkshauptmann von Eferding, Bezirkshauptmann von Ried im Innkreis, Bezirkshauptmann von Linz-Land

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Land de Alta Austria, Austria) mediante resolución de 16 de noviembre de 2016 es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


6.8.2018   

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C 276/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de mayo de 2018 — JYSK sp. z o.o. / Comisión Europea

(Asunto C-402/17 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Denegación de una contribución financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al gran proyecto «Centro Europeo de Servicios Compartidos» - Recurso de anulación - Empresa responsable de la realización del proyecto - Requisitos de admisibilidad - Falta de afectación directa))

(2018/C 276/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: JYSK sp. z o.o. (representante: H. Sønderby Christensen, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y B.-R. Killmann, agentes)

Fallo

1.

Declarar el recurso de casación manifiestamente inadmisible.

2.

Condenar en costas a JYSK sp. z o.o.


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


6.8.2018   

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C 276/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo — Bulgaria) Nikolay Yanchev / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-481/17) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Régimen de ayudas autorizado por la Comisión Europea - Ayudas a la inversión en el sector agrario - Exención fiscal - Exención del impuesto sobre sociedades - Condiciones - Denegación de conceder una ayuda individual en virtud de dicho régimen de ayudas))

(2018/C 276/14)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nikolay Yanchev

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Fallo

La Decisión C(2011) 863 final de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2011, relativa a la concesión de ayudas de Estado con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE, por la que se autorizó la ayuda estatal n.o 546/2010 de la República de Bulgaria a las inversiones en explotaciones agrícolas mediante exenciones fiscales, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que dicho Estado miembro deniegue la concesión de una ayuda en virtud de dicho régimen porque el solicitante no reúne un requisito, previsto en Derecho nacional, según el cual no puede acordarse ayuda alguna a un contribuyente que tenga deudas con el Estado y ello aunque la referida Decisión no establezca expresamente tal requisito.


(1)  DO C 369 de 30.10.2017.


6.8.2018   

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C 276/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el juge de paix du premier canton de Schaerbeek — Bélgica) — Société nationale des chemins de fer belges (SNCB) / Gherasim Sorin Rusu

(Asunto C-190/18) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo53, apartado 2, y artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Falta de precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo del litigio principal y sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad manifiesta))

(2018/C 276/15)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Juge de paix du premier canton de Schaerbeek

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Société nationale des chemins de fer belges (SNCB)

Demandada: Gherasim Sorin Rusu

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el juge de paix du premier canton de Schaerbeek (Juez de Paz del Primer Cantón de Schaerbeek, Bélgica), mediante resolución de 20 de febrero de 2018, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.


6.8.2018   

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C 276/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale per la Campania (Italia) el 1 de marzo de 2018 — Idroenergia Scrl / Agenzia delle dogane e dei Monopoli — Ufficio delle Dogane di Caserta

(Asunto C-166/18)

(2018/C 276/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale per la Campania

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Idroenergia Scrl

Demandada: Agenzia delle dogane e dei Monopoli — Ufficio delle Dogane di Caserta

Mediante auto de 21 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria regionale per la Campania (Italia).


6.8.2018   

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C 276/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Financiën, otra parte: CEVA Freight Holland BV

(Asunto C-249/18)

(2018/C 276/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Otra parte: CEVA Freight Holland BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 78 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, (1) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que, al contabilizarlo posteriormente, un declarante, invocando el artículo 147, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, (2) por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 2913/92, puede seguir optando por un precio de la operación inferior y distinto de las mercancías importadas con vistas a reducir el importe de la deuda aduanera?

2)

a)

A efectos de la aplicación del artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92, ¿constituye la determinación del momento en el que se ha efectuado la comunicación al deudor una cuestión de Derecho de la Unión?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2a, ¿debe interpretarse el artículo 221, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92 en el sentido de que la comunicación mencionada en el mismo debe ser recibida por el deudor en el plazo de tres años contados a partir de la fecha en que nace la deuda aduanera, o bien basta con que esa comunicación haya sido enviada al deudor dentro de dicho plazo?


(1)  Reglamento de 12 de octubre de 1992 (DO 1992, L 302, p. 1).

(2)  Reglamento de 2 de julio de 1993 (DO 1993, L 253, p. 1).


6.8.2018   

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C 276/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland (Países Bajos) el 12 de abril de 2018 — Trace Sport / Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven

(Asunto C-251/18)

(2018/C 276/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Noord-Holland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Trace Sport

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane, kantoor Eindhoven

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el Reglamento de Ejecución n.o 501/2013 (1) en cuanto hace referencia al productor/exportador Kelani Cycles?

2)

¿Es válido el Reglamento de Ejecución n.o 501/2013 en cuanto hace referencia al productor/exportador Creative Cycles?


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO 2013, L 153, p. 1).


6.8.2018   

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C 276/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — M. Güller / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-257/18)

(2018/C 276/19)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M. Güller

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede invocar el artículo 3 de la Decisión n.o 3/80 (1) un nacional turco que ha accedido al mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ha adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro sin renunciar a su nacionalidad turca y, a continuación, ha renunciado a la nacionalidad del Estado miembro de acogida y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión, para sustraerse del requisito de residencia establecido en la Toeslagenwet (2) (Ley sobre prestaciones complementarias)?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿en qué momento debe cumplir este nacional turco el requisito de no ser ciudadano de la Unión para inferir derechos del artículo 6 de la Decisión n.o 3/80: ya en el momento de salir del Estado miembro de acogida, o bien sólo en el momento posterior en el que deba abonarse la prestación exportada en el extranjero?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80 en el sentido de que a un nacional turco que, en el momento de la repatriación a Turquía, poseía todavía la nacionalidad de un Estado miembro, pero renunció voluntariamente a esta misma en un momento posterior, no se le puede privar, a partir de este último momento, del derecho a una prestación especial de carácter no contributivo dirigida a garantizar unos ingresos mínimos sobre la base del mínimo social del Estado miembro en cuestión, por el único motivo de residir en Turquía, aun cuando, en el momento de salir del Estado miembro en cuestión, no pudiera reclamar esta prestación especial por no cumplir todavía entonces los requisitos para su concesión?


(1)  Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CE/Turquía, de 16 de septiembre de 1980, sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60).

(2)  Wet van 6 november 1986, houdende verlening van toeslagen tot het relevante sociaal minimum aan uitkeringsgerechtigden op grond van de Werkloosheidswet, de Ziektewet, de Algemene Arbeidsongeschiktheidswet, de Wet op de arbeidsongeschiktheidsverzekering en de Wet arbeidsongeschiktheidsvoorziening militairen (toeslagenwet) [Ley de 6 de noviembre de 1986, por la que se establece la concesión de complementos a efectos de mínimo social aplicable a los beneficiarios legitimados con arreglo a la Ley sobre desempleo, la Ley del seguro de enfermedad, la Ley general sobre incapacidad laboral, la Ley sobre el seguro de incapacidad laboral y la Ley de cobertura de la incapacidad laboral de los militares].


6.8.2018   

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C 276/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 13 de abril de 2018 — H. Solak / Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

(Asunto C-258/18)

(2018/C 276/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H. Solak

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede invocar el artículo 6 de la Decisión n.o 3/80 (1) un nacional turco que ha accedido al mercado legal de trabajo de un Estado miembro, ha adquirido la nacionalidad de dicho Estado miembro sin renunciar a su nacionalidad turca y, a continuación, ha renunciado voluntariamente a la nacionalidad de tal Estado miembro de acogida y, por tanto, a la ciudadanía de la Unión, para sustraerse al requisito de residencia establecido en la legislación nacional en materia de seguridad social, el cual sí puede oponerse a ciudadanos de la Unión?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Decisión n.o 3/80, en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como el artículo 4a de la Toeslagenwet (2) (Ley sobre prestaciones complementarias), en virtud de la cual una prestación complementaria concedida es revocada si el beneficiario se traslada a Turquía, aun cuando dicho beneficiario haya abandonado voluntariamente el territorio del Estado miembro después de haber renunciado voluntariamente a la nacionalidad de un Estado miembro y pese a que no se ha puesto de manifiesto que haya dejado de pertenecer al mercado legal de trabajo de dicho Estado miembro?


(1)  Decisión n.o 3/80 del Consejo de Asociación CE/Turquía, de 16 de septiembre de 1980, sobre la aplicación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a los trabajadores turcos y a los miembros de sus familias (DO 1983, C 110, p. 60).

(2)  Wet van 6 november 1986, houdende verlening van toeslagen tot het relevante sociaal minimum aan uitkeringsgerechtigden op grond van de Werkloosheidswet, de Ziektewet, de Algemene Arbeidsongeschiktheidswet, de Wet op de arbeidsongeschiktheidsverzekering en de Wet arbeidsongeschiktheidsvoorziening militairen (toeslagenwet) [Ley de 6 de noviembre de 1986, por la que se establece la concesión de complementos a efectos de mínimo social aplicable a los beneficiarios legitimados con arreglo a la Ley sobre desempleo, la Ley del seguro de enfermedad, la Ley general sobre incapacidad laboral, la Ley sobre el seguro de incapacidad laboral y la Ley de cobertura de la incapacidad laboral de los militares].


