ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 233

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
4 de julio de 2018


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 233/01

Comunicación de la Comisión — Adaptación, en función de la inflación, de los importes mínimos establecidos en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

1

2018/C 233/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8416 — The Priceline Group/Momondo Group Holdings) ( 1)

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 233/03

Tipo de cambio del euro

4

2018/C 233/04

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) [Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1)

5

2018/C 233/05

Retirada de propuestas de la Comisión

6

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2018/C 233/06

Resumen del Dictamen del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales

8

2018/C 233/07

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de dos Reglamentos por los que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información a gran escala de la UE

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2018/C 233/08

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1)

18


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 233/09

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8891 — Puig/BSH/Noustique) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

19

2018/C 233/10

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8939 — Liberty House Group/Aluminium Dunkerque) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2018/C 233/11

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE — Fin de la suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución

22


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/1


Comunicación de la Comisión

Adaptación, en función de la inflación, de los importes mínimos establecidos en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

(2018/C 233/01)

La presente Comunicación se refiere a la adaptación en determinados Estados miembros, en función de la inflación, de los importes mínimos establecidos en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1). Los Estados miembros en cuestión son los trece Estados miembros que se acogen a un período transitorio a efectos de la aplicación de la Directiva 2009/103/CE.

De conformidad con el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2009/103/CE, los importes establecidos en euros en el artículo 9, apartado 1, se han revisado con el fin de tener en cuenta los cambios en el índice europeo de precios al consumo referido a todos los Estados miembros, con arreglo a lo publicado por Eurostat.

Los Estados miembros que se acogen a un período transitorio se dividen en tres grupos, con tres diferentes períodos transitorios y, por lo tanto, el cálculo se ha realizado por separado para cada grupo.

Para el primer grupo de Estados miembros (Eslovaquia y Eslovenia), el período de revisión era el comprendido entre diciembre de 2011 y diciembre de 2016.

Para el segundo grupo de Estados miembros (Chequia, Grecia y Letonia), el período de revisión era el comprendido entre mayo de 2012 y mayo de 2017.

Para el tercer grupo de Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía), el período de revisión era el comprendido entre junio de 2012 y junio de 2017.

A raíz de la revisión, los importes establecidos en euros son los indicados a continuación.

Para los Estados miembros en los que el período de transición finalizó en diciembre de 2011 (Eslovaquia y Eslovenia):

en caso de lesiones corporales, el importe mínimo de cobertura se aumenta a 1 050 000 EUR por víctima o a 5 240 000 EUR por siniestro, con independencia del número de víctimas,

en caso de daños materiales, el importe mínimo de cobertura se aumenta a 1 050 000 EUR por siniestro, con independencia del número de víctimas.

Para los Estados miembros en los que el período de transición finalizó en mayo de 2012 (Chequia, Grecia y Letonia), y para aquellos en los que el período de transición finalizó en junio de 2012 (Bulgaria, Estonia, Italia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía):

en caso de lesiones corporales, el importe mínimo de cobertura se aumenta a 1 050 000 EUR por víctima o a 5 210 000 EUR por siniestro, con independencia del número de víctimas,

en caso de daños materiales, el importe mínimo de cobertura se aumenta a 1 050 000 EUR por siniestro, con independencia del número de víctimas.

En el caso de los demás Estados miembros, en los que la Directiva 2009/103/CE entró en vigor sin período de transición, los importes mínimos ya fueron revisados en 2016 (2).


(1)  DO L 263 de 7.10.2009, p. 11.

(2)  Comunicación de la Comisión, COM(2016) 246 final de 10 de mayo de 2016.


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8416 — The Priceline Group/Momondo Group Holdings)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 233/02)

El 17 de julio de 2017, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32017M8416. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/4


Tipo de cambio del euro (1)

3 de julio de 2018

(2018/C 233/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1665

JPY

yen japonés

129,09

DKK

corona danesa

7,4506

GBP

libra esterlina

0,88350

SEK

corona sueca

10,3123

CHF

franco suizo

1,1573

ISK

corona islandesa

124,60

NOK

corona noruega

9,4655

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,073

HUF

forinto húngaro

327,35

PLN

esloti polaco

4,3915

RON

leu rumano

4,6615

TRY

lira turca

5,4444

AUD

dólar australiano

1,5761

CAD

dólar canadiense

1,5344

HKD

dólar de Hong Kong

9,1506

NZD

dólar neozelandés

1,7281

SGD

dólar de Singapur

1,5921

KRW

won de Corea del Sur

1 298,07

ZAR

rand sudafricano

15,9718

CNY

yuan renminbi

7,7481

HRK

kuna croata

7,3845

IDR

rupia indonesia

16 766,10

MYR

ringit malayo

4,7208

PHP

peso filipino

62,249

RUB

rublo ruso

73,6468

THB

bat tailandés

38,681

BRL

real brasileño

4,5429

MXN

peso mexicano

22,9451

INR

rupia india

79,9310


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/5


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)

[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 233/04)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Números de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2018) 3702

27 de junio de 2018

Bis(2-metoxietil) éter

(diglima)

N.o CE 203-924-4

N.o CAS 111-96-6

Merck KGaA, Frankfurter Straße 250, D-64293 Darmstadt (Alemania).

REACH/18/11/0

Uso industrial de diglima como disolvente en el proceso de fabricación de productos intermedios de criptando para su ulterior transformación en criptando 221 y criptando 222

27 de junio de 2030

El riesgo está adecuadamente controlado, de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006.

No hay alternativas adecuadas antes de la fecha de expiración.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/6


Retirada de propuestas de la Comisión

(2018/C 233/05)

Lista de propuestas retiradas

Documento

Procedimiento interinstitucional

Denominación

Agricultura y desarrollo rural

COM/2017/0150

2017/068/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

Asuntos económicos y financieros, fiscalidad y aduanas

COM/2011/737

2011/333/CNS

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido

COM/2014/43

2014/0020/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE

Asuntos exteriores y política de seguridad

COM/2003/695

COM/2003/0268

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte

COM/2014/360

2014/0182/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y cooperación Unión Europea-Georgia entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Georgia

COM/2014/359

2014/0181/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Cooperación establecido por el Acuerdo de colaboración y de cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Moldavia

JOIN/2013/014

2013/0149/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición de la Unión en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra, por lo que se refiere a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del segundo Plan de Acción UE-Líbano en el marco de la PEV

Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes

COM/2012/164

2012/82/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro

Cooperación internacional y desarrollo

COM/2011/0861

2011/0420/NLE

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la UE al Comité Consultivo Internacional del Algodón (CCIA)

Justicia, consumidores e igualdad de género

COM/2014/0212

2014/0120/COD

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada

Asuntos marítimos y pesca

COM/2011/0760

2011/0345/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1300/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de arenque distribuidas al oeste de Escocia y para las pesquerías de estas poblaciones

COM/2013/09

2013/0007/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

Migración, asuntos de interior y ciudadanía

COM/2014/163

2014/0095/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 562/2006 y (CE) n.o 767/2008

COM/2014/164

2014/0094/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados)

Transportes

COM/2013/409

2013/0187/COD

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea


Supervisor Europeo de Protección de Datos

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/8


Resumen del Dictamen del SEPD sobre la manipulación en línea y los datos personales

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD, www.edps.europa.eu]

(2018/C 233/06)

La digitalización de la sociedad y la economía tiene efectos variados en la participación cívica en la toma de decisiones y en los obstáculos para la participación del público en los procesos democráticos.

