ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 204

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
13 de junio de 2018


Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2016-2017
Sesiones del 12 al 15 de septiembre de 2016
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 304 de 14.9.2017 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 13 de septiembre de 2016

2018/C 204/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (2015/2278(INI))

2

2018/C 204/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (2015/2280(INI))

11

2018/C 204/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2016/2090(INI))

21

2018/C 204/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema Hacia una nueva configuración del mercado de la energía (2015/2322(INI))

23

2018/C 204/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración (2016/2058(INI))

35

2018/C 204/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la aplicación del objetivo temático Mejora de la competitividad de las pymes (artículo 9, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes) (2015/2282(INI))

49

2018/C 204/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (2015/2324(INI))

57

2018/C 204/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (2015/2341(INI))

68

2018/C 204/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (2016/2017(INI))

76

 

Miércoles, 14 de septiembre de 2016

2018/C 204/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (2016/2794(RSP))

93

2018/C 204/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/2774(RSP))

95

2018/C 204/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre las relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional (2015/2273(INI))

100

2018/C 204/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (2015/2255(INI))

111

 

Jueves, 15 de septiembre de 2016

2018/C 204/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Filipinas (2016/2880(RSP))

123

2018/C 204/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Somalia (2016/2881(RSP))

127

2018/C 204/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Zimbabue (2016/2882(RSP))

132

2018/C 204/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre los Objetivos estratégicos de la UE para la Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016 (2016/2664(RSP))

136

2018/C 204/18

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales (2016/2010(INI))

145

2018/C 204/19

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (2016/2032(INI))

153

2018/C 204/20

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la mejor manera de aprovechar el potencial de creación de empleo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2015/2320(INI))

165

2018/C 204/21

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo) (2015/2116(INI))

179

2018/C 204/22

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (2015/2284(INI))

195


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 13 de septiembre de 2016

2018/C 204/23

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi (2015/2237(IMM))

205

2018/C 204/24

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta (2016/2015(IMM))

207

2018/C 204/25

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos (2016/2083(IMM))

209

 

Jueves, 15 de septiembre de 2016

2018/C 204/26

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, relativa a las aprobación de enmiendas a una propuesta de la Comisión (interpretación del artículo 61, apartado 2, del Reglamento) (2016/2218(REG))

211


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes, 13 de septiembre de 2016

2018/C 204/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15561/2015 — C8-0158/2016 — 2015/0298(NLE))

212

2018/C 204/28

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (06870/2016 — C8-0235/2016 — 2016/0058(NLE))

213

2018/C 204/29

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0190/2016 — 2016/0807(NLE))

214

2018/C 204/30

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0260/2016 — 2016/0809(NLE))

215

2018/C 204/31

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Leo Brincat como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0185/2016 — 2016/0806(NLE))

216

2018/C 204/32

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (08536/1/2016 — C8-0226/2016 — 2013/0279(COD))

217

2018/C 204/33

P8_TA(2016)0332
Estadísticas sobre los precios del gas natural y la electricidad ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (COM(2015)0496 — C8-0357/2015 — 2015/0239(COD))
P8_TC1-COD(2015)0239
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE

218

 

Miércoles, 14 de septiembre de 2016

2018/C 204/34

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (14381/2013 — C8-0120/2016 — 2013/0321(NLE))

219

2018/C 204/35

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE (05820/2014 — C8-0164/2016 — 2013/0361(APP))

220

2018/C 204/36

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 — C8-0227/2016 — 2013/0302(COD))

221

2018/C 204/37

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (10107/2016 — C8-0243/2016 — 2016/0005(NLE))

222

2018/C 204/38

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 — 2016/2816(DEA))

223

 

Jueves, 15 de septiembre de 2016

2018/C 204/39

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueba el nombramiento de Julian King como miembro de la Comisión (C8-0339/2016 — 2016/0812(NLE))

225

2018/C 204/40

P8_TA(2016)0352
Documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (COM(2015)0668 — C8-0405/2015 — 2015/0306(COD))
P8_TC1-COD(2015)0306
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994

226

2018/C 204/41

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583 — C8-0375/2015 — 2015/0268(COD))
[Enmienda 1, a menos que se indique lo contrario].

227

2018/C 204/42

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))

296

2018/C 204/43

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071 — C8-0098/2016 — 2016/0043(NLE))

308


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2016-2017

Sesiones del 12 al 15 de septiembre de 2016

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 304 de 14.9.2017.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Martes, 13 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/2


P8_TA(2016)0320

La política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3)

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la política de cohesión y las estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3) (2015/2278(INI))

(2018/C 204/01)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 162 y 174 a 178,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo denominado «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1300/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo de Cohesión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1084/2006 (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 (7),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre «Especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (8),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (9),

Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulado «Un Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el FEIE»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vistas las orientaciones, publicadas por la Comisión en 2014, tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, titulada «Medir los resultados de la innovación en Europa: hacia un nuevo indicador» (COM(2013)0624),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2012, titulado «Envejecimiento activo: Innovación — Salud inteligente — Mejores vidas» (2012/C 225/05) (10),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación» (11),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología» (12),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión publicado en 2014 con las orientaciones para los responsables de la formulación de políticas y los organismos encargados de su ejecución tituladas «Obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad» (SWD(2014)0205),

Visto el proyecto piloto «La política de cohesión y las sinergias con los fondos de investigación y desarrollo: la escalera de excelencia»,

Vista la acción preparatoria del Parlamento Europeo para la región de Macedonia Oriental y Tracia,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0159/2016),

A.

Considerando que, en estos tiempos de crisis económica, financiera y social, la Unión debe intensificar sus esfuerzos en pos de un crecimiento económico inteligente, sostenible e integrador;

B.

Considerando que el refuerzo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación (I+D+i) constituye una de las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para el periodo 2014-2020; que el apoyo a la innovación varía considerablemente de un Estado miembro a otro, así como en el interior de los Estados miembros, en particular por lo que respecta al uso de los conocimientos y la tecnología en el fomento de la innovación;

C.

Considerando que, en el periodo de programación 2014-2020, los Estados miembros deben, por primera vez, elaborar estrategias nacionales o regionales de especialización inteligente con la participación de las autoridades de gestión y las partes interesadas nacionales y regionales, como los centros de enseñanza superior, la industria y los interlocutores sociales, en un proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales;

D.

Considerando que la especialización inteligente combina y reúne distintas políticas, en particular en materia de iniciativa empresarial, educación e innovación, para que las regiones puedan definir y seleccionar ámbitos prioritarios para su desarrollo, así como las correspondientes inversiones, centrando su atención en sus puntos fuertes y sus ventajas comparativas;

E.

Considerando que las RIS3 deben contribuir al refuerzo de la competitividad de la economía europea, el desarrollo de un valor añadido europeo en el ámbito de la innovación, la creación de más empleo de calidad y la incorporación de una amplia variedad de nuevas experiencias; que también han de contribuir a la difusión de las buenas prácticas y el desarrollo de un nuevo espíritu empresarial, que, en combinación con un mercado único digital eficaz y una especialización inteligente, podrían conducir a nuevas capacidades, conocimientos, innovación y empleo, con vistas a explotar mejor los resultados de las actividades de investigación y aprovechar todas las formas de innovación;

F.

Considerando que el desarrollo de una estrategia RIS3 implica un proceso de elaboración de mecanismos de gobernanza con múltiples partes interesadas que permitan determinar las áreas territoriales de mayor potencial estratégico, establecer prioridades estratégicas y diseñar un servicio de apoyo eficaz para las empresas a fin de maximizar el potencial de desarrollo de una región basado en el conocimiento;

G.

Considerando que las RIS3 contribuyen a un uso eficiente de los fondos de la Unión, atañen a todos los Estados miembros y regiones de la Unión y liberan el potencial de estas últimas, lo que ayuda a la Unión a contrarrestar sus deficiencias en innovación tanto a nivel interno como externo para poder ganar competitividad en la escena internacional;

H.

Considerando que el desarrollo oportuno y satisfactorio de RIS3 en los Estados miembros depende en gran medida del aumento de su capacidad administrativa para programar, presupuestar, aplicar y realizar evaluaciones dentro del marco de actuación con vistas a reforzar la inversión privada en I+D+i; que este desarrollo ha de tener en cuenta que las evaluaciones iniciales de las estrategias de especialización inteligente han mostrado un panorama heterogéneo, en particular con respecto a la elección de prioridades, a menudo consideradas demasiado genéricas o insuficientemente relacionadas con las estructuras económicas y de innovación regionales, lo que significa que es necesario mejorar las estrategias de especialización inteligente en este sentido;

I.

Considerando que la plataforma RIS3 facilita, entre las regiones participantes, los intercambios y transferencias de conocimientos de enfoque ascendente y entre pares; que este proceso debe considerarse prioritario por lo que respecta al futuro diseño y puesta en práctica de iniciativas de especialización inteligente;

Contribución de la política de cohesión a los objetivos de Europa 2020: papel central de las RIS3

1.

Subraya que las estrategias de especialización inteligente contribuyen a la concentración temática y la programación estratégica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y conducen a una mayor orientación a los resultados sobre el terreno, lo que redunda en beneficio del cumplimiento de los objetivos de Europa 2020; destaca que el objetivo de estas estrategias es crear un crecimiento sostenible y basado en el conocimiento, un desarrollo equilibrado y empleos de calidad en todas las regiones, no solo en zonas desarrolladas, sino también en las regiones en transición y en las regiones rurales, insulares y menos desarrolladas;

2.

Pide que se respeten plenamente las nuevas disposiciones en materia de condicionalidad ex ante aplicables a la concesión de Fondos EIE de manera que se garantice un funcionamiento eficaz de las estrategias de especialización inteligente;

3.

Pide a todas las partes implicadas que desarrollen estrategias RIS3 basándose en un análisis de las capacidades, los activos y las competencias de que dispone cada región y que se centren en el descubrimiento de oportunidades empresariales de cara a la detección de nichos emergentes o ventajas comparativas para la especialización inteligente, así como para evitar un exceso de especialización forzada y artificial y fomentar una mayor colaboración entre los sectores público y privado, al tiempo que se evitan en todo momento posibles conflictos de intereses entre dichos sectores;

4.

Apoya una definición amplia de innovación, como la transformación de una idea en un producto o servicio nuevo o mejorado introducido en el mercado, en un proceso operativo nuevo o mejorado empleado en la industria y el comercio, o bien en un enfoque nuevo que se aplica a un servicio social;

5.

Pide a las regiones que diseñen sistemas de servicios de apoyo innovadores que complementen o sustituyan a los servicios de apoyo ya existentes para permitir a una región dada desarrollar todo su potencial competitivo, ayudar a las empresas a absorber nuevos conocimientos y tecnología para seguir siendo competitivas y garantizar que los recursos en materia de investigación e innovación alcanzan la masa crítica;

6.

Pide a la Comisión que adapte el Reglamento general de exención por categorías para permitir que los Fondos EIE ofrezcan las condiciones del Sello de Excelencia;

7.

Pide a las autoridades nacionales que inviertan en extracción de macrodatos y servicios de análisis de información de ámbito regional para poder demostrar su ventaja competitiva única, así como entender las tendencias relacionadas con las empresas regionales en la cadena de valor mundial;

8.

Considera que la plataforma S3, creada por la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión y ubicada en el Centro Común de Investigación de Sevilla, desempeña un papel fundamental en el asesoramiento de las regiones y la evaluación comparativa de sus estrategias de innovación, así como a la hora de ayudar a las regiones que registran un mayor retraso y de potenciar la gobernanza multinivel y las sinergias entre regiones proporcionando información, metodologías, conocimientos técnicos y asesoramiento a los responsables políticos nacionales y regionales; subraya que esta plataforma debe llevar a cabo una continua labor de actualización de su base de datos, teniendo en cuenta las necesidades, particularidades y prioridades concretas de las regiones y ciudades;

9.

Opina que la plataforma S3 de Sevilla debe prestar especial atención a las regiones que se han quedado a la zaga, ayudándolas, en particular, en la configuración y orientación de sus estrategias;

10.

Considera que las regiones más pequeñas tienen más problemas para desarrollar y aplicar las estrategias y pide que se elaboren propuestas encaminadas a aumentar el apoyo que se brinda a estas regiones a fin de mejorar la aplicación de las estrategias S3 y el intercambio de buenas prácticas;

11.

Acoge con satisfacción el interés que la Comisión ha mostrado últimamente por las regiones rezagadas, en particular con un reciente proyecto piloto relacionado con la acción preparatoria del Parlamento Europeo para la región de Macedonia Oriental y Tracia, ampliado a regiones de ocho Estados miembros hasta finales de 2017;

12.

Acoge con satisfacción el mantenimiento de la plataforma RIM Plus (Monitor de la Innovación Regional), creada por la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión y la creación de un Observatorio Europeo de la Investigación y la Innovación por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como los distintos centros de conocimiento sectoriales del Centro Común de Investigación de la Comisión, que proporcionan indicadores, directrices y datos exhaustivos a las partes interesadas de las estrategias S3 a escala nacional y regional;

13.

Aguarda expectante la información futura sobre el Consejo Europeo de la Innovación, que tiene por objeto crear una «ventanilla única» para los innovadores y, con ello, un puente entre los logros de la ciencia y las necesidades de las empresas y las autoridades públicas en Europa;

14.

Recuerda que la financiación pública sigue siendo un potente motor de la innovación; insta a las autoridades competentes a que actúen con cautela a la hora de prestar mayor atención a los instrumentos financieros, ya que la innovación no debe solo centrarse en las subvenciones, sino que también ha de ser capaz de encontrar medios de financiación alternativos, como préstamos y garantías, y de mantener un equilibrio entre las subvenciones y dichos medios de financiación alternativos (financiación pública y privada);

Gobernanza multinivel y capacidades asociadas

15.

Lamenta que algunos Estados miembros hayan decidido optar por RIS3 nacionales sin brindar a las autoridades locales y regionales la oportunidad de exponer sus propios puntos de vista, socavando así el proceso de descubrimiento de oportunidades empresariales ascendente que las RIS3 deberían traer consigo; subraya la importancia de adoptar un enfoque regional, ya que la aplicación de las RIS3 solo puede obtener buenos resultados si se basa en activos locales y regionales; pide a los Estados miembros implicados que reconsideren sustituir las RIS3 nacionales por otras regionales para no dejar escapar oportunidades de crecimiento, y solicita que se mejore la coordinación entre las estrategias S3 nacionales y regionales siempre que sea conveniente, para su adaptación, si fuese necesario, a las necesidades y exigencias futuras en materia de desarrollo sostenible, especialmente en los sectores de la alimentación y la energía; lamenta que el principio de asociación consagrado en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes no siempre se haya respetado; pide a los Estados miembros que respeten el principio de asociación en todas las etapas de preparación y aplicación del acuerdo de asociación y los programas operativos;

16.

Considera que la calidad de la cooperación de la Administración con los agentes pertinentes de cada región incidirá decisivamente en la estrategia RIS3 y reducirá de forma perceptible el riesgo de definir prioridades equivocadas; subraya, a este respecto, la importancia de consultar a las empresas y, en particular, a las pymes, pues una «visión innovadora» solo podrá tener éxito si las empresas también disponen del potencial necesario para aplicarla;

17.

Destaca la importancia de que se mejore la coordinación entre todos los niveles de gobernanza para fomentar una visión ascendente de las estrategias regionales, con la participación de todas las autoridades y partes interesadas en materia de especialización inteligente, así como de expertos, de la sociedad civil y de los usuarios finales, para acabar con las «mentalidades de silo»; hace hincapié en que la falta de adaptación de los correspondientes marcos normativos de los Estados miembros obstaculiza la ejecución de las inversiones en investigación e innovación;

18.

Señala el limitado papel que ha desempeñado la sociedad civil en las estrategias RIS3 y pide que se refuerce su participación a través de plataformas y asociaciones de colaboración, ya que esto puede ayudar a perfilar mejor las estrategias, potenciar la cooperación con la sociedad y mejorar la gobernanza;

19.

Subraya la importancia de que se garantice una estrecha coordinación, a lo largo de toda la fase de ejecución, entre los programas operativos y las RIS3;

20.

Pide que se estrechen el diálogo y la cooperación entre las instituciones de la Unión (Parlamento y Consejo), pero también a nivel ejecutivo (Comisión y autoridades nacionales de ejecución), para lograr un marco favorable a la innovación y la investigación y una aplicación reforzada de las RIS3 en el contexto de la próxima revisión del marco financiero plurianual 2014-2020;

21.

Pide a la Comisión y a los demás órganos competentes que faciliten asistencia adicional a aquellos Estados miembros que la necesiten para la aplicación de la estrategia RIS3;

22.

Pide que se continúe trabajando en favor de un cambio de mentalidad y de enfoques políticos innovadores que permitan impulsar la colaboración intrarregional, interregional, extrarregional, transfronteriza y transnacional, en particular a través de las macrorregiones, recurriendo a instrumentos existentes, como Interreg, con la finalidad de seguir impulsando el valor añadido europeo en las estrategias;

23.

Reitera la importancia de hacer hincapié en la innovación social, ya que puede ayudar a establecer nuevos modelos y culturas empresariales, creando así un entorno adecuado para el desarrollo de la economía circular;

24.

Insta a la Comisión a que presente una comunicación integrada sobre el valor añadido de las estrategias RIS3 y su aplicación en los programas operativos, seguida de propuestas de nuevas medidas en el séptimo informe sobre la cohesión;

25.

Lamenta la falta de cooperación interregional basada en la especialización inteligente; señala que el Marco Estratégico Común ofrece la posibilidad de utilizar hasta el 15 % de los fondos del Reglamento sobre disposiciones comunes (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) para esta cooperación fuera de la propia región; recalca que el informe basado en el artículo 16, apartado 3 «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» muestra que estas posibilidades se han infrautilizado hasta ahora; pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que hagan un mayor uso de las posibilidades que se ofrecen;

26.

Pide que se desarrollen mecanismos de coordinación y flexibilidad que sirvan de nexo de unión entre los resultados del proceso RIS3 y la aplicación de Horizonte 2020 y otros programas; anima a las regiones a participar en formas de cooperación transnacional como la iniciativa Vanguard, el Sello de Excelencia, la Plataforma de Intercambio de Conocimientos (PIC), las plataformas S3, la Escalera de Excelencia y los programas regionales de innovación para los centros de ubicación conjunta del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT); pide que se facilite el desarrollo de asociaciones estratégicas de agrupaciones empresariales, con vistas a promover la inversión, mejorar la coordinación, crear sinergias y fomentar los intercambios de puntos de vista para evitar duplicaciones y una utilización ineficaz de los recursos públicos;

27.

Anima a las instituciones nacionales y europeas a que sigan atentas a la «brecha de la innovación», no solo entre los Estados miembros de la Unión y las regiones NUTS 2, sino también, y cada vez más, dentro de los Estados miembros;

28.

Opina que deben simplificarse los procedimientos y reducirse los cuellos de botella en el proceso administrativo de las estrategias;

29.

Pide a las autoridades competentes de todos los niveles que simplifiquen los procedimientos y reduzcan los cuellos de botella en el proceso administrativo de las estrategias; aboga por la inversión en capital humano, en particular a través de las asociaciones interregionales de la Unión, con vistas a impulsar las capacidades administrativas y lograr una correcta gestión, ejecución y control de los procesos RIS3, al tiempo que se evita crear estratos administrativos adicionales; anima a las autoridades a que concedan prioridad a la investigación y la innovación en las regiones que tienen el potencial necesario pero cuyas inversiones en el sector son insuficientes;

30.

Insta a las regiones y a los Estados miembros a que recurran en mayor medida al presupuesto disponible para la asistencia técnica a fin de garantizar una ejecución eficaz y eficiente de las RIS3;

31.

Recuerda que las estrategias de especialización inteligente también deberían ser un poderoso instrumento para afrontar los desafíos sociales, ambientales, climáticos y energéticos y promover la difusión del conocimiento y la diversificación tecnológica;

Mejores sinergias en favor del crecimiento y la creación de empleo

32.

Critica la falta de sinergias entre los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación de la Unión, lo que dificulta la coordinación, la coherencia y la integración de la financiación de la Unión y reduce su eficacia e impacto; pide que se preste más atención y se investigue el modo de lograr un mejor enfoque estratégico de las sinergias y tener en cuenta la combinación, la complementariedad y el potencial de los instrumentos de financiación, de manera que se maximice la utilización de las garantías de la Unión en la financiación de las plataformas de inversión;

33.

Insiste en la necesidad de mantener y profundizar los enfoques de triple y cuádruple hélice en favor de una especialización inteligente a escala regional, con la participación de las administraciones públicas, las empresas, las universidades y la ciudadanía; subraya que el papel que desempeñan estos dos últimos grupos de participantes (es decir, los centros de enseñanza superior e investigación y las organizaciones de ciudadanos) debe reforzarse en el marco de los nuevos tipos de financiación y la nueva programación de la Unión;

34.

Pide que se ofrezca un mayor apoyo a las pymes y las empresas emergentes, puesto que la gran mayoría se encuentra al frente de la innovación disruptiva, contribuye de manera significativa a la detección del talento local en diversos ámbitos y da empleo a los jóvenes;

35.

Anima a que se sigan buscando de forma continua indicadores fiables para controlar los resultados de la innovación en todos los niveles de gobernanza, mejorando la movilización y la coordinación de los recursos de Eurostat y de otras direcciones generales pertinentes de la Comisión y teniendo en cuenta los logros de la OCDE, la ESPON y otros agentes que operan en este ámbito, como los institutos nacionales de estadística;

36.

Subraya que la utilización coordinada y complementaria de los Fondos EIE con el programa Horizonte 2020 y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), en consonancia con las orientaciones sobre complementariedades entre el FEIE y los Fondos EIE publicadas por la Comisión en febrero de 2016, ofrece excelentes posibilidades para impulsar la innovación a escala regional, nacional y de la Unión, aumentando el atractivo de las inversiones en investigación e innovación con el fin de atraer capital privado como complemento de la financiación pública; pide a las autoridades locales y regionales que aprovechen al máximo las posibilidades de combinación de estos instrumentos;

37.

Pide que se tomen medidas destinadas a recabar la información necesaria para lograr sinergias entre las distintas políticas e instrumentos disponibles en el marco de las RIS3, como, por ejemplo, la política de cohesión para el período 2014-2020, la plataforma de especialización inteligente, el Observatorio Europeo de Agrupaciones, la Asociación Europea para la Innovación, el Foro Estratégico Europeo, las tecnologías facilitadoras esenciales (TFE) y las infraestructuras de investigación;

38.

Anima a las regiones a que, al aplicar sus RIS3, refuercen la mentalidad de innovación abierta y la colaboración en ecosistemas sobre la base del modelo de cuádruple hélice;

39.

Subraya la importancia de vincular la educación y la investigación a las necesidades reales del mercado, con el fin de garantizar que las innovaciones propuestas satisfagan la demanda y contribuyan al crecimiento económico;

Las ciudades inteligentes como catalizadores de las RIS3

40.

Recuerda la función clave que han de desempeñar las zonas urbanas de la Unión en el desarrollo económico y social de la Unión actuando como plataformas de convergencia para diferentes agentes y sectores, combinando los retos y las oportunidades de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y siendo pioneras en la aplicación de un enfoque político integrado y basado en el territorio; destaca la importancia de las zonas urbanas como catalizadores de recursos humanos, infraestructuras y potencial de inversiones para el desarrollo de núcleos de innovación;

41.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las RIS3 y otros programas de innovación, prestando especial atención a las inversiones territoriales integradas, a la hora de desarrollar la agenda urbana europea, con vistas a crear sinergias y vínculos sólidos para un uso eficiente de los recursos;

42.

Subraya la importancia de facilitar una cooperación transfronteriza, de triple hélice e intersectorial innovadora en relación con los desafíos europeos para hacer de las regiones y las ciudades lugares de trabajo y vida más inteligentes, más verdes y más agradables;

43.

Subraya que es necesario seguir desarrollando y difundiendo por toda Europa el concepto de «ciudades inteligentes y conectadas»; acoge con satisfacción la intención de la Presidencia neerlandesa de la Unión de aplicar un enfoque ascendente que permita a las ciudades, en coordinación con las autoridades regionales, desarrollar una agenda urbana de la Unión, así como evolucionar de ciudades inteligentes a ciudades excelentes; apoya, en este contexto, la preparación del «Pacto de Ámsterdam», centrado en el crecimiento sostenible y la creación de empleo, el fomento de puntos de conexión entre todas las partes, los ciudadanos y las organizaciones sociales y la promoción de un desarrollo sostenible y socialmente integrador;

44.

Llama la atención sobre la promoción de distintos sistemas de intercambio de conocimientos y de cooperación entre ciudades en el ámbito de la especialización inteligente y la innovación, como la iniciativa «Ciudades inteligentes abiertas y ágiles» respaldada por la Comisión;

45.

Apoya las iniciativas de la Comisión y del Consejo en favor de la agenda urbana de la Unión en el contexto del Pacto de Ámsterdam; pide a la Comisión que favorezca la coherencia entre las políticas urbanas y regionales; pide asimismo a la Comisión que presente propuestas encaminadas a adaptar las iniciativas y la metodología de las «ciudades inteligentes» a las RIS3 en el séptimo informe sobre la cohesión;

Seguimiento y evaluación

46.

Señala que, pese a que la mayoría de las regiones ya han adoptado una estrategia RIS3, muchas de ellas todavía tienen que trabajar para cumplir los requisitos de condicionalidad ex ante, y que entre los principales retos que afrontan se encuentran el mecanismo de seguimiento, el marco presupuestario y las medidas de estímulo de las inversiones del sector privado en investigación e innovación;

47.

Recuerda a los responsables políticos locales y regionales la importancia que reviste su compromiso de utilizar las RIS3 como instrumento de transformación económica en su propia región, influyendo así en la política de la Unión;

48.

Se congratula de que estas estrategias regionales se centren en los ámbitos de la energía, la salud, las tecnologías de la información y la comunicación, los materiales avanzados, la alimentación, los servicios, el turismo, el transporte y la innovación sostenible, la bioeconomía, los sistemas de fabricación y los sectores cultural y creativo, así como en otros sectores de especialización o particularmente competitivos de una determinada región; lamenta, no obstante, la falta de precisión en muchas de las estrategias y pide que se depure el proceso de priorización para evitar el riesgo de centrar todas las estrategias en los mismos temas; pide que se desarrollen estrategias no solo en el ámbito de la alta tecnología, sino también en los de la tecnología de bajo nivel y la innovación social, y anima a todas las partes interesadas a que busquen nexos de unión entre sectores, ya que estos pueden fomentar la innovación;

49.

Opina que la promoción de observatorios nacionales de estrategias de especialización inteligente puede ayudar a crear sistemas de indicadores más sólidos de cara al seguimiento de las RIS3, especialmente en lo referente a la metodología y la formación;

50.

Observa que algunas RIS3 no están suficientemente documentadas a la hora de demostrar las ventajas competitivas únicas de la región de que se trata, mientras que otras no aportan pruebas sobre la capacidad de las partes interesadas para apoyar a las empresas en materia de innovación o de los investigadores para ofrecer investigaciones aplicadas o encontrar aplicaciones comerciales para los resultados obtenidos; señala también que algunas regiones cuentan con estrategias de amplio alcance e indicadores de seguimiento simplistas; insta, en consecuencia, a aumentar la capacidad de las autoridades públicas para recopilar y evaluar la información pertinente recibida, así como a impulsar un esfuerzo coordinado por parte de las autoridades regionales y centrales para identificar y normalizar las bases de datos existentes y facilitar a las partes interesadas el acceso a las mismas;

51.

Pide a la Unión y a los Estados miembros que se sirvan de las herramientas existentes, tales como la Encuesta de la Comunidad sobre la Innovación, para realizar un seguimiento periódico (anual y a mitad del periodo de programación), tanto cuantitativo como cualitativo, de la aplicación de las estrategias, y que asocien a todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil, a este proceso; señala que tanto las regiones como los Estados miembros se enfrentan a problemas similares en relación con la evaluación del seguimiento, y pide a las regiones que publiquen periódicamente informes sobre el logro de sus objetivos para poder analizar mejor el impacto de las RIS3 y garantizar la transparencia y el acceso público de la información sobre el seguimiento; es consciente, no obstante, de que las estrategias tardarán años en dar frutos, por lo que este seguimiento temprano debería ajustarse a unas expectativas razonables;

52.

Anima a las regiones y a los Estados miembros a que se muestren proactivos en relación con la aplicación oportuna de los planes de acción, en vista de la fecha límite de diciembre de 2016 para respetar la condicionalidad ex ante; les pide asimismo que fijen y apliquen su propio mecanismo de seguimiento en el marco de una revisión continua de las RIS3, centrado en la definición de nichos de inversión en los que los agentes regionales de innovación puedan adquirir o mantener una ventaja competitiva;

53.

Opina que una participación conjunta en el seguimiento y la evaluación de los instrumentos pertinentes en el marco de las RIS3, así como una adaptación del seguimiento y la evaluación de cara a la presentación de informes sobre los distintos instrumentos, puede ser de gran ayuda a este respecto; pide, por tanto, a todas las partes interesadas y a los responsables políticos que creen sinergias y establezcan mecanismos para recopilar y sintetizar los datos procedentes de las políticas y los instrumentos incluidos en RIS3 específicas;

54.

Recuerda que una buena estrategia sobre el papel no ofrecerá los resultados esperados si no se prestan servicios de apoyo a las empresas;

Principales conclusiones y futuro de las RIS3

55.

Lamenta que, con frecuencia, las RIS3 reconozcan la necesidad de ayudar a las empresas a explotar todas las formas de innovación, pero que, luego, solo presten apoyo a la innovación basada en el conocimiento tecnológico; sugiere a este respecto que las RIS3 también tengan en consideración la innovación en otros ámbitos, como los servicios y las industrias creativas, y recuerda la importancia que revisten todos los tipos de instituciones y sistemas de innovación, independientemente de su envergadura y de su vinculación con las agrupaciones locales y regionales;

56.

Señala que, para que las RIS3 puedan colmar la brecha en materia de innovación y favorecer el crecimiento y el empleo en Europa, tienen que ejecutarse correctamente; subraya que, para ello, es esencial que se fomenten las estrategias que presentan un enfoque ascendente, así como que se mejore el proceso de control por lo que respecta al potencial de las RIS3 en todos los niveles de gobernanza; considera, a este respecto, que los Estados miembros deben recurrir a su instituto o institutos nacionales de estadística a la hora de ayudar a las regiones a diseñar sus propios mecanismos de evaluación y seguimiento;

57.

Opina que el enfoque participativo en las estrategias debe incorporarse en todos los procesos, incluido el proceso de seguimiento y evaluación, ya que de este modo aumentarán las posibilidades de cooperación en aras del logro de los objetivos de las RIS3;

58.

Insta a la Unión y a los Estados miembros a que no pierdan de vista que este instrumento debe ser viable, funcional y eficaz, para no sobrecargar a los beneficiarios con demasiada burocracia;

59.

Pide a la Comisión que proponga una revisión de las estrategias en 2017, a fin de aumentar su eficiencia y eficacia, y que informe sobre su contribución a las futuras políticas de cohesión y de investigación e innovación después de 2020, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los primeros años de su aplicación; pide a la Comisión que ponga en marcha una consulta pública y que, con anterioridad al séptimo informe sobre la cohesión, organice una conferencia de ámbito europeo con el Parlamento, el Comité de las Regiones y otras partes interesadas;

60.

Reconoce que las estrategias de especialización inteligente podrían ser un poderoso instrumento para abordar los desafíos energéticos, la utilización eficiente de los recursos y la seguridad energética;

61.

Pide a la Comisión que siga respaldando la acción de la plataforma S3, ayude a aumentar la precisión de las estrategias y continúe centrándose en la importancia de fomentar las inversiones privadas;

62.

Pide a la Dirección General de Política Regional y Urbana de la Comisión y a la plataforma S3 que elaboren y difundan ampliamente un breve documento informativo sobre las experiencias pasadas en materia de RIS3, centrado en los siguientes ámbitos: 1) un análisis de dichas experiencias atendiendo a sus puntos débiles, amenazas, puntos fuertes y oportunidades, 2) las lecciones aprendidas por las regiones y los principales problemas observados en relación con cada una de las seis etapas descritas en la guía de las RIS3, 3) la presentación de recomendaciones y modelos normalizados para la mejora continua de las RIS3 con vistas a perfeccionar el diseño de las estrategias posteriores a 2020, y 4) la determinación de los recursos humanos necesarios para poder diseñar y ejecutar correctamente una estrategia RIS3; considera que se debe alentar y apoyar a las redes regionales dedicadas a la investigación y la innovación mediante acciones de promoción de los éxitos y la experiencia adquirida, para difundir esta forma de pensar en las regiones a todos los niveles;

o

o o

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 281.

(7)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(10)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 46.

(11)  DO C 218 de 30.7.2013, p. 12.

(12)  DO C 415 de 20.11.2014, p. 5.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/11


P8_TA(2016)0321

Cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la cooperación territorial europea — mejores prácticas y medidas innovadoras (2015/2280(INI))

(2018/C 204/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (6),

Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (7),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (8),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (9),

Vista la «Agenda territorial de la Unión Europea 2020: Hacia una Europa integradora, inteligente y sostenible de regiones diversas», aprobada en la reunión ministerial informal de los ministros responsables de ordenación del territorio y desarrollo territorial celebrada en Gödöllő (Hungría) el 19 de mayo de 2011,

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el grado de preparación de los Estados miembros de la UE para un comienzo efectivo y oportuno del nuevo período de programación de la política de cohesión (10),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre las demoras en el arranque de la política de cohesión para el período 2014-2020 (11),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión» (12),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la política de cohesión y la revisión de la Estrategia Europa 2020 (13),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (14),

Visto el Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (15),

Vistos el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativo al valor añadido de las estrategias macrorregionales (COM(2013)0468) y las correspondientes Conclusiones del Consejo de 22 de octubre de 2013,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de enero de 2015, titulado «El nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea»,

Visto el estudio elaborado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión (Departamento Temático B — Políticas Estructurales y de Cohesión), de julio de 2015, titulado «La Agrupación Europea de Cooperación Territorial como instrumento para el fomento y la mejora de la cooperación territorial en Europa»,

Visto el comunicado de la Comisión, de 22 de febrero de 2016, titulada «Plan de Inversiones para Europa: nuevas directrices sobre la posibilidad de combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en mayo de 2015, titulado «Instrumentos financieros en apoyo al desarrollo territorial»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Vista la declaración del Comité de las Regiones, de 2 de septiembre de 2015, titulada «25 años de Interreg: Nuevo impulso para la cooperación transfronteriza»,

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, aprobado en diciembre de 2015, titulado «Una visión territorial para 2050: ¿cuál es el futuro?»,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 17 de diciembre de 2015, titulado «Reforzar la cooperación transfronteriza: ¿es necesario un marco normativo mejor?»,

Visto el documento de referencia elaborado por la Presidencia luxemburguesa del Consejo, «Looking back on 25 years of Interreg and preparing the future of Territorial cooperation» (Recapitulación de los 25 años de Interreg transcurridos y preparación del futuro de la cooperación territorial),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre «Veinticinco años de Interreg: la aportación a los objetivos de la Política de Cohesión»,

Vista la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa sobre disposiciones jurídicas específicas para las regiones fronterizas a fin de responder a las necesidades y retos en estos ámbitos, denominada «Instrumento para la atribución y aplicación de disposiciones específicas para la mejora de la cooperación transfronteriza» (16),

Vista la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015, coincidiendo con el Día de la Cooperación Europea (17);

Vistos los resultados de la primera encuesta Eurobarómetro llevada a cabo por la Comisión en 2015 para identificar y clasificar las actitudes de los ciudadanos que viven en zonas transfronterizas, con el fin de conseguir que las intervenciones de la UE se adapten mejor a sus necesidades (18);

Visto el informe de la OCDE de 2013 titulado «Regions and Innovation: collaborating across borders» (Regiones e innovación: colaboración a través de las fronteras),

Visto el informe del Comité de las Regiones titulado «Informe de seguimiento AECT 2014 — Aplicar la Estrategia Europa 2020» (19),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0202/2016),

A.

Considerando que aproximadamente el 38 % de la población europea vive en regiones fronterizas y que la Unión se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que afecta de modo especial a las mujeres en todos los planos; que la Unión debe incorporar, como componente principal, la igualdad de género a todas las políticas y prácticas de la cooperación territorial europea (CTE);

B.

Considerando que el objetivo principal de la CTE consiste en reducir la influencia de las fronteras nacionales con el fin de reducir las diferencias regionales, eliminando los obstáculos que subsisten a la inversión y cooperando a través de las fronteras, reforzar la cohesión y promover el desarrollo económico, social y cultural armonioso de la Unión en su conjunto;

C.

Considerando que la CTE es parte integral de la política de cohesión, ya que fortalece la cohesión territorial de la Unión;

D.

Considerando que los Estados miembros tienen la posibilidad de recurrir a la CTE para responder a los retos generados por la crisis migratoria;

E.

Considerando que sigue siendo escaso el número de ciudadanos europeos que aprovechan al máximo el potencial del mercado interior y de la libre circulación de la Unión;

F.

Considerando que, con arreglo a los principios de gestión compartida, gobernanza multinivel y asociación, se han venido elaborando programas de CTE mediante un proceso colectivo que ha reunido a una amplia gama de actores europeos, nacionales y regionales y locales con el fin de abordar retos comunes que atraviesan fronteras y de facilitar el intercambio de buenas prácticas;

G.

Considerando que se impone una reflexión conjunta sobre la estructura de la CTE a partir de 2020;

Valor añadido europeo de la CTE, mejores prácticas y contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020

1.

Señala que la CTE se ha convertido en uno de los dos objetivos, de igual importancia, de la política de cohesión 2014-2020, con su propio Reglamento; subraya, no obstante, que el presupuesto de la CTE, de 10 100 millones de euros, representa el 2,8 % del presupuesto de la política de cohesión, no está a la altura de los grandes desafíos a los que se ha de enfrentar la CTE y no refleja su elevado valor añadido europeo; recuerda, en este contexto, la decepción del Parlamento ante el resultado de las negociaciones del MFP 2014-2020 en lo que respecta al recorte en la dotación para la CTE; considera que un mayor presupuesto para la CTE en el próximo período de programación incrementará el valor añadido de la política de cohesión; pide un mayor respeto del artículo 174 del TFUE sobre cohesión territorial, particularmente en lo que atañe a las zonas rurales y las afectadas por una transición industrial, y a las regiones que presentan desventajas graves y permanentes de tipo natural o demográfico, como es el caso de las regiones ultraperiféricas, las regiones más septentrionales de baja densidad poblacional y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al aplicar la política de cohesión, dediquen una atención especial a las zonas más desfavorecidas desde el punto de vista geográfico y demográfico;

2.

Señala que, en consonancia con los objetivos de Europa 2020, la CTE ha sido adaptada para conseguir un mayor impacto mediante un esfuerzo de concentración temática y orientación hacia los resultados que no afecta al enfoque de sensibilidad territorial y que permite mantener las prioridades regionales; considera necesario prestar más atención a las particularidades de la CTE; pide, por ello, una mejor evaluación de los programas de la CTE para demostrar su contribución y su valor añadido;

3.

Reconoce que la cooperación transfronteriza es un instrumento fundamental para el desarrollo de las regiones fronterizas, consideradas verdaderos laboratorios de la integración europea; subraya que durante los períodos 2000-2006 y 2007-2013 la cooperación transfronteriza se caracterizó por un clara orientación hacia prioridades con un enfoque más estratégico y cosechó mejores prácticas en los ámbitos de la mejora de la conectividad y la accesibilidad, la transferencia de conocimientos e innovación, el fortalecimiento de la identidad regional, la respuesta a los retos medioambientales, el refuerzo de la capacidad institucional, la sanidad, la educación, el empleo y la movilidad laboral, así como la protección civil, la creación de nuevas asociaciones y la consolidación de las ya existentes;

4.

Reconoce que la cooperación transnacional ha contribuido a apoyar la investigación, la innovación y la economía del conocimiento, a facilitar la adaptación al cambio climático y a promover la sostenibilidad del transporte mediante enfoques transnacionales, así como a reforzar la capacidad institucional; destaca que un enfoque territorial integrado y la cooperación transnacional son especialmente importantes para la protección del medio ambiente, en especial en los ámbitos del agua, la biodiversidad y la energía;

5.

Reconoce que la cooperación interregional ha permitido que ciudades y regiones cooperen en diversas cuestiones y temas, con el consiguiente intercambio de experiencias y buenas prácticas, lo que ha mejorado la eficacia de muchas políticas regionales y locales; considera que deben abordarse los importantes desfases de desarrollo entre las zonas rurales y urbanas, así como los problemas de las regiones metropolitanas;

6.

Considera que una cooperación transfronteriza y transnacional eficiente aumenta el atractivo de un espacio geográfico para las empresas al aprovechar el potencial local, regional y transfronterizo y el capital humano con la máxima eficacia para responder mejor a las necesidades y a las expectativas de las empresas, pero también para evitar el éxodo de estas a terceros países, la despoblación de las regiones de la UE y el aumento del desempleo;

7.

Tiene el convencimiento de que la CTE ofrece un valor añadido europeo considerable al contribuir a la paz, la estabilidad y la integración regional, también en el marco de la política de ampliación y de vecindad, y a nivel mundial gracias a la divulgación de mejores prácticas; considera que una buena cooperación transfronteriza puede suponer un valor añadido en la gestión de la crisis migratoria;

8.

Señala que, en el período 2014-2020, aproximadamente el 41 % del presupuesto para la CTE del FEDER (20) se invertirá en medidas para mejorar el medio ambiente, mientras que el 27 % se invertirá en reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, el 13 % se dedicará a fomentar el crecimiento inclusivo mediante actividades en materia de empleo, educación y formación, y 33 programas tendrán por objetivo mejorar la conectividad general entre fronteras; señala asimismo que se asignarán 790 millones de euros a mejorar la capacidad institucional mediante la creación o refuerzo de las estructuras de cooperación y la mejora de la eficiencia de los servicios públicos;

9.

Subraya que el concepto de orientación hacia los resultados requiere que los programas Interreg garanticen una cooperación de elevada calidad para cada proyecto y adopten un nuevo tipo de evaluación, teniendo en cuenta la naturaleza específica de cada programa y contribuyendo a reducir la carga administrativa para los beneficiarios y las autoridades de gestión; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que colaboren e intercambien información y buenas prácticas a la hora de realizar evaluaciones y elaborar directrices sobre la forma de adaptar la orientación hacia los resultados a las especificidades de la CTE; reconoce que el valor añadido completo de los programas de CTE no puede evaluarse empleando únicamente indicadores cuantitativos, y pide a la Comisión que establezca más indicadores cualitativos que reflejen mejor los resultados obtenidos en materia de cooperación territorial;

10.

Observa con preocupación la tardanza en la adopción de los programas Interreg, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a movilizar esfuerzos para lograr una aplicación eficiente y satisfactoria y así evitar los gravísimos problemas que ya se señalaron en el período de programación 2007-2013; pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para agilizar la aplicación de los programas de CTE;

11.

Lamenta la falta de datos y demostraciones fiables de carácter transfronterizo sobre la eficacia de la cooperación transfronteriza en relación con la facilitación de información sobre el marco de rendimiento; pide, por consiguiente, a la Comisión, a Eurostat y a las autoridades de gestión que colaboren con el fin de establecer criterios de evaluación comunes y de coordinar conjuntamente una única base de datos y definir metodologías para ofrecer, usar e intercambiar datos fiables en el ámbito transfronterizo; pone de relieve los restos a que se enfrenta la aplicación de enfoques territoriales integrados y que se derivan de las grandes diferencias respecto al grado de autonomía de las autoridades regionales y locales en los Estados miembros;

12.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que establezcan sistemas de vigilancia y planes de evaluación debidamente estructurados para evaluar mejor la consecución de resultados a efectos de los objetivos Europa 2020 y la integración territorial;

Contribución a la cohesión territorial

13.

Destaca que la CTE contribuye de modo significativo a reforzar el objetivo de cohesión territorial de la Unión mediante la integración a escala territorial de diferentes políticas sectoriales; acoge con satisfacción el estudio de la Red Europea para la Observación de la Ordenación Territorial (ESPON) titulado «ET2050: Territorial Scenarios and Visions for Europe» (ET2050: Escenarios y visiones territoriales para Europa), que puede servir de marco de referencia para el futuro debate sobre la elaboración de la política de cohesión a partir de 2020;

14.

Recuerda la importancia de la inversión territorial integrada (ITI) y del desarrollo local participativo (DLP), que no se están incorporando con alcance suficiente en los programas Interreg del período 2014-2020, y alienta a los Estados miembros a hacer más uso de ellos, destacando que para ello es imprescindible aumentar la participación de los organismos regionales y locales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan programas de información y de formación destinados a los beneficiarios;

15.

Considera que los nuevos instrumentos de desarrollo territorial, como la ITI y el DLP, pueden traducirse en inversiones en infraestructuras sociales, sanitarias y educativas, la recuperación de zonas urbanas desfavorecidas, la creación de empleo y otras medidas encaminadas a reducir el aislamiento de los migrantes y a favorecer su integración;

16.

Recomienda que se preste especial atención a los proyectos destinados a adaptar las localidades y las regiones a la nueva realidad demográfica y contrarrestar las desigualdades generadas por esta, concretamente mediante: 1) la adaptación de las infraestructuras sociales y de movilidad al cambio demográfico y los flujos migratorios; 2) la creación de bienes y servicios específicos dirigidos a una población envejecida; 3) el apoyo a las oportunidades de empleo para las personas de mayor edad, las mujeres y los migrantes, que contribuyan a la inclusión social; 4) la mejora de las conexiones digitales y la creación de plataformas que permitan y fomenten la participación de los ciudadanos de las regiones más aisladas y su interacción con los distintos servicios administrativos, sociales y políticos de las autoridades de todos los niveles (local, regional, nacional y europeo);

17.

Pone de relieve el papel de la CTE en las regiones insulares, la regiones ultraperiféricas, las regiones poco pobladas, las regiones de montaña y las zonas rurales, como importante instrumento para reforzar su cooperación e integración regional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención al uso de los fondos en estas regiones, incluidas las que tiene frontera con terceros países, con el objetivo de mejorar la aplicación de los proyectos transfronterizos financiados por la CTE;

18.

Señala la naturaleza complementaria de la CTE y las estrategias macrorregionales cuando se trata de abordar retos comunes en áreas funcionales de mayor extensión, así como la positiva contribución que las estrategias macrorregionales pueden aportar a la hora de tratar los problemas comunes a que han de hacer frente las macrorregiones;

19.

Considera que se debe tratar de aumentar la coordinación, la sinergia y la complementariedad entre los aspectos transfronterizos y transnacionales, con el fin de mejorar la cooperación y la integración en territorios estratégicos más extensos; pide una mejor coordinación entre las autoridades de gestión y los actores de las estrategias macrorregionales; insta a la Comisión a reforzar la cooperación, así como a fortalecer los vínculos y la coherencia de los programas de CTE con los programas nacionales y regionales en la fase de elaboración, con el fin de fomentar la complementariedad y evitar solapamientos;

20.

Señala que algunas regiones están afrontando graves retos migratorios, y recomienda el uso de programas Interreg y su ejecución urgente para responder, en particular, a los retos de la crisis de los refugiados, así como el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades locales y regionales en las zonas fronterizas, incluidos terceros países, en especial mediante estrategias macrorregionales;

Apoyo a la investigación y a la innovación

21.

Destaca los logros en el ámbito de la investigación y la innovación, como los proyectos de investigación conjuntos, la cooperación entre los institutos de investigación y las empresas, el establecimiento de universidades internacionales transfronterizas y de centros de investigación y centros de formación transfronterizos, la creación de clústeres y redes de empresas transfronterizos, las incubadoras transfronterizas y los servicios de asesoramiento para las pymes, la marca «alta tecnología» para atraer a los inversores extranjeros, etc.; señala la importancia de los programas Interreg a la hora de reforzar el potencial de competitividad e innovación de las regiones, fomentando las sinergias entre estrategias de especialización inteligentes, la colaboración entre clústeres y el desarrollo de redes de innovación; pide a la Comisión que presente un amplio resumen de la cooperación territorial en el FEDER y el FSE sobre la base del marco estratégico común (anexo I del Reglamento sobre disposiciones comunes (Reglamento (UE) n.o 1303/2013));

22.

Es consciente de que las inversiones para reforzar el crecimiento inteligente, incluidas la investigación y la innovación, representan el 27 % de la asignación del FEDER para los programas de cooperación transfronteriza en el período 2014-2020 (21); observa asimismo que el 35 % del presupuesto de los programas transnacionales se dedica a apoyar el crecimiento inteligente mediante el fortalecimiento de la investigación y la innovación;

23.

Destaca la necesidad de crear enfoques transfronterizos de política de innovación, como programas de investigación y movilidad conjuntos, infraestructuras de investigación conjuntas y asociaciones y redes de cooperación; llama la atención sobre el hecho de que las diferencias en la legislación de los Estados miembros obstaculizan los esfuerzos comunes para extender la investigación y la innovación más allá de las fronteras;

24.

Insta a que las sinergias y la complementariedad entre programas y fondos como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), etc., y otros fondos de la Unión persigan maximizar la cantidad, la calidad y el impacto de las inversiones en investigación e innovación; recomienda que las autoridades locales y regionales aprovechen al máximo las posibilidades de combinar estos fondos para ayudar a las pymes y a los proyectos de investigación e innovación, también, cuando proceda, a escala transfronteriza; pide a las pymes que hagan pleno uso de las oportunidades ofrecidas por estos fondos con el fin de contribuir a la aplicación de los programas de CTE;

25.

Insta a la adopción de estrategias transfronterizas de innovación, generando al mismo tiempo formas de complementariedad con las estrategias nacionales de especialización inteligente que ya existen, así como con otros programas y estrategias existentes; alienta a evaluar el potencial de sinergias transfronterizas y a movilizar diferentes fuentes de financiación;

26.

Destaca que los instrumentos financieros han de ser parte integrante de los programas de CTE complementando a las subvenciones, con el fin de apoyar a las pymes en el acceso a la financiación, a la investigación y a la innovación; considera que un mayor uso de los instrumentos financieros podría atraer más inversión a los proyectos Interreg, creando nuevos puestos de trabajo y posibilitando mejores resultados; recuerda la importancia fundamental del apoyo técnico y las iniciativas de formación adaptadas para obtener los máximos beneficios del uso de los instrumentos financieros, también en las regiones menos desarrolladas;

Gobernanza y coordinación de políticas

27.

Recuerda que el sexto informe de cohesión no presta suficiente atención a la CTE, a pesar de haber sido objetivo de la política de cohesión por derecho propio desde el período de programación 2007-2013; recuerda el potencial de la agrupación europea de cooperación territorial (AECT), no solo como instrumento para apoyar y promover la cooperación territorial europea y para gestionar proyectos transfronterizos, sino también como medio de contribuir al desarrollo territorial integrado de amplio alcance y como plataforma flexible de gobernanza multinivel;

28.

Acoge con satisfacción el Reglamento de simplificación de la AECT (Reglamento (UE) n.o 1302/2013) y pide a los Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos por facilitar la creación de AECT; señala, no obstante, que este Reglamento no es suficiente para superar todos los obstáculos jurídicos a que se enfrenta la cooperación transfronteriza; saluda, por consiguiente, la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa de proponer una herramienta jurídica específica para las regiones transfronterizas que ofrece a los Estados miembros la oportunidad de acordar disposiciones jurídicas específicas; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de realizar, antes de que acabe 2016, un análisis de las barreras a la cooperación transfronteriza, que examinará soluciones y ejemplos de buenas prácticas; pide a la Comisión que incluya en este análisis un estudio sobre las necesidades de las regiones fronterizas; espera con interés los resultados de la consulta pública sobre los obstáculos que sigue habiendo en la cooperación transfronteriza, puesta en marcha por la Comisión, en toda la UE, el 21 de septiembre de 2015; pide a la Comisión que tome en cuenta en su análisis las recomendaciones del Parlamento y los resultados de la consulta pública;

29.

Considera que los programas Interreg, sin dejar de respetar las prioridades programáticas acordadas y la lógica de intervención pactada y con el complemento de otros fondos oportunos, deberían apoyar las respuestas en materia de migración y asilo y promover políticas de integración eficaces; pide que se aproveche la disponibilidad mostrada por la Comisión para examinar y aprobar con rapidez modificaciones de los programas operativos 2014-2020, cuando son solicitadas por los Estados miembros afectados y su único objetivo es dar respuesta a los imperativos de la crisis de los refugiados;

30.

Considera el uso más amplio de los instrumentos financieros como mecanismos flexibles que han de emplearse junto a las subvenciones; destaca que los instrumentos financieros, si se aplican de forma eficaz, pueden aumentar significativamente el impacto de la financiación; subraya, a este respecto, la necesidad de aplicar normas claras, coherentes y específicas sobre instrumentos financieros que ayuden a los gestores de fondos y los beneficiarios a simplificar el proceso de preparación y ejecución; señala la oportunidad de aprovechar la experiencia y conocimientos específicos que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera y asistencia técnica del BEI;

31.

Subraya que durante el período de programación 2007-2013 no se evaluó de modo suficiente la posible complementariedad entre los programas Interreg y otros programas financiados por la Unión; pide la creación de mecanismos de coordinación adecuados que garanticen la eficacia de la coordinación, la complementariedad y la sinergia de los Fondos EIE y otros instrumentos de financiación comunitarios y nacionales, como Horizonte 2020, así como con el FEIE y el BEI;

32.

Promueve que en los planes de evaluación de las autoridades de gestión se incluyan las evaluaciones continuas centradas en la evaluación específica de la eficacia de las sinergias entre programas;

33.

Destaca la importancia cada vez mayor de los mercados laborales transfronterizos con gran dinamismo para la creación de empleo y riqueza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen al máximo las oportunidades ofrecidas por los programas Interreg para facilitar la movilidad laboral transfronteriza, también mediante la promoción del principio de igualdad de oportunidades, adaptando, de resultar necesario, el marco normativo en materia administrativa y social, y reforzando el diálogo entre todos los niveles de gobernanza;

34.

Considera que es crucial aumentar las sinergias y la complementariedad entre los programas de CTE y los servicios de EURES, ya que estos desempeñan un papel especialmente importante en las regiones transfronterizas con altos niveles de tráfico transfronterizo de trabajadores; pide a los Estados miembros y a las regiones que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrecen los servicios de EURES en materia de empleo y movilidad laboral en la Unión;

35.

Tiene el convencimiento de que el principio de gobernanza multinivel, el principio de asociación y la aplicación efectiva del código de conducta europeo son especialmente importantes para el desarrollo de los programas Interreg;

Simplificación

36.

Destaca que, con independencia de que exista un Reglamento específico para la CTE, la ejecución de los programas de cooperación territorial debe simplificarse aún más, y pide al Grupo de alto nivel sobre la simplificación que estudie medidas para simplificar y reducir la carga administrativa de los beneficiarios antes de la propuesta legislativa sobre la CTE y de la programación de los programas Interreg para el período posterior a 2020;

37.

Pide a la Comisión que proponga actuaciones específicas para simplificar las normas de presentación de información, auditoría y ayudas de Estado y que armonice procedimientos; insta a la elaboración de requisitos normalizados para todos los programas Interreg aspecto por aspecto;

38.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen sus disposiciones nacionales y que eviten la sobrerregulación; insta a la puesta en marcha de la cohesión electrónica y la racionalización de los procedimientos administrativos;

39.

Recalca que deben ampliarse y simplificarse los mecanismos de participación de la sociedad civil y los actores privados, teniendo siempre en cuenta la necesidad de transparencia y responsabilidad; recomienda la creación de asociaciones público-privadas, que pueden ofrecer una serie de posibles beneficios pero también conllevan un riesgo de conflicto de intereses que debe abordarse adecuadamente por medio de instrumentos de Derecho imperativo e indicativo; pide a la Comisión que facilite con prontitud orientaciones coherentes y claras sobre la utilización de instrumentos financieros en los programas de CTE;

40.

Destaca que todas las simplificaciones realizadas en los programas de crecimiento y empleo deben aplicarse también a los programas Interreg;

41.

Subraya la importancia de crear mecanismos de seguimiento de los beneficiarios en el marco de las medidas de simplificación;

42.

Considera que debe darse prioridad a la conjunción de esfuerzos sobre el terreno y al aumento de la confianza mutua entre los actores de diferentes lados de las fronteras, y que los instrumentos financieros pueden proporcionar una valiosa ayuda para ello;

Recomendaciones futuras

43.

Considera que la CTE ha demostrado su eficacia y que se debe desarrollar aún más su potencial; destaca su potencial más allá de la política regional, en ámbitos como el mercado único, la agenda digital, el empleo, la movilidad, la energía, la investigación, la educación, la cultura, la sanidad y el medio ambiente, y, por tanto, pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren mantener la CTE como instrumento relevante, asignándole un papel más destacado en la política de cohesión a partir de 2020 y aumentando significativamente su presupuesto;

44.

Considera que deben mantenerse la filosofía de cooperación básica y la actual estructura de la CTE, incluido el respeto del principio de beneficiario principal, así como el énfasis en el componente transfronterizo; pide a la Comisión que, a partir de su experiencia de 25 años, analice la posibilidad de elaborar un conjunto de criterios armonizados no solo en función de la población, sino también de especificidades territoriales y socioeconómicas,

45.

Destaca la importancia de la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores de la Unión en el marco del Instrumento de Ayuda Preadhesión y el Instrumento Europeo de Vecindad; pide a los Estados miembros que garanticen que las buenas prácticas que permiten reducir las cargas administrativas de los beneficiarios de los programas Interreg puedan aplicarse también a los programas ejecutados en las fronteras exteriores de la Unión;

46.

Recuerda el potencial de cooperación de base entre ciudadanos que ofrece el llamado «fondo para pequeños proyectos», gracias a los importes destinados a pequeños proyectos y microproyectos de promoción de la participación civil, prestando especial atención a los pequeños proyectos de cooperación transfronteriza entre zonas fronterizas vecinas; pide que se fomente la financiación de estos proyectos y recuerda que para ello se necesitarán nuevos esfuerzos de simplificación y flexibilidad;

47.

Alienta la elaboración conjunta de estrategias para las zonas fronterizas con el fin de impulsar el desarrollo territorial integrado y sostenible, incluidas la aplicación y la divulgación de enfoques integrados y la armonización de los procedimientos administrativos y las disposiciones jurídicas a ambos lados de las fronteras; señala la importancia de impulsar un desarrollo territorial equilibrado en el interior de las regiones;

48.

Considera que se debe prestar mayor atención y promover la cooperación transfronteriza entre las áreas montañosas fronterizas, otorgando especial importancia a las zonas rurales;

49.

Destaca que uno de los objetivos de la cooperación territorial europea debe ser la cooperación cultural; considera, por tanto, que se debe dar un mayor impulso a la cooperación en materia cultural y educativa entre zonas transfronterizas que comparten un mismo patrimonio cultural y lingüístico;

50.

Pide una intervención mayor y más significativa de los organismos regionales y locales en la proposición, gestión y evaluación de la CTE, especialmente en el ámbito de la cooperación transfronteriza, teniendo además en cuenta que algunas regiones ya tienen esas competencias;

51.

Pide a la Comisión que estudie el papel de los instrumentos financieros como complemento de las subvenciones; considera esencial una colaboración más estrecha con el BEI en el apoyo a las pymes, y el aprovechamiento de los conocimientos financieros y técnicos de la Comisión y el BEI para que sirvan de catalizador de la inversión; pide a la Comisión y al BEI que aumenten la coherencia de los instrumentos financieros con los objetivos de cooperación territorial;

52.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que estudien la propuesta de la Presidencia luxemburguesa de crear un nuevo instrumento jurídico para la política de cohesión a partir de 2020 basándose en los resultados de las evaluaciones ex post, la aplicación de los programas del período 2014-2020 y una adecuada evaluación de impacto;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inicien en 2016 un debate a escala de la Unión con diversas partes interesadas sobre el futuro de la CTE a partir de 2020 a fin de preparar la política de cohesión posterior a 2020; destaca que el debate debe abordar principalmente los asuntos relativos a la estructura de la CTE y el procedimiento de asignación de los presupuestos de los programas, y también debe trabajar sobre nuevos mecanismos para garantizar una aplicación más amplia del concepto de orientación hacia los resultados; insta a la Comisión a un trabajo conjunto con el Comité de las Regiones y las partes interesadas regionales y de la sociedad civil pertinentes;

54.

Pide una visión territorial de la Unión basada en el Libro Verde sobre la cohesión territorial (COM(2008)0616), y señala la importancia que podría tener el futuro Libro Blanco sobre la cohesión territorial para el siguiente periodo de programación posterior a 2020;

Aumento de la conciencia pública y la visibilidad

55.

Lamenta la escasa conciencia pública sobre los programas CTE y la insuficiente visibilidad de estos, y pide una comunicación más eficaz de sus objetivos, de las posibilidades que ofrece y de las vías para la realización de proyectos, así como, a posteriori, de los logros de los proyectos completados; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades de gestión que creen mecanismos y plataformas institucionalizadas amplias para la cooperación a fin de conseguir una mejor visibilidad y concienciación; pide a la Comisión que cartografíe y divulgue ampliamente los logros alcanzados hasta ahora por los programas y proyectos de CTE;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el papel que la AECT puede desempeñar como instrumento para satisfacer de forma más eficiente las necesidades locales en las regiones transfronterizas;

57.

Reconoce la importancia de los agentes sobre el terreno y del apoyo a la preparación de los proyectos, y anima a las autoridades de gestión a reforzar los instrumentos de promoción existentes, como los puntos de contacto territoriales;

58.

Señala que la buena cooperación entre la Comisión, el BEI y las autoridades locales y regionales es esencial para garantizar el uso satisfactorio de los instrumentos financieros en el desarrollo territorial y en toda la política de cohesión; subraya, en este contexto, la necesidad de intensificar el intercambio de experiencias y conocimientos entre la Comisión y el BEI, por una parte, y las autoridades locales y regionales, por otra;

59.

Reconoce la importancia de la función que cumplen la animación territorial (sobre el terreno), la divulgación de información, la concienciación a nivel local y el apoyo a los proyectos, por lo que anima a las autoridades de gestión a reforzar herramientas útiles como los puntos de contacto territoriales;

60.

Pide una mejor coordinación entre la Comisión, las autoridades de gestión y todas las partes interesadas con el fin de ofrecer un análisis crítico de los logros temáticos de los proyectos, poner de relieve los éxitos y las deficiencias, y ofrecer recomendaciones para después de 2020, garantizando al mismo tiempo transparencia y proximidad a los ciudadanos;

o

o o

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(5)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 95.

(6)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 11.

(7)  DO L 77 de 15.3.2014, p. 27.

(8)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(9)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0015.

(11)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0068.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0384.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0419.

(15)  DO L 169 de 1.7.2015, p. 1.

(16)  http://www.dat.public.lu/eu-presidency/Events/Informal-Ministerial-Meetings-on-Territorial-Cohesion-and-Urban-Policy-_26-27-November-2015_-Luxembourg-City_/Material/IMM-Territorial-_LU-Presidency_---Input-Paper-Action-3.pdf

(17)  Comunicado de prensa de la Comisión IP/15/5686.

(18)  Flash Eurobarómetro 422 — Cooperación transfronteriza en la UE.

(19)  http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/EGTC_MonitoringReport_2014. pdf

(20)  Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».

(21)  Anexo I (Cooperación territorial europea/Interreg) de la Comunicación de la Comisión «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos EIE».


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/21


P8_TA(2016)0322

Investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil (2016/2090(INI))

(2018/C 204/03)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 226 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (1),

Vista su Decisión (UE) 2016/34, de 17 de diciembre de 2015, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (2),

Visto el artículo 198 de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Investigación sobre la Medición de las Emisiones en el Sector del Automóvil (A8-0246/2016),

A.

Considerando que el artículo 226 del TFUE proporciona la base jurídica para que el Parlamento Europeo establezca una comisión temporal de investigación para examinar las alegaciones de infracción o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, sin perjuicio de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales nacionales y de la Unión, y que esto constituye un elemento importante de las competencias de supervisión del Parlamento;

B.

Considerando que, sobre la base de una propuesta de la Conferencia de Presidentes, el 17 de diciembre de 2015 decidió constituir una comisión de investigación para examinar las alegaciones de incumplimiento en la aplicación del Derecho de la Unión en lo relativo a la medición de emisiones en el sector del automóvil, y que dicha comisión formularía las recomendaciones que considerara necesarias al respecto;

C.

Considerando que la comisión de investigación actúa según un programa de trabajo, que incluye:

un programa de audiencias de testigos y expertos invitados al objeto de recopilar las pruebas orales pertinentes;

solicitudes de pruebas escritas por parte de los testigos y expertos invitados a las audiencias;

solicitudes de documentos con miras a recopilar las pruebas escritas pertinentes de la Comisión, las autoridades de los Estados miembros y otros agentes pertinentes;

dos misiones para recopilar información sobre el terreno;

informes y estudios encargados con cargo a su presupuesto para asesoramiento;

un dictamen formal por escrito del Servicio Jurídico del Parlamento con respecto a la invitación a prestar declaración a personas que puedan ser objeto de procedimientos judiciales;

D.

Considerando que la comisión de investigación ha remitido diversos cuestionarios a los Estados miembros, las instituciones de la Unión y otros órganos, y que ha abierto una convocatoria pública en su sitio web al objeto de recopilar pruebas;

E.

Considerando que los resultados de la investigación en curso podrían aportar un valor añadido al marco de homologación de tipo de la Unión;

F.

Considerando que en su Decisión de 17 de diciembre de 2015 el Parlamento exigía a la comisión de investigación que presentase un informe provisional en el plazo de seis meses tras el inicio de sus trabajos;

G.

Considerando que la naturaleza de una comisión de investigación impide a la misma adelantar conclusión final alguna derivada de sus investigaciones antes de que considere haber cumplido su mandato; y que, por tanto, resultaría prematuro que la comisión presentara observaciones sobre los distintos aspectos de su mandato en el presente informe provisional;

H.

Considerando que las pruebas orales y escritas presentadas a la comisión y examinadas por la misma hasta la fecha confirman la necesidad de seguir investigando todos los aspectos incluidos en su mandato;

1.

Insta a la comisión de investigación a que lleve a cabo su labor y a que ponga en práctica plenamente el mandato impartido por el Parlamento en su Decisión de 17 de diciembre de 2015, y apoya todas las acciones e iniciativas que entraña la realización del mandato;

2.

Pide a la Conferencia de Presidentes y a la Mesa que apoyen todas las medidas necesarias para permitir que la comisión de investigación cumpla su mandato, particularmente en lo que respecta a la autorización de audiencias y reuniones extraordinarias, el reembolso de los gastos de expertos y testigos, las misiones y cualquier otro medio técnico debidamente justificado;

3.

Pide a la Comisión que garantice un apoyo inmediato y la plena transparencia a la hora de asistir a la comisión de investigación en su labor, con total respeto del principio de cooperación leal, proporcionando todo el apoyo político y técnico posible, concretamente presentando con mayor prontitud la documentación que se le solicite; espera la plena colaboración de los comisarios y de las direcciones generales pertinentes, tanto de los que se encuentran actualmente en funciones como de aquellos que lo estuvieron durante mandatos anteriores; pide a los Estados miembros, desde el pleno respeto del principio de cooperación leal, que presten a la comisión de investigación el apoyo técnico y político que sea necesario, en particular, permitiendo que la Comisión presente los documentos que se soliciten con mayor prontitud y, en caso de que para ello sea necesaria la autorización de los Estados miembros, acelerando los procedimientos internos para conceder dicha autorización;

4.

Pide a los Gobiernos, Parlamentos y autoridades competentes de los Estados miembros que asistan a la comisión de investigación en su labor con pleno respeto del principio de cooperación leal establecido en el Derecho de la Unión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 113 de 19.5.1995, p. 2.

(2)  DO L 10 de 15.1.2016, p. 13.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/23


P8_TA(2016)0333

Hacia una nueva configuración del mercado de la energía

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el tema «Hacia una nueva configuración del mercado de la energía» (2015/2322(INI))

(2018/C 204/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular los artículos 114 y 194,

Visto el Acuerdo de París alcanzado en diciembre de 2015 en la vigesimoprimera Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 2013, titulada «Realizar el mercado interior de la electricidad y sacar el máximo partido de la intervención pública» (C(2013)7243), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Adecuación entre oferta y demanda en el mercado interior de la electricidad: orientaciones sobre las intervenciones públicas» (SWD(2013)0438),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2014, titulada «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, titulada «Programa de trabajo de la Comisión para 2015 — Un nuevo comienzo» (COM(2014)0910),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Establecer un nuevo acuerdo para los consumidores de energía» (COM(2015)0339),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Paquete sobre la Unión de la Energía — Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020» (COM(2015)0082),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2015, titulada «Lanzamiento de un proceso de consulta pública sobre la nueva configuración del mercado de la energía» (COM(2015)0340),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 23 y 24 de octubre de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2015, sobre la Unión de la Energía,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2015, sobre el sistema de gobernanza de la Unión de la Energía,

Visto el Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.o 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 713/2009, (CE) n.o 714/2009 y (CE) n.o 715/2009 (4),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales) (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 256/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se sustituye el Reglamento (UE, Euratom) n.o 617/2010 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 736/96 del Consejo (6),

Vista la Directiva 2005/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, sobre las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (7),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8),

Visto el tercer paquete energético,

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía (9),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050, un futuro con energía (10),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre las consecuencias locales y regionales del desarrollo de redes inteligentes (11),

Vista su Resolución, de 14 de octubre de 2015, sobre «Hacia un nuevo acuerdo internacional sobre el clima en París» (12),

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (13),

Vista la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE (14),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2013, sobre velar por la buena marcha del mercado interior de la energía (15);

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre «Hacia una Unión Europea de la Energía» (16),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, sobre alcanzar el objetivo de interconexión de electricidad del 10 % — Preparación de la red eléctrica europea de 2020 (17),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0214/2016),

A.

Considerando que los planes de la Comisión en relación con el mercado de la electricidad deben conducir a una transformación real del mercado, contribuir a la eficiencia energética, a la seguridad del abastecimiento, al desarrollo de las energías renovables y las interconexiones, y garantizar la realización del mercado energético interior de la Unión;

B.

Considerando que la integración de los mercados de la energía, junto con la integración de todos los agentes del mercado, incluidos los prosumidores, contribuirá a realizar el objetivo del Tratado consistente en una energía segura, asequible, eficiente y sostenible;

C.

Considerando que, para alcanzar los objetivos en materia de clima y de energía, el sistema energético del futuro deberá ser más flexible, lo que requiere inversiones en las cuatro soluciones de flexibilidad, a saber, producción flexible, desarrollo de redes, flexibilidad de la demanda y almacenamiento;

D.

Considerando que más de la mitad de toda la electricidad de la Unión se produce sin generar gases de efecto invernadero;

E.

Considerando que la integración de los mercados de la electricidad debe ser conforme al artículo 194 del TFUE, según el cual la política energética de la Unión tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, y fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías renovables y la interconexión de las redes energéticas; que sigue siendo competencia de los Estados miembros determinar su combinación energética y las condiciones por las que se rige la utilización de sus recursos energéticos;

F.

Considerando que las experiencias positivas extraídas de la cooperación multilateral sirven de ejemplo para asumir una mayor responsabilidad regional del mercado (por ejemplo, las iniciativas regionales de coordinación de la seguridad, como Coreso y la cooperación en materia de seguridad de los gestores de redes de transporte (TSC), el Foro Pentalateral de la Energía, el Grupo de Alto Nivel sobre interconexiones del sudoeste de Europa, el Plan de interconexión del mercado báltico de la energía (BEMIP), la reserva común multinacional nórdica y el equilibrio de mercados, y el acoplamiento de mercados en Europa central y oriental); que su configuración incluye normas para garantizar que las capacidades se asignan con suficiente antelación a fin de ofrecer señales para la inversión en centrales menos contaminantes;

G.

Considerando que varios Estados miembros prevén una capacidad de generación inadecuada, lo que, a menos que se establezcan los mecanismos de reserva necesarios, planteará una amenaza de apagones eléctricos en un futuro próximo;

H.

Considerando que los mercados de capacidad nacionales dificultan la integración de los mercados de la electricidad y se contraponen a los objetivos de la política energética común, y que no deben utilizarse sino como último recurso, una vez se hayan considerado todas las demás opciones, incluida una mayor interconexión con países vecinos, medidas de respuesta que incidan en el ámbito de la demanda y otras formas de integración regional del mercado;

I.

Considerando que Europa se ha comprometido a alcanzar con éxito la transición energética y, sobre todo, a facilitar la integración de las fuentes de energía renovables, lo que implica nuevas necesidades de flexibilidad y la aplicación de regímenes de mercado dedicados a la seguridad del abastecimiento;

J.

Considerando que el objetivo de seguridad energética definido en los Tratados será fundamental para la consolidación de la Unión de la Energía y que, por ello, deben conservarse o aplicarse los instrumentos que resulten idóneos para garantizar este objetivo;

K.

Considerando que, a fin de garantizar la máxima eficacia de las inversiones públicas, tomando para ello las medidas necesarias para la realización de un mercado de la energía seguro, sostenible y competitivo, resulta crucial combinar el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) con otras fuentes de financiación específicas en materia de energía, como el Mecanismo «Conectar Europa»;

L.

Considerando que es indispensable reforzar la cooperación a nivel regional y que ello debe servir como catalizador para una mayor integración de los mercados a nivel europeo;

M.

Considerando que los impuestos sobre la energía, los elevados costes fiscales, la regulación indiscriminada de precios, la elevada concentración de mercado, las cargas administrativas, las subvenciones, la falta de cooperación transfronteriza y de interconexiones en algunas regiones y una gestión de la demanda infrautilizada obstaculizan el correcto funcionamiento del mercado interior de la electricidad y retrasan así la plena integración del mercado de las fuentes renovables de energía;

N.

Considerando que todos los actores del mercado deben contribuir a equilibrar el sistema a fin de garantizar la máxima seguridad de abastecimiento eléctrico a un coste razonable para la sociedad y el sector económico:

O.

Considerando que un aumento a medio plazo del grado de interconexión entre algunos Estados miembros —hasta el 15 % a reserva de un análisis coste-beneficio—, que aborde los problemas actuales de congestión de la red de forma específica, podría mejorar la seguridad del abastecimiento y poner fin a las islas energéticas; subrayando que, además del objetivo cuantitativo, la libertad de acceso y la disponibilidad de interconectores son asimismo imprescindibles para superar las trabas que siguen obstaculizando el funcionamiento del mercado europeo de la electricidad;

P.

Considerando que la proporción cada vez mayor de diferentes fuentes de energía renovable en la combinación eléctrica requiere una reserva estable de fuentes de energía flexibles y sostenibles, junto con unas tecnologías flexibles como el almacenamiento y la respuesta a la demanda;

Q.

Considerando que el almacenamiento de energía es una herramienta clave para dotar de mayor flexibilidad y eficiencia a los mercados energéticos, pero que todavía no existe ningún mecanismo regulador que permita sacar provecho de un sistema de almacenamiento eficiente;

R.

Considerando que la Agencia Internacional de la Energía (AIE) hizo recientemente unas recomendaciones importantes en su estudio «Re-Powering Markets» (18);

S.

Considerando que, con una buena configuración y una puesta en práctica adecuada, el mercado energético europeo dispone de potencial para impulsar de forma sustancial la seguridad e independencia energética europea, sobre todo frente a los principales suministradores de los que depende la Unión;

T.

Considerando que, para crear un auténtico mercado de la energía, es imperativo acabar urgentemente con las islas energéticas que todavía existen en la Unión;

1.

Acoge favorablemente la ya citada Comunicación de la Comisión de 15 de julio de 2015 sobre una nueva configuración del mercado de la energía, y se suma a la opinión de que la reorganización del mercado de la electricidad, combinada con la aplicación de la legislación vigente, debe reforzar la cooperación regional en todos los ámbitos del abastecimiento y de la demanda de energía, y debe centrarse en la mejora de los mercados y en su mayor descentralización y flexibilidad para garantizar un sistema bien regulado y basado en el mercado que sea capaz de alcanzar todos los objetivos establecidos por la Unión en materia de clima y energía para 2030;

2.

Considera que los elementos innovadores que han hecho necesario una nueva configuración del mercado energético son los siguientes:

la mayor presencia de energías renovables con remuneración fijada por el mercado,

una mayor integración de los mercados nacionales mediante el desarrollo de interconexiones,

el desarrollo de redes inteligentes y nuevas tecnologías de generación descentralizada, que permitirán a los consumidores desempeñar un papel más activo como consumidores y productores, y promoverán una mejor gestión desde el punto de vista de la demanda;

3.

Se congratula de que la nueva estrategia de la Unión de la Energía esté diseñada para que la Unión se convierta en líder en el ámbito de las energías renovables, y observa que la consecución de este objetivo requerirá un cambio fundamental en el sistema de electricidad de Europa;

4.

Acoge favorablemente que la nueva estrategia de la Unión de la Energía genere nuevos beneficios para los consumidores de energía, les ofrezca una variedad mucho mayor de opciones de participación en los mercados energéticos y garantice una mejor protección para los consumidores;

5.

Pide que se adapte el actual marco regulador de los mercados europeos para facilitar el aumento de la cuota de las energías renovables y colmar los vacíos normativos transfronterizos existentes; subraya que una nueva configuración del mercado de la electricidad como parte de un sistema energético cada vez más descentralizado debe basarse en los principios del mercado, lo que fomentaría las inversiones, garantizaría que las pymes tuvieran acceso al mercado de la energía y conduciría a un abastecimiento eléctrico sostenible y eficiente gracias a un sistema energético estable, integrado e inteligente; considera que este marco debe fomentar y premiar las soluciones de almacenamiento flexibles, las tecnologías de respuesta a la demanda, la generación flexible y una mayor interconexión e integración del mercado, lo que ayudará a promover un aumento de la cuota de fuentes de energía renovables y a integrarlas en el mercado; hace hincapié en que la seguridad del abastecimiento y la descarbonización requerirán una combinación de mercados líquidos a corto plazo (diario e intradiario) y señales de precios a largo plazo;

6.

Considera que la aplicación completa del tercer paquete energético en todos los Estados miembros es uno de los pasos más importantes hacia un mercado energético europeo; insta, por consiguiente, a la Comisión a que asegure la aplicación del actual marco regulador;

7.

Pide que la nueva configuración del mercado de la electricidad adopte un enfoque holístico orientado al futuro que reconozca la importancia cada vez mayor de los denominados prosumidores en la producción descentralizada de electricidad por medio de energías renovables; pide a la Comisión, en este contexto, que dirija un proceso participativo destinado a alcanzar un acuerdo común sobre la definición de prosumidores a escala de la Unión; pide a la Comisión que incluya un nuevo capítulo referido a los prosumidores en la revisión de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables para abordar las principales barreras e impulsar la inversión en la autogeneración y el autoconsumo de energías renovables;

8.

Cree que el mejor camino hacia un mercado de la electricidad integrado a nivel de la Unión es determinar estratégicamente el nivel de integración necesario que debe alcanzarse, recuperar la confianza de los agentes del mercado y, sobre todo, garantizar una aplicación adecuada de la legislación vigente;

9.

Pide a los Estados miembros que adopten un planteamiento más activo a la hora de configurar un mercado interior europeo de la electricidad flexible y descentralizado con objeto de reforzar la coordinación entre las estrategias de transición nacionales y de no comprometer la realización de los objetivos de los artículos 114 y 194 del TFUE con la creación de mercados y mecanismos de capacidad permanentes;

10.

Considera posible reforzar el mercado interior europeo de la electricidad sobre la base de unas señales más fuertes en materia de precios en el mercado al por mayor, con unos precios que reflejen la escasez real y el excedente de la oferta, incluidas las subidas bruscas de precios, y que, junto con otras medidas, cumplan la función de señalar la necesidad de invertir en nuevos servicios de capacidad y flexibilidad; recuerda que la transición hacia la tarificación de la escasez implica una mayor movilización de la respuesta a la demanda y del almacenamiento, junto con una supervisión del mercado eficaz y controles que aborden el riesgo de abuso de poder del mercado, en particular para proteger a los consumidores; considera que la participación activa del consumidor es uno de los objetivos más importantes en la búsqueda de la eficiencia energética, y que debe evaluarse periódicamente si los precios que reflejan la escasez real de la oferta inducen efectivamente a realizar suficientes inversiones en capacidades de producción de electricidad;

11.

Destaca que en el mercado interior de la electricidad de la Unión influyen asimismo las importaciones de terceros países con sistemas legales y reguladores completamente diferentes, en particular por lo que se refiere a las obligaciones en materia de seguridad y protección nuclear, medio ambiente y cambio climático; pide a la Comisión que tenga esto debidamente en cuenta en la nueva configuración del mercado energético, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones para los productores de energía procedentes de países de dentro y fuera de la Unión y de ofrecer a los consumidores europeos una energía segura, sostenible y asequible;

12.

Considera que las inversiones en el ámbito de la energía requieren un marco estable y predecible a largo plazo, y que el reto al que debe hacer frente la Unión será el de infundir confianza en el resultado de las nuevas normas;

13.

Solicita que se prevean períodos transitorios adecuados, con análisis detallados de coste-beneficio, para todas las propuestas que se debaten actualmente;

14.

Destaca la importancia de un análisis común de la idoneidad del sistema a nivel regional, facilitado por la Agencia Europea de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (ENTSO-E), y pide a tal fin que los gestores de redes de transporte (GRT) de los mercados vecinos elaboren una metodología común aprobada por la Comisión; subraya el enorme potencial que reviste la cooperación regional reforzada;

15.

Destaca la importancia de la planificación coordinada a largo plazo para un desarrollo eficiente de la infraestructura de transporte y de los mercados de la electricidad en Europa; subraya, en este sentido, la necesidad de una mayor cooperación regional y señala el éxito de los actuales enfoques regionales de mercado como, por ejemplo, Nord Pool;

16.

Reafirma el derecho de los Estados miembros a determinar las condiciones de utilización de sus recursos energéticos en su combinación energética nacional, a reserva de las disposiciones del Tratado que estipulan que la política energética de la Unión tendrá por objetivo garantizar el funcionamiento del mercado de la energía, garantizar la seguridad del abastecimiento energético, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables, y fomentar la interconexión de las redes energéticas; destaca que la cooperación regional permitirá un ahorro en los costes y unos beneficios para el sistema energético europeo, y que debe basarse en una metodología estándar y transparente pensada para el sistema regional que permita evaluar sus necesidades de adecuación a largo plazo y acordar el modo de actuar ante una situación de crisis eléctrica, sobre todo si tal crisis tiene efectos transfronterizos; por ello, pide a la Comisión que proponga un marco revisado a tal efecto; pide asimismo a la Comisión que plasme lo anterior en su propuesta legislativa;

17.

Recuerda que los Estados miembros que optan por utilizar energía nuclear deben hacerlo de conformidad con la legislación de la Unión en materia de seguridad, la reglamentación del mercado interior de la energía y la normativa sobre ayudas estatales;

18.

Señala que las mejoras en eficiencia energética, la capacidad de respuesta a la demanda, la capacidad de almacenamiento de energía y el desarrollo de las redes, en particular a través de redes inteligentes, el uso eficiente de las interconexiones y el mayor desarrollo y expansión de las redes nacionales son indispensables para la plena realización del mercado interior de la electricidad y el aumento de la cuota de las energías renovables, y recuerda el principio de «primero, la eficiencia energética», que prioriza la inversión basada en la demanda sobre la inversión basada en la red y el abastecimiento; lamenta que existan todavía grandes lagunas en la interconexión entre algunos Estados miembros y dentro de estos que provocan problemas de congestión de la red y obstaculizan en gran medida el comercio transfronterizo de la energía y la seguridad operativa; lamenta las prácticas de limitación de la capacidad de transporte utilizadas para equilibrar la producción nacional y gestionar los problemas internos de congestión de la red; pide que los objetivos de interconexión eléctrica se diferencien a nivel regional atendiendo a los flujos reales del mercado, se sometan a los análisis de coste-beneficio pertinentes y se ajusten al plan decenal de desarrollo de la ENTSO-E, siempre y cuando se cumplan los objetivos mínimos establecidos para la Unión; considera que, a tal efecto, resulta de gran importancia contrarrestar los flujos en bucle descoordinados, sobre todo en la región de Europa central y oriental; destaca que, una vez construida, la disponibilidad de capacidad transfronteriza es igualmente importante dados los niveles cada vez mayores de restricción de la capacidad por parte de los Estados miembros;

19.

Señala que deberían desarrollarse nuevos enfoques para superar los problemas de congestión de la red y crear una red de distribución inteligente que permita una fácil integración y prestación de servicios por medio de generadores descentralizados, prosumidores y consumidores;

20.

Reitera su apoyo a los objetivos de interoperabilidad regional de la Unión; reconoce, sin embargo, que el uso deficiente de la infraestructura existente pone en peligro la dinámica de estos objetivos; subraya que para el mercado energético europeo resulta fundamental que la infraestructura existente se utilice de forma óptima y, por ello, pide a la Comisión que aborde esta cuestión en cualquier futura propuesta de legislación;

21.

Defiende una mejor aplicación y ejecución del marco legislativo relativo al mercado interior de la electricidad y pide a la Comisión y a la ACER que aborden con mayor profundidad los problemas que se plantean en los mercados al por mayor en los que las prácticas actuales no son conformes con el Reglamento (CE) n.o 714/2009; pide a la ACER que refuerce la supervisión reguladora de las limitaciones a la actual capacidad de interconexión;

22.

Señala que una modernización específica y ambiciosa de las redes y la supresión de los problemas de congestión son condiciones previas importantes para realizar el mercado interior de la energía y reforzar así la competencia; considera que la configuración de las zonas tarifarias debería someterse a debate con la participación de todas las partes interesadas y teniendo en cuenta las competencias de la ACER y el examen de las zonas de oferta previsto por la ENTSO-E; subraya que la desagregación de las zonas de oferta puede ser, como último recurso, un criterio adecuado en el contexto de la economía de mercado para reflejar la escasez real de energía eléctrica en determinadas regiones; considera que, en un contexto de redes eléctricas estrechamente integradas, la asignación de zonas tarifarias debería decidirse de forma concertada con todos los países vecinos afectados a fin de evitar el uso ineficiente de las redes y la reducción de las capacidades transfronterizas, que son incompatibles con el mercado interior;

23.

Entiende que, debido al bajo precio de la energía en los mercados al por mayor y a su impacto en la inversión, así como a la necesidad de crear mecanismos que permitan adaptar la capacidad de producción a la flexibilidad necesaria para dar respuesta a la demanda, varios Estados miembros se han visto obligados a crear mecanismos de capacidad, a falta de un enfoque común europeo y dadas las características específicas de su mercado de consumo;

24.

Se muestra escéptico respecto de los mercados y los mecanismos de capacidad puramente nacionales y no basados en el mercado, que son incompatibles con los principios del mercado interior de la energía y conducen a distorsiones en el mercado, a subvenciones indirectas a las tecnologías consolidadas y a unos costes elevados para los consumidores finales; hace hincapié, por tanto, en que cualquier mecanismo de capacidad de la Unión debe concebirse desde la perspectiva de la cooperación transfronteriza, tras haber analizado exhaustivamente su necesidad y respetando la normativa de la Unión en materia de competencia y ayudas públicas; cree que una mejor integración de la producción energética nacional en el sistema energético de la Unión y el refuerzo de las interconexiones podrían reducir la necesidad de emplear mecanismos de capacidad, así como su coste;

25.

Aboga por que los mecanismos de capacidad transfronteriza se autoricen solo cuando se cumplan, entre otros, los siguientes criterios:

a)

se confirme que son necesarios mediante un análisis pormenorizado de la adecuación de la situación de la producción y el abastecimiento a nivel regional —incluidas las interconexiones, el almacenamiento, la respuesta a la demanda y los recursos de generación transfronteriza—, sobre la base de una metodología estándar, homogénea y transparente que permita detectar un riesgo evidente para el abastecimiento ininterrumpido;

b)

no exista otra medida alternativa menos costosa y menos intrusiva para el mercado, como la plena integración regional de los mercados sin restringir los intercambios transfronterizos, en combinación con redes específicas y reservas estratégicas;

c)

su configuración se base en el mercado y no resulte discriminatoria en relación con el uso de tecnologías de almacenamiento de electricidad, la respuesta a la demanda agregada, las fuentes estables de energías renovables y la participación de las empresas de otros Estados miembros, a fin de evitar subvenciones cruzadas transfronterizas y diferencias de trato entre la industria y otros clientes, y de garantizar que únicamente remuneran la capacidad estrictamente necesaria para la seguridad del abastecimiento;

d)

su configuración incluya normas para garantizar que las capacidades se asignan con suficiente antelación a fin de ofrecer señales de inversión adecuadas a favor de centrales menos contaminantes;

e)

se incluyan normas sobre sostenibilidad y calidad del aire para descartar las tecnologías más contaminantes (en este sentido, podría considerarse la posibilidad de establecer una norma de comportamiento en materia de emisiones);

26.

Hace hincapié en que, además de la nueva configuración del mercado de la energía, las próximas revisiones de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables y la Directiva relativa a la eficiencia energética son fundamentales para aprovechar las oportunidades que brinda el almacenamiento de energía;

27.

Cree que el desarrollo de soluciones de almacenamiento de electricidad nuevas o ya existentes será un elemento indispensable de la transición energética y que las nuevas normas de configuración del mercado deben ayudar a establecer un marco de apoyo a las diferentes tecnologías utilizadas;

28.

Considera que el almacenamiento de energía ofrece numerosas ventajas, entre ellas la de permitir una respuesta a la demanda, ayudar a equilibrar la red y proporcionar un medio para almacenar el exceso generado a partir de energías renovables; pide que se revise el actual marco regulador para promover la utilización de sistemas de almacenamiento de energía y otras opciones de flexibilidad, que permiten mayores cuotas de fuentes de energía renovables intermitentes, tanto centralizadas como distribuidas, con menores costes marginales para el sistema energético; destaca la necesidad de establecer una categoría de activos distinta para los sistemas de almacenamiento de energía o electricidad en el actual marco regulador, dada la naturaleza dual (generación y demanda) de los sistemas de almacenamiento de energía;

29.

Pide, por consiguiente, que la nueva configuración del mercado aborde las barreras técnicas y las prácticas discriminatorias en los códigos de redes para el almacenamiento de energía, y que las tasas y los impuestos se apliquen de forma justa para evitar costes dobles en la carga y descarga de energía y crear un mercado en el que se incentiven las fuentes de energía flexibles de reacción rápida; sugiere que si las opciones de almacenamiento llegan a ser más abundantes y asequibles, la justificación lógica de los mercados de capacidad desaparecerá rápidamente;

30.

Hace hincapié en la necesidad de fomentar la implantación de sistemas de almacenamiento de energía y crear unas condiciones de competencia equitativas basadas en una configuración tecnológicamente neutra del mercado de la energía para que el almacenamiento pueda competir con otras opciones de flexibilidad;

31.

Aboga, por tanto, por una configuración tecnológicamente neutra del mercado de la energía para que las diferentes soluciones de almacenamiento de energía basadas en las energías renovables, como las baterías de ion-litio, las bombas de calor o las pilas de hidrógeno, tengan la oportunidad de servir de complemento a la capacidad de generación de las fuentes de energía renovables; pide asimismo que se establezcan mecanismos claramente definidos para aprovechar cualquier exceso de producción o restricción;

32.

Pide a la Comisión que aclare la posición que ocupa el almacenamiento en las diferentes etapas de la cadena de la electricidad y que permita a los gestores de redes de transporte y distribución usar, aprovechar e invertir en servicios de almacenamiento de energía destinados a mantener el equilibrio en la red y otros servicios auxiliares;

33.

Toma nota del creciente abanico de servicios energéticos y auxiliares que el almacenamiento de energía puede proporcionar en el futuro; pide, por consiguiente, que se dé una definición del almacenamiento de electricidad que contemple su naturaleza dual (utilización y cesión de electricidad) y que se supriman los obstáculos normativos al almacenamiento de electricidad;

34.

Pide que se revise el actual marco regulador para promover el uso de sistemas de almacenamiento de energía y otras alternativas de flexibilidad con el objetivo de alimentar el sistema energético con cuotas mayores de fuentes de energías renovables e intermitentes con bajos costes marginales, ya sea de forma centralizada o descentralizada;

35.

Pide que en el actual marco regulador se incluya una definición de dispositivo de almacenamiento de energía en el sistema eléctrico;

36.

Pide que en el actual marco regulador se cree una categoría independiente para los sistemas de almacenamiento de electricidad, que se sume a la producción, el funcionamiento de redes y el consumo.

37.

Subraya que las interconexiones de gas y la coordinación de las medidas de urgencia nacionales representan vías a través de las cuales los Estados miembros pueden cooperar en caso de perturbación grave de los suministros de gas;

38.

Toma nota de que, mediante la competencia transfronteriza, se pueden obtener beneficios para los consumidores gracias a la presencia de nuevos proveedores de energía en un mercado descentralizado, lo que traerá consigo la aparición de nuevas sociedades de servicios energéticos innovadoras;

39.

Pide un mayor desarrollo del «mercado únicamente energético», que distribuya de forma equitativa los costes y beneficios entre todo los usuarios y los productores de energía sobre la base de una aplicación coherente de la legislación en vigor, de la mejora específica de las infraestructuras de transporte y distribución, de una cooperación regional reforzada, de una mejor interconexión, de la eficiencia energética, del almacenamiento y de los programas de respuesta a la demanda, de modo que puedan emitirse las señales correctas a largo plazo para mantener la seguridad del sistema eléctrico y desarrollar las fuentes de energía renovables, y se tengan asimismo en cuenta las características específicas de los mercados de la electricidad de las regiones aisladas del sistema eléctrico nacional, promoviendo así la diversificación energética y estimulando una mayor competencia a fin de mejorar la seguridad del suministro;

40.

Subraya que la eficiencia energética es un principio central de la estrategia de la Unión de la Energía, en la medida en que es una modalidad eficiente para reducir las emisiones, generar ahorro para los consumidores y reducir la dependencia de la Unión respecto de las importaciones de combustibles fósiles;

41.

Reconoce que, en la actualidad, la flexibilidad energética y la capacidad son indispensables y deben evaluarse adecuadamente como elementos integrantes de una configuración del mercado viable a largo plazo, dado que constituyen aspectos complementarios;

42.

Destaca que el mercado europeo de la electricidad tiene que estar dirigido por las fuerzas del mercado; hace hincapié, en este contexto, en que la formación dinámica de precios cumple una función de señalización y orientación del mercado y es, sin duda, un factor importante en términos de eficiencia y, por ende, de garantía de un funcionamiento correcto del mercado de la electricidad;

43.

Señala que los precios de la electricidad variables en el tiempo pueden impulsar la flexibilidad de la demanda, lo que a su vez puede ayudar a equilibrar la demanda y el suministro y suavizar los patrones variables de producción de energía renovable; hace hincapié, en este sentido, en la importancia de que los precios de la electricidad reflejen los costes reales de esta;

44.

Constata que la anticipación de futuros picos de precios puede crear incentivos para que los productores y los inversores inviertan en soluciones flexibles como el almacenamiento de energía, la eficiencia energética, la gestión de la demanda, la capacidad de producción de energías renovables, las centrales de gas modernas y de alto rendimiento, y las centrales de almacenamiento por bombeo; insta a que se actúe con moderación a la hora de intervenir en el mercado al por mayor, incluso en el caso de importantes picos de precios; pide que cualquier plan para la supresión progresiva de la regulación de los precios al por menor que se sitúen por debajo del coste de producción tenga en cuenta las necesidades de los consumidores vulnerables amenazados por la pobreza energética;

45.

Hace hincapié en que resulta indispensable que las energías renovables se integren plenamente en el mercado de la electricidad; pide que se fomente y aproveche al máximo su participación en los servicios de compensación y considera que reducir las horas de cierre del mercado, adaptar los plazos de negociación al período de compensación de desequilibrios y permitir la presentación de ofertas conjuntas de proveedores situados en diferentes Estados miembros contribuiría de manera significativa a lograr este objetivo;

46.

Pide que se concluya la integración del mercado interior y de los servicios de compensación y reserva, fomentando la liquidez y el comercio transfronterizo en todas las franjas horarias del mercado; insta a que se acelere el proceso para alcanzar las ambiciosas metas del «modelo objetivo» en lo referido al mercado intradiario y el mercado de ajustes, empezando por la armonización de las horas de cierre y los productos energéticos de compensación;

47.

Pide a la Comisión que presente propuestas en las que se prevean instrumentos para reducir el riesgo de insuficiencia de los ingresos en un periodo de veinte a treinta años, de manera que las inversiones en la nueva generación de energía con bajas emisiones de carbono estén realmente dirigidas por las fuerzas del mercado, como las inversiones conjuntas con un contrato de riesgo compartido entre los grandes consumidores y los grandes productores de electricidad, o la creación de un mercado para contratos a largo plazo basados en la fijación del precio en función del coste medio;

48.

Pide que los contratos de abastecimiento eléctrico y de servicios auxiliares se atribuyan en el marco de la economía de mercado; opina que estas licitaciones públicas, convocadas a nivel nacional o transfronterizo, deberían ser neutras desde el punto de vista tecnológico y permitir también la participación de sistemas de almacenamiento de energía;

49.

Apoya el aumento de la cuota de energías renovables en la Unión; hace hincapié en la importancia de sistemas estables y rentables de apoyo a las energías renovables a fin de atraer inversiones a largo plazo, que mantengan la flexibilidad y la capacidad de respuesta a corto plazo y se adapten a las necesidades y circunstancias nacionales, permitiendo así eliminar gradualmente las subvenciones a las tecnologías renovables consolidadas; acoge con satisfacción el hecho de que una serie de tecnologías en materia de energías renovables estén alcanzando rápidamente un coste competitivo con respecto a los tipos de generación convencionales; observa que debe velarse por que los sistemas de apoyo estén bien concebidos y por reducir al máximo cualquier repercusión en las industrias de alto consumo energético expuestas al riesgo de fuga de carbono;

50.

Hace hincapié en la importancia de las tecnologías digitales para emitir señales de precios que permitan que la respuesta a la demanda funcione como una fuente de flexibilidad; defiende, por consiguiente, una estrategia ambiciosa en cuanto a la digitalización del sector energético, que abarque desde la instalación de redes y contadores inteligentes hasta el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles, plataformas en línea y centros de datos;

51.

Señala que, dentro del marco de la Estrategia 2020, los Estados miembros deben cumplir objetivos cuantitativos concretos en lo que se refiere a la cuota de las energías renovables en el consumo final de energía, independientemente de la situación del mercado, y destaca, por tanto, la importancia que reviste la promoción de las energías renovables a través de políticas centradas en la competencia y la rentabilidad, al tiempo que reconoce que las distintas tecnologías renovables se encuentran en fases de consolidación diferentes y presentan características propias, por lo que no se les puede aplicar un planteamiento único; recuerda el papel fundamental que, en este sentido, desempeña el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la Unión y estima que el fomento de las inversiones es más compatible con el mercado que las tarifas fijas de acceso a la red y el trato preferente general;

52.

Insiste en que, con la creciente madurez técnica y el uso generalizado de las fuentes de energía renovable, la normativa que regula las subvenciones debe adaptarse a las condiciones del mercado, como las primas de acceso a la red, con el fin de mantener dentro de unos límites razonables los costes para los consumidores de energía;

53.

Advierte que no deben confundirse los objetivos relacionados con la seguridad del abastecimiento y los objetivos de política climática; pide que se refuerce en consecuencia el RCDE y que se reorganice la estructura del mercado con miras a conseguir una mayor flexibilidad, de forma que en el futuro los precios del CO2 y de los combustibles puedan apoyar en mayor medida el desarrollo de las energías renovables;

54.

Recuerda que en las directrices de 2014 sobre ayudas estatales se exige que, a partir de 2016, los productores de fuentes de energía renovables asuman responsabilidades de equilibrio, definidas como la obligación de los productores de compensar las desviaciones a corto plazo con respecto a sus compromisos previos de entrega en aquellos casos en que haya un mercado líquido intradiario; subraya que, en caso de disparidad con respecto a la programación anunciada por el gestor, se imponga un precio apropiado en concepto de compensación energética; recuerda las disposiciones vigentes de la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, que otorgan un acceso prioritario y una distribución prioritaria para este tipo de energías; propone que dichas disposiciones se evalúen y revisen cuando la nueva configuración del mercado de la electricidad, por la que se garanticen unas condiciones de competencia más equitativas y se tenga más en cuenta las características de la producción de energía renovable, sea una realidad;

55.

Reclama, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, una acción coordinada de los Estados miembros respecto de la expansión de las energías renovables, que parta del nivel regional y tenga por objeto aumentar la eficiencia económica del mercado de la energía con vistas a lograr los objetivos comunes europeos y reforzar la estabilidad de la red; considera que los Estados miembros no deben adoptar ninguna decisión unilateral que tenga un efecto considerable en los Estados vecinos sin que haya habido previamente una colaboración y un debate más amplio a escala regional o de la Unión; recuerda que, la mayoría de las veces, las fuentes de energía renovables se caracterizan por un fuerte componente local; pide a la Comisión que trabaje en pro de un marco europeo más convergente en favor del fomento de las energías renovables;

56.

Recomienda que los Estados miembros estudien un marco normativo que anime a los usuarios finales a recurrir a la autoproducción y al almacenamiento de energía local;

57.

Se muestra convencido de que, junto con las energías renovables, todas las fuentes de energía seguras y sostenibles que contribuyan al objetivo de descarbonización gradual en consonancia con el reciente acuerdo global de la COP21 seguirán teniendo su peso en la generación de energía eléctrica;

58.

Pone de manifiesto la importancia de la coordinación a escala de la Unión para definir los regímenes de concesión de uso de los recursos hidroeléctricos y para la apertura del sector a la competencia, a fin de evitar distorsiones del mercado y favorecer un uso eficiente de los recursos;

59.

Toma nota de que la reorganización del mercado de la electricidad responderá a las expectativas de los consumidores, habida cuenta de que aportará beneficios reales como consecuencia del uso de nuevas tecnologías, en especial en lo que respecta a las energías renovables con emisiones reducidas de dióxido de carbono, y de que dará lugar a una interdependencia de los Estados miembros en materia de seguridad energética;

60.

Subraya que, a falta de una red eléctrica totalmente interconectada que ofrezca unas posibilidades de almacenamiento apropiadas, la producción convencional de carga de base sigue siendo indispensable para garantizar la seguridad del abastecimiento;

61.

Destaca que debe prestarse una mayor atención a la responsabilidad local y regional de los gestores de redes de distribución (GRD) en el contexto de la Unión de la Energía, dado que el panorama energético se está volviendo cada vez más descentralizado, el 90 % de las energías renovables están conectadas a la red de distribución y los GRD están integrados a escala local; recuerda la importancia que reviste para todos los Estados miembros la aplicación de los requisitos del tercer paquete energético en lo referente a la desagregación de las redes de transporte y distribución, sobre todo a la luz del papel cada vez mayor que desempeñan los GRD en el acceso a los datos y su gestión; destaca que debe prestarse una mayor atención a la colaboración entre los GRT y los GRD: considera que recurrir a modelos de negocio adecuados, a infraestructuras específicas y a una ayuda armonizada puede favorecer la puesta en marcha eficaz de la respuesta a la demanda en cada Estado miembro y a escala transfronteriza;

62.

Insta a los Estados miembros a establecer los mecanismos legales y administrativos necesarios para impulsar la involucración de las comunidades locales en la transformación eléctrica, haciéndoles partícipes de los proyectos de instalaciones de generación eléctrica renovable a pequeña escala;

63.

Destaca que, en la mayoría de los casos, las energías renovables se alimentan a nivel de los sistemas de distribución, próximo al nivel de consumo, por lo que aboga por que los GRD asuman un papel más importante en cuanto facilitadores y participen en mayor medida en la configuración del marco normativo europeo y en los organismos reguladores pertinentes en lo que se refiere a la elaboración de directrices sobre asuntos que les atañen, como la gestión de la demanda, la flexibilidad y el almacenamiento, así como por una colaboración más estrecha entre GRT y GRD a escala europea;

64.

Pide que se incentiven las inversiones necesarias en tecnologías de redes inteligentes y sistemas de distribución con vistas a integrar mejor los volúmenes crecientes de energías renovables y a estar mejor preparados para la digitalización; considera, en este sentido, que los GRD deben asumir un papel más importante en la recogida y el intercambio de datos, y que la protección de datos debe estar garantizada en cualquier circunstancia, teniendo presente la experiencia adquirida en los países donde se ha generalizado el uso de contadores inteligentes;

65.

Hace hincapié en la importancia del planteamiento regional para la construcción de la infraestructura eléctrica que falta y que es indispensable para la seguridad del abastecimiento de electricidad sostenible con miras a eliminar la congestión en la red (energética) y culminar el mercado interior de la energía;

66.

Opina que los GRD actúan como facilitadores neutros del mercado que recopilan datos procedentes de fuentes diversas y los ponen a disposición de terceros autorizados de forma no discriminatoria y con el acuerdo previo de los consumidores, garantizando así a estos últimos el control sobre sus datos; considera que los GRD impulsan el desarrollo del mercado y tienen un papel cada vez más importante como gestores activos de la red, mediadores tecnológicos, gestores de datos e innovadores; considera que son precisas normas claras para garantizar que los GRD actúen como facilitadores neutros del mercado; señala que los GRD, entre otros participantes en el mercado, pueden también apoyar a las autoridades locales facilitándoles los datos necesarios para permitir la transición energética en sus territorios;

67.

Destaca la necesidad de acelerar en todas las esferas de decisión los procedimientos de concesión de licencias para proyectos de infraestructura energética;

68.

Considera oportuno establecer una cooperación más estrecha dentro de las regiones y entre estas, bajo la dirección de la ACER y en cooperación con la ENTSO-E, sobre todo respecto a la evaluación de los efectos transfronterizos, sin que los Estados miembros renuncien por ello a la responsabilidad que les incumbe en materia de seguridad del abastecimiento; destaca que la cooperación transfronteriza y las interconexiones son clave para garantizar la seguridad del abastecimiento;

69.

Se felicita por el trabajo de la ACER y pide que se dote a la Agencia de recursos financieros y humanos suficientes para desempeñar sus actuales tareas y funciones y poder elaborar una planificación estratégica a medio plazo con fiabilidad;

70.

Señala la importancia de un seguimiento eficaz, imparcial y continuo de los mercados energéticos europeos como herramienta clave para garantizar un verdadero mercado interior de la energía caracterizado por la libre competencia, las señales de precios adecuadas y la seguridad del abastecimiento; subraya la importancia de la ACER a este respecto y aguarda con interés la postura de la Comisión ante la concesión a la ACER de nuevas competencias reforzadas en materia de asuntos transfronterizos;

71.

Pide a la ACER que apoye y coordine las medidas destinadas a reforzar la cooperación regional en relación con la seguridad y la adecuación de la red; considera que las competencias en asuntos relativos a la seguridad del abastecimiento solo deberían transferirse a organismos supranacionales cuando ello redunde en mejoras evidentes para el conjunto de la red eléctrica y se exija una rendición de cuentas suficiente;

72.

Pide que se otorgue a la ACER la facultad de adoptar decisiones en lo relativo a la coordinación de una cooperación regional reforzada en cuestiones transfronterizas e interregionales, concretamente respecto de las iniciativas regionales de coordinación de la seguridad, con vistas a optimizar la gestión de los recursos energéticos, a que dicha coordinación se adapte a las particularidades de cada país, se base en los costes y se ajuste a los criterios del mercado, y a desarrollar herramientas adecuadas para hacer un seguimiento eficaz de los mercados de la energía y poder crear una Unión de la Energía sin que sea necesario crear una administración de dimensiones gigantescas;

73.

Señala que las propuestas de la Comisión relativas a una nueva configuración del mercado de la energía se limitan al sector eléctrico; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de revisar la configuración del mercado del gas natural para abordar los retos que plantea este sector (por ejemplo, la demanda variable de gas en la Unión, los activos bloqueados, los sistemas de tarificación, la mayor integración del mercado y las respectivas funciones de la ACER y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas (ENTSO-G);

74.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

(1)  DO C 200 de 28.6.2014, p. 1.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(3)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 15.

(4)  DO L 115 de 25.4.2013, p. 39.

(5)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(6)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 61.

(7)  DO L 33 de 4.2.2006, p. 22.

(8)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(9)  DO C 286 E de 27.11.2009, p. 24.

(10)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 62.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0065.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0359.

(13)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(14)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 55.

(15)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 8.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0444.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0445.

(18)  http://www.iea.org/publications/freepublications/publication/REPOWERINGMARKETS.pdf


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/35


P8_TA(2016)0334

Estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración (2016/2058(INI))

(2018/C 204/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194,

Visto el Acuerdo de París, celebrado en diciembre de 2015, en la 21a Conferencia de las Partes (COP 21) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, titulada «Hoja de Ruta de la Energía para 2050» (COM(2011)0885),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración» (COM(2016)0051),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2015, titulada «Estrategia Marco para una Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva» (COM(2015)0080),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030,

Visto el tercer paquete energético,

Vista la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE,

Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2014, sobre un marco para las políticas de clima y energía en 2030 (1),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1982/2006/CE (2),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (3),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2015, titulada «Hacia una Unión Europea de la Energía» (4),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0232/2016),

A.

Considerando que prácticamente el 50 % de la demanda final de energía de la Unión se destina a calefacción y refrigeración, y que el 80 % de esta se utiliza en edificios; que el sector de la calefacción y la refrigeración debería reflejar el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático (COP 21); que un sector de la calefacción y la refrigeración compatible con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión debe basarse al 100 % en la energía renovable como más tarde en el año 2050, un objetivo que solo podrá conseguirse reduciendo nuestro consumo de energía y haciendo pleno uso del principio de la «eficiencia energética, el primer combustible»;

B.

Considerando que cada punto porcentual de aumento del ahorro energético permite reducir en un 2,6 % (5) las importaciones de gas;

C.

Considerando que deben redoblarse los esfuerzos dirigidos a reducir la demanda de calefacción de los edificios y liberar la demanda restante de la combustión de combustibles fósiles importados en calderas individuales para orientarla hacia opciones sostenibles de calefacción y refrigeración en consonancia con los objetivos de la Estrategia UE 2050;

D.

Considerando que los edificios representan un porcentaje enorme del consumo energético total final, y que el aumento de la eficiencia energética en los edificios y los programas de respuesta a la demanda pueden desempeñar un papel crucial a la hora de equilibrar la demanda energética y cubrir la demanda en horas punta, lo que reduciría el exceso de capacidades y limitaría los costes de generación, operativos y de transporte;

E.

Considerando que la cuota de energías renovables ha aumentado lentamente (representando un 18 % del suministro de energía primaria en 2012), aunque todavía existe un potencial enorme a todos los niveles, y que la cuota de energías renovables y de energía recuperada del calor utilizada para calefacción y refrigeración en los Estados miembros debería aumentar más;

F.

Considerando que el mercado de la calefacción y la refrigeración de la Unión está fragmentado a causa de su carácter local y de las diferentes tecnologías y agentes económicos involucrados; que la consideración de la dimensión local y regional es esencial para establecer las políticas adecuadas en el ámbito de la calefacción y la refrigeración, planificar e instalar infraestructuras de calefacción y refrigeración y consultar a los consumidores para eliminar los obstáculos y reforzar la eficiencia y sostenibilidad de la calefacción y la refrigeración;

G.

Considerando que la biomasa representa el 89 % del consumo total de calor renovable y un 15 % del consumo total de la Unión, y que tiene un potencial enorme para ofrecer soluciones importantes y rentables a la creciente demanda de calor;

H.

Considerando que la calefacción y la refrigeración constituyen un ejemplo excelente de la necesidad de elaborar un enfoque global basado en la integración de sistemas para ofrecer soluciones energéticas, que abarque los enfoques horizontales para el diseño del sistema energético y la economía en general;

I.

Considerando que la cuota de energía primaria procedente de combustibles fósiles empleada para calefacción y refrigeración se mantiene a un nivel muy elevado (75 %) y representa un obstáculo importante para el proceso de descarbonización, al tiempo que acelera el cambio climático y deteriora de forma considerable el medio ambiente; que el sector de la calefacción y la refrigeración debería contribuir plenamente al logro de los objetivos de los Unión en cuanto a la energía y el clima, y que deberían suprimirse gradualmente las subvenciones al uso de combustibles fósiles en este sector, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo del 22 de mayo de 2013, teniendo en cuenta las condiciones locales;

J.

Considerando que se estima que la cantidad de calor generada en los procesos industriales y otros procesos comerciales que se desperdicia en la atmósfera o en el agua —en lugar de utilizarse de alguna forma productiva— sería suficiente para cubrir todas las necesidades de calefacción de los edificios residenciales y terciarios en la Unión Europea;

K.

Considerando que el sector inmobiliario representa aproximadamente el 13 % de todas las emisiones de CO2 en la Unión Europea;

L.

Considerando que el uso de sistemas de calefacción o refrigeración progresivos y eficientes en edificios debe ir acompañado de un proceso homogéneo y completo de aislamiento térmico, reduciendo así la demanda de energía y los costes para los consumidores y contribuyendo a reducir la pobreza energética y a crear puestos de trabajo cualificados a nivel local;

M.

Considerando que, si se aplican correctamente, las medidas dirigidas a impulsar una estrategia global e integrada de la calefacción y la refrigeración en la Unión de la Energía brindan importantes oportunidades tanto a las empresas como a los consumidores en la Unión, en la medida en que reducen los costes energéticos globales para la industria, impulsan la competitividad y permiten ahorrar en los costes en beneficio de los consumidores;

N.

Considerando que los marcos reguladores de la Unión ponen de relieve los objetivos generales, aunque es fundamental entender el verdadero progreso en la transformación de los sistemas de calefacción y refrigeración como una parte integrante de un proceso más amplio de renovación de todo el sistema energético;

O.

Considerando que el objetivo de optimizar el papel de las fuentes de energía renovables, en particular de la energía eléctrica, en la red energética global mediante una mejor integración con las instalaciones de calefacción y refrigeración y con el transporte contribuye a descarbonizar el sistema energético, reducir la dependencia de las importaciones de energía, abaratar la factura energética de los hogares e impulsar la competitividad de la industria de la Unión;

P.

Considerando que la forma más eficaz de conseguir estos objetivos es capacitar y apoyar a las autoridades locales y regionales, en colaboración con todas las partes interesadas pertinentes, para que apliquen un enfoque basado en sistemas plenamente integrado a la planificación urbana, el desarrollo de infraestructuras, la construcción y renovación del parque de viviendas y el nuevo desarrollo industrial a fin de maximizar posibles ventajas transversales, eficiencias y otros beneficios mutuos;

Q.

