ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 249

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
16 de julio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 249/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 249/02

Asunto C-655/17 P: Recurso de casación interpuesto por Berliner Stadtwerke GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-719/16, Berliner Stadtwerke GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, presentado el 24 de noviembre de 2017

2

2018/C 249/03

Asunto C-656/17 P: Recurso de casación interpuesto por Berliner Stadtwerke GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-402/16, Berliner Stadtwerke GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, presentado el 24 de noviembre de 2017

2

2018/C 249/04

Asunto C-671/17 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por Anastasia-Soultana Gaki contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2017 en el asunto T-366/16, Gaki/Europol

3

2018/C 249/05

Asunto C-15/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de enero de 2018 — Finnair PLC / Igor Turtschin y otros

3

2018/C 249/06

Asunto C-223/18 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2018 por Deichmann SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/16, Deichmann SE / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

3

2018/C 249/07

Asunto C-230/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 30 de marzo de 2018 — PI

4

2018/C 249/08

Asunto C-239/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht (Alemania) el 3 de abril de 2018 — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH / Freistaat Thüringen

5

2018/C 249/09

Asunto C-240/18 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por Constantin Film Produktion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de enero de 2018 en el asunto T-69/17, Constantin Film Produktion GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

6

2018/C 249/10

Asunto C-243/18 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2018 por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de enero de 2018 en el asunto T-561/16, Galocha / Empresa Común Fusión for Energy

7

2018/C 249/11

Asunto C-245/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Udine (Italia) el 9 de abril de 2018 — Fallimento Tecnoservice Int. Srl / Poste Italiane SpA

8

2018/C 249/12

Asunto C-253/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 12 de abril de 2018 — Stadt Euskirchen / Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

8

2018/C 249/13

Asunto C-255/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 11 de abril de 2018 — State Street Bank International GmbH / Banca d’Italia

9

2018/C 249/14

Asunto C-266/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 17 de abril de 2018 — Aqua med sp. z o.o. con domicilio en Opalenica / Irena Skóra

10

2018/C 249/15

Asunto C-267/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 17 de abril de 2018 — Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA / Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA

10

2018/C 249/16

Asunto C-268/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 18 de abril de 2018 — SC Onlineshop SRL / Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală a Vămilor

11

2018/C 249/17

Asunto C-284/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2018 — Equitalia centro SpA / Poste Italiane SpA

12

2018/C 249/18

Asunto C-286/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2018 — Agrenergy Srl / Ministero dello Sviluppo Economico

13

2018/C 249/19

Asunto C-287/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2018 — Fusignano Due Srl / Ministero dello Sviluppo Economico

13

2018/C 249/20

Asunto C-290/18: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

14

2018/C 249/21

Asunto C-311/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de mayo de 2018 — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems

15

2018/C 249/22

Asunto C-316/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de mayo de 2018 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / The Chancellor, Masters and Scholars of the University of Cambridge

17

2018/C 249/23

Asunto C-325/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.

18

2018/C 249/24

Asunto C-327/18: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 18 de mayo de 2018 — Minister for Justice and Equality / R O

19

 

Tribunal General

2018/C 249/25

Asunto T-111/16: Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2018 — Prada/EUIPO — The Rich Prada International (THE RICH PRADA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión THE RICH PRADA — Marcas nacionales e internacionales denominativas y figurativas anteriores PRADA — Motivos de denegación relativos — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Riesgo de confusión]

21

2018/C 249/26

Asunto T-160/16: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Groningen Seaports y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Exención del impuesto de sociedades concedida por los Países Bajos a seis puertos marítimos públicos neerlandeses — Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior — Obligación de motivación — Igualdad de trato)

21

2018/C 249/27

Asunto T-210/16: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Lukash/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista — Obligación de motivación — Incumplimiento de los criterios de inscripción en la lista — Error de hecho — Error de apreciación — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de propiedad)

22

2018/C 249/28

Asunto T-340/16: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo 2018 — Flatworld Solutions/EUIPO — Outsource Professional Services (Outsource 2 India) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Outsource 2 India — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

23

2018/C 249/29

Asunto T-461/16: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Kaddour/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Desviación de poder — Principio de buena administración — Principio de fuerza de cosa juzgada — Infracción del artículo 266 TFUE — Error manifiesto de apreciación — Derechos fundamentales — Proporcionalidad — Principio de no discriminación)

24

2018/C 249/30

Asunto T-770/16: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Korwin-Mikke/Parlamento (Derecho institucional — Parlamento Europeo — Reglamento interno del Parlamento — Palabras que atentan contra la dignidad del Parlamento y contra el buen desarrollo de las actividades parlamentarias — Sanciones disciplinarias de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia y de suspensión temporal de participación en la totalidad de las actividades del Parlamento — Libertad de expresión — Obligación de motivación — Error de Derecho)

25

2018/C 249/31

Asunto T-803/16: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión SALMEX — Marca nacional tridimensional anterior — Competencia de la Sala de Recurso para examinar de oficio el uso efectivo de la marca anterior — Artículo 64, apartado 1, y artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 71, apartado 1, y artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

25

2018/C 249/32

Asunto T-900/16: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2018 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Dayaday — Marcas figurativas nacionales anteriores DAYADAY y dayaday — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Renombre — Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior]

26

2018/C 249/33

Asunto T-163/17: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Consorzio di garanzia dell’olio extra vergine di oliva di qualità/Comisión (Responsabilidad extracontractual — Campañas simultáneas de promoción del aceite de oliva en terceros países, una, financiada por el FEAGA y destinada a la promoción del aceite de oliva de origen europeo, la otra, financiada por el FEDER y destinada a la promoción del aceite de oliva de origen español — Falta de coordinación entre los servicios de la Comisión encargados de la gestión de los dos programas — Perjuicio material — Pérdida del mercado y lucro cesante — Daño moral — Daño a la reputación comercial)

27

2018/C 249/34

Asunto T-258/17: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Arbuzov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Inmovilización de fondos — Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

28

2018/C 249/35

Asunto T-264/17: Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Uponor Innovation/EUIPO — Swep International (SMATRIX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SMATRIX — Marca de la Unión figurativa anterior AsyMatrix — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 95 del Reglamento 2017/1001] — Amplitud del examen que debe llevarse a cabo por parte de la Sala de Recurso — Falta de apreciación de un dato probatorio aportado ante la División de Oposición]

28

2018/C 249/36

Asunto T-302/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (6000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 6000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

29

2018/C 249/37

Asunto T-303/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (4000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 4000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

30

2018/C 249/38

Asunto T-304/17: Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (5000) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión 5000 — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Igualdad de trato — Principio de buena administración — Obligación de motivación]

31

2018/C 249/39

Asunto T-314/17: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Nosio/EUIPO (MEZZA) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión MEZZA — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Limitación de los productos — Artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 49, apartado 1, del Reglamento 2017/1001] — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]]

31

2018/C 249/40

Asunto T-352/17: Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Korwin-Mikke/Parlamento (Derecho institucional — Parlamento Europeo — Reglamento interno del Parlamento — Palabras que atentan contra la dignidad del Parlamento y contra el buen desarrollo de las actividades parlamentarias — Sanciones disciplinarias de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia y de suspensión temporal de participación en la totalidad de las actividades del Parlamento — Libertad de expresión — Obligación de motivación — Error de Derecho)

32

2018/C 249/41

Asunto T-393/10 INTP: Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (Procedimiento — Interpretación de sentencia — Rectificación — Omisión de pronunciamiento)

33

2018/C 249/42

Asunto T-65/17: Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — Westbrae Natural/EUIPO — Kaufland Warenhandel (COCONUT DREAM) (Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión COCONUT DREAM — Retirada de la oposición — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

33

2018/C 249/43

Asunto T-465/17: Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — VKR Holding/EUIPO (VELUX) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión VELUX — Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional denominativa anterior VELUX — Revocación de la resolución de la Sala de Recurso — Artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1001 — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento]

34

2018/C 249/44

Asunto T-228/18 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Transtec/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Contratación pública — Contrato marco de prestación de servicios a favor de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Unión — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia)

35

2018/C 249/45

Asunto T-274/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Klymenko/Consejo

35

2018/C 249/46

Asunto T-284/18: Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Arbuzov/Consejo

36

2018/C 249/47

Asunto T-285/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

37

2018/C 249/48

Asunto T-289/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

38

2018/C 249/49

Asunto T-292/18: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Portugal/Comisión

39

2018/C 249/50

Asunto T-295/18: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Grecia/Comisión

40

2018/C 249/51

Asunto T-298/18: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Banco Comercial Português y otros/Comisión

41

2018/C 249/52

Asunto T-326/18: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Herrero Torres/EUIPO — DZ Licores (CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES)

42

2018/C 249/53

Asunto T-334/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Bodegas Altun/EUIPO — Codorníu (ANA DE ALTUN)

43

2018/C 249/54

Asunto T-340/18: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Gibson Brands/EUIPO — Wilfer (Forma de una guitarra)

44

2018/C 249/55

Asunto T-474/16: Auto del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sowaer/Comisión

