ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 189

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
4 de junio de 2018


Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2018/C 189/01

Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente ( 1)

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 189/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.8899 — OTPP/Carlyle/European Camping Group) ( 1)

14


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 189/03

La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]

15

 

Comisión Europea

2018/C 189/04

Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación: 0,00 % a 1 de junio de 2018 — Tipo de cambio del euro

17


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2018/C 189/05

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China

18

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 189/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8927 — Sumitomo Corporation/Sumitomo Mitsui Financial Group/Sumitomo Mitsui Finance and Leasing Company) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1)

32


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de mayo de 2018

relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 189/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El pilar europeo de derechos sociales (1) establece como primer principio que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. También establece el derecho de toda persona a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia, a la formación y el reciclaje, a la educación continua y la ayuda para la búsqueda de empleo. Promover el desarrollo de las competencias constituye uno de los objetivos del planteamiento orientado a lograr un Espacio Europeo de Educación, que podría «aprovechar plenamente el potencial de la educación y la cultura como motor para la creación de empleo, la justicia social y la ciudadanía activa, así como un medio de vivir la identidad europea en toda su diversidad» (2).

(2)

Las personas necesitan un conjunto adecuado de capacidades y competencias para mantener su actual nivel de vida, sostener unas tasas de empleo elevadas y fomentar la cohesión social teniendo presente la sociedad y el mundo del trabajo del mañana. Ayudar a las personas de toda Europa a que adquieran las capacidades y competencias necesarias para el desarrollo personal, la salud, la empleabilidad y la inclusión social contribuye a reforzar la resiliencia de Europa en un momento de rápidos y profundos cambios.

(3)

En 2006 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea adoptaron la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. En dicha Recomendación se pedía a los Estados miembros que desarrollasen «la oferta de las competencias clave para todos en el contexto de sus estrategias de aprendizaje permanente» incluidas sus estrategias para conseguir la alfabetización universal, y utilizasen las «Competencias clave para el aprendizaje permanente-un marco de referencia europeo» (3). Desde su adopción, la Recomendación sirvió de documento de referencia clave para el desarrollo de la educación, la formación y el aprendizaje orientados a las competencias.

(4)

En la actualidad han cambiado los requisitos en materia de competencias, ya que cada vez son más los puestos de trabajo que han sido automatizados, las tecnologías tienen una mayor relevancia en todos los ámbitos del trabajo y de la vida, y las competencias emprendedoras, sociales y cívicas cobran más importancia para poder asegurar la resiliencia y la capacidad para adaptarse al cambio.

(5)

Al mismo tiempo, las encuestas internacionales como el Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA) o el Programa para la Evaluación Internacional de Competencias de Adultos (PIAAC) ambos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) indican que existe un porcentaje sistemáticamente elevado de adolescentes y adultos con capacidades básicas insuficientes. En 2015 uno de cada cinco alumnos tuvo serias dificultades para desarrollar capacidades suficientes de lectura, matemáticas o científicas. (4) En algunos países hasta un tercio de los adultos tan solo alcanzan los niveles más bajos de lectura, escritura y cálculo (5). El 44 % de la población de la Unión cuenta con capacidades digitales escasas o nulas (19 %) (6).

(6)

Por consiguiente, invertir en las capacidades básicas tiene más relevancia que nunca. Una educación de alta calidad, que incluya actividades extracurriculares y una perspectiva general de desarrollo de competencias, mejora los niveles de adquisición de las capacidades básicas. Por otra parte, es necesario analizar las nuevas formas de aprendizaje en una sociedad cada vez más móvil y digital. (7) Las tecnologías digitales afectan a la educación, la formación y el aprendizaje, ya que dan lugar a entornos de aprendizaje más flexibles adaptados a las necesidades de una sociedad en constante movimiento (8).

(7)

En la economía del conocimiento, memorizar hechos y procedimientos es clave, aunque no suficiente para el progreso y el éxito. Las capacidades, como la resolución de problemas, el pensamiento crítico, la habilidad para cooperar, la creatividad, el pensamiento computacional o la autorregulación, son más esenciales que nunca en nuestra sociedad en rápido cambio. Se trata de herramientas para lograr que lo que se ha aprendido funcione en tiempo real, para generar nuevas ideas, nuevas teorías, nuevos productos y nuevos conocimientos.

(8)

La nueva Agenda de Capacidades para Europa (9) ha anunciado la revisión de la Recomendación sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente de 2006, al reconocer que la inversión en capacidades y competencias, así como en una visión común y actualizada de las competencias clave constituye un primer paso para promover la educación, la formación y el aprendizaje no formal en Europa.

(9)

En respuesta a los cambios que están experimentando la sociedad y la economía, como reflejo de los debates sobre el futuro del trabajo y tras la consulta pública relativa a la revisión de la Recomendación sobre competencias clave de 2006, deben revisarse y actualizarse tanto la Recomendación como el marco de referencia europeo de competencias clave para el aprendizaje permanente.

(10)

Debería respaldar el desarrollo de competencias clave, su validación y la oferta de educación, formación y aprendizaje orientados a las competencias, estableciendo buenas prácticas para mejorar el apoyo al personal docente en su labor y perfeccionar su educación, actualizar los métodos y las herramientas de evaluación y validación, además de establecer formas nuevas e innovadoras de enseñanza y aprendizaje (10). Por lo tanto, basándose en la experiencia de la última década, la presente Recomendación debe abordar los retos que plantea aplicar la educación, la formación y el aprendizaje orientados a las competencias.

(11)

Respaldar la validación de competencias adquiridas en distintos contextos posibilitará que las personas puedan ver reconocidas sus competencias mediante la obtención de cualificaciones completas o parciales, cuando así proceda (11). Puede basarse en los acuerdos vigentes para la validación del aprendizaje no formal e informal, así como en el Marco Europeo de Cualificaciones (12), que establece un marco común de referencia para comparar los niveles de cualificaciones, en el que se indican las competencias necesarias para su obtención. Además, la evaluación puede ayudar a estructurar los procesos de aprendizaje, así como en la orientación, ya que ayuda a que las personas mejoren sus competencias también en lo que respecta a la evolución de los requisitos del mercado laboral (13).

(12)

La definición del conjunto de competencias clave necesarias para el desarrollo personal, la salud, la empleabilidad y la inclusión social se ha adaptado no solo debido a la evolución económica y social, sino también a las diversas iniciativas implantadas en Europa durante la última década. Se ha prestado especial atención a mejorar las capacidades básicas, invertir en el aprendizaje de idiomas, perfeccionar las competencias digitales y emprendedoras, la pertinencia de los valores comunes en el funcionamiento de nuestras sociedades y la motivación a un mayor número de jóvenes para que inicien carreras profesionales relacionadas con las ciencias. Estos cambios deberían reflejarse en el marco de referencia.

(13)

La meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible destaca la necesidad de «garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad entre los géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios» (14). El Programa de acción mundial para la Educación para el Desarrollo Sostenible de la UNESCO afirma que la educación para el desarrollo sostenible es un elemento que forma parte de la educación de calidad y un instrumento fundamental de todas las demás metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este objetivo queda reflejado en la revisión del marco de referencia.

(14)

La oferta de aprendizaje de idiomas, cada vez más importante para las sociedades modernas, la cooperación y el entendimiento intercultural, se ve beneficiada por el Marco común europeo de referencia para las lenguas (CEFR). El Marco ayuda a determinar los principales elementos de la competencia y apoya el proceso de aprendizaje. También sienta las bases de la definición de las competencias lingüísticas, en especial las relativas a lenguas extranjeras, y se ve reflejado en la actualización del marco de referencia.

(15)

El desarrollo del marco de competencias digitales y del marco de la competencia emprendedora ayuda a la mejora de competencias. De igual modo, el Marco de referencia de Competencias para una cultura democrática del Consejo de Europa presenta un conjunto exhaustivo de valores, capacidades y actitudes para una participación adecuada en las sociedades democráticas. Todo esto se ha tenido en cuenta al actualizar el marco de referencia.