Considerando que la eficiencia energética de los edificios también depende del uso de sistemas de energía adecuados; que en el sector de la calefacción y la refrigeración deberían respetarse los principios de «primero, la eficiencia energética» y «la eficiencia energética, el primer combustible»;

R.

Considerando que la fijación de unos objetivos ambiciosos para renovar en profundidad el parque inmobiliario existente supondría la creación de millones de puestos de trabajo en Europa, en particular en las pymes, aumentaría la eficiencia energética y desempeñaría un papel fundamental a la hora de reducir al mínimo el consumo de energía para calefacción y refrigeración;

S.

Considerando que, a la hora de planificar edificios públicos y residenciales eficientes en materia energética y con un bajo nivel de emisiones, deben tenerse en cuenta la arquitectura, la planificación urbana, la densidad de la demanda de calor y la diversidad de las zonas climáticas europeas y los tipos de edificios;

T.

Considerando el enorme potencial aún por explotar que ofrecen los sistemas de calefacción urbana y de calor residual, habida cuenta de que el exceso de calor disponible en Europa supera el total de la demanda de calor en todos los edificios europeos y de que el 50 % de la demanda total de calor de la Unión puede ser suministrada a través de calefacción urbana;

U.

Considerando que una proporción significativa de la población europea vive en zonas, sobre todo en ciudades, en las que no se respetan las normas de calidad del aire;

V.

Considerando que se espera que la calefacción y la refrigeración sigan siendo la principal fuente de demanda energética en Europa, que el uso de gas natural y GLP está muy extendido para cubrir esta demanda y que su uso podría optimizarse mediante un almacenamiento de energía altamente eficiente; que la dependencia continuada de los combustibles fósiles es contraria a las obligaciones de la Unión en materia de clima y energía y a sus objetivos de descarbonización;

W.

Considerando que en la actualidad existen grandes diferencias en el gasto anual en energía para calefacción entre las diversas zonas climáticas de la Unión, con un promedio de entre 60 y 90 kWh/m2 en los países de la Europa meridional y de entre 175 y 235 kWh/m2 en la Europa central y septentrional;

X.

Considerando que la expansión de soluciones de calefacción y refrigeración puede estimular significativamente el desarrollo de los sectores industrial y de servicios europeos, especialmente en el sector de las energías renovables, así como la creación de un alto valor añadido en las regiones rurales y apartadas;

Y.

Considerando que la energía se ha convertido en un bien social al que debe garantizarse el acceso y al que no todos los ciudadanos pueden acceder, ya que en Europa hay más de 25 millones de personas que se enfrentan a graves dificultades para acceder a ella;

Z.

Considerando que las políticas de eficiencia energética deben centrarse en las formas más rentables de mejorar el rendimiento de los edificios reduciendo su demanda de calor o conectándolos a alternativas de elevada eficiencia;

AA.

Considerando que el bajo nivel de concienciación de los consumidores en lo que respecta a la ineficiencia de los sistemas de calefacción es uno de los factores que más peso tienen en las facturas de energía;

AB.

Considerando que las viviendas con un buen aislamiento térmico aportan ventajas tanto para el medio ambiente como para los consumidores, ya que su factura energética es menor;

AC.

Considerando que el 72 % de la demanda de calefacción y refrigeración de las viviendas unifamiliares corresponde a las zonas rurales e intermedias;

AD.

Considerando que las soluciones basadas en la naturaleza, como el buen diseño de la vegetación de las calles, los tejados verdes y los muros que proporcionan sombra y aislamiento a los edificios, reducen la demanda energética al disminuir la necesidad de calefacción y refrigeración;

AE.

Considerando que el 85 % de la energía consumida en los edificios se emplea con fines de calefacción y producción de agua caliente y que el sector de la vivienda es el responsable del 45 % del consumo de calefacción y refrigeración en la Unión;

AF.

Considerando que la industria, en cooperación con las autoridades locales, ha de desempeñar un papel importante a la hora de lograr un mejor aprovechamiento del calor y el frío residuales;

AG.

Considerando que, por término medio, los europeos destinan el 6 % del gasto en consumo a calefacción y refrigeración, y que el 11 % de ellos no puede permitirse calentar adecuadamente sus viviendas en invierno;

AH.

Considerando que el sector de la refrigeración sigue precisando un análisis más en profundidad y debe tenerse en cuenta en la estrategia de la Comisión y en las políticas de los Estados miembros;

AI.

Considerando la importancia de promover la realización de estudios sobre el ahorro energético en los edificios históricos con el fin de optimizar la eficiencia energética siempre que sea posible, garantizando al mismo tiempo la protección y conservación del patrimonio cultural;

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE relativa a la calefacción y la refrigeración»», que constituye un importante paso hacia un enfoque integral para la transformación de la calefacción y la refrigeración en la Unión y la identificación de los ámbitos de acción prioritarios; apoya plenamente la intención de la Comisión de reconocer y aprovechar las sinergias entre los sectores de la calefacción y la electricidad, con objeto de lograr un sector eficiente que aumente la seguridad energética y facilite la consecución de los objetivos de la Unión en materia de clima y energía de una forma rentable; pide a la Comisión que considere los sectores de la calefacción y la refrigeración parte de la configuración del mercado europeo de la energía;

2.

Señala la necesidad de adoptar medidas específicas relativas a la calefacción y la refrigeración en la revisión de la Directiva relativa a la eficiencia energética (Directiva 2012/27/UE), la Directiva sobre las fuentes de energía renovables (Directiva 2009/28/CE), así como de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios (Directiva 2010/31/UE);

3.

Considera que en la estrategia sobre calefacción y refrigeración se debe prestar la misma atención a estas dos necesidades, teniendo en cuenta que en Europa hay diferentes zonas climáticas y que, en este sentido, las necesidades energéticas son, por lo tanto, diferentes;

4.

Subraya que la estrategia sobre calefacción y refrigeración debe dar prioridad a unas soluciones sostenibles y rentables que permitan a los Estados miembros alcanzar los objetivos de la política de la Unión en materia de clima y energía; toma nota de que los sectores de la calefacción y la refrigeración de los Estados miembros son muy diversos debido a sus diferentes combinaciones energéticas, sus condiciones climáticas, los niveles de eficiencia del parque inmobiliario y la intensidad de la industria, y destaca la necesidad de disponer de flexibilidad a la hora de elegir soluciones estratégicas adecuadas;

5.

Pide que se desarrollen, a escala nacional, estrategias sostenibles específicas en materia de calefacción y refrigeración que presten especial atención a la producción combinada de calor y electricidad, la cogeneración y los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración, preferiblemente basados en las energías renovables, tal y como se contempla en el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética;

6.

Observa que entre las prioridades esenciales de la estrategia de la Unión en el ámbito de la calefacción y la refrigeración se encuentran una elevada eficiencia energética, un aislamiento térmico de alto rendimiento y el uso de fuentes de energía renovables y calor recuperado; considera, por lo tanto, que debe respetarse el principio de «primero, la eficiencia energética», ya que la eficiencia energética ofrece uno de los medios de obtener unos beneficios financieros mayores y de la forma más rápida de que se dispone y es una parte fundamental de la estrategia destinada a lograr una transición satisfactoria hacia un sistema de calefacción y refrigeración basado en energías renovables, seguro, resiliente e inteligente;

7.

Señala que un sistema energético más descentralizado y flexible, en el que las fuentes de energía y calor estén más cercanas al punto de consumo, puede facilitar la generación descentralizada de energía y, de esta manera, permitir a los consumidores y a las comunidades participar en mayor medida en el mercado energético y controlar su propio consumo de energía, así como implicarse activamente en la respuesta de la demanda; considera que la eficiencia energética del sistema energético global es mayor cuanto más corta es la cadena de conversión de la energía primaria en otras formas de energía para generar calor utilizable; reconoce, además, que un planteamiento de este tipo reduce las pérdidas de transmisión y distribución, aumenta la resiliencia de la infraestructura energética y, al mismo tiempo, ofrece oportunidades de negocio locales a las pymes;

8.

Subraya la complementariedad que existe entre la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético, por una parte, y las directivas relativas a la eficiencia energética y a la eficiencia energética de los edificios, por otra, para reducir el consumo de calefacción y refrigeración; considera que los electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, etc.) deben ser lo más eficientes posible y diseñarse de manera que puedan aprovechar el suministro de agua caliente en el lugar en que estén instalados; opina, por lo tanto, que los requisitos de diseño ecológico y las políticas de etiquetado energético deben revisarse y mejorarse con carácter regular, con objeto de lograr unos ahorros energéticos adicionales y mejorar la competitividad, mediante unos productos más innovadores y unos costes energéticos reducidos;

9.

Recuerda que la calefacción y la refrigeración representan la mayor parte de la demanda energética de la Unión; subraya la importancia de respetar, en el proceso de transición hacia un sistema de abastecimiento energético seguro y con bajas emisiones de carbono en el sector de la calefacción y la refrigeración, el principio de neutralidad tecnológica entre las fuentes de energía renovables actualmente existentes y las medidas de estímulo basadas en el mercado y estatales;

10.

Subraya la necesidad de contar con un marco favorable para inquilinos y residentes en edificios de viviendas, con el fin de permitirles que también se beneficien de la autogeneración y el consumo de calefacción y refrigeración renovables, así como de las medidas de eficiencia energética, superando de este modo los retos que plantean la división de incentivos y unas normas de arrendamiento en ocasiones restrictivas;

11.

Hace hincapié en el papel fundamental de las tecnologías en el ámbito de las energías renovables, incluidos el uso de biomasa sostenible, energía solar, geotérmica y aerotérmica y células fotovoltaicas en combinación con pilas eléctricas, para calentar el agua y suministrar calor y refrigeración en los edificios, junto con instalaciones de almacenamiento térmico que pueden utilizarse para la compensación diaria o estacional; pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para la promoción y adopción de este tipo de tecnologías; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente las directivas en vigor sobre eficiencia energética y eficiencia energética de los edificios, incluidos los requisitos de consumo de energía casi nulo y las estrategias de renovación a largo plazo, teniendo en cuenta la necesidad de movilizar unas inversiones suficientes para la modernización de sus parques inmobiliarios; pide a la Comisión que presente el escenario de una Unión con edificios con un consumo de energía casi nulo para 2050;

12.

Considera que las cuestiones relativas a la seguridad energética en la Unión afectan principalmente a la seguridad del suministro de calor; estima, por tanto, que la diversificación de las fuentes de calefacción reviste suma importancia, y pide a la Comisión que estudie maneras de seguir apoyando y acelerando un mayor despliegue de las tecnologías renovables de generación de energía para calefacción;

13.

Considera que la utilización de recursos de inventario en materia de calefacción y la aplicación de soluciones arquitectónicas, mejores prácticas para la gestión de las instalaciones y principios urbanísticos apropiados, incluidas soluciones de red a nivel urbano como la planificación de la calefacción y la refrigeración, en la concepción de zonas residenciales y comerciales enteras debe constituir la base para una construcción eficiente en materia energética y con un bajo nivel de emisiones en las distintas zonas climáticas de Europa; subraya que una estructura cuyo aislamiento sea el adecuado tiene una elevada capacidad de almacenamiento térmico, lo que se traduce en unos ahorros importantes de calefacción y refrigeración;

14.

Subraya que de la demanda de energía en el sector de la construcción se deriva alrededor del 40 % del consumo de energía en la Unión y una tercera parte del consumo de gas natural, y que dicho consumo podría reducirse hasta en tres cuartas partes si se acelerara la renovación de los edificios; destaca que el 85 % de ese consumo de energía se utiliza para calefacción y agua caliente doméstica y que, por lo tanto, la renovación de los sistemas de calefacción antiguos e ineficientes, una mayor utilización de electricidad generada a partir de fuentes renovables, un mejor uso del «calor residual» mediante sistemas urbanos de calefacción sumamente eficientes, y la renovación a fondo de los edificios mejorando su aislamiento térmico siguen siendo elementos clave para aplicar un enfoque más seguro y sostenible al suministro de calefacción; recomienda que se sigan elevando los estándares de eficiencia energética para los edificios teniendo en cuenta la innovación técnica y fomentándola, especialmente para garantizar la homogeneidad del aislamiento; recomienda, además, que se siga apoyando la construcción de edificios de consumo de energía casi nulo;

15.

Anima a los Estados miembros a desarrollar estrategias a largo plazo en materia de calefacción y refrigeración sobre la base de un enfoque integrado, un inventario armonizado y una evaluación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética; opina que la estrategia debería determinar los ámbitos prioritarios de intervención y prever una planificación energética urbana optimizada; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros en esta tarea elaborando orientaciones generales para las estrategias nacionales de calefacción y refrigeración;

16.

Atrae la atención sobre los efectos económicos de la renovación y el aislamiento de los edificios, que a menudo reducen en hasta un 50 % los costes de calefacción y refrigeración, e insta a la Comisión a ofrecer una cofinanciación adecuada para iniciativas destinadas a la renovación de las viviendas públicas y los bloques de pisos con un bajo nivel de eficiencia energética;

17.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de elaborar un conjunto de herramientas para facilitar la renovación de los edificios de pisos; considera que también debe elaborarse una «caja de herramientas» completa y armonizada para la planificación energética de las ciudades a fin de que se pueda inventariar el potencial local en materia de calefacción y refrigeración, renovar los edificios de una manera optimizada e integrada y desarrollar las infraestructuras de calefacción y refrigeración;

18.

Reitera la importancia de desarrollar sistemas de la Unión que prevean incentivos para los edificios que superen los requisitos legales mínimos establecidos para las adaptaciones a posteriori en materia de eficiencia energética de los edificios públicos, las viviendas y las viviendas sociales, y para los edificios ecológicos nuevos;

19.

Destaca el carácter y el potencial a nivel local de la calefacción y la refrigeración; Pide a las autoridades locales y regionales que faciliten en mayor medida la modernización térmica mediante la renovación de los edificios públicos, comerciales y residenciales existentes con un bajo nivel de rendimiento energético; destaca la importancia de movimientos y organismos como el Pacto entre alcaldes, que permite la puesta en común de conocimientos y mejores prácticas;

20.

Destaca la necesidad de llevar a cabo un inventario de las posibilidades locales de calefacción y refrigeración en Europa, de forma que las ciudades puedan identificar mejor los recursos de que disponen a escala local y puedan, de esta forma, contribuir a aumentar la independencia energética de la Unión, potenciar el crecimiento y la competitividad a través de la creación de empleos locales no externalizables y suministrar energía limpia y asequible a los consumidores;

21.

Pide a las autoridades locales que evalúen el potencial de calefacción y refrigeración y las necesidades futuras previstas existentes en su territorio, teniendo en cuenta el potencial de las fuentes de energía renovables disponibles a nivel local, la energía térmica procedente de la cogeneración y el volumen de calefacción urbana;

22.

Considera que se debería implantar un sistema de financiación atractivo para los hogares situados fuera de las zonas con sistemas centralizados de calefacción y refrigeración a fin de promover nuevas tecnologías para calentar los hogares utilizando fuentes de energía renovables;

23.

Pide a las autoridades locales que aborden los problemas específicos de los edificios rurales, que tienden a ser más antiguos, menos eficientes desde el punto de vista energético y menos saludables, y a tener un nivel inferior de confort térmico;

24.

Considera que, cuanto más corta sea la cadena a través de la cual la energía primaria se convierte en otras formas de energía para generar calor utilizable, mayor será la eficiencia energética, y, observando la gran variedad de condiciones climáticas y de otro tipo que existen en la Unión, pide a la Comisión que promueva instrumentos neutros en el plano tecnológico que permitan que cada comunidad pueda desarrollar soluciones eficientes que reduzcan la intensidad del carbono en el sector de la calefacción y la refrigeración;

25.

Observa que, aunque los marcos reglamentarios de la Unión sirven para subrayar objetivos generales, es fundamental un progreso auténtico en la revolución de la calefacción y la refrigeración como parte de una revisión más general del sistema energético;

26.

Destaca que las herramientas y capacidades políticas de la Unión todavía no han alcanzado el grado de desarrollo suficiente para impulsar la transformación del sector de la calefacción y la refrigeración, para aprovechar al máximo los potenciales ni para aplicar soluciones para la reducción de la demanda y la descarbonización en la escala y al ritmo necesarios;

27.

Destaca la importancia de las redes de energía urbanas, que ofrecen una alternativa a sistemas más contaminantes para la calefacción individual, por ser un medio especialmente eficiente y rentable para suministrar calefacción y refrigeración de forma sostenible, integrar las fuentes de energía renovables y el calor y el frío recuperados, y almacenar los excedentes de electricidad en los periodos de menor consumo, imprimiendo así flexibilidad a la red; destaca la necesidad de integrar una mayor proporción de fuentes de energía renovables, habida cuenta de que el 20 % de la calefacción y refrigeración urbanas ya se genera a partir de energía renovable, con arreglo al artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética, que exige la realización de una evaluación global del potencial necesario para una calefacción y refrigeración eficientes; hace un llamamiento en favor de la renovación y ampliación de los sistemas urbanos de calefacción existentes para pasar a alternativas muy eficientes y renovables; anima a los Estados miembros a que instauren mecanismos fiscales y financieros para incentivar el desarrollo y la utilización de la calefacción y la refrigeración urbanas, y que acaben con las barreras reglamentarias existentes;

28.

Pide a la Comisión que analice seriamente las evaluaciones globales de los Estados miembros sobre el potencial de la cogeneración y la calefacción urbana de conformidad con el artículo 14 de la Directiva sobre eficiencia energética, de forma que estos planes reflejen el auténtico potencial económico de estas soluciones y proporcionen una base sólida para políticas en consonancia con los objetivos de la Unión;

29.

Destaca que, en las aglomeraciones urbanas de elevada densidad, es imperativo sustituir gradualmente el uso de sistemas de calefacción o refrigeración urbanos o individuales ineficientes e insostenibles por sistemas de calefacción o refrigeración urbanos eficientes, o bien renovarlos utilizando tecnologías de calefacción o refrigeración punteras para pasar a sistemas de cogeneración y alternativas renovables de carácter local muy eficientes;

30.

Insta a la Comisión a que, en sus iniciativas relativas a la Directiva sobre las energías renovables y un diseño de mercado, proponga medidas que contribuyan a un sistema energético más eficiente y flexible mediante una mayor integración de los sistemas de electricidad, calefacción y refrigeración;

31.

Pide a la Comisión que establezca un marco europeo común que promueva y dé seguridad jurídica a la autogeneración, especialmente mediante el impulso y apoyo a las cooperativas de vecinos que utilizan fuentes de energía renovables;

32.

Pide que se desarrolle un indicador de demanda energética de calefacción y refrigeración para edificios a escala nacional;

33.

Pide un enfoque estratégico para reducir las emisiones de CO2 de las demandas de calefacción y refrigeración industriales, mejorando la eficiencia de los procesos, sustituyendo los combustibles fósiles por fuentes sostenibles e integrando las industrias en el entorno de energía térmica circundante;

34.

Destaca el enorme potencial del agrupamiento de los flujos de energía y recursos para ahorrar en el uso de energía primaria, especialmente en entornos industriales, en los que, según el sistema de cascada, el exceso de frío o de calor procedente de un proceso puede reutilizarse en otro que exija temperaturas menos extremas y, si es posible, en la calefacción y refrigeración de edificios a través de sistemas de calefacción urbana;

35.

Considera que las centrales nucleares obsoletas con una baja eficiencia energética deberían sustituirse urgentemente por las mejores alternativas disponibles que sean totalmente compatibles con los objetivos energéticos y climáticos de la Unión, por ejemplo unas centrales de cogeneración más respetuosas con el medio ambiente que utilicen combustibles sostenibles con arreglo a los criterios de sostenibilidad para la biomasa;

36.

Señala que el sector de la calefacción y la refrigeración es muy local, ya que la disponibilidad y la infraestructura, así como la demanda térmica, dependen fundamentalmente de las circunstancias locales;

37.

Está de acuerdo con la Comisión en que, de conformidad con la estrategia en materia de calefacción y refrigeración, el potencial económico de la cogeneración no está explotado, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan fomentando la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción urbana, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada «Estado de la Unión de la Energía 2015» (COM(2015)0572);

38.

Considera que es necesario un enfoque a nivel del sistema en el ámbito de la refrigeración, también en el entorno construido y otras actividades, como la refrigeración para transporte;

39.

Considera que, en las zonas de clima templado de Europa, los sistemas reversibles de calefacción y refrigeración basados en bombas de calor eficientes podrían adquirir una gran importancia bajo determinadas condiciones a causa de su flexibilidad; destaca que los sistemas de calefacción híbridos, que proporcionan calor a partir de dos o más fuentes de energía, pueden contribuir a un mayor protagonismo de las energías renovables, en particular en los edificios existentes en los que sea posible introducir dichos sistemas sin tener que realizar grandes obras de renovación; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que, en relación con las bombas de calor, faciliten métodos de cálculo convenientemente armonizados y que promuevan y compartan buenas prácticas para fomentar mecanismos para respaldar soluciones eficientes, sostenibles y con bajas emisiones de carbono para diversas necesidades térmicas;

40.

Insta a la Comisión a que siga de cerca el cumplimiento de la legislación de la Unión sobre gases fluorados de efecto invernadero para reducir la emisión de dichos gases en la atmósfera; pide a la Comisión que garantice que el uso de refrigerantes alternativos es seguro, rentable en términos de coste-eficacia y se ajusta a otros objetivos de la Unión en lo que se refiere al medio ambiente, el cambio climático y la eficiencia energética;

41.

Considera que los Estados miembros deben estudiar la posibilidad de utilizar directamente el calor procedente de aguas geotérmicas, de energía recuperada directamente de procesos industriales y de otras fuentes de calor de baja temperatura, por ejemplo el calor de las minas del fondo marino, para calefacción (refrigeración), que permitiría, con ayuda de grandes bombas de calor, calentar no solo edificios individuales, sino poblaciones enteras a través de las redes de calefacción urbana nuevas y ya existentes, siempre que se dispusiera de una infraestructura de calefacción urbana adecuada o se desarrollara dicha infraestructura;

42.

Destaca el papel de las tecnologías capaces de reducir la demanda de energía térmica y las emisiones de gases de efecto invernadero, como la energía geotérmica de baja entalpía, la calefacción o refrigeración urbanas basadas en energías renovables, las centrales de trigeneración o cogeneración a pequeña escala que consumen gas natural o biometano, o una combinación de estas tecnologías;

43.

Opina que las instalaciones de almacenamiento de calor que utilizan resistencias eléctricas fuera de las horas de más demanda (por ejemplo, almacenando energía en forma de calor) y que mejoran con ello la calidad del suministro de electricidad facilitando la integración de variables de fuentes de energía renovables, pueden desempeñar un papel muy importante en la calefacción y contribuir a reducir la producción de energía, las importaciones y los precios;

44.

Estima que el calor y el frío residuales obtenidos mediante procesos industriales y cogeneración en la producción de energía eléctrica en centrales convencionales y en edificios residenciales bien aislados que utilizan métodos de recuperación, así como a partir de la microgeneración, deben tener hoy un papel más relevante que en el pasado en la calefacción y la refrigeración; destaca que el aprovechamiento del calor y el frío residuales industriales debería reconocerse y potenciarse a través de la investigación, ya que presenta una importante oportunidad para la inversión y la innovación; destaca que debería animarse a las industrias y los edificios residenciales o de servicio cercanos a cooperar y a compartir su producción y sus necesidades de energía;

45.

Destaca que la financiación o la titularidad públicas de una infraestructura de calefacción urbana no debería contribuir a un costoso encajonamiento técnico en una infraestructura con altas emisiones de carbono; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que analicen la financiación pública de las infraestructuras de calefacción urbana a la luz del objetivo de la Unión de reducir los gases de efecto invernadero entre un 80 y un 95 % de aquí a 2050 en comparación con los niveles de 1990 y de una transición ordenada de la economía energética;

46.

Considera que la integración de la producción, el consumo y la reutilización de frío residual puede generar beneficios ambientales y económicos y reducir la demanda de frío de energía primaria;

47.

Hace hincapié en que la producción de energía a partir de residuos seguirá desempeñando un papel significativo en el ámbito de la calefacción, ya que la alternativa suele ser el vertedero y el uso de combustibles fósiles, y recuerda que es necesario reciclar más;

48.

Pide a los Estados miembros que utilicen medios jurídicos y económicos para acelerar la eliminación gradual de las calderas obsoletas que funcionan con combustibles fósiles y que presentan un nivel de eficiencia energética inferior al 80 %, y que las sustituyan, si es posible, por sistemas de calefacción eficientes y sostenibles a escala local (como sistemas de calefacción urbana) o a escala aun menor (como sistemas geotérmicos y solares);

49.

Resalta que la introducción de sistemas de calefacción inteligente puede ayudar a los consumidores a comprender mejor su consumo energético y a renovar los sistemas de calefacción ineficientes, favoreciendo el ahorro energético;

50.

Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros que el 75 % del parque inmobiliario europeo actual es ineficiente desde el punto de vista energético, y que, según las previsiones, el 90 % de estos edificios seguirá utilizándose en 2050; subraya, por lo tanto, la necesidad urgente de marcarse como objetivo específico la renovación en profundidad de estos edificios;

51.

Pide a la Comisión que, como parte del programa de aprovechamiento energético de los residuos, elabore un plan para fomentar y aprovechar la posible contribución del uso sostenible de residuos orgánicos para la calefacción y la refrigeración conectado a los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración;

52.

Destaca que el biogás representa una importante fuente sostenible para los sistemas de calefacción y refrigeración y que, por este motivo, resulta necesario establecer un objetivo claro para el reciclaje orgánico con el fin de incentivar las inversiones en la recogida y el tratamiento de residuos orgánicos;

53.

Pide a los Estados miembros que supriman, para fines de calefacción en las zonas urbanas, el uso de calderas obsoletas que generan emisiones a baja altura que liberan en la atmósfera gases de pirolisis naturales procedentes de combustiones incompletas, NOx, hollín, partículas y cenizas volantes dispersadas por convección y que potencien, mediante incentivos, el uso de alternativas sostenibles, en particular energías renovables;

54.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para eliminar progresivamente los hornos y las calderas ineficientes desde el punto de vista energético que utilicen fuel doméstico y carbón, que actualmente alimentan a más de la mitad del parque inmobiliario de las zonas rurales; considera que el suministro de energía debería provenir de fuentes con bajas emisiones de carbono y renovables;

55.

Destaca que la calefacción urbana basada en energías renovables impide la propagación de sistemas individuales de calefacción más contaminantes que aumentan la contaminación atmosférica en zonas residenciales y son mucho más difíciles de controlar que los sistemas urbanos de calefacción más generalizados; insiste, no obstante, en que la infraestructura y las condiciones climáticas varían en la Unión, y que estos sistemas suelen necesitar una modernización que mejore su eficiencia; pide, por tanto, que se analicen la necesidad de apoyo económico público para infraestructuras de calefacción urbana y las prácticas tributarias sobre las fuentes de energía renovables y la calefacción urbana;

56.

Considera que los Estados miembros deben, con carácter urgente, adoptar medidas para eliminar gradualmente las calderas a baja temperatura para la combustión de combustibles sólidos y residuos orgánicos que, durante el proceso de combustión, liberan en la atmósfera diversas sustancias perjudiciales; estima que los Estados miembros deberían, en la medida de lo posible, fomentar la eliminación progresiva de las chimeneas viejas e ineficientes en las que se quema madera en ciudades y municipios con una elevada densidad de construcción, y facilitar su sustitución por alternativas modernas, eficientes y respetuosas con el medio ambiente y con la salud, junto con iniciativas destinadas a concienciar sobre los posibles riesgos para la salud y las buenas prácticas en relación con los fuegos de leña;

57.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que acaben con el vacío reglamentario derivado de la Directiva de diseño ecológico y la Directiva de instalaciones de combustión medianas, que genera una fuga de emisiones a instalaciones por debajo de 1 MW que quedan fuera del ámbito de aplicación de estas directivas;

58.

Opina que la creciente necesidad de refrigeración requiere una mayor reflexión, incluido un enfoque integrado de toda la cadena de refrigeración, desde la demanda de refrigeración industrial a partir de altas temperaturas hasta la refrigeración para las necesidades domésticas y las necesidades de refrigeración en la industria alimentaria;

59.

Señala que la disponibilidad de datos sobre la calidad es imprescindible para que los consumidores y las autoridades puedan hacer elecciones racionales sobre la eficiencia energética y las soluciones de calefacción; subraya la importancia de extender las posibilidades que ofrece la digitalización al sector de la calefacción y la refrigeración; pide a la Comisión que desarrolle una definición y una metodología para calcular la refrigeración renovable;

60.

Considera que los intercambiadores de calor con uso eficiente de agua pueden desempeñar un papel fundamental en la transmisión de calor a masas de agua naturales situadas cerca de lugares en los que se almacenan productos cuya temperatura no supere los 6 oC a lo largo del año;

61.

Opina que, en un futuro muy cercano, las pilas de combustible fijas de elevada potencia pueden constituir una alternativa al carbón como combustible sólido respetuosa con el medio ambiente;

62.

Considera que el gas obtenido de fuentes renovables (power-to-gas) presenta un gran potencial para el futuro en cuanto al almacenamiento y el transporte de energías renovables, así como en cuanto a su uso para la producción de calor centralizada y descentralizada; señala que el empleo de gas obtenido de fuentes renovables en zonas de aglomeración urbana mediante el uso de la infraestructura disponible supone una manera eficiente de aprovechar las energías renovables para la producción de calor; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten de forma adecuada la investigación y los proyectos piloto relacionados con el gas obtenido de fuentes renovables;

63.

Considera que la estrategia de la Unión relativa a las soluciones innovadoras de calefacción y refrigeración requiere la realización de investigaciones intensivas, que proporcionen una base para el desarrollo de industrias que fabriquen equipos respetuosos con el medio ambiente que contribuyan a este fin;

64.

Destaca los beneficios de la investigación y la innovación tecnológica para la industria europea, ya que aumentan su ventaja competitiva y viabilidad comercial, al tiempo que contribuyen al logro de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión; destaca, en este sentido, la necesidad de aumentar la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías en materia de eficiencia energética y calefacción y refrigeración renovables, con vistas a reducir los costes, mejorar el rendimiento y aumentar su utilización e integración en el sistema energético; pide a la Comisión que colabore con las partes interesadas del sector para mantener hojas de ruta tecnológicas actualizadas sobre calefacción y refrigeración renovables a fin de coordinar, hacer un seguimiento e identificar vacíos en el desarrollo de la tecnología de calefacción y refrigeración renovables;

65.

Considera que, ante la necesidad acuciante de lograr resultados rápidos y eficaces en el proceso de modernización térmica del sector térmico de la Unión, esta debería centrarse en la investigación para incrementar el despliegue de las mejores tecnologías disponibles en la actualidad;

66.

Opina que la investigación en el marco del programa Horizonte 2020 debe cubrir el desarrollo de soluciones de calefacción y refrigeración sostenibles, tecnologías de puesta en valor del calor y el frío residuales, nuevos materiales con una conductividad térmica máxima (intercambiadores de calor), una conductividad mínima, es decir, índices máximos de resistencia térmica (aislamiento térmico) y de acumulación de calor (almacenamiento de calor);

67.

Considera que es necesario realizar progresos en el marco del programa Horizonte 2020 en investigación y desarrollo relacionados con los sistemas y materiales de calefacción y refrigeración sostenibles y eficientes, tales como soluciones renovables de generación y almacenamiento a pequeña escala, sistemas de calefacción y refrigeración urbanas, cogeneración, materiales aislantes y materiales innovadores como cristales de ventanas estructurales que dejen pasar niveles elevados de radiaciones de onda corta (luz solar) procedentes del exterior y dejen salir solo un mínimo de la radiación térmica de onda larga que, de lo contrario, se liberaría al exterior;

68.

Hace hincapié en la importancia de una investigación científica amplia en el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras diseñadas para obtener dispositivos y sistemas completos de calefacción y refrigeración que resulten eficientes desde el punto de vista de la energía y se basen en energías renovables;

69.

Pide que se proceda a revisar la actual legislación procurando respetar la neutralidad tecnológica y el principio de eficiencia, de tal forma que no se promueva o desacredite una tecnología frente a otra (debería tenerse en cuenta, por ejemplo, la energía renovable producida in situ, por ejemplo mediante paneles solares residenciales, o en las proximidades de un edificio en el cálculo de su rendimiento energético, con independencia de la fuente de energía utilizada);

70.

Destaca la importancia de combinar las tecnologías más avanzadas con sistemas inteligentes de gestión de la energía, por ejemplo mediante la automatización de los sistemas inteligentes de control de la calefacción en los hogares, especialmente en un mundo interconectado en el que los aparatos pueden adaptarse fácilmente a las condiciones meteorológicas y las señales de precios de la electricidad, contribuyendo así a la estabilización de la red; pide a la Comisión que integre mejor las tecnologías inteligentes en las iniciativas pertinentes de la Unión de la Energía a fin de garantizar la interconectividad real de dispositivos inteligentes, hogares conectados y edificios inteligentes con redes inteligentes; destaca que estas soluciones se deberían promover a la hora de renovar el parque inmobiliario existente, ya que ayudan a los consumidores a comprender mejor sus patrones de consumo y a ajustar en consecuencia el funcionamiento de sus sistemas de calefacción;

71.

Subraya que el sector de la construcción presenta un gran potencial para la reducción de la demanda energética y de las emisiones de CO2; destaca que es necesario realizar mayores esfuerzos para incrementar el índice de renovación de edificios; observa que los incentivos económicos atractivos, la disponibilidad de expertos altamente competentes a distintos niveles y el intercambio y la promoción de buenas prácticas son elementos necesarios para lograr este objetivo;

72.

Pide a la Comisión que detecte y elimine las barreras que siguen existiendo para las medidas de eficiencia energética, en particular en las renovaciones domésticas a cargo de los hogares, y que desarrolle un auténtico mercado de la eficiencia energética para fomentar la transferencia de mejores prácticas y garantizar la disponibilidad de productos y soluciones en toda la Unión con el objetivo de construir un verdadero mercado único de productos y servicios de eficiencia energética; destaca el potencial de creación de empleo y crecimiento económico que implican no solo la puesta en marcha de estos productos y servicios, sino también el mantenimiento continuo y la gestión diaria de un sistema de energía integrado que incluya calefacción y refrigeración;

73.

Considera que la industria necesita señales claras de los responsables políticos para realizar las inversiones necesarias para la consecución de los objetivos energéticos de la Unión; destaca la necesidad de objetivos vinculantes ambiciosos y de un marco reglamentario que fomente la innovación sin crear cargas administrativas innecesarias, a fin de potenciar de la mejor manera posible soluciones de calefacción y refrigeración rentables en términos de coste-eficacia y sostenibles desde el punto de vista medioambiental;

74.

Cree que la inversión en la eficiencia energética de los edificios debería ir acompañada de inversión en calefacción y refrigeración renovables; considera que las sinergias detectadas entre la eficiencia energética en edificios y la calefacción y la refrigeración renovables brindan una oportunidad importante en la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono; acoge favorablemente los esfuerzos a escala nacional a fin de aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;

75.

Recomienda que, en el caso de los monumentos arquitectónicos, los sistemas de renovación térmica individual se diseñen prestando una doble atención a las inversiones en el armazón del edificio junto con la optimización de los sistemas de control y automatización de edificios y al suministro de calefacción y refrigeración eficientes, al mismo tiempo que se presta atención a no poner en peligro el estilo arquitectónico particular de los edificios en cuestión;

76.

Observa que las soluciones arquitectónicas de los edificios inteligentes deben adoptar un enfoque holístico para garantizar un confort térmico (refrigeración) mediante la forma y la masa de los edificios, la adaptación del espacio y el ajuste de parámetros como la cantidad de luz diurna, la intensidad de ventilación y recuperación, todo ello con unos costes de explotación bajos;

77.

Subraya la importancia de las auditorías de energía térmica normalizadas y la rentabilidad solventar problemas mediante aislamiento industrial para ahorrar energía y reducir las emisiones; señala que los costes de la energía industrial podrían seguir reduciéndose mediante inversiones en tecnologías ya existentes y que hayan demostrado ser sostenibles;

78.

Subraya que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos constituyen un instrumento importante para modernizar el sistema energético; estima que las restricciones en vigor hasta el momento relativas a la financiación a cargo del FEDER para la prioridad de transición hacia bajas emisiones de carbono no han sido eficaces; considera que, de cara al periodo de programación posterior a 2020, el porcentaje presupuestario destinado a esta prioridad debería aumentarse;

79.

Destaca la importancia de garantizar el acceso a la financiación, tanto a corto como a largo plazo, para inversiones en proyectos de todos los tamaños relacionados con la modernización del sector de la calefacción y la refrigeración, incluidas la calefacción y la refrigeración urbanas, la mejora de la correspondiente estructura de redes, la modernización de los sistemas de calefacción, en particular el paso a las fuentes de energía renovables, y una aceleración en el porcentaje de renovación de edificios; pide, en este sentido, a la Comisión que desarrolle mecanismos financieros sólidos, innovadores y a largo plazo; destaca el papel que el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) y otros fondos europeos aplicables, como por ejemplo los del Banco Europeo de Inversiones (BEI) o a través del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión, pueden desempeñar en términos financieros y de asistencia técnica, garantizando que los proyectos sean atractivos para los inversores al ofrecer unas condiciones reglamentarias estables, en particular reduciendo al mínimo la burocracia y englobando un proceso de solicitud y aprobación de expedientes; pide a la Comisión que refuerce las disposiciones actuales sobre calefacción y refrigeración en el periodo de programación posterior a 2020 para todos los fondos europeos aplicables, así como para la eliminación de las barreras que impiden que las autoridades locales asignen recursos útiles para la renovación de edificios públicos; apoya la iniciativa «financiación inteligente para edificios inteligentes», que promueve una mayor implantación de la eficiencia energética junto con el uso de energías renovables en el sector de la construcción; opina que debe darse prioridad a la renovación y al aislamiento térmico de los edificios frente a otras medidas en lo que se refiere al acceso a la financiación, a la vista de su enorme potencial para la creación de empleo;

80.

Reitera la necesidad de utilizar los Fondos Estructurales para más tipos de mejoras en materia de edificios y sistemas de construcción, especialmente en forma de préstamos preferentes a propietarios de edificios del sector privado, lo cual daría un impulso mucho mayor a la mejora sumamente necesaria de los edificios existentes, especialmente en las zonas menos desarrolladas de la Unión;

81.

Subraya que, a fin de potenciar las mejoras en el sector de la calefacción y la refrigeración, la Comisión debería hacer un uso pleno de las «condicionalidades ex ante» previstas en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y garantizar que la legislación vigente de la Unión con medidas relevantes sobre calefacción y refrigeración se transponen y aplican adecuadamente;

82.

Considera que las Directrices sobre ayudas estatales para tecnologías eficientes, indispensables para la descarbonización del sector de la calefacción y la refrigeración, en particular en la medida en que son soluciones basadas en la comunidad, deberían tomar en consideración la necesidad de un respaldo público adecuado;

83.

Considera que iniciativas como el programa de asistencia energética local europea (ELENA), las Ciudades y las Comunidades inteligentes y el nuevo pacto integral de los alcaldes para el clima y la energía pueden apoyar a entes activos a escala local y regional en la renovación energética de los edificios;

84.

Pide a la Comisión que vele por que el presupuesto de la Unión se utiliza conforme a los objetivos de descarbonización y eficiencia energética;

85.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas específicas y que incentiven enérgicamente las mejoras en eficiencia energética y un mayor uso de las fuentes de energía renovables en hogares vulnerables y con bajo nivel de ingresos; pide a la Comisión que adjudique una parte mucho mayor de los fondos de la Unión a los programas de eficiencia energética y fuentes de energía renovables para hogares vulnerables y en situación de pobreza energética, y que oriente a los Estados miembros sobre medidas específicas relacionadas con la pobreza energética;

86.

Considera que los ciudadanos deberían disponer de información de mayor calidad sobre su consumo de energía y los posibles ahorros de energía y los beneficios de las mejoras de sus sistemas de calefacción basadas en energías renovables, incluida la posibilidad de producir y consumir calefacción y refrigeración renovables producidas por ellos mismos;

87.

Opina que los Estados miembros deben asegurarse mediante, entre otros instrumentos, campañas de información, servicios centralizados, compras conjuntas (ayudando a los trabajadores a unirse para comprar a precios reducidos) y agrupamiento de proyectos individuales (reuniendo varios proyectos pequeños en un grupo mayor para que puedan financiar inversiones a unos tipos más favorables), de que los consumidores sean plenamente conscientes y tengan acceso a los beneficios tecnológicos y económicos de unos sistemas de calefacción y refrigeración más sostenible, así como de las mejoras de la eficiencia energética, de modo que puedan tomar las mejores decisiones según sus circunstancias individuales y se beneficien de las mejoras económicas y en materia de sanidad y calidad de vida disponibles: observa que los hogares situados en lugares remotos y aislados podrían requerir atención particular y soluciones únicas; destaca el potencial de los «prosumidores» (consumidores de energía activos) a la hora de establecer sistemas energéticos que proporcionen calefacción y refrigeración renovables; subraya la importancia de la educación, la formación, la certificación y la supervisión continuos de instaladores y arquitectos, ya que son el primer punto de contacto para los consumidores domésticos;

88.

Considera necesaria la formación continua de los expertos que evalúan el estado térmico de los edificios y la efectividad de su método de calefacción (refrigeración); considera necesario ubicar de manera estratégica grupos de servicios que estén accesibles a los usuarios finales;

89.

Resalta la importancia de dar a los consumidores libertad de elegir entre diversas tecnologías de calefacción de alta eficiencia y renovables que se adecuen mejor a sus necesidades particulares de calefacción;

90.

Destaca que es, por lo tanto, necesario permitir que los consumidores, mediante información e incentivos, aceleren la modernización de sus sistemas de calefacción antiguos e ineficientes para lograr una mayor eficiencia energética, algo que ya se puede conseguir mediante el uso de las tecnologías existentes, incluidos los sistemas de calefacción basados en energías renovables; señala la falta de concienciación de los consumidores sobre el rendimiento, a menudo bajo, de los sistemas de calefacción y refrigeración que tienen instalados; pide a la Comisión que presente propuestas para ayudar a concienciar sobre los sistemas de calefacción y refrigeración existentes, y para aumentar el porcentaje de modernización, como parte de la próxima revisión de la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios; considera que se ha de examinar la introducción de un sistema de etiquetado energético para los dispositivos de calefacción instalados;

91.

Destaca el papel activo que los consumidores pueden desempeñar en el camino hacia un sistema europeo sostenible de calefacción y refrigeración; opina que un resultado eficiente del nuevo Reglamento sobre «etiquetado energético», en el que las escalas de las nuevas etiquetas son prospectivas, lo que permite destacar las diferencias en materia de eficiencia energética de los diferentes productos, puede ayudar a los consumidores a la hora de tomar decisiones en cuanto a ahorro energético y para reducir sus facturas;

92.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que ideen estrategias específicas para hacer frente al problema cada vez mayor de la pobreza energética, a fin de ayudar a todos los consumidores, en particular a los más vulnerables, a mejorar sus condiciones de vivienda, calefacción y refrigeración, de manera individual o colectiva, sean propietarios o inquilinos;

93.

Resalta la necesidad de alcanzar un alto nivel de independencia energética mediante el uso prioritario de recursos locales;

94.

Pide que el calor residual de instalaciones industriales existentes se utilice para la calefacción doméstica;

95.

Estima que la clave para combatir la pobreza energética es reducir los costes globales de la calefacción para hogares particulares garantizando un aumento significativo de la eficiencia energética en las tres fases principales del uso de la energía: la conversión de la energía primaria en energía útil, el transporte posterior de esta energía y, en particular, su utilización por parte del usuario final; pide a los Estados miembros que conviertan las medidas de eficiencia energética y el cambio a la calefacción y la refrigeración renovables en una auténtica prioridad;

96.

Considera importante garantizar que se destina una parte de los fondos de promoción de la eficiencia energética a la mejora de los hogares en situación de pobreza energética o de las personas que viven en las zonas más deprimidas, por ejemplo ayudándoles a invertir en unos sistemas de calefacción y refrigeración más eficientes desde el punto de vista energético;

97.

Considera que, en el marco de la Directiva de eficiencia energética, los Estados miembros deben poner en marcha planes estatales de renovación de edificios para hacerlos eficientes desde el punto de vista energético, incluyendo incentivos para la renovación de los edificios de particulares, donde deben contemplar acciones específicas dirigidas a los colectivos más vulnerables con el fin de combatir la pobreza energética;

98.

Pide a la Comisión que, cuando aplique la directiva sobre eficiencia energética, desarrolle la formación de operadores en el ámbito de la realización de auditorías y la planificación de medidas de eficiencia energética, y que ayude a los particulares, y en especial a los grupos más vulnerables, para que lleven a cabo acciones de este tipo;

99.

Destaca que, mientras que un gran número de edificios europeos desperdician hoy energía debido a la mala calidad de su aislamiento y a sus sistemas de calefacción anticuados e ineficientes, la pobreza energética afecta casi al 11 % de la población de la Unión;

100.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales, considerando el riesgo de posibles crisis futuras en el abastecimiento de gas, que integren completamente la producción de biogás a partir del procesamiento de estiércol en la aplicación de la economía circular;

101.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0094.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 104.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0266.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0444.

(5)  Comunicación de la Comisión Europea (2014) titulada «La eficiencia energética y su contribución a la seguridad de la energía y al marco 2030 para las políticas en materia de clima y energía» (COM(2014)0520).


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/49


P8_TA(2016)0335

Mejora de la competitividad de las pymes

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la aplicación del objetivo temático «Mejora de la competitividad de las pymes» (artículo 9, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes) (2015/2282(INI))

(2018/C 204/06)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre disposiciones comunes, relativo al objetivo temático de mejorar la competitividad de las pymes,

Visto el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 sobre disposiciones comunes, relativo a los instrumentos financieros apoyados por los Fondos EIE,

Vista su Posición, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las pymes que realizan actividades de investigación y desarrollo (1),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, relativa a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2015, sobre las oportunidades de crecimiento ecológico para las pymes (3),

Visto el programa COSME para las pequeñas y medianas empresas,

Vistas la encuesta del Eurobarómetro sobre las pymes, la eficiencia en el uso de recursos y los mercados verdes (Flash Eurobarómetro 381), y la encuesta sobre el papel de las ayudas públicas a la hora de comercializar las innovaciones (Flash Eurobarómetro 394),

Vista su Resolución, de 4 de diciembre de 2008, sobre las medidas para mejorar el entorno de las pymes en Europa — «Small Business Act» (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

Vista la Carta Europea de la Pequeña Empresa, adoptada por el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011, sobre las cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación (5),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las «Pequeñas y medianas empresas (pymes): competitividad y oportunidades comerciales» (6),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la especialización inteligente: interconexión de centros de excelencia para una política de cohesión eficiente» (7),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión (8),

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2014, titulada «La investigación y la innovación como fuentes de crecimiento renovado» (COM(2014)0339),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las pymes a aprovechar oportunidades globales» (COM(2011)0702),

Visto el Informe de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las pymes: adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la “Small Business Act” para Europa» (COM(2011)0078),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2015, titulada «Invertir en crecimiento y empleo: maximizar la contribución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos» (COM(2015)0639),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de mayo de 2013, titulado «Cerrar la brecha de la innovación» (10),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 7 de octubre de 2014, titulado «Medidas de apoyo a la creación de ecosistemas de nuevas empresas de alta tecnología» (11),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0162/2016),

A.

Considerando que la política de cohesión es el principal instrumento para la inversión en crecimiento y la creación de empleo en la Unión, con un presupuesto que supera los 350 000 millones EUR hasta 2020; que los resultados tangibles de la inversión en política de cohesión pueden contribuir a modelar el crecimiento actual y futuro de las regiones dentro los Estados miembros;

B.

Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, en muchos Estados miembros han aumentado los niveles de pobreza y exclusión social, así como el desempleo de larga duración, el desempleo juvenil y las desigualdades sociales, y que, por lo tanto, las pymes pueden desempeñar un papel importante y pertinente en la recuperación de Europa;

C.

Considerando que, en la Unión, 23 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan aproximadamente el 99 % de todas las empresas, contribuyen de manera fundamental al crecimiento económico, la cohesión social, la innovación y la creación de empleo de alta calidad, proporcionando más de 100 millones de puestos de trabajo que generan dos de cada tres empleos en el sector privado y manteniendo el doble de la tasa de crecimiento del empleo que las grandes empresas; que solo el 13 % de las pymes europeas desarrollan actividades comerciales y realizan inversiones en los mercados mundiales;

D.

Considerando que las pymes europeas son muy diversas e incluyen un importante número de microempresas de carácter local, que operan a menudo en sectores tradicionales, un número cada vez mayor de empresas emergentes y de empresas innovadoras de rápido crecimiento, así como empresas de la economía social centradas en objetivos y grupos específicos; que los problemas de estos tipos de empresas son diferentes y, por lo tanto, sus necesidades también lo son; que la simplificación de las legislaciones europeas, nacionales y regionales es fundamental para facilitar a las pymes el acceso al crédito;

E.

Considerando que las pymes presentan un nivel elevado de adaptación al cambio y tienen la capacidad de seguir el ritmo del avance tecnológico;

F.

Considerando que el microcrédito, que se dirige principalmente a los microempresarios y las personas desfavorecidas que quieren trabajar por cuenta propia, es esencial para superar los obstáculos de acceso a los servicios bancarios tradicionales y que Jasmine (Acción conjunta para apoyar a las instituciones microfinancieras en Europa) y el eje Microfinanciación y emprendimiento social del EaSI pueden proporcionar un apoyo válido para mejorar el acceso a la financiación, incluso de las empresas sociales;

G.

Considerando que, en el periodo de programación 2007-2013, la política de cohesión proporcionó 70 000 millones EUR como ayuda a las pymes, creando así más de 263 000 puestos de trabajo en este tipo de empresas, y contribuyó a la modernización de las pymes gracias a un mayor uso de las TIC, el acceso a la formación, la innovación o la modernización de las prácticas laborales;

H.

Considerando que la política de cohesión seguirá apoyando en el periodo de programación 2014-2020 a las pymes duplicando el apoyo de 2007-2013 para alcanzar los 140 000 millones EUR;

I.

Considerando que el objetivo temático titulado «Mejora de la competitividad de las pymes» (OT3) es uno de los objetivos temáticos con mayor porcentaje de financiación global (13,9 %), y es de suma importancia para el logro de los objetivos de la política de cohesión y la Estrategia Europa 2020;

J.

Considerando que las pymes que aspiran a obtener Fondos EIE, en la medida en que se mueven en un universo competitivo y están sujetas a numerosas limitaciones, entre otras las de tesorería, se ven especialmente afectadas por la complejidad de la reglamentación, la inestabilidad de las normas y la carga administrativa, en particular la falta de proporcionalidad entre los costes de gestión y las cuantías concedidas, los plazos de tramitación y la necesidad de adelantar los fondos;

K.

Considerando que la introducción de la concentración temática en la programación de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 ha proporcionado una herramienta útil para el diseño de los programas operativos, centrándose más en las prioridades de inversión a fin de disponer de recursos suficientes para generar efectos reales;

L.

Considerando que los acuerdos de asociación y los programas operativos previstos en los artículos 14, 16 y 20 del Reglamento sobre disposiciones comunes son instrumentos estratégicos para orientar las inversiones en los Estados miembros y las regiones;

M.

Considerando que las pymes garantizarán que la producción industrial represente una proporción de al menos un 20 % del PIB de los Estados miembros de aquí a 2020;

N.

Considerando que solo un pequeño porcentaje de las pymes europeas son capaces actualmente de identificar y aprovechar las oportunidades que ofrecen el comercio internacional, los acuerdos comerciales y las cadenas de valor mundiales, y que solo un 13 % de las pymes europeas ha tenido actividad a nivel internacional fuera de la Unión durante los últimos tres años;

O.

Considerando que el proceso de internacionalización de las pymes debería basarse en la responsabilidad social empresarial, el respeto de los derechos humanos y de los trabajadores y la máxima protección posible del medio ambiente con el fin de garantizar una competencia leal y un aumento de la calidad del empleo;

1.

Observa que, gracias a la concentración temática, los programas operativos se han orientado mejor hacia un número limitado de objetivos estratégicos, en particular en lo que se refiere al potencial de la pymes, incluidas las microempresas, para contribuir al crecimiento y la creación de empleo de alta calidad; considera que las pymes son las fuerzas motoras de la economía europea y son clave para el éxito de la política de cohesión, pero a menudo se enfrentan a múltiples dificultades debido a su tamaño; recomienda, por consiguiente, una mejora adicional del apoyo de los Fondos EIE destinado a las pymes;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta el valor añadido de los proyectos de las pymes para el desarrollo y la innovación de sectores tradicionales, ya que ello no solo incentivará la creación de empleo, sino que también mantendrá las especificidades empresariales locales y regionales, respetando al mismo tiempo los principios de sostenibilidad; destaca la necesidad de tener también en cuenta el contexto de estos sectores y no perturbar el delicado equilibrio entre las técnicas de producción basadas en los conocimientos tradicionales y la innovación; señala que las pymes desempeñan un importante papel en el sector de los servicios, que está sufriendo un cambio significativo como consecuencia de la digitalización, y considera, por lo tanto, que deben subsanarse las carencias de cualificaciones con respecto a las TIC haciendo un mayor hincapié en la formación y la educación en la materia;

3.

Destaca que existe una necesidad general de mecanismos que ayuden a simplificar el entorno empresarial y agilizar el proceso de creación de nuevas empresas con REFIT para apoyar la competitividad de las pymes y la absorción de los Fondos EIE; subraya asimismo la necesidad del cumplimiento de las condicionalidades ex ante;

4.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta los principios del Paquete sobre la economía circular a la hora de aplicar el OT3, con el fin de favorecer un crecimiento económico más sostenible y crear nuevos puestos de trabajo de alta calidad para las pymes, prestando especial atención a la promoción de los empleos ecológicos; considera importante, en este sentido, continuar fomentando la competitividad ecológica de las pymes mejorando el acceso a la financiación, proporcionando mayor información, simplificando la legislación, reduciendo la carga administrativa, promoviendo la cohesión electrónica y reforzando la cultura empresarial ecológica; sostiene que una cadena de valor más ecológica, que conlleva la refabricación, la reparación, el mantenimiento, el reciclado y el ecodiseño, podría brindar a las pymes considerables posibilidades de negocio, siempre y cuando cambie el comportamiento económico y se eliminen o reduzcan los obstáculos legislativos, institucionales y técnicos;

5.

Recuerda que las dificultades de las pymes se deben también a un debilitamiento de la demanda derivado de las políticas de austeridad de los Estados miembros;

6.

Anima a los Estados miembros y a las entidades regionales a que estudien el uso de las posibilidades que ofrecen los instrumentos financieros; hace hincapié en la necesidad de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el control de los instrumentos financieros y de la iniciativa PYME destinados a apoyar económicamente a las pymes; subraya que los instrumentos financieros deben usarse siempre en consonancia con los objetivos de la política de cohesión y que debe facilitarse el apoyo técnico y administrativo necesario;

7.

Pide un acceso al crédito simplificado y menos regulado, teniendo en cuenta las características específicas de las microempresas y de las empresas emergentes, así como de las regiones donde operan; lamenta que los inversores y los bancos sean renuentes con frecuencia a financiar a las empresas en sus fases de inicio y de expansión temprana y que muchas pymes, especialmente pequeñas empresas emergentes, tengan dificultades para acceder a la financiación externa; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades regionales que presten una atención especial a la mejora del acceso a la financiación de las microempresas y de las empresas emergentes que quieren expandirse; observa la necesidad de equiparar los tipos de interés aplicados a la financiación de las pymes con aquellos aplicados a las grandes empresas;

8.

Considera que las pequeñas empresas europeas tienden a depender de fuentes de financiación como los bancos y desconocen completamente la existencia de fuentes de financiación adicionales o sus opciones de financiación; observa que la Comisión, teniendo en cuenta la fragmentación de los mercados, ha propuesto una serie de iniciativas, como la unión de los mercados de capitales, con el objetivo de diversificar las fuentes de financiación, facilitar la libre circulación de capitales y mejorar el acceso a la financiación, en especial en lo que respecta a las pymes;

9.

Señala la falta de datos sobre los resultados logrados por los instrumentos financieros y el débil vínculo entre estos instrumentos financieros y los objetivos generales y las prioridades de la Unión; pide a la Comisión que siga mejorando la concesión de subvenciones en lugar de promover principalmente el uso de los instrumentos financieros;

10.

Señala que, en el anterior periodo de programación 2007-2013, varios obstáculos, como los efectos de la crisis económica, la compleja gestión de los Fondos Estructurales y las cargas administrativas, así como el acceso limitado de las pymes a la financiación y la complejidad de la aplicación de los regímenes de ayuda, condujeron a una absorción insuficiente de estos fondos por las pymes; advierte de que deben abordarse las razones subyacentes del bajo índice de absorción a fin de evitar que se incurra en los mismos problemas en el periodo de programación 2014-2020, y de que el exceso de burocracia impidió a algunas pymes solicitar los fondos disponibles; lamenta la naturaleza demasiado general e incompleta de los estudios existentes a nivel europeo sobre la eficiencia y el impacto real de los Fondos EIE en las pymes, y pide a la Comisión que lleve a cabo cuando antes una evaluación de esta cuestión, en cooperación con los Estados miembros, y la presente al Parlamento; subraya que una capacidad administrativa escasa puede dificultar la aplicación oportuna y eficaz del OT3;

11.

Toma nota de que la Comisión está prestando más atención a la buena gobernanza y a unos servicios públicos de alta calidad; reitera la importancia de que las pymes tengan un sistema de contratación pública transparente, coherente e innovador; insta, por lo tanto, a que se eliminen en la medida de lo posible los obstáculos a los que se enfrentan las pymes, suprimiendo las cargas administrativas innecesarias, evitando la creación de requisitos adicionales a nivel nacional y aplicando las disposiciones del marco legislativo vigente a fin de resolver lo antes posible los litigios en el ámbito de la contratación pública; acoge con satisfacción la Directiva 2014/24/UE y el documento europeo único de contratación, que deberán reducir considerablemente la carga administrativa para las empresas, en particular las pymes; destaca la necesidad de que se apliquen de forma estricta las medidas de lucha contra los errores y contra el fraude, sin que ello suponga un aumento de la carga administrativa, y de simplificar los procedimientos administrativos para evitar errores; pide a los poderes adjudicadores que quieran agrupar los contratos que tengan cuidado de no excluir a las pymes del proceso simplemente por la magnitud del lote final, puesto que cuanto más grandes sean los contratos, más gravosos podrían ser los criterios;

12.

Reitera sus llamamientos en favor del aumento de la transparencia y la participación de todas las entidades regionales y locales pertinentes, los agentes de la sociedad civil, los emprendedores y otras partes interesadas, especialmente en el proceso de definición de los requisitos en las convocatorias de propuestas de proyecto a fin de abordar mejor las necesidades de los beneficiarios finales; subraya, por consiguiente, la necesidad de un respeto y una aplicación real del principio de asociación también en las fases de redacción, preparación y aplicación de los acuerdos de asociación y los programas operativos, según se detalla en el Reglamento sobre disposiciones comunes y en el Código de Conducta sobre Asociaciones; manifiesta su preocupación por el hecho de que todavía numerosas organizaciones de pymes de los Estados miembros no participen realmente y a menudo solo se les informe, pero no se les consulte adecuadamente; anima a las organizaciones que representan a los sectores de la economía orientados al futuro, sostenibles y ecoinnovadores a participar en asociaciones y pide a la Comisión y a los Estados miembros que empoderen a estas organizaciones entre otras cosas utilizando la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversiones de la Unión destinadas a las pymes; señala que el aumento de las sinergias entre los Fondos EIE y otras políticas e instrumentos financieros dirigidos a las pymes maximizarán el impacto de las inversiones; se felicita del plan para facilitar el acceso a los Fondos EIE mediante la introducción de un «sello de excelencia» para los proyectos que se hayan considerado «excelentes» en la evaluación, pero que no estén financiados por Horizonte 2020; insta a los Estados miembros a que, en colaboración con las partes interesadas sociales y económicas pertinentes, creen una ventanilla única a nivel regional, promoviendo así las ya existentes, o una plataforma consolidada para los diferentes instrumentos de financiación de la Unión destinados a las pymes, así como apoyo administrativo para la preparación y ejecución de proyectos;

14.

Destaca el papel que podrían desempeñar las inversiones territoriales integradas, el desarrollo local participativo, las estrategias macrorregionales y la cooperación territorial europea en la consecución satisfactoria de los objetivos del OT3, dado que algunos proyectos de desarrollo pueden abarcar zonas transfronterizas, que incluyen varias regiones y países, y permiten desarrollar prácticas innovadoras basadas sobre el territorio;

15.

Observa que, según la primera evaluación facilitada por la Comisión, los importes destinados a apoyar a las pymes han aumentado considerablemente en comparación con los anteriores periodos de programación; destaca que los Fondos EIE, y en concreto los programas operativos destinados a apoyar la investigación y el desarrollo, podrían ayudar a las pymes a aumentar su capacidad para presentar solicitudes de patentes ante la Oficina Europea de Patentes ofreciendo regímenes de financiación viables y de fácil uso;

16.

Lamenta los retrasos en la aplicación de la política de cohesión durante el actual periodo de programación; señala el carácter urgente del acceso a la financiación por las pymes y que, aunque ya se han aprobado todos los programas operativos, la ejecución propiamente dicha todavía se encuentra en una fase muy temprana; observa que los retrasos crean lagunas en la aplicación de la política de cohesión e insta a la Comisión a que elabore medidas para agilizar la eliminación de esos retrasos;

17.

Insta a la Comisión a que haga un seguimiento de la agilización de la aplicación de la política de cohesión y la aliente, en particular la creación de proyectos con potencial para el crecimiento sostenible y la creación de empleo de calidad, incidiendo también en los proyectos puestos en marcha en el medio rural, a fin de crear nuevos servicios y evitar la despoblación de las zonas rurales; pide a la Comisión que, a la hora de determinar los criterios de elegibilidad, tenga en cuenta el valor económico y social añadido y el impacto ambiental de los proyectos;

18.

Destaca la función del Parlamento en la supervisión de la aplicación de la política de cohesión orientada a los resultados; pide a la Comisión que determine y reduzca, en la fase más temprana posible, los obstáculos que impidan el uso eficiente de los fondos paras las pymes y las empresas emergentes, identifique las sinergias potenciales entre los Fondos EIE y otros fondos destinados a las pymes, y facilite recomendaciones específicas de acción y orientación con vistas a la simplificación, seguimiento y evaluación del uso de esos instrumentos financieros; señala que existen dificultades crecientes en este sector, en particular en las regiones ultraperiféricas y en las zonas en las que la mala calidad de las infraestructuras esenciales genera una escasa inversión privada;

19.

Destaca la necesidad de un diálogo estructurado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, a fin de mejorar y facilitar el acceso de las pymes a fuentes de financiación diversificadas;

20.

Destaca que los principales obstáculos que impiden un amplio acceso de las pymes a los Fondos EIE son la carga administrativa, el gran número de regímenes de ayuda, la complejidad de las normas y los procedimientos, los retrasos en la introducción de actos ejecutivos y el riesgo de sobrerregulación; pide, por lo tanto, al Grupo de alto nivel sobre simplificación que presente propuestas concretas, teniendo también presente la estrategia «Legislar mejor», para reducir la carga administrativa y simplificar los procedimientos en la gestión de los Fondos EIE por parte de las pymes, con especial hincapié en los requisitos relativos a la auditoría, la flexibilidad de la gestión, el riesgo y la evaluación provisional, el sistema de control y la coherencia con las normas en materia de competencia y las demás políticas de la Unión; pide que estas medidas de simplificación respeten las normas de la «Small Business Act» de «solo una vez» y «pensar primero a pequeña escala» y se conciban y apliquen a distintos niveles en cooperación con representantes de las distintas categorías de pymes; pide al grupo de alto nivel que comunique los resultados de sus actividades a la Comisión de Desarrollo Regional del Parlamento de forma continuada y pide a la Comisión que consulte a los representantes de los Estados miembros sobre las cuestiones tratadas por el grupo de alto nivel;

21.

Pide a la Comisión que establezca unas condiciones para las ayudas estatales a nivel nacional y regional que no discriminen a las pymes y que estén en consonancia con el apoyo de la política de cohesión a las empresas, y que haga un amplio uso de los regímenes de ayuda basados en el Reglamento general de exención por categorías, a fin de reducir las cargas administrativas para las administraciones y los beneficiarios e incrementar la absorción de los Fondos EIE, aclarando al mismo tiempo la articulación de los Fondos EIE para las pymes y las normas sobre las ayudas estatales;

22.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a intercambiar datos, conocimientos y mejores prácticas en este sentido, garantizando una notificación adecuada y motivándolos para que apoyen proyectos con un elevado potencial de creación de empleo;

23.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren urgentemente una solución duradera para el retraso en los pagos en el caso de la política regional y que apliquen adecuadamente la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con objeto de garantizar que las pymes, como socios de proyecto, no se vean disuadidas de participar en programas y proyectos de apoyo durante el actual periodo de programación a causa de retrasos en los pagos; señala asimismo que un cumplimiento más estricto de esta Directiva, lo que requiere, entre otras cuestiones, que las administraciones públicas realicen, en un plazo no superior a 30 días, los pagos de los bienes y servicios que adquieren, contribuiría a crear las condiciones para la estabilidad y el crecimiento de las pymes;

24.

Destaca que, pese a no ser necesarias formalmente como condicionalidad ex ante en el OT3, las estrategias de especialización inteligente son un instrumento esencial para garantizar la innovación y la adaptabilidad de los objetivos temáticos, y señala, al mismo tiempo, que estas estrategias no solo deben dirigirse a la innovación impulsada por la ciencia y la tecnología, sino también fomentar la innovación que no se basa en la ciencia; pide a la Comisión que le informe sobre los resultados de las estrategias de especialización inteligente destinadas a las pymes a nivel nacional y/o regional; pone de relieve la coherencia de las estrategias de especialización inteligente adoptadas por cada región con respecto a la economía territorial conexa, y el reto de la aplicación de la especialización inteligente en zonas no urbanas que pueden carecer de infraestructuras de apoyo suficientes; se congratula de la condicionalidad ex ante en relación con la «Small Business Act» en el OT3 y pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias y agilicen la consecución de los objetivos establecidos en la «Small Business Act»; apoya el premio a la Región Empresarial Europea, destinado a identificar y galardonar a las regiones de la Unión con estrategias empresariales destacadas orientadas al futuro que aplican los diez principios de la «Small Business Act»;

25.

Pide a las autoridades encargadas de la gestión que tengan en cuenta las características y las competencias específicas de los territorios individuales, con especial atención a los que sufren niveles elevados de subdesarrollo, despoblamiento y desempleo, a fin de promover tanto a los sectores económicos tradicionales como a los innovadores; pide a la Comisión que elabore programas específicos que contengan todos los elementos pertinentes de crecimiento económico sostenible, inteligente e integrador para las pymes; recuerda la existencia de una brecha de género, también reconocida en la «Small Business Act», y manifiesta su preocupación por la permanente baja participación de las mujeres en la creación y dirección de empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que alienten la aplicación de estrategias específicas para apoyar el emprendimiento de los jóvenes y las mujeres en el marco del crecimiento ecológico, como una manera de conciliar el crecimiento económico y del empleo, la inclusión social y la profesionalidad con la sostenibilidad ambiental;

26.

Pide a la Comisión que cree una plataforma participativa dentro de los presupuestos existentes para la difusión de los resultados de los proyectos de las pymes, incluidos también ejemplos de buenas prácticas en el marco del FEDER durante los periodos de programación 2000-2006 y 2007-2013;

27.

Observa que la Guía inteligente sobre la innovación en los servicios elaborada por la Comisión Europea, subraya la importancia de las estrategias de apoyo público regional, desarrolladas de común acuerdo con los agentes sociales y económicos territoriales, para brindar a las pymes un entorno favorable y ayudarlas a mantener una posición competitiva en las cadenas de valor mundiales;

28.

Subraya los retos y las oportunidades que encontrarán las pymes para adaptar y cumplir las decisiones tomadas recientemente en la CP 21;

29.

Considera que el apoyo y los incentivos adecuados para la actividad de las pymes puede generar oportunidades innovadoras para la integración de los refugiados y los migrantes;

30.

Hace hincapié en que, puesto que la principal fuente de empleo en la Unión son las pymes, la creación de empresas debería facilitarse mediante la promoción de cualificaciones empresariales y la introducción del emprendimiento en los planes de estudios escolares, como se recoge en la «Small Business Act», y en que, especialmente en los sistemas de microcréditos, son necesarios una formación y un apoyo empresarial adecuados para preparar a los jóvenes para la economía ecológica;

31.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y las autoridades encargadas de la gestión, estimule la creación de un ecosistema compuesto por universidades, centros de investigación, agentes sociales y económicos e instituciones públicas para fomentar la capacidades empresariales, alentando al mismo tiempo a las autoridades encargadas de la gestión a que comprometan los recursos disponibles para la asistencia técnica, incluidos los usos innovadores de las TIC por parte de las pymes; señala asimismo, en este sentido, que la asistencia técnica del objetivo temático 11 debe beneficiar a todos los socios mencionados en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes relativo a las asociaciones; pide, por lo tanto, que se garantice el acceso de las organizaciones territoriales de pymes a las disposiciones del OT11 y a medidas de desarrollo de la capacidad;

32.

Subraya que solo alrededor del 25 % de las pymes afincadas en la Unión realizan actividades de exportación en la Unión y que la internacionalización de las pymes es un proceso que precisa apoyo también a nivel local; pide, por consiguiente, a la Comisión que haga un mayor uso de los Fondos EIE para ayudar a las pymes a aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional y sortear las dificultades que plantea, y que las ayude a hacer frente a los costes de adaptación y los efectos negativos de la competencia internacional;

33.

Pide a la Comisión que durante la preparación de la política de cohesión para el periodo posterior a 2020 incremente la financiación para el fortalecimiento de la competitividad de las pymes;

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0364.

(2)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 2.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0198.

(4)  DO C 21 E de 28.1.2010, p. 1.

(5)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 7.

(6)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0002.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0308.

(9)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(10)  DO C 218 de 30.7.2013, p. 12.

(11)  DO C 415 de 20.11.2014, p. 5.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/57


P8_TA(2016)0336

Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (2015/2324(INI))

(2018/C 204/07)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 192, 265, apartado 5, y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de julio de 2015, relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (COM(2015)0366), así como el Plan de Acción que la acompaña y el documento analítico de apoyo (SWD(2015)0147),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes» (RDC))

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1302/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones (3),

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (4) ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, titulado «Una estrategia macrorregional de la Unión Europea para la región alpina» (5) ,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2012, sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo (6),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre una estrategia macrorregional para los Alpes (7),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 20 de mayo de 2014, relativo a la gobernanza de las estrategias macrorregionales (COM(2014)0284),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la política regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Vista la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente,

Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,

Vista la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

Vista la conferencia inicial sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Brdo (Eslovenia) los días 25 y 26 de enero de 2016,

Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Innsbruck el 17 de septiembre de 2014,

Vista la conferencia de las partes interesadas sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, celebrada en Milán los días 1 y 2 de diciembre de 2014,

Vista la Decisión 96/191/CE del Consejo, de 26 de febrero de 1996, relativa a la celebración del Convenio para la protección de los Alpes (Convenio de los Alpes),

Visto el informe de síntesis de la Comisión relativo a la consulta pública sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina,

Vista la expresión de los puntos de vista de las partes interesadas contenida en la Resolución política hacia una estrategia europea para la Región Alpina adoptada en Grenoble el 18 de octubre de 2013,

Visto el estudio sobre el nuevo papel de las macrorregiones en la cooperación territorial europea, publicado en enero de 2015 por la Dirección General de Políticas Interiores (Departamento Temático B: Políticas Estructurales y de Cohesión),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 1 de abril de 2009, titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147),

Visto el Marcador de resultados de la Unión en materia de innovación para 2015 publicado por la Comisión,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» (COM(2013)0249),

Visto el documento de orientaciones de la Comisión, de 2014, sobre la obtención de sinergias entre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el programa Horizonte 2020 y otros programas de la Unión relacionados con la investigación, la innovación y la competitividad,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones, de 26 de noviembre de 2014, titulada «Un Plan de Inversiones para Europa» (COM(2014)0903),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0226/2016),

A.

Considerando que, a fin de promover un desarrollo armonioso global es preciso fortalecer la cohesión económica, social y territorial en toda la Unión;

B.

Considerando que las estrategias macrorregionales constituyen un instrumento actual fundamental para contribuir al objetivo de cohesión económica, social y territorial; que estas estrategias están respaldadas por el principio de los «tres noes»: no a nuevas reglas, no a recursos adicionales y no a instituciones nuevas;

C.

Considerando que la estrategia macrorregional para la región alpina puede contribuir a invertir el declive económico mediante inversiones en investigación, innovación e impulso empresarial, teniendo en cuenta las características únicas y los valores de la región;

D.

Considerando que el objetivo de las estrategias macrorregionales debe ser lograr mejor los objetivos comunes de las distintas regiones a través de un enfoque voluntario y coordinado sin que esto conlleve la creación de normativa adicional;

E.

Considerando que en las regiones alpinas el cambio climático avanza más rápido que en la media mundial y, por ello, da lugar con mayor frecuencia a catástrofes naturales, como avalanchas y crecidas;

F.

Considerando que las estrategias macrorregionales persiguen identificar los recursos y explotar el potencial común de desarrollo de las regiones;

G.

Considerando que las estrategias macrorregionales representan un modelo de gobernanza multinivel en el que la participación de las partes interesadas que representan a los niveles nacional, regional y local es esencial para el éxito de las estrategias; que debe alentarse la cooperación mutua entre las distintas macrorregiones para mejorar la coherencia de las políticas con arreglo a los objetivos europeos;

H.

Considerando que las estrategias macrorregionales pueden contribuir al desarrollo de enfoques estratégicos transfronterizos y de proyectos internacionales para crear redes de cooperación en beneficio de la región en su conjunto;

I.

Considerando que las identidades regionales, así como el patrimonio cultural, en particular la cultura popular y las costumbres de las regiones alpinas, merecen una protección especial;

J.

Considerando que el fuerte enfoque ascendente adoptado por las regiones alpinas ha conducido al desarrollo de la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina (EUSALP), con miras a abordar eficazmente los retos comunes a toda la región alpina;

K.

Considerando que la región alpina desempeña un importante papel en el desarrollo económico de los Estados miembros y proporciona numerosos servicios de los ecosistemas a las zonas urbanas y periurbanas cercanas;

L.

Considerando que la macroestrategia para la región alpina afectará a unos ochenta millones de personas que viven en cuarenta y ocho regiones de siete Estados, de los cuales cinco son Estados miembros de la Unión (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia e Italia) y dos no lo son (Liechtenstein y Suiza);

M.

Considerando que la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina debe compaginar la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico en una zona ambiental natural que es también un importante destino turístico;

N.

Considerando que la despoblación es el principal problema de algunas zonas alpinas y la mayoría de los habitantes de la región alpina no pueden sobrevivir únicamente con el turismo alpino, por lo que deben desarrollar más la agricultura, la silvicultura y otros servicios e industrias respetuosos del medio ambiente;

O.

Considerando que existen diferencias considerables entre las regiones incluidas en la Estrategia y que, por tanto, es necesaria la coordinación de políticas y sectores entre las diferentes regiones (horizontalmente) y dentro de cada una de las regiones (verticalmente);

P.

Considerando que la región alpina está dotada de características geográficas y naturales únicas, constituyendo una macrorregión interconectada y de tránsito que dispone de un importante potencial de desarrollo; que, no obstante, deben aportarse respuestas específicas a problemáticas de medio ambiente, demografía, transporte, turismo, energía, estacionalidad y multiactividad, y que la ordenación territorial coordinada podría dar mejores resultados y valor añadido para la cohesión territorial de las áreas alpinas y perialpinas;

Q.

Considerando que la región alpina constituye el «aljibe» de Europa y que los Alpes proporcionan a las regiones de la llanura una cantidad de agua que en verano puede llegar a cubrir el 90 % de sus necesidades; que el agua es importante para la producción hidroeléctrica, el riego de tierras agrícolas, la gestión sostenible de los bosques, el mantenimiento de la biodiversidad y el paisaje y el abastecimiento de agua potable; que es esencial preservar la calidad del agua y el estiaje de los ríos en los Alpes y encontrar un justo equilibrio entre los intereses de las poblaciones locales y las necesidades medioambientales;

R.

Considerando que por las regiones alpinas pasan varias fronteras y que la reducción de estas barreras resulta esencial para la cooperación entre regiones en esta zona, el ejercicio de la libre circulación de personas, servicios, bienes y capitales, y, por tanto, la interacción económica, social y ambiental; que la Estrategia para la Región Alpina ofrece también oportunidades para consolidar la cooperación transfronteriza, así como para la creación de lazos y redes que conecten a las personas y la economía, reduciendo así las fronteras y sus barreras;

S.

Considerando que, en su Comunicación sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, la Comisión subraya tanto la necesidad de reducir el impacto del transporte transalpino a fin de preservar el patrimonio ambiental de los Alpes, como la importancia de poner en marcha una estrategia destinada a lograr un medio ambiente más sano y mejor conservado para la población;

T.

Considerando que la libre circulación de personas es un derecho fundamental y un requisito previo, en particular en las regiones fronterizas, para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social, territorial y ambiental, para una competitividad sólida y sostenible y para un acceso equitativo al empleo;

U.

Considerando que el territorio de la EUSALP se compone de las zonas de montaña en su núcleo y de las áreas perialpinas, incluidas las áreas metropolitanas, que están vinculadas entre sí estrechamente a través de interacciones y relaciones funcionales que influyen en el desarrollo económico, social y ambiental;

V.

Considerando que esta región con ecosistemas conservados y sus servicios pueden ofrecer una base para muchas actividades económicas, haciendo especial hincapié en la agricultura, la silvicultura, el turismo y la energía, teniendo en cuenta el patrimonio cultural y natural de la región;

W.

Considerando que la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, al tratarse de la primera estrategia macrorregional para una zona de montaña, puede servir de modelo e inspiración a otras regiones montañosas de la Unión;

X.

Considerando que las estrategias macrorregionales previas de la Unión han confirmado el éxito de este mecanismo de cooperación y han sido una experiencia útil a fin de proyectar nuevas estrategias macrorregionales;

Observaciones generales y gobernanza

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión relativa a una Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina, así como el Plan de Acción que la acompaña; considera que se trata de un paso adelante para el desarrollo de la región, en consonancia con el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador; observa que la Estrategia y el Plan de Acción pueden desempeñar un importante papel en la prevención de la despoblación de la región, en particular el éxodo de los jóvenes;

2.

Destaca la valiosa experiencia adquirida con la aplicación del Convenio de los Alpes, que equilibra los intereses económicos, sociales y medioambientales; pide a los países participantes que respeten estos acuerdos alcanzados y que mantengan un alto nivel de compromiso hacia el desarrollo sostenible y la protección de los Alpes;

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) ofrezcan recursos potencialmente importantes y una amplia gama de herramientas y opciones para la Estrategia; pide que se refuercen las sinergias que favorecen la coordinación y la complementariedad entre los Fondos EIE y otros fondos e instrumentos pertinentes para los pilares de la Estrategia, en especial Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el programa LIFE, el programa COSME para las pymes, el programa de Interreg «Espacio Alpino» y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), para los cuales la Comisión debe investigar el posible valor añadido de convocatorias específicas centradas en los retos particulares de la región alpina;

4.

Pide a la Comisión y a los órganos nacionales, regionales y locales responsables de la preparación, gestión y ejecución de los programas de los Fondos EIE que hagan hincapié en la importancia de los proyectos y acciones macrorregionales; espera una mayor interacción a través de la coordinación de estas políticas, programas y estrategias de la Unión que se refieren a los Alpes, y pide a la Comisión que examine la ejecución concreta de estos programas con el fin de evitar el solapamiento y para obtener la máxima complementariedad y el valor añadido; pide además a la Comisión que garantice un acceso fácil a los documentos pertinentes tanto para los ciudadanos europeos como para las instituciones de los Estados miembros, con el fin de asegurar plena transparencia en relación con el proceso que se haya de seguir;

5.

Reitera la importancia del principio de los «tres noes», ya que las macrorregiones son marcos que se basan en el valor añadido de las iniciativas de cooperación y las sinergias entre los distintos instrumentos de financiación de la Unión;

6.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros y a las regiones participantes que ajusten las políticas y los fondos correspondientes, tanto a escala nacional como regional, en la medida de lo posible, a las acciones y los objetivos de la EUSALP, y que adapten sus programas operativos ya adoptados para garantizar que los futuros proyectos auspiciados por la EUSALP se ejecuten rápidamente y que las autoridades de gestión tengan debidamente en cuenta las prioridades de la EUSALP durante la ejecución de los programas operativos (por ejemplo, a través de convocatorias específicas, puntos de bonificación o dotaciones presupuestarias); pide que se refuerce el enfoque macrorregional con vistas a la reforma de la política de cohesión después de 2020 y subraya la importancia de los proyectos y acciones macrorregionales integrados;

7.

Pide al BEI que, en colaboración con la Comisión, estudie la posibilidad de establecer una plataforma de inversión para la región alpina que permita la movilización de financiación de fuentes públicas y privadas; pide la creación de una cartera de proyectos en la región susceptible de atraer a los inversores; anima, en este sentido, a la Comisión, al BEI y a los países participantes a que aprovechen plenamente las oportunidades que ofrece el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) para financiar proyectos en la región con vistas a fomentar el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y el empleo a escala macrorregional;

8.

Subraya la necesidad de campañas de información adecuadas en relación con la Estrategia de la Unión Europea para la Región Alpina y anima a los Estados miembros a que velen por una adecuada visibilidad de la Estrategia y por que sus objetivos y resultados se den a conocer de forma adecuada a todos los niveles, en particular a nivel transfronterizo y a nivel internacional; pide que se promueva la coordinación y el intercambio de mejores prácticas en la ejecución de las estrategias macrorregionales de la Unión, en particular en materia de gestión del patrimonio natural y cultural, al objeto de tener atracciones turísticas sostenibles;

9.

Pide el establecimiento a nivel macrorregional de una estructura de ejecución de apoyo para los órganos de gobierno de la EUSALP, en cooperación y de acuerdo con la Comisión, los Estados miembros y las regiones; se congratula asimismo de la representación del Parlamento en sus órganos de gobierno y considera que el Parlamento debe participar en el seguimiento de la ejecución de la Estrategia;

10.

Aboga por un papel activo de la Comisión en la fase de ejecución de la EUSALP; considera que la Comisión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad y proporcionalidad, debe participar, en el marco de una gestión compartida con los Estados y las regiones, en todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos de la Estrategia, para garantizar la participación efectiva de las partes interesadas locales y regionales de las autoridades públicas, los interlocutores económicos y sociales y las organizaciones que representan a la sociedad civil en relación con la macrorregión, así como la necesaria coordinación con otras estrategias y financiaciones apoyadas por la Unión;

11.

Pide que la ejecución de la EUSALP sea evaluada por la Comisión, con criterios objetivos e indicadores mensurables;

12.

Apoya la planificación estratégica entre las zonas tanto urbanas como rurales de la región alpina, con vistas a promover la creación de redes y la fijación de objetivos comunes en un marco coherente, coordinado e integrado (por ejemplo, con referencia a las energías renovables, el bienestar, la logística y la innovación empresarial y social); alienta el intercambio de buenas prácticas entre regiones, por ejemplo, sobre turismo sostenible, así como con las demás estrategias macrorregionales existentes;

13.

Insiste en que, en lo que respecta a los procesos de toma de decisiones, las entidades locales y regionales junto con las sociedades civiles locales y regionales deben desempeñar un papel protagonista en los órganos de gestión y en los órganos operativos, técnicos y de ejecución de la Estrategia, dentro del pleno respeto de los principios de subsidiariedad y de gobernanza multinivel;

14.

Considera que las inversiones deben canalizarse para conseguir un acceso igualitario y eficaz a la atención sanitaria, a las unidades de primeros auxilios y a la ayuda de emergencia para toda la población de la región, en particular en las zonas rurales, a fin de evitar el despoblamiento;

15.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento y al Consejo un informe bianual sobre la ejecución de la EUSALP, basado en criterios objetivos e indicadores mesurables, con objeto de evaluar su funcionamiento y su valor añadido en términos de crecimiento y empleo, la reducción de las diferencias y el desarrollo sostenible;

16.

Pide a los países participantes que prosigan sus esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético teniendo en cuenta el medio ambiente; subraya la necesidad de sostenibilidad, competitividad y modernización en relación con la infraestructura hidroeléctrica existente, que se desarrolló en una fase muy temprana, teniendo en cuenta al mismo tiempo el impacto que las infraestructuras hidroeléctricas pueden tener sobre el medio ambiente y la geología, y promoviendo las de pequeño tamaño (minicentrales, microcentrales y picocentrales); subraya que la gestión integrada y la protección de los recursos hídricos son claves para el desarrollo sostenible de los Alpes y que, por lo tanto, la población local debe poder optar por la energía hidroeléctrica y aprovechar el valor añadido que genera; pide a los países participantes que contribuyan a que haya redes en la macrorregión que funcionen bien, a fin de garantizar la seguridad del suministro y crear estructuras para el intercambio de buenas prácticas en la cooperación transfronteriza;

17.

Subraya la necesidad de reforzar en mayor medida la dimensión social a fin de garantizar la elección de un modelo de crecimiento que asegure un crecimiento sostenible, la inclusión social y la protección social para todos, en particular en las zonas fronterizas; destaca, en este sentido, la importancia de establecer prioridades y de adoptar medidas contra todo tipo de discriminación;

18.

Recuerda el principio de acceso universal a los servicios públicos, que debe garantizarse en todos los territorios de la Unión, en particular en los ámbitos de la educación, la atención sanitaria, los servicios sociales y la movilidad, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad; subraya la necesidad de que los países participantes fomenten soluciones alternativas e innovadoras para la región alpina a la hora de prestar servicios públicos, incluidas soluciones adaptadas a las necesidades locales y regionales; pide, en este sentido, a los países participantes que creen incentivos para el desarrollo de asociaciones público-privadas; recuerda, no obstante, el principio de unos servicios públicos de calidad asequibles y accesibles para todos;

19.

Expresa su preocupación por la degradación de los ecosistemas y el riesgo de catástrofes naturales en determinadas zonas de la región alpina; destaca la necesidad de aplicar plenamente estrategias de gestión de riesgos de catástrofes naturales y de adaptación al cambio climático; subraya la necesidad de elaborar y aplicar unos planes de intervención comunes en caso de contaminación transfronteriza; pide la creación de equipos conjuntos de respuesta rápida para las zonas turísticas afectadas por catástrofes naturales como corrimientos de tierras, desprendimientos de rocas e inundaciones; señala, en este sentido, la necesidad de promover mejor el Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

Empleo, crecimiento económico e innovación

20.

Reconoce que las regiones alpinas tienen un patrimonio ambiental que debe preservarse, con su gran cantidad de paisajes naturales, así como una variedad extraordinaria de ecosistemas, que abarcan desde zonas de montaña hasta llanuras e incluso costas mediterráneas, haciendo así posible una zona económica y una biosfera basadas en la coexistencia entre la naturaleza y el ser humano; destaca, por lo tanto, la necesidad de una cooperación sinérgica activa entre la agricultura y otras actividades económicas en zonas protegidas (sitios de la Red Natura 2000, parques nacionales, etc.) a fin de desarrollar productos turísticos integrados, así como la importancia de preservar y proteger los hábitats únicos de las regiones montañosas;

21.

Destaca las oportunidades que ofrece la Estrategia para el desarrollo de su mercado laboral, que presenta importantes niveles de desplazamiento pendular transfronterizo; considera que el aumento de la cualificación de la mano de obra y la creación de nuevos puestos de trabajo en la economía verde deben formar parte de las prioridades de inversión de la Estrategia para la Región Alpina; subraya, no obstante, que las pymes —muy a menudo, empresas familiares, como pequeñas explotaciones agrarias y pequeñas empresas de transformación— de la agricultura, el turismo, el comercio y las actividades artesanales y de producción representan el núcleo de la actividad económica de manera integrada y sostenible en la región alpina y, por tanto, constituyen el pilar fundamental del hábitat, la cultura y el espacio natural en los Alpes, además de una importante fuente de empleo; destaca la necesidad de una mayor diversificación de las actividades económicas y las oportunidades de empleo en la región alpina;

22.

Subraya la necesidad de dar prioridad a la inversión en infraestructuras digitales y la importancia de garantizar un acceso rápido y eficiente a una conexión de internet de alta velocidad y, por lo tanto, a servicios digitales y en línea, como el comercio electrónico, el uso de circuitos de comercialización digital y el teletrabajo, así como otras oportunidades para las personas que viven en zonas alejadas de grandes centros urbanos, fomentando, cuando sea posible, alternativas al desplazamiento físico;

23.

Considera que la innovación y el uso de las nuevas tecnologías en ámbitos clave de la economía, impulsadas por estrategias de especialización inteligente y financiadas por fuentes de financiación de la Unión ya existentes (por ejemplo, el FEDER, el FSE, Horizonte 2020, COSME o Erasmus +), pueden contribuir a generar empleos de calidad en sectores estratégicos como las ciencias de la vida, la bioeconomía, la energía, los productos ecológicos, los nuevos materiales o los servicios electrónicos; recuerda la importancia de prestar un apoyo firme a las pymes, lo que podría revertir la tendencia a la despoblación que se observa en algunas zonas y territorios de la región alpina;

24.

Pide a las autoridades competentes de los Estados miembros alpinos y de sus regiones que dialoguen con la Comisión Europea para evaluar la posibilidad de realizar, en el próximo período de programación, un programa conjunto (basado en el artículo 185 del TFUE) de apoyo a la integración de las actividades de investigación e innovación de la zona alpina, en el marco de cadenas de valor europeo coherentes e integradas con las estrategias de especialización inteligente;

25.

Anima a la formación de agrupaciones empresariales y a la cooperación entre empresas públicas y privadas, universidades, institutos de investigación y otras partes interesadas pertinentes, con el objetivo de fomentar la innovación y lograr que se aprovechen las sinergias entre las zonas alpinas y perialpinas; considera que las acciones previstas deben basarse en las estrategias nacionales y regionales de investigación e innovación para la especialización regional inteligente a fin de garantizar inversiones más eficientes y efectivas;

26.

Reconoce la importancia de que la EUSALP desarrolle proyectos para las asociaciones y las instituciones, así como para las microempresas y las pymes activas en los sectores cultural y creativo, por la función que desempeñan en materia de inversiones, crecimiento, innovación y empleo, pero también por su papel fundamental de salvaguardia y fomento de la diversidad cultural y lingüística;

27.

Destaca que una estrategia macrorregional para los Alpes no solo debe ofrecer oportunidades para preservar, mantener y adaptar, cuando sea necesario, las formas tradicionales de actividad económica, como la agricultura, la silvicultura y las actividades económicas artesanales, sino también promover la innovación y el desarrollo de nuevas iniciativas en este ámbito, por ejemplo, a través del instrumento InnovFin de la Unión; señala la necesidad de que se facilite un mejor acceso a la financiación y apoyo a las pymes, habida cuenta de su papel en la creación de empleo;

28.

Destaca que la cooperación entre regiones, en particular la cooperación transfronteriza, resulta esencial para un mayor desarrollo del turismo en el conjunto de la región; alienta la elaboración de estrategias de turismo basadas en el patrimonio actual natural y cultural, en la sostenibilidad y en la innovación; subraya la dimensión social, cultural y económica de las diversas tradiciones y costumbres alpinas, que merecen fomento y apoyo en su diversidad;

29.

Señala que la gestión y la reintroducción de aves rapaces y animales carnívoros en las regiones alpinas se realizan a escala nacional y local, cuando esas especies no conocen fronteras administrativas y la migración es, por naturaleza, transfronteriza; pide a los Estados miembros, no obstante, que para evitar conflictos ligados a esta reintroducción, se mejore la coordinación entre las diferentes autoridades y se intensifiquen el intercambio de información y las buenas prácticas para mejorar la gestión y la protección de los animales de granja y de pastoreo como parte de la Estrategia para la Región Alpina en conexión con la Plataforma de Grandes Carnívoros, Ungulados Silvestres y Sociedad del Convenio de los Alpes;

30.

Apoya la diversificación de la oferta turística mediante el desarrollo de nuevas oportunidades adaptadas a las necesidades regionales y que aprovechen los recursos regionales, como, por ejemplo, los parques temáticos, las rutas temáticas, el turismo gastronómico y el enoturismo, el turismo social, de salud y educativo, y el turismo deportivo, a fin de prolongar la estación turística, a la vez que se descongestionan las infraestructuras y se consigue empleo durante todo el año en el sector del turismo, así como el agroturismo para atraer visitantes a actividades del medio rural y de la naturaleza en hoteles fuera de las zonas más frecuentadas, y aumentar la competitividad y la sostenibilidad de los destinos turísticos; respalda el fomento de nuevas actividades mejor adaptadas al cambio climático y a la protección ambiental; hace también hincapié en la necesidad de apoyar y mejorar la coordinación de los servicios de rescate de montaña;

31.

Apoya las medidas que fomentan la descongestión de las infraestructuras de transporte mediante las vacaciones escolares escalonadas y, por consiguiente, períodos de vacaciones escalonados, así como mediante la distribución inteligente de peajes e incentivos por parte de los proveedores de servicios turísticos en los momentos de más llegadas y en las horas punta;

32.

Recuerda la importancia económica de la promoción del desarrollo de actividades turísticas sostenibles y no agresivas para toda la región alpina, también en las ciudades situadas a orillas de lagos y en las ciudades balneario; anima asimismo a los Estados miembros a que recurran al uso de la bicicleta en combinación con los viajes en ferrocarril o los servicios de transporte intermodales; destaca, sobre la base de las mejores prácticas, las plataformas de turismo creadas en el marco de proyectos financiados por la Unión;

33.

Observa que una misma persona suele tener que realizar actividades diferentes a lo largo del año, a veces a uno y otro lado de la frontera; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las entidades públicas regionales y locales que promuevan la cooperación entre los agentes encargados de la formación profesional, tanto inicial como continua; subraya el interés que supondría un programa Erasmus + destinado al aprendizaje transfronterizo;

Movilidad y conectividad

34.

Destaca la importancia de mejorar la conectividad del transporte y la energía entre los países participantes, incluidos el transporte local, regional y transfronterizo y las conexiones intermodales con el interior (incluidas las grandes conurbaciones), también para favorecer el desarrollo de la región, mejorar la calidad de vida de sus habitantes y atraer a nuevos residentes, a la vez que se evalúa si las redes existentes se pueden renovar o ampliar, con el objetivo global de conseguir una mejor realización de las RTE-T; subraya la importancia de construir una infraestructura «inteligente»; considera que las infraestructuras de nueva construcción deben convertirse en auténticos «corredores tecnológicos», dentro de los que construir todas las «infraestructuras separadas», es decir, las líneas eléctricas, de telefonía, de banda ancha y de banda ultraancha, las conducciones de gas, las redes de fibra óptica, las conducciones de agua, etc.;

35.

Pide un enfoque holístico de la futura elaboración y aplicación de la política alpina de transporte y medio ambiente; subraya, en este contexto, la necesidad de dar prioridad a las transferencias modales con el fin de lograr que se pase del transporte por carretera al ferrocarril, en particular, para las mercancías, y pide a la Comisión que apoye esta transición; pide, también en este contexto, que los ingresos generados por el transporte por carretera se usen para impulsar la realización y el desarrollo de un transporte ferroviario de viajeros y de mercancías eficiente y respetuoso del medio ambiente y para reducir la contaminación acústica y ambiental, y señala proyectos potenciales en ámbitos como la gestión del tráfico, la innovación tecnológica, la interoperabilidad, etc.; pide además una extensión de la infraestructura existente, incluidos sistemas intermodales e interoperables de calidad, en la región alpina; hace hincapié en la importancia de garantizar la accesibilidad y la conectividad de todos los habitantes de la región;

36.

Subraya la importancia de conectar las rutas de transporte con otras partes de Europa, así como la importancia de las interconexiones con los corredores de la RTE-T, optimizando las infraestructuras existentes; señala que el relieve sigue siendo un obstáculo para el acercamiento entre los ciudadanos europeos y que la Unión se ha comprometido a financiar en mayor medida las infraestructuras de transporte transfronterizo; pide, por lo tanto, a los países participantes que concentren también sus esfuerzos en ejecutar y planificar proyectos complementarios que sean sostenibles e integradores, a la vez que se conecta y desarrolla la RTE-T actual;

37.

Llama la atención sobre la falta de conexiones eficaces y no contaminantes dentro de las zonas de montaña, así como de conexiones entre estas y las zonas perimontañosas; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten mejores conexiones, limpias e hipocarbónicas, en especial de las redes ferroviarias, a nivel regional y local con el fin de reforzar la cohesión y la calidad de vida en estas zonas; alienta y promueve el asentamiento en la región alpina;

38.

Pide a los Estados participantes en la estrategia macrorregional que consideren las condiciones específicas de los trabajadores transfronterizos y elaboren acuerdos para los trabajadores transfronterizos de la macrorregión alpina;

39.

Apoya el desarrollo de formas innovadoras como la información sobre el tráfico y su control inteligentes, es decir, los sistemas telemáticos de transporte y la multimodalidad del transporte local a la carta, teniendo presente asimismo el potencial que supone poner en común las actividades transregionales en este ámbito;

40.

Destaca la falta de conexiones digitales eficaces dentro de las zonas de montaña; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten mejores conexiones a nivel regional y local con el fin de mejorar la calidad de vida y promover el desarrollo de nuevas actividades y la creación de oportunidades laborales en estas zonas, así como para promover el reasentamiento;

41.

Destaca la importancia de la inversión pública en las zonas de montaña para contrarrestar las carencias del mercado en la prestación de conectividad digital en dichas zonas; destaca la importancia del suministro completo y generalizado de internet de banda ancha también en las zonas de montaña para garantizar un espacio económico y un hábitat sostenibles en áreas apartadas; pide a la Comisión que proponga soluciones concretas para esta cuestión;

Medio ambiente, biodiversidad, cambio climático y energía

42.

Subraya la importancia de proteger y reforzar la biodiversidad en la región alpina; pide que se realicen esfuerzos conjuntos para introducir medidas innovadoras para su conservación y mantenimiento, así como un examen detallado del papel que desempeñan los grandes depredadores y de la posible introducción de medidas de adaptación, y el pleno cumplimiento del acervo de la Unión sobre la protección del medio ambiente, la biodiversidad, el suelo y el agua; destaca la importancia de garantizar que se adopten todas las medidas posibles para evitar la duplicación de iniciativas legislativas ya existentes;

43.

Destaca que la macrorregión alpina ofrece grandes oportunidades en términos de soluciones innovadoras, que podrían convertirla en un laboratorio único de experimentación para la economía circular; propone, a este respecto, que se inscriba en el presupuesto europeo para 2017 un proyecto piloto que explore las potencialidades que ofrece esta zona para desarrollar estrategias concretas ligadas a la economía circular, por ejemplo, en los ámbitos de la producción, el consumo y la gestión de residuos;

44.

Destaca la importancia de promover la autoproducción de energía, mejorar la eficiencia energética y apoyar el desarrollo de las fuentes de energía renovables más eficientes en la región, desde la energía hidroeléctrica hasta las energías eólica, solar y geotérmica, y de promover asimismo el desarrollo de nuevas formas de energías renovables específicas para los Alpes; señala el impacto en la calidad del aire del uso de diferentes tipos de combustión en el sector de la calefacción; respalda el uso sostenible de la madera forestal sin que se reduzca la superficie forestal existente, lo que es importante para el equilibrio con el ecosistema montañoso y la protección contra avalanchas, corrimientos de tierra e inundaciones;

45.

Subraya la urgente necesidad de desarrollar nuevas estrategias para luchar contra la contaminación atmosférica, que está aumentando los problemas de salud pública, y contra el cambio climático, en particular en las zonas más industrializadas y pobladas de la macrorregión, a la vez que se identifican las fuentes de contaminación existentes y se hace un seguimiento de cerca de las emisiones contaminantes; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que elaboren políticas de transporte sostenibles en consonancia con los objetivos de la CP 21 de París, y que apoyen la conservación y el mantenimiento de los servicios de los ecosistemas en toda la macrorregión alpina;

46.

Hace hincapié en la importancia de la infraestructura de transporte de energía y apoya los sistemas inteligentes de distribución, almacenamiento y transmisión de energía, así como la inversión en infraestructura de energía para la producción y el transporte de electricidad y de gas, en consonancia con la RTE-E, y en la ejecución de proyectos concretos mencionados en la lista de proyectos de interés de la Comunidad de la Energía (PECI); subraya la importancia de explotar las fuentes de energía locales, especialmente las renovables, a fin de reducir la dependencia de las importaciones; pide que se promueva la producción de energía descentralizada y la autoproducción, y que se mejore la eficiencia energética en todos los sectores;

47.

Insta a los países participantes a que realicen esfuerzos conjuntos para una ejecución de la ordenación del territorio y de la gestión territorial integrada en la que participen las distintas partes interesadas (entidades nacionales, regionales y locales, comunidad científica, ONG, etc.) de la región;

48.

Pide un mayor refuerzo de la colaboración y del trabajo efectuado en el marco del World Glacier Monitoring Service (Servicio Mundial de Seguimiento de Glaciares), habida cuenta de las recientes decisiones de la CP 21 en París y de la estrategia que ha de seguirse en lo sucesivo;

49.

Expresa su preocupación ante el hecho de que el cambio climático y el aumento de las temperaturas representan una grave amenaza para la supervivencia de especies que habitan en cotas altas, y señala que el deshielo de los glaciares constituye otro motivo de preocupación, puesto que tiene un gran impacto en los recursos hídricos subterráneos; pide un plan transnacional de amplio alcance para luchar contra la fusión de los glaciares y responder al cambio climático en toda la cadena de los Alpes;

50.

Pide a los países participantes que prosigan sus esfuerzos para diversificar las fuentes de suministro energético y desarrollar las fuentes renovables disponibles, como la energía solar y la energía eólica, dentro de la combinación de producción de energía; hace hincapié en la sostenibilidad y la competitividad de las centrales hidroeléctricas; pide a los países participantes que contribuyan a la creación en la macrorregión de redes de infraestructuras eléctricas que funcionen adecuadamente;

51.

Hace hincapié en que la diversificación de las fuentes de suministro energético no solo mejorará la seguridad energética de la macrorregión, sino que también generará más competencia, con importantes beneficios para el desarrollo económico de la región;

o

o o

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos nacionales y regionales de los países participantes en la EUSALP (Alemania, Austria, Eslovenia, Francia, Italia, Liechtenstein y Suiza).

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 303.

(4)  DO C 32 de 28.1.2016, p. 12.

(5)  DO C 19 de 21.1.2015, p. 32.

(6)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 1.

(7)  DO C 55 de 12.2.2016, p. 117.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/68


P8_TA(2016)0337

Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el Fondo Fiduciario de la UE para África: repercusiones sobre el desarrollo y la ayuda humanitaria (2015/2341(INI))

(2018/C 204/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 41, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Visto el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y del desplazamiento de personas en África (Fondo Fiduciario de la UE para África), creado en la Cumbre de La Valeta sobre migración celebrada los días 11 y 12 de noviembre de 2015,

Visto el Plan de actuación conjunto adoptado en la Cumbre de La Valeta,

Vistos el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), sus sucesivas revisiones y su anexo IC (marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020), correspondiente al 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED),

Vistos el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, sobre el que se asienta el presupuesto de la Unión, y su rúbrica 4 («Europa global»),

Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, aprobada en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Nueva York en 2015,

Vistos el documento de trabajo conjunto sobre igualdad de género y emancipación de las mujeres y la transformación de la vida de mujeres y niñas a través de las relaciones exteriores de la Unión (2016-2020) (SWD(2015)0182 final) y las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 en las cuales se aprobó el Plan de Acción en materia de género 2016-2020,

Vistos la Plataforma de Acción de Beijing (1995), el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) (1994) y los resultados de las respectivas conferencias de revisión,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A8-0221/2016),

A.

Considerando que el objetivo principal del Fondo Fiduciario de la UE para África, firmado por el presidente de la Comisión junto con 25 Estados miembros de la Unión, así como con Noruega y Suiza, y puesto en marcha en la Cumbre de la Valeta sobre migración del 12 de noviembre de 2015 por los socios europeos y africanos, es propiciar la estabilidad en esas regiones y contribuir a una mejor gestión de la migración; que, más concretamente, este Fondo Fiduciario tiene por objeto abordar las causas profundas de la desestabilización, el desplazamiento forzoso y la migración irregular, promoviendo la resiliencia, las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades, la seguridad y el desarrollo;

B.

Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo continúa siendo el marco reglamentario para la política de desarrollo de la Unión y que el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria reafirma los principios fundamentales de la ayuda humanitaria; que la paz ha sido reconocida como un factor fundamental para el desarrollo en la nueva Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible y en el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) n.o 16 sobre la paz y la justicia que se ha introducido; y que la Unión y sus socios en el ámbito humanitario deben poder garantizar la asistencia y la protección, basándose en las necesidades y en el respeto por los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia de la acción humanitaria, tal y como se consagran en el Derecho internacional, en particular en el Derecho internacional humanitario;

C.

Considerando que África continúa experimentando elevados índices de crecimiento demográfico y solamente una lenta disminución de las tasas de fertilidad, situación que conducirá en un futuro próximo a un fuerte aumento de las poblaciones jóvenes en edad laboral, lo que conllevará grandes beneficios sociales y económicos potenciales; y que dotar a los jóvenes de una educación y de las habilidades que necesitan para descubrir su potencial y la creación de oportunidades de empleo es fundamental para favorecer la estabilidad, el desarrollo económico sostenible, la cohesión social y el desarrollo en la región;

D.

Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África pretende ser un instrumento de desarrollo que agrupe los recursos de los diferentes donantes para permitir que la Unión dé una respuesta rápida, flexible, complementaria, transparente y colectiva a las distintas dimensiones de una situación de emergencia;

E.

Considerando que 1 500 millones de personas en el mundo viven en regiones frágiles y afectadas por conflictos y que se están generalizando los Estados frágiles y los espacios sin gobierno, con lo que muchas personas se encuentran en una situación de pobreza, anarquía o en la que prosperan la corrupción y la violencia; que el Fondo Fiduciario de la UE para África se ha concebido para ayudar a 23 países de tres regiones africanas (el Cuerno de África, el Sahel y la cuenca del lago Chad, y el norte de África) en las que se hallan algunos de los países africanos más frágiles, que se ven afectadas por la migración como países de origen, de tránsito o de destino, o por estas tres circunstancias, y que sacarán el mayor provecho posible de esta forma de asistencia financiera de la Unión; que los países africanos vecinos de los países que puedan optar también podrán beneficiarse, en función de cada caso concreto, de los proyectos del Fondo Fiduciario de la UE para África que tengan una dimensión regional con miras a gestionar los flujos migratorios regionales y los retos transfronterizos conexos;

F.

Considerando que el Fondo Fiduciario de la UE para África tiene por objeto abordar las causas profundas de la migración irregular y de los desplazamientos en los países de origen, tránsito y destino, a través de cinco sectores prioritarios, a saber: 1) beneficios de la migración en materia de desarrollo; 2) migración legal y movilidad; 3) protección y asilo; 4) prevención y lucha contra la migración irregular; y 5) retorno, readmisión y reintegración;

G.

Considerando que la contribución de la Unión asciende a 1 800 millones de euros, y que la Comisión también puede contar con fondos adicionales de los Estados miembros de la Unión y de otros donantes por un importe equivalente; que el Fondo Fiduciario de la UE para África permite complementar la ayuda actual de la Unión a las regiones a las que se destina por un importe de más de 10 000 millones de euros hasta 2020, con el objetivo de respaldar un crecimiento económico integrador y sostenible;

H.

Considerando que dos fondos fiduciarios de la Unión fueron creados en 2014: el Fondo Fiduciario Bekou, que se centra en la estabilización y la reconstrucción de la República Centroafricana y que ha tenido resultados positivos, y el Fondo Madad que se encarga de la respuesta a la crisis de Siria;

I.

Considerando que en el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) titulado «ICPD Beyond 2014 Global Report» (Informe global sobre la CIPD después de 2014), presentado el 12 de febrero de 2014, se insiste en que la protección de las mujeres y los adolescentes afectados por la violencia debe ser una prioridad de la agenda internacional en materia de desarrollo;

J.

Considerando que los fondos fiduciarios forman parte de una respuesta ad hoc que demuestra los escasos recursos y la flexibilidad limitada que caracteriza al marco financiero de la Unión, que tan necesarios son para asegurar una respuesta rápida y global ante las crisis humanitarias, incluidas las de larga duración;

K.

Considerando que la Unión proseguirá su empeño por que se aplique de forma efectiva la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y posteriores resoluciones sobre mujeres, paz y seguridad;

Dotación financiera y aspectos presupuestarios

1.

Recuerda que la dotación financiera se caracteriza por tres etapas principales: promesa, compromiso y actuación/pago; señala, sin embargo, que se deberían aprender las lecciones de los anteriores fondos fiduciarios de la Unión; lamenta que las contribuciones de los Estados miembros hasta la fecha han sido demasiado escasas, ya que representan tan solo una pequeña parte de la contribución de la Unión, por lo que distan mucho de alcanzar el compromiso oficial, ya que ascendían solamente a 81,71 millones de euros en abril de 2016 (o el 4,5 % de los 1 800 millones de euros previstos); insiste en que las promesas y los compromisos deben traducirse en hechos; recuerda al Consejo y a la Comisión que la ayuda eficaz se caracteriza por una financiación oportuna y predecible y pide que se agilice su desembolso;

2.

Acoge con satisfacción la intención de desembolsar fondos con más rapidez y mayor flexibilidad en situaciones de emergencia, así como de reunir diferentes fuentes de financiación para hacer frente a la crisis de los migrantes y los refugiados en sus múltiples dimensiones; critica que la Comisión haya desviado créditos de los objetivos y principios establecidos en los actos de base para canalizarlos a través del Fondo Fiduciario de la UE para África, dado que esto constituye una infracción del Reglamento Financiero y pone además en peligro el éxito de las políticas de la Unión a largo plazo; pide, por lo tanto, que se utilicen nuevos créditos donde sea posible, así como que se garantice la plena transparencia en cuanto a la procedencia y el destino de los fondos;

3.

Observa que, en el ámbito de acción exterior, los fondos fiduciarios de la Unión están concebidos particularmente para facilitar una respuesta rápida a una emergencia específica o a una crisis posterior a una situación de emergencia al impulsar la contribución de los Estados miembros de la Unión y otros donantes mientras se aumenta la visibilidad global de las actuaciones europeas; subraya, sin embargo, que los Estados miembros no deben pasar por alto sus compromisos por lo que respecta a la consecución del objetivo de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta (RNB) a la ayuda oficial al desarrollo (AOD); pide a los Estados miembros, por consiguiente, que respeten sus compromisos en lo que se refiere tanto al objetivo del 0,7 % para AOD como a su contribución al Fondo Fiduciario de la UE para África;

4.

Subraya la volatilidad de las contribuciones voluntarias y exhorta a los Estados miembros a que cumplan sus compromisos e igualen de forma rápida y efectiva la contribución de la Unión, de modo que el Fondo Fiduciario de la UE para África pueda desarrollar plenamente su potencial, en vez de proporcionar el mínimo requerido para obtener derechos de voto en el consejo estratégico;

5.

Lamenta que los fondos fiduciarios provoquen que se eluda a la Autoridad Presupuestaria y se socave la unidad del presupuesto; observa que el hecho de la creación de este instrumento ad hoc constituye un reconocimiento del infradimensionamiento del marco financiero plurianual 2014-2020; recuerda que el 85 % del presupuesto de la Unión está compuesto por las contribuciones de los Estados miembros; considera que la creación de este Fondo Fiduciario de la UE para África equivale, de hecho, a revisar los límites máximos del marco financiero plurianual actual aumentando las contribuciones de los Estados miembros; subraya, por tanto, que la creación de instrumentos financieros al margen del presupuesto de la Unión debe seguir siendo algo excepcional; lamenta que el Parlamento no esté representado en el consejo estratégico, a pesar de que del presupuesto de la Unión proceden fondos considerables; pide que se invite a la Autoridad Presupuestaria a participar en el consejo estratégico;

6.

Señala que la dotación financiera de la Unión para el Fondo Fiduciario de la UE para África procede en la actualidad principalmente del 11.o FED; subraya que este Fondo Fiduciario se creó porque el presupuesto de la Unión y el marco financiero plurianual carecen de la flexibilidad necesaria para hacer frente sin dilación y de forma global a las diferentes dimensiones de tales crisis; pide a la Unión que, en el marco de la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020 que se llevará a cabo el próximo año y la revisión de los instrumentos financieros en 2016, llegue a una solución más holística con el fin de aumentar la eficacia y la capacidad de reacción de la ayuda humanitaria y al desarrollo disponible en el marco del presupuesto de la Unión;

7.

Pide, en concreto, que se proceda a una revisión adecuada del límite máximo a fin de poder incluir los mecanismos de crisis en el marco financiero plurianual y restaurar de este modo la unidad del presupuesto; considera que la revisión del marco financiero plurianual ofrecería una mayor seguridad presupuestaria, democrática y jurídica; subraya, además, la necesidad de revisar las normas financieras para facilitar la gestión del presupuesto de los fondos de la Unión y lograr, como parte de un planteamiento integrado, mayores sinergias entre el presupuesto de la Unión, el FED y la cooperación bilateral, a fin de aumentar el impacto de la ayuda al desarrollo y preparar el terreno para la inclusión del FED en el presupuesto, manteniendo el actual nivel de recursos, previsto a partir de 2021; insta a la Comisión a que adopte inmediatamente medidas para mejorar la participación de la Autoridad Presupuestaria y adaptar mejor los fondos fiduciarios y demás mecanismos a la norma presupuestaria, especialmente haciendo que figuren en el presupuesto de la Unión;

8.