45

2018/C 249/56

Asunto T-787/16: Auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — QD/EUIPO

45

2018/C 249/57

Asunto T-199/17: Auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — QD/EUIPO

45

2018/C 249/58

Asunto T-443/17: Auto del Tribunal General de 30 de mayo de 2018 — António Conde & Companhia/Comisión

45

2018/C 249/59

Asunto T-23/18: Auto del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Nova Brands/ EUIPO — Natamil (Natamil)

45


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 249/01)

Última publicación

DO C 240 de 9.7.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 231 de 2.7.2018

DO C 221 de 25.6.2018

DO C 211 de 18.6.2018

DO C 200 de 11.6.2018

DO C 190 de 4.6.2018

DO C 182 de 28.5.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Recurso de casación interpuesto por Berliner Stadtwerke GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-719/16, Berliner Stadtwerke GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, presentado el 24 de noviembre de 2017

(Asunto C-655/17 P)

(2018/C 249/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Berliner Stadtwerke GmbH (representantes: O. Spieker y A. Schönfleisch, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 31 de mayo de 2018, declarándolo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha acorado que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/2


Recurso de casación interpuesto por Berliner Stadtwerke GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 20 de septiembre de 2017 en el asunto T-402/16, Berliner Stadtwerke GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, presentado el 24 de noviembre de 2017

(Asunto C-656/17 P)

(2018/C 249/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Berliner Stadtwerke GmbH (representantes: O. Spieker y A. Schönfleisch, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) ha desestimado el recurso de casación mediante auto de 31 de mayo de 2018, declarándolo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, y ha acorado que la recurrente en casación cargue con sus propias costas.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2017 por Anastasia-Soultana Gaki contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 27 de septiembre de 2017 en el asunto T-366/16, Gaki/Europol

(Asunto C-671/17 P)

(2018/C 249/04)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: Anastasia-Soultana Gaki (representante: G. Keisers, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol)

Mediante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 7 de junio de 2018 se ha desestimado el recurso de casación, en parte por ser manifiestamente infundado y en parte por ser manifiestamente inadmisible, y se ha resuelto que la recurrente en casación cargará con sus propias costas.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de enero de 2018 — Finnair PLC / Igor Turtschin y otros

(Asunto C-15/18)

(2018/C 249/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Finnair PLC

Demandantes y recurridos en casación: Igor Turtschin, Evgeniya Turtschina, Leon Turtschin

Mediante auto del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2018 se ordenó el archivo del asunto, haciéndose constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/3


Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2018 por Deichmann SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/16, Deichmann SE / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-223/18 P)

(2018/C 249/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deichmann SE (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea; Munich, SL

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 17 de enero de 2018 en el asunto T-68/17.

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de diciembre de 2015 en el asunto R 2345/2014-4.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

Condene a la recurrida y a la parte coadyuvante al pago de las costas tanto del procedimiento en primera instancia como del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 51, apartado 1, letra a), y el artículo 15, apartado 1, del RMC [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), y artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea; en lo sucesivo «EUTMR»] en varios aspectos. En particular, el Tribunal General no determinó correctamente el significado del término «marca» mencionado en los artículos 51, apartado 1, letra a), y 15 del RMC.

(1)

En primer lugar, el Tribunal General no apreció correctamente la importancia y las consecuencias jurídicas de determinar el tipo de marca de que se trataba. Consideró erróneamente que era irrelevante que la marca controvertida estuviera clasificada como marca figurativa o como marca de posición. De hecho, sin embargo, la distinción entre diferentes tipos de marcas influye significativamente sobre su objeto y sobre la forma en que se utilizan. El uso de la marca controvertida como marca figurativa sería muy distinta de la forma en que se utilizaría si fuera una marca de posición.

(2)

En segundo lugar, el Tribunal General no determinó correctamente el objeto de la marca controvertida, sino que consideró y trató la marca controvertida como marca de posición. La marca controvertida es una marca figurativa, ya que se solicitó y se registró como marca figurativa, y no se presentó ninguna descripción o aviso que sugiriese otra cosa. El mero uso de líneas discontinuas no convierte a una marca figurativa en una marca de posición.

(3)

En consecuencia, El Tribunal General consideró incorrectamente que Munich S.L. había demostrado uso efectivo de su marca al acreditar la venta de calzado, en cuyo lateral se habían colocado dos líneas cruzadas. Esta clase de uso solo puede demostrar el uso de una marca de posición, pero no el uso de una marca figurativa como la controvertida.


(1)  DO 2017, L 154, p. 1.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Tirol (Austria) el 30 de marzo de 2018 — PI

(Asunto C-230/18)

(2018/C 249/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Tirol

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PI

Demandada: Landespolizeidirektion Tirol

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con arreglo al cual todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartado 3, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), LGBl. n.o 60/1976, en su versión vigente tras la modificación introducida por la Ley LGBl. n.o 56/2017, que permite a los órganos de una autoridad, incluso sin un procedimiento administrativo previo, adoptar medidas coercitivas directamente ejecutables, que no tienen carácter de medidas provisionales, como, en particular, proceder al cierre inmediato de un establecimiento?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación, en su caso, con los artículos 41 y 52 de esta, teniendo en cuenta los principios de igualdad de armas y de tutela judicial efectiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartados 3 y 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que contempla la adopción de medidas coercitivas directamente ejecutables, como el cierre de hecho de los establecimientos, sin más formalidades escritas ni comprobaciones frente a la persona afectada?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación, en su caso, con los artículos 41 y 52 de esta, teniendo en cuenta el principio de igualdad de armas, en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como el artículo 19, apartados 3 y 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que, para la anulación de medidas coercitivas directamente ejecutables, como el cierre de hecho de los establecimientos sin un procedimiento administrativo, exige a la persona afectada por tales medidas la presentación de una solicitud motivada al respecto?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 52 de esta, a la luz del principio de tutela judicial efectiva, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como el artículo 19, apartado 4, de la Tiroler Landespolizeigesetz (Ley regional de policía del Tirol), que, en caso de una medida coercitiva practicada en forma de cierre de hecho de un establecimiento, sólo reconoce un derecho a formular una solicitud de anulación de dicha medida sujeto a determinadas condiciones?


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht (Alemania) el 3 de abril de 2018 — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH / Freistaat Thüringen

(Asunto C-239/18)

(2018/C 249/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Thüringer Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

Demandada: Freistaat Thüringen

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Existe con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 1768/95 (1) un derecho a la información frente a organismos oficiales, referido exclusivamente a información sobre especies de plantas, sin que mediante dicha solicitud de información se pueda exigir también aquella referida a una variedad protegida?

2)

En el caso de que la primera cuestión se responda en el sentido que sí puede exigirse tal información:

a)

¿Estamos en presencia de un organismo oficial que interviene en el control de la producción agrícola de acuerdo con el artículo 11, apartado 2 (primer guion) del Reglamento n.o 1768/95, cuando la Administración se encarga del control de las subvenciones a agricultores procedentes de fondos comunitarios y almacena datos de los agricultores solicitantes que también se refieren a otras especies de cultivos?

b)

¿Puede un organismo oficial denegar la información solicitada, cuando facilitarla requiera el tratamiento o especificación de los datos que tenga en su poder por parte de un tercero y ello suponga un coste de aproximadamente 6 000,00 euros? ¿Tiene alguna importancia que el solicitante esté dispuesto a asumir los gastos que se originen?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1768/95 de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO 1995, L 173, p. 14).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/6


Recurso de casación interpuesto el 4 de abril de 2018 por Constantin Film Produktion GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 24 de enero de 2018 en el asunto T-69/17, Constantin Film Produktion GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-240/18 P)

(2018/C 249/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Constantin Film Produktion GmbH (representantes: E. Saarmann y P. Baronikians, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia T-69/17 del Tribunal General de 24 de enero de 2018.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso de casación, la parte recurrente formula tres motivos de casación:

1.   Vulneración del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la marca de la Unión

El Tribunal General de la Unión Europea desestimó erróneamente la solicitud de marca de la Unión controvertida invocando el motivo de denegación absoluto del artículo 7, apartado 1, letra f), del Reglamento sobre la marca de la Unión. (1) El signo solicitado no es contrario a las buenas costumbres.

El Tribunal General de la Unión Europea incurrió en su examen de la valoración del órgano inferior en los siguientes errores:

El Tribunal General de la Unión Europea examinó el signo solicitado «Fuck you, Goethe» en lugar del concreto signo solicitado «Fack Ju Göhte».

El Tribunal General de la Unión Europea supuso indebidamente que el signo solicitado se caracteriza por una vulgaridad inherente y pasó por alto al respecto que los términos «Fack Ju Göhte» son un concepto artístico original y distintivo que mediante la errónea transcripción es chistoso e inofensivo.

El Tribunal General de la Unión Europea confirmó erróneamente la percepción analizada por el órgano inferior del público germanoparlante pertinente. La parte recurrente acreditó el gran éxito de la película «Fack Ju Göhte» en la parte germanoparlante de la Unión Europea y el hecho de que el público pertinente asocie alegría y diversión con el signo solicitado. Tampoco cabe que los (pocos) usuarios del público pertinente que no han oído hablar aún de la película puedan sentirse molestos por el signo solicitado para los productos y servicios designados puesto que la transcripción fonética impide que el signo se tome en serio. El signo solicitado tampoco exige del público pertinente ninguna actuación, se dirige a él de forma directa ni tampoco le ofende.