(16)

Con el fin de motivar a más jóvenes a que se dediquen a carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y afines, distintas iniciativas de toda Europa han comenzado a establecer un vínculo más estrecho entre la educación científica y el arte y otras materias, empleando la pedagogía basada en las indagaciones y colaborando con diversos sectores y agentes sociales. Si bien la definición de estas competencias no ha cambiado mucho a lo largo de los años, el apoyo al desarrollo de competencias en los ámbitos de CTIM tiene una pertinencia cada vez mayor, lo cual debería reflejarse en la presente Recomendación.

(17)

La importancia del aprendizaje no formal e informal es evidente a la luz de la experiencia adquirida a través de la cultura, el trabajo con jóvenes, el voluntariado y el deporte de base. El aprendizaje no formal e informal desempeña un papel importante en el apoyo al desarrollo de capacidades interpersonales, comunicativas y cognitivas esenciales, como el pensamiento crítico, las capacidades analíticas, la creatividad, la resolución de problemas y la resiliencia, que facilitan la transición de los jóvenes a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral (15). Mejorar la cooperación entre los diferentes marcos de aprendizaje contribuye a promover múltiples planteamientos y contextos de aprendizaje (16).

(18)

Para abordar el desarrollo de las competencias clave con una perspectiva de aprendizaje permanente, debe garantizarse el apoyo a todos los niveles de los itinerarios de educación, formación y aprendizaje a fin de: impulsar la educación infantil y la atención a la infancia de calidad (17), perfeccionar la educación escolar y garantizar una enseñanza excelente (18), proporcionar itinerarios de mejora de las capacidades dirigidos a adultos con un nivel bajo de capacidades (19), así como seguir mejorando la educación y la formación profesional inicial y continua y modernizar la educación superior (20).

(19)

La presente Recomendación debe comprender diversos contextos de educación, formación y aprendizaje, tanto formales, no formales como informales, desde una perspectiva de aprendizaje permanente. Debe aspirar a establecer una visión común de las competencias que pueden facilitar las transiciones y la cooperación entre estos distintos contextos de aprendizaje. Establece buenas prácticas que podrían atender las necesidades de personal docente, que incluye al profesorado, formadores, formadores del profesorado, directores de centros de educación y formación, trabajadores encargados de formar a sus compañeros, investigadores y profesores universitarios, trabajadores del ámbito de la juventud y educadores de adultos, así como empresarios y partes interesadas del mercado laboral. La presente Recomendación se dirige además a las instituciones y organizaciones, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, proporcionando orientación y apoyo a las personas para que mejoren sus competencias desde una edad temprana y a lo largo de sus vidas.

(20)

La presente Recomendación respeta plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Los Estados miembros deben:

1.

respaldar el derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad y garantizar las oportunidades para que todas las personas puedan adquirir competencias clave mediante un uso pleno de las «Competencias clave para el aprendizaje permanente-un marco de referencia europeo», conforme a lo indicado en el anexo, y

1.1.

apoyar y reforzar el desarrollo de las competencias clave de todas las personas desde una edad temprana y durante toda la vida, como parte de las estrategias nacionales en materia de aprendizaje permanente;

1.2.

apoyar a todos los estudiantes, incluso los que están en situación de desventaja o que presentan necesidades especiales, para que desarrollen plenamente su potencial;

2.

contribuir al desarrollo de las competencias clave prestando especial atención a:

2.1.

elevar el nivel de adquisición de las capacidades básicas (lectoescritura, cálculo y capacidades digitales básicas) y apoyar el desarrollo de la competencia para aprender a aprender como base mejorada constantemente para el aprendizaje y la participación en la sociedad desde la perspectiva de toda una vida;

2.2.

aumentar el nivel de competencia personal, social y de aprender a aprender para mejorar una gestión de la vida orientada al futuro y saludable;

2.3.

fomentar la adquisición de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), teniendo en cuenta su vínculo con las artes, la creatividad y la innovación, y motivar a los jóvenes, en especial las chicas y las mujeres jóvenes, a que opten por carreras profesionales en estos ámbitos;

2.4.

ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y la formación, así como en todos los segmentos de la población;

2.5.

favorecer la competencia emprendedora, la creatividad y el sentido de la iniciativa, en especial entre los jóvenes, entre otras cosas mediante el fomento de oportunidades entre los jóvenes estudiantes para que como mínimo lleven a cabo una experiencia práctica de emprendimiento durante su escolarización;

2.6.

aumentar el nivel de las competencias lingüísticas en lenguas tanto en lenguas oficiales como en otras y animar a los alumnos a que aprendan distintas lenguas relevantes para su situación laboral y vital y que puedan contribuir a la comunicación y la movilidad transfronterizas;

2.7.

reforzar la adquisición de competencias ciudadanas para concienciar sobre valores comunes, a que se hace referencia en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

2.8.

concienciar a todos los estudiantes y el personal docente sobre la importancia de adquirir competencias clave y su relación con la sociedad;

3.

facilitar la adquisición de las competencias clave haciendo uso de las buenas prácticas para contribuir al desarrollo de las competencias clave, tal como se indica en el anexo, y en especial mediante:

3.1.

la promoción de diversos planteamientos y entornos de aprendizaje, incluido el uso adecuado de las tecnologías digitales, en contextos de educación, formación y aprendizaje;

3.2.

respaldar al personal docente, así como a otros interesados que apoyan procesos de aprendizaje, entre ellos las familias, para aumentar las competencias clave de los estudiantes como parte del enfoque del aprendizaje permanente en contextos de educación, formación y aprendizaje;

3.3.

el respaldo y mayor desarrollo de la evaluación y validación de las competencias clave adquiridas en distintos contextos en sintonía con las normas y procedimientos de los Estados miembros;

3.4.

el refuerzo de la colaboración entre los contextos de educación, formación y aprendizaje a todos los niveles y en diferentes ámbitos, con el fin de mejorar la continuidad del desarrollo de las competencias del alumno y la elaboración de planteamientos innovadores en materia de aprendizaje;

3.5.

el refuerzo de los instrumentos, los recursos y la orientación en los contextos de educación, formación, empleo y otros entornos de aprendizaje para ayudar a las personas a gestionar sus itinerarios de aprendizaje permanente;

4.

incorporar las ambiciones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en especial dentro del objetivo 4.7, en la educación, la formación y el aprendizaje, incluso intensificando la adquisición de conocimientos relativos a la limitación de la naturaleza polifacética del cambio climático y utilizando recursos naturales de un modo sostenible;

5.

informar a través de los marcos e instrumentos existentes en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) y cualquier marco que le suceda sobre las experiencias y los avances en la promoción de las competencias clave en todos los sectores de la educación y la formación, incluido el aprendizaje no formal y, en la medida de lo posible, informal.

ACOGE CON SATISFACCIÓN QUE LA COMISIÓN TENIENDO EN CUENTA LAS COMPETENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS:

6.

respalde la aplicación de la Recomendación, así como la utilización del marco de referencia europeo facilitando el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y elaborando material de referencia y herramientas en cooperación con los Estados miembros, tales como:

6.1.

cuando proceda, marcos de competencias específicas que faciliten la adquisición y la evaluación de las competencias (21);

6.2.

material de orientación basado en datos empíricos sobre nuevas formas de aprendizaje y enfoques de apoyo;

6.3.

herramientas de apoyo para el personal docente, así como para otras partes interesadas, como los cursos de formación en línea, las herramientas de autoevaluación (22), las redes, incluido el hermanamiento electrónico (eTwinning) y la plataforma electrónica dedicada a la enseñanza para adultos en Europa (EPALE);

6.4.

planteamientos para la evaluación y el apoyo a la validación de las competencias clave adquiridas como seguimiento del trabajo previo en el contexto de ET 2020 (23) y cualquier marco que le suceda;

7.

apoye las iniciativas dirigidas a seguir desarrollando y promoviendo la educación para el desarrollo sostenible en relación con el cuarto objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas sobre educación inclusiva y equitativa de calidad y las oportunidades de aprendizaje permanente para todos;

8.

informe sobre experiencias y buenas prácticas para fomentar competencias clave de estudiantes como parte del enfoque para el aprendizaje permanente en contextos de educación, formación y aprendizaje en la Unión a través de los marcos e instrumentos existentes.

