ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 238

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
6 de julio de 2018


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones del 12 al 15 de diciembre de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 387 de 16.11.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 13 de diciembre de 2016

2018/C 238/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (2016/2009(INI))

2

2018/C 238/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (2016/2072(INI))

28

2018/C 238/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (2016/2060(INI))

42

 

Miércoles, 14 de diciembre de 2016

2018/C 238/04

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, que sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles w(16384/1/2010 — C7-0097/2011 — 2010/0323(NLE) — 2016/2226(INI))

51

2018/C 238/05

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (10711/2016 — C8-0332/2016 — 2016/0192(NLE) — 2016/2229(INI))

55

2018/C 238/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2016/2219(INI))

57

2018/C 238/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2016/2036(INI))

89

2018/C 238/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre los instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas (2016/2034(INI))

101

 

Jueves, 15 de diciembre de 2016

2018/C 238/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (2016/3026(RSP))

108

2018/C 238/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania (2016/3027(RSP))

112

2018/C 238/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las fosas comunes en Irak (2016/3028(RSP))

117

2018/C 238/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (D047308/01 — 2016/3010(RSP))

120

2018/C 238/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el apoyo a los supervivientes de la talidomida (2016/3029(RSP))

125

2018/C 238/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el Reglamento sobre medicamentos pediátricos (2016/2902(RSP))

128

2018/C 238/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (2016/2146(INI))

132

2018/C 238/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre los acuerdos de aviación internacionales (2016/2961(RSP))

142


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 13 de diciembre de 2016

2018/C 238/17

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (16152/2014 — C8-0152/2015 — 2014/0195(NLE))

144

2018/C 238/18

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (11625/1/2016 — C8-0427/2016 — 2012/0179(COD))

145

2018/C 238/19

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo (2016/2114(REG))

146

 

Miércoles, 14 de diciembre de 2016

2018/C 238/20

P8_TA(2016)0488
Procedimientos de insolvencia y administradores concursales ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2016)0317 — C8-0196/2016 — 2016/0159(COD))
P8_TC1-COD(2016)0159
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

393

2018/C 238/21

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/1/2010 — C7-0097/2011 — 2010/0323(NLE))

394

2018/C 238/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (07620/2016 — C8-0463/2016 — 2016/0092(NLE))

395

2018/C 238/23

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia (10711/2016 — C8-0332/2016 — 2016/0192(NLE))

396

2018/C 238/24

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica (10343/2016 — C8-0266/2016 — 2016/0810(CNS))

397

2018/C 238/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive de España (COM(2016)0708 — C8-0454/2016 — 2016/2298(BUD))

398

2018/C 238/26

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (11197/1/2016 — C8-0424/2016 — 2013/0013(COD))

403

2018/C 238/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (11198/1/2016 — C8-0425/2016 — 2013/0028(COD))

404

2018/C 238/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias (11199/1/2016 — C8-0426/2016 — 2013/0029(COD))

406

2018/C 238/29

P8_TA(2016)0499
Acceso al mercado de los servicios portuarios y transparencia financiera de los puertos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos (COM(2013)0296 — C7-0144/2013 — 2013/0157(COD))
P8_TC1-COD(2013)0157
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos

407

2018/C 238/30

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Juhan Parts como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0445/2016 — 2016/0817(NLE))

409

2018/C 238/31

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (COM(2016)0075 — C8-0099/2016 — 2016/0047(NLE))

410

 

Jueves, 15 de diciembre de 2016

2018/C 238/32

P8_TA(2016)0508
Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de esa obligación: revisión del mecanismo de suspensión ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión) (COM(2016)0290 — C8-0176/2016 — 2016/0142(COD))
P8_TC1-COD(2016)0142
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)

416


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016-2017

Sesiones del 12 al 15 de diciembre de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 387 de 16.11.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 13 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/2


P8_TA(2016)0485

Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (2016/2009(INI))

(2018/C 238/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo y que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

Vistos los Tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos creados en virtud de Tratados de las Naciones Unidas,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010,

Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, adoptadas en octubre de 2015,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: la Observación n.o 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen; la Observación n.o 7 (2005) sobre la realización de los derechos del niño en la primera infancia; la Observación n.o 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad; la Observación n.o 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes; la Observación n.o 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado; la Observación n.o 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia; y la Observación n.o 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de Beijing; vistas sus Resoluciones, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

Vistos la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados,

Vista la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990,

Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

Vistos los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH),

Visto el informe de 22 de Julio de 2014 del Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición,

Vista la Estrategia Regional de Aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, de 2002,

Vistos los Principios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (los Principios de París), anejos a la Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular los asuntos 18766/11 y 36030/11, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

Visto el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul),

Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa n.o 1985 (2014) sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa,

Vista la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en materia de derechos humanos,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,

Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

Vista la Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (4),

Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (5),

Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (8),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (9),

Vistos la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre servicios de comunicación audiovisual (10), y los resultados de la consulta pública de la Comisión Europea realizada entre julio y septiembre de 2015,

Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (11),

Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (12),

Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (13),

Vistas las directivas sobre las garantías procesales de las personas sospechosas o acusadas en los procesos penales,

Visto el paquete relativo a la protección de datos, adoptado en diciembre de 2015,

Vistos el Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016 (14) por el que se crea la Guardia Europea de Fronteras y Costas y la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 (15) (Directiva sobre procedimientos de asilo),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020 adoptado mediante las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 5 y 6 de junio de 2014 sobre la política de integración de los inmigrantes en la Unión Europea,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones,

Vista la Declaración del Trío de Presidencias de la Unión sobre la igualdad de género, de 7 de diciembre de 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia (2015-2019),

Vista la Declaración sobre el fomento de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación a través de la educación (Declaración de París),

Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), de 24 de junio de 2013,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos,

Vista la encuesta del Eurobarómetro titulada «Discriminación en la UE en 2015»,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158) y las Conclusiones del Consejo sobre la forma de garantizar el respeto del Estado de Derecho,

Vista la «Lista de medidas de la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI»,

Visto el informe de la Comisión de 2015 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (SWD(2016)0054),

Vista la Comunicación de la Comisión, titulada «Plan de Acción para la integración de los nacionales de terceros países» (COM(2016)0377),

Vista la Estrategia Europa 2020, en concreto sus objetivos en materia de pobreza y exclusión social,

Vista la publicación de la OCDE y la Unión Europea titulada «Indicators of Immigration Integration 2015 — Settling In» («Indicadores de la Integración de Inmigrantes 2015: Asentamientos»),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» (COM(2013)0083) y su Recomendación 2013/112/UE de 20 de febrero de 2013 sobre «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (COM(2012)0286), en particular las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

Vistos el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2015 (COM(2016)0265) y los documentos de trabajo que acompañan a dicho informe,

Visto el Informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la UE 2013 titulado «Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (COM(2013)0269),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Evaluación de la aplicación del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la Recomendación del Consejo relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (2016)» (COM(2016)0424),

Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

Vista la Agenda Europea de Migración (COM(2015)0240),

Vista la Agenda Europea de Seguridad (COM(2015)0185),

Vistas las conclusiones del coloquio anual sobre derechos fundamentales de 2015,

Vistos los resultados de la consulta pública relativa al coloquio anual sobre derechos fundamentales de 2016 sobre el tema «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia»,

Vista la propuesta de Directiva del Consejo, presentada por la Comisión, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación (COM(2008)0426),

Vista la propuesta de la Comisión sobre la adhesión de la Unión al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (16),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (17),

Vistas sus Resoluciones sobre la igualdad de género,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE (18),

Vistas sus Resoluciones sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, en particular la de 8 de septiembre de 2015 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (19),

Vistas sus Resoluciones sobre migración, en particular la más reciente, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (20),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre la protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación en la Unión Europea ampliada (21),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (22),

Vista su Resolución, de 11 de septiembre de 2013, sobre las lenguas europeas amenazadas de desaparición y la diversidad lingüística en la Unión Europea (23),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2015, con ocasión del Día Internacional del Pueblo Gitano — antigitanismo en Europa y reconocimiento por la UE del día de conmemoración del genocidio del pueblo gitano durante la Segunda Guerra Mundial (24),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la Carta de la UE: Normas para la libertad de los medios de comunicación en la Unión (25),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (26),

Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión Europea,

Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH),

Vistas las decisiones y la jurisprudencia del TJUE y la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que utilizan la Carta como referencia para interpretar la legislación nacional, en particular los asuntos C-83/14, C-360/10, C-70/10, C-390/12, C-199/12, C-200/12, C-201/12, C-404/15, C-659/15 y C-362/14,

Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el Manual de Derecho europeo relativo a los derechos de la infancia (2015) de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Child-friendly justice — Perspectives and experiences of professionals on children's participation in civil and criminal judicial proceedings in 10 EU Member States» («Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los profesionales sobre la participación de los niños en los procedimientos judiciales de ámbito civil y penal en diez Estados miembros de la Unión») (2015),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Violencia contra los niños con discapacidades: legislación, políticas y programas en la UE» (2015),

Vistos la encuesta a las personas LGBT en la Unión (2013) de la Agencia de los Derechos Fundamentales, su informe titulado «Ser “trans” en la UE — Análisis comparativo de los datos de la encuesta a personas LGBT en la UE» (2014) y su documento específico sobre la situación de los derechos fundamentales de las personas intersexuales (2015),

Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulado «Violencia de género contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE»,

Vista la encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales titulada «Antisemitism — Overview of data available in the European Union 2004-2015» («Antisemitismo — Visión general de los datos disponibles en la Unión Europea 2004-2015»),

Visto el análisis jurídico comparativo de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE,

Vistas las encuestas de la Agencia de los Derechos Fundamentales sobre las minorías y la discriminación y su encuesta sobre la población romaní,

Visto el índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2015 y su informe de 2015 titulado «Reconciliation of work, family and private life in the European Union: Policy review» («Conciliación de la vida laboral, familiar y privada en la Unión Europea: revisión de la política»),

Visto el documento «Study to identify and map existing data and resources on sexual violence against women in the EU» («Estudio para identificar y cartografiar los datos y los recursos existentes sobre violencia sexual ejercida contra las mujeres en la Unión») del Instituto Europeo de la Igualdad de Género,

Visto el informe de situación de Europol, de 2016, sobre la trata de seres humanos en la UE,

Visto el informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015),

Vistos los estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «Working time and work-life balance in a life course perspective» («Tiempo de trabajo y equilibrio entre vida privada y vida laboral desde una perspectiva que considere toda la vida») (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» («El cuidado de niños y personas dependientes: repercusión en las carreras de los jóvenes trabajadores» (2013) y «Trabajo y asistencia: medidas de conciliación en tiempos de cambio demográfico» (2015),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de mayo de 2015 titulado «Gender equality in employment and occupation — Directive 2006/54/EC: European Implementation Assessment» («La igualdad de género en el empleo y la ocupación — Directiva 2006/54/CE: evaluación europea de la aplicación»),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» («Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad»),

Vista la audiencia sobre derechos fundamentales de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, realizada el 16 de junio de 2016,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A8-0345/2016),

A.

Considerando que es esencial proteger todos los derechos fundamentales; que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha integrado plenamente en los Tratados; que se siguen produciendo vulneraciones de los derechos fundamentales en la Unión y en sus Estados miembros, como se indica en los informes de la Comisión Europea, la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Europa y las Naciones Unidas, y como mencionan algunas ONG;

B.

Considerando que la Unión Europea es una comunidad fundada en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías;

C.

Considerando que el Estado de Derecho constituye la columna vertebral de la democracia liberal europea y es uno de los principios fundamentales de la Unión, que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros, y que el respeto del Estado de Derecho es un requisito previo para la protección de los derechos fundamentales y las obligaciones establecidas en los Tratados y en el Derecho internacional;

D.

Considerando que, al afrontar los retos actuales, la Unión y los Estados miembros deben defender y aplicar estos valores en todas las acciones que emprendan; que la manera cómo se aplica el Estado de Derecho a escala nacional desempeña un papel clave a la hora de garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y sus sistemas jurídicos; que, de conformidad con el artículo 17 del TUE, la Comisión debe velar por la aplicación de los Tratados;

E.

Considerando que las instituciones de la Unión han incoado ya procedimientos para solucionar el denominado «dilema de Copenhague»; que algunos acontecimientos recientes han puesto de manifiesto la necesidad de revisar e integrar los instrumentos y procesos para garantizar la plena y correcta aplicación de los principios y los valores de los Tratados, así como de desarrollar un mecanismo efectivo para colmar las lagunas que aún persisten y garantizar el respeto de los principios y los valores de los Tratados en toda la Unión; que este mecanismo debe estar basado en pruebas, ser objetivo y no discriminatorio, implicar una evaluación en igualdad de condiciones, ser respetuoso con los principios de subsidiariedad, necesidad y proporcionalidad, ser aplicable tanto a los Estados miembros como a las instituciones de la Unión, y estar basado en un enfoque gradual, incluyendo tanto una vertiente preventiva como una vertiente correctiva;

F.

Considerando que la Unión Europea está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el CEDH;

G.

Considerando que la migración forma parte del presente y del futuro de la Unión y es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, ya que apela a las responsabilidades humanitarias internacionales de la Unión y sus Estados miembros, y que también representa una oportunidad por motivos demográficos, y que exige una solución con perspectiva de futuro, tanto desde el punto de vista de la gestión de crisis a corto y medio plazo como de las políticas a largo plazo en materia de integración e inclusión social;

H.

Considerando que el derecho de asilo está garantizado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) de 1951 y del protocolo de 31 de enero de 1967, así como por la Carta;

I.

Considerando que entre septiembre y diciembre de 2015 la Comisión adoptó 48 decisiones de infracción contra los Estados miembros por no transponer ni aplicar en su totalidad el Sistema Europeo Común de Asilo;

J.

Considerando que, según la Organización Internacional para las Migraciones, «al menos 3 771 personas murieron o desaparecieron en 2015 cuando intentaban llegar a un lugar seguro en Europa, lo que eleva el total de muertos y desaparecidos durante los últimos veinte años a más de 30 000»;

K.

Considerando que los actos terroristas constituyen una de las más graves violaciones de los derechos y las libertades fundamentales; que es necesario disponer de instrumentos adecuados para proteger a los ciudadanos y a los residentes en la Unión y dar una respuesta inequívoca y combatir este tipo de actos en el marco del Estado de Derecho;

L.

Considerando que el asesinato de ocho periodistas de la revista satírica Charlie Hebdo el 7 de enero de 2015 representó un intento de ataque a la libertad de los medios de comunicación y a la libertad de expresión artística en la Unión;

M.

Considerando que es fundamental que en todas las medidas adoptadas por los Estados miembros y la Unión se respeten los derechos fundamentales y las libertades civiles, a saber, el respeto de la vida privada y la vida familiar, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial, la libertad de expresión y de información y la libertad de pensamiento, conciencia y religión; considerando que es fundamental una supervisión democrática efectiva de las medidas de seguridad; que la seguridad de los ciudadanos europeos debe respetar sus derechos y sus libertades; que esos dos principios son, en efecto, las dos caras de la misma moneda;

N.

Considerando que cualquier limitación a los derechos y las libertades reconocidos en la Carta está sujeta al principio de proporcionalidad y necesidad de conformidad con el artículo 52 de la Carta;

O.

Considerando que, de conformidad con el artículo 72 del TFUE, deben respetarse las competencias de los Estados miembros en lo que se refiere a los servicios de inteligencia;

P.

Considerando que la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (27), y en especial su artículo 15, apartado 1, establece que los Estados miembros no deberían imponer a los proveedores de servicios de transporte, almacenamiento y alojamiento, una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas;

Q.

Considerando que, según la Comisión, en la Unión Europea 75 millones de personas son víctimas de actos delictivos cada año,

R.

Considerando que la trata de seres humanos es un delito grave, con frecuencia enmarcado en la delincuencia organizada, que constituye un grave atentado contra la dignidad humana y representa una de las peores formas de vulneración de los derechos humanos, que afecta de forma desproporcionada a mujeres y niñas y que está explícitamente prohibida por la Carta;

S.

Considerando que la trata con fines de explotación sexual sigue siendo su forma más extendida; que el 76 % de las víctimas registradas en la Unión son mujeres; que el 70 % de las víctimas de trata de seres humanos identificadas en la Unión son nacionales de la Unión;

T.

Considerando que la Directiva 2011/36/UE introduce disposiciones comunes, teniendo en cuenta la perspectiva de género, para reforzar la prevención de la delincuencia en lo que se refiere a la trata de seres humanos y la protección de las víctimas de este fenómeno;

U.

Considerando que la trata y el tráfico de seres humanos son dos fenómenos muy diferentes, pero que en determinados casos pueden estar vinculados;

V.

Considerando que la discriminación, el racismo, la xenofobia, la incitación al odio y los delitos motivados por odio provocados por el racismo, la xenofobia o por prejuicios contra la religión o las creencias, la edad, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género de una persona representan una amenaza para los valores clave de la Unión y sus Estados miembros; que se ha registrado un aumento de los discursos de incitación al odio entre las fuerzas políticas y de la xenofobia y otro tipo de prejuicios en importantes sectores de la población, incluido a través de internet; que la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia es fundamental para garantizar el respeto de los valores europeos de tolerancia, diversidad y respeto mutuo;

W.

Considerando que las personas pueden estar expuestas a una discriminación múltiple e intersectorial; que las políticas que se dirigen a un tipo de discriminación deben prestar atención a la situación de grupos específicos que pueden ser víctimas de discriminación múltiple, entre otras razones, por motivos de edad, raza, religión, orientación sexual, género o discapacidad;

X.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios fundamentales de la Unión y que está prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de género;

Y.

Considerando que la violencia contra las mujeres supone una vulneración de los derechos fundamentales que afecta a todos los estratos de la sociedad, independientemente de la edad, el nivel de educación, los ingresos, la posición social o el país de procedencia o residencia; que la desigualdad de género y los estereotipos de género incrementan el riesgo de violencia y otras formas de explotación y obstaculizan la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

Z.

Considerando que, según el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea titulado «Violencia contra las mujeres: una encuesta a escala de la UE», una de cada tres mujeres de la Unión Europea ha sido víctima de violencia física o sexual, una de cada diez mujeres ha sufrido una forma de violencia sexual y una de cada veinte mujeres ha sido violada a partir de los quince años de edad;

AA.

Considerando que la violencia de género y la violencia contra las mujeres siguen siendo tácitamente toleradas en muchos lugares, y que a menudo los casos no se denuncian a la policía debido a la falta de confianza de las víctimas en las autoridades; que es necesario un enfoque de tolerancia cero;

AB.

Considerando que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son competencia de los Estados miembros; que, no obstante, la Unión puede contribuir al fomento de las mejores prácticas entre Estados miembros;

AC.

Considerando que es necesario garantizar la igualdad de acceso a la atención sanitaria, incluida la salud sexual y reproductiva, con independencia de la situación económica o geográfica o la discapacidad de las mujeres;

AD.

Considerando que los niños son el futuro de nuestra sociedad y somos responsables de su presente; que la educación es una de las mejores formas de comunicar valores como la paz, la tolerancia, la coexistencia, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos mediante métodos formales, no formales o informales con arreglo al artículo 14 de la Carta;

AE.

Considerando que las líneas de ayuda telefónica a la infancia, los servicios de información y las herramientas similares son mecanismos útiles de concienciación, derivación y notificación de casos relacionados con la violación de los derechos de los niños;

AF.

Considerando que el abuso sexual infantil en directo por internet ha dejado de ser una nueva tendencia para convertirse en una realidad consolidada; que los niños están expuestos a ser engañados en internet y captados con fines sexuales, algo que en los casos más graves puede derivar hacia la coacción sexual y otras formas de abuso, y que no se está haciendo lo suficiente para evitar el abuso sexual de menores mediante programas de educación, ni para reforzar la cooperación judicial entre los Estados miembros para combatir las redes de pedofilia;

AG.

Considerando que el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales es particularmente importante, sobre todo cuando se trata de menores, que representan la parte más indefensa de la sociedad;

AH.

Considerando que, en aplicación del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y del principio del interés superior del niño, debe velarse por que, como norma general, no se retenga a niños no acompañados o separados de su familia, sino que se les coloque en un entorno seguro, proporcionándoles la protección, la atención sanitaria y la educación necesarias;

AI.

Considerando que el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a minorías es uno de los principios fundamentales de la Unión; que es necesario reforzar la protección efectiva de las minorías; que, frente al auge del populismo y del extremismo, debe promoverse la coexistencia y el respeto de las minorías; que las minorías contribuyen a la riqueza y la diversidad de Europa; que la crisis migratoria ha suscitado la desconfianza y un resurgir del odio hacia las minorías en Europa;

AJ.

Considerando que en el informe de 2016 de la Agencia de los Derechos Fundamentales se concluía que la discriminación y el racismo contra la población romaní siguen siendo un problema para la integración efectiva de los gitanos; que, según la encuesta del Eurobarómetro sobre la discriminación en 2015, el origen étnico se considera el principal motivo de discriminación;

AK.

Considerando que los miembros de la población romaní europea, individualmente o en conjunto, han de enfrentarse al racismo contra la población romaní, los prejuicios, el racismo, la intolerancia, la discriminación y la exclusión social en su vida cotidiana; que la segregación de los niños romaníes en la escolarización sigue siendo un problema persistente en la mayoría de los Estados miembros; que la discriminación de la población romaní en el mercado laboral le impide mejorar su capacidad para salir del círculo vicioso de la pobreza;

AL.

Considerando que en los artículos 8, 9, 10, 19 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión se reconoce la importancia de los derechos sociales fundamentales, subrayando así que a estos derechos, y en particular a los derechos sindicales, al derecho de huelga, al derecho de asociación y al derecho de reunión, se les deben dar las mismas garantías que a los demás derechos fundamentales reconocidos por la Carta;

AM.

Considerando que solo un 27 % de los europeos conoce el número único de emergencias de la Unión 112 y que hasta ahora no todas las personas tienen acceso a dicho número;

AN.

Considerando que todos los Estados miembros están obligados a proteger a todas las personas, incluidas las personas LGBTI, contra todo tipo de discriminación y violencia; que debe condenarse la discriminación y la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género;

AO.

Considerando que, de conformidad con la investigación sobre el terreno de la Agencia de los Derechos Fundamentales, las actitudes y los estereotipos sociales negativos imperantes representan un importante obstáculo para hacer frente a la discriminación y los delitos motivados por odio contra las personas LGBTI;

AP.

Considerando que, según el estudio de la Agencia de los Derechos Fundamentales, entre las personas LGBTI los transexuales son el subgrupo que sufre el mayor grado de discriminación, violencia y acoso;

Protección de los derechos fundamentales y dignidad

1.

Insiste en que la dignidad humana es la base inviolable de todos los derechos fundamentales y no debe estar sujeta a ningún tipo de instrumentalización, y que debe respetarse y protegerse en todas las iniciativas de la Unión; pide que se conciencie a los ciudadanos de la Unión sobre la dignidad intrínseca a todas las personas, a fin de lograr una sociedad más humana y justa;

2.

Condena toda forma de discriminación y violencia en la Unión contra todo ser humano, ya que constituye una violación directa de la dignidad humana;

3.

Reitera su petición de que se respete la dignidad al final de la vida; destaca que la pena de muerte es contraria a los valores fundamentales de la Unión;

4.

Destaca que la adhesión de la Unión al CEDH tiene carácter obligatorio en virtud del artículo 6, apartado 2, del TUE; observa que de este modo se vería reforzada la protección de los derechos fundamentales en la Unión y espera que puedan vencerse lo antes posible los obstáculos jurídicos a esta adhesión;

Estado de Derecho

5.

Destaca que los derechos fundamentales son universales, indivisibles y siempre complementarios, y que se debe lograr un equilibrio justo entre los derechos de todas las personas en una sociedad rica y diversa; subraya que es importante garantizar que se hayan aplicado plenamente los principios contenidos en el artículo 2 y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tanto en la legislación europea como en la nacional; pide a la Comisión que incoe procedimientos de infracción siempre que un Estado miembro incumpla la Carta a la hora de aplicar la legislación de la Unión;

6.

Recuerda que, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión debe contribuir a la protección de los derechos fundamentales; pide a las instituciones de la Unión que garanticen un alto nivel de protección de estos derechos en las relaciones exteriores, así como en las políticas interiores con repercusión en el exterior;

7.

Observa que es esencial garantizar el pleno respeto de los valores europeos comunes recogidos en el artículo 2 del TUE, tanto en la legislación europea como en la nacional, así como en las políticas públicas y en su aplicación; opina que, para salvaguardar el Estado de Derecho, es necesario que todos los actores pertinentes a nivel nacional intensifiquen sus esfuerzos y lo refuercen; señala que un sistema judicial eficaz, independiente e imparcial es esencial para el Estado de Derecho;

8.

Señala que el intercambio periódico con las instituciones de la Unión y entre los propios Estados miembros, sobre la base de criterios objetivos y evaluaciones contextuales, podría mitigar o prevenir problemas del Estado de Derecho en el futuro; reitera su llamamiento en pro del establecimiento de un pacto de la Unión en favor de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, que debería consistir en un informe anual con recomendaciones específicas por país; considera que este informe se debería elaborar utilizando diferentes fuentes, incluidos informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales, el Consejo de Europa o las Naciones Unidas, y que debería incorporar instrumentos existentes y completarlos, por ejemplo el cuadro de indicadores de la justicia, y sustituir el mecanismo de cooperación y verificación para Rumanía y Bulgaria;

9.

Acoge con satisfacción que el Consejo celebre debates periódicos sobre el Estado de Derecho; considera que el pacto de la Unión debería incorporar el Marco para reforzar el Estado de Derecho de la Comisión y el diálogo sobre el Estado de Derecho del Consejo en un instrumento único de la Unión, y que el Consejo debería celebrar su debate sobre la base del informe anual con recomendaciones específicas por país;

10.

Recuerda que los derechos fundamentales deben formar parte de la evaluación de impacto de todas las propuestas legislativas;

11.

Destaca que la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos y de sus familias, consagrada en los Tratados y garantizada por la Directiva sobre la libre circulación, es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos;

12.

Reconoce que la neutralidad del Estado es fundamental para proteger la libertad de pensamiento, conciencia y religión, garantizando un trato equitativo para todas las religiones y creencias y la libertad para practicar la religión de elección y para cambiar de religión o creencia;

13.

Recuerda que la libertad de expresión, información y de los medios de comunicación es fundamental para garantizar la democracia y el Estado de Derecho; condena con firmeza el uso de la violencia, la presión y las amenazas contra periodistas y medios de comunicación; pide a los Estados miembros que prohíban todo tipo de medidas que restrinjan la libertad de prensa, de comunicación y de información; insta a la Comisión a que preste mayor atención asimismo a la observancia de estos derechos fundamentales en el proceso de las negociaciones de adhesión;

14.

Reitera su petición a la Unión y los Estados miembros de que adopten un sistema de protección de los denunciantes y que garanticen legalmente la protección de las fuentes de los periodistas;

15.

Manifiesta su preocupación por las condiciones de detención carcelaria en algunos Estados miembros, que se caracterizan a menudo por una situación de superpoblación y maltrato; destaca la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los presos; pide a la Comisión que evalúe las consecuencias de la detención y el sistema de justicia penal para los niños; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en este sentido y que favorezca el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades de los diferentes Estados miembros en lo que se refiere a los diferentes modelos de garantizar la relación entre los padres en prisión y los hijos;

16.

Reitera su firme condena de las técnicas reforzadas de interrogatorio, que están prohibidas en virtud del Derecho internacional y que infringen, en particular, el derecho a la libertad, a la seguridad, a un trato humano, a no ser torturado, a la presunción de inocencia, a un juicio justo, al asesoramiento jurídico y a la igualdad de protección conforme a Derecho;

17.

Reitera su petición en favor de la rendición de cuentas por las violaciones masivas de los derechos fundamentales, en particular en el contexto del transporte y la detención ilegal de presos, mediante investigaciones abiertas y transparentes;

18.

Destaca que la corrupción supone una grave amenaza para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que luchen contra la corrupción sistémica, que desarrollen instrumentos eficaces para luchar contra la corrupción y sancionarla, que controlen periódicamente el uso de los fondos públicos, ya sean europeos o nacionales, y que favorezcan la transparencia;

19.

Insta a la Comisión a que adopte una estrategia de lucha contra la corrupción dotada de instrumentos eficaces; pide a los Estados miembros que sigan las recomendaciones del informe de la Comisión Europea sobre la lucha contra la corrupción; les insta, asimismo, a que refuercen la cooperación policial y judicial en la lucha contra la corrupción; pide, a este respecto, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que faciliten la rápida creación de la Fiscalía Europea, ofreciendo las garantías apropiadas de independencia y eficacia;

Migración, integración e inclusión social

Integración e inclusión social

20.

Opina que la inclusión social y la integración de migrantes y refugiados a los que se concede protección internacional en la sociedad de acogida forma parte de un proceso dinámico y multidimensional, que conlleva derechos y obligaciones; que el respeto de los valores en los que se apoya la Unión debe formar parte integral, y debe respetar los derechos fundamentales de las personas interesadas; considera que esto representa un reto y una oportunidad que requieren esfuerzos coordinados y la asunción de responsabilidades, tanto por parte de los refugiados y los migrantes como por los Estados miembros, sus administraciones locales y regionales y las comunidades de acogida, ya que todos ellos desempeñan un importante papel;

21.

Pide a los Estados miembros que apliquen lo más rápidamente posible políticas de integración, dotadas de unos recursos suficientes, y que las formulen en cooperación con instituciones nacionales, gobiernos locales, escuelas y ONG, así como con comunidades de migrantes y refugiados; anima a un mayor intercambio de mejores prácticas en el ámbito de la integración; pide programas educativos que tengan en cuenta aspectos regionales y locales de las comunidades interesadas;

22.

Considera que el acceso a la educación constituye una de las bases para la integración de los migrantes y los refugiados; destaca que los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de igualdad de oportunidades deben garantizarse siempre a la hora de diseñar y aplicar las políticas y medidas de integración e inclusión social;

23.

Reitera la necesidad de promover la tolerancia intercultural e interreligiosa mediante esfuerzos constantes y un amplio diálogo que movilice a todos los actores de la sociedad y que se lleve a cabo a todos los niveles de gobernanza;

24.

Insta a los Estados miembros a que intenten mantener a las familias juntas, algo que contribuirá a las perspectivas de integración a largo plazo; pide a los Estados miembros que sigan las directrices de la Comisión Europea para la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar; destaca que los Estados miembros se deben esforzar por superar todos los obstáculos jurídicos y prácticos para decidir con mayor rapidez a este respecto;

Migrantes y refugiados

25.

Observa con preocupación los incidente relacionados con vulneraciones de los derechos fundamentales de migrantes y refugiados en las fronteras exteriores de la Unión, y reitera que todas las personas tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos; destaca el derecho fundamental a solicitar asilo; insta a la Unión y a los Estados miembros a que destinen suficientes recursos a la creación de unas rutas seguras y legales para los solicitantes de asilo con vistas a acabar con el modelo de negocio de las redes de traficantes, así como para impedir que muchos de ellos se embarquen en rutas peligrosas; recuerda que salvar vidas es un acto de solidaridad para con las personas que se encuentran en peligro, pero también una obligación legal; pide a los Estados miembros y las instituciones de la Unión que respeten el Derecho internacional y de la Unión, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las acciones de guardia de fronteras y los procedimientos de asilo; señala que las personas físicas o las ONG que ayudan realmente a las personas en apuros no deberían correr el peligro de ser castigadas por prestar dicha ayuda;

26.

Acoge con agrado el hecho de que la propuesta recientemente adoptada mediante el Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas prevea un mandato específico para que la agencia apoye las operaciones de búsqueda y salvamento, así como para que proteja las salvaguardias de los derechos fundamentales establecidas en dicho Reglamento; insta a los Estados miembros a que proporcionen formación adecuada a los profesionales del sector del asilo (como entrevistadores e intérpretes) para que identifiquen lo antes posible a los grupos vulnerables, y a que tramiten las solicitudes de asilo con arreglo a la Directiva relativa a los requisitos de asilo y la jurisprudencia del TJUE pertinente;

27.

Insta a los Estados miembros a que garanticen unas condiciones de acogida que no priven a las personas de sus derechos fundamentales a unas condiciones de vida dignas y a la salud física y mental, y a que respeten los derechos fundamentales y la legislación de asilo vigentes, prestando atención a los grupos más vulnerables; recuerda que tanto la legislación internacional como la Carta obligan a los Estados miembros a examinar alternativas a la detención; pide a la Comisión que controle la aplicación del Sistema Europeo Común de Asilo; pide a los Estados miembros que garanticen la identificación eficaz y temprana de los solicitantes de asilo con necesidades especiales, su rápido acceso a condiciones de acogida adaptadas y que se les proporcionen garantías procesales; recuerda que el derecho a un acceso efectivo a los procedimientos es una parte integral de la Directiva sobre procedimientos de asilo, incluido el derecho a unas vías de recurso efectivas, también en procedimientos penales; pide a los Estados miembros y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para proporcionar información y garantizar la transparencia en relación con el internamiento de migrantes y solicitantes de asilo en varios Estados miembros;

28.

Insta a la Comisión a que proponga una revisión del Reglamento (CE) n.o 862/2007, de manera que se incluyan datos estadísticos desglosados por sexo sobre el funcionamiento de los centros de detención, con el fin de mejorar su comprensión de las necesidades específicas de los refugiados y los solicitantes de asilo y hacer frente a las mismas; pide a la Unión y a los Estados miembros que desarrollen políticas integrales para acabar con todas las formas de violencia contra mujeres y niñas, así como medidas específicas que garanticen que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo estén protegidas y gocen de acceso a la justicia; destaca que las mujeres migrantes pueden enfrentarse a una doble discriminación en los centros de detención o acogida, y que necesitan tener acceso a suministros de higiene femenina y disfrutar de privacidad y asistencia sanitaria;

29.

Manifiesta su preocupación por los informes que hacen referencia a casos de infiltración de la delincuencia organizada en la gestión de los fondos destinados a la acogida de migrantes, y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis detallado del uso de tales fondos y garantice la investigación y la persecución de los abusos;

30.

Pide a los Estados miembros que se abstengan de suscitar miedo y odio hacia los migrantes y solicitantes de asilo entre sus ciudadanos con fines políticos; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que lleven a cabo campañas positivas cuyo objeto sea ayudar a los ciudadanos para que aborden la integración de forma más adecuada;

31.

Lamenta que la Comisión no haya dado todavía curso a sus Resoluciones, de 14 de septiembre de 2011, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (28), y de 16 de enero de 2014, sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (29), y concretamente a sus apartados 10 y 11; hace hincapié en que los motivos para una estrategia de la Unión sobre las personas sin hogar siguen siendo válidos;

Libertad y seguridad

32.

Acoge con satisfacción las iniciativas y acciones principales de la Comisión para el refuerzo de la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros y mediante las cuales se establece una respuesta eficaz de la Unión al terrorismo y a las amenazas a la seguridad en la Unión Europea, y apoya plenamente las medidas destinadas a allanar el camino hacia una Unión de la Seguridad eficaz; insta a los Estados miembros a que cooperen plenamente unos con otros y a que mejoren el intercambio de información entre sí y con Europol y otras agencias pertinentes de la Unión; destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; pide una evaluación de las medidas actuales para combatir el terrorismo;

33.

Destaca que cualquier sistema de vigilancia masiva indiscriminada constituye una grave interferencia con los derechos fundamentales de los ciudadanos; destaca que toda propuesta legislativa en los Estados miembros relacionada con las capacidades de vigilancia de los organismos de inteligencia debe respetar siempre la Carta y los principios de proporcionalidad y necesidad y, pese a reconocer la competencia exclusiva de los Estados miembros a este respecto, pide a la Comisión que controle atentamente la conformidad de estos actos legislativos con los Tratados, ya que podrían suscitar importantes cuestiones jurídicas;

34.

Destaca que, cuando tomen medidas en una situación de emergencia, los Estados miembros deben cumplir siempre los Tratados y el CEDH; señala que toda excepción debe limitarse a lo estrictamente necesario para la situación y debe estar en consonancia con las obligaciones del Estado miembro en cuestión con arreglo a la legislación internacional;

35.

Reitera su llamamiento a todos los Estados miembros para que velen por que sus legislaciones nacionales y sus mecanismos de control en el ámbito de los servicios de inteligencia respeten la Carta y el CEDH;

36.

Pide que todas las agencias y cuerpos de seguridad, incluidos los de carácter local y regional, que trabajan en la prevención de la radicalización y el terrorismo participen en estos esfuerzos y que se vele por que reciban la formación y la información que necesitan para sus actividades; expresa su preocupación por la creciente hostilidad contra periodistas y medios de comunicación mostrada por movimientos políticos, religiosos y terroristas; insta a los Estados miembros a que garanticen una protección adecuada a los periodistas y a los medios de comunicación y a que lleven a cabo la acción necesaria contra los ataques a periodistas utilizando los medios legales de que disponen;

37.

Hace hincapié en que el buen trato a las víctimas, incluidas las víctimas del terrorismo, es esencial para salvaguardar sus derechos fundamentales; pide en este sentido que se adopten políticas y mecanismos sólidos que cubran las necesidades individuales de las víctimas, incluida una evaluación detallada de la aplicación de la Directiva 2012/29/UE sobre las víctimas de delitos, que garantiza que todas las víctimas de delitos en la Unión gocen de un conjunto mínimo de derechos;

38.

Opina que una política integral de prevención de la radicalización y del reclutamiento de ciudadanos de la Unión por organizaciones terroristas solo puede tener éxito si se acompaña de procesos proactivos de desradicalización en la esfera judicial, educación y medidas de integración y diálogo intercultural; hace hincapié en la necesidad de desarrollar estrategias de inclusión e integración social que aborden también la discriminación que obstaculiza el acceso a la educación, el empleo y la vivienda;

39.

Pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en sus esfuerzos por prevenir la radicalización y el extremismo violento, que deben centrarse en la promoción de los valores europeos, la tolerancia y la comunidad, sin ninguna estigmatización, y pide también a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos a este respecto;

40.

Considera que la aplicación coherente de la legislación contra la discriminación es parte de una estrategia de prevención de la radicalización o de posibilitación de la desradicalización de quienes pertenecen a organizaciones extremistas; recuerda que la exclusión y la discriminación de comunidades religiosas en la Unión Europea podría crear un terreno fértil para que los individuos en situaciones vulnerables se unan a organizaciones extremistas que pueden ser de carácter violento;

41.

Considera que se debe reforzar un sistema europeo de alerta y respuesta tempranas para detectar los individuos con riesgo elevado de radicalización; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen los esfuerzos, a través de la educación, para evitar la radicalización; anima a los Estados miembros a promover iniciativas en línea para combatir las ideas y las actividades de los grupos radicales y a incorporar esta dimensión a los contenidos de los módulos que se dedican en las escuelas a la prevención de riesgos en la red; pide a la Unión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para ayudar a las familias de aquellos que están en situación de riesgo; pide el intercambio de buenas prácticas y la elaboración de narrativas para luchar contra el extremismo violento, la radicalización y el discurso que incita a las personas a organizar y perpetrar ataques terroristas en Europa; destaca que una mayor cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes a nivel nacional y europeo es necesaria para mejorar el intercambio de información al objeto de combatir con mayor eficacia las redes terroristas; insta a los Estados miembros a sacar el máximo provecho posible de los instrumentos de cooperación en vigor; pide a la Unión y a los Estados miembros que intercambien buenas prácticas para prevenir la radicalización de las personas en situación de riesgo, especialmente en prisión;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen normas que garanticen la aplicación de las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) y de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el marco tanto de la prisión preventiva como de las sanciones penales;

43.

Reitera las recomendaciones a la Comisión sobre la revisión de la orden de detención europea, especialmente en lo que se refiere a la introducción de una prueba de la proporcionalidad y una excepción relativa a los derechos fundamentales;

Trata de seres humanos

44.

Pide a los organismos de la Unión encargados del cumplimiento de la ley que redoblen sus esfuerzos dirigidos en concreto contra las redes delictivas de trata y los traficantes de personas y que cooperen con mayor intensidad entre sí, prestando especial atención a los delitos contra menores; insiste en la necesidad de formar a los distintos servicios que entran en contacto con las víctimas o víctimas potenciales de la trata de seres humanos, a fin de ayudarles a identificar mejor a esas personas y aportarles un apoyo adecuado, haciendo hincapié en la formación sobre el respeto de los derechos fundamentales, así como en las necesidades de las personas en una situación de especial vulnerabilidad;

45.

Toma nota de que en el informe de la Comisión sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos se señala que las nuevas tecnologías permiten que los grupos de delincuencia organizada tengan acceso a un gran número de posibles víctimas a una escala sin precedentes, ya que llegan a muchas de las víctimas de esta trata, especialmente cuando esta es con fines de explotación sexual o laboral, a través de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para impedir y hacer frente al uso de las nuevas tecnologías como herramienta para captar personas, principalmente de mujeres y niñas, que serán víctimas de la trata de seres humanos;

46.

Destaca que la vulnerabilidad de los niños hace de estos uno de los objetivos favoritos de los traficantes y que establecer y comprobar la identidad de los menores víctimas de la trata de seres humanos es un problema cada vez mayor; recuerda que algunos Estados miembros consideran que la trata de menores es una forma de explotación diferenciada, mientras que otros incluyen en el mismo grupo a las víctimas menores y los adultos, lo que obstaculiza la posibilidad de obtener una visión integral de la situación y definir cuáles son las mejores acciones de investigación a escala europea; pide por ello que haya instrumentos para ayudar a hacer un seguimiento de estos niños partiendo de una definición común de este tipo de delitos, así como medidas adecuadas y específicas que velen por los niños a lo largo del proceso;

47.

Observa que la designación de tutores para los menores no acompañados es una salvaguardia importante tendente a velar por el interés superior de estos; pide a los Estados miembros que, actuando en los niveles local, regional y central, refuercen los sistemas de tutela de los menores privados de cuidados parentales y de los no acompañados y establezcan dichos sistemas con arreglo al manual sobre la tutela de menores privados de cuidados parentales; señala que, a la hora de aplicar el régimen, es necesario prestar especial atención a los acompañantes y, en función del interés superior del menor, a no separar al niño de su familia o de sus acompañantes no oficiales;

48.

Pide a los Estados miembros que se esfuercen igualmente por detectar, proteger y asistir a las víctimas de toda forma de explotación, integrando activamente a los interlocutores sociales, el sector privado, los sindicatos y la sociedad civil, y que garanticen el reconocimiento mutuo de las órdenes de protección de las víctimas en la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen plena y correctamente la Directiva de la Unión contra la trata de seres humanos, en particular su artículo 8, en el que se pide que no se criminalice a las víctimas, y la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, y anima a los Estados miembros y a las instituciones y agencias de la Unión a que refuercen su cooperación en materia de trata de seres humanos, incluido el intercambio de buenas prácticas, con el apoyo del coordinador de la Unión para la lucha contra la trata de seres humanos y en el marco de la red de ponentes nacionales de la Unión o mecanismos equivalentes en materia de trata de seres humanos;

49.

Pide a la Unión y a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos; destaca que es menester apoyar tanto a los Estados miembros como a las agencias de la Unión pertinentes como Europol en sus esfuerzos para poder perseguir a quienes facilitan la trata de seres humanos; pide a los Estados miembros que aborden también en sus estrategias y planes de acción nacionales la parte de la demanda de la trata y la explotación de seres humanos;

50.

Hace hincapié en la eficacia de la educación a la hora de prevenir la trata de seres humanos y la explotación y pide a los Estados miembros que, actuando en los niveles local, regional y central, implanten programas educativos de prevención en los planes nacionales de estudios y promuevan e integren programas de prevención y actividades de sensibilización;

51.

Recuerda la necesidad de profundizar en las medidas destinadas a prevenir y evitar el consumo de bienes o servicios producidos por víctimas del tráfico de seres humanos; insiste en que dichas medidas deben incorporarse como parte de la estrategia europea contra esta lacra en la que deben implicarse también las empresas;

52.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan la trata de seres humanos con petición de un rescate mediante prácticas de tortura como una forma de trata de seres humanos; considera que los supervivientes, gravemente traumatizados, deben ser reconocidos como víctimas de una forma enjuiciable de trata de seres humanos y deben recibir protección, atención y apoyo (30);

Lucha contra la discriminación, la xenofobia, los delitos de intolerancia y la incitación al odio

53.

Muestra su preocupación por el aumento del racismo y la xenofobia en forma de afrofobia, antirromanismo, antisemitismo, islamofobia y hostilidad contra los gitanos y contra los migrantes; pide a los Estados miembros que protejan la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias; exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que incluyan la discriminación múltiple en sus políticas en materia de igualdad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el trabajo de intercambio de buenas prácticas y refuercen su cooperación para combatir el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia y demás formas de intolerancia, incluyendo plenamente la participación de la sociedad civil y las contribuciones de los representantes pertinentes, como la Agencia de los Derechos Fundamentales;

54.

Acoge con satisfacción los resultados del Coloquio 2015 sobre Derechos Fundamentales y el nombramiento de coordinadores para la lucha contra el odio antisemita y antiislámico; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que coordinen y refuercen las respuestas políticas para abordar el odio antisemita y antiislámico, incluida la aplicación inmediata de las medidas fundamentales identificadas en el coloquio;

55.

Lamenta que la propuesta de Directiva sobre igualdad de trato de 2008 siga todavía pendiente de la aprobación del Consejo; reitera su llamamiento al Consejo para que adopte su posición lo antes posible; anima a la Comisión a que realice progresos concretos en la agenda de la Unión en materia de lucha contra la discriminación;

56.

Condena los incidentes de incitación al odio e intolerancia motivados por el racismo, la xenofobia, la intolerancia religiosa o los prejuicios contra la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género o el estatuto de minoría de una persona, que se producen a diario en la Unión; lamenta profundamente el aumento de los niveles de incitación al odio desde ciertas instituciones, partidos políticos y medios de comunicación; pide a la Unión que dé ejemplo oponiéndose a la incitación al odio dentro de sus instituciones;

57.

Manifiesta su preocupación por la presencia cada vez más frecuente de discursos de incitación al odio en internet; recomienda a los Estados miembros que establezcan un procedimiento sencillo que permita a los ciudadanos señalar la presencia de contenidos de incitación al odio en línea; acoge con satisfacción el anuncio por parte de la Comisión de un código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en línea y aboga por la adhesión al mismo y a la continuación de los esfuerzos por reforzar la cooperación con el sector privado y con la sociedad civil; recuerda que las medidas adoptadas a este respecto no deben contradecir los principios fundamentales relacionados con la libertad de expresión, en particular la libertad de prensa;

58.

Muestra su preocupación por que las víctimas de delitos de incitación al odio no denuncian tales actos debido a la ausencia de protección adecuada y a la incapacidad de las autoridades para investigar tales casos y obtener condenas por delitos de incitación al odio en los Estados miembros; pide a los Estados miembros que elaboren y difundan instrumentos y mecanismos para la notificación de los delitos de intolerancia y de incitación al odio y velen por que, siempre que haya presunción de que se han cometido, se investiguen y juzguen debidamente de conformidad con el Derecho nacional y, cuando proceda, con la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia, las obligaciones europeas e internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, garantizando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión y de información, así como la privacidad y la protección de datos;

59.

Expresa su preocupación por el hecho de que varios Estados miembros no hayan transpuesto correctamente las disposiciones de la Decisión Marco 2008/913/JAI, e insta a los Estados miembros a que lo hagan y a que la apliquen plenamente, al igual que la Directiva 2012/29/UE relativa a las víctimas de delitos; pide a la Comisión que supervise la transposición de estos instrumentos y, en caso necesario, inicie procedimientos de infracción; observa que algunos Estados miembros han extendido la protección a las víctimas de discriminación basada en otros motivos, como la orientación sexual o la identidad de género, al aplicar la Decisión Marco; anima a la Comisión a que inicie un diálogo con aquellos Estados miembros cuya legislación no cubra motivos de discriminación y odio relacionados con la homofobia con el objetivo de cubrir los vacíos legislativos que aún persisten;

60.

Pide a la Comisión que apoye los programas de formación destinados a las autoridades policiales y judiciales y a las agencias competentes de la Unión con el fin de prevenir y suprimir las prácticas policiales y judiciales discriminatorias y los delitos de odio; pide a los Estados miembros que doten a las autoridades encargadas de las misiones de investigación y procesamiento de dichos delitos de las herramientas y las capacidades prácticas que necesitan para identificar y afrontar los delitos previstos en la Decisión Marco, y que interactúen y establezcan canales de comunicación con las víctimas;

61.

Reconoce que, a falta de datos sobre igualdad comparables y desglosados, recopilados por los Estados miembros, el alcance completo de la desigualdad en la Unión sigue sin estar plenamente reconocido; considera que tal recolección de datos por parte de los Estados miembros es esencial para formular políticas significativas para la aplicación de la legislación de la Unión en materia de igualdad; insta a la Comisión y al Consejo a que reconozcan la necesidad de disponer de datos fiables y comparables en materia de igualdad que puedan proporcionar medidas en materia de discriminación, desglosados por motivos de discriminación, a fin de orientar la elaboración de las políticas; insta a las dos instituciones a establecer principios coherentes en materia de recogida de datos, basados en la autoidentificación, las normas de la Unión relativas a la protección de datos y la consulta a las comunidades pertinentes;

62.

Solicita a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión, así como a las autoridades locales y regionales, que den una mayor importancia a la educación intercultural y sobre los derechos humanos en los planes de estudios nacionales como instrumento para la prevención del racismo y demás formas de intolerancia, y pide que se fomente la concienciación en cuanto a estos derechos; considera que una educación completa en materia de derechos humanos también debe incluir de la manera adecuada una educación sobre injusticias cometidas en el pasado en materia de derechos humanos, sobre el racismo institucional y sobre la importancia de la memoria;

63.

Considera imprescindible que todos los Estados miembros colaboren con las investigaciones judiciales nacionales o internacionales destinadas a esclarecer responsabilidades en este ámbito y a procurar verdad, justicia y reparación a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Unión por regímenes totalitarios; pide a los Estados miembros que prevean la formación necesaria para los profesionales de la justicia en este ámbito; pide a la Comisión Europea que realice una evaluación objetiva de la situación de estos procesos con vistas a promover la Memoria Democrática en todos los Estados miembros; alerta de que el incumplimiento de las recomendaciones internacionales sobre memoria democrática y de los principios de jurisdicción universal vulnera principios básicos del Estado de Derecho;

Derechos de las víctimas y violencia contra las mujeres

64.

Lamenta que todavía no se haya alcanzado la igualdad de género, que en muchos ámbitos no se hayan producido mejoras, y que se sigan violando los derechos fundamentales de las mujeres; condena todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, como la violencia doméstica, los asesinatos por honor, los matrimonios forzados, la trata de mujeres y la mutilación genital femenina; considera que estas prácticas no pueden justificarse nunca y deben criminalizare y castigarse, y que las autoridades nacionales y las de la Unión deben reforzar su cooperación, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas y mejorando la recogida y comparabilidad de los datos relativos a todas las formas de violencia cometidas contra las mujeres, incluida la discriminación múltiple; considera que todas las personas que viven en la Unión, independientemente de su cultura y tradición originales, deben respetar la ley y los derechos y la dignidad de las mujeres;

65.

Lamenta que las mujeres y las niñas no disfruten de la misma protección contra la violencia en todos los Estados miembros; destaca que siguen siendo necesarios numerosos avances en la lucha contra la violencia contra las mujeres y las niñas; pide a la Unión que firme y ratifique el Convenio de Estambul una vez que la Comisión haya iniciado el procedimiento en marzo de 2016; recuerda a los Estados miembros que la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul no les exime de firmarlo, ratificarlo y aplicarlo, y les insta a hacerlo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la legislación vigente y mantengan el problema de la violencia contra las mujeres en un lugar destacado de la agenda, pues la violencia de género es intolerable; reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta de acto jurídico que establezca medidas para promover y apoyar la acción de los Estados miembros en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

66.

Insta a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a que lancen campañas de concienciación dirigidas a destinatarios más específicos para prevenir la violencia y alentar a las mujeres a denunciar los hechos; pide también a los Estados miembros que impongan sanciones adecuadas y disuasorias a los autores de los hechos, protejan a las víctimas de la violencia y defiendan los derechos de estas sin dilación y prestando especial atención a los grupos vulnerables, de conformidad con la Directiva sobre los derechos de las víctimas; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente la Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección, para garantizar una adecuada protección y asistencia a las mujeres y niñas víctimas de violencia, así como la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, con el fin de proteger a las mujeres y a las niñas frente a la trata, la violencia y la explotación sexual; destaca que las víctimas de violencia basada en el género deben recibir un tratamiento y un apoyo adecuados, de conformidad con las normas y obligaciones internacionales;

67.

Destaca que para luchar eficazmente contra la violencia de género es necesario un cambio de actitud con respecto a las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que hagan más por luchar contra los estereotipos de género que reproducen y potencian los roles de género en ámbitos críticos para su perpetuación; pide a la Comisión que comparta las mejores prácticas de los Estados miembros para abordar el problema de los estereotipos de género en las escuelas; pide a los Estados miembros que proporcionen al personal policial y judicial y a los jueces la formación sobre sensibilidad y otros tipos de formación especializada que necesiten para tratar de forma adecuada el asunto de la violencia de género y poder evitar un mayor trauma y la revictimización durante los procedimientos penales; pide a los Estados miembros que proporcionen asistencia a las autoridades para identificar eficazmente las necesidades específicas de las víctimas de la violencia de género y ofrecerles servicios de protección especial en consonancia con lo establecido en la Directiva sobre los derechos de las víctimas de delitos;

68.

Insta a los Estados miembros a que proporcionen a las víctimas de la violencia de género un número adecuado de refugios y servicios de apoyo dirigidos e integrados, incluido el apoyo y la asistencia para la superación del trauma; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan con las víctimas de la violencia de género de todas las maneras posibles;

69.

Insta a los Estados miembros a que aborden la situación de las mujeres discapacitadas que son víctimas de violencia doméstica, ya que a menudo no pueden escapar de la relación de abuso;

70.

Expresa su profunda preocupación por la práctica continuada de la mutilación genital, que constituye una grave forma de violencia contra las mujeres y las niñas; pide a los Estados miembros que aumenten la sensibilización de todos los agentes afectados y centren en la prevención sus políticas de lucha contra la mutilación genital femenina; pide además que los Estados miembros cooperen plenamente entre sí para mejorar la recogida de datos y la comprensión del fenómeno para optimizar los resultados de sus esfuerzos por proteger a las mujeres y las niñas frente a dichas mutilaciones;

71.

Condena enérgicamente los frecuentes actos de acoso y violación en lugares públicos en la Unión y considera que todas las mujeres y niñas deben sentirse a salvo de cualquier forma de acoso sexual en cualquier lugar público; pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que estos actos se sancionan de forma adecuada, que sus autores son llevados ante la justicia y que las víctimas reciben protección; pide a la Unión y a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por garantizar la protección de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, especialmente vulnerables a la violencia en el camino del exilio;

72.

Pide a los Estados miembros que garanticen la igualdad de género en el lugar de trabajo; lamenta que las mujeres sigan teniendo que hacer frente a condiciones laborales discriminatorias; destaca la baja representación de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la ingeniería, en el mundo empresarial y en el proceso de toma de decisiones, tanto en el sector público como en el privado, y destaca que la brecha salarial entre hombres y mujeres es una discriminación inadmisible; pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para aumentar la representación de las mujeres en los ámbitos político y económico, que aumente la recogida de datos sobre la participación de la mujer y que aborde la desigualdad de género en los medios de comunicación fomentando el intercambio de buenas prácticas;

73.

Recuerda, en este contexto, que la igualdad entre hombres y mujeres solo puede lograrse mediante una redistribución justa del trabajo remunerado y no remunerado; admite que la protección de los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas solo puede garantizarse mediante un mayor nivel de empoderamiento, representación e inclusión económicos, políticos y sociales; considera que en los últimos años han surgido movimientos contra la igualdad de género que cuestionan los logros conseguidos en los ámbitos de los derechos de la mujer y la igualdad de género;

74.

Recuerda que la pobreza en la vejez es una preocupación especial en el caso de las mujeres, debido a la continua desigualdad salarial entre hombres y mujeres y a la desigualdad en las pensiones a que da lugar; pide a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para apoyar a las mujeres mayores y eliminen las causas estructurales de las diferencias de género en la remuneración; subraya el papel crucial que desempeñan unos servicios públicos de alta calidad en la lucha contra la pobreza, especialmente la pobreza femenina;

75.

Señala que los empleados domésticos son en su mayor parte mujeres, y pide a los Estados miembros que aceleren el proceso de ratificación y aplicación del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, tras la Decisión 2014/51/UE del Consejo y como instrumento clave para garantizar unas condiciones laborales dignas;

76.

Pide a la Comisión que tome medidas que atiendan a las necesidades de las madres y los padres con respecto a los tipos de permiso, en concreto los permisos de maternidad, de paternidad, parental y para los cuidadores; pide que se tomen medidas concretas para reforzar aún más los derechos de permiso parental; toma nota de la propuesta de introducir el permiso para los cuidadores, tal como prevé la Hoja de ruta de la Comisión sobre un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras; espera más medidas de la Comisión a raíz de la retirada de la propuesta sobre el permiso de maternidad;

77.

Destaca los riesgos que implica el uso potencial de internet y de los medios de comunicación sociales y otros tipos de tecnología para controlar, amenazar y humillar a las mujeres, y subraya la importancia de las campañas de sensibilización a este respecto;

78.

Pide a la Comisión que, con vistas a fomentar la igualdad de género de una manera más eficaz, incorpore la perspectiva de género en la formulación de políticas de todos los ámbitos y en todas las propuestas legislativas, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto de género sistemáticas como parte de la evaluación del cumplimiento de los derechos fundamentales y como criterio integrado en los diálogos, entre otros, con los países candidatos a la adhesión;

79.

Constata que la salud y los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres están relacionados con una multiplicidad de derechos humanos, incluido el derecho a la vida, el derecho a no sufrir tortura, el derecho a la salud, a la intimidad, a la educación y la prohibición de la discriminación; subraya que los Estados miembros están obligados a respetar, proteger y velar por la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres y niñas, y que estas deben estar libres de coacción, discriminación y violencia; subraya, a este respecto, que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar de todos sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás;

80.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental al acceso universal a los cuidados sanitarios preventivos; insiste en el papel de la Unión en la sensibilización y el fomento de las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de la Estrategia Sanitaria de la Unión, respetando siempre las competencias de los Estados miembros, habida cuenta de que la salud es un derecho humano fundamental esencial para el ejercicio de otros derechos humanos; recuerda a este respecto que la coherencia entre las políticas interior y exterior de la Unión en materia de derechos humanos es muy importante;

81.

Reconoce que la negativa a proporcionar servicios sanitarios en materia sexual y reproductiva para salvar vidas, incluido el aborto destinado a salvar vidas, constituye una violación grave de los derechos humanos;

82.

Condena cualquier forma de gestación por sustitución de carácter comercial;

Niños

83.

Observa con preocupación la persistencia de elevadas tasas de pobreza infantil en la Unión, y que el número de menores que viven en situación de pobreza está aumentando; reitera que la inversión en el bienestar de los niños y en sacarles de la pobreza no es solo un imperativo moral, sino también una prioridad social y económica; anima a los Estados miembros y a la Unión a poner en marcha programas centrados específicamente en el bienestar y el crecimiento sano de los niños; pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por atajar la pobreza infantil y la exclusión social mediante la aplicación efectiva de la Recomendación de la Comisión Europea titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» y mediante estrategias integradas que apoyen el acceso a unos recursos adecuados, permitiendo el acceso a servicios de calidad asequibles; pide a la Comisión que tome otras medidas para supervisar la aplicación de dicha Recomendación; pide que se establezcan políticas y programas destinados a luchar contra la creciente pobreza educativa de los menores, a fin de lograr su inclusión social; pide a la Comisión que considere la posibilidad de poner en marcha una Garantía Infantil para luchar contra la pobreza infantil y la exclusión social;

84.

Condena toda forma de discriminación contra los niños y acoge con satisfacción la aprobación por el Consejo de Europa de su Estrategia para los derechos del niño (2016-2021) que se centra también en la necesidad de luchar contra la discriminación de los niños con discapacidad, los niños afectados por la migración, los niños romaníes y los niños LGBTI; pide a la Comisión y a los Estados miembros que actúen conjuntamente para erradicar la discriminación contra los niños; pide, en particular, a los Estados miembros y a la Comisión que consideren explícitamente a los niños como una prioridad a la hora de programar y aplicar políticas regionales y de cohesión, como la Estrategia Europea sobre Discapacidad, el Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos y la política de la Unión en materia de igualdad y no discriminación; reitera la importancia que revisten la protección y la promoción de la igualdad en el acceso a la atención médica, a una vivienda digna y a la educación para los niños gitanos;

85.

Pide a todos los Estados miembros que lleven a cabo campañas de educación y sensibilización pública sobre los derechos del niño a la protección y que fomenten unas relaciones positivas y no violentas con los niños;

86.

Condena inequívocamente toda forma de violencia y maltrato cuyas víctimas sean niños en todos los ámbitos, desde los hogares a las escuelas, los lugares públicos y los centros de detención; pide a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para prevenir y proteger a los niños de toda forma de violencia física y psicológica, incluidos el maltrato corporal y sexual, la explotación sexual, el trabajo infantil, los matrimonios forzados, los asesinatos por honor, la mutilación genital femenina y el reclutamiento de niños soldados; destaca la importancia de incluir disposiciones formales para prohibir y sancionar el castigo corporal en niños, y alienta a la Comisión Europea a que refuerce el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros sobre la mejor forma de atajar el acoso escolar teniendo en cuenta a los grupos de niños vulnerables;

87.

Pide un sistema para la protección de la infancia compuesto de varias fases que respete plenamente los derechos fundamentales de cada niño y se base en el interés superior del menor; destaca que este sistema no debe estar concebido para castigar a los padres y cuidadores, sino para dejar bien claro que no resulta aceptable ninguna forma de violencia física y emocional dirigida contra el menor, que es sancionable por ley, y que la separación del niño de la familia debe ser el último recurso; recuerda que el cuidado de los niños por el Estado siempre es más costoso que un apoyo adecuado y bien orientado a las familias que viven en situación de pobreza; reitera su petición a la Comisión para que presente una nueva estrategia europea para los derechos del niño;

88.

Solicita que la justicia de menores no resulte hostil para los niños y que en ella los niños puedan entender sus derechos y su situación ya sea en cuanto víctimas, testigos o acusados; pide que se adopten en los procedimientos tanto civiles como penales medidas especiales para evitarles a los menores un sufrimiento innecesario, una intimidación y una victimización secundaria, teniendo en cuenta la Directiva (UE) 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales;

89.

Pide que las líneas del número de emergencia 116 estén abiertas en todo momento en toda la Unión, así como que se utilicen los chats anónimos por internet, que resultan mucho más prácticos para los niños en situaciones difíciles y deberían configurarse en la Unión como un sistema unificado disponible en las lenguas oficiales y en las minoritarias; pide a los Estados miembros que respalden el número común europeo 116111 dedicado a asistencia telefónica a menores mediante el refuerzo de la capacidad de las líneas directas y los chats y la red europea, y mediante la asignación de fondos suficientes;

90.

Destaca que debe mejorar la protección del menor en la esfera digital en vista del creciente número de casos de explotación sexual en los que los autores utilizan internet para establecer contacto, y pide que se refuerce la cooperación entre los sectores público y privado en esta materia, pidiendo a este último en particular que asuma su parte de responsabilidad, se abstenga de dirigir publicidad agresiva a los menores y les proteja de la publicidad engañosa; anima a todos los interesados a que imiten los ejemplos positivos de mecanismos de prevención y denuncia en los medios sociales en línea y los implanten en toda la Unión; considera, además, que los niños deberían ser informados de forma correcta de los potenciales peligros de internet, en particular cuando dan sus datos personales en línea, por ejemplo mediante campañas de sensibilización o programas escolares; subraya que debe prohibirse la definición de perfiles de menores en línea; apoya los esfuerzos para garantizar un resultado ambicioso y eficaz de la reforma de la Directiva sobre servicios de medios audiovisuales, en particular con respecto a la protección de los niños en el entorno digital; pide a los Estados miembros que atajen el acoso por internet;

91.

Pide un plan de acción para la protección de los derechos de los niños en el ciberespacio, tanto en línea como no, y recuerda que se debe prestar especial atención a los delitos contra menores en el combate que las fuerzas de seguridad libran contra la delincuencia informática; resalta a este respecto la necesidad de reforzar la cooperación judicial y policial entre los Estados miembros y con Europol y su Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) para evitar la ciberdelincuencia y luchar contra ella y, en particular, la explotación sexual de los niños en línea;

92.

Pide a los Estados miembros que apliquen la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil; pide a las fuerzas del orden, tanto a nivel nacional como europeo, que inviertan en nuevas tecnologías para luchar contra los delitos en la internet oscura y la internet invisible; destaca que debe dotarse a Eurojust y Europol de recursos suficientes para mejorar la identificación de las víctimas, luchar contra las redes organizadas de delincuentes sexuales y acelerar la detección, el análisis y la remisión de material sobre abuso infantil en internet y fuera de ella;

93.

Considera que las políticas de integración deben centrarse de manera particular en los niños por ser estos los que tienden los puentes para la comprensión mutua de las sociedades y culturas;

94.

Recuerda que, de acuerdo con el Informe de la Comisión sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2016), al menos un 15 % de las víctimas registradas eran menores, por lo que pide a los Estados miembros que tomen medidas inmediatas en respuesta al anuncio de Europol de que en la Unión han desaparecido durante 2015 al menos 10 000 niños refugiados y migrantes no acompañados; pide a los Estados miembros y las agencias europeas que refuercen la cooperación transfronteriza, el intercambio de información y las investigaciones conjuntas con el objetivo de combatir la trata de niños y la delincuencia transfronteriza organizada, el abuso sexual y otras formas de explotación y que protejan a los menores; pide a los Estados miembros y a las agencias europeas que agilicen la designación de tutores cualificados para los menores no acompañados y garanticen que siempre se tenga en cuenta el interés superior del niño; pide a los Estados miembros que registren e identifiquen a los menores de una forma adecuada para ellos y que garanticen que entren en los sistemas nacionales de protección a fin de evitar que puedan desaparecer; recomienda que se refuercen las herramientas existentes para los niños desaparecidos, incluidas las líneas de ayuda europeas para niños desaparecidos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan pleno uso de la experiencia de la Agencia de los Derechos Fundamentales cuando se trate de aumentar la protección de los niños y las personas vulnerables en la situación migratoria actual, especialmente en los puntos críticos; recuerda que los derechos y el interés superior del niño deben tenerse en cuenta y evaluarse en todas las políticas y medidas de la Unión, incluida la migración y el asilo;

95.

Anima a los Estados miembros a que presten especial atención a los programas que se centran en evitar el abandono temprano de la escuela por los jóvenes y a que ensayen y compartan buenas prácticas en este ámbito;

Derechos de las minorías

96.

Destaca el hecho de que minorías que llevan siglos conviviendo o compartiendo un espacio con las culturas mayoritarias en Europa siguen sufriendo discriminación en la Unión; opina que la solución a este problema radica en la necesidad de establecer normas mínimas para la protección de los derechos de las minorías, así como en educar sobre diversidad cultural y tolerancia, habida cuenta de que la conservación del patrimonio cultural europeo aporta un valor añadido a la diversidad;

97.

Hace hincapié en que las comunidades minoritarias tienen necesidades específicas y en que debe promoverse su total igualdad en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; destaca que es esencial que se respeten y promuevan los derechos y libertades fundamentales de las personas que pertenecen a minorías;

98.

Expresa su preocupación por que estos grupos se encuentran con obstáculos al ejercicio de sus derechos a la propiedad, al acceso a la justicia y a otros servicios públicos, a la educación y los servicios sanitarios y sociales y a sus derechos culturales, que pueden verse restringidos; exhorta a los Estados miembros a que emprendan acciones para prevenir todo obstáculo administrativo o financiero que pueda menoscabar la diversidad lingüística a escala europea o nacional;

99.

Insta a la Comisión a que establezca una norma política para la protección de las minorías, ya que la protección de estos grupos forma parte de los criterios de Copenhague, tanto para los países candidatos como para los Estados miembros; pide a los Estados miembros que velen por que sus ordenamientos jurídicos garanticen que no se discrimine a las personas pertenecientes a minorías y que adopten y apliquen medidas de protección específicas basadas en las normas internacionales pertinentes;

100.

Insta a los Estados miembros a que intercambien las buenas prácticas y a que apliquen soluciones ya probadas y experimentadas para remediar los problemas de las minorías en todo el territorio de la Unión; señala la importante función que las autoridades regionales y locales de la Unión pueden desempeñar en la defensa de las minorías, y considera que la reorganización administrativa no debe tener un efecto negativo en las mismas;

101.

Pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que siga informando sobre la discriminación basada en la pertenencia a una minoría y recopilando datos al respecto;

102.

Anima a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen y apliquen sin más demora el Convenio-marco del Consejo de Europa para la protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la OSCE;

103.

Pide a los Estados miembros que tengan debidamente en cuenta la perspectiva de los derechos de las minorías, que garanticen el derecho a utilizar una lengua minoritaria y protejan la diversidad lingüística dentro de la Unión; pide a la Comisión Europea que refuerce su plan para promover la enseñanza y el uso de las lenguas regionales como posible forma de atajar la discriminación lingüística en la Unión;

104.

Pide a la Unión que, dentro del pleno respeto del principio de subsidiariedad, aplique la Resolución 1985 (2014) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la situación y los derechos de las minorías nacionales en Europa; hace hincapié en que todos los números de teléfono de emergencia y de ayuda que estén en funcionamiento en los Estados miembros deben estar disponibles no solo en las lenguas oficiales del país, sino también en sus lenguas minoritarias y en las principales lenguas de la Unión mediante la transferencia de llamadas;

Derechos de las personas con discapacidad

105.

Acoge con satisfacción las observaciones finales sobre los progresos de la Unión en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que les brindan estas recomendaciones para dar ejemplo velando por que se apliquen de manera eficaz y exhaustiva lo antes posible;

106.

Subraya que las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de sus derechos fundamentales en pie de igualdad con los demás, lo que incluye los derechos a la dignidad inalienable, a la salud y a la familia, a la vida independiente, a la autonomía y a la plena integración social, al acceso a la justicia, a bienes y servicios y a los derechos de voto y como consumidores, de conformidad con la CDPD; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que tomen medidas adecuadas para garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer todos los derechos consagrados en los tratados y en la legislación de la Unión; señala que el apoyo que recibe el enfoque con respecto a la discapacidad basado en los derechos humanos sigue sin ser pleno, lo que provoca que las personas con discapacidad sigan estando discriminadas dentro de la Unión, e insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos por adaptar sus marcos jurídicos a los requisitos de la CDPD y para integrar efectivamente a las personas con discapacidad en la sociedad;

107.

Pide a los Estados miembros que adopten estrategias para proporcionar un acceso eficaz al mercado de trabajo a las personas con discapacidad; lamenta que los fondos de la Unión disponibles para la integración de las personas con discapacidad sigan sin utilizarse plenamente con este fin; pide a la Comisión que supervise de cerca la utilización de los fondos y tome medidas cuando sea necesario;

108.

Recuerda que las personas con discapacidad intelectual y psicosocial se enfrentan a obstáculos específicos a la hora de ejercer sus derechos fundamentales, y pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que redoblen sus esfuerzos por fomentar la autonomía e inclusión de estas personas en pie de igualdad con los demás;

109.

Señala que las mujeres y los niños con discapacidad padecen de manera desproporcionada toda una serie de violaciones de los derechos humanos, como la denegación de acceso a servicios básicos como la educación y la asistencia sanitaria o el internamiento en instituciones lejos de sus familias y comunidades, y que corren mayor peligro de convertirse en víctimas de la violencia, el abuso sexual, la explotación, y otras formas de malos tratos; destaca la necesidad de que la Unión, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales adopten medidas políticas de amplio alcance y que tengan en cuenta la dimensión de género para garantizar la aplicación rigurosa de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en conjunción con la CDPD;

110.

Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que desarrollen servicios de apoyo para niños y niñas con discapacidad y sus familias en las comunidades locales, promover la desinstitucionalización y garantizar un sistema educativo que los integre;

111.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que el número de emergencia 112 sea plenamente accesible para las personas con discapacidad y a que se eleve el grado de difusión del número mediante campañas de concienciación;

112.

Pide a la Unión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que intensifiquen la asignación de recursos económicos y humanos a los marcos de supervisión establecidos de conformidad con el artículo 33, apartado 2, de la CDPD, de manera que puedan desempeñar sus funciones y garantizar su independencia velando por que en su composición y funcionamiento se tengan en cuenta los Principios de París relativos al funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos;

113.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que garanticen que las personas con discapacidad pueden verdaderamente participar y ejercer la libertad de expresión en la vida pública; señala que se deberían apoyar los esfuerzos en este sentido facilitando la subtitulación, la interpretación en lengua de signos, documentos en braille y formatos de fácil lectura; pide a los Estados miembros que ofrezcan soluciones accesibles a los refugiados con discapacidad; destaca los riesgos particulares a los que se enfrentan los refugiados, los migrantes y los solicitantes de asilo con discapacidad, que carecen de acceso a información y comunicación en formatos accesibles y pueden ser detenidos en condiciones en las que no gozan de un apoyo adecuado o de un alojamiento razonable;

Personas mayores

114.

Observa que el envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional son cuestiones de importancia que pueden reforzarse por medio de un enfoque basado en los derechos humanos, puesto que representan una de las transformaciones económicas y sociales más profundas a las que se enfrentan los países desarrollados; pide a los Estados miembros que incentiven una mayor participación activa de las personas mayores en el mercado de trabajo mediante iniciativas sociales y económicas para luchar contra la exclusión social, y que les garanticen un acceso fácil a los servicios de salud;

115.

Destaca que la discriminación por razones de edad es sumamente frecuente en las sociedades actuales y suele conjugarse con otras formas de discriminación, en particular por motivos étnicos o raciales, de religión, de discapacidad, de salud o de situación socioeconómica, y de identidad de género u orientación sexual; pide a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a reintegrar a las personas mayores en la vida comunitaria a fin de luchar contra su aislamiento;

116.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que participen activamente en el Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento y redoblen sus esfuerzos para proteger los derechos de las personas mayores;

Derechos de la población romaní

117.

Recuerda que las personas pertenecientes a la minoría romaní gozan del derecho a la libre circulación y pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que lo respeten y que no sigan criterios étnicos al elaborar políticas de reasentamiento; manifiesta su preocupación por que las personas pertenecientes a la minoría romaní sean objeto de desalojos forzosos de forma desproporcionada en muchos Estados miembros;

118.

Lamenta que la población romaní sigua sufriendo el racismo y una discriminación sistemática e institucional, y recuerda que la discriminación de los romaníes en el trabajo, la vivienda, la educación, la salud, el acceso a la justicia o en cualquier otro ámbito es inaceptable y perjudicial para la sociedad europea; pide, por lo tanto, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales que, habida cuenta del informe de la Comisión sobre la aplicación del marco de la Unión para las estrategias nacionales de integración de la población romaní 2015, apliquen de manera plena y rápida sus propias estrategias nacionales con respecto a la población romaní, implanten medidas específicas para luchar contra la discriminación de la población romaní por motivos raciales de conformidad con lo previsto en la Directiva sobre igualdad racial y el CEDH, así como que combatan la hostilidad contra la población romaní de acuerdo con la Decisión Marco sobre el racismo y la xenofobia;

119.

Recuerda la jurisprudencia del TJUE que establece que el principio de igualdad de trato contemplado en la Directiva 2000/43/CE protege a las personas que, aunque no sean miembros del grupo racial o étnico en cuestión, sufren un trato menos favorable o una desventaja particular por uno de estos motivos;

120.

Pide a la Comisión que incorpore la supervisión de los casos de discriminación en todos los ámbitos, en particular en la educación, el empleo, la vivienda y la asistencia sanitaria, velando especialmente por que todos los programas se ejecuten de manera que se reduzcan las brechas existentes entre los romaníes y los no romaníes; pide, además, a la Comisión que tome medidas contra aquellos Estados miembros que promuevan o permitan la institucionalización de la discriminación y la segregación;

121.

Condena la práctica de segregar a los niños romaníes en las escuelas, que tiene un efecto extremadamente negativo en las perspectivas de vida de estos niños; apoya la intervención de la Comisión para oponerse a esta práctica mediante procedimientos de infracción, y pide a los Estados miembros que adopten medidas eficaces para eliminar la segregación escolar y presenten planes en favor de medidas de integración de los niños romaníes;

122.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que refuercen sus estrategias para promover la integración de las comunidades romaníes y pobres mediante su ampliación para llegar a 80 millones de ciudadanos; pide también que se refuercen el Grupo de trabajo «Gitanos» de la Comisión Europea y los puntos de contacto nacionales, y que se desarrollen puntos de contacto regionales y locales, plataformas regionales para los romaníes y un foro político en línea en cooperación con la Plataforma Europea para la Integración de la Población Romaní; pide a la Agencia de los Derechos Fundamentales que continúe con la recogida de datos sobre la situación de la población romaní y que desarrolle y proponga un registro de indicadores de inclusión de la población romaní que permita el seguimiento de los progresos realizados en este ámbito; pide a los Estados miembros que señalen el 2 de agosto como Día Europeo de Conmemoración del Holocausto Romaní;

Derechos de las personas LGBTI

123.

Condena toda discriminación o violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género; anima a la Comisión Europea a que presente una agenda que garantice la igualdad de derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, respetando las competencias de los Estados miembros, y supervise una transposición y aplicación adecuadas de la legislación de la Unión relativa a las personas LGBTI; acoge favorablemente, a este respecto, la lista de medidas preparada por la Comisión para promover la igualdad de las personas LGBTI, incluida la campaña de comunicación de la Comisión para luchar contra los estereotipos y mejorar la aceptación social de las personas LGBTI; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen en estrecha cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las personas LGBTI; señala que la investigación de campo de la Agencia de los Derechos Fundamentales muestra que los funcionarios públicos consideran que la legislación y la política de la Unión son los principales impulsores de los esfuerzos nacionales para fomentar la igualdad de las personas LGBTI;

124.

Lamenta que las personas LGBTI sufran un acoso y una intimidación que comienzan ya en la escuela y que sufran discriminación en diferentes aspectos de sus vidas, incluido el lugar de trabajo; pide a los Estados miembros que presten especial atención a la homofobia en el deporte, a los jóvenes LGBTI y al acoso escolar; alienta a los Estados miembros a que apoyen a las organizaciones sindicales y patronales en sus esfuerzos por adoptar políticas en favor de la diversidad y la no discriminación centradas especialmente en las personas LGBTI;

125.

Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a los derechos de las personas LGBTI; acoge con satisfacción el hecho de que un creciente número de Estados miembros ha tomado ya medidas para contribuir a una mejor promoción y protección de los derechos de las personas LGBTI, y de que hayan adoptado nuevos procedimientos jurídicos de reconocimiento del género en relación con los derechos fundamentales de estas personas; pide a la Comisión y a sus agencias que recopilen datos sobre las violaciones de los derechos humanos a las que se enfrentan las personas LGBTI y que compartan con los Estados miembros las mejores prácticas en relación con la protección de sus derechos fundamentales, y anima a los Estados miembros a que informen a las personas LGBTI sobre sus derechos y a que intercambien las mejores prácticas a este respecto; condena las prácticas médicas que violan los derechos fundamentales de las personas transgénero e intersexuales;

126.

Observa que las personas transgénero siguen siendo consideradas enfermas mentales en la mayoría de los Estados miembros y pide a estos que revisen sus clasificaciones nacionales de los trastornos mentales y que desarrollen modelos alternativos de acceso exentos de estigma, garantizando al mismo tiempo que todas las personas transexuales puedan acceder al tratamiento médico necesario; observa que la esterilización forzada constituye una violación de los derechos fundamentales; acoge favorablemente la reciente adopción por parte de varios Estados miembros de nuevos procedimientos de reconocimiento legal del género más respetuosos con los derechos fundamentales de las personas transgénero;

127.

Acoge con satisfacción la iniciativa demostrada por la Comisión al trabajar por que la identidad transgénero deje de considerarse una patología en el marco de la revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud; pide a la Comisión que redoble los esfuerzos dirigidos a evitar que la inconformidad de género en la infancia se convierta en un nuevo diagnóstico de la CIE;

128.

Considera que existen más probabilidades de proteger los derechos fundamentales de las personas LGTB si estas tienen acceso a instituciones jurídicas como la convivencia, la unión registrada o el matrimonio; acoge con satisfacción el hecho de que en la actualidad dieciocho Estados miembros ofrezcan estas posibilidades, y pide a los demás Estados miembros que consideren la posibilidad de ofrecerlas igualmente;

129.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para el pleno reconocimiento mutuo de los efectos y la libre circulación de todos los documentos acreditativos del estado civil de todas las personas, parejas y familias en toda la Unión (incluidos todos los relativos al matrimonio y las uniones registradas, los cambios legales de sexo y los certificados de adopción y nacimiento), incluido el reconocimiento legal del género, a fin de reducir las trabas administrativas y jurídicas discriminatorias a las que se enfrentan los ciudadanos a la hora de ejercer su derecho a la libre circulación;

Ciudadanía

130.

Señala con gran preocupación el aumento del euroescepticismo y de las manifestaciones de violencia en el debate político e insta por ello a la Unión y a los Estados miembros a que refuercen la participación de la ciudadanía, especialmente de los jóvenes y de las organizaciones de la sociedad civil, en las cuestiones relacionadas con la Unión, a fin de que los europeos puedan expresar sus preocupaciones y opiniones por cauces democráticos;

131.

Considera necesario reducir las cargas administrativas que pesan sobre la participación en la vida pública y fomentar la administración electrónica en toda la Unión, y pide que se dote de mayor eficacia a mecanismos como la iniciativa ciudadana europea;

132.

Alienta el desarrollo de las consultas electrónicas como herramienta de participación directa de los ciudadanos para recabar conocimientos sobre su expectativas con respecto a los gobiernos y la administración pública; considera necesario eliminar las barreras lingüísticas y de procedimiento que desincentivan la participación cívica en los procesos decisorios de las instituciones públicas en todos los niveles de gobernanza; insiste en la necesidad de transparencia no solo en los procesos de decisión institucionales, sino también en el seguimiento de la gestión de expedientes vinculados a los servicios que prestan las administraciones públicas; insiste en la necesidad de potenciar la prestación de los mismos en soportes digitales accesibles; reitera la importancia de dar a conocer la Carta;

133.

Señala que las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las dedicadas a actividades de voluntariado, religiosas y juveniles, desempeñan un papel esencial en materia de participación social y cívica, y pide a la Unión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que apoyen y fomenten su labor; pide a los Estados miembros y a la Unión que defiendan la libertad de reunión y de asociación en el marco de la Carta;

134.

Considera que, a través de la educación cívica y del diálogo intercultural, los ciudadanos pueden entender mejor la importancia que reviste la participación política y social y que, por otra parte, la educación sobre los derechos humanos les permite adquirir conciencia de sus propios derechos y les enseña a respetar los del prójimo; pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales de actuación sobre educación en materia de derechos fundamentales, incluida la contribución de la Unión al desarrollo del marco de derechos fundamentales, y que apliquen la Carta del Consejo de Europa sobre la educación para la ciudadanía democrática y la educación en derechos humanos; insta a las autoridades regionales y locales a que colaboren activamente en las actividades mencionadas;

135.

Señala con preocupación que aún es necesario hacer grandes esfuerzos para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y exclusión social; pide a los Estados miembros que busquen las políticas correctas, incluidos la activación laboral y el acceso a unos servicios de calidad y a la educación; exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que sus políticas sociales y de empleo no discriminen por razón de la dimensión y composición de los hogares;

Derechos digitales

136.

Recuerda que toda persona tiene derecho a su esfera privada y a la protección de los datos personales que le conciernen, lo que incluye el derecho de acceso a los datos recopilados relativos a ellos y el derecho a que dichos datos de rectifiquen; destaca el derecho de toda persona a decidir por sí misma sobre sus datos personales, en especial el derecho exclusivo a decidir sobre el uso y la difusión de sus datos personales; destaca que la Comisión y los Estados miembros deben aplicar medidas que permitan a cada ciudadano que se le remitan los contenidos que puedan atentar a su dignidad o reputación, respetando al mismo tiempo la libertad de expresión y de información y de conformidad con la legislación y la jurisprudencia pertinentes; señala que, cuando no existe un interés público concreto, toda persona tiene derecho a decidir qué datos hacer disponibles, derecho a eliminar datos personales y derecho al olvido de conformidad con la legislación nacional y de la Unión;

137.

Manifiesta su preocupación por que los ciudadanos no estén suficientemente informados de sus derechos ni de las posibles vías jurídicas de recurso a su disposición; considera fundamental que se familiarice a los ciudadanos y sobre todo a los niños sobre la importancia de la protección de sus datos personales, incluida su protección en el ciberespacio, y sobre los posibles riesgos a los que están expuestos; insta a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos en lo que se refiere a las competencias en los nuevos medios de comunicación y a que las incorporen como componente integral en los planes de estudios de las escuelas; pide a los Estados miembros que tomen medidas para luchar contra el acoso por internet, en particular cuando afecta a determinados grupos de niños;

138.

Señala que toda persona tiene derecho a expresar y difundir libremente su opinión en internet en línea con arreglo a la legislación y la jurisprudencia pertinentes; destaca que nadie puede verse perjudicado por no hacer uso de los servicios digitales; pide a la Comisión que dé seguimiento a las conclusiones de la consulta pública sobre la Directiva relativa a los servicios de comunicación audiovisual y que la revise, también en lo que respecta a cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales;

139.

Destaca la necesidad de examinar la repercusión que pueden tener algunas tecnologías nuevas—como los drones— en los derechos fundamentales y, en particular, en el derecho a la vida privada; destaca asimismo el reto que representan las consecuencias de la generalización del acceso a internet en los derechos fundamentales, sobre todo en materia de protección de los datos personales, de lucha contra el acoso en línea y la trata de seres humanos, en particular con fines de explotación sexual y laboral;

140.

Destaca la necesidad de respetar el derecho a la protección contra la pobreza y la exclusión social establecido en el artículo 30 de la Carta Social Europea; pide a todos los Estados miembros que introduzcan medidas de apoyo para garantizar unas condiciones de vida dignas a sus ciudadanos y luchar eficazmente contra el desempleo, la exclusión social, la pobreza y la atención sanitaria insuficiente;

o

o o

141.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.

(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0126.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0105.

(3)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(4)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(5)  DO L 132 de 21.5.2016, p. 1.

(6)  DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.

(7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(8)  DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.

(9)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(10)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(11)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 1.

(12)  DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.

(13)  DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.

(14)  DO L 251 de 16.9.2016, p. 1.

(15)  DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0062.

(18)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 165.

(19)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.

(20)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0102.

(21)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 405.

(22)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.

(23)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 52.

(24)  DO C 328 de 6.9.2016, p. 4.

(25)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 33.

(26)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0409.

(27)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(28)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 101.

(29)  Textos aprobados, P7_TA(2014)0043.

(30)  Esta nueva forma de trata de seres humanos ya fue incluida por la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2016, sobre la situación en Eritrea (Textos aprobados, P8_TA(2016)0090).


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/28


P8_TA(2016)0486

Una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre una política de la Unión coherente para los sectores cultural y creativo (2016/2072(INI))

(2018/C 238/02)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa — Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2014, titulada «Hacia una economía de los datos próspera» (COM(2014)0442),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, titulada «Por un renacimiento industrial europeo» (COM(2014)0014),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de enero de 2013, titulada «Plan de acción sobre emprendimiento 2020 — Relanzar el espíritu emprendedor en Europa» (COM(2012)0795),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de diciembre de 2012, sobre el contenido en el mercado único digital (COM(2012)0789),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulada «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE» (COM(2012)0537),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, titulado «Competitiveness of the European high-end industries» (La competitividad de la industria europea de alta gama) (SWD(2012)0286),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2010, titulada «Europa, primer destino turístico del mundo: un nuevo marco político para el turismo europeo» (COM(2010)0352),

Véase el Libro Verde de la Comisión, de 27 de abril de 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

Visto el estudio de la Comisión, de junio de 2015, titulado «Boosting the competitiveness of cultural and creative industries for growth and jobs» (Reforzar la competitividad de las industrias creativas y culturales en favor del crecimiento y el empleo) (EASME/COSME/2015/003),

Visto el estudio de la Comisión, de junio de 2009, titulado «The impact of culture on creativity» (El impacto de la cultura en la creatividad),

Vista la Comunicación del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, sobre la promoción de los sectores de la cultura y la creación,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo titulado «Las industrias creativas y culturales: una baza europea en la competencia mundial» (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (7),

Reglamento (UE) n.o 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1639/2006/CE (8),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad entre hombres y mujeres,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social,

Vistos las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica — Actualización de la Comunicación sobre política industrial»,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales» (JOIN(2016)0029),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (9),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» (10),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el fomento de los sectores europeos de la cultura y la creación como fuentes de crecimiento económico y empleo (11),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales (12),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre las dimensiones culturales de las acciones exteriores de la UE (13),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (14),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (15),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (16),

Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

Visto el informe de la OCDE y de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 18 de abril de 2016, titulado «Trade in Counterfeit and Pirated Goods — Mapping the Economic Impact» (El comercio de productos falsificados y pirateados — Cartografía del impacto económico) (17),

Visto el estudio de la UNESCO, de diciembre de 2015, titulado «Cultural times: The first global map of cultural and creative industries» (Tiempo de cultura: primer mapa munidal de las industrias culturales y creativas),

Visto el informe del Grupo de trabajo de expertos de los Estados miembros de la Unión, de noviembre de 2015, titulado «Towards more efficient financial ecosystems: innovative instruments to facilitate access to finance for the cultural and creative sectors» (Hacia unos ecosistemas financieros más eficientes: instrumentos innovadores para facilitar el acceso a la financiación de las industrias creativas y culturales),

Vistos los artículos 167 y 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0357/2016),

A.

Considerando que, en la citada Comunicación «Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE», la Comisión reconoce el papel esencial de las industrias creativas y culturales (ICC) (18) para el desarrollo social y económico de la Unión y de sus Estados miembros;

B.

Considerando que la Unión Europea debe fomentar las nuevas fuentes de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, invirtiendo en ellas; y que, en este mismo sentido, debe liberar el potencial de las industrias creativas y culturales, que permanece en gran media desaprovechado, para el crecimiento y la generación de empleo, teniendo en cuenta las importantes repercusiones en ámbitos como los nuevos modelos de negocio, la creatividad y la innovación, la digitalización y la formación;

C.

Considerando que las ICC presentan un doble valor intrínseco, puesto que, a través de vínculos directos con artistas y creadores, preservan y fomentan la diversidad cultural y lingüística y refuerzan las identidades europea, nacional, regional y local, al mismo tiempo que mantienen la cohesión social y contribuyen de forma sustancial, con diversos modelos de creación de valor, a la creatividad, la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo, sirviendo de motor del crecimiento económico sostenible en la Unión y sus Estados miembros;

D.

Considerando que la cultura y el arte europeos remiten a 3 000 años de patrimonio cultural compartido, transmiten conocimientos y valores y contribuyen a preservar los testimonios materiales e inmateriales de la civilización humana y de la naturaleza para las generaciones actuales y futuras;

E.

Considerando que la diplomacia cultural, basada en el respeto mutuo de valores y particularidades, refuerza las relaciones bilaterales y multilaterales entre los países europeos y los demás países, tiende puentes entre las sociedades mediante los contactos interpersonales y la cooperación en todos los ámbitos culturales y creativos y contribuye a una mejor comprensión mutua y a proyectos comunes, sirviendo al mismo tiempo de motor del crecimiento económico y social;

F.

Considerando que las ICC contribuyen al «poder blando» de Europa en cuanto embajadoras de los valores europeos (como la cultura, la creatividad, la calidad, la excelencia, el buen hacer) en la escena mundial;

G.

Considerando que las industrias culturales y creativas constituyen el núcleo de un delicado ecosistema doble de grandes grupos de pymes innovadoras y competitivas a nivel internacional y de empresas emergentes que generan una renovación constante, preservan y promueven la diversidad y generan empleo, pero que se caracterizan a menudo por su fragilidad, especialmente en lo que se refiere al acceso a los mercados y a la financiación;

H.

Considerando que las industrias culturales y creativas en Europa aportan más de 12 millones de puestos de trabajo a tiempo completo, lo que representa el 7,5 % de la mano de obra de la Unión, y que generan aproximadamente 509 000 millones de euros de valor añadido al PIB (el 5,3 % del VAB total de la Unión); que, en determinadas regiones, las ICC contribuyen con un porcentaje del PIB considerablemente mayor y dan trabajo a un porcentaje mayor de la mano de obra local;

I.

Considerando que, según un estudio de la Oficina Europea de Patentes y de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior, los sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual generan más de una cuarta parte del empleo y más de un tercio de la actividad económica de la Unión;

J.

Considerando que casi un 39 % del PIB de la Unión es generado por sectores intensivos en derechos de propiedad intelectual, generando los sectores intensivos en marcas el 34 % del total, los intensivos en diseño el 13 %, los intensivos en patentes el 14 % y los intensivos en derechos de autor el 4,2 % (19);

K.

Considerando que las ICC de la Unión emplean 2,5 veces más personas que los fabricantes de automóviles, y cinco veces más que la industria química;

L.

Considerando que las ICC son importantes en la creación de regiones dinámicas y distintivas, que pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ser un factor importante para la captación de inversiones;

M.

Considerando que los autores y los intérpretes se encuentran en el origen y constituyen la fuente misma de las industrias creativas y culturales;

N.

Considerando que los puestos de trabajo de la industria cultural son poco susceptibles de deslocalización, al estar vinculados a competencias específicas de naturaleza cultural, histórica y muchas veces regional; que las ICC contribuyen de forma significativa y más que ningún otro sector al empleo juvenil, y que han resultado ser las más resilientes durante la crisis económica iniciada en 2008, que el empleo en las ICC creció en toda la Unión entre 2008 y 2014; que el Fondo Social Europeo desempeña un importante papel en la promoción del empleo juvenil y el desarrollo de las capacidades;

O.

Considerando que las ICC presentan cualidades atractivas desde una perspectiva de desarrollo local, al hacer uso de una serie de capacidades en diferentes niveles, ser por lo general socialmente responsables e integradoras y generar externalidades positivas en las zonas en que se implantan; que su apertura e interacción respecto a otras actividades producen efectos de aglomeración y agrupación y tienden a generar una gran proporción del valor total añadido a escala local;

P.

Considerando que, en el contexto del ejercicio de la actividad artística profesional, la flexibilidad y la movilidad son indisociables, y que, por consiguiente, es importante que la naturaleza incierta y a veces precaria de las profesiones artísticas se compense con la garantía de una protección social específica;

Q.

Considerando que las ICC están integradas por una mayoría de pequeñas empresas y de microempresas, y que las empresas del sector de la cultura y la creación con menos de diez empleados representan más del 95 % de la mano de obra (20);

R.

Considerando que existe la percepción errónea de que la inversión en ICC presenta más riesgos que otros tipos de negocios, y que ello se debe, entre otras causas, a que estas industrias son intensivas en derechos de propiedad intelectual y existen dificultades para obtener financiación utilizando los bienes intangibles como garantía;

S.

Considerando que es cada vez menos habitual que los trabajadores culturales y creativos tengan empleos fijos; que cada vez es más frecuente que sean autónomos, alternen entre el trabajo autónomo y la actividad por cuenta ajena o estén empleados a tiempo parcial o de modo irregular;

T.

Considerando que las iniciativas y los sectores basados en la cultura están llamados a desempeñar múltiples funciones en el desarrollo local y regional, y que tradicionalmente han aumentado el atractivo de las regiones, han impulsado la integración y el desarrollo socioeconómicos de las zonas rurales y aisladas y también han propiciado la regeneración urbana sostenible e integrada;

U.

Considerando que las ICC desempeñan un papel fundamental en la reindustrialización de Europa, constituyen un motor de crecimiento y ocupan una posición estratégica para producir efectos indirectos innovadores en otros sectores industriales, como el turismo, el comercio minorista y las tecnologías digitales;

V.

Considerando que las ICC son un motor de la innovación y el desarrollo de las TIC en Europa, que la transformación digital de la industria brinda nuevas posibilidades para el desarrollo de modelos de negocio innovadores y la expansión en los mercados, aunque también plantea una serie de desafíos para los sectores tradicionales de las ICC;

W.

Considerando que las industrias creativas se cuentan entre los sectores más emprendedores, desarrollando capacidades transferibles como el pensamiento creativo, la solución de problemas, el trabajo de equipo y la inventiva;

X.

Considerando que el turismo basado en el patrimonio industrial, así como los museos industriales, pueden ofrecer nuevas perspectivas culturales y económicas, en particular en las regiones postindustriales, y mantener vivo el buen hacer tradicional europeo;

Y.

Considerando que, entre todas las fuentes de financiación de la Unión, solo Europa Creativa y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas mencionan específicamente a las ICC como prioridad;

Z.

Considerando que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, algunas medidas relativas al sector del patrimonio cultural (en particular, la restauración y la conservación) y, en algunos casos, a las acciones culturales apoyadas por fondos de la Unión y fondos regionales complementarios, podrían ser consideradas ayudas de Estado, pese a su importancia a escala local y a la naturaleza no económica y la organización no comercial de las actividades y de las instituciones culturales implicadas, lo que genera obstáculos importantes para las autoridades regionales competentes y retrasos en la ejecución de este tipo de medidas;

AA.

Considerando que en el actual mercado globalizado y convergente son fundamentales unas ICC europeas innovadoras y orientadas hacia la investigación para garantizar la diversidad lingüística y cultural, el pluralismo y la oferta de servicios innovadores y de alta calidad;

AB.

Considerando que, aun cuando en la actualidad se consuman y se compartan más contenidos culturales creativos que nunca, en particular a través de servicios como las plataformas de contenidos cargados por los usuarios y los servicios de agregación de contenidos, y los costes de distribución y producción hayan disminuido con el desarrollo tecnológico, las industrias culturales y creativas no han experimentado un aumento comparable de los ingresos como resultado de este aumento del consumo debido, en gran medida, a la falta de transparencia en la cadena de valor y de claridad jurídica y a las dificultades de los sectores tradicionales para adaptarse a la transformación digital;

AC.

Considerando que se ha instado a la Comisión a adoptar medidas que faciliten la aparición de ofertas legales atractivas y la disponibilidad transfronteriza para reducir la «brecha de valor» y garantizar una retribución justa por sus obras a los autores, creadores, intérpretes y titulares de derechos;

AD.

Considerando que las ICC están sufriendo cambios considerables como resultado de la expansión de las tecnologías digitales que generan alteraciones en las condiciones de la producción artística e influyen en la legislación en materia de propiedad intelectual;

AE.

Considerando que las ICC siguen estando infravaloradas y escasamente reconocidas, en particular en lo que respecta a su capacidad de acceso al capital de lanzamiento y a la financiación;

AF.

Considerando que el estudio más reciente encargado por la Comisión (21) incluye en su definición de las ICC a las industrias de alta gama basadas en la creatividad; que las industrias de la moda y de alta gama requieren una importante aportación cultural y creativa, contribuyen a preservar el saber hacer tradicional europeo y se inspiran en un patrimonio cultural y unas tradiciones que otros no pueden copiar; que debe reforzarse la cooperación para tener en cuenta la evolución del empleo y las necesidades de competencias concretas;

AG.

Considerando que rara vez se pueden comparar las estimaciones nacionales relativas a las ICC, ya que los Estados miembros utilizan definiciones diferentes de las ICC; toma nota de que estas definiciones incluyen también categorías amplias de ICC, como la creación de programas informáticos, la publicidad y la mercadotecnia, que no solo obtienen excelentes resultados económicos sino que también son magníficos ejemplos de la creatividad y el espíritu emprendedor europeos;

AH.

Considerando que en 2013 el comercio internacional de productos falsificados y pirateados representaba hasta el 2,5 % del comercio mundial y el 5 % de las importaciones de la Unión por un valor de 85 000 millones de euros;

AI.

Considerando que en la economía industrial las inversiones se concentraban principalmente en bienes tangibles, que eran los principales vectores de crecimiento, mientras que en la economía creativa actual son los bienes intangibles los destinatarios de la inversión, las fuentes de valor y los vectores de crecimiento más importantes; considerando que la financiación de las ICC debe considerarse en este contexto;

AJ.

Considerando que, si bien el desarrollo de tecnologías e infraestructuras digitales es una prioridad política europea, sigue siendo necesario mejorar la difusión de los bienes y servicios culturales y creativos en línea a través de instituciones culturales;

AK.

Considerando que las ICC contribuyen a conservar y mejorar el inmenso patrimonio cultural, histórico y arquitectónico de Europa; que estos sectores son importantes para el desarrollo de la diplomacia cultural, la industria del turismo y la promoción de las culturas nacionales y locales, impulsando el progreso y el desarrollo de ciudades y regiones;

Definición y estadísticas

1.

Pide a la Comisión que desarrolle un marco de política industrial coherente y a largo plazo para el sector cultural y creativo, y a la Unión que incluya el desarrollo, el fomento eficaz y la protección de las ICC en sus objetivos estratégicos y en sus prioridades globales para incrementar su competitividad y contribuir a que realicen su potencial en términos de creación de empleo y crecimiento;

2.

Pide a la Comisión que diseñe sus futuras políticas basadas en la siguiente definición de las ICC: «las industrias culturales y creativas son aquellas que se basan en los valores culturales, la diversidad cultural, la creatividad individual o colectiva, las capacidades y el talento y que tienen potencial para generar innovación, riqueza y empleo mediante la creación de valor social y económico, en particular a partir de la propiedad intelectual; incluyen los sectores siguientes, basados en la aportación cultural y creativa: la arquitectura, los archivos y bibliotecas, la artesanía artística, el sector audiovisual (incluido el cine, la televisión, el software y los videojuegos, los multimedia y la música grabada), el patrimonio cultural, el diseño, las industrias de alta gama y de la moda basadas en la creatividad, los festivales, la música en directo, las artes escénicas, los libros y la edición (periódicos y revistas), la radio y las artes visuales, y la publicidad»;

3.

Pide a la Comisión, habida cuenta de que los Estados miembros utilizan sistemas de clasificación nacionales para las actividades de las industrias culturales y creativas, que defina indicadores específicos para supervisar y analizar el impacto cultural, económico y social y la dinámica de sus políticas e iniciativas normativas relacionadas con el sector cultural y creativo y la función de este sector como motor de la innovación y el crecimiento en todos los demás sectores de actividad de la Unión y en los terceros países interesados; subraya, por tanto, la necesidad de que la Comisión identifique fuentes alternativas de datos con el fin de complementar y mejorar las estadísticas oficiales; destaca que las ICC suelen tener modelos de negocio que suponen un desafío a las formas tradicionales de financiación, y que es importante garantizar una mejor comprensión de los efectos positivos de la inversión pública, así como proporcionar el nivel de análisis que se requiere para atraer más inversión privada; pide asimismo a la Comisión que realice una labor de coordinación para facilitar las sinergias transnacionales, como los proyectos de cooperación, las oportunidades de movilidad y las empresas conjuntas en este ámbito;

4.

Pone de relieve que la necesidad de elaborar datos estadísticos sobre las industrias culturales y creativas también contribuye al debate sobre la política cultural, y alienta a la Comisión y a Eurostat, en el marco de sus esfuerzos por analizar y evaluar periódicamente el impacto de las políticas culturales en el sector cultural y creativo en su conjunto, a que lo incluyan en sus estadísticas anuales sobre la base de un análisis del valor y los efectos indirectos generados por las ICC en la era digital y a que publiquen un informe bienal sobre la evolución de las ICC en Europa; destaca, en este contexto, la necesidad de reforzar el papel de Eurostat y del Centro Común de Investigación;

Condiciones marco y fomento de la innovación

5.

Pide a la Comisión que introduzca un régimen marco que colme la brecha existente entre I+D, la producción de contenidos creativos europeos y la innovación tecnológica en el sector de los medios de comunicación y en otros sectores; señala que dicho régimen marco fomentaría la producción de servicios creativos y competitivos de la Unión, así como oportunidades comerciales y de empleo, y mejoraría el acceso al mercado de las pymes y las empresas emergentes, al tiempo que promovería un panorama europeo pluralista y variado construido sobre sólidas sinergias entre las industrias culturales y creativas y la innovación tecnológica, reforzando de este modo el mercado único digital europeo;

6.

Subraya que la tecnología y las infraestructuras digitales dependen de los contenidos suministrados por los creadores; observa que el acceso directo a una audiencia mundial ha conducido a nuevas formas de contenido artístico y creativo; pide a la Comisión, por tanto, que, buscando un equilibrio entre las necesidades de todos los actores pertinentes, establezca un marco jurídico adecuado, también en materia de derechos de autor, para la cadena de valor de la era digital, que tenga en cuenta las particularidades del sector, posibilite la innovación, promueva relaciones contractuales transparentes y lleve a la consolidación del derecho a protección y a una remuneración justa para los autores, los creadores y todas las partes que participan en el proceso creativo y sus obras, garantizando de este modo una próspera economía digital;

7.

Destaca la necesidad de la cooperación y la importancia del intercambio contante de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros que desean apoyar y estimular la industria creativa y promover la creatividad y la productividad a todos los niveles;

8.

Considera que la protección de los derechos autor y los derechos afines es fundamental para los ingresos de las ICC; insta a la Comisión, habida cuenta de la reforma en curso de los derechos de autor, a crear soluciones jurídicas equilibradas que se adapten a la era digital, también contando con la industria y los grupos de consumidores, y que apoyen y satisfagan los intereses de las pymes, las empresas muy pequeñas y las microempresas, los creadores, los titulares de derechos, los usuarios de derechos y los consumidores, de modo que no quepa duda de que las exenciones de responsabilidad solo pueden aplicarse a los prestadores de servicios realmente neutrales y pasivos, según se definen en la Directiva de comercio electrónico y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no a servicios que desempeñan un papel activo en la distribución, la promoción y la monetización de contenidos a expensas de los creadores; considera que, dada la ausencia de fronteras en el entorno digital, es necesario garantizar la coherencia y la coordinación entre las autoridades reguladoras, los cuerpos y fuerzas de seguridad y el sistema judicial dentro de la Unión;

9.

Destaca que la investigación sobre los titulares de derechos y la falta de transparencia en la normas sobre derechos de autor constituyen una pesada carga administrativa que conlleva unos elevados gastos y un esfuerzo considerable, especialmente para las pymes que operan a escala transfronteriza; recomienda, por tanto, establecer una base de datos paneuropea común con toda la información disponible sobre los titulares de derechos en cada sector a fin de facilitar la adquisición de derechos;

10.

Destaca que la Directiva 2014/26/UE ha dado lugar a mejoras en el sistema de liquidación de derechos de autor de obras musicales en el entorno en línea; pide asimismo a la Comisión que mejore la buena gobernanza, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de las organizaciones de gestión colectiva de derechos en otros sectores;

11.

Destaca que la piratería y la falsificación siguen siendo un importante motivo de preocupación tanto para las ICC como para los ciudadanos; destaca que estas actividades ilegales ocasionan graves pérdidas de ingresos y empleo y pueden causar problemas de salud y seguridad que es necesario abordar; saluda la participación de la industria a la hora de encontrar soluciones para combatir la piratería y la falsificación, y destaca la necesidad de reforzar la lucha contra estas actividades ilegales;

12.

Subraya la necesidad de supervisar y reforzar en toda la Unión la aplicación de las normas que velan por el cumplimiento de la legislación; recomienda examinar la posibilidad de introducir sanciones más severas y de promover un sistema de garantías de trazabilidad para disuadir a los falsificadores, en especial los que operan a gran escala y con fines comerciales, así como de aumentar las indemnizaciones y la compensación concedidas a los titulares de los derechos; pide a la Unión y a los Estados miembros que organicen campañas de sensibilización contra la piratería y la falsificación y que determinen las tendencias y luchen contra ellas de manera más eficaz, al tiempo que se anima a los titulares de derechos y a los proveedores de servicios a asegurarse de que haya rutas sencillas para acceder a contenidos legales para así desincentivar la piratería; pone de relieve, por último, la necesidad de implicar a todos los actores del ámbito digital en la lucha contra las falsificaciones en línea;

13.

Pide a la Comisión que proponga medidas eficaces para combatir la piratería en línea, en particular para garantizar que los servicios en línea que alojen contenidos apliquen medios eficaces para eliminar los contenidos sin licencia de sus servicios y, una vez eliminados, actúen para evitar que estos contenidos vuelvan a aparecer;

14.

Considera esencial superar la filosofía de compartimentación de las políticas y promover los efectos indirectos de la cultura y la creatividad;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en sus respectivas esferas de competencias, fomenten la cooperación intersectorial mediante la creación de «laboratorios de aprendizaje», plataformas creativas, espacios de colaboración, programas de creación de contactos y agrupaciones y redes culturales y creativas a escala regional, nacional, europea e internacional con el fin de fomentar la interacción entre las microempresas, las pequeñas, medianas y grandes empresas y entre las organizaciones sin ánimo de lucro y las sociedades mercantiles en las ICC, la artesanía tradicional, las organizaciones de protección del patrimonio, el sector turístico, los centros de investigación, las universidades, los inversores y los responsables políticos; pide asimismo que se apoye el desarrollo de un entorno jurídico que favorezca la innovación y propicie un entorno para la creación y la experimentación de nuevos productos, servicios y modelos de negocio a través de asociaciones estratégicas entre productores, distribuidores y promotores, y que se apoyen las actividades de los viveros de empresas;

16.

Considera indispensable que la Unión y sus Estados miembros mantengan la posibilidad de preservar y desarrollar sus políticas culturales y audiovisuales en el contexto de las legislaciones, normas y acuerdos vigentes, incluida la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales; pide, por tanto, que en los acuerdos entre la Unión y terceros países se estipule claramente la exclusión de los servicios de contenidos culturales y audiovisuales, incluidos los servicios en línea; destaca, en este contexto, la necesidad de mantener los sectores de la cultura y los medios audiovisuales al margen del mandato de negociación de los acuerdos generales de libre comercio, y señala que las obras culturales y creativas presentan un doble valor intrínseco;

17.

Pide a la Comisión que promueva y apoye la creación, mejora y expansión de la infraestructura, que es fundamental para apoyar a las industrias creativas de Europa, y que garantice, en particular, la expansión de la banda ancha de alta velocidad a las zonas rurales y aisladas;

18.

Reconoce que muchas ciudades y regiones de Europa han elaborado planes importantes para sus ICC locales; pide a la Comisión que aproveche las mejores prácticas de estas estrategias;

19.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018 como una oportunidad de primer orden para mejorar la excelencia europea en las ICC y subrayar la necesidad de contar con una programación y una financiación adecuadas;

20.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que aproveche el potencial de la diplomacia cultural mediante la promoción y mejora de la capacidad competitiva de las ICC europeas;

Digitalización de las industrias culturales y creativas

21.

Destaca que las industrias culturales y creativas, integradas por una mayoría de pymes, operan en un entorno en constante evolución, por lo que se enfrentan al reto de reinventar y reconstituir nuevos modelos de negocio con el fin de desarrollar soluciones adaptadas al mercado y atraer nuevos públicos; destaca las oportunidades que ofrecen a la economía y a la sociedad las nuevas TIC, como los macrodatos, la computación en nube, la internet de las cosas, en especial en lo que respecta a la distribución, la explotación y la producción de obras creativas; subraya, no obstante, que, a fin de que las ICC puedan aprovechar plenamente el potencial de crecimiento y empleo de las nuevas tecnologías, la realización del mercado único digital debe constituir una prioridad; destaca asimismo la necesidad de mejorar la seguridad jurídica y reducir la carga administrativa; pide a los Estados miembros y a la Comisión que apoye la digitalización del contenido cultural; recalca, a este respecto, que el plan de «Digitalización de la industria europea» de la Comisión y el marco de la Unión para garantizar el cumplimiento deben tomar plenamente en cuenta las características de la ICC;

22.

Considera que las plataformas digitales son un medio para proporcionar un acceso más amplio a las obras culturales y creativas, ofreciendo mayores oportunidades al sector cultural y creativo de desarrollar nuevos modelos de negocio; destaca que se ha de examinar la forma en que este proceso podría funcionar con mayor seguridad jurídica y un mayor respeto de los titulares de derechos; subraya la importancia de la transparencia y de garantizar condiciones de competencia equitativas; considera, en este contexto, que la protección de los titulares de derechos en el marco de los derechos de autor y de propiedad intelectual es necesaria para garantizar el reconocimiento de los valores y el estímulo de la innovación, la creatividad, la inversión y la producción de contenidos;

23.

Pone de relieve que la digitalización y la convergencia de los medios de comunicación crean nuevas oportunidades de disponibilidad, distribución y promoción de las obras europeas, y resalta la importancia de garantizar financiación para la digitalización, conservación y disponibilidad en línea del patrimonio cultural europeo;

Condiciones laborales en el sector cultural y creativo

24.

Señala que es habitual el empleo atípico (contratos a tiempo parcial o por tiempo definido, el trabajo temporal y el trabajo por cuenta propia con dependencia económica) de los trabajadores del sector cultural y creativo, concretamente en los medios de comunicación y la cultura; subraya la necesidad de eliminar obstáculos a la movilidad de artistas y profesionales de la cultura, y apoya la petición del Comité Económico y Social Europeo a la Comisión de presentar un solución adecuada para mejorar la movilidad dentro de la Unión para los trabajadores de las ICC y hacer menos rigurosos los procedimientos de obtención de visado para los intercambios con terceros países;

25.

Pide a los Estados miembros que desarrollen o apliquen un marco jurídico e institucional para la actividad artística creativa a través de la adopción o aplicación de una serie de medidas coherentes y globales en relación con los contratos, los instrumentos de representación colectiva, la seguridad social, el seguro de enfermedad, la fiscalidad directa e indirecta y el cumplimiento de las normas europeas, a fin de mejorar la movilidad de los artistas en toda la Unión;

26.

Subraya el alto porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la creación y destaca especialmente la situación de las madres autónomas o de las que se reincorporan a la vida laboral («madres emprendedoras»);

27.

Pone de relieve la actual diferencia media dentro de la Unión entre hombres y mujeres por lo que se refiere a los salarios (16,1 % en 2014) y las pensiones de jubilación (40,2 %), y destaca que las mujeres de las industrias culturales y creativas se enfrentan a los mimos obstáculos que en otros sectores económicos, en particular en lo que atañe a la diferencia salarial y en las pensiones de jubilación, el acceso a la financiación, los estereotipos, la formación y el aprendizaje permanente;

Educación, capacidades y formación

28.

Subraya que el impulso creativo está presente en todo ser humano y que las capacidades creativas deben desarrollarse desde una edad temprana a fin de sentar las bases de la renovación constante de talentos creadores; señala, no obstante, que estas capacidades se pueden fomentar en todas las etapas de la vida, en particular mediante programas accesibles de aprendizaje permanente; alienta a los Estados miembros a promover un mayor conocimiento de las ICC en los programas educativos y de formación, a desarrollar la alfabetización audiovisual y la enseñanza de capacidades digitales y a mejorar sus sistemas de formación, aprendizaje y cualificación para permitir a estudiantes de todas las edades adquirir una formación completa en las disciplinas de las artes creativas;

29.

Pone de relieve la falta de capacidades transversales, en especial para el emprendimiento, entre los titulados en las disciplinas culturales y artísticas, así como su conocimiento insuficiente de la legislación sobre los derechos de autor y los medios de protección estos derechos; considera importante, por consiguiente, alentar a los Estados miembros y a las instituciones educativas a colmar este vacío adaptando los programas de enseñanza, con el fin de ofrecer formación profesional continuada e integrar mejor la educación creativa y empresarial y, de este modo, reforzar las capacidades de los emprendedores creativos en materia de emprendimiento, economía, mercadotecnia y gestión;

30.

Alienta a los Estados miembros a que brinden a los profesores más apoyo para que puedan desarrollar las capacidades creativas y de innovación de los jóvenes, modernizando los procesos didácticos e incluyendo la alfabetización mediática, el arte, la música, el teatro y el cine en los programas educativos y de formación; insta a los Estados miembros a desarrollar el conocimiento del patrimonio cultural, las prácticas y expresiones artísticas y las capacidades genéricas orientadas a la creatividad y la innovación; pide asimismo a los Estados miembros que apoyen la colaboración entre escuelas, a fin de que intercambien métodos y prácticas de estímulo de la creatividad y la innovación, contribuyendo de este modo a que los ciudadanos valoren los productos y servicios de las industrias creativas;

31.

Recuerda que las asociaciones con la enseñanza también pueden contribuir a estimular un entorno de aprendizaje estimulante y a la integración de comunidades más necesitadas o marginadas, además de ofrecer oportunidades a las personas de barrios desfavorecidos;

32.

Destaca el potencial de las ICC para el empleo juvenil y la reindustrialización y, en particular, las oportunidades cada vez mayores para los jóvenes creadas por el entorno digital en el sector cultural y creativo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan las ICC en la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y que aporten fondos para facilitar las carreras profesionales y la formación en este sector mediante la creación de sistemas de aprendizaje profesional y el fomento de la movilidad y el intercambio a través de programas de mentores y de prácticas; pide un uso más eficaz de los recursos aportados a través del régimen «Garantía Juvenil»;

33.

Recuerda que una de los principales retos a los que se enfrenta el sector del patrimonio cultural es la extinción progresiva de capacidades y oficios tradicionales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la conservación del patrimonio, la diversidad lingüística, las capacidades tradicionales y el saber hacer europeo, nacional, regional y local, que mantengan y fomenten los oficios artesanales ligados al sector creativo y cultural y que fomenten y faciliten la transmisión del saber hacer, dando mayor importancia a la formación profesional y a una mano de obra altamente capacitada a fin de atraer el talento, incluida la excelencia en el sector de la construcción y en los trabajos de conservación y restauración; subraya que, con este fin, se debe fomentar el desarrollo de relaciones estratégicas sólidas entre la política cultural y los recursos sociales y productivos;

34.

Pide a la Comisión que informe sobre las oportunidades profesionales en empleos del sector manufacturero y artesanal relacionados con las ICC mediante campañas de sensibilización y políticas que fomenten la transmisión de conocimientos, con el fin de preservar el saber hacer y las capacidades especializadas en estos sectores;

35.

Anima a los Estados miembros a dar seguimiento a los incentivos Erasmus+ para promover enfoques intersectoriales entre los distintos ámbitos de la enseñanza, la formación y el aprendizaje permanente tanto formales como no formales; alienta a los centros de enseñanza superior y profesional a crear programas que combinen arte y cultura, ciencia, ingeniería, tecnología, empresa y otros campos pertinentes; pide, en particular, que se adopten medidas para salvar las diferencias entre las materias CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas) y TIC, por un lado, y las materias relativas al arte y el diseño, con el fin de apoyar el desarrollo de vías profesionales técnicas en las industrias creativas y de vías profesionales creativas en el sector CTIM, que son vitales para el crecimiento del sector cultural y creativo europeo; subraya la necesidad de apoyar a los centros de excelencia, de promover intercambios entre las profesiones del sector, también con terceros países, y de atraer y desarrollar el talento creativo;

36.

Anima a los Estados miembros a promover la cooperación entre las escuelas artísticas, los centros de formación profesional, las universidades y las empresas del sector cultural y creativo, también mediante residencias artísticas en entornos empresariales y centros de enseñanza, con el fin de garantizar una mejor correspondencia entre la oferta de capacidades y la demanda del mercado laboral e impulsar el potencial competitivo del sector; recomienda que se desarrollen trayectorias de aprendizaje que combinen trabajo y enseñanza como los sistemas educativos duales;

37.

Recomienda que se diseñen y adopten políticas destinadas a incrementar el nivel de participación cultural de los ciudadanos de la Unión, que en muchos Estados miembros sigue siendo sumamente bajo; pone de relieve esto contribuiría tanto a fomentar talentos más creativos como a lograr una demanda mayor y más sólida de productos culturales y creativos de la Unión;

38.

Pide la creación de un «Premio europeo a las industrias creativas y culturales» en la línea del «Premio franco-alemán a las industrias creativas y culturales»;

39.

Pone de relieve el enorme potencial de las mujeres innovadoras y emprendedoras y su protagonismo en las industrias culturales y creativas; alienta a los Estados miembros a ofrecer formación y apoyo económico adecuados y destaca la importancia de la creación de redes de contactos y del intercambio de mejores prácticas;

40.

Pide que se estudie la posibilidad de crear programas de movilidad para «jóvenes innovadores», a fin de promover los intercambios y la innovación en el ámbito de la cultura y la creación;

41.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa — Trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad», y comparte la opinión de que «en un contexto económico global en rápida evolución, las capacidades determinan, en gran medida, la competitividad y el talento para impulsar la innovación», de que «son un factor de atracción de la inversión y un catalizador en el círculo virtuoso del crecimiento y la creación de empleo, además del papel fundamental que desempeñan para la cohesión social»; considera necesario prestar especial atención a las competencias creativas en la revisión del marco de competencias clave y el Marco Europeo de Cualificaciones;

42.

Alienta a los Estados miembros a que emprendan iniciativas como el «bono cultura» lanzado por el Gobierno italiano, por el que se ponía disposición de todos los residentes legales en Italia de 18 años 500 euros que solo podían emplearse en «actividades de enriquecimiento cultural», como museos, galerías, sitios arqueológicos y del patrimonio, libros y películas;

Financiación

43.

Señala que las industrias culturales y creativas se benefician considerablemente de la financiación pública de la cultura, que también contribuye a la diversidad cultural de la Unión Europea; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que, en sus ámbitos de competencias respectivos, sigan dedicando una parte adecuada de sus presupuestos a la financiación pública de la cultura;

44.

Subraya la necesidad de reforzar las políticas gubernamentales de apoyo al sector cultural y creativo y de aumentar los presupuestos destinados a la cultura; señala que la financiación pública ha sufrido fuertes recortes presupuestarios en los Estados miembros, lo que supone una grave amenaza para la cultura y la labor creativa en Europa;

45.

Toma nota del éxito de los regímenes de desgravación fiscal para el sector cultural y creativo que existen en determinados Estados miembros; insta, por tanto, a todos los Estados miembros a establecer regímenes de este tipo, mostrando su condena, al mismo tiempo, a los acuerdos fiscales especiales, conocidos como «resoluciones fiscales», que han permitido a algunas sociedades reducir al mínimo de forma indebida el pago de tributos;

46.

Observa que las ICC pueden participar en todos los programas financiados por la Unión, pero que esta participación está por debajo de su potencial; pide a la Comisión que cree, como primer paso, una ventanilla única —por ejemplo, una página web— que recoja las diferentes posibilidades de financiación para las ICC, divulgue información a través de redes creativas y culturales paneuropeas y organizaciones nacionales, recopile y promueva ejemplos de mejores prácticas, e incremente el conocimiento de las particularidades y retos de las ICC entre las instituciones e inversores financieros, ya que de esta forma se conocerían mejor las posibilidades de financiación de las ICC y se mejoraría la accesibilidad de la financiación para estas industrias;

47.

Pide a la Comisión que trabaje para incorporar a otras políticas el apoyo de la Unión a las industrias culturales y creativas, incluida su financiación, mediante la adopción de una estrategia global y transversal de la Unión; destaca, no obstante, la importancia de tener presente la variada naturaleza de las ICC y, por ende, de sus necesidades sectoriales específicas en materia de entornos de financiación e innovación y, por tanto, subraya la importancia de los planes específicos de aplicación, como un régimen marco conjunto de Horizonte 2020 y Europa Creativa; reconoce el efecto multiplicador que puede tener la financiación de la Unión para las ICC, en especial en regiones específicas;

48.

