ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 176

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
23 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

2018/C 176/01

Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2018

1

2018/C 176/02

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la modificación del Reglamento que establece las disposiciones comunes para los Fondos EIE con el objetivo de apoyar las reformas estructurales

5

2018/C 176/03

Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia

8

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

2018/C 176/04

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro del programa COSME a partir de 2020: la perspectiva regional y local

10

2018/C 176/05

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una completa aplicación de la estrategia europea renovada para las regiones ultraperiféricas

15

2018/C 176/06

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Erasmus para representantes locales y regionales

21

2018/C 176/07

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fomentar la coexistencia con especies conflictivas en el marco de las Directivas de la UE sobre protección de la naturaleza

25

2018/C 176/08

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mercado único digital: revisión intermedia

29

2018/C 176/09

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE

34

2018/C 176/10

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Las inversiones territoriales integradas: un desafío para la política de cohesión de la UE después de 2020

40


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

2018/C 176/11

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa de desarrollo sostenible de la economía azul en el Mediterráneo occidental

46

2018/C 176/12

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Conclusiones y recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación después de 2020

51

2018/C 176/13

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Europa en movimiento: aspectos laborales del transporte por carretera

57

2018/C 176/14

Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Europa en movimiento: promover soluciones de movilidad ininterrumpida

66


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/1


Resolución del Comité Europeo de las Regiones — Estudio Prospectivo Anual de la Comisión Europea sobre el Crecimiento para 2018

(2018/C 176/01)

Presentada por los grupos políticos PPE, PSE, ADLE, AE y CRE

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018 (1) y habida cuenta del inicio del Semestre Europeo de 2018;

vista su Resolución, de 11 de octubre de 2017, sobre el Semestre Europeo de 2017 y con vistas al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2018;

vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, sobre las políticas económicas de la zona del euro (2);

1.

considera que, a pesar de la recuperación relativa de la economía de la UE a nivel macroeconómico, aún no hay motivos para la complacencia, ya que las tasas de desempleo siguen siendo demasiado elevadas en muchas regiones de Europa, en particular entre los jóvenes, y varios años acumulados de inversión insuficiente suponen un condicionamiento importante para la cohesión y la competitividad de la UE;

2.

coincide con la Comisión en que la escasa competitividad y cohesión de la UE, así como la vulnerabilidad del sector bancario, obligan a corregir las deficiencias estructurales de la unión económica y monetaria (UEM) antes de que se produzca una nueva crisis, tal como se señala en el dictamen del CDR sobre la profundización de la unión económica y monetaria de aquí a 2025 (3);

3.

se congratula de la importancia que otorga el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (EPAC) al pilar europeo de derechos sociales;

4.

valora positivamente el énfasis que pone el EPAC en el crecimiento a largo plazo, pero lamenta que las orientaciones a corto- plazo no se hayan adaptado a los objetivos a largo plazo de la UE de crecimiento sostenible y creación de empleo. En las recomendaciones específicas por país habría que tener más en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible;

5.

lamenta que el EPAC no mencione el papel que desempeñan los entes locales y regionales en el ámbito de la inversión; recuerda que los entes locales y regionales son responsables de más de la mitad de la inversión pública en la UE; insta a los Estados miembros a que eliminen los obstáculos que inhiben la inversión pública y privada a nivel local y regional; lamenta, asimismo, que el EPAC 2018 no siga analizando los obstáculos a la inversión tras el impulso inicial del EPAC 2016;

6.

está convencido de que, para que el Semestre Europeo sea más eficaz y para aumentar su aceptación sobre el terreno, es imprescindible que los entes locales y regionales participen en el Semestre Europeo de manera organizada, habida cuenta de la actual división de poderes y competencias entre los distintos niveles de gobierno en los Estados miembros de la UE. Reitera su petición de crear un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (4) y pide a la Comisión que participe activamente en la promoción de dicho código; recomienda asimismo que el próximo EPAC incluya un capítulo específico sobre el estado de las regiones y aborde el papel de los entes locales y regionales, y pide a los Estados miembros que hagan lo propio en sus programas nacionales de reforma;

7.

recomienda que los Estados miembros asocien de manera directa a los entes regionales en sus programas nacionales de reforma, así como en el proceso del Semestre Europeo, sin olvidar que las regiones no pueden ser penalizadas por los incumplimientos de objetivos imputables exclusivamente al Estado;

8.

considera que las recomendaciones específicas por país deberían conceder mayor importancia a las cuestiones relacionadas con el cambio demográfico, que se está convirtiendo en un parámetro cada vez más importante de la cohesión territorial y social;

9.

hace hincapié en que los Fondos EIE son —y deben seguir siendo— el principal instrumento de la UE para alcanzar el objetivo del Tratado de cohesión económica, social y territorial; la programación que se requiere en los programas operativos se ha consolidado como un instrumento indispensable para evaluar la situación económica de las regiones y sus necesidades de reforma;

10.

se opone también a la idea de subordinar la política de cohesión al ejercicio del «Semestre Europeo», dado que la política de cohesión goza de una legitimidad propia consagrada en los tratados europeos. Por otra parte, si se quisiera reforzar el vínculo mediante la integración de la política de cohesión en los programas nacionales de reforma, estos deben, partiendo de la escala de la Unión, rediseñarse de forma que se conserve la dimensión territorial y el planteamiento cooperativo y descentralizado (5);

11.

manifiesta que, adicionalmente a la necesidad de reforzar las capacidades administrativas, es necesario acometer una auténtica simplificación de la reglamentación que recae sobre los Fondos EIE, la cual afecta de forma negativa a dichas capacidades, y a los niveles de eficiencia y eficacia de las estructuras de recursos humanos destinadas a la gestión de estos Fondos;

12.

acoge favorablemente los resultados obtenidos hasta la fecha por el FEIE en relación con el volumen de las inversiones realizadas; sigue preocupado, no obstante, por la incierta adicionalidad y la desequilibrada cobertura geográfica del FEIE; pone de relieve –al igual que un reciente estudio encargado por el CDR (6)– que la escasa capacidad administrativa, la falta de fondos para inversiones a largo plazo y la aplicación de normas gravosas siguen impidiendo la utilización del FEIE por parte de los entes locales y regionales;

13.

toma nota de la iniciativa de la Comisión de crear, con la participación del Grupo del Banco Europeo de Inversiones, una iniciativa específica para las regiones ultraperiféricas, contando también con los consejos del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión, a fin de mejorar el acceso de estas al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

14.

recuerda que siempre ha sido partidario de las iniciativas encaminadas a impulsar la liberalización del comercio, pero insiste en que cualquier nueva iniciativa deberá ir precedida obligatoriamente de evaluaciones de impacto que permitan determinar y cuantificar, en una fase temprana, las posibles repercusiones asimétricas en las regiones europeas, a fin de permitir una rápida respuesta política pública. Pide, asimismo, que los instrumentos de defensa comercial de la UE se conviertan en un instrumento rápido y eficaz para abordar las prácticas comerciales desleales;

15.

está de acuerdo en que el futuro de la industria europea pasa por su capacidad para invertir en una producción de calidad y en nuevas tecnologías y afrontar los retos y oportunidades de la digitalización y la descarbonización, y en que debe prestarse especial atención a la inversión en la mejora del equipamiento tecnológico de las pymes y a la especialización de los trabajadores; pide a la Comisión que utilice su comunicación sobre la estrategia de política industrial como fundamento para desarrollar una visión más ambiciosa y holística para la industria europea, con un horizonte temporal a medio plazo y una fuerte dimensión territorial, teniendo en cuenta el papel esencial que desempeñan los ecosistemas regionales en la modernización de la industria;

16.

hace hincapié en que, para ser compatibles con el principio de subsidiariedad y aportar valor añadido europeo en términos de competitividad, las reformas estructurales mencionadas en el EPAC deberían centrarse en ámbitos políticos relevantes para la UE desde el punto de vista de sus competencias;

17.

destaca la importancia de apoyar a las regiones y ciudades para reforzar e interconectar sus ecosistemas empresariales y ayudar a las pymes a integrarse mejor en las cadenas de valor transregionales, europeas y mundiales; aprueba, por tanto, el objetivo de la Comisión de fomentar el acceso transfronterizo y la colaboración entre las pymes en toda la cadena de valor; ello es especialmente necesario en las regiones con desventajas territoriales permanentes que dificultan las posibilidades de salida internacional para las empresas;

18.

recuerda la importancia de un entorno administrativo y normativo favorable para permitir a las empresas, en particular las empresas en expansión, acceder a fuentes de financiación, obtener fondos a escala transfronteriza y aprovechar plenamente el potencial del mercado europeo de capital de riesgo;

19.

subraya que la falta de capacidad administrativa de muchas administraciones públicas a nivel local y regional impide acometer las reformas estructurales y realizar las inversiones a largo plazo que se requieren para superar el déficit de inversión; reitera que la Comisión debería publicar un documento estratégico único para coordinar todos los flujos de asistencia técnica financiada por la UE para el desarrollo de capacidades, incluido el programa de apoyo a las reformas estructurales;

20.

reitera su solicitud de que las inversiones realizadas por los entes locales y regionales con cargo a los Fondos EIE en todos los Estados miembros de la UE queden excluidas del cálculo de los límites máximos de déficit y de deuda establecidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento; se opone a las condicionalidades macroeconómicas, puesto que castigan a las regiones y ciudades por decisiones políticas ajenas a su control;

21.

está de acuerdo en que es necesario garantizar unas finanzas públicas saneadas y reducir los elevados niveles de deuda pública en beneficio de las generaciones futuras; insiste en la necesidad de mejorar la composición del gasto público a la luz de los principios de la OCDE para una inversión pública eficaz en todos los niveles de gobierno; se compromete a contribuir al seguimiento de la aplicación de dichas normas; pide a la Comisión que tome medidas para fomentar la descentralización presupuestaria en toda la UE, lo cual, según los datos disponibles, contribuiría a mejorar la eficacia del gasto público (7);

22.

comparte la necesidad de hacer un uso eficaz de los instrumentos disponibles a escala de la UE, en concreto de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Política de Cohesión, si bien considera que es necesario mejorar el funcionamiento del marco de rendimiento y evitar la excesiva rigidez de la que adolece;

23.

hace hincapié en que una parte considerable de la contratación pública corre a cargo de los entes locales y regionales, y que los esfuerzos encaminados a reforzar la capacidad administrativa en el paquete sobre contratación pública (8) deben, por tanto, dirigirse específicamente a los entes locales y regionales;

24.

destaca que, en la reciente encuesta conjunta OCDE-CDR sobre «Retos en materia de financiación, gestión y reglamentación para las inversiones en infraestructuras de las ciudades y regiones de la UE» (9), el 66 % de los encuestados se refirió a los problemas que plantea la complejidad de las directivas de la UE sobre contratación pública y un 61 % mencionó el coste potencial y el tiempo necesario para los litigios judiciales relacionados con los procedimientos de adjudicación de contratos;

25.

insta a los Estados miembros a que tomen medidas para reducir el sesgo impositivo a favor del endeudamiento y luchar contra la planificación fiscal agresiva; hace hincapié en la importancia fundamental de los trabajos en curso para crear una base tributaria consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), adoptar medidas jurídicamente vinculantes contra las prácticas abusivas y aumentar la transparencia fiscal; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para establecer normas que permitan gravar los beneficios que genera la economía digital para las multinacionales;

26.

acoge con satisfacción la recomendación de prestar una mayor atención a la composición y la eficiencia del gasto público en materia de defensa; hace hincapié en que este gasto debería ayudar a superar la actual fragmentación de la industria de defensa de la UE, también mediante el fomento de la racionalización y la cooperación transfronteriza entre empresas de todos los tamaños;

27.

toma nota de que el 76 % de las recomendaciones específicas por país para 2017 se refiere a reformas estructurales que podrían tener un impacto territorial diferenciado y que, con el actual reparto de competencias entre los diferentes niveles de gobierno, solo pueden acometerse en colaboración con los entes locales y regionales;

28.

valora positivamente que en el EPAC 2018 se afirme que la existencia de unas instituciones públicas más sólidas y eficientes es fundamental para construir estructuras económicas resilientes que propicien la inversión y el crecimiento, y que se reconozca que las reformas estructurales deben tener en cuenta los efectos distributivos en las distintas regiones, y

29.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2017) 690 final.

(2)  http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2017-0418&language=ES&ring=A8-2017-0310.

(3)  Aprobado el 30 de noviembre de 2017; ponente: Christophe Rouillon (FR/PSE).

(4)  Véase el Dictamen del CDR sobre el tema «Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales» aprobado el 11 de mayo de 2017.

(5)  Véase el Dictamen del CDR sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 «Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020», aprobado el 12 de mayo de 2017.

(6)  http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Documents/Implementation-EFSI/implementation_EFSI_pdf.pdf.

(7)  Véase, asimismo, el informe de la OCDE «Fiscal Federalism 2016-Making Decentralisation Work».

(8)  COM(2017) 572.

(9)  En curso de publicación.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/5


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la modificación del Reglamento que establece las disposiciones comunes para los Fondos EIE con el objetivo de apoyar las reformas estructurales

(2018/C 176/02)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

vista la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 6 de diciembre de 2017, por el que se establecen disposiciones comunes (1);

vistos:

i)

el Dictamen del CDR sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento general sobre los fondos del Marco Estratégico Común, de 4 de mayo de 2012, en el que se destaca que los entes territoriales autónomos no pueden verse penalizados por el incumplimiento por parte de algunos Estados miembros de sus compromisos, especialmente en materia de déficit público nacional;

ii)

el Dictamen del CDR sobre el programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020, de 8 de abril de 2016, en el que el CDR se opone a una sujeción de la política de cohesión al ejercicio del «Semestre Europeo», en la medida en que la política de cohesión dispone de una legitimidad propia consagrada en los Tratados europeos;

iii)

el Dictamen del CDR sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 — Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020, de 12 de mayo de 2017, que sienta las bases de la Alianza por la Cohesión (#CohesionAlliance) y en el que se destaca que la política de cohesión debe integrarse en los programas nacionales de reformas partiendo de la escala de la Unión, pero conservando la dimensión territorial y el planteamiento cooperativo y descentralizado;

iv)

el Dictamen del CDR sobre el tema Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales, de 11 de mayo de 2017, en el que se pide una participación estructurada de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo en calidad de socios, a la luz de la actual división de poderes y competencias entre los niveles de gobierno de los Estados miembros de la UE, con el fin de que el Semestre Europeo sea más eficaz y se asuma localmente como propio, y

v)

el Dictamen del CDR sobre el Documento de reflexión sobre la profundización de la unión económica y monetaria de aquí a 2025, de 1 de diciembre de 2017, en el que se apoya una estrategia de convergencia, como complemento de las políticas europeas ya existentes, para reforzar la cohesión económica, social y territorial;

1.

señala que el fomento de la cohesión económica, social y territorial es un objetivo para todas las políticas de la UE (artículo 3 del Tratado UE) y, al mismo tiempo, una auténtica política consagrada en el Tratado (artículos 174 a 177);

2.

destaca que la política de cohesión, tal como se define en el Tratado de la UE, no incluye la obligación de financiar reformas estructurales generales en los Estados miembros;

3.

subraya que, para dar cumplimiento al principio de subsidiariedad, es preciso definir la noción y el alcance de las «reformas estructurales» que pueden optar a la ayuda financiera europea. El CDR destaca la importancia de elaborar esta definición sobre la base de un análisis del valor añadido europeo, dado que el artículo 2 bis del Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, de julio de 1997, al que se refiere la presente propuesta, proporciona una definición demasiado amplia del concepto de «reformas estructurales»;

4.

rechaza el razonamiento esgrimido en relación con el respeto del principio de subsidiariedad, puesto que el objetivo de la política de cohesión, tal como la aplican los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cuyo marco jurídico global lo proporciona el Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), no es apoyar las reformas estructurales en los Estados miembros, sino «reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas»;

5.

observa con preocupación que la sugerencia de gestionar directamente el apoyo a la reforma estructural y de no establecer requisitos de cofinanciación para este gasto permite vislumbrar una renacionalización de la política de cohesión, puesto que se vulneran los principios de cofinanciación y gestión compartida en los que se fundamenta esta política. Estos principios son esenciales para fomentar que se asuma como propia la política de cohesión, así como para reforzar la buena gobernanza y maximizar el efecto palanca de dicha política;

6.

destaca que el principio de la gobernanza multinivel, consagrado jurídicamente en el artículo 5 del Reglamento sobre disposiciones comunes (RDC), requiere una acción coordinada, concretamente entre los diferentes niveles de gobierno, que se lleve a cabo de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, incluso mediante la cooperación operativa e institucional, en relación con la preparación y aplicación del acuerdo de asociación y de los programas. Utilizar los recursos de los Fondos EIE para financiar reformas nacionales requeriría, por tanto, una acción coordinada entre los distintos niveles de gobierno, lo cual no está permitido en la propuesta de la Comisión;

7.

observa con preocupación que establecer un sistema de «dinero a cambio de reformas» como el que ahora se propone sería contrario a los principios de asociación y gobernanza multinivel, y no fomentaría que a nivel local y regional se asuman como propias las reformas estructurales pertinentes para la UE, dado que la mayoría de ellas requieren la participación de los entes locales y regionales;

8.

aprecia una contradicción entre el uso de recursos de los Fondos EIE para financiar «reformas estructurales generales» en los Estados miembros y la obligación de concentración temática definida en el artículo 18 del RDC;

9.

manifiesta su preocupación por la propuesta de la Comisión Europea de modificar el Reglamento sobre disposiciones comunes y utilizar la reserva de rendimiento de los Fondos EIE para financiar una herramienta de ejecución de la reforma que aún no se ha propuesto y sobre la que aún no se ha facilitado ninguna información;

10.

subraya que el objetivo de la reserva de rendimiento de los Fondos EIE, tal como se describe en los artículos 20 a 22 del RDC, es apoyar únicamente los programas y las prioridades que hayan alcanzado sus objetivos y ofrecer incentivos por una gestión y aplicación satisfactorias; expresa su preocupación por el hecho de que la reducción propuesta de estos incentivos disuada a las regiones y a las autoridades de gestión eficientes y, por tanto, manifiesta su desacuerdo con la propuesta de la Comisión de utilizar parte de esta reserva de rendimiento para otros fines, aunque sea de forma voluntaria. En caso de que la propuesta de la Comisión sea aprobada por el Consejo y el Parlamento, su aplicación debe estar bien fundada sobre una base voluntaria, a fin de dejar a discreción de las regiones y los municipios las modificaciones de la estructura actual de los programas de los Fondos EIE;

11.

considera que las cláusulas de inclusión y la participación voluntaria en un régimen de la UE no pueden esgrimirse como argumento para afirmar que la propuesta carece de relevancia en materia de subsidiariedad, en la medida en que el régimen implica una financiación de la UE destinada a alcanzar objetivos establecidos en los Tratados que son pertinentes para todos los Estados miembros de la UE. En efecto, toda financiación de la UE debe concederse con vistas a alcanzar objetivos establecidos en los Tratados de la UE y tener una base jurídica directamente relacionada con los objetivos que se pretende lograr;

12.

expresa su preocupación por el hecho de que un cambio en el Reglamento sobre disposiciones comunes en esta fase de aplicación del actual período de programación, realizado antes del examen del rendimiento previsto para 2019 (artículo 21), pueda generar inseguridad jurídica y provocar nuevos retrasos en la aplicación de los actuales programas de los Fondos EIE;

13.

manifiesta asimismo su preocupación por el calendario de aplicación de la nueva herramienta de ejecución, dado que los resultados obtenidos durante la «fase piloto» propuesta no podrán incluirse en la propuesta de la Comisión sobre el nuevo marco financiero plurianual que se presentará en mayo de 2018. Habida cuenta de que los legisladores aún deben proponer y adoptar el proyecto piloto, que se pondrá en marcha en 2018, será extremadamente difícil documentar su rendimiento y sus resultados antes de mayo de 2018. Por tanto, la consiguiente propuesta de herramienta de ejecución de la reforma para el período posterior a 2020 no podrá basarse en la experiencia adquirida en el pasado;

14.

toma nota de que el principio de utilizar los Fondos EIE para financiar reformas estructurales no relacionadas con los objetivos de la política de cohesión ya fue introducido por el programa de apoyo a la reforma estructural, mientras que la dotación financiera de este programa se deduce de la asistencia técnica del FEDER y se permite a los Estados miembros recibir contribuciones adicionales de los recursos de la asistencia técnica de los programas operativos. Subraya que este preocupante precedente se ve reforzado actualmente por el paquete de la UEM, con implicaciones que ponen en entredicho los fundamentos de la política de cohesión;

15.

por lo tanto, rechaza la propuesta de la Comisión de modificar el Reglamento sobre disposiciones comunes a fin de utilizar la reserva de rendimiento para apoyar las reformas estructurales en los Estados miembros. El CDR está dispuesto a hacer pleno uso de su derecho a impugnar el acto legislativo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

16.

en lo que se refiere al marco financiero plurianual y período de programación posterior a 2020, está dispuesto a debatir en detalle los vínculos entre la política de cohesión, las reformas estructurales pertinentes para la UE y el Semestre Europeo. Estos vínculos deberían enmarcarse en una estrategia global de la UE en materia de gobernanza económica, social y sostenible, como continuación de la Estrategia Europa 2020. El CDR considera que la plena participación de los entes locales y regionales en todas las fases de esta estrategia es un requisito previo esencial, tal como se establece en el Código de Conducta del CDR;

17.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COM(2017) 826 final.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/8


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo relativa a la constatación de un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho por parte de la República de Polonia

(2018/C 176/03)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

Vista la propuesta de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, al Consejo para adoptar una Decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

Vista su Resolución de 23 de marzo de 2017 sobre el Estado de Derecho en la UE desde una perspectiva local y regional,

Visto su Dictamen «Los entes locales y regionales en la protección multinivel del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la UE», de 12 de febrero de 2015,

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2017, sobre la situación del Estado de Derecho y de la democracia en Polonia,

Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, adoptado en su 113.a sesión plenaria de los días 8 y 9 de diciembre de 2017, sobre el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley relativa al Consejo Nacional del Poder Judicial, el proyecto de Ley por el que se modifica la Ley relativa al Tribunal Supremo, propuesto por el Presidente de Polonia, y la Ley relativa a la Organización de los Tribunales Ordinarios,

1.

reitera su compromiso con el conjunto de valores fundamentales comunes en el que se basa la Unión Europea, entre ellos el respeto de la democracia y del Estado de Derecho, tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH);

2.

considera que estos valores constituyen la base de la confianza mutua entre los Estados miembros, entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, así como entre todos los niveles de gobierno;

3.

destaca que la mayoría de los principios del Estado de Derecho –legalidad, respeto de los derechos fundamentales, igualdad ante la ley, libertad de expresión y libertad de reunión, transparencia, rendición de cuentas, separación de poderes, procesos democráticos y pluralistas en la adopción de la legislación, seguridad jurídica, ausencia de actos arbitrarios por parte del poder ejecutivo, tribunales independientes e imparciales y control judicial efectivo– tienen una relevancia directa e inmediata para el funcionamiento de los entes regionales y locales y constituyen un requisito previo para su participación activa en el proceso de integración europea;

4.

por tanto, apoya la propuesta de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, al Consejo para adoptar una Decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea basada en la evaluación de que existe un riesgo claro de violación grave del Estado de Derecho en Polonia;

5.

espera que el gobierno de Polonia y la Comisión entablen un diálogo constructivo sobre la manera de abordar la situación antes del 20 de marzo de 2018, en concreto, a fin de evitar efectos indirectos perjudiciales para el proceso decisorio de la UE, especialmente respecto de las propuestas que debe presentar la Comisión para el período de programación posterior a 2020;

6.

rechaza cualquier tipo de condicionalidad política ex post, que significaría que los entes locales y regionales podrían ser rehenes de las políticas adoptadas por los gobiernos nacionales que podrían acarrear una suspensión de la financiación de la UE destinada a las ciudades y regiones. La política de cohesión no debe verse obstaculizada por condiciones a nivel europeo cuyo cumplimiento se sustrae totalmente a la influencia de los entes locales y regionales y de los demás beneficiarios. No obstante, el CDR llama la atención sobre las disposiciones ya existentes en los acuerdos de asociación que permiten suspender la financiación en caso de que los entes locales o regionales violen el Estado de Derecho. Manifiesta su preocupación por la conformidad con el principio de proporcionalidad de la imposición de posibles condicionalidades políticas para el acceso de las ciudades y regiones a la financiación de la UE;

7.

destaca asimismo que un procedimiento de infracción contra un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede conducir a este último a imponer el pago de multas a expensas del gobierno central;

8.

encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, a la Presidencia búlgara del Consejo de la UE y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/10


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — El futuro del programa COSME a partir de 2020: la perspectiva regional y local

(2018/C 176/04)

Ponente:

Robert Sorin Negoiță (RO/PSE), alcalde del sector 3 de Bucarest

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

pide a la Comisión Europea que garantice un marco de apoyo previsible y estable para las pymes más allá de 2020 mediante la creación de un programa renovado y reforzado que suceda a COSME, que tenga en cuenta las necesidades de los diversos tipos de pymes en los distintos territorios de la UE;

2.

señala que existe una falta de sensibilización, tanto entre las empresas como entre los intermediarios financieros de muchos territorios de la UE, sobre los instrumentos de financiación disponibles en el marco del programa COSME; por ello, sugiere que se refuercen las acciones de información y difusión sobre los instrumentos disponibles destinados a todos los territorios de la UE;

3.

señala la necesidad de dedicar recursos suficientes para facilitar que la más amplia gama posible de pequeñas empresas presentes en distintos territorios acceda a la financiación; opina que fomentar las asociaciones público-privadas entre los intermediarios financieros y los agentes regionales y locales en la aplicación conjunta de instrumentos de financiación específicos, que complementen los instrumentos existentes de garantía y financiación de capital, podría contribuir a alcanzar el objetivo a largo plazo de crear un crecimiento sostenible y empleo;

4.

aplaude la iniciativa de la Red Europea para las Empresas (ENN) y apoya firmemente su continuación, ampliación y mejora en el marco del sucesor de COSME; señala que la ENN carece de cobertura y visibilidad, en particular en determinados países, regiones rurales y remotas, y zonas con menor densidad de población; por consiguiente, sugiere que la red de puntos de contacto de la ENN se amplíe para garantizar la cobertura territorial más amplia posible;

5.

sugiere que, en el marco del programa que remplace a COSME, se dé prioridad a objetivos como la promoción del espíritu empresarial a escala intersectorial y en distintos tipos de territorios, incluidas las regiones periféricas y las menos desarrolladas y las zonas suburbanas, el fortalecimiento de los ecosistemas empresariales regionales mediante el apoyo a la cartografía de los ecosistemas y la vinculación de las regiones más avanzadas con las que aún se están poniendo al día;

6.

considera que en el próximo período de programación debe mejorarse la transparencia y las sinergias entre los distintos instrumentos de la UE de apoyo a las pymes; por ello, solicita a la Comisión Europea que delimite claramente la función y el alcance de cada instrumento de apoyo a las pymes y a los empresarios, evite la creación de estructuras paralelas y garantice que los beneficiarios e intermediarios financieros puedan acceder fácilmente a información relativa a toda la gama de instrumentos disponibles;

7.

considera que, habida cuenta de que la demanda que se espera para el Instrumento de Garantías de Préstamo COSME es tan elevada que incluso los aumentos de este instrumento previstos en el marco del FEIE 2.0 podrían no ser suficientes, deberán preverse recursos complementarios para el programa COSME (1);

8.

considera que debería revisarse la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía. El nivel actual de las primas mínimas impuestas por la Comunicación es bastante elevado en comparación con los tipos de interés corrientes para préstamos;

9.

sugiere que los instrumentos financieros que proporcionan una protección parcial del riesgo crediticio creados en el marco del Instrumento de Garantía de Préstamo COSME proporcionen hasta un 80 % de protección. Sin esta garantía, las pymes a menudo no se embarcarían en los proyectos, lo que llevaría a una situación de inversión subóptima. Las garantías están diseñadas para responder adecuadamente a los modelos de negocio de las pymes y permitirles crecer de forma sostenible a largo plazo;

10.

es necesario aclarar que la financiación del programa COSME puede combinarse con otros fondos de la Unión Europea;

11.

considera que el umbral del préstamo a partir del cual deberá comprobarse si la pyme podría acogerse o no al programa Horizonte 2020, establecido en 150 000 EUR, debería aumentarse a 500 000 EUR. Al mismo tiempo, la vigencia mínima de los créditos de un año debe reducirse, y la vigencia máxima debe superar los diez años;

12.

en lo que respecta a los empresarios de los sectores de crecimiento que solicitan capital riesgo pero que desean conservar el control sobre sus propias empresas, se ha subrayado que los inversores providenciales no pueden ser una solución, por lo que debe considerarse la consolidación de otras formas de financiación de los riesgos, como la financiación mezzanine;

13.

considera que el apoyo proporcionado por COSME mediante el FEI a los intermediarios financieros privados podría completarse con el apoyo de los fondos regionales de inversiones financieras gestionados por entes regionales o por agencias de desarrollo regional. Diferentes regiones podrían unir sus fuerzas para crear fondos de inversión conjunta;

14.

considera que, para apoyar el entorno empresarial, es necesario que los programas locales, regionales, nacionales y europeos destinados al entorno empresarial estén bien coordinados y que se garanticen normas uniformes relativas al entorno empresarial en todos los Estados miembros;

15.

considera que debería prestarse más atención a las medidas adoptadas por los entes locales y regionales para fomentar el espíritu empresarial y la creación de pymes y que deberían adoptarse medidas para aumentar el papel de los entes locales y regionales en el apoyo al entorno empresarial y el desarrollo de las asociaciones público-privadas;

Apoyo a las pymes y los empresarios más allá de 2020

16.

señala que las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión son el principal motor de Europa para impulsar el crecimiento y el empleo y generar puestos de trabajo locales estables, reforzando así el tejido social y económico de sus territorios;