La presente Recomendación sustituye a la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2018.

Por el Consejo

El Presidente

K. VALCHEV


(1)  COM(2017) 250 final.

(2)  COM(2017) 673 final.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(4)  OCDE (2016), resultados PISA de 2015.

(5)  Comisión Europea (2016): Monitor de la Educación y la Formación 2016.

(6)  Cuadro de indicadores digitales de la Comisión Europea de 2017.

(7)  Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización [COM(2017) 240 final].

(8)  Un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos [COM(2012) 669 final].

(9)  COM(2016) 381 final.

(10)  Informe conjunto del Consejo y de la Comisión sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (DO C 417 de 15.12.2015, p. 25).

(11)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(12)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 1.

(13)  Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, sobre una mejor integración de la orientación permanente en las estrategias de educación permanente (DO C 319 de 13.12.2008, p. 4).

(14)  Resolución de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible».

(15)  Conclusiones del Consejo sobre el papel del trabajo con los jóvenes para apoyar el desarrollo en los jóvenes de habilidades para la vida que faciliten su transición con éxito a la edad adulta, la ciudadanía activa y la vida laboral (DO C 189 de 15.6.2017, p. 30).

(16)  Conclusiones del Consejo sobre el impulso de la cooperación intersectorial de las políticas para hacer frente eficazmente a los retos socioeconómicos a que se enfrentan los jóvenes (DO C 172 de 27.5.2015, p. 3).

(17)  Conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital (DO C 172 de 27.5.2015, p. 17).

(18)  Conclusiones del Consejo sobre desarrollo escolar y una enseñanza de excelencia (DO C 421 de 8.12.2017, p. 2).

(19)  Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos (DO C 484 de 24.12.2016, p. 1).

(20)  Conclusiones del Consejo sobre una agenda renovada de la UE para la educación superior (DO C 429 de 14.12.2017, p. 3).

(21)  Sobre la base de la experiencia y los conocimientos acumulados en la creación del marco común europeo de referencia para las lenguas, el marco de competencias digitales y el marco de la competencia emprendedora.

(22)  Como el Marco de competencias digitales.

(23)  Assessment of Key Competences in initial education and training: Policy Guidance (Evaluación de las principales aptitudes en educación y formación iniciales: orientaciones), SWD (2012) 371.


ANEXO

COMPETENCIAS CLAVE PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE

UN MARCO DE REFERENCIA EUROPEO

Antecedentes y objetivos

Toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.

Toda persona tiene derecho a recibir asistencia personalizada y oportuna a fin de mejorar sus perspectivas de empleo o de trabajar por cuenta propia. Esto incluye el derecho a recibir ayuda para la búsqueda de empleo, la formación y el reciclaje.

Estos principios se definen en el «pilar europeo de derechos sociales».

En un mundo en rápida evolución y con múltiples interconexiones, será necesario que cada persona posea una amplia gama de capacidades y competencias, y que las desarrolle de forma continua a lo largo de toda la vida. Las competencias clave que se definen en el presente marco de referencia tienen por objeto sentar las bases para la consecución de unas sociedades más equitativas y democráticas. Responden a la necesidad de crecimiento integrador y sostenible, cohesión social y desarrollo adicional de la cultura democrática.

El marco de referencia persigue los siguientes objetivos:

a)

identificar y definir las competencias clave necesarias para la empleabilidad, el desarrollo personal y la salud, la ciudadanía activa y responsable y la inclusión social;

b)

proporcionar una herramienta de referencia europea para los responsables de la formulación de políticas, los proveedores de educación y formación, el personal docente, los orientadores, los empleadores, los servicios públicos de empleo y los propios alumnos;

c)

respaldar las iniciativas en los niveles local, regional, nacional y europeo para promover el desarrollo de competencias con una perspectiva de aprendizaje permanente.

Competencias clave

A efectos de esta Recomendación, se definen las competencias como una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes, en las que:

d)

los conocimientos se componen de hechos y cifras, conceptos, ideas y teorías que ya están establecidos y apoyan la comprensión de un área o tema concretos;

e)

las capacidades se definen como la habilidad para realizar procesos y utilizar los conocimientos existentes para obtener resultados;

f)

las actitudes describen la mentalidad y la disposición para actuar o reaccionar ante las ideas, las personas o las situaciones.

Las competencias clave son aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personales, su empleabilidad, integración social, estilo de vida sostenible, éxito en la vida en sociedades pacíficas, modo de vida saludable y ciudadanía activa. Estas se desarrollan con una perspectiva de aprendizaje permanente, desde la primera infancia hasta la vida adulta, y mediante el aprendizaje formal, el no formal y el informal en todos los contextos, incluidos la familia, el centro educativo, el lugar de trabajo, el entorno y otras comunidades.

Todas las competencias clave se consideran igualmente importantes; cada una de ellas contribuye a una vida exitosa en la sociedad. Las competencias pueden aplicarse en contextos muy distintos y en diversas combinaciones. Estas se solapan y entrelazan: determinados aspectos esenciales en un ámbito apoyan la competencia en otro. Entre las competencias clave se integran capacidades como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, el trabajo en equipo, las capacidades de comunicación y negociación, las capacidades analíticas, la creatividad y las capacidades interculturales.

El marco de referencia establece las ocho competencias clave siguientes:

competencia en lectoescritura;

competencia multilingüe;

competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería;

competencia digital;

competencia personal, social y de aprender a aprender;

competencia ciudadana;

competencia emprendedora;

competencia en conciencia y expresión culturales.

1.   Competencia en lectoescritura

La lectoescritura es la habilidad de identificar, comprender, expresar, crear e interpretar conceptos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita, mediante materiales visuales, sonoros o de audio y digitales en las distintas disciplinas y contextos. Esto implica la habilidad de comunicarse y conectar eficazmente con otras personas, de forma adecuada y creativa.

El desarrollo de la lectoescritura constituye la base del aprendizaje posterior y la interacción lingüística sucesiva. En función del contexto, la competencia en lectoescritura puede adquirirse en la lengua materna, la lengua de escolarización o la lengua oficial de un país o región.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

Esta competencia conlleva el conocimiento de la lectura y la escritura, y una buena comprensión de la información escrita, por lo que requiere que una persona tenga conocimientos del vocabulario, la gramática funcional y las funciones del lenguaje. Ello incluye ser consciente de los principales tipos de interacción verbal, de una serie de textos literarios y no literarios, y de las principales características de los distintos estilos y registros de la lengua.

Las personas deben poseer las capacidades necesarias para comunicarse de forma oral y escrita en múltiples situaciones y para controlar y adaptar su propia comunicación a los requisitos de la situación. Esta competencia incluye, asimismo, las habilidades que permiten distinguir y utilizar distintos tipos de fuentes, buscar, recopilar y procesar información, utilizar herramientas de ayuda, así como formular y expresar los propios argumentos orales y escritos de una manera convincente y adecuada al contexto. Incluye el pensamiento crítico y la habilidad para evaluar y trabajar con información.

Una actitud positiva con respecto a la lectoescritura entraña la disposición al diálogo crítico y constructivo, la apreciación de las cualidades estéticas y un interés por la interacción con otras personas. Ello implica ser consciente de la repercusión de la lengua en otras personas y la necesidad de comprender y utilizar la lengua de manera positiva y socialmente responsable.

2.   Competencia multilingüe (1)

Esta competencia define la habilidad de utilizar distintas lenguas de forma adecuada y efectiva para la comunicación. A grandes rasgos comparte las mismas dimensiones de competencias que la lectoescritura: se basa en la habilidad de comprender, expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir) en diversos contextos sociales y culturales de acuerdo con los deseos o las necesidades de cada cual. Las competencias lingüísticas incluyen una dimensión histórica y competencias interculturales. Se asienta en la habilidad para mediar entre lenguas y medios diferentes tal como se destaca en el Marco común europeo de referencia. En su caso, podrá incluir el mantenimiento y adquisición adicional de competencias en la lengua materna, así como el dominio de (una) lengua(s) oficial(es) de un país (2).