Reconoce el importante papel que desempeñan las empresas sin ánimo de lucro, las cooperativas y las empresas sociales en las ICC y, por tanto, pide que se evite cualquier distinción en la financiación estructural y social de la Unión que pueda limitar el acceso de estas estructuras;

49.

Señala que el examen intermedio del marco financiero plurianual (MFP) y los informes sobre la ejecución de los programas de la Unión deben entenderse como dos componentes interconectados de un mismo proceso; señala asimismo que, especialmente en el caso de Europa Creativa, Horizonte 2020 y los Fondos Estructurales (el FEDER y el FSE), deben evaluarse específicamente y promoverse en mayor medida el papel y el impacto de las ICC en el crecimiento, el empleo y la cohesión territorial; destaca que este proceso debe sentar una base sólida y coherente para la revisión del MFP y la futura arquitectura de los programas de la Unión a partir de 2020;

50.

Pide a la Comisión que cumpla el artículo 167, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y haga de las ICC, como parte del sector cultural y creativo, una prioridad transversal dentro de los sistemas y programas de financiación de la Unión, en particular en Horizonte 2020, en el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) y en los Fondos EIE;

51.

Insta a la Comisión a explotar plenamente las sinergias que puedan existir entre las políticas de la Unión, con el fin de hacer un uso eficaz de la financiación disponible con cargo a programas de la Unión —como Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», Erasmus +, EaSI, Europa Creativa, COSME y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE)— para apoyar un número mayor de proyectos en el ámbito de las ICC;

52.

Señala que aún se puede hacer mucho más para lograr una interacción más eficaz entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y otros programas europeos previstos para el período de programación 2014-2020, en especial Erasmus+ y Europa Creativa, en los puntos 4.6 y 6.4 del anexo I del denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes», mediante una mejor información a escala de la Unión y una ejecución mucho más decidida en los Estados miembros y sus regiones;

53.

Pide a la Comisión que modifique o interprete la parte del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión que se refiere a las ayudas estatales a la cultura y la conservación del patrimonio cultural, en vista del considerando 72 del Reglamento y de la Comunicación de la Comisión Europea de 19 de mayo de 2016, para que determinadas medidas en el sector del patrimonio cultural (en concreto, la restauración y conservación) y, en determinados casos, las actividades culturales financiadas con fondos de la Unión y fondos regionales complementarios no se incluyan el concepto de ayuda estatal;

54.

Señala que el Instrumento de Garantía del programa «Europa Creativa» es una de las formas de hacer frente a la necesidad urgente de préstamos para financiar proyectos innovadores y sostenibles en el sector cultural y creativo; recuerda el retraso en el lanzamiento del Instrumento de Garantía; destaca la necesidad de incrementar el presupuesto de Europa Creativa y del Instrumento de Garantía para apoyar eficazmente las expresiones culturales y creativas europeas, diversificar los beneficiarios de la financiación, garantizar la igualdad de acceso y mejorar la participación de los actores culturales de todos los Estados miembros en dicho Instrumento;

55.

Señala que el FEIE debería ayudar a las pymes a superar la escasez de capital y orientarse, como es su cometido, hacia proyectos con un perfil de riesgo superior al de los proyectos financiados por las operaciones normales del BEI (22); observa que, hasta el mes de septiembre de 2016, solo se había concedido financiación a unos pocos proyectos del sector cultural y creativo, integrado principalmente por pymes con un alto nivel de riesgo, y del sector de la enseñanza y la formación, y recalca que se debe hacer todo lo posible por aumentar su financiación en el marco del FEIE;

56.

Pide al BEI que supla la falta de financiación del FEIE a las ICC investigando la posible interacción con Europa Creativa y el Instrumento de Garantía para proporcionar préstamos adaptados a las ICC;

57.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y al BEI que apoyen métodos mixtos de financiación, especialmente en forma de asociaciones público-privadas, con el fin de abordar y corregir la deficiente disponibilidad de inversiones en capital para las ICC;

58.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el entorno de inversión y amplíen la gama de instrumentos financieros de que disponen las microempresas y las pymes en el sector cultural y creativo con sistemas de financiación nuevos e innovadores como los microcréditos, las contribuciones reembolsables, la microfinanciación colectiva, la financiación del capital riesgo, la financiación inicial y el capital riesgo; señala que diferentes modelos de microfinanciación y microinversión colectivas de las ICC pueden convertirse en una herramienta sólida para la financiación de proyectos culturales y creativos y, por tanto, añadirse a las fuentes tradicionales de apoyo a las ICC; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que sigan supervisando y fomentando el desarrollo del mercado de la microfinanciación colectiva, que recaben la participación de las instituciones públicas, que hagan un mejor uso de las posibilidades de la microfinanciación colectiva institucional, que coordinen los diferentes enfoques reguladores, que velen por la debida claridad en la aplicación de las normas de la Unión, que desarrollen mejores prácticas y que mejoren el marco normativo con menos cargas o, de resultar necesario, elaborando un nuevo instrumento regulador; destaca, no obstante, que lo anterior no puede sustituir a la financiación pública y privada sostenible de las ICC;

59.

Considera que es necesario ampliar el papel que desempeñan los bancos públicos de inversión en el sector cultural y creativo, mejorando el acceso de las pymes al crédito y ayudando a las empresas a expandir su mercado y sus actividades de exportación;

60.

Considera que, para mejorar el acceso de las ICC a la financiación, es necesario desarrollar conocimientos específicos para detectar y estimar el valor de los activos inmateriales que pueden servir de garantía; subraya la necesidad de que las instituciones e inversores financieros conozcan mejor las particularidades y los diferentes retos de las ICC, a las que se atribuye un mayor nivel de riesgo; celebra, en este contexto, que la Comisión haya incluido en el Instrumento de Garantía de Europa Creativa un régimen de formación para intermediarios financieros, ya que de este modo se podrá mejorar la capacidad de las ICC de dirigirse y convencer a inversores externos; considera, no obstante, que sería útil evaluar el éxito de este régimen y, en su caso, extenderlo a diferentes políticas;

61.

Pide, con este fin, que se promuevan «protocolos sobre activos de propiedad intelectual» que faciliten la valoración de los derechos de propiedad intelectual, e invita a la Comisión y a los Estados miembros a adoptar los mecanismos necesarios para aumentar el atractivo financiero de los derechos de propiedad intelectual y el reconocimiento de su pleno valor como activos;

o

o o

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 13 de 15.1.2016, p. 83.

(2)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0293.

(11)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 95.

(12)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.

(13)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 135.

(14)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 142.

(15)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 25.

(16)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

(17)  OECD/OPIUE (2016), «Trade in Counterfeit and Pirated Goods — Mapping the Economic Impact», OECD Publishing, París.

(18)  Definidas en la Comunicación de la Comisión como aquellas que engloban los ámbitos siguientes: la arquitectura, los archivos y las bibliotecas, la artesanía artística, el sector audiovisual (incluidos el cine, la televisión, los videojuegos y los multimedia), el patrimonio cultural, el diseño (incluido el de la moda), los festivales, la música, las artes escénicas y visuales, la edición y la radio.

(19)  Industry-Level Analysis Report, (2013), Intellectual property rights intensive industries: contribution to economic performance and employment in the European Union, p. 8 https://euipo.europa.eu/ohimportal/documents/11370/80606/IP+Contribution+study.

(20)  Estudio de la Comisión Europea EASME/COSME/2015/003.

(21)  La referencia del estudio deberá completarse una vez publicado. Todas las cifras mencionadas en la presente resolución se basan en este estudio.

(22)  Reglamento (UE) n.o 2015/1017.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/42


P8_TA(2016)0487

Los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (2016/2060(INI))

(2018/C 238/03)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los que se establece que la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la Unión,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

Vista la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas (1995) para la igualdad, el desarrollo y la paz,

Vistas las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) y, más recientemente, la Resolución 2242 (2015), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

Vistos la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de Pekín de septiembre de 1995 y el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) de septiembre de 1994, así como los resultados de sus conferencias de revisión,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad», de 18 de noviembre de 2015 (SWD(2015)0500),

Vistas las conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la política europea de vecindad, y de 20 de abril de 2015 y 14 de diciembre del mismo año sobre la revisión de la política europea de vecindad,

Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna los días 28 y 29 de noviembre de 2013, titulada «La Asociación Oriental y el futuro»,

Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga los días 21 y 22 de mayo de 2015,

Vistos los Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (AA/ZLCAP) entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, Moldavia y Ucrania, por otra,

Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),

Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»,

Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (2),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (3),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (4),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, titulada «Genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan?» (5),

Vistas sus anteriores Resoluciones y su Resolución más reciente, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (6),

Visto el proyecto del Consejo de Europa sobre la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en cinco países de la Asociación Oriental,

Visto el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, de 2011,

Vistos los informes por país del Plan de Acción Anticorrupción de Estambul de la OCDE y los informes de situación para los países de la Asociación Oriental,

Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género, en concreto el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100) de 1951, el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (n.o 111) de 1958, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) de 1981 y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183) de 2000,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0365/2016),

A.

Considerando que, según la Declaración de Praga, la Asociación Oriental se basa en los compromisos con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que la Declaración de Riga se refiere a la igualdad de género como un nuevo ámbito de cooperación prometedor;

B.

Considerando que una mayor diferenciación entre los países socios y una mayor responsabilización por parte de estos son principios clave de la política europea de vecindad revisada, teniendo en cuenta la situación específica de cada país;

C.

Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres está consagrada en las constituciones y los sistemas jurídicos de todos los países de la Asociación Oriental, y que todos los países han ratificado sin reservas la mayoría de los convenios internacionales importantes en este ámbito; lamentando que las mujeres sigan estando discriminadas socialmente en los países de la Asociación Oriental;

D.

Considerando que todos los países de la Asociación Oriental han desarrollado estrategias, programas o planes de acción para mejorar la situación de las mujeres;

E.

Considerando que, en los países de la Asociación Oriental, tan solo 17 de 136 altos cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres en 2015, y que, por término medio, las mujeres constituyeron el 16 % de los diputados electos y representaron tan solo el 17 % de los cargos más elevados de la función pública; que solo tres partidos políticos en toda la región fueron dirigidos por mujeres;

F.

Considerando que la segregación vertical y horizontal del empleo de las mujeres en los mercados de trabajo de los países de la Asociación Oriental sigue estando profundamente arraigada en sus normas sociales y culturales; que las mujeres también se ven lastradas por el «segundo turno» del trabajo doméstico no remunerado;

G.

Considerando que los estereotipos ampliamente transmitidos por la sociedad otorgan a la mujer un papel secundario; que esos estereotipos empiezan a desarrollarse desde la infancia, se reflejan en la elección de formación y enseñanza, y continúan apreciándose en el mercado laboral;

H.

Considerando que, en las zonas rurales, muchas mujeres que no tienen otra salida suelen aceptar empleos mal remunerados en el sector agrícola, a menudo sin estar declaradas oficialmente y sin derecho a seguridad social; que la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en la agricultura puede contribuir a garantizar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo para mujeres y hombres, así como la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor;

I.

Considerando que las mujeres y los hombres en los países de la Asociación Oriental se enfrentan a menudo a dificultades a la hora de acceder a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, y siguen existiendo obstáculos importantes para las mujeres en situación de pobreza, migrantes, minorías étnicas y las personas que viven en zonas rurales; que menos del 50 % de las mujeres en los países de la Asociación Oriental utilizan métodos anticonceptivos y, en algunos países, incluso menos del 20 %, siendo las principales razones de ello un asesoramiento deficiente, costes elevados y la falta de variedad de anticonceptivos y un suministro poco fiable;

J.

Considerando que persisten deficiencias graves en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular la ausencia de tipificación penal de todas las formas de violencia contra la mujer, el amplísimo número de delitos de este tipo no denunciados, las contadas condenas por violación y la escasa o nula financiación de los servicios de apoyo;

K.

Considerando que, si bien existen diferencias significativas entre los países de la Asociación Oriental en lo relativo a la prevalencia de la violencia contra la mujer y la aceptación de este tipo de violencia, los índices son relativamente elevados —por ejemplo, la prevalencia de la violencia física a lo largo de la vida supera el 20 % en cuatro de los seis países—; que no existen suficientes datos comparables para determinar la prevalencia de la violencia física, sexual y psicológica en el lugar de trabajo, lo que se debe también muy probablemente a la ausencia de denuncias; que el riesgo de violencia es mucho mayor entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, como las mujeres romaníes;

L.

Considerando que los países de la Asociación Oriental siguen siendo países de origen y, en algunos casos, de tránsito y destino, de la trata de seres humanos que afecta a mujeres y niñas, en particular con fines de explotación sexual;

M.

Considerando que los conflictos enquistados siguen obstaculizando el desarrollo de la región y repercuten gravemente en la vida y los derechos humanos de las personas afectadas, incluidas las mujeres y las niñas;

N.

Considerando que el conflicto actual en el este de Ucrania ha intensificado los estereotipos de género que acentúan el papel de los hombres como protectores y el de las mujeres como cuidadoras, y ha limitado la participación y la implicación de las mujeres en la resolución del conflicto;

O.

Considerando que en Ucrania más de 1,5 millones de personas, dos tercios de ellas mujeres y niños, han sido desplazados internamente desde el comienzo del conflicto y afrontan dificultades para acceder a la asistencia sanitaria, la vivienda y el empleo;

P.

Considerando que las niñas romaníes en Moldavia pasan de media menos de cuatro años en la escuela, frente a los once años en el caso de las niñas no romaníes, a consecuencia de los matrimonios tempranos e infantiles, los embarazos no planeados y las responsabilidades de cuidado de los niños;

Q.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros están comprometidos con la protección, la observancia y la defensa del disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, y que promueven firmemente dichos valores en todas sus relaciones exteriores, incluso las que van más allá de la cooperación para el desarrollo;

R.

Considerando que la igualdad de género sigue siendo una prioridad transversal de la política europea de vecindad y del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), y que la política europea de vecindad revisada debería incluir un mayor apoyo a la sociedad civil y una atención renovada a la importancia de la igualdad de género; que la sociedad civil desempeña un papel muy importante en la consecución de la igualdad de género en la Asociación Oriental;

S.

Considerando que varios programas de la Unión están abiertos a los países socios de la Asociación Oriental, como Erasmus+, Cosme, Europa Creativa y Horizonte 2020;

T.

Considerando que los cuidados prenatales y la asistencia profesional en el parto, con asistencia obstétrica de emergencia y materiales esenciales in situ, son fundamentales para reducir la mortalidad materna; que los países de la Asociación Oriental se están quedando atrás a la hora de llegar a todas las mujeres, especialmente las de las zonas más pobres y aisladas, y las que pertenecen a grupos marginados como la minorías nacionales, los migrantes y las mujeres con discapacidad;

1.

Considera que se tiene que mejorar la situación de los derechos de la mujer en los países de la Asociación Oriental; señala que los profundos cambios económicos y la incertidumbre económica han repercutido negativamente en la situación económica de las mujeres y han mermado su igualdad de hecho;

2.

Señala que la estabilidad política global y el respeto de los derechos humanos son, por lo general, condiciones indispensables para reforzar los derechos de las mujeres y mejorar su situación en los países en cuestión;

3.

Considera necesario que los países de la Asociación Oriental adopten medidas inmediatas para incrementar la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad, en particular mediante la adopción de planes de acción nacionales y la cooperación con organizaciones internacionales y las partes interesadas de la sociedad civil;

4.

Pide a los países de la Asociación Oriental que subsanen las deficiencias detectadas en sus marcos de lucha contra la discriminación y hagan un mayor uso de la legislación contra la discriminación por razón de sexo, incluido un mayor uso de las normas internacionales en las decisiones judiciales, con el fin de reforzar la aplicabilidad de la ley, y que se ponga fin a la violación de los derechos de las mujeres en dichos países;

5.

Observa que en algunos países de la Asociación Oriental la situación de las personas LGTBI sigue siendo precaria y preocupante, pese a haberse despenalizado las relaciones homosexuales; condena del modo más enérgico todas las formas de discriminación y violencia contra las personas LGBTI, y pide a las autoridades nacionales que aprueben políticas para combatir todas las formas de discriminación basadas en la orientación sexual;

6.

Hace hincapié en la necesidad de organizar campañas de sensibilización de la opinión pública y de introducir cambios institucionales para acabar con los preocupantes estereotipos sobre las mujeres, que repercuten negativamente en todos los ámbitos de participación de la mujer en la sociedad;

7.

Pide a las autoridades nacionales que se mantengan firmes y vigilantes y que sancionen a las personas que insulten o estigmaticen al colectivo LGBTI, concretamente en los servicios públicos y en los espacios públicos;

La participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones

8.

Lamenta la patente y considerable ausencia de mujeres en las estructuras de poder de los países de la Asociación Oriental;

9.

Señala que, en el tablero político de los países de la Asociación Oriental, persisten las prácticas discriminatorias, ya que, incluso cuando las mujeres logran ocupar puestos políticos y decisorios de alto nivel, se siguen cuestionando sus capacidades y competencias;

10.

Pide la igualdad de acceso en materia de poder y representación para las mujeres en todos los niveles de gobierno y de toma de decisiones, a fin de apoyar su papel de líderes; reconoce el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y de las ONG internacionales en el fomento de reformas y medidas positivas para proteger los derechos de la mujer y mejorar su participación en las actividades políticas y económicas; anima a que se intercambien mejores prácticas sobre la promoción de la participación política de las mujeres en las instituciones descentralizadas y los entes locales; destaca que la mejor forma de alcanzar resultados sostenibles es a través de los partidos políticos, y subraya, por tanto, el papel clave de los partidos políticos europeos y de sus secciones de mujeres;

11.

Pide a los Estados de la Asociación Oriental que promuevan y refuercen el liderazgo y la participación política de las mujeres; destaca que sería beneficioso contar con una mayor participación de las mujeres en las administraciones que gestionan las reformas clave, como la lucha contra la corrupción y las reformas económicas; acoge con satisfacción todos los esfuerzos destinados a alcanzar este objetivo, como el establecimiento de cuotas obligatorias en las listas de candidatos, las subvenciones, la formación y el apoyo a las activistas y mujeres políticas, los programas de asesoramiento y las campañas de sensibilización para cambiar la imagen de la mujer en los medios de comunicación;

12.

Subraya el papel positivo que la Asamblea Parlamentaria Euronest puede desempeñar en el fomento de la participación política de las mujeres y su visibilidad en la Asociación Oriental; acoge con satisfacción la primera reunión del Foro de Mujeres de Euronest, que se celebró en marzo de 2016; anima asimismo, de forma más general, a que la Unión cree y apoye redes transnacionales de mujeres en la política;

13.

Apoya firmemente la participación de las mujeres y su papel en acciones, programas y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y en la lucha contra la corrupción; opina que, en general, un aumento de la participación de las mujeres en la vida política y en los puestos de responsabilidad de las administraciones de los países de la Asociación Oriental contribuiría a la renovación de la clase política y, por ello, a las transiciones políticas en curso;

14.

Recuerda que las misiones de observación electoral de la Unión y otras misiones de observación electoral internacionales proporcionan, en sus informes, recomendaciones relativas a la participación de las mujeres en los procesos electorales; pide a la Unión que se sirva plenamente de estas recomendaciones en el marco de la política europea de vecindad;

La participación de las mujeres en la economía

15.

Observa que, en términos generales, las mujeres están integradas en un grado relativamente alto en la mano de obra de los países de la Asociación Oriental, pero su participación en la economía se ha venido reduciendo en los últimos años;

16.

Observa que los estereotipos de género y la discriminación de las mujeres impiden una mayor inclusión de las mujeres en el mercado de trabajo y están en la raíz de otros obstáculos al acceso de las mujeres a actividades empresariales;

17.

Lamenta que las mujeres trabajen en una medida mucho mayor en el sector de los servicios y el sector público, con salarios significativamente inferiores a los de los sectores que emplean mayoritariamente a hombres, que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo grande y puede llegar a ser del 50 %, y que las mujeres tropiezan con barreras culturales y sociológicas en su acceso a puestos de dirección, como también ocurre a menudo en la Unión;

18.

Lamenta que las mujeres sean predominantemente activas en los sectores peor remunerados a pesar de sus altos niveles educativos en todos los países de la Asociación Oriental; pide que las mujeres participen en los procesos de toma de decisiones y de ejecución de las políticas económicas, que se fomenten programas empresariales dirigidos a la integración y promoción de las mujeres en empresas y sociedades, y que se lleven a cabo proyectos de desarrollo local destinados a la emancipación económica de las mujeres; aboga por un enfoque específico para garantizar más modelos femeninos en puestos de dirección y gestión para permitir que la generación más joven crea en su capacidad para ser líderes en todos los sectores laborales; destaca la necesidad de que las mujeres participen activamente en los sindicatos y hace hincapié en la urgencia de poner fin a las trabas discriminatorias jurídicas y estructurales a las que se enfrentan las mujeres en el entorno laboral para conseguir la misma remuneración por el mismo trabajo, a fin de erradicar las disparidades salariales y de pensiones que se observan entre ambos sexos;

19.

Observa que unos servicios asequibles de cuidado de los niños y la existencia de disposiciones claras de licencia parental son decisivos para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo; señala que, en algunos casos, su ausencia repercute en el acceso de niñas y mujeres jóvenes a la educación y en el desarrollo de su carrera profesional porque tienen que ocuparse de sus hermanos y hermanas;

20.

Subraya que las mujeres generalmente asumen la responsabilidad del cuidado de las personas mayores y de las personas dependientes, y a menudo se dificulta la reincorporación al trabajo de las mujeres con hijos; subraya que una distribución equitativa entre hombres y mujeres de trabajos no remunerados como las responsabilidades domésticas y los cuidados es una de las condiciones previas para la participación de las mujeres en el mercado laboral y su independencia económica; insta a las autoridades nacionales a que refuercen todavía más la red de servicios de cuidados de calidad para las personas mayores y las personas dependientes;

21.

Hace hincapié en que las disposiciones legales de protección existentes en algunos países de la Asociación Oriental, que prohíben el empleo de mujeres en algunos trabajos potencialmente peligrosos, restringen el acceso de las mujeres a determinadas profesiones y trabajos y limitan más sus posibilidades en el mercado de trabajo; anima a esos países a que revisen esas disposiciones;

22.

Destaca la importancia de una educación y una formación profesional de buena calidad para las mujeres y las niñas a fin de facilitar su inclusión en el mercado de trabajo, y destaca el papel de la educación para eliminar los estereotipos que rodean al papel de las mujeres; hace hincapié en la necesidad de un apoyo específico y de servicios de tutoría para mujeres empresarias, que a menudo carecen de acceso al crédito o a redes comerciales y se enfrentan a una elevada carga normativa;

23.

Promueve el desarrollo de una economía social para las mujeres y la facilitación del uso de microcréditos como instrumento de independencia económica de las mujeres y de fomento de los programas de negocios que tienen como objetivo la implicación de las mujeres en las compañías y empresas; observa, a este respecto, la importancia crucial de la transparencia, un acceso equitativo y la disponibilidad de información sobre los instrumentos de apoyo financiero;

24.

Pide la igualdad de acceso para todos los niños a la educación, incluidas todas las etapas educativas, desde la guardería y la enseñanza temprana hasta la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, y las materias de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), prestando especial atención a la educación y la formación de las niñas que viven en zonas rurales, a través de la educación y la motivación a una edad temprana, lo que ayudará a fomentar el crecimiento en el sector fundamental del desarrollo económico; pide que se permita la incorporación de la mujer a todos los itinerarios educativos y a las profesiones que les siguen estando vetadas; destaca el problema del trabajo infantil, que impide el acceso de los niños a una educación o formación profesional adecuada, lo que más tarde repercutirá en su capacidad para conseguir un buen puesto en el mercado laboral; apoya una asociación más amplia de los países de la Asociación con agencias y programas de la Unión, como Horizonte 2020, Europa Creativa, COSME y Erasmus+;

25.

Subraya que el trabajo infantil continúa siendo un problema crítico en algunos países de la Asociación Oriental, especialmente en Moldavia, Georgia y Azerbaiyán; pide a esos países que fijen objetivos específicos para eliminar todas las formas de trabajo infantil y que garanticen el pleno cumplimiento de la legislación pertinente;

La violencia contra las mujeres

26.

Expresa la necesidad de combatir la violencia doméstica y la violencia por motivos de género, incluido el acoso sexual, la maternidad subrogada forzosa y la trata de seres humanos para fines de explotación sexual en los países de la Asociación Oriental, que a menudo no se denuncian a causa de la aceptación de tales conductas por la sociedad;

27.

Condena el uso de la violencia sexual contra mujeres y niñas como arma de guerra, en particular las violaciones en masa, la esclavitud sexual, la prostitución y las formas de persecución por razón de género, incluida la trata de seres humanos, así como el turismo sexual; destaca la necesidad de combatir los matrimonios forzados, tal como los definen las Naciones Unidas, incluido el matrimonio infantil/precoz, y pide a los Estados vecinos orientales que actúen consecuentemente contra toda forma de explotación y abusos hacia las mujeres a través de la maternidad subrogada; pide a los Estados de la Asociación Oriental que adopten con urgencia medidas para prevenir y enjuiciar los delitos graves de ese tipo cuando sean cometidos en sus respectivas jurisdicciones e incluso fuera de su territorio; hace hincapié en la necesidad de financiación suficiente para las iniciativas contra la violencia contra las mujeres y las niñas que garanticen el acceso a más largo plazo a servicios eficaces para las víctimas y las supervivientes y que, por consiguiente, deben ser dotados de recursos y personal suficientes; pide que se tomen urgentemente medidas positivas, tales como programas de formación profesional, para las víctimas de violencia, en especial cuando tengan menores a su cargo, a fin de integrarlas en el mercado laboral;

28.

Señala a la atención el hecho de que el Estatuto de Roma clasifica los delitos de género y de violencia sexual como crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos constitutivos de genocidio o tortura; acoge favorablemente, en este contexto, la Resolución 2106 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la prevención de la violencia sexual en los conflictos, aprobada el 24 de junio de 2013;

29.

Subraya la necesidad de contar con mecanismos de protección eficaces para las defensoras de los derechos humanos;

30.

Pide a todos los países de la Asociación Oriental que dediquen más recursos a combatir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la modificación de instrumentos jurídicos y la prestación de asistencia a las víctimas de la violencia; destaca la necesidad de cambios institucionales para combatir los estereotipos sociales que estigmatizan aún más a las víctimas de violación y violencia;

31.

Destaca la importancia del objetivo de desarrollo sostenible 5, y particularmente su apartado 2, que persigue la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, así como la necesidad de revisar la legislación en vigor en los Estados de la Asociación Oriental relativa a la violencia contra las mujeres y las niñas en cuanto a su idoneidad para prevenir y eliminar eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas, prestando especial atención a la necesidad de leyes que aborden todas las formas de violencia (física, sexual, psicológica y económica) y sanciones adecuadas para los autores, así como la indemnización de las víctimas y supervivientes;

32.

Pide a los países de la Asociación Oriental que elaboren medidas para asegurar que la cadena judicial tenga en cuenta la perspectiva de género, entre otras vías mediante la formación de profesionales del Derecho, policías y otros profesionales que traten las notificaciones y denuncias de violencia contra las mujeres y las niñas, de modo que las víctimas de ese tipo de violencia reciban una audiencia seria, y pide también una mayor cooperación y conocimientos por parte de la policía, los profesionales del Derecho, doctores, psicólogos, autoridades y entidades voluntarias que se ocupen de las víctimas de dichos ataques;

33.

Reitera que las prácticas de selección en función del sexo condicionadas por sesgos de género representan una forma grave de violencia por motivos de género y suponen una violación de los derechos humanos; anima a que se desarrollen campañas de sensibilización de la opinión pública para cambiar la actitud de la sociedad con respecto a las prácticas de selección en función del sexo, y pide que se redoblen los esfuerzos para evitarlas y luchar contra ellas;

34.

Insta a los gobiernos a que redoblen sus esfuerzos para investigar y perseguir a los sospechosos de trata y a los culpables de trata de personas para fines de explotación laboral y explotación sexual, a que protejan la integridad de las mujeres afectadas según el «modelo nórdico» y a que apoyen a las ONG asociadas que prestan servicios de rehabilitación y reinserción a las víctimas;

35.

Pide una mayor colaboración entre los Estados de la Asociación Oriental, por un lado, y las agencias de la Unión y los órganos policiales de los Estados miembros, por otro, para combatir la trata de seres humanos, que constituye una de las actividades más lucrativas de la delincuencia organizada, y desmantelar redes delictivas;

36.

Anima a los Estados de la Asociación Oriental a que ratifiquen lo antes posible el Convenio de Estambul sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres, dado que ninguno de los países en cuestión lo ha ratificado, y pide a las autoridades que pongan en marcha estrategias nacionales para combatir la violencia contra las mujeres y lleven un seguimiento riguroso de su ejecución efectiva;

37.

Pide que se aplique la Plataforma de Acción de Pekín a la educación y la sanidad como derechos humanos básicos, incluyendo el acceso a la planificación familiar voluntaria, toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos y la posibilidad de abortar de manera segura y legal, así como la educación sexual;

38.

Subraya que el riesgo de fallecimiento por cáncer de cuello uterino es diez veces mayor en los países de la Asociación Oriental que en Europa occidental, siendo el tipo de cáncer más común entre las mujeres de 15 a 44 años, por lo que tiene grandes repercusiones en el tejido social; pide que se organicen a nivel nacional programas de detección y vacunación para combatir esa tendencia;

39.

Solicita a los Estados miembros que garanticen que los derechos de las mujeres de la Asociación Oriental, tales como el acceso a visados, derechos de residencia legal y derechos sociales, se concedan de forma individual y no dependan de su estado civil o relación conyugal;

40.

Subraya la necesidad de que los procedimientos de reagrupación familiar concedan derechos individuales a las mujeres y las niñas que se reúnen con sus familias en la Unión, a fin de que, para acceder a la sanidad, la educación o el trabajo, no tengan que depender de una posible relación abusiva con un miembro de la familia;

El papel de las mujeres en la resolución pacífica de conflictos

41.

Destaca el papel que pueden desempeñar las mujeres en la resolución de conflictos, el establecimiento de la paz y emergencias relacionadas con conflictos, como prestar asistencia humanitaria a las personas desplazadas; subraya que las mujeres deben participar plenamente en las negociaciones de paz, los esfuerzos de reconstrucción y las transiciones políticas;

42.

Anima a que se hagan más esfuerzos en pos de la resolución pacífica de los conflictos, y pide una mayor participación de las mujeres en estos procesos, de acuerdo con las Resoluciones 1325 y 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre sobre la mujer, la paz y la seguridad;

43.

Pide protección específica para las mujeres y niñas solicitantes de asilo, puesto que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables, y puede que estén tratando de huir de la violencia de género y que no puedan o no quieran revelar información pertinente durante el proceso de determinación del estatuto de refugiado;

Ejemplos de mejores prácticas

44.

Destaca la importancia del intercambio de mejores prácticas y los ejemplos positivos que pueden reproducirse en otros países de la Asociación Oriental; considera que entre los proyectos que deben destacarse cabe incluir «Mujeres y política en Moldavia», iniciativa de ONU Mujeres — PNUD financiada por el Gobierno de Suecia, que apoya la creación de capacidades de las mujeres en la política y las campañas de concienciación respecto de la contribución de las mujeres al proceso político;

45.

Acoge con satisfacción el programa Women in Business (Mujeres en las empresas) de la Unión y el BERD en países de la Asociación Oriental, que ofrece a las pymes dirigidas por mujeres acceso a la financiación y asesoramiento empresarial a través de líneas de crédito, apoyo a la gestión de riesgos y asistencia técnica a bancos locales asociados que trabajen con pymes dirigidas por mujeres, además de servicios de asesoramiento a empresas, formación y tutoría;

46.

Destaca los ejemplos positivos de una mayor inclusión de las mujeres en las actividades de resolución de conflictos y reconciliación, como el Diálogo de las Mujeres Transcaucasianas por la Paz y la Seguridad, establecido en 1994 y desarrollado por la National Peace Foundation (EE. UU.), creado para permitir la participación de las mujeres del Cáucaso en proyectos como la rehabilitación de niños víctimas de la guerra, la formación para la paz y la construcción de la democracia;

47.

Apoya los proyectos de empoderamiento que aumentan la confianza de las mujeres en sí mismas, garantizan su participación y amplían su capacidad y su autoridad para tomar decisiones en todos los ámbitos que afectan a sus vidas; llama la atención, en especial, sobre la importancia de la libertad de expresión y de opinión para el empoderamiento de las mujeres; respalda enérgicamente los proyectos de empoderamiento cuyo objetivo es la promoción de la participación de las mujeres en las elecciones locales, tales como WiLD (Women in Local Democracy, o «las mujeres en la democracia local»), que logró que el 70 % de sus beneficiarias saliesen elegidas en las elecciones de 2013 y 2014 en Armenia, o la participación de las mujeres en el proceso de aplicación de las políticas económicas, como el proyecto del PNUD que se está llevando a cabo en Azerbaiyán para respaldar la creación de empresas dirigidas por mujeres en la región de Masalli; acoge favorablemente el proyecto del Consejo de Europa sobre la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en cinco países de la Asociación Oriental, destinado a determinar y respaldar la eliminación de las trabas para el acceso igualitario de las mujeres a la justicia, y a reforzar la capacidad de los países de la Asociación Oriental para elaborar medidas con el fin de asegurar que la cadena judicial tenga en cuenta la perspectiva de género mediante, entre otras vías, la formación de profesionales del Derecho;

El apoyo de la Unión en el contexto de la política europea de vecindad

48.

Subraya que, en los últimos cinco años, se han gastado 103 millones de euros en 121 proyectos y programas de promoción de la igualdad de género en la vecindad europea, en particular cinco millones de euros dedicados al programa Women in Business (Mujeres en las empresas) en los países de la Asociación Oriental; reconoce que la Unión ya ha prestado un apoyo significativo con miras a la consecución de objetivos en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género mediante, entre otras vías, la asistencia inter pares de TAIEX, que presta ayuda en materia de reforma de la administración pública y promueve la cooperación sobre principios fundamentales y políticas;

49.

Señala que, aunque la igualdad de género es un principio transversal de la política europea de vecindad y el IEV, deben perseguirse objetivos más precisos y medibles en el ámbito de la igualdad de género, también por lo que se refiere al nuevo Plan de acción en materia de género en el desarrollo para el periodo 2016-2020; subraya la imperiosa necesidad de integrar la perspectiva de género en cuanto que estrategia para lograr la igualdad de género, y de introducir medidas de acción positiva en los planes de acción nacionales de la política europea de vecindad;

50.

Pide a la Comisión que integre la perspectiva de género en todas las áreas de la política europea de vecindad y el IEV, garantizando de ese modo que se desarrollen y supervisen unos objetivos de igualdad de género específicos;

51.

Observa que, en la política europea de vecindad revisada, los informes específicos por país deben centrarse en prioridades acordadas entre socios; acoge con satisfacción que los informes periódicos que seguirán la evolución en la vecindad vayan a incluir también un eje sobre la igualdad de género;

52.

Insta a que se incluyan las cuestiones relativas a los derechos de la mujer y la igualdad de género en el orden del día de los diálogos periódicos políticos y de derechos humanos con los socios de la Asociación Oriental, junto con las acciones propuestas;

53.

Subraya el importante papel que desempeña la diplomacia parlamentaria en todos los ámbitos mencionados y la necesidad de realizar intercambios de mejores prácticas;

54.

Considera importante recopilar datos armonizados sobre la situación de las mujeres en los países de la Asociación Oriental; apoya la posibilidad de introducir en los países de la Asociación Oriental, entre los proyectos financiados por el IEV, el Índice de igualdad de género desarrollado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

55.

Destaca la necesidad de prestar apoyo del IEV a las organizaciones de base de mujeres y de la sociedad civil, que son las mejor situadas para llegar a las poblaciones locales y contribuir a aumentar la concienciación y abordar los problemas de las mujeres y las niñas en las regiones;

56.

Anima a los Estados miembros a que desarrollen vínculos multilaterales y bilaterales más fuertes con los países de la Asociación Oriental y una implicación activa en la ayuda de transición, el soporte técnico y el intercambio de experiencias; opina que los Estados miembros próximos físicamente a los países de la Asociación Oriental podrían desempeñar un papel importante a la hora de facilitar vínculos más fuertes y de implicar a otros Estados miembros en las asociaciones de la Asociación Oriental;

o

o o

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0018.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.

(5)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 21.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.


Miércoles, 14 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/51


P8_TA(2016)0490

Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles (Resolución)

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, que sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles w(16384/1/2010 — C7-0097/2011 — 2010/0323(NLE) — 2016/2226(INI))

(2018/C 238/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra (16388/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),

Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vista su Resolución legislativa de 14 de diciembre de 2016 (2) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vistas las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre Uzbekistán relativas al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio 105) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (Convenio 182), adoptadas en 2015 y publicadas en 2016 (3),

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0330/2016),

A.

Considerando que en diciembre de 2011 el Parlamento Europeo decidió aplazar su decisión sobre la aprobación del Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán, aprobando un informe provisional para estudiar las acusaciones de trabajo infantil y forzoso en la cosecha de algodón en Uzbekistán;

B.

Considerando que en dicho informe provisional el Parlamento concluyó que solo se planteará conceder su aprobación después de que las autoridades de Uzbekistán hayan autorizado a los observadores de la OIT a realizar una supervisión estrecha y sin trabas, y estos hayan confirmado la aplicación de las reformas concretas con resultados sustanciales, comprobando que la práctica del trabajo forzoso y el trabajo infantil están efectivamente en vías de erradicación a escala nacional, provincial y local;

C.

Considerando que el Parlamento ha establecido un diálogo regular con la Comisión, el SEAE, el Gobierno de Uzbekistán, la OIT y la sociedad civil, con el fin de efectuar un seguimiento de la evolución de la cosecha de algodón y ejercer presión sobre todas las partes implicadas hasta conseguir poner fin al trabajo infantil y forzoso en Uzbekistán;

D.

Considerando que en 2013 el Gobierno de Uzbekistán autorizó a la OIT a supervisar la cosecha de algodón, lo que ha hecho en varias ocasiones desde 2013, centrándose en un principio en el trabajo infantil y más tarde ampliando su centro de interés al trabajo forzoso y a las condiciones de contratación;

E.

Considerando que la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Uzbekistán ha ido ampliándose paulatinamente, y que en 2014 Uzbekistán fue el primer país de Asia Central en acordar un Programa de Trabajo Decente por País con la OIT;

F.

Considerando que el control más reciente de la OIT durante la cosecha de 2015 muestra que el recurso al trabajo infantil en la cosecha de algodón se ha vuelto poco habitual, esporádico y socialmente inaceptable, si bien es necesaria una vigilancia permanente (4);

G.

Considerando que, según la OIT, aunque la sensibilización con respecto al trabajo forzoso en Uzbekistán se encuentra todavía en una fase temprana, las encuestas realizadas por la OIT indican que la mayoría de los trabajadores recogen el algodón de forma voluntaria y tienen la posibilidad de negarse a hacerlo;

H.

Considerando que el informe final de la OIT sobre la cosecha de algodón en Uzbekistán en 2016 estará disponible a finales de este año;

I.

Considerando que la erradicación del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán es un objetivo por el que es necesario seguir trabajando, y requiere mayor apoyo por parte de la Unión y de la comunidad internacional, así como la participación de organizaciones de la sociedad civil de defensa de los derechos humanos y los derechos laborales;

J.

Considerando que el Gobierno de Uzbekistán ha adoptado planes de acción para transformar el proceso de contratación para la recogida del algodón, y, junto con organizaciones de empleadores y sindicatos, promueve la sensibilización y ha desarrollado un mecanismo de información para prevenir el trabajo forzoso e infantil;

K.

Considerando que las ONG siguen notificando violaciones de los derechos humanos en el país, en particular en el ámbito de la cosecha de algodón, donde apuntan a una movilización forzosa masiva de estudiantes y empleados públicos en temporada de cosecha, además de violaciones de la libertad de asociación y de expresión, en particular interrogatorios a los ciudadanos que informan sobre las condiciones de la cosecha, persecución y acoso sistemáticos a los defensores de los derechos humanos y los activistas de la sociedad civil y obstaculización del trabajo en el país de los grupos de defensa de los derechos y los medios de comunicación internacionales;

L.

Considerando que la muerte repentina del Presidente Islom Karimov no debería repercutir en la continuidad del proceso actual de mejora de las condiciones de trabajo en los campos de algodón de Uzbekistán;

1.

Subraya la importancia de las medidas adoptadas por el Gobierno de Uzbekistán para autorizar a la OIT a supervisar la cosecha de algodón y cooperar con esta organización en el marco de un Programa de Trabajo Decente por País;

2.

Acoge con satisfacción los importantes avances conseguidos en Uzbekistán desde 2013, como la aprobación de leyes que prohíben el recurso a la mano de obra infantil, que ha conseguido prácticamente erradicar el trabajo infantil; anima a las autoridades del país a seguir trabajando en una campaña de sensibilización para erradicarlo del todo;

3.

Valora positivamente el hecho de que el Gobierno de Uzbekistán esté intentando igualmente erradicar el trabajo forzoso en colaboración con la OIT, y que se hayan hecho progresos en este sentido; subraya, no obstante, que existen todavía formas sutiles de trabajo no voluntario, y que se trata de un proceso complejo que requiere, entre otras cosas, una reforma de la política de empleo;

4.

Opina que, considerando los esfuerzos realizados por el Gobierno de Uzbekistán, el Parlamento debería dar su aprobación al Protocolo sobre el comercio de textiles entre la Unión y Uzbekistán; cree que esta aprobación constituirá una señal positiva de apoyo al Gobierno de Uzbekistán para que siga trabajando por la completa erradicación del trabajo infantil y todas las demás formas de trabajo forzoso, y para que siga reforzando la cooperación con la Unión Europea;

5.

Acoge con satisfacción la adhesión, en octubre de 2015, de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán a la Confederación Sindical Internacional (CSI) como miembro asociado; hace hincapié en el papel que desempeñan los sindicatos uzbekos a la hora de garantizar unas condiciones de trabajo dignas y proteger los derechos laborales; pide a las autoridades uzbekas que cooperen plenamente con los sindicatos en este sentido; anima a los sindicatos uzbekos a reforzar su papel en los esfuerzos para erradicar totalmente el trabajo forzoso;

6.

Expresa su preocupación por las noticias que le llegan de los supervisores independientes sobre la movilización de ciudadanos orquestada por el Estado, incluido el trabajo forzoso de empleados públicos y estudiantes, en el trabajo previo a la cosecha de 2016;

7.

Pide al próximo presidente uzbeko que siente las bases de un nuevo paradigma para los derechos humanos acabando inmediatamente con el recurso continuo al trabajo forzoso y el trabajo infantil en la cosecha de algodón;

8.

Pide a la Comisión y al SEAE que proporcionen al Parlamento información detallada y periódica sobre la situación en Uzbekistán, en particular por lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil y del trabajo forzoso; decide continuar realizando un seguimiento de la evolución en Uzbekistán y organizar un diálogo periódico con la OIT, la Comisión, el SEAE y otras partes interesadas con vistas a la eliminación completa del trabajo forzoso e infantil en Uzbekistán;

9.

Reconoce que seguirá siendo necesaria una combinación de diálogo y cooperación, así como una presión continuada sobre el Gobierno de Uzbekistán por parte de la Unión, la OIT y el Banco Mundial para lograr este objetivo; se reserva el derecho de pedir a la Comisión y al Consejo que activen los artículos 2 y 95 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación con el fin de adoptar todas las medidas necesarias en caso de incumplimiento del compromiso de erradicar el trabajo forzoso e infantil;

10.

Pide a la Comisión y a la Delegación de la Unión en Taskent que contribuyan a través de un diálogo político y de programas de asistencia a la reforma estructural en Uzbekistán, que incluya una mayor remuneración de los recolectores de algodón, la mecanización y una mayor transparencia presupuestaria sobre los ingresos procedentes de la cosecha de algodón;

11.

Comparte la opinión de que el Programa de Trabajo Decente por País debería ampliarse más allá de 2016 y profundizarse, de modo que se tengan en cuenta la modernización de la economía uzbeka y la mejora de la política de empleo en áreas como la salud y la seguridad en el trabajo y la inspección laboral, sin dejar de lado la igualdad de género; celebra, a este respecto, el Decreto del Gobierno uzbeko n.o 909 (de 16 de noviembre de 2015) destinado a mejorar las condiciones de trabajo, el empleo y la protección social de los trabajadores del sector agrícola durante 2016-2018;

12.

Destaca que la ayuda prestada por la Unión a lo largo de los últimos años, centrada en el Estado de Derecho y el sistema judicial y destinada a impulsar las reformas y la racionalización del trabajo del Parlamento uzbeko, debe dar resultados tangibles;

13.

Considera que la ayuda de la Unión a Uzbekistán también debe tener como objetivo que el país abandone el monocultivo del algodón y disminuya su dependencia de las exportaciones mediante la diversificación de la economía, lo que podría aliviar gradualmente la desastrosa situación medioambiental, en particular por lo que respecta a lo que queda del Mar de Aral y sus afluentes;

14.

Pide a la Comisión que presente cuanto antes la iniciativa emblemática de la Unión sobre la gestión responsable de la cadena de suministro en el sector de la confección, con una propuesta para reforzar la transparencia de la cadena de suministro; recuerda la importancia del Pacto de Sostenibilidad suscrito en 2013, y resalta que este tipo de iniciativas puede servir de base a la elaboración de nuevas acciones en asociación con terceros Estados a fin de alcanzar los objetivos de mejora de las condiciones de trabajo, salud y seguridad en el trabajo en el sector de la confección;

15.

Anima al Gobierno de Uzbekistán a trabajar en pro de la ratificación y una aplicación efectiva de los 27 principales convenios internacionales del SGP+, para poder solicitar las preferencias arancelarias SPG+;

16.

Subraya que, en 2009 y 2010, el Consejo levantó las sanciones de la Unión «con vistas a alentar a las autoridades uzbekas a que adopten nuevas medidas importantes para mejorar la situación del Estado de Derecho y la situación de los derechos humanos sobre el terreno», precisando, además, que «el Consejo volverá a observar atenta y continuamente la situación de los derechos humanos en Uzbekistán» y que «la intensidad y la calidad del diálogo y la cooperación dependerán de las reformas en Uzbekistán»;

17.

Pide a la Comisión y al SEAE que sigan la transición política en Uzbekistán e informen periódicamente al Parlamento sobre este proceso;

18.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), al SEAE y a los Estados miembros que aprovechen el proceso de transición como una oportunidad para presionar en favor de mejoras concretas y mensurables en materia de derechos humanos durante los próximos meses; subraya que las mejoras concretas deben incluir las condiciones establecidas por los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión en 2010;

19.

Señala que el sector textil, en particular la producción de algodón, es el principal ámbito de comercio entre la Unión y Uzbekistán; destaca, a este respecto, que la Unión debe hacer pleno uso de la ampliación del Acuerdo de Colaboración y Cooperación para asegurarse de que las autoridades uzbekas ponen en marcha, tras la muerte repentina del presidente, un proceso de transición que desemboque en una mejor gobernanza, el fortalecimiento del Estado de Derecho, reformas democráticas y una mejora sustancial de la situación de los derechos humanos;

20.

Reitera el compromiso de la Unión con la ampliación y profundización de sus relaciones bilaterales con Uzbekistán, que exige el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho; pide al Gobierno de Uzbekistán que dé mayor espacio a una sociedad civil independiente, tenga más en cuenta las preocupaciones de las ONG uzbekas e internacionales y cumpla los compromisos contraídos en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención contra la Tortura;

21.

Insta a las autoridades uzbekas a que respeten plenamente sus compromisos internacionales respecto de la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción su anuncio de una propuesta relativa a una amnistía con motivo del 24.o aniversario de la Constitución de Uzbekistán; insta a las autoridades uzbekas a que incluyan en ese gesto la liberación de todas las personas encarceladas sobre la base de acusaciones de motivación política, la mejora del tratamiento al que están sometidas y el fin del ciclo de represión, detenciones y condenas; anima al Gobierno de Uzbekistán a que intensifique su colaboración con las instituciones internacionales, también a través de los once procedimientos especiales establecidos por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (5);

22.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República de Uzbekistán.

(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 195.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0489.

(3)  Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones — Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 — INFORME III (parte 1A)

(4)  Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones — Aplicación de las normas laborales internacionales 2016 — INFORME III (parte 1A), p. 218.

(5)  Los once procedimientos especiales se describen en el siguiente enlace: http://spinternet.ohchr.org/_Layouts/SpecialProceduresInternet/ViewCountryVisits.aspx?Lang=es&country=UZB. Para obtener una visión general de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, consúltese el siguiente enlace: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/SP/Pages/Welcomepage.aspx.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/55


P8_TA(2016)0493

Acuerdo UE-Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (10711/2016 — C8-0332/2016 — 2016/0192(NLE) — 2016/2229(INI))

(2018/C 238/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),

Vista su Resolución legislativa, de 14 de diciembre de 2016 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0320/2016),

A.

Considerando que, tradicionalmente, los pescadores de Dinamarca, Noruega y Suecia siempre han pescado conjuntamente en el Kattegat y el Skagerrak;

B.

Considerando que el Acuerdo defiende los derechos de pesca históricos de Dinamarca, Noruega y Suecia en el Kattegat y el Skagerrak, sin perjuicio de los derechos de los pescadores de otros Estados, al tiempo que garantiza la adopción de medidas adecuadas para la gestión y la conservación de la pesca en estas zonas;

C.

Considerando que el Acuerdo apoya asimismo la aplicación del sistema reformado de gestión de la pesca en la Unión establecido en consonancia con los objetivos y principios básicos de la nueva política pesquera común (PPC), en particular la introducción de la obligación de desembarque y el mantenimiento de las poblaciones por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible;

1.

Insta a la Comisión a que remita al Parlamento las actas y conclusiones de las consultas celebradas de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo;

2.

Pide a la Comisión que, en el curso del último año de aplicación del Acuerdo y antes del inicio de negociaciones para su renovación, presente al Parlamento y al Consejo un informe completo sobre su aplicación;

3.

Pide a la Comisión y al Consejo que, dentro de los límites de sus atribuciones respectivas, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado en todas las etapas de los procedimientos relacionadas con el Acuerdo y su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Hace hincapié en que el acceso de cualquier país al mercado interior debe basarse en la reciprocidad y que, en el caso de Noruega, todos los aranceles sobre los productos alimenticios, incluidos los productos de la pesca, procedentes de la Unión deben ser conformes con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

5.

Subraya que la Comisión garantiza que los aranceles sobre los productos alimenticios y de la pesca procedentes de la Unión no se fijen de forma que contravengan los principios del libre comercio en el ámbito de los productos alimenticios, incluidos los productos pesqueros;

6.

Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino de Noruega.

(1)  Textos Adoptados, P8_TA(2016)0492


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/57


P8_TA(2016)0502

Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015)

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (2016/2219(INI))

(2018/C 238/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de las Naciones Unidas, en vigor desde el 24 de octubre de 1945,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobados en Nueva York el 16 de diciembre de 1966,

Vistas las convenciones internacionales básicas sobre derechos humanos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que forma parte la Unión,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979 (1),

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y la Resolución del Parlamento, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2),

Vista la Convención internacional, de 18 de diciembre de 1990, sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (3),

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo (4),

Vistos la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y el documento final, de 22 de septiembre de 2014, de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (5),

Vistos la Declaración y el Programa de Acción de Viena, adoptados el 25 de junio de 1993 (6),

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (1995) (7), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) (8) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

Vistos los Principios de París de las Naciones Unidas sobre instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) (9),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre los derechos de las personas mayores,

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el documento publicado por la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) el 28 de junio de 2016 titulado «Una visión común, una actuación conjunta: una Europa más fuerte» — Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea (10).

Vistos el Marco estratégico y el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia, adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012 (11),

Vistos las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 8 de diciembre de 2009, sobre el fomento de la observancia del Derecho internacional humanitario (12) y las Directrices actualizadas de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario (13),

Visto el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 (14),

Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias (15),

Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI) (16), adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

Vistas las orientaciones del PE en materia de promoción de los derechos humanos y la democracia en sus visitas fuera de la Unión Europea destinadas a las delegaciones interparlamentarias,

Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, adoptado por el Consejo el 20 de junio de 2016 (17),

Visto el Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer: transformar la vida de mujeres y niñas mediante las relaciones exteriores de la UE 2016-2020 (GAPII), adoptado por el Consejo el 26 de octubre de 2015 (18),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre la igualdad de las personas LGBTI (19) y la lista de acciones de la Comisión para avanzar en materia de igualdad de las personas LGBTI (2016-2019) (20),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de mayo de 2015, sobre igualdad de género en el desarrollo (21),

Vistas la Agenda Europea de Migración, de 13 de mayo de 2015 (COM(2015)0240), y las Conclusiones del Consejo sobre migración, de 20 de julio (22), 14 de septiembre (23) y 22 de septiembre de 2015 (24),

Vista la Decisión (PESC) 2015/260 del Consejo, de 17 de febrero de 2015, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos (25),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 5 de diciembre de 2014, sobre la promoción y protección de los derechos del niño (26),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2012, sobre el «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (27),

Vistos los indicadores revisados del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad (28), adoptado por el Consejo el 20 de septiembre de 2016,

Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, celebrado en Estambul el 11 de mayo de 2011 (29),

Vista la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional y por la que se deroga la Posición Común 2003/444/PESC (30),

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la VP/AR sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) (JOIN(2015)0050),

Visto el Plan de Acción de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015 (31),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 13 de octubre de 2015, sobre la aplicación por lo que se refiere a la mujer, la paz y la seguridad (32),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 19 de junio de 2008, sobre la violencia sexual como crimen de guerra (33),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2000, sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad (34),

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2014, sobre la protección de los migrantes (35),

Vistas sus Resoluciones sobre casos urgentes de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho,

Vista su Resolución de 13 de septiembre de 2016 sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (36),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2016, sobre la lucha contra la trata de seres humanos en las relaciones exteriores de la UE (37),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre los ataques a hospitales y escuelas, una violación del Derecho internacional humanitario (38),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión sobre la migración (39),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (40),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (41),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la migración y los refugiados en Europa (42),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (43),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la pena de muerte (44),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Derechos humanos y tecnología: el impacto de los sistemas de intrusión y vigilancia en los derechos humanos en terceros países» (45),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre el informe anual de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo (46),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2015, sobre las prioridades de la UE para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015 (47),

Vista su Resolución, de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías (48),

Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre el uso de drones armados (49),

Vistos su Resolución, de 10 de octubre de 2013, sobre discriminación por razón de casta (50) y el informe de 28 de enero de 2016 sobre minorías y discriminación por razón de casta presentado por la relatora especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías (51),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (52),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (53),

Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (54),

Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (55),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre las políticas de la UE en favor de los defensores de los derechos humanos (56),

Vistos los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar», refrendados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Resolución 17/4 de 6 de julio de 2011 (57),

Visto el informe anual de 2015 de la Dotación Europea para la Democracia (58),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0355/2016),

A.

Considerando que el artículo 21 del TUE compromete a la Unión a una política exterior y de seguridad común (PESC) basada en los principios que han inspirado su creación, y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 207 del TFUE, la política comercial de la UE debe llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión;

C.

Considerando que el artículo 3 del TUE afirma que, «en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses y contribuirá a la protección de sus ciudadanos. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

D.

Considerando que el respeto y la promoción y salvaguardia de la indivisibilidad y universalidad de los derechos humanos se encuentran entre los objetivos fundamentales de la política exterior y de seguridad de la Unión, como se establece en la «cláusula de los derechos humanos» de todos los acuerdos de la Unión con terceros países;

E.

Considerando que el respeto de los derechos humanos, la paz y la seguridad y el desarrollo, están estrechamente interconectados y se refuerzan entre sí;

F.

Considerando que las políticas de apoyo a los derechos humanos y la democracia deben integrarse en todas las demás políticas de la Unión con una dimensión exterior, incluidos el desarrollo, la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo, la política de vecindad, la ampliación y el comercio, en particular mediante la imposición de condiciones en materia de derechos humanos;

G.

Considerando que la coherencia interna y externa en el ámbito de los derechos humanos es esencial para la credibilidad de la política de derechos humanos de la Unión en el extranjero, y que una mayor coherencia entre las políticas internas y externas de la Unión, así como entre las políticas externas de la Unión, constituye también un requisito indispensable para el éxito y la eficacia de la política de la Unión en materia de derechos humanos y democratización; que una mayor coherencia debe permitir a la Unión responder con mayor rapidez y eficiencia a las violaciones de los derechos humanos ya en fases tempranas; y que el reto de la coherencia destaca particularmente en relación con la actual política de migración;

H.

Considerando que los valores de la libertad, el respeto de los derechos humanos y el principio de la organización de elecciones periódicas y genuinas son elementos fundamentales de la democracia; que los regímenes democráticos se caracterizan no solo por la organización de elecciones libres y justas, sino también por una gobernanza transparente y con rendición de cuentas, el respeto del Estado de Derecho, la libertad de expresión, el respeto de los derechos humanos, la existencia de un sistema judicial independiente y el respeto del Derecho internacional y de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos;

I.

Considerando que el respeto de los derechos humanos corre peligro en todo el mundo, y que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada por una serie de regímenes autoritarios; que en todo el mundo se están registrando numerosos intentos de limitar el espacio de la sociedad civil, también en el marco de foros multilaterales; y que el no respeto de los derechos humanos repercute negativamente en la persona, sus familiares y la sociedad;

J.

Considerando que la Unión fue un actor fundamental en la adopción de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, que pretende materializar los derechos humanos de todos;

K.

Considerando que el nuevo Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019 fue adoptado por el Consejo el 20 de julio de 2015 para permitir que la Unión pueda responder a estos desafíos sobre la base de una utilización más definida, sistemática y coordinada de sus instrumentos en materia de derechos humanos; que este Plan de Acción debe aplicarse de acuerdo con el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género 2016-2020;

L.

Considerando que la VP/AR ha afirmado que los derechos humanos serán una de sus principales prioridades, y que tiene intención de utilizarlos como referencia en todas sus relaciones con países terceros; y que ha reiterado también el compromiso de la Unión con la promoción de los derechos humanos en todos los ámbitos de las relaciones exteriores «sin excepción»;

M.

Considerando que el compromiso de la Unión con un multilateralismo efectivo, centrado en las Naciones Unidas, forma parte integrante de la política exterior de la Unión, que se basa en la creencia de que un sistema multilateral basado en normas y valores universales es más adecuado para abordar las crisis, los desafíos y las amenazas a escala mundial; que la colaboración con terceros países en todos los foros bilaterales y multilaterales constituye una de las herramientas más eficaces para abordar las cuestiones relativas a los derechos humanos en los terceros países;

N.

Considerando que las sesiones ordinarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH), la designación de relatores especiales, el mecanismo de examen periódico universal y los procedimientos especiales que abordan situaciones nacionales específicas o cuestiones temáticas contribuyen todos ellos a los esfuerzos internacionales en favor de la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

O.

Considerando que la Unión estima que una estrecha cooperación con la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos de terceros países es una de las principales prioridades a la hora de hacer avanzar los derechos humanos y abordar las violaciones de los mismos;

P.

Considerando que, en su Resolución, de 22 de octubre de 2013, sobre las entidades locales y la sociedad civil: el compromiso de Europa en aras del desarrollo sostenible (59), el Parlamento expresa su gran inquietud en cuanto a las estrictas medidas impuestas a las organizaciones de la sociedad civil, destaca la importancia de definir un sistema de control que permita la evaluación del progreso en términos de políticas y disposiciones legales y pide que se promueva un entorno propicio a las organizaciones de la sociedad civil; que muchos países han aprobado recientemente una legislación estricta sobre ONG que declara indeseables a organizaciones extranjeras cuando se consideran una amenaza para su orden constitucional, su defensa o su seguridad, y que solo en 2015 fueron asesinados en el mundo 185 activistas de derechos humanos relacionados con el medio ambiente, el 66 % de los cuales en países latinoamericanos;

Q.

Considerando que cada vez más países, en particular en Asia, Oriente Medio y África, utilizan prohibiciones de viaje para evitar que defensores de los derechos humanos asistan a eventos internacionales;

R.

Considerando que los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconocen que todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión; que este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; que el número de casos de persecución relacionados exclusivamente con personas que ejercen pacíficamente su derecho a la libertad de opinión, de culto y de expresión ha aumentado drásticamente;

S.

Considerando que el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 21/16 recuerda a los Estados su obligación de respetar y proteger plenamente los derechos de las personas a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, tanto en línea como fuera de línea, y que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias debe respaldarse a través de diálogos interreligiosos e interculturales;

T.

Considerando que las normas básicas del Derecho internacional humanitario y los derechos humanos se recogen en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales, y que son la base de todas las acciones humanitarias; que la protección de los civiles y de las personas desplazadas en las zonas en conflicto debe garantizarse con plena neutralidad e imparcialidad, y que debe prevalecer la independencia de la ayuda;

U.

Considerando que la ocupación ilegal de un territorio es una violación continua del Derecho internacional que desencadena la responsabilidad del poder ocupante ante la población civil de ese territorio en virtud del Derecho internacional humanitario;

V.

Considerando que las pruebas de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad son difíciles de preservar, en particular en un momento de flujos sin precedentes de refugiados que huyen de la violencia; que la preservación de pruebas es fundamental para que los autores de estos crímenes tengan que comparecer ante la justicia;

W.

Considerando que los intentos de cerrar la cárcel de la Bahía de Guantánamo de los Estados Unidos han fracasado y que solo 20 detenidos fueron liberados o reubicados en 2015;

X.

Considerando que cada vez más personas en todo el mundo huyen de la guerra, los conflictos armados u otras situaciones degradantes, y que estos flujos de refugiados y diversas formas de migración suponen un gran reto tanto para la Unión como a escala mundial, requiriendo soluciones inmediatas, efectivas y sostenibles que se ajusten a nuestros valores europeos comunes; que la ayuda humanitaria suministrada por la Comisión, la principal donante del mundo, ayuda a refugiados y desplazados en más de 30 países;

Y.

Considerando que la lucha contra el tráfico ilícito, la trata y la explotación laboral de los migrantes requiere respuestas a corto, medio y largo plazo, incluidas medidas destinadas a desarticular las redes delictivas y a llevar ante la justicia a los delincuentes, la recopilación y el análisis de datos, medidas de protección de las víctimas y de devolución de inmigrantes en situación irregular, así como la cooperación con terceros países, junto con estrategias a más largo plazo, a fin de luchar contra la demanda de personas objeto de tráfico ilícito y de trata así como contra las causas profundas de la migración que obligan a las personas a ponerse en manos de traficantes de personas;

Z.

Considerando que la justicia es esencial para hacer avanzar el respeto de los derechos humanos, y que la Unión y sus Estados miembros han sido partidarios incondicionales de la Corte Penal Internacional (CPI) desde su creación, promoviendo, además, la universalidad del Estatuto de Roma y defendiendo su integridad con el propósito de reforzar la independencia de la Corte;

AA.

Considerando que hasta la fecha se han realizado progresos sustanciales por lo que respecta a la abolición de la pena de muerte, y que muchos países han suspendido la pena capital, mientras que otros han adoptado medidas legislativas encaminadas a este fin; que en 2015 se observó un aumento drástico del número global de ejecuciones, el 90 % de las cuales tuvo lugar en solo tres países: Irán, Pakistán y Arabia Saudí; que Bielorrusia es el único país de Europa que no ha abolido la pena capital;

AB.

Considerando que la igualdad de género ocupa un lugar central entre los valores europeos y está consagrada en el marco político y jurídico de la Unión, además de ser un elemento esencial de la Agenda 2030; que la violencia y la discriminación contra mujeres y niñas ha aumentado drásticamente en los últimos años, en particular en zonas de guerra y con regímenes autoritarios;

AC.

Considerando que, según UNICEF, 250 millones de niños viven en países afectados por conflictos, casi 50 millones de niños han sido desplazados de manera forzosa por la violencia, la guerra y sus atrocidades, el terrorismo y la insurgencia o han tenido que migrar cruzando fronteras y muchos siguen sufriendo todas las formas de discriminación, violencia, explotación, abuso, trabajo forzoso, pobreza y desnutrición;

AD.

Considerando que, según UNICEF, uno de cada 200 niños del mundo es un refugiado, casi un tercio de los niños que viven fuera de su país de nacimiento son refugiados y el número de niños refugiados se duplicó entre 2005 y 2015;

AE.

Considerando que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el «derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar» y que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales», lo que incluye la asistencia sanitaria; que debe garantizarse a todos los niños el acceso a la educación, la nutrición y la atención sanitaria; que en la Resolución 26/28 (artículo 36) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pide que la próxima reunión del Foro Social del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se centre en el acceso a los medicamentos en el contexto del derecho de toda persona a gozar del máximo grado de salud física y mental que se pueda lograr; que la Constitución de la OMS establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social;

AF.

Considerando que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, las autoridades deben respetar los derechos del niño que haya sido separado de uno de sus progenitores o de ambos;

AG.

Considerando que la violencia y la persecución ilegal contra las minorías, incluidas las personas LGBTI, sigue siendo un hecho en muchos lugares del mundo, y que la discriminación en los ámbitos de la atención sanitaria, la educación, el empleo y otros sectores está muy extendida;

AH.

Considerando que se siguen denunciando en todo el mundo violaciones de los derechos civiles y políticos, económicos, laborales, sociales y culturales, así como daños medioambientales, consecuencia de malas prácticas de algunos actores del sector privado; que existe una relación sólida entre corrupción, evasión fiscal, movimientos de capitales ilícitos y violaciones de los derechos humanos;

AI.

Considerando que los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos se aplican a todos los Estados y a todas las empresas, tanto transnacionales como de otro tipo, independientemente de su tamaño, sector, ubicación, propiedad o estructura, y que unos mecanismos de control y sanción efectivos siguen siendo un reto en la aplicación a escala mundial de dichos Principios Rectores; que las características específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) deben tenerse debidamente en cuenta e integrarse en un enfoque flexible en materia de responsabilidad social de las empresas adaptado a su potencial;

AJ.

Considerando que en octubre de 2015 la Comisión publicó su nueva estrategia comercial «Comercio para todos», en la que establece su objetivo de utilizar el comercio como medio para reforzar los derechos humanos en terceros países;

AK.

Considerando que en 2015 la Unión empezó a elaborar legislación para hacer frente al comercio de minerales que alimenta el conflicto;

AL.

Considerando que acontecimientos deportivos nacionales e internacionales como los Juegos Olímpicos y la Copa Mundial de fútbol no deberían ser utilizados para fines políticos, sino organizarse en el marco de un respeto pleno de todos los derechos humanos, tal y como se establece en la Carta Olímpica, y que deberían aspirar a un desarrollo armonioso de la humanidad con el fin de promover una sociedad pacífica preocupada por preservar los derechos humanos y la dignidad humana en la que no se registre ningún tipo de discriminación, como la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, religión, política, género, identidad de género, orientación sexual o características sexuales;

AM.

Considerando que los cambios en el medio ambiente están socavando el acceso al agua, a los recursos naturales y a los alimentos;

Importancia primordial de los derechos humanos en las políticas exteriores de la Unión

1.

Manifiesta su grave preocupación por el hecho de que el fomento y la protección de los derechos humanos y de los valores democráticos corren peligro en todo el mundo y de que la universalidad de los derechos humanos se está viendo gravemente amenazada en muchas partes del mundo, también por regímenes autoritarios, así como por grupos terroristas como el Dáesh;

2.

Expresa su profunda preocupación por las numerosas y cada vez más frecuentes tentativas de reducir el espacio de la sociedad civil y de los defensores de los derechos humanos, por las limitaciones crecientes de la libertad de reunión y la libertad de expresión y por el creciente número de leyes represivas que afectan a la sociedad civil adoptadas en todo el mundo, en países como Rusia, Turquía y China, también bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo (mediante la introducción de leyes de lucha contra el terrorismo, situaciones de emergencia y medidas de seguridad), habida cuenta de que se produce a menudo un impacto negativo sobre los derechos humanos y suele abusarse de estas leyes con fines represivos; recuerda que este tipo de legislación no debe servir de ninguna forma para reducir el espacio en el que los grupos de la sociedad civil pueden operar; solicita una condena clara de estos abusos y violaciones;

3.

Destaca firmemente que la Unión está comprometida con la PESC y todas las demás políticas con una dimensión exterior sobre la base del fomento de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional humanitario y en materia de derechos humanos; reitera que estos principios también son intrínsecos a la acción exterior más allá de la PESC, incluidas las políticas humanitarias y de desarrollo;

4.

Pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que respeten sus compromisos de promover la democracia y el Estado de Derecho, proteger y poner en práctica los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo por todos los medios pacíficos, y que sitúen los derechos humanos en el centro de las relaciones de la Unión con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos, y a todos los niveles;

5.

Pide una vez más a los Estados miembros que den ejemplo, hablando con una sola voz en favor de la indivisibilidad, la interdependencia, la interrelación y la universalidad de los derechos humanos y, en particular, ratificando todos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas;

6.

Subraya que, para que la Unión sea un actor creíble en el ámbito de las relaciones exteriores, debe garantizar una mayor coherencia entre sus políticas internas y externas en lo relacionado con el respeto de los derechos humanos y los valores democráticos (siendo las estrategias de derechos humanos sobre la promoción y la protección de los derechos de las personas LGBTI fundamentales a estos efectos), así como que debe aspirar a una aplicación sistemáticamente coherente y consecuente de la política de derechos humanos de la Unión;

7.

Atrae la atención sobre su compromiso a largo plazo de promover los derechos humanos y fomentar los valores democráticos, como se refleja, entre otros aspectos, en la concesión anual del Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, en el trabajo en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos, el apoyo a la democracia y la coordinación electoral y la Dotación Europea para la Democracia, en los debates mensuales en el Pleno y las resoluciones sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho y en las múltiples delegaciones parlamentarias;

8.

Expresa su profunda preocupación por los muchos defensores de los derechos humanos que sufren ataques hoy en día; pide a la Unión, y a la VP/AR en particular, que adopten una política conforme a la cual denuncien sistemática e inequívocamente los asesinatos de defensores de los derechos humanos, todo intento de hacer que sufran cualquier forma de violencia, persecución, amenaza, acoso, desaparición, encarcelamiento o detención arbitraria, condenen a aquellos que cometen o toleran tales atrocidades y refuercen la diplomacia pública brindando a los defensores de los derechos humanos un apoyo abierto y claro, también en lo que se refiere a sus testimonios en foros multilaterales; pide a la Unión que dé orientaciones acerca de esta política, en aras de la coherencia de las prioridades actuales de la Unión establecidas en las diversas directrices de la Unión en vigor; alienta a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros a que continúen apoyando activamente a los defensores de los derechos humanos, sobre todo haciendo seguimientos sistemáticos de los juicios, visitando a los defensores de los derechos humanos encarcelados y emitiendo comunicados sobre casos individuales cuando proceda; pide la creación de un sistema que permita supervisar eficazmente el espacio de la sociedad civil con claros puntos de referencia e indicadores; reitera la importancia del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) para prestar apoyo financiero y material directo urgente a defensores de los derechos humanos en situación de riesgo, así como del fondo de emergencia que permite a las delegaciones de la Unión otorgar subvenciones directas ad hoc a defensores de los derechos humanos cuya vida se encuentra en situación de amenaza inminente;

9.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a fomentar el establecimiento de instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) conforme a los Principios de París de las Naciones Unidas con mandato, recursos y competencias suficientes para satisfacer la salvaguardia y el respeto de los derechos humanos;

10.

Recuerda la necesidad de desarrollar las relaciones interparlamentarias entre la Unión y sus socios en el marco de un diálogo franco y basado en la comprensión y la confianza mutuas, con vistas a promover eficazmente los derechos humanos;

Marco estratégico y Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia

11.

Acoge con satisfacción la aprobación del segundo Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), e insta a la Unión y a sus Estados miembros a aplicar de forma plena, coherente, transparente y oportuna las acciones en él recogidas y a reforzar el respaldo democrático; destaca la necesidad de consenso y coordinación entre la Unión y sus Estados miembros con el fin de garantizar una ejecución coherente del Plan de Acción y anima a los Estados miembros a que se responsabilicen más en la ejecución y la revisión del Plan de Acción; destaca que los Estados miembros deben suministrar información sobre la aplicación del Plan de Acción;

12.

Subraya que, con el fin de alcanzar los objetivos ambiciosos establecidos en el segundo Plan de Acción, la Unión debe destinar suficientes recursos y conocimientos especializados, tanto en términos de recursos humanos específicos en las delegaciones como en la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), así como en términos de financiación disponible para los proyectos;

13.

Considera que una sociedad civil libre es uno de los pilares de la protección y el respaldo de los derechos humanos y de los valores democráticos, y expresa su preocupación, por tanto, por el hecho de que el espacio público para la sociedad civil se esté reduciendo y de que los defensores de los derechos humanos y los periodistas sean cada vez con más frecuencia objeto de ataques en todo el mundo; acoge con satisfacción la inclusión en el Plan de Acción de un objetivo para afrontar las amenazas al espacio de la sociedad civil, e insta a la Unión a que ejecute las acciones previstas; anima a todas las partes implicadas en la acción exterior de la Unión a que definan y aborden las lagunas existentes en materia de protección de los derechos humanos y las libertades democráticas, así como a que intensifiquen la cooperación con la sociedad civil, con los parlamentos, con los partidos políticos, con las autoridades locales y con las organizaciones internacionales y regionales sobre el terreno; atrae la atención sobre el hecho de que el Plan de Acción no incluye un objetivo específico sobre el fomento de normas democráticas en países socios; pide a la Comisión que desarrolle directrices de la Unión para respaldar la democracia;

El Informe anual de la Unión

14.

Acoge con satisfacción los intentos de mejorar la parte temática del Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia y de hacerla más concisa y sistemática, así como de aumentar su disponibilidad para el público general; reitera su convicción de que el Informe anual debe reforzarse mediante un enfoque más objetivo que permita poner de relieve en dicho Informe, además de los logros y las buenas prácticas, los retos y los condicionantes muy específicos que afrontan los terceros países, así como recomendar medidas correctivas e informar de las medidas adoptadas por el SEAE para superar tales retos; reitera su posición de que los informes por país que forman parte del Informe anual deben ser lo menos descriptivos posible, y reflejar la aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y dar una visión general del impacto de las acciones de la Unión sobre el terreno;

15.

Pide una vez más que se informe sistemática y exhaustivamente sobre las medidas adoptadas, los resultados conseguidos y las conclusiones políticas extraídas de las acciones en respuesta a las resoluciones adoptadas por el Parlamento sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; insiste en la necesidad de garantizar unas respuestas rápidas y adecuadas a las violaciones de los derechos humanos, también en sus fases iniciales; acoge favorablemente, en este sentido, el seguimiento realizado por el SEAE en el marco de la Subcomisión de Derechos Humanos sobre las resoluciones relativas a debates en torno a casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; recuerda su solicitud de una exhaustiva respuesta por escrito de la Comisión y el SEAE a la Resolución del Parlamento sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia, al desempeñar un importante papel en el seguimiento sistemático y cercano de todos los puntos planteados por el Parlamento y el control parlamentario; reitera su petición a la VP/AR para que participe en un debate con los diputados al Parlamento Europeo en dos sesiones plenarias al año: una con ocasión de la presentación del Informe anual de la Unión, y la otra, en respuesta a la Resolución del Parlamento;

El Representante Especial de la UE para los Derechos Humanos

16.

Recuerda la importancia de un mandato más sólido y más flexible del Representante Especial de la Unión para los Derechos Humanos a la hora de mejorar la eficacia, coherencia y visibilidad de la Unión en la promoción de los derechos humanos y los principios democráticos en todo el mundo; pide una vez más que este mandato llegue a ser de carácter permanente; considera, además, que el Representante Especial debe tener derecho a expresar públicamente sus opiniones, y tener competencias de iniciativa, una mayor visibilidad pública y recursos y conocimientos especializados adecuados;

17.

Subraya la importancia del respaldo sistemático y la consulta real y en profundidad a la sociedad civil al preparar las visitas del Representante Especial a países socios; acoge con satisfacción, a este respecto, el fuerte compromiso del Representante Especial con los defensores de los derechos humanos y la sociedad civil, incluidos los representantes locales, la juventud y la infancia, así como con las organizaciones internacionales pertinentes, antes, durante y después de sus visitas a países terceros, y subraya la importancia de un compromiso continuado y cada vez más reforzado en este sentido, al igual que la necesitad de unos mecanismos de seguimiento claros y transparentes; respalda plenamente el trabajo del Representante Especial centrado en la promoción y protección de un espacio abierto para la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, como prioridad fundamental durante su mandato; pide al Representante Especial que informe regularmente al Parlamento después de sus visitas; lamenta que solo pueda accederse parcialmente al trabajo y la repercusión del Representante Especial a través de una revisión del Informe anual sobre los derechos humanos, de sus cuentas en redes sociales y de los discursos disponibles; lamenta asimismo que no exista información oficial sobre sus actividades y planes, ni informes de progreso ni revisiones;

18.

Anima al Representante Especial a que siga defendiendo sistemáticamente las prioridades de derechos humanos de la Unión, y a impulsar el compromiso de la Unión con todas las organizaciones y los mecanismos de derechos humanos relevantes a escala regional e internacional; pide al Consejo que adopte como principio general la práctica de incluir la cooperación con el Representante Especial de la Unión de manera sistemática en el mandato de los futuros representantes especiales geográficos;

Las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y la función de las delegaciones de la Unión

19.

Acoge con satisfacción que se haya incluido la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos como un elemento necesario de cualquier análisis integral del estado de los derechos humanos y la democracia en países socios;

20.

Reafirma la importancia de tener en cuenta las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia en todos los niveles del proceso de elaboración de políticas respecto de los terceros países, también durante la preparación de los diálogos políticos de alto nivel, los diálogos sobre derechos humanos, los documentos de estrategia nacional y los programas de acción anuales;

21.

Reitera que las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia deben corresponderse con las acciones de la Unión que vayan a ejecutarse en cada país en función de situaciones específicas y deben incluir indicadores de progreso mensurables y prever su posible ajuste, si es preciso; señala la necesidad de evaluar de continuo las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia; pide que, durante el proceso de elaboración y aplicación de las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia, sigan mejorándose la cooperación, la comunicación y el intercambio de información entre las delegaciones de la Unión, las embajadas de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; reitera su petición de que los diputados al Parlamento Europeo tengan acceso a las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia y reciban información sobre cómo aplica la Unión dichas estrategias, y que estas deban presentarse en un formato que permita a los diputados cumplir su deber de control correctamente;

22.

Subraya la necesidad de aplicar una política de la Unión coherente y visible sobre la sociedad civil y destaca la necesidad de una comprensión más articulada del uso de la diplomacia pública; anima a que se publiquen estas estrategias y las hojas de ruta y a establecer una retroalimentación efectiva, un seguimiento de los casos y un intercambio de información;

23.

Acoge con satisfacción la designación de centros de coordinación para los derechos humanos y/o el género en todas las delegaciones de la Unión y recuerda su recomendación a la VP/AR y al SEAE de desarrollar directrices operativas claras con respecto a la función de los centros de coordinación para los derechos humanos; insiste en que la actividad de los centros de coordinación para los derechos humanos debe también estar apoyada por el personal diplomático de los Estados miembros; solicita que el trabajo de los centros de coordinación para los derechos humanos sea independiente y no sufra injerencias políticas ni acoso por parte de las autoridades nacionales de terceros países, en particular en sus contactos con activistas pro derechos humanos y la sociedad civil; resalta la importancia de la formación de todo el personal de las delegaciones de la Unión en lo relativo al contenido de las directrices de la Unión sobre derechos humanos;

24.

Acoge con satisfacción el aumento del presupuesto y la racionalización de los procedimientos del IEDDH para el período 2014-2020, y pide que se mantenga la dotación prevista para la revisión intermedia del IEDDH durante el resto del período del marco financiero plurianual actual; reitera la necesidad de coherencia y complementariedad entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión, y la necesidad de garantizar que dicho refuerzo sea aplicable a todos los instrumentos al servicio de los derechos humanos;

25.

Pide que los programas de acción anuales del IEDDH se adopten anualmente en vez de presentarse, como recientemente, un programa bienal (2016-2017), con el fin de garantizar la máxima flexibilidad en respuesta a la evolución de las diferentes situaciones y una complementariedad óptima con los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión;

Los diálogos y las consultas sobre derechos humanos

26.

Reitera su apoyo a los diálogos dedicados a los derechos humanos y reconoce que pueden ser un instrumento eficaz y efectivo para los compromisos y la cooperación bilaterales, siempre que permitan a los interlocutores intervenir sobre cuestiones sustanciales, envíen mensajes políticos significativos y se orienten en función de los resultados, con un seguimiento coherente, más allá del mero intercambio de información sobre mejores prácticas y retos; invita a la Unión a incluir de manera sistemática conversaciones sobre la situación de los derechos de las mujeres y los niños en todos los diálogos sobre derechos humanos;

27.

Reconoce la importancia de participar en diálogos específicos sobre derechos humanos también con los países que tienen graves problemas en materia de derechos humanos; subraya, no obstante, la necesidad de que la Unión extraiga conclusiones políticas claras cuando los diálogos sobre derechos humanos no desemboquen en resultados positivos; advierte de que no se deben marginar las conversaciones sobre derechos humanos en los diálogos políticos de alto nivel;

28.

Insiste en que las conversaciones sobre derechos humanos nunca deben subordinarse a otros intereses en los debates políticos de alto nivel; reitera su llamamiento al SEAE para que desarrolle un mecanismo para revisar los diálogos sobre derechos humanos con la intención de mejorarlos; opina que, si esos diálogos fallan repetidamente, habrá que recurrir a herramientas alternativas para apoyar la promoción de los derechos humanos en el país en cuestión;

29.

Insta al SEAE a que siga manteniendo sistemáticamente diálogos preparatorios con la sociedad civil, también a nivel local, con el objetivo de incluirlos directamente en los diálogos sobre derechos humanos; destaca la importancia de que la VP/AR y el SEAE planteen de forma sistemática los casos individuales relativos a defensores de los derechos humanos durante los diálogos sobre derechos humanos; pide al SEAE que lleve un seguimiento sistemático de los compromisos asumidos en los diálogos sobre derechos humanos y que sistematice las reuniones informativas con las organizaciones de la sociedad civil;

Las directrices de la Unión sobre derechos humanos

30.

Acoge con satisfacción las directrices de la Unión sobre derechos humanos como un valioso instrumento de la política exterior de la Unión en materia de derechos humanos que proporciona una orientación práctica a las delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros; reitera su llamamiento en favor de la adopción sin más demora de nuevas directrices de la Unión para la promoción y protección de los derechos del niño;

31.

Subraya enérgicamente la importancia de la evaluación continua de la aplicación de las directrices utilizando unos parámetros de referencia claros; insta a la Comisión a que lleve a cabo y publique una evaluación exhaustiva de la aplicación de las directrices a cargo de las delegaciones de la Unión y de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en todos los terceros países con el fin de detectar y resolver posibles diferencias y desfases de aplicación; considera que, para garantizar la aplicación adecuada de las directrices, es necesario dispensar una formación sistemática y efectiva al personal del SEAE y la delegación de la Unión que corresponda;

Lucha contra todas las formas de discriminación

32.

Condena taxativamente todas las formas de discriminación, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, lengua, cultura, religión o creencias, origen social, casta, nacimiento, edad, discapacidad o cualquier otra condición; pide una vez más una política y una diplomacia de la Unión reforzadas que tengan como objetivo acabar con todas las formas de discriminación, y que se aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación sobre estas formas de discriminación; insta asimismo a la Unión a que siga fomentando la ratificación y la plena aplicación de todas las convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, como por ejemplo la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; acoge con satisfacción el trabajo del SEAE sobre un manual contra la discriminación;

Las misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD)

33.

Recuerda el compromiso de la Unión de integrar los derechos humanos y los aspectos de género en las misiones de la política común de seguridad y defensa, en consonancia con las históricas Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 y 1820 sobre la mujer, la paz y la seguridad, y la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada recientemente y según la cual las mujeres son un componente central en todos los esfuerzos para abordar los desafíos mundiales; reitera, en este contexto, su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que, en el proceso de construcción de una reconciliación duradera, apoyen la participación sistemática de las mujeres como un componente vital del proceso de paz; pide a la Unión, en este sentido, que apoye en el ámbito internacional el reconocimiento del valor añadido de la participación de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz, la asistencia humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos;

34.

Subraya que la PCSD es un instrumento que no solo garantiza la seguridad europea, sino que también forma parte de los instrumentos de política exterior de la Unión, por lo que debe usarse para seguir fortaleciendo los derechos humanos y la democracia en terceros países;

35.

Pide una mayor integración militar europea para mejorar la preparación y la flexibilidad de las fuerzas armadas europeas, para permitirles responder a las amenazas y los casos de violaciones graves de los derechos humanos, genocidio o limpieza étnica; subraya, a este respecto, que el concepto de «responsabilidad de proteger» se debe consolidar en el Derecho internacional y que la Unión, como comunidad de valores, debe liderar iniciativas y acciones significativas para proteger a los civiles, incluso cuando están bajo la amenaza de su propio Estado;

36.

Destaca que el tráfico ilícito de migrantes está vinculado a la trata de seres humanos y constituye una grave violación de los derechos humanos; recuerda que el lanzamiento de misiones de la PCSD como la operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) representa un medio efectivo de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes; pide a la Unión que prosiga e intensifique ese tipo de operaciones;

37.

Pide al Consejo de Asuntos Exteriores y a la VP/AR que soliciten a los jefes de misión de la Unión y a los representantes de la Unión que corresponda (los jefes de las operaciones civiles de la Unión, los comandantes de las operaciones militares de la Unión y los representantes especiales de la Unión) que informen sobre los casos de violación grave del Derecho internacional humanitario, y que promuevan el Código de Conducta relativo a las actuaciones del Consejo de Seguridad contra el genocidio, los crímenes contra la humanidad o los crímenes de guerra, por el que los Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometen a apoyar las actuaciones del Consejo de Seguridad destinadas a prevenir o poner fin a esos crímenes; pide la integración de políticas de protección de la infancia en todas las operaciones civiles y militares de la Unión en contacto con niños;

38.

Solicita que la Unión intensifique su cooperación con las Naciones Unidas en el contexto de la elaboración de una visión estratégica común sobre seguridad tomando como base, por una parte, la nueva estrategia global de la Unión sobre política exterior y de seguridad y, por otra, la revisión por las Naciones Unidas de sus operaciones de paz y su arquitectura de consolidación de la paz; insiste en que se coopere con las Naciones Unidas en el fortalecimiento del papel y la capacidad de las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, la gestión de crisis civiles y militares y la resolución de conflictos, y que sigan desarrollándose los procedimientos para la utilización de la PCSD en apoyo de operaciones de las Naciones Unidas, por ejemplo mediante el despliegue de grupos de combate de la Unión o a través de iniciativas en materia de creación de capacidades y de reforma del sector de la seguridad, al tiempo que se integran los derechos humanos y las cuestiones de género en el trabajo de la misión y operación de que se trate;

El compromiso multilateral en favor de los derechos humanos

39.

Reitera enérgicamente que los derechos humanos, consagrados en los convenios de las Naciones Unidas, son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, tal y como se acordó en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, y que se ha de garantizar que se respeten; recuerda el compromiso de la Unión de promover y desarrollar el Derecho internacional en el marco de las Naciones Unidas; subraya que es importante que los Estados miembros ratifiquen todos los instrumentos internacionales de derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas, incluidos los que consagra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y concretamente su Protocolo Facultativo por el que se establecen mecanismos de reclamación y de investigación, de conformidad con el artículo 21 del TUE;

40.

Subraya la necesidad de que los líderes de la Unión fomenten reformas en las Naciones Unidas a fin de intensificar la repercusión y la fortaleza del sistema multilateral basado en normas y de garantizar una protección más eficaz de los derechos humanos y el fomento del Derecho internacional; reitera asimismo que es importante garantizar la participación activa y coherente de la Unión en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, particularmente la Tercera Comisión, la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos (CDH), a fin de mejorar su credibilidad; apoya los esfuerzos realizados por el SEAE, las delegaciones de la Unión en Nueva York y Ginebra, y los Estados miembros para mejorar la coherencia de la Unión respecto de las cuestiones relativas a los derechos humanos en las Naciones Unidas; anima a la Unión a que intensifique la práctica de las iniciativas transregionales, ponga en marcha resoluciones y las copatrocine y realice un seguimiento cercano del procedimiento de examen periódico universal de las Naciones Unidas; critica que los puestos en el CDH estén ocupados frecuentemente por países con un historial comprobado de violaciones graves de los derechos humanos y pide a los Estados miembros de la UE que hagan público el sentido de su voto en el CDH; pide a la Unión y a sus Estados miembros, a este respecto, que reflejen que los derechos son igual de importantes a la hora de votar y que definan su voto en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas basándose en el contenido de los textos en lugar de en sus autores; subraya la importancia y la necesidad de una representación permanente de la Unión en todos los foros multilaterales y una mayor visibilidad para las acciones de la Unión;

41.

Pide a la Unión que preste especial atención a los territorios en disputa en su vecindad oriental, en los que alrededor de cinco millones de personas viven sin protección real de los derechos humanos y sin acceso a la justicia; pide a la Unión que dé prioridad a este asunto en la agenda bilateral para buscar soluciones con los Estados pertinentes y que utilice todos los instrumentos a su alcance para respaldar soluciones concretas a fin de conseguir soluciones concretas para fomentar los derechos humanos y respaldar el trabajo de los defensores de los derechos humanos en esos lugares;

Fomentar un espacio libre para la sociedad civil y apoyar a los defensores de los derechos humanos

42.

Condena firmemente cualquier ataque, intimidación, detención, asesinato, acoso o represión a los fiscales, jueces, abogados, académicos y periodistas o cualquier otro profesional cuya independencia y libertad profesional sean fundamentales para construir una sociedad democrática;

43.

Lamenta el aumento del número de ataques contra defensores de los derechos humanos y del medio ambiente en todo el mundo; condena firmemente la impunidad de sus asesinatos y pide al SEAE que defienda que los responsables sean llevados ante la justicia;

44.

Condena firmemente que muchos países en todo el mundo hayan aprobado recientemente leyes estrictas para las ONG que debilitan a la sociedad civil y conducen a su aplicación arbitraria con castigos que incluyen el encarcelamiento, la congelación de activos y la prohibición de acceso al personal de las ONG, especialmente para aquellas que reciben financiación pública de otros países;

45.

Condena firmemente la prohibición de viajar que establecen las autoridades como un instrumento para intimidar y silenciar las voces independientes de los activistas y defensores de los derechos humanos, así como de abogados y periodistas, y hace hincapié en que estas medidas son adoptadas frecuentemente de forma arbitraria y sin ningún fundamento judicial;

46.

Destaca el papel de las delegaciones de la Unión al reafirmar y fomentar la importante función que desempeña la sociedad civil en una democracia, así como en la creación de un entorno propicio para la sociedad civil, que requiere un máximo de transparencia e inclusión en su cooperación con las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; lamenta, por consiguiente, que, diez años después de la adopción de las Directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, la información de contacto de los centros de coordinación para los derechos humanos y de los funcionarios de enlace para los defensores de los derechos humanos sigue sin figurar en las páginas web de todas las delegaciones de la Unión;

47.

Pide a la VP/AR y a los ministros de Asuntos Exteriores de la Unión la inclusión periódica en el orden del día del Consejo de Asuntos Exteriores de un debate sobre los esfuerzos de la Unión para lograr la liberación de defensores de los derechos humanos, periodistas, activistas políticos y otras personas, y la organización de un Consejo de Asuntos Exteriores público anual con un orden del día que incluya la reducción del espacio para la sociedad civil y el encarcelamiento de defensores de los derechos humanos, y que aborden estos casos con los homólogos pertinentes en todas las ocasiones, incluidos aquellos planteados en Resoluciones del Parlamento en relación con los debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho;

48.

Pide a la comunidad internacional que lleve ante la justicia a los líderes políticos que abusen de las fuerzas militares y policiales de forma estructural para silenciar protestas contra su liderazgo (y la prolongación del mismo);

Los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los desplazados internos

49.

Manifiesta su solidaridad con los refugiados y migrantes que sufren innumerables violaciones graves de los derechos humanos, como víctimas de conflictos, deficiencias en materia de gobernanza y redes de trata; condena el elevadísimo número de muertes registradas en el mar Mediterráneo; está sumamente preocupado a la vista del creciente número de violaciones de los derechos humanos de que son víctimas los refugiados, los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo en su camino hacia la Unión; destaca el hecho de que las mujeres y niños que son refugiados, solicitantes de asilo y migrantes indocumentados son especialmente vulnerables en las rutas migratorias y dentro de la propia Unión; pide con urgencia medidas para mejorar la coherencia de las políticas de migración, y subraya la necesidad de un enfoque global para encontrar soluciones coherentes, sostenibles y a largo plazo basadas en las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, atajando al mismo tiempo las causas profundas de la crisis de refugiados; subraya la necesidad de solidaridad para proteger a migrantes y refugiados, conforme a las políticas de la Unión basadas en los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de diferenciar entre refugiados y migrantes;

50.

Subraya que los conflictos, las guerras, las deficiencias en materia de gobernanza y la falta de respeto de los derechos humanos y la democracia son causas fundamentales de la migración y el desplazamiento; destaca que los países de acogida deben dar pleno acceso a una educación y unos servicios de atención sanitaria públicos gratuitos y de calidad, también por lo que respecta a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y acceso al mercado laboral y a un alojamiento que cubra las necesidades de los refugiados; insiste en que la voluntad de integrarse de migrantes y refugiados es, junto con unas políticas adecuadas de protección social, clave para la integración; pide a la Unión que incremente sus esfuerzos para apoyar al Líbano y Jordania, que acogen a un número sin precedentes de refugiados, quienes suelen enfrentarse a múltiples amenazas;

51.

Destaca la necesidad de reforzar la cooperación con los países de origen y de tránsito tanto para facilitar la gestión ordenada de los flujos migratorios como para afrontar las causas profundas de la emigración; subraya que es esencial combatir a los grupos que se dedican al tráfico ilícito de migrantes; recuerda la importancia de que la Unión anime a dichos países a adherirse al Protocolo de Palermo contra el tráfico ilícito de migrantes; recuerda los compromisos alcanzados en la Cumbre de La Valeta;

52.

Destaca la urgente necesidad de desarrollar e introducir un sistema europeo común de asilo que sea global y coherente, esté debidamente coordinado y permita repartir la responsabilidad entre los Estados miembros;

53.

Solicita a la Unión y a los Estados miembros una transparencia total en lo relativo a los fondos asignados a terceros países para la cooperación en materia de migración y que comuniquen qué garantías se establecen para asegurar que dicha cooperación no beneficie de manera directa o indirecta a sistemas de seguridad, policía y justicia involucrados en violaciones de derechos humanos;

54.

Toma nota de la reciente propuesta de la Comisión relativa a una lista de la Unión de países de origen seguros, por la que se modifica la Directiva sobre procedimientos de asilo;

55.

Considera que, con el fin de aumentar la eficiencia de los procedimientos de readmisión, y con miras a garantizar la coherencia de los retornos a nivel europeo, será necesario adoptar nuevos acuerdos de la Unión en materia de readmisión, que deben preponderar sobre los acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la aplicación de la Directiva sobre el retorno va de la mano del respeto de los procedimientos, las normas y los derechos humanos fundamentales que permiten a la Unión asegurar un trato humano y digno para los retornados, en consonancia con el principio de no devolución; insta a la Unión y a los Estados miembros a que presten especial atención a los casos de solicitud de asilo relacionados con una posible persecución política, a fin de evitar cualquier retorno que pueda dar lugar a una violación de los derechos humanos en el país de origen o en un tercer país;

57.

Reitera su llamamiento a la Unión para que garantice que todos los acuerdos en materia de migración, cooperación y readmisión con países terceros respeten los derechos humanos internacionales, el Derecho relativo a los refugiados y el Derecho marítimo internacional, así como los valores y principios de la Unión; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el Derecho internacional, respeten el principio internacional de no devolución; solicita que los mecanismos de seguimiento se integren de tal manera que pueda evaluarse la repercusión sobre los derechos humanos de la cooperación en materia de migración con países terceros, así como las medidas de control de fronteras; insiste en que los derechos humanos deben integrarse y ser objeto de seguimiento en todas las actividades llevadas a cabo por Frontex; pide a la Unión que participe activamente en el debate sobre el concepto de «refugiado climático», incluida su posible definición jurídica en el Derecho internacional;

58.

Pide, asimismo, una cláusula que indique que estos acuerdos podría suspenderse hasta que las partes aporten efectivamente las garantías necesarias en relación con el examen individual de las solicitudes de asilo y, de manera más general, en lo relativo al respeto de los derechos humanos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugiados;

59.

Recuerda la necesidad de respetar el principio de no devolución en aguas europeas e internacionales, tal como sostiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y se dispone en la legislación vigente de la Unión; recuerda asimismo el compromiso en favor del desarrollo de cauces legales adecuados y seguros para la migración a la vez que se protegen mejor las fronteras exteriores de la Unión; pide a la Unión y a los terceros países más desarrollados que firmen acuerdos de asociación con otros países para favorecer la reagrupación familiar y la movilidad de personas en todos los niveles de competencias, incluidos los menos cualificados;

60.

Pide a los Estados miembros que respeten y apliquen plenamente el paquete de la Unión sobre la política común en materia de asilo ya adoptado y la legislación común sobre migración, en particular para proteger a los solicitantes de asilo vulnerables, como los niños, las mujeres, las personas mayores y las personas LGBTI, de la violencia y la discriminación durante el proceso de asilo, y que se imparta formación adecuada a los Estados miembros para permitir procedimientos adecuados y sensatos; pide asimismo a los Estados miembros que participen en los programas de reasentamiento dando acceso a la reagrupación familiar y concediendo visados humanitarios; hace hincapié en la importancia de eliminar los obstáculos administrativos y políticos para poder cumplir con prontitud los compromisos en materia de reubicación; entiende que debe efectuarse el retorno seguro de las personas respecto de las que, tras la evaluación individual de su solicitud de asilo, se considere que no procede conceder protección en la Unión;

61.

Expresa su honda preocupación por el creciente número de niños refugiados y por la situación de los niños no acompañados, desaparecidos o separados de sus familias; insta a los Estados miembros a que den prioridad absoluta a la reunión rápida de los menores no acompañados con familiares; hace hincapié en la importancia de otorgar a los niños acceso a los servicios de atención sanitaria y a la educación como parte de los programas de la Unión para abordar las causas profundas de la migración; pide a los Estados que pongan fin a la detención de niños, así como que tengan en cuenta el interés superior del menor en todos los procedimientos y que garanticen la protección de los niños de conformidad con el Derecho internacional; destaca la importancia de asignar recursos adecuados para proteger a los niños migrantes y refugiados de la violencia, la explotación y los abusos; pide a la Comisión que vele por la no desaparición de menores no acompañados y diseñe una estrategia para evitar que en el futuro desaparezcan menores migrantes no acompañados en territorio de la Unión y localizar a los niños desparecidos;

62.

Reconoce que los solicitantes de asilo LGBTI suelen estar expuestos a peligros adicionales durante su recorrido y a su llegada al país en el que solicitan asilo, que pueden materializarse en acoso, exclusión, violencia sexual u otros tipos de violencia; recuerda que una serie de países terceros considerados «seguros» para los solicitantes de asilo discriminan a las personas LGBTI o que incluso consideran la homosexualidad un delito; enfatiza que los grupos vulnerables requieren una protección adicional y solicita a los Estados que garanticen que los refugiados LGBTI estén protegidos conforme estipula el Derecho internacional humanitario;

63.

Hace hincapié en la importancia de invertir en medidas preventivas, a saber, a través del desarrollo de estrategias de integración e inclusión social; destaca la necesidad de implantar programas específicos de reintegración y contra la radicalización dirigidos a retornados;

64.

Llama la atención sobre la situación problemática relativa a los refugiados en los países vecinos de Siria y considera que es importante que la Unión haga todo lo posible para ayudar a garantizar que los refugiados en estos países gozan de condiciones de vida dignas y, en particular, que tienen acceso a la sanidad, la educación y a posibilidades de empleo;

65.

Pone de relieve la dramática situación de los desplazados internos, especialmente del gran número de desplazados internos existente en Irak y Siria, y del creciente número de desplazados internos en Ucrania, que ascendió en total a 1,4 millones en 2015; subraya que en los programas para los refugiados de una región se tiene que reconocer y tomar en consideración también la suerte que pueden correr los desplazados internos; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que adopten medidas para mejorar su situación sobre el terreno y garantizar que las personas desplazadas tengan acceso al alojamiento, los alimentos, la atención sanitaria y la educación;

66.

Recuerda que, según el Observatorio sobre el Desplazamiento Interno, solo en 2015 hubo 19,3 millones de desplazados a raíz de catástrofes medioambientales; recuerda que dichos desplazamientos afectan sobre todo a las regiones del Sur; destaca que el 85 % de estos desplazamientos se produce en países en desarrollo, principalmente a escala interna o intrarregional;

Trata de seres humanos

67.

Pide a la Unión que otorgue prioridad en sus políticas exteriores a la lucha contra la trata de seres humanos y aborde tanto el aspecto de la demanda como el de la oferta en este fenómeno, que preste especial atención a la protección de las víctimas y que potencie la comunicación y la cooperación con quienes participan en la lucha contra la trata de seres humanos; reitera la necesidad de que todos los Estados miembros apliquen la Directiva 2011/36/UE y la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos;

68.

Recuerda que las redes delictivas se están aprovechando del incremento de las presiones migratorias, de la inexistencia de vías seguras para la migración y de la vulnerabilidad de los migrante y los refugiados, especialmente las mujeres, las jóvenes y los niños, para someterlos al tráfico y trata de seres humanos, la esclavitud y la explotación sexual;

69.

Insta a la Unión y a sus Estados miembros a que presten atención a la identificación de los refugiados y los migrantes en cuanto víctimas de la trata de seres humanos o en cuanto víctimas de violaciones y abusos en el marco del tráfico de personas; solicita, en este contexto, que se forme a los guardias de fronteras para garantizar una correcta identificación, paso fundamental para garantizar los derechos que asisten legalmente a las víctimas;

70.

Celebra que se hayan incrementado los recursos para las operaciones Tritón y Poseidón; toma nota del inicio de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA contra los traficantes y los tratantes de personas en el Mediterráneo y apoya el refuerzo de la gestión de las fronteras exteriores de la Unión;

71.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que ratifiquen y apliquen la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares;

Relación entre desarrollo, democracia y derechos humanos

72.

Manifiesta su profunda preocupación por el incremento de la pobreza extrema y la desigualdad en algunas partes del mundo, que compromete el pleno ejercicio de todos los derechos humanos; considera que el respeto de los derechos humanos y el derecho al desarrollo están intrínsecamente relacionados; hace hincapié en que el respeto de los derechos humanos, también de los derechos sociales y económicos, la igualdad de género, la buena gobernanza, la defensa de la democracia y el Estado de Derecho y la paz y la seguridad son requisitos previos para la erradicación de la pobreza y las desigualdades;

73.

Acoge favorablemente la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en que la cooperación para el desarrollo de la Unión con los terceros países debe aspirar a crear un entorno internacional propicio para la materialización de los derechos económicos y sociales, y pide que se aplique la Declaración de 1986 de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo; recuerda la importancia fundamental del principio, consagrado en el artículo 208 del TFUE, de coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) para lograr el respeto de los derechos humanos; pide a la UE que se asegure de que las directrices necesarias, las evaluaciones de impacto y los mecanismos de control e información hacen de la CPD una realidad en las políticas de la Unión y en las de sus Estados miembros; cree que, para cumplir con la Agenda 2030, garantizar la integración de grupos marginados y vulnerables e incorporar en todas las políticas un enfoque basado en los derechos humanos, es fundamental aplicar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, tal y como queda consagrado en el artículo 208 del TFUE, y marcos de resultados claramente definidos en todos los instrumentos y mecanismos de la Unión relacionados con los derechos humanos; insiste en que se refuerce la coherencia y la coordinación entre todas las políticas exteriores y los instrumentos de la Unión cuando se aplica el enfoque basado en los derechos; insta a los Estados miembros a actuar dentro del ámbito de sus competencias, coherentemente con los compromisos adoptados en materia de desarrollo y con las políticas de la Unión en ese ámbito; pide a la Comisión que evalúe el uso que se hace en las delegaciones del instrumental que permite aplicar un enfoque basado en los derechos y que presente al Parlamento un resumen de esta evaluación;

74.

Recuerda que se ha introducido un enfoque basado en los derechos en la política de desarrollo de la Unión con vistas a incorporar estos principios a las actividades operativas de la Unión en favor del desarrollo, incluidas disposiciones, tanto en las sedes como sobre el terreno, destinadas a sincronizar las actividades en materia de derechos humanos y de cooperación para el desarrollo; pide que el instrumental que permite aplicar este enfoque tenga una mayor difusión entre nuestros socios, incluidas las autoridades locales, la sociedad civil y el sector privado, y que la Comisión siga de cerca su aplicación;

75.

Opina que garantizar los derechos humanos a todas las personas ha de ser un factor transversal en el cumplimiento de todas las metas y objetivos de la Agenda 2030; pide que se establezca, a nivel nacional e internacional, un marco de indicadores de los objetivos de desarrollo sostenible que tenga en cuenta los derechos humanos y se base en ellos para garantizar la mayor transparencia y responsabilidad al respecto, de modo que los recursos asignados al desarrollo lleguen realmente a las personas que los necesitan;

76.

Reitera la necesidad urgente de abordar correctamente el desafío mundial que suponen las enfermedades ligadas a la pobreza y la malnutrición, desatendidas; pide una estrategia política a largo plazo y un plan de acción ambiciosos en materia de salud pública, innovación y acceso a los medicamentos que, entre otros aspectos, comprenda inversión en investigación y desarrollo, para proteger el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de todas las personas sin discriminación por motivo de raza, religión, creencias políticas, condición económica o social, identidad de género u orientación sexual;

77.

Manifiesta su preocupación por cualquier intento de utilizar los fondos asignados para la lucha contra la pobreza y para el desarrollo —que también llevan a la práctica políticas destinadas en última instancia a la tutela de los derechos humanos— a otros fines que no tengan que ver con el desarrollo; hace hincapié en que el objetivo de la ayuda al desarrollo debe ser erradicar la pobreza, y no puede convertirse simplemente en un instrumento para controlar la migración, y recuerda la importancia del objetivo de desarrollo sostenible n.o 16 sobre paz, justicia e instituciones fuertes para conseguir avances en los derechos humanos y una gobernanza democrática eficaz; considera que, para garantizar la transparencia de la ayuda de la Unión y la rendición de cuentas de los países receptores, se debe añadir una cláusula anticorrupción en todos los acuerdos de desarrollo, y que conviene que todas las políticas exteriores de la Unión Europea tengan como objetivos esenciales la consolidación del Estado de Derecho, de la buena gobernanza, de las capacidades institucionales recurriendo al apoyo presupuestario, la participación democrática y la toma de decisiones representativa, la estabilidad, la justicia social y el crecimiento inclusivo y sostenible que permita una redistribución equitativa de la riqueza producida; advierte contra el populismo, el extremismo y las vulneraciones de la constitución que legitiman la violación de los derechos humanos;

78.

Toma nota de una persistente falta de financiación —atribuible al aumento de las necesidades humanitarias— con respecto a la ayuda humanitaria, y de las carencias del Programa Mundial de Alimentos que se traducen en recortes en el suministro de alimentos; pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que, cuanto menos, respeten sus compromisos financieros; observa, en este sentido, que la mayoría de Estados de la Unión no han alcanzado el objetivo de destinar el 0,7 % de su PNB a la ayuda al desarrollo, pero celebra los compromisos adquiridos por la Unión en relación con la ayuda humanitaria y la protección civil, teniendo en cuenta que la Unión Europea y sus Estados miembros son el mayor donante;

79.

Acoge con satisfacción el nuevo Plan Europeo de Inversiones Exteriores (PEIE) y el Fondo Fiduciario para África, que tienen por objeto abordar las causas profundas de la pobreza, las desigualdades y la migración irregular creando puestos de trabajo y crecimiento sostenible, y fomentar el respeto de los derechos humanos y la inversión privada en África y en la vecindad de la Unión; pide que se utilice provisionalmente el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en los países vecinos de la Unión para ayudar a su estabilización;

80.

Expresa su satisfacción por que se haya incluido un capítulo dedicado al desarrollo en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo de 2015, y pide que esta práctica se generalice para los informes futuros;

Comercio, empresas y derechos humanos

81.

Exige la aplicación rápida, efectiva y global de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, incluidos los Estados miembros de la Unión, a que desarrollen y apliquen planes de acción nacionales; considera que comercio y derechos humanos no son excluyentes, y que la comunidad empresarial puede desempeñar un importante papel en la promoción de los derechos humanos y la democracia;

82.

Reitera la apremiante necesidad de actuar de manera continuada, eficaz y coherente a todos los niveles, también a nivel nacional, europeo e internacional, para luchar eficazmente contra las violaciones de los derechos humanos y la corrupción de las empresas internacionales en cuanto estas se producen, y de garantizar que las empresas tendrán que rendir cuentas, resolviendo los problemas jurídicos derivados de la dimensión extraterritorial de las empresas y de su actuación, entre otras medidas;

83.

Pide a las Naciones Unidas y a la Unión y sus Estados miembros que traten con las empresas multinacionales y europeas las cuestiones del acaparamiento de tierras y del trato que reciben los defensores de los derechos sobre la tierra, que a menudo son víctimas de represalias, que incluyen amenazas, acoso, detenciones arbitrarias, agresiones y asesinatos;

84.

Acoge con satisfacción los trabajos iniciados para la elaboración de un tratado vinculante de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; lamenta los comportamientos obstructivos en relación con este proceso, y pide a la Unión y sus Estados miembros que participen constructivamente en estas negociaciones;

85.

Recuerda los papeles, diferentes pero complementarios, de los Estados y las empresas con respecto a la protección de los derechos humanos; insiste en que, cuando se producen violaciones de los derechos humanos, los Estados han de conceder a las víctimas acceso a vías de recurso efectivas; recuerda, en este contexto, que el respeto de los derechos humanos por parte de terceros países, incluidas las garantías de vías de recurso efectivas para todas las víctimas de dichos abusos, es un elemento esencial de las relaciones exteriores de la Unión con estos países; celebra que la Unión haya desempeñado un papel destacado en la negociación e implantación de una serie de iniciativas de responsabilidad mundial que van unidas al fomento y el respeto de las normas internacionales; acoge con agrado las Conclusiones del Consejo sobre las empresas y los derechos humanos adoptadas el 20 de junio de 2016 y el hecho de que inviten a prever en los planes de acción nacionales (PNA) sobre empresas y derechos humanos el acceso a vías de recurso;

86.

Reitera que es preciso prestar atención a las características especiales de las pymes, que operan principalmente a escala local y regional en sectores específicos; considera, por lo tanto, esencial que las políticas de la Unión en materia de RSE, incluidos los planes de acción nacionales sobre la RSE, tengan adecuadamente en cuenta las necesidades específicas de las pymes, estén en consonancia con el principio «pensar primero a pequeña escala» y reconozcan el enfoque informal e intuitivo de las pymes en relación con la RSE; expresa una vez más su oposición a toda medida que pueda aumentar las cargas administrativas o financieras sobre las pymes, así como su apoyo a medidas que les permitan llevar a cabo acciones conjuntas;

87.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coherencia de las políticas sobre empresas y derechos humanos a todos los niveles, particularmente en relación con la política comercial de la Unión; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que informen regularmente sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección efectiva de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial;

88.

Reitera su enérgico llamamiento en favor de la introducción sistemática de cláusulas relativas a los derechos humanos en todos los acuerdos internacionales, incluidos los acuerdos comerciales y de inversión, celebrados o por celebrar, entre la Unión y terceros países; considera necesario, además, establecer mecanismos de control ex ante antes de la celebración de cualquier acuerdo marco, subordinando la celebración del mismo a dichos mecanismos como característica fundamental del acuerdo, así como mecanismos de control ex post que permitan aplicar medidas concretas en caso de violación de dichas cláusulas, como sanciones apropiadas según lo estipulado en las cláusulas sobre derechos humanos del acuerdo, llegando hasta la suspensión del mismo;

89.

Aboga por la creación de mecanismos destinados a garantizar el respeto de los derechos humanos por parte tanto de los Estados como de las empresas, y por la creación de mecanismos de denuncia para las personas cuyos derechos hayan sido violados por acuerdos comerciales y de inversión;

90.

Toma nota de la propuesta legislativa de la Comisión de 28 de septiembre de 2016 por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2016)0616), con el propósito de reforzar dicho control dado que determinados bienes y tecnologías pueden ser utilizados de forma abusiva para cometer violaciones graves de los derechos humanos;

91.

Celebra el acuerdo alcanzado para actualizar los controles a las exportaciones de la Unión en relación con productos que puedan ser utilizados para aplicar la pena de muerte o para infligir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y pide una aplicación completa y eficaz de este importante Reglamento; insta a la Unión y a los Estados miembros a invitar a terceros países a considerar la adopción de una legislación similar, así como a impulsar una iniciativa para promover un marco internacional sobre instrumentos de tortura y pena de muerte; acoge con satisfacción la iniciativa sobre el establecimiento de un sistema de debida diligencia en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales originarios de zonas de conflicto; acoge con agrado la propuesta de la Comisión de actualizar la legislación sobre control de las exportaciones de productos de doble uso; destaca que entender los derechos humanos como un criterio para otorgar licencias de exportación es una prioridad para el Parlamento y pide a los Estados miembros que por fin accedan a avanzar hacia una política de exportación más moderna, flexible y fundamentada en los derechos humanos; solicita a los Estados miembros que lleven a cabo controles sobre la exportación de armas más estrictos y más basados en los derechos humanos, sobre todo cuando se trate de países con una trayectoria demostrada de represión interna violenta y de violaciones de los derechos humanos;

92.

Celebra la adopción por parte de la Comisión de la nueva estrategia comercial «Comercio para todos», cuyo objetivo consiste en incorporar los derechos humanos en la política comercial y usar la posición de la Unión como bloque comercial para impulsar los derechos humanos en terceros países; destaca que serán necesarias la coherencia y complementariedad totales de las iniciativas comerciales y de política exterior, incluida una cooperación estrecha entre las diferentes direcciones generales, el SEAE y las autoridades de los Estados miembros; toma nota de los planes de la Comisión de reforzar la diplomacia económica europea, y subraya que la política comercial debe también contribuir al crecimiento sostenible en terceros países; pide a la Comisión que haga partícipes a todas las partes interesadas del debate sobre el marco normativo y las obligaciones de las empresas en países en los que es probable que aumente la inversión pública y privada; insta a la Comisión a que garantice que los proyectos respaldados por el BEI sean coherentes con las políticas de la Unión y recomienda que se mejoren los controles ex post que evalúan el impacto económico, social y medioambiental de los proyectos que respalda el BEI;

93.

Acoge con satisfacción el nuevo Reglamento relativo al sistema de preferencias generalizadas (SPG), que entró en vigor el 1 de enero de 2014, como un instrumento clave de la política comercial de la Unión para promover los derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza en los países en desarrollo vulnerables; destaca, en particular, que los beneficios comerciales otorgados en virtud del SPG+ están intrínseca y jurídicamente condicionados a la permanente aplicación de los convenios internacionales sobre derechos humanos; se felicita de la publicación del primer informe bianual de la Comisión sobre el estado de aplicación del sistema SPG+ y del diálogo con el Parlamento sobre este informe antes de su publicación; observa que se han denunciado violaciones recurrentes de las normas laborales fundamentales en diversos países con estatus de SPG+, e insta a que se aplique verdaderamente el SGP+; pide a la Comisión que estudie las posibilidades para incluir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la lista de convenios requeridos para obtener la condición SPG+, e invita a los solicitantes del SPG+ que no son Estados parte del Estatuto a ratificarlo;

94.

Acoge con satisfacción el hecho de que catorce países recibieron preferencias comerciales especialmente favorables en el marco del nuevo SPG +, aplicable desde el 1 de enero de 2014, y celebra asimismo el cumplimiento, insistentemente solicitado, de veintisiete convenios internacionales (incluyendo convenios sobre derechos humanos y laborales fundamentales);

95.

Reitera su enérgico llamamiento para que se realicen evaluaciones de impacto exhaustivas previas en materia de derechos humanos en las que se tengan en cuenta, de manera sustancial, los puntos de vista de la sociedad civil para todos los acuerdos comerciales y de inversión;

96.

Celebra la adopción de nuevas directrices sobre el análisis del impacto sobre los derechos humanos en las evaluaciones de impacto de las iniciativas en materia de política comercial (60), pero expresa su profunda preocupación por la calidad de la las consideraciones sobre derechos humanos en la evaluación de impacto sobre la sostenibilidad del Acuerdo de protección de las inversiones entre la Unión Europea y Myanmar/Birmania y por el hecho de que la Comisión no haya llevado a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos respecto del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Vietnam; reitera su apoyo a que se lleve a cabo una evaluación exhaustiva como parte de la evaluación ex post de ese acuerdo;

Deporte y derechos humanos

97.

Muestra su preocupación por que se conceda la organización de grandes acontecimientos deportivos a países con una trayectoria poco ejemplar en materia de derechos humanos, como el Mundial de la FIFA a Rusia en 2018 y a Qatar en 2022, o los Juegos Olímpicos a Pekín en 2022, y por todas las violaciones de derechos humanos causadas por grandes acontecimientos deportivos, incluidas las expulsiones forzosas sin consultar o compensar a la población afectada, la explotación de grupos vulnerables —como niños y trabajadores migrantes— que puede alcanzar la condición de esclavitud, y el silenciamiento de las organizaciones de la sociedad civil que denuncian tales violaciones de los derechos humanos; pide al Comité Olímpico Internacional y a la Asociación Internacional de Federaciones de Fútbol (FIFA) que adapten sus prácticas a los valores deportivos adoptando mecanismos de garantía para evitar, vigilar y ofrecer reparación a todas las violaciones de derechos humanos vinculadas a grandes acontecimientos deportivos; pide la elaboración de un marco político de la Unión en materia de deportes y derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que colaboren con las federaciones deportivas nacionales, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a las modalidades de su participación en dichos eventos;

Personas con discapacidad

98.

Celebra los nuevos objetivos 12 y 16, sobre todo el objetivo 16, letra f), de las Conclusiones del Consejo sobre el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, y pide a la Comisión que garantice que la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se plantea sistemáticamente en los diálogos sobre derechos humanos con terceros países; observa que se debe tener en cuenta la naturaleza específica de las personas con discapacidad en el contexto de las iniciativas contra la discriminación; insta a que se examine en profundidad la eficacia de los proyectos relacionados con la discapacidad y la adecuada participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la planificación y la ejecución de esos proyectos;

99.

Pide a los Estados miembros que garanticen que las personas con una discapacidad gozan de verdadera libertad de movimiento en los espacios públicos y, por lo tanto, de igualdad de oportunidades a la hora de participar en la vida pública;

100.

Insta encarecidamente a que se integren los derechos humanos de las personas con discapacidad en todas las políticas y acciones exteriores de la Unión, sobre todo en las políticas de la Unión en materia de migración y de refugiados, dando una respuesta adecuada a sus necesidades específicas, ya que padecen una discriminación múltiple; recuerda que las mujeres y niños con discapacidad son objeto de una discriminación múltiple y a menudo corren más riesgo de ser víctimas de violencia, abusos, maltrato o explotación; apoya enérgicamente la recomendación de incorporar una perspectiva de género a todas las estrategias de la Unión en materia de discapacidad, incluidas sus políticas y acciones exteriores;

101.

Anima a la VP/AR a seguir apoyando el proceso de ratificación y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de aquellos países que aún no la han ratificado o no la aplican todavía; observa que la Unión debe predicar con el ejemplo aplicando de manera eficaz en su territorio la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; pide a la Unión Europea que asuma un papel de liderazgo en la aplicación de una Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible inclusiva que garantice que nadie quede excluido, tal y como recomienda el Comité de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las observaciones finales de su análisis de la implantación de la Convención en la Unión;

Derechos de las mujeres y los niños

102.

Acoge favorablemente la adopción del Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020), que incluye una lista exhaustiva de acciones para mejorar la situación de las mujeres en materia de igualdad de derechos y empoderamiento; hace hincapié en que debe aplicarse junto con el Plan de Acción para los derechos humanos y la democracia para garantizar que los derechos de las mujeres se reconocen como tales; acoge favorablemente la adopción del «Compromiso estratégico para la igualdad de género» (2016-2019), que promueve la igualdad de género y los derechos de la mujer en todo el mundo; insiste en que los derechos de las mujeres no pueden quedar conculcados en nombre de obligaciones concretas que impone una religión o una creencia; pide que la Unión intensifique su apoyo al cumplimiento de las obligaciones y los compromisos en el ámbito de los derechos de la mujer derivados de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, la Declaración de El Cairo sobre Población y Desarrollo y los correspondientes análisis de resultados, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; hace hincapié en la importancia de no comprometer el acervo de las Plataformas de Acción de Beijing y El Cairo sobre el acceso a la educación y la sanidad como derecho humano básico, así como la protección de los derechos sexuales y reproductivos, y que se garantice que se presta toda la asistencia médica y psicológica necesaria y segura, así como los servicios relacionados, a las mujeres víctimas de violaciones de guerra, incluido el aborto, como contempla el Derecho internacional humanitario; señala que la planificación familiar, la salud materna, la facilidad de acceso a los anticonceptivos y al aborto en condiciones de seguridad y toda la gama de servicios de salud sexual y reproductiva son elementos importantes para salvar la vida de las mujeres y reducir las tasas de mortalidad infantil y materna; destaca la necesidad de situar estas políticas en el centro de la cooperación al desarrollo con terceros países; subraya que defender los derechos de las mujeres, salvaguardar su dignidad como persona y eliminar la violencia y la discriminación contra ellas es esencial para que puedan ejercitar sus derechos fundamentales; destaca el derecho de cada persona a decidir libremente sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad y su salud sexual y reproductiva; reconoce, a este respecto, los derechos inalienables de las mujeres a tomar decisiones de manera independiente, también sobre el acceso a la planificación familiar;

103.

Reafirma su condena de todas las formas de abuso y violencia contra las mujeres y los niños, y la violencia de género, incluidas las prácticas lesivas del matrimonio infantil, precoz y forzado, la mutilación genital femenina, la explotación y la esclavitud, la violencia doméstica y el uso de la violencia sexual como arma de guerra; considera que la violencia contra las mujeres se manifiesta también de forma psicológica y subraya la necesidad de integrar consideraciones de género que, entre otros aspectos, promuevan la participación activa de las mujeres en la ayuda humanitaria e incorporen estrategias de protección contra la violencia sexual y de género, así como medidas de salud básicas que incluyan servicios de salud sexual y reproductiva; destaca que la Comisión y los Estados miembros no solo deben luchar contra todos los actos de violencia contra la mujer, sino también fijarse como prioridad promover el acceso a la educación y la lucha contra los estereotipos de género entre las niñas y los niños, y ello desde su más temprana edad; pide a la Unión y a sus Estados miembros que ratifiquen rápidamente el Convenio de Estambul para garantizar la coherencia entre la acción interior de la Unión y su acción exterior por lo que respecta a la violencia contra las mujeres y las niñas y la violencia de género; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión, de 4 de marzo de 2016, de adhesión de la Unión al Convenio de Estambul, el primer instrumento jurídicamente vinculante cuyo objetivo es prevenir y combatir la violencia contra las mujeres; considera que esta iniciativa dotará de mayor eficacia y coherencia a las políticas internas y externas de la Unión, destacará su responsabilidad y reforzará su misión de combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género a escala internacional; insta a la Comisión y al Consejo a que redoblen los esfuerzos dirigidos a conseguir que la Unión firme y ratifique el Convenio de Estambul, alentando al mismo tiempo a los catorce Estados miembros que todavía no lo han hecho a que firmen y ratifiquen este instrumento, de forma que se garantice su aplicación adecuada; destaca la necesidad de garantizar que los profesionales de la salud, la policía, los fiscales, los jueces, los diplomáticos y el personal encargado de mantener la paz, tanto en la Unión como en terceros países, reciban la formación adecuada para ayudar y apoyar a las víctimas de violencia, y en particular las mujeres y los niños, en situaciones de conflicto y en las operaciones sobre el terreno;

104.

