ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 200

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
11 de junio de 2018


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2018/C 200/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2018/C 200/02

Asunto C-191/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Romano Pisciotti / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículos 18 TFUE y 21 TFUE — Extradición a los Estados Unidos de América del nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación — Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y dicho Estado tercero — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Prohibición de extradición aplicada únicamente a los nacionales — Restricción a la libre circulación — Justificación basada en la prevención de la impunidad — Proporcionalidad — Información al Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión)

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2018/C 200/03

Asunto C-258/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj / Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia (Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 31 — Responsabilidad de los transportistas aéreos por el equipaje facturado — Requisitos de forma y contenido de la protesta presentada por escrito al transportista aéreo — Protesta presentada por vía electrónica y registrada en el sistema informático del transportista aéreo — Protesta presentada en nombre del destinatario por un dependiente del transportista aéreo)

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2018/C 200/04

Asuntos acumulados C-316/16 y C-424/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, Supreme Court of the United Kingdom — Alemania, Reino Unido) — B / Land Baden-Württemberg (C-316/16, Secretary of State for the Home Department / Franco Vomero (C-424/16 [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección reforzada contra la expulsión — Requisitos — Derecho de residencia permanente — Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión del Estado miembro de que se trate — Período de estancia en prisión — Consecuencias sobre la continuidad de la residencia de diez años — Relación con el examen global del vínculo de integración — Momento en el que tiene lugar dicho examen y criterios que han de tenerse en cuenta]

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2018/C 200/05

Asunto C-320/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber France SAS (Procedimiento prejudicial — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información — Concepto — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos — Sanciones penales)

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2018/C 200/06

Asunto C-414/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V. Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato — Diferencia de trato por razón de religión o convicciones — Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones — Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización — Concepto — Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan — Artículo 17 TFUE — Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

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2018/C 200/07

Asunto C-478/16 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2018 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / Group OOD, Kosta Iliev [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Examen por la Sala de Recurso — Pruebas nuevas o complementarias — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 76, apartado 2 — Reglamento (CE) n.o 2868/95 — Regla 50, apartado 1, párrafo tercero]

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2018/C 200/08

Asunto C-525/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão — Portugal) — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia SA / Autoridade da Concorrência [Procedimiento prejudicial — Competencia — Abuso de posición dominante — Artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra c) — Concepto de desventaja competitiva — Precios discriminatorios en el mercado descendente — Sociedad de gestión de derechos afines a los derechos de autor — Canon que han de pagar los proveedores nacionales del servicio de pago de transmisión de la señal de televisión y de su contenido]

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2018/C 200/09

Asunto C-532/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / SEB bankas AB [Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Limitación del derecho a deducción del impuesto soportado — Regularización de la deducción del impuesto soportado — Entrega de un terreno — Calificación errónea de actividad gravada — Indicación de la cuota del impuesto en la factura inicial — Modificación de esta indicación por el proveedor]

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2018/C 200/10

Asunto C-541/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) n.o 1072/2009 — Artículo 2, punto 6 — Artículo 8 — Transportes de cabotaje — Concepto — Definición recogida en un documento de Preguntas y respuestas preparado por la Comisión Europea — Eficacia jurídica — Medidas nacionales de aplicación que limitan el número de puntos de carga y de descarga que pueden formar parte de un mismo transporte de cabotaje — Margen de apreciación — Restricción — Proporcionalidad]

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2018/C 200/11

Asunto C-550/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie [Procedimiento prejudicial — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 2, letra f) — Concepto de menor no acompañado — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres — Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar — Fecha determinante para apreciar la condición de menor del interesado]

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2018/C 200/12

Asunto C-565/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou — Grecia) — Procedimiento incoado por Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se presenta una solicitud de autorización judicial para repudiar una herencia por cuenta de un menor — Competencia en materia parental — Prórroga de la competencia — Artículo 12, apartado 3, letra b) — Aceptación de la competencia — Requisitos]

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2018/C 200/13

Asunto C-580/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Lugar de la adquisición intracomunitaria — Artículo 42 — Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente — Artículo 141 — Exención — Operación triangular — Medidas de simplificación — Artículo 265 — Rectificación del estado recapitulativo]

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2018/C 200/14

Asunto C-645/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Conseils et mise en relations (CMR) SARL / Demeures terre et tradition SARL (Procedimiento prejudicial — Agentes comerciales independientes — Directiva 86/653/CEE — Derecho del agente comercial a una indemnización o a la reparación del perjuicio tras la terminación del contrato de agencia comercial — Artículo 17 — Exclusión del derecho a la indemnización en caso de resolución del contrato durante el período de prueba estipulado en el contrato)

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2018/C 200/15

Asunto C-8/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 — Principio de neutralidad fiscal — Derecho a la deducción del IVA — Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho — Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria — Fecha a partir de la cual se computa el plazo]

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2018/C 200/16

Asunto C-13/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises de la beauté / Ministre des Affaires sociales, de la Santé et des Droits des femmes, Ministre de l’Éducation nationale, de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre de l’Économie et des Finances, anteriormente Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique [Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) n.o 1223/2009 — Artículo 10, apartado 2 — Evaluación de la seguridad del producto cosmético — Cualificación del evaluador — Reconocimiento de la equivalencia de estudios — Disciplinas similares a Farmacia, Toxicología o Medicina — Facultad de apreciación de los Estados miembros]

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2018/C 200/17

Asunto C-65/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Oftalma Hospital Srl / Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi (CIOV), Regione Piemonte (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos de servicios — Servicios sociales y de salud — Adjudicación al margen de las normas de contratación pública — Necesidad de respetar los principios de transparencia y de igualdad de trato — Concepto de interés transfronterizo cierto — Directiva 92/50/CEE — Artículo 27)

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2018/C 200/18

Asunto C-75/17 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2018 — Fiesta Hotels & Resorts, S.L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Residencial Palladium, S.L. [Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Artículo 8, apartado 4 — Artículo 65 — Nombre comercial no registrado GRAND HOTEL PALLADIUM — Marca figurativa que contiene los elementos verbales PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA — Solicitud de nulidad basada en un derecho anterior adquirido con arreglo al Derecho nacional — Requisitos — Signo cuya alcance no es únicamente local — Derecho a prohibir la utilización de una marca posterior]

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2018/C 200/19

Asunto C-110/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica [Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Artículo 63 TFUE — Artículo 40 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica — Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario — Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble — Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica — Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) — Diferencia de trato — Restricción a la libre circulación de capitales]

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2018/C 200/20

Asunto C-148/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, Hamburg / Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (Procedimiento prejudicial — Derecho de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 14 — Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma — Fecha en la que han de concurrir los requisitos para que se declare la caducidad o la nulidad — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 34, apartado 2 — Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior — Efectos de dicha reivindicación sobre la marca nacional anterior)

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2018/C 200/21

Asunto C-152/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA (Procedimiento prejudicial — Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales — Directiva 2004/17/CE — Obligación de revisar el precio tras la adjudicación del contrato — Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2004/17/CE o en virtud de los principios generales en los que se basan el artículo 56 TFUE y la Directiva 2004/17/CE — Servicios de limpieza y mantenimiento vinculados con la actividad de transporte ferroviario — Artículo 3 TUE, apartado 3 — Artículos 26 TFUE, 57 TFUE, 58 TFUE y 101 TFUE — Inexistencia de precisiones suficientes en relación con el contexto fáctico del litigio principal y con las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales — Inadmisibilidad — Artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Disposiciones del Derecho nacional que no aplican el Derecho de la Unión — Incompetencia)

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2018/C 200/22

Asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Hannover, Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — Helga Krüsemann y otros (C-195/17), Thomas Neufeldt y otros (C-197/17), Ivan Wallmann (C-198/17), Rita Hoffmeyer (C-199/17), Rudolf Meyer (C-199/17), Susanne de Winder (C-200/17), Holger Schlosser (C-201/17), Nicole Schlosser (C-201/17), Peter Rebbe y otros (C-202/17), Eberhard Schmeer (C-203/17), Brigitte Wittmann (C-226/17), Reinhard Wittmann (C-228/17), Regina Lorenz (C-254/17), Prisca Sprecher (C-254/17), Margarethe Yüce y otros (C-274/17), Friedemann Schoen (C-275/17), Brigitta Schoen (C-275/17), Susanne Meyer y otros (C-278/17), Thomas Kiehl (C-279/17), Ralph Eßer (C-280/17), Thomas Schmidt (C-281/17), Werner Ansorge (C-282/17), Herbert Blesgen (C-283/17), Simone Künnecke y otros (C-284/17), Marta Gentile (C-285/17), Marcel Gentile (C-285/17), Gabriele Ossenbeck (C-286/17), Angelina Fell y otros (C-290/17), Helga Jordan-Grompe y otros (C-291/17), EUflight.de GmbH (C-292/17) / TUIfly GmbH [Procedimiento prejudicial — Transporte — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 3 — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a compensación — Exención — Concepto de circunstancias extraordinarias — Huelga salvaje]

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2018/C 200/23

Asunto C-227/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Medtronic GmbH / Finanzamt Neuss [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2658/87 — Unión aduanera y arancel aduanero común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura combinada — Subpartidas 9021 10 10, 9021 10 90 y 9021 90 90 — Sistema de fijación de la columna vertebral — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014]

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2018/C 200/24

Asunto C-302/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Bratislave — Eslovaquia) — PPC Power a.s. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Objetivos — Asignación gratuita de derechos de emisión — Normativa nacional que sujeta a un impuesto los derechos transferidos y no utilizados)

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2018/C 200/25

Asunto C-323/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — People Over Wind, Peter Sweetman / Coillte Teoranta (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Zonas especiales de conservación — Artículo 6, apartado 3 — Evaluación previa para determinar la necesidad de proceder o no a una evaluación de las repercusiones de un plan o de un proyecto en una zona especial de conservación — Medidas que pueden tenerse en cuenta a tal efecto)

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2018/C 200/26

Asunto C-441/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Artículo 12, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 5 — Lugar Natura 2000 Puszcza Białowieska — Modificación del plan de gestión forestal — Aumento del volumen de madera explotable — Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar — Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar — Perjuicio a la integridad del lugar — Aplicación efectiva de las medidas de conservación — Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas)

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2018/C 200/27

Asunto C-124/18 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por Red Bull GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de noviembre de 2017 en los asuntos acumulados T-101/15 y T-102/15, Red Bull GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

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2018/C 200/28

Asunto C-207/18: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

22

2018/C 200/29

Asunto C-208/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 23 de marzo de 2018 — Jana Petruchová / FIBO Group Holdings Ltd.

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2018/C 200/30

Asunto C-250/18: Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — Comisión Europea/República de Croacia

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Tribunal General

2018/C 200/31

Asunto T-554/14: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Messi Cuccittini/EUIPO — J-M.-E.V. e hijos (MESSI) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión MESSI — Marcas denominativas anteriores de la Unión MASSI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

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2018/C 200/32

Asunto T-561/14: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — One of Us y otros/Comisión [Derecho institucional — Iniciativa ciudadana europea — Política de investigación — Salud pública — Cooperación al desarrollo — Financiación por la Unión de actividades que implican la destrucción de embriones humanos — Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 — Recurso de anulación — Capacidad procesal — Acto impugnable — Inadmisibilidad parcial — Control jurisdiccional — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación]

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2018/C 200/33

Asunto T-43/15: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión [Indicación geográfica protegida — Piadina Romagnola o Piada Romagnola — Procedimiento de registro — Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia — Relación entre la reputación del producto y su origen geográfico — Artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1151/2012 — Alcance del control por la Comisión de la solicitud de registro — Artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), artículo 8, apartado 1, letra c), inciso ii), y artículo 50, apartado 1, del Reglamento no 1151/2012 — Efectos en el procedimiento ante la Comisión de una anulación del pliego de cargos por un órgano jurisdiccional nacional — Obligación de instrucción de la Comisión — Principio de buena administración — Tutela judicial efectiva]

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2018/C 200/34

Asunto T-251/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE (Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documentos relativos a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A. — Denegación presunta de acceso — Denegación expresa de acceso — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos decisorios del BCE — Excepción relativa a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro — Excepción relativa a la estabilidad del sistema financiero en la Unión o en un Estado miembro — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales — Excepción relativa a opiniones para uso interno — Obligación de motivación)

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2018/C 200/35

Asuntos acumulados T-554/15 y T-555/15: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Hungría/Comisión [Ayudas de Estado — Ayudas concedidas en virtud de la Ley húngara n.o XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco — Ayudas resultantes de una modificación introducida en 2014 en la Ley húngara de 2008 sobre la cadena alimentaria y su supervisión oficial — Tasas con tipos progresivos sobre el volumen de negocios anual — Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2 — Adopción simultánea de un requerimiento de suspensión — Recurso de anulación — Carácter separable del requerimiento de suspensión — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Obligación de motivación — Proporcionalidad — Igualdad de trato — Derecho de defensa — Principio de cooperación leal — Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999]