17.

destaca la necesidad de reforzar los ecosistemas empresariales europeos ofreciendo un apoyo específico a las pymes, las empresas emergentes y las empresas en expansión como parte de una política europea en favor de las pymes coherente, eficaz y orientada a los resultados;

18.

señala la necesidad de complementar este marco de apoyo con un mecanismo que garantice la integración de los principios de la gobernanza de múltiples niveles y agentes en el conjunto de las políticas de la UE en materia de pymes; por consiguiente, reitera su solicitud incluida en el dictamen «Normativa inteligente para las pymes» (2) de que se incluya sistemática y formalmente a representantes de las pymes regionales y locales en la red de representantes de las pymes, que actúa como principal instrumento de gobernanza de la política de la UE en favor de las pymes;

Acceso a la financiación

19.

destaca que la porción más importante del presupuesto de COSME se destina a facilitar el acceso de las pymes a la financiación; considera que un futuro programa de apoyo a las pymes debería seguir persiguiendo el objetivo prioritario de colmar el déficit de financiación de las pymes;

20.

pide, no obstante, que se preste especial atención a garantizar que el programa que reemplace a COSME aborda las necesidades de financiación de todo el espectro de las pymes en los distintos territorios de la UE, incluidas las pymes tradicionales, los autónomos, las microempresas, así como las empresas emergentes de rápido crecimiento y las empresas en expansión;

21.

considera que el programa sucesor de COSME debería tener en cuenta el actual contexto posterior a la crisis, en el que la creación de empleo avanza a un menor ritmo que la recuperación del PIB, y prestar especial atención al apoyo a la creación de empleo por parte de las pymes y las microempresas;

22.

señala la necesidad de dedicar recursos suficientes para facilitar que la más amplia gama posible de empresas presentes en distintos territorios —entre otras las pymes tradicionales, las microempresas, las cooperativas y las empresas de la economía social— acceda a la financiación durante las distintas etapas del desarrollo empresarial;

23.

señala que muchos empresarios potenciales carecen de la información necesaria y de las competencias empresariales básicas necesarias para crear su empresa; sugiere que se les respalde mediante ofertas de apoyo tempranas que les ofrezcan una formación personalizada antes de que inicien su actividad empresarial;

24.

reitera su propuesta, formulada en el dictamen «Normativa inteligente para las pymes» (3), de crear un régimen europeo «Contrata a uno» que promueva la contratación de un primer empleado por un empresario individual o una microempresa mediante incentivos económicos y unas normas flexibles, que podría financiarse mediante el programa COSME;

25.

observa que el Instrumento de Garantías de Préstamo sigue siendo un instrumento fundamental para ayudar a las pymes a acceder a la financiación; solicita que el instrumento de garantías del programa sucesor de COSME cuente con los recursos adecuados para hacer frente a las necesidades de financiación de las pymes; considera que un instrumento de estas características no debe incluir restricciones, sino que debe estar abierto a diferentes tipos de empresas; estima que reforzar las instituciones de garantía e incluirlas en las cadenas de crédito puede ayudar a facilitar el acceso de las pymes a la financiación; por tanto, sugiere que, en el programa sucesor de COSME, se integren instituciones de garantía en el diseño y la ejecución de los instrumentos de garantía;

26.

señala que el capital riesgo y otras formas de financiación de riesgo suelen invertirse principalmente en grandes zonas urbanas y metropolitanas, y que el número limitado de intermediarios financieros que actualmente operan en el marco del Instrumento de Capital para el Crecimiento del programa COSME y su enfoque sectorial limitado pueden constituir un obstáculo que impida que las empresas en fase emergente y de crecimiento accedan a la financiación del Instrumento de Capital para el Crecimiento;

27.

sugiere, por lo tanto, que se estudie la forma de complementar el enfoque actual —puramente basado en la demanda— con un instrumento de capital riesgo basado en la gestión compartida de los recursos capaz de asociar a los entes regionales y locales, las agencias de desarrollo y los bancos en el marco del programa sucesor de COSME con el fin de garantizar una disponibilidad más equilibrada de capital riesgo en todos los territorios de la UE;

28.

considera que las formas alternativas de financiación —como la microfinanciación colectiva, la microinversión colectiva y los préstamos entre particulares— pueden ser instrumentos útiles para mejorar el acceso a la financiación y apoyar a las empresas innovadoras; sugiere que el programa sucesor de COSME cree un marco claro para aplicar los instrumentos de financiación a través de la financiación alternativa;

29.

sugiere que se cree un grupo de expertos sobre financiación alternativa, que incluya a profesionales del ámbito regional y local, para ofrecer inspiración y orientación a la hora de establecer dicho marco y garantizar que atiende a las diversas necesidades de los empresarios, las empresas emergentes y las empresas en expansión de los distintos ecosistemas empresariales locales y regionales;

Acceso a los mercados

30.

opina que las acciones a escala de la UE en apoyo a la internacionalización de las pymes europeas pueden y deben aportar un valor añadido real a las pymes europeas que deseen internacionalizarse; señala que estas acciones deben complementar las iniciativas existentes a nivel local, regional y nacional para evitar solapamientos y crear un conjunto de medidas completo y coherente;

31.

a este respecto, aplaude la iniciativa de la ENN cofinanciada en el marco del programa COSME, que proporciona a las pymes europeas servicios de asesoramiento en el ámbito de la expansión internacional, tanto dentro como fuera de la UE, así como en la facilitación y el desarrollo de la innovación, incluido el acceso a la financiación, y apoya firmemente su continuación, ampliación y mejora en el marco del programa sucesor de COSME, en el contexto del brexit;

32.

hace hincapié en la fuerte dimensión regional y local de los puntos de contacto de la ENN, compuestos en gran medida por agencias de desarrollo regional, empresariales y de innovación, cámaras de comercio e industria regionales, agrupaciones empresariales y universidades, que están profundamente arraigadas en la realidad local y en estrecho contacto con las pymes locales;

33.

señala que los entes locales y regionales tienen un papel importante que desempeñar para ayudar a sus pymes a hacer frente a la competencia, acceder a los mercados extranjeros y encontrar nuevos socios comerciales tanto dentro como fuera de la UE;

34.

destaca que el programa sucesor de COSME debe garantizar que la ENN siga estando fuertemente vinculada a los ecosistemas empresariales locales y regionales, y que se establezca una estrecha colaboración con las partes interesadas locales y regionales, incluidos los entes locales y regionales;

Fomentar el emprendimiento

35.

aplaude la concepción y los resultados del programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores, financiado en el marco del actual programa COSME, y recomienda que continúe en el marco de su programa sucesor;

36.

sugiere que se complemente a los consejeros de expansión previstos en la Iniciativa sobre las empresas emergentes y en expansión como parte de los servicios de la EEN con una red de promotores regionales y locales para las empresas en expansión, de modo que también pueda constituir la base para asociaciones interregionales de empresas en expansión, ofreciendo un servicio que consista en poner en contacto a empresas con intereses complementarios y fomentando la cooperación interregional y las inversiones transfronterizas;

37.

sugiere que la prestación de servicios de asesoramiento e información por parte de la EEN se refuerce en el ámbito del acceso a la contratación pública transfronteriza y las oportunidades de traspaso transfronterizo de negocios;

38.

destaca que es necesario reforzar la complementariedad y evitar solapamientos entre los distintos instrumentos de financiación destinados a las pymes que ofrecen la Comisión Europea y el BEI/FEI a fin de garantizar que las pymes cuentan con el apoyo suficiente en el próximo marco financiero plurianual después de 2020;

COSME en el contexto de otros programas de la Unión Europea

39.

señala que los recursos financieros actualmente asignados a COSME, que equivalen a menos del 0,3 % del presupuesto de la UE, no reflejan el papel fundamental que desempeñan las pymes y los empresarios en la creación de crecimiento y empleo; reconoce, sin embargo, que otros programas de la UE también incluyen líneas de financiación que apoyan el acceso de las pymes a la financiación;

40.

habida cuenta del importante presupuesto asignado al apoyo a las pymes en el marco del actual objetivo temático 3 de los Fondos EIE (competitividad de las pymes), afirma que la coordinación entre el programa sucesor de COSME y los Fondos EIE es fundamental; por tanto, para garantizar una mejor coordinación entre estos instrumentos, recomienda que se cree un grupo director de las pymes en el que participen tanto los servicios pertinentes de la Comisión como el CDR, al tratarse del representante institucional de los entes locales y regionales a nivel europeo;

41.

sugiere que se introduzcan puntos de contacto únicos que ofrezcan información y acceso a todos los instrumentos pertinentes disponibles en el marco de los distintos fondos y programas de la UE en favor de las pymes y los empresarios; considera que una EEN ampliada y mejorada podría desempeñar esta función sobre el terreno;

42.

solicita a la Comisión que simplifique tanto el acceso a los instrumentos de financiación de los distintos programas como la combinación del apoyo del programa COSME o de su sucesor con recursos procedentes de otros fondos y programas; reitera su preocupación, expresada en su dictamen «Normativa inteligente para las pymes» (4), por los cuellos de botella derivados de la incoherencia de los requisitos y las definiciones contradictorias en las políticas sectoriales de la UE.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véanse, por ejemplo, Ewa Chomicz (marzo de 2017), EU budget post-Brexit. Confronting reality, exploring viable solutions (El presupuesto de la UE después del Brexit. Confrontación con la realidad, exploración de soluciones viables). Bruselas, European Policy Centre (Centro de Políticas Europeas) [versión en línea], pp. 5-6, 25-26; y Jörg Haas y Eulalia Rubio (enero de 2017), Brexit and the EU budget. Threat or opportunity? (El brexit y el presupuesto de la UE. ¿Amenaza u oportunidad?), Berlín, Jacques Delors Institut (Instituto Jacques Delors), pp. 8-18.

(2)  Dictamen del CDR «Normativa inteligente para las pymes», ECON-VI/020; ponente: Christian Buchmann (AT/PPE); punto 8.

(3)  Dictamen del CDR «Normativa inteligente para las pymes», ECON-VI/020; ponente: Christian Buchmann (AT/PPE); punto 48.

(4)  Dictamen del CDR «Normativa inteligente para las pymes», ECON-VI/020; ponente: Christian Buchmann (AT/PPE); punto 14.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/15


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Hacia una completa aplicación de la estrategia europea renovada para las regiones ultraperiféricas

(2018/C 176/05)

Ponente:

Fernando CLAVIJO BATLLE (ES/ADLE), presidente del Gobierno de Canarias

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea

COM(2017) 623 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

recuerda que las Regiones Ultraperiféricas (RUP), compuestas por ocho islas y archipiélagos distribuidos en el Caribe, el Océano Índico y el Océano Atlántico, y un territorio aislado en el Amazonas, engloban seis colectividades francesas de ultramar (Guayana, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión y San Martín), dos regiones autónomas portuguesas (Azores y Madeira) y una comunidad autónoma española (Islas Canarias) que comparten las limitaciones específicas recogidas en el artículo 349 del TFUE, cuya persistencia y combinación dificultan su desarrollo económico y social;

2.

reconoce la riqueza excepcional de sus ecosistemas, su gran potencial para el desarrollo de las energías renovables y las actividades de investigación marina y marítima, medioambiental, aeroespacial, astronómica, vulcanológica, oceanográfica y agrícola, además del turismo sostenible y su rico patrimonio cultural;

3.

subraya que, a pesar de los desafíos a los que se enfrentan, estas regiones, fronteras últimas de Europa, presentan oportunidades de desarrollo empresarial en ámbitos como las economías azul, verde y blanca, la silver economy (economía plateada) y la transición hacia una economía circular, todos ellos con un gran potencial de crecimiento y creación de empleo;

4.

acoge favorablemente el compromiso renovado de la UE con sus RUP y reconoce el esfuerzo de la Comisión por considerar las propuestas de estas regiones en su Memorándum conjunto «Por un nuevo impulso en la implementación del artículo 349 del TFUE»; este apoyo, especialmente importante en un momento sensible para la UE, reafirma el compromiso de las instituciones europeas por encontrar un mejor encaje a la realidad de las RUP;

5.

recuerda que la nueva Comunicación sobre las RUP se enmarca en la reflexión de la UE sobre su futuro y el diseño del próximo período de programación, y que nace a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2015 que ha aclarado definitivamente el alcance del artículo 349 del TFUE como base jurídica autónoma y suficiente para la ultraperiferia;

6.

considera que la nueva Comunicación debe permitir afrontar el reto de una aplicación sistemática del artículo 349 del TFUE, conciliando en una misma orientación tres objetivos: igualdad de oportunidades, competitividad y proyección exterior, tres dimensiones inseparables que han de convertirse en indicadores de toda política pública ambiciosa para las RUP dotada de instrumentos para garantizar la igualdad de derechos de sus ciudadanos;

7.

lamenta que la nueva Comunicación no aborde temas fundamentales para la ultraperiferia como el impacto de la política de cohesión, adaptaciones concretas en materia social y de empleo y de política de transportes, o el futuro de los regímenes fiscales y aduaneros específicos de las RUP, esenciales para su desarrollo;

8.

se congratula de la adopción de un enfoque explícito del principio de subsidiariedad, aunque deplora la confusión sobre los distintos niveles competenciales implicados y el desconocimiento de las acciones desarrolladas actualmente por cada uno;

9.

acoge con satisfacción que la Comisión haya decidido reforzar su asociación con las RUP para que puedan desarrollar al máximo su potencial y beneficiarse plenamente de la adhesión a la UE, teniendo en cuenta sus preocupaciones y opiniones a través de un diálogo permanente. Una asociación más fuerte entre las RUP, sus Estados miembros, las instituciones europeas, el BEI y los agentes del sector privado es una dimensión esencial; en este sentido, los foros bianuales sobre la ultraperiferia han demostrado su eficacia a la hora de dar voz a todos los actores interesados, siendo esencial su mantenimiento;

10.

llama la atención sobre la necesidad reiterada de llevar a cabo estudios de impacto ex ante de las propuestas legislativas para las RUP al objeto de diseñar medidas adaptadas; espera que, con este nuevo impulso, dicho reconocimiento se materialice de manera efectiva;

11.

asimismo, toma nota de la Resolución del Parlamento Europeo, de julio de 2017, sobre el fomento de la cohesión y el desarrollo en las RUP de la UE, la aplicación del artículo 349 del TFUE, así como las contribuciones de los tres Estados miembros respectivos;

Las RUP en primera línea de los desafíos de Europa

12.

reitera su llamamiento a reforzar la dimensión social de la UE y espera que el pilar europeo de derechos sociales aborde los problemas que viven regiones como las RUP, que se manifiestan en tasas de paro que se sitúan entre las más altas de la UE (especialmente entre los jóvenes), el aumento de la desigualdad y altos indicadores de exclusión social que atestiguan las dificultades que estas regiones afrontan en materia de empleo, dificultades que generan un gran descontento social como demostraron las protestas acaecidas en Guayana;

13.

constata que la crisis ha tenido importantes efectos negativos en las RUP, situándolas entre las zonas más afectadas de la UE por sus características estructurales: fragilidad económica, altas tasas de desempleo y elevada proporción de activos poco cualificados;

14.

lamenta que, a pesar de haber incorporado un eje social en su estrategia de 2012, la Comisión no lo haya dotado de contenido con propuestas de adaptación o acciones concretas en función de las especificidades de las RUP, a fin de permitirles un tratamiento singular en los programas europeos;

15.

valora positivamente que la Comisión se comprometa a evaluar si se justifica una asignación específica dentro del FSE para las RUP; la singularidad reconocida en el artículo 349 del TFUE respalda ampliamente esta asignación; por ello, apoya la solicitud del Parlamento y de las RUP para su inclusión en la próxima propuesta reglamentaria del FSE;

16.

se congratula de la proactividad de las RUP al crear la Red RUP de Empleo, cuyo objetivo es la elaboración de propuestas y proyectos destinados a paliar la deficiencia de la acción europea en este ámbito;

17.

coincide en que, a pesar de los avances a lo largo de los años, las RUP siguen enfrentándose a graves desafíos, intensificados por el cambio climático, la globalización y las crisis cíclicas de la economía global, y apoya a la Comisión al considerar que existe una clara necesidad de mejorar los esfuerzos para que puedan aprovechar plenamente las ventajas de su pertenencia a la UE;

18.

insta a tener en cuenta las repercusiones de la retirada del Reino Unido de la UE a nivel regional en el marco de la libre circulación de personas, bienes y servicios, ya que afecta sensiblemente a las regiones, en particular a las RUP, debido a que tienen un elevado grado de interrelaciones con el Reino Unido y de cooperación con sus territorios asociados en áreas como el turismo o las producciones tradicionales;

19.

constata que algunas RUP han experimentado y experimentan una fuerte inmigración irregular, en particular de menores no acompañados, que plantean importantes problemas de gestión;

20.

recuerda que las RUP son fronteras exteriores de Europa en sus zonas, y constata que sus diferencias de desarrollo respecto a los países vecinos favorecen los flujos migratorios;

21.

recuerda que las RUP poseen un conjunto de características que las hacen particularmente vulnerables a los efectos del cambio climático. Están particularmente expuestas a fenómenos naturales, que se han vuelto más frecuentes y extremos, siendo un claro ejemplo las devastadoras consecuencias del paso del huracán Irma por las RUP del Caribe, en especial San Martín;

22.

acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de reforzar la dimensión de las RUP en el programa LIFE y de elaborar una evaluación sobre la aplicación del Fondo Europeo de Solidaridad en estas regiones, y espera que integre las dificultades de acceso a dicho Fondo;

Las RUP, una oportunidad para Europa. Un laboratorio de prueba de proyectos innovadores

23.

afirma que la economía azul tiene un gran potencial de crecimiento y creación de empleo en la UE, y en particular para las RUP, ya que estas consolidan la dimensión marítima europea y son clave en la gobernanza internacional de los océanos;

24.

se felicita de que la nueva Comunicación reconozca que las energías renovables, en especial la marina, siguen estando insuficientemente desarrolladas y pide que se preste el apoyo necesario para reforzarlas, considerando que las RUP pueden asumir legítimamente un papel de liderazgo;

25.

valora positivamente el llamamiento a los Estados miembros para que recojan en sus legislaciones nacionales las especificidades de las RUP al objeto de favorecer el desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética;

26.

apoya la iniciativa de la UE sobre energías limpias para las islas e insta a las RUP, cuyos sistemas eléctricos se encuentran totalmente aislados, a asumir un papel activo en dicha iniciativa a través de su Red RUP de Energía;

27.

solicita a la Comisión, en este contexto, que proponga un nuevo instrumento específico destinado a compensar los costes adicionales vinculados a la producción y el almacenamiento de energías limpias;

28.

señala que las RUP albergan una biodiversidad excepcional, que representa cerca del 80 % de la biodiversidad europea, y forman parte de los 34 lugares considerados esenciales para el equilibrio ecológico del planeta;

29.

aplaude el compromiso de las RUP con la economía circular y recuerda que la transición hacia esta necesita inversiones importantes, especialmente para la sensibilización de la población, las infraestructuras y las actividades de investigación e innovación;

30.

acoge con satisfacción el anuncio de proponer en el programa LIFE 2018-2020 un capítulo dedicado a la gestión de residuos en las RUP y el apoyo para que sean laboratorios de prueba de proyectos piloto de economía circular, así como la intención de introducir disposiciones destinadas a facilitar el traslado de residuos a los países vecinos para su tratamiento;

31.

recuerda a la Comisión la necesidad de adaptar los actuales criterios de selección del programa LIFE+ a las realidades de las RUP en el próximo período de programación;

32.

toma nota de la intención de la Comisión de proporcionar ayuda para la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los servicios ecosistémicos y la adaptación al cambio climático con un futuro programa específico aplicable a todas las RUP; recomienda que permita la financiación de proyectos en todas las RUP y una gestión directa de la Comisión en asociación con las regiones;

Respaldar la igualdad de oportunidades: una solidaridad europea con instrumentos adaptados

33.

considera que las adaptaciones económicas y sociales acometidas por las RUP deben seguir apoyándose en la solidaridad financiera de la UE, previéndose en el diseño de la nueva estrategia europea para después de 2020;

34.

recuerda que la AECT puede ser una herramienta adecuada para impulsar las oportunidades y las actividades de cooperación de las regiones más alejadas, como las RUP;

35.

apoya la iniciativa de facilitar el acceso de las RUP al FEIE, a través de un punto de acceso único en el Centro europeo de Asesoramiento para la Inversión del BEI;

36.

solicita a la Comisión que sea coherente en su concepción de ayudas estatales para las RUP y que considere sus especificidades en todas las líneas directrices, en estrecha articulación con las demás políticas europeas;

37.

considera que el diverso patrimonio cultural de las RUP y sus sectores culturales y creativos pueden tener un mayor impacto económico en términos de empleo y poseen un gran potencial de desarrollo, condicionado por los sobrecostes ligados a la ultraperiferia que limitan la circulación de obras y artistas; solicita a la Comisión que el próximo programa de cultura incluya un eje de movilidad a nivel europeo con medidas específicas para las RUP;

38.

valora que las RUP se beneficien del máximo montante de ayudas destinado a la movilidad en los programas de educación y formación, y considera conveniente su mantenimiento en el futuro; saluda además la posibilidad de extenderlo a los terceros países;

39.

considera como un avance la creación de una herramienta que siga los progresos de las RUP en su integración progresiva en el mercado único y el anuncio de que se tendrán en consideración las necesidades particulares de las empresas de las RUP en las nuevas estrategias de COSME para apoyar su internacionalización;

Apoyar un mayor crecimiento: las políticas de competitividad al servicio de los proyectos regionales

40.

destaca que la agricultura constituye un sector vital para la economía, el medio ambiente, la ordenación del territorio y el empleo de las RUP, tal como reconoce la UE al establecer un tratamiento específico a través del régimen POSEI y prever derogaciones concretas en la PAC, y aboga por su mantenimiento;

41.

estima que la liberalización creciente del mercado agrícola europeo e internacional de productos que coinciden con las producciones de las RUP está minando progresivamente su competitividad; considera necesario prever un aumento de la dotación financiera del POSEI, entre otros motivos estructurales, para hacer frente a estas situaciones excepcionales;

42.

recuerda a la Comisión que debe incluir en los acuerdos comerciales que negocie con terceros países o con organizaciones internacionales un capítulo específico para todo asunto que presente un interés particular para las RUP, según prevé el Reglamento n.o 228/2013, de 13 de marzo de 2013, y alerta sobre la necesidad de integrar cláusulas de exclusión de productos sensibles sistemáticamente en dichos acuerdos;

43.

considera necesario, en el marco de los acuerdos bilaterales suscritos con los países latinoamericanos respecto a la importación de plátanos, ampliar el mecanismo de estabilización más allá de 2020, hacer que su funcionamiento sea automático y evaluar la aplicación de esta respuesta a otros acuerdos y producciones;

44.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de estudiar la posibilidad de autorizar ayudas estatales para la construcción de nuevos buques en las RUP, respetando la sostenibilidad de los recursos, y considera esencial la adopción de medidas de apoyo para permitir la financiación de buques de pesca tradicional y artesanal de las RUP, en consonancia con la Resolución del PE de 27 de abril de 2017;

45.

recuerda que el sector pesquero y de la acuicultura posee un fuerte potencial de crecimiento y empleo en las RUP, que no se ve respaldado de manera suficiente, y que la gestión de proximidad en este sector tiene un impacto directo positivo en la sostenibilidad de los recursos;

46.

valora positivamente la decisión de la Comisión de estudiar medidas específicas, especialmente un régimen de compensación para las RUP, en el marco de los nuevos programas y llama la atención sobre la demanda de las regiones de recuperar el programa autónomo de compensación de sobrecostes, respaldado por una reglamentación, un presupuesto y una gestión específica, dedicado a apoyar la pesca y la acuicultura en las RUP;

47.

lamenta que la nueva Comunicación no aborde la política de cohesión que, sin embargo, reconoce como vector principal de crecimiento económico y creación de empleo; espera que la Comisión tenga debidamente en cuenta la ultraperiferia en la renovación de dicha política;

48.

reitera su apoyo a una política de cohesión más allá de 2020 reforzada, simplificada y centrada en su objetivo primero: velar por el equilibrio y la igualdad de oportunidades en todos los territorios de la UE; por ello, el tratamiento específico de la ultraperiferia en esta política debe ser mantenido;

49.

lamenta que la asignación adicional específica del FEDER, esencial para las RUP, no haya sido adecuadamente desarrollada por la Comunicación y respalda su mantenimiento y refuerzo, ya que su objetivo es paliar las desventajas estructurales permanentes de las RUP que limitan su competitividad y desarrollo;

50.

recuerda su posición de que los instrumentos financieros no pueden sustituir a las subvenciones, siendo estas fundamentales para la convergencia de las RUP en el seno de la UE; en cualquier caso, dichos instrumentos no deberían constituir una obligación, sino una mera opción;

51.

deplora que la Comunicación no aporte soluciones ni propuestas de futuro convincentes a los problemas que afrontan las RUP en los programas de cooperación territorial europea, por lo que considera necesario un replanteamiento global;

52.

reitera la utilidad de las estrategias de especialización inteligente y se felicita por la reciente dinámica de puesta en red de dichas estrategias entre las RUP;

53.

acoge positivamente la intención de la Comisión de hacer de las RUP espacios de experimentación, plataformas de transferencia tecnológica y lugares de ensayo de soluciones innovadoras en sus ámbitos de excelencia;

54.

respalda la iniciativa de la Comisión en Horizonte 2020 para las RUP y señala que seguirá con atención las concreciones para estas regiones que se deriven de dicha iniciativa en el futuro programa de investigación de la UE más allá de 2020;

55.

alerta sobre la importancia estratégica de la accesibilidad (transportes, energía y telecomunicaciones) para las RUP, esencial para el desarrollo endógeno de estas regiones, alejadas y aisladas del continente europeo, y para garantizar la igualdad de trato de sus ciudadanos;

56.

acoge favorablemente la iniciativa de poner en marcha un estudio para determinar y cuantificar mejor las necesidades de conectividad de las RUP, que deberá tener en cuenta todos los instrumentos jurídicos y financieros que sirvan a tal fin;

57.

destaca la importancia de las regiones de la UE con desventajas geográficas y demográficas, como las regiones ultraperiféricas, y sus necesidades específicas; pide a la Comisión Europea que preste especial atención al impacto de las políticas y los programas de movilidad de la UE en estas regiones y que publique un Libro Verde sobre este asunto (1);

58.

recuerda que los aeropuertos y los puertos son las únicas puertas de entrada y salida de las RUP, y que estos ejercen una importante función social; acoge con satisfacción la posibilidad de financiar inversiones en los mismos, en casos justificados, y la posibilidad de otorgar ayudas al funcionamiento;

59.

insta a la Comisión a que, en su revisión de las prioridades de la RTE-T, examine la forma en que las necesidades específicas de las RUP pueden ser determinadas e incluidas, especialmente en las autopistas del mar, permitiendo proyectos que mejoren las conexiones entre ellas y sus Estados miembros o entre una RUP y los territorios vecinos en sus respectivas cuencas geográficas;

Potenciar el atractivo de las RUP e impulsar su proyección regional e internacional

60.

señala que, para lograr un mayor atractivo de las RUP y potenciar su capacidad de proyección en sus respectivas zonas, es indispensable integrar la realidad geográfica de la cuenca en el conjunto de las políticas de la UE, facilitando la coherencia entre su dimensión interna y externa;

61.

reconoce que las RUP pueden convertirse en el motor económico de sus respectivas zonas geográficas vecinas y en un intermediario eficaz de la influencia de la UE en el mundo, especialmente de su política de desarrollo, al poseer indudables potencialidades, insuficientemente explotadas;

62.

seguirá con atención la idea que se ha planteado de estudiar la posibilidad de dirigir las nuevas inversiones de la UE a proyectos prioritarios de mayor envergadura en las cuencas geográficas de las RUP y de examinar la posibilidad de crear programas conjuntos entre las RUP y sus países vecinos;

63.

lamenta la falta de un marco estratégico ambicioso y coherente que, impulsado por la Comisión, favorezca la internacionalización de las economías de estas regiones;

64.

acoge con satisfacción el reconocimiento de la importancia de llevar a cabo «evaluaciones de impacto territorial» para elaborar y debatir las nuevas propuestas legislativas y acuerdos de comercio internacionales; cree que las autoridades y expertos de las RUP deben participar sistemáticamente en la evaluación de los posibles efectos territoriales de las iniciativas europeas;

65.

alerta sobre las dificultades para lograr sinergias entre el FEDER y el FED y coincide en la pertinencia de hacer posible la emergencia de proyectos de cooperación estructuradores con verdadero valor añadido;

Conclusiones

66.

estima que el objetivo de lograr una mejor consideración de las RUP en las políticas e iniciativas europeas continúa siendo un reto que debe adaptarse a los desafíos de la construcción europea;

67.

constata que es primordial aplicar sistemática y exhaustivamente el artículo 349 del TFUE, desde las fases iniciales del proceso decisorio, para lograr una aplicación adaptada a la realidad de la ultraperiferia, y

68.

seguirá con atención la aplicación de la nueva Comunicación y la concreción de las propuestas de futuro recogidas en ella.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Dictamen del CDR sobre «La movilidad en las regiones con desventajas geográficas y demográficas» (CDR 1691/2014).