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

Esta competencia exige tener conocimientos del vocabulario y la gramática funcional de distintas lenguas y ser consciente de los principales tipos de interacción verbal y registros de las lenguas. Es importante el conocimiento de las convenciones sociales, de los aspectos culturales y de la diversidad lingüística.

Las capacidades esenciales para esta competencia consisten en la habilidad de entender mensajes orales, de iniciar, mantener y concluir conversaciones, y de leer, entender y producir textos, con distintos niveles de competencia en distintas lenguas, adecuados a las necesidades de la persona. Las personas deben poder utilizar las herramientas de forma adecuada y aprender idiomas de manera formal, no formal e informal a lo largo de toda la vida.

Una actitud positiva entraña la apreciación de la diversidad cultural, y un interés y curiosidad por las distintas lenguas y la comunicación intercultural. También implica el respeto por el perfil lingüístico individual de cada persona, incluido tanto el respeto por la lengua materna de las personas pertenecientes a minorías o de origen migrante como la apreciación de la(s) lengua(s) oficial(es) de un país como marco común de interacción.

3.   Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería

A.

La competencia matemática es la habilidad de desarrollar y aplicar el razonamiento y la perspectiva matemáticos con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, así como en los conocimientos. La competencia matemática entraña —en distintos grados— la habilidad y la voluntad de utilizar modos matemáticos de pensamiento y representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas).

B.

La competencia en ciencia alude a la habilidad y la voluntad de explicar el mundo natural utilizando el conjunto de los conocimientos y la metodología empleados, incluidas la observación y la experimentación, con el fin de plantear preguntas y extraer conclusiones basadas en pruebas. Por competencias en materia de tecnología e ingeniería se entiende la aplicación de dichos conocimientos y metodología en respuesta a lo que se percibe como deseos o necesidades humanos. La competencia en ciencia, tecnología e ingeniería entraña la comprensión de los cambios causados por la actividad humana y la responsabilidad de cada individuo como ciudadano.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

A.

Las capacidades necesarias en el ámbito de las matemáticas incluyen un buen conocimiento de los números, las medidas y las estructuras, así como de las operaciones básicas y las representaciones matemáticas básicas, la comprensión de los términos y conceptos matemáticos y un conocimiento de las preguntas a las que las matemáticas pueden dar respuesta.

Las personas deben contar con las capacidades necesarias para aplicar los principios y los procesos matemáticos básicos en situaciones cotidianas de la vida privada y profesional (por ejemplo, capacidades financieras), así como para seguir y evaluar cadenas argumentales. También deben ser capaces de razonar matemáticamente, comprender una demostración matemática y comunicarse en el lenguaje matemático, así como de utilizar las herramientas de ayuda adecuadas, incluidos datos estadísticos y gráficos y para comprender los aspectos matemáticos de la digitalización.

Una actitud positiva en matemáticas se basa en el respeto de la verdad y en la voluntad de encontrar argumentos y evaluar su validez.

B.

Por lo que respecta a la ciencia, la tecnología y la ingeniería, los conocimientos esenciales comprenden el conocimiento de los principios básicos de la naturaleza, de los conceptos, teorías, principios y métodos científicos fundamentales y de la tecnología y los productos y procesos tecnológicos, así como una comprensión de la incidencia que tienen en general la ciencia, la tecnología, la ingeniería y la actividad humana en la naturaleza. Ulteriormente, estas competencias deberán permitir a las personas comprender mejor los avances, las limitaciones y los riesgos de las teorías científicas, las aplicaciones y la tecnología en las sociedades en general (en cuanto a la toma de decisiones, los valores, las cuestiones morales, la cultura, etc.).

Las capacidades incluyen comprender la ciencia como proceso para la investigación por medio de metodologías específicas, con inclusión de la observación y los experimentos controlados, la habilidad de utilizar el pensamiento lógico y racional para verificar hipótesis y la voluntad de desprenderse de las propias convicciones cuando contradicen el resultado de nuevos descubrimientos experimentales. Se refieren a la habilidad para utilizar y manipular herramientas y máquinas tecnológicas, así como datos científicos con el fin de alcanzar un objetivo o llegar a una decisión o conclusión basada en pruebas. Asimismo, las personas deben ser capaces de reconocer los rasgos esenciales de la investigación científica y poder comunicar las conclusiones y el razonamiento que les condujo a ellas.

Esta competencia precisa una actitud de juicio y curiosidad críticos, una inquietud por las cuestiones éticas y el respaldo a la seguridad y la sostenibilidad medioambiental, en particular por lo que se refiere al progreso científico y tecnológico en relación con uno mismo, con la familia, con la comunidad y con los problemas globales.

4.   Competencia digital

La competencia digital implica el uso seguro, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, en el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas. Incluye la alfabetización en información y datos, la comunicación y la colaboración, la alfabetización mediática, la creación de contenidos digitales (incluida la programación), la seguridad (incluido el bienestar digital y las competencias relacionadas con la ciberseguridad), asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la resolución de problemas y el pensamiento crítico.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

Las personas deben comprender cómo las tecnologías digitales pueden favorecer la comunicación, la creatividad y la innovación, y estar al corriente de las oportunidades, limitaciones, efectos y riesgos que plantean. Deben comprender los principios generales, los mecanismos y la lógica subyacentes a la evolución de las tecnologías digitales, y conocer la función y el uso básicos de los distintos dispositivos, el software y las redes. Las personas deben tener una visión crítica de la validez, la fiabilidad y el impacto de la información y los datos obtenidos por medios digitales, y ser conscientes de los principios legales y éticos que implican el uso de las tecnologías digitales.

Las personas deben ser capaces de utilizar las tecnologías digitales como apoyo a su ciudadanía activa y su inclusión social, la colaboración con otros y la creatividad para alcanzar objetivos personales, sociales o comerciales. Las capacidades incluyen la habilidad de utilizar, acceder, filtrar, evaluar, crear, programar y compartir contenidos digitales. Las personas deben ser capaces de gestionar y proteger la información, los contenidos, los datos y las identidades digitales, así como reconocer e interactuar de forma efectiva con el software, los dispositivos, la inteligencia artificial o los robots.

La interacción con las tecnologías y los contenidos digitales requiere una actitud reflexiva y crítica, aunque curiosa, abierta y avanzada respecto a su evolución. También necesita adoptar un planteamiento ético, seguro y responsable del uso de estas herramientas.

5.   Competencia personal, social y de aprender a aprender

La competencia personal, social y de aprender a aprender es la habilidad de reflexionar sobre uno mismo, gestionar el tiempo y la información eficazmente, colaborar con otros de forma constructiva, mantener la resiliencia y gestionar el aprendizaje y la carrera propios. Incluye la habilidad de hacer frente a la incertidumbre y la complejidad, aprender a aprender, contribuir al propio bienestar físico y emocional, conservar la salud física y mental, y ser capaz de llevar una vida saludable y orientada al futuro, expresar empatía y gestionar los conflictos en un contexto integrador y de apoyo.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

Para poder participar plenamente en el ámbito social y las relaciones interpersonales, es fundamental comprender los códigos de conducta y las normas de comunicación generalmente aceptados en las distintas sociedades y entornos. Las competencias personales y sociales y la capacidad de aprender a aprender requieren también conocer los componentes de una mente, un cuerpo y un estilo de vida saludables. Implica ser consciente de las estrategias de aprendizaje que uno prefiere, conocer las propias necesidades de desarrollo de competencias y las distintas formas de mejorarlas, y buscar las oportunidades de educación, formación y profesionales, así como las orientaciones o ayudas disponibles.

Las capacidades incluyen la habilidad de identificar las propias capacidades, concentrarse, abordar la complejidad, reflexionar de forma crítica y adoptar decisiones. Incluyen la habilidad de aprender y trabajar de forma tanto colaborativa como autónoma, organizar el propio aprendizaje y continuar con él, evaluarlo y compartirlo, buscar apoyo cuando proceda y gestionar eficazmente la carrera profesional y las interacciones sociales. Las personas deben ser resilientes y poder sobrellevar la incertidumbre y el estrés. Deben ser capaces de comunicarse de forma constructiva en distintos entornos, colaborar en equipo y negociar. Para ello es necesario dar muestra de tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes, así como la habilidad de inspirar confianza y sentir empatía.