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2018/C 200/36

Asunto T-752/15: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión [Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Servicios de asistencia y de asesoramiento para el personal técnico e informático IV (STIS IV) — Desestimación de la oferta de un licitador — Obligación de motivación — Oferta anormalmente baja — Criterios de adjudicación — Errores manifiestos de apreciación — Responsabilidad extracontractual]

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2018/C 200/37

Asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence y otros / BCE [Política económica y monetaria — Supervisión prudencial de las entidades de crédito — Artículo 4, apartados 1, letra e), y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 — Persona que dirige de forma efectiva la actividad de una entidad de crédito — Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y artículo L. 511-13, párrafo segundo, del Código Monetario y Financiero francés — Principio de no acumulación de la presidencia del órgano de dirección de una entidad de crédito, en su función supervisora, con la función de consejero delegado de la misma entidad — Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36 y artículo L. 511-58 del Código Monetario y Financiero francés]

30

2018/C 200/38

Asunto T-190/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Azarov/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos — Mantenimiento del nombre del demandante en la lista — Derecho de defensa — Principio de buena administración — Desviación de poder — Derecho de propiedad — Derecho a la libertad de empresa — Error manifiesto de apreciación)

31

2018/C 200/39

Asunto T-248/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Walfood/EUIPO — Romanov Holding (CHATKA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión CHATK — Marca internacional figurativa anterior CHATKA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)]

32

2018/C 200/40

Asunto T-288/16: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Convivo/EUIPO — Procesadora Nacional de Alimentos (M’Cooky) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa M’Cooky — Marca nacional figurativa anterior MR.COOK — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Riesgo de confusión]

32

2018/C 200/41

Asunto T-312/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Walfood/EUIPO — Romanov Holding (CHATKA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea — Marca denominativa CHATKA — Marca internacional figurativa anterior CHATKA — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)]

33

2018/C 200/42

Asunto T-426/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Perfumes y Aromas Artesanales/EUIPO — Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión Aa AROMAS artesanales — Marca figurativa anterior de la Unión Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad o similitud de los servicios — Similitud entre los signos — Público pertinente — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

34

2018/C 200/43

Asunto T-468/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Verein Deutsche Sprache eV/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Documentos relativos a una decisión de la Comisión sobre la modificación del aspecto de la sala de prensa del edificio Berlaymont que conlleva una limitación de las indicaciones exclusivamente a los idiomas francés e inglés — Denegación parcial de acceso — Declaración de la Comisión acerca de la inexistencia de documentos — Presunción de legalidad — Error de Derecho — Obligación de motivación]

34

2018/C 200/44

Asunto T-747/16: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Vincenti/EUIPO (Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Dictamen de la Comisión de invalidez — Facultad de apreciación de la AFPN — Artículos 53 y 78 del Estatuto — Error de apreciación — Obligación de motivación)

35

2018/C 200/45

Asunto T-756/16: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Euro Castor Green/EUIPO — Netlon France (Enrejado ocultante) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un enrejado — Dibujo o modelo comunitario anterior — Motivo de nulidad — Divulgación del diseño o modelo anterior — Inexistencia de novedad — Falta de carácter singular — Artículos 5 y 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002]

36

2018/C 200/46

Asunto T-763/16: Sentencia del Tribunal General de 12 de abril de 2018 — PY/EUCAP Sahel Níger (Cláusula compromisoria — Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea — Litigios relativos a los contratos de trabajo — Procedimientos de investigación interna — Protección de las víctimas en caso de denuncia de una situación de acoso — Responsabilidad contractual)

36

2018/C 200/47

Asunto T-831/16: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Kabushiki Kaisha Zoom/EUIPO — Leedsworld (ZOOM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión ZOOM — Marcas de la Unión figurativas y denominativas anteriores ZOOM — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

37

2018/C 200/48

Asunto T-183/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Menta y Limón Decoración / EUIPO — Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Representación de un hombre en traje histórico) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión que representa a un hombre en traje histórico — Diseños industriales nacionales anteriores — Motivo de denegación relativo — Artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prohibición de uso de la marca de la Unión en virtud del Derecho nacional — Aplicación del Derecho nacional por parte de la EUIPO]

38

2018/C 200/49

Asunto T-207/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (hp) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión hp — Motivos de denegación absolutos — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

38

2018/C 200/50

Asunto T-208/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (HP) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión HP — Motivos de denegación absolutos — Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

39

2018/C 200/51

Asunto T-213/17: Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Romantik Hotels & Restaurants/EUIPO — Hotel Preidlhof (ROMANTIK) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión ROMANTIK — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001]]

40

2018/C 200/52

Asunto T-220/17: Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Pfalzmarkt für Obst und Gemüse/EUIPO (100 % Pfalz) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión 100 % Pfalz — Motivo de denegación absoluto — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]]

40

2018/C 200/53

Asunto T-221/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Mémora Servicios Funerarios/EUIPO — Chatenoud (MEMORAME) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión MEMORAME — Marcas figurativa anterior de la Unión mémora y nacionales denominativas anteriores MÉMORA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos y servicios — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

41

2018/C 200/54

Asunto T-297/17: Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — VSM/EUIPO (WE KNOW ABRASIVES) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión WE KNOW ABRASIVES — Marca constituida por un eslogan publicitario — Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de los servicios objeto de la solicitud de registro — Artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]]

42

2018/C 200/55

Asunto T-354/17: Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Genomic Health/EUIPO (ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Igualdad de trato]

42

2018/C 200/56

Asunto T-212/18: Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Romańska/Frontex

43

2018/C 200/57

Asunto T-226/18: Recurso interpuesto el 2 de abril de 2018 — Global Silicones Council y otros/Comisión

44

2018/C 200/58

Asunto T-231/18: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2018 — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam/EUIPO — Lupu (Djili)

46

2018/C 200/59

Asunto T-240/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Polskie Linie Lotnicze LOT/Comisión

46

2018/C 200/60

Asunto T-245/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Benavides Torres/Consejo

47

2018/C 200/61

Asunto T-246/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Moreno Pérez/Consejo

48

2018/C 200/62

Asunto T-247/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Lucena Ramírez/Consejo

48

2018/C 200/63

Asunto T-248/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Cabello Rondón/Consejo

49

2018/C 200/64

Asunto T-249/18: Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Saab Halabi/Consejo

50


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2018/C 200/01)

Última publicación

DO C 190 de 4.6.2018

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 182 de 28.5.2018

DO C 166 de 14.5.2018

DO C 161 de 7.5.2018

DO C 152 de 30.4.2018

DO C 142 de 23.4.2018

DO C 134 de 16.4.2018

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin — Alemania) — Romano Pisciotti / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-191/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Artículos 18 TFUE y 21 TFUE - Extradición a los Estados Unidos de América del nacional de un Estado miembro que ha ejercido su derecho a la libre circulación - Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y dicho Estado tercero - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Prohibición de extradición aplicada únicamente a los nacionales - Restricción a la libre circulación - Justificación basada en la prevención de la impunidad - Proporcionalidad - Información al Estado miembro de origen del ciudadano de la Unión))

(2018/C 200/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Romano Pisciotti

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

1)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, en un caso como el del litigio principal, en el que un ciudadano de la Unión, que había sido objeto de una solicitud de extradición a los Estados Unidos de América, fue detenido, en orden a la eventual ejecución de dicha solicitud, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, la situación de ese ciudadano está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, siempre que haya ejercido su derecho a circular libremente en la Unión Europea y la solicitud de extradición se haya formulado en el marco del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003.

2)

En un caso como el del litigio principal, en el que un ciudadano de la Unión, que había sido objeto de una solicitud de extradición a los Estados Unidos de América en el marco del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de 25 de junio de 2003, fue detenido, en orden a la eventual ejecución de dicha solicitud, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, los artículos 18 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el Estado miembro requerido establezca una distinción, basándose en una norma de Derecho constitucional, entre sus nacionales y los nacionales de otros Estados miembros y autorice la extradición, pese a no permitir la extradición de sus propios nacionales, siempre que las autoridades competentes del Estado miembro del que dicho ciudadano es nacional hayan podido reclamarlo previamente en el marco de una orden de detención europea y este último Estado miembro no haya adoptado ninguna medida en este sentido.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Finnair Oyj / Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

(Asunto C-258/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transportes aéreos - Convenio de Montreal - Artículo 31 - Responsabilidad de los transportistas aéreos por el equipaje facturado - Requisitos de forma y contenido de la protesta presentada por escrito al transportista aéreo - Protesta presentada por vía electrónica y registrada en el sistema informático del transportista aéreo - Protesta presentada en nombre del destinatario por un dependiente del transportista aéreo))

(2018/C 200/03)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finnair Oyj

Demandada: Keskinäinen Vakuutusyhtiö Fennia

Fallo

1)

El artículo 31, apartado 4, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, debe interpretarse en el sentido de que, en los plazos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo, la protesta deberá hacerse por escrito, conforme al apartado 3 del citado artículo, so pena de que se declare la inadmisibilidad de todas las acciones contra el transportista.

2)

Una protesta, como la controvertida en el litigio principal, registrada en el sistema informático del transportista aéreo cumple la exigencia de forma escrita, prevista en el artículo 31, apartado 3, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

3)

El artículo 31, apartados 2 y 3, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se considere que la exigencia de forma escrita se cumple cuando un representante del transportista aéreo registra por escrito, con conocimiento del pasajero, el aviso de protesta, bien en papel o bien electrónicamente, introduciéndolo en el sistema informático de ese transportista, siempre que el pasajero pueda comprobar la exactitud del texto de la protesta, tal como se ha puesto por escrito y registrado en ese sistema y, en su caso, modificarla o completarla, incluso sustituirla, antes de que expire el plazo previsto en el artículo 31, apartado 2, del citado Convenio.

4)

El artículo 31, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que no impone otros requisitos materiales a la protesta, aparte de la indicación al transportista aéreo del daño causado.


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, Supreme Court of the United Kingdom — Alemania, Reino Unido) — B / Land Baden-Württemberg (C-316/16, Secretary of State for the Home Department / Franco Vomero (C-424/16

(Asuntos acumulados C-316/16 y C-424/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión Europea - Derecho a residir y circular libremente en el territorio de los Estados miembros - Directiva 2004/38/CE - Artículo 28, apartado 3, letra a) - Protección reforzada contra la expulsión - Requisitos - Derecho de residencia permanente - Residencia en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a la decisión de expulsión del Estado miembro de que se trate - Período de estancia en prisión - Consecuencias sobre la continuidad de la residencia de diez años - Relación con el examen global del vínculo de integración - Momento en el que tiene lugar dicho examen y criterios que han de tenerse en cuenta])

(2018/C 200/04)

Lenguas de procedimiento: alemán e inglés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg, Supreme Court of the United Kingdom

Partes en los procedimientos principales

Recurrentes: B (C-316/16), Secretary of State for the Home Department (C-424/16)

Recurridas: Land Baden-Württemberg (C-316/16), Franco Vomero (C-424/16)

Fallo

1)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a la protección contra la expulsión prevista en dicha disposición está sujeto al requisito de que el interesado sea titular de un derecho de residencia permanente en el sentido de los artículos 16 y 28, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un ciudadano de la Unión que está cumpliendo una pena privativa de libertad y contra el que se ha adoptado una decisión de expulsión, el requisito de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores» que establece dicha disposición se cumple si un examen global de la situación del interesado que tenga en cuenta la totalidad de los aspectos pertinentes lleve a la conclusión de que, a pesar de dicha privación de libertad, no se han roto los vínculos de integración que unen al interesado con el Estado miembro de acogida. Entre estos aspectos figuran, en particular, la fuerza de los vínculos de integración con el Estado miembro de acogida antes del ingreso en prisión del interesado, la naturaleza de la infracción que haya justificado el período de estancia en prisión al que ha sido condenado y las circunstancias en las que se haya cometido la infracción y la conducta del interesado durante el período de estancia en prisión.

3)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la cuestión de si una persona cumple el requisito de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores», en el sentido de esa disposición, debe examinarse en la fecha en la que se adoptó la decisión de expulsión inicial.


(1)  DO C 343 de 19.9.2016

DO C 350 de 26.9.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Lille — Francia) — Proceso penal contra Uber France SAS

(Asunto C-320/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Servicios en el ámbito de los transportes - Directiva 2006/123/CE - Servicios en el mercado interior - Directiva 98/34/CE - Servicios de la sociedad de la información - Regla relativa a los servicios de la sociedad de la información - Concepto - Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos - Sanciones penales))

(2018/C 200/05)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de grande instance de Lille

Parte en el proceso principal

Uber France SAS,

con intervención de: Nabil Bensalem

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte. Dicho servicio está excluido del ámbito de aplicación de estas Directivas.


(1)  DO C 296 de 16.8.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Vera Egenberger / Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.