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/21


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Erasmus para representantes locales y regionales

(2018/C 176/06)

Ponente:

François DECOSTER (FR/ADLE), miembro del Consejo Regional de Norte-Paso de Calais

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Introducción y contexto

1.

participa plenamente en el debate lanzado por la Comisión Europea mediante su Libro Blanco sobre el Futuro de Europa: Reflexiones y escenarios para la Europa de los Veintisiete en 2025 y toma nota de las propuestas formuladas en septiembre de 2017 por el presidente Juncker durante el debate sobre el estado de la Unión Europea;

2.

recuerda que las instituciones europeas siguen estando consideradas como lejanas o tecnocráticas y que los ciudadanos europeos no siempre perciben los beneficios de las principales decisiones europeas en su vida cotidiana;

3.

recuerda que a escala europea los representantes locales suelen disfrutar de un alto grado de confianza por parte de sus conciudadanos, mayor que el depositado en la mayoría de los responsables políticos nacionales;

4.

constata que con las crisis geopolíticas actuales, el aumento del riesgo terrorista y la negociación del «Brexit» como telón de fondo, los ciudadanos europeos consideran que el europeo es el nivel de actuación pública más adecuado para afrontar nuestros grandes retos comunes;

5.

subraya que el principal reto es fomentar no solo el conocimiento técnico de la UE y sus instituciones, sino también una mentalidad abierta en favor de la cooperación y el intercambio en el contexto de la integración europea, que se basa en los valores de la democracia, el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y el principio de solidaridad; este espíritu europeo es el ingrediente fundamental para que la integración europea funcione como un medio para preservar la paz y constituir un futuro justo y sostenible para todos;

6.

constata el éxito del programa Erasmus+, auténtico escaparate de las políticas europeas, que en 2017 celebra sus 30 años y ha permitido a más de 5 millones de ciudadanos disfrutar de un período de movilidad en el extranjero al desarrollarse y ampliarse a diversos colectivos: estudiantes pero también alumnos de secundaria, aprendices, educadores y formadores, jóvenes licenciados, solicitantes de empleo, voluntarios, profesionales del mundo asociativo y deportivo;

7.

se congratula por el lanzamiento del programa Erasmus para aprendices, a iniciativa del Parlamento Europeo;

8.

reconoce que la evolución de las tecnologías y los modos de vida se está acelerando y que las respuestas aportadas por los entes públicos han de tener más en cuenta la dimensión humana de esta evolución;

9.

recuerda que los entes locales y regionales europeos afrontan desafíos (crisis económica y financiera, cambio climático, evolución demográfica, problemas medioambientales, etc.) que requieren medidas y estrategias integradas;

10.

destaca que la gobernanza multinivel, la autonomía local y las reformas de descentralización acentúan el papel de los entes locales y regionales en la aplicación de las políticas europeas y que es fundamental prestarles ayuda con vistas al desarrollo de competencias y capacidades en estas materias;

11.

insiste en que todas las personas que participan en la aplicación de políticas de desarrollo integrado puedan adquirir las competencias y los conocimientos generales e interdisciplinarios necesarios para contribuir al desarrollo de los entes locales y regionales;

12.

indica que, con arreglo al principio de subsidiariedad, en la mayoría de los Estados miembros los entes territoriales son directamente responsables del diseño y la prestación de los servicios públicos; además, tratan de garantizar su rendimiento y eficacia, teniendo en cuenta las oportunidades ofrecidas por las políticas públicas europeas;

La Unión Europea debe desarrollar nuevas herramientas innovadoras para afrontar los desafíos actuales y futuros

13.

lamenta que, ahora que la UE atraviesa un período de profundas convulsiones, las restricciones del marco financiero plurianual no siempre permitan la reactividad suficiente para que la Unión Europea pueda actuar eficazmente ante nuevas crisis o nuevos retos;

14.

pide al Parlamento, al Consejo y a la Comisión Europea que propongan medidas para adecuar mejor el marco financiero plurianual a los grandes retos de nuestro tiempo para responder con prontitud a las nuevas inquietudes;

15.

insiste en que los intercambios transfronterizos e interregionales permiten reforzar los vínculos entre los distintos programas e instrumentos europeos, nacionales y regionales destinados a impulsar la innovación, el crecimiento y el empleo;

16.

reconoce que las respuestas de la Unión Europea están actualmente enmarcadas por los Reglamentos poco adaptables a las cambiantes circunstancias generales ni a las situaciones específicas; por ello, la Comisión Europea, en particular mediante su Libro Blanco sobre el Futuro de Europa, propone hacer evolucionar las estrategias, las políticas y las actuaciones europeas;

17.

pide a la Comisión Europea que tenga más en cuenta el capital humano en la preparación del futuro marco plurianual, para atender mejor a las necesidades de los ciudadanos y a los nuevos retos de este siglo;

18.

insta a las próximas presidencias del Consejo de la Unión Europea a que tengan también en cuenta el capital humano en la definición de su programa;

La situación de los entes locales y regionales en este contexto

19.

considera que los 91 000 entes locales y regionales, y por consiguiente los cientos de miles de representantes locales de la Unión, son un vínculo importante entre los ciudadanos y Europa; estima, además, que el desarrollo de sus conocimientos y competencias en el ámbito de las políticas europeas y el fomento de contactos con los representantes elegidos en otros Estados miembros (países que participen en el programa) y terceros países que participen en el programa (1) son elementos clave de los objetivos de desarrollo del capital humano y de la integración europea;

20.

observa que los representantes locales y regionales no siempre han recibido, antes de ser elegidos, toda la formación necesaria para el ejercicio de sus funciones y que los dispositivos de formación continua son recursos útiles para ayudar a los representantes locales y regionales en el desempeño eficaz de su mandato; subraya que esta formación no consiste solo en proporcionarles los conocimientos técnicos adecuados, sino que también debería permitirles comprender las razones y el espíritu de la integración europea, a fin de mostrar a sus votantes por qué y cómo el proyecto europeo les puede resultar beneficioso;

21.

considera que las decisiones de los representantes locales y regionales están muy vinculadas a las disposiciones europeas:

a.

cuando las regiones con competencias legislativas participan en el proceso de toma de decisiones europeo asistiendo a grupos de trabajo del Consejo y Consejos de Ministros abiertos a la participación regional;

b.

cuando se participa en la toma de decisiones europea en la fase de consulta, respondiendo a las diferentes consultas públicas realizadas por la Comisión europea;

c.

cuando se elaboran informes desde el Comité de las Regiones en los ámbitos de competencia previstos en los Tratados;

d.

cuando aplican directivas y reglamentos europeos en ámbitos muy variados (agua, residuos, movilidad, ahorro de energía, etc.);

e.

cuando solicitan fondos europeos (FEDER, FSE, etc.);

f.

cuando programan ayudas públicas, y

g.

cuando cooperan con colectivos de distintos Estados miembros;

Instaurar un programa Erasmus para representantes locales y regionales

22.

considera que las enseñanzas extraídas de la evaluación de la acción preparatoria, del recurso al instrumento para la administración local y de los programas de intercambio entre iguales son una fuente de información que debe aprovecharse para mejorar la experiencia de aprendizaje e intercambio;

23.

desea que se favorezcan los intercambios de buenas prácticas entre autoridades locales y regionales, especialmente a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, el programa Horizonte 2020 y la política de cohesión, así como la combinación de todos estos instrumentos; de esta manera se subrayaría el hecho de que el programa Erasmus para representantes locales y regionales podría utilizarse para ayudar a las regiones de menor desarrollo económico a aumentar sus capacidades administrativas;

24.

pide a la Comisión Europea que vele por que se tenga más en cuenta la necesidad de informar, apoyar y formar a los representantes locales y regionales de la UE en lo referente a la utilización eficiente de los fondos europeos y la cooperación interregional a escala de la UE;

25.

pide a la CE que consulte o tenga en cuenta aquellas iniciativas novedosas que lleguen a propuesta de agrupaciones de entidades territoriales con el objetivo de mejorar las políticas comunitarias en curso o de lanzar nuevas iniciativas de carácter europeo;

26.

considera que incumbe en parte a las instituciones europeas la responsabilidad de la formación básica de los responsables locales y regionales en aras de un mayor conocimiento del espíritu de la integración europea, así como de las políticas, y que las estructuras europeas no pueden mantenerse silenciosas ante esta llamada de los responsables locales y regionales, en particular con vistas a las elecciones europeas;

27.

reafirma su apoyo, expresado en su Libro Blanco de 2009 sobre la gobernanza multinivel, a la creación de un «Erasmus para representantes locales y regionales», su deseo de cooperar con el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea para proceder a su definición conceptual y operativa, así como su apoyo a la instauración de programas de formación e intercambio de experiencias y buenas prácticas destinados a los responsables políticos locales y regionales;

28.

recuerda que en 2012/2013 se creó un proyecto piloto que ha tenido un gran éxito con más de 1 000 candidaturas recibidas para las 100 plazas disponibles;

29.

considera que este proyecto piloto puede servir de base para aplicar dicho programa velando por acentuar la faceta de formación para favorecer un mayor conocimiento de las instituciones europeas y del funcionamiento de la Unión Europea, facilitando al mismo tiempo ejemplos de casos prácticos e intercambios con otros responsables locales y así ayudar a los representantes locales y regionales a experimentar de primera mano el espíritu de la cooperación europea para compartir esta experiencia con sus propios ciudadanos. También podrían desarrollarse instrumentos de formación en línea para preparar mejor los desplazamientos previstos en el marco del programa;

30.

insiste en el aspecto de movilidad que necesariamente debe conservarse, ya que diversos estudios han demostrado la eficacia de la transferencia de conocimientos mediante el aprendizaje entre iguales. Estos intercambios multilaterales entre representantes locales constituyen un verdadero valor añadido europeo con relación a la cooperación bilateral;

31.

considera que esta formación también podría basarse, aunque no en exclusiva, en la red de universidades y centros de enseñanza superior europeos para aportar el componente de formación destinada a los representantes electos y que esto vaya de la mano de la participación de los lugares de la memoria que han contribuido a la formación de la cultura y del espíritu europeo;

32.

confía en que, al término de esta formación básica, los representantes locales y regionales puedan emprender proyectos de cooperación entre representantes de distintos Estados miembros sobre un mismo tema con vistas a:

a.

intercambiar buenas prácticas;

b.

ampliar sus conocimientos sobre dispositivos europeos;

c.

establecer vínculos humanos constructivos;

d.

emprender nuevas iniciativas locales y regionales, y

e.

ser embajadores más eficaces de los beneficios de la cooperación con personas de otros países, desarrollando así un espíritu europeo;

33.

considera que este instrumento serviría además para consolidar el espíritu europeo de los responsables locales y regionales y favorecería la creación de una conciencia europea en los gobiernos locales y regionales;

34.

considera que un dispositivo de este tipo debería ser experimentado y enmendado con arreglo a las lecciones extraídas del proyecto piloto, durante los años 2018, 2019 y 2020, para a continuación poder ser incluido en la nueva programación de la Comisión Europea, si fuera preciso sobre una base jurídica diferente mediante la instauración de un programa Erasmus para representantes locales y regionales o Erasmus para agentes locales y regionales;

35.

destaca que el programa debe diseñarse de manera que permita la participación tanto de quienes ejercen la política con dedicación exclusiva como de quienes lo hacen en su tiempo libre, así como de los que ocupan puestos directivos de carácter más técnico, y aspirar a lograr una representación equilibrada entre mujeres y hombres y territorial, garantizando la participación de representantes de entidades locales y regionales de todos los tamaños y volúmenes de población;

36.

pide a la Comisión que proponga una o varias fórmulas experimentales, con fuerte efecto multiplicador, basándose en las enseñanzas extraídas del proyecto piloto de 2012 para mejorar el nuevo programa y aumentar así el aprendizaje y la experiencia de los representantes locales sobre la Unión Europea y sus políticas;

37.

considera que los costes pueden ser repartirse entre los presupuestos de la UE, de los entes de origen de los representantes que participen y, en su caso, de los centros de formación que reciben fondos públicos en algunos Estados miembros;

38.

pide a los Estados miembros que apoyen esta iniciativa que beneficiará a sus conciudadanos especialmente a través de un mejor conocimiento de las políticas, del día a día de los entes locales de otros Estados miembros y de los fondos europeos así como de su aplicación concreta, al tiempo que contribuirá a la estabilidad y confianza mutua entre los Estados miembros;

39.

propone al Parlamento Europeo que apoye, como hizo en 2012, el programa Erasmus para representantes locales y regionales, mediante diversas actuaciones (informes, conferencias, etc.) y, en particular, proponiendo en 2018 la inclusión de un proyecto piloto en el procedimiento presupuestario con vistas a su aplicación en 2019;

40.

subraya que la creación de un programa Erasmus para los representantes locales y regionales solo podrá llevarse a cabo mediante la asignación de nuevos recursos financieros, sin que ello implique una penalización presupuestaria del programa Erasmus+;

41.

participará plenamente en la instauración de dicho programa, contribuyendo a la elaboración del expediente de solicitud de los representantes participantes, a la difusión de la convocatoria de manifestaciones de interés, acogiendo un módulo durante la Semana Europea de las Regiones y las Ciudades y contribuyendo al diseño de uno o varios módulos de formación en línea, y

42.

pide la creación sin demora de un grupo de trabajo, que agrupe a representantes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Comité Europeo de las Regiones, para la elaboración y preparación de este programa.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  https://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/programme-guide/part-a/who-can-participate/eligible-countries_es.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/25


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Fomentar la coexistencia con especies conflictivas en el marco de las Directivas de la UE sobre protección de la naturaleza

(2018/C 176/07)

Ponente:

Csaba Borboly (RO/PPE), presidente del Consejo Regional de Harghita

Documentos de referencia:

Dictamen de iniciativa

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

llama la atención sobre el hecho de que la biodiversidad, la red Natura 2000 y la protección de las especies son cuestiones europeas de interés común que conciernen a todos los Estados miembros, regiones y entes locales, y considera por tanto muy importante continuar y seguir desarrollando la práctica en vigor, en virtud de la cual los Estados miembros y las regiones así como los entes locales ponen en marcha medidas coordinadas para alcanzar los objetivos fijados y generar beneficios compartidos, de conformidad con los principios de solidaridad y subsidiariedad;

2.

reitera la posición que había expresado en su dictamen anterior, elaborado en el curso del chequeo de las Directivas sobre protección de la naturaleza, y que comparte también el Parlamento Europeo, según la cual no es necesario revisar las Directivas sobre protección de la naturaleza sino más bien hacer hincapié en su adecuada aplicación, en consonancia con los últimos avances técnicos y científicos, en las diferentes regiones y Estados miembros de la UE, aprovechando la flexibilidad que ofrece el texto de las Directivas para abordar las preocupaciones locales específicas sobre los conflictos que pueden surgir entre especies concretas y la actividad humana; por lo tanto, se compromete a contribuir al Plan de acción sobre la naturaleza, las personas y la economía velando asimismo por que se ponga suficiente empeño en fomentar la coexistencia con especies conflictivas en las acciones relevantes también a escala europea, nacional, regional y local;

3.

subraya la enorme importancia que revisten las Directivas, en la medida en que la red Natura 2000 y una coordinación eficaz de la política de protección del medio ambiente han contribuido en gran medida a una armonización de los objetivos de los Estados miembros en materia de biodiversidad, lo que demuestra de manera inequívoca el valor añadido de la Unión Europea;

4.

recuerda la responsabilidad de los Estados miembros para encontrar las soluciones adecuadas en sus territorios y dentro del marco y el espíritu de las Directivas a fin de tener en cuenta las situaciones específicas en las distintas regiones, por lo que se refiere a las especies individuales y los problemas específicos, con la participación de los entes locales y regionales y de todas las demás partes interesadas en el proceso;

5.

recuerda que muchos de los problemas relativos a la coexistencia de los seres humanos con las «especies conflictivas» pueden deberse a la presión ejercida por la actividad humana en los hábitats naturales de muchas especies, y a los comportamientos a menudo inadecuados de los seres humanos respecto de estos animales, desde actividades invasivas en zonas protegidas al apresamiento activo para la caza o el turismo, o a una gestión inapropiada de residuos que, entre otras cosas, atrae a grandes carnívoros hacia los asentamientos humanos; subraya, por tanto, la necesidad de adoptar un planteamiento holístico de la biodiversidad y de encontrar soluciones a problemas específicos dentro de los contextos locales, lo que a su vez requiere una estrecha cooperación entre los distintos niveles de gobernanza y todas las partes interesadas pertinentes;

6.

espera que, durante la preparación del próximo marco financiero plurianual, se presupuestarán recursos adecuados para garantizar la financiación de la protección, la prevención (incluidas la sensibilización y la educación ambiental), las medidas compensatorias, la investigación y otras medidas específicas en favor del desarrollo en los diferentes ámbitos de acción afectados, en el marco de todos los Fondos de la UE pertinentes;

7.

reitera que mejorar la situación de la biodiversidad es de interés común para todos los niveles territoriales de la Unión Europea y que, por tanto, es preciso continuar llevando a cabo acciones coordinadas;

8.

llama la atención sobre la mejora cuantitativa y cualitativa de la biodiversidad en numerosas regiones; advierte también del aumento de la posibilidad de interacciones con las comunidades humanas. En el caso de algunas especies denominadas conflictivas, estos encuentros pueden dar lugar a riesgos considerables para las personas y para las actividades económicas, dado que las comunidades locales no están correctamente preparadas o no se les propone ninguna solución adecuada, realista, proporcionada y adaptada a las especificidades locales para gestionar estos problemas;

Hacia una aplicación más eficaz

9.

pide que, dado que se define como especies conflictivas a aquellas que, debido a sus características biológicas y etológicas, compiten con diversas actividades humanas en el uso común de recursos y de espacio, se adopten nuevas medidas basadas en pruebas científicas que incluyan también modalidades apropiadas de aplicación de las Directivas y la implementación de otras medidas de diversos tipos;

10.

estima indispensable, por lo que respecta a la preservación de la biodiversidad y la aplicación de las Directivas, asignar fondos a la investigación pluridisciplinar y general, en cuyo marco las ciencias sociales podrían desempeñar un papel importante, junto con las ciencias naturales específicas en este ámbito;

11.

subraya que los entes locales y regionales son agentes clave en la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad en tres aspectos esenciales: en primer lugar, como principales iniciadores de las inversiones realizadas con cargo a los fondos de los Estados miembros y los Fondos EIE; en segundo lugar, en su calidad de autoridades públicas reguladoras o responsables de conceder las autorizaciones en el sector agropecuario y en el sector de la planificación territorial y urbanística y, por tanto, capaces de ejercer una influencia considerable en el uso del suelo y, por ende, de otorgar prioridad a los aspectos medioambientales; en tercer lugar, los entes regionales y locales son las autoridades más próximas a los habitantes y desempeñan una función importante proporcionándoles información, incentivos y apoyo para proteger los hábitats y las especies conflictivas;

12.

invita a la Comisión Europea a seguir y a intensificar los esfuerzos desplegados en el área de la transferencia de los conocimientos para respaldar soluciones, a nivel local y regional, sobre la manera de convivir con las especies conflictivas, así como, en la medida de lo posible, convertir los problemas potenciales en ventajas; esto debería incluir la promoción de las mejores prácticas sobre las soluciones más adecuadas para la gestión de las zonas Natura 2000 y de las especies protegidas. Las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas relevantes, como transmisoras de conocimientos prácticos procedentes de proyectos relevantes que ejecutan en toda Europa, deberían considerarse socios sólidos en materia de transferencia de conocimientos;

13.

señala con preocupación que, en algunos Estados miembros, se puede observar una oposición de las comunidades locales a la vuelta, la presencia y la expansión de las poblaciones de especies conflictivas. En efecto, las soluciones inadecuadas a los conflictos así como los enfoques de gestión erróneos, parciales o mal comunicados desencadenan un rechazo de la política medioambiental que puede conllevar, en especial en determinadas regiones en las que habitan los grandes depredadores, la proliferación de la caza ilegal, la colocación de trampas y los envenenamientos, evolución de todo punto condenable, a la que sin embargo no puede hacerse frente recurriendo únicamente a la prohibición y las sanciones;

14.

señala la existencia, en numerosos Estados miembros, de excelentes prácticas locales y regionales de coexistencia con las especies conflictivas, en particular con los grandes carnívoros, y considera que precisamente por esta razón es importante insistir en la necesidad de desarrollar proyectos locales y regionales inspirados en estos ejemplos; señala que, además de estas iniciativas locales, regionales o nacionales de carácter público o privado, los proyectos LIFE también pueden brindar ejemplos de buenas prácticas siempre y cuando cuenten con apoyo y tengan continuidad una vez finalizado el proyecto;

15.

confía en que, durante la preparación del próximo marco financiero plurianual, se preste una atención adecuada a las actividades relacionadas con las especies protegidas, nuestro patrimonio común europeo y, en concreto, las inversiones y los esfuerzos —eficaces, eficientes y que tengan igualmente en cuenta los intereses de las comunidades— relacionados con los grandes depredadores y las especies conflictivas tanto en la continuación del programa Horizonte 2020 como en el mecanismo que sucederá a los Fondos EIE;

16.

garantiza a la Comisión Europea su apoyo sin reservas a la futura creación de plataformas específicas para las regiones biogeográficas e insiste en que la participación directa de los entes locales y regionales es indispensable para su buen funcionamiento;

Investigación y desarrollo — Nuevas iniciativas

17.

observa, en cuanto a las investigaciones, que en el proceso de su selección se debe dar una importancia especial a aquellos procesos de investigación y desarrollo que contribuyan a alcanzar los objetivos en materia de biodiversidad, las metas económicas y sociales y las de gestión de la fauna, y que puedan ser objeto de una concreta y rápida aplicación;

18.

en la ejecución de los procesos de investigación y desarrollo a escala local y regional, considera necesario intentar evitar la aparición de disparidades, por ejemplo, que se dé el caso en que, a la hora de acceder a los fondos de investigación, las regiones y municipios donde se encuentran las zonas de gran valor natural y los hábitats importantes pero que están menos desarrolladas puedan estar escasamente representadas;

19.

quiere aclarar que los diversos proyectos piloto en materia de biodiversidad han contribuido de manera significativa a la transferencia de conocimientos entre los distintos Estados miembros, y en muchos casos también han contribuido a que las comunidades locales comprendan los objetivos específicos, los hagan suyos, y de esta manera tomen medidas prácticas conjuntamente con las autoridades públicas y las organizaciones no gubernamentales para proteger las especies amenazadas y de gran valor;

20.

señala, sin embargo, que en numerosos casos estas iniciativas no tienen continuidad en el futuro, esto es, que se limitan a acciones puntuales y limitadas en el tiempo, por lo que considera importante introducir también en el procedimiento de selección de tales proyectos la aplicación de un criterio que tome en consideración el seguimiento concreto de los proyectos realizados con anterioridad por estas organizaciones o sus miembros, algo que contribuirá a la utilización eficaz de los fondos europeos;

21.

considera necesario adoptar otras medidas adicionales dirigidas a impulsar que los efectos externos positivos —a los que se hace referencia con frecuencia en relación con la biodiversidad y los grandes depredadores— efectivamente se hagan realidad en las comunidades locales, dado que en numerosos casos estas posibilidades siguen estando infrautilizadas o las condiciones para su realización, incluyendo los conocimientos y los apoyos necesarios, son insuficientes;

Aspectos específicos relacionados con los grandes depredadores

22.

opina que, en algunas regiones el enfoque adoptado hasta ahora respecto de los grandes carnívoros —que debido a su comportamiento, características físicas y ecológicas e instinto podrían causar un perjuicio considerable para la salud humana, incluso lesiones potencialmente mortales, a la vez que ponen en serio peligro la integridad y el bienestar del ganado— es insatisfactorio, de ahí la necesidad de mejorar la gestión de los conflictos asociados a los grandes carnívoros, aprovechando plenamente las experiencias pertinentes de los proyectos de investigación y desarrollo así como de otros proyectos conexos, a fin de reducir la repercusión y el riesgo para los seres humanos y el ganado;

23.

considera que los grandes carnívoros —según su nivel de protección— deben gozar de protección fuera de los asentamientos humanos, independientemente de si se encuentran o no en un sitio protegido por la Directiva Natura 2000; considera, no obstante, que, en el caso de que un gran carnívoro se acerque de forma sistemática y no incidental a un asentamiento humano, se trata de un patrón de comportamiento que, por un lado, supone un riesgo para los seres humanos (en particular para los niños, las personas mayores y las personas con movilidad reducida) y, por otro, no puede considerarse un patrón natural de «individuo conflictivo» de la especie interesada. En tales casos, estima que, por un lado, deben tomarse todas las medidas necesarias para reducir los riesgos y, si resulta inevitable, el «individuo conflictivo» en cuestión debe desaparecer de forma adecuada y controlable, o deben tomarse cualesquiera otras medidas necesarias; estas medidas deberán adoptarse de conformidad con el correspondiente plan de gestión, cuando exista. El objetivo es garantizar que se pongan en marcha planes de gestión en todas partes para regular tanto la conservación como los conflictos. En cualquier caso, las medidas contra los «individuos conflictivos» deberán seguir siendo excepcionales y no deben afectar al futuro y la viabilidad de la población;

24.

lamenta que actualmente los productores agrícolas y los ganaderos no participen en las actividades de la plataforma dedicada a los grandes depredadores europeos y, por lo tanto, que los intereses particulares de este grupo de partes interesadas afectadas no pueden expresarse directamente en la cooperación establecida por la Comisión Europea; por consiguiente, pide a las partes interesadas que se muestren dispuestas a llegar a una solución de compromiso sobre esta cuestión a fin de crear conjuntamente, lo antes posible, las condiciones necesarias para que todos los intereses puedan tenerse en cuenta en la plataforma;

Aspectos regionales y locales en el contexto de la biodiversidad

25.

hace hincapié en que tanto la calidad como la extensión de los hábitats de los grandes depredadores muestran una tendencia positiva, lo que, sin embargo, en conjunción con factores que tienen que ver con las actividades agroindustriales, puede conllevar una pérdida de determinados métodos de explotación agrícola tradicionales; señala que, en particular en el caso de las tierras de pastoreo y los prados de montaña, debido a la desaparición de la actividad humana necesaria para su existencia, se van perdiendo muchos otros hábitats, incluidas zonas de protección de aves y de ecosistemas vegetales;

26.

juzga necesario que, en lo referente a los hábitats y los modos de explotación agrícola vinculados a ellos, se introduzcan nuevos incentivos que deberán ser accesibles no solo para los agricultores de las zonas directamente afectadas por la red Natura 2000 sino también para los agricultores de las zonas vecinas, dado que estas formas de agricultura —en particular los modos tradicionales, en su mayoría extensivos, que tienen en cuenta también las especificidades locales— contribuyen de manera significativa a una mejora de la biodiversidad y el desarrollo sostenible en las zonas rurales. Insta a la Comisión Europea a que proponga estos nuevos incentivos y métodos de ajuste posibles en su próxima evaluación sobre el impacto de la política agrícola común en la biodiversidad;

27.

reconoce que los entes locales y regionales podrían hacer un esfuerzo mayor y más eficaz por alcanzar los objetivos sobre biodiversidad, al tiempo que estima conveniente reforzar la colaboración y coordinación con los Estados miembros y la UE para poner en valor el potencial de la participación de los entes locales y regionales, para lo cual debería disponerse un marco adecuado;

28.

pide que los Estados miembros, y en especial los entes locales y regionales, reciban asistencia técnica por parte de las agencias de la UE para que establezcan de manera adecuada aquellos programas propios financiados con recursos nacionales y/o cofinanciados por fondos de la UE;

29.

considera indispensable garantizar la representación directa de los cazadores, los guardas forestales y los silvicultores, además de la de los ganaderos, en los mecanismos de comunicación en materia de biodiversidad y en la formulación de los planes de acción, dado que, en el caso de numerosas especies protegidas o de gran valor, son precisamente aquellos quienes contribuyen en gran medida a crear y mantener las condiciones que en la actualidad se consideran como naturales, ocupándose de la gestión y regulación de la población de animales, organizando y estructurando los bosques y explotando las infraestructuras necesarias;

30.

pide a los Estados miembros que apliquen las excepciones y exenciones enumeradas en la Directiva sobre medioambiente para determinadas especies que pueden generar conflictos, con la rapidez y la flexibilidad necesarias y la atención debida a la situación a escala regional o local, y en lugares donde sea necesario en cooperación con los Estados miembros o regiones vecinos; y que, además, los planes regionales y nacionales sobre los grandes depredadores y las especies conflictivas tengan en cuenta las especificidades, las tradiciones y el patrimonio natural y cultural locales y regionales;

Coherencia entre las políticas

31.

toma nota de que, en los distintos Estados miembros, los pagos relacionados con las zonas de Natura 2000 se realizan según sistemas muy dispares entre sí y que, en algunos Estados miembros, en el contexto de la aplicación de la política agrícola común, se decidió renunciar a introducir estos pagos, pese a que estos países presentan poblaciones significativas de grandes depredadores; estima que deben tomarse medidas al respecto ya en el período de programación actual;

32.

sugiere que, al desarrollar y modernizar las infraestructuras de transporte, en particular viarias y ferroviarias, se preste especial atención a los puntos de interconexión entre los hábitats y los corredores que utilizan los grandes carnívoros. Dada la creciente fragmentación de los hábitats derivada de la compartimentación y singularidad del paisaje europeo, los grandes predadores se ven obligados a menudo a atravesar, individualmente o en grupo, áreas explotadas o pobladas por el hombre para migrar entre los distintos territorios de sus hábitats. Esta situación requiere prestar especial atención al grado de ordenación territorial y al diseño de la gestión de las zonas de protección y las áreas colindantes;

33.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adapten más eficazmente los regímenes de financiación a la problemática de la biodiversidad y la gestión de los hábitats, incluidos los de los grandes carnívoros, que garanticen que pueden desarrollarse las infraestructuras y los recursos humanos necesarios para gestionar los conflictos entre los seres humanos y determinadas especies, y que prevean la compensación rápida e inmediata;

34.

coincide en que el modelo de gobernanza multinivel puede aplicarse con éxito para la protección del medio ambiente y en particular para el fomento de la biodiversidad, por lo que ve necesario que también se tomen nuevas medidas coordinadas al respecto;

Siguientes etapas

35.

sugiere que, a fin de involucrar de la manera más consciente y más amplia posible a los entes locales y regionales, se organice en 2019, conjuntamente con la Comisión Europea, una conferencia sobre el tema de una coexistencia adecuada con las especies conflictivas —y en concreto con los grandes depredadores— que también resulte beneficiosa para las comunidades. Ello permitiría evaluar el impacto del dictamen de iniciativa así como el funcionamiento de las plataformas relativas a las regiones europeas y biogeográficas y mantener un debate a nivel político y científico sobre las medidas concretas para el periodo posterior a 2021;