La inteligencia de datos (big data) y los sistemas de inteligencia artificial han permitido recoger, combinar, analizar y conservar por tiempo indefinido ingentes volúmenes de datos. Durante los dos últimos decenios, el modelo de negocio dominante que ha emergido en la mayoría de los servicios prestados a través de internet se basa en el seguimiento de las personas en línea y en la recogida de datos sobre su carácter, salud, relaciones e ideas y opiniones, con miras a generar ingresos por publicidad digital. Estos mercados digitales se han concentrado en un reducido número de empresas que actúan de hecho como guardianes de internet y obtienen mayores valores de capitalización del mercado ajustados a la inflación que ninguna otra empresa en la historia.

Este ecosistema digital ha conectado a personas de todo el mundo, con más del 50 % de la población conectada a internet, si bien de forma muy desigual en términos geográficos, de riqueza y sexo. El optimismo inicial acerca del potencial de las herramientas de internet y las redes sociales para la participación cívica ha dado paso a la inquietud por que se pueda estar manipulando a las personas, primero por medio de la constante recopilación de información acerca de ellas, a menudo de carácter íntimo, y después a través del control sobre la información que consultan en línea según la categoría en la que se les inscribe. La indignación viral por muchos servicios implementados por algoritmos es un factor clave del valor, con productos y aplicaciones que se diseñan para lograr la máxima atención y adicción. La conectividad, al menos en el modelo actual, ha provocado división.

El debate consiguiente ha girado en torno a la información engañosa, falsa o grosera («contenido») que se distribuye a los ciudadanos con la intención de influir en el discurso político y en las elecciones, un fenómeno que se ha dado en llamar «noticias falsas» (fake news) o «desinformación en línea». La búsqueda de soluciones se ha centrado en la adopción de medidas de transparencia, de modo que se revela la fuente de información pero se pasa por alto la responsabilidad de los actores del ecosistema que se benefician de las conductas nocivas. Entre tanto, la concentración del mercado y la creciente dominación de las plataformas presentan una nueva amenaza para el pluralismo en los medios. Para el SEPD, esta crisis de confianza en el ecosistema digital ilustra la interdependencia de la intimidad y la libertad de expresión. La disminución del espacio íntimo de los ciudadanos, a consecuencia de la inevitable vigilancia por parte de las empresas y los gobiernos, tiene un efecto alarmante sobre la capacidad y voluntad de las personas de expresarse y establecer relaciones con libertad, también en la esfera cívica, tan esencial para la salud de la democracia. Por tanto, este Dictamen trata del modo en que se utilizan los datos personales para microsegmentar (micro-targeting) personas y grupos con el fin de ofrecerles contenidos específicos, de los valores y derechos fundamentales que están en juego, y de las leyes pertinentes para mitigar las amenazas.

El SEPD aboga desde hace años por una mayor colaboración entre las autoridades competentes en materia de protección de datos y otros reguladores, con el fin de proteger los intereses de los ciudadanos en la sociedad digital, que es el motivo por el que en 2017 creamos la Cámara de Compensación Digital. Ante la preocupación por que las campañas políticas puedan estar explotando el espacio digital para sortear las leyes vigentes (1), creemos que es el momento de ampliar esta colaboración a los reguladores electorales y audiovisuales.

1.   POR QUÉ PUBLICAMOS ESTE DICTAMEN

i.   Intenso debate público actual

Actualmente se está produciendo un intenso debate público sobre los efectos que tiene el inmenso y complejo ecosistema de información digital existente, no solo para la economía de mercado sino también para la economía política, es decir, cómo interactúa el entorno político con la economía. Las principales plataformas ocupan el centro de este ecosistema, lo que les permite obtener ganancias desproporcionadas gracias al crecimiento de la publicidad digital y aumentar su poder relativo según va evolucionando. Para segmentar, dirigir y personalizar los mensajes que se envían a los ciudadanos hacen falta datos personales, pero la mayoría de los anunciantes desconocen cómo se toman este tipo de decisiones y la mayoría de los ciudadanos desconocen cómo se utilizan dichos datos. El sistema recompensa el contenido sensacionalista y viral y, en general, no hace distinciones entre anunciantes, ya sean comerciales o políticos. Las revelaciones sobre cómo se ha propagado deliberadamente la desinformación («noticias falsas») a través de este sistema han provocado el temor de que la integridad de las democracias pueda estar amenazada. Los propios sistemas de inteligencia artificial —cuyo mercado también se caracteriza por la concentración— se alimentan con datos y —si no se controlan— incrementarán el distanciamiento y la falta de rendición de cuentas de los órganos de decisión en este entorno.

ii.   La relevancia de la normativa de protección de datos y las campañas políticas

Los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos son claramente un factor crucial para corregir esta situación, por lo que este asunto pasa a ser una prioridad estratégica para todas las autoridades de protección de datos independientes. En su Resolución sobre el Uso de Datos Personales para la Comunicación Política, los reguladores de la protección de datos articularon sus principales inquietudes en relación con la protección de datos a escala mundial con motivo del creciente tratamiento de datos personales por actores no comerciales. Se refería en concreto al tratamiento de «datos sensibles relacionados con convicciones o actividades políticas o morales reales o supuestas, o con actividades de votación» y a «la realización invasiva de perfiles de varias personas que actualmente están clasificadas (en ocasiones de forma imprecisa o basándose en un contacto superficial) como simpatizantes, partidarios, adherentes o miembros de un partido» (2). Esta Resolución internacional llamaba a hacer cumplir con mayor rigor las normas de protección de datos sobre minimización de los datos, legitimidad del tratamiento, consentimiento, transparencia, derechos de los interesados, limitación de la finalidad y seguridad de los datos. Ahora puede ser el momento de reiterar este llamamiento.