2.   Violación del principio fundamental de la igualdad de trato

Al no haberse empleado en el caso de autos las apreciaciones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea relativas al signo solicitado «DIE WANDERHURE» (resolución de la OAMI de 28 de mayo de 2015 — R 2889/2014-4 — Die Wanderhure), el Tribunal General de la Unión Europea trató asuntos esencialmente idénticos de forma arbitrariamente distinta.

3.   Violación del principio fundamental de seguridad jurídica y de buena administración

Al examinar el signo «Fuck you, Goethe» en lugar de «Fack Ju Göhte» y al no emplear las apreciaciones resultantes de la resolución WANDERHUREN, el Tribunal General de la Unión Europea adoptó una decisión imprevisible e inverificable.


(1)  Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituida por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)].


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/7


Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2018 por la Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 25 de enero de 2018 en el asunto T-561/16, Galocha / Empresa Común Fusión for Energy

(Asunto C-243/18 P)

(2018/C 249/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión (representantes: G. Poszler y R. Hanak, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Yosu Galocha

Pretensiones

Que se anule la decisión del Tribunal General de 25 de enero de 2018 en el asunto T-561/16 en la que se anulan las listas de reserva del procedimiento de selección F4E/CA/ST/FGIV/2015/001 y las decisiones de Fusion for Energy de contratar a los candidatos;

Que se ordene a la parte demandante en primera instancia que asuma las costas de esta reclamación y las costas de este asunto, en la medida en que la sentencia final del Tribunal de Justicia dictamine la anulación.

Motivo único

Incumplimiento del principio de proporcionalidad y, por tanto, imposición de una penalización excesiva a terceras partes beneficiadas por una decisión que ha resultado ser irregular.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Udine (Italia) el 9 de abril de 2018 — Fallimento Tecnoservice Int. Srl / Poste Italiane SpA

(Asunto C-245/18)

(2018/C 249/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Udine

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fallimento Tecnoservice Int. Srl

Demandada: Poste Italiane SpA

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 74 y 75 de la Directiva 2007/64/CE, (1) en su versión vigente el 3 de agosto de 2015, en materia de las obligaciones y los límites de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago, tal como han sido transpuestos en el ordenamiento italiano por los artículos 24 y 25 del Decreto Legislativo n.o 1[1]/201[0], en el sentido de que solo se aplican al proveedor del servicio de pago del ordenante de dicho servicio o en el sentido de que se aplican también al proveedor del servicio de pago del beneficiario?


(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO 2007, L 319, p. 1).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 12 de abril de 2018 — Stadt Euskirchen / Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

(Asunto C-253/18)

(2018/C 249/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Stadt Euskirchen

Demandada: Rhenus Veniro GmbH & Co. KG

Otros intervinientes: SVE Stadtverkehr Euskirchen GmbH, RVK Regionalverkehr Köln GmbH

Cuestión prejudicial

¿La obligación de prestar por sí mismo la mayor parte del servicio público de transporte de viajeros, impuesta por el artículo 5, apartado 2, segunda frase, letra e), del Reglamento n.o 1370/2007, (1) excluye que el operador interno pueda prestar esa mayor parte del servicio a través de una sociedad en la que posee el 2,5 % de las participaciones, y si el resto de las participaciones, directa o indirectamente, está en manos de otras autoridades competentes?


(1)  Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo (DO 2007, L 315, p. 1).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 11 de abril de 2018 — State Street Bank International GmbH / Banca d’Italia

(Asunto C-255/18)

(2018/C 249/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: State Street Bank International GmbH

Demandada: Banca d’Italia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse incluida en los «cambios de condición» que, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/63, (1) no afectan a la obligación de contribución la fusión por absorción de una entidad, anteriormente sujeta a la supervisión de una Autoridad de resolución nacional, por la sociedad matriz con domicilio social en otro Estado miembro, efectuada en el período de contribución y, por otra parte, debe considerarse aplicable dicha norma también a una situación en la que la fusión y la posterior extinción de la entidad tuvieron lugar en 2015, en un momento en que tanto la Autoridad de resolución nacional como el Fondo nacional aún no habían sido instituidos formalmente por el Estado miembro y las contribuciones aún no se habían calculado?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 12 del Reglamento (UE) 2015/63, en relación con el artículo 14 del mismo Reglamento y los artículos 103 y 104 de la Directiva 2014/59/UE, (2) en el sentido de que, incluso en el caso de una fusión por absorción por una sociedad matriz con domicilio social en otro Estado miembro que ha tenido lugar durante el período de contribución, una entidad está obligada al pago íntegro de la contribución correspondiente a dicho período en lugar de a la parte proporcional a los meses en los que estuvo sujeta a la supervisión de la autoridad de resolución del primer Estado miembro, por analogía a lo dispuesto en relación con la entidad «recientemente incluida en la supervisión» en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento UE 2015/63?

3)

¿Son aplicables, de conformidad con la Directiva UE 2014/59, el Reglamento UE 2015/63 y los principios que regulan el Sistema de instrumentos de resolución de crisis bancarias, las normas establecidas para la contribución ordinaria y, en particular el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2015/63, también a la contribución extraordinaria con relación al momento de determinación de los sujetos pasivos y al grado de contribución, habida cuenta de su naturaleza y de los requisitos para su imposición?»


(1)  Reglamento Delegado (UE) 2015/63 de la Comisión, de 21 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las contribuciones ex ante a los mecanismos de financiación de la resolución (DO 2015, L 11, p. 44).

(2)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Poznaniu (Polonia) el 17 de abril de 2018 — Aqua med sp. z o.o. con domicilio en Opalenica / Irena Skóra

(Asunto C-266/18)

(2018/C 249/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Aqua med sp. z o.o. con domicilio en Opalenica

Otra parte: Irena Skóra

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe comprender el examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional nacional de las cláusulas atributivas de competencia de un contrato celebrado con un consumidor y que encuentra acomodo en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; (1) en lo sucesivo, «Directiva 93/13») y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-243/08, Pannom GSM Zrt./Erzsebet Sustikne Gyórfi), también a aquellas cláusulas contractuales que regulan la cuestión de la competencia judicial para resolver los litigios entre las partes, pero con una remisión a las disposiciones del Derecho nacional?

2)

En caso de una respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe lograr el examen llevado a cabo por el órgano jurisdiccional la aplicación de las reglas de competencia, de modo que se garantice al consumidor la protección resultante del tenor de la Directiva y, por tanto, la posibilidad de que conozca del asunto el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio/a la residencia habitual del consumidor?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 17 de abril de 2018 — Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA / Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA

(Asunto C-267/18)

(2018/C 249/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delta Antrepriză de Construcții și Montaj 93 SA

Demandada: Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA

Cuestión prejudicial

¿Puede el artículo 57, apartado 4, letra g), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (1) interpretarse en el sentido de que la resolución de un contrato público por haberse subcontratado una parte de las obras sin la autorización del poder adjudicador constituye una deficiencia significativa o persistente en el cumplimiento de un requisito de fondo en el marco de un contrato público anterior que conlleva la exclusión de un operador económico de la participación en un procedimiento de contratación pública?


(1)  DO 2014, L 94, p. 65.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/11


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 18 de abril de 2018 — SC Onlineshop SRL / Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Direcția Generală a Vămilor

(Asunto C-268/18)

(2018/C 249/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Onlineshop SRL

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF) y Direcția Generală a Vămilor

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, (1) en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, (2) debe interpretarse en el sentido de que aparatos como los sistemas de navegación GPS PNI S 506 de los que se trata en el caso de autos se clasifican en la subpartida arancelaria 8526 91, subpartida 8526 91 20, o bien en la partida 8528, subpartida 8528 59 00 de la citada nomenclatura.

2)

Si las versiones de la nomenclatura combinada que resultan sucesivamente del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 698/2012 de la Comisión (3) y del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 459/201[4] de la Comisión (4) tienen pertinencia para determinar la correcta clasificación arancelaria de aparatos como los sistemas de navegación de que se trata en el litigio principal, de modo que puedan aplicarse por analogía a productos que presentan semejanzas con el sistema de navegación en cuestión, y si la aplicación por analogía de tales disposiciones confirma la interpretación de la NC proporcionada por la Administración aduanera.