36.

pide a la Comisión Europea que vele por que los entes locales y regionales, sus organizaciones y sus representantes estén representados directamente y puedan participar de manera efectiva y eficiente en la creación de las plataformas y los mecanismos de cooperación relacionados con las especies conflictivas así como en la elaboración de las políticas en esta materia; pide a la Comisión que publique recomendaciones y directrices a tal efecto, con el fin de ayudar también a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas;

37.

consideraría útil que los entes locales y regionales afectados por grandes depredadores establezcan una cooperación del tipo de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), ya en el actual periodo de programación, bien a nivel macrorregional o de región biogeográfica o bien en un formato abierto a todo el territorio de la Unión Europea, a fin de resolver los problemas comunes o similares y actuar de forma más eficaz y coordinada.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/29


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Mercado único digital: revisión intermedia

(2018/C 176/08)

Ponente:

Alin Adrian NICA (RO/PPE), alcalde de Dudeștii Noi

Documento de referencia:

Revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el Mercado Único Digital — Un mercado único digital conectado para todos

COM(2017) 228 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea relativa a la revisión intermedia de la aplicación de la Estrategia para el mercado único digital, tremendamente útil para determinar los avances logrados hasta el momento y las medidas que deben adoptarse para cumplir los compromisos contraídos, así como los ámbitos en los que son necesarios más esfuerzos y las nuevas acciones que cabe emprender;

2.

reitera la importancia y el papel de los entes locales y regionales en la aplicación de las recomendaciones de esta estrategia, pues representan el motor del crecimiento económico a nivel local y regional, y pueden generar, utilizar y gestionar numerosos productos y servicios informáticos digitales;

3.

recuerda el apoyo que ofrecieron para desarrollar las comunicaciones electrónicas en el mercado interno a fin de fomentar un crecimiento dinámico y sostenible de todos los sectores económicos y, en este sentido, destaca el papel fundamental de los entes locales y regionales y su potencial para la digitalización de la industria europea;

4.

señala el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales en la prestación de servicios digitales para los ciudadanos y en la creación y gestión de las infraestructuras digitales, a menudo en el contexto de la cooperación transfronteriza o interregional; estos servicios requieren que se tomen medidas inmediatas para hacer cambios equilibrados por lo que respecta a los obstáculos a los que se enfrentan las actividades transfronterizas en línea, tales como las diferencias entre la legislación de los Estados miembros en materia de organización y funcionamiento de la administración, contratos y derechos de autor (1);

5.

recomienda que se creen unas condiciones propicias para conectar a todas las zonas a los servicios de banda ancha y ultra ancha, que serán eficaces a largo plazo en un entorno competitivo, y solicita a la Comisión que, como parte de la aplicación del mercado único digital, informe periódicamente sobre los avances en la reducción de la «brecha digital», principalmente a escala regional y local (2);

6.

destaca la importancia de abarcar todos los aspectos relativos a la interoperabilidad electrónica, la identificación electrónica, la firma electrónica, la gestión electrónica de documentos y otros elementos básicos de la administración electrónica, tomando como modelo los aplicados en países/regiones que han demostrado grandes progresos en esta área, garantizando así la seguridad y la confianza de los ciudadanos y empresas;

7.

destaca que la digitalización de la sociedad representa una oportunidad para el crecimiento y la creación de empleo, en particular en las regiones remotas y en las regiones con desafíos demográficos;

8.

apoya la modernización del marco jurídico en materia de derechos de autor a la luz de la revolución digital y de los cambios en el comportamiento de los consumidores, y destaca el papel clave y el potencial de los entes locales y regionales en el marco de la armonización de los derechos de autor;

9.

insiste en la importancia de la inversión en investigación en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para garantizar el crecimiento y la creación de nuevas empresas y señala que la utilización de las TIC en la innovación podría ayudar a afrontar desafíos socioeconómicos fundamentales (3);

10.

propone que se examine la oportunidad de aplicar un sistema de imposición de los ingresos procedentes de las ventas transfronterizas en línea, basado en la equidad y la objetividad, que iguale el nivel de los impuestos que abonan las empresas que desarrollan actividades ligadas al comercio electrónico en toda la UE, fomentando así la actividad comercial de las empresas, en particular de las pymes;

La ciberseguridad y la mejora de los instrumentos para combatir los incidentes cibernéticos

11.

destaca que la nueva estrategia de ciberseguridad de la Comisión Europea debería ayudar a mejorar la prevención, detección y respuesta a incidentes informáticos y conducir a una mejora del intercambio de información y de la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión contra los incidentes importantes. Para ello es preciso que los socios de los Estados miembros, las instituciones de la UE, los entes locales y regionales, el sector privado y la sociedad civil colaboren intensamente (4);

12.

solicita que se desarrollen normas, instrumentos y mecanismos que garanticen la seguridad de las redes y los sistemas informáticos y sean capaces de seguir el ritmo trepidante al que evolucionan las amenazas cibernéticas a fin de garantizar un elevado nivel de protección en todos los Estados miembros;

13.

subraya que las vulnerabilidades de seguridad en el almacenamiento de datos y su acceso, junto con el número creciente de ciberataques en importantes infraestructuras urbanas y sistemas de gestión urbana, hacen necesario un conjunto más amplio de actuaciones sistémicas y coordinadas para atenuar y prevenir los riesgos y garantizar la promulgación de leyes, a través tanto de iniciativas impulsadas por el mercado como de medidas de regulación y aplicación impulsadas por los poderes públicos. Deberían desarrollarse e impartirse formaciones en seguridad avanzada también en el ámbito de los entes locales y regionales, incluidos aquellos que se dedican a la contratación pública electrónica, el despliegue y la gestión diaria de las tecnologías de las ciudades inteligentes;

14.

señala que la consecución de los objetivos del mercado único digital presupone la protección de los valores, la sociedad y la economía nacional frente a los efectos negativos de los ciberataques y el respeto de los valores fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho a la intimidad y la promoción del uso abierto, libre y transparente de las cibertecnologías;

15.

es consciente del peligro que representan los ciberincidentes transfronterizos, que actualmente tienen una evolución alarmante por su frecuencia y nivel de riesgo. Dado que estas amenazas a las redes y a los sistemas informáticos pueden impedir que se desarrollen actividades económicas y generar considerables pérdidas financieras, socavando la confianza de los usuarios y causando graves daños a la economía de la UE, pide que se refuerce la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, en particular en materia de gestión de los incidentes de ciberseguridad transfronteriza de gran envergadura;

16.

tiene la convicción de que debe reforzarse la confianza de los usuarios en los servicios electrónicos, garantizando que se les informe sobre sus derechos y se les proteja mientras están en el entorno en línea, y al mismo tiempo se garantice la protección de los derechos de autor y de propiedad intelectual;

17.

está de acuerdo con la creación de una agencia de la UE para la ciberseguridad dotada de plena capacidad operativa y de un marco operativo estable, que asuma la responsabilidad de todo el ciclo de vida de la ciberseguridad y se ocupe de prevenir, detectar y dar respuesta a los ciberincidentes;

18.

apoya la propuesta de mantener administrativamente y gestionar técnicamente un marco de la UE de certificación general de la seguridad de las TIC que se base en los sistemas de certificación existentes en materia de seguridad y cuente con el acuerdo de todos los Estados miembros de la UE;

19.

recomienda que sigan llevándose a cabo acciones para luchar contra los ciberataques llevando a cabo medidas de seguridad que mejoren la protección de las infraestructuras críticas, de modo que los ciudadanos y las empresas se beneficien de un entorno digital seguro y fiable, a la vez que se respetan los derechos fundamentales y otros valores básicos de la UE, en un marco jurídico adecuado;

El desarrollo de plataformas en línea

20.

destaca el papel que las plataformas pueden desempeñar para facilitar los debates sobre determinados temas de interés común y pertinentes para la instalación, el mantenimiento y el desarrollo de las redes de banda ancha de alta velocidad en todas las regiones y territorios europeos;

21.

acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión de apoyar la creación de «centros de innovación digital» y pide a la Comisión que preste atención al equilibrio geográfico a la hora de asignar los fondos (5);

22.

observa la necesidad de que se creen redes de banda ancha para dar respuesta a los actuales retos económicos y sociales e integrar a los ciudadanos en una sociedad basada en el conocimiento;

23.

señala que el uso de las redes y de los servicios disponibles en las mismas son factores de crecimiento económico y de empleo, además de igualdad social y de acceso a la información. El acceso a internet puede configurarse como un auténtico derecho de los ciudadanos y un indicador de la calidad de vida;

24.

constata la creciente influencia de las plataformas en línea (los motores de búsqueda, las redes sociales, las tiendas de aplicaciones, etc.) en las economías basadas en internet;

25.

recomienda que las redes se creen de una manera sostenible y eficaz. La creación de redes de alta velocidad con un buen nivel de cobertura requiere grandes inversiones a largo plazo en infraestructura, y las autoridades competentes deben proporcionar instrumentos que faciliten el acceso de las empresas privadas en las zonas rurales;

26.

propone que se preste más atención a la eficacia de la asignación del espectro radioeléctrico y al fomento de la inversión privada, así como que esta inversión se complete con inversiones públicas que persigan objetivos relativos a los sistemas de comunicación electrónicos, evitando así la monopolización de las redes;

27.

considera necesario reforzar la confianza de los ciudadanos y las empresas en el uso de los servicios electrónicos manteniéndoles informados en todo momento sobre sus derechos y garantizando un nivel de protección adecuado mientras estén trabajando en el entorno en línea, y pide que se identifiquen medidas eficaces destinadas a suprimir los contenidos ilícitos a los que están expuestos;

28.

hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros, los entes locales y regionales, que a menudo son responsables de las escuelas y los centros educativos, y otras partes interesadas ofrezcan una respuesta coordinada a fin de respaldar los esfuerzos para mejorar las competencias digitales y prevenir la exclusión de los ciudadanos de la sociedad y la economía basadas en las TIC. Insiste en este sentido en la enorme importancia de la alfabetización y las competencias digitales de los ciudadanos, los trabajadores y los demandantes de empleo para alcanzar una amplia digitalización de la economía y la sociedad (6) y expresa su preocupación por los persistentes déficits de competencias digitales identificados por la Comisión;

Garantizar el marco necesario para el funcionamiento de la economía de datos

29.

observa que la evolución constante de la economía y la digitalización ofrecen nuevas oportunidades para que los entes locales y regionales saquen el máximo partido al potencial de crecimiento de la economía digital, lo que hace necesarias inversiones importantes en infraestructuras y TIC, especialmente en la computación en la nube y en los grandes volúmenes de datos, así como en investigación e innovación, para impulsar la competitividad industrial y mejorar los servicios públicos, la inclusión y las cualificaciones. En este contexto, apoya la intención de la Comisión de presentar en la primavera de 2018, como continuación de su Comunicación de 21 de septiembre de 2017 sobre «Un régimen fiscal justo y eficiente en la Unión Europea para el mercado único digital», una propuesta legislativa por la que se fijan las normas de imposición de los beneficios de la economía digital en la UE (7);

30.

acoge favorablemente que se promueva la conectividad a internet gratuita para los usuarios de las comunidades locales mediante la iniciativa Wifi4EU, que animará a los inversores privados a participar en el desarrollo de las infraestructuras de red digital;

31.

respalda la iniciativa Wifi4EU, la cual tiene intención de promover —entre las comunidades locales— y cuyos posibles beneficios tiene intención de difundir, de manera que, en el momento de poner en marcha la primera convocatoria de propuestas, el mayor número de autoridades públicas europeas que cumplan los requisitos estén preparadas para solicitar los fondos disponibles;

32.

señala el importante papel que la mejora de la calidad de la banda ancha desempeñará en el desarrollo de las redes 5G, que repercutirá en la transformación digital de la economía y la sociedad, así como de los servicios digitales innovadores y competitivos, lo que generará beneficios socioeconómicos a largo plazo, un aumento de puestos de trabajo y cohesión. Reitera, a este respecto, su llamamiento a la Comisión Europea para que complete la normalización de la tecnología 5G tan pronto como sea posible, dado que las normas son de vital importancia para la competitividad y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones;

33.

observa los actuales problemas en relación con el acceso a los servicios transfronterizos a los que se enfrentan los consumidores que desean acceder a los servicios de un país distinto al país en el que residen;

34.

destaca los efectos positivos que tendrá la portabilidad transfronteriza de los servicios electrónicos, pues los usuarios podrán acceder a contenidos en línea a los que están abonados en su país incluso cuando se encuentren en otro Estado miembro;

35.

pide que se redoblen los esfuerzos para facilitar el acceso de todos los ciudadanos europeos a los servicios en línea disponibles en otros Estados miembros como respuesta al problema del bloqueo geográfico, y que se ponga fin a la discriminación injustificada hacia los consumidores de otros Estados miembros;

36.

apoya la prohibición de bloquear el acceso a sitios web y otras interfaces en línea en función de la residencia del cliente, así como el reencaminamiento de los clientes de una versión nacional a otra, habida cuenta de que tanto los consumidores como los comerciantes, en cuanto que usuarios finales de bienes o servicios, sufren las consecuencias de este tipo de prácticas. El reencaminamiento de los clientes solo debería producirse con su consentimiento, y los comerciantes deberían ofrecerles la posibilidad de acceder fácilmente a la versión de la interfaz en línea que intentaban consultar antes de ser reencaminados;

37.

señala el actual desequilibrio entre los intereses de los creadores de contenidos digitales y los de los consumidores, y constata la necesidad de modernizar la legislación en materia de derechos de autor y derechos de propiedad intelectual;

38.

constata que el desarrollo de la digitalización, como los servicios en la nube o la retransmisión en tiempo real, representan enormes retos, en particular en el ámbito de los derechos de autor (8);

39.

anima a que se recurra cada vez más a aplicaciones de computación en la nube para acceder a las infraestructuras de datos europeas, mundiales, etc., esenciales para desempeñar actividades en ámbitos diferentes, y a que se acceda a estas infraestructuras de datos con un elevado nivel de seguridad, portabilidad de los datos e interoperabilidad;

Garantizar la protección de datos personales

40.

destaca la gran responsabilidad de las autoridades independientes de protección de datos personales;

41.

considera necesario adaptar la estrategia de protección de datos personales a las necesidades dinámicas, en constante evolución, del ciberespacio, teniendo en cuenta que la protección de los datos personales tiene ramificaciones en varios sectores, por ejemplo la justicia, la economía, las comunicaciones, la educación, la sanidad, la administración y la protección de los consumidores;

42.

acoge con satisfacción que la Comisión haya dejado libertad a los diferentes Estados miembros en la aplicación de las excepciones para la utilización de obras protegidas con fines educativos. De esta manera se respeta la identidad nacional, regional y local y la consiguiente presencia de determinados tipos de licencias que se originaron en diferentes contextos sociales y políticos (9);

43.

considera que, también a largo plazo, es deseable una armonización del marco jurídico para la compensación de autores, creadores y artistas (10);

Relevancia local y regional/Importancia para el CDR

44.

opina que las ciudades y las regiones están llamadas a desempeñar un papel clave a la hora de crear bases de datos que incluyan información pública, suministrar datos en materia de seguridad, desarrollar competencias digitales necesarias, garantizar y facilitar la financiación para las redes de banda ancha y crear un entorno adecuado para el intercambio transregional y transfronterizo de servicios en línea, lo que puede contribuir de manera significativa a la creación de servicios de alto nivel y a la economía de los datos;

45.

señala que los anteriores dictámenes del CDR han destacado en reiteradas ocasiones la contribución que los entes regionales y locales pueden realizar en todas las fases de la recogida de datos y la prestación de servicios a ciudadanos y empresas. Esto también puede constatarse en la práctica: en Europa son muchos los ejemplos del potencial de cooperación entre las regiones, las autoridades nacionales y los centros de investigación en el ámbito del mercado único digital;

46.

destaca el importante papel que los entes locales y regionales pueden desempeñar en el apoyo a la armonización de los datos y el potencial de crecimiento de la economía digital, por lo que este aspecto debería tenerse en cuenta cuando se lleve a cabo una acción a nivel nacional o de la UE;

Efectos de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea en el mercado único digital

47.

señala que, a raíz de la decisión del Reino Unido de abandonar la UE, las empresas se enfrentan a un período de incertidumbre con respecto a las condiciones relativas a la salida del Reino Unido de la UE. Para las empresas que suministran bienes o servicios en línea, una cuestión clave es la manera en que la Comisión Europea aplicará la iniciativa del mercado único digital en el Reino Unido, en particular por lo que se refiere a los contenidos digitales;

48.

solicita que, si el Reino Unido acepta la libre circulación de bienes y servicios, el mercado único digital sea aplicable en el Reino Unido más allá del plazo de los dos años de negociación sobre el brexit.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  CDR 00039/2016.

(2)  CDR 02646/2015.

(3)  CDR 05559/2013.

(4)  CDR 00625/2012.

(5)  CDR 02646/2015.

(6)  CDR 02646/2015.

(7)  CDR 01530/2017.

(8)  CDR 02646/2015.

(9)  CDR 05114/2016.

(10)  CDR 00039/2016.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/34


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE

(2018/C 176/09)

Ponente:

Marek Woźniak (PL/PPE), presidente de la Región de Gran Polonia (Wielkopolska)

Documento de referencia:

Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE, Comisión Europea

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

valora positivamente las acciones emprendidas por la Comisión Europea con el fin de iniciar un amplio debate sobre el futuro de Europa. El Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE muestra los principales desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea después de 2020, así como los compromisos que debe asumir. Pronostica cuál será la repercusión de los cinco escenarios establecidos en el Libro Blanco sobre la estructura del próximo marco financiero plurianual (MFP) y presenta las posibilidades, opciones de reforma y riesgos para el futuro presupuesto de la Unión Europea;

2.

afirma que el presupuesto de la UE se enfrenta a numerosos desafíos a largo plazo y su nivel actual de financiación es insuficiente, por lo cual se requiere una revisión sustancial del marco financiero plurianual. La visión futura del presupuesto deberá ajustarse a las nuevas ambiciones de la Unión Europea, que requerirán que el presupuesto posterior a 2020 reciba fondos de diversas fuentes, mientras que los gastos de la UE deberán seguir proporcionando un mayor valor añadido europeo;

3.

se muestra convencido de que el análisis presentado en el Documento apunta claramente a la necesidad de cambiar las normas de gobernanza aplicables al MFP y al sistema de financiación de la UE. La situación actual, en la que la economía europea está en fase de recuperación y en la que la salida del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE debería poner término a los sistemas de descuentos, ofrece una oportunidad sin precedentes desde hace más de treinta años para reformar profundamente el sistema de financiación de la UE;

4.

destaca la importancia del marco financiero plurianual, que debe seguir orientado hacia la inversión y apoyar los objetivos y políticas comunes de la UE; considera que, en este contexto, no es necesario crear instrumentos específicos fuera del MFP o presupuestos separados para los Estados miembros de la zona del euro, por un lado, y el resto de los Estados miembros de la UE, por otro;

5.

recuerda que la crisis económica puso de relieve los límites del presupuesto de la UE, que, a pesar de representar solo el 1 % de la RNB de la Unión Europea, se utiliza para desempeñar tareas horizontales que van más allá de las posibilidades de actuación de los Estados miembros. El MFP actual es importante para lograr la cohesión económica, social y territorial, apoyar proyectos en el ámbito de la investigación y el desarrollo, de las infraestructuras de transporte y de la creación de empleo. Sin embargo, no es lo suficientemente flexible como para hacer frente a las expectativas y los nuevos desafíos emergentes que obligaron a que se tuviera que recurrir al techo máximo actual del presupuesto;

6.

afirma, además, que el uso del enfoque del «saldo neto», que ignora el rendimiento de la inversión para la economía privada y las largas negociaciones en el marco del procedimiento presupuestario anual por cada euro gastado suponen trabas a la creación de un auténtico valor añadido europeo y dificultan la realización de políticas y programas más ambiciosos. Además, tanto el nivel de gastos como el actual sistema de recursos propios han resultado estar por debajo del nivel óptimo. Insta al Consejo Europeo a que adopte decisiones sobre el Reglamento por el que se establece el MFP por mayoría cualificada, tal como se dispone en el artículo 312, apartado 2, segundo párrafo, del TFUE;

7.

llama la atención de nuevo sobre las necesidades cambiantes de la Unión Europea y los importantes desafíos para el presupuesto de la UE posterior a 2020 en las siguientes áreas: 1) justicia social y pobreza, 2) acceso a servicios públicos, vivienda y educación, 3) competitividad e innovación, 4) creación de empleo, 5) evolución demográfica, migración y seguridad de los ciudadanos, 6) política de defensa común, 7) cambio climático, 8) cohesión, económica, social y territorial, 9) agricultura y seguridad alimentaria, 10) infraestructuras y movilidad, 11) energía, 12) impacto de la globalización, 13) crecimiento sostenible, 14) especial impacto que en determinados territorios puede ocasionar la retirada Reino Unido de la UE, y 15) digitalización. En consecuencia, el MFP debe centrarse en proporcionar los medios para superar estos problemas a fin de crear un valor añadido europeo tangible para los ciudadanos de la UE;

8.

observa con preocupación que los recortes en el presupuesto de la UE (incluidos, entre otros, los derivados del brexit) sin que se aumenten los medios procedentes de recursos propios incrementarán la carga para los Estados miembros en forma de contribuciones o producirán inevitablemente restricciones en las políticas apoyadas;

9.

subraya la importancia de utilizar el presupuesto de la UE de forma más eficaz mediante la ampliación del principio de asociación a todos los aspectos del presupuesto y la racionalización de los fondos y de sus normas respectivas;

10.

pide, por lo tanto, que se aumenten los recursos asignados al futuro marco financiero común, a fin de que la Unión Europea pueda asumir la responsabilidad de la aplicación de los objetivos del Tratado y de las nuevas prioridades políticas y las tareas derivadas de ellas. Esto deber llevarse a cabo sin necesidad de restringir la política agrícola común ni la política de cohesión, que, habida cuenta de la magnitud y el carácter estructural de los retos que afronta la UE, deben recibir como mínimo la misma parte del presupuesto de la Unión que reciben ahora;

11.

observa que la escala de los desafíos ante los que se encuentra la UE y los procesos dinámicos en su entorno significan que el presupuesto de la UE deberá ser más funcional y flexible que hasta ahora, y deberá reaccionar de forma más eficiente ante las nuevas tendencias y los cambios en las políticas. Este principio debería aplicarse tanto a los fenómenos desfavorables como a las oportunidades de desarrollo emergentes. Por ello, se plantea la necesidad de adoptar un presupuesto de la UE más simplificado, transparente, equitativo y acorde con los principios democráticos, conforme a las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios;

12.

considera que el futuro presupuesto de la UE debe tener en cuenta las especificidades de cada zona en cuanto a los potenciales y las carencias de desarrollo que allí se produzcan, así como los desafíos geográficos y demográficos. Un presupuesto de la UE construido sobre esta base permitirá asumir una mayor responsabilidad por los compromisos asumidos y los efectos de las acciones que se realizan a nivel local y regional; a este respecto, destaca el papel particular de la gestión compartida, que permite un desarrollo territorial coherente gracias a la vinculación de la política de la UE con su aplicación a nivel local;

13.

observa con preocupación que en el Documento, dedicado a cuestiones que tendrán una importancia crucial para la configuración de Europa en los próximos años, no se ha destacado el papel de los entes regionales y locales, en especial en aquellos casos en los que las competencias en las áreas descritas en el punto 7 son de su responsabilidad exclusiva;

14.

recuerda que la referencia específica a la promoción y protección de los entes locales y regionales en el Tratado de Lisboa debe aplicarse plenamente, respetando el principio de subsidiariedad y asegurando la participación de los entes locales y regionales en el proceso legislativo europeo, sobre todo a través del CDR, dado que, en la mayoría de los casos, son los destinatarios finales de las políticas y programas de la UE, pero también tienen un papel. decisivo en la aplicación de la legislación de la UE; Además, el presupuesto de la UE debe garantizar que se respete el principio de subsidiariedad, de modo que refleje de manera adecuada el reparto de responsabilidades entre el nivel europeo, nacional y local;

15.

reitera su apoyo al período de programación de siete años indicado en el Dictamen sobre el futuro de la política de cohesión. Sin embargo, el CDR también ve las ventajas de un período de programación extendido de diez años (5+5) con una revisión completa obligatoria a mitad del período. Sugiere, por lo tanto, apoyar un período de siete años por última vez antes de ajustarlo al ciclo electoral. Estos escenarios permitirían una estabilidad y previsibilidad suficientes, así como un mejor cumplimiento de los requisitos de la planificación estratégica. Además, debido a la revisión intermedia completa, los resultados de los primeros años de ejecución ya estarían disponibles, y podría llevarse a cabo para que el uso del presupuesto de la UE fuese más creíble y preciso. Debería poder aplicarse también un criterio de flexibilidad presupuestaria para poder actuar en situaciones de graves crisis o modificación de prioridades;

16.

acoge con satisfacción el claro y ambicioso calendario de tareas para la adopción del nuevo marco financiero plurianual propuesto por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, que permite llegar a un acuerdo con el Consejo antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2019. Sin embargo, observa con gran preocupación la propuesta del Consejo de que las disposiciones finales para el futuro marco financiero plurianual se adopten solo después de que el Reino Unido haya abandonado la UE. Advierte contra el excesivo alargamiento del proceso de toma de decisiones sobre el MFP, ya que ello causará demoras significativas en la adopción del futuro paquete legislativo y hará imposible su aplicación en los plazos debidos;

17.

señala que en la programación aún no está prevista ninguna estrategia que suceda a la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, pide a la Comisión que emprenda lo antes posible los trabajos relativos a esta estrategia, en la que habrían de fijarse objetivos estratégicos ambiciosos pero también realistas, que deberán alcanzarse orientando mejor las futuras acciones de la UE y de los Estados miembros con ayuda de los instrumentos y recursos financieros disponibles;

18.

señala que cualesquiera «disposiciones transitorias», aunque estén permitidas en virtud del reglamento financiero del MFP, causarán graves problemas jurídicos y operativos cuando se inicie el próximo MFP, lo que tendrá un efecto perjudicial sobre los programas operativos y los beneficiarios, sobre todo en los entes locales y regionales. Declara su voluntad de contribuir y apoyar al Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo en las negociaciones sobre el MFP;

Valor añadido europeo

19.

acoge con satisfacción el concepto de valor añadido europeo, propuesto en relación con las obligaciones derivadas de los Tratados, y que debe ser el marco de referencia en el debate sobre el MFP;

20.

considera apropiados los criterios propuestos de bienes públicos de dimensión europea, economías de escala y efectos indirectos, así como la consolidación de los valores europeos comunes y el fortalecimiento del mercado único. Esta definición del valor añadido europeo transmite la convicción de que se mantendrán los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en las medidas adoptadas a nivel de la UE; señala, en particular, que la reducción de las disparidades de desarrollo entre los Estados miembros de la UE y dentro de ellos es una de las condiciones previas para reforzar la competitividad de la UE en su conjunto; considera, por consiguiente, que debe destacarse de manera explícita cuál es el papel que compete a la política de cohesión para lograr un valor añadido europeo mediante la aplicación de reformas estructurales, el desarrollo de las capacidades administrativas en todos los niveles (efectos indirectos) y el apoyo directo, por ejemplo, en el marco de la iniciativa «Regiones menos desarrolladas»;

21.

acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión para que el MFP se centre en prioridades que puedan influir de manera significativa en la vida de las personas y ayudar a restablecer la confianza en el valor añadido de la UE; con este fin, el presupuesto de la UE también debería reflejar mejor el diálogo con los ciudadanos, en particular a través de las dos asambleas políticas que cuentan con miembros democráticamente elegidos: el Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones. Además, deberían crearse más sinergias con los parlamentos nacionales y regionales y las asambleas regionales y locales;

22.

a este respecto, también respalda el llamamiento del Parlamento Europeo a continuar desarrollando métodos de evaluación, por ejemplo, mediante el establecimiento de los indicadores de rendimiento correspondientes o la toma en consideración del impacto de determinadas políticas en las regiones, para lo cual deberán aprovecharse los instrumentos de que dispone la política de cohesión, por ejemplo la plataforma abierta de datos sobre los Fondos EIE; considera asimismo que las decisiones sobre los ámbitos políticos que deben apoyarse deberían basarse en una evaluación cualitativa y política de las prioridades de la UE y no en una evaluación puramente cuantitativa;

23.

subraya que existe el riesgo de tomar decisiones que no promuevan medidas con un valor añadido para Europa, sino aquellas que se relacionan con los aspectos nacionales, es decir, saldos netos o la protección de límites presupuestarios específicos, bajo la influencia de poderosos intereses políticos; insta al Consejo a evitar que las negociaciones en torno al MFP se basen en cálculos de saldo neto, ya que, en primer lugar, los beneficios indirectos (como, por ejemplo, el proyecto de la UE sobre el desarrollo de empresas extranjeras) no pueden tenerse en cuenta en este cálculo y, en segundo lugar, ese cálculo contradice el espíritu europeo de cohesión y solidaridad;

Reforma presupuestaria

24.

está convencido de que es necesaria una reforma profunda para eliminar las normas e instrumentos que sean ineficaces y aumentar el alcance de los más efectivos. Reitera que la complejidad de la estructura del presupuesto, en particular los mecanismos de descuento y de corrección, reduce la comprensibilidad de las acciones de la UE y agrava la crisis de confianza de los ciudadanos en las instituciones de la UE. Por lo tanto, insta a eliminar estos mecanismos con el fin de permitir una evaluación real de los costes y beneficios de la UE. A este respecto, señala la necesidad de aspirar a lograr un margen de medición más amplio del beneficio colectivo que se deriva de las políticas de la UE, las sinergias económicas, los efectos transfronterizos y las externalidades positivas;

25.