6.8.2018   

ES

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C 276/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank te ‘s-Gravenhage (Países Bajos) el 16 de abril de 2018 — Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers / Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV

(Asunto C-263/18)

(2018/C 276/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank te ‘s-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nederlands Uitgeversverbond, Groep Algemene Uitgevers

Demandadas: Tom Kabinet Internet BV, Tom Kabinet Holding BV, Tom Kabinet Uitgeverij BV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre derechos de autor (1) en el sentido de que por la expresión «respecto del original de sus obras o copias de ellas, […] toda forma de distribución al público, ya sea mediante venta o por cualquier otro medio» recogida en dicho artículo ha de entenderse la puesta a disposición a distancia, por medio de descargas para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor) a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿ se agota en la Unión el derecho de distribución respecto del original o de copias de una obra, en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre derechos de autor, cuando la primera venta u otro tipo de transmisión de dicho material, por lo cual aquí debe entenderse la puesta a disposición a distancia, para su uso por tiempo indefinido, de libros electrónicos (esto es, copias digitales de libros protegidos por derechos de autor), se realice por el titular del derecho o con su consentimiento a cambio del pago de un precio que permita al titular de los derechos de autor obtener una remuneración correspondiente al valor económico de la copia de la obra de la que es propietario?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que una transmisión entre adquirentes sucesivos del ejemplar legalmente adquirido cuyo derecho de distribución se ha agotado, implica el consentimiento de las operaciones de reproducción mencionadas en dicho artículo, en la medida en que tales operaciones de reproducción sean necesarias para la utilización lícita de dicho ejemplar y, en su caso, qué requisitos deben reunirse al respecto?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva sobre derechos de autor en el sentido de que el titular de derechos de autor ya no puede oponerse a las operaciones de reproducción, necesarias para una transmisión entre adquirentes sucesivos, del ejemplar legalmente adquirido respecto del cual se ha agotado el derecho de distribución y, en su caso, qué requisitos han de observarse al respecto?


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).


6.8.2018   

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C 276/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 13 de abril de 2018 — P.M., N. G.d.M., P. V.d.S. / Ministerraad

(Asunto C-264/18)

(2018/C 276/22)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: P.M., N. G.d.M., P. V.d.S.

Demandada: Ministerraad

Cuestión prejudicial

¿Es compatible el artículo 10, letras c) y d), incisos i), ii) y v), de la […] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, «sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE», (1) con el principio de igualdad, interpretado o no en relación con el principio de subsidiariedad y con los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al quedar los servicios mencionados en la citada disposición excluidos de la aplicación de las normas sobre adjudicación establecidas en dicha Directiva, pese a que éstas garantizan la plena competencia y la libre circulación en la contratación de servicios por las autoridades públicas?


(1)  DO 2014, L 94, p. 65.


6.8.2018   

ES

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C 276/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis (Lituania) el 17 de abril de 2018 — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / Akvilė Jarmuškienė

(Asunto C-265/18)

(2018/C 276/23)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Recurrida: Akvilė Jarmuškienė

Otra parte en el procedimiento: Vilniaus apskrities valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 282 a 292 de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, en circunstancias como las del presente asunto, en el que la entrega de dos bienes se efectúa en el marco de la misma operación pero el límite del volumen de operaciones anual (el volumen de actividad) previsto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (y en la disposición de la legislación nacional correspondiente) solo se supera con la entrega de uno de estos bienes, el sujeto pasivo (el proveedor) está obligado, en particular, a calcular y a pagar el impuesto sobre el valor añadido 1) por el importe total de la operación (el valor de la entrega de ambos bienes) o 2) únicamente por aquella parte de la operación (el valor de la entrega de uno de los bienes) que supere el límite mencionado (volumen de actividad)?


(1)  DO 2006, L 347, p. 1.


6.8.2018   

ES

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C 276/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 19 de abril de 2018 — Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S / C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-269/18)

(2018/C 276/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie, J, S

Demandada: C, Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que una autoridad decisoria haya desestimado una solicitud de protección internacional por ser manifiestamente infundada en el sentido del artículo 46, apartado 6, letra a), de la Directiva 2013/32/UE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (DO 2013, L 180, p. 60), y el recurso interpuesto contra tal desestimación ante un órgano jurisdiccional no tenga efecto suspensivo automático en virtud del Derecho nacional, ¿debe interpretarse el artículo 46, apartado 8, de dicha Directiva en el sentido de que la mera presentación de una demanda de medidas cautelares tiene como consecuencia que el solicitante ya no se halla en situación irregular en el territorio del Estado miembro en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2008/115/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98) y, por tanto, queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2013/33/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido) (DO 2013, L 180, p. 96)?

2)

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión prejudicial 1 el hecho de que el Derecho nacional prevea —a la vista del principio de no devolución— que el solicitante no será expulsado hasta que un órgano jurisdiccional haya resuelto, previa solicitud al respecto, que no puede esperarse a la interposición del recurso contra la decisión de desestimación de la protección internacional?


(1)  DO 2013, L 180, p. 60.

(2)  DO 2008, L 348, p. 98.

(3)  DO 2013, L 180, p. 96.


6.8.2018   

ES

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C 276/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 25 de abril de 2018 — Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija

(Asunto C-285/18)

(2018/C 276/25)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Kauno miesto savivaldybė, Kauno miesto savivaldybės administracija

Otras partes: UAB «Irgita», UAB «Kauno švara»

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de las circunstancias del presente asunto y teniendo en cuenta el hecho de que los procedimientos para la conclusión de la operación interna controvertida, entre otros los procedimientos administrativos, se iniciaron en un momento en que la Directiva 2004/18 aún estaba vigente, pero el propio contrato se celebró el 19 de mayo de 2016, es decir, en un momento en que dicha Directiva había dejado de estar vigente, ¿cabe considerar que dicha operación interna está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/18 (1) o en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24? (2)

2)

Suponiendo que la operación interna esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24:

a)

Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia dictadas, entre otros, en los asuntos Teckal (C-107/98), Jean Auroux y otros (C-220/05) y ANAV (C-410/04), ¿debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva (pero sin restringirse al mismo) en el sentido de que el concepto de «operación interna» está comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y de que el alcance y la aplicación de dicho concepto no se ven afectados por el Derecho nacional de los Estados miembros, en particular, por limitaciones en cuanto a la celebración de tales operaciones, por ejemplo, la exigencia de que los contratos públicos no puedan garantizar la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse?

b)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, es decir, si el concepto de «operación interna» está comprendido, parcial o plenamente, en el ámbito de aplicación del Derecho de los Estados miembros, ¿debe interpretarse la referida disposición de la Directiva 2004/18 en el sentido de que los Estados miembros disponen de una facultad discrecional para establecer limitaciones o requisitos adicionales para la conclusión de operaciones internas (en comparación con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que interpreta este Derecho), pero solo pueden ejercer dicha facultad discrecional a través de disposiciones legales positivas, claras y concretas en materia de adjudicación de contratos públicos?

3)

Suponiendo que la operación interna esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24:

a)

Teniendo en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia dictadas, entre otros, en los asuntos Teckal (C-107/98), Jean Auroux y otros (C-220/05) y ANAV (C-410/04), ¿deben interpretarse las disposiciones de los artículos 1, apartado 4, y 12 de la Directiva y las del artículo 36 de la Carta, conjuntamente o por separado (pero sin restringirse a los mismos), en el sentido de que el concepto de «operación interna» está comprendido en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y de que el alcance y la aplicación de dicho concepto no se ven afectados por el Derecho nacional de los Estados miembros, en particular, mediante limitaciones en cuanto a la celebración de tales operaciones, por ejemplo, la exigencia de que los contratos públicos no puedan garantizar la calidad, disponibilidad y continuidad de los servicios que han de prestarse?

b)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, es decir, si el concepto de «operación interna» está comprendido, parcial o plenamente, en el ámbito de aplicación del Derecho de los Estados miembros, ¿deben interpretarse las disposiciones del artículo 12 de la Directiva 2014/24 en el sentido de que los Estados miembros disponen de una facultad discrecional para establecer limitaciones o requisitos adicionales para la conclusión de operaciones internas (en comparación con el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que interpreta este Derecho), pero solo pueden ejercer dicha facultad discrecional a través de disposiciones legales positivas, claras y concretas en materia de adjudicación de contratos públicos?

4)

Con independencia de cuál es la Directiva en cuyo ámbito de aplicación está comprendida la operación interna controvertida, ¿deben interpretarse los principios de igualdad de trato, de no discriminación de proveedores a los que les ha sido adjudicado un contrato público y de transparencia (artículo 2 de la Directiva 2004/18 y artículo 18 de la Directiva 2014/24), la prohibición general de discriminación por razón de nacionalidad (artículo 18 TFUE), la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), la libre prestación de servicios (artículo 56 TFUE), la posibilidad de conceder derechos exclusivos a las empresas (artículo 106 TFUE) y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras, las sentencias dictadas en los asuntos Teckal, ANAV, Sea y Undis Servizi) en el sentido de que una operación interna celebrada por un poder adjudicador y por una entidad jurídicamente distinta de dicho poder adjudicador, cuando este último ejerce sobre dicha entidad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y la actividad de esa entidad consiste, fundamentalmente, en una actividad que se lleva a cabo en favor del poder adjudicador, es legal, no vulnera el derecho de otros operadores económicos a que la competencia se desarrolle en unas condiciones justas, no supone una discriminación para estos otros operadores y no concede ningún privilegio a la entidad controlada que celebró la operación interna?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004, L 134, p. 114).

(2)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO 2014, L 94, p. 65).


6.8.2018   

ES

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C 276/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de abril de 2018 — X BV / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-288/18)

(2018/C 276/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

1)

¿Deben interpretarse las subpartidas 8528 51 00 y 8528 59 40 de la Nomenclatura combinada (texto en vigor desde el 1 de enero de 2007 al 25 de octubre de 2013) en el sentido de que pantallas planas de cristal líquido (LCD) diseñadas y fabricadas para la reproducción de datos procedentes de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos y de señales de vídeo compuestas procedentes de otras fuentes, con independencia de las demás características y propiedades objetivas del monitor específico, se clasifican en la subpartida 8528 59 40 de la NC si, como consecuencia de su tamaño, peso y funcionalidad, no resultan adecuadas para el trabajo de proximidad? ¿Tiene alguna relevancia a este respecto que el usuario (el lector) de la pantalla y quien trata y/o introduce los datos en la máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos sean la misma persona?