Esta competencia se basa en una actitud positiva respecto al bienestar personal, social y físico y el aprendizaje a lo largo de la vida. Se basa en una actitud de colaboración, en la seguridad en uno mismo y en la integridad. Ello incluye la capacidad de respetar la diversidad de los demás y sus necesidades, y estar preparados para superar prejuicios y comprometerse. Las personas deben ser capaces de identificar y establecer objetivos, motivarse y mejorar su resiliencia y confianza para iniciar y culminar con éxito el aprendizaje a lo largo de la vida. El proceso de aprendizaje y la habilidad de las personas para superar los obstáculos y cambiar se sustenta en una actitud orientada a la resolución de problemas. Incluye el deseo de aplicar lo aprendido y lo vivido anteriormente, y la curiosidad que impulsa a buscar oportunidades de aprender y desarrollarse en diversos contextos vitales.

6.   Competencia ciudadana

La competencia ciudadana es la habilidad de actuar como ciudadanos responsables y participar plenamente en la vida social y cívica, basándose en la comprensión de los conceptos y las estructuras sociales, económicos, jurídicos y políticos, así como la sostenibilidad y los acontecimientos mundiales.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

La competencia ciudadana se basa en conocer los conceptos y fenómenos básicos relativos al individuo, al grupo, a la organización del trabajo, la sociedad, la economía y la cultura. Esto implica comprender valores comunes europeos, tal como se expresa en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Incluye el conocimiento de los acontecimientos contemporáneos, así como una comprensión crítica de los acontecimientos más destacados de la historia nacional, europea y mundial. También incluye la conciencia de los objetivos, valores y políticas de los movimientos sociales y políticos, además de los sistemas sostenibles, en especial del cambio demográfico y climático en el contexto mundial y sus causas subyacentes. Es asimismo esencial el conocimiento de la integración europea, así como la conciencia de la diversidad e identidades culturales europeas y mundiales. Para ello es necesario comprender las dimensiones multicultural y socioeconómica de las sociedades europeas y percibir cómo contribuye la identidad cultural nacional a la europea.

Las capacidades de competencia ciudadana están relacionadas con la habilidad de interactuar eficazmente con otras personas en el interés común o público, incluido el desarrollo sostenible de la sociedad. Conllevan capacidades de pensamiento crítico y resolución de problemas integrada, así como capacidades para el desarrollo de argumentos y la participación constructiva en las actividades de la comunidad, así como en la toma de decisiones a todos los niveles, del local y nacional al europeo e internacional. También implican la posibilidad de acceder tanto a los medios de comunicación tradicionales como a los nuevos y entender sus funciones y papel en sociedades democráticas, tener una comprensión crítica de estos e interactuar con ellos.

El respeto de los derechos humanos como base de la democracia constituye el fundamento de una actitud responsable y constructiva. La participación constructiva implica la disposición a participar en la toma de decisiones democrática a todos los niveles y en todas las actividades cívicas. Esto incluye el apoyo a la diversidad social y cultural, la igualdad de género y la cohesión social, estilos de vida sostenibles, fomento de la cultura de la paz y la no violencia, así como la disposición a respetar la intimidad de los demás y a asumir responsabilidades por el medio ambiente. Es necesario un interés por los acontecimientos socioeconómicos y políticos, las humanidades, así como por la comunicación intercultural tanto para superar los prejuicios como para comprometerse cuando sea necesario y garantizar la equidad y la justicia social.

7.   Competencia emprendedora

La competencia emprendedora se refiere a la capacidad de actuar con arreglo a oportunidades e ideas, y transformarlas en valores para otros. Se basa en la creatividad, el pensamiento crítico y la resolución de problemas, en tomar la iniciativa, la perseverancia y la habilidad de trabajar de manera colaborativa en la planificación y la gestión de proyectos de valor financiero, social o cultural.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

La competencia emprendedora requiere saber que existen diferentes contextos y oportunidades para materializar las ideas en actividades personales, sociales y profesionales, y entender cómo surgen. Las personas deben conocer y comprender los distintos planteamientos de planificación y gestión de proyectos, que incluyen tanto procesos como recursos. Deben comprender la economía y las oportunidades sociales y económicas, así como las dificultades a las que se enfrenta un empresario, una organización o la sociedad. También deben tener en cuenta los principios éticos y los desafíos del desarrollo sostenible, y ser conscientes de sus virtudes y sus carencias.

Las capacidades emprendedoras se basan en la creatividad, que incluye la imaginación, el pensamiento estratégico, la resolución de problemas y la reflexión crítica y constructiva dentro de los procesos creativos y la innovación. Incluyen la habilidad de trabajar tanto individualmente como en equipo, movilizar los recursos (personas y cosas) y mantener la actividad. Esto engloba la habilidad de tomar decisiones financieras relativas a los costes y el valor. Es fundamental la habilidad de comunicarse eficazmente y negociar con otras personas, y de hacer frente a la incertidumbre, la ambigüedad y el riesgo como parte de la toma de decisiones informadas.

La actitud emprendedora se caracteriza por el sentido de la iniciativa y la agencia, la proactividad, la visión de futuro, la valentía y la perseverancia en la consecución de los objetivos. Incluye un deseo de motivar a otros y valorar sus ideas, la empatía y cuidar de las personas y del mundo, y aceptar la responsabilidad de adoptar planteamientos éticos a lo largo de todo el proceso.

8.   Competencia en conciencia y expresión culturales

La competencia en conciencia y expresión culturales implica comprender y respetar la forma en que las ideas y el significado se expresan de forma creativa y se comunican en las distintas culturas, así como a través de una serie de artes y otras manifestaciones culturales. Implica esforzarse por comprender, desarrollar y expresar las ideas propias y un sentido de pertenencia a la sociedad o de desempeñar una función en esta en distintas formas y contextos.

Conocimientos, capacidades y actitudes esenciales relacionados con esta competencia

Esta competencia requiere conocer las culturas y expresiones locales, nacionales, regionales, europeas e internacionales, incluidas sus lenguas, su patrimonio y tradiciones y sus productos culturales, y comprender cómo estas expresiones pueden influir entre sí y en las ideas de las personas. Incluye la comprensión de las diferentes formas de comunicar ideas entre el creador, el participante y el público en textos escritos, impresos y digitales, el teatro, el cine, la danza, los juegos, el arte y el diseño, la música, los rituales y la arquitectura, así como las formas híbridas. Requiere una comprensión de la propia identidad en desarrollo y el patrimonio cultural en un mundo de diversidad cultural y del modo en que el arte y otras manifestaciones culturales pueden ser una forma de ver el mundo y de transformarlo.

Entre las capacidades se incluyen la habilidad de expresar e interpretar ideas figuradas y abstractas, experiencias y emociones con empatía, y la habilidad de hacerlo en una serie de actividades artísticas y otras manifestaciones culturales. Las capacidades incluyen también la habilidad de identificar y materializar las oportunidades en beneficio personal, social o comercial mediante el arte y otras manifestaciones culturales, así como la habilidad de iniciar procesos creativos, tanto individual como colectivamente.

Es importante mostrar una actitud abierta hacia las diversas manifestaciones culturales y respeto hacia ellas, y adoptar un planteamiento ético y responsable de la propiedad intelectual y cultural. Una actitud positiva también incluye la curiosidad por el mundo, la disposición a imaginar nuevas posibilidades y la voluntad de participar en experiencias culturales.

Respaldo a la adquisición de las competencias clave

Las competencias clave son una combinación dinámica de los conocimientos, capacidades y actitudes que debe desarrollar una persona a lo largo de toda la vida, comenzando en una edad temprana. La educación, la formación y el aprendizaje permanente de gran calidad e inclusivos ofrecen la oportunidad de adquirir competencias clave a todas las personas, por lo que pueden utilizarse planteamientos orientados a las competencias en todos los contextos de educación, formación y aprendizaje a lo largo de la vida.