Observa que el Parlamento Europeo ha dado prueba de responsabilidad, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, aceptando desbloquear fondos de emergencia; lamenta, no obstante, que la multiplicación de instrumentos de emergencia esté llevando a abandonar el método comunitario; confirma su voluntad de preservar los principios fundamentales del presupuesto de la Unión, en particular la unidad del presupuesto y la codecisión; considera que lo verdaderamente urgente es reconsiderar la capacidad de reacción de la Unión frente a las crisis de gran magnitud, en particular por lo que respecta a sus repercusiones presupuestarias; condiciona su acuerdo a futuras propuestas de instrumentos de crisis a la integración de las mencionadas repercusiones en la revisión intermedia del marco financiero plurianual, prevista para antes de que finalice 2016;

9.

Observa que se ha obtenido financiación adicional de otros instrumentos financieros con cargo al presupuesto de la Unión, como el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD), por un importe de 125 millones de euros, el Instrumento de Ayuda Humanitaria, por un importe de 50 millones de euros, y el Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), por un importe de 200 millones de euros;

10.

Señala que de la contribución total de la Unión, que asciende a 1 800 millones de euros, solo los 1 000 millones de euros procedentes de la reserva del FED constituyen un recurso adicional; expresa su preocupación por que la financiación del Fondo Fiduciario de la UE para África pueda aplicarse en detrimento de otros objetivos de desarrollo; recuerda que el instrumento del Fondo Fiduciario de la UE para África debe ser complementario a los instrumentos ya existentes y pide a la Comisión que garantice transparencia y responsabilidad en cuanto al uso y a la cantidad de las líneas presupuestarias actuales que contribuyen a este Fondo Fiduciario;

11.

Insiste enérgicamente en que los fondos procedentes del FED y de fuentes de AOD deben destinarse a objetivos de desarrollo económico, humano y social del país de acogida, con especial hincapié en aquellos retos de desarrollo identificados en la decisión del Fondo Fiduciario; hace hincapié en que el desarrollo no es posible sin seguridad; condena todo uso de los fondos del FED y la AOD para la gestión de la migración y el control de cualquier otra acción sin fines de desarrollo;

Financiación de los países menos desarrollados

12.

Subraya que la utilización del FED para financiar el Fondo Fiduciario de la UE para África puede repercutir en los países africanos beneficiarios de ayuda a los que no se destina el Fondo Fiduciario y, en particular, los países menos adelantados (PMA);

13.

Lamenta profundamente que, a pesar de la importancia que la AOD sigue revistiendo para los PMA, los niveles ya de por sí bajos de la ayuda al desarrollo destinada a los PMA disminuyesen por segundo año consecutivo en 2014 y que la proporción de la ayuda asignada a esos países haya alcanzado el nivel más bajo de los diez últimos años; pide a la Comisión y a los Estados miembros, por consiguiente, que velen por que no se desvíe la ayuda a expensas de los países más pobres para cubrir los gastos de las crisis actuales;

El papel de la sociedad civil, las ONG y las organizaciones internacionales

14.

Considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe contribuir al desarrollo en los países de tránsito y de origen de los migrantes, a reforzar y mejorar los servicios públicos locales (servicios sociales, sanidad, educación, nutrición, cultura) y la participación política y la gobernanza, principalmente a través de proyectos comunitarios; considera que el Fondo debe contribuir a desarrollar la ocupación en sectores locales, velando por el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente; insiste en que las autoridades nacionales deben ser consultadas en calidad de socios de pleno derecho siempre que haya garantía completa de eficacia y de buena gobernanza conforme a los principios de eficacia de la ayuda y en que, por otra parte, deben seguir siendo los principales agentes encargados de los servicios públicos proporcionados a escala local; considera que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones internacionales y las comunidades de la diáspora deben desempeñar un papel complementario y primordial a la hora de abordar las causas profundas de la migración y mejorar los servicios locales;

15.

Recuerda que las entidades regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y las ONG son socios naturales para desarrollar una política de desarrollo eficaz y que es esencial un diálogo constante con las autoridades nacionales y las comunidades locales para poder elaborar estrategias comunes y prioridades y permitir un enfoque basado en pruebas en la aplicación del Fondo, especialmente en los Estados que no demuestran garantías suficientes de buena gobernanza y transparencia; pide que se respete el principio de subsidiariedad y de apropiación también en este ámbito de acción; destaca que los gobiernos locales, la sociedad civil local, las ONG y las organizaciones internacionales deben participar activamente en la fase de planificación, aplicación y evaluación del Fondo Fiduciario de la UE para África; pide a la Comisión que aclare y formalice los procedimientos de consulta con estas partes interesadas a fin de garantizar su participación efectiva en los debates que tienen lugar en los comités operativos, sobre la base de unos criterios de elegibilidad claros y transparentes;

16.

Subraya la importancia de dotar de un mejor equilibrio a la financiación para los gobiernos de los países beneficiarios y, especialmente, para los agentes de la sociedad civil fiables, que suelen conocer mejor las carencias de la sociedad para cuyo alivio se necesita ayuda;

17.

Recuerda la importancia de un enfoque de la resiliencia centrado en las personas y en la comunidad y cree firmemente que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe centrarse no solo en el desarrollo económico, sino también en proyectos sobre el terreno cuyo objetivo específico sea mejorar la calidad, la equidad y el acceso universal de los servicios básicos, así como la formación para desarrollar competencias a escala local, además de satisfacer las necesidades de las comunidades vulnerables, incluidas las minorías;

Transparencia y claridad para mejorar la consecución de los objetivos

18.

Reconoce la complejidad y la naturaleza multidimensional de la actual crisis de refugiados; advierte, no obstante, de los graves riesgos del uso indebido de la ayuda al desarrollo de la Unión, en particular en países afectados por los conflictos donde las cuestiones de seguridad, de migración y de desarrollo están estrechamente interrelacionadas; destaca que los proyectos subvencionados por el Fondo Fiduciario de la UE para África, que ha sido creado utilizando fuentes destinadas esencialmente, en principio, al desarrollo, deben tener objetivos de desarrollo; subraya que los proyectos destinados a reforzar las capacidades en el ámbito de la seguridad en determinados países deben diseñarse de tal forma que sus resultados finales se centren en la reducción de la pobreza, así como en la estabilidad de los países receptores;

19.

Recuerda a la Comisión y las autoridades directamente responsables de la gestión del Fondo Fiduciario que los recursos procedentes del FED u otros fondos de desarrollo deben utilizarse exclusivamente para acciones relacionadas directamente con la ayuda al desarrollo; pide a la Comisión que ofrezca garantías claras en relación con el uso y la garantía de una información periódica y exhaustiva del uso de estos fondos;

20.

Insiste en que el presupuesto de la Unión no se puede utilizar para financiar directamente operaciones militares o de defensa (artículo 41, apartado 2, del TUE), pero no se excluyen explícitamente las operaciones de mantenimiento de la paz con objetivos de desarrollo; recuerda, además, que los artículos 209 y 212 del TFUE no excluyen explícitamente la financiación del desarrollo de capacidades en el ámbito de la seguridad;

21.

Pide a la Comisión, al consejo estratégico y al comité operativo que se centren principalmente en el desarrollo de capacidades, la estabilidad y la paz, la resiliencia, el bienestar y la capacitación de las poblaciones locales, la promoción, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos, y la creación de oportunidades de trabajo y de formación, en particular para las mujeres y los jóvenes;

22.

Subraya enérgicamente que el objetivo último de la política de desarrollo de la Unión, consagrado en el artículo 208 del TFUE, debe ser la reducción y erradicación de la pobreza; lamenta, en este sentido, que, si bien la contribución de la Unión al Fondo Fiduciario de la UE para África consistirá principalmente en recursos de la AOD, este mecanismo de financiación no se centrará exclusivamente en objetivos orientados al desarrollo; subraya que en el seno del Fondo Fiduciario de la UE para África debe hacerse una distinción clara, transparente y transmisible entre las dotaciones financieras destinadas a actividades de desarrollo, por una parte, y las destinadas a actividades relacionadas con la gestión de la migración y los controles de fronteras y cualquier otra actividad, por otra; destaca que una dispersión de la AOD que lleve a que se utilicen menos fondos para luchar contra la pobreza extrema socavaría los considerables progresos realizados en materia de desarrollo internacional y supondría una amenaza para los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) adoptados recientemente;

Coherencia de las políticas de la Unión y compromiso en materia de derechos humanos

23.

Pide a la Unión que muestre una mayor coherencia en su actuación en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, desde una doble perspectiva: por una parte, la Unión y los Estados miembros deben actuar conforme a sus compromisos y, por otra, deben dar muestras de una coherencia global en sus políticas externas e instrumentos orientados a la región africana, en particular en lo que se refiere al espíritu de cogestión del Acuerdo ACP-UE de Cotonú; considera, desde esta última perspectiva, que el Fondo Fiduciario de la UE para África debe reflejar el principio de la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible y la complementariedad entre todos los agentes del desarrollo y evitar posibles contradicciones entre objetivos de desarrollo y seguridad y políticas humanitarias y de migración; espera que el paquete «Legislar Mejor» contribuya a fomentar la coherencia política relativa al desarrollo sostenible teniendo en cuenta los derechos humanos y de desarrollo en todas sus evaluaciones de impacto;

24.

Recuerda que las normas y los criterios por los que se rige la ayuda al desarrollo para los proyectos financiados por el Fondo Fiduciario de la UE para África deben establecerse de acuerdo con los valores compartidos y los intereses comunes, en especial en lo relativo al respeto y a la promoción y a los derechos humanos; destaca, a este respecto, que la política de la Unión en lo que respecta a la cooperación en materia de seguridad, la gestión de la migración y la trata y el tráfico de personas debe incluir disposiciones específicas destinadas a garantizar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, prestando especial atención a los derechos de las mujeres, de las personas LGBTI, los derechos y salud en materia sexual y reproductiva, los derechos de los niños y de las minorías, así como los de otros grupos especialmente vulnerables; recuerda que la Unión debe promover la lucha contra las discriminaciones basadas en la religión o las convicciones personales, el sexo, la raza o los orígenes étnicos, la discapacidad y la orientación sexual;

25.

Considera que los fondos fiduciarios deben contribuir a alcanzar los objetivos a largo plazo de consolidación de la paz y refuerzo de la gobernanza en los países beneficiarios; subraya la necesidad de evaluar detenidamente y de forma sistemática la repercusión de las acciones financiadas por el Fondo Fiduciario de la UE para África relativas a la prestación de ayuda humanitaria; pone de relieve que el Fondo Fiduciario de la UE para África no debe socavar la cooperación en materia de desarrollo a largo plazo de la Unión; subraya que debe garantizarse y salvaguardarse la apropiación y la complementariedad de los proyectos a corto y a largo plazo, y estar en consonancia con las estrategias regionales y nacionales actuales de la Unión para el Sahel, el golfo de Guinea, el Cuerno de África y el norte de África; subraya que se requiere un diagnóstico completo del país y del sector para una correcta asignación de los fondos así como para el desarrollo de colaboraciones estrechas con una amplia gama de agentes de la sociedad civil; acoge el componente de investigación integrado en el Fondo Fiduciario de la UE para África como una posible oportunidad de crear oportunidades de desarrollo y sinergias entre la Unión y los países en cuestión;

Objetivos y seguimiento

26.

Pide a la Comisión que controle sistemáticamente cómo se utilizan los fondos del Fondo Fiduciario de la UE para África y cómo se asignan, así como que aumente las competencias de control del Parlamento sobre dicho Fondo; pide al Consejo y a la Comisión, en particular, que informen periódicamente sobre las acciones específicas emprendidas por la Unión y los Estados africanos mediante esos fondos y sobre los resultados obtenidos;

27.

Manifiesta su preocupación por la falta de coordinación entre todos los agentes que intervienen en la gestión del Fondo Fiduciario de la UE para África (y, en particular, entre la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión, DG DEVCO, y su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil, ECHO) y por la ausencia de unas directrices claras para acceder a los fondos disponibles; denuncia que los criterios de financiación y los fondos disponibles para la sociedad civil en el ámbito del Fondo Fiduciario de la UE para África no son claros ni transparentes; recuerda la necesidad de mejorar la comunicación entre la Comisión, los Estados miembros y el Parlamento Europeo en lo que se refiere a la programación y a la aplicación de las acciones del Fondo Fiduciario de la UE para África en general en aras de la planificación ulterior de otros fondos fiduciarios posibles; recuerda que la Comisión debe prestar especial atención para velar por la coherencia y coordinación de sus acciones con los programas de desarrollo regional, de forma que se eviten solapamientos de esfuerzos y velar por que la atención se centre primordialmente en el desarrollo y no en el control y la seguridad de las fronteras en detrimento de los migrantes; pide a la Comisión, por la misma razón, así como para maximizar la incidencia y la eficacia de la ayuda global, que mantenga un intenso diálogo con las Naciones Unidas en el contexto del Fondo Fiduciario de la UE para África; pide, asimismo, a la Comisión que redoble sus esfuerzos para una evaluación de impacto más sistemática de sus políticas y de su financiación, incluido el Fondo Fiduciario de la UE para África, especialmente en lo que respecta a sus efectos sobre el desarrollo sostenible, los derechos humanos y la igualdad de género, y que integre los resultados de estas evaluaciones en sus políticas y en su programación;

28.

Subraya que hasta ahora no se haya involucrado al Parlamento en la creación del Fondo Fiduciario de la UE para África e insiste en la necesidad de garantizar, sobre la base de informes detallados y regulares de la Comisión, el control efectuado por el Parlamento sobre la forma en que se está ejecutando el Fondo;

29.

Considera que, dada la extraordinaria flexibilidad y rapidez que caracteriza a un fondo fiduciario, debe informarse regularmente al Parlamento y, al menos, cada seis meses; insiste enérgicamente en la necesidad de supervisar, evaluar y controlar los resultados de forma transparente;

30.

Considera que la transparencia, la comunicación y la visibilidad en lo tocante a los proyectos desarrollados en el marco del Fondo Fiduciario de la UE para África revisten una importancia primordial para difundir los resultados e involucrar y sensibilizar a los agentes privados europeos, los gobiernos locales y regionales, las ONG y la sociedad civil a fin de crear las condiciones necesarias para una participación más amplia y de facilitar la participación de los Estados miembros;

31.

Insiste en que es necesario hacer un seguimiento exhaustivo de la aplicación de las disposiciones relativas a la redistribución, la reubicación en los países de origen, y los compromisos financieros de los Estados miembros, prestando especial atención a los derechos humanos;

32.

Recuerda que las políticas de migración de la Unión deben centrarse fundamentalmente en abordar las causas profundas de la migración; pone de relieve que las políticas de migración de la Unión deben contribuir al establecimiento de la paz y la estabilidad y a promover el desarrollo económico, en consonancia con los objetivos 3, 4 y 5, la meta 7 del objetivo 10 y el objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, colaborando más estrechamente con los terceros países para mejorar la cooperación en materia de incentivos para el retorno y la reintegración en los países de origen de los migrantes, incluidos los que poseen un alto nivel de formación, el retorno voluntario y la readmisión, de modo que aumenten sus oportunidades;

33.

Subraya que la inestabilidad y la inseguridad física son causas destacadas del desplazamiento forzoso y, por lo tanto, apoya un enfoque sensible al conflicto en la aplicación del Fondo que priorizaría la prevención de conflictos, la construcción del Estado, la buena gobernanza y la promoción del Estado de Derecho; considera que el Fondo Fiduciario de la UE para África es una gran oportunidad para que la Unión refuerce su cooperación y diálogo político con sus socios africanos, en particular en lo que se refiere a la aplicación efectiva de los acuerdos de devolución y readmisión, y al refuerzo de las estrategias comunes sobre la gestión de los flujos migratorios; destaca la necesidad de compartir las responsabilidades entre la Unión y sus socios africanos, en consonancia con las conclusiones de la Cumbre de la Valeta de noviembre de 2015; considera, no obstante, que la ayuda al desarrollo no debería utilizarse para frenar los flujos de migrantes y solicitantes de asilo, y que los proyectos que abarca el Fondo Fiduciario de la UE para África no deberían servir como pretexto para impedir su salida o reforzar las fronteras entre los países, ignorando los motivos que llevan a las personas a huir de sus hogares; manifiesta su gran preocupación por la repercusión que pueda tener el Fondo Fiduciario de la UE para África en los derechos humanos, si la contención de los flujos migratorios implica cooperar con países que cometen violaciones sistemáticas y/o graves de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que garantice que el Fondo cumple su propósito de ayudar directamente a los que lo necesitan y que no financia a gobiernos responsables de violaciones de los derechos humanos; pide que los proyectos financiados por la Unión refuercen el respeto de los derechos humanos de los migrantes;

34.

Hace hincapié en la importancia de comprender las causas y las consecuencias de la migración internacional desde una perspectiva de género, incluido el proceso de toma de decisiones que ello conlleva y los mecanismos que conducen a la migración; recuerda que las mujeres y las niñas, en calidad de refugiadas y migrantes, son especialmente vulnerables cuando se encuentran en situaciones en las que no se puede garantizar su seguridad y en las que pueden ser objeto de violencia sexual o explotación; subraya que el Fondo Fiduciario de la UE para África necesita contribuir a la protección, apoyar y/o ayudar a los migrantes, a los refugiados y a las víctimas de la trata, y que debe prestarse atención especial a las mujeres y niños;

35.

Observa que el Fondo Fiduciario de la UE para África se creó a raíz de la Cumbre de La Valeta en la que se reunieron Jefes de Estado y de Gobierno de Europa y África para tratar de la migración; pide a la Comisión que facilite al Parlamento una visión de conjunto de las acciones concretas que siguieron a esta Cumbre, especialmente en el ámbito del desarrollo, la lucha contra los traficantes y la firma de acuerdos de retorno, readmisión y reintegración; pide al Consejo que otorgue a la Comisión los mandatos necesarios para concluir tales acuerdos con los países beneficiarios del Fondo Fiduciario de la UE para África;

o

o o

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Presidente del Parlamento Panafricano.

(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/76


P8_TA(2016)0338

Creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la creación de unas condiciones en el mercado laboral favorables para la conciliación de vida privada y vida profesional (2016/2017(INI))

(2018/C 204/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea ,

Vistos el artículo 6, letra a), los artículos 8 y 10, el artículo 153, apartado 1, el artículo 153, apartado 2, y el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 7, 9, 23, 24 y 33 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular su Parte I y su Parte II, artículos 2, 4, 16 y 27, sobre el derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares a la igualdad de oportunidades y de trato,

Vista la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia (1) (Directiva sobre el permiso de maternidad),

Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva sobre el permiso de maternidad (COM(2008)0637),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo (2), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de medidas de apoyo a los trabajadores para conciliar la vida profesional y familiar, en la que se pide, entre otras cosas, un permiso de paternidad de dos semanas,

Vista la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE (3),

Vista la Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (4),

Vista la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo (5),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (7),

Vista la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (8),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre el permiso de maternidad (10),

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor (11),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2013, sobre la eliminación de los estereotipos de género en la UE (12),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2015, sobre los progresos en la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea en 2013 (13),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (14),

Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (15),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de febrero de 2016, sobre la nueva estrategia para la igualdad de género y los derechos de las mujeres en Europa después de 2015 (16),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y por la que se deroga la Directiva 96/34/CE (17),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 15 de junio de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (18),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 19 de junio de 2015, sobre la igualdad de oportunidades de ingresos para los hombres y mujeres: reducir la brecha de género de las pensiones,

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020 adoptado mediante las Conclusiones del Consejo de 7 de marzo de 2011 (19),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vista la declaración del Trío de Presidencias constituido por los Países Bajos, Eslovaquia y Malta, de 7 de diciembre de 2015, sobre la igualdad de género,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas la iniciativa de la Comisión «Hoja de ruta: Un nuevo comienzo para afrontar los retos de la conciliación de la vida laboral y la vida privada de las familias trabajadoras» (diciembre de 2015), así como la consulta del público y de las partes interesadas,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Programa de trabajo de la Comisión de 2016 — No es momento de dejar las cosas como están» (COM(2015)0610),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Consulta sobre un pilar europeo de derechos sociales» (COM(2016)0127),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083), y su Recomendación 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un mejor equilibrio en la vida laboral: más apoyo a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar» (COM(2008)0635),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de febrero de 2011, sobre educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana (COM(2011)0066),

Visto el informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019», en particular su capítulo 3.1. sobre el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y la equiparación de la independencia económica de mujeres y hombres,

Visto el informe de 2015 de la Comisión sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea (SWD(2016)0054) y, en particular, el capítulo relativo a la equiparación de la independencia económica,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Evolución Social y del Empleo en Europa 2015», de 21 de enero de 2016, en particular su capítulo III.2. sobre la protección social,

Vistos los estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound), titulados «Working time and work-life balance in a life course perspective» (Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y familiar en una perspectiva de ciclo de vida) (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores) (2013) y «Working and caring: Reconciliation measures in times of demographic change» (Vida profesional y asistencial: medidas de conciliación en tiempos de cambio demográfico) (2015), así como la Sexta Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa (EWCS) (2016),

Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, de 2015, sobre el desarrollo del horario de trabajo en el siglo XXI,

Visto el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo titulado «Promoting parental and paternity leave among fathers» (Promoción del permiso parental y de paternidad entre los padres),

Visto el informe de la Red europea de organismos nacionales para la igualdad (Equinet) sobre los organismos para la igualdad que favorecen una mejor conciliación de la vida familiar y la vida laboral para todos, de 8 de julio de 2014,

Visto el Índice de igualdad de género elaborado por el Instituto Europeo de la Igualdad de Género en 2015 y su informe de 2015 titulado «Reconciliation of work, family and private life in the European Union: Policy review» (Conciliación de la vida laboral, familiar y privada en la Unión Europea: revisión de la política),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo de mayo de 2015 titulado «Gender equality in employment and occupation — Directive 2006/54/EC: European Implementation Assessment» (La igualdad de género en el empleo y la ocupación — Directiva 2006/54/CE: evaluación europea de la aplicación),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Maternity, paternity and parental leave: Data related to duration and compensation rates in the European Union» (Permiso de maternidad, de paternidad y parental: datos relacionados con la duración y las tasas de compensación en la Unión Europea),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Costs and benefits of maternity and paternity leave» (Costes y beneficios de los permisos de maternidad y de paternidad),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo titulado «Discrimination Generated by the Intersection of Gender and Disability» (Discriminación provocada por la confluencia de género y discapacidad),

Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo, de marzo de 2016, titulado «Las diferencias entre las mujeres y los hombres en el trabajo, en la asistencia y en el tiempo de ocio»,

Vista la estrategia de Eurocarers para los cuidadores titulada «Enabling Carers to Care» (Permitir que los cuidadores cuiden), de 2014,

Visto el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar de 2008 y su prioridad de «salud mental en el entorno laboral»,

Vistos el Convenio 156 de la OIT sobre las responsabilidades familiares (1981) y la recomendación 165 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981),

Vistos el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, de 1994, de la OIT; el Convenio sobre el trabajo a domicilio, de 1996, de la OIT; el Convenio sobre la protección de la maternidad, de 2000, de la OIT; y el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, de 2011, de la OIT,

Visto el informe de la OIT sobre las prestaciones de maternidad y paternidad en el trabajo: legislación y prácticas en todo el mundo, de 2014,

Vistas las conclusiones convenidas, de 24 de marzo de 2016, de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, 60a sesión, en particular de la letra (e) a la (g),

Visto el documento de trabajo conjunto de la OIT y de la UNICEF, de 8 de julio de 2013, sobre la ayuda a los trabajadores con responsabilidades familiares: conectar el desarrollo infantil y el programa de trabajo decente,

Visto el «Índice para una Vida Mejor» de la OCDE, de 2015,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0253/2016),

A.

Considerando que, según los últimos datos del Eurostat, la tasa de natalidad en la Unión ha disminuido en las últimas décadas y que la Unión se enfrenta a retos demográficos sin precedentes (20) ante los cuales es indispensable que los Estados miembros respondan; que las políticas favorables a las familias son fundamentales para que las tendencias demográficas sean positivas, ya que la inseguridad laboral y las condiciones de trabajo difíciles pueden tener repercusiones negativas en la planificación familiar;

B.

Considerando que, en 2014, nacieron 5,1 millones de niños en la UE-28, lo que supone una tasa bruta de natalidad de 10,1; que, en comparación, esta tasa fue de 10,6 en el 2000, de 12,8 en 1985 y de 16,4 en 1970; que la Unión se enfrenta a un grave desafío demográfico debido al constante descenso de la tasa de natalidad en la mayoría de los Estados miembros, que está transformando a la Unión en una sociedad gerontocrática, lo que a su vez plantea una amenaza directa para el crecimiento y el desarrollo social y económico;

C.

Considerando que el concepto tradicional de los papeles de la mujer y del hombre, así como de la familia nuclear, está cada vez más en entredicho debido a que el número de familias monoparentales, familias basadas en uniones del mismo sexo, madres adolescentes, etc., va en aumento en la Unión; que la falta de reconocimiento de esta diversidad conlleva una mayor discriminación y afecta negativamente a las personas que viven en la Unión y a sus familias;

D.

Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión y que los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben toda discriminación por razón de sexo y exigen que se garantice la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de equilibrio entre vida privada y vida laboral;

E.

Considerando que el plan de trabajo presentado por la Comisión supone un punto de partida; que esta oportunidad debe usarse para iniciar un proceso de reestructuración de la situación de las mujeres y los hombres europeos con respecto al equilibrio entre vida privada y vida laboral y que debe contribuir de manera significativa a alcanzar mayores niveles de igualdad de género;

F.

Considerando que las políticas de conciliación convenientemente diseñadas y aplicadas deben considerarse como una mejora fundamental del entorno laboral, que permitan unas buenas condiciones de trabajo y el bienestar social y profesional de los trabajadores; que un equilibrio adecuado entre la vida profesional y la vida privada fomenta el crecimiento económico, la competitividad, la participación general en el mercado laboral, la igualdad de género, la reducción del riesgo de pobreza y la solidaridad intergeneracional, al mismo tiempo que combate los desafíos planteados por el envejecimiento de la sociedad e influye de manera positiva en la tasa de natalidad de la Unión; que las políticas que deben aplicarse para alcanzar estos objetivos deben ser modernas, concentrarse en mejorar el acceso de las mujeres al mercado laboral y el reparto igualitario de las labores domésticas y de prestación de cuidados entre hombres y mujeres, y basarse en el establecimiento de un marco político coherente apoyado por la negociación colectiva y por convenios colectivos para permitir mejorar el equilibrio entre los cuidados, la vida profesional y la vida privada;

G.

Considerando que la conciliación de la vida laboral y la vida privada depende en gran medida de la organización del tiempo de trabajo en el lugar de trabajo; que existe la duda de si trabajar más horas y durante jornadas laborales más largas es beneficioso para la economía desde el punto de vista de una mayor productividad; que un porcentaje significativo de los trabajadores de la Unión tiene una jornada laboral atípica, que incluye el trabajo los fines de semana y días festivos, el trabajo por turnos y el trabajo nocturno, y que casi la mitad de los trabajadores trabajó durante su tiempo libre en 2015; que, según la información actual, la organización del tiempo de trabajo cambia con frecuencia para el 31 % de los empleados, a menudo con escasa antelación (21); que esto puede suscitar preocupaciones en relación con la salud y la seguridad, dado que provoca un mayor riesgo de accidentes laborales y un empeoramiento de la salud a largo plazo, y dificultar la conciliación entre el trabajo y las obligaciones con los niños y otras personas dependientes; que algunos sectores se ven afectados en mayor medida, como los servicios minoristas, donde la mayoría de los trabajadores son mujeres;

H.

Considerando que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían lanzar iniciativas concretas, adaptables y eficaces de la prestación de empleo, tanto en el sector público como en el privado, que permitan a los trabajadores conciliar la vida familiar y la vida laboral;

I.

Considerando que en 2015 la tasa de empleo de los hombres se situaba en el 75,9 % en la UE-28 frente al 64,3 % en el caso de las mujeres (22), a pesar de que estas tienen una mejor formación; que el número de mujeres laboralmente activas es incluso inferior si se examinan las tasas de empleo en términos de equivalentes a tiempo completo, dado que el porcentaje de empleo a jornada parcial entre las mujeres es muy alto en algunos Estados miembros; que en 2013 los hombres dedicaron 47 horas semanales al trabajo remunerado, frente a 34 horas en el caso de las mujeres; que si se suman las horas de trabajo remunerado y de trabajo no remunerado en el hogar, las mujeres jóvenes trabajaron de media 64 horas, frente a 53 horas en el caso de los hombres jóvenes (23); que las pérdidas del PIB per cápita en Europa atribuibles a las diferencias entre hombres y mujeres en el mercado laboral se han estimado en hasta un 10 %;

J.

Considerando que las políticas de empleo y sociales actuales, junto con las medidas de austeridad impuestas, impiden el crecimiento y el desarrollo en Europa; que, en vista de las actuales políticas europeas de empleo, socioeconómicas y de igualdad, la Estrategia Europa 2020 y los objetivos fijados previamente están lejos de lograrse; que sin unas políticas proactivas diseñadas y aplicadas para ayudar a las mujeres a incorporarse al mercado laboral, especialmente unas políticas que promuevan un mejor equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, no se podrá conseguir de manera efectiva ningún objetivo fijado a escala europea;

K.

Considerando que los mercados laborales europeos están segregados en función del género (24); que la Comisión así lo constata en su Comunicación, de 8 de marzo de 2016, sobre el pilar europeo de derechos sociales (COM(2016)0127, anexo I), donde señala que «las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en el empleo y sobrerrepresentadas en el trabajo a tiempo parcial y en los sectores menos retribuidos, además de recibir salarios por hora inferiores, y todo ello a pesar de haber superado a los hombres en cuanto a nivel educativo alcanzado»;

L.

Considerando que la pobreza y el empeoramiento de la desigualdad se acentuaron con las políticas macroeconómicas aplicadas por la Unión y con las medidas de austeridad impuestas como respuesta a la crisis económica;

M.

Considerando que la conciliación de la vida familiar y la vida laboral resulta especialmente complicada para las familias monoparentales, en las que predominan las madres solteras; que en los 28 Estados de la Unión hasta el 34 % de las madres solteras se encuentran en riesgo de pobreza y los niños pertenecientes a estas familias están expuestos a la transmisión intergeneracional de la pobreza a un nivel desproporcionadamente mayor;

N.

Considerando que las consecuencias negativas de la llamada «feminización de la pobreza» afectan en mayor medida a los niños criados por madres solteras que tienen serios problemas para desempeñar su función de fuente única de ingresos familiares y al mismo tiempo cumplir con sus responsabilidades parentales;

O.

Considerando que la igualdad de género en el mercado laboral es beneficiosa no solamente para las mujeres, sino también para la economía y para la sociedad en su conjunto, ya que constituye una baza económica esencial para favorecer un crecimiento económico sostenible e integrador, reducir desigualdades profesionales y promover la eficacia y la fluidez del mercado de trabajo; que las mujeres que se incorporan o reincorporan a la vida laboral contribuyen al incremento de las rentas de las familias, del consumo, de las contribuciones a la seguridad social y de la recaudación tributaria; que las mujeres siguen siendo objeto de discriminación cuando se trata de acceder a un empleo y de conservarlo, y también ven negados sus derechos laborales, en particular en lo que respecta al embarazo y la maternidad;

P.

Considerando que la diferencia salarial por razón de género asciende al 16,3 % y que las formas atípicas y precarias de contratos de trabajo también afectan más a las mujeres que a los hombres;

Q.

Considerando que la desigualdad en el mercado laboral acarrea consecuencias duraderas y repercute en los derechos de la mujer, como en el caso de las pensiones, tal y como lo demuestra la existencia de una brecha del 39 % entre las pensiones de hombres y mujeres en Europa, que representa más del doble de la brecha salarial de género del 16 %;

R.

Considerando que, de todas las categorías profesionales, las mujeres profesionales liberales y las empresarias en particular son las que encuentran más dificultades para conciliar la vida privada y la vida laboral; que, muy a menudo, las mujeres que desean convertirse en empresarias se enfrentan a dificultades para acceder al crédito debido a que los intermediarios financieros son reticentes a concederles un préstamo porque consideran que las mujeres están más expuestas al riesgo y tienen menos probabilidades de hacer que la empresa crezca;

S.

Considerando que los estereotipos transmitidos por la sociedad otorgan a la mujer un papel secundario; que estos estereotipos empiezan a desarrollarse desde la infancia, se reflejan en la elección de formaciones y enseñanzas, y continúan apreciándose en el mercado laboral; que las mujeres desempeñan con demasiada frecuencia empleos «femeninos» y a menudo mal remunerados; que estas divisiones del mercado laboral reproducen estereotipos que imponen que una cantidad abrumadora de trabajo relacionado con el cuidado sea asumida principalmente por las mujeres, por lo que ellas dedican de dos a diez veces más tiempo al cuidado no remunerado que los hombres (25); que los estereotipos de género y la discriminación por motivos de género tienen consecuencias negativas en la independencia y las perspectivas personales, sociales y económicas de las mujeres, y dan lugar a una mayor concentración de mujeres que desempeñan trabajos a jornada parcial, interrumpen su la carrera profesional y se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza y exclusión social, en particular las madres solteras, lo que perjudica a su autonomía;

T.

Considerando que los permisos por motivos familiares siguen siendo motivos de discriminación y estigmatización, tanto para las mujeres como para los hombres, a pesar del marco político y de la legislación existentes a escala europea y nacional, y que esta situación afecta especialmente a las mujeres, que son los principales cuidadores que hacen uso de estos permisos;

U.

Considerando que la distinta incidencia en las mujeres y los hombres en cuanto a los permisos parentales indica la discriminación existente por motivos de género; que la tasa de participación de los padres en el permiso parental en los Estados miembros sigue siendo baja, con tan solo un 10 % de padres que se toman al menos un día de permiso, y que el 97 % de las mujeres usa el permiso parental disponible para ambos progenitores; que los datos disponibles confirman que los permisos por motivos familiares no remunerados o con una remuneración deficiente dan lugar a una baja tasa de participación; que el permiso parental no transferible en su totalidad o en parte y correctamente remunerado fomenta una utilización más equilibrada por parte de ambos progenitores y contribuye a reducir la discriminación contra la mujer en el mercado laboral; que solo unos pocos Estados miembros incentivan a los padres para que utilicen el permiso parental o de paternidad, lo que da lugar a que los hombres se vean privados de la oportunidad de cuidar de sus hijos y pasar tiempo con ellos de forma equitativa;

V.

Considerando que el establecimiento de medidas que favorezcan el acceso de los padres a los permisos es una cuestión crucial, especialmente porque los padres que hacen uso de su permiso parental construyen una mejor relación con sus hijos y es más probable que desempeñen un papel activo en las futuras tareas relacionadas con la educación de estos;

W.

Considerando que los estudios de Eurofound han puesto de manifiesto los aspectos que influyen en la tasa de utilización de los permisos parentales por parte de los padres, a saber: el nivel de compensación, la adaptabilidad del sistema de permisos, la disponibilidad de información, la disponibilidad y flexibilidad de los servicios de guardería, y el miedo a ser excluido del mercado laboral por la utilización de un permiso;

X.

Considerando que la disponibilidad y el acceso a unos servicios asequibles, adecuados y de calidad en materia de educación infantil y atención a la infancia y de cuidado de otras personas dependientes, así como a servicios sociales de calidad, son uno de los principales factores que influyen en la participación de la mujer en el mercado laboral; que no existen suficientes infraestructuras que ofrezcan servicios de guardería de calidad y accesibles para todos los niveles de ingresos; que para el 27 % de los europeos la calidad deficiente de los servicios de guardería supone un obstáculo para acceder a ellos (26); que conseguir unos servicios de calidad implica invertir en la formación del personal de los servicios de guardería (27); que solo once Estados miembros han cumplido el primer objetivo de Barcelona (cuidado de niños para al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los 3 años y la edad de escolarización obligatoria) y solo diez Estados miembros han logrado el segundo objetivo (al menos el 33 % de los niños menores de tres años) (28);

Y.

Considerando que la educación y el cuidado en la primera infancia y las experiencias entre los 0 y los 3 años de edad tienen una repercusión decisiva en el desarrollo cognitivo de los niños, dado que es en los primeros cinco años cuando desarrollan una serie de capacidades fundamentales;

Z.

Considerando que las políticas destinadas al equilibrio entre vida privada y vida laboral también deben permitir a los padres cumplir sus responsabilidades en relación con los hijos garantizando los medios financieros, el tiempo y el apoyo necesarios tanto para las madres como para los padres;

AA.

Considerando que Europa es el continente con el mayor número de ciudadanos mayores y que su proceso de envejecimiento continuará en las próximas décadas; que muchos Estados miembros carecen de suficientes instalaciones destinadas al cuidado de larga duración para hacer frente al aumento de las necesidades asistenciales y al estancamiento o la reducción del indicador de la esperanza de vida con buena salud; que la mayoría de los empleos creados en el ámbito de la asistencia a domicilio formal para familiares mayores son de baja remuneración y exigen un nivel de cualificación bajo (29);

AB.

Considerando que los asistentes informales satisfacen el 80 % de las necesidades asistenciales en la Unión; que aproximadamente 3,3 millones de europeos de entre 15 y 34 años de edad han tenido que dejar de trabajar a jornada completa porque faltan instalaciones para el cuidado de niños y familiares mayores dependientes;

AC.

Considerando que las TIC y las tecnologías emergentes han cambiado los entornos laboral y de empleo, las culturas organizativas y las estructuras en todos los sectores; que la formulación de políticas debe estar al día de los avances tecnológicos a fin de garantizar que las normas sociales y la igualdad de género avanzan en lugar de retroceder en este nuevo contexto;

AD.

Considerando que la combinación de asistencia y trabajo remunerado tiene una repercusión importante en la sostenibilidad del trabajo y las tasas de empleo, en especial para las mujeres, ya que en algún momento de su vida tendrán probablemente que hacer frente a responsabilidades relacionadas con el cuidado de nietos y/o familiares mayores (30);

AE.

Considerando que algunos sistemas jurídicos de la UE mantienen la no individualización del sistema fiscal y el régimen de seguridad social, de modo que a la mujer solo se le conceden derechos derivados a través de su relación con un hombre, inclusive para acceder al sistema sanitario y al sistema de pensiones; que los Estados miembros que imponen la dependencia de la esposa o madre están imponiendo una discriminación directa contra la mujer y le están negando el disfrute de plenos derechos de ciudadanía a través de esta forma selectiva de prestación de los servicios públicos;

AF.

Considerando que se necesitan políticas específicas destinadas al mercado laboral y al equilibrio entre la vida privada y la vida laboral para que se tengan en cuenta los obstáculos interseccionales a los que se enfrentan las mujeres vulnerables desde el punto de vista del equilibrio entre la vida privada y la vida laboral y de la estabilidad laboral, como es el caso de las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes, las mujeres migrantes y refugiadas, las mujeres procedentes de minorías étnicas y las mujeres LGBTI;

AG.

Considerando que el hecho de conceder a los trabajadores tiempo libre para su desarrollo personal y formativo en el contexto del aprendizaje permanente sin ser objeto de discriminación resulta beneficioso para su bienestar, así como su contribución a la economía, con más competencias y mayor productividad (31);

AH.

Considerando que la aplicación de políticas de conciliación de la vida profesional y la vida privada no supondrá por sí sola un beneficio para los trabajadores a menos que vaya acompañada de políticas para mejorar las condiciones de vida, junto con políticas que fomenten y promuevan el disfrute cultural, lúdico y deportivo, entre otros;

Principios generales

1.

Subraya que la conciliación de la vida profesional, la vida privada y la vida familiar es un concepto de interpretación extensiva que agrupa todas las políticas globales de carácter legislativo y no legislativo destinadas a promover un equilibrio adecuado y proporcionado entre los diferentes aspectos de la vida de las personas; considera que la consecución de un auténtico equilibrio entre la vida privada y la vida laboral requiere políticas sólidas, transversales, estructurales, coherentes y globales, así como incentivos y medidas eficaces para la conciliación de la vida laboral, el cuidado de la familia y el tiempo con ella y con los amigos, así como el tiempo dedicado al ocio y el desarrollo personal; señala que, ante todo, es necesaria una transformación cultural en la sociedad, que elimine los estereotipos de género, para que el trabajo y el cuidado se repartan de manera más equilibrada entre el hombre y la mujer;

2.

Subraya que la conciliación de la vida profesional, privada y familiar debe estar garantizada como un derecho fundamental de todos los ciudadanos, en el espíritu de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con medidas a disposición de todo el mundo, más allá de las madres jóvenes, los padres o los cuidadores; pide la creación de un marco que garantice este derecho como un objetivo prioritario de los sistemas sociales y pide a la Unión y a los Estados miembros que fomenten, tanto en el sector público como en el privado, modelos de bienestar empresarial que respeten el derecho a la conciliación de la vida privada y la vida profesional; considera que este derecho debería ser integrado en todas las actividades de la Unión que puedan tener un impacto directo o indirecto en este ámbito;

3.

Señala que la Unión se enfrenta a unos cambios demográficos sin precedentes: el aumento de la esperanza de vida, unas tasas de natalidad más bajas, la evolución de las estructuras familiares con nuevas formas de construir relaciones y de (co)habitar, la paternidad tardía y la migración, que suponen nuevos retos para la Unión; expresa su preocupación por el hecho de que la crisis económica y financiera, haya tenido un impacto negativo en las finanzas públicas necesarias para las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional y para garantizar la disponibilidad de servicios de interés general asequibles y de calidad, así como el acceso a ellos; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan políticas positivas e incentivos para favorecer la renovación demográfica, preservar los regímenes de seguridad social y fomentar el bienestar y el desarrollo de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto;

4.

Hace hincapié en que la caída de la tasa de natalidad en la Unión se ha intensificado con la crisis, debido a que el desempleo, las oportunidades de trabajo precarias, la incertidumbre sobre el futuro y la discriminación en el mercado laboral están haciendo que los jóvenes, en concreto las mujeres jóvenes profesionales, pospongan la maternidad a fin de seguir siendo activas en un mercado laboral cada vez más competitivo; en este sentido, pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que promuevan entornos de trabajo favorables a la familia, planes de conciliación, programas orientados a la reincorporación laboral, canales de comunicación entre los trabajadores y los empresarios, así como incentivos para las empresas y los trabajadores autónomos, en particular para garantizar que no se penaliza económicamente a quienes tengan hijos y que las aspiraciones profesionales legítimas no son incompatibles con la planificación familiar; hace hincapié, asimismo, en que los permisos por maternidad, paternidad y parentales solo pueden aplicarse de manera eficaz con beneficios para la sociedad y la economía si se aplican a su vez otros instrumentos políticos, incluida la disposición relativa al servicio de guardería asequible y de calidad;

5.

Acoge con satisfacción el enfoque de la Comisión sobre las políticas de conciliación como factor clave a la hora de abordar los retos socioeconómicos; pide a los interlocutores sociales europeos que presenten un acuerdo sobre un paquete global de medidas legislativas y no legislativas en lo que respecta a la conciliación de la vida profesional, privada y familiar; pide a la Comisión que, sin dejar de respetar el principio de subsidiariedad, presente una propuesta de un paquete de estas características como parte del programa de trabajo de la Comisión para 2017 en el contexto del anunciado pilar europeo de derechos sociales, en caso de no resultar posible un acuerdo entre los interlocutores sociales; hace hincapié en que las propuestas legislativas deben incluir la igualdad entre hombres y mujeres como base jurídica; pide a la Comisión que trabaje en colaboración con los interlocutores sociales a favor de un pilar de derechos sociales que dé lugar a una verdadera inversión social centrada principalmente en la inversión en las personas;

6.

Acoge con agrado que la Comisión lance una consulta pública sobre el pilar europeo de derechos sociales para recopilar puntos de vista y opiniones sobre una serie de principios esenciales para respaldar unos mercados laborales que funcionen bien y que sean justos, así como los sistemas de bienestar de la zona del euro;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las políticas y las medidas correspondientes tienen en cuenta la creciente diversidad de las relaciones familiares, incluidas las uniones civiles y los acuerdos entre los padres y los abuelos, así como la diversidad de la sociedad en su conjunto, en particular para garantizar que el niño no se vea discriminado por el estado civil de los progenitores o por la composición familiar; pide a los Estados miembros que reconozcan recíprocamente los diferentes documentos legales a fin de garantizar la libre circulación sin discriminación;

8.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen políticas y que prevean medidas de apoyo para los más desfavorecidos o actualmente excluidos por la legislación y las políticas vigentes, como los padres de familias monoparentales, las parejas que no están casadas, las parejas del mismo sexo, los migrantes, los autónomos o los llamados «cónyuges colaboradores», así como las familias en las que uno o más componentes tienen discapacidad;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la legislación y las políticas relativas a la conciliación de la vida privada y la vida profesional tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como las Observaciones finales del Comité de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas de 2015 para la Unión;

10.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el bienestar y el interés superior del niño sean consideraciones primordiales en el desarrollo, el control y la aplicación de las políticas de conciliación de la vida privada y la vida profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen plenamente la Recomendación titulada «Invertir en la infancia» (32) y que supervisen su progreso de cerca; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen e introduzcan iniciativas, como una Garantía Infantil, que sitúe a los niños en el centro de las políticas vigentes en materia de reducción de la pobreza de forma que todos los niños puedan acceder a una sanidad, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y una alimentación adecuada, como parte de un plan integrado europeo de lucha contra la pobreza infantil;

11.

Considera que la pobreza infantil está relacionada con la pobreza de los progenitores y, por lo tanto, pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación sobre la pobreza y el bienestar infantiles y que utilicen su marco de seguimiento basado en indicadores;

12.

Destaca la importancia de introducir un enfoque basado en el ciclo vital en las políticas de conciliación y en las estrategias empresariales pertinentes para asegurarse de que todo el mundo cuente con apoyo en los distintos momentos de su vida y pueda participar activamente en el mercado laboral disfrutando de sus derechos laborales y en la sociedad en su conjunto;

13.

Destaca que mejorar la conciliación de la vida privada y la vida profesional y fortalecer la igualdad de género es fundamental para respaldar la participación de la mujer en el mercado laboral, en concreto de las mujeres que prestan cuidados y de las madres solteras, así como para alcanzar el objetivo del empoderamiento de la mujer; subraya que es fundamental para el empoderamiento económico de las mujeres transformar y adaptar el mercado laboral y los sistemas de bienestar a fin de tener en cuenta los ciclos vitales de las mujeres;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas de transformación e inviertan en campañas de sensibilización para luchar contra los estereotipos de género y fomentar un reparto más igualitario de las labores de prestación de cuidados y domésticas, centrando la atención igualmente en el derecho y la necesidad de los hombres de asumir responsabilidades familiares sin ser estigmatizados o penalizados; considera que se debería proporcionar apoyo a las empresas en sus esfuerzos por fomentar el equilibrio entre la vida privada y la vida profesional y por luchar contra la discriminación;

15.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la protección frente a la discriminación y los despidos ilegales relacionados con el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, que afectan particularmente a las mujeres trabajadoras, y a que velen por un mejor acceso a la justicia y a las acciones judiciales, en particular aumentando la información relativa a los derechos de los trabajadores y a la ayuda legal, si fuera necesario; pide, en este sentido, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan políticas para mejorar la ejecución de las medidas de lucha contra la discriminación en el trabajo, en particular incrementando la sensibilización respecto de los derechos jurídicos que velan por la igualdad de trato mediante campañas informativas, la inversión de la carga de la prueba (33) y la capacitación de los organismos nacionales especializados en materia de igualdad para realizar investigaciones formales por iniciativa propia de casos relacionados con la igualdad y para ayudar a las posibles víctimas de discriminación;

16.

Hace hincapié en que la ausencia de datos en materia de igualdad comparables, completos, fiables y actualizados periódicamente hace que sea más difícil demostrar la existencia de discriminación, sobre todo en el caso de la discriminación indirecta; insta a los Estados miembros a que recopilen datos sobre la igualdad de forma sistemática y a que los pongan a disposición de los ciudadanos, contando con la participación de los organismos y los tribunales nacionales de promoción de la igualdad, en particular para analizar y supervisar estos datos con vistas a elaborar las recomendaciones por países; pide a la Comisión que tome iniciativas para seguir promoviendo esta recopilación de datos por medio de una recomendación a los Estados miembros, y encomendando a Eurostat el desarrollo de las consultas con el objetivo de aunar la desagregación de los datos de todos los tipos de discriminación en los indicadores de la Encuesta Social Europea; pide a la Comisión que continúe cooperando con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) para mejorar la cantidad y la calidad de los datos desglosados por sexo de manera sistemática;

17.

Pide a la Comisión que revise de manera periódica los avances efectuados en esferas de especial preocupación identificadas en la Plataforma de Acción de Beijing para las que el EIGE haya desarrollado indicadores, y que tenga en cuenta los resultados de dichas revisiones en su evaluación de igualdad de género en la Unión;

18.

Señala el importante papel que desempeñan los organismos nacionales de promoción de la igualdad en la aplicación de la Directiva 2000/78/EC, relativa a la igualdad en el empleo, en la medida en que contribuyen a la sensibilización y a la recopilación de datos, estando en contacto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, abordan la cuestión del bajo nivel de denuncias efectivas y facilitan la accesibilidad de los procesos de denuncia; pide a los Estados miembros que refuercen el cometido, las capacidades y la independencia de los organismos de promoción de la igualdad, incluido Equinet, en particular facilitando financiación adecuada; pide, en particular, que se refuercen las organizaciones previstas en la Directiva sobre la igualdad de trato 2006/54/CE, garantizando acceso a la justicia y a las acciones judiciales;

19.

Considera necesario que se imparta una formación adecuada sobre legislación y jurisprudencia contra la discriminación a los empleados de las autoridades nacionales, regionales y locales, a los órganos de aplicación de la ley y a los inspectores laborales; considera que dicha formación también es de crucial importancia para jueces, fiscales, abogados y fuerzas del orden;

20.

Pide a los Estados miembros que garanticen, junto con la Comisión, que los derechos relativos a las prestaciones sociales concedidas por las políticas públicas sean igualmente accesibles para hombres y mujeres, con el fin de asegurarse de que todo el mundo disfruta de sus derechos y de permitir una mejor conciliación de la vida laboral y la vida familiar;

Las mujeres y los hombres como perceptores de ingresos y cuidadores en condiciones de igualdad

21.

Hace hincapié en la necesidad de eliminar las desigualdades de género en el trabajo retribuido y no retribuido y de promover un reparto equitativo de las responsabilidades, los costes y el cuidado de los niños y otras personas dependientes entre los hombres y las mujeres, pero también en la sociedad en su conjunto, en particular garantizando un acceso universal a servicios de interés general; en este sentido, resalta la necesidad de elaborar propuestas concretas destinadas a mejorar la conciliación de la vida profesional y la vida privada;

22.

Lamenta la persistencia de la brecha salarial de género, que constituye un incumplimiento del principio fundamental de igualdad de retribución para un mismo trabajo entre trabajadores y trabajadoras consagrado en el artículo 157 del TFUE y que afecta, en particular, a las mujeres que tienen hijos; pide a la Unión y a los Estados miembros que establezcan y apliquen políticas, en colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de defensa de la igualdad de género, destinadas a reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres; pide a los Estados miembros que lleven a cabo periódicamente evaluaciones comparativas de salarios como complemento de estos esfuerzos;

23.

Pide a la Comisión, de conformidad con las Conclusiones del Consejo, de 16 de junio de 2016, sobre igualdad de género, que mejore la situación de su compromiso estratégico para la igualdad de género y que integre una perspectiva de género en la Estrategia Europa 2020 con el fin de que la promoción en materia de igualdad de género no se deje de lado; insta a la Comisión, por tanto, a que adopte una estrategia de igualdad de género después de 2015, en consonancia con las recomendaciones del Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el periodo 2011-2020;

24.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha políticas proactivas e inversión adecuada destinadas y diseñadas para apoyar a las mujeres y a los hombres a entrar, regresar, permanecer y avanzar en el mercado laboral después de un permiso familiar o de prestación de cuidados con un empleo sostenible y de calidad, en consonancia con el artículo 27 de la Carta Social Europea; destaca, en particular, la necesidad de garantizar el regreso al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente o similar, la protección contra el despido o el trato menos favorable después de un embarazo o de una solicitud o utilización de permiso parental, así como de un periodo de protección después de la reincorporación para poder volver a adaptarse a su puesto de trabajo;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien a los interlocutores sociales y la sociedad civil a las políticas de igualdad de género; subraya la importancia de una financiación adecuada para este tipo de políticas, de los convenios colectivos y de la negociación colectiva para luchar contra la discriminación y promover la igualdad de género en el trabajo, así como de la investigación y el intercambio de buenas prácticas;

26.

Considera que el fomento de la participación de la mujer en el mercado laboral y de su independencia económica es fundamental para lograr el objetivo de Europa 2020 de aumentar la tasa de empleo general al 75 % e incrementaría el PIB; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen sus políticas y que aumenten la inversión destinada a apoyar el empleo femenino en trabajos de calidad, sobre todo en sectores y cargos en los que las mujeres están infrarrepresentadas, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), así como en los sectores de la economía ecológica o en cargos de alta dirección en todos los sectores;

Tipos de permisos familiares y de prestación de cuidados

27.

Señala que la Comisión ha retirado la revisión de la Directiva sobre el permiso de maternidad y pide que presente una propuesta ambiciosa con normas de alto nivel, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y mediante consulta con la sociedad civil, con el fin de garantizar una mejora de la conciliación de la vida profesional y la vida privada; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las mujeres reciben remuneración y están cubiertas por mecanismos de protección social durante su permiso de maternidad, a fin de apoyar a las familias y luchar contra las desigualdades, reforzar la independencia social y económica de las mujeres y evitar que sean financieramente penalizadas por tener hijos; destaca que el permiso de maternidad debe ir acompañado de unas medidas eficaces de protección de los derechos de las mujeres embarazadas, de las madres con hijos pequeños o lactantes y de las madres solteras, que reflejen las nuevas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud;

28.

Pide la mejora de la coordinación de los diversos tipos de permisos a escala de la Unión y de los Estados miembros, en colaboración con los interlocutores sociales; señala que un mejor acceso a los distintos tipos de permisos ofrece a los ciudadanos una perspectiva de permisos para todo el ciclo vital y aumenta la participación laboral, la eficacia general y la satisfacción de los trabajadores; constata que, cuando no existen disposiciones reguladoras de los permisos, o cuando las disposiciones existentes se consideran insuficientes, los interlocutores sociales pueden desempeñar una función importante en el establecimiento de nuevas disposiciones o en la actualización de las disposiciones vigentes en materia de permisos de maternidad, paternidad y parentales;

29.

Pide a los Estados miembros que proporcionen una remuneración adecuada en sustitución de la renta, así como protección social durante cualquier tipo de permiso familiar o relacionado con la prestación de cuidados, a fin de garantizar, en particular, que los trabajadores con ingresos bajos se beneficien de las medidas en materia de permisos en igualdad de condiciones que el resto;

30.

Pide a la Comisión que publique un informe de aplicación relativo a la Directiva sobre el permiso parental y pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que consideren la posibilidad de ampliar de manera adecuada la duración mínima del permiso parental, con remuneración adecuada en sustitución de la renta y protección social, de cuatro a seis meses por lo menos, y que aumenten la edad límite del niño para el cual puede solicitarse permiso parental; destaca que debe darse cierta flexibilidad a los progenitores en el uso del permiso parental, de forma que se pueda disfrutar por partes o de una sola vez; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que revisen sus sistemas de compensación financiera del permiso parental para alcanzar un nivel adecuado de sustitución de la renta que sirva de incentivo y que anime también a los hombres a utilizar el permiso parental más allá del periodo mínimo garantizado por la Directiva; reitera que el permiso parental debería repartirse de forma equitativa entre los progenitores y que una parte significativa del permiso debería seguir siendo no transferible (34); subraya que ambos progenitores deben recibir el mismo trato en cuanto a derechos de remuneración y a duración del permiso;

31.

Observa la mayor vulnerabilidad de los trabajadores que tienen hijos con discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión que mejore y refuerce las disposiciones de la Directiva 2010/18/UE en relación con las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación del permiso parental a los progenitores de hijos con discapacidad o enfermedades incapacitantes graves o de larga duración; pide, en este sentido, a los Estados miembros que amplíen para estos padres la posibilidad de hacer uso del permiso parental más allá de la edad legal del niño prevista en la Directiva y que les concedan permisos adicionales de maternidad, paternidad (en su caso) y parentales;

32.

Considera que el fomento de la individualización del derecho a las modalidades de permiso, así como del papel de los padres que hacen uso del permiso en la educación de sus hijos, es esencial para lograr una conciliación de la vida laboral y la vida familiar equilibrada desde el punto de vista del género, así como para alcanzar el objetivo de empleo para mujeres y hombres de Europa 2020;

33.

Pide a la Comisión, con el fin de permitir que los trabajadores con hijos o con personas dependientes a su cargo alcancen una mejor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, que presente iniciativas fundamentadas y coherentes sobre:

1)

una directiva sobre el permiso de paternidad, con un mínimo de dos semanas de permiso obligatorio pagado íntegramente,

2)

una directiva sobre los permisos para los cuidadores, que complemente la prestación de asistencia profesional, permita a los trabajadores cuidar de las personas dependientes y ofrezca a los cuidadores una remuneración adecuada y protección social; pide que haya una flexibilidad promovida por el empleado e incentivos suficientes para que los hombres soliciten permisos para cuidadores,

3)

normas mínimas aplicables en todos los Estados miembros que aborden las necesidades específicas de los padres e hijos adoptivos y que establezcan los mismos derechos que para los padres que tienen hijos biológicos,

reconoce, al mismo tiempo, que algunos Estados miembros ya han tomado medidas proactivas sobre los permisos de paternidad y los permisos para cuidadores;

34.

Pide a los Estados miembros que introduzcan «créditos por cuidados», a través de legislación en materia laboral y de seguridad social, para ambos sexos en forma de periodos equivalentes durante los que se puedan acumular derechos de pensión, a fin de proteger a quienes hayan dejado temporalmente el mercado laboral para dispensar de manera informal cuidados no remunerados a personas dependientes o miembros de la familia y que reconozcan el valor que representa el trabajo de estos cuidadores para la sociedad en su conjunto; anima a los Estados miembros a intercambiar mejores prácticas en este ámbito;

El cuidado de personas dependientes

35.

Pide a los Estados miembros que apliquen efectivamente los objetivos de Barcelona para 2020 a más tardar y que apoyen el marco de calidad de 2014 sobre educación y atención en las primeras etapas de la infancia;

36.

Recuerda que invertir en servicios sociales, así como en infraestructuras, no solo tiene efectos considerables sobre el empleo, sino que también genera ingresos adicionales considerables para el sector público en impuestos sobre el trabajo y contribuciones a la seguridad social; pide a los Estados miembros que inviertan en servicios de alta calidad en materia educativa y de cuidados a la primera infancia, así como de asistencia a las personas mayores y dependientes; pide, asimismo, a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad, la asequibilidad y el acceso universal a estos servicios aumentando, por ejemplo, el gasto público en los servicios asistenciales, incluyendo programas de vida autónoma y haciendo un mejor uso de los fondos de la Unión; pide que la revisión del MFP se aproveche también para incrementar la inversión en servicios e infraestructuras sociales, especialmente a través del FSE, del FEDER y del FEIE; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de conceder acceso gratuito a servicios asistenciales para las familias en situación de pobreza y exclusión social; señala, asimismo, el efecto desproporcionado que tiene la inversión insuficiente en servicios y estructuras públicos de atención y cuidado para los padres de familias monoparentales, que en la gran mayoría de casos son mujeres;

37.

Subraya la necesidad de tener en cuenta el trabajo realizado por las personas que dedican su tiempo y sus capacidades al cuidado de las personas mayores y dependientes;

38.

Destaca que el cuidado de niños con discapacidad acarrea dificultades particulares para los progenitores trabajadores que deben ser reconocidas por la sociedad y contar con el apoyo de las políticas públicas y la negociación colectiva; insta a los Estados miembros a que en el momento de proporcionar atención preescolar, no solo se haga hincapié en su accesibilidad, sino también en la calidad de los cuidados prestados, especialmente en el caso de niños procedentes de los denominados entornos marginales así como de aquellos con discapacidad;

39.

Pide a los Estados miembros que respalden políticas fiscales que actúen como un poderoso acicate que mejore la conciliación de la vida privada y la vida profesional para fomentar el empleo de las mujeres;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan objetivos en materia de cuidados a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a otras personas dependientes, similares a los objetivos de Barcelona, con herramientas de supervisión que deberán medir la calidad, la accesibilidad y la asequibilidad; pide a Eurostat, a Eurofound y al EIGE (por su índice de género) que recopilen los datos pertinentes y realicen estudios para apoyar este trabajo;

41.

Pide a los Estados miembros que refuercen la red de servicios especializados en la prestación de cuidados a personas de edad avanzada y, en particular, que creen redes de servicios a domicilio; subraya igualmente, en este sentido, la necesidad de adoptar un enfoque individualizado en el diseño de políticas destinadas al cuidado de los mayores y, en la medida de lo posible, de hacer hincapié en sus preferencias con respecto al lugar en donde se proporcionen dichos cuidados;

42.

Pide a la Comisión que establezca normas europeas de calidad para todos los servicios de asistencia, incluida su disponibilidad, su acceso y su asequibilidad, a fin de apoyar a los Estados miembros a aumentar sus normas en materia de asistencia; recuerda los marcos actuales, como el marco europeo de calidad para los servicios de atención a largo plazo, en los que sería conveniente basarse; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen políticas que permitan y prevean la desinstitucionalización del cuidado de larga duración, siempre que sea posible y con el apoyo de la asistencia basada en la comunidad local;

43.

Señala que invertir en mano de obra es un elemento importante para llegar a tener unos servicios de calidad (35); pide, por tanto, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que promuevan unas condiciones laborales dignas y la calidad del empleo para los cuidadores profesionales, incluyendo un salario digno, el reconocimiento de su condición de cuidadores profesionales y el desarrollo de itinerarios de formación profesional de alta calidad para los cuidadores profesionales;

Empleo de calidad

44.

Señala los altos niveles de trabajadores pobres en Europa, con algunas personas que se ven obligadas a trabajar más y durante más tiempo, incluso combinando varios puestos de trabajo, con el fin de asegurarse una renta que les permita vivir; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen el marco de una política salarial con medidas eficaces para luchar contra las discriminaciones salariales y garantizar salarios adecuados para todos los trabajadores, por ejemplo, mediante la introducción de salarios mínimos a escala nacional que garanticen una vida digna, conforme a las prácticas nacionales; pide a los Estados miembros que apoyen la negociación colectiva como un importante elemento para la elaboración de políticas salariales;

45.

Señala que dicho equilibrio entre la vida profesional y la vida privada debe basarse en el respeto de los derechos y la seguridad de los trabajadores al igual que en la facilidad de acceso a permisos, a pesar de que cada vez existan mayores exigencias de movilidad y flexibilidad; destaca el hecho de que el aumento de la flexibilidad laboral puede contribuir a la presente discriminación de las mujeres en el mercado laboral en forma de salarios más bajos y formas atípicas de empleo, y que a falta de una perspectiva previa de género en el ámbito del trabajo doméstico no remunerado, a que las mujeres se conviertan en las únicas empleadas en este sector;

46.

Pide a Eurofound que siga desarrollando sus actividades de supervisión en materia de calidad del empleo a través de su Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa, basada en su concepto de calidad del empleo, que tiene en cuenta los siguientes aspectos: salario, perspectivas, calidad del tiempo trabajado, uso de habilidades y criterio, entorno social, riesgo físico e intensidad del trabajo; pide a Eurofound, asimismo, que realice una investigación sobre políticas, acuerdos con los interlocutores sociales y prácticas de las empresas que apoyan la calidad del empleo (36); Pide a Eurofound que siga supervisando la incidencia de las disposiciones relativas al horario de trabajo y que facilite análisis de las políticas públicas y de los acuerdos con los interlocutores sociales en este ámbito, incluida una evaluación sobre cómo se negocian y cómo favorecen la conciliación de la vida privada y la vida profesional; pide a Eurofound que realice estudios sobre cómo los hogares con dos sueldos organizan sus horarios laborales y sobre cómo apoyarlos de la mejor manera posible;

47.

Destaca, por un lado, que el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada debe basarse en el respeto de los derechos y la seguridad de los trabajadores al igual que en la facilidad de acceso a permisos, a pesar de que cada vez existan mayores exigencias de movilidad y flexibilidad; señala, por otro lado, las diferencias de la situación personal y familiar de cada trabajador y considera, por tanto, que debería permitirse a los trabajadores solicitar modalidades de trabajo flexibles para poder adaptarlas a sus circunstancias específicas a lo largo de todo el ciclo de vida; considera que esta flexibilidad dirigida al empleado puede promover tasas de empleo más elevadas entre las mujeres; subraya que los trabajadores y los empresarios tienen la responsabilidad compartida de diseñar y acordar las modalidades más apropiadas; pide a la Comisión que describa la situación en los Estados miembros de un «derecho a solicitar modalidades de trabajo flexibles»;

48.

Apoya el «trabajo inteligente» como un enfoque para organizar el trabajo combinando flexibilidad, autonomía y colaboración, que no requiere necesariamente la presencia del trabajador en el lugar de trabajo ni en ningún lugar predefinido y que le permite gestionar sus propias jornadas laborales, respetando no obstante los límites máximos de tiempo de trabajo diario y semanal, fijados por la ley y los convenios colectivos; subraya, por tanto, el potencial del trabajo inteligente para un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, sobre todo para los progenitores que regresan al mercado laboral o que se incorporan a él después de un permiso de maternidad o parental; rechaza, sin embargo, el cambio de una cultura de presencia hacia una cultura de disponibilidad permanente; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que, a la hora de elaborar políticas de trabajo inteligente, garanticen que estas no impongan una carga adicional al trabajador, sino que refuercen un equilibrio saludable de la conciliación de la vida familiar y profesional, así como que incrementen el bienestar de los trabajadores; destaca la necesidad de centrarse en lograr resultados en el trabajo, a fin de evitar el abuso de estas nuevas formas de trabajo; pide a los Estados miembros que promuevan el potencial que ofrece la tecnología, como la información digital, el internet de alta velocidad y la tecnología audiovisual, para las modalidades de (tele)trabajo inteligente;

49.

Destaca los modelos empresariales alternativos, como cooperativas y mutualidades, que tienen un gran potencial para avanzar en la igualdad de género y en la conciliación de vida privada y vida profesional, sobre todo en el entorno digital emergente de «trabajo inteligente», debido a los elevados niveles de participación de los empleados en la toma de decisiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien la repercusión de las cooperativas y de los modelos empresariales alternativos sobre la igualdad de género y la conciliación de la vida privada y la vida profesional, en concreto en los sectores tecnológicos, y que establezcan políticas para promover e intercambiar ejemplos de buenas prácticas;

50.

Expresa su preocupación por el aumento del trabajo a tiempo parcial no voluntario, en concreto entre las mujeres con responsabilidades familiares, que incrementa el riesgo de pobreza en las personas con empleo; hace hincapié en que, cuando un trabajador opta por el trabajo a tiempo parcial, debe garantizarse la calidad de su empleo y la no discriminación en su contra en comparación con los trabajadores a tiempo completo, de acuerdo con la Directiva sobre trabajo a tiempo parcial (37), y solicita a la Comisión que realice un seguimiento sobre la aplicación de dicha Directiva; pide a los Estados miembros que garanticen que los trabajadores a tiempo parcial, los trabajadores con una vida laboral discontinua y los trabajadores que hayan tenido interrupciones en su vida laboral o que hayan trabajado menos horas en algunos tramos de su vida laboral tengan derecho de acceso a un régimen de pensiones adecuado, sin ningún tipo de discriminación;

51.

Manifiesta su preocupación por el abuso de los contratos de «cero horas» en algunos Estados miembros, el uso de contratos que suponen una explotación, los contratos temporales involuntarios, las jornadas laborales irregulares, impredecibles y excesivas, así como por las becas de baja calidad, que imposibilitan una conciliación saludable de la vida privada y la vida profesional a largo plazo; pide, por tanto, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que encuentren urgentemente una solución a la situación del empleo precario al que se enfrentan, en particular, los jóvenes y las mujeres;

52.

Destaca que una jornada laboral excesiva e irregular y unos periodos de descanso insuficientes, así como la inseguridad laboral y las obligaciones desproporcionadas en materia de resultados, constituyen factores importantes relativos al aumento de los niveles de estrés, la mala salud física y mental, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales; señala que el horario flexible y una jornada laboral predecible influyen de manera positiva en la conciliación de la vida privada y la vida profesional (38); pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que salvaguarden las jornadas laborales y garanticen un periodo de descanso semanal mediante la aplicación de toda la legislación pertinente; recuerda la obligación de la Comisión de realizar un seguimiento sobre la aplicación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo y de considerar la posibilidad de incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no la apliquen debidamente;

53.

Pide, asimismo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a los grupos de interés que se centren en la organización innovadora en el lugar de trabajo, en la conciliación de las necesidades personales y laborales de mujeres y hombres y en la productividad o rentabilidad de las empresas; destaca que la vinculación positiva entre un mayor acceso al empleo de las mujeres, la conciliación de la vida privada y la vida profesional y la competitividad de las empresas, en términos de reducción del absentismo, la brecha de producción, la rotación, la atracción del talento, la fidelidad, la asignación de recursos para desarrollar planes sociales, el aumento del nivel de vida y la liberación de tiempo ha sido ampliamente demostrada por los mejores ejemplos procedentes de una gran cantidad de empresas grandes y de redes de pymes en Europa;

54.

Hace hincapié en que las mujeres y las personas LGBTI se enfrentan a obstáculos de género específicos y a fuentes de estrés en el trabajo, incluyendo el acoso, la exclusión, la discriminación o los estereotipos de género, que influyen de forma negativa en su bienestar en el trabajo y ponen en peligro su salud mental y su capacidad de progresar en su trayectoria profesional; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para enfrentarse a estas condiciones adversas asegurando la aplicación adecuada de la legislación pertinente contra la discriminación, así como programas a largo plazo con una perspectiva de género, y que trabajen con los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil;

55.

Alienta a los Estados miembros a que desarrollen y refuercen los organismos nacionales de supervisión laboral, dotándolos de las condiciones y medios, en especial financieros y humanos, que hagan posible una presencia eficaz de los mismos sobre el terreno, a fin de combatir la precariedad laboral, el trabajo no regulado y la discriminación laboral y salarial, en particular con vistas a la igualdad entre hombres y mujeres;

56.

Pide a los Estados miembros que apliquen en su integridad la Directiva 2006/54/CE sobre la igualdad de trato y pide a la Comisión que revise esta Directiva y que fomente entre las empresas la aplicación de planes de igualdad de género, en particular, actuaciones contra la segregación, desarrollo de sistemas de retribución y medidas de apoyo a la carrera profesional de las mujeres; hace hincapié en la importancia de la función de los organismos especializados en materia de igualdad a la hora de prestar asistencia a las víctimas de discriminación y de hacer frente a los estereotipos de género; pide a los Estados miembros que adopten medidas legislativas que garanticen el principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el trabajo;

57.

Reitera su petición al Consejo para que apruebe sin demora la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

58.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la seguridad social, la protección social y la remuneración en caso de baja por enfermedad a fin de alcanzar una verdadera conciliación de vida privada y vida profesional;

Calidad de vida

59.

Indica que el concepto de «calidad de vida» va más allá de las «condiciones de vida» y que hace referencia al bienestar en su conjunto de los individuos en la sociedad, identificando una serie de dimensiones de la existencia humana como esenciales para ser un ser humano completo (39);

60.

Subraya que la desigualdad en el ocio y el desigual reparto de responsabilidades entre mujeres y hombres puede tener un impacto para el desarrollo personal de la mujer, el aprendizaje de nuevas habilidades e idiomas, la participación en la vida social, política, cultural y comunitaria y especialmente en la situación económica de las mujeres;

61.

Hace hincapié en que toda forma de discriminación de la mujer, en particular la segregación por género, las brechas salariales y en materia de pensiones, los estereotipos de género y los altos niveles de tensión en la gestión de la vida profesional y la vida privada se refleja en la elevada tasa de inactividad física de la mujer y tienen una enorme repercusión sobre su salud física y mental (40); reitera la importancia de luchar contra los estereotipos promoviendo y defendiendo la igualdad de género desde la escuela primaria y durante todas las etapas del aprendizaje; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que realicen y apoyen campañas de sensibilización e información, así como programas que promuevan la igualdad de género y combatan los estereotipos;

62.

Destaca la importancia del aprendizaje permanente para el desarrollo personal de los trabajadores y para estar al día de las condiciones laborales en constante cambio; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan el aprendizaje permanente; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que desarrollen y pongan en práctica políticas que incluyan permisos de educación y formación, así como formación profesional en el trabajo y aprendizaje permanente, incluido en Estados miembros distintos del de procedencia; pide, asimismo, a los Estados miembros que hagan que el aprendizaje dentro y fuera del trabajo, incluidas las experiencias de estudio remuneradas, sea accesible para todos los trabajadores y, en particular, para aquellos en situaciones desfavorecidas y poniendo una atención especial en las trabajadoras en sectores en los que las mujeres están infrarrepresentadas de manera estructural;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra las desigualdades sociales y económicas; pide a los Estados miembros que promuevan medidas destinadas a establecer regímenes de renta mínima adecuados, de conformidad con las prácticas y tradiciones nacionales, que permitan que todas las personas puedan vivir dignamente, respalden su plena participación en la sociedad y garanticen su independencia a lo largo de todo el ciclo de vida;

o

o o

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.

(2)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 163.

(3)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 13.

(4)  DO L 353 de 28.12.2013, p. 7.

(5)  DO L 180 de 15.7.2010, p. 1.

(6)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(7)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(8)  DO L 14 de 20.1.1998, p. 9.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0059.

(10)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0207.

(11)  DO C 93 de 9.3.2016, p. 110.

(12)  DO C 36 de 29.1.2016, p. 18.

(13)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 2.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0218.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351.

(16)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0042.

(17)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0226.

(18)  DO C 175 de 15.6.2011, p. 8.

(19)  Sesión n.o 3073 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, celebrada en Bruselas el 7 de marzo de 2011.

(20)  Informe sobre Demografía 2015 (Eurostat).

(21)  Eurofound (2015): Primeros resultados: Sexta Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa.

(22)  http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do.

(23)  Eurofound (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores).

(24)  Eurofound (2015): Primeros resultados: Sexta Encuesta sobre las condiciones de trabajo en Europa.

(25)  Datos de Eurostat para 2010, informe de la Comisión de 2015 sobre igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea, (SWD(2016)0054).

(26)  Encuesta de Eurofound sobre la calidad de vida en Europa, 2012.

(27)  Eurofound (2015), «Early childhood care: working conditions, training and quality of services — A systematic review» (El cuidado de la primera infancia: condiciones de trabajo, formación y calidad de los servicios — Una revisión sistemática).

(28)  Informe de situación de la Comisión sobre los objetivos de Barcelona, de 29 de mayo de 2013, titulado «El desarrollo de los servicios de acogida de niños de corta edad en Europa en pro de un crecimiento sostenible e integrador» (COM(2013)0322).

(29)  Eurofound (2013), «Caring for children and dependants: Effect on careers of young workers» (El cuidado de los niños y de las personas dependientes: efectos en la carrera profesional de los jóvenes trabajadores).

(30)  Informe de Eurofound (2015), «Sustainable work over the life course: Concept paper» (Trabajo sostenible a lo largo de la vida: documento de reflexión).

(31)  Documento de estudio del Cedefop: El permiso de formación — Políticas y prácticas en Europa, 2010.

(32)  Recomendación de la Comisión 2013/112/UE.

(33)  Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE, P8_TA(2015)0351.

(34)  Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo, P8_TA(2016)0226.

(35)  Eurofound (2015), «Early childhood care: working conditions, training and quality of services — A systematic review» (El cuidado de la primera infancia: condiciones de trabajo, formación y calidad de los servicios — Una revisión sistemática).

(36)  Informe de Eurofound sobre las tendencias de la calidad del empleo en Europa (2012) e informe de Eurofound sobre convergencia y divergencia en la calidad del empleo en Europa de 1995 a 2010 (2015).

(37)  Directiva 97/81/CE del Consejo.

(38)  Encuesta de Eurofound sobre las condiciones de trabajo en Europa.

(39)  Tercera encuesta de Eurofound sobre la calidad de vida en Europa.

(40)  Estudio de la Dirección General de Políticas Interiores de la Unión del Parlamento Europeo, de marzo de 2016, titulado «Las diferencias entre las mujeres y los hombres en el trabajo, en la asistencia y en el tiempo de ocio».


Miércoles, 14 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/93


P8_TA(2016)0343

Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (2016/2794(RSP))

(2018/C 204/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo (COM(2016)0235),

Visto el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo,

Visto el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 101, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el artículo 155, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ofrece la posibilidad a los interlocutores sociales en el ámbito de la Unión de entablar un diálogo que puede conducir, si lo desean, al establecimiento de relaciones convencionales, incluidos acuerdos;

B.

Considerando que en el artículo 155, apartado 2, de dicho Tratado se dispone que la aplicación de los acuerdos celebrados a nivel de la Unión puede realizarse a petición conjunta de las partes firmantes, sobre la base de una decisión del Consejo adoptada a propuesta de la Comisión;

C.

Considerando que los trabajadores del sector pesquero necesitan especial protección, habida cuenta, entre otros factores, de las características específicas del trabajo a bordo de los buques pesqueros; del alto porcentaje de accidentes mortales y no mortales, así como del riesgo y de la incidencia de las enfermedades profesionales, en comparación con otros sectores, en un entorno laboral peligroso; de la distinción poco nítida entre tiempo de trabajo, de descanso y de ocio, y del impacto que tiene en la salud y la seguridad el cansancio producido, en parte, por unos períodos de descanso insuficientes; y del predominio de unas relaciones laborales y unos acuerdos salariales informales y atípicos, incluidos los sistemas de participación de la tripulación;

D.

Considerando que el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.o 188), junto con la Recomendación n.o 199, abarca los aspectos esenciales para garantizar unas condiciones de trabajo y de vida decentes a bordo de las embarcaciones, en particular la responsabilidad del propietario del buque pesquero y del capitán o patrón con respecto a la salud y la seguridad de los trabajadores (artículo 8); el establecimiento de una edad mínima para trabajar a bordo y la protección de los trabajadores jóvenes (artículo 9); los exámenes y certificados médicos obligatorios (artículos 10 a 12); las horas de descanso (artículos 13 y 14); la lista de tripulantes (artículo 15); los acuerdos de trabajo en los que se estipulan las obligaciones y las condiciones de trabajo (artículos 16 a 20); el derecho a la repatriación (artículo 21); la contratación y colocación (artículo 22); la remuneración regular de los pescadores y la transferencia de sus familias (artículos 23 y 24); las normas relativas al alojamiento y a la alimentación (artículos 25 a 28); la definición de normas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, así como la atención médica a bordo (artículos 29 a 33); la protección de la seguridad social (artículos 34 a 37); la protección en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo (artículos 38 y 39); así como el cumplimiento y el control de la aplicación (artículos 40 a 44);

E.

Considerando que, a día de hoy, solo ocho Estados han ratificado el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.o 188); que, a pesar de la decisión del Consejo de autorizar a los Estados miembros de la Unión a ratificar el Convenio de la OIT sobre el trabajo en la pesca (n.o 188), tan lo han hecho dos, a saber Francia y Estonia; y que la Unión y los Estados miembros deben desempeñar un papel destacado en la promoción de una remuneración y unas condiciones de trabajo decentes en el sector pesquero;

F.

Considerando que dicho acuerdo se aplica a todos los pescadores empleados a bordo de un buque pesquero registrado en un Estado miembro de la Unión o que enarbole su pabellón dedicado a operaciones de pesca comercial; que mediante la incorporación a la legislación de la Unión del acuerdo de los interlocutores sociales relativo al Convenio sobre el trabajo en la pesca de la OIT, la Unión se encontrará en una mejor posición para promover su aplicación en los países socios de todo el mundo favoreciendo de este modo unas condiciones de competencia equitativas en el sector pesquero mundial, incluida la lucha contra las peores formas de explotación de los pescadores como, por ejemplo, el trabajo forzoso, la trata y el trabajo infantil;

1.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de una Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche) de 21 de mayo de 2012, en su versión modificada de 8 de mayo de 2013, relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo; lamenta, sin embargo, el retraso con que se ha presentado al Consejo el acuerdo de los interlocutores sociales, concluido en 2013; subraya la importancia del diálogo social, también a escala europea;

2.

Acoge favorablemente que el acuerdo celebrado por los interlocutores sociales y la propuesta de la Comisión se limiten a establecer requisitos mínimos, permitiendo así a los Estados miembros y a los interlocutores sociales adoptar medidas que sean más favorables para los trabajadores del sector en cuestión; celebra que este acuerdo se aplique también a los pescadores autónomos que trabajen junto a trabajadores asalariados en el mismo buque; destaca la necesidad de desarrollar las disposiciones relativas a los salarios, la protección social y la seguridad social, con miras a garantizar una renta adecuada a los trabajadores y sus familias, también en casos de lesión, accidente o fallecimiento; subraya la importancia de establecer mecanismos para la aplicación del acuerdo, que incluyan la adopción de medidas de inspección y control oportunas;

3.

Recomienda la adopción inmediata de la Directiva del Consejo, como han solicitado los interlocutores sociales;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los interlocutores sociales.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/95


P8_TA(2016)0344

Últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/2774(RSP))

(2018/C 204/11)

El Parlamento Europeo,

Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Constitución de la República de Polonia,

Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

Visto el debate celebrado por el Parlamento Europeo el 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,

Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (1),

Vista la adopción por la Comisión Europea, el 1 de junio de 2016, de un dictamen sobre el Estado de Derecho en Polonia,

Vista la recomendación de la Comisión, de 27 de julio de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia,

Visto el dictamen de los expertos del Consejo de Europa, de 6 de junio de 2016, sobre los tres proyectos de ley relativos a los medios públicos de comunicación polacos,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2016, sobre las modificaciones a la Ley de 25 de junio de 2015 sobre el Tribunal Constitucional de Polonia,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 13 de junio de 2016, sobre la Ley de 15 de enero de 2016 por la que se modifican la Ley sobre la policía y otros actos legislativos,

Visto el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de junio de 2016, tras su visita a Polonia del 9 al 12 de febrero de 2016,

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, y que fueron ratificados por el pueblo polaco en el referéndum celebrado en 2003;

B.

Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, constituyen principios generales del Derecho de la Unión;

C.

Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

D.

Considerando que el artículo 9 de la Constitución polaca establece que la República de Polonia debe respetar el Derecho internacional vinculante;

E.

Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable en virtud de los Tratados de velar por el respeto del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, así como de garantizar que se respetan la legislación, los valores y los principios de la Unión;

F.

Considerando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH consagran la independencia del poder judicial, y que esta constituye un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes, que tiene también su reflejo en el artículo 10 de la Constitución polaca;

G.

Considerando que la separación de poderes y la independencia del poder judicial son dos principios fundamentales del sistema democrático que no pueden menoscabarse;

H.

Considerando que los últimos acontecimientos en Polonia y, en particular, la controversia en relación con la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como la no publicación de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, han suscitado preocupación con respecto a las garantías del respeto del Estado de Derecho;

I.

Considerando que, en su dictamen sobre las modificaciones a la Ley sobre el Tribunal Constitucional, la Comisión de Venecia instó a los órganos estatales polacos a que publicasen, respetasen y aplicasen plenamente las sentencias del Tribunal, al tiempo que señalaba que las modificaciones a dicha ley socavarían gravemente los trabajos del Tribunal y le sustraerían su eficacia en la función que le incumbe como guardián de la Constitución;

J.

Considerando que la parálisis del Tribunal Constitucional ha llevado a la Comisión a entablar un diálogo con el Gobierno polaco en el Marco del Estado de Derecho con el fin de garantizar el pleno respeto del Estado de Derecho; y que, a raíz de un intenso diálogo con las autoridades polacas, y teniendo en cuenta la falta de progresos en la resolución de la crisis constitucional, la Comisión ha llegado a la conclusión de que es necesario formalizar su evaluación de la situación actual en forma de dictamen;

K.

Considerando que, a pesar de los nuevos intercambios de puntos de vista con las autoridades polacas, las cuestiones que amenazan el Estado de Derecho en Polonia no se han resuelto de forma satisfactoria; que la Comisión estima que existe una amenaza sistémica para el Estado de Derecho en este país, y que, a raíz de esta situación, ha formulado una serie de recomendaciones concretas a las autoridades polacas acerca de cómo responder a sus preocupaciones con carácter de urgencia;

L.

Considerando que la finalidad del Marco del Estado de Derecho es abordar las amenazas sistémicas al Estado de Derecho en cualquiera de los Estados miembros de la Unión, en particular en situaciones que no puedan abordarse eficazmente mediante procedimientos de incumplimiento y cuando parezca evidente que las «garantías del Estado de Derecho» a escala nacional no sean ya capaces de abordar eficazmente dichas amenazas;

M.

Considerando que la Unión está comprometida con el respeto de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, así como con el derecho a la información y a la libertad de expresión, que consagran el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 10 del CEDH y tienen también su reflejo en el artículo 14 de la Constitución polaca;

N.

Considerando que las recientes propuestas de modificación —que ya han sido adoptadas— de la Ley polaca sobre los medios de comunicación, en particular en lo que respecta a la gobernanza, la independencia editorial y la autonomía institucional de los medios públicos de comunicación, han suscitado preocupación en lo que se refiere al respeto de la libertad de expresión y la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación;

O.

Considerando que los expertos del Consejo de Europa, tras mantener un diálogo de expertos con las autoridades polacas sobre el paquete de tres proyectos de ley relativos a los medios públicos de comunicación, llegaron a la conclusión de que son necesarias mejoras, en particular en el ámbito de la gobernanza, el contenido legal y el interés público, así como en lo que concierne a la protección de los periodistas;

P.

Considerando que el derecho a la libertad y a la seguridad, así como el respeto de la vida privada y la protección de los datos de carácter personal, están consagrados en los artículos 6, 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en los artículos 5 y 8 del CEDH y en los artículos 31 y 47 de la Constitución polaca;

Q.

Considerando que la Comisión de Venecia, en su dictamen sobre las modificaciones a la Ley sobre la policía y otros actos legislativos, llegó a la conclusión de que las garantías de procedimiento y las condiciones materiales que figuran en la Ley sobre la policía en relación con la ejecución de la vigilancia secreta son insuficientes para impedir un recurso excesivo a esta medida o una interferencia injustificada en la vida privada y la protección de datos de las personas; recuerda, en este contexto, que tanto el Tribunal de Justicia como el TEDH han destacado la necesidad de introducir mecanismos eficaces de vigilancia, y preferentemente controles judiciales, a fin de garantizar la supervisión de estas actividades;

R.

Considerando que la nueva Ley antiterrorista genera preocupaciones similares en cuanto al cumplimiento, en particular, de los artículos 5, 8, 10 y 11 del CEDH y de la Constitución polaca;

S.

Considerando que la Comisión Europea estima que, en la medida en que el Tribunal Constitucional se vea inhabilitado para garantizar una supervisión constitucional plenamente efectiva, será imposible controlar en la práctica si determinados instrumentos como los actos legislativos particularmente sensibles adoptados recientemente por la Asamblea Nacional cumplen la Constitución, especialmente en lo que se refiere al respeto de los derechos fundamentales;

T.

Considerando que la Comisión de Venecia está compuesta por expertos independientes en Derecho constitucional designados por todos los miembros del Consejo de Europa, entre ellos Polonia; que su dictamen refleja la interpretación más acreditada de las obligaciones de los Estados miembros del Consejo de Europa con respecto al Estado de Derecho y la democracia, y que dicho dictamen fue solicitado directamente por el actual Gobierno polaco;

U.

Considerando que el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa están consagrados en los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el artículo 6 del CEDH y en los artículos 41, 42 y 45 de la Constitución polaca;

V.

Considerando que, en su informe tras su visita a Polonia, el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha concluido que las modificaciones adoptadas recientemente del Código Penal y la Ley sobre la Fiscalía pueden poner en peligro la protección del derecho a un juicio justo en los procesos penales, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa —en particular, si se ha comprobado la falta de garantías suficientes para evitar abusos de poder—, así como el principio de la separación de poderes;

W.

Considerando que, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH, la salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con varios derechos humanos, incluido el derecho a la vida y a la dignidad, la libertad frente a tratos inhumanos y degradantes, el derecho al acceso a la atención sanitaria, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación, tal como refleja también la Constitución polaca;

X.

Considerando que una función pública eficiente, imparcial, profesional y neutral desde el punto de vista político constituye un elemento fundamental de la gobernanza democrática, y que la nueva Ley sobre la función pública parece vulnerar este principio, así como el artículo 153 de la Constitución polaca;

Y.

Considerando que el Tribunal Constitucional de Polonia ha declarado que una serie de disposiciones de la Ley adoptada el 22 de julio de 2016 siguen siendo inconstitucionales;

Z.

Considerando que el Ministro de Medio Ambiente aprobó un plan para incrementar la explotación maderera en el bosque de Białowieża; que, cuando el Consejo Nacional para la Protección de la Naturaleza formuló objeciones a dicho plan, el Gobierno sustituyó a 32 de sus 39 miembros; que la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento el 16 de junio de 2016 sobre el bosque de Białowieża;

1.

Destaca que reviste una importancia fundamental velar por el pleno respeto de los valores europeos comunes a que se refieren el artículo 2 del TUE y la Constitución polaca, así como garantizar los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales;

2.

Reitera su posición sobre la situación en Polonia en los términos expresados en su resolución de 13 de abril de 2016, en particular en lo que se refiere a la parálisis del Tribunal Constitucional, que pone en peligro la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho en el país;

3.

Lamenta con preocupación que hasta ahora no se haya alcanzado todavía una solución de compromiso y no se hayan aplicado las recomendaciones de la Comisión de Venecia de 11 de marzo de 2016; lamenta, asimismo, la negativa del Gobierno polaco a publicar todas las sentencias del Tribunal Constitucional, incluidas las dictadas el 9 de marzo y el 11 de agosto de 2016;

4.

Acoge con satisfacción la determinación de la Comisión de proseguir un diálogo fructífero y constructivo con el Gobierno polaco con miras a encontrar soluciones rápidas y concretas a las amenazas sistémicas al Estado de Derecho que se han mencionado anteriormente; destaca que este diálogo debe desarrollarse con imparcialidad, sobre la base de elementos de prueba y en un espíritu de cooperación, al tiempo que se respetan las competencias de la Unión y de sus Estados miembros y el principio de subsidiariedad en los términos que establecen los Tratados;

5.

Toma nota de la adopción del dictamen de la Comisión y de la subsiguiente recomendación formulada en el Marco del Estado de Derecho tras la evaluación de la situación en Polonia; confía en que la Comisión permita al Parlamento acceder a dicho dictamen de conformidad con el anexo II del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea;

6.

Pide al Gobierno polaco que coopere con la Comisión en aplicación del principio de cooperación leal establecido en el Tratado, al tiempo que le insta a aprovechar el plazo de tres meses impartido por la Comisión para implicar a todas las partes representadas en el Sejm polaco, a fin de encontrar un compromiso que permita resolver la actual crisis constitucional, respetando plenamente el dictamen de la Comisión de Venecia y la recomendación de la Comisión Europea;

7.

Pide a la Comisión que, en su función de guardiana de los Tratados, y como siguiente paso en el proceso, controle el curso dado por las autoridades polacas a las recomendaciones formuladas, brindando al mismo tiempo su pleno apoyo a Polonia en la búsqueda de soluciones apropiadas para consolidar el Estado de Derecho;

8.

Manifiesta su preocupación, en ausencia de un Tribunal Constitucional plenamente operativo, por la reciente y rápida evolución legislativa que tiene lugar en otros sectores sin llevar a cabo consultas apropiadas, e insta a la Comisión a que proceda a evaluar la legislación adoptada en cuanto a su compatibilidad con el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión y con los valores en que se esta se fundamenta, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión de Venecia el 11 de junio de 2016 y por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa el 15 de junio de 2016, así como la recomendación de la Comisión de 27 de julio de 2016 sobre el Estado de Derecho, en particular:

la Ley sobre los medios públicos de comunicación, teniendo en cuenta la necesidad de un marco regulador de dichos medios que garantice la transmisión de contenidos independientes, imparciales y rigurosos, de forma que reflejen la diversidad de la sociedad polaca, y tomando en consideración la jurisprudencia pertinente del TEDH y el acervo de la Unión en el sector audiovisual de los medios de comunicación;

la Ley por la que se modifica la Ley sobre la policía y otros actos legislativos, teniendo en cuenta su injerencia desproporcionada en el derecho a la intimidad y la incompatibilidad de las actividades generales de vigilancia a gran escala y el tratamiento masivo de los datos personales de los ciudadanos con la jurisprudencia de la Unión y del TEDH;

la Ley por la que se modifica el Código Penal y la Ley sobre la Fiscalía, teniendo en cuenta la necesidad de aplicar el acervo de la Unión en el ámbito de los derechos procesales y de respetar el derecho fundamental a un juicio justo;

la Ley que modifica la Ley relativa a la función pública, habida cuenta del grave riesgo de politización de la administración polaca, lo que podría poner en peligro la imparcialidad de la función pública;

la Ley sobre la lucha contra el terrorismo, teniendo en cuenta la grave amenaza para el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión que supone la ampliación de las competencias de la Agencia de Seguridad Interior sin salvaguardias judiciales adecuadas;

otros temas que son motivo de preocupación, dado que podrían vulnerar el Derecho de la Unión, la jurisprudencia del TEDH y los derechos humanos fundamentales, en particular los derechos de la mujer;

9.

Pide a la Comisión que le informe de forma regular, puntual y transparente sobre los progresos realizados y las medidas adoptadas;

10.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Europa y al Presidente de la República de Polonia.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0123.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/100


P8_TA(2016)0345

Relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre las relaciones de la UE con Túnez en el actual contexto regional (2015/2273(INI))

(2018/C 204/12)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 8 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el informe final de la Misión de observación electoral de la Unión sobre las elecciones legislativas y presidenciales celebradas en Túnez en 2014,

Vistos el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, titulado «Prisons in Tunisia, International Standards versus Reality» (Prisiones en Túnez, normas internacionales frente a la realidad), de marzo de 2014, y las declaraciones de funcionarios del Ministerio de Justicia de Túnez,

Visto el marco único de apoyo para la ayuda de la Unión Europea a Túnez durante el período 2014-2015, prorrogado mediante la modificación de la Decisión de la Comisión C(2014)5160 hasta finales de 2016,

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la política europea de vecindad (1),

Vista la Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 18 de noviembre de 2015, titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad» (JOIN(2015)0050),

Vista la firma de Túnez, el 1 de diciembre de 2015, de un acuerdo de asociación al programa Horizonte 2020 en los ámbitos de la investigación y la innovación,

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre un Acuerdo de Libre Comercio UE-Túnez (2),

Vista su posición, de 10 de marzo de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez (3),

Vista la entrada en vigor el 19 de abril de 2016 del Reglamento (UE) 2016/580 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2016, sobre la introducción de medidas comerciales autónomas de emergencia para la República de Túnez (4),

Vistas las recomendaciones del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 17 de marzo de 2015, relativas a la aplicación del Plan de Acción UE-Túnez (2013-2017), y la declaración conjunta del Consejo de Asociación UE-Túnez, de 18 de abril de 2016,

Visto el Plan de Desarrollo Estratégico de Túnez 2016-2020,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0249/2016),

A.

Considerando que Túnez es uno de los países prioritarios en el marco de la política europea de vecindad de la Unión;

B.

Considerando que el proceso pacífico de transición a la democracia en Túnez representa un ejemplo de éxito en el mundo árabe y que su consolidación es vital para la estabilidad de toda la región y, como consecuencia directa, para la seguridad de Europa;

C.

Considerando que el Cuarteto para el Diálogo Nacional en Túnez fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 2015 por su decisiva contribución a la construcción de una democracia pluralista en Túnez;

D.

Considerando que Túnez se enfrenta en la actualidad a una difícil situación socioeconómica, pero también a desafíos en materia de seguridad, derivados en su mayor parte de la situación en Libia; que el turismo, que representa un elemento clave de la economía tunecina, se ha visto gravemente afectado por estas circunstancias y por los atentados terroristas perpetrados en el país;

E.

Considerando que la economía tunecina depende en gran medida de las inversiones extranjeras, del turismo y de la exportación de productos a la Unión, y que una economía solo puede florecer cuando se desarrolla plenamente la democracia;

F.

Considerando que la falta de empleo y oportunidades constituyó uno de los principales motivos de las masivas manifestaciones populares de 2011 y que el pueblo aún sigue sufriendo muchos de esos problemas en su día a día debido a la elevada tasa de desempleo juvenil;

G.

Considerando la necesidad de desarrollar una asociación real, en la que se tengan en cuenta los intereses de las poblaciones de las dos orillas del Mediterráneo, con vistas, en particular, a reducir las desigualdades sociales y regionales en Túnez;

H.

Considerando que, con el final del régimen de Ben Ali y la consolidación del proceso democrático, la Unión podría mejorar su diálogo político con Túnez, tomando en mayor consideración los intereses y las prioridades de este importante socio como modo de alcanzar el objetivo de la estabilidad;

I.

Considerando que la Unión y sus Estados miembros deben seguir comprometidos a colaborar con el pueblo de Túnez y su Gobierno, al objeto de promover intereses comunes, también en los ámbitos del comercio, la inversión, el turismo, la cultura y la seguridad;

J.

Considerando que se ha establecido un diálogo tripartito, en el contexto de la organización de los subcomités, entre las autoridades, los agentes de la sociedad civil y los representantes de la Unión en Túnez;

K.

Considerando que la libertad de prensa y la libertad de publicación son componentes esenciales de una sociedad abierta, libre y democrática;

L.

Considerando que Túnez desempeñó un importante papel a la hora de facilitar la celebración de un acuerdo entre las partes en conflicto en Libia;

M.

Considerando que la inestabilidad en Libia y sus efectos indirectos representan una grave amenaza a la estabilidad de Túnez y del conjunto de la región; que Túnez alberga actualmente a un número significativo de desplazados libios que huyen de la inestabilidad y la violencia que se vive en su país, lo que ejerce una fuerte presión sobre la situación interna y las infraestructuras;

N.

Considerando que Túnez ha sufrido varios atentados terroristas en los últimos años; que dicho país es un socio esencial de la Unión en la lucha contra el terrorismo;

O.

Considerando que un preocupante gran número de jóvenes tunecinos son captados por Estado Islámico o Dáesh y que la falta de perspectivas y el estancamiento económico contribuyen a que los jóvenes puedan sentirse cada vez más atraídos por las falsas promesas de los grupos extremistas;

1.

Renueva su compromiso con el pueblo de Túnez y con su proceso de transición política iniciado en 2011; subraya los retos y las amenazas a los que se enfrenta el país a la hora de consolidar el proceso democrático, aplicar las reformas necesarias en aras de su prosperidad social y económica y garantizar su seguridad; insta a la Unión y a los Estados miembros a que movilicen y coordinen mejor un importante volumen de recursos técnicos y financieros a fin de prestar a Túnez un apoyo específico; hace hincapié en que sin medidas que refuercen la capacidad de absorción de Túnez, su estabilidad, la democracia, el buen gobierno, la lucha contra la corrupción, el desarrollo económico y el empleo de la región se pondrá en riesgo cualquier perspectiva de reforma; pide, por consiguiente, el establecimiento de una auténtica asociación de alcance amplio y profundo entre la Unión y Túnez;

2.

Pide a todos los participantes en la Asociación de Deauville que cumplan sus promesas; considera que la situación en Túnez justifica la aplicación de un verdadero «Plan Marshall» con fondos adecuados para apoyar la consolidación de la transición democrática y favorecer la inversión y el desarrollo en todos los sectores de la vida económica y social de manera global, en particular la creación de empleo y el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad y accesibles a todos; pide asimismo que se consoliden los esfuerzos de apoyo a la sociedad civil; expresa su preocupación por las actuales dificultades socioeconómicas y presupuestarias, inherentes a la inestabilidad del periodo de transición, y por la necesidad urgente de que Túnez ejecute reformas adecuadas encaminadas a impulsar el empleo y un crecimiento sostenible e integrador; considera esencial, por lo tanto, que las autoridades presupuestarias acuerden reforzar decididamente los recursos del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) asignados a Túnez;

3.

Afirma que, a pesar de la difícil situación económica y social de Túnez, su transición democrática histórica exige una asociación UE-Túnez mucho más ambiciosa que vaya más allá de las medidas convencionales;

4.

Elogia la buena cooperación que existe entre Túnez y sus vecinos, como demuestra la firma de un acuerdo comercial preferencial y la creación de comités transfronterizos locales con Argelia destinados a promover el desarrollo local, la interconexión de las economías de Túnez y Libia, así como la solidaridad del pueblo tunecino con los ciudadanos libios desplazados; celebra, en este contexto, los avances del proceso de reconciliación en Libia;

5.

Pone de relieve la importancia del respeto de los derechos humanos en la aplicación de la política europea de vecindad revisada; insta a desarrollar mecanismos de seguimiento del respeto de las libertades fundamentales, la igualdad de género y otras cuestiones relacionadas con los derechos humanos, con plena participación de la sociedad civil;

6.

Subraya que el relanzamiento del proceso político de integración en el marco de la Unión del Magreb Árabe podría constituir una oportunidad adecuada para garantizar la seguridad y reforzar la cooperación en el conjunto de la región;

I -     Reformas políticas e instituciones

7.

Expresa su apoyo al proceso de democratización y señala la exigencia de reformas económicas y sociales en Túnez; destaca la necesidad de apoyar a la Asamblea de Representantes del Pueblo (ARP), habida cuenta del reto que supone fortalecer la estabilidad en un contexto regional volátil y profundizar al mismo tiempo la democracia; manifiesta su preocupación por la falta de medios de la ARP, lo que obstaculiza su función legislativa y ralentiza la elaboración de la nueva legislación, que se requiere con urgencia; apoya los esfuerzos de la ARP para aumentar su capacidad, incluida la contratación de personal; apoya una revisión de las necesidades de la ARP; pide que los servicios del Parlamento incrementen las actividades de apoyo al desarrollo de capacidades que se ofrecen a la ARP; recomienda que el Parlamento organice una reunión al más alto nivel político, por ejemplo una «semana tunecina» que se celebre en sus instalaciones, con el fin de promover la cooperación parlamentaria;

8.

Acoge con satisfacción la creación de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Túnez, que desempeñará un papel clave al permitir que diputados al Parlamento Europeo y tunecino se reúnan periódicamente y entablen un diálogo político estructurado sobre la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y cualquier asunto de interés mutuo; destaca que, en el marco de la apertura de negociaciones comerciales, la Comisión Parlamentaria Mixta debe desempeñar una función importante en el seguimiento efectivo de las negociaciones en curso; pide la adopción de iniciativas específicas de apoyo a la ARP junto con otras comisiones parlamentarias, como la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (apoyo en lo que se refiere a justicia y asuntos de interior, ley de migración y medidas relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal, incluido el terrorismo);

9.

Acoge con satisfacción el diálogo tripartito en Túnez; pide su continuación y ampliación a todos los aspectos de las relaciones bilaterales entre la Unión y Túnez y, en particular, que se asegure la participación de la sociedad civil en la ejecución de la política europea de vecindad revisada y en el proceso de negociación de las prioridades UE-Túnez;

10.

Observa que la reforma de la administración pública es una de las reformas más difíciles que debe aplicar Túnez; celebra que el Gobierno tunecino tome en consideración nuevos métodos para acelerar las políticas prioritarias; cree que el hermanamiento entre las administraciones europea y tunecina supone una aportación positiva a la reforma de la administración pública; respalda el uso de soluciones informáticas para establecer y desarrollar un estado electrónico y una administración electrónica;

11.

Se felicita del cumplimiento por parte de Túnez de las normas internacionales sobre libertad de asociación, lo que ha conferido a este país un papel prominente en el refuerzo de una sociedad civil independiente en el mundo árabe; pide que se refuerce el apoyo técnico y al desarrollo de capacidades destinado a las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos y los sindicatos, que han de desempeñar un papel crucial en Túnez y han demostrado que revisten una importancia fundamental en la transición democrática y el desarrollo general, la responsabilidad de los gobiernos y el control del respeto de los derechos humanos, incluida la protección de las mujeres y los niños, de la igualdad de género y de todas las víctimas de persecución y discriminación; acoge con satisfacción los programa específicos financiados por la Unión en este contexto, como el proyecto de apoyo a la sociedad civil (PASC), y el acuerdo firmado entre el Comité Económico y Social Europeo y el Cuarteto para el Diálogo Nacional en Túnez para reforzar los vínculos entre las sociedades civiles europea y tunecina; anima a que la sociedad civil y las autoridades públicas entablen un diálogo y una cooperación en lo que se refiere a la identificación de las prioridades de desarrollo local, incluida la inversión local; pide que se promueva la educación cívica y la participación democrática;

12.

Subraya la importancia de desarrollar una cultura de ciudadanía y pide que se cree un entorno propicio con las estructuras necesarias para incluir a las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones;

13.

Considera necesario que la Comisión y el SEAE presten el apoyo necesario para la celebración de las elecciones locales (previstas en octubre de 2016) y que se envíe una misión de observación de la Unión y del Parlamento Europeo si así lo solicita el Gobierno tunecino, como en el caso de las elecciones legislativas y presidenciales de 2014; pide, a este respecto, un mayor apoyo a los municipios en el marco de la Asamblea Regional y Local Euromediterránea (ARLEM), así como la promoción del desarrollo de proyectos de hermanamiento en colaboración con los Estados miembros;

14.

Solicita que se respalden unas políticas equilibradas en materia de género, también mediante la reforma del código de estatuto personal al objeto de suprimir leyes discriminatorias contra las mujeres, como las relativas a los derechos de sucesión y los derechos matrimoniales, y una mayor participación de las mujeres en la vida pública y el sector privado, como se recoge en el artículo 46 de la Constitución tunecina; anima asimismo a desarrollar programas de tutoría para nuevas mujeres líderes que potencialmente favorezcan su acceso a puestos de toma de decisiones; recomienda el levantamiento de la declaración general de Túnez sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;

15.

Insta a que los jóvenes se incorporen a la vida política, en particular en lo que se refiere al fomento de su participación en las elecciones locales; se felicita en este sentido por los proyectos de sensibilización y educación cívica de la juventud financiados por la Unión; celebra las disposiciones legislativas relativas a la representación de los jóvenes en las elecciones locales y regionales; considera que las elecciones municipales de 2016 constituyen una oportunidad para animar a la juventud a volver a implicarse de manera activa en el proceso de transformación política;

16.

Acoge favorablemente la legislación en materia de justicia transicional; recuerda las grandes esperanzas depositadas por el pueblo tunecino en el proceso de transición; lamenta la intensa polarización en el seno de la Comisión de la Verdad y la Dignidad; observa que la reconciliación nacional y el crecimiento no deben ser prioridades contradictorias;

17.

Pide a la Comisión y al SEAE que prosigan su respaldo a Túnez en la reforma del sector judicial y el Estado de Derecho en lo que se refiere a los valores de la Constitución tunecina, también a través del apoyo técnico y financiero para la creación, actualmente en curso, del Consejo Judicial Supremo y del Tribunal Constitucional; celebra el programa de la UE de apoyo a la reforma de la justicia (PARJI), adoptado en 2011, así como el programa PARJ2, adoptado en 2014 y financiado únicamente con 15 millones EUR;

18.

Pide al Gobierno que adopte con rapidez medidas que impidan el uso de la tortura; alienta a Túnez a abolir la pena de muerte; expresa su preocupación por los repetidos casos de torturas perpetradas por las autoridades tunecinas a menores sospechosos de querer adherirse a organizaciones terroristas;

19.

Solicita a Túnez que reforme con carácter de urgencia su Ley del estado de excepción de 1978, que en la actualidad se aplica al margen de las disposiciones constitucionales básicas;

20.

Manifiesta su preocupación por el hacinamiento, la falta de alimentos y las condiciones sanitarias en los centros penitenciarios tunecinos y por sus efectos en los derechos básicos de los reclusos; acoge con satisfacción el proyecto tunecino y europeo para la reforma de las instituciones penitenciarias tunecinas, que tiene como objetivo reforzar el sistema de sanciones alternativas en lugar de la aplicación de penas de prisión para los delitos menos graves;

21.

Pide que se lleve a cabo una reforma del Código Penal y, en particular, que se derogue el artículo 230 que penaliza la homosexualidad con penas de tres años de prisión y es contrario a los principios constitucionales de no discriminación y protección de la intimidad; acoge con satisfacción la nueva ley que reemplaza y modifica la Ley 1992-52 sobre narcóticos, que prioriza la prevención frente a la disuasión y establece sanciones alternativas que promueven la rehabilitación y la reintegración de los consumidores de drogas, como un paso adecuado hacia una armonización de la legislación tunecina con las normas internacionales;

22.

Pide un proceso de descentralización más intenso y el empoderamiento de las regiones mediante la ampliación de la autonomía local; apoya las asociaciones con los Estados miembros de la Unión que fomenten unos enfoques descentralizados (por ejemplo, la formación y creación de capacidades en ese ámbito) y los proyectos de cooperación descentralizada liderados por las autoridades de los Estados miembros que contribuyan al desarrollo de la gobernanza regional y municipal tunecina, así como las asociaciones y el intercambio de buenas prácticas con las ciudades y comunidades locales de la Unión; pide un mayor apoyo de la Unión a la sociedad civil en las regiones, partiendo de las iniciativas satisfactorias existentes;

23.

Muestra su preocupación por los limitados avances en la revisión del procedimiento penal y del Código Penal destinados a que respeten la libertad de expresión; expresa su inquietud por que varios ciudadanos, entre ellos periodistas y blogueros, hayan sido enjuiciados y encarcelados como consecuencia de acusaciones de difamación, insultos a funcionarios del Estado en canciones de rap o daños a la moral pública por expresar sus opiniones; acoge con satisfacción que Túnez se haya unido a la Coalición Libertad en Línea y pide que participe en ella de forma más activa;

24.

Reafirma que la libertad de la prensa y los medios de comunicación, la libertad de expresión en línea, también para los blogueros, y fuera de línea, y la libertad de reunión son elementos fundamentales y pilares indispensables de una democracia y de una sociedad abierta y plural; alienta el establecimiento de normas sobre las mejores prácticas en el sector de los medios de comunicación que recojan fielmente el periodismo de investigación y el pluralismo; reconoce los efectos multiplicadores de un acceso sin censura a internet y de los medios digitales y sociales; se felicita del panorama pujante y abierto de medios de comunicación en línea que existe en Túnez, pero pide a las autoridades tunecinas que inviertan más en infraestructuras tecnológicas básicas y que promuevan la conectividad y la alfabetización digitales, sobre todo en las zonas más pobres del país; celebra la adopción en marzo de 2016 de la nueva ley de información para salvaguardar de un modo eficaz el derecho a la libertad de información en Túnez, incluidos los derechos de los denunciantes; celebra que la Alta Autoridad para la Comunicación Audiovisual (HAICA) y su organismo sucesor, la Autoridad para la Comunicación Audiovisual (ACA), aprovechen el respaldo de la Unión en el contexto del actual programa de 10 millones EUR de apoyo a la reforma de los medios de comunicación;

25.

Pide a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que conceda a Túnez el estatuto de socio para la democracia, como paso significativo hacia la consolidación de la democracia parlamentaria y del Estado de Derecho en Túnez;

II -     Desarrollo económico y social

26.

Se felicita de la propuesta de la Comisión relativa a una asistencia macrofinanciera por valor de 500 millones de euros, y su adopción por parte del Consejo y el Parlamento;

27.

Toma nota del inicio de las negociaciones sobre un ambicioso acuerdo de libre comercio (ZLCAP) entre la Unión y Túnez; recuerda la necesidad de que la Unión lleve a cabo estas negociaciones a la par que presta asistencia técnica y financiera específica; subraya que este acuerdo, al tiempo que intenta mejorar las oportunidades de acceso al mercado y el clima inversor, comprende más que una mera dimensión comercial y debe contribuir a la extensión a Túnez de las normas europeas en materia de medio ambiente, protección de los consumidores y derechos de los trabajadores, al fomento de su estabilidad, la consolidación de su sistema democrático y a la reactivación de su economía; pide a la Comisión que adopte un enfoque progresivo durante las negociaciones y que asegure que este acuerdo sea mutuamente beneficioso, al tiempo que toma en la debida consideración las importantes disparidades económicas entre las dos partes; recuerda sus recomendaciones a la Comisión y al Gobierno tunecino con miras a que implantaran un proceso claro y pormenorizado que implicase a la sociedad civil tunecina y europea en las negociaciones del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo; pide que el proceso de consulta sea abierto y transparente y que tome en mayor consideración la diversidad de la sociedad civil tunecina, partiendo de la experiencia de las mejores prácticas empleadas en negociaciones similares;

28.

Acoge favorablemente la adopción de las medidas comerciales autónomas de emergencia para Túnez como paso concreto en favor de la economía tunecina y un incentivo a las reformas; pide un aumento de la ayuda de la Unión destinada a Túnez por medio del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), así como la coordinación de la ayuda internacional a Túnez, para que este país aproveche plenamente el apoyo de la Unión y pueda crear empleo, en particular para los jóvenes licenciados; alienta el establecimiento de asociaciones con otros países y organizaciones donantes interesados a escala regional y mundial y, en particular, la adopción de medidas que reduzcan las disparidades regionales e impulsen la formación y las inversiones en la agricultura, teniendo en cuenta las particularidades locales, las TIC, la economía social, el sector manufacturero y las pymes, lo que potenciaría la creación de empleo; observa que el sector del turismo se ha visto seriamente afectado por los atentados terroristas y, a la vista de las medidas aplicadas desde entonces por las autoridades tunecinas, pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho que vuelvan a evaluar la situación de la seguridad lo antes posible, de manera que el sector turístico tunecino pueda recuperarse;

29.

Pide a la Unión que incluya a la sociedad civil, a las autoridades locales y a otros agentes importantes en el proceso de definición de las prioridades de financiación en la revisión intermedia del IEV;

30.

Hace hincapié en la necesidad de abordar el desempleo, en particular entre los jóvenes licenciados, de emprender reformas profundas en aras de la promoción del crecimiento, la educación y el empleo de calidad (por ejemplo, el levantamiento de las restricciones en materia de divisas, la facilitación del acceso al microcrédito, la reforma de la legislación laboral, la elaboración de programas de formación adaptados a las necesidades del mercado de trabajo y la simplificación de los procesos administrativos) y de diversificar la economía tunecina; pide a todas las partes que mantengan el espíritu de buena cooperación para centrarse en las reformas destinadas a lograr un desarrollo económico integrador para todos los territorios del país, incluidas las regiones menos avanzadas y empobrecidas del interior, que requieren un plan de desarrollo a largo plazo; pide a las autoridades tunecinas que acojan favorablemente las iniciativas en las que los ciudadanos muestren su compromiso con la mejora del diálogo político o con las innovaciones tecnológicas; hace hincapié en que estas iniciativas cívicas requieren el apoyo internacional;

31.