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión de 6 de octubre de 2016 por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 2016, L 294, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 698/2012 de la Comisión de 25 de julio de 2012 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2012, L 203, p. 34).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 459/2014 de la Comisión de 29 de abril de 2014 por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la clasificación de las mercancías en la nomenclatura combinada (DO 2014, L 133, p. 43).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 25 de abril de 2018 — Equitalia centro SpA / Poste Italiane SpA

(Asunto C-284/18)

(2018/C 249/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente (recurrida incidental): Equitalia centro SpA

Recurrida (recurrente incidental): Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con los artículos 14 TFUE (anteriormente artículo 7D del Tratado y con posterioridad artículo 16 TCE) y 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y con el régimen de servicio de interés económico general (SIEG) la norma establecida por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996, en virtud de la cual se establece y se mantiene —incluso después de la privatización de los servicios bancarios prestados por Poste Italiane s.p.a.— una reserva de actividad (régimen de monopolio) a favor de Poste Italiane s.p.a. consistente en la gestión del servicio de cuenta corriente postal para la recaudación del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (IMBI), habida cuenta de la evolución de la normativa estatal en materia de recaudación de impuestos que, al menos desde 1997, permite a los contribuyentes y a los entes locales exactores utilizar métodos de pago y de recaudación a través del sistema bancario?

2)

En caso de que se considere, en respuesta a la primera cuestión, que el monopolio legal responde a las características del SIEG, ¿es compatible con los artículos 106 TFUE, apartado 2 (anteriormente artículo 90 del Tratado y con posterioridad artículo 86 TCE, apartado 2) y 107 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 92 del Tratado y con posterioridad artículo 87 TCE), según los interpreta el Tribunal de Justicia en atención a los requisitos que permiten distinguir una medida legítima —por la que se compensan las obligaciones de servicio público— de una ayuda de Estado ilegal (sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans GmbH y Regierungsprăsidium Magdeburg/Nahverkehrsgesellschaft Altmark GmbH, C-280/00), la norma resultante del artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en relación con el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996 y con el artículo 3, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.o 144/2001, que atribuyen a Poste Italiane s.p.a. la facultad de fijar unilateralmente el importe de la «comisión» debida por el concesionario (agente) del servicio de recaudación del IMBI, que se aplica a todas las operaciones de gestión efectuadas con la cuenta corriente postal del concesionario, habida cuenta de que Poste Italiane s.p.a., mediante acuerdo del Consejo de Administración n.o 57/1996, fijó dicha comisión en 100 liras para el período comprendido entre el 1 de abril de 1997 y el 31 de mayo de 2001 y en 0,23 euros a partir del 1 de junio de 2001?

3)

¿Es compatible con el artículo 102 TFUE, apartado 1 (anteriormente artículo 86 del Tratado y con posterioridad artículo 82 TCE, apartado 1), según lo interpreta el Tribunal de Justicia (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1991, GB Inno BM, C-18/88; de 25 de junio de 1998, Chemische Afvaistoffen Dussseldorp BV, C-203/96 y de 17 de mayo de 2001, TNT TRACO s.p.a, C-340/99) un régimen jurídico como el constituido por el artículo 2, apartados 18 a 20, de la Ley n.o 662/1996, el artículo 3, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.o 144/2001 y el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992, en virtud del cual el concesionario (agente) está sujeto necesariamente al pago de la «comisión», determinada o modificada unilateralmente por Poste Italiane s.p.a., de modo que no puede resolver el contrato de cuenta corriente postal sin incurrir en un incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 10, apartado 3, del Decreto Legislativo n.o 504/1992 y, consecuentemente, de la obligación de recaudación del IMBI contraída con los entes locales exactores?


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2018 — Agrenergy Srl / Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-286/18)

(2018/C 249/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Agrenergy Srl

Recurrida en apelación: Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2009/28/CE, (1) —a la luz del principio general de protección de la confianza legítima y del sistema general establecido por la Directiva para regular los incentivos a la producción de energía procedente de fuentes renovables— en el sentido de que resulta incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional que permite al Gobierno italiano disponer, mediante sucesivos decretos de desarrollo, la reducción o incluso la cancelación de las tarifas de incentivo anteriormente establecidas?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de marzo de 2018 — Fusignano Due Srl / Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-287/18)

(2018/C 249/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Fusignano Due Srl

Recurrida en apelación: Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, letra a), de la Directiva 2009/28/CE, (1) —a la luz del principio general de protección de la confianza legítima y del sistema general establecido por la Directiva para regular los incentivos a la producción de energía procedente de fuentes renovables— en el sentido de que resulta incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional que permite al Gobierno italiano disponer, mediante sucesivos decretos de desarrollo, la reducción o incluso la cancelación de las tarifas de incentivo anteriormente establecidas?


(1)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO 2009, L 140, p. 16).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/14


Recurso interpuesto el 26 de abril de 2018 — Comisión Europea / República Portuguesa

(Asunto C-290/18)

(2018/C 249/20)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y C. Hermes, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, (1) relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber designado 7 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE (2) de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, así como tampoco 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE (3) de la Comisión, de 19 de julio de 2006, como zonas especiales de conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años.

Declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al no haber adoptado las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los 7 lugares de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y en los 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

A tenor del artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la República Portuguesa debía haber designado como zonas especiales de conservación 7 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, reconocidos por la Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, y 54 lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, reconocidos por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, en un plazo máximo de seis años contado a partir de la fecha de adopción de las mencionadas Decisiones. El referido plazo finalizó, respectivamente, el 7 de diciembre de 2010 y el 19 de julio de 2012. Ahora bien, la República Portuguesa todavía no ha procedido a designar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE impone a los Estados miembros la obligación de fijar, con respecto a las zonas especiales de conservación, las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II presentes en los lugares.

La Comisión considera que las medidas adoptadas por la República Portuguesa —a saber, tanto el Plano Setorial da Rede Natura 2000 como otras medidas a las que hacen referencia las autoridades portuguesas— no responden a las exigencias ecológicas específicas de los tipos de hábitats naturales del anexo I y de las especies del anexo II de la Directiva y que, por consiguiente, no pueden ser consideradas «medidas de conservación necesarias», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva.


(1)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).

(2)  Decisión 2004/813/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica (DO 2004, L 387, p. 1).

(3)  Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO 2006, L 259, p. 1).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/15


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 9 de mayo de 2018 — Data Protection Commissioner / Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems

(Asunto C-311/18)

(2018/C 249/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Data Protection Commissioner

Demandadas: Facebook Ireland Limited, Maximillian Schrems

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es la normativa de la Unión [,incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)], sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 TUE, apartado 2, respecto a la seguridad nacional, y 3, apartado 2, primer guion, de la Directiva 95/46/CE (1) (en lo sucesivo, «Directiva»), en relación con la seguridad pública, la defensa y la seguridad del Estado, aplicable a la transferencia de datos personales en un contexto en el que una empresa privada de un Estado miembro de la Unión Europea transfiere, con arreglo a la Decisión 2010/87/UE, (2) en su versión modificada por la Decisión 2016/2297 (3) de la Comisión (en lo sucesivo, «Decisión CCT»), a una empresa privada de un tercer país datos personales con fines comerciales que pueden ser tratados posteriormente por las autoridades de ese tercer país no solo por razones de seguridad nacional, sino también a efectos de la aplicación de la ley y de la administración de los asuntos exteriores del país?

2)

1.

A efectos de la Directiva, al determinar si el hecho de transferir con arreglo a la Decisión CCT datos desde la Unión Europea a un tercer país en el que posteriormente pueden tratarse dichos datos por razones de seguridad nacional constituye una vulneración de los derechos de una persona, ¿el elemento de referencia pertinente es:

a)

la Carta, el TUE, el TFUE, la Directiva, el CEDH (o cualquier otra disposición del Derecho de la Unión), o bien

b)

la legislación nacional de uno o varios Estados miembros?

2.

Si el elemento de referencia pertinente es el mencionado en la letra b), ¿deben incluirse en él también las prácticas seguidas en el contexto de la seguridad nacional en uno o varios Estados miembros?

3)

Al valorar si un tercer país garantiza el nivel de protección que exige la normativa de la Unión para transferir datos personales a dicho país a efectos del artículo 26 de la Directiva, ¿deberá evaluarse el nivel de protección ofrecido en ese tercer país atendiendo a:

a)

las reglas aplicables en ese tercer país derivadas de la legislación interna o de los compromisos internacionales de este, así como a la práctica seguida para asegurar el cumplimiento de esas reglas, al efecto de incluir las normas profesionales y las medidas de seguridad que aplica dicho país,

o bien

b)

las reglas referidas en la letra a) junto con tales prácticas administrativas, reglamentarias y de ejecución y las medidas de protección y los procedimientos, protocolos, mecanismos de control y recursos extrajudiciales aplicables en el tercer país?

4)

¿Constituye una violación de los derechos de toda persona contemplados en los artículos 7 y/u 8 de la Carta la transferencia de datos personales desde la Unión Europea a EE.UU. [con arreglo a la Decisión CCT], habida cuenta de los hechos probados por la High Court (Tribunal Superior) en relación con la normativa de EE.UU.?

5)

Habida cuenta de los hechos probados por la High Court respecto a la normativa de EE.UU., en el supuesto de que se transfieran datos personales desde la Unión Europea a EE.UU. con arreglo a la Decisión CCT:

a)

¿Respeta el nivel de protección proporcionado por EE.UU. el contenido esencial del derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva garantizado por el artículo 47 de la Carta en caso de violación del derecho a mantener la privacidad de sus datos?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en la letra a):

b)

¿Son proporcionadas, en el sentido del artículo 52 de la Carta, las limitaciones impuestas por la legislación de EE.UU. al ejercicio del derecho de toda persona a la tutela judicial en el contexto de la seguridad nacional de ese país, y no van más allá de lo necesario para salvaguardar la seguridad nacional en una sociedad democrática?