Expresa su profunda preocupación a la vista de las violaciones de los derechos humanos que afectan a mujeres y niños en los campos de refugiados y centros de acogida, incluidos los casos denunciados de violencia sexual y trato discriminatorio de mujeres y niños; insta al SEAE a que presione en favor de normas más estrictas y buenas prácticas en los terceros países; destaca la necesidad de que las mujeres y los niños víctimas de abusos en el marco de conflictos tengan acceso a atención sanitaria y psicológica, de acuerdo con el Derecho internacional, así como la necesidad de mantener una continuidad en la educación, atención sanitaria y alimentación de los niños en los campos de refugiados, las zonas de conflicto y las zonas afectadas por la pobreza extrema;

105.

Señala que las medidas dirigidas a atajar la violencia de género también deben abordar la ciberviolencia, y en particular el acoso, la tiranización y la intimidación, y encaminarse a crear un entorno digital en línea seguro para las mujeres y las niñas;

106.

Celebra la reciente adopción de la Resolución 2242 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que las mujeres se convierten en un componente central de todas las acciones llevadas a cabo para resolver los retos mundiales y se piden esfuerzos adicionales para integrar las cuestiones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad en los diferentes componentes del mantenimiento de la paz, y apoya la puesta en práctica de la mencionada Resolución; subraya la importancia de la participación plena, activa y en pie de igualdad de las mujeres en la prevención y la resolución de conflictos, las negociaciones de paz y el proceso de mantenimiento de la paz; recomienda que se introduzca un sistema de cuotas a fin de promover la participación de las mujeres en todos los niveles de la política;

107.

Lamenta profundamente que la minoría romaní —y en particular las mujeres— sigan siendo objeto de una discriminación generalizada y de odio racial, lo que retroalimenta el círculo vicioso de la desventaja, la exclusión, la segregación y la marginación; pide a la Unión y a los Estados miembros que respeten plenamente los derechos humanos de la población romaní garantizando el derecho a la educación, los servicios sanitarios, el empleo, la vivienda y la protección social;

108.

Lamenta profundamente la falta de igualdad de género en la esfera política y que las mujeres estén infrarrepresentadas en el proceso de toma de decisiones a nivel político, social y económico, lo que socava los derechos fundamentales y la democracia; considera que los Gobiernos deberían fijarse como objetivo la igualdad de género en los procesos de consolidación y mantenimiento de la democracia, así como luchar contra todas las formas de discriminación de género en las sociedades; destaca que el informe de las misiones de observación electoral establece orientaciones precisas para el diálogo político de la Unión con terceros países, con el fin de mejorar la participación de las mujeres en los procesos electorales y en la vida democrática de los países;

109.

Lamenta que algunos países sigan limitando la participación de las mujeres en la elección de los representantes públicos;

110.

Lamenta que las mujeres tengan que seguir afrontando en todo el mundo problemas enormes a la hora de encontrar y conservar trabajos dignos, tal como demuestra el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado «Las mujeres en el trabajo: tendencias de 2016»;

111.

Lamenta que el techo de cristal con el que se topan las mujeres en las empresas, la brecha salarial entre hombres y mujeres y el hecho de que la sociedad disuada a las mujeres que quieren emprender sigan siendo fenómenos de alcance mundial; pide que se emprendan iniciativas dirigidas a reforzar el proceso de empoderamiento de las mujeres, especialmente en los sectores del empleo autónomo y las pymes;

112.

Recuerda que el acceso a la educación, la formación profesional y los microcréditos son herramientas fundamentales para empoderar a la mujer y para prevenir la violación de sus derechos humanos;

113.

Alienta a la participación activa de las mujeres en las centrales sindicales y en otras organizaciones como un factor importante para la introducción de los aspectos de género en las condiciones laborales;

114.

Alienta a los Estados miembros, a la Comisión y al SEAE a que presten atención a la emancipación económica y política de las mujeres en los países en desarrollo, promoviendo su participación en las empresas y en la aplicación de proyectos de desarrollo regionales y locales;

115.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos relacionados con todas las medidas de financiación pertinentes por parte de la Unión;

116.

Pide que se invierta en las mujeres y las jóvenes para combatir de forma eficaz la pobreza, especialmente la femenina;

117.

Muestra su honda preocupación ante la previsión de que la creciente amenaza que supone la resistencia a los antimicrobianos se convierta en la principal causa de muerte mundial, que afectará particularmente a las personas vulnerables y débiles en países en desarrollo; pide a la Comisión que desarrolle sin demora una estrategia verdaderamente eficaz de salud pública;

Derechos de los niños

118.

Reafirma la urgente necesidad de una ratificación universal y una aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos, y pide a la Unión que plantee sistemáticamente, en sus diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países, la cuestión de las obligaciones de los Estados parte de aplicar la Convención, así como que establezca consultas con las organizaciones locales e internacionales pertinentes que defienden los derechos de los niños; acoge favorablemente la ratificación de la Convención por Sudán del Sur y Somalia; reitera su llamamiento a la Comisión y a la VP/AR para que exploren las vías y los medios existentes para que la Unión se adhiera a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño;

119.

Pide que la Unión siga promoviendo el Manual práctico sobre los derechos del niño de la Unión y de Unicef, «Integración de los derechos del niño en la cooperación para el desarrollo» a través de sus delegaciones exteriores, y que forme adecuadamente al personal de la delegación de la Unión en este ámbito; destaca el grave problema de los niños sin registrar que nacen en países distintos de los de origen de sus progenitores, una cuestión particularmente grave en el caso de los refugiados, y pide a la Unión que plantee esta cuestión en todos los diálogos políticos internacionales con terceros países cuando proceda; pide a la Comisión que desarrolle políticas y que promueva en foros internacionales la protección de los hijos de padres encarcelados a fin de luchar contra la discriminación y la estigmatización; destaca que millones de niños siguen padeciendo malnutrición, y muchos de ellos sufren consecuencias irreversibles a largo plazo, e incluso mueren; pide a la Comisión y a la comunidad internacional que introduzcan formas innovadoras de abordar la malnutrición de forma efectiva, sobre todo entre los niños, a lo largo de toda la cadena alimenticia y, por tanto, incluyendo asociaciones público-privadas, así como todos los demás recursos disponibles, sobre todo las redes sociales;

120.

Expresa la necesidad de ayuda internacional a los esfuerzos de búsqueda y liberación de las mujeres y niños que siguen cautivos del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares, así como de promoción de programas especiales para el tratamiento de antiguos prisioneros en la Unión y en todo el mundo; expresa su preocupación por el reclutamiento de niños y por su participación en actividades terroristas y militares; destaca la necesidad de establecer políticas para orientar la búsqueda, la liberación, la rehabilitación y la reintegración de los niños; insiste en la necesidad de promover políticas en favor del desarme, la rehabilitación y la reintegración de los niños soldado; reitera su petición a la Comisión para que proponga una estrategia y un plan de acción globales sobre los derechos del niño para los próximos cinco años, a fin de dar prioridad a los derechos de los niños tanto en las políticas exteriores como internas de la Unión y promover los derechos de los niños, sobre todo contribuyendo a garantizar el acceso de los niños al agua, el saneamiento, la asistencia sanitaria y la educación, particularmente en las zonas en conflicto y los campos de refugiados;

Derechos de las personas mayores

121.

Celebra el objetivo 16 del Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia 2015-2019, centrado en aumentar la sensibilización sobre los derechos humanos y las necesidades específicas de las personas mayores; muestra su preocupación por los efectos negativos de la discriminación por razones de edad; destaca los problemas específicos a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de que se respeten sus derechos humanos, como en lo relativo al acceso a la protección social y la atención sanitaria; invita a los Estados miembros a aprovechar la actual revisión del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento para planificar la aplicación de los instrumentos existentes e identificar posibles carencias; pide a la Unión y a los Estados miembros que se involucren activamente en el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de las Naciones Unidas y que hagan progresar sus iniciativas para proteger y fomentar los derechos de las personas mayores, incluso considerando la elaboración de un nuevo instrumento jurídico;

Derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI)

122.

Muestra su honda preocupación por el aumento de la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI; condena firmemente el reciente aumento del número de leyes discriminatorias y de actos de violencia cometidos contra las personas por su orientación sexual, identidad de género o características sexuales, y el hecho de que en setenta y tres países la homosexualidad siga siendo considerada un delito (incluyendo cargos de «libertinaje» contra personas LGBTI), trece de los cuales contemplan incluso la pena de muerte (61), mientras en veinte países todavía se criminalizan las identidades transgénero; expresa su gran preocupación por las llamadas «leyes propagandísticas», que pretenden limitar la libertad de expresión y de reunión de las personas LGBTI y de aquellas que defienden sus derechos; pide a todos los Estados que cuentan con leyes de este tipo que las retiren; condena con firmeza el aumento de restricciones y las difíciles condiciones impuestas a la libertad de reunión y asociación de grupos LGBTI y defensores de sus derechos, y a actos y protestas como las marchas del orgullo, en algunos casos con respuestas violentas por parte de las autoridades hacia quienes protestan; reafirma la función primordial de estas libertades fundamentales en el funcionamiento de las sociedades democráticas y la responsabilidad de los Estados de garantizar que dichos derechos se respetan y que se protege a quienes los ejercen; pide que el SEAE dé prioridad a sus acciones, y las refuerce, en países con prevalencia de violencia, asesinatos, abusos y discriminación ejercidos contra las personas LGBTI, condenando estas prácticas de acuerdo con las directrices de la Unión sobre la pena de muerte y las directrices de la Unión sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y continuando su trabajo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos en este ámbito; subraya la importancia de apoyar a los defensores de los derechos de las personas LGBTI, mediante la asignación de más ayudas y recursos para una programación eficaz, a través de campañas de sensibilización —también financiadas mediante el IEDDH— dirigidas al público en general sobre la discriminación y violencia que padecen las personas LGBTI, y prestando asistencia urgente a quienes lo necesiten; pide a las delegaciones de la Unión y a las instituciones pertinentes que promuevan activamente estos derechos y libertades fundamentales;

123.

Acoge con agrado las Directrices del Consejo de Asuntos Exteriores, adoptadas el 24 de junio de 2013, para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI; pide al SEAE y a la Comisión que promuevan una aplicación más estratégica y sistemática de las Directrices, incluyendo el aumento de la sensibilización y la formación del personal de la Unión en terceros países, a fin de plantear eficazmente la cuestión de los derechos de las personas LGBTI en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con terceros países y en foros multilaterales; subraya la importancia de generalizar el acceso de las personas LGBTI a las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos; pide que se tomen medidas concretas para aumentar la coherencia entre la política interior y exterior de la Unión sobre los derechos de las personas LGBTI;

124.

Anima a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que contribuyan en mayor medida a la reflexión sobre el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles entre personas del mismo sexo como una cuestión política, social y de derechos humanos y civiles; celebra que un número de países cada vez mayor respeten el derecho de formar una familia a través del matrimonio, las uniones civiles y la adopción sin discriminación por razones de orientación sexual, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren propuestas para el reconocimiento mutuo de dichas uniones y de familias formadas por parejas del mismo sexo en toda la Unión, de manera que se garantice un tratamiento igualitario en lo relativo al trabajo, la libertad de circulación, la fiscalidad y la seguridad social, protegiendo, de este modo, los ingresos de las familias y los niños;

Derechos de los pueblos indígenas y de las personas pertenecientes a minorías

125.

Observa con grave inquietud que los pueblos indígenas corren especial peligro de ser una vez más objeto de discriminación, y que son especialmente vulnerables a los cambios y alteraciones políticos, económicos, medioambientales y laborales; observa que la mayoría vive por debajo del umbral de pobreza y tiene poco o ningún acceso a la representación política y a la toma de decisiones en contra de su derecho al consentimiento libre, previo e informado garantizado por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y reconocido por el Consenso Europeo sobre Desarrollo de 2005; está especialmente preocupado por las denuncias de casos numerosos y cada vez más frecuentes de violaciones de los derechos humanos contra los pueblos indígenas, como las persecuciones, detenciones arbitrarias y asesinatos de defensores de los derechos humanos, los desplazamientos forzosos, las apropiaciones de tierras y las violaciones empresariales;

126.

Observa con gran preocupación que los pueblos indígenas se ven especialmente afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la extracción de recursos; pide a la Comisión y al SEAE que apoye iniciativas y marcos jurídicos rigurosos que tengan por objeto lograr la transparencia y la buena gobernanza de los sectores de la minería y de otros recursos, respetando así el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos autóctonos, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; pide a las delegaciones de la Unión que refuercen aún más el diálogo con los pueblos indígenas sobre el terreno para identificar y prevenir violaciones de los derechos humanos;

127.

Hace hincapié en que las comunidades de minorías tienen necesidades específicas, por lo que se debe promover la igualdad plena y efectiva entre las personas pertenecientes a una minoría y las pertenecientes a la mayoría, en todos los ámbitos de la vida económica, social, política y cultural; insta a la Comisión a que, durante todo el proceso de ampliación, siga atentamente la aplicación de las disposiciones que protegen los derechos de las personas que pertenecen a minorías;

Derechos de las personas afectadas por la discriminación basada en la casta

128.

Condena las constantes violaciones de los derechos humanos perpetradas contra quienes sufren el sistema jerárquico de las castas y la discriminación que este lleva aparejada, como la denegación de la igualdad y del acceso al sistema judicial y al empleo, y la permanente segregación y los obstáculos que la casta impone al ejercicio de los derechos humanos más básicos y al desarrollo de la persona; se muestra profundamente preocupado por la alarmante tasa de ataques violentos por motivos de casta sobre los dalits y por la discriminación institucionalizada con impunidad; reitera su petición de desarrollar una política de la Unión sobre la discriminación basada en la casta y pide a la Unión que aproveche cualquier oportunidad para expresar su grave preocupación por la discriminación por motivos de casta;

Corte Penal Internacional (CPI) / Justicia transicional

129.

Recuerda el carácter universal de la Corte Penal Internacional (CPI) y reitera su pleno apoyo a su labor; destaca el importante papel que desempeña a la hora de poner fin a la impunidad de los autores de los delitos más graves que afectan a la comunidad internacional y de hacer justicia a las víctimas de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidios; se mantiene alerta ante cualquier intento de socavar la legitimidad o independencia de la CPI;

130.

Recuerda el llamamiento formulado a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución de 4 de febrero de 2016, para que apoyen que el Consejo de Seguridad recurra a la Corte Penal Internacional a fin de que se investiguen los crímenes, incluidos los genocidios, perpetrados por el denominado EIIL/Dáesh contra los cristianos (caldeos-siríacos-asirios), yazidíes y otras minorías religiosas y étnicas en Irak y Siria;

131.

Acoge con satisfacción la declaración emitida por Ucrania, en la que acepta la jurisdicción de la CPI sobre los delitos cometidos en el país desde el 20 de febrero de 2014, puesto que tal declaración permitirá al fiscal de la CPI considerar si la Corte puede investigar los abusos cometidos durante el conflicto armado, incluso si Ucrania no es aún un país miembro de la CPI;

132.

Acoge con satisfacción las Conclusiones del Consejo sobre el apoyo de la UE a la justicia transicional, así como el marco de actuación de la UE en apoyo de la justicia transicional, siendo la Unión Europea la primera organización regional que adopta tal política; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a sus representantes especiales que promuevan activamente la CPI, la aplicación de sus decisiones y la lucha contra la impunidad de delitos contemplados en el Estatuto de Roma, y expresa su profunda preocupación por el hecho de que varias órdenes de detención todavía no han sido ejecutadas; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que cooperen con la Corte y a que sigan prestando un firme apoyo diplomático y político a los esfuerzos de fortalecimiento y ampliación de la relación entre la CPI y las Naciones Unidas, en particular en el marco del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y a que tomen medidas para prevenir y dar una respuesta eficaz a los casos de no cooperación con la CPI; reitera su llamamiento para que la Unión adopte una posición común sobre el delito de agresión y sobre las Enmiendas de Kampala, y pide a sus Estados miembros que armonicen su legislación nacional con las definiciones establecidas en las Enmiendas de Kampala, y que mejoren la cooperación con la Corte; lamenta la desconfianza mostrada hacia la CPI por varios países, que se han retirado o amenazado con retirarse de la jurisdicción de la CPI;

133.

Reitera su petición en favor de la creación de un representante especial de la UE sobre Justicia Internacional y Derecho internacional humanitario, con el fin de dar a estos asuntos la relevancia y la visibilidad que merecen, avanzar eficazmente en el programa de la Unión e integrar en todas las acciones exteriores de la UE su compromiso de luchar contra la impunidad y a favor de la CPI;

134.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que faciliten a la CPI una financiación adecuada y que aumenten su apoyo al sistema de justicia penal internacional, incluida la justicia transicional;

Derecho internacional humanitario (DIH)

135.

Condena el hecho de que no se respete el Derecho humanitario internacional, y expresa su profunda preocupación por el alarmante aumento de la tasa de daños colaterales en conflictos armados en todo el mundo, y de atentados mortales contra hospitales, escuelas, transportes de ayuda humanitaria y otros objetivos civiles; muestra su grave preocupación por la influencia cada vez mayor de la participación de agentes no estatales en conflictos de todo el mundo, e insta a la Unión a utilizar todos los instrumentos a su disposición para mejorar la observancia del DIH por parte de los agentes estatales y no estatales; acoge con satisfacción el compromiso de la Unión y de sus Estados miembros ante el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de apoyar firmemente la creación de un mecanismo eficaz que refuerce el cumplimiento del DIH, y pide a la VP/AR que informe al Parlamento sobre sus objetivos y la estrategia con que cuenta para cumplir este compromiso; insta a la comunidad internacional a celebrar una conferencia internacional para preparar un nuevo mecanismo internacional que permita hacer un seguimiento, recopilar información e informar públicamente sobre las vulneraciones del DIH, incluidos los ataques a hospitales, trabajadores médicos y ambulancias; opina que tal mecanismo podría basarse en el actual mecanismo sobre los niños y los conflictos armados; pide a la VP/AR que presente anualmente una lista pública de presuntos autores de ataques a escuelas y hospitales con el objetivo de definir una acción adecuada por parte de la Unión para poner fin a tales ataques;

136.

Lamenta que siete Estados miembros aún no hayan ratificado la Convención sobre Municiones en Racimo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que respalden una prohibición mundial del uso de fósforo blanco, en especial mediante la celebración de un nuevo protocolo a la Convención sobre ciertas armas convencionales que prohíba el uso de tales armas;

137.

Pide a los Estados miembros que ratifiquen los principales instrumentos de Derecho humanitario internacional y otros instrumentos jurídicos pertinentes que repercuten en el DIH; reconoce la importancia de las Directrices de la Unión para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario y reitera su petición a la VP/AR y al SEAE de revisar su aplicación a la luz de los trágicos eventos en Oriente Próximo, principalmente en el contexto de impunidad general y sistemática ante las graves vulneraciones del DIH y en materia de derechos humanos; pide a la Unión que apoye las iniciativas encaminadas a divulgar información sobre el Derecho internacional humanitario y las buenas prácticas en su aplicación, y que haga uso de todos los instrumentos bilaterales a su disposición para promover eficazmente el cumplimiento del DIH por parte de sus socios, también a través del diálogo político; reitera su petición a los Estados miembros de unirse a los esfuerzos internacionales para prevenir los ataques contra las escuelas y el uso militar de las mismas por parte de los grupos armados, por medio de su adhesión a la Declaración sobre Escuelas Seguras, diseñada para ayudar a poner fin a los numerosos ataques militares a las escuelas durante los conflictos armados;

138.

Insta a la comunidad internacional a que convoque una conferencia internacional para reforzar la efectividad de las normas humanitarias internacionales;

139.

Reitera su petición a la VP/AR para que ponga en marcha una iniciativa destinada a imponer un embargo de la Unión a la venta de armas a los países acusados de violaciones graves del DIH, en especial de ataques deliberados contra infraestructuras civiles; hace hincapié en que continuar autorizando la exportación de armas a estos países contraviene la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008; pide a los Estados miembros que piensen en aceptar reclusos de Guantánamo en la Unión; hace hincapié en la necesidad de cerrar el centro de detención de la bahía de Guantánamo lo antes posible;

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencias

140.

Condena, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, todos los actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación por razones de ideología, religión o creencias; expresa su gran preocupación por las continuas notificaciones de actos de violencia y persecución, intolerancia y discriminación contra minorías religiosas y de creencias en todo el mundo; destaca que los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias son derechos fundamentales interrelacionados con otros derechos humanos y libertades fundamentales, que abarcan el derecho a creer o no creer, el derecho a manifestar o no una religión o creencia y el derecho a adoptar, cambiar y abandonar una creencia elegida o a volver a ella, tal y como contemplan el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que entablen conversaciones políticas para derogar las leyes relativas a la blasfemia; pide a la Unión y a los Estados miembros que velen por que se respete y proteja a las minorías en todo el mundo, en particular en Oriente Próximo, donde los yazidíes, los cristianos, las minorías musulmanas y los ateos son perseguidos por el Dáesh y otros grupos terroristas; lamenta el mal uso de la religión o de las creencias con fines terroristas;

141.

Apoya el compromiso de la Unión de promover el derecho a la libertad de religión o de creencias en los foros internacionales y regionales, entre los que se incluyen las Naciones Unidas, la OSCE, el Consejo de Europa y otros mecanismos regionales, y anima a la Unión a seguir presentando su resolución anual sobre la libertad de religión o de creencias en las Naciones Unidas y apoyando el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias; anima a la VP/AR y al SEAE a entablar un diálogo permanente con ONG, grupos religiosos o de creencias y líderes religiosos;

142.

Apoya plenamente la práctica de la Unión de tomar la iniciativa en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de las Naciones Unidas con resoluciones temáticas relativas a la libertad de religión y de creencias, anima a la Unión a apoyar el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias y, por último, insta a los países que actualmente no aceptan las solicitudes de visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias a que acepten dichas solicitudes;

143.

Pide a la Unión que refuerce sus instrumentos actuales y adopte cualquier otro dentro de su mandato para garantizar la eficacia de la protección de las minorías religiosas en todo el mundo;

144.

Solicita que se emprendan acciones concretas para garantizar la aplicación efectiva de las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, entre las que se incluye: formación continuada y sistemática del personal de la UE en las sedes y en las delegaciones, informar sobre situaciones locales o nacionales, y estrechar la colaboración con los actores locales, y en especial con los líderes de los grupos religiosos o de creencias;

145.

Muestra su profunda preocupación por el peligro al que se enfrentan en algunas partes del mundo las comunidades religiosas o de creencias, ya que comunidades religiosas enteras están huyendo o desapareciendo;

146.

Destaca que los cristianos constituyen actualmente el grupo religioso más acosado e intimidado en la mayoría de países del mundo, incluso en Europa, donde los refugiados cristianos sufren regularmente persecuciones por motivos religiosos, y que algunas de las comunidades cristianas más antiguas corren peligro de desaparición, especialmente en África del Norte y en Oriente Próximo;

147.

Anima a la comunidad internacional y a la Unión a que ofrezcan protección a las minorías e instauren zonas seguras en las regiones en conflicto; pide el reconocimiento, la autonomía administrativa y la protección de las minorías étnicas y religiosas que viven en zonas en las que han tenido históricamente una fuerte presencia y han convivido pacíficamente, por ejemplo en las montañas de Sinyar (yazidíes) y en la llanura de Nínive (pueblos caldeos-siríacos-asirios); pide que se preste ayuda especial a fin de preservar las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de exhumar y analizar con medios forenses los restos humanos que allí se encuentren, para poder dar un entierro digno a las víctimas o devolver los restos a sus familias; pide la creación de un fondo específico que pueda ayudar a financiar las iniciativas de conservación de pruebas de presuntos crímenes contra la humanidad, con el objetivo de llevar a los culpables ante la justicia; pide la actuación de la Unión y de sus Estados miembros a fin de crear urgentemente un grupo de expertos encargado de recopilar todas las pruebas que existan de cualquier delito internacional que se esté cometiendo, incluido el genocidio, contra las minorías religiosas y étnicas, dondequiera que suceda, incluida la conservación de las fosas comunes en las regiones en conflicto actual o reciente, con el fin de preparar la acción judicial internacional contra los responsables de estos actos;

Libertad de expresión en línea y fuera de línea y mediante medios de comunicación audiovisual y de otros tipos

148.

Destaca que los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales y deben defenderse en todo el mundo y en todos sus ámbitos de expresión;

149.

Destaca la función de la libertad de expresión, de la independencia de los medios de comunicación y del pluralismo como elementos fundamentales para la democracia y para empoderar a los ciudadanos y a la sociedad civil, así como para garantizar la transparencia y responsabilidad del sector público;

150.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de arrestos y de intentos de intimidación contra periodistas en varios países; recuerda que estas prácticas perjudican seriamente la libertad de prensa; insta a la Unión y a la comunidad internacional a que protejan a los periodistas y autores de blogs independientes, a que reduzcan la brecha digital y a que faciliten el acceso sin restricciones a la información y la comunicación, y el acceso no censurado a internet (libertad digital);

151.

Muestra su grave preocupación ante la proliferación y divulgación de las tecnologías de monitorización, vigilancia, censura y filtrado, que representan una amenaza cada vez mayor para los activistas en materia de derechos humanos y democracia en los países autocráticos;

152.

Condena firmemente el aumento del número de defensores de los derechos humanos que se enfrentan a amenazas digitales, como la exposición de la información mediante la expropiación de equipos, la vigilancia electrónica y la sustracción de datos; condena la práctica de la vigilancia electrónica y del pirateo informático para recopilar información que pueda utilizarse en procesos judiciales o campañas de difamación, así como en juicios por difamación;

153.

Condena firmemente el control ejercido por las autoridades sobre internet, los medios de comunicación y el entorno académico, así como el aumento de la intimidación, del acoso y del número de detenciones arbitrarias a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas;

154.

Condena las restricciones a la comunicación digital, incluido el cierre de sitios web y el bloqueo de cuentas personales por parte de los regímenes autoritarios para limitar la libertad de expresión y como un medio para silenciar a la oposición y reprimir a la sociedad civil; pide a la Unión y a los Estados miembros que condenen públicamente a los regímenes que limitan la comunicación digital de sus críticos y de la oposición;

155.

Destaca la importancia de fomentar el acceso sin restricciones a Internet en todas las formas de contacto con terceros países, incluidas las negociaciones de adhesión, las negociaciones comerciales, los diálogos sobre derechos humanos y los contactos diplomáticos para permitir que la información sobre derechos humanos y democracia sea lo más accesible posible en todas las partes del mundo;

156.

Manifiesta su preocupación por el aumento del discurso de incitación al odio, especialmente en las plataformas de los medios sociales; pide a la Comisión que asocie a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil para garantizar así que sus opiniones se tengan en cuenta en las negociaciones sobre los códigos de conducta; condena firmemente la divulgación de mensajes de odio que incitan a la violencia y el terror;

157.

Pide un mayor apoyo en el ámbito de la promoción de la libertad de los medios de comunicación, la protección de los periodistas, los autores de blogs y los denunciantes independientes, la reducción de la brecha digital y la facilitación del acceso sin restricciones a la información y la comunicación, así como la salvaguardia del acceso sin censura a Internet (libertad digital);

158.

Pide el desarrollo activo y la difusión de tecnologías que contribuyen a la protección de los derechos humanos, y que facilitan los derechos y las libertades digitales de las personas, así como su seguridad y privacidad;

159.

Pide a la Unión que utilice programas informáticos libres, gratuitos y de fuente abierta, y que anime a los demás agentes a hacer lo mismo, ya que este tipo de programas ofrecen más seguridad y un mayor respeto de los derechos humanos;

160.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que planteen el asunto de la libertad de expresión en línea, las libertades digitales y la importancia de un internet abierto y gratuito en todos los foros internacionales, incluido el Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas, el G8, el G20, la OSCE y el Consejo de Europa;

Lucha contra el terrorismo

161.

Reitera su condena inequívoca del terrorismo y su pleno apoyo a las acciones destinadas a erradicar las organizaciones terroristas, en particular el Dáesh, que representa una clara amenaza para la seguridad regional e internacional, recordando, al mismo tiempo, que esas acciones deben siempre respetar plenamente el Derecho internacional en materia de derechos humanos; apoya la aplicación de la Resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que suponen los actos terroristas, y de los Principios rectores de Madrid relativos a la detención del flujo de combatientes terroristas extranjeros;

162.

Recuerda que el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia subraya la necesidad de garantizar que el respeto de la libertad de opinión y de expresión se integre en la elaboración de políticas y programas relacionados con el terrorismo, incluida la utilización de tecnologías de vigilancia digital; destaca que los Estados miembros deben hacer pleno uso de los instrumentos a su disposición para abordar la radicalización de los ciudadanos europeos y desarrollar programas efectivos para contrarrestar la propaganda terrorista y extremista y los métodos de reclutamiento, en particular en línea, y para prevenir la radicalización; destaca que es urgente y necesaria una acción coordinada a nivel de la Unión e insiste en que los Estados miembros deben cooperar en ámbitos sensibles, principalmente el intercambio de información e inteligencia;

163.

Pide a la Unión que siga trabajando con las Naciones Unidas en la lucha contra la financiación del terrorismo, incluso recurriendo a los mecanismos existentes para designar personas y organizaciones terroristas, y que siga reforzando los mecanismos de congelación de bienes a escala mundial, respetando al mismo tiempo las normas internacionales sobre garantías procesales y el Estado de Derecho; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden de forma eficaz y urgente este asunto con los Estados que financian, apoyan o permiten que sus ciudadanos financien o apoyen a las organizaciones terroristas;

La pena de muerte

164.

Recuerda la posición de la Unión de tolerancia cero frente a la pena de muerte y reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte y al recurso a la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todos los casos y en todas las circunstancias;

165.

Acoge con satisfacción la abolición de la pena de muerte en Fiyi, Surinam, Mongolia y el Estado de Nebraska en los EE.UU.;

166.

Manifiesta su profunda preocupación por la reanudación de las ejecuciones en algunos países durante los últimos años; lamenta que en otros países los líderes políticos estén considerando también la reintroducción de la pena de muerte; expresa su profunda preocupación por las informaciones sobre el aumento del número de condenas a muerte pronunciadas en 2015 en todo el mundo, en particular en China, Egipto, Irán, Nigeria, Pakistán y Arabia Saudí; recuerda a las autoridades de estos países que son parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohíbe taxativamente la aplicación de la pena de muerte en casos de delitos cometidos por menores de 18 años;

167.

Muestra una especial preocupación por el aumento del número de sentencias de muerte pronunciadas en juicios masivos, sin las garantías mínimas de juicio justo establecidas por el Derecho internacional;

168.

Denuncia enérgicamente el incremento de las sentencias de muerte dictadas por delitos relacionados con estupefacientes, y pide la exclusión del uso de la pena de muerte y las ejecuciones sumarias por este tipo de delitos;

169.

Pide a aquellos Estados que hayan abolido la pena de muerte o establecido una moratoria de larga duración sobre ella que mantengan su compromiso y que no la reintroduzcan; pide a la Unión que siga utilizando la cooperación y la diplomacia en todos los foros internacionales posibles para oponerse a la pena de muerte, y que garantice que se respeta plenamente el derecho a un juicio justo para todas y cada una de las personas que se enfrentan a la pena capital; destaca la importancia para la Unión de seguir supervisando las condiciones en que se desarrollan las ejecuciones en aquellos países que todavía condenan a muerte, a fin de asegurarse, en particular, de que la lista de condenados a muerte sea pública y de que sus cuerpos se devuelvan a las familias;

170.

Insiste en que es importante que la Unión mantenga una política bien visible a favor de la abolición mundial de la pena de muerte, en consonancia con las Directrices revisadas de la Unión de 2013 sobre la pena de muerte, y que siga abogando contra la pena de muerte; pide a la Unión que siga trabajando en favor de su abolición universal, que explore nuevas formas de hacer campaña para ello, y que apoye, en el marco del IEDDH, las acciones encaminadas a evitar las condenas a muerte o las ejecuciones; pide a las delegaciones de la Unión que sigan organizando campañas de sensibilización en este sentido;

Lucha contra la tortura y los malos tratos

171.

Expresa su profunda preocupación por el continuado recurso a la tortura y los malos tratos de personas detenidas, entre otras cosas con el fin de obtener confesiones que se utilizan en procesos penales que distan mucho de cumplir las normas internacionales en materia de equidad;

172.

Lamenta el uso generalizado de la tortura y los malos tratos contra los disidentes para silenciarlos y contra grupos vulnerables, como las minorías étnicas, lingüísticas y religiosas, las personas LGBTI, las mujeres, los niños, los solicitantes de asilo y los migrantes;

173.

Condena en los términos más enérgicos las torturas y malos tratos infligidos por el Dáesh y otras organizaciones terroristas o paramilitares; expresa su solidaridad con las familias y comunidades de todas las víctimas afectadas por esta violencia; condena las prácticas del Dáesh y otras organizaciones terroristas y paramilitares de discriminar y perseguir a minorías; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a la comunidad internacional que redoblen sus esfuerzos para abordar la necesidad urgente de evitar más sufrimientos de manera efectiva;

174.

Considera que las condiciones de encarcelamiento y el estado de las cárceles en ciertos países son muy preocupantes; considera indispensable el hecho de luchar contra cualquier tipo de tortura y de malos tratos, incluso psicológicos, a las personas encarceladas y de intensificar los esfuerzos para cumplir el Derecho internacional al respecto, en particular en relación con el acceso a la sanidad y a los medicamentos; condena firmemente las violaciones de este derecho y considera que negarse a tratar a las personas encarceladas, en particular por enfermedades como la hepatitis o el VIH, equivale a la denegación de auxilio a persona en peligro;

175.

Insta al SEAE a que, teniendo en cuenta las continuas informaciones sobre la práctica generalizada de las ejecuciones sumarias, torturas y malos tratos en todo el mundo, intensifique, a todos los niveles y en todos los foros de diálogo, los esfuerzos de la Unión en la lucha contra las ejecuciones sumarias, la tortura y otras formas de malos tratos, en consonancia con las directrices sobre la política de la Unión frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

176.

Insta al SEAE a que siga planteando sus inquietudes, de manera sistemática, sobre la tortura y los malos tratos en los diálogos políticos y sobre derechos humanos con los países interesados y en las declaraciones públicas, e insta a las delegaciones de la Unión y a las embajadas de los Estados miembros sobre el terreno a que vigilen los casos de tortura y malos tratos, tomen medidas concretas para conseguir su completa erradicación, sigan los procesos penales relacionados con ellos y utilicen todos los instrumentos de los que disponen para ayudar a las personas afectadas;

Drones

177.

Manifiesta su grave preocupación en relación con el empleo de drones armados fuera del marco jurídico internacional; insta a los Estados miembros a que articulen posiciones políticas y jurídicas claras sobre los drones armados, y reitera su petición de una posición común de la Unión sobre el uso de drones armados que defienda los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario y aborde cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia; insta una vez más a la Unión a que prohíba el desarrollo, la producción y el uso de las armas totalmente autónomas que permiten realizar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones extrajudiciales y selectivas y la prohíba, y que se comprometa a tomar las medidas adecuadas, de acuerdo con sus obligaciones legales interiores e internacionales, siempre que haya motivos razonables para creer que una persona física o jurídica de su jurisdicción podría estar relacionada con una ejecución selectiva ilegal en el extranjero; pide a la VP/AR, a los Estados miembros y al Consejo que incluyan los drones armados y las armas totalmente autónomas en los mecanismos europeos e internacionales de desarme y control de armamento pertinentes, e insta a los Estados miembros a colaborar con estos mecanismos de control y reforzarlos; pide a la Unión que garantice una mayor transparencia y responsabilización de los Estados miembros, especialmente frente a países terceros, con respecto al uso de drones armados por lo que se refiere al fundamento jurídico para dicho uso y a la responsabilidad operativa, que permita el control judicial de los ataques con drones y que garantice que las víctimas de ataques ilícitos con drones tengan acceso a reparaciones efectivas;

178.

Hace hincapié en la prohibición por la Unión del desarrollo, la producción y el uso de armas totalmente autónomas, que permiten efectuar ataques sin intervención humana; pide a la Unión que se oponga a la práctica de las ejecuciones selectivas ilegales y las prohíba;

179.

Pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado acerca del uso de fondos de la Unión para todos los proyectos de investigación y desarrollo asociados con la fabricación de drones, tanto con fines civiles como militares; insta a que se lleven a cabo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos de los futuros proyectos de desarrollo de drones;

180.

Destaca que la repercusión de las tecnologías en la mejora de los derechos humanos debe incorporarse a todas las políticas y programas de la Unión para fomentar la protección de los derechos humanos y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, así como la resolución pacífica de los conflictos;

Apoyo a la democracia y las elecciones y a las misiones de observación de elecciones

181.

Recuerda que un espacio abierto para la sociedad civil, la libertad de expresión, reunión y asociación y el respeto del Estado de Derecho son elementos fundamentales de unas elecciones justas y democráticas; pide a la Unión que garantice que las ONG locales tengan espacio para la observación y la supervisión legítimas del proceso electoral; subraya que la corrupción es una amenaza para el disfrute equitativo de los derechos humanos y socava los procesos democráticos; considera que la Unión debería insistir, en todos los diálogos con terceros países, en la importancia de la integridad, la rendición de cuentas y la buena gestión de los asuntos públicos, tal como se establece en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; recuerda la necesidad de que la Unión continúe implicándose con sus socios, en especial los de su vecindad, de apoyar las reformas económicas, sociales y políticas, proteger los derechos humanos y acompañar la instauración del Estado de Derecho, como mejores medios de fortalecer el orden internacional y garantizar la estabilidad en su vecindad; subraya, a este respecto, que la revisión de la PEV ha sido la ocasión para recordar que la defensa de los valores universales y el fomento de los derechos humanos son objetivos fundamentales de la Unión; recuerda que la experiencia adquirida por la Unión, la clase política, el mundo académico, los medios de comunicación, las ONG y la sociedad civil, y los conocimientos adquiridos en los procesos de transición democrática en el marco de las políticas de ampliación y vecindad podrían también contribuir positivamente a detectar las mejores prácticas que podrían utilizarse para apoyar y consolidar otros procesos de democratización en todo el mundo; acoge con satisfacción, en este contexto, el trabajo de la Dotación Europea para la Democracia y los programas de la Unión de apoyo a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente el IEDDH;

182.

Recomienda que la Unión desarrolle una estrategia más global ante los procesos de democratización, ya que la observación de elecciones es solo una dimensión de un ciclo más largo y más extenso; reitera que la transición política y la democratización solo pueden ser sostenibles y tener éxito si se combinan con el respeto de los derechos humanos y la igualdad de acceso a los procesos democráticos para las mujeres, las personas con discapacidad y otros grupos marginalizados, la promoción de la justicia, la transparencia, la rendición de cuentas, la reconciliación, el Estado de Derecho, el desarrollo económico y social, la lucha contra la pobreza extrema y el establecimiento de instituciones democráticas; destaca que la lucha contra la corrupción en los países sumergidos en procesos de democratización debe ser una prioridad para la Unión, ya que este fenómeno dificulta la protección y la promoción de la buena gobernanza, impulsa a la delincuencia organizada y está vinculado con el fraude electoral;

183.

Acoge con satisfacción la Comunicación conjunta sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad y recuerda que, de conformidad con el TUE, la relación de la Unión con sus países vecinos se debe basar en los valores de la Unión, entre los que se incluyen los derechos humanos y la democracia; subraya que contribuir a la estabilización de los países vecinos va de la mano de la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos;

184.

Destaca que la Unión debería seguir apoyando unas instituciones democráticas y de defensa de los derechos humanos eficaces y a la sociedad civil en los países vecinos; toma nota con satisfacción, en este contexto, del compromiso continuo de la Dotación Europea para la Democracia en los países vecinos del este y sur de Europa para fomentar el respeto de los derechos y las libertades fundamentales y de los principios democráticos;

185.

Destaca que la política de ampliación es uno de los instrumentos más poderosos para reforzar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos; pide a la Comisión que siga apoyando el refuerzo de las culturas políticas democráticas, el respeto del Estado de Derecho, la independencia de los medios de comunicación y del poder judicial y la lucha contra la corrupción en países candidatos y posibles candidatos a la adhesión;

186.

Pide a la Comisión y al SEAE que sigan proporcionando un apoyo total a los procesos democráticos en curso en terceros países, así como al diálogo político entre los partidos del Gobierno y de la oposición, y la sociedad civil; insiste en la importancia de dar seguimiento sistemáticamente a las recomendaciones de las misiones de observación electoral como parte del compromiso de la Unión en apoyo de la democracia, y como parte de las estrategias nacionales de los países afectados en materia de derechos humanos; pide una mayor coordinación y cooperación entre el Parlamento y la Comisión / SEAE para garantizar un seguimiento de la aplicación de estas recomendaciones, así como que se utilice la asistencia técnica y económica específica que la Unión pueda ofrecer; pide a la Comisión que elabore una evaluación global de los procesos de supervisión electoral;

187.

Pide al Consejo y al SEAE que incluyan en la parte geográfica del Informe anual de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo una sección específica (en los países en cuestión) sobre la aplicación de las recomendaciones adoptadas en el marco de las misiones de observación electoral; recuerda el compromiso formulado en el Plan de Acción por parte del SEAE, la Comisión y los Estados miembros de colaborar de manera más sólida y continuada con los órganos de gestión electoral, las instituciones parlamentarias y las organizaciones de la sociedad civil de terceros países, a fin de contribuir a su empoderamiento y, por ende, al fortalecimiento de los procesos democráticos;

188.

Pide a la Comisión que garantice que su labor en materia de elecciones (observación y asistencia) se combine con un apoyo similar para otros agentes importantes dentro de un sistema democrático, como los partidos políticos, los parlamentos, las autoridades locales, los medios de comunicación independientes y la sociedad civil;

189.

Pide a la Unión que siga trabajando con vistas a definir las mejores prácticas en este ámbito, incluso en el contexto de las medidas de prevención de conflictos, la mediación y la facilitación del diálogo, para desarrollar una estrategia coherente, flexible y creíble a escala de la Unión;

190.

Reconoce el éxito del trabajo del SEAE y de las delegaciones de la Unión para completar la segunda generación de análisis de la democracia y el progreso en los planes de acción para la democracia, y pide a la VP/AR que estos planes de acción se traduzcan en apoyo concreto a la democracia sobre el terreno;

191.

Pide al SEAE que se base en la experiencia de los análisis de la democracia para preparar el terreno para incorporar esos análisis a su acción exterior, y señala que, si bien la inclusión de la democracia en las estrategias por país en materia de derechos humanos y democracia es positiva, no basta para tener una verdadera comprensión global de la democracia en un país socio;

o

o o

192.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR y al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos.

(1)  http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/ Convention-CEDAW-Spanish.pdf

(2)  DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.

(3)  http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/CMW.aspx.

(4)  A/RES/41/128.

(5)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/2.

(6)  http://www.ohchr.org/EN/ProfessionalInterest/Pages/Vienna.aspx.

(7)  http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/BDPfA%20E.pdf.

(8)  http://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/programme_of_action_Web%20ENGLISH.pdf.

(9)  http://www.ohchr.org/Documents/Publications/PTS-4Rev1-NHRI_en.pdf.

(10)  https://europa.eu/globalstrategy/en/global-strategy-foreign-and-security-policy-european-union.

(11)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11855-2012-INIT/es/pdf.

(12)  https://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/111817.pdf.

(13)  http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52009XG1215(01).

(14)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10897-2015-INIT/es/pdf.

(15)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 174.

(16)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/foraff/137584.pdf.

(17)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10255-2016-INIT/es/pdf.

(18)  http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/10/st13201-en15_pdf/.

(19)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2016/06/16-epsco-conclusions-lgbti-equality/.

(20)  http://ec.europa.eu/justice/discrimination/files/lgbti_actionlist_en.pdf.

(21)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9242-2015-INIT/es/pdf.

(22)  http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/07/20-fac-migration-conclusions/.

(23)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12002-2015-REV-1/es/pdf.

(24)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12098-2015-INIT/es/pdf.

(25)  DO L 43 de 18.2.2015, p. 29.

(26)  http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%2015559%202014%20INIT.

(27)  http://register.consilium.europa.eu/doc/srv?l=ES&f=ST%209369%202012%20INIT.

(28)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-12525-2016-INIT/es/pdf.

(29)  https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent? documentId=0900001680462543.

(30)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 56.

(31)  http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/international-summit/2015/11/action_plan_en_pdf/.

(32)  http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/s_res_2242.pdf.

(33)  http://www.securitycouncilreport.org/atf/cf/%7B65BFCF9B-6D27-4E9C-8CD3-CF6E4FF96FF9%7D/CAC%20S%20RES%201820.pdf.

(34)  http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=S/RES/1325(2000).

(35)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/167.

(36)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0337.

(37)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0300.

(38)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0201.

(39)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0102.

(40)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.

(41)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0470.

(42)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0317.

(43)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0350.

(44)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0348.

(45)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0288.

(46)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 130.

(47)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 178.

(48)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 25.

(49)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0172.

(50)  DO C 181 de 19.5.2016, p. 69.

(51)  http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session31/ Documents/A_HRC_31_56_en.doc.

(52)  DO C 65 de 19.2.2016, p. 105.

(53)  DO C 434 de 23.12.2015, p. 24.

(54)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 115.

(55)  DO C 33 E de 5.2.2013, p. 165.

(56)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 69.

(57)  Véase el documento A/HRC/RES/17/4.

(58)  https://www.democracyendowment.eu/annual-report/.

(59)  DO C 208 de 10.6.2016, p. 25.

(60)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/july/tradoc_153591.pdf.

(61)  Arabia Saudí, Emiratos Árabes Unidos, Nigeria, Somalia, Mauritania, Sudán, Sierra Leona, Yemen, Afganistán, Pakistán, Qatar, Irán y las Maldivas


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/89


P8_TA(2016)0503

Aplicación de la política exterior y de seguridad común (artículo 36 TUE)

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común (2016/2036(INI))

(2018/C 238/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual del Consejo al Parlamento Europeo sobre la política exterior y de seguridad común,

Vistos los artículos 21 y 36 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera,

Vista la Declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre responsabilidad política,

Visto el documento de trabajo conjunto, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Gender Equality and Women’s Empowerment: Transforming the Lives of Girls and Women through EU External Relations 2016-2020» («La igualdad de género y la capacitación de las mujeres: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)») (SWD(2015)0182),

Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por el Presidente Juncker el 14 de septiembre de 2016,

Vista la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea presentada por la VP/AR, Federica Mogherini, el 28 de junio de 2016 y sus propuestas en la reunión informal de Ministros de Asuntos Exteriores celebrada en Bratislava el 2 de septiembre de 2016,

Vistas las Conclusiones de la Cumbre de Bratislava de 16 de septiembre de 2016,

Visto el resultado de la reunión informal de ministros de Defensa de la Unión celebrada en Bratislava el 27 de septiembre de 2016,

Visto su informe, de 7 de junio de 2016, sobre las operaciones de apoyo a la paz — compromiso de la UE con las Naciones Unidas y la Unión Africana (1),

Vista la declaración conjunta realizada por los ministros de Asuntos Exteriores del Triángulo de Weimar, Frank-Walter Steinmeier (Alemania), Jean-Marc Ayrault (Francia) y Witold Waszczykowski (Polonia), sobre el futuro de Europa, el 28 de agosto de 2016, en Weimer,

Vista la iniciativa franco-alemana en materia de defensa, de septiembre de 2016, sobre la renovación de la política común de seguridad y defensa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0360/2016),

A.

Considerando que la Unión Europea se enfrenta a desafíos internos y externos sin precedentes, incluidos conflictos interestatales, colapsos de Estados, terrorismo, amenazas híbridas, inseguridad cibernética y energética, delincuencia organizada y cambio climático; que la Unión únicamente podrá responder de manera eficaz a los nuevos retos si sus estructuras y sus Estados miembros cooperan en un esfuerzo común y verdaderamente coordinado en el contexto de la Política Europea de Seguridad Común (PESC) y la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

B.

Considerando que la Unión está rodeada en este momento por un arco de inestabilidad, puesto que amplias partes de Oriente Próximo y el Norte de África (MENA) son presa de conflictos étnico-religiosos y las guerras por procuración y los grupos terroristas como el denominado Estado Islámico (EI)/Daesh y el Frente de Liberación de Siria proliferan en toda la región; que Al Qaeda se aprovecha del vacío de seguridad que existe en Oriente Próximo y el Norte de África para reforzarse, y que su compromiso con la yihad mundial se mantiene intacta;

C.

Considerando que estos conflictos tienen consecuencias directas y graves para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de la Unión, pues se desbordan cada vez más hacia su seno, ya sea en forma de terrorismo, de flujos masivos de refugiados, o de campañas de desinformación orientadas a dividir nuestras sociedades;

D.

Considerando que Europa está padeciendo la amenaza del terrorismo en su territorio; que los recientes actos terroristas en ciudades europeas cometidos por yihadistas radicales vinculados al EI/Daesh forman parte de la estrategia global de dicho grupo y son un complemento a la guerra declarada en Siria, Irak y Libia, a la guerra económica dirigida contra la industria turística en el Norte de África, así como a la propaganda en línea y los ciberataques; que los miles de ciudadanos de la Unión que se han unido a este tipo de grupos terroristas representan una amenaza cada vez mayor para la seguridad dentro de nuestras fronteras y en cualquier otra parte del mundo;

E.

Considerando que una Rusia agresiva sigue conculcando la soberanía y la independencia de sus vecinos y desafía abiertamente la paz y el orden de la seguridad de Europa y el mundo; que Rusia es cada vez más autocrática y más agresiva con sus vecinos a día de hoy que en ningún otro momento desde la disolución de la Unión Soviética en 1991; que la propaganda oficial de Rusia pinta a Occidente como adversario e intenta activamente menoscabar la unidad de la Unión Europea y la coherencia en la alianza transatlántica, ya sea en forma de campañas de desinformación o en forma de apoyo financiero a grupos euroescépticos y fascistas dentro de la Unión y de los países candidatos;

Continuar la historia de éxito de la Unión: la transformación a través de la acción

1.

Recuerda que la Unión Europea es uno de los mayores logros en la historia europea y que el poder transformador de la Unión ha traído paz, estabilidad y prosperidad a sus ciudadanos y a sus países vecinos, muchos de los cuales son ahora Estados miembros de la Unión; hace hincapié en que la Unión sigue siendo el mayor poder económico, el donante más generoso de ayuda humanitaria y al desarrollo, y un líder en la diplomacia mundial en cuestiones como el cambio climático, la justicia internacional, la no proliferación de armas de destrucción masiva y los derechos humanos; pide que se dé más visibilidad a las actuaciones de la Unión en estos ámbitos;

2.

Considera que la actual crisis interna y externa representa también una oportunidad para la Unión si se utiliza para conseguir que esta funcione y coopere mejor; considera que los retos actuales exigen una reforma que hará que la Unión sea mejor y más democrática y esté en condiciones de ofrecer lo que los ciudadanos esperan; recuerda que los ciudadanos europeos consideran una verdadera política exterior y de seguridad común como un ámbito prioritario de actuación para la Unión y que este es uno de los ámbitos en los que la cooperación europea puede aportar el mayor valor añadido; hace hincapié, por lo tanto, en que los Estados miembros deben cambiar de mentalidad, ya que actualmente ha quedado obsoleta la forma de considerar la política exterior y de seguridad desde una perspectiva nacional estrecha de miras; está convencido de que ningún Estado miembro puede hacer frente por sí solo a ninguno de los desafíos a los que nos enfrentamos hoy en día; está firmemente convencido de que la vulnerabilidad de la Unión es una consecuencia directa de la integración incompleta y de una falta de coordinación; pone de relieve el hecho de que la globalización y la multipolaridad hacen necesarios procesos de integración, tales como la Unión Europea; insta a los Estados miembros a que por fin muestren un grado suficiente de unidad, de voluntad política y de confianza mutua que permita utilizar las herramientas a su alcance de manera concertada con objeto de defender nuestros intereses y valores; reitera que la Unión solo puede ser un actor mundial fuerte en pie de igualdad con otras grandes potencias si todos los Estados miembros hablan con una sola voz y actúan conjuntamente en el marco de una política exterior y de seguridad de la Unión firme;

3.

Acoge con satisfacción la hoja de ruta y los compromisos de la Cumbre de Bratislava y espera un compromiso concreto de los Estados miembros para su aplicación;

4.

Reitera la necesidad de que las políticas exteriores de la Unión sean coherentes entre sí y con las demás políticas que tengan una dimensión exterior, y persigan los objetivos definidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea; señala que, puesto que el aumento de la resiliencia debe ser uno de los principales objetivos de la PESC, resulta necesario un enfoque global en el que distintos sectores se aparten de los planteamientos tradicionales en materia de política exterior y de seguridad recurriendo a un amplio abanico de instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el comercio, el desarrollo y la acción humanitaria, así como aumentando la independencia y la seguridad energéticas; opina que la PESC debería ser más asertiva, eficaz y estar basada en valores; subraya que el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo es una herramienta única para lograr un enfoque operativo integral de la Unión de acuerdo con la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible;

5.

Celebra la adopción de la nueva estrategia comercial de la Comisión «Comercio para todos» que tiene por objeto reforzar los derechos humanos en la política comercial y utilizar la posición de la Unión como bloque comercial para defender los derechos humanos en terceros países; destaca que serán necesarias una convergencia y una complementariedad totales de las iniciativas comerciales y de política exterior, incluida una cooperación estrecha entre las diferentes direcciones generales, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y las autoridades de los Estados miembros; destaca la importancia del grupo de comisarios sobre Acción Exterior presidido por la AR/VP para impulsar la aplicación de un enfoque integral; pide que la AR/VP presente informes sobre las labores de este grupo periódicamente al Parlamento Europeo; pide a las delegaciones de la Unión que apliquen un enfoque de programación conjunta en todos los ámbitos estratégicos de la acción exterior con vistas a evitar duplicidades, ahorrar dinero, reforzar la eficiencia y detectar posibles carencias;

6.

Reconoce que el cambio climático podría tener graves efectos en la estabilidad regional y mundial, ya que el calentamiento de la Tierra afecta a las disputas por el territorio, los alimentos, el agua y otros recursos, debilita las economías, pone en peligro la seguridad regional y es una fuente de flujos migratorios; anima a la Unión y a los Estados miembros a que estudien la forma de incluir las estrategias de adaptación al cambio climático en la planificación militar nacional y de la Unión y a estudiar qué se consideraría una capacidad, una prioridad y una respuesta adecuadas;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen su capacidad para neutralizar las campañas de desinformación y propaganda dirigidas a la población de la Unión y a sus vecinos; pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que reconozcan que la guerra informativa en curso no es solo un problema externo, sino también interno de la Unión; lamenta la incapacidad de la Unión para comunicar y presentar adecuadamente ante el público europeo las acciones, los méritos y los logros de la política común de seguridad y defensa; insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que colmen esta carencia haciendo que la acción exterior de la Unión gane visibilidad y rinda más cuentas;

8.

Reconoce que la guerra informativa y cibernética constituye un intento deliberado, a escala estatal y no estatal, de desestabilizar y desacreditar las estructuras políticas, económicas y sociales; pone de relieve, a este respecto, la urgente necesidad de integrar la ciberseguridad y la ciberdefensa en las políticas interiores y exteriores de la Unión, así como en sus relaciones con terceros países; pide a los Estados miembros que establezcan un sistema automático de intercambio de información en relación con las amenazas y ataques informáticos e híbridos; pide a la Unión que defienda en los foros internacionales la noción de que una infraestructura central global y abierta de internet es una zona neutral; está convencido, asimismo, de que la Unión debe colaborar con sus socios e intensificar la ayuda destinada al refuerzo de las capacidades en los ámbitos de la ciberseguridad, la lucha contra la ciberdelincuencia y el ciberterrorismo;

9.

Recuerda el compromiso de la Unión de desarrollar una política exterior y de seguridad común guiada por los principios de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales y el cumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho internacional; recuerda el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, que destaca la importancia de que la Unión integre sus políticas de derechos humanos y de género en las misiones y operaciones de gestión de crisis; recuerda la importancia de la llamada «cláusula de los derechos humanos» que se incluye desde principios de los años noventa del siglo pasado en todos los acuerdos marco firmados con terceros países;

10.

Recuerda que la política de ampliación es una de las políticas de la Unión de mayor éxito y ha contribuido a garantizar la estabilidad, la democracia y la prosperidad en el continente europeo; reitera por consiguiente su firme apoyo al proceso de ampliación, siempre y cuando se cumplan los criterios de Copenhague, incluida la capacidad de integración; subraya la necesidad de intensificar la cooperación entre la Unión y los países candidatos y candidatos potenciales en temas como la migración, la seguridad, la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, así como la lucha contra la trata de seres humanos; pide a los países candidatos que hagan todo lo posible por actuar en consonancia con la PESC y la PCSD de la Unión;

11.

Subraya el compromiso de la Unión con un orden internacional basado en el Derecho y un multilateralismo eficaz con las Naciones Unidas a la cabeza; reconoce la asociación estratégica que existe desde 2003 entre la Unión y las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la gestión de las crisis; alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que ayuden a las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y cooperen con ella para reforzar las capacidades de mantenimiento de la paz de las organizaciones regionales, en particular de la Unión Africana, teniendo en cuenta el Fondo de Apoyo a la Paz para África; pide a los Estados miembros de la Unión que aumenten significativamente su contribución en efectivos militares y policiales a las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; acoge con satisfacción el compromiso de la Estrategia Global de la Unión con la OTAN en cuanto pilar de la seguridad colectiva de Europea, y su empeño en reforzar el papel de las Naciones Unidas como piedra angular del orden internacional;

12.

Resalta que las crisis actuales ponen de manifiesto las limitaciones de la Organización de las Naciones Unidas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen toda su influencia para lograr una reforma del Consejo de Seguridad, en especial por lo que respecta a la prohibición del derecho de veto en caso de atrocidades masivas;

13.

Subraya que no es posible una aplicación eficaz de la Estrategia Global de la Unión presentada por la VP/AR en junio de 2016 sin un compromiso, una apropiación, una voluntad política y un liderazgo firmes por parte de los Estados miembros; señala que los Estados miembros deben asignar los recursos humanos y financieros adecuados para la ejecución de dicha Estrategia, en particular en los ámbitos cruciales de la prevención de conflictos, la seguridad y la defensa; hace hincapié en las ventajas prácticas y financieras de una mayor integración de las capacidades de defensa europeas;

14.

Acoge con satisfacción la intención de elaborar un plan de ejecución en materia de seguridad y defensa; subraya que este plan de ejecución debe completarse con un libro blanco que especifique el nivel de ambición, las tareas, los requisitos y las prioridades en términos de capacidades para la defensa europea; pide a la VP/AR que, en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión, empiece a trabajar en un libro blanco con carácter prioritario para poder contar con los primeros resultados en 2017;

15.

Acoge con satisfacción la propuesta de una reflexión anual sobre el estado de la aplicación de la Estrategia; opina que esta reflexión debe llevarse a cabo en el marco de un debate anual en el Parlamento y sobre la base de un informe de aplicación elaborado por la VP/AR;

16.

Opina que la Estrategia Global debe revisarse periódicamente y que debe facilitarse un análisis de su aplicación, en sincronía con el ciclo electoral y la entrada en funciones de cada nueva Comisión, para comprobar si sus objetivos y prioridades siguen correspondiendo a los retos y amenazas;

17.

Hace hincapié en que la acción exterior de la Unión debe basarse en los tres pilares que pueden definirse como las tres «D»: Diplomacia, Desarrollo y Defensa;

Asumir la responsabilidad de nuestra seguridad: prevenir, defender, reaccionar

18.

Subraya que la Unión debe reforzar sus capacidades en materia de seguridad y defensa, ya que solo puede explotar todo su potencial como potencia mundial si combina su inigualable poder atractivo con un poder coercitivo, como parte del enfoque global de la Unión; recuerda que unas capacidades civiles y militares más fuertes y comunes constituyen un elemento clave para que la Unión responda plenamente a las crisis, aumente la resiliencia de los socios y proteja a Europa; toma nota de que, dado que las políticas de poder vuelven a dominar las relaciones internacionales, las capacidades en materia de defensa y disuasión son vitales para nuestra influencia en las conversaciones diplomáticas; reitera, a este respecto, que debe fortalecerse y profundizarse la política común de seguridad y defensa, puesto que la única manera realista de reforzar nuestras capacidades militares en un momento de restricciones presupuestarias es aumentar las sinergias mediante la intensificación de la cooperación en materia de defensa, en función de las necesidades de todos los Estados miembros y centrándose en inversiones; considera que una cooperación europea más estrecha en materia de seguridad y defensa conduciría a una eficacia, una unidad y una eficiencia mayores y que la Unión y sus Estados miembros solo podrían adquirir las capacidades tecnológicas e industriales necesarias a través de tal cooperación reforzada;

19.

Está convencido de que, habida cuenta del presupuesto ya infradotado de la Unión, son necesarios una financiación adicional por parte de los Estados miembros destinada a los esfuerzos adicionales para las operaciones, los gastos administrativos, las acciones preparatorias y los proyectos piloto en el marco de la política común de seguridad y defensa, así como esfuerzos para mejorar las sinergias; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen la oportunidad que ofrecen el examen / la revisión actuales del marco financiero plurianual (MFP) para tratar las necesidades presupuestarias que plantea el aumento de los retos para la seguridad; hace un llamamiento a los Estados miembros para que incrementen su gasto en defensa con el fin de cumplir los objetivos fijados por la OTAN en materia de capacidad que requieren un nivel de gasto para la defensa del 2 % del PIB como mínimo; subraya que si las actividades de la Unión y de los Estados miembros estuviesen mejor coordinadas y se solapasen menos, se conseguiría ahorrar y reasignar financiación;

20.

Considera de vital importancia que por fin se apliquen los instrumentos previstos por el Tratado de Lisboa, en particular la cooperación estructurada permanente; opina que en la puesta en práctica de la cooperación estructurada permanente es fundamental un enfoque flexible e inclusivo en el que todos los Estados miembros participen con apertura y de manera proactiva; acoge con satisfacción el documento conjunto elaborado por los ministros de Defensa de Francia y Alemania sobre la «renovación de la PCSD» y la propuesta italiana en pos de una defensa europea más fuerte, y apoya plenamente su objetivo relativo a una decisión positiva sobre la creación de la cooperación estructurada permanente en el Consejo de Asuntos Exteriores y Defensa de noviembre de 2016; pide a la VP/AR que asuma el liderazgo de esta iniciativa, así como de otras propuestas recientes para reforzar la PCSD con miras a allanar el camino para nuevas decisiones ambiciosas sobre la PCSD adoptados en el Consejo de Asuntos Exteriores y Defensa de noviembre de 2016 y en el Consejo Europeo de diciembre del mismo año, entre otras:

la creación de un cuartel civil y militar permanente, con una Capacidad Militar de Planificación y Ejecución y una Capacidad Civil de Planificación y Ejecución igual de importantes, que contribuya a mejorar la planificación estratégica y operativa en todo el ciclo de planificación, a reforzar la cooperación entre organismos civiles y militares y a mejorar la capacidad de la Unión para reaccionar rápidamente ante las crisis;

la mejora de los instrumentos de reacción rápida de la Unión, en concreto, mejorando las posibilidades de uso de las agrupaciones tácticas, poniendo en práctica el artículo 44, reforzando el Eurocuerpo y recurriendo en mayor medida a él para las misiones y operaciones de la PCSD;

la ampliación de la financiación común de las operaciones de la PCSD, en particular mediante una revisión urgente y exhaustiva del mecanismo Athena, que incluiría la declaración sobre las agrupaciones tácticas y es necesaria para garantizar que las misiones de la Unión pueden financiarse con fondos colectivos en lugar de que los costes recaigan en cada uno de los Estados miembros participantes, eliminando así posibles obstáculos a los Estados miembros que comprometen sus fuerzas;

la creación de una configuración de Defensa del Consejo;

21.

Anima a emprender una revisión del enfoque de la Unión para las misiones civiles de la PCSD, desde la naturaleza de las intervenciones hasta sus objetivos y las personas que participan, a fin de que dichas misiones se conciban, ejecuten y respalden adecuadamente; acoge con satisfacción los progresos realizados en las misiones y operaciones de la PCSD a pesar de sus deficiencias; pide una mayor flexibilidad en las normas financieras de la Unión con el fin de apoyar su capacidad para reaccionar ante crisis y en aras de la aplicación de las disposiciones vigentes del Tratado de Lisboa; apoya la creación de fondos de puesta en marcha para la financiación urgente de las fases iniciales de operaciones militares; considera que un nuevo procedimiento decisorio más eficaz para decidir sobre las misiones militares de la Unión, mejoraría la agilidad y la fortaleza de la Unión a la hora de responder a amenazas y crisis, reconociendo al mismo tiempo que la decisión acerca de si aportar contingentes o no a estas misiones debe tomarse a escala de los Estados miembros;

22.

Insiste en que cualquier decisión de avanzar hacia una Unión Europea de Defensa, incluido el desarrollo de una mayor cooperación estructurada permanente y la creación de instrumentos de defensa comunes, debe tomarse sobre la base de la unanimidad entre los Estados miembros de la Unión;

23.

Lamenta que las tareas globales derivadas del Consejo de Asuntos Exteriores de noviembre de 2013 y de los Consejos Europeos de 2013 y 2015 no hayan sido totalmente ejecutadas hasta la fecha por la Comisión Europea, el SEAE, la AED ni los Estados miembros; pide a la VP/AR y a la comisaria de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes que presenten al Parlamento una evaluación de la aplicación de decisiones previas antes de sugerir nuevas tareas; Anima a que se aceleren los trabajos en curso sobre el plan de acción de defensa europeo y los esfuerzos de la Comisión por maximizar la cooperación en materia de defensa, en particular mediante incentivos en ámbitos como el mercado interior, la contratación pública, la investigación, el transporte, el espacio, la ciberseguridad, la energía y la industria; toma nota de la propuesta del Presidente de la República Francesa sobre un fondo europeo de seguridad y defensa, y apoya el desarrollo de nuevos conceptos de financiación e inversión innovadores, también a través del Banco Europeo de Inversiones y las asociaciones público-privadas;

24.

Señala que, dado que los Estados miembros tienen dificultades para mantener una amplia gama de capacidades de defensa plenamente operativas, existe la necesidad de una mayor coordinación y unas decisiones más claras sobre qué capacidades mantener, a fin de que los Estados miembros se puedan especializar en algunas en concreto; destaca los beneficios prácticos y financieros de una integración mayor de las capacidades europeas de defensa y señala las distintas iniciativas en curso a este respecto que deberían colocarse en un marco más amplio para establecer una hoja de ruta inteligente; apoya las propuestas de un «semestre europeo para la defensa» y pide a la VP/AR que presente propuestas concretas a este respecto; considera que la interoperabilidad es clave si se pretende que las fuerzas de los Estados miembros se vuelvan más compatibles y estén más integradas; alienta a los Estados miembros a que examinen nuevas vías para la adquisición, el mantenimiento y la conservación conjuntos de las fuerzas y los equipos;

25.

Elogia el papel de la Agencia Europea de Defensa a la hora de impulsar y coordinar el desarrollo de capacidades, y pide su refuerzo, en particular mediante el incremento de su presupuesto; insiste en que los gastos de personal y de funcionamiento de la Agencia se financien con cargo al presupuesto de la Unión; pide a la VP/AR y a los Estados miembros que examinen la organización, los procedimientos y las actividades pasadas de la AED;

26.

Recuerda que Europa necesita mantener una base industrial y tecnológica competitiva e innovadora capaz de desarrollar y producir las capacidades necesarias; recuerda que un mercado de defensa integrado y la consolidación de la industria europea de defensa son absolutamente necesarios para las economías de escala y una eficiencia mejorada;

27.

Acoge con satisfacción la propuesta del Presidente Juncker de crear un fondo europeo de defensa para impulsar la investigación y la innovación; celebra las labores en curso para establecer una acción preparatoria sobre investigación en defensa, que deberían ir seguidas de un programa europeo de investigación en defensa, de gran envergadura, dedicado y financiado por la Unión en el próximo MFP, incluidos recursos financieros adicionales proporcionados por los Estados miembros;

28.

Pide que la Unión asuma un papel más activo en el ámbito del desarme, la no proliferación y el control de armas; pide al Consejo que permita a la AR/VP desempeñar un papel más activo y eficaz en relación con la resolución de conflictos y la consolidación de la paz;

29.

Recuerda que en la Estrategia Global de la Unión se exige que se invierta en la prevención de conflictos, aunque en la práctica tanto la Comisión como el Consejo han propuesto recortes de gran calado en el presupuesto de 2017 para el único instrumento de la Unión destinado a la prevención de conflictos (Instrumento en pro de la estabilidad y la paz); hace hincapié en la necesidad de redoblar los esfuerzos en el ámbito de la prevención de conflictos, la mediación y la reconciliación, habida cuenta de la multitud de retos en materia de seguridad en la vecindad europea y más allá;

30.

Reconoce la creciente interdependencia entre la seguridad interior y exterior y opina que los actuales retos en materia de seguridad exigen un profundo análisis crítico de nuestras políticas de seguridad con vistas a la creación de una política coherente y unificada que abarque las dimensiones interior y exterior, incluidos aspectos tales como la lucha contra el terrorismo, la ciberseguridad, la seguridad energética, las amenazas híbridas, la comunicación estratégica y las infraestructuras críticas; insta a los servicios de seguridad de los Estados miembros a que refuercen la coordinación y la cooperación y a que incrementen el intercambio de inteligencia e información y pide a todos los Estados miembros que cumplan su obligación legal de intercambiar información con Europol y Eurojust en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada; insta a la Unión a que refuerce en mayor medida su cooperación y el intercambio de información de inteligencia con terceros países en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada respetando al mismo tiempo el Derecho humanitario internacional y el Derecho internacional en materia de derechos humanos; elogia la puesta en marcha de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas;

31.

Acoge con satisfacción la Declaración conjunta sobre cooperación OTAN-UE durante la Cumbre de Varsovia; apoya plenamente la profundización de la cooperación entre la OTAN y la Unión en el ámbito de la ciberseguridad, la migración, la comunicación estratégica y la respuesta a las amenazas híbridas; pide a la VP/AR que presente propuestas concretas para la actuación consecutiva a la Declaración conjunta de Varsovia antes de que finalice 2016; expresa su convicción de que la OTAN es crucial para la seguridad colectiva de Europa, e insiste al mismo tiempo en la necesidad de mantener una capacidad adecuada de respuesta por parte de la Unión; recuerda que una OTAN y una Unión más fuertes contribuyen al refuerzo y la complementariedad mutuos; acoge con satisfacción el compromiso de la Estrategia Global de la Unión con la OTAN en cuanto pilar de la seguridad colectiva de Europea; hace hincapié en que la Unión debe aprovechar al máximo los recursos de seguridad y defensa de que dispone y evitar una posible duplicación; opina, además, que la Unión y sus Estados miembros deben trabajar más estrechamente con la OTAN para garantizar que las iniciativas de intercambio y puesta en común de la Unión y de defensa inteligente de la Alianza sean complementarias y se refuercen mutuamente;

32.

Hace hincapié en que la seguridad de los Estados miembros de la Unión es indivisible y que, en consonancia con el artículo 42, apartado 7, del TUE, todos los Estados miembros deben disfrutar del mismo nivel de seguridad y, por tanto, contribuir de manera igual y proporcional a la seguridad de la Unión y ajustarse a los compromisos adquiridos; señala además que este artículo también establece que no afectará al carácter específico de la política de seguridad y de defensa de determinados Estados miembros;

33.

Reconoce la necesidad de buscar soluciones creativas de cooperación entre la Unión y el Reino Unido en el ámbito de la PESC/PCSD;

34.

Opina que es fundamental reforzar la arquitectura de seguridad europea, que se basa en el Acta Final de Helsinki de 1975 y sus cuatro «cestas» y que se ha visto gravemente dañada por las intervenciones militares ilegales de Rusia en Crimea y en el este de Ucrania;

35.

Considera que ha llegado el momento de definir una nueva estrategia, más realista, para las relaciones de la Unión con Rusia, basada en una disuasión creíble, pero también en el diálogo en ámbitos de interés común como el contraterrorismo, la no proliferación y el comercio; subraya al mismo tiempo la importancia de invertir más en la cooperación y el apoyo a la sociedad civil rusa a fin de consolidar a largo plazo la relaciones entre la Unión y Rusia; destaca que las sanciones han sido una reacción necesaria frente a la agresión rusa en Ucrania y que han demostrado ser un medio eficaz para prevenir nuevas agresiones de este tipo; recuerda que la suspensión de las sanciones en cuestión está subordinada a la plena aplicación de los acuerdos de Minsk; apoya plenamente la imposición de medidas restrictivas por parte de la Unión a los individuos y entidades en Rusia en respuesta a la anexión ilegal de Crimea y a la desestabilización deliberada de Ucrania, e insiste en que la Unión debe reservarse la opción de imponer progresivamente sanciones adicionales, en particular contra los productos de alta tecnología en los sectores del petróleo, el gas, las tecnologías de la información y el armamento, en el caso de que Rusia siga conculcando el Derecho internacional; considera que redunda en el interés común de la Unión y de Rusia lograr una mejor relación, siempre que se aplique el Derecho internacional;

36.

Pide a los Estados miembros de la Unión y a la comunidad internacional que hablen con una sola voz para enviar un claro mensaje al Gobierno ruso de que sus acciones tendrán costes y consecuencias; insta, por otra parte, a que se apacigüe la crisis actual, al tiempo que insiste en que la Unión y sus Estados miembros colaboren con sus socios internacionales para ejercer presión diplomática, política y económica sobre el Gobierno ruso para que ponga fin a su agresión; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, las decisiones adoptadas por la Cumbre de la OTAN en Varsovia; hace hincapié en su compromiso en favor de la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania; subraya la invalidez de las elecciones celebradas en los territorios ocupados de Crimea;

37.

Considera importante encontrar soluciones que permitan apaciguar las tensiones actuales y emprender un diálogo constructivo con Rusia con el fin de elaborar medidas dirigidas a reducir el riesgo de que se produzcan peligrosos malentendidos y errores de cálculo; subraya la importancia que reviste una mayor transparencia mutua en las actividades militares para evitar incidentes aéreos y marítimos con Rusia, así como la necesidad de desarrollar normas comunes que permitan gestionar los posibles accidentes e incidentes; considera que los vuelos militares no cooperativos sin transpondedores activos constituyen un serio peligro para la aviación civil, y estima necesario definir medidas que permitan detectarlos lo antes posible y encontrar una solución internacional que ponga fin a este peligro para la seguridad; opina, por otra parte, que la cooperación con Rusia en el marco del reciente acuerdo con Irán en el sector nuclear alberga esperanzas de mejorar la relaciones en otros sectores, en particular en lo que se refiere a la OTAN, a fin de rebajar las actuales tensiones, por ejemplo en el Báltico, Siria y Ucrania;

38.

Insta a la Unión a que intensifique su cooperación con los países de la Asociación Oriental con miras a consolidar sus instituciones democráticas, su resiliencia y su independencia, emprendiendo, en particular, misiones ambiciosas y amplias de PCSD dirigidas a mejorar la seguridad y la estabilidad en la región; pide a la Unión Europea que desempeñe un papel más activo y eficaz en la resolución de conflictos y la consolidación de la paz; pide a los Estados miembros que aumenten la ayuda concedida a Ucrania, incluyendo sistemas defensivos adecuados, con el fin de prevenir una escalada militar en el este del país, que conviertan la East StratCom en una estructura permanente de la Unión y que destinen recursos humanos y financieros suficientes para mejorar su funcionamiento; mantiene su apoyo a las aspiraciones de estos países con respecto a la Unión Europea, así como a la agenda de reformas en ámbitos como el Estado de Derecho, la economía, la administración pública, la lucha contra la corrupción y la protección de las minorías;

39.

Recuerda el compromiso contraído por la Unión con los países socios de su vecindad, así como su voluntad de apoyar las reformas sociales y políticas, consolidar el Estado de Derecho, proteger los derechos humanos y promover el desarrollo económico como los mejores medios para consolidar el orden internacional y garantizar la estabilidad en las regiones de su vecindad; reconoce que la política de la Unión no puede adoptar un enfoque único, y que debe ser, por tanto, más flexible y reactiva frente a las situaciones cambiantes en las vecindades oriental y meridional; considera que el Instrumento Europeo de Vecindad revisado no ha cumplido sus objetivos, especialmente en lo que se refiere al principio de «más por más»; aboga, asimismo, en favor de considerar una política de «menos por menos» con respecto a aquellos países que retroceden en términos de gobernanza, democracia y derechos humanos;

40.

Destaca que la profundización de las relaciones con los Estados Unidos y Canadá es de interés estratégico para la Unión, y que, al mismo tiempo, es importante que la Unión refuerce sus relaciones con América Central y del Sur, no solo para reforzar la asociación birregional, sino también para abordar conjuntamente los principales desafíos mundiales; reconoce que la Unión es, con mucho, el socio económico más importante de los Estados Unidos y viceversa, y que ambos son aliados internacionales fundamentales, tanto a nivel bilateral como por medio de la OTAN, en ámbitos como el acuerdo con Irán en el sector nuclear, así como en lo que se refiere a Siria y Ucrania; alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que velen por la continuidad de esta relación, sobre la base de valores compartidos, después de las elecciones presidenciales estadounidenses de noviembre de 2016;

Reforzar la resiliencia e invertir en un verdadero enfoque integral: desarrollar, apoyar y reforzar

41.

Insiste en que el mantenimiento de la paz y la estabilidad en nuestro continente, en nuestra vecindad y en África debe constituir el núcleo de la actuación europea; reconoce que sin seguridad no es posible el desarrollo sostenible, y que este constituye la condición sine qua non de la seguridad, la estabilidad, la justicia social y la democracia; considera que es necesario abordar las causas profundas de la inestabilidad y la migración forzosa e irregular, esto es, la pobreza, la falta de oportunidades económicas, los conflictos armados, la mala gobernanza, el cambio climático, las violaciones de los derechos humanos, las desigualdades y las políticas comerciales que no abordan esos problemas; considera que la seguridad, el desarrollo económico y social y el comercio son elementos de la misma estrategia integral y deben estar en consonancia con el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo recogido en el artículo 208 del Tratado de Lisboa; pide una acción europea e internacional (Naciones Unidas/G20) contra las transferencias financieras ilegales desde África;

42.

Destaca que la Unión debe prestar una atención particular a la mejora de las condiciones de vida en los países vecinos, utilizando todos los instrumentos políticos a su alcance, incluidos el comercio, la ayuda para el desarrollo, la política ambiental y la diplomacia, así como sus capacidades en el ámbito de la gestión de las crisis; celebra, a este respecto, las nuevas asociaciones de la Unión en materia de migración, así como el plan de inversiones exteriores, y pide que se le haga partícipe de la aplicación de esos instrumentos; subraya la necesidad de desarrollar un nuevo enfoque con respecto a África basado en los valores y los principios de la Unión, de forma que se ofrezcan mejores oportunidades para el comercio, la inversión, el acceso a las fuentes de energía y el crecimiento económico; que se apoye a los países africanos en la tarea de crear instituciones democráticas, transparentes y eficaces, y que se adopten medidas dirigidas a mitigar los efectos del cambio climático; está convencido de que la Unión debería revisar sus políticas comercial y de desarrollo para asegurarse de que son coherentes con sus valores y contribuyen a la consecución de los objetivos mencionados; pide a la Unión, y en particular a los Estados miembros, que luchen contra las transferencias financieras ilícitas, incrementando al mismo tiempo de forma considerable sus compromisos financieros con la región, en particular por medio del Fondo Fiduciario para África, el Plan de Inversiones Exteriores y del Fondo Europeo de Desarrollo; subraya el importante papel que incumbe a la Unión en la consecución de los objetivos de la Agenda 2030; opina que el sector privado podría desempeñar un importante papel en el desarrollo si actúa en un marco jurídicamente vinculante que defina las responsabilidades empresariales en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos, sociales y ambientales;

43.

Constata que la prestación de ayuda por parte de la Unión a las víctimas de catástrofes, a los refugiados y a otras personas necesitadas ha tenido resultados heterogéneos;

44.

Subraya, asimismo, la necesidad de intensificar la lucha contra las raíces del terrorismo y la radicalización, que afecta en particular a África Occidental, el Sahel, el Cuerno de África y Oriente Próximo y está centrándose en Europa a un nivel sin precedentes; insta a la Unión a que realice esfuerzos diplomáticos concertados junto con los Estados Unidos y otros aliados internacionales para convencer a los socios de la región, como Turquía, Arabia Saudí e Irán, de la necesidad de adoptar una estrategia común y con un fundamento legal frente a este reto mundial; alienta, por otra parte, los esfuerzos dirigidos a reforzar la cooperación y la coordinación con otros países en esta lucha, al tiempo que insta a los agentes estatales y no estatales de la región a que se abstengan de seguir alimentando las tensiones sectarias y étnicas; expresa su profunda preocupación por las graves violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos en Yemen, y en particular por el bombardeo del funeral en Saná el pasado 8 de octubre de 2016; exige una investigación internacional urgente e independiente de esta y de otras violaciones del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que suspendan toda cooperación en Yemen hasta que se investiguen estas violaciones y los responsables rindan cuentas; pide que se levante inmediatamente el bloqueo impuesto al Yemen e insta a todas las partes en el conflicto a que reanuden el diálogo y trabajen para conseguir un alto el fuego sostenible; reitera que no existe una solución militar al conflicto;

45.

Reclama el establecimiento de marcos temáticos dirigidos a proponer una cooperación entre la Unión, los Estados socios de la vecindad meridional y los actores regionales clave, en especial en África, respecto de los desafíos regionales, como la seguridad, el desarrollo, la energía y la gestión de los flujos migratorios; considera que la resiliencia de nuestra vecindad sería mayor si se organizase en el marco de una cooperación regional que permitiera dar respuestas comunes a los desafíos que plantean, por ejemplo, los flujos migratorios, el terrorismo y el desarrollo; pide, por tanto, a la Unión que colabore con sus vecinos del Magreb con miras a la reactivación y el posterior desarrollo de la Unión del Magreb Árabe;

46.

Recuerda que la región del Sahel y otras zonas geográficas afines son prioritarias para garantizar la seguridad de la Unión Europea, al tiempo que llama la atención acerca de la fragilidad de la situación en materia de seguridad en dichas regiones, así como sobre las posibles consecuencias de las actuales turbulencias; pide a la Unión que refuerce la cooperación con los países del norte de África y del Sahel en su lucha contra las crecientes actividades terroristas en la región sahelosahariana; destaca que las condiciones de vida extremadamente difíciles en algunos lugares podrían empujar a una parte de la población hacia la alternativa que representa el terrorismo islamista; alienta a que se formule una estrategia coherente y sólida para la región del Sahel con el fin de mejorar la gobernanza y la rendición de cuentas, consolidar la legitimidad de las instituciones estatales y regionales, promover la seguridad, abordar la radicalización, la trata de seres humanos y el tráfico de armas y estupefacientes y consolidar las políticas económicas y de desarrollo; está convencido de que el refuerzo de las capacidades de las organizaciones regionales y subregionales, particularmente en África, es crucial para la prevención y la resolución de los conflictos y para la cooperación en materia de seguridad; destaca la necesidad de que la Unión dé una respuesta real a la situación de la seguridad, no solo desde el punto de vista económico, sino también político y militar;

47.

Destaca la importancia que reviste la búsqueda de una solución duradera al conflicto en Siria que esté en consonancia con el proceso de transición establecido en Comunicado de Ginebra y en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (CSNU); apoya los esfuerzos dirigidos por las Naciones Unidas con el fin de facilitar las negociaciones entre todas las partes en el conflicto sirio sobre un acuerdo político inclusivo; pide a la VP/AR que elabore cuanto antes una estrategia europea para Siria; expresa su convencimiento de que las negociaciones bilaterales entre Rusia y los Estados Unidos no bastarán para dar una respuesta duradera a la crisis siria; pide a la Unión que abandone su posición de marginalidad diplomática y utilice su influencia sobre los actores clave, como Irán, Arabia Saudí, Turquía, Qatar y Rusia, para asegurarse de que adopten una posición constructiva y se abstengan de contribuir a una nueva escalada de la situación; reitera su llamamiento a todos los miembros del CSNU para que asuman sus responsabilidades en la resolución de la crisis; recuerda el uso repetido del derecho de veto por parte de Rusia y otros actores en el CSNU, al tiempo que señala que esta práctica socava los esfuerzos internacionales para alcanzar la paz y resolver los conflictos en Siria y en la región en su conjunto; hace hincapié en que debería considerarse la posibilidad de recurrir a sanciones contra todas las personas y entidades implicadas en crímenes contra la humanidad en Siria; expresa su profunda preocupación por las violaciones masivas y generalizadas del Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional relativo a los derechos humanos por todas las partes implicadas en el conflicto sirio y destaca la importancia de garantizar la rendición de cuentas por tales abusos; reitera su apoyo a los países vecinos de Siria, que se enfrentan a problemas colosales para acoger a millones de refugiados; reitera su apoyo total a la independencia, la integridad territorial y la soberanía de Irak y Siria, respetando plenamente los derechos de todos los grupos étnicos y religiosos;

48.

Reconoce el papel de Turquía como socio importante en la solución del conflicto sirio, en la lucha contra el EI/Dáesh en Siria e Irak y en la crisis migratoria; condena firmemente los intentos de golpe de Estado militar contra el Gobierno democráticamente elegido de Turquía; alienta al Gobierno turco a proteger el orden constitucional, al tiempo que destaca la importancia que reviste el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho, la libertad de expresión y la independencia del poder judicial y los medios de comunicación tras el golpe de Estado, en consonancia con los compromisos contraídos por Turquía como miembro del Consejo de Europa; insiste en que Turquía coopere estrechamente con el Consejo de Europa con miras a garantizar que todos los procedimientos respeten el Estado de Derecho; expresa su preocupación por la naturaleza represiva y la amplitud de la purga emprendida después del intento de golpe de Estado, que supone un grave revés para las libertades fundamentales y los derechos humanos en Turquía; expresa su especial preocupación por el número creciente de casos de uso excesivo de la fuerza por parte de la policía y por los malos tratos infligidos a los detenidos, por la impunidad persistente en los casos de violaciones de los derechos humanos y por la erosión de la independencia del poder judicial;

49.

Subraya la necesidad de encontrar una solución al conflicto en Oriente Próximo partiendo de la fórmula de dos Estados y de los parámetros establecidos en las Conclusiones del Consejo de julio de 2014, de forma que se garantice la seguridad del Estado de Israel y la existencia de un Estado palestino viable tomando como base las fronteras definidas en 1967 y de manera que se resuelvan todas las cuestiones relacionadas con el estatuto definitivo para poner fin al conflicto; pide a la Unión que asuma su responsabilidad y se convierta en un verdadero actor y facilitador en el proceso diplomático; pide a las instituciones y a los Estados miembros de la Unión que tomen medidas urgentes para proteger la viabilidad de la solución de dos Estados y que generen una dinámica positiva que favorezca unas negociaciones de paz genuinas; pide a las autoridades israelíes que interrumpan y reviertan de inmediato su política de asentamientos; destaca que el respeto del Derecho internacional relativo a los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por todas las partes y en todas las circunstancias sigue siendo una condición previa fundamental para alcanzar una paz justa y duradera; destaca la importancia de velar por la coherencia de la política de la Unión con respecto a las situaciones de ocupación o anexión de territorios;

50.

Considera que la lucha contra los traficantes de seres humanos solo es posible si existe una cooperación con los países de la ribera sur del Mediterráneo y de África en general basada en el respeto de los derechos humanos, y estima, a este respecto, que la Unión Europea y sus Estados miembros deben cooperar con sus socios internacionales para abordar los factores que provocan los movimientos migratorios;

51.

Defiende enérgicamente la consolidación de la «Responsabilidad de Proteger» (RdP) como un principio rector importante de las actividades de la Unión y sus Estados miembros en todo tipo de conflictos, así como en cuestiones relativas a los derechos humanos y el desarrollo;

El poder de la diplomacia europea: conocimiento, compromiso e impacto

52.

Destaca el enorme potencial de la Unión como superpotencia diplomática, que tiene su fundamento en la amplia gama de instrumentos a su disposición y en su poder normativo en el ámbito de la democracia, la libertad y los derechos humanos; destaca, en este mismo contexto, el cometido central en materia de coordinación que incumben a la VP/AR, al SEAE y a las delegaciones de la Unión en terceros países;

53.

Considera que debería prestarse una atención particular a la prevención de los conflictos, al tratamiento de las causas profundas de la inestabilidad y a la garantía de la seguridad humana; reconoce que la acción preventiva temprana contra los riesgos a largo plazo de un conflicto violento es más eficaz, requiere menos tiempo y es menos costosa que las operaciones de mantenimiento de la paz; insta a la Unión a que dé prueba de liderazgo político en las acciones de diplomacia preventiva y mediación en los conflictos; celebra, a este respecto, el papel que desempeñan el sistema de alerta rápida de conflictos, el Equipo de Apoyo a la Mediación del SEAE y el Instituto Europeo de la Paz; pide que se sigan desarrollando las capacidades de prevención y mediación de conflictos de la Unión; destaca que la participación de las mujeres en las conversaciones para la resolución de conflictos es crucial para promover sus derechos y su participación, y que este es el primer paso hacia su plena inclusión en los futuros procesos de transición; pide a la VP/AR y a la Comisión que aumenten los recursos financieros y administrativos destinados a gestionar la mediación, el diálogo, la reconciliación y la respuesta inmediata a las situaciones de crisis; insta a los Estados miembros a que cumplan estrictamente las normas recogidas en la Posición Común de la Unión sobre exportación de armas y a que se suspenda el comercio de armas con terceros países que no cumplan los criterios establecidos; insiste en que la Unión intensifique el diálogo político y la cooperación en materia de desarme, no proliferación y control del armamento;

54.

Alienta vivamente el desarrollo de las negociaciones sobre la reunificación de Chipre con miras a alcanzar una conclusión rápida y satisfactoria de las mismas;

55.

Considera que la Unión Europea y sus Estados miembros deben desarrollar una política exterior, de seguridad y de defensa eficaz que respete los intereses nacionales, pero que se oriente también a estrechar la cooperación con los socios internacionales, las Naciones Unidas, las ONG y los defensores de los derechos humanos, entre otros, en cuestiones de interés mutuo, con el fin de promover la paz, la prosperidad y la estabilidad en todo el mundo; subraya la necesidad de una cooperación estrecha con otras potencias mundiales y regionales sobre las amenazas y los desafíos mundiales; hace hincapié, en particular, en la importancia fundamental de la relación transatlántica, basada en intereses y valores comunes; señala que la reactivación de estas alianzas estratégicas, buscando su transformación en un instrumento eficaz de política exterior, debe ser una prioridad para la Unión;

56.

Opina que la Unión debe ampliar e intensificar sus esfuerzos diplomáticos en Asia, incluida la ASEAN, con el fin de contribuir a una mayor estabilidad y seguridad en las zonas en conflicto con tensiones renovadas, colaborando estrechamente con los socios de la región y respetando el Derecho internacional, en particular en el mar de China Meridional y en el Océano Índico, y con miras a abordar las cuestiones relativas a la protección de los derechos humanos y el Estado de Derecho; insiste en la necesidad de que la Unión siga apoyando el desarrollo de las relaciones pacíficas entre China y sus vecinos de todo el mar de China Meridional, y en particular Vietnam, Taiwán y Filipinas, mediante mecanismos bilaterales constructivos y mecanismos multilaterales inclusivos; considera que no es posible consolidar y renovar las estructuras del orden internacional sin contar con Asia, en particular China; destaca que, teniendo en cuenta las ambiciones de China a escala mundial, la relación entre la Unión y este país deben rebasar el ámbito de las relaciones económicas y adquirir una dimensión más amplia, centrándose en el papel de China en las Naciones Unidas, su influencia en los conflictos regionales en los países de su vecindad y su contribución para abordar los desafíos globales;

57.

Pide a la Unión que no se desentienda por completo de zonas que en la actualidad tienen poco interés estratégico, pero que podrían ser claves en el futuro —desde un punto de vista tanto económico como humano y militar—, como Asia Central, el África subsahariana o el Ártico, que son objeto de una atención particular por parte de las demás grandes potencias mundiales;

58.

Recuerda la importancia de la fuerza normativa de Europa, y pide que se refuerce la diplomacia cultural y científica de la Unión para proyectar y fomentar las capacidades y los valores europeos más allá de nuestras fronteras; señala también el poder de la diplomacia económica y, entre otros factores, las sanciones como un instrumento para hacer efectivas las políticas de la Unión;

59.

Destaca el papel de la diplomacia parlamentaria en el refuerzo de la cooperación política con los socios de la Unión;

60.

Destaca la necesidad de reforzar el papel de los Parlamentos nacionales en la aplicación de la política exterior y de seguridad común, en particular mediante la intensificación de la cooperación entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en asuntos de política exterior y de seguridad de la Unión;

61.

Subraya el papel de los agentes no estatales y de las organizaciones de la sociedad civil como actores de la diplomacia e interlocutores fundamentales de la Unión Europea, al tiempo que destaca la importancia de la asistencia que esta puede prestarles y del compromiso de la Unión con su actuación;

62.

Destaca la necesidad de acelerar la consolidación de un auténtico servicio diplomático europeo y, en particular, de reforzar sus competencias temáticas y su planificación y previsión estratégica, así como el ámbito del servicio de inteligencia; considera importante dotar también a las representaciones del SEAE en zonas de crisis de un papel consular, con el fin de prestar asistencia a los ciudadanos de la Unión; insiste en la necesidad de encontrar un equilibrio equitativo entre los representantes diplomáticos de los Estados miembros en comisión de servicios y los funcionarios de la Unión en el SEAE, también en los puestos de dirección;

63.

Destaca que los medios financieros disponibles para la acción exterior de la Unión no son proporcionales a los desafíos que debemos afrontar; pide, en este sentido, un aumento sustancial de los recursos disponibles en la rúbrica 4 del MFP, en el contexto del próximo examen intermedio;

64.

Pide una mejor rendición de cuentas y una mayor transparencia, en particular en lo que se refiere a la negociación de los acuerdos internacionales;

65.

Lamenta profundamente la limitación del presupuesto asignado a la PESC de la Unión —de un valor aproximado de 320 millones de euros (el 0,2 % del presupuesto de la Unión)—, al tiempo que insta a una mejor gestión de los flujos financieros en el proceso de ejecución; destaca que las dotaciones presupuestarias decididas para 2016 se mantuvieron al mismo nivel de 2015, y que el margen disponible a finales de marzo de 2016 era de 170 millones de euros, al haberse aprobado 5 millones adicionales para medidas de seguridad en la misión EUCAP Sahel-Mali y 10 millones para EUBAM Libia; expresa su preocupación por la limitación de los recursos disponibles en vista de los compromisos que deberán afrontarse a lo largo de 2016 y teniendo en cuenta la previsión de un presupuesto adicional de 169 millones de euros solo para la continuación de las misiones que finalizan en 2016;

66.

Destaca el importante papel que reviste la cultura en la política exterior de la Unión en cuanto a la promoción del diálogo y el fomento del entendimiento y el aprendizaje mutuos; destaca que las políticas culturales y educativas específicas pueden respaldar los principales objetivos de la Unión en materia de política exterior y de seguridad y contribuir a la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos; insiste en el papel del diálogo intercultural e interreligioso para luchar contra el extremismo, la radicalización y la marginación; pide a la Comisión y al SEAE que tomen en consideración la diplomacia cultural y el diálogo intercultural en los instrumentos de las relaciones exteriores de la Unión y en su programa de desarrollo; pide al SEAE y a las delegaciones de la Unión en todo el mundo que nombren a un agregado cultural en cada oficina de representación de la Unión en los terceros países socios; destaca, asimismo, el papel fundamental de la educación en el fomento de la ciudadanía y las competencias interculturales, así como en la creación de mejores perspectivas económicas y en la mejora de la salud; alienta los actuales esfuerzos de la Comisión para reforzar el papel de la cooperación científica e investigadora como instrumentos de influencia en las relaciones exteriores de la Unión; destaca que los intercambios científicos pueden contribuir a la creación de coaliciones y a la resolución de conflictos, en particular en las relaciones con los países vecinos de la Unión;

o

o o

67.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0249.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/101


P8_TA(2016)0504

Instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre los instrumentos de la PAC para reducir la volatilidad de precios en los mercados agrícolas (2016/2034(INI))

(2018/C 238/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013, (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1307/2013 y (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por los que se define la política agrícola común de la Unión Europea,

Visto el estudio de marzo de 2016 elaborado para la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo titulada «Situación de los instrumentos de gestión del riesgo establecidos por los Estados miembros para el período 2014-2020: marcos nacionales y europeos»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0339/2016),

A.

Considerando que la inestabilidad y la volatilidad de los precios han caracterizado siempre a los mercados agrícolas, y que, como consecuencia de la rápida sucesión de perturbaciones en la demanda, la oferta y los precios, estos factores se han convertido en los últimos años en un elemento estructural de la agricultura, tanto a nivel europeo como mundial;

B.

Considerando que la agricultura debe afrontar el importante reto del incremento de la población mundial, mientras que una parte importante de los habitantes del planeta sigue estando mal nutrida, y que seguirá aumentando la volatilidad de los mercados agrícolas como reacción a las oscilaciones en la producción y a los desequilibrios entre la oferta y la demanda;

C.

Considerando que el cambio climático y las plagas agrícolas repercuten negativamente en los niveles de producción agrícola y que las consecuencias del cambio climático, como las sequías y las inundaciones, contribuyen a la volatilidad de los precios;

D.

Considerando que las condiciones macroeconómicas pueden desempeñar un papel fundamental en la volatilidad de los precios, en particular los factores estructurales como los tipos de cambio, los precios de la energía y los fertilizantes, los tipos de interés y la especulación en los mercados agrícolas;

E.

Considerando que, fuera de la Unión Europea, los grandes operadores mundiales de los mercados agrícolas están introduciendo políticas dirigidas a atenuar la volatilidad, y que el G-20 agrícola también ha asumido compromisos para abordar esta cuestión, en el contexto del desarrollo sostenible, a fin de luchar contra los efectos negativos para la seguridad alimentaria de la excesiva volatilidad de los precios de las materias primas agrícolas;

F.

Considerando que cada región del mundo tiene sus propios modelos de producción y aplica diferentes medidas en lo que respecta al medio ambiente y el bienestar animal, lo cual puede tener importantes repercusiones en los costes de producción, y que los agricultores europeos deberían poder competir en el mercado mundial;

G.

Considerando que la volatilidad de los precios de los productos agrícolas puede verse reforzada por decisiones políticas, como el establecimiento de embargos comerciales;

H.

Considerando que la Unión Europea no dispone de una verdadera red de seguridad para frenar la volatilidad de los mercados, lo que supone un fuerte desincentivo para el mantenimiento de la actividad agrícola en el territorio de la Unión;

I.

Considerando que la apertura de los mercados y las decisiones que han dado lugar a la globalización de la economía en las últimas décadas —especialmente bajo el impulso de los acuerdos suscritos en el marco de la OMC o de los acuerdos comerciales bilaterales— han facilitado la fluidez de los mercados, al tiempo que han contribuido a agravar el fenómeno de la volatilidad de los precios en la agricultura;

J.

Considerando que los agricultores han sufrido un aumento de los costes de producción; que se ha incrementado la deuda de las explotaciones agrícolas, y que entre 2005 y 2010 han desaparecido 2,4 millones de explotaciones en la Unión Europea, lo que ha redundado en la pérdida de un gran número de puestos de trabajo en las zonas rurales;

K.

Considerando que los mercados agrícolas, entendidos como el punto en que confluyen la oferta y la demanda, son por naturaleza inestables; que la presencia de agentes financieros tiende a reforzar esa inestabilidad, y que la escasa flexibilidad de la demanda mundial de alimentos con respecto a la oferta agrícola contribuye a aumentar el impacto de los desequilibrios —reales o percibidos como tales— en los participantes en el mercado, con los consiguientes impactos, a veces violentos, en los precios de los productos agrícolas;

L.

Considerando que la financiarización de la economía mundial y el juego especulativo que la acompaña pueden tener efectos sobre los mercados agrícolas y contribuir a aumentar su desequilibrio e incrementar la volatilidad de los precios, utilizándose las materias primas agrícolas como simples activos financieros; Considerando que, como puso de manifiesto la terrible crisis de las «revueltas del hambre» de 2008, esta financiarización excesiva puede ser devastadora y éticamente condenable cuando amenaza la seguridad alimentaria de las poblaciones peor alimentadas y más pobres del planeta;

M.

Considerando que la Unión Europea tiene la responsabilidad de contribuir a la seguridad alimentaria de Europa y a la competitividad de los agricultores y horticultores europeos en el mercado mundial;

N.

Considerando la importancia que reviste el sector agrícola y agroalimentario para la economía de la Unión y su capacidad para contribuir a un crecimiento sostenible;

O.

Considerando que la volatilidad de los precios genera un alto nivel de incertidumbre entre los productores y los consumidores, dado que, para los productores, unos precios bajos constituyen una amenaza para sus rentas, su capacidad de inversión y, por lo tanto, la viabilidad a largo plazo de sus actividades, mientras que, para los consumidores, los precios elevados de los alimentos pueden poner en peligro la posibilidad de alimentarse y acceder a bienes básicos, creando situaciones de crisis;

P.

Considerando que la volatilidad de los precios es perjudicial para la actividad agrícola y los sectores agroalimentarios, lo cual redunda a su vez en detrimento de las inversiones, el crecimiento y el empleo, y que también puede afectar gravemente al abastecimiento de los consumidores, a la seguridad alimentaria y al correcto funcionamiento de la PAC;

Q.

Considerando que la volatilidad de los precios afecta a la capacidad de inversión y de creación de empleo de la agricultura, lo cual desincentiva la modernización, la innovación, a los nuevos entrantes en el sector y el relevo generacional;

R.

Considerando que las explotaciones agrícolas sostenibles como fuentes de alimentos de alta calidad solo podrán mantenerse si los agricultores perciben unos precios en origen adecuados que cubran todos los costes de una producción sostenible;

S.

Considerando que, en el contexto de la «revolución digital», una mayor transparencia en los mercados europeos y el acceso oportuno a la información puede contribuir, entre otros instrumentos, a limitar la volatilidad de los mercados y los precios mediante un acceso de los operadores más objetivo y mejorado al desarrollo económico de los mercados agrícolas, contribuyendo a reforzar la protección de las rentas de los agricultores y a combatir la especulación en los mercados agrícolas;

T.

Considerando que la PAC reformada en 2013 incluye instrumentos para la gestión de los riesgos en el contexto de la política de desarrollo rural, y que solo se dedican actualmente a estos instrumentos el 2 % del presupuesto de la segunda columna y el 0,4 % del presupuesto de la PAC;

Situación y objetivos actuales

1.

Considera que los agricultores estarán cada vez más expuestos a la volatilidad de los precios por causas diversas como la inestabilidad y la imperfección de los mercados agrícolas, la globalización y la sofisticación de dichos mercados, el aumento de la variabilidad de la oferta como consecuencia de la inestabilidad del clima, el aumento de los riesgos para la salud y la incertidumbre del abastecimiento de alimentos;

2.

Considera necesario adoptar una política coherente y más incisiva, dotada de instrumentos específicos a nivel nacional y de la Unión, con el fin de asegurar una producción agrícola multifuncional y sostenible en el conjunto de la Unión, en un contexto de precios justos y remunerativos, reduciendo de esta forma los efectos negativo para los operadores particularmente expuestos a la volatilidad de los precios;

3.

Constata que los diferentes sectores agrícolas presentan distintos grados de exposición a la volatilidad de los precios, y que el calibrado de los instrumentos de las políticas públicas o las estrategias de atenuación de los agentes implicados deben adaptarse a cada sector y a los riesgos reales, actuales y futuros a los que deben hacer frente los agricultores;

4.

Señala que, en tanto que la Unión Europea disminuye su apoyo estratégico a su agricultura, sus competidores en el mercado mundial —en particular, los Estados Unidos, Brasil y China— ofrecen un apoyo presupuestario público creciente y muy importante para desarrollar nuevos modelos de gestión de los riesgos, así como instrumentos para proteger a los agricultores de la volatilidad de los precios;

5.

Constata que la Unión Europea es el único participante del sector que basa su política agrícola en las ayudas disociadas de la producción, al tiempo que ha desmantelado progresivamente en los últimos años su apoyo estratégico a la agricultura;

6.

Señala que, en el marco de la Farm Bill 2014, los Estados Unidos han desarrollado políticas de seguros específicas destinadas a los diferentes sectores agrícolas;

7.

Señala que la PAC ha experimentado una evolución constante en las últimas décadas, y que siguen manteniendo su validez los principales objetivos de asegurar un nivel de vida digno para los agricultores y garantizar el abastecimiento estable y seguro de alimentos a precios asequibles para los consumidores;

8.

Destaca, en este sentido, que el desarrollo de una política común europea es vital para un sector en el que recae la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria y que desempeña un papel clave en la utilización de los recursos naturales y en el desarrollo económico y ambiental sostenible de las zonas rurales;

9.

Subraya la importancia que revisten las sinergias entre la PAC y las demás políticas de la Unión;

10.

Señala que las últimas reformas de la PAC han disociado prácticamente las ayudas directas de la producción, han proseguido el proceso de convergencia de los pagos directos y han integrado en mayor medida las cuestiones sociales y, en particular, ambientales;

11.

Constata con preocupación que los recursos de la PAC se han reducido progresivamente a lo largo de los años, en particular los destinados a la organización común del mercado (OCM), abriendo así la perspectiva de una renacionalización de la PAC y socavando las condiciones de competencia justas y equitativas en el mercado único de la Unión;

12.

Destaca que las rentas medias de los agricultores de la Unión se han estancado o incluso han disminuido en la última década, al tiempo que han seguido aumentando los costes de producción, lo que ha redundado en una reducción sustancial del número de explotaciones y el riesgo consiguiente de pérdida de empleos en las zonas rurales;

13.

Considera que la Comisión debería utilizar todo el margen financiero de que dispone en el ámbito de la OCM única;

14.

Lamenta la aplicación excesivamente lenta de los instrumentos de la OCM única con miras a reducir los efectos negativos de la volatilidad de los precios y gestionar las perturbaciones de los mercados;

15.

Señala que la mayoría de los instrumentos de gestión de riesgos, los fondos mutualistas, los instrumentos de estabilización de las rentas y los seguros previstos en los programas de desarrollo rural se están aplicando de forma desigual o con recursos presupuestarios limitados;

16.

Recomienda, por tanto, que se refuercen las medidas del actual segundo pilar con el fin de mejorar la competitividad de la agricultura europea y asociar estrechamente a las organizaciones de productores al proceso de aplicación;

17.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis en profundidad sobre las razones que condicionan la escasa utilización de los instrumentos disponibles en el marco del segundo pilar de la PAC y la aplicación deficiente de la OCM única, con el fin de revisar de forma apropiada las disposiciones pertinentes;

18.

Destaca la importancia de mantener las ayudas directas disociadas de la PAC actual, junto con el régimen de pagos únicos por superficie, que representan una compensación por los servicios públicos y un componente esencial para garantizar las rentas de los agricultores y asegurarles una cierta estabilidad financiera;

19.

Destaca, no obstante, que la PAC actual carece de instrumentos eficaces y con capacidad de respuesta, por lo que no ha podido abordar de forma adecuada el aumento de la volatilidad de los mercados agrícolas ni ha permitido que los agricultores pudieran reaccionar a las señales del mercado o desarrollar soluciones apropiadas para hacer frente a los movimientos de precios;

20.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes dirigidas a apoyar al sector agrícola en las regiones ultraperiféricas, de montaña y menos favorecidas, en las que los costes relacionados con la producción, la cosecha y la comercialización de los productos agrícolas fuera de las respectivas zonas de producción son mucho más elevados que en las demás regiones, y que ofrezca indicadores específicos de activación de las medidas de la red de seguridad para los mercados agrícolas de las regiones mencionadas;

21.

Considera que la autonomía y la seguridad alimentaria de la Unión y el desarrollo de una agricultura competitiva y sostenible en todo su territorio que satisfaga las necesidades de los ciudadanos deben seguir siendo objetivos estratégicos de la futura PAC, de forma que al mismo tiempo se asegure con carácter de urgencia un nivel de vida justo a los agricultores;

22.

Considera que no puede existir una producción de alimentos viable sin los agricultores europeos, que están permanentemente expuestos a la volatilidad de los precios y dependen en gran medida de la estabilidad de los mercados y de los precios, así como de una financiación pública adecuada y de medidas que mantengan la competitividad de las explotaciones agrícolas y las granjas familiares;

23.

Destaca, a este respecto, el importante papel que desempeñan los jóvenes agricultores y los nuevos entrantes en el sector para garantizar el futuro de la agricultura europea;

Propuestas

Organización del sector y relaciones contractuales

24.

Considera que los productores primarios constituyen el eslabón más débil en la cadena de suministro alimentario, especialmente teniendo en cuenta el desarrollo de un sector minorista cada vez más grande y concentrado a nivel europeo y nacional, y que dichos productores deben poder agruparse en torno a organismos como las cooperativas, las organizaciones de productores o sus propias asociaciones y organizaciones interprofesionales;

25.

Insta a la Comisión a que facilitar la introducción de sistemas contractuales mediante la adaptación, de conformidad con el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la política de competencia de la Unión a las necesidades específicas del sector agrícola, con reglas y una aplicación uniformes en todos los Estados miembros; considera que los objetivos de la PAC deben continuar prevaleciendo sobre las reglas de la competencia y que cualquier iniciativa para adaptar el Derecho de la competencia a las especificidades del sector agrícola debe basarse en el Reglamento de la OCM única;

26.

Destaca que debería reforzarse el poder de negociación de los productores en la cadena alimentaria mediante contratos estandarizados transparentes, equilibrados y negociados colectivamente, de forma que los agricultores puedan defenderse de las prácticas comerciales desleales, aumentar su competitividad, mejorar la estabilidad de sus rentas, generar valor añadido e invertir en la innovación;

27.

Pide a la Comisión que cree un marco legislativo europeo que prohíba las prácticas comerciales desleales en la cadena de abastecimiento alimentario, que pueden provocar la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas;

28.

Destaca que estos contratos deberían tener una duración adecuada y establecer el precio, el calendario de pagos y las demás condiciones relativas al suministro de los productos agrícolas;

29.

Considera que los agricultores, en los diferentes sectores agrícolas, deberían poder negociar colectivamente las condiciones de los contratos a través de organizaciones de productores de dimensión similar a la de los grupos industriales o de distribución con los que negocian;

30.

Señala que el potencial que ofrecen los contratos de suministro en cadena integrados a más largo plazo, los contratos a plazo y los contratos con margen fijo, así como la posibilidad de «bloquear» los precios que reflejan los costes de producción durante un plazo determinado, podrían ofrecer a los productores un instrumento para gestionar el impacto de la volatilidad en sus márgenes;

31.

Considera que debería existir la posibilidad de utilizar nuevos instrumentos en las relaciones contractuales, así como de disponer de herramientas de mediación para los contratos;

32.

Señala que las organizaciones interprofesionales favorecen un clima de confianza y diálogo entre las diferentes partes interesadas (productores, industria transformadora y distribuidores) y facilita la creación de valor añadido mediante el desarrollo de iniciativas conjuntas dirigidas a promover la comprensión de los procesos de producción y del mercado por parte de los agricultores, a promover las mejores prácticas y la transparencia del mercado, a prever el potencial de producción, a contribuir a la mejora de la gestión de la oferta y a elaborar contratos estandarizados compatibles con las normas de la Unión;

33.

Pide a la Comisión que aliente a las organizaciones interprofesionales de ámbito europeo a defender conjuntamente los intereses de los productores de los sectores más orientados hacia los mercados transfronterizos, como el sector hortofrutícola;

34.

Reconoce los esfuerzos desplegados por las sociedades cooperativas europeas en el empeño de unir y ayudar a los productores a mejorar su posición en la cadena de valor, y considera necesario alentarlas a asumir un cometido más destacado en el sector agrícola, atenuando de esta forma los efectos de la volatilidad excesiva del mercado;

Instrumentos de gestión del riesgo

35.

Recomienda que los instrumentos de gestión de los riesgos climáticos, sanitarios y económicos, y en particular los diferentes tipos de seguros de riesgos destinados a la producción agrícola, así como los instrumentos de estabilización de las rentas, los mecanismos de provisión individuales y los fondos mutualistas se desarrollen en el marco de una PAC orientada al mercado, con miras a mitigar los efectos de la volatilidad de los precios e incentivar una gestión de la actividad agrícola con una perspectiva de futuro;

36.

Pide a la Comisión que promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y desarrolle nuevos instrumentos que sean no solo justos, eficiente y reactivos, sino también asequibles y de fácil acceso para los agricultores, con el fin de prevenir y gestionar los riesgos asociados a la volatilidad de precios, sentando así las bases para un debate sobre las futuras reformas de la PAC;

37.

Destaca que estos instrumentos, junto con un sistema de pagos directos, deberían estar dotados con los recursos suficientes para reforzar la resiliencia de la agricultura y reducir la necesidad de una gestión a posteriori de las crisis;

38.

Considera que la creación de mutualidades gestionadas a nivel sectorial por iniciativa de los agricultores alberga una cierta capacidad para estabilizar las rentas de los agricultores en función de las variaciones de los márgenes de beneficio de sus productos;

39.

Considera, por otra parte, que estas mutualidades no deberían sustituir la asistencia prestada por la Unión y deberían combinarse con un apoyo a nivel nacional;

40.

Insta, asimismo, a la Comisión a que emprenda las iniciativas oportunas en este sentido, incluida la concesión de incentivos para crear los fondos mencionados, asegurándose de que todo futuro sistema de gestión de riesgos se ajuste —y en su caso complemente— los sistemas de seguros establecidos a nivel nacional por los Estados miembros;

41.

Considera que la volatilidad de precios puede gestionarse también a escala nacional y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la volatilidad de los mercados en sus normativas fiscales y permitan que los agricultores puedan establecer mecanismos de provisión individual que se beneficien de una exención tributaria;

42.

Considera que los agricultores se encuentran entre los agentes del mercado económicamente más vulnerables, en particular los que han realizado inversiones para desarrollar sus explotaciones;

43.

Considera asimismo que deberían crearse otros instrumentos de la PAC, como la asistencia eficaz a la liquidez o la creación de reservas preventivas, que permitan evitar que se rompan las dinámicas de inversión;

44.

Destaca que las explotaciones agrícolas solo pueden permitirse innovar si los costes de capital son bajos y se dispone de un cierto grado de liquidez; subraya, en este sentido, que la estabilidad de las rentas es una de las condiciones necesarias para que los agricultores puedan acceder al crédito;

45.

Señala que la posición y las actuaciones del sector bancario tienen efectos importantes para los productores, y que los niveles crecientes de endeudamiento de las explotaciones añaden cargas adicionales al sector en tiempos de volatilidad;

46.

Destaca la importancia que reviste informar mejor a los agricultores sobre el papel fundamental que desempeña el Banco Europeo de Inversiones a la hora de apoyar y desarrollar la economía rural, así como sobre la forma de beneficiarse de instrumentos financieros innovadores;

47.

Considera necesario ofrecer a los agricultores y a sus organizaciones una información más apropiada sobre la modernización, la sostenibilidad y la competitividad de las explotaciones, organizando al mismo tiempo cursos de formación sobre la gestión de los riesgos, así como sobre las características, los márgenes y la volatilidad de los mercados;

48.

Pide a la Comisión que elabore, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y las agrupaciones agrícolas, un plan de sensibilización sobre los instrumentos disponibles para la gestión de los riesgos en el marco del segundo pilar de la PAC y la OCM única;

49.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que refuercen los aspectos mencionados en sus programas de educación y formación profesional en el sector agrario;

50.

Considera que una forma de estabilizar los mercados y reducir la volatilidad de los precios es garantizar un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda;

Observatorio de los mercados y los precios agrícolas

51.

Considera que los mercados agrícolas deben ser transparentes, y que este objetivo puede alcanzarse publicando la información disponible sobre los precios y los costes de forma más oportuna, accesible y útil para todas las partes interesadas en la cadena de suministro, desde la producción hasta la distribución, limitando así las maniobras especulativas sobre los precios y la volatilidad de estos;

52.

Señala, no obstante, que la transparencia de los precios no contribuirá a mejorar por sí sola la resiliencia de los agricultores frente a la volatilidad de los precios ni resolverá los fallos estructurales de la organización del mercado, como los desequilibrios entre la oferta y la demanda;

53.

Alienta la elaboración de un mapa europeo que presente en tiempo real información sobre la disponibilidad de los productos agrícolas;

54.

Celebra que se introduzcan en otros sectores instrumentos adicionales de supervisión de los mercados;

55.

Destaca que el conocimiento de la formación y la evolución de los precios y las tendencias de la oferta constituye una ventaja importante para los agricultores en el proceso de negociación de los contratos con los demás participantes en el mercado;

56.

Recomienda la creación de observatorios de precios agrícolas europeos que cubran toda la cadena, desde el precio de producción hasta el precio de venta final, con el fin de desarrollar un análisis dinámico de todos los segmentos de los mercados agrícolas;

57.

Recomienda contar con la participación de los agentes económicos en la elaboración de datos pertinentes y actualizados sobre la evolución y las previsiones a corto y medio plazo, con una frecuencia regular mensual o bimensual, en función de las necesidades específicas del sector de que se trate;

58.

Insta a la Comisión a que dote a los observatorios con los recursos necesarios para que puedan formular recomendaciones, en lugar de limitarse a la mera vigilancia de las perturbaciones;

Instrumentos para la prevención y la gestión de las crisis

59.

Considera que los instrumentos tradicionales de la PAC para la gestión de las crisis (intervención pública y almacenamiento privado) carecen de la eficacia suficiente en una economía globalizada;

60.

Insta, por tanto, a la Comisión a que desarrolle instrumentos público-privados combinables y/o complementarios entre sí, así como un mecanismo específico y vinculante de alerta temprana, que permitan garantizar el correcto funcionamiento de los mercados y atajar las crisis;

61.

Considera que la Comisión debería utilizar todos los instrumentos de los que ya dispone en la OCM única para hacer frente a las crisis;

62.

Lamenta el reducido grado de utilización de la reserva de crisis, debido sobre todo a las normas presupuestarias —en particular, el principio de anualidad—, así como a discrecionalidad de que goza la Comisión para liberar los fondos de la reserva;

63.

Pide, por tanto, que la reserva de crisis se constituya fuera del presupuesto de la PAC y se utilice como fuente de financiación de los instrumentos de gestión de las crisis;

64.

Considera que, de forma combinada con los mecanismos de gestión de riesgos, las medidas anticíclicas constituyen instrumentos de prevención y gestión de las crisis que permiten que, en caso de fuerza mayor, la Unión pueda intervenir en los mercados agrícolas para evitar un desplome de los precios;

65.

Pide a la Comisión que realice un estudio sobre el desarrollo de mecanismos que permitan prevenir y atajar las crisis derivadas de la volatilidad de los precios recurriendo a las ayudas anticíclicas, y que prevea una mayor flexibilidad de los presupuestos anuales —dentro de los márgenes establecidos por la dotación financiera plurianual— para tener en cuenta dichas ayudas;

o

o o

66.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Jueves, 15 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/108


P8_TA(2016)0505

Los casos de la academia budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre los casos de la Academia Budista tibetana de Larung Gar y de Ilham Tohti (2016/3026(RSP))

(2018/C 238/09)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Tíbet, en particular las de 25 de noviembre de 2010 sobre el Tíbet: planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza (1), de 27 de octubre de 2011 sobre el Tíbet, en particular la inmolación de monjas y monjes (2), y de 14 de junio de 2012 sobre el Tíbet: situación de los derechos humanos (3),

Vistas sus Resoluciones anteriores, de 26 de noviembre de 2009, sobre China: derechos de las minorías y aplicación de la pena de muerte (4), y de 10 de marzo de 2011, sobre la situación y el patrimonio cultural en Kashgar (Región Autónoma Uigur de Xinjiang, China) (5),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2015, sobre las relaciones UE-China (6),

Vistas las nueve rondas de conversaciones entre altos representantes del Gobierno chino y del dalái lama llevadas a cabo entre 2002 y 2010; visto el Libro Blanco de China sobre el Tíbet titulado «Tibet's Path of Development Is Driven by an Irresistible Historical Tide» (La vía del Tíbet hacia el desarrollo impulsada por una marea histórica irresistible), publicado el 15 de abril de 2015 por la Oficina de Información del Consejo Estatal de China; vistos el memorando de 2008 y la nota de 2009 sobre una verdadera autonomía, ambos presentados por los representantes del XIV dalái lama,

Vistos el artículo 36 de la Constitución de la República Popular de China, que garantiza a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de creencias religiosas, y el artículo 4, que consagra los derechos de las «minorías nacionales»,

Vistos los comentarios realizados por el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, el 29 de junio de 2015 en la conferencia de prensa conjunta con el primer ministro chino Li Keqiang tras la 17.a Cumbre UE-China a propósito de las preocupaciones de la Unión en cuanto a la libertad de expresión y asociación en China, en particular la situación de las personas pertenecientes a minorías, como los tibetanos o los uigures, y animando a China a reanudar un diálogo significativo con los representantes del dalái lama,

Visto el «Sexto Foro de Trabajo sobre el Tíbet», organizado por el Comité Central del Partido Comunista Chino (PCC) y celebrado en agosto de 2015,

Vista la declaración del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) de 23 de septiembre de 2014 en repulsa de la cadena perpetua impuesta al profesor de Economía uigur Ilham Tohti y en demanda de su liberación inmediata e incondicional,

Vistos el diálogo UE-China sobre derechos humanos, iniciado en 1995, y la 34.a ronda celebrada en Pekín los días 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2015,

Vista la concesión a Ilham Tohti el 11 de octubre de 2016 del Premio Martin Ennals por su defensa de los derechos humanos, y la presentación en septiembre de 2016 de su candidatura al Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia,

Vistas la asociación estratégica UE-China iniciada en 2003 y la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y el SEAE al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Componentes de una nueva estrategia de la UE respecto a China», de 22 de junio de 2016,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la promoción y el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho deben permanecer en el centro de la ya antigua asociación entre la Unión Europea y China, de acuerdo con el compromiso de la Unión de defender estos valores en su acción exterior y el interés manifestado por China en adherirse a esos mismos valores en su cooperación para el desarrollo e internacional;

B.

Considerando que, en sus objetivos de desarrollo, el Gobierno chino ha indicado que trata de asumir un papel más amplio en relación con los desafíos globales, como la paz y la seguridad internacional y el cambio climático, y de ejercer una influencia mayor en la gobernanza política y económica, y que se ha comprometido a reforzar el Estado de Derecho;

C.

Considerando que la 17.a Cumbre UE-China, de 29 de junio de 2015, elevó las relaciones bilaterales a un nuevo nivel, y que, en su marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, la Unión se compromete a situar los derechos humanos en el centro de sus relaciones con todos los terceros países, incluidos sus socios estratégicos; que la 18.a Cumbre UE-China, celebrada los días 12 y 13 de julio de 2016, concluyó con la indicación de que habría otra ronda de diálogo sobre derechos humanos entre la Unión y China antes de que finalizase 2016;

D.