6.8.2018   

ES

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C 276/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg (Alemania) el 2 de mayo de 2018 — Reiner Grafe y Jürgen Pohle / Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH

(Asunto C-298/18)

(2018/C 276/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Cottbus — Kammern Senftenberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Reiner Grafe y Jürgen Pohle

Demandadas: Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH y OSL Bus GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse como traspaso de centro de actividad, a efectos del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE, (1) una situación en la que la explotación de líneas de autobuses se transfiere de una empresa de transporte a otra, a raíz de un procedimiento de adjudicación organizado de conformidad con la Directiva 92/50/CEE, (2) sobre adjudicación de contratos públicos de servicios, aunque entre las dos empresas mencionadas no se produzca una cesión de equipamiento significativo, concretamente de autobuses?

2)

El hecho de considerar que los autobuses, en el caso de una adjudicación temporal de servicios, ya no sean determinantes en la evaluación del valor del centro de actividad, conforme a una decisión empresarial razonable, debido a su antigüedad y a las nuevas exigencias técnicas (datos de emisiones, vehículos de plataforma baja), ¿justifica que el Tribunal de Justicia se aparte de su resolución de 25 de enero de 2001 (C-172/99) en el sentido de admitir que en tales circunstancias la aplicación de la Directiva 77/187/CEE también pueda basarse en la transferencia de una parte significativa del personal?


(1)  Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO 1977, L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO 1992, L 209, p. 1).


6.8.2018   

ES

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C 276/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen (Bélgica) el 4 de mayo de 2018 — X / Belgische Staat

(Asunto C-302/18)

(2018/C 276/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad voor Vreemdelingenbetwistingen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Belgische Staat

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/109/CE, (1) que dispone (entre otras cosas) que, para la obtención del estatuto de residente de larga duración, los nacionales de terceros países deberán aportar la prueba de que «disponen», para sí mismos y para los miembros de sus familias que estuvieran a su cargo, de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de sus familias, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, en el sentido de que con ello se hace referencia únicamente a los «recursos propios» del nacional de un tercer país?

2)

¿O bien basta a tal fin con que los recursos se encuentren a disposición del nacional de un tercer país, sin que se establezca ningún requisito en relación con la procedencia de los recursos, de suerte que estos también podrán ser puestos a disposición del nacional del tercer país por un miembro de su familia o bien por otro tercero?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿bastará en tal caso con un compromiso de toma a cargo asumido por un tercero en virtud del cual dicho tercero se compromete a velar por que el solicitante del estatuto de residente de larga duración dispondrá para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieran a su cargo de recursos estables, regulares y suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia para evitar convertirse en una carga para los poderes públicos, con el fin de demostrar que el solicitante puede disponer de recursos en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE?


(1)  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).


6.8.2018   

ES

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C 276/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 8 de mayo de 2018 — Openbaar Ministerie / SF

(Asunto C-314/18)

(2018/C 276/29)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: SF

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, y 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, (1) así como los artículos 1, letras a) y b), 3, apartados 3 y 4, y 25, de la Decisión Marco 2008/909/JAI (2) en el sentido de que el Estado miembro emisor, en su condición de Estado de emisión:

en un caso en el que el Estado miembro de ejecución ha supeditado la entrega de un nacional propio con el fin de entablar una acción penal contra él a la condición, mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de que la persona de que se trata, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o medida de seguridad privativa de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor,

solo tendrá que devolver efectivamente a la persona interesada —una vez haya devenido firme la condena a una pena o una medida de seguridad privativas de libertad— tan pronto como «haya finalizado cualquier otro procedimiento relativo al delito por el que se ha solicitado la entrega», por ejemplo, un procedimiento de decomiso?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI en el sentido de que, cuando ha entregado a un nacional propio con sujeción a la condición mencionada en el artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, un Estado miembro, en su condición de Estado de ejecución, puede tener en cuenta, en el reconocimiento y ejecución de la sentencia dictada contra esa persona —no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI— si la pena privativa de libertad impuesta a tal persona coincide con la condena que se le impondría en el Estado de ejecución por el mismo hecho y, de ser necesario, puede adaptar oportunamente la pena privativa de libertad impuesta?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO 2002, L 190, p. 1)

(2)  Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO 2008, L 327, p. 27)


6.8.2018   

ES

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C 276/21


Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 17 de mayo de 2018 — Valsts ieņēmumu dienests/SIA «Altic»

(Asunto C-329/18)

(2018/C 276/30)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valsts ieņēmumu dienests

Otra parte en el procedimiento: SIA «Altic»

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 168, letra a), de la Directiva [2006/112/CE], (1) teniendo en cuenta el objetivo del Reglamento (CE) n.o 178/2002 (2) de garantizar la seguridad alimentaria (que se alcanza, entre otros medios, garantizando la trazabilidad de los alimentos), en el sentido de que no se opone a la denegación de la deducción del impuesto soportado en caso de que el sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria no haya mostrado, al elegir a su otro contratante, una mayor diligencia (más allá de las prácticas comerciales habituales) consistente, en esencia, en la obligación de efectuar comprobaciones respecto al otro contratante, pero, al mismo tiempo, haya comprobado la calidad de los alimentos, cumpliendo así el objetivo del Reglamento n.o 178/2002?

2)

¿Obliga el requisito establecido en el artículo 6 del Reglamento n.o 852/2004 (3) y en el artículo 31 del Reglamento n.o 882/2004, (4) relativo al registro de una empresa alimentaria, interpretado a la luz del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, a que la parte que contrate con esa empresa compruebe el registro de esta, y es pertinente esa comprobación a efectos de determinar si dicha parte sabía o debía haber sabido que estaba involucrada en una operación con una empresa ficticia, teniendo en cuenta las particularidades de la referida operación?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO 2002, L 31, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO 2004, L 139, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO 2004, L 165, p. 1).


6.8.2018   

ES

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C 276/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Procedimiento penal contra AK

(Asunto C-335/18)

(2018/C 276/31)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Parte en el proceso principal

AK

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece de modo automático, por el mero hecho del incumplimiento de la obligación de declaración, el decomiso del dinero intervenido que no fue debidamente declarado al cruzar una frontera exterior de la Unión Europea, sin que tal decomiso sea necesario para constatar la procedencia de los fondos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, en caso de una infracción como la descrita en la cuestión prejudicial anterior, impone el decomiso del objeto de la infracción, además de una pena de hasta cinco años de privación de libertad o el pago de una suma igual a un quinto del valor de dicho objeto, resultando irrelevante la procedencia de los fondos no declarados?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO 2005, L 309, p. 9).


6.8.2018   

ES

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C 276/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 23 de mayo de 2018 — Proceso penal contra EP

(Asunto C-336/18)

(2018/C 276/32)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Apelativen sad Sofia

Parte en el proceso principal

EP

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, con arreglo al cual podrá retenerse, de acuerdo con las condiciones fijadas en la legislación nacional, el dinero en efectivo que no haya sido declarado, en el sentido de que no se opone al decomiso automático de dicho dinero ordenado como consecuencia de la falta de declaración sin que se haya verificado la procedencia de los fondos, o bien debe interpretarse en el sentido de que únicamente permite la incautación temporal de estos hasta que las autoridades nacionales competentes hayan verificado su procedencia? ¿Es incompatible la medida permitida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.o 1889/2005 con el artículo 251, apartado 2, del Nakazatelen kodeks (Código penal)?

2)

En función de la respuesta que se dé a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que se opone a una normativa nacional que castiga el incumplimiento de la obligación de declaración impuesta por el artículo 3 del mismo Reglamento con una pena privativa de libertad o una multa y, de forma acumulativa, establece, para tales casos, el decomiso del dinero no declarado, sin verificación de su procedencia? ¿Es conforme con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 1889/2005, que ordena que, en caso de incumplimiento de la obligación de declarar impuesta por el artículo 3 de este, se fijen sanciones que sean eficaces, disuasorias y proporcionadas a la infracción cometida y al peligro que implica para la sociedad, la aplicación conjunta de los apartados 1 y 2 del artículo 251 del Código penal, esto es, por un lado, la imposición de la pena prevista en el artículo 251, apartado 1, y por otro, el decomiso del dinero objeto de la infracción penal tipificada en dicho apartado, decretado con arreglo al artículo 251, apartado 2, como consecuencia de la sentencia condenatoria?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO 2005, L 309, p. 9).


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/24


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2018 por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-130/17, Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A / Comisión

(Asunto C-342/18 P)

(2018/C 276/33)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. (representante: M. Jeżewski, adwokat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido, dictado por el Tribunal General el 15 de marzo de 2018, con el que se declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. en el asunto T-130/17.

Se pronuncie sobre la admisibilidad y declare admisible el recurso de anulación interpuesto por Polskie Górnictwo Naftowe i Gazownictwo S.A. en el marco del asunto T-130/17, con arreglo al artículo 263 TFUE, en relación con la Decisión C(2016) 6950 final de la Comisión, de 28 de octubre de 2016, por la que se modifican las condiciones en que el gasoducto OPAL puede quedar exento de las normas relativas al acceso de terceros y de la normativa sobre tarifas establecidas por la Directiva 2003/55/CE. (1)

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

1.

Interpretación errónea del artículo 263 TFUE, al considerar que la ahora recurrente no estaba directamente afectada por la Decisión controvertida.

En el marco de este motivo, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de apreciación al determinar que la recurrente no estaba directamente afectada por la Decisión controvertida. El punto de vista adoptado por el Tribunal General no es conforme con la jurisprudencia dominante hasta la fecha, según la cual existe una incidencia directa de las decisiones de la Comisión en los operadores distintos de las autoridades nacionales de regulación, que son los destinatarios de las citadas decisiones. En particular, la recurrente indica que la autoridad de regulación alemana pretende manifiestamente adoptar una excepción reglamentaria.

2.

Error de interpretación del artículo 263 TFUE, al considerar que la ahora recurrente no estaba afectada directamente por la Decisión controvertida.