Acoge con satisfacción el Plan de Desarrollo Estratégico de Túnez 2016-2020 y pide su rápida aplicación mediante la adopción de marcos reguladores destinados a facilitar la absorción del apoyo europeo y de todas las instituciones financieras internacionales; celebra la adopción del nuevo código de inversiones, que debe crear estabilidad reguladora y facilitar las inversiones y las reformas fiscales; pide que se modernice la administración pública, que debe funcionar de manera eficiente y transparente, para así facilitar en gran medida la ejecución de los proyectos y la mejor utilización de los fondos;

32.

Respalda los esfuerzos del Gobierno tunecino para modernizar y liberalizar su economía a fin de cumplir las nuevas exigencias nacionales, regionales y mundiales y considera que una economía tunecina sólida y diversa creará puestos de trabajo, oportunidades y prosperidad, y permitirá al país alcanzar sus objetivos políticos y sociales más amplios;

33.

Recuerda la importancia estratégica del sector agrícola en Túnez y, a este respecto, acoge con satisfacción las medidas previstas en el presupuesto tunecino para 2016, incluida la cancelación de la deuda para agricultores, y el inicio de una consulta nacional sobre el sector agrícola; considera esencial que en esa consulta nacional participen la sociedad civil y el mayor número posible de interlocutores, incluidos los pequeños agricultores del sur del país, así como los jóvenes agricultores; cree que el sector agrícola requiere una profunda reforma y una serie de medidas urgentes de carácter práctico, como el desarrollo de las capacidades de las plantas de desalinización para atajar el problema del déficit de agua y otros problemas que surgen debido al cambio climático; pide a las autoridades tunecinas que prohíban el uso de cualquier pesticida prohibido en la Unión;

34.

Pide a la Unión que intensifique sus esfuerzos en cuanto a la lucha contra la desertificación en Túnez; observa que los tunecinos están sufriendo una grave escasez de agua; pide a Túnez que promueva una agricultura y hábitos alimenticios sostenibles; recomienda acometer una reforma agraria que induzca a los agricultores a preservar los bosques y los ríos; recuerda que un desarrollo sostenible del turismo costero de Túnez requiere una reducción drástica de la densidad de hoteles con el fin de racionalizar las inversiones y gestionar la línea de costa;

35.

Se felicita por la puesta en marcha del proyecto denominado «Movilidad de los jóvenes, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza rural» por parte de APIA (Agencia de fomento de las inversiones agrícolas), con el fin de luchar contra el desempleo juvenil ofreciendo alternativas en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que apoyen las acciones de la Unión participando, en asociación con las autoridades tunecinas, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, en proyectos sectoriales o temáticos que puedan tener un impacto directo y positivo en la sociedad tunecina;

36.

Acoge favorablemente los programas desarrollados por la Secretaría de la Unión por el Mediterráneo, como Med4jobs, que abordan la empleabilidad de los jóvenes en el Mediterráneo; pide a los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo que encarguen a su Secretaría General que se centre en el desarrollo económico y social de Túnez, para apoyar la consolidación de su proceso de transición;

37.

Pide que se refuerce la lucha contra la corrupción, en particular en el contexto de la creciente economía sumergida, con vistas a lograr un proceso de toma de decisiones más eficaz y transparente y de crear un entorno más favorable a la inversión y los negocios; acoge con satisfacción la creación de la Agencia tunecina de lucha contra la corrupción, pero lamenta su limitado presupuesto; insta a las autoridades tunecinas a reforzar su capacidad y eficacia y a facilitarle toda la ayuda financiera y logística necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la administración pública y la regularidad de los contratos públicos; pide a las autoridades de Túnez que den una amplia visibilidad a su acción contra la corrupción;

38.

Pide que se acelere el establecimiento del Consejo nacional del diálogo social, decidido en 2013;

39.

Manifiesta su inquietud por la falta de recuperación de activos, debido especialmente a los procedimientos largos y complejos necesarios para la confiscación y repatriación de los mismos; pide que se proporcione a Túnez la capacidad técnica específica con miras a iniciar las investigaciones y recoger la información y los elementos de prueba necesarios para la preparación de los asuntos de recuperación de activos;

40.

Pide a los Estados miembros que demuestren apoyo y voluntad política a la hora de acelerar la recuperación de activos tunecinos inmovilizados; se felicita de la decisión del Consejo, de 28 de enero de 2016, de prorrogar la inmovilización de los activos de 48 personas por un año;

41.

Pide que se promueva una transferencia de remesas más rápida y segura y se fomente el potencial de inversión, en especial en lo relativo al desarrollo local y regional, de los tunecinos y norteafricanos que ya residen en la Unión;

42.

Expresa su preocupación con respecto a la sostenibilidad de la deuda tunecina, y pide que se realice una evaluación de las posibles maneras de incrementar su sostenibilidad, en particular a la vista de la situación económica del país; pide la conversión de la deuda tunecina en proyectos de inversión, especialmente destinados a la construcción de infraestructuras estratégicas y la reducción de las disparidades regionales, y acoge favorablemente las iniciativas en este sentido; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que eleven el número de esta clase de proyectos; solicita a los Estados miembros de la Unión que analicen formas de garantizar un reescalonamiento con carácter preferente de la deuda de Túnez y una diversificación de los componentes de la deuda;

43.

Celebra los proyectos de la Unión en materia de creación de empleo y formación profesional, como IRADA; recomienda el uso de fondos procedentes de la política europea de vecindad (PEV) para seguir ayudando a las pymes; señala que las pymes son fundamentales para el crecimiento de Túnez y, por lo tanto, deben beneficiarse de la ayuda de la Unión; anima a desarrollar programas de creación de empresas destinados específicamente a mujeres y jóvenes, con miras a proporcionar formación en gestión empresarial y acceso al apoyo financiero al objeto de mejorar el sector de las pymes; recomienda que Túnez adopte las medidas adecuadas para poder aprovechar al máximo y lo antes posible el Programa de la Unión para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME); alienta la puesta a disposición de créditos privados para las pymes, también a través del aumento de las capacidades del sector de la garantía crediticia y mediante la reforma de un sector bancario infracapitalizado; acoge con satisfacción el reciente programa de hermanamiento para el Banco Central de Túnez destinado a apoyar la modernización del sector bancario;

44.

Recomienda que la experiencia de la Unión en el ámbito de los fondos regionales y la reducción de las disparidades regionales se utilicen para abordar el desarrollo regional en Túnez y mitigar las desigualdades; pide que los socios internacionales y las instituciones de financiación apoyen la mejora y ampliación de las infraestructuras nacionales (por ejemplo, autopistas, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y redes de telecomunicaciones) con el fin de integrar mejor los centros interiores y rurales;

45.

Insta a la integración del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) con iniciativas a escala de la Unión, como la Unión de la Energía; alienta, al mismo tiempo, a una mayor cooperación regional del norte de África en asuntos específicos como la forestación y la gestión del agua, así como una mayor integración socioeconómica, con el aumento de los intercambios comerciales, en todo el norte de África; recuerda que la Unión por el Mediterráneo apoya el desarrollo de proyectos concretos en la región y, en este sentido, debe asociarse a los proyectos realizados por la Unión en Túnez;

46.

Pide que la cooperación de la Unión se centre en mayor medida en la economía verde y el desarrollo sostenible y que aumente el uso de las energías renovables, así como un mejor tratamiento del agua y de los residuos, sobre todo teniendo en cuenta el gran potencial de Túnez en el sector de las energías renovables; acoge con satisfacción proyectos como la descontaminación del lago de Bizerta, respaldada por la Unión por el Mediterráneo, las cubiertas de la planta de Ghar el Melh o los residuos orgánicos utilizados para el consumo en Béja;

47.

Celebra la integración de los mercados euromediterráneos de la electricidad como elemento importante de la cooperación en materia de energía con los vecinos del sur; considera que el proyecto Elmed permitiría el comercio de electricidad en ambos sentidos entre las orillas norte y sur del Mediterráneo, y generaría beneficios para todos los socios en cuanto a seguridad, estabilidad y asequibilidad del suministro eléctrico;

III -     Seguridad y Defensa

48.

Expresa su profunda preocupación por los efectos indirectos para la seguridad en Túnez derivados, entre otras causas, de la inestabilidad en Libia; toma nota de la construcción de un muro en una zona de la frontera con Libia; manifiesta su preocupación por el elevado número de combatientes extranjeros procedentes de Túnez que se unen al Dáesh y otros grupos terroristas; subraya que la lucha contra el tráfico ilícito de armas es una parte importante de la lucha contra el terrorismo; resalta la necesidad de reformar los servicios de inteligencia del país, respetando el Estado de Derecho y los convenios en materia de derechos humanos;

49.

Expresa su preocupación por el atentado terrorista a la ciudad fronteriza de Ben Guerdane inmediatamente después de las explosiones en Sabratha, lo que demuestra que la frontera entre Túnez y Libia sigue siendo muy permeable; muestra su inquietud por la situación en Libia y pide a todas las partes en Libia que participen de manera constructiva en el Gobierno de Unidad Nacional (GUN); subraya que la Unión está preparada para ofrecer apoyo de seguridad a petición del GUN y que es preciso reestablecer la coordinación en materia de seguridad entre Túnez y Libia; sugiere evaluar, en asociación con las autoridades tunecinas, la posible creación de una misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en Túnez;

50.

Reconoce que la pobreza y la exclusión social se encuentran entre las principales causas de la radicalización; pide, por consiguiente, una inclusión social más eficaz de los jóvenes con miras a que puedan encontrar empleos estables e impedir que se conviertan en objetivos del reclutamiento de nuevos combatientes para organizaciones terroristas; recomienda que se utilice la experiencia adquirida por iniciativa de organizaciones internacionales como Hedayah para desarrollar estrategias locales y regionales destinadas a luchar contra el extremismo violento; pide un mayor conocimiento sobre estas redes ya existentes o iniciativas similares en Túnez;

51.

Pide al Gobierno tunecino que configure una estrategia para abordar la cuestión de los combatientes extranjeros retornados, por ejemplo, mediante la combinación de medidas punitivas y de precaución con programas de desradicalización y rehabilitación, con el fin de ofrecerles la posibilidad de reintegrarse en la sociedad y reducir así los posibles riesgos; pide una estrategia más exhaustiva para evitar la radicalización en los centros penitenciarios y de detención; solicita que se preste una mayor atención a la mejora de la educación y a la lucha contra la radicalización de los jóvenes;

52.

Reconoce que el terrorismo constituye un desafío compartido que exige una respuesta conjunta y que recientemente se ha intensificado la cooperación entre la Unión y Túnez en el ámbito de la seguridad y la lucha contra el terrorismo, en particular con el lanzamiento de un ambicioso programa de apoyo a la reforma del sector de la seguridad;

53.

Apoya el proceso de paz y reconciliación política en Libia, liderado por las Naciones Unidas, como vehículo esencial para la estabilización de toda la región y el refuerzo de la seguridad de Túnez y de su proceso de reforma;

54.

Acoge favorablemente el proceso de coordinación de la asistencia a la seguridad iniciado por Túnez, en el que la Unión desempeña un papel activo; destaca que la Unión Europea debe apoyar a Túnez en la construcción de estructuras estatales adecuadas que aborden los problemas de seguridad; celebra los resultados del G7+3 en materia de cooperación para la seguridad; solicita la rápida ejecución de los programas actualmente en vigor y el refuerzo de la asistencia en materia de seguridad a Túnez, con especial atención a la seguridad de las fronteras, la protección de las infraestructuras turísticas y la lucha contra la amenaza compartida del terrorismo; anima a las autoridades tunecinas, sin embargo, a responder de manera proporcionada a dichas amenazas, al objeto de proteger las libertades democráticas y los derechos fundamentales; solicita un total respaldo a las autoridades tunecinas competentes, la creación de un consejero de seguridad nacional y que los Estados miembros compartan con Túnez las mejores prácticas en el ámbito de la seguridad, centrándose en la formación del personal de seguridad y el respeto de los derechos humanos; pide una evaluación sistemática de los efectos en los derechos humanos del apoyo de la Unión a Túnez en ámbito de la seguridad;

55.

Expresa su más profunda preocupación por el nuevo proyecto de ley 22/2015 sobre la lucha contra el terrorismo, adoptado en julio de 2015 por la Asamblea de Representantes del Pueblo tunecino, que impone la pena de muerte como posible sentencia para varios delitos de «terrorismo»; manifiesta su inquietud por varias disposiciones de la legislación de lucha contra el terrorismo; destaca que este proyecto de ley podría vulnerar gravemente las libertades civiles y el respeto de los derechos humanos en Túnez; pide a las autoridades tunecinas que mantengan la moratoria de hecho sobre la aplicación de la pena de muerte; recuerda que la pena de muerte ya existe con arreglo al Derecho tunecino para delitos como el asesinato y la violación, aunque no se ha producido ninguna ejecución desde 1991; subraya que, si bien Túnez es uno de los países más vulnerables ante la amenaza terrorista, los Estados están obligados al pleno respeto de los derechos humanos en su lucha contra el terrorismo; insiste en que la PEV está estrechamente ligada al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional y recuerda la decidida posición de la Unión contraria a la pena de muerte;

56.

Acoge con satisfacción que se establezcan disposiciones ahora, en virtud de la Ley 22/2015 sobre la lucha contra el terrorismo, acerca de la protección de las fuentes periodísticas y la tipificación penal de la vigilancia no autorizada por parte del Gobierno;

57.

Celebra el lanzamiento en noviembre de 2015 del Programa de la UE de apoyo a la reforma del sector de la seguridad en Túnez —especialmente enfocado a la reestructuración de los servicios de seguridad, el control de las fronteras y los servicios de inteligencia— y el compromiso expresado por ambas partes en el Consejo de Asociación UE-Túnez del 18 de Abril de 2016 acerca de su eficaz y rápida puesta en marcha;

58.

Pide la promoción de una lógica de objetivos, más que el mero apoyo mediante instrumentos políticos, en el marco de una clara visión estratégica que se centre en la prevención, el apoyo a la elaboración de legislación por parte de la ARP y el establecimiento de una fiscalía de lucha contra el terrorismo;

59.

Celebra el diálogo político reforzado entre la Unión y Túnez en la lucha contra el terrorismo; pone de relieve la importancia de la protección de los derechos humanos en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo;

60.

Pide una mayor cooperación con las agencias de la Unión como Europol, al tiempo que observa que Túnez no figura en la lista de Estados terceros con los que Europol celebrará acuerdos; solicita al Consejo que considere la inclusión de Túnez en dicha lista; solicita que se elabore una evaluación de impacto de esta cooperación y que se presente en una reunión conjunta de la Comisión de Asuntos Exteriores (AFET) y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) antes de la aprobación del acuerdo; acoge con satisfacción que Eurojust haya establecido un punto de contacto con Túnez y la invitación de Eurojust a las autoridades a incrementar su cooperación y designar un segundo punto de contacto encargado específicamente del terrorismo; anima al Gobierno tunecino a que lleve a cabo un seguimiento adecuado de estas propuestas lo antes posible;

IV -     Movilidad, investigación, educación y cultura

61.

Celebra la firma en marzo de 2014 de la asociación de movilidad entre la Unión y Túnez y pide su rápida aplicación; pide una nueva política de visados en relación con Túnez y la celebración de un acuerdo de readmisión; señala que, pese a que las asociaciones de movilidad dependen de las competencias nacionales, están incluidas en la propuesta de la Unión en el marco de la PEV; recomienda que los Estados miembros muestren su solidaridad con Túnez facilitando visados para empresarios, profesores, estudiantes, investigadores, artistas, etc.;

62.

Alienta a la Unión a firmar asociaciones de movilidad con los países socios de la vecindad meridional, a fin de flexibilizar los procedimientos de visados junto con los acuerdos de readmisión; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, desarrolle vías para el establecimiento de sistemas de migración circular, que abrirían rutas seguras y legales para los migrantes; condena la trata de seres humanos, cuyas víctimas, en su mayoría, son mujeres, y destaca la importancia de reforzar la cooperación con los países socios con el fin de luchar contra ella; observa que es mejor expedir visados de larga duración con varias entradas en lugar de visados de corta duración para reducir la migración irregular, también la que se produce mediante el tráfico y la trata de seres humanos; recomienda que Túnez modifique la ley de 2004 con respecto a la tipificación penal de aquellas personas que abandonan su territorio sin autorización, de conformidad con el Derecho internacional;

63.

Pide a las autoridades de Túnez que colaboren estrechamente con los Estados miembros con miras a combatir las formas organizadas de migración ilegal;

64.

Resalta que misiones como EURONAVFOR MED representan un medio positivo y eficaz de lucha contra el tráfico de seres humanos; pide a la Unión que prosiga e intensifique este tipo de operaciones, y que promueva la participación en ellas de los países socios, como Túnez;

65.

Celebra la asociación UE-Túnez en materia de investigación e innovación, así como la participación de Túnez en el programa marco Horizonte 2020; hace hincapié en que una política coherente de investigación científica y desarrollo tecnológico constituiría un incentivo para las inversiones en I+D, la transferencia de investigación e innovación al sector privado y la creación de nuevas empresas; destaca que Túnez debería participar plenamente en el programa Erasmus + con el fin de desarrollar aún más el intercambio de estudiantes universitarios; manifiesta su preocupación ante las dificultades crecientes a que se enfrentan los estudiantes tunecinos que desean cursar estudios en Europa; pide que se aplique una política de «discriminación positiva», en particular a los jóvenes estudiantes procedentes de regiones menos desarrolladas, con incentivos que permitan su participación en dichos programas; pide a Túnez que reajuste y priorice las asociaciones para el desarrollo de competencias en lenguas extranjeras, ingeniería, energías renovables, ciencias e informática, campos estos que cuentan con las tasas de empleo más elevadas;

66.

Pide a la Comisión que impulse el desarrollo de asociaciones entre escuelas, universidades y centros de investigación y que refuerce los proyectos compartidos de aprendizaje permanente, en especial en los ámbitos del aprendizaje de lenguas, las nuevas tecnologías y la promoción de la educación de las mujeres y del espíritu emprendedor;

67.

Pide una asociación reforzada en los sectores creativo, cultural, deportivo, de la educación popular, de la vida asociativa y audiovisual a través del fortalecimiento de las redes, así como mediante iniciativas destinadas a intensificar el diálogo intercultural, la valorización del patrimonio histórico y arqueológico común de la época romana, la movilidad de los participantes y la promoción y circulación de contenidos culturales y audiovisuales, también a través de festivales y exposiciones; anima a Túnez a participar en el programa Europa Creativa;

68.

Recomienda que las instituciones de la Unión y, especialmente, la Delegación de la Unión en Túnez, utilicen el árabe en la publicación de convocatorias de licitación, manifestaciones de interés y también en la comunicación con el público; subraya la importancia de que el Gobierno tunecino informe de su actuación a sus ciudadanos;

69.

Considera que el uso del árabe es necesario para garantizar la participación de la sociedad civil en las relaciones entre la Unión y Túnez, en particular en el contexto de la negociación del acuerdo de libre comercio;

o

o o

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad / Vicepresidenta de la Comisión, así como al Gobierno de la República de Túnez y al Presidente de la Asamblea de Representantes del Pueblo tunecino.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0272.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0061.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0086.

(4)  DO L 102 de 18.4.2016, p. 1.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/111


P8_TA(2016)0346

Dumping social en la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (2015/2255(INI))

(2018/C 204/13)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 56, 153, apartado 5, y 154 del TFUE,

Vistas las libertades fundamentales de circulación de trabajadores (artículo 45 del TFUE) y de prestación de servicios (artículo 56 del TFUE),

Vistos los artículos 151 y 153 del TFUE, así como el artículo 9 del TFUE, que garantiza una protección social adecuada,

Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (1),

Vista la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (2),

Vista la aplicación en curso de la Directiva 2014/67/UE,

Visto el Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (3),

Visto el Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (6),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (7),

Vistos el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (8), y la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (9),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (10),

Visto el Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (11),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo sobre las condiciones aplicables a la dotación de los buques que presten servicios regulares de pasajeros y transbordadores entre los Estados miembros (COM(1998)0251),

Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST) (12), modificada por la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (13),

Vista su Resolución de 14 de enero de 2014 sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (14),

Vista la Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativa a la creación de una Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado (15),

Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre administración e inspección del trabajo, que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,

Vistos el informe de Eurofound titulado «Posted workers in the European Union (2010)» (Trabajadores desplazados en la Unión Europea) (16) y los informes nacionales,

Visto el Eurofound Industrial Relations Dictionary (Diccionario Europeo de Relaciones Laborales del Eurofound) (17),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215),

Visto el estudio elaborado por el Parlamento Europeo (2015) «EU Social and Labour Rights and EU Internal Market Law» (Derechos sociales y laborales de la UE y Derecho aplicable al mercado interior de la UE),

Visto el estudio elaborado por la Comisión Europea (2015) «Wage setting systems and minimum rates of pay applicable to posted workers in accordance with Directive 96/71/EC in a selected number of Member States and sectors» (Sistemas de establecimiento de salarios e índices de salario mínimo aplicables a los trabajadores desplazados de acuerdo con la Directiva 96/71/CE en un número seleccionado de Estados miembros y de sectores),

Visto el estudio elaborado por la Universidad de Gante y financiado por la Comisión Europea (2015) «Atypical Forms of Employment in the Aviation Sector» (Formas de empleo atípicas en el sector de la aviación),

Visto el discurso sobre el estado de la Unión pronunciado el 9 de septiembre de 2015 por el presidente de la Comisión ante el Parlamento Europeo,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0255/2016),

A.

Considerando que tanto el trabajo no declarado como el falso autoempleo pueden distorsionar la competencia, lo que tiene como consecuencia un perjuicio a largo plazo para los sistemas de seguridad social, un aumento del número de puestos de trabajo precarios y un deterioro de los niveles de protección de los trabajadores y de la calidad del empleo en general, por lo que deben combatirse; que la tendencia cada vez más acusada a recurrir a la externalización y la subcontratación puede crear ocasiones de abusar o de sortear la actual legislación social y laboral; que es esencial abordar dichos abusos para mantener la libre circulación en el mercado único y la solidaridad dentro de la Unión;

B.

Considerando que la libre circulación de los trabajadores, contemplada en el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior;

C.

Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de la que todos los Estados miembros son signatarios, estipula que se debe velar por la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; que, por lo que respecta al dumping social, un reto decisivo para la Unión es elevar el nivel de empleo de las mujeres, mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral y eliminar las diferencias debidas al género;

D.

Considerando que uno de los principios fundamentales de las políticas de la Unión es la cohesión social, lo que implica una aproximación continua y constante de los salarios y de la protección en materia de seguridad social que se garantiza a todos los trabajadores, tanto los locales como los desplazados; que persisten en la Unión diferencias sustanciales en las condiciones laborales y salariales y que una convergencia social al alza es clave para la prosperidad y el aumento de la demanda interior en el conjunto de la Unión; que las diferencias salariales son una de las principales razones por las que los trabajadores salen de sus países de origen;

E.

Considerando que el artículo 9 del TFUE consagra como principios fundamentales de la Unión la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social y un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana; que, como consecuencia de la crisis y de las elevadas tasas de desempleo en la mayoría de los Estados miembros, las desigualdades son cada vez mayores;

F.

Considerando que sigue habiendo diferencias salariales entre hombres y mujeres, y que, a pesar de la actual legislación de la Unión y de recomendaciones no vinculantes, los progresos en este ámbito son sumamente limitados; que el dumping social agrava la situación, junto con la diferencia salarial entre hombres y mujeres, que da lugar a una diferencia de género en materia de pensiones que hace que las mujeres mayores corran más riesgo de pobreza que los hombres mayores;

G.

Considerando que la trata de personas, en particular la trata de mujeres, no solo de terceros países hacia la Unión, sino también entre los Estados miembros, está muchas veces asociada a falsos contratos de trabajo;

H.

Considerando el creciente riesgo de «dumping social» como consecuencia de unas relaciones laborales de carácter extraterritorial;

I.

Considerando que, en el sector del transporte, la seguridad, la protección de los pasajeros y unas condiciones de trabajo adecuadas son factores en gran medida interrelacionados;

J.

Considerando que la creación de un espacio único europeo del transporte se confirmó como objetivo primordial del Libro Blanco de 2011 sobre el transporte;

K.

Considerando que la Comisión ha anunciado su intención de presentar en 2016 nuevas iniciativas con respecto al transporte por carretera, incluidos también los aspectos sociales;

L.

Considerando que el sector del transporte por carretera es de importancia primordial para la sociedad y la economía de la Unión, y representa casi tres cuartas partes (72 %) de las actividades nacionales de transporte de mercancías; que el sector transporta más viajeros que el ferrocarril, el tranvía y el metro juntos y proporciona empleo a más del 2,2 % de la población activa total de la Unión (5 millones de personas);

M.

Considerando que unas buenas condiciones laborales que protejan la salud física y mental constituyen un derecho fundamental de los trabajadores (18) que tiene valor positivo en sí mismo;

N.

Considerando que el 15 de julio de 2014 y en su discurso sobre el estado de la Unión de 2015, Jean-Claude Juncker, presidente de la Comisión, destacó la necesidad de un mercado laboral más justo y verdaderamente paneuropeo que puede conseguirse mediante la promoción y salvaguarda de «la libre circulación de los ciudadanos como un derecho fundamental de nuestra Unión, evitando al mismo tiempo los casos de abusos y el riesgo de dumping social»;

O.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha destacado, en su sentencia de 18 de diciembre de 2007, Laval, C-341/05 (19), el derecho a adoptar medidas colectivas contra el posible dumping social y ha hecho hincapié en que tales medidas deben ser proporcionadas para no restringir los derechos fundamentales de la Unión, como la libre prestación de servicios;

P.

Considerando que la Carta Social Europea debe ser reconocida como la expresión del consenso entre los Estados miembros en el ámbito de los derechos sociales fundamentales;

Q.

Considerando que el aumento de las prácticas abusivas y del ejercicio del dumping social debilitan el apoyo al principio de mercado interior y a la competitividad de las empresas, en particular de las pymes, socava los derechos de los trabajadores europeos y la confianza en la integración europea y hace indispensable una auténtica convergencia social; que los principales sectores afectados son la agricultura, la construcción, la restauración y el sector alimentario, el transporte, la salud y los servicios asistenciales y domésticos;

R.

Considerando la importancia del principio de igualdad de trato de los trabajadores en la Unión y de la convergencia social esencial en el mercado único; que el artículo 45 del TFUE establece que la libre circulación supondrá la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo;

S.

Considerando que el dumping, ya sea social, fiscal o medioambiental, es contrario a los valores europeos porque pone en peligro la protección de los derechos de los europeos (20);

T.

Considerando que la mayoría de los Estados miembros todavía no han transpuesto la Directiva 2014/67/UE, a pesar de que la fecha límite para hacerlo era el 18 de junio de 2016; que es importante evaluar el impacto de la aplicación de dicha Directiva, una vez transpuesta en todos los Estados miembros, para conocer su repercusión real en la lucha contra los distintos tipos de fraude identificados en el contexto del desplazamiento de los trabajadores y de la protección de los trabajadores desplazados;

U.

Considerando que los trabajadores desplazados constituyen en torno al 0,7 % de toda la población activa de la Unión (21);

V.

Considerando que el número de trabajadores desplazados en la Unión asciende a 1,92 millones, principalmente en los sectores de la construcción (43,7 % de los trabajadores desplazados), los servicios, el transporte, las comunicaciones y la agricultura;

W.

Considerando que la libre circulación de las personas es indispensable para el proyecto europeo, pero también un requisito previo para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial, a fin de lograr una competitividad fuerte y sostenible en todos los Estados miembros;

X.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en su sentencia C-396/13, que la Directiva 96/71/CE pretende, por un lado, asegurar una competencia leal entre las empresas nacionales y las empresas que prestan servicios transnacionales y, por otro, asegurar a los trabajadores desplazados la aplicación de una serie de disposiciones obligatorias que establecen una protección mínima en el Estado miembro de acogida;

Y.

Considerando que el desplazamiento de trabajadores debe facilitar la puesta en común de competencias y experiencias profesionales, y no ser una fuente de dumping social;

Z.

Considerando el importante papel que pueden desempeñar las federaciones patronales y sindicales europeas en la lucha contra el dumping social;

AA.

Considerando el compromiso de no incrementar la carga financiera de las empresas, en especial de las pymes;

AB.

Considerando que la fijación de los salarios es una competencia de los Estados miembros;

AC.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló, en su sentencia C-396/13, que el Estado miembro de acogida es competente para determinar la cuantía del salario mínimo y su modo de cálculo y para evaluar los criterios aplicados;

AD.

Considerando que el presidente de la Comisión ha declarado que «un mismo trabajo en un mismo lugar debe remunerarse de la misma manera» (22); que es necesaria una aclaración jurídica de esta declaración y de su aplicación;

I.    Reforzar los controles y la coordinación por los Estados miembros y entre ellos

1.

Considera que, mientras no exista una definición jurídicamente reconocida y universalmente compartida de dumping social, el concepto cubre una amplia variedad de prácticas intencionalmente abusivas y la elusión de la legislación nacional y europea vigentes (incluidas leyes y convenios colectivos de aplicación universal), lo que permite el desarrollo de una competencia desleal al reducir al mínimo de manera ilegal los costes laborales y operativos y conduce a violaciones de los derechos de los trabajadores y a su explotación; considera que las consecuencias de estas prácticas y situaciones pueden tener repercusiones en tres aspectos:

el aspecto económico: el uso por parte de ciertos actores económicos de prácticas ilegales tales como el trabajo no declarado o prácticas abusivas como el falso autoempleo puede conducir a importantes distorsiones del mercado que son perjudiciales para las empresas bona fide, especialmente las pymes;

el aspecto social: el dumping social puede conducir a una situación de discriminación y de desigualdad de trato entre trabajadores en la Unión y privarles del ejercicio efectivo de sus derechos sociales y laborales, incluso en materia de retribución y de protección social;

el aspecto financiero y presupuestario: el impago de las cotizaciones a la seguridad social y de los impuestos debidos a consecuencia del dumping social representa una amenaza para la sostenibilidad financiera de los sistemas de seguridad social y para las finanzas públicas de los Estados miembros;

2.

Considera que es crucial garantizar la igualdad de condiciones y la competencia leal en toda la Unión y eliminar el dumping social; destaca que los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores sociales desempeñan un papel clave para hacer cumplir los derechos de los trabajadores, definir un sueldo digno, de conformidad con la legislación y las prácticas de los Estados miembros, y ofrecer asesoramiento y orientación a los empleadores; señala que 28 Estados miembros han ratificado el Convenio n.o 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo, y pide a los Estados miembros que garanticen el cumplimiento de todas sus disposiciones; pide a la Comisión Europea que apoye a los Estados miembros en la creación de estructuras efectivas y eficientes de inspección del trabajo y que recomiende basarse en el Convenio n.o 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo para garantizar el respeto de las normas laborales y la protección de los trabajadores, incluidas las disposiciones relativas al horario laboral, la seguridad y la salud; recuerda el papel importante que desempeñan los agentes sociales para garantizar el respeto de la legislación existente;

3.

Pide a los Estados miembros que aumenten la eficiencia y garanticen unos niveles de personal y de recursos adecuados para sus órganos de control (incluidos los servicios de inspección social y del trabajo y sus agencias y oficinas de enlace), incluso en el ámbito de la interpretación y la traducción, entre otros mediante el intercambio de las mejores prácticas; pide a los Estados miembros que alcancen el objetivo de referencia de contar con un inspector de trabajo por cada 10 000 trabajadores, como recomienda la OIT, y que se aseguren de que estén correctamente dotados para hacer cumplir la legislación europea en el ámbito de la libre circulación de trabajadores y servicios;

4.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección y el intercambio electrónico de información y datos, para mejorar la eficiencia de los controles destinados a combatir y prevenir el fraude social, el falso autoempleo y el trabajo no declarado, reconociendo al mismo tiempo la importancia de la protección de datos y con vistas a una cooperación y una ayuda mutua obligatorias entre los Estados miembros; anima a los Estados miembros a que elaboren programas de formación continua a escala de la Unión para los inspectores, a que identifiquen las nuevas técnicas utilizadas para eludir las normas y a que organicen la cooperación transfronteriza; reconoce el trabajo de la Comisión en la financiación de programas de aprendizaje mutuo para inspectores de trabajo en los Estados miembros; subraya la importancia de garantizar el acceso de los servicios de inspección del trabajo y de los interlocutores sociales a todos los puestos de trabajo reales y a los lugares de vida asociados proporcionados por el empleador, cuando lo autorice la legislación nacional y con el debido respeto de la privacidad, dado que esto es una condición previa para que puedan realizar su trabajo y comprobar los casos de dumping social; recomienda a la Comisión que considere la posibilidad de convertir los proyectos de Eurodetachement en una plataforma permanente de intercambio, formación conjunta y colaboración para inspectores de trabajo (y agentes públicos de las oficinas de enlace para los trabajadores desplazados) encargados del control y la monitorización, plataforma que podría incluirse o trabajar en coordinación con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado;

5.

Anima a los Estados miembros a que creen, cuando proceda, grupos de trabajo bilaterales ad hoc y, en caso necesario, un grupo de trabajo multilateral que incluya a las autoridades nacionales competentes y los inspectores de trabajo, para que lleven a cabo, previa aprobación de todos los Estados miembros afectados, controles transfronterizos sobre el terreno, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros en los que se realicen los controles, en presuntos casos de dumping social, de trabajo en condiciones ilegales o de fraude, y que identifiquen las «empresas ficticias», las agencias de contratación fraudulentas y las infracciones de las normas que den lugar a explotación de los trabajadores; señala que estos grupos de trabajo podría trabajar en coordinación con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado y con el Comité de altos responsables de la inspección del trabajo a fin de limitar la carga económica asociada, y que podrían crear una red de servicios nacionales de inspección social para promover el intercambio de información; opina asimismo que una buena cooperación entre las autoridades nacionales y los interlocutores sociales resulta fundamental para acabar con el dumping social y asegurar una competencia leal en el mercado único;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una aplicación más eficaz de la legislación existente y que mejoren la cooperación entre las entidades responsables de la inspección de trabajo en los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a las inspecciones del trabajo transfronterizas; celebra la puesta en marcha de la Plataforma europea contra el trabajo no declarado y los objetivos que ha establecido para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado; confía en que esta plataforma contribuya a detectar y tratar los casos de incumplimiento de la legislación nacional y de la Unión en materia laboral y de las disposiciones de la Unión relativas a la libre circulación de trabajadores, el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios;

7.

Destaca la necesidad de complementar la acción contra el incumplimiento de los derechos sociales luchando contra el fraude fiscal y la evasión fiscal para garantizar la competencia leal y la igualdad de condiciones para las empresas;

8.

Observa que entre las formas más comunes de elusión de las normas relativas al desplazamiento de trabajadores se encuentran la ausencia de declaración o la declaración irregular; recomienda, en caso de desplazamiento de trabajadores, la obligatoriedad en todos los Estados miembros de presentar una declaración, a más tardar cuando comience la prestación de servicios, y que esas declaraciones se inscriban en un registro europeo lo que hará más fácil su consulta, facilitará la coordinación entre los Estados miembros y reducirá las actuales incertidumbres jurídicas derivadas de las diferencias de procedimiento y de documentación de un país a otro;

9.

Subraya que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, en cooperación con las del Estado de origen, deben poder comprobar la fiabilidad del formulario A1 en caso de serias dudas sobre si se ha producido realmente el desplazamiento; pide al grupo de trabajo administrativo ad hoc sobre el formulario A1 que intensifique sus esfuerzos por mejorar la fiabilidad del formulario A1 y explore la posibilidad de facilitar la supervisión mediante el almacenamiento de los formularios A1 en un único sistema digital; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para garantizar que el Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI) sea plenamente operativo, lo utilicen todos los Estados miembros y esté diseñado de manera que responda a las necesidades de las pymes; subraya que un mejor acceso a la información por parte de trabajadores, empleadores e inspectores de trabajo, por ejemplo mediante una única página web nacional, es una de las herramientas clave en la lucha contra el incumplimiento de las normas;

10.

Pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio n.o 189 de la OIT sobre los trabajadores domésticos; pide a los Estados miembros que establezcan marcos legales que permitan la contratación legal de trabajadores de servicios domésticos y asistenciales para aportar seguridad jurídica a los empleadores y condiciones de empleo justas y dignas a los trabajadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen las condiciones de empleo de los trabajadores domésticos y, en caso necesario, presenten recomendaciones de mejora de conformidad con los Tratados actuales (en particular el artículo 153, apartado 1, del TFUE), incluida una formación apropiada y la provisión de información sobre los derechos y las obligaciones de esta categoría de trabajadores;

11.

Observa que las mujeres son las más afectadas por el dumping social en determinados sectores, en particular los del trabajo doméstico y la asistencia (especialmente, la asistencia domiciliaria); pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, evalúe todas las situaciones en las que las mujeres sufren dumping social y salarial o desempeñan un trabajo no declarado, así como la legislación vigente de la Unión al respecto;

12.

Pide a los Estados miembros que mejoren la cooperación transnacional y local entre las instituciones públicas, los sindicatos y las ONG para abordar los problemas, a menudo extremadamente complejos, de los trabajadores migrantes, y que tomen en consideración las condiciones laborales, así como otros elementos relacionados con la calidad de vida, incluida la salud general, la inclusión social y el alojamiento;

13.

Destaca la importancia de las disposiciones de la Directiva 2014/67/UE en materia de ejecución transfronteriza de las sanciones o multas administrativas pecuniarias, que ayudarán a que no se produzcan infracciones de la legislación; considera que las autoridades competentes deben poder imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluida la interrupción de la prestación de servicios en casos de infracciones graves de la legislación sobre el desplazamiento de trabajadores o de los convenios colectivos aplicables; considera que el importe de dichas sanciones debe tener efecto disuasorio y que es necesario mejorar la información que se proporciona a las pymes sobre la legislación aplicable al desplazamiento de trabajadores;

14.

Pide a los Estados miembros que mejoren sensiblemente el intercambio de información en materia de seguridad social sobre los trabajadores desplazados, a fin de mejorar la aplicación de la legislación existente; reitera su petición a la Comisión de que estudie las ventajas de introducir y, si procede, de facilitar una tarjeta europea de seguridad social a prueba de falsificaciones u otro documento electrónico a escala de la Unión en el que puedan almacenarse todos los datos necesarios para comprobar la situación del titular en materia de seguridad social sobre la base de su relación laboral (23), así como la información necesaria relativa a los desplazamientos del trabajador, y que respete rigurosamente las normas de protección de datos, en particular en relación con el tratamiento de datos personales sensibles; subraya, sin embargo, que ello no debe limitar o restringir de ninguna manera el derecho de las autoridades del Estado miembro de acogida y de los agentes sociales, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a revisar y realizar controles y verificaciones del contenido de esta tarjeta;

15.

Pide que se elabore una lista de ámbito europeo que pueda ser consultada por las autoridades de inspección pertinentes en la que figuren, tras haber recibido un aviso, las empresas (incluidas las empresas ficticias) que infrinjan gravemente la legislación de la Unión en materia social y laboral; pide que se deniegue a dichas empresas el acceso a los contratos públicos, las subvenciones y los fondos de la Unión durante un período estipulado por ley;

16.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que cooperen a escala transnacional por lo que respecta al intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley para proporcionar a las autoridades de control un mejor acceso a datos de los registros electrónicos nacionales de los Estados miembros y del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU), así como para consolidar la lista de las infracciones que acarrean la pérdida de honorabilidad de los transportistas por carretera, incluyendo en ella el incumplimiento de cualquier legislación pertinente de la Unión; subraya que la responsabilidad por el incumplimiento de las normas debe recaer en quienes dan órdenes a los trabajadores;

II.    Eliminar las carencias legislativas con miras a garantizar el cumplimiento de la legislación de la Unión en materia social y laboral, y defender el principio de igualdad de trato y no discriminación

17.

Pide a la Comisión que actúe para eliminar las carencias que se han detectado en las normas actuales, a fin de combatir de forma efectiva el dumping social y el fraude fiscal y social;

18.

Pide a la Comisión que supervise atentamente la aplicación de la Directiva 2014/67/UE y la eficacia de la plataforma de lucha contra el trabajo no declarado a la hora de combatir el fenómeno de las empresas ficticias, generalizando el principio de que cada empresa debe tener una sede social principal y garantizando que, en casos de libre prestación de servicios con trabajadores desplazados temporalmente, cada empresa involucrada realiza una «actividad real» en el Estado miembro de establecimiento y, por tanto, es una empresa real; recuerda la importancia de que las empresas realicen una «actividad real» en el Estado miembro de origen como justificación del desplazamiento de trabajadores; recuerda que la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales rechazó la propuesta de Directiva relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada debido a que algunas de las disposiciones podían facilitar la creación del tipo de entidades que desarrollan actividades sociales y económicas ficticias, no respetan sus obligaciones legales ni derivadas de acuerdos y son responsables de la pérdida de miles de millones de euros de ingresos fiscales; pide a la Comisión que estudie al posibilidad de proponer la creación de un registro mercantil transparente y accesible de todas las empresas de la Unión y el uso obligatorio del intercambio electrónico de información sobre seguridad social (EESSI);

19.

Pide a la Comisión que elabore un nuevo informe sobre el progreso realizado por los Estados miembros en la aplicación de las mejoras necesarias a sus administraciones y sistemas fiscales nacionales con el objetivo de combatir el fraude fiscal, como se propuso en la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722);

20.

Señala que la Directiva 96/71/CE se refiere únicamente a los artículos 64 y 74 del TFUE relativos a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento, mientras que uno de los principales objetivos de la Directiva es proteger a los trabajadores; recuerda, por otra parte, la importancia de los artículos 151 y 153 del TFUE, que fijan a la Unión y sus Estados miembros los objetivos del fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, una protección social adecuada, el fomento del diálogo social y la lucha contra las exclusiones;

21.

Reconoce los riesgos relacionados con las largas cadenas de subcontratación; recuerda que los Estados miembros pueden establecer, en consulta con los interlocutores sociales pertinentes, mecanismos de «responsabilidad solidaria» a escala nacional que se apliquen a empresas locales y extranjeras, con el fin de permitir que los trabajadores locales y extranjeros ejerzan sus derechos; recuerda que la Directiva 2014/67/UE confirmaba esta posibilidad; pide a la Comisión que lleve a cabo un cuidadoso seguimiento de la aplicación de la obligación que incumbe a los Estados miembros en virtud de dicha Directiva de establecer medidas que garanticen que, en las cadenas de subcontratación del sector de la construcción, los trabajadores desplazados pueden hacer responsable del respeto de sus derechos al contratista del que el empleador es subcontratista directo;

22.

Toma nota de los problemas derivados de la Directiva 96/71/CE y su aplicación; subraya la importancia de abordar estos problemas a fin de asegurar unas condiciones laborales justas, el respeto de los derechos de los trabajadores e igualdad de condiciones entre las empresas que desplazan trabajadores y las empresas locales en el país de acogida, lo que reviste especial importancia para las pymes; pide que la Directiva 2014/67/UE se aplique lo antes posible; toma nota de la propuesta de la Comisión de revisar la Directiva 96/71/CE incluyendo en ella una limitación de los períodos de desplazamiento, introduciendo disposiciones sobre remuneración y definiendo condiciones de trabajo, de manera que queden garantizados el respeto del principio de la igualdad de trato y la prohibición de toda discriminación por razón de nacionalidad, consagrados en el Derecho de la Unión desde sus Tratados constitutivos; insiste en que las normas de desplazamiento deben ser claras y proporcionadas y estar justificadas; subraya la necesidad de respetar los convenios colectivos y los sistemas de relaciones laborales del país de acogida;

Trabajadores móviles: luchar contra el dumping social en el sector de los transportes

23.

Pide que se intensifique la supervisión del cumplimiento de las normas relativas al tiempo de trabajo y de descanso en el sector del transporte por carretera; pide que se mejoren los dispositivos de supervisión y que se introduzcan oportunamente los tacógrafos inteligentes de uso profesional con miras a garantizar una aplicación adecuada, eficaz y no discriminatoria de la legislación existente por parte de los Estados miembros sin generar una carga administrativa indebida; pide a la Comisión que evalúe la creación de un «archivo de operadores electrónico e integrado» para todos los operadores que operen con el permiso comunitario, con el fin de recabar toda la información pertinente recogida en los controles de carretera sobre el transportista, el vehículo y el conductor;

24.

Pide que se intensifiquen los controles de la observancia de los tiempos de trabajo, disponibilidad, conducción y descanso en todos los sectores relevantes, como la construcción, la restauración, la salud y el transporte, y que se sancionen las infracciones graves;

25.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una Agencia Europea de Transporte por Carretera para garantizar la correcta aplicación de la legislación de la Unión y promover la normalización y la cooperación entre todos los Estados miembros en lo que respecta al transporte por carretera;

26.

Pide a la Comisión que coordine y refuerce la cooperación entre las autoridades nacionales en materia de legislación relativa al transporte por carretera, en particular el intercambio de información, y en relación con otros esfuerzos destinados a respaldar la aplicación de la legislación y a garantizar la igualdad de condiciones para los operadores; observa que la ejecución de la legislación en este ámbito es responsabilidad principalmente de los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que cooperen de manera más estrecha con Euro Contrôle Route y la Red Europea de Policías de Tráfico (Tispol), con el fin de mejorar la ejecución de la legislación del transporte por carretera de la Unión garantizando su aplicación igualitaria y adecuada;

27.

Pide a la Comisión que aplique de manera colectiva a los trabajadores móviles de la industria del transporte por carretera el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) tal y como se interpreta en la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Koelzsch (C-29/10, sentencia del Tribunal de Justicia [Gran Sala] de 15 de marzo de 2011);

28.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con el fin de combatir el falso trabajo por cuenta propia, intercambien puntos de vista para clarificar las disposiciones pertinentes de manera que pueda establecerse una distinción entre trabajadores por cuenta propia y ajena, y pide a la Comisión que proponga recomendaciones específicas basadas en indicadores de la existencia de una relación de trabajo de conformidad con la Recomendación n.o 198 de la OIT sobre la relación de trabajo, sin discriminar a los trabajadores por cuenta propia auténticos que tengan pocos contratantes; destaca la necesidad de vigilar la situación laboral de trabajadores como los pilotos de líneas aéreas y los maquinistas y su relación laboral con las compañías para las que trabajan; subraya que el problema del falso trabajo por cuenta propia tiene importantes consecuencias en términos de seguridad y protección social de los trabajadores y puede tener efectos sobre la libre competencia;

29.

Rechaza cualquier nueva liberalización del cabotaje en tanto no se haya reforzado la aplicación del marco legislativo actual; anima a la Comisión a que proponga normas mejoradas para garantizar una mejor aplicación y facilitar la supervisión; pide a la Comisión que revise la Directiva sobre transporte combinado (92/106/CEE (24)) a fin de erradicar las prácticas injustas, y pide nuevas medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación social relativa al transporte combinado;

30.

Pide a aquellos Estados miembros que disponen de sistemas de peaje que permitan que las autoridades de control accedan a los datos de peaje recopilados a fin de evaluarlos y así analizar mejor el transporte de cabotaje;

31.

Recomienda que en los casos de adquisiciones o traspasos de empresas se establezca de forma clara qué requisitos no es posible descartar y deben mantenerse en los nuevos contratos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva 2001/23/CE (25) por lo que respecta a la salvaguardia de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas;

32.

Pide que se mejore el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 para garantizar la aplicación vinculante de la legislación laboral nacional por parte de las compañías aéreas que disponen de bases operativas en la Unión y para mejorar la definición y el concepto de «centro de actividad principal», y también, en el contexto de la coordinación de los sistemas de seguridad social y el Derecho del trabajo, que se armonice la definición de «base» para los miembros de la tripulación, con arreglo a los Reglamentos (UE) n.o 83/2014 (26) y (UE) n.o 465/2012 (27);

33.

Insta enérgicamente a la Comisión y a los Estados miembros a que, en lo que respecta al Reglamento de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y a otra legislación pertinente, apoyen la relación de empleo directa como modelo normalizado y restrinjan el uso de contratos de trabajo atípicos;

34.

Pide que se protejan los derechos sociales de los miembros de la tripulación y de cabina;

35.

Pide a los Estados miembros que revisen su legislación para asegurar que todos los contratos del sector de la aviación garanticen un empleo de calidad y buenas condiciones laborales; considera que la precariedad de las condiciones de trabajo constituye un agravante de los riesgos de seguridad; destaca que la competitividad no debe lograrse a costa de una «rebaja» de la protección social de los trabajadores y la calidad de los servicios;

36.

Subraya que es necesario reforzar la dimensión social de la «Estrategia de aviación para Europa de la Comisión» publicada el 7 de diciembre de 2015, ya que el empleo de calidad y las buenas condiciones laborales están directamente vinculadas al mantenimiento de la seguridad y la protección tanto de los pasajeros como del personal; destaca además, en este sentido, la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros supervisen y garanticen la correcta aplicación de la legislación social y de los convenios colectivos nacionales por parte de las compañías aéreas con bases operativas en el territorio de la UE; recuerda, a este respecto, la conexión entre los criterios sociales y medioambientales y la calidad de servicio, así como la seguridad; reconoce la importancia de establecer unos requisitos mínimos de formación para el personal de mantenimiento en los sectores de la aviación civil; solicita a la Comisión que proponga una revisión del Reglamento (CE) n.o 868/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a la protección contra las subvenciones y las prácticas tarifarias desleales, que causan perjuicios a las compañías aéreas comunitarias, en la prestación de servicios de transporte aéreo desde los países no miembros de la Comunidad Europea (28) y que analice los motivos de su falta de aplicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen las normas sobre la formación inicial y la concesión de licencias a las tripulaciones de vuelo para eliminar las deficiencias que provocan la explotación de los pilotos, como los denominados contratos «pay-to-fly» (pagar para volar);

37.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de presentar una propuesta adicional sobre las condiciones laborales aplicables en el sector del transporte marítimo, en especial en lo que respecta a la dotación de los buques;

38.

Considera que, en el sector marítimo, la Comisión debe garantizar la plena aplicación de la legislación social, incluido el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006; pide a la Comisión y a los Estados miembros que estudien medidas para fomentar la contratación y la permanencia de marinos cualificados con base en Europa;

Anticipar los desafíos vinculados a la digitalización de la economía

39.

Recuerda la importancia de ligar el desarrollo de la economía digital y colaborativa a la protección de los trabajadores de este nuevo sector, en el que la flexibilización de las prácticas laborales puede derivar en formas de empleo precario con normas menos exigentes en materia de seguridad social, tiempo de trabajo, lugar de trabajo, formación, participación del trabajador y protección del empleo; destaca que la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva deben ser aplicables en el contexto de estas nuevas formas de empleo, de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y las prácticas nacionales; destaca la necesidad de que los Estados miembros adapten sus legislaciones a la economía digital y colaborativa y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que presenten propuestas para evaluar rápidamente las disposiciones de la legislación europea aplicables a este sector y, en caso necesario, que elaboren propuestas de regulación de la economía digital y colaborativa a fin de garantizar una competencia leal y la protección de los derechos de los trabajadores;

40.

Observa que la digitalización incide de manera crucial en los mercados de trabajo europeos; destaca que, por una parte, la digitalización puede generar nuevos modelos de negocio y nuevos empleos (en especial para trabajadores de alta cualificación, aunque también para trabajadores poco cualificados) pero que, por otra parte, también puede derivar en formas de empleo precario; destaca la necesidad de que se tenga en cuenta la dimensión social en la Estrategia para el Mercado Único Digital, con el fin de aprovechar al máximo el potencial de empleo y crecimiento que conlleva y garantizar al mismo tiempo un nivel elevado de protección social; pide a la Comisión que configure el mercado único digital guiándose por la sostenibilidad y la justicia social; considera que los sistemas de protección social existentes deberían adaptarse a las necesidades de los trabajadores de la economía digital y colaborativa, de manera que estos trabajadores gocen de una protección social adecuada;

41.

Recuerda que, en algunos sectores económicos, como la agricultura, el tiempo de trabajo varía en función de restricciones estacionales;

III.    Hacia la convergencia social ascendente

42.

Hace hincapié en la primacía de los derechos fundamentales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y refuercen el diálogo social, cuyo papel es determinante para lograr unas condiciones de trabajo de alto nivel; subraya que el Derecho laboral y unas normas sociales exigentes deben contribuir de forma decisiva a reequilibrar las economías, sostener las rentas e impulsar la inversión en capacidades; destaca que, en este contexto, todos los documentos legislativos y políticos de la Unión deben respetar los derechos y las libertades sindicales y los convenios colectivos y defender la igualdad de trato de los trabajadores;

43.

Insta a la Comisión a que adopte medidas específicas para ayudar a las mujeres afectadas por el dumping social orientando todas las políticas y medidas generales a la consecución de la igualdad y teniendo en cuenta la segregación profesional y las desigualdades en los contratos de trabajo que existen actualmente, que quedan reflejadas en diferencias salariales considerables y persistentes entre mujeres y hombres;

44.

Subraya que en Europa se están agudizando las desigualdades, lo que dificulta la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de pobreza y empleo;

45.

Resalta la importancia de establecer, en el territorio de la Unión o en la zona del euro, unos mecanismos económicos, fiscales y sociales que mejoren el nivel de vida de los ciudadanos de la Unión mediante la reducción de los desequilibrios económicos y sociales; insiste asimismo en que la Comisión tenga en cuenta orientaciones de carácter social a fin de reforzar la protección de los trabajadores a través de la convergencia;

46.

Recuerda que la Comisión se comprometió a establecer un pilar de derechos sociales y hace hincapié en la necesidad de una convergencia social ascendente a fin de alcanzar los objetivos fijados en el artículo 151 del TFUE; hace hincapié en que el establecimiento de criterios de comparación de los diferentes sistemas sociales nacionales no puede constituir dicho pilar, sino únicamente servir como marco para elaborar un análisis previo; destaca que la adopción de un pilar de derechos sociales no debería conllevar la rebaja de las normas laborales y sociales vigentes;

47.

Observa que los niveles de cotización a la seguridad social de los empleados y los empleadores difieren en los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el impacto social y económico de estas diferencias en el contexto del mercado único;

48.

Considera que unos salarios que permitan a los trabajadores llevar una vida digna son importantes para la cohesión social y para mantener una economía productiva; pide que se respete y promueva la negociación colectiva; recomienda asimismo el establecimiento de umbrales salariales mínimos mediante la adopción, cuando proceda, respetando debidamente las prácticas de cada Estado miembro y previa consulta a los interlocutores sociales, de un salario mínimo nacional, que debería aumentar gradualmente hasta alcanzar el 60 % del salario medio nacional correspondiente, cuando sea posible, a fin de evitar disparidades salariales excesivas, estimular la demanda agregada y la recuperación económica e impulsar la convergencia social ascendente;

49.

Toma nota del valor potencial de los estabilizadores automáticos; resalta la necesidad de que estos estabilizadores vayan acompañados de políticas de empleo eficaces que tengan como principal objetivo la creación de puestos de trabajo de calidad;

50.

Pide a la Comisión que, en conjunción con los Estados miembros, sopese la necesidad de tomar medidas a escala de la Unión que aborden diversos aspectos transfronterizos de la subcontratación, incluida la ampliación de la responsabilidad solidaria a toda la cadena de subcontratación;

51.

Hace hincapié en que todos los subcontratistas, en especial las agencias de trabajo temporal que envían principalmente a mujeres a otros Estados miembros para que realicen tareas domésticas y de asistencia domiciliaria, deben hacerse cargo de los salarios no abonados, las cotizaciones a la seguridad social, el seguro de accidentes y las prestaciones por enfermedad y lesiones; señala que los subcontratistas también deben poder prestar asistencia a los empleados en caso de malos tratos o abuso por parte de los clientes, así como en caso de repatriación;

52.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un instrumento que prevea un mayor deber de diligencia para las empresas por el cual estas asuman la responsabilidad, tanto respecto de sus filiales como de sus subcontratistas que operen en terceros países, de prevenir violaciones de los derechos humanos, corrupción, daños corporales o ambientales graves y vulneraciones de los convenios de la OIT;

53.

Considera que la Directiva 96/71/CE y las normas sobre coordinación de los sistemas de seguridad social deben aplicarse al empleo de trabajadores desplazados de países terceros, sobre la base de las normas del modo 4 de la OMC y en el marco de acuerdos comerciales, a fin de evitar que las empresas y los trabajadores de terceros países reciban un trato más favorable que los de los Estados miembros;

54.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones recogidas en la presente Resolución;

55.

Hace hincapié en la necesidad de coordinar mejor las distintas políticas europeas;

o

o o

56.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(2)  DO L 159 de 28.5.2014, p. 11.

(3)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

(5)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

(6)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 72.

(7)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 51.

(8)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(9)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 35.

(10)  DO L 293 de 31.10.2008, p. 3.

(11)  DO L 364 de 12.12.1992, p. 7.

(12)  DO L 167 de 2.7.1999, p. 33.

(13)  DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0012.

(15)  DO L 65 de 11.3.2016, p. 12.

(16)  http://www.eurofound.europa.eu/publications/report/2010/working-conditions-industrial-relations/posted-workers-in-the-european-union

(17)  https://www.eurofound.europa.eu/observatories/eurwork/industrial-relations-dictionary

(18)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 31, apartado 1: «Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.»

(19)  UE:C:2007:809

(20)  Véanse los Textos Aprobados, P8_TA(2015)0252.

(21)  Véase el informe de Jozef Pacolet y Frederic De Wispelaere titulado: «Posting of workers: Report on A1 portable documents issued in 2012 and 2013», p. 15. Según datos de Eurostat, el total de la población activa en la Unión asciende a 243 millones de personas (resumen de la encuesta de población activa de 2013, Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Labour_force_survey_overview_2013#Labour_force_in_the_EU)

(22)  https://ec.europa.eu/priorities/sites/beta-political/files/juncker-political-guidelines_en.pdf

(23)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (Textos aprobados, P7_TA(2014)0012).

(24)  Directiva 92/106/CEE del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros (DO L 368 de 17.12.1992, p. 38).

(25)  Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).

(26)  Reglamento (UE) n.o 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, que modifica el Reglamento (UE) n.o 965/2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 28 de 31.1.2014, p. 17).

(27)  Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.o 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 883/2004 (DO L 149 de 8.6.2012, p. 4).

(28)  DO L 162 de 30.4.2004, p. 1.


Jueves, 15 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/123


P8_TA(2016)0349

Filipinas

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Filipinas (2016/2880(RSP))

(2018/C 204/14)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Filipinas, en particular las de 8 de junio de 2016 (1) sobre el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas, de 14 de junio de 2012 (2) y de 21 de enero de 2010 (3),

Vista la declaración de 3 de septiembre de 2016 del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre el atentado cometido en Davao,

Vistas las relaciones diplomáticas entre Filipinas y la Unión Europea (entonces la Comunidad Económica Europea (CEE)), establecidas el 12 de mayo de 1964 con el nombramiento del embajador de Filipinas ante la CEE,

Visto el estatuto de Filipinas como miembro fundador de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) tras la firma de la Declaración de Bangkok el 8 de agosto de 1967,

Visto el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra,

Vista la declaración de 8 de junio de 2016 del secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon sobre el aparente respaldo de las ejecuciones extrajudiciales,

Vista la declaración de 3 de agosto de 2016 del director ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) sobre la situación en Filipinas,

Vista la declaración de 4 de septiembre de 2016 atribuida al portavoz del secretario general de las Naciones Unidas sobre Filipinas,

Vista la declaración a la prensa de 4 de septiembre de 2016 del Consejo de Seguridad sobre el atentado terrorista cometido en Filipinas,

Vistas las directrices de la Unión sobre derechos humanos,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Filipinas y la Unión mantienen relaciones diplomáticas, económicas, culturales y políticas desde hace ya tiempo;

B.

Considerando que la democracia, el Estado de Derecho y el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil siempre han sido un componente importante de las conversaciones bilaterales entre la Unión y Filipinas;

C.

Considerando los inmensos desafíos que aguardan al recientemente elegido Gobierno de Filipinas en materia de lucha contra las desigualdades y la corrupción y de liderazgo del proceso de paz en el país;

D.

Considerando que el tráfico ilícito de drogas en Filipinas sigue siendo un motivo de grave preocupación nacional e internacional; que en 2015, según el informe anual del Departamento de Estado de los EE. UU. al Congreso, la Agencia de Lucha contra la Droga de Filipinas (PDEA), principal autoridad del país para la represión de la delincuencia relacionada con las drogas, informó de que 8 629 pueblos o barangayes (aproximadamente el 20 % de los pueblos del país) habían denunciado delitos relacionados con las drogas, y que se considera que Filipinas tiene la tasa de consumo de metanfetaminas más elevada de Asia oriental;

E.

Considerando que uno de los elementos centrales de la campaña de Rodrigo Duterte para las elecciones presidenciales fue su compromiso de poner fin en todo el país a la delincuencia relacionada con las drogas; que, durante la campaña electoral y en sus primeros días en el cargo, el presidente de Filipinas Sr. Duterte animó reiteradamente a los cuerpos policiales y a la población a matar a los sospechosos de tráfico de drogas que no se entregasen y también a quienes consuman drogas;

F.

Considerando que el Presidente Duterte ha declarado públicamente que no perseguirá a los policías y los ciudadanos que maten a traficantes de drogas que se resistan a ser detenidos;

G.

Considerando que, según datos facilitados por la Policía Nacional de Filipinas, entre el 1 de julio y el 4 de septiembre de 2016 la policía mató a más de mil presuntos traficantes y consumidores de drogas, y que otras estadísticas policiales atribuyen a pistoleros desconocidos la muerte de otros más de mil presuntos traficantes y consumidores durante los dos últimos meses; que, según noticias de Al Jazeera, han sido detenidos más de 15 000 sospechosos de tráfico de drogas, principalmente sobre la base de rumores y de acusaciones de otros ciudadanos, y que además casi 700 000 se han entregado «voluntariamente» a la policía para inscribirse para recibir tratamiento en el marco del programa Tokhang, a fin de evitar convertirse en objetivo de la policía o de grupos de autodefensa;

H.

Considerando que, el 8 de junio de 2016, el secretario general de las Naciones Unidas Ban Ki-moon condenó la serie de ejecuciones extrajudiciales por ilegales y contrarias a los derechos y libertades fundamentales;

I.

Considerando que, el 18 de agosto de 2016, la relatora especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Agnès Callamard, y el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la salud, Dainius Pūras, instaron al Gobierno de Filipinas a poner fin a la actual oleada de ejecuciones extrajudiciales y homicidios en el contexto de una campaña intensificada contra la delincuencia y la droga dirigida contra traficantes y consumidores de drogas;

J.

Considerando que el Senado de Filipinas y la Comisión de Derechos Humanos han emprendido sendas investigaciones independientes sobre las muertes;

K.

Considerando que Filipinas fue uno de los primeros países asiáticos que abolió la pena de muerte, en 1987; que, tras su restablecimiento, la pena de muerte fue abolida de nuevo por la presidenta Arroyo en 2006; que, en su campaña electoral, el presidente Duterte pidió que se restableciera de nuevo la pena capital, en particular por tráfico ilícito de drogas, y que el Congreso está examinando un proyecto de ley en este sentido;

L.

Considerando que otro proyecto legislativo presentado al Congreso tiene por objetivo rebajar la edad de responsabilidad penal de los quince años de edad a los nueve;

M.

Considerando que, el 2 de septiembre de 2016, un atentado con bomba, reivindicado por Abu Sayyaf y sus afiliados, cometido en un mercado en Davao causó la muerte de al menos 14 personas y heridas a otras 70; que las fuerzas armadas filipinas prosiguen su ofensiva militar contra los militantes de Abu Sayyaf, grupo afiliado al EI, en la provincia meridional de Joló;

N.

Considerando que, a raíz del atentado, el Gobierno de Filipinas declaró el «estado de emergencia nacional debido a la violencia fuera de la ley en Mindanao»;

O.

Considerando que el 26 de agosto de 2016, se firmó un alto el fuego bajo los auspicios del Gobierno noruego entre el Gobierno filipino y el Frente Democrático Nacional de Filipinas (FDNF) que representa un avance importantísimo en el conflicto guerrillero que se prolonga desde hace 47 años y se estima ha costado la vida ya a 40 000 personas;

P.

Considerando que Filipinas ostentará la presidencia de la ASEAN en 2017 y que el presidente Duterte ha anunciado que durante su presidencia Filipinas dará relieve a la ASEAN como modelo de espíritu de regionalización y como agente mundial, teniendo en cuenta primordialmente el interés del pueblo;

1.

Condena enérgicamente el atentado cometido en un mercado nocturno en la ciudad de Davao el 2 de septiembre de 2016, y expresa su condolencia a los familiares de las víctimas; destaca que se pedirán cuentas a los responsables de las muertes, pero pide a la Delegación de la Unión que observe atentamente el recurso a la «suspensión del Estado de Derecho»; insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cooperen activamente con el Gobierno de Filipinas y otras autoridades competentes a este respecto;

2.

Condena enérgicamente el tráfico y el consumo de drogas en Filipinas; destaca que las drogas ilícitas son una amenaza para los jóvenes filipinos y uno de los problemas más graves de la sociedad;

3.

Entiende que en Filipinas hay millones de personas afectadas adversamente por el alto nivel de drogadicción y por sus consecuencias; expresa su profunda preocupación, no obstante, ante el extraordinariamente elevado número de personas muertas en operaciones policiales e intervenciones de grupos de autodefensa en el contexto de una campaña intensificada contra la delincuencia y la droga dirigida contra traficantes y consumidores de drogas, e insta al Gobierno de Filipinas a que ponga fin a la oleada actual de ejecuciones extrajudiciales y homicidios;

4.

Acoge con satisfacción el propósito del Gobierno de reducir los altos niveles de delincuencia y corrupción en el país, pero le pide que adopte políticas y programas específicos de amplio alcance, que deben comprender también medidas de prevención y rehabilitación, y que no se centre exclusivamente en la represión violenta;

5.

Celebra profundamente la iniciativa del presidente Duterte de revitalizar el proceso de paz con el Frente Democrático Nacional de Filipinas (FDNF) y aguarda con impaciencia el final de este conflicto para un futuro muy próximo, pues, según el plan de negociación, en el plazo de un año podría alcanzarse un acuerdo definitivo para poner fin al conflicto armado;

6.

Destaca que las respuestas al tráfico ilícito de drogas deben llevarse a cabo cumpliendo plenamente las obligaciones nacionales e internacionales;

7.

Insta a las autoridades a que garanticen el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y con los instrumentos internacionales ratificados por Filipinas;

8.

Exhorta a las autoridades a que inicien de inmediato una investigación sobre el número extraordinariamente elevado de personas muertas en operaciones policiales;

9.

Señala que la UNODC está lista para colaborar con Filipinas para poner a los traficantes de drogas a disposición de la justicia con las debidas salvaguardas legales y de acuerdo con los estándares y normas internacionales;

10.

Recomienda que se establezca sin demora un mecanismo nacional de prevención de la tortura, como establece la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo;

11.

Insta al Gobierno filipino a que condene las acciones de los grupos de autodefensa e investigue su responsabilidad en los homicidios; insta a las autoridades filipinas a que lleven a cabo de inmediato una investigación exhaustiva, eficaz e imparcial para identificar a todos los responsables, llevarlos ante un tribunal civil competente e imparcial y hacer que se les impongan las sanciones penales previstas por la ley;

12.

Pide al Gobierno de Filipinas que garantice la debida protección a defensores de los derechos humanos, sindicalistas y periodistas;

13.

Acoge con satisfacción el compromiso del presidente Duterte de establecer programas de rehabilitación de drogadictos, y pide a la Unión que apoye al Gobierno en sus esfuerzos por facilitar a los consumidores de drogas la ayuda adecuada para que se libren de su dependencia, y que continúe apoyando las reformas del ordenamiento penal en Filipinas;

14.

Recomienda a Filipinas que ratifique sin demora la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y que tipifique como delito las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales en su Derecho nacional;

15.

Insta al Congreso filipino a que se abstenga de restablecer la pena de muerte y de rebajar la edad mínima de responsabilidad penal;

16.

Señala que, según todas las pruebas empíricas, la pena de muerte no reduce la delincuencia relacionada con las drogas y podría destruir un gran logro del sistema de justicia filipino;

17.

Insta a la Unión a que utilice todos los instrumentos disponibles para ayudar al Gobierno de Filipinas a respetar sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular mediante el Acuerdo Marco;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de Filipinas, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), a la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0263.

(2)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 99.

(3)  DO C 305 E de 11.11.2010, p. 11.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/127


P8_TA(2016)0350

Somalia

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Somalia (2016/2881(RSP))

(2018/C 204/15)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Somalia,

Vistas las declaraciones del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) sobre los ataques en Somalia de 27 de febrero, 2 de junio, 26 de junio, 26 de julio y 21 de agosto de 2016,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Somalia, de 18 de julio y 15 de febrero de 2016,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Federica Mogherini, sobre la decisión relativa a un modelo electoral para Somalia en 2016,

Visto el Pacto para Somalia adoptado el 16 de septiembre de 2013 en Bruselas,

Vista la estrategia de la Unión para la seguridad y el desarrollo de la región del Sahel, de septiembre de 2011,

Visto el informe de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión en Somalia publicado el 4 de septiembre de 2016,

Vista la Resolución 2297 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 7 de julio de 2016,

Vistos los informes del secretario general de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación en Somalia, de 8 de enero y 9 de mayo de 2016,

Visto el informe del Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el Examen Periódico Universal, de 13 de abril de 2016,

Vista la condena efectuada por el representante especial del secretario general de las Naciones Unidas en Somalia, Michael Keating, del atentado con bombas registrado en un hotel de Mogadiscio el 30 de agosto de 2016,

Visto el último Examen Periódico Universal sobre Somalia ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de enero de 2016,

Visto el llamamiento de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) de 2 de septiembre de 2016 pidiendo ayuda para hacer frente a la utilización de artefactos explosivos improvisados en Somalia,

Vista la declaración de la AMISOM de 26 de julio de 2016 en la que se condenan los ataques terroristas en Mogadiscio,

Vista la declaración del representante especial del presidente de la Comisión de la Unión Africana para Somalia, el embajador Francisco Caetano Madeira, de 30 de agosto de 2016, en la que elogiaba a las fuerzas de seguridad somalíes en el contexto del ataque a un hotel de Mogadiscio,

Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú celebrado entre los Estados ACP y la UE,

Vista la comunicación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, de 2 de septiembre de 2014, realizada en el marco de su 455.a reunión dedicada a la prevención y la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en África,

Visto el mandato de la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos en lo que se refiere al fomento y la protección de los derechos humanos y de los pueblos en el marco de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos,

Visto el Convenio de la Organización para la Unidad Africana sobre la prevención y la lucha contra el terrorismo adoptado en 1999,

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4 de su Reglamento,

A.

Considerando que Somalia se encuentra en un período crucial de transición tras dos décadas de guerra civil, ausencia de control por parte del Estado y terrorismo; y que, desde 2012, cuando entró en funciones un nuevo gobierno con respaldo internacional, Somalia ha ido avanzando poco a poco hacia la estabilidad, pero que las nuevas autoridades todavía se enfrentan al reto que suponen los insurgentes de Al-Shabab ligados a Al-Qaeda;

B.

Considerando que, si bien se han respetado compromisos y avances positivos a nivel político del Gobierno somalí, como la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente, la inseguridad y la lucha política interna continúan impidiendo avances concretos en materia de reformas en los ámbitos de la justicia y de la seguridad;

C.

Considerando que, en ausencia de un sistema judicial eficaz de carácter civil, el Gobierno somalí depende de los tribunales militares para el enjuiciamiento y la condena de civiles, lo que no garantiza los derechos de los acusados civiles; y que el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISA, en sus siglas en inglés), que dispone de amplias competencias en materia de investigación, no dispone en la actualidad de un mandato en materia de aplicación de la ley, lo que resulta en violaciones importantes de los derechos procesales de las personas detenidas por el NISA;

D.

Considerando que el pueblo de Somalia está luchando y sufriendo las consecuencias de continuos ataques salvajes perpetrados por señores de la guerra y terroristas; que el 30 de agosto de 2016 diez personas, por lo menos, entre las que figuraban soldados y civiles, perdieron la vida en Mogadiscio en las inmediaciones del Palacio Presidencial; que el 26 de julio del mismo año Al- Shabab atacó la base de la Unión Africana en Mogadisciu, causando la muerte de al menos 13 personas, incluido personal de las Naciones Unidas, y que en los meses previos se habían difundido informaciones sobre más ataques con morteros, en los que habrían perdido la vida más de 100 personas; que Al-Shabab también permanece activo en la vecina Kenia, donde lleva a cabo ataques terroristas con regularidad;

E.

Considerando que la misión de paz de la Unión Africana, AMISOM, formada por 22 000 soldados, dispone de un mandato, en particular para reducir la amenaza que representan Al-Shabab y otros grupos armados opositores, proporcionar seguridad a fin de viabilizar el proceso político a todos los niveles, realizar esfuerzos en materia de estabilización, reconciliación y consolidación de la paz en Somalia y permitir el traspaso gradual de las responsabilidades en el ámbito de la seguridad de la AMISOM a las fuerzas de seguridad de Somalia en función de sus capacidades; que el mandato de la AMISOM se ha prorrogado hasta el 31 de mayo de 2017, lo que el Parlamento acoge con satisfacción;

F.

Considerando que Uganda, el país que contribuye con más efectivos militares, anunció que retirará de Somalia a más de 6 000 de sus efectivos a finales de 2017; que la Unión Africana ha dado a conocer sus planes de retirada de todas las fuerzas antes de que finalice 2020, declarando que la responsabilidad en materia de seguridad se transferirá progresivamente a las fuerzas militares de Somalia a partir de 2018;

G.

Considerando que las fuerzas de la AMISOM han sido acusadas en varias ocasiones de graves violaciones de los derechos humanos, como homicidios indiscriminados y algunos casos de explotación y abuso sexual;

H.

Considerando que el próximo proceso electoral en Somalia constituye un hito para el pueblo somalí y que tendrá consecuencias a largo plazo en materia de seguridad, estabilidad y desarrollo de Somalia y de toda la región;

I.

Considerando que la elección de los miembros de la Cámara Alta del Parlamento Federal de Somalia debería celebrarse el 25 de septiembre de 2016, y la de los de la Cámara del Pueblo del Parlamento Federal de Somalia entre el 24 de septiembre y el 10 de octubre de 2016; y que el presidente debería ser elegido por ambas cámaras el 30 de octubre de 2016;

J.

Considerando que el proceso electoral será la clave para una elección por sufragio universal democrático en 2020 organizado por la Comisión Nacional Electoral Independiente;

K.

Considerando que Omar Mohamed Abdulle, presidente del Equipo Federal de Supervisión Electoral Indirecta (FIEIT), volvió a confirmar que el proceso electoral 2016 se llevaría a cabo a tiempo y que sería transparente y creíble;

L.

Considerando que la libertad de expresión, que desempeña un papel central en la construcción de los Estados democráticos, continúa estando muy limitada; que en un reciente informe de las Naciones Unidas sobre la libertad de expresión en Somalia se hace referencia al difícil entorno al que se enfrentan los periodistas, defensores de los derechos humanos y dirigentes, que incluye hasta homicidios, en su mayoría cometidos por Al-Shabab, detenciones, intimidación y el cierre de medios de comunicación críticos; y que las autoridades rara vez investigan estos casos o procesan a los culpables;

M.

Considerando que el NISA, que goza de amplias competencias en materia de investigación, no dispone en la actualidad de un mandato en materia de aplicación de la ley, lo que resulta en importantes violaciones de los derechos procesales de las personas detenidas por el NISA;

N.

Considerando que, según el informe de las Naciones Unidas, se pueden contar 120 casos de arresto y detención arbitrarios de trabajadores de los medios de comunicación entre enero de 2014 y julio de 2016; y que, desde enero de 2015, solo diez de los 48 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que han sido detenidos han sido juzgados;

O.

Considerando que Somalia sigue siendo uno de los países que cuenta con los grupos de desplazados de larga duración más numerosos del mundo, con 1,1 millones de desplazados internos, cifra que incluye unas 400 000 personas que viven en Mogadiscio, y casi 1 millón de refugiados en la región del Cuerno de África; y que, solo en julio de 2016, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) informó de que los desalojos forzosos y la inseguridad consecuencia de la ofensiva militar en curso habían provocado casi 28 000 nuevos desplazados;

P.

Considerando que casi 420 000 refugiados somalíes se encuentran en campamentos en Kenia, de los cuales unos 350 000 en el campamento de Dadaab, y que los Gobiernos de Somalia y Kenia y el ACNUR han acordado facilitar el retorno voluntario de 10 000 refugiados a Somalia, a zonas que no están bajo el control de Al-Shabab; y que el Gobierno de Kenia declaró en mayo de 2016 que el campo de refugiados de Dadaab, situado en el noreste del país, cerrará a finales de año;

Q.

Considerando que los niños siguen siendo objeto de asesinatos y de detenciones arbitrarias y siguen siendo reclutados por las fuerzas armadas, a pesar de que Somalia ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en enero de 2015 y se adhirió a la Declaración sobre Escuelas Seguras en noviembre de 2015, comprometiéndose a adoptar medidas concretas para proteger a los estudiantes y las instituciones educativas;

R.

Considerando que la Unión ha proporcionado 286 millones de euros a través del Fondo Europeo de Desarrollo (2014-2020), centrándose en la aplicación del «Pacto» y, concretamente, en la consolidación del Estado y de la paz, la seguridad alimentaria, la resiliencia y la educación; y que la Unión también se ha comprometido a apoyar a la AMISOM a través del Fondo de Apoyo a la Paz para África;

1.

Expresa su más profunda solidaridad con las víctimas de los recientes ataques terroristas en Somalia y con sus familias, y lamenta profundamente la pérdida de vidas; condena enérgicamente, al mismo tiempo, a los autores de estos ataques, atribuidos al grupo de insurgentes de Al-Shabab;

2.

Pide el refuerzo de las estructuras de seguridad nacional y que se proteja a la población, así como un mayor apoyo por parte de la comunidad internacional a la AMISOM y al Gobierno de Somalia en sus labores en aras del establecimiento de la paz y la estabilidad;

3.

Recuerda que la estabilidad y la paz duraderas solo pueden lograrse a través de la inclusión social, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, sobre la base de los principios democráticos y del Estado de Derecho y el respeto pleno de la dignidad y de los derechos de los pueblos;

4.

Expresa la necesidad de un diálogo generalizado en el que participen los distintos sectores sociales del país, incluidos los clanes y las tribus que componen la nación somalí, en aras de una comprensión mutua y para alcanzar un consenso para una paz duradera y estable;

5.

Acoge con satisfacción que los Gobiernos y dirigentes regionales apoyen la nueva Política de Seguridad Nacional y que pidan al Gobierno que acelere su puesta en práctica a la vista de la amenaza que sigue representando Al-Shabab;

6.

Pide a la Unión y a sus socios internacionales que sigan firmemente comprometidos en cooperar con Somalia en la construcción de instituciones legítimas y un sector de la seguridad dirigido por los somalíes para combatir el terrorismo y proteger a toda la población; hace hincapié en que ello reviste una importancia fundamental para el desarrollo constructivo de Somalia y la seguridad en la región;

7.

Pide a la Unión Africana (UA) que vele por que todos los países que aportan contingentes compartan información con la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta de las Bajas Civiles en el seno de la AMISON (CCTARC) en lo que se refiere a los informes o las investigaciones relacionadas con las víctimas civiles realizados por los países que aportan contingentes, y que esta información también se comparta con las Naciones Unidas, de conformidad con la resolución 2297 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y se incluya en los planes operativos de la AMISOM;

8.

Pide al Gobierno y a la Unión que, en el contexto de sus labores en relación con el Estado de Derecho en Somalia, vele por que el NISA se regule con mecanismos de supervisión eficaces y que se refuercen los conocimientos técnicos del Departamento de Investigación Criminal de Somalia (CID) para llevar a cabo investigaciones rigurosas, eficaces y respetuosas de los derechos;

9.

Acoge con satisfacción la investigación realizada por la UA sobre las denuncias de violencia sexual cometida por las tropas de la AMISOM y pide que se apliquen plenamente las recomendaciones del informe, y, de conformidad con la Resolución 2272 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, insta a la UA y a los países que aportan contingentes a que velen por que las acusaciones se investiguen adecuada y exhaustivamente y los responsables sean llevados ante la justicia;

10.

Pide el refuerzo de la supervisión realizada por la Unión y de la creación de capacidades para garantizar la rendición de cuentas por los abusos cometidos por la AMISOM teniendo en cuenta, en particular, que la Unión es responsable de la mayor parte de su financiación;

11.

Pone de relieve los alentadores progresos realizados desde 2012 hacia unas elecciones más inclusivas y un gobierno responsable; acoge con satisfacción la decisión del Foro Nacional de Dirigentes Nacionales de fomentar la creación y el registro de partidos políticos en los próximos dos años, de cara a las elecciones de 2020, sobre la base del principio de «una persona, un voto», así como los esfuerzos destinados a reconstruir las instituciones del Estado y la adopción de nuevas e importantes leyes sobre los partidos políticos y la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos independiente; acoge con satisfacción las decisiones adoptadas para reforzar la representación de las mujeres; subraya la importancia capital de un proceso electoral verosímil, incluyente, transparente y responsable que garantice la legitimidad necesaria para los dirigentes que sean elegidos;

12.

Reconoce las contribuciones positivas realizadas por la Oficina de Apoyo de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOS) en apoyo de los avances realizados por la AMISOM y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM) mediante la puesta a disposición de tropas y recursos financieros y materiales, con el fin de garantizar la protección de la población civil en Somalia;

13.

Insta al Ejército Nacional de Somalia y a la AMISOM a que adopten todas las medidas que se imponen para detener cualquier intento por parte del grupo de rebeldes militantes de Al-Shabab de perturbar el próximo proceso electoral; subraya que la seguridad del proceso electoral debe ser una prioridad clave;

14.

Condena el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas de seguridad como soldados e informantes, en particular el uso de niños soldados capturados o que han desertado; pide al Gobierno de Somalia que ponga fin a esta práctica;

15.

Pide que se adopten medidas más decididas para proteger a los niños víctimas de los conflictos armados y del reclutamiento y que han sido utilizados por las fuerzas y grupos armados; insta a las autoridades a que traten a los niños de los que se sospecha que tienen lazos con Al-Shabab en primer lugar como víctimas y a que tengan en cuenta el interés superior del niño y las normas internacionales de protección como principios rectores;

16.

Recuerda que no puede haber seguridad sin desarrollo, ni desarrollo sin seguridad; pide una mayor coherencia entre las medidas de seguridad y de desarrollo y que se refuercen tanto los programas de promoción del desarrollo económico y social como los programas de lucha contra el subdesarrollo y las causas y los motivos del terrorismo; recuerda la necesidad de prestar servicios básicos y apoyo a las personas liberadas, en particular para asegurar la reintegración sostenible de los refugiados que regresan al país; subraya la necesidad de acelerar la consolidación de la estructura administrativa del Estado somalí y de las instituciones que prestan tales servicios;

17.

Insta a los países que acogen refugiados procedentes de Somalia a que sigan manteniendo una visión realista acerca de la situación en materia de seguridad en muchas regiones de Somalia cuando devuelvan a refugiados a dicho país;

18.

Expresa su profunda preocupación por los ataques contra los agentes humanitarios en Somalia; reitera la importancia esencial de la asistencia humanitaria para prestar apoyo, sobre la base de los principios de independencia y neutralidad, a las personas necesitadas;

19.

Recuerda que la libertad de expresión desempeña un papel central en la construcción de un Estado democrático, en particular en momentos de transformación política; pide al Gobierno somalí que revise el código penal, la nueva ley de medios de comunicación y otras disposiciones legislativas con el fin de armonizarlas con las obligaciones internacionales contraídas por Somalia en relación con el derecho a la libertad de expresión y los medios de comunicación;

20.

Condena enérgicamente los numerosos homicidios y detenciones y la intimidación generalizada, el cierre de medios de comunicación críticos, la confiscación de equipos y el bloqueo de sitios web; pide una acción urgente por parte de las autoridades de Somalia para asegurar que todas las violaciones del derecho a la libertad de expresión se investiguen exhaustivamente y que los responsables sean llevados ante la justicia;

21.

Elogia a la UNSOM y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la publicación del informe, el 4 de septiembre de 2016, sobre el derecho a la libertad de expresión en Somalia, toda vez que se trata del primer informe en materia de derechos humanos realizado por las Naciones Unidas sobre Somalia que se hace público; pide a las Naciones Unidas que hagan públicos más informes;

22.

Pide a las autoridades que adopten y ejecuten unos marcos jurídicos apropiados y que introduzcan las reformas judiciales necesarias para satisfacer la necesidad popular de justicia y protección, ya que la impunidad no puede tolerarse;

23.

Manifiesta su preocupación por el creciente número de expulsiones forzosas de personas desplazadas de infraestructuras públicas y privadas en las principales ciudades de Somalia; recuerda que estas expulsiones deben respetar los marcos jurídicos nacionales e internacionales pertinentes; pide al Gobierno federal de Somalia y a todos los agentes implicados que busquen soluciones concretas sostenibles a los problemas de las personas desplazadas; pide al Gobierno de Somalia que cree, con la ayuda de sus socios, las condiciones necesarias para el retorno voluntario de los refugiados en condiciones dignas, una vez que la situación del país en materia de seguridad lo permita;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Unión Africana, al Presidente, al Primer Ministro y al Parlamento de Somalia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/132


P8_TA(2016)0351

Zimbabue

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre Zimbabue (2016/2882(RSP))

(2018/C 204/16)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Zimbabue,

Vista la Declaración local de la Unión, de 12 de julio de 2016, sobre la violencia,

Vista la Declaración local de la Unión, de 9 de marzo de 2016, sobre el secuestro de Itai Dzamara,

Vista la Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (1),

Visto el Acuerdo Político Global firmado en 2008 por los tres principales partidos políticos, a saber, ZANU-PF, MDC-T y MDC,

Vista la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de junio de 1981, que ha sido ratificada por Zimbabue,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de diciembre de 1948,

Vista la Constitución de Zimbabue,

Visto el Acuerdo de Cotonú,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la población de Zimbabue ha soportado durante muchos años un régimen autoritario dirigido por el presidente Robert Mugabe, que conserva el poder mediante corrupción, violencia, elecciones fraudulentas y un aparato de seguridad brutal; que la población de Zimbabue no ha experimentado la verdadera libertad durante décadas, por lo que muchos zimbabuenses menores de treinta años solo han conocido una vida de pobreza y represión violenta;

B.

Considerando que los disturbios vuelven a ir en aumento en un país dominado por la crisis y que tiene como telón de fondo la falta de liquidez, el desempleo generalizado, la corrupción estatal y los esfuerzos de las autoridades para acallar la libertad de expresión y la oposición política; que varios grupos están tomando posiciones en previsión del fin de la era de Mugabe;

C.

Considerando que, desde la caída del gobierno de coalición en 2013, se ha destruido la labor realizada por Tendai Biti de estabilización de la economía e incremento de los ingresos estatales al recurrirse de nuevo al sistema de clientelismo y cleptocracia y a un clima de miedo; que Zimbabue está experimentando la peor crisis económica desde la hiperinflación registrada en 2008; que el país está efectivamente en situación de quiebra;

D.

Considerando que, desde mayo de 2016, miles de manifestantes —comerciantes informales, jóvenes desempleados y, ahora también, profesionales— han salido a la calle en varias ciudades de Zimbabue para protestar contra la destrucción de puestos de trabajo, el desempleo masivo y el fracaso del Gobierno a la hora de satisfacer las expectativas económicas básicas de la población, a saber, un mercado laboral que ofrezca puestos de trabajo, un sector público que reciba los salarios puntualmente, una moneda estable y fiable, así como un régimen de precios asequibles; que solo el ejército recibe los salarios con regularidad y en una moneda con valor;

E.

Considerando que el movimiento de protesta dirigido por el pastor Evan Mawarire con la etiqueta #ThisFlag ha obtenido el apoyo de diferentes iglesias y la clase media, que hasta ahora solían permanecer al margen de la política de la calle;

F.

Considerando que, el 6 de julio de 2016, el movimiento de oposición #ThisFlag hizo un llamamiento en favor de una jornada de huelga nacional, como protesta contra la inacción del Gobierno frente a la corrupción, la impunidad y la pobreza; y que ello se tradujo en el cierre masivo de la mayor parte de los comercios y empresas de la capital, y desembocó en una actuación muy enérgica de las autoridades;

G.

Considerando que Promise Mkwananzi, líder de #Tajamuka —movimiento social vinculado a la huelga nacional de julio, que fue detenido y acusado de incitar a la violencia pública, ha sido puesto en libertad bajo fianza; que otra activista miembro de #Tajamuka, Linda Masarira, fue detenida durante las protestas de julio de 2016 y sigue encarcelada desde entonces;

H.

Considerando que hoy en día muchas manifestaciones se organizan a través de los medios sociales, y que las autoridades zimbabuenses han bloqueado el acceso a internet y la mensajería de texto WhatsApp a fin de impedir las protestas;

I.

Considerando que durante las manifestaciones han sido detenidas centenares de personas; que el 26 de agosto de 2016 se registraron sangrientos enfrentamientos en la capital, Harare, cuando la policía hizo caso omiso de una resolución judicial y atacó violentamente a miles de manifestantes que se habían congregado bajo los auspicios de la Agenda Nacional para las Reformas Electorales (NERA) para manifestar su demanda de reformas electorales con miras a las elecciones generales de 2018, cuya celebración se espera con impaciencia; y que muchas de las personas detenidas siguen encarceladas, desconociéndose el paradero exacto de muchas de ellas;

J.

Considerando que el presidente Robert Mugabe ocupa el poder desde la independencia en 1980 y está intentando ser reelegido, y que varios miembros de su Gobierno han denunciado llamamientos en favor de una reforma electoral antes de las elecciones de 2018;

K.

Considerando que varios veteranos de la lucha por la independencia que antes eran estrechos aliados de R. Mugabe en el partido gobernante boicotearon su discurso del 8 de agosto de 2016 y denunciaron su deriva dictatorial y su fracaso a la hora de resolver la grave crisis económica que asuela el país desde 2000; y que el presidente consideró el boicot como una traición y, en represalia, detuvo a tres miembros de la Asociación Nacional de Veteranos de la Independencia;

L.

Considerando que, el 2 de septiembre de 2016, la policía invocó el Decreto 101A para prohibir todas las manifestaciones en el centro de Harare pocas horas antes de que dieciocho partidos políticos participasen en una gran manifestación prevista en la capital;

M.

Considerando que, el 7 de septiembre de 2016, el Tribunal Superior suspendió la mencionada prohibición por siete días, y que esta resolución judicial fue adoptada pocos días después de que el presidente R. Mugabe interfiriese en la independencia del poder judicial acusando a los jueces de Zimbabue de adoptar resoluciones «inconsideradas» que permitían la organización de manifestaciones contra su autoridad;

N.

Considerando que la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabue ha afirmado que la ayuda alimentaria destinada a ayudar a la hambrienta población rural víctima de la sequía en todo el país se está distribuyendo de forma partidista y los miembros de ZANU-PF deniegan la ayuda alimentaria a los partidarios de la oposición; que, en febrero de 2016, el Gobierno de Zimbabue declaró el estado de catástrofe, estimándose que aproximadamente 4,5 millones de personas necesitarán ayuda alimentaria en enero de 2017 y que la mitad de la población rural sufrirá hambruna;

O.

Considerando que el 9 de marzo de 2016 se cumplió el primer aniversario del secuestro del defensor de los derechos humanos Itai Dzamara; que el Tribunal Superior ordenó al Gobierno que buscase a I. Dzamara e informase cada quince días a dicho tribunal de los avances realizados hasta que se determinase el paradero de I. Dzamara;

P.

Considerando que Zimbabue es un país signatario del Acuerdo de Cotonú, en cuyo artículo 96 se establece que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es un elemento esencial de la cooperación ACP-UE;

Q.

Considerando que, en febrero de 2016, se prorrogó hasta el 20 de febrero de 2017 un reducido número de medidas restrictivas de la Unión contra el régimen de Zimbabue; que la inmovilización de activos y la prohibición de viajar siguen siendo aplicables al presidente R. Mugabe, a Grace Mugabe y a la sociedad Zimbabwe Defence Industries; que seguirá aplicándose el embargo de armas; y que la Unión había anulado anteriormente las restricciones relativas a 78 personas y 8 entidades;

R.

Considerando que se ha asignado al Programa Indicativo Nacional (PIN) para Zimbabue el importe de 234 millones de euros para el periodo 2014-2020, con cargo al 11o Fondo Europeo de Desarrollo, que se centrará en tres sectores principales, a saber, la salud, el desarrollo económico basado en la agricultura y la gobernanza y el desarrollo institucional;

1.

Manifiesta su profunda preocupación a la vista del incremento de la violencia contra los manifestantes en Zimbabue en los últimos meses; toma nota con inquietud de la prohibición de las manifestaciones durante un mes que se ha anunciado recientemente; pide al Gobierno y a todos los partidos de Zimbabue que respeten el derecho de manifestación pacífica para abordar inquietudes legítimas, e insta a las autoridades zimbabuenses a investigar las acusaciones de uso excesivo de la fuerza y otras violaciones de los derechos humanos por miembros de las fuerzas policiales de Zimbabue, y a hacer que rindan cuentas;

2.

Expresa su preocupación ante el incremento del número de detenciones arbitrarias de defensores de los derechos humanos y de participantes en manifestaciones pacíficas y legales, e insta a que se respete el Estado de Derecho y se defienda la constitución;

3.

Pide a las autoridades zimbabuenses que pongan en libertad de inmediato y sin condiciones a todos los presos políticos;

4.

Condena las recientes declaraciones del presidente R. Mugabe en las que ataca al poder judicial de Zimbabue, e insta a las autoridades de Zimbabue a no injerirse en la independencia de la judicatura;

5.

Recuerda que, con arreglo al Acuerdo Político Global, Zimbabue se ha comprometido a velar por que tanto su legislación como sus procedimientos y prácticas se ajusten a los principios y normas internacionales en materia de derechos humanos, lo que incluye las libertades de reunión, asociación y expresión;

6.

Señala a la atención la situación particularmente grave de numerosas mujeres en Zimbabue y la necesidad de respetar los derechos de las mujeres;

7.

Opina que el Consejo y la Comisión deben analizar detenidamente si es apropiado volver a imponer ciertas medidas restrictivas, pero aclarando que se suprimirán y se pondrá a disposición un paquete de asistencia una vez que Zimbabue se haya adentrado claramente en la senda de la democracia, el Estado de Derecho y el respecto de los derechos humanos, así como especificando concretamente que se prestará asistencia para apoyar un proceso electoral libre y justo y la reforma de las fuerzas policiales;

8.

Pide que se ponga en marcha una transición pacífica del poder sobre la base de un proceso electoral libre y justo, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, a fin de desarrollar una democracia libre, próspera y plural;

9.

Condena enérgicamente el bloqueo de la ayuda alimentaria para ganar terreno político; destaca su inquietud ante la posibilidad de que se adopten nuevas medidas que vayan en perjuicio de la producción agrícola, y pide que se adopten medidas para reforzar la seguridad alimentaria;

10.

Manifiesta su persistente preocupación en relación con el secuestro de Itai Dzamara; pide que se respete el derecho de habeas corpus, y que los responsables de su secuestro comparezcan ante la justicia;

11.

Insiste en que la Unión ha de garantizar que la financiación concedida a Zimbabue para su primer Programa Indicativo Nacional se destina efectivamente a los sectores que corresponde, y pide al Gobierno de dicho país que permita a la Comisión acceder sin trabas a los proyectos financiados por la Unión y que incremente su nivel de apertura a la asistencia técnica para los proyectos y programas acordados conjuntamente;

12.

Subraya que es importante para la Unión iniciar un diálogo político con las autoridades zimbabuenses en virtud de los artículos 8 y 96 del Acuerdo de Cotonú, confirmando por ese medio el compromiso de la Unión de ayudar a la población local;

13.

Insta a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y a la Commonwealth a que vuelvan a comprometerse a ayudar a Zimbabue a retomar la senda de la democracia;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Servicio Europeo de Acción Exterior, al Gobierno y al Parlamento de Zimbabue, a los Gobiernos de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional, a la Unión Africana, al Parlamento Panafricano, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Secretario General de la Commonwealth.

(1)  DO L 40 de 17.2.2016, p. 11.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/136


P8_TA(2016)0356

Objetivos clave para la 17.a reunión de la CP de la CITES en Johannesburgo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre los Objetivos estratégicos de la UE para la Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016 (2016/2664(RSP))

(2018/C 204/17)

El Parlamento Europeo,

Considerando la gravedad del declive de la biodiversidad mundial, que constituye la sexta extinción masiva de especies,

Considerando la función de los bosques y los macizos forestales tropicales, que constituyen la primera reserva mundial de diversidad biológica terrestre y un marco vital esencial para las especies de la fauna y la flora silvestres y para las poblaciones autóctonas;

Vista la próxima Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes (CP 17) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), que se celebrará en Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016,

Vista la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre la lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, de 30 de julio de 2015,

Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los objetivos clave de la Conferencia de las Partes de la CITES de Johannesburgo (Sudáfrica) del 24 de septiembre al 5 de octubre de 2016 (O-000088/2016– B8-0711/2016, O-000089/2016 — B8-0712/2016),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la CITES es el acuerdo mundial vigente más amplio en materia de conservación de la vida silvestre, y que cuenta con 181 Partes, incluidos la Unión Europea y sus 28 Estados miembros;

B.

Considerando que el objetivo de la CITES es garantizar que el comercio internacional de animales y plantas salvajes no represente una amenaza para la supervivencia de las especies en estado salvaje;

C.

Considerando que, según la lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN), más de 23 000 especies, que representan aproximadamente el 30 % de las 79 837 especies evaluadas por la UICN, están en peligro de extinción;

D.

Considerando que el bosque tropical húmedo acoge entre el 50 % y el 80 % de las especies animales y vegetales terrestres; que esos medios se encuentran hoy especialmente amenazados, en particular por la comercialización de las especies y la explotación de las maderas tropicales y el subsuelo; que la deforestación y la venta ilegal de madera representan un auténtico desastre para la preservación de la flora y la fauna en los macizos forestales;

E.

Considerando que la pesca intensiva, la caza comercial y también la explotación no regulada de microorganismos y recursos del subsuelo marino perjudican la biodiversidad marina;

F.

Considerando que numerosas especies objeto de la caza de trofeos registran un grave declive de población; que los Estados miembros de la Unión han declarado, en un período de diez años, la importación como trofeos de caza de unos 117 000 ejemplares de especies silvestres inscritas en los anexos CITES;

G.

Considerando que el tráfico de especies silvestres se ha convertido en una forma de delincuencia organizada transnacional con importantes efectos negativos en la biodiversidad y en las condiciones de vida de las poblaciones locales, ya que les impide disfrutar de una renta legal, lo que genera inseguridad e inestabilidad;

H.

Considerando que el comercio ilegal de especies silvestres se ha convertido en el cuarto mercado negro, después del de las drogas, los seres humanos y las armas; que internet ha adquirido una importancia crucial para facilitar el tráfico de especies silvestres; que también los grupos terroristas recurren a este tráfico para financiarse; que el nivel de las sanciones y condenas para los delitos de tráfico de especies silvestres es insuficiente;

I.

Considerando que la corrupción desempeña un papel de primer orden en el tráfico de especies silvestres;

J.

Considerando que las pruebas indican que especímenes capturados en el medio silvestre se blanquean mediante el uso fraudulento de permisos de la CITES y autorizaciones para la cría en cautividad;

K.

Considerando que la Unión es un importante mercado de destino y de tránsito para el comercio ilícito de especies silvestres, especialmente aves, tortugas, reptiles y especies de flora (1) que figuran en los apéndices de la CITES;

L.

Considerando que cada vez hay más especies exóticas comercializadas de forma ilícita que se utilizan como animales domésticos, tanto en Europa como a nivel internacional; que la fuga de estos animales puede dar lugar a una proliferación incontrolada, con consecuencias para el medio ambiente, la salud pública y la economía;

M.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros proporcionan un apoyo financiero y logístico a la CITES, y para abordar el comercio ilícito de especies silvestres en muchos terceros países;

N.

Considerando que las especies que aparecen en la CITES se mencionan en los apéndices en función de su estado de conservación y sus niveles de comercio internacional, y que el Apéndice I incluye las especies en peligro de extinción para las cuales está prohibido el comercio, mientras que el Apéndice II incluye las especies cuyo comercio debe controlar para evitar un uso incompatible con su supervivencia;

O.

Considerando que las especies que aparecen en el Apéndice I de la CITES están muy protegidas y que está prohibido todo comercio de las especies que aparecen en la lista; considerando que cualquier permiso para vender especies o productos confiscados (por ejemplo, marfil, huesos de tigre o cuernos de rinoceronte) afectaría al objetivo de la Convención CITES;

P.

Considerando que son imprescindibles los esfuerzos por aumentar la transparencia en el proceso de toma de decisiones;

1.

Acoge con satisfacción la adhesión de la Unión a la CITES; considera la adhesión un paso fundamental para garantizar que la Unión pueda alcanzar los objetivos más amplios de sus políticas medioambientales y la regulación del comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres, promoviendo las políticas de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la ONU;

2.

Se felicita, en particular, por que la Unión participe por primera vez como parte y respalda las propuestas presentadas por la Unión y sus Estados miembros, especialmente las resoluciones sobre la corrupción y los trofeos de caza, la extensión de la protección de la CITES a una serie de especies importadas en la Unión, notablemente como animales de compañía, y las enmiendas presentadas a la Resolución 13.7 (Rev. CoP 14) relativa al control del comercio de artículos personales y bienes del hogar;

3.

Destaca que la adhesión de la Unión Europea a la CITES ha hecho que su estatus dentro de esta sea más transparente con respecto a otras Partes de esta; considera que se trata de una medida lógica y necesaria garantizar que la Unión Europea sea totalmente capaz de alcanzar sus objetivos de sus políticas medioambientales; recuerda que la adhesión permite que la Comisión, en nombre de la Unión, manifieste una posición coherente de la Unión en las cuestiones relativas a la CITES y ejerza un papel importante en las negociaciones en el marco de las Conferencias de las Partes;

4.

Destaca que la Unión Europea empezó a formar parte de la CITES en 2015 y que en la Conferencia de las Partes (CP) de la CITES participará en la votación con veintiocho votos sobre cuestiones que son competencia de la Unión; a este respecto, apoya las modificaciones del Reglamento de la CP que reflejan el texto de la Convención CITES con respecto a la votación por organizaciones regionales de integración económica y que son coherentes con lo que ha estado en vigor en otros acuerdos internacionales durante muchos años, se opone a que los votos de la Unión se calculen sobre la base del número de Estados miembros debidamente acreditados para la reunión en el momento en el que tiene lugar la votación;

5.

Acoge con satisfacción el Plan de acción de la Unión contra el tráfico de especies silvestres recientemente adoptado, cuyo objetivo consiste en evitar este tráfico haciendo frente a sus principales causas, mejorando la aplicación y el cumplimiento de las normas en vigor, y luchando contra la delincuencia organizada contra la fauna silvestre de una forma más eficaz; acoge con satisfacción que en el Plan de acción se incluya un capítulo específico sobre el refuerzo de la asociación mundial de los países de origen, de tránsito y consumidores contra el tráfico de especies silvestres; insta a la Unión y a los Estados miembros a que adopten y apliquen el Plan de acción reforzado, que demostrará un firme compromiso europeo en la lucha contra el tráfico de especies silvestres;

6.

Apoya la iniciativa por parte de la Comisión y los Estados miembros de establecer directrices generales sobre la caza de trofeos en el marco de la CITES para controlar mejor a nivel internacional el origen sostenible de los trofeos de caza de las especies que figuran en la lista del apéndice I o II;

7.

Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se adhieran al principio de precaución con respecto a la protección de especies en todas sus decisiones sobre los documentos de trabajo y las propuestas de listas [según lo establecido en la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP16) de la CITES], en particular en lo relativo a la importación de trofeos de caza de especies de la CITES, teniendo en cuenta particularmente el principio de imposición de costes a los usuarios, el principio de acción preventiva y el enfoque sobre los ecosistemas; pide, asimismo, a la Unión y a los Estados miembros que fomenten la eliminación de las excepciones para los permisos para todos los trofeos de caza de especies que figuran en la lista de la CITES;

8.

Pide que todas las decisiones de la CITES/CP17 se basen en la ciencia, análisis detallados y consultas equitativas con todas las áreas de distribución afectadas y se adopten con la cooperación con las comunidades locales; subraya que toda norma relativa a la fauna silvestre debe incentivar el compromiso de la población rural con la protección de la naturaleza al vincular sus beneficios con el estado de la biodiversidad;

9.

Anima a las Partes de la CITES a reforzar la cooperación, la coordinación y las sinergias entre las convenciones relacionadas con la biodiversidad a todos los niveles oportunos;

10.

Pide a los Estados miembros que aseguren la cooperación, coordinación y el oportuno intercambio de datos entre todas los servicios relevantes que trabajan en la celebración de la CITES, especialmente las autoridades aduaneras, la policía, la inspección fronteriza veterinaria y fitosanitaria y demás servicios;

11.

Alienta a la Unión y a los Estados miembros a que fomenten y apoyen las iniciativas dirigidas a mejorar la protección contra el impacto del comercio internacional en las especies para las que la Unión constituya un mercado de tránsito o destino importante;

12.

Manifiesta su preocupación ante el hecho de que, en materia de comercialización de las especies y los productos derivados de estas, la frontera entre comercio legal e ilegal es muy delgada, y por el hecho de que los efectos acumulados de la actividad humana y el cambio climático conducen a que la gran mayoría de las especies de la fauna y la flora silvestres estén hoy amenazadas de extinción;

13.

Insta a la Unión a que adopte una legislación tendente a reducir el comercio ilegal mediante la ilegalización de la importación, la exportación, la venta, la adquisición o la compra de animales o plantas silvestres que sean cogidos, poseídos, transportados o vendidos infringiendo la legislación del país de origen o de los países de tránsito;

14.

Se compromete en especial a alentar encarecidamente a todos los Estados miembros a prohibir la exportación de marfil bruto, como ya están haciendo Alemania, Suecia, el Reino Unido y algunos Estados de los Estados Unidos; a aumentar el control en relación con los certificados de comercialización en su territorio; a hacer efectiva la lucha contra el fraude, en particular en las fronteras; a iniciar operaciones de destrucción de marfil bruto; y a reforzar las penas por el tráfico de especies protegidas (en particular, elefantes, rinocerontes, tigres, primates y variedades de maderas tropicales);

15.

Anima a la Unión y a los Estados miembros, así como a las demás Partes de la CITES, a que, en relación con los artículos III, IV y V de la Convención, fomenten y apoyen las iniciativas que mejoran el bienestar de los animales vivos que figuran en la lista de la CITES durante su comercialización; estas iniciativas incluyen mecanismos para asegurar que todo espécimen vivo será «acondicionado y transportado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato», que los destinos serán un lugar en el que se pueda «albergar y cuidar adecuadamente», y que la confiscación de especímenes vivos se realizarán con la debida consideración para su seguridad;

16.

Expresa su preocupación por el impacto que la «apuesta por la extinción», o la compra de productos con la esperanza de que las especies afectadas se extinguirán próximamente, puede tener sobre la protección de las especies silvestres amenazadas; invita a las Partes de la CITES y a la Secretaría a llevar a cabo investigaciones adicionales para saber si los nuevos productos financieros y tecnologías tales como el bitcoin juegan un papel facilitador;

17.

Reconoce que los observadores en la CITES desempeñan un papel importante a la hora de proporcionar conocimientos sobre las especies y el comercio, y prestar su apoyo al desarrollo de capacidades por las Partes;

La transparencia del proceso de adopción de decisiones

18.

Considera que la transparencia en el proceso de toma de decisiones en las instituciones internacionales del ámbito del medio ambiente es esencial para su eficacia operativa; celebra todos los esfuerzos voluntarios y procedimentales en favor de un aumento de la transparencia en la gobernanza de la CITES; se opone firmemente al uso del voto secreto como práctica habitual en la CITES;

19.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada en la CP 16 de incluir la obligación de que los miembros de los Comités de Fauna y Flora presenten declaraciones de conflictos de intereses; reconoce, no obstante, que este requisito se basa únicamente en una autoevaluación de los miembros; lamenta que no haya habido hasta ahora declaraciones de los posibles conflictos de intereses financieros de los miembros de dichos comités;

20.

Insta a la Secretaría de la CITES a que investigue el posible establecimiento de un consejo de revisión independiente, o la ampliación del mandato del Comité Permanente para que incluya un grupo de revisión independiente, con el fin de crear una salvaguardia en materia de supervisión para las disposiciones sobre conflictos de intereses;

21.

Considera que la transparencia es indispensable en cualquier proceso de financiación y un requisito para la buena gobernanza, por lo que apoya la resolución propuesta por la Unión relativa al «proyecto de delegados patrocinados» (2);

Presentación de informes

22.

Considera la trazabilidad como un elemento esencial del comercio legal y sostenible, ya sea comercial o no comercial, y crucial para el compromiso de la Unión de luchar contra la corrupción, el comercio ilegal de la naturaleza y la caza furtiva, que está considerada el cuarto mercado delictivo del planeta; destaca a este respecto la necesidad de que todas las Partes pongan en marcha el sistema de permisos electrónicos, transparentes y compartidos por todas ellas; reconoce, sin embargo, los desafíos técnicos a los que se enfrentan algunas Partes con esto y anima a la prestación de apoyo para el desarrollo de capacidades a fin de permitir la aplicación del sistema de permisos electrónico a todas las Partes;

23.

Acoge con satisfacción la decisión que se ha tomado en la CP16 sobre la notificación periódica por parte de las Partes de la CITES sobre el comercio ilícito; considera que el nuevo formato del informe anual sobre comercio ilícito, como prevé la Notificación n.o 2016/007 de la CITES, constituye un importante paso hacia el desarrollo de una mejor comprensión del tráfico de especies silvestres, y anima a todas las Partes de la CITES a que informe de manera adecuada y periódica el comercio ilícito a través del formato prescrito;

24.

Se felicita por las iniciativas del sector privado como las adoptadas por la Asociación de Transporte Aéreo Internacional sobre el flete electrónico en la cadena de suministro de la carga aérea; considera que la ampliación de estas iniciativas de trazabilidad, especialmente para el sector del transporte, es una herramienta importante de recopilación de información;

25.

Destaca la importancia del proceso de expedición de los permisos en la eficacia de la recopilación de los datos y, por consiguiente, el papel fundamental que desempeñan las Autoridades Administrativas; reitera que las autoridades que expidan los permisos han de ser independientes, de conformidad con el artículo VI de la CITES;

Tráfico de especies silvestres y corrupción

26.

Llama la atención a los casos de corrupción en los agentes de las autoridades que expiden los permisos que han realizado una emisión fraudulenta de permisos de forma deliberada; pide a la Secretaría de la CITES y al Comité Permanente que aborde estos casos como cuestiones prioritarias y urgentes;

27.

Subraya que la corrupción puede detectarse a lo largo de toda la cadena del comercio de especies silvestres, y que afecta a los países de origen, tránsito y destino, y socava la eficacia, la correcta aplicación y el éxito final de la CITES; considera, por tanto, que las medidas contra la corrupción sólidas y eficaces son esenciales en la lucha contra el tráfico de especies silvestres;

28.

Manifiesta su gran preocupación por el mal uso deliberado de códigos de origen para el comercio ilegal de especímenes capturados en el medio silvestre mediante la utilización fraudulenta de códigos de especímenes criados en cautividad para especies CITES; pide a la CP 17 que adopte un sólido sistema de registro, control y certificación del comercio de especímenes de granjas o criados en cautividad, tanto en los países de origen como en la Unión, a fin de impedir estas prácticas abusivas;

29.

Insta a las Partes de la CITES a que elaboren más directrices y apoyen el desarrollo de nuevas técnicas y metodologías para diferenciar entre las especies procedentes de instalaciones de producción en cautividad y las especies silvestres;

30.

Condena el gran número de actividades ilegales perpetradas por bandas y redes de delincuencia organizada que contravienen la Convención, las cuales recurren con frecuencia a la corrupción con el objeto de facilitar el tráfico de especies silvestres y frustrar los esfuerzos para aplicar la ley;

31.

Insta a las Partes que no son todavía signatarias o que aún no han ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción a que lo hagan sin mayor demora;

32.

Acoge con satisfacción el compromiso internacional en virtud de la Resolución 69/314 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (julio de 2015), entre otros aspectos, en materia de lucha contra la corrupción (artículo10) (3);

33.

Apoya las iniciativas de la Unión y los Estados miembros que reclaman más medidas para la lucha mundial contra la corrupción en el marco de la CITES; insta a las partes de la CITES a que apoyen la propuesta de resolución de la Unión contra las actividades que facilitan la corrupción y contravienen la Convención;

Cumplimiento

34.

Pide la oportuna y plena utilización de las sanciones por la CITES contra las Partes que no respeten aspectos clave de la Convención y, en particular, a la Unión y a sus Estados miembros que hagan uso de los mecanismos disponibles para animar a las Partes a cumplir la CITES y los demás acuerdos internacionales destinados a proteger las especies silvestres y la biodiversidad;

35.

Subraya la importancia de la cooperación internacional entre todos los agentes de la cadena de cumplimiento de la ley con el fin de reforzar la capacidad de cumplimiento de la ley a nivel local, regional, nacional e internacional; se felicita por su contribución y pide que aumente aún más su participación; resalta la importancia de constituir fiscalías especiales y unidades de policía especializadas para mejorar la eficacia de la lucha contra el tráfico ilegal de especies silvestres; destaca la importancia de las operaciones internacionales conjuntas de cumplimiento de la ley en el marco del ICCWC (4), a este respecto, felicita la exitosa Operación Cobra III (5); celebra el apoyo de la Unión al ICCWC;

36.

Reconoce el aumento del comercio ilícito de animales silvestres y de productos de animales silvestres en internet, y pide a las Partes de la CITES que colaboren con las unidades policiales y las especializadas en delincuencia informática, así como con el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre, a fin de identificar las mejores prácticas y medidas internas ejemplares para abordar el comercio ilícito en línea;

37.