La legislación de la UE sobre protección de datos y confidencialidad de las comunicaciones electrónicas se aplica a la obtención de datos, la elaboración de perfiles y la microsegmentación y, si se aplica correctamente, debería ayudar a minimizar los daños causados por los intentos de manipular a personas y grupos. El Reglamento general de protección de datos (RGPD) es aplicable a los partidos políticos que tratan los datos de los votantes en la Unión Europea. El RGPD establece que los datos personales que revelan opiniones políticas constituyen categorías especiales de datos. El tratamiento de este tipo de datos está en general prohibido, salvo que pueda aplicarse alguna de las exenciones previstas. En el contexto de las campañas políticas, las dos exenciones siguientes resultan especialmente pertinentes y merecen citarse íntegramente:

«d)

el tratamiento es efectuado, en el ámbito de sus actividades legítimas y con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que el tratamiento se refiera exclusivamente a los miembros actuales o antiguos de tales organismos o a personas que mantengan contactos regulares con ellos en relación con sus fines y siempre que los datos personales no se comuniquen fuera de ellos sin el consentimiento de los interesados;

e)

el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos; […]

g)

el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado.»

El considerando 56 aclara el artículo 9, apartado 2, letra g): «Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas».

Varias autoridades de protección de datos han elaborado normas o directrices sobre tratamiento de datos con fines políticos:

En marzo de 2014, la autoridad italiana de protección de datos adoptó un reglamento sobre el tratamiento de datos personales por los partidos políticos. En dicho reglamento se ponía de relieve la prohibición general de utilizar datos personales hechos públicos en internet —por ejemplo en redes sociales o foros— con fines de comunicación política, si estos datos hubieran sido recogidos con otros fines (3).

En noviembre de 2016, la autoridad francesa de protección de datos (CNIL, por sus siglas en francés) adoptó directrices complementarias a sus recomendaciones de 2012 sobre comunicación política, en las que se especificaban normas aplicables al tratamiento de datos personales en redes sociales. En particular, la CNIL subrayó que la agregación de datos personales de los votantes a fin de elaborar perfiles sobre ellos y segmentarlos en las redes sociales solo puede ser lícito si el tratamiento de los datos parte de la base del consentimiento (4).

En abril de 2017, la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido (ICO, por sus siglas en inglés) publicó una actualización de su guía para la realización de campañas políticas, que incluía también directrices sobre el análisis de datos en este contexto. La ICO explicó que cuando una organización política encarga a una empresa independiente que realice un análisis, esa empresa se convierte en la encargada del tratamiento, mientras que la organización es la responsable. Para que el tratamiento sea lícito han de respetarse determinadas disposiciones de la ley de protección de datos que regula la relación entre responsable y encargado (5).

Las directrices de las autoridades nacionales de protección de datos pueden ofrecer una interpretación autorizada adicional de las disposiciones legales sobre protección de datos e intimidad, que dé cuenta de las diferencias en la organización de los sistemas políticos nacionales (6).

iii.   Finalidad del presente Dictamen del SEPD

El SEPD quiere ayudar a la UE a predicar con el ejemplo en el diálogo mundial sobre protección de datos y privacidad en la era digital identificando soluciones políticas interdisciplinares a los retos que plantean los macrodatos y desarrollando una dimensión ética del tratamiento de los datos personales (7). Hemos demandado que se trate a los interesados «como personas, no solo como consumidores o usuarios» y hemos señalado los problemas éticos que se derivan de la elaboración de perfiles predictivos y de la personalización determinada por algoritmos (8). Hemos demandado un desarrollo responsable y sostenible de la sociedad digital basado en que los interesados tengan control sobre los datos personales que les conciernen, en la ingeniería consciente de la intimidad y la rendición de cuentas y en la coherencia en la aplicación de la ley (9). En su informe de enero de 2018, el Grupo Consultivo sobre Ética del SEPD señaló que «la microsegmentación de la petición del voto electoral cambia las normas del discurso público, reduciendo el espacio para el debate y el intercambio de ideas», que «requiere urgentemente un debate democrático sobre el uso y explotación de los datos para la organización de campañas y la toma de decisiones políticas» (10).

El problema del uso de la información y los datos personales para manipular a los ciudadanos y la política va mucho más allá, sin duda, del derecho a la protección de datos. Un entorno en línea personalizado y microsegmentado crea «burbujas de filtro» que hacen que los ciudadanos estén expuestos a información que es «más de lo mismo» y encuentren menos opiniones, lo cual lleva a una mayor polarización política e ideológica (11). Aumenta la omnipresencia y la persuasión de historias falsas y conspiraciones (12). Los estudios apuntan a que la manipulación de los canales de noticias o de los resultados de las búsquedas de los ciudadanos podrían influir en su decisión de voto (13).

El SEPD quiere contribuir a garantizar que el tratamiento de datos personales, en las palabras del RGPD, sirva a la humanidad, y no al contrario (14). No es cuestión de poner trabas al avance tecnológico, sino más bien de orientarlo conforme a nuestros valores. El respeto de los derechos fundamentales, incluido el derecho a la protección de datos, es crucial para garantizar que las elecciones sean justas, especialmente dada la proximidad de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019 (15). Este Dictamen es el último de una serie de trabajos generales del SEPD sobre la cuestión de cómo debe aplicarse la protección de datos para hacer frente a los asuntos de interés público más apremiantes. Se basa en el último trabajo del SEPD sobre los macrodatos y la ética digital y la necesidad de coordinar la regulación de una competitividad leal en los mercados (16). El Dictamen resume en primer lugar el proceso que se sigue en el uso de los datos personales para alimentar y determinar el ciclo prevalente del seguimiento digital, la microsegmentación y la manipulación. A continuación se toman en consideración los papeles que desempeñan los diversos actores en el ecosistema de la información digital. Se analizan los derechos fundamentales en juego, los principios de protección de datos aplicables y otras obligaciones jurídicas pertinentes. Concluye con la recomendación de que el problema de la manipulación en línea no va a hacer sino empeorar, que ningún planteamiento de regulación será suficiente por sí solo y que, por tanto, los reguladores necesitan colaborar con urgencia, no solo para hacer frente a abusos localizados, sino también a las distorsiones estructurales causadas por la excesiva concentración de los mercados.