6)

1.

¿Cuál es, en virtud del artículo 26, apartado 4, a la luz de las disposiciones de la Directiva, y en particular de los artículos 25 y 26, interpretados a la luz de la Carta, el nivel de protección que debe proporcionarse a los datos personales transferidos a un tercer país con arreglo a cláusulas contractuales tipo estipuladas de conformidad con una decisión de la Comisión?

2.

¿Cuáles son los elementos que han de tomarse en consideración al valorar si el nivel de protección proporcionado a los datos transferidos a un tercer país en virtud de la Decisión CCT cumple los requisitos establecidos por la Directiva y la Carta?

7)

El hecho de que las cláusulas contractuales tipo sean aplicables al exportador de datos y al importador de datos, pero no resulten vinculantes para las autoridades nacionales de un tercer país, que pueden exigir al importador de datos que facilite a sus servicios de seguridad, para su posterior tratamiento, los datos personales transferidos con arreglo a las cláusulas establecidas en la Decisión CCT, ¿impide que se incluyan en las cláusulas contractuales tipo las garantías de protección adecuadas previstas en el artículo 26, apartado 2, de la Directiva?

8)

Si un importador de datos de un tercer país está sujeto a normas de vigilancia que, en opinión de una autoridad de protección de datos, entran en conflicto con las cláusulas mencionadas en el anexo de la Decisión CCT, en los artículos 25 y 26 de la Directiva o en la Carta, ¿está obligada una autoridad de protección de datos a ejercer las facultades en materia de aplicación de la legislación que le confiere el artículo 28, apartado 3, de la Directiva, para suspender los flujos de datos, o bien el ejercicio de dichas facultades se limita únicamente a situaciones excepcionales, a la luz del considerando 11 de la Directiva, o acaso puede la autoridad de protección de datos hacer uso de su potestad discrecional para no suspender tales flujos de datos?

9)

1.

A los efectos del artículo 25, apartado 6, de la Directiva, ¿constituye la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 (4) (en lo sucesivo, «Decisión sobre el Escudo de la privacidad») una constatación de alcance general vinculante para las autoridades de protección de datos y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el sentido de que EE. UU., en virtud de su legislación nacional o de los compromisos internacionales que ha suscrito, garantiza un nivel de protección adecuado en el sentido del artículo 25, apartado 2, de la Directiva?

2.

Si no es así, ¿qué relevancia tiene, en su caso, la Decisión sobre el Escudo de la privacidad en la valoración efectuada en cuanto a la adecuación de la protección ofrecida a los datos transferidos a EE.UU. conforme a la Decisión CCT?

10)

Habida cuenta de las consideraciones de la High Court respecto a la legislación de EE.UU., ¿constituye la figura del Defensor del Pueblo en el ámbito del Escudo de la privacidad a que se refiere el anexo A del anexo III de la Decisión sobre el Escudo de la privacidad, en combinación con el régimen vigente en EE.UU., una garantía de que este país ofrece una vía de recurso compatible con el artículo 47 de la Carta a los interesados cuyos datos personales son transferidos a EE.UU. con arreglo a la Decisión CCT?

11.

¿Viola la Decisión CCT los artículos 7, 8 y/o 47 de la Carta?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).

(2)  Decisión de la Comisión de 5 de febrero de 2010, relativa a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2010, L 39, p. 5).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2001/497/CE y 2010/87/UE, relativas a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2016, L 344, p. 100).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE. UU. (DO 2016, L 207, p. 1).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/17


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) el 14 de mayo de 2018 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs / The Chancellor, Masters and Scholars of the University of Cambridge

(Asunto C-316/18)

(2018/C 249/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurridas: The Chancellor, Masters and Scholars of the University of Cambridge

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de diferenciarse entre operaciones exentas y operaciones no sujetas a efectos de determinar si el IVA soportado para realizar esas operaciones es deducible?

2)

Cuando se abonan comisiones de gestión únicamente en relación con una actividad de inversión no sujeta al impuesto, ¿sigue siendo sin embargo posible establecer el vínculo necesario entre esos costes y las actividades económicas que se financian mediante los rendimientos de la inversión, para poder deducir el IVA atendiendo a la naturaleza y alcance de la actividad económica posterior que confiere el derecho a deducir el IVA? ¿En qué medida hay que tener en cuenta la finalidad a la que se destinarán los rendimientos?

3)

¿Ha de diferenciarse entre el IVA que se abona para obtener capital para una actividad comercial y el IVA que genera su propia fuente de ingresos, distinta de cualquier fuente de ingresos derivada de una actividad económica posterior?


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 17 de mayo de 2018 — Hampshire County Council / C.E., N.E.

(Asunto C-325/18)

(2018/C 249/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hampshire County Council

Recurridas: C.E., N.E.

Cuestiones prejudiciales

1)

«Cuando se alega que los padres u otros familiares de unos menores han trasladado indebidamente a estos fuera de su Estado de residencia habitual incumpliendo una resolución judicial dictada a instancias de una autoridad pública de dicho Estado, ¿puede dicha autoridad pública solicitar la ejecución de una resolución judicial de restitución a ese país de los menores ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, (1) o ello supondría una elusión ilícita del artículo 11 de este mismo Reglamento y del Convenio de La Haya de 1980, o bien un abuso de Derecho o fraude de ley por parte de la autoridad de que se trata?

2)

En un asunto relativo al régimen de ejecución previsto en el Reglamento n.o 2201/2003 del Consejo, ¿existe la facultad de ampliar el plazo a efectos del artículo 33, apartado 5, de este mismo Reglamento, cuando el retraso sea, en esencia, mínimo y dicha ampliación habría sido concedida en virtud del Derecho procesal nacional?

3)

Sin perjuicio de la segunda cuestión, cuando una autoridad pública extranjera traslada a los menores objeto de la controversia fuera del territorio de un Estado miembro en virtud de una resolución de ejecución dictada ex parte con arreglo al artículo 31 del Reglamento n.o 2201/2003, pero antes de la notificación de dicha resolución a los padres, privándolos así de su derecho de solicitar la suspensión de tal resolución hasta que se resuelva el recurso, ¿resulta menoscabado el contenido esencial del derecho de los padres reconocido por el artículo 6 CEDH o el artículo 47 de la Carta, teniendo en cuenta que, en otro caso, dicha ampliación del plazo debería haberse concedido (a efectos de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 5, del citado Reglamento)?»


(1)  Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000 (DO 2003, L 338, p. 1).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 18 de mayo de 2018 — Minister for Justice and Equality / R O

(Asunto C-327/18)

(2018/C 249/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister for Justice and Equality

Demandada: R O

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta de:

a)

la notificación remitida por el Reino Unido con arreglo al artículo 50 TUE;

b)

la incertidumbre en cuanto a los acuerdos que se celebrarán entre la Unión Europea y el Reino Unido para regir las relaciones tras la salida del Reino Unido, y

c)

la consiguiente incertidumbre en cuanto a las posibilidades de que el demandado pueda disfrutar en la práctica de los derechos reconocidos en los Tratados, en la Carta o en la legislación pertinente en caso de ser entregado al Reino Unido y permanecer en prisión tras la salida del Reino Unido.

1)

Se pregunta si el Derecho de la Unión obliga al Estado miembro requerido a rehusar la entrega al Reino Unido de una persona objeto de una orden de detención europea, aunque en cualquier otra circunstancia la legislación nacional del Estado miembro exigiría efectuar dicha entrega:

i)

¿en todos los casos?

ii)

¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?

iii)

¿en ningún caso?

2)

En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si la entrega está prohibida?

3)

En el marco de la segunda cuestión, se pregunta si el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea hasta que exista mayor claridad sobre el régimen legal que vaya a entrar en vigor tras la retirada del Estado miembro requirente de la Unión:

i)

¿en todos los casos?

ii)

¿en algunos casos, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del asunto?

iii)

¿en ningún caso?

4)

En caso de respuesta a la tercera cuestión en el sentido del inciso ii), ¿qué criterios o consideraciones debe valorar un órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido para determinar si está obligado a posponer la decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea?