insta a la armonización y al aumento de la transparencia del MFP; señala que la creación de instrumentos al margen del presupuesto no es la solución adecuada; por lo tanto, sigue convencido de la necesidad de incluir instrumentos especiales en la estructura del MFP (por ejemplo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) y de proporcionar sinergias mediante un conjunto único de normas;

26.

considera que el tamaño del actual presupuesto de la UE es insuficiente para permitirle ejercer su influencia estabilizadora, lo que significa que es preciso recurrir a los recursos propios para apoyar el marco financiero plurianual de la UE posterior a 2020; reitera su llamamiento a introducir nuevas fuentes de recursos propios en forma de un paquete que combine diversos impuestos (impuesto europeo sobre sociedades, base imponible común consolidada del impuesto sobre sociedades, impuesto sobre transacciones financieras, señoreaje, imposición de los beneficios de la economía digital, IVA reformado);

27.

pide al Consejo y a la Presidencia del Consejo de la UE que multipliquen los esfuerzos para convencer a los Estados miembros de que realicen una profunda reforma de los recursos propios de la UE. Las conclusiones del Informe del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios suponen una excelente base para presentar argumentos en este sentido;

28.

insta a los Estados miembros a que sopesen la posibilidad de aumentar las contribuciones al presupuesto de la UE sobre la base de su nivel de ingresos medido en función de la renta nacional bruta (RNB);

29.

advierte que establecer un nivel de gasto del 1 % de la RNB de la UE después de que el Reino Unido abandone la Unión daría lugar a una reducción anual del presupuesto de la UE en más de 23 000 millones de euros. Por consiguiente, el CDR pide que el nivel de gasto aumente en un mínimo del 1,3 % de la RNB de la UE, apoyando así la petición formulada por el Parlamento Europeo al respecto;

Funcionamiento del futuro presupuesto

30.

solicita la simplificación de la estructura del MFP. Las principales áreas de financiación deberían reflejar las prioridades que deben apoyarse y ser fácilmente reconocibles por los ciudadanos (por ejemplo: política de cohesión, PAC);

31.

pide que en el futuro MFP, en lo que concierna a la financiación de los ámbitos de intervención que revisten una importancia estratégica para la UE, se vele por establecer un equilibrio entre la indispensable flexibilidad y la estabilidad; considera que, en este contexto, debe establecerse un procedimiento apropiado para la asignación de las reservas que evite una acumulación injustificada de fondos, al tiempo que se fijan también criterios claros para su distribución; pide, por tanto, que se cree una reserva de crisis en caso de nuevos retos o crisis imprevistas y una reserva no programada, así como el fortalecimiento de los instrumentos especiales de flexibilidad existentes;

32.

señala la necesidad de garantizar la coherencia entre los instrumentos de la UE para que todos contribuyan a lograr los objetivos de la UE y faciliten la realización de las reformas en los Estados miembros;

33.

pide que todas las multas recaudadas en el ámbito de la política de competencia se incluyan en el presupuesto de la UE como ingresos afectados;

34.

subraya la necesidad de promover una mayor complementariedad y reducir la superposición de los instrumentos financieros de la UE ya existentes para garantizar una mayor eficiencia en el futuro presupuesto de la UE. Este proceso de consolidación también aumentaría la masa crítica de los instrumentos de financiación y contribuiría a lograr un acceso más transparente y más fácil a estos fondos;

35.

reitera la opinión de que el futuro presupuesto debe estar orientado hacia los resultados. En lo que se refiere al vínculo entre los recursos de la UE y la coordinación de la política económica de la UE, se opone al concepto de subordinar simplemente la política de cohesión al Semestre Europeo, en lugar de alinear ambos, ya que la política de cohesión tiene su propia legitimidad consagrada en los Tratados. Por otra parte, si se quiere que el vínculo sea más eficaz al incluir la política de cohesión en los programas nacionales de reforma, habrá que rediseñar estos últimos, empezando con el nivel europeo, para mantener la dimensión territorial y el planteamiento descentralizado basado en la asociación (1). El CDR también está convencido de que, para que el Semestre Europeo sea más eficaz y se aumente la apropiación sobre el terreno, es una condición sine qua non la participación estructurada de los entes locales y regionales como socios en el Semestre Europeo, a la luz de la actual división de poderes y competencias entre los diferentes niveles de gobierno en los Estados miembros de la UE (2);

Áreas de la futura financiación

36.

propone seguir apoyando un enfoque territorial en la realización de las políticas de la UE mediante el fortalecimiento de los niveles local y regional, así como de las zonas funcionales interregionales, como representantes clave para la realización de los objetivos de la UE centrados en los ciudadanos;

37.

a este respecto, reitera su llamamiento a mantener la política de cohesión como una prioridad en la estructura futura del presupuesto en beneficio de todas las regiones de la UE y apoya firmemente la #Alianza por la Cohesión. Considera que las tres dimensiones de la cohesión (económica, social y territorial) desempeñan un papel clave para fomentar una convergencia económica más fuerte en la UE, ya que garantizan una Europa más integrada y con una dimensión social más marcada, y permiten que todas las regiones de la UE se beneficien del mercado único. Una mayor cohesión y resiliencia territorial son factores clave que determinarán la posición competitiva de la UE a escala mundial;

38.

está convencido de que el nuevo presupuesto debería centrarse más en buscar y crear ventajas sostenibles y en hacer un mejor uso del potencial y los recursos de desarrollo. Desde este punto de vista, la política de cohesión está en condiciones de garantizar efectos reales y mensurables a escala de toda la UE y en los niveles inferiores. Por tanto, su proporción en el presupuesto general de la UE, como política generadora de valor añadido europeo, debería como mínimo mantenerse;

39.

llama la atención sobre la necesidad de suministrar fondos financieros suficientes y apoyar el desarrollo interno de todos los territorios en el marco de la política de cohesión. Al mismo tiempo, subraya la necesidad de aumentar la flexibilidad de esta política para los entes locales y regionales que participan directa e indirectamente en el gasto del 75 % del presupuesto de la UE;

40.

pide que se mantenga la forma actual de gestión compartida de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, ya que esta garantiza su eficacia y permite mantener un diálogo continuo durante todo el período de programación; subraya a este respecto la particular importancia del Fondo Social Europeo (FSE), dentro de los Fondos EIE, a la hora de aplicar el pilar europeo de los derechos sociales y superar las disparidades sociales en la UE. Asimismo, pide que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se convierta en parte integrante de los futuros Fondos EIE;

41.

insta a que se mantengan asignaciones adecuadas para el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), los Programas COSME, LIFE, Horizonte 2020, Erasmus + y la Iniciativa de Empleo Juvenil;

42.

señala la creciente necesidad de hacer un mayor uso de los programas de cooperación territorial (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional) y las estrategias macrorregionales a la hora de reforzar la competitividad, el empleo y la inclusión social en Europa. Además, estos programas aportan un gran valor añadido para la construcción de una identidad europea común;

43.

observa que es necesario aumentar las inversiones en investigación e innovación, que tienen una influencia especialmente importante en el crecimiento económico, la productividad y la competitividad de la UE;

44.

reitera su llamamiento a garantizar una política agrícola justa (3), equilibrada y sólida que disponga de un presupuesto suficientemente elevado para apoyar a los agricultores, las regiones, los consumidores y los ciudadanos. El Comité recomienda la regulación de los mercados agrícolas para evitar costosas crisis sectoriales y que se fije un límite para los pagos directos por explotación, lo que supondría un ahorro de fondos en el primer pilar de la PAC. Rechaza introducir la cofinanciación de los pagos directos por parte de los Estados miembros; considera que la renacionalización de la PAC perjudicaría a la agricultura de muchos Estados miembros de la UE; está a favor de reforzar el segundo pilar para garantizar que las áreas rurales disponen de la posibilidad de ejecutar medidas de desarrollo pertinentes, y aboga por que se amplíen las posibilidades para que los Estados miembros puedan transferir fondos del primer al segundo pilar;

45.

cree que, más allá de la simple Política Agrícola Común, es esencial considerar la dimensión rural en todas las políticas europeas en plena consonancia con la aplicación del objetivo de cohesión territorial de la UE. En efecto, tal como ilustra el estudio del CDR sobre el presupuesto europeo dedicado a las zonas rurales, las necesidades de las zonas rurales van más allá de lo que puede hacer la política de desarrollo rural de la PAC. Por consiguiente, es necesario una mejor consideración de la dimensión rural en la próxima generación de los Fondos Estructurales y debería basarse en la adopción de una «agenda rural» europea;

46.

reitera su llamamiento a garantizar un mecanismo de capacidad presupuestaria que cree, por una parte, incentivos para realizar reformas estructurales en los Estados miembros, cuyo alcance debería definirse de acuerdo con su valor añadido europeo, y, por otra, la capacidad temporal absorber perturbaciones económicas asimétricas. Este mecanismo debe ser adicional a los instrumentos de la política de cohesión y estar más estrechamente vinculado al cumplimiento del marco regulador de la UE entendido en sentido amplio y a los progresos en la convergencia, sin que detraiga dotaciones a la propia política de cohesión. Mantiene su convicción de que el mecanismo de capacidad presupuestaria debe estar sujeto a una toma de decisiones conjunta, con la plena participación del Parlamento Europeo, y aplicarse, a nivel de la Unión Económica y Monetaria, y que mantener el principio de voluntariedad, debe garantizarse que los Estados no miembros de la zona del euro tengan acceso a él;

47.

recuerda, asimismo, su oposición a que la capacidad presupuestaria de la zona del euro sea una línea presupuestaria de la zona del euro en el presupuesto de la UE, en la medida en que el límite máximo de los recursos propios queda fijado en el nivel actual del 1,23 % de la RNB de la UE, puesto que esta propuesta implicaría insuficientes recursos para que la capacidad fiscal desempeñe un papel estabilizador o asuma los riesgos de un efecto de exclusión de la financiación de la política de la UE como los Fondos EIE;

48.

recuerda su llamamiento para incluir las medidas complementarias del PIB en el establecimiento de la nueva generación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el próximo período financiero plurianual, que permitiría ajustar la tasa de cofinanciación por categoría de región al gasto real en el que se incurre cuando se financian las operaciones cofinanciadas o, en su caso, permitir un ámbito de programación en términos de elegibilidad de actuaciones en aquellos territorios sitos en regiones más desarrolladas que cuentan con condicionantes territoriales y sociodemográficos relevantes; habría que tener más en cuenta, sobre la base de criterios adicionales armonizados y coherentes, los cambios demográficos a nivel regional y local, los efectos de la globalización y otros desafíos especiales (como los sociales, medioambientales, geográficos y naturales) a la hora de distribuir los fondos de la UE;

49.

se muestra convencido de que el crecimiento económico no puede ir en paralelo a la desigualdad y la exclusión social, y recuerda que en el artículo 9 del TFUE se insta a la UE a garantizar una protección social adecuada en la definición y ejecución de sus políticas;

50.

recuerda que la perspectiva de género está lejos de racionalizarse a través de todas las áreas políticas; por ello insta a la Comisión Europea a que aplique la metodología para la elaboración de presupuestos con perspectiva de género en todas las partes del MFP;

51.

considera que la ayuda al desarrollo necesita más atención y, en particular, la cuestión del problema global de la «crisis de refugiados y migrantes»;

Escenarios

52.

reitera su oposición a los escenarios de desarrollo futuro («Seguir igual», «Hacer menos en común», «Algunos hacen más», «Cambio radical») que podrían limitar o eliminar por completo las principales políticas de inversión a largo plazo, es decir, la política de cohesión y la política agrícola común. Existe una necesidad real de evitar una Europa multidireccional y de evaluar previamente el impacto territorial de los diversos escenarios;

53.

señala que la mayoría de los escenarios se centran en promover el crecimiento del PIB en lugar de garantizar la cohesión territorial, económica y social. Ello podría tener consecuencias negativas para el futuro de la UE;

54.

considera que la mejor de las opciones propuestas es el escenario 5 («Hacer mucho más en común»), que es el más atractivo para los ciudadanos de las ciudades y regiones. Deberían hacerse esfuerzos para garantizar que todos los Estados miembros den su conformidad a un aumento radical del presupuesto y de los recursos propios de la UE;

Observaciones finales

55.

subraya que el marco financiero plurianual posterior a 2020 deberá tener visión de futuro y ser a la vez flexible para mantener su enfoque estratégico y la seguridad de planificación para los entes regionales y locales así como para afrontar las eventuales crisis y evitar la creación de fondos ad hoc fuera del MFP, y

56.

reitera su llamamiento a aplicar los principios de asociación, gobernanza multinivel y la subsidiariedad en todas las áreas de la política, y pide que se aliente la cooperación entre todos los sectores de la sociedad para construir una UE más democrática y que goce de la confianza de todos los ciudadanos.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Véase el Dictamen del CDR sobre El futuro de la política de cohesión después de 2020 «Por una política de cohesión europea fuerte y eficiente después de 2020», aprobado el 12 de mayo de 2017.

(2)  Véase el Dictamen del CDR sobre el tema «Mejorar la gobernanza del Semestre Europeo: un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales», aprobado el 11 de mayo de 2017.

(3)  Véase el dictamen del CDR sobre «La PAC después de 2020», aprobado el 12 de julio de 2017.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/40


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Las inversiones territoriales integradas: un desafío para la política de cohesión de la UE después de 2020

(2018/C 176/10)

Ponente:

Petr OSVALD (CZ/PSE), concejal de Plzeň

Documento de referencia:

ninguno

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES,

1.

señala que los entes locales y regionales se ven directamente afectados por la aplicación de los instrumentos de la política de cohesión, como las inversiones territoriales integradas (ITI), al ser los principales beneficiarios de la política y participar directamente en la gestión de la aplicación de la política en el marco de una gestión compartida. Tras varios años desde la introducción de las ITI en el período de programación 2014-2020 y habida cuenta de su gran potencial para facilitar las sinergias de inversión en el uso de los fondos EIE, el CDR presenta un dictamen de iniciativa sobre este asunto. El Comité considera que la experiencia de aplicación de los entes locales y regionales hasta la fecha, tanto por lo que respecta a sus éxitos como a los desafíos a los que se han enfrentado, debe evaluarse y tenerse en cuenta plenamente con vistas al marco legislativo posterior a 2020;

Objetivos de la política de cohesión y el enfoque de base local

2.

destaca que la política de cohesión de la UE debe adaptarse a las condiciones y requisitos reales de cada territorio para así contribuir más eficazmente a alcanzar los objetivos de la UE, crear valor añadido europeo, mejorar las condiciones de vida económicas y sociales de los ciudadanos de la UE en general y suprimir las disparidades. Por lo tanto, no solo debe resolver de manera viable y adaptada a las circunstancias los problemas de cada territorio, sino también aprovechar su potencial y sus especificidades. Y lo que es más importante, debería dar prioridad a la política y al desarrollo regional, y en particular a las necesidades de las regiones en lugar de a las de los distintos sectores. Su actual configuración compleja la aleja de su verdadero propósito inicial. Su exhaustividad y complejidad se convierten en un obstáculo importante para la aplicación eficaz y flexible de la política de cohesión a nivel local y regional;

3.

señala que, si realmente queremos que aumente la eficacia de la política de cohesión, también en lo que respecta a la sinergia, y que se aproveche el potencial de cada territorio, es preciso modificar considerablemente el sistema de configuración de los Fondos EIE de modo que, con el fin de alcanzar los objetivos futuros de la UE y crear valor añadido europeo, se dé preferencia a un enfoque regional y local basado en las condiciones locales (un «enfoque de base local» o place-based approach), por encima de un enfoque nacional y de unas prioridades nacionales comunes;

4.

solicita que, en el contexto de la política de cohesión, se apliquen racionalmente el principio de subsidiariedad y de gestión compartida. Sobre la base de estos principios, la UE debería limitarse a fijar los objetivos generales (lo que el conjunto de la UE quiere lograr) y al nivel local y regional le correspondería definir cómo alcanzarlos en función de las realidades concretas y el potencial de cada territorio, que cambia a medida que pasa el tiempo;

5.

observa que, si se refuerza el enfoque de base local, esto implicará una comunicación más regular de los departamentos de la Comisión y, sobre todo, de la DG REGIO y de las autoridades de auditoría, ya que tendrán que comunicarse directamente no solo con las autoridades nacionales, sino también con los entes locales y regionales. Esto también limita la posibilidad de crear normas de aplicación general que, aunque permiten simplificar la gestión y el control y reducir el coste, alejan mucho la política de cohesión de sus beneficiarios. Sin embargo, la aplicación de enfoques territoriales integrados basados en la participación activa de los ciudadanos de la UE repercutirá claramente en la creación de valor añadido europeo para esos ciudadanos, lo que debe ser prioritario para la Comisión, las instituciones de la UE y los Estados miembros;

6.

señala que, si queremos construir una UE para los ciudadanos, debemos basar nuestras políticas en las poblaciones independientemente de su tamaño, es decir, en las comunidades locales y en las regiones, ya que cumplen un papel fundamental y único para los ciudadanos por lo que respecta a la calidad de vida, el medio ambiente, la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud, la cultura, etc. Al encontrarse más cerca de los ciudadanos, perciben mejor las demandas ciudadanas y pueden estar más atentos a los cambios en su estructura social y demográfica. Crean las condiciones para proporcionar calidad de vida de las personas, teniendo en cuenta sus intereses y prioridades, y en consecuencia crean un valor añadido europeo indiscutible;

7.

destaca, por tanto, que la política regional y la dimensión regional de la política de cohesión no solo proporcionan un efecto directo tangible a las personas —haciendo que la UE como tal tenga un mayor significado para sus ciudadanos, demostrando cómo puede incidir positivamente en sus vidas y ayudando a eliminar las disparidades tanto económicas como no económicas—, sino que en particular crean las condiciones básicas para aplicar otras políticas de la UE. Por tanto, según el Comité, es esencial que la aplicación de la propia política de cohesión regional se considere un valor añadido europeo indiscutible, al igual que, por ejemplo, el apoyo a la ciencia y la investigación en sí mismo se considera un valor añadido europeo. Por consiguiente, al aplicar la política de cohesión regional no debería ser necesario demostrar que comporta un valor añadido europeo para los distintos tipos de actividades o incluso proyectos, sino que debería considerarse cómo contribuye en su conjunto, teniendo en cuenta las sinergias horizontales y verticales;

8.

señala que, para mejorar la percepción que los ciudadanos tienen de la política de cohesión y de la UE como tal, los proyectos que se ejecutan como parte de esta política deben ofrecer beneficios reales a los ciudadanos que reflejen sus necesidades. Por tanto, debe establecerse una política de cohesión regional para todos los tipos de poblaciones, desde las comunidades locales hasta las regiones, incluidas las regiones ultraperiféricas, que deben tener en cuenta la situación sobre el terreno, así como el potencial y las necesidades de las poblaciones por lo que respecta al marco temporal, las condiciones y la ubicación. En consecuencia, debería adoptarse un enfoque ascendente y aprovecharse al máximo el potencial de un enfoque integrado y las sinergias mutuas. El nivel regional y local y las regiones funcionales a caballo entre varios espacios administrativos o estadísticos deben desempeñar un papel clave para alcanzar sinergias y la integración (teniendo en cuenta los vínculos lógicos con las regiones vecinas y los intereses o necesidades de las unidades territoriales inferiores), ya que combinan la claridad de la planificación y las estrategias con el conocimiento de las condiciones locales;

9.

destaca que existe un valor añadido europeo indiscutible desde el punto de vista de los ciudadanos de la UE: mejorar la calidad de vida de las poblaciones y del conjunto de la UE. Mejorar la calidad de vida de las poblaciones es imprescindible para que la aplicación de todas las demás políticas de la UE tenga éxito. Este valor añadido europeo hasta cierto punto solo puede abordarse con un enfoque sectorial, pero sí de forma muy eficaz con prioridades horizontales regionales como la calidad de vida de las poblaciones (es decir, la movilidad local y regional, en particular la movilidad laboral, el empleo y la empleabilidad, los servicios sociales y culturales, la inclusión y la integración, la seguridad, etc.) y las comunidades inteligentes, el uso del potencial económico y no económico local, etc. La aplicación de las prioridades sectoriales para abordar las prioridades más importantes desde el punto de vista de los ciudadanos solo puede producir —y produce— efectos limitados, y dado que no están adaptadas a las condiciones locales, a menudo suscitan dudas (en muchos casos justificadas) entre los ciudadanos sobre sus beneficios, no solo para ellos mismos sino para la UE en su conjunto. Por lo tanto, para abordar lo que representa un valor añadido europeo tangible para los ciudadanos de la UE, solo puede utilizarse eficazmente un enfoque territorial integrado basado en las condiciones locales, en lugar de un enfoque sectorial o nacional;

10.

recuerda que el Séptimo informe sobre la cohesión, publicado en 2017, muestra un aumento de las desigualdades subregionales, incluso en las regiones más ricas. Frente al reto de corregir tales desigualdades subregionales, las ITI constituyen un instrumento insuficientemente utilizado. La experiencia 2014-2020 muestra que las ITI y los instrumentos de desarrollo local llevado a cabo por los agentes locales pueden utilizarse para ayudar a los territorios urbanos o rurales en mayores dificultades. En efecto, en algunas regiones europeas, su aplicación y el reparto de las dotaciones del FEDER se han basado en los indicadores de desempleo y de la dinámica económica. Los territorios con mayores dificultades se han beneficiado de asignaciones superiores a los territorios más prósperos. Esta lógica de equidad territorial es fundamental para que ningún territorio quede a la zaga respecto a los niveles generales de crecimiento;

11.

acoge con satisfacción el informe «Estrategias urbanas y regionales integradas: ¿cómo los Fondos EIE están aportando valor añadido en 2014-2020?» (1) publicado por la Comisión Europea en diciembre de 2017, y está de acuerdo con las conclusiones del mismo. De dicho informe el CDR desea destacar, en particular, los siguientes puntos que corresponden a la experiencia de los entes locales y regionales hasta la fecha:

Las ITI tienen el potencial de dirigirse a las necesidades y problemas del desarrollo y diseñar respuestas ascendentes, con la participación activa de los ciudadanos y las instituciones locales para garantizar que «ninguna persona o región se quede atrás». Asimismo, tienen la capacidad de responder a las perturbaciones localizadas o a circunstancias inesperadas mediante paquetes integrados que proporcionan sustancia a los planes de acción.

Las estrategias territoriales y urbanas son una clara demostración de la política de cohesión para promover la aplicación de planteamientos de base local al desarrollo regional y urbano, y fomentaron los paquetes muy localizados de intervenciones que fueron diseñados en línea con las opiniones de las partes interesadas, así como para lograr los objetivos globales de la UE y la flexibilidad y «valor añadido» de la UE.

Las estrategias representan un desarrollo integrado, pues son de carácter multisectorial, multilateral y (en muchos casos) de financiación múltiple. Fomentan la cooperación vertical y horizontal, la integración territorial y el intercambio de conocimientos. Si bien desde hace tiempo se mantiene un debate en curso a escala de la UE sobre la manera de promover una mejor cooperación e integración en todos los ámbitos políticos y entre autoridades, la integración de las intervenciones suele ser más práctica y factible a nivel local.

Las ITI aportan un nivel significativo de innovación institucional en materia de desarrollo regional y urbano y crean nuevas relaciones o métodos de funcionamiento. El proceso de desarrollo y aplicación de la estrategia ha fomentado o requerido nuevos métodos de trabajo, pensamiento y colaboración. En muchos casos, también genera cooperación y redes entre diferentes centros/zonas.

Las inversiones territoriales integradas y el actual período de programación

12.

afirma que las ITI parecen un instrumento eficaz y de gran alcance para aplicar un enfoque de base local. Ya se han utilizado en muchos Estados miembros durante el actual período de programación en una serie de circunstancias y bajo diversas formas, desde la inversión territorial regional integrada hasta las aglomeraciones urbanas (ITI para el desarrollo urbano, artículo 7 del Reglamento del FEDER), el desarrollo local participativo (CLLD) y otros instrumentos territoriales integrados;

13.

acoge favorablemente que, en el marco de los preparativos para el actual período de programación, se hayan elaborado una serie de documentos de gran calidad que llaman la atención sobre el hecho de que, para aumentar la eficacia de los fondos de la UE y centrarse más en los resultados de los proyectos, es imprescindible adoptar un enfoque territorial integrado basado en las realidades locales cambiantes. Estos documentos proponen verdaderos principios para adoptar un enfoque y llevar a cabo du ejecución. Sin embargo, estos principios lamentablemente no siempre se han aplicado de manera sistemática y, en el actual período de programación, ha prevalecido un enfoque nacional muy sectorial, que puede significar una menor administración para la Comisión Europea, pero que no consigue el efecto necesario en determinadas regiones y para determinados ciudadanos de la UE, como se desprende de los debates actuales sobre el estado de la política de cohesión;

14.

considera que el documento más importante de los citados anteriormente es «An Agenda for a Reformed Cohesion Policy — A place-based approach to meeting European Union challenges and expectations» (Una agenda para una política de cohesión reformada — Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea), también conocido como «Informe Barca», publicado en abril de 2009. Destaca el enfoque territorial integrado y el enfoque de base local como la piedra angular para reactivar la política de cohesión y solicita una estrategia de desarrollo de base local orientada hacia objetivos económicos y sociales;

15.

acoge favorablemente que la Comisión Europea (DG REGIO), en cooperación con diversos expertos, haya elaborado un documento de gran calidad titulado «Scenarios for Integrated Territorial Investment» (Hipótesis para una inversión territorial integrada), publicado en enero de 2015, que presenta cuatro hipótesis para la aplicación de la inversión de las ITI basadas en varias condiciones y características territoriales. Durante el actual período de programación, las propuestas recogidas en este documento solo se han aplicado de forma limitada, en parte debido a la fecha tardía de publicación (no se publicó hasta 2015). Sería una buena idea utilizarlo como punto de partida en el debate sobre el futuro de las ITI;

16.

acoge favorablemente que veinte Estados miembros hayan participado voluntariamente en la aplicación de las ITI en el actual periodo de programación; desgraciadamente, algunos países solo han utilizado las ITI en lo referente a la aplicación del artículo 7 del Reglamento del FEDER –según el cual al menos el 5 % de los recursos del FEDER asignados a nivel nacional en virtud del objetivo «inversión en crecimiento y empleo» se asignarán a medidas integradas para el desarrollo urbano–, sin tener suficientemente en cuenta las verdaderas necesidades a nivel local y regional. Un número considerable de Estados miembros también ha utilizado el instrumento de una manera más amplia (ITI temáticas aplicadas de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento sobre disposiciones comunes). Este importante potencial de inversión integrada podría optimizarse en el futuro aprovechando los ejemplos de buenas prácticas existentes y adaptando aún más el instrumento a las distintas necesidades locales y regionales, aplicando las recomendaciones formuladas en el presente dictamen;

17.

lamenta que se haya producido un retraso considerable en la aplicación de los planteamientos territoriales integrados y que el instrumento aún no haya podido lograr todas las sinergias que podría y debería haber logrado. Sin embargo, esto ni puede ni debe extrapolarse de manera que se sugiera que no es eficaz aplicar la política de cohesión de la UE a través de inversiones territoriales integradas. Por el contrario, ante las complicaciones y la falta de claridad, que este instrumento haya conseguido despegar y esté dando resultados positivos reales en el territorio y en sus ciudadanos —gracias al gran esfuerzo del personal de todas las partes interesadas— demuestra su potencial. Por otra parte, el Comité destaca el valor añadido que han aportado los planteamientos territoriales integrados allí donde han actuado como palanca para la creación de capacidades en determinados contextos, facilitando un enfoque territorial integrado y una gobernanza multinivel donde antes no existía.

Como se desprende del taller sobre el estado del desarrollo urbano sostenible y las ITI celebrado en el Comité Europeo de las Regiones en 2017 (2), las principales dificultades para introducir las ITI en el actual período de programación son las siguientes:

La entrega tardía del documento «Orientaciones para los Estados miembros Desarrollo sostenible integrado en el medio urbano Reglamento del FEDER (artículo 7)», que la Comisión Europea no publicó hasta mayo de 2015. Solo sobre la base de este documento se empezó a desarrollar la arquitectura para la ejecución de las ITI en los Estados miembros, la delimitación de las aglomeraciones y las modalidades de aprobación de los documentos estratégicos de desarrollo urbano, así como los propios documentos estratégicos. Solo entonces pudo comenzar la planificación de los distintos proyectos.

El principal problema en la ejecución y elaboración de los documentos estratégicos relativos a las aglomeraciones urbanas con referencia a las ITI era que, cuando se pusieron en marcha los preparativos para ejecutar las ITI, en la mayoría de países ya se habían aprobado los programas operativos, junto con sus indicadores y sus sistemas de gestión, sin tenerlas en cuenta. En consecuencia, las estrategias de las aglomeraciones urbanas tuvieron que adaptarse a los diferentes programas operativos e indicadores previamente definidos, lo que limitó considerablemente su flexibilidad y sus verdaderos efectos de sinergia.

En algunos casos, no se ha llevado a cabo la asignación obligatoria de recursos financieros de los programas operativos a favor de las ITI, privando de facto de utilidad a todo el concepto de la ejecución y de los efectos de sinergia a través de las ITI.

Se producen retrasos en la aplicación y la creación de estructuras de aplicación de las ITI innecesariamente complicadas, para las que es necesario crear organismos intermediarios, incluso a escala de las aglomeraciones urbanas, para supervisar y evaluar los proyectos, mientras que la verdadera selección de los proyectos se lleva a cabo principalmente en el nivel de las autoridades de gestión de los distintos programas operativos. Estas estructuras parecen desproporcionadas en algunos casos, tanto por lo que respecta al escaso volumen de recursos asignados a las ITI como a la escasa competencia que se atribuye a estos organismos intermediarios o por la posible duplicación de la acción. Unas estructuras de aplicación tan complejas hacen que, en esos casos, todo el procedimiento sea excesivamente complicado.