(Asunto C-414/16) (1)

(«Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato - Diferencia de trato por razón de religión o convicciones - Actividades profesionales de iglesias u otras organizaciones cuya ética se basa en la religión o las convicciones - Religión o convicciones que constituyen un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de la organización - Concepto - Naturaleza de las actividades y contexto en el que se desarrollan - Artículo 17 TFUE - Artículos 10, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»)

(2018/C 200/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesarbeitsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vera Egenberger

Recurrida: Evangelisches Werk für Diakonie und Entwicklung e.V.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con sus artículos 9 y 10 y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una iglesia u otra organización cuya ética se base en la religión o las convicciones alegue, en apoyo de un acto o decisión como el rechazo de una candidatura a un empleo en su ámbito, que, por la naturaleza de las actividades de que se trate o por el contexto en que hayan de desarrollarse, la religión es un requisito profesional esencial, legítimo y justificado respecto de la ética de dicha iglesia u organización, es necesario que esa alegación, llegado el caso, pueda ser objeto de un control judicial efectivo que exija garantizar que, en ese caso concreto, se cumplen los criterios señalados en el artículo 4, apartado 2, de la citada Directiva.

2)

El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que el requisito profesional esencial, legítimo y justificado que en dicho precepto se contempla implica un requisito necesario y objetivamente dictado, respecto de la ética de la Iglesia o de la organización de que se trate, por la naturaleza o las circunstancias en que se desarrolle la actividad profesional en cuestión, y no puede amparar consideraciones ajenas a dicha ética o al derecho a la autonomía de esa iglesia o de esa organización. Este requisito debe atenerse al principio de proporcionalidad.

3)

Un tribunal nacional, al conocer de un litigio entre dos particulares, cuando no puede interpretar el Derecho nacional aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2000/78, está obligado a garantizar, con arreglo a sus atribuciones, la protección jurídica que se deriva para los justiciables de lo establecido en los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la plena eficacia de esos preceptos, dejando sin aplicar, si es necesario, cualesquiera normas nacionales que los contradigan.


(1)  DO C 419 de 14.11.2016.


11.6.2018   

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C 200/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de abril de 2018 — Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) / Group OOD, Kosta Iliev

(Asunto C-478/16 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Definición y adquisición de la marca de la Unión - Motivos de denegación relativos - Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico - Examen por la Sala de Recurso - Pruebas nuevas o complementarias - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 76, apartado 2 - Reglamento (CE) n.o 2868/95 - Regla 50, apartado 1, párrafo tercero])

(2018/C 200/07)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Recurrente: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: A. Folliard-Monguiral, P. Ivanov y D. Stoyanova-Valchanova, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Group OOD (representantes: D. Dragiev y A. Andreev, advokati), Kosta Iliev (representante: S. Ganeva, advokat)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


11.6.2018   

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C 200/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão — Portugal) — MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia SA / Autoridade da Concorrência

(Asunto C-525/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Competencia - Abuso de posición dominante - Artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra c) - Concepto de «desventaja competitiva» - Precios discriminatorios en el mercado descendente - Sociedad de gestión de derechos afines a los derechos de autor - Canon que han de pagar los proveedores nacionales del servicio de pago de transmisión de la señal de televisión y de su contenido])

(2018/C 200/08)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Concorrência, Regulação e Supervisão

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MEO — Serviços de Comunicações e Multimédia SA

Demandada: Autoridade da Concorrência

con intervención de: GDA — Cooperativa de Gestão dos Direitos dos Artistas Intérpretes ou Executantes, CRL

Fallo

El concepto de «desventaja competitiva», a efectos del artículo 102 TFUE, párrafo segundo, letra c), debe interpretarse en el sentido de que se refiere, en un supuesto en el que una empresa dominante aplique precios discriminatorios a socios comerciales en el mercado descendente, a aquella situación en la que dicho comportamiento pueda tener como consecuencia una distorsión de la competencia entre esos socios comerciales. La comprobación de esa «desventaja competitiva» no requiere que se demuestre que se ha producido un deterioro efectivo y cuantificable de la posición competitiva, sino que debe basarse en un análisis de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto que permita concluir que dicho comportamiento influye en los costes, los beneficios u otro interés pertinente de uno o varios de dichos socios, de modo que ese comportamiento pueda afectar a la referida posición.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


11.6.2018   

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C 200/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos / SEB bankas AB

(Asunto C-532/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Limitación del derecho a deducción del impuesto soportado - Regularización de la deducción del impuesto soportado - Entrega de un terreno - Calificación errónea de «actividad gravada» - Indicación de la cuota del impuesto en la factura inicial - Modificación de esta indicación por el proveedor])

(2018/C 200/09)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Recurrida: SEB bankas AB

Fallo

1)

El artículo 184 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de regularización de las deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) indebidamente practicadas que establece dicho artículo se aplica también a los supuestos en los que la deducción inicialmente practicada no podía realizarse legalmente porque la operación que dio lugar a su práctica estaba exenta del IVA. En cambio, los artículos 187 a 189 de la Directiva del IVA deben interpretarse en el sentido de que el mecanismo de regularización de las deducciones indebidas del IVA previsto en estos artículos no se aplica a tales supuestos, en particular en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que la deducción del IVA inicialmente practicada no estaba justificada porque se trataba de una operación de entrega de terrenos exenta del IVA.

2)

El artículo 186 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en los supuestos en los que la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) inicialmente practicada no pudiera haberse realizado legalmente, incumbe a los Estados miembros determinar la fecha en la que nace la obligación de regularizar la deducción del IVA indebidamente practicada y el período con respecto al cual debe producirse esta regularización, con observancia de los principios del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y confianza legítima. Incumbe al juez nacional comprobar si estos principios se han observado en un supuesto como el del litigio principal.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


11.6.2018   

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C 200/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-541/16) (1)

([Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) n.o 1072/2009 - Artículo 2, punto 6 - Artículo 8 - Transportes de cabotaje - Concepto - Definición recogida en un documento de «Preguntas y respuestas» preparado por la Comisión Europea - Eficacia jurídica - Medidas nacionales de aplicación que limitan el número de puntos de carga y de descarga que pueden formar parte de un mismo transporte de cabotaje - Margen de apreciación - Restricción - Proporcionalidad])

(2018/C 200/10)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux, L. Grønfeldt y U. Nielsen, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca (representantes: C. Thorning J. Nymann-Lindegren y M. Søndahl Wolff, agentes)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


11.6.2018   

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C 200/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — A y S / Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

(Asunto C-550/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Derecho a la reagrupación familiar - Directiva 2003/86/CE - Artículo 2, letra f) - Concepto de «menor no acompañado» - Artículo 10, apartado 3, letra a) - Derecho de un refugiado a la reagrupación familiar con sus padres - Refugiado menor de 18 años en el momento de su entrada en el territorio del Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo, pero mayor de edad en el momento en el que se adopta la resolución por la que se le concede asilo y en el que presenta su solicitud de reagrupación familiar - Fecha determinante para apreciar la condición de «menor» del interesado])

(2018/C 200/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: A y S

Demandada: Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie

Fallo

El artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, debe interpretarse en el sentido de que debe calificarse de «menor», a efectos de esta disposición, al nacional de un tercer país o al apátrida que, en el momento de su entrada en el territorio de un Estado miembro y de la presentación de su solicitud de asilo en ese Estado, tenía menos de 18 años, pero que, durante el procedimiento de asilo, alcanza la mayoría de edad y al que posteriormente se le reconoce el estatuto de refugiado.


(1)  DO C 38 de 6.2.2017.


11.6.2018   

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C 200/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Eirinodikeio Lerou — Grecia) — Procedimiento incoado por Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

(Asunto C-565/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) n.o 2201/2003 - Órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se presenta una solicitud de autorización judicial para repudiar una herencia por cuenta de un menor - Competencia en materia parental - Prórroga de la competencia - Artículo 12, apartado 3, letra b) - Aceptación de la competencia - Requisitos])

(2018/C 200/12)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Eirinodikeio Lerou

Partes en el procedimiento principal

Alessandro Saponaro, Kalliopi-Chloi Xylina

Fallo

En una situación como la del litigio principal, en la que los progenitores de un menor, que residen de forma habitual con este en un Estado miembro, han presentado en nombre de ese menor una solicitud de autorización para repudiar una herencia ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, el artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que:

la presentación de una solicitud de forma conjunta por parte de los progenitores del menor ante el órgano jurisdiccional de su elección constituye una aceptación inequívoca de dicho órgano jurisdiccional por parte de estos;

un fiscal que, según el Derecho nacional, es parte de pleno derecho en el procedimiento iniciado por los progenitores constituye una «parte en el procedimiento» en el sentido del artículo 12, apartado 3, letra b), del Reglamento n.o 2201/2003. La oposición expresada por esa parte respecto a la elección del órgano jurisdiccional efectuada por los progenitores del menor después del momento en que se presentó el asunto ante el órgano jurisdiccional impide que pueda considerarse aceptada la prórroga de la competencia por todas las partes en el procedimiento en ese momento. A falta de tal oposición, puede considerarse que el consentimiento de dicha parte es implícito y que concurre el requisito de aceptación de la prórroga de la competencia de forma inequívoca por todas las partes en el procedimiento en el momento de presentar el asunto ante el órgano jurisdiccional, y

la circunstancia de que la residencia del causante en el momento de su fallecimiento, su patrimonio, objeto de la sucesión, y el pasivo de la herencia estuvieran situados en el Estado miembro del órgano jurisdiccional elegido permite considerar, a falta de elementos que demuestren que la prórroga de la competencia podría incidir negativamente sobre la situación del menor, que tal prórroga de la competencia responde al interés superior del menor.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


11.6.2018   

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C 200/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Firma Hans Bühler KG / Finanzamt de Graz-Stadt

(Asunto C-580/16) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Lugar de la adquisición intracomunitaria - Artículo 42 - Adquisición intracomunitaria de bienes objeto de una entrega subsiguiente - Artículo 141 - Exención - Operación triangular - Medidas de simplificación - Artículo 265 - Rectificación del estado recapitulativo])

(2018/C 200/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Firma Hans Bühler KG

Demandada: Finanzamt de Graz-Stadt

Fallo

1)

El artículo 141, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, debe interpretarse en el sentido de que el requisito que establece se cumple cuando el sujeto pasivo está domiciliado e identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el Estado miembro desde el que los bienes son expedidos o transportados, pero dicho sujeto pasivo utiliza el número de identificación a efectos de IVA de otro Estado miembro para efectuar la adquisición intracomunitaria en cuestión.

2)

Los artículos 42 y 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, en relación con el artículo 263 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que la Administración tributaria de un Estado miembro aplique el artículo 41, párrafo primero, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, por el mero hecho de que, en una adquisición intracomunitaria, realizada con motivo de una entrega subsiguiente en el territorio de un Estado miembro, el sujeto pasivo identificado a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en ese Estado miembro no haya presentado dentro de plazo el estado recapitulativo contemplado en el artículo 265 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/45.


(1)  DO C 78 de 13.3.2017.


11.6.2018   

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C 200/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Conseils et mise en relations (CMR) SARL / Demeures terre et tradition SARL

(Asunto C-645/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Derecho del agente comercial a una indemnización o a la reparación del perjuicio tras la terminación del contrato de agencia comercial - Artículo 17 - Exclusión del derecho a la indemnización en caso de resolución del contrato durante el período de prueba estipulado en el contrato))

(2018/C 200/14)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Conseils et mise en relations (CMR) SARL

Demandada: Demeures terre et tradition SARL

Fallo

El artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los regímenes de indemnización y de reparación que dicho artículo establece, respectivamente, en sus apartados 2 y 3, en caso de terminación del contrato de agencia comercial, son aplicables cuando dicha terminación se produce durante el período de prueba que este contrato estipula.


(1)  DO C 70 de 6.3.2017.