7.   CONCLUSIÓN

La manipulación en línea supone una amenaza para la sociedad porque las burbujas de filtro y las comunidades cerradas hacen que sea más difícil para las personas entenderse entre sí y compartir experiencias. El debilitamiento de este «pegamento social» puede socavar la democracia, así como varios derechos y libertades fundamentales. La manipulación en línea es también un síntoma de la opacidad y la falta de rendición de cuentas en el ecosistema digital. El problema es real y urgente, y seguramente empeorará a medida que se conecten más personas y cosas a internet y aumente la importancia de los sistemas de inteligencia artificial. En la raíz del problema está en parte el uso irresponsable, ilegal o inmoral de los datos personales. La transparencia es necesaria, pero no suficiente. La gestión de contenidos puede ser necesaria, pero no se puede permitir que comprometa derechos fundamentales. Por tanto, parte de la solución radica en hacer cumplir las normas ya existentes, en particular el RGPD, rigurosa y conjuntamente con otras normas aplicables a las elecciones y al pluralismo en los medios de comunicación.

Como contribución al debate, el SEPD convocará en la primavera de 2019 un seminario en el que los reguladores nacionales competentes en materia de protección de datos y legislación electoral y audiovisual podrán continuar explorando estas interacciones, analizar los retos a los que se enfrentan y estudiar las oportunidades de acción conjunta, teniendo también en cuenta las próximas elecciones al Parlamento Europeo.

En este Dictamen se argumenta que la tecnología y los comportamientos en el mercado están siendo perjudiciales a causa de desequilibrios y distorsiones estructurales. Hemos demandando que se ajusten los incentivos para innovar. Los gigantes y pioneros de la tecnología se han beneficiado hasta la fecha por operar en un entorno relativamente desregulado. Las industrias tradicionales y los conceptos básicos de jurisdicción territorial y soberanía, y también las normas sociales, incluida la democracia, se han visto afectados. Estos valores dependen de una pluralidad de voces y del equilibrio entre las partes. Ningún actor o sector puede abordar esta cuestión por sí solo. La protección de los datos es parte de la solución y tal vez una parte mayor de lo que cabía esperar. No es suficiente confiar en la buena voluntad de actores comerciales que, al final, no rinden cuentas. Necesitamos intervenir ahora para que los beneficios de la digitalización se repartan de manera más justa.

Hecho en Bruselas, 19 de marzo de 2018.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Véase, por ejemplo, http://www.independent.co.uk/news/uk/politics/election-2017-facebook-ads-marginal-seats-tories-labour-outdated-election-spending-rules-a7733131.html [último acceso 10.4.2018].

(2)  Resolución disponible aquí: https://icdppc.org/wp-content/uploads/2015/06/political_communication_resolution-spanish.pdf [último acceso 10.4.2018].

(3)  http://www.garanteprivacy.it/web/guest/home/docweb/-/docweb-display/docweb/3013267 «Provvedimento in materia di trattamento di dati presso i partiti politici e di esonero dall’informativa per fini di propaganda elettorale», publicado en el boletín oficial de la autoridad italiana de protección de datos, número 71, con fecha 26.3.2014 [doc. web n.o 3013267].

(4)  https://www.cnil.fr/fr/communication-politique-quelles-sont-les-regles-pour-lutilisation-des-donnees-issues-des-reseaux «Communication politique: quelles sont les règles pour l’utilisation des données issues des réseaux sociaux?», publicado por la Commission Nationale de l’informatique et des libertés (Comisión Nacional de Informática y Libertades), 8.11.2016.

(5)  https://ico.org.uk/media/for-organisations/documents/1589/promotion_of_a_political_party.pdf, Information Commissioner’s Office: «Guidance on political campaigning» (Guía para la realización de campañas políticas), [20170426].

(6)  De acuerdo con el artículo 57, apartado 1, letra d) del RGPD, «incumbirá a cada autoridad de control, en su territorio […] promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben» en virtud de dicho Reglamento.

(7)  Véase «Leading by Example: The EDPS Strategy 2015-2019» (Predicar con el ejemplo: Estrategia del SEPD 2015-2019), marzo de 2015, p. 17. «El término “macrodatos”», en nuestra opinión, «se refiere a la práctica de combinar grandes volúmenes de información procedentes de fuentes diversas y analizarlos, mediante el uso frecuente de algoritmos autodidactas como método para fundamentar las decisiones. […] uno de los principales valores de los macrodatos para las empresas y los gobiernos deriva de la supervisión del comportamiento humano, a nivel colectivo e individual y reside en su potencial de predicción», Dictamen 4/2015 del SEPD, Hacia una nueva ética digital: Datos, dignidad y tecnología, 11.9.2015, p. 7.

(8)  «Los perfiles utilizados para predecir la estigmatización de comportamientos de riesgo de las personas, reforzar los estereotipos existentes, la segregación y la exclusión social y cultural, en la que dicha «inteligencia colectiva» socava la elección individual y la igualdad de las oportunidades. Dichas «burbujas de filtro» o «cámaras de eco personales» podrían acabar asfixiando la creatividad, la innovación y las libertades de expresión y asociación, que han permitido el florecimiento de las tecnologías digitales», Dictamen 4/2015 del SEPD, p. 15 (referencias omitidas).

(9)  Dictamen 7/2015 del SEPD, Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos, p. 9.

(10)  Informe del Grupo Consultivo sobre Ética del SEPD, enero de 2018, p. 28.

(11)  Véase, por ejemplo, The Economist, «How the World Was Trolled» (Cómo se troleó al mundo), 4-10 de noviembre de 2017, vol. 425, n.o 9065, pp. 21-24.

(12)  Allcott H. y Gentzkow M., «Social Media and Fake News in the 2016 Election» (Las redes sociales y las noticias falsas en las elecciones de 2016), primavera de 2017. Stanford University, Journal of Economic Perspectives, Vol. 31, n.o 2, pp. 211-236. https://web.stanford.edu/~gentzkow/research/fakenews.pdf, p. 219.

(13)  En uno de los experimentos, se informó a los usuarios de las redes sociales cómo habían dicho sus amigos que habían votado, lo cual dio lugar a un incremento estadísticamente significativo (0,14 % de la población con derecho a voto, unos 340 000 votantes) de la población que votó en las elecciones legislativas de 2010; Allcott H. y Gentzkow M., «Social Media and Fake News in the 2016 Election» (Las redes sociales y las noticias falsas en las elecciones de 2016), primavera de 2017, Stanford University, Journal of Economic Perspectives, Vol. 31, n.o 2, pp. 211-236, p. 219. En otro estudio, los investigadores afirmaron que las diferencias en los resultados de las búsquedas de Google podían modificar las preferencias de voto de los votantes indecisos en un 20 %; Zuiderveen Borgesius, F. & Trilling, D. & Möller, J. & Bodó, B. & de Vreese, C. & Helberger, N. (2016). «Should we worry about filter bubbles?» (¿Debemos preocuparnos por las burbujas de filtro?) Internet Policy Review, 5(1). DOI: 10.14763/2016.1.401, p. 9.