Pide a las Partes que adopten y apliquen políticas claras y eficaces para desalentar el consumo de productos derivados de especies silvestres vulnerables, que sensibilicen a los consumidores sobre las repercusiones de su consumo en las especies silvestres y que informen de los peligros de las redes de tráfico ilegal;

38.

Pide a las Partes que apoyen el desarrollo de medios de subsistencia para las comunidades locales establecidas junto a territorios de especies silvestres afectadas y que promuevan la participación de dichas comunidades en la lucha contra la caza furtiva y en la divulgación de la información sobre los efectos del comercio de las especies amenazadas de la fauna y la flora;

39.

Pide un compromiso internacional permanente con el fin de facilitar la creación de capacidades a largo plazo, mejorar el intercambio de información e inteligencia y coordinar los esfuerzos de las autoridades gubernamentales en favor del cumplimiento de la ley;

40.

Pide a las Partes que abran diligencias efectivas contra las personas que cometan infracciones en relación con las especies silvestres y garanticen que se les impongan sanciones proporcionadas a la gravedad de sus actos;

Financiación

41.

Señala que es necesario aumentar la financiación puesta a disposición de los programas de conservación de las especies silvestres y de creación de capacidades;

42.

Destaca la necesidad de asignar recursos adecuados a la Secretaría de la CITES, especialmente teniendo en cuenta el aumento de sus responsabilidades y la carga de trabajo adicional; subraya asimismo la necesidad de depositar puntualmente las contribuciones financieras prometidas por las Partes de la CITES;

43.

Anima a las Partes a que tomen en cuenta el aumento del presupuesto central de la CITES para reflejar la inflación y para garantizar el buen funcionamiento de la Convención de la CITES;

44.

Alienta la ampliación de la financiación de programas de creación de capacidades a otras áreas del marco de la CITES mediante asociaciones público-privadas, así como la financiación directa, con el fin de respaldar la aplicación de la Convención;

45.

Acoge con satisfacción la financiación de la Unión a la CITES a través del Fondo Europeo de Desarrollo y alienta a la Unión a que siga prestando apoyo financiero bien dirigido y que continúe garantizándolo a largo plazo con ayudas financieras específicas y focalizadas;

Enmiendas a los apéndices de la CITES

46.

Expresa su firme apoyo a las propuestas de listas presentadas por la Unión y sus Estados miembros;

47.

Insta a las Partes de la CITES y a todos los participantes de la CP 17 a que respeten los criterios establecidos en la Convención para la inclusión de especies en los apéndices, así como a que adopten un criterio de precaución para garantizar un elevado y eficiente nivel de protección de las especies amenazadas; observa que la credibilidad de la CITES depende de su capacidad para modificar las listas en respuesta a las tendencias negativas y también a las positivas, por lo que acoge con satisfacción la posibilidad de cambiar de calificación a una especie solo cuando sea conveniente, de conformidad con los criterios científicos establecidos, aportando pruebas de que las listas de la CITES funcionan correctamente;

Elefantes africanos y comercio de marfil

48.

Observa que la duplicación de la caza furtiva y la triplicación de la cantidad de marfil confiscado durante la última década, la crisis a la que se enfrentan los elefantes africanos (Loxondonta africana) como consecuencia de la caza furtiva para el comercio de marfil, sigue siendo devastadora, y está dando lugar a una disminución de las poblaciones en toda África y es una amenaza para los medios de subsistencia de millones de personas, dado que el comercio ilegal de marfil perjudica el desarrollo económico, promueve la delincuencia organizada, fomenta la corrupción, estimula los conflictos y amenaza la seguridad regional y nacional al proporcionar a las milicias una fuente de financiación; insta, por consiguiente, a la Unión y a sus Estados miembros a que presten apoyo a propuestas que servirán para reforzar la protección de los elefantes africanos y a que reduzcan el comercio ilegal de marfil;

49.

Celebra la propuesta presentada por Benín, Burkina Faso, la República Centroafricana, Chad, Kenia, Liberia, Níger, Nigeria, Senegal, Sri Lanka y Uganda y apoyada por la Coalición para el Elefante Africano de enumerar todas las poblaciones de elefante africano en el anexo I, lo que simplificaría la aplicación de la prohibición del comercio internacional de marfil y transmitiría un mensaje claro al mundo sobre la decisión mundial de frenar la extinción de los elefantes en África;

50.

Pide a la Unión y a todas las Partes que mantengan la moratoria actual y que se opongan por tanto a las propuestas hechas por Namibia y Zimbabue sobre el comercio de marfil, que pretenden suprimir las restricciones al comercio relacionadas con las anotaciones a las listas del apéndice II de las poblaciones de elefantes de esas partes;

51.

Observa que los intentos de la CITES de reducir la caza furtiva y el comercio ilegal mediante la autorización de la venta legal de marfil han fracasado y el tráfico de marfil ha aumentado significativamente; pide a las partes interesadas que realicen mayores esfuerzos en el marco del proceso del Plan de Acción Nacional para el Marfil; apoya medidas para la gestión y la destrucción de las reservas de marfil;

52.

Recuerda el llamamiento hecho a los veintiocho Estados miembros en la resolución del Parlamento de 15 de enero de 2014, sobre los delitos contra la flora y la fauna (6), para que introduzcan una moratoria sobre las importaciones, exportaciones y compras y ventas domésticas de colmillos y de marfil bruto y trabajado hasta que las poblaciones de elefantes ya no se encuentren amenazadas por la caza furtiva; observa que en Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Austria, Suecia, República Checa, Eslovaquia y Dinamarca ya han decidido no conceder ningún permiso de exportación para marfil en «bruto» previo a la Convención; anima, por tanto, a la Unión y a sus Estados miembros a que prohíban por tanto la exportación e importación de marfil y a que prohíban todas las compras y ventas comerciales dentro de la Unión;

Rinocerontes blancos

53.

Lamenta la propuesta hecha por Swazilandia de legalizar el comercio de cuernos de rinoceronte de su población de rinocerontes blancos (Ceratotherium simum simum) que favorecerá el blanqueo dentro del comercio legal de los cuernos de rinoceronte cazados de forma furtiva, socavando los esfuerzos actuales de reducir la demanda y de limitar el comercio doméstico en los mercados de consumo, y puede estimular la caza furtiva de la población de elefantes en África y en Asia; insta a la Unión y a todas las Partes a que se opongan a esta propuesta, y, por consiguiente, pide a Swazilandia que retire su propuesta;

Leones africanos

54.

Observa que mientras las poblaciones de león africano (Panthera leo) han experimentado una disminución inferida drástica del 43 % en veintiún años, despareciendo recientemente en doce Estados africanos, el comercio internacional de productos obtenidos de los leones ha aumentado significativamente; insta a la Unión y a todas las Partes a que apoyen la propuesta hecha por Nigeria, Chad, Costa de Marfil, Gabón, Guinea, Mali, Mauritania, Nigeria, Ruanda y Togo de transferir todas las poblaciones de leones africanos al apéndice I de la CITES;

Pangolines

55.

Observa que los pangolines son los mamíferos con mayor comercio ilegal del mundo, tanto por su carne como por sus escamas, que se utilizan en la medicina tradicional, poniendo a las ocho especies de pangolines (Manis crassicaudata, M. tetradactyla, M. tricuspis, M. gigantea, M. temminckii, M. javanica, M. pentadactyla, M. culionensis) en riesgo de extinción, por lo que acoge favorablemente las diferentes propuestas para transferir todas las especies de pangolines africanos al apéndice I de la CITES;

Tigres y otros grandes felinos asiáticos

56.

Insta a la Unión y a todas las Partes a que apoyen la adopción de las decisiones propuestas por la Comité Permanente de la CITES que establece unas condiciones estrictas para la cría de tigres y el comercio de ejemplares de tigres criados en cautividad y sus productos, así como la propuesta hecha por India de animar a las Partes a que compartan imágenes y productos de tigres incautados, lo que ayudará a las autoridades policiales y judiciales en la identificación de los tigres de forma individual por medio de sus patrones de rayas únicos; pide a la Unión que considere la posibilidad de proporcionar financiación para la aplicación de estas decisiones, y pide que se cierren las granjas de tigres y que se ponga fin al comercio de partes y productos de tigres en cautividad en la CP 17 de la CITES;

Comercio de mascotas exóticas

57.

Observa que el mercado de mascotas exóticas está creciendo internacionalmente y dentro de la Unión y que se han presentado un gran número de propuestas para listar reptiles, anfibios, pájaros, peces y mamíferos que están amenazados por el comercio internacional para el mercado de mascotas; pide a todas las Partes que apoyen estas propuestas para garantizar una mayor protección de estas especies amenazadas frente a su explotación para el comercio de mascotas;

58.

Pide a los Estados miembros de la Unión que elaboren una lista positiva de animales exóticos susceptibles de tenencia como animales domésticos;

Madera de agar y palo rosa

59.

Reconoce que la tala ilegal es uno de los delitos contra la vida silvestre más destructivos, puesto que no amenaza simplemente a especies aisladas sino a todo el hábitat, y que la demanda de palo rosa (Dalbergia spp.) del mercado asiático ha seguido aumentando; pide a la Unión y a todas las Partes que apoyen la propuesta de Argentina, Brasil, Guatemala y Kenia de incluir el género Dalbergia en el apéndice II de la CITES, excepto las especies incluidas en el apéndice I, ya que su contribución será crítica para los esfuerzos de acabar con el comercio insostenible de palo rosa;

60.

Constata que las actuales excepciones a los requisitos de la CITES podrían permitir la exportación de polvo resinoso de madera de agar (Aquilaria spp. y Gyrinops spp.) como polvo agotado, y otros productos que deben envasarse para la venta al por menor antes de su exportación, evadiendo así las normas de importación; pide, por tanto, a la Unión y a todas las Partes que apoyen la propuesta de los Estados Unidos de modificar la anotación a fin de evitar posibles lagunas en el comercio de esta valiosa madera aromática;

Otras especies

61.

Pide a la Unión y a todas las Partes:

que apoyen la propuesta de Perú de modificar la anotación al apéndice II para la vicuña (Vicugna vicugna), puesto que consolidará los requisitos de comercialización para el comercio internacional de esta especie;

que apoyen la inclusión del nautilus (Nautilidae spp.) en el apéndice II como proponen Fiyi, la India, Paláu y los Estados Unidos, puesto que el comercio internacional de las conchas de nautilus como joyas y decoración supone una amenaza principal para estas especies biológicamente vulnerables;

que se opongan a la propuesta de Canadá de trasladar el halcón peregrino (Falco peregrinus) del apéndice I al II, ya que esto puede disparar el considerable comercio ilícito de esta especie;

62.

Recuerda que el pez cardenal de Bangai (Pterapogon kauderni) está incluido en la lista de especies amenazadas y que una enorme proporción de la especie, incluidas varias poblaciones completas, se ha perdido a causa de la gran demanda del sector de los acuarios, siendo los principales destinos la Unión Europea y los Estados Unidos; pide, por consiguiente, a la Unión y a sus Estados miembros que respalden la inclusión del pez cardenal de Bangai en el apéndice I en lugar de en el II;

63.

Señala que el comercio internacional de coral en bruto y trabajado se ha ampliado y que ha aumentado la demanda de corales preciosos en el mercado, lo que amenaza la sostenibilidad de estos últimos; insta a la Unión y a todas las Partes a que apoyen la adopción del informe sobre los corales preciosos en el comercio internacional presentado por los Estados Unidos;

o

o o

64.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las Partes de la CITES y a la Secretaría de la CITES.

(1)  http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2016/570008/IPOL_STU(2016) 570008_EN.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/cop17/Res%20sponsored%20delegate%20 project.pdf

(3)  http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/69/314

(4)  El Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre agrupa a Interpol, la Secretaría de la CITES, la Organización Mundial de Aduanas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial.

(5)  Operación Internacional Conjunta de Policía y Aduanas realizada en mayo de 2015

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0031.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/145


P8_TA(2016)0357

Aplicación de la Directiva sobre servicios postales

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva sobre servicios postales (2016/2010(INI))

(2018/C 204/18)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Unión,

Vistos los artículos 101 y 102 del TFUE sobre las normas sobre competencia aplicables a las empresas,

Visto el artículo 14 del TFUE,

Visto el Protocolo n.o 26 del TFUE sobre los servicios de interés general,

Vista la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (1), modificada por las Directivas 2002/39/CE y 2008/6/CE (en lo sucesivo, «Directiva sobre servicios postales»),

Vista la Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales (2),

Vista la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (4),

Vista la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (6),

Visto el informe de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Directiva sobre los servicios postales (COM(2015)0568), así como el documento de trabajo que lo acompaña (SWD(2015)0207),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, titulada «Hoja de ruta para la realización del mercado único de la entrega de paquetes — Fomentar la confianza en los servicios de entrega y alentar las ventas en línea» (COM(2013)0886),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de noviembre de 2012, titulado «Un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE» (COM(2012)0698),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de enero de 2012, titulada «Un marco coherente para aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y los servicios en línea» (COM(2011)0942),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre un mercado integrado de los servicios de entrega para impulsar el comercio electrónico en la UE (7),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la iniciativa «Hacia un Acta del Mercado Único Digital» (8),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0254/2016),

A.

Considerando que el mercado de los servicios postales continúa siendo un sector de la economía con sólidas perspectivas de crecimiento y con una creciente competencia, aunque entre 2012 y 2013 los servicios de correo postal disminuyeran en un 4,85 % por término medio en la UE, según la base de datos sobre estadísticas postales de la Comisión Europea, lo que se corresponde con la reducción del volumen de correspondencia a lo largo de los últimos diez años, debida en gran medida al proceso de sustitución electrónica;

B.

Considerando que la aplicación de la Directiva sobre servicios postales contribuyó a la apertura de los mercados nacionales a la competencia en los mercados de servicios postales, aunque el desarrollo ha sido lento y no ha conducido a la realización del mercado interior de servicios postales, estando aún este segmento dominado por los proveedores de servicio universal en la mayoría de los Estados miembros;

C.

Considerando que el uso de las TIC ha impulsado de manera continuada el sector de los servicios postales, ofreciendo oportunidades para la innovación y permitiendo la expansión del mercado;

D.

Considerando que los nuevos competidores se han centrado principalmente en grandes clientes profesionales y en zonas con gran población;

E.

Considerando que el mercado de servicios de paquetería es un sector altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento, que se expandió en un 33 % entre 2008 y 2011 en términos de volumen, y que el comercio electrónico es un factor determinante para el crecimiento del mercado;

F.

Considerando que el uso generalizado de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones) permite formas de paquetería nuevas, rápidas, respetuosas con el medio ambiente y eficientes, especialmente en zonas con baja densidad de población, aisladas y distantes;

G.

Considerando que los consumidores y las pequeñas empresas informan de que los problemas con el envío de paquetes, en particular unos precios elevados, les disuaden de vender o comprar más en otros Estados miembros;

I.    Servicio universal: mejorar la independencia de las autoridades nacionales de reglamentación

1.

Destaca que, si bien las normas mínimas relacionadas con la obligación de servicio universal (envíos postales de hasta 2 kg, paquetes postales de hasta 10-20 kg, los envíos certificados y asegurados y otros servicios de interés económico general como periódicos y revistas) reguladas en la Unión, en particular, mediante la garantía de unos servicios mínimos esenciales en todo el territorio de la Unión, sin que ello impida a los Estados miembros la aplicación de normas más estrictas, satisfacen generalmente las exigencias de los clientes, determinados requisitos concretos no sujetos a regulación a nivel de la Unión son establecidos adecuadamente por las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) encargadas de esta tarea;

2.

Observa que la principal tarea de las ANR es cumplir el objetivo general recogido en la Directiva sobre servicios postales de garantizar la prestación sostenible del servicio universal; pide a los Estados miembros que apoyen las funciones y la independencia de las ANR a través de unos criterios de alta cualificación profesional para el personal, con un acceso equitativo, no discriminatorio y garantizado a la formación relevante para la profesión, unos mandatos de duración fija y una protección jurídica frente al despido injustificado y, en caso de despido, con la lista exhaustiva de motivos de dicho despido (por ejemplo, una violación grave de la ley), a fin de que las ANR puedan cumplir las obligaciones que se derivan de la Directiva sobre servicios postales de modo neutral, transparente y oportuno;

3.

Considera que toda ampliación de la función de las ANR con arreglo a la nueva reglamentación en el mercado de servicios de paquetería debe atajar la elección selectiva en el sector de las entregas y establecer normas mínimas para todos los operadores que garanticen la competencia leal y equitativa;

4.

Considera que las obligaciones de independencia solo podrán satisfacerse si las funciones reguladoras de las ANR están separadas estructural y funcionalmente de las actividades asociadas a la propiedad o al control de un operador postal; opina que los altos funcionarios de la ANR no deben estar autorizados a trabajar para el operador postal público u otras partes interesadas en un plazo de seis meses como mínimo después de abandonar la ANR, al objeto de evitar conflictos de intereses; considera que, a dicho fin, los Estados miembros deben introducir disposiciones legislativas que permitan imponer sanciones por la violación de la referida obligación;

5.

Pide a la Comisión que facilite y refuerce la cooperación y coordinación entre las ANR con vistas a una mayor eficacia e interoperabilidad de las entregas transfronterizas y que supervise las actividades reguladoras de las ANR, incluida la prestación de servicios universales, a fin de garantizar el enfoque uniforme en la aplicación del Derecho de la Unión y la armonización del mercado de los servicios postales en la Unión;

6.

Recuerda que la Directiva sobre servicios postales ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para abordar las especificidades locales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la prestación del servicio universal, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades de los usuarios y adaptándose a los cambios en el contexto técnico, económico y social;

7.

Toma nota de que la Comisión ha confirmado que la Directiva sobre servicios postales no requiere que los proveedores de servicio universal tengan una estructura de propiedad determinada; considera que no debe impedirse que los proveedores de servicio universal inviertan e innoven con el fin de prestar servicios postales eficientes y de calidad;

II.    Mantener el servicio universal y permitir una competencia justa: acceso, calidad de los servicios y necesidades de los usuarios

8.

Considera que existe una tendencia a restringir el ámbito de aplicación de la obligación de servicio universal (OSU); insta a que se fomente las posibilidades de elección de los consumidores con el fin de definir la entrega de correspondencia dentro del ámbito de la OSU; hace hincapié, por tanto, en la importancia de la prestación de un servicio universal de elevada calidad en condiciones razonables, que incluya como mínimo cinco días de distribución y cinco días de recogida a la semana para cada ciudadano de la Unión; señala que, con el fin de asegurar la sostenibilidad del servicio universal a largo plazo, y atendiendo a sus particularidades nacionales y a situaciones geográficas específicas, algunos Estados miembros permiten cierta flexibilidad; recuerda que, si bien la Directiva permite cierta flexibilidad, esta no debe verse superada por normas nacionales;

9.

Recuerda que el servicio universal debe evolucionar en función del contexto técnico, económico y social y de las necesidades de los usuarios, y que la Directiva sobre servicios postales ofrece a los Estados miembros la flexibilidad necesaria para abordar las especificidades locales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la prestación del servicio universal;

10.

Considera que es posible y necesario mejorar la cobertura geográfica y la accesibilidad de los servicios universales en lo que respecta a la entrega de paquetes postales, sobre todo para atender a los ciudadanos con discapacidad y movilidad reducida y a los que residen en zonas remotas; subraya la importancia de garantizar la accesibilidad sin barreras a los servicios postales, así como la coherencia entre la Directiva sobre servicios postales y el Acta de Accesibilidad;

11.

Constata que en muchos Estados miembros la caída del volumen de correspondencia hace que la prestación de los servicios postales universales sea cada vez más difícil; reconoce que muchos proveedores de servicio universal designados utilizan para la financiación del mismo ingresos procedentes de actividades comerciales ajenas a la OSU, como los servicios financieros o de entrega de paquetes;

12.

Observa que existen una serie de casos de competencia desleal en el sector postal y pide a las autoridades competentes que sancionen toda conducta inapropiada;

13.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que supervisen la prestación de los servicios postales como un servicio público, de cara a garantizar que la compensación por servicio público se aplica de una manera proporcionada, transparente y justa;

14.

Insiste en la importancia de que los precios dentro del ámbito de la OSU sean asequibles y ofrezcan a todos los usuarios acceso a los servicios prestados; recuerda que las ANR deben definir claramente la asequibilidad para un artículo de correspondencia y que los Estados miembros pueden mantener o introducir servicios postales gratuitos para personas invidentes o con discapacidad visual;

15.

Pide a los Estados miembros que mantengan la cohesión territorial y social y las obligaciones de calidad conexas, y señala que los Estados miembros ya pueden adaptar algunas características específicas para ajustarse a la demanda local aplicando la flexibilidad prevista en la Directiva 97/67/CE; reconoce que los servicios y redes postales son de gran importancia para los ciudadanos de la Unión; pide a los Estados miembros que solo utilicen los instrumentos de ayudas estatales en casos excepcionales, de conformidad con la política de competencia de la Unión, y de forma transparente, no discriminatoria y adecuada, y que velen por que los consumidores sigan teniendo acceso a los servicios postales, garantizando, en su caso, un número mínimo de servicios en un mismo punto de acceso; pide a la Comisión que garantice que los fondos de compensación sean proporcionados y los procedimientos de contratación pública, transparentes y justos;

16.

Pide a los Estados miembros que velen por que la apertura del mercado siga beneficiando a todos los usuarios, en particular a los consumidores y a las pequeñas y medianas empresas, mediante una estrecha supervisión de la evolución del mercado; anima a lograr mejoras adicionales en la velocidad, la oferta y la fiabilidad de los servicios;

17.

Pide a la Comisión que mejore la actual definición de servicio universal para fijar un nivel mínimo garantizado del servicio para los consumidores, adaptar la obligación de servicio universal a los cambiantes mercados, tener en cuenta los cambios del mercado en distintos Estados miembros y promover el crecimiento económico y la cohesión social; destaca, sin embargo, que, habida cuenta de las limitaciones específicas de cada mercado, es conveniente dejar una cierta flexibilidad a los operadores en la organización del servicio universal; pide a los Estados miembros que apliquen los procedimientos de concesión de licencias de conformidad con la Directiva vigente y armonicen aún más los procedimientos de concesión de licencias o de notificación a fin de reducir las trabas injustificadas de entrada al mercado interior, sin crear cargas administrativas innecesarias;

18.

Hace hincapié en que la introducción de procedimientos de conciliación de fácil acceso y asequibles tiene un potencial interesante para que operadores y consumidores lleguen a una solución sencilla y a corto plazo en casos de litigio; anima a la Comisión a que presente legislación sobre los derechos de los consumidores de servicios postales;

19.

Insta a la Comisión a que, en la elaboración de propuestas legislativas, tenga en cuenta la digitalización y las oportunidades que esta ofrece, las características específicas de los Estados miembros y las tendencias generales en los mercados de servicios postales y de paquetería;

20.

Recuerda que la exención del IVA para los servicios postales ha de aplicarse de forma que minimice las distorsiones de la competencia entre los antiguos monopolios y los nuevos competidores en el mercado, garantizando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo de la OSU, para que todos los operadores puedan seguir prestando servicios postales en toda Europa; observa que garantizar la exención del IVA solo para al proveedor histórico de servicios para servicios distintos del servicio universal, cuando otros proveedores de servicios están sujetos al IVA, supone un importante obstáculo al desarrollo de la competencia en el mercado;

21.

Pide a la Comisión que garantice la igualdad de condiciones entre los proveedores, tanto para el correo tradicional como para el ámbito de los servicios de paquetería, en rápida expansión, y entre los operadores postales históricos y los nuevos; sugiere que la Comisión tenga derecho a evaluar si los procedimientos de licitación imponen una carga injusta;

22.

Pide a los Estados miembros que tomen en consideración que los operadores históricos no deben verse beneficiados por las ayudas estatales ni perjudicados por su obligación de servicio público o por costes heredados frente a los nuevos operadores;

23.

Considera que la competencia y el mercado son motores para la innovación y el desarrollo de servicios de valor añadido y pide a la Comisión que apoye la innovación en el sector, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la justificación económica, con el fin de promover servicios de valor añadido como el seguimiento y localización, los puntos de entrega y recogida, la flexibilidad en la hora de entrega, los procedimientos de devolución adecuados y el acceso a procedimientos sencillos de recurso; reconoce el trabajo y las inversiones ya realizados por los operadores postales en éste ámbito;

24.

Pide a la Comisión que realice un estrecho seguimiento del respaldo a la obligación de servicio universal por los Estados miembros y de otros costes heredados de los proveedores de servicios postales, de conformidad con el principal conjunto de normas para el control de las ayudas estatales de los servicios de interés económico general (Marco SIEG, 2012);

25.

Considera que la calidad de los servicios postales debe valorarse en función de las normas establecidas en la Directiva y ser reflejo de las necesidades de los consumidores para mejorar la interoperabilidad y la calidad del servicio;

26.

Observa que los operadores postales europeos han invertido para modernizar la interconexión de sus redes y han introducido servicios innovadores y de fácil uso para consumidores y pymes minoristas por vía electrónica que hacen uso del comercio electrónico transfronterizo; considera que estas inversiones deben protegerse con condiciones de acceso equitativo;

27.

Reitera su apoyo al Foro de usuarios de servicios postales, creado en 2011 por la Comisión y que tiene por objeto facilitar el diálogo entre los usuarios, los operadores, los sindicatos y otras partes interesadas sobre cuestiones como la satisfacción del usuario final, las necesidades de los clientes profesionales y la forma de mejorar la entrega en el marco del comercio electrónico; opina que el Foro es de gran utilidad y que debería reunirse periódicamente para determinar las posibles soluciones para mejorar los servicios postales y de entrega de paquetes;

III.    Dimensión transfronteriza y comercio electrónico

28.

Pide a los Estados miembros que garanticen la interoperabilidad y la modernización de las redes postales y que, en caso de que existan varios proveedores de servicio universal, eliminen los impedimentos al transporte de los envíos postales y permitan el acceso de las pymes a servicios atractivos desde un punto de vista financiero en las entregas transfronterizas, aumentando la transparencia de las tarifas que aplican los operadores de servicios postales;

29.

Estima que los servicios de paquetería constituyen un sector altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento; señala la importancia de que los servicios de paquetería sean asequibles y fiables en la consecución del mercado único digital; recuerda que la apertura de este sector a la competencia ha estimulado el desarrollo de servicios de valor añadido como el seguimiento y localización, los puntos de entrega y recogida, la flexibilidad en la hora de entrega y los procedimientos de devolución; considera, por lo tanto, que toda nueva normativa en este mercado debe ser proporcionada y estar respaldada por pruebas económicas sólidas;

30.

Observa a este respecto que deben tomarse en consideración todas las ventajas ofrecidas por las nuevas tecnologías, incluidos los drones, dado que podrían facilitar la prestación de los servicios de entrega, especialmente en zonas con baja densidad de población, aisladas y distantes, teniendo también en cuenta los aspectos relativos a la seguridad y la sostenibilidad medioambiental;

31.

Considera que la dinámica del mercado de paquetería, altamente competitivo, innovador y en rápido crecimiento, no debe verse obstaculizada por normativas injustificadas y burocracia innecesaria;

32.

Pide a la Comisión que desarrolle la supervisión del mercado de los servicios de paquetería, en su caso, con un enfoque basado en los resultados, y que aliente, sin socavar las facultades de las ANR, la asequibilidad de las tarifas transfronterizas y detecte las prácticas injustas, monopolísticas y contrarias a la competencia; anima a aumentar la transparencia de las tarifas y la disponibilidad del servicio, en particular para clientes minoristas y pymes;

33.

Celebra la propuesta de la Comisión sobre un acceso transfronterizo transparente y no discriminatorio para terceros a todos los elementos de la red, las instalaciones asociadas, los servicios pertinentes y los sistemas de información de las redes postales; opina que el uso eficiente de las infraestructuras podría conllevar beneficios económicos para los proveedores de servicio universal y aumentar la competencia en las entregas transfronterizas;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen más información sobre el mercado de paquetería a fin de evaluar mejor la evolución de este sector económico y su desarrollo estructural;

35.

Subraya la importancia del aumento de la calidad del servicio y la protección de los derechos de los consumidores a fin de restablecer un nivel adecuado de confianza de los consumidores; considera que una mayor transparencia en lo que se refiere a los precios, las opciones de entrega, las modalidades y la calidad/rendimiento (velocidad, cobertura geográfica, retrasos y manipulación de objetos perdidos o dañados), así como los sellos de confianza, podrían resolver el problema de la falta de confianza;

36.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen la transparencia en lo que respecta a las condiciones de los precios públicos y el rendimiento del servicio (opciones de entrega, la entrega final, fiabilidad), especialmente en lo que se refiere al comercio electrónico; pide que se realicen controles de la transparencia cuando los precios no estén controlados por la competencia o sean injustificadamente elevados; destaca la importancia de reducir las diferencias entre los precios nacionales y los transfronterizos, y apoya las medidas que aumentan la concienciación de los consumidores y su capacidad para comparar las estructuras de precios nacionales y transfronterizas; pide a las ANR que evalúen la asequibilidad de los precios en algunos itinerarios transfronterizos, prestando especial atención a las disparidades excesivas;

37.

Pide a la Comisión que promueva la estrategia sobre el comercio electrónico y los servicios de paquetería transfronterizos; sugiere que se facilite la interoperabilidad a lo largo de la cadena de suministro y que se desarrollen mejores prácticas públicamente disponibles para los minoristas del comercio electrónico;

38.

Destaca la importancia de disponer de un mecanismo de gestión de reclamaciones y de resolución de litigios que sea simple, eficaz y transfronterizo; subraya que la Directiva sobre la resolución alternativa de litigios (RAL) y la plataforma en línea establecida por el Reglamento (UE) n.o 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo pueden beneficiar a los consumidores y las empresas en sus operaciones transfronterizas; manifiesta su preocupación por que, pese a que el plazo de transposición vencía en julio de 2015, únicamente veinticuatro Estados miembros hayan transpuesto hasta la fecha la Directiva RAL, por lo que millones de ciudadanos europeos se están viendo privados de este importante mecanismo de recurso; cree que el proceso europeo de escasa cuantía puede ser un recurso de utilidad para los consumidores y las empresas en las operaciones transfronterizas; pide que se evalúen, si se considera necesario, nuevos mecanismos adecuados de recurso para los consumidores en el ámbito de los servicios postales;

39.

Anima a los Estados miembros a que favorezcan las reducciones de costes mediante el incremento de la interoperabilidad de los procesos de envío y recogida de paquetes, y a que desarrollen unas normas europeas para los sistemas de seguimiento integrados; aprecia los avances realizados por el sector para servir a consumidores y pymes de manera transfronteriza mediante la mejora de la interoperabilidad y los sistemas de seguimiento y localización; anima al establecimiento de herramientas abiertas e indicadores de la calidad del servicio de manera que los consumidores puedan comparar las ofertas de diferentes proveedores de servicios; acoge con satisfacción los avances realizados, que son una confirmación del enfoque de mercado respaldado y solicitado por el Parlamento; alienta la creación de plataformas para la cooperación y el intercambio de información entre los operadores de servicios de entrega, a fin de ofrecer más opciones de entrega y soluciones de devolución para los consumidores;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen el funcionamiento de los servicios de paquetería transfronterizos de acuerdo con las distintas disposiciones resultantes de cualquiera de los acuerdos comerciales internacionales (por ejemplo, las normas de la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)) o la legislación de la UE (por ejemplo, el código aduanero de la Unión), especialmente la OSU, que puede ser utilizada de forma abusiva y crear distorsiones en el mercado; anima a la Unión Europea a que solicite su ingreso en la Unión Postal Universal para lograr un sector postal europeo plenamente integrado;

41.

Respalda el principio de una recopilación de información estadística sobre el mercado de los servicios de paquetería a fin de alcanzar una mejor comprensión de sus principales actores, su estructura de competencia y su evolución;

IV.    Dimensión social: mejora del empleo

42.

Pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones laborales dignas para todos los trabajadores del sector de los servicios postales, incluido el nivel exigido de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, independientemente del tamaño y del tipo de la empresa para la que trabajen, del lugar de trabajo o del contrato subyacente; subraya la importancia de la salud y la seguridad en los puestos de trabajo, sobre todo habida cuenta del cambio demográfico y la alta movilidad de los trabajadores en el sector de los servicios postales; acoge con satisfacción la colaboración entre la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y los interlocutores sociales del sector en el marco de la campaña «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»;

43.

Constata que, en los últimos años, el sector de los servicios postales ha sufrido una profunda transformación a raíz de los avances tecnológicos y la digitalización, y que la modernización y la diversificación de los servicios postales tienen un efecto considerable en las condiciones de trabajo y el empleo;

44.

Toma nota de que la liberalización del sector postal ha provocado en algunos Estados miembros enormes diferencias en lo que respecta a las condiciones laborales y los salarios entre los proveedores de servicio universal y los proveedores de servicios postales específicos de la competencia; considera que una mayor competencia no debe acarrear prácticas sociales ilegales o desembocar en la degradación de las condiciones de trabajo;

45.

Señala que, si las empresas de servicios postales tienen la oportunidad de desarrollar y ampliar su producción de forma innovadora, en particular en zonas periféricas, esto debería también tener como efecto la promoción del empleo;

46.

Señala que ha aumentado el número de trabajadores a tiempo parcial, trabajadores temporales subcontratados y trabajadores por cuenta propia en el sector, y que la tendencia general consiste en una mayor flexibilización de los contratos de trabajo, lo que, en algunas circunstancias, puede traducirse en empleo precario sin la adecuada protección de los empleados; acoge con satisfacción el desarrollo de nuevos modelos para el tiempo de trabajo que, por ejemplo, permiten a los trabajadores compaginar mejor la vida familiar y profesional, seguir una formación relevante para la profesión o tener la posibilidad de trabajar a tiempo parcial; señala que los contratos laborales nuevos y flexibles deben excluir posibles riesgos, como la sobrecarga de trabajo para los trabajadores o una remuneración no acorde al rendimiento; subraya por ello la necesidad de que, por una parte, el mercado laboral sea flexible y, por otra, los trabajadores gocen de seguridad económica y social; subraya asimismo que no se puede considerar flexibilidad la disminución de los costes laborales mediante una reducción de las condiciones de trabajo y de las normas laborales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven un seguimiento de las acciones para atajar la práctica de los falsos autónomos en el sector postal; insta, más en general, a los Estados miembros a que impidan que la flexibilidad de los contratos de trabajo repercuta de forma negativa en los trabajadores;

47.

Acoge con satisfacción la importante labor de los sindicatos que, en numerosos Estados miembros, colaboran con los proveedores de servicio universal a fin de que la transformación del sector de los servicios postales sea sostenible desde un punto de vista social; destaca la importancia de contar con unos interlocutores sociales sólidos e independientes en el sector postal, un diálogo social institucionalizado y la participación de los empleados en los asuntos de las empresas;

48.

Destaca la importancia del control del cumplimento de los tiempos de conducción y descanso obligatorios, así como las horas de trabajo, en el sector postal; considera que los controles deben efectuarse mediante dispositivos digitales de control instalados en los vehículos; recuerda que el Reglamento (UE) n.o 165/2014 relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera no se aplica a los vehículos de menos de 3,5 toneladas; pide por ello que se intensifiquen los controles de los períodos de trabajo y de descanso; recuerda que todas las tareas relacionadas con la actividad de un empleado deben considerarse tiempo de trabajo; destaca asimismo la importancia de controlar el cumplimiento de la legislación europea y nacional en materia de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, incluidas las condiciones en los vehículos, para todas las personas que participan en los envíos postales, con independencia de si tienen condición de trabajador autónomo, subcontratista, personal temporal o personal contratado;

49.

Considera necesario garantizar el equilibrio entre la libre competencia, las exigencias de los consumidores, la sostenibilidad del servicio universal y de su financiación, y el mantenimiento de los puestos de trabajo;

50.

Expresa su preocupación por los intentos de eludir la normativa vigente sobre el salario mínimo mediante el incremento de la carga de trabajo en tal medida que no se puede gestionar durante el tiempo de trabajo remunerado;

51.

Acoge con satisfacción la labor esencial del Comité de diálogo social sectorial en el sector de los servicios postales, y destaca el proyecto puesto en marcha por los interlocutores sociales europeos bajo la denominación «Managing demographic challenges and finding sustainable Solutions by the social partners in the postal sector»;

52.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recaben más datos sobre las cifras de empleo y las condiciones laborales en el sector de los servicios postales para poder evaluar mejor la situación real tras la apertura completa de los mercados y poder responder rápidamente a los cambios y atajar los posibles problemas; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que lleven un estrecho seguimiento de los nuevos medios automatizados de reparto postal y su efecto en la condiciones de trabajo y el empleo, y que evalúen la necesidad de una actualización de la legislación en materia social y de empleo, si procede, para mantenerse al día de los cambios en el sector postal; anima igualmente a los interlocutores sociales a actualizar los convenios colectivos cuando sea necesario, de manera que se puedan asegurar unos altos niveles en las condiciones de trabajo y el empleo;

o

o o

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 15 de 21.1.1998, p. 14.

(2)  DO C 217 de 11.8.2010, p. 7.

(3)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 63.

(4)  DO L 165 de 18.6.2013, p. 1.

(5)  DO L 304 de 22.11.2011, p. 64.

(6)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0067.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0009.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/153


P8_TA(2016)0358

Acceso de las pymes a la financiación y aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre el acceso de las pymes a la financiación y el aumento de la diversidad de la financiación de las pymes en una Unión de los Mercados de Capitales (2016/2032(INI))

(2018/C 204/19)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las pymes a la financiación (1),

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (2),

Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre el Banco Europeo de Inversiones — Informe anual 2014 (3),

Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Informe Anual 2014 del Banco Central Europeo (4),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre la construcción de una Unión de los Mercados de Capitales (5),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (6),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre el Informe anual sobre la política de competencia de la UE (7),

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre la evaluación y los retos de la normativa sobre servicios financieros de la UE: impacto y camino hacia un marco de la UE más eficiente y efectivo para la regulación financiera y una unión de los mercados de capitales (8),

Vista su Resolución de 8 de septiembre de 2015, sobre las empresas familiares en Europa (9),

Visto el debate de 13 de abril de 2016, a raíz de las preguntas orales formuladas en nombre de los grupos PPE, S&D, ECR, ALDE y GUE/NGL sobre la revisión del factor de apoyo a las pymes (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (COM(2015)0468),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, titulada «Mejorar el mercado único: más oportunidades para los ciudadanos y las empresas» (COM(2015)0550),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo» (11),

Vista la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (12),

Vista la «Encuesta sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro — abril a septiembre de 2015» del Banco Central Europeo, de diciembre de 2015,

Visto el segundo documento consultivo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre las revisiones del método estándar para el riesgo de crédito, de diciembre de 2015,

Visto el informe de la Comisión, de 18 de junio de 2015, sobre la evaluación del Reglamento (CE) n.o 1606/2002, de 19 de julio de 2002, sobre la aplicación de las normas internacionales de contabilidad (COM(2015)0301),

Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Crowdfunding in the EU Capital Markets Union» (La microfinanciación colectiva en la Unión de los Mercados de Capitales de la UE) (SWD(2016)0154),

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (13),

Visto el Informe Anual del Banco Central Europeo de julio de 2014 (14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2016, titulada «Paquete de lucha contra la elusión fiscal: próximos pasos para lograr una imposición efectiva y una mayor transparencia fiscal en la UE» (COM(2016)0023),

Vista la propuesta de la Comisión, de 30 de noviembre de 2015, sobre un Reglamento relativo al folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583),

Visto el informe de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) sobre el factor de apoyo a las pymes (15),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de julio de 2015, titulada «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: el papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa» (COM(2015)0361),

Visto el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2015 (COM(2015)0691),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0222/2016),

A.

Considerando que las microempresas, las pequeñas y medianas empresas y las empresas de mediana capitalización desempeñan un importante papel en la economía europea en términos de empleo y crecimiento, y que las pymes representaban en 2014 el 67 % del empleo total, el 71,4 % del aumento de empleo y el 58 % del valor añadido en el sector empresarial no financiero de la Unión (16);

B.

Considerando que la actual legislación de la Unión no contiene una definición única y expresa de las pymes, aparte de las categorías «pequeña empresa» y «empresa mediana» de la Directiva sobre contabilidad;

C.

Considerando que las pymes europeas son muy diversas e incluyen un importante número de microempresas, que operan a menudo en sectores tradicionales, así como un número cada vez mayor de empresas de nueva creación y empresas innovadoras de rápido crecimiento; que estos tipos de empresas se enfrentan a problemas diferentes y tienen, por tanto, necesidades diferentes;

D.

Considerando que la mayoría de las pymes europeas trabajan sobre todo a escala nacional; que son pocas las pymes que desarrollan actividades transfronterizas dentro de la Unión, y que las que exportan fuera de ella constituyen una exigua minoría;

E.

Considerando que el 77 % de la financiación concedida a las pymes en Europa procede de los bancos (17);

F.

Considerando que la financiación de las pymes debería ser lo más amplia posible, a fin de garantizarles un acceso óptimo a la financiación en cada una de las fases de desarrollo empresarial, y que ello incluye un entorno regulador apropiado para todas las vías de financiación, como las procedentes de bancos, mercados de capitales, títulos de deuda, arrendamiento financiero, microfinanciación colectiva, capital-riesgo, préstamos entre particulares, etc.;

G.

Considerando que los instrumentos de inversión institucionales como las compañías aseguradoras realizan una importante contribución a la financiación de las pymes mediante la transmisión y la transformación de los riesgos;

H.

Considerando que, en su informe sobre las pymes y el factor de apoyo a las pymes de marzo de 2016, la ABE ha llegado a la conclusión de que no se ha demostrado que el factor de apoyo a las pymes haya ofrecido un estímulo adicional al préstamo a este tipo de empresas en comparación con las grandes sociedades; que el mismo informe reconoce, no obstante, que tal vez sea demasiado pronto para extraer ninguna conclusión importante, habida cuenta de las limitaciones de su evaluación especialmente en lo que se refiere a los datos disponibles, la introducción relativamente reciente del factor de apoyo a las pymes, el hecho de que factores coexistentes han podido obstaculizar la observación de los efectos del factor de apoyo a las pymes y la utilización de las grandes sociedades en el grupo de control; que la ABE ha llegado a la conclusión de que, en términos generales, los bancos mejor capitalizados conceden más préstamos a las pymes y que las empresas de menor tamaño y de reciente creación tienen más probabilidades de sufrir una restricción crediticia que las empresas más grandes y más antiguas, y que el informe señala asimismo que el factor de apoyo a las pymes fue introducido por el legislador como una medida de precaución a fin de no poner en peligro la concesión de créditos a la pequeña y mediana empresa;

I.

Considerando que, a pesar de que recientemente se han registrado algunas mejoras, la financiación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas ha sufrido en mayor medida la crisis que la financiación de las empresas de mayor tamaño, y que las pymes de la zona del euro han tenido que afrontar —y, hasta un cierto punto, siguen afrontando— un endurecimiento de las obligaciones de garantía impuestas por las entidades bancarias (18);

J.

Considerando que, desde la primera ronda de las encuestas sobre el acceso a la financiación para las pymes (SAFE), la dificultad para encontrar clientes se ha mantenido como la principal preocupación para este tipo de empresas en la zona del euro, y que el acceso a la financiación ocupa un puesto más bajo en la lista de preocupaciones; que el último estudio, publicado en diciembre de 2015, puso de manifiesto que el acceso a la financiación externa por parte de las pymes varía considerablemente entre los diferentes países de la zona del euro, y que el acceso a la financiación sigue siendo una preocupación mayor para las pymes que para las grandes empresas.

K.

Considerando que los bancos nacionales y regionales de fomento desempeñan un papel importante en la catalización de la financiación a largo plazo; que han incrementado sus actividades con el objetivo de contrarrestar el proceso necesario de desapalancamiento del sector bancario comercial, y que desempeñan también un importante cometido en la aplicación de los instrumentos financieros de la Unión más allá del alcance del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas;

L.

Considerando que la mejora del acceso a la financiación para las pymes no debería implicar una rebaja de la normativa y la regulación financiera;

M.

Considerando que en Suiza el banco WIR constituye un sistema monetario complementario utilizado principalmente por las pymes que prestan servicios de hostelería, construcción, fabricación, minoristas y profesionales; que el WIR ofrece un mecanismo de liquidación en el que las empresas pueden efectuar compras entre ellas sin usar francos suizos; que, sin embargo, el WIR se suele usar junto con el franco suizo en operaciones monetarias duales; que el comercio en WIR supone entre el 1 % y el 2 % del PIB de Suiza; que el WIR ha demostrado ser anticíclico con respecto al PIB, y aún más con respecto al número de desempleados;

N.

Considerando que, para abril de 2015, la Directiva de 2011 sobre morosidad solo había sido correctamente incorporada en veintiuno de los veintiocho Estados miembros, a pesar de que para esa fecha habían pasado ya dos años del plazo límite;

O.

Considerando que, en el Informe sobre el Mecanismo de Alerta 2016, la Comisión advierte, por una parte, que «el crecimiento ha pasado a depender más de las fuentes de demanda interna, en particular de una recuperación más pronunciada de las inversiones», y por otra, que «aunque el consumo se ha reforzado recientemente, la demanda interna sigue siendo discreta, en parte a causa de las importantes presiones relacionadas con el desapalancamiento en varios Estados miembros»;

P.

Considerando que la Directiva 2004/113/CE del Consejo prohíbe la discriminación sexual en el acceso a los bienes y servicios, incluidos los servicios financieros; que se ha comprobado que el acceso a la financiación es uno de los principales obstáculos para las mujeres emprendedoras, y que estas tienden a iniciar sus negocios con menos capital, pedir préstamos inferiores y recurrir a la familia antes que a la financiación mediante endeudamiento o fondos propios;

Diversas necesidades de financiación de un sector de las pymes heterogéneo

1.

Reconoce la diversidad de las pymes, incluidas las microempresas, y las empresas de mediana capitalización en los Estados miembros, lo que se refleja en los modelos de negocio, el tamaño, la posición geográfica, el entorno socioeconómico, las fases de desarrollo, la estructura financiera, la forma jurídica y los diferentes niveles de formación en emprendimiento;

2.

Reconoce los desafíos que deben afrontar las pymes como consecuencia de las diferencias en las necesidades y las condiciones de financiación entre los Estados miembros y las regiones, especialmente en lo que se refiere al volumen y los costes de los fondos disponibles, que se ven influidos por factores específicos para las pymes y los países y regiones en que están establecidas, incluidos la volatilidad económica, el crecimiento lento y una mayor fragilidad financiera; señala asimismo otros desafíos para las pymes, como el acceso a los consumidores; destaca que los mercados de capitales están fragmentados y regulados de distinta forma en la Unión, y que una parte de la integración conseguida se ha perdido como consecuencia de la crisis;

3.

Destaca que la necesidad de diversificar y mejorar las opciones de financiación pública y privada para las pymes no termina después de la fase de puesta en marcha, sino que continúa a lo largo de todo su ciclo de vida, al tiempo que señala que es necesario contar con un planteamiento estratégico a largo plazo que garantice la financiación empresarial; señala que el acceso a la financiación es también importante para la transmisión de las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las pymes en este proceso, en particular en el primer año de funcionamiento; señala la necesidad de respaldar un planteamiento diversificado y adaptado a las diferentes exigencias en lo que se refiere a la regulación y a las iniciativas que deben apoyarse; destaca que no existe un modelo único de financiación, y pide a la Comisión que apoye el desarrollo de una amplia gama de programas, instrumentos e iniciativas adaptados a las diferentes necesidades, con el fin de ayudar a las empresas en sus fases de puesta en marcha, crecimiento y transmisión, teniendo debidamente en cuenta su tamaño, su volumen de negocio y sus necesidades de financiación; señala que la iniciativa empresarial femenina opera más a menudo en el sector de los servicios y se basa en mayor medida en recursos inmateriales; señala que el bajo porcentaje de mujeres que dirigen pymes se debe en parte a una mayor dificultad para acceder a la financiación; lamenta que en 2013 el instrumento europeo de microfinanciación Progress, cuyo objetivo es fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, presentara una relación de 60:40 entre hombres y mujeres en los micropréstamos; pide, por tanto, a la Comisión que se asegure de que sus programas dirigidos a facilitar el acceso a la financiación para las pymes no discriminen a las mujeres emprendedoras;

4.

Pide a la Comisión que evalúe la discriminación que deben afrontar las pymes dirigidas por otros grupos vulnerables de la sociedad;

5.

Considera que un sector de los servicios financieros diversificado, bien regulado y estable que ofreciera toda una gama de opciones de financiación eficientes en cuanto a los costes y adaptadas a las diferentes exigencias sería la mejor forma de responder a las necesidades reales de financiación de las pymes y de la economía real y facilitaría el desarrollo sostenible a largo plazo; destaca, en este sentido, la importancia que revisten los modelos bancarios tradicionales, en particular los pequeños bancos regionales, las cooperativas de ahorro y las instituciones públicas; señala, a este respecto, la necesidad de prestar la misma atención a la mejora del acceso a la financiación para las microempresas y los emprendedores independientes;

6.

Alienta a las pymes a que consideren el conjunto de la Unión como su mercado interno y aprovechen el potencial del mercado único para sus necesidades de financiación; acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión en apoyo de las pymes y las empresas de nueva creación en un mercado único mejorado, al tiempo que insta a la Comisión a seguir elaborando propuestas adaptadas a las necesidades de las pymes; considera que la iniciativa Start-up Europe debería ayudar a las pequeñas empresas innovadoras brindándoles apoyo hasta que sean operativas; destaca la importancia que reviste, en este contexto, la convergencia de las normas y los procedimientos en la Unión, así como la aplicación de la iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»); pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento de la «Small Business Act», que ayudará a las empresas a superar los obstáculos materiales y normativos; reconoce, en este mismo contexto, que la innovación es un motor clave para el crecimiento y el empleo sostenibles en la Unión, y que debe prestarse más atención a las pymes innovadoras; hace hincapié en el potencial cometido de la política de cohesión de la Unión y sus fondos regionales como una fuente de financiación de las pymes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la coordinación, la coherencia y las sinergias entre los diferentes instrumentos y programas europeos en favor de las pymes, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un enfoque integral en los procedimientos de difusión de información sobre todas las oportunidades de financiación de la Unión Europea; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que realicen progresos significativos en el proceso de simplificación, con el fin de conferir un mayor atractivo a la financiación de las pymes;

7.

Recuerda que un entorno jurídico y empresarial más armonizado y que apoye los pagos puntuales en las operaciones comerciales es clave para el acceso a la financiación; destaca, en este contexto, los problemas financieros que sufren las pymes y la situación de incertidumbre que experimentan los proveedores como resultado de la morosidad por parte de las grandes empresas y las instituciones y organismos públicos; pide a la Comisión que, cuando proceda a la revisión de la Directiva sobre morosidad, evalúe la introducción de medidas específicas orientadas a facilitar los pagos para las pymes; pide a la Comisión que publique su informe relativo a la aplicación de la Directiva sobre morosidad, previsto para el 16 de marzo de 2016, y formule, en su caso, nuevas propuestas dirigidas a minimizar los riesgos en los pagos transfronterizos y evitar las perturbaciones en los flujos de efectivo en general;

8.

Celebra la iniciativa de la Comisión de relanzar los trabajos sobre la creación de un auténtico mercado europeo de los servicios financieros al por menor con la publicación del Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor (2015); pide a la Comisión que conceda especial atención a las características específicas de las pymes y garantice que las actividades transfronterizas en el sector de los servicios financieros al por menor conducen a un mejor acceso de estas a la financiación;

9.

Señala que, en particular, las empresas de nueva creación y las microempresas tienen dificultades para obtener una financiación adecuada, así como para determinar y cumplir los requisitos financieros regulatorios, especialmente en la fase de desarrollo; señala la falta de armonización de las legislaciones nacionales relativas a la creación de pymes; alienta, por tanto, a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos encaminados a reducir las barreras administrativas y crear ventanillas únicas que actúen como centros de gestión de todos los requisitos regulatorios para los emprendedores; alienta, en este mismo contexto, a los Estados miembros, al BEI y a los bancos nacionales de fomento a que faciliten información sobre las opciones de financiación y los programas de garantía de préstamos;

10.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de determinar los obstáculos y barreras indebidos al sector financiero con el objeto de facilitar la financiación de la economía real, en particular de las pymes; destaca que el establecimiento de un mercado europeo de capitales que funcione correctamente es una de las iniciativas más importantes para el sector financiero; subraya la importancia que reviste la simplificación o la modificación de las normas que han tenido consecuencias no deseadas para las pymes o han inhibido su desarrollo; destaca que debería ser posible simplificar la legislación sin que ello implique una relajación innecesaria de las normas de regulación del sector financiero; insiste, asimismo, en que las nuevas propuestas de la Comisión no redunden en una mayor complejidad de la regulación que pueda afectar negativamente a las inversiones; considera que el enfoque europeo de la regulación financiera y la Unión de los Mercados de Capitales deberían tener debidamente en cuenta la evolución internacional, con el fin de evitar las divergencias y las duplicaciones innecesarias en la legislación y mantener a Europa como un emplazamiento atractivo para los inversores internacionales; destaca que la economía europea debe atraer un alto volumen de inversión directa extranjera (IED), en particular IED productivas, y estimular no solo los mercados de capitales, sino también el sector del capital de inversión, el capital-riesgo y las inversiones en la industria europea; considera, por otra parte, que la Comisión y los Estados miembros deberían adoptar un plan estratégico de apoyo a la financiación de las pymes que facilite su internacionalización;

11.

Reitera que la revisión de las normas que regulan la contratación pública y las concesiones no deberían perjudicar el acceso de las pymes y las microempresas a los mercados de contratación pública;

12.

Pide a la Comisión y al Consejo que presten más atención a las preocupaciones de las pymes por el lado de la demanda y que ello se refleje de forma más apropiada en la recomendación sobre la política económica de la zona del euro, en las recomendaciones específicas por países y en la evaluación ex post del cumplimiento de estas recomendaciones por los Estados miembros;

Créditos bancarios a las pymes

13.

Reconoce que los préstamos bancarios son tradicionalmente la fuente más importante de financiación externa para las pymes de la Unión, dado que la financiación de origen bancario representa más de tres cuartas partes de la financiación de este tipo de empresas, en comparación con menos de la mitad en los Estados Unidos, lo que la hace especialmente vulnerables a la restricción del crédito bancario; constata que la crisis financiera ha contribuido a la fragmentación de la financiación bancaria y de las condiciones de los préstamos bancarios; lamenta la brecha actual —aunque muestra una tendencia decreciente— en las condiciones crediticias que se ofrecen a las pymes establecidas en diferentes países de la zona del euro, que reflejan a su vez las diferencias en la percepción del riesgo y en las condiciones económicas; señala las contribuciones de la Unión Bancaria para abordar esta fragmentación; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2004/113/CE y colaboren con el sector financiero teniendo en cuenta su obligación de garantizar el pleno acceso en condiciones de igualdad a los préstamos bancarios para las pymes; destaca el cometido importante y bien desarrollado que desempeñan las entidades bancarias con conocimientos locales y regionales específicos en la financiación de las pymes, gracias a las relaciones que establecen a largo plazo con este tipo de empresas; señala que, cuando existen bancos locales bien desarrollados, estos han dado prueba de su eficacia a la hora de conceder préstamos a las pymes y evitar pérdidas; destaca, por tanto, la importancia de desarrollar los servicios bancarios locales;

14.

Destaca que, a pesar de los progresos de la digitalización y de que, como consecuencia de ello, están apareciendo nuevas fuentes de financiación, la presencia local de entidades de crédito tradicionales, especialmente en las islas, los archipiélagos y las zonas rurales, apartadas y periféricas, sigue siendo fundamental para el acceso de las pymes a la financiación;

15.

Alienta a los bancos a que consideren el conjunto de la Unión como su mercado interno y aprovechen el potencial del mercado único para ofrecer financiación a las pymes, en particular a aquellas que no tienen su sede social en el Estado miembro donde está domiciliada la entidad financiera de que se trate;

16.

Alienta a la Comisión que considere la posibilidad de introducir programas de «financiación para préstamos» que facilite la puesta a disposición de las entidades bancarias de fondos del BCE con la única finalidad de canalizarlos hacia los préstamos a las pymes; insta a la Comisión a que evalúe las posibilidades de desarrollar nuevas iniciativas para atraer las inversiones;

17.

Destaca el importante cometido que desempeñan los bancos de fomento y las instituciones nacionales y regionales en la financiación del sector de las pymes; recuerda su posición central en el sector dedicado a las pymes del FEIE y la función que desempeñan en el proceso de participación de los Estados miembros en los proyectos del FEIE; considera que el FEIE constituye una importante fuente de financiación para las pymes; considera que el BEI y el FEI deben redoblar sus esfuerzos dirigidos a ofrecer a las pymes los conocimientos técnicos necesarios para acceder a la financiación y las herramientas que les permitan establecer contactos con inversores como European Angels Fund, entre otros; pide a la Comisión que evalúe el cometido de los bancos de fomento nacionales y regionales como catalizadores de la financiación a largo plazo para las pymes, que, en particular, identifique y difunda las mejores prácticas, y que, partiendo de esta base, aliente a la creación de bancos de fomento nacionales y regionales en aquellos Estados miembros que no cuenten todavía con este tipo de entidades; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el crecimiento integrador y garanticen una mayor coordinación y coherencia entre todas las políticas de inversiones de la Unión dirigidas a las pymes, incluidos el FEIE, los fondos regionales y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI);

18.

Reitera que también es importante mejorar e incrementar las capacidades de préstamo a las pymes por parte de los bancos; señala que, por sí solo, el recurso a los mercados de capitales no ofrecerá una financiación suficiente ni las soluciones adecuadas en este ámbito, en particular en lo que se refiere al acceso al capital por parte de las pymes; señala que la diversificación de las fuentes de crédito aportaría una mayor estabilidad al sector financiero;

19.

Destaca que contar con un sector bancario y una Unión de los Mercados de Capitales saludables, estables y resilientes es un requisito imprescindible para reforzar el acceso de las pymes a la financiación; señala que el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) y la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV), en lo que se refiere en particular a un mayor nivel y calidad del capital, constituyen una respuesta directa a la crisis y forman el núcleo de la nueva estabilidad del sector financiero; acoge con satisfacción que, en el proceso de revisión del RRC, la Comisión considere la concesión de préstamos a las pymes como uno de sus ámbitos prioritarios; señala que la Comisión explora las posibilidades de que todos los Estados miembros se beneficien de los servicios de las cooperativas de crédito locales que operan al margen de las normas de la Unión sobre requisitos de capital aplicables a las entidades bancarias; destaca la necesidad de una normativa prudente para las cooperativas de crédito que garantice tanto la estabilidad financiera como la posibilidad de que estas cooperativas ofrezcan crédito a tipos competitivos;

20.

Constata los múltiples requisitos regulatorios para las entidades bancarias y sus posibles efectos negativos para la concesión de préstamos a las pymes, al tiempo que recuerda que dichos requisitos se establecieron como respuesta a la crisis financiera; destaca la necesidad de evitar la duplicación de los requisitos de información y la multiplicidad de los canales de información y, en términos más generales, la imposición de cargas administrativas innecesarias a las entidades de crédito, en especial a los bancos de menor tamaño; pide a la Comisión que evalúe los efectos de los requisitos regulatorios para los bancos con respecto a la concesión de préstamos a las pymes, con el respaldo de la ABE y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS);

21.

Señala que la concesión de préstamos a las pymes no fue la causa de la crisis financiera; recuerda la decisión de los colegisladores de introducir el factor de apoyo a las pymes en el marco del paquete RRC/DRC IV, y que la finalidad de este instrumento era conseguir que los requisitos de capital para los préstamos a las pymes se ajustara a los niveles del acuerdo de Basilea II en lugar de Basilea III; destaca la importancia del factor de apoyo a las pymes para mantener e incrementar los préstamos bancarios a las pymes; toma nota del informe de la ABE de marzo de 2016 sobre el factor de apoyo a las pymes; expresa su preocupación por el posible impacto negativo de su supresión; celebra la intención de la Comisión de mantener el factor de apoyo, de proseguir su proceso de evaluación y de examinar si debería aumentarse el umbral con el fin de facilitar en mayor medida el acceso de las pymes a los préstamos bancarios; pide a la Comisión que examine la posibilidad de recalibrar el factor de apoyo, incluidos el tamaño y el umbral, y las posibles interacciones con otros requisitos regulatorios, así como elementos externos como la situación geográfica y el entorno socioeconómico, con miras a reforzar sus efectos; pide a la Comisión que considere la posibilidad de conferir un carácter permanente al factor de apoyo; pide al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea que respalde el factor de apoyo y que considere la posibilidad de reducir las exigencias de capital para las exposiciones en el caso de las pymes;

22.

Destaca que la evaluación prudente de los riesgos y la evaluación de los datos cualitativos cuentan entre los principales puntos fuertes de los bancos, en particular por lo que se refiere a los préstamos complejos a las pymes; considera que el sector bancario debería seguir ampliando sus conocimientos y su concienciación con respecto a las particularidades de las pymes; destaca la naturaleza confidencial de la información crediticia que reciben las entidades bancarias en el proceso de evaluación de la solvencia crediticia de las pymes;

23.

Acoge con satisfacción las diferentes iniciativas desplegadas actualmente para mejorar la disponibilidad de información crediticia estandarizada y transparente para las pymes, que tienen el potencial de reforzar la confianza de los inversores; hace hincapié, no obstante, en la necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad al solicitar dicha información crediticia;

24.

Destaca que la proporcionalidad es un principio orientador al que deben atenerse las instituciones europeas, las autoridades europeas de supervisión y el MUS cuando desarrollan y aplican regulaciones, normas, directrices y prácticas de supervisión; pide a la Comisión que, de forma concertada con los colegisladores, formule nuevas orientaciones dirigidas a las autoridades europeas de supervisión y al BCE/MUS sobre las modalidades de aplicación del principio de proporcionalidad, y que insista en su mantenimiento sin relajar por ello los actuales estándares reguladores y facilitando la simplificación de la legislación;

25.

Destaca los beneficios de las garantías de terceros en los acuerdos de préstamo para emprendedores; exige que estas garantías de terceros se tengan más en cuenta a la hora de evaluar las calificaciones crediticias, así como las normas y las prácticas de supervisión prudencial;

26.

Recuerda que, previa solicitud, las entidades de crédito deben justificar a las pymes sus decisiones de calificación; pide a la Comisión que evalúe la aplicación de esta disposición y refuerce las disposiciones enunciadas en el artículo 431, apartado 4, del RRC, alentando al mismo tiempo a las entidades a informar a las pymes sobre las decisiones adoptadas; toma nota de que la Comisión está tratando con las partes interesadas pertinentes la mejora de la calidad y la coherencia de dicha información; señala que este proceso podría ser el punto de partida para encontrar fuentes de información y asesoramiento sobre la financiación no bancaria;

27.

Señala que las calificaciones crediticias son un elemento importante, y a veces determinante, de las decisiones de inversión; recuerda la existencia en algunos Estados miembros de sistemas internos de evaluación del crédito (ICAS) gestionados por los bancos centrales nacionales, cuya finalidad es evaluar la admisibilidad de los activos de garantía y que permiten a las pymes obtener una evaluación de su solvencia; pide a la Comisión, al BCE y a los bancos centrales nacionales que sigan estudiando si estos sistemas podrían utilizarse —y en su caso, de qué forma— para ayudar a las pymes a acceder a los mercados de capitales;

28.

Insta a la Comisión y a la ABE a que refuercen sus orientaciones sobre la aplicación de la actual normativa sobre reestructuración y refinanciación; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto del régimen actual de reestructuración y refinanciación con respecto a los préstamos no productivos, al tiempo que recuerda que los préstamos no productivos en los balances de las entidades bancarias obstaculizan la concesión de nuevos préstamos, en particular a las pymes; destaca que la introducción de un límite de minimis para las pequeñas infracciones contribuiría a evitar una disminución innecesaria e injustificada de la solvencia crediticia de las pymes; toma nota de las actuales consultas con el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea sobre la definición de las exposiciones no productivas y las prácticas de reestructuración y refinanciación;

29.

Señala que las restricciones a la adquisición de títulos de deuda pública por las entidades bancarias o el aumento de la ponderación de esa deuda podría redundar en un aumento de los costes crediticios y acentuar la brecha competitiva en el seno de la Unión, a menos que dichas restricciones se impusieran en determinadas condiciones;

30.

Toma nota de las medidas adoptadas por el BCE el 10 de marzo de 2016 y, en particular, de la nueva serie de cuatro operaciones de financiación a un plazo más largo con objetivo específico (TLTRO II), que incentivarán los préstamos bancarios a la economía real; destaca que, por sí solas, las políticas monetarias no son suficientes para impulsar el crecimiento y las inversiones y que deben ir acompañadas de políticas fiscales y reformas estructurales adecuadas;

31.

Destaca la importancia de las instituciones públicas en cuanto alternativa a la banca privada como fuente de financiación para las pymes;

32.

Pide a la Comisión que examine la cuestión de la proporcionalidad en los procedimientos de reembolso anticipado de los préstamos en la Unión Europea, por ejemplo estableciendo un límite a los costes para las pymes e imponiendo una mayor transparencia en los contratos que afectan a este tipo de empresas;

Fuentes de financiación de las pymes no fundamentada en las entidades bancarias

33.

Pide a los Estados miembros que promuevan una cultura de asunción de riesgos orientada a los mercados de capitales; reitera que la educación financiera destinada a las pymes no solo es crucial para impulsar la concesión de préstamos bancarios, sino también para conseguir que las soluciones basadas en los mercados de capitales sean más utilizadas y aceptadas y para alentar a las mujeres y los jóvenes a crear negocios y a expandirlos, facilitando al mismo tiempo la evaluación de los costes, los beneficios y los riesgos asociados; destaca la importancia que reviste la obligación de suministrar información financiera clara; alienta a los Estados miembros a que incluyan los principios básicos de la formación financiera y la ética empresarial en los planes de estudios preuniversitarios y universitarios, con el fin de promover la implicación de los jóvenes en las actividades de las pymes; pide a los Estados miembros y a la Comisión que mejoren la cultura financiera, así como el acceso a las competencias financieras y a los conocimientos relativos a las pymes, favoreciendo al mismo tiempo el intercambio de las mejores prácticas; señala, no obstante, que esta responsabilidad recae también en las propias pymes;

34.

Destaca las ventajas que reviste el arrendamiento financiero para las pymes mediante la liberación del capital de una empresa con el fin de realizar nuevas inversiones en crecimiento sostenible;

35.

Señala que la Unión de los Mercados de Capitales constituye una oportunidad tanto para colmar las lagunas de la regulación en el marco actual como para armonizar la regulación transfronteriza; constata que, cuando el préstamo bancario no satisface las necesidades financieras y empresariales de las pymes, se crea un vacío de capital; destaca que el actual desarrollo de la Unión de los Mercados de Capitales debe acompañarse de un esfuerzo constante para conseguir la convergencia de los procesos y los procedimientos de la Unión; considera que debe procederse a la evaluación del actual marco de regulación financiera, en particular en lo que se refiere a sus efectos para las pymes; subraya que esta evaluación debe llevarse a cabo teniendo en cuenta las recomendaciones pertinentes en cuanto a la viabilidad de las medidas introducidas; pide a la Comisión que ofrezca un marco regulador ajustado a las características de los emisores de financiación para las pymes que no sea gravoso para ellas y sea capaz de granjearse la confianza de los inversores; considera que, en una Unión de los Mercados de Capitales integradora y correctamente diseñada, todos los participantes del mercado que tengan las mismas características pertinentes deben estar sujetos a un mismo marco normativo, tener igual acceso a una serie de instrumentos y servicios financieros y recibir el mismo trato cuando operan en el mercado; acoge con satisfacción el plan de acción de la Comisión para la Unión de los Mercados de Capitales, cuya finalidad es garantizar el acceso de las pymes a un amplio abanico de opciones de financiación; destaca que los modelos de financiación bancaria y de financiación mediante capital deberían ser complementarios;

36.

Recuerda los costes considerables que el acceso a los mercados de capitales, y en particular a los mercados de acciones y de deuda, ocasiona a las pymes; hace hincapié en la necesidad de una regulación adecuada que prevea unos requisitos de información y cotización en Bolsa menos complejos y gravosos para las pymes, de forma que se eviten las duplicaciones y se reduzcan los costes de acceso a los mercados de capitales sin poner en peligro la protección de los inversores o la estabilidad financiera de carácter sistémico; toma nota de la introducción de un régimen de información mínima para las pymes en la propuesta de la Comisión de un nuevo Reglamento sobre el folleto de emisión que actualmente se está debatiendo; señala que la regulación no debería crear obstáculos demasiado elevados, por ejemplo, entre las diferentes categorías de tamaño o entre sociedades cotizadas y no cotizadas; considera, por tanto, que convendría optar por un enfoque por etapas con requisitos de reguladores cuya exigencia aumente de forma gradual; remite, en este sentido, a las previsiones de expansión de los mercados de las pymes en la MiFID II, al tiempo que insta a una rápida aplicación de este instrumento;

37.

Destaca la importancia que reviste una información sobre la financiación de las pymes destinada a las entidades bancarias, los inversores, los supervisores y otras partes interesadas que sea transparente, normalizada y disponible públicamente para entender el perfil del riesgo, tomar decisiones informadas y reducir los costes de la financiación; considera que la creación de una base de datos europea que recopilara información sobre las estrategias comerciales y las necesidades de financiación de las pymes, en las que estas introducirían y actualizarían voluntariamente sus datos, podría servir para este fin; pide a la Comisión que considere la posibilidad de introducir un número único de identificación de las pymes; insiste en el potencial que ofrecen las estructuras de asociación de los agentes bancarios y no bancarios para prestar apoyo a las pymes; celebra la estrategia de información de la Comisión para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la determinación de las principales capacidades de asesoramiento y apoyo a las pymes que buscan una financiación alternativa en los diferentes Estados miembros y promueven los ejemplos de mejores prácticas a escala de la Unión y en lo que concierne al examen de las posibilidades de prestar apoyo a los sistemas de información paneuropeos que actúen como interfaz entre las pymes y los proveedores de financiación alternativa;

38.

Recuerda que las normas contables son fundamentales en la medida en que determinan la forma de suministraron la información a los supervisores y en cuanto que la carga administrativa impuesta a las empresas difiere según las normas contables que se apliquen; toma nota del actual debate sobre la conveniencia de diseñar normas contables comunes de carácter específico para las pymes y espera nuevas reflexiones sobre este asunto;

39.

Destaca el potencial de la nueva tecnología financiera innovadora (FinTech) para mejorar la interfaz entre las pymes y los futuros inversores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten el desarrollo de iniciativas FinTech y estudien los riesgos potenciales y la necesidad de un marco regulador europeo armonizado apropiado que no obstaculice la innovación;

40.

Destaca la necesidad de promover la innovación a través de plataformas de préstamo; alienta a los bancos a considerar el uso de estas tecnologías innovadoras como una oportunidad; destaca que las fuentes alternativas de financiación brindan soluciones, en particular, para las empresas de nueva creación, las mujeres emprendedoras y las pymes innovadoras; pide a la Comisión que considere la necesidad y analice el potencial de un marco armonizado a escala de la Unión Europea en favor de las fuentes alternativas de financiación, con el fin de aumentar la disponibilidad de este tipo de financiación para las pymes en el conjunto de la Unión; recuerda que, para que el sistema sea eficiente, tanto las pymes como los prestamistas deben ser plenamente conscientes de los posibles riesgos y oportunidades del mecanismo de financiación; señala que las legislaciones y las normas en vigor sobre la microfinanciación colectiva varían mucho entre los Estados miembros y no parecen haber contribuido a fomentar la actividad transfronteriza; acoge con satisfacción la evaluación de la Comisión del actual marco regulador de la microfinanciación colectiva; apoya la iniciativa adoptada con miras a supervisar de forma continua el mercado y la evolución del marco regulador, promover una armonización más estrecha de los enfoques reguladores y el intercambio de mejores prácticas y facilitar las inversiones transfronterizas; solicita, asimismo, que la microfinanciación colectiva y los préstamos inter pares no se regulen de tal forma que impida su desarrollo; pide a la Comisión que fomente nuevas plataformas para la financiación mediante capital de inversión, tales como la financiación «de entresuelo» y la financiación informal; pide a la Comisión que fomente la concesión segura de préstamos a empresas por parte de particulares mediante préstamos inter pares o bonos minoristas; hace hincapié en la necesidad de garantizar que estas nuevas formas de financiación cumplan plenamente la normativa fiscal y financiera pertinente, a fin de que no se conviertan en un instrumento de la elusión fiscal o la opacidad financiera; destaca la necesidad de revisar la legislación actual a este respecto;

41.

Toma nota de las propuestas de la Comisión relativas a un marco de titulizaciones simples, transparentes y normalizadas y de calibrado de los requisitos prudenciales aplicables a las entidades bancarias; señala tanto los posibles riesgos como los potenciales beneficios asociados a la titulización de las pymes; señala los posibles efectos de estas propuestas en el crédito bancario y la inversión en las pymes; destaca la necesidad de transparencia en lo que se refiere a los riesgos subyacentes y a la necesidad de contribuir a la estabilidad del sistema financiero;

42.

Señala que la heterogeneidad de las legislaciones nacionales en el ámbito de la insolvencia y la consiguiente inseguridad jurídica representan uno de los obstáculos a la inversión transfronteriza en las pymes y las empresas de nueva creación; considera que un sistema normativo simplificado y armonizado en este ámbito apoyaría las empresas de nueva creación, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y contribuiría a mejorar el entorno empresarial de la Unión; celebra, por tanto, la decisión de la Comisión de abordar este problema mediante una propuesta legislativa, en el sentido señalado en su plan de acción para la Unión de los Mercados de Capitales, y espera con interés la presentación de dicha propuesta; estima que la Comisión debería considerar distintas opciones para aplicar un marco de la Unión Europea en materia de insolvencia y formular recomendaciones a los Estados miembros con el fin de que estos puedan adoptar o aplicar medidas legislativas que contemplen unos regímenes de insolvencia eficaces y transparentes y un proceso de reestructuración oportuno, así como la supresión de las cargas reguladoras y administrativas impuestas a las pymes, tal como señalan las recomendaciones específicas por países;

43.

Destaca el potencial de la financiación con capital de inversión y capital-riesgo, en particular en el caso de las empresas de nueva creación no cotizadas y las pymes innovadoras; señala que estos mercados están infradesarrollados en la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de revisar la legislación relativa al fondo de capital-riesgo europeo (EuVECA) y el fondo de emprendimiento social europeo (EuSEF); destaca, por otra parte, la necesidad urgente de que la Comisión aborde el problema de la fragmentación en las fronteras nacionales en todo el sector europeo de los fondos de inversión;

44.

Destaca la influencia que ejercen sobre la capacidad de financiación interna de las pymes el diseño de las estructuras de los impuestos de sociedades y sobre la renta y las eventuales facilidades fiscales; señala que la fiscalidad de las pymes y de algunas empresas multinacionales presenta grandes diferencias en muchos Estados miembros, lo que tiene efectos adversos en la competitividad de las pymes y reduce considerablemente la eficacia de su financiación a partir de fuentes distintas; señala que, debido a las prácticas fiscales desleales de algunas empresas multinacionales, las pymes deben hacer frente a una imposición un 30 % más elevada que la que deberían soportar si no se dieran tales prácticas, con los consiguientes efectos para su capacidad de financiación interna; celebra, en este contexto, el paquete de medidas contra la elusión fiscal presentado por la Comisión con el fin de establecer un sistema fiscal más sencillo, justo y eficaz en la Unión Europea; señala que los Estados miembros deberían comprometerse con el establecimiento de una fiscalidad justa, eficaz y transparente que atraiga las inversiones y la financiación, con el fin de facilitar la creación y el crecimiento de las pymes; destaca la necesidad de introducir exenciones financieras para las pymes, especialmente en su fase inicial, con el fin de consolidar su base financiera para que puedan abordar las etapas siguientes de su ciclo de vida; destaca la necesidad de una política fiscal que reduzca la carga tributaria general y la que pesa en particular sobre los trabajadores y las empresas; hace hincapié en la importancia de corregir el sesgo fiscal existente entre la deuda y los fondos propios;

45.

Señala que las ayudas públicas directas que no distorsionen las ventajas de la competitividad son a veces necesarias para garantizar la financiación de las empresas de nueva creación, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en especial cuando las condiciones socioeconómicas no permiten otra fuente de acceso a la financiación; destaca la importancia que reviste la transparencia con respecto a los planes públicos y las ayudas públicas de apoyo a la inversión en las pymes, así como la aparición de nuevas entidades de inversión y financiación;

46.

Insta a los Estados miembros a que estudien y se apoyen en la experiencia del sistema WIR suizo, que fue creado en 1934 y se basa en una asociación de compensación de crédito entre pymes, teniendo en cuenta que el WIR desempeña con éxito una función de estabilización macroeconómica en los momentos de restricción crediticia o crisis de liquidez;

47.

Pide a la Comisión que presente un informe anual al Parlamento Europeo en el que exponga la situación de las iniciativas de aplicación y sus efectos en la mejora del acceso a la financiación para las pymes en Europa; pide a la Comisión que incluya su propia evaluación de la dirección estratégica y, cuando proceda, los cambios que recomienda llevar a cabo;

48.

Pide a la Comisión que examine la adecuación del apoyo financiero que ofrecen a las pymes los actuales instrumentos como los fondos estructurales y otros programas pertinentes, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos y, cuando proceda, su función amortiguadora de los efectos de la crisis en las pymes;

49.

Reconoce la importancia creciente de las microempresas y las pymes de los sectores cultural y creativo para la inversión, el crecimiento, la innovación y el empleo, así como en su función clave en el mantenimiento y la promoción de la diversidad cultural y lingüística;

50.

destaca que, en octubre de 2013, la publicación de los resultados de la encuesta de la Comisión titulada «Survey on access to finance for cultural and creative sectors» puso de manifiesto las enormes dificultades que deben afrontar las empresas culturales y creativas para acceder al crédito, así como el déficit financiero de dichas empresas por un importe total estimado entre 8 000 y 13 300 millones de euros;

51.

Destaca que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, el 2,9 % de la población activa de la Unión —esto es, 6,3 millones de personas— trabajaba en los sectores cultural y creativo en 2014, una cifra comparable al porcentaje de la población activa empleada en el sector bancario y de los seguros; que los sectores cultural y creativo representan cerca del 4,5 % de la economía europea, dado que casi 1,4 millones de pequeñas y medianas empresas producen y distribuyen contenidos creativos en toda Europa; que el empleo en los sectores cultural y creativo no ha dejado de crecer desde 2008, y que estos dos sectores cuentan entre los que registran un mayor ritmo de crecimiento en la economía europea, aportando alrededor del 4,2 % del PIB total de la Unión;

52.

Reconoce que la cultura y la innovación resultan cruciales a la hora de ayudar a las regiones a atraer inversiones; señala que no es probable que los empleos del sector cultural sean deslocalizados, dada su vinculación a competencias culturales e históricas específicas que contribuyen al mismo tiempo a preservar una amplia gama de artes y oficios tradicionales; destaca la importancia que reviste apoyar a las pymes que utilizan lenguas minoritarias o menos utilizadas, que protegen y promueven la verdadera diversidad cultural y lingüística de Europa, respaldando los proyectos empresariales de nueva creación desarrollados por jóvenes comprometidos con la preservación de la cultura y el patrimonio;

53.

Destaca que una mayor promoción y financiación de los sectores cultural y creativo contribuirá a la creación de nuevos empleos y a la lucha contra el paro juvenil, dado el gran número de jóvenes que cursan estudios en este ámbito; destaca que, según los datos de un estudio reciente, los sectores cultural y creativo emplean a más personas de entre 15 y 29 años que cualquier otro sector económico (un 19,1 % del empleo total en los sectores cultural y creativo frente a un 18,6 % en el resto de la economía) (19); alienta a los Estados miembros a potenciar el desarrollo de competencias culturales y creativas y a crear redes de desarrollo de capacidades empresariales entre los sistemas educativos y de formación, las empresas del sector creativo y las instituciones culturales y artísticas, con miras a favorecer la adopción de un enfoque interdisciplinar; insta, asimismo, a la Unión y a los Estados miembros a que difundan soluciones encaminadas a incentivar el desarrollo de talentos y competencias en los sectores cultural y creativo, mediante, por ejemplo, la concesión de becas innovadoras y flexibles en apoyo de la creatividad, la innovación y el desarrollo del talento;

54.

Señala que, según el estudio realizado en 2013 por la Comisión, los obstáculos al acceso a la financiación en los sectores cultural y creativo tienen características muy específicas, por ejemplo más dificultades para atraer capital e inversiones debido a las limitaciones de las bases de datos, la falta de información fácilmente disponible, la dependencia de sistemas de inversión públicos y la falta de información suficiente derivada de problemas a la hora de evaluar los riesgos y la propiedad intangible, como los derechos de propiedad intelectual;

55.

Destaca por tanto que, a fin de mejorar el acceso a la financiación en los sectores cultural y creativo, es necesario elaborar soluciones sectoriales específicas que faciliten el acceso a la financiación y desarrollar, en particular, competencias que permitan evaluar los riesgos específicos que plantean la falta de garantías tangibles, la dependencia de activos intangibles y la incertidumbre de la demanda del mercado en una época de transformaciones digitales; constata que estas competencias son necesarias tanto para las microempresas y las pymes como para las entidades financieras; destaca que los derechos de propiedad intelectual pueden ser aceptados como garantía; destaca la importancia que reviste disponer de un marco legislativo armonizado que regule la fiscalidad y la propiedad intelectual en la Unión, lo cual podría contribuir a atraer inversiones y financiación en favor de las pymes culturales y creativas;

56.

Acoge con satisfacción el lanzamiento del Instrumento de Garantía del Programa Europa Creativa, a pesar de los importantes retrasos que ha sufrido, dado que es uno de los medios esenciales para satisfacer la apremiante necesidad de acceder a financiación mediante préstamos para el desarrollo de proyectos innovadores y sostenibles en los sectores cultural y creativo, incluidas las microempresas, las pymes, las pequeñas asociaciones sin ánimo de lucro y las ONG, así como para garantizar la remuneración justa de los creadores; acoge con satisfacción la iniciativa del sistema de formación integrada que ofrece el mecanismo de garantía al sector bancario y a los intermediarios financieros; recomienda vivamente que se adopten las medidas necesarias a lo largo de 2016, tal como indicaba la propuesta inicial de la Comisión; recuerda que, según la evaluación ex ante realizada por la Comisión, se espera que el déficit de financiación supere los 1 000 millones de euros al año y que este déficit equivale al importe de las inversiones perdidas, bien sea porque se niegan los préstamos a empresas con sólidas estrategias comerciales y un buen perfil de riesgo o bien porque las propias empresas deciden no solicitarlos por carecer de suficientes activos de garantía;

57.

Acoge con satisfacción el nuevo informe publicado por el grupo de expertos de los Estados miembros de la Unión sobre el acceso a la financiación de los sectores cultural y creativo, elaborado mediante el método abierto de coordinación, al tiempo que destaca que la Comisión debe aplicar las recomendaciones que contiene para poder desarrollar instrumentos más eficaces e innovadores y facilitar el acceso a la financiación;

o

o o

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 2.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0200.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0063.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0268.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0408.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0004.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0006.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0290.

(10)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+CRE+20160413+ITEM-024+DOC+XML+V0//ES.

(11)  DO C 19 de 22.1.2014, p. 4.

(12)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 1.

(13)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(14)  https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/art2_mb201407_pp79-97en.pdf.

(15)  EBA/OP/2016/04 de 23.3.2016.

(16)  Informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas en el período 2014-2015.

(17)  Encuesta del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro — abril a septiembre de 2015.

(18)  Encuesta del BCE sobre el acceso a la financiación de las empresas de la zona del euro — abril a septiembre de 2015.

(19)  Cultural Times — The first global map of cultural and creative industries (Primer mapa global de la industria cultural y creativa), diciembre de 2015.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/165


P8_TA(2016)0359

La mejor manera de aprovechar el potencial de creación de empleo de las pymes

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la mejor manera de aprovechar el potencial de creación de empleo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) (2015/2320(INI))

(2018/C 204/20)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 173 y 49,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa a favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la adecuación de la normativa de la UE (COM(2013)0685),

Visto el Plan de acción de la Comisión sobre emprendimiento 2020,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a financiación de las PYME» (COM(2011)0870),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (COM(2012)0173),

Visto el plan europeo de inversiones,

Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» (1),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2013, sobre la mejora del acceso de las PYME a la financiación (2),

Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre cómo puede contribuir la Unión Europea a generar un entorno favorable para que las empresas, incluidas las emergentes, creen empleo (3),

Vista la Directiva relativa a la morosidad (Directiva 2011/7/UE),

Visto el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI),

Visto el programa de investigación e innovación de la Unión, Horizonte 2020,

Visto el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME),

Vista su Resolución, de 17 de abril de 2014, sobre el proceso de consulta sobre las diez medidas más gravosas para las pymes y la reducción de la carga de la normativa de la Unión Europea para estas empresas (4),

Visto el informe de la Comisión titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME — Adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

Visto el informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas 2013/2014 «A Partial and Fragile Recovery» (Una recuperación parcial y frágil),

Visto el informe de Eurofound, de enero de 2013, titulado «Nacidas con vocación global: el potencial para la creación de empleo de las nuevas empresas internacionales»,

Visto el informe de Eurofound de 2013 sobre políticas y apoyo públicos a la restructuración de las pymes,

Visto el informe de Eurofound, de 2016, titulado «La creación de empleo en las pymes: Informe anual del ERM para 2015»,

Visto el informe de Eurofound de 2012 titulado «Medidas públicas para apoyar el autoempleo y la creación de empleo por las empresas individuales y las microempresas»,

Visto el informe de Eurofound de 2011 titulado «Las pymes ante la crisis: empleo, relaciones laborales y asociaciones locales»,

Visto el informe de Eurofound de 2011 titulado «Representación de los trabajadores en Europa»,

Visto el informe de Eurofound de 2014 titulado «El diálogo social en las microempresas y pequeñas empresas»,

Vista la encuesta de la Comisión de 2015 sobre el acceso a la financiación de las empresas (SAFE),

Visto el informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas 2014/2015 «SMEs start hiring again» (Las pymes empiezan a contratar de nuevo),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la Unión Europea del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (5),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la Iniciativa de Empleo Verde: aprovechar el potencial de creación de empleo de la economía verde (6),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas: competitividad y oportunidades comerciales (7),

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas,

Vista la encuesta del Eurobarómetro de 2015 sobre la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas,

Visto el informe de la OCDE de 2015 titulado «Financing SMEs and Entrepreneurs 2015: an OECD scoreboard» (La financiación de las pymes y los emprendedores en 2015: un cuadro de indicadores de la OCDE),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Presupuestos (A8-0248/2016),

A.

Considerando que las pymes (22,3 millones (8) de ellas eran activas en la UE-28 en 2014) crean más empleo que otras empresas del sector privado, al procurar alrededor de dos tercios del empleo del sector privado de la Unión; que los emprendedores y las pymes prestan una importante contribución al crecimiento y desarrollo socioeconómico de la Unión; que el apoyo a las pymes significa combatir las tasas de desempleo y de desempleo juvenil en Europa, que se sitúan en el 8,9 % y el 19,4 %, respectivamente (9), y que el número de desempleados —unos 23 millones de personas en 2015— se mantiene en niveles históricamente elevados;

B.

Considerando que en 2014 las pymes contribuyeron en gran medida al crecimiento del empleo, hasta un 71 % en la economía empresarial no financiera;

C.

Considerando que la creación de empleo en las pymes está influida por una serie de factores internos y externos, y que entre estos últimos las condiciones esenciales son una competencia —también con respecto a las empresas multinacionales y a la economía sumergida—, unas cargas administrativas y unos costes generales de producción razonables, así como el acceso a la financiación y a trabajadores cualificados;

D.

Considerando que recientes investigaciones de Eurofound revelan que las pymes que tienden a crear empleo suelen ser empresas jóvenes, innovadoras y activas a escala internacional que están situadas en zonas urbanas, son dirigidas por gestores cualificados y aplican estrategias de crecimiento e inversión globales;

E.

Considerando que las pymes desempeñan un importante papel en el refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, contribuyendo también a un crecimiento más inteligente, sostenible e integrador, y que su tejido reviste una especial importancia a nivel regional, en particular en las zonas rurales;

F.

Considerando que, pese a que el 90 % del crecimiento mundial se genera fuera de la Unión Europea, solo el 13 % de las pymes mantiene una actividad internacional fuera de la Unión;

G.

Considerando que existen diferencias en cuanto a las características de las pymes en la Unión, por ejemplo por lo que se refiere a su escala y su impacto en las economías nacionales, y que razones históricas explican esas diferencias;

H.

Considerando la escasez de cualificaciones y las desigualdades en la Unión, así como los flujos de trabajadores cualificados, principalmente de los Estados miembros de las ampliaciones posteriores a 2004 y los países de la zona del euro afectados por la crisis a otros Estados miembros, un fenómeno que genera situaciones de escasez de trabajadores cualificados en las regiones periféricas como consecuencia de la fuga de cerebros;

I.

Considerando que, a pesar de las normas del mercado interior, persisten divergencias significativas en la Unión en cuanto a los marcos normativos de las pymes, especialmente en lo que se refiere a los niveles de seguridad relativos a la evolución futura de la regulación y a la calidad jurídica de esta en general;

J.

Considerando que los representantes de las pymes señalan que los elevados costes laborales constituyen una de las principales restricciones para la creación de empleo y esperan que estos se reduzcan, y que los costes laborales más elevados se producen en sistemas excesivamente regulados y burocráticos;

K.

Considerando que las pymes tienen más dificultades de absorción de las exigencias reguladoras que las grandes empresas debido a su estructura más reducida;

L.

Considerando que la representación de los trabajadores y el diálogo social no están tan extendidos entre las pymes como entre las grandes empresas, y que en algunos países los sindicatos consideran que es una prioridad intentar aumentar la representación de los trabajadores en las pymes, por ejemplo intentando fomentar la creación de comités de empresas en el seno de las pymes (10);

M.

Considerando que la economía social y solidaria ofrece empleo a más de 14 millones de personas, que representan un 6,5 % aproximadamente de los trabajadores de la Unión; que hay dos millones de empresas de la economía social y solidaria en la Unión Europea, una cifra que representa el 10 % de las empresas de la Unión, y que las empresas sociales han dado prueba de su resiliencia durante la crisis económica;

N.

Considerando que las pymes resisten mejor las crisis económicas en cuanto a la pérdida de puestos de trabajo, y que, en particular, las cooperativas del sector industrial y de los servicios han demostrado una mayor resiliencia desde la crisis de 2008 en relación con otras empresas de esos mismos sectores;

O.

Considerando que la transmisión de empresas a los trabajadores bajo la forma de cooperativa constituye un tipo eficaz de transmisión ratificada por el éxito, como demuestra sus elevados índices de supervivencia (11);

P.

Considerando que muchos empleos permanecen vacantes debido a la escasa movilidad de la mano de obra y a la inadecuación de algunos sistemas de educación y formación en el actual mercado laboral;

Q.

Considerando que el sector ecológico ha sido uno de los principales creadores de empleo en Europa durante la recesión, y que las pymes dotadas de un plan a largo plazo para operar en la economía verde generan empleo más resiliente a las externalidades actuales de la economía globalizada (12);

R.

Considerando que, en términos generales, es difícil encontrar datos sobre los acuerdos contractuales y la organización del trabajo en las pymes;

S.

Considerando que, según los datos de Eurofound, las condiciones laborales en muchos países —incluidos los horarios de trabajo— suelen ser más flexibles y se distribuyen de modo más informal entre las pymes que entre las grandes empresas, y que el impacto inicial de la crisis parece que ha tenido el efecto de movilizar la flexibilidad «interna», en la medida en que las organizaciones intentan adaptarse a los cambios de las circunstancias y las demandas externas;

T.

Considerando que el BCE sostiene que la crisis de la deuda soberana ha aumentado los costes financieros del banco en los países de la zona del euro afectados por la crisis, y que estos se han trasladado a las pymes en forma de mayores tipos de intereses deudores o una reducción de los préstamos;

U.

Considerando que el presupuesto de la Unión debe utilizarse para fomentar la creación de empleo duradero, cualificado y de calidad, así como el potencial de las pymes para crear empleo digno y sostenible;

V.

Considerando que el acceso a la financiación sigue siendo uno de los principales obstáculos para la creación y el crecimiento de las pymes, particularmente en el caso de las empresas de la economía social, habida cuenta, entre otras cosas, de la falta de una gama suficientemente diversificada de instrumentos de capital y capital de riesgo en toda la Unión, que son imprescindibles para el crecimiento empresarial;

W.

Considerando que, por razones históricas, algunas sociedades tienen una percepción más bien negativa de los emprendedores, que en algunos casos se refleja también en el tratamiento discriminatorio de los gobiernos hacia el sector de las pymes, en comparación, por ejemplo, con el entorno ventajoso que se crea en estos países para la inversión extranjera, especialmente las empresas multinacionales;

X.

Considerando que las condiciones de competencia no equitativas entre las empresas multinacionales y las pymes también resultan de la práctica de trasladar los beneficios a los considerados paraísos fiscales;

Y.

Considerando que los estudios de la Comisión no ofrecen una evaluación detallada de la posible repercusión de la futura Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) en las pymes de los diferentes Estados miembros;

El potencial de creación de empleo y la mano de obra cualificada

1.

Recuerda que casi el 99 % de las empresas europeas son pymes, por lo que constituyen la columna vertebral de la economía de la Unión;

2.

Considera que, con el fin de garantizar unas condiciones más favorables para la creación de empleo en el sector de las pymes, los Estados miembros y la Comisión deben abordar los siguientes problemas, que se encuentran presentes con una incidencia desigual en los diferentes Estados miembros y en las diferentes regiones: la escasez de mano de obra cualificada, una estimación insuficiente de las futuras necesidades de cualificaciones profesionales, la inadecuación de las cualificaciones, la fuga de cerebros, las cargas reguladoras innecesarias y la incertidumbre jurídica en todos los ámbitos, un diálogo insuficiente entre las partes interesadas en el mercado laboral, un acceso limitado a la financiación y a la contratación pública, la escasa capacidad de innovación y de acceso a las nuevas tecnologías, el apoyo insuficiente a las pymes en las políticas de inversión pública, el fraude y la economía sumergida, así como la posición privilegiada de las empresas multinacionales;

3.

Considera que abordar los problemas estructurales mencionados redundaría, entre otras cosas, en una competencia más justa y en la ampliación de las cotizaciones sociales y la base imponible a un mayor número de operadores económicos, lo que brindaría a su vez a los Estados miembros la posibilidad de financiar políticas favorables a la creación de empleo, especialmente entre las pymes, y favorecería la competencia leal entre los Estados miembros y unas condiciones de mercado más equitativas;

4.

Destaca la necesidad de un marco regulador que fomente la inversión y promueva al mismo tiempo el crecimiento económico sostenible y el empleo de calidad;

5.

Reconoce que los costes laborales, entre otros aspectos y como uno de los factores de la actividad empresarial, tienen una repercusión en el potencial de creación de empleo y pueden influir en la competitividad de las pymes; destaca, en este sentido, que la carga fiscal debería trasladarse del trabajo a otras fuentes de imposición menos perjudiciales para el empleo y el crecimiento, al tiempo que se garantiza una protección social adecuada;

6.

Destaca la necesidad de aplicar una normativa que garantice un elevado nivel de protección de los trabajadores, al tiempo que señala que el desempleo no debería combatirse reduciendo los costes laborales a costa de la protección de los trabajadores; advierte, por otra parte, de que la reducción de los salarios y los derechos de los trabajadores podría inducir el desplazamiento de los más cualificados y poner en peligro la seguridad en el empleo, lo que expondría a las pymes a la escasez de mano de obra cualificada y generaría una mayor precariedad en Europa; considera que el aumento de la flexibilidad del mercado laboral no debería socavar la protección de los trabajadores, en la medida que no refuerza el potencial de creación de empleo;

7.

Considera que la academización innecesaria de determinadas profesiones no contribuye a solucionar el problema de la escasez de mano de obra cualificada en las pymes; destaca la necesidad de prestar una mayor apoyo público a la educación y formación profesional, y en particular a los sistemas duales gestionados en cooperación con las pymes; subraya que los sistemas duales de educación y formación profesional son un importante instrumento para reducir el desempleo juvenil, al tiempo que pide que se apoye a las pymes que formen a jóvenes para convertirlos en profesionales cualificados, prestando así una importante contribución a la inclusión de los jóvenes en el mercado laboral y en la sociedad; señala que un sistema de educación dual utilizado en un determinado Estado miembro no puede imitarse simplemente en otro Estado miembro;

8.

Pide a los Estados miembros que desarrollen una cultura empresarial sólida mediante la incorporación de las capacidades afines en los sistemas de educación y formación;

9.

Considera que los Estados miembros deben fomentar los programas de aprendizaje en las pymes, en particular mediante incentivos financieros y fiscales, así como a través de marcos de calidad que incluyan la adecuada protección de la salud y la seguridad; recuerda que las necesidades de mano de obra cualificada de las pymes son muy específicas; destaca, en este sentido, la necesidad de fomentar los programas de educación dual y la combinación de la educación y las oportunidades de participar en períodos de prácticas, dado que desempeñan un importante papel económico y social como instrumentos de promoción de la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos;

10.

Insta a los Estados miembros a que desarrollen formas de cooperación en las que participen todos los niveles de gobernanza, las empresas —incluidas las empresas de la economía social—, los establecimientos educativos y otras partes interesadas, con miras a adaptar sus sistemas de educación y formación para combatir la disparidad entre las competencias/cualificaciones y las necesidades del mercado laboral, especialmente en lo que se refiere a las pymes; pide que se recomiende ofrecer más formación informal, como la formación en el puesto de trabajo y el conocimiento compartido entre el personal;

11.

Hace hincapié en el papel clave que desempeñan las empresas, incluidas las pymes y las microempresas, en colaboración con los responsables políticos y los interlocutores sociales, a la hora de transformar los sistemas educativos y los programas de formación profesional en Europa, tanto en lo que respecta a los métodos de enseñanza como al diseño de los programas de estudio, prestando especial atención al desarrollo de las cualificaciones profesionales del siglo XXI, especialmente las cibercompetencias, el pensamiento crítico, la resolución de problemas y el trabajo en equipo; destaca, en este contexto, la importancia que revisten las prácticas y las experiencias de la vida real;

12.

Destaca la importancia que reviste que se ponga fin a la escasez de capacidades que están afrontando las pymes innovadoras; considera que la Comisión debe hacer hincapié en la tarea de facilitar las actuaciones pertinentes en el ámbito de la formación y la educación, de forma que contribuyan a solucionar la escasez de capacidades en lo que se refiere a las competencias en TIC, que son esenciales para las pymes innovadoras;

13.

Considera que, con el fin de equilibrar la demanda y la oferta de trabajo, los Estados miembros deberían reformar sus sistemas educativos para tener en cuenta los cambios en el contexto social, sin perder de vista la importancia que revisten la enseñanza y el aprendizaje de una o más lenguas y las innovaciones tecnológicas;

14.

Pide a los Estados miembros que ofrezcan una formación adecuada y garanticen una formación profesional continua de los profesores, con el fin de fomentar la actualización de los métodos de enseñanza y el desarrollo de las cualificaciones y las competencias del siglo XXI;

15.

Pide, asimismo, que se adopten medidas adicionales que faciliten la integración de la generación de las personas mayores de cincuenta años en el mercado laboral, en la actividad económica y en los sistemas educativos y de formación, con el fin de evitar el paro de larga duración y el riesgo de exclusión social para esa categoría de trabajadores y sus familias;

16.

Considera que las pymes desempeñan un importante papel en la creación de empleos ecológicos; alienta a seguir invirtiendo en el potencial de las pymes, con el fin de convertir los desafíos ambientales en oportunidades empresariales;

17.

Reconoce la creciente importancia de la actividad por cuenta propia y de las microempresas, que revisten una importancia fundamental para impulsar la innovación y el emprendimiento; expresa, no obstante, su preocupación por el fenómeno creciente de los falsos autónomos en la Unión, un factor que no puede considerarse que contribuya positivamente al «número creciente de microempresas», sino que, en realidad, introduce la precariedad en el empleo, da lugar a unas condiciones laborales desfavorables, reduce o anula la protección social y debilita la imagen del emprendimiento, sometiendo a muchas personas a situaciones de vulnerabilidad y provocando con ello nuevos problemas sociales que deben abordarse;

18.

Destaca que la carga administrativa de la regulación es desproporcionadamente más alta para los trabajadores autónomos y las microempresas que para las empresas de mayor tamaño; considera, a este respecto, que todas las eventuales medidas relativas a los «falsos trabajadores autónomos» deben abordarse de forma específica y no deben imponer cargas administrativas innecesarias a las personas físicas;

19.

Expresa su preocupación por las precarias condiciones laborales de un elevado número de trabajadores autónomos, así como por los crecientes niveles de pobreza entre este colectivo; pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten las redes de colaboración entre las microempresas y las pequeñas empresas bajo la forma de cooperativa (como las cooperativas de productores individuales, las cooperativas de trabajadores autónomos, las cooperativas de pymes y las cooperativas de actividad y de empleo), puesto que estas redes refuerzan significativamente la sostenibilidad y el potencial de empleo de las unidades constitutivas;

20.

Toma nota del Plan de Inversiones para Europa, cuya finalidad es crear nuevos empleos e impulsar la innovación y la competitividad, y espera que el Portal Europeo de Proyectos de Inversión, como una reserva transparente de proyectos en los que pueda invertirse en la Unión, contribuirá a orientar a los inversores hacia las oportunidades existentes, en favor de la financiación de las pymes y la creación de empresas emergentes como un medio importante y sostenible de reducir el desempleo y fomentar el empleo de calidad a largo plazo; pide, por consiguiente, que se incluyan diferentes categorías con los umbrales adecuados en el Portal Europeo de Proyectos de Inversión, a fin de facilitar que las pymes y las empresas emergentes puedan beneficiarse plenamente de su funcionamiento;

21.

Recuerda que la Unión se comprometió a consolidar su base industrial mediante la fijación del objetivo de que la producción industrial represente al menos el 20 % del PIB para 2020 y alcance el 30 % en el año 2030; considera que este requisito es esencial para mejorar realmente la situación del empleo en Europa;

22.

Destaca el papel que desempeñan la legislación predictiva y la facilitación de los procesos en el contexto de la rápida evolución en el sector de las pymes, que se basa en el uso intensivo de conocimientos y es altamente innovador, incluidas las empresas de la economía social y las cooperativas, al tiempo que subraya su papel en la especialización inteligente y tiene presente la agenda urbana de la Unión, en la perspectiva del Pacto de Ámsterdam y en el marco del papel que desempeñan las estructuras de red y las nuevas estructuras centrales, como la Asociación Europea para la Innovación;

23.

Señala que las pymes de los Estados miembros que carecen de bancos públicos de inversión podrían estar en desventaja en comparación con las de países que cuentan con bancos públicos de inversión operativos, dado que la evaluación del interés público no es una prioridad para las entidades bancarias privadas;

24.

Pide a los Estados miembros que cumplan la legislación relativa a la igualdad de acceso de las pymes a la contratación pública;

25.

Pide a los Estados miembros que promuevan la creación y el desarrollo de empresas cooperativas, dado que han demostrado que son más resilientes durante las crisis y menos vulnerables a la pérdida de empleo que las empresas medias, al tiempo que crean empleo de calidad que no es objeto de deslocalización; pide al BEI y a la Comisión que mantengan informado al Parlamento sobre las medidas concretas adoptadas hasta ahora para mejorar el acceso a la financiación de las cooperativas y las empresas sociales;

26.

Considera que las políticas nacionales y de la Unión Europea no solo deben centrarse en las pymes emergentes y en la creación de nuevos empleos en las pymes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan apoyando las transmisiones de empresas como una herramienta para mantener el empleo en las pymes que corren el riesgo de cerrar; pide que se promueva la transmisión de empresas a los trabajadores bajo la forma de cooperativa como un modelo exitoso de transmisión empresarial;

27.

Pide a la Comisión que abogue por una mayor participación de las autoridades de los Estados miembros y de las autoridades regionales y locales, los centros de formación y de enseñanza superior, la sociedad civil, las empresas, las asociaciones sindicales y las entidades financieras con miras a promover y aprovechar plenamente las fuentes de financiación de la Unión Europea (por ejemplo, FEIE, FSE, FEDER, COSME, Horizonte 2020 y Erasmus+) y con el fin de contribuir a superar las dificultades de acceso a la información, el asesoramiento y la financiación, que representan algunos de los principales obstáculos para el crecimiento de las pymes y para el despliegue de su potencial de creación de empleo; destaca, por otra parte, la importancia que revisten los programas transfronterizos de apoyo a las pymes en el marco de la iniciativa europea para la investigación EUREKA como un medio para facilitar la cooperación entre las pymes y los centros de investigación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen mejor los diferentes instrumentos de financiación dirigidos a las pymes;

28.

Destaca, a este respecto, que la formación y la información sobre estas oportunidades es prácticamente inexistente en la actualidad, teniendo en cuenta las necesidades reales y las numerosas oportunidades que podrían brindar los fondos mencionados;

29.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo, junto con los puntos de contacto nacionales, campañas de promoción asertivas y eficaces dirigidas de forma exclusiva a las pymes sobre el instrumento denominado «Vía Rápida para la Innovación» del programa Horizonte 2020;

30.

Pide a las pymes (incluidas las microempresas), así como a las autoridades locales y regionales, que aprovechen plenamente las oportunidades existentes para combinar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) con el FEIE, teniendo en cuenta que se trata de dos instrumentos complementarios; recomienda la combinación de los Fondos EIE y del FEIE en plataformas de inversión temáticas y multinacionales, y pide a la Comisión y al Grupo BEI que redoblen sus esfuerzos dirigidos a crear dichas plataformas con miras a fomentar los productos del Grupo BEI y mejorar el acceso de las pymes a la financiación;

31.

Subraya la necesidad de aumentar la inversión en investigación, innovación, formación cualificada y desarrollo para incentivar el crecimiento cualitativo y el potencial de creación de empleo de las pymes europeas; destaca que se han asignado 75 000 millones de euros para apoyar a las pymes en el marco del componente relativo a las pymes del FEIE; celebra la satisfactoria aplicación de la financiación de las pymes en el marco del FEIE entre los proyectos aprobados hasta ahora;

32.

Pide a la Comisión que, durante la revisión del marco financiero plurianual 2014-2020, encuentre la forma de compensar totalmente la deducciones efectuadas en favor del FEIE en la dotación del programa Horizonte 2020, dada su importancia para el desarrollo económico y la creación de empleo, especialmente para las pymes;

33.

Celebra la tendencia hacia el uso de instrumentos financieros para prestar apoyo a las pymes, si bien opina que debería mantenerse la financiación mediante subvenciones en aquellos casos en que desempeña un papel esencial y necesario en el fomento de la innovación, el desarrollo y la investigación, que son fundamentales para la creación de empleo y el futuro éxito económico de Europa;

34.

Insta tanto a los Estados miembros como a la Comisión a que, en el marco de un enfoque global de apoyo a las pymes, hagan avances significativos en relación con una mayor simplificación de la financiación de la Unión para 2017 en lo que respecta a la solicitud, la gestión y el seguimiento/control de proyectos, introduciendo, en particular, un procedimiento unificado de contratación pública electrónica a escala de la Unión, la cohesión electrónica completa, una auditoría única basada en el principio del riesgo, la reducción de los requisitos en materia de datos e información y la supresión de la sobrerregulación mediante una amplia optimización reguladora; destaca, no obstante, la necesidad de garantizar un equilibrio adecuado entre la simplificación, por una parte, y la detección y prevención de irregularidades, incluido el fraude, por otra; pide a la Comisión que presente propuestas dirigidas a introducir cambios legislativos en los reglamentos sobre política de cohesión durante la revisión intermedia, con el fin de facilitar el acceso a la financiación de las pymes y, en particular, de las empresas emergentes que deseen crecer; recuerda que, sobre la base de los cálculos de la Comisión, se podría conseguir un ahorro anual de hasta 50 000 millones de euros por medio de la contratación pública electrónica europea, la transparencia y la reducción de los costes administrativos;

35.

Pide a la Comisión que, antes de entablar un debate exhaustivo con el Parlamento sobre el futuro marco financiero y sobre la política de cohesión para el período posterior a 2020, realice los estudios cuantitativos pertinentes sobre el impacto de las políticas e instrumentos de apoyo a las pymes, lo que permitiría realizar una labor preparatoria mediante un seguimiento de los resultados y una evaluación de su eficacia con respecto a la de otras formas de ayuda no orientadas a empresas por debajo de un tamaño determinado;

36.

Subraya la importancia de la accesibilidad a las medidas de apoyo de la Unión en materia de financiación y a los servicios públicos electrónico para las pymes ubicadas en zonas urbanas más pequeñas, aumentando su potencial de empleo y contribuyendo al desarrollo económico de las zonas con riesgo de despoblamiento;

37.

Pide a las pymes que colmen la brecha de género en el mercado laboral con respecto al empleo y la remuneración, entre otros aspectos, ofreciendo o apoyando los servicios de guardería, los permisos para los cuidadores o la flexibilidad del horario laboral para los cuidadores, así como garantizando la igualdad de remuneración;

38.

Pide a los Estados miembros que garanticen la oferta de guarderías locales, con el fin de facilitar la integración de los padres en la población activa;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que impulsen la educación y formación en CTIM y las TIC, con el fin de dotar a la mano de obra actual y futura de las competencias digitales pertinentes; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que presten apoyo a programas como los cursos abiertos en línea, que ofrecen competencias digitales a los jóvenes desempleados, y preconiza programas similares para la generación de más de 50 años y para las personas de más edad activas;.

40.

Destaca la necesidad de ofrecer incentivos específicos para las empresas emergentes, las pymes y las microempresas, a fin de facilitar su establecimiento y funcionamiento, así como la necesidad de facilitar la contratación de personal cualificado y la formación de los empleados;

41.

Considera que debe reforzarse todavía más la movilidad europea en los programas de aprendizaje y formación profesional;

42.

Alienta a los Estados miembros, a los gobiernos regionales, a los centros educativos y a los interlocutores sociales a que creen oportunidades que faciliten la adquisición de competencias empresariales por parte de los jóvenes, así como a reconocer y validar en mejores condiciones la educación y las cualificaciones no formales; destaca, asimismo, la importancia que reviste la tutoría empresarial para los jóvenes emprendedores y en las fases iniciales de constitución de las pymes, en el sentido de mejorar los índices de éxito y la sostenibilidad de las empresas y el empleo;

43.

Está firmemente convencido de la necesidad de mantener el diploma de maestro artesano;

44.

Acoge con satisfacción el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, que contribuye a dotar a los jóvenes emprendedores de los conocimientos y las competencias necesarios para poner en marcha o gestionar con éxito una empresa; considera que los Estados miembros y la Comisión deben seguir fomentando este tipo de programas con el fin de difundir el conocimiento de Erasmus para Jóvenes Emprendedores entre los grupos destinatarios y ayudar a un mayor número de jóvenes a desarrollar sus negocios con éxito;

45.

Pide a los Estados miembros que adopten marcos legislativos favorables que promuevan y apoyen el empleo de jóvenes en las pymes o les alienten a crear sus propias empresas, en particular mejorando el acceso a la información, brindando asesoramiento específico y personalizado, facilitando el acceso al crédito y la financiación y creando ventanillas únicas; opina que estos marcos también deberían incluir la promoción de programas de prácticas para estudiantes con el fin de facilitar el acceso a una primera experiencia práctica en una pyme, de forma que se garantice una protección social adecuada;

46.

Señala la necesidad de adoptar medidas dirigidas a facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y los títulos en toda Europa, incluidos los títulos y los certificados en línea como los que se emiten en los cursos en línea masivos y abiertos, así como la validación del aprendizaje no formal, con el fin de permitir que los profesionales puedan aportar sus conocimientos y sus competencias en toda Europa;

47.

Acoge con satisfacción la propuesta legislativa de la Comisión relativa a la insolvencia de las empresas, incluidas la reestructuración temprana y la posibilidad de una segunda oportunidad, con el fin de afrontar el miedo al fracaso y garantizar que los emprendedores cuenten con una segunda oportunidad;

48.

Destaca que la responsabilidad social de las empresas cuenta con una larga tradición europea y que las empresas socialmente responsables siguen siendo una referencia en la actualidad; subraya que las pymes pueden desempeñar un importante papel a la hora de garantizar el crecimiento sostenible desde el punto de vista ambiental, social y económico;

Un marco regulador favorable y estable

49.

Insta a los Estados miembros a que eviten la sobrerregulación, que socava la flexibilidad de las empresas y su potencial de crear empleo; opina que la supresión de las cargas reguladoras y administrativas innecesarias, junto con el desarrollo de una regulación razonable y sostenible, en particular mediante el uso sistemático de «la prueba de las pymes» y la aplicación efectiva en los Estados miembros, constituyen el camino correcto para reducir los costes de las pymes e incrementar su potencial de creación de empleo; insiste en que este planteamiento no debe perjudicar la protección de los trabajadores;

50.

Considera que un marco regulador favorable y estable, incluida la claridad intrínseca de las normas, es un requisito esencial para la creación de empleo de calidad sostenible en las pymes; considera que esta seguridad reguladora debe incluir, entre otros elementos, la legislación contractual, la normativa fiscal y social y la protección de los trabajadores, además de las regulaciones fiscales, la seguridad jurídica y la eficacia procesal; estima que la mejor forma de conseguir la estabilidad del marco regulador es a través de la participación constante de los interlocutores sociales en el proceso de toma de decisiones;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, si se comprueba que los requisitos administrativos pesan de forma desproporcionada sobre las pymes, consideren sistemáticamente la posibilidad de adoptar medidas dirigidas a minimizar las cargas y los obstáculos, garantizando al mismo tiempo que los trabajadores reciban una protección adecuada en materia de salud y seguridad; destaca, a este respecto, que los obstáculos concretos requieren soluciones específicas que tengan en cuenta la amplia variedad de pymes;

52.

Destaca la importancia de una administración pública eficaz, flexible, receptiva y favorable a las pymes en los Estados miembros, con el fin de fomentar los valores del emprendimiento, facilitar el crecimiento de este tipo de empresas y permitirles alcanzar todo su potencial de generación de empleo de alta calidad;

53.