Considerando que China ha progresado en los pasados decenios en la realización de derechos económicos y sociales, reflejando sus prioridades declaradas en relación con los derechos del pueblo a subsistencia y desarrollo, pero que sus logros son limitados en el terreno de los derechos civiles y políticos, así como la promoción de los derechos humanos;

E.

Considerando que durante la 34.a ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos, celebrada en Pekín el 2 de diciembre de 2015, la Unión planteó su preocupación por el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, en particular en el Tíbet y en Xinjiang, y por el respeto de la libertad de religión o creencias; que el caso de Ilham Tohti fue debatido en la 34.a ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos;

F.

Considerando que el Instituto de Larung Gar, el mayor centro budista tibetano del mundo, fundado en 1980, está experimentando una demolición de gran alcance decidida por el Gobierno chino con el objetivo de reducir la academia en un 50 %, que supondrá la expulsión forzosa de 4 600 residentes y la destrucción de cerca de 1 500 viviendas; que, según las autoridades chinas, esta demolición es necesaria por motivos de corrección y rectificación;

G.

Considerando que los expulsados son inscritos a la fuerza en ejercicios de «educación patriótica»; que tres monjas de la academia se suicidaron en protesta por las demoliciones de gran escala que se están llevando a cabo en Larung Gar;

H.

Considerando que se dice que gran número de tibetanos, en su mayoría monjes y monjas, se han inmolado por el fuego desde 2009 en protesta contra las restrictivas políticas chinas en el Tíbet y a favor del regreso del dalái lama y el derecho a la libertad religiosa en el distrito de Aba/Ngaba —en la provincia de Sichuan— y en otras partes de la meseta tibetana;

I.

Considerando que se han dirigido al Gobierno de la República Popular China emisarios de su santidad el dalái lama para tratar de encontrar una solución pacífica y mutuamente beneficiosa a la cuestión del Tíbet; que en los últimos años no ha habido progresos hacia la resolución de la crisis tibetana, pues la última ronda de conversaciones se mantuvo en 2010 y actualmente las negociaciones están congeladas;

J.

Considerando que el profesor uigur de Economía Ilham Tohti fue condenado a cadena perpetua el 23 de septiembre de 2014 por un presunto delito de separatismo, tras haber sido detenido en enero del mismo año; que siete de sus antiguos estudiantes también fueron detenidos y condenados a penas de reclusión de entre tres y ocho años acusados de colaborar con el Sr. Tohti;

K.

Considerando que se afirma que no se respetaron las debidas garantías procesales, en particular en lo relativo al derecho a una defensa adecuada;

L.

Considerando que la región de Xinjiang, en la que se asienta principalmente la minoría étnica musulmana uigur, ha conocido brotes reiterados de disturbios y violencia de carácter étnico; que Ilham Tohti siempre ha rechazado el separatismo y la violencia y ha perseguido la reconciliación basada en el respeto de la cultura uigur;

1.

Insta a las autoridades chinas a que detengan la demolición de Larung Gar y la expulsión de sus residentes, y a que, de esta manera, respeten la libertad de religión conforme con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos;

2.

Pide a las autoridades chinas que inicien un diálogo y participen constructivamente en el futuro de Larung Gar con la comunidad local y sus líderes religiosos, y que aborden las preocupaciones relativas a instituciones religiosas saturadas, permitiendo a los tibetanos crear nuevas instituciones y construir nuevos edificios; pide que se compense adecuadamente a los tibetanos que han sido expulsados durante las demoliciones de Larung Gar y se los realoje en el lugar de su elección a fin de que prosigan sus actividades religiosas;

3.

Lamenta la condena de diez tibetanos por parte del Tribunal Popular Intermedio de Barkham a penas que van de los 5 a los 14 años de cárcel por haber participado en la celebración del 80.o aniversario de su santidad el dalái lama en el distrito de Ngaba;

4.

Manifiesta su grave preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos en el Tíbet, que ha comportado un aumento de los casos de inmolación; critica el aumento de la presencia militar en la meseta tibetana, que no hará sino producir una escalada de tensión en la región; condena el aumento del uso de sistemas de vigilancia en domicilios privados tibetanos;

5.

Expresa su inquietud ante el régimen cada vez más represivo al que se enfrentan las distintas minorías, en especial los tibetanos y los uigures, a medida que se suman nuevas restricciones de las garantías constitucionales de su derecho a la libertad de expresión cultural y de creencias religiosas, y a la libertad de palabra y de expresión, de reunión pacífica y de asociación, que ponen en cuestión las declaraciones de China sobre su compromiso con el Estado de Derecho y el respeto de las obligaciones internacionales; pide que las autoridades respeten estas libertades fundamentales;

6.

Manifiesta su preocupación ante la adopción del paquete de leyes de seguridad y sus consecuencias para las minorías de China, en especial la ley sobre lucha contra el terrorismo, que podría conducir a la criminalización de la expresión pacífica de la cultura y la religión tibetanas, y la ley sobre la gestión de ONG internacionales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y pondrá a los grupos de derechos humanos bajo el control estricto del Gobierno, lo que constituye un enfoque descendente estricto, en lugar de fomentar las asociaciones entre la administración central y local y la sociedad civil;

7.

Insta al Gobierno chino a que modifique las disposiciones del paquete legislativo sobre seguridad que limitan el espacio de las organizaciones de la sociedad civil y fortalecen los controles gubernamentales sobre las prácticas religiosas; pide al Gobierno chino que cree y garantice un entorno justo y seguro para que todas las ONG y los defensores de los derechos humanos puedan actuar libremente en el país, lo que podría completar perfectamente la prestación por el Estado de servicios sociales con un enfoque ascendiente y contribuir a la mejora de los derechos sociales y económicos, políticos y civiles;

8.

Pide al Gobierno chino que reanude el diálogo con los representantes tibetanos, al que puso fin China en 2010, a fin de encontrar una solución política integradora a la crisis del Tíbet; pide que se respete la libertad de expresión, asociación y religión del pueblo tibetano, tal como se reconoce en la Constitución; considera que el respeto de los derechos de las minorías es un elemento fundamental de la democracia y del Estado de Derecho que resulta indispensable para la estabilidad política;

9.

Condena enérgicamente el encarcelamiento de Ilham Tohti, condenado a cadena perpetua por un presunto delito de separatismo; lamenta que no se respetaran las debidas garantías procesales y que no dispusiera del derecho a una defensa adecuada; insta a las autoridades chinas a que respeten la norma de garantizar una visita mensual de sus familiares;

10.

Pide la liberación inmediata e incondicional de Ilham Tohti y sus partidarios detenidos en relación con el asunto que le afecta; pide asimismo que se restablezca la licencia de ejercicio de la docencia de Ilham Tohti y se garantiza su libre circulación dentro y fuera de China;

11.

Reitera la importancia de que la Unión plantee el problema de las violaciones de los derechos humanos en China, en particular el caso de las minorías en el Tíbet y en Xinjiang, en todas las sesiones de diálogo político y sobre derechos humanos con las autoridades chinas, de acuerdo con el compromiso de la Unión de hablar con una voz firme, clara y unida en sus relaciones con el país, en particular en los diálogos anuales sobre derechos humanos; señala asimismo que, como parte del proceso de reforma en curso y de su creciente compromiso global, China ha decidido unirse al marco internacional de derechos humanos con la firma de una amplia serie de tratados internacionales de derechos humanos, y pide, por consiguiente, que prosiga el diálogo con China para que se respeten estos compromisos;

12.

Deplora que la 35.a ronda del diálogo UE-China sobre derechos humanos probablemente no se celebre antes de finales de 2016, en contra de lo acordado; insta al Gobierno chino a que acepte celebrar un diálogo de alto nivel en las primeras semanas de 2017;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y el Parlamento de la República Popular de China.

(1)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 118.

(2)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 121.

(3)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 69.

(4)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 80.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 185.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0458.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/112


P8_TA(2016)0506

La situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la situación de la minoría rohinyá en Myanmar/Birmania (2016/3027(RSP))

(2018/C 238/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Myanmar/Birmania y sobre la situación de los musulmanes rohinyá, en particular la de 7 de julio de 2016 (1),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2016, sobre la estrategia de la Unión Europea respecto a Myanmar/Birmania,

Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Elementos para una estrategia de la UE frente a Myanmar/Birmania: una asociación especial para la democracia, la paz y la prosperidad»,

Vista la declaración de Federica Mogherini, vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), sobre la entrada en funciones del nuevo Gobierno de Myanmar/Birmania,

Vista la declaración, de 2 de diciembre de 2016, del portavoz de la VP/AR sobre la reciente escalada de la violencia en Myanmar/Birmania,

Visto el comunicado de prensa conjunto, de 25 de noviembre de 2016, sobre el tercer diálogo sobre derechos humanos UE-Myanmar/Birmania,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre la apatridia, de 4 de diciembre de 2015,

Vistos los informes recientes del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, de 29 y 18 de noviembre de 2016 respectivamente, sobre el deterioro de la situación de los derechos humanos en el norte del Estado de Rakáin,

Visto el informe del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 20 de junio de 2016, titulado «Situación de los derechos humanos de los musulmanes rohinyás y otras minorías en Myanmar»,

Vista la Resolución 31/24 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 24 de marzo de 2016, titulada «Situación de los derechos humanos en Myanmar»,

Visto el informe de la relatora especial de las Naciones Unidas, de 18 de marzo de 2016, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967,

Vistas la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961,

Visto el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966,

Vista la Carta de la ASEAN,

Visto el informe de ASEAN Parliamentarians for Human Rights (Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental), de abril de 2015, titulado «The Rohingya Crisis and the Risk of Atrocities in Myanmar: An ASEAN Challenge and Call to Action» (La crisis de los rohinyás y el riesgo de que se cometan atrocidades en Myanmar/Birmania: un reto para la ASEAN y un llamamiento a la acción),

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Zeid Ra'ad Al Hussein, alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, describe en su informe de 20 de junio de 2016 las continuas y graves violaciones de los derechos de los rohinyás, en particular la retirada arbitraria de la nacionalidad, lo que los convierte en apátridas, las restricciones drásticas de la libertad de circulación, las amenazas para la vida y la seguridad, la negación de los derechos a la salud y la educación, el trabajo forzado, la violencia sexual y las limitaciones de sus derechos políticos, todo lo cual podría constituir crímenes contra la humanidad; que Zeid Ra'ad Al Hussein señala que a los rohinyás les están vetadas muchas profesiones y han de cumplir trámites administrativos especiales para ser atendidos en los hospitales, lo que ha provocado retrasos y la muerte de bebés y madres durante el parto; que John McKissick, jefe de la Oficina de la Agencia de las Naciones Unidas para los refugiados en la ciudad de Cox’s Bazar de Bangladés, ha declarado recientemente que Myanmar/Birmania está intentando llevar a cabo «una limpieza étnica de la minoría musulmana rohinyá de su territorio»; que las violaciones de los derechos humanos cometidas contra la minoría rohinyá equivalen a un castigo colectivo;

B.

Considerando que, el 9 de octubre de 2016, hombres armados atacaron tres puestos avanzados de policía junto a la frontera con Bangladés, dejando a nueve policías muertos y apoderándose de numerosas armas; que el Gobierno de Myanmar/Birmania afirmó que los pistoleros eran milicianos rohinyás y, posteriormente, declaró el distrito de Maungdaw «zona de operaciones» estableciendo el toque de queda y otras medidas estrictas aplicables igualmente a periodistas y observadores externos, que no están autorizados a acceder a la zona;

C.

Considerando que según las organizaciones de derechos humanos, las fuentes locales informan de graves abusos de los derechos humanos por parte de las fuerzas gubernamentales en la denominada «zona de operaciones»; que el Gobierno de Myanmar/Birmania ha comunicado la muerte de 69 presuntos militantes y de 17 miembros de las fuerzas de seguridad, una afirmación que no puede verificarse de manera independiente debido a las restricciones de acceso;

D.

Considerando que, el 3 de noviembre de 2016, un segundo ataque contra un puesto de guarda fronterizo causó la muerte de un agente de la policía;

E.

Considerando que las organizaciones de derechos humanos, en particular Human Rights Watch, utilizando imágenes por satélite, han informado de la destrucción a gran escala de viviendas y otro tipo de edificios en zonas del norte del Estado de Rakáin actualmente inaccesible para las ONG y los observadores independientes;

F.

Considerando que el Gobierno de Myanmar/Birmania organizó una visita bajo su supervisión por algunos de los lugares afectados de Maungdaw los días 2 y 3 de noviembre de 2016 con una delegación compuesta por nueve embajadores extranjeros, entre ellos el coordinador residente de las Naciones Unidas, quien confirmó haber visto estructuras quemadas en diversas ciudades;

G.

Considerando que, en las últimas semanas, al menos 25 000 rohinyás han huido al vecino Bangladés, y que cerca de 30 000 residentes del Estado de Rakáin han sido desplazados por la violencia; que, en la actualidad, más de 56 000 rohinyás están registrados en el ACNUR en Malasia;

H.

Considerando, que desde 2011, Myanmar/Birmania ha estado tomando medidas para reformar su economía y su sistema político; que, no obstante, el ejército sigue teniendo una influencia desproporcionada en los asuntos del país; que, en noviembre de 2015, fue elegido un nuevo Parlamento nacional y, en marzo de 2016, entró en funciones un gobierno nacional elegido democráticamente;

I.

Considerando que, en respuesta, la Unión y otros actores mundiales han levantado las sanciones y permitido a Myanmar/Birmania reintegrarse en las estructuras políticas y económicas a nivel mundial; que la Unión y sus Estados miembros han desempeñado un papel significativo en el proceso de reforma y de apertura, y han contribuido, entre otras cosas, con importantes ayudas al desarrollo, formación y cooperación técnica, promoción de un acuerdo inclusivo de alto el fuego a escala nacional y relaciones comerciales en el marco de la iniciativa «todo menos armas»; que la Unión y Myanmar/Birmania mantienen diálogos anuales en materia de derechos humanos;

J.

Considerando que, no obstante, persisten muchos problemas, también en el ámbito de los derechos humanos y en particular por lo que respecta a la situación de la minoría musulmana rohinyá; que los más de un millón de musulmanes rohinyás llevan muchas generaciones viviendo en Myanmar/Birmania, pero constituyen en la actualidad una de las minorías más perseguidas del mundo; que son apátridas oficialmente desde la Ley de ciudadanía de Myanmar/Birmania de 1982; que la presencia de los rohinyás resulta indeseable tanto para las autoridades de Myanmar/Birmania como para los países vecinos, a pesar de que algunos de estos albergan a un gran número de refugiados; que el marco jurídico de Myanmar/Birmania institucionaliza la discriminación contra las minorías y en particular convierte en apátridas a los rohinyás, ya que sus documentos de identidad temporales (tarjetas blancas) expiraron en marzo de 2015 y, desde 2012, no obtienen certificados de nacimiento para sus hijos;

K.

Considerando que las autoridades de Myanmar siguen denegando a los rohinyás sus derechos más básicos; que, según un informe de abril de 2015 de los Parlamentarios a favor de los Derechos Humanos de la ASEAN, en la fecha en que se elaboró, unos 120 000 rohinyás permanecían en más de 80 campos de desplazados internos en el Estado de Rakáin, con acceso limitado a la ayuda humanitaria, mientras otros más de 100 000 han huido por mar o por tierra en los últimos años, muchas veces a merced de tratantes de personas, a otros países, y muchos han muerto durante esos viajes peligrosos;

L.

Considerando que, al parecer, en Myanmar/Birmania las fuerzas armadas utilizan mucho la violación como un arma de guerra para intimidar a las minorías étnicas, con consecuencias devastadoras para las víctimas; que la representante especial del secretario general de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual en conflictos, Zainab Hawa Bangura, expresó su profunda preocupación a este respecto; que la Corte Penal Internacional incluye la violación y otras formas de violencia sexual en su lista de actos y crímenes de guerra que constituyen crímenes contra la humanidad; que cabe señalar, en particular, que las mujeres rohinyás son víctimas de múltiples formas de discriminación, incluidos los abusos sexuales y la esterilización forzosa;

M.

Considerando la grave preocupación que suscita la situación de la comunidad LGBTI en Myanmar/Birmania, incluidos los rohinyás, que aún se ven procesados y criminalizados al amparo de una disposición de la época colonial (sección 377 del Código Penal), y que siguen siendo objeto de detención y privación de libertad arbitrarias, intimidación, agresión física y sexual y denegación de servicios sanitarios;

N.

Considerando que Aung San Suu Kyi anunció en una reunión con la relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, Yanghee Lee, que el Gobierno no utilizaría el término «rohinyá» —perpetuando así la política aplicada durante la dictadura militar—, por considerarlo incendiario, al igual que el término «bengalí», proponiendo en cambio una expresión nueva, a saber, «comunidad musulmana del Estado de Rakáin»;

O.

Considerando que Myanmar/Birmania ha hecho algunos esfuerzos para avanzar en el proceso de paz, además de los preparativos de una conferencia de paz nacional; que es fundamental que se mantenga el alto el fuego nacional y se incluya a todos los grupos étnicos armados a fin de garantizar la paz, la prosperidad y la unidad en el país;

1.

Expresa su gran preocupación debido a las informaciones sobre enfrentamientos violentos en el norte del Estado de Rakáin, y lamenta la pérdida de vidas humanas, medios de subsistencia y cobijo, así como el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas armadas de Myanmar/Birmania; confirma que las autoridades de dicho país tienen el deber de investigar los atentados del 9 de octubre de 2016 y llevar a los responsables ante la justicia, pero ello debe realizarse de conformidad con las normativas y obligaciones en materia de derechos humanos;

2.

Insta a las fuerzas militares y de seguridad a que pongan fin inmediatamente a los asesinatos, el acoso y las violaciones de que son víctimas los rohinyás y a la quema de sus hogares;

3.

Acoge con satisfacción el anuncio realizado por el Gobierno de Myanmar/Birmania de la constitución de una comisión de investigación sobre los recientes actos de violencia en el Estado de Rakáin; pide al Gobierno de Myanmar/Birmania que permita que las Naciones Unidas y otros observadores exteriores ayuden a investigar lo ocurrido recientemente en el distrito de Maungdaw (Estado de Rakáin), incluidos los atentados del 9 de octubre de 2016 y la posterior actuación gubernamental; subraya la necesidad de procesar debidamente a los responsables, y de ofrecer una compensación adecuada a las víctimas de violaciones;

4.

Insiste en que este es solo el primer paso dentro de un compromiso más amplio para acabar con la impunidad de los delitos contra la minoría rohinyá; expresa su particular consternación a la vista de las denuncias de violencia sexual como medio de intimidación y arma de guerra en el marco de la represión de la minoría rohinyá, y exige el enjuiciamiento de los autores de esos crímenes;

5.

Pide además que el Gobierno de Myanmar/Birmania permita inmediatamente que la ayuda humanitaria llegue a todas las zonas en conflicto y a las personas desplazadas;

6.

Exige que el Gobierno y las autoridades civiles de Myanmar/Birmania pongan término de inmediato a la terrible discriminación y segregación de la minoría rohinyá;

7.

Pide por ello al Gobierno de Myanmar/Birmania que reforme la Ley de ciudadanía de 1982 y restituya la ciudadanía a la minoría rohinyá; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania y a las autoridades del Estado de Rakáin a que inicien de inmediato el registro de todos los niños en el momento de su nacimiento;

8.

Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que levante todas las restricciones innecesarias, desproporcionadas y discriminatorias en el Estado de Rakáin;

9.

Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que combata la trata de personas y la delincuencia organizada transnacional;

10.

Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que mejore su cooperación con las Naciones Unidas, incluido el ACNUR y los titulares de mandatos de procedimientos especiales; insta al Gobierno de Myanmar/Birmania a aplicar las recomendaciones formuladas en la Resolución 31/24 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar; hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que solicite a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que abra una oficina en dicho país y la dote de un mandato pleno y del personal adecuado;

11.

Hace un llamamiento al Gobierno de Myanmar/Birmania para que condene inequívocamente toda incitación al odio racial o religioso, adopte medidas para poner fin a la incitación al odio, también cuando provenga de grupos budistas radicales, y combata las hostilidades y la discriminación contra la minoría rohinyá; pide además al Gobierno de Myanmar/Birmania que defienda el derecho universal a la libertad de religión o creencias;

12.

Pide a la galardonada con el premio Sájarov Aung San Suu Kyi que utilice el puesto clave que ocupa en el Gobierno de Myanmar/Birmania para mejorar la situación de la minoría rohinyá; recuerda la declaración realizada el 18 de mayo de 2015 por el portavoz del partido de Aung San Suu Kyi en el sentido de que el Gobierno de Myanmar/Birmania debía restituir la ciudadanía a la minoría rohinyá;

13.

Recomienda que los Gobiernos de los países que hacen frente a la afluencia de refugiados rohinyá cooperen estrechamente con el ACNUR, órgano que posee los conocimientos técnicos necesarios para investigar el estatuto de refugiado y cuenta con un mandato para la protección de los refugiados y los apátridas; insta a esos países a que respeten el principio de no devolución y no expulsen a los refugiados rohinyá, al menos hasta que se haya encontrado una solución satisfactoria y digna para su situación; pide especialmente a Bangladés que permita la entrada de refugiados rohinyás, y reconoce los esfuerzos ya realizados por dicho país para acoger a cientos de miles de refugiados;

14.

Acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2016 sobre la estrategia de la UE respecto a Myanmar/Birmania; opina que a la Unión realmente le conviene, por motivos estratégicos, reforzar su relación con Myanmar/Birmania; estima que el nuevo Gobierno tiene una oportunidad histórica y también el deber de consolidar la democracia y lograr la paz, la reconciliación nacional y la prosperidad; opina que la ulterior intensificación de las relaciones UE-Myanmar/Birmania debe estar condicionada a una auténtica mejora de la situación de los derechos humanos en dicho país;

15.

Se hace eco además de los llamamientos recogidos en las conclusiones del Consejo en favor de la creación de unas instituciones democráticas eficaces y la constitución de una sociedad civil fuerte, del respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y del fomento de la buena gobernanza;

16.

Hace un llamamiento al Servicio Europeo de Acción Exterior para que prosiga el diálogo bilateral periódico sobre derechos humanos y debata pormenorizadamente la cuestión de la legislación problemática y la discriminación de las minorías, en particular la rohinyá, e informe al Parlamento Europeo sobre los resultados de esos debates;

17.

Hace un llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que sigan apoyando las nuevas estructuras democráticas de Myanmar/Birmania y se centren particularmente en la cooperación técnica para ayudar a mejorar las diferentes funciones del Estado;

18.

Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que sigan examinando cuidadosamente la situación en Myanmar/Birmania en el seno del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del punto 4 del orden del día;

19.

Pide a la Unión que siga apoyando al ACNUR en sus esfuerzos para ayudar a los refugiados rohinyás en la región de Asia Meridional y Sudoriental;

20.

Exhorta a la Unión y a sus Estados miembros a que apoyen el Plan de Acción Mundial para Acabar con la Apatridia: 2014-2024 del ACNUR;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y el Parlamento de Myanmar/Birmania, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la Unión, al Secretario General de la ASEAN, a la Comisión Intergubernamental de Derechos Humanos de la ASEAN, a la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0316.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/117


P8_TA(2016)0507

Fosas comunes en Irak

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las fosas comunes en Irak (2016/3028(RSP))

(2018/C 238/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 27 de octubre de 2016, sobre la situación en el norte de Irak, en particular en Mosul (1); de 27 de febrero de 2014, sobre la situación en Irak (2); de 18 de septiembre de 2014, sobre la situación en Irak y Siria y la ofensiva del EIIL, incluida la persecución de minorías (3); de 12 de febrero de 2015, sobre la crisis humanitaria en Irak y Siria, en particular en el contexto del Estado Islámico (4); de 12 de marzo de 2015, sobre los recientes ataques y secuestros perpetrados por el EI/Dáesh en Oriente Próximo, especialmente de asirios (5); y de 4 de febrero de 2016, sobre la masacre sistemática de minorías religiosas por el denominado «EIIL/Dáesh» (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 23 de mayo de 2016, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el Dáesh; de 14 de diciembre de 2015, sobre Irak; de 16 de marzo de 2015, sobre la Estrategia regional de la UE para Siria e Irak, así como en relación con la amenaza que representa el EIIL/Dáesh; de 20 de octubre de 2014, sobre la crisis del EIIL/Dáesh en Siria e Irak; de 14 de abril de 2014 y de 12 de octubre de 2015, sobre Siria; y de 15 de agosto de 2014, sobre Irak, así como las Conclusiones del Consejo Europeo, de 30 de agosto de 2014, sobre Irak y Siria,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) sobre Irak y Siria,

Visto el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina de Derechos humanos de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para Irak (UNAMI) de agosto de 2016 titulado «A Call for Accountability and Protection: Yezidi Survivors of Atrocities Committed by ISIL» [Una petición de rendición de cuentas y protección: los yazidíes supervivientes de las atrocidades perpetradas por el Dáesh],

Vistos el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y sus disposiciones en cuanto al ejercicio de la competencia respecto del crimen de genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión,

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre la Unión y la República de Irak,

Vista la Resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vista su decisión de conceder el Premio Sájarov a la libertad de conciencia de 2016 a las activistas yazidíes de Irak Nadia Murad y Lamiya Hayi Bashar, que habían sido prisioneras del EIIL/Dáesh,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en agosto de 2014, el EIIL/Dáesh atacó las comunidades yazidíes de los alrededores de la ciudad de Sinyar en la provincia iraquí de Nínive, acabando al parecer con miles de vidas; que fueron halladas varias fosas comunes después de que las fuerzas kurdas recuperaran algunas zonas al norte de los montes de Sinyar en diciembre de 2014; y que, cuando las fuerzas kurdas volvieron a hacerse con la ciudad de Sinyar a mediados de noviembre de 2015, se descubrieron más lugares de ejecución y lo que parecían ser fosas comunes;

B.

Considerando que, con estas atrocidades perpetradas de manera sistemática y generalizada, el EIIL/Dáesh buscaba específicamente la aniquilación de los yazidíes; y que, en virtud del Derecho internacional y, en particular, de conformidad con el artículo II de la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estas atrocidades son constitutivas de genocidio;

C.

Considerando que al Parlamento, que señaló, el 4 de febrero de 2016, que el EIIL/Dáesh está perpetrando un genocidio contra los cristianos y yazidíes, así como miembros de otras minorías religiosas y étnicas, se han unido el Consejo de Europa, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Congreso de los Estados Unidos, el Parlamento del Reino Unido, el Parlamento australiano y otras instituciones nacionales e internacionales en el reconocimiento de que las atrocidades cometidas por el EIIL/Dáesh contra las minorías religiosas y étnicas de Irak incluyen crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el genocidio;

D.

Considerando que las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar y el conjunto de la región han sido desde antaño el hogar ancestral de cristianos (caldeos, siríacos, asirios), yazidíes, árabes suníes y chiíes, kurdos, chabaquíes, turcomanos, kakaíes, sabeos-mandeos y otros que vivieron allí durante siglos en un espíritu de pluralismo, estabilidad y cooperación comunitaria, a pesar de períodos de violencia y persecución exteriores, hasta el comienzo del presente siglo y la ocupación de una gran parte de la región por el EIIL/Dáesh en 2014;

E.

Considerando que el EIIL/Dáesh está desde el 27 de octubre de 2016 llevando a cabo el traslado de mujeres secuestradas, también yazidíes, a la ciudad de Mosul y a la localidad de Tal Afar; y que al parecer algunas de ellas fueron «adjudicadas» a combatientes del EIIL/Dáesh, mientras que a otras les dijeron que su función sería la de acompañar a los convoyes del EIIL/Dáesh;

F.

Considerando que la protección, conservación y estudio de todas las fosas comunes tanto de Irak como de Siria reviste una importancia fundamental a la hora de guardar y recabar pruebas de los crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio perpetrados por el EIIL/Dáesh y de que los autores de estos crímenes rindan cuentas; y que se debe brindar apoyo psicológico y logístico a los familiares de las víctimas;

G.

Considerando que, aunque varias organizaciones locales han estado documentando los crímenes del EIIL/Dáesh contra la comunidad yazidí, los medios de estas organizaciones no dejan de ser limitados; y que, según organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos como Human Rights Watch, ningún experto forense internacional ha estado en la zona para acometer esta tarea, a pesar del apoyo político de varios países, entre los que están los Estados Unidos y Alemania, a una misión en este sentido;

H.

Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos declaró el 11 de noviembre de 2016 que, remitiendo la situación en Irak a la Corte Penal Internacional, dando a los tribunales iraquíes competencia respecto de los crímenes internacionales, reformando el sistema de justicia penal y reforzando la capacidad de los agentes judiciales para documentar, investigar y enjuiciar infracciones, el Gobierno de Irak puede garantizar la justicia y afianzar las bases de una paz duradera en el país, al mismo tiempo que afirmó que, de no emprenderse estas medidas, se verían gravemente amenazadas la paz y la seguridad a largo plazo que el pueblo iraquí merece;

I.

Considerando que el ejército iraquí, con el apoyo de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh y las fuerzas peshmerga del Gobierno regional kurdo, ha puesto en marcha una operación para liberar Mosul, la segunda ciudad más importante de Irak, y el resto del territorio de Irak que sigue en manos del EIIL/Dáesh;

1.

Condena sin ambages las incesantes atrocidades y violaciones flagrantes de la legislación internacional en materia humanitaria y de derechos humanos perpetradas por el EIIL/Dáesh; observa con inmensa desazón el descubrimiento en estos momentos de más fosas comunes en Irak y Siria, prueba del terror sembrado por el EIIL/Dáesh; transmite su pésame a todos los que han perdido a sus familiares en Irak como consecuencia de los crímenes de lesa humanidad y de guerra perpetrados por el EIIL/Dáesh y sus afines;

2.

Pide encarecidamente a la comunidad internacional, en particular al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que considere las presuntas fosas comunes en Irak como una prueba más de genocidio y remita el EIIL/Dáesh a la Corte Penal Internacional (CPI);

3.

Pide a las autoridades iraquíes, en particular al Gobierno regional kurdo, que adopten con carácter urgente medidas al objeto de proteger las fosas en los alrededores de los montes de Sinyar a las que se pudo acceder después de que esta zona fuera arrebatada al EIIL/Dáesh, así como cualquier otra medida que pueda resultar necesaria para preservar las pruebas de los crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos por el EIIL/Dáesh, de modo que este acabe respondiendo de sus actos;

4.

Pide a las autoridades iraquíes que inviten a expertos forenses internacionales, en particular a aquellos con experiencia de perito ante tribunales penales, para que inventaríen todas las fosas comunes y ayuden en la conservación y examen de las pruebas halladas en las fosas comunes a las que se ha podido acceder recientemente, dado que las exhumaciones sin expertos forenses pueden destruir pruebas determinantes y dificultar enormemente la identificación de los cadáveres;

5.

Pide a la Unión, a sus Estados miembros y a otros posibles donantes internacionales que brinden su pleno apoyo al Gobierno de Irak para que disponga de los recursos humanos y las infraestructuras necesarias para la conservación y examen de unas pruebas que podrían revestir una importancia fundamental en futuros procesos de rendición de cuentas nacionales e internacionales que aborden los crímenes de guerra y de lesa humanidad y el genocidio;

6.

Expresa su especial preocupación por la situación de las mujeres y los niños en el conflicto, en particular las mujeres y los niños yazidíes, que son víctima de persecución, ejecuciones, tortura, explotación sexual y otras atrocidades; insiste en que deben facilitarse todos los servicios médicos, en particular a las víctimas de violaciones; pide, con carácter de urgencia, que la Unión y los Estados miembros colaboren estrechamente con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y le presten apoyo en este sentido; pide la liberación inmediata de todas las mujeres y niños que siguen cautivos del EIIL/Dáesh;

7.

Reitera su pleno apoyo al ejército iraquí, los ejércitos de la coalición internacional contra el EIIL/Dáesh, las fuerzas peshmerga del Gobierno regional kurdo y sus aliados en sus esfuerzos por liberar Mosul y otras partes del país de la presencia del EIIL/Dáesh, así como a la independencia, la integridad territorial y la soberanía de Irak;

8.

Recuerda que las autoridades iraquíes deben adoptar medidas concretas para proteger a los civiles durante la campaña, en particular tomando todas las precauciones posibles para evitar víctimas civiles y violaciones de los derechos humanos durante el asalto; subraya que las fuerzas presentes sobre el terreno deben observar en sus operaciones la legislación internacional en materia humanitaria y de derechos humanos;

9.

Expresa su apoyo a la República de Irak y a su pueblo en relación con el reconocimiento de una provincia política, social y económicamente viable y sostenible en las regiones de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar, en consonancia con las manifestaciones legítimas de autonomía regional, conforme a las garantías de la Constitución iraquí;

10.

Destaca que el derecho de las poblaciones indígenas desplazadas de las llanuras de Nínive, Tal Afar y Sinyar, muchas de ellas desplazadas dentro de Irak, a regresar a su hogar ancestral debe ser una de las prioridades políticas del Gobierno iraquí, con el apoyo de la Unión, sus Estados miembros y la comunidad internacional; hace hincapié en que, con el apoyo del Gobierno de la República de Irak y del Gobierno regional kurdo, estas poblaciones deben ver plenamente garantizados sus derechos humanos, en particular la igualdad política, así como sus derechos de propiedad, que deben prevalecer sobre cualquier reclamación de derechos de propiedad por otros;

11.

Insta a Irak a que se adhiera a la CPI para hacer posible el procesamiento del EIIL/Dáesh por crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad;

12.

Pide a la comunidad internacional, en particular a los Estados miembros de la Unión, que pongan en manos de la justicia a los miembros del EIIL/Dáesh de su jurisdicción, aplicando también el principio de jurisdicción universal;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Consejo de Representantes de Irak y al Gobierno regional kurdo.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0422.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0171.

(3)  DO C 234 de 28.6.2016, p. 25.

(4)  DO C 310 de 25.8.2016, p. 35.

(5)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 113.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0051.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/120


P8_TA(2016)0509

Medidas de protección contra la introducción sen la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (D047308/01 — 2016/3010(RSP))

(2018/C 238/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (D047308/01,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 14, párrafo segundo, letras c) y d), y su artículo 18, apartado 2,

Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de Ejecución por la Comisión (2),

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (3),

Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2016/715 de la Comisión, de 11 de mayo de 2016, por la que se establecen medidas respecto a determinados frutos originarios de determinados terceros países para prevenir la introducción y propagación en la Unión del organismo nocivo Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (4),

Visto el dictamen científico emitido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 30 de enero de 2014 (5),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión tiene por objeto modificar los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE; y que la Directiva 2000/29/CE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031 relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales en cuanto este sea de aplicación;

B.

Considerando que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión es contrario a los objetivos del Reglamento (UE) 2016/2031, en tanto en cuanto supone un relajamiento de los requisitos para la introducción en la Unión de determinados frutos sensibles a las plagas, en particular por lo que respecta a la mancha negra de los agrios y el chancro de los cítricos;

1.

Considera que el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión no es conforme al Derecho de la Unión, al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (UE) 2016/2031, que es determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales («plagas») y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable; recuerda en este sentido que, la Directiva 2000/29/CE será derogada y sustituida por el Reglamento (UE) 2016/2031 tan pronto como este sea de aplicación, a saber, el 14 de diciembre de 2019;

2.

Pide a la Comisión que modifique como sigue su proyecto de Directiva de Ejecución (6):

Modificación 1

Proyecto de Directiva de Ejecución

Anexo — apartado 4 — letra a — inciso i — guion 6 — punto 16.2 — letra e

Proyecto de Directiva de Ejecución

Modificación

or

suprimida

(e)

in the case of fruits destined for processing, official inspections prior to export have shown that the fruits are free from symptoms of Xanthomonas citri pv. citri and Xanthomonas citri pv. aurantifolii,

and transport and processing takes place under conditions, approved in accordance with the procedure referred to in Article 18(2).

 

Modificación 2

Proyecto de Directiva de Ejecución

Anexo — apartado 4 — letra a — inciso i — guion 7 — punto 16.4 — letra d — párrafo 4 bis (nuevo)

Proyecto de Directiva de Ejecución

Modificación

 

Introducción en la Unión de frutos especificados originarios de terceros países

 

Los frutos especificados originarios de terceros países irán acompañados de un certificado fitosanitario con arreglo al artículo 13, apartado 1, inciso ii), párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE que incluya en el epígrafe «Declaración suplementaria» los siguientes elementos:

i)

una declaración de que los frutos especificados son originarios de una parcela de producción que ha sido sometida a tratamientos adecuados contra Phyllosticta citricarpa y métodos de cultivo realizados en el momento adecuado después del comienzo del último ciclo vegetativo, que se adoptarán con arreglo a lo establecido en el artículo 18, apartado 2;

ii)

una declaración de que se ha efectuado una inspección oficial adecuada en la parcela de producción durante el período de crecimiento y no se han observado síntomas de Phyllosticta citricarpa en el fruto especificado desde el comienzo del último ciclo vegetativo;

iii)

una declaración de que entre la llegada y el envasado en las instalaciones de envasado se ha tomado una muestra de seiscientos frutos de cada especie como mínimo por cada treinta toneladas, o una parte de esas treinta toneladas, seleccionados, en lo posible, en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa, y que todos los frutos incluidos en la muestra y que presentan signos han sido sometidos a pruebas y se ha comprobado que están libres de dicho organismo nocivo;

iv)

en el caso de Citrus sinensis (L.) Osbeck «Valencia», además de las declaraciones a las que se hace referencia en las letras a), b) y c): una declaración de que una muestra por cada treinta toneladas o fracción de treinta toneladas ha sido sometida a pruebas para la detección de infecciones latentes y se ha comprobado que está libre de Phyllosticta citricarpa.

 

Requisitos aplicables a la inspección de los frutos especificados originarios de terceros países dentro de la Unión

 

Los frutos especificados originarios de terceros países serán sometidos a una inspección visual en el punto de entrada o en el lugar de destino establecidos de conformidad con la Directiva 2004/103/CE de la Comisión. Dichas inspecciones se llevarán a cabo con muestras de un mínimo de doscientos frutos de cada especie de los frutos especificados por cada lote de treinta toneladas, o una parte de esas treinta toneladas, seleccionados en función de cualquier posible signo de Phyllosticta citricarpa. Si se detectan signos de Phyllosticta citricarpa durante las inspecciones mencionadas en el apartado 1, se confirmará o descartará la presencia de dicho organismo nocivo mediante pruebas realizadas con los frutos que presenten signos. Si se confirma la presencia de Phyllosticta citricarpa, se denegará la entrada en la Unión al lote del que se haya tomado la muestra.

 

Requisitos de trazabilidad

 

A efectos de la trazabilidad, los frutos especificados solo se introducirán en la Unión si cumplen las siguientes condiciones:

i)

la parcela de producción, las instalaciones de envasado, los exportadores y cualquier otro agente implicado en la manipulación de los frutos especificados han sido oficialmente registrados a tal fin;

ii)

durante toda su circulación desde la parcela de producción al punto de entrada en la Unión, los frutos especificados han ido acompañados de documentos expedidos bajo la supervisión del servicio fitosanitario nacional;

iii)

en el caso de los frutos especificados originarios de terceros países, además de cumplirse las condiciones de las letras a) y b), se ha conservado información detallada sobre los tratamientos anteriores y posteriores a la cosecha.

Modificación 3

Proyecto de Directiva de Ejecución

Anexo — apartado 4 — letra a — inciso i — guion 7 — punto 16.4 — letra e

Proyecto de Directiva de Ejecución

Modificación

or

suprimida

(e)

in the case of fruits destined for processing, official visual inspections prior to export have shown that the fruits are free from symptoms of Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa,

and a statement that the specified fruits originate in a field of production subjected to appropriate treatments against Phyllosticta citricarpa carried out at the appropriate time is included in the certificates referred to in Article 13(1)(ii) under the rubric «Additional declaration», and transport and processing takes place under conditions, approved in accordance with the procedure referred to in Article 18(2).

 

Modificación 4

Proyecto de Directiva de Ejecución

Anexo — apartado 4 — letra a — inciso i — guion 8 — punto 16.6 — letra d

Proyecto de Directiva de Ejecución

Modificación

(d)

have been subjected to an effective treatment to ensure freedom from Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). The treatment data to be indicated on the certificates referred to in Article 13(1) (ii).

(d)

have been subjected to an effective treatment to ensure freedom from Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). En el caso de frutos de Citrus L., excepto Citrus limon (L.) Osbeck y Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle, deberán ir acompañados de una declaración oficial de que han sido sometidos a un tratamiento frigorífico (tres días de prerrefrigeración y veinticuatro días a 0,55  oC) o a un tratamiento alternativo, sostenible y eficaz que surta el mismo efecto y haya sido validado sobre la base de una evaluación de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, a fin de garantizar que estén exentos de Thaumatotibia leucotreta (Meyrick). The treatment data to be indicated on the certificates referred to in Article 13(1)(ii).

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

(3)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(4)  DO L 125 de 13.5.2016, p. 16.

(5)  «Scientific opinion on the risk of Phyllosticta citricarpa (Guignardia citricarpa) for the EU territory with identification and evaluation of risk reduction options» [Dictamen científico sobre el riesgo de Phyllosticta citricarpa (Guignardia citricarpa) para el territorio de la Unión; determinación y evaluación de las posibilidades de reducción de riesgos] (pregunta EFSA-Q-2013-00334), a petición de la Comisión Europea. EFSA Journal (2014); 12(2):3557.

(6)  La Comisión únicamente transmitió al Parlamento la versión en lengua inglesa de su proyecto de Directiva de Ejecución, ya que dicho proyecto no se había traducido a las demás lenguas oficiales.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/125


P8_TA(2016)0510

Apoyo a las víctimas de la talidomida

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el apoyo a los supervivientes de la talidomida (2016/3029(RSP))

(2018/C 238/13)

El Parlamento Europeo,

Vista la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida, que podría ser utilizada por el Gobierno alemán para permitir que obtengan acceso colectivamente al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung (fundación alemana Talidomida) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales,

Visto el Real Decreto 1006/2010 español, de 5 de agosto de 2010, que regula el procedimiento de concesión de ayuda a los afectados por la talidomida en España en el periodo 1960-1965,

Visto el número aproximado de afectados por la talidomida en la Unión, de unos 2 700 en Alemania (fuente: Gobierno alemán), unos 500 en Italia (fuente: VITA, asociación de víctimas italianas de la talidomida), 500 en el Reino Unido, 100 en Suecia (fuente: estudio DLA Piper), y 200 en España (fuente: Avite España),

Visto el informe de la Universidad de Heidelberg titulado «Wiederholt durchzuführende Befragungen zu Problemen, speziellen Bedarfen und Versorgungsdefiziten von contergangeschädigten Menschen (2010-2013)» (Encuesta periódica sobre los problemas, las necesidades especiales y los déficits asistenciales de las víctimas de la talidomida), que detalla los problemas de salud, de gravedad creciente, y las necesidades específicas de los supervivientes de la talidomida, así como las carencias en el apoyo que se les presta,

Visto el informe Firefly, de enero de 2015, que pone de relieve el deterioro de la salud física y emocional de los supervivientes de la talidomida y sus necesidades futuras (1),

Visto el informe encargado por el Ministerio de Sanidad del Estado Federado alemán de Renania del Norte-Westfalia, de mayo de 2015, en el que se estudia la calidad de vida de los supervivientes de la talidomida y se exponen previsiones sobre sus necesidades futuras (Informe de la Universidad de Colonia) (2),

Vistas las cartas abiertas de los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo, en las que se pone de relieve que los supervivientes de la talidomida viven con dolores crónicos debilitantes y sufren debido a necesidades desatendidas,

Vista la conferencia de prensa celebrada el 27 de mayo de 2015 en el Parlamento Europeo en Bruselas, en la que diputados de todos los grupos políticos hicieron hincapié en la necesidad de prestar apoyo a los supervivientes de la talidomida en relación con sus problemas de salud (3),

Vista la conmemoración en la Unión, en septiembre de 2015, del 50.o aniversario de la adopción en Europa de los primeros reglamentos farmacéuticos para proteger la salud de los ciudadanos de la Unión, lo que supone un nuevo reconocimiento de que una legislación farmacéutica eficaz es un legado perdurable de los miles de niños muertos y con malformaciones congénitas graves causadas por la administración de talidomida durante el embarazo,

Vista la pregunta a la Comisión (O-000035/2016 — B8-0120/2016) y al debate plenario sobre la talidomida presentada el 9 de marzo de 2016,

Vista la carta de 5 de marzo de 2015 del bufete de abogados internacional Ince and Co., en la que se expone cómo la falta de vigilancia farmacéutica y la eliminación de pruebas de los efectos de la talidomida han influido en la salud de las víctimas de este medicamento (4),

Vista la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán sobre el deber de asumir la responsabilidad por los supervivientes de la talidomida y de prestarles ayuda sin burocracia (5),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el medicamento talidomida fue comercializado por Chemie Grünenthal GmbH a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta como medicamento seguro para tratar las náuseas del embarazo, los dolores de cabeza, la tos, el insomnio y el resfriado común; que provocó la muerte o malformaciones a miles de recién nacidos tras su administración a embarazadas de muchos países europeos;

B.

Considerando que documentos de la época del escándalo de la talidomida examinados de manera independiente por el bufete internacional Ince and Co. demuestran que se produjo un serio déficit de vigilancia farmacéutica en la República Federal de Alemania, al contrario que en otros países como EE. UU., Francia, Portugal y Turquía;

C.

Considerando que investigaciones independientes comprobadas (6) apuntan inexorablemente a que en 1970 la República Federal de Alemania se injirió en el procedimiento penal contra Chemie Grünenthal GmbH, el fabricante alemán de talidomida, a consecuencia de lo cual no pudo establecerse debidamente la culpabilidad del fabricante; que, asimismo, se tomaron medidas para impedir que se iniciaran procedimientos civiles contra dicha sociedad, lo que bien podría haber impedido a las víctimas obtener justicia o un apoyo económico adecuado para sus problemas de salud presentes y futuros;

D.

Considerando que informes independientes publicados recientemente en Alemania (informes de la Universidad de Heidelberg y la Universidad de Colonia) y el Reino Unido (informe Firefly) concluyen que los supervivientes de la talidomida necesitan ayudas crecientes para atender a sus necesidades sanitarias no cubiertas, para su movilidad y para vivir con independencia, ya que su organismo se deteriora rápidamente debido a la naturaleza de sus discapacidades y a la falta de apoyo durante años desde su nacimiento;

E.

Reconociendo que, si bien incumbe a Alemania una responsabilidad particular, otros Gobiernos nacionales son también responsables de garantizar un trato equitativo a sus propios supervivientes de la talidomida;

F.

Reconociendo que los presidentes de los grupos políticos del Parlamento Europeo han apoyado mediante cartas abiertas los esfuerzos por prestar asistencia a los supervivientes de la talidomida en relación con sus necesidades sanitarias;

G.

Recordando la conferencia de prensa celebrada en mayo de 2015 en Bruselas, con apoyo de todos los grupos políticos del Parlamento Europeo, en la que se pusieron de relieve las necesidades aún desatendidas de los supervivientes de la talidomida;

H.

Recordando que la Comisión conmemoró en Bruselas, en septiembre de 2015, el 50.o aniversario de la adopción del primer acto legislativo de la Unión en materia farmacéutica, en gran medida a consecuencia del escándalo de la talidomida; destacando que aunque las estructuras normativas establecidas posteriormente han sido útiles para proteger a millones de ciudadanos de la Unión de desastres similares durante los pasados 50 años, los supervivientes de la talidomida han tenido que vivir con las dolorosas y debilitantes consecuencias del medicamento;

I.

Recordando que, en el debate en el periodo parcial de sesiones de marzo de 2016, diputados de todos los grupos políticos destacaron la urgencia de cubrir las necesidades desatendidas de las víctimas de la talidomida, y el comisario de Salud y Seguridad Alimentaria, Vytenis Andriukaitis, afirmó que apreciaba la voluntad de hallar una solución adecuada para todos los supervivientes de la talidomida que mejorase su calidad de vida;

J.

Observando que ahora se presentan de nuevo la oportunidad y la voluntad en el Parlamento Europeo y la Comisión, de acuerdo con las normas éticas y humanitarias, de reparar el daño causado por la falta de control farmacéutico y la posterior eliminación de pruebas que dieron lugar a la tragedia de la talidomida;

K.

Recordando la declaración hecha en junio de 2016 por el Gobierno federal alemán (7) de que debe asumir las responsabilidades y prestar apoyo económico, sin procedimientos administrativos onerosos y exámenes individuales prolongados;

L.

Señalando que el Gobierno federal alemán también reconoció en junio de 2016 que era necesario modificar la Ley alemana sobre la fundación para las víctimas de la talidomida y que era factible hacerlo antes de enero de 2017;

M.

Señalando que, con frecuencia, muchos supervivientes en toda la Unión se ven imposibilitados para solicitar financiación para cubrir los costes de los servicios sociales, que son actualmente el principal motivo de inquietud de los supervivientes de la talidomida, quienes, al tener ahora entre 50 y 60 años de edad, necesitarán cada vez más estos servicios, pues las personas que los cuidan, que a menudo son sus parejas o familiares, también pueden enfermar o fallecer;

1.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que coordinen su actuación y sus medidas con miras a reconocer oficialmente a los supervivientes de la talidomida y a ofrecerles una compensación;

2.

Insta al Gobierno federal alemán a que aproveche la oportunidad que ofrece la próxima modificación de la Ley relativa a la fundación para las víctimas de la talidomida para permitir que obtengan acceso al fondo especial para la salud de la Conterganstiftung für behinderte Menschen (fundación alemana Talidomida de ayuda a las personas con discapacidad) los supervivientes de la talidomida que hayan sido acreditados como tales por regímenes mutuos designados por los tribunales o sean beneficiarios de regímenes públicos nacionales;

3.

Solicita que los supervivientes de la talidomida del Reino Unido, España, Italia, Suecia y otros Estados miembros sean admitidos a este régimen en grupo si su condición de afectados por la talidomida ha sido reconocida en sus países respectivos;

4.

Pide a las autoridades españolas que revisen el proceso iniciado por el Gobierno en 2010 y faciliten una identificación y una compensación adecuadas a los supervivientes de la talidomida en el marco de su régimen nacional, con arreglo a lo expuesto en la Proposición no de Ley sobre la protección de las personas afectadas por la talidomida (161/000331), aprobada por unanimidad por el Congreso de los Diputados español el 24 de noviembre de 2016;

5.

Insta a la Comisión a que establezca un protocolo marco a nivel europeo que permita que todos los ciudadanos europeos afectados por la talidomida perciban compensaciones de importes similares con independencia del Estado miembro del que procedan, y que prepare un programa de la Unión de asistencia y apoyo (con disposiciones económicas y de bienestar) para las víctimas de la talidomida y sus familias;

6.

Pide a la compañía Grünenthal que asuma sus responsabilidades compensando y atendiendo debidamente a las víctimas a la espera de reconocimiento, revisando el procedimiento de reconocimiento de la condición de víctima, e iniciando un diálogo con las víctimas para remediar el daño causado;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

(1)  http://www.thalidomidetrust.org/wp-content/uploads/2014/01/Firefly-report-March-2015.pdf

(2)  http://www.thalidomidetrust.org/wp-content/uploads/2016/04/The-Cologne-Report.pdf

(3)  http://www.fiftyyearfight.org/latest/europe-speaks-loudly-with-one-voice:-press-conference

(4)  http://www.fiftyyearfight.org/images/Appendix_1._Ince_letter.pdf

(5)  http://www.bmfsfj.de/BMFSFJ/kinder-und-jugend,did=225796.html

(6)  http://www.fiftyyearfight.org/images/Appendix_1._Ince_letter.pdf

(7)  https://www.bmfsfj.de/bmfsfj/aktuelles/alle-meldungen/leistungen-sollen-gerechter-verteilt-werden/90418?view=DEFAULT


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/128


P8_TA(2016)0511

Medicamentos de uso pediátrico

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre el Reglamento sobre medicamentos pediátricos (2016/2902(RSP))

(2018/C 238/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1902/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos pediátricos (1) (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre medicamentos pediátricos»),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulado «Mejores medicamentos pediátricos — Del concepto a la realidad. Informe general sobre la experiencia adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico» (COM(2013)0443),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de junio de 2016, sobre el refuerzo del equilibrio de los sistemas farmacéuticos en la Unión y sus Estados miembros,

Visto el informe del Grupo de Alto Nivel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el acceso a los medicamentos titulado «Promover la innovación y el acceso a las tecnologías de la salud», publicado en septiembre de 2016,

Vista la pregunta a la Comisión sobre la revisión del Reglamento sobre medicamentos de uso pediátrico (O-000135/2016 — B8-1818/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha influido considerablemente en el desarrollo de los medicamentos pediátricos, ya que la mayor parte de las empresas farmacéuticas consideran que el desarrollo pediátrico forma parte integrante del desarrollo general de todo medicamento; que el número de proyectos de investigación pediátrica ha aumentado considerablemente, y que hoy se dispone de más información de calidad sobre el uso pediátrico de los medicamentos aprobados; que también ha aumentado el número relativo de ensayos clínicos pediátricos;

B.

Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha contribuido a mejorar la situación general y ha introducido ventajas tangibles en el caso de varias enfermedades infantiles; que, sin embargo, no se ha progresado lo suficiente en varios ámbitos, especialmente en oncología pediátrica y neonatología;

C.

Considerando que el cáncer infantil sigue siendo la primera causa de mortalidad por enfermedad de los niños de más de un año de edad, y que cada año mueren de cáncer en Europa 6 000 jóvenes; que dos tercios de los pacientes que sobreviven padecen efectos yatrogénicos debidos a los tratamientos existentes (según estimaciones, graves en el 50 % de los supervivientes), y que existe la necesidad de mejorar continuamente la calidad de vida de los supervivientes de cáncer infantil;

D.

Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos ha favorecido el refuerzo del diálogo y la cooperación entre las distintas partes interesadas en lo tocante al desarrollo de medicamentos pediátricos;

E.

Considerando que menos del 10 % de los niños afectados por una recaída incurable y potencialmente mortal tiene acceso a medicamentos nuevos y experimentales en el marco de ensayos clínicos que podrían resultarles beneficiosos;

F.

Considerando que un acceso significativamente mayor a las terapias innovadoras puede salvar la vida de los niños y adolescentes que padecen enfermedades potencialmente mortales como el cáncer, y que, por ello, es necesario investigar este tipo de terapias a través de estudios apropiados en niños sin demoras injustificadas;

G.

Considerando que el uso no prescrito de los medicamentos en los niños todavía está generalizado en la Unión en varias áreas terapéuticas; que, aunque los estudios sobre el alcance del uso no prescrito en la población pediátrica son distintos en el ámbito y la población de pacientes, no ha disminuido la prescripción de medicamentos de uso no prescrito desde la introducción del Reglamento sobre medicamentos pediátricos; que ya se ha instado a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) a que elabore directrices relativas al uso no prescrito/no autorizado de los medicamentos basadas en las necesidades médicas y a que compile una lista de medicamentos no prescritos que se utilizan a pesar de que existen alternativas autorizadas;

H.

Considerando que el Reglamento sobre medicamentos pediátricos establece normas para el desarrollo de medicamentos de uso humano con el fin de hacer frente a las necesidades terapéuticas específicas de la población pediátrica;

I.

Considerando que, desde la entrada en vigor del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, tan solo se han autorizado dos antineoplásicos innovadores específicos para tumores malignos infantiles sobre la base de un plan de investigación pediátrica (PIP) aprobado;

J.

Considerando que, en virtud del marco normativo vigente, se conceden excepciones a la obligación jurídica de desarrollar medicamentos pediátricos cuando los medicamentos se desarrollan para enfermedades de adultos que no se dan en los niños; que este enfoque normativo es insatisfactorio en el caso de enfermedades específicas y exclusivas de los niños; que, además, el número de informes anuales sobre medidas aplazadas enviados a la EMA en virtud del artículo 34, apartado 4, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos aumenta cada año;

K.

Considerando que muchos tipos de cáncer infantil no afectan a los adultos; que, no obstante, el mecanismo de acción de un medicamento que sea eficaz en el tratamiento de un tipo de cáncer del adulto puede resultar pertinente para un tipo de cáncer infantil;

L.

Considerando que el mercado farmacéutico ofrece incentivos limitados para desarrollar medicamentos pediátricos específicos para los tipos de enfermedades que solo afectan a niños, como el cáncer pediátrico;

M.

Considerando que el tercer Programa de Salud de la Unión (2014-2020) incluye el compromiso de mejorar los recursos y los conocimientos para los pacientes que sufren enfermedades raras;

N.

Considerando que el inicio de ensayos clínicos pediátricos para los medicamentos contra el cáncer sufre importantes retrasos porque los promotores esperan a que el medicamento demuestre primero que es prometedor en pacientes adultos de cáncer;

O.

Considerando que no hay nada que impida a un investigador terminar un ensayo pediátrico prometedor antes de tiempo si un medicamento no logra resultados positivos en la población adulta objetivo;

P.

Considerando que las recompensas y los incentivos financieros para desarrollar medicamentos para la población pediátrica, por ejemplo la autorización de comercialización para uso pediátrico (ACUP), llegan tarde y producen efectos limitados; que, si bien es necesario garantizar que las compañías farmacéuticas no hagan un uso indebido o abusivo de las recompensas y los incentivos, debe evaluarse el sistema de recompensas vigente a fin de determinar cómo se podría mejorar para estimular en mayor medida la investigación y el desarrollo en el ámbito de los medicamentos pediátricos, especialmente en la oncología pediátrica;

Q.

Considerando que los titulares de una autorización de comercialización están obligados a actualizar la información relativa al producto teniendo en cuenta los conocimientos científicos más recientes;

R.

Considerando que los PIP se aprueban tras complejas negociaciones entre las autoridades reguladoras y las empresas farmacéuticas y con demasiada frecuencia resultan inviables o comienzan demasiado tarde debido al uso indebido que supone centrarse en los raros casos de aparición de cáncer del adulto en los niños, y no en el uso potencialmente más amplio del nuevo medicamento para otros tipos de cáncer infantil pertinentes; que no todos los PIP aprobados se completan, ya que las investigaciones sobre una sustancia activa a menudo se abandonan en una fase posterior si no se confirman las esperanzas iniciales en términos de seguridad y eficacia del medicamento; que hasta la fecha solo se ha completado el 12 % de los planes de investigación pediátrica aprobados;

S.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano prevé el establecimiento de un portal de solicitudes único que permita a los promotores presentar una solicitud única para los ensayos realizados en más de un Estado miembro; que dichos ensayos transfronterizos son particularmente importantes para las enfermedades raras, como el cáncer pediátrico, ya que puede que no haya suficientes pacientes en un país para que el ensayo sea viable;

T.

Considerando el elevado número de modificaciones aportadas a los planes de investigación pediátrica; que, si bien las modificaciones de gran alcance a un PIP se debaten con el Comité Pediátrico, en el caso de los cambios de menor impacto la cuestión no está claramente definida;

U.

Considerando que, de conformidad con el artículo 39, apartado 2, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, los Estados miembros tienen que presentar a la Comisión una prueba detallada del compromiso concreto de apoyar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos de uso pediátrico;

V.

Considerando que, de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, el presupuesto de la Unión incluirá fondos para la investigación de medicamentos pediátricos en apoyo de estudios relativos a medicamentos o sustancias activas no protegidos por una patente o por un certificado complementario de protección;

W.

Considerando que el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo, antes del 26 de enero de 2017, un informe sobre la experiencia adquirida como consecuencia de la aplicación de los artículos 36, 37 y 38, que incluya un análisis de los efectos económicos de las recompensas y los incentivos, además de un análisis de las consecuencias estimadas del Reglamento en la salud pública, con el fin de proponer las modificaciones que puedan resultar necesarias;

1.

Pide a la Comisión que presente el informe contemplado en el artículo 50 del Reglamento sobre medicamentos pediátricos a su debido tiempo; subraya la necesidad de que este informe proporcione una lista exhaustiva y un análisis detallado de los obstáculos actuales que dificultan la innovación en los medicamentos destinados a la población pediátrica; hace hincapié en la importancia de una sólida base de pruebas de este tipo para una elaboración de políticas eficaz;

2.

Insta a la Comisión a que, basándose en esas constataciones, examine la posibilidad de introducir modificaciones, también mediante una revisión legislativa del Reglamento sobre medicamentos pediátricos, que tengan debidamente en cuenta: a) planes de desarrollo pediátrico de medicamentos basados en el mecanismo de acción y no solo en el tipo de enfermedad, b) modelos de priorización de las enfermedades y los medicamentos teniendo en cuenta las necesidades médicas pediátricas no cubiertas y la viabilidad, c) PIP más tempranos y más viables, d) incentivos destinados a estimular en mayor medida la investigación y a atender mejor las necesidades de la población pediátrica, al tiempo que se garantiza una evaluación de los costes de investigación y desarrollo y la plena transparencia de los resultados clínicos, y e) estrategias para evitar el uso pediátrico no prescrito cuando existan medicamentos pediátricos autorizados;

3.

Destaca las ventajas que aportaría a la hora de salvar vidas en oncología pediátrica el desarrollo pediátrico obligatorio de medicamentos basado en el mecanismo de acción de un medicamento acoplado a la biología de un tumor, y no en una indicación que limite la utilización del medicamento a un tipo específico de cáncer;

4.

Subraya que deben establecerse prioridades entre las necesidades pediátricas y los medicamentos de distintas empresas, sobre la base de datos científicos, con objeto de adaptar las mejores terapias disponibles a las necesidades terapéuticas de los niños, en especial aquellos afectados por algún tipo de cáncer, lo que permitiría optimizar los recursos destinados a la investigación;

5.

Resalta la importancia de los ensayos transfronterizos para la investigación en muchas enfermedades pediátricas y raras; acoge con satisfacción, por ello, el Reglamento (UE) n.o 536/2014, que facilitará la realización de este tipo de ensayos; y pide a la EMA que garantice la disponibilidad de la infraestructura necesaria para su aplicación lo antes posible;

6.

Destaca que la elaboración temprana de PIP, y un diálogo y una interacción regulatorios y científicos en una fase temprana, así como el desarrollo conjunto con la EMA, permiten a las empresas optimizar el desarrollo pediátrico mundial, y en particular elaborar PIP más viables;

7.

Pide a la Comisión que considere la modificación del Reglamento sobre medicamentos pediátricos para que los ensayos prometedores en la población pediátrica no puedan terminarse antes debido a resultados desalentadores en la población adulta objetivo;

8.

Subraya que urge evaluar de qué manera se pueden utilizar mejor los distintos tipos de recompensas, incluidos los numerosos instrumentos basados en mecanismos de desvinculación, para impulsar y acelerar el desarrollo clínico de medicamentos para los distintos tipos de cáncer infantil, y concretamente para los tipos de cáncer que solo afectan a niños; considera que las recompensas deberían contribuir a que el desarrollo pediátrico de estos medicamentos comience tan pronto como se disponga de motivaciones científicas suficientes para su uso en la población pediátrica y de datos sobre la seguridad en los adultos, y que no deberían depender del valor terapéutico demostrado en indicaciones para el adulto;

9.

Pide a la Comisión que estudie urgentemente las posibles modificaciones de la reglamentación que podrían ayudar a mejorar la situación entretanto;

10.

Pide a la Comisión que renueve en Horizonte 2020 las disposiciones sobre financiación elaboradas para apoyar la investigación clínica pediátrica de calidad, tras una revisión crítica de los proyectos que se financian actualmente;

11.

Pide a la Comisión que refuerce el papel de la creación de redes europeas para la investigación clínica pediátrica y que garantice que los Estados miembros promulguen medidas para apoyar la investigación, el desarrollo y la disponibilidad de medicamentos para uso pediátrico;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 20.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/132


P8_TA(2016)0512

Actividades de la Comisión de Peticiones en 2015

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (2016/2146(INI))

(2018/C 238/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vista la importancia del derecho de petición y de informar inmediatamente al Parlamento de las preocupaciones específicas de los ciudadanos y los residentes de la Unión, tal y como se prevé en los artículos 24 y 227 del TFUE,

Visto el artículo 228 del TFUE,

Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular los artículos 258 y 260,

Vistos el artículo 52 y el artículo 216, apartado 8, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0366/2016),

A.

Considerando que el informe anual sobre las actividades de la Comisión de Peticiones tiene por objeto presentar un análisis de las peticiones recibidas en 2015 y de las relaciones con otras instituciones, y presentar una imagen fiel de los objetivos alcanzados durante el año 2015;

B.

Considerando que en 2015 se recibieron 1 431 peticiones, lo que representa un descenso del 47 % respecto a 2014 (año durante el cual el Parlamento recibió 2 714 peticiones); que 943 peticiones fueron admitidas a trámite, de las cuales 424 peticiones tuvieron un rápido examen y se dieron por concluidas después de informar debidamente al peticionario sobre la cuestión que le preocupaba, y que 519 peticiones siguen abiertas para ser discutidas en la Comisión de Peticiones; considerando que 483 peticiones fueron declaradas inadmisibles;

C.

Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto en relación con la población total de la Unión, lo que denota que, lamentablemente, la gran mayoría de los ciudadanos y residentes de la Unión no conoce todavía la existencia del derecho de petición y su posible utilidad como medio para señalar a las instituciones de la UE y los Estados miembros los asuntos que les afectan y preocupan y que se incluyen en el ámbito de actividad de la Unión;

D.

Considerando que en 2015 no se admitieron a trámite 483 peticiones, y que sigue existiendo una confusión generalizada sobre los ámbitos de actividad de la Unión, como refleja el elevado número de peticiones recibidas y no admitidas a trámite (33,8 %); considerando que, para remediarlo, habría que incentivar y mejorar la comunicación con los ciudadanos y explicar los diferentes ámbitos de competencia —europeo, nacional y local—;

E.

Considerando que cada petición se estudia y tramita con atención, eficiencia y transparencia;

F.

Considerando que los peticionarios suelen ser ciudadanos comprometidos con la protección de los derechos fundamentales y con la mejora y el bienestar futuro de nuestras sociedades; que la experiencia de estos ciudadanos respecto de la tramitación de sus peticiones tiene una gran influencia en su percepción sobre las instituciones europeas y el respeto al derecho de petición recogido en el Derecho de la Unión Europea;

G.

Considerando que el Parlamento Europeo es la única institución de la UE elegida directamente por los ciudadanos, y que el derecho de petición les ofrece los medios para atraer la atención de sus representantes elegidos sobre los temas que les preocupan;

H.

Considerando que, en virtud del TFUE, a fin de promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben trabajar del modo más transparente posible;

I.

Considerando que el derecho de petición ha de ser un elemento clave hacia una democracia participativa en la que se proteja de forma efectiva el derecho de todo ciudadano a participar directamente en la vida democrática de la Unión; que una auténtica gobernanza democrática y participativa debe garantizar la plena transparencia, una protección eficaz de los derechos fundamentales y la participación efectiva de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones; que, a través de las peticiones, el Parlamento Europeo puede escuchar, informar y ayudar a resolver los problemas que afectan a sus ciudadanos, pidiendo también a las demás instituciones de la Unión y de los Estados miembros, en el marco de sus respectivas competencias, que realicen todos los esfuerzos necesarios al respecto; que, a través de dichas peticiones, se debe evaluar el impacto de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de sus habitantes;

J.

Considerando que, después de la crisis humanitaria de refugiados, el gravísimo impacto social y económico dela crisis financiera y el aumento de la xenofobia y el racismo en toda Europa ponen en duda la confianza en el sistema y en el proyecto europeo en su conjunto; que la Comisión de Peticiones tiene la responsabilidad y el gran desafío de mantener y fortalecer un diálogo constructivo con los ciudadanos y residentes de la Unión sobre asuntos europeos;

K.

Considerando que la Comisión de Peticiones es la que mejor puede mostrar a los ciudadanos qué es lo que la Unión Europea hace por ellos, y qué soluciones se pueden aportar a nivel europeo, nacional o local; que la Comisión de Peticiones puede hacer una labor considerable explicando y, en su caso, demostrando los éxitos y beneficios del proyecto europeo;

L.

Considerando que el derecho de petición debe reforzar la capacidad del Parlamento Europeo para reaccionar y ayudar a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la Unión; que las peticiones constituyen una valiosa fuente de información de primera mano basada en las experiencias de los ciudadanos que ayudan a detectar posibles infracciones y lagunas en la aplicación de la legislación de la UE a escala nacional, y en última instancia, en su supervisión por parte de la Comisión en calidad de guardiana de los Tratados; que las peticiones que se basan en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplen los criterios de admisibilidad son un instrumento básico para detectar de manera temprana los retrasos en la transposición del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, así como su aplicación efectiva; que, a través de las peticiones, los ciudadanos de la Unión pueden denunciar el incumplimiento del Derecho de la UE y contribuir a detectar vulneraciones a este;

M.

Considerando, por tanto, que las peticiones tienen gran importancia dentro del proceso legislativo, al facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; considerando que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que deberían ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento Europeo;

N.

Considerando que, a través de las peticiones, los ciudadanos y residentes de la Unión pueden denunciar una mala aplicación del Derecho de la UE; que, de ese modo, los ciudadanos son una valiosa fuente de información para detectar vulneraciones al Derecho de la UE;

O.

Considerando que, además de proporcionar información pertinente sobre la aplicación de la legislación en vigor, las peticiones también pueden ayudar a identificar lagunas en el Derecho de la Unión y a evaluar los efectos de la falta de regulación en determinados ámbitos, impulsando así otras iniciativas legislativas;

P.

Considerando que la Comisión de Peticiones ha hecho un mayor uso de los instrumentos específicos que tiene a su disposición en cuanto comisión, tales como las preguntas con solicitud de respuesta oral y las resoluciones breves, a fin de dar visibilidad a las distintas cuestiones que preocupan a los ciudadanos, o remitiendo preguntas y resoluciones al Pleno del Parlamento, como, por ejemplo, las resoluciones sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España, o sobre el interés superior del niño en Europa;

Q.

Considerando que en 2015 se han tratado con mayor celeridad y eficiencia las peticiones enviadas por los ciudadanos, habiéndose acortado los tiempos en lo referente a la correspondencia con los peticionarios; que la secretaría ha llevado a cabo un esfuerzo notable para lograr esta mejora;

R.

Considerando que los peticionarios contribuyen de manera activa al trabajo de la comisión, facilitando información complementaria de primera mano a sus miembros, a la Comisión y a los representantes de los Estados miembros que estén presentes; que, al participar en los debates y al presentar su petición acompañada de información más pormenorizada, los peticionarios contribuyen a establecer un diálogo fluido y constructivo con los miembros del Parlamento Europeo y la Comisión Europea; que, en 2015, 191 peticionarios asistieron a las deliberaciones de la Comisión de Peticiones y participaron en ellas; que, aunque este número parezca relativamente bajo, no hay que olvidar que las reuniones de la Comisión de Peticiones son retransmitidas y permiten a los peticionarios seguir los debates tanto en directo como en diferido a través de su retransmisión en video vía internet;

S.

Considerando que se ha adoptado un método específico de tramitación de peticiones relativas al bienestar de los niños, y se ha creado un grupo especial de trabajo sobre este tema, que se constituyó el 17 de septiembre de 2015, habiéndose elegido a Eleonora Evi como presidenta, destaca que todo grupo de trabajo debe recibir un mandato claro para producir resultados tangibles y evitar retrasos injustificados en la tramitación de las peticiones;

T.

Considerando que la presentación de una petición coincide a menudo con la presentación de una reclamación a la Comisión, que puede dar lugar al inicio de un procedimiento de infracción; que, en 2015, el Parlamento Europeo alertó mediante peticiones y preguntas a la Comisión sobre las deficiencias en la forma en que algunos Estados miembros estaban aplicando y ejecutando determinadas leyes de la UE;

U.

Considerando que estas peticiones dieron lugar a reclamaciones en cuestiones de medio ambiente; que la Comisión envió una carta de emplazamiento a Finlandia por la transposición de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental; que, en otros cinco casos en materia de medio ambiente, la Comisión inició diálogos bilaterales con los Estados miembros en cuestión; que los casos estaban relacionados con el gas de esquisto, la gestión de los lobos, la aplicación incorrecta de la Directiva relativa a la evaluación medioambiental estratégica y la conformidad de la legislación nacional con los requisitos de la Directiva relativa al acceso del público a la información medioambiental;

V.

Considerando que las peticiones de los ciudadanos también tocaron cuestiones relativas a la justicia y la cooperación judicial, puesto que, a raíz de una petición, la Comisión inició un diálogo bilateral con un Estado miembro sobre sus restricciones al cambio de nombre después del matrimonio;

W.

Considerando que la Comisión inició también conversaciones bilaterales a raíz de varias peticiones con varios Estados miembros sobre los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre el impuesto local de residencia pagado por los estudiantes;

X.

Considerando que la Comisión tiene la intención de reforzar la aplicación de la legislación de la Unión sobre la base de la transposición y de controles sistemáticos sobre la conformidad de la legislación nacional; que la Comisión ha manifestado que tomará las medidas apropiadas, incluso lanzando de nuevo casos EU-Pilot y procedimientos de infracción, cuando detecte posibles infracciones de la legislación de la Unión;

Y.

Considerando que, a través de la participación del Parlamento en estos procedimientos, hay un control adicional de la labor de investigación de las instituciones competentes de la UE; que no debe darse por concluido el examen de las peticiones mientras la Comisión esté investigando;

Z.

Considerando que la Comisión publica, a través del Informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, las acciones relacionadas con las infracciones al Derecho de la Unión y revela información sobre los procedimientos de infracción en forma de comunicados de prensa; considerando que estas decisiones sobre los procedimientos de infracción se pueden consultar en la base de datos de la Comisión disponible en el sitio web Europa; que una información más detallada de la Comisión en sus intervenciones en la Comisión de Peticiones en casos relacionados con peticiones contribuiría a una mayor transparencia y una colaboración más fluida entre ambas instituciones;

AA.

Considerando que los principales temas tratados en las peticiones abarcan una amplia gama de cuestiones como, por ejemplo, la protección del medio ambiente (en particular, el tratamiento de aguas residuales, la gestión de los residuos, la gestión de las cuencas hidrográficas, las prospecciones y la extracción de gas e hidrocarburos), las infracciones a los derechos de los consumidores, la aplicación de la justicia (en particular, los derechos de custodia sobre menores), los derechos fundamentales (en particular, los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las minorías), la libre circulación de personas, la discriminación, la inmigración, el empleo y el bienestar animal;

AB.

Considerando que el portal web de la Comisión de Peticiones, que empezó a funcionar a finales de 2014, está operativo, aunque no terminado; que dicho portal tiene como objetivo ofrecer a los ciudadanos y residentes de la Unión una herramienta electrónica que les permita presentar peticiones y seguir en todo momento su tramitación, así como firmar electrónicamente sus propias peticiones y adherirse a las de otros peticionarios cuyos temas les interesen; que las carencias de algunas funcionalidades básicas, como el motor de búsqueda, persistieron durante 2015 y menoscabaron hasta hace muy poco el papel del portal como espacio interactivo de intercambio entre los ciudadanos; que este problema ha quedado finalmente solucionado;

AC.

Considerando que este portal fue diseñado para aumentar la transparencia y la interactividad del procedimiento de petición, y para garantizar una mayor eficacia administrativa en beneficio de los peticionarios, los diputados y el público en general; que la segunda fase del proyecto, que finalidad principal de la segunda fase del proyecto era mejorar la tramitación administrativa de las peticiones;

AD.

Considerando que los sucesivos retrasos en las fases posteriores del proyecto han generado una carga de trabajo adicional en la secretaría de la Comisión de Peticiones, dada la necesidad de cargar manualmente los archivos pertinentes en las distintas bases de datos; que aún quedan peticiones por cargar, ya que hasta la fecha solo se han introducido en el portal las peticiones abiertas recibidas en 2013, 2014 y 2015, y que se está trabajando actualmente cargando en el sistema las peticiones recibidas en 2016;

AE.

Considerando que se han subsanado ciertas deficiencias, concretamente en la función de búsqueda y en el tratamiento de la confidencialidad del peticionario, y que en el segundo semestre de 2016 se ha seguido trabajando según lo previsto para mejorar la utilidad y la visibilidad del servicio de cara a los ciudadanos;

AF.

Considerando que la admisibilidad de las peticiones se basa en los criterios establecidos en el artículo 227 del TFUE; que el concepto de ámbito de actividad de la Unión abarca mucho más que la larga enumeración de competencias; que una declaración de inadmisibilidad puede ser objeto de control judicial en caso de no estar debidamente justificada conforme a estos criterios;

AG.

Considerando que la responsabilidad de garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión en los Estados miembros recae principalmente en los órganos jurisdiccionales nacionales; que, en este contexto, las decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituyen un mecanismo muy útil para los sistemas judiciales nacionales; que en algunos Estados miembros no se ha recurrido nunca, o prácticamente nunca, a este procedimiento; que esa responsabilidad inicial no debería ser en ningún caso óbice para un papel más proactivo de la Comisión, en calidad de guardiana de los Tratados, cuando se trate de garantizar el respeto del Derecho de la Unión; que las peticiones representan una alternativa y una vía independiente de investigación y de control del cumplimiento de la legislación de la UE, y que, por tanto, estos dos procedimientos alternativos no deberían excluirse entre sí;

AH.

Considerando que la iniciativa ciudadana europea (ICE) ha de ser una herramienta importante para posibilitar la participación directa de los ciudadanos en la elaboración de políticas de la Unión, y que se debe explotar al máximo su potencial sin dejar de garantizar que los ciudadanos estén plenamente informados acerca de los asuntos que son competencia de la Unión y competencia nacional; que se debería informar mejor a los ciudadanos de las principales diferencias entre la ICE y el derecho de petición; que el Parlamento tiene una responsabilidad específica a la hora de lograr que este instrumento tenga verdadero éxito; considerando que, tal y como se recogen en las intervenciones de la audiencia pública del 22 de febrero de 2015, existe un sentimiento generalizado por parte de las organizaciones que registraron una ICE de que se deben suprimir las barreras administrativas a fin de obtener los mejores resultados posibles en lo que respecta a la participación de los ciudadanos;

AI.

Considerando que, más de tres años después de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 211/2011, el 1 de abril de 2012, la Comisión de Peticiones estima necesario evaluar su ejecución a fin de detectar posibles lagunas y proponer soluciones concretas viables para su rápida revisión con el objetivo de mejorar su funcionamiento;

AJ.

Considerando que, en 2015, debido a la carga de trabajo de la Comisión de Peticiones, solamente se llevó a cabo una visita de investigación en relación con las peticiones que se investigaron en 2015; que la visita de investigación realizada al Reino Unido los días 5 y 6 de noviembre de 2015 sobre la cuestión de la adopción sin el consentimiento de los padres ha permitido a los miembros de la delegación tener una mejor comprensión de la situación, al poder discutir el problema con los representantes de las diferentes instituciones del Reino Unido implicadas en el asunto;

AK.

Considerando que las visitas son una prerrogativa especial de la comisión y una parte fundamental de su labor, que implica la interacción con los peticionarios y las autoridades de los Estados miembros implicados; que los miembros de esas delegaciones participan en pie de igualdad en todas las actividades, incluida la elaboración del informe final;

AL.

Considerando que la Comisión de Peticiones asume responsabilidades en relación con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, que se encarga de investigar las reclamaciones de los ciudadanos y residentes de la Unión sobre casos de posible mala administración en las instituciones y órganos de la UE, y sobre la que la comisión también elabora un informe anual basado en el propio Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo;

AM.

Considerando que, el 26 de mayo de 2015, la Defensora del Pueblo Europea, Emily O’Reilly, presentó su informe anual para 2014 al Presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz; que, el 23 de junio de 2015, la Defensora del Pueblo presentó su informe en la reunión de la Comisión de Peticiones en cuanto comisión competente para las relaciones con su institución;

AN.

Considerando que la Comisión de Peticiones es miembro de la Red Europea de Defensores del Pueblo, que incluye a los defensores del pueblo nacionales y regionales, las comisiones de peticiones y organismos similares de los Estados miembros de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la Unión, otros países del Espacio Económico Europeo y/o el espacio Schengen; que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo es miembro de pleno derecho de esta red, que actualmente cuenta con 94 oficinas en 36 países;

AO.

Considerando que cada petición se evalúa y tramita con atención, y que cada peticionario debe recibir una respuesta en un periodo de tiempo razonable; que debe informarse a cada peticionario de las razones para dar por concluido el examen de su petición;

AP.

Considerando que todos los peticionarios deberían tener la posibilidad de presentar directamente sus casos a la Comisión de Peticiones;

1.

Subraya que el derecho de petición debe reforzar la capacidad de reacción del Parlamento Europeo, ayudando a resolver los problemas relacionados principalmente con la transposición y aplicación de la legislación de la UE, pues las peticiones, siempre que se basen en los ámbitos de actividad de la Unión y cumplan los criterios de admisibilidad, constituyen una valiosa fuente de información para detectar posibles incumplimientos o violaciones de la aplicación de la legislación de la UE; pide a la Comisión que haga un mayor uso de sus competencias a la hora de velar por una aplicación eficaz de la legislación de la Unión, recurriendo, por ejemplo, con mayor celeridad al procedimiento de infracción contemplado en los artículos 258 y 260 del TFUE;

2.

Destaca la labor de escucha y ayuda a la resolución de los problemas que afectan a los ciudadanos que desempeña la Comisión de Peticiones; considera que, a través de las peticiones, se puede evaluar mejor el impacto de la legislación de la UE en la vida cotidiana de los ciudadanos, ejerciendo de puente entre estos y las instituciones;

3.

Hace hincapié en que la Comisión de Peticiones tiene la oportunidad y el gran desafío de mantener un diálogo fructífero y de confianza con los ciudadanos, además de la posibilidad de acercar en mayor medida las instituciones de la UE a estos; señala asimismo que debería contribuir a promover una democracia participativa; considera que, a tal efecto, resulta crucial facilitar una respuesta adecuada a sus peticiones, tanto en términos de plazos como de calidad de la respuesta;

4.

Recuerda que debe respetarse la representación equitativa y proporcionada de las nacionalidades de los peticionarios en los debates públicos de la comisión; que, a efectos de reforzar la dimensión europea de la comisión, debe fomentarse una representación adecuada y justa de todos los Estados miembros en sus debates públicos; insiste en que la Comisión de Peticiones debe tramitar todas las peticiones admisibles concediéndoles la misma importancia y con la misma objetividad; subraya que las peticiones relacionadas con campañas electorales en los Estados miembros no deben tramitarse con arreglo al procedimiento de urgencia;

5.

Subraya que las peticiones también tienen importancia dentro del proceso legislativo, al detectar lagunas y deficiencias en la transposición de la legislación comunitaria y facilitar a otras comisiones del Parlamento Europeo información útil y directa para su labor legislativa dentro de sus ámbitos respectivos; acoge con satisfacción la mayor interacción de la Comisión de Peticiones con el resto de comisiones parlamentarias, así como la presencia más frecuente en el Pleno de cuestiones relacionadas con las peticiones; considera que las peticiones no son responsabilidad únicamente de la Comisión de Peticiones, sino que han de ser un empeño compartido por todas las comisiones del Parlamento; se felicita de la intención de establecer una red informal de peticiones en el Parlamento, con la participación de representantes de todas sus comisiones, a fin de garantizar una coordinación fluida y eficaz en relación con los trabajos relativos a las peticiones; cree que dicha red debe propiciar una mejor comprensión del papel de las peticiones en el trabajo parlamentario y fortalecer la colaboración entre las comisiones por lo que respecta a las cuestiones planteadas por los peticionarios; invita a todas las comisiones parlamentarias competentes a prestar la debida atención a las peticiones que les han sido remitidas y a llevar a cabo los esfuerzos que sean precisos para aportar la información necesaria para su correcta tramitación;

6.

Observa que el Parlamento también debe desempeñar un papel fundamental en lo que se refiere a las medidas de ejecución de la Comisión, supervisando los informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y aprobando las resoluciones parlamentarias pertinentes; pide a la Comisión que tenga en consideración las resoluciones del Parlamento Europeo presentadas por la Comisión de Peticiones, en las que, sobre la base de peticiones, se identifican carencias específicas en la aplicación y ejecución del Derecho de la Unión, y le pide que tome las medidas adecuadas e informe al Parlamento de su seguimiento; pide, además, al Consejo y al Parlamento que emprendan medidas concretas para la adopción del Reglamento (UE)…/… [procedimiento 2013/0140(COD)] relativo a la exención de los controles veterinarios en las fronteras exteriores de la UE para la Drosophila melanogaster, según lo sugerido por algunos galardonados con el premio Nobel (profesores de bioquímica) en la petición n.o 1358/2011;

7.

Se felicita de que en el año 2015 se haya reducido el tiempo de tramitación de las peticiones, aunque sostiene, no obstante, que se debe dotar sin demora de un mayor número de recursos técnicos y de personal a la secretaría de la Comisión de Peticiones para garantizar un examen concienzudo y una mayor reducción del tiempo de tramitación de las peticiones, a la vez que se garantiza la calidad de su tratamiento; pide la digitalización de la tramitación de peticiones, en particular mediante la introducción de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para garantizar una tramitación eficiente y oportuna y un uso óptimo de los recursos humanos existentes, preservando al mismo tiempo el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones a través del correo tradicional;

8.

Sigue considerando una obligación particular asegurarse de que se justifica cuidadosamente ante los peticionarios la declaración de inadmisibilidad o el archivo de las peticiones por infundadas;

9.

Celebra que la Comisión esté implicada y se comprometa con el proceso de petición y que responda en el menor tiempo posible a las nuevas peticiones que le son enviadas por el Parlamento; señala que las respuestas de la Comisión suelen ser detalladas y abarcan las peticiones que son de su competencia; recuerda, no obstante, que en numerosas ocasiones la Comisión no aporta nuevos elementos en respuestas a peticiones sobre las que se solicita una revisión por cambios en el estado y contexto de las mismas; lamenta las ocasiones en las que la Comisión se centra principalmente en aspectos procedimentales y no entra a tratar el fondo de la cuestión; recuerda a la Comisión que las peticiones que revelen una posible vulneración del Derecho de la Unión únicamente pueden archivarse después de que se haya llevado a cabo un análisis adecuado de las mismas; celebra el compromiso de la Comisión de enviar generalmente funcionarios competentes a las reuniones de la Comisión de Peticiones, ya que la calidad del tratamiento global de las peticiones mejora cuando la Comisión está representada en los debates por los funcionarios disponibles de grado más alto; lamenta que durante las reuniones de la Comisión de Peticiones, las respuestas de la Comisión se limiten generalmente al contenido de la respuesta oficial enviada y no aporten ninguna información nueva o relevante que permita resolver las cuestiones planteadas; celebra que las respuestas escritas se tomen seriamente en cuenta, lo mismo que las explicaciones durante los debates orales celebrados por la Comisión de Peticiones.

10.

Considera que, en cuanto guardiana de los Tratados, y en especial en lo que se refiere a cuestiones medioambientales, la Comisión debería ir más allá de un mero análisis formal del cumplimiento procedimental y centrarse más en el contenido real de la cuestión de fondo; recuerda el principio de precaución y el espíritu último de la legislación en materia medioambiental de la Unión de evitar daños irreparables en zonas sensibles desde el punto de vista ecológico, e insta a la Comisión a que adopte un enfoque que le permita recurrir a priori a sus poderes y prerrogativas;

11.

Disiente de la interpretación que hace la Comisión con creciente frecuencia del vigésimo séptimo informe anual del Parlamento sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2009), según la cual estaría facultada para archivar los expedientes respecto de los que todavía no se haya tomado ninguna decisión formal sobre la incoación de un procedimiento de incumplimiento, o para suspender los procedimientos de incumplimiento en curso en los asuntos pendientes ante un tribunal nacional; reafirma el espíritu original del mencionado informe de solicitar que la Comisión redoble sus esfuerzos para garantizar una aplicación coherente del Derecho de la Unión, con arreglo a sus medios, sirviéndose de los mecanismos de incumplimiento independientemente de la existencia de procedimientos incoados a escala nacional;

12.

Prestará mayor atención en el futuro para asegurarse de que la Comisión informa periódicamente al Parlamento sobre la evolución de los procedimientos de infracción incoados contra los distintos Estados miembros, a fin de mejorar la cooperación e informar a los peticionarios afectados lo antes posible sobre la evolución de sus peticiones;

13.

Considera que, en aras de la transparencia, en un espíritu de cooperación leal entre las distintas instituciones de la Unión y según el Acuerdo Marco de Relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, la Comisión debería facilitar al Parlamento, previa solicitud si así lo requiere, una síntesis de los casos individuales relacionados con los procedimientos EU Pilot; recuerda solicitudes anteriores realizadas por la Comisión de Peticiones a efectos de garantizar el acceso a documentos relativos a los procedimientos de infracción y EU Pilot, dado que las peticiones a menudo dan lugar a que se inicien dichos procedimientos; reitera su llamamiento a la Comisión para que informe a la Comisión de Peticiones acerca de la evolución de los procedimientos de infracción directamente vinculados a las peticiones; señala la necesidad de garantizar la máxima transparencia en la difusión de información sobre los procedimientos EU Pilot y sobre los procedimientos de infracción ya concluidos;

14.

Considera que se debería facilitar oportunamente al Parlamento, y sobre todo, a solicitud de la Comisión de Peticiones, la información necesaria relativa a los procedimientos de infracción iniciados como consecuencia de las investigaciones asociadas a las peticiones;

15.

Considera primordial mejorar la cooperación con los Parlamentos nacionales y sus comisiones competentes, así como con los Gobiernos de los Estados miembros, en especial para contribuir a garantizar que la petición sea tratada por las autoridades competentes y pertinentes; reitera su petición de iniciar un diálogo estructurado con los Estados miembros en forma de reuniones periódicas con las comisiones parlamentarias nacionales pertinentes; se muestra complacido por la presencia de una delegación de la Comisión de Peticiones del Bundestag alemán en la reunión de la comisión celebrada el 4 de mayo de 2015; confía en que ese diálogo pueda contribuir al establecimiento de una cooperación leal para la búsqueda de soluciones provechosas en los asuntos recurrentes, como las peticiones relativas al Jugendamt; alienta la presencia de representantes de los Estados miembros y de las autoridades locales y/o regionales implicadas en las reuniones de la Comisión de Peticiones; insiste en la importancia de la participación de representantes del Consejo y de la Comisión en las reuniones y audiencias de la Comisión de Peticiones;

16.

Reconoce que la aplicación efectiva del Derecho de la Unión contribuye a reforzar la credibilidad de sus instituciones; recuerda que el derecho de petición, consagrado en el Tratado de Lisboa, constituye un elemento importante de la ciudadanía europea y un verdadero barómetro para vigilar la aplicación del Derecho de la Unión y detectar posibles lagunas; pide a la Comisión PETI que fije una reunión periódica con las comisiones de peticiones nacionales con el fin de concienciar sobre las preocupaciones de los ciudadanos europeos en la Unión y en los Estados miembros y consolidar aún más sus derechos mediante una mejora de la legislación y de su aplicación;

17.

Reitera el llamamiento hecho en su resolución de 11 de marzo de 2014 sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2013 (1) para mejorar el diálogo estructurado con los Estados miembros, por ejemplo mediante la celebración de reuniones periódicas con miembros de las comisiones de peticiones nacionales u otras autoridades competentes; pide a los Estados miembros que tomen nota de las recomendaciones formuladas en los informes de las misiones de información y durante los diálogos;

18.

Se felicita de que, en 2015, 191 ciudadanos hayan presentado sus peticiones directamente en la Comisión de Peticiones; recuerda y apoya el recurso a las videoconferencias o a cualquier medio que permita a los peticionarios participar activamente en el trabajo de la Comisión de Peticiones si no pueden estar presentes físicamente;

19.

Constata la interpretación restrictiva y estricta de la Comisión Europea en relación al artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales que establece, entre otras cosas, que la Carta está dirigida a los Estados miembros «únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; constata que el artículo 51, apartado 2, de la Carta establece que la Carta «no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión»; recuerda que, con frecuencia, las expectativas de los ciudadanos de la Unión van más allá de la Carta, y pide a la Comisión que estudie un nuevo enfoque que sea más coherente con esas expectativas; insta a que se amplíe la interpretación del ámbito de aplicación de la Carta, y a que en última instancia se reexamine la pertinencia de este artículo en las futuras revisiones de la Carta y los Tratados; destaca que nada impide que los Estados miembros se involucren en la aplicación plena de las disposiciones de la Carta en su legislación nacional con vistas a garantizar la protección de los derechos fundamentales de sus ciudadanos más allá de la aplicación del Derecho de la Unión, y les recuerda que también están vinculados por otras obligaciones internacionales;

20.

Lamenta que los peticionarios aún no están lo suficientemente informados acerca de los motivos para declarar una petición inadmisible;

21.

Lamenta la interpretación estricta y restrictiva que realiza la Comisión Europea del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en virtud del cual «las disposiciones de la […] Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión»; recuerda que, debido a la existencia del artículo 51 de la Carta, las expectativas de los ciudadanos van a menudo más allá de lo que permiten estrictamente las disposiciones jurídicas de la Carta y a menudo se ven defraudadas por esta interpretación rígida y restrictiva; pide a la Comisión que adopte un nuevo enfoque más adaptado a dichas expectativas;

22.

Lamenta que los ciudadanos de Polonia y del Reino Unido aún no estén protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

23.

Destaca que en enero de 2015 dos diputados fueron designados como miembros representantes de la Comisión de Peticiones en las estructuras de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y que participaron en el análisis del informe inicial de la Unión Europea y del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Ginebra, Suiza los días 27 y 28 de agosto de 2015; pone de relieve el importante trabajo realizado de manera continuada por la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; toma debida nota de que 2015 fue un año muy significativo, pues por primera vez un organismo de las Naciones Unidas revisó el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos en la Unión; se felicita por el hecho de que un Comité de las Naciones Unidas haya tenido la oportunidad de escuchar todos los detalles sobre la función de protección de la Comisión de Peticiones; subraya que la Comisión ha comenzado a incorporar las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas al proceso de tratamiento de las peticiones (2); se felicita de que la audiencia pública «Protección de los derechos de las personas con discapacidad, desde la perspectiva de las peticiones recibidas», organizada por la Comisión de Peticiones el 15 de octubre de 2015, tuviera un alto nivel de accesibilidad; llama la atención sobre la importancia de las conclusiones del estudio encargado por el Departamento de Política C titulado «El papel de protección de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad»; considera que es importante que la Comisión de Peticiones continúe organizando eventos centrados en las peticiones en el campo de la discapacidad; pide que se refuerce la capacidad de la Comisión de Peticiones y de su secretaría para permitirle cumplir adecuadamente con la función de protección; pide que un funcionario sea designado responsable del tratamiento de los problemas relacionados con las discapacidades; toma nota de la acción significativa de seguimiento hecha por la comisión en 2015 con respecto a la discapacidad en temas más específicos, como, por ejemplo, la ratificación del Tratado de Marrakech, el desbloqueo de la Directiva contra la discriminación, la exención de los derechos de aduana para algunos productos diseñados para la promoción educativa, científica o cultural de las personas con discapacidad o los cuidadores familiares;

24.

Pide una pronta ratificación a escala de la Unión del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, con independencia del conflicto sobre las competencias ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; recuerda que en sus Observaciones finales de septiembre de 2015, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señaló algunas deficiencias en el seno de la Unión para el cumplimiento de la Convención; señala que la Unión está obligada a adoptar sin dilación un Acta Europea de Accesibilidad modificada que incluya mecanismos de denuncia y ejecución accesibles y eficaces; señala el requisito de separar las funciones de la Comisión, separándola del marco de seguimiento independiente a fin de garantizar que el marco cuente con recursos adecuados para desempeñar sus funciones;

25.

Subraya la variedad de los ámbitos temáticos abordados por las peticiones de los ciudadanos, como los derechos fundamentales, el bienestar infantil, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas que pertenecen a minorías, los derechos de los niños, el mercado interior, la legislación medioambiental, las relaciones laborales, las políticas migratorias, los acuerdos comerciales, las cuestiones de salud pública, el transporte, los derechos de los animales y la discriminación;

26.

Lamenta el enfoque muy restrictivo adoptado por la Comisión en sus respuestas a las peticiones relacionadas con distintos aspectos del bienestar animal por lo que respecta a la interpretación de sus responsabilidades en virtud del artículo 13 del TFUE; insta a la Comisión a que reconsidere su enfoque actual y siga analizando su base jurídica para desempeñar un papel a la hora de garantizar la mejor protección de los derechos de los animales en toda la Unión;

27.

Hace hincapié en el carácter delicado de las peticiones relativas a los derechos de los niños, dado que en esos casos es necesario responder de forma urgente y adecuada a las preocupaciones de los peticionarios, a la vez que se protegen los intereses del menor, en el marco de las visitas de información que la Comisión PETI pueda organizar durante la investigación de las peticiones;

28.

Considera que la celebración de audiencias públicas constituye un instrumento útil para examinar aquellos problemas planteados por los peticionarios que entren dentro del ámbito de actividad de la Unión más en profundidad, así como aspectos generales del funcionamiento de la Unión y las deficiencias subyacentes; llama la atención sobre las audiencias públicas celebradas el 26 de febrero de 2015 junto con la Comisión de Asuntos Constitucionales sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE), el 23 de junio de 2015 sobre el derecho de petición, el 15 de octubre de 2015 sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidades, el 11 de mayo de 2015, con otras tres comisiones, sobre la ICE «Stop Vivisection», y también considera útil el taller organizado el 1 de diciembre de 2015 junto a la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre las adopciones transfronterizas;

29.

Considera que la ICE es un nuevo derecho político de los ciudadanos y una herramienta relevante para definir la agenda política en aras de una democracia participativa en la Unión Europea, que permite a los ciudadanos participar de forma activa y directa en los proyectos y procesos que les atañen, cuyo potencial debe, sin duda, explotarse al máximo y mejorarse de forma significativa, a fin de obtener los mejores resultados posibles y animar al mayor número posible de ciudadanos de la Unión a participar en la futura configuración del proceso de integración europeo; considera asimismo que el refuerzo de la protección de los derechos fundamentales, de la legitimidad democrática y de la transparencia de las instituciones deben figurar entre los objetivos prioritarios de la Unión; recuerda a la Comisión la necesidad de seguir las recomendaciones realizadas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de octubre de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea (3) para garantizar un efectivo ejercicio del derecho a presentar una ICE; reitera su compromiso de participar proactivamente en la celebración de audiencias públicas sobre iniciativas que prosperen; se compromete a otorgar prioridad institucional a la efectividad de este proceso participativo y a garantizar un seguimiento legislativo apropiado;

30.

Deplora el que la Comisión considere que es demasiado pronto para revisar el Reglamento (UE) n.o 211/2011, que empezó a ser aplicable hace más de 3 años, el 1 de abril de 2012; considera que es necesario evaluar exhaustivamente su puesta en práctica para resolver todas las deficiencias encontradas y proponer soluciones viables para su pronta revisión, garantizando que los procedimientos y las condiciones necesarios para las ICE sean realmente claros, simples, de fácil aplicación y proporcionados; acoge con satisfacción el informe de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, sobre la Iniciativa Ciudadana Europea y la Decisión OI/9/2013/TN del Defensor del Pueblo Europeo, y pide a la Comisión que, al revisar este instrumento, garantice que la Iniciativa Ciudadana Europea aporte una contribución real a la Unión de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y que se adopten todas las medidas jurídicas pertinentes para realizar un seguimiento adecuado cuando se considere que una iniciativa ciudadana europea se ha culminado con éxito; pide a la Comisión que, en vista de las diversas deficiencias detectadas, presente lo antes posible una propuesta de reforma del Reglamento (UE) n.o 211/2011;

31.

Llama la atención sobre su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España (4) a la luz de las peticiones recibidas, en donde el Parlamento hizo una serie de recomendaciones para la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre derecho de hipoteca y para luchar contra los abusos bancarios; invita a la Comisión a supervisar de cerca la aplicación en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17/UE sobre el crédito hipotecario, la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y a compartir las mejores prácticas para mejorar la protección de los ciudadanos con dificultades financieras;

32.

Expresa su preocupación por la evidencia de deficiencias en el acceso adecuado a la justicia en determinados Estados miembros reveladas a raíz de la tramitación de peticiones; considera que se trata de una cuestión crucial que ha de abordarse sin demora con el fin de garantizar un buen funcionamiento democrático de la Unión y el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos y residentes; considera que la Unión debería dar ejemplo mediante la aplicación del pilar del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente;

33.

Llama la atención sobre su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones durante el año 2014 (5), así como sobre su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2014 (6);

34.

Acoge con satisfacción la reanudación de un nivel de actividad más normal en el ámbito de las visitas de investigación, y espera que se explote todo el potencial de esta prerrogativa concreta de la Comisión de Peticiones en los próximos años hasta el final de la legislatura; subraya la importancia de los documentos de trabajo elaborados tras cada visita, incluidas las recomendaciones específicas, e insta a las distintas autoridades afectadas a considerarlos debidamente; considera que debería evaluarse periódicamente el grado de cumplimiento de dichas recomendaciones;

35.

Subraya la labor realizada durante 2015 por la Comisión de Peticiones para poner a disposición de los peticionarios un portal web a través del cual tienen la posibilidad de registrarse, presentar una petición, descargar los documentos de acompañamiento y adherirse a las peticiones ya admitidas a trámite; subraya la puesta al día de dicho portal, en donde se han cargado las peticiones registradas en 2013, 2014 y 2015; se felicita de que las nuevas funcionalidades relativas a la búsqueda, la adhesión y la confidencialidad del peticionario hayan sido renovadas y mejoradas;

36.

Recuerda las medidas necesarias para concluir las fases del proyecto restantes del portal web de peticiones, en donde el peticionario podrá recibir información en tiempo real sobre el estado de su petición y ser avisado automáticamente de las modificaciones en el proceso de tramitación, como por ejemplo la declaración de admisibilidad, la recepción de una respuesta de la Comisión o la inclusión de sus peticiones en el orden del día de una reunión de la comisión junto con el enlace para acceder a la retransmisión web, y se le proporcionará así información clara y directa de la secretaría de la Comisión de Peticiones; subraya que el portal web constituye una fuente de información esencial para los ciudadanos de la Unión, por lo que debería ofrecerse información sobre el ciclo de vida de la petición;

37.

Llama la atención sobre la adopción del Reglamento (UE) n.o 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior; pide que tanto la Comisión de Peticiones como las instituciones de la Unión Europea acepten la presentación de documentos que lleven firma electrónica de los veintiocho Estados miembros;

38.

Hace hincapié en el importante papel de la red SOLVIT, que es una red de resolución de problemas entre les Estados miembros, y que debería ser profundamente desarrollada con todo su potencial en colaboración con dichos Estados y sus centros nacionales SOLVIT dependientes de las administraciones nacionales, y pide que sea dotada de mayores medios y que se haga un análisis más sistemático de los problemas detectados a través de SOLVIT, ya que dicha red contribuye a dar una imagen fiel de las disfunciones del mercado único;

39.

Pide al Reino Unido que tome nota de las recomendaciones formuladas en el informe de la misión de información realizada a Londres los días 5 y 6 de noviembre de 2015 que fue aprobado por esta comisión el 19 de abril de 2016;

40.

Subraya la importancia de la cooperación con el Defensor del Pueblo Europeo, así como de la participación del Parlamento Europeo en la Red Europea de Defensores del Pueblo; se felicita por las buenas relaciones mantenidas en el marco interinstitucional entre el Defensor del Pueblo Europeo y la Comisión de Peticiones; elogia la labor del Defensor del Pueblo Europeo de cara a mejorar la buena administración en la Unión, y ha apreciado en particular sus contribuciones periódicas al trabajo de esta comisión durante todo el año;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a sus comisiones de peticiones y a sus defensores del pueblo, así como a otros órganos competentes análogos.

(1)  Textos aprobados, P7_TA(2014)0204.

(2)  Adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas en su decimocuarta sesión (17 de agosto a 4 de septiembre de 2015); véase: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD%2fC%2fEU%2fCO%2f1&Lang=en

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0382.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0347.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0021.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0062.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/142


P8_TA(2016)0513

Acuerdos de aviación internacionales

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre los acuerdos de aviación internacionales (2016/2961(RSP))

(2018/C 238/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas las decisiones del Consejo, de 8 de marzo de 2016, por las que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de seguridad aérea con Japón y China,

Vistas las decisiones del Consejo, de 7 de junio de 2016, por las que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de servicios aéreos con la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), Turquía, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de septiembre de 2012, titulada «Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros» (COM(2012)0556),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2015, titulada «Una estrategia de aviación para Europa» (COM(2015)0598),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación (1),

Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2) (en adelante, «el Acuerdo marco»), y en particular sus apartados 23 a 29, y sus anexos II y III,

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en especial las sentencias de 24 de junio de 2014 en el asunto República de Mauricio (C-658/11) y de 14 de junio de 2016 en el asunto Tanzania (C-263/14),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 12 de marzo de 2014, entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la transmisión al Parlamento Europeo y la gestión por el mismo de la información clasificada en posesión del Consejo sobre asuntos distintos de los pertenecientes al ámbito de la política exterior y de seguridad común (3),

Vista la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 15 de abril de 2013, por la que se establecen las normas que regulan el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo;

Vistas las disposiciones prácticas para facilitar información sobre las negociaciones en materia de aviación internacional, incluido el acceso a información confidencial, que acordaron el presidente de la Comisión de Transportes y Turismo y el comisario responsable de Transportes en forma de canje de notas, de 19 de enero de 2016 y 18 de marzo de 2016,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 218,

Vista la pregunta a la Comisión sobre los acuerdos de aviación internacionales (O-000128/2016 — B8-1807/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Comisión propuso, en la estrategia de aviación para Europa, la apertura de negociaciones relativas a la seguridad en la aviación civil con Japón y China, y a acuerdos de la Unión en materia de servicios aéreos con China, Turquía, México, seis Estados miembros del Consejo de Cooperación del Golfo, Armenia y la ASEAN;

B.

Considerando que el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre los acuerdos en materia de seguridad aérea con Japón y China, y sobre los acuerdos en materia de servicios aéreos con la ASEAN, Turquía, Qatar y los Emiratos Árabes Unidos;

C.

Considerando que ahora es necesaria la aprobación del Parlamento para concluir acuerdos internacionales en aquellos ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario;

D.

Considerando que, cuando la Comisión negocie acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales, «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento» (Artículo 218, apartado 10 del TFUE);

E.

Considerando que el Acuerdo marco debe garantizar que las instituciones ejerzan sus competencias y prerrogativas de la manera más efectiva y transparente posible;

F.

Considerando que la Comisión se compromete, mediante dicho Acuerdo marco, a respetar el principio de igualdad de trato para el Parlamento y el Consejo en los ámbitos legislativo y presupuestario, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la transmisión de contribuciones u otras informaciones;

1.

Destaca que, a fin de poder adoptar una decisión sobre si dar o no su aprobación al final de las negociaciones, el Parlamento necesita seguir el proceso desde el principio; considera que interesa a todas las instituciones que se determinen y aborden lo antes posible aquellas cuestiones que revistan una importancia suficiente y que cuestionen la disponibilidad del Parlamento a dar su aprobación;

2.

Recuerda que el Acuerdo marco establece, en particular, que el Parlamento debe obtener, desde el principio, regularmente y, de ser necesario, confidencialmente, información detallada del procedimiento en curso en todas las fases de las negociaciones;

3.

Espera que la Comisión facilite a la comisión competente del Parlamento información sobre su intención de ofrecer negociaciones con vistas a celebrar y modificar acuerdos internacionales en el ámbito de la aviación; espera que la Comisión alcance acuerdos con el Consejo y con los socios en las negociaciones a fin de facilitar el acceso a todos los documentos pertinentes, incluidos las directrices de negociación y los textos consolidados, para los diputados al Parlamento Europeo, en paralelo y en pie de igualdad con el Consejo;

4.

Recuerda que, con arreglo al artículo 24 del Acuerdo marco, la información anteriormente mencionada debe transmitirse al Parlamento de manera que, si es necesario, este pueda expresar su posición; pide con insistencia a la Comisión que informe al Parlamento sobre cómo son tenidas en cuenta sus opiniones;

5.

Recuerda que, en virtud del artículo 218, apartado 10, del TFUE, el Consejo y la Comisión están obligados a informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento;

6.

Reconoce que, cuando el Parlamento recibe información sensible sobre negociaciones en curso, tiene la obligación de asegurarse de que se preserve la confidencialidad total;

7.

Observa que su Reglamento permite al Pleno del Parlamento «sobre la base de un informe de la comisión competente […] aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de dicho acuerdo» [internacional] (artículo 108, apartado 4);

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0394.

(2)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(3)  DO C 95 de 1.4.2014, p. 1.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 13 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/144


P8_TA(2016)0482

Acuerdo marco UE-Argelia sobre los principios generales de la participación de Argelia en los programas de la Unión ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (16152/2014 — C8-0152/2015 — 2014/0195(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 238/17)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16152/2014),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre los principios generales de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en los programas de la Unión (16150/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 212, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0152/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0367/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República Argelina Democrática y Popular.

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/145


P8_TA(2016)0483

Atlántico Nordeste: poblaciones de aguas profundas y pesca en aguas internacionales ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del Atlántico Nororiental, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2347/2002 del Consejo (11625/1/2016 — C8-0427/2016 — 2012/0179(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 238/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11625/1/2016 — C8-0427/2016),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de febrero de 2013 (1),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2016)0667),

Vista su Posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0371),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Pesca (A8-0369/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 133 de 9.5.2013, p. 41.

(2)  Textos Aprobados de 10.12.2013, P7_TA(2013)0539.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/146


P8_TA(2016)0484

Revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre la revisión general del Reglamento del Parlamento Europeo (2016/2114(REG)) (*1)

(2018/C 238/19)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 226 y 227 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0344/2016),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Hace hincapié en que esas modificaciones al Reglamento han tenido debidamente en cuenta las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (1);

3.

Solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias para adaptar inmediatamente los sistemas informáticos del Parlamento al Reglamento modificado y crear las herramientas electrónicas adecuadas, entre otras razones, para permitir el seguimiento de las preguntas escritas presentadas a las demás instituciones de la Unión;

4.

Decide suprimir el apartado 4 del artículo 106 del Reglamento tan pronto como se haya suprimido el procedimiento de reglamentación con control de toda la legislación vigente, y solicita a los servicios competentes que, hasta entonces, añadan en dicho artículo una nota a pie de página en la que se haga referencia a la supresión prevista de dicho texto;

5.

Pide a la Conferencia de Presidentes que revise el Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario con objeto de armonizarlo con los artículos 73 a 73 quinquies aprobados mediante la presente Decisión;

6.

Destaca la necesidad de reorganizar los anexos del Reglamento interno de modo que contengan únicamente, por un lado, textos que tengan el mismo valor jurídico y se rijan por las mismas mayorías procedimentales que los propios artículos del Reglamento interno y, por otro, el anexo VI que, si bien prevé un procedimiento y una mayoría diferentes para su aprobación, consiste en disposiciones por las que se aplican los artículos; pide que los demás anexos existentes y cualquier otro texto adicional que pudiera ser relevante para los trabajos de los diputados se reagrupen en un compendio que acompañe al Reglamento;

7.

Señala que las modificaciones al presente Reglamento entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente al de su aprobación, con excepción de:

a)

las enmiendas al artículo 212, apartados 1 y 2, sobre la composición de las delegaciones interparlamentarias, que entrarán en vigor, para las delegaciones existentes, el día de apertura del primer período parcial de sesiones que siga a las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019;

b)

las enmiendas al artículo 199 sobre la composición de las comisiones y la supresión del artículo 200 sobre suplentes, que entrarán en vigor el día de apertura del primer período parcial de sesiones que siga a las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019;

Señala además que las actuales modalidades de elección de los miembros de comisiones de investigación y comisiones especiales se mantendrán vigentes hasta la apertura de la primera sesión tras las próximas elecciones al Parlamento Europeo previstas en 2019, no obstante lo dispuesto en las enmiendas al artículo 196, al artículo 197, apartado 1, y al artículo 198, apartado 3.

8.

Pide que se valore la posibilidad de una ulterior revisión del Reglamento en lo relativo a los procedimientos presupuestarios internos;

9.

Decide que los diputados adapten su declaración de intereses económicos para reflejar las modificaciones introducidas en el artículo 4 del anexo I del Reglamento a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones; pide a su Mesa y al Secretario General que, en el plazo de tres meses a partir de esa fecha de entrada en vigor, tomen las medidas necesarias para que los diputados puedan llevar a cabo la adaptación requerida; decide que las declaraciones presentadas sobre la base de las disposiciones del Reglamento vigente en la fecha en que se adopte la presente Decisión seguirán siendo válidas hasta seis meses después de la fecha de entrada en vigor arriba mencionada; decide, por otra parte, que estas disposiciones se aplicarán asimismo a los diputados cuyo mandato comience durante ese mismo período;

10.

Critica la presentación de datos estadísticos sobre las explicaciones de voto, intervenciones en el Pleno, preguntas parlamentarias, enmiendas y propuestas de resolución en el sitio web del Parlamento, pues parecen destinados a demostrar, a través de plataformas como MEPRanking, qué diputados al Parlamento son supuestamente «activos»; pide a su Mesa que deje de proporcionar los números en bruto en forma estadística y que tenga en cuenta criterios más apropiados para considerar a un diputado «activo»;

11.

Pide a la Comisión de Asuntos Constitucionales que revise el artículo 168 bis relativo a la nueva definición de los umbrales, así como que, transcurrido un año desde la entrada en vigor de dicho artículo, revise la aplicación de dichos umbrales en relación con artículos concretos;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 2

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 2

Artículo 2

Independencia del mandato

Independencia del mandato

Los diputados al Parlamento Europeo ejercerán su mandato con independencia. No estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno.

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976, y con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo , los diputados ejercerán su mandato libremente y con independencia y no estarán sujetos a instrucciones ni a mandato imperativo alguno.

Enmienda 2

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 3

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 3

Artículo 3

Verificación de credenciales

Verificación de credenciales

1.   Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el Presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones.

1.   Tras las elecciones al Parlamento Europeo, el presidente invitará a las autoridades competentes de los Estados miembros a que notifiquen inmediatamente al Parlamento los nombres de los diputados electos, de forma que puedan tomar posesión de sus escaños desde la apertura de la primera sesión que se celebre después de las elecciones.

Al mismo tiempo, el Presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

Al mismo tiempo, el presidente señalará a la atención de dichas autoridades las disposiciones pertinentes del Acta de 20 de septiembre de 1976 y les invitará a adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier incompatibilidad con el mandato de diputado al Parlamento Europeo.

2.   Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constitutiva del Parlamento. Siempre que hayan firmado previamente la mencionada declaración por escrito, los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan verificado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación.

2.   Antes de tomar posesión de su escaño en el Parlamento, los diputados cuya elección haya sido notificada al Parlamento formularán por escrito una declaración de que no ejercen ningún cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976. Tras la celebración de elecciones generales, dicha declaración se formulará, en la medida de lo posible, a más tardar seis días antes de la sesión constitutiva del Parlamento. Siempre que hayan firmado previamente la mencionada declaración por escrito, los diputados tomarán posesión de sus escaños en el Parlamento y en sus órganos con plenitud de derechos, aunque no se hayan verificado sus credenciales o no se haya resuelto sobre una posible impugnación.

Cuando se desprenda de hechos comprobables mediante fuentes accesibles al público que un diputado ejerce un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su Presidente, constatará la vacante.

Cuando se desprenda de hechos comprobables mediante fuentes accesibles al público que un diputado ejerce un cargo incompatible con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Parlamento, tras ser informado por su presidente, hará constar la vacante.

3.   Sobre la base de un informe de la comisión competente para la verificación de credenciales , el Parlamento procederá sin demora a la verificación de credenciales y resolverá sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieren presentado de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de 20 de septiembre de 1976, salvo las fundadas en las leyes electorales nacionales.

3.   Sobre la base de un informe de la comisión competente, el Parlamento procederá sin demora a la verificación de credenciales y resolverá sobre la validez del mandato de cada uno de sus diputados electos, así como sobre las impugnaciones que se hubieran presentado de acuerdo con lo dispuesto en el Acta de 20 de septiembre de 1976, excepto sobre aquellas que, de acuerdo con lo dispuesto en dicha Acta, incidan exclusivamente en el ámbito de aplicación de las disposiciones nacionales a las que dicha Acta remite .

 

El informe de la comisión se basará en la comunicación oficial de cada Estado miembro sobre el conjunto de los resultados electorales, en la que se indique el nombre de los candidatos electos, así como el de los posibles sustitutos, junto con su orden de prelación conforme a los resultados de la votación.

 

El mandato de los diputados solamente podrá adquirir validez después de que estos hayan formulado las declaraciones por escrito previstas en el presente artículo y en el anexo I del presente Reglamento.

4.     El informe de la comisión se basará en la comunicación oficial de cada Estado miembro sobre el conjunto de los resultados electorales en la que se detalle el nombre de los candidatos electos, así como el de los posibles sustitutos con el orden de prelación resultante de la votación.

 

El mandato de los diputados solamente podrá adquirir validez después de que éstos hayan formulado las declaraciones por escrito previstas en el presente artículo y en el anexo I del presente Reglamento.

 

El Parlamento, basándose en un informe de la comisión, podrá pronunciarse en todo momento sobre cualquier impugnación relativa a la validez del mandato de cualquiera de sus diputados.

4.    El Parlamento, basándose en una propuesta de la comisión competente, procederá sin demora a la verificación de credenciales de los diputados que sustituyan a los diputados salientes y podrá pronunciarse en todo momento sobre cualquier impugnación relativa a la validez del mandato de cualquiera de sus diputados.

5.   Cuando el nombramiento de un diputado sea consecuencia del desistimiento de candidatos que figuren en la misma lista, la comisión velará por que dichos desistimientos se hayan producido de conformidad con el espíritu y la letra del Acta de 20 de septiembre de 1976 y del apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.

5.   Cuando el nombramiento de un diputado sea consecuencia del desistimiento de candidatos que figuren en la misma lista, la comisión velará por que dichos desistimientos se hayan producido de conformidad con el espíritu y la letra del Acta de 20 de septiembre de 1976 y del apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.

6.   La comisión velará por que las autoridades de los Estados miembros o de la Unión comuniquen sin demora al Parlamento cualquier información que pueda afectar al ejercicio del mandato de un diputado al Parlamento Europeo o al orden de prelación de los sustitutos, mencionando la entrada en vigor cuando se trate de un nombramiento .

6.   La comisión velará por que las autoridades de los Estados miembros o de la Unión comuniquen sin demora al Parlamento cualquier información que pueda afectar a la elegibilidad de un diputado al Parlamento Europeo o a la elegibilidad o al orden de prelación de los sustitutos, mencionando cuando se trate de un nombramiento la fecha en que este surta efecto.

En el caso de que las autoridades competentes de los Estados miembros incoen un procedimiento que pueda conducir a la anulación del mandato de un diputado, el Presidente pedirá que se le informe periódicamente sobre el estado del procedimiento. El Presidente encomendará el seguimiento del asunto a la comisión competente para la verificación de credenciales, a propuesta de la cual podrá pronunciarse el Parlamento.

En el caso de que las autoridades competentes de los Estados miembros incoen un procedimiento que pueda conducir a la anulación del mandato de un diputado, el presidente pedirá que se le informe periódicamente sobre el estado del procedimiento. El presidente remitirá el asunto a la comisión competente para la verificación de credenciales, a propuesta de la cual el Parlamento podrá pronunciarse.

Enmienda 3

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 4

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Duración del mandato parlamentario

Duración del mandato parlamentario

1.   El mandato comenzará y expirará según lo dispuesto en el Acta de 20 de septiembre de 1976. Asimismo, finalizará en caso de fallecimiento o de renuncia.

1.   El mandato comienza y expira según lo dispuesto en los artículos 5 y 13 del Acta de 20 de septiembre de 1976.

2.     Los diputados permanecerán en funciones hasta la apertura de la primera sesión del Parlamento siguiente a las elecciones.

 

3.   Los diputados renunciantes notificarán al Presidente su renuncia al mandato, así como la fecha en que surtirá efecto, que no podrá exceder los tres meses a partir de la notificación. Esta notificación tendrá la forma de un acta levantada en presencia del Secretario General o de su representante, firmada por éste y por el diputado, y se someterá sin demora a la comisión competente, que la incluirá en el orden del día de su primera reunión siguiente a la recepción de este documento.

3.   Los diputados renunciantes notificarán al presidente su renuncia al mandato, así como la fecha en que esta haya de surtir efecto, que no podrá exceder los tres meses a partir de la notificación. Esta notificación tendrá la forma de un acta levantada en presencia del secretario general o de su representante, firmada por este y por el diputado, y se someterá sin demora a la comisión competente, que la incluirá en el orden del día de su primera reunión siguiente a la recepción de este documento.

Si la comisión competente entiende que la renuncia no se ajusta al espíritu o a la letra del Acta de 20 de septiembre de 1976, informará al Parlamento, con objeto de que éste decida sobre la constatación o no de la vacante.

Si la comisión competente entiende que la renuncia es conforme al Acta de 20 de septiembre de 1976, se declarará una vacante con efectos a partir de la fecha indicada por el diputado renunciante en el acta de renuncia, y el presidente informará al respecto al Parlamento .

En caso contrario, se producirá la vacante a partir de la fecha indicada por el diputado renunciante en el acta de renuncia. La cuestión no se someterá a la votación del Parlamento .

Si la comisión competente entiende que la renuncia no es conforme al Acta de 20 de septiembre de 1976, propondrá al Parlamento que no declare una vacante.

Para afrontar determinadas circunstancias excepcionales, en particular cuando se celebren uno o varios períodos parciales de sesiones entre la fecha efectiva de la renuncia y la primera reunión de la comisión competente, lo que privaría, al no haberse constatado la vacante, al grupo político al que pertenece el diputado que ha presentado la renuncia de la posibilidad de obtener la sustitución de este último durante los mencionados períodos parciales de sesiones, se ha creado un procedimiento simplificado. Este procedimiento otorga mandato al ponente de la comisión competente, encargado de estos asuntos, para examinar sin demora toda renuncia debidamente notificada y, en los casos en los que cualquier tipo de retraso en el examen de la notificación pudiere tener efectos perjudiciales, someter la cuestión a la presidencia de la comisión, con objeto de que, de conformidad con las disposiciones del apartado 3, ésta:

 

comunique al Presidente del Parlamento, en nombre de esta comisión, que puede constatarse el puesto vacante, o bien

 

convoque una reunión extraordinaria de su comisión para examinar cualquier dificultad particular suscitada por el ponente.

 

 

3 bis.     En caso de que no esté prevista ninguna reunión de la comisión competente antes del período parcial de sesiones siguiente, el ponente de la comisión competente examinará inmediatamente cualquier renuncia que haya sido debidamente notificada. Cuando el retraso en el examen de la notificación pueda resultar perjudicial, el ponente remitirá el asunto al presidente de la comisión y solicitará, con arreglo al apartado 3, que:

 

comunique al presidente del Parlamento, en nombre de esta comisión, que puede declararse la vacante; o

 

convoque una reunión extraordinaria de su comisión para examinar cualquier dificultad particular señalada por el ponente.

4.    Cuando la autoridad competente de un Estado miembro notifique al Presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de dicho Estado miembro, a consecuencia bien de las incompatibilidades previstas en el apartado 3 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, bien de la anulación del mandato de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 de dicha Acta, el Presidente informará al Parlamento de que el mandato ha concluido en la fecha comunicada por el Estado miembro e invitará a éste a cubrir la vacante sin demora.