(14)  Considerando 4 del Reglamento (UE) n.o 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante, «RGPD».

(15)  Como declaró el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Orlovskaya Iskra contra Rusia, «las elecciones libres y la libertad de expresión, especialmente la libertad de debate político, son los fundamentos de cualquier sistema democrático. Estos dos derechos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente: por ejemplo, la libertad de expresión es una de las «condiciones» necesarias para «garantizar la libre expresión de la opinión de los ciudadanos en su elección de la legislatura». Por este motivo, resulta especialmente importante que puedan circular libremente opiniones e información de todo tipo en el período previo a unas elecciones. En el contexto de los debates electorales, que los candidatos puedan ejercer su libertad de expresión sin obstáculos es una cuestión de especial importancia» (referencias omitidas del texto), apartado 110. http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-171525.

(16)  2014-Dictamen preliminar sobre intimidad y competitividad en la era de la obtención de datos masivos; 2015-Dictamen 4/2015, Hacia una nueva ética digital: Datos, dignidad y tecnología; 2015-Dictamen 7/2015, Hacer frente a los desafíos que se plantean en relación con los macrodatos: llamamiento a la transparencia, el control por parte de los usuarios, la protección de datos desde el diseño y la rendición de cuentas; 2016-Dictamen 8/2016, Dictamen del SEPD sobre el cumplimiento efectivo de la legislación en la economía de la sociedad digital.


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/12


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas de dos Reglamentos por los que se establece un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información a gran escala de la UE

[El texto completo del presente Dictamen está disponible en alemán, francés e inglés en el sitio web del SEPD, www.edps.europa.eu]

(2018/C 233/07)

Los apremiantes retos actuales relacionados con la seguridad y la gestión de fronteras requieren que se haga un uso más inteligente de la información de que disponen las autoridades públicas competentes. Esto ha llevado a la Comisión Europea a lanzar un proceso para lograr la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE a gran escala existentes y futuros, en los ámbitos de la migración, el asilo y la seguridad. En diciembre de 2017, la Comisión emitió dos propuestas de Reglamentos por los que se crearía un marco jurídico para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE a gran escala.

La interoperabilidad, siempre que se aplique de manera bien planificada y respetando plenamente los derechos fundamentales —especialmente, los derechos a la intimidad y a la protección de datos—, puede resultar una herramienta útil para responder a las necesidades legítimas de las autoridades competentes de utilizar sistemas de información a gran escala y de contribuir al desarrollo de modos eficientes y eficaces de compartir información. La interoperabilidad no es única ni principalmente una decisión técnica, sino una decisión política que podría tener profundas consecuencias jurídicas y sociales que no pueden ocultarse tras presuntos cambios técnicos. La decisión del legislador de la Unión de hacer que los sistemas de información a gran escala sean interoperables no solo alteraría de forma permanente y profunda su estructura y su manera de funcionar, sino que también cambiaría el modo en que se han interpretado los principios jurídicos en la materia hasta ahora, y se llegaría a un punto de no retorno.

Si bien la interoperabilidad pudo haberse concebido inicialmente como una herramienta que facilitase únicamente el uso de los sistemas, las propuestas traerían consigo nuevas posibilidades de acceso y utilización de la información almacenada en los diferentes sistemas, con el fin de combatir la usurpación de identidad, facilitar los controles de identidad y simplificar el acceso de la policía a sistemas de información no policiales.

En particular, las propuestas crean una nueva base de datos centralizada que contendría información sobre millones de nacionales de terceros países, incluidos sus datos biométricos. Dada la magnitud y la naturaleza de los datos que se almacenarían en esta base de datos, las consecuencias de cualquier violación de los datos podrían perjudicar gravemente a un número potencialmente muy elevado de personas. Si dicha información cayese en malas manos, la base de datos podría convertirse en una peligrosa herramienta contra los derechos fundamentales. Por lo tanto, es esencial establecer protecciones jurídicas, técnicas y organizativas sólidas. Resulta igualmente necesario prestar especial atención en lo que se refiere a los fines de la base de datos, así como a sus condiciones y modalidades de uso.

En este contexto, el SEPD hace hincapié en la importancia de aclarar el alcance del problema de la usurpación de identidad entre los nacionales de terceros países, con el fin de garantizar que la medida propuesta sea apropiada y proporcionada. Debería acotarse más la posibilidad de consultar la base de datos centralizada para facilitar los controles de identidad dentro del territorio de los Estados miembros.

El SEPD comprende la necesidad de que las fuerzas de seguridad dispongan de las mejores herramientas para identificar a los autores de actos terroristas y otros delitos graves. Sin embargo, facilitar el acceso de la policía a sistemas no policiales (es decir, a información obtenida por las autoridades con fines no policiales), aun de forma limitada, dista mucho de carecer de importancia desde la perspectiva de los derechos fundamentales. Un acceso rutinario, de hecho, supondría una grave violación del principio de limitación de la finalidad. El SEPD, por lo tanto, insta al mantenimiento de salvaguardias auténticas para preservar los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países.

Por último, el SEPD desea subrayar que, tanto en términos jurídicos como técnicos, las propuestas añaden otro grado de complejidad a los sistemas existentes, así como a aquellos que aún están en fase de proyecto, con implicaciones concretas que aún son difíciles de evaluar en este punto. Dicha complejidad no solo repercutirá en la protección de datos, sino también en la gestión y supervisión de los sistemas. Las implicaciones concretas para los derechos y libertades que constituyen la esencia del proyecto de la UE son difíciles de evaluar totalmente en este momento. Por estos motivos, el SEPD pide un debate más amplio sobre el futuro del intercambio de información en la EU, su gestión y las formas de salvaguardar los derechos fundamentales en este contexto.

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Antecedentes

1.

En abril de 2016, la Comisión adoptó la Comunicación «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» (1), que inició una discusión sobre cómo los sistemas de información de la Unión Europea podrían mejorar la gestión de fronteras y la seguridad interior.

2.

En junio de 2016, en el marco del seguimiento de la Comunicación, la Comisión constituyó un grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad, al que se encomendó la tarea de abordar los retos jurídicos, técnicos y operativos que plantea la interoperabilidad de los sistemas centrales de la EU para las fronteras y la seguridad (2).

3.

El Grupo presentó sus recomendaciones, en un primer momento, en su informe provisional de diciembre de 2016 (3) y, posteriormente, en su informe final de mayo de 2017 (4). El SEPD fue invitado a participar en los trabajos del Grupo y emitió una declaración sobre el concepto de la interoperabilidad en el ámbito de la migración, el asilo y la seguridad, que se incluyó en el informe final del Grupo.