11.6.2018   

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C 200/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça — Portugal) — Biosafe — Indústria de Reciclagens SA / Flexipiso — Pavimentos SA

(Asunto C-8/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 - Principio de neutralidad fiscal - Derecho a la deducción del IVA - Plazo establecido por la normativa nacional para el ejercicio del derecho - Deducción del IVA adicional pagado al Estado y que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales a raíz de una liquidación complementaria - Fecha a partir de la cual se computa el plazo])

(2018/C 200/15)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal de Justiça

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Biosafe — Indústria de Reciclagens SA

Recurrida: Flexipiso — Pavimentos SA

Fallo

Los artículos 63, 167, 168, 178 a 180, 182 y 219 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de neutralidad fiscal deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en circunstancias como las del litigio principal en las que, a raíz de una liquidación complementaria, se ha pagado al Estado un impuesto sobre el valor añadido (IVA) adicional que ha sido objeto de documentos rectificativos de las facturas iniciales varios años después de la entrega de los bienes, se deniega el derecho a la deducción del IVA porque el plazo previsto por la citada normativa para el ejercicio de ese derecho se computa a partir de la fecha de emisión de esas facturas iniciales y ha expirado.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


11.6.2018   

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C 200/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Fédération des entreprises de la beauté / Ministre des Affaires sociales, de la Santé et des Droits des femmes, Ministre de l’Éducation nationale, de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre de l’Économie et des Finances, anteriormente Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

(Asunto C-13/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Productos cosméticos - Reglamento (CE) n.o 1223/2009 - Artículo 10, apartado 2 - Evaluación de la seguridad del producto cosmético - Cualificación del evaluador - Reconocimiento de la equivalencia de estudios - Disciplinas similares a Farmacia, Toxicología o Medicina - Facultad de apreciación de los Estados miembros])

(2018/C 200/16)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fédération des entreprises de la beauté

Demandadas: Ministre des Affaires sociales, de la Santé et des Droits des femmes, Ministre de l’Éducation nationale, de l’Enseignement supérieur et de la Recherche, Ministre de l’Économie et des Finances, anteriormente Ministre de l’Économie, de l’Industrie et du Numérique

Fallo

1)

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre productos cosméticos, debe interpretarse en el sentido de que el reconocimiento de la equivalencia de los estudios previsto en esa disposición puede referirse a estudios distintos de los impartidos en Estados terceros.

2)

El artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 1223/2009 debe interpretarse en el sentido de que confiere a los Estados miembros la competencia para determinar las disciplinas «similares» a Farmacia, Toxicología o Medicina y los niveles de cualificación que cumplen los requisitos de dicho Reglamento, siempre que observen los objetivos fijados por dicho Reglamento consistentes, en particular, en garantizar que el evaluador de la seguridad de los productos cosméticos dispone de la cualificación que le permita garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.


(1)  DO C 95 de 27.3.2017.


11.6.2018   

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C 200/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Oftalma Hospital Srl / Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi (CIOV), Regione Piemonte

(Asunto C-65/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Servicios sociales y de salud - Adjudicación al margen de las normas de contratación pública - Necesidad de respetar los principios de transparencia y de igualdad de trato - Concepto de «interés transfronterizo cierto» - Directiva 92/50/CEE - Artículo 27))

(2018/C 200/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oftalma Hospital Srl

Demandadas: Commissione Istituti Ospitalieri Valdesi (CIOV), Regione Piemonte

con intervención de: Azienda Sanitaria Locale di Torino (TO1)

Fallo

1)

Cuando un poder adjudicador adjudica un contrato público de servicios comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, y, en consecuencia, únicamente sujeto, en principio, a los artículos 14 y 16 de esa Directiva, también está obligado a atenerse a las normas fundamentales y a los principios generales del Tratado FUE, en particular a los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de la nacionalidad y a la obligación de transparencia derivada de ellos, siempre que tal contrato presente un carácter transfronterizo cierto en la fecha de su adjudicación, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

El artículo 27, apartado 3, de la Directiva 92/50 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a los contratos públicos de servicios comprendidos en el anexo I B de esa Directiva.


(1)  DO C 144 de 8.5.2017.


11.6.2018   

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C 200/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de abril de 2018 — Fiesta Hotels & Resorts, S.L. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Residencial Palladium, S.L.

(Asunto C-75/17 P) (1)

([Recurso de casación - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 8, apartado 4 - Artículo 65 - Nombre comercial no registrado GRAND HOTEL PALLADIUM - Marca figurativa que contiene los elementos verbales «PALLADIUM PALACE IBIZA RESORT & SPA» - Solicitud de nulidad basada en un derecho anterior adquirido con arreglo al Derecho nacional - Requisitos - Signo cuya alcance no es únicamente local - Derecho a prohibir la utilización de una marca posterior])

(2018/C 200/18)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Fiesta Hotels & Resorts, S.L. (representantes: J.-B. Devaureix y J.C. Erdozain López, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: J. Crespo Carrillo y D. Botis, agentes), Residencial Palladium, S.L. (representante: D. Solana Giménez, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Fiesta Hotels & Resorts, S.L.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-110/17) (1)

([Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Artículo 63 TFUE - Artículo 40 del Acuerdo EEE - Impuesto sobre la renta de los residentes en Bélgica - Determinación de los rendimientos del capital inmobiliario - Aplicación de dos métodos de cálculo diferentes en función del lugar en el que se encuentre el bien inmueble - Cálculo basado en el valor catastral para los inmuebles situados en Bélgica - Cálculo basado en el valor arrendaticio real para los inmuebles situados en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) - Diferencia de trato - Restricción a la libre circulación de capitales])

(2018/C 200/19)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y N. Gossement, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: P. Cottin, M. Jacobs y L. Cornelis, agentes)

Fallo

1)

El Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener disposiciones según las cuales, en relación con la estimación de los rendimientos derivados de bienes inmuebles no arrendados, o arrendados, bien a personas físicas que no los destinan a una actividad profesional, bien a personas jurídicas que los ponen a disposición de personas físicas para fines privados, la base imponible se calcula a partir del valor catastral cuando se trata de inmuebles situados en territorio nacional y en función del valor arrendaticio real cuando se trata de inmuebles situados en el extranjero.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 121 de 18.4.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, Hamburg / Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf

(Asunto C-148/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 14 - Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma - Fecha en la que han de concurrir los requisitos para que se declare la caducidad o la nulidad - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Marca de la Unión Europea - Artículo 34, apartado 2 - Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior - Efectos de dicha reivindicación sobre la marca nacional anterior))

(2018/C 200/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

Recurrida en casación: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf

Fallo

El artículo 14 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, leído en relación con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la legislación nacional según la cual la nulidad o la caducidad de una marca nacional anterior cuya antigüedad se reivindique para una marca de la Unión únicamente pueden declararse a posteriori si los requisitos para declarar la nulidad o la caducidad concurrían no solo en la fecha en la que se renunció a esa marca nacional anterior o en la que esta se extinguió, sino también en la fecha en la que se adoptó la resolución judicial en la que se procedió a dicha declaración.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Consorzio Italian Management, Catania Multiservizi SpA / Rete Ferroviaria Italiana SpA

(Asunto C-152/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Directiva 2004/17/CE - Obligación de revisar el precio tras la adjudicación del contrato - Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2004/17/CE o en virtud de los principios generales en los que se basan el artículo 56 TFUE y la Directiva 2004/17/CE - Servicios de limpieza y mantenimiento vinculados con la actividad de transporte ferroviario - Artículo 3 TUE, apartado 3 - Artículos 26 TFUE, 57 TFUE, 58 TFUE y 101 TFUE - Inexistencia de precisiones suficientes en relación con el contexto fáctico del litigio principal y con las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales - Inadmisibilidad - Artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Disposiciones del Derecho nacional que no aplican el Derecho de la Unión - Incompetencia))

(2018/C 200/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Consorzio Italian Management y Catania Multiservizi SpA

Recurrida: Rete Ferroviaria Italiana SpA

Fallo

La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, y los principios generales en los que se basa deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a normas de Derecho nacional, como las controvertidas en el litigio principal, que no prevén la revisión periódica de los precios tras la adjudicación de contratos comprendidos en los sectores objeto de la antedicha Directiva.


(1)  DO C 213 de 3.7.2017.


11.6.2018   

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C 200/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de abril de 2018 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Amtsgericht Hannover, Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — Helga Krüsemann y otros (C-195/17), Thomas Neufeldt y otros (C-197/17), Ivan Wallmann (C-198/17), Rita Hoffmeyer (C-199/17), Rudolf Meyer (C-199/17), Susanne de Winder (C-200/17), Holger Schlosser (C-201/17), Nicole Schlosser (C-201/17), Peter Rebbe y otros (C-202/17), Eberhard Schmeer (C-203/17), Brigitte Wittmann (C-226/17), Reinhard Wittmann (C-228/17), Regina Lorenz (C-254/17), Prisca Sprecher (C-254/17), Margarethe Yüce y otros (C-274/17), Friedemann Schoen (C-275/17), Brigitta Schoen (C-275/17), Susanne Meyer y otros (C-278/17), Thomas Kiehl (C-279/17), Ralph Eßer (C-280/17), Thomas Schmidt (C-281/17), Werner Ansorge (C-282/17), Herbert Blesgen (C-283/17), Simone Künnecke y otros (C-284/17), Marta Gentile (C-285/17), Marcel Gentile (C-285/17), Gabriele Ossenbeck (C-286/17), Angelina Fell y otros (C-290/17), Helga Jordan-Grompe y otros (C-291/17), EUflight.de GmbH (C-292/17) / TUIfly GmbH

(Asuntos acumulados C-195/17, C-197/17 a C-203/17, C-226/17, C-228/17, C-254/17, C-274/17, C-275/17, C-278/17 a C-286/17 y C-290/17 a C-292/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte - Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículo 5, apartado 3 - Artículo 7, apartado 1 - Derecho a compensación - Exención - Concepto de «circunstancias extraordinarias» - «Huelga salvaje»])

(2018/C 200/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órganos jurisdiccionales remitentes

Amtsgericht Hannover, Amtsgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Helga Krüsemann y otros (C-195/17), Thomas Neufeldt y otros (C-197/17), Ivan Wallmann (C-198/17), Rita Hoffmeyer (C-199/17), Rudolf Meyer (C-199/17), Susanne de Winder (C-200/17), Holger Schlosser (C-201/17), Nicole Schlosser (C-201/17), Peter Rebbe y otros (C-202/17), Eberhard Schmeer (C-203/17), Brigitte Wittmann (C-226/17), Reinhard Wittmann (C-228/17), Regina Lorenz (C-254/17), Prisca Sprecher (C-254/17), Margarethe Yüce y otros (C-274/17), Friedemann Schoen (C-275/17), Brigitta Schoen (C-275/17), Susanne Meyer y otros (C-278/17), Thomas Kiehl (C-279/17), Ralph Eßer (C-280/17), Thomas Schmidt (C-281/17), Werner Ansorge (C-282/17), Herbert Blesgen (C-283/17), Simone Künnecke y otros (C-284/17), Marta Gentile (C-285/17), Marcel Gentile (C-285/17), Gabriele Ossenbeck (C-286/17), Angelina Fell y otros (C-290/17), Helga Jordan-Grompe y otros (C-291/17), EUflight.de GmbH (C-292/17)

Demandada: TUIfly GmbH

Fallo

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse, a la luz del considerando 14 de aquel, en el sentido de que la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación («huelga salvaje») como la acaecida en los asuntos principales, que tuvo su origen en el anuncio sorpresivo por un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo de una reestructuración de la empresa, a raíz de una iniciativa promovida no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los mismos trabajadores, que pasaron a situación de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias» en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 221 de 10.7.2017.

DO C 231 de 17.7.2017.

DO C 239 de 24.7.2017.

DO C 283 de 28.8.2017.

DO C 249 de 31.7.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Medtronic GmbH / Finanzamt Neuss

(Asunto C-227/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2658/87 - Unión aduanera y arancel aduanero común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura combinada - Subpartidas 9021 10 10, 9021 10 90 y 9021 90 90 - Sistema de fijación de la columna vertebral - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1214/2014])

(2018/C 200/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medtronic GmbH

Demandada: Finanzamt Neuss

Fallo

La nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, debe interpretarse en el sentido de que queda excluida la clasificación de sistemas de fijación de la columna vertebral como los controvertidos en el litigio principal en la subpartida 9021 90 90 de la nomenclatura combinada cuando dichos sistemas puedan clasificarse en otra subpartida de la partida 9021 de la nomenclatura combinada. La eventual clasificación de esos sistemas en la subpartida 9021 10 10 o en la subpartida 9021 10 90 de la nomenclatura combinada dependerá de la función principal que los caracterice, lo que corresponde determinar al tribunal remitente teniendo en cuenta las características y las propiedades objetivas de tales sistemas, así como la utilización a la que estén destinados y la que se haga de ellos en concreto.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


11.6.2018   

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C 200/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Bratislave — Eslovaquia) — PPC Power a.s. / Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

(Asunto C-302/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Objetivos - Asignación gratuita de derechos de emisión - Normativa nacional que sujeta a un impuesto los derechos transferidos y no utilizados))

(2018/C 200/24)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Bratislave

Partes en el procedimiento principal

Demandante: PPC Power a.s.

Demandadas: Finančné riaditeľstvo Slovenskej republiky, Daňový úrad pre vybrané daňové subjekty

Fallo

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que grava al 80 % de su valor los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente que han sido vendidos o no utilizados por las empresas sujetas al régimen para el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.


(1)  DO C 269 de 14.8.2017.


11.6.2018   

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C 200/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — People Over Wind, Peter Sweetman / Coillte Teoranta

(Asunto C-323/17) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Zonas especiales de conservación - Artículo 6, apartado 3 - Evaluación previa para determinar la necesidad de proceder o no a una evaluación de las repercusiones de un plan o de un proyecto en una zona especial de conservación - Medidas que pueden tenerse en cuenta a tal efecto))

(2018/C 200/25)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court (Irlanda)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: People Over Wind, Peter Sweetman

Demandada: Coillte Teoranta

Fallo

El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si es necesario proceder posteriormente a una evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar afectado, no procede, en la fase de evaluación previa, tener en cuenta las medidas encaminadas a evitar o a reducir los efectos perjudiciales de dicho plan o proyecto sobre este lugar.