En el marco de ese motivo, la recurrente sostiene que su situación permite individualizarla, en el sentido de la jurisprudencia en materia de admisibilidad de los recursos. Debido a su posición en el mercado, la recurrente está individualmente afectada por la Decisión impugnada. Esa Decisión también tuvo un impacto en la recurrente debido al estado de las participaciones en el seno del gasoducto Jamał, competidor del gasoducto OPAL (que constituye la prolongación del gasoducto Nord Stream), y debido a la situación de la recurrente, que es un operador obligado a garantizar la seguridad del suministro de gas.

3.

Error de interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (in fine), al considerar que la Decisión impugnada no era una acto reglamentario.

En el marco de ese motivo, la recurrente sostiene que la Decisión impugnada constituye un acto reglamentario y que la apreciación del Tribunal General a este respecto es errónea.


(1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO 2003, L 176, p. 57).


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/25


Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2018 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15, República de Polonia / Comisión

(Asunto C-358/18 P)

(2018/C 276/34)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15 República de Polonia/Comisión en la medida en que la sentencia desestima los siguientes motivos del recurso de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015 [notificada como documento n.o C(2015)4076] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): (1)

a)

la segunda parte del primer motivo relativa a la eficacia en el control sobre el terreno antes del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores, así como

b)

la segunda parte del segundo motivo relativa al análisis del riesgo de pérdidas para el Fondo y el importe de la corrección a tanto alzado respecto de los gastos en el marco de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015 [notificada como documento n.o C(2015)4076] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que se excluye de la financiación de la Unión Europea el importe de gasto de 55 375 053,74 euros declarado por el organismo pagador autorizado por la República de Polonia.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la República de Polonia contra la Decisión de la Comisión Europea por la que se excluye de financiación de la Unión Europea los importes de gasto de 142 446,05 euros y de 55 375 053,74 euros, declarados, respectivamente, por el organismo pagador autorizado por la República de Polonia en el marco de las medidas: «Frutas y hortalizas — Programas operativos» y «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

La Comisión imputó a la República de Polonia tres incumplimientos en el desembolso de las citadas medidas. Estos incumplimientos se referían, en primer lugar, a los controles sobre el terreno relativos al cumplimiento por las organizaciones de productores de los criterios de reconocimiento, es decir, el número de controles; en segundo lugar, los controles sobre el terreno antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores o del reconocimiento a las organizaciones de productores; y, en tercer lugar, la ayuda desembolsada en favor de organizaciones de productores para los gastos de semillas en el marco de los Programas operativos.

El segundo de los incumplimientos anteriormente citados consistía en que las autoridades polacas no habían verificado el volumen mínimo de producción comercializada antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores ni antes de la concesión del reconocimiento de las organizaciones de productores, que constituye el principal criterio para el reconocimiento. Según la Comisión, los controles sobre el terreno que han llevado a cabo las autoridades polacas resultaron ineficaces. La Comisión consideró que estos controles eran fundamentales y el incumplimiento constatado por la Comisión justificaba la imposición de la corrección a tanto alzado por el importe del 10 % de los gastos, tanto respecto de la medida «Frutos y hortalizas — Programas operativos», como de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

La República de Polonia formula los siguientes motivos contra la sentencia recurrida:

1.

Desnaturalización evidente de los antecedentes de hecho mediante:

la extensión de las conclusiones relativas a las irregularidades en los controles de las organizaciones de productores antes de su reconocimiento a los controles de las agrupaciones de productores antes de su reconocimiento previo.

la declaración de la ineficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes del reconocimiento previo, contrariamente a la postura de la Comisión de 1 de marzo de 2011 que confirmaba la eficacia de tales controles.

En relación con este motivo, la República de Polonia sostiene en primer lugar que el Tribunal General extendió de forma inadmisible las conclusiones relativas a las irregularidades en los controles de las organizaciones de productores antes de su reconocimiento, es decir, Vegapol y Zrzeszenie Plantatorów Owoców i Warzyw w Łowiczu, a la apreciación de la eficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes de su reconocimiento previo. Además, la República de Polonia señala que el Tribunal General ha desnaturalizado de forma evidente los antecedentes de hecho, refiriéndose a la contradicción que advierte la República de Polonia entre el escrito de la Comisión de 1 de marzo de 2011, que confirmaba la eficacia de los controles efectuados por las autoridades polacas antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores, y el escrito de 24 de febrero de 2014 en el que la Comisión imputaba a la República de Polonia un incumplimiento a este respecto. La citada desnaturalización ha llevado al Tribunal General a unas conclusiones completamente erróneas sobre la ineficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes de concederles el reconocimiento previo.

2.

Infracción de la tutela judicial efectiva respecto del importe de la corrección a tanto alzado aplicada por la Comisión.

Respecto de este motivo, la República de Polonia sostiene que el Tribunal General no ejerció un control jurisdiccional sobre la conformidad de la determinación por parte de la Comisión del importe de la corrección a tanto alzado para la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo». Concretamente, la República de Polonia invoca que el control del Tribunal General se limitó únicamente a comprobar si los controles cuestionados suponían controles fundamentales en el sentido de las Directrices, de 23 de diciembre de 1997, para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (VI/5330/97). Sin embargo, el Tribunal General no examinó el resto de los elementos que la Comisión debía tomar en consideración para valorar el riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión y para determinar el importe de la corrección.

3.

Falta de motivación suficiente de la sentencia en la medida en que el Tribunal consideró que la Comisión:

proporcionó indicios suficientes de la existencia de irregularidades en los controles de las agrupaciones de productores antes del reconocimiento previo, y

determinó acertadamente el importe de la corrección a tanto alzado.

Respecto a este motivo, la República de Polonia invoca las carencias en la motivación de la sentencia, en primer lugar en la medida en la que el Tribunal General consideró que resultaron ineficaces los controles de las agrupaciones de productores antes de concederles el reconocimiento previo; y, en segundo lugar, en la medida en que el Tribunal General consideró que se aplicó acertadamente la corrección financiera por importe del 10 % respecto de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».


(1)  DO 2015 L 182, p. 39.


6.8.2018   

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C 276/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de junio de 2018 — Organisation juive européenne, Vignoble Psagot Ltd / Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-363/18)

(2018/C 276/35)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d'État

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Organisation juive européenne, Vignoble Psagot Ltd

Demandado: Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestiones prejudiciales

¿Obliga el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el Reglamento n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, (1) cuando es obligatoria la mención del origen de un producto incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento, a incluir la mención, respecto a un producto procedente de un territorio ocupado por Israel desde 1967, de dicho territorio y una mención que aclare que el producto procede de una colonia israelí cuando tal sea el caso? De no ser así, ¿permiten a un Estado miembro las disposiciones de dicho Reglamento, en particular las de su capítulo VI, exigir tales menciones?


(1)  Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18).


6.8.2018   

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C 276/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 6 de junio de 2018 — Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited / Skykick UK Limited, Skykick Inc

(Asunto C-371/18)

(2018/C 276/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sky plc, Sky International AG, Sky UK Limited

Demandadas: Skykick UK Limited, Skykick Inc

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se puede declarar la nulidad total o parcial de una marca de la Unión o de una marca nacional registrada en un Estado miembro por el motivo de que algunos o todos los términos incluidos en la lista de productos y servicios carecen de la claridad y precisión suficientes para permitir a las autoridades competentes y los terceros determinar únicamente a la luz de dichos términos el alcance de la protección conferida por la marca?

2)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la primera cuestión, ¿es un término como «programas de ordenador» demasiado general y designa productos demasiado diversos como para que la marca pueda desempeñar su función de indicación del origen, de modo que dicho término no es lo suficientemente claro y preciso para permitir a las autoridades competentes y los terceros determinar únicamente a la luz de dicho término el alcance de la protección conferida por la marca?

3)

¿Puede constituir mala fe el mero hecho de solicitar el registro de una marca sin intención de usarla en relación con los productos o servicios especificados?

4)

En caso de que se responda de manera afirmativa a la tercera cuestión, ¿es posible concluir que la solicitante presentó la solicitud de registro, en parte, de buena fe, y en parte, de mala fe, en la medida en que tenía intención de usar la marca en relación con algunos de los productos o servicios, pero ninguna intención de usarla en relación con otros productos o servicios especificados?

5)

¿Es el artículo 32, apartado 3, de la UK Trade Marks Act 1994 (Ley de marcas de 1994, Reino Unido) compatible con la Directiva 2015/2436/UE (1) y sus predecesoras?


(1)  Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2015, L 336, p. 1).


6.8.2018   

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C 276/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 8 de junio de 2018 — Deutsche Lufthansa AG / Land Berlin

(Asunto C-379/18)

(2018/C 276/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente en casación: Deutsche Lufthansa AG

Demandada y recurrida en casación: Land Berlin

Otras partes: Berliner Flughafen Gesellschaft mbH, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias, (1) en particular con sus artículos 3, 6, apartados 3 a 5, y 11, apartados 1 a 7, una normativa nacional con arreglo a la cual el sistema de tasas aeroportuarias adoptado por una entidad gestora de aeropuertos debe ser sometido a la aprobación de la autoridad de supervisión independiente, sin prohibir a la entidad gestora de aeropuertos ni al usuario del aeropuerto establecer unas tasas diferentes de las aprobadas por la autoridad de supervisión?

2)

¿Es compatible con la mencionada Directiva una interpretación del Derecho nacional conforme a la cual el usuario del aeropuerto no puede impugnar la aprobación del sistema de tasas aeroportuarias efectuada por la autoridad de supervisión independiente pero sí puede interponer recurso contra la entidad gestora de aeropuertos y alegar entonces que las tasas establecidas en dicho sistema no son equitativas?


(1)  DO 2009, L 70, p. 11.