Tribunal General

16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/21


Sentencia del Tribunal General de 5 de junio de 2018 — Prada/EUIPO — The Rich Prada International (THE RICH PRADA)

(Asunto T-111/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión THE RICH PRADA - Marcas nacionales e internacionales denominativas y figurativas anteriores PRADA - Motivos de denegación relativos - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Aprovechamiento indebido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Riesgo de confusión»])

(2018/C 249/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Prada SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Jacobacci, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: The Rich Prada International PT (Surabaya, Indonesia) (representante: Y. Zhou, Solicitor)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 13 de enero de 2016 (asuntos acumulados R 3076/2014-2 y R 3186/2014-2), en su versión rectificada el 14 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento de oposición entre Prada y The Rich Prada International.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Prada SA.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/21


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Groningen Seaports y otros/Comisión

(Asunto T-160/16) (1)

((«Ayudas de Estado - Exención del impuesto de sociedades concedida por los Países Bajos a seis puertos marítimos públicos neerlandeses - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas incompatible con el mercado interior - Obligación de motivación - Igualdad de trato»))

(2018/C 249/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Groningen Seaports NV (Delfzijl, Países Bajos) y las otras 5 demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente E. Pijnacker Hordijk e I. Kieft y posteriormente A. Kleinhout y C. Zois, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Noë, B. Stromsky y J.-F. Brakeland y posteriormente S. Noë y B. Stromsky, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: Reino de los Países Bajos (representantes: J. Langer y M. Bulterman, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la decisión (UE) 2016/634 de la Comisión, de 21 de enero de 2016, sobre la medida de ayuda SA.25338 (2014/C) (ex E 3/2008 y ex CP 115/2004) ejecutada por los Países Bajos — Exención del impuesto de sociedades para empresas públicas (DO 2016, L 113, p. 148).

Fallo

1)

Admitir la sustitución de Havenschap Moerdijk por Havenbedrijf Moerdijk NV como parte demandante.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar a Groningen Seaports NV y las demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 200 de 6.6.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/22


Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Lukash/Consejo

(Asunto T-210/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre de la demandante en la lista - Obligación de motivación - Incumplimiento de los criterios de inscripción en la lista - Error de hecho - Error de apreciación - Derecho de defensa - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho de propiedad»))

(2018/C 249/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Olena Lukash (Kiev, Ucrania) (representante: M. Cessieux, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, en primer término, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1), en segundo término, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1), en tercer término, de la Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 142, p. 30), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/869 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2015, L 142, p. 1), en cuarto término, de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2016, L 60, p. 1), y, en quinto término, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2017, L 58, p. 34), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por el que se aplica el Reglamento n.o 208/2014 (DO 2017, L 58, p. 1), en la medida en que el nombre de la demandante fue inscrito y mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican esas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Olena Lukash.


(1)  DO C 243 de 4.7.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/23


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo 2018 — Flatworld Solutions/EUIPO — Outsource Professional Services (Outsource 2 India)

(Asunto T-340/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Outsource 2 India - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 249/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Flatworld Solutions Pvt Ltd (Bangalore, India) (representantes: S.O. Gillert, K Vanden Bossche, B. Köhn-Gerdes y J. Schumacher, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Parte coadyuvante ante el Tribunal General: Outsource Professional Services Ltd (Friedrichshafen, Alemania), autorizada a sustituir a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, (representante: A. Kempter, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de abril de 2016 (asunto R 611/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Flatworld Solutions y Outsource2India.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de abril de 2016 (asunto R 611/2015-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Flatworld Solutions Pvt Ltd.

3)

Outsource Professional Services Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/24


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Kaddour/Consejo

(Asunto T-461/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Desviación de poder - Principio de buena administración - Principio de fuerza de cosa juzgada - Infracción del artículo 266 TFUE - Error manifiesto de apreciación - Derechos fundamentales - Proporcionalidad - Principio de no discriminación»))

(2018/C 249/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Khaled Kaddour (Damasco, Siria) (representantes: V. Davies y V. Wilkinson, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. Bauerschmidt y G. Étienne, posteriormente J. Bauerschmidt y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2016/850 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2016, L 141, p. 125), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/840 del Consejo, de 27 de mayo de 2016, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2016, L 141, p. 30), en la medida en que dichos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Khaled Kaddour a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 383 de 17.10.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/25


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Korwin-Mikke/Parlamento

(Asunto T-770/16) (1)

((«Derecho institucional - Parlamento Europeo - Reglamento interno del Parlamento - Palabras que atentan contra la dignidad del Parlamento y contra el buen desarrollo de las actividades parlamentarias - Sanciones disciplinarias de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia y de suspensión temporal de participación en la totalidad de las actividades del Parlamento - Libertad de expresión - Obligación de motivación - Error de Derecho»))

(2018/C 249/30)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Janusz Korwin-Mikke (Józefów, Polonia) (representantes: M. Cherchi y A. Daoût, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alonso de León y S. Seyr, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE de anulación de la decisión del Presidente del Parlamento de 5 de julio de 2016 y de la decisión de la Mesa del Parlamento de 1 de agosto de 2016, por las que se impone al demandante la sanción de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de diez días y de suspensión temporal de su participación en la totalidad de las actividades del Parlamento por un período de cinco días consecutivos, y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a consecuencia de dichas decisiones.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Mesa del Parlamento de 1 de agosto de 2016.

2)

Desestimar la pretensión de indemnización.

3)

El Sr. Janusz Korwin-Mikke y el Parlamento cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/25


Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Glaxo Group/EUIPO — Celon Pharma (SALMEX)

(Asunto T-803/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión SALMEX - Marca nacional tridimensional anterior - Competencia de la Sala de Recurso para examinar de oficio el uso efectivo de la marca anterior - Artículo 64, apartado 1, y artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 71, apartado 1, y artículo 95, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 249/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Glaxo Group Ltd (Brentford, Reino Unido) (representantes: S. Baran, T. St Quintin, S. Wickenden, Barristers, E. Morris y R. Jacob, Solicitors)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Celon Pharma S.A. (Łomianki, Polonia (representante: M. Krasiński, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de agosto de 2016 (asunto R 2108/2015-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Glaxo Group y Celon Pharma.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 31 de agosto de 2016 (asunto R 2108/2015-4).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Glaxo Group Ltd en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Celon Pharma S.A. cargará con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/26


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2018 — Casual Dreams/EUIPO — López Fernández (Dayaday)

(Asunto T-900/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Dayaday - Marcas figurativas nacionales anteriores DAYADAY y dayaday - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Renombre - Ventaja desleal obtenida del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior»])

(2018/C 249/32)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Casual Dreams, S.L.U. (Manresa, Barcelona) (representante: A. Tarí Lázaro, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Palmero Cabezas, posteriormente J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Miguel Ángel López Fernández (Fuensalida, Toledo)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de octubre de 2016 (asunto R 375/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Casual Dreams y el Sr. López Fernández.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 6 de octubre de 2016 (asunto R 375/2016-2).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas, así como con las de Casual Dreams, S.L.U., incluidas las de esta última en el marco del procedimiento ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/27


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Consorzio di garanzia dell’olio extra vergine di oliva di qualità/Comisión

(Asunto T-163/17) (1)

((«Responsabilidad extracontractual - Campañas simultáneas de promoción del aceite de oliva en terceros países, una, financiada por el FEAGA y destinada a la promoción del aceite de oliva de origen europeo, la otra, financiada por el FEDER y destinada a la promoción del aceite de oliva de origen español - Falta de coordinación entre los servicios de la Comisión encargados de la gestión de los dos programas - Perjuicio material - Pérdida del mercado y lucro cesante - Daño moral - Daño a la reputación comercial»))

(2018/C 249/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Consorzio di garanzia dell’olio extra vergine di oliva di qualità (Roma, Italia) (representantes: inicialmente A. Fratini y G. Pandolfi, posteriormente A. Fratini, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Lewis, D. Bianchi y F. Moro, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 268 TFUE y dirigido a obtener reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido, en esencia, por la falta de coordinación de los servicios de la Comisión encargados de la gestión de las campañas de promoción del aceite de oliva europeo y español en terceros países (India, Rusia y China), cofinanciados por fondos europeos. Así como falta de eliminación de las distorsiones de la competencia y de los efectos perjudiciales que provocó dicha falta de coordinación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Consorzio di garanzia dell’olio extra vergine di oliva di qualità cargará con sus propias costas.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 129 de 24.4.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/28


Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-258/17) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Inmovilización de fondos - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 249/34)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Pekař y J.-P. Hix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE y por el que se solicita la anulación, en la medida en que mantiene el nombre del demandante en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas en cuestión, de la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2017, L 58, p. 34).

Fallo

1)

Anular la Decisión (PESC) 2017/381 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Sergej Arbuzov en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican tales medidas restrictivas.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/28


Sentencia del Tribunal General de 6 de junio de 2018 — Uponor Innovation/EUIPO — Swep International (SMATRIX)

(Asunto T-264/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión SMATRIX - Marca de la Unión figurativa anterior AsyMatrix - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 76 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 95 del Reglamento 2017/1001] - Amplitud del examen que debe llevarse a cabo por parte de la Sala de Recurso - Falta de apreciación de un dato probatorio aportado ante la División de Oposición»])

(2018/C 249/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Uponor Innovation AB (Borås, Suecia) (representante: A. Kylhammar, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Swep International AB (Landskrona, Suecia) (representantes: J. Norderyd y C. Sundén, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2017 (asunto R 236/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Swep International y Uponor Innovation.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 1 de marzo de 2017 (asunto R 236/2016-2).

2)

La EUIPO cargará, además de con sus propias costas, con las de Uponor Innovation en el procedimiento ante el Tribunal General.