Insta a la Comisión a que facilite el intercambio eficaz de mejores prácticas entre los Estados miembros en lo que se refiere a sus diferentes entornos reguladores para las pymes; acoge con satisfacción, a este respecto, la red de representantes de las pymes, cuyo papel es mejorar el proceso de consulta con las pymes nacionales y la cooperación entre los países de la Unión; aboga, asimismo, por la cooperación entre las pymes y las autoridades locales y el sector de la educación, que puede ser beneficiosa para la creación de agrupaciones e incubadoras de empresas y, de esta manera, aumentar su potencial de creación de empleo; alienta a las pymes a integrarse en organizaciones representativas para que su voz sea oída a escala nacional y europea, como suele ser el caso de las empresas multinacionales; alienta, asimismo, a las asociaciones de pymes a brindarles un mayor apoyo y a que desempeñen un papel más importante como interlocutores sociales fiables;

54.

Pide a los Estados miembros que revisen las normas que afectan a las pymes y apliquen plenamente el principio «pensar primero a pequeña escala», a fin de suprimir los obstáculos burocráticos que debe afrontar este tipo de empresas y garantizar una situación de certidumbre reguladora y fiscal como una condición previa para la estabilidad y la calidad en el empleo;

55.

Destaca la importancia que reviste el cumplimiento de la condicionalidad ex ante relacionada con la Ley de la pequeña empresa para ayudar a mejorar el entorno y los procedimientos administrativos para el desarrollo y la iniciativa empresariales, así como el aprovechamiento de las oportunidades de financiación de las pymes;

56.

Considera que las desigualdades inherentes entre las pymes y las empresas multinacionales deben remediarse para que las pymes puedan utilizar recursos adicionales y, junto con la inversión pública, promover la creación de empleo de calidad;

57.

Pide a los Estados miembros que incentiven en el plano fiscal el crecimiento y la aparición de sectores de inversores informales, fondos de capital de lanzamiento y operadores del mercado en fase inicial;

58.

Llama la atención sobre las disparidades y los desequilibrios regionales en lo que se refiere al acceso de las pymes a la financiación procedente de bancos nacionales de fomento, los programas financiados por la Unión y otros organismos de financiación públicos y privados; pide que se establezcan condiciones equitativas para todas las pymes —prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas, más pobres y más remotas o aisladas que se enfrentan a graves problemas de despoblación o dispersión, y a los países sujetos a limitaciones financieras y económicas— en el acceso a la financiación procedente de instrumentos financieros apoyados por la Unión, recurriendo al mismo tiempo a intermediarios;

59.

Opina que, en el caso de las pymes, solo puede crearse una situación financiera estable que permita el crecimiento y la defensa de los puestos de trabajo si se facilita el acceso a la financiación mediante el factor de corrección de las pymes;

60.

Insiste en que el microcrédito, que se dirige principalmente a los microemprendedores y a las personas desfavorecidas que desean acceder al trabajo por cuenta propia, es un medio para superar los obstáculos de acceso a los servicios bancarios tradicionales; acogería favorablemente las iniciativas de simplificación inteligentes dirigidas a mejorar la eficacia de la evaluación de aquellos proyectos que requieren microcréditos; celebraría, asimismo, las medidas de rendición de cuentas orientadas a los intermediarios financieros que no sobrecarguen a las pymes ni aumenten los costes de forma injustificada;

61.

Llama la atención sobre los riesgos de insolvencia y de quiebra para las pymes que sufren retrasos en los pagos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el cumplimiento de la Directiva sobre la morosidad; pide, asimismo, a los Estados miembros que tengan en cuenta los mecanismos financieros adecuados, como las garantías bancarias;

62.

Pide a la Comisión que elabore el Reglamento marco europeo para facilitar la creación de mercados paneuropeos basados en la microfinanciación y la microinversión colectivas;

63.

Pide a la Comisión que facilite la titulización de préstamos a las microempresas y las pymes con el fin de aumentar su crédito disponible;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el marco regulador para las empresas de la economía social;

65.

Reconoce la importancia de tener en cuenta la situación, las necesidades específicas y las dificultades con el cumplimiento por parte de las microempresas y las pequeñas empresas de la aplicación de las medidas en materia de salud y seguridad en el trabajo a nivel de las empresas; destaca que la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la consulta y la existencia de guías y plataformas en línea fáciles de usar revisten una importancia capital para ayudar a las pymes y las microempresas a cumplir de forma más eficaz los requisitos reguladores de la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión, a la EU-OSHA y a los Estados miembros que sigan desarrollando herramientas y directrices prácticas que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento por las pymes y las microempresas de los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo;

66.

Celebra la introducción en los Estados miembros de la evaluación de riesgos interactiva en línea (OiRA) de la EU-OSHA, así como de otros instrumentos informáticos que facilitan la evaluación de los riesgos y tienen por objeto promover el cumplimiento y una cultura de prevención, en particular en las microempresas y las pequeñas empresas; insta a los Estados miembros a que utilicen los fondos europeos para las medidas de salud y seguridad en el trabajo, en general, y para el desarrollo de instrumentos informáticos, en particular, con el objetivo de apoyar a las pymes;

67.

Pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta, cuando revise el marco estratégico, la naturaleza y la situación específicas de las pymes y las microempresas para ayudarlas a cumplir los objetivos establecidos en materia de salud y seguridad en el trabajo;

68.

Pide a la Comisión que adopte, cuando proceda y en el marco de las recomendaciones específicas por países del Semestre Europeo, un enfoque diferenciado para mejorar el entorno para las pymes, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país y las diferencias estructurales específicas de las regiones de la Unión, con el fin de reforzar la cohesión económica, social y territorial; pide, por otra parte, a la Comisión que se centre en las pymes, en particular las microempresas;

69.

Observa que el objetivo temático 3 («Mejorar la competitividad de las pymes») ha llevado a los Estados miembros a centrarse en el refuerzo del crecimiento y del potencial de creación de empleo de las pymes en los programas operativos; señala que ni futuras e imprevistas crisis de la Unión ni grandes iniciativas deben redundar en una disminución de los compromisos o los pagos relativos al objetivo temático 3 y los instrumentos correspondientes en el marco de la rúbrica 1b del presupuesto general de la Unión; reconoce que las pymes se encuentran en una posición débil en lo que se refiere a los recursos propios; destaca, por tanto, la necesidad de reducir los retrasos de los pagos de las facturas procedentes de la política de cohesión, con el fin de limitar los riesgos de insolvencia; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a seguir mejorando el ritmo de pagos para las pymes;

70.

Señala que tanto el informe anual de la Comisión sobre las pymes europeas 2014/2015 como el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2016 revelan divergencias regionales en el entorno de las pymes y otras disparidades a las que los Estados miembros deben dar una respuesta eficaz antes de que finalice el período de programación, junto con esfuerzos encaminados a mejorar la internacionalización de las pymes mediante la supresión de los obstáculos no arancelarios;

71.

Pide a los Estados miembros con un grado escaso de descentralización de la gestión de los fondos de la Unión que inclinen la balanza de la capacidad administrativa en relación con los sistemas de asistencia técnica y de apoyo local y regional a las pymes (así como a las microempresas), incluido un mayor acceso a soluciones de financiación e información, en favor de las autoridades locales, dado que ello redundará en resultados y tasas de absorción más equilibrados desde la perspectiva regional, en particular en las regiones menos desarrolladas;

72.

Destaca la necesidad de acompañar las incubadoras de negocios de desarrolladores empresariales, a fin de hacer de las empresas emergentes un instrumento importante para la creación de empleo duradero y mantener el potencial empresarial, desalentando al mismo tiempo la «venta de una idea importante» por puro beneficio;

73.

Destaca la necesidad de facilitar el acceso al mercado único mediante la supresión de las barreras administrativas injustificadas que todavía persisten y la lucha contra la competencia desleal, las distorsiones del mercado, el falso empleo autónomo y las sociedades «buzón»; pide a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de acceso equitativas para su mercado nacional de las pymes, especialmente en lo que se refiere a la prestación de servicios transfronterizos; celebra que se preste especial atención a las pymes en la estrategia para el mercado único de 2015, al tiempo que insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan de cerca las iniciativas positivas con medidas específicas que sean tangibles para las pymes;

74.

Pide a los Estados miembros que adopten marcos legislativos favorables para la creación de empresas como una de las formas de luchar contra la economía sumergida, que perjudica especialmente a las pymes, y que hagan pleno uso de la nueva plataforma para abordar el trabajo no declarado; reconoce que la recesión económica y las medidas aplicadas en muchos Estados miembros han contribuido al crecimiento de la economía sumergida;

75.

Está firmemente convencido de que la integración de los refugiados en el mercado laboral nunca dará resultados sin un apoyo activo y sólido de las microempresas y las pymes de la Unión;

76.

Destaca que la amplia formación lingüística de los refugiados es sumamente importante; señala, asimismo, que debe comenzarse con esta formación lo antes posible y que los conocimientos lingüísticos orientados a la práctica profesional son imprescindibles para la integración en las empresas;

77.

Destaca la necesidad de desplegar mayores esfuerzos y ofrecer más incentivos para promover y facilitar la creación de pymes, incluidas las empresas sociales y las microempresas, por parte de personas pertenecientes a grupos vulnerables, así como para luchar contra la discriminación en este ámbito; subraya que el desarrollo de las capacidades y el asesoramiento a lo largo de toda la vida son instrumentos importantes para garantizar la igualdad de oportunidades; opina que las autoridades competentes de los Estados miembros deben ofrecer a las pymes servicios de apoyo y asesoramiento sobre la integración de los grupos vulnerables en el mercado laboral;

78.

Pide que no se obligue de ninguna forma a las microempresas y a las pymes a publicar información no financiera sobre su compromiso social de carácter voluntario; destaca que ello provocaría un incremento desproporcionado de los costes administrativos y perjudicaría el compromiso social de la empresa en lugar de favorecerlo;

79.

Destaca que, en su Resolución de 6 de febrero de 2013 (13) sobre la responsabilidad social de las empresas, hizo patente que, en una sociedad libre, dicha responsabilidad social no puede conferir un carácter obligatorio a las acciones benéficas; está firmemente convencido de que el carácter obligatorio de la responsabilidad social de las empresas debilitaría la disposición de las personas hacia la beneficencia;

80.

Destaca que el sector del trabajo temporal es de especial importancia para las pymes y que debe contemplarse de forma diferenciada, en particular aquellas que sirven de puente para el acceso al empleo sostenible;

Igualdad de condiciones

81.

Observa que, en determinados casos, la política de competencia de la Unión podría acabar beneficiando sobre todo a los grandes operadores del mercado, que se caracterizan por tener mayores economías de escala que las pymes; destaca, a este respecto, que las normas de competencia de la Unión deben garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las pequeñas, medianas y grandes empresas que suplan la falta de economías de escala de las pymes, lo que permitiría su internacionalización e impulsaría su potencial de creación de empleo, en particular en el contexto de nuevos acuerdos comerciales internacionales;

82.

Hace un llamamiento a los Estados miembros para que, en la prestación de servicios, los entes públicos limiten oficialmente su actividad a la zona de soberanía que les incumbe, con el fin de evitar que su situación fiscal privilegiada cause una distorsión de la competencia para las pymes;

83.

Señala que las pymes de toda Europa se caracterizan por tener diversos modelos de negocio y formas jurídicas, y que deben garantizarse condiciones de competencia equitativas para todas ellas, incluidos los agentes de la economía social;

84.

Considera que el acceso desigual de las pymes a los mercados, la información, el asesoramiento, los servicios públicos, las cualificaciones y la financiación en toda la Unión perjudica sus perspectivas de creación de empleo y es el resultado de una serie de diferencias estructurales en términos de escala y rendimiento de las empresas; estima, por tanto, que deben tenerse en cuenta esas diferencias a la hora de evaluar la política de competencia de la Unión y el funcionamiento del mercado interno;

85.

Considera que la imagen de las pymes como empleadores atractivos, basada en buenas condiciones de trabajo y empleo, constituye una importante ventaja competitiva de cara a la contratación de personal cualificado;

86.

Considera que la regulación redunda en el interés general y tiene por finalidad alcanzar diversos objetivos, como la consolidación de un mercado justo y competitivo, la protección de los trabajadores, la protección en materia de salud y seguridad, la promoción de la innovación o incluso la preservación del entorno natural; destaca, por tanto, la necesidad de disponer de un marco normativo claro y eficaz que no genere cargas burocráticas inútiles para las pymes cuando procedan a aplicarla;

87.

Señala que, en determinados casos, en las regiones cuyo desarrollo económico se centra en atraer inversión extranjera directa, las empresas multinacionales podrían recibir un trato preferente en el plano legislativo; considera que el trato preferente a las empresas multinacionales debería examinarse con miras a reducir el eventual impacto negativo para las pymes, de forma que se garantice la igualdad de condiciones de competencia para estas últimas y se impulse su capacidad de creación de empleo; reconoce, asimismo, que muchas pymes se crean para apoyar a las empresas multinacionales y a sus empleados mediante el suministro de bienes y servicios a sus cadenas de suministro; destaca la necesidad de vigilar de cerca el respeto de los derechos de los trabajadores en esos casos, al tiempo que celebra la iniciativa de la OCDE de favorecer la transparencia del régimen fiscal internacional y pide la rápida aplicación de las medidas relativas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

88.

Pide a los Estados miembros que adopten el principio de fiscalidad de las rentas en el lugar donde se generan, así como otras medidas contra las prácticas del traslado de beneficios por parte de las empresas multinacionales, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones de competencia de las pymes e impulsar así su potencial de creación de empleo;

89.

Señala que un marco regulador mejorado y una aplicación de la ley más eficaz pueden ayudar a abordar la economía sumergida y la evasión fiscal;

90.

Considera que los acuerdos comerciales con terceros países deberían tener en cuenta las diferencias estructurales específicas entre las regiones de la Unión en el sector de las pymes y evaluar su impacto en las futuras perspectivas de empleo, así como en los derechos laborales y los salarios de los trabajadores de las pymes;

91.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto de las implicaciones de la propuesta de ATCI, y que conceda la condición de economía de mercado a China para el número y la calidad del empleo en el sector de las pymes en todos los Estados miembros; señala que esta evaluación de impacto debería incluir un análisis detallado de los tipos de pymes y de los sectores que pudieran verse afectados;

92.

Señala las posibilidades que ofrece el mercado único digital; subraya, no obstante, la necesidad de evaluar el potencial, los beneficios y los desafíos para las pymes en relación con su crecimiento y su potencial de creación de empleo en los diferentes Estados miembros, así como en lo que se refiere al impacto para los trabajadores y los sistemas de seguridad social; recomienda a la Comisión que cree las condiciones necesarias para la transposición gradual y la adaptación de las pymes al mercado único digital;

93.

Considera que la promoción de la digitalización en el sector público (administración electrónica) y una mayor disponibilidad de la banda ancha en las zonas alejadas reducirían los costes de establecimiento y explotación para las pymes, lo que les permitiría reforzar su potencial de creación de empleo;

94.

Alienta a las pymes a que promuevan el trabajo a distancia y el trabajo inteligente, como instrumentos eficaces para combatir los costes materiales de las empresas y al mismo tiempo permitir a los trabajadores conciliar mejor la vida profesional y la familiar;

95.

Acoge con satisfacción la presencia de portales de información destinados específicamente a las pymes, como el portal de acceso a la financiación en «Tu Europa», al tiempo que pide a la Comisión que siga mejorando su funcionalidad y accesibilidad, transformándolos en instrumentos con mayores funcionalidades interactivas; destaca en particular la importancia que reviste la puesta en funcionamiento efectiva del nuevo portal digital único, que en la estrategia para el mercado único se anuncia como un punto de acceso en línea a toda la información y los servicios relacionados con el mercado único;

o

o o

96.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 81.

(2)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 2.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0394.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0459.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0264.

(7)  DO C 68 E de 7.3.2014, p. 40.

(8)  Annual Report on European SMEs 2014/2015 (http://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/performance-review_es).

(9)  Datos de febrero de 2016 (http://ec.europa.eu/eurostat/documents/2995521/7225076/3-04042016-BP-EN.pdf/e04dadf1-8c8b-4d9b-af51-bfc2d5ab8c4a).

(10)  Informe de Eurofound de 2011 titulado «Representación de los trabajadores en Europa».

(11)  Publicación de la CECOP de 2013 titulada «Business Transfers to Employees under the Form of a Cooperative in Europe» (La transmisión de empresas a los trabajadores bajo la forma de cooperativa en Europa).

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0264.

(13)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 33.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/179


P8_TA(2016)0360

Aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo») (2015/2116(INI))

(2018/C 204/21)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus artículos 2 y 5, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular sus artículos 6, 8, 10, 19 y 153,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 20, 21, 23 y 26,

Vistos la Carta Social Europea del Consejo de Europa y los derechos sociales y en materia de empleo sancionados en la misma,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Vistas las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (octubre de 2015),

Visto el informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias, Hans Bielefeldt, presentado de conformidad con la Resolución de la Asamblea General 68/170 sobre la libertad de religión o de creencias,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo («Reglamento sobre disposiciones comunes») (1),

Vista la Directiva de igualdad entre hombres y mujeres (Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (3),

Vistas las Directrices del Consejo de la Unión Europea, de 24 de junio de 2013, sobre la promoción y protección de la libertad de religión o creencias,

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

Visto el Informe conjunto de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico («Directiva de igualdad racial») y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva de igualdad en el empleo»)» (COM(2014)0002),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia marco contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos» (COM(2005)0224),

Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 2016 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (4),

Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (5),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (6),

Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo (7),

Vista su posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (8),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015 (9),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (10),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (11),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre los retos demográficos y la solidaridad entre las generaciones (12),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (13),

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (14),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre los progresos realizados respecto a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en la Unión Europea (transposición de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE) (15),

Visto el estudio del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE en relación con el principio de no discriminación por razón de religión o convicciones,

Visto el análisis en profundidad del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre la evaluación de la aplicación de la Directiva de igualdad en el empleo,

Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Reasonable Accommodation and Sheltered Workshops for People with Disabilities: Costs and Returns of Investments» (Ajuste razonable y talleres protegidos para personas con discapacidad: coste y rendimiento de las inversiones),

Visto el estudio del Parlamento Europeo titulado «Differential Treatment of Workers under 25 with a View to their Access to the Labour Market» (Trato diferenciado de los trabajadores menores de 25 años con miras a su acceso al mercado de trabajo),

Visto el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «Garantía Juvenil de la UE: Se han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa presenta riesgos»,

Visto el dictamen de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la situación en materia de igualdad en la Unión Europea 10 años después de la aplicación inicial de las Directivas relativas a la igualdad,

Visto el análisis jurídico comparativo de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0225/2016),

A.

Considerando que, de conformidad con el TUE, la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, y combatirá la exclusión social y la discriminación;

B.

Considerando que el TFUE establece que en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

C.

Considerando que los 28 Estados miembros han transpuesto la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y que, a pesar de las diferencias en su transposición y aplicación, han adquirido una valiosa experiencia;

D.

Considerando que las directivas en materia de igualdad de trato prohíben tanto la discriminación directa como la indirecta, así como el acoso y la orden de discriminar;

E.

Considerando que la Comisión indica en su segundo informe de aplicación (COM(2014)0002) que la legislación no es suficiente para lograr la plena igualdad, y que debe aumentar la sensibilización sobre la protección ya existente, junto con la utilización de los fondos de la UE y el fortalecimiento de los organismos nacionales para la igualdad;

F.

Considerando que la no discriminación en el ámbito de la ocupación y el empleo solo es eficaz si se combate la discriminación de manera global en todos los ámbitos de la vida, junto con otros obstáculos que, mediante restricciones a la libertad y la igualdad, impiden el pleno desarrollo de la persona y la participación real de los trabajadores en la vida política, social y económica de sus Estados miembros;

G.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) destacó, en el asunto Römer (16), que la Directiva de igualdad en el empleo no establece por sí misma el principio de la igualdad de trato en el ámbito del empleo y la ocupación, sino que proporciona un marco general para combatir la discriminación por diversos motivos;

H.

Considerando que, aunque la percepción de la discriminación ha aumentado, muchas víctimas de discriminación todavía no son conscientes de sus derechos o no se atreven a emprender acciones legales contra las prácticas discriminatorias por varios factores, como la falta de confianza en las autoridades de los Estados miembros o la complejidad y la larga duración de los procedimientos jurídicos;

I.

Considerando que las pruebas recogidas por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) demuestran la generalización del racismo, la xenofobia, la homofobia y la transfobia y de formas conexas de intolerancia, pese a las medidas adoptadas por los Gobiernos y la sociedad civil en toda la Unión, y que el clima social y político es cada vez más tolerante con los programas extremistas, racistas y xenófobos, que explotan los temores sobre el desempleo, la crisis de los refugiados, la alienación derivada en parte de los flujos migratorios, y la seguridad frente al terrorismo u otros desafíos geopolíticos, lo que socava los valores fundamentales de la Unión;

J.

Considerando que la encuesta de la FRA sobre el colectivo LGBT (17) y el informe de la FRA «Being Trans in Europe» (Ser transexual en Europa) (18) ponen de manifiesto la persistencia de la discriminación del colectivo LGBT a la hora de acceder al mercado laboral y dentro del mismo;

K.

Considerando que en la Directiva de igualdad en el empleo se establecen únicamente requisitos mínimos, pero que los Estados miembros pueden prestar un nivel de protección más elevado y adoptar acciones positivas en este ámbito en sus legislaciones nacionales; que la legislación por sí sola no basta para garantizar la igualdad plena y debe combinarse con una acción política apropiada;

L.

Considerando que las mujeres son las más afectadas por el desempleo y sufren discriminación negativa en el acceso al empleo, en particular las mujeres embarazadas y las madres, entre otras, aquellas en período de lactancia;

M.

Considerando que la Directiva de igualdad en el empleo abarca solo la libertad de religión y convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual, pero que los Estados miembros están obligados también en virtud de la Directiva de igualdad racial a combatir la discriminación en el empleo basada en la raza y el origen étnico; que la religión se utiliza a veces como un sustituto de la raza cuando se trata de discriminación en el empleo, basada en la pertenencia real o supuesta de una persona a una cierta religión;

N.

Considerando que la tasa de empleo de las personas con discapacidad en los Estados miembros está muy por debajo del 50 %, frente al más del 70 % de la población general, y que la tasa de desempleo de las personas con discapacidad (18,3 %) casi duplica la del resto de la población en general (9,9 %); que tras los promedios de la UE subyacen grandes diferencias a escala nacional;

O.

Considerando que recae mayoritariamente sobre las mujeres la responsabilidad de cuidar de los hijos, las personas mayores, otras personas dependientes, la familia y el hogar, y que esta responsabilidad es mayor cuando tienen hijos con discapacidad; que lo anterior repercute directamente en el acceso de las mujeres al empleo y su desarrollo profesional, y puede perjudicar sus condiciones de empleo, por ejemplo, en los muchos casos en que las mujeres trabajan a tiempo parcial de forma no voluntaria o cuando se ven obligadas a aceptar formas de empleo precarias, y que todos estos factores generan una brecha en los salarios y en las pensiones;

P.

Considerando que es mucho más frecuente encontrar familias monoparentales, principalmente madres solteras, entre los trabajadores pobres y que todas las medidas adoptadas deben prestar atención a las familias monoparentales;

Q.

Considerando que la amplia gama de cualificaciones y competencias adquirida por las mujeres al cumplir sus responsabilidades familiares enriquece su desarrollo personal y profesional; que, por lo tanto, estas competencias deben ser reconocidas por la sociedad y los empleadores;

R.

Considerando que la Unión Europea se enfrenta a una importante crisis económica, financiera y social que perjudica especialmente a las mujeres en el mercado laboral y en su vida privada, pues tienen más posibilidades de desempeñar trabajos precarios y corren más riesgo de quedarse sin trabajo y no contar con seguridad social;

S.

Considerando que la falta de legislación verdaderamente eficaz en favor de la conciliación entre la vida laboral y privada se traduce en una discriminación contra las madres y padres trabajadores;

T.

Considerando que el Parlamento ya ha adoptado medidas políticas como la Directiva destinada a mejorar el equilibrio de género entre los administradores no ejecutivos de las empresas cotizadas y por la que se establecen medidas afines, y que estas medidas pueden contribuir a lograr una mayor igualdad para las mujeres en el ámbito del empleo y a mejorar su acceso a puestos directivos; que la legislación ha de ser considerada como un instrumento crucial para alcanzar la igualdad de género, pero que debe combinarse con procedimientos normativos y campañas con objeto de aplicar la igualdad de género no solo en la legislación sino también en la opinión pública;

U.

Considerando que, a pesar de la teórica aplicación de la igualdad de trato en los Estados miembros, las mujeres siguen siendo víctimas de discriminación múltiple, directa e indirecta en el mercado de trabajo; que la gran diversidad de tipos de discriminación indirecta justifica su cobertura por la fórmula clásica según la cual discriminación se define como la aplicación de diferentes normas a situaciones comparables o la aplicación de una misma norma a situaciones distintas; que las mujeres no siempre reciben información sobre los derechos que les confieren las legislaciones europea y nacional vigentes en materia de igualdad y discriminación, o dudan de la eficacia de denunciar casos de discriminación; que, por lo tanto, es importante contar con documentos de información y orientación, campañas de concienciación y portales de información;

V.

Considerando que las desigualdades sociales, principalmente en materia de igualdad en el empleo, solo pueden combatirse con políticas que garanticen una mejor distribución de la riqueza basándose en una verdadera revalorización de los salarios y en el fomento de la regulación del trabajo y los horarios laborales, así como de la protección laboral, en particular mediante los convenios colectivos y la garantía de un acceso universal y gratuito a servicios públicos de asistencia sanitaria y educación de calidad;

W.

Considerando que casi un joven de cada cinco en la Unión Europea está buscando empleo, y que el coste financiero total del desempleo juvenil se ha cifrado en 153 000 millones de euros al año (19), y que los costes sociales adicionales alcanzan un nivel muy alarmante;

X.

Considerando que los datos de la Sexta Encuesta europea sobre condiciones de trabajo de Eurofund (20) confirman que se han hecho pocos progresos en los últimos diez años en materia de reducción de la discriminación de los trabajadores;

Y.

Considerando que los datos de la Sexta Encuesta europea sobre condiciones de trabajo de Eurofund indican que el 7 % de los trabajadores declara haber experimentado al menos un tipo de discriminación, y confirman que los trabajadores ofrecen pruebas de discriminación en múltiples ámbitos;

Z.

Considerando que la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad en la UE (44 %) es considerablemente inferior a la tasa de empleo de hombres con discapacidad (52 %), y que la tasa de empleo de las mujeres entre 55 y 65 años en algunos Estados miembros se sitúa en torno o por debajo del 30 %, y la brecha de empleo entre mujeres y hombres en ese grupo de edad es la más alta (14,5 puntos porcentuales) en comparación con la correspondiente al grupo de mediana edad (de 30 a 54 años - 12,4 puntos porcentuales) y a los jóvenes (de 20 a 29 años - 8,3 puntos porcentuales); observando que el desempleo de larga duración es especialmente frecuente entre los empleados más jóvenes y los de más edad, en particular entre las mujeres, y considerando que se han evaluado la aplicación y la transposición de la Directiva 2006/54/CE y que el Parlamento, en su resolución de 8 de octubre de 2015 (21), expone sus serias dudas en relación con la aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre la puesta en práctica del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación;

AA.

Considerando que los trabajadores de más edad siguen estando expuestos a menudo a discriminaciones, estereotipos y barreras por motivos de edad; que la discriminación por dicho motivo afecta a todos los grupos de edad y que, dadas sus consecuencias, una sociedad humana que aspire a lograr sus objetivos económicos y sociales precisa de la experiencia, la aportación y la riqueza de ideas de todas las generaciones, al tiempo que se fundamenta en el principio de la solidaridad intergeneracional;

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que casi todos los Estados miembros hayan incluido en sus constituciones el principio general de la igualdad de trato por motivos específicos de discriminación; deplora, sin embargo, que solo unos pocos Estados miembros hayan garantizado sistemáticamente que todos los textos jurídicos existentes estén en consonancia con el principio de igualdad de trato, y que sean aún menos los que los aplican sistemáticamente (22), y que la discriminación siga siendo parte de la vida diaria de muchos europeos;

2.

Espera que todos los Estados miembros eliminen los obstáculos de carácter natural, social y económico que impiden la aplicación sustancial del principio de igualdad y limitan la libertad de los ciudadanos europeos;

3.

Lamenta que la idea de que los derechos humanos son universales e indivisibles y están interrelacionados siga siendo un principio de Derecho más teórico que práctico, dado que los diferentes aspectos de la identidad humana se tratan por separado en los instrumentos jurídicos de la Unión existentes;

4.

Deplora el incremento del número de casos de discriminación y acoso, también en el lugar de trabajo, en particular por motivos de género, nacionalidad, extracción social, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, origen étnico y religión, especialmente en relación con las mujeres musulmanas y las personas LGBTI; lamenta, al mismo tiempo, la ausencia habitual de denuncias de todas las formas de discriminación y especialmente de la discriminación por motivos de discapacidad y contra las personas LGBTI; pide, por lo tanto, a la Comisión que, cuando efectúe el seguimiento de la aplicación de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, incluya una atención específica a todos los tipos de discriminación, y destaca la necesidad de concienciar a las personas LGBTI respecto a sus derechos, por ejemplo a través de los organismos de promoción de la igualdad, los sindicatos y las organizaciones patronales;

5.

Subraya la importancia de alcanzar un acuerdo lo antes posible y pide al Consejo que desbloquee la situación, con el fin de avanzar hacia una solución pragmática y acelerar sin demora la adopción de la Directiva horizontal contra la discriminación propuesta por la Comisión en 2008 y aprobada por votación en el Parlamento; lo considera una condición previa para asegurar un marco jurídico coherente y consolidado en la UE que proteja contra la discriminación por motivos de religión y convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual fuera del ámbito laboral; señala que no se debería aceptar ninguna restricción indebida del ámbito de aplicación de la Directiva; considera que la consolidación del marco legislativo de la UE en lo que se refiere a la lucha contra los delitos motivados por el odio es asimismo un elemento esencial, teniendo en cuenta que en el entorno laboral también predominan delitos similares;

6.

Destaca que, de acuerdo con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, todas las formas de discriminación, incluida la discriminación múltiple e intersectorial, obstaculizan en gran medida el desarrollo del capital humano y constituyen una barrera a la carrera profesional; subraya que las personas con discapacidad son víctimas, a menudo, de estos tipos de discriminación;

7.

Observa con preocupación la falta de jurisprudencia que proporcione una interpretación de la «discriminación indirecta» en algunos Estados miembros, así como la dificultad que su definición ha planteado para la transposición de la Directiva en algunos Estados miembros; propone que la Comisión asesore a los Estados miembros sobre estos problemas de interpretación;

8.

Señala que la no discriminación en el ámbito de la ocupación y el empleo solo es eficaz si se combate la discriminación de manera global en todos los aspectos de la vida, por ejemplo, mediante el apoyo de la comunidad, la legislación y los instrumentos de coordinación, como estrategias y marcos de actuación tanto a nivel nacional como europeo, incluida la posibilidad de introducir medidas de acción positiva;

Religión y convicciones

9.

Observa que la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones se ha transpuesto en todos los Estados miembros, aunque la Directiva no define los términos reales (23);

10.

Toma nota de la naturaleza intersectorial de la discriminación por motivos religiosos y de convicciones y de raza y etnia, y estima que algunos grupos pertenecientes a una minoría religiosa están particularmente afectados por la discriminación en el empleo basada en la religión, como muestran investigaciones nacionales y europeas, en particular la realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales;

11.

Sostiene que la protección frente a la discriminación por motivos religiosos y de convicciones en la Unión Europea se asegura actualmente tanto en la legislación en materia de derechos humanos como en la legislación contra la discriminación, y que ambas se influyen mutuamente;

12.

Destaca que, de acuerdo con ciertos estudios, los judíos, los sijes y los musulmanes (en especial las mujeres) se encuentran entre los grupos religiosos más discriminados en el ámbito laboral; recomienda la adopción de marcos europeos para las estrategias nacionales de lucha contra el antisemitismo y la islamofobia;

13.

Reconoce la numerosa jurisprudencia en el ámbito de la lucha contra la discriminación por motivos de religión o convicciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se felicita por el papel que ha desempeñado a través de sus decisiones en la interpretación de la Directiva en su totalidad, y espera con interés las primeras decisiones sobre este asunto que adopte en el futuro el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; lamenta el reducido número de asuntos remitidos a los tribunales, que contrasta con el elevado número de casos de discriminación que se plasman en las encuestas de victimización pero no son perseguidos por la justicia;

14.

Opina que la aplicación coherente de la legislación contra la discriminación debe verse como un elemento importante de las estrategias de prevención de la radicalización, teniendo en cuenta que, en un contexto cada vez más xenófobo e islamófobo, la discriminación de las comunidades religiosas, incluidos los refugiados y migrantes, puede contribuir a la radicalización religiosa de las personas, influir en el éxito de su incorporación al mercado laboral y repercutir en su acceso a la justicia en relación con su estatuto de residente;

15.

Considera que los tribunales de justicia deberían centrarse más en velar por que se haga una reivindicación de la creencia religiosa de buena fe en lugar de evaluar la validez o la corrección de una religión o convicción;

16.

Estima que se necesita una mayor armonización, de acuerdo con las decisiones de tanto los tribunales nacionales como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al evaluar el principio de la secularidad del Estado a la luz de las disposiciones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo en lo que respecta al ethos;

17.

Considera, a la vista de la jurisprudencia existente a escala nacional y de la Unión, que ha de establecerse un deber de ajuste razonable para todos los tipos de discriminación —incluida, por lo tanto, la motivada por la religión y las convicciones— en la legislación nacional y de la Unión a condición de que esto no suponga una carga desproporcionada para los empleadores o los prestadores de servicios;

18.

Pide a los Estados miembros que reconozcan el derecho fundamental a la libertad de conciencia;

19.

Es de la opinión de que debería considerarse que la Directiva proporcionase, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, protección frente a la discriminación motivada por la religión o las convicciones del empleador;

20.

Opina que la excepción general del artículo 2, apartado 5, está redactada en términos generales y es necesario realizar avances por lo que se refiere a su aplicación, que reviste especial importancia en el contexto de la crisis migratoria y de los refugiados, y espera que los tribunales examinen muy cuidadosamente sus límites en consonancia con el principio de proporcionalidad;

21.

Insiste en que la libertad religiosa es un principio importante que deben respetar los empleadores; subraya, no obstante, que la aplicación de este principio es una cuestión de subsidiariedad;

Discapacidad

22.

Destaca que por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo; observa que engloba todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables (24);

23.

Anima a los Estados miembros a que interpreten la legislación de la Unión de manera que proporcione una base para un concepto de discapacidad que se ajuste a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y que combine los elementos que faciliten la igualdad de las personas con discapacidad y catalogue la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación, según establece la mencionada Convención; lamenta que en algunos Estados miembros todavía esté vigente legislación que exija un grado de invalidez del 50 % y solo acepte certificaciones médicas oficiales;

24.

Señala que la Directiva 2000/78/CE no recoge ninguna definición del concepto de discapacidad; destaca que en el asunto Chacón Navas se solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que definiese el concepto de discapacidad de una forma autónoma; recuerda que se ha solicitado la aclaración del concepto de discapacidad en otros asuntos, así como del significado que debe atribuirse a los ajustes razonables para las personas discapacitadas que deben proveer los empleadores en virtud del artículo 5 de la Directiva (HK Danmark C-335/11 y C 337/11);

25.

Lamenta que la tasa de empleo de las mujeres con discapacidad sea inferior al 50 %, una cifra que pone de manifiesto la doble discriminación, lo que dificulta su plena participación en la sociedad;

26.

Considera que una enfermedad terminal, es decir, una enfermedad o condición física de la que pueda esperarse razonablemente que cause la muerte en un plazo no superior a 24 meses tras su certificación por un médico, puede considerarse como una discapacidad si obstaculiza la participación de la persona afectada en su vida profesional;

27.

Destaca la obligación de los empleadores de proporcionar unos ajustes razonables para todos los trabajadores con discapacidad, lo cual puede incluir a los trabajadores con una enfermedad terminal;

28.

Hace hincapié en que la naturaleza de algunas enfermedades terminales puede tener como resultado fluctuaciones en el deterioro físico, mental y psicológico y que, por tanto, los empleadores están obligados a revisar los ajustes razonables de manera periódica para garantizar que apoyan plenamente a los empleados en su función;

29.

Subraya la importancia de la protección de los trabajadores discapacitados, también aquellos con enfermedades terminales, frente a cualquier forma de discriminación en el lugar de trabajo; destaca, en particular, la necesidad de proteger a estos trabajadores del despido improcedente;

30.

Observa que está demostrado que las inversiones en ajustes razonables adecuados para las personas con discapacidad son rentables y que generan un beneficio no solo en términos de inserción social sino también de aumento de la productividad y reducción del absentismo (25); lamenta que muchos Estados miembros no hayan sido capaces de facilitar ajustes razonables adecuados;

31.

Destaca la importancia del trabajo para las personas con discapacidad y quienes padecen enfermedades graves, crónicas o incurables, y defiende enfoques integradores de mercado del trabajo que garanticen la seguridad y sus derechos a ambos grupos de personas;

32.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que velen por que los derechos y servicios relacionados con el empleo, incluidos los ajustes razonables en el contexto de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo, sean transferibles y se ajusten a la libre circulación de las personas con discapacidad;

33.

Acoge con satisfacción que todos los Estados miembros ofrezcan subvenciones, subsidios o desgravaciones fiscales, por ejemplo, a los empleadores que proporcionen dichos ajustes, incentivándoles así a que adapten el lugar de trabajo con miras a acomodar y abrir el mercado laboral a las personas con discapacidad y a que velen por que todas las personas disfruten y ejerzan todos los derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad; recomienda que los Estados miembros faciliten, y la Comisión apoye, la impartición de formación a las autoridades nacionales, regionales y locales sobre los ajustes razonables, de modo que les permita proponer orientaciones sobre los ajustes razonables y la prevención de la exclusión de los grupos vulnerables específicos; pide un diálogo con las partes interesadas relevantes, como los sindicatos y los empleadores, con el objetivo de definir las orientaciones sobre los ajustes razonables que hayan de ponerse en práctica;

34.

Destaca la necesidad de reconocer cláusulas sociales en los procedimientos de contratación pública como un posible instrumento para la consecución de los objetivos de política social; considera que podría utilizarse una contratación pública socialmente responsable como instrumento para integrar a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables en el mercado laboral;

35.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a adoptar marcos de calidad para las prácticas con vistas a garantizar unos ajustes razonables y la accesibilidad para las personas con discapacidad;

36.

Destaca la importancia de una norma de diseño universal para los espacios públicos y los entornos de trabajo que tenga en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, en consonancia con la observación general sobre accesibilidad (26) adoptada por el Comité de las Naciones Unidas el 11 de abril de 2014, y hace hincapié en los compromisos de la Unión en materia de accesibilidad en aras de conseguir mejoras duraderas de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores europeos;

37.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que incentiven modelos de trabajo inteligente que permitan a las personas con discapacidad desempeñar su actividad laboral en su hogar, con todas las ventajas que de ello se derivarían en términos de calidad de vida y productividad;

38.

Observa que las personas con discapacidad realizan una contribución valiosa a la sociedad en su conjunto, y pide a los Estados miembros que utilicen los fondos estructurales, en particular el Fondo Social Europeo, para adaptar los lugares de trabajo y proporcionar la asistencia necesaria en el trabajo a las personas con discapacidad, a fin de mejorar la educación y la formación con vistas a incrementar su tasa de empleo en el mercado laboral y combatir el desempleo, la pobreza y la exclusión social de dichas personas; hace hincapié en el artículo 7 y el artículo 96, apartado 7, del Reglamento sobre disposiciones comunes (27), que promueven la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión de las personas con discapacidad en la aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) en general, y en los programas operativos en particular, y destaca que una evaluación ex-ante debería analizar la idoneidad de las medidas previstas en favor del fomento de la igualdad de oportunidades y la prevención de todo tipo de discriminación; considera que la financiación europea y nacional podría también canalizarse, por ejemplo, hacia las pymes que animen a los trabajadores a recibir cursos que les permitan mantener su empleo;

39.

Pide a los Estados miembros que revisen los regímenes de seguro de desempleo con vistas a impedir la discriminación de las personas con discapacidad;

40.

Anima a los Estados miembros a que consideren los beneficios de la introducción de medidas de acción positivas como, por ejemplo, las combinación de políticas pasivas del mercado de trabajo, tales como las desgravaciones fiscales y los incentivos en metálico, con políticas activas del mercado de trabajo —es decir, la orientación y el asesoramiento, la formación y educación, y las colocaciones— para apoyar el empleo de las personas con discapacidad;

41.

Alienta a los Estados miembros a que desarrollen y pongan en marcha un marco global que permita medidas que garanticen el acceso a un empleo de calidad a las personas con discapacidad, que incluyan la posibilidad de imponer, por ejemplo, multas por incumplimientos de la legislación contra la discriminación a fin de financiar la inclusión en el mercado laboral abierto y otras acciones en ese ámbito;

42.

Anima a los Estados miembros a proporcionar un apoyo continuo a los empleadores que contraten a personas con discapacidad con el fin de crear unas condiciones favorables y garantizar un apoyo adecuado en todas las fases de la vida laboral: la contratación, la retención y la progresión profesional;

43.

Pide a todos los actores involucrados que presten una atención particular a la integración de personas con discapacidad intelectual y psicosocial y que desarrollen una campaña exhaustiva para concienciar acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y combatir los prejuicios, especialmente contra las personas con discapacidad psicosocial, discapacidad intelectual, personas con trastornos del espectro autista y personas de edad avanzada con discapacidad en el entorno de trabajo; solicita que pueda disponerse en formatos accesibles de todos los materiales relacionados con el desarrollo de las capacidades, la formación, la concienciación y las declaraciones públicas, entre otros;

44.

Expresa su preocupación por el retraso en la evaluación intermedia de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020; insta a la Comisión a que revise la estrategia partiendo de las observaciones finales sobre el informe inicial de la Unión Europea adoptadas por el Comité de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad el 7 de septiembre de 2015, y a que incluya organizaciones representativas de personas con discapacidad en este proceso;

45.

Lamenta que la Comisión no haya abordado todavía las desigualdades en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Estrategia de discapacidad; pide, por tanto, a la Comisión que aumente la concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad y la discriminación que sufren y aborde dichas cuestiones;

Edad

46.

Subraya la importante contribución de los trabajadores de edad avanzada a la sociedad y a la competitividad de las empresas; resalta la importancia de contar con trabajadores de edad avanzada que puedan transmitir sus conocimientos y su experiencia a los más jóvenes en el marco de un envejecimiento activo, y lamenta que la edad sea un motivo destacado de discriminación laboral; considera lamentable que las personas mayores sigan estando a menudo expuestas a estereotipos y barreras en el mercado laboral y pide que una justicia intergeneracional basada en la solidaridad, el respeto mutuo, la responsabilidad y la buena disposición a la ayuda mutua;

47.

Pide a los Estados miembros que promocionen el acceso al empleo y la integración en el mercado laboral de todos los trabajadores con independencia de su edad y que apliquen medidas para proteger a todos los trabajadores en el lugar de trabajo en términos de remuneración, formación, carrera profesional, salud y seguridad, etc.;

48.

Toma nota de que el rejuvenecimiento unilateral de las plantillas no favorece la innovación, sino que representa un derroche de experiencia, conocimientos y competencias;

49.

Pide a los Estados miembros que animen a los empleadores a contratar a gente joven, pero que garanticen y respeten al mismo tiempo la igualdad de trato en cuanto a remuneración y protección social, incluida la formación necesaria relacionada con el trabajo;

50.

Toma nota de que el TJUE señala la solidaridad entre generaciones como el objetivo legítimo más importante que justifica la desigualdad de trato por razón de edad (28), ya que los Estados miembros que presentan las tasas de empleo más elevadas de trabajadores de edad avanzada también son los que incorporan mucho mejor a los jóvenes en el mercado laboral;

51.

Recuerda que la legislación de la UE relativa a las políticas de envejecimiento debe aplicarse de manera eficaz con el fin de combatir y prevenir la discriminación por motivos de edad;

52.

Observa que, gracias a las políticas aplicadas, las personas de 55 a 64 años representan una proporción mayor de los trabajadores en todos los Estados miembros; lamenta, no obstante, que la tasa de empleo de este grupo de personas haya crecido demasiado lentamente y siga siendo inferior al 50 % en la UE-28; subraya, por tanto, que la digitalización tiene un impacto sustancial en el mercado laboral, al crear nuevas oportunidades de trabajo y unas condiciones laborales más flexibles, como el trabajo a distancia o teletrabajo, que podrían servir como un instrumento eficaz contra la exclusión de las personas de más de 50 años de edad y las personas no cualificadas de mediana edad; destaca, en este contexto, que la mejora continua de competencias digitales mediante el ofrecimiento a los trabajadores de oportunidades de formación, perfeccionamiento y reciclaje durante toda su carrera profesional es una condición previa para beneficiarse de la digitalización; considera asimismo que las oportunidades para la futura creación de empleo en el mercado digital requerirán esfuerzos adicionales por parte de los Estados miembros a fin de abordar la inadecuación de las cualificaciones, en particular para personas por encima de los 50 años de edad;

53.

Destaca que las medidas contra la discriminación por razón de edad no deben distinguir, por una cuestión de principios, entre niños y personas mayores y que debe perseguirse adecuadamente toda forma de discriminación injustificada por razón de edad;

54.

Observa que los trabajadores de más edad, en particular, se encuentran en condiciones más precarias y pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, estudien el problema cada vez mayor del desempleo entre las personas de más de 50 años y que desarrollen instrumentos eficaces, como la formación profesional e incentivos o subvenciones a los empresarios, a fin de reintegrar a los trabajadores de más edad en el mercado laboral y protegerlos contra el despido improcedente;

55.

Destaca la necesidad de impulsar las competencias digitales entre la población activa, y hace hincapié en que la digitalización contribuirá a la inclusión social y ayudará a las personas de edad avanzada y los trabajadores con discapacidad a permanecer por más tiempo en el mercado laboral, al permitirles beneficiarse de las oportunidades de la inteligencia artificial; considera importante modelar la influencia del mercado digital sobre el empleo de una manera socialmente justa y sostenible; destaca que muchos empleadores no contratan a trabajadores de edad avanzada por los estereotipos de que carecen de competencias o de que poseen competencias desfasadas; pide, por tanto, la inclusión del aprendizaje continuo y la educación de adultos para los trabajadores de todos los grupos de edad en las reflexiones sobre la próxima Estrategia europea de competencias anunciada por la Comisión;

56.

Recuerda que los recursos humanos son el recurso más importante de la Unión y los Estados miembros; opina que las competencias digitales son esenciales para proteger a los trabajadores mayores de 55 años de la exclusión del mercado de trabajo y ayudarles a encontrar un nuevo empleo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales, desarrollen estrategias de cualificaciones que vinculen la educación y el trabajo y, por lo tanto, que inviertan y fomenten el aprendizaje permanente, y que faciliten sistemas de formación asequibles y globales, así como el reciclaje para el desarrollo de competencias digitales y aptitudes interpersonales, entre ellas, la adaptación al entorno virtual (realidad aumentada), que permitan que la población de más edad se adapte mejor a la creciente demanda de competencias digitales en muchos sectores diferentes; subraya, por consiguiente, que los trabajadores mayores de 55 años, en particular las mujeres, deben tener un acceso continuo a la formación en las TIC; alienta asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a que adopten estrategias destinadas a reducir la brecha digital y favorecer la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

57.

Acoge con satisfacción el programa de trabajo de los interlocutores sociales europeos para el período 2015-2017, que se centra en el envejecimiento activo; pide a los interlocutores sociales que se ocupen exhaustivamente de las cuestiones relacionadas con la discriminación por razón de edad, el aprendizaje en la edad adulta, la salud y seguridad ocupacionales, así como de la conciliación entre la vida familiar y laboral, en aras de construir un marco europeo que apoye la empleabilidad y la salud de todos los trabajadores;

58.

Recalca que se necesitan estadísticas fiables sobre la situación de las personas mayores y los cambios demográficos para elaborar estrategias de envejecimiento activo mejor orientadas y eficaces; pide a la Comisión que garantice la recopilación de datos completos de gran calidad sobre el estatus social de las personas mayores, su salud, derechos y nivel de vida;

59.

Señala que el fomento de entornos propicios para las personas mayores es un instrumento fundamental para apoyar a los trabajadores y a los demandantes de empleo de mayor edad y para fomentar sociedades inclusivas que ofrezcan las mismas oportunidades para todos; acoge con satisfacción, en este sentido, el proyecto de gestión conjunta de la Comisión con la OMS destinado a adaptar la Guía Mundial de Ciudades Adaptadas a las Personas Mayores al contexto europeo;

60.

Acoge con satisfacción la campaña «Lugares de trabajo sanos para todas las edades», auspiciada por la EU-OSHA; subraya la importancia de una legislación eficaz en materia de salud y seguridad ocupacionales e incentiva a las empresas a adoptar métodos preventivos; pide que la campaña se divulgue intensivamente en las empresas de todos los tamaños;

61.

Pide a los Estados miembros que refuercen los sistemas públicos de pensiones en aras de garantizar una renta dignatras la jubilación;

62.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión sobre el equilibrio entre la vida laboral y privada; subraya que el equilibrio entre la vida laboral y privada supone también un desafío para los trabajadores de edad más avanzada, ya que el 18 % de los hombres y el 22 % de las mujeres de edades comprendidas entre los 55 y los 64 años se encargan de miembros de la familia que necesitan cuidados, mientras que más de la mitad de los abuelos se ocupa regularmente de sus nietos; recomienda que la próxima iniciativa sobre el equilibrio entre la vida laboral y privada incluya medidas exhaustivas para apoyar a los cuidadores informales y a los abuelos en edad laboral, así como a los padres jóvenes;

63.

Insta a los Estados miembros a que promuevan unos servicios públicos gratuitos y de calidad que garanticen la debida y necesaria prestación de cuidados y asistencia a niños, enfermos y ancianos;

Orientación sexual

64.

Observa que los tribunales nacionales y el TJUE han visto tan solo un número limitado de casos de discriminación por motivos de orientación sexual;

65.

Recuerda que, a pesar de que el número de Estados miembros que han extendido la prohibición de la discriminación por razón de orientación sexual a todos los ámbitos cubiertos por la Directiva de igualdad racial pasó de 10 en 2010 a 13 en 2014, la protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual y de identidad de género sigue siendo limitada (29);

66.

Recuerda que el alcance de la protección contra la discriminación de las personas transexuales, especialmente en los ámbitos del empleo, la educación y la sanidad, sigue siendo incierto en muchos Estados miembros; pide medidas para aplicar de manera efectiva la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre igualdad de género; señala que tales medidas podrían mejorar las definiciones jurídicas para garantizar que la protección incluye a todas las personas transgénero y no solo a las transexuales que se someten o se han sometido a un cambio de sexo (30);

67.

Expresa su preocupación por que la concienciación sobre los derechos en el ámbito de la discriminación y el conocimiento de la existencia de organismos y organizaciones que ofrecen ayuda a las víctimas de la discriminación sean bajos, con porcentajes de conocimiento más elevados entre las personas LGBTI; considera que las autoridades nacionales, regionales y locales, junto con las organizaciones de las partes interesadas relevantes, deberían intensificar sustancialmente las actividades de sensibilización, tanto para las víctimas como para los empleadores, así como para otros grupos; destaca que las organizaciones LGBTI nacionales son socios clave en estos esfuerzos;

68.

Pide a la Comisión y los Estados miembros que garanticen el reconocimiento mutuo del estatus de pareja, los regímenes matrimoniales y los derechos parentales; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que tengan en cuenta la discriminación específica que sufren las personas intersexuales en cuanto al empleo y que revisen sus leyes y prácticas con vistas a impedir la discriminación de las personas intersexuales;

Aspectos horizontales y recomendaciones

69.

Manifiesta su preocupación por la falta de claridad y certidumbre jurídicas sobre la discriminación múltiple, debido a menudo a la existencia de reglamentaciones y normas divergentes y fragmentadas en los Estados miembros; constata el importante trabajo realizado por Equinet a la hora de contribuir al desarrollo de normas comunes, y considera que esta labor debe recibir el apoyo adecuado;

70.

Lamenta que la Directiva 2000/78/CE no recoja ninguna disposición específica sobre la discriminación múltiple, aun cuando en la propia Directiva se señala que, a menudo, las mujeres la padecen, y que la combinación de dos o más formas de discriminación puede plantear problemas derivados de las divergencias en el nivel de protección garantizada para las distintas formas; pide a los Estados miembros y a la Comisión que combatan todas las formas de discriminación múltiple y que velen por la aplicación del principio de no discriminación y de igualdad de trato en el mercado laboral y en el acceso al empleo; recomienda que las autoridades nacionales, regionales y locales, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores laborales, los organismos nacionales para la igualdad y las organizaciones de la sociedad civil aumenten su control de la confluencia entre género y otros motivos en los casos y las prácticas de discriminación;

71.

Destaca que la falta de datos desglosados, comparables y objetivos en materia de igualdad hace todavía más difícil probar la existencia de discriminación, especialmente de discriminación indirecta; recuerda que el artículo 10 de la Directiva 2000/78/CE permite modificar la carga de la prueba e invertirla cuando determinados hechos permitan presumir la existencia de una discriminación directa o indirecta; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que recopilen datos sobre la igualdad dentro del ámbito de la Directiva de forma sistemática y precisa y contando con la participación de los interlocutores sociales, los organismos nacionales para la igualdad y los tribunales nacionales;

72.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren —para incluir también en los informes anuales y en el informe conjunto anual sobre protección social e inclusión social— estadísticas armonizadas y homogéneas dirigidas a completar todas las lagunas en la recopilación de datos sobre igualdad de género; pide a la Comisión que tome iniciativas para promover esta recopilación de datos por medio de una Recomendación a los Estados miembros, y encomendando a Eurostat la realización de consultas con el objetivo de integrar los datos desglosados según todos los tipos de discriminación en los indicadores de la Encuesta Social Europea, a fin de actuar y tomar medidas prácticas contra toda forma de discriminación relacionada con la contratación y el mercado laboral;

73.

Recomienda a los Estados miembros que, al recopilar los datos estadísticos sobre los asuntos de empleo, incluyan preguntas opcionales en una encuesta laboral para descubrir una posible discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual;

74.

Subraya que se tengan en cuenta las cargas burocráticas para las microempresas y las pymes en todas las fases del proceso legislativo y que las medidas propuestas se sometan a una evaluación de proporcionalidad;

75.

Señala el importante papel que desempeñan los organismos nacionales para la igualdad en la aplicación de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo, en la medida en que contribuyen a la sensibilización y a la recopilación de datos, colaboran con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, abordan la cuestión del bajo nivel de denuncias y asumen un papel de liderazgo a la hora de simplificar y facilitar la presentación de denuncias por parte de las víctimas de discriminación; pide que se refuerce el cometido de los organismos nacionales para la igualdad, se asegure su imparcialidad, se extiendan sus actividades y se aumenten sus capacidades, en particular mediante la prestación de una financiación adecuada;

76.

Pide a los Estados miembros que demuestren un mayor compromiso en la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las políticas de empleo; pide que se aplique activamente la presupuestación con perspectiva de género, también mediante la promoción del intercambio de buenas prácticas por parte de la Comisión, así como medidas que fomenten el empleo de las mujeres en condiciones equitativas y sin precariedad, con un equilibrio saludable entre la vida laboral y privada y la formación continua, además de medidas que reduzcan la brecha en los salarios y en las pensiones y, en general, mejoren la situación de las mujeres en el mercado laboral;

77.

Pide a los Estados miembros que desarrollen clasificaciones laborales y sistemas de evaluación no sexistas, ya que son medidas indispensables para fomentar la igualdad de trato;

78.

Destaca que las políticas relativas a la igualdad de trato deberían tener como objetivo abordar la cuestión de los estereotipos en las ocupaciones y las funciones tanto de hombres como de mujeres;

79.

Recuerda que los interlocutores sociales han de desempeñar un papel esencial en materia de información y sensibilización, tanto de los trabajadores como de los empleadores, sobre la lucha contra la discriminación;

80.

Considera que se han de focalizar más los esfuerzos en equilibrar los derechos contrapuestos, como la libertad de religión y de convicciones y la libertad de expresión en los casos de acoso por este motivo;

81.

Insta a los Estados miembros a que desarrollen y consoliden los organismos nacionales de inspección laboral dotándolos de condiciones y de recursos financieros y humanos que permitan su actuación eficaz sobre el terreno para luchar contra la precariedad laboral, el empleo no regulado y la discriminación laboral y salarial, en particular desde una perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres;

82.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la conciliación de la vida laboral y privada a través de medidas concretas, por ejemplo, nuevas propuestas sobre el permiso de maternidad, con el fin de garantizar el derecho de las mujeres a reincorporarse al mundo laboral tras el embarazo y el permiso de maternidad y los permisos parentales, garantizar su derecho a la protección eficaz de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, garantizar las prestaciones por maternidad, y que adopten medidas para evitar el despido injusto de empleadas durante el embarazo, así como sobre el permiso para cuidadores y el refuerzo de la legislación sobre el permiso de paternidad;

83.

Señala que el acceso a la justicia es limitado en muchos casos de discriminación; destaca la importancia del acceso a la información para las víctimas de la discriminación; considera necesario que los Estados miembros adopten las medidas necesarias con miras a garantizar que las víctimas dispongan de un asesoramiento jurídico razonable y accesible y de asistencia letrada en todas las fases del procedimiento, incluidos el asesoramiento presencial confidencial y el apoyo emocional, personal y moral por parte de los organismos de igualdad o los intermediarios adecuados; pide, además, a los Estados miembros que combatan el acoso y la violencia en el puesto de trabajo, que vulneran la dignidad de la persona o crean un entorno laboral intimidatorio;

84.

Opina que deben mejorarse los mecanismos de denuncia a nivel nacional mediante el fortalecimiento de los organismos nacionales para la igualdad a fin de mejorar el acceso a la justicia y los mecanismos extrajudiciales y mediante un incremento de la confianza en las autoridades, proporcionando asistencia letrada, ofreciendo asesoramiento y apoyo jurídico y simplificando los a menudo largos y complejos procedimientos jurídicos; pide a los Estados miembros que creen plataformas que puedan recibir denuncias y facilitar apoyo gratuito sobre las acciones legales en caso de discriminación y acoso en el lugar de trabajo;

85.

Pide que se adopten normas en defensa de los denunciantes y su privacidad en los casos de discriminación, acoso laboral u hostigamiento en el lugar de trabajo;

86.

Recuerda que, en determinadas circunstancias, es todavía problemático llevar los casos ante los tribunales y garantizar una representación adecuada, e insta a los Estados miembros a que estudien la forma de ayudar a las víctimas en este cometido, también mediante la concesión de exenciones y deducciones fiscales por los costes del proceso, la prestación de apoyo y asistencia jurídica por parte de ONG especializadas y el aseguramiento de una reparación jurídica y una representación adecuada; subraya la importancia de la capacidad legal de las ONG con un interés legítimo en procedimientos judiciales o administrativos relevantes;

87.

Celebra que las sanciones previstas en las leyes contra la discriminación aprobadas por los Estados miembros sean, por lo general, conformes con la Directiva relativa a la igualdad en el empleo; destaca asimismo el importante papel desempeñado por los organismos públicos especializados en la lucha contra la discriminación a la hora de resolver los problemas relacionados con las sanciones y los recursos; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que, en lo que respecta al nivel y al importe de las reparaciones, los tribunales nacionales tienden a aplicar la escala inferior de las sanciones previstas por la ley (31); hace hincapié en la necesidad de que la Comisión supervise de cerca las normas aplicadas en los Estados miembros en materia de sanciones y recursos, para evitar que, tal y como ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la legislación nacional no prevea más que sanciones puramente simbólicas o contemple únicamente la amonestación en caso de discriminación;

88.

Manifiesta su preocupación por la escasa participación de la comunidad gitana en el mercado laboral; hace hincapié en la necesidad de reforzar el papel de las ONG especializadas en esta minoría étnica para fomentar su participación en el mercado laboral; pone de relieve asimismo la importancia del papel que las ONG han de desempeñar a la hora de facilitar a la comunidad romaní información sobre sus derechos o de ayudarle en la presentación de denuncias en los casos de discriminación, lo que servirá en último término para mejorar la recopilación de datos;

89.

Pide a los Estados miembros que utilicen la posibilidad abierta en la Directiva de introducir la acción positiva en los casos de grupos que sufran una discriminación grave y estructural, como los gitanos;

90.

Celebra que la gran mayoría de los Estados miembros haya considerado algún tipo de acción positiva en el ámbito de aplicación de la Directiva.

91.

Destaca la necesidad de difundir las decisiones relevantes del TJUE y de cambiar las decisiones de los tribunales nacionales en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que se refiere a las disposiciones de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo;

92.

Hace hincapié en la importancia de garantizar el apoyo a los cuidadores informales que combinan las responsabilidades laborales y asistenciales (por ejemplo, mediante horarios de trabajo flexibles, sustitución temporal) de forma que estos cuidadores (la mayoría, mujeres) puedan proporcionar sus cuidados y realizar una enorme contribución a sus familias y a la sociedad, y que no estén penalizados por esta contribución ahora o en el futuro;

93.

Considera necesario facilitar una formación adecuada a los funcionarios de las autoridades nacionales, regionales y locales, así como de los organismos responsables de aplicar la ley y las inspecciones de trabajo; opina que la formación de todas las partes interesadas, como los jueces, los fiscales, los funcionarios judiciales, los abogados e investigadores, las fuerzas de policía y los funcionarios de prisiones, sobre la jurisprudencia y la legislación relativas a la no discriminación en el empleo reviste una importancia crucial, al igual que la formación sobre la comprensión de las culturas y los prejuicios inconscientes;

94.

Considera necesario que la Comisión Europea proporcione a las empresas privadas, incluidas las pymes y las microempresas, modelos de marcos de igualdad y diversidad que puedan reproducir y adaptar posteriormente de acuerdo con sus necesidades; pide a las partes interesadas de las empresas que no se limiten a hacer promesas de respetar la igualdad y la diversidad, sino que vayan más allá, por ejemplo, informando anualmente de sus iniciativas a este respecto con la ayuda de los organismos de igualdad si así lo desean;

95.

Pide a los empleadores que creen entornos de trabajo contrarios a la discriminación para sus empleados respetando y aplicando las directivas existentes contra la discriminación basadas en el principio del trato igualitario con independencia del sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual; pide a la Comisión que supervise la aplicación de las medidas asociadas;

96.

Recuerda la importante función que desempeñan los interlocutores sociales, las ONG y la sociedad civil en la tarea de prestar ayuda a las víctimas, al tiempo que destaca que para las personas que sufren discriminación es con frecuencia más fácil dirigirse a ellos que a otras instancias pertinentes; propone, por tanto, que se preste un firme apoyo a las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito;

97.

Pide que se promuevan los derechos humanos y una educación cívica que fomente la sensibilización y la aceptación de la diversidad y que genere un entorno integrador mediante un impulso a la redefinición de las normas y a la supresión de las etiquetas denigrantes;

98.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que apoyen el estudio de la educación cívica y los derechos humanos en la enseñanza primaria y secundaria;

99.

Considera necesario que la Comisión adopte un marco europeo para las estrategias nacionales de lucha contra el antisemitismo, la islamofobia y otras formas de racismo;

100.

Alienta a los Estados miembros a que prevean planes adecuados de reinserción en el mercado laboral de los presos que hayan cumplido su condena;

101.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a faciliten a las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los organismos para la igualdad, el acceso a financiación destinada a campañas educativas y de sensibilización acerca de la discriminación en el empleo; pide al sector privado que realice su contribución al establecimiento de un entorno de trabajo sin discriminaciones;

102.

Pide a los Estados miembros que se esfuercen por que se lleve a cabo un intercambio de buenas prácticas en materia de lucha contra la discriminación en el empleo;

103.

Pide a las organizaciones de los interlocutores sociales que desarrollen una concienciación interna acerca de la desigualdad en el empleo y que presenten propuestas para abordar cuestiones a escala de organización o empresa o convenio colectivo sectorial, proyectos de formación y campañas destinadas a sus miembros y a los trabajadores;

104.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que involucren a los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) y a la sociedad civil, incluidos los organismos para la igualdad, en la aplicación efectiva de la igualdad en el empleo y la ocupación, con vistas a fomentar un trato igualitario; pide asimismo a los Estados miembros que mejoren el diálogo social y el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

o

o o

105.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(3)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0321.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0320.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0286.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0293.

(8)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.

(9)  DO C 316 de 30.8.2016, p. 83.

(10)  DO C 75 de 26.2.2016, p. 130.

(11)  DO C 131 E de 8.5.2013, p. 9.

(12)  DO C 74 E de 13.3.2012, p. 19.

(13)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(14)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.

(15)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 23.

(16)  Sentencia de 10 de mayo de 2011, Römer, C-147/08, ECLI:EU:C:2011:286.

(17)  http://fra.europa.eu/en/publication/2014/eu-lgbt-survey-european-union-lesbian-gay-bisexual-and-transgender-survey-main.

(18)  http://fra.europa.eu/en/publication/2014/being-trans-eu-comparative-analysis-eu-lgbt-survey-data.

(19)  http://www.eca.europa.eu/Lists/ECADocuments/SR15_03/SR15_03_ES.pdf.

(20)  http://www.eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_publication/field_ef_document/ef1568es.pdf.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0351

(22)  EPRS, «The Employment Equality Directive — Evaluation of its implementation» (Directiva relativa a la igualdad en el empleo — Evaluación de su aplicación).

(23)  Ibid.

(24)  Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, artículo 2.

(25)  Parlamento Europeo, Departamento Temático A: Políticas Económicas y Científicas, «Reasonable Accommodation and Sheltered Workshops for People with Disabilities: Costs and Returns of Investments» («Ajuste razonable y talleres protegidos para personas con discapacidad: coste y rendimiento de las inversiones).

(26)  Observación general n.o 2 (2014) sobre el artículo 9: Accesibilidad https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/033/16/PDF/G1403316.pdf?OpenElement.

(27)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013.

(28)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Annexes to the Joint Report on the application of the Racial Equality Directive (2000/43/EC) and the Employment Equality Directive (2000/78/EC)» (SWD(2014)0005).

(29)  Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2015), «Protección frente a la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE: análisis jurídico comparativo».

(30)  Ibid.

(31)  EPRS, op. cit.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/195


P8_TA(2016)0361

Actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre las actividades, impacto y valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización entre 2007 y 2014 (2015/2284(INI))

(2018/C 204/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (3),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2013 y 2014 (COM(2015)0355),

Vista la evaluación ex post del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) — Informe final de agosto de 2015,

Visto el Informe Especial n.o 7/2013 del Tribunal de Cuentas titulado «¿Ha aportado el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización valor añadido europeo a la reinserción de los trabajadores despedidos?»,

Visto el Informe Eurofound del ERM de 2012 titulado «Después de la reestructuración: mercados laborales, condiciones de trabajo y satisfacción con la vida»,

Visto el estudio de caso de Eurofound titulado «Added value of the European Globalisation Adjustment Fund: A comparison of experiences in Germany and Finland» (2009),

Visto el Informe Eurofound del ERM de 2009 titulado «Reestructuración en tiempos de recesión»,

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2011, sobre el futuro del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (4),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (5),

Vistas las Resoluciones que ha aprobado desde enero de 2007 sobre la movilización del FEAG, incluidas las observaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales sobre las solicitudes correspondientes,

Vistas las deliberaciones del Grupo especial sobre el FEAG de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0227/2016),

A.

Considerando que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó con objeto de ayudar y expresar solidaridad a los trabajadores despedidos como resultado de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial; que el objetivo del FEAG es contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la promoción de un empleo sostenible, prestando ayuda a los trabajadores despedidos y preparándolos para un nuevo puesto de trabajo; que el FEAG se concibió para hacer frente a situaciones de emergencia a través de una intervención rápida y una ayuda a corto plazo en respuesta a dificultades graves e imprevistas del mercado laboral que impliquen despidos a gran escala, a diferencia del Fondo Social Europeo (FSE), que también apoya a los trabajadores despedidos, pero cuyo objetivo es abordar los desequilibrios estructurales a largo plazo principalmente a través del aprendizaje permanente; que el FEAG debe seguir funcionando fuera del MFP durante el próximo periodo de programación;

B.

Considerando que en los últimos años se han generalizado en mayor medida las reestructuraciones, intensificándose en algunos sectores y extendiéndose a otros nuevos; que las empresas son responsables de los efectos a menudo imprevistos de estas decisiones en las comunidades y en el tejido económico y social de los Estados miembros; que el FEAG ayuda a amortiguar los efectos negativos de estas decisiones de reestructuración; que cada vez son más los casos del FEAG que tienen que ver con estrategias de reestructuración de grandes empresas y multinacionales que con frecuencia se adoptan sin la participación de los trabajadores ni de sus representantes; que la reubicación, la deslocalización, los cierres, las fusiones, las adquisiciones, las absorciones, la reorganización de la producción y la externalización de actividades son las formas más comunes de reestructuración;

C.

Considerando que la adaptabilidad y la proactividad al cambiar de empleo u ocupación pueden verse, no obstante, lastradas por la inseguridad, ya que una transición supone un riesgo potencial de desempleo, salario inferior e inseguridad social; que la reinserción laboral de los beneficiarios de casos del FEAG será más satisfactoria si conduce a un empleo de calidad;

D.

Considerando que las cooperativas gestionan las reestructuraciones de forma socialmente responsable y que su modelo de gobierno específico, basado en la propiedad colectiva, la participación democrática y el control de los miembros, así como en la capacidad de las cooperativas para funcionar con sus propios recursos financieros y redes de apoyo, explica por qué las cooperativas son más flexibles e innovadoras para gestionar la reestructuración de forma duradera, así como para crear nuevas oportunidades de negocio;

E.

Considerando que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1309/2013 establece que la Comisión debe presentar al Parlamento y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo bienal acerca de las actividades realizadas por el FEAG durante los dos años anteriores;

F.

Considerando que no existe un marco jurídico europeo sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones al objeto de poder prever los cambios y evitar la pérdida de puestos de trabajo; que el Parlamento pidió, en su Resolución de 15 de enero de 2013 (6), que la Comisión, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente cuanto antes y previa consulta a los interlocutores sociales una propuesta de acto jurídico en materia de información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, (siguiendo las pormenorizadas recomendaciones recogidas en su anexo); que existen diferencias considerables a nivel nacional en lo relativo a las responsabilidades de los empleadores para con sus empleados en este proceso; que los interlocutores sociales europeos han sido consultados en dos ocasiones sobre este asunto, sin que la Comisión emprendiera acción alguna; que la Comisión ha ofrecido respuestas decepcionantes a Resoluciones parlamentarias en materia de información, consulta y reestructuración, lo que resalta la necesidad de adoptar medidas concretas en este ámbito; que resulta esencial contar con sistemas de relaciones laborales bien desarrollados que concedan a los trabajadores y a sus representantes derechos en el ámbito de la consulta y la información; que una Directiva reforzada sobre información y consulta podría contribuir a garantizar que las negociaciones para lograr un plan adecuado puedan desarrollarse en condiciones justas y de forma oportuna;

G.

Considerando que el número mínimo de despidos se redujo de 1 000 a 500, con la posibilidad de considerar, en circunstancias excepcionales, o en mercados laborales pequeños, una solicitud del FEAG si los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional;

H.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2014, las personas que hayan trabajado como autónomos también pueden ser beneficiarios y recibir ayudas; que la Comisión debe garantizar que el FEAG atienda a las necesidades específicas de los trabajadores autónomos, ya que cada vez son más numerosos; que hasta el 31 de diciembre de 2017 los jóvenes sin trabajo, estudios ni formación («ninis») en regiones elegibles en virtud de la Iniciativa de Empleo Juvenil pueden obtener ayudas del FEAG, en un número igual al número de beneficiarios previstos;

I.

Considerando que el actual FEAG tiene por objetivo no solo apoyar a los trabajadores despedidos, sino también mostrar solidaridad con ellos;

J.

Considerando que el presupuesto inicial del FEAG era de 500 millones de euros al año; que el presupuesto actual es de 150 millones de euros anuales, lo que equivale a una media anual de gasto de unos 70 millones de euros desde su creación;

K.

Considerando que, si bien el porcentaje de cofinanciación inicial era del 50 %, se elevó al 65 % para el período 2009-2011, volvió al 50 % en el período 2012-2013 y se sitúa actualmente en el 60 %;

L.

Considerando que entre 2007 y 2014 se han presentado 134 solicitudes procedentes de 20 Estados miembros, relativas a 122 121 trabajadores despedidos, y que se ha solicitado un total de 561,1 millones de euros; observando que en el período 2007-2013 el porcentaje de ejecución presupuestaria fue tan solo del 55 %; que entre 2007 y 2014 el sector manufacturero dio lugar al mayor número de solicitudes, en particular, el sector del automóvil, que afectó a 29 000 de los 122 121 trabajadores (un 23 % del total cubierto en las solicitudes presentadas); que en la actualidad los efectos de la crisis económica tienen más importancia y repercusión en las empresas de pequeñas dimensiones con menos de 500 empleados;

M.

Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo recomienda al Parlamento, a la Comisión y al Consejo que se planteen limitar la financiación de la Unión a las medidas que puedan aportar valor añadido de la UE, en lugar de financiar los regímenes nacionales actuales de apoyo a la renta de los trabajadores, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra b); que se considera que las medidas del FEAG tienen más valor añadido cuando se utilizan para cofinanciar servicios para trabajadores despedidos que no están habitualmente incluidos en los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, estando estos servicios más centrados en la formación que en las prestaciones, y en los casos en que estas medidas se han personalizado y complementan las disposiciones generales, en particular para los grupos más vulnerables de trabajadores despedidos; observando a este respecto la necesidad de invertir en el potencial de los antiguos empleados y la importancia de realizar una evaluación completa de las necesidades del mercado de trabajo local y de las competencias requeridas, ya que esto debe conformar la base para la formación y la creación de competencias a fin de contribuir a facilitar una rápida reinserción de los trabajadores en el mercado laboral; recordando que los Estados miembros tienen la obligación de ejecutar el presupuesto del FEAG de forma efectiva;

N.

Considerando que el FEAG no resuelve el problema del desempleo en la Unión; que la solución a la crisis de desempleo en la Unión pasa por conceder prioridad a la creación, la protección y la sostenibilidad de los puestos de trabajo en la política de la Unión; que las tasas de desempleo en la Unión, en especial las de los jóvenes y los desempleados de larga duración, hacen que se requieran con urgencia iniciativas que ofrezcan nuevas perspectivas profesionales;

O.

Considerando que el período de referencia para la evaluación del FEAG a efectos del presente informe es el comprendido entre 2007 y 2014; que la evaluación ex post de la Comisión abarca el período 2007-2013 y las auditorías del informe del Tribunal de Cuentas, el período 2007-2012;

P.

Considerando que los principios de igualdad de género y de no discriminación, que se encuentran entre los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en la Estrategia Europa 2020, deben garantizarse y promoverse en la ejecución del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

1.

Toma nota de la evaluación ex post del FEAG y del primer informe bienal; toma nota de que la Comisión cumple su obligación de notificación; considera que estos y otros informes no son suficientes para garantizar plenamente la transparencia y la eficacia del FEAG; pide a los Estados miembros que se han beneficiado del FEAG que pongan a disposición del público todos los datos y evaluaciones de los casos y que incluyan una evaluación de impacto en función del género en la notificación de los casos; anima encarecidamente a los Estados miembros a que publiquen de forma oportuna sus solicitudes e informes finales en virtud del Reglamento en vigor; considera que, aunque la Comisión cumple su obligación de notificación, esta podría publicar todos los documentos pertinentes relativos a casos del FEAG, incluidos sus informes de viaje internos tras las visitas de seguimiento a las solicitudes en curso en los Estados miembros;

2.

Celebra la ampliación del período de financiación de uno a dos años; recuerda que, según los estudios de Eurofound, doce meses no constituyen un período suficiente para ayudar a todos los trabajadores despedidos, especialmente a los grupos más vulnerables, como los trabajadores poco cualificados, los de más edad, las mujeres y, en particular, las familias monoparentales;

3.

Toma nota de que, según las evaluaciones del FEAG, los resultados de las intervenciones de este Fondo se ven influidos por factores tales como el nivel de educación y las cualificaciones de los trabajadores destinatarios de la ayuda, así como por la capacidad de absorción de los mercados de trabajo en cuestión y el PIB de los países receptores; hace hincapié en que estos factores se ven fundamentalmente influidos por las medidas a largo plazo que pueden contar con el apoyo efectivo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE); resalta la necesidad de tener en cuenta esos factores y la situación local del mercado laboral para cada intervención del FEAG; señala que una mayor sinergia entre el FEAG y los Fondos EIE es importante para alcanzar unos resultados más rápidos y más efectivos; destaca que los Fondos EIE pueden funcionar como medidas de seguimiento en los ámbitos de apoyo del FEAG, estimulando la inversión, el crecimiento general y la creación de empleo; hace hincapié en que las intervenciones del FEAG deben orientarse a inversiones que contribuyan al crecimiento y el empleo, la educación, el desarrollo de las capacidades y la movilidad geográfica de los trabajadores y deben coordinarse con los programas de la Unión existentes, a fin de ayudar a que las personas encuentren empleo y fomentar el espíritu empresarial, sobre todo en los sectores y regiones que ya sufren los efectos adversos de la globalización o de la reestructuración de la economía; hace hincapié en que debe darse prioridad a los enfoques integrados basados en programas financiados con diversos fondos para hacer frente a los despidos y al desempleo de manera sostenible, a través de una asignación eficiente de los recursos y reforzando la coordinación y las sinergias, en particular entre el FSE y el FEDER; insiste en que una estrategia integrada de los programas de fondos múltiples reduciría el riesgo de las deslocalizaciones y crearía condiciones favorables para el retorno de la producción industrial a la Unión;

4.

Considera que el funcionamiento del FEAG ha mejorado con las reformas del Reglamento; toma nota de que dicha mejora ha simplificado los procedimientos de acceso al FEAG por los Estados miembros y que ello debería conducir a un mayor uso de este instrumento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga medidas para eliminar todo obstáculo relativo a la capacidad administrativa que haya obstruido la participación del FEAG; considera que no debe adjudicarse al FEAG una función de estabilización macroeconómica;

5.

Toma nota de que los reducidos créditos asignados al FEAG en el presupuesto anual han sido suficientes para proporcionar la ayuda necesaria y el acompañamiento primordial y necesario de las personas que habían perdido su puesto de trabajo; destaca, no obstante, que desde 2014 el alcance del FEAG se ha ampliado para incluir a los «ninis» y el criterio de la crisis y que, en caso de un aumento significativo de las solicitudes o de adición de nuevas prerrogativas, puede que los créditos no sean suficientes y deban incrementarse para garantizar el funcionamiento eficaz del FEAG;

6.

Destaca la relevancia de un diálogo social fuerte, basado en la confianza mutua y la responsabilidad compartida, como mejor instrumento para la búsqueda de soluciones consensuadas y enfoques comunes a la hora de anticipar, prevenir y gestionar los procesos de reestructuración; insiste en que ello contribuiría a evitar pérdidas de puestos de trabajo y, por tanto, casos del FEAG;

7.

Observa el aumento significativo del número de solicitudes durante el período excepcional 2009-2011, que permitió la presentación de solicitudes sobre la base de criterios relacionados con la crisis, y que este ámbito de aplicación se volvió a ampliar para incluir con carácter permanente el criterio de la crisis y a los trabajadores por cuenta propia de 2014 a 2020; acoge con satisfacción la prolongación de esta excepción después de 2013; constata que más de la mitad del número total de proyectos del período 2007-2014 tuvo relación con la crisis; resalta además que aún perduran en algunos Estados miembros los efectos negativos de la crisis económica;

8.

Toma nota de que, entre 2007 y 2014, veinte Estados miembros pidieron en total 542,4 millones de euros para 131 intervenciones destinadas a 121 380 trabajadores;

9.

Observa que la Comisión realizó mejoras en la base de datos del FEAG en la que se registran datos cuantitativos relativos a casos del FEAG con fines estadísticos, facilitando a los Estados miembros la presentación de solicitudes y, a la Comisión, la labor de analizar y comparar los datos sobre los casos del FEAG; observa, además, que la Comisión incluyó el FEAG en el sistema común de gestión compartida del Fondo, que debería dar lugar a unas solicitudes presentadas de forma más correcta y completa y a una nueva reducción del plazo de adopción de las solicitudes presentadas por los Estados miembros; observa que este sistema permite la simplificación de las solicitudes de los Estados miembros, e insta a la Comisión a que acelere el tratamiento de las solicitudes, de manera que la contribución financiera pueda aportarse con rapidez para maximizar su impacto;

10.

Pide a la Comisión que anticipe plenamente los efectos de las decisiones de política comercial en el mercado laboral de la Unión, teniendo también en cuenta la información empíricamente contrastada de estos efectos que las solicitudes del FEAG han puesto de relieve; pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto ex ante y ex post exhaustivas, incluidas las evaluaciones del impacto social, que aborden los posibles efectos sobre el empleo, la competitividad y la economía, así como el impacto en las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo una coordinación efectiva ex ante entre la DG Comercio y la DG Empleo; pide al Parlamento que organice audiencias conjuntas regulares de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, a fin de contribuir a mejorar la coordinación entre la política comercial y el FEAG y su seguimiento; considera necesario intensificar el uso del FEAG para hacer frente a los procesos de deslocalización, así como las crisis sectoriales provocadas por las oscilaciones de la demanda mundial; se opone firmemente a toda iniciativa que considere el FEAG en su forma actual y con su actual presupuesto como una herramienta de intervención en favor de los puestos de trabajo perdidos en la Unión Europea como consecuencia de estrategias comerciales adoptadas a escala de la Unión, incluidos los futuros acuerdos comerciales o los ya vigentes; subraya la necesidad de extremar la coherencia entre las políticas comerciales e industriales y la necesidad de modernizar los instrumentos de defensa comercial de la Unión;

11.

Pide a la Comisión que solo conceda el estatuto de economía de mercado a aquellos socios comerciales que cumplan los cinco criterios por ella establecidos; pide a la Comisión, en este sentido, que establezca una estrategia clara y eficaz en relación con las cuestiones relativas a la concesión del estatuto de economía de mercado a terceros países, a fin de preservar la competitividad de las empresas de la Unión y continuar la lucha contra cualquier forma de competencia desleal;

12.

Destaca que uno de los principales objetivos del FEAG es ayudar a los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo a raíz de un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión, tal y como se establece en el artículo 2, letra a), del Reglamento; considera una tarea importante del FEAG garantizar el apoyo a los trabajadores despedidos debido a las consecuencias negativas de los litigios comerciales; pide a la Comisión, por tanto, que clarifique que la pérdida de puestos de trabajo como consecuencia de litigios comerciales conducentes a un cambio importante en el comercio de bienes o servicios de la Unión incide plenamente en el ámbito de aplicación del FEAG;

13.

Insiste en que el FEAG no puede en ningún caso sustituir a una política seria de prevención y de anticipación de las reestructuraciones; subraya la importancia de una verdadera política industrial a nivel de la Unión que genere un crecimiento sostenible e integrador;

14.

Pide a la Comisión que efectúe estudios específicos del impacto de la globalización por sectores que le permitan elaborar propuestas que animen a las empresas a anticipar las mutaciones sectoriales y a preparar a sus trabajadores con antelación a los despidos;

15.

Subraya que algunos Estados miembros prefirieron recurrir al FSE en lugar del FEAG dadas las tasas de cofinanciación del FSE más elevadas, una ejecución más rápida de las medidas del FSE, la falta de prefinanciación del FEAG y la lentitud del procedimiento de aprobación del FEAG; considera, no obstante, que el aumento de la tasa de cofinanciación y el proceso de solicitud y aprobación más rápido previsto en el nuevo Reglamento ponen solución a algunos de estos problemas; lamenta que la ayuda del FEAG no haya llegado aún a los trabajadores despedidos de todos los Estados miembros y pide a los Estados miembros que hagan uso de esta ayuda en caso de despidos masivos;

16.

Llama la atención sobre el hecho de que, según el informe del Tribunal de Cuentas, el período medio de aprobación de una solicitud del FEAG es de 41 semanas; pide que se pongan todos los medios para acelerar los procedimientos; celebra los esfuerzos de la Comisión por reducir al mínimo los retrasos y racionalizar el proceso de solicitud; destaca que es indispensable, en este sentido, reforzar las capacidades de los Estados miembros, y recomienda encarecidamente que todos los Estados miembros empiecen a aplicar las medidas lo antes posible; observa que muchos Estados miembros ya lo hacen;

17.

Toma nota de que existe un gran desconocimiento del FEAG por parte de algunos Estados miembros, agentes sociales y empresas; pide a la Comisión que intensifique su comunicación con los Estados miembros, las redes sindicales nacionales y locales y el público en general; pide a los Estados miembros que conciencien a los trabajadores y sus representantes sobre el FEAG y que lo hagan de manera oportuna, al objeto de garantizar que se alcance el número máximo de beneficiarios potenciales y que estos aprovechen las medidas del FEAG, así como una promoción más efectiva de estas ayudas sobre la base de los resultados conseguidos con el FEAG;

18.

Recuerda la importancia de las salvaguardias contra la deslocalización de empresas que se benefician de la financiación de la Unión dentro de un período definido, lo que puede dar lugar a la creación de regímenes de ayuda adicionales a raíz de los despidos;

Beneficiarios del FEAG

19.

Acoge con satisfacción la conclusión del informe del Tribunal de Cuentas de que casi todos los trabajadores admisibles a efectos del FEAG pudieron acogerse a medidas personalizadas y bien coordinadas a la medida de sus necesidades individuales, y que casi el 50 % de los trabajadores que recibieron ayuda financiera ha vuelto a tener un empleo; observa que la falta de aplicación oportuna y eficaz de los programas del FEAG en algunos Estados miembros ha tenido como resultado gastos inferiores a los previstos; considera que la participación de los beneficiarios previstos o de sus representantes, los agentes sociales, las agencias de empleo locales y demás partes interesadas pertinentes en la evaluación inicial y la solicitud es esencial para garantizar unos resultados positivos para los beneficiarios; pide a la Comisión que apoye a los Estados miembros en el desarrollo de medidas y programas innovadores y evalúe en sus revisiones hasta qué punto el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados anticipó las futuras perspectivas del mercado laboral y las cualificaciones requeridas y fue compatible con la transformación hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; pide a los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento en vigor, redoblen sus esfuerzos por diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados orientado hacia una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; señala que la innovación, la especialización inteligente y el uso eficiente de los recursos son fundamentales para la renovación industrial y la diversificación económica;

20.

Observa que, de los 73 proyectos analizados en el informe de evaluación ex post de la Comisión, el porcentaje medio de los beneficiarios mayores de 55 años era del 15 % y el de los beneficiarios con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, del 5 %; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto en el nuevo Reglamento en los trabajadores mayores y más jóvenes y la inclusión de los «ninis» en determinadas solicitudes; observa que el porcentaje medio de mujeres beneficiarias era del 33 % y el de los hombres, del 67 %; observa que estos datos son reflejo de la composición de género del conjunto de los empleados, que puede variar en función del sector de que se trate; pide a la Comisión, por tanto, que garantice la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todas las solicitudes del FEAG, y pide a los Estados miembros que recaben información desde una perspectiva de género para analizar su repercusión en la tasas de reinserción laboral de las mujeres beneficiarias; señala, además, que en algunas solicitudes del FEAG el número de beneficiarios previstos es bajo en comparación con el total de beneficiarios admisibles, lo que puede provocar que la repercusión sea inferior a la óptima;

21.

Considera que la inclusión de los «ninis» en las solicitudes del FEAG a menudo requiere distintos tipos de intervenciones, y cree que todos los actores pertinentes, incluidos los interlocutores sociales, los grupos comunitarios a escala local y las organizaciones juveniles deben estar representados en la fase de aplicación de cada uno de los programas y promover las medidas necesarias para garantizar la máxima participación de los «ninis»; anima a los Estados miembros, en este contexto, a que cuenten con una sólida agencia responsable que coordine la aplicación del programa, que vele por un apoyo específico y continuado para ayudar a los «ninis» a completar el programa y que garantice asimismo el desembolso máximo de los fondos del programa; considera que con una revisión independiente centrada específicamente en la participación de los «ninis» podrían detectarse mejores prácticas; cree firmemente que la excepción para la inclusión de los «ninis» debe continuar hasta el final del período de programación, en diciembre de 2020;

22.

Pide a la Comisión que, en su evaluación intermedia del FEAG, incluya una evaluación cualitativa y cuantitativa específica del apoyo del FEAG a los jóvenes que no trabajan ni siguen estudios ni formación («ninis»), en particular con vistas a la aplicación de la Garantía Juvenil y las necesarias sinergias entre los presupuestos nacionales, el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil;

23.

Toma nota de que, según la evaluación ex post, la tasa media de beneficiarios alcanzados en los 73 casos examinados fue del 78 %; que esto incluye 20 casos con porcentajes de beneficiarios alcanzados del 100 % o más; insiste, no obstante, en que la tasa máxima de alcance para todos los casos es del 100 % y en que, por consiguiente, la utilización de cifras superiores al 100 % tergiversa los datos para apuntar a una tasa de alcance significativamente superior a la real; observa que este es también el caso del porcentaje de ejecución presupuestaria; pide a la Comisión que adapte sus cifras para proporcionar una evaluación más exacta de las tasas de alcance de los beneficiarios y de los porcentajes de ejecución presupuestaria;

24.

Acoge con satisfacción el hecho de que muchos de los beneficiarios consiguieron, ante todo, un nuevo empleo gracias a una ayuda individualizada del FEAG en su búsqueda de empleo, y que actualizaron sus cualificaciones a través de programas de formación y de asignaciones de movilidad; acoge asimismo favorablemente que el FEAG haya podido permitir a algunos empleados orientarse hacia el mundo de la empresa gracias a ayudas a la creación y recuperación de empresas; destaca, por tanto, los significativos efectos positivos que, según la información disponible, ha tenido el FEAG sobre la autoestima, la sensación de capacitación y la motivación; subraya que la ayuda del FEAG ha aumentado la cohesión social al permitir que las personas vuelvan a encontrar empleo y eviten las perniciosas trampas del desempleo;

25.

Toma nota de que, según los datos recogidos en el informe ex post, los beneficiarios del FEAG suelen tener un grado de instrucción relativamente inferior a la media y, de este modo, menos competencias transferibles, lo que, en circunstancias normales, reduce sus oportunidades de empleo y las convierte en personas más vulnerables en el mercado de trabajo; considera que el FEAG puede aportar el mejor valor añadido de la Unión en su apoyo a regímenes de formación y rehabilitación profesional que apoyen especialmente a grupos vulnerables con baja cualificación, que concedan prioridad a las competencias que necesita el mercado de trabajo y que fomenten el espíritu empresarial;

26.

Observa que un estudio realizado como parte de la evaluación ex post produjo resultados desiguales, pues el 35 % señalaba que la calidad del nuevo empleo era mayor o mucho mayor, el 24 %, que era la misma y el 41 %, que era peor o mucho peor; recomienda a la Comisión, no obstante, que, dado que no hay datos sistemáticos en los que basar ninguna evaluación, recabe información más detallada sobre los efectos de las intervenciones del FEAG y su calidad, de modo que, si procede, pueda adoptar en una fase posterior medidas correctoras;

Rentabilidad y valor añadido del FEAG

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en la ejecución del presupuesto del FEAG introduzcan opciones de flexibilidad y de eficacia, centrándose en los resultados, el impacto y el valor añadido, y sin poner en riesgo el uso adecuado y transparente de los fondos y el cumplimiento de las normas; opina que el procedimiento de solicitud debe ser más rápido a fin de aumentar su eficacia para los trabajadores despedidos; expresa su preocupación por la discrepancia entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros, con un porcentaje medio de ejecución presupuestaria que solo alcanza el 45 %; pide por tanto a la Comisión que evalúe atentamente los motivos de los bajos porcentajes de ejecución y que proponga medidas para solucionar los obstáculos actuales y garantizar un uso óptimo del Fondo; observa que la tasa de reinserción laboral al final de la ayuda del FEAG oscila considerablemente entre el 4 % y el 86 %, y destaca, por tanto, la importancia de unas medidas activas e integradoras del mercado laboral; observa que el gasto del FEAG suele funcionar mejor en algunos Estados miembros que en otros; sugiere que la Comisión siga facilitando directrices y permita que los Estados miembros compartan sus mejores prácticas en la solicitud de los fondos del FEAG y en su uso, con el fin de garantizar la tasa máxima de reinserción laboral por euro gastado;

28.

Opina que no se debe aumentar el índice de cofinanciación del 60 %;

29.

Observa que, según la evaluación ex post llevada a cabo por la Comisión, de media, tan solo el 6 % de los fondos del FEAG se destinó a gastos administrativos y de gestión;

30.

Señala que el aspecto más importante de la rentabilidad, tal como se señaló en la consulta a las partes interesadas, es el número de trabajadores contratados de nuevo que pagan ahora impuestos y cotizaciones a la seguridad social en lugar de recurrir al desempleo o a otras prestaciones sociales;

31.

Observa que, en varios casos del FEAG, los elevados costes de las acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG debilitan el efecto global de la inversión del FEAG; pide a la Comisión que aborde la cuestión de dichos costes mediante la introducción de límites;

32.

Toma nota de la propuesta relativa a la evaluación ex post de que una evaluación del impacto contrafáctico es un elemento importante para comprender el valor añadido del FEAG; lamenta que dicha evaluación todavía no se realice;

33.

Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que el FEAG aportó un verdadero valor añadido a la Unión al utilizarse para cofinanciar servicios destinados a los trabajadores despedidos o prestaciones que no están habitualmente cubiertas por los sistemas de prestaciones por desempleo de los Estados miembros, lo que contribuyó a favorecer una mayor cohesión social en Europa; resalta que algunos Estados miembros carecen de disposiciones de protección social suficientes para afrontar las necesidades de los trabajadores que han perdido su empleo;

34.

Lamenta el hecho de que, según el Tribunal de Cuentas, un tercio de la financiación del FEAG compensara los regímenes nacionales de apoyo a la renta de los trabajadores, sin aportar valor añadido de la Unión; señala que el nuevo Reglamento del FEAG limita los costes de las medidas especiales, por ejemplo las prestaciones para la búsqueda de empleo y los incentivos a la contratación destinados a los empleadores, al 35 % de los costes totales del paquete coordinado, y que las acciones apoyadas por el FEAG no pretenden sustituir a las medidas pasivas de protección social previstas por los Estados miembros en sus sistemas nacionales; insiste en que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de las empresas con respecto a sus trabajadores; anima asimismo a la Comisión a que especifique en la próxima revisión del Reglamento que el FEAG no puede utilizarse como sustituto de las obligaciones de los Estados miembros con respecto a sus trabajadores;

35.

Lamenta que los porcentajes de ejecución presupuestaria se sitúen entre el 3 % y el 110 %, con un porcentaje medio de ejecución del 55 %; considera que esta situación refleja a veces deficiencias en la fase de planificación o de ejecución y que se debe mejorar mediante proyectos mejor elaborados y ejecutados;

36.

Lamenta la reducción de los fondos para el FEAG; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten apoyo adicional al FEAG para garantizar que se cubren las necesidades; pide a la Comisión que garantice una dotación suficiente de personal en relación con la carga de trabajo y que evite los retrasos innecesarios;

37.

Opina que las medidas del FEAG y del FSE se deben utilizar para complementarse entre sí y ofrecer tanto soluciones específicas a corto plazo como soluciones a más largo plazo de carácter más general; constata la conclusión de que, en general, los Estados miembros coordinaron de forma eficaz el FEAG con el FSE y las medidas nacionales del mercado de trabajo y que en el marco de la auditoría del Tribunal de Cuentas no se detectaron casos de solapamiento o de doble financiación de particulares;

38.

Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de la Comisión sobre las actividades del FEAG en 2013 y 2014, que determina que no se comunicaron irregularidades a la Comisión con arreglo al Reglamento del FEAG en 2013 y 2014, ni se cerraron irregularidades relacionadas con el FEAG en esos años;

Repercusiones en las pymes

39.

Señala que las pymes constituyen el 99 % de todas las empresas de la Unión y emplean a la gran mayoría de los trabajadores de la Unión; manifiesta, en este contexto, su preocupación por el hecho de que el FEAG ha tenido un impacto muy limitado sobre ellas, a pesar de que les ofrece claras posibilidades de beneficiarse del mismo, con sujeción a determinados criterios; toma nota de la explicación de la Comisión de que los trabajadores afectados de proveedores en sentido descendente nunca han sido excluidos deliberadamente, pero pide a la Comisión una mayor reorientación del FEAG hacia las pymes, que son agentes clave de la economía europea, haciendo, por ejemplo, mayor hincapié en lo dispuesto en el artículo 8, letra d), sobre la necesidad de identificar a los proveedores, transformadores de productos o subcontratistas de las empresas que hayan hecho efectivos los despidos, o realizando un seguimiento de casos anteriores en los que el FEAG haya beneficiado a pymes, empresas de la economía social y cooperativas para promover las mejores prácticas; destaca que debe respetarse más la proporcionalidad entre los trabajadores de las pymes y los de las grandes empresas;

40.

Está convencido de que debe hacerse un mayor uso de la excepción a los umbrales de admisibilidad en favor de las pymes; destaca la importancia de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor relativo a las pymes, dado que permite la reestructuración caso por caso a nivel regional de los sectores económicos afectados por la crisis o la globalización; reconoce los desafíos a los que se enfrentan las solicitudes presentadas en virtud de estas disposiciones y pide a la Comisión que facilite a los Estados miembros la superación de estos desafíos para lograr que el FEAG sea una solución válida para los trabajadores despedidos; pide asimismo a la Comisión y los Estados miembros que tengan en cuenta el principio «pensar primero a pequeña escala» en las fases de planificación y de solicitud;

41.

Observa la concentración de solicitudes en los sectores manufactureros y de la construcción y, en particular, en los sectores del automóvil y de la aviación, donde la ayuda se presta principalmente a grandes empresas; pide a los Estados miembros, así como a las autoridades regionales con competencias exclusivas, que presten un apoyo proactivo a los trabajadores despedidos en las pymes, cooperativas y empresas de la economía social haciendo uso de la flexibilidad que ofrece el artículo 4, apartado 2, del Reglamento en vigor, en especial con respecto a las solicitudes colectivas de pymes y para otros servicios que promueven un apoyo más notable y un mayor acceso a las pymes; y que informen a las pymes de las posibilidades que les ofrece el FEAG; destaca que estos casos de ayuda a pymes deben ser considerados un valor añadido del FEAG;

42.

Expresa su satisfacción por la conclusión del informe de aplicación ex post de la Comisión, que identifica una tendencia positiva entre los recursos utilizados en la promoción del espíritu empresarial y la tasa de empleo por cuenta propia al final de las medidas; toma nota, no obstante, de la baja la tasa media de actividad por cuenta propia en el conjunto de intervenciones del FEAG, del 5 %, y de que deben emplearse medidas para animar a los emprendedores, como las ayudas a la puesta en marcha y otros incentivos; destaca la importancia del aprendizaje permanente, las tutorías y las redes de intercambio entre pares en este contexto; considera que existe margen de mejora en el uso del FEAG, de forma individual o en conjunción con otros fondos, como los Fondos EIE, para respaldar el espíritu empresarial y la actividad de las empresas emergentes, si bien subraya que el apoyo al espíritu empresarial debe basarse en planes de negocio sostenibles; pide a los Estados miembros que hagan hincapié en la inclusión de las mujeres y las chicas en los programas de emprendimiento;

43.

Celebra los esfuerzos de varios Estados miembros por aumentar el uso de medidas en favor del espíritu emprendedor y la economía social, en forma de subvenciones a empresas emergentes y medidas encaminadas a la promoción del espíritu emprendedor y de cooperativas y servicios sociales para nuevos emprendedores;

Requisitos en materia de datos

44.

Considera que, en el contexto de una serie de factores que complican la situación, tales como posibles omisiones de datos, especificidades regionales y nacionales, diferentes circunstancias macro y microeconómicas, el pequeño tamaño de las muestras y determinadas hipótesis necesarias, el enfoque metodológico de la Comisión debe ser riguroso y transparente, aplicando medidas tendentes a colmar las lagunas que complican dicho enfoque;

45.

Resalta que el informe del Tribunal de Cuentas concluye que algunos Estados miembros no han fijado objetivos de reinserción cuantitativos y que los datos existentes no son adecuados para evaluar la eficacia de las medidas en la reinserción laboral de los trabajadores; toma nota de la afirmación de la Comisión de que el Reglamento del FEAG no prevé unos objetivos cuantitativos de reinserción, y que las diversas medidas del FEAG pueden evaluarse por otros medios; recomienda, por tanto, que los Estados miembros establezcan objetivos de reinserción cuantitativos y distingan sistemáticamente entre el FEAG, el FSE y otras medidas nacionales diseñadas específicamente para los trabajadores afectados por despidos masivos; pide además a la Comisión que proporcione información sobre el tipo y la calidad del empleo encontrado por las personas reinsertadas en el mercado laboral y sobre la evolución a medio plazo de la tasa de reinserción lograda a través de las intervenciones del FEAG; considera que los Estados miembros deben distinguir además entre los dos tipos principales de medidas del FEAG, es decir, medidas activas del mercado laboral y apoyo a la renta abonada a los trabajadores, así como proporcionar información más detallada sobre las medidas en las que han tomado parte los participantes individuales con vistas a permitir un análisis de rentabilidad de las diferentes medidas más preciso; pide asimismo a la Comisión que proporcione datos acerca de las solicitudes del FEAG no aprobadas en la Comisión y las razones para ello;

46.

Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar datos sobre los índices de reinserción doce meses después de la aplicación de las medidas con el fin de garantizar el seguimiento necesario del efecto y la eficacia del FEAG;

47.

Hace hincapié en la necesidad de racionalizar los procedimientos de auditoría a escala nacional con el fin de garantizar la coherencia y la eficiencia y evitar repeticiones innecesarias entre órganos que efectúan controles a distintos niveles;

48.

Recomienda el fortalecimiento de los flujos de información y de los mecanismos de apoyo entre las personas de contacto a escala nacional y los socios regionales o locales para la gestión de los asuntos;

49.

Recomienda que se lleven a cabo revisiones entre pares, intercambios transnacionales o asociaciones de nuevos casos del FEAG con casos del FEAG anteriores con mayor regularidad, para intercambiar buenas prácticas y experiencias de aplicación; recomienda, por tanto, que se cree una plataforma de mejores prácticas, de fácil acceso y que respalde un mejor intercambio de soluciones integradas;

50.

Toma nota de las preocupaciones del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en relación con la metodología para calcular las ventajas del FEAG; subraya la necesidad de contar con requisitos adicionales sobre los indicadores de rendimiento.

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan las disposiciones del Reglamento del FEAG vigente relativas a las ayudas para servicios de asistencia; pide a los Estados miembros, en este contexto, que desarrollen medidas de trabajo y formación flexibles y, cuando sea posible, ubiquen dichas medidas en las comunidades locales, dado que la flexibilidad geográfica de muchas de las trabajadoras despedidas puede estar limitada por las obligaciones de cuidado de la familia;

52.

Pide a las autoridades competentes regionales y locales, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que coordinen los esfuerzos de los agentes del mercado de trabajo para permitir un mejor acceso a la ayuda financiera del FEAG en los futuros casos de despidos; solicita, además, una mayor participación de los interlocutores sociales en las actividades de control y evaluación del Fondo, en especial para que animen a los representantes de las partes interesadas que sean mujeres a velar por una mayor atención a los aspectos de género;

53.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de delegar en Eurofound la evaluación del FEAG requerida en virtud del artículo 20 del Reglamento; considera que en el marco de tal propuesta la Comisión podría facilitar a Eurofound los recursos financieros necesarios, correspondientes a los actuales gastos de contratación para evaluaciones y costes de recursos humanos del FEAG; que, además, dado que el principal impedimento para lograr una mejor evaluación es la falta de datos adecuados, la Comisión podría requerir que los Estados miembros facilitaran los datos pertinentes a Eurofound;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

(2)  DO L 167 de 29.6.2009, p. 26.

(3)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  DO C 56 E de 26.2.2013, p. 119.

(5)  DO C 308 E de 20.10.2011, p. 30.

(6)  DO C 440 de 30.12.2015, p. 23.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes, 13 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/205


P8_TA(2016)0323

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhely

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi (2015/2237(IMM))

(2018/C 204/23)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de István Ujhelyi, transmitido por el Representante Permanente de Hungría, con fecha de 15 de julio de 2015, a raíz del auto de 26 de noviembre de 2014 del Tribunal Central de Distrito de Pest (Hungría), en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal, y comunicado al Pleno el 7 de septiembre de 2015,

Previa audiencia a István Ujhelyi el 28 de enero de 2016, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría,

Visto el artículo 10, apartado 2, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 74, apartado 3, y 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0229/2016),

A.

Considerando que el Tribunal Central de Distrito de Pest ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de un diputado al Parlamento Europeo, István Ujhelyi, en relación con el procedimiento penal en curso ante dicho Tribunal;

B.

Considerando que el suplicatorio del Tribunal se refiere a un procedimiento penal en curso por un delito de difamación vinculado con las declaraciones efectuadas por István Ujhelyi el 25 de abril de 2014 sobre una persona de Hungría;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones;

D.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo n.o 7, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

E.

Considerando que, en virtud del artículo 4, apartado 2, de la Ley Fundamental de Hungría, a fin de promover su independencia, los diputados a la Asamblea Nacional gozan de inmunidad y tienen derecho a una remuneración,

F.

Considerando que, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Ley húngara LVII de 2004, sobre el estatuto jurídico de los diputados húngaros al Parlamento Europeo, estos disfrutarán del mismo grado de inmunidad que un diputado de la Asamblea Nacional húngara;

G.

Considerando que, de conformidad con el artículo 74, apartado 3, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, el fiscal general antes de la presentación del escrito de acusación formal o el órgano jurisdiccional tras la presentación de dicho escrito de acusación deben presentar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad al presidente de la Asamblea Nacional;

H.

Considerando que, a tenor del artículo 79, apartado 2, de la Ley húngara XXXVI de 2012, sobre la Asamblea Nacional, una persona inscrita como candidato a diputado en las elecciones goza de la misma inmunidad, por lo que las declaraciones efectuadas el 25 de abril de 2014 entran en el ámbito de aplicación de la inmunidad absoluta del Parlamento húngaro, salvo que es el Comité Electoral Nacional el que decide sobre la suspensión de la inmunidad, y las peticiones de suspensión de la inmunidad se presentan ante el presidente de dicho Comité;

I.

Considerando que las declaraciones en cuestión se realizaron el 25 de abril de 2014, cuando István Ujhelyi no era diputado al Parlamento Europeo, pero sí a la Asamblea Nacional húngara;

J.

Considerando que los cargos contra István Ujhelyi no se refieren a una opinión expresada o a un voto por él emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo, y que no es aplicable la inmunidad absoluta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo n.o 7;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de István Ujhelyi;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades húngaras pertinentes.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra /De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch /Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543 EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch /Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/207


P8_TA(2016)0324

Demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la demanda de amparo de los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta (2016/2015(IMM))

(2018/C 204/24)

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Rosario Crocetta de 7 de enero de 2016, comunicada al Pleno del 21 de enero de 2016, de amparo de sus privilegios e inmunidades en relación con el procedimiento penal en curso ante la Sala Tercera de lo Penal del Tribunal de Palermo, Italia (referencia RGNR n.o 20445/2012),

Previa audiencia a Rosario Crocetta, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 595 del Código Penal italiano,

Vistos el artículo 5, apartado 2, y los artículos 7 y 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0230/2016),

A.

Considerando que un antiguo diputado al Parlamento Europeo, Rosario Crocetta, ha solicitado el amparo de su inmunidad parlamentaria en relación con el procedimiento penal en curso ante la Tercera Sala de lo Penal del Tribunal de Palermo; que, según la notificación efectuada por la Fiscalía, el señor Crocetta realizó supuestamente unas declaraciones difamatorias, comportamiento este que resulta punible en virtud del artículo 595 del Código Penal italiano;

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo n.o 7, los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones; que tal inmunidad debe ser considerada, en la medida en que se propone proteger la libre expresión y la independencia de los diputados al Parlamento Europeo, una inmunidad absoluta que se opone a cualquier procedimiento judicial motivado por una opinión expresada o por un voto emitido en el ejercicio de las funciones parlamentarias (2).

C.

Considerando que el Tribunal de Justicia ha declarado que, para estar amparada por la inmunidad, una opinión debe haber sido emitida por un diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicha relación debe ser directa e imponerse manifiestamente (3);

D.

Considerando que, cuando realizó las declaraciones en cuestión, Rosario Crocetta era diputado al Parlamento Europeo;

E.

Considerando que del historial parlamentario del señor Crocetta se desprende que este tuvo siempre un papel muy activo en la lucha contra la delincuencia organizada y su impacto en la Unión y los Estados miembros; que su labor se centró asimismo en la influencia de la corrupción sistemática sobre la política y la economía, en particular en lo que respecta a la contratación pública en el ámbito de la política medioambiental;

F.

Considerando que de los hechos de este asunto, tal como constan en los documentos facilitados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y en la audiencia ante esta última, se desprende que las declaraciones del señor Crocetta están directa y manifiestamente relacionadas con su actividad parlamentaria;

G.

Considerando que puede considerarse, por tanto, que Rosario Crocetta actuó en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo;

1.

Decide amparar los privilegios e inmunidades de Rosario Crocetta;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana y a Rosario Crocetta.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.

(2)  Véase el apartado 27 de la sentencia Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, antes citada.

(3)  Véanse los apartados 33 y 35 de la sentencia Patriciello, C-163/10, antes citada.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/209


P8_TA(2016)0325

Suplicatorio de la suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos (2016/2083(IMM))

(2018/C 204/25)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Sotirios Zarianopoulos, transmitido por el fiscal del Tribunal Supremo griego, con fecha de 28 de marzo de 2016, en relación con un procesamiento que tiene intención de iniciar el fiscal de lo penal de Salónica (número de expediente ABM A2015/1606), y comunicado al Pleno del 27 de abril de 2016,

Visto que Sotirios Zarianopoulos renunció a su derecho a ser oído, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, de su Reglamento,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0233/2016),

A.

Considerando que el fiscal del Tribunal Supremo griego ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Sotirios Zarianopoulos, diputado al Parlamento Europeo, en relación con un procesamiento relativo a una supuesta infracción;

B.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozarán, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

C.

Considerado que, de conformidad con el artículo 62 de la Constitución de la República Helénica, ningún diputado puede ser procesado, detenido, privado de libertad o sometido a otras restricciones durante la legislatura sin la autorización del Parlamento;

D.

Considerando que las autoridades griegas tienen la intención de procesar a Sotirios Zarianopoulos por incumplimiento de obligaciones legales en actuación conjunta con otras personas;

E.

Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar se refiere a la expedición en 2011 por el Ayuntamiento de Salónica de autorizaciones supuestamente ilegales de ocupación del espacio de uso público para la instalación de terrazas en vías peatonales, y que Sotirios Zarianopoulos es acusado por haber sido concejal de dicho Ayuntamiento;

F.

Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar no guarda relación manifiesta con la condición de diputado al Parlamento Europeo de Sotirios Zarianopoulos, sino con su mandato anterior como concejal de Salónica;

G.

Considerando que el procesamiento que se quiere iniciar no se refiere a opiniones o votos emitidos por el diputado en el ejercicio de sus funciones de diputado al Parlamento Europeo a efectos del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea;

H.

Considerando que no existen motivos para presumir que el procesamiento que se quiere iniciar se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado (fumus persecutionis), máxime cuando el procesamiento también afecta a las demás personas que eran concejales en aquel momento;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Sotirios Zarianopoulos;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades griegas.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, T-345/05, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch /Parlamento, T346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.


Jueves, 15 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/211


P8_TA(2016)0362

Aprobación de enmiendas a una propuesta de la Comisión (interpretación del artículo 61, apartado 2, del Reglamento)

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, relativa a las aprobación de enmiendas a una propuesta de la Comisión (interpretación del artículo 61, apartado 2, del Reglamento) (2016/2218(REG))

(2018/C 204/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de 13 de septiembre de 2016,

Visto el artículo 226 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo 61, apartado 2, de su Reglamento la siguiente interpretación:

«Nada impide que el Parlamento decida celebrar, en su caso, un debate final a continuación del informe de la comisión competente a la que se haya devuelto el asunto.»

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes, 13 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/212


P8_TA(2016)0326

Acuerdo entre la UE y China relativo a la adhesión de Croacia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15561/2015 — C8-0158/2016 — 2015/0298(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 204/27)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15561/2015),

Visto el Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Popular China, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (15562/2015),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4 y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0158/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0231/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República Popular de China.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/213


P8_TA(2016)0327

Acuerdo entre la UE y Uruguay relativo a la adhesión de Croacia ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (06870/2016 — C8-0235/2016 — 2016/0058(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 204/28)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06870/2016),

Visto el proyecto de Acuerdo, en forma de Canje de Notas, entre la Unión Europea y la República Oriental del Uruguay, de conformidad con el artículo XXIV, párrafo 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, relativo a la modificación de las concesiones en la lista arancelaria de la República de Croacia en el marco de su adhesión a la Unión Europea (06871/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0235/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, y apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0241/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Oriental del Uruguay.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/214


P8_TA(2016)0328

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Lazaros Stavrou Lazarou

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Lazaros Stavrou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0190/2016 — 2016/0807(NLE))

(Consulta)

(2018/C 204/29)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0190/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0258/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Lazaros Stravou Lazarou como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/215


P8_TA(2016)0329

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0260/2016 — 2016/0809(NLE))

(Consulta)

(2018/C 204/30)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0260/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0259/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que dicha comisión celebró, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de João Alexandre Tavares Gonçalves de Figueiredo como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/216


P8_TA(2016)0330

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas — Leo Brincat

Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de nombramiento de Leo Brincat como miembro del Tribunal de Cuentas (C8-0185/2016 — 2016/0806(NLE))

(Consulta)

(2018/C 204/31)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0185/2016),

Visto el artículo 121 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0257/2016),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

B.