4.

Apoyándose en la Comunicación de 2016 y en las recomendaciones del Grupo, la Comisión propuso un nuevo enfoque en el que todos los sistemas de información centralizados de la UE utilizados en la gestión de la seguridad, las fronteras y las migraciones fueran interoperables (5). La Comisión anunció su intención de trabajar en la creación de un portal de búsqueda europeo, un servicio compartido de correspondencia biométrica y un repositorio común de identidades.

5.

El 8 de junio de 2017, el Consejo acogió con satisfacción la opinión y las vías de avance propuestas por la Comisión para lograr la interoperabilidad de los sistemas de información a más tardar en 2020 (6). El 27 de julio de 2017, la Comisión lanzó una consulta pública sobre la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE para las fronteras y la seguridad (7). La consulta vino acompañada de una evaluación inicial de impacto.

6.

El 17 de noviembre de 2017, como contribución suplementaria, el SEPD publicó un documento de reflexión sobre la interoperabilidad de los sistemas de información en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia (8). En dicho documento, reconoció que la interoperabilidad, siempre que se aplique de manera bien planificada y respetando plenamente los requisitos esenciales de necesidad y proporcionalidad, puede resultar una herramienta útil para responder a las necesidades legítimas de las autoridades competentes que utilizan sistemas de información a gran escala y, especialmente, para mejorar el intercambio de información.

7.

El 12 de diciembre de 2017, la Comisión publicó dos propuestas legislativas («las Propuestas») para elaborar:

un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (fronteras y visados) y por el que se modifican la Decisión 2004/512/CE del Consejo, el Reglamento (CE) 767/2008, la Decisión 2008/633/JAI del Consejo, el Reglamento (UE) 2016/399 y el Reglamento (UE) 2017/2226, en adelante «la Propuesta sobre fronteras y visados»;

un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración), en adelante «la Propuesta sobre cooperación policial y judicial, asilo y migración».

1.2.   Objetivos de las propuestas

8.

Las propuestas pretenden, en general, mejorar la gestión de las fronteras exteriores de Schengen y contribuir a la seguridad interior de la Unión Europea. A tales fines, establecen un marco para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE a gran escala existentes y futuros, en los ámbitos del control fronterizo, el asilo y la inmigración, la cooperación policial y la cooperación judicial en materia penal.

9.

Los componentes de interoperabilidad establecidos por las propuestas cubrirían:

tres sistemas existentes: el Sistema de Información de Schengen (SIS), el sistema Eurodac y el Sistema de Información de Visados (VIS);

tres sistemas propuestos que aún están en fase de preparación o de desarrollo:

uno recientemente acordado por los legisladores de la Unión y que deberá desarrollarse: el Sistema de Entradas y Salidas (SES) (9), y

dos que aún se están negociando: el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) propuesto (10) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales propuesto para los nacionales de terceros países (ECRIS-TCN) (11),

la base de datos de INTERPOL sobre documentos de viaje robados y perdidos, y

los datos de Europol (12).

10.

La interoperabilidad de estos sistemas consta de cuatro componentes:

un portal de búsqueda europeo;

un servicio compartido de correspondencia biométrica;

un repositorio común de identidades; y

un detector de identidades múltiples.

11.

El portal de búsqueda europeo actuaría como intermediario de mensajes. Su propósito es ofrecer una interfaz sencilla que proporcione resultados de búsqueda rápidos de forma transparente. Permitiría la consulta simultánea de diferentes sistemas utilizando datos de identidad (tanto biográficos como biométricos). Es decir, el usuario final podría realizar una única búsqueda y obtener resultados de todos los sistemas a los que tenga acceso autorizado, en lugar de tener que consultar en cada sistema individualmente.

12.

El servicio compartido de correspondencia biométrica sería una herramienta técnica que facilitaría la identificación de una persona que estuviera registrada en diversas bases de datos. Almacenaría plantillas de los datos biométricos (impresiones dactilares e imágenes faciales) contenidos en los sistemas de información centralizados de la UE (como el SIS, el Eurodac, el SES, el VIS y el ECRIS-TCN). Permitiría, por un lado, buscar simultáneamente datos biométricos almacenados en diferentes sistemas y, por otro, comparar dichos datos.

13.

El repositorio común de identidades facilitaría la identificación de personas, especialmente en el territorio de los Estados miembros, y contribuiría además a simplificar el acceso de la policía a sistemas informáticos no policiales. El repositorio común almacenaría datos biográficos y biométricos registrados en el VIS, el ECRIS-TCN, el SES, el sistema Eurodac y el SEIAV. Almacenaría los datos (lógicamente separados) de acuerdo con el sistema a partir del cual se originasen.

14.

El detector de identidades múltiples sería una herramienta que permitiría conectar identidades del repositorio común y el SIS, y que almacenaría los enlaces existentes entre registros. Almacenaría enlaces con información cuando se detectasen una o más coincidencias concretas o posibles, o cuando se cometiera una usurpación de identidad. Comprobaría la existencia de datos consultados o introducidos en más de un sistema con el fin de detectar identidades múltiples (por ejemplo, datos biométricos idénticos asociados a distintos datos biográficos, o datos biográficos idénticos o similares asociados a distintos datos biométricos). El detector de identidades múltiples mostraría los registros de identidad biográficos que tuvieran una conexión en los diferentes sistemas.

15.

Mediante los cuatro componentes de interoperabilidad, las propuestas pretenden:

proporcionar a los usuarios autorizados acceso rápido, perfecto, controlado y sistemático a los sistemas de información pertinentes;

facilitar los controles de identidad de nacionales de terceros países dentro del territorio de los Estados miembros;

detectar identidades múltiples asociadas al mismo conjunto de datos, y

simplificar el acceso de la policía a sistemas de información no policiales.

16.

Además, las propuestas establecerían un repositorio central de informes y estadísticas, el formato de mensaje universal, e introducirían mecanismos automatizados de control de la calidad de los datos.

17.

La publicación de dos propuestas legislativas en lugar de una es la consecuencia de la necesidad de respetar la distinción entre los sistemas que conciernen a:

el acervo de Schengen en materia de fronteras y visados [es decir, el VIS, el SES, el SEIAV y el SIS, regulados por el Reglamento (CE) n.o 1987/2006];

el acervo de Schengen en materia de cooperación policial, o en ámbitos no relacionados con el acervo de Schengen (el sistema Eurodac, el ECRIS-TCN y el SIS, regulados por la Decisión 2007/533/JAI del Consejo).

18.