En el respaldo a la educación, la formación y el aprendizaje orientados a las competencias en el contexto del aprendizaje permanente se han identificado tres dificultades: la utilización de una diversidad de planteamientos y contextos; el apoyo a los profesores y demás personal académico; y la evaluación y validación del desarrollo de competencias. Es posible mostrar algunos ejemplos de buenas prácticas para hacer frente a estas dificultades.

a)   Diversidad de planteamientos y entornos de aprendizaje

a)

El aprendizaje interdisciplinar, las asociaciones entre los diferentes niveles educativos, los agentes de formación y aprendizaje, incluidos los del mercado laboral, así como conceptos tales como los planteamientos escolares integrales, con su énfasis en la enseñanza y el aprendizaje colaborativos, la participación activa y la toma de decisiones de los alumnos pueden enriquecer el aprendizaje. El aprendizaje interdisciplinar también permite reforzar la conectividad entre las distintas materias del plan de estudios, así como establecer un vínculo sólido entre lo que se está enseñando, por una parte, y los cambios sociales y su importancia, por otra. La cooperación intersectorial entre los centros de educación y formación y los agentes externos de la empresa, el arte, el deporte y la juventud, las instituciones de educación superior y los centros de investigación, pueden ser fundamentales para el desarrollo efectivo de competencias.

b)

La adquisición de capacidades básicas, así como un mayor desarrollo de competencias, puede promoverse complementando de forma sistemática el aprendizaje académico con el aprendizaje social y emocional, el arte, las actividades físicas que mejoren la salud y la conciencien, estilos de vida físicamente activos y orientados al futuro. El fortalecimiento de las capacidades personales, sociales y de aprendizaje desde una edad temprana puede servir de base para el desarrollo de las competencias básicas.

c)

Los métodos de aprendizaje como el basado en indagaciones o proyectos, el aprendizaje mixto y el aprendizaje basado en el arte o en el juego puede aumentar la motivación y la implicación. Del mismo modo, el aprendizaje experimental, el aprendizaje en el medio laboral y los métodos científicos en los campos de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) pueden favorecer el desarrollo de una serie de competencias.

d)

Podría alentarse a los estudiantes, el personal académico y los proveedores de formación a utilizar las tecnologías digitales para mejorar el aprendizaje y contribuir al desarrollo de las competencias digitales; por ejemplo, participando en iniciativas de la Unión como la «Semana de la Programación de la UE». El uso de herramientas de autoevaluación, como SELFIE, podría mejorar la capacidad digital de los proveedores de educación, formación y aprendizaje.

e)

Las oportunidades específicas para adquirir experiencia emprendedora, como los períodos de prácticas en empresas o las visitas de emprendedores a las instituciones de educación y formación, incluyendo experiencias empresariales prácticas tales como retos de creatividad, empresas recién creadas, iniciativas destinadas a comunidades dirigidas por estudiantes, simulaciones empresariales o aprendizaje basado en proyectos emprendedores, pueden ser especialmente beneficiosas para los jóvenes, pero también para los adultos y los profesores. A los jóvenes podría ofrecérseles la oportunidad de tener al menos una experiencia emprendedora durante su escolarización. Las asociaciones entre escuelas, comunidades y empresas y las plataformas a nivel local, en particular en las zonas rurales, pueden desempeñar un papel fundamental en la difusión de la educación en materia de emprendimiento. Contar con una formación y un apoyo adecuados para los profesores y los directores puede ser fundamental para crear un progreso y un liderazgo sostenidos.

f)

La competencia multilingüe puede mejorarse mediante la estrecha colaboración con contextos de educación, formación y aprendizaje en el extranjero, la movilidad del personal académico y los alumnos y el uso del hermanamiento electrónico (eTwinning), EPALE y portales en línea similares.

g)

Todos los estudiantes, los que están en situación de desventaja o presentan necesidades educativas especiales, podrían recibir un apoyo adecuado en entornos inclusivos para desarrollar su potencial educativo. Este respaldo podrá consistir en apoyo lingüístico, académico o socioemocional, tutorías entre iguales, actividades extracurriculares, orientación profesional o apoyo material.

h)

La colaboración entre los contextos de educación, formación y aprendizaje a todos los niveles puede ser clave para mejorar la continuidad de la adquisición de competencias del alumno a lo largo de la vida y para el desarrollo de planteamientos innovadores en materia de aprendizaje.

i)

La cooperación entre socios del ámbito de la educación y la formación, y en el ámbito no educativo en las comunidades locales y los empleadores en combinación con el aprendizaje formal, no formal e informal pueden ayudar a desarrollar competencias y facilitar la transición de la educación al trabajo, así como del trabajo a la educación.

b)   Apoyo al personal académico

a)

La incorporación de los planteamientos orientados a las competencias a la educación, la formación y el aprendizaje en la educación inicial y el desarrollo profesional continuo pueden ayudar al personal académico a modificar la enseñanza y el aprendizaje en sus contextos y ser competentes en la aplicación de la estrategia.

b)

El personal académico podría contar con apoyo en sus contextos específicos en la elaboración de planteamientos orientados a las competencias mediante intercambios de personal y el aprendizaje y el asesoramiento entre iguales que proporcionen flexibilidad y autonomía para organizar el aprendizaje mediante redes, colaboración y comunidades de práctica.

c)

Puede prestarse asistencia al personal académico en la creación de prácticas innovadoras, la participación en la investigación y el uso adecuado de las nuevas tecnologías, incluidas las digitales, para los planteamientos de la enseñanza y el aprendizaje orientados a las competencias.

d)

Podrían facilitarse orientaciones al personal académico; el acceso a centros de asesoramiento especializado, así como a herramientas y materiales adecuados puede mejorar la calidad de los métodos y prácticas de enseñanza y aprendizaje.

c)   Evaluación y validación del desarrollo de competencias

a)

Las descripciones de las competencias podrían traducirse en marcos de resultados de aprendizaje que podrían complementarse con las herramientas adecuadas de evaluación diagnóstica formativa y sumativa y validación en los niveles oportunos (3).

b)

Las tecnologías digitales, en particular, podrían contribuir a captar las múltiples dimensiones del avance de los alumnos, incluido el aprendizaje del espíritu emprendedor.

c)

Podrían elaborarse diferentes métodos de evaluación de las competencias clave en contextos de aprendizaje no formales e informales, incluidas actividades afines de empresarios, orientadores e interlocutores sociales. Estos métodos deberían estar a disposición de todas las personas, y en especial de aquellas con un bajo nivel de capacidades como apoyo para progresar en su aprendizaje.

d)

La validación de los resultados del aprendizaje adquirido mediante el aprendizaje formal e informal podría ampliar y adquirir solidez, en consonancia con la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal, incluidos los distintos procesos de validación. Asimismo, el uso de instrumentos como Europass y Youthpass, que sirven como herramientas de documentación y autoevaluación, puede apoyar el proceso de validación.


(1)  Aunque el Consejo de Europa utiliza el término «plurilingüismo» para referirse a la competencia de múltiples lenguas de las personas, los documentos oficiales de la Unión Europea utilizan el término «multilingüismo» para describir tanto las competencias individuales como las situaciones sociales. Se debe en parte a las dificultades para distinguir entre plurilingüe y multilingüe en otras lenguas distintas del inglés y el francés.

(2)  También se incluye el dominio de lenguas clásicas como el griego antiguo y el latín. Las lenguas clásicas son el origen de muchas lenguas modernas y por ello pueden facilitar el aprendizaje de lenguas en general.

(3)  Por ejemplo, el marco común europeo de referencia para las lenguas, el marco de competencias digitales, el marco de la competencia en emprendimiento así como las descripciones de competencias del informe PISA proporcionan material de apoyo para la evaluación de las competencias.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/14


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.8899 — OTPP/Carlyle/European Camping Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 189/02)

El 24 de mayo de 2018, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32018M8899. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/15


La presente información se pone en conocimiento de AL NASSER Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN Hasan, MOHAMMED Khalid Shaikh, ALA MILITAR DE HEZBOLÁ, EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA (FPLP), FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA — COMANDO GENERAL y SENDERO LUMINOSO (SL), personas y grupos incluidos en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

[véase el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo, de 21 de marzo de 2018]

(2018/C 189/03)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y los grupos mencionados, incluidos en la lista del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/468 del Consejo (1).

El Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo (2) dispone que se congelen los fondos, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas y los grupos de que se trata y que no se pongan a su disposición fondos, otros activos financieros ni recursos económicos, directa o indirectamente.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado en consecuencia las exposiciones de motivos.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar una solicitud para obtener las exposiciones de motivos del Consejo actualizadas sobre su permanencia en la citada lista, enviándola a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea (A la atención de: Designaciones COMET)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Dicha solicitud deberá presentarse a más tardar el 8 de junio de 2018.

Las personas y los grupos afectados pueden presentar en cualquier momento al Consejo, a la dirección anteriormente indicada y junto con la documentación probatoria correspondiente, una solicitud para que se reconsidere la decisión de incluirlos y mantenerlos en la lista. Las solicitudes se estudiarán en el momento de recibirse. A este respecto, se advierte a las personas y los grupos afectados de que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC (3).

Se pone en conocimiento de las personas y los grupos afectados que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo del Reglamento, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas esenciales o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento.


(1)  DO L 79 de 22.3.2018, p. 7.

(2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(3)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.


Comisión Europea

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/17


Tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación (1):

0,00 % a 1 de junio de 2018

Tipo de cambio del euro (2)

1 de junio de 2018

(2018/C 189/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1669

JPY

yen japonés

127,74

DKK

corona danesa

7,4441

GBP

libra esterlina

0,87680

SEK

corona sueca

10,2943

CHF

franco suizo

1,1531

ISK

corona islandesa

122,10

NOK

corona noruega

9,5323

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,827

HUF

forinto húngaro

319,84

PLN

esloti polaco

4,3162

RON

leu rumano

4,6650

TRY

lira turca

5,3991

AUD

dólar australiano

1,5494

CAD

dólar canadiense

1,5142

HKD

dólar de Hong Kong

9,1547

NZD

dólar neozelandés

1,6737

SGD

dólar de Singapur

1,5617

KRW

won de Corea del Sur

1 254,17

ZAR

rand sudafricano

14,8313

CNY

yuan renminbi

7,4883

HRK

kuna croata

7,3850

IDR

rupia indonesia

16 195,41

MYR

ringit malayo

4,6536

PHP

peso filipino

61,375

RUB

rublo ruso

72,5972

THB

bat tailandés

37,376

BRL

real brasileño

4,3681

MXN

peso mexicano

23,2834

INR

rupia india

78,3140


(1)  Tipo aplicado a la más reciente operación llevada a cabo antes del día indicado. En el caso de una licitación con tipo variable, el tipo de interés es el índice marginal.

(2)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/18


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China

(2018/C 189/05)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

Presentó la solicitud, el 5 de marzo de 2018, la Asociación europea de fabricantes de bicicletas («el solicitante») en nombre de un grupo de productores de bicicletas de la Unión que representan más del 45 % de la producción total de bicicletas de la Unión.

2.   Producto objeto de reconsideración

Constituyen el producto objeto de la presente reconsideración las bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificados actualmente en los códigos NC 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (códigos TARIC 8712007091, 8712007092 y 8712007099) («el producto objeto de reconsideración»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo (3), de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo (4), por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

En la misma fecha, el Consejo, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 (5), amplió las medidas impuestas a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hubieran sido o no declaradas originarias de estos países.

El 18 de mayo de 2015, la Comisión, por medio del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 (6), amplió las medidas impuestas a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hubieran sido o no declaradas originarias de estos países.

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la continuación o reaparición del dumping, así como del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del dumping

El solicitante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país afectado.

Para justificar las alegaciones de distorsiones significativas, el solicitante remitió al documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, Report on Significant Distortions in the Economy of the PRC for the purposes of the trade defence investigations (7), en el que se describen las circunstancias específicas del país afectado. En concreto, el solicitante remitió a las secciones relativas a las distorsiones generales (por ejemplo, en relación con el terreno, la energía o el capital) y a la sección relativa a las distorsiones en los sectores del acero, el aluminio y las sustancias químicas, materiales básicos muy utilizados en la producción de casi todas las piezas para bicicletas. En el mismo documento también se pone de relieve la existencia de problemas graves de exceso de capacidad en el mercado chino del acero y el aluminio y se llega a la conclusión de que los precios en estos sectores no son resultado de las fuerzas del libre mercado.

Como consecuencia de ello, a la vista del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la alegación de continuación o reaparición del dumping se basa en la comparación de un valor normal, calculado a partir de costes de producción y venta que reflejan precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo adecuado, con el precio de exportación (franco fábrica) del producto objeto de reconsideración del país afectado cuando se vende para su exportación a la Unión. Sobre esa base, los márgenes de dumping calculados son significativos para el país afectado.

A la luz de la información disponible, la Comisión considera que hay elementos de prueba suficientes, con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento de base, que apuntan a que, debido a la existencia de distorsiones significativas que afectan a los precios y costes, la utilización de los precios y costes internos del país afectado es inadecuada, lo que justifica el inicio de una investigación sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

4.2.    Alegación de probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

El solicitante ha presentado pruebas de que, si se deja que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración desde el país afectado, que ha seguido siendo significativo en términos absolutos, aumente, debido: i) a la existencia de una enorme capacidad no utilizada de los productores exportadores en el país afectado; y ii) al atractivo del mercado de la Unión en cuanto a volúmenes y precios. En ausencia de medidas, los precios de exportación chinos se situarían a un nivel lo suficientemente bajo como para seguir causando un perjuicio a la industria de la Unión, cuya situación aún es de fragilidad.

Por último, el solicitante alega que la mejora de la situación de perjuicio para la industria de la Unión se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, todo nuevo aumento de las importaciones a precios objeto de dumping desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. Por tanto, la combinación de precios bajos y grandes cantidades tendría un efecto adverso significativo en la situación general de la industria de la Unión, en particular en los volúmenes de ventas, los precios y la rentabilidad. En tal caso, es muy probable que el perjuicio derivado de las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado reapareciera y provocara daños sustanciales en los resultados generales de la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de dicho Reglamento.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario del país afectado y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2018 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores del producto objeto de reconsideración del país afectado, independientemente de si exportaron o no (8) a la Unión el producto objeto de reconsideración en el período de investigación de la reconsideración, a que participen en la investigación de la Comisión.

5.2.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores del país afectado implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar a las asociaciones de productores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de dicho país.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores seleccionados para formar parte de la muestra, a todas las asociaciones de productores conocidas y a las autoridades del país afectado.

Salvo disposición en contrario, todos los productores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella («productores cooperantes no incluidos en la muestra»).

5.2.2.   Procedimiento adicional con respecto al país afectado sujeto a distorsiones significativas

Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra e), del Reglamento de base, tras el inicio, la Comisión, mediante una nota en el expediente para inspección por las partes interesadas, informará con prontitud a las partes en la investigación sobre las fuentes pertinentes que tenga la intención de utilizar para determinar el valor normal en la República Popular China con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, de dicho Reglamento. Se cubrirán todas las fuentes, incluida la selección de un tercer país representativo apropiado cuando proceda. Las partes en la investigación dispondrán de un plazo de diez días a partir de la fecha en la que esa nota se añada al expediente para formular observaciones.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, un posible tercer país representativo de la República Popular China en este caso es Turquía. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país representativo apropiado, la Comisión examinará si existe un nivel de desarrollo económico similar al del país exportador, si hay producción y ventas del producto objeto de reconsideración y si hay datos pertinentes fácilmente disponibles. Cuando haya más de un país de estas características, se dará preferencia, en su caso, a los países con un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

Con respecto a las fuentes pertinentes, la Comisión invita a todos los productores del país afectado a que presenten la información solicitada en el anexo III del presente anuncio en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre las presuntas distorsiones significativas a tenor del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión enviará también un cuestionario al Gobierno del país afectado.