Considerando que, en su reunión del 5 de septiembre de 2016, la Comisión de Control Presupuestario celebró una audiencia con el candidato propuesto por el Consejo como miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Leo Brincat como miembro del Tribunal de Cuentas y pide al Consejo que retire su propuesta y le presente una nueva;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/217


P8_TA(2016)0331

Estadísticas relativas al comercio exterior con terceros países (competencias delegadas y de ejecución) ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 471/2009, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la atribución a la Comisión de competencias delegadas y de ejecución para adoptar determinadas medidas (08536/1/2016 — C8-0226/2016 — 2013/0279(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 204/32)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (08536/1/2016 — C8-0226/2016),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0579),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comercio Internacional (A8-0240/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados de 12.3.2014, P7_TA(2014)0226.


13.6.2018   

ES

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C 204/218


P8_TA(2016)0332

Estadísticas sobre los precios del gas natural y la electricidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (COM(2015)0496 — C8-0357/2015 — 2015/0239(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 204/33)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0496),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0357/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0184/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2015)0239

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas europeas sobre los precios del gas natural y la electricidad y por el que se deroga la Directiva 2008/92/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1952.)


Miércoles, 14 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/219


P8_TA(2016)0339

Protocolo del Acuerdo CE/Suiza sobre la libre circulación de personas (adhesión de Croacia) ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (14381/2013 — C8-0120/2016 — 2013/0321(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 204/34)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14381/2013),

Visto el Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación de la República de Croacia como Parte Contratante, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea (14382/2013),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 217, así como con el artículo 218, apartado 6, letra a), y con el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0120/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0216/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la Confederación Suiza.

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/220


P8_TA(2016)0340

Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo, y por la que se deroga la Decisión 2003/174/CE (05820/2014 — C8-0164/2016 — 2013/0361(APP))

(Procedimiento legislativo especial — aprobación)

(2018/C 204/35)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05820/2014),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 352, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0164/2016),

Vista su Resolución provisional, de 15 de abril de 2014, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la Cumbre Social Tripartita para el Crecimiento y el Empleo (1),

Visto el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0252/2016),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0377.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/221


P8_TA(2016)0341

Prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (07532/2/2016 — C8-0227/2016 — 2013/0302(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

(2018/C 204/36)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (07532/2/2016 — C8-0227/2016),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014 (2),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0622),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 76 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Comisión de Transportes y Turismo (A8-0256/2016),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 177 de 11.6.2014, p. 58.

(2)  DO C 126 de 26.4.2014, p. 48.

(3)  Textos Aprobados de 15.4.2014, P7_TA(2014)0343.


13.6.2018   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/222


P8_TA(2016)0342

Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión y los Estados del AAE de la SADC ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (10107/2016 — C8-0243/2016 — 2016/0005(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 204/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10107/2016),

Visto el proyecto de un Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra parte (05730/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 207, apartados 3 y 4, y 209, apartado 2, así como el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0243/2016),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, y el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0242/2016),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los Estados del AAE de la SADC (Botsuana, Lesoto, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Suazilandia).

13.6.2018   

ES

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C 204/223


P8_TA(2016)0347

Objeciones a un acto delegado: documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre el Reglamento Delegado de la Comisión, de 30 de junio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos (C(2016)03999 — 2016/2816(DEA))

(2018/C 204/38)

El Parlamento Europeo,

Visto el Reglamento Delegado de la Comisión (C(2016)03999) (en lo sucesivo, «Reglamento Delegado»),

Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, y en particular su artículo 8, apartado 5, su artículo 10, apartado 2, y su artículo 13, apartado 5,

Vistos el artículo 13 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, el Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión,

Visto el proyecto de norma técnica de regulación (NTR) presentado el 6 de abril de 2016 por el Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión con arreglo a los artículos 10 y 56 de los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 1094/2010 y (UE) n.o 1095/2010,

Vista la carta que, previo aviso a la Comisión, envió a esta el 30 de junio de 2016 el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, así como la carta con fecha 12 de julio de 2016 de dicho presidente,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios,

Visto el artículo 105, apartado 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que es esencial que la información sobre productos de inversión facilitada a los consumidores resulte comparable, a fin de fomentar la igualdad de condiciones de competencia en el mercado independientemente del tipo de intermediario financiero que produzca o comercialice dichos productos;

B.

Considerando que, al eliminar del cálculo de categorización del riesgo de los productos de seguros el riesgo de crédito, se induciría a error a los inversores;

C.

Considerando que aún se ha de dilucidar el tratamiento de los productos financieros con opciones múltiples, en particular en lo relativo a la exención expresa concedida a los OICVM en virtud del Reglamento (UE) n.o 1286/2014;

D.

Considerando que el acto delegado adoptado por la Comisión contiene errores en cuanto la metodología utilizada para el cálculo de los futuros escenarios de rentabilidad y, por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 de que se facilite información «precisa, imparcial, clara y no engañosa», y que, en el caso de algunos productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros en particular, no se señala que los inversores pueden perder dinero ni en la hipótesis adversa, ni siquiera cuando se trata de un producto que ha generado frecuentes pérdidas ya pasado el período de tenencia mínimo recomendado;

E.

Considerando que la falta de orientaciones detalladas en el Reglamento Delegado en lo que respecta a la «advertencia de comprensión» comporta un grave riesgo de incoherencia en todo el mercado único en cuanto a la implantación de este componente del documento de datos fundamentales;

F.

Considerando que el Parlamento sigue convencido de que debe añadirse como nuevo mandato de la NTR una mayor normalización en lo que respecta a cuándo ha de incluirse la advertencia de comprensión;

G.

Considerando que, de no modificarse, se corre el riesgo de que las normas establecidas en el Reglamento Delegado sean contrarias al espíritu y objetivo de la legislación, a saber: facilitar a los inversores minoristas información comparable, comprensible y no engañosa sobre los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros;

H.

Considerando que, en la carta con fecha 30 de junio de 2016 dirigida por el presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios a la Comisión, el equipo negociador del Parlamento pidió a esta que valorara la conveniencia de aplazar la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014;

1.

Presenta objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y la informe de que el Reglamento Delegado no puede entrar en vigor;

3.

Pide a la Comisión que presente un nuevo acto delegado que tenga en cuenta las reservas mencionadas;

4.

Pide a la Comisión que estudie la conveniencia de presentar una propuesta de aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1286/2014 sin cambiar ninguna otra disposición de primer nivel al objeto de garantizar que se siguen sin trabas los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Reglamento Delegado y evitar la aplicación de la legislación de primer nivel hasta que haya entrado en vigor la NTR;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

Jueves, 15 de septiembre de 2016

13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/225


P8_TA(2016)0348

Nombramiento de un nuevo Comisario

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueba el nombramiento de Julian King como miembro de la Comisión (C8-0339/2016 — 2016/0812(NLE))

(2018/C 204/39)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 246, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el punto 6 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1),

Vista la dimisión de Jonathan Hill como miembro de la Comisión, presentada el 25 de junio de 2016,

Vista la carta del Consejo de 15 de julio de 2016, por la que el Consejo consultó al Parlamento acerca de la decisión que debía tomarse de común acuerdo con el Presidente de la Comisión sobre el nombramiento de Julian King como miembro de la Comisión (C8-0339/2016),

Vistas la audiencia de Julian King de 12 de septiembre de 2016 ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la declaración de evaluación realizada a raíz de dicha audiencia,

Vistos el artículo 118 y el anexo XVI de su Reglamento,

1.

Aprueba el nombramiento de Julian King como miembro de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/226


P8_TA(2016)0352

Documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (COM(2015)0668 — C8-0405/2015 — 2015/0306(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2018/C 204/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0668),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 79, apartado 2, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0405/2015),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2016, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0201/2016),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

P8_TC1-COD(2015)0306

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de septiembre de 2016 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del Consejo de 30 de noviembre de 1994

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/1953)


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/227


P8_TA(2016)0353

Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores (COM(2015)0583 — C8-0375/2015 — 2015/0268(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

[Enmienda 1, a menos que se indique lo contrario].

(2018/C 204/41)

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO EUROPEO (*1)

a la propuesta de la Comisión


(1)  De conformidad con el artículo 61, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente para nuevo examen (A8-0238/2016).

(*1)  Enmiendas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▌.


Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo  (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El presente Reglamento constituye un paso fundamental hacia la realización de la unión de los mercados de capitales, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales», de 30 de septiembre de 2015. El objetivo de la unión de los mercados de capitales es ayudar a las empresas a aprovechar las fuentes de capital más diversas de cualquier lugar de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»), hacer que los mercados funcionen de manera más eficaz y ofrecer a los inversores y los ahorradores oportunidades adicionales para rentabilizar su dinero con el fin de aumentar el crecimiento y crear empleo.

(2)

La Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció principios y normas armonizados sobre el folleto que debe elaborarse, aprobarse y publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado. Los cambios legislativos y la evolución del mercado desde su entrada en vigor hacen necesario sustituir esa Directiva.

(3)

La divulgación de información en caso de ofertas públicas de valores o de admisión de valores a cotización en un mercado regulado es vital para proteger a los inversores, eliminando las asimetrías de información entre ellos y los emisores. La armonización de esta divulgación de información permite el establecimiento de un mecanismo de pasaporte transfronterizo que facilite el funcionamiento efectivo del mercado interior en una amplia variedad de valores.

(4)

La diferencia de enfoques daría lugar a una fragmentación del mercado interior, pues los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión estarían sujetos a diferentes normas en los distintos Estados miembros y los folletos aprobados en uno de ellos podrían no ser utilizables en otros. En ausencia de un marco armonizado que garantice la uniformidad de la información y el funcionamiento del pasaporte en la Unión, las diferencias en la legislación de los Estados miembros crearían probablemente obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior de valores. Por consiguiente, para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y mejorar las condiciones de tal funcionamiento, en particular por lo que se refiere a los mercados de capitales, y para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y los inversores, procede establecer un marco regulador de los folletos en el ámbito de la Unión.

(5)

Resulta apropiado y necesario que las normas sobre divulgación de información en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado adopten la forma jurídica de un reglamento, con el fin de garantizar que las disposiciones que imponen obligaciones directas a quienes intervengan en las ofertas y la admisión se apliquen de manera uniforme en el conjunto de la Unión. Dado que un marco jurídico de las disposiciones sobre los folletos comporta necesariamente la adopción de medidas que especifiquen con precisión los requisitos aplicables en relación con los diferentes aspectos inherentes a los folletos, incluso pequeñas divergencias en alguno de esos aspectos podrían generar importantes obstáculos a las ofertas transfronterizas de valores, a las cotizaciones múltiples en mercados regulados y a las normas de protección de los consumidores de la UE. Por consiguiente, el uso de un reglamento, que es directamente aplicable sin necesidad de legislación nacional, debe reducir la posibilidad de que se adopten medidas divergentes a escala nacional, garantizar un enfoque coherente y mayor seguridad jurídica e impedir que surjan importantes obstáculos a las ofertas transfronterizas y las cotizaciones múltiples. El uso de un reglamento reforzará también la confianza en la transparencia de los mercados del conjunto de la Unión, reducirá la complejidad reglamentaria y los costes de búsqueda y de cumplimiento normativo para las empresas.

(6)

La evaluación de la Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (5) ha puesto de manifiesto que determinados cambios introducidos por la misma no han alcanzado sus objetivos originales y que son precisas nuevas modificaciones del régimen del folleto en la Unión para simplificar y mejorar su aplicación, incrementar la eficiencia y aumentar la competitividad internacional de la Unión, contribuyendo así a la reducción de las cargas administrativas.

(7)

El objetivo del presente Reglamento es garantizar la protección del inversor y la eficiencia del mercado, potenciando al mismo tiempo el mercado único de capitales. El suministro de la información que, según las características del emisor y de los valores, sea necesaria para que los inversores puedan tomar una decisión informada sobre la inversión garantiza, junto con las normas de conducta, la protección de los inversores. Además, esta información es un medio eficaz para aumentar la confianza en los valores mobiliarios y contribuye, por tanto, al funcionamiento y desarrollo apropiados de los mercados de valores. La forma adecuada de proporcionar esta información es la publicación de un folleto.

(8)

Los requisitos de divulgación de información previstos en el presente Reglamento no impiden que un Estado miembro, la autoridad competente o un mercado de valores a través de su reglamento establezcan otros requisitos particulares en el contexto de la admisión a cotización de valores en un mercado regulado (en particular, en materia de gobernanza corporativa). Dichos requisitos no podrán restringir directa o indirectamente la elaboración, el contenido y la divulgación de un folleto aprobado por una autoridad competente.

(9)

Los valores no participativos emitidos por un Estado miembro o por las autoridades regionales o locales de un Estado miembro, por organismos internacionales públicos de los que sean miembros uno o varios Estados miembros, por el Banco Central Europeo o por los bancos centrales de los Estados miembros no deben quedar incluidos en el ámbito del presente Reglamento y, por tanto, no deben verse afectados por él.

(10)

El alcance de la obligación de elaboración del folleto debe abarcar los valores tanto participativos como no participativos ofertados al público o admitidos a cotización en mercados regulados para garantizar la protección del inversor. Algunos de los valores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento permiten al titular adquirir valores negociables o recibir sumas en metálico mediante una liquidación en metálico determinada por referencia a otros instrumentos, principalmente valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas u otros índices o medidas. El presente Reglamento cubre, en particular, los warrants y covered warrants, certificados, certificados de depósito y los efectos financieros sobre activos específicos y efectos convertibles, como los valores convertibles a opción del inversor.

(11)

Para garantizar la aprobación y el régimen de pasaporte en relación con el folleto, así como la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular en materia de publicidad, debe determinarse para cada folleto la autoridad competente. Por tanto, el Reglamento debe establecer claramente el Estado miembro de origen en mejores condiciones para aprobar el folleto.

(12)

En el caso de ofertas públicas de valores de un importe total en la Unión inferior a  1 000 000 EUR, el coste de elaboración de un folleto de acuerdo con el presente Reglamento puede ser desproporcionado para los ingresos derivados de la oferta. Es razonable, por tanto, que la obligación de elaborar un folleto con arreglo al Reglamento no sea de aplicación a las ofertas de esa pequeña escala. Los Estados miembros no deben ampliar las exigencias de elaborar un folleto de conformidad con el presente Reglamento a ofertas de valores por un importe total inferior a dicho umbral. Asimismo, los Estados miembros deben abstenerse de imponer a nivel nacional otros requisitos en materia de divulgación de información que puedan suponer una carga innecesaria o desproporcionada en relación con tales ofertas y aumentar así la fragmentación del mercado interior. Si los Estados miembros imponen tales requisitos nacionales en materia de divulgación, deben notificar las normas aplicables a la Comisión y a la AEVM.

(12 bis)

La Comisión debe analizar estos requisitos nacionales en materia de divulgación y debe incorporar los resultados a su labor sobre la microfinanciación colectiva («crowdfunding»), teniendo en cuenta la necesidad de evitar la fragmentación del mercado interior. Es importante que el marco normativo a nivel de la Unión garantice a las empresas suficientes opciones para obtener capital. Por lo tanto, conforme al espíritu de la Unión de los Mercados de Capitales y a fin de desbloquear las inversiones, la Comisión debe proponer una iniciativa normativa para regular y armonizar las prácticas de microfinanciación colectiva en toda la Unión.

(13)

Asimismo, habida cuenta de las diferencias de tamaño entre los mercados financieros de la Unión, conviene dar a los Estados miembros la opción de eximir de la obligación de elaboración del folleto prevista en el presente Reglamento a las ofertas públicas de valores que no superen los 5 000 000 EUR. En particular, los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar en su legislación nacional el umbral entre 1 000 000 EUR y 5 000 000 EUR, expresado como el importe total de la oferta en la Unión durante un período de doce meses, a partir del cual debe aplicarse esta exención teniendo en cuenta el nivel de protección de los inversores nacionales que consideren adecuado . Los Estados miembros deben notificar a la Comisión y a la AEVM el umbral escogido. Las ofertas públicas de valores realizadas al amparo de esta excepción no deben acogerse al régimen de pasaporte previsto en el presente Reglamento. Además, tales ofertas deben incluir una indicación clara de que la oferta pública no tiene carácter transfronterizo y no deben buscar activamente inversores fuera del Estado miembro de que se trate.

(13 bis)

Si un Estado miembro decide eximir las ofertas públicas de valores con un importe total que no supere los 5 000 000 EUR, ningún elemento del presente Reglamento debe impedir que dicho Estado miembro introduzca normas nacionales que permitan a los sistemas multilaterales de negociación (SMN) determinar el contenido del documento de admisión que el emisor esté obligado a presentar para la admisión inicial a cotización de sus valores. En tal caso, puede ser oportuno que el operador del SMN defina la forma de evaluar el documento de admisión, que no implicaría necesariamente una aprobación formal por parte de la autoridad competente o del SMN.

(14)

En caso de que una oferta de valores esté dirigida exclusivamente a un círculo limitado de inversores que no sean inversores cualificados u  otros inversores que reúnan las condiciones establecidas en las letras a) y b) del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 345/2013 , la elaboración de un folleto representa una carga desproporcionada dado el reducido número de personas a las que va dirigida la oferta, por lo que no debe exigirse. Esto es aplicable, por ejemplo, a una oferta dirigida a familiares o amistades personales de los directivos de una empresa.

(15)

Incentivar a los directores y empleados a poseer valores de su propia empresa puede tener un impacto positivo en la gobernanza de las empresas y contribuir a la creación de valor a largo plazo mediante el fomento de la dedicación y la implicación de los trabajadores, la concurrencia de los intereses respectivos de los accionistas y los empleados, y la oferta de oportunidades de inversión a estos últimos. La participación de los trabajadores en la propiedad de su empresa es especialmente importante para las pymes, en las que cada empleado puede desempeñar un papel importante en el éxito de la empresa. Por consiguiente, no debe imponerse la obligación de elaborar un folleto en el caso de ofertas realizadas en el contexto de un sistema de participación de los empleados en el accionariado dentro de la Unión, siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de los valores y los motivos y pormenores de la oferta para salvaguardar la protección de los inversores. A fin de garantizar la igualdad de acceso a los sistemas de participación de los empleados en el accionariado a todos los directores y empleados, con independencia de si su empresa está establecida dentro o fuera de la Unión, no debe requerirse ya ninguna decisión de equivalencia de los mercados de terceros países, en la medida en que se facilite el citado documento. Así pues, todos los participantes en los regímenes de participación de los empleados en el accionariado se beneficiarán de la igualdad de trato y de información.

(16)

Las emisiones con efectos dilusivos de acciones o de valores que dan acceso a acciones son a menudo indicativas de operaciones con un impacto significativo en la estructura de capital, la situación financiera y las perspectivas del emisor, por lo que la información contenida en el folleto es necesaria. Por el contrario, en los casos en que un emisor posea acciones ya admitidas a cotización en un mercado regulado, no debe requerirse un folleto para la admisión posterior de los mismos títulos en el mismo mercado regulado, incluso cuando se trate de acciones resultantes de la conversión o el canje de otros valores o del ejercicio de los derechos conferidos por otros valores, siempre que las acciones de nueva admisión representen una proporción limitada de las acciones de la misma clase ya emitidas en el mismo mercado regulado, a menos que dicha admisión se combine con una oferta pública incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. El mismo principio debe aplicarse en general a los valores fungibles con valores ya admitidos a cotización en un mercado regulado.

(17)

Al aplicar la definición de «oferta pública de valores», la capacidad de los inversores de tomar una decisión individual de adquisición o suscripción de valores debe ser un criterio determinante. Por lo tanto, cuando los valores se oferten sin un elemento de elección individual por parte del receptor, incluida la asignación de valores cuando no exista derecho a rechazarla, tal operación no debe quedar comprendida en la definición de «oferta pública de valores» establecida en el presente Reglamento.

(18)

Los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado de valores que no estén sujetos a la obligación de publicar un folleto deben tener derecho a elaborar voluntariamente un folleto completo o un folleto de crecimiento de la Unión, según proceda, de conformidad con el presente Reglamento. Por consiguiente, deben beneficiarse del régimen de pasaporte único cuando opten por cumplir el presente Reglamento con carácter voluntario.

(19)

La información proporcionada por el folleto no se requiere para las ofertas limitadas a inversores cualificados. Por el contrario, cualquier reventa al público o negociación pública a través de la admisión a cotización en un mercado regulado requiere la publicación de un folleto.

(20)

Un folleto válido elaborado por el emisor o por la persona encargada de elaborarlo y disponible al público en el momento de la colocación final de los valores a través de intermediarios financieros o en la posible reventa ulterior de los mismos contiene información suficiente para que los inversores adopten decisiones de inversión informadas. Por tanto, los intermediarios financieros que coloquen o revendan ulteriormente los valores deben estar autorizados a basarse en el folleto inicial publicado por el emisor o por la persona encargada de elaborar el folleto, siempre que sea válido y disponga del debido suplemento y que el emisor o la persona responsable de elaborar el folleto consienta su uso. El emisor o la persona encargada de elaborar el folleto debe tener la posibilidad de imponer condiciones para dar su consentimiento. El consentimiento para la utilización del folleto, incluidas las posibles condiciones impuestas a la misma, se debe otorgar mediante un acuerdo escrito que permita a las partes valorar si la reventa o la colocación definitiva de los valores se atiene a los términos del acuerdo. En caso de que se haya prestado el consentimiento para utilizar el folleto, el emisor o la persona encargada de elaborar el folleto inicial debe ser responsable de la información contenida en el mismo, y en el caso del folleto de base, de proporcionar y presentar las condiciones finales; no debe exigirse ningún otro folleto. En cambio, si el emisor o la persona responsable de elaborar el folleto inicial no autoriza su uso, el intermediario financiero debe quedar obligado a publicar un nuevo folleto. En tal caso, el intermediario financiero debe ser responsable de la información del folleto, incluidas todas las informaciones incorporadas por referencia, y en el caso del folleto de base, las condiciones finales.

(21)

La armonización de la información contenida en el folleto debe proporcionar una protección equivalente para los inversores en el ámbito de la Unión. Para que los inversores puedan tomar una decisión informada sobre la inversión, los folletos elaborados de conformidad con el presente Reglamento deben incluir la información pertinente y necesaria relativa a una inversión en valores que un inversor razonable precisaría para realizar una evaluación informada de los activos y los pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, las perspectivas del emisor y de los posibles garantes, y los derechos inherentes a los valores. Esa información debe redactarse y presentarse de modo fácilmente analizable, sucinto y comprensible y debe adaptarse a ▌los tipos de folletos elaborados de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, incluidos los derivados del régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias y el régimen del folleto de crecimiento de la Unión . El folleto no debe contener información que no sea importante o específica del emisor y de los valores de que se trate, ya que esto podría ocultar la información relevante para los inversores y, en consecuencia, perjudicar la protección de los inversores. Por consiguiente, la información que figure en un folleto debe adaptarse para reflejar la naturaleza y las circunstancias del emisor, del tipo de valores, el tipo de inversor destinatario de la oferta o de la admisión a cotización en un mercado de valores y los posibles conocimientos de los inversores, así como la información de que dispongan dichos inversores por haberse publicado en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios.

(22)

La nota de síntesis del folleto debe ser una fuente útil de información para los inversores, en particular para los minoristas. Debe constituir una parte autónoma del folleto y ha de recoger los elementos esenciales que los inversores precisan para poder decidir qué ofertas y admisiones a cotización de valores desean seguir estudiando mediante un examen del folleto en su conjunto con la finalidad de tomar una decisión de inversión informada . Lo anterior implica que la información incluida en la nota de síntesis no se ha de reproducir en el cuerpo principal del folleto a menos que sea absolutamente necesario. Entre esta información básica deben figurar las características y los riesgos esenciales asociados con el emisor, los posibles garantes y los valores ofertados o admitidos a cotización en un mercado regulado , incluidos identificadores únicos, tales como el identificador de entidad jurídica (LEI) de los actores implicados en la oferta y el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN) de los valores . También debe contener las condiciones generales de la oferta. En particular, la presentación de los factores de riesgo en la introducción debe adoptar la forma de una selección limitada de los riesgos específicos que el emisor considere de mayor relevancia para el inversor a la hora de tomar una decisión de inversión . La descripción de los factores de riesgo en la nota de síntesis debe ser pertinente para la oferta específica y redactarse en beneficio exclusivo de los inversores, sin formular declaraciones generales sobre el riesgo de invertir ni limitar la responsabilidad del emisor, oferente o las personas que actúen en su nombre.

(22 bis)

La nota de síntesis debe incluir una advertencia clara que destaque los riesgos, en especial para los pequeños inversores, en el caso de valores emitidos por bancos que estén sometidos a recapitalización interna con arreglo a la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias)  (6).

(23)

La nota de síntesis del folleto debe ser sucinta, sencilla, clara y de fácil comprensión para los inversores. Debe estar redactada en términos sencillos y en un lenguaje no técnico y presentar la información de manera fácilmente accesible. No debe ser una mera recopilación de extractos del folleto. Conviene fijar una extensión máxima para la nota de síntesis, con el fin de garantizar que no disuada de su lectura a los inversores y de alentar a los emisores a seleccionar aquella información que sea esencial para los inversores. No obstante, en casos excepcionales, la autoridad competente debe poder permitir al emisor que elabore una nota de síntesis más extensa de hasta diez caras de tamaño A4 como máximo en versión impresa, cuando la complejidad de las actividades del emisor o la naturaleza de la emisión o de los valores emitidos así lo requiera, y cuando se pueda inducir a error al inversor si no se incluye la información adicional en la nota de síntesis.

(24)

Para garantizar la uniformidad de la estructura de la nota de síntesis, debe dividirse en apartados y subapartados generales, con un contenido indicativo que el emisor cumplimente mediante descripciones narrativas breves y con cifras, cuando proceda. Mientras la presenten de una manera imparcial y equilibrada, los emisores deben tener la posibilidad de seleccionar la información que consideren importante y significativa.

(25)

La nota de síntesis del folleto debe seguir en la medida de lo posible el modelo del documento de datos fundamentales establecido en el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Si los valores están comprendidos en el ámbito de aplicación tanto del presente Reglamento como del Reglamento (UE) n.o 1286/2014, debe permitirse la reutilización del contenido del documento de datos fundamentales en la nota de síntesis, con el fin de minimizar los costes de cumplimiento y la carga administrativa para los emisores. No debe excluirse, sin embargo, la obligación de presentar una nota de síntesis cuando se requiera un documento de datos fundamentales, ya que este último no contiene información clave sobre el emisor y la oferta pública o la admisión a cotización de los valores de que se trate.

(26)

No debe atribuirse responsabilidad civil a ninguna persona solamente sobre la base de la nota de síntesis, incluida su traducción, a menos que resulte engañosa, inexacta o incoherente respecto a las partes relevantes del folleto. La nota de síntesis debe incluir una advertencia clara a tal efecto.

(27)

Los emisores que capten fondos en los mercados de capitales de forma reiterada deben tener la posibilidad de utilizar formatos específicos de los documentos de registro y los folletos, así como procedimientos específicos para su presentación y aprobación, a fin de tener mayor flexibilidad y aprovechar las oportunidades de mercado. En cualquier caso, los formatos y procedimientos deben ser opcionales, a elección de los emisores.

(28)

En el caso de los valores no participativos, aunque se emitan de manera continua o reiterada o en el marco de un programa de oferta, los emisores deben tener la posibilidad de elaborar un folleto en forma de folleto de base. El folleto de base y sus condiciones finales deben contener la misma información que el folleto.

(29)

Conviene dejar claro que las condiciones finales del folleto de base deben contener únicamente información relativa a los valores específicos de la emisión en cuestión y que solo pueda determinarse en el momento de cada emisión. Dicha información puede incluir, por ejemplo, el número identificativo internacional de los valores, el precio de la emisión, la fecha de vencimiento, el cupón, la fecha de ejercicio, el precio de ejercicio, el precio de reembolso y otros elementos desconocidos en el momento de la elaboración del folleto de base. Si las condiciones finales no se incluyen en el folleto de base, no han de ser aprobadas por la autoridad competente, sino que basta con su presentación. Cualquier otra nueva información que pueda afectar a la evaluación del emisor y los valores debe incluirse en un suplemento del folleto de base. Ni las condiciones finales ni el suplemento deben utilizarse para incluir en el folleto de base un tipo de valores que no esté ya descrito.

(30)

A partir del folleto de base, el emisor solo debe elaborar una nota de síntesis para cada emisión concreta ofrecida, con el fin de reducir las cargas administrativas y aumentar la transparencia para los inversores. Esta nota de síntesis específica para la emisión debe adjuntarse a las condiciones finales y solo requiere la aprobación de la autoridad competente en caso de que las condiciones finales estén incluidas en el folleto de base o en un suplemento del mismo.

(31)

Con objeto de mejorar la flexibilidad y la eficiencia de coste del folleto de base, el emisor frecuente debe tener la posibilidad de elaborar tal folleto como documento separado y utilizar un documento de registro universal como parte integrante del mismo.

(32)

Debe alentarse a los emisores frecuentes a que elaboren sus folletos como documentos separados, ya que de este modo pueden reducir sus costes de cumplimiento del presente Reglamento y responder rápidamente a las oportunidades del mercado. Por lo tanto, los emisores cuyos valores se admitan a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación deben tener la posibilidad, si lo desean, de elaborar y publicar cada ejercicio financiero un documento de registro universal con sus datos jurídicos, empresariales, financieros, contables y de accionariado que ofrezca una descripción de los mismos durante ese ejercicio. De este modo, el emisor podrá mantener la información actualizada y elaborar un folleto cuando las condiciones del mercado sean propicias para una oferta o una admisión añadiendo una nota sobre los valores y una nota de síntesis. El documento de registro universal debe ser polivalente, en la medida en que su contenido debe ser el mismo independientemente de que el emisor lo utilice posteriormente para una oferta o admisión a cotización de valores participativos, de obligaciones o de derivados. Debe servir como fuente de referencia sobre el emisor, proporcionando a los inversores y los analistas la información mínima necesaria para formarse un juicio informado sobre la actividad de la empresa, su situación financiera, sus beneficios y perspectivas, su gobernanza y la estructura del accionariado.

(33)

El emisor que haya presentado un documento de registro universal y obtenido su aprobación durante dos años consecutivos puede considerarse bien conocido por la autoridad competente. Por lo tanto, conviene autorizar que los ulteriores documentos de registro universal y sus modificaciones puedan ser presentados sin necesidad de aprobación previa y examinados a posteriori por la autoridad competente cuando esta lo considere necesario , a no ser que dichas modificaciones se refieran a una omisión, o bien a un error o inexactitud importantes, que puedan inducir a error al público respecto a hechos o circunstancias fundamentales para una evaluación informada del emisor . Cada autoridad competente debe decidir la frecuencia de esa revisión, teniendo en cuenta, por ejemplo, la evaluación que haya hecho de los riesgos del emisor, la calidad de la información anteriormente divulgada o el tiempo transcurrido desde la última revisión del documento de registro universal presentado.

(34)

El documento de registro universal debe ser susceptible de modificación, en tanto no forme parte de un folleto aprobado, ya sea voluntariamente por el emisor (por ejemplo, en caso de un cambio importante en su organización o su situación financiera) o a petición de la autoridad competente en el contexto de una revisión posterior a la presentación si no se cumplen los criterios de integridad, comprensibilidad y coherencia. Estas modificaciones deben publicarse con sujeción al régimen aplicable al documento de registro universal. En particular, cuando la autoridad competente constate una omisión, o bien un error o inexactitud importante, el emisor debe modificar su documento de registro universal y poner la modificación a disposición del público sin demora indebida. Puesto que no se está realizando una oferta pública ni una admisión a cotización de valores, el procedimiento de modificación de un documento de registro universal debe ser distinto del procedimiento para añadir un suplemento a un folleto, que solo debe aplicarse con posterioridad a la aprobación de este.

(35)

En caso de que un emisor elabore un folleto formado por documentos separados, deben estar sujetas a aprobación todas sus partes, incluidos, en su caso, el documento de registro universal y sus modificaciones, cuando hayan sido previamente presentados a la autoridad competente pero no hayan sido aprobados. En el caso de un emisor frecuente, no es necesario aprobar, antes de su publicación, las modificaciones del documento de registro universal, sino que debe permitirse que las autoridades competentes las examinen a posteriori.

(36)

Para acelerar el proceso de preparación del folleto y facilitar el acceso a los mercados de capital de una manera eficiente en términos de coste, los emisores frecuentes que elaboren un documento de registro universal deben tener la posibilidad de beneficiarse de un proceso de aprobación más rápido, puesto que el principal elemento del folleto ya ha sido aprobado o está disponible para revisión por la autoridad competente. El tiempo necesario para la aprobación del folleto debe reducirse, por tanto, cuando el documento de registro adopte la forma de un documento de registro universal.

(37)

Siempre que el emisor observe los procedimientos para la presentación, difusión y almacenamiento de la información regulada y los plazos establecidos en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), debe permitirse que los informes financieros anuales y semestrales exigidos en esa Directiva se publiquen como parte integrante del documento de registro universal, salvo que los Estados miembros de origen del emisor sean distintos a los efectos del presente Reglamento y de dicha Directiva, o que la lengua del documento de registro universal no cumpla las condiciones del artículo 20 de la misma. Esto aliviará la carga administrativa vinculada a las presentaciones múltiples sin afectar a la información puesta a disposición del público ni a la supervisión de dichos informes con arreglo a la Directiva 2004/109/CE.

(38)

Debe fijarse un plazo inequívoco de validez del folleto para evitar las decisiones de inversión basadas en información no actualizada. Con objeto de mejorar la seguridad jurídica, el plazo de validez del folleto debe comenzar en la fecha de su aprobación, la cual puede ser verificada fácilmente por la autoridad competente. El plazo de validez de una oferta pública de valores descrita en un folleto de base únicamente debe ampliarse más allá de la fecha indicada en este último si, antes de expirar dicho plazo, se aprueba un nuevo folleto de base que contemple la continuación de la oferta.

(39)

Por su propia naturaleza, la información de un folleto relativa al impuesto sobre la renta generada por los valores solo puede tener carácter genérico, por lo que aportará escaso valor informativo para el inversor concreto. Puesto que esa información ha de referirse no solo al país en el que el emisor tenga su domicilio social, sino también a los países en los que se realice la oferta, se solicite la admisión a cotización o se difunda el folleto, es de elaboración costosa y podría dificultar las ofertas transfronterizas. Por consiguiente, el folleto tan solo debe incluir la advertencia de que la legislación fiscal del Estado miembro del inversor y del Estado miembro de constitución del emisor puede influir en la renta generada por los valores. Por otro lado, el folleto debe incluir información tributaria adecuada cuando la inversión propuesta se acoja a un régimen fiscal específico, por ejemplo en caso de inversiones en valores que concedan a los inversores un tratamiento fiscal favorable.

(40)

Una vez admitida a cotización una categoría de valores en un mercado regulado, se facilita a los inversores la información continua del emisor prevista en el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y en la Directiva 2004/109/CE. De este modo, la necesidad de un folleto completo es menos acuciante en caso de sucesivas ofertas públicas o admisiones a cotización del emisor. Por consiguiente, en caso de emisiones secundarias debe preverse un folleto simplificado separado, con un contenido más reducido que el del régimen normal, teniendo en cuenta la información ya divulgada. No obstante lo anterior, debe facilitarse a los inversores información consolidada y bien estructurada sobre aspectos tales como las condiciones de la oferta y su contexto ▌. Por consiguiente, el folleto simplificado de una emisión secundaria debe incluir la información reducida pertinente que un inversor razonable precisaría para comprender las perspectivas del emisor y de los posibles garantes, los derechos inherentes a los valores, y los motivos de la emisión y sus consecuencias para el emisor, en particular la declaración relativa al capital de explotación, la divulgación de la capitalización y el endeudamiento, las repercusiones para la estructura global del capital y un resumen conciso de la información relevante divulgada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014 desde la fecha de la última emisión.

(41)

El régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias debe ampliarse a los valores que cotizan en mercados de pymes en expansión, ya que sus operadores están obligados, en virtud de la Directiva 2014/65/UE, a establecer y aplicar normas que garanticen una divulgación continua adecuada por parte de los emisores cuyos valores se coticen en ellos. Este régimen también debe ser de aplicación a los SMN que no sean mercados de pymes en expansión cuando estos SMN tengan requisitos en materia de divulgación equivalentes a los exigidos a los mercados de pymes en expansión con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.

(42)

Este régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias solamente debe autorizarse después de transcurrido un plazo mínimo desde la admisión inicial a cotización de una clase de valores de un determinado emisor. Con un plazo de 18 meses, el emisor habrá tenido que cumplir, al menos una vez, su obligación de publicar un informe financiero anual en virtud de la Directiva 2004/109/CE o de las normas aplicables a los operadores de mercado de un mercado de pymes en expansión o un SMN con requisitos equivalentes en materia de divulgación .

(43)

Uno de los objetivos esenciales de la unión de los mercados de capitales («UMC») consiste en facilitar a las pymes de la UE el acceso a la financiación en los mercados de capitales de la Unión. Dado que estas empresas, por lo general, necesitan captar sumas menores que otros emisores, el coste de elaborar un folleto completo puede llegar a ser desproporcionadamente elevado y disuadirlas de ofrecer sus valores al público. Al propio tiempo, debido a su tamaño y a su historial más corto, las pymes pueden suponer un riesgo de inversión específico en comparación con los grandes emisores, por lo que deben divulgar información suficiente para que los inversores adopten sus decisiones de inversión. Además, con el fin de fomentar el uso entre las pymes de la financiación en los mercados de capitales, el presente Reglamento debe garantizar un trato especial para los mercados de pymes en expansión. Los mercados de pymes en expansión son un instrumento prometedor para permitir a empresas más pequeñas, que están creciendo, obtener capital. El éxito de estas plazas depende, no obstante, en su capacidad de atraer a empresas de un determinado tamaño. De manera similar, los emisores en caso de ofertas públicas de valores por un importe total en la Unión que no supere los 20 000 000 EUR deben tener un acceso más fácil a la financiación en los mercados de capitales para tener la posibilidad de crecer y alcanzar su pleno potencial, pudiendo obtener fondos a un coste que no resulte desproporcionadamente elevado. Por consiguiente, conviene que el presente Reglamento cree y ponga a disposición de las pymes un régimen, específico y adaptado, de folleto de crecimiento de la Unión destinado a los emisores de una oferta pública de valores que se vaya a admitir a cotización en un mercado de pymes en expansión y a los emisores de una oferta pública de valores por un importe total en la Unión que no supere los 20 000 000 EUR. Así pues, al definir el contenido del folleto de crecimiento de la Unión relativo a una pyme es preciso lograr un equilibrio adecuado entre el acceso económicamente eficiente a los mercados financieros y la protección del inversor, de forma que para alcanzar tal objetivo conviene desarrollar un régimen específico de divulgación de información para las pymes. Una vez aprobados, los folletos de crecimiento de la Unión deben acogerse al régimen de pasaporte previsto en el presente Reglamento y deben ser, por tanto, válidos para cualquier oferta pública de valores en toda la Unión.

(44)

La información reducida que se debe comunicar en los folletos de crecimiento de la Unión debe determinarse de tal modo que se limite a la información que sea importante y relevante para realizar una inversión en los valores emitidos y debe garantizar la proporcionalidad entre el tamaño de la empresa y sus necesidades de fondos, por un lado, y el coste de elaboración del folleto, por otro. Para lograr que dichas empresas puedan elaborar sus folletos sin incurrir en costes desproporcionados para su tamaño y para el volumen de la financiación que necesitan, el régimen de folleto de crecimiento de la Unión debe ser más flexible que el aplicado a las empresas en los mercados regulados, en la medida en que esto sea compatible con la garantía de que se divulgue la información fundamental que requiere el inversor.

(45)

Este régimen adaptado de divulgación para los folletos de crecimiento de la Unión no debe aplicarse cuando los valores se vayan a admitir a cotización en mercados regulados ▌, porque los inversores en esos mercados han de estar seguros de que los emisores en cuyos valores invierten están sujetos a un único conjunto de normas en materia de divulgación de información. Por consiguiente, en los mercados regulados no debe haber un sistema de divulgación de información de dos niveles para la admisión de valores que dependa del tamaño del emisor.

(46)

Un folleto de crecimiento de la Unión debe ser un documento normalizado, fácil de cumplimentar por parte de los emisores, que recoja información esencial sobre el emisor, los valores y la oferta. La Comisión debe elaborar actos delegados para especificar el contenido reducido y el formato del folleto de crecimiento de la Unión normalizado. Al definir los detalles del régimen adaptado de divulgación de información para los folletos de crecimiento de la Unión, la Comisión debe tener en cuenta la necesidad de asegurarse de que el folleto de crecimiento de la Unión sea genuina y considerablemente menos gravoso que el folleto completo desde el punto de vista de la carga administrativa y los costes de emisión, la necesidad de facilitar el acceso de las pymes a los mercados de capitales garantizando al mismo tiempo la confianza de los inversores al invertir en tales empresas, la necesidad de minimizar los costes y las cargas para las pymes, la necesidad de recoger tipos específicos de información de especial importancia para las pymes, el tamaño del emisor y el tiempo que lleva operando, los distintos tipos y características de las ofertas, y los distintos tipos de información que necesitan los inversores en relación con los distintos tipos de valores.

 

(48)

La finalidad principal de la inclusión de factores de riesgo en el folleto consiste en garantizar que los inversores hagan una evaluación informada de dichos riesgos y adopten sus decisiones de inversión con pleno conocimiento de causa. Por lo tanto, los factores de riesgo deben limitarse a los riesgos que sean importantes y específicos respecto al emisor y a sus valores, y que estén respaldados por el contenido del folleto. El folleto no debe incluir factores de riesgo de tipo genérico o que solo sirvan como descargos de responsabilidad, ya que podrían ocultar otros factores de riesgo más específicos que los inversores deban conocer, impidiendo así que el folleto presente información en forma fácilmente analizable, sucinta y comprensible. La AEVM debe elaborar directrices para evaluar la especificidad e importancia de los factores de riesgo con el fin de ayudar a las autoridades competentes en el examen de los factores de riesgo, de modo que se fomente una divulgación adecuada y selectiva de la información sobre los factores de riesgo por parte de los emisores.

(49)

En determinadas circunstancias debe permitirse que el folleto omita información sensible, reconociendo a tal efecto la posibilidad de que la autoridad competente conceda una exención para evitar situaciones que perjudiquen al emisor.

(50)

Los Estados miembros publican abundante información sobre su situación financiera, que es generalmente de dominio público. De este modo, cuando un Estado miembro avale una oferta de valores, no es necesario que esta información figure en el folleto.

(51)

Permitir a los emisores que incorporen al folleto o a un folleto de base por referencia documentos que contengan la información que deba divulgarse —a condición de que dichos documentos hayan sido publicados anteriormente en forma electrónica— debe facilitar el procedimiento de elaboración del folleto y reducir los costes que soportan los emisores, sin poner en peligro la protección de los inversores. Sin embargo, este objetivo de simplificación y reducción de los costes de elaboración del folleto no debe alcanzarse en detrimento de los demás intereses que el folleto está llamado a proteger, entre ellos la accesibilidad de la información. La lengua utilizada en la información incorporada por referencia debe ajustarse al régimen lingüístico aplicable al folleto. La información incorporada por referencia puede contener datos históricos, si bien, en caso de que ya no sea relevante como consecuencia de cambios importantes, debe indicarse claramente esta circunstancia en el folleto y facilitarse igualmente la información actualizada. Asimismo, los emisores frecuentes deben tener libertad para decidir incorporar cambios en el documento de registro universal mediante una referencia dinámica en el folleto. Dicha referencia dinámica garantizaría que se remita siempre al lector a la última versión del documento de registro universal, sin necesidad de un suplemento. El uso de una referencia dinámica en lugar de un suplemento no debe afectar al derecho de retirada del inversor.

(52)

Debe admitirse la posibilidad de que se incorpore al folleto por referencia información regulada ▌. A los emisores cuyos valores se negocien en un sistema multilateral de negociación y a los que estén exentos de publicar los informes financieros en virtud del artículo 8, apartado 1, letra b), de la Directiva 2004/109/CE se les debe permitir también que incorporen por referencia en el folleto la totalidad o una parte de sus informes financieros anuales e intermedios, informes de auditoría, estados financieros, informes de gestión o declaraciones sobre gobernanza empresarial, siempre que se hayan publicado en formato electrónico.

(53)

No todos los emisores tienen acceso a la información y asesoramiento adecuados en relación con el proceso de examen y aprobación y con los trámites necesarios para conseguir la aprobación del folleto, ya que las autoridades competentes de los Estados miembros aplican distintos criterios. El presente Reglamento pretende eliminar esas diferencias, armonizando las normas aplicables al proceso de examen y aprobación y racionalizando el proceso de aprobación de las autoridades nacionales competentes con el fin de garantizar que todas las autoridades competentes apliquen un planteamiento convergente al examinar la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad. Deben publicarse en los sitios web de las autoridades competentes recomendaciones sobre la forma de obtener la aprobación de un folleto. La AEVM debe desempeñar un papel fundamental en la promoción de la convergencia de la supervisión en este ámbito, haciendo uso de los poderes que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). En particular, la AEVM debe organizar evaluaciones inter pares que abarquen las actividades de las autoridades competentes sujetas al presente Reglamento durante la fase anterior a la revisión del mismo y de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La AEVM debe desarrollar un sistema central de flujo de trabajo que integre el proceso de aprobación del folleto desde su inicio hasta la aprobación y que permita a las autoridades competentes, a la AEVM y a los emisores gestionar y supervisar en línea las solicitudes de aprobación. Este sistema facilitaría información clave y funcionaría como una herramienta para que la AEVM y las autoridades competentes busquen la convergencia de los procesos y procedimientos de aprobación de los folletos en la Unión, y para garantizar que, en el futuro, los folletos se aprueben de la misma manera en toda la Unión.

(53 bis)

La AEVM debe evaluar el diseño, la financiación y el funcionamiento de un sistema central de flujo de trabajo en el contexto de la Unión de los Mercados de Capitales junto con las autoridades nacionales competentes.

(54)

Para facilitar el acceso a los mercados de los Estados miembros, es importante que se divulguen las tasas cobradas por las autoridades competentes por la aprobación y presentación de los folletos y de sus documentos correspondientes , y que estas tasas sean razonables . Las tasas que se impongan a los emisores establecidos en un tercer país deben reflejar la carga que representa la emisión.

(55)

Dado que Internet permite un fácil acceso a la información, y con objeto de garantizar una mejor accesibilidad a los inversores, el folleto aprobado debe publicarse siempre en formato electrónico. El folleto debe publicarse en una sección específica del sitio web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión, o bien, cuando sea aplicable, en el sitio web de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores, incluidos los agentes pagadores, o bien en el sitio web del mercado regulado para el que se solicite la admisión a cotización o del operador de sistema multilateral de negociación, y la autoridad competente lo debe remitir a la AEVM junto con los datos pertinentes que permitan su clasificación. La AEVM debe organizar un mecanismo de almacenamiento centralizado de acceso gratuito a los folletos, así como herramientas de búsqueda a disposición del público. Con el fin de garantizar que los inversores tengan acceso a datos fiables que puedan usarse y analizarse con prontitud y eficacia, la información clave recogida en los folletos, como el ISIN que identifica a los valores o el LEI que identifica a los emisores, oferentes y garantes, debe poderse leer por medios electrónicos, también cuando se empleen metadatos. Los folletos deben permanecer a disposición del público al menos diez años desde su publicación, con objeto de equiparar este período de disponibilidad pública al de los informes financieros anuales y semestrales establecido en la Directiva 2004/109/CE. En todo caso, el folleto ▌ debe estar siempre disponible para los inversores en un soporte duradero , de forma gratuita y bajo demanda.

(56)

Es necesario asimismo armonizar la publicidad, con el fin de no socavar la confianza del público y no perjudicar el correcto funcionamiento de los mercados financieros. La imparcialidad y exactitud de la publicidad, así como su congruencia con el contenido del folleto, son de la mayor importancia para la protección de los inversores, especialmente de los pequeños . Sin perjuicio del régimen de pasaporte previsto en el presente Reglamento, la supervisión de dicha publicidad forma parte de las funciones de las autoridades competentes. La autoridad competente del Estado miembro en que se divulgue la publicidad debe estar facultada para controlar que la actividad publicitaria relativa a una oferta pública de valores o a una admisión a cotización en un mercado regulado cumple los principios establecidos en el presente Reglamento. En caso necesario, el Estado miembro de origen debe asistir a la autoridad competente del Estado miembro en que se divulgue la publicidad en la evaluación de la coherencia de la publicidad con la información recogida en el folleto. Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 30, apartado 1, el examen de la publicidad no debe constituir una condición previa para que la oferta pública o la admisión a cotización tengan lugar en un Estado miembro de acogida.

(57)

Todo nuevo factor significativo, error o inexactitud importante que pueda influir en la evaluación de la inversión, y que aparezca después de la publicación del folleto y antes del cierre de la oferta o del inicio de la negociación en un mercado regulado, debe ser valorado adecuadamente por los inversores, por lo que requiere la aprobación y divulgación sin demora injustificada de un suplemento del folleto.

(58)

Con objeto de mejorar la seguridad jurídica, es preciso aclarar los plazos en los que un emisor debe publicar un suplemento del folleto y en los que los inversores tienen derecho a retirar su aceptación de la oferta a raíz de la publicación del suplemento. Por un lado, la obligación de elaborar un suplemento del folleto debe extenderse hasta la fecha del cierre definitivo de la oferta o bien hasta el inicio de la negociación de los correspondientes valores en un mercado regulado, si esta fecha fuera posterior. Por otro lado, el derecho a retirar la aceptación debe mantenerse únicamente cuando el folleto se refiera a una oferta pública de valores y el nuevo factor significativo, error o inexactitud haya aparecido antes del cierre definitivo de la oferta y de la entrega de los valores. De ahí que el derecho de retirada deba ponerse en relación con el momento en que haya aparecido el nuevo factor significativo, error o inexactitud que haya dado lugar al suplemento, y que deba presumirse que dicho evento desencadenante se ha producido mientras la oferta estaba abierta y antes de la entrega de los valores. Para mejorar la seguridad jurídica, el suplemento del folleto debe especificar cuándo expira el derecho de retirada. Los intermediarios financieros deben facilitar los trámites cuando los inversores ejerzan su derecho a retirar la aceptación.

(59)

La imposición al emisor de la obligación de traducir todo el folleto a todas las lenguas oficiales pertinentes puede desalentar las ofertas transfronterizas o la negociación múltiple. Con objeto de facilitar las ofertas transfronterizas, cuando el folleto se redacte en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bastará con traducir la nota de síntesis a la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros de acogida o de origen o a una de las lenguas oficiales que se utilice en la zona del Estado miembro en que se distribuya el producto de inversión .

(60)

La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de acogida deben tener derecho a recibir un certificado de la autoridad competente del Estado miembro de origen en el que se declare que el folleto , o el documento de registro universal cuando únicamente se haya aprobado este documento, ha sido elaborado de conformidad con el presente Reglamento. La autoridad competente del Estado miembro de origen debe transmitir asimismo al emisor o al responsable de elaborar el folleto o el documento de registro universal, según proceda, el certificado acreditativo de la aprobación del mismo, dirigido a la autoridad del Estado miembro de acogida, de forma que dicho emisor o responsable puedan saber con certeza si se ha realizado la notificación y en qué fecha.

(61)

Para garantizar el pleno cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento, es preciso incluir también en su ámbito de aplicación los valores emitidos por emisores sujetos a la legislación de terceros países. ▌Con objeto de garantizar los intercambios de información y la cooperación con las autoridades de terceros países en relación con la aplicación efectiva del presente Reglamento, las autoridades competentes deben formalizar acuerdos de cooperación con sus homólogas en dichos países. Cualquier transferencia de datos personales realizada a raíz de dichos acuerdos debe respetar la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(62)

La diversidad de autoridades competentes de los Estados miembros, y las diferentes competencias que tienen asignadas, pueden generar costes innecesarios y solapamiento de responsabilidades, sin que ello conlleve ningún beneficio añadido. En cada Estado miembro debe designarse una única autoridad competente que apruebe los folletos y asuma la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento. Dicha autoridad competente debe crearse como autoridad administrativa, de tal modo que se garantice su independencia respecto a los agentes económicos y se eviten los conflictos de intereses. La designación de una autoridad competente para la aprobación del folleto no excluye que dicha autoridad coopere con otros entes, como son las autoridades reguladoras del sector bancario o asegurador, o las autoridades de la admisión a cotización, con el fin de garantizar un examen y aprobación apropiados de los folletos en beneficio de los emisores, los inversores, los operadores del mercado y los propios mercados. Solo debe permitirse la delegación de tareas por parte de una autoridad competente en otra entidad cuando esté relacionada con la publicación de folletos aprobados.

(63)

La eficacia de la supervisión se garantiza con la atribución de un conjunto de competencias e instrumentos eficaces a la autoridad competente de cada Estado miembro. En consecuencia, el presente Reglamento debe contemplar, en particular, el conjunto mínimo de facultades en materia de supervisión e investigación que se deben conferir a las autoridades competentes de los Estados miembros con sujeción a la legislación nacional. Estas facultades deben ejercerse, cuando la legislación nacional así lo requiera, mediante la intervención de las autoridades judiciales competentes. Al ejercer las facultades que les otorga el presente Reglamento, las autoridades competentes y la AEVM deben actuar con objetividad e imparcialidad y mantener la autonomía de su proceso decisorio.

(64)

Para descubrir posibles infracciones del presente Reglamento, es preciso que las autoridades competentes tengan derecho de acceso a los correspondientes locales, siempre que no sean domicilios particulares de personas físicas, con el fin de incautarse de documentos. El acceso a estos locales resulta necesario cuando haya sospechas razonables de que se guardan en ellos documentos u otras informaciones relacionadas con el objeto de una inspección o investigación que pudieran ser relevantes para demostrar una infracción del presente Reglamento. Por otra parte, el acceso a dichos locales también resulta necesario cuando la persona a la que previamente se haya dirigido una petición de información se niegue a atenderla, o cuando haya razones fundadas para creer que, si se formulase una petición semejante, no sería atendida o que los documentos o datos a los que se refiere la petición de información podrían ser retirados, manipulados o destruidos.

(65)

De acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, titulada «Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros», y con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos impuestos por el presente Reglamento, es importante que los Estados miembros adopten las disposiciones necesarias para que las infracciones del mismo sean objeto de las adecuadas sanciones y medidas de carácter administrativo. Dichas sanciones y medidas administrativas deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, capaces de garantizar un enfoque común en los Estados miembros y producir efectos preventivos. El presente Reglamento no debe limitar la capacidad de los Estados miembros para imponer sanciones administrativas más severas.

(66)

Con objeto de lograr que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes tengan efectos disuasorios para el público en general, normalmente deben publicarse, salvo que la autoridad competente considere, con arreglo al presente Reglamento, que es preferible publicar las sanciones de forma anonimizada, retrasar su publicación o no publicarlas.

(67)

Aunque los Estados miembros pueden dictar normas relativas a las sanciones administrativas o penales aplicables a las mismas infracciones, no se les debe obligar a dictar normas relativas a las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones del presente Reglamento que ya estuvieran contempladas en la legislación penal nacional el [insertar la fecha de aplicación del presente Reglamento]. De conformidad con la legislación nacional, los Estados miembros no están obligados a imponer sanciones tanto administrativas como penales por una misma infracción, aunque pueden hacerlo cuando su Derecho nacional lo permita. No obstante, el mantenimiento de sanciones penales, en lugar de sanciones administrativas, para las infracciones del presente Reglamento no debe reducir ni afectar de otro modo a la capacidad de las autoridades competentes para cooperar, acceder a la información e intercambiarla en tiempo oportuno con las autoridades competentes de otros Estados miembros a efectos del presente Reglamento, en particular cuando las infracciones pertinentes se hayan puesto en conocimiento de las autoridades judiciales competentes para su enjuiciamiento penal.

(68)

Los denunciantes pueden hacer llegar a la atención de las autoridades competentes información nueva que ayude a estas a descubrir y sancionar las infracciones del presente Reglamento. Por tanto, el presente Reglamento debe garantizar la existencia de mecanismos adecuados para alentar a los denunciantes a poner sobre alerta a las autoridades competentes acerca de posibles infracciones del mismo y para protegerles frente a las represalias.

(69)

Con objeto de especificar los requisitos del presente Reglamento, debe conferirse a la Comisión la facultad de adoptar actos delegados según lo previsto en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a los siguientes temas: ▌el contenido mínimo de información de los documentos indicados en el artículo 1, apartado 3, letras f) y g), y en el apartado 4, letras d) y e), la adaptación de las definiciones del artículo 2, ▌el formato del folleto, del folleto de base y de las condiciones finales, la información específica que se debe incluir en el folleto, la información mínima que se debe incluir en el documento de registro universal, la información reducida que se debe incluir en el folleto simplificado ▌en el caso de emisiones secundarias y de pymes, el contenido reducido y el formato específicos del folleto de crecimiento de la Unión previsto en el presente Reglamento , la publicidad relacionada con los valores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento y los criterios generales de equivalencia para los folletos elaborados por emisores de terceros países. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados .

(70)

Con objeto de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación del presente Reglamento en lo relativo a la equivalencia de la legislación de terceros países en materia de folletos, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para que pueda adoptar una decisión sobre dicha equivalencia. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

(71)

Las normas técnicas en el ámbito de los servicios financieros deben garantizar la adecuada protección de los inversores y consumidores de toda la Unión. Como organismo que dispone de conocimientos técnicos altamente especializados, resulta eficaz y conveniente confiar a la AEVM la preparación de proyectos de normas técnicas de regulación, que no conlleven opciones políticas, para su presentación a la Comisión.

(72)

La Comisión debe aprobar los proyectos de normas técnicas de regulación preparados por la AEVM sobre los siguientes temas: el contenido y formato de la información financiera fundamental de carácter histórico que debe incluirse en la nota de síntesis, el examen, la aprobación, la presentación y la revisión del documento de registro universal, así como las condiciones para su modificación o actualización, las circunstancias en que se puede perder la condición de emisor frecuente, la información que se va a incorporar por referencia, los restantes tipos de documentación requeridos por la legislación de la Unión, los procedimientos para el examen y la aprobación del folleto, la publicación del folleto, los datos necesarios para la clasificación de los folletos en el mecanismo de almacenamiento administrado por la AEVM, las disposiciones sobre publicidad, las situaciones en que un nuevo factor significativo, error o inexactitud importante relacionado con la información facilitada en el folleto requiere la publicación de un suplemento del mismo, la información intercambiada entre las autoridades competentes y la AEVM en el marco de la obligación de cooperar, y el contenido mínimo de los acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países. La Comisión debe adoptar dichos proyectos de normas técnicas de regulación mediante actos delegados de conformidad con el artículo 290 del TFUE y con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

(73)

Deben conferirse asimismo a la Comisión competencias para adoptar normas técnicas de ejecución mediante actos de ejecución en virtud del artículo 291 del TFUE y de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. Debe confiarse a la AEVM la elaboración de proyectos de normas técnicas de ejecución, para su presentación a la Comisión, sobre los siguientes temas: los formularios, modelos y procedimientos normalizados relativos a la notificación del certificado de aprobación, el folleto, el suplemento del folleto y la traducción de este y/o de la nota de síntesis, los formularios, modelos y procedimientos normalizados para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes, y los procedimientos y formularios para el intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM.

(74)

Al ejercer sus competencias delegadas y de ejecución de conformidad con el presente Reglamento, la Comisión debe respetar los siguientes principios:

la necesidad de garantizar la confianza en los mercados financieros entre los pequeños inversores y las pymes, promoviendo normas rigurosas de transparencia en los mercados financieros;

la necesidad de ajustar los requisitos de divulgación de información del folleto para tener en cuenta el tamaño del emisor y la información que todo emisor está ya obligado a comunicar con arreglo a la Directiva 2004/109/CE y al Reglamento (UE) n.o 596/2014;

la necesidad de facilitar el acceso de las pymes a los mercados de capitales, garantizando al mismo tiempo la confianza del inversor al invertir en estas empresas;

la necesidad de ofrecer a los inversores una amplia gama de oportunidades de inversión competitivas y un nivel de divulgación de información y protección adaptado a sus circunstancias;

la necesidad de garantizar que las autoridades independientes con potestad reglamentaria aplican las normas con arreglo a principios de coherencia, especialmente en cuanto se refiere a la lucha contra la delincuencia financiera;

la necesidad de un alto grado de transparencia y de consulta con todos los participantes del mercado y con el Parlamento Europeo y el Consejo;

la necesidad de fomentar la innovación en los mercados financieros para que sean dinámicos y eficientes;

la necesidad de garantizar la estabilidad sistémica del sistema financiero mediante una supervisión cercana y reactiva de la innovación financiera;

la importancia de reducir el coste del capital y de fomentar el acceso al mismo;

la necesidad de equilibrar a largo plazo los costes y beneficios de cualquier medida de ejecución para los participantes en el mercado;

la necesidad de estimular la competitividad internacional de los mercados financieros de la Unión sin perjuicio de la muy necesaria ampliación de la cooperación internacional;

la necesidad de lograr la igualdad de trato para todos los participantes en el mercado, estableciendo una legislación a nivel de la Unión cuando sea preciso;

la necesidad de garantizar la coherencia con otras normas de la Unión en este ámbito, ya que los desequilibrios en la información y la falta de transparencia pueden comprometer el funcionamiento de los mercados y, lo que es más importante, afectar negativamente a los consumidores y a los pequeños inversores.

(75)

Cualquier tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento, como el intercambio o transmisión de datos personales por las autoridades competentes, debe atenerse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y el intercambio o transmisión de información por parte de la AEVM debe llevarse a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(76)

En el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe revisar su aplicación y evaluar, en particular, si los regímenes de divulgación de información aplicados a las emisiones secundarias y a las pymes, el documento de registro universal y la nota de síntesis del folleto siguen siendo apropiados para alcanzar los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

(77)

Conviene posponer la aplicación de los requisitos del presente Reglamente para permitir la adopción de actos delegados y de ejecución, y para que los participantes en el mercado puedan asimilar y planificar la aplicación de las nuevas medidas. Puesto que los objetivos del presente Reglamento, a saber:

(78)

el reforzamiento de la protección de los inversores y de la eficiencia del mercado mediante la creación de la unión de los mercados de capitales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión debido a la escala y efectos de la acción, la Unión puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(79)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa, en particular, los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por consiguiente, el presente Reglamento debe interpretarse y aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(80)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 ▌.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.   El objetivo del presente Reglamento es definir los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofertan al público o se admiten a cotización valores en un mercado regulado establecido en un Estado miembro.

2.   El presente Reglamento , a excepción del artículo 4, no se aplicará a los tipos de valores siguientes:

a)

las participaciones emitidas por organismos de inversión colectiva ▌;

b)

los valores no participativos emitidos por un Estado miembro o por una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro, por organismos públicos internacionales de los que formen parte uno o más Estados miembros, por el Banco Central Europeo o por los bancos centrales de los Estados miembros;

c)

las acciones de bancos centrales de los Estados miembros;

d)

los valores completa, incondicional e irrevocablemente garantizados por un Estado miembro o por una de las autoridades regionales o locales de un Estado miembro;

e)

los valores emitidos por asociaciones con personalidad jurídica u organizaciones sin ánimo de lucro, reconocidas por el Estado miembro, con vistas a la obtención de los medios necesarios para lograr sus objetivos no lucrativos;

 

g)

las acciones no fungibles de capital cuya principal función sea facilitar al titular un derecho de ocupación de un apartamento, u otra forma de propiedad inmobiliaria o de una parte de ella, cuando las acciones no puedan venderse sin ceder dicho derecho;

 

i)

los valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada por entidades de crédito, cuando el importe agregado total de la oferta en la Unión correspondiente a los valores ofertados sea inferior a 75 millones EUR por entidad de crédito sobre un período de doce meses, a condición de que estos valores:

i)

no sean subordinados, convertibles o canjeables;

ii)

no den derecho a suscribir o a adquirir otros tipos de valores y no estén ligados a un instrumento derivado.

3.   El presente Reglamento, a excepción del artículo 4, no se aplicará a los siguientes tipos de ofertas públicas de valores:

a)

las ▌dirigidas exclusivamente a inversores cualificados;

b)

las ▌dirigidas a menos de 350 personas físicas o jurídicas por Estado miembro y a un total no superior de 4 000 personas físicas o jurídicas en la Unión , sin contar los inversores cualificados u otros inversores que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 345/2013 ;

c)

las ▌dirigidas a inversores que adquieran valores por un importe total mínimo de 100 000 EUR por inversor en cada oferta individual;

d)

las ofertas ▌cuyo importe total en la Unión sea inferior a  1 000 000 EUR, importe que se calculará sobre un período de doce meses;

e)

las acciones emitidas en sustitución de acciones de la misma clase ya emitidas, si la emisión de tales nuevas acciones no supone ningún aumento del capital emitido;

f)

los valores ofertados en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, a condición de que se disponga de un documento que contenga información descriptiva de la transacción y de sus consecuencias para el emisor;

g)

los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados en relación con una fusión o escisión, siempre que se facilite un documento que contenga información descriptiva de la transacción y de sus efectos para el emisor;

h)

los dividendos pagados a los accionistas actuales en forma de acciones de la misma clase que aquellas por las que se pagan los dividendos, siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y pormenores de la oferta;

i)

los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados a directores o empleados actuales o anteriores por su empresa o por una empresa vinculada, tanto si está situada en la Unión como si no, siempre que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de los valores y los motivos y pormenores de la oferta o asignación.

Los Estados miembros no ampliarán el requisito de elaborar un folleto de conformidad con el presente Reglamento a las ofertas de valores a que se hace referencia en el párrafo primero, letra d). Asimismo, los Estados miembros se abstendrán de imponer a dichas ofertas de valores en el nivel nacional otros requisitos en materia de divulgación de información que puedan constituir una carga desproporcionada o innecesaria. Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a la AEVM los requisitos nacionales en materia de divulgación, de haberlos, incluido el texto de las disposiciones correspondientes.

4.   El presente Reglamento no se aplicará a la admisión a cotización en un mercado regulado de los siguientes tipos de valores:

a)

los valores fungibles con valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado regulado, siempre que representen, a lo largo de un período de doce meses, menos del 20 % del volumen de valores ya admitidos a cotización en el mismo mercado regulado;

b)

las acciones resultantes de la conversión o canje de otros valores o del ejercicio de los derechos conferidos por otros valores, siempre que sean de la misma clase que las acciones ya admitidas a cotización en el mismo mercado regulado y que las nuevas acciones representen, a lo largo de un período de doce meses, menos del 20 % del volumen de acciones de la misma clase ya admitidas a cotización en el mismo mercado regulado; cuando un folleto haya sido elaborado de conformidad con el presente Reglamento o con la Directiva 2003/71/CE en relación con la oferta pública o la admisión a cotización de valores convertibles en acciones, o cuando los valores convertibles en acciones hayan sido emitidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, este no se aplicará a la admisión a cotización en un mercado regulado de las acciones resultantes, independientemente del porcentaje que representen sobre el volumen de acciones de la misma clase ya admitidas a cotización en el mismo mercado regulado;

c)

las acciones emitidas en sustitución de acciones de la misma clase ya admitidas a cotización en el mismo mercado regulado, si la emisión de tales acciones no supone ningún aumento del capital emitido;

d)

los valores ofertados en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, a condición de que se disponga de un documento que contenga información descriptiva de la transacción y de sus consecuencias para el emisor;

e)

los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados en relación con una fusión o escisión, siempre que se facilite un documento que contenga información descriptiva de la transacción y de sus efectos para el emisor;

f)

las acciones ofertadas, asignadas o que vayan a ser asignadas gratuitamente a los actuales accionistas, y los dividendos pagados en forma de acciones de la misma clase que aquellas por las que se pagan los dividendos, siempre que las citadas acciones sean de la misma clase que las que ya han sido admitidas a cotización en el mismo mercado regulado y que esté disponible un documento que contenga información sobre el número y la naturaleza de las acciones y los motivos y pormenores de la oferta;

g)

los valores ofertados, asignados o que vayan a ser asignados a directores o empleados actuales o anteriores por su empresa o por una empresa vinculada, tanto si está situada en la Unión como si no, siempre que los citados valores sean de la misma clase que los que ya han sido admitidos a cotización en el mismo mercado regulado y que esté disponible un documento que contenga información sobre la cantidad y la naturaleza de los valores y los motivos y pormenores de la oferta;

h)

los valores ya admitidos a cotización en otro mercado regulado, con las siguientes condiciones:

i)

que dichos valores, o valores de la misma clase, hayan sido admitidos a cotización en ese otro mercado regulado durante más de 18 meses;

ii)

que, para los valores admitidos por primera vez a cotización en un mercado regulado después del 1 de julio de 2005, la admisión a cotización en ese otro mercado regulado fuera asociada a un folleto aprobado y publicado de conformidad con la Directiva 2003/71/CE;

iii)

que, excepto en caso de aplicarse el inciso ii) anterior, para los valores admitidos por primera vez a cotización después del 30 de junio de 1983, el folleto fuera aprobado de conformidad con los requisitos de la Directiva 80/390/CEE del Consejo (14) o de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

iv)

que se hayan cumplido las obligaciones vigentes para la cotización en ese otro mercado regulado; y

v)

que la persona que solicite la admisión de un valor a cotización en un mercado regulado en los términos de esta excepción ponga a disposición del público del Estado miembro del mercado regulado para el que se solicite la admisión, en la forma prevista en el artículo 20, apartado 2, un documento cuyo contenido cumpla lo dispuesto en el artículo 7, redactado en una lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro del mercado regulado para el que se solicite la admisión. Dicho documento deberá indicar dónde se puede obtener el folleto más reciente y en qué sitio se encuentra disponible la información financiera publicada por el emisor de conformidad con sus obligaciones de divulgación de información continua.

6.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 42, en los que se establezca el contenido mínimo de información de los documentos mencionados en el apartado 3, letras f) y g), y en el apartado 4, letras d) y e), del presente artículo.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«valores»: los valores negociables, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE, a excepción de los instrumentos del mercado monetario definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 17, de la misma Directiva, cuyo vencimiento sea inferior a doce meses;

b)

«valores participativos»: acciones y otros valores negociables equivalentes a acciones de sociedades, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir cualquiera de los valores mencionados mediante su conversión o el ejercicio de los derechos que confieren, a condición de que los valores de este último tipo sean emitidos por el mismo emisor de las acciones subyacentes o por una entidad perteneciente al mismo grupo de dicho emisor;

c)

«valores no participativos»: todos los valores que no implican participación en el capital;

d)

«oferta pública de valores»: una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofertan de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores. Esta definición también será aplicable a la colocación de valores a través de intermediarios financieros;

e)

«inversores cualificados»: las personas físicas o jurídicas enumeradas en el anexo II, sección I, puntos 1 a 4, de la Directiva 2014/65/UE, así como las personas o entidades que, a petición propia, son tratadas como clientes profesionales de conformidad con el anexo II, sección II, de dicha Directiva, o que son reconocidas como contrapartes elegibles de conformidad con su artículo 30, a menos que hayan solicitado ser tratadas como clientes no profesionales. Las empresas de inversión y las entidades de crédito deberán comunicar al emisor su clasificación cuando este lo solicite, sin perjuicio de la legislación aplicable en materia de protección de datos;

f)

«pequeñas y medianas empresas (pymes)»:

las empresas que, según sus últimas cuentas anuales o consolidadas, cumplan por lo menos dos de los tres criterios siguientes: un número medio de empleados inferior a 250 a lo largo del ejercicio, un balance total que no supere los 43 millones EUR y un volumen de negocios neto anual no superior a 50 millones EUR; o bien,

pequeñas y medianas empresas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 13, de la Directiva 2014/65/UE;

g)

«entidad de crédito»: la empresa tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16);

h)

«emisor»: toda persona jurídica que emita o se proponga emitir valores;

i)

«oferente»: persona física o jurídica que oferta valores al público;

j)

«mercado regulado»: un mercado regulado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 21, de la Directiva 2014/65/UE;

k)

«publicidad»: todos los anuncios que:

estén relacionados con un oferta pública específica de valores o con una admisión a cotización en un mercado regulado;

hayan sido publicados por el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o el garante; y

traten específicamente de promocionar la potencial suscripción o adquisición de valores;

l)

«información regulada»: toda información que el emisor o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión a cotización de valores en un mercado regulado sin el consentimiento del emisor esté obligado a divulgar con arreglo a la Directiva 2004/109/CE o a las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales adoptadas de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra k), de dicha Directiva y a los artículos 17 y 19 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 ;

m)

«Estado miembro de origen»:

i)

para todos los emisores de valores establecidos en la Unión distintos de los mencionados en el inciso ii), el Estado miembro donde el emisor tenga su domicilio social;

ii)

para toda emisión de valores no participativos cuyo valor nominal unitario sea al menos de 1 000 EUR, y para toda emisión de valores no participativos que den derecho a adquirir cualquier valor negociable o a recibir un importe en efectivo como consecuencia de su conversión o del ejercicio de los derechos que confieren, siempre que el emisor de los valores no participativos no sea el emisor de los valores subyacentes o una entidad perteneciente al grupo de dicho emisor, el Estado miembro donde el emisor tenga su domicilio social, o en el que los valores hayan sido admitidos o vayan a admitirse a cotización en un mercado regulado, o donde los valores se oferten al público, a elección del emisor, el oferente o la persona que pide la admisión, según sea el caso. Se aplicará este mismo régimen a los valores no participativos en monedas distintas del euro, siempre que el valor nominal mínimo sea prácticamente equivalente a 1 000 EUR;

iii)

para todos los emisores de valores establecidos en un tercer país no mencionados en el inciso ii), el Estado miembro en el que los valores deban en principio ofertarse al público por primera vez o en el que se efectúe por primera vez una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión, sin perjuicio de una elección subsiguiente por parte de los emisores establecidos en un tercer país, en cualquiera de las circunstancias siguientes:

cuando el Estado miembro de origen no hubiera sido elegido por ellos; o

de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra i), inciso iii), de la Directiva 2004/109/CE;

n)

«Estado miembro de acogida»: el Estado donde se hace una oferta pública de valores o se pretende la admisión a cotización en un mercado regulado , cuando sea diferente del Estado miembro de origen;

n bis)

«autoridad competente»: la autoridad designada por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 29, salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa;

o)

«organismo de inversión colectiva ▌»: las empresas de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) autorizadas de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (17) , y los fondos de inversión alternativos (FIA) con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (18);

p)

«participaciones en un organismo de inversión colectiva»: los valores emitidos por un organismo de inversión colectiva que representen los derechos de los participantes sobre los activos de tal empresa;

q)

«aprobación»: el acto positivo por el que, como resultado del examen realizado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, se concluye que el folleto es completo, comprensible y contiene información coherente;

r)

«folleto de base»: un folleto que cumpla lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento y que contenga, si el emisor así lo desea, las condiciones finales de la oferta;

s)

«días hábiles»: a los efectos del presente Reglamento, los días laborables de la autoridad competente pertinente excluyendo sábados, domingos y días festivos, de acuerdo con lo establecido en la legislación nacional a la que deba someterse dicha autoridad competente;

t)

«sistema multilateral de negociación»: sistema multilateral que se ajusta a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 22, de la Directiva 2014/65/UE;

u)

«mercado de pymes en expansión»: mercado de pymes tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 12, de la Directiva 2014/65/UE;

v)

«emisor de un tercer país»: un emisor establecido en un tercer país;

v bis)

«soporte duradero»: todo instrumento que:

i)

permita a un cliente almacenar la información dirigida a él personalmente, de modo que pueda acceder a ella posteriormente para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la información esté destinada; y

ii)

permita la reproducción sin cambios de la información almacenada .

2.   Con objeto de tener en cuenta los progresos técnicos en los mercados financieros, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 42, para especificar determinados aspectos técnicos de las definiciones enunciadas en el apartado 1 del presente artículo, a excepción de la definición de «pequeñas y medianas empresas (pymes)» en el apartado 1, letra f), teniendo en cuenta la situación de los distintos mercados nacionales, ▌ la legislación ▌ de la Unión y la evolución económica.

Artículo 3

Obligación de publicar un folleto y excepciones

1.   Dentro de la Unión, solo podrán ofertarse valores al público ▌previa publicación de un folleto de conformidad con el presente Reglamento .

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, un Estado miembro podrá decidir eximir ofertas públicas de valores de la obligación de publicar un folleto establecida en el apartado 1 cuando ▌el importe total de los valores ofertados en la Unión no sea superior 5 000 000 EUR, límite que se calculará sobre un período de doce meses;

Las ofertas públicas que se realicen al amparo de la exención establecida en el párrafo primero:

a)

no estarán cubiertas por el régimen de pasaporte previsto en el presente Reglamento y, por tanto, no serán de aplicación los artículos 23 y 24 del mismo;

b)

incluirán una indicación clara de que la oferta pública no tiene carácter transfronterizo; y

c)

no buscarán activamente inversores fuera del Estado miembro a que se refiere el párrafo primero.

Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión y a la AEVM toda decisión adoptada con arreglo al párrafo primero y el umbral escogido como importe total que en ellas se contemple .

3.    Solo se admitirán valores a cotización en un mercado regulado establecido en la Unión si ▌se ha publicado previamente el correspondiente folleto.

3 bis.     A fin de tomar en consideración las variaciones del tipo de cambio, incluidos la inflación y los tipos de cambio de monedas distintas del euro, la Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 42, medidas para precisar el umbral establecido en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 4

Folleto voluntario

Cuando la oferta pública de valores o su admisión a cotización en un mercado regulado quede fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo a lo especificado en su artículo 1, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión tendrá derecho a elaborar con carácter voluntario un folleto o un folleto de crecimiento de la Unión de conformidad con el presente Reglamento.

Dicho folleto elaborado voluntariamente aprobado por la autoridad competente del Estado miembro de origen, determinado con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra m), comportará todos los derechos y obligaciones inherentes al folleto ▌exigido por el presente Reglamento y estará sujeto a todas sus disposiciones, bajo la supervisión de la mencionada autoridad competente.

Artículo 5

Reventa ulterior de los valores

Toda reventa ulterior de valores que hayan sido previamente objeto de uno o más de los tipos de oferta excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento con arreglo al artículo, 1, apartado 3, letras a) a d), se considerará una oferta separada y se aplicará la definición del artículo 2, apartado 1, letra d), para decidir si dicha reventa es una oferta pública de valores. La colocación de valores a través de intermediarios financieros estará sujeta a la publicación de un folleto cuando la colocación definitiva no cumpla ninguna de las condiciones indicadas en el artículo 1, apartado 3, letras a) a d).

No se requerirá un folleto adicional para la eventual reventa ulterior de valores o para la colocación definitiva de los mismos a través de intermediarios financieros cuando se disponga de un folleto válido con arreglo al artículo 12 y el emisor o la persona responsable de su elaboración autorice su uso mediante un acuerdo escrito.

CAPÍTULO II

ELABORACIÓN DEL FOLLETO

Artículo 6

El folleto

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, y en el artículo 17, apartado 2, el folleto contendrá ▌la información pertinente y necesaria que un inversor razonable precisaría en relación con una inversión en valores para hacer una evaluación , con la suficiente información, de:

a)

los activos y pasivos, la situación financiera, los beneficios y las pérdidas, así como de las perspectivas del emisor y de todo garante; y

b)

los derechos inherentes a tales valores.

Esta información se redactará y presentará en forma fácilmente analizable, concisa y comprensible , y podrá variar en función:

a)

del carácter del emisor;

b)

del tipo de valores;

c)

de las circunstancias del emisor;

d)

si procede, del tipo de inversor al que va dirigida la oferta pública o la admisión a cotización, los conocimientos probables de este tipo de inversor y el mercado en el que los valores vayan a ser admitidos a cotización;

e)

de la información facilitada a los inversores con arreglo a los requisitos impuestos al emisor de los valores en virtud de la legislación nacional o de la Unión o de las normas de cualquier autoridad competente o centro de negociación mediante o en el cual los valores del emisor cotizan o se admiten a cotización y que sea accesible a través de uno de los mecanismos designados oficialmente a que se refiere el artículo 21 de la Directiva 2004/109/CE;

f)

de la aplicabilidad de cualquier régimen de divulgación de información simplificado o adaptado según lo establecido en los artículos 14 y 15;

2.   El emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado podrá redactar el folleto como un único documento o como una serie de documentos separados.

El folleto compuesto por varios documentos separados desglosará la información requerida en un documento de registro, una nota sobre los valores y una nota de síntesis, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 7 , y en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo . El documento de registro deberá incluir la información relativa al emisor. La nota sobre los valores deberá incluir la información relativa a los valores ofertados al público o que vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado.

Artículo 7

Nota de síntesis del folleto

1.   El folleto deberá incluir una nota de síntesis que contenga la información fundamental que necesitan los inversores para comprender las características y riesgos del emisor, del garante y de los valores ofertados o admitidos a cotización en un mercado regulado y que se leerá conjuntamente con las demás partes del folleto a fin de ayudarles a decidir si deben invertir o no en estos valores.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, no se exigirá la nota de síntesis cuando el folleto se refiera a la admisión a cotización en un mercado regulado de valores no participativos ofrecidos únicamente a inversores cualificados.

2.   El contenido de la nota de síntesis deberá ser exacto, imparcial, claro y no engañoso. La nota de síntesis se considerará una introducción al folleto y será coherente con las otras partes del folleto.

3.   La nota de síntesis se redactará en forma de documento breve, escrito de forma concisa y con una extensión máxima de seis páginas de tamaño A4 una vez impreso.

No obstante, solo en casos excepcionales, la autoridad competente podrá permitir al emisor elaborar una nota de síntesis más extensa de hasta diez páginas de tamaño A4 como máximo una vez impresa, cuando la complejidad de las actividades del emisor o la naturaleza de la emisión o de los valores emitidos así lo requieran, y cuando se pueda inducir a error al inversor si no se incluye la información adicional en la nota de síntesis.

La nota de síntesis deberá:

a)

presentarse y diseñarse de forma que resulte fácil de leer, utilizando caracteres de tamaño legible;

b)

estar redactado en un lenguaje y estilo que faciliten la comprensión de la información, concretamente en un lenguaje claro, no técnico, conciso y comprensible para el tipo de inversores en cuestión .

4.   La nota de síntesis estará compuesta por las cuatro secciones siguientes:

a)

una introducción que incluya ▌advertencias generales y específicas, incluido el alcance de las pérdidas que puede sufrir la inversión en el peor de los casos ;

b)

la información fundamental sobre el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado ;

c)

la información fundamental sobre los valores;

d)

la información fundamental sobre la oferta en cuanto tal y/o sobre su admisión a cotización.

5.   La introducción de la nota de síntesis incluirá:

a)

la denominación y el número internacional de identificación de valores mobiliarios (ISIN) de los valores,

b)

la identidad y datos de contacto del emisor , incluido su identificador de entidad jurídica (LEI);

c)

la identidad y datos de contacto del oferente, incluido su LEI si el oferente tiene personalidad jurídica, o de la persona que solicite la admisión;

d)

la identidad y datos de contacto de la autoridad competente de origen y la fecha del documento.

A efectos de la letra d) del párrafo primero, cuando el folleto consista en documentos separados que hayan sido aprobados por autoridades competentes diferentes, la introducción de la nota de síntesis mencionará a todas estas autoridades competentes e incluirá sus datos de contacto.

Contendrá advertencias en las que se indique que:

a)

la nota de síntesis debe leerse como introducción al folleto;

b)

toda decisión de invertir en los valores deberá basarse en la consideración del conjunto del folleto por parte del inversor;

c)

en caso de presentación ante un tribunal de una demanda relacionada con la información contenida en un folleto, es posible que el inversor demandante, en virtud del Derecho nacional de los Estados miembros, tenga que soportar los gastos de la traducción del folleto antes de iniciar el procedimiento judicial; y

d)

solo habrá lugar a la responsabilidad civil de las personas que hayan presentado la nota de síntesis, incluida su traducción, si esta nota de síntesis es engañosa, inexacta o incoherente con las demás partes del folleto, o si, leída conjuntamente con el resto del folleto, omite información fundamental para ayudar a los inversores a decidir si deben invertir o no en estos valores.

6.   La sección prevista en el apartado 4, letra b), contendrá la siguiente información:

a)

En una subsección titulada «¿Quién es el emisor de los valores?», una breve descripción del emisor de los valores, incluyendo como mínimo lo siguiente:

su domicilio y forma jurídica, su LEI, la legislación al amparo de la cual opera y su país de constitución;

sus actividades principales;

sus principales accionistas y si es propiedad de terceros o está controlado directa o indirectamente por terceros, con indicación en tal caso de sus nombres;

la identidad de los directores ejecutivos más importantes y del consejo de administración ;

la identidad de sus auditores legales.

b)

En una subsección titulada «¿Cuál es la información financiera fundamental relativa al emisor?», una selección de la información financiera histórica fundamental, incluida, en su caso, información pro forma, presentada para cada ejercicio económico del período histórico correspondiente y para cualquier otro período financiero provisional posterior acompañada de los datos comparativos correspondientes al mismo período del ejercicio económico precedente. La exigencia de facilitar datos comparativos del balance se cumplirá mediante la presentación de los datos del balance al cierre del ejercicio.

c)

En una subsección titulada «¿Cuáles son los principales riesgos específicos del emisor?», una breve descripción de, como máximo, diez de los factores de riesgo más importantes que afecten específicamente al emisor y que se mencionen en el folleto, en particular, los riesgos operativos y de inversión .

7.   La sección prevista en el apartado 4, letra c), incluirá la siguiente información:

a)

En una subsección titulada «¿Cuáles son las principales características de los valores?», una breve descripción de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluyendo como mínimo:

su tipo y clase, número ISIN, moneda, denominación, valor nominal, número de valores emitidos y vencimiento de los mismos;

los derechos inherentes a los valores;

la prelación relativa de los valores dentro de la estructura de capital en caso de insolvencia, incluida, en su caso, información sobre el nivel de subordinación de los valores y el trato que recibirían en caso de resolución con arreglo a la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias;

las eventuales restricciones a la libre negociabilidad de los valores;

cuando sea aplicable, la política de dividendos y de distribución de resultados.

b)

En una subsección titulada «¿Dónde se negociarán los valores?», indicación de si los valores ofertados han sido o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización en un mercado regulado o  de cotización en un sistema multilateral de negociación, así como el nombre de todos los mercados en los que se negocien o vayan a negociar.

c)

En una subsección titulada «¿Hay alguna garantía vinculada a los valores?», una breve descripción del carácter y alcance de la garantía, si existe, así como una breve descripción del garante , incluido su LEI .

d)

En una subsección titulada «¿Cuáles son los principales riesgos específicos de los valores?», una breve descripción de, como máximo, diez de los factores de riesgo más importantes que afecten específicamente a los valores y que se mencionen en el folleto .

En los casos en que el Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) exige la elaboración de un documento de datos fundamentales, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión podrá sustituir el contenido indicado en el presente apartado por la información definida en el artículo 8, apartado 3, letras b) a i), del mencionado Reglamento. En tales casos, y cuando una misma nota de síntesis abarque varios valores que difieran únicamente en unos pocos detalles de alcance limitado, como el precio de la emisión o la fecha de vencimiento, con arreglo a lo indicado en el artículo 8, apartado 8, último párrafo, el límite de extensión establecido en el apartado 3 del presente artículo se podrá ampliar en tres páginas de tamaño A4 por cada valor adicional.

8.   La sección prevista en el apartado 4, letra d), incluirá la siguiente información:

a)

En una subsección titulada «¿En qué condiciones y plazos puedo invertir en este valor?», cuando sea aplicable, las condiciones generales, las características del calendario previsto para la oferta, los datos de la admisión a cotización, el plan de distribución, el importe y porcentaje de dilución inmediata resultante de la oferta y una estimación de los gastos totales de la emisión y/o de la oferta, incluidos los gastos cobrados al inversor por el emisor u oferente.

b)

En una sección titulada «¿Por qué ha elaborado este folleto el emisor?», una breve descripción narrativa de los motivos de la oferta o admisión a cotización, así como una indicación del destino que se dará a los fondos captados y el importe neto estimado de los mismos.

9.   En cada una de las secciones indicadas en los apartados 6, 7 y 8, el emisor podrá añadir otras subsecciones cuando lo considere necesario.

10.   La nota de síntesis no deberá incluir referencias cruzadas a otras partes del folleto ni incorporar información por referencia.

11.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar el contenido y formato de presentación de la información financiera histórica fundamental a que se refiere el apartado 6, letra b), teniendo en cuenta los diferentes tipos de valores y de emisores y asegurándose de que la información producida sea breve, concisa y comprensible .

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar [ doce meses desde la fecha de ▌entrada en vigor del presente Reglamento ].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 8

El folleto de base

1.   En el caso de valores no participativos, el folleto podrá estar constituido, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, por un folleto de base que contenga ▌la información pertinente relativa al emisor y a los valores que vayan a ofertarse al público o ser admitidos a cotización en un mercado regulado.

2.   El folleto de base deberá incluir la siguiente información:

a)

una lista de la información que se incluirá en las condiciones finales de la oferta;

b)

una plantilla titulada «formulario de condiciones finales», que deberá rellenarse para cada emisión;

c)

la dirección del sitio web en el que se publicarán las condiciones finales.

3.   Las condiciones finales se presentarán en forma de documento separado o se incluirán en el folleto de base o en un suplemento del mismo. Se redactarán de modo fácilmente analizable y comprensible.

Las condiciones finales únicamente incluirán información relacionada con la nota sobre los valores y no deberán utilizarse como suplemento del folleto de base. En tales casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, letra a).

4.   Cuando las condiciones finales no estén incluidas en el folleto de base ni en un suplemento, el emisor deberá comunicarlas al público de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 y presentarlas a la autoridad competente del Estado miembro de origen tan pronto como sea posible antes del inicio de la oferta pública o de la admisión a cotización.

En las condiciones finales se insertará de forma clara y destacada una declaración en la que se indique:

a)

que las condiciones finales se han elaborado a los efectos del presente Reglamento y que deberán leerse conjuntamente con el folleto de base y con su suplemento o suplementos para obtener toda la información relevante;

b)

dónde se han publicado el folleto de base y su suplemento o suplementos, de conformidad con el artículo 20;

c)

que las condiciones finales llevan como anexo una nota de síntesis sobre la emisión concreta.

5.   El folleto de base se podrá elaborar como un documento único o como varios documentos separados.

Cuando el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado haya presentado previamente un documento de registro para un determinado tipo de valor no participativo, o bien un documento de registro universal según lo definido en el artículo 9 y, posteriormente, decida elaborar un folleto de base, este último tendrá el contenido siguiente:

a)

la información incluida en el documento de registro o en el documento de registro universal;

b)

la información que normalmente se incluiría en la correspondiente nota sobre los valores, a excepción de las condiciones finales, cuando estas no se incluyan en el folleto de base.

6.   Deberá diferenciarse claramente la información específica relativa a cada uno de los diferentes valores incluidos en el folleto de base.

7.   La nota de síntesis, que solamente se elaborará cuando se incluyan las condiciones finales en el folleto de base de conformidad con el apartado 3 , será específica de cada emisión.

8.   La nota de síntesis de cada emisión estará sujeta a los mismos requisitos que las condiciones finales de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, y se adjuntará a las mismas.

La nota de síntesis de cada emisión deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 7 y facilitar la información fundamental del folleto de base y de las condiciones finales. Deberá incluir lo siguiente:

a)

la información del folleto de base que únicamente sea relevante para la emisión concreta, incluida información esencial relativa al emisor;

b)

las opciones incluidas en el folleto de base que únicamente sean relevantes para la emisión concreta, de acuerdo con lo indicado en las condiciones finales;

c)

la información relevante incluida en las condiciones finales que no se haya incluido en el folleto de base.

Cuando las condiciones finales se refieran a varios valores que difieran únicamente en unos pocos detalles de alcance limitado, como el precio de la emisión o la fecha de vencimiento, se podrá adjuntar una única nota de síntesis que los abarque a todos, siempre que se diferencie claramente la información relativa a cada uno de los mismos.

9.   De conformidad con el artículo 22, la información incluida en el folleto de base se podrá complementar en caso necesario con información actualizada sobre el emisor y sobre los valores ofrecidos al público o admitidos a cotización en un mercado regulado.

10.   Las ofertas públicas podrán mantenerse más allá del plazo de validez del folleto de base elaborado originalmente, siempre que se apruebe un folleto de base sucesivo, a más tardar, el último día del plazo de validez del folleto de base precedente. Las condiciones finales de una oferta de este tipo deberán incluir en su primera página, de forma destacada, una advertencia en la que se indique la última fecha del plazo de validez del folleto de base precedente y en qué sitio se publicará el folleto de base sucesivo. Dicho folleto de base sucesivo deberá reproducir o incorporar por referencia el formulario de condiciones finales del folleto de base original y mencionar las condiciones finales que sean relevantes para la continuidad de la oferta.

El derecho de retirada previsto en el artículo 22, apartado 2, se aplicará también a los inversores que hayan dado su consentimiento para adquirir o suscribir valores durante el plazo de validez del folleto de base anterior, salvo que ya se les hayan entregado los valores.

Artículo 9

El documento de registro universal

1.   Todo emisor que tenga su domicilio social en un Estado miembro y cuyos valores se admitan a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación podrá elaborar en cada ejercicio económico un documento de registro en forma de documento de registro universal, en el que se describan la organización, tipo de negocio, situación financiera, resultados y perspectivas, gobernanza y estructura accionarial de la empresa.

2.    Todo emisor que opte por redactar un documento de registro universal en cada ejercicio económico deberá someterlo a la aprobación de la autoridad competente de su Estado miembro de origen, de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 19, apartados 2, 4 y 5 .

Una vez que la autoridad competente haya aprobado durante dos años consecutivos el documento de registro universal elaborado en cada ejercicio económico, los sucesivos documentos de registro universal o sus modificaciones se podrán presentar a la autoridad competente sin necesidad de aprobación previa , a no ser que dichas modificaciones se refieran a una omisión, o bien a un error o inexactitud importantes, que puedan confundir al público respecto a hechos o circunstancias fundamentales para una evaluación informada del emisor .

Si en un ejercicio económico posterior el emisor omite la presentación del documento de registro universal, perderá el derecho a presentarlo en el futuro sin aprobación previa y deberá someter todos los documentos de registro universal sucesivos a la autoridad competente para su aprobación, en tanto no se cumpla nuevamente la condición exigida en el párrafo segundo.

3.   Los emisores que, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, hayan tenido un documento de registro, elaborado según lo indicado en los anexos I o XI del Reglamento (CE) n.o 809/2004 (20) y aprobado por una autoridad competente durante al menos dos ejercicios consecutivos, y que posteriormente lo hayan presentado de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2003/71/CE, o bien hayan obtenido anualmente su aprobación, quedan facultados desde la fecha de aplicación del presente Reglamento para presentar un documento de registro universal sin aprobación previa, conforme a lo estipulado en el apartado 2, párrafo segundo.

4.   El documento de registro universal aprobado o presentado sin aprobación previa, así como las modificaciones del mismo mencionadas en los apartados 7 y 9, deberán ponerse a disposición del público sin demora injustificada y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.

5.   El documento de registro universal deberá cumplir los requisitos lingüísticos previstos en el artículo 25.

6.   El documento de registro universal podrá incorporar por referencia otra información, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 18.

7.   Una vez presentado el documento de registro universal, u obtenida su aprobación, el emisor podrá modificar en todo momento la información incluida en él sometiendo a la autoridad competente una solicitud de modificación del mismo.

8.   La autoridad competente podrá revisar en todo momento el contenido de cualquier documento de registro universal presentado sin aprobación previa, así como el contenido de las modificaciones introducidas en el mismo.

La revisión por parte de la autoridad competente consistirá en el examen de la integridad, coherencia e inteligibilidad de la información facilitada en el documento de registro universal y de las modificaciones introducidas en el mismo.

9.   Cuando al efectuar dicha revisión la autoridad competente advierta que el documento de registro universal no alcanza los niveles exigidos de integridad, coherencia e inteligibilidad, y/o que se requieren modificaciones o información suplementaria, lo comunicará al emisor.

Cualquier petición de modificaciones o de información suplementaria que la autoridad competente dirija al emisor deberá ser tenida en cuenta por este solamente a partir del documento de registro universal presentado en el ejercicio económico siguiente, salvo que el emisor desee hacer uso de dicho documento como parte integrante de un folleto presentado para su aprobación. En tal caso, el emisor presentará una modificación del documento de registro universal, a más tardar, al presentar la solicitud mencionada en el artículo 19, apartado 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, cuando la autoridad competente comunique al emisor que la petición de modificación se refiere a una omisión o bien a un error o inexactitud importantes que puedan confundir al público respecto a hechos o circunstancias fundamentales para una evaluación, con información suficiente, por parte del emisor, este deberá presentar sin demora injustificada una modificación del documento de registro universal.

10.   Lo dispuesto en los apartados 7 y 9 únicamente se aplicará cuando el documento de registro universal no se utilice como parte integrante de un folleto. Siempre que el documento de registro universal se utilice como parte integrante de un folleto, lo dispuesto en el artículo 22 en relación con los suplementos del folleto se aplicará exclusivamente durante el período comprendido entre la aprobación del folleto y el cierre definitivo de la oferta pública o, en su caso, el inicio de la cotización de los correspondientes valores en un mercado regulado, si esta fecha fuera posterior.

11.   El emisor que satisfaga todas las condiciones indicadas en el apartado 2, párrafos primero y segundo, o en el apartado 3, tendrá la condición de emisor frecuente y podrá beneficiarse del procedimiento de aprobación acelerado descrito en el artículo 19, apartado 5, a condición de que:

a)

en el momento de presentar o de solicitar la aprobación de cada documento de registro universal, confirme por escrito a la autoridad competente que ha presentado y publicado toda la información regulada que se debe divulgar en virtud de la Directiva 2004/109/CE y, cuando sea aplicable, del Reglamento (UE) no 596/2014, respetando los requisitos definidos en dichos actos legislativos; y de que,

b)

cuando la autoridad competente lleve a cabo la revisión mencionada en el apartado 8, el emisor modifique su documento de registro universal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.

Si el emisor incumple cualquiera de las condiciones indicadas, perderá la condición de emisor frecuente.

12.   Se considerará que el emisor ha cumplido la obligación de publicar el informe financiero anual exigido por el artículo 4 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21) cuando el documento de registro universal presentado a la autoridad competente o aprobado por esta se haga público dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico e incluya la información que debe divulgarse en el mencionado informe financiero según lo dispuesto en ese artículo.

Se considerará que el emisor ha cumplido la obligación de publicar el informe financiero semestral exigido en el artículo 5 de la Directiva 2004/109/CE cuando el documento de registro universal, o sus modificaciones, presentados a la autoridad competente o aprobados por esta se hagan públicos dentro de los tres meses siguientes al final del primer semestre del ejercicio económico e incluyan la información que debe divulgarse en el mencionado informe según lo dispuesto en ese artículo.

En los supuestos contemplados en los párrafos primero o segundo, el emisor:

a)

deberá incluir en el documento de registro universal una lista de referencias cruzadas en la que se indique en qué lugar del documento de registro universal se pueden localizar los distintos elementos requeridos de los informes financieros anuales y semestrales;

b)

deberá presentar el documento de registro universal conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE, y ponerlo a disposición del mecanismo designado oficialmente al que se refiere el artículo 21, apartado 2, de esa misma Directiva;

c)

deberá incluir en el documento de registro universal una declaración de responsabilidad en los términos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra c), y en el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/109/CE.

13.   Lo dispuesto en el apartado 12 solamente se aplicará cuando el Estado miembro de origen del emisor sea, a los efectos del presente Reglamento, el mismo Estado miembro de origen a los efectos de la Directiva 2004/109/CE y la lengua de dicho documento cumpla las condiciones del artículo 20 de esa misma Directiva.

14.    La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los procedimientos correspondientes al examen, aprobación, presentación y revisión del documento de registro universal, así como las condiciones para su modificación y los supuestos en que se puede perder la condición de emisor frecuente.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar [doce meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 10

Folleto consistente en documentos separados

1.   El emisor que tenga ya un documento de registro aprobado por la autoridad competente deberá elaborar únicamente la nota sobre los valores y la nota de síntesis cuando los valores se oferten al público o sean admitidos a cotización en un mercado regulado. En tal caso, la nota sobre los valores y la nota de síntesis se someterán por separado a un proceso de aprobación.

Cuando se haya producido, después de la aprobación del documento de registro, algún nuevo factor significativo, error o inexactitud importantes, relacionados con la información incluida en dicho documento que pueda afectar a la evaluación de los valores, se deberá presentar para su aprobación un suplemento del documento de registro, al mismo tiempo que la nota sobre los valores y la nota de síntesis. En este caso, no será aplicable el derecho a la retirada de la aceptación previsto en el artículo 22, apartado 2.

El documento de registro y su eventual suplemento, junto con la nota sobre los valores y la nota de síntesis, constituirán un folleto, una vez aprobados por la autoridad competente.

2.   El emisor que tenga ya un documento de registro universal aprobado por la autoridad competente o que haya presentado un documento de registro universal de conformidad con el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, deberá elaborar únicamente la nota sobre los valores y la nota de síntesis cuando los valores se oferten al público o sean admitidos a cotización en un mercado regulado. En tal caso, la nota sobre los valores, la nota de síntesis y todas las modificaciones del documento de registro universal presentadas después de la aprobación o la presentación de este último , excepto las modificaciones o los suplementos al documento de registro universal de un emisor frecuente con arreglo al artículo 19, apartado 5, se someterán a aprobación por separado.

Cuando el emisor haya presentado sin aprobación previa un documento de registro universal, toda la documentación, incluidas las modificaciones de dicho documento, deberán someterse a aprobación, sin perjuicio de que sigan siendo documentos separados.

El documento de registro universal, modificado de conformidad con el artículo 9, apartados 7 o 9, junto con la nota sobre los valores y la nota de síntesis constituirán un folleto, una vez aprobados por la autoridad competente.

Artículo 11

Responsabilidades inherentes al folleto

1.   Los Estados miembros velarán por que la responsabilidad de la información facilitada en el folleto recaiga sobre el emisor o sobre sus órganos de administración, dirección o supervisión, sobre el oferente, sobre la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado o sobre el garante. Las personas responsables se identificarán claramente en el folleto por su nombre y cargo o, en el caso de personas jurídicas, por su denominación y domicilio social, y se adjuntarán sus declaraciones en las que confirmen que, hasta donde alcanza su conocimiento, la información incluida en el folleto responde a la realidad y el folleto no contiene omisiones que puedan alterar su alcance.

2.   Los Estados miembros velarán por que se apliquen sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de responsabilidad civil a las personas responsables de la información facilitada en un folleto.

No obstante, los Estados miembros velarán por que no recaiga responsabilidad civil sobre ninguna persona por causas relacionadas exclusivamente con la nota de síntesis o con su traducción, salvo que sea engañosa, inexacta o incoherente con las demás partes del folleto, o no contenga, leída conjuntamente con el resto del folleto, la información fundamental destinada a ayudar a los inversores a decidir si deben invertir o no en esos valores. La nota de síntesis deberá incluir una advertencia clara en este sentido.

3.   La responsabilidad de la información facilitada en un documento de registro universal recaerá sobre las personas indicadas en el apartado 1 únicamente en los casos en que dicho documento se utilice como parte integrante de un folleto aprobado. Se aplicará lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE, siempre que se incluya en el documento de registro universal la información exigida en estos artículos.

Artículo 12

Plazo de validez del folleto, del folleto de base y del documento de registro

1.   El folleto o folleto de base, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, tendrá una validez de doce meses a partir de su aprobación para las ofertas públicas o las admisiones a cotización en un mercado regulado, siempre que se complete con los suplementos requeridos con arreglo al artículo 22.

Si el folleto o folleto de base está formado por varios documentos separados, el plazo de validez comenzará a partir de la fecha de aprobación de la nota sobre los valores.

2.   El documento de registro, incluido el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9, que haya sido previamente presentado o aprobado será válido para su uso como parte integrante de un folleto durante el plazo de doce meses a partir de la fecha de su presentación o aprobación.

La expiración del plazo de validez de este documento de registro no afectará a la validez del folleto del que forme parte integrante.

CAPÍTULO III

CONTENIDO Y FORMATO DEL FOLLETO

Artículo 13

Información mínima y formato

1.   La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 42, actos delegados relativos al formato del folleto, del folleto de base y de las condiciones finales, así como los esquemas que definan la información específica que se deberá incluir en el folleto, evitando duplicar la información cuando el folleto conste de varios documentos separados.

En particular, al elaborar los diversos esquemas de folleto se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)

los diferentes tipos de información que necesitan los inversores en función de que se trate de valores participativos o de valores no participativos; se deberá adoptar un enfoque coherente respecto a la información requerida en un folleto para los valores que respondan a una lógica económica similar, especialmente en el caso de los derivados;

b)

los diferentes tipos y características de las ofertas y admisiones a cotización en un mercado regulado de los valores no participativos;

c)

el formato utilizado y la información requerida en los folletos de base en relación con los valores no participativos, en particular los «warrants» de cualquier tipo;

d)

el carácter público del emisor, en su caso;

e)

las características específicas de las actividades del emisor, en su caso.

En particular, la Comisión elaborará dos conjuntos de esquemas de folleto, independientes y sustancialmente diferentes, en los que se definan los requisitos de información aplicables a los valores no participativos adaptados a los distintos tipos de inversores —cualificados o no cualificados— a los que va dirigida la oferta, tomando en consideración las distintas necesidades de información de estos inversores.

2.   La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 42, actos delegados relativos al esquema que defina la información mínima que deberá incluir el documento de registro universal, así como el esquema específico aplicable al documento de registro universal de las entidades de crédito.

Dicho esquema se diseñará de forma que el documento de registro universal incluya toda la información necesaria sobre el emisor y que el mismo documento pueda utilizarse también en las siguientes ofertas públicas o admisiones a cotización de valores participativos, obligaciones o derivados. En lo concerniente a la información financiera, a la revisión operativa y financiera, a las perspectivas y a la gobernanza corporativa, toda esta información se ajustará en la mayor medida posible a la información que debe divulgarse en los informes financieros anuales y semestrales a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Directiva 2004/109/CE, incluyendo el informe de gestión y la declaración sobre gobernanza empresarial.

3.   Los actos delegados mencionados en los apartados 1 y 2 se basarán en las normas aplicables en materia de información financiera y no financiera, definidas por las organizaciones internacionales de comisiones de valores, en particular la OICV, y en los anexos I, II y III del presente Reglamento. Esos actos delegados deberán adoptarse a más tardar el [ seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento ].

Artículo 14

Régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias

1.   Podrán optar por elaborar un folleto simplificado acogiéndose al régimen simplificado de divulgación de información para las emisiones secundarias relacionadas con una oferta pública de valores o con la admisión a cotización en un mercado regulado las siguientes personas:

a)

los emisores cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión o un SMN que, sin ser un mercado de pymes en expansión, exija requisitos en materia de divulgación equivalentes por lo menos a los previstos para un mercado de pymes en expansión tal como se especifica en el artículo 33, apartado 3, letras d), e), f) y g) de la MiFID, durante un mínimo de 18 meses, cuando emitan más valores de la misma clase;

b)

los emisores cuyos valores hayan sido admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión o un SMN que, sin ser un mercado de pymes en expansión, exija requisitos en materia de divulgación equivalentes por lo menos a los previstos para un mercado de pymes en expansión tal como se especifica en el artículo 33, apartado 3, letras d), e), f) y g) de la MiFID, durante un mínimo de 18 meses, cuando emitan valores no participativos;

c)

los oferentes de una clase de valores admitidos a cotización en un mercado regulado o en un mercado de pymes en expansión o un SMN que, sin ser un mercado de pymes en expansión, exija requisitos en materia de divulgación equivalentes por lo menos a los previstos para un mercado de pymes en expansión tal como se especifica en el artículo 33, apartado 3, letras d), e), f) y g) de la MiFID, durante un mínimo de 18 meses.

El folleto simplificado previsto en el párrafo primero comprenderá una nota de síntesis con arreglo al artículo 7, un documento de registro específico, que podrá ser utilizado por las personas mencionadas en las letras a), b) y c), y una nota sobre los valores específica, que podrá ser utilizada por las personas mencionadas en las letras a) y c).

A efectos de la letras a), b) y c) de párrafo primero, la AEMV publicará y actualizará con regularidad una lista de los SMN que, sin ser mercados de pymes en expansión, exijan requisitos en materia de divulgación equivalentes por lo menos a los previstos para un mercado de pymes en expansión tal como se especifica en el artículo 33, apartado 3, letras d), e), f) y g) de la MiFID.

2.    De conformidad con los principios establecidos en el artículo 6, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17, apartado 2, el folleto simplificado a que se refiere el apartado 1 incluirá la información reducida relevante que precisaría un inversor razonable en relación con una emisión secundaria con el fin de realizar una evaluación informada de:

a)

el folleto del emisor y de los eventuales garantes sobre la base de la información financiera ▌ incluida en el folleto o incorporada por referencia, que abarque únicamente el último ejercicio económico,

b)

los derechos inherentes a los valores;

c)

los motivos de la emisión y sus consecuencias para el emisor , en particular la declaración relativa al capital de explotación, la divulgación de la capitalización y el endeudamiento, las repercusiones en la estructura global del capital y un resumen conciso de la información relevante divulgada con arreglo al Reglamento (UE) n.o 596/2014 desde la fecha de la última emisión .

La nota de síntesis específica solo cubrirá la información relevante estipulada en virtud del régimen simplificado de divulgación de información para emisiones secundarias.

La información incluida en el folleto simplificado a que se refiere el apartado 1 se redactará y presentará en forma fácilmente analizable, sucinta y comprensible y permitirá a los inversores adoptar una decisión de inversión informada.

3.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 42, para especificar la información simplificada a que se refiere el apartado 2 y que deberá incluirse en los esquemas aplicables en el régimen simplificado de divulgación de información a que se refiere el apartado 1 .

Al especificar la información reducida que debe incluirse en los esquemas aplicables en el régimen simplificado de divulgación de información, la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de facilitar acceso a los mercados de capitales, la importancia de reducir los costes del capital y de aumentar el acceso a este, y la información que un emisor ya está obligado a divulgar con arreglo a la Directiva 2004/109/CE, cuando sea aplicable, y al Reglamento (UE) n.o 596/2014. A fin de evitar imponer cargas innecesarias a los emisores, la Comisión ajustará los requisitos de manera que se centren en la información que resulte importante y pertinente para las emisiones secundarias y sean proporcionados.

Esos actos delegados deberán adoptarse a más tardar el [ seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento ].

Artículo 15

Folleto de crecimiento de la Unión

1.    Las siguientes entidades podrán ▌elaborar un folleto de crecimiento de la Unión acogiéndose al régimen adaptado de divulgación de información establecido en el presente artículo en el caso de ofertas públicas de valores, salvo cuando los valores vayan a ser admitidos a cotización en un mercado regulado:

a)

pymes;

b)

emisores que no sean pymes, cuando la oferta pública se refiera a valores que vayan a admitirse a cotización en un mercado de pymes en expansión;

c)

emisores, distintos de los contemplados en las letras a) y b), cuando la oferta pública de valores tenga un importe total en la Unión que no supere los 20 000 000, calculado en un período de doce meses.

El prospecto de crecimiento de la Unión aprobado en virtud del presente artículo será válido para cualquier oferta pública de valores en cualquier número de Estados miembros de acogida en las condiciones definidas en los artículo 23, 24 y 25.

El folleto de crecimiento de la Unión en virtud del régimen adaptado de divulgación de información a que se refiere el párrafo primero será un documento normalizado que resulte fácil de cumplimentar para los emisores .

1 bis.     El folleto de crecimiento de la Unión cubrirá los siguientes tres elementos fundamentales:

a)

información fundamental sobre el emisor, por ejemplo:

i)

el nombre del emisor y los responsables del folleto;

ii)

descripción de la empresa, actividad actual y perspectivas del emisor;

iii)

factores de riesgo relativos al emisor;

iv)

información financiera, que puede incorporarse por referencia.

b)

información fundamental sobre los valores, por ejemplo:

i)

la cantidad y el carácter de los valores que forman parte de la oferta;

ii)

los términos y condiciones de los valores y una descripción de cualquier derecho inherente a los valores;

iii)

factores de riesgo relativos a los valores;

c)

información fundamental sobre la oferta, por ejemplo:

i)

los términos y condiciones de la oferta, incluido el precio de emisión;

ii)

los motivos de la oferta y el uso previsto de los ingresos netos;

3.   La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 42, para especificar el contenido y el formato específicos del folleto normalizado de crecimiento de la Unión a que se refieren los apartados 1 y 1 bis. Dichos actos especificarán la información que debe figurar obligatoriamente en los esquemas de folleto en un lenguaje sencillo, incorporando información por referencia cuando proceda.

Cuando se especifique el contenido y el formato simplificados del folleto normalizado de crecimiento de la Unión, la Comisión ajustará los requisitos de información para centrarse en:

a)

la información que es importante y relevante para los inversores a la hora de invertir en los valores emitidos;

b)

la necesidad de garantizar la proporcionalidad entre el tamaño de la empresa y sus necesidades de fondos; y

c)

el coste de producir un folleto.

Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:

la necesidad de asegurarse de que el prospecto de crecimiento de la Unión sea genuina y considerablemente menos gravoso que el folleto completo desde el punto de vista de la carga administrativa y los costes para los emisores;

la necesidad de facilitar el acceso de las pymes a los mercados de capitales, garantizando al mismo tiempo la confianza del inversor al invertir en estas empresas;

la necesidad de minimizar los costes y las cargas para las pymes

la necesidad de recoger tipos específicos de información de especial importancia para las pymes;

el tamaño del emisor y el tiempo que lleva operando;

los distintos tipos y características de las ofertas;

los diferentes tipos de información que necesitan los inversores en función del tipo de valores.

Esos actos delegados deberán adoptarse a más tardar el [ seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento ].

Artículo 16

Factores de riesgo

1.   Los factores de riesgo descritos en el folleto se limitarán a riesgos que sean específicos del emisor y/o de sus valores, que sean importantes para adoptar una decisión de inversión informada y que estén refrendados por el contenido del documento de registro y de la nota sobre los valores. ▌

1 bis.     Los factores de riesgo también comprenderán aquellos que se deban al nivel de subordinación de un valor y al impacto sobre el tamaño o el plazo previstos para los pagos a los titulares de los valores en caso de quiebra, o cualquier otro procedimiento similar, incluidas, si procede, la insolvencia de una entidad de crédito o su resolución o reestructuración de conformidad con la Directiva 2014/59/UE (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias).

