ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 169

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
16 de mayo de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2018/C 169/01

Decisión del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se nombra a un miembro del consejo de administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

1

 

Comisión Europea

2018/C 169/02

Tipo de cambio del euro

2

2018/C 169/03

Comunicación de la Comisión — Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2017 a los efectos de la reserva de estabilidad del mercado al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 169/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8902 — 3i Group/Deutsche Alternative Asset Management/Attero Holding) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2018/C 169/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8882 — Kennedy Wilson/AXA/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2018/C 169/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8660 — Fortum/Uniper) ( 1 )

10


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de mayo de 2018

por la que se nombra a un miembro del consejo de administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

(2018/C 169/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 dispone que el Consejo debe nombrar como miembro del consejo de administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «consejo de administración») a un representante de cada Estado miembro.

(2)

Mediante Decisión de 11 de mayo de 2015 (2), el Consejo nombró a 15 miembros del consejo de administración.

(3)

El Gobierno estonio ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante estonio del consejo de administración y ha presentado la candidatura de un nuevo representante que debe ser nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a D.a Enda VESKIMÄE, de nacionalidad estonia, nacida el 17 de mayo de 1956, miembro del consejo de administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, en sustitución de D.a Aive TELLING, para el período comprendido entre el 14 de mayo de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

E. ZAHARIEVA


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2015 por la que se nombra a quince miembros del consejo de administración de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (DO C 161 de 14.5.2015, p. 2).


Comisión Europea

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/2


Tipo de cambio del euro (1)

15 de mayo de 2018

(2018/C 169/02)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1883

JPY

yen japonés

130,77

DKK

corona danesa

7,4492

GBP

libra esterlina

0,87900

SEK

corona sueca

10,2928

CHF

franco suizo

1,1910

ISK

corona islandesa

122,60

NOK

corona noruega

9,5673

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,551

HUF

forinto húngaro

316,93

PLN

esloti polaco

4,2837

RON

leu rumano

4,6331

TRY

lira turca

5,2719

AUD

dólar australiano

1,5857

CAD

dólar canadiense

1,5253

HKD

dólar de Hong Kong

9,3280

NZD

dólar neozelandés

1,7222

SGD

dólar de Singapur

1,5908

KRW

won de Corea del Sur

1 279,12

ZAR

rand sudafricano

14,8389

CNY

yuan renminbi

7,5606

HRK

kuna croata

7,3833

IDR

rupia indonesia

16 715,82

MYR

ringit malayo

4,7009

PHP

peso filipino

62,424

RUB

rublo ruso

73,8220

THB

bat tailandés

38,049

BRL

real brasileño

4,3439

MXN

peso mexicano

23,4398

INR

rupia india

80,8720


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/3


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2017 a los efectos de la reserva de estabilidad del mercado al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2018/C 169/03)

1.   INTRODUCCIÓN

En 2015, el Consejo y el Parlamento Europeo tomaron la decisión de establecer una reserva de estabilidad del mercado (en adelante, «REM») (1) al amparo del régimen de comercio de derechos de emisión (en lo sucesivo, «RCDE») de la UE, creado mediante la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). El objetivo de la REM, que se pondrá en marcha en 2019, es evitar que el mercado del carbono de la UE funcione con un gran excedente estructural de derechos de emisión, con el consiguiente riesgo de que ello impida que el RCDE UE envíe la señal de inversión necesaria para cumplir de manera rentable el objetivo de la UE de reducción de las emisiones.

La Decisión sobre el establecimiento de la REM dispone que, a más tardar el 15 de mayo de cada año y por primera vez en 2017, la Comisión deberá publicar la cantidad total de derechos de emisión en circulación. Esta cifra determina si los derechos de emisión que se deseen subastar al año siguiente deben integrarse en la reserva.

El 12 de mayo de 2017, la Comisión publicó la cantidad total de derechos de emisión en circulación, que ascendía aproximadamente a 1 600 millones (3). No obstante, de acuerdo con las normas acordadas aplicables a la REM, esa publicación no activó ninguna adición a la reserva.

La presente Comunicación es la segunda publicación a efectos de la REM y tiene por objeto el año 2017. Indica la cantidad total de derechos de emisión en circulación y detalla cómo se ha calculado esa cifra. Dado que la REM empezará a funcionar en 2019, la presente publicación es la primera de su tipo que dará lugar a la integración de derechos de emisión en la reserva.

2.   FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO

La REM funciona de forma automática en caso de que la cantidad total de derechos de emisión en circulación se halle fuera de unos márgenes definidos de antemano. Se añaden derechos a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones. Se retiran derechos de la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior a 400 millones. Se añaden derechos de emisión a la reserva subastando menos, y se retiran derechos de ella subastando 100 millones de derechos más en el futuro.

La publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, en función de la cual se añadirán derechos a la reserva o se retirarán de ella, es por tanto un elemento clave para el funcionamiento de esta.