3)

Swep International AB cargará, además de con sus propias costas, con las de Uponor Innovation en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/29


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (6000)

(Asunto T-302/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 6000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 249/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 656/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/30


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (4000)

(Asunto T-303/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 4000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 249/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 654/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/31


Sentencia del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sata/EUIPO — Zhejiang Rongpeng Air Tools (5000)

(Asunto T-304/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión 5000 - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 52, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Obligación de motivación»])

(2018/C 249/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Sata GmbH & Co. KG (Kornwestheim, Alemania) (representante: M.-C. Simon, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Hanf, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zhejiang Rongpeng Air Tools Co. Ltd (Pengjie Town, China) (representantes: S. Fröhlich y M. Hartmann, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2017 (asunto R 655/2016-4), relativa a un procedimiento de nulidad entre Zhejiang Rongpeng Air Tools y Sata.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sata GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/31


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Nosio/EUIPO (MEZZA)

(Asunto T-314/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MEZZA - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Limitación de los productos - Artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 49, apartado 1, del Reglamento 2017/1001] - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 249/39)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Nosio SpA (Mezzocorona, Italia) (representantes: A. Perani y J. Graffer, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Capostagno y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de marzo de 2017 (asunto R 1518/2016-5), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MEZZA como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nosio SpA.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/32


Sentencia del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — Korwin-Mikke/Parlamento

(Asunto T-352/17) (1)

((«Derecho institucional - Parlamento Europeo - Reglamento interno del Parlamento - Palabras que atentan contra la dignidad del Parlamento y contra el buen desarrollo de las actividades parlamentarias - Sanciones disciplinarias de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia y de suspensión temporal de participación en la totalidad de las actividades del Parlamento - Libertad de expresión - Obligación de motivación - Error de Derecho»))

(2018/C 249/40)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Janusz Korwin-Mikke (Józefów, Polonia) (representantes: M. Cherchi, A. Daoût y M. Dekleermaker, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Görlitz, S. Seyr y S. Alonso de León, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE de anulación de la decisión del Presidente del Parlamento de 14 de marzo de 2017 y de la decisión de la Mesa del Parlamento de 3 de abril de 2017, por las que se impone al demandante la sanción de pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia por un período de 30 días, de suspensión temporal de su participación en la totalidad de las actividades del Parlamento por un período de diez días consecutivos y de prohibición de representar al Parlamento por un período de un año, y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante a consecuencia de dichas decisiones.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Mesa del Parlamento de 3 de abril de 2017.

2)

Desestimar la pretensión de indemnización.

3)

El Sr. Janusz Korwin-Mikke y el Parlamento cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/33


Auto del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión

(Asunto T-393/10 INTP) (1)

((«Procedimiento - Interpretación de sentencia - Rectificación - Omisión de pronunciamiento»))

(2018/C 249/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Westfälische Drahtindustrie GmbH (Hamm, Alemania), Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG (Hamm), Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG (Iserlohn, Alemania) (representante: C. Stadler, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Bottka, H. Leupold y G. Meessen, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de interpretación de la sentencia del Tribunal de 15 de julio de 2015, Westfälische Drahtindustrie y otros/Comisión (T-393/10, EU:T:2015:515) y, subsidiariamente, pretensión de rectificación y de subsanación de una omisión de pronunciamiento en relación con dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Westfälische Drahtindustrie GmbH, Westfälische Drahtindustrie Verwaltungsgesellschaft mbH & Co. KG y Pampus Industriebeteiligungen GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 301 de 6.11.2010.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/33


Auto del Tribunal General de 17 de abril de 2018 — Westbrae Natural/EUIPO — Kaufland Warenhandel (COCONUT DREAM)

(Asunto T-65/17) (1)

((«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión COCONUT DREAM - Retirada de la oposición - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»))

(2018/C 249/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Westbrae Natural, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representante: D. McFarland, Barrister)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: S. Hanne, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Kaufland Warenhandel GmbH & Co. KG (Neckarsulm, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 2 noviembre 2016 (asunto R 182/2016-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Kaufland Warenhandel y Westbrae Natural.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Westbrae Natural, Inc. a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 86 de 20.3.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/34


Auto del Tribunal General de 18 de mayo de 2018 — VKR Holding/EUIPO (VELUX)

(Asunto T-465/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión VELUX - Reivindicación de la antigüedad de la marca nacional denominativa anterior VELUX - Revocación de la resolución de la Sala de Recurso - Artículo 103 del Reglamento (UE) 2017/1001 - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»])

(2018/C 249/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: VKR Holding A/S (Søborg, Dinamarca) (representante: J. Heebøll, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO, de 23 mayo 2017 (asunto R 1927/2016-2), relativa a una solicitud de reivindicación de la antigüedad de la marca nacional (estonia) idéntica para la marca denominativa «VELUX», registrada como marca de la Unión.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 309 de 18.9.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/35


Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de mayo de 2018 — Transtec/Comisión

(Asunto T-228/18 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Contratación pública - Contrato marco de prestación de servicios a favor de terceros países beneficiarios de la ayuda exterior de la Unión - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia»))

(2018/C 249/44)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Transtec (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y J. Estrada de Solà, agentes)

Objeto

Pretensión basada en los artículos 278 y 279 TFUE y dirigida, por una parte, a suspender la ejecución de la decisión de la Comisión de 26 de marzo de 2018 por la que se desestima la oferta de la demandante y se adjudica a diez licitadores el contrato relativo al lote n.o 3 del contrato «contrato marco relativo a la ejecución de la ayuda exterior 2018 (FWC SIEA 2018) 2017/S 128-260026» con la referencia EuropeAid/138778/DH/SER/Multi y, por otra parte, obligar a la Comisión a incluir a la demandante, con carácter provisional, entre los licitadores seleccionados.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/35


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Klymenko/Consejo

(Asunto T-274/18)

(2018/C 249/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Oleksandr Viktorovych Klymenko (Moscú, Rusia) (representante: M. Phelippeau, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso del Sr. Oleksandr Viktorovych Klymenko.

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea, con arreglo a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de los actos impugnados.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva garantizados por los principios fundamentales del Derecho europeo y, en particular, por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

3.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de base legal, en la medida en que el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea no puede ser la base jurídica de la medida restrictiva adoptada contra el Sr. Klymenko.

4.

Cuarto motivo, basado en la existencia de un error de hecho, en la medida en que el Sr. Klymenko aporta elementos que acreditan la inexistencia de una base fáctica suficiente para fundamentar un proceso penal.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental al respeto de la propiedad, que es un principio fundamental del Derecho de la Unión protegido por el artículo 17 de la Carta de los Derecho Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 1 del Protocolo adicional n.o 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/36


Recurso interpuesto el 3 de mayo de 2018 — Arbuzov/Consejo

(Asunto T-284/18)

(2018/C 249/46)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Sergej Arbuzov (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se refiere a Sergej Arbuzov.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de Sergej Arbuzov.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración.

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión (PESC) 2018/333, de 5 de marzo de 2018, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y basó principalmente dicha decisión en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/37


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-285/18)

(2018/C 249/47)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Viktor Pavlovič Pšonka (Kiev, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración.

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión (PESC) 2018/333, de 5 de marzo de 2018, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, en el que se alega vulneración de los derechos fundamentales en los términos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El demandante alega en relación con esto que, al adoptar las medidas restrictivas, se vulneraron sus derechos a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia, así como su derecho a la protección de la propiedad privada.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/38


Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2018 — Pšonka/Consejo

(Asunto T-289/18)

(2018/C 249/48)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Artem Viktorovič Pšonka (Kramatorsk, Ucrania) (representante: M. Mleziva, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/333 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326 del Consejo, de 5 de marzo de 2018, en la medida en que dicha Decisión y dicho Reglamento se refieren al demandante.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del derecho a una buena administración.

El demandante alega en apoyo de su demanda, entre otros, que el Consejo de la Unión Europea no actuó diligentemente en la adopción de la Decisión (PESC) 2018/333, de 5 de marzo de 2018, dado que antes de la adopción de la decisión impugnada no abordó sus alegaciones ni la prueba que había presentado, en favor de su caso, y se basó principalmente en el breve sumario de la Fiscalía General de Ucrania, sin solicitar ninguna información adicional durante las investigaciones en Ucrania.

2.

Segundo motivo, en el que se alega vulneración del derecho de propiedad del demandante.

El demandante alega en relación con esto que las medidas restrictivas que se han adoptado frente a él son desproporcionadas, van más allá de lo necesario y equivalen a una vulneración de las garantías previstas por el Derecho Internacional de protección del derecho de propiedad del demandante.

3.

Tercer motivo, en el que se alega vulneración de los derechos fundamentales en los términos garantizados por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

El demandante alega en relación con esto que, al adoptar las medidas restrictivas, se vulneraron sus derechos a un proceso equitativo y a la presunción de inocencia, así como su derecho a la protección de la propiedad privada.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/39


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Portugal/Comisión

(Asunto T-292/18)

(2018/C 249/49)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, M. Figueiredo, P. Estevão y J. Saraiva de Almeida, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 955, de 27 de febrero de 2018, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que excluye de la financiación de la Unión Europea determinados gastos, declarados por Portugal, por un importe de 1 052 101,05 euros, por motivo de que constituyen «Deudas incorrectamente consignadas en los cuadros del anexo III, que han escapado a la aplicación de la norma del 50/50».