(1)  DO C 277 de 21.8.2017.


11.6.2018   

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C 200/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-441/17) (1)

((«Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículo 6, apartados 1 y 3 - Artículo 12, apartado 1 - Directiva 2009/147/CE - Conservación de las aves silvestres - Artículos 4 y 5 - Lugar Natura 2000 “Puszcza Białowieska” - Modificación del plan de gestión forestal - Aumento del volumen de madera explotable - Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar - Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar - Perjuicio a la integridad del lugar - Aplicación efectiva de las medidas de conservación - Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas»))

(2018/C 200/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, H. Krämer, K. Herrmann y E. Kružíková, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: J. Szyszko, Ministro de Medio Ambiente, y B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes, asistidos por K. Tomaszewski, ekspert)

Fallo

1)

Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben:

en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, al adoptar un anexo al plan de gestión forestal del distrito forestal de Białowieża sin asegurarse de que el mismo no causaría perjuicio a la integridad del lugar de importancia comunitaria y de la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies que figuran en el anexo II de dicha Directiva, así como de las especies de aves mencionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, con respecto a los cuales se designaron el lugar de importancia comunitaria y la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

en virtud del artículo 12, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar una protección estricta de los coleópteros saproxílicos, a saber, el Buprestis splendens, el Cucujus cinnaberinus, el Phryganophilus ruficollis y el Pytho kolwensis, mencionados en el anexo IV de dicha Directiva, es decir, al no prohibir sacrificarlos deliberadamente o perturbarlos, ni deteriorar o destruir sus lugares de reproducción en el distrito forestal de Białowieża, y

en virtud del artículo 5, letras b) y d), de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar la protección de especies de aves contempladas en el artículo 1 de esta Directiva, en particular el mochuelo alpino (Glaucidium passerinum), el mochuelo boreal (Aegolius funereus), el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y el pico tridáctilo (Picoides tridactylus), es decir, al no velar por que no se mate o se perturbe a estas especies durante el período de reproducción y de crianza y por que no se destruyan, se dañen o se quiten sus nidos y sus huevos de forma intencionada en el distrito forestal de Białowieża.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 338 de 9.10.2017.


11.6.2018   

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C 200/21


Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2018 por Red Bull GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 30 de noviembre de 2017 en los asuntos acumulados T-101/15 y T-102/15, Red Bull GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-124/18 P)

(2018/C 200/27)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Red Bull GmbH (representantes: A. Renck, Rechtsanwalt, S. Petivlasova, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Marques y Optimum Mark sp. z o.o

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare la nulidad de la sentencia recurrida, de 30 de noviembre de 2017, en los asuntos acumulados T-101/15 y T-102/15.

Anule las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la parte recurrida, de 2 de diciembre de 2014, en los asuntos R 2037/2013-1 y R 2036/2013-1.

Condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, la recurrente alega que la interpretación que el Tribunal General (en lo sucesivo, «TG») hace de los artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del RMUE, (1) en materia de marcas consistentes en combinaciones de colores, infringió los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. A su entender, el TG impuso de manera improcedente un requisito nuevo y desproporcionado para la representación gráfica de las marcas consistentes en combinaciones de colores, basado en la premisa incorrecta de que tales marcas son por naturaleza menos precisas. En primer lugar, esta premisa carece de base legal alguna y no corresponde a previsión de la normativa correspondiente, además de que discrimina negativa, ilegal y desproporcionadamente las marcas consistentes en combinaciones de colores respecto a cualquier otro tipo de marcas, como las consistentes en un color simple, las marcas denominativas, las marcas consistentes en diseños y otras. En segundo lugar, el criterio expresado en la sentencia recurrida contraviene per se la naturaleza de las marcas consistentes en combinaciones de colores, las cuales no están delimitadas espacialmente, como aceptó indudablemente este Tribunal en la sentencia dictada en el asunto Libertel. (2) La sentencia recurrida restringe de hecho las marcas consistentes en combinaciones de colores per se a marcas de colores figurativas, por posición o por tramas. En tercer lugar, considera que la sentencia recurrida puede conducir a invalidar más del 85 % de las marcas consistentes en combinaciones de colores del tipo de las marcas controvertidas en el registro de la parte recurrida.

En su segundo motivo, la recurrente alega que el TG infringió lo dispuesto en los artículos 4 y 7, apartado 1, letra a), del RMUE debido a una interpretación incorrecta e inadmisible de la sentencia dictada en el asunto Heidelberger Bauchemie, (3) pues impuso tres requisitos acumulativos para la representación gráfica de combinaciones de colores, en concreto, (i) los matices específicos de los colores en cuestión, (ii) las proporciones de los colores en cuestión y (iii) la disposición espacial de los colores. Estos requisitos no eran esenciales para dictar sentencia, y tienen efectos desproporcionadamente adversos exclusivamente en la categoría o clase de las marcas o signos consistentes en combinaciones de colores o de los signos consistentes per se en colores. Además, el tercer requisito acumulativo, impuesto por primera vez, se declara justificado por la supuesta «limitada capacidad intrínseca de los colores para transmitir un significado concreto». Sin embargo, esto último se examinaba hasta ahora según el criterio distintivo de la comprobación de si una marca es registrable y no según requisitos de representación gráfica, lo cual significa que se da lugar a la invalidez de un registro desde el primer momento, sin posibilidad de demostrar el carácter distintivo adquirido ni de subsanar la carencia por otros medios. La sentencia recurrida también infringe lo dispuesto en el artículo 4 del RMUE, al exigir una descripción «expresa» del tipo de marcas en cuestión, y al restringir de forma contraria a Derecho la definición efectiva de esas marcas únicamente a las que tienen una disposición espacial (es decir, figurativa) que se corresponda con el supuesto uso real posterior de la marca.

En su tercer motivo, la recurrente alega que el TG infringió el principio de protección de las expectativas legítimas al no apreciar ni tener en cuenta en su resolución que la primera marca controvertida fue solicitada antes de que se dictara la sentencia en el asunto Heidelberger Bauchemie, pasando por alto, de esta manera, la posible aplicación de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia en los asuntos Lambretta (4) y Cactus. (5) También infringió este principio al no llevar a cabo una valoración de conjunto de las fuentes autorizadas y fiables, de las normas y disposiciones aplicables, de la jurisprudencia de la UE y de las Directrices de la parte recurrida con objeto de determinar si todas las circunstancias relevantes del presente asunto podían dar lugar conjuntamente a que se concluyese que la recurrida dio a la recurrente garantías precisas, incondicionales y concordantes en las que confió la recurrente al cumplir con sus términos, lo cual hizo que dicha recurrente concibiera expectativas legítimas.

En su cuarto motivo, la recurrente alega que el TG infringió el principio de proporcionalidad, al no estimar desproporcionada la cancelación de las dos marcas controvertidas en las circunstancias excepcionales del presente asunto. Concretamente, aduce que el TG no tomó en consideración que las finalidades de precisión y claridad, así como la de seguridad jurídica, podían lograrse legítimamente si se instaba y facilitaba a la recurrente que aclarase la descripción de ambas marcas, de tal modo que pudieran seguir registradas, en vez de cancelar ambos registros.

En su quinto motivo, la recurrente alega que el TG quebrantó sus normas de procedimiento al aplicar incorrectamente el artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, y al condenar en costas a la recurrente. Las circunstancias excepcionales del presente asunto y el principio de equidad exigen, de acuerdo con el artículo 135, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que no se condene en costas a la recurrente (y que sea la recurrida la que cargue con las costas del procedimiento).


(1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2003, Libertel (C-104/01, EU:C:2003:244).

(3)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de junio de 2004, Heidelberger Bauchemie (C-49/02, EU:C:2004:384).

(4)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de febrero de 2017, Brandconcern/EUIPO y Scooters India (Lambretta) (C-577/14 P, EU:C:2017:122).

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de octubre de 2017, EUIPO/Cactus SA (Cactus) (C-501/15 P, EU:C:2017:750).


11.6.2018   

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C 200/22


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2018 — Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-207/18)

(2018/C 200/28)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, G. von Rintelen y J. Samnadda, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España, al no haber adoptado, a más tardar el 10 de abril de 2016, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (1) o, en todo caso, al no haber notificado esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 de dicha Directiva;

Que se imponga al Reino de España, con arreglo al artículo 260, apartado 3, TFUE, una multa coercitiva diaria de 123 928,64 EUR, con efecto a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia por la que se declara el incumplimiento de la obligación de adoptar o, en todo caso, notificar a la Comisión, las disposiciones necesarias para cumplir la Directiva 2014/26/UE;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el artículo 43, apartado 1, de la Directiva 2014/26/UE, los Estados miembros debían adoptar y publicar, a más tardar el 10 de abril de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva, e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

Dado que el Reino de España no ha procedido a la transposición completa de la Directiva 2014/26/UE y no ha notificado a la Comisión las medidas de transposición, la Comisión decidió interponer el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión propone la imposición al Reino de España del pago de una multa coercitiva diaria de 123 928,64 EUR a partir de la fecha del pronunciamiento de la sentencia, calculada atendiendo a la gravedad, a la duración de la infracción y al efecto disuasorio con respecto a la capacidad de pago de dicho Estado miembro.


(1)   DO 2014, L 84, p. 72


11.6.2018   

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C 200/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 23 de marzo de 2018 — Jana Petruchová / FIBO Group Holdings Ltd.

(Asunto C-208/18)

(2018/C 200/29)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jana Petruchová

Demandada: FIBO Group Holdings Ltd.

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) en el sentido de que debe considerarse consumidor a efectos de dicha disposición una persona, como la demandante en el procedimiento principal, que opera en el mercado internacional de divisas, colocando sus propias órdenes de manera activa, si bien por medio de un tercero que se dedica profesionalmente a esta actividad?


(1)  DO 2012, L 351, p. 1.


11.6.2018   

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C 200/24


Recurso interpuesto el 11 de abril de 2018 — Comisión Europea/República de Croacia

(Asunto C-250/18)

(2018/C 200/30)

Lengua de procedimiento: croata

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Mataija, E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República de Croacia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/98, (1) al no especificar que el árido de piedra depositado en el vertedero de Biljane Donje es un residuo, y no un subproducto, y que debe ser tratado como un residuo.

Que se declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos depositados en Biljane Donje se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.

Que se declare que la República de Croacia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurarse de que el poseedor de los residuos depositados en el vertedero de Biljane Donje realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado.

Que se condene en costas a la República de Croacia.

Motivos y principales alegaciones

Por lo que respecta a la infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva:

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva establece unos requisitos acumulativos que deben cumplirse para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como subproducto en vez de como residuo. La República de Croacia aplicó incorrectamente el artículo 5, apartado 1, a los residuos depositados en Biljane Donje, dado que no determinó que se trataba de residuos y no de subproductos, aunque no era seguro que esos residuos fuesen a ser utilizados ulteriormente en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva.

En relación con la infracción del artículo 13 de la Directiva:

De conformidad con el artículo 13 de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente. Aunque las autoridades croatas constataron que el vertedero de Biljane Donje se encuentra en un emplazamiento que no está designado ni preparado para el depósito de residuos, en un terreno, sin ninguna medida de protección contra la propagación al agua o al aire, ninguna de las medidas adoptadas por las autoridades croatas en relación con el vertedero ha sido ejecutada hasta la fecha. Esta situación ha permanecido inalterada durante un largo periodo de tiempo, lo que conduce necesariamente al deterioro medioambiental. Así pues, la República de Croacia no ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos vertidos en Biljane Donje se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.

En lo que atañe a la infracción del artículo 15, apartado 1, de la Directiva:

Con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor inicial de residuos u otro poseedor realice el tratamiento de residuos por sí mismo o encargue su realización a un negociante o a una entidad o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos, o su organización a un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la Directiva. Las autoridades croatas no han garantizado que el poseedor de los residuos realice el tratamiento de estos o que encargue su realización a alguna de las personas mencionadas en el artículo 15, apartado 1. Esto se desprende del hecho de que dichos residuos en el momento de la interposición del recurso continúan depositándose de manera ilegal en Biljane Donje, donde se encuentran desde hace ya mucho tiempo. Las autoridades croatas no han adoptado medidas eficaces que lleven a que el poseedor de los residuos por sí mismo o a través de las personas mencionadas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva realice el tratamiento de los residuos.


(1)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO 2008, L 312, p. 3).