Se trata de dos propuestas complementarias que han de ser leídas conjuntamente. La numeración de los artículos es esencialmente similar en ambas, como también lo es su contenido. Por lo tanto, a menos que se especifique lo contrario, cuando hacemos referencia a un artículo concreto, nos referimos al mismo artículo de ambas propuestas.

5.   CONCLUSIONES

142.

El SEPD reconoce que la interoperabilidad, siempre que se aplique de manera bien planificada y respetando los requisitos esenciales de necesidad y proporcionalidad, puede resultar una herramienta útil para responder a las necesidades legítimas de las autoridades competentes que utilizan sistemas de información a gran escala y, especialmente, para mejorar el intercambio de información.

143.

Subraya que la interoperabilidad no es una decisión esencialmente técnica, sino que, principal y fundamentalmente, es una decisión política la que debe tomarse, que tendrá repercusiones jurídicas y sociales importantes en los próximos años. En el contexto de la clara tendencia a mezclar objetivos legislativos y políticos de la UE distintos (es decir, el control fronterizo, el asilo y la inmigración, la cooperación policial y, ahora también, la cooperación judicial en materia penal), y con el fin también de brindar a la policía acceso rutinario a bases de datos no policiales, la decisión del legislador de la Unión de hacer que los sistemas de información a gran escala sean interoperables no solo alteraría de forma permanente y profunda su estructura y su manera de funcionar, sino que también cambiaría el modo en que se han interpretado los principios jurídicos en la materia hasta ahora, y se llegaría a un punto de no retorno. Por estos motivos, el SEPD pide un debate más amplio sobre el futuro del intercambio de información en la EU, su gestión y las formas de salvaguardar los derechos fundamentales en este contexto.

144.

Aunque las propuestas así presentadas podrían dar la impresión de que la interoperabilidad es el último elemento de sistemas de información que ya funcionan plenamente (o, por lo menos, de sistemas cuyo fundamento jurídico ya es «estable» y que se encuentran en las últimas fases del proceso legislativo), el SEPD quiere recordar que no es este el caso. En realidad, tres de los seis sistemas de información de la UE que pretenden interconectar las propuestas no existen hoy por hoy (SEIAV, ECRIS-TCN y SES), dos están siendo revisados (SIS y Eurodac) y uno se deberá revisar a finales de este año. Evaluar las implicaciones precisas para la intimidad y la protección de datos de un sistema muy complejo y con tantos «elementos móviles» es prácticamente imposible. El SEPD recuerda la importancia de garantizar la coherencia entre los textos legales que ya se están negociando (o que se van a negociar) y las propuestas, con el fin de garantizar un entorno jurídico, organizativo y técnico unificado para todas las actividades de tratamiento de datos personales dentro de la Unión. En este contexto, le gustaría subrayar que este Dictamen se entiende sin perjuicio de futuras intervenciones que puedan producirse conforme vayan desarrollándose en el proceso legislativo los diferentes instrumentos jurídicos interdependientes.

145.

El SEPD señala que, si bien la interoperabilidad pudo haberse concebido inicialmente como una herramienta que facilitase únicamente el uso de los sistemas, las propuestas traen consigo nuevas posibilidades de acceso y utilización de la información almacenada en los diferentes sistemas, con el fin de combatir la usurpación de identidad, facilitar los controles de identidad y simplificar el acceso de la policía a sistemas de información no policiales.

146.

Como ya hiciera en su documento de reflexión, el SEPD hace hincapié en la importancia de aclarar primero el alcance del problema de la usurpación de identidad entre los nacionales de terceros países, con el fin de garantizar que la medida propuesta sea apropiada y proporcionada.

147.

En lo que respecta al uso de los datos almacenados en los diversos sistemas para facilitar los controles de identidad dentro de los territorios de los Estados miembros, el SEPD subraya que las finalidades de dicho uso (es decir, combatir la migración irregular y contribuir a ofrecer un elevado nivel de seguridad) están formuladas de manera demasiado amplia, y deberían «restringirse estrictamente» y «definirse de manera precisa» en las propuestas, con el fin de respetar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Considera, en particular, que el acceso al repositorio común de identidades para determinar la identidad de un ciudadano de un tercer país con vistas a garantizar un elevado nivel de seguridad únicamente debería permitirse cuando exista, en las mismas condiciones, acceso con los mismos fines a bases de datos nacionales similares (por ejemplo, el registro de nacionales o residentes, etc.). Recomienda que se aclare este aspecto en las propuestas. De no hacerse, parecería que las propuestas establecen la presunción de que los nacionales de terceros países constituyen por definición una amenaza contra la seguridad. Recomienda además que se garantice que el acceso a los datos para identificar a una persona durante un control de identidad se permita:

en principio, en presencia de la persona, y

cuando esta no sea capaz de cooperar y no disponga de un documento que demuestre su identidad, o

se niegue a cooperar, o

cuando existan motivos justificados o bien fundados para creer que los documentos presentados son falsos o que la persona no está diciendo la verdad sobre su identidad.

148.

El SEPD comprende la necesidad de que las fuerzas de seguridad dispongan de las mejores herramientas para identificar a los autores de actos terroristas y otros delitos graves. Sin embargo, sería inaceptable eliminar salvaguardias auténticas introducidas para preservar derechos fundamentales, principalmente en interés de agilizar un proceso. Por lo tanto, recomienda añadir en el artículo 22, apartado 1, de las propuestas las condiciones relativas a la existencia de motivos razonables, la búsqueda previa en las bases de datos nacionales y la realización de una consulta en el sistema automático de identificación dactilar de los demás Estados miembros, en virtud de la Decisión 2008/615/JAI, antes de llevar a cabo cualquier búsqueda de identidad en el repositorio común. Además, considera que el cumplimiento de las condiciones de acceso incluso a información limitada como la coincidencia o ausencia de coincidencias debería verificarse en todo momento, con independencia del acceso posterior a los datos almacenados en el sistema que haya generado la coincidencia.

149.

El SEPD considera que la necesidad y la proporcionalidad del uso de los datos almacenados en el ECRIS-TCN para detectar identidades múltiples y facilitar los controles de identidad deberían establecerse con mayor claridad, y pide también claridad con respecto a su compatibilidad con el principio de limitación de la finalidad. Por consiguiente, recomienda que se garantice en las propuestas que los datos almacenados en el ECRIS-TCN puedan ser consultados y utilizados únicamente con las finalidades del ECRIS-TCN descritas en su instrumento jurídico.

150.