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la infracción de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) n.o 1290/2005 (1) y del artículo 54 del Reglamento (CE) n.o 1306/2013. (2)


(1)  Reglamento (CE) n.o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 2005, L 209, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/40


Recurso interpuesto el 7 de junio de 2018 — Grecia/Comisión

(Asunto T-295/18)

(2018/C 249/50)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, I. Pachi, A.E. Vasilopoulou y E. Chroni, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada en la parte en que excluye de la financiación de la Unión Europea los gastos efectuados por la República Helénica por un importe global (bruto) de 17 869 131,75 euros (impacto financiero de 14 857 076,98 euros), efectuados y declarados en el marco de la FEAGA en relación con las medidas 125A, 321 y 322 (importe bruto de 15 631 043,52 euros e impacto financiero de 12 618 988,75 euros) y con la medida 123A (por un importe de 2 238 088,23 euros), así como de la cantidad de 588 103,59 euros en el marco del Feader a raíz de la medida de control de las operaciones durante los ejercicios económicos 2011-2014.

Condene a la demandante a abonar las costas judiciales de la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos de anulación. Los seis primeros motivos se refieren a la corrección impuesta en el marco de la FEAGA para las medidas 125A, 321, 322 y 123A, mientras que los dos últimos lo hacen a la corrección impuesta por deficiencias de control de operaciones con arreglo al título V capítulo III del Reglamento (UE) 1306/2013. (1)

1.

El primer motivo de anulación se basa en la interpretación y aplicación erróneas de la letra c) del artículo 52, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en la extralimitación de la competencia en el tiempo de la Comisión para imponer las correcciones financieras controvertidas y en un error de hecho de la Comisión al determinar la base de cálculo de la corrección controvertida.

2.

Con el segundo motivo de anulación se alega con carácter subsidiario una vulneración de los principios ne bis in idem, de seguridad jurídica, de la buena administración, de la confianza legítima del Estado miembro y de la proporcionalidad.

3.

El tercer motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 71, apartado 2, y del artículo 75, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1698/2005, (2) del artículo 43 del Reglamento (CE) n.o 1974/2006, (3) de las disposiciones del Programa de Desarrollo Agrario (PDA 2007-2013) aprobado por la Comisión, y del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 65/2011, (4) en la falta de base jurídica y de motivación y en un error de hecho acerca de la corrección financiera a tanto alzado del 10 % impuesta habida cuenta de que la Autoridad de Gestión ejerció de modo conforme a Derecho y completamente todas sus competencias.

4.

Con el cuarto motivo de anulación, que tiene carácter subsidiario respecto del tercer motivo de anulación, se alega la vulneración de los principios de proporcionalidad y de la confianza legítima del Estado miembro, y la infracción de las directrices VI/5330/1997 y de la Decisión C(2015) 3675, de 8 de junio de 2015, así como motivación insuficiente por lo que atañe al porcentaje de la corrección a tanto alzado del 10 % impuesta.

5.

El quinto motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 65/2011, en un error de hecho y en la motivación insuficiente en relación con las irregularidades imputadas a la clasificación de las solicitudes de ayuda por la AG y a la alegada irregularidad en el control de gestión de los trabajos de clasificación, pero también en una vulneración del principio de proporcionalidad.

6.

El sexto motivo de anulación se basa en la infracción del artículo 24, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 65/2011, y en la vulneración del principio de proporcionalidad, en un error de hecho y en la motivación insuficiente en relación con la alegada falta de valoración del carácter razonable de los gastos.

7.

Mediante el séptimo motivo de anulación se sostiene que la corrección financiera impuesta para los ejercicios económicos 201 a 2013 debe anularse por carecer de fundamento jurídico y de motivación, en particular, por lo que respecta al ejercicio 2013, por vulnerar el principio de la buena administración.

8.

Con el octavo motivo de casación con sus cinco partes visibles se sostiene que la corrección controvertida se impuso por error de hecho de la Comisión, con una falta total de motivación y menoscabando los derechos de defensa de la República Helénica.


(1)  Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549)

(2)  Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO 2005, L 277, p. 1)

(3)  Reglamento (CE) n.o 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO 2006, L 368, p. 15).

(4)  Reglamento (UE) n.o 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO 2011, L 25, p. 8)


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/41


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2018 — Banco Comercial Português y otros/Comisión

(Asunto T-298/18)

(2018/C 249/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Banco Comercial Português (Oporto, Portugal), Banco ActivoBank S.A. (Lisboa) y Banco de Investimento Imobiliário S.A. (Lisboa) (representantes: C. Botelho Moniz, L. do Nascimento Ferreira, F.-C. Laprévote, A. Champsaur y D. Oda, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Decisión C(2017/N) de la Comisión, de 11 de octubre de 2017 (Ayuda de Estado SA.49275), en la medida en que en ella se consideró que el convenio sobre capital contingente celebrado entre el Fondo de Resolución portugués y el grupo Lone Star, en el marco de la venta a este último de Novo Banco, S.A., constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas causadas en el presente procedimiento, incluyendo las de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la resolución, en 2014, del Banco Espíritu Santo, S.A. tuvo lugar exclusivamente con arreglo al Derecho portugués y antes de la entrada en vigor de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2014, L 173, p. 190) (En lo sucesivo, «Directiva 2014/59»).

2.

Segundo motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que la Directiva 2014/59 era aplicable únicamente a partir del 1 de enero de 2015.

3.

Tercer motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar que, a fin de preservar la sustanciación uniforme de todo el proceso inicial de resolución del Banco Espíritu Santo, S.A., la venta de Novo Banco, S.A. debía regirse por la legislación nacional en vigor antes de la aplicación de la Directiva 2014/59.

4.

Cuarto motivo, por el que se alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al considerar indebidamente que no existe ninguna disposición de la Directiva 2014/59 indisociablemente vinculada que sea pertinente para evaluar el convenio sobre capital contingente.

5.

Quinto motivo, por el que se alega que la Comisión infringió los artículos 44 y 101 de la Directiva 2014/59.

6.

Sexto motivo, por el que se alega que la Comisión, al no incoar el procedimiento formal, no obstante las serias dudas que planteaba la compatibilidad del mecanismo del convenio sobre capital contingente con el Derecho de la Unión, privando con ello a los demandantes de sus derechos procesales, infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 TFUE (DO 2015, L 248, p. 9).


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/42


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2018 — Herrero Torres/EUIPO — DZ Licores (CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES)

(Asunto T-326/18)

(2018/C 249/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Recurrente: José-Ramón Herrero Torres (Castellón de la Plana, España) (representante: J. V. Gil Martí, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DZ Licores, SLU. (Cartagena, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa CARAJILLO LICOR 43 CUARENTA Y TRES — Solicitud de registro no 14 444 855

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 13/03/2018 en el asunto R 2104/2017-5

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución impugnada por ser contraria a derecho con costas.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y apartado 5, y del artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/43


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Bodegas Altun/EUIPO — Codorníu (ANA DE ALTUN)

(Asunto T-334/18)

(2018/C 249/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Bodegas Altun, SL (Baños de Ebro, España) (representante: J. Oria Sousa-Montes, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Codorníu, SA (Esplugues de Llobregat, España)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General

Marca controvertida: Solicitud de marca de la Unión figurativa ANA DE ALTUN — Solicitud de registro no 11 860 913

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 14/03/2018 en el asunto R 173/2018-1

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) no 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/44


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2018 — Gibson Brands/EUIPO — Wilfer (Forma de una guitarra)

(Asunto T-340/18)

(2018/C 249/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Gibson Brands, Inc. (Nashville, Tennessee, Estados Unidos) (representantes: K. Hughes, Solicitor, A. Renck y C. Stöber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hans-Peter Wilfer (Markeneukirchen, Alemania)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca tridimensional de la Unión (Forma de una guitarra) — Marca de la Unión n.o 9179953

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de marzo de 2018 en el asunto R 415/2017-2

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la parte recurrida y a la otra parte ante la Sala de Recurso en caso de que intervenga en el procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009.

Infracción del artículo 52, apartado 2, en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 207/2009.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Auto del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Sowaer/Comisión

(Asunto T-474/16) (1)

(2018/C 249/55)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 371 de 10.10.2016.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — QD/EUIPO

(Asunto T-787/16) (1)

(2018/C 249/56)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Auto del Tribunal General de 31 de mayo de 2018 — QD/EUIPO

(Asunto T-199/17) (1)

(2018/C 249/57)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Auto del Tribunal General de 30 de mayo de 2018 — António Conde & Companhia/Comisión

(Asunto T-443/17) (1)

(2018/C 249/58)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 293 de 4.9.2017.


16.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/45


Auto del Tribunal General de 29 de mayo de 2018 — Nova Brands/ EUIPO — Natamil (Natamil)

(Asunto T-23/18) (1)

(2018/C 249/59)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.