6.8.2018   

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C 276/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Family Division (England and Wales) (Reino Unido) el 14 de junio de 2018 — UD / XB

(Asunto C-393/18)

(2018/C 276/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice, Family Division (England and Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UD

Demandada: XB

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la presencia física de un menor en un Estado un elemento esencial de la residencia habitual, en el sentido del artículo 8 del Reglamento Bruselas II revisado de 2003? (1)

2)

Cuando ambos progenitores son titulares de la responsabilidad parental, ¿influye el hecho de que la madre haya sido inducida mediante engaño a trasladarse a otro Estado, en el que fue retenida ilícitamente por el padre mediante coacción u otro acto ilegal, viéndose así obligada a dar a luz a un hijo en ese Estado, en la respuesta que ha de darse a la primera cuestión prejudicial en circunstancias en las que pudo existir una vulneración de los derechos humanos de la madre o del hijo conforme a los artículos 3 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 o por otros motivos?


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


6.8.2018   

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C 276/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — Carolina Minayo Luque/ Quitxalla Stars, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal

(Asunto C-432/16) (1)

(2018/C 276/39)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 410 de 7.11.2016.


6.8.2018   

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C 276/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Kevin Joseph Devine / Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

(Asunto C-538/16) (1)

(2018/C 276/40)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30 de 30.1.2017.


6.8.2018   

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C 276/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland — Países Bajos) — X BV/ Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Asunto C-631/16) (1)

(2018/C 276/41)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


6.8.2018   

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C 276/30


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2018 — Meissen Keramik GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

(Asunto C-686/16 P) (1)

(2018/C 276/42)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


6.8.2018   

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C 276/31


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — David Vicente Fernandes/ Gabinete Português de Carta Verde

(Asunto C-71/17) (1)

(2018/C 276/43)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


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C 276/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco) — José Luis Cabana Carballo/ Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-141/17) (1)

(2018/C 276/44)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 195 de 19.6.2017.


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C 276/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Headlong Limited / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Központi Irányítása

(Asunto C-303/17) (1)

(2018/C 276/45)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


6.8.2018   

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C 276/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Uber BV/ Richard Leipold

(Asunto C-371/17) (1)

(2018/C 276/46)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 318 de 25.9.2017.


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C 276/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de marzo de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia, apoyada por: República Francesa

(Asunto C-381/17) (1)

(2018/C 276/47)

Lengua de procedimiento: croata

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 283 de 28.8.2017.


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C 276/32


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 24 de mayo de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-382/17) (1)

(2018/C 276/48)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.8.2018   

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C 276/32


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Croacia, apoyada por: República Francesa

(Asunto C-415/17) (1)

(2018/C 276/49)

Lengua de procedimiento: croata

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


6.8.2018   

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C 276/32


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 28 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Hoteles Piñero Canarias, S.L. / Keefe, incapacitado mayor de edad, representado legalmente por Eyton

(Asunto C-491/17) (1)

(2018/C 276/50)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


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C 276/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf — Alemania) — Eurowings GmbH / Klaus Rövekamp, Christiane Rupp

(Asunto C-615/17) (1)

(2018/C 276/51)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63 de 19.2.2018.


6.8.2018   

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C 276/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines — Direktion für Deutschland/ Aylin Wüst, Peter Wüst

(Asunto C-645/17) (1)

(2018/C 276/52)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


6.8.2018   

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C 276/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg — Alemania) — Anke Hartog / British Airways plc

(Asunto C-711/17) (1)

(2018/C 276/53)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 134 de 16.4.2018.


6.8.2018   

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C 276/33


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hannover — Alemania) — Sebastien Vollmer, Vera Sagalov / Swiss Global Air Lines AG

(Asunto C-721/17) (1)

(2018/C 276/54)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 123 de 9.4.2018.


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C 276/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia) — Modesto Jardón Lama/ Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social

(Asunto C-7/18) (1)

(2018/C 276/55)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 23.4.2018.


6.8.2018   

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C 276/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 — Comisión Europea / República de Bulgaria, apoyada por República Francesa

(Asunto C-27/18) (1)

(2018/C 276/56)

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 83 de 5.3.2018.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — AX / BW

(Asunto C-57/18) (1)

(2018/C 276/57)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 152 de 30.4.2018.


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C 276/34


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-87/18) (1)

(2018/C 276/58)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


6.8.2018   

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C 276/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de mayo de 2018 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-88/18) (1)

(2018/C 276/59)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 7.5.2018.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/35


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) — Portugal) — Raúl Vítor Soares de Sousa / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-196/18) (1)

(2018/C 276/60)

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


Tribunal General

6.8.2018   

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C 276/36


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Francia/Comisión

(Asunto T-259/13 RENV) (1)

((«FEOGA - Sección “Garantía” - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Medidas de ayuda al desarrollo rural - Zonas con desventajas naturales - Corrección financiera a tanto alzado - Gastos efectuados por Francia - Criterio de carga ganadera - Controles sobre el terreno»))

(2018/C 276/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: D. Colas, S. Horrenberger, R. Coesme, E. de Moustier y A.-L. Desjonquères, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Bianchi, G. von Rintelen y J. Aquilina, posteriormente D. Bianchi, G. von Rintelen y A. Lewis, agentes)

Coadyuvante, en apoyo de la demandante: Reino de España (representante: M. Sampol Pucurull, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial de la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2013, L 67, p. 20).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República Francesa y a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas.

3)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


6.8.2018   

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C 276/36


Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — KV/Comisión

(Asunto T-104/15) (1)

([«Convenios de subvención celebrados en el marco del programa de aprendizaje permanente (2007-2013) - Proyectos “Green Business is Smart Business” y “LadybizIT: Woman entrepreneurship on the verge of ICT” - Gastos no subvencionables - Recurso de anulación - Incompetencia de la Comisión»])

(2018/C 276/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KV (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente C. Gheorghiu y K. Skelly, posteriormente C. Gheorghiu, I. Rubene y J. King, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: inicialmente H. Monet y D. Homann, posteriormente H. Monet, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución C(2014) 9706 final de la Comisión, de 16 diciembre 2014, que desestimó por infundado el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de la EACEA de 23 de septiembre de 2014 por la que se declaran no subvencionables determinados gastos de personal con arreglo a los convenios de subvención celebrados el 30 de septiembre de 2010 y el 9 de septiembre de 2011 entre la demandante y la EACEA para la ejecución de los proyectos europeos «Green Business is Smart Business» y «LadybizIT: Woman entrepreneurship on the verge of ICT».

Fallo

1)

Anular la Decisión de Ejecución C(2014) 9706 final de la Comisión, de 16 diciembre 2014.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de KV.

4)

La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 155 de 11.5.2015.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/37


Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — KV/EACEA

(Asuntos acumulados T-306/15 y T-484/15) (1)

([«Cláusula compromisoria - Acuerdos de subvención celebrados en el marco de un programa de acción para el aprendizaje permanente (2007-2013) - Proyectos NEST y “This is IT” - Costes no subvencionables - Recalificación del recurso»])

(2018/C 276/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: KV (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: inicialmente H. Monet y D. Homann, después H. Monet, agentes)

Objeto

Recursos basados en el artículo 272 TFUE por los que se solicita que se declare que, al considerar no subvencionables determinados gastos de personal efectuados por la demandante en el marco de los proyectos «Network for Staff and Teachers in Childcare Services» (NEST) y «Facilitating and fostering digital competence through volunteers — This is IT» (This is IT), la EACEA interpretó y aplicó incorrectamente las estipulaciones contractuales relativas a los mencionados proyectos.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-306/15 y T-484/15 a efectos de la resolución que ponga fin a la instancia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a KV.


(1)  DO C 279, de 24.8.2015.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/38


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Deutsche Post/EUIPO — Verbis Alfa y EasyPack (InPost)

(Asunto T-537/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión InPost - Marcas figurativas anteriores de la Unión INFOPOST y ePOST y marca nacional denominativa anterior POST - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Inexistencia de perjuicio para el renombre e inexistencia de dilución - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Elementos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal General»])

(2018/C 276/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: inicialmente M. Viefhues y T. Heitmann, posteriormente M. Viefhues, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Rajh, G. Sakalaite-Orlovskiene y D. Walicka, agentes)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Verbis Alfa sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) y EasyPack sp. z o.o. (Cracovia) (representantes: M. Żabińska, A. Kockläuner y O. Nilgen, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de junio de 2015 (asunto R 546/2014-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Deutsche Post, de una parte, y Verbis Alfa y EasyPack, de otra.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Post AG.