Tribunal General

11.6.2018   

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C 200/26


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Messi Cuccittini/EUIPO — J-M.-E.V. e hijos (MESSI)

(Asunto T-554/14) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión MESSI - Marcas denominativas anteriores de la Unión MASSI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 200/31)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Lionel Andrés Messi Cuccittini (Barcelona) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo y M. Toro Gordillo, posteriormente J.-B. Devaureix y J.-Y. Teindas Maillard, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente O. Mondéjar Ortuño, posteriormente S. Palmero Cabezas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: J-M.-E.V. e hijos, S.R.L. (Granollers, Barcelona) (representantes: J. Güell Serra y M. Ceballos Rodríguez, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de abril de 2014 (asunto R 1553/2013-1), relativa a un procedimiento de oposición entre J-M.-E.V. e hijos y el Sr. Messi Cuccittini.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de abril de 2014 (asunto R 1553/2013-1).

2)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con las del Sr. Lionel Andrés Messi Cuccittini.

3)

J-M.-E.V. e hijos, S.R.L., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 339 de 29.9.2014.


11.6.2018   

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C 200/26


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — One of Us y otros/Comisión

(Asunto T-561/14) (1)

([«Derecho institucional - Iniciativa ciudadana europea - Política de investigación - Salud pública - Cooperación al desarrollo - Financiación por la Unión de actividades que implican la destrucción de embriones humanos - Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 211/2011 - Recurso de anulación - Capacidad procesal - Acto impugnable - Inadmisibilidad parcial - Control jurisdiccional - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación»])

(2018/C 200/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Citizens’ Initiative One of Us, y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente C. de La Hougue, posteriormente J. Paillot, abogados, y por último P. Diamond, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Laitenberger y H. Krämer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandantes: República de Polonia (representantes: M. Szwarc, A. Miłkowska y B. Majczyna, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente U. Rösslein y E. Waldherr, posteriormente U. Rösslein y R. Crowe, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Rebasti y K. Michoel, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Comunicación COM(2014) 355 final de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, sobre la iniciativa ciudadana europea «Uno di noi».

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

European Citizens’ Initiative One of Us y las demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República de Polonia, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 409 de 17.11.2014.


11.6.2018   

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C 200/27


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — CRM/Comisión

(Asunto T-43/15) (1)

([«Indicación geográfica protegida - Piadina Romagnola o Piada Romagnola - Procedimiento de registro - Reparto de competencias entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia - Relación entre la reputación del producto y su origen geográfico - Artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1151/2012 - Alcance del control por la Comisión de la solicitud de registro - Artículo 7, apartado 1, letra f), inciso ii), artículo 8, apartado 1, letra c), inciso ii), y artículo 50, apartado 1, del Reglamento no 1151/2012 - Efectos en el procedimiento ante la Comisión de una anulación del pliego de cargos por un órgano jurisdiccional nacional - Obligación de instrucción de la Comisión - Principio de buena administración - Tutela judicial efectiva»])

(2018/C 200/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CRM Srl (Módena, Italia) (representantes: inicialmente G. Forte, C. Marinuzzi y A. Franchi, posteriormente G. Forte y C. Marinuzzi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente D. Bianchi, J. Guillem Carrau y F. Moro, posteriormente por D. Bianchi, A. Lewis y F. Moro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por M. Scino, avvocato dello Stato), Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) (Rímini, Italia) (representantes: A. Improda y P. Rodilosso, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1174/2014 de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Piadina Romagnola / Piada Romagnola (IGP)] (DO 2014, L 316, p. 3).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

CRM cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea relativas al presente procedimiento.

3)

La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de CRM relativas al presente procedimiento.

4)

CRM y la Comisión cargarán cada una de ellas con sus propias costas relativas al procedimiento de medidas provisionales.

5)

La República Italiana y el Consorzio di Promozione e Tutela della Piadina Romagnola (Co.P.Rom) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 89 de 16.3.2015.


11.6.2018   

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C 200/28


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Espírito Santo Financial (Portugal)/BCE

(Asunto T-251/15) (1)

((«Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documentos relativos a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A. - Denegación presunta de acceso - Denegación expresa de acceso - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos decisorios del BCE - Excepción relativa a la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro - Excepción relativa a la estabilidad del sistema financiero en la Unión o en un Estado miembro - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales - Excepción relativa a opiniones para uso interno - Obligación de motivación»))

(2018/C 200/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: inicialmente R. Oliveira, N. Cunha Barnabé y S. Estima Martins, abogados, posteriormente L. Soares Romão, J. Shearman de Macedo y D. Castanheira Pereira, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente F. Malfrère y S. Lambrinoc, posteriormente F. Malfrère y T. Filipova, agentes, asistidos por H.-G. Kamann y P. Gey, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión del BCE de 1 de abril de 2015 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a su Decisión de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A., y, por otra, de la resolución desestimatoria presunta de acceso a dichos documentos.

Fallo

1)

Anular la Decisión del Banco Central Europeo (BCE) de 1 de abril de 2015 por la que se deniega parcialmente el acceso a determinados documentos relativos a la Decisión del BCE de 1 de agosto de 2014 acerca del Banco Espírito Santo, S.A., en la medida en que denegó el acceso al importe del crédito que figura en los extractos del acta que deja constancia de la decisión del Consejo de Gobierno del BCE de 28 de julio de 2014 y a la información ocultada en las propuestas del Comité Ejecutivo del BCE de 28 de julio y de 1 de agosto de 2014.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Espírito Santo Financial (Portugal), SGPS, S.A., y el BCE cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 245, de 27.7.2015.


11.6.2018   

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C 200/29


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Hungría/Comisión

(Asuntos acumulados T-554/15 y T-555/15) (1)

([«Ayudas de Estado - Ayudas concedidas en virtud de la Ley húngara n.o XCIV de 2014 sobre la contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco - Ayudas resultantes de una modificación introducida en 2014 en la Ley húngara de 2008 sobre la cadena alimentaria y su supervisión oficial - Tasas con tipos progresivos sobre el volumen de negocios anual - Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108 TFUE, apartado 2 - Adopción simultánea de un requerimiento de suspensión - Recurso de anulación - Carácter separable del requerimiento de suspensión - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Obligación de motivación - Proporcionalidad - Igualdad de trato - Derecho de defensa - Principio de cooperación leal - Artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 659/1999»])

(2018/C 200/35)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, P.-J. Loewenthal y K. Talabér-Ritz, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión C(2015) 4805 final de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.41187 (2015/NN) — Hungría — Contribución sanitaria de las empresas del sector del tabaco (DO 2015, C 277, p. 24), y, por otra parte, de la Decisión C(2015) 4808 final de la Comisión, de 15 de julio de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.40018 (2015/C) (ex 2014/NN) — Modificación de 2014 de la tasa de inspección de la cadena alimentaria en Hungría (DO 2015, C 277, p. 12).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Hungría.


(1)  DO C 398 de 30.11.2015.


11.6.2018   

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C 200/29


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-752/15) (1)

([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Servicios de asistencia y de asesoramiento para el personal técnico e informático IV (STIS IV) - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación - Oferta anormalmente baja - Criterios de adjudicación - Errores manifiestos de apreciación - Responsabilidad extracontractual»])

(2018/C 200/36)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: M. Sfyri, C.–N. Dede y D. Papadopoulou, abogadas)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude, A. Kyratsou y S. Lejeune, posteriormente S. Delaude, A. Kyratsou y A. Katsimerou, agentes)

Objeto

Por un lado, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2015 por la que se rechaza la oferta presentada por las demandantes en el marco de la licitación abierta con el n.o DIGIT/R3/PO/2015/0008 y la denominación «Servicios de asistencia y de asesoramiento para el personal técnico e informático IV (STIS IV)», para el lote n.o 3 del acuerdo marco, que se refiere al «desarrollo y puesta en práctica de soluciones relativas a la infraestructura web y a la infraestructura de los sistemas de información, incluidos el asesoramiento y la ingeniería» y, por otro lado, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del daño sufrido por las demandantes como consecuencia de la citada Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a European Dynamics Luxembourg SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 68 de 22.2.2016.


11.6.2018   

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C 200/30


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence y otros / BCE

(Asuntos acumulados T-133/16 a T-136/16) (1)

([Política económica y monetaria - Supervisión prudencial de las entidades de crédito - Artículo 4, apartados 1, letra e), y 3, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 - Persona que dirige de forma efectiva la actividad de una entidad de crédito - Artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE y artículo L. 511-13, párrafo segundo, del Código Monetario y Financiero francés - Principio de no acumulación de la presidencia del órgano de dirección de una entidad de crédito, en su función supervisora, con la función de consejero delegado de la misma entidad - Artículo 88, apartado 1, letra e), de la Directiva 2013/36 y artículo L. 511-58 del Código Monetario y Financiero francés])

(2018/C 200/37)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante en el asunto T-133/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence (Aix-en-Provence, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-134/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Nord Midi-Pyrénées (Albi, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-135/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Charente-Maritime Deux-Sèvres (Saintes, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandante en el asunto T-136/16: Caisse régionale de crédit agricole mutuel Brie Picardie (Amiens, Francia) (representantes: P. Mele y H. Savoie, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: A. Karpf y C. Hernández Saseta, agentes, asistidos por A. Heinzmann, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, K.-P. Wojcik y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación respectiva de las Decisiones del

BCE ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/98, ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/100, ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/101, y ECB/SSM/2016-969500TJ5KRTCJQWXH05/99, de 29 de enero de 2016, adoptadas de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63), el artículo 93 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del BCE, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (DO 2014, L 141, p. 1), y los artículos L. 511-13, L. 511-52, L. 511-58, L. 612-23-1 y R. 612-29-3 del Código Monetario y Financiero francés.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Caisse régionale de crédit agricole mutuel Alpes Provence, Caisse régionale de crédit agricole mutuel Nord Midi-Pyrénées, Caisse régionale de crédit agricole mutuel Charente-Maritime Deux-Sèvres y Caisse régionale de crédit agricole mutuel Brie Picardie cargarán con sus propias costas, así como con las costas del Banco Central Europeo (BCE).

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 175 de 17.5.2016.


11.6.2018   

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C 200/31


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Azarov/Consejo

(Asunto T-190/16) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania - Congelación de fondos - Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Derecho de defensa - Principio de buena administración - Desviación de poder - Derecho de propiedad - Derecho a la libertad de empresa - Error manifiesto de apreciación»))

(2018/C 200/38)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mykola Yanovych Azarov (Kiev, Ucrania) (representantes: G. Lansky y A. Egger, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y F. Naert, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 76), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (UE) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2016, L 60, p. 1), en la medida en que el nombre del demandante se ha mantenido en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Mykola Yanovych Azarov.


(1)  DO C 222 de 20.6.2016.


11.6.2018   

ES

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C 200/32


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Walfood/EUIPO — Romanov Holding (CHATKA)

(Asunto T-248/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión CHATK - Marca internacional figurativa anterior CHATKA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 64, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 200/39)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Walfood SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: E. Cornu, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Romanov Holding, S.L. (La Moraleja, Madrid) (representantes: S. García Cabezas y R. Fernández Iglesias, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 150/2015-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Romanov Holding y Walfood.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Walfood SA.


(1)  DO C 270 de 25.7.2016.


11.6.2018   

ES

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C 200/32


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Convivo/EUIPO — Procesadora Nacional de Alimentos (M’Cooky)

(Asunto T-288/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa M’Cooky - Marca nacional figurativa anterior MR.COOK - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Riesgo de confusión»])

(2018/C 200/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Convivo GmbH (Viena, Austria) (representante: C. Düchs, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: L. Rampini y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca (Quito, Ecuador)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 (asunto R 1039/2015-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca y Convivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Convivo GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 260 de 18.7.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/33


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Walfood/EUIPO — Romanov Holding (CHATKA)

(Asunto T-312/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca denominativa CHATKA - Marca internacional figurativa anterior CHATKA - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento n.o 207/2009 (actualmente artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento 2017/1001)»])

(2018/C 200/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Walfood SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: E. Cornu, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Romanov Holding, S.L. (La Moraleja, Madrid) (representantes: S. García Cabezas y R. Fernández Iglesias, abogadas)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 21 de marzo de 2016 (asunto R 2780/8014-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Romanov Holding y Walfood.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Walfood SA.


(1)  DO C 305 de 22.8.2016.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/34


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Perfumes y Aromas Artesanales/EUIPO — Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales)

(Asunto T-426/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión Aa AROMAS artesanales - Marca figurativa anterior de la Unión Aromas PERFUMARIA Beleza em todos os sentidos - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Identidad o similitud de los servicios - Similitud entre los signos - Público pertinente - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 200/42)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Perfumes y Aromas Artesanales, S.L. (Arganda del Rey, Madrid) (representante: J. Botella Reyna, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: E. Zaera Cuadrado y A. Schifko, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Aromas Selective, S.L. (Dos Hermanas, Sevilla) (representantes: I. Temiño Ceniceros y J. Oria Sousa-Montes, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2016 (asunto R 766/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Aromas Selective y Perfumes y Aromas Artesanales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Perfumes y Aromas Artesanales, S.L., a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y de Aromas Selective, S.L., incluidos los gastos indispensables en que esta última incurrió ante la Sala de Recurso de la EUIPO.