En el contexto de la recientemente acordada revisión del RCDE UE (4), se introdujeron cambios importantes en el funcionamiento de la REM. Durante el período comprendido entre 2019 y 2023, el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que determina el número de derechos integrados en la reserva si se supera el umbral de 833 millones de derechos se duplica temporalmente, pasando del 12 % al 24 %. De igual modo, el porcentaje aplicado para determinar los derechos que se añadirán a la REM en los ocho primeros meses de funcionamiento de la reserva en 2019 también se duplica, pasando del 8 % al 16 % (5). Además, a partir de 2023, los derechos de emisión mantenidos en la reserva que superen el número de derechos subastados durante el año anterior dejarán de ser válidos.

Sobre la base de la presente Comunicación, el 16 % del número total de derechos de emisión en circulación, por tanto, se depositarán en la reserva durante los ocho primeros meses de 2019, empezando el 1 de enero. Una cantidad equivalente se deducirá de los volúmenes de subasta de los Estados miembros según sus correspondientes porcentajes de subasta. En este contexto, es importante señalar que, hasta el 31 de diciembre de 2025, para determinar los porcentajes pertinentes, no se tienen en cuenta los derechos de emisión redistribuidos en aras de la solidaridad y el crecimiento en la Unión.

Del mismo modo, el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que se publicará en mayo de 2019 se añadirá a la reserva a lo largo de un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de 2019, en lugar de ser subastado por los Estados miembros.

3.   CANTIDAD TOTAL DE DERECHOS DE EMISIÓN EN CIRCULACIÓN

De acuerdo con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814, la cantidad total de derechos de emisión en circulación «será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al RCDE UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva».

En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación que inciden en la adición a la REM o en la sustracción de esta se calcula mediante la fórmula siguiente:

CTDC = Oferta – (Demanda + Derechos en la REM)

Tres son los elementos que determinan la cantidad total de derechos de emisión en circulación: en primer lugar, la oferta de derechos de emisión desde el 1 de enero de 2008; en segundo lugar, la cantidad de derechos de emisión entregados y cancelados (en lo sucesivo, la «demanda»), y en tercer lugar, el contenido de la reserva.

Como se establece en la Decisión (UE) 2015/1814, no se tienen en cuenta en este contexto los derechos de emisión de la aviación ni las emisiones de la aviación comprobadas.

3.1.   Oferta

La oferta de derechos de emisión en el mercado se determina mediante cinco elementos diferentes:

derechos de emisión acumulados entre 2008 y 2012 («fase 2»);

derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 (6) y el 31 de diciembre de 2017;

derechos de emisión asignados de forma gratuita desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, incluidos los derechos de emisión asignados con cargo a la reserva de nuevos entrantes;

derechos de emisión monetizados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) a efectos del programa «NER300», y

derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2017.

La cantidad de derechos de emisión acumulados en la fase 2 del RCDE UE asciende a 1 749 540 826 (7). Este «total acumulado» representa la cantidad total de derechos de emisión expedidos en la fase 2 del RCDE UE, que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron. A efectos de la determinación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, representa por tanto la cantidad de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio del período 2013-2020 («fase 3») el 1 de enero de 2013 y se tiene en cuenta como tal en el cálculo.

De acuerdo con las comunicaciones de las subastas realizadas en la plataforma de subastas común y en las plataformas de exclusión voluntaria (8), la cantidad de derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, incluidas las denominadas subastas tempranas, asciende a 3 725 458 000.

La cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2017, incluidos los derechos de emisión asignados con cargo a la reserva de nuevos entrantes, asciende a 4 402 755 035 (9).

El BEI ha monetizado 300 000 000 derechos de emisión a efectos del programa «NER300» (10).

Los derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2017 corresponden a 419 338 468 (11).

3.2.   Demanda

La demanda consiste en las emisiones verificadas totales de las instalaciones entre el 1 de enero de 2013 (12) y el 31 de diciembre de 2017, que ascienden a 8 942 239 207 (13), y los derechos de emisión cancelados en ese mismo período, que corresponden a 278 524 derechos.

3.3.   Contenido de la REM

La REM no contiene actualmente ningún derecho de emisión, ya que no empezará a funcionar hasta 2019.

3.4.   Cantidad total de derechos de emisión en circulación

A la vista de lo que precede, la cantidad total de derechos de emisión en circulación asciende a 1 654 574 598.

4.   CONCLUSIÓN

Con arreglo a las normas acordadas aplicables a la REM, durante los ocho primeros meses de 2019, empezando el 1 de enero, se incorporará a la REM un total de 264 731 936 derechos de emisión.

La próxima publicación se realizará en mayo de 2019 para determinar las adiciones a la reserva entre el 1 de septiembre de 2019 y agosto de 2020.