(1)  DO C 371 de 9.11.2015.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/39


Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2018 — Haverkamp IP/EUIPO — Sissel (Felpudo)

(Asunto T-227/16) (1)

([«Dibujo o modelo de la Unión - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa la Unión Europea - Dibujo o modelo de la Unión registrado que representa un felpudo - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Falta de carácter singular - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Prueba de la saturación del estado actual de conocimientos - Inexistencia de impresión global distinta - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Artículo 63, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»])

(2018/C 276/65)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Haverkamp IP GmbH (Kindberg, Austria), subrogada en los derechos de Reinhard Haverkamp (representate: A. Waldenberger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Sissel GmbH (Bad Dürkheim, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2016 (asunto R 2618/2014-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Sissel y Haverkamp.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Haverkamp IP GmbH.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/39


Sentencia del Tribunal General de 21 de junio de 2018 — Haverkamp IP/EUIPO — Sissel (Motivo en relieve de una playa de guijarros)

(Asunto T-228/16) (1)

([«Dibujos y modelos comunitarios - Procedimiento de nulidad - Registro internacional que designa a la Unión Europea - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un motivo en relieve de una playa de guijarros - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Inexistencia de novedad - Artículo 5 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])

(2018/C 276/66)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Haverkamp IP GmbH (Kindberg, Austria), autorizada como sucesora de Reinhard Haverkamp (representante: A. Waldenberger, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: S. Hanne y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Sissel GmbH (Bad Dürkheim, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de febrero de 2016 (asunto R 2619/2014-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Sissel y M. Haverkamp.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Haverkamp IP GmbH.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/40


Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión

(Asunto T-325/16) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Proporcionalidad - Carácter no arbitrario - Obligación de motivación - Indicios suficientemente fundados - Seguridad jurídica - Confianza legítima - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho de defensa»))

(2018/C 276/67)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: České dráhy a.s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl y V. Kuča, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, A. Biolan, G. Meessen, P. Němečková y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2016) 2417 final de la Comisión, de 18 de abril de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy, a.s., y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40156 — Falcon), en la medida en que se refiere a rutas distintas de la ruta Praga-Ostrava y a un comportamiento distinto de la supuesta aplicación de precios inferiores a los de coste.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 314 de 29.8.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/41


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Sicignano/EUIPO — IN.PRO.DI (GiCapri «a giacchett’e capri»)

(Asunto T-619/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión “a giacchett’e capri” - Marca de la Unión figurativa anterior CAPRI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)])

(2018/C 276/68)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Pasquale Sicignano (Santa Maria la Carità, Italia) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bucarelli y G. Petrocchi, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Inghirami Produzione Distribuzione SpA (IN.PRO.DI) (Milán, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 2 de junio de 2016 (asunto R 806/2015 5), relativa a un procedimiento de oposición entre IN.PRO.DI et M. Sicignano.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Pasquale Sicignano.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/41


Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — České dráhy/Comisión

(Asunto T-621/16) (1)

((«Competencia - Procedimiento administrativo - Decisión por la que se ordena una inspección - Inspección ordenada sobre la base de información procedente de otra inspección - Proporcionalidad - Obligación de motivación - Derecho al respeto de la vida privada - Derecho de defensa»))

(2018/C 276/69)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: České dráhy a.s. (Praga, República Checa) (representantes: K. Muzikář, J. Kindl y V. Kuča, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, A. Biolan, G. Meessen, P. Němečková y M. Šimerdová, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y dirigido a la anulación de la Decisión C(2016) 3993 final de la Comisión, de 22 de junio de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, dirigida a České dráhy y a todas las sociedades directa o indirectamente bajo su control y que les ordena someterse a una inspección (asunto AT.40401 — Twins).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a České dráhy, a.s.


(1)  DO C 392 de 24.10.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/42


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Akant Monika i Zbigniew Harasym/EUIPO — Hunter Douglas Holding (COSIMO)

(Asunto T-739/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión COSIMO - Marca denominativa anterior de la Unión COSIFLOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 47, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 276/70)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Akant Monika i Zbigniew Harasym sp. j. (Koszalin, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hunter Douglas Holding GmbH & Co.KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: M. Sonntag, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2016 (asunto R 2364/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Hunter Douglas Holding y Akant Monika i Zbigniew Harasym.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Akant Monika i Zbigniew Harasym sp.j.


(1)  DO C 462 de 12.12.2016.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/43


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — France.com/EUIPO — France (FRANCE.com)

(Asunto T-71/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión FRANCE.com - Marca internacional figurativa anterior France - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 276/71)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: France.com, Inc. (Coral Gables, Florida, Estados Unidos) (representante: A. Bertrand, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: República Francesa (representantes: F. Alabrune, D. Colas y D. Segoin, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de octubre de 2016 (asunto R 2452/2015-1), relativa a un procedimiento de oposición seguido entre la República francesa y France.com.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a France.com, Inc.


(1)  DO C 112 de 10.4.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/43


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Jumbo Africa/EUIPO — ProSiebenSat.1 Licensing (JUMBO)

(Asunto T-78/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión JUMBO - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001) - Artículo 52, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), y apartado 2, del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 276/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Jumbo Africa, S.L. (L’Hospitalet de Llobregat, Barcelona) (representantes: M.C. Buganza González y E. Torner Lasalle, abogadas)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. García Murillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: ProSiebenSat.1 Licensing GmbH (Unterföhring, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de octubre de 2016 (asunto R 227/2016-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre ProSiebenSat.1 Licensing y Jumbo Africa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Jumbo Africa, S.L., cargará con sus propias costas y con las costas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 104 de 3.4.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/44


Sentencia del Tribunal General de 28 de junio de 2018 — Amplexor Luxembourg/Comisión

(Asunto T-211/17) (1)

((«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada - Procesamiento de anuncios para su publicación en el Suplemento al Diario Oficial de la Unión Europea - Igualdad de trato de los licitadores - Neutralización de la ventaja del contratista actual - Desviación de poder»))

(2018/C 276/73)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Amplexor Luxembourg Sàrl (Bertrange, Luxemburgo) (representante: J.-F. Steichen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Estrada de Solà y O. Verheecke, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP) de 13 febrero de 2017, en la que se atribuye a la parte demandante la segunda posición en la licitación n.o 10651 destinada a celebrar un contrato marco en cascada para el procesamiento de anuncios para su publicación en el Suplemento del Diario Oficial de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Amplexor Luxembourg Sàrl, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/45


Sentencia del Tribunal General de 27 de junio de 2018 — NCL/EUIPO (FEEL FREE)

(Asunto T-362/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión FEEL FREE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 276/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: NCL Corporation Ltd (Miami, Florida, Estados Unidos) (representantes: J. Bühling y D. Graetsch, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek, A. Söder y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2017 (asunto R 2094/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FEEL FREE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a NCL Corporation Ltd.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/45


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2018 — Staropilsen/EUIPO — Pivovary Staropramen (STAROPILSEN; STAROPLZEN)

(Asunto T-556/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión STAROPILSEN; STAROPLZEN - Marcas nacionales y de la Unión denominativas anteriores STAROPRAMEN - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 276/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Staropilsen s. r. o. (Plzeň, República Checa) (representante: A. Kodrasová, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Pivovary Staropramen s. r. o. (Praga, República Checa) (representante: M. Vojáček, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de junio de 2017 (asunto R 236/2017-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Pivovary Staropramen y Staropilsen.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Staropilsen s. r. o.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/46


Sentencia del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Anabi Blanga/EUIPO — Polo/Lauren (HPC POLO)

(Asunto T-657/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión HPC POLO - Marca denominativa anterior de la Unión POLO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Carácter distintivo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 276/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Gidon Anabi Blanga (México D.F., México) (representante: M.J. Sanmartín Sanmartín, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Zajfert, D. Walicka y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Polo/Lauren Company LP (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: R. Black, Solicitor, y S. Baran, Barrister)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de junio de 2017 (asunto R 2368/2016-1, relativa a un procedimiento de oposición entre The Polo/Lauren Company y M. Anabi Blanga.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. M. Gidon Anabi Blanga.


(1)  DO C 437 de 18.12.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/46


Sentencia del Tribunal General de 29 de junio de 2018 — hoechstmass Balzer/EUIPO (Forma de una caja de cinta métrica)

(Asunto T-691/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca tridimensional de la Unión - Forma de la caja para una cinta métrica - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 276/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: hoechstmass Balzer GmbH (Sulzbach, Alemania) (representante: K. Zapfe, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Fischer, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 28 de julio de 2017 (asunto R 2331/2016-4), relativa a una solicitud de registro del signo tridimensional constituido por la forma de la caja para una cinta métrica como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a hoechstmass Balzer GmbH.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/47


Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — L/Parlamento

(Asunto T-156/17) (1)

((«Función Pública - Asistente parlamentario acreditado - Rescisión del contrato - Litispendencia - Inadmisibilidad»))

(2018/C 276/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: L (representante: I. Coutant Peyre, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: Í. Ní Riagáin Düro y M. Windisch, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión del Parlamento de 24 de junio de 2016 de rescindir el contrato de trabajo del demandante como asistente parlamentario acreditado.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


6.8.2018   

ES

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C 276/48


Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Unigroup/EUIPO — Pronova Laboratories (nailicin)

(Asunto T-587/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión nailicin - Marca Benelux denominativa anterior NAILCLIN - Motivo de denegación relativo - Copia del certificado de registro de la marca anterior - Regla 19, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra a), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] - Toma en consideración de un documento aportado conjuntamente con el escrito de oposición - Regla 19, apartado 4, del Reglamento n.o 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 5, del Reglamento Delegado 2017/1430] - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2018/C 276/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Unigroup ApS (Lyngby, Dinamarca) (representante: M. Rijsdijk, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Rajh, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Pronova Laboratories BV (Muiden, Países Bajos) (representante: S. Wertwijn, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de junio de 2017 (asunto R 2359/2016-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Pronova Laboratories y Unigroup.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Unigroup ApS cargará con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y con las de Pronova Laboratories BV.


(1)  DO C 347 de 16.10.2017.


6.8.2018   

ES

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C 276/48


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2018 — Brunke/Comisión

(Asunto T-258/18)

(2018/C 276/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lothar Brunke (Berlín, Alemania) (representante: A. Schniebel, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare los efectos discriminatorios de la Directiva 2005/36/CE en relación con las posibilidades de ejercer la profesión de médico sin cualificación de especialista.

Con carácter subsidiario, obligue a la demandada a que haga posible, mediante resolución a favor del demandante teniendo en cuenta el criterio jurídico del Tribunal, la autorización para ejercer la profesión de médico naturópata reconociendo la experiencia curativa de larga duración adquirida como médico privado y la formación cursada al margen de la actividad profesional.

Con carácter subsidiario, declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del TFUE, al no haber adoptado decisión alguna a raíz de las quejas formuladas el 6 de junio de 2017 y el 27 de diciembre de 2017 por el demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca que la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) le impide ejercer como médico a escala europea, pues la ausencia de excepciones para médicos sin especialización lleva a que el demandante sufra una prohibición de hecho de ejercer la profesión. A este respecto, el demandante impugna la no consideración de dicha discriminación por parte de la Comisión.


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO 2005, L 255, p. 22).