En el proceso de aplicación, no se tienen suficientemente en cuenta los cometidos y las competencias de los órganos encargados de la selección de operaciones (definidos en el artículo 7 del Reglamento del FEDER). Al aplicar las estrategias territoriales integradas de desarrollo urbano sostenible que abarcan un área funcional de extensión superior a los límites catastrales de las ciudades, la posición de los órganos subregionales, que funcionan sobre la base de una amplia colaboración entre los agentes territoriales y en el marco de una gobernanza multinivel, no está, en la mayoría de los casos, suficientemente establecida desde el punto de vista jurídico.

El taller también destacó los aspectos positivos, en particular los recursos fijos para la aplicación de las estrategias y la creación de sinergias entre los proyectos y, sobre todo, el tratamiento de cuestiones sobre la base de las condiciones locales y su potencial, es decir, la verdadera aplicación de un enfoque de base local;

El camino a seguir después de 2020: propuestas para el futuro período de programación

18.

considera que, para dar forma a la ejecución de las ITI después de 2020, es necesario basarse en la experiencia adquirida gracias a su ejecución hasta la fecha. Sin embargo, para el futuro período de programación, no basta con modificar simplemente el actual sistema optativo de ejecución de las ITI. Las experiencias actuales solo deben considerarse resultados experimentales de proyectos piloto, que deberían utilizarse para regenerar realmente la política de cohesión de la UE y transformarla en una política basada en el desarrollo regional y en un enfoque territorial integrado y de base local que aproveche realmente el potencial del territorio y resuelva los problemas y los retos económicos y sociales en beneficio de los ciudadanos de la UE y de la Unión en su conjunto;

19.

propone que el documento «Hipótesis para una inversión territorial integrada» mencionado anteriormente sea la base del futuro período de programación y se aplique de la forma más amplia posible. El enfoque basado en las ITI debería explotarse más plenamente más allá de los ámbitos urbanos, donde suele usarse más, y aplicarse de una manera más amplia en los territorios funcionales y rurales definidos de diferentes maneras sobre la base de las realidades locales, tal como se esboza en las cuatro hipótesis que se exponen en este documento. La aplicación del instrumento de inversión territorial integrada a las áreas funcionales reviste gran importancia en la medida en que prestar a estas regiones un apoyo específico, basado en un enfoque ascendente, puede resultar especialmente eficaz y fructífero en cuanto a la creación de sinergias entre los recursos endógenos y las fuentes externas de financiación. Debería ser obligatorio que todos los Estados miembros permitieran aplicar el instrumento de las ITI en el próximo período de programación, de modo que pueda aprovechar su potencial y convertirse así en el instrumento preferido para aplicar la política de cohesión regional de la UE, siempre sobre la base del principio de asociación, velando por una participación apropiada de los entes locales y regionales en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias;

20.

propone también que los territorios funcionales que conforman una unidad lógica y cuya extensión no debería exceder la del nivel regional NUTS III, sea el punto de partida a la hora de diseñar estrategias integradas globales, siempre que los vínculos lógicos existentes en un territorio determinado no den lugar a otro conjunto funcional en el que pueda aplicarse la estrategia de manera más eficaz. Esto no significa que las autoridades del nivel regional NUTS III o de la región similar también deban ser el órgano único de gestión encargado de aplicar la estrategia ITI, ni que en dicho territorio deba concebirse una sola estrategia integrada. Por el contrario, el Comité considera oportuno crear, en función de las realidades locales y funcionales y de los vínculos lógicos, las distintas estrategias de ITI para los distintos tipos de territorio del conjunto funcional antes mencionado, pero cuyos resultados y repercusiones deberían armonizarse a este nivel. Esta armonización también debería permitir crear vínculos temáticos lógicos con las regiones vecinas y tener en cuenta los intereses o requisitos de las unidades territoriales inferiores. No obstante, la aplicación y la gestión de las estrategias deben llevarse a cabo de forma que se maximice el efecto y, sobre todo, deber ser voluntaria y respetar las condiciones y circunstancias locales;

21.

recomienda encarecidamente que, si es posible, todos los recursos dedicados a las ITI se concentren en un programa operativo de financiación múltiple, de manera que cada una de las ITI siempre responda ante un único programa operativo, es decir, que los distintos organismos que apliquen las ITI se comuniquen mediante una única autoridad de gestión del programa operativo. De hecho, las ITI aportan un valor añadido mucho mayor cuando cuentan con una financiación múltiple. Una normativa común que integre las inversiones del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión y aquellas partes del Feader relacionadas con el desarrollo rural en general sería la manera más eficaz de alcanzar los objetivos de la política de cohesión. Si no se adopta la idea de vincular las ITI a un único programa operativo para el próximo período de programación, será necesario abstenerse de crear complicados vínculos con los distintos programas operativos sectoriales. El CDR está a favor de que los programas con una financiación múltiple se apliquen a nivel regional. El programa operativo en el que se inscriben las ITI debería lógicamente contar con una financiación múltiple. No obstante, a fin de obtener sinergias más importantes, también se debería permitir que el instrumento de las ITI pueda, cuando sea pertinente, establecer vínculos funcionales con otros programas operativos y otros instrumentos (como Horizonte, el FEIE, etc.). Los organismos de ejecución de las ITI a todos los niveles deberían disponer de la máxima flexibilidad para alcanzar los objetivos. La posibilidad de designar un Fondo principal para la asistencia técnica también podría facilitar la ejecución operativa de la financiación múltiple;

22.

considera que la implementación de una ITI debe tener en cuenta la existencia de indicadores de productividad y ejecución adaptados al fin último de la ITI. Resulta imprescindible disponer de indicadores específicos para este instrumento de programación y, en consecuencia, en la fase de diseño de los programas operativos, las autoridades regionales deben disponer de la posibilidad de presentar indicadores propios que sean valorados por los servicios de la Comisión a fin de encontrar un encaje entre las actuaciones propuestas, los indicadores de medición y el objetivo de la ITI. De igual forma, debe advertirse de las dificultades legales (véase el régimen de ayudas públicas) que en ocasiones implica la discriminación positiva hacia el ámbito objetivo y subjetivo de la ITI atendiendo, por ejemplo, a los principios de concurrencia competitiva;

23.

recomienda, además, que la designación de las zonas ITI, sus disposiciones de aplicación, objetivos y dotación presupuestaria se definan claramente de antemano en el acuerdo de asociación (o en los documentos similares que definan las relaciones entre los Estados miembros y la UE en el futuro período de programación) y en los correspondientes programas operativos en los que deberían constituir un aspecto obligatorio. Al mismo tiempo, cuando se apruebe el programa operativo correspondiente, cada organismo que ejecute las ITI deberá negociar y aprobar, en colaboración con la autoridad de gestión del citado programa operativo, un acuerdo con la Comisión (un acuerdo tripartito directo entre los organismos que ejecutan las ITI, la autoridad de gestión del programa operativo y la Comisión es esencial para una aplicación satisfactoria). Esto definiría las modalidades de ejecución y establecería los indicadores que se centrarían en el efecto real de la estrategia de las ITI en el territorio en cuestión. En aquellos Estados en los que el principio de asociación no se haya establecido debidamente y siga siendo totalmente superficial, la Comisión Europea debería contribuir al establecimiento de una relación verdaderamente asociativa para la realización de las ITI;

24.

señala que, en general, la experiencia adquirida hasta la fecha en la ejecución de las ITI y del FEIE a nivel regional demuestra que, para garantizar la estabilidad y el impacto posterior, es esencial que la gestión y la financiación de las ITI se basen en una subvención global que defina con precisión los objetivos, los indicadores, los recursos y la responsabilidad de su consecución. Sin embargo, esta subvención global no debe percibirse como una fuente de fondos que puede utilizarse a voluntad, sino que debe estar claramente vinculada a la consecución de los objetivos e indicadores establecidos individualmente para cada estrategia de las ITI como parte de la negociación del programa operativo pertinente. El programa de subvención global debe garantizar la previsibilidad y la seguridad de los recursos para la aplicación de las estrategias ITI y permitir así una combinación flexible de este recurso financiero con otros instrumentos nacionales y de la UE (por ejemplo, FEIE y Horizonte), así como con recursos propios. Se trata de garantizar que pueda adoptarse un verdadero enfoque estratégico en el marco de la aplicación de inversiones territoriales integradas y que se logre la máxima integración posible de los recursos y las mayores sinergias tanto dentro de las subregiones como entre los territorios de una región;

25.

considera que la implementación de una ITI debe tener como consecuencia la mejora de la gestión financiera de los programas operativos. La complementariedad no supone una mayor financiación en la puesta en marcha de este instrumento de programación. Debiera tenerse en cuenta el principio «incentivar en lugar de castigar» a fin de mejorar las condiciones en términos de tasas de cofinanciación para la cobertura de aquellos gastos de inversión que permitan una identificación directa con el objeto de la ITI;

26.

recomienda también que los órganos encargados de ejecutar las ITI estén reservados exclusivamente a los entes locales y regionales de los distintos niveles, las asociaciones de municipios y los consejos para el desarrollo del territorio instaurados en virtud de disposiciones legislativas, las eurorregiones y órganos de cooperación territorial interregionales, pues son los únicos que pueden garantizar la aplicación de las estrategias. Se les debe conceder la máxima flexibilidad, tanto en la selección de las actividades e intervenciones necesarias para alcanzar los objetivos, como en el alcance y el propósito de la ayuda, para que puedan combinar de una manera adecuada sus propios recursos, los de la UE, los de los Estados miembros y los del sector privado con el objetivo de que la estrategia logre el mayor efecto sinérgico posible. Asimismo, en el marco de la ejecución de la estrategia, se les debería permitir modificar el alcance y el destino de las ayudas en función de la evolución de las condiciones socioeconómicas del territorio con el fin de alcanzar los objetivos de la manera más eficaz posible y con el mayor valor añadido europeo posible. En este contexto, insta a la Comisión Europea a que establezca normas claras en materia de responsabilidad en el uso de las ITI para generar seguridad jurídica;

27.

considera que resulta fundamental ir más allá de una simple agrupación de proyectos cofinanciados por diferentes fondos y perseguir una verdadera estrategia de gestión integrada adecuada. En este sentido, señala, que para asegurar una mayor eficiencia y eficacia de las ITI, se considera necesario más apoyo y orientaciones prácticas para comprender mejor la herramienta, y diseñar e implementar mejor las estrategias y así explotar al máximo el potencial de este instrumento. Con este fin, recomienda que se valore el establecimiento de una estructura de apoyo permanente específica para las regiones interesadas en hacer uso de esta herramienta y que incluya actividades de información, asesoramiento y favorezca el intercambio de buenas prácticas;

28.

señala, a modo de conclusión, que los preparativos para la aplicación del instrumentos de las ITI para el período de programación posterior a 2020 deben iniciarse inmediatamente después de la publicación de la futura propuesta legislativa sobre los Fondos EIE para después de 2020, de modo que las distintas estrategias ITI se elaboren y debatan en detalle con los ciudadanos y otras partes interesadas antes de que se celebren los primeros debates sobre los programas operativos con la Comisión Europea. Esto se debe a que un enfoque ascendente es mucho más participativo y más complicado, y requiere mucho más tiempo de negociación que un enfoque descendente. La aplicación del instrumento de las ITI debe incorporarse a la propuesta legislativa sobre los fondos EIE para después de 2020, así como en las propuestas relativas al presupuesto, que constituirá el fundamento de la futura política de cohesión.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/integrated_strategies/integrated_strategies_es.pdf.

(2)  Impulsado por la Región de Murcia y organizado junto con la Comisión Europea en el marco de la herramienta TAIEX REGIO PEER 2 PEER (herramienta diseñada para promover el intercambio de conocimientos y buenas prácticas entre los organismos que gestionan la financiación en el marco del FEDER y el Fondo de Cohesión, mejorando así su capacidad administrativa y garantizando mejores resultados para las inversiones de la UE).


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

127.o Pleno del CDR, 31.1.2018 – 1.2.2018

23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/46


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Iniciativa de desarrollo sostenible de la economía azul en el Mediterráneo occidental

(2018/C 176/11)

Ponente:

Samuel Azzopardi (MT/PPE), concejal del Ayuntamiento de Rabat (Victoria), Gozo

Documento de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa de desarrollo sostenible de la economía azul en el Mediterráneo occidental

COM(2017) 183 final, SWD(2017) 130 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente la Comunicación, y el marco de acción que la acompaña, sobre la «Iniciativa de desarrollo sostenible de la economía azul en el Mediterráneo occidental», publicada el 19 de abril de 2017 por la Comisión Europea;

2.

apoya las medidas propuestas para garantizar un espacio marítimo seguro, protegido y limpio, una mejor gobernanza del mar y una gestión sostenible de los océanos;

3.

recuerda y apoya plenamente la Declaración Ministerial de la Unión por el Mediterráneo sobre la Economía Azul, en la que se invitaba y alentaba a los países participantes a explorar el valor añadido y la viabilidad de unas estrategias marítimas adecuadas a nivel subregional, y a aprovechar la experiencia del Diálogo 5+5. En octubre de 2016, los ministros de Asuntos Exteriores de Argelia, España, Francia, Italia, Libia, Malta, Mauritania, Marruecos, Portugal y Túnez instaron a seguir trabajando, junto con la secretaría de la Unión por el Mediterráneo (UPM), sobre una iniciativa para el desarrollo sostenible de la economía azul (1);

4.

toma nota de que la iniciativa reconoce que, hasta la fecha, la cooperación entre las dos orillas sigue siendo limitada y mantiene que hay margen de mejora;

5.

reconoce que la región ofrece considerables oportunidades económicas y es conocida por la actividad de sus puertos y el gran número de turistas que atrae su patrimonio cultural, que puede aprovecharse en mayor medida de manera sostenible;

6.

reconoce que la situación geográfica del mar Mediterráneo es estratégica, en la interfaz de tres grandes continentes: Europa, África y Asia. El mar Mediterráneo siempre ha sido un crisol de cultura y un polo de intercambio comercial, tanto entre sus países vecinos como con el resto del mundo;

7.

reconoce que la cuenca es famosa por su biodiversidad y sus numerosas áreas marinas protegidas;

8.

recuerda, en particular, sus dictámenes anteriores sobre la Comunicación de la Comisión «Una política marítima integrada para una mejor gobernanza del Mediterráneo» (2), «Un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas» (3) y sobre los temas «Mejorar la protección del medio marino» y «Una nueva etapa para la política europea de crecimiento azul» (4);

9.

expresa su preocupación por el hecho de que la región mediterránea se vea muy afectada por el cambio climático (5);

10.

observa que la región también afronta una tasa elevada de desempleo juvenil, una situación de inestabilidad política y graves problemas migratorios, que han afectado negativamente a las perspectivas económicas de la región;

11.

aunque aprueba que la iniciativa se centre sobre todo en la subcuenca del Mediterráneo occidental, señala que ello no excluye en modo alguno la posibilidad de extender su potencial y sus objetivos a las demás subcuencas mediterráneas;

12.

señala que, aunque existe una voluntad política real de resolver los problemas ambientales, pesqueros y acuícolas, la región sigue careciendo de medidas adecuadas de sensibilización, información y elaboración de políticas intersectoriales basadas en pruebas. También persisten muchas deficiencias en la aplicación y el cumplimiento, en particular a nivel nacional y local (6);

13.

subraya que la región se enfrenta a un constante desafío humanitario debido a la afluencia de migrantes irregulares que cruzan desde África y Oriente Próximo hacia los países del sur de Europa, lo que afecta directamente a las regiones fronterizas marítimas;

14.

es consciente de que el tráfico marítimo también representa un reto en determinadas zonas de la cuenca, un elemento que no puede pasarse por alto si se tiene en cuenta que la iniciativa, siempre de acuerdo con los criterios de respeto del medio ambiente y la biodiversidad, la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático, aspira a incrementar la actividad económica, lo cual podría dar lugar a una intensificación del tráfico marítimo;

15.

señala que la región del Mediterráneo occidental sufre niveles elevados de desempleo juvenil y, al mismo tiempo, numerosos sectores de la industria tienen dificultades para encontrar trabajadores con las cualificaciones y competencias necesarias;

16.

acoge favorablemente que la Comisión haya mencionado un planteamiento de abajo arriba, por ser el más adecuado para favorecer la participación de los entes locales y regionales en las acciones previstas por la iniciativa;

Objetivo 1 — Un espacio marítimo más seguro y más protegido

17.

considera que la economía azul no podrá funcionar de manera sostenible y eficaz mientras no se establezcan efectivamente y se apliquen debidamente medidas de protección y seguridad en la región. Por tanto, recomienda que las autoridades regionales de las dos orillas se esfuercen por cooperar y aportar mejoras concretas a la situación existente;

18.

le preocupa constatar que hasta la fecha «la cooperación entre los guardacostas en las dos orillas sigue siendo limitada» cree que «debe seguir mejorando la respuesta en tiempo real a situaciones de emergencia en el mar» (7), y aprueba las medidas destinadas a promover la cooperación entre los guardacostas de ambas orillas, en particular abordando las lagunas existentes en materia de seguridad marítima; considera encomiable el intercambio de conocimientos y datos, en particular con respecto al tráfico marítimo;

19.

suscribe las medidas que alientan a los socios a intensificar sus esfuerzos para mejorar su capacidad actual de hacer frente a las actividades humanas no reguladas e ilegales —como el tráfico ilícito de migrantes y la pesca ilegal— y de luchar contra la contaminación marina en la cuenca marítima, para lo que insta a desarrollar instrumentos que permitan mejorar la respuesta a este tipo de contaminación. Le preocupa el que las economías locales y regionales quizá no estén en condiciones de financiar adecuadamente el desarrollo de capacidades;

20.

recuerda y apoya plenamente las recientes Conclusiones del Consejo (8) sobre la gobernanza internacional de los océanos, que promueven un enfoque más coherente entre las regiones;

Objetivo 2 — Una economía azul inteligente y resiliente

21.

coincide en que una economía azul inteligente y resiliente solo puede lograrse mediante la adopción de una cultura de innovación constante, el intercambio de conocimientos y la promoción de una competitividad y actividades económicas sostenibles. La región mediterránea es especialmente conocida por su floreciente sector del turismo marítimo, que debe sostenerse mediante estrategias de innovación y diversificación, prestando especial atención al patrimonio cultural y arqueológico costero, insular y submarino;

22.

está de acuerdo con la recomendación de invitar a las partes interesadas de la orilla meridional a participar en la iniciativa BlueMed y considera que la iniciativa BlueMed es un instrumento importante que promueve esencialmente las acciones conjuntas de investigación e innovación. Pide que se coordinen las actividades de investigación e innovación marinas y marítimas y se creen sinergias entre las inversiones regionales, nacionales y de la UE, evitando la duplicación y reduciendo la fragmentación;

23.

apoya el desarrollo de nuevas tecnologías e industrias innovadoras basadas en la biotecnología, en particular si estos esfuerzos se centran principalmente en desarrollar productos sostenibles, e insta a que se desarrollen tecnologías y soluciones a medida destinadas a mitigar el cambio climático, en particular en el ámbito de las energías marinas renovables y de la energía eólica flotante, que están específicamente adaptadas al Mediterráneo;

24.

apoya la creación de agrupaciones marítimas nacionales y regionales para poner en marcha plataformas apropiadas que permitan a la economía prosperar gracias al desarrollo de soluciones innovadoras. Considera que las agrupaciones contribuyen a fomentar y promover la colaboración, el intercambio de conocimientos y el espíritu empresarial entre las pequeñas y medianas empresas y las microempresas;

25.

reitera (9) su solicitud de que se cree una comunidad específica de conocimiento e innovación para la economía azul como medida adicional para el desarrollo de las capacidades y la transferencia de ideas de la investigación marina al sector privado. En este contexto, el Centro de conocimiento virtual (10), que es una herramienta de intercambio de conocimientos para apoyar el desarrollo de la economía azul y que puede definirse como una «ventanilla única/portal digital en línea que permite la consolidación y el intercambio de información general, técnica y sectorial relacionada con los asuntos marinos y marítimos en el Mediterráneo», también puede aportar valor añadido;

26.

recuerda la propuesta de creación de plataformas regionales o interregionales de la economía azul presentada en el Dictamen CDR 6622/2016 y subraya que varios territorios del Mediterráneo podrían ser buenos candidatos para la creación de este tipo de plataformas, que servirían como dispositivo para localizar proyectos, apoyar su ejecución y movilizar instrumentos financieros locales, nacionales y europeos; estarían dirigidas por las regiones y aquellos de sus proyectos que fueran seleccionados se financiarían en el marco del Plan Juncker 2.0;

27.

pide que los proyectos interregionales, nacionales y transnacionales que sean coherentes con el marco estratégico de la iniciativa y las S3 puedan ser financiados mediante la puesta en común de fondos regionales, nacionales y europeos en un marco simplificado y beneficiarse de una prima comunitaria sin que tengan que volver a presentarse a nuevas convocatorias de proyecto;

28.

subraya que el espíritu emprendedor en la economía azul va más allá de las actividades en el mar Mediterráneo. Por ello es importante planificar un apoyo adecuado a las empresas relacionadas con la economía azul pero ubicadas en tierra, como las plantas de transformación del pescado, la construcción naval, la energía eólica terrestre y las instalaciones fotovoltaicas;

29.

destaca que se deben subsanar sin demora las deficiencias existentes en materia de educación y competencias. El desarrollo económico y la educación van a la par, por lo que los socios deben tener en cuenta ambos aspectos socioeconómicos a fin de garantizar el éxito de la iniciativa. Es muy importante aumentar la sensibilización sobre las profesiones marítimas, para animar a los ciudadanos a explorar oportunidades en el ámbito marítimo y marino, así como mitigar el desequilibrio entre la demanda y la oferta de trabajo que caracteriza al sector y contribuir a reducir la tasa de desempleo. En el área mediterránea, en particular, se da la paradoja de que, frente a una tasa de desempleo juvenil que figura entre las más altas de Europa, las empresas marítimas de los sectores emergentes y tradicionales no pueden conseguir personal cualificado;

30.

está de acuerdo con los modelos que apoyan el desarrollo y el uso de fuentes de energía limpias, incluida la innovación en materia de energía de los océanos y aprovechamiento sostenible de la energía para desalinizar el agua de mar, siguiendo las prácticas para minimizar su impacto en los fondos marinos; apoya las propuestas dirigidas a promover la eficiencia energética y la adaptación al cambio climático en las ciudades costeras, promover el transporte marítimo ecológico y las infraestructuras portuarias para los combustibles alternativos, así como el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos y la adopción de normas técnicas comunes relativas a la acuicultura marina sostenible en todos los países (11). Cabe señalar que, aunque estas acciones son esencialmente positivas en sus objetivos y metas, debería prestarse atención a las economías pequeñas o en dificultades;

Objetivo 3 — Mejor gobernanza del mar

31.

reconoce que las zonas costeras y marítimas han sido durante mucho tiempo muy competitivas y polifacéticas, lo que ha dado lugar a dificultades a la hora de asignar el espacio y los escasos recursos. Las preocupaciones medioambientales actuales, que son el resultado de las crecientes presiones sobre los recursos naturales, requieren mayores conocimientos. Sin lugar a dudas, la adopción de un enfoque integrado para promover el uso compartido de los recursos contribuirá a desarrollar nuevas oportunidades;

32.

incentiva los modelos de desarrollo basados en la disminución de las emisiones, del consumo y de los costes energéticos, así como en el aumento de la flexibilidad y la fiabilidad. En este sentido será fundamental el desarrollo de energía procedente de residuos de origen biológico, orgánico y procedentes de los desechos;

33.

reconoce y confirma plenamente la importancia que reviste una ordenación eficaz del espacio marítimo en función de las actividades humanas que se llevan a cabo en el mar; esta ordenación debe conducir a coordinar los esfuerzos y permitir mitigar los posibles conflictos entre las distintas actividades;

34.

destaca y apoya las acciones dirigidas a poner de relieve la pertinencia de los datos y conocimientos científicos marinos como uno de los pilares de una economía resiliente e innovadora, a la vez que reconoce la importancia de actualizar los datos existentes y su puesta a disposición de la comunidad científica internacional y de las Administraciones Públicas en relación con los fenómenos medioambientales y el cambio climático;

35.

respalda plenamente las medidas adoptadas para proteger el medio y los hábitats marinos contra todo tipo de contaminación y, a la vez, determinar de manera proactiva las áreas que deben conservarse, como las zonas marinas protegidas. Las campañas de sensibilización son, sin duda, un paso en la buena dirección;

36.

apoya la coordinación y la cooperación regionales mediante la aplicación de la estrategia a medio plazo (2017-2020) de la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo para garantizar la sostenibilidad de las pesquerías del mar Mediterráneo y el mar Negro. Esto garantizará también que la política pesquera común se aplique con más coherencia a escala de subcuenca (12);

37.

coincide plenamente con las medidas que promueven el desarrollo de la pesca y la acuicultura a pequeña escala y la difusión de las mejores prácticas para reforzar el sector pesquero y acuícola, garantizando al mismo tiempo una recogida de datos y unas evaluaciones científicas adecuadas a nivel regional, en pleno respeto de la legislación internacional;

Gobernanza y aplicación

38.

apoya la creación del grupo de trabajo conjunto WestMED con la Unión por el Mediterráneo, que incluirá a los puntos de contacto nacionales, la Comisión Europea y que garantizará la participación de las entidades regionales y locales;

39.

reconoce la disponibilidad de diversas fuentes de financiación, principalmente a través de programas de financiación de la UE que apoyan diversas iniciativas, en función de la naturaleza del proyecto presentado, su alcance y sus prioridades;

Recomendaciones finales

40.

fomenta el intercambio de mejores prácticas, la creación de capacidades y la cooperación transfronteriza entre los entes locales y regionales de todas las orillas del Mediterráneo;

41.

recomienda a todas las partes que fomenten el intercambio de conocimientos y competencias en materia de políticas entre los entes regionales y locales, facilitando una gobernanza multi-nivel en la gestión de los recursos y desafíos compartidos del espacio WestMED;

42.

recomienda que se promuevan proyectos económicamente sostenibles a nivel local y regional y se facilite el acceso al capital;

43.

subraya la necesidad de impulsar proyectos de educación y reciclaje profesional y medidas destinadas a reducir el desempleo juvenil, en colaboración con los entes locales y regionales, favoreciendo la movilidad del empleo entre sectores de la economía azul. Señala a este respecto el papel que los entes locales y regionales desempeñan a la hora de predecir las necesidades en materia de capacidades y adaptarlas a las necesidades del mercado laboral. Los Estados miembros deberían ser conscientes de este papel y proporcionar a los entes locales y regionales recursos para facilitar la transición de los jóvenes de la educación al empleo.

Bruselas, 31 de enero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  Declaración Ministerial de la UPM sobre la economía azul.

(2)  Ponente: Michael Cohen, CDR 126/2010.

(3)  Ponente: Paul O'Donoghue, CDR 3766/2013.

(4)  Ponente: Hermann Kuhn, CDR 7256/2014 y ponente: Christophe Clergeau, NAT-VI/019.

(5)  http://www.cmcc.it/publications/regional-assessment-of-climate-change-in-the-mediterranean-climate-impact-assessments

(6)  {SWD(2017) 130 final}

(7)  {SWD(2017) 130 final}

(8)  Conclusiones del Consejo de 3 de abril de 2017.