El SEPD acoge con satisfacción que las propuestas pretendan crear un entorno técnico armonizado de sistemas que trabajarán conjuntamente para ofrecer un acceso rápido, perfecto, controlado y sistemático a la información que las partes interesadas necesitan para cumplir con su trabajo. Recuerda que los principios fundamentales de la protección de datos deben tenerse en cuenta en todas las fases de aplicación de las propuestas y, por consiguiente, recomienda incluir en ellas la obligación de que eu-LISA y los Estados miembros apliquen los principios de la protección de datos por diseño y por defecto.

151.

Al margen de los comentarios generales y de las principales cuestiones antes mencionadas, el SEPD formula recomendaciones adicionales en relación con los siguientes aspectos de las propuestas:

la funcionalidad del portal de búsqueda europeo, del servicio compartido de correspondencia biométrica, del repositorio común de identidades y del detector de identidades múltiples;

los períodos de conservación de los datos en el repositorio común de identidades y en el detector de identidades múltiples;

la verificación manual de los enlaces;

el repositorio central de informes y estadísticas;

la división de funciones y responsabilidades entre eu-LISA y los Estados miembros;

la seguridad de los componentes de interoperabilidad;

los derechos de las personas a quienes se refieren los datos;

el acceso por el personal de eu-LISA;

el período de transición;

los registros, y

la función de las autoridades nacionales de supervisión y el SEPD.

152.

El SEPD mantiene su disponibilidad para ofrecer asesoramiento adicional sobre las propuestas, incluso en relación con cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud de las propuestas de Reglamento que puedan tener un impacto en el tratamiento de los datos personales.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2018.

Giovanni BUTTARELLI

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 6 de abril de 2016, Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad, COM(2016) 205 final.

(2)  Ídem, p. 15.

(3)  Informe provisional del presidente del grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad constituido por la Comisión Europea (diciembre de 2016), disponible en: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=3435&Lang=ES

(4)  Informe final del grupo de expertos de alto nivel sobre sistemas de información e interoperabilidad constituido por la Comisión Europea (11 de mayo de 2017), disponible en: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=3435&Lang=ES

(5)  Comunicación de la Comisión, de 16 de mayo de 2017, al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, Séptimo informe de situación hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, COM(2017) 261 final.

(6)  Conclusiones del Consejo sobre las vías de avance para mejorar el intercambio de información y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE, 8 de junio de 2017: http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10151-2017-INIT/es/pdf

(7)  La consulta pública y la evaluación de impacto están disponibles en: https://ec.europa.eu/home-affairs/content/consultation-interoperability-eu-information-systems-borders-and-security_en.

(8)  https://edps.europa.eu/sites/edp/files/publication/17-11-16_opinion_interoperability_en.pdf.

(9)  Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines policiales y se modifican el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) n.o 767/2008 y (UE) n.o 1077/2011, DO L 327, de 9 de diciembre de 2017, p. 20.

(10)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/794 y (UE) 2016/1624, COM(2016) 731 final, de 16 de noviembre de 2016.

(11)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas (NTP) a fin de complementar y apoyar al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (sistema ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, COM(2017) 344 final, de 29 de junio de 2017.

(12)  Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/18


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 233/08)

Estado miembro

Francia

Ruta

Agen — París (Orly)

Período de validez del contrato

Del 7 de enero de 2019 al 6 de enero de 2023

Plazo de presentación de solicitudes y ofertas

10 de septiembre de 2018 (12.00 horas, hora local)

Dirección de la que pueden obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

SYNDICAT MIXTE POUR L’AERODROME DEPARTEMENTAL

Aéroport d’Agen La Garenne

47520 LE PASSAGE

FRANCIA

Teléfono: +33 553770083

Correo electrónico: m.bertaud@aeroport-agen.fr

O en la plataforma del perfil de comprador del SMAD: https://www.e-marchespublics.fr


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/19


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8891 — Puig/BSH/Noustique)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 233/09)

1.   

El 26 de junio de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Puig International, SA («Puig International», Suiza), controlada por Puig, SL,

BSH Hausgeräte GmbH («BSH», Alemania), controlada por Robert Bosch GmbH («Bosch»),

Noustique Perfumes, SL («Noustique», España).

Puig International y BSH adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Noustique.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones de una empresa en participación de nueva creación.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Puig International: elaboración y distribución de fragancias y productos cosméticos, entre ellos productos de marcas de su propiedad como Carolina Herrera o Nina Ricci, productos usados con licencia y fragancias comercializadas con el nombre de famosos.

—   BSH: elaboración y distribución de electrodomésticos bajo sus marcas mundialmente reconocidas Bosch, Siemens, Gaggenau y Neff y de diferentes marcas de alcance local. Bosch suministra tecnología y servicios, a escala mundial, para los sectores de la automoción, la tecnología industrial, los bienes de consumo (por ejemplo, electrodomésticos) y la energía y las industrias de tecnología aplicada a la construcción.

—   Noustique: empresa en participación dedicada al desarrollo y la promoción de un nuevo producto del sector de la perfumería.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8891 — Puig/BSH/Noustique

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/21


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8939 — Liberty House Group/Aluminium Dunkerque)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 233/10)

1.   

El 26 de junio de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Liberty Industries France (Francia), controlada por Liberty House Group (Reino Unido),

Aluminio Dunkerque (Francia).

Libertad Industries France adquiere, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Aluminium Dunkerque.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Liberty House Group: producción, comercio y reciclaje de acero y aluminio y fabricación de productos de ingeniería con valor añadido en todo el mundo,

—   Aluminium Dunkerque: fabricación de aluminio primario en Francia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), cabe señalar que este caso es susceptible de ser tratado por el procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8939 — Liberty House Group/Aluminium Dunkerque

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

4.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/22


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE

Fin de la suspensión del plazo para la adopción de los actos de ejecución

(2018/C 233/11)

El 2 de noviembre de 2016, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Dicha solicitud, procedente de Chequia, se refiere a determinadas actividades en los mercados de venta al por menor de la electricidad y el gas en dicho país. Se publicaron los correspondientes anuncios en el DO C 23 de 24.1.2017, p. 10, en el DO C 167 de 25.5.2017, p. 10, en el DO C 276 de 19.8.2017, p. 4, en el DO C 396 de 23.11.2017, p. 18, y en el DO C 439 de 20.12.2017, p. 12.

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión pidió al solicitante que facilitase información adicional antes del 10 de enero de 2018. Como se hizo constar en el anuncio publicado en el DO C 114 de 28.3.2018, p. 20, el plazo final fue prorrogado en 55 días hábiles a partir de la recepción de la información completa y correcta. El 12 de abril de 2018 se recibió información completa y correcta.

Por lo tanto, el plazo final expira el 5 de julio de 2018.


(1)  Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).