6.8.2018   

ES

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C 276/49


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Mediaservis/Comisión

(Asunto T-316/18)

(2018/C 276/81)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mediaservis s. r. o. (Praga, República Checa) (representantes: D. Vosol y C. Schneider, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión C(2018) 753 final, de 19 de febrero de 2018, de no plantear objeciones contra la ayuda de Estado a la compañía de correos checa por la prestación del servicio postal universal en el período 2013-2017.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3.

La Comisión decidió no iniciar el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, aun cuando encontró graves dificultades para valorar la compatibilidad de la ayuda de Estado con el mercado común.

2.

Segundo motivo, basado en el examen insuficiente e incompleto del asunto y la falta de examen por la Comisión de todos los hechos y cuestiones jurídicas expuestas ante ella por personas, empresas y asociaciones cuyos intereses pueden verse afectados por la concesión de la ayuda, y en el incumplimiento del deber de motivación.

La Comisión no examinó todas las cuestiones planteadas en la denuncia de la demandante. Por el contrario, la Comisión sostuvo, de manera superficial, que el cálculo del coste neto se basaba en una adecuada separación contable entre el coste del servicio universal y otros costes.

La Comisión incumplió su deber de motivación a este respecto.

3.

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de valoración respecto al cálculo del coste neto y a la comprobación de la falta de compensación excesiva.

La Comisión llegó a la conclusión incorrecta de que los costes de Česká pošta dentro y fuera del ámbito del servicio universal habían sido asignados de acuerdo con el apartado 31 del Marco SIEG de 2012. (1)

En este sentido, la Comisión fundamentó su decisión en una hipótesis manifiestamente irreal y opuesta a los hechos.

La hipótesis opuesta a los hechos aceptada por la Comisión no tenía en cuenta que la Ley postal checa exige que los precios incluyan todos los costes generados.

El cálculo del coste neto generado se efectuó con infracción del apartado 32 del Marco SIEG de 2012, pues no tuvo en cuenta algunas fuentes de ingresos relevantes, aun cuando estuvieran relacionados con actividades distintas de los SIEG [servicios de interés económico general].

4.

Cuarto motivo, en el que se invoca un manifiesto error de Derecho en relación con la aplicación del apartado 25 del Marco SIEG de 2012 en relación con el anexo I, parte B, de la Directiva postal. (2)

Aun cuando el apartado 25 del Marco SIEG de 2012 y el anexo I, parte B, de la Directiva postal exigen que se calcule el coste neto para valorar los beneficios del proveedor de SIEG, incluidos los beneficios inmateriales, en la medida de lo posible (para tener en cuenta cualesquiera beneficios inmateriales y de mercado que incrementen los del proveedor del servicio universal), la decisión de la Comisión, anexo A.1, sólo trataba de los beneficios inmateriales.

5.

Quinto motivo, en el que se alegan la infracción de los apartados 51 y siguientes del Marco SIEG de 2012 y el incumplimiento del deber de motivación.

Debido a la conducta de Česká pošta en el mercado, que pretende expulsar de este a los competidores, la Comisión debería haber impuesto los requisitos adicionales necesarios para garantizar que el desarrollo del comercio no resulta afectado hasta un punto contrario a los intereses de la Unión, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 51 y siguientes del Marco SIEG de 2012, pero no lo hizo.

Aun cuando no tuviera esa obligación, la Comisión debería haber expresado las razones concretas por las que, ante las circunstancias de su cuota de mercado y de conducta de Česká pošta, tales requisitos adicionales no habían sido necesarios, pero no lo hizo.


(1)  Comunicación de la Comisión — Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO 2012 C 8, p. 15).

(2)  Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por última vez por la Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO 2008, L 52, p. 3).


6.8.2018   

ES

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C 276/51


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2018 — Amazon EU y Amazon.com/Comisión

(Asunto T-318/18)

(2018/C 276/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amazon EU Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) y Amazon.com, Inc. (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representantes: D. Paemen, M. Petite y A. Tombiński, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 a 4 de la Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda de Estado SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon, que declara que Luxemburgo concedió ilegalmente una ayuda estatal a LuxOpCo durante el período de mayo de 2006 a junio de 2014 mediante una resolución fiscal del año 2003; (1)

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2 a 4 de dicha Decisión;

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE en la medida en que la Decisión no prueba la existencia de una ventaja para las demandantes a la vista de los comparables aducidos por estas.

La Decisión ignora indebidamente pruebas directas que demuestran que el canon efectivamente pagado por LuxOpCo por los activos inmateriales durante el período de referencia respeta el principio de plena competencia y que, por tanto, la ATC de 2003 no concedía ninguna ventaja efectiva a LuxOpCo en forma de base impositiva reducida.

2.

Segundo motivo, relativa a la infracción del artículo 107.1 TFUE en la medida en que la constatación por la Decisión de una ventaja se basa en un examen erróneo de las funciones de LuxOpCo y Amazon European Holding Technologies SCS.

El examen de la Decisión relativo a las funciones de LuxOpCo y Amazon European Holding Technologies SCS (en lo sucesivo, «LuxSCS») y LuxOpCo adolece de una serie de errores de hecho y de Derecho fundamentales. Estos errores invalidan el método transaccional del margen neto que aplica la Decisión, y la consecuente afirmación de que existe una ventaja.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio de buena administración, en la medida en que la constatación de una ventaja por la Decisión no tiene en cuenta todos los elementos de prueba.

La Decisión no examina las pruebas del expediente con el debido grado de atención e imparcialidad.

4.

Cuarto motivo, relativo a que la infracción del artículo 107.1 TFUE y de la obligación de motivación de los actos, puesto que la constatación de una ventaja por la Decisión se basa en un canon que viola el principio de plena competencia.

La constatación de una ventaja por la Decisión supone que LuxOpCo debería haber pagado un precio de transferencia que se desvía claramente del principio de plena competencia y resulta, por consiguiente, infundada.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE en cuanto a que la Decisión no demuestra, a título subsidiario, que exista una ventaja.

La conclusión subsidiaria de que la ATC de 2003 concedió una ventaja económica a LuxOpCo, al estar basada en tres elecciones de método inapropiadas, califica erróneamente los respectivos roles de LuxOpCo y LuxSCS, por lo que resulta infundada.

6.

Sexto motivo, relativo a la infracción del artículo 107.1 TFUE, dado que la Decisión califica erróneamente la ATC de 2003 como una medida individual ad hoc y, consecuentemente, aplica la presunción de selectividad para concluir que la ATC de 2003 es de naturaleza selectiva.

Con base en esta calificación errónea de la ATC de 2003 como una medida individual ad hoc, la Decisión en su primera apreciación de selectividad aplica erróneamente una presunción de selectividad para concluir que la ATC de 2003 es de naturaleza selectiva.

7.

Séptimo motivo, relativo a la infracción del artículo 107.1 TFUE y del principio de seguridad jurídica al basarse el examen de selectividad de la Decisión en un marco de referencia erróneo.

Debido a su apreciación subsidiaria de selectividad, la Decisión excluye indebidamente del marco de referencia la práctica administrativa general de Luxemburgo relativa a los precios de transferencia, violando así la jurisprudencia aplicable.

8.

Octavo motivo, basado en la violación de los principios de seguridad jurídica, retroactividad y no discriminación, así como de un requisito esencial del procedimiento, puesto que la Decisión examina la validez de la ATC de 2003 en función de directrices posteriores de la OCDE.

La Decisión aplica de forma retroactiva y discriminatoria, y somete indebidamente a las demandantes y al Gran Ducado de Luxemburgo, a normas de las Directrices de la OCDE relativas a los precios de transferencia publicadas por primera vez después de que la Comisión abriera el procedimiento del artículo 108.2 TFUE, y mucho después de la adopción de la ATC de 2003.

9.

Noveno motivo, basado en la infracción del artículo 17 del Reglamento (UE) 2015/1589, (2) en la medida en que la Decisión ordena recuperar la ayuda de Estado incluso habiendo expirado el plazo de prescripción aplicable.

La orden de recuperación que emite la Decisión es ilícita, puesto que ha expirado el plazo de prescripción de diez años establecido en el artículo 17 del Reglamento 2015/1589.


(1)  Decisión (UE) 2018/859 de la Comisión, de 4 de octubre de 2017, relativa a la ayuda estatal SA.38944 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Amazon [notificada con el número C(2017) 6740] (DO 2018, L 153, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


6.8.2018   

ES

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C 276/52


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2018 — J. García Carrión/EUIPO — Codorníu (JAUME CODORNÍU)

(Asunto T-358/18)

(2018/C 276/83)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: J. García Carrión, SA (Jumilla, España) (representante: E. Arsuaga Santos, abogada)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Codorníu, SA (Esplugues de Llobregat, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión denominativa JAUME CODORNÍU — Solicitud de registro n.o 14 543 599

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2018 en el asunto R 451/2017-4

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y deniegue la marca n.o 14 543 599 en clase 33.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.8.2018   

ES

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C 276/53


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2018 — Unifarco/EUIPO — GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche (TRICOPID)

(Asunto T-359/18)

(2018/C 276/84)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Recurrente: Unifarco SpA (Santa Giustina, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: GD Tecnologie Interdisciplinari Farmaceutiche Srl (Roma, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «TRICOPID» — Solicitud de registro n.o 14287056

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de marzo de 2018 en el asunto R 2150/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas relativas al presente procedimiento y a los procedimientos ante la División de Oposición y la Sala de Recurso de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción y aplicación incorrecta del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.8.2018   

ES

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C 276/54


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — APEDA/EUIPO — Burraq Travel & Tours General Tourism Office (SIR BASMATI RICE)

(Asunto T-361/18)

(2018/C 276/85)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Agricultural and Processed Food Products Export Development Authority (APEDA) (Nueva Deli, India) (representante: N. Dontas, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Burraq Travel & Tours General Tourism Office SA (Atenas, Grecia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «SIR BASMATI RICE» — Marca de la Unión n.o 13102454

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 en el asunto R 90/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada, excepto en la medida en que se refiere a «sago» y «arroz artificial [sin cocinar]», incluidos por la marca de la Unión controvertida en la clase 30.