Cuadro 1

Resumen

Oferta

a)

Acumulación procedente de la fase 2

1 749 540 826

b)

Cantidad total de derechos de emisión asignados de forma gratuita entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, incluidos los procedentes de la reserva de nuevos entrantes

4 402 755 035

c)

Cantidad total de derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, incluidas las subastas tempranas

3 725 458 000

d)

Cantidad de derechos de emisión monetizados por el Banco Europeo de Inversiones a efectos del programa «NER300»

300 000 000

e)

Derechos de crédito internacional ejercidos por las instalaciones con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2017

419 338 468

Suma (oferta)

10 597 092 329


Demanda

a)

Toneladas de emisiones verificadas de instalaciones al amparo del RCDE UE entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017

8 942 239 207

b)

Derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE a más tardar el 31 de diciembre de 2017

278 524

Suma (demanda)

8 942 517 731


Contenido de la REM

Cantidad de derechos de emisión en la reserva

0

 

Cantidad total de derechos de emisión en circulación

1 654 574 598


(1)  Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).

(2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(3)  Véase la Comunicación de la Comisión C(2017) 3228 final, disponible en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0513(01)&from=ES.

(4)  Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19 de marzo de 2018, p. 3).

(5)  Véanse el artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814, según el cual cada año se incorporará a la reserva el 12 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación, y el 8 % durante los ocho primeros meses de funcionamiento de la reserva (del 1 de enero al 1 de septiembre de 2019), y el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/410, que dispone que esos porcentajes se duplican hasta el 31 de diciembre de 2023.

(6)  Esta cifra incluye las denominadas «subastas tempranas», es decir, derechos de emisión válidos para el período 2013-2020 que se han subastado antes del 1 de enero de 2013.

(7)  Véase el Informe sobre el mercado del carbono de 2015; COM(2015) 576.

(8)  Disponible en: http://www.eex.com/en/products/environmental-markets/emissions-auctions/archive y https://www.theice.com/marketdata/reports/148

(9)  Sobre la base de un extracto del Diario de Transacciones de la UE (DTUE) de 1 de abril de 2018.

(10)  Un primer tramo de 200 millones de derechos de emisión —vendidos en 2011 y 2012— y un segundo tramo de 100 millones de derechos de emisión —vendidos en 2013 y 2014—. Véase https://ec.europa.eu/clima/sites/clima/files/lowcarbon/ner300/docs/summary_report_ner300_monetisation_en.pdf para más información.

(11)  Sobre la base de un extracto del DTUE de 1 de abril de 2018.

(12)  Con respecto a las emisiones verificadas en el período 2008-2012, véanse las explicaciones sobre el total acumulado (sección 3.1).

(13)  Las emisiones verificadas totales se basan en un extracto del DTUE de 1 de abril de 2018 con objeto de tener en cuenta las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2018. Así pues, las emisiones notificadas después de esa fecha no se recogen en este total.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8902 — 3i Group/Deutsche Alternative Asset Management/Attero Holding)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 169/04)

1.

El 3 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

3i Infrastructure plc («3iN», Reino Unido), bajo el control en última instancia de 3i Group plc («3i», Reino Unido).

Deutsche Alternative Asset Management (Global) Limited («DAAM», Reino Unido), bajo el control en última instancia de Deutsche Bank AG («DB», Alemania).

Attero Holding N.V. («Attero», Países Bajos).

3i y DAAM adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Attero.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

3i es una sociedad de gestión de inversiones centrada en el capital inversión del mercado medio y las infraestructuras.

DAAM gestiona y controla fondos de inversión, y se centra en los activos de infraestructura en Europa.

Attero es una empresa de gestión de residuos dedicada a la recogida, tratamiento y eliminación de residuos ordinarios y peligrosos en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8902 — 3i Group/Deutsche Alternative Asset Management/Attero Holding

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/9


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8882 — Kennedy Wilson/AXA/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 169/05)

1.

El 4 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Kennedy Wilson Holdings, Inc. («Kennedy Wilson», Estados Unidos).

AXA SA («AXA», Francia).

Kennedy Wilson y AXA adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de una empresa en participación de nueva creación («JV») que prestará servicios inmobiliarios en Irlanda.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Kennedy Wilson: inversiones, promoción y gestión inmobiliarias.

—   AXA: seguros de vida, salud y otros tipos de seguros, y gestión de inversiones.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8882 — Kennedy Wilson/AXA/JV

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


16.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 169/10


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8660 — Fortum/Uniper)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 169/06)

1.

El 7 de mayo de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Fortum Oyj («Fortum», Finlandia),

Uniper SE («Uniper», Alemania).

Fortum adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Uniper.

La concentración se realiza mediante una oferta pública de adquisición anunciada el 7 de noviembre de 2017.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Fortum es una empresa energética dedicada principalmente a la producción de electricidad y calor, sobre todo en los países nórdicos, aunque también tiene actividades en otras regiones de Europa, Rusia y la India,

Uniper es una empresa energética que abarca los antiguos negocios de compañía eléctrica convencional y de materias primas de E.ON, que opera en Europa y Rusia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8660 — Fortum/Uniper

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).