4.    Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notifiquen al presidente un nombramiento o elección para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo a los efectos del artículo 7, apartados 1 y 2, del Acta de 20 de septiembre de 1976, el presidente informará de ello al Parlamento, que declarará la vacante a partir de la fecha de la incompatibilidad.

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o el diputado interesado notifiquen al Presidente un nombramiento o elección para cargos incompatibles con el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, el Presidente informará al Parlamento, que constatará la vacante.

Cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta de 20 de septiembre de 1976, o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por el Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro.

5.    Toda misión que una autoridad de un Estado miembro o de la Unión encomiende a un diputado será objeto de una información previa al Presidente . Éste someterá a examen de la comisión competente la compatibilidad de la misión prevista con la letra y el espíritu del Acta de 20 de septiembre de 1976 . El Presidente comunicará al Pleno, al diputado y a la autoridad interesada las conclusiones de dicha comisión.

5.    Cuando las autoridades de un Estado miembro o de la Unión informen al presidente de una misión que pretendan encomendar a un diputado, el presidente someterá a examen de la comisión competente la compatibilidad de la misión prevista con el Acta de 20 de septiembre de 1976 y comunicará al Pleno, al diputado y a la autoridad interesada las conclusiones de dicha comisión.

6.     Se considerará fecha de fin del mandato y de existencia de vacante:

 

en caso de renuncia, la fecha de la vacante constatada por el Parlamento, de conformidad con el acta de renuncia;

 

en caso de nombramiento o elección para el ejercicio de funciones incompatibles con el mandato de diputado al Parlamento Europeo de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Acta de 20 de septiembre de 1976, la fecha notificada por las autoridades competentes de los Estados miembros o de la Unión o por el diputado en cuestión.

 

7.   Cuando el Parlamento constate la vacante, informará al Estado miembro interesado y le invitará a cubrir la vacante sin demora.

7.   Cuando el Parlamento haya declarado la vacante, el presidente informará de ello al Estado miembro interesado y le invitará a cubrir la vacante sin demora.

8.     Toda impugnación de la validez del mandato de un diputado cuya credencial se haya verificado se remitirá a la comisión competente, la cual informará sin demora al Parlamento y a más tardar al comienzo del siguiente período parcial de sesiones.

 

9.   En caso de que la aceptación del mandato o la renuncia al mismo adolezcan supuestamente, bien de inexactitud material bien de vicio de consentimiento, el Parlamento se reservará la posibilidad de declarar no válido el mandato examinado o  de negarse a declarar vacante el escaño .

9.   En caso de que la aceptación del mandato o la renuncia a este adolezcan supuestamente, bien de inexactitud material, bien de un vicio del consentimiento, el Parlamento podrá declarar inválido el mandato examinado o  podrá negarse a declarar la vacante .

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 5

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 5

Artículo 5

Privilegios e inmunidades

Privilegios e inmunidades

1.   Los diputados gozarán de los privilegios y las inmunidades establecidos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

1.   Los diputados gozan de los privilegios y las inmunidades establecidos en el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

2.   La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

2.    En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para garantizar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados.

3.    Los salvoconductos para la libre circulación de los diputados por los Estados miembros les serán expedidos por el Presidente del Parlamento en cuanto reciba notificación de la elección de éstos .

3.    La Unión Europea expedirá al diputado que lo solicite, previa autorización del presidente del Parlamento, un salvoconducto de la Unión Europea para la libre circulación de dicho diputado por los Estados miembros y por otros países que reconozcan tal salvoconducto como un documento de viaje válido .

 

3 bis.     A fin de ejercer sus funciones, todos los diputados tendrán derecho a participar activamente en el trabajo de las comisiones y delegaciones del Parlamento, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.   Los diputados tendrán acceso a cualquier documento en poder del Parlamento o de sus comisiones, excepto los expedientes y cuentas personales, a los que solamente tendrán acceso los diputados interesados. El anexo VII del presente Reglamento regula las excepciones a la aplicación de este principio para el tratamiento de documentos en aquellos casos en que pueda denegarse el acceso del público a los mismos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

4.   Los diputados tendrán acceso a cualquier documento en poder del Parlamento o de sus comisiones, excepto los expedientes y cuentas personales, a los que solamente tendrán acceso los diputados interesados. El artículo 210 bis del presente Reglamento regula las excepciones a la aplicación de este principio para el tratamiento de documentos en aquellos casos en que pueda denegarse el acceso del público a los mismos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

 

Con el acuerdo de la Mesa, y sobre la base de una decisión motivada, se podrá denegar a un diputado el acceso a un documento del Parlamento si, después de haber oído al diputado interesado, la Mesa llega a la conclusión de que dicho acceso afectaría de manera inaceptable a los intereses institucionales del Parlamento o al interés público, y de que el deseo del diputado interesado de examinar el documento obedece a consideraciones privadas y personales. El diputado podrá presentar por escrito una reclamación contra esa decisión en el plazo de un mes a partir de su notificación. Para ser admisible, dicha reclamación deberá estar motivada. El Parlamento se pronunciará sin debate sobre dicha reclamación durante el período parcial de sesiones siguiente a su presentación.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 6

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Suspensión de la inmunidad

Suspensión de la inmunidad

1.    En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento actuará para mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y para asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se evaluará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el presente artículo .

1.   Todo suplicatorio de suspensión de la inmunidad se examinará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y con los principios a los que se refiere el artículo 5, apartado 2 .

2.   Cuando se requiera que un diputado comparezca en calidad de testigo o de perito, no será necesario un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, siempre que:

2.   Cuando se requiera que un diputado comparezca en calidad de testigo o de perito, no será necesario un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, siempre que:

el diputado no se vea obligado a comparecer en día u hora que impidan o dificulten la realización de su labor parlamentaria, o que pueda prestar la declaración por escrito o de otra forma que no dificulte el cumplimiento de sus obligaciones parlamentarias; y que

el diputado no se vea obligado a comparecer en día u hora que impidan o dificulten la realización de su labor parlamentaria, o que pueda prestar la declaración por escrito o de otra forma que no dificulte el cumplimiento de sus obligaciones parlamentarias; y que

el diputado no se vea obligado a declarar sobre informaciones obtenidas confidencialmente en el ejercicio de su mandato y que no crea procedente revelar.

el diputado no se vea obligado a declarar sobre informaciones obtenidas confidencialmente en el ejercicio de su mandato y que no considere procedente revelar.

Enmienda 6

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 7

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Amparo de los privilegios e inmunidades

Amparo de los privilegios e inmunidades

1.   En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido , en efecto, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.

1.   En caso de que se alegue que las autoridades de un Estado miembro han vulnerado o están a punto de vulnerar los privilegios e inmunidades de un diputado o un antiguo diputado, podrá solicitarse, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, una decisión del Parlamento respecto a si se ha producido , o es probable que se produzca, una vulneración de dichos privilegios e inmunidades.

2.   En particular, podrá formularse dicha solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades si se considera que las circunstancias constituyen una restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de este, o a la expresión de opiniones o emisión de votos en el ejercicio de sus funciones, o si entran en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

2.   En particular, podrá formularse dicha solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades si se considera que las circunstancias podrían constituir una restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento o regresen de este, o a la expresión de opiniones o emisión de votos en el ejercicio de sus funciones, o si se considera que podrían entrar en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

3.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado no será admisible si ya se ha recibido un suplicatorio de suspensión o una solicitud de amparo de la inmunidad de dicho diputado en relación con el mismo procedimiento jurisdiccional , con independencia de que ya se hubiera tomado o no una decisión.

3.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado no será admisible cuando ya se ha recibido un suplicatorio de suspensión o una solicitud de amparo de la inmunidad de dicho diputado en relación con los mismos hechos , con independencia de que ya se haya adoptado o no una decisión.

4.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado dejará de examinarse si se recibe un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de dicho diputado en relación con el mismo procedimiento jurisdiccional .

4.   La solicitud de amparo de los privilegios e inmunidades de un diputado dejará de examinarse si se recibe un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de dicho diputado en relación con los mismos hechos .

5.   En los casos en que se haya decidido no amparar los privilegios e inmunidades de un diputado, este podrá solicitar que se reconsidere la decisión presentando nuevas pruebas. La solicitud de reconsideración no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional contra la decisión en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o si el Presidente considera que las nuevas pruebas presentadas no están lo suficientemente fundadas para justificar una reconsideración.

5.   En los casos en que se haya decidido no amparar los privilegios e inmunidades de un diputado, este podrá solicitar excepcionalmente que se reexamine la decisión presentando nuevas pruebas , de conformidad con el artículo 9, apartado 1 . La solicitud de reexamen no se admitirá si se ha incoado un procedimiento jurisdiccional contra la decisión en virtud del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o si el presidente considera que las nuevas pruebas presentadas no están lo suficientemente fundadas para justificar un reexamen.

Enmienda 7

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 9

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 9

Artículo 9

Procedimientos relativos a la inmunidad

Procedimientos relativos a la inmunidad

1.   Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda demanda de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

1.   Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

El diputado o antiguo diputado puede estar representado por otro diputado. La demanda no puede ser dirigida por otro diputado sin el consentimiento del diputado interesado.

1 bis.     Con el consentimiento del diputado o antiguo diputado interesado, la solicitud podrá ser presentada por otro diputado , quien podrá representar al diputado o antiguo diputado interesado en todas las fases del procedimiento .

 

El diputado que represente al diputado o antiguo diputado interesado no participará en las decisiones adoptadas por la comisión.

2.   La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de los privilegios e inmunidades.

2.   La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las solicitudes de amparo de los privilegios e inmunidades.

3.   La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios.

3.   La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la solicitud de amparo de la inmunidad y los privilegios. Las enmiendas serán inadmisibles. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

4.   La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.

4.   La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.

5.   El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.

5.   El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos.

El diputado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la demanda de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.

El diputado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.

El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado podrá renunciar al derecho a ser oído.

El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado podrá renunciar al derecho a ser oído.

Si el diputado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de las razones expuestas, y no cabrá recurso a este respecto.

Si el diputado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de las razones expuestas, y no cabrá recurso a este respecto.

Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia.

Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia.

6.   Cuando el suplicatorio de suspensión de la inmunidad venga motivado por varios cargos, cada uno de éstos podrá ser objeto de una decisión distinta. Excepcionalmente, el informe de la comisión podrá proponer que se conceda la suspensión de la inmunidad únicamente a efectos del ejercicio de la acción penal, sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, privación de libertad o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato.

6.   Cuando el suplicatorio de suspensión o de amparo de la inmunidad venga motivado por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta. Excepcionalmente, el informe de la comisión podrá proponer que se conceda la suspensión o el amparo de la inmunidad únicamente a efectos del ejercicio de la acción penal, sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, privación de libertad o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato.

7.   La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

7.   La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

8.    El informe de la comisión se incluirá de oficio como primer punto del orden del día de la sesión siguiente a su presentación. No se admitirá enmienda alguna a la propuesta o las propuestas de decisión .

8.    La propuesta de decisión de la comisión se incluirá de oficio en el orden del día de la sesión siguiente a su presentación. No se podrán presentar enmiendas a dicha propuesta.

El debate solamente versará sobre las razones a favor y en contra de cada una de las propuestas de suspensión o mantenimiento de la inmunidad o de amparo de la inmunidad o de un privilegio.

El debate solamente versará sobre las razones a favor y en contra de cada una de las propuestas de suspensión o mantenimiento de la inmunidad o de amparo de la inmunidad o de un privilegio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164, el diputado cuyos privilegios e inmunidades sean objeto de examen no podrá intervenir en el debate.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164, el diputado cuyos privilegios e inmunidades sean objeto de examen no podrá intervenir en el debate.

Se procederá a la votación de la propuesta o las propuestas de decisión contenidas en el informe durante el primer turno de votaciones que siga al debate.

Se procederá a la votación de la propuesta o las propuestas de decisión contenidas en el informe durante el primer turno de votaciones que siga al debate.

Una vez examinada la cuestión por el Parlamento, se procederá a votar por separado cada una de las propuestas contenidas en el informe. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

Una vez examinada la cuestión por el Parlamento, se procederá a votar por separado cada una de las propuestas contenidas en el informe. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

9.   El Presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca en el correspondiente procedimiento, así como sobre las resoluciones judiciales que se dicten en consecuencia. En cuanto el Presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.

9.   El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca en el correspondiente procedimiento, así como sobre las resoluciones judiciales que se dicten en consecuencia. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.

10.   La comisión tramitará el asunto y tratará los documentos recibidos con la máxima confidencialidad.

10.   La comisión tramitará el asunto y tratará los documentos recibidos con la máxima confidencialidad. La comisión examinará siempre a puerta cerrada las solicitudes relativas a procedimientos sobre inmunidad parlamentaria.

11.    Previa consulta a los Estados miembros, la comisión podrá elaborar una lista indicativa de las autoridades de los Estados miembros que sean competentes para presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado .

11.    El Parlamento únicamente examinará el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de un diputado que haya sido transmitido por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros.

12.   La comisión establecerá principios para la aplicación del presente artículo.

12.   La comisión establecerá principios para la aplicación del presente artículo.

13.   Toda consulta formulada por una autoridad competente sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones.

13.   Toda consulta formulada por una autoridad competente sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones.

Enmienda 8

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 10

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 10

suprimido

Aplicación del Estatuto de los Diputados

 

El Parlamento aprobará el Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, así como toda modificación del mismo, a propuesta de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 150, apartado 1. La Mesa será responsable de la aplicación de dichas disposiciones y decidirá sobre las dotaciones financieras teniendo en cuenta el presupuesto anual.

 

Enmiendas 9 y 314

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 11

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 11

Artículo 11

Intereses económicos de los diputados, normas de conducta , registro de transparencia obligatorio y acceso al Parlamento

Intereses económicos de los diputados y normas de conducta

1.   El Parlamento dictará normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo integran, de conformidad con el artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que se incluirá como anexo del presente Reglamento (1).

1.   El Parlamento establecerá normas de transparencia relativas a los intereses económicos de sus miembros en forma de un código de conducta que será aprobado por la mayoría de los diputados que lo integran, y que se incluirá como anexo del presente Reglamento (1).

Dichas normas no podrán en ningún caso perturbar o limitar el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.

Dichas normas no podrán perturbar o limitar de otro modo el ejercicio del mandato y de las actividades políticas o de otra índole relacionadas con dicho mandato.

 

1 bis.     Los diputados deben adoptar la práctica sistemática de reunirse únicamente con los representantes de intereses que estén inscritos en el registro de transparencia  (1bis) .

2.   El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los textos fundamentales de la Unión Europea, preservará la dignidad del Parlamento y no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios ni la tranquilidad en las dependencias del Parlamento. Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.

2.   El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los Tratados, y en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales, y preservará la dignidad del Parlamento. Además, no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios , ni el mantenimiento de la seguridad y el orden en las dependencias del Parlamento , ni el funcionamiento de su equipamiento .

 

En los debates parlamentarios, los diputados se abstendrán de adoptar un lenguaje o un comportamiento difamatorio, racista o xenófobo, así como de desplegar pancartas o carteles.

 

Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.

El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 165, 166 y 167.

El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 165, 166 y 167.

3.   La aplicación del presente artículo no supondrá ningún obstáculo para la viveza de los debates parlamentarios ni para la libertad en el uso de la palabra de los diputados.

3.   La aplicación del presente artículo no supondrá , de otro modo, un obstáculo para la viveza de los debates parlamentarios ni para la libertad en el uso de la palabra de los diputados.

Se fundará en el pleno respeto de las prerrogativas de los diputados, tal como se definen en el Derecho primario y en el Estatuto de los Diputados.

Se fundará en el pleno respeto de las prerrogativas de los diputados, tal como se definen en el Derecho primario y en el Estatuto de los Diputados.

Se basará en el principio de transparencia y garantizará que toda disposición en la materia se ponga en conocimiento de los diputados, que serán informados individualmente de sus derechos y obligaciones.

Se basará en el principio de transparencia y garantizará que toda disposición en la materia se ponga en conocimiento de los diputados, que serán informados individualmente de sus derechos y obligaciones.

 

3 bis.     Cuando una persona empleada por un diputado o una persona a la que el diputado haya facilitado el acceso a las dependencias o a los equipos del Parlamento vulnere las normas de conducta establecidas en el apartado 2, podrán aplicarse al diputado en cuestión, si procede, las sanciones definidas en el artículo 166.

4.   Los Cuestores fijarán , al comienzo de cada legislatura, el número máximo de asistentes que cada diputado podrá acreditar (asistentes acreditados) .

4.   Los cuestores fijarán el número máximo de asistentes que cada diputado podrá acreditar.

5.     Las tarjetas de acceso de larga duración se expedirán a personas ajenas a las instituciones de la Unión bajo la responsabilidad de los Cuestores. Estas tarjetas tendrán una validez máxima de un año, renovable. La Mesa establecerá las modalidades de utilización de estas tarjetas.

 

Estas tarjetas de acceso podrán entregarse a:

 

las personas que estén inscritas en el registro de transparencia  (2) o que representen o trabajen para organizaciones inscritas en el mismo, sin que la inscripción otorgue un derecho automático a dichas tarjetas de acceso;

 

las personas que deseen acceder con frecuencia a los locales del Parlamento, pero que no entren en el ámbito de aplicación del acuerdo sobre la creación del registro de transparencia  (3) ;

 

los asistentes locales de los diputados, así como a las personas que asisten a los miembros del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social.

 

6.     Las personas inscritas en el registro de transparencia deben respetar, en el marco de sus relaciones con el Parlamento:

 

el código de conducta anejo al acuerdo  (4) ;

 

los procedimientos y otras obligaciones definidas por el acuerdo; y

 

las disposiciones del presente artículo, así como sus medidas de aplicación.

 

7.     Los Cuestores determinarán en qué medida debe aplicarse el código de conducta a las personas que, aún estando en posesión de una tarjeta de acceso de larga duración, no entren en el ámbito de aplicación del acuerdo.

 

8.     La tarjeta de acceso se retirará, por decisión motivada de los Cuestores, en los siguientes casos:

 

cancelación de la inscripción en el registro de transparencia, excepto cuando existan razones importantes que se opongan a la retirada de la tarjeta de acceso;

 

grave incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado 6.

 

9.     La Mesa, a propuesta del Secretario General, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del acuerdo sobre la creación del citado registro.

 

Las disposiciones para la aplicación de los apartados 5 a 8 figurarán como anexo del presente Reglamento  (5) .

 

10.   El código de conducta, los derechos y los privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.

10.   El código de conducta, los derechos y los privilegios de los antiguos diputados se establecerán mediante decisión de la Mesa. No se harán distinciones de trato entre los antiguos diputados.

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 12

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 12

Artículo 12

Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable en el seno del Parlamento, conforme a la decisión del Parlamento que figura como anexo del presente Reglamento  (6).

El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable dentro del Parlamento, conforme a la Decisión del Parlamento , de 18 de noviembre de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades .

Enmienda 11

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 13

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 13

Artículo 13

Observadores

Observadores

1.   Cuando se haya firmado un Tratado de adhesión de un Estado a la Unión Europea, el Presidente, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá pedir al Parlamento del Estado adherente que designe de entre sus propios diputados un número de observadores igual al número de futuros escaños asignados a dicho Estado en el Parlamento Europeo.

1.   Cuando se haya firmado un Tratado de adhesión de un Estado a la Unión Europea, el presidente, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá pedir al Parlamento del Estado adherente que designe de entre sus propios diputados un número de observadores igual al número de futuros escaños asignados a dicho Estado en el Parlamento Europeo.

2.   Estos observadores participarán en los trabajos del Parlamento a la espera de la entrada en vigor del Tratado de adhesión y tendrán derecho a intervenir en las comisiones y grupos políticos. No tendrán derecho de voto ni podrán optar a cargos en el Parlamento. Su participación no tendrá efecto jurídico alguno en los trabajos del Parlamento.

2.   Estos observadores participarán en los trabajos del Parlamento a la espera de la entrada en vigor del Tratado de adhesión y tendrán derecho a intervenir en las comisiones y grupos políticos. No tendrán derecho de voto ni podrán optar a cargos en el Parlamento ni representar al Parlamento en el exterior . Su participación no tendrá efecto jurídico alguno en los trabajos del Parlamento.

3.   Su trato se asimilará al recibido por un diputado al Parlamento, por lo que respecta al uso de las instalaciones del Parlamento y al reembolso de los gastos en que incurran en sus actividades como observadores.

3.   Su trato se asimilará al recibido por un diputado al Parlamento, por lo que respecta al uso de las instalaciones del Parlamento y al reembolso de los gastos de viaje y de estancia en que incurran en sus actividades como observadores.

Enmienda 12

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 14

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 14

Artículo 14

Presidencia provisional

Presidencia provisional

1.   En la sesión a que se refiere el apartado 2 del artículo 146, así como en cualquier otra que tenga por objeto la elección del Presidente y de la Mesa, el Presidente saliente o, en su defecto, un Vicepresidente saliente por orden de precedencia o, en su defecto, el diputado que haya ejercido su mandato durante el período más largo, asumirá la presidencia hasta la elección del Presidente.

1.   En la sesión a que se refiere el apartado 2 del artículo 146, así como en cualquier otra que tenga por objeto la elección del presidente y de la Mesa, el presidente saliente o, en su defecto, un vicepresidente saliente por orden de precedencia o, en su defecto, el diputado que haya ejercido su mandato durante el período más largo, asumirá la presidencia hasta la elección del presidente.

2.   Bajo la presidencia que asuma provisionalmente el diputado a que se refiere el apartado 1 no se tratará ningún asunto cuyo objeto sea ajeno a la elección del Presidente o a la verificación de credenciales.

2.   Bajo la presidencia que asuma provisionalmente el diputado a que se refiere el apartado 1 no se tratará ningún asunto cuyo objeto sea ajeno a la elección del presidente o a la verificación de credenciales , de conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo su presidencia se remitirá a la comisión competente .

El diputado que asuma provisionalmente la presidencia en virtud del apartado 1 ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia provisional se remitirá a la comisión competente para la verificación de credenciales.

 

Enmiendas 13 y 383

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 15

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 15

Artículo 15

Candidaturas y disposiciones generales

Candidaturas y disposiciones generales

1.   El Presidente, los Vicepresidentes y los Cuestores serán elegidos en votación secreta de conformidad con el artículo 182. Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento de los interesados. Solamente podrán ser presentadas por un grupo político o por cuarenta diputados como mínimo. No obstante, cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por cubrir, los candidatos podrán ser elegidos por aclamación.

1.   El presidente y, a continuación , los vicepresidentes y los cuestores, serán elegidos en votación secreta de conformidad con el artículo 182.

 

Las candidaturas deberán presentarse con el consentimiento de los interesados y solamente podrán ser presentadas por un grupo político o por cuarenta diputados como mínimo. Podrán presentarse nuevas candidaturas antes de cada votación.

 

Cuando el número de candidaturas no exceda del número de cargos por proveer, los candidatos serán elegidos por aclamación, salvo que al menos una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento solicite una votación secreta.

 

Si ha de elegirse más de un cargo en una misma votación, la papeleta solo será válida si se han emitido más de la mitad de los votos disponibles.

En el caso en que un único Vicepresidente deba ser sustituido y solamente haya un candidato, este último podrá ser elegido por aclamación. La decisión de proceder a la elección por aclamación o mediante votación secreta queda sujeta a la discreción del Presidente. El candidato elegido ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente al que sustituya.

 

2.    Como regla general, se procurará en la elección del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores la representación equitativa de los Estados miembros y de las fuerzas políticas .

2.    Al elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los cuestores debe velarse, en general, por una representación equitativa de las fuerzas políticas, así como por un equilibrio geográfico y de género .

Enmienda 14

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 16

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 16

Artículo 16

Elección del Presidente — Discurso de apertura

Elección del presidente — Discurso de apertura

1.    En primer lugar, se procederá a la elección del Presidente. Antes de cada votación, las candidaturas se presentarán al diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14, quien las anunciará al Parlamento. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, solamente se mantendrán en la cuarta votación las candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

1.   Las candidaturas a la presidencia se presentarán al diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14, quien las anunciará al Parlamento. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, solamente se mantendrán en la cuarta votación —no obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1— las candidaturas de los dos diputados que hubieran obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

2.   Tan pronto como haya sido elegido el Presidente, el diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14 le cederá la presidencia. Únicamente el Presidente electo podrá pronunciar un discurso de apertura.

2.   Tan pronto como haya sido elegido el presidente, el diputado que asuma provisionalmente la presidencia de conformidad con el artículo 14 le cederá la presidencia. Únicamente el presidente electo podrá pronunciar un discurso de apertura.

Enmienda 15

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 17

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 17

Artículo 17

Elección de los Vicepresidentes

Elección de los vicepresidentes

1.   A continuación, se procederá a la elección de los Vicepresidentes mediante papeleta única . Resultarán elegidos en la primera votación, hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuere inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda votación , con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera votación , los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.

1.   A continuación, se procederá a la elección de los vicepresidentes en una misma votación . Resultarán elegidos en la primera vuelta hasta el máximo de los catorce cargos por cubrir y en el orden de los votos obtenidos, los candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuera inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda vuelta , con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera vuelta , los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.

Aunque el presente artículo no prevé expresamente, a diferencia del apartado 1 del artículo 16, la presentación de nuevas candidaturas entre las diferentes votaciones con motivo de la elección de los Vicepresidentes, ésta es conforme a derecho, dado que la soberanía del Parlamento presupone que éste ha de poder expresarse sobre toda candidatura posible, tanto más cuanto que la ausencia de esta facultad podría obstaculizar el correcto desarrollo de la elección.

 

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, la precedencia de los Vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, la precedencia de los vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.

Cuando la elección se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.

Cuando la elección se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.

Enmienda 16

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 18

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 18

Artículo 18

Elección de los Cuestores

Elección de los cuestores

Después de la elección de los Vicepresidentes, el Parlamento procederá a la elección de cinco Cuestores.

El Parlamento elegirá a cinco cuestores con arreglo al mismo procedimiento que el utilizado para la elección de los vicepresidentes.

Esta elección se llevará a cabo con arreglo a las normas aplicables a la elección de los Vicepresidentes.

 

Enmienda 17

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 19

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 19

Artículo 19

Duración de los mandatos

Duración de los mandatos

1.   La duración del mandato del Presidente, de los Vicepresidentes y de los Cuestores será de dos años y medio.

1.   La duración del mandato del presidente, de los vicepresidentes y de los cuestores será de dos años y medio.

Cuando los diputados cambien de grupo político, conservarán, si lo tuvieren, sus cargos en la Mesa o  en la Junta de Cuestores durante el resto de sus mandatos de dos años y medio.

Cuando los diputados cambien de grupo político, conservarán, si los tuvieran, sus cargos en la Mesa o  como cuestores durante el resto de sus mandatos de dos años y medio.

2.   Si se produjere vacante antes de la expiración de este plazo, el diputado elegido como sustituto solamente desempeñará sus funciones hasta que expire el mandato de su predecesor.

2.   Si se produjera una vacante antes de la expiración de este plazo, el diputado elegido como sustituto solamente desempeñará sus funciones hasta que expire el mandato de su predecesor.

Enmienda 18

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 20

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 20

Artículo 20

Vacantes

Vacantes

1.   Si el Presidente, un Vicepresidente o un Cuestor tuviere que ser sustituido, se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las disposiciones precedentes.

1.   Si el presidente, un vicepresidente o un cuestor tuviera que ser sustituido, se procederá a la elección del sustituto con arreglo a las disposiciones precedentes.

Todo nuevo Vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del Vicepresidente saliente.

Todo nuevo vicepresidente ocupará en el orden de precedencia el lugar del vicepresidente saliente.

2.    Cuando quede vacante la presidencia, el primer Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente hasta la elección del nuevo Presidente.

2.    En caso de que quede vacante la presidencia, será un vicepresidente , determinado según el orden de precedencia, quien ejerza de presidente hasta la elección del nuevo presidente.

Enmienda 19

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 22

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 22

Artículo 22

Funciones del Presidente

Funciones del presidente

1.   El Presidente dirigirá, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

1.   El presidente dirigirá, de conformidad con el presente Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

Esta disposición puede interpretarse en el sentido de que los poderes conferidos por la misma incluyen el de poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento o a cuestiones de orden, explicaciones de voto y solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando el Presidente esté convencido de que éstas tienen manifiestamente por objeto y efecto una perturbación grave y prolongada de los procedimientos del Parlamento o del ejercicio de los derechos de otros diputados.

 

Entre los poderes conferidos por esta disposición figura el de someter a votación textos en un orden distinto al establecido en el documento objeto de la votación. Por analogía con el apartado 7 del artículo 174, el Presidente podrá a tal efecto solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.

 

2.   El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas , sobre las preguntas al Consejo y a la Comisión y sobre la conformidad de los informes con el presente Reglamento . Velará por la observancia del presente Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de éstas.

2.   El presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas y otros textos sometidos a votación, así como sobre la admisibilidad de las preguntas parlamentarias . Velará por la observancia del presente Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de estas.

3.   El Presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si desea intervenir en el debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate sobre el tema.

3.   El presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si desea intervenir en el debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate sobre el tema.

4.   En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros el Parlamento estará representado por su Presidente, que podrá delegar esta competencia.

4.   En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros, el Parlamento estará representado por su presidente, que podrá delegar esta competencia.

 

4 bis.     El presidente responde de la seguridad y la inviolabilidad de las dependencias del Parlamento Europeo.

Enmienda 20

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 23

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 23

Artículo 23

Funciones de los Vicepresidentes

Funciones de los vicepresidentes

1.   El Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 17, en caso de ausencia o de impedimento o si desea participar en el debate de acuerdo con el apartado 3 del artículo 22.

1.   El presidente será sustituido por uno de los vicepresidentes, de acuerdo con el artículo 17, apartado 2, en caso de ausencia o de impedimento o si desea participar en el debate de acuerdo con el artículo 22, apartado 3.

2.   Los Vicepresidentes también desempeñarán las funciones que les encomiendan el artículo 25, los apartados 3 y 5 del artículo 27 y el apartado 3 del artículo 71.

2.   Los vicepresidentes también desempeñarán las funciones que les encomiendan el artículo 25, el artículo 27, apartados 3 y 5, y el artículo 71, apartado 3.

3.   El Presidente podrá delegar diversas funciones en los Vicepresidentes, como la de representar al Parlamento en determinadas ceremonias o actos. En particular, podrá designar a un Vicepresidente para que ejerza las responsabilidades encomendadas al Presidente en el apartado 2 del artículo 130 y el apartado 3 del anexo II .

3.   El presidente podrá delegar diversas funciones en los vicepresidentes, como la de representar al Parlamento en determinadas ceremonias o actos. En particular, podrá designar a un vicepresidente para que ejerza las responsabilidades encomendadas al presidente en el artículo 129 y en el artículo 130, apartado 2.

Enmienda 21

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 25

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 25

Artículo 25

Funciones de la Mesa

Funciones de la Mesa

1.   La Mesa asumirá las funciones que le encomienda el presente Reglamento.

1.   La Mesa asumirá las funciones que le encomienda el presente Reglamento.

2.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.

2.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.

3.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a propuesta del Secretario General o de un grupo político.

3.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a propuesta del secretario general o de un grupo político.

4.   La Mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones.

4.   La Mesa resolverá los asuntos referentes al desarrollo de las sesiones.

El desarrollo de las sesiones incluye las cuestiones relativas al comportamiento de los diputados en todas las dependencias del Parlamento.

 

5.   La Mesa establecerá las disposiciones contempladas en el artículo 35 referentes a los diputados no inscritos.

5.   La Mesa establecerá las disposiciones contempladas en el artículo 35 referentes a los diputados no inscritos.

6.   La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y otros agentes.

6.   La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y otros agentes.

7.   La Mesa establecerá el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento.

7.   La Mesa establecerá el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento.

8.   La Mesa aprobará las directrices relativas a los Cuestores de conformidad con el artículo 28 .

8.   La Mesa aprobará las directrices relativas a los cuestores y podrá solicitarles que realicen determinadas tareas .

9.   La Mesa será el órgano competente para autorizar las reuniones de comisión fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y las misiones de estudio o de información llevadas a cabo por los ponentes.

9.   La Mesa será el órgano competente para autorizar las reuniones o misiones de comisión fuera de los lugares habituales de trabajo, las audiencias y las misiones de estudio o de información llevadas a cabo por los ponentes.

Cuando se autoricen tales reuniones o encuentros, el régimen lingüístico se establecerá a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión .

Cuando se autoricen tales reuniones, encuentros o misiones , el régimen lingüístico se establecerá a partir del Código de conducta del multilingüismo adoptado por la Mesa . Se procederá del mismo modo en lo que se refiere a las delegaciones.

Se procederá del mismo modo en lo que se refiere a las delegaciones, salvo acuerdo de los miembros titulares y suplentes interesados.

 

10.   La Mesa nombrará al Secretario General de conformidad con el artículo 222.

10.   La Mesa nombrará al secretario general de conformidad con el artículo 222.

11.   La Mesa establecerá las medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. Ejercerá, en el marco de la aplicación de dicho reglamento, los cometidos que le asigna el presente Reglamento.

11.   La Mesa establecerá las medidas de aplicación relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos y fundaciones a escala europea.

12.   La Mesa establecerá normas en relación con el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento y sus órganos, así como por el titular de un cargo u otros diputados, teniendo en cuenta cualesquiera acuerdos interinstitucionales celebrados al respecto. Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y se incluirán como anexo del presente Reglamento  (7).

12.   La Mesa establecerá normas en relación con el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento y sus órganos, así como por el titular de un cargo u otros diputados, teniendo en cuenta cualesquiera acuerdos interinstitucionales celebrados al respecto. Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

13.   El Presidente, la Mesa o ambos podrán encomendar a uno o varios miembros de la Mesa tareas generales o particulares de la competencia del Presidente, de la propia Mesa o de ambos. Al mismo tiempo, se establecerán las modalidades de ejecución de dichas tareas.

13.   El presidente, la Mesa o ambos podrán encomendar a uno o varios miembros de la Mesa tareas generales o particulares de la competencia del presidente, de la propia Mesa o de ambos. Al mismo tiempo, se establecerán las modalidades de ejecución de dichas tareas.

14.   La Mesa designará a dos Vicepresidentes que se encargarán de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

14.   La Mesa designará a dos vicepresidentes que se encargarán de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

Deberán informar a la Conferencia de Presidentes periódicamente acerca de sus actividades al respecto.

 

 

14 bis.     La Mesa designará a un vicepresidente, que se encargará de la puesta en práctica de las consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes.

 

14 ter.     La Mesa será responsable de la aplicación del Estatuto de los diputados y decidirá sobre el importe de las dietas teniendo en cuenta el presupuesto anual.

15.     En cada nueva elección del Parlamento, la Mesa saliente permanecerá en funciones hasta la primera sesión del nuevo Parlamento.

 

 

Enmienda 22

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 26

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 26

Artículo 26

Composición de la Conferencia de Presidentes

Composición de la Conferencia de Presidentes

1.   La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo.

1.   La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el presidente del Parlamento y por los presidentes de los grupos políticos. El presidente de un grupo político podrá estar representado por un miembro de su grupo respectivo.

2.   El Presidente del Parlamento invitará a uno de los diputados no inscritos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.

2.   El presidente del Parlamento , tras haber dado la oportunidad a los diputados no inscritos de expresar sus opiniones, invitará a uno de ellos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.

3.   La Conferencia de Presidentes tratará de alcanzar un consenso sobre los asuntos que se le sometan.

3.   La Conferencia de Presidentes tratará de alcanzar un consenso sobre los asuntos que se le sometan.

Cuando no fuere posible alcanzar tal consenso, se procederá a una votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político.

Cuando no fuera posible alcanzar tal consenso, se procederá a una votación ponderada de acuerdo con el número de diputados de cada grupo político.

Enmiendas 23 y 387

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 27

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 27

Artículo 27

Funciones de la Conferencia de Presidentes

Funciones de la Conferencia de Presidentes

1.   La Conferencia de Presidentes asumirá las funciones que le encomienda el presente Reglamento.

1.   La Conferencia de Presidentes asumirá las funciones que le encomienda el presente Reglamento.

2.   La Conferencia de Presidentes resolverá sobre la organización de los trabajos del Parlamento y sobre los asuntos relacionados con la programación legislativa.

2.   La Conferencia de Presidentes resolverá sobre la organización de los trabajos del Parlamento y sobre los asuntos relacionados con la programación legislativa.

3.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.

3.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con las demás instituciones y órganos de la Unión Europea, así como con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros. Las decisiones acerca del mandato y la composición de la delegación del Parlamento que haya de participar en las consultas en el Consejo y en otras instituciones de la Unión sobre cuestiones fundamentales relacionadas con el desarrollo de la Unión (proceso Sherpa) se tomarán sobre la base de posiciones pertinentes adoptadas por el Parlamento, así como teniendo en cuenta la diversidad de opiniones políticas representadas en el Parlamento. Los vicepresidentes a quienes se les hayan encargado las relaciones con los Parlamentos nacionales informarán periódicamente a la Conferencia de Presidentes acerca de sus actividades al respecto.

4.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con terceros países y con instituciones u organizaciones ajenas a la Unión.

4.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en los asuntos vinculados a las relaciones con terceros países y con instituciones u organizaciones ajenas a la Unión.

5.   La Conferencia de Presidentes será responsable de la organización de consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes. Ello podrá incluir la organización de debates públicos sobre cuestiones de interés general europeo, en los que podrán participar los ciudadanos interesados. La Mesa nombrará a un Vicepresidente responsable de estas consultas , que informará a la Conferencia de Presidentes al respecto.

5.   La Conferencia de Presidentes será responsable de la organización de consultas estructuradas con la sociedad civil europea sobre temas importantes. Ello podrá incluir la organización de debates públicos sobre cuestiones de interés general europeo, en los que podrán participar los ciudadanos interesados. El vicepresidente responsable de estas consultas informará periódicamente a la Conferencia de Presidentes acerca de sus actividades al respecto.

6.   La Conferencia de Presidentes establecerá el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento.

6.   La Conferencia de Presidentes establecerá el proyecto de orden del día de los períodos parciales de sesiones del Parlamento.

7.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente en lo que respecta a la composición y competencias de las comisiones, de las comisiones de investigación, de las comisiones parlamentarias mixtas, de las delegaciones permanentes y de las delegaciones ad hoc.

7.   La Conferencia de Presidentes hará propuestas al Parlamento en lo que respecta a la composición y competencias de las comisiones, de las comisiones de investigación, de las comisiones parlamentarias mixtas y de las delegaciones permanentes . A la Conferencia de Presidentes le corresponderá autorizar las delegaciones ad hoc.

8.   La Conferencia de Presidentes decidirá la distribución de los escaños en el salón de sesiones de conformidad con el artículo 36.

8.   La Conferencia de Presidentes decidirá la distribución de los escaños en el salón de sesiones de conformidad con el artículo 36.

9.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente para la autorización de los informes de propia iniciativa.

9.   La Conferencia de Presidentes será el órgano competente para la autorización de los informes de propia iniciativa.

10.   La Conferencia de Presidentes presentará propuestas a la Mesa en lo referente a problemas administrativos y presupuestarios de los grupos políticos.

10.   La Conferencia de Presidentes presentará propuestas a la Mesa en lo referente a problemas administrativos y presupuestarios de los grupos políticos.

Enmienda 24

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 28

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 28

Artículo 28

Funciones de los Cuestores

Funciones de los cuestores

Los Cuestores se encargarán de los asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los diputados, conforme a las directrices que establezca la Mesa.

Los cuestores se encargarán de los asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los diputados, conforme a las directrices que establezca la Mesa , así como de las demás funciones que se les confíen .

Enmienda 25

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 29

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 29

Artículo 29

Conferencia de Presidentes de Comisión

Conferencia de Presidentes de Comisión

1.   La Conferencia de Presidentes de Comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o especiales y elegirá a su presidente.

1.   La Conferencia de Presidentes de Comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o especiales y elegirá a su presidente.

En ausencia del presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad o, en su defecto, el diputado de más edad que se encuentre presente .

1 bis.    En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.

2.   La Conferencia de Presidentes de Comisión podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.

2.   La Conferencia de Presidentes de Comisión podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.

3.   La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.

3.   La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.

Enmienda 26

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 30

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 30

Artículo 30

Conferencia de Presidentes de Delegación

Conferencia de Presidentes de Delegación

1.   La Conferencia de Presidentes de Delegación estará integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias permanentes y elegirá a su presidente.

1.   La Conferencia de Presidentes de Delegación estará integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias permanentes y elegirá a su presidente.

En ausencia del presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad o, en su defecto, el diputado de más edad que se encuentre presente .

1 bis.    En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.

2.   La Conferencia de Presidentes de Delegación podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las delegaciones.

2.   La Conferencia de Presidentes de Delegación podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las delegaciones.

3.   La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.

3.   La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.

Enmienda 27

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 30 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 30 bis

 

Continuidad en el cargo durante el período electoral

 

En cada nueva elección del Parlamento, todos los órganos y cargos del Parlamento saliente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la primera sesión del nuevo Parlamento.

Enmienda 28

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 31

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 31

Artículo 31

Publicidad de las decisiones de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes

Publicidad de las decisiones de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes

1.   Las actas de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes se traducirán a las lenguas oficiales, se imprimirán y se distribuirán a todos los diputados y serán accesibles al público, salvo que la Mesa o la Conferencia de Presidentes, de manera excepcional, acuerden otra cosa respecto de ciertos puntos de las actas, para mantener su carácter confidencial con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1.   Las actas de la Mesa y de la Conferencia de Presidentes se traducirán a las lenguas oficiales, se distribuirán a todos los diputados y serán accesibles al público, salvo que la Mesa o la Conferencia de Presidentes, de manera excepcional, acuerden otra cosa respecto de ciertos puntos de las actas, para mantener su carácter confidencial , a reserva de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.   Los diputados podrán formular preguntas sobre las actividades de la Mesa, de la Conferencia de Presidentes y de los Cuestores. Estas preguntas se presentarán por escrito al Presidente, se notificarán a los diputados y se publicarán con las respectivas respuestas en el sitio web del Parlamento en el plazo de treinta días a partir de su presentación.

2.   Los diputados podrán formular preguntas sobre el ejercicio por parte de la Mesa, de la Conferencia de Presidentes y de los cuestores de sus respectivas funciones . Estas preguntas se presentarán por escrito al presidente, se notificarán a los diputados y se publicarán con las respectivas respuestas en el sitio web del Parlamento en el plazo de treinta días a partir de su presentación.

Enmienda 29

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 32

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 32

Artículo 32

Constitución de los grupos políticos

Constitución y disolución de los grupos políticos

1.   Los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas.

1.   Los diputados podrán organizarse en grupos de acuerdo con sus afinidades políticas.

Generalmente el Parlamento no necesita evaluar la afinidad política de los miembros de un grupo. Cuando se constituye un grupo con arreglo al presente artículo, los miembros del mismo aceptan por definición que existe entre ellos una afinidad política. Únicamente es preciso que el Parlamento evalúe si el grupo se ha constituido de conformidad con el Reglamento cuando los diputados interesados niegan la existencia de dicha afinidad.

Generalmente el Parlamento no necesita evaluar la afinidad política de los miembros de un grupo. Cuando se constituye un grupo con arreglo al presente artículo, los miembros del mismo aceptan por definición que existe entre ellos una afinidad política. Únicamente es preciso que el Parlamento evalúe si el grupo se ha constituido de conformidad con el Reglamento cuando los diputados interesados niegan la existencia de dicha afinidad.

2.   Todo grupo político deberá estar integrado por diputados elegidos en al menos una cuarta parte de los Estados miembros. El número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político será de veinticinco.

2.   Todo grupo político deberá estar integrado por diputados elegidos en al menos una cuarta parte de los Estados miembros. El número mínimo de diputados necesario para constituir un grupo político será de veinticinco.

3.   Cuando un grupo político deje de tener el número de diputados requerido , el Presidente, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá autorizar que siga existiendo hasta la siguiente sesión constitutiva del Parlamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

3.   Cuando un grupo político no alcance uno de los umbrales requeridos , el presidente, con el acuerdo de la Conferencia de Presidentes, podrá autorizar que siga existiendo hasta la siguiente sesión constitutiva del Parlamento, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

que los diputados sigan representando al menos una quinta parte de los Estados miembros;

que los diputados sigan representando al menos una quinta parte de los Estados miembros;

que el grupo exista desde hace más de un año.

que el grupo exista desde hace más de un año.

El Presidente no aplicará esta excepción cuando haya razones suficientes para pensar que se está abusando de ella.

El presidente no aplicará esta excepción cuando haya razones suficientes para pensar que se está abusando de ella.

4.   Un diputado solamente podrá pertenecer a un grupo político.

4.   Un diputado solamente podrá pertenecer a un grupo político.

5.   La constitución de un grupo político deberá declararse al Presidente. En dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo y los nombres de los diputados que lo integran así como de los que componen su mesa.

5.   La constitución de un grupo político deberá comunicarse al presidente mediante una declaración . En dicha declaración deberá indicarse la denominación del grupo y los nombres de los diputados que lo integran, así como de los que componen su mesa. Estará firmada por todos los miembros del grupo.

6.   La declaración de constitución se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

6.   La declaración se adjuntará al acta del período parcial de sesiones en el que se haya realizado el anuncio de la constitución del grupo político .

 

6 bis.     El presidente anunciará en el Pleno la constitución de los grupos políticos. Los efectos jurídicos de dicho anuncio se retrotraerán al momento en que el grupo comunicó su constitución al presidente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

 

El presidente anunciará asimismo en el Pleno la disolución de los grupos políticos. Dicho anuncio tendrá efectos jurídicos a partir del día siguiente a aquel en el que dejaron de cumplirse las condiciones para la existencia del grupo político.

Enmiendas 30 y 461

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 33

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 33

Artículo 33

Actividades y situación jurídica de los grupos políticos

Actividades y situación jurídica de los grupos políticos

1.   Los grupos políticos ejercerán sus funciones en el marco de las actividades de la Unión, incluidas las tareas que les atribuye el presente Reglamento. Los grupos políticos dispondrán de una secretaría en el marco del organigrama de la Secretaría General, de las estructuras administrativas y de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento.

1.   Los grupos políticos ejercerán sus funciones en el marco de las actividades de la Unión, incluidas las tareas que les atribuye el presente Reglamento. Los grupos políticos dispondrán de una secretaría en el marco del organigrama de la Secretaría General, de las estructuras administrativas y de los créditos previstos en el presupuesto del Parlamento.

 

1 bis.     Al comienzo de cada legislatura, la Conferencia de Presidentes procurará acordar los procedimientos para reflejar la diversidad política del Parlamento en las comisiones y delegaciones y en los órganos decisorios.

2.   La Mesa adoptará las reglamentaciones relativas a la puesta a disposición, a la ejecución y al control de estas estructuras y de estos créditos, así como a las delegaciones de competencias de ejecución del presupuesto correspondientes.

2.   La Mesa , vistas las propuestas presentadas por la Conferencia de Presidentes, adoptará las normas relativas a la puesta a disposición, a la ejecución y al control de dichas estructuras y de dichos créditos, así como a las delegaciones de competencias de ejecución del presupuesto correspondientes y a las consecuencias que se deriven de cualquier tipo de incumplimiento de alguna de ellas .

3.   Estas reglamentaciones establecerán las consecuencias administrativas y financieras en caso de disolución de un grupo político.

3.   Esas normas establecerán las consecuencias administrativas y financieras en caso de disolución de un grupo político.

Enmienda 31

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 34

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 34

Artículo 34

Intergrupos

Intergrupos

1.   Los diputados podrán constituir intergrupos u otras agrupaciones no oficiales de diputados para mantener intercambios de puntos de vista informales sobre cuestiones específicas entre los diferentes grupos políticos, recurriendo a miembros de las distintas comisiones parlamentarias, y promover el contacto entre los diputados y la sociedad civil.

1.   Los diputados podrán constituir intergrupos u otras agrupaciones no oficiales de diputados para mantener intercambios de puntos de vista informales sobre cuestiones específicas entre los diferentes grupos políticos, recurriendo a miembros de las distintas comisiones parlamentarias, y promover el contacto entre los diputados y la sociedad civil.

2.   Estas agrupaciones no podrán llevar a cabo actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se respeten las condiciones establecidas en la normativa que regula la constitución de dichas agrupaciones, aprobada por la Mesa, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.

2.   Estas agrupaciones actuarán de forma plenamente transparente y no podrán emprender actividades que puedan prestarse a confusión con las actividades oficiales del Parlamento o de sus órganos. Siempre que se respeten las condiciones establecidas en las normas por las que se regula la constitución de dichas agrupaciones, aprobadas por la Mesa, los grupos políticos podrán facilitar sus actividades ofreciéndoles apoyo logístico.

Estas agrupaciones estarán obligadas a declarar todo apoyo, en efectivo o en especie (por ejemplo, asistencia de secretaría), que tendrían que declarar en virtud del anexo I si fuera ofrecido a los diputados a título individual.

3.     Los intergrupos estarán obligados a declarar anualmente todo apoyo, en efectivo o en especie (por ejemplo, asistencia de secretaría), que tendrían que declarar en virtud del anexo I si dicho apoyo se ofreciera a los diputados a título individual.

Los Cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el párrafo segundo . El registro se publicará en el sitio web del Parlamento. Los Cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones.

4.    Los cuestores llevarán un registro de las declaraciones a las que se refiere el párrafo tercero . El registro se publicará en el sitio web del Parlamento. Los cuestores adoptarán asimismo las normas detalladas aplicables a dichas declaraciones y garantizarán la aplicación efectiva del presente artículo .

Enmienda 32

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — título

Texto en vigor

Enmienda

DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS

DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS

Enmienda 33

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 37

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 37

Artículo 37

Programa de trabajo de la Comisión

Programación anual

1.   El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión Europea.

1.   El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión Europea.

El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa de trabajo de la Comisión — que es la contribución de la Comisión a la programación anual y plurianual de la Unión — de conformidad con el calendario y las modalidades acordados por ambas instituciones que figuran como anexo del presente Reglamento  (8).

El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa de trabajo de la Comisión — que es la contribución de la Comisión a la programación anual y plurianual de la Unión — de conformidad con el calendario y las modalidades acordados por ambas instituciones (8).

 

1 bis.     Tras la adopción del programa de trabajo de la Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 7 del Acuerdo Interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación  (8 bis) , intercambiarán opiniones y acordarán una declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual en la que se establezcan prioridades y objetivos amplios.

 

Antes de negociar la declaración conjunta con el Consejo y la Comisión, el presidente mantendrá un intercambio de puntos de vista con la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre las prioridades y los objetivos generales del Parlamento.

 

Antes de firmar la declaración conjunta, el presidente solicitará la aprobación de la Conferencia de Presidentes.

2.     En circunstancias urgentes e imprevistas, una institución podrá proponer, por propia iniciativa y de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados, que se añada una medida legislativa a las propuestas en el programa de trabajo de la Comisión.

 

3.   El Presidente remitirá la resolución aprobada por el Parlamento a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión Europea y a los Parlamentos de los Estados miembros.

3.   El presidente remitirá cualquier resolución aprobada por el Parlamento en materia de programación y prioridades legislativas a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión Europea y a los Parlamentos de los Estados miembros.

El Presidente pedirá al Consejo que se pronuncie sobre el programa de trabajo de la Comisión así como sobre la resolución del Parlamento.

 

4.     En caso de que una institución no pueda cumplir el calendario establecido, deberá notificar sus motivos a las otras instituciones y proponer un nuevo calendario.

 

 

4 bis.     En caso de que la Comisión tenga la intención de retirar una propuesta, el miembro competente de la Comisión será invitado a una reunión por la comisión competente para tratar el asunto. La presidencia del Consejo también podrá ser invitada a dicha reunión. Si la comisión competente no está de acuerdo con que se retire la propuesta, podrá solicitar a la Comisión que haga una declaración ante el Parlamento Europeo. Será de aplicación el artículo 123.

Enmienda 34

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 38

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 38

Artículo 38

Respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Respeto de los derechos fundamentales

1.   El Parlamento respetará plenamente, en todas sus actividades, los derechos fundamentales tal como se establecen en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1.   El Parlamento respetará plenamente, en todas sus actividades, los derechos , las libertades y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea , y los valores establecidos en su artículo 2 .

Asimismo, el Parlamento respetará plenamente los derechos y principios recogidos en el artículo 2 y en los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea.

 

2.   Cuando la comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo consideren que una propuesta de acto legislativo, o alguna de sus partes, no respeta los derechos consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, podrán solicitar que se remita el asunto a la comisión competente para la interpretación de la Carta. La opinión de dicha comisión se adjuntará al informe de la comisión competente para el fondo .

2.   Cuando la comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo consideren que una propuesta de acto legislativo, o alguna de sus partes, no respeta los derechos fundamentales de la Unión Europea, podrán solicitar que se remita el asunto a la comisión competente para la protección de los derechos fundamentales .

 

2 bis.     Esa solicitud se presentará en un plazo de cuatro semanas laborables a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a la comisión.

 

2 ter.     La opinión de la comisión competente para la protección de los derechos fundamentales se adjuntará al informe de la comisión competente para el fondo.

Enmienda 36

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 39

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 39

Artículo 39

Verificación del fundamento jurídico

Verificación de la base jurídica

1.   Para todas las propuestas de actos legislativos y demás documentos de índole legislativa , la comisión competente para el fondo verificará en primer lugar el fundamento jurídico .

1.   Para todas las propuestas de actos jurídicamente vinculantes , la comisión competente para el fondo verificará en primer lugar la base jurídica .

2.   Si dicha comisión impugna la validez o la procedencia del fundamento jurídico , incluido el examen de la conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos jurídicos.

2.   Si dicha comisión impugna la validez o la procedencia de la base jurídica , incluido el examen de la conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos jurídicos.

3.   La comisión competente para asuntos jurídicos podrá intervenir por propia iniciativa en las cuestiones relativas al fundamento jurídico de las propuestas de actos legislativos . En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

3.   La comisión competente para asuntos jurídicos podrá intervenir por propia iniciativa en las cuestiones relativas a la base jurídica en cualquier fase del procedimiento legislativo . En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos decide cuestionar la validez o la procedencia del fundamento jurídico , comunicará sus conclusiones al Parlamento. El Parlamento votará sobre el particular antes de proceder a la votación sobre el fondo de la propuesta.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos , en su caso y previo intercambio de opiniones con el Consejo y la Comisión de conformidad con las disposiciones acordadas a nivel interinstitucional  (1 bis) , decide cuestionar la validez o la procedencia de la base jurídica , comunicará sus conclusiones al Parlamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, el Parlamento votará sobre el particular antes de proceder a la votación sobre el fondo de la propuesta.

5.   No se admitirán las enmiendas presentadas en el Pleno con la finalidad de modificar el fundamento jurídico de un acto legislativo propuesto sin que la comisión competente para el fondo o la comisión competente para asuntos jurídicos hayan cuestionado la validez o la procedencia del fundamento jurídico .

5.   No se admitirán las enmiendas presentadas en el Pleno con la finalidad de modificar la base jurídica sin que la comisión competente para el fondo o la comisión competente para asuntos jurídicos hayan cuestionado la validez o la procedencia de la base jurídica .

6.     Si la Comisión no acepta modificar su propuesta para adecuarla al fundamento jurídico aprobado por el Parlamento, el ponente o el presidente de la comisión competente para asuntos jurídicos o de la comisión competente para el fondo podrán proponer que se aplace a una sesión ulterior la votación sobre el contenido sustancial de la propuesta.

 

 

Enmienda 37

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 40

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 40

Artículo 40

Delegación de poderes legislativos

Delegación de poderes legislativos y atribución de competencias de ejecución

1.   Cuando examine una propuesta de acto legislativo que delegue en la Comisión poderes legislativos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento prestará particular atención a los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes, así como a las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

1.   Cuando examine una propuesta de acto legislativo que delegue en la Comisión poderes legislativos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento prestará particular atención a los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes, así como a las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

 

1 bis.     Cuando examine una propuesta de acto legislativo que confiera competencias de ejecución de conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento prestará particular atención al hecho de que, al ejercer una competencia de ejecución, la Comisión no puede modificar ni completar el acto legislativo, ni siquiera en sus elementos no esenciales.

2.   La comisión competente para el fondo podrá recabar en todo momento la opinión de la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea.

2.   La comisión competente para el fondo podrá recabar en todo momento la opinión de la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea.

3.   Asimismo, la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea podrá examinar por propia iniciativa cuestiones ligadas a la delegación de poderes legislativos. En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

3.   Asimismo, la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea podrá examinar por propia iniciativa cuestiones ligadas a la delegación de poderes legislativos y la atribución de competencias de ejecución . En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

Enmienda 38

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 41

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 41

Artículo 41

Comprobación de la compatibilidad financiera

Comprobación de la compatibilidad financiera

1.   Si una propuesta de acto legislativo tiene repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros.

1.   Si una propuesta de acto jurídicamente vinculante tiene repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, la comisión competente para el fondo comprobará la compatibilidad financiera de todas las propuestas de actos legislativos y demás documentos de índole legislativa con el marco financiero plurianual.

2.   La comisión competente para el fondo comprobará la compatibilidad financiera de todas las propuestas de actos jurídicamente vinculantes con el reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual.

3.   Cuando dicha comisión modifique la dotación financiera del acto examinado, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

3.   Cuando dicha comisión modifique la dotación financiera del acto examinado, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

4.   La comisión competente para asuntos presupuestarios podrá, asimismo, entender por propia iniciativa de cuestiones relativas a la compatibilidad financiera de las propuestas de actos legislativos . En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

4.   La comisión competente para asuntos presupuestarios podrá, asimismo, entender por propia iniciativa de cuestiones relativas a la compatibilidad financiera de las propuestas de actos jurídicamente vinculantes . En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

5.   Si la comisión competente para asuntos presupuestarios decide impugnar la compatibilidad financiera de la propuesta, remitirá sus conclusiones al Parlamento , que las someterá a votación .

5.   Si la comisión competente para asuntos presupuestarios decide impugnar la compatibilidad financiera de la propuesta, remitirá sus conclusiones al Parlamento antes de que este vote sobre la propuesta .

6.     El Parlamento podrá adoptar un acto declarado incompatible sin perjuicio de la decisión de la Autoridad Presupuestaria.

 

Enmienda 39

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 42

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 42

Artículo 42

Examen del respeto del principio de subsidiariedad

Examen del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

1.   Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

1.   Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, el Parlamento prestará especial atención al respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

2.   La comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad podrá decidir elaborar recomendaciones destinadas a la comisión competente para el fondo respecto de cualquier propuesta de acto legislativo.

2.    Únicamente la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad podrá decidir elaborar recomendaciones destinadas a la comisión competente para el fondo respecto de una propuesta de acto legislativo.

3.     Si un Parlamento nacional dirige al Presidente un dictamen motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea y en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, dicho documento se remitirá a la comisión competente para el fondo y, para información, a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad.

 

4.   Excepción hecha de los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, la comisión competente para el fondo no procederá a la votación final antes del vencimiento del plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

4.   Excepción hecha de los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, la comisión competente para el fondo no procederá a la votación final antes del vencimiento del plazo de ocho semanas previsto en el artículo 6 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

 

4 bis.     Si un Parlamento nacional dirige al presidente un dictamen motivado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, dicho documento se remitirá a la comisión competente para el fondo y, para información, a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad.

5.   Cuando los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo un tercio de todos los votos asignados a los Parlamentos nacionales, o un cuarto de los mismos en el caso de una propuesta de acto legislativo presentada en virtud del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento no adoptará una decisión hasta que el autor de la propuesta manifieste cómo va a proceder.

5.   Cuando los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo un tercio de todos los votos asignados a los Parlamentos nacionales, o un cuarto de los mismos en el caso de una propuesta de acto legislativo presentada en virtud del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento no adoptará una decisión hasta que el autor de la propuesta manifieste cómo va a proceder.

6.   Cuando en un procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo la mayoría simple de los votos asignados a los Parlamentos nacionales, la comisión competente para el fondo, previo examen de los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, y tras haber oído a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad, bien recomendará al Parlamento que rechace la propuesta por violación del principio de subsidiariedad, bien presentará al Parlamento cualquier otra recomendación, que podrá incluir sugerencias de modificaciones en relación con el respeto del mencionado principio. La opinión emitida por la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad se adjuntará a toda recomendación de este tipo.

6.   Cuando en un procedimiento legislativo ordinario, los dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de una propuesta de acto legislativo representen como mínimo la mayoría simple de los votos asignados a los Parlamentos nacionales, la comisión competente para el fondo, previo examen de los dictámenes motivados de los Parlamentos nacionales y de la Comisión, y tras haber oído a la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad, bien recomendará al Parlamento que rechace la propuesta por violación del principio de subsidiariedad, bien presentará al Parlamento cualquier otra recomendación, que podrá incluir sugerencias de modificaciones en relación con el respeto del mencionado principio. La opinión emitida por la comisión competente para el respeto del principio de subsidiariedad se adjuntará a toda recomendación de este tipo.

La recomendación se presentará al Parlamento para su debate y votación. Si se adopta una recomendación de rechazo de la propuesta por mayoría de los votos emitidos, el Presidente dará por concluido el procedimiento. Cuando el Parlamento no rechace la propuesta, el procedimiento proseguirá teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Parlamento.

La recomendación se presentará al Parlamento para su debate y votación. Si se adopta una recomendación de rechazo de la propuesta por mayoría de los votos emitidos, el presidente dará por concluido el procedimiento. Cuando el Parlamento no rechace la propuesta, el procedimiento proseguirá teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Parlamento.

Enmienda 40

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 44

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 44

Artículo 44

Representación del Parlamento en las reuniones del Consejo

Representación del Parlamento en las reuniones del Consejo

Cuando el Consejo invite al Parlamento a participar en una reunión del Consejo en la que el primero actúe como legislador , el Presidente pedirá al presidente o al ponente de la comisión competente, o a otro diputado designado por esta comisión, que represente al Parlamento.

Cuando el Consejo invite al Parlamento a participar en una reunión del Consejo, el presidente del Parlamento pedirá al presidente o al ponente de la comisión competente para el fondo , o a otro diputado designado por esta comisión, que represente al Parlamento.

Enmienda 41

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 45

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 45

Artículo 45

Derechos de iniciativa conferidos al Parlamento por los Tratados

Facultad del Parlamento de presentar propuestas

En los casos en que los Tratados confieran al Parlamento un derecho de iniciativa, la comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar un informe de propia iniciativa.

En los casos en que los Tratados confieran al Parlamento un poder de iniciativa, la comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el artículo 52 .

El informe incluirá:

El informe incluirá:

a)

una propuesta de resolución;

a)

una propuesta de resolución;

b)

si procede, un proyecto de decisión o un proyecto de propuesta;

b)

un proyecto de propuesta;

c)

una exposición de motivos que incluya, si procede, una ficha de financiación.

c)

una exposición de motivos que incluya, si procede, una ficha de financiación.

Cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el acuerdo del Consejo y el dictamen o el acuerdo de la Comisión, el Parlamento podrá decidir, tras la votación del acto propuesto, y a propuesta del ponente, aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo o la Comisión hayan manifestado su posición.

Cuando la adopción de un acto por el Parlamento requiera la aprobación o el acuerdo del Consejo y el dictamen o el acuerdo de la Comisión, el Parlamento podrá decidir, tras la votación del acto propuesto, y a propuesta del ponente, aplazar la votación sobre la propuesta de resolución hasta que el Consejo o la Comisión hayan manifestado su posición.

Enmienda 42

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 46

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 46

Artículo 46

Iniciativa de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Solicitudes remitidas a la Comisión para la presentación de propuestas

1.   El Parlamento podrá solicitar a la Comisión que le presente, para la adopción de actos nuevos o la modificación de actos existentes, las propuestas oportunas, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante resolución basada en un informe de propia iniciativa de la comisión competente, elaborado de conformidad con el artículo 52. La resolución deberá ser aprobada por mayoría de los diputados que integran el Parlamento en la votación final. Al mismo tiempo, el Parlamento podrá fijar un plazo para la presentación de la propuesta.

1.   El Parlamento podrá solicitar a la Comisión que le presente, para la adopción de actos nuevos o la modificación de actos existentes, las propuestas oportunas, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante resolución basada en un informe de propia iniciativa de la comisión competente, elaborado de conformidad con el artículo 52. La resolución deberá ser aprobada por mayoría de los diputados que integran el Parlamento en la votación final. Al mismo tiempo, el Parlamento podrá fijar un plazo para la presentación de la propuesta.

2.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del poder de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará su fundamento jurídico y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.

Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará la base jurídica en la que se sustenta y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.

 

La propuesta se presentará al presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos jurídicos. Este podrá remitir la propuesta a la comisión competente para examinar la procedencia de la base jurídica, solicitándole su opinión al respecto. Si el presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

 

Antes de ser remitida a la comisión competente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.

 

La comisión competente adoptará una decisión sobre su tramitación ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión, tras haber ofrecido a los autores de la propuesta la oportunidad de dirigirse a la comisión.

 

El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.

3.     La propuesta se presentará al Presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos legales. Podrá remitir la propuesta, solicitando una opinión sobre la procedencia del fundamento jurídico, a la comisión competente para tal verificación. Si el Presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

 

Previamente a la remisión a la comisión competente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.

 

La comisión podrá recomendar al Presidente que la propuesta quede abierta a la firma de los diputados con arreglo a las modalidades y los plazos establecidos en el artículo 136, apartados 2, 3 y 7.

 

Cuando la propuesta haya recabado la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento se considerará que la Conferencia de Presidentes ha autorizado el informe correspondiente a la propuesta. La comisión elaborará un informe de conformidad con el artículo 52, tras oír a los autores de la propuesta.

 

Cuando la propuesta no se abra a la firma o no recabe la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, la comisión competente tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír a los autores de la propuesta.

 

El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.

 

4.   La resolución del Parlamento indicará el fundamento jurídico procedente e irá acompañada de recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada , que deberá respetar los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad .

4.   La resolución del Parlamento indicará la base jurídica procedente e irá acompañada de recomendaciones respecto al contenido de la propuesta solicitada.

5.   Si la propuesta solicitada tuviere repercusiones financieras, el Parlamento indicará la forma de proveer suficientes recursos financieros.

5.   Si la propuesta solicitada tuviera repercusiones financieras, el Parlamento indicará la forma de proveer suficientes recursos financieros.

6.   La comisión competente seguirá el desarrollo de toda propuesta de acto legislativo elaborada en virtud de una solicitud específica del Parlamento.

6.   La comisión competente seguirá el desarrollo de toda propuesta de acto jurídico de la Unión elaborada en virtud de una solicitud específica del Parlamento.

 

6 bis.     La Conferencia de Presidentes de Comisión seguirá periódicamente si la Comisión cumple el apartado 10 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, en virtud del cual la Comisión contestará a las solicitudes de propuestas en un plazo de tres meses mediante la adopción de una comunicación específica en la que indique el seguimiento que prevea darles. La Conferencia de Presidentes de Comisión informará periódicamente de los resultados de su seguimiento periódico a la Conferencia de Presidentes.

Enmienda 43

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 47

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 47

Artículo 47

Examen de documentos legislativos

Examen de actos jurídicamente vinculantes

1.   El Presidente remitirá para examen a la comisión competente las propuestas de actos legislativos y demás documentos de índole legislativa.

1.   El presidente remitirá para examen a la comisión competente las propuestas de actos jurídicamente vinculantes procedentes de otras instituciones o de los Estados miembros .

En caso de duda, el Presidente podrá aplicar el apartado 2 del artículo 201 antes de anunciar al Parlamento la remisión a la comisión competente.

 

Cuando una propuesta figure en el programa de trabajo de la Comisión, la comisión competente podrá decidir el nombramiento de un ponente encargado de seguir su elaboración.

 

El Presidente remitirá a la comisión competente las consultas procedentes del Consejo o las solicitudes de dictamen presentadas por la Comisión para examen de la propuesta de que se trate.

 

Se aplicarán a las propuestas de actos legislativos las disposiciones relativas a la primera lectura establecidas en los artículos 38 a 46, 57 a 63 y 75, tanto si requieren una como dos o tres lecturas.

 

 

1 bis.     En caso de duda, y antes de anunciar en el Pleno la remisión a la comisión competente, el presidente podrá plantear una cuestión de competencias a la Conferencia de Presidentes. La Conferencia de Presidentes adoptará su decisión sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión, o del presidente de esta última, de conformidad con el artículo 201 bis, apartado 2.

 

1 ter.     La comisión competente podrá, en todo momento, decidir el nombramiento de un ponente encargado de seguir la fase de elaboración de una propuesta. Tendrá particularmente en cuenta esta posibilidad cuando tal propuesta esté incluida en el programa de trabajo de la Comisión.

2.    Las posiciones del Consejo se remitirán para examen a la comisión competente en primera lectura.

 

Se aplicarán a las posiciones las disposiciones de los artículos 64 a 69 y 76 relativas a la segunda lectura.

 

3.    No podrá haber devolución a comisión durante el procedimiento de conciliación entre el Parlamento y el Consejo que siga a la segunda lectura.

 

Se aplicarán al procedimiento de conciliación las disposiciones de los artículos 70, 71 y 72 relativas a la tercera lectura.

 

4.    No se aplicarán a la segunda y tercera lecturas los artículos 49, 50, 53, 59, apartados 1 y 3, 60, 61 y 188.

 

5.   En caso de discrepancia entre una disposición del Reglamento sobre la segunda y tercera lecturas, y cualquier otra disposición del Reglamento, prevalecerá la relativa a la segunda y tercera lecturas.

5.   En caso de discrepancia entre una disposición del Reglamento sobre la segunda y tercera lecturas, y cualquier otra disposición del Reglamento, prevalecerá la relativa a la segunda y tercera lecturas.

Enmienda 44

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 47 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 47 bis

 

Aceleración de los procedimientos legislativos

 

La comisión o las comisiones competentes podrán acordar la aceleración de los procedimientos legislativos, en coordinación con el Consejo y la Comisión, en relación con propuestas específicas seleccionadas, en particular, entre aquellas que se consideren prioritarias en la declaración conjunta sobre la programación interinstitucional anual, de conformidad con el artículo 37, apartado 1 bis.

Enmienda 45

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 48

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 48

Artículo 48

Procedimientos legislativos respecto de iniciativas procedentes de los Estados miembros

Procedimientos legislativos respecto de iniciativas procedentes de instituciones distintas de la Comisión o de los Estados miembros

1.   Las iniciativas procedentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se regirán por las disposiciones del presente artículo y de los artículos 38 a 43, 47 y 59 del Reglamento .

1.    Al tramitar iniciativas procedentes de instituciones distintas de la Comisión o de los Estados miembros , la comisión competente podrá invitar a representantes de las instituciones o de los Estados miembros de los que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión . Los representantes del Estado miembro del que proceda la iniciativa podrán estar acompañados por la Presidencia del Consejo .

2.    La comisión competente podrá invitar a representantes de los Estados miembros de los que proceda la iniciativa a presentar esta última a la comisión. Los representantes podrán estar acompañados por la Presidencia del Consejo.

 

3.   Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si está preparando un dictamen sobre la iniciativa. En caso afirmativo , la comisión no aprobará su informe antes de recibir el dictamen de la Comisión.

3.   Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si está preparando un dictamen sobre la iniciativa o si tiene la intención de presentar una propuesta alternativa en un plazo breve . En caso de que la respuesta sea afirmativa , la comisión no aprobará su informe antes de recibir el dictamen o la propuesta alternativa de la Comisión.

4.   Cuando dos o más propuestas, procedentes de la Comisión o de los Estados miembros, con el mismo objetivo legislativo, se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos.

4.   Cuando dos o más propuestas procedentes de la Comisión u otras instituciones, o de los Estados miembros, y que persigan el mismo objetivo legislativo se presenten al Parlamento simultáneamente o dentro de un plazo breve, el Parlamento las tramitará en un informe único. En este informe, la comisión competente indicará a qué texto propone enmiendas, y en la resolución legislativa se referirá a todos los demás textos.

Enmienda 46

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 49

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 49

Artículo 49

Informes legislativos

Informes legislativos

1.   El presidente de la comisión a la que se remita una propuesta de acto legislativo propondrá a aquélla el procedimiento adecuado.

1.   El presidente de la comisión a la que se remita una propuesta de acto jurídicamente vinculante propondrá a aquella el procedimiento adecuado.

2.   Adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado, y en el supuesto de que no se aplique el artículo 50, la comisión designará, entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, un ponente para la propuesta de acto legislativo, si no lo hubiera hecho con anterioridad sobre la base del programa de trabajo de la Comisión acordado de conformidad con el artículo 37.

2.    Una vez adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado, y en el supuesto de que no se aplique el procedimiento simplificado en virtud del artículo 50, la comisión designará, de entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, a un ponente para la propuesta de acto legislativo, si no lo hubiera hecho con anterioridad sobre la base del artículo 47, apartado 1 ter .

3.   El informe de la comisión constará de:

3.   El informe de la comisión constará de:

a)

las enmiendas a la propuesta, si las hubiere, acompañadas, si procede , de una breve justificación que será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación;

a)

las enmiendas a la propuesta, si las hubiera, acompañadas, en su caso , de una breve justificación que será responsabilidad del autor y no se someterá a votación;

b)

un proyecto de resolución legislativa de acuerdo con el apartado 2 del artículo 59; y

b)

un proyecto de resolución legislativa de acuerdo con el artículo 59, apartado 1 quater ; y

c)

si fuere necesario , una exposición de motivos, que incluirá una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe , cuando las haya, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual.

c)

en su caso , una exposición de motivos, que incluya , cuando sea necesario, una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe y su compatibilidad con el marco financiero plurianual.

 

c bis)

si la hubiera, una referencia a la evaluación de impacto del Parlamento.

Enmienda 47

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 50

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 50

Artículo 50

Procedimiento simplificado

Procedimiento simplificado

1.   Al término del primer debate de una propuesta de acto legislativo, el presidente podrá proponer que se apruebe sin enmiendas. Salvo que se oponga la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, el presidente presentará al Parlamento un informe aprobatorio de la propuesta. Se aplicarán el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 150.

1.   Al término del primer debate de una propuesta de acto legislativo, el presidente podrá proponer que se apruebe sin enmiendas. Salvo que se oponga la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, el procedimiento propuesto se considerará aprobado. El presidente , o el ponente de haber sido designado, presentará al Parlamento un informe aprobatorio de la propuesta. Se aplicará el artículo 150, apartado 1, párrafo segundo, y apartados 2 y 4.

2.   Como alternativa a lo anterior, el presidente podrá proponer que el ponente o él mismo redacten una serie de enmiendas que reflejen el debate habido en el seno de la comisión. Si la comisión así lo acuerda, estas enmiendas se enviarán a los miembros de la comisión. Si en un plazo no inferior a  veintiún días a partir de su remisión no hubiere formulado objeciones la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, se entenderá aprobado el informe. En este caso, se presentarán al Pleno el proyecto de resolución legislativa y las enmiendas, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1 y los apartados 2 y 4 del artículo 150.

2.   Como alternativa a lo anterior, el presidente podrá proponer que el ponente o él mismo redacten una serie de enmiendas que reflejen el debate habido en el seno de la comisión. Salvo que se oponga la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, el procedimiento propuesto se considerará aprobado y las enmiendas se enviarán a los miembros de la comisión.

 

Si en un plazo no inferior a  diez días laborables a partir de su remisión no hubiera formulado objeciones a las enmiendas la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, se considerará aprobado el informe. En este caso, se presentarán al Pleno el proyecto de resolución legislativa y las enmiendas, de conformidad con el artículo 150, apartado 1, párrafo segundo y los apartados 2 y 4.

 

Si al menos la décima parte de los miembros de la comisión se opone a las enmiendas, estas se someterán a votación en la siguiente reunión de comisión.

3.    Si se opone la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo, las enmiendas se someterán a votación en la siguiente reunión de comisión.

 

4.    Las frases primera y segunda del apartado 1, primera, segunda y tercera del apartado 2 , y el apartado 3 se aplicarán mutatis mutandis a las opiniones de las comisiones contempladas en el artículo 53.

4.    A excepción de las disposiciones relativas a la presentación al Parlamento , el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, a las opiniones de las comisiones contempladas en el artículo 53.

Enmienda 48

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 51

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 51

Artículo 51

Informes no legislativos

Informes no legislativos

1.   Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.

1.   Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.

2.    El ponente será responsable de la elaboración del informe de la comisión y de su desarrollo ante el Pleno en nombre de la misma.

 

3.   El informe de la comisión constará de:

3.   El informe de la comisión constará de:

a)

una propuesta de resolución;

a)

una propuesta de resolución;

b)

una exposición de motivos, que incluirá una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe , cuando las haya, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual ; y

b)

una exposición de motivos, que incluya , cuando sea necesario, una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe y su compatibilidad con el marco financiero plurianual.

c)

el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 133.

c)

el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el artículo 133, apartado 4.

Enmienda 49

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 52

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 52

Artículo 52

Informes de propia iniciativa

Informes de propia iniciativa

1.   Si una comisión a la que no se le hubiere remitido una consulta o una solicitud de dictamen con arreglo al apartado 1 del artículo 201 se propusiere elaborar un informe sobre un asunto de su competencia y presentar al Pleno una propuesta de resolución al respecto , recabará previamente la autorización de la Conferencia de Presidentes. La denegación de la autorización deberá estar motivada. Si el informe se refiere a una propuesta presentada por un diputado de conformidad con el apartado 2 del artículo 46, la autorización solo se podrá denegar en caso de que no se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Diputados y en el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.   Si una comisión se propusiera elaborar un informe no legislativo o un informe en virtud de los artículos 45 o 46 sobre un asunto de su competencia que no haya sido objeto de remisión , recabará previamente la autorización de la Conferencia de Presidentes.

 

La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión sobre las solicitudes de autorización para elaborar informes presentadas con arreglo al párrafo primero sobre la base de unas disposiciones de aplicación que establecerá ella misma.

La Conferencia de Presidentes decidirá sobre las solicitudes de autorización para elaborar informes presentadas con arreglo al apartado 1 sobre la base de unas disposiciones de aplicación que elaborará ella misma. En caso de que se impugne la competencia de una comisión que haya solicitado autorización para elaborar un informe, la Conferencia de Presidentes decidirá sobre la materia, en el plazo de seis semanas, sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, en su defecto, del presidente de la misma. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión en el plazo mencionado, se considerará adoptada la recomendación.

 

 

1 bis.     En caso de que la autorización se deniegue, dicha denegación deberá estar motivada.

 

Si el asunto tratado en el informe entra en el ámbito de aplicación del poder de iniciativa del Parlamento a que se refiere el artículo 45, la autorización solo se podrá denegar en caso de que no se cumplan los requisitos contemplados en los Tratados.

 

1 ter.     En los casos contemplados en los artículos 45 y 46, la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses.

2.    El Parlamento examinará las propuestas de resolución contenidas en los informes de propia iniciativa de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 151. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución, si las presenta el ponente para tener en cuenta nueva información, o una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el artículo 170, apartado 4. Los artículos 176 y 180 se aplicarán a las propuestas de resolución de la comisión y a las enmiendas a estas propuestas. El artículo 180 también se aplicará a la votación única de las propuestas de resolución alternativas.

2.   Las propuestas de resolución presentadas al Pleno serán examinadas de conformidad con el procedimiento de breve presentación establecido en el artículo 151. Solamente serán admisibles para su examen en el Pleno las enmiendas a estas propuestas de resolución y las solicitudes de votación por partes o por separado , si las presenta , bien el ponente para tener en cuenta nueva información, bien una décima parte como mínimo de los diputados al Parlamento. Los grupos políticos podrán presentar propuestas de resolución alternativas de conformidad con el artículo 170, apartado 4. El artículo 180 se aplicará a las propuestas de resolución de la comisión y a las enmiendas a estas propuestas. El artículo 180 también se aplicará a la votación única de las propuestas de resolución alternativas.

El párrafo primero no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con los derechos de iniciativa contemplados en los artículos 45 o 46, o cuando el informe haya sido autorizado como estratégico  (9) .

 

 

2 bis.     El apartado 2 no se aplicará cuando el asunto tratado en el informe justifique un debate prioritario en el Pleno, cuando el informe se haya elaborado de conformidad con el poder de iniciativa contemplado en los artículos 45 o 46, o cuando el informe haya sido autorizado como estratégico  (9 bis) .

3.    Cuando el asunto tratado en el informe entre en el ámbito de aplicación del derecho de iniciativa contemplado en el artículo 45, únicamente se podrá denegar la autorización si no se cumplen las condiciones establecidas en los Tratados.

 

4.    En los casos contemplados en los artículos 45 y 46, la Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en un plazo de dos meses.

 

Enmienda 50

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 53

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 53

Artículo 53

Opiniones de las comisiones

Opiniones de las comisiones

1.   Cuando la comisión a la que inicialmente se hubiere remitido un asunto considere procedente oír la opinión de otra, o cuando otra comisión juzgue oportuno emitir su opinión sobre el informe de la comisión a la que inicialmente se hubiere remitido el asunto, estas comisiones podrán pedir al Presidente del Parlamento que, conforme al apartado 3 del artículo 201, se designe a una de las comisiones competente para el fondo y a la otra para emitir opinión.

1.   Cuando la comisión a la que inicialmente se hubiera remitido un asunto considere oportuno oír la opinión de otra, o cuando otra comisión considere oportuno emitir su opinión para la comisión a la que inicialmente se hubiera remitido el asunto, estas comisiones podrán pedir al presidente del Parlamento que, conforme al artículo 201, apartado 3, se designe a una de las comisiones comisión competente para el fondo y, a la otra, comisión competente para emitir opinión.

 

La comisión competente para emitir opinión podrá nombrar a un ponente de opinión entre sus miembros o entre los suplentes permanentes o remitir su opinión en forma de carta de su presidente.

2.   Cuando se trate de documentos de índole legislativa en el sentido del apartado 1 del artículo 47 , la opinión consistirá en enmiendas al texto remitido a la comisión, que podrán ir acompañadas, si procede , de una breve justificación que será responsabilidad del ponente de opinión y no se someterá a votación. Si fuere necesario, la comisión competente para emitir opinión podrá presentar una breve justificación por escrito en relación con la totalidad de la opinión.

2.   Cuando la opinión verse sobre una propuesta de acto jurídicamente vinculante , consistirá en enmiendas al texto remitido a la comisión, que podrán ir acompañadas, en su caso , de una breve justificación que será responsabilidad de su autor y no se someterá a votación. Si fuera necesario, la comisión competente para emitir opinión podrá presentar una breve justificación por escrito en relación con la totalidad de la opinión. Esta breve justificación por escrito será responsabilidad del ponente.

Cuando se trate de textos no legislativos, la opinión consistirá en sugerencias referidas a partes de la propuesta de resolución presentada por la comisión competente.

Cuando la opinión no verse sobre una propuesta de acto jurídicamente vinculante, consistirá en sugerencias referidas a partes de la propuesta de resolución presentada por la comisión competente.

La comisión competente para el fondo someterá estas enmiendas o sugerencias a votación.

La comisión competente para el fondo someterá estas enmiendas o sugerencias a votación.

Las opiniones solamente versarán sobre las materias que sean competencia de la comisión competente para emitir opinión.

Las opiniones solamente versarán sobre las materias que sean competencia de la comisión competente para emitir opinión.

3.   La comisión competente para el fondo fijará un plazo dentro del cual la comisión competente para emitir opinión deberá pronunciarse para que dicha opinión pueda ser tenida en cuenta por la comisión competente para el fondo. Esta última comunicará inmediatamente cualesquiera cambios en el calendario previsto a la comisión o comisiones competentes para emitir opinión. La comisión competente para el fondo no formulará sus conclusiones antes de la expiración del plazo.

3.   La comisión competente para el fondo fijará un plazo dentro del cual la comisión competente para emitir opinión deberá pronunciarse para que dicha opinión pueda ser tenida en cuenta por la comisión competente para el fondo. Esta última comunicará inmediatamente cualesquiera cambios en el calendario previsto a la comisión o comisiones competentes para emitir opinión. La comisión competente para el fondo no formulará sus conclusiones antes de la expiración del plazo.

 

3 bis.     Como alternativa a lo anterior, la comisión competente para emitir opinión podrá decidir presentar su posición en forma de enmiendas que se presenten directamente en la comisión competente para el fondo después de su aprobación. Estas enmiendas serán presentadas en nombre de la comisión por su presidente o por el ponente.

 

3 ter.     La comisión competente para emitir opinión presentará las enmiendas a las que se refiere el apartado 3 bis dentro del plazo fijado para la presentación de enmiendas por la comisión competente para el fondo.

4.   Todas las opiniones adoptadas se adjuntarán al informe de la comisión competente para el fondo.

4.   Todas las opiniones y enmiendas aprobadas por la comisión competente para emitir opinión se adjuntarán al informe de la comisión competente para el fondo.

5.    La comisión competente para el fondo será la única que podrá presentar enmiendas en el Pleno.

5.    Las comisiones competentes para emitir opinión en el sentido del presente artículo no podrán presentar enmiendas para su examen por el Pleno.

6.   El presidente y el ponente de la comisión competente para emitir opinión serán invitados a participar a título informativo en las reuniones de la comisión competente para el fondo, siempre que versen sobre el asunto de interés común.

6.   El presidente y el ponente de la comisión competente para emitir opinión serán invitados a participar a título informativo en las reuniones de la comisión competente para el fondo, siempre que versen sobre el asunto de interés común.

Enmienda 51

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 54

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 54

Artículo 54

Procedimiento de comisiones asociadas

Procedimiento de comisiones asociadas

Cuando se someta a la Conferencia de Presidentes una cuestión de competencias de conformidad con el apartado 2 del artículo 201 o con el artículo 52 , y la Conferencia de Presidentes, sobre la base del anexo VI, considere que un asunto incide de modo casi igual en el ámbito de competencias de dos o más comisiones o que diferentes partes de un asunto inciden en el ámbito de competencias de dos o más comisiones, se aplicará el artículo 53 con las disposiciones adicionales siguientes:

1.   Cuando se someta a la Conferencia de Presidentes una cuestión de competencias de conformidad con el artículo 201 bis , y la Conferencia de Presidentes, sobre la base del anexo VI, considere que el asunto incide de modo casi igual en el ámbito de competencias de dos o más comisiones o que diferentes partes de un asunto inciden en el ámbito de competencias de dos o más comisiones, se aplicará el artículo 53 con las disposiciones adicionales siguientes:

las comisiones interesadas establecerán de común acuerdo el calendario;

las comisiones interesadas establecerán de común acuerdo el calendario;

los ponentes interesados se mantendrán mutuamente informados y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre los textos que van a proponer a sus comisiones y sobre su posición en relación con las enmiendas;

los ponentes interesados se mantendrán mutuamente informados y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre los textos que van a proponer a sus comisiones y sobre su posición en relación con las enmiendas;

los presidentes y los ponentes interesados determinarán de forma conjunta las partes del texto que inciden en sus competencias exclusivas o  comunes y se pondrán de acuerdo sobre los aspectos concretos de su cooperación. En caso de desacuerdo en la delimitación de competencias, se remitirá la cuestión, a petición de una de las comisiones interesadas, a la Conferencia de Presidentes, la cual podrá resolver sobre la cuestión de las competencias respectivas o decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones, de conformidad con el artículo 55; el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 201, se aplicará mutatis mutandis;

los presidentes de comisión y los ponentes interesados están vinculados por el principio de cooperación leal y determinarán de forma conjunta las partes del texto que inciden en sus competencias exclusivas o  compartidas y se pondrán de acuerdo sobre los aspectos concretos de su cooperación. En caso de desacuerdo en la delimitación de competencias, se remitirá la cuestión, a petición de una de las comisiones interesadas, a la Conferencia de Presidentes, la cual podrá resolver sobre la cuestión de las competencias respectivas o decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones, de conformidad con el artículo 55. Esta decisión se adoptará con arreglo al procedimiento y en el plazo previstos en el artículo 201 bis.

la comisión competente para el fondo aceptará, sin someterlas a votación, las enmiendas de una comisión asociada cuando éstas afecten a asuntos que sean competencia exclusiva de la comisión asociada. Si la comisión competente para el fondo rechaza enmiendas relativas a asuntos que sean competencia común de dicha comisión y de la comisión asociada, esta última podrá presentar dichas enmiendas directamente en el Pleno;

la comisión competente para el fondo aceptará, sin someterlas a votación, las enmiendas de una comisión asociada cuando estas afecten a asuntos que sean competencia exclusiva de la comisión asociada. En caso de que la comisión competente para el fondo no respete la competencia exclusiva de la comisión asociada, esta última podrá presentar enmiendas directamente en el Pleno. Si la comisión competente para el fondo no aprueba enmiendas relativas a asuntos que sean competencia compartida de dicha comisión y de la comisión asociada, esta última podrá presentar dichas enmiendas directamente en el Pleno;

en caso de que se aplique a la propuesta el procedimiento de conciliación, formarán parte de la delegación del Parlamento los ponentes de todas las comisiones asociadas.

en caso de que se aplique a la propuesta el procedimiento de conciliación, formarán parte de la delegación del Parlamento los ponentes de todas las comisiones asociadas.

El texto del presente artículo no prevé ninguna limitación de su ámbito de aplicación. Serán admisibles las solicitudes de aplicación del procedimiento de comisiones asociadas referentes a informes no legislativos basados en el apartado 1 del artículo 52 y en los apartados 1 y 2 del artículo 132.

 

El procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse a la recomendación que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 99.

 

La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.

La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.

La comisión competente para el fondo ejercerá los derechos derivados del estatus de «comisión competente». En el ejercicio de tales derechos , dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Parlamento en el ámbito de su competencia exclusiva.

La comisión competente para el fondo ejercerá las facultades derivadas de su condición de «comisión competente». En el ejercicio de tales facultades , dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Parlamento en el ámbito de su competencia exclusiva.

En caso de que la comisión competente para el fondo no respetara las prerrogativas de la comisión asociada, las decisiones adoptadas por la primera seguirán siendo válidas, pero esta última podrá presentar enmiendas directamente al Parlamento, dentro de los límites de su competencia exclusiva.

 

 

1 bis.     El procedimiento de comisiones asociadas establecido en el presente artículo no se aplicará a las recomendaciones que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 99.

Enmienda 52

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 55

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 55

Artículo 55

Procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones

Procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones

1.   La Conferencia de Presidentes, cuando se le remita un asunto sobre competencia de conformidad con el apartado 2 del artículo 201 , podrá decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y votación conjunta si:

1.   La Conferencia de Presidentes, cuando se le remita un asunto sobre competencia de conformidad con el artículo 201 bis , podrá decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones y votación conjunta si:

el asunto incide, en virtud del anexo VI, de modo indivisible en el ámbito de competencia de varias comisiones y

el asunto incide, en virtud del anexo VI, de modo indivisible en el ámbito de competencia de varias comisiones y

considera que el asunto reviste una importancia especial.

considera que el asunto reviste una importancia especial.

2.   En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones interesadas examinarán y votarán bajo la presidencia conjunta de sus presidentes.

2.   En tal caso, los ponentes respectivos elaborarán un único proyecto de informe que las comisiones interesadas examinarán y votarán bajo la presidencia conjunta de sus presidentes.

En todas las fases del procedimiento, las comisiones interesadas solo podrán ejercer los derechos asociados a la condición de comisión competente si actúan conjuntamente. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo para preparar las reuniones y las votaciones.

En todas las fases del procedimiento, las comisiones interesadas solo podrán ejercer las facultades derivadas de su condición de comisión competente si actúan conjuntamente. Dichas comisiones podrán crear grupos de trabajo para preparar las reuniones y las votaciones.

3.   En la fase de segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, la posición del Consejo se examinará en una reunión conjunta de las comisiones interesadas que, caso de que no se llegue a un acuerdo entre los presidentes de dichas comisiones, se celebrará el miércoles de la primera semana prevista para reuniones de órganos parlamentarios que siga a la comunicación de la posición del Consejo al Parlamento. A falta de un acuerdo sobre la convocatoria de una reunión ulterior, esta será convocada por el Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La recomendación para la segunda lectura se votará en reunión conjunta sobre la base de un proyecto común elaborado por los ponentes respectivos de las comisiones interesadas o, a falta de un proyecto común, sobre la base de las enmiendas presentadas en las comisiones interesadas.

3.   En la fase de segunda lectura del procedimiento legislativo ordinario, la posición del Consejo se examinará en una reunión conjunta de las comisiones interesadas que, caso de que no se llegue a un acuerdo entre los presidentes de dichas comisiones, se celebrará el miércoles de la primera semana prevista para reuniones de órganos parlamentarios que siga a la comunicación de la posición del Consejo al Parlamento. A falta de un acuerdo sobre la convocatoria de una reunión ulterior, esta será convocada por el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La recomendación para la segunda lectura se votará en reunión conjunta sobre la base de un proyecto común elaborado por los ponentes respectivos de las comisiones interesadas o, a falta de un proyecto común, sobre la base de las enmiendas presentadas en las comisiones interesadas.

En la fase de tercera lectura del procedimiento legislativo ordinario, los presidentes y los ponentes de las comisiones interesadas serán miembros de oficio de la Delegación en el Comité de Conciliación.

En la fase de tercera lectura del procedimiento legislativo ordinario, los presidentes y los ponentes de las comisiones interesadas serán miembros de oficio de la Delegación en el Comité de Conciliación.

El presente artículo puede aplicarse al procedimiento dirigido a adoptar una recomendación de que se apruebe o rechace la celebración de un acuerdo internacional en cumplimiento del artículo 108, apartado 5, y el artículo 99, apartado 1, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

 

Enmienda 53

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 56

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 56

Artículo 52 bis

Elaboración de informes

Elaboración de informes

 

-1.     El ponente será responsable de la elaboración del informe de la comisión y de su presentación ante el Pleno en nombre de la comisión.

1.   La exposición de motivos se redactará bajo la responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. No obstante, deberá concordar tanto con el texto de la propuesta de resolución votada como con las posibles enmiendas que la comisión proponga. De lo contrario, el presidente de la comisión podrá suprimir la exposición de motivos.

1.   La exposición de motivos se redactará bajo la responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. No obstante, deberá concordar tanto con el texto de la propuesta de resolución votada como con las posibles enmiendas que la comisión proponga. De lo contrario, el presidente de la comisión podrá suprimir la exposición de motivos.

2.   El resultado de la votación del conjunto del informe se recogerá en el mismo. Además, se especificará el voto de cada uno de los miembros si en el momento de la votación así lo pide al menos una tercera parte de los miembros presentes .

2.   El resultado de la votación del conjunto del informe se recogerá en este y, de conformidad con el artículo 208, apartado 3, se especificará el voto de cada uno de los miembros.

3.    Si no fuere unánime la opinión de la comisión, constarán asimismo en el informe las opiniones minoritarias. Las opiniones minoritarias se expresarán en el momento de la votación del conjunto del texto y podrán ser objeto, a solicitud de sus autores, de una declaración por escrito de una extensión máxima de doscientas palabras, adjunta a la exposición de motivos.

3.    Las posiciones minoritarias podrán expresarse en el momento de la votación del conjunto del texto y podrán ser objeto, a solicitud de sus autores, de una declaración por escrito de una extensión máxima de doscientas palabras, adjunta a la exposición de motivos.

El Presidente arbitrará los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de estas disposiciones .

El presidente arbitrará los litigios a que pudiera dar lugar la aplicación de este apartado .

4.   A propuesta de su mesa , la comisión podrá fijar el plazo en que su ponente deba someterle el proyecto de informe. Podrá prorrogarse dicho plazo o podrá nombrarse un nuevo ponente.

4.   A propuesta de su presidente , la comisión podrá fijar el plazo en que su ponente deba someterle el proyecto de informe. Podrá prorrogarse dicho plazo o podrá nombrarse un nuevo ponente.

5.   Expirado el plazo, la comisión podrá encomendar a su presidente que pida la inclusión del asunto en el orden del día de una de las próximas sesiones del Parlamento. En este caso, el debate podrá basarse en un simple informe oral de la comisión interesada.

5.   Expirado el plazo, la comisión podrá encomendar a su presidente que pida la inclusión del asunto en el orden del día de una de las próximas sesiones del Parlamento. En este caso, el debate y las votaciones podrán basarse en un simple informe oral de la comisión interesada.

 

(Este artículo en su versión modificada se colocará antes del artículo 53)

Enmienda 54

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 3

CAPÍTULO 3

DE LA PRIMERA LECTURA

DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

Enmienda 55

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — sección 1 (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

SECCIÓN 1

 

PRIMERA LECTURA

Enmienda 56

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — subtitulo 1

Texto en vigor

Enmienda

Fase de examen en comisión

suprimido

Enmienda 57

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 57

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 57

suprimido

Modificación de una propuesta de acto legislativo

 

1.    Si la Comisión informa al Parlamento de su intención de modificar su propuesta o si la comisión competente tiene conocimiento de dicha intención por otros conductos, la comisión competente para el fondo aplazará el examen del asunto hasta que haya recibido la nueva propuesta o las modificaciones de la Comisión.

 

2.    Si el Consejo modifica sustancialmente la propuesta de acto legislativo, se aplicará el artículo 63.

 

Enmienda 58

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 58

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 58

suprimido

Posición de la Comisión y del Consejo respecto a las enmiendas

 

1.    Antes de proceder a la votación final de una propuesta de acto legislativo, la comisión competente solicitará a la Comisión que dé a conocer su posición sobre todas las enmiendas a la propuesta que hayan sido aprobadas en comisión y al Consejo que formule sus observaciones al respecto.

 

2.    Si la Comisión no se encuentra en condiciones de hacerlo o declara no estar dispuesta a aceptar todas las enmiendas aprobadas en comisión, esta última podrá aplazar la votación final.

 

3.    Si procede, la posición de la Comisión se incluirá en el informe.

 

Enmienda 59

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — subtitulo 2

Texto en vigor

Enmienda

Fase de examen en el Pleno

suprimido

Enmienda 60

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 59

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 59

Artículo 59

Conclusión de la primera lectura

Votación en el Pleno – primera lectura

 

-1.     El Parlamento podrá aprobar, modificar o rechazar la propuesta de acto legislativo.

1.   El Parlamento examinará la propuesta de acto legislativo sobre la base del informe elaborado por la comisión competente, de conformidad con el artículo 49 .

1.   El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta de rechazo inmediato del proyecto de acto legislativo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo .

 

En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, el presidente del Parlamento pedirá a la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo que lo retire.

 

Si la institución en cuestión se aviene a ello, el presidente del Parlamento dará por concluido el procedimiento.

 

En caso de que la institución que haya presentado el proyecto de acto legislativo no lo retire, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

 

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 bis a 1 ter.

 

1 bis.     Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 73 quinquies, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento decida, por el contrario, proceder a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 1 ter. En tal caso, el Parlamento decidirá también si las enmiendas han de someterse a votación con carácter inmediato. En caso contrario, el Parlamento fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas y la votación se celebrará en una sesión ulterior.

 

Si el acuerdo provisional fuera aprobado en una votación única, el presidente anunciará que la primera lectura del Parlamento ha concluido.

 

Si el acuerdo provisional no obtuviera la mayoría de los votos emitidos en una votación única, el presidente fijará un nuevo plazo para la presentación de enmiendas al proyecto de acto legislativo. Dichas enmiendas se someterán a votación en una sesión ulterior para que el Parlamento concluya su primera lectura.

 

1 ter.     Salvo en el caso de que una propuesta de rechazo se haya aprobado de conformidad con el apartado 1 o de que un acuerdo provisional se haya aprobado de conformidad con el apartado 1 bis, las enmiendas al proyecto de acto legislativo se someterán a votación, incluidas, en su caso, las distintas partes individuales del acuerdo provisional cuando se hayan presentado solicitudes de votación por partes o por separado, o enmiendas que se excluyan entre sí.

 

Antes de someter a votación las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición, y al Consejo que formule sus comentarios.

 

Tras la votación de estas enmiendas, el Parlamento procederá a votar el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado.

 

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, sea aprobado, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con los artículos 59 bis, 73 bis y 73 quinquies.

 

En caso de que el conjunto del proyecto de acto legislativo, en su caso modificado, no obtuviera la mayoría de los votos emitidos, el presidente del Parlamento anunciará que la primera lectura ha concluido, salvo que, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento decida devolver el asunto a la comisión competente para un nuevo examen.

 

1 quater.     Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 1 a 1 ter, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, de haberlas, la resolución legislativa se entenderá aprobada. Si procede, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 193, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 a 1 ter.

 

El presidente transmitirá al Consejo y a la Comisión el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, así como, cuando el proyecto de acto legislativo proceda de ellos, al grupo de Estados miembros de que se trate, al Tribunal de Justicia o al Banco Central Europeo.

2.    El Parlamento votará en primer lugar las enmiendas a la propuesta que sirve de base al informe de la comisión competente, a continuación la propuesta, en su caso modificada, después las enmiendas al proyecto de resolución legislativa y, por último, el conjunto del proyecto de resolución legislativa. Éste contendrá únicamente la declaración por la que el Parlamento aprueba, rechaza o propone enmiendas a la propuesta de acto legislativo y, si las hubiere, solicitudes de procedimiento.

 

La primera lectura concluirá si se aprueba el proyecto de resolución legislativa. Si el Parlamento no aprueba la resolución legislativa, la propuesta se devolverá a la comisión competente.

 

Todo informe presentado en el marco del procedimiento legislativo debe ser conforme a los artículos 39, 47 y 49. La presentación de una propuesta de resolución no legislativa por una comisión debe hacerse en el marco de una consulta o iniciativa autorizada específica, tal como se prevé en los artículos 52 y 201 del presente Reglamento.

 

3.    El Presidente transmitirá al Consejo y a la Comisión, con carácter de posición del Parlamento, el texto de la propuesta en la versión aprobada por el Parlamento y la resolución correspondiente.

 

Enmienda 61

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 59 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 59 bis

 

Devolución a la comisión competente para el fondo

 

Si, de conformidad con el artículo 59, un asunto es devuelto a la comisión competente para el fondo para un nuevo examen o para la celebración de negociaciones interinstitucionales de conformidad con los artículos 73 bis y 73 quinquies, la comisión competente informará al respecto al Parlamento, oralmente o por escrito, en un plazo de cuatro meses que podrá ser ampliado por la Conferencia de Presidentes.

 

Tras la devolución a comisión, la comisión competente para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 54 pueda tomar sus propias decisiones en lo que atañe a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular en lo relativo a la elección de las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Pleno.

 

Nada impide que el Parlamento decida celebrar, en su caso, un debate final a continuación del informe de la comisión competente para el fondo a la que se haya devuelto el asunto.

 

(Los dos últimos párrafos se insertan como nota interpretativa.)

Enmienda 62

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 60

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 60

suprimido

Rechazo de una propuesta de la Comisión

 

1.    Cuando una propuesta de la Comisión no obtenga la mayoría de los votos emitidos, o cuando se apruebe una propuesta de rechazo de la misma, que podrán presentar la comisión competente o cuarenta diputados como mínimo, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta antes de que el Parlamento proceda a votar el proyecto de resolución legislativa.

 

2.    Si la Comisión retira su propuesta, el Presidente dará por concluido el procedimiento e informará de ello al Consejo.

 

3.    Si la Comisión no retira su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente, sin proceder a la votación del proyecto de resolución legislativa, salvo que el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, proceda a dicha votación.

 

En caso de devolución, la comisión competente decidirá sobre el procedimiento que deba seguirse e informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

 

Tras la devolución a comisión en aplicación del apartado 3, la comisión competente para el fondo deberá, antes de tomar una decisión sobre el procedimiento que deba seguirse, permitir que una comisión asociada en virtud del artículo 54 pueda tomar sus propias decisiones en lo que atañe a las enmiendas que afecten a asuntos de su competencia exclusiva, en particular a las enmiendas que deban presentarse de nuevo al Parlamento.

 

El plazo fijado de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, se aplicará a la presentación, oralmente o por escrito, del informe de la comisión competente. Dicho plazo no vincula al Parlamento a la hora de determinar el momento oportuno para retomar el examen del procedimiento en cuestión.

 

4.    Si la comisión competente no puede respetar este plazo, deberá solicitar la devolución a comisión en virtud del apartado 1 del artículo 188. Si fuere necesario, el Parlamento podrá fijar un nuevo plazo al amparo del apartado 5 del artículo 188. Si no se acepta la solicitud de devolución, el Parlamento procederá a votar el proyecto de resolución legislativa.

 

Enmienda 63

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 61

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 61

suprimido

Aprobación de enmiendas a una propuesta de la Comisión

 

1.    Cuando la propuesta de la Comisión se apruebe en su conjunto, pero con introducción de enmiendas, se aplazará la votación sobre el proyecto de resolución legislativa hasta que la Comisión haya manifestado su posición sobre cada una de las enmiendas del Parlamento.

 

Si la Comisión no está en condiciones de manifestar su posición al final de la votación del Parlamento sobre su propuesta, comunicará al Presidente o a la comisión competente el momento en que podrá hacerlo; en este caso, la propuesta se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a esa fecha.

 

2.    Si la Comisión manifiesta que no acepta todas las enmiendas del Parlamento, el ponente de la comisión competente o, en su defecto, el presidente de dicha comisión hará una propuesta formal al Parlamento sobre la oportunidad de votar el proyecto de resolución legislativa. Antes de hacer dicha propuesta formal, el ponente o el presidente de la comisión competente podrá pedir al Presidente que suspenda las deliberaciones.

 

Si el Parlamento decide aplazar la votación, el asunto se considerará devuelto para nuevo examen a la comisión competente.

 

En este caso, dicha comisión informará de nuevo al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

 

Si la comisión competente no puede respetar este plazo, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 60.

 

En esta fase solamente se admitirán las enmiendas de la comisión competente cuyo objeto sea lograr un compromiso con la Comisión.

 

Nada impide que el Parlamento decida celebrar, en su caso, un debate final a continuación del informe de la comisión competente a la que se haya devuelto el asunto.

 

3.    La aplicación del apartado 2 no excluye la facultad de cualquier otro diputado de solicitar la devolución a que se refiere el artículo 188.

 

Una comisión a la que se devuelva un asunto en virtud del apartado 2, deberá ante todo, según los términos del mandato que éste confiere, informar en el plazo señalado y, en su caso, presentar enmiendas cuyo objeto sea lograr un compromiso con la Comisión, sin que por ello deba examinar nuevamente la totalidad de las disposiciones aprobadas por el Parlamento.

 

No obstante, y por razón del efecto suspensivo de la devolución, la comisión dispondrá de la mayor libertad y, cuando lo considere necesario para el logro de un compromiso, podrá proponer que se examinen nuevamente las disposiciones que hayan sido objeto de una votación favorable en el Pleno.

 

En este caso, habida cuenta de que solamente se admitirán las enmiendas de transacción de la comisión y con objeto de preservar la soberanía del Parlamento, el informe contemplado en el apartado 2 deberá mencionar claramente las disposiciones ya aprobadas que decaerían en caso de que se aprobaran la enmienda o enmiendas propuestas.

 

Enmienda 64

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — subtitulo 3

Texto en vigor

Enmienda

Fase de seguimiento

suprimido

Enmienda 65

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 62

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 62

suprimido

Seguimiento de la posición del Parlamento

 

1.    Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre la propuesta de la Comisión, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso de la propuesta hasta su adopción por el Consejo, especialmente para garantizar el cumplimiento efectivo del compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este último.

 

2.    La comisión podrá pedir a la Comisión y al Consejo que examinen con ella el asunto.

 

3.    La comisión competente, si lo estimare necesario, podrá presentar en cualquier momento del seguimiento una propuesta de resolución, conforme al presente artículo, para recomendar al Parlamento que:

 

pida a la Comisión que retire su propuesta, o

 

pida a la Comisión o al Consejo que consulten nuevamente al Parlamento, conforme al artículo 63, o a la Comisión que presente una nueva propuesta, o

 

acuerde cualquier otra medida que estime conveniente.

 

La propuesta se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a la decisión de la comisión.

 

Enmienda 66

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 63

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 63

Artículo 63

Nueva remisión de la propuesta al Parlamento

Nueva remisión de la propuesta al Parlamento

Procedimiento legislativo ordinario

 

1.   El Presidente, a propuesta de la comisión competente, pedirá a la Comisión que remita nuevamente su propuesta al Parlamento:

1.   El presidente del Parlamento , a propuesta de la comisión competente, pedirá a la Comisión que remita nuevamente su propuesta al Parlamento cuando :

cuando la Comisión retire su propuesta inicial, para sustituirla por un nuevo texto después de que el Parlamento se haya pronunciado, salvo que lo haga con objeto de tomar en consideración la posición del Parlamento, o

 

cuando la Comisión modifique o se proponga modificar sustancialmente su propuesta inicial, salvo que lo haga con objeto de tomar en consideración la posición del Parlamento, o

la Comisión sustituya, modifique sustancialmente o se proponga modificar sustancialmente su propuesta inicial después de que el Parlamento se haya pronunciado , salvo que lo haga con objeto de tomar en consideración la posición del Parlamento,

cuando, por el transcurso del tiempo o el cambio de las circunstancias, haya variado sustancialmente la naturaleza del asunto a que se refiere la propuesta de la Comisión, o

por el transcurso del tiempo o el cambio de las circunstancias, haya variado sustancialmente la naturaleza del asunto a que se refiere la propuesta de la Comisión, o

cuando se hayan celebrado nuevas elecciones después de que el Parlamento se haya pronunciado y la Conferencia de Presidentes lo considere conveniente.

se hayan celebrado nuevas elecciones después de que el Parlamento se haya pronunciado y la Conferencia de Presidentes lo considere conveniente.

 

1 bis.     Cuando se prevea una modificación de la base jurídica de una propuesta que pueda dar lugar a que deje de aplicársele el procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 25 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, intercambiarán opiniones al respecto a través de sus respectivos presidentes o representantes.

2.   A petición de la comisión competente, el Parlamento pedirá al Consejo que le remita de nuevo una propuesta presentada por la Comisión de conformidad con el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando el Consejo se proponga modificar el fundamento jurídico de la propuesta y de ello resulte que deja de ser aplicable el procedimiento legislativo ordinario.

2.    Tras el intercambio de opiniones a que se refiere el apartado 1 bis, el presidente del Parlamento, a petición de la comisión competente, pedirá al Consejo que remita de nuevo al Parlamento el proyecto de acto jurídicamente vinculante cuando la Comisión o el Consejo se propongan modificar la base jurídica prevista en la posición del Parlamento en primera lectura, y de ello resulte que dejaría de ser aplicable el procedimiento legislativo ordinario.

Otros procedimientos

 

3.    A petición de la comisión competente, el Presidente pedirá al Consejo que consulte de nuevo al Parlamento en las mismas circunstancias y condiciones que las previstas en el apartado 1, y también si el Consejo modifica o se propone modificar de forma sustancial la propuesta inicial sobre la que el Parlamento haya emitido dictamen, salvo cuando esta operación tenga por objeto incorporar las enmiendas del Parlamento.

 

4.    El Presidente pedirá también que se consulte de nuevo al Parlamento, en los casos previstos por el presente artículo, si el Parlamento así lo decide a petición de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo.

 

Enmienda 67

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 4 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 4

SECCIÓN 2

DE LA SEGUNDA LECTURA

DE LA SEGUNDA LECTURA

Enmienda 68

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 4 — subtitulo 1

Texto en vigor

Enmienda

Fase de examen en comisión

suprimido

Enmienda 69

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 64

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 64

Artículo 64

Comunicación de la posición del Consejo

Comunicación de la posición del Consejo

1.   La comunicación de la posición del Consejo, conforme al artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tendrá lugar cuando el Presidente la anuncie en el Pleno. El Presidente realizará el anuncio una vez en posesión de los documentos relativos a la posición propiamente dicha, a todas las declaraciones en el acta del Consejo al adoptar la posición, a los motivos del Consejo para adoptarla y a la posición de la Comisión, debidamente traducidos a las lenguas oficiales de la Unión Europea. El anuncio del Presidente se hará durante el período parcial de sesiones siguiente a la recepción de dichos documentos.

1.   La comunicación de la posición del Consejo, conforme al artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tendrá lugar cuando el presidente del Parlamento la anuncie en el Pleno. El presidente realizará el anuncio una vez en posesión de los documentos relativos a la posición propiamente dicha, a todas las declaraciones en el acta del Consejo al adoptar la posición, a los motivos del Consejo para adoptarla y a la posición de la Comisión, debidamente traducidos a las lenguas oficiales de la Unión Europea. El anuncio del presidente se hará durante el período parcial de sesiones siguiente a la recepción de dichos documentos.

Antes de proceder al anuncio de la comunicación de la posición común, el Presidente comprobará, tras consultar al presidente de la comisión competente, que el texto que le ha sido enviado reviste efectivamente las características de una posición del Consejo en primera lectura y que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 63. En caso contrario, el Presidente, de acuerdo con la comisión competente y, a ser posible, de acuerdo con el Consejo, buscará la solución adecuada.

Antes de proceder al anuncio de la comunicación de la posición común, el presidente del Parlamento comprobará, tras consultar al presidente de la comisión competente, que el texto que le ha sido enviado reviste efectivamente las características de una posición del Consejo en primera lectura y que no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 63. En caso contrario, el presidente del Parlamento , de acuerdo con la comisión competente y, a ser posible, de acuerdo con el Consejo, buscará la solución adecuada.

 

1 bis.     El día de su anuncio en el Pleno, la posición del Consejo se entenderá remitida de oficio a la comisión competente para el fondo en primera lectura.

2.   Se publicará en el acta de las sesiones la lista de dichas comunicaciones con indicación de la comisión competente.

2.   Se publicará en el acta de las sesiones la lista de dichas comunicaciones con indicación de la comisión competente.

Enmienda 70

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 65

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 65

Artículo 65

Prórroga de los plazos

Prórroga de los plazos

1.   A solicitud del presidente de la comisión competente cuando se trate de los plazos para la segunda lectura , o a solicitud de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación cuando se trate de los plazos para la conciliación, el Presidente prorrogará dichos plazos de conformidad con el apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

1.   A solicitud del presidente de la comisión competente , el presidente del Parlamento prorrogará los plazos para la segunda lectura de conformidad con el artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   El Presidente comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el apartado 14 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.

2.   El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.

Enmienda 71

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 66

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 66

Artículo 66

Remisión a la comisión competente y procedimiento de examen aplicable en dicha comisión

Procedimiento en la comisión competente para el fondo

1.    El día de su comunicación al Parlamento conforme al apartado 1 del artículo 64, la posición del Consejo se entenderá remitida de oficio a la comisión competente para el fondo y a las comisiones competentes para emitir opinión en primera lectura.

 

2.   La posición del Consejo se incluirá como primer punto en el orden del día de la primera reunión de la comisión competente para el fondo posterior a la fecha de su comunicación. Se podrá invitar al Consejo a que presente su posición.

2.   La posición del Consejo se incluirá como punto prioritario en el orden del día de la primera reunión de la comisión competente para el fondo posterior a la fecha de su comunicación. Se podrá invitar al Consejo a que presente su posición.

3.   Salvo decisión contraria, el ponente será el mismo durante la primera lectura y la segunda.

3.   Salvo que se decida de otro modo, el ponente será el mismo durante la primera lectura y la segunda.

4.   Se aplicarán a las deliberaciones de la comisión competente las disposiciones de los apartados 2, 3 y 5 del artículo 69, que regulan la segunda lectura del Parlamento ; solamente podrán presentar propuestas de rechazo o enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión. La comisión resolverá por mayoría de los votos emitidos.

4.   Se aplicará a las deliberaciones de la comisión competente lo dispuesto en el artículo 69, apartados 2 y 3, sobre la admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo ; solamente podrán presentar propuestas de rechazo o enmiendas los miembros titulares o suplentes permanentes de la comisión. La comisión resolverá por mayoría de los votos emitidos.

5.    Antes de la votación, la comisión podrá solicitar al presidente y al ponente que las enmiendas presentadas en comisión sean debatidas con el Presidente del Consejo o su representante, así como con el miembro de la Comisión responsable presente. El ponente podrá presentar enmiendas de transacción a raíz de dicho debate.

 

6.   La comisión competente presentará una recomendación para la segunda lectura con vistas a aprobar, enmendar o rechazar la posición adoptada por el Consejo. La recomendación incluirá una breve fundamentación de la decisión que proponga.

6.   La comisión competente presentará una recomendación para la segunda lectura con vistas a aprobar, enmendar o rechazar la posición adoptada por el Consejo. La recomendación incluirá una breve fundamentación de la decisión que proponga.

 

6 bis.     No se aplicarán a la segunda lectura los artículos 49, 50, 53 y 188.

Enmienda 72

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 4 — subtitulo 2

Texto en vigor

Enmienda

Fase de examen en el Pleno

suprimido

Enmienda 73

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 67

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 67

Artículo 67

Conclusión de la segunda lectura

Presentación al Parlamento

1.   La posición del Consejo y, si estuviere disponible, la recomendación para la segunda lectura de la comisión competente se incluirán de oficio en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones cuyo miércoles preceda inmediatamente al día en que venza el plazo de tres meses, o de cuatro meses si se hubiere prorrogado conforme al artículo 65, salvo que el asunto se hubiere tratado en un período parcial de sesiones anterior.

La posición del Consejo y, si estuviera disponible, la recomendación para la segunda lectura de la comisión competente se incluirán de oficio en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones cuyo miércoles preceda inmediatamente al día en que venza el plazo de tres meses, o de cuatro meses si se hubiera prorrogado conforme al artículo 65, salvo que el asunto se hubiera tratado en un período parcial de sesiones anterior.

Dado que las recomendaciones para la segunda lectura presentadas por las comisiones parlamentarias son textos equiparables a una exposición de motivos en la que la comisión parlamentaria justifica su actitud respecto de la posición del Consejo, no se someten a votación dichos textos.

 

2.    La segunda lectura quedará concluida cuando el Parlamento, dentro de los plazos previstos por el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de acuerdo con sus disposiciones, apruebe, rechace o modifique la posición del Consejo.

 

Enmienda 74

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 67 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 67 bis

 

Votación en el Pleno — segunda lectura

 

1.    El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta relativa al rechazo inmediato de la posición del Consejo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo. Para ser aprobada, esa propuesta requerirá la mayoría de los votos de los diputados que integran el Parlamento.

 

En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, y de que se rechace así la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

 

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5.

 

2.    Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 73 quinquies, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, el Parlamento decida proceder inmediatamente a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 3.

 

Si, en una votación única, el acuerdo provisional obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el presidente anunciará que la segunda lectura del Parlamento ha concluido.

 

Si, en una votación única, el acuerdo provisional no obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Parlamento procederá entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 a 5.

 

3.    Salvo en caso de que se haya aprobado una propuesta de rechazo de conformidad con el apartado 1 o de que se haya aprobado un acuerdo provisional de conformidad con el apartado 2, las enmiendas a la posición del Consejo, incluidas las contenidas en el acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 73 quinquies, apartado 4, se someterán a votación. Solamente se aprobarán las enmiendas a la posición del Consejo que obtengan la mayoría de los votos de los diputados que integran el Parlamento.

 

Antes de someter a votación las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición, y al Consejo que formule sus comentarios.

 

4.    No obstante la votación en contra por parte del Parlamento de la propuesta inicial de rechazo de la posición del Consejo, de conformidad con el apartado 1, el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, podrá considerar una nueva propuesta de rechazo tras haber sometido a votación las enmiendas con arreglo a los apartados 2 o 3. Para ser aprobada, esa propuesta deberá obtener los votos de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

 

Si se rechaza la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

 

5.    Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 1 a 4, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, el presidente del Parlamento anunciará que la segunda lectura del Parlamento ha concluido y la resolución legislativa se entenderá aprobada. Si procede, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 193, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 a 4, o la aplicación del artículo 76.

 

El presidente del Parlamento transmitirá el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, de haberla, al Consejo y a la Comisión.

 

Cuando no se haya presentado una propuesta de rechazo o de modificación de la posición del Consejo, esta se considerará aprobada.

Enmienda 75

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 68

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 68

suprimido

Rechazo de la posición del Consejo

 

1.    La comisión competente, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar, por escrito y dentro del plazo fijado por el Presidente, una propuesta de rechazo de la posición del Consejo. Para que la propuesta se apruebe, deberá obtener los votos de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento. Toda propuesta de rechazo se someterá a votación antes que cualquier enmienda a la posición del Consejo.

 

2.    No obstante la votación en contra de la propuesta de rechazo, el Parlamento podrá considerar, por recomendación del ponente, una nueva propuesta de rechazo tras haber votado las enmiendas y haber oído una declaración de la Comisión, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 69.

 

3.    Si se rechaza la posición del Consejo, el Presidente anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

 

Enmienda 76

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 69

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 69

Artículo 69

Enmiendas a la posición del Consejo

Admisibilidad de las enmiendas a la posición del Consejo

1.   La comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar enmiendas a la posición del Consejo para su consideración en el Pleno.

1.   La comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar enmiendas a la posición del Consejo para su consideración en el Pleno.

2.   Solamente se admitirán enmiendas a la posición del Consejo si son conformes a los artículos 169 y 170 y si además proponen:

2.   Solamente se admitirán enmiendas a la posición del Consejo si son conformes a los artículos 169 y 170 y si además proponen:

a)

volver total o parcialmente a la posición aprobada por el Parlamento en primera lectura, o

a)

volver total o parcialmente a la posición aprobada por el Parlamento en primera lectura, o

b)

lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento, o

b)

lograr un compromiso entre el Consejo y el Parlamento, o

c)

modificar una parte del texto de la posición del Consejo no incluida en la propuesta presentada en primera lectura o cuyo contenido sea distinto al de la misma y que no suponga una modificación sustancial en el sentido del artículo 63 , o

c)

modificar una parte del texto de la posición del Consejo no incluida en la propuesta presentada en primera lectura o cuyo contenido sea distinto al de la misma, o

d)

tener en cuenta un hecho o una situación jurídica nueva surgidos después de la primera lectura.

d)

tener en cuenta un hecho o una situación jurídica nueva surgidos después de la aprobación de la posición del Parlamento en primera lectura.

La decisión del Presidente sobre la admisibilidad de las enmiendas será inapelable.

La decisión del presidente del Parlamento sobre la admisibilidad de las enmiendas será inapelable.

3.   Si se han celebrado nuevas elecciones después de la primera lectura, pero no se ha invocado el artículo 63, el Presidente podrá decidir que no se apliquen las limitaciones de admisibilidad establecidas en el apartado 2.

3.   Si se han celebrado nuevas elecciones después de la primera lectura, pero no se ha invocado el artículo 63, el presidente del Parlamento podrá decidir que no se apliquen las limitaciones de admisibilidad establecidas en el apartado 2.

4.    Solamente se aprobarán las enmiendas que obtengan la mayoría de los votos de los diputados que integran el Parlamento.

 

5.    Antes de someter a votación las enmiendas, el Presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición y al Consejo que formule sus comentarios.

 

Enmienda 77

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 5 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 5

SECCIÓN 4

DE LA TERCERA LECTURA

DE LA CONCILIACIÓN Y LA TERCERA LECTURA

Enmienda 78

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 5 — subtitulo 1

Texto en vigor

Enmienda

Conciliación

suprimido

Enmienda 79

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 69 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 69 ter

 

Prórroga de los plazos

 

1.    A solicitud de la delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación, el presidente del Parlamento prorrogará los plazos para la tercera lectura de conformidad con el artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

2.    El presidente del Parlamento comunicará al Parlamento cualquier prórroga de plazo de conformidad con el artículo 294, apartado 14, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya sea a solicitud del Parlamento o del Consejo.

Enmienda 80

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 71

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 71

Artículo 71

Delegación en el Comité de Conciliación

Delegación en el Comité de Conciliación

1.   La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación se compondrá del mismo número de miembros que la delegación del Consejo.

1.   La delegación del Parlamento en el Comité de Conciliación se compondrá del mismo número de miembros que la delegación del Consejo.