(9)  NAT-V-44

(10)  http://www.med-vkc.eu/2016/

(11)  {SWD(2017) 130 final}

(12)  {SWD(2017) 130 final}


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/51


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Conclusiones y recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación después de 2020

(2018/C 176/12)

Ponente:

Oldřich Vlasák (CZ/CRE), concejal de la ciudad de Hradec Králové

Documento de referencia:

Conclusiones y recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación después de 2020

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

1.

subraya la importancia de la política de cohesión de la UE para la cohesión económica, social y territorial de la Unión. A pesar de que un tercio del presupuesto de la UE se ha asignado a este objetivo, según lo dispuesto en los artículos 174 a 178 del TFUE, esta política aún no ha desplegado todo su potencial. La simplificación de los Fondos debe formar parte de una política de cohesión reformada y mejorada para el futuro de Europa;

2.

acoge con satisfacción el carácter constructivo de las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación de los Fondos EIE después de 2020 y la afirmación clara de que la simplificación es una labor de todas las partes que participan en la aplicación y administración de los Fondos; es decir, la Comisión, los colegisladores, los Estados miembros y los entes locales y regionales;

3.

acoge con satisfacción que muchas de las recomendaciones para después de 2020 del Grupo de Alto Nivel se ajustan a las posturas expresadas anteriormente por el CDR (1). El CDR también reitera que los entes locales y regionales están directamente concernidos por la aplicación de la política de cohesión como principales beneficiarios y también en muchos casos por ser las autoridades que gestionan directamente su aplicación;

4.

observa que, pese al elevado número de propuestas positivas que aportan las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Simplificación, en modo alguno cabe asegurar que la puesta en práctica de estas propuestas contribuirá a completar el proceso de simplificación. Las conclusiones del Grupo de Alto Nivel siguen sin abordar total o parcialmente una serie de importantísimos ámbitos y cuestiones subsidiarias. El CDR se remite también, a este respecto, a su dictamen de octubre de 2016 sobre la «Simplificación de los Fondos EIE desde el punto de vista de los entes locales y regionales» en el que analizó pormenorizadamente esta problemática;

5.

reitera su solicitud de una nueva visión territorial que permita actualizar la Perspectiva del Desarrollo Territorial Europeo de 1999. Mediante un enfoque de base local, esta estrategia podría utilizarse en el período de programación posterior a 2020 para ayudar a que los Fondos de la UE den resultados sobre el terreno;

6.

subraya la importancia de basarse en la experiencia y en la capacidad desarrolladas hasta ahora, así como la importancia de facilitar la ejecución del modelo de gestión compartida después de 2020 aplicando el principio de asociación. El principio de asociación, según se describe en el Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones, sigue siendo un medio fundamental para garantizar que todos los socios, incluido el gobierno local y regional, participen en todas las fases de la programación. El sistema de aplicación también debe basarse en una mayor confianza entre todos los agentes implicados (las autoridades a nivel de la UE, nacional, regional y local);

7.

pide un nuevo marco estratégico común que cubra todos los fondos y políticas de la UE que tengan una dimensión territorial, y apoya el objetivo de establecer normas horizontales comunes para facilitar la interacción entre los Fondos EIE («código normativo único»). Subraya que un marco que cubra solo los Fondos EIE pero no otros fondos con una dimensión territorial, como sucede actualmente, hará que su aplicación sea más difícil para los usuarios finales y significa que el Marco no es tan útil como podría serlo. La financiación asignada a una lista limitada de ámbitos políticos debería escogerse dentro de un menú común europeo, que puede variar en función de cada región según las necesidades de desarrollo de la región y los objetivos de la UE;

8.

está de acuerdo con la necesidad de garantizar una igualdad de condiciones entre los Fondos EIE y los fondos gestionados a nivel central. El CDR apoya explícitamente la necesidad de examinar la viabilidad de una exención estándar a las normas sobre ayudas estatales para parte o toda la financiación de los Fondos EIE, y se remite a sus conclusiones anteriores relativas, principalmente, a la proporcionalidad;

9.

apoya el objetivo de una aplicación más amplia del principio de diferenciación para conseguir una reducción de las cargas, un gasto más eficaz y la promoción del enfoque de base local;

10.

pide soluciones más adaptadas a cada programa específico, teniendo en cuenta las capacidades de las instituciones dentro y fuera del sistema de aplicación de los Fondos EIE, los tipos de apoyo que se ofrecen y otros factores;

11.

propone que se refuerce el diálogo entre la Comisión, los Estados miembros y las ciudades y regiones sobre el diseño eficaz y medidas sencillas en aras de la simplificación de la próxima generación de Fondos EIE después de 2020;

12.

pide que se utilicen las evaluaciones de impacto territorial de alcance europeo como herramientas para evaluar los beneficios de la simplificación de los Fondos EIE;

Refuerzo del modelo de gestión compartida después de 2020

13.

confirma su firme apoyo al análisis elaborado por el Grupo de Alto Nivel sobre los considerables beneficios del modelo de gestión compartida para una aplicación eficaz de la política de cohesión, al fomentar la apropiación de las autoridades nacionales y los entes regionales y locales, y permitir el reconocimiento de las especificidades regionales y un enfoque de base local. Un modelo de gestión compartida también tiene un impacto positivo en otros ámbitos políticos más allá de los Fondos EIE, incluido un efecto indirecto positivo al reforzar la buena gobernanza y aumentar la apropiación cívica y el compromiso democrático;

14.

apoya el objetivo de garantizar un recurso eficaz a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad para permitir y fomentar una auténtica gobernanza multinivel en este contexto, que requiere un empoderamiento adecuado de los entes locales y regionales, así como de la Comisión y los Estados miembros en forma de una auténtica asociación;

15.

subraya que debe reforzarse la confianza en la capacidad de los beneficiarios y las administraciones regionales y nacionales para gestionar y utilizar los Fondos de un modo correcto y eficiente. La gestión compartida acerca Europa a sus ciudadanos y conecta las necesidades locales y los objetivos europeos;

16.

hace hincapié en que el éxito del sistema de gestión compartida depende, en parte, de la plena apropiación del principio de asociación por todas las partes; el CDR respalda totalmente las propuestas del Grupo de Alto Nivel sobre el carácter fundamental del uso eficaz de la asociación, que debe reforzarse después de 2020;

17.

considera necesario un enfoque de asociación más amplio y que debe integrarse en el Semestre Europeo, que es el marco europeo de gobernanza económica. Vuelve a abogar por la introducción de un código de conducta para la participación de los entes locales y regionales en el Semestre Europeo (2). También pide a la Comisión Europea que garantice que se incluyan los principios del Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos EIE como una parte vinculante de las normativas posteriores a 2020, a fin de proporcionar claridad jurídica respecto a su estatus. Asimismo, aboga por unos compromisos de aplicación más formales de las partes interesadas;

18.

destaca la conclusión alcanzada por el Grupo de Alto Nivel en cuanto a que la tendencia de hacer que la política de cohesión sea responsable de la aplicación de otros muchos objetivos políticos de la UE es problemática y provoca una situación en la que las autoridades de gestión se convierten de hecho en responsables de hacer cumplir un número cada vez mayor de otras políticas de la UE;

19.

apoya la propuesta del Grupo de Alto Nivel de revisar el papel del sistema de gestión y control de los Fondos EIE en el cumplimiento de las normas aplicables a otros instrumentos financieros;

Carácter complementario de los Fondos EIE

20.

respalda el énfasis del Grupo de Alto Nivel en el carácter mutuamente complementario de cada uno de los Fondos EIE, que solo juntos pueden alcanzar el objetivo de la política de cohesión consagrado en los Tratados;

21.

destaca la importancia de garantizar que los Fondos EIE actuales (FEDER, FSE, Feader, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo de Pesca) se mantengan unidos, puesto que cada uno de los Fondos EIE contribuye a la misión de los demás fondos, y que estén coordinados mediante normas y disposiciones comunes después de 2020;

22.

aboga por un nuevo marco estratégico común que abarque todos los fondos y políticas de la UE con una dimensión territorial. Tal marco garantizaría una coherencia estratégica, sinergias y una igualdad de trato de los instrumentos financieros y evitaría la redundancia administrativa;

23.

vuelve a insistir en su recomendación de que deben aplicarse normas idénticas a los diferentes Fondos EIE y destaca que todas los requisitos horizontales deben establecerse exclusivamente en un conjunto general de normas, mientras que las reglas específicas de cada fondo deben limitarse a las normas sobre el contenido de los programas y la presentación de informes;

24.

acoge con satisfacción la recomendación del Grupo de Alto Nivel de prever un posible reglamento independiente para la administración de los Fondos EIE («código normativo único»), tomando nota también de la propuesta de aplicabilidad entre períodos de financiación para mejorar la seguridad y la estabilidad normativas;

25.

apoya la necesidad de facilitar en mayor medida los programas financiados por varios fondos y los enfoques integrados (como las inversiones territoriales integradas), habida cuenta de las dificultades que plantean las actuales disposiciones del RDC; en este contexto hace referencia al Dictamen del CDR sobre las ITI (3), que presenta los logros positivos a nivel local cuando se utiliza todo su potencial;

26.

acoge con satisfacción el reconocimiento de la necesidad de mantener un equilibrio entre un mejor ajuste de las normas de financiación a nivel europeo y la necesidad de proporcionar un mayor margen de ajuste a las normas nacionales, lo cual destacó el CDR en su Dictamen sobre la simplificación de los Fondos EIE;

27.

afirma que los fondos de la UE deben asignarse mediante los mecanismos administrativos nacionales disponibles. Considera que debe recurrirse siempre que sea posible a los sistemas y las normas nacionales (incluidas las autoridades nacionales de auditoría y las administraciones nacionales de protección de la competencia), ya que las normas más simples son aquellas que son poco numerosas y preferiblemente las mismas que las que se aplican en los Estados miembros;

Una igualdad de condiciones entre los Fondos EIE y los fondos gestionados a nivel central

28.

confirma su apoyo al objetivo global descrito por el Grupo de Alto Nivel de garantizar una igualdad de trato y de condiciones para los programas de los Fondos EIE y los fondos gestionados a nivel central;

29.

respalda el punto de vista expresado por el Grupo de Alto Nivel en cuanto a que la actual diferenciación en el trato de los Fondos EIE con respecto a las ayudas estatales y la contratación pública no forma parte intrínseca del modelo de gestión compartida. El principio rector ha de ser que los proyectos financiados por los Fondos EIE no deben recibir un trato más restrictivo que otros proyectos similares gestionados por la UE a nivel central;

30.

subraya, en el marco posterior a 2020, la necesidad de imprimir un nuevo impulso a las sinergias entre los Fondos EIE y los programas gestionados centralmente en el marco de la cooperación interregional. El CDR resalta la repercusión positiva de una simplificación eficaz y una mayor flexibilidad en la gestión de los Fondos EIE para la aplicación de estrategias de especialización inteligente; en este contexto, la cooperación interregional podría facilitarse mediante medidas como la aplicación de métodos simplificados de justificación centrados en los resultados o el uso de costes unitarios, como se señala en el Dictamen del CDR sobre «Estrategias de especialización inteligente (RIS3): repercusiones para las regiones y la cooperación interregional» (4);

31.

subraya la necesidad de ajustar las normas sobre ayudas estatales y contratación pública para los Fondos EIE a las que se aplican para los programas gestionados a nivel central. El CDR reitera su solicitud de evaluar la viabilidad de una exención de parte o de todo el gasto de los Fondos EIE de los procedimientos sobre ayudas estatales después de 2020. En este contexto, el CDR señala con satisfacción que el Grupo de Alto Nivel ha aceptado sus recomendaciones sobre la necesidad de establecer definiciones comunes para comparar y combinar fondos;

Agilizar la programación de los Fondos EIE después de 2020

32.

acoge con satisfacción el énfasis del Grupo de Alto Nivel en la crucial importancia de garantizar que las propuestas legislativas de la Comisión sobre el marco de los Fondos EIE para el período posterior a 2020, incluida su interpretación clara y uniforme, sean presentadas y acordadas al menos seis meses antes del comienzo del nuevo período de programación, recordando las considerables dificultades operativas a las que hicieron frente los entes locales y regionales y las conclusiones que todas las partes interesadas deben extraer de los retrasos sufridos al comienzo del actual período de programación. Las propuestas sobre los Fondos EIE deben presentarse formalmente lo antes posible;

33.

recomienda, respecto a la forma futura de los acuerdos de asociación, reevaluar la necesidad y el objetivo del acuerdo de asociación o de un documento equivalente a nivel nacional, y pide que en el futuro tales acuerdos se centren en la estrategia global (evitando que los diferentes programas se solapen), en las condiciones ex ante generales y las vinculadas a recomendaciones específicas por país (que son una competencia nacional) y en la definición de la concentración temática y del papel de los organismos de coordinación a escala nacional donde deban desempeñar un papel en la ejecución en un determinado Estado miembro;

34.

aboga por la simplificación de los documentos de programación estratégica después de 2020, señalando que en las recomendaciones para después de 2020 se han incorporado muchas de las recomendaciones específicas formuladas por el CDR en su Dictamen acerca del resultado de las negociaciones sobre los acuerdos de asociación y los programas operativos. El CDR respalda especialmente la solicitud realizada por el Grupo de Alto Nivel de dotar de mayor flexibilidad a la programación con el fin de permitir una adaptación más rápida de los programas operativos;

35.

sugiere que debería ser posible, sin la autorización previa de la Comisión, desplazar parte de la asignación entre los ejes prioritarios (por ejemplo, un 10 % como se permitió al final del período de programación 2007-2013);

36.

confirma la importancia del principio de concentración temática para una programación coherente y estratégica, señalando que un sistema global coherente de concentración temática después de 2020 también debería permitir una aplicación eficaz de soluciones integradas a nivel local o regional; los socios, incluidos los entes locales, deben tener voz en la fase de programación, incluso en cuanto a las herramientas integradas utilizadas para aplicar las estrategias de desarrollo urbano y territorial sostenible;

37.

apoya el énfasis sobre una mayor capacitación de los entes locales y regionales en este contexto y hace hincapié en la necesidad de reconciliar el principio de concentración temática con un contexto que permita soluciones integradas a nivel local y regional. El Dictamen del CDR sobre el futuro de la política de cohesión después de 2020 ya abordó el vínculo entre la concentración temática y la orientación hacia los resultados de la política de cohesión, así como la necesidad de garantizar que la política de cohesión ofrezca soluciones integradas, flexibles y diferenciadas después de 2020. En dicho Dictamen también se pide un diálogo cooperativo entre las autoridades competentes para la aplicación de las políticas regionales y las responsables de las políticas sectoriales suficientemente antes del comienzo del próximo período de financiación, con el fin de reforzar el enfoque territorial conforme a la gobernanza multinivel;

38.

acoge con satisfacción el objetivo establecido por el Grupo de Alto Nivel de simplificar el conjunto común de indicadores después de 2020 y hace hincapié en la necesidad de emplear una terminología y unas definiciones armonizadas que permitan evaluar y comparar el rendimiento entre diferentes fondos;

39.

destaca las propuestas del CDR de medidas específicas para facilitar la transición al próximo período de programación y ofrecer una mayor seguridad a las autoridades de gestión. El CDR apoya la recomendación del Grupo de alto nivel de evaluar de nuevo la necesidad de designación después de 2020 y aboga, al menos, por la racionalización del proceso para garantizar que las designaciones existentes se transfieran al próximo período de programación;

Reforzar el principio de diferenciación en varios ámbitos

40.

acoge con satisfacción el principio general de una mayor diferenciación después de 2020, el cual, al permitir un despliegue de los Fondos EIE más eficaz y a la medida de cada situación, probablemente tenga una importancia fundamental en una posible situación posterior a 2020 en la que se producirá una reducción general de los recursos presupuestarios; es decir, tras la retirada del Reino Unido de la UE. Un enfoque diferenciado, basado en el principio de subsidiariedad, no implica necesariamente intentar definir cada detalle del sistema de aplicación del reglamento a nivel de la UE, sino que debe basarse en la confianza entre todos los agentes interesados, aplicando concretamente el principio de asociación;

41.

afirma que la Cancillería austriaca también ha divulgado ideas similares, que podrían ser un elemento importante de la próxima Presidencia austriaca del Consejo de la UE en el segundo semestre de 2018. Por ello, el CDR propone invitar a la Presidencia austriaca del Consejo de la UE a una cooperación temprana con el CDR para desarrollar con mayor detalle estas ideas;

42.

hace hincapié en la importancia de garantizar que los entes locales y regionales participen de manera plena y equitativa en este contexto y en todas las fases del proceso de negociación desde la base. Será cada vez más importante una aplicación reforzada del enfoque de base local ajustando los fondos de forma más eficaz a las diferentes necesidades de los territorios de la Unión y equipando a las regiones con los medios necesarios para reaccionar con mayor rapidez ante desafíos imprevistos o situaciones de emergencia;

Auditoría, presentación de informes y controles

43.

recomienda que se avance hacia un enfoque más diferenciado en los ámbitos de auditoría, presentación de informes y controles, permitiendo una mayor confianza en las normas nacionales y una mayor flexibilidad para adaptar los controles y procedimientos nacionales existentes;

44.

se remite al mensaje del CDR de que podría facilitarse y apoyarse una auditoría diferenciada mediante contratos de confianza entre la UE y las autoridades de auditoría y gestión a nivel nacional. Actualmente, el problema fundamental reside en el hecho de que, como reacción a los problemas de ejecución del pasado, se ha desarrollado una cultura de aversión al riesgo y el temor a las sanciones supera a una auténtica cultura de mejora;

45.

reitera la posición del CDR sobre la tasa de error aceptable (nivel de importancia relativa), puesto que la experiencia muestra que tal nivel no es adecuado en el contexto de los proyectos de la política de cohesión. El CDR considera que, dado que las normas internacionales de auditoría no imponen requisitos numéricos, debería ser posible aumentar el umbral hasta el 5 %. El actual sistema de control estricto, que hace que cualquier error sea más visible, crea la percepción engañosa de que el modelo de gestión compartida es más propenso a generar errores;

Combinación de los Fondos EIE con otros instrumentos financieros

46.

muestra su satisfacción por que también se prevea el principio de un enfoque diferenciado, al haber pedido anteriormente una evaluación ex ante de la aplicación combinada de los Fondos EIE y del FEIE caso por caso. Tal enfoque permitiría una considerable reducción de la carga y una mejor consideración de las especificidades del contexto de aplicación en las regiones en cuestión y, de este modo, facilitaría un enfoque de base local y fomentaría una inversión ajustada a cada situación;

47.

propone la creación de ventanillas únicas a nivel nacional o regional que ayuden a los beneficiarios a gestionar conjuntamente la financiación de los Fondos EIE y de otros instrumentos;

Simplificación de la cooperación territorial europea

48.

hace suyo el reconocimiento por el Grupo de Alto Nivel del carácter específico de la cooperación territorial europea y su recomendación de que debe mantenerse después de 2020 el actual marco normativo independiente para los programas Interreg;

49.

confirma su apoyo a un reglamento independiente que recoja las disposiciones de aplicación específicas de la cooperación territorial europea, subrayando que, como consecuencia de la actual complejidad jurídica y normativa, la sobrerregulación ha supuesto, de hecho, un obstáculo importante para una aplicación eficaz de la cooperación territorial europea;

50.

pide que se eviten las condiciones ex ante en este ámbito habida cuenta del carácter multilateral de los programas de cooperación territorial europea;

51.

hace hincapié en el valor añadido europeo que se deriva de una cooperación territorial reforzada y en la referencia a datos recientes sobre las consecuencias a medio y largo plazo en términos tanto de crecimiento económico global como de cohesión económica, social y territorial, si tal cooperación disminuye, en lugar de aumentar, en el futuro;

52.

destaca el papel esencial y el valor añadido europeo de la cooperación transfronteriza para superar los efectos segregacionistas de las fronteras y eliminar los obstáculos existentes que afectan a la vida de los habitantes de las regiones fronterizas. El CDR reafirma el papel destacado de los proyectos interpersonales en primer lugar para crear confianza mutua y propone, en este contexto, incluir legítimamente los «fondos para pequeños proyectos» en los futuros programas de cooperación transfronteriza, para que pasen a ser, dada su simplicidad y su gestión descentralizada, accesibles a los beneficiarios del nivel menos elevado;

53.

acoge con satisfacción la propuesta de que los programas de cooperación territorial europea estén exentos de los requisitos de notificación de ayudas estatales. El CDR ya ha destacado anteriormente que el esfuerzo necesario para cumplir las normas sobre ayudas estatales para los programas de cooperación territorial europea normalmente es desproporcionado frente al riesgo de distorsión de la competencia. También ha llamado la atención sobre las dificultades relacionadas con las limitaciones a los porcentajes de cofinanciación de la UE y los regímenes de obligaciones (puesto que en tales programas participa más de un Estado miembro) y ha destacado la contradicción inherente entre la lógica de cooperación y la lógica de competencia, pidiendo que la cooperación territorial europea quede completamente fuera del ámbito de la ayuda estatal, como ya ocurre con los programas de cooperación gestionados por la Comisión (por ejemplo, Horizonte 2020).

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


(1)  COR-2016-01814-00-00-AC-TRA; COR-2016-05838-00-00-AC-TRA; COR-2016-00008-00-01-AC-TRA; COR-2015-04285-00-00-AC-TRA; COR-2014-06248-00-01-AC-TRA; COR-2015-00487-00-00-AC-TRA; COR-2015-04287-00-00-AC-TRA; CDR2027-2012_00_00_TRA_AC; CDR1683-2012_00_00_TRA_AC; CDR4-2012_FIN_AC; COR-2017-01527-00-00-AC-TRA.

(2)  COR-2016-05386-00-00-AC.

(3)  COR-2017-03554-00-00-AC.

(4)  COR-2016-06963-00-00-AC.


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/57


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Europa en movimiento: aspectos laborales del transporte por carretera

(2018/C 176/13)

Ponente:

Spyros Spyridon (EL/PPE), concejal de Poros

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 561/2006 en lo que se refiere a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos

COM(2017) 277 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera

COM(2017) 278 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector

COM(2017) 281 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera

COM(2017) 282 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2017) 277 final/1

Artículo 1, apartado 5, letra c)

Modifíquese de la siguiente manera:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

se insertan los apartados 8 bis y 8 ter siguientes:

c)

se insertan los apartados 8 bis, 8 ter y 8 quater siguientes:

 

«8 bis   Los períodos de descanso semanal normal y cualquier descanso semanal de más de 45 horas que se tomen en compensación por períodos de descanso semanal reducido previos no podrán tomarse en un vehículo. Habrán de tomarse en un alojamiento apropiado que disponga de instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas:

 

«8 bis   Los períodos de descanso semanal normal y cualquier descanso semanal de más de 45 horas que se tomen en compensación por períodos de descanso semanal reducido previos no podrán tomarse en un vehículo. Habrán de tomarse en un alojamiento apropiado que disponga de instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas:

 

a)

proporcionadas o pagadas por el empresario, o

b)

en el domicilio o en otro lugar privado elegido por el conductor.

 

a)

proporcionadas o pagadas por el empresario, o

b)

en el domicilio o en otro lugar privado elegido por el conductor.

 

8 ter   Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o un descanso semanal de más de 45 horas que tomen como compensación por un descanso semanal reducido en el domicilio dentro de cada período de tres semanas consecutivas».

 

8 ter    El apartado 8 bis podrá no ser aplicable a los casos en los que el período de descanso semanal normal y los demás períodos de descanso de más de 45 horas que se tomen en compensación por un período de descanso semanal reducido previo se lleven a cabo en un lugar donde existen instalaciones adecuadas, higiene y seguridad, y la cabina del conductor cumple los requisitos formulados por el Comité del Transporte por Carretera contemplado en el artículo 24.1 del presente Reglamento.

 

 

8 quater    Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o un descanso semanal de más de 45 horas que tomen como compensación por un descanso semanal reducido en el domicilio dentro de cada período de tres semanas consecutivas».

Exposición de motivos

En muchas autopistas hay carencias en materia de infraestructuras, alojamiento para los conductores, y también faltan zonas seguras de estacionamiento, tal como se prevé en el punto 8 bis.

La disposición inicialmente prevista va en detrimento de los conductores de los países situados en la periferia de la UE, que de facto se encuentran con más frecuencia en ruta que los conductores procedentes de países situados en el centro de la Unión. La aplicación de la medida dará lugar a un aumento de los costes para los transportistas de la periferia de la UE.

Enmienda 2

COM(2017) 277 final/1

Artículo 2

Modifíquese de la siguiente manera:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El Reglamento (UE) n.o 165/2014 se modifica como sigue:

El Reglamento (UE) n.o 165/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 8, apartado 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

1)

En el artículo 8, apartado 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

 

«—

cada tres horas de tiempo de conducción acumulado y cada vez que el vehículo cruce la frontera»

 

«—

cada tres horas de tiempo de conducción acumulado y cada vez que el vehículo cruce la frontera»

2)

En el artículo 34, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

2)

En el artículo 34, apartado 7, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

 

«7.   El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario, así como el lugar y el momento en que haya cruzado una frontera en el vehículo, a la llegada al lugar de parada adecuado. Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen transportes dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que esos Estados miembros hayan notificado esas especificaciones a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.».

 

«7.   El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario, así como el lugar y el momento en que haya cruzado una frontera en el vehículo, a la llegada al lugar de parada adecuado. Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen transportes dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que esos Estados miembros hayan notificado esas especificaciones a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.».

 

3)

En el artículo 3, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

Cinco años después de imponerse a los vehículos de nueva matriculación la obligación de disponer de un tacógrafo con arreglo a los artículos 8, 9 y 10, los vehículos que circulen en un Estado miembro distinto de aquel en el que están matriculados deberán estar provistos de dicho tacógrafo.

 

4)

En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

En el caso de vehículos de nueva matriculación obligados desde hace cinco años a disponer de un tacógrafo con arreglo al presente artículo y a los artículos 8 y 10, los Estados miembros dotarán a sus autoridades de control, en la medida adecuada, de los aparatos de teledetección temprana necesarios con el fin de permitir la comunicación de datos a que se refiere el presente artículo, teniendo en cuenta sus requisitos y estrategias específicos de ejecución. Hasta ese momento, los Estados miembros podrán decidir si se debe dotar a sus autoridades de control de aparatos de teledetección temprana.

Exposición de motivos

Los tacógrafos inteligentes representan una oportunidad para agilizar los controles digitales interoperables y la observancia de las normas. El plazo de 2034 no es aceptable. Se propone, por tanto, sustituir «quince años» por «cinco años» a fin de prever un período de transición razonable para el sector del transporte por carretera.

Enmienda 3

COM(2017) 278 final — Parte 1

Artículo 2

Modifíquese el apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros solo podrán imponer los requisitos administrativos y las medidas de control siguientes:

Los Estados miembros solo podrán imponer los requisitos administrativos y las medidas de control siguientes:

(a)

la obligación de que el operador de transporte por carretera establecido en otro Estado miembro envíe una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes a más tardar al comienzo del desplazamiento, por vía electrónica, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida o en inglés, que contenga solo la información siguiente:

(a)

la obligación de que el operador de transporte por carretera establecido en otro Estado miembro envíe una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes a más tardar al comienzo del desplazamiento, por vía electrónica, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida o en inglés, que contenga solo la información siguiente:

 

i)

la identidad del operador de transporte por carretera;

 

i)

la identidad del operador de transporte por carretera;

 

ii)

los datos de contacto de un gestor de transporte o de cualquier otra persona o personas de contacto que se hallen en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones;

 

ii)

los datos de contacto de un gestor de transporte o de cualquier otra persona o personas de contacto que se hallen en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones;

 

iii)

el número previsto de conductores desplazados y sus identidades;

 

iii)

el número previsto de conductores desplazados y sus identidades;

 

iv)

la duración previsible y las fechas previstas del comienzo y de la finalización del desplazamiento;

 

iv)

la duración previsible y las fechas previstas del comienzo y de la finalización del desplazamiento;

 

v)

las matrículas de los vehículos utilizados en desplazamiento;

 

v)

las matrículas de los vehículos utilizados en desplazamiento;

 

vi)

el tipo de servicios de transporte, es decir, transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional u operación de cabotaje;

 

vi)

el tipo de servicios de transporte, es decir, transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional u operación de cabotaje;

(b)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia de la declaración de desplazamiento y pruebas de la operación de transporte que se efectúe en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica o las pruebas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;

(b)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia de la declaración de desplazamiento y pruebas de la operación de transporte que se efectúe en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica o las pruebas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo;

(c)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los códigos de país de los Estados miembros en que haya estado al realizar transportes internacionales por carretera o transportes de cabotaje;

(c)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los códigos de país de los Estados miembros en que haya estado al realizar transportes internacionales por carretera o transportes de cabotaje;

(d)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia del contrato de trabajo o un documento equivalente a tenor del artículo 3 de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, traducida a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida o en inglés;

(d)

la obligación de que el conductor conserve y ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia del contrato de trabajo o un documento equivalente a tenor del artículo 3 de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, traducida a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de acogida o en inglés;

(e)

la obligación de que el conductor ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia de las nóminas de los últimos dos meses; durante el control de carretera, el conductor deberá estar autorizado a ponerse en contacto con la sede, el gestor de transporte o cualquier otra persona o entidad que pueda proporcionar esa copia;

(e)

la obligación de que el conductor ponga a disposición, cuando así se solicite en el control en carretera, en papel o en formato electrónico, una copia de las nóminas de los últimos dos meses; durante el control de carretera, el conductor deberá estar autorizado a ponerse en contacto con la sede, el gestor de transporte o cualquier otra persona o entidad que pueda proporcionar esa copia;

(f)

la obligación de que el operador de transporte por carretera entregue, después del período de desplazamiento, en papel o en formato electrónico, copias de los documentos mencionados en las letras b), c) y e), a petición de las autoridades del Estado miembro de acogida y en un plazo razonable.

(f)

la obligación de que el operador de transporte por carretera entregue, después del período de desplazamiento, en papel o en formato electrónico, copias de los documentos mencionados en las letras b), c) y e), a petición de las autoridades del Estado miembro de acogida y en un plazo razonable;

 

g)

la obligación de que el operador de transporte por carretera ponga a disposición del conductor, en papel o en formato electrónico, una copia de los documentos mencionados en el artículo 4, letras b), d) y e), antes del desplazamiento del conductor.

Exposición de motivos

Debería incumbir al operador de transporte por carretera facilitar la documentación necesaria relacionada con el desplazamiento que deberá presentarse en los controles de carretera.

Enmienda 4

COM(2017) 281 final — Parte 1

Artículo 1

Modifíquese el apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

se añade el apartado siguiente:

b)

se añade el apartado siguiente:

 

«6.    El artículo 3, apartado 1, letras b) y d), y los artículos 4 , 6, 8 , 9, 14, 19 y 21 no serán aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5  toneladas.

 

«6.   Los artículos 4, 9 y 14 no serán aplicables a las empresas que ejerzan la profesión de transportista de mercancías por carretera únicamente mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos de motor cuyo peso total de carga autorizado no supere las 3,5  toneladas , salvo cuando dichos vehículos se utilicen para efectuar transportes internacionales, tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 .