Declare la nulidad absoluta de la marca de la Unión.

Condene a la EUIPO a cargar con las costas de la recurrente en el procedimiento ante el Tribunal General, la Sala de Recurso y la División de Anulación de la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con la posibilidad de inducir a error.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad en relación con la solicitud de una Marca de la Unión actuando de mala fe.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, debido al motivo absoluto de nulidad o denegación en relación con el carácter descriptivo.

Artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y el Consejo, en lo referido a la motivación suficiente de las resoluciones de la EUIPO.


6.8.2018   

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C 276/55


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2018 — Pet King Brands/EUIPO — Virbac (SUIMOX)

(Asunto T-366/18)

(2018/C 276/86)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Pet King Brands, Inc. (Bartlett, Illinois, Estados Unidos) (representante: T. Schmidpeter, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Virbac SA (Carros, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SUIMOX» — Solicitud de registro n.o 15039993

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición.

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2018 en el asunto R 1835/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.8.2018   

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C 276/56


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2018 — Sixsigma Networks Mexico/EUIPO — Marijn van Oosten Holding (UKIO)

(Asunto T-367/18)

(2018/C 276/87)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Sixsigma Networks Mexico, SA de CV (México, México) (representantes: C. Casas Feu y J. Dorado Lopez-Lozano, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marijn van Oosten Holding BV (Ámsterdam, Países Bajos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante/Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de registro de marca denominativa de la Unión «UKIO»/Marca de la Unión n.o 15079023

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de marzo de 2018 en el asunto R 1536/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento y del Consejo.


6.8.2018   

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C 276/56


Recurso interpuesto el 15 de junio de 2018 — ETI Gıda Sanayi ve Ticaret/EUIPO — Grupo Bimbo (ETI Bumbo)

(Asunto T-368/18)

(2018/C 276/88)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: ETI Gıda Sanayi ve Ticaret AŞ (Eskişehir, Turquie) (representantes: D. Cañadas Arcas, P. Merino Baylos, D. Gómez Sánchez y N. Martínez de las Rivas Malagón, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión denominativa ETI Bumbo — Solicitud de registro n.o 14 895 585

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2018 en el asunto R 1459/2017-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Ordene el reembolso de costas a la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, y del artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


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C 276/57


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Napolitano/Comisión

(Asunto T-369/18)

(2018/C 276/89)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: John Napolitano (Roma, Italia) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugnan las siguientes decisiones: la decisión de 27 de septiembre de 2017 de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/324/16; la decisión de 25 de octubre de 2017 por la que se desestima la solicitud de reconsideración de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva, y la decisión de la AFPN de 7 de marzo de 2018 en virtud de la cual se desestimó el recurso administrativo interpuesto al amparo del artículo 90 del Estatuto. La finalidad de la convocatoria de la oposición objeto del presente recurso era elegir a diez administradores Jefes de equipo de grado AD 9 para su inclusión en las listas de reserva que la Comisión Europea (principalmente la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — OLAF) utiliza a fin de seleccionar nuevos funcionarios, en calidad de administradores, para dirigir un equipo de investigadores que trabajen en el ámbito del gasto de la UE, la lucha contra la corrupción, faltas graves del personal de la UE, las aduanas y el comercio, el tabaco y las mercancías falsificadas.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de las disposiciones que regulan el régimen lingüístico de las instituciones europeas, en particular los artículos 1, 2 y 6 del Reglamento n.o 1/58, en el quebrantamiento de la prohibición de discriminación por razón de lengua, en la violación del principio de proporcionalidad reconocido por el artículo 5 TFUE y en la infracción del artículo 27 del Estatuto.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del deber de imparcialidad por parte del presidente del tribunal de la oposición y en la infracción del artículo 3 del anexo III del Estatuto.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la convocatoria de la oposición por parte del tribunal calificador, en la medida en que, por un lado, en el cómputo de los puntos obtenidos en las pruebas de respuesta múltiple y en la prueba sobre competencias generales dicho tribunal asimiló indebidamente dos conceptos distintos (el de «puntuación mínima requerida» y el de «carácter eliminatorio»), y en la medida en que, por otro lado, escogió un estudio de caso en el marco de la prueba general con unos perfiles demasiado específicos que beneficiaban a aquellos personas con experiencia previa en la OLAF.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de igualdad entre los candidatos y en la falta de objetividad de las valoraciones a causa de la inestabilidad en la composición del tribunal de la oposición.

5.

Quinto motivo, basado en un error de apreciación, habida cuenta de la enorme discrepancia entre las diferentes valoraciones discrecionales del tribunal de la oposición. Por otra parte, de la lectura de las disposiciones generales no resulta con claridad que las pruebas serían consideradas de un modo totalmente independiente.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/58


Recurso interpuesto el 18 de junio de 2018 — Reiner Stemme Utility Air Systems/AESA

(Asunto T-371/18)

(2018/C 276/90)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reiner Stemme Utility Air Systems GmbH (Wildau, Alemania) (representantes: O. Alexander y P. Stompfe, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad del requerimiento de pago (factura n.o 90091554 datada el 28 de abril de 2017 emitida por la demandada) en forma de resolución de la Sala de Recurso de la AESA de 19 de abril de 2018.

Declare que el Reglamento (UE) n.o 319/2014 (1) de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, no es aplicable en el presente asunto.

Suspenda la aplicación de la factura n.o 90091554 datada el 28 de abril de 2017 hasta que el Tribunal General se pronuncie.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión se excedió en sus competencias al percibir impuestos en el ámbito de la seguridad aérea

La demandante sostiene que las «tasas» que deben abonarse por las aeronaves incluidas en la categoría de aeronaves de entre 2 000 y 5 700 kg pasan a ser auténticos impuestos, debido a la «drástica subida» de la «tasa fija» de más del 1 700 por ciento. En este caso concreto, el servicio prestado por la demandada al ciudadano a cambio de las «tasas» es tan insignificante (mínimo), que nadie puede considerar que el servicio prestado por la demandada constituye una contrapartida, sino que se trata de un impuesto.

Ahora bien, la Comisión no tiene competencia para imponer tributos en el ámbito de la seguridad aérea. Por lo tanto, el Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión que impone una tasa fija de 263 800 euros por las operaciones de certificación para aeronaves como la de la demandante, que supuestamente no guarda relación, en gran medida con las funciones que de hecho realiza la demandada y, por lo tanto, no constituye la contrapartida por los servicios prestados por la demandante, viola el principio de atribución de competencias.

2.

Segundo motivo, basado en que la factura controvertida, tal como figura en la resolución impugnada, constituye una infracción del artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Según la parte demandante, las tasas que abonó sobre la base del Reglamento (UE) n.o 319/2014 por las operaciones de certificación realizadas son desproporcionadas respecto al objetivo perseguido y, por lo tanto, vulneran la libertad empresarial reconocida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en que la factura controvertida, tal como figura en la Decisión impugnada, constituye un trato discriminatorio y, por lo tanto, una violación del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La factura controvertida emitida por la demandada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 319/2014 no cumple los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, toda vez que la demandante recibe un trato desigual en comparación con otros fabricantes de aeronaves que solicitan una certificación de tipo, a pesar de que la situación exige que sean tratados del mismo modo.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 13 TUE, apartado 2

Por último, la demandante sostiene que el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 319/2014 no deja ningún margen discrecional a la demandada en lo que se refiere al pago de tasas por las operaciones de certificación. Al contrario, determina cuando la tasa que se debe pagar será una tasa fija o una tasa variable. Con ello, la Comisión excedió los límites de la autorización que se la había conferido y, por lo tanto, vulnera el equilibrio institucional de la Unión recogido en el artículo 13 TUE, apartado 2.


(1)  Reglamento (UE) n.o 319/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014, relativo a las tasas y derechos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 593/2007 de la Comisión (DO 2014, L 93, p. 58).


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/59


Recurso interpuesto el 22 de junio de 2018 — NHS/EUIPO — HLC SB Distribution (CRUZADE)

(Asunto T-378/18)

(2018/C 276/91)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: NHS, Inc. (Santa Cruz, California, Estados Unidos) (representante: P. Olson, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HLC SB Distribution, S.L. (Irún, Guipúzcoa)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión CRUZADE — Solicitud de registro n.o 13528112

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de abril de 2018 en el asunto R 1217/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Deniegue el registro de la marca de la Unión 13528112 respecto de «monopatines y sus piezas».

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/60


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2018 — Engel/EUIPO — F. Engel (ENGEL)

(Asunto T-381/18)

(2018/C 276/92)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Engel GmbH (Pfullingen, Alemania) (representante: C. Pfitzer, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: F. Engel K/S (Haderslev, Dinamarca)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa «ENGEL» — Registro internacional que designa a la Unión Europea n.o 1178629

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 26 de marzo de 2018 en el asunto R 1423/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Suspenda el procedimiento hasta que se resuelva la solicitud de nulidad de las marcas de F. Engel.

Motivos invocados

Infracción del artículo 20, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) n.o 2868/95 de la Comisión.

Vulneración del derecho a un proceso justo.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/61


Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — UE/Comisión

(Asunto T-487/17) (1)

(2018/C 276/93)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 357 de 23.10.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/61


Auto del Tribunal General de 20 de junio de 2018 — Teollisuuden Voima/Comisión

(Asunto T-620/17) (1)

(2018/C 276/94)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 402 de 27.11.2017.


6.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/61


Auto del Tribunal General de 19 de junio de 2018 — UE/Comisión

(Asunto T-148/18) (1)

(2018/C 276/95)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 166 de 14.5.2018.