2.   La composición política de la delegación se corresponderá con la división del Parlamento en grupos políticos. La Conferencia de Presidentes fijará el número exacto de miembros de cada grupo político que compondrán la delegación.

2.   La composición política de la delegación se corresponderá con la división del Parlamento en grupos políticos. La Conferencia de Presidentes fijará el número exacto de miembros de cada grupo político que compondrán la delegación.

3.   Los miembros de la delegación serán designados por los grupos políticos para cada caso de conciliación, preferiblemente entre los miembros de las comisiones interesadas , con excepción de tres miembros que serán designados en calidad de miembros permanentes de las delegaciones sucesivas por un período de doce meses. Los tres miembros permanentes serán designados por los grupos políticos entre los vicepresidentes y representarán al menos a dos grupos políticos diferentes. El presidente y el ponente de la comisión competente en cada caso serán miembros de la delegación.

3.   Los miembros de la delegación serán designados por los grupos políticos para cada caso de conciliación, preferiblemente entre los miembros de la comisión competente para el fondo , con excepción de tres miembros que serán designados en calidad de miembros permanentes de las delegaciones sucesivas por un período de doce meses. Los tres miembros permanentes serán designados por los grupos políticos entre los vicepresidentes y representarán al menos a dos grupos políticos diferentes. El presidente y el ponente en segunda lectura de la comisión competente para el fondo, así como los ponentes de cualesquiera comisiones asociadas, serán en cada caso miembros de la delegación.

4.   Los grupos políticos representados en la delegación designarán sustitutos.

4.   Los grupos políticos representados en la delegación designarán sustitutos.

5.   Los grupos políticos y los diputados no inscritos no representados en la delegación podrán enviar respectivamente un representante a cualquiera de las reuniones preparatorias internas de la delegación.

5.   Los grupos políticos no representados en la delegación podrán enviar respectivamente un representante a cualquiera de las reuniones preparatorias internas de la delegación. Cuando la delegación no incluya a ningún diputado no inscrito, un diputado no inscrito podrá asistir a cualquiera de las reuniones preparatorias internas de la delegación.

6.   La delegación estará encabezada por el Presidente o por uno de los tres miembros permanentes.

6.   La delegación estará encabezada por el presidente del Parlamento o por uno de los tres miembros permanentes.

7.   La delegación tomará las decisiones por mayoría de sus miembros. Sus deliberaciones no serán públicas.

7.   La delegación tomará las decisiones por mayoría de sus miembros. Sus deliberaciones no serán públicas.

La Conferencia de Presidentes establecerá directrices complementarias de procedimiento relativas al trabajo de la delegación en el Comité de Conciliación.

La Conferencia de Presidentes establecerá directrices complementarias de procedimiento relativas al trabajo de la delegación en el Comité de Conciliación.

8.   La delegación informará al Parlamento de los resultados de la conciliación.

8.   La delegación informará al Parlamento de los resultados de la conciliación.

Enmienda 81

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 5 — subtitulo 2

Texto en vigor

Enmienda

Fase de examen en el Pleno

suprimido

Enmienda 82

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 72

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 72

Artículo 72

Texto conjunto

Texto conjunto

1.   Si se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el asunto se incluirá en el orden del día de un Pleno del Parlamento que se celebre dentro de un plazo de seis semanas, o de ocho semanas si se hubiera prorrogado, a partir de la fecha de aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación.

1.   Si se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el asunto se incluirá en el orden del día de un Pleno del Parlamento que se celebre dentro de un plazo de seis semanas, o de ocho semanas si se hubiera prorrogado, a partir de la fecha de aprobación del texto conjunto por el Comité de Conciliación.

2.   El presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración sobre el texto conjunto, que irá acompañada de un informe.

2.   El presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración sobre el texto conjunto, que irá acompañada de un informe.

3.   No podrán presentarse enmiendas al texto conjunto.

3.   No podrán presentarse enmiendas al texto conjunto.

4.   El texto conjunto, en su totalidad, se someterá a votación única. Se aprobará si obtiene la mayoría de los votos emitidos.

4.   El texto conjunto, en su totalidad, se someterá a votación única. Se aprobará si obtiene la mayoría de los votos emitidos.

5.   Si no se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración. Esta declaración irá seguida de debate.

5.   Si no se alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el presidente, u otro miembro designado al efecto, de la delegación en el Comité de Conciliación formulará una declaración. Esta declaración irá seguida de debate.

 

5 bis.     Durante el procedimiento de conciliación entre el Parlamento y el Consejo que siga a la segunda lectura, no habrá devolución a comisión.

 

5 ter.     No se aplicarán a la tercera lectura los artículos 49, 50 y 53.

Enmienda 83

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 6 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 6

SECCIÓN 5

DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Enmienda 84

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 3 — sección 3 (nueva)

Texto en vigor

Enmienda

 

SECCIÓN 3

 

DE LAS NEGOCIACIONES INTERINSTITUCIONALES DURANTE EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO

 

(La sección 3 se insertará antes de la sección 4 sobre la conciliación y la tercera lectura, y contendrá el artículo 73 en su versión modificada y los artículos 73 bis a 73 quinquies.)

Enmienda 85

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 73

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 73

Artículo 73

Negociaciones interinstitucionales en los procedimientos legislativos

Disposiciones generales

1.   Las negociaciones con las otras instituciones para alcanzar acuerdos en el curso de un procedimiento legislativo se desarrollarán con arreglo al Código de conducta establecido por la Conferencia de Presidentes (10).

Las negociaciones con las otras instituciones para alcanzar acuerdos en el curso de un procedimiento legislativo solo se podrán iniciar a raíz de la adopción de una decisión de conformidad con los artículos 73 bis a 73 quater o a raíz de una devolución por parte del Parlamento con miras a la celebración de negociaciones interinstitucionales. Dichas negociaciones se desarrollarán con arreglo al Código de conducta establecido por la Conferencia de Presidentes (10).

2.    Dichas negociaciones no se iniciarán antes de que la comisión competente adopte, de manera individual para cada uno de los procedimientos legislativos en cuestión y por mayoría de sus miembros, una decisión sobre la apertura de las negociaciones. Dicha decisión determinará el mandato y la composición del equipo negociador. Dichas decisiones se comunicarán al Presidente, que informará regularmente a la Conferencia de Presidentes.

 

El mandato consistirá en un informe aprobado en comisión y presentado al Parlamento para que lo examine posteriormente. A título excepcional, cuando la comisión competente considere debidamente justificado iniciar las negociaciones antes de la aprobación de un informe en comisión, el mandato podrá consistir en un conjunto de enmiendas o en un conjunto de objetivos, prioridades u orientaciones claramente definidos.

 

3.    El equipo negociador estará dirigido por el ponente y presidido por el presidente de la comisión competente o por un vicepresidente designado por el presidente. En él figurarán, como mínimo, los ponentes alternativos de cada uno de los grupos políticos.

 

4.    Todo documento que se haya previsto debatir en una reunión con el Consejo y la Comisión («diálogo tripartito») adoptará la forma de documento que indique las posiciones respectivas de las instituciones interesadas y las posibles soluciones de compromiso y se distribuirá al equipo negociador al menos 48 horas o, en casos de urgencia, al menos 24 horas antes del diálogo tripartito de que se trate.

 

Tras cada diálogo tripartito, el equipo negociador informará a la comisión competente en la siguiente reunión de esta. Se pondrá a disposición de la comisión documentación que refleje el resultado del último diálogo tripartito.

 

Cuando no sea factible convocar una reunión de la comisión en tiempo oportuno, el equipo negociador informará al presidente, a los ponentes alternativos y a los coordinadores de la comisión, según proceda.

 

La comisión competente podrá actualizar el mandato teniendo en cuenta los avances en las negociaciones.

 

5.    Si las negociaciones permiten llegar a un acuerdo, se informará inmediatamente a la comisión competente. El texto acordado será remitido a la comisión competente para su examen. En caso de ser aprobado por votación en comisión, el texto acordado será presentado al Parlamento para su examen en la forma apropiada, incluidas las enmiendas de transacción. Podrá ser presentado como texto consolidado siempre que recoja claramente las modificaciones a la propuesta de acto legislativo objeto de examen.

 

6.    Cuando el procedimiento implique comisiones asociadas o reuniones conjuntas de comisiones, se aplicarán los artículos 54 y 55 del Reglamento a la decisión sobre la apertura de negociaciones y al desarrollo de las mismas.

 

Cuando exista desacuerdo entre las comisiones interesadas, las modalidades de apertura y desarrollo de las negociaciones serán fijadas por el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de conformidad con los principios establecidos en el presente Reglamento.

 

Enmienda 86

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 73 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 73 bis

 

Negociaciones antes de la primera lectura del Parlamento

 

1.    Cuando una comisión haya aprobado un informe legislativo de conformidad con el artículo 49, podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones sobre la base de dicho informe.

 

2.    Las decisiones relativas a la apertura de negociaciones se anunciarán al comienzo del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación en comisión. Antes de que finalice el día siguiente al del anuncio en el Pleno, grupos políticos o diputados individuales que conjuntamente representen como mínimo a una décima parte de los diputados al Parlamento podrán solicitar por escrito que se someta a votación la decisión de una comisión de entablar negociaciones. El Parlamento procederá a votar tal solicitud durante el mismo período parcial de sesiones.

 

En caso de no recibirse tal solicitud antes de la expiración del plazo establecido en el párrafo primero, el presidente informará de ello al Parlamento. De recibirse una solicitud, el presidente podrá conceder el uso de la palabra a un orador a favor y a otro en contra, inmediatamente antes de la votación. Cada orador podrá hacer una declaración de una duración máxima de dos minutos.

 

3.    En caso de que el Parlamento rechace la decisión de la comisión de entablar negociaciones, el proyecto de acto legislativo y el informe de la comisión competente para el fondo se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones siguiente, y el presidente del Parlamento fijará un plazo para la presentación de enmiendas. Será de aplicación el artículo 59, apartado 1 ter.

 

4.    Las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento una vez expirado el plazo establecido en el apartado 2, párrafo primero, siempre que no se presente ninguna solicitud de votación en el Pleno de la decisión de entablar negociaciones. De haberse presentado tal solicitud, las negociaciones se podrán iniciar en cualquier momento después de que la decisión de entablar negociaciones haya sido aprobada en el Pleno.

Enmienda 87

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 73 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 73 ter

 

Negociaciones antes de la primera lectura del Consejo

 

Cuando el Parlamento haya aprobado su posición en primera lectura, esta constituirá el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá decidir, por mayoría de sus miembros, entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento. Tales decisiones se anunciarán en el Pleno durante el período parcial de sesiones siguiente a la votación en comisión y se hará referencia a ellas en el acta.

Enmienda 88

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 73 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 73 quater

 

Negociaciones antes de la segunda lectura del Parlamento

 

Cuando la posición del Consejo en primera lectura haya sido remitida a la comisión competente para el fondo, la posición del Parlamento en primera lectura constituirá, con arreglo al artículo 69, el mandato para las negociaciones con otras instituciones. La comisión competente para el fondo podrá entablar negociaciones posteriormente en cualquier momento.

 

Cuando la posición del Consejo contenga elementos que no estén incluidos en el proyecto de acto legislativo o en la posición del Parlamento en primera lectura, la comisión podrá adoptar directrices, también en forma de enmiendas a la posición del Consejo, destinadas al equipo negociador.

Enmienda 305

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 73 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 73 quinquies

 

Desarrollo de las negociaciones

 

1.    El equipo negociador del Parlamento estará dirigido por el ponente y presidido por el presidente de la comisión competente o por un vicepresidente designado por este último. Incluirá, como mínimo, a los ponentes alternativos de cada grupo político que desee participar.

 

2.    Todo documento que se haya previsto debatir en una reunión con el Consejo y la Comisión («diálogo tripartito») se distribuirá al equipo negociador al menos 48 horas antes o, en casos de urgencia, al menos 24 horas antes, del diálogo tripartito en cuestión.

 

3.    Tras cada diálogo tripartito, el presidente del equipo negociador y el ponente, en nombre del equipo negociador, informarán al respecto a la comisión competente en su siguiente reunión.

 

Cuando no sea factible convocar una reunión de la comisión en tiempo oportuno, el presidente del equipo negociador y el ponente, en nombre del equipo negociador, informarán al respecto en una reunión de los coordinadores de la comisión.

 

4.    Si las negociaciones permiten llegar a un acuerdo provisional, se informará inmediatamente a la comisión competente. La documentación que refleje el resultado del diálogo tripartito final se pondrá a disposición de la comisión y se publicará. El acuerdo provisional se someterá a la comisión competente, que deberá pronunciarse en votación única por mayoría de los votos emitidos. En caso de ser aprobado, se presentará a la consideración del Pleno, de modo que se indiquen con claridad todas las modificaciones al proyecto de acto legislativo.

 

5.    En caso de desacuerdo entre las comisiones interesadas en virtud de los artículos 54 y 55, será el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión quien determine las normas pormenorizadas de apertura y desarrollo de las negociaciones, de conformidad con los principios establecidos en dichos artículos.

Enmienda 90

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 74

suprimido

Adopción de una decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales antes de la aprobación de un informe en comisión

 

1.    Toda decisión de una comisión sobre la apertura de negociaciones antes de la aprobación de un informe en comisión se traducirá a todas las lenguas oficiales, se distribuirá a todos los diputados al Parlamento, y se presentará a la Conferencia de Presidentes.

 

A instancias de un grupo político, la Conferencia de Presidentes podrá decidir la inclusión del asunto, para su examen, con debate y votación, en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a su distribución, en cuyo caso el Presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas.

 

En caso de que la Conferencia de Presidentes no adopte decisión respecto a la inclusión del asunto en el proyecto de orden de día de dicho período parcial de sesiones, la decisión sobre la apertura de negociaciones será anunciada por el Presidente en la apertura del período parcial de sesiones siguiente.

 

2.    El asunto se incluirá, para su examen con debate y votación, en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a su anuncio, y el Presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas si lo solicitan un grupo político o cuarenta diputados como mínimo en un plazo de 48 horas a partir de su anuncio.

 

De no concurrir ninguna de estas dos circunstancias, la decisión sobre la apertura de negociaciones se considerará adoptada.

 

Enmienda 91

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 75

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 75

Artículo 63 bis

Acuerdo en primera lectura

Acuerdo en primera lectura

Cuando, de conformidad con el apartado 4 del artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el Presidente, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193, anunciará en el Pleno que la propuesta ha sido aprobada con la redacción correspondiente a la posición del Parlamento.

Cuando, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el presidente del Parlamento , tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193, anunciará en el Pleno que el acto legislativo ha sido aprobado con la redacción correspondiente a la posición del Parlamento.

 

(Este artículo se trasladará al final de la sección 1 sobre la primera lectura.)

Enmienda 92

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 76

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 76

Artículo 69 bis

Acuerdo en segunda lectura

Acuerdo en segunda lectura

Cuando, de conformidad con los artículos 68 y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se aprueba ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el Presidente anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido aprobado con carácter definitivo. Junto con el Presidente del Consejo, lo firmará y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 78.

Cuando, de conformidad con los artículos 67 bis y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el presidente anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido aprobado con carácter definitivo.

 

(Se trasladará al final de la sección 2 sobre la segunda lectura.)

Enmienda 93

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 77

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 77

suprimido

Requisitos para la redacción de los actos legislativos

 

1.    Los actos adoptados conjuntamente por el Parlamento y el Consejo en el marco del procedimiento legislativo ordinario indicarán la naturaleza del acto correspondiente, seguida del número de serie, de la fecha de su adopción y de una indicación del asunto que se regule.

 

2.    Los actos adoptados por el Parlamento y el Consejo contendrán:

 

a)

la fórmula «El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea»;

 

b)

las referencias a las disposiciones sobre cuya base se haya adoptado el acto, precedidas por la palabra «Visto»;

 

c)

las referencias a las propuestas presentadas, dictámenes obtenidos y consultas celebradas;

 

d)

los motivos en que se basa el acto, precedidos por la palabra «Considerando» o la fórmula «Considerando lo siguiente»;

 

e)

una fórmula del tipo «Han adoptado el presente Reglamento» o «Han adoptado la presente Directiva» o «Han adoptado la presente Decisión», seguida del cuerpo del acto.

 

3.    Los actos se dividirán en artículos, agrupados si procede en capítulos y secciones.

 

4.    El último artículo de un acto fijará la fecha de entrada en vigor, en el caso de que ésta sea anterior o posterior al vigésimo día siguiente al de su publicación.

 

5.    A continuación del último artículo de un acto se incluirá:

 

la formulación adecuada, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, en relación con su aplicabilidad;

 

la fórmula «Hecho en …» seguida de la fecha en que se haya adoptado el acto;

 

las fórmulas «Por el Parlamento Europeo, el Presidente» y «Por el Consejo, el Presidente», seguidas de los nombres del Presidente del Parlamento y del Presidente en ejercicio del Consejo en el momento de la adopción del acto.

 

Enmienda 94

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 78

Artículo 78

Firma de los actos adoptados

Firma y publicación de los actos adoptados

Una vez finalizado el texto adoptado de conformidad con el artículo 193 y tras haber comprobado que se han cumplido debidamente todos los procedimientos, los actos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente y por el Secretario General y publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea por los Secretarios Generales del Parlamento y el Consejo .

Una vez finalizado el texto adoptado de conformidad con el artículo 193 y con el anexo XVI bis y tras haber comprobado que se han cumplido debidamente todos los procedimientos, los actos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el presidente y por el secretario general.

 

Los secretarios generales del Parlamento y del Consejo dispondrán la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 95

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 4 (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

CAPÍTULO 4

 

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA

 

(Insértese después del artículo 78.)

Enmienda 96

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 78 bis

 

Propuesta modificada de acto jurídicamente vinculante

 

Si la Comisión tiene la intención de sustituir o modificar su propuesta de acto jurídicamente vinculante, la comisión competente para el fondo podrá aplazar el examen del asunto hasta que haya recibido la nueva propuesta o las modificaciones de la Comisión.

Enmienda 97

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78 ter (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 78 ter

 

Posición de la Comisión respecto a las enmiendas

 

Antes de proceder a la votación final de una propuesta de acto jurídicamente vinculante, la comisión competente podrá solicitar a la Comisión que dé a conocer su posición sobre todas las enmiendas a la propuesta que hayan sido aprobadas en comisión.

 

En su caso, dicha posición se incluirá en el informe.

Enmienda 98

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78 quater (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 78 quater

 

Votación en el Pleno

 

Se aplicará mutatis mutandis el artículo 59, apartados - 1, 1, 1 ter y 1 quater.

Enmienda 99

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78 quinquies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 78 quinquies

 

Seguimiento de la posición del Parlamento

 

1.    Después de la aprobación por el Parlamento de su posición sobre un proyecto de acto jurídicamente vinculante, el presidente y el ponente de la comisión competente seguirán el curso del proyecto de acto hasta su adopción por el Consejo, en particular para garantizar el cumplimiento efectivo de cualquier compromiso asumido por el Consejo o la Comisión con el Parlamento sobre la posición de este. Asimismo, mantendrán periódicamente informada a dicha comisión.

 

2.    La comisión competente podrá pedir a la Comisión y al Consejo que examinen con ella el asunto.

 

3.    En cualquier momento del seguimiento, la comisión competente podrá presentar, si lo considera necesario, una propuesta de resolución para recomendar al Parlamento que:

 

pida a la Comisión que retire su propuesta,

 

pida a la Comisión o al Consejo que remitan de nuevo el asunto al Parlamento de conformidad con el artículo 78 sexies, o a la Comisión que presente una nueva propuesta, o

 

acuerde cualquier otra medida que considere conveniente.

 

La propuesta de resolución se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a la aprobación de la propuesta en comisión.

Enmienda 100

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 78 sexies (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 78 sexies

 

Nueva remisión de la propuesta al Parlamento

 

1.    A petición de la comisión competente, el presidente pedirá al Consejo que consulte de nuevo al Parlamento en las mismas circunstancias y condiciones que las previstas en el artículo 63, apartado 1, y también si el Consejo modifica o se propone modificar de forma sustancial el proyecto de acto jurídicamente vinculante sobre el que el Parlamento haya emitido su posición, salvo cuando esta operación tenga por objeto incorporar las enmiendas del Parlamento.

 

2.    El presidente pedirá también que se remita de nuevo al Parlamento un proyecto de acto jurídicamente vinculante, en los casos previstos en el presente artículo, cuando el Parlamento así lo decida a petición de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo.

Enmienda 101

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 7 — numeración

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 7

CAPÍTULO 5

DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Enmienda 102

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 81

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 81

Artículo 81

Tratados de adhesión

Tratados de adhesión

1.   Toda solicitud de ingreso como miembro de la Unión Europea presentada por un Estado europeo se remitirá, para su examen, a la comisión competente.

1.   Toda solicitud de ingreso como miembro de la Unión Europea presentada por un Estado europeo de conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea se remitirá, para su examen, a la comisión competente.

2.   El Parlamento podrá decidir, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar a la Comisión y al Consejo que participen en un debate antes del inicio de las negociaciones con el Estado solicitante.

2.   El Parlamento podrá decidir, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar a la Comisión y al Consejo que participen en un debate antes del inicio de las negociaciones con el Estado solicitante.

3.    A lo largo de las negociaciones, la Comisión y el Consejo informarán a la comisión competente, de forma regular y exhaustiva, y en su caso con carácter confidencial, sobre el desarrollo de las mismas .

3.    La comisión competente solicitará a la Comisión y al Consejo que le faciliten periódicamente información exhaustiva , en su caso con carácter confidencial, sobre el desarrollo de las negociaciones .

4.   En cualquier fase de las negociaciones, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente, podrá aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de un tratado de adhesión de un Estado solicitante a la Unión Europea.

4.   En cualquier fase de las negociaciones, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente, podrá aprobar recomendaciones y solicitar que estas se tengan en cuenta antes de la celebración de un tratado de adhesión de un Estado solicitante a la Unión Europea.

5.   Al término de las negociaciones, pero antes de la firma del acuerdo, se remitirá al Parlamento el proyecto de acuerdo para aprobación, de conformidad con el artículo 99.

5.   Al término de las negociaciones, pero antes de la firma del acuerdo, se remitirá al Parlamento el proyecto de acuerdo para aprobación, de conformidad con el artículo 99. De conformidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, la aprobación del Parlamento requerirá los votos de la mayoría de los miembros que lo componen.

Enmienda 103

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 83

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 83

Artículo 83

Violación de los principios fundamentales por parte de un Estado miembro

Violación de los principios y valores fundamentales por parte de un Estado miembro

1.   El Parlamento, sobre la base de un informe específico elaborado por la comisión competente con arreglo a los artículos 45 y 52, podrá:

1.   El Parlamento, sobre la base de un informe específico elaborado por la comisión competente con arreglo a los artículos 45 y 52, podrá:

a)

someter a votación una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al apartado 1 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea;

a)

someter a votación una propuesta motivada en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea;

b)

someter a votación una propuesta en la que solicite a la Comisión o a los Estados miembros que presenten una propuesta con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea;

b)

someter a votación una propuesta en la que solicite a la Comisión o a los Estados miembros que presenten una propuesta con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea;

c)

someter a votación una propuesta en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al apartado 3 del artículo 7 o, posteriormente, al apartado 4 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea.

c)

someter a votación una propuesta en la que solicite al Consejo que actúe con arreglo al artículo 7, apartado 3, o, posteriormente, con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea.

2.   Se anunciará al Parlamento, y se remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99, toda solicitud recibida del Consejo para que apruebe una propuesta presentada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Tratado de la Unión Europea, junto con las observaciones presentadas por el Estado miembro de que se trate. Excepto en circunstancias urgentes y justificadas, el Parlamento adoptará su decisión a propuesta de la comisión competente.

2.   Se anunciará al Parlamento, y se remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99, toda solicitud recibida del Consejo para que apruebe una propuesta presentada de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, del Tratado de la Unión Europea, junto con las observaciones presentadas por el Estado miembro de que se trate. Excepto en circunstancias urgentes y justificadas, el Parlamento adoptará su decisión a propuesta de la comisión competente.

3.   Las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen a la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

3.    De conformidad con el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 requerirán una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, que representen a la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

4.   Previa autorización de la Conferencia de Presidentes, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución complementaria. En dicha propuesta de resolución se incluirán los puntos de vista del Parlamento acerca de una violación grave por parte de un Estado miembro, así como sobre las sanciones adecuadas y su modificación o revocación.

4.   Previa autorización de la Conferencia de Presidentes, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución complementaria. En dicha propuesta de resolución se incluirán los puntos de vista del Parlamento acerca de una violación grave por parte de un Estado miembro, así como sobre las medidas adecuadas que corresponda tomar y sobre su modificación o revocación.

5.   La comisión competente garantizará que se mantenga plenamente informado al Parlamento y, cuando sea necesario, que se recaben sus puntos de vista sobre todas las medidas de seguimiento derivadas de su aprobación de conformidad con el apartado 3. Se solicitará al Consejo que indique cualquier evolución del asunto. Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, elaborada con la autorización de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá aprobar recomendaciones destinadas al Consejo.

5.   La comisión competente garantizará que se mantenga plenamente informado al Parlamento y, cuando sea necesario, que se recaben sus puntos de vista sobre todas las medidas de seguimiento derivadas de su aprobación de conformidad con el apartado 3. Se solicitará al Consejo que indique cualquier evolución del asunto. Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, elaborada con la autorización de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá aprobar recomendaciones destinadas al Consejo.

Enmienda 104

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 84

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 84

Artículo 84

Composición del Parlamento

Composición del Parlamento

Antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente con arreglo al artículo 45, podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99.

Antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente con arreglo al artículo 14, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, y a los artículos 45 y 52 , podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99.

Enmienda 105

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 85

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 85

Artículo 85

Cooperación reforzada entre Estados miembros

Cooperación reforzada entre Estados miembros

1.   Las solicitudes con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros con arreglo al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea serán remitidas por el Presidente, para su examen, a la comisión competente. Serán de aplicación , según proceda, los artículos 39, 41, 43, 47, 57 a 63 y 99 del presente Reglamento.

1.   Las solicitudes con vistas a instaurar una cooperación reforzada entre los Estados miembros con arreglo al artículo 20 del Tratado de la Unión Europea serán remitidas por el presidente, para su examen, a la comisión competente. Será de aplicación el artículo 99 del presente Reglamento.

2.   La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   La comisión competente verificará el cumplimiento del artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3.   Los actos propuestos con posterioridad en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada. Será de aplicación el artículo 47.

3.   Los actos propuestos con posterioridad en el marco de la cooperación reforzada, una vez establecida, serán tratados por el Parlamento con arreglo a los mismos procedimientos que cuando no se aplique la cooperación reforzada. Será de aplicación el artículo 47.

Enmienda 106

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 8 — numeración

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 8

CAPÍTULO 6

DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

Enmienda 107

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 86

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 86

Artículo 86

Marco financiero plurianual

Marco financiero plurianual

Cuando el Consejo solicite la aprobación del Parlamento respecto de un proyecto de Reglamento para la fijación del marco financiero plurianual, se remitirá el asunto a la comisión competente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99. La aprobación del Parlamento requerirá una mayoría de votos favorables de los diputados que lo integran.

Cuando el Consejo solicite la aprobación del Parlamento respecto de un proyecto de Reglamento para la fijación del marco financiero plurianual, el asunto se tratará con arreglo al artículo 99. De conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la aprobación del Parlamento requerirá una mayoría de votos favorables de los diputados que lo integran.

Enmienda 108

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 86 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 86 bis

 

Procedimiento presupuestario anual

 

La comisión competente para el fondo podrá decidir elaborar todo informe que considere oportuno en relación con el presupuesto, teniendo en cuenta el anexo al Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera  (1 bis) .

 

Todas las demás comisiones podrán emitir una opinión en el plazo fijado por la comisión competente para el fondo.

Enmienda 109

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 87

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 87

suprimido

Documentos de trabajo

 

1.    Se pondrán a disposición de los diputados los siguientes documentos:

 

a)

el proyecto de presupuesto presentado por la Comisión;

 

b)

la memoria del Consejo sobre sus deliberaciones acerca del proyecto de presupuesto;

 

c)

la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

 

d)

los proyectos de decisión sobre las doceavas partes provisionales a que se refiere el artículo 315 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

2.    Estos documentos se remitirán a la comisión competente. Toda comisión interesada podrá emitir su opinión.

 

3.    El Presidente fijará el plazo dentro del cual las comisiones interesadas en emitir su opinión deben comunicarla a la comisión competente para el fondo.

 

Enmienda 110

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 88

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 88

Artículo 88

Examen del proyecto de presupuesto - Primera fase

Posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto

1.    Los diputados podrán con arreglo a los requisitos establecidos a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto.

1.    Diputados individuales podrán presentar en la comisión competente para el fondo enmiendas a la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto.

 

Podrán ser presentadas enmiendas en el Parlamento a la posición del Consejo por cuarenta diputados como mínimo o en nombre de una comisión o de un grupo político.

2.    Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. Asimismo, deberán indicar la disposición presupuestaria a que se refieran y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. Los proyectos de enmienda incluirán las indicaciones oportunas sobre el comentario de la disposición presupuestaria de que se trate .

2.    Las enmiendas deberán presentarse y justificarse por escrito , llevar la firma de sus autores e indicar la línea presupuestaria a que se refieran.

Todo proyecto de enmienda del proyecto de presupuesto irá acompañado de una motivación por escrito.

 

3.   El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda .

3.   El presidente fijará el plazo de presentación de enmiendas .

4.   La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre las propuestas presentadas antes de su debate en el Pleno.

4.   La comisión competente para el fondo votará las enmiendas antes de su debate en el Pleno.

Los proyectos de enmienda que se hayan rechazado en la comisión competente para el fondo solamente se someterán a votación en el Pleno si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitan por escrito antes del plazo fijado por el presidente; dicho plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación.

4 bis.     Las enmiendas presentadas en el Pleno que se hayan rechazado en la comisión competente para el fondo solamente podrán someterse a votación si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitan por escrito antes del plazo fijado por el presidente del Parlamento ; dicho plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación.

5.    Los proyectos de enmienda del estado de previsiones del Parlamento Europeo que recojan proyectos similares a  los ya rechazados por el Parlamento en el momento de la aprobación de dicho estado de previsiones, solamente se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo.

5.    Las enmiendas al estado de previsiones del Parlamento similares a  las ya rechazadas por el Parlamento en el momento de la aprobación de dicho estado de previsiones, solamente se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo.

6.    No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 59, el Parlamento se pronunciará mediante votaciones diferentes y sucesivas sobre:

6.    El Parlamento se pronunciará mediante votaciones sucesivas sobre:

cada proyecto de enmienda ,

las enmiendas a la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto, sección por sección ,

cada sección del proyecto de presupuesto,

 

una propuesta de resolución acerca del proyecto de presupuesto.

una propuesta de resolución acerca del proyecto de presupuesto.

Serán aplicables , sin embargo, los apartados 4 a 8 del artículo 174 .

Será aplicable , sin embargo, el artículo 174, apartados 4 a 8 bis .

7.   Se entenderán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hayan sido objeto de proyecto de enmienda.

7.   Se considerarán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hayan sido objeto de enmienda.

8.    Para ser aprobados , los proyectos de enmienda deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

8.    De conformidad con el artículo 314, apartado 4, letra a) , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las enmiendas deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

9.   Si el Parlamento ha enmendado el proyecto de presupuesto, el proyecto de presupuesto así modificado se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones.

9.   Si el Parlamento ha enmendado la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto , la posición así modificada se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones y el acta de la reunión en la que se aprobaron las enmiendas .

10.    Se remitirá al Consejo y a la Comisión el acta de la sesión en que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de presupuesto.

 

Enmienda 111

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 89

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 89

Artículo 95 bis

Diálogo financiero tripartito

Cooperación interinstitucional

El Presidente participará en reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente adoptará todas las medidas necesarias para fomentar la consulta y la concertación de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de estos procedimientos.

De conformidad con el artículo 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente participará en reuniones periódicas de los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión convocadas, por iniciativa de esta última, en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en la Sexta Parte, Título II, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El presidente adoptará todas las medidas necesarias para fomentar la consulta y la concertación de las posiciones de las instituciones a fin de facilitar la aplicación de esos procedimientos.

El Presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un Vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

El presidente del Parlamento podrá delegar esta función bien en un vicepresidente que cuente con experiencia en asuntos presupuestarios, bien en el presidente de la comisión competente para asuntos presupuestarios.

 

(El presente artículo así modificado se trasladará al final del capítulo relativo a los procedimientos presupuestarios, tras el artículo 95.)

Enmienda 112

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 91

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 91

Artículo 91

Aprobación definitiva del presupuesto

Aprobación definitiva del presupuesto

Si el Presidente entiende que el presupuesto ha sido aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si el presidente considera que el presupuesto ha sido aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declarará en el Pleno que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 113

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 93

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 93

Artículo 93

Aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto

Aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto

Se incorporan como anexo del presente Reglamento las disposiciones sobre procedimiento aplicables a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto, de conformidad con las disposiciones financieras del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el Reglamento financiero (11). Dicho anexo se aprobará de conformidad con el apartado 2 del artículo 227 del presente Reglamento.

Se incorporan como anexo del presente Reglamento las disposiciones sobre procedimiento aplicables a la aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto, de conformidad con las disposiciones financieras del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el Reglamento financiero (11).

Enmienda 114

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 94

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 94

Artículo 94

Otros procedimientos de aprobación de la gestión

Otros procedimientos de aprobación de la gestión

Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión:

Las disposiciones relativas al procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión , de conformidad con el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, se aplicarán asimismo al procedimiento de aprobación de la gestión:

del Presidente del Parlamento Europeo en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo;

del presidente del Parlamento Europeo en la ejecución del presupuesto del Parlamento Europeo;

de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo (en lo que se refiere a su función ejecutiva) , el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;

de las personas responsables de la ejecución de los presupuestos de otras instituciones y órganos de la Unión Europea, tales como el Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones;

de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;

de la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto del Fondo Europeo de Desarrollo;

de los órganos responsables de la gestión presupuestaria de las entidades jurídicamente independientes que realizan tareas de la Unión, en la medida en que las disposiciones aplicables a su actividad prevean la aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo;

de los órganos responsables de la gestión presupuestaria de las entidades jurídicamente independientes que realizan tareas de la Unión, en la medida en que las disposiciones aplicables a su actividad prevean la aprobación de la gestión por parte del Parlamento Europeo;

Enmienda 115

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 95

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 95

Artículo 92 bis

Control del Parlamento sobre la ejecución del presupuesto

Ejecución del presupuesto

1.   El Parlamento procederá al control de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Encomendará esta tarea a sus comisiones competentes para el presupuesto, así como a las demás comisiones interesadas.

1.   El Parlamento procederá al control de la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso. Encomendará esta tarea a sus comisiones competentes para el presupuesto, así como a las demás comisiones interesadas.

2.   El Parlamento examinará cada año los problemas relacionados con la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, en su caso sobre la base de una propuesta de resolución presentada por su comisión competente, antes de la primera lectura del proyecto de presupuesto relativo al ejercicio siguiente.

2.   El Parlamento examinará cada año los problemas relacionados con la ejecución del presupuesto del ejercicio en curso, en su caso sobre la base de una propuesta de resolución presentada por su comisión competente, antes de su lectura del proyecto de presupuesto relativo al ejercicio siguiente.

 

(Este artículo modificado se inserta antes del artículo 93.)

Enmienda 116

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 9 — numeración

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 9

CAPÍTULO 7

DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS INTERNOS

DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS INTERNOS

Enmienda 117

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 98

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 98

Artículo 98

Facultades para comprometer y liquidar gastos

Facultades para comprometer y liquidar gastos , aprobar las cuentas y aprobar la gestión

1.   El Presidente procederá, o dispondrá que se proceda, a comprometer y liquidar gastos, con sujeción a la reglamentación financiera interna que establezca la Mesa, previa consulta a la comisión competente.

1.   El presidente procederá, o dispondrá que se proceda, a comprometer y liquidar gastos, con sujeción a la reglamentación financiera interna que establezca la Mesa, previa consulta a la comisión competente.

2.   El Presidente remitirá el proyecto de rendición de cuentas a la comisión competente.

2.   El presidente remitirá el proyecto de rendición de cuentas a la comisión competente.

3.   Previo informe de la comisión competente, el Parlamento aprobará sus cuentas y se pronunciará sobre la aprobación de la gestión.

3.   Previo informe de la comisión competente, el Parlamento aprobará sus cuentas y se pronunciará sobre la aprobación de la gestión.

Enmienda 118

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 10 — numeración

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 10

CAPÍTULO 8

DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN

Enmienda 119

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 99

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 99

Artículo 99

Procedimiento de aprobación

Procedimiento de aprobación

1.   Cuando se solicite su aprobación para un acto propuesto, el Parlamento , al adoptar su decisión, tomará en consideración una recomendación de la comisión competente que propugne la aprobación o  el rechazo del acto. La recomendación incluirá vistos, pero no considerandos. Podrá incluir una breve justificación que será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. El artículo 56, apartado 1, se aplicará mutatis mutandis. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente .

1.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para un acto jurídicamente vinculante , la comisión competente para el fondo presentará al Parlamento una recomendación de aprobación o  de rechazo del acto propuesto .

 

La recomendación incluirá vistos, pero no considerandos. Las enmiendas presentadas en comisión únicamente serán admisibles si tienen por objeto cambiar completamente la recomendación del ponente.

 

La recomendación podrá ir acompañada de una breve exposición de motivos que será responsabilidad del ponente y no se someterá a votación. El artículo 56, apartado 1, se aplicará mutatis mutandis.

La comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución no legislativa . Otras comisiones podrán participar en la elaboración de la resolución de conformidad con el apartado 3 del artículo 201 en relación con los artículos 53, 54 o 55 .

1 bis.     En caso necesario, la comisión competente podrá presentar también un informe acompañado de una propuesta de resolución no legislativa en el que motive la decisión del Parlamento de otorgar o denegar su aprobación y, si procede, formule recomendaciones para la aplicación del acto propuesto .

 

1 ter.     La comisión competente para el fondo tramitará la solicitud de aprobación sin demora indebida. Si la comisión competente para el fondo no ha adoptado una recomendación en el plazo de seis meses a partir de que le fuera remitida la solicitud de aprobación, la Conferencia de Presidentes podrá incluir la cuestión en el orden del día del siguiente período parcial de sesiones para que sea examinada o, en casos debidamente justificados, ampliar el plazo de seis meses.

El Parlamento se pronunciará sobre el acto para el cual el Tratado de la Unión Europea o el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su aprobación en una sola votación sobre la aprobación, al margen de que la recomendación de la comisión competente sea aprobar o rechazar el acto, sin que se pueda presentar ninguna enmienda . La mayoría necesaria para la aprobación será la indicada en el artículo del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que constituya el fundamento jurídico del acto propuesto o, cuando en ellos no se indique ninguna mayoría, la mayoría de los votos emitidos . Si no se obtiene la mayoría necesaria, el acto propuesto se considerará rechazado.

1 quater.    El Parlamento se pronunciará sobre el acto propuesto en una sola votación sobre la aprobación, al margen de que la recomendación de la comisión competente sea aprobar o rechazar el acto, sin que se pueda presentar ninguna enmienda. Si no se obtiene la mayoría necesaria, el acto propuesto se considerará rechazado.

2.    Además, se aplicarán a los acuerdos internacionales, a los Tratados de adhesión, a la constatación de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los principios fundamentales, a la determinación de la composición del Parlamento, al establecimiento de la cooperación reforzada entre Estados miembros y a la adopción del marco financiero plurianual, los artículos 108, 81, 83, 84, 85 y 86 respectivamente.

 

3.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento para una propuesta de acto legislativo o para un acuerdo internacional previsto , la comisión competente podrá presentar al Parlamento un informe provisional, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto legislativo propuesto o del acuerdo internacional previsto .

3.   Cuando se solicite la aprobación del Parlamento, la comisión competente podrá presentar en cualquier momento al Parlamento un informe provisional, acompañado de una propuesta de resolución que contenga recomendaciones relativas a la modificación o aplicación del acto propuesto.

4.    La comisión competente tramitará la solicitud de aprobación sin demora indebida. Si la comisión competente decide no emitir una recomendación, o no ha aprobado una recomendación en el plazo de seis meses a partir de la presentación de la solicitud de aprobación, la Conferencia de Presidentes podrá incluir la cuestión en el orden del día del siguiente período parcial de sesiones para que sea examinada o, en casos debidamente justificados, ampliar el plazo de seis meses.

 

Cuando se requiera su aprobación para la celebración de un acuerdo internacional previsto, el Parlamento podrá decidir, sobre la base de una recomendación de la comisión competente, suspender el procedimiento de aprobación por un período no superior a un año.

 

Enmienda 120

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 11 — numeración

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 11

CAPÍTULO 9

DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS

DE LOS OTROS PROCEDIMIENTOS

Enmienda 121

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 100

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 100

Artículo 100

Procedimiento de dictamen con arreglo al artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Procedimiento de dictamen sobre las excepciones a la adopción del euro

1.   Cuando se solicite su dictamen sobre las recomendaciones formuladas por el Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 140 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento , tras la presentación de éstas en el Pleno por el Consejo, deliberará sobre la base de una propuesta, presentada oralmente o por escrito por su comisión competente, que propugne la aprobación o el rechazo de las recomendaciones objeto de la consulta .

1.   Cuando se solicite su dictamen de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento deliberará sobre la base de un informe presentado por su comisión competente, que propugne la aprobación o el rechazo del acto propuesto .

2.   A continuación, el Parlamento votará conjuntamente estas recomendaciones , sin que se pueda presentar ninguna enmienda.

2.   A continuación, el Parlamento votará el acto propuesto , sin que se pueda presentar ninguna enmienda.

Enmienda 122

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 102

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 102

Artículo 102

Procedimientos de examen de los acuerdos voluntarios

Procedimientos de examen de los acuerdos voluntarios previstos

1.   Cuando la Comisión informe al Parlamento de su intención de examinar la posibilidad de recurrir a acuerdos voluntarios como alternativa a la legislación, la comisión competente podrá elaborar un informe sobre el asunto de que se trate, de conformidad con el artículo 52.

1.   Cuando la Comisión informe al Parlamento de su intención de examinar la posibilidad de recurrir a acuerdos voluntarios como alternativa a la legislación, la comisión competente podrá elaborar un informe sobre el asunto de que se trate, de conformidad con el artículo 52.

2.   Cuando la Comisión anuncie su intención de celebrar un acuerdo voluntario, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución en la que recomiende la aprobación o el rechazo de la propuesta, estableciendo las condiciones para ello.

2.   Cuando la Comisión anuncie su intención de celebrar un acuerdo voluntario, la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución en la que recomiende la aprobación o el rechazo de la propuesta, estableciendo las condiciones para ello.

Enmienda 123

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 103

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 103

Artículo 103

Codificación

Codificación

1.   Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la codificación de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos. Ésta examinará la propuesta según las modalidades convenidas a nivel interinstitucional (12) para comprobar que se limita a una codificación pura y simple sin ninguna modificación sustancial.

1.   Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la codificación de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos. Esta examinará la propuesta según las modalidades convenidas a nivel interinstitucional (12) para comprobar que se limita a una codificación pura y simple sin ninguna modificación sustancial.

2.   La comisión que era competente para el fondo respecto de los actos objeto de la codificación, podrá, a petición propia o de la comisión competente para asuntos jurídicos, ser requerida para emitir una opinión sobre la oportunidad de la codificación.

2.   La comisión que era competente para el fondo respecto de los actos objeto de la codificación, podrá, a petición propia o de la comisión competente para asuntos jurídicos, ser requerida para emitir una opinión sobre la oportunidad de la codificación.

3.   No se admitirán enmiendas al texto de la propuesta.

3.   No se admitirán enmiendas al texto de la propuesta.

No obstante, a petición del ponente, el presidente de la comisión competente para asuntos jurídicos podrá someter a la aprobación de ésta enmiendas que constituyan adaptaciones técnicas, a condición de que estas adaptaciones sean necesarias para garantizar la conformidad de la propuesta con las reglas de la codificación y no impliquen ninguna modificación sustancial de la propuesta.

No obstante, a petición del ponente, el presidente de la comisión competente para asuntos jurídicos podrá someter a la aprobación de esta adaptaciones técnicas, a condición de que estas adaptaciones sean necesarias para garantizar la conformidad de la propuesta con las reglas de la codificación y no impliquen ninguna modificación sustancial de la propuesta.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no implica ninguna modificación sustancial de la legislación de la Unión, someterá la propuesta al Parlamento para su aprobación.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no implica ninguna modificación sustancial de la legislación de la Unión, someterá la propuesta al Parlamento para su aprobación.

Si la comisión considera que la propuesta implica una modificación sustancial, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta.

Si la comisión considera que la propuesta implica una modificación sustancial, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta.

En ambos casos, el Parlamento se pronunciará mediante votación única sin enmiendas ni debate.

En ambos casos, el Parlamento se pronunciará mediante votación única sin enmiendas ni debate.

Enmienda 124

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 104

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 104

Artículo 104

Refundición

Refundición

1.   Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la refundición de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos y a la comisión competente para el fondo.

1.   Cuando se presente al Parlamento una propuesta para la refundición de la legislación de la Unión, dicha propuesta se remitirá a la comisión competente para asuntos jurídicos y a la comisión competente para el fondo.

2.   La comisión competente para asuntos jurídicos examinará la propuesta según las modalidades convenidas a nivel interinstitucional (13) a fin de comprobar que no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma.

2.   La comisión competente para asuntos jurídicos examinará la propuesta según las modalidades convenidas a nivel interinstitucional (13) a fin de comprobar que no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en ella.

En el marco de este examen, no se admitirán enmiendas al texto de la propuesta. No obstante, es de aplicación el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 103 a las disposiciones que se mantienen inalteradas en la propuesta de refundición.

En el marco de este examen, no se admitirán enmiendas al texto de la propuesta. No obstante, es de aplicación el artículo 103, apartado 3, párrafo segundo, a las disposiciones que se mantienen inalteradas en la propuesta de refundición.

3.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

3.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta no incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo sólo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.

En este caso, además de las condiciones establecidas por los artículos 169 y 170, la comisión competente para el fondo solo admitirá enmiendas a las partes de la propuesta que comporten modificaciones.

No obstante, si, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo interinstitucional , la comisión competente para el fondo también tuviere intención de presentar enmiendas a las partes codificadas de la propuesta , lo notificará inmediatamente al Consejo y a la Comisión, y esta última deberá informar a la comisión, antes de que se produzca la votación conforme al artículo 58, de su posición sobre las enmiendas y de si tiene o no intención de retirar la propuesta de refundición .

No obstante, podrán admitirse , a título excepcional y caso por caso, enmiendas a las partes de la propuesta que se mantienen inalteradas cuando el presidente de la comisión competente para el fondo considere que lo exigen razones imperiosas de coherencia interna del texto o de vinculación inextricable de esas enmiendas con otras admisibles. Tal motivación deberá figurar en una justificación escrita de las enmiendas .

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta e informará de ello a la comisión competente para el fondo.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos considera que la propuesta incluye más modificaciones de fondo que las que se han determinado como tales en la misma, propondrá al Parlamento el rechazo de la propuesta e informará de ello a la comisión competente para el fondo.

En este caso, el Presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retira su propuesta, el Presidente constatará que el procedimiento ha dejado de tener objeto e informará de ello al Consejo. Si la Comisión no retirare su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente para el fondo, que la examinará según el procedimiento normal.

En este caso, el presidente pedirá a la Comisión que retire su propuesta. Si la Comisión retira su propuesta, el presidente constatará que el procedimiento ha dejado de tener objeto e informará de ello al Consejo. Si la Comisión no retirare su propuesta, el Parlamento devolverá el asunto a la comisión competente para el fondo, que la examinará según el procedimiento normal.

Enmienda 125

Reglamento del Parlamento Europeo

Título II — capítulo 9 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

CAPÍTULO 9 BIS

 

DE LOS ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN

Enmienda 126

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 105

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 105

Artículo 105

Actos delegados

Actos delegados

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más actos delegados.

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un acto delegado, el presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir designar a uno de sus miembros para el examen de uno o más actos delegados.

2.    El Presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden presentar objeciones. Este plazo comenzará a partir de dicha fecha.

2.    Durante el período parcial de sesiones siguiente a su recepción, el presidente anunciará al Parlamento la fecha de recepción del acto delegado en todas las lenguas oficiales y el plazo durante el cual se pueden presentar objeciones. Este plazo comenzará a partir de la fecha de recepción .

El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente.

El anuncio se publicará en el acta de la sesión con indicación de la comisión competente.

3.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno, previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada. Dicha propuesta de resolución expondrá los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir una petición a la Comisión de que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento .

3.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base y si lo considera oportuno, previa consulta a toda comisión afectada, podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada de objeción al acto delegado . Si, diez días laborables antes del inicio del período parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 5, la comisión competente no ha presentado tal propuesta de resolución , un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho período parcial de sesiones .

4.    Si, diez días laborables antes del inicio del periodo parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado 5, la comisión competente no ha presentado una propuesta de resolución, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho periodo parcial de sesiones.

 

 

4 bis.     Toda propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 3 expondrá los motivos de las objeciones del Parlamento y podrá incluir una solicitud dirigida a la Comisión para que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las recomendaciones del Parlamento.

5.   El Parlamento adoptará una decisión en el plazo previsto en el acto legislativo de base sobre toda propuesta de resolución que se haya presentado , por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

5.   El Parlamento aprobará dicha resolución en el plazo previsto en el acto legislativo de base y, de conformidad con el artículo 290, apartado 2 , del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por mayoría de los miembros que lo integran .

Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de objeciones al acto delegado de conformidad con el acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

Si la comisión competente considera conveniente ampliar el plazo para la presentación de objeciones al acto delegado de conformidad con las disposiciones del acto legislativo de base, el presidente de la comisión competente informará de esta ampliación, en nombre del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

6.   Si, antes de la expiración del plazo previsto en el acto legislativo de base, la comisión competente recomienda que el Parlamento declare que no presentará objeciones al acto delegado:

6.   Si, antes de la expiración del plazo previsto en el acto legislativo de base, la comisión competente recomienda que el Parlamento declare que no presentará objeciones al acto delegado:

informará al respecto al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mediante carta motivada, y presentará una recomendación en este sentido;

informará al respecto al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión mediante carta motivada, y presentará una recomendación en este sentido;

si no se presentan objeciones ni durante la reunión siguiente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, ni, en caso de urgencia, por procedimiento escrito, su presidente lo comunicará al Presidente del Parlamento, quien informará al Pleno a la mayor brevedad;

si no se presentan objeciones ni durante la reunión siguiente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, ni, en caso de urgencia, por procedimiento escrito, su presidente lo comunicará al presidente del Parlamento, quien informará al Pleno a la mayor brevedad;

si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio en sesión plenaria, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo se oponen a la recomendación, esta se someterá a votación;

si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio en sesión plenaria, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo se oponen a la recomendación, esta se someterá a votación;

si, en el mismo plazo, no se manifiesta ninguna oposición, la recomendación propuesta se considerará aprobada;

si, en el mismo plazo, no se manifiesta ninguna oposición, la recomendación propuesta se considerará aprobada;

la adopción de la recomendación tendrá por efecto la inadmisibilidad de toda propuesta posterior de objeción al acto delegado.

la adopción de la recomendación tendrá por efecto la inadmisibilidad de toda propuesta posterior de objeción al acto delegado.

7.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar el Parlamento una propuesta de resolución motivada que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes prevista en dicho acto. El Parlamento adoptará una decisión por la mayoría prevista en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

7.   La comisión competente, dentro del respeto de las disposiciones del acto legislativo de base, podrá tomar la iniciativa de presentar el Parlamento una propuesta de resolución que revoque, en todo o en parte, la delegación de poderes o se oponga a la ampliación tácita del plazo de la delegación de poderes prevista en dicho acto.

 

De conformidad con el artículo 290, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una decisión de revocación de la delegación de poderes requerirá la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

8.   El Presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

8.   El presidente informará al Consejo y a la Comisión de las posiciones adoptadas en virtud del presente artículo.

Enmienda 127

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 106

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 106

Artículo 106

Actos y medidas de ejecución

Actos y medidas de ejecución

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el Presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir nombrar un ponente para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución.

1.   Cuando la Comisión transmita al Parlamento un proyecto de acto o de medida de ejecución, el presidente lo remitirá a la comisión competente para el acto legislativo de base, que podrá decidir designar a uno de sus miembros para el examen de uno o más proyectos de actos o de medidas de ejecución.

2.   La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede de las competencias previstas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos.

2.   La comisión competente podrá presentar al Parlamento una propuesta de resolución motivada en la que señale que un proyecto de acto o de medida de ejecución excede de las competencias previstas en el acto legislativo de base o no es conforme al Derecho de la Unión por otros motivos.

3.   La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el acto, la medida o el proyecto de acto o de medida, lo modifique teniendo en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El Presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada.

3.   La propuesta de resolución podrá incluir una petición a la Comisión para que retire el proyecto de acto o de medida de ejecución , lo modifique teniendo en cuenta las objeciones formuladas por el Parlamento, o presente una nueva propuesta legislativa. El presidente informará al Consejo y a la Comisión sobre la posición adoptada.

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes:

4.   Si las medidas de ejecución previstas por la Comisión se encuentran dentro del ámbito del «procedimiento de reglamentación con control» establecido en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, se aplicarán las disposiciones complementarias siguientes:

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medidas al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique el plazo de control abreviado previsto en el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE y en los casos de urgencia previstos en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medidas de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 158 en este caso ;

a)

el plazo para ejercer el control comenzará cuando se haya presentado el proyecto de medida de ejecución al Parlamento en todas las lenguas oficiales. Cuando se aplique el plazo de control abreviado previsto en el artículo 5 bis, apartado 5, letra b), de la Decisión 1999/468/CE y en los casos de urgencia previstos en el artículo 5 bis, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, a menos que la presidencia de la comisión parlamentaria presente objeciones, el plazo para ejercer el control empezará a contar a partir de la fecha de recepción por el Parlamento del proyecto definitivo de medida de ejecución en las versiones lingüísticas presentadas a los miembros del comité establecido con arreglo a la Decisión 1999/468/CE. No se aplicará el artículo 158 en las dos situaciones indicadas en la frase anterior ;

b)

si el proyecto de medidas de ejecución se basa en los apartados 5 o 6 del artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto;

b)

si el proyecto de medidas de ejecución se basa en el artículo 5 bis, apartado 5 o apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE, que establece plazos abreviados para la oposición del Parlamento, el presidente de la comisión competente podrá presentar una propuesta de resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas, si la comisión no ha podido reunirse en el plazo previsto;

c)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá oponerse a la adopción del proyecto de medidas de ejecución con la indicación de que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

c)

el Parlamento, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, podrá aprobar una resolución que se oponga a la adopción del proyecto de medidas de ejecución e indique que dicho proyecto excede de las competencias de ejecución previstas en el acto de base, no es compatible con el objetivo o el contenido de dicho acto, o no respeta los principios de subsidiariedad o de proporcionalidad;

 

Si, diez días laborables antes del inicio del período parcial de sesiones cuyo miércoles sea anterior y lo más próximo posible al día del vencimiento del plazo de oposición a la adopción del proyecto de medida de ejecución, la comisión competente para el fondo no ha presentado tal propuesta de resolución, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución al respecto para que se incluya en el proyecto de orden del día de dicho período parcial de sesiones.

d)

en caso de que la comisión competente , previa solicitud debidamente motivada de la Comisión, recomiende mediante carta motivada dirigida al Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que el Parlamento declare que no se opone a la medida propuesta, antes de la expiración del plazo normal previsto en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c) y/o en el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 105, apartado 6 del presente Reglamento.

d)

en caso de que la comisión competente recomiende mediante carta motivada dirigida al presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión, que el Parlamento declare que no se opone a la medida propuesta, antes de la expiración del plazo normal previsto en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c) y/o en el artículo 5 bis, apartado 4, letra e), de la Decisión 1999/468/CE, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 105, apartado 6 del presente Reglamento.

Enmienda 128

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 108

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 108

Artículo 108

Acuerdos internacionales

Acuerdos internacionales

1.   Cuando se proyecte iniciar negociaciones sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional, la comisión competente podrá decidir elaborar un informe o supervisar de otra forma el procedimiento e informará a la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre tal decisión. Si procede, podrá recabarse la opinión de otras comisiones de conformidad con el apartado 1 del artículo 53. Serán de aplicación, según proceda, el apartado 2 del artículo 201, el artículo 54 o el artículo 55.

1.   Cuando se proyecte iniciar negociaciones sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional, la comisión competente podrá decidir elaborar un informe o supervisar de otra forma esta fase preparatoria. La comisión competente informará a la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre tal decisión.

Los presidentes y ponentes de la comisión competente y, en su caso, de las comisiones asociadas, tomarán conjuntamente las medidas apropiadas para velar por que se facilite al Parlamento, con carácter periódico e inmediatamente toda la información, en su caso con carácter confidencial, en todas las etapas de la negociación y conclusión de los acuerdos internacionales, incluyendo los proyectos y los textos finales de las directrices de negociación adoptadas, así como la información a que se hace referencia en el apartado 3:

 

por parte de la Comisión, de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y

 

por parte del Consejo de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

 

1 bis.     La comisión competente para el fondo solicitará a la Comisión lo antes posible información sobre la base jurídica elegida para la celebración de los acuerdos internacionales a que se refiere el apartado 1. La comisión competente para el fondo verificará la base jurídica elegida de conformidad con el artículo 39.

2.   El Parlamento podrá, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar al Consejo que no autorice el inicio de las negociaciones hasta que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de mandato de negociación, sobre la base de un informe de la comisión competente.

2.   El Parlamento podrá, a propuesta de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, solicitar al Consejo que no autorice el inicio de las negociaciones hasta que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de mandato de negociación, sobre la base de un informe de la comisión competente.

3.    La comisión competente se informará, en el momento en que se prevea iniciar las negociaciones, sobre la base jurídica elegida para la celebración de los acuerdos internacionales a los que se refiere el apartado 1. La comisión competente verificará la base jurídica elegida de conformidad con el artículo 39. En el supuesto de que la Comisión no indicase la base jurídica o existieran dudas acerca de su pertinencia, se aplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 39.

 

4.   En cualquier fase de las negociaciones y desde la conclusión de las negociaciones hasta la celebración del acuerdo internacional, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente y tras haber examinado cualquier propuesta pertinente que se haya presentado al respecto de conformidad con el artículo 134 , podrá aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración de dicho acuerdo.

4.   En cualquier fase de las negociaciones y desde la conclusión de las negociaciones hasta la celebración del acuerdo internacional, el Parlamento, sobre la base de un informe de la comisión competente elaborado por propia iniciativa o tras haber examinado cualquier propuesta pertinente presentada por un grupo político o cuarenta diputados como mínimo , podrá aprobar recomendaciones dirigidas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y solicitar que estas se tengan en cuenta antes de la celebración de dicho acuerdo.

5.   El Presidente remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 o en el artículo 47, apartado 1, las solicitudes recibidas del Consejo para que el Parlamento conceda su aprobación o emita dictamen.

5.   El presidente remitirá a la comisión competente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 o en el artículo 47, apartado 1, las solicitudes recibidas del Consejo para que el Parlamento conceda su aprobación o emita dictamen.

6.   Antes de proceder a la votación , la comisión competente , un grupo político o al menos una décima parte de los diputados podrán proponer que el Parlamento solicite el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de cualquier acuerdo internacional con las disposiciones de los Tratados. Si el Parlamento aprueba dicha propuesta, la votación se aplazará hasta que el Tribunal emita su dictamen  (14) .

6.    En cualquier momento antes de que el Parlamento someta a votación una solicitud de aprobación o de dictamen , la comisión competente o al menos una décima parte de los diputados que integran el Parlamento podrán proponer que el Parlamento solicite el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad de cualquier acuerdo internacional con las disposiciones de los Tratados.

 

Antes de que el Parlamento someta a votación dicha propuesta, el presidente del Parlamento podrá solicitar la opinión de la comisión competente para asuntos jurídicos, que comunicará sus conclusiones al Parlamento.

 

Si el Parlamento aprueba la propuesta de solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia, la votación sobre la solicitud de aprobación o de dictamen se aplazará hasta que el Tribunal emita su dictamen.

7.    El Parlamento emitirá dictamen o dará su aprobación sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional o de un protocolo financiero celebrados por la Unión Europea en votación única por mayoría de los votos emitidos. No se admitirán enmiendas al texto del acuerdo o protocolo .

7.    Cuando se solicite al Parlamento que conceda su aprobación a la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional , el Parlamento deberá pronunciarse en una sola votación conforme al artículo 99 .

 

Si el Parlamento deniega su aprobación, el presidente notificará al Consejo que el acuerdo no puede concluirse, prorrogarse o modificarse.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99, apartado 1 ter, el Parlamento, sobre la base de una recomendación de la comisión competente, podrá decidir suspender su decisión sobre el procedimiento de aprobación por un período no superior a un año.

8.   Si el dictamen aprobado por el Parlamento fuere negativo, el Presidente solicitará al Consejo que no celebre el acuerdo de que se trate.

8.    Cuando se solicite al Parlamento que conceda su aprobación a la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional, no se admitirán enmiendas al texto del acuerdo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 170, apartado 1, serán admisibles las enmiendas a la posición del Consejo.

 

Si el dictamen aprobado por el Parlamento fuese negativo, el presidente solicitará al Consejo que no celebre el acuerdo de que se trate.

9.    Si el Parlamento denegare su aprobación a un acuerdo internacional, el Presidente notificará al Consejo que el acuerdo no puede concluirse.

 

 

9 bis.     Los presidentes y ponentes de la comisión competente para el fondo y, en su caso, de las comisiones asociadas, velarán conjuntamente por que, de conformidad con el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo, la Comisión y el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad faciliten periódicamente al Parlamento información inmediata y exhaustiva, en su caso, con carácter confidencial, en todas las etapas de la preparación de la negociación, la negociación y la conclusión de los acuerdos internacionales, incluida la información sobre los proyectos y los textos finales de las directrices de negociación adoptadas, así como información relativa a la aplicación de esos acuerdos.

 

Enmienda 129

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 109

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 109

Artículo 109

Procedimientos basados en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en caso de aplicación provisional o  de suspensión de acuerdos internacionales o de establecimiento de la posición de la Unión en algún organismo creado por un acuerdo internacional

Aplicación provisional o suspensión de la aplicación de acuerdos internacionales o de establecimiento de la posición de la Unión en algún organismo creado por un acuerdo internacional

Cuando la Comisión , de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, informe al Parlamento y al Consejo de su intención de proponer la aplicación o suspensión provisional de un acuerdo internacional, se formulará una declaración seguida de debate en el Pleno. El Parlamento podrá formular recomendaciones de conformidad con los artículos 108 y 113.

Cuando la Comisión o el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad informen al Parlamento y al Consejo de su intención de proponer la aplicación o suspensión provisional de un acuerdo internacional, el Parlamento podrá solicitar al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que formulen una declaración seguida de debate. El Parlamento podrá formular recomendaciones , sobre la base de un informe de su comisión competente o de conformidad con el artículo 113 , que podrán incluir, en particular, la solicitud al Consejo de que no aplique provisionalmente un acuerdo hasta que el Parlamento no haya concedido su aprobación .

Se seguirá el mismo procedimiento cuando la Comisión informe al Parlamento de una propuesta relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de Unión en un organismo establecido por un acuerdo internacional.

Se seguirá el mismo procedimiento cuando la Comisión o el vicepresidente / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad propongan las posiciones que deben adoptarse en nombre de Unión en un organismo establecido por un acuerdo internacional.

Enmienda 130

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 110

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 110

Artículo 110

Representantes especiales

Representantes especiales

1.   Cuando el Consejo tenga la intención de nombrar a un representante especial de conformidad con el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, el Presidente, a requerimiento de la comisión competente, invitará al Consejo a formular una declaración y a responder a preguntas relacionadas con el mandato, los objetivos y otras cuestiones pertinentes en relación con cometidos y el papel que ha de desempeñar el Representante Especial.

1.   Cuando el Consejo tenga la intención de nombrar a un representante especial de conformidad con el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, el presidente, a requerimiento de la comisión competente, invitará al Consejo a formular una declaración y a responder a preguntas relacionadas con el mandato, los objetivos y otras cuestiones pertinentes en relación con cometidos y el papel que ha de desempeñar el Representante Especial.

2.   Tras el nombramiento, pero con anterioridad a la toma de posesión, el Representante Especial podrá ser invitado a comparecer ante la comisión competente para realizar una declaración y responder a preguntas.

2.   Tras el nombramiento, pero con anterioridad a la toma de posesión, el representante especial podrá ser invitado a comparecer ante la comisión competente para realizar una declaración y responder a preguntas.

3.   En los tres meses siguientes a la audiencia, la comisión competente podrá presentar una propuesta de recomendación de conformidad con el artículo 134 en relación directa con la declaración y las respuestas del Representante Especial .

3.   En los dos meses siguientes a la audiencia, la comisión competente podrá formular recomendaciones dirigidas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en relación directa con el nombramiento .

4.   El Representante Especial será invitado a mantener plena y periódicamente informado al Parlamento sobre los aspectos prácticos de la ejecución de su mandato.

4.   El representante especial será invitado a mantener plena y periódicamente informado al Parlamento sobre los aspectos prácticos de la ejecución de su mandato.

5.    El Parlamento podrá invitar a comparecer a un representante especial designado por el Consejo, provisto de un mandato en relación con cuestiones políticas concretas, por propia iniciativa o a petición de éste, para realizar una declaración ante la comisión competente.

 

Enmienda 131

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 111

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 111

Artículo 111

Representación internacional

Representación internacional

1.   Cuando se proceda al nombramiento de los jefes de las delegaciones exteriores de la Comisión, los candidatos podrán ser invitados a comparecer ante la instancia competente del Parlamento para realizar una declaración y responder a preguntas.

1.   Cuando se proceda al nombramiento de los jefes de las delegaciones exteriores de la Comisión, los candidatos podrán ser invitados a comparecer ante la comisión competente para realizar una declaración y responder a preguntas.

2.   En el plazo de tres meses a partir de las audiencias a que se refiere el apartado 1, la comisión competente podrá aprobar una resolución o hacer una recomendación en relación directa con la declaración realizada y con las respuestas aportadas .

2.   En el plazo de dos meses a partir de las audiencias a que se refiere el apartado 1, la comisión competente podrá aprobar una resolución o hacer una recomendación en relación directa con el nombramiento .

Enmienda 132

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 112

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 112

Artículo 113 bis

Consulta e información al Parlamento en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común

Consulta e información al Parlamento en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común

1.   Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 113 del presente Reglamento.

1.   Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá elaborar proyectos de recomendación de conformidad con el artículo 113 del presente Reglamento.

2.   Las comisiones competentes velarán por que el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad les informe oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud del Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

2.   Las comisiones competentes velarán por que el vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad les informe regularmente en tiempo oportuno acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud del Vicepresidente de la Comisión/alto representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

3.   Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 123.

3.   Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el vicepresidente/alto representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 123.

(Véase también la nota interpretativa del artículo 134.)

 

4.   Se invitará al Vicepresidente/Alto Representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.

4.   Se invitará al vicepresidente/alto representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.

 

(Este artículo modificado se inserta tras el artículo 113 y se incluye por consiguiente en el nuevo capítulo 2 bis.)

Enmienda 133

Reglamento del Parlamento Europeo

Título III — capítulo 2 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

CAPÍTULO 2 BIS

 

DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN

 

(Debe insertarse antes del artículo 113.)

Enmienda 134

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 113

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 113

Artículo 113

Recomendaciones en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común

Recomendaciones sobre las políticas exteriores de la Unión

1.   La comisión competente en materia de política exterior y de seguridad común, previa autorización de la Conferencia de Presidentes o a raíz de una propuesta de conformidad con el artículo 134, podrá formular recomendaciones destinadas al Consejo en los ámbitos de su competencia .

1.   La comisión competente podrá elaborar proyectos de recomendaciones dirigidas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las materias a que se refiere el título V del Tratado de la Unión Europea (la acción exterior de la Unión) o en los casos en los que un acuerdo internacional que entre dentro del alcance del artículo 108 no haya sido sometido al Parlamento o el Parlamento no haya sido informado al respecto de conformidad con el artículo 109 .

2.   En caso de urgencia, la autorización a que se refiere el apartado anterior podrá ser concedida por el Presidente , que asimismo podrá autorizar la reunión con carácter de urgencia de la comisión interesada.

2.   En caso de urgencia, el presidente podrá autorizar la reunión con carácter de urgencia de la comisión interesada.

3.   Durante el procedimiento de aprobación de tales recomendaciones, que deberán someterse a votación en forma de texto escrito , no se aplicará el artículo 158 y se admitirán enmiendas orales .

3.   Durante el procedimiento de aprobación de tales proyectos de recomendación en comisión, será necesario someterlos a votación en forma de texto escrito.

La no aplicación del artículo 158 solamente se refiere a las reuniones en comisión y únicamente en casos de urgencia. Las disposiciones del artículo 158 no podrán dejar de aplicarse en las reuniones en comisión que no sean declaradas de carácter urgente ni en las sesiones plenarias.

 

La disposición en la que se señala que se admitirán enmiendas orales significa que ningún miembro podrá oponerse a que se sometan a votación enmiendas orales en comisión.

 

 

3 bis.     En los casos de urgencia a que se refiere el apartado 2, no se aplicará el artículo 158 en la fase de comisión y serán admisibles las enmiendas orales. Ningún miembro podrá oponerse a que se sometan a votación enmiendas orales en comisión.

4.    Las recomendaciones así formuladas se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones que siga inmediatamente a su presentación. En los casos de urgencia decididos por el Presidente, las recomendaciones podrán incluirse en el orden del día del período parcial de sesiones en curso. Las recomendaciones se considerarán aprobadas, a menos que, antes del comienzo del período parcial de sesiones, cuarenta diputados como mínimo hayan manifestado su oposición por escrito, en cuyo caso las recomendaciones de la comisión se incluirán para debate y votación en el orden del día del mismo período parcial de sesiones. Podrán presentar enmiendas un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

4.    Los proyectos de recomendación elaborados por la comisión se incluirán en el orden del día del período parcial de sesiones que siga inmediatamente a su presentación. En los casos de urgencia decididos por el presidente, las recomendaciones podrán incluirse en el orden del día del período parcial de sesiones en curso.

 

4 bis.     Las recomendaciones se considerarán aprobadas a menos que, antes del comienzo del período parcial de sesiones, cuarenta diputados como mínimo hayan manifestado su oposición por escrito. Cuando se manifieste tal oposición, los proyectos de recomendación de la comisión se incluirán en el orden del día del mismo período parcial de sesiones. Tales recomendaciones serán objeto de debate, y se someterán a votación todas las enmiendas presentadas por un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

Enmienda 135

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 114

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 114

Artículo 114

Violación de los derechos humanos

Violación de los derechos humanos

En cada período parcial de sesiones, sin que sea necesario requerir autorización, cada una de las comisiones competentes podrá presentar una propuesta de resolución, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 113 , sobre casos de violaciones de los derechos humanos.

En cada período parcial de sesiones, sin que sea necesario requerir autorización, cada una de las comisiones competentes podrá presentar una propuesta de resolución, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 113, apartados 4 y 4 bis , sobre casos de violaciones de los derechos humanos.

Enmienda 136

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 115

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 115

Artículo 115

Transparencia de las actividades del Parlamento

Transparencia de las actividades del Parlamento

1.   El Parlamento garantizará la máxima transparencia de sus actividades con arreglo a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, del artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

1.   El Parlamento garantizará la máxima transparencia de sus actividades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, del artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.   Los debates del Parlamento serán públicos.

2.   Los debates del Parlamento serán públicos.

3.   Las comisiones del Parlamento se reunirán normalmente en público. No obstante, las comisiones podrán decidir, a más tardar en el momento de aprobar el orden del día de la reunión correspondiente, dividir el orden del día de una reunión concreta en puntos para ser tratados en público y puntos para ser tratados a puerta cerrada. No obstante, si una reunión tuviere lugar a puerta cerrada, la comisión podrá permitir el acceso del público a los documentos y el acta de la reunión , sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento y del Consejo. En caso de infracción de las normas de confidencialidad, será aplicable el artículo 166.

3.   Las comisiones del Parlamento se reunirán normalmente en público. No obstante, las comisiones podrán decidir, a más tardar en el momento de aprobar el orden del día de la reunión correspondiente, dividir el orden del día de una reunión concreta en puntos para ser tratados en público y puntos para ser tratados a puerta cerrada. No obstante, si una reunión tiene lugar a puerta cerrada, la comisión podrá decidir que los documentos de la reunión estén disponibles para acceso público .

4.    El examen por la comisión competente de las solicitudes que se refieran a procedimientos relativos a la inmunidad parlamentaria de conformidad con el artículo 9 tendrá lugar siempre a puerta cerrada.

 

Enmienda 137

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 116

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 116

Artículo 116

Acceso público a los documentos

Acceso público a los documentos

1.   Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a los principios, condiciones y limitaciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y de acuerdo con las normas específicas contenidas en el presente Reglamento .

1.   Todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a los documentos del Parlamento de conformidad con el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo a los principios, condiciones y limitaciones establecidas por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la medida de lo posible, se concederá acceso a los documentos del Parlamento, de la misma manera, a otras personas físicas o jurídicas.

En la medida de lo posible, se concederá acceso a los documentos del Parlamento, de la misma manera, a otras personas físicas o jurídicas.

El Reglamento (CE) no 1049/2001 se publicará, para información, en conjunción con el Reglamento del Parlamento Europeo  (15) .

 

2.   A efectos de acceso a los documentos, se entenderá por «documento del Parlamento» todo contenido, en el sentido de la letra a) del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1049/2001, elaborado o recibido por funcionarios del Parlamento en el sentido del Capítulo 2 del Título I, órganos rectores del Parlamento, comisiones o delegaciones interparlamentarias, o por la Secretaría del Parlamento.

2.   A efectos de acceso a los documentos, se entenderá por «documento del Parlamento» todo contenido, en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001, elaborado o recibido por funcionarios del Parlamento en el sentido del Título I, Capítulo 2, órganos rectores del Parlamento, comisiones o delegaciones interparlamentarias, o por la Secretaría del Parlamento.

Los documentos elaborados por los diputados o por los grupos políticos se considerarán documentos del Parlamento, a efectos del acceso a  los mismos , si se han presentado de conformidad con el presente Reglamento.

De conformidad con el artículo 4 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, los documentos elaborados por los diputados o por los grupos políticos se considerarán documentos del Parlamento, a efectos del acceso a  documentos , únicamente si se han presentado de conformidad con el presente Reglamento.

La Mesa establecerá normas para garantizar que todos los documentos del Parlamento quedan registrados.

La Mesa establecerá normas para garantizar que todos los documentos del Parlamento quedan registrados.

3.   El Parlamento creará un registro de sus documentos. Los documentos legislativos y algunas otras categorías de documentos serán directamente accesibles, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001, por medio del registro del Parlamento. En la medida de lo posible, se incluirán en el registro referencias a otros documentos del Parlamento.

3.   El Parlamento creará un sitio web de registro público de sus documentos. Los documentos legislativos y algunas otras categorías de documentos serán directamente accesibles, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, por medio del sitio web del registro público del Parlamento. En la medida de lo posible, se incluirán en el sitio web del registro público referencias a otros documentos del Parlamento.

Las categorías de documentos que sean directamente accesibles se describirán en una lista aprobada por la Mesa que se publicará en el sitio web del Parlamento. Esta lista no restringirá el acceso a los documentos no incluidos en las categorías descritas; dichos documentos se facilitarán previa solicitud por escrito.

Las categorías de documentos que sean directamente accesibles a través del sitio web del registro público del Parlamento se describirán en una lista adoptada por la Mesa que se publicará en el sitio web del registro público del Parlamento. Esta lista no restringirá el acceso a los documentos no incluidos en las categorías descritas; dichos documentos podrán facilitarse previa solicitud por escrito de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 .

La Mesa podrá aprobar normas, con arreglo al Reglamento (CE) no 1049/2001 , para determinar las modalidades de acceso , que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Mesa adoptará para el acceso a los documentos, de conformidad con Reglamento (CE) n.o 1049/2001, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   La Mesa designará a los responsables de la tramitación de las solicitudes iniciales (artículo 7 del Reglamento (CE) no 1049/2001), y aprobará decisiones sobre las solicitudes confirmatorias (artículo 8 del mencionado Reglamento) y las solicitudes sobre documentos sensibles (artículo 9 del mencionado Reglamento).

4.   La Mesa designará a los responsables de la tramitación de las solicitudes iniciales (artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001), y de la adopción de decisiones sobre las solicitudes confirmatorias (artículo 8 del mencionado Reglamento) y sobre las solicitudes sobre documentos sensibles (artículo 9 del mencionado Reglamento).

5.    La Conferencia de Presidentes designará a los representantes del Parlamento en el Comité interinstitucional establecido con arreglo al apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

 

6.   La supervisión de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos será competencia de uno de los Vicepresidentes.

6.   La supervisión de la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos será competencia de uno de los vicepresidentes.

 

6 bis.     La Mesa adoptará el informe anual a que se refiere el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

7.    Sobre la base de la información proporcionada por la Mesa y otras fuentes, la comisión competente del Parlamento elaborará el informe anual mencionado en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1049/2001 y lo someterá al Pleno .

7.    La comisión competente del Parlamento examinará periódicamente la transparencia de las actividades del Parlamento y someterá al Pleno un informe con sus conclusiones y recomendaciones .

La comisión competente también examinará y evaluará los informes aprobados por otras instituciones y agencias de conformidad con el artículo 17 del mencionado Reglamento.

La comisión competente también podrá examinar y evaluar los informes adoptados por otras instituciones y agencias de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 .

 

7 bis.     La Conferencia de Presidentes designará a los representantes del Parlamento en el Comité interinstitucional establecido con arreglo al artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

 

Enmienda 138

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 116 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 116 bis

 

Acceso al Parlamento

 

1.    Las tarjetas de acceso para los diputados, los asistentes de los diputados y terceras personas se expedirán con arreglo a las normas establecidas por la Mesa, que regularán asimismo su uso y su retirada.

 

2.    No se entregarán tarjetas de acceso a individuos del entorno de un diputado que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión  (1 bis) .

 

3.    Las entidades que figuren en el registro de transparencia y sus representantes a los que se hayan expedido tarjetas de acceso al Parlamento Europeo de larga duración deberán respetar:

 

el Código de conducta para entidades registradas anejo al acuerdo;

 

los procedimientos y otras obligaciones definidas por el acuerdo; y

 

las disposiciones de aplicación del presente artículo.

 

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas generales que regulan la retirada o la desactivación transitoria de las tarjetas de acceso de larga duración, y a menos que existan razones importantes que se opongan a ello, el Parlamento retirará o desactivará, con la autorización de los Cuestores, las tarjetas de acceso de larga duración de quienes hayan sido excluidos del registro de transparencia por causa de incumplimiento del Código de conducta para entidades registradas, hayan cometido un grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, o se hayan negado a atender una citación formal a seguir una vista o reunión de la comisión o a colaborar con una comisión de investigación sin una justificación suficiente.

 

4.    Los cuestores podrán determinar en qué medida debe aplicarse el Código de conducta a que se refiere el apartado 2 a las personas que, aun estando en posesión de una tarjeta de acceso de larga duración, no entren en el ámbito de aplicación del acuerdo.

 

5.    La Mesa, a propuesta del secretario general, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del acuerdo sobre la creación de dicho registro.

 

Enmienda 139

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 117

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 117

Artículo 117

Elección del Presidente de la Comisión

Elección del presidente de la Comisión

1   Cuando el Consejo Europeo proponga un candidato a Presidente de la Comisión, el Presidente invitará al candidato a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. La declaración irá seguida de un debate.

1.   Cuando el Consejo Europeo proponga un candidato a presidente de la Comisión, el presidente del Parlamento invitará al candidato a realizar una declaración y exponer su orientación política ante el Parlamento. La declaración irá seguida de un debate.

Se invitará al Consejo Europeo a participar en el debate.

Se invitará al Consejo Europeo a participar en el debate.

2.   El Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión por mayoría de los diputados que lo integran.

2.    De conformidad con el artículo 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento elegirá al presidente de la Comisión por mayoría de los diputados que lo integran.

La votación será secreta.

La votación será secreta.

3.   Si el candidato resulta elegido, el Presidente informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el Presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión.

3.   Si el candidato resulta elegido, el presidente del Parlamento informará de ello al Consejo, invitándole a proponer de común acuerdo con el presidente electo de la Comisión los candidatos para los distintos cargos de miembros de la Comisión.

4.   Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Presidente invitará al Consejo Europeo a proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes para la elección con arreglo al mismo procedimiento.

4.   Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el presidente del Parlamento invitará al Consejo Europeo a proponer un nuevo candidato en el plazo de un mes para la elección con arreglo al mismo procedimiento.

Enmienda 140

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 118

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 118

Artículo 118

Elección de la Comisión

Elección de la Comisión

 

- 1.     El presidente del Parlamento invitará al presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la distribución de las carteras en el Colegio de Comisarios propuesto, de acuerdo con las directrices políticas del presidente electo.

1.   El Presidente, previa consulta al Presidente electo de la Comisión, invitará a cada uno de los candidatos propuestos por el Presidente electo de la Comisión y por el Consejo para los diferentes puestos de comisarios, en función de sus competencias previsibles, a comparecer ante las comisiones pertinentes. Estas audiencias serán públicas.

1.   El presidente, previa consulta al presidente electo de la Comisión, invitará a cada uno de los candidatos propuestos por el presidente electo de la Comisión y por el Consejo para los diferentes puestos de comisarios, en función de sus competencias previsibles, a comparecer ante las comisiones o los órganos pertinentes.

 

1 bis.     Las audiencias serán organizadas por las comisiones.

 

Con carácter excepcional, podrán desarrollarse audiencias con un formato distinto si un comisario propuesto tiene responsabilidades de carácter fundamentalmente horizontal, siempre que en dicha audiencia participen las comisiones competentes. Las audiencias serán públicas.

2.    El Presidente podrá invitar al Presidente electo de la Comisión a que informe al Parlamento sobre la distribución de las carteras en el Colegio de Comisarios propuesto de acuerdo con sus directrices políticas;

 

3.   La comisión o comisiones competentes invitarán al Comisario propuesto a realizar una declaración y a contestar preguntas. Las audiencias se organizarán de tal forma que los Comisarios propuestos puedan revelar al Parlamento toda la información pertinente. Las disposiciones relativas a la organización de las audiencias se establecerán en un anexo del presente Reglamento (16).

3.   La comisión o comisiones competentes invitarán al comisario propuesto a realizar una declaración y a contestar preguntas. Las audiencias se organizarán de tal forma que los comisarios propuestos puedan revelar al Parlamento toda la información pertinente. Las disposiciones relativas a la organización de las audiencias se establecerán en un anexo del presente Reglamento16.

4.   El Presidente electo presentará al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.

4.   El presidente electo será invitado a presentar al Colegio de Comisarios y su programa en un Pleno del Parlamento al que se invitará al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo. La declaración irá seguida de un debate.

5.   Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará el artículo 123, apartados 3 , 4 y 5.

5.   Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará el artículo 123, apartados 3 a 5 ter.

Tras la votación de una propuesta de resolución, el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos.

 

La votación será nominal.

 

El Parlamento podrá aplazar la votación hasta la próxima sesión.

 

 

5 bis.     Tras la votación de una propuesta de resolución, el Parlamento elegirá o rechazará a la Comisión por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. El Parlamento podrá aplazar la votación hasta la próxima sesión.

6.   El Presidente informará al Consejo de la elección o del rechazo de la Comisión.

6.   El presidente informará al Consejo de la elección o del rechazo de la Comisión.

7.   Si se produjera durante el mandato un cambio sustancial de cartera en el seno de la Comisión, la provisión de una vacante o el nombramiento de un nuevo Comisario a raíz de la adhesión de un nuevo Estado miembro , se invitará al Comisario o a los Comisarios interesados a comparecer ante la comisión comisiones responsables de su ámbito de competencias de conformidad con el apartado 3.

7.   Si se produjera durante el mandato un cambio sustancial de cartera o un cambio en la composición de la Comisión , se invitará al comisario o a los comisarios interesados o al comisario o a los comisarios propuestos a participar en una audiencia celebrada de conformidad con los apartados 1 bis y 3.

 

7 bis.     Si se produjera un cambio de cartera o de los intereses económicos de un comisario durante su mandato, esta situación se someterá al examen del Parlamento, de conformidad con el Anexo XVI.

 

Cuando se constate que existe un conflicto de intereses durante el mandato de un comisario y el presidente de la Comisión no da curso a las recomendaciones del Parlamento para poner término al conflicto de intereses, el Parlamento podrá pedir al presidente de la Comisión que retire la confianza al comisario en cuestión, de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea y, en su caso, adopte medidas con vistas a privar al comisario en cuestión de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 245 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

 

Enmienda 141

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 118 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 118 bis

 

Programación plurianual

 

Con el nombramiento de una nueva Comisión, el Parlamento, el Consejo y la Comisión, de conformidad con el apartado 5 del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», intercambiarán puntos de vista y acordarán unas conclusiones sobre la programación plurianual.

 

A tal fin, y antes de negociar con el Consejo y la Comisión las conclusiones conjuntas sobre la programación plurianual, el presidente mantendrá un intercambio de puntos de vista con la Conferencia de presidentes sobre los principales objetivos y prioridades políticos para la nueva legislatura. En este intercambio de puntos de vista se tomarán en consideración, entre otros elementos, las prioridades presentadas por el presidente electo de la Comisión, así como las respuestas de los comisarios propuestos en las audiencias previstas en el artículo 118.

 

Antes de firmar las conclusiones conjuntas, el presidente del Parlamento solicitará la aprobación de la Conferencia de Presidentes.

Enmienda 142

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 119

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 119

Artículo 119

Moción de censura contra la Comisión

Moción de censura de la Comisión

1.   La décima parte de los diputados que integran el Parlamento podrá presentar ante el Presidente una moción de censura contra la Comisión.

1.   La décima parte de los diputados que integran el Parlamento podrá presentar ante el presidente una moción de censura de la Comisión. Cuando se haya votado una moción de censura en los dos meses anteriores, solo podrá presentarse una nueva moción si cuenta con el apoyo de una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento.

2.   La moción deberá llevar la mención «moción de censura» y estar motivada. Se transmitirá a la Comisión.

2.   La moción deberá llevar la mención «moción de censura» y estar motivada. Se transmitirá a la Comisión.

3.   El Presidente anunciará a los diputados la presentación de una moción de censura en cuanto la haya recibido.

3.   El presidente anunciará a los diputados la presentación de una moción de censura en cuanto la haya recibido.

4.   El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados la presentación de la moción de censura.

4.   El debate sobre la censura no tendrá lugar hasta transcurridas veinticuatro horas como mínimo desde que se comunique a los diputados la presentación de la moción de censura.

5.   La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo del debate.

5.   La votación sobre la moción será nominal y no tendrá lugar hasta transcurridas cuarenta y ocho horas como mínimo desde el comienzo del debate.

6.   El debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el período parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción.

6.    Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, el debate y la votación se celebrarán, a más tardar, durante el período parcial de sesiones siguiente a la presentación de la moción.

7.   La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que integran el Parlamento. El resultado de la votación se comunicará al Presidente del Consejo y al Presidente de la Comisión.

7.    De conformidad con el artículo 234 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y por mayoría de los diputados que componen el Parlamento. El resultado de la votación se comunicará al presidente del Consejo y al presidente de la Comisión.

Enmienda 143

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 120

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 120

Artículo 120

Nombramiento de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nombramiento de jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

A propuesta de su comisión competente, el Parlamento nombrará su representante en el comité de siete personalidades encargado de examinar la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez o abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

A propuesta de su comisión competente, el Parlamento nombrará su representante en el comité de siete personalidades encargado de examinar la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez o abogado general del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. La comisión competente seleccionará al candidato que desee proponer mediante votación por mayoría simple. A tal fin, los coordinadores de la comisión establecerán una lista restringida de candidatos.

Enmienda 144

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 121

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 121

Artículo 121

Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

Nombramiento de los miembros del Tribunal de Cuentas

1.   Se invitará a las personalidades propuestas como miembros del Tribunal de Cuentas a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de ésta. La comisión se pronunciará en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

1.   Se invitará a los candidatos propuestos como miembros del Tribunal de Cuentas a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta. La comisión se pronunciará en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

2.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de las candidaturas propuestas, mediante un informe que contenga una propuesta de decisión independiente para cada una de las candidaturas .

2.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de la candidatura propuesta.

3.   La votación se celebrará en el Pleno dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión. El Parlamento adoptará su decisión por mayoría de los votos emitidos y en votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

3.   La votación se celebrará en el Pleno dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

4.   Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el Presidente solicitará al Consejo que la retire y presente una nueva al Parlamento.

4.   Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas, el presidente solicitará al Consejo que la retire y presente una nueva al Parlamento.

Enmienda 145

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 122

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 122

Artículo 122

Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

1.   Se invitará al candidato propuesto como presidente del Banco Central Europeo a realizar una declaración ante la comisión competente y responder a las preguntas formuladas por los miembros de ésta.

1.   Se invitará al candidato propuesto como presidente , vicepresidente o miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo a realizar una declaración ante la comisión competente y responder a las preguntas formuladas por los miembros de esta.

2.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento en lo relativo a la aprobación o al rechazo de la candidatura propuesta.

2.   La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento sobre la aprobación o el rechazo de la candidatura propuesta.

3.   La votación se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta , salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión.

3.   La votación se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la candidatura , salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada candidatura.

4.   Si el Parlamento emite un dictamen negativo, el Presidente pedirá al Consejo que retire su propuesta y presente una nueva al Parlamento.

4.   Si el Parlamento emite un dictamen negativo respecto a alguna de las candidaturas , el presidente solicitará su retirada y la presentación de una nueva al Parlamento.

5.    Se aplicará el mismo procedimiento a los candidatos propuestos para vicepresidente y otros miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.

 

Enmienda 146

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 122 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 122 bis

 

Nombramientos en los organismos de gobernanza económica

 

1.    El presente artículo se aplicará al nombramiento de los siguientes cargos:

 

presidente y vicepresidente del Consejo de Supervisión del Mecanismo Único de Supervisión;

 

presidente, vicepresidente y miembros a tiempo completo de la Junta Única de Resolución del Mecanismo Único de Resolución;

 

presidentes y directores ejecutivos de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, Autoridad Europea de Valores y Mercados y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); y

 

director general y director general adjunto del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas.

 

2.    Se invitará a cada uno de los candidatos a realizar una declaración ante la comisión competente y a responder a las preguntas formuladas por los diputados.

 

3.    La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento respecto de cada propuesta de nombramiento.

 

4.    La votación se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta de nombramiento, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión. El Parlamento procederá a una votación secreta y por separado sobre cada nombramiento.

 

5.    Si el Parlamento adopta una decisión negativa respecto de una propuesta de nombramiento, el presidente solicitará que se retire y se presente una nueva propuesta al Parlamento.

Enmienda 147

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 123

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 123

Artículo 123

Declaraciones de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo

Declaraciones de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo

1.   Los miembros de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo podrán pedir en cualquier momento al Presidente del Parlamento que les conceda el uso de la palabra para hacer una declaración. El Presidente del Consejo Europeo efectuará una declaración al término de cada reunión del mismo. El Presidente del Parlamento decidirá el momento de dicha declaración y si deberá ir seguida de un debate completo o de treinta minutos de preguntas breves y precisas de los diputados.

1.   Los miembros de la Comisión, del Consejo y del Consejo Europeo podrán pedir en cualquier momento al presidente del Parlamento que les conceda el uso de la palabra para hacer una declaración. El presidente del Consejo Europeo efectuará una declaración al término de cada una de sus reuniones. El presidente del Parlamento decidirá el momento de dicha declaración y si deberá ir seguida de un debate completo o de treinta minutos de preguntas breves y precisas de los diputados.

2.   Al incluir en el orden del día una declaración con debate, el Parlamento decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No podrá hacerlo sin embargo cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el Presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución.

2.   Al incluir en el orden del día una declaración con debate, el Parlamento decidirá si procede o no cerrar el debate con una resolución. No podrá hacerlo sin embargo cuando se haya previsto un informe sobre el mismo asunto en el mismo período parcial de sesiones o en el siguiente, salvo que el presidente, por razones excepcionales, disponga otra cosa. Si el Parlamento decide cerrar el debate con una resolución, una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución.

3.   Las propuestas de resolución se someterán a votación ese mismo día . El Presidente decidirá sobre posibles excepciones. Se admitirán explicaciones de voto.

3.   Las propuestas de resolución se someterán a votación en el primer turno de votaciones posible . El presidente decidirá sobre posibles excepciones. Se admitirán explicaciones de voto.

4.   Una propuesta de resolución común sustituirá a las propuestas presentadas anteriormente por los firmantes, pero no a las presentadas por otras comisiones u otros grupos políticos o diputados.

4.   Una propuesta de resolución común sustituirá a las propuestas presentadas anteriormente por los firmantes, pero no a las presentadas por otras comisiones u otros grupos políticos o diputados.

 

4 bis.     En caso de que una propuesta de resolución común sea presentada por grupos políticos que representen a una clara mayoría, el presidente podrá someter a votación dicha propuesta en primer lugar.

5.   Una vez aprobada una propuesta de resolución, no se podrán someter a votación otras propuestas de resolución, salvo que el Presidente así lo decida a título excepcional.

5.   Una vez aprobada una propuesta de resolución, no se podrán someter a votación otras propuestas de resolución, salvo que el presidente así lo decida a título excepcional.

 

5 bis.     El autor o los autores de una propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 o con el artículo 135, apartado 2, podrán retirarla antes de la votación final.

 

5 ter.     Toda propuesta de resolución retirada podrá ser asumida y presentada de nuevo inmediatamente por un grupo, una comisión parlamentaria o el mismo número de diputados requerido para su primera presentación. El apartado 5 bis y el presente apartado se aplicarán asimismo a las resoluciones presentadas de conformidad con los artículos 105 y 106.

Enmienda 148

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 124

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 124

Artículo 124

Explicación de las decisiones de la Comisión

Explicación de las decisiones de la Comisión

Previa consulta a la Conferencia de Presidentes, el Presidente del Parlamento podrá invitar al Presidente de la Comisión, al miembro de la Comisión responsable para las relaciones con el Parlamento o, previo acuerdo, a otro miembro de la Comisión, a realizar una declaración ante el Parlamento después de cada una de las reuniones de la Comisión, en la que explicará las principales decisiones adoptadas. Dicha declaración irá seguida de un debate de una duración mínima de treinta minutos, durante el cual los diputados podrán formular preguntas breves y precisas.

El presidente del Parlamento invitará al presidente de la Comisión, al miembro de la Comisión responsable para las relaciones con el Parlamento o, previo acuerdo, a otro miembro de la Comisión, a realizar una declaración ante el Parlamento después de cada una de las reuniones de la Comisión, en la que explicará las principales decisiones adoptadas , salvo si, por razones de calendario o debido a la relevancia política relativa del asunto, la Conferencia de Presidentes decide que no es necesario . Dicha declaración irá seguida de un debate de una duración mínima de treinta minutos, durante el cual los diputados podrán formular preguntas breves y precisas.

Enmienda 149

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 125

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 125

Artículo 125

Declaraciones del Tribunal de Cuentas

Declaraciones del Tribunal de Cuentas

1.   En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión o de las actividades del Parlamento relativas al control presupuestario, se podrá invitar al Presidente del Tribunal de Cuentas a que tome la palabra para presentar las observaciones contenidas en el informe anual o en los informes especiales o dictámenes del Tribunal, así como para exponer el programa de trabajo del Tribunal.

1.   En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión o de las actividades del Parlamento relativas al control presupuestario, se podrá invitar al presidente del Tribunal de Cuentas a que realice una declaración para presentar las observaciones contenidas en el informe anual o en los informes especiales o dictámenes del Tribunal, así como para exponer el programa de trabajo del Tribunal.

2.   El Parlamento podrá decidir la celebración de debates separados sobre los diversos asuntos suscitados en dichas declaraciones, con la participación de la Comisión y del Consejo, en particular cuando se detecten irregularidades en la gestión financiera.

2.   El Parlamento podrá decidir la celebración de debates separados sobre los diversos asuntos suscitados en dichas declaraciones, con la participación de la Comisión y del Consejo, en particular cuando se detecten irregularidades en la gestión financiera.

Enmienda 150

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 126

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 126

Artículo 126

Declaraciones del Banco Central Europeo

Declaraciones del Banco Central Europeo

1.    El Presidente del Banco Central Europeo presentará al Parlamento el informe anual del Banco Central Europeo sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.

1.    Se invitará al presidente del Banco Central Europeo a presentar al Parlamento el informe anual del Banco Central Europeo sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.

2.   Esta presentación irá seguida de un debate general.

2.   Esta presentación irá seguida de un debate general.

3.   Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que asista a reuniones de la comisión competente cuatro veces al año, como mínimo, para realizar una declaración y responder a preguntas.

3.   Se invitará al presidente del Banco Central Europeo a que asista a reuniones de la comisión competente cuatro veces al año, como mínimo, para realizar una declaración y responder a preguntas.

4.   A petición propia o del Parlamento, se invitará al Presidente, el Vicepresidente y otros miembros del Comité Ejecutivo serán invitados a asistir a otras reuniones.

4.   A petición propia o del Parlamento, el presidente, el vicepresidente y otros miembros del Comité Ejecutivo serán invitados a asistir a otras reuniones.

5.   Se levantará acta literal de las reuniones a que se refieren los apartados 3 y 4 en las lenguas oficiales .

5.   Se levantará acta literal de las reuniones a que se refieren los apartados 3 y 4.

Enmienda 151

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 127

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 127

suprimido

Recomendación sobre las orientaciones generales de las políticas económicas

 

1.    La recomendación de la Comisión relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión se someterá a la comisión competente, que presentará un informe al Pleno.

 

2.    Se invitará al Consejo a informar al Parlamento acerca del contenido de su recomendación así como de los puntos de vista del Consejo Europeo.

 

Enmienda 152

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 128

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 128

Artículo 128

Preguntas con solicitud de respuesta oral seguida de debate

Preguntas con solicitud de respuesta oral seguida de debate

1.   Una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán formular preguntas al Consejo o a la Comisión y solicitar su inclusión en el orden del día del Parlamento.

1.   Una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán formular preguntas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y solicitar su inclusión en el orden del día del Parlamento.

Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien las someterá de inmediato a la Conferencia de Presidentes.

Las preguntas se presentarán por escrito al presidente, quien las someterá de inmediato a la Conferencia de Presidentes.

La Conferencia de Presidentes decidirá sobre la inclusión de estas preguntas en el orden del día y sobre el orden de las mismas . Decaerán las preguntas no incluidas en el orden del día del Parlamento en un plazo de tres meses a partir de su presentación.

La Conferencia de Presidentes decidirá sobre la inclusión de estas preguntas en el proyecto de orden del día con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149 . Decaerán las preguntas no incluidas en el orden del día del Parlamento en un plazo de tres meses a partir de su presentación.

2.   Las preguntas a la Comisión deberán transmitirse a esta institución al menos una semana antes de la sesión en cuyo orden del día deban incluirse y las preguntas al Consejo, al menos tres semanas antes.

2.   Las preguntas a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberán transmitirse al destinatario al menos una semana antes de la sesión en cuyo orden del día deban incluirse y las preguntas al Consejo, al menos tres semanas antes.

3.    El plazo previsto en el apartado 2 del presente artículo no se aplicará a las preguntas que se refieran a  los ámbitos contemplados por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea . El Consejo deberá contestar en un plazo razonable para que el Parlamento esté debidamente informado.

3.    Los plazos previstos en el apartado 2 no se aplicarán a las preguntas que se refieran a  la política común de seguridad y defensa . Se deberá contestar en un plazo razonable para que el Parlamento esté debidamente informado.

4.   Uno de los autores de la pregunta dispondrá de cinco minutos para exponerla. Contestará un miembro de la institución interesada .

4.   Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla. Contestará el destinatario .

El autor de la pregunta tiene derecho a utilizar todo el tiempo de uso de la palabra mencionado.

 

5.   Se aplicarán mutatis mutandis los apartados 2 a 5 del artículo 123 .

5.   Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 5  ter, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución .

Enmienda 153

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 129

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 129

Artículo 129

Turno de preguntas

Turno de preguntas

1.   En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas a la Comisión que durará 90 minutos y versará sobre uno o más temas horizontales específicos que decidirá la Conferencia de Presidentes con una antelación de un mes respecto al período parcial de sesiones.

1.   En cada período parcial de sesiones podrá tener lugar un turno de preguntas a la Comisión que durará 90 minutos como máximo y versará sobre uno o más temas horizontales específicos que decidirá la Conferencia de Presidentes con una antelación de un mes respecto al período parcial de sesiones.

2.   Los comisarios invitados a participar por la Conferencia de Presidentes serán responsables de una cartera relacionada con el tema o temas horizontales específicos sobre el que se les vayan a formular preguntas. El número de comisarios se limitará a dos por período parcial de sesiones, con la posibilidad de añadir un tercero dependiendo del tema o temas horizontales específicos escogidos para el turno de preguntas.

2.   Los comisarios invitados a participar por la Conferencia de Presidentes serán responsables de una cartera relacionada con el tema o temas horizontales específicos sobre el que se les vayan a formular preguntas. El número de comisarios se limitará a dos por período parcial de sesiones, con la posibilidad de añadir un tercero dependiendo del tema o temas horizontales específicos escogidos para el turno de preguntas.

3.    El turno de preguntas se desarrollará con arreglo a un sistema de sorteo que se regula detalladamente en un anexo del presente Reglamento  (17) .

 

4.   De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes, se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Consejo, con el Presidente de la Comisión, con el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el Presidente del Eurogrupo.

4.   De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes, se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Consejo, con el presidente de la Comisión, con el vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el presidente del Eurogrupo.

 

4 bis.     No se asignará el turno de preguntas específicamente por adelantado. El presidente velará, en la medida de lo posible, por que se conceda a los diputados con opiniones políticas diferentes y procedentes de Estados miembros diferentes la oportunidad de formular una pregunta sucesivamente.

 

4 ter.     Se concederá un minuto al diputado para que formule la pregunta y dos minutos al comisario para que responda. El diputado podrá formular una pregunta suplementaria de treinta segundos de duración que guarde relación directa con la pregunta principal. En tal caso, se concederán dos minutos al comisario para dar una respuesta suplementaria.

 

Las preguntas principales y las suplementarias deberán guardar relación directa con el tema horizontal específico que se haya decidido en virtud del apartado 1. El presidente podrá decidir sobre su admisibilidad.

 

Enmienda 154

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 130

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 130

Artículo 130

Preguntas con solicitud de respuesta escrita

Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1.   Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento (18). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

1.   Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento (18). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

2.   Las preguntas se remitirán al Presidente. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del Presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento en general. La decisión del Presidente se notificará al autor de la pregunta.

2.   Las preguntas se remitirán al presidente. El presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento en general. La decisión motivada del presidente se notificará al autor de la pregunta.

3.   Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir al mes un máximo de cinco preguntas.

3.   Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir , durante un período de tres meses consecutivos, un máximo de veinte preguntas.

Con carácter excepcional, podrán presentarse preguntas complementarias en forma de documento en papel, presentado y firmado personalmente por el diputado en el servicio competente de la Secretaría.

 

Tras un periodo de un año a partir del inicio de la octava legislatura, la Conferencia de Presidentes llevará a cabo una evaluación del régimen de las preguntas complementarias.

 

La expresión «con carácter excepcional» debe interpretarse en el sentido de que la pregunta complementaria se refiere a una cuestión urgente y de que la presentación de la cuestión no puede esperar al mes siguiente. Además, el número de preguntas presentadas al amparo del párrafo segundo del apartado 3 debe ser inferior al de la regla general de cinco preguntas al mes.

 

 

3 bis.     Otros diputados distintos del autor podrán dar su apoyo a una pregunta. En tales casos, las preguntas se computarán únicamente a sus autores, y no a los diputados que las apoyen, con cargo al número máximo de preguntas en virtud del apartado 3.

4.   Cuando una pregunta no pueda recibir respuesta en el plazo previsto , se incluirá , a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 129.

4.   Cuando una pregunta no pueda ser respondida por el destinatario en el plazo de tres semanas (pregunta prioritaria) o de seis semanas (pregunta no prioritaria) a partir de su transmisión a aquel , podrá incluirse , a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente.

Dado que el presidente de una comisión parlamentaria está facultado, en virtud del artículo 206, apartado 1, para convocar una reunión de la misma, le compete decidir, con el fin de garantizar una correcta organización de los trabajos, el proyecto de orden del día de la reunión que convoque. Esta prerrogativa no cuestiona la obligación, prevista en el artículo 130, apartado 4, de incluir, a petición de su autor, una pregunta escrita en el proyecto de orden del día de la próxima reunión de la comisión. No obstante, el presidente dispone de la facultad de proponer, habida cuenta de las prioridades políticas, el orden de los trabajos de la reunión y las modalidades del procedimiento (por ejemplo, un procedimiento sin debate que incluya, en su caso, la aprobación de una decisión sobre el curso que debe darse, o una recomendación de aplazamiento del punto a una próxima reunión).

 

5.    Las preguntas que requieran una respuesta inmediata pero no un examen minucioso (preguntas prioritarias) recibirán contestación en un plazo de tres semanas a partir de su comunicación a la institución interesada. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.

5.   Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.

Las demás preguntas (preguntas no prioritarias) recibirán contestación en un plazo de seis semanas a partir de su comunicación a la institución interesada.

 

6.   Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento.

6.   Las preguntas se publicarán con su respuesta y con los anexos pertinentes en el sitio web del Parlamento.

Enmienda 295

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 130 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 130 bis

 

Interpelaciones menores con solicitud de respuesta escrita

 

1.    En las interpelaciones menores que consistan en una pregunta con solicitud de respuesta escrita, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que integran el Parlamento podrán pedir al Consejo, a la Comisión o al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión que proporcionen información sobre cuestiones específicamente indicadas.

 

Esas preguntas se someterán al presidente del Parlamento, quien, siempre que se ajusten al presente Reglamento en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento  (1bis) , solicitará al destinatario que envíe su respuesta en un plazo de dos semanas. El presidente podrá ampliar este plazo previa consulta con los autores de la pregunta.

 

2.    Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento.

 

Enmienda 296

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 130 ter (nuevo

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 130 ter

 

Interpelaciones mayores con solicitud de respuesta escrita y debate

 

1.    En las interpelaciones mayores, consistentes en preguntas con solicitud de respuesta escrita y debate, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que integran el Parlamento podrán formular dichas preguntas al Consejo, a la Comisión o al alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y vicepresidente de la Comisión. Las preguntas podrán incluir una breve exposición de motivos.

 

Esas preguntas se someterán por escrito al presidente, quien, siempre que se ajusten al presente Reglamento en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento  (1bis) , informará inmediatamente al destinatario sobre la pregunta y le solicitará que especifique si va a responder y, en tal caso, cuándo.

 

2.    En cuanto se reciba la respuesta escrita, se incluirá la interpelación mayor en el proyecto de orden del día del Parlamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 149. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que integran el Parlamento.

 

3.    Si el destinatario se niega a responder a la pregunta o si no lo hace en el plazo de tres semanas, la pregunta se incluirá en el proyecto de orden del día. Deberá celebrarse un debate si así lo solicita una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que integran el Parlamento. Con anterioridad a la celebración del debate, se permitirá que uno de los autores complete su motivación de la pregunta.

 

4.    Uno de los autores de la pregunta podrá exponerla. Contestará un miembro de la institución interesada.

 

Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 2 a 5, por lo que respecta a la presentación y la votación de las propuestas de resolución.

 

5.    Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento.

 

Enmienda 155

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 131

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 131

Artículo 131

Preguntas al Banco Central Europeo con solicitud de respuesta escrita

Preguntas al Banco Central Europeo con solicitud de respuesta escrita

1.   Los diputados podrán formular al mes un máximo de seis preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento (19). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

1.   Los diputados podrán formular al mes un máximo de seis preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento (19). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

2.   Las preguntas se remitirán por escrito al presidente de la comisión competente, quien las notificará al Banco Central Europeo. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del Presidente se notificará al autor de la pregunta.

2.   Las preguntas se remitirán por escrito al presidente de la comisión competente, quien las notificará al Banco Central Europeo. El presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente se notificará al autor de la pregunta.

3.   Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento

3.   Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento

4.   Si una pregunta no ha recibido respuesta en el plazo previsto , se incluirá , a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con el Presidente del Banco Central Europeo.

4.   Si una pregunta no ha recibido respuesta en el plazo de seis semanas , se podrá incluir , a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con el presidente del Banco Central Europeo.

Enmienda 156

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 131 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 131 bis

 

Preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución

 

1.    El artículo 131, apartados 1, 2 y 3, se aplicará mutatis mutandis a las preguntas con solicitud de respuesta escrita relativas al Mecanismo Único de Supervisión y al Mecanismo Único de Resolución. El número de dichas preguntas se descontará del máximo de seis establecido en el artículo 131, apartado 1.

 

2.    Si una pregunta no ha recibido respuesta en el plazo de cinco semanas, se podrá incluir, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente para el fondo con la presidencia del consejo del destinatario.

Enmienda 157

Reglamento del Parlamento Europeo

Título IV — capítulo 4 — título

Texto en vigor

Enmienda

DE LOS INFORMES DE OTRAS INSTITUCIONES

DE LOS INFORMES DE OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Enmienda 158

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 132

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 132

Artículo 132

Informes anuales y demás informes de otras instituciones

Informes anuales y demás informes de otras instituciones u órganos

1.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones respecto de los cuales los Tratados prevean la consulta al Parlamento o respecto de los cuales otras disposiciones jurídicas exijan el dictamen del Parlamento serán objeto de un informe que se someterá al Pleno.

1.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos respecto de los cuales los Tratados prevean la consulta al Parlamento o respecto de los cuales otras disposiciones jurídicas exijan el dictamen del Parlamento serán objeto de un informe que se someterá al Pleno.

2.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones que no entren en el ámbito del apartado 1 se remitirán a la comisión competente, que podrá proponer la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 52.

2.   Los informes anuales y los demás informes de otras instituciones u órganos que no entren en el ámbito del apartado 1 se remitirán a la comisión competente, que los examinará y podrá presentar una breve propuesta de resolución al Parlamento o proponer la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 52 , si considera que el Parlamento debe adoptar una posición sobre un asunto importante tratado en los informes .

Enmienda 159

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 133

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 133

Artículo 133

Propuestas de resolución

Propuestas de resolución

1.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de resolución sobre un asunto propio de la actividad de la Unión Europea.

1.   Todo diputado podrá presentar una propuesta de resolución sobre un asunto propio de la actividad de la Unión Europea.

Dicha propuesta tendrá una extensión máxima de doscientas palabras.

Dicha propuesta tendrá una extensión máxima de doscientas palabras.

 

1 bis.     El texto de la propuesta no podrá:

 

contener decisión alguna sobre asuntos para los que se prevean procedimientos y competencias específicos en el presente Reglamento, en particular su artículo 46, ni

 

tratar sobre un asunto que sea objeto de otro procedimiento en curso en el Parlamento.

 

1 ter.     Cada diputado podrá presentar, como máximo, una propuesta al mes.

 

1 quater.     La propuesta de resolución se presentará al presidente, que comprobará si cumple los criterios aplicables. Si el presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

2.   La comisión competente decidirá sobre el procedimiento.

2.   La comisión competente decidirá sobre el procedimiento , incluidas la vinculación de la propuesta de resolución a otras propuestas de resolución o informes, la adopción de una opinión, que podrá redactarse en forma de carta, o la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 52. También podrá decidir que la propuesta de resolución no sea objeto de seguimiento .

La comisión podrá vincular la propuesta de resolución a otras propuestas de resolución o informes.

 

La comisión podrá emitir opinión, que podrá redactarse en forma de carta.

 

La comisión podrá decidir la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 52.

 

3.   Las decisiones de la comisión y de la Conferencia de Presidentes se comunicarán a los autores de la propuesta de resolución.

3.   Las decisiones del presidente, de la comisión y de la Conferencia de Presidentes se comunicarán a los autores de la propuesta de resolución.

4.   El informe contendrá el texto de la propuesta de resolución.

4.   El informe contendrá el texto de la propuesta de resolución.

5.   El Presidente transmitirá las opiniones en forma de carta destinadas a otras instituciones de la Unión Europea.

5.   El presidente transmitirá las opiniones en forma de carta destinadas a otras instituciones de la Unión Europea.

6.    El autor o los autores de una propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 2 del artículo 123, el apartado 5 del artículo 128 o el apartado 2 del artículo 135 podrán retirarla antes de la votación final de la misma.

 

7.   La propuesta de resolución presentada sobre la base del apartado 1 podrá ser retirada por su autor, sus autores o su primer firmante antes de que la comisión competente haya decidido, conforme al apartado 2, elaborar un informe sobre la misma.

7.   La propuesta de resolución presentada sobre la base del apartado 1 podrá ser retirada por su autor, sus autores o su primer firmante antes de que la comisión competente haya decidido, conforme al apartado 2, elaborar un informe sobre la misma.

Una vez que la propuesta haya sido asumida de esta forma por la comisión, solamente ésta podrá retirarla, pero siempre con anterioridad a la votación final.

Una vez que la propuesta haya sido asumida de esta forma por la comisión, solamente esta podrá retirarla, con anterioridad a la apertura de la votación final.

8.    Toda propuesta de resolución retirada podrá ser asumida y presentada de nuevo inmediatamente por un grupo, una comisión parlamentaria o el mismo número de diputados requerido para su primera presentación.

 

Es incumbencia de las comisiones cuidar de que las propuestas de resolución presentadas de conformidad con el presente artículo y que respondan a los requisitos fijados sean objeto de un seguimiento y se citen debidamente en los documentos que reflejen este seguimiento.

 

Enmienda 160

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 134

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 134

suprimido

Recomendaciones destinadas al Consejo

 

1.    Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de recomendación destinada al Consejo sobre las materias a que se refiere el Título V del Tratado de la Unión Europea o cuando el Parlamento no haya sido consultado sobre un acuerdo internacional incluido en el ámbito del artículo 108 o del artículo 109.

 

2.    Estas propuestas se remitirán para examen a la comisión competente.

 

En su caso, la comisión competente someterá el asunto al Parlamento en el marco de los procedimientos previstos en el presente Reglamento.

 

3.    Si la comisión competente elabora un informe, presentará al Parlamento una propuesta de recomendación destinada al Consejo, así como una breve exposición de motivos y, en su caso, la opinión de las comisiones consultadas.

 

La aplicación de este apartado no requiere la autorización previa de la Conferencia de Presidentes.

 

4.    Se aplicará el artículo 113.

 

Enmienda 161

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 135

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 135

Artículo 135

Debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

Debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho

1.    Previa solicitud por escrito al Presidente por parte de una comisión, de una delegación interparlamentaria, de un grupo político o  de c uarenta diputados como mínimo , el Parlamento podrá celebrar un debate sobre un caso urgente de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (artículo 149, apartado 3) .

1.   Una comisión, una delegación interparlamentaria, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán solicitar por escrito al presidente que se celebre un debate sobre un caso urgente de violación de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

2.   La Conferencia de Presidentes incluirá en el proyecto definitivo de orden del día, sobre la base de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y según las directrices previstas en el Anexo IV, la lista de asuntos para debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho. El número de asuntos incluidos en el orden del día no excederá de tres, incluidos los subpuntos.

2.   La Conferencia de Presidentes incluirá en el proyecto definitivo de orden del día, sobre la base de las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y según las directrices previstas en el Anexo IV, la lista de asuntos para debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho. El número total de asuntos incluidos en el orden del día no excederá de tres, incluidos los subpuntos.

De conformidad con el artículo 152, el Parlamento podrá acordar la supresión de un asunto incluido en el debate y su sustitución por uno nuevo. Las propuestas de resolución sobre los asuntos escogidos se presentarán a más tardar en la tarde de la adopción del orden del día y el Presidente fijará el plazo exacto para la presentación de dichas propuestas de resolución.

De conformidad con el artículo 152, el Parlamento podrá acordar la supresión de un asunto que se hubiera previsto debatir y su sustitución por uno nuevo. Las propuestas de resolución sobre los asuntos escogidos podrán ser presentadas por una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo, a más tardar en la tarde de la adopción del orden del día. El presidente fijará el plazo exacto para la presentación de dichas propuestas de resolución.

3.   El tiempo global de las intervenciones se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos conforme a los apartados 4 y 5 del artículo 162 , en el marco del tiempo global de sesenta minutos como máximo por período parcial de sesiones previsto para los debates .

3.   El tiempo total de las intervenciones se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos conforme al artículo 162, apartados 4 y 5, dentro del tiempo máximo de sesenta minutos previsto para los debates por período parcial de sesiones .

El resto del tiempo, una vez deducido el de la presentación de las propuestas de resolución y el de las votaciones, así como el acordado para las posibles intervenciones de la Comisión y del Consejo, se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos.

El resto del tiempo, una vez deducido el de la presentación de las propuestas de resolución y el acordado para las posibles intervenciones de la Comisión y del Consejo, se distribuirá entre los grupos políticos y los diputados no inscritos.

4.   Al final del debate se procederá inmediatamente a la votación. No se aplicará el artículo 183.

4.   Al final del debate se procederá inmediatamente a la votación. No se aplicará el artículo 183 relativo a las explicaciones de voto .

Las votaciones efectuadas en aplicación del presente artículo pueden organizarse conjuntamente en el marco de las competencias del Presidente y de la Conferencia de Presidentes.

Las votaciones efectuadas en aplicación del presente artículo pueden organizarse conjuntamente bajo la responsabilidad del presidente y de la Conferencia de Presidentes.

5.   Si se presentan dos o más propuestas de resolución sobre el mismo asunto, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 123.

5.   Si se presentan dos o más propuestas de resolución sobre el mismo asunto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 123, apartados 4 y 4 bis .

6.   El Presidente y los presidentes de los grupos políticos podrán decidir que se someta a votación sin debate una propuesta de resolución. Esta decisión requerirá la unanimidad de los presidentes de todos los grupos políticos.

6.   El presidente y los presidentes de los grupos políticos podrán decidir que se someta a votación sin debate una propuesta de resolución. Esta decisión requerirá la unanimidad de los presidentes de todos los grupos políticos.

No se aplicarán los artículos 187 , 188 y 190 a las propuestas de resolución incluidas en el orden del día de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

No se aplicarán los artículos 187 y 188 a las propuestas de resolución incluidas en el orden del día de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho.

Las propuestas de resolución solamente podrán presentarse para un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho después de que se haya aprobado la lista de los asuntos de dicho debate. Decaerán las resoluciones que no puedan tratarse en el tiempo previsto para este debate. Decaerán, asimismo, las propuestas de resolución en las que, previa solicitud formulada conforme al apartado 3 del artículo 168, se compruebe que no hay quórum. Los diputados gozan del derecho a presentar de nuevo estas propuestas de resolución a fin de que se remitan para examen a la comisión competente, de conformidad con el artículo 133, o de que se incluyan en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho dentro del siguiente período parcial de sesiones.

Las propuestas de resolución solamente podrán presentarse para un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho después de que se haya aprobado la lista de los asuntos de dicho debate. Decaerán las resoluciones que no puedan tratarse en el tiempo previsto para este debate. Decaerán, asimismo, las propuestas de resolución en las que, previa solicitud formulada conforme al artículo 168, apartado 3, se compruebe que no hay quórum. Los autores gozan del derecho a presentar de nuevo estas propuestas de resolución a fin de que se remitan para examen a la comisión competente, de conformidad con el artículo 133, o de que se incluyan en el debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho dentro del siguiente período parcial de sesiones.

No se podrá incluir ningún asunto en el orden del día, en el marco de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, si el asunto figura ya en el orden del día del período parcial de sesiones.

No se podrá incluir ningún asunto en el orden del día, en el marco de un debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, si el asunto figura ya en el orden del día del período parcial de sesiones.

Ninguna disposición del Reglamento autoriza a debatir conjuntamente una propuesta de resolución presentada conforme al párrafo segundo del apartado 2 y un informe elaborado por una comisión sobre el mismo asunto.

Ninguna disposición del Reglamento autoriza a debatir conjuntamente una propuesta de resolución presentada conforme al apartado 2, párrafo segundo, y un informe elaborado por una comisión sobre el mismo asunto.

* * *

 

Si se solicita la constatación de quórum, de conformidad con el apartado 3 del artículo 168, esta solicitud únicamente será válida para la propuesta de resolución que deba someterse a votación y no para las siguientes.

Si se solicita la constatación de quórum, de conformidad con el artículo 168, apartado 3, esta solicitud únicamente será válida para la propuesta de resolución que deba someterse a votación y no para las siguientes.

Enmienda 162

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 136

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 136

suprimido

Declaraciones por escrito

 

1.    Un mínimo de diez diputados de al menos tres grupos políticos podrán presentar una declaración por escrito de una extensión no superior a doscientas palabras exclusivamente sobre una cuestión comprendida en el ámbito de competencias de la Unión Europea. El contenido de esa declaración no rebasará el marco de una declaración. En particular, no podrá pedir una acción legislativa, no contendrá decisión alguna referente a asuntos para cuya aprobación se contemplen procedimientos y competencias específicos en el Reglamento, ni tener el mismo objeto que otro procedimiento en curso en el Parlamento.

 

2.    En todos los casos, la autorización de admisión estará sujeta a una decisión motivada del Presidente con arreglo al apartado 1. Las declaraciones por escrito se publicarán en las lenguas oficiales en el sitio web del Parlamento y se distribuirán electrónicamente a todos los diputados. Figurarán con el nombre de los firmantes en un registro electrónico. Este registro será público y se podrá acceder a él a través del sitio web del Parlamento. El Presidente conservará asimismo ejemplares en papel de las declaraciones escritas con las firmas.

 

3.    Todo diputado podrá suscribir una declaración inscrita en el registro electrónico. La firma podrá retirarse en cualquier momento dentro de un plazo de tres meses a partir de la inscripción de la declaración en el registro. En caso de retirada no se permitirá al diputado en cuestión volver a incluir su firma en la declaración.

 

4.    Cuando, una vez transcurrido un plazo de tres meses a partir de su inscripción en el registro, una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, el Presidente informará de ello al Parlamento. La declaración se publicará en el acta con los nombres de los firmantes y sin efecto vinculante para el Parlamento.

 

5.    El procedimiento quedará concluido con la transmisión de la declaración a sus destinatarios, al término del período parcial de sesiones, indicando asimismo el nombre de los firmantes.

 

6.    En caso de que las instituciones destinatarias de la declaración aprobada no informen al Parlamento sobre el seguimiento previsto en el plazo de tres meses a partir de su recepción, la cuestión se incluirá, a petición de uno de los autores de la declaración, en el orden del día de una reunión posterior de la comisión competente.

 

7.    Caducará toda declaración por escrito que, registrada durante más de tres meses, no esté suscrita por la mitad, como mínimo, de los diputados que integran el Parlamento, sin posibilidad alguna de ampliar el plazo de tres meses.

 

Enmienda 163

Reglamento del Parlamento Europeo

Título V — capítulo 5 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

CAPÍTULO 5 BIS

 

DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

 

(Debe insertarse tras el artículo 136.)

Enmienda 164

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 137

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 137

Artículo 137

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

1.   Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

1.   Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité Económico y Social, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre puntos concretos.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité Económico y Social Europeo sea consultado sobre problemas de orden general o sobre puntos concretos.