 

No obstante, los Estados miembros podrán:

 

No obstante, los Estados miembros podrán:

 

a)

exigir a tales empresas que apliquen algunas o todas las disposiciones contempladas en el párrafo primero;

 

a)

exigir a tales empresas que apliquen algunas o todas las disposiciones contempladas en el párrafo primero;

 

b)

reducir el límite contemplado en el párrafo primero respecto a algunas o todas las categorías de operaciones de transporte por carretera.»;

 

b)

reducir el límite contemplado en el párrafo primero respecto a algunas o todas las categorías de operaciones de transporte por carretera.»;

Exposición de motivos

Se propone ampliar los cuatro criterios de acceso a la profesión únicamente para los vehículos comerciales ligeros utilizados en el transporte internacional, con el fin de reducir al mínimo la carga administrativa que pesa sobre las pequeñas empresas que solo efectúan transportes nacionales u operaciones por cuenta propia.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

felicita a la Comisión por sus esfuerzos por profundizar el mercado único en el sector del transporte internacional de mercancías por carretera, en condiciones de equidad social y convergencia de los regímenes laborales, un factor esencial de cohesión económica, social y territorial, pero expresa sus reservas con respecto a la amplia inclusión de los servicios de transporte internacional en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores;

2.

señala que el transporte por carretera es una fuerza motriz de la economía de la UE y debe seguir desempeñando un papel pionero a la hora de generar más crecimiento económico y más empleo, manteniendo a la vez unas condiciones de competencia equitativas y fomentando la competitividad y la cohesión territorial;

3.

recuerda que el sector del transporte por carretera se caracteriza en todos los Estados miembros por una gran disparidad salarial y, de manera más general, por la legislación laboral aplicable; además, muchos Estados imponen otros requisitos reglamentarios. Las diferencias en las condiciones de trabajo pueden dar lugar a una distorsión de la competencia y ser perjudiciales para la seguridad vial. Este problema es particularmente acusado en las regiones transfronterizas, donde existen considerables diferencias de nivel de vida a ambos lados de la frontera;

4.

hace hincapié, por tanto, en la necesidad de garantizar, a la vez que la sostenibilidad y la competitividad del sector de los transportes en el mercado único, unas condiciones de trabajo dignas y un alto nivel de seguridad vial. El concepto de salario igual a trabajo igual en el mismo lugar debería aplicarse también en el sector europeo del transporte, teniendo en cuenta al mismo tiempo las necesidades de las regiones más periféricas;

5.

toma nota de que los principales problemas observados en el ámbito de los transportes, que la legislación propuesta intenta resolver, se derivan fundamentalmente de la falta de un nivel satisfactorio de cohesión social entre las regiones. El aumento de la cohesión reducirá las grandes diferencias salariales, lo que hará innecesaria gran parte de las regulaciones laborales y de cabotaje, y reducirá, por tanto, el riesgo de dumping social y evitará distorsiones de la competencia;

6.

señala que las disposiciones previstas pretenden básicamente hallar un equilibrio eficaz entre el requisito de un grupo de Estados miembros de mantener el statu quo, en relación con una serie de procedimientos y decisiones que regulan el sector de los transportes, y la necesidad de seguir desarrollando el mercado único armonizando el marco que regula el sector, manteniendo como únicas salvaguardias la seguridad vial, las condiciones de trabajo decentes y la seguridad de los conductores y de las mercancías transportadas. Aboga, en este contexto, por que se respeten plenamente las normas sociales y afirma que el dumping social a costa de los conductores de camiones es inaceptable;

7.

subraya, a este respecto, que en una industria competitiva y liberalizada debe existir claridad en lo que respecta a la normativa, los procedimientos de inspección y las sanciones, y debe ofrecerse el mejor servicio posible a los usuarios. Se deben hacer obligatorios el intercambio de información y el uso de tecnología moderna, como por ejemplo la introducción de tacógrafos inteligentes, aspecto en el que se sigue acusando un retraso considerable;

8.

hace hincapié en que los Estados miembros periféricos afrontan más dificultades para acceder al núcleo del mercado interior de la UE. A veces puede ser necesario atravesar hasta dos terceros países, con todos los controles fronterizos y aduaneros que ello entraña, aumentando así el tiempo total que requiere un transporte y, por consiguiente, los costes. Es posible que Irlanda tenga que afrontar todas estas dificultades con la salida del Reino Unido de la UE, por lo que pide a la Comisión que tome la iniciativa a la hora de hallar medidas específicas para hacer frente a este problema;

9.

acoge con satisfacción los esfuerzos por establecer unas normas más claras sobre el cabotaje y el desplazamiento de los conductores en un sector clave de la economía para conseguir un mercado único caracterizado por un alto nivel de movilidad. Dada la correlación entre el cabotaje y el desplazamiento de conductores, es preciso llevar a cabo simultáneamente el debate y la adopción de nuevas normas;

10.

advierte del riesgo de competencia desleal por parte de los operadores de fuera de la UE, y anima a establecer un marco de control específico;

11.

pide que se hagan controles sistemáticos y automatizados, con la ayuda de tacógrafos digitales inteligentes y obligatorios, como requisito previo fundamental para garantizar el éxito del correcto funcionamiento del mercado interior, con o sin cambios en el marco institucional;

12.

recuerda al mismo tiempo la necesidad de un examen pormenorizado del impacto de las propuestas legislativas sobre las pequeñas y medianas empresas de la UE y señala que, en su opinión, aumentarán los costes de cumplimiento;

Propuesta relativa a los requisitos mínimos sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales y el Reglamento (UE) n.o 165/2014 en lo que se refiere al posicionamiento mediante tacógrafos (COM(2017)277)

13.

considera positiva la mayor flexibilidad que introduce la propuesta de Directiva en relación con los períodos de descanso de los conductores, así como la mejora de las condiciones de descanso que prevé;

14.

sostiene que los cambios propuestos en el cálculo de los períodos de trabajo y de descanso de los conductores, si se aplican adecuadamente, teniendo presente el bienestar de los conductores, podrían contribuir a mejorar las condiciones para el ejercicio de la profesión de conductor, y, por tanto, la seguridad general del transporte;

15.

al mismo tiempo, sin embargo, muestra su preocupación por la posibilidad de que la flexibilidad propuesta permita a los empresarios ejercer presiones, lo que puede ir en detrimento de la seguridad vial y de las condiciones de trabajo de los conductores;

16.

toma nota, además, de que existe un riesgo de abuso, ya que sigue permitiéndose que los conductores sean remunerados únicamente por el período de conducción efectiva y no por los período de descanso. Pide que los conductores sean remunerados en función de las horas trabajadas, también fuera del vehículo;

17.

señala la necesidad de definir claramente los conceptos relativos a los tiempos de conducción y de descanso, a fin de aclarar las zonas grises, como, por ejemplo, cuándo empieza a contar el tiempo de espera en los controles aduaneros;

18.

señala que en las autopistas europeas no hay suficientes áreas de aparcamiento de vehículos y de descanso para los conductores y afirma que es imposible aplicar la legislación propuesta antes de que se construyan, lo que requerirá mucho tiempo y cuantiosos fondos de inversión;

19.

lamenta que se haya perdido la oportunidad de acelerar la introducción de tacógrafos inteligentes, y señala que la inserción manuscrita de los datos de viaje contribuye a prolongar una situación que hace imposible llevar a cabo controles exhaustivos y que cabe esperar que genere congestión de tráfico en las fronteras, donde no hay infraestructuras de aparcamiento disponibles para este fin;

20.

pide que se acelere la introducción de tacógrafos inteligentes por parte de las empresas de transporte y de la tecnología de lectura a distancia por parte de las autoridades de control del cumplimiento;

Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE en lo relativo a los requisitos de control del cumplimiento y se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera (COM(2017) 278 final) y Propuesta de Reglamento por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.o 1072/2009 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector (COM(2017)281 final)

21.

considera que el umbral de tres días antes del comienzo del desplazamiento permite un transporte internacional fluido. Al mismo tiempo, el inicio inmediato del desplazamiento en el caso del cabotaje crea un marco potencial de protección contra el aumento de la competencia desleal; recuerda que el cabotaje ilegal falsea la competencia y crea desequilibrios entre los Estados miembros y las regiones con importantes disparidades en los costes salariales;

22.

toma nota de que la nueva normativa sobre cabotaje reforzará el mercado único al tiempo que dará lugar a una reducción de las infracciones, facilitará los controles y tendrá un efecto positivo sobre la huella ambiental global del transporte por carretera, ya que reducirá drásticamente los transportes sin carga;

23.

intuye, no obstante, que las disposiciones propuestas para el desplazamiento aumentarán los costes administrativos tanto para las empresas como para las administraciones de los Estados miembros, en el sentido de que, como los conductores podrán sobrepasar fácilmente el límite, con mucha frecuencia será necesario aumentar los trámites burocráticos para la aplicación y el control de la legislación laboral del país de acogida;

24.

prevé que esta medida repercutirá en los precios de las mercancías, dado que, aunque la reducción de la circulación de camiones sin carga permitirá reducir costes, el incremento de los costes administrativos de cumplimiento tendrá el efecto contrario, y es probable que parte de los costes resultantes se repercutan en los consumidores;

25.

señala la gran heterogeneidad de normas sobre circulación de vehículos pesados en los Estados miembros, por ejemplo sobre el uso de las autopistas en fines de semana, y pide que se adopten directrices comunes en este ámbito, en estrecha cooperación con las autoridades locales;

26.

toma nota de que la normativa propuesta hace especialmente difícil predecir los costes laborales, lo cual afectará a la propia naturaleza del transporte, por ejemplo con respecto a los criterios de programación;

27.

prevé que, en la práctica, los controles relativos al cumplimiento de la legislación laboral in itinere serán especialmente problemáticos, y, por su parte, los conductores se verán expuestos al riesgo de cometer errores y, por lo tanto, a la imposición de sanciones; considera, por lo tanto, importante que las advertencias se envíen antes de que se impongan sanciones efectivas;

28.

propone, con el fin de simplificar el procedimiento, que se considere como posible solución la adopción de una dieta, que se concedería a los conductores conforme al país que proporciona el transporte efectuado, en combinación con el país donde se sitúe la sede de la empresa de transporte. Para calcular esta dieta se aplicaría la clasificación de los Estados miembros en función del PIB por habitante, de eficacia demostrada, exactamente igual a como ocurre con la aplicación de la política de cohesión;

29.

acoge con satisfacción que la Comisión fomente medidas de registro y de cumplimiento electrónico en toda la cadena de transporte, como los tacógrafos inteligentes y las cartas de porte electrónicas (e-CMR), así como la normalización de documentos y procedimientos, con el fin de mejorar la supervisión y el cumplimiento de la legislación y, al mismo tiempo, contener el aumento de los costes administrativos;

30.

acoge con satisfacción que se clarifiquen las condiciones de acceso a la profesión de transportista, así como de las medidas adoptadas para combatir el fenómeno de las sociedades fantasma; deben estudiarse medidas que permitan garantizar la prueba de la localización de la actividad económica efectiva de una empresa;

31.

señala que la reforma de la normativa propuesta en relación con los vehículos comerciales ligeros (por debajo de 3,5 toneladas), constituye un paso en la dirección correcta para impedir que este tipo de vehículo eluda las normas sociales y laborales;

32.

propone introducir, en la medida de lo posible, normas uniformes para esta categoría de vehículos, reduciendo el margen de flexibilidad de los Estados miembros pero reconociendo el hecho de que los vehículos comerciales ligeros deberían estar regulados dentro de un marco más sencillo;

33.

considera que los esfuerzos de la Comisión por determinar los tipos de infracciones y su gravedad van en la dirección correcta, ya que serán un punto de referencia tanto para las autoridades nacionales como para los profesionales, y contribuirán a la convergencia sobre cómo hacer frente a las infracciones;

34.

toma nota de que la propuesta de centrar los controles en las empresas que cometan más infracciones contribuiría a reducir la carga administrativa y a gestionar mejor las infracciones, y pide que se adopten procedimientos comunes de control a escala de la UE; se congratula, asimismo, de la propuesta de tener en cuenta las infracciones de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en relación con la honorabilidad de un gestor de transporte o de una empresa de transporte. La lista de las infracciones que acarrean la pérdida de la honorabilidad de los transportistas por carretera (Reglamento n.o 1071/2009) también debería incluir el cabotaje ilegal;

35.

advierte del riesgo de que se produzcan fenómenos recurrentes de cabotaje en los países fronterizos con diferencias de costes salariales;

36.

lamenta el retraso en la plena explotación del Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera (ERRU por sus siglas en inglés) y pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones pendientes tan pronto como sea posible, al tiempo que pide a la Comisión que examine la viabilidad de agrupar las bases de datos existentes, como el sistema TACHOnet y el ERRU, así como la inspección técnica de vehículos;

Propuesta por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (COM(2017) 282 final)

37.

acoge con satisfacción la propuesta de liberalización total de la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por cuenta propia para toda la UE, independientemente del lugar de arrendamiento, como una importante medida de liberalización del mercado que debería dar lugar a la creación de nuevos puestos de trabajo y contribuir a la mejora del medio ambiente;

38.

acoge también con satisfacción la liberación parcial del alquiler de vehículos sin conductor desde otro Estado miembro para actividades comerciales, como posible solución a la actual situación de desigualdad en las condiciones que regulan las actividades de transporte en los Estados miembros de la UE;

Síntesis

39.

toma nota de que, para completar el mercado único en el transporte internacional por carretera, deben combinarse elementos tales como los requisitos medioambientales, la convergencia económica, la legislación de cada uno de los Estados miembros y una competencia sana;

40.

pide, teniendo en cuenta la futura evolución tecnológica y digital en el sector del transporte, que se promueva activamente la capacitación de la mano de obra, por ejemplo reconociendo su subvencionabilidad en el marco de la financiación de la política de cohesión;

41.

acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por establecer normas uniformes de presentación de informes periódicos de control y las actividades de supervisión llevadas a cabo por los Estados miembros, y alienta a la Comisión a que intensifique sus controles, en particular en lo que respecta a la cooperación administrativa a nivel transnacional y a la interpretación correcta y no discriminatoria de la legislación vigente;

42.

pide a los Estados miembros que apliquen la legislación propuesta de manera sistemática y sin excepciones, que refuercen los controles, también a los vehículos de terceros países, y que impongan sanciones adecuadas para fomentar la armonización efectiva de las normas. Todo ello profundizaría el mercado interior y promovería el empleo, el crecimiento y la inversión, en beneficio de la competitividad de la UE y sus regiones, y

43.

espera que se produzca una mejora general de la calidad de los servicios de transporte prestados, lo que contribuiría a la cohesión territorial y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ


23.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/66


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Europa en movimiento: promover soluciones de movilidad ininterrumpida

(2018/C 176/14)

Ponente:

Ivan Žagar (SI/PPE), alcalde de Slovenska Bistrica

Documentos de referencia:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Europa en movimiento-Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos

COM(2017) 283-final

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Europa en movimiento-Una Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos

SWD(2017) 177-final

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión-Hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada: contribución de la Investigación e Innovación del Transporte al paquete sobre movilidad

SWD(2017) 223-final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

COM(2017) 275-final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en lo relativo a determinadas disposiciones en materia de impuestos sobre vehículos

COM(2017) 276-final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (versión refundida)

COM(2017) 280-final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2017) 275 final (parte 1)

Artículo 1

Apartado 3

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, los Estados miembros podrán mantener o introducir peajes y/o tasas de infraestructura en la red transeuropea de carreteras o en determinados tramos de dicha red, y en cualesquiera otros tramos adicionales de su red de autopistas que no formen parte de la red transeuropea de carreteras en las condiciones fijadas en los apartados 3 a 9 del presente artículo y en los artículos 7 bis a 7 duodecies.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1 bis, los Estados miembros y los entes locales o regionales competentes podrán mantener o introducir peajes y/o tasas de infraestructura en la red transeuropea de carreteras o en determinados tramos de dicha red, y en cualesquiera otros tramos adicionales de su red de autopistas que no formen parte de la red transeuropea de carreteras en las condiciones fijadas en los apartados 3 a 9 del presente artículo y en los artículos 7 bis a 7 duodecies.

2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros, de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a aplicar peajes y tasas de infraestructura en otras carreteras, siempre y cuando la imposición de peajes y tasas de infraestructura en dichas carreteras no suponga discriminación alguna contra el tráfico internacional y no dé lugar a distorsiones de la competencia entre operadores. Los peajes y tasas de infraestructura aplicados a las carreteras distintas de las de la red transeuropea de carreteras y distintas de las autopistas cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, el artículo 7 bis, y el artículo 7 undecies, apartados 1, 2 y 4.

2.   El apartado 1 se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y los entes locales o regionales competentes , de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a aplicar peajes y tasas de infraestructura en otras carreteras, siempre y cuando la imposición de peajes y tasas de infraestructura en dichas carreteras no suponga discriminación alguna contra el tráfico internacional y no dé lugar a distorsiones de la competencia entre operadores. Los peajes y tasas de infraestructura aplicados a las carreteras distintas de las de la red transeuropea de carreteras y distintas de las autopistas cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, el artículo 7 bis, y el artículo 7 undecies, apartados 1, 2 y 4.

Exposición de motivos

Los peajes de carretera actuales y futuros son y serán, en su mayor parte, gestionados por los entes locales y regionales, que deberían conservar la gestión, independientemente del nivel y de los detalles de la tarificación, en particular, en los casos en que se produce una distribución artificial del tráfico hacia la red secundaria de carreteras debido a los peajes percibidos en la carretera principal.

Enmienda 2

COM(2017) 275 final (parte 1)

Artículo 1

Apartado 14

Inciso b)

Modifíquese de la manera siguiente:

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los ingresos generados por las tasas de congestión, o su equivalente en valor financiero, se utilizarán para resolver el problema de la congestión, en particular mediante:

Los ingresos generados por las tasas de congestión, o su equivalente en valor financiero, se utilizarán para resolver el problema de la congestión, en particular mediante:

a)

el apoyo a las infraestructuras y servicios de transporte colectivo;

b)

la eliminación de los cuellos de botella en la red transeuropea de transporte;

c)

el desarrollo de infraestructuras alternativas para los usuarios del transporte;

a)

el apoyo a las infraestructuras y servicios de transporte colectivo;

b)

la eliminación de los cuellos de botella en la red transeuropea de transporte;

c)

el desarrollo de infraestructuras alternativas para los usuarios del transporte;

d)

el apoyo al desarrollo de los sistemas de transporte locales y regionales.

 

Se considerará que los Estados miembros están aplicando esta disposición si siguen una política de apoyo que garantice la financiación del desarrollo de una red de transporte local y regional con el objetivo de abordar y mitigar las causas de la congestión, por el valor de, al menos, el 15 % de los ingresos generados por las tasas de congestión.

Exposición de motivos

El Comité Europeo de las Regiones considera que el texto de la Directiva debería ser más explícito a la hora de imponer a las organizaciones que recaudan las tasas la obligación de canalizar también parte de la recaudación hacia las regiones periféricas y las regiones alejadas de la red europea.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES

Mensajes clave

1.

subraya la importancia de un sistema eficiente y sostenible de transporte para la competitividad económica de las ciudades y regiones, así como su importancia para reforzar la cohesión social, económica y territorial de la Unión Europea. Los entes locales y regionales son los responsables de configurar y aplicar la política de transporte urbano y regional y de garantizar el transporte público de pasajeros en su territorio. Sin embargo, el proceso decisorio a nivel local está estrechamente vinculado al marco establecido por las políticas nacionales y europeas;

2.

es consciente de que los costes externos del transporte, como la congestión y la contaminación del aire o la contaminación acústica, tienen un grave impacto en el medio ambiente y la salud, así como en la economía en general. En la actualidad, los costes son pagados, en menor medida, por los que los generan, mientras que la sociedad paga el resto. El transporte genera casi una quinta parte de todas las emisiones de gases de efecto invernadero en Europa. Hay una necesidad urgente de medidas para descarbonizar el transporte;

3.

señala que el desarrollo de las infraestructuras puede mejorar la cohesión territorial y que su mantenimiento en muchas regiones se encuentra en la actualidad en un nivel tan bajo que existe el riesgo de que se deteriore la cohesión territorial y social. En aquellas zonas en las que se cobran peajes de carretera, es necesario que el dinero así generado se reinvierta en infraestructuras locales y regionales, sobre todo de tal forma que se reduzcan las diferencias en el grado y la calidad de las conexiones de las regiones con la red europea de transporte; pide que se reinvierta en los sistemas de transporte para garantizar la sostenibilidad de estos sistemas como uno de sus objetivos principales;

4.

subraya que la tarificación vial debe, en primer lugar, basarse en la distancia recorrida y debería fomentar el uso de las infraestructuras fuera de las horas punta. También podrían tenerse en cuenta otros criterios como la densidad del tráfico, la distancia de los centros empresariales y la distancia entre centros de poder económico. El hecho de tener que soportar costes elevados o aumentados para acceder a la red europea suponen una discriminación contra las regiones periféricas y remotas y menoscaban la cohesión territorial y social;

5.

acoge favorablemente la Agenda para una transición socialmente justa hacia una movilidad limpia, competitiva y conectada para todos, en la que se establece que es necesario un enfoque aún más exhaustivo en términos de nivel (nacional, regional y local) y en términos de diferentes políticas. Comparte la convicción de que, para conseguir los objetivos que se han establecido, son necesarias normas y reglas más específicas con numerosas medidas de apoyo;

6.

subraya la necesidad de una movilidad más conectada y automatizada y de mantener el ritmo con las tendencias actuales, como la electromovilidad y los vehículos que comunican con otros vehículos y con el entorno (tecnología V2X);

7.

está firmemente convencido de que la digitalización del transporte, por ejemplo mediante sistemas de información al usuario, puede optimizar los flujos de tráfico y el uso de las infraestructuras de transporte; por consiguiente, anima a todos los Estados miembros y regiones a desarrollar y ejecutar planes de digitalización interoperable de los sistemas de transporte;

La tendencia hacia la descarbonización del transporte

8.

reitera la necesidad de descarbonizar el transporte.

En estos momentos, el transporte es el único sector en el que las emisiones de CO2 aún están por encima de los niveles de 1990 y siguen aumentando en muchos Estados miembros. El documento político «Europa en movimiento» y la legislación propuesta sobre la imposición de gravámenes al uso de las infraestructuras son los dos primeros pasos hacia un sistema de transporte con bajas emisiones de carbono. La tarificación vial como elemento disuasivo del uso irracional del transporte por carretera tiene sin duda un papel fundamental en la descarbonización;

9.

llama la atención sobre los retos y oportunidades que entraña la «movilidad verde».

A la hora de aplicar las medidas restrictivas en relación con un transporte respetuoso con el medio ambiente, hay que tener en cuenta la importancia económica del sector del transporte. Dado que el transporte es uno de los sectores más importantes en términos de empleo y actividad económica, la descarbonización del transporte ocasionará algunos problemas. Sin embargo, con un transporte descarbonizado y respetuoso con el medio ambiente, podrían crearse nuevas áreas innovadoras de actividad económica, y Europa podría desempeñar un papel de liderazgo; además, pide a la Comisión que acompañe gradualmente la transición hacia la «movilidad verde» para mitigar los efectos negativos;

10.

acoge con satisfacción los cambios en la imposición de los vehículos pesados de transporte de mercancías, como se establece en la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 199/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en lo relativo a determinadas disposiciones en materia de impuestos sobre vehículos, ya que no impiden a los Estados miembros mantener o incluso aumentar los gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías si así lo desean;

11.

señala que, cuando los Estados miembros y las regiones apliquen los cambios a los principios del peaje en las carreteras (quien utiliza paga, quien contamina paga), ello llevará inevitablemente a más vehículos a utilizar la red viaria local, con efectos adversos en la seguridad, el medio ambiente y los costes de mantenimiento de esta red. Al mismo tiempo, ello supondrá la no utilización de la capacidad de las infraestructuras de autopistas. El efecto será, sin duda, más pronunciado en las regiones de la UE con un bajo valor del tiempo, como confirman los resultados de los análisis efectuados en determinadas regiones. La eliminación progresiva de las viñetas, cuando se utilicen en tales regiones, tendrá sin duda una serie de consecuencias adversas;

La cuestión de la distorsión del mercado y la discriminación en el transporte

12.

hace hincapié en la cuestión de la distorsión del mercado provocada, en particular, por una competencia desleal entre los modos de transporte.

Esto se observa particularmente entre el ferrocarril y la carretera, pero también reduce indirectamente la competitividad del transporte por vías navegables. Mientras que los operadores ferroviarios pagan por el uso de las infraestructuras en toda la red y los costes externos del transporte se incluyen en el precio, solo el transporte de mercancías por carretera está actualmente incluido en el ámbito de la Directiva, que no cubre los costes externos totales del transporte. Esto genera una ventaja injusta para los modos de transporte que son menos respetuosos con el medio ambiente;

13.

señala que los usuarios de la carretera se encuentran en una posición de desigualdad y que es necesario aplicar el principio de no discriminación entre los diferentes tipos de vehículos de carretera. Los turismos, furgonetas, autobuses y autocares son excluidos del principio de que «quien contamina paga», aunque esos vehículos son grandes contaminadores del medio ambiente (el 13,5 % del total de las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE) y dañan la infraestructura;

14.

acoge con satisfacción el cambio a los peajes basados en la distancia recorrida, ya que son más justos que la imposición de gravámenes a tanto alzado por el uso de la carretera. El pago de cánones y peajes sobre una base coordinada, digital e interoperable en toda la UE crearía condiciones de igualdad para el mercado único y garantizaría la no discriminación entre los ciudadanos de la UE y los operadores de transporte de los diferentes Estados miembros;

15.

señala que el cálculo de los peajes debería tener en cuenta las diferencias entre regiones en términos de densidad del tráfico y distancia entre empresas y centros residenciales;

16.

aboga por la equidad a la hora de imponer gravámenes al uso de la carretera y por una mayor armonización de los precios respecto a la duración del uso. Habría que garantizar una proporción adecuada entre el precio del uso a corto plazo u ocasional y el uso permanente o a largo plazo;

17.

considera que una inclusión más coherente de los autobuses y autocares en el sistema de peajes de carretera es necesaria en virtud de la aplicación del principio de quien contamina paga y reduciría las desventajas competitivas del transporte ferroviario, que tiene que pagar cánones de acceso a las vías; señala, sin embargo, que no es deseable un aumento de los costes para los operadores de autobús y autocar —que se repercutirá en los usuarios— en las zonas en las que el transporte ferroviario no es una opción viable de viaje;

Los desafíos de la cohesión territorial y social

18.

considera que hay que tener en cuenta los aspectos de la cohesión territorial y social. La introducción de sistemas de tarificación viaria no debe llevar a una exclusión basada en la ubicación geográfica o la situación socioeconómica. Habría que prestar una atención particular a los grupos sociales vulnerables y a las regiones en las que no hay alternativas posibles al transporte individual por carretera. Los grupos con pocos ingresos no deben verse obligados a pagar peaje cuando se trasladen a trabajar en un turismo, si esta es su única opción viable;

19.

aboga por que se aplique el principio de solidaridad (de las regiones que generan ingresos a las regiones rezagadas en su desarrollo) cuando se asigne la recaudación de los peajes, utilizándola para la infraestructura viaria local y la financiación cruzada de modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente;

20.

subraya la necesidad de que las ciudades y regiones acepten los peajes de carretera y los vean como un instrumento para conseguir sus objetivos de desarrollo. La asignación de la recaudación de los peajes desempeña un papel decisivo a este respecto. La aceptación de la imposición de gravámenes a la infraestructura viaria dependerá de encontrar un equilibrio entre la expectativa de quienes quieren que la recaudación se reinvierta en la infraestructura viaria local y el objetivo general de invertir en soluciones de transporte alternativas sostenibles a largo plazo;

21.

señala que la calidad de la infraestructura viaria está disminuyendo por término medio y que es necesario adoptar decisiones de inversión en las zonas que generen ingresos. Los peajes y tasas por los costes externos recaudados en una región deben reinvertirse, en principio, en las infraestructuras de transporte de esa región, en estrecha cooperación con los entes locales y regionales competentes. Una excepción puede ser la redistribución de algunos peajes de las áreas congestionadas a las zonas con poco volumen de tráfico;

22.

acoge con satisfacción la posibilidad de imponer gravámenes por el uso de las infraestructuras en proporción a la calidad de las carreteras (en términos técnicos y de capacidad), como una medida eficaz y adecuada para hacer frente a la mala situación de mantenimiento de la infraestructura vial;

23.

subraya la urgente necesidad de invertir en modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente. En aras de la cohesión social y territorial, la recaudación de los peajes también podría invertirse en modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente y la ampliación del transporte público a las regiones que no son fácilmente accesibles;

24.

considera que la inversión en regiones escasamente pobladas y periféricas puede ser difícil de llevar a cabo con el modelo de asociación público-privada. La posibilidad de confiar la construcción y mantenimiento a una empresa privada a cambio de los peajes recaudados no es atractiva para aquellas regiones que no tienen suficiente tráfico para la empresa concesionaria privada. Por consiguiente, una asociación público-privada para operaciones concretas debería ser considerada un modelo apropiado en ciertas circunstancias en determinadas regiones, pero ello no debe obstaculizar la inversión pública en regiones menos pobladas o más periféricas;

25.

hace hincapié en las diferentes expectativas y normas que se observan en los distintos Estados miembros y regiones. El sistema común europeo de tarificación de los costes externos establece umbrales y estándares mínimos. Sin embargo, debería permitir a los Estados miembros (o regiones) la posibilidad de superarlos estableciendo sistemas más ambiciosos cuando así lo justifiquen circunstancias especiales que supongan un aumento de los costes externos. Los altos costes medioambientales externos (por ejemplo, en las regiones de montaña) deben abordar los problemas en la región en cuestión;

Interoperabilidad transfronteriza y europea de los sistemas de telepeaje

26.

está de acuerdo con las observaciones de que, pese a la Directiva sobre el Servicio Europeo de Telepeaje (SET) (2004) y su Decisión de ejecución/(2009), con raras excepciones no hay interoperabilidad transfronteriza; por ello, los costes e inconvenientes son para los usuarios y los órganos que proporcionan y mantienen esos sistemas. Por consiguiente, el CDR apoya los cambios propuestos para avanzar hacia la consecución de un sistema interoperable paneuropeo a largo plazo;

27.

señala que debe encontrarse una solución simple y asequible. Podría imponerse la obligación de que los nuevos automóviles estén equipados con esta solución o de que se instale una caja única interoperable en otros vehículos. En el espacio único europeo de transporte, los equipos electrónicos para la tarificación del uso del transporte no deben discriminar sobre la base del diferente origen nacional o regional. Hay que garantizar la interoperabilidad transfronteriza y paneuropea de los sistemas de recaudación del peaje y la proporcionalidad de los costes de su uso a corto y largo plazo; subraya también la necesidad de seguir armonizando los sistemas de tarificación vial cuando se desarrollen normas de la UE para la recarga de vehículos eléctricos;

28.

subraya la necesidad de protección de los datos. Hay que establecer un sólido marco jurídico para proteger los datos individuales, facilitando un mínimo de información al operador del peaje;

29.

apoya los esfuerzos en pro de la persecución transfronteriza y paneuropea de los infractores. A este respecto, el principio de la protección de los datos no debe utilizarse como un motivo para evitar emprender acciones contra los infractores.

Bruselas, 1 de febrero de 2018.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Karl-Heinz LAMBERTZ