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas con respecto a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.2.3.   Investigación de los importadores no vinculados (9) (10)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo II de este anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones de importadores conocidas.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra distinta de la solicitada anteriormente deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores que conozca qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.7). Otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas en vigor, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deben ponerse en contacto con la Comisión en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Salvo disposición en contrario, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información relacionada con la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La Comisión notificará a todos los productores y asociaciones de productores de la Unión que conozca qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a todas las asociaciones conocidas de productores de la Unión. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

5.4.    Procedimiento para la evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento del interés de la Unión. Salvo disposición en contrario, se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representan, a los usuarios y a las asociaciones que los representan, así como a las organizaciones que representan a los consumidores, a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para participar en la investigación, las organizaciones que representan a los consumidores deberán demostrar, en ese mismo plazo, que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Salvo disposición en contrario, las partes que se den a conocer en el plazo de quince días dispondrán de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea para facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

5.5.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio.

Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.6.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos específicos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.7.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice, de forma explícita, lo siguiente: a) la utilización por parte de la Comisión de la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) el suministro de la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (11). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados, para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se entregarán, en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico

:

TRADE-R688-BICYCLES-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-R688-BICYCLES-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte deberá ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. Revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de plazos y las peticiones de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, precisando los motivos. Cuando se trate de audiencias sobre cuestiones relativas a la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

10.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (12).


(1)  DO C 294 de 5.9.2017, p. 3.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 153 de 5.6.2013, p. 17).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 del Consejo, de 3 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base (DO L 261 de 6.10.2011, p. 2).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153 de 5.6.2013, p. 1).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/776 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 502/2013 del Consejo a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China a las importaciones de bicicletas procedentes de Camboya, Pakistán y Filipinas, hayan sido o no declaradas originarias de Camboya, Pakistán o Filipinas (DO L 122 de 19.5.2015, p. 4).

(7)  Informe sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial [documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2, disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2017/december/tradoc_156474.pdf.

(8)  Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(9)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(10)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(11)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(12)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

Image

Texto de la imagen

☐ Difusión restringida (1)

☐ Para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE PRODUCTORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores de la República Popular China a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.1 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de difusión restringida como la versión para inspección por las partes interesadas deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIO, VOLUMEN DE VENTAS, PRODUCCIÓN Y CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN

En relación con el período de investigación de la reconsideración, definido en el punto 5.1 del anuncio de inicio, indique la producción, la capacidad de producción y el volumen de negocio en la moneda contable de la empresa (exportaciones a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros (2), por separado y en total, exportaciones al resto del mundo, en total y a los cinco principales países importadores, y ventas nacionales), así como el peso o el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio. Indique el peso en toneladas y la moneda utilizada.

Cuadro I

Volumen de negocio y volumen de ventas

Piezas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Exportaciones a la Unión correspondientes a cada uno de los veintiocho Estados miembros, por separado y en total, del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique cada Estado miembro (*):

Exportaciones al resto del mundo del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

Total:

Indique los cinco principales países importadores y declare los volúmenes y valores respectivos (*)

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21), y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

Image

Texto de la imagen

Piezas

Valor en moneda contable

Indique la moneda utilizada

Ventas nacionales del producto objeto de reconsideración fabricado por su empresa

(*) Añada más líneas si es necesario.

Cuadro II

Producción y capacidad de producción

Piezas

Producción global de su empresa del producto objeto de reconsideración

Capacidad de producción de su empresa del producto objeto de reconsideración

3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. INFORMACIÓN ADICIONAL

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos de lo que habría sido si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. (DO L 143 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO II

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Texto de la imagen

☐ Difusión restringida (1)

☐ Para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información solicitada para el muestreo en el punto 5.2.3 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de difusión restringida como la versión para inspección por las partes interesadas deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

En relación con el período de investigación de la reconsideración, definido en el punto 5.1 del anuncio de inicio, indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, así como el volumen de negocio y el peso o el volumen de las importaciones en la Unión (2) y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la República Popular China y el peso o el volumen correspondiente del producto objeto de reconsideración, tal como se define en el anuncio de inicio. Indique el peso en toneladas.

Piezas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocio total de su empresa en euros (EUR)

Importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración

Ventas en el mercado de la Unión del producto objeto de reconsideración tras su importación

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016 (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21), y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) Los veintiocho Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de reconsideración. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

4. INFORMACIÓN ADICIONAL

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5. CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para ellos que si hubieran cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:

(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considerará que dos personas están vinculadas: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. (DO L 143 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considerará que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


ANEXO III

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Texto de la imagen

☐ Difusión restringida (1)

☐ Para inspección por las partes interesadas

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS INSUMOS UTILIZADOS POR LOS PRODUCTORES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

La finalidad del presente formulario es ayudar a los productores de la República Popular China a facilitar la información solicitada en el punto 5.2.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión de difusión restringida como la versión para inspección por las partes interesadas deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

La información solicitada debe enviarse a la Comisión a la dirección especificada en el anuncio de inicio en el plazo de quince días a partir de la fecha de esta nota del expediente.

1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

Fax

2. INFORMACIÓN SOBRE LOS INSUMOS UTILIZADOS POR SU EMPRESA Y LAS EMPRESAS VINCULADAS

Facilite una breve descripción del proceso o procesos de producción del producto objeto de reconsideración.

Enumere todos los materiales (materias primas y transformadas) y la energía utilizados en la producción del producto objeto de reconsideración, así como los subproductos y residuos que se venden o se (re)introducen en el proceso de producción del producto objeto de reconsideración. Cuando proceda, facilite el código del Sistema Armonizado (SA) (2) correspondiente a cada uno de los artículos insertados en los cuadros siguientes. Cumplimente un anexo independiente para cada una de las empresas vinculadas que producen el producto objeto de reconsideración en caso de que el proceso de producción sea diferente.

Materias primas/energía

Código SA

(Añada líneas adicionales si es necesario)

(1) El presente documento está destinado únicamente a uso interno. Está protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21) y el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(2) El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, denominado normalmente «Sistema Armonizado» o simplemente «SA», es una nomenclatura internacional de productos polivalente desarrollada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

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Subproductos y residuos

Código SA

(Añada líneas adicionales si es necesario)

La empresa declara, según su leal saber y entender, que la información que figura más arriba es exacta.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.6.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/32


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8927 — Sumitomo Corporation/Sumitomo Mitsui Financial Group/Sumitomo Mitsui Finance and Leasing Company)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 189/06)

1.   

El 24 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación concierne a las siguientes empresas:

Sumitomo Corporation («SC», Japón),

Sumitomo Mitsui Financial Group, Inc. («FG», Japón),

Sumitomo Mitsui Finance and Leasing Company, Limited («FL», Japón), una empresa en participación ya existente entre FG y CV, controlada únicamente por FG.

SC y FG adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de FL y de su filial al 100 % SMFL Capital Co. Limited («FLC»), salvo por lo que respecta a las actividades de seguros y de arrendamiento de automóviles de esta, que se transfieren por completo a una sociedad bajo el control de SC.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas concernidas son:

—   SC: sociedad integrada mercantil y de inversión japonesa con domicilio social en Tokio, activa en diversos sectores, como comercio de productos de metal, transportes, medios de comunicación, recursos minerales, energía, productos químicos y electrónica,

—   FG: sociedad cotizada con domicilio social en Tokio, que ofrece toda una gama de servicios financieros, incluidos los de banca empresarial, banca minorista, banca de inversiones, créditos al consumo, tarjetas de crédito, arrendamientos financieros, plataforma de intermediación e investigación y asesoría financieras,

—   FL: empresa en participación ya existente entre SC y FG, con domicilio social en Tokio, que presta fundamentalmente servicios generales de arrendamiento financiero, préstamos, factorización y servicios de arrendamiento financiero de aeronaves y automóviles.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8927 — Sumitomo Corporation/Sumitomo Mitsui Financial Group/Sumitomo Mitsui Finance and Leasing Company

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 229-64301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.