La comisión deberá indicar el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo deba emitir su dictamen.

La comisión indicará el plazo en que el Comité Económico y Social Europeo emita su dictamen.

Las propuestas de consulta al Comité Económico y Social Europeo se someterán a la aprobación por el Pleno sin debate .

Las propuestas de consulta al Comité Económico y Social Europeo se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo solicitan que se sometan a votación .

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité Económico y Social se remitirán a la comisión competente.

Enmienda 165

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 138

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 138

Artículo 138

Consulta al Comité de las Regiones

Consulta al Comité de las Regiones

1.   Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el Presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

1.   Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga la consulta al Comité de las Regiones, el presidente iniciará el procedimiento de consulta e informará de ello al Parlamento.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité de las Regiones sea consultado sobre problemas de orden general o sobre puntos concretos.

2.   Una comisión podrá solicitar que el Comité de las Regiones sea consultado sobre problemas de orden general o sobre puntos concretos.

La comisión deberá indicar el plazo en que el Comité de las Regiones deba emitir su dictamen.

La comisión deberá indicar el plazo en que el Comité de las Regiones deba emitir su dictamen.

Las propuestas de consulta al Comité de las Regiones serán aprobadas por el Pleno sin debate .

Las propuestas de consulta al Comité de las Regiones se anunciarán al Pleno en su siguiente período parcial de sesiones y se considerarán aprobadas salvo si, en el plazo de veinticuatro horas a partir del anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo solicitan que se sometan a votación .

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente.

3.   Los dictámenes transmitidos por el Comité de las Regiones se remitirán a la comisión competente.

Enmienda 166

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 140

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 140

Artículo 140

Acuerdos interinstitucionales

Acuerdos interinstitucionales

1.   El Parlamento podrá celebrar acuerdos con otras instituciones en el marco de la aplicación de los Tratados o con la finalidad de mejorar o aclarar sus procedimientos.

1.   El Parlamento podrá celebrar acuerdos con otras instituciones en el marco de la aplicación de los Tratados o con la finalidad de mejorar o aclarar sus procedimientos.

Estos acuerdos podrán tomar la forma de declaraciones comunes, intercambios de cartas, códigos de conducta u otros instrumentos que resulten oportunos. Serán firmados por el Presidente previo examen por la comisión competente para asuntos constitucionales y previa aprobación por el Parlamento. Podrán publicarse como anexos del presente Reglamento, a efectos de información.

Estos acuerdos podrán tomar la forma de declaraciones comunes, intercambios de cartas, códigos de conducta u otros instrumentos que resulten oportunos. Serán firmados por el presidente previo examen por la comisión competente para asuntos constitucionales y previa aprobación por el Parlamento.

2.   Cuando tales acuerdos impliquen la modificación de derechos u obligaciones previstos en el presente Reglamento, establezcan nuevos derechos u obligaciones reglamentarios para los diputados u órganos del Parlamento o supongan cualquier otra modificación o interpretación del presente Reglamento, el asunto se remitirá a la comisión competente para su examen de conformidad con los apartados 2 a 6 del artículo 226, antes de la firma del acuerdo de que se trate.

2.   Cuando tales acuerdos impliquen la modificación de derechos u obligaciones previstos en el presente Reglamento, establezcan nuevos derechos u obligaciones reglamentarios para los diputados u órganos del Parlamento o supongan cualquier otra modificación o interpretación del presente Reglamento, el asunto se remitirá a la comisión competente para su examen de conformidad con el artículo 226, apartados 2 a 6, antes de la firma del acuerdo de que se trate.

Enmienda 167

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 141

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 141

Artículo 141

Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.   Dentro de los plazos establecidos por los Tratados y por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los recursos interpuestos por las instituciones de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas, el Parlamento examinará la legislación de la Unión y las medidas de ejecución para asegurarse de que se han respetado plenamente los Tratados, en particular por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento.

1.   Dentro de los plazos establecidos por los Tratados y por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los recursos interpuestos por las instituciones de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas, el Parlamento examinará la legislación de la Unión y su ejecución para asegurarse de que se han respetado plenamente los Tratados, en particular por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento.

2.   La comisión competente informará al Parlamento, oralmente si fuere necesario, cuando presuma violación del Derecho de la Unión.

2.   La comisión competente para asuntos jurídicos informará al Parlamento, oralmente si fuera necesario, cuando presuma una violación del Derecho de la Unión. Cuando sea oportuno, podrá oír los puntos de vista de la comisión competente para el fondo.

3.   El Presidente interpondrá recurso ante el Tribunal de Justicia, en nombre del Parlamento, con arreglo a la recomendación de la comisión competente.

3.   El presidente interpondrá recurso ante el Tribunal de Justicia, en nombre del Parlamento, con arreglo a la recomendación de la comisión competente para asuntos jurídicos .

Al comienzo del período parcial de sesiones siguiente, podrá solicitar al Pleno que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso. El Presidente retirará el recurso si el Pleno se pronuncia en contra por mayoría de los votos emitidos.

Al comienzo del período parcial de sesiones siguiente, el presidente podrá solicitar al Parlamento que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso. El presidente retirará el recurso si el Parlamento se pronuncia en contra por mayoría de los votos emitidos.

Si el Presidente interpusiere un recurso en contra de la recomendación de la comisión competente, éste solicitará al Pleno que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso al comienzo del período parcial de sesiones siguiente.

Si el presidente interpusiera un recurso en contra de la recomendación de la comisión competente, este solicitará al Parlamento que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso al comienzo del período parcial de sesiones siguiente.

4.   El Presidente presentará observaciones o intervendrá en nombre del Parlamento en procedimientos judiciales, previa consulta a la comisión competente.

4.   El presidente presentará observaciones o intervendrá en nombre del Parlamento en procedimientos judiciales, previa consulta a la comisión competente para asuntos jurídicos .

Si el Presidente pretende apartarse de la recomendación de la comisión competente, informará de ello a dicha comisión y remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes, exponiendo sus motivos.

Si el presidente pretende apartarse de la recomendación de la comisión competente para asuntos jurídicos , informará de ello a dicha comisión y remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes, exponiendo sus motivos.

Si la Conferencia de Presidentes considera que, excepcionalmente, no procede que el Parlamento presente observaciones o intervenga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se está cuestionando la validez jurídica de un acto del Parlamento, el asunto se someterá sin demora al Pleno .

Si la Conferencia de Presidentes considera que, excepcionalmente, no procede que el Parlamento presente observaciones o intervenga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se está cuestionando la validez jurídica de un acto del Parlamento, el asunto se someterá sin demora al Parlamento .

En caso de urgencia, el Presidente podrá actuar con carácter cautelar para respetar los plazos fijados por el órgano jurisdiccional de que se trate. En tal caso, el procedimiento previsto en el presente apartado se aplicará a la mayor brevedad.

 

Ninguna disposición del presente Reglamento impide que la comisión competente acuerde las modalidades de procedimiento oportunas para transmitir a tiempo su recomendación en caso de urgencia.

Ninguna disposición del presente Reglamento impide que la comisión competente acuerde las modalidades de procedimiento oportunas para transmitir a tiempo su recomendación en caso de urgencia.

El apartado 6 del artículo 108 establece un procedimiento específico por el que el Parlamento puede adoptar la decisión de ejercer o no su prerrogativa, con arreglo al apartado 11 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con los Tratados. Esta disposición constituye una «lex especialis» que prevalece sobre la norma general establecida en el artículo 141.

 

Cuando proceda adoptar una decisión sobre si el Parlamento debe ejercer sus prerrogativas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el acto en cuestión no esté incluido en el artículo 141 del Reglamento, se aplicará por analogía el procedimiento contemplado en el presente artículo.

Cuando proceda adoptar una decisión sobre si el Parlamento debe ejercer sus prerrogativas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el acto en cuestión no esté incluido en el artículo 141 del Reglamento, se aplicará por analogía el procedimiento contemplado en el presente artículo.

 

4 bis.     En casos urgentes, cuando sea posible previa consulta al presidente y al ponente de la comisión competente para asuntos jurídicos, el presidente del Parlamento podrá actuar con carácter cautelar para respetar los plazos pertinentes. En esos casos, se aplicará a la mayor brevedad el procedimiento previsto en los apartados 3 o 4, según corresponda.

 

4 ter.     La comisión competente para asuntos jurídicos establecerá los principios que seguirá en la aplicación del presente artículo.

Enmienda 168

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 143

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 143

Artículo 143

Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos Europeos (COSAC)

Conferencia de órganos parlamentarios especializados en asuntos de la Unión (COSAC)

1.   A propuesta del Presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los Vicepresidentes del Parlamento Europeo encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales y por el presidente de la comisión competente para los asuntos institucionales .

1.   A propuesta del presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los vicepresidentes del Parlamento Europeo encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales y por el presidente de la comisión competente para asuntos constitucionales .

2.   Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC, e incluirán, en la medida de lo posible, a representantes de las comisiones competentes para dichos asuntos. La delegación presentará un informe después de cada reunión.

2.   Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC, e incluirán, en la medida de lo posible, a representantes de las comisiones competentes para dichos asuntos.

3.   Se tomará debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento.

3.   Se tomará debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento.

 

3 bis.     La delegación presentará un informe a la Conferencia de Presidentes después de cada reunión de la COSAC.

Enmienda 169

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 146

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 146

Artículo 146

Convocatoria del Parlamento

Convocatoria del Parlamento

1.   El Parlamento se reunirá sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo de cada año y fijará por sí mismo la duración de las interrupciones del período de sesiones.

1.    De conformidad con el artículo 229, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento se reunirá sin necesidad de convocatoria el segundo martes de marzo de cada año. Fijará por sí mismo la duración de las interrupciones del período de sesiones.

2.   El Parlamento se reunirá, asimismo, sin necesidad de convocatoria el primer martes siguiente a la expiración del plazo de un mes contado a partir del final del período previsto en el apartado 1 del artículo 10 del Acta de 20 de septiembre de 1976.

2.   El Parlamento se reunirá, asimismo, sin necesidad de convocatoria el primer martes siguiente a la expiración del plazo de un mes contado a partir del final del período previsto en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976.

3.   La Conferencia de Presidentes podrá modificar la duración de las interrupciones dispuestas conforme al apartado 1, mediante decisión motivada, adoptada al menos quince días antes de la fecha fijada previamente por el Parlamento para la reanudación del período de sesiones, sin que esta fecha pueda retrasarse más de quince días.

3.   La Conferencia de Presidentes podrá modificar la duración de las interrupciones dispuestas conforme al apartado 1, mediante decisión motivada, adoptada al menos dos semanas antes de la fecha fijada previamente por el Parlamento para la reanudación del período de sesiones, sin que esta fecha pueda retrasarse más de dos semanas.

4.   A petición de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento o a petición de la Comisión o del Consejo, el Presidente, previa consulta a la Conferencia de Presidentes, convocará al Parlamento con carácter de excepción.

4.   A petición de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento o a petición de la Comisión o del Consejo, el presidente, previa consulta a la Conferencia de Presidentes, convocará al Parlamento con carácter excepcional.

El Presidente tendrá además, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, la facultad de convocar al Parlamento con carácter de excepción en casos de urgencia.

El presidente tendrá además, previo acuerdo de la Conferencia de Presidentes, la facultad de convocar al Parlamento con carácter excepcional en casos de urgencia.

Enmienda 170

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 148

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 148

Artículo 148

Participación en las sesiones

Participación en las sesiones

1.   En cada sesión se pondrá una lista de asistencia a la firma de los diputados.

1.   En cada sesión se pondrá una lista de asistencia a la firma de los diputados.

2.   Los nombres de los diputados de cuya presencia quede constancia en la lista de asistencia se reproducirán en el acta de cada sesión con la indicación «presentes». Los nombres de los diputados excusados por el Presidente se reproducirán en el acta de cada sesión con la indicación de «ausencias justificadas».

2.   Los nombres de los diputados de cuya presencia quede constancia en la lista de asistencia se consignarán en el acta de cada sesión con la indicación «presentes». Los nombres de los diputados excusados por el presidente se consignarán en el acta de cada sesión con la indicación «ausencias justificadas».

Enmienda 171

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 149

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 149

Artículo 149

Proyecto de orden del día

Proyecto de orden del día

1.   Antes de cada período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión y teniendo en cuenta el programa de trabajo de la Comisión acordado con arreglo al artículo 37 , establecerá el proyecto de orden del día.

1.   Antes de cada período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión, establecerá el proyecto de orden del día.

La Comisión y el Consejo podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, a las deliberaciones de la Conferencia de Presidentes sobre el proyecto de orden del día.

La Comisión y el Consejo podrán asistir, previa convocatoria del presidente, a las deliberaciones de la Conferencia de Presidentes sobre el proyecto de orden del día.

2.   El proyecto de orden del día podrá fijar el momento en que se someterán a votación algunos de los puntos previstos.

2.   El proyecto de orden del día podrá fijar el momento en que se someterán a votación algunos de los puntos previstos.

3.    El proyecto de orden del día podrá prever uno o dos períodos, con una duración total de sesenta minutos como máximo, para debates sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho, de conformidad con el artículo 135.

 

4.   El proyecto definitivo de orden del día se distribuirá a los diputados al menos tres horas antes del inicio del período parcial de sesiones.

4.   El proyecto definitivo de orden del día se pondrá a disposición de los diputados al menos tres horas antes del inicio del período parcial de sesiones.

Enmienda 172

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 150

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 150

Artículo 150

Procedimiento sin enmiendas ni debate en el Pleno

Procedimiento sin enmiendas ni debate en el Pleno

1.    Toda propuesta de acto legislativo en primera lectura, así como toda propuesta de resolución no legislativa, que hayan sido aprobadas en comisión con menos de una décima parte de sus miembros en contra, se incluirán en el proyecto de orden del día del Parlamento para su votación sin enmiendas.

1.    Cuando se apruebe un informe en comisión con menos de una décima parte de sus miembros en contra, se incluirá en el proyecto de orden del día del Parlamento para su votación sin enmiendas.

El asunto se someterá a votación única, salvo que, antes del establecimiento del proyecto definitivo de orden del día, grupos políticos o diputados a título individual que representen conjuntamente una décima parte de los diputados que integran el Parlamento hubieren solicitado por escrito que se admitan enmiendas, en cuyo caso el Presidente fijará un plazo para la presentación de las mismas.

El asunto se someterá a votación única, salvo que, antes del establecimiento del proyecto definitivo de orden del día, grupos políticos o diputados a título individual que representen conjuntamente una décima parte de los diputados que integran el Parlamento hayan solicitado por escrito que se admitan enmiendas, en cuyo caso el presidente fijará un plazo para la presentación de las mismas.

2.   Los asuntos incluidos en el proyecto definitivo del orden del día para su votación sin enmiendas tampoco serán objeto de debate, salvo que el Parlamento, al aprobar su orden del día al inicio del período parcial de sesiones, decida lo contrario a propuesta de la Conferencia de Presidentes, o si lo solicitan un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

2.   Los asuntos incluidos en el proyecto definitivo del orden del día para su votación sin enmiendas tampoco serán objeto de debate, salvo que el Parlamento, al aprobar su orden del día al inicio del período parcial de sesiones, decida lo contrario a propuesta de la Conferencia de Presidentes, o si lo solicitan un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

3.   En el momento del establecimiento del proyecto definitivo de orden del día del período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes podrá proponer que se incluyan otros puntos sin enmiendas o sin debate. En el momento de la aprobación del orden del día, el Parlamento no podrá aceptar una propuesta de este tipo si un grupo político o cuarenta diputados como mínimo hubieren manifestado su oposición por escrito a más tardar una hora antes del inicio del período parcial de sesiones.

3.   Al elaborar el proyecto definitivo de orden del día del período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes podrá proponer que se incluyan otros puntos sin enmiendas o sin debate. En el momento de la aprobación del orden del día, el Parlamento no podrá aceptar una propuesta de este tipo si un grupo político o cuarenta diputados como mínimo han manifestado su oposición por escrito a más tardar una hora antes del inicio del período parcial de sesiones.

4.   Cuando se incluya un asunto sin debate, el ponente o el presidente de la comisión competente podrán hacer una declaración de una duración no superior a dos minutos inmediatamente antes de la votación.

4.   Cuando se incluya un asunto sin debate, el ponente o el presidente de la comisión competente podrán hacer una declaración de una duración no superior a dos minutos inmediatamente antes de la votación.

Enmienda 173

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 152

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 152

Artículo 149 bis

Aprobación y modificación del orden del día

Aprobación y modificación del orden del día

1.   Al comienzo de cada período parcial de sesiones, el Parlamento se pronunciará sobre el proyecto definitivo de orden del día. Una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar propuestas de modificación. Estas propuestas se presentarán al Presidente al menos una hora antes de la apertura del período parcial de sesiones. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra al autor de cada propuesta, a un orador a favor y a otro en contra. El tiempo de uso de la palabra no superará un minuto en cada caso.

1.   Al comienzo de cada período parcial de sesiones, el Parlamento adoptará su orden del día. Una comisión, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar propuestas de modificación al proyecto definitivo de orden del día . Estas propuestas se presentarán al presidente al menos una hora antes de la apertura del período parcial de sesiones. El presidente podrá conceder el uso de la palabra al autor de cada propuesta y a un orador en contra. El tiempo de uso de la palabra no superará un minuto en cada caso.

2.   Aprobado el orden del día, éste no podrá modificarse, salvo que se apliquen las disposiciones de los artículos 154 o 187 a 191, o a propuesta del Presidente.

2.   Aprobado el orden del día, este no podrá modificarse, salvo que se apliquen las disposiciones de los artículos 154 o 187 a 191, o a propuesta del presidente.

Si se rechaza una cuestión de orden sobre la modificación del orden del día, ésta no podrá suscitarse de nuevo durante el mismo período parcial de sesiones.

Si se rechaza una cuestión de orden sobre la modificación del orden del día, esta no podrá suscitarse de nuevo durante el mismo período parcial de sesiones.

3.   Antes de levantar la sesión, el Presidente anunciará al Parlamento la fecha, la hora y el orden del día de la próxima sesión.

3.   Antes de levantar la sesión, el presidente anunciará al Parlamento la fecha, la hora y el orden del día de la próxima sesión.

 

Este artículo se colocará inmediatamente después del artículo 149 porque se refiere al proyecto de orden del día.

Enmienda 174

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 153 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 153 bis

 

Debate de actualidad a petición de un grupo político

 

1.    En cada período parcial de sesiones, se reservará una o dos fracciones de tiempo de al menos sesenta minutos cada una en el orden del día para debates sobre un tema de actualidad de gran interés para la política de la Unión.

 

2.    Cada grupo político tendrá la facultad de proponer un tema de actualidad de su elección para al menos un debate de ese tipo al año. La Conferencia de Presidentes garantizará, a lo largo de un período seguido de un año, la distribución equitativa entre los grupos políticos del ejercicio de esa facultad.

 

3.    Los grupos políticos transmitirán por escrito el tema de actualidad de su elección al presidente antes de la elaboración del proyecto definitivo de orden del día por parte de la Conferencia de Presidentes. Se respetarán plenamente el artículo 38, apartado 1, relativo a los derechos, las libertades y los principios reconocidos en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, y los valores establecidos en su artículo 2.

 

4.    La Conferencia de Presidentes determinará el momento en que haya de celebrarse tal debate. Podrá decidir por una mayoría que represente las cuatro quintas partes de los diputados que integran el Parlamento que se rechace el tema propuesto por un grupo.

 

5.    El debate será introducido por un representante del grupo político que haya propuesto el tema de actualidad. Tras la introducción, el tiempo de uso de la palabra se asignará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162, apartados 4 y 5.

 

6.    El debate se cerrará sin aprobar ninguna resolución.

Enmienda 175

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 154

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 154

Artículo 154

Urgencia

Urgencia

1.   El Presidente, una comisión, un grupo político, cuarenta diputados como mínimo, la Comisión o el Consejo podrán solicitar al Parlamento que declare la urgencia del debate de una propuesta que sea objeto de consulta al Parlamento, conforme al artículo 47, apartado 1. Esta solicitud deberá presentarse mediante escrito motivado.

1.   El presidente, una comisión, un grupo político, cuarenta diputados como mínimo, la Comisión o el Consejo podrán solicitar al Parlamento que declare la urgencia del debate de una propuesta presentada al Parlamento, conforme al artículo 47, apartado 1. Esta solicitud deberá presentarse mediante escrito motivado.

2.   En cuanto el Presidente reciba una solicitud de debate de urgencia, informará al Parlamento; se procederá a votarla al comienzo de la sesión siguiente a aquélla en que se haya anunciado, siempre que la propuesta se haya distribuido en las lenguas oficiales. Si se presentan varias solicitudes sobre el mismo asunto, la aprobación o denegación de la urgencia se aplicará a todas ellas.

2.   En cuanto el presidente reciba una solicitud de debate de urgencia, informará al Parlamento. Se procederá a votarla al comienzo de la sesión siguiente a aquélla en que se haya anunciado, siempre que la propuesta se haya distribuido en las lenguas oficiales. Si se presentan varias solicitudes sobre el mismo asunto, la aprobación o rechazo de la urgencia se aplicará a todas ellas.

3.   Antes de la votación, solamente podrán intervenir, durante un máximo de tres minutos cada uno, el autor de la solicitud, un orador a favor y otro en contra y el presidente o el ponente de la comisión competente o ambos .

3.   Antes de la votación, solamente podrán intervenir, durante un máximo de tres minutos cada uno, el autor de la solicitud, un orador en contra y el presidente y/o el ponente de la comisión competente.

4.   Los asuntos que se hubiere acordado tramitar por el procedimiento de urgencia tendrán prioridad sobre los demás puntos del orden del día; el Presidente fijará el momento de su debate y el de su votación.

4.   Los asuntos que se hubiera acordado tramitar por el procedimiento de urgencia tendrán prioridad sobre los demás puntos del orden del día. El presidente fijará el momento de su debate y el de su votación.

5.    El debate de urgencia podrá celebrarse sin informe o, excepcionalmente, sobre la base del informe oral de la comisión competente.

5.    El procedimiento de urgencia podrá desarrollarse sin informe o, excepcionalmente, sobre la base del informe oral de la comisión competente.

 

En los casos en que se recurra a un procedimiento de urgencia y se mantengan negociaciones interinstitucionales, no se aplicarán los artículos 73 y 73 bis. El artículo 73 quinquies se aplicará mutatis mutandis.

Enmienda 176

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 156

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 156

Artículo 156

Plazos

Plazos

Salvo en los casos de urgencia previstos en los artículos 135 y 154, solamente se podrá proceder al debate y a la votación de un texto si éste ha sido distribuido con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

Salvo en los casos de urgencia previstos en los artículos 135 y 154, solamente se podrá proceder al debate y a la votación de un texto si este está disponible con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

Enmienda 177

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 157

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 157

Artículo 157

Acceso al salón de sesiones

Acceso al salón de sesiones

1.   Nadie podrá entrar en el salón de sesiones salvo los diputados al Parlamento, los miembros de la Comisión y del Consejo, el Secretario General del Parlamento, los miembros del personal que tengan que prestar servicios en él y los expertos o funcionarios de la Unión .

1.   Nadie podrá entrar en el salón de sesiones salvo los diputados al Parlamento, los miembros de la Comisión y del Consejo, el secretario general del Parlamento, los miembros del personal cuyas funciones requieran su presencia en él y toda aquella persona que haya sido invitada por el presidente .

2.   Solamente se admitirá en las tribunas a las personas portadoras de la correspondiente tarjeta expedida por el Presidente o el Secretario General del Parlamento.

2.   Solamente se admitirá en las tribunas a las personas portadoras de la correspondiente tarjeta expedida por el presidente o el secretario general del Parlamento.

3.   El público de las tribunas permanecerá sentado y guardará silencio. Toda persona que manifieste aprobación o desaprobación será expulsada inmediatamente por los ujieres.

3.   El público de las tribunas permanecerá sentado y guardará silencio. Toda persona que manifieste aprobación o desaprobación será expulsada inmediatamente por los ujieres.

Enmienda 178

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 158

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 158

Artículo 158

Régimen lingüístico

Régimen lingüístico

1.   Todos los documentos del Parlamento deberán estar redactados en las lenguas oficiales.

1.   Todos los documentos del Parlamento deberán estar redactados en las lenguas oficiales.

2.   Todos los diputados tendrán derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección. Las intervenciones en una de las lenguas oficiales serán objeto de interpretación simultánea en cada una de las demás lenguas oficiales y en cualquier otra lengua que la Mesa estime necesaria.

2.   Todos los diputados tendrán derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección. Las intervenciones en una de las lenguas oficiales serán objeto de interpretación simultánea en cada una de las demás lenguas oficiales y en cualquier otra lengua que la Mesa estime necesaria.

3.   Las reuniones de comisión y de delegación contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión o la delegación y hacia estas lenguas.

3.   Las reuniones de comisión y de delegación contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión o la delegación y hacia estas lenguas.

4.   Las reuniones de comisión o de delegación fuera de los lugares habituales de trabajo contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas de los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión y hacia estas lenguas. Excepcionalmente, podrá flexibilizarse este régimen con el acuerdo de los miembros de la Comisión o la delegación. En caso de desacuerdo, decidirá la Mesa .

4.   Las reuniones de comisión o de delegación fuera de los lugares habituales de trabajo contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas de los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión y hacia estas lenguas. Excepcionalmente, podrá flexibilizarse este régimen . La Mesa adoptará las disposiciones necesarias .

Cuando, proclamado el resultado de una votación, no concuerden exactamente los textos redactados en las diferentes lenguas, el Presidente resolverá sobre la validez del resultado proclamado con arreglo al apartado 5 del artículo 184. Si declara válido el resultado, determinará la versión que haya de considerarse aprobada. No obstante, la versión original, no podrá considerarse siempre el texto oficial, ya que puede ocurrir que todas las versiones redactadas en las demás lenguas difieran del texto original.

 

 

4 bis.     Después de anunciarse el resultado de una votación, el presidente resolverá sobre las solicitudes relativas a supuestas discrepancias entre las distintas versiones lingüísticas.

Enmienda 179

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 159

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 159

Artículo 159

Disposición transitoria

Disposición transitoria

1.   Durante un período transitorio que se extenderá hasta el final de la octava legislatura (20), se admitirán excepciones a la aplicación del artículo 158 si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de intérpretes o traductores para una lengua oficial, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados a tal efecto.

1.   Durante un período transitorio que se extenderá hasta el final de la octava legislatura (20), se admitirán excepciones a la aplicación del artículo 158 si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de intérpretes o traductores para una lengua oficial, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados a tal efecto.

2.   La Mesa dictaminará , a propuesta del Secretario General, si se cumplen para cada una de las lenguas oficiales afectadas los requisitos mencionados en el apartado 1, y revisará su decisión semestralmente sobre la base de un informe del Secretario General sobre los progresos realizados. La Mesa aprobará las normas de desarrollo necesarias.

2.   La Mesa determinará , a propuesta del secretario general y tomando debidamente en consideración las disposiciones a que se refiere el apartado 3 , si se cumplen para cada una de las lenguas oficiales afectadas los requisitos mencionados en el apartado 1, y revisará su decisión semestralmente sobre la base de un informe del secretario general sobre los progresos realizados. La Mesa aprobará las normas de desarrollo necesarias.

3.   Serán aplicables las disposiciones temporales específicas sobre la redacción de actos jurídicos adoptadas por el Consejo en virtud de los Tratados , salvo en el caso de los Reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo .

3.   Serán aplicables las disposiciones temporales específicas sobre la redacción de actos jurídicos adoptadas por el Consejo en virtud de los Tratados.

4.   El Parlamento, por recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo.

4.   El Parlamento, por recomendación motivada de la Mesa, podrá decidir en todo momento la derogación anticipada del presente artículo o, a la conclusión del plazo indicado en el apartado 1, la prórroga del mismo.

Enmienda 180

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 160

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 160

Artículo 160

Distribución de documentos

Distribución de documentos

Se imprimirán y se distribuirán a los diputados los documentos en que se basen los debates y las decisiones del Parlamento. La lista de estos documentos se publicará en el acta de las sesiones.

Se pondrán a disposición de los diputados los documentos en que se basen los debates y las decisiones del Parlamento.

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo primero, los diputados y los grupos políticos tendrán acceso directo al sistema informático interno del Parlamento para la consulta de cualquier documento preparatorio no confidencial (proyecto de informe, proyecto de recomendación, proyecto de opinión, documento de trabajo, enmiendas presentadas en comisión).

Sin perjuicio de la aplicación del párrafo primero, los diputados y los grupos políticos tendrán acceso directo al sistema informático interno del Parlamento para la consulta de cualquier documento preparatorio no confidencial (proyecto de informe, proyecto de recomendación, proyecto de opinión, documento de trabajo, enmiendas presentadas en comisión).

Enmienda 181

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 162

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 162

Artículo 162

Distribución del tiempo de uso de la palabra y lista de oradores

Distribución del tiempo de uso de la palabra y lista de oradores

1.   Para el buen desarrollo del debate, la Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento la distribución del tiempo de uso de la palabra. El Parlamento se pronunciará sin debate sobre la propuesta.

1.   Para el buen desarrollo del debate, la Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento la distribución del tiempo de uso de la palabra. El Parlamento se pronunciará sin debate sobre la propuesta.

2.   Los diputados no podrán hacer uso de la palabra si el Presidente no se la concede. Los oradores hablarán desde su escaño, y se dirigirán al Presidente. Si los oradores se apartan de la cuestión, el Presidente los llamará al orden.

2.   Los diputados no podrán hacer uso de la palabra si el presidente no se la concede. Los oradores hablarán desde su escaño, y se dirigirán al presidente. Si los oradores se apartan de la cuestión, el presidente los llamará al orden.

3.   El Presidente podrá confeccionar, para la primera parte del debate, una lista de oradores que incluirá una o más rondas de oradores pertenecientes a cada grupo político que deseen hacer uso de la palabra, por orden de tamaño del grupo político , así como a un diputado no inscrito .

3.   El presidente podrá confeccionar, para la primera parte del debate, una lista de oradores que incluirá una o más rondas de oradores pertenecientes a cada grupo político que deseen hacer uso de la palabra, por orden de tamaño del grupo político.

4.   El tiempo de uso de la palabra para esta parte del debate se distribuirá con arreglo a los criterios siguientes:

4.   El tiempo de uso de la palabra para esta parte del debate se distribuirá con arreglo a los criterios siguientes:

a)

la primera fracción se distribuirá en partes iguales entre todos los grupos políticos;

a)

la primera fracción se distribuirá en partes iguales entre todos los grupos políticos;

b)

la segunda fracción se prorrateará entre los grupos políticos en proporción al número de sus miembros;

b)

la segunda fracción se prorrateará entre los grupos políticos en proporción al número de sus miembros;

c)

se atribuirá globalmente a los no inscritos un tiempo calculado según las fracciones asignadas a cada grupo político conforme a las letras a) y b).

c)

se atribuirá globalmente a los no inscritos un tiempo calculado según las fracciones asignadas a cada grupo político conforme a las letras a) y b).

 

c bis)

la distribución del tiempo de uso de la palabra en el Pleno tendrá en cuenta que los diputados con discapacidades pueden necesitar más tiempo.

5.   Si se acuerda una distribución global del tiempo de uso de la palabra para varios asuntos del orden del día, los grupos políticos comunicarán al Presidente la fracción de su tiempo de uso de la palabra que se proponen dedicar a cada uno de los asuntos. El Presidente velará por el respeto de los tiempos de uso de la palabra.

5.   Si se acuerda una distribución global del tiempo de uso de la palabra para varios asuntos del orden del día, los grupos políticos comunicarán al presidente la fracción de su tiempo de uso de la palabra que se proponen dedicar a cada uno de los asuntos. El presidente velará por el respeto de los tiempos de uso de la palabra.

6.   La fracción restante del tiempo de debate no se asignará específicamente por anticipado. En su lugar, el Presidente llamará a los diputados a intervenir, como norma general, durante no más de un minuto. El Presidente velará, en la medida de lo posible, por que se escuche consecutivamente a oradores con diferentes opiniones políticas y procedentes de distintos Estados miembros.

6.   La fracción restante del tiempo de debate no se asignará específicamente por anticipado. En su lugar, el presidente podrá llamar a los diputados a intervenir, como norma general, durante no más de un minuto. El presidente velará, en la medida de lo posible, por que se escuche consecutivamente a oradores con diferentes opiniones políticas y procedentes de distintos Estados miembros.

7.    Se podrá conceder prioridad de turno , si así lo solicitaren , al presidente o al ponente de la comisión competente y a los presidentes de los grupos políticos que intervengan en nombre de su grupo, o a los oradores que los sustituyan.

7.    Previa solicitud, el presidente podrá conceder prioridad de turno al presidente o al ponente de la comisión competente y a los presidentes de los grupos políticos que intervengan en nombre de su grupo, o a los oradores que los sustituyan.

8.   El Presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que indiquen, mostrando una tarjeta azul, su voluntad de formular una pregunta que no supere medio minuto de duración a otro diputado, durante la intervención de este , siempre que el orador manifieste su acuerdo y que el Presidente entienda que ello no altera el desarrollo del debate.

8.   El presidente podrá conceder el uso de la palabra a los diputados que indiquen, mostrando una tarjeta azul, su voluntad de formular una pregunta a otro diputado, durante la intervención de este, que no supere medio minuto de duración y guarde relación con lo expuesto por dicho diputado , siempre que el orador manifieste su acuerdo y que el presidente entienda que ello no altera el desarrollo del debate ni provoca, debido a la formulación de preguntas sucesivas recurriendo a la tarjeta azul, un gran desequilibrio en las afinidades de los grupos políticos de los diputados que tomen la palabra .

9.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto para las intervenciones sobre el acta de la sesión, las cuestiones de orden y las modificaciones del proyecto definitivo de orden del día o del orden del día.

9.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto para las intervenciones sobre el acta de la sesión, las cuestiones de orden y las modificaciones del proyecto definitivo de orden del día o del orden del día.

10.    El Presidente, sin perjuicio de sus otras facultades disciplinarias, podrá disponer que se supriman de las actas literales de las sesiones las intervenciones de los diputados a los que no se haya concedido el uso de la palabra o que continúen haciendo uso de ella una vez agotado el tiempo concedido.

 

11.   Por regla general, la Comisión y el Consejo intervendrán en el debate de un informe inmediatamente después de su presentación por parte del ponente. La Comisión, el Consejo y el ponente podrán ser oídos de nuevo, en particular para dar la réplica a las declaraciones realizadas por los diputados.

11.   Por regla general, la Comisión y el Consejo intervendrán en el debate de un informe inmediatamente después de su presentación por parte del ponente. La Comisión, el Consejo y el ponente podrán ser oídos de nuevo, en particular para dar la réplica a las declaraciones realizadas por los diputados.

12.   Los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán presentar, una vez por período parcial de sesiones como máximo, una declaración por escrito que no supere las doscientas palabras, que se adjuntará al acta literal de la sesión.

12.   Los diputados que no hayan intervenido en un debate podrán presentar, una vez por período parcial de sesiones como máximo, una declaración por escrito que no supere las doscientas palabras, que se adjuntará al acta literal de la sesión.

13.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión, el Consejo y el Presidente del Consejo Europeo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra que les corresponda.

13.    Teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en el artículo 230 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presidente tratará de lograr un acuerdo con la Comisión, el Consejo y el presidente del Consejo Europeo para una adecuada asignación del tiempo de uso de la palabra que les corresponda.

Enmienda 182

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 164 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 164 bis

 

Prevención de perturbaciones

 

El presidente estará facultado para poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento, cuestiones de orden o explicaciones de voto o solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando esté convencido de que dichas mociones o solicitudes tienen manifiestamente por objeto y efecto una perturbación grave y prolongada de los procedimientos del Parlamento o del ejercicio de los derechos de los diputados.

 

(En el capítulo 3 — De las normas generales para el desarrollo de las sesiones.)

Enmienda 183

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 165

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 165

Artículo 165

Medidas inmediatas

Medidas inmediatas

1.   El Presidente llamará al orden a los diputados que perturben el correcto desarrollo de la sesión o cuyo comportamiento no sea compatible con las normas pertinentes del artículo 11.

1.   El presidente llamará al orden a los diputados que perturben el correcto desarrollo de la sesión o cuyo comportamiento no sea compatible con las normas pertinentes del artículo 11.

2.   En caso de reincidencia, el Presidente llamará de nuevo al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.

2.   En caso de reincidencia, el presidente llamará de nuevo al orden al diputado y dispondrá que conste en acta el incidente.

3.   Si prosigue el desorden o en caso de nueva reincidencia, el Presidente podrá retirarle el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. También podrá recurrir a esta última medida, sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez, en los casos de excepcional gravedad. El Secretario General, asistido por los ujieres y, si fuere necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará inmediatamente por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.

3.   Si prosigue el desorden o en caso de nueva reincidencia, el presidente podrá retirarle el uso de la palabra y expulsarlo del salón de sesiones con prohibición de asistir al resto de la sesión. También podrá recurrir a esta última medida, sin necesidad de llamarle al orden por segunda vez, en los casos de excepcional gravedad. El secretario general, asistido por los ujieres y, si fuese necesario, por el personal de seguridad del Parlamento, velará inmediatamente por el cumplimiento de esta medida disciplinaria.

4.   Cuando se produzcan desórdenes que comprometan el desarrollo de los debates, el Presidente suspenderá la sesión por un tiempo determinado o la levantará para restablecer el orden. Si el Presidente no pudiere hacerse oír, abandonará la presidencia, quedando suspendida la sesión. Esta se reanudará previa convocatoria del Presidente.

4.   Cuando se produzcan desórdenes que comprometan el desarrollo de los debates, el presidente suspenderá la sesión por un tiempo determinado o la levantará para restablecer el orden. Si el presidente no pudiera hacerse oír, abandonará la presidencia, quedando suspendida la sesión. Esta se reanudará previa convocatoria del presidente.

 

4 bis.     El presidente podrá decidir interrumpir la retransmisión en directo de la sesión en caso de lenguaje o comportamiento difamatorio, racista o xenófobo por parte de un diputado.

 

4 ter.     El presidente podrá decidir suprimir de la grabación audiovisual de los debates las partes de un discurso pronunciado por un diputado que contengan un lenguaje difamatorio, racista o xenófobo.

 

Esa decisión surtirá efecto de inmediato. No obstante, estará sujeta a confirmación por la Mesa a más tardar cuatro semanas después de su adopción o, si la Mesa no se reuniera durante ese período, en su próxima reunión.

5.   Las facultades previstas en los apartados 1 a 4 corresponderán, mutatis mutandis, al presidente de sesión de los órganos, comisiones y delegaciones, tal como se definen en el presente Reglamento.

5.   Las facultades previstas en los apartados 1 a 4 ter corresponderán, mutatis mutandis, al presidente de sesión de los órganos, comisiones y delegaciones, tal como se definen en el presente Reglamento.

6.   Cuando proceda, y habida cuenta de la gravedad de la violación de las normas de conducta, el Presidente de sesión podrá presentar al Presidente una solicitud de aplicación del artículo 166, a más tardar en el próximo período parcial de sesiones o en la siguiente reunión del órgano, comisión o delegación de que se trate.

6.   Cuando proceda, y habida cuenta de la gravedad de la violación de las normas de conducta, el presidente de sesión podrá presentar al presidente una solicitud de aplicación del artículo 166, a más tardar en el próximo período parcial de sesiones o en la siguiente reunión del órgano, comisión o delegación de que se trate.

Enmienda 184

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 166

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 166

Artículo 166

Sanciones

Sanciones

1.   En caso de que un diputado promueva desórdenes excepcionalmente graves en la sesión o perturbe los trabajos del Parlamento, vulnerando los principios que establece el artículo 11, el Presidente , después de haber oído al diputado interesado, adoptará una decisión motivada en la que se pronunciará la sanción apropiada , que notificará al interesado y a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca, antes de ponerla en conocimiento del Pleno .

1.    En casos graves de desorden o perturbación de los trabajos del Parlamento, en vulneración de los principios que establece el artículo 11, el presidente adoptará una decisión motivada por la que se establezca la sanción apropiada.

 

El presidente invitará al diputado afectado a presentar observaciones por escrito antes de que se adopte la decisión. En casos excepcionales, el presidente podrá decidir convocar una audiencia del interesado.

 

La decisión se notificará al interesado por correo certificado o, en casos urgentes, a través de los ujieres.

 

Tras notificarse al diputado afectado, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el presidente en el Parlamento y se informará a los presidentes de los órganos, comisiones y delegaciones a los que pertenezca el diputado.

 

Una vez que la sanción sea definitiva será publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento durante el tiempo que quede de legislatura.

2.   En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad , sobre la base de las directrices anejas al presente Reglamento  (21).

2.   En la apreciación de los comportamientos observados habrá de tenerse en cuenta su carácter excepcional, recurrente o permanente, así como su gravedad.

 

Procede distinguir entre el comportamiento de carácter visual, que podrá tolerarse siempre que no sea injurioso, difamatorio, racista o xenófobo, y se mantenga dentro de unos límites razonables, y el que implique una perturbación activa de la actividad parlamentaria.

3.   La sanción podrá consistir en una o varias de las medidas siguientes:

3.   La sanción podrá consistir en una o varias de las medidas siguientes:

a)

amonestación;

a)

amonestación;

b)

pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia durante un período de dos a  diez días;

b)

pérdida del derecho a las dietas para gastos de estancia durante un período de dos a  treinta días;

c)

sin perjuicio del ejercicio del derecho de voto en el Pleno, y a reserva en este caso del estricto respeto de las normas de conducta, suspensión temporal, durante un período de dos a  diez días consecutivos de reunión del Parlamento o de cualquiera de sus órganos, comisiones o delegaciones, de la participación en todas o en una parte de las actividades del Parlamento;

c)

sin perjuicio del ejercicio del derecho de voto en el Pleno, y a reserva en este caso del estricto respeto de las normas de conducta, suspensión temporal, durante un período de dos a  treinta días de reunión del Parlamento o de cualquiera de sus órganos, comisiones o delegaciones, de la participación en todas o en una parte de las actividades del Parlamento;

d)

presentación a la Conferencia de Presidentes, de conformidad con el artículo 21, de una propuesta que podrá comportar la suspensión o la retirada de uno o más mandatos ocupados en el Parlamento.

 

 

d bis)

prohibición de que el diputado represente al Parlamento en una delegación interparlamentaria, una conferencia interparlamentaria o cualquier foro interinstitucional, durante un período máximo de un año.

 

d ter)

en caso de incumplimiento de la obligación de confidencialidad, limitación de los derechos de acceso a información clasificada o confidencial durante un período máximo de un año.

 

3 bis.     Las medidas previstas en el apartado 3, letras b) a d ter), podrán duplicarse en caso de infracciones repetidas, o si el diputado se negara a cumplir las medidas adoptadas en virtud del artículo 165, apartado 3.

 

3 ter.     El presidente podrá además presentar una propuesta a la Conferencia de Presidentes con vistas a la suspensión o al cese del diputado de uno o varios de los cargos que ocupe en el Parlamento, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 21.

 

Enmienda 185

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 167

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 167

Artículo 167

Vías de recurso internas

Vías de recurso internas

El diputado interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el Presidente. Dicho recurso suspenderá la aplicación de la sanción. La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso, podrá anular, confirmar o  reducir la sanción adoptada, sin perjuicio de los derechos de recurso externos de que disponga el interesado. Si no se produce una decisión dentro del plazo señalado, la sanción será considerada nula y sin efecto .

El diputado interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el presidente en virtud del artículo 166, apartados 1 a 3 bis . Dicho recurso suspenderá la aplicación de la sanción. La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso o, si no se reúne durante ese período, en su siguiente reunión , podrá anular, confirmar o  modificar la sanción adoptada, sin perjuicio de los derechos de recurso externos de que disponga el interesado. Si la Mesa no adopta una decisión dentro del plazo señalado, la sanción será considerada nula de pleno derecho .

Enmienda 186

Reglamento del Parlamento Europeo

Título VII — capítulo 5 — título

Texto en vigor

Enmienda

DEL QUÓRUM Y DE LAS VOTACIONES

DEL QUÓRUM , DE LAS ENMIENDAS Y DE LAS VOTACIONES

Enmienda 187

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 168

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 168

Artículo 168

Quórum

Quórum

1.   El Parlamento podrá deliberar y aprobar el orden del día y el acta de las sesiones, sea cual fuere el número de diputados presentes.

1.   El Parlamento podrá deliberar y aprobar el orden del día y el acta de las sesiones, sea cual fuere el número de diputados presentes.

2.   Habrá quórum cuando se encuentre reunida en el salón de sesiones la tercera parte de los diputados que integran el Parlamento.

2.   Habrá quórum cuando se encuentre reunida en el salón de sesiones la tercera parte de los diputados que integran el Parlamento.

3.   Toda votación será válida, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que en el momento de la votación el Presidente constate, previa solicitud de cuarenta diputados como mínimo, que no existe quórum. Si la votación revela que no hay quórum, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.

3.   Toda votación será válida, sea cual fuere el número de votantes, a no ser que el presidente constate, previa solicitud de cuarenta diputados como mínimo, que no existe quórum. Si no está presente el número de diputados necesario para alcanzar el quórum, el presidente declarará la falta de quórum y la votación se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión.

Las solicitudes de comprobación de quórum solamente podrán ser presentadas por cuarenta diputados como mínimo. No se admitirán las solicitudes presentadas en nombre de un grupo político.

 

Para determinar el resultado de la votación , se tendrá en cuenta, de acuerdo con el apartado 2, el número de diputados presentes en el salón de sesiones y , como dispone el apartado 4, el número de diputados que hayan solicitado la comprobación de quórum. En este caso no podrá utilizarse el procedimiento electrónico de votación . No se cerrarán las puertas del salón de sesiones.

El procedimiento electrónico de votación podrá utilizarse para comprobar el umbral de cuarenta diputados, pero no podrá utilizarse para comprobar el quórum . No se cerrarán las puertas del salón de sesiones.

Si no se alcanza el número de diputados presentes necesario para el quórum, el Presidente no proclamará el resultado de la votación, sino que declarará la falta de quórum.

 

La última frase del apartado 3 no se aplicará a las votaciones sobre cuestiones de orden, sino solamente a las votaciones sobre el fondo de un asunto.

 

4.   Los diputados que hayan solicitado la comprobación de quórum serán contados como presentes, conforme al apartado 2 , aunque ya no se encuentren en el salón de sesiones.

4.   Los diputados que soliciten la comprobación de quórum deberán estar presentes en el salón de sesiones cuando se realice la solicitud y serán contados como presentes, conforme a los apartados  2 y 3, aunque abandonen entonces el salón de sesiones.

Los diputados que hayan solicitado la comprobación de quórum deberán estar presentes en el salón de sesiones cuando se realice la solicitud.

 

5.   Si están presentes menos de cuarenta diputados, el Presidente podrá constatar que no hay quórum.

5.   Si están presentes menos de cuarenta diputados, el presidente podrá constatar que no hay quórum.

Enmienda 188

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 168 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 168 bis

 

Umbrales

 

1.    A efectos del presente Reglamento, y salvo disposición en contrario, se entenderá por:

 

a)

«umbral mínimo», la vigésima parte de los diputados que integran el Parlamento o un grupo político;

 

b)

«umbral medio», la décima parte de los diputados que integran el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades;

 

c)

«umbral máximo», la quinta parte de los diputados que integran el Parlamento, formada por uno o varios grupos políticos o diputados a título individual, o una combinación de ambas posibilidades.

 

2.    Cuando se requiera la firma de un diputado a fin de determinar si se ha alcanzado el umbral aplicable, dicha firma podrá ponerse de puño y letra o en formato electrónico, mediante el sistema de firma electrónica del Parlamento. Un diputado podrá retirar su firma dentro de los plazos correspondientes pero no podrá volver a firmar posteriormente.

 

3.    Cuando se necesite el apoyo de un grupo político para alcanzar un umbral determinado, el grupo se pronunciará por intermedio de su presidente o de otra persona que este haya debidamente designado a tal efecto.

 

4.    A efectos de la aplicación de los umbrales medio y máximo, el apoyo de un grupo político se computará como sigue:

 

cuando durante una sesión o reunión se invoque un artículo que prevé ese umbral: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta su apoyo y estén presentes en persona;

 

en los demás casos: todos los diputados que pertenezcan al grupo que presta su apoyo.

Enmienda 189

Reglamento del Parlamento Europeo

Armonización horizontal

Texto en vigor

Armonización horizontal

 

Armonización horizontal de los artículos y las enmiendas con las nuevas definiciones de los umbrales que se contemplan en el artículo 168 bis.

 

A.

En los siguientes artículos o enmiendas a los siguientes artículos, la expresión «un grupo político o cuarenta diputados como mínimo», en cualesquiera variantes gramaticales, se sustituirá por la expresión «un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios:

 

Artículo 15, apartado 1

 

Artículo 38, apartado 2

 

Artículo 38 bis, apartado 1 (nuevo)

 

Apartado 59, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 59, apartado 1, párrafo 4 (nuevo)

 

Artículo 59, apartado 1 bis, párrafo 1 (nuevo)

 

Artículo 59, apartado 1 ter, párrafo 4 (nuevo)

 

Artículo 59, apartado 1 ter, párrafo 5 (nuevo)

 

Artículo 63, apartado 4, y artículo 78 sexies, apartado 2

 

Artículo 67 bis, apartado 1, párrafo 1 (nuevo) y artículo 68, apartado 1

 

Artículo 67 bis, apartado 2, párrafo 1 (nuevo)

 

Artículo 67 bis, apartado 4, párrafo 1 (nuevo)

 

Artículo 69, apartado 1

 

Artículo 81, apartado 2

 

Artículo 88, apartado 1, párrafo 2

 

Artículo 105, apartados 3 y 4

 

Artículo 105, apartado 6, tercer guion

 

Artículo 106, apartado 4 quater, párrafo 2 (nuevo)

 

Artículo 108, apartado 2

 

Artículo 108, apartado 4

 

Artículo 113, apartado 4 bis (nuevo)

 

Artículo 118, apartado 5, párrafo 1

 

Artículo 121, apartado 3

 

Artículo 122, apartado 3

 

Artículo 122 bis, apartado 4 (nuevo)

 

Artículo 123, apartado 2

 

Artículo 128, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 135, apartado 1

 

Artículo 135, apartado 2

 

Artículo 137, apartado 2, párrafo 3

 

Artículo 138, apartado 2, párrafo 3

 

Artículo 150, apartado 2

 

Artículo 150, apartado 3

Artículo 152, apartado 1

Artículo 153, apartado 1

 

Artículo 154, apartado 1

 

Artículo 169, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 170, apartado 4, párrafo 1

Artículo 174, apartado 5

 

Artículo 174, apartado 6

Artículo 176, apartado 1

 

Artículo 180, apartado 1

 

Artículo 187, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 188, apartado 1, párrafos 1 y 2

 

Artículo 189, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 190, apartado 1, párrafo 1

 

Artículo 190, apartado 4

 

Artículo 226, apartado 4

Artículo 231, apartado 4

Anexo XVI — apartado 1 quater — párrafo 7

En los artículos 88, apartado 4, y 113, apartado 4 bis, la expresión «cuarenta diputados como mínimo», en cualesquiera variantes gramaticales, se sustituirá por la expresión «un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

B.

En el artículo 50, apartado 1 y apartado 2, párrafo 1, la expresión «la décima parte de los miembros de la comisión como mínimo», en cualesquiera variantes gramaticales, se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral medio en la comisión», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En el artículo 73 bis, apartado 2, y en el artículo 150, apartado 1, párrafo 2, la expresión «grupos políticos o diputados a título individual que constituyan conjuntamente una décima parte de los diputados que integran el Parlamento», en cualesquiera variantes gramaticales, se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral medio», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En el artículo 210 bis, apartado 4, la expresión «tres miembros de la comisión» se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral medio en la comisión», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

C.

En el artículo 15, apartado 1, la expresión «una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento» se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral máximo», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En el artículo 182, apartado 2, y el artículo 180 bis, apartado 2, la expresión «la quinta parte de los diputados que integran el Parlamento como mínimo» se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral máximo», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En el artículo 191, apartado 1, la expresión «un grupo político o cuarenta diputados como mínimo» se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral máximo», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En los artículos 204, apartado 2, párrafo 1, y 208, apartado 2, las expresiones «al menos una sexta parte de los miembros de la comisión» o «una sexta parte de sus miembros», en cualesquiera variantes gramaticales, se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral máximo en la comisión», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

En el artículo 208, apartado 3, la expresión «una cuarta parte de los miembros de la comisión» se sustituirá por la expresión «el número de diputados o grupo(s) político(s) que permita(n) alcanzar como mínimo el umbral máximo en la comisión», introduciéndose los cambios gramaticales que sean necesarios.

 

D.

Esta armonización horizontal de los umbrales no obsta a la aprobación, el rechazo o la modificación de los mencionados artículos y enmiendas por lo que respecta a aspectos distintos de los umbrales.

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Enmienda 190

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 169

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 169

Artículo 169

Presentación y exposición de enmiendas

Presentación y exposición de enmiendas

1.   La comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar enmiendas para su examen en el Pleno.

1.   La comisión competente para el fondo, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar enmiendas para su examen en el Pleno. Se publicarán los nombres de todos los cosignatarios.

Las enmiendas deberán presentarse por escrito e ir firmadas por sus autores.

Las enmiendas deberán presentarse por escrito e ir firmadas por sus autores.

Las enmiendas a  los documentos de índole legislativa en el sentido del apartado 1 del artículo 47 podrán ir acompañadas de una breve justificación. Las justificaciones serán responsabilidad de sus autores y no se someterán a votación.

Las enmiendas a  las propuestas de actos jurídicamente vinculantes podrán ir acompañadas de una breve justificación. Las justificaciones serán responsabilidad de sus autores y no se someterán a votación.

2.   Sin perjuicio de las limitaciones del artículo 170, una enmienda podrá proponer la modificación de cualquier parte de un texto y la supresión, adición o sustitución de palabras o cifras.

2.   Sin perjuicio de las limitaciones del artículo 170, una enmienda podrá proponer la modificación de cualquier parte de un texto y la supresión, adición o sustitución de palabras o cifras.

En el presente artículo y en el artículo 170, se entenderá por «texto» el conjunto de una propuesta de resolución, de un proyecto de resolución legislativa, de una propuesta de decisión o de una propuesta de acto legislativo .

En el presente artículo y en el artículo 170, se entenderá por «texto» el conjunto de una propuesta de resolución, de un proyecto de resolución legislativa, de una propuesta de decisión o de una propuesta de acto jurídicamente vinculante .

3.   El Presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas.

3.   El presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas.

4.   Durante el debate, las enmiendas podrán ser expuestas por su autor o por cualquier otro diputado designado por éste para sustituirle.

4.   Durante el debate, las enmiendas podrán ser expuestas por su autor o por cualquier otro diputado designado por este para sustituirle.

5.   Cuando una enmienda sea retirada por su autor, decaerá si no la hace suya inmediatamente otro diputado.

5.   Cuando una enmienda sea retirada por su autor, decaerá si no la hace suya inmediatamente otro diputado.

6.   Salvo decisión en contrario del Parlamento, las enmiendas solo podrán someterse a votación una vez impresas y distribuidas en todas las lenguas oficiales. Esa decisión no podrá adoptarse si se oponen cuarenta diputados como mínimo. El Parlamento evitará tomar decisiones que puedan dar lugar a que resulten desfavorecidos de manera injustificable los diputados que emplean una lengua determinada.

6.   Salvo decisión en contrario del Parlamento, las enmiendas solo podrán someterse a votación una vez estén disponibles en todas las lenguas oficiales. Esa decisión no podrá adoptarse si se oponen cuarenta diputados como mínimo. El Parlamento evitará tomar decisiones que puedan dar lugar a que resulten desfavorecidos de manera injustificable los diputados que emplean una lengua determinada.

Cuando estén presentes menos de cien diputados, el Parlamento no podrá adoptar una decisión de este tipo si al menos una décima parte de los diputados presentes se oponen.

Cuando estén presentes menos de cien diputados, el Parlamento no podrá adoptar una decisión de este tipo si al menos una décima parte de los diputados presentes se oponen.

A propuesta del Presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimila a una enmienda no distribuida en todas las lenguas oficiales. Si el Presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 170, apartado 3, y salvo oposición expresada conforme al artículo 169, apartado 6, se somete a votación respetando el orden establecido.

A propuesta del presidente, una enmienda oral o cualquier otra modificación oral se asimilará a una enmienda no disponible en todas las lenguas oficiales. Si el presidente la considera admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 170, apartado 3, y salvo oposición expresada conforme al artículo 169, apartado 6, se someterá a votación respetando el orden establecido.

En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación una enmienda o modificación de ese tipo se determina sobre la base del artículo 209, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.

En comisión, el número necesario de votos para oponerse a que se someta a votación una enmienda o modificación de ese tipo se determina sobre la base del artículo 209, proporcionalmente al que rige en el Pleno, redondeado, en su caso, a la unidad superior.

Enmienda 191

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 170

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 170

Artículo 170

Admisibilidad de las enmiendas

Admisibilidad de las enmiendas

1.   No se admitirá enmienda alguna:

1.    Sin perjuicio de las condiciones adicionales establecidas en el artículo 52, apartado 2, relativo a los informes de propia iniciativa y en el artículo 69, apartado 2, relativo a las enmiendas a la posición del Consejo, no se admitirá enmienda alguna:

a)

cuyo contenido carezca de relación directa con el texto que proponga modificar;

a)

cuyo contenido carezca de relación directa con el texto que proponga modificar;

b)

que tenga por objeto la supresión o sustitución de la totalidad de un texto;

b)

que tenga por objeto la supresión o sustitución de la totalidad de un texto;

c)

que se proponga modificar más de uno de los artículos o apartados del texto a que se refiera; no se aplicará esta disposición a las enmiendas de transacción ni a las enmiendas cuyo objeto sea introducir cambios idénticos en asociaciones concretas de términos a lo largo de todo el texto;

c)

que se proponga modificar más de uno de los artículos o apartados del texto a que se refiera; no se aplicará esta disposición a las enmiendas de transacción ni a las enmiendas cuyo objeto sea introducir cambios idénticos en asociaciones concretas de términos a lo largo de todo el texto;

 

c bis)

que se proponga modificar una propuesta de codificación de legislación de la Unión; no obstante, el artículo 103, apartado 3, párrafo segundo, se aplicará mutatis mutandis.

 

c ter)

que se proponga modificar aquellas partes de una propuesta de refundición de legislación de la Unión que permanecen inalteradas en dicha propuesta; no obstante, se aplicará mutatis mutandis el artículo 104, apartado 2 y apartado 3, párrafo tercero;

d)

cuando se dé el caso de que, al menos en una de las lenguas oficiales, la redacción del texto a que la enmienda se refiere no requiera modificación ; en este caso, el Presidente buscará con los interesados una solución lingüística adecuada.

d)

que pretenda únicamente garantizar la corrección lingüística o tratar la coherencia terminológica del texto en la lengua en la que se presente dicha enmienda ; en este caso, el presidente buscará con los interesados una solución lingüística adecuada.

2.    Decaerá toda enmienda incompatible con decisiones precedentes adoptadas respecto al mismo texto durante la misma votación.

 

3.   El Presidente decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas.

3.   El presidente decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas.

La decisión del Presidente sobre la admisibilidad de las enmiendas, adoptada en virtud del apartado 3, no se fundará únicamente en los apartados 1 y 2 , sino en las disposiciones del presente Reglamento en general.

La decisión del presidente sobre la admisibilidad de las enmiendas, adoptada en virtud del apartado 3, no se fundará únicamente en el apartado 1, sino en las disposiciones del presente Reglamento en general.

4.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución alternativa con objeto de sustituir una propuesta de resolución no legislativa contenida en un informe de comisión.

4.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución alternativa con objeto de sustituir una propuesta de resolución no legislativa contenida en un informe de comisión.

En tal caso, el grupo o los diputados correspondientes no podrán presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta alternativa de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas.

En tal caso, el grupo o los diputados correspondientes no podrán presentar enmiendas a la propuesta de resolución de la comisión competente. La propuesta alternativa de resolución del grupo no podrá ser más larga que la de la comisión y se someterá al Parlamento en votación única sin enmiendas.

Se aplicará mutatis mutandis el apartado 4 del artículo 123 .

Se aplicará mutatis mutandis el artículo 123, apartados 4 y 4 bis, sobre las propuestas de resolución comunes .

 

4 bis.     Con el asentimiento del presidente, se podrán presentar excepcionalmente enmiendas una vez expirado el plazo correspondiente caso de tratarse de enmiendas de transacción, o de plantearse problemas técnicos. El presidente decidirá sobre la admisibilidad de dichas enmiendas. El presidente deberá obtener previamente el asentimiento del Parlamento en ese sentido antes de someterlas a votación.

 

Por lo que respecta a la admisibilidad de las enmiendas de transacción se podrán aplicar los criterios generales siguientes:

 

por regla general, las enmiendas de transacción se refieren a partes del texto que han sido objeto de enmienda antes de finalizar el plazo de presentación de enmiendas;

 

por regla general, presentan enmiendas de transacción grupos políticos que representan una mayoría en el Parlamento, los presidentes o los ponentes de las comisiones interesadas o los autores de otras enmiendas;

 

por regla general, las enmiendas de transacción implican la retirada de otras enmiendas al mismo pasaje.

 

Solamente el presidente podrá proponer que se considere una enmienda de transacción. Para someterla a votación, el presidente deberá obtener el asentimiento del Parlamento, preguntando si existe alguna objeción a que se someta a votación. En caso de que se formule una objeción, el Parlamento decidirá sobre la cuestión por mayoría de los votos emitidos.

Enmienda 192

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 171

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 171

Artículo 171

Procedimiento de votación

Procedimiento de votación

1.    El Parlamento votará los informes conforme al siguiente procedimiento:

1.    Salvo que se disponga expresamente de otro modo en el presente Reglamento, los textos presentados al Parlamento se votarán conforme al siguiente procedimiento:

a)

en primer lugar, votación de las posibles enmiendas al texto a que se refiere el informe de la comisión competente ,

a)

en primer lugar, en su caso, votación de las posibles enmiendas a la propuesta de acto jurídicamente vinculante ,

b)

en segundo lugar, votación del texto en su totalidad, modificado si fuere el caso,

b)

en segundo lugar , en su caso , votación de la propuesta en su totalidad, en su caso modificada ,

c)

en tercer lugar, votación de las enmiendas a la propuesta de resolución o al proyecto de resolución legislativa,

c)

en tercer lugar, votación de las posibles enmiendas a la propuesta de resolución o al proyecto de resolución legislativa,

d)

por último, votación del conjunto de la propuesta de resolución o del proyecto de resolución legislativa (votación final).

d)

por último, votación del conjunto de la propuesta de resolución (votación final).

El Parlamento no votará la exposición de motivos contenida en el informe.

El Parlamento no votará ninguna exposición de motivos contenida en un informe.

2.    El procedimiento aplicable a la segunda lectura será el siguiente:

 

a)

cuando no se haya presentado una propuesta de rechazo o de modificación de la posición del Consejo, ésta se entenderá aprobada conforme al artículo 76,

 

b)

las propuestas de rechazo de la posición del Consejo se votarán antes de proceder a la votación de las enmiendas (véase el apartado 1 del artículo 68),

 

c)

cuando se hayan presentado varias enmiendas a la posición del Consejo, se someterán a votación por el orden indicado en el artículo 174,

 

d)

cuando el Parlamento haya votado la modificación de la posición del Consejo, solamente se podrá proceder a una nueva votación del conjunto del texto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 68.

 

3.    Se aplicará a la tercera lectura el procedimiento establecido en el artículo 72.

 

4.   En las votaciones de textos legislativos y de propuestas de resolución no legislativas se votará primero la parte dispositiva y posteriormente los vistos y los considerandos. Decaerá toda enmienda incompatible con el resultado de una votación anterior.

4.   En las votaciones de propuestas de actos jurídicamente vinculantes y de propuestas de resolución no legislativas, se votará primero la parte dispositiva y posteriormente los vistos y los considerandos.

 

4 bis.     Decaerá toda enmienda incompatible con decisiones adoptadas previamente respecto al mismo texto durante la misma votación.

5.   Solamente se autorizarán durante la votación breves intervenciones del ponente para exponer la posición de su comisión sobre las enmiendas sometidas a votación.

5.   Solamente se autorizará durante la votación la intervención del ponente o, en su lugar, la del presidente de la comisión. Podrá exponer brevemente la posición de su comisión sobre las enmiendas sometidas a votación.

Enmienda 193

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 172

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 172

suprimido

Empate de votos

 

1.    En caso de empate en votaciones realizadas con arreglo a las letras b) o d) del apartado 1 del artículo 171, el texto en su conjunto se devolverá a comisión. Esta disposición se aplicará también a los casos de votaciones realizadas con arreglo a los artículos 3 y 9, así como de votaciones finales realizadas con arreglo a los artículos 199 y 212. En el caso de estos dos últimos artículos, el asunto será devuelto a la Conferencia de Presidentes.

 

2.    En caso de empate en votaciones sobre el orden del día en su conjunto (artículo 152), sobre el acta de la sesión en su conjunto (artículo 192) o sobre un texto sometido a votación por partes de conformidad con el artículo 176, el texto se entenderá aprobado.

 

3.    En todos los demás casos de empate de votos, el texto o la propuesta se entenderán rechazados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que exigen mayorías cualificadas.

 

El artículo 172, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que un empate de votos en una votación sobre un proyecto de recomendación, con arreglo al artículo 141, apartado 4, de no intervenir en un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no significa la adopción de una recomendación de intervenir en este. En tal caso, debe considerarse que la comisión competente no se ha pronunciado.

 

Enmienda 194

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 173

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 173

suprimido

Bases de la votación

 

1.    La votación sobre un informe se basará en una recomendación de la comisión competente para el fondo. La comisión podrá delegar esta función en su presidente y en su ponente.

 

2.    La comisión podrá recomendar que todas o determinadas enmiendas se voten conjuntamente, que se aprueben o rechacen o que se anulen.

 

También podrá proponer enmiendas de transacción.

 

3.    Cuando la comisión recomiende una votación conjunta, se votará en primer lugar y conjuntamente sobre estas enmiendas.

 

4.    Cuando la comisión proponga una enmienda de transacción, ésta se votará prioritariamente.

 

5.    Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado.

 

6.    No será admisible la votación por partes en el caso de una votación conjunta o sobre una enmienda de transacción.

 

Enmienda 195

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 174

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 174

Artículo 174

Orden de votación de las enmiendas

Orden de votación de las enmiendas

1.   Las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto a que se refieran y se someterán a votación antes que éste.

1.   Las enmiendas tendrán prioridad sobre el texto a que se refieran y se someterán a votación antes que este.

2.   Si dos o más enmiendas que se excluyan mutuamente se refirieren a la misma parte del texto, se someterá a votación en primer lugar la que más se aparte del texto inicial. Su aprobación implicará el rechazo de las demás enmiendas. Su rechazo dará lugar a que se vote la enmienda que haya pasado a tener prioridad, y así se procederá con cada una de las enmiendas siguientes. En caso de duda sobre la prioridad, resolverá el Presidente. Si se rechazan todas las enmiendas, se considerará aprobada la parte original del texto salvo que se haya solicitado una votación por separado en el plazo previsto para ello.

2.   Si dos o más enmiendas que se excluyan mutuamente han presentado a la misma parte del texto se someterá a votación en primer lugar, la enmienda que más se aparte del texto inicial tendrá prioridad y se someterá a votación en primer lugar. Su aprobación implicará que se consideren rechazadas las demás enmiendas. Su rechazo dará lugar a que se vote la enmienda que haya pasado a tener prioridad, y así se procederá con cada una de las enmiendas siguientes. En caso de duda sobre la prioridad, resolverá el presidente. Si se rechazan todas las enmiendas, se considerará aprobado el texto original salvo que se haya solicitado una votación por separado en el plazo señalado para ello.

3.   El Presidente podrá someter a votación en primer lugar el texto inicial o la enmienda que se aparte menos de dicho texto, con prioridad sobre la que se aparte más.

3.    No obstante, cuando el presidente considere que ello puede facilitar la votación, podrá someter a votación en primer lugar el texto inicial o la enmienda que se aparte menos de dicho texto, con prioridad sobre la que se aparte más.

Si uno u otra obtienen mayoría, decaerán las demás enmiendas al mismo texto.

Si uno u otra obtienen mayoría, decaerán las demás enmiendas presentadas a la misma parte del texto.

4.    Con carácter excepcional y a propuesta del Presidente, podrán someterse a votación las enmiendas presentadas una vez cerrado el debate, si se tratare de enmiendas de transacción o si se plantearen problemas de índole técnica. Para someterlas a votación, el Presidente deberá obtener el asentimiento del Parlamento.

 

Conforme al apartado 3 del artículo 170, corresponde al Presidente decidir sobre la admisibilidad de las enmiendas. Cuando se trate de una enmienda de transacción presentada una vez cerrado el debate, de acuerdo con el presente apartado, el Presidente decidirá su admisibilidad caso por caso, comprobando que se trata realmente de una enmienda de transacción.

 

Solamente el Presidente podrá proponer la toma en consideración de enmiendas de transacción. Para someterlas a votación, el Presidente deberá obtener el asentimiento del Parlamento, preguntando si existen objeciones a que se sometan a votación. Si éste es el caso, el Parlamento resolverá por mayoría de los votos emitidos.

 

 

4 bis.     Cuando se sometan a votación enmiendas de transacción, estas tendrán prioridad en la votación.

 

4 ter.     No será admisible la votación por partes en el caso de una votación sobre una enmienda de transacción.

5.   Cuando la comisión competente para el fondo haya presentado una serie de enmiendas al texto al que se refiere el informe, el Presidente las someterá a votación conjunta, a menos que un grupo político o cuarenta diputados hayan solicitado una votación por separado o se hayan presentado otras enmiendas.

5.   Cuando la comisión competente para el fondo haya presentado una serie de enmiendas al texto al que se refiere el informe, el presidente las someterá a votación conjunta, a menos que en puntos específicos un grupo político o cuarenta diputados como mínimo hayan solicitado una votación por separado o  por partes o se hayan presentado otras enmiendas incompatibles entre sí .

6.   El Presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando éstas sean complementarias . En este caso, seguirá el procedimiento previsto en el apartado 5 . Los autores de dichas enmiendas podrán proponer tales votaciones conjuntas cuando sus enmiendas sean complementarias.

6.   El presidente podrá someter a votación conjuntamente otras enmiendas cuando estas sean complementarias , a menos que un grupo político o cuarenta diputados como mínimo hayan solicitado una votación por separado o por partes . Los autores de dichas enmiendas también podrán proponer tales votaciones conjuntas cuando sus enmiendas sean complementarias.

7.   Tras la aprobación o el rechazo de una enmienda concreta, el Presidente podrá decidir que otras enmiendas de contenido similar o con objetivos similares se sometan a votación conjuntamente. Antes de proceder de este modo, el Presidente podrá solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.

7.   Tras la aprobación o el rechazo de una enmienda concreta, el presidente podrá decidir que otras enmiendas de contenido similar o con objetivos similares se sometan a votación conjuntamente. Antes de proceder de este modo, el presidente podrá solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.

Esta serie de enmiendas podrá estar relacionada con diversas partes del texto original.

Esta serie de enmiendas podrá estar relacionada con diversas partes del texto original.

8.   Cuando se presenten dos o más enmiendas idénticas de autores diferentes, se someterán a votación como si fueran una sola.

8.   Cuando se presenten dos o más enmiendas idénticas de autores diferentes, se someterán a votación como si fueran una sola.

 

8 bis.     Las enmiendas para las que se haya solicitado votación nominal se votarán por separado.

Enmienda 196

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 175

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 175

Artículo 175

Examen en comisión de las enmiendas presentadas en el Pleno

Filtrado en comisión de las enmiendas presentadas en el Pleno

Cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas y solicitudes de votación por partes o por separado a un informe para su examen en el Pleno, el Presidente podrá pedir a  la comisión competente para el fondo , tras consultar con su presidente, que se reúna para examinar dichas enmiendas o solicitudes. No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda ni solicitud de votación por partes o por separado que no obtenga en esta fase los votos favorables de al menos una décima parte de los miembros de la comisión.

Cuando se hayan presentado más de cincuenta enmiendas o solicitudes de votación por partes o por separado en relación con un texto presentado por una comisión para su examen en el Pleno, el presidente del Parlamento podrá pedir a  esa comisión, tras consultar con su presidente, que se reúna para votar sobre cada una de dichas enmiendas o solicitudes. No se someterá a votación en el Pleno ninguna enmienda ni solicitud de votación por partes o por separado que no obtenga en esta fase los votos favorables de al menos un tercio de los miembros de la comisión.

Enmienda 197

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 176

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 176

Artículo 176

Votación por partes

Votación por partes

1.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán pedir una votación por partes cuando el texto contenga varias disposiciones, cuando se refiera a varias materias o cuando pueda dividirse en distintas partes que tengan por separado sentido o valor normativo propio.

1.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán pedir una votación por partes cuando el texto contenga varias disposiciones, cuando se refiera a varias cuestiones o cuando pueda dividirse en distintas partes que tengan por separado sentido o valor normativo propio.

2.   Una solicitud en tal sentido deberá presentarse la tarde anterior a la votación, salvo que el Presidente fije un plazo distinto. El Presidente resolverá sobre la solicitud.

2.   Una solicitud en tal sentido deberá presentarse , a más tardar, la tarde anterior a la votación, salvo que el presidente fije un plazo distinto. El presidente decidirá sobre la solicitud.

Enmiendas 198 y 347

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 178

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 178

Artículo 178

Votaciones

Votaciones

1.   El Parlamento votará por regla general a mano alzada.

1.   El Parlamento votará por regla general a mano alzada.

 

Sin embargo, el presidente podrá decidir en cualquier momento que se utilice el procedimiento electrónico en las votaciones.

 

1 bis.     El presidente declarará que se abre y se cierra la votación.

 

Una vez que el presidente haya declarado una votación abierta, no se admitirá el uso de la palabra, excepto la del propio presidente, antes de que la votación se declare cerrada.

 

1 ter.     Al calcular si se ha aprobado o rechazado un texto, solo se computarán los votos emitidos a favor y en contra, excepto cuando en los Tratados se establezca una determinada mayoría.

2.   Cuando el Presidente decida que el resultado es dudoso, se votará por procedimiento electrónico y, en caso de avería del sistema de votación, por posición de sentado o levantado.

2.   Cuando el presidente decida que el resultado de una votación a mano alzada es dudoso, se votará por procedimiento electrónico y, en caso de avería del sistema de votación, por posición de sentado o levantado.

 

2 bis.     El presidente comprobará y anunciará el resultado de la votación.

3.   Se dejará constancia del resultado de las votaciones.

3.   Se dejará constancia del resultado de las votaciones.

Enmienda 199

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 179

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 179

Artículo 179

Votación final

Votación final

Cuando se adopte una decisión sobre la base de un informe, el Parlamento votará, ya se trate de una votación única o final, por votación nominal conforme al apartado 2 del artículo 180. Las enmiendas se votarán únicamente por votación nominal en respuesta a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 180.

Cuando se adopte una decisión sobre la base de un informe, el Parlamento votará, ya se trate de una votación única o final, por votación nominal conforme al artículo 180, apartado 2.

Lo dispuesto en el artículo 179 sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

Lo dispuesto en el artículo 179 sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

Enmienda 200

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 179 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 179 bis

 

Empate de votos

 

1.    En caso de empate en votaciones realizadas con arreglo al artículo 171, apartado 1, letras b) o d), el texto en su conjunto se devolverá a comisión. Esta disposición se aplicará también a votaciones realizadas en virtud de los artículos 3 y 9.

 

2.    En caso de empate en votaciones sobre un texto sometido a votación por partes en virtud del artículo 176, el texto se considerará aprobado.

 

3.    En todos los demás casos de empate de votos, el texto o la propuesta se considerarán rechazados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que exigen mayorías cualificadas.

 

El artículo 179 bis, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se produzca un empate de votos en una votación sobre un proyecto de recomendación, en virtud del artículo 141, apartado 4, de no intervenir en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dicho empate no significa la adopción de una recomendación conforme a la cual el Parlamento debería intervenir en dicho procedimiento. En tal caso, debe considerarse que la comisión competente no ha formulado una recomendación.

 

El presidente podrá votar pero sin voto de calidad.

 

(Los dos últimos párrafos se insertan como nota interpretativa.)

Enmienda 201

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 180

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 180

Artículo 180

Votación nominal

Votación nominal

1.   Además de en los casos previstos en el apartado 5 del artículo 118, el apartado 5 del artículo 119 y el artículo 179 , se procederá a votación nominal cuando lo soliciten por escrito un grupo político o cuarenta diputados como mínimo la tarde anterior a la votación, salvo si el Presidente fija un plazo distinto.

1.   Además de en los casos previstos en el presente Reglamento , se procederá a votación nominal cuando lo soliciten por escrito un grupo político o cuarenta diputados como mínimo a más tardar la tarde anterior a la votación, salvo si el presidente fija un plazo distinto.

Lo dispuesto en el artículo 180 , apartado 1, sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

Lo dispuesto en el artículo 180 sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

 

1 bis.     Cada grupo político podrá presentar un máximo de cien solicitudes de votación nominal por período parcial de sesiones.

2.   La votación nominal se efectuará mediante procedimiento electrónico. Cuando ello no sea posible por razones técnicas, la votación nominal se efectuará por orden alfabético comenzando por un diputado designado por sorteo. El Presidente votará en último lugar.

2.   La votación nominal se efectuará mediante procedimiento electrónico.

 

Cuando ello no sea posible por razones técnicas, la votación nominal podrá efectuarse por orden alfabético comenzando por un diputado designado por sorteo. El Presidente votará en último lugar. El voto se expresará oralmente con las palabras «sí», «no» o «abstención».

El voto se expresará de viva voz con las palabras «sí», «no» o «abstención». Para la aprobación o el rechazo sólo se computarán los votos emitidos «a favor» y «en contra». El Presidente comprobará la votación y proclamará su resultado.

 

El resultado de la votación se consignará en el acta de la sesión. La lista de votantes se establecerá por orden alfabético de los apellidos de los diputados, ordenados en listas según el grupo político al que pertenezcan. La lista indicará el sentido del voto de cada diputado.

2 bis.    El resultado de la votación se consignará en el acta de la sesión. La lista de votantes se establecerá por orden alfabético de los apellidos de los diputados, ordenados en listas según el grupo político al que pertenezcan. La lista indicará el sentido del voto de cada diputado.

Enmienda 202

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 180 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 180 bis

 

Votación secreta

 

1.    Para los nombramientos se procederá a votación secreta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, y el artículo 204, apartado 2, segundo párrafo.

 

Solamente se computarán las papeletas en las que figuren los nombres de los candidatos que hayan sido propuestos.

 

2.    La votación también será secreta cuando lo pida la quinta parte de los diputados que integran el Parlamento como mínimo. Esta petición deberá presentarse antes del comienzo de la votación.

 

3.    La petición de votación secreta tendrá prioridad sobre una solicitud de votación nominal.

 

4.    El escrutinio de toda votación secreta lo efectuará un colegio de entre dos y ocho escrutadores designados por sorteo entre los diputados, salvo que se proceda por medio del procedimiento electrónico de votación.

 

En el caso de las votaciones previstas en el apartado 1, los candidatos no podrán ser escrutadores.

 

El nombre de los diputados que hayan participado en la votación secreta se consignará en el acta de la sesión en que se haya realizado esta votación.

Enmienda 203

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 181

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 181

Artículo 181

Votación por procedimiento electrónico

Utilización del procedimiento de votación electrónico

1.    El Presidente podrá decidir en cualquier momento que se utilice el procedimiento electrónico en las votaciones previstas en los artículos 178, 180 y 182.

 

Cuando no sea técnicamente posible utilizar el procedimiento electrónico, se votará con arreglo al artículo 178, al artículo 180, apartado 2, o al artículo 182.

 

La Mesa regulará las modalidades técnicas de este procedimiento.

1.   Las modalidades técnicas de utilización de este procedimiento se regirán por las instrucciones de la Mesa.

2.   Cuando se vote por procedimiento electrónico, sólo se registrará el resultado numérico de la votación.

2.   Cuando se vote por procedimiento electrónico, solo se registrará el resultado numérico de la votación , a menos que se trate de una votación nominal .

No obstante, cuando se haya solicitado una votación nominal con arreglo al artículo 180, apartado 1, el resultado de la votación se consignará en el acta de la sesión por orden alfabético de los apellidos de los diputados, ordenados en listas según el grupo político al que pertenezcan.

 

3.    La votación nominal tendrá lugar con arreglo al artículo 180, apartado 2, cuando así lo solicite la mayoría de los diputados presentes. Se podrá utilizar el procedimiento a que se refiere el apartado 1 del presente artículo para comprobar el cumplimiento de este requisito.

 

 

3 bis.     El presidente podrá decidir en cualquier momento que se utilice el procedimiento de votación electrónica para comprobar un umbral.

Enmienda 204

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 182

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 182

suprimido

Votación secreta

 

1.    Para los nombramientos se procederá a votación secreta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15, el apartado 1 del artículo 199 y el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 204.

 

Solamente se computarán las papeletas en las que figuren los nombres de los diputados cuya candidatura se haya presentado.

 

2.    La votación también podrá ser secreta cuando lo pida la quinta parte de los diputados que integran el Parlamento como mínimo. Esta petición deberá presentarse antes del comienzo de la votación.

 

Cuando al menos una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento presente una petición de votación secreta antes del comienzo de la votación, el Parlamento deberá proceder a dicha votación.

 

3.    La petición de votación secreta tendrá prioridad sobre una solicitud de votación nominal.

 

4.    El escrutinio de toda votación secreta lo efectuará un colegio de entre dos y ocho escrutadores designados por sorteo entre los diputados, salvo que se proceda por medio del procedimiento electrónico de votación.

 

En el caso de las votaciones previstas en el apartado 1, los candidatos no podrán ser escrutadores.

 

El nombre de los diputados que hayan participado en la votación secreta se consignará en el acta de la sesión en que se haya realizado esta votación.

 

Enmienda 205

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 182 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 182 bis

 

Impugnación de las votaciones

 

1.    Se podrán formular peticiones de observancia del Reglamento con respecto a la validez de una votación después de que el presidente haya declarado cerrada esa votación.

 

2.    Después de la proclamación del resultado de una votación a mano alzada, un diputado podrá pedir su comprobación mediante el procedimiento electrónico.

 

3.    El presidente decidirá sobre la validez del resultado proclamado. Su decisión será inapelable.

Enmienda 206

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 183

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 183

Artículo 183

Explicaciones de voto

Explicaciones de voto

1.    Cerrado el debate general , los diputados podrán formular, en el marco de la votación final, una explicación oral, que no sobrepasará un minuto, o presentar una explicación por escrito que no exceda de doscientas palabras, que se recogerá en el acta literal de la sesión .

1.    Terminada la votación , los diputados podrán formular una explicación oral sobre la votación única y/o final de una cuestión sometida al Parlamento , que no sobrepasará un minuto. Cada diputado podrá formular tres explicaciones de voto orales como máximo por período parcial de sesiones.

 

Los diputados podrán presentar respecto de dicha votación una explicación escrita de voto que no exceda de doscientas palabras, que se recogerá en la página del diputado en el sitio web del Parlamento .

Cada grupo político dispondrá de dos minutos como máximo para formular su explicación.

Cada grupo político dispondrá de dos minutos como máximo para formular su explicación.

No se admitirá ninguna solicitud de explicación de voto una vez iniciada la primera explicación de voto.

No se admitirá ninguna solicitud de explicación de voto una vez iniciada la primera explicación de voto sobre el primer punto .

Se admitirá a trámite la explicación de voto sobre la votación final para cualquier asunto sometido al Parlamento. El término «votación final» no se refiere al tipo de votación, sino que significa la última votación sobre cualquier punto.

Será admisible la explicación de voto sobre la votación única y/o final para cualquier punto sometido al Parlamento. El término «votación final» no se refiere al tipo de votación, sino que significa la última votación sobre cualquier punto.

2.   No se admitirán explicaciones de voto cuando se voten cuestiones de orden.

2.   No se admitirán explicaciones de voto cuando la votación sea secreta o se voten cuestiones de orden.

3.   Cuando se hayan incluido en el orden del día del Parlamento una propuesta de acto legislativo o un informe conforme al artículo 150 , los diputados podrán dar explicaciones de voto por escrito de conformidad con el apartado 1.

3.   Cuando se haya incluido un punto en el orden del día del Parlamento sin enmiendas o sin debate , los diputados solo podrán dar explicaciones de voto por escrito de conformidad con el apartado 1.

Las explicaciones de voto, tanto si son orales como escritas, deben tener una relación directa con el texto objeto de la votación .

Las explicaciones de voto, tanto si son orales como escritas, deben tener una relación directa con el asunto sometido al Parlamento .

Enmienda 207

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 184

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 184

suprimido

Impugnación de las votaciones

 

1.    En cada una de las votaciones el Presidente anunciará su comienzo y su conclusión.

 

2.    Una vez que el Presidente haya anunciado el comienzo de la votación, no se admitirán otras intervenciones que la del propio Presidente antes de que anuncie que la votación ha concluido.

 

3.    Se podrán formular peticiones de observancia del Reglamento con respecto a la validez de una votación después de que el Presidente haya anunciado su conclusión.

 

4.    Después de la proclamación del resultado de una votación a mano alzada, se podrá pedir su comprobación mediante el procedimiento electrónico.

 

5.    El Presidente resolverá sobre la validez del resultado proclamado. Su decisión será inapelable.

 

Enmienda 208

Reglamento del Parlamento Europeo

Título VII — capítulo 6 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 6

CAPÍTULO 6

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS CUESTIONES DE ORDEN

Enmienda 209

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 185

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 185

Artículo 185

Cuestiones de orden

Cuestiones de orden

1.   Las peticiones de palabra para las siguientes cuestiones de orden:

1.   Las peticiones de palabra para las siguientes cuestiones de orden:

a)

proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 187),

a)

proponer que no ha lugar a deliberar (artículo 187),

b)

pedir la devolución a comisión (artículo 188),

b)

pedir la devolución a comisión (artículo 188),

c)

pedir el cierre del debate (artículo 189),

c)

pedir el cierre del debate (artículo 189),

d)

pedir el aplazamiento del debate y de la votación (artículo 190),

d)

pedir el aplazamiento del debate y de la votación (artículo 190),

e)

pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 191).

e)

pedir la suspensión o el levantamiento de la sesión (artículo 191).

tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra

tendrán prioridad sobre otras peticiones de palabra

En estas solicitudes solamente podrán intervenir, además del promotor de la solicitud, un orador a favor y otro en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.

En estas peticiones solamente podrán intervenir, además del peticionario, un orador en contra y el presidente o ponente de la comisión competente.

2.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

2.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

Enmienda 210

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 186

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 186

Artículo 184 bis

Observancia del Reglamento

Observancia del Reglamento

1.   Podrá concederse la palabra a los diputados para señalar a la atención del Presidente cualquier caso en que no se respete el Reglamento. Indicarán, al comienzo de su intervención, el artículo a que se refieren.

1.   Podrá concederse la palabra a los diputados para señalar a la atención del presidente cualquier caso de inobservancia del Reglamento. Indicarán, al comienzo de su intervención, el artículo a que se refieren.

2.   Una petición de palabra referente a la observancia del Reglamento tendrá prioridad sobre todas las restantes peticiones de palabra.

2.   Una petición de palabra sobre una cuestión de observancia del Reglamento tendrá prioridad sobre todas las demás peticiones de palabra o cuestiones de orden .

3.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

3.   El tiempo de uso de la palabra no excederá de un minuto.

4.   El Presidente resolverá sobre las cuestiones de observancia del Reglamento de modo inmediato, conforme a las disposiciones de este último, y anunciará su decisión inmediatamente después. No habrá votación al respecto.

4.   El presidente decidirá sobre las cuestiones de observancia del Reglamento de modo inmediato, conforme a lo dispuesto en este, y anunciará su decisión inmediatamente después. No habrá votación sobre la decisión del presidente.

5.   Excepcionalmente, el Presidente podrá declarar que su decisión será anunciada con posterioridad, pero en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición, a condición de que el aplazamiento de la decisión no implique el del debate en curso. Asimismo, podrá someter la cuestión a la comisión competente.

5.   Excepcionalmente, el presidente podrá declarar que su decisión será anunciada con posterioridad, pero en todo caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición, a condición de que el aplazamiento de la decisión no implique el del debate en curso. El presidente, podrá someter la cuestión a la comisión competente.

Las peticiones de palabra sobre la observancia del Reglamento deberán referirse al punto del orden del día que se debata en ese momento. El Presidente podrá conceder el uso de la palabra al autor de una petición de palabra referente a la observancia del Reglamento en relación con otro asunto en el momento oportuno, por ejemplo, tras la conclusión del debate de ese punto del orden del día o antes de que se interrumpa la sesión.

Las peticiones de palabra sobre cuestiones de observancia del Reglamento deberán referirse al punto del orden del día que se debata en ese momento. El presidente podrá conceder el uso de la palabra en relación con una cuestión de observancia del Reglamento relativa a otro asunto en el momento oportuno, por ejemplo, tras la conclusión del debate de ese punto del orden del día o antes de que se suspenda la sesión.

 

(Este artículo modificado se inserta antes del artículo 185.)

Enmienda 211

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 187

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 187

Artículo 187

Cuestión de no ha lugar a deliberar

Solicitud de no ha lugar a deliberar

1.   Al abrirse el debate sobre un punto del orden del día, se podrá presentar una solicitud cuyo objeto sea rechazar el debate sobre este punto por razón de inadmisibilidad. Se procederá de inmediato a votar esta solicitud.

1.   Al abrirse el debate sobre un punto del orden del día, un grupo político o cuarenta diputados podrán formular una solicitud de no ha lugar a deliberar por razón de inadmisibilidad. Se procederá de inmediato a votar esta solicitud.

La intención de presentar tal solicitud se notificará al Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y éste informará inmediatamente al Parlamento.

La intención de presentar tal solicitud se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2.   Si se aprueba la solicitud, se pasará inmediatamente al punto siguiente del orden del día.

2.   Si se aprueba la solicitud, se pasará inmediatamente al punto siguiente del orden del día.

Enmienda 212

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 188

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 188

Artículo 188

Devolución a comisión

Devolución a comisión

1.   Podrán solicitar la devolución a comisión, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo.

1.   Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o cuarenta diputados como mínimo al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.

La intención de solicitar la devolución a comisión se notificará al Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y éste informará inmediatamente al Parlamento.

La intención de solicitar la devolución a comisión se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2.   Antes de una votación o durante la misma, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán solicitar la devolución a comisión. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

2.   Podrán solicitar también la devolución a comisión un grupo político o cuarenta diputados como mínimo antes de una votación o durante la misma. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

3.   La solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las diferentes fases del procedimiento.

3.   La solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las diferentes fases del procedimiento.

4.   La decisión de devolución a comisión suspenderá el debate del punto.

4.   La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.

5.   El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.

5.   El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.

Enmienda 213

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 190

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 190

Artículo 190

Aplazamiento del debate y de la votación

Aplazamiento del debate o de la votación

1.   Un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar, al comienzo del debate sobre un punto del orden del día, una solicitud con objeto de aplazar el debate para un momento determinado. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

1.   Al comienzo de un debate sobre un punto del orden del día, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán solicitar el aplazamiento del debate a una fecha y momento determinado. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

La intención de solicitar el aplazamiento se notificará al Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y éste informará inmediatamente al Parlamento.

La intención de solicitar el aplazamiento se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2.   Si se aprueba la solicitud, el Parlamento pasará al siguiente punto del orden del día. El debate aplazado se reanudará en el momento que se haya señalado.

2.   Si se aprueba la solicitud, el Parlamento pasará al siguiente punto del orden del día. El debate aplazado se reanudará en la fecha y el momento que se haya señalado.

3.   Si se rechaza la solicitud, no podrá presentarse de nuevo durante el mismo período parcial de sesiones.

3.   Si se rechaza la solicitud, no podrá presentarse de nuevo durante el mismo período parcial de sesiones.

4.   Antes de una votación o durante la misma, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán solicitar el aplazamiento de la votación. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

4.   Antes de una votación o durante la misma, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán solicitar el aplazamiento de la votación. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

Toda decisión del Parlamento de aplazar un debate hasta un período parcial de sesiones ulterior deberá especificar en qué período parcial de sesiones deberá incluirse el debate, dándose por supuesto que el orden del día de dicho período parcial de sesiones se establecerá conforme a los artículos 149 y 152 del presente Reglamento.

 

Enmienda 214

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 191

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 191

Artículo 191

Suspensión o levantamiento de la sesión

Suspensión o levantamiento de la sesión

El Parlamento podrá acordar la suspensión o el levantamiento de una sesión en el curso de un debate o de una votación, a propuesta del Presidente o a solicitud de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo. La votación de dicha propuesta o de la solicitud se realizará inmediatamente.

El Parlamento podrá acordar la suspensión o el levantamiento de una sesión en el curso de un debate o de una votación, a propuesta del presidente o a solicitud de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo. La votación de dicha propuesta o de la solicitud se realizará inmediatamente.

Si se presenta una solicitud de suspensión o levantamiento de la sesión, el procedimiento de votación correspondiente se debe iniciar sin más demora. Se deberán emplear los medios habituales para anunciar las votaciones del Pleno y, con arreglo a la práctica actual, se debe dejar tiempo suficiente para que los diputados lleguen al salón de sesiones.

Si se presenta una solicitud de suspensión o levantamiento de la sesión, el procedimiento de votación correspondiente se debe iniciar sin más demora. Se deberán emplear los medios habituales para anunciar las votaciones del Pleno y, con arreglo a la práctica actual, se debe dejar tiempo suficiente para que los diputados lleguen al salón de sesiones.

Por analogía con el párrafo segundo del artículo 152 , apartado 2, si se rechaza dicha solicitud, no podrá presentarse otra solicitud similar en el mismo día. De conformidad con la interpretación del artículo 22, apartado 1 , el Presidente puede poner fin al recurso excesivo a solicitudes presentadas al amparo del presente artículo.

Por analogía con el párrafo segundo del artículo 149 bis , apartado 2, si se rechaza dicha solicitud, no podrá presentarse otra solicitud similar en el mismo día. De conformidad con el artículo 164 bis , el presidente puede poner fin al recurso excesivo a solicitudes presentadas al amparo del presente artículo.

Enmienda 215

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 192

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 192

Artículo 192

Acta de la sesión

Acta de la sesión

1.   El acta de cada sesión reflejará los procedimientos y las decisiones del Parlamento y el nombre de los oradores y se distribuirá media hora antes , como mínimo, del comienzo del período de tarde de la sesión siguiente.

1.   El acta de cada sesión reflejará los procedimientos , el nombre de los oradores y las decisiones del Parlamento , incluidos los resultados de las votaciones sobre cualesquiera enmiendas, y estará disponible por lo menos media hora antes del comienzo del período de tarde de la sesión siguiente.

En el marco de los procedimientos legislativos se considerarán también «decisiones» en el sentido de la presente disposición todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento, incluso cuando se rechace la correspondiente propuesta de la Comisión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 60, o la posición del Consejo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 68.

 

 

1 bis.     Se publicará en el acta una lista de los documentos en que se basen los debates y las decisiones del Parlamento.

2.   Al comienzo del período de tarde de cada sesión el Presidente someterá a la aprobación del Parlamento el acta de la sesión anterior.

2.   Al comienzo del período de tarde de cada sesión el presidente someterá a la aprobación del Parlamento el acta de la sesión anterior.

3.   Si se impugna el acta, el Parlamento se pronunciará en su caso sobre la toma en consideración de las modificaciones solicitadas. Ningún diputado podrá intervenir sobre este asunto más de un minuto.

3.   Si se formulan objeciones al acta, el Parlamento se pronunciará en su caso sobre si deben tenerse en cuenta las modificaciones solicitadas. Ningún diputado podrá intervenir sobre este asunto más de un minuto.

4.   El acta llevará las firmas del Presidente y del Secretario General y se conservará en los archivos del Parlamento. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

4.   El acta llevará las firmas del presidente y del secretario general y se conservará en los archivos del Parlamento. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 216

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 194

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 194

Artículo 194

Acta literal

Acta literal

1.   Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en forma de documento multilingüe en el que figurarán todas las intervenciones orales en su lengua original.

1.   Se levantará acta literal de los debates de cada sesión en forma de documento multilingüe en el que figurarán todas las intervenciones orales en la lengua oficial original.

 

1 bis.     El presidente, sin perjuicio de sus demás facultades disciplinarias, podrá disponer que se supriman de las actas literales las intervenciones de los diputados a los que no se haya concedido el uso de la palabra o que continúen haciendo uso de ella una vez agotado el tiempo concedido.

2.   Los oradores podrán corregir el texto de sus intervenciones orales en el plazo de cinco días laborables. Las correcciones se enviarán en ese plazo a la Secretaría General.

2.   Los oradores podrán corregir el texto de sus intervenciones orales en el plazo de cinco días laborables. Las correcciones se enviarán en ese plazo a la Secretaría General.

3.   El acta literal multilingüe se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea y se conservará en los archivos del Parlamento.

3.   El acta literal multilingüe se publicará aneja al Diario Oficial de la Unión Europea y se conservará en los archivos del Parlamento.

4.   A solicitud de un diputado se traducirá a cualquiera de las lenguas oficiales un extracto del acta literal. En caso necesario, la traducción se facilitará en un plazo breve.

4.   A solicitud de un diputado se traducirá a cualquiera de las lenguas oficiales un extracto del acta literal. En caso necesario, la traducción se facilitará en un plazo breve.

Enmienda 217

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 195

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 195

Artículo 195

Grabación audiovisual de los debates

Grabación audiovisual de los debates

1.   Los debates del Parlamento se transmitirán en directo en su página web en las lenguas en las que se desarrollen, así como la banda sonora multilingüe de todas las cabinas de interpretación activas.

1.   Los debates del Parlamento se transmitirán en directo en su sitio web en las lenguas en las que se desarrollen, así como la banda sonora multilingüe de todas las cabinas de interpretación activas.

2.   Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en la página web del Parlamento durante la legislatura en curso y la legislatura siguiente una grabación audiovisual indexada de los debates en las lenguas en las que se hayan desarrollado, así como la banda sonora de todas las cabinas de interpretación activas, que posteriormente se conservará en los archivos del Parlamento. La grabación audiovisual ofrecerá un enlace al acta literal multilingüe de los debates tan pronto como esté disponible.

2.   Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en el sitio web del Parlamento, durante el resto de la legislatura y durante la legislatura siguiente, una grabación audiovisual indexada de los debates en las lenguas en las que se hayan desarrollado, así como la banda sonora de todas las cabinas de interpretación activas, que posteriormente se conservará en los archivos del Parlamento. La grabación audiovisual ofrecerá un enlace al acta literal multilingüe de los debates tan pronto como esté disponible.

Enmienda 218

Reglamento del Parlamento Europeo

Título VIII — capítulo 1 — título

Texto en vigor

Enmienda

DE LAS COMISIONES - CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS

DE LAS COMISIONES

Enmienda 219

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 196

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 196

Artículo 196

Constitución de las comisiones permanentes

Constitución de las comisiones permanentes

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes , cuyas competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento (22). Los miembros de las comisiones serán elegidos en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente, transcurridos dos años y medio.

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes . Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento (22) que se adoptará por mayoría de los votos emitidos . Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento y, nuevamente, transcurridos dos años y medio.

Las competencias de las comisiones permanentes pueden establecerse en una fecha diferente a la de su constitución.

Las competencias de las comisiones permanentes pueden definirse en una fecha diferente a la de su constitución.

Enmienda 220

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 197

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 197

Artículo 197

Constitución de comisiones especiales

Comisiones especiales

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comisiones especiales en cualquier momento, determinando sus competencias, composición y mandato en el momento en que adopte la decisión de constituirlas. El mandato no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período.

1.   A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento podrá constituir comisiones especiales en cualquier momento, determinando sus competencias, composición numérica y mandato en el momento en que adopte la decisión de constituirlas.

Si las competencias, la composición y el mandato de las comisiones especiales se determinan en el momento en que se adopta la decisión de constituirlas, esto implica que el Parlamento no puede decidir ulteriormente la modificación de sus competencias, bien sea para limitarlas o para ampliarlas.

 

 

1 bis.     El mandato de las comisiones especiales no excederá de doce meses, salvo que el Parlamento lo prorrogue al finalizar dicho período. A menos que se decida de otro modo en la decisión del Parlamento por la que se constituya la comisión especial, su mandato comenzará a partir de la fecha de su reunión constitutiva.

 

1 ter.     Las comisiones especiales no podrán emitir opinión para otras comisiones.

Enmiendas 221 y 307

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 198

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 198

Artículo 198

Comisiones de investigación

Comisiones de investigación

1.   El Parlamento, previa solicitud de una cuarta parte de sus miembros, podrá constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión que resultaren de actos de una institución o de un órgano de las Comunidades Europeas, o de una administración pública de un Estado miembro, o de personas facultadas por el Derecho de la Unión para la aplicación del mismo.

1.    De conformidad con el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 2 de la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo, el Parlamento, previa solicitud de una cuarta parte de sus miembros, podrá constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión que resulten de actos de una institución o de un órgano de la Unión Europea, o de una administración pública de un Estado miembro, o de personas facultadas por el Derecho de la Unión para la aplicación del mismo.

La decisión por la que se constituya una comisión de investigación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de un mes. El Parlamento adoptará además todas las medidas que sean necesarias para dar la mayor publicidad posible a dicha decisión.

 

 

Ni el objeto de la investigación, tal como haya sido definido por una cuarta parte de los diputados que integran el Parlamento, ni el período establecido en el apartado 10 pueden ser objeto de enmiendas.

 

1 bis.     La decisión por la que se constituya una comisión de investigación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en el plazo de un mes a partir de la fecha de su adopción.

2.   Las modalidades de funcionamiento de una comisión de investigación se regirán por las disposiciones del presente Reglamento aplicables a las comisiones, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente artículo y en la Decisión del Parlamento Europeo , del Consejo y de la Comisión de 19 de abril de 1995 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo , que figura como anexo del presente Reglamento  (23).

2.   Las modalidades de funcionamiento de una comisión de investigación se regirán por las disposiciones del Reglamento aplicables a las comisiones, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente artículo y en la Decisión 95/167/CE , Euratom , CECA .

4.   La solicitud para constituir una comisión de investigación deberá definir el objeto de la investigación e incluirá una fundamentación detallada. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá sobre la constitución de la comisión y, en caso de que decida constituirla, sobre la composición de la misma, según lo dispuesto en el artículo 199 .

3.   La solicitud para constituir una comisión de investigación deberá definir el con precisión el objeto de la investigación e incluir una fundamentación detallada. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá sobre la constitución de la comisión y, en caso de que decida constituirla, sobre su composición numérica .

4.    La comisión de investigación concluirá sus trabajos con la presentación de un informe en un período máximo de doce meses. El Parlamento podrá decidir, en dos ocasiones, prorrogar este plazo por un período de tres meses.

 

En el seno de una comisión de investigación sólo tendrán voto los miembros titulares o, en su defecto, los suplentes permanentes.

 

 

4 bis.     Las comisiones de investigación no podrán emitir opinión para otras comisiones.

 

4 ter.     En cualquier fase del procedimiento, solo podrán votar en una comisión de investigación los miembros titulares o, en su defecto, los suplentes.

5.   La comisión de investigación elegirá a su presidente y a  dos vicepresidentes y designará uno o varios ponentes. Asimismo, la comisión podrá encomendar a sus miembros misiones o tareas específicas u otorgarles poderes, en cuyo caso éstos informarán a la comisión de forma detallada.

5.   La comisión de investigación elegirá a su presidente y a  sus vicepresidentes y designará uno o varios ponentes. Asimismo, la comisión podrá asignar a sus miembros responsabilidades, funciones o tareas específicas, en cuyo caso estos mantendrán informada a la comisión al respecto.

En los intervalos entre reuniones, y en casos de urgencia o necesidad, la mesa ejercerá los poderes de la comisión, sin perjuicio de la correspondiente ratificación en la reunión siguiente.

5 bis.    En los intervalos entre reuniones, y en casos de urgencia o necesidad, los coordinadores de la comisión ejercerán los poderes de esta , a reserva de ratificación en la siguiente reunión.

6.    Si una comisión de investigación considera que no se ha respetado alguno de sus derechos, propondrá al Presidente del Parlamento que adopte las medidas oportunas.

 

7.    La comisión de investigación podrá dirigirse a las instituciones o personas a las que se refiere el artículo 3 de la Decisión mencionada en el apartado 2, con el fin de proceder a una audiencia o recibir documentos.

 

Las instituciones y los órganos de la Unión sufragarán los gastos de viaje y de estancia de sus miembros y funcionarios. Los gastos de viaje y de estancia de las demás personas que presten declaración ante una comisión de investigación serán reembolsados por el Parlamento según las normas aplicables a las audiencias de expertos.

 

Durante las audiencias que se celebren ante una comisión de investigación, toda persona podrá invocar los derechos de los que dispondría como testigo ante un órgano jurisdiccional de su país de origen. Habrá de ser informada acerca de estos derechos antes de prestar declaración.

 

Por lo que respecta al uso de las lenguas, la comisión de investigación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 158. Sin embargo, la mesa de la comisión:

7.   Por lo que respecta al uso de las lenguas, la comisión de investigación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 158. Sin embargo, la mesa de la comisión:

podrá restringir la interpretación a las lenguas oficiales de quienes hayan de participar en los trabajos, si lo considera necesario por razones de confidencialidad,

podrá restringir la interpretación a las lenguas oficiales de quienes hayan de participar en los trabajos, si lo considera necesario por razones de confidencialidad,

decidirá sobre la traducción de los documentos recibidos, de forma que la comisión pueda realizar sus trabajos con eficacia y rapidez, y se respeten el secreto y la confidencialidad necesarios.

decidirá sobre la traducción de los documentos recibidos, de forma que la comisión pueda realizar sus trabajos con eficacia y rapidez, y se respeten el secreto y la confidencialidad necesarios.

8.    El presidente de la comisión de investigación, junto con la mesa, velará por que se respete el secreto o la confidencialidad de los trabajos, de lo que advertirá oportunamente a los miembros.

 

Asimismo, recordará de forma expresa las disposiciones del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión antes mencionada. Será aplicable la parte A del anexo VII del presente Reglamento.

 

9.    El examen de los documentos transmitidos con carácter secreto o confidencial se efectuará mediante dispositivos técnicos que garanticen el acceso personal y exclusivo de los miembros encargados de dicho examen. Los miembros responsables deberán asumir el compromiso solemne de no permitir que ninguna otra persona tenga acceso a la información reservada o confidencial, en el sentido del presente artículo, y de utilizarla exclusivamente para elaborar su informe para la comisión de investigación. Las reuniones se celebrarán en lugares debidamente equipados para impedir cualquier escucha por parte de personas no autorizadas.

 

 

9 bis.     Cuando las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión apunten a la posible responsabilidad de un órgano o autoridad de un Estado miembro, la comisión de investigación podrá solicitar al Parlamento del Estado miembro interesado que coopere en la investigación.

10.    A la conclusión de sus trabajos, la comisión de investigación presentará al Parlamento un informe sobre los resultados de los mismos , acompañado , en su caso , de las opiniones minoritarias en las condiciones previstas en el artículo 56. Este informe se publicará.

10.    La comisión de investigación concluirá sus trabajos con la presentación al Parlamento de un informe sobre los resultados de los mismos en un plazo máximo de doce meses a partir de su reunión constitutiva. El Parlamento podrá decidir en dos ocasiones prorrogar este plazo por un período de tres meses. Si resulta oportuno, el informe podrá contener las opiniones minoritarias en las condiciones previstas en el artículo 56. Este informe se publicará.

El Parlamento, previa solicitud de la comisión de investigación, celebrará un debate sobre este informe en el período parcial de sesiones inmediatamente posterior a la presentación del mismo.

El Parlamento, previa solicitud de la comisión de investigación, celebrará un debate sobre este informe en el período parcial de sesiones inmediatamente posterior a la presentación del mismo.

Podrá asimismo someter al Parlamento un proyecto de recomendación destinada a instituciones u órganos de la Unión Europea o de los Estados miembros.

10 bis.    La comisión podrá asimismo someter al Parlamento un proyecto de recomendación destinada a instituciones u órganos de la Unión Europea o de los Estados miembros.

11.   El Presidente del Parlamento encargará a la comisión competente con arreglo al anexo VI que verifique el curso dado a los resultados de los trabajos de la comisión de investigación y, en su caso, la elaboración de un informe al respecto. Tomará todas las demás disposiciones que considere oportunas con vistas a la aplicación concreta de las conclusiones de las investigaciones.

11.   El presidente del Parlamento encargará a la comisión competente con arreglo al anexo VI que haga el seguimiento del curso dado a los resultados de los trabajos de la comisión de investigación y, en su caso, informe al respecto. Tomará todas las demás disposiciones que considere oportunas con vistas a la aplicación concreta de las conclusiones de las investigaciones.

Únicamente la propuesta de la Conferencia de Presidentes relativa a la composición de una comisión de investigación (apartado 3) puede ser objeto de enmiendas con arreglo al apartado 2 del artículo 199.

 

Ni el objeto de la investigación tal como ha sido definido por una cuarta parte de los miembros del Parlamento (apartado 3), ni el período establecido en el apartado 4 pueden ser objeto de enmiendas.

 

 

 

(El texto del párrafo segundo del apartado 1 se inserta como nota interpretativa).

Enmienda 222

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 199

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 199

Artículo 199

Composición de las comisiones

Composición de las comisiones

1.    La elección de los miembros de las comisiones y de las comisiones de investigación se realizará previa presentación de candidaturas por parte de los grupos políticos y los diputados no inscritos. La Conferencia de Presidentes someterá propuestas al Parlamento . La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, la composición del Parlamento.

1.   Los miembros de las comisiones , de las comisiones especiales y de las comisiones de investigación serán designados por los grupos políticos y los diputados no inscritos.

 

La Conferencia de Presidentes fijará un plazo para que los grupos políticos y los diputados no inscritos comuniquen sus designaciones al presidente, que las anunciará al Parlamento.

Los diputados que cambien de grupo político conservarán, durante el resto de su mandato de dos años y medio, los puestos que ocupen en las comisiones parlamentarias. Sin embargo, cuando el cambio altere la representación equitativa de las fuerzas políticas en una comisión, la Conferencia de Presidentes, de acuerdo con el procedimiento de la segunda frase del apartado 1, deberá presentar nuevas propuestas para la composición de esta comisión, habida cuenta de que deberán garantizarse los derechos individuales de los diputados de que se trate.

 

La proporcionalidad en la distribución de escaños entre los grupos políticos no debe apartarse del número apropiado total más próximo. Si un grupo político decidiere no ocupar escaños en una comisión, esos escaños quedarán vacantes y se reducirá en consecuencia el tamaño de la comisión. No se permitirán intercambios de escaños entre los grupos políticos.

 

 

1 bis.     La composición de las comisiones reflejará, en la medida de lo posible, la composición del Parlamento. El reparto de los escaños de comisión entre los grupos políticos deberá corresponder al número entero inmediatamente superior o al número entero inmediatamente inferior que resulte del cálculo proporcional.

 

Si los grupos políticos no alcanzan un acuerdo sobre su participación proporcional en una o varias comisiones específicas, decidirá la Conferencia de Presidentes.

 

1 ter.     Si un grupo político decide no ocupar escaños en una comisión o no designa a sus miembros en el plazo fijado por la Conferencia de Presidentes, esos escaños quedarán vacantes. No se permitirá el intercambio de escaños entre los grupos políticos.

 

1 quater.     Si, al cambiar un diputado de grupo político, se altera el reparto proporcional de escaños de comisión previsto en el apartado 1 bis y no hay acuerdo entre los grupos políticos para garantizar el cumplimiento de los principios que se establecen en dicho apartado, la Conferencia de Presidentes adoptará las decisiones necesarias.

 

1 quinquies.     Toda modificación en las designaciones de los grupos políticos y los diputados no inscritos se comunicará al presidente del Parlamento, quien la anunciará al Parlamento a más tardar al comienzo de la siguiente sesión. Estas decisiones surtirán efecto a partir de la fecha del anuncio.

 

1 sexies.     Los grupos políticos y los diputados no inscritos podrán designar para cada comisión un número de suplentes que no será superior al número de miembros titulares que el grupo político o los diputados no inscritos tengan derecho a designar en la comisión. Se informará de ello al presidente del Parlamento. Estos suplentes podrán asistir a las reuniones de la comisión, hacer uso de la palabra y, en caso de ausencia del miembro titular, participar en las votaciones.

 

1 septies.     En caso de ausencia del miembro titular y de que no se hayan designado suplentes, o en ausencia de estos últimos, el miembro titular podrá disponer que le sustituya en las reuniones otro diputado del mismo grupo político, o, si el miembro es un diputado no inscrito, otro diputado no inscrito, que tendrá derecho de voto. Deberá notificarse al respecto al presidente de la comisión a más tardar antes del comienzo de la votación.

 

Se procederá a la notificación previa a que se refiere la última frase del apartado 1 septies antes del final del debate o antes del comienzo de la votación sobre el punto o los puntos para los que el titular deba ser sustituido.

2.    Se admitirán enmiendas a las propuestas de la Conferencia de Presidentes siempre que las presenten cuarenta diputados como mínimo. El Parlamento se pronunciará sobre las enmiendas en votación secreta.

 

3.    Serán considerados elegidos los diputados que figuren en las propuestas de la Conferencia de Presidentes, modificadas, en su caso, de acuerdo con el apartado 2.

 

4.    Si un grupo político no presenta candidaturas para una comisión de investigación, conforme al apartado 1, dentro del plazo fijado por la Conferencia de Presidentes, ésta someterá al Parlamento solamente las candidaturas recibidas dentro del plazo.

 

5.    La Conferencia de Presidentes podrá decidir la sustitución provisional de los miembros de las comisiones cuando se produzcan vacantes, previa conformidad de los diputados que hayan de ser designados y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1.

 

6.    Dichas sustituciones se someterán a la ratificación del Parlamento en la sesión siguiente.

 

 

De conformidad con el presente artículo:

 

la condición de miembro titular o suplente de una comisión dependerá únicamente de la pertenencia a un grupo político determinado;

 

cuando se modifique el número de miembros titulares de que dispone un grupo político en una comisión, el número máximo de miembros suplentes permanentes que dicho grupo puede designar para esa comisión sufrirá el mismo cambio;

 

cuando un miembro cambie de grupo político, no podrá conservar el mandato de miembro titular o suplente de una comisión que tenía por pertenecer a su grupo original;

 

un miembro de una comisión no podrá ser, en ningún caso, suplente de un colega que pertenezca a otro grupo político.

 

(Los dos últimos párrafos se insertan como nota interpretativa.)

Enmienda 223

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 200

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 200

suprimido

Suplentes

 

1.    Los grupos políticos y los diputados no inscritos podrán designar para cada comisión un número de suplentes permanentes igual al número de miembros titulares que representen a los diferentes grupos y a los diputados no inscritos en la comisión. Se informará de ello al Presidente. Los suplentes permanentes podrán asistir a las reuniones de la comisión, hacer uso de la palabra y, en caso de ausencia del miembro titular, participar en las votaciones.

 

En caso de vacante de escaño del miembro titular de una comisión, un miembro suplente estará habilitado para participar en la votación en su lugar, con carácter temporal hasta la sustitución provisional del miembro titular conforme al artículo 199, apartado 5, o a falta de dicha sustitución temporal, hasta el nombramiento de un nuevo miembro titular. Dicha habilitación se basará en la Decisión del Parlamento sobre la composición numérica de la comisión y tendrá por objeto garantizar que pueda participar en la votación un número de miembros del grupo político de que se trate igual al existente antes de producirse la vacante de escaño.

 

2.    Además, en caso de ausencia del miembro titular y en el supuesto de que no se hubieren nombrado suplentes permanentes o en ausencia de estos últimos, el miembro titular de la comisión podrá hacer que le sustituya en las reuniones otro diputado del mismo grupo político, quien tendrá derecho a voto. Deberá notificarse el nombre del suplente al presidente de la comisión antes del comienzo de la votación.

 

Se aplicará mutatis mutandis el apartado 2 a los diputados no inscritos.

 

Se procederá a la notificación previa a que se refiere la última frase del apartado 2 antes del final del debate o antes del comienzo de la votación sobre el punto o puntos para los que el titular haya sido sustituido.

 

* * *

 

Las disposiciones de este artículo se centran en torno a dos elementos perfectamente establecidos por este texto:

 

un grupo político no puede tener en una comisión mayor número de miembros suplentes permanentes que de miembros titulares;

 

solamente los grupos políticos tienen la facultad de nombrar miembros suplentes permanentes, con la única condición de que informen de ello al Presidente.

 

En conclusión:

 

la condición de suplente permanente depende únicamente de la pertenencia a un grupo determinado;

 

cuando se modifica el número de miembros titulares de que dispone un grupo político en una comisión, el número máximo de los miembros suplentes permanentes que dicho grupo puede nombrar para esta comisión sufre el mismo cambio;

 

cuando un miembro cambia de grupo político, no puede conservar el mandato de suplente permanente que él tenía de su grupo original;

 

un miembro de una comisión no puede ser, en ningún caso, suplente de un colega que pertenezca a otro grupo político.

 

Enmienda 224

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 201

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 201

Artículo 201

Competencias de las comisiones

Competencias de las comisiones

1.   Las comisiones permanentes tendrán la misión de examinar los asuntos que les encomiende el Parlamento o, durante las interrupciones del período de sesiones, el Presidente en nombre de la Conferencia de Presidentes. Las competencias de las comisiones especiales y de las comisiones de investigación se determinarán en el momento de su constitución; estas comisiones no podrán emitir opinión para otras comisiones.

1.   Las comisiones permanentes examinarán los asuntos que les encomiende el Parlamento o, durante las interrupciones del período de sesiones, el presidente en nombre de la Conferencia de Presidentes.

(Véase la nota interpretativa del artículo 197.)

 

2.    Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, se remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes en el plazo de cuatro semanas laborables a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a comisión.

 

La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en el plazo de seis semanas en virtud de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, si no se produce tal recomendación, del presidente de la misma. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, se considerará adoptada la recomendación.

 

Los presidentes de comisión podrán alcanzar acuerdos con otros presidentes de comisión sobre la atribución de un asunto a una comisión determinada, sin perjuicio de que se autorice, si procede, un procedimiento de comisiones asociadas con arreglo al artículo 54.

 

3.   Cuando varias comisiones permanentes sean competentes para conocer de un asunto, se designará una comisión competente para el fondo y otras comisiones competentes para emitir opinión.

3.   Cuando varias comisiones permanentes sean competentes para conocer de un asunto, se designará una comisión competente para el fondo y otras comisiones competentes para emitir opinión.

El número de las comisiones que hayan de conocer simultáneamente de un asunto no podrá, sin embargo, exceder de tres, salvo que en supuestos justificados se acuerde no aplicar esta regla, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el apartado 1.

El número de comisiones que hayan de conocer simultáneamente de un asunto no podrá, sin embargo, exceder de tres, salvo que se decida no aplicar esta regla en las condiciones establecidas en el apartado 1.

4.   Dos o más comisiones o subcomisiones podrán proceder conjuntamente al examen de asuntos de su competencia, pero no podrán adoptar decisiones.

4.   Dos o más comisiones o subcomisiones podrán proceder conjuntamente al examen de asuntos de su competencia, pero no podrán adoptar decisiones conjuntas, salvo que se aplique el artículo 55 .

5.   Toda comisión, previa conformidad de la Mesa , podrá encomendar a uno o varios de sus miembros una misión de estudio o de información.

5.   Toda comisión, previa conformidad de los órganos pertinentes , podrá encomendar a uno o varios de sus miembros una misión de estudio o de información.

Enmienda 225

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 201 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 201 bis

 

Cuestiones de competencia

 

1.    Si una comisión permanente se declara incompetente para examinar un asunto o se plantea un conflicto de competencias entre dos o más comisiones permanentes, la cuestión de competencia se someterá a la Conferencia de Presidentes de Comisión en el plazo de cuatro semanas a partir del anuncio en el Pleno de la remisión del asunto a comisión.

 

2.    La Conferencia de Presidentes adoptará una decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha en que se haya sometido la cuestión sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión o, si no se produce tal recomendación, del presidente de esta. Si la Conferencia de Presidentes no toma una decisión al respecto en el plazo mencionado, la recomendación se considerará adoptada.

 

3.    Los presidentes de comisión podrán alcanzar acuerdos con otros presidentes de comisión sobre la atribución de un asunto a una comisión determinada, a reserva de que se autorice cuando sea necesario un procedimiento de comisiones asociadas con arreglo al artículo 54.

Enmienda 226

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 202

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 202

suprimido

Comisión competente para la verificación de credenciales

 

Una de las comisiones constituidas conforme al presente Reglamento será competente para verificar las credenciales y preparar las decisiones relativas a la impugnación de las elecciones.

 

Enmienda 227

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 203

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 203

Artículo 203

Subcomisiones

Subcomisiones

1.    Previa conformidad de la Conferencia de Presidentes , cualquier comisión permanente o especial podrá, por razón de su trabajo, constituir en su seno una o más subcomisiones y determinar su composición, de acuerdo con el artículo 199, y sus competencias. Las subcomisiones dependerán de la comisión que las haya constituido .

1.    Podrán constituirse subcomisiones de conformidad con el artículo 196. Cualquier comisión permanente o especial podrá asimismo , por razón de su trabajo y a reserva de autorización previa de la Conferencia de Presidentes , constituir en su seno una o más subcomisiones y determinar su composición, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del artículo 199, y sus competencias , que se determinarán dentro de los ámbitos de competencia de la comisión principal . Las subcomisiones dependerán de la comisión principal .

2.   Se aplicará a las subcomisiones el procedimiento establecido para las comisiones.

2.    Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, se aplicará a las subcomisiones el procedimiento establecido para las comisiones.

 

2 bis.     Todos los miembros titulares de una subcomisión serán elegidos entre los miembros de la comisión principal.

3.   Los suplentes podrán asistir a las reuniones de las subcomisiones en las condiciones previstas para las comisiones.

3.   Los suplentes podrán asistir a las reuniones de las subcomisiones en las condiciones previstas para las comisiones.

4.    La aplicación de las presentes disposiciones deberá garantizar la relación de dependencia entre una subcomisión y la comisión en cuyo seno aquélla se haya constituido. A tal efecto, todos los miembros titulares de una subcomisión serán elegidos entre los miembros de la comisión principal.

 

 

4 bis.     El presidente de la comisión principal podrá asociar a los presidentes de las subcomisiones a los trabajos de los coordinadores o permitirles presidir debates en la comisión principal relativos a cuestiones tratadas específicamente en las subcomisiones interesadas, siempre que esta forma de proceder se someta a la mesa de la comisión para su examen y aprobación.

Enmienda 228

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 204

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 204

Artículo 204

Mesa de las comisiones

Mesas de las comisiones

En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, los vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión . El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse.

1.   En la primera reunión de una comisión posterior a la designación de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá a una mesa consistente en un presidente y en vicepresidentes, que serán elegidos entre sus miembros titulares en votaciones separadas . El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse. La diversidad del Parlamento deberá verse reflejada en la composición de la mesa de cada comisión. No estará permitida la composición exclusivamente masculina o femenina de la mesa, ni que todos los vicepresidentes procedan del mismo Estado miembro.

Solo los miembros titulares de una comisión, elegidos conforme al artículo 199, podrán ser elegidos miembros de su mesa.

 

Cuando el número de candidatos corresponda al número de puestos por cubrir, la elección podrá producirse por aclamación.