2.   La AEVM elaborará directrices relativas a la evaluación ▌de las características específicas y del nivel de importancia de los factores de riesgo y a la asignación de estos factores ▌. Además, la AEVM elaborará directrices que ayuden a las autoridades competentes en su examen de los factores de riesgo, de tal manera que se fomente una divulgación de información adecuada y selectiva sobre los factores de riesgo por parte de los emisores.

Artículo 17

Omisión de información

1.   En el supuesto de que no pudieran incluirse en el folleto el precio definitivo de la oferta y/o el volumen de los valores ofertados al público:

a)

deberán describirse en el folleto los criterios y/o condiciones con arreglo los cuales se determinarán los datos anteriores o, respecto al precio, el precio máximo previsto; o bien,

b)

se podrá retirar la aceptación de la adquisición o suscripción de los valores durante un plazo no inferior a dos días hábiles a partir de la fecha en que se haya presentado el precio definitivo de la oferta y/o el volumen de los valores ofertados al público.

El precio definitivo de la oferta y el volumen de los valores se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen y se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 2.

2.   La autoridad competente del Estado miembro de origen podrá autorizar la omisión en el folleto de alguna de las informaciones requeridas cuando considere que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a)

que la divulgación de la información en cuestión sea contraria al interés público;

b)

que la divulgación de la información en cuestión sea gravemente perjudicial para el emisor, siempre que no sea probable que la omisión de dicha información induzca a error al público respecto a hechos y circunstancias fundamentales para poder formular un juicio informado sobre el emisor, oferente o garante, y sobre los derechos inherentes a los valores a que se refiere el folleto;

c)

que la información en cuestión tenga una importancia secundaria respecto a una oferta o admisión a cotización en un mercado regulado específica y que no afecte a la evaluación de la situación financiera y perspectivas del emisor, oferente o garante.

La autoridad competente deberá presentar anualmente a la AEVM un informe relativo a la información cuya omisión haya autorizado.

3.   Sin perjuicio de la adecuada información que se deba facilitar a los inversores, cuando, con carácter excepcional, determinada información requerida sea inapropiada en relación con el ámbito de actividad o la forma jurídica del emisor, o con los valores a que se refiere el folleto, este último podrá incluir, si existe, otra información equivalente a la requerida.

4.   Al redactar el folleto de conformidad con el artículo 4, si los valores están garantizados por un Estado miembro, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado tendrá derecho a omitir la información relativa a dicho Estado miembro.

5.    La AEVM podrá elaborar proyectos de directrices para especificar los supuestos en que sea posible omitir información con arreglo al apartado 2, teniendo en cuenta los informes a la AEVM de las autoridades competentes mencionados en el mismo apartado 2.

Artículo 18

Incorporación por referencia

1.   En el folleto o en el folleto de base se podrá incorporar información por referencia cuando dicha información haya sido publicada, previa o simultáneamente, en formato electrónico, en una lengua que satisfaga los requisitos del artículo 25 y presentada en el contexto de los requisitos en materia de divulgación de información de la legislación de la Unión o presentada con arreglo a las normas del centro de negociación o el mercado de pymes en expansión :

a)

documentos aprobados por una autoridad competente ▌, o bien presentados a la misma de conformidad con el presente Reglamento;

b)

documentos mencionados en el artículo 1, apartado 3, letras f) y g), y apartado 4, letras d) y e);

c)

información regulada según lo definido el artículo 2, apartado 1, letra l);

d)

informes financieros anuales e intermedios;

e)

informes de auditoría y estados financieros;

f)

informes de gestión según lo definido en el artículo 19 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

g)

declaraciones sobre gobernanza empresarial según lo definido en el artículo 20 de la Directiva 2013/34/UE;

h)

[informes sobre remuneraciones con arreglo a lo definido en el artículo [X] de la [Directiva revisada sobre los derechos de los accionistas (23)];

h bis)

informes anuales o cualquier divulgación de información obligatoria en virtud de los artículos 22 y 23 de la Directiva 2011/61/UE;

i)

escrituras de constitución y estatutos.

Esta información será la más reciente de que disponga el emisor.

Cuando únicamente se incorporen por referencia determinadas partes de un documento, se incluirá en el folleto una declaración de que las partes no incorporadas carecen de relevancia para el inversor, o bien están tratadas en otros lugares del folleto.

2.   Al incorporar información por referencia, los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado deberán velar por que se pueda acceder a la información. En particular, se incluirá en el folleto una lista de referencias cruzadas que permita a los inversores localizar con facilidad determinados elementos de información, así como hipervínculos a todos los documentos que contengan la información incorporada por referencia.

3.   Junto con el primer proyecto de folleto sometido a la autoridad competente, si es posible, y en cualquier caso durante el proceso de revisión del folleto, el emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado presentará la información incorporada por referencia en un formato electrónico que permita realizar búsquedas, salvo que dicha información ya hubiera sido aprobada por la autoridad competente o presentada a esta última.

4.   ▌La AEVM podrá elaborar normas técnicas de regulación para actualizar la lista de documentos establecida en el apartado 1, añadiendo otros tipos de documentos para los que la legislación de la Unión requiera su presentación a un organismo público o su aprobación por este.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL FOLLETO

Artículo 19

Examen y aprobación del folleto

1.   No se publicará ningún folleto hasta que dicho folleto, o todas las partes que lo conforman, hayan sido aprobados por la autoridad competente pertinente del Estado miembro de origen.

2.   Dicha autoridad competente notificará al emisor, al oferente o a la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, según el caso, su decisión sobre la aprobación del folleto dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del proyecto de folleto.

▌La autoridad competente comunicará a la AEVM la aprobación del folleto y de los eventuales suplementos del mismo simultáneamente con la comunicación de la aprobación al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado.

3.   El plazo mencionado en el apartado 2 se ampliará a veinte días hábiles cuando la oferta pública consista en valores emitidos por un emisor que no tenga ningún otro valor admitido a cotización en un mercado regulado y todavía no haya ofertado valores al público.

El plazo de veinte días hábiles se aplicará únicamente a la presentación inicial del proyecto de folleto. En caso de que se necesiten nuevas presentaciones de acuerdo con el apartado 4, se aplicará el plazo indicado en el apartado 2.

4.   Cuando la autoridad competente decida que el proyecto de folleto no cumple los requisitos de integridad, inteligibilidad y coherencia aplicables a la aprobación, y/o que se necesitan modificaciones o información suplementaria:

a)

lo comunicará al emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado dentro de los diez días hábiles a partir de la presentación del proyecto de folleto y/o de la información suplementaria, indicando de manera detallada las razones de su decisión; y

b)

los plazos indicados en los apartados 2 y 3 se calcularán, en tal caso, solo a partir de la fecha en que se presenten a la autoridad competente el proyecto de folleto modificado y/o la información suplementaria solicitada.

5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, el plazo indicado en los mismos se reducirá a cinco días hábiles para los emisores frecuentes mencionados en el artículo 9, apartado 11. El emisor frecuente deberá informar a la autoridad competente al menos cinco días hábiles antes de la fecha prevista para la presentación de una solicitud de aprobación.

El emisor frecuente deberá presentar a la autoridad competente una solicitud con las modificaciones que precisen, en su caso, el documento de registro universal, la nota sobre los valores y la nota de síntesis sujetos a aprobación.

Un emisor frecuente no estará obligado a recabar la aprobación de las modificaciones al documento de registro universal, a no ser que dichas modificaciones se refieran a una omisión, error o inexactitud importantes, que puedan confundir al público respecto a hechos o circunstancias fundamentales para una evaluación informada del emisor.

6.   Las autoridades competentes facilitarán en sus sitios web asesoramiento sobre el procedimiento de examen y aprobación, con el fin de lograr que los folletos se aprueben de forma eficiente y rápida. Dicho asesoramiento incluirá puntos de contacto para tratar lo relativo a las aprobaciones. El emisor o la persona responsable de elaborar el folleto tendrán la posibilidad de comunicarse e interactuar directamente con el personal de la autoridad competente mientras dure el proceso de aprobación del folleto.

9.   La cuantía de las tasas cobradas por la autoridad competente del Estado miembro de origen por la aprobación de los folletos, documentos de registro, incluidos los documentos de registro universal, suplementos y modificaciones, así como por la presentación de los documentos de registro universal, de sus modificaciones y de las condiciones finales, será razonable y proporcionada y se pondrá en conocimiento del público, como mínimo a través del sitio web de la autoridad competente.

10.    La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los procedimientos correspondientes al examen de la integridad, inteligibilidad y coherencia del folleto, y a la aprobación del mismo.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

11.   La AEVM deberá utilizar las competencias que le confiere el Reglamento (UE) no 1095/2010 para promover la convergencia de la supervisión en los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes aplicados a la evaluación de la información incluida en un folleto en lo que respecta a su integridad, coherencia e inteligibilidad. Para ello, la AEVM preparará directrices sobre la supervisión y el control de los folletos, destinadas a las autoridades competentes, que abarcarán tanto la verificación del cumplimiento del presente Reglamento y de cualquier acto delegado y de ejecución adoptado conforme a aquel como la imposición de las sanciones y medidas administrativas apropiadas en caso de infracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37. En particular, la AEVM deberá impulsar la convergencia en lo relativo a la eficiencia, los métodos y los plazos del examen de la información incluida en el folleto llevado a cabo por las autoridades competentes , con evaluaciones inter pares, si procede .

11 bis.     La AEVM desarrollará un sistema central de flujo de trabajo que integre el proceso de aprobación del folleto desde su inicio hasta la aprobación, que permita a las autoridades competentes, a la AEVM y a los emisores gestionar y supervisar en línea las solicitudes de aprobación en toda la Unión.

12.   No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) no 1095/2010, la AEVM deberá organizar y realizar como mínimo una revisión inter pares de los procedimientos de examen y aprobación por las autoridades competentes, incluyendo las notificaciones sobre aprobaciones entre las autoridades competentes. La revisión inter pares deberá evaluar también los efectos que los distintos enfoques aplicados por las autoridades competentes al examen y aprobación tengan sobre la capacidad de los emisores para captar capital en la Unión Europea. El informe resultante de esta revisión inter pares deberá publicarse en el plazo máximo de tres años desde la fecha de aplicación del presente Reglamento. En el contexto de dicha revisión inter pares, la AEVM deberá tener en cuenta el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados a que hace referencia el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 20

Publicación del folleto

1.   Una vez aprobado, el folleto será puesto a disposición del público por el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado con antelación razonable a la fecha de inicio de la oferta pública o la admisión a cotización de los correspondientes valores, o como máximo en la misma fecha de inicio.

En el caso de una oferta pública inicial de una clase de acciones que se admitan por primera vez a cotización en un mercado regulado, el folleto deberá estar disponible por lo menos seis días hábiles antes de que concluya la oferta.

2.   El folleto, ya sea un único documento o esté formado por varios documentos separados, se considerará puesto a disposición del público cuando se publique en formato electrónico en cualquiera de los sitios web siguientes:

a)

el sitio web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización;

b)

el sitio web de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores, incluidos los agentes pagadores;

c)

el sitio web del mercado regulado para el que se solicite la admisión a cotización, o el del operador del sistema multilateral de negociación, cuando sea aplicable.

3.   El folleto se publicará en una sección específica del sitio web que sea fácilmente accesible al entrar en este. Se podrá descargar e imprimir, y estará disponible en un formato electrónico que admita búsquedas y que no se pueda modificar.

Los documentos que contengan información incorporada en el folleto por referencia, los suplementos y/o las condiciones finales del folleto estarán disponibles en la misma sección en que se publique este último, en caso necesario mediante hipervínculos.

Sin perjuicio del derecho de retirada contemplado en el artículo 22, apartado 2, los emisores frecuentes a que se refiere el artículo 9, apartado 11, podrán optar por incorporar los cambios al documento de registro universal mediante una referencia dinámica a la versión más reciente de dicho documento, en lugar de mediante un suplemento.

4.   El acceso al folleto no estará sujeto a la conclusión de un proceso de registro, a la aceptación de un aviso de limitación de la responsabilidad legal ni al pago de una tasa.

5.   La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá publicar en su sitio web todos los folletos aprobados, o como mínimo una lista de los mismos, e incluir un hipervínculo con las secciones específicas del sitio mencionadas en el apartado 3, junto con la identificación del Estado o Estados miembros de acogida en los que se notifiquen los folletos de acuerdo con el artículo 24. Dicha lista, incluidos los hipervínculos, se mantendrá actualizada y todos los textos se conservarán en el sitio web durante el plazo indicado en el apartado 7.

Al mismo tiempo que notifica a la AEVM la aprobación del folleto o del eventual suplemento del mismo, la autoridad competente facilitará a la AEVM una copia en formato electrónico de dicho folleto o suplemento, así como los datos precisos para que la Autoridad pueda clasificarlos en el mecanismo de almacenamiento mencionado en el apartado 6 y a efectos del informe al que se refiere el artículo 45.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida deberá publicar en su sitio web información sobre todas las notificaciones recibidas de conformidad con el artículo 24.

6.   A más tardar en la fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a cotización de los valores en cuestión, la AEVM publicará en su sitio web todos los folletos recibidos de las autoridades competentes, incluidos los eventuales suplementos, condiciones finales y correspondientes traducciones, si procede, así como información relativa al Estado o Estados miembros de acogida en los que se hayan notificado los folletos de conformidad con el artículo 24. Se garantizará la publicación mediante un mecanismo de almacenamiento accesible al público de forma gratuita y provisto de funciones de búsqueda. La información fundamental incluida en los folletos, como el ISIN que identifica los valores y el LEI que identifica a los emisores, oferentes y garantes, debe poderse leer por medios electrónicos, también cuando se empleen metadatos.

7.   Todos los folletos aprobados permanecerán disponibles al público en formato digital diez años como mínimo a partir de su publicación en el sitio web indicado en los apartados 2 y 6.

8.   En caso de folletos que consistan en varios documentos y/o que incorporen información por referencia, los documentos o informaciones que constituyan el folleto podrán publicarse y distribuirse por separado, a condición de que se pongan a disposición del público según lo previsto en el apartado 2. Cada documento que forme parte del folleto deberá indicar dónde se pueden conseguir los restantes documentos que ya hayan sido aprobados por la autoridad competente y/o presentados a la misma.

9.   El texto y formato de los folletos y/o de los suplementos puestos a disposición del público serán siempre idénticos a la versión original aprobada por la autoridad competente del Estado miembro de origen.

10.   El emisor, oferente, persona que solicite la admisión a cotización o los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores entregarán de forma gratuita una copia ▌del folleto en un soporte duradero a cualquier persona física o jurídica que lo solicite. Dicha entrega se podrá limitar a los territorios en los que tenga lugar la oferta pública o admisión a cotización de conformidad con el presente Reglamento.

11.   Con el fin de conseguir una correcta armonización de los procedimientos definidos en el presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los requisitos relativos a la publicación del folleto.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

12.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los datos necesarios para la clasificación de los folletos mencionada en el apartado 5.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar [ doce meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento ].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 21

Publicidad

1.   Cualquier tipo de publicidad relativa a una oferta pública de valores o a la admisión a cotización en un mercado regulado deberá ajustarse a los principios recogidos en el presente artículo.

2.   La publicidad deberá señalar que se ha publicado o se publicará un folleto e indicará dónde pueden, o podrán, obtenerlo los inversores.

3.   La publicidad deberá ser claramente reconocible como tal. La información contenida en la publicidad no deberá ser inexacta ni engañosa. Dicha información será coherente con la restante información contenida en el folleto, si este ya se ha publicado, o con la información que debe figurar en el mismo, si se publica posteriormente.

4.   Toda la información relativa a la oferta pública de valores o la admisión a cotización en un mercado regulado divulgada de forma oral o escrita, aun cuando no sea con fines publicitarios, deberá ser coherente con la contenida en el folleto.

Cuando un emisor u oferente divulgue información importante y la transmita verbalmente o por escrito a uno o más inversores escogidos, la divulgará a todos los demás inversores a quienes dirija la oferta, con independencia de que se requiera un folleto de conformidad con el presente Reglamento. Cuando haya que publicar un folleto, dicha información se incluirá en el mismo o en un suplemento al mismo de acuerdo con el artículo 22, apartado 1.

5.   La autoridad competente del Estado miembro en que se divulgue la publicidad estará facultada para controlar que la actividad publicitaria relativa a una oferta pública de valores o a una admisión a cotización en un mercado regulado respeta los principios mencionados en los apartados 2 a 4.

En caso necesario, la autoridad competente del Estado miembro de origen asistirá a la autoridad competente del Estado miembro en que se divulgue la publicidad en la evaluación de la coherencia de la publicidad con la información recogida en el folleto.

Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 30, apartado 1, el examen de la publicidad no constituirá una condición previa para que la oferta pública de valores o la admisión a cotización en un mercado regulado tengan lugar en un Estado miembro de acogida.

5 ter.     Ninguna autoridad competente aplicará tasas por el examen de la publicidad en virtud del presente artículo.

5 quater.     La autoridad competente del Estado miembro en que se divulgue la publicidad podrá acordar con la autoridad competente del Estado miembro de origen, cuando esta sea una autoridad competente diferente, que la autoridad competente del Estado miembro de origen esté facultada para controlar la regularidad de la actividad publicitaria de conformidad con el apartado 5. En caso de existir tal acuerdo, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará al emisor y a la AEMV sin demora.

6.    La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar más detalladamente las disposiciones relativas a la publicidad definidas en los apartados 2 a 4 y 5 bis del presente artículo , también para especificar las disposiciones sobre la divulgación de publicidad y para establecer procedimientos sobre la cooperación entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y el Estado miembro en que se divulgue la publicidad .

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar [doce meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 22

Suplementos del folleto

1.   El suplemento del folleto deberá comunicar, sin demoras injustificadas, cualquier nuevo factor significativo, error o inexactitud importante relativos a la información incluida en el folleto que pueda afectar a la evaluación de los valores y que surja o se observe entre la fecha de aprobación del folleto y la fecha del cierre definitivo de la oferta pública o del inicio de la cotización en un mercado regulado, si esta última fuera posterior.

La aprobación del suplemento estará sujeta a los mismos requisitos que el folleto, se realizará en un plazo máximo de cinco días hábiles y para su publicación se exigirán como mínimo los mismos requisitos que se aplicaron a la publicación del folleto original de acuerdo con el artículo 20. La nota de síntesis y cualquier eventual traducción de la misma se completarán también, en caso necesario, para tener en cuenta la nueva información incluida en el suplemento.

2.   Cuando el folleto se refiera a una oferta pública de valores, los inversores que ya hayan aceptado la adquisición o suscripción de dichos valores antes de que se publique el suplemento tendrán derecho a retirar su aceptación y podrán ejercerlo dentro de los dos cinco hábiles siguientes a la publicación del suplemento, a condición de que el nuevo factor significativo, error o inexactitud mencionado en el apartado 1 haya aparecido antes del cierre definitivo de la oferta o de la entrega de los valores, lo que ocurra primero. El emisor o el oferente podrán ampliar este período. El suplemento deberá indicar la fecha final de ejercicio del derecho de retirada.

Si un emisor opta por incorporar algún cambio al documento de registro universal mediante una referencia dinámica a la versión más reciente del documento de registro universal, y no mediante un suplemento en virtud del artículo 20, apartado 3, esto no afectará al derecho de retirada del inversor previsto en el párrafo primero.

3.   En caso de que el emisor elabore un suplemento a la información del folleto de base que se refiera únicamente a una o varias emisiones individuales, el derecho de retirada que asiste a los inversores de conformidad con el apartado 2 se aplicará exclusivamente a dicha emisión o emisiones, y no a las restantes emisiones de valores incluidas en el folleto de base.

4.   Se elaborará y aprobará un único suplemento cuando el nuevo factor significativo, error o inexactitud importante mencionados en el apartado 1 se refiera exclusivamente a la información incluida en un documento de registro o un documento de registro universal, y cuando estos últimos se utilicen al mismo tiempo como parte integrante de varios folletos. En tal caso, el suplemento deberá indicar todos los folletos a los que se refiera.

5.   Durante el examen del suplemento previamente a su aprobación , sin perjuicio lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, párrafo segundo bis, la autoridad competente podrá exigir que el suplemento incluya como anexo una versión consolidada del folleto al que se refiera, cuando sea necesario para garantizar la inteligibilidad de la información facilitada en el mismo. Dicha exigencia se considerará una petición de información suplementaria con arreglo al artículo 19, apartado 4.

6.   Para garantizar la aplicación uniforme del presente artículo y tener en cuenta los progresos técnicos de los mercados financieros, la AEVM deberá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de definir las situaciones en que un nuevo factor significativo, error o inexactitud importante, relacionado con la información incluida en el folleto requiere la publicación de un suplemento.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos a más tardar [ doce meses desde la fecha de ▌entrada en vigor del presente Reglamento ].

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el procedimiento estipulado en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

CAPÍTULO V

OFERTAS Y ADMISIONES A COTIZACIÓN TRANSFRONTERIZAS Y RÉGIMEN LINGÜÍSTICO

Artículo 23

Validez a escala de la Unión de la aprobación de los folletos y los documentos de registro universales

1.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35, cuando una oferta pública o admisión a cotización en un mercado regulado se efectúe en uno o más Estados miembros, o en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, el folleto aprobado por el Estado miembro de origen, así como sus suplementos, será válido para la oferta pública o la admisión a cotización en cualquier número de Estados miembros de acogida, siempre que se notifique a la autoridad competente de cada Estado miembro de acogida de conformidad con el artículo 24. Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida se abstendrán de someter los folletos a aprobación u otros procedimientos administrativos.

Lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, se aplicará mutatis mutandis a los documentos de registro universales que ya hayan sido aprobados.

Si se presenta para su aprobación un folleto en uno o varios Estados miembros y contiene un documento de registro universal que ya se ha aprobado en otro Estado miembro, la autoridad competente que evalúe la solicitud de aprobación del folleto no volverá a examinar el documento de registro universal y aceptará su aprobación anterior.

2.   Si tras la aprobación del folleto sobrevinieran nuevos factores significativos, errores o inexactitudes importantes, según lo mencionado en el artículo 22, la autoridad competente del Estado miembro de origen requerirá que se apruebe la publicación de un suplemento según lo previsto en el artículo 19, apartado 1. La AEVM y la autoridad competente del Estado miembro de acogida podrán informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen sobre la necesidad de nueva información.

Artículo 24

Notificación

1.   A petición del emisor o de la persona responsable de elaborar el folleto, la autoridad competente del Estado miembro de origen facilitará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, en el plazo de tres días hábiles a partir de dicha petición, o, si la petición se presenta conjuntamente con el proyecto de folleto, en el plazo de un día hábil a partir de la aprobación de este último, un certificado de aprobación que acredite que el folleto se ha elaborado de conformidad con el presente Reglamento y una copia de dicho folleto en formato electrónico. La AEVM creará un portal en el que cada autoridad nacional competente pueda introducir dicha información.

Si procede, el certificado mencionado en el párrafo anterior irá acompañado de la traducción del folleto y/o de la nota de síntesis, preparada bajo la responsabilidad del emisor o de la persona responsable de elaborar el folleto.

Si se ha aprobado un documento de registro universal con arreglo al artículo 9, los párrafos primero y segundo del presente apartado se aplicarán mutatis mutandis.

La expedición del certificado de aprobación se comunicará al emisor o persona responsable de elaborar el folleto o el documento de registro universal, según proceda, al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

2.   En el certificado se confirmará que se han aplicado las disposiciones del artículo 17, apartados 2 y 3, justificándolo debidamente.

3.   La autoridad competente del Estado miembro de origen deberá notificar a la AEVM la expedición del certificado de aprobación del folleto al mismo tiempo que a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.

4.   Cuando las condiciones finales de un folleto de base previamente notificado no estén incluidas en el folleto de base ni en un suplemento, la autoridad competente del Estado miembro de origen deberá transmitirlas en formato electrónico a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida y a la AEVM, tan pronto como sea posible a partir de su presentación.

5.   Las autoridades competentes no cobrarán tasa alguna por la notificación, o recepción de la notificación, de los folletos ni de sus suplementos, ni del documento de registro universal, según proceda, ni por ninguna otra actividad de supervisión relacionada, ya sea en el Estado miembro de origen o en el Estado o Estados miembros de acogida.

6.   Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y tener en cuenta los progresos técnicos de los mercados financieros, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para definir los formularios, modelos y procedimientos normalizados para la notificación del certificado de aprobación, de los folletos, de sus suplementos, o del documento de registro universal, y de la traducción del folleto y/o de la nota de síntesis.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 25

Régimen lingüístico

1.   En los casos en que se haga una oferta pública o se solicite la admisión a cotización solamente en el Estado miembro de origen, el folleto se redactará en una lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de origen

2.   En los casos en que se haga la oferta pública o se solicite la admisión a cotización en uno o más Estados miembros distintos del Estado miembro de origen, el folleto se elaborará en una lengua aceptada por las autoridades competentes de esos Estados miembros, o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión.

La autoridad competente de cada Estado miembro de acogida requerirá que se traduzca a su lengua o lenguas oficiales la nota de síntesis mencionada en el artículo 7, pero no podrá exigir la traducción de ninguna otra parte del folleto. [Enm. 3]

A efectos del examen y aprobación por parte de la autoridad competente del Estado miembro de origen, el folleto se elaborará en una lengua aceptada por dicha autoridad o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización.

3.   En los casos en que se haga la oferta pública o se solicite la admisión a cotización en un mercado regulado en más de un Estado miembro, incluido el Estado miembro de origen, el folleto se redactará en una lengua aceptada por la autoridad competente del Estado miembro de origen y se facilitará también en una lengua aceptada por las autoridades competentes de cada Estado miembro de acogida, o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, a elección del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización.

La autoridad competente de cada Estado miembro de acogida solo podrá requerir que se traduzca a su lengua o lenguas oficiales la nota de síntesis mencionada en el artículo 7, pero no podrá exigir la traducción de ninguna otra parte del folleto.

4.   Las condiciones finales y la nota de síntesis de la emisión individual se redactarán en la misma lengua que el folleto de base aprobado.

Cuando las condiciones finales se comuniquen a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, o bien a las diversas autoridades competentes en caso de que haya más de un Estado de acogida, las condiciones finales y la nota de síntesis de la emisión individual estarán sujetas a los requisitos lingüísticos estipulados en el presente artículo.

CAPÍTULO VI

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LOS EMISORES ESTABLECIDOS EN TERCEROS PAÍSES

Artículo 26

Oferta de valores o admisión a cotización realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento

1.    Si un emisor de un tercer país pretende ofertar valores al público de la Unión o solicitar su admisión a cotización en un mercado regulado establecido en la Unión con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con el presente Reglamento, deberá obtener la aprobación de dicho folleto, según lo estipulado en el artículo 19, por la autoridad competente de su Estado miembro de origen ▌.

Una vez aprobado el folleto conforme al párrafo primero, este comportará todos los derechos y las obligaciones previstos para un folleto en virtud del presente Reglamento, y tanto el folleto como el emisor del tercer país quedarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento bajo la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro de origen.

Artículo 27

Oferta de valores o admisión a cotización realizadas con arreglo a un folleto redactado de acuerdo con la legislación de un tercer país

1.   La autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor de un tercer país podrá aprobar el folleto correspondiente a una oferta pública de valores o a la admisión a cotización en un mercado regulado, redactado de acuerdo con la legislación nacional del emisor de un tercer país y sujeto a la misma, a condición de que:

a)

los requisitos de información impuestos por dicho tercer país sean equivalentes a los del presente Reglamento ; y

b)

la autoridad competente del Estado miembro de origen haya celebrado acuerdos de cooperación con las autoridades de supervisión pertinentes del emisor de un tercer país con arreglo al artículo 28 .

2.   En el caso de una oferta pública o de la admisión a cotización en un mercado regulado de valores emitidos por el emisor de un tercer país en un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen, se aplicarán los requisitos mencionados en los artículos 23, 24 y 25.

En el caso de dichos emisores, la autoridad competente nacional del Estado miembro de origen podrá aplicar una tasa extraordinaria que refleje la carga que representa dicha emisión.

3.    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 42, para definir los criterios generales de equivalencia, que deberán basarse en los requisitos estipulados en los artículos 6, 7, 8 y 13.

Sobre la base de dichos criterios, la Comisión podrá adoptar una decisión de ejecución ▌ en la que declare que los requisitos de información impuestos en la legislación del tercer país son equivalentes a los requisitos del presente Reglamento. Dicha decisión de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 43, apartado 2.

Artículo 28

Cooperación con terceros países

1.   A los efectos del artículo 27, y, cuando se considere necesario, a los efectos del artículo 26, las autoridades competentes de los Estados miembros formalizarán acuerdos de cooperación con las autoridades competentes de terceros países en relación con los intercambios recíprocos de información y con la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas por el presente Reglamento , a menos que el tercer país se encuentre en la lista de países no cooperadores de la Comisión . Esos acuerdos de cooperación garantizarán como mínimo un intercambio eficiente de información que permita a las autoridades competentes desempeñar las funciones contempladas en el presente Reglamento.

Las autoridades competentes informarán a la AEVM y a las demás autoridades competentes de los Estados miembros cuando se propongan celebrar acuerdos de este carácter.

2.   A los efectos del artículo 27, y, cuando se considere necesario, a los efectos del artículo 26, la AEVM facilitará y coordinará la formalización de acuerdos de cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las de terceros países.

La AEVM deberá también, cuando sea necesario, facilitar y coordinar el intercambio entre las autoridades competentes de la información recibida de las autoridades de supervisión de terceros países que pudiera ser relevante para la adopción de las medidas previstas en los artículos 36 y 37.

3.   Las autoridades competentes deberán formalizar acuerdos de cooperación relativos al intercambio de información con las autoridades de supervisión de terceros países, pero únicamente cuando la información divulgada goce de garantías de secreto profesional equivalentes como mínimo a las definidas en el artículo 33. Este intercambio de información deberá estar dirigido al desempeño de los cometidos que incumben a las autoridades competentes.

3 bis.     La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para determinar el contenido mínimo de los acuerdos de cooperación mencionados en el apartado 1.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

3 ter.     A fin de conseguir condiciones de aplicación uniformes del presente artículo, la AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación que contengan un modelo para los acuerdos de cooperación que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros.

CAPÍTULO VII

LA AEVM Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 29

Autoridades competentes

1.   Cada Estado miembro designará una única autoridad administrativa competente, responsable de cumplir las obligaciones previstas en el presente Reglamento y de velar por la aplicación de las disposiciones adoptadas de conformidad con el mismo. Los Estados miembros informarán de esta designación a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros.

Estas autoridades competentes serán ▌independientes de ▌los participantes en el mercado.

2.   Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a delegar las tareas relacionadas con la publicación en Internet de los folletos aprobados.

Cualquier delegación de atribuciones en otras entidades será objeto de una decisión específica en la que se indicarán las tareas que deben realizarse y las condiciones en que deberán llevarse a cabo, añadiendo una cláusula que obligue a la entidad en cuestión a actuar y a organizarse de modo tal que se eviten los conflictos de intereses y que la información obtenida al realizar las tareas delegadas no se utilice de manera injusta o impida la competencia. Dicha decisión deberá especificar todas las condiciones acordadas entre la autoridad competente y la entidad en la que se delegan las tareas.

La responsabilidad última de la supervisión de la conformidad con el presente Reglamento y de la aprobación del folleto recaerá en la autoridad competente designada de acuerdo con el apartado 1.

Los Estados miembros deberán comunicar a la Comisión, a la AEVM y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la decisión a que se refiere el párrafo segundo, incluidas las condiciones exactas que regulen dicha delegación.

3.   Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro establezca otras disposiciones legales y administrativas distintas para los territorios europeos de ultramar de cuyas relaciones exteriores sea responsable.

Artículo 30

Facultades de las autoridades competentes

1.   Para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento, deberá dotarse a las autoridades competentes, de conformidad con la legislación nacional, al menos de las siguientes facultades en materia de supervisión e investigación:

a)

exigir a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado que, en su caso, incluyan en el folleto información suplementaria para la protección del inversor;

b)

exigir a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado, y a las personas que los controlan o que son controladas por ellos, que faciliten información y documentos;

c)

exigir a los auditores y directivos del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, así como a los intermediarios financieros encargados de realizar la oferta pública o de solicitar la admisión a cotización, que faciliten información;

d)

suspender una oferta pública o admisión a cotización por un período máximo de 25 días hábiles consecutivos, cada vez, en caso de sospecha fundada de que se han infringido las disposiciones del presente Reglamento;

e)

prohibir o suspender la publicidad, o exigir a los emisores, oferentes o personas que soliciten la admisión a cotización en un mercado regulado que interrumpan o suspendan la publicidad, por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez, en caso de sospecha fundada de que se han infringido las disposiciones del presente Reglamento;

f)

prohibir una oferta pública si descubren una infracción de las disposiciones del presente Reglamento o si tienen sospechas fundadas de que se van a infringir;

g)

suspender las operaciones en un mercado regulado por un período máximo de diez días hábiles consecutivos, cada vez, o pedir que lo hagan los oportunos mercados regulados, en caso de sospecha fundada de que se han infringido las disposiciones del presente Reglamento;

h)

prohibir las operaciones en un mercado regulado si descubren una infracción de las disposiciones del presente Reglamento;

i)

hacer público el hecho de que un emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización no cumple sus obligaciones;

j)

suspender el examen de un folleto presentado para aprobación, oferta pública o admisión a cotización en los casos en que la autoridad competente esté haciendo uso de los poderes para imponer una prohibición o restricción que le otorga el artículo 42 de la Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), hasta que haya cesado dicha prohibición o restricción:

k)

denegar la aprobación de cualquier folleto elaborado por un determinado emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización, por un período máximo de cinco años, cuando dicho emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización hubiera infringido de forma reiterada y grave las disposiciones del presente Reglamento;

l)

divulgar, o requerir al emisor que divulgue, toda la información importante que pueda afectar a la evaluación de los valores admitidos a cotización en los mercados regulados, con el fin de garantizar la protección del inversor o el buen funcionamiento del mercado;

m)

suspender la negociación de los valores, o pedir que lo haga el correspondiente mercado regulado, cuando consideren que la situación del emisor es tal que la negociación sería perjudicial para los intereses de los inversores;

n)

llevar a cabo inspecciones o investigaciones in situ en locales que no sean el domicilio particular de personas físicas, y acceder a dichos locales para incautarse de documentos o datos de cualquier tipo, cuando existan sospechas razonables de que se guardan en ellos documentos u otras informaciones relacionadas con el objeto de una inspección o investigación que pudieran ser relevantes para demostrar una infracción del presente Reglamento.

Cuando así lo requiera la legislación nacional, la autoridad competente podrá solicitar a la autoridad judicial pertinente que resuelva sobre el ejercicio de las facultades mencionadas en el párrafo primero. Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, la AEVM estará autorizada a participar en las inspecciones in situ mencionadas en la letra n), cuando las mismas se lleven a cabo de forma conjunta por dos o más autoridades competentes.

2.   Las autoridades competentes podrán ejercer las facultades y funciones a que se refiere el apartado 1 en la mayor medida necesaria para ejercer su responsabilidad de supervisar el cumplimiento del presente Reglamento y de aprobar el folleto de cualquiera de los modos siguientes:

a)

directamente;

b)

en colaboración con otras autoridades;

c)

mediante delegación en otras autoridades, pero bajo su responsabilidad;

d)

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

3.   Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas apropiadas para que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el desempeño de sus funciones.

4.   La persona que comunique a la autoridad competente información relacionada con el presente Reglamento se considerará que no infringe ninguna restricción en materia de divulgación de información impuesta por un contrato o disposición legislativa, reglamentaria o administrativa, y no estará sujeta a responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de dicha comunicación.

5.   Lo dispuesto en los apartados 1 a 3 se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que un Estado miembro establezca otras disposiciones legales y administrativas distintas para los territorios europeos de ultramar de cuyas relaciones exteriores sea responsable.

Artículo 31

Cooperación entre las autoridades competentes

1.   Las autoridades competentes colaborarán entre sí y con la AEVM a los efectos del presente Reglamento. Deberán intercambiar información sin demoras injustificadas y cooperar en las actividades de investigación, supervisión y control del cumplimiento.

Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 36, imponer sanciones penales por infracciones de las disposiciones del presente Reglamento, deberán velar por que se adopten las medidas necesarias con objeto de que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades requeridas para colaborar con las autoridades judiciales de su jurisdicción, con el fin de obtener información específica relacionada con las investigaciones o procesos penales emprendidos por las presuntas infracciones del presente Reglamento, y facilitar información del mismo tenor a otras autoridades competentes y a la AEVM, en cumplimiento de su obligación de cooperar entre sí y con la Autoridad a los efectos del presente Reglamento.

2.   Una autoridad competente podrá denegar una petición de información o de cooperación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:

a)

en caso de que atender la petición tenga probablemente efectos negativos para sus propias actividades de investigación o de control del cumplimiento, o para una investigación de carácter penal;

b)

en caso de que ya se hubieran iniciado procedimientos judiciales relacionados con las mismas actuaciones y con las mismas personas ante las autoridades del Estado miembro que recibe la petición;

c)

en caso de que ya se hubiera dictado sentencia firme en relación con las mismas actuaciones y personas en el Estado miembro que recibe la petición.

3.   Previa solicitud, las autoridades competentes proporcionarán inmediatamente cualquier información requerida para los fines del presente Reglamento.

4.   La autoridad competente de un Estado miembro podrá solicitar la asistencia de la autoridad competente de otro Estado miembro en relación con las investigaciones o inspecciones in situ.

La autoridad competente informará a la AEVM de cualquier petición efectuada con arreglo al párrafo anterior. En el caso de una investigación o inspección con efectos transfronterizos, la AEVM coordinará la misma cuando así lo solicite alguna de las autoridades competentes implicadas.

Cuando una autoridad competente reciba de su homóloga de otro Estado miembro una solicitud para realizar una investigación o inspección in situ, podrá:

a)

realizar ella misma la investigación o inspección in situ;

b)

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud participar en la investigación o inspección;

c)

permitir a la autoridad competente que haya presentado la solicitud realizar ella misma la investigación o inspección;

d)

designar a auditores o expertos para que realicen la investigación o inspección;

e)

compartir tareas específicas relacionadas con las actividades de supervisión con las demás autoridades competentes.

5.   Las autoridades competentes podrán trasladar a la AEVM aquellos casos en que una petición de cooperación, en particular de intercambio de información, hubiera sido rechazada o no hubiera recibido la debida respuesta en un plazo razonable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 258 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en los casos mencionados en la frase anterior, la AEVM podrá actuar de acuerdo con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

6.   La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que deberán intercambiar las autoridades competentes con arreglo al apartado 1.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

7.   La AEVM podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución para definir los formularios, modelos y procedimientos normalizados para la cooperación e intercambio de información entre autoridades competentes.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 32

Cooperación con la AEVM

1.   Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a los efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.

2.   Las autoridades competentes proporcionarán sin demora a la AEVM toda la información que necesite para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

3.   Con objeto de garantizar la aplicación uniforme del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los procedimientos y formularios utilizados en el intercambio de información a que se refiere el apartado 2.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Artículo 33

Secreto profesional

1.   Toda la información intercambiada por las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento y referida a las condiciones comerciales u operativas, así como a otros asuntos de tipo económico o personal, se considerará confidencial y estará amparada por el secreto profesional, salvo cuando la autoridad competente declare, en el momento de su comunicación, que la información puede ser revelada o esta revelación resulte necesaria en el marco de un procedimiento judicial.

2.   La obligación de secreto profesional se aplicará a todas las personas que trabajen o hayan trabajado para la autoridad competente, y para las entidades en las cuales las autoridades competentes hayan delegado sus competencias. La información amparada por el secreto profesional no podrá revelarse a ninguna otra persona o autoridad, salvo en aplicación de un precepto legal de la Unión o de la legislación nacional.

Artículo 34

Protección de datos

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal realizado por los Estados miembros en el marco del presente Reglamento, las autoridades competentes ejercerán las funciones con las que den cumplimiento al mismo de conformidad con las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE.

En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AEVM en el marco del presente Reglamento, la Autoridad deberá ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 35

Medidas preventivas

1.   Cuando la autoridad competente del Estado miembro de acogida advierta que el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización o las entidades financieras encargadas de la oferta pública han cometido irregularidades o incumplido las obligaciones derivadas del presente Reglamento, deberá dar traslado de los hechos advertidos a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM.

2.   En caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen, el emisor, el oferente, la persona que solicite la admisión a cotización o las entidades financieras encargadas de la oferta pública persistan en infringir las disposiciones pertinentes del presente Reglamento, la autoridad competente del Estado miembro de acogida, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen y a la AEVM, adoptará todas las medidas apropiadas para proteger a los inversores, e informará sin demoras injustificadas a la Comisión y a la AEVM acerca de las mismas.

3.   En las situaciones indicadas en el apartado 2, la AEVM podrá actuar de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 36

Sanciones y medidas administrativas

1.   Sin perjuicio de las facultades en materia de supervisión e investigación conferidas a las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 y del derecho de los Estados a establecer e imponer sanciones penales, los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar las medidas administrativas apropiadas e imponer sanciones administrativas, que serán efectivas, proporcionadas y disuasorias . Dichas medidas y sanciones administrativas se aplicarán como mínimo a :

a)

infracciones de los artículos 3, 5 y 6, del artículo 7, apartados 1 a 10, del artículo 8, del artículo 9, apartados 1 a 13, del artículo 10, del artículo 11, apartados 1 y 3, del artículo 12, del artículo 14, apartado 2, del artículo 15, apartados 1 y 2, del artículo 16, apartado 1, del artículo 17, apartados 1 y 3, del artículo 18, apartados 1 a 3, del artículo 19, apartado 1, del artículo 20, apartados 1 a 4 y 7 a 10, del artículo 21, apartados 2 a 4, del artículo 22, apartados 1, 2 y 4, y del artículo 25 del presente Reglamento;

b)

la falta de cooperación o el desacato en relación con una investigación o una inspección o una solicitud con arreglo al artículo 30.

Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas relativas a las sanciones administrativas contempladas en el párrafo primero cuando las infracciones señaladas en las letras a) o b) del mismo ya estuvieran sujetas a sanciones penales en su legislación nacional antes del [doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento ]. Si adoptan esta decisión, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, en detalle, las disposiciones pertinentes de su legislación penal.

A más tardar el [doce meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento ], los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la AEVM, en detalle, las normas a que hacen referencia los párrafos primero y segundo. Notificarán sin demora a la Comisión y a la AEVM cualquier modificación ulterior de las mismas.

2.   Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para adoptar, como mínimo, las siguientes sanciones o medidas administrativas en el caso de las infracciones enumeradas en el apartado 1, letra a):

a)

una declaración pública en la que se indique la persona física o jurídica responsable y la naturaleza de la infracción de conformidad con el artículo 40 ;

b)

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta constitutiva de incumplimiento;

c)

sanciones pecuniarias administrativas de hasta el doble de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas como resultado de la infracción, en caso de que puedan determinarse;

d)

en el caso de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas máximas de, al menos, 5 000 000 EUR, o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en moneda nacional el [▌fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ], o bien el 3 % de su volumen de negocios total durante el ejercicio precedente, de acuerdo con los últimos estados financieros disponibles aprobados por el órgano de dirección.

Cuando la persona jurídica sea una empresa matriz o una filial de una empresa matriz que deba elaborar cuentas consolidadas de conformidad con la Directiva 2013/34/UE, el volumen de negocios total anual pertinente será el volumen de negocios total anual, o el tipo de ingresos correspondientes, conforme a la legislación pertinente de la Unión en materia de contabilidad, de acuerdo con las cuentas consolidadas disponibles más recientes aprobadas por el órgano de dirección de la empresa matriz última;

e)

si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas máximas de 5 700 000 EUR como mínimo o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a [▌fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ];

3.   Los Estados miembros podrán establecer sanciones o medidas adicionales y multas administrativas por cuantías superiores a las previstas en el presente Reglamento.

Artículo 37

Ejercicio de las facultades supervisoras y sancionadoras

1.   Al establecer el tipo y la cuantía de las sanciones y medidas administrativas, las autoridades competentes deberán tener en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según proceda:

a)

la gravedad y duración de la infracción;

b)

el grado de responsabilidad de la persona responsable de la infracción;

c)

la solvencia financiera de la persona responsable de la infracción, reflejada en el volumen de negocios total, si se trata de una persona jurídica, o en los ingresos anuales y el patrimonio neto, si se trata de una persona física;

d)

las consecuencias de la infracción para los intereses de los pequeños inversores;

e)

la importancia de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por la persona responsable de la infracción, o las pérdidas incurridas por terceros a raíz de la misma, en la medida en que puedan determinarse;

f)

el grado de cooperación con la autoridad competente de la persona responsable de la infracción, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas por dicha persona;

g)

las demás infracciones cometidas anteriormente por la persona responsable de la infracción;

h)

las medidas adoptadas después de la infracción por la persona responsable para evitar su repetición.

2.   Al ejercer sus facultades para imponer sanciones y medidas administrativas en virtud del artículo 36, las autoridades competentes cooperarán estrechamente con el fin de garantizar que el ejercicio de sus competencias de supervisión e investigación y las sanciones y medidas administrativas impuestas sean eficaces y adecuadas en el marco del presente Reglamento. Coordinarán sus actuaciones con el fin de evitar posibles duplicaciones y solapamientos cuando ejerzan sus competencias de supervisión e investigación y cuando impongan sanciones y medidas administrativas en los casos que tengan carácter transfronterizo.

Artículo 38

Derecho de recurso

Los Estados miembros velarán por que las decisiones adoptadas de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento se motiven adecuadamente y puedan ser objeto de recurso judicial.

Artículo 39

Comunicación de infracciones

1.   Las autoridades competentes establecerán mecanismos eficaces para alentar y facilitar las denuncias de las infracciones, reales o potenciales, del presente Reglamento.

2.   Los mecanismos contemplados en el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a)

procedimientos específicos para la recepción de denuncias de infracciones y para su seguimiento, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros para tales notificaciones;

b)

la adecuada protección de los empleados sujetos a un contrato de trabajo que denuncien infracciones, como mínimo contra las represalias, la discriminación y otros tipos de trato injusto por parte de su empleador o de terceros;

c)

la protección de la identidad y datos personales tanto de la persona que denuncia las infracciones como de la persona física supuestamente responsable de la infracción, durante todas las etapas del procedimiento, salvo que la legislación nacional exija la revelación de dicha identidad y datos en el contexto de las ulteriores investigaciones o del proceso judicial subsiguiente.

3.   Los Estados miembros podrán disponer que se concedan incentivos financieros a las personas que ofrezcan información pertinente sobre infracciones reales o potenciales del presente Reglamento, de conformidad con su legislación nacional, siempre que tales personas no estén ya obligadas, en virtud de otras disposiciones legales o contractuales preexistentes, a facilitar dicha información, que esta sea nueva y que dé lugar a la imposición de una sanción administrativa o penal, o a la adopción de una medida administrativa de otro tipo, por infracción del presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros exigirán que los empleadores que realicen actividades reguladas con fines de prestación de servicios financieros se doten de los procedimientos adecuados para que sus empleados puedan denunciar internamente infracciones, reales o potenciales, por un cauce específico, independiente y autónomo.

Artículo 40

Publicación de las decisiones

1.   Las autoridades competentes publicarán en su sitio web las decisiones sobre la imposición de sanciones o medidas administrativas, inmediatamente después de informar de tales decisiones a las personas sancionadas. Dicha publicación deberá incluir al menos información sobre el tipo y características de la infracción, así como la identidad de las personas responsables. Esta obligación no se aplicará a las decisiones sobre la adopción de medidas relacionadas con las investigaciones.

2.   Cuando la autoridad competente considere que la publicación de la identidad de las personas jurídicas o de la identidad y datos personales de las personas físicas sea desproporcionada, después de llevar a cabo una evaluación caso por caso sobre la proporcionalidad de la publicación de tales datos, o cuando dicha publicación pueda poner en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes adopten una de las medidas siguientes:

a)

retrasar la publicación de la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida hasta el momento en que desaparezcan los motivos para no publicarla;

b)

publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida de forma anonimizada, de un modo que sea conforme con la legislación nacional, siempre que dicha publicación anonimizada garantice la protección eficaz de los correspondientes datos personales; en el caso de que decidan publicar una sanción o medida de forma anonimizada, se podrá retrasar la publicación de los datos pertinentes por un período de tiempo razonable, cuando se prevea que durante el mismo desaparecerán los motivos que justificaron dicha publicación anonimizada;

c)

no publicar la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida cuando las opciones descritas en las letras a) y b) se juzguen insuficientes para garantizar:

i)

que no se pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros;

ii)

que la publicación de la decisión es proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.

3.   Cuando la decisión relativa a la imposición de una sanción o medida sea objeto de un recurso ante las instancias judiciales o administrativas pertinentes, las autoridades competentes publicarán inmediatamente esta información en su sitio web, al igual que cualquier otra información posterior sobre los resultados de dicho recurso. Del mismo modo, también se publicará cualquier decisión de anular otra decisión anterior relativa a la imposición de una sanción o medida.

4.   Las autoridades competentes velarán por que toda publicación realizada con arreglo al presente artículo se mantenga en su sitio web durante cinco años como mínimo desde su publicación. Los datos personales incluidos en la publicación solamente se mantendrán en el sitio web oficial de la autoridad competente durante el período de tiempo necesario de conformidad con las normas en materia de protección de datos que sean aplicables.

Artículo 41

Notificación de las sanciones a la AEVM

1.   La autoridad competente deberá facilitar anualmente a la AEVM información agregada sobre todas las sanciones y medidas administrativas impuestas en virtud del artículo 36. La AEVM publicará esa información en un informe anual.

Cuando los Estados miembros hayan decidido, de conformidad con el artículo 36, apartado 1, establecer sanciones penales por las infracciones de lo dispuesto en el referido artículo, sus autoridades competentes deberán facilitar anualmente a la AEVM los datos anonimizados y agregados relativos a las investigaciones de tipo penal realizadas y a las sanciones penales impuestas. La AEVM publicará en un informe anual los datos correspondientes a las sanciones penales.

2.   Cuando la autoridad competente divulgue públicamente las sanciones administrativas o penales, o medidas administrativas de otro tipo, las notificará simultáneamente a la AEVM.

3.   Las autoridades competentes informarán a la AEVM sobre todas las sanciones o medidas administrativas impuestas pero no publicadas de conformidad con el artículo 40, apartado 2, letra c), incluyendo los eventuales recursos y sus resultados. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes reciban información y las sentencias definitivas dictadas en relación con cualquier sanción penal impuesta y la comuniquen a la AEVM. La AEVM mantendrá una base de datos centralizada de las sanciones que le hayan sido comunicadas, exclusivamente a los efectos de intercambiar información entre las autoridades competentes. A esta base de datos solamente podrán acceder las autoridades competentes, y se actualizará con la información facilitada por las mismas.

CAPÍTULO IX

ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN

Artículo 42

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.    Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 1, apartado 6, el artículo 2, apartado 2, ▌el artículo 13, apartados 1 y 2, el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, ▌y el artículo 27, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [▌fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ].

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 6, el artículo 2, apartado 2, ▌el artículo 13, apartados 1 y 2, el artículo 14, apartado 3, el artículo 15, apartado 3, ▌y el artículo 27, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 6, del artículo 2, apartado 2, ▌del artículo 13, apartados 1 y 2, del artículo 14, apartado 3, del artículo 15, apartado 3, ▌y del artículo 27, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 43

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Europeo de Valores establecido en la Decisión 2001/528/CE de la Comisión (25). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 44

Derogaciones

1.   Queda derogada la Directiva 2003/71/CE con efectos a partir del [▌fecha de aplicación del presente Reglamento ].

2.   Las referencias a la Directiva 2003/71/CE se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse de acuerdo con el cuadro de correspondencias incluido en el anexo IV del presente Reglamento.

4.   Los folletos aprobados de conformidad con las leyes nacionales por las que se transpone la Directiva 2003/71/CE antes del [▌fecha de aplicación del presente Reglamento] se seguirán rigiendo por dichas leyes nacionales hasta el término de su plazo de validez, o bien hasta que hayan transcurrido doce meses desde el [insertar la fecha de aplicación del presente Reglamento], si esta fecha es anterior.

Artículo 45

Informe de la AEVM sobre los folletos

1.   Basándose en los documentos publicados mediante el mecanismo mencionado en el artículo 20, apartado 6, la AEVM publicará anualmente un informe con estadísticas sobre los folletos aprobados y notificados en la Unión, junto con un análisis de las tendencias, en el que se indicarán los tipos de emisores, especialmente las pymes, y los tipos de emisiones, detallando los importes de las ofertas, los tipos de valores negociables, centros de negociación y denominación.

2.   Dicho informe incluirá, en particular:

a)

un análisis del alcance del uso en la Unión de los regímenes de divulgación de información definidos en los artículos 14 y 15, y del documento de registro universal descrito en el artículo 9;

b)

estadísticas relativas a los folletos de base y a las condiciones finales, y a los folletos elaborados en forma de documentos separados o de documento único;

c)

estadísticas relativas a los importes promedios y totales captados mediante ofertas públicas de valores sujetas al presente Reglamento, por empresas no cotizadas y empresas cuyos valores se negocian en sistemas multilaterales de negociación, incluyendo los mercados de pymes en expansión, y por empresas cuyos valores están admitidos a cotización en mercados regulados. Cuando sea aplicable, dichas estadísticas contendrán un desglose entre ofertas públicas iniciales y consecutivas, y entre valores participativos y no participativos;

c bis)

estadísticas sobre los costes de producción de un folleto desglosados como mínimo por los distintos tipos de emisores, tamaños de emisión y ubicación, así como los tipos de tasas y gastos en los que incurren los emisores y los tipos de proveedores de servicios que los cobran; las estadísticas se acompañarán de un análisis de la efectividad de la competencia entre proveedores de servicios implicados en la elaboración de folletos, así como recomendaciones para reducir costes;

Artículo 46

Revisión

Antes del [cinco años desde la entrada en vigor del presente Reglamento ] la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en caso necesario, de una propuesta legislativa.

Dicho informe deberá evaluar, entre otras cosas, si la nota de síntesis del folleto, los regímenes de divulgación de información definidos en los artículos 14 y 15 y el documento de registro universal a que se refiere el artículo 9 siguen siendo adecuados a la luz de los objetivos perseguidos. El informe deberá tener en cuenta los resultados de la revisión inter pares mencionada en el artículo 19, apartado 12.

Artículo 47

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará a partir del [ veinticuatro meses desde la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento ].

2 bis.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán optar por aplicar los umbrales definidos a fines de exención prevista en el artículo 1, apartado 3, letra d), y/o de la opción del artículo 3, apartado 2, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 11, al artículo 19, apartado 8, al artículo 29, al artículo 30 y a los artículos 36 a 41 a más tardar el [ veinticuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 177 de 18.5.2016, p. 9 .

(2)   DO C 195 de 2.6.2016, p. 1.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de … [(DO …) (pendiente de publicación en el Diario Oficial)] y Decisión del Consejo de …

(4)   Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 64).

(5)   Directiva 2010/73/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por la que se modifican la Directiva 2003/71/CE sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado (DO L 327 de 11.12.2010, p. 1).

(6)   Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).

(8)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(9)  Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(10)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(11)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(12)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(13)  Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(14)  Directiva 80/390/CEE del Consejo, de 17 de marzo de 1980, sobre la coordinación de las condiciones de elaboración, control y difusión del prospecto que se publicará para la admisión de valores mobiliarios a la cotización oficial en una bolsa de valores (DO L 100 de 17.4.1980, p. 1).

(15)  Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO L 184 de 6.7.2001, p. 1).

(16)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(17)   Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(18)   Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(19)  Reglamento (UE) n.o 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (DO L 352 de 9.12.2014, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) n.o 809/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativo a la aplicación de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la información contenida en los folletos así como el formato, incorporación por referencia, publicación de dichos folletos y difusión de publicidad (DO L 149 de 30.4.2004, p. 1).

(21)  Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(22)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(23)  DO C de […], p. […].

(24)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(25)  Decisión 2001/528/CE de la Comisión, de 6 de junio de 2001, por la que se establece el Comité Europeo de Valores (DO L 191 de 13.7.2001, p. 45).

ANEXO I

FOLLETO

I.   Resumen

II.   Identidad de los directores, altos directivos, consejeros y auditores

El propósito es identificar a los representantes de la empresa y otros responsables de la oferta o la admisión a cotización de la empresa; estas son las personas responsables de elaborar el folleto y de auditar los estados financieros.

III.   Estadísticas de la oferta y calendario previsto

El propósito es facilitar información esencial relativa a la realización de las posibles ofertas y determinar las fechas importantes relativas a la misma.

A.

Estadísticas de la oferta

B.

Método y calendario previsto.

IV.   Información esencial

El propósito es resumir la información esencial sobre la situación financiera de la empresa, la capitalización y los factores de riesgo. Si los estados financieros incluidos en el documento se reevalúan para reflejar cambios importantes de la estructura del grupo de empresas o de la estrategia contable, también deberán reevaluarse los datos financieros seleccionados.

A.

Datos financieros seleccionados

B.

Capitalización y endeudamiento

C.

Motivos de la oferta y destino de los ingresos

D.

Factores de riesgo

V.   Información sobre la empresa

El propósito es facilitar información sobre la actividad de la empresa, los productos que fabrica o los servicios que presta, y los factores que afectan a dicha actividad. El propósito es también facilitar información sobre la adecuación y conveniencia del inmovilizado material y maquinaria de la empresa, así como sus planes para futuros incrementos o reducciones de capacidad.

A.

Historial y evolución de la empresa

B.

Descripción de la actividad de la empresa

C.

Estructura organizativa

D.

Inmovilizado material y maquinaria

VI.   Estudio operativo y financiero y perspectivas

El propósito es que la dirección explique los factores que hayan afectado a la situación financiera de la empresa y los resultados de las operaciones durante los períodos cubiertos por los estados financieros, así como la evaluación por parte de la dirección de los factores y de las tendencias que se supone puedan tener una incidencia importante en la situación financiera de la empresa y los resultados de las operaciones en períodos venideros.

A.

Resultados de explotación

B.

Liquidez y recursos de capital

C.

Investigación y desarrollo, patentes y licencias, etc.

D.

Tendencias.

VII.   Directores, altos directivos y empleados

El propósito es facilitar información referente a los directores y directivos de la empresa que permitirá a los inversores evaluar su experiencia, las cualificaciones y el nivel de remuneración de dichas personas, así como su relación con la empresa.

A.

Directores y altos directivos

B.

Remuneración

C.

Prácticas de gestión

D.

Empleados

E.

Accionariado.

VIII.   Accionistas importantes y operaciones de partes vinculadas

El propósito es facilitar información relativa a los accionistas principales y a otros que controlen la empresa o influyan en ella. El propósito es facilitar información sobre operaciones en las que la empresa haya participado con personas vinculadas a ella y sobre si los términos de tales operaciones son justos para la empresa.

A.

Accionistas importantes

B.

Operaciones de partes vinculadas

C.

Intereses de los expertos y asesores.

IX.   Información financiera

El propósito es especificar qué estados financieros deben incluirse en el documento, así como los períodos que debe cubrir, la antigüedad de los estados financieros y otra información de carácter financiero. Los principios de contabilidad y de auditoría aceptados para la preparación y la auditoría de los estados financieros se determinarán de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y auditoría.

A.

Estados consolidados y demás información financiera

B.

Cambios significativos

X.   Información sobre la oferta y la admisión a cotización

El propósito es facilitar información relativa a la oferta y a la admisión a cotización de valores, el plan de distribución de los valores y otros asuntos relacionados.

A.

Oferta y admisión a cotización

B.

Plan de distribución

C.

Mercados

D.

Titulares que venden sus valores

E.

Dilución (solo para los valores participativos)

F.

Gastos de emisión.

XI.   Información adicional

El propósito es facilitar información que no se encuentra en otra parte del folleto, mayoritariamente de naturaleza estatutaria.

A.

Capital social

B.

Escritura de constitución y estatutos

C.

Contratos importantes

D.

Controles de cambio

E.

Aviso sobre efectos fiscales

F.

Dividendos y organismos pagadores

G.

Declaraciones de expertos

H.

Documentos para consulta

I.

Información subsidiaria.

ANEXO II

DOCUMENTO DE REGISTRO

I.   Identidad de los directores, altos directivos, consejeros y auditores

El propósito es identificar a los representantes de la empresa y otros responsables de la oferta o la admisión a cotización de la empresa; estas son las personas responsables de elaborar el folleto y de auditar los estados financieros.

II.   Información esencial sobre el emisor

El propósito es resumir la información esencial sobre la situación financiera de la empresa, la capitalización y los factores de riesgo. Si los estados financieros incluidos en el documento se reevalúan para reflejar cambios importantes de la estructura del grupo de empresas o de la estrategia contable, también deberán reevaluarse los datos financieros seleccionados.

A.

Datos financieros seleccionados

B.

Capitalización y endeudamiento

C.

Factores de riesgo

III.   Información sobre la empresa

El propósito es facilitar información sobre la actividad de la empresa, los productos que fabrica o los servicios que presta, y los factores que afectan a dicha actividad. El propósito es también facilitar información relativa a la adecuación y conveniencia del inmovilizado material y maquinaria de la empresa, así como sus planes para futuros incrementos o reducciones de capacidad.

A.

Historial y evolución de la empresa

B.

Descripción de la actividad de la empresa

C.

Estructura organizativa

D.

Inmovilizado material y maquinaria.

IV.   Estudio operativo y financiero y perspectivas

El propósito es que la dirección explique los factores que hayan afectado a la situación financiera de la empresa y los resultados de las operaciones durante los períodos cubiertos por los estados financieros, así como la evaluación por parte de la dirección de los factores y de las tendencias que se supone puedan tener una incidencia importante en la situación financiera de la empresa y los resultados de las operaciones en períodos venideros.

A.

Resultados de explotación

B.

Liquidez y recursos de capital

C.

Investigación y desarrollo, patentes y licencias, etc.

D.

Tendencias.

V.   Directores, altos directivos y empleados

El propósito es facilitar información referente a los directores y directivos de la empresa que permitirá a los inversores evaluar su experiencia, las cualificaciones y el nivel de remuneración de dichas personas, así como su relación con la empresa.

A.

Directores y altos directivos

B.

Remuneración

C.

Prácticas de gestión

D.

Empleados

E.

Accionariado.

VI.   Accionistas importantes y operaciones de partes vinculadas

El propósito es facilitar información relativa a los accionistas principales y a otros que controlen la empresa o influyan en ella. El propósito es facilitar información sobre operaciones en las que la empresa haya participado con personas vinculadas a ella y sobre si los términos de tales operaciones son justos para la empresa.

A.

Accionistas importantes

B.

Operaciones de partes vinculadas

C.

Intereses de los expertos y asesores.

VII.   Información financiera

El propósito es especificar qué estados financieros deben incluirse en el documento, así como los períodos que debe cubrir, la antigüedad de los estados financieros y otra información de carácter financiero. Los principios de contabilidad y de auditoría aceptados para la preparación y la auditoría de los estados financieros se determinarán de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad y auditoría.

A.

Estados consolidados y demás información financiera

B.

Cambios significativos

VIII.   Información adicional

El propósito es facilitar información que no se encuentra en otra parte del folleto, mayoritariamente de naturaleza estatutaria.

A.

Capital social

B.

Escritura de constitución y estatutos

C.

Contratos importantes

D.

Declaraciones de expertos

E.

Documentos para consulta

F.

Información subsidiaria.

ANEXO III

NOTA SOBRE LOS VALORES

I.   Identidad de los directores, altos directivos, consejeros y auditores

El propósito es identificar a los representantes de la empresa y otros responsables de la oferta o la admisión a cotización de la empresa; estas son las personas responsables de elaborar el folleto y de auditar los estados financieros.

II.   Estadísticas de la oferta y calendario previsto

El propósito es facilitar información esencial relativa a la realización de las posibles ofertas y determinar las fechas importantes relativas a la misma.

A.

Estadísticas de la oferta

B.

Método y calendario previsto.

III.   Información esencial sobre el emisor

El propósito es resumir la información esencial sobre la situación financiera de la empresa, la capitalización y los factores de riesgo. Si los estados financieros incluidos en el documento se reevalúan para reflejar cambios importantes de la estructura del grupo de empresas o de la estrategia contable, también deberán reevaluarse los datos financieros seleccionados.

A.

Capitalización y endeudamiento

B.

Motivos de la oferta y destino de los ingresos

C.

Factores de riesgo

IV.   Intereses de los expertos

El propósito es facilitar información relativa a operaciones realizadas por la empresa con expertos o asesores empleados sobre una base contingente.

V.   Información de la oferta y la admisión a cotización

El propósito es facilitar información relativa a la oferta y a la admisión a cotización de valores, el plan de distribución de los valores y otros asuntos relacionados.

A.

Oferta y admisión a cotización

B.

Plan de distribución

C.

Mercados

D.

Titulares que venden sus valores

E.

Dilución (solo para los valores participativos)

F.

Gastos de emisión.

VI.   Información adicional

El propósito es facilitar información que no se encuentra en otra parte del folleto, mayoritariamente de naturaleza estatutaria.

A.

Controles de cambio

B.

Aviso sobre efectos fiscales

C.

Dividendos y organismos pagadores

D.

Declaraciones de expertos

E.

Documentos para consulta

ANEXO IV

Cuadro de correspondencias

(a que se refiere el artículo 44)

Directiva 2003/71/CE

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2, salvo artículo 1, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 3, letra d)

Artículo 1, apartado 3

Artículo 4

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 5, letras a) y b)

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 2

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 3, letra a)

Artículo 3, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 3, letra b)

Artículo 3, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 3, letra c)

Artículo 3, apartado 2, letra d)

Artículo 3, apartado 2, letra e)

Artículo 3, apartado 2, párrafos segundo y tercero

Artículo 5

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 4

Artículo 1, apartado 5, letra b)

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 1, apartado 3, letra e)

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 1, apartado 3, letra f)

Artículo 4, apartado 1, letra c)

Artículo 1, apartado 3, letra g)

Artículo 4, apartado 1, letra d)

Artículo 1, apartado 3, letra h)

Artículo 4, apartado 1, letra e)

Artículo 1, apartado 3, letra i)

Artículo 4, apartado 1, párrafos segundo a quinto

Artículo 4, apartado 2, letra a)

Artículo 1, apartado 4, letra a)

Artículo 4, apartado 2, letra b)

Artículo 1, apartado 4, letra c)

Artículo 4, apartado 2, letra c)

Artículo 1, apartado 4, letra d)

Artículo 4, apartado 2, letra d)

Artículo 1, apartado 4, letra e)

Artículo 4, apartado 2, letra e)

Artículo 1, apartado 4, letra f)

Artículo 4, apartado 2, letra f)

Artículo 1, apartado 4, letra g)

Artículo 4, apartado 2, letra g)

Artículo 1, apartado 4, letra b)

Artículo 4, apartado 2, letra h)

Artículo 1, apartado 4, letra h)

Artículo 4, apartado 3

Artículo 1, apartado 6

Artículo 5, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 5, apartado 2

Artículo 7

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6, apartado 2

Artículo 5, apartado 4, párrafo primero

Artículo 8, apartado 1

Artículo 5, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 8, apartado 9

Artículo 5, apartado 4, párrafo tercero

Artículo 8, apartado 4, y artículo 24, apartado 4

Artículo 5, apartado 5

Artículo 13, apartado 1

Artículo 6, apartado 1

Artículo 11, apartado 1

Artículo 6, apartado 2

Artículo 11, apartado 2

Artículo 7, apartado 1

Artículo 13, apartado 1, párrafo primero

Artículo 7, apartado 2, letra a)

Artículo 13, apartado 1, párrafo segundo, letra a)

Artículo 7, apartado 2, letra b)

Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra b)

Artículo 7, apartado 2, letra c)

Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra c)

Artículo 7, apartado 2, letra d)

Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra c)

Artículo 7, apartado 2, letra e)

Artículo 15

Artículo 7, apartado 2, letra f)

Artículo 13, apartado 2, párrafo segundo, letra d)

Artículo 7, apartado 2, letra g)

Artículo 14

Artículo 7, apartado 3

Artículo 13, apartado 3

Artículo 7, apartado 4

Artículo 8, apartado 1

Artículo 17, apartado 1

Artículo 8, apartado 2

Artículo 17, apartado 2

Artículo 8, apartado 3

Artículo 17, apartado 3

Artículo 8, apartado 3 bis

Artículo 17, apartado 4

Artículo 8, apartado 4

Artículo 17, apartado 5

Artículo 8, apartado 5

Artículo 9, apartado 1

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 2

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 3

Artículo 12, apartado 1

Artículo 9, apartado 4

Artículo 12, apartado 2

Artículo 11, apartado 1

Artículo 18, apartado 1

Artículo 11, apartado 2

Artículo 18, apartado 2

Artículo 11, apartado 3

Artículo 18, apartado 4

Artículo 12, apartado 1

Artículo 10, apartado 1, párrafo primero

Artículo 12, apartado 2

Artículo 10, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 12, apartado 3

Artículo 13, apartado 1

Artículo 19, apartado 1

Artículo 13, apartado 2

Artículo 19, apartado 2

Artículo 13, apartado 3

Artículo 19, apartado 3

Artículo 13, apartado 4

Artículo 19, apartado 4

Artículo 13, apartado 5

Artículo 19, apartado 7

Artículo 13, apartado 6

Artículo 19, apartado 8

Artículo 13, apartado 7

Artículo 19, apartado 10

Artículo 14, apartado 1

Artículo 20, apartado 1

Artículo 14, apartado 2

Artículo 20, apartado 2

Artículo 14, apartado 3

Artículo 14, apartado 4

Artículo 20, apartado 5

Artículo 14, apartado 4 bis

Artículo 20, apartado 6

Artículo 14, apartado 5

Artículo 20, apartado 8

Artículo 14, apartado 6

Artículo 20, apartado 9

Artículo 14, apartado 7

Artículo 20, apartado 10

Artículo 14, apartado 8

Artículo 20, apartado 11

Artículo 15, apartado 1

Artículo 21, apartado 1

Artículo 15, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 15, apartado 3

Artículo 21, apartado 3

Artículo 15, apartado 4

Artículo 21, apartado 4

Artículo 15, apartado 5

Artículo 15, apartado 6

Artículo 21, apartado 5

Artículo 15, apartado 7

Artículo 21, apartado 6

Artículo 16, apartado 1

Artículo 22, apartado 1

Artículo 16, apartado 2

Artículo 22, apartado 2

Artículo 16, apartado 3

Artículo 22, apartado 6

Artículo 17, apartado 1

Artículo 23, apartado 1

Artículo 17, apartado 2

Artículo 23, apartado 2

Artículo 18, apartado 1

Artículo 24, apartado 1

Artículo 18, apartado 2

Artículo 24, apartado 2

Artículo 18, apartado 3, párrafo primero

Artículo 24, apartado 3

Artículo 18, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 20, apartado 5, párrafo tercero, y artículo 20, apartado 6

Artículo 18, apartado 4

Artículo 24, apartado 6

Artículo 19, apartado 1

Artículo 25, apartado 1

Artículo 19, apartado 2

Artículo 25, apartado 2

Artículo 19, apartado 3

Artículo 25, apartado 3

Artículo 19, apartado 4

Artículo 20, apartado 1

Artículo 27, apartado 1

Artículo 20, apartado 2

Artículo 27, apartado 2

Artículo 20, apartado 3

Artículo 27, apartado 3

Artículo 21, apartado 1

Artículo 29, apartado 1

Artículo 21, apartado 1 bis

Artículo 32, apartado 1

Artículo 21, apartado 1 ter

Artículo 32, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 29, apartado 2

Artículo 21, apartado 3, letra a)

Artículo 30, apartado 1, letra a)

Artículo 21, apartado 3, letra b)

Artículo 30, apartado 1, letra b)

Artículo 21, apartado 3, letra c)

Artículo 30, apartado 1, letra c)

Artículo 21, apartado 3, letra d)

Artículo 30, apartado 1, letra d)

Artículo 21, apartado 3, letra e)

Artículo 30, apartado 1, letra e)

Artículo 21, apartado 3, letra f)

Artículo 30, apartado 1, letra f)

Artículo 21, apartado 3, letra g)

Artículo 30, apartado 1, letra g)

Artículo 21, apartado 3, letra h)

Artículo 30, apartado 1, letra h)

Artículo 21, apartado 3, letra i)

Artículo 30, apartado 1, letra i)

Artículo 21, apartado 3, párrafo segundo

Artículo 30, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 21, apartado 4, letra a)

Artículo 30, apartado 1, letra l)

Artículo 21, apartado 4, letra b)

Artículo 30, apartado 1, letra m)

Artículo 21, apartado 4, letra c)

Artículo 21, apartado 4, letra d)

Artículo 30, apartado 1, letra n)

Artículo 21, apartado 4, párrafo segundo

Artículo 30, apartado 1, párrafo tercero

Artículo 21, apartado 5

Artículo 29, apartado 3, y artículo 30, apartado 5

Artículo 22, apartado 1

Artículo 33, apartado 2

Artículo 22, apartado 2, párrafo primero

Artículo 31, apartado 1

Artículo 22, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 22, apartado 2, párrafo tercero

Artículo 31, apartado 5

Artículo 22, apartado 3

Artículo 22, apartado 4

Artículo 31, apartados 6 y 7

Artículo 23, apartado 1

Artículo 35, apartado 1

Artículo 23, apartado 2

Artículo 35, apartado 2

Artículo 24

Artículo 43

Artículo 24 bis, apartado 1

Artículo 42, apartado 2

Artículo 24 bis, apartado 2

Artículo 42, apartado 4

Artículo 24 bis, apartado 3

Artículo 42, apartado 1

Artículo 24 ter

Artículo 42, apartado 3

Artículo 24 quater

Artículo 42, apartado 5

Artículo 25, apartado 1

Artículo 36, apartado 1

Artículo 25, apartado 2

Artículo 40

Artículo 26

Artículo 38

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 46

Artículo 32

Artículo 47

Artículo 33

Artículo 47


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/296


P8_TA(2016)0354

Asilo: medidas provisionales en favor de Italia y Grecia *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (COM(2016)0171 — C8-0133/2016 — 2016/0089(NLE))

(Consulta)

(2018/C 204/42)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0171),

Visto el artículo 78, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0133/2016),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0236/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

(2)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601, a más tardar el 26 de septiembre de 2016, 54 000 solicitantes deben ser reubicados desde Italia y Grecia , en la proporción establecida en dicha Decisión (es decir, 12 764 solicitantes de Italia y 41 236 de Grecia), en el territorio de otros Estados miembros, a menos que para esa fecha, con arreglo al artículo 4, apartado 3, la Comisión presente una propuesta para asignarlos a otros Estados miembros beneficiarios que afronten una situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de personas.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

El artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1601 establece que la Comisión deberá examinar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a territorios de los Estados miembros. La Comisión deberá presentar, según proceda, propuestas de modificación de dicha Decisión con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación sobre el terreno y su impacto sobre el mecanismo de reubicación, así como la evolución de la presión sobre los Estados miembros, en particular sobre los Estados miembros de primera línea.

suprimido

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 bis)

El artículo 4, apartado 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/1601 prevé la reubicación de 54 000  solicitantes. La reubicación queda definida en el artículo 2, letra e), de dicha Decisión como el traslado de un solicitante hasta el territorio del Estado miembro de reubicación desde el territorio del Estado miembro responsable de examinar su solicitud de protección internacional. La reubicación no incluye el reasentamiento o la admisión en el territorio de un Estado miembro de personas procedentes de un tercer país necesitadas de protección internacional.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(3 ter)

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas debe encargarse de revisar de forma permanente la situación relativa a los flujos masivos de nacionales de terceros países a los Estados miembros.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Dichos principios se desarrollaron en la Comunicación de la Comisión sobre las nuevas medidas operativas de la cooperación UE-Turquía en el ámbito de la migración en la que se solicita la adopción de las medidas necesarias para transferir algunos de los compromisos en virtud de las decisiones de reubicación existentes, en particular la totalidad o una parte de las 54 000 plazas actualmente sin asignar, al llamado régimen 1:1.

(4)

Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron, mediante una declaración el 7 de marzo, trabajar sobre la base de una serie de principios para alcanzar un acuerdo con Turquía, incluido el reasentamiento, por cada sirio readmitido por Turquía desde las islas griegas, de otro sirio desde Turquía en los Estados miembros de la UE, en el marco de los compromisos vigentes. Este régimen 1:1 debe aplicarse con el objetivo de proteger a los sirios que huyen de la guerra y la persecución, y respetando plenamente el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución, consagrados en el Derecho de la Unión, en la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, y en su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 31 de enero de 1967.

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

Cabe esperar que el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales pueda aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros que sean beneficiarios de la reubicación en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 , proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y actuando como factor de disuasión de las entradas irregulares. Por lo tanto, deben tenerse en cuenta los esfuerzos de solidaridad mostrados por Estados miembros al admitir en su territorio a nacionales sirios presentes en Turquía con una manifiesta necesidad de protección internacional en relación con los 54 000 solicitantes de protección internacional mencionados anteriormente. El número de personas procedentes de Turquía así admitidas por un Estado miembro debe deducirse del número de personas que deben ser reubicadas en dicho Estado miembro en virtud de la Decisión 2015/1601 en relación con dichos 54 000 solicitantes.

(5)

Es necesario recurrir al reasentamiento a gran escala , la admisión humanitaria u otras formas de admisión legal desde Turquía al amparo de los programas nacionales y multilaterales para aliviar la presión migratoria sobre los Estados miembros, proporcionando una vía legal y segura para entrar en la Unión y haciendo que las entradas irregulares sean innecesarias . Por lo tanto, deben ampliarse. Hasta la fecha se ha reasentado en la Unión a un número mínimo de refugiados sirios. En su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la situación en el mar Mediterráneo y la necesidad de un enfoque integral de la Unión frente a la migración, el Parlamento Europeo abogó por crear un mayor número de rutas más seguras y legales para que los solicitantes de asilo y los refugiados puedan acceder a la Unión, incluyendo un enfoque legislativo, vinculante y obligatorio de la Unión respecto del reasentamiento, el establecimiento de programas de admisión humanitaria por todos los Estados miembros y un mayor recurso a los visados humanitarios. Esas medidas deberían ser complementarias de los regímenes de reubicación adoptados en virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 y la Decisión (UE) 2015/1601.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

Las modalidades de admisión podrán incluir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras vías legales de admisión de personas claramente necesitadas de protección internacional, tales como programas de visado humanitario, la transferencia humanitaria, programas de reagrupación familiar, proyectos de patrocinio privado, programas de becas, programas de movilidad laboral y otros.

(6)

Las modalidades de admisión podrán incluir el reasentamiento, la admisión humanitaria u otras vías legales de admisión de personas claramente necesitadas de protección internacional, tales como programas de visado humanitario, la transferencia humanitaria, programas de reagrupación familiar, proyectos de patrocinio privado, programas de becas, acceso a la educación, programas de movilidad laboral y otros.

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

En la Directiva 2003/86/CE del Consejo  (1bis) se dispone que las medidas sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger a la familia y respetar la vida familiar que se consagra en numerosos instrumentos del Derecho internacional. Por tanto, la reagrupación familiar no se supedita a otras políticas de la Unión ni a medidas de solidaridad o emergencia. Debe ser respetada y promovida en todos los casos por los Estados miembros.

Enmienda 25

Propuesta de Decisión

Considerando 6 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 ter)

Numerosos solicitantes necesitados de protección internacional que actualmente se encuentran en Italia y Grecia no pueden beneficiarse del plan de reubicación al estar sujetos al Reglamento (UE) n.o 604/2013. Los Estados miembros deben aplicar sin demora el derecho a la reunificación familiar previsto en el Reglamento (UE) n.o 604/2013 y agilizar al máximo los casos vulnerables para permitir la reunificación lo antes posible.

Enmienda 9

Propuesta de Decisión

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

Los compromisos asumidos por Estados miembros en el marco del programa de reasentamiento acordado en las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015, no deben verse afectados por la presente Decisión y no deberían tenerse en cuenta para cumplir las obligaciones en virtud de la Decisión 2015/1601. Por lo tanto, un Estado miembro que opte por cumplir sus obligaciones en virtud de la Decisión (UE) 2015/1601 admitiendo a ciudadanos sirios presentes en Turquía mediante el reasentamiento no puede contabilizar dicho esfuerzo como parte de sus compromisos en virtud del programa de reasentamiento de 20 de julio de 2015.

(7)

Los compromisos asumidos por Estados miembros en el marco del programa de reasentamiento acordado en las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de julio de 2015, no deben verse afectados por la presente Decisión y no deberían tenerse en cuenta para cumplir las obligaciones en virtud de la Decisión 2015/1601.

Enmienda 10

Propuesta de Decisión

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Para garantizar una adecuada supervisión de la situación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre los sirios presentes en Turquía admitidos en su territorio de conformidad con la opción prevista en la presente modificación, especificando el programa nacional o multilateral en virtud del cual se ha admitido a la persona y la forma de admisión legal .

(8)

Para garantizar una adecuada supervisión de la situación, los Estados miembros deben informar mensualmente a la Comisión sobre los sirios presentes en Turquía admitidos en su territorio , la modalidad de admisión aplicada y el tipo de programa en virtud del cual ha tenido lugar la admisión .

Enmienda 11

Propuesta de Decisión

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

El reasentamiento no debe realizarse a expensas de la reubicación. Ambos procesos constituyen instrumentos de solidaridad importantes. La reubicación es una forma de solidaridad interna entre los Estados miembros, mientras que el reasentamiento y la admisión humanitaria u otros tipos de admisión son una forma de solidaridad externa con los terceros países que acogen a la mayoría de los refugiados.

Enmienda 12

Propuesta de Decisión

Considerando 8 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 ter)

Por lo que respecta al actual número de solicitantes de asilo en Grecia y al creciente número de solicitantes de asilo que llegan a Italia, cabe suponer que seguirá siendo sumamente necesario encontrar plazas de reubicación de emergencia.

Enmienda 13

Propuesta de Decisión

Considerando 8 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quater)

Según datos recientes del ACNUR, se encuentran actualmente en Grecia 53 859  personas que buscan protección internacional y la gran mayoría de ellas son de nacionalidad siria (45 %), iraquí (22 %) y afgana (21 %). A pesar de una disminución del número de llegadas y dado el carácter político de la declaración de 18 de marzo de 2016 de los jefes de Estado o de Gobierno de la Unión sobre la cooperación con Turquía, existe una gran incertidumbre respecto de si se mantendrá o no el actual descenso del número de llegadas de solicitantes de asilo a Grecia. Por otra parte, los refugiados podrían optar por nuevas rutas, como la del Mediterráneo central hacia Italia, respecto de la que los informes del ACNUR registran un incremento del 42,5  % del número de migrantes que llegan a través de Libia en comparación con el mismo periodo de 2015. Por lo tanto, cabe suponer que la necesidad de plazas disponibles para reubicación seguirá siendo considerable.

Enmienda 14

Propuesta de Decisión

Considerando 8 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 quinquies)

En su Comunicación titulada «Primer informe sobre reubicación y reasentamiento», de 16 de marzo de 2016, la Comisión indica que la ejecución de la Decisión (UE) 2015/1601 presenta muchas deficiencias. La respuesta de los Estados miembros al llamamiento general de la EASO solicitando 374 expertos es manifiestamente insuficiente habida cuenta de la crítica situación a la que se enfrentan Italia y Grecia. Pese al creciente número de menores no acompañados entre los solicitantes de asilo y refugiados que pueden optar a la reubicación, solo se ha reubicado a un número muy limitado de ellos, aunque en las Decisiones del Consejo sobre reubicación se disponía que se había de dar prioridad a los solicitantes vulnerables. Algunos Estados miembros no han facilitado plazas para la reubicación hasta la fecha. Solo dieciocho Estados miembros se han comprometido a reubicar a solicitantes desde Grecia, y diecinueve Estados miembros a reubicar a solicitantes desde Italia. Los compromisos contraídos por algunos de esos Estados miembros son muy limitados habida cuenta de su asignación total.

Enmienda 15

Propuesta de Decisión

Considerando 8 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 sexies)

La Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra Italia y Grecia en relación con la ejecución del Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1bis) , y contra Grecia en relación con la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo  (1ter) . No obstante, no se han emprendido medidas legales contra los Estados miembros que no cumplen las obligaciones establecidas en la Decisión (UE) 2015/1601.

Enmienda 16

Propuesta de Decisión

Considerando 8 septies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 septies)

Los Estados miembros de reubicación han de cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de la Decisión (UE) 2015/1523 y la Decisión (UE) 2015/1601, a fin de aliviar la presión sobre los Estados miembros de primera línea. Los Estados miembros de reubicación deben multiplicar con prontitud y en gran medida sus esfuerzos para responder a la situación de emergencia humanitaria en Grecia y evitar el deterioro de la situación en Italia. Hasta la fecha, los Estados miembros han puesto a disposición solo el 7 % de las plazas disponibles para reubicación. Hasta el 5 de junio de 2016, solo fueron efectivamente reubicadas 793 personas procedentes de Italia y 2 033  procedentes de Grecia. En su primer informe sobre reubicación y reasentamiento, de 16 de marzo de 2016, la Comisión señala que los Estados miembros han de alcanzar como mínimo una tasa de reubicación mensual de 5 680 personas para cumplir sus obligaciones de reubicación en el plazo de dos años.

Enmienda 17

Propuesta de Decisión

Considerando 8 octies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 octies)

En virtud de la Decisión (UE) 2015/1601, los afganos también deben poder optar a la reubicación. En 2015, se registraron aproximadamente 180 000  solicitudes de asilo en la Unión presentadas por afganos, siendo esta una cifra sin precedentes que convierte a este colectivo en el segundo mayor grupo de solicitantes de asilo en la Unión en ese año. La inmensa mayoría de ellos llegan a Grecia y muchos son menores no acompañados. Tienen necesidades de protección especiales que Grecia no puede cubrir debido a la fuerte presión en materia de asilo a la que se ve sometida actualmente. El deterioro de la situación de la seguridad en Afganistán, con una cifra récord de atentados terroristas y víctimas civiles en 2015, se ha traducido en un aumento significativo del porcentaje de reconocimiento de solicitantes de asilo afganos en la Unión, que ha pasado del 43 % en 2014 al 66 % en 2015, según los datos de Eurostat.

Enmienda 18

Propuesta de Decisión

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Habida cuenta de la urgencia de la situación, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(14)

La presente Decisión debe entrar en vigor inmediatamente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Enmienda 19

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — punto - 1 (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1601

Artículo 3 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

-1.     En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.

«2.   La reubicación de conformidad con la presente Decisión solo se aplicará a los solicitantes de nacionalidad siria, iraquí, eritrea o afgana o de nacionalidades para las que se haya adoptado una proporción de al menos el 75 % de resoluciones de concesión de protección internacional en primera instancia de las solicitudes de protección internacional a las que se hace referencia en el capítulo III de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), según los últimos datos trimestrales actualizados de Eurostat disponibles a escala de la Unión. En el caso de los apátridas, se utilizará como referencia el país en el que hubiesen residido anteriormente. Solo se tomarán en consideración las actualizaciones trimestrales en lo que respecta a los solicitantes que no estén ya identificados como solicitantes pendientes de reubicación de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la presente Decisión.».

Enmienda 20

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1

Decisión (UE) 2015/1601

Artículo 4 — apartado 3 bis

Texto de la Comisión

Enmienda

En el artículo 4 de la Decisión (UE) 2015/1601, se añade el apartado 3 bis siguiente:

suprimido

«3 bis.     En relación con la reubicación de solicitantes a la que se refiere la letra c) del apartado 1, la admisión por parte de Estados miembros en su territorio de nacionales sirios presentes en Turquía, con arreglo a programas nacionales o multilaterales de admisión legal de personas con una manifiesta necesidad de protección internacional distintos del programa de reasentamiento que fue objeto de las Conclusiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de julio de 2015, dará lugar a la correspondiente reducción de la obligación del Estado miembro de que se trate.

 

El artículo 10 se aplicará mutatis mutandis a cada caso de dicha admisión legal, dando lugar a una reducción de la obligación de reubicación.

 

Cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión el número de personas que hayan sido admitidas legalmente a los efectos del presente apartado, indicando el tipo de programa en virtud del cual haya tenido lugar la admisión y la forma de admisión legal utilizada.».

 

Enmienda 21

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1601

Artículo 5 — apartado 2

Texto en vigor

Enmienda

 

1 bis.

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2.   Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente.

 

«2.   Los Estados miembros deberán comunicar, a intervalos regulares y, como mínimo, cada tres meses, el número de solicitantes que pueden reubicar rápidamente en su territorio y cualquier otra información pertinente. Los Estados miembros pondrán a disposición al menos un tercio de sus plazas destinadas a la reubicación a más tardar el 31 de diciembre de 2016.».

Enmienda 22

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 ter (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1601

Artículo 5 — apartado 4

Texto en vigor

Enmienda

 

1 ter.

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

4.   Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo.

 

«4.   Tras la aprobación del Estado miembro de reubicación, Italia y Grecia adoptarán, tan pronto como sea posible, la decisión de reubicar a cada uno de los solicitantes identificados en un Estado miembro de reubicación específico, en consulta con la EASO, y lo notificarán al solicitante de conformidad con el artículo 6, apartado 4. El Estado miembro de reubicación solo podrá decidir no autorizar el traslado de un solicitante cuando exista alguno de los motivos razonables contemplados en el apartado 7 del presente artículo. En caso de que el Estado miembro de reubicación no aprobase la reubicación en el plazo de dos semanas, se considerará que dicho Estado miembro ha concedido su aprobación.».

Enmienda 23

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 quater (nuevo)

Decisión (UE) 2015/1601

Artículo 5 — apartado 10

Texto en vigor

Enmienda

 

1 quater.

En el artículo 5, el apartado 10 se sustituye por el texto siguiente:

10.   El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2 , a menos que el Estado miembro de reubicación haya manifestado su conformidad, según lo dispuesto en el apartado 4, en un plazo inferior a dos semanas antes de la expiración de los citados dos meses . En tal caso, el plazo para completar el procedimiento de reubicación podrá prorrogarse por un período máximo de dos semanas. Además, este plazo podrá ampliarse otras cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.

 

«10.   El procedimiento de reubicación regulado en el presente artículo se realizará lo más rápidamente posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a dos meses tras la fecha de la comunicación del Estado miembro de reubicación a la que se refiere el apartado 2. Este plazo podrá ampliarse cuatro semanas, según proceda, cuando Italia y Grecia demuestren la existencia de obstáculos prácticos objetivos que impidan el traslado.».


(1bis)   Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).

(1bis)   Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por las fuerzas de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición) (DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).

(1ter)   Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L 180 de 29.6.2013, p. 96).


13.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 204/308


P8_TA(2016)0355

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2016, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2016)0071 — C8-0098/2016 — 2016/0043(NLE))

(Consulta)

(2018/C 204/43)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0071),

Visto el artículo 148, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0098/2016),

Vista su Posición, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2016),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Propuesta de Decisión

Considerando - 1 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(-1)

Con su Decisión (UE) 2015/1848  (1 bis) , el Consejo ha optado una vez más por ignorar la resolución legislativa del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2015. El planteamiento del Consejo es contrario al espíritu de los Tratados, lo que debilita la cooperación entre las instituciones de la Unión y agrava el «déficit democrático» frente a los ciudadanos de la Unión. El Parlamento Europeo lamenta profundamente el planteamiento del Consejo y subraya la necesidad de que se tenga en cuenta su resolución legislativa.

Enmienda 2

Propuesta de Decisión

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(1)

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con los artículos 9 y 10 del TFUE, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión garantizará un mercado de trabajo inclusivo e integrado capaz de hacer frente a las graves repercusiones del desempleo y de asegurar un nivel de empleo elevado, unas condiciones de trabajo dignas en toda la Unión, incluidos unos salarios adecuados, con la garantía de una protección social adecuada de conformidad con la legislación laboral, los convenios colectivos y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, así como con un nivel elevado de educación, formación, y tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Enmienda 3

Propuesta de Decisión

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la nueva estrategia.

(2)

La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión (Europa 2020) debe permitir a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. La Unión necesita políticas holísticas e inversiones públicas que combatan el desempleo y la pobreza. A este respecto, suscita una enorme preocupación la evolución registrada hasta la fecha de los indicadores de empleo y sociales de Europa 2020, dado que el número de personas en riesgo de pobreza y de exclusión ha aumentado en cinco millones en lugar de disminuir, la tasa de empleo en algunos países aún no ha recuperado el nivel anterior a la crisis, mientras que en algunos Estados miembros el porcentaje de jóvenes sin empleo, educación ni formación (ninis) es superior al 20 % y la tasa de abandono escolar prematuro asciende a un 23 %. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo , inclusión social y mercado laboral de la nueva estrategia. No obstante, esos objetivos no se han cumplido y los Estados miembros deberán esforzarse aún más para alcanzar los resultados esperados. El logro de Europa 2020 en el ámbito social y laboral debe seguir siendo uno de los principales objetivos de las políticas de los Estados miembros en materia de empleo.

Enmienda 4

Propuesta de Decisión

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

Las orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica por país que pueda presentar el Consejo a los Estados miembros en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al mismo tiempo que las recomendaciones específicas por país que se dirijan a los Estados miembros en virtud del artículo 121, apartado 2, de dicho Tratado . Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo.

(3)

Las orientaciones integradas deberían ir en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan y apliquen sus programas nacionales de reforma, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben tenerse en cuenta en cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, de forma equilibrada con respecto a las recomendaciones específicas por país que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2, del TFUE . Las recomendaciones específicas por país no solo deben tener en cuenta los indicadores económicos, sino también, si procede, de empleo y sociales, evaluando ex ante las reformas que han de llevarse a cabo y su impacto en los ciudadanos. Las orientaciones para el empleo deberían establecerse en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y deberían constituir la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo. Recientemente se han incluido tres indicadores de empleo —tasa de actividad, desempleo juvenil y desempleo de larga duración— en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico y, en su Resolución de 25 de febrero de 2016  (1 bis) , el Parlamento Europeo pedía que esos indicadores se utilizaran para activar un análisis en profundidad en los Estados miembros pertinentes que pueda dar lugar a otras propuestas sobre reformas económicas y sociales y del mercado laboral y su aplicación.

Enmienda 5

Propuesta de Decisión

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deben seguir haciendo todo lo posible para atender a los ámbitos prioritarios: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

(4)

El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenidos en el Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deben tener en cuenta las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre el Estudio Prospectivo Anual, las recomendaciones específicas por país y las orientaciones para el empleo y deben seguir haciendo todo lo posible para atender a los ámbitos prioritarios: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural crear puestos de trabajo, apoyar los mercados laborales que funcionan bien y son dinámicos e integradores , conseguir una población activa cualificada capaz de responder a las necesidades del mercado laboral y promover puestos de trabajo dignos y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y la conciliación entre las necesidades familiares y la vida profesional, luchar contra todo tipo de discriminación y contra la pobreza , en particular la pobreza infantil, así como mejorar la capacidad de la población que envejece .

Enmienda 6

Propuesta de Decisión

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

120 millones de ciudadanos de la Unión —aproximadamente un 25 %— se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social. Esta situación de emergencia, que se refleja asimismo en el creciente número de ciudadanos de la Unión que no tienen empleo exige que la Comisión adopte medidas para animar a los Estados miembros a desarrollar regímenes nacionales de rentas mínimas para garantizar a esos ciudadanos unas condiciones de vida dignas.

Enmienda 7

Propuesta de Decisión

Artículo 1 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de octubre de 2015 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros  (4) se mantienen para 2016 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo .

Se adoptan las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo . Los Estados miembros tendrán en cuenta dichas orientaciones en sus políticas de empleo y programas de reforma, sobre los que se informará de conformidad con el artículo 148, apartado 3, del TFUE .

Enmienda 8

Propuesta de Decisión

Anexo (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Orientación n.o 5: Impulsar la demanda de mano de obra

 

Los Estados miembros, en colaboración con las autoridades regionales y locales, deben hacer frente, de manera rápida y eficaz, al grave problema del desempleo, y favorecer e invertir en la creación de empleo sostenible y de calidad, abordar la accesibilidad de los grupos de riesgo y reducir los obstáculos a la contratación en todos los niveles de competencias y sectores del mercado laboral mediante, entre otras medidas, la reducción de la burocracia sin menoscabo de las normas laborales y sociales, fomentar el emprendimiento juvenil y, en particular, apoyar la creación y el desarrollo de medianas y pequeñas empresas y microempresas a fin de aumentar la tasa de empleo de mujeres y hombres. Por otra parte, los Estados miembros deben fomentar activamente, entre otras cosas, el empleo en los sectores ecológico y sanitario, así como la economía social, y apoyar la innovación social.

 

Es preciso desplazar la carga impositiva del trabajo a otras fuentes de impuestos menos perjudiciales para el crecimiento y el empleo y proteger, al mismo tiempo, los ingresos en aras de una protección social adecuada y unos gastos destinados a la inversión pública, la innovación y la creación de empleo. Las reducciones de la fiscalidad sobre el trabajo deberían aplicarse a los componentes pertinentes de la presión fiscal, a la lucha contra la discriminación y a la eliminación de los obstáculos y de la falta de incentivos para la participación en el mercado de trabajo, en particular para las personas con discapacidad y para las personas más alejadas de aquel, sin que ello redunde en perjuicio de las normas laborales y sociales.

 

Para crear empleo y reducir la pobreza en la Unión, sigue siendo importante elaborar unas políticas que garanticen unos salarios que permitan vivir adecuadamente. Los Estados miembros, junto con los interlocutores sociales, deben, por consiguiente, respetar y fomentar los mecanismos de fijación de salarios que prevén la adaptación de los salarios reales en función de la evolución de la productividad y que ayuden a corregir las divergencias del pasado sin exacerbar por ello las presiones deflacionistas. Estos mecanismos deben garantizar recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas, teniendo en cuenta los indicadores de pobreza relativa de cada Estado miembro. A este respecto, han de valorarse adecuadamente las diferencias en las capacidades y en las condiciones de los mercados laborales locales con objeto de garantizar en toda la Unión una renta que permita vivir dignamente. A la hora de fijar los salarios mínimos de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, los Estados miembros y los interlocutores sociales deben velar por su idoneidad así como tener en cuenta su impacto en la pobreza de la población ocupada, los ingresos de los hogares, la demanda agregada, la creación de empleo y la competitividad.

 

Los Estados miembros deben reducir la burocracia a fin de aliviar la carga que soportan las pequeñas y medianas empresas, dado que estas contribuyen de manera significativa a la creación de empleo.

 

Orientación n.o 6: Mejorar la oferta de trabajo y las cualificaciones

 

Los Estados miembros deben promover una productividad sostenible y una empleabilidad de calidad a través de una oferta adecuada de conocimientos y cualificaciones pertinentes, puestas a disposición de todos los ciudadanos y accesibles para todos ellos. Debe prestarse especial atención a la asistencia sanitaria, los servicios sociales y los servicios de transporte, sectores que se enfrentan o se enfrentarán a medio plazo a una escasez de personal. Los Estados miembros deben realizar inversiones eficaces en sistemas educativos de calidad e inclusivos desde una edad temprana y en formación profesional, mejorando al mismo tiempo su eficacia y eficiencia para mejorar el nivel de cualificación y especialización de la mano de obra y ampliar el abanico de sus competencias, de modo que pueda anticipar y responder mejor a la rápida evolución de las necesidades de unos mercados de trabajo dinámicos en una economía cada vez más digital. Para ello, deberá tenerse en cuenta que las aptitudes interpersonales —como la capacidad de comunicación— tienen cada vez mayor importancia en un buen número de ocupaciones.

 

Los Estados miembros deben promover el emprendimiento entre los jóvenes introduciendo, por ejemplo, cursos de emprendimiento optativos y alentando la creación de empresas de estudiantes en los mismos centros de enseñanza secundaria y en las facultades. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades regionales y locales, deben redoblar los esfuerzos para evitar el abandono escolar prematuro de los jóvenes, facilitar más la transición de la educación y la formación profesional a la vida laboral y mejorar el acceso y eliminar las barreras a una enseñanza de adultos de calidad para todos, con especial atención a los grupos de alto riesgo y sus necesidades, previendo la reconversión de las competencias cuando la pérdida del empleo y los cambios del mercado laboral hagan necesaria su reinserción activa. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben aplicar estrategias de envejecimiento activo a fin de que se pueda trabajar en buenas condiciones de salud hasta la edad de jubilación real.

 

Al tiempo que garantizan el nivel de competencias necesario para adaptarse a un mercado laboral en constante evolución y apoyan los programas de educación y formación para adultos, los Estados miembros deben tener en cuenta que también son necesarios los empleos que requieren poca cualificación y que las personas con mejores cualificaciones tienen más posibilidades de encontrar trabajo que las que tienen cualificaciones de nivel medio o las que están poco cualificadas.

 

El acceso a unas estructuras de enseñanza y de guardería asequibles, de alta calidad y desde edades tempranas debe ser una prioridad para las políticas globales y las inversiones asociadas al apoyo familiar y parental, así como las medidas de conciliación que ayuden a los padres a lograr un equilibrio entre su trabajo y la vida familiar, lo que contribuye a prevenir el abandono escolar prematuro y a aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral.

 

Es necesario resolver con prontitud y eficacia la cuestión del desempleo, en particular el de larga duración y el desempleo regional elevado, además de prevenirlo mediante una combinación de medidas que actúen sobre la oferta y la demanda. Conviene abordar la cuestión del alto nivel de desempleo de larga duración y el problema del desajuste y la obsolescencia de las cualificaciones mediante estrategias globales y mutuamente reforzadas que incluyan la prestación de apoyo activo personalizado y basado en las necesidades y en sistemas adecuados de protección social a los desempleados de larga duración para su reincorporación al mercado laboral de forma informada y responsable. Ha de darse una respuesta global al desempleo juvenil mediante una estrategia global de empleo juvenil. Dicha estrategia requiere invertir en sectores que puedan crear empleo de calidad para los jóvenes, así como dotar a los agentes pertinentes, como los servicios de apoyo a la juventud, los prestadores de servicios de educación y formación, las organizaciones juveniles y los servicios públicos de empleo con los medios necesarios para que puedan aplicar de forma plena y coherente sus planes de aplicación de la Garantía Juvenil, pero también que los Estados miembros procedan a una rápida absorción de los fondos asignados. Debe facilitarse el acceso a la financiación a quienes deciden iniciar una actividad empresarial, mejorando la disponibilidad de la información, reduciendo la burocracia excesiva y posibilitando la conversión de las prestaciones de desempleo de varios meses en subvenciones de puesta en marcha inicial previa presentación de un plan de negocios y de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales.

 

Los Estados miembros deben tener en cuenta las disparidades locales y regionales a la hora de concebir y poner en práctica medidas contra el desempleo, así como colaborar con los servicios de empleo locales.

 

Las debilidades estructurales de los sistemas de educación y de formación deberían subsanarse a fin de garantizar la calidad de los resultados del aprendizaje y prevenir y luchar contra el abandono escolar, promoviendo una educación global y de alta calidad a partir de los niveles más básicos. Esto requiere sistemas educativos flexibles con un enfoque centrado en la práctica. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, deben aumentar la calidad de las prestaciones educativas facilitando su accesibilidad general, establecer y mejorar los sistemas de formación dual, adaptándolos a sus respectivas necesidades, potenciando la formación profesional y los marcos de formación existentes como el «Europass», garantizando al mismo tiempo, cuando sea necesario, una reconversión de las competencias adecuada y el reconocimiento de las competencias adquiridas fuera del sistema de educación formal. Conviene reforzar los vínculos entre el sistema educativo y el mercado laboral, al tiempo que se garantiza que la educación tiene un carácter suficientemente amplio para ofrecer a los ciudadanos una base sólida para la empleabilidad a lo largo de toda la vida.

 

Los Estados miembros deberían ajustar en mayor medida sus sistemas formativos al mercado laboral, con miras a mejorar la transición de la formación al empleo. Este aspecto es esencial especialmente en el contexto de la digitalización, así como en lo referente a las nuevas tecnologías, los empleos «verdes» y la asistencia sanitaria.

 

Es preciso seguir reduciendo la discriminación en el mercado laboral, así como en el acceso a este, especialmente para los grupos que sufren discriminación o exclusión, como las mujeres, los trabajadores de mayor edad, los jóvenes, las personas con discapacidad y los inmigrantes en situación regular. Debe garantizarse la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, incluida la igualdad de retribución, así como el acceso a estructuras educativas y de cuidados de la primera infancia asequibles y de alta calidad, procurando la flexibilidad necesaria para evitar la exclusión de quienes interrumpen su carrera profesional para asumir responsabilidades familiares, como el cuidado de familiares. En este sentido, los Estados miembros deberían desbloquear la Directiva sobre mujeres en los consejos de administración.

 

A este respecto, los Estados miembros deben tener en cuenta que los porcentajes de jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación («ninis») son más elevados entre las mujeres que entre los hombres, y que este fenómeno se debe ante todo al aumento del desempleo juvenil, pero también a la inactividad asociada a carencias educativas.

 

Los Estados miembros deben hacer un uso pleno, eficaz y eficiente del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión, a fin de luchar contra la pobreza, mejorar el empleo de calidad, la inclusión social, la educación, la administración pública y los servicios públicos. Debe movilizarse, asimismo, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y sus plataformas de inversión para crear empleos de calidad y dotar a los trabajadores de las cualificaciones que necesitan para poder acompañar a la Unión en su transición hacia un modelo de crecimiento sostenible.

 

Orientación n.o 7: Mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo

 

Los Estados miembros deben reducir la segmentación del mercado laboral abordando los problemas del empleo precario, el subempleo, el trabajo no declarado y los contratos de cero horas. Las normas relativas a la protección del empleo y las instituciones deben proporcionar un entorno adecuado para la contratación, ofreciendo, al mismo tiempo, un nivel adecuado de protección a los trabajadores, los demandantes de empleo, los trabajadores con contratos temporales, a tiempo parcial y atípicos y los trabajadores autónomos, implicando activamente a los interlocutores sociales y promoviendo la negociación colectiva. Es preciso garantizar un empleo de calidad para todos en términos de seguridad socioeconómica, durabilidad, salarios suficientes, derechos laborales, condiciones laborales dignas (en particular en materia de salud y seguridad), protección de la seguridad social, igualdad entre hombres y mujeres y oportunidades de educación y formación. Por tanto, es necesario promover la incorporación de los jóvenes al mercado laboral, la reintegración de los desempleados de larga duración y el equilibrio entre la vida privada y profesional, brindando servicios accesibles de atención y cuidados y modernizando la organización del trabajo. Ha de promoverse la convergencia al alza de las condiciones laborales en el conjunto de la Unión.

 

El acceso al mercado laboral debería favorecer el espíritu emprendedor y la creación de empleo sostenible en todos los sectores, incluidos el empleo ecológico y la innovación y la asistencia social, con el fin de hacer el mejor uso posible de las competencias de las personas, fomentar su desarrollo permanente y alentar la innovación impulsada por los empleados.

 

Los Estados miembros deben trabajar estrechamente con los parlamentos nacionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales en la concepción y la aplicación de las reformas y políticas pertinentes, de acuerdo con el principio de asociación y las prácticas nacionales, reforzando al mismo tiempo el funcionamiento y la eficacia del diálogo social a nivel nacional, especialmente en los países que tienen importantes problemas de devaluación salarial causada por la reciente desregulación de los mercados laborales y la debilidad de la negociación colectiva.

 

Los Estados miembros deben garantizar las normas mínimas de calidad de las políticas activas del mercado de trabajo mejorando su orientación, ámbito de aplicación, cobertura e interacción con medidas de apoyo como la seguridad social. El objetivo de estas políticas es mejorar el acceso al mercado de trabajo, reforzar la negociación colectiva y el diálogo social y apoyar las transiciones viables en dicho mercado, mientras que el cometido de los servicios públicos de empleo altamente cualificados es prestar ayuda individualizada y aplicar sistemas de medición de los resultados. Los Estados miembros también deben velar por que sus sistemas de protección social activen y capaciten eficazmente a quienes pueden acceder al mercado de trabajo, protejan a quienes han quedado excluidos o no pueden participar en ese mercado y preparen a las personas para hacer frente a los riesgos potenciales y las cambiantes condiciones económicas y sociales, mediante la inversión en capital humano. Los Estados miembros deberían introducir, como una de las posibles medidas para reducir la pobreza y de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, una renta mínima adaptada a la situación socioeconómica específica del país de que se trate. Deben promover asimismo mercados de trabajo inclusivos y abiertos a todos, e introducir medidas eficaces para combatir la discriminación.

 

Es preciso garantizar la movilidad de los trabajadores como un derecho fundamental y una cuestión de libre elección, con el fin de explotar plenamente el potencial del mercado de trabajo europeo, que incluya la mejora de la transferibilidad de los derechos de pensión, el reconocimiento efectivo de las cualificaciones, la validación de las competencias y la eliminación de la burocracia y otros obstáculos que existen actualmente. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben hacer frente a las barreras lingüísticas mejorando los sistema de formación en esta materia. Asimismo, los Estados miembros deberían servirse de forma adecuada de la red EURES con miras a fomentar la movilidad de los trabajadores. A fin de mitigar la fuga de cerebros y alentar el regreso de los trabajadores desplazados, debería promoverse la inversión en las regiones en las que se produce la salida de trabajadores.

 

Orientación no 8: Mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles

 

El acceso a estructuras educativas y de cuidados de la primera infancia asequibles y de calidad debe ser una prioridad de los Estados miembros, dado que se trata de medidas de apoyo importantes para los agentes del mercado laboral que contribuyen a aumentar la tasa de empleo global al tiempo que apoyan a los ciudadanos en el desempeño de sus responsabilidades. Los Estados miembros deberían elaborar políticas globales y realizar las inversiones necesarias para incrementar el apoyo a las familias y los progenitores, así como a la aplicación de medidas de conciliación que ayuden a los padres a encontrar un equilibrio entre la vida laboral y familiar como contribución para impedir el abandono escolar y aumentar las posibilidades de los jóvenes en el mercado laboral.

 

Orientación n.o 9: Garantizar la justicia social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades

 

Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades locales y regionales, deben mejorar sus sistemas de protección social garantizando las normas mínimas para ofrecer una protección eficaz, eficiente y sostenible a lo largo de todas las etapas de la vida de una persona, asegurando una vida digna, la solidaridad, el acceso a la protección social, el pleno respeto de los derechos sociales y la equidad, luchando contra las desigualdades y fomentando la inclusión con el fin de eliminar la pobreza, en particular en beneficio de las personas excluidas del mercado laboral y de los grupos más vulnerables. Se precisan políticas sociales simplificadas, mejor orientadas y más ambiciosas, que incluyan unas estructuras educativas y de cuidados infantiles asequibles y de alta calidad, unos servicios eficaces de asistencia a la formación y al empleo, ayudas a la vivienda, una asistencia sanitaria de alta calidad asequible para todos y el acceso a servicios básicos como cuentas bancarias e internet, así como la adopción de medidas dirigidas a evitar el abandono escolar y combatir la pobreza extrema, la exclusión social y todas las formas de pobreza en general. Debe abordarse de forma decidida, en particular, el problema de la pobreza infantil.

 

A tal fin, es necesario utilizar diversos instrumentos de manera complementaria, incluidos los servicios de capacitación y activación laboral y el apoyo a los ingresos en función de las necesidades individuales. A este fin, incumbe a cada Estado miembro fijar los niveles de renta mínima de conformidad con las respectivas prácticas nacionales y en correspondencia con la situación socioeconómica específica del Estado miembro de que se trate. Los sistemas de protección social deben diseñarse de forma que faciliten el acceso y la aceptación de todas las personas de forma no discriminatoria, apoyen la inversión en capital humano y contribuyan a prevenir, reducir y ofrecer protección contra la pobreza y la exclusión social, así como frente a otros riesgos como la enfermedad o el desempleo. Debe prestarse una atención especial a los niños que se encuentran en situación de pobreza como consecuencia del desempleo de larga duración de sus progenitores.

 

Los sistemas de pensiones deben organizarse de tal forma que se garantice su sostenibilidad, seguridad y suficiencia para las mujeres y los hombres, reforzando los planes de jubilación con miras a asegurar pensiones dignas, situadas como mínimo por encima del umbral de pobreza. Los sistemas de pensiones deben garantizar la consolidación, el desarrollo y la mejora de los tres pilares de los sistemas de acumulación de derechos de pensión. La vinculación de la edad de jubilación a la esperanza de vida no es el único instrumento para abordar el reto del envejecimiento de la población. Las reformas de los sistemas de pensiones deben reflejar también, entre otros aspectos, las tendencias del mercado laboral, las tasas de natalidad, la situación demográfica, el estado de la salud y la riqueza, las condiciones laborales y la tasa de dependencia económica. La mejor forma de abordar el reto del envejecimiento de la población es aumentar la tasa global de empleo, sobre la base, entre otros elementos, de la inversión social en el envejecimiento activo.

 

Los Estados miembros deben mejorar la calidad, la asequibilidad, la accesibilidad, la eficiencia y la eficacia de los sistemas de salud y de asistencia de larga duración, así como unas condiciones de trabajo dignas en los sectores conexos, salvaguardando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de estos sistemas mediante la mejora de la financiación basada en la solidaridad.

 

Los Estados miembros deben utilizar plenamente las ayudas del Fondo Social Europeo y otros fondos de la Unión con objeto de luchar contra la pobreza, la exclusión social y la discriminación, mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad, promover la igualdad entre hombres y mujeres y mejorar la administración pública.

 

Los objetivos principales de Europa 2020, a partir de los cuales los Estados miembros fijan sus objetivos nacionales teniendo en cuenta sus posiciones de partida y circunstancias nacionales relativas, se proponen alcanzar para 2020 una tasa de ocupación del 75 % de mujeres y hombres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años; reducir el índice de abandono escolar a menos del 10 %; aumentar hasta al menos el 40 % el porcentaje de personas de entre 30 y 34 años en posesión de un certificado de enseñanza superior o equivalente; y promover la integración social, en particular mediante la reducción de la pobreza, tratando de sacar del riesgo de pobreza y de exclusión a al menos 20 millones de personas  (1 bis) .


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0261.

(1 bis)   Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015 (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).

(1 bis)   Textos Aprobados, P8_TA(2016)0058.

(4)   Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 268 de 15.10.2015, p. 28).

(1 bis)   Se define la población como el número de personas en situación de riesgo de pobreza y exclusión según tres indicadores (en situación de riesgo de pobreza, privación material, hogar de desempleados); es cosa de los Estados miembros fijar sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más apropiados teniendo en cuenta sus circunstancias y prioridades nacionales.