(1)  DO C 364 de 3.10.2016.


11.6.2018   

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C 200/34


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Verein Deutsche Sprache eV/Comisión

(Asunto T-468/16) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Documentos relativos a una decisión de la Comisión sobre la modificación del aspecto de la sala de prensa del edificio Berlaymont que conlleva una limitación de las indicaciones exclusivamente a los idiomas francés e inglés - Denegación parcial de acceso - Declaración de la Comisión acerca de la inexistencia de documentos - Presunción de legalidad - Error de Derecho - Obligación de motivación»])

(2018/C 200/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Verein Deutsche Sprache eV (Dortmund, Alemania) (representante: W. Ehrhardt, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher y F. Clotuche-Duvieusart, agentes)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión C(2016) 3714 final de la Comisión, de 10 de junio de 2016, que trata de una solicitud presentada por la demandante en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), con el fin de acceder a determinados documentos en relación con una decisión de la Comisión sobre la modificación del aspecto de la sala de prensa del edificio Berlaymont, sito en Bruselas, que conlleva una limitación de las indicaciones exclusivamente a los idiomas inglés y francés.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Verein Deutsche Sprache eV.


(1)  DO C 371, de 10.10.2016.


11.6.2018   

ES

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C 200/35


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Vincenti/EUIPO

(Asunto T-747/16) (1)

((«Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Dictamen de la Comisión de invalidez - Facultad de apreciación de la AFPN - Artículos 53 y 78 del Estatuto - Error de apreciación - Obligación de motivación»))

(2018/C 200/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guillaume Vincenti (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Lukošiūtė, agente)

Objeto

Recurso basado en el artículo 270 TFUE por el que se solicita la anulación de la resolución de la EUIPO de 18 de diciembre de 2015, por la que se deniega a la demandante el reconocimiento de la incapacidad permanente total para el desempeño de sus funciones y la jubilación de oficio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Guillaume Vincenti.


(1)  DO C 14 de 16.1.2017.


11.6.2018   

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C 200/36


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Euro Castor Green/EUIPO — Netlon France (Enrejado ocultante)

(Asunto T-756/16) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un enrejado - Dibujo o modelo comunitario anterior - Motivo de nulidad - Divulgación del diseño o modelo anterior - Inexistencia de novedad - Falta de carácter singular - Artículos 5 y 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002»])

(2018/C 200/45)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Euro Castor Green (Bagnolet, Francia) (representante: B. Lafont, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Netlon France (Saint-Saulve, Francia) (representante: C. Berto, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de agosto de 2016 (asunto R 754/2014-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Netlon France y Euro Castor Green.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Euro Castor Green.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/36


Sentencia del Tribunal General de 12 de abril de 2018 — PY/EUCAP Sahel Níger

(Asunto T-763/16) (1)

((«Cláusula compromisoria - Personal de las misiones internacionales de la Unión Europea - Litigios relativos a los contratos de trabajo - Procedimientos de investigación interna - Protección de las víctimas en caso de denuncia de una situación de acoso - Responsabilidad contractual»))

(2018/C 200/46)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PY (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: EUCAP Sahel Níger (Niamey, Níger) (representantes: E. Raoult y M. Vicente Hernandez, abogadas)

Objeto

Recurso basado en el artículo 272 TFUE por el que se solicita que se condene a EUCAP Sahel Níger a indemnizar al demandante por el perjuicio supuestamente sufrido por este como consecuencia de un incumplimiento de contrato por parte de EUCAP Sahel Níger.

Fallo

1)

Condenar a EUCAP Sahel Níger a pagar a PY la cantidad de 10 000 euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a EUCAP Sahel Níger a cargar, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido PY.


(1)  DO C 6 de 9.1.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/37


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Kabushiki Kaisha Zoom/EUIPO — Leedsworld (ZOOM)

(Asunto T-831/16) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión ZOOM - Marcas de la Unión figurativas y denominativas anteriores ZOOM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 200/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Kabushiki Kaisha Zoom (Tokio, Japón) (representante: M. de Arpe Tejero, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Folliard-Monguiral, K. Sidat Humphreys y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Leedsworld, Inc. (New Kensington, Pensilvania, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de septiembre de 2016 (asunto R 1235/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Kabushiki Kaisha Zoom y Leedsworld.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de septiembre de 2016 (asunto R 1235/2015-5), relativa a un procedimiento de oposición entre Kabushiki Kaisha Zoom y Leedsworld, Inc.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la EUIPO.


(1)  DO C 22 de 23.1.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/38


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Menta y Limón Decoración / EUIPO — Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Representación de un hombre en traje histórico)

(Asunto T-183/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión que representa a un hombre en traje histórico - Diseños industriales nacionales anteriores - Motivo de denegación relativo - Artículo 53, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 60, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Prohibición de uso de la marca de la Unión en virtud del Derecho nacional - Aplicación del Derecho nacional por parte de la EUIPO»])

(2018/C 200/48)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Menta y Limón Decoración, S.L. (Argame, Asturias) (representante: E. Estella Garbayo, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Palmero Cabezas, posteriormente J.F. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (Santa Cruz de la Palma, Santa Cruz de Tenerife) (representante: M.J. Sanmartín Sanmartín, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 9 de enero de 2017 (asunto R 510/2015-4), relativa al procedimiento de nulidad seguido entre Menta y Limón Decoración y el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Menta y Limón Decoración, S.L.


(1)  DO C 151 de 15.5.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/38


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (hp)

(Asunto T-207/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión hp - Motivos de denegación absolutos - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 200/49)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Senetic S.A. (Katowice, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: HP Hewlett Packard Group LLC (Houston, Texas, Estados Unidos) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de febrero de 2017 (asunto R 1001/2016-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Senetic y HP Hewlett Packard Group.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Senetic S.A.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/39


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Senetic/EUIPO — HP Hewlett Packard Group (HP)

(Asunto T-208/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión HP - Motivos de denegación absolutos - Artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001] - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001] - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 200/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Senetic S.A. (Katowice, Polonia) (representante: M. Krekora, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: HP Hewlett Packard Group LLC (Houston, Texas, Estados Unidos) (representantes: T. Raab y C. Tenkhoff, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de febrero de 2017 (asunto R 1002/2016-5), relativa a un procedimiento de nulidad entre Senetic y HP Hewlett Packard Group.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Senetic S.A.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/40


Sentencia del Tribunal General de 25 de abril de 2018 — Romantik Hotels & Restaurants/EUIPO — Hotel Preidlhof (ROMANTIK)

(Asunto T-213/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión ROMANTIK - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), y apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 200/51)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Romantik Hotels & Restaurants AG (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: S. Hofmann y W. Göpfert, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: M. Lenz y D. Hanf, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Hotel Preidlhof GmbH (Naturno, Italia) (representante: A. Wittwer, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de febrero de 2017 (asunto R 1257/2016-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Hotel Preidlhof y Romantik Hotels & Restaurants.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Romantik Hotels & Restaurants AG.


(1)  DO C 168 de 29.5.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/40


Sentencia del Tribunal General de 26 de abril de 2018 — Pfalzmarkt für Obst und Gemüse/EUIPO (100 % Pfalz)

(Asunto T-220/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión 100 % Pfalz - Motivo de denegación absoluto - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 94 del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 200/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Pfalzmarkt für Obst und Gemüse eG (Mutterstadt, Alemania) (representantes: C. Gehweiler y C. Weber, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y D. Walicka, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2017 (asunto R 1549/2016-1), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo 100 % Pfalz como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pfalzmarkt für Obst und Gemüse eG.


(1)  DO C 178 de 6.6.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/41


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — Mémora Servicios Funerarios/EUIPO — Chatenoud (MEMORAME)

(Asunto T-221/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión MEMORAME - Marcas figurativa anterior de la Unión mémora y nacionales denominativas anteriores MÉMORA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos y servicios - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»])

(2018/C 200/53)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Mémora Servicios Funerarios, S.L.U. (Zaragoza) (representantes: C Marí Aguilar y J. Gallego Jiménez, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Georges Chatenoud (Thiviers, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 10 de febrero de 2017 (asunto R 1308/2016-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Mémora Servicios Funerarios y el Sr. Chatenoud.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Mémora Servicios Funerarios, S.L.U.


(1)  DO C 239 de 24.7.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/42


Sentencia del Tribunal General de 24 de abril de 2018 — VSM/EUIPO (WE KNOW ABRASIVES)

(Asunto T-297/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión WE KNOW ABRASIVES - Marca constituida por un eslogan publicitario - Competencia de la Sala de Recurso en caso de recurso limitado a una parte de los servicios objeto de la solicitud de registro - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»])

(2018/C 200/54)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: VSM Vereinigte Schmirgel- und Maschinen-Fabriken AG (Hanover, Alemania) (representante: M. Horak, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: W. Schramek y A. Söder, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de marzo de 2017 (asunto R 1595/2016-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo WE KNOW ABRASIVES como marca de la Unión.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 6 de marzo de 2017 (asunto R 1595/2016-4) en la medida en que en ella se deniega el registro del signo denominativo WE KNOW ABRASIVES para los servicios de la clase 35 y que se corresponde con la descripción siguiente: «Publicidad; servicios de gestión comercial; servicio de secretaría; servicio de venta mayorista en el ámbito de los productos metálicos para la construcción; administración comercial».

2)

Desestimar en todo lo demás las pretensiones de VSM Vereinigte Schmirgel- und Maschinen-Fabriken AG.

3)

VSM Vereinigte Schmirgel- und Maschinen-Fabriken y la EUIPO cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 231 de 17.7.2017.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/42


Sentencia del Tribunal General de 23 de abril de 2018 — Genomic Health/EUIPO (ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE)

(Asunto T-354/17) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Igualdad de trato»])

(2018/C 200/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Genomic Health, Inc. (Redwood City, California, Estados Unidos) (representante: A. Reid, Solicitor)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: J. Ivanauskas y K. Sidat Humphreys, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 14 de febrero de 2017 (asunto R 1682/2016-5), relativa a una solicitud de registro de signo denominativo ONCOTYPE DX GENOMIC PROSTATE SCORE como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Genomic Health, Inc.


(1)  DO C 249 de 31.7.2017.


11.6.2018   

ES

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C 200/43


Recurso interpuesto el 26 de marzo de 2018 — Romańska/Frontex

(Asunto T-212/18)

(2018/C 200/56)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Karolina Romańska (Varsovia, Polonia) (representante: A. Tetkowska, abogada)

Demandada: Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la decisión de 14 de junio de 2017 de Frontex, con sede en Varsovia, por la que se rescinde el contrato de trabajo de Karolina Romańska en virtud del artículo 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Declare que ha existido acoso moral y discriminación por parte de Frontex respecto de Karolina Romańska.

Ordene a Frontex a poner fin a la discriminación y al acoso moral practicados contra sus agentes y a poner en marcha una política de lucha contra la discriminación y el acoso moral en el seno de la Agencia.

Condene a Frontex a abonar una indemnización cuyo importe se determina, ex aequo et bono, en 100 000 euros como reparación del daño sufrido.

Condene a Frontex a abonar la cantidad de 4 402 PLN como reparación del daño sufrido.

Condene a Frontex al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el acoso moral y la discriminación sufridos por la demandante en el seno de la Agencia. Durante su período en que estuvo empleada en la Agencia, la demandante fue víctima de acoso moral, de humillación, se le imputaron errores cometidos por terceros, fue denigrada en público y sufrió comportamientos inadecuados en su sección, hechos de los que tuvieron conocimiento sus superiores que permanecieron inactivos.

2.

Segundo motivo, basado en problemas de salud derivados del acoso moral sufrido por la demandante en el seno de la Agencia. En abril de 2016, la demandante sufrió problemas de salud graves y repentinos, extremo confirmado por documentos médicos. La demandante continúa siguiendo un tratamiento. Los médicos han declarado que sus problemas de salud eran de origen nervioso, habida cuenta del acoso moral en su puesto de trabajo y al agotamiento profesional que sufrió. La demandante ha incurrido en gastos médicos que resultan del expediente médico adjunto a la demanda.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de asistencia en relación con el acoso moral y la discriminación sufridos por la demandante en el seno de la Agencia. La demandante presentó una solicitud de asistencia en el sentido de Estatuto de los Funcionarios debido al acoso moral y a la discriminación de los que era víctima en el seno de la Agencia. La demandante presentó a la demandada un número determinado de soluciones aceptables a la situación. La demandada ignoró los problemas de salud de la demandante y permaneció inactiva, aceptando la situación perjudicial para la demandante y permitiendo que continuara esa situación.

4.

Cuarto motivo, basado en la discriminación basada en el sexo, la nacionalidad y la pertenencia sindical de que fue objeto la demandante por parte de la demandada. La demandante presentó varias veces su candidatura a puestos más elevados en el seno de la Agencia. Pese a su formación completa, su conocimiento de varias lenguas extranjeras, sus excelentes evaluaciones anuales y la constante mejora de sus calificaciones, no fue nunca promocionada. Los motivos de esos hechos revisten un carácter discriminatorio. A raíz de varios contactos repetidos entre la demandante y la demandada en relación con el acoso moral y la discriminación ejercidas en su contra, la demandada propuso a la demandante una misión para la cual esta realizó todos los preparativos, incluido el aprendizaje de una lengua extranjera a partir del nivel básico hasta un nivel que le permitiera garantizar la comunicación. Acto seguido, la demandada anuló la misión cuatro días antes de la partida. La demandada motivó la anulación de la misión en que la demandante se había puesto en contacto con un sindicato.

5.

Quinto motivo, basado en la rescisión injustificada del contrato de trabajo de la demandante. Esa rescisión está injustificada y carece de motivos de fondo. La rescisión del contrato de trabajo de la demandante resulta de su negativa a aceptar la situación de acoso moral y de discriminación que sufría en el seno de la Agencia.


11.6.2018   

ES

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C 200/44


Recurso interpuesto el 2 de abril de 2018 — Global Silicones Council y otros/Comisión

(Asunto T-226/18)

(2018/C 200/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Global Silicones Council (Washington, Estados Unidos), Wacker Chemie AG (Munich, Alemania), Momentive Performance Materials GmbH (Leverkusen, Alemania), Shin-Etsu Silicones Europea BV (Almere, Países Bajos), Elkem Silicones France SAS (Lyon, Francia) (representante: M. Navin-Jones, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto impugnado [Reglamento (UE) 2018/35 de la Comisión, de 10 de enero de 2018, que modifica, por lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4) y al decametilciclopentasiloxano (D5), el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)] con arreglo al artículo 263 TFUE.

Declare la ilegalidad del anexo XIII del Reglamento REACH, o de las disposiciones pertinentes de este anexo (en particular, las secciones 1.1.2 y/o 1.2.2), y su inaplicabilidad al presente litigio, en virtud del artículo 277 TFUE, en la medida en que impiden o falsean una apreciación o conclusión válidas sobre las propiedades de las sustancias D4 y D5.

Para el supuesto de que no se consideren actos preparatorios de la adopción del acto impugnado (a) el dictamen del Comité de Estados miembros de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) de abri1de 2015; (b) el dictamen del Comité de evaluación de riesgos de la ECHA de marzo de 2016; (c) el dictamen del Comité de análisis socio-económico de la ECHA de junio de 2016; (d) las conclusiones o decisiones del Grupo de expertos en sustancias PBT [persistentes, bioacumulables y tóxicas] de la ECHA de noviembre de 2012; y/o (e) el documento de orientación pertinente de la ECHA, que declare la ilegalidad de estos actos y su inaplicabilidad en virtud del artículo 277 TFUE.

Condene en costas a la demandada.

Adopte cualquier otra medida que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

1.

Primer motivo, basado en las alegaciones de ilegalidad, errores manifiestos de hecho y de Derecho, errores manifiestos de apreciación, vulneración del principio de seguridad jurídica, arbitrariedad en la toma de decisiones y falta de motivación —en lo que se refiere a la evaluación de riesgos—.

2.

Segundo motivo, basado en la alegación de ilegalidad, errores manifiestos de hecho y de Derecho, errores manifiestos de apreciación, vulneración del principio de seguridad jurídica y arbitrariedad en la toma de decisiones —en lo que se refiere a la evaluación del peligro—. Este motivo incluye la formulación de la una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 TFUE con respecto a las disposiciones pertinentes del anexo XIII del Reglamento REACH y/o actos y medidas anteriores.

3.

Tercer motivo, basado en la alegación de ilegalidad, errores manifiestos de hecho y de Derecho, vulneración del principio de seguridad jurídica, arbitrariedad en la toma de decisiones y falta de motivación adecuada —en lo que se refiere a la evaluación del peligro, en particular a la ponderación de las pruebas—. Este motivo incluye la formulación de una excepción de ilegalidad con arreglo al artículo 277 TFUE con respecto a las disposiciones pertinentes del anexo XIII del Reglamento REACH y/o actos y medidas anteriores.

4.

Cuarto motivo, basado en la alegación de inexistencia de seguridad jurídica, de vulneración del principio de buena administración y de falta de motivación —en lo que se refiere a la evaluación del peligro y del riesgo, en particular a la ponderación de las pruebas—.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, incluyendo el derecho a presentar observaciones; en la falta de notificación adecuada y de garantías procesales —en lo que se refiere a la evaluación del peligro y del riesgo, en particular a la ponderación de las pruebas—.

6.

Sexto motivo, basado en que el acto sobrepasó manifiestamente los límites de la facultad de apreciación; en un error manifiesto en el ejercicio de la facultad de apreciación y en una vulneración del equilibrio institucional —en lo que se refiere a la evaluación del peligro y del riesgo—.

7.

Séptimo motivo, basado en la alegación de ilegalidad, en errores manifiestos de hecho y de Derecho, errores manifiestos en el ejercicio de la facultad de apreciación, extralimitación manifiesta de la facultad de apreciación, vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, falta de motivación —en lo que se refiere a la evaluación del peligro y del riesgo— y errores manifiestos de apreciación de los hechos y de las normas jurídicas pertinentes.

8.

Octavo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, falta de motivación adecuada y errores manifiestos de hecho y de Derecho —en lo que se refiere a la adopción, aplicación, significado y alcance de la restricción REACH—.

9.

Noveno motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad —en lo que se refiere a la aplicación y alcance de la restricción REACH—.

10.

Décimo motivo, basado en el incumplimiento de requisitos esenciales de procedimiento, en la alegación de ilegalidad, en errores manifiestos en el ejercicio de la facultad de apreciación, errores manifiestos de hecho y de Derecho, vulneración de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, vulneración del principio de buena administración y falta de motivación —antes de la adopción de la restricción REACH—.

11.

Undécimo motivo, basado en que las disposiciones pertinentes del anexo XIII del Reglamento REACH y otros actos y medidas anteriores pertinentes, que impiden o falsean una apreciación o conclusión válidas de las propiedades de las sustancias D4 y D5, son inaplicables con arreglo al artículo 277 TFUE.


11.6.2018   

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C 200/46


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2018 — Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam/EUIPO — Lupu (Djili)

(Asunto T-231/18)

(2018/C 200/58)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: Et Djili Soy Dzhihangir Ibryam (Dulovo, Bulgaria) (representante: C. Romiţan, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Victor Lupu (Bucarest, Rumanía)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente

Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión Djili — Solicitud de registro n.o 15497662

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de enero de 2018 en el asunto R 1902/2017-5

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime el recurso de Lupu Victor.

Condene a Lupu Victor, parte que formula la oposición y recurrente en el procedimiento ante la EUIPO, a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos invocados

La Sala de Recurso incurrió en error al estimar que existía una similitud fonética entre los signos.

La Sala de Recurso consideró erróneamente que la comparación conceptual era irrelevante.


11.6.2018   

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C 200/46


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Polskie Linie Lotnicze «LOT»/Comisión

(Asunto T-240/18)

(2018/C 200/59)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Polskie Linie Lotnicze «LOT» S.A (Varsovia, Polonia) (representante: M. Jeżewski, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2017) 8776 final de 12 de diciembre de 2017 en el asunto M.8672 (EASYJET/CERTAIN AIR BERLIN ASSETS).

Condene en costas a la Comisión.

Obligue a la Comisión a responder, en el marco de la contestación a la demanda, a determinadas preguntas de la demandante relativas al examen de los efectos sobre la competencia de la concentración de que se trata y a presentar determinadas pruebas en apoyo de la Decisión de la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones de los Tratados UE y las disposiciones de actuación de las mismas, en particular las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 139/2004, (1) al no haber efectuado un examen completo de las repercusiones negativas de la concentración en la competencia.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión valoró erróneamente los efectos de la concentración en las posibilidades de prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y en determinados aeropuertos, por lo que incurrió también en un error grave y manifiesto de valoración de la concentración. Si hubiera efectuado correctamente el examen analítico de la concentración, habría llegado a la conclusión de que la realización de la concentración habría supuesto una serie de repercusiones negativas para la competencia, en particular efectos extremadamente negativos respecto del escenario alternativo de falta de concentración.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió las «Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales», al no haber examinado si la mejora de la eficiencia consiguiente a la concentración permite comparar sus repercusiones negativas en la competencia.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones de los Tratados dirigidas a su actuación al no haber impuesto a easyJet ninguna obligación adecuada para evitar los obstáculos significativos a una competencia efectiva que derive de la concentración.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión infringió las disposiciones de los Tratados y las disposiciones dirigidas a su aplicación al no haber valorado los efectos de la concentración en el mercado interior con referencia a la ayuda de Estado concedida previamente a Air Berlin el 15 de agosto de 2017, en forma de un préstamo de la República Federal de Alemania por un importe de 150 millones de euros. Dicha ayuda fue aprobada mediante Decisión de la Comisión C(2017) 6080 final, de 4 de septiembre de 2017, sobre la ayuda de Estado concedida por la República Federal de Alemania en favor de Air Berlin.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 296 TFUE al no haber motivado suficientemente su Decisión, como se demuestra por el hecho de que no se examinara el asunto por completo, que no se tomaran en consideración una serie de aspectos indispensables para examinar en profundidad todos los efectos de la transacción en la competencia, el que no se evaluaran los efectos de la concentración en el mercado interior en referencia a la ayuda de Estado concedida previamente a Air Berlin, y la falta de motivación de dichas no valoraciones.


(1)  Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO 2004, L 24, p. 1).


11.6.2018   

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C 200/47


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Benavides Torres/Consejo

(Asunto T-245/18)

(2018/C 200/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Antonio José Benavides Torres (Venezuela) (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/90 del Consejo, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/88, de 22 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en la medida en que afectan al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración, así como su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al denegarle el acceso a las pruebas en las que supuestamente se basa su inclusión en la lista dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al no haber demostrado que el demandante, en su papel como comandante general de la Guardia Nacional Bolivariana, sea responsable de graves vulneraciones de los derechos humanos supuestamente cometidos por la Guardia Nacional Bolivariana y haya menoscabado el Estado de Derecho en Venezuela.


11.6.2018   

ES

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C 200/48


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Moreno Pérez/Consejo

(Asunto T-246/18)

(2018/C 200/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maikel José Moreno Pérez (Venezuela) (representante: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/90 del Consejo, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/88 del Consejo, de 22 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en la medida en que sus disposiciones afectan a la parte demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración y violó su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al no concederle acceso en un lapso de tiempo razonable a las pruebas que supuestamente fundamentan su inclusión.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió supuestamente en un error manifiesto de apreciación, ya que no demostró que el demandante, en su condición de presidente y de exvicepresidente del Tribunal Supremo de Venezuela, apoyó y facilitó las acciones y políticas del Gobierno que han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela y es responsable de acciones y declaraciones que han usurpado la autoridad de la Asamblea Nacional.


11.6.2018   

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C 200/48


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Lucena Ramírez/Consejo

(Asunto T-247/18)

(2018/C 200/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tibisay Lucena Ramírez (Venezuela) (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/90 del Consejo, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/88, de 22 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración, así como su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al denegarle el acceso a las pruebas en las que supuestamente se basa su inclusión en la lista dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error de apreciación al no haber demostrado que las acciones y políticas de la demandante hayan menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.


11.6.2018   

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C 200/49


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Cabello Rondón/Consejo

(Asunto T-248/18)

(2018/C 200/63)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diosdado Cabello Rondón (Venezuela) (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/90, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/88, de 22 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en la medida en que afectan al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración, así como su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al denegarle el acceso a las pruebas en las que supuestamente se basa su inclusión en la lista dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error de apreciación al no haber demostrado que el demandante esté implicado en acciones que menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.


11.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/50


Recurso interpuesto el 16 de abril de 2018 — Saab Halabi/Consejo

(Asunto T-249/18)

(2018/C 200/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tarek William Saab Halabi (Venezuela) (representantes: L. Giuliano y F. Di Gianni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2018/90, de 22 de enero de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2017/2074 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/88, de 22 de enero de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela, en la medida en que afectan al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo vulneró el principio de buena administración, así como su derecho de defensa y su derecho a la tutela judicial efectiva, al denegarle el acceso a las pruebas en las que supuestamente se basa su inclusión en la lista dentro de un plazo razonable.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo no probó que se dieran las condiciones que permitiesen su inclusión en la lista e incurrió en un error manifiesto de apreciación al no haber demostrado que, en sus funciones como Fiscal General y en sus anteriores funciones como Defensor del Pueblo y Presidente del Consejo Moral Republicano, haya menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.