2.   Cuando el número de candidatos corresponda al número de puestos por cubrir, la elección se producirá por aclamación. No obstante, si se presentan varios candidatos en una determinada votación, o una sexta parte como mínimo de los miembros de la comisión solicita una votación, la elección se realizará mediante votación secreta.

En caso contrario o a solicitud de una sexta parte de los miembros de la comisión, la elección se realizará mediante votación secreta.

 

Si existe una candidatura única, se requerirá para ser elegido la mayoría absoluta de los votos emitidos, se considerarán tales los votos a favor y en contra.

Si existe un único candidato , este requerirá para ser elegido la mayoría absoluta de los votos emitidos, considerándose tales los votos a favor y en contra.

Si se presentan varios candidatos en la primera votación, se requerirá para ser elegido la mayoría absoluta de los votos emitidos según se definen en el párrafo anterior . En la segunda votación, resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

Si se presentan varios candidatos, resultará elegido el candidato que obtenga una mayoría absoluta de los votos emitidos en la primera votación . En la segunda votación, resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el candidato de más edad.

Si fuere precisa una segunda votación, podrán presentarse nuevas candidaturas.

 

Esta disposición no impide, sino que incluso permite, al presidente de la comisión principal, asociar a los presidentes de las subcomisiones a los trabajos de la mesa o permitirles presidir un debate relativo a cuestiones tratadas específicamente en la subcomisión, siempre y cuando esta forma de proceder se someta a la mesa en su totalidad y obtenga el acuerdo de la misma.

 

 

2 bis.     Los artículos siguientes sobre los mandatos se aplicarán, mutatis mutandis, a las comisiones: artículo 14 (Presidencia provisional), artículo 15 (Candidaturas y disposiciones generales), artículo 16 (Elección del Presidente — Discurso de apertura), artículo 19 (Duración de los mandatos) y artículo 20 (Vacantes).

Enmienda 229

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 205

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 205

Artículo 205

Coordinadores de comisión y ponentes alternativos

Coordinadores de comisión

1.   Los grupos políticos podrán designar a uno de sus miembros como coordinador.

1.   Los grupos políticos podrán designar a uno de sus miembros en cada comisión como coordinador.

2.   Los coordinadores de comisión serán convocados, en su caso, por la presidencia de su comisión para preparar las decisiones que se adoptarán en comisión, en particular las decisiones sobre procedimiento y el nombramiento de ponentes. La comisión podrá delegar en los coordinadores la facultad de adoptar determinadas decisiones, a excepción de aquellas relativas a la aprobación de informes, opiniones o enmiendas. Podrá invitarse a los vicepresidentes a participar en las reuniones de los coordinadores de comisión a título consultivo. Los coordinadores tratarán de alcanzar un consenso. En caso de que ello no sea posible, actuarán por una mayoría que constituya claramente una amplia mayoría de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta las fuerzas respectivas de los diferentes grupos.

2.   Los coordinadores de comisión serán convocados, en su caso, por la presidencia de la comisión para preparar las decisiones que se hayan de adoptarse en comisión, en particular las decisiones relativas al procedimiento y al nombramiento de ponentes. La comisión podrá delegar en los coordinadores la facultad de adoptar determinadas decisiones, a excepción de aquellas relativas a la aprobación de informes, propuestas de resolución, opiniones o enmiendas.

 

Podrá invitarse a los vicepresidentes a participar en las reuniones de los coordinadores de comisión a título consultivo.

 

En caso de que no sea posible alcanzar un consenso , los coordinadores podrán actuar únicamente por una mayoría que constituya claramente una amplia mayoría de los miembros de la comisión, teniendo en cuenta las fuerzas respectivas de los diferentes grupos políticos.

 

La presidencia anunciará en la comisión todas las decisiones y recomendaciones de los coordinadores, que se considerarán aprobadas si no son objeto de impugnación y se harán constar debidamente en el acta de la reunión de la comisión.

3.    Los coordinadores de comisión serán convocados por la presidencia de su comisión para preparar la organización de las audiencias de los Comisarios propuestos. Tras esas audiencias, los coordinadores se reunirán para evaluar a los candidatos con arreglo al procedimiento establecido en el Anexo XVI.

 

4.    Los grupos políticos podrán designar, para cada informe, un ponente alternativo que hará un seguimiento del informe de que se trate y procurará llegar a acuerdos en el seno de la comisión, en nombre del grupo. Los nombres de los ponentes alternativos se comunicarán al presidente de la comisión. La comisión, a propuesta de los coordinadores, podrá decidir, en particular, asociar a los ponentes alternativos en la búsqueda de un acuerdo con el Consejo cuando se siga el procedimiento legislativo ordinario.

 

Los diputados no inscritos no constituyen un grupo político tal como se define en el artículo 32 y, por consiguiente, no pueden designar coordinadores, que son los únicos diputados que tienen derecho a participar en las reuniones de coordinadores.

Los diputados no inscritos no constituyen un grupo político en el sentido del artículo 32 y, por consiguiente, no pueden designar coordinadores, que son los únicos diputados que tienen derecho a participar en las reuniones de coordinadores.

Las reuniones de coordinadores tienen la vocación de preparar las decisiones de una comisión y no pueden sustituir a las reuniones de la misma, salvo delegación explícita. En consecuencia, las decisiones adoptadas en una reunión de coordinadores deben ser objeto de una delegación previa. A falta de dicha delegación, los coordinadores solamente podrán adoptar recomendaciones, que requerirán la aprobación formal posterior de la comisión.

 

En todo caso, debe garantizarse el derecho de acceso a la información de los diputados no inscritos, de conformidad con el principio de no discriminación, mediante la transmisión de información y la presencia de un miembro de la secretaría de los diputados no inscritos en las reuniones de coordinadores

En todo caso, debe garantizarse el derecho de acceso a la información de los diputados no inscritos, de conformidad con el principio de no discriminación, mediante la transmisión de información y la presencia de un miembro de la secretaría de los diputados no inscritos en las reuniones de coordinadores

Enmienda 230

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 205 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 205 bis

 

Ponentes alternativos

 

Los grupos políticos podrán designar para cada informe un ponente alternativo que hará un seguimiento del informe de que se trate y procurará que se logren compromisos en el seno de la comisión en nombre del grupo. Los nombres de los ponentes alternativos se comunicarán al presidente de la comisión.

Enmienda 231

Reglamento del Parlamento Europeo

Título VIII — capítulo 2 — título

Texto en vigor

Enmienda

CAPÍTULO 2

suprimido

DE LAS COMISIONES — FUNCIONAMIENTO

 

Enmienda 232

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 206

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 206

Artículo 206

Reuniones de las comisiones

Reuniones de las comisiones

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del Presidente del Parlamento.

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento.

 

Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión.

2.   La Comisión y el Consejo podrán participar en las reuniones de las comisiones, previa invitación de su presidente en nombre de ésta .

2.   La Comisión, el Consejo y las demás instituciones de la Unión podrán tomar la palabra en las reuniones de las comisiones, previa invitación del presidente de la comisión en nombre de esta.

Por decisión particular de la comisión, se podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a una reunión y hacer uso de la palabra.

Por decisión de la comisión, se podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a una reunión y tomar la palabra.

Por analogía, quedará al arbitrio de cada comisión la presencia de los asistentes de los diputados miembros de la comisión.

 

La comisión competente para el fondo, previa conformidad de la Mesa, podrá prever una audiencia de expertos cuando estime que es indispensable para el correcto desarrollo de sus trabajos sobre un asunto determinado.

La comisión competente para el fondo, a reserva de aprobación de la Mesa, podrá organizar una audiencia de expertos cuando estime que es indispensable para el correcto desarrollo de sus trabajos sobre un asunto determinado.

Las comisiones competentes para emitir opinión podrán participar en la audiencia si así lo desean.

 

Las disposiciones del presente apartado se interpretarán de conformidad con el punto 50 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión  (24) .

 

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 53, los diputados podrán asistir a las reuniones de las comisiones de que no formen parte, salvo decisión en contrario de la comisión correspondiente, pero sin poder intervenir en las deliberaciones.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, apartado 6, los diputados que asistan a las reuniones de las comisiones de que no formen parte, salvo decisión en contrario de la comisión correspondiente, no podrán intervenir en las deliberaciones.

Sin embargo , la comisión podrá autorizar la participación de estos diputados en los trabajos con voz pero sin voto .

No obstante , la comisión podrá autorizar la participación de estos diputados en las reuniones con carácter consultivo .

 

3 bis.     El artículo 162, apartado 2, sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones.

 

3 ter.     Cuando se redacte un acta literal, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 194, apartados 1 bis, 2 y 4.

 

Enmienda 233

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 207

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 207

Artículo 207

Actas de las reuniones de las comisiones

Actas de las reuniones de las comisiones

El acta de cada reunión se distribuirá a todos los miembros de la comisión y se someterá a  la aprobación de ésta .

El acta de cada reunión de una comisión se pondrá disposición de todos sus miembros y se someterá a la comisión para su aprobación.

Enmienda 234

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 208

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 208

Artículo 208

Votación en comisión

Votación en comisión

1.    Todo diputado podrá presentar enmiendas para su examen en comisión.

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, apartado 4, sobre la segunda lectura, las enmiendas o los proyectos de propuesta de rechazo presentados para su examen en comisión estarán siempre firmados por un miembro titular o suplente de la comisión de que se trate o confirmados como mínimo por uno de esos miembros .

2.   Será válida la votación en comisión cuando esté presente la cuarta parte de sus miembros. No obstante, si antes del comienzo de la votación lo pidiere una sexta parte de sus miembros, ésta solamente será válida cuando participe la mayoría de los miembros de la comisión.

2.   Será válida la votación en comisión cuando esté presente la cuarta parte de sus miembros. No obstante, si antes del comienzo de la votación lo pidiera una sexta parte de sus miembros, esta solamente será válida cuando participe la mayoría de los miembros de la comisión.

3.   La votación única o final en las comisiones se hará por votación nominal de conformidad con el apartado 2 del artículo 180. La votación de las enmiendas y las demás votaciones se harán a mano alzada, a menos que el presidente de la comisión disponga un procedimiento electrónico de votación o una cuarta parte de los miembros de la comisión pida votación nominal.

3.   La votación única o final en comisión sobre un informe o una opinión se hará por votación nominal de conformidad con el artículo 180, apartados 2 y 2 bis . La votación de las enmiendas y las demás votaciones se harán a mano alzada, a menos que el presidente de la comisión disponga un procedimiento electrónico de votación o una cuarta parte de los miembros de la comisión pida votación nominal.

Lo dispuesto en el artículo 208, apartado 3, sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

Lo dispuesto en el artículo 208, apartado 3, sobre la votación nominal no se aplicará a los informes previstos en el artículo 8, apartado 2, y en el artículo 9, apartados 3, 6 y 8, en el marco de los procedimientos relativos a la inmunidad de un diputado.

4.    El presidente de la comisión participará en los debates y en las votaciones, pero sin voto de calidad.

 

5.   A la vista de las enmiendas presentadas, la comisión, en lugar de proceder a la votación, podrá pedir al ponente que presente un nuevo proyecto que tenga en cuenta el mayor número posible de las enmiendas presentadas. En este caso, se establecerá un nuevo plazo para la presentación de enmiendas a este nuevo proyecto .

5.   A la vista de las enmiendas presentadas, la comisión, en lugar de proceder a la votación, podrá pedir al ponente que presente un nuevo proyecto que tenga en cuenta el mayor número posible de las enmiendas presentadas. Se establecerá entonces un nuevo plazo para la presentación de enmiendas.

Enmienda 235

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 209

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 209

Artículo 209

Disposiciones relativas a la sesión plenaria aplicables en comisión

Disposiciones relativas a la sesión plenaria aplicables en comisión

Se aplicarán mutatis mutandis a las reuniones de comisión los artículos 14 , 15 , 16 , 19 , 20 , 38 a 48 , 160 , el artículo 162 , apartados 2 y 10 , los artículos 165 , 167, 169 a 172, 174 , el artículo 176 , apartado 1, y los artículos 177 , 178 , 181, 182, 184 a 187 , 190 y 191.

Los artículos siguientes sobre las votaciones y las cuestiones de orden se aplicarán, mutatis mutandis, a las comisiones: artículo 164 bis (Prevención de perturbaciones), artículo 168 bis (Umbrales) , artículo 169 (Presentación y exposición de enmiendas) , artículo 170 (Admisibilidad de las enmiendas) , artículo 171 (Procedimiento de votación) , artículo 174 (Orden de votación de las enmiendas) , artículo 176 , apartado 1 (Votación por partes) , artículo 177 (Derecho de voto) , artículo 178 (Votaciones) , artículo 179 bis (Empate de votos) , artículo 180 , apartados 2 y 2 bis (Votación nominal) , artículo 180 bis (Votación secreta) , artículo 181 (Utilización del procedimiento de votación electrónico) , artículo 182 bis (Impugnación de las votaciones) , artículo 184 bis (Observancia del Reglamento) , artículo 190 (Aplazamiento del debate y de la votación) y artículo 191 (Suspensión o levantamiento de la sesión) .

Enmienda 236

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 210 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 210 bis

 

Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial recibida por el Parlamento

 

1.    Cuando el Parlamento tenga la obligación jurídica de tratar información recibida con carácter confidencial, el presidente de la comisión competente aplicará de oficio el procedimiento confidencial establecido en el apartado 3.

 

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a falta de obligación jurídica de tratar la información recibida como confidencial, cualquier comisión podrá aplicar por propia iniciativa el procedimiento confidencial establecido en el apartado 3 a una información o a un documento indicados por uno de sus miembros mediante solicitud escrita u oral. En tal caso, la decisión de aplicar el procedimiento confidencial requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

 

3.    En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, solo asistirán a la reunión los miembros de la comisión y los funcionarios y expertos designados de antemano por el presidente y cuya presencia sea estrictamente necesaria.

 

Los documentos se distribuirán al comienzo de la reunión y se recogerán nuevamente al final. Estarán numerados. No podrán tomarse notas ni hacerse fotocopias.

 

El acta de la reunión no hará mención del examen del punto sujeto al procedimiento confidencial. Solamente podrá figurar en el acta la correspondiente decisión, en caso de la haya.

 

4.    Tres miembros de la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrán solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 11 y 166.

Enmienda 237

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 211

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 211

Artículo 211

Audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas

Audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas

1.   Cuando la Comisión publique en el registro previsto a tal efecto una iniciativa ciudadana conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana, el Presidente del Parlamento Europeo, sobre la base de una propuesta del Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión:

1.   Cuando la Comisión publique en el registro previsto a tal efecto una iniciativa ciudadana conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 211/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana, el presidente del Parlamento Europeo, sobre la base de una propuesta del presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión:

a)

encargará a la comisión legislativa competente para el fondo del asunto conforme al anexo VI que organice la audiencia pública a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) no 211/2011; la Comisión de Peticiones será automáticamente asociada a la comisión legislativa en virtud del artículo 54 del presente Reglamento;

a)

encargará a la comisión competente para el fondo del asunto conforme al anexo VI que organice la audiencia pública a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 211/2011; la Comisión de Peticiones será automáticamente asociada en virtud del artículo 54 del presente Reglamento;

b)

podrá decidir, previa consulta a los organizadores, que, cuando dos o más iniciativas ciudadanas publicadas en el registro previsto a tal efecto conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 211/2011 versen sobre un asunto similar, se celebre una audiencia pública conjunta en la que todas las iniciativas ciudadanas en cuestión se tratarán en pie de igualdad.

b)

podrá decidir, previa consulta a los organizadores, que, cuando dos o más iniciativas ciudadanas publicadas en el registro previsto a tal efecto conforme al artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 211/2011 versen sobre un asunto similar, se celebre una audiencia pública conjunta en la que todas las iniciativas ciudadanas en cuestión se tratarán en pie de igualdad.

2.   La comisión competente:

2.   La comisión competente:

a)

examinará si los organizadores son recibidos en la Comisión a un nivel adecuado de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 211/2011;

a)

examinará si los organizadores han sido recibidos en la Comisión a un nivel adecuado de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 211/2011;

b)

velará, en caso necesario con el apoyo de la Conferencia de Presidentes de Comisión, por que la Comisión participe debidamente en la organización de la audiencia pública y por que tenga un nivel adecuado de representación.

b)

velará, en caso necesario con el apoyo de la Conferencia de Presidentes de Comisión, por que la Comisión participe debidamente en la organización de la audiencia pública y por que tenga un nivel adecuado de representación.

3.   El presidente de la comisión competente fijará una fecha adecuada para la celebración de la audiencia pública dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa a la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 211/2011.

3.   El presidente de la comisión competente fijará una fecha adecuada para la celebración de la audiencia pública dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la iniciativa a la Comisión, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 211/2011.

4.   La comisión competente organizará la audiencia pública en el Parlamento, en colaboración, si procede, con otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar en ella. Podrá invitar a la misma a otras partes interesadas.

4.   La comisión competente organizará la audiencia pública en el Parlamento, en colaboración, si resulta oportuno, con otras instituciones y órganos de la Unión que deseen participar en ella. Podrá invitar a la misma a otras partes interesadas.

La comisión competente invitará a un grupo representativo de los organizadores que incluirá al menos a una de las personas de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento (UE) no 211/2011 a presentar la iniciativa en la audiencia

La comisión competente invitará a un grupo representativo de los organizadores que incluirá al menos a una de las personas de contacto a que se refiere el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 211/2011 a presentar la iniciativa en la audiencia

5.   La Mesa, de conformidad con las modalidades acordadas con la Comisión, aprobará normas relativas al reembolso de los gastos realizados.

5.   La Mesa, de conformidad con las modalidades acordadas con la Comisión, aprobará normas relativas al reembolso de los gastos en que se haya incurrido.

6.   El Presidente del Parlamento y el Presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión podrán delegar los poderes previstos en el presente artículo en un Vicepresidente o en otro presidente de comisión, respectivamente.

6.   El presidente del Parlamento y el presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión podrán delegar sus poderes en virtud del presente artículo en un vicepresidente o en otro presidente de comisión, respectivamente.

7.   Si se cumplen las condiciones enunciadas en los artículos 54 o 55, estas disposiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, a otras comisiones. Será igualmente de aplicación el artículo 201.

7.   Si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 54 o 55, estas disposiciones se aplicarán también, mutatis mutandis, a otras comisiones. Serán asimismo de aplicación los artículos 201 y 201 bis .

El artículo 25, apartado 9, no se aplicará a las audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas.

El artículo 25, apartado 9, no se aplicará a las audiencias públicas sobre iniciativas ciudadanas.

 

7 bis.     En el caso de que la Comisión no formule una propuesta de acto jurídico a raíz de una iniciativa ciudadana que le haya sido sometida con éxito de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 211/2011 en el plazo de doce meses después de haber publicado un dictamen positivo sobre ella y haber expuesto en una comunicación las medidas que se propone adoptar, la comisión competente podrá organizar una audiencia, previa consulta con los organizadores de la iniciativa ciudadana, y activar en caso necesario el procedimiento previsto en el artículo 46, con el fin de ejercer el poder del Parlamento a instar a la Comisión a que presente una propuesta adecuada.

Enmienda 238

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 212

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 212

Artículo 212

Constitución y competencias de las delegaciones interparlamentarias

Constitución y competencias de las delegaciones interparlamentarias

1.   A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes. La naturaleza de las delegaciones y el número de sus miembros se decidirán de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros de las delegaciones serán elegidos en el primer o segundo período parcial de sesiones del nuevo Parlamento por una duración igual a la de la legislatura.

1.   A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes y decidirá sobre la naturaleza de las delegaciones y el número de sus miembros de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros de las delegaciones serán designados por los grupos políticos y los diputados no inscritos en el primer o el segundo período parcial de sesiones del nuevo Parlamento por una duración igual a la de la legislatura.

2.    La elección de los miembros de las delegaciones se realizará previa presentación de las candidaturas a la Conferencia de Presidentes por parte de los grupos políticos y los diputados no inscritos. La Conferencia de Presidentes someterá al Parlamento propuestas que tengan en cuenta, en la medida de lo posible, la representación equitativa de los Estados miembros y de las fuerzas políticas. Se aplicarán, en este caso, los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 199.

2.    Los grupos políticos velarán en la mayor medida posible por que estén representados de forma equitativa los Estados miembros, las opiniones políticas y los sexos. No podrán tener la misma nacionalidad más de un tercio de los miembros de una delegación. Se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 199.

3.   Para la constitución de las mesas de las delegaciones se aplicará el procedimiento establecido para las comisiones permanentes, conforme al artículo 204.

3.   Para la constitución de las mesas de las delegaciones se aplicará el procedimiento establecido para las comisiones permanentes, conforme al artículo 204.

4.   El Parlamento determinará las facultades generales de las delegaciones y podrá ampliarlas o reducirlas en cualquier momento.

4.   El Parlamento determinará las facultades generales de las delegaciones y podrá ampliarlas o reducirlas en cualquier momento.

5.   La Conferencia de Presidentes establecerá, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Delegaciones, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las delegaciones.

5.   La Conferencia de Presidentes establecerá, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Delegaciones, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las delegaciones.

6.   El Presidente de la delegación presentará un informe de actividades a la comisión competente en materia de asuntos exteriores y de seguridad .

6.   El presidente de la delegación informará periódicamente a la comisión competente en materia de asuntos exteriores sobre las actividades de la delegación .

7.   Se ofrecerá al presidente de una delegación la oportunidad de intervenir ante una comisión cuando en su orden del día haya un asunto que incida en el ámbito de competencia de la delegación. Se hará lo mismo en las reuniones de una delegación con el presidente o el ponente de dicha comisión.

7.   Se ofrecerá al presidente de una delegación la oportunidad de intervenir ante una comisión cuando en su orden del día haya un asunto que incida en el ámbito de competencia de la delegación. Se hará lo mismo en las reuniones de una delegación con el presidente o el ponente de dicha comisión.

Enmienda 239

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 213

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 213

Artículo 214 bis

Cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

Cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa

1.   Los órganos del Parlamento, y más concretamente las comisiones, cooperarán con sus homólogos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en los ámbitos de interés común con el fin, sobre todo, de mejorar la eficacia de los trabajos y evitar su duplicación.

1.   Los órganos del Parlamento, y más concretamente las comisiones, cooperarán con sus homólogos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en los ámbitos de interés común con el fin, sobre todo, de mejorar la eficacia de los trabajos y evitar duplicidades.

2.   La Conferencia de Presidentes, de común acuerdo con las autoridades competentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, definirá las modalidades de la aplicación de las presentes disposiciones .

2.   La Conferencia de Presidentes, de común acuerdo con las autoridades competentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, definirá las modalidades de dicha cooperación .

 

(Este artículo modificado se desplazará después del artículo 214.)

Enmienda 240

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 214

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 214

Artículo 214

Comisiones parlamentarias mixtas

Comisiones parlamentarias mixtas

1.   El Parlamento Europeo podrá constituir comisiones parlamentarias mixtas con los Parlamentos de los Estados asociados a la Unión o de los Estados con los cuales se hayan iniciado negociaciones de adhesión.

1.   El Parlamento Europeo podrá constituir comisiones parlamentarias mixtas con los Parlamentos de los Estados asociados a la Unión o de los Estados con los cuales se hayan iniciado negociaciones de adhesión.

Estas comisiones podrán formular recomendaciones a los Parlamentos interesados. En su caso, el Parlamento Europeo transmitirá dichas recomendaciones a la comisión competente, que, a su vez, presentará propuestas sobre el curso que se les deba dar.

Esas comisiones podrán formular recomendaciones a los Parlamentos interesados. En su caso, el Parlamento Europeo transmitirá dichas recomendaciones a la comisión competente, que, a su vez, presentará propuestas sobre el curso que se les deba dar.

2.   Las competencias generales de las distintas comisiones parlamentarias mixtas serán definidas por el Parlamento Europeo y por los propios acuerdos con terceros países.

2.   Las competencias generales de las distintas comisiones parlamentarias mixtas serán definidas por el Parlamento Europeo de conformidad con los acuerdos celebrados con terceros países.

3.   Las comisiones parlamentarias mixtas se regirán por las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de que se trate. Se basarán en la paridad entre la delegación del Parlamento Europeo y la del Parlamento de que se trate.

3.   Las comisiones parlamentarias mixtas se regirán por las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de que se trate. Se basarán en la paridad entre la delegación del Parlamento Europeo y la del Parlamento de que se trate.

4.   Las comisiones parlamentarias mixtas elaborarán un reglamento interno y lo someterán a la aprobación de la Mesa del Parlamento Europeo y del Parlamento nacional de que se trate.

4.   Las comisiones parlamentarias mixtas elaborarán un reglamento interno y lo someterán a la aprobación de la Mesa del Parlamento Europeo y del órgano pertinente del parlamento del tercer país de que se trate.

5.   La elección de los miembros de las delegaciones del Parlamento Europeo en las comisiones parlamentarias mixtas y la constitución de las mesas de dichas delegaciones se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento establecido para las delegaciones interparlamentarias.

5.   La elección de los miembros de las delegaciones del Parlamento Europeo en las comisiones parlamentarias mixtas y la constitución de las mesas de dichas delegaciones se llevarán a cabo con arreglo al procedimiento establecido para las delegaciones interparlamentarias.

Enmienda 241

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 215

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 215

Artículo 215

Derecho de petición

Derecho de petición

1.   Todo ciudadano de la Unión Europea, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea que le afecte directamente.

1.    De conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, todo ciudadano de la Unión, así como toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, tendrá derecho a presentar al Parlamento, individualmente o asociado con otros ciudadanos o personas, una petición sobre un asunto propio de los ámbitos de actuación de la Unión Europea que le afecte directamente.

2.   En las peticiones al Parlamento constará el nombre , la nacionalidad y el domicilio de cada uno de los peticionarios.

2.   En las peticiones al Parlamento constará el nombre y el domicilio de cada uno de los peticionarios.

 

2 bis.     Los escritos dirigidos al Parlamento que no tengan claramente por objetivo formular una petición no se registrarán como tales, sino que serán transmitidos sin demora al servicio competente para su tratamiento.

3.   Cuando una petición esté firmada por varias personas físicas o jurídicas, los firmantes designarán a un representante y a varios suplentes que serán considerados como los peticionarios a efectos del presente título.

3.   Cuando una petición esté firmada por varias personas físicas o jurídicas, los firmantes designarán a un representante y a varios suplentes que serán considerados los peticionarios a efectos del presente título.

Cuando no se haya realizado dicha designación, el primer firmante u otra persona adecuada será considerada como el peticionario.

Cuando no se haya realizado dicha designación, el primer firmante u otra persona adecuada será considerada el peticionario.

4.   Los peticionarios podrán en todo momento retirar su apoyo a la petición.

4.   Los peticionarios podrán en todo momento retirar su firma de la petición.

Si todos los peticionarios retiran su apoyo a la petición , ésta será considerada nula y sin efecto .

Si todos los peticionarios retiran su firma, la petición será considerada nula de pleno derecho .

5.   Las peticiones deberán redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea.

5.   Las peticiones deberán redactarse en una lengua oficial de la Unión Europea.

Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción en una lengua oficial. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción.

Las peticiones redactadas en otra lengua se tramitarán únicamente si el peticionario ha adjuntado una traducción en una lengua oficial. La correspondencia del Parlamento con el peticionario se realizará en la lengua oficial en que se haya redactado la traducción.

La Mesa podrá decidir que las peticiones y la correspondencia con los peticionarios puedan redactarse en otras lenguas utilizadas en un Estado miembro .

La Mesa podrá decidir que las peticiones y la correspondencia con los peticionarios puedan redactarse en otras lenguas que, de conformidad con los ordenamientos constitucionales de los Estados miembros de que se trate, tengan el estatuto de lengua oficial en la totalidad o en una parte de su territorio .

 

5 bis.     Las peticiones podrán remitirse por correo o a través del Portal de Peticiones, que se pondrá a disposición del público en el sitio web del Parlamento y orientará al peticionario para formular la petición de conformidad con los apartados 1 y 2.

 

5 ter.     Cuando se reciban varias peticiones sobre un asunto similar, podrán tratarse conjuntamente.

6.   Las peticiones se inscribirán en un registro por orden de entrada si reúnen los requisitos del apartado 2; en su defecto, se archivarán y se notificará el motivo a los peticionarios.

6.   Las peticiones se inscribirán en un registro por orden de entrada si reúnen los requisitos del apartado 2; en su defecto, se archivarán y se informará a los peticionarios del motivo.

7.   El Presidente remitirá las peticiones inscritas en el registro a la comisión competente, que establecerá si son admisibles o no, de conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.   El presidente remitirá las peticiones inscritas en el registro a la comisión competente, que establecerá si son admisibles de conformidad con el artículo 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Si la comisión competente no llega a un consenso sobre la admisibilidad de una petición, ésta será declarada admisible si así lo solicita al menos una cuarta parte de los miembros de la comisión.

Si la comisión competente no llega a un consenso sobre la admisibilidad de una petición, esta será declarada admisible si así lo solicita al menos una tercera parte de los miembros de la comisión.

8.   Las peticiones que la comisión declare improcedentes se archivarán, con notificación a los peticionarios de la decisión y los motivos de ésta. En la medida de lo posible, podrán recomendarse otras vías de recurso alternativas.

8.   Las peticiones que la comisión declare inadmisibles se archivarán, y se informará a los peticionarios de la decisión y los motivos de esta. En la medida de lo posible, podrán recomendarse otras vías de recurso alternativas.

9.   Las peticiones, una vez inscritas en el registro, se convertirán por regla general en documentos públicos, y el nombre de los peticionarios y el contenido de las mismas podrán ser publicados por el Parlamento en aras de la transparencia.

9.   Las peticiones, una vez inscritas en el registro, se convertirán en documentos públicos, y el nombre de los peticionarios , los eventuales copeticionarios y personas que se asocien a la petición, así como el contenido de las mismas, podrán ser publicados por el Parlamento en aras de la transparencia. Los peticionarios, los copeticionarios y las personas que se asocien a las peticiones serán informados al respecto.

10.    Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en el apartado 9, los peticionarios podrán solicitar que no se revele su nombre para proteger su intimidad, en cuyo caso el Parlamento deberá respetar dicha solicitud.

10.    No obstante lo dispuesto en el apartado 9, los peticionarios , los copeticionarios y las personas que se asocien a las peticiones podrán solicitar que no se revele su nombre para proteger su intimidad, en cuyo caso el Parlamento deberá respetar dicha solicitud.

Cuando la petición no pueda ser investigada por razones de anonimato, se consultará a los peticionarios sobre el curso que deba darse a la misma .

Cuando las reclamaciones de los peticionarios no puedan ser investigadas por razones de anonimato, se consultará a los peticionarios sobre el curso que se les deba dar.

 

10 bis.     Con el fin de proteger los derechos de terceros, el Parlamento, por propia iniciativa o a petición del tercero interesado, podrá conferir carácter anónimo, si lo considera oportuno, a una petición o a datos contenidos en ella.

11.    Los peticionarios podrán solicitar que su petición sea examinada de manera confidencial, en cuyo caso el Parlamento deberá adoptar las precauciones necesarias para asegurar que no se haga público su contenido. Se informará a los peticionarios de las condiciones exactas de aplicación de la presente disposición.

 

12.    La comisión podrá, si lo considera oportuno, someter la cuestión al Defensor del Pueblo.

 

13.   Las peticiones presentadas al Parlamento por personas físicas o jurídicas que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni tengan su residencia o domicilio social en un Estado miembro, se incluirán en una lista separada y se clasificarán de igual modo. Mensualmente, el Presidente enviará una lista de las peticiones recibidas durante el mes anterior a la comisión competente en materia de peticiones, con indicación de su objeto. Dicha comisión podrá pedir el envío de las peticiones cuyo examen estime oportuno.

13.   Las peticiones presentadas al Parlamento por personas físicas o jurídicas que no sean ciudadanos de la Unión Europea ni tengan su residencia o domicilio social en un Estado miembro, se registrarán y archivarán por separado. Mensualmente, el presidente enviará una lista de las peticiones recibidas durante el mes anterior a la comisión competente en materia de peticiones, con indicación de su objeto. Dicha comisión podrá pedir ver aquellas peticiones cuyo examen estime oportuno.

Enmienda 242

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 216

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 216

Artículo 216

Examen de las peticiones

Examen de las peticiones

1.   Las peticiones admitidas a trámite serán examinadas por la comisión competente en el transcurso de su actividad ordinaria, bien mediante un debate en una reunión regular, bien por el procedimiento escrito. Podrá invitarse a los peticionarios a participar en las reuniones de la comisión si su petición es objeto de debate; asimismo, los peticionarios podrán solicitar estar presentes. Se concederá a los peticionarios el uso de la palabra a discreción de la presidencia.

1.   Las peticiones admitidas a trámite serán examinadas por la comisión competente en el transcurso de su actividad ordinaria, bien mediante un debate en una reunión regular, bien por el procedimiento escrito. Podrá invitarse a los peticionarios a participar en las reuniones de la comisión si su petición es objeto de debate; asimismo, los peticionarios podrán solicitar estar presentes. Se concederá a los peticionarios el uso de la palabra a discreción de la presidencia.

2.   La comisión podrá decidir, respecto a una petición admitida a trámite, elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el apartado 1 del artículo 52 o presentar una breve propuesta de resolución al Pleno, siempre que la Conferencia de Presidentes no se oponga. Dichas propuestas de resolución se incluirán en el proyecto de orden del día de un período parcial de sesiones que se celebre a más tardar ocho semanas después de su aprobación en comisión. Se someterán a una votación única y sin debate, a no ser que la Conferencia de Presidentes decida excepcionalmente aplicar el artículo 151.

2.   La comisión podrá decidir, respecto a una petición admitida a trámite, presentar una breve propuesta de resolución al Pleno, siempre que haya informado previamente a la Conferencia de Presidentes de Comisión y la Conferencia de Presidentes no se oponga. Dichas propuestas de resolución se incluirán en el proyecto de orden del día de un período parcial de sesiones que se celebre a más tardar ocho semanas después de su aprobación en comisión. Se someterán a una votación única. La Conferencia de Presidentes podrá proponer la aplicación del artículo 151 , y de no hacerlo se aprobarán sin debate.

De conformidad con el artículo 53 y el anexo VI, la comisión podrá solicitar opinión de otras comisiones con competencias específicas para el asunto objeto de examen.

 

3.   Cuando en el informe se examinen, en particular, la aplicación o interpretación del Derecho de la Unión Europea, o posibles cambios de la legislación vigente, la comisión competente para el fondo del asunto estará asociada de conformidad con el apartado 1 del artículo 53 y el primer y segundo guiones del artículo 54. La comisión competente aceptará sin votación las sugerencias para partes de la propuesta de resolución recibidas de la comisión competente para el fondo del asunto que versen sobre la aplicación o interpretación de la legislación de la Unión Europea o sobre los cambios de la legislación vigente. Si la comisión competente no acepta esas sugerencias, la comisión asociada podrá presentarlas directamente ante el Pleno.

3.   Cuando la comisión se proponga elaborar un informe de propia iniciativa de conformidad con el artículo 52, apartado 1, relacionado con una petición admitida a trámite, en el que se examinen, en particular, la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión, o posibles cambios del Derecho vigente, la comisión competente para el fondo del asunto estará asociada de conformidad con los artículos 53 y 54. La comisión competente aceptará sin votación las sugerencias para partes de la propuesta de resolución recibidas de la comisión competente para el fondo del asunto que versen sobre la aplicación o interpretación del Derecho de la Unión Europea o sobre los cambios del Derecho vigente. Si la comisión competente no acepta esas sugerencias, la comisión asociada podrá presentarlas directamente ante el Pleno.

4.    Se creará un registro electrónico mediante el cual los ciudadanos podrán asociarse o retirar su apoyo a  los peticionarios, añadiendo su propia firma electrónica a una petición admitida a trámite e inscrita en el registro .

4.    Los signatarios podrán asociarse o retirar su apoyo a una petición admitida a trámite en el Portal de Peticiones, que estará disponible en el sitio web del Parlamento .

5.    Con motivo del examen de las peticiones, el establecimiento de los hechos o la búsqueda de una solución, la comisión podrá organizar visitas de información al Estado miembro o a la región a que se refiera la petición.

 

Los participantes elaborarán informes sobre las visitas que se transmitirán al Presidente una vez aprobados por la comisión.

 

Las visitas de información y los informes sobre dichas visitas únicamente están destinados a proporcionar a la comisión la información necesaria para permitirle seguir examinando la petición. Dichos informes se elaboran bajo la exclusiva responsabilidad de los participantes en la visita, que se esforzarán por lograr un consenso. En caso de no obtenerse dicho consenso, el informe debe indicar las distintas conclusiones o valoraciones. El informe se somete a la comisión para su aprobación en votación única, a menos que el presidente declare, cuando proceda, que pueden presentarse enmiendas a partes del informe. El artículo 56 no se aplica a este tipo de informes, ni directamente ni por analogía. A falta de aprobación por la comisión, los informes no se transmitirán al Presidente del Parlamento.

 

6.   La comisión podrá pedir a la Comisión que la asista, en especial proporcionándole información sobre la aplicación o el respeto del Derecho de la Unión, así como toda información o documentación relativas a la petición. Se invitará a representantes de la Comisión a participar en las reuniones de la comisión.

6.   La comisión podrá pedir a la Comisión que la asista, en especial proporcionándole información sobre la aplicación o el respeto del Derecho de la Unión, así como toda información o documentación relativas a la petición. Se invitará a representantes de la Comisión a participar en las reuniones de la comisión.

7.   La comisión podrá solicitar al Presidente que remita su opinión o recomendación a la Comisión, al Consejo o a la autoridad del Estado miembro de que se trate para que actúen o respondan.

7.   La comisión podrá solicitar al presidente del Parlamento que remita su opinión o recomendación a la Comisión, al Consejo o a la autoridad del Estado miembro de que se trate para que actúen o respondan.

8.   La comisión informará cada semestre al Parlamento del resultado de sus trabajos.

8.   La comisión informará anualmente al Parlamento del resultado de sus trabajos y, en su caso, de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión sobre las peticiones que les haya remitido el Parlamento .

La comisión informará especialmente al Parlamento de las medidas adoptadas por el Consejo o por la Comisión sobre las peticiones remitidas por el Parlamento.

 

Los peticionarios serán informados de la decisión adoptada por la comisión y de los motivos que la sustentan.

 

Una vez finalizado el examen de una petición admitida a trámite, ésta se dará por concluida y se informará de ello a los peticionarios .

Una vez finalizado el examen de una petición admitida a trámite, esta se dará por concluida mediante decisión de la comisión .

 

9 bis.     Los peticionarios serán informados de todas las decisiones pertinentes adoptadas por la comisión y de sus motivos.

 

9 ter.     Las peticiones podrán reabrirse por decisión de la comisión si se ponen en su conocimiento nuevos datos relativos a ellas y los peticionarios así lo solicitan.

 

9 quater.     La comisión adoptará, por mayoría de sus miembros, directrices para el tratamiento de las peticiones de conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 243

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 216 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 216 bis

 

Visitas de información

 

1.    Con motivo del examen de las peticiones, el establecimiento de los hechos o la búsqueda de una solución, la comisión podrá organizar visitas de información al Estado miembro o a la región a que se refieran las peticiones admitidas a trámite que ya hayan sido debatidas en comisión. Por regla general, las visitas de información se referirán a cuestiones planteadas en varias peticiones. Serán de aplicación las normas de la Mesa relativas a las misiones de las comisiones dentro de la Unión Europea.

 

2.    Los diputados elegidos en el Estado miembro de destino no podrán formar parte de la delegación. Podrá autorizarse a dichos diputados a que acompañen a la delegación en visita de información por razón de su cargo.

 

3.    Después de cada visita, los miembros oficiales de la delegación elaborarán un informe de misión. El jefe de la delegación coordinará la elaboración del informe y buscará el consenso sobre su contenido entre los miembros oficiales en pie de igualdad. En caso de no obtenerse dicho consenso, el informe de misión dará cuenta de las diferentes valoraciones.

 

Los diputados que formen parte de la delegación por razón de su cargo no participarán en la elaboración del informe.

 

4.    El informe de misión, incluidas las eventuales recomendaciones, se presentará a la comisión. Los miembros podrán presentar enmiendas a las recomendaciones, pero no a las partes del informe relativas a los hechos establecidos por la delegación.

 

La comisión votará primero las eventuales enmiendas a las recomendaciones y a continuación el informe de misión en su conjunto.

 

El informe de la misión, si es aprobado, se remitirá para información al presidente del Parlamento.

Enmienda 244

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 217

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 217

Artículo 217

Publicidad de las peticiones

Publicidad de las peticiones

1.   Las peticiones inscritas en el registro a que se refiere el apartado 6 del artículo 215, así como las decisiones más importantes en relación con el procedimiento aplicado a su examen, serán anunciadas al Pleno. Esas comunicaciones figurarán en el acta de la sesión.

1.   Las peticiones inscritas en el registro a que se refiere el artículo 215, apartado 6, así como las decisiones más importantes en relación con el procedimiento aplicado a su examen, serán anunciadas al Pleno. Dichos anuncios figurarán en el acta de la sesión.

2.    Se archivarán en una base de datos, donde serán accesibles al público siempre que los peticionarios hayan dado su conformidad, el título y el texto resumido de las peticiones registradas, así como las opiniones emitidas y las decisiones más importantes adoptadas en relación con ellas, además de la información sobre el curso que se les haya dado. Las peticiones confidenciales se archivarán en el Parlamento, donde podrán ser consultadas por los diputados.

2.   El título y el texto resumido de las peticiones registradas, así como las opiniones emitidas y las decisiones más importantes adoptadas en relación con su examen, se pondrán a disposición del público en el Portal de Peticiones del sitio web del Parlamento .

Enmienda 245

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 218

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 218

Artículo 218

Iniciativa ciudadana

Iniciativa ciudadana

Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el apartado 4 del artículo 11 del Tratado de la Unión Europea y con arreglo al Reglamento (UE) no 211/2011, la comisión competente en materia de peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieren presentado peticiones sobre asuntos relacionados con el objeto de la propuesta.

1.   Cuando se informe al Parlamento de que la Comisión ha sido invitada a presentar una propuesta de acto jurídico de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea y con arreglo al Reglamento (UE) no 211/2011, la comisión competente en materia de peticiones comprobará si esto puede influir en sus trabajos y, en su caso, informará de ello a los peticionarios que hubieran presentado peticiones sobre asuntos relacionados con el objeto de la propuesta.

Las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) no 211/2011, pero que no se puedan presentar a la Comisión conforme al artículo 9 de dicho Reglamento por no haberse respetado el conjunto de procedimientos y condiciones pertinentes establecidas, podrán ser examinadas por la comisión competente en materia de peticiones si esta considera adecuado llevar a cabo un seguimiento de dichas propuestas. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 215, 216 y 217.

2.   Las iniciativas ciudadanas propuestas que se hayan registrado con arreglo al artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 211/2011, pero que no se puedan presentar a la Comisión conforme al artículo 9 de dicho Reglamento por no haberse respetado el conjunto de procedimientos y condiciones pertinentes establecidas, podrán ser examinadas por la comisión competente en materia de peticiones si esta considera adecuado llevar a cabo un seguimiento de dichas propuestas. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 215, 216 , 216 bis y 217.

Enmienda 246

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 219

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 219

Artículo 219

Elección del Defensor del Pueblo

Elección del Defensor del Pueblo

1.   Al principio de cada legislatura , inmediatamente después de su elección, o en los casos previstos en el apartado 8 , el Presidente convocará la presentación de candidaturas con vistas al nombramiento del Defensor del Pueblo y fijará el plazo para la presentación de las candidaturas. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

1.   Al principio de cada legislatura o en caso de fallecimiento, renuncia o destitución del Defensor del Pueblo , el presidente convocará la presentación de candidaturas con vistas al nombramiento del Defensor del Pueblo y fijará el plazo para la presentación de las candidaturas. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Las candidaturas habrán de contar con el apoyo de cuarenta diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros.

2.   Las candidaturas habrán de contar con el apoyo de cuarenta diputados como mínimo, que sean nacionales de al menos dos Estados miembros.

Cada diputado podrá apoyar una sola candidatura.

Cada diputado podrá apoyar una sola candidatura.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones enunciadas en el Estatuto del Defensor del Pueblo.

Las candidaturas deberán ir acompañadas de todos los justificantes necesarios para establecer con seguridad que el candidato reúne las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión del Parlamento Europeo 94/262/CECA, CE, Euratom sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones .

3.   Las candidaturas se transmitirán a la comisión competente , que podrá solicitar oír a los interesados .

3.   Las candidaturas se transmitirán a la comisión competente. La lista completa de los diputados que hayan dado su apoyo a los candidatos se pondrá a disposición del público a su debido tiempo.

Estas audiencias estarán abiertas a todos los diputados.

 

 

3 bis.     La comisión competente podrá solicitar oír a los candidatos. Tales audiencias estarán abiertas a todos los diputados.

4.   La lista alfabética de las candidaturas admitidas a trámite se someterá después a votación del Parlamento.

4.   La lista alfabética de las candidaturas admitidas a trámite se someterá después a votación del Parlamento.

5.    La votación se realizará mediante voto secreto por mayoría de los votos emitidos.

5.    El Defensor del Pueblo será elegido por mayoría de los votos emitidos.

Si, al finalizar las dos primeras votaciones, no resulta elegido ningún candidato, únicamente podrán mantenerse los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación.

Si, al finalizar las dos primeras votaciones, no resulta elegido ningún candidato, únicamente podrán mantenerse los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la segunda votación.

En todos los casos de empate de votos, se considerará vencedor al candidato de más edad.

En todos los casos de empate de votos, se nombrará al candidato de más edad.

6.   Antes de declarar abierta la votación, el Presidente comprobará la presencia de la mitad como mínimo de los diputados que integran el Parlamento.

6.   Antes de declarar abierta la votación, el presidente comprobará la presencia de la mitad como mínimo de los diputados que integran el Parlamento.

7.    El candidato elegido será llamado inmediatamente a prestar juramento o promesa ante el Tribunal de Justicia.

 

8.   El Defensor del Pueblo ejercerá el cargo hasta la entrada en funciones de su sucesor, excepto en el caso de que cese por fallecimiento o destitución.

8.   El Defensor del Pueblo ejercerá el cargo hasta la entrada en funciones de su sucesor, excepto en el caso de que cese por fallecimiento o destitución.

Enmienda 247

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 220

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 220

Artículo 220

Actuación del Defensor del Pueblo

Actuación del Defensor del Pueblo

1.    La decisión sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones, así como las disposiciones adoptadas por el Defensor del Pueblo para ejecutar dicha decisión se incluyen como anexo, para información, del presente Reglamento  (25) .

 

2.    El Defensor del Pueblo informará al Parlamento, de conformidad con los apartados 6 y 7 del artículo 3 de la decisión arriba mencionada, sobre casos de mala administración constatados, respecto de los cuales podrá elaborar un informe la comisión competente . Presentará asimismo, de conformidad con el apartado 8 del artículo 3 de dicha decisión, un informe al Parlamento al final de cada período anual de sesiones sobre los resultados de sus investigaciones. A tal efecto, la comisión competente elaborará un informe que se someterá a debate del Pleno.

2.    La comisión competente examinará los casos de mala administración que le haya comunicado el Defensor del Pueblo de conformidad con el artículo 3, apartados 6 y 7, de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom y podrá elaborar un informe de conformidad con el artículo 52 .

 

La comisión competente examinará el informe presentado por el Defensor del Pueblo al final de cada período anual de sesiones sobre los resultados de sus investigaciones , de conformidad con el artículo 3, apartado 8, de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, y podrá presentar una propuesta de resolución al Parlamento si considera que este debe adoptar una posición en relación con cualquier aspecto de dicho informe .

3.   El Defensor del Pueblo podrá informar asimismo a la comisión competente, siempre que ésta lo solicite, o ser oído por dicha comisión por su propia iniciativa.

3.   El Defensor del Pueblo podrá informar asimismo a la comisión competente, siempre que ésta lo solicite, o ser oído por dicha comisión por su propia iniciativa.

 

Enmienda 248

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 221

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 221

Artículo 221

Destitución del Defensor del Pueblo

Destitución del Defensor del Pueblo

1.   Una décima parte de los diputados al Parlamento podrá solicitar la destitución del Defensor del Pueblo si éste deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o comete una falta grave.

1.   Una décima parte de los diputados que integran el Parlamento podrá solicitar la destitución del Defensor del Pueblo si este deja de cumplir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o comete una falta grave. Cuando se haya votado una solicitud de destitución en los dos meses anteriores, solo podrá presentarse una nueva solicitud si procede de una quinta parte como mínimo de los diputados que integran el Parlamento.

2.   La solicitud será transmitida al Defensor del Pueblo y a la comisión competente, que, si por mayoría de sus miembros considera que los motivos invocados son fundados, presentará un informe al Parlamento. El Defensor del Pueblo será oído, antes de la votación del informe, si así lo solicita. El Parlamento, previo debate, decidirá por votación secreta.

2.   La solicitud será transmitida al Defensor del Pueblo y a la comisión competente, que, si por mayoría de sus miembros considera que los motivos invocados son fundados, presentará un informe al Parlamento. El Defensor del Pueblo será oído, antes de la votación del informe, si así lo solicita. El Parlamento, previo debate, decidirá por votación secreta.

3.   Antes de declarar abierta la votación, el Presidente comprobará la presencia de la mitad como mínimo de los diputados que integran el Parlamento.

3.   Antes de declarar abierta la votación, el presidente comprobará la presencia de la mitad como mínimo de los diputados que integran el Parlamento.

4.   En caso de votación favorable a la destitución del Defensor del Pueblo y en caso de que éste no actúe en consecuencia, el Presidente, a más tardar en el período parcial de sesiones siguiente al de la votación, pedirá al Tribunal de Justicia que destituya al Defensor del Pueblo, rogándole que se pronuncie rápidamente.

4.   En caso de votación favorable a la destitución del Defensor del Pueblo y en caso de que este no renuncie en consecuencia, el Presidente, a más tardar en el período parcial de sesiones siguiente al de la votación, pedirá al Tribunal de Justicia que destituya al Defensor del Pueblo, rogándole que se pronuncie rápidamente.

La renuncia voluntaria del Defensor del Pueblo pondrá fin al procedimiento.

La renuncia voluntaria del Defensor del Pueblo pondrá fin al procedimiento.

Enmienda 249

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 222

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 222

Artículo 222

Secretaría General

Secretaría General

1.   El Parlamento estará asistido por un Secretario General nombrado por la Mesa.

1.   El Parlamento estará asistido por un secretario general nombrado por la Mesa.

El Secretario General se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad y en conciencia.

El secretario general se comprometerá solemnemente ante la Mesa a ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad y en conciencia.

2.   El Secretario General del Parlamento dirigirá la Secretaría, cuya composición y organización serán establecidas por la Mesa.

2.   El secretario general dirigirá la Secretaría General, cuya composición y organización serán establecidas por la Mesa.

3.   La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y de otros agentes.

3.   La Mesa fijará el organigrama de la Secretaría General, así como las disposiciones sobre el régimen administrativo y económico de los funcionarios y de otros agentes.

La Mesa decidirá también las categorías de funcionarios y otros agentes a las que deben aplicarse, en todo o en parte, los artículos 11 a 13 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

 

El Presidente del Parlamento enviará a las instituciones competentes de la Unión Europea las comunicaciones necesarias.

El presidente del Parlamento enviará a las instituciones competentes de la Unión Europea las comunicaciones necesarias.

Enmienda 250

Reglamento del Parlamento Europeo

Título XII — título

Texto en vigor

Enmienda

TÍTULO XII

TÍTULO XII

DE LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA

DE LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS Y LAS FUNDACIONES POLÍTICAS EUROPEAS

Enmienda 251

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 223

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 223

suprimido

Competencias del Presidente

 

El Presidente, de conformidad con el apartado 4 del artículo 22, representará al Parlamento en sus relaciones con los partidos políticos a escala europea.

 

Enmienda 252

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 223 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

Artículo 223 bis  (1 bis)

Competencias relativas a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

1.    Cuando el Parlamento decida reservarse la facultad de autorizar el gasto de conformidad con el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, actuará por medio de la Mesa.

 

Sobre esta base, la Mesa será competente para adoptar decisiones en virtud de los artículos 17, 18, 24, 27, apartado 3, y 30 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.

 

Las decisiones individuales adoptadas por la Mesa con arreglo al presente apartado serán firmadas por el presidente en nombre de aquella y serán notificadas al solicitante o al beneficiario de conformidad con el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las decisiones individuales se motivarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296, párrafo segundo, de dicho Tratado.

 

La Mesa podrá solicitar en todo momento la opinión de la Conferencia de Presidentes.

 

2.    A petición de una cuarta parte de los diputados que integran el Parlamento, que representen como mínimo a tres grupos políticos, el Parlamento votará la decisión de solicitar a la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, que verifique si un partido político europeo registrado o una fundación política europea registrada cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra c), y en el artículo 3, apartado 2, letra c), de dicho Reglamento.

 

3.    A petición de una cuarta parte de los diputados que integran el Parlamento, que representen como mínimo a tres grupos políticos, el Parlamento votará la propuesta de decisión motivada de oponerse, de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, a la decisión de la Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas de dar de baja del Registro a un partido político europeo o una fundación política europea en el plazo de tres meses a partir de la fecha de comunicación de dicha decisión.

 

La comisión competente presentará la propuesta de decisión motivada. Si se rechaza esta propuesta, se considerará que la decisión contraria ha sido adoptada.

 

4.    Sobre la base de una propuesta de la comisión competente, la Conferencia de Presidentes nombrará a dos miembros del Comité de Personalidades Independientes con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014.

Enmienda 253

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 224

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 224

suprimido

Competencias de la Mesa

 

1.    La Mesa decidirá sobre las solicitudes de financiación presentadas por los partidos políticos a escala europea y sobre el reparto de los créditos entre los partidos políticos beneficiarios. Establecerá una lista de los beneficiarios y de los importes asignados.

 

2.    La Mesa resolverá sobre la posible suspensión o reducción de la financiación y la eventual recuperación de los importes indebidamente percibidos.

 

3.    La Mesa, una vez concluido el ejercicio presupuestario, aprobará el informe final de actividades y el balance financiero final del partido político beneficiario.

 

4.    La Mesa podrá proporcionar, en las condiciones previstas por el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, asistencia técnica a los partidos políticos a escala europea de conformidad con las propuestas que éstos presenten. La Mesa podrá delegar en el Secretario General determinados tipos de decisiones sobre la asistencia técnica.

 

5.    En todos los casos previstos en los apartados 1 a 4, la Mesa actuará sobre la base de una propuesta del Secretario General. Excepto en los casos previstos en los apartados 1 y 4, la Mesa, antes de tomar una decisión, oirá a los representantes del partido político interesado. La Mesa podrá solicitar en todo momento la opinión de la Conferencia de Presidentes.

 

6.    Cuando el Parlamento constate, tras la verificación correspondiente, que un partido político a escala europea ha dejado de respetar los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del Estado de Derecho, la Mesa decidirá la exclusión de este partido político de la financiación.

 

Enmienda 254

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 225

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 225

suprimido

Competencias de la comisión competente y del Pleno del Parlamento

 

1.    A petición de una cuarta parte de los diputados al Parlamento que representen, como mínimo, a tres grupos políticos, el Presidente, previo debate en la Conferencia de Presidentes, pedirá a la comisión competente que verifique si un partido político a escala europea sigue respetando, especialmente en su programa y en sus actividades, los principios en que se basa la Unión Europea, es decir, los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho.

 

2.    La comisión competente, antes de someter una propuesta de decisión al Parlamento, oirá a los representantes del partido político interesado, y solicitará y examinará la opinión del comité de personalidades independientes, previsto en el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

3.    El Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, sobre la propuesta de decisión por la que se constata que el partido político interesado respeta los principios enunciados en el apartado 1 o que ha dejado de respetarlos. No podrán presentarse enmiendas. En ambos casos, si la propuesta de decisión no obtiene la mayoría, se considerará aprobada la decisión contraria.

 

4.    La decisión del Parlamento tendrá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud prevista en el apartado 1.

 

5.    El Presidente del Parlamento Europeo representará a la Institución en el comité de personalidades independientes.

 

6.    La comisión competente elaborará el informe, previsto en el Reglamento (CE) no 2004/2003, sobre la aplicación del mencionado Reglamento, así como sobre las actividades financiadas, y lo presentará al Pleno.

 

Enmienda 255

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 226

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 226

Artículo 226

Aplicación del Reglamento

Aplicación del Reglamento

1.   El Presidente podrá someter a examen de la comisión competente las dudas sobre la aplicación o la interpretación del presente Reglamento.

1.   El presidente del Parlamento podrá someter a examen de la comisión competente las dudas sobre la aplicación o la interpretación del presente Reglamento.

Los presidentes de comisión podrán actuar del mismo modo cuando surjan tales dudas durante los trabajos en comisión y estén relacionadas con los mismos.

Los presidentes de comisión podrán actuar del mismo modo cuando surjan tales dudas durante los trabajos en comisión y estén relacionadas con estos.

2.   La comisión competente se pronunciará sobre la necesidad o no de proponer una modificación del Reglamento. En caso afirmativo observará el procedimiento previsto en el artículo 227.

2.   La comisión competente se pronunciará sobre la necesidad o no de proponer una modificación del Reglamento. En caso afirmativo observará el procedimiento previsto en el artículo 227.

3.   Si la comisión competente decide que es suficiente una interpretación del Reglamento vigente, transmitirá su interpretación al Presidente, quien a su vez dará cuenta al Parlamento en el siguiente período parcial de sesiones.

3.   Si la comisión competente decide que es suficiente una interpretación del Reglamento vigente, transmitirá su interpretación al presidente, quien a su vez informará al Parlamento en el siguiente período parcial de sesiones.

4.   Si un grupo político o cuarenta diputados como mínimo impugnan la interpretación de la comisión competente, se someterá la cuestión al Parlamento, que se pronunciará por mayoría de los votos emitidos, en presencia de una tercera parte de sus miembros como mínimo. En caso de rechazo, se devolverá la cuestión a la comisión.

4.   Si un grupo político o cuarenta diputados como mínimo impugnan la interpretación de la comisión competente en un plazo de 24 horas después de su anuncio , se someterá la cuestión al Parlamento, que se pronunciará por mayoría de los votos emitidos, en presencia de una tercera parte de sus miembros como mínimo. En caso de rechazo, se devolverá la cuestión a la comisión.

5.   Las interpretaciones que no se hayan impugnado, así como las aprobadas por el Parlamento, se incluirán en cursiva como notas interpretativas del artículo o artículos correspondientes del propio Reglamento.

5.   Las interpretaciones que no se hayan impugnado, así como las aprobadas por el Parlamento, se incluirán en cursiva como notas interpretativas del artículo o artículos correspondientes del propio Reglamento.

6.   Las interpretaciones constituirán precedente para la aplicación e interpretación futura de los artículos de que se trate.

6.   Las interpretaciones constituirán precedente para la aplicación e interpretación futura de los artículos de que se trate.

7.   El Reglamento y sus interpretaciones serán objeto de revisión periódica por la comisión competente.

7.   El Reglamento y sus interpretaciones serán objeto de revisión periódica por la comisión competente.

8.   Cuando el presente Reglamento otorgue determinados derechos a un número específico de diputados, se adaptará automáticamente este número al número entero más próximo que represente el mismo porcentaje sobre el número de diputados al Parlamento, en caso de que aumente este número total de diputados, en particular a raíz de las ampliaciones de la Unión Europea.

8.   Cuando el presente Reglamento confiera determinados derechos a un número específico de diputados, se adaptará automáticamente este número al número entero más próximo que represente el mismo porcentaje sobre el número de diputados al Parlamento, en caso de que se modifique este número total de diputados, en particular a raíz de las ampliaciones de la Unión Europea.

Enmienda 256

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 227

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 227

Artículo 227

Modificación del Reglamento

Modificación del Reglamento

1.   Los diputados podrán proponer modificaciones del presente Reglamento y de sus anexos . Estas modificaciones podrán acompañarse, si procede, de una breve justificación.

1.   Los diputados podrán proponer modificaciones del presente Reglamento y de sus anexos, acompañadas, en su caso , de una breve justificación.

Estas propuestas de modificación serán traducidas, impresas, distribuidas y remitidas a la comisión competente , que las examinará y decidirá someterlas o no al Parlamento.

La comisión competente las examinará y decidirá someterlas o no al Parlamento.

Para la aplicación de los artículos 169, 170 y 174 al examen de estas propuestas en sesión plenaria, se entenderá que la referencia al «texto inicial» y a la «propuesta de acto legislativo» que se hace en dichos artículos remite a la disposición vigente en aquel momento.

Para la aplicación de los artículos 169, 170 y 174 al examen de estas propuestas de enmiendas en sesión plenaria, se entenderá que la referencia al «texto inicial» y a la «propuesta de acto legislativo» que se hace en dichos artículos remite a la disposición vigente en aquel momento.

2.   Sólo se considerarán aprobadas las enmiendas al presente Reglamento que obtengan el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

2.    De conformidad con el artículo 232 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, solo se considerarán aprobadas las enmiendas al presente Reglamento que obtengan el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

3.   Sin perjuicio de las excepciones previstas en el momento de la votación, las modificaciones del presente Reglamento y de sus anexos entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación.

3.   A menos que se especifique de otro modo en el momento de la votación, las enmiendas al presente Reglamento y a sus anexos entrarán en vigor el primer día del período parcial de sesiones siguiente a su aprobación.

Enmienda 257

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 230

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 230

suprimido

Estructura de los anexos

 

Los anexos del presente Reglamento se clasificarán con arreglo a las cuatro secciones siguientes:

 

a)

disposiciones de aplicación de los procedimientos reglamentarios aprobadas por mayoría de los votos emitidos (anexo VI);

 

b)

disposiciones adoptadas en aplicación de normas específicas que figuren en el Reglamento y según procedimientos y normas sobre mayorías previstas en ellas (anexos I, II, III, IV, V, VII, partes A, C, E y F, y anexo IX, parte A);

 

c)

acuerdos interinstitucionales u otras disposiciones adoptadas de conformidad con los Tratados, aplicables en el Parlamento o que sean de interés para su funcionamiento. A propuesta de la comisión competente, el Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, sobre la inclusión en anexo de tales disposiciones (anexo VII, partes B Y D, anexo VIII, anexo IX, parte B, y anexos X, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX y XXI).

 

d)

guías y códigos de conducta aprobados por los órganos competentes del Parlamento (anexos XV, XVI, XVII y XX).

 

Enmienda 258

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 231

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 231

Artículo 231

Corrección de errores

Corrección de errores

1.   Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento, el Presidente someterá, en su caso, un proyecto de corrección de errores a la comisión competente.

1.   Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento, el presidente someterá, en su caso, un proyecto de corrección de errores a la comisión competente.

2.   Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento y acordado con otras instituciones, el Presidente recabará el acuerdo de las instituciones interesadas sobre las correcciones necesarias, antes de proceder de conformidad con el apartado 1.

2.   Si se detecta un error en un texto aprobado por el Parlamento y acordado con otras instituciones, el presidente recabará el acuerdo de esas instituciones sobre las correcciones necesarias, antes de proceder de conformidad con el apartado 1.

3.   La comisión competente examinará el proyecto de corrección de errores y lo presentará al Parlamento si considera que se cometió un error que puede subsanarse de la manera propuesta.

3.   La comisión competente examinará el proyecto de corrección de errores y lo presentará al Parlamento si considera que se cometió un error que puede subsanarse de la manera propuesta.

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.

4.   La corrección de errores se anunciará en el período parcial de sesiones siguiente. Se considerará aprobada a menos que, en las veinticuatro horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación. Si la corrección de errores no se aprobara, se devolverá a la comisión competente, que podrá proponer una corrección de errores modificada o cerrar el procedimiento.

5.   Las correcciones de errores aprobadas se publicarán de la misma forma que el texto al cual se refieren. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 76, 77 y 78.

5.   Las correcciones de errores aprobadas se publicarán de la misma forma que el texto al cual se refieren. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 78.

Enmienda 259

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo I — artículo 2

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 2

Artículo 2

Principales deberes de los diputados

Principales deberes de los diputados

En el marco de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo:

En el ejercicio de sus funciones, los diputados al Parlamento Europeo:

a)

no establecerán acuerdo alguno para actuar ni votar en interés de una persona física o jurídica que pueda comprometer su libertad de voto, proclamada en el artículo 6 del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo y en el artículo 2 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo;

a)

no establecerán acuerdo alguno para actuar ni votar en interés de una persona física o jurídica que pueda comprometer su libertad de voto, tal como se establece en el artículo 6 del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo y en el artículo 2 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo;

b)

no solicitarán, aceptarán ni recibirán beneficio económico alguno, directo o indirecto, ni cualquier otra recompensa a cambio de ejercer influencia o votar sobre actos legislativos, propuestas de resolución, declaraciones escritas o preguntas formuladas en el Parlamento o sus comisiones , y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar pie a sospechas de soborno.

b)

no solicitarán, aceptarán ni recibirán beneficio alguno, directo o indirecto , en efectivo o en especie, ni cualquier otra recompensa a cambio de adoptar un determinado comportamiento en el ámbito de su actividad parlamentaria , y se esforzarán conscientemente por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a sospechas de soborno , corrupción o influencia indebida .

 

b bis)

no desarrollarán actividades retribuidas de representación de intereses directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión.

Enmienda 260

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo I — artículo 4

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 4

Artículo 4

Declaración de los diputados

Declaración de los diputados

1.   Por razones de transparencia, los diputados al Parlamento Europeo presentarán al Presidente, bajo su responsabilidad personal, una declaración de intereses económicos antes del final del primer período parcial de sesiones siguiente a las elecciones al Parlamento Europeo (o en un plazo de 30 días después de entrar en funciones en el curso de una legislatura), por medio de un formulario que la Mesa adoptará de conformidad con el artículo 9. Los diputados notificarán al Presidente cualquier cambio que afecte a sus declaraciones en un plazo de 30 días después de ocurrido dicho cambio

1.   Por razones de transparencia, los diputados al Parlamento Europeo presentarán al presidente, bajo su responsabilidad personal, una declaración de intereses económicos antes del final del primer período parcial de sesiones siguiente a las elecciones al Parlamento Europeo (o en un plazo de 30 días después de entrar en funciones en el curso de una legislatura), por medio de un formulario que la Mesa adoptará de conformidad con el artículo 9. Los diputados notificarán al presidente cualquier cambio que afecte a sus declaraciones antes de que finalice el mes siguiente a la fecha en que haya ocurrido dicho cambio

2.   La declaración de intereses económicos deberá contener la información siguiente, que se presentará de forma precisa:

2.   La declaración de intereses económicos deberá contener la información siguiente, que se presentará de forma precisa:

a)

las actividades profesionales del diputado durante los tres años anteriores a su entrada en funciones en el Parlamento y pertenencia, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica;

a)

las actividades profesionales del diputado durante los tres años anteriores a su entrada en funciones en el Parlamento y pertenencia, durante ese tiempo, a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica;

b)

toda asignación que un diputado perciba por el ejercicio de un mandato en otro Parlamento;

b)

toda asignación que un diputado perciba por el ejercicio de un mandato en otro Parlamento;

c)

actividades habituales remuneradas que el diputado desarrolle durante el ejercicio de su mandato, por cuenta ajena o propia;

c)

actividades habituales remuneradas que el diputado desarrolle durante el ejercicio de su mandato, por cuenta ajena o propia;

d)

la pertenencia a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica, o cualquier otra actividad exterior, remunerada o no, que el diputado ejerza;

d)

la pertenencia a comités o consejos de administración de empresas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones u otros organismos con personalidad jurídica, o cualquier otra actividad exterior, remunerada o no, que el diputado ejerza;

e)

actividades exteriores ocasionales remuneradas (incluidas las de escritura, académicas o de asesoría) cuando la remuneración total exceda de 5 000 euros por año natural;

e)

actividades exteriores ocasionales remuneradas (incluidas las de escritura, académicas o de asesoría) cuando la remuneración total de todas las actividades exteriores ocasionales remuneradas del diputado exceda de 5 000 euros por año natural;

f)

la participación en empresas o sociedades, cuando pueda tener implicaciones políticas o cuando otorgue al diputado una influencia importante en los asuntos de los organismos de que se trate;

f)

la participación en empresas o sociedades, cuando pueda tener implicaciones políticas o cuando otorgue al diputado una influencia importante en los asuntos de los organismos de que se trate;

g)

el apoyo económico, en personal o en material, prestado por terceros, con indicación de la identidad de estos últimos, que se añada a los medios facilitados por el Parlamento y asignados a los diputados en el marco de sus actividades políticas;

g)

el apoyo económico, en personal o en material, prestado por terceros, con indicación de la identidad de estos últimos, que se añada a los medios facilitados por el Parlamento y asignados a los diputados en el marco de sus actividades políticas;

h)

otros intereses económicos que puedan influir en el ejercicio de sus funciones de diputado.

h)

otros intereses económicos que puedan influir en el ejercicio de sus funciones de diputado.

Los ingresos regulares que perciban los diputados en relación con cada uno de los elementos declarados conforme al párrafo primero se clasificarán en una de las siguientes categorías:

Respecto de los elementos declarados conforme al párrafo primero , los diputados indicarán, en su caso, si es o no objeto de remuneración ; respecto de las letras a), c), d), e) y f), indicarán asimismo una de las siguientes categorías de ingresos :

 

no remunerado;

 

de 1 a 499 euros mensuales;

de 500 a 1 000 euros mensuales;

de 500 a 1 000 euros mensuales;

de 1 001 a 5 000 euros mensuales;

de 1 001 a 5 000 euros mensuales;

de 5 001 a 10 000 euros mensuales;

de 5 001 a 10 000 euros mensuales;

más de 10 000 euros mensuales.

más de 10 000 euros mensuales , indicando el múltiplo de 10 000 euros más próximo .

Cualesquiera otros ingresos que los diputados perciban en relación con cada uno de los elementos declarados conforme al párrafo primero se calcularán sobre una base anual, se dividirán por doce y se clasificarán en una de las categorías establecidas en el párrafo segundo

Cualquier ingreso que los diputados perciban en relación con cada uno de los elementos declarados conforme al párrafo primero , pero no regularmente, se calculará sobre una base anual, se dividirán por doce y se clasificarán en una de las categorías establecidas en el párrafo segundo.

3.   La información facilitada al Presidente conforme al presente artículo se publicará en el sitio web del Parlamento de forma fácilmente accesible.

3.   La información facilitada al presidente conforme al presente artículo se publicará en el sitio web del Parlamento de forma fácilmente accesible.

4.   Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en los órganos del mismo , ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales, si no han presentado su declaración de intereses económicos.

4.   Los diputados no podrán ser elegidos para ejercer cargos en el Parlamento o en sus órganos, ni ser nombrados ponentes, ni formar parte de delegaciones oficiales o negociaciones interinstitucionales , si no han presentado su declaración de intereses económicos.

 

4 bis.     Si el presidente recibe información que le lleve a considerar que la declaración de intereses de un diputado es sustancialmente incorrecta o anticuada, podrá consultar al Comité Consultivo previsto en el artículo 7 y, en su caso, solicitará al diputado que corrija la declaración en un plazo de 10 días. La mesa podrá adoptar una decisión aplicando el artículo 4, apartado 4, a los diputados que no se atengan a la solicitud del presidente.

 

4 ter.     Los ponentes podrán enumerar voluntariamente, en la exposición de motivos de su informe, los representantes de intereses externos que hayan sido consultados sobre cuestiones relacionadas con el asunto del informe  (1a) .

Enmienda 261

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo I — artículo 6

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 6

Artículo 6

Actividades de los antiguos diputados

Actividades de los antiguos diputados

Los antiguos diputados al Parlamento Europeo que desarrollen actividades de representación de intereses o de representación de carácter general directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión Europea no podrán beneficiarse, durante el periodo en el que desarrollen tales actividades, de las facilidades concedidas a los antiguos diputados de conformidad con la reglamentación establecida al efecto por la Mesa (26).

Los antiguos diputados al Parlamento Europeo que desarrollen actividades de representación de intereses o de representación de carácter general directamente relacionadas con el proceso de decisión de la Unión Europea deberán informar de ello al Parlamento Europeo y no podrán beneficiarse, durante el periodo en el que desarrollen tales actividades, de las facilidades concedidas a los antiguos diputados de conformidad con la reglamentación establecida al efecto por la Mesa (26).

Enmienda 262

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo I — artículo 7

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados

Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados

1.   Se crea un Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados (en lo sucesivo, el «Comité Consultivo»).

1.   Se crea un Comité Consultivo sobre la Conducta de los Diputados (en lo sucesivo, el «Comité Consultivo»).

2.   El Comité Consultivo estará integrado por cinco miembros designados por el Presidente al comienzo de su mandato y seleccionados de entre los miembros de las Mesas y los coordinadores de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, tomando debidamente en consideración la experiencia de los diputados y el equilibrio político del Comité.

2.   El Comité Consultivo estará integrado por cinco miembros designados por el presidente al comienzo de su mandato y seleccionados de entre los miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, tomando debidamente en consideración la experiencia de los diputados y el equilibrio político del Comité.

Cada uno de los miembros del Comité Consultivo ejercerá la presidencia de este durante seis meses y por rotación.

Cada uno de los miembros del Comité Consultivo ejercerá la presidencia de este durante seis meses y por rotación.

3.   El Presidente designará asimismo, al comienzo de su mandato, un miembro de reserva del Comité Consultivo para cada grupo político no representado en él.

3.   El presidente designará asimismo, al comienzo de su mandato, un miembro de reserva del Comité Consultivo para cada grupo político no representado en él.

En caso de presunta infracción del presente Código de conducta por un diputado de un grupo político no representado en el Comité Consultivo, el miembro de reserva correspondiente actuará como sexto miembro titular para el examen de la presunta infracción.

En caso de presunta infracción del presente Código de conducta por un diputado de un grupo político no representado en el Comité Consultivo, el miembro de reserva correspondiente actuará como sexto miembro titular para el examen de la presunta infracción.

4.   El Comité Consultivo ofrecerá, con carácter confidencial y en un plazo de 30 días naturales, orientaciones sobre la interpretación y aplicación del presente Código de conducta al diputado que así lo solicite. El diputado en cuestión tendrá derecho a prevalerse de esas orientaciones.

4.   El Comité Consultivo ofrecerá, con carácter confidencial y en un plazo de 30 días naturales, orientaciones sobre la interpretación y aplicación del presente Código de conducta al diputado que así lo solicite. El diputado en cuestión tendrá derecho a prevalerse de esas orientaciones.

Cuando el Presidente lo solicite, el Comité Consultivo examinará casos de presunta infracción del presente Código de conducta y asesorará a aquel sobre la posible adopción de medidas.

Cuando el presidente lo solicite, el Comité Consultivo examinará casos de presunta infracción del presente Código de conducta y asesorará a aquel sobre la posible adopción de medidas.

5.   El Comité Consultivo, previa consulta con el Presidente, podrá solicitar asesoría de expertos externos.

5.   El Comité Consultivo, previa consulta con el presidente, podrá solicitar asesoría de expertos externos.

6.   El Comité Consultivo publicará un informe anual sobre sus actividades.

6.   El Comité Consultivo publicará un informe anual sobre sus actividades.

Enmienda 263

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo I — artículo 8

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 8

Artículo 8

Procedimiento para casos de posible infracción del Código de conducta

Procedimiento para casos de posible infracción del Código de conducta

1.   Cuando existan razones para creer que un diputado al Parlamento Europeo puede haber infringido el presente Código de conducta, el Presidente podrá someter el asunto al Comité Consultivo.

1.   Cuando existan razones para creer que un diputado al Parlamento Europeo puede haber infringido el presente Código de conducta, el presidente someterá el asunto al Comité Consultivo , salvo en casos manifiestamente abusivos .

2.   El Comité Consultivo examinará las circunstancias de la presunta infracción y podrá oír al diputado de que se trate. Sobre la base de las conclusiones de su examen, el Comité Consultivo formulará una recomendación al Presidente sobre una posible decisión.

2.   El Comité Consultivo examinará las circunstancias de la presunta infracción y podrá oír al diputado de que se trate. Sobre la base de las conclusiones de su examen, el Comité Consultivo formulará una recomendación al presidente sobre una posible decisión.

 

En caso de presunta infracción del Código de conducta por un miembro permanente o un miembro de reserva del Comité Consultivo, el miembro o el miembro de reserva de que se trate se abstendrá de participar en los trabajos de dicho Comité que estén relacionados con dicha presunta infracción.

3.   Si el Presidente, habida cuenta de esta recomendación, concluye que el diputado de que se trata ha infringido el Código de conducta, adoptará , después de oír al diputado, una decisión motivada en virtud de la cual impondrá una sanción que notificará al diputado.

3.   Si el presidente, habida cuenta de esta recomendación y después de invitar al diputado de que se trate a formular observaciones por escrito , concluye que este ha infringido el Código de conducta, adoptará una decisión motivada en virtud de la cual impondrá una sanción que notificará al diputado.

La sanción impuesta podrá consistir en una o varias de las medidas previstas en el artículo 166, apartado 3, del Reglamento.

La sanción impuesta podrá consistir en una o varias de las medidas previstas en el artículo 166, apartados 3 a  3 ter , del Reglamento.

4.   El diputado en cuestión podrá interponer recurso de conformidad con el artículo 167 del Reglamento.

4.   El diputado en cuestión podrá interponer recurso de conformidad con el artículo 167 del Reglamento.

5.    Tras la expiración de los plazos previstos en el artículo 167 del Reglamento, toda sanción impuesta a un diputado será anunciada por el Presidente en sesión plenaria y publicada de forma visible en el sitio web del Parlamento durante el tiempo que quede de legislatura.

 

Enmienda 264

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo II

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda s 265 y 297

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo III — título

Texto en vigor

Enmienda

Criterios para las preguntas con solicitud de respuesta escrita con arreglo a los artículos 130 y 131

Criterios para las preguntas y las interpelaciones con solicitud de respuesta escrita con arreglo a los artículos 130 , 130 bis, 130 ter, 131 y 131 bis

Enmienda 266

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo III — apartado 1

Texto en vigor

Enmienda

1.

Las preguntas con solicitud de respuesta escrita:

1.

Las preguntas con solicitud de respuesta escrita:

especificarán con claridad el destinatario a quien deben transmitirse mediante los canales interinstitucionales habituales;

especificarán con claridad el destinatario a quien deben transmitirse mediante los canales interinstitucionales habituales;

incidirán exclusivamente en el ámbito de competencias de las instituciones establecido en los Tratados aplicables y en el ámbito de responsabilidades del destinatario y serán de interés general ;

incidirán exclusivamente en el ámbito de competencias del destinatario, tal como quede establecido en los Tratados aplicables o en actos jurídicos de la Unión, o en el ámbito de sus actividades ;

 

serán de interés general;

serán concisas y contendrán una interrogación comprensible;

serán concisas y contendrán una interrogación comprensible;

no podrán superar las doscientas palabras;

no podrán superar las doscientas palabras;

no contendrán lenguaje ofensivo;

no contendrán lenguaje ofensivo;

no se referirán a asuntos estrictamente personales.

no se referirán a asuntos estrictamente personales.

no contendrán más de tres subpreguntas.

no contendrán más de tres subpreguntas.

Enmienda 267

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo III — apartado 1 bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.

Las preguntas dirigidas al Consejo no podrán referirse a un procedimiento legislativo ordinario en curso o a las funciones presupuestarias del Consejo.

Enmienda 268

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo III — apartado 3

Texto en vigor

Enmienda

3.

Si en los seis meses anteriores se ha formulado y contestado una pregunta idéntica o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la Comisión haya contestado previamente mediante una comunicación por escrito , la Secretaría transmitirá al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas. No se transmitirá al destinatario la nueva pregunta salvo si el Presidente así lo decide debido a cambios significativos y en respuesta a una solicitud motivada del autor.

3.

Si en los seis meses anteriores se ha formulado y contestado una pregunta idéntica o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la Comisión ya haya contestado por escrito mediante una comunicación de seguimiento emitida en los seis meses anteriores , la Secretaría transmitirá al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas o de la comunicación de seguimiento . No se transmitirá al destinatario la nueva pregunta salvo si el presidente así lo decide debido a cambios significativos y en respuesta a una solicitud motivada del autor.

Enmienda 269

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo VII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 270

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo VIII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 271

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo IX

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 272

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo X

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 273

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XI

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 274

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 275

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XIII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 276

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XIV

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 277

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XV

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 278

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVI

Texto en vigor

Enmienda

Directrices para el procedimiento de aprobación de la Comisión

Aprobación de la Comisión y seguimiento de los compromisos contraídos en las audiencias.

1.

El voto de aprobación por el Parlamento Europeo del conjunto de la Comisión como órgano colegiado se emitirá de conformidad con los siguientes principios, criterios y normas:

 

 

Parte I — Aprobación por el Parlamento del conjunto de la Comisión como órgano colegiado

 

Artículo 1

a)

Base de la evaluación

Base de la evaluación

El Parlamento evaluará a los Comisarios propuestos sobre la base de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal. Evaluará, asimismo, el conocimiento de las respectivas carteras para las que hayan sido propuestos y la capacidad de comunicación.

1.   El Parlamento evaluará a los comisarios propuestos sobre la base de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal. Evaluará, asimismo, el conocimiento de las respectivas carteras para las que hayan sido propuestos y su capacidad de comunicación.

El Parlamento velará especialmente por el equilibrio entre hombres y mujeres. Podrá expresar su opinión sobre la distribución de carteras por el Presidente electo.

2.   El Parlamento velará especialmente por el equilibrio entre hombres y mujeres. Podrá expresar su opinión sobre la distribución de carteras por el presidente electo.

El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los Comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos.

3.   El Parlamento podrá recabar todos los datos pertinentes para pronunciarse sobre la aptitud de los comisarios propuestos. Esperará la comunicación de toda la información relativa a sus intereses económicos. Las declaraciones de intereses económicos de los comisarios propuestos se transmitirán para su examen a la comisión competente para asuntos jurídicos.

El examen de la declaración de intereses económicos de un Comisario propuesto por la comisión competente para asuntos jurídicos consiste no solo en verificar que la declaración ha sido debidamente cumplimentada, sino también en valorar si del contenido de la declaración puede inferirse un conflicto de intereses. Corresponde entonces a la comisión responsable de la audiencia decidir si necesita que el Comisario propuesto facilite información adicional.

 

 

Artículo 1 bis

 

Examen de la declaración de intereses económicos

 

1.    La comisión competente para asuntos jurídicos examinará las declaraciones de intereses económicos y evaluará si el contenido de la declaración de los comisarios propuestos es fiel y completo y si es posible deducir un conflicto de intereses.

 

2.    La confirmación por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos de la inexistencia de conflictos de intereses constituye un requisito previo indispensable para que se celebre la audiencia de la comisión competente. De no producirse dicha confirmación, se suspenderá el procedimiento de designación del comisario propuesto hasta que se siga el procedimiento previsto en el apartado 3, letra c).

 

3.    Se aplicarán las directrices siguientes durante el examen de las declaraciones de intereses económicos por parte de la comisión competente para asuntos jurídicos:

 

a)

si, al examinar la declaración de intereses económicos, la comisión estima que, sobre la base de los documentos presentados, la declaración es fiel, completa y no contiene ninguna información que revele un conflicto de intereses real o potencial en relación con la cartera del comisario propuesto, el presidente de la comisión remitirá una carta de confirmación de la inexistencia de conflicto de intereses a las comisiones responsables de la audiencia o a las comisiones interesadas, si se trata de un procedimiento en curso durante el mandato de un comisario;

 

b)

si la comisión considera que la declaración de intereses de un comisario propuesto contiene información incompleta o contradictoria, o que se requiere más información, solicitará al comisario propuesto, de conformidad con el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, que facilite esta información complementaria sin demora injustificada y la examinará y analizará debidamente antes de adoptar una decisión; la comisión competente para asuntos jurídicos podrá decidir, en su caso, invitar al comisario propuesto a un debate;

 

c)

si la comisión constata la existencia de un conflicto de intereses sobre la base de la declaración de intereses económicos o de la información complementaria facilitada por el comisario propuesto, elaborará recomendaciones para poner término al conflicto de intereses; las recomendaciones podrán incluir la renuncia a los intereses económicos en cuestión o la modificación por el presidente de la Comisión de la cartera del comisario propuesto; en casos más graves, si no se encuentra solución al conflicto de intereses, la comisión competente para asuntos jurídicos podrá concluir que el comisario no está capacitado para ejercer sus funciones de conformidad con el Tratado y con el Código de Conducta; en tal caso, el presidente del Parlamento solicitará al presidente de la Comisión información sobre las medidas que este tenga intención de adoptar;

 

Artículo 2

b)

Audiencias

Audiencias

Cada uno de los Comisarios propuestos será invitado a comparecer ante la comisión o las comisiones parlamentarias competentes en una audiencia única. Las audiencias serán públicas.

1.   Cada uno de los comisarios propuestos será invitado a comparecer ante la comisión o las comisiones parlamentarias competentes en una audiencia única.

Las audiencias serán organizadas por la Conferencia de Presidentes sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La presidencia y los coordinadores de cada comisión serán responsables de la organización práctica de las mismas. Podrán designarse ponentes.

2.   Las audiencias serán organizadas por la Conferencia de Presidentes sobre la base de una recomendación de la Conferencia de Presidentes de Comisión. La presidencia y los coordinadores de cada comisión serán responsables de la organización práctica de las mismas. Podrán designarse ponentes.

Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:

3.   Cuando las carteras sean mixtas, se tomarán las medidas oportunas para asociar a las comisiones competentes. Pueden presentarse tres casos:

a)

la cartera del Comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria (la comisión competente);

a)

la cartera del comisario propuesto coincide con las competencias de una sola comisión parlamentaria; en tal caso, el comisario propuesto comparecerá ante esa única comisión parlamentaria (la comisión competente);

b)

la cartera del Comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el Comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta (comisiones conjuntas); y

b)

la cartera del comisario propuesto coincide, en proporciones comparables, con las competencias de varias comisiones parlamentarias; en tal caso, el comisario comparecerá ante dichas comisiones de forma conjunta (comisiones conjuntas); y

c)

la cartera del Comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el Comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, a la que se asociarán la otra u otras comisiones (comisiones asociadas).

c)

la cartera del comisario propuesto coincide de forma primordial con las competencias de una comisión parlamentaria y en menor medida con las de otra u otras comisiones; en tal caso, el comisario propuesto comparecerá ante la comisión parlamentaria competente principal, a la que se asociarán la otra u otras comisiones (comisiones asociadas).

Se consultará al Presidente electo de la Comisión sobre todas las disposiciones correspondientes.

4.   Se consultará al presidente electo de la Comisión sobre todas las medidas.

Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los Comisarios propuestos. Para cada Comisario propuesto se presentarán dos preguntas comunes que serán formuladas por la Conferencia de Presidentes de Comisión, refiriéndose la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal, y la segunda a la gestión de la cartera y la cooperación con el Parlamento. La comisión competente formulará otras tres preguntas. En el caso de las comisiones conjuntas, cada una de ellas podrá formular dos preguntas.

5.   Antes de la celebración de las audiencias y con la debida antelación, las comisiones parlamentarias presentarán preguntas escritas a los comisarios propuestos. Para cada comisario propuesto se presentarán dos preguntas comunes formuladas por la Conferencia de Presidentes de Comisión, refiriéndose la primera de ellas a cuestiones de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal, y la segunda a la gestión de la cartera y la cooperación con el Parlamento. La comisión competente presentará otras cinco preguntas ; no se admitirá la presentación de subpreguntas . En el caso de las comisiones conjuntas, cada una de ellas podrá presentar tres preguntas.

 

Los currículos de los comisarios propuestos y sus respuestas a las preguntas escritas se publicarán en el sitio web del Parlamento antes de la audiencia.

Las audiencias se programarán de forma que cada una dure tres horas. Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los Comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.

6.   Las audiencias se programarán de forma que cada una dure tres horas. Las audiencias se desarrollarán en circunstancias y en condiciones de equidad que garanticen que todos los comisarios propuestos tengan las mismas posibilidades de presentarse y exponer sus opiniones.

Se invitará a los Comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de quince minutos. En la medida de lo posible , las preguntas formuladas durante la audiencia se agruparán por temas . La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos políticos, aplicándose mutatis mutandis el artículo 162. El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los Comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.

7.   Se invitará a los comisarios propuestos a efectuar una declaración oral preliminar que no excederá de quince minutos. Durante la audiencia se formulará un máximo de veinticinco preguntas, en la medida de lo posible agrupadas por temas. Se podrá formular inmediatamente una pregunta de seguimiento en el plazo asignado . La mayor parte del tiempo de uso de la palabra se asignará a los grupos políticos, aplicándose mutatis mutandis el artículo 162. El desarrollo de las audiencias habrá de favorecer un diálogo político y plural entre los comisarios propuestos y los diputados. Antes de que concluya la audiencia, se ofrecerá a los candidatos la oportunidad de efectuar una breve declaración final.

Se realizará una transmisión audiovisual en directo de las audiencias. En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación de vídeo indexada de las audiencias.

8.   Se realizará una transmisión audiovisual en directo de las audiencias , que se pondrá gratuitamente a disposición del público y de los medios de comunicación . En un plazo de veinticuatro horas, se pondrá a disposición del público una grabación de vídeo indexada de las audiencias.

 

Artículo 3

c)

Evaluación

Evaluación

La presidencia y los coordinadores se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a los coordinadores a declarar si, en su opinión, los Comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. La Conferencia de Presidentes de Comisión elaborará un modelo de formulario que facilite la evaluación.

1.   La presidencia y los coordinadores se reunirán sin demora después de la audiencia para proceder a la evaluación de cada uno de los comisarios propuestos. Estas reuniones se celebrarán a puerta cerrada. Se invitará a los coordinadores a declarar si, en su opinión, los comisarios propuestos poseen las cualificaciones necesarias para ser miembros del Colegio de Comisarios y para desempeñar las funciones específicas para las que hayan sido propuestos. La Conferencia de Presidentes de Comisión elaborará un modelo de formulario que facilite la evaluación.

En el caso de las comisiones conjuntas, la presidencia y los coordinadores de las comisiones de que se trate actuarán de forma conjunta durante todo el procedimiento.

2.   En el caso de las comisiones conjuntas, la presidencia y los coordinadores de las comisiones de que se trate actuarán de forma conjunta durante todo el procedimiento.

Se realizará una única declaración de evaluación para cada Comisario propuesto. Se incluirán en la misma las opiniones de todas las comisiones asociadas a la audiencia.

3.   Se realizará una única carta de evaluación por comisario propuesto. En ella se incluirán las opiniones de todas las comisiones asociadas a la audiencia.

Cuando las comisiones necesiten información adicional para completar la evaluación, el Presidente se dirigirá por escrito en su nombre al Presidente electo de la Comisión. Los coordinadores tendrán en cuenta la respuesta de este último.

 

Cuando los coordinadores no consigan llegar a un consenso sobre la evaluación, o cuando lo solicite un grupo político, la presidencia convocará una reunión de la comisión completa. La presidencia, como último recurso, someterá a votación secreta ambas decisiones.

 

 

3 bis.     Los principios siguientes se aplicarán a la evaluación de los coordinadores:

 

a)

Si los coordinadores dan su aprobación unánime al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta de aprobación en su nombre.

 

b)

Si los coordinadores rechazan por unanimidad al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta de rechazo en su nombre.

 

c)

Si coordinadores que representen a una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión dan su aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta en su nombre en la que declarará que una amplia mayoría da su aprobación al comisario propuesto. Previa solicitud, se mencionarán las opiniones minoritarias.

 

d)

Si los coordinadores no consiguen alcanzar una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión para dar la aprobación al candidato,

 

 

en primer lugar, solicitarán más información mediante nuevas preguntas escritas;

 

 

si siguen considerando el resultado insatisfactorio, solicitarán una audiencia resumida de una hora y treinta minutos, supeditada a la aprobación de la Conferencia de Presidentes.

 

e)

Si, tras la aplicación de lo dispuesto en la letra d), los coordinadores que representen a una mayoría de al menos dos tercios de los miembros de la comisión dan su aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión presentará una carta en su nombre en la que declarará que una amplia mayoría aprueba a dicho comisario propuesto. Previa solicitud, se mencionarán las opiniones minoritarias.

 

f)

Si, tras la aplicación de lo dispuesto en la letra d), sigue sin alcanzarse una mayoría de coordinadores que representen al menos a dos tercios de los miembros de la comisión para dar la aprobación al comisario propuesto, el presidente de la comisión convocará una reunión de la comisión y someterá a votación las dos cuestiones mencionadas en el artículo 3, apartado 1. El presidente de la comisión presentará una carta en la que expondrá la evaluación de la comisión.

Las declaraciones de evaluación de las comisiones se adoptarán y harán públicas en un plazo de veinticuatro horas tras la audiencia . La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las declaraciones , que se transmitirán seguidamente a la Conferencia de Presidentes. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes declarará clausuradas las audiencias.

3 ter.     Las cartas de evaluación de las comisiones se transmitirán en el plazo de veinticuatro horas tras la finalización del proceso de evaluación . La Conferencia de Presidentes de Comisión examinará las cartas de evaluación , que se transmitirán seguidamente a la Conferencia de Presidentes. Tras un intercambio de puntos de vista y salvo que se decida recabar más información, la Conferencia de Presidentes declarará clausuradas las audiencias y autorizará la publicación de todas las cartas de evaluación .

 

Artículo 4

 

Presentación del Colegio de Comisarios

El Presidente electo de la Comisión presentará el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará al Presidente del Consejo Europeo y al Presidente del Consejo de Ministros. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicarán los apartados 3 , 4 y 5 del artículo 123.

1.   El presidente electo de la Comisión será invitado a presentar el Colegio de Comisarios propuestos, así como su programa, en un Pleno del Parlamento al que se invitará al presidente del Consejo Europeo y al presidente del Consejo de Ministros. La presentación irá seguida de un debate. Para cerrar el debate, todo grupo político o cuarenta diputados como mínimo podrán presentar una propuesta de resolución. Se aplicará el artículo 123, apartados 3 a 5 ter .

Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del Presidente electo y de los Comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.

2.   Tras la votación de la propuesta de resolución, el Parlamento procederá a votar si concede o no la aprobación del nombramiento, en tanto que órgano colegiado, del presidente electo y de los comisarios propuestos. El Parlamento decidirá por mayoría de los votos emitidos, mediante votación nominal. Podrá aplazar la votación a la sesión siguiente.

 

Artículo 5

 

Seguimiento de los compromisos contraídos en las audiencias

 

Los compromisos contraídos y las prioridades declaradas por los comisarios propuestos en las audiencias serán examinados por la comisión competente a lo largo de todo su mandato en el contexto del diálogo estructurado anual con la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.

2.    En caso de modificación de la composición del Colegio de Comisarios o de cambio sustancial de carteras durante el mandato de la Comisión, se aplicarán las disposiciones siguientes:

 

 

Parte II — Cambio sustancial de carteras o modificación de la composición del Colegio de Comisarios durante su mandato

 

Artículo 6

 

Vacantes

a)

cuando deba proveerse una vacante por causa de dimisión, cese o fallecimiento, el Parlamento, actuando con diligencia, invitará al Comisario propuesto a participar en una audiencia en condiciones iguales a las establecidas en el apartado 1 ;

Cuando deba proveerse una vacante por causa de dimisión, cese o fallecimiento, el Parlamento, actuando con diligencia, invitará al comisario propuesto a participar en una audiencia en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I ;

 

Artículo 7

 

Adhesión de un nuevo Estado miembro

b)

en caso de adhesión de un nuevo Estado miembro, el Parlamento invitará al Comisario propuesto a participar en una audiencia en condiciones iguales a las establecidas en el apartado 1 ;

En caso de adhesión de un nuevo Estado miembro, el Parlamento invitará al Comisario propuesto a participar en una audiencia en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I ;

 

Artículo 8

 

Cambio sustancial de carteras

c)

en caso de cambio sustancial de carteras, se invitará a los Comisarios afectados a  comparecer ante las comisiones parlamentarias competentes antes de asumir sus nuevas responsabilidades.

En caso de cambio sustancial de carteras durante el mandato de la Comisión , se invitará a los comisarios afectados a  participar en una audiencia en condiciones iguales a las establecidas en la Parte I antes de asumir sus nuevas responsabilidades

 

Artículo 9

 

Votación en el Pleno

No obstante lo dispuesto con respecto al procedimiento establecido en el párrafo octavo de la letra c) del apartado 1 , cuando la votación en el Pleno se refiera al nombramiento de un solo Comisario, ésta será secreta.

No obstante lo dispuesto con respecto al procedimiento establecido en el artículo 118, apartado 5 bis , cuando la votación en el Pleno se refiera al nombramiento de un solo comisario, esta será secreta.

Enmienda 279

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVI bis (nuevo)

Texto en vigor

Enmienda

 

ANEXO XVI BIS

 

Requisitos para la redacción de los actos adoptados de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

 

1.

Los actos indicarán el tipo de acto seguido del número de referencia, los nombres de las dos instituciones que lo hayan adoptado, la fecha de su firma y el asunto de que tratan.

 

2.

Los actos incluirán:

 

a)

la fórmula «El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea»;

 

b)

las referencias a las disposiciones sobre cuya base se haya adoptado el acto, precedidas por la palabra «Visto»;

 

c)

las referencias a las propuestas presentadas, dictámenes obtenidos y consultas celebradas;

 

d)

los motivos por los que se justifica el acto, precedidos por la palabra «Considerando» o la fórmula «Considerando lo siguiente»;

 

e)

una fórmula del tipo «Han adoptado el presente Reglamento» o «Han adoptado la presente Directiva» o «Han adoptado la presente Decisión», seguida del cuerpo del acto.

 

3.

Los actos se dividirán en artículos agrupados, si procede, en partes, títulos, capítulos y secciones.

 

4.

El último artículo de un acto fijará la fecha de entrada en vigor, en el caso de que esta sea anterior o posterior al vigésimo día siguiente al de su publicación.

 

5.

A continuación del último artículo de un acto se incluirá:

 

la formulación adecuada, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, en relación con su aplicabilidad;

 

la fórmula «Hecho en …», seguida de la fecha en que se haya firmado;

 

las fórmulas «Por el Parlamento Europeo, El Presidente» y «Por el Consejo, El Presidente», seguidas de los nombres del presidente del Parlamento y del presidente en ejercicio del Consejo en el momento de su adopción.

Enmienda 280

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 281

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XVIII

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 282

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XIX

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 283

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XX

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido

Enmienda 284

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo XXI

Texto en vigor

Enmienda

[…]

suprimido


(*1)  Para la versión consolidada del Reglamento interno del Parlamento Europeo modificado, véase el enlace: http://www.europarl.europa.eu/sides/getLastRules.do?language=ES&reference=TOC

(1)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(1)  Véase el anexo I.

(1)  Véase el anexo I.

(1bis)   Registro establecido mediante el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia sobre organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (DO L 277 de 19.9.2014, p. 11).

(2)   Registro creado por el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al establecimiento de un registro de transparencia para las organizaciones y personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y la aplicación de las políticas de la Unión Europea (véase la parte B del anexo IX).

(3)   Véase la parte B del anexo IX.

(4)   Véase el anexo 3 del acuerdo, que figura en la parte B del anexo IX.

(5)   Véase la parte A del anexo IX.

(6)   Véase el anexo XI.

(7)   Véase el anexo VII, parte E.

(8)   Véase el anexo XIII .

(8)   Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (DO L 304 de 20.11.2010, p. 47).

(8 bis)   DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(1 bis)   Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación, apartado 25 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(9)   Véase la Decisión pertinente de la Conferencia de Presidentes, incluida en el anexo XVIII.

(9 bis)   Véase la decisión en la materia de la Conferencia de Presidentes.

(10)   Véase el anexo XX.

(10)   Código de conducta para la negociación en el marco del procedimiento legislativo ordinario.

(1 bis)   DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(11)  Véase el anexo V.

(11)  Véase el anexo V.

(12)  Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial de los textos legislativos, punto 4 (DO C 102 de 4.4.1996, p. 2).

(12)  Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado para la codificación oficial de los textos legislativos, punto 4 (DO C 102 de 4.4.1996, p. 2).

(13)  Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, punto 9 (DO C 77 de 28.3.2002, p. 1).

(13)  Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos, punto 9 (DO C 77 de 28.3.2002, p. 1).

(14)   Véase la interpretación del artículo 141.

(15)   Véase anexo XIV.

(1 bis)   DO L 277 de 19.9.2014, p. 11.

(16)   Véase el anexo XVI.

(17)   Véase el anexo II.

(18)  Véase el anexo III.

(18)  Véase el anexo III.

(1bis)   Véase el anexo III.

(1bis)   Véase el anexo III.

(19)  Véase el anexo III.

(19)  Véase el anexo III.

(20)  Prorrogado mediante Decisión del Parlamento de 26 de febrero de 2014.

(20)  Prorrogado mediante Decisión del Parlamento de 26 de febrero de 2014.

(21)   Véase el anexo XV.

(22)  Véase el anexo VI.

(22)  Véase el anexo VI.

(23)   Véase el anexo VIII.

(24)   Véase el anexo XIII.

(25)   Véase el anexo X.

(1 bis)   El artículo 223 bis en su versión modificada solo se aplicará a los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas en el sentido del artículo 2, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014. El artículo 224 en su actual formulación seguirá siendo aplicable en lo se refiere a los actos y los compromisos relativos a la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea para los ejercicios presupuestarios de 2014, 2015, 2016 y 2017, que, con arreglo al artículo 40 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014, siguen estando regulados por el Reglamento (CE) n.o 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. El artículo 225 en su actual formulación seguirá siendo aplicable a los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 2004/2003 mientras reciban financiación para los ejercicios presupuestarios de 2014, 2015, 2016 y 2017 con arreglo a este último Reglamento.

(1a)   Véase la Decisión de la Mesa de 12 de septiembre de 2016 sobre la aplicación del Acuerdo Interinstitucional sobre el Registro de transparencia.

(26)  Decisión de la Mesa de 12 de abril de 1999.

(26)  Decisión de la Mesa de 12 de abril de 1999 sobre facilidades concedidas a los antiguos diputados al Parlamento Europeo.


Miércoles, 14 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/393


P8_TA(2016)0488

Procedimientos de insolvencia y administradores concursales ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen las listas de los procedimientos de insolvencia y los administradores concursales en los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (COM(2016)0317 — C8-0196/2016 — 2016/0159(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 238/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0317),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0196/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de noviembre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0324/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2016)0159

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se sustituyen los anexos A y B del Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/353.)


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/394


P8_TA(2016)0489

Acuerdo de colaboración y cooperación CE-Uzbekistán y comercio bilateral de textiles ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16384/1/2010 — C7-0097/2011 — 2010/0323(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 238/21)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (16384/1/2010),

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, por el que se modifica el Acuerdo para ampliar las disposiciones del Acuerdo al comercio bilateral de productos textiles, a la vista de la expiración del acuerdo bilateral sobre textiles (16388/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207 y el artículo 218, apartado 6, párrafo 2, letra a, inciso v, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0097/2011),

Vista su Resolución provisional, de 15 de diciembre de 2011 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016 (2), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0332/2016),

1.

Concede su aprobación a la conclusión del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Uzbekistán.

(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 195.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0490.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/395


P8_TA(2016)0491

Acuerdo Comercial UE-Colombia y Perú (adhesión de Ecuador) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (07620/2016 — C8-0463/2016 — 2016/0092(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 238/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07620/2016),

Visto el proyecto de Protocolo de Adhesión del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador (07621/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 91, 100, apartado 2, 207, apartado 4, párrafo primero, así como con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0362/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y Colombia, Ecuador y el Perú.

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/396


P8_TA(2016)0492

Acuerdo UE-Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega o Suecia (10711/2016 — C8-0332/2016 — 2016/0192(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 238/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10711/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre el acceso recíproco a la pesca en el Skagerrak para los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca, Noruega y Suecia (11692/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0332/2016),

Vista su Resolución no legislativa, de 14 de diciembre de 2016 (1), sobre el proyecto de Decisión del Consejo

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0321/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Reino de Noruega.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0493.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/397


P8_TA(2016)0494

Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se aprueba la celebración por parte de la Oficina Europea de Policía (Europol) del Acuerdo entre Georgia y Europol en materia de Cooperación Operativa y Estratégica (10343/2016 — C8-0266/2016 — 2016/0810(CNS))

(Consulta)

(2018/C 238/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto del Consejo (10343/2016),

Vistos el artículo 39, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Ámsterdam, y el artículo 9 del Protocolo n.o 36 sobre las disposiciones transitorias, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0266/2016),

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (1), y en particular su artículo 23, apartado 2,

Vista la Decisión 2009/934/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se adoptan las normas de desarrollo que rigen las relaciones de Europol con los socios, incluido el intercambio de datos personales y de información clasificada (2), y en particular sus artículos 5 y 6,

Vista la Decisión 2009/935/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se determina la lista de terceros Estados y organizaciones con los que Europol celebrará acuerdos (3),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0343/2016),

1.

Aprueba el proyecto del Consejo;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que evalúe, después de la fecha de aplicación del nuevo Reglamento de Europol (4), las disposiciones recogidas en el acuerdo de cooperación; pide a la Comisión que informe al Parlamento y al Consejo de los resultados de esa evaluación y que emita, si procede, una recomendación de autorización para proceder a la renegociación del acuerdo a escala internacional;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a Europol.

(1)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.

(2)  DO L 325 de 11.12.2009, p. 6.

(3)  DO L 325 de 11.12.2009, p. 12.

(4)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/398


P8_TA(2016)0495

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive»

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive» de España (COM(2016)0708 — C8-0454/2016 — 2016/2298(BUD))

(2018/C 238/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0708 — C8-0454/2016),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento del FEAG),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

Visto el procedimiento de negociación tripartita contemplado en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0379/2016),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

B.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

C.

Considerando que la adopción del Reglamento del FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión en un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de acciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes, y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

D.

Considerando que España presentó la solicitud EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 29 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques), especialmente en la región de la Comunidad Valenciana (ES52) de nivel NUTS 2, y que se prevé que se beneficien de las medidas 250 trabajadores despedidos que pueden optar a la contribución del FEAG;

E.

Considerando que la solicitud se presentó con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b) de ese Reglamento, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro;

F.

Considerando que la UE-27 experimentó en 2015 una reducción de la producción de vehículos de motor en comparación con 2006 de 0,5 millones de unidades (de 18,7 millones de unidades en 2006 a 18,2 en 2015), mientras que la producción mundial aumentó un 31,1 % (de 69,2 millones de unidades en 2006 a 90,9 en 2015) (4), especialmente en China, así como en otras economías del sureste asiático;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a obtener una contribución financiera de 856 800 euros en virtud de dicho Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 1 428 000 euros, para la reinserción en el mercado laboral de 250 trabajadores despedidos;

2.

Considera que la prestación de ayuda a antiguos empleados de pequeñas y medianas empresas también justifica la aprobación de una solicitud relativa a menos de 500 despidos;

3.

Observa que España presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG el 21 de junio de 2016, y que la Comisión finalizó su evaluación el 8 de noviembre de 2016 y la notificó al Parlamento ese mismo día;

4.

Observa que el sector de la fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques ha sido objeto de veintitrés solicitudes de intervención del FEAG, trece de ellas basadas en la globalización del comercio (5) y diez en la crisis económica y financiera mundial (6); toma nota de que tres de estas solicitudes de intervención del FEAG eran de España (EGF/2008/002 ES Delphi, EGF/2008/004 ES Castilla y León y Aragón, EGF/2010/002 ES Cataluña automotive);

5.

Señala que la reducción de la cuota de mercado de la Unión de la industria automovilística forma parte de una tendencia a más largo plazo, tal como ha señalado la Comisión en sus evaluaciones de anteriores casos de solicitudes de ayudas del FEAG en el sector del automóvil basadas en la globalización del comercio, y que la Unión ha perdido casi la mitad de su cuota de mercado entre 2000 y 2015;

6.

Señala que, en España, la disminución en la producción de automóviles provocó una reducción de empresas y puestos de trabajo, y que, en la Comunidad Valenciana, 62 de un total de 187 empresas del sector del automóvil cesaron sus actividades en el periodo 2008 — 2014, lo que representa una disminución del 33,16 %;

7.

Indica que Bosal S.A. inició sus operaciones en 1986, coincidiendo con la declaración de Sagunto «Zona de Preferente Localización Industrial» a raíz de despidos en los altos hornos locales; señala que la quiebra y el cierre de Bosal S.A. causó la pérdida de 250 puestos de trabajo en la ciudad de Sagunto, lo que representa una cifra relativamente elevada de puestos de trabajo para esa ciudad, y tiene un enorme impacto negativo en la economía local y regional, en particular teniendo en cuenta las características específicas de esta pequeña localidad en una zona rural que ha sufrido fuertemente las consecuencias de la crisis económica y los efectos de la globalización en el sector del automóvil; recuerda que la tasa de desempleo en la Comunidad Valenciana sigue siendo del 20,17 % (7), pese a que el empleo ha mostrado signos de recuperación;

8.

Lamenta el aumento del número de personas desempleadas en Sagunto entre 2007 (2 778) y 2015 (6 437) y la tasa de desempleo del 25,8 %, lo cual agrava aún la ya frágil situación de la zona;

9.

Subraya que del total de los trabajadores despedidos afectados por la presente solicitud, el 71 % tiene más de 45 años de edad, el 78 % ha trabajado para la misma empresa durante al menos quince años seguidos y el 50 % carece de cualificaciones educativas; señala, además, que no se han abierto recientemente plantas en la zona; señala que todas estas circunstancias hace a los trabajadores despedidos muy vulnerables en un contexto de insuficiente creación de empleo, lo que aumenta las dificultades para encontrar un nuevo empleo;

10.

Señala que España prevé 12 acciones diferentes, de las cuales 6 son servicios personalizados, como sesiones informativas, orientación profesional, colocación o promoción del espíritu emprendedor, y 6 consisten en subsidios e incentivos para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud, como contribuciones a los gastos de desplazamiento y de cambio de residencia o incentivos a la contratación; señala que esas acciones constituyen medidas activas del mercado de trabajo;

11.

Acoge con satisfacción la decisión de España de ofrecer medidas centradas en las licencias profesionales, como las que se exigen para el transporte de pasajeros, y en sectores o ámbitos en los que existan oportunidades o van a surgir, como el sector alimentario, la restauración, la prevención de riesgos laborales y el control de calidad y las normas medioambientales, los proyectos de calefacción, ventilación y climatización y el mantenimiento de equipos industriales; apoya la oferta de formación en capacidades que contribuyan a un mejor desempeño profesional, como las tecnologías de la información y la comunicación, las lenguas extranjeras y la gestión de empresas;

12.

Celebra la disposición de los representantes de los antiguos trabajadores de Bosal S.A. (la empresa que ha despedido a la mayoría de los trabajadores objeto de la presente solicitud) a apoyar una solicitud de financiación del FEAG y su participación en la concepción de las medidas que se propondrán a los trabajadores despedidos; señala que los interlocutores sociales, la asociación patronal correspondiente y las autoridades locales de Sagunto también participaron en este proceso;

13.

Señala que las medidas de apoyo a la renta serán inferiores al 25 % del paquete global de medidas personalizadas y quedarán muy por debajo del importe máximo del 35 % que establece el Reglamento del FEAG, y que estas acciones se supeditan a la participación activa de los beneficiarios en cuestión en la búsqueda de empleo o actividades de formación;

14.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento del FEAG, la elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible;

15.

Señala que España ha confirmado que las acciones elegibles no reciben contribuciones de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

16.

Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

17.

Está convencido de que un mayor uso de la posibilidad de derogar los umbrales de admisibilidad, particularmente en favor de los trabajadores de las pymes, la prolongación de los periodos de referencia y la posibilidad de incluir a los trabajadores que han estado prestando servicios conexos para la empresa de referencia son elementos que deben evaluarse detenidamente, caso por caso, tratando de limitar por todos los medios el uso incorrecto de la dotación presupuestaria del FEAG; coincide, por consiguiente, con la decisión de la Comisión de conceder ayuda a 250 trabajadores de 29 empresas en la región de la Comunidad Valenciana;

18.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19.

Pide a la Comisión que garantice el acceso público a los documentos relacionados con las intervenciones del FEAG;

20.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Base de datos de la OICA: http://www.oica.net/category/production-statistics/

(5)  FEAG/2016/004 ES Comunidad Valenciana automotive, COM(2016)0708; FEAG/2007/001 FR proveedores PSA. COM(2007)0415; FEAG/2007/010 PT Lisboa Alentejo. COM(2008)0094; FEAG/2008/002 ES Delphi. COM(2008)0547; FEAG/ 2008/004 ES Castilla y León y Aragón. COM(2009)0150; FEAG/2009/013 DE Karmann. COM(2010)0007; FEAG/2012/005 SE Saab, COM(2012)0622; FEAG/2012/008 IT De Tomaso; COM(2013)0469; FEAG/2013/006 PL Fiat Auto Poland, COM(2014)0699; FEAG/2013/012 BE Ford Genk, COM(2014)0532; FEAG/2014/006 FR PSA, COM(2014)0560; FEAG/2015/003 BE Ford Genk, COM(2015)0336 y FEAG/2015/009 SE Volvo Trucks, COM(2016)0061

(6)  FEAG/2009/007 SE Volvo, COM(2009)0602 y FEAG/2009/009 AT Steiermark, COM(2009)0602; FEAG/2009/019 FR Renault, COM(2011)0420; FEAG/2010/002 ES Cataluña automotive, COM(2010)0453; FEAG/2010/004 PL Wielkopolskie, COM(2010)0616; FEAG/2010/015 FR Peugeot, COM(2012)0461; FEAG/2010/031 BE General Motors Belgium, COM(2011)0212; FEAG/2011/003 DE Arnsberg y Düsseldorf automotive, COM(2011)0447; FEAG/2011/005 PT Norte-Centro automotive, COM(2011)0664; y FEAG/2015/002 DE Adam Opel, COM(2015)0342.

(7)  EPA, tercer trimestre de 2016. http://www.ine.es/infografias/tasasepa/desktop/tasas.html?t=0&lang=es


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a la solicitud «EGF/2016/004 ES/Comunidad Valenciana automotive» presentada por España

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2017/341.)


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/403


P8_TA(2016)0496

Normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1192/69 del Consejo, relativo a las normas comunes para la normalización de las cuentas de las empresas ferroviarias (11197/1/2016 — C8-0424/2016 — 2013/0013(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 238/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11197/1/2016 — C8-0424/2016),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0026,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0368/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.

(2)  DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.

(3)  Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0152.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/404


P8_TA(2016)0497

Servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1370/2007 en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril (11198/1/2016 — C8-0425/2016 — 2013/0028(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 238/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11198/1/2016 — C8-0425/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Parlamento lituano, la Cámara de Diputados de Luxemburgo, el Senado neerlandés y el Congreso de los Diputados neerlandés, el Consejo Federal austríaco y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0028),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0373/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Sugiere que el acto sea citado como «el Reglamento van de Camp-Dijksma, relativo a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril» (4);

5.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.

(2)  DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.

(3)  Textos Aprobados de 26.2.2014, P7_TA(2014)0148.

(4)  Wim van de Camp y Sharon Dijksma encabezaron las negociaciones del acto legislativo en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Parlamento Europeo sobre el traslado de trabajadores

En virtud del considerando 14 y del artículo 4, apartados 4 bis, 4 ter y 6, los Estados miembros deben respetar plenamente la Directiva 2001/23/CE en cuanto al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas y tienen derecho a ir más allá en la aplicación de dicha Directiva y a adoptar medidas adicionales para la protección del personal con arreglo al Derecho de la Unión, como por ejemplo exigir un traslado obligatorio de trabajadores, aún cuando no se aplique la Directiva 2001/23/CE.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/406


P8_TA(2016)0498

Espacio ferroviario europeo único ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de las infraestructuras ferroviarias (11199/1/2016 — C8-0426/2016 — 2013/0029(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 238/28)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11199/1/2016 — C8-0426/2016),

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Senado francés, el Parlamento lituano, la Cámara de Diputados luxemburguesa, el Senado neerlandés, el Congreso de los Diputados neerlandés y el Parlamento sueco de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 8 de octubre de 2013 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0029,

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0371/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Propone que el acto sea citado como «Directiva Sassoli-Dijksma relativo a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y la gobernanza de la infraestructura ferroviaria» (4);

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 122.

(2)  DO C 356 de 5.12.2013, p. 92.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0147.

(4)  David-Maria Sassoli y Sharon Dijksma encabezaron las negociaciones del acto legislativo en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/407


P8_TA(2016)0499

Acceso al mercado de los servicios portuarios y transparencia financiera de los puertos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos (COM(2013)0296 — C7-0144/2013 — 2013/0157(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 238/29)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0296),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0144/2013),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes motivados presentados por el Congreso de los Diputados y el Senado españoles, la Asamblea Nacional Francesa, el Senado italiano, el Parlamento letón, el Parlamento maltés, el Sejm, y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo (n.o 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en los que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2013 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 28 de noviembre de 2013 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 5 de octubre de 2016, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A8-0023/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Sugiere que el acto sea citado como «el Reglamento Fleckenstein-Schultz van Haegen por el que se establece un marco para la prestación de servicios portuarios y normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos (4)»;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 327 de 12.11.2013, p. 111.

(2)  DO C 114 de 15.4.2014, p. 57.

(3)  La presente Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 8 de marzo de 2016 (Textos Aprobados, P8_TA(2016)0069.

(4)  Knut Fleckenstein y Melanie Schultz van Haegen encabezaron las negociaciones del acto legislativo en nombre del Parlamento y del Consejo respectivamente.


P8_TC1-COD(2013)0157

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 14 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/352.)


6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/409


P8_TA(2016)0500

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Juhan Parts

Decisión del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Juhan Parts como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0445/2016 — 2016/0817(NLE))

(Consulta)

(2018/C 238/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0445/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0375/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión del 5 de diciembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Juhan Parts como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para su información, al Tribunal de Cuentas, a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/410


P8_TA(2016)0501

Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica la Decisión 2008/376/CE relativa a la aprobación del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y a las directrices técnicas plurianuales de dicho Programa (COM(2016)0075 — C8-0099/2016 — 2016/0047(NLE))

(Consulta)

(2018/C 238/31)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0075),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, párrafo segundo, del Protocolo n.o 37, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0099/2016),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0358/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos, especialmente en lo que atañe a la naturaleza de los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres.

(3)

Es necesario revisar las normas sobre las competencias y sobre la composición de los Grupos Asesores y los Grupos Técnicos para que las partes interesadas pertinentes tengan conocimiento de las deliberaciones en estos grupos , especialmente en lo que atañe a la naturaleza y la influencia ejercida por los expertos nombrados por la Comisión para garantizar una mayor transparencia así como el cumplimiento y la coherencia con el marco para los grupos de expertos de la Comisión, y contribuir, en la medida de lo posible, a una representación equilibrada de los correspondientes ámbitos de conocimiento y de interés así como a un mejor equilibrio entre mujeres y hombres. No obstante, es necesario respetar la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Resulta adecuado contemplar la simplificación de las normas de financiación para facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.

(4)

Resulta adecuado apoyar la participación general de las pequeñas y medianas empresas en el programa del FICA mediante, entre otros medios, la simplificación de las normas y permitir la utilización de «costes unitarios» para calcular los costes de personal subvencionables a los propietarios de pymes y otras personas físicas que no reciben un salario.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Los sectores del carbón y del acero son importantes para el proceso de integración europea y desempeñan un papel clave en el paisaje industrial global de la Unión. Al mismo tiempo, las condiciones de trabajo en estos sectores son difíciles y, a menudo, han acarreado daños para la salud de los trabajadores y los ciudadanos. Por ello, las instalaciones y las empresas deben respetar todos los requisitos jurídicos en materia de responsabilidad social, aportar soluciones definitivas y minimizar las consecuencias sociales derivadas de la transición o del cierre de instalaciones. Es preciso consultar a los interlocutores sociales, en la medida de lo posible, sobre cuestiones relacionadas con la responsabilidad social.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto - 1 (nuevo)

Decisión 2008/376/CE

Artículo 3 — punto 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1)

En el artículo 3, punto 1, se suprime la letra g).

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto - 1 bis (nuevo)

Decisión 2008/376/CE

Artículo 6 — apartado 2 — letra g bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 bis)

En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«g bis)

repercusión en el empleo de trabajadores y en la comunidad local de las actividades mineras;»

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto - 1 ter (nuevo)

Decisión 2008/376/CE

Artículo 6 — apartado 2 — letra g ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

-1 ter)

En el artículo 6, apartado 2, se añade la letra siguiente:

«g ter)

efectos sobre la salud y la seguridad de los trabajadores y la comunidad local de las actividades mineras;»

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto - 1 quater (nuevo)

Decisión 2008/376/CE

Artículo 8 — parte introductoria

Texto en vigor

Enmienda

 

-1

quater) En el artículo 8, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación podrán tratar uno o varios de los temas siguientes:»

«El objetivo de la investigación y el desarrollo tecnológico (IDT) será mejorar los procedimientos de producción de acero con el fin de mejorar la calidad del producto y aumentar la productividad. La reducción de las emisiones, el consumo de energía y el impacto medioambiental, así como el mejor aprovechamiento de las materias primas y la conservación de los recursos, formarán parte integrante de las mejoras que se persiguen. Los proyectos de investigación se centrarán en tecnologías pioneras en uno o varios de los siguientes ámbitos

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 1

Decisión 2008/376/CE

Artículo 21 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

la evaluación de los proyectos concluidos de la producción de carbón y acero en las zonas de que se trate;

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 2

Decisión 2008/376/CE

Artículo 22 — apartado 1 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación para representar un interés común compartido por las partes interesadas. No representarán a ninguna parte interesada individual, pero expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.

Cada Grupo Asesor tendrá la composición que se establece en los cuadros del anexo. Los miembros de los Grupos Asesores serán personas físicas nombradas por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión para representar un interés común compartido por las partes interesadas. Actuarán a título individual y no representarán a ninguna parte interesada individual, sino que expresarán una opinión común a las diferentes organizaciones de las partes interesadas.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 2

Decisión 2008/376/CE

Artículo 22 — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales.

Deberán ejercer una actividad en el ámbito considerado y conocer las prioridades industriales y del sector .

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 3

Decisión 2008/376/CE

Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación.

Los miembros de los Grupos Técnicos serán nombrados a título personal por el Director General de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Comisión .

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 3

Decisión 2008/376/CE

Artículo 24 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     Insta a la Comisión a que adopte la mayor transparencia posible, en particular mediante la publicación de los órdenes del día, los documentos de referencia, los resultados de las votaciones y las actas detalladas, incluidas las opiniones discrepantes, de acuerdo con la recomendación de la Defensora del Pueblo Europeo.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — punto 9

Decisión 2008/376/CE

Artículo 39

Texto de la Comisión

Enmienda

Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) no 1290/2013 (*1).

Para el nombramiento de los expertos independientes y muy cualificados a los que se refieren el artículo 18, el artículo 28, apartado 2, y el artículo 38, se aplicará, por analogía, lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (*2) , junto con, en el caso de los grupos de expertos tomados como conjunto, la Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión, y la Resolución del Parlamento Europeo sobre el control del registro y la composición de los grupos de expertos de la Comisión .


(*1)  Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(*2)  Reglamento (UE) n.o 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).


Jueves, 15 de diciembre de 2016

6.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 238/416


P8_TA(2016)0508

Terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado o exentos de esa obligación: revisión del mecanismo de suspensión ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión) (COM(2016)0290 — C8-0176/2016 — 2016/0142(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 238/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0290),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 77, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0176/2016),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de diciembre de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0235/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2016)0142

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (revisión del mecanismo de suspensión